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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Enmiendas (Corrección de errores) 621/000016 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.12, Núm.exp. 121/000012)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), formula la siguiente corrección de errores a la Texto que se propone: Disposición final octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes «(…) Dos. El artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes “Artículo 84. Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas. Los notarios y Los notarios en caso de que aprecien que alguna de las cláusulas que se pretendan incluir en el contrato estén incursas en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, JUSTIFICACIÓN Volver al redactado original del proyecto de ley. La redacción actual Palacio del Senado, 30 de enero de 2019. El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 74, de Se propone la siguiente corrección: A la Disposición Final Primera. De Adición de un nuevo punto. Punto nuevo. Modificación del artículo 105 de la Ley «La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones; ahora bien en los préstamos hipotecarios, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor quedarán JUSTIFICACIÓN No cabe desconocer el carácter público de la inscripción registral y, por tanto, el acceso de la transmisión de una Palacio del Senado, 28 de enero de 2019. El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Palacio del Senado, 28 de enero de 2019.
enmienda número 61, de modificación, a la Disposición final octava.
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
los registradores de la propiedad y mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellas cláusulas contenidas en los contratos aquellos contratos o negocios jurídicos con consumidores
en los que se pretenda la inclusión de cláusulas que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas en sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el
Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
informarán de ello a las partes y formularán la correspondiente advertencia legal en caso de que aquellas insistan en su otorgamiento.”»
permite la inclusión de cláusulas contrarias a normas imperativas o prohibitivas o que hubieran sido declaradas nulas por abusivas en sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de
Condiciones Generales de la Contratación.
adición, a la Disposición adicional primera.
Hipotecaria, que queda redactado de la siguiente manera:
limitadas al importe del bien hipotecado, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.»
finca hipotecada al Registro, en tanto conlleva el cambio de titularidad del dominio y la presunción de existencia y veracidad de dicha titularidad, no puede desconocerse por el acreedor, ya que ésta es perfectamente accesible por aquel y aún menos
se justifica el desconocimiento si se pretende la ejecución hipotecaria, ya que la inscripción es constitutiva del derecho de hipoteca.
Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 132, de adición, al Anexo II (nuevo).