Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 312-2381, de 07/12/2018
cve: BOCG_D_12_312_2381 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación)
624/000012
(Congreso de los Diputados, Serie B,
Num.166, Núm.exp. 122/000133)



El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de
errores a la enmienda número 49, de adición, al Artículo único. Apartado nuevo.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2018.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 50, de adición, al Artículo único. Apartado nuevo.

MOTIVACIÓN

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, a través de su disposición adicional 54.ª,
ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública
determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de IT el personal a su servicio.

El apartado Cinco de dicha disposición adicional establece que lo previsto en la misma resulta de aplicación,
entre otros, al personal al servicio de la Administración de Justicia.

En el RD 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General de Estado el 23 de
julio de 2018, se modifica el régimen retributivo de la situación de IT del personal al servicio de la AGE.

El personal de la Administración de Justicia se ve impedido a acceder a esta recuperación de derechos que sí han sido recuperados por
el personal de la Administración General del Estado dado que la imposición de los descuentos retributivos en caso de IT fue incorporada al art. 504 de la LOPJ en su reforma operada a través de la L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de
eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Por otra parte, durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad el personal empleado público de
la Administración de Justicia no ve actualizadas su retribuciones derivadas de incrementos de carácter general aprobados en los PGE o aquéllos de carácter autonómico en los casos de las CC. AA. con competencias transferidas ni los de carácter
personal derivados del cumplimiento de nuevos trienios. No existe justificación alguna para esta situación y, por tanto, debe ser modificada.

Procede, por último, impulsar esta enmienda dado que se corresponde perfectamente con el objeto
original de la Proposición de Ley Originaria de esta reforma que, recordemos, estaba dirigida precisamente a la modificación del régimen de permisos y licencias para recuperar los derechos arrebatados a los empleados públicos con motivo de la crisis
económica.

Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2018.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 51, de adición, al Artículo único. Apartado
nuevo.

MOTIVACIÓN

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificó la LOPJ, entre otros aspectos, en el apartado de la Promoción Interna del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Esta modificación
supuso un recorte más, consistente en una importante restricción en este derecho que, paradójicamente, está garantizado en el art. 490.1, garantía que luego no se cumple con la redacción formulada. Las posibilidades de promoción se restringieron
drásticamente tras esa modificación bajando del 50 % de las plazas convocadas en oferta de empleo público al 30 % de dichas plazas y, sumando a ello el hecho de que durante muchos años no se han convocado por restricciones presupuestarias todas las
plazas vacantes ni el 100 % de la tasa de reposición en algunos de esos años, el efecto final es que existe gran cantidad de personal funcionario que reúne los requisitos de experiencia y titulación para poder optar a la promoción interna y que no
puede hacerlo por no convocarse las suficientes plazas.

A ello sumamos la no previsión de un turno de promoción interna para el ingreso en las carreras judicial y fiscal desde el Cuerpo de Letrados de la Administración lo que elimina
cualquier posibilidad de promoción interna del personal funcionario de este cuerpo.

Esta enmienda se encuentra dentro de las relacionadas con lo referente a la promoción interna, por lo que requieren idéntica motivación.

Palacio del
Senado, 28 de noviembre de 2018.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 52, de adición, al Artículo único. Apartado nuevo.

MOTIVACIÓN


La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificó la LOPJ, entre otros aspectos, en el apartado de la Promoción Interna del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Esta modificación supuso un recorte más,
consistente en una importante restricción en este derecho que, paradójicamente, está garantizado en el art. 490.1, garantía que luego no se cumple con la redacción formulada. Las posibilidades de promoción se restringieron drásticamente tras esa
modificación bajando del 50 % de las plazas convocadas en oferta de empleo público al 30 % de dichas plazas y, sumando a ello el hecho de que durante muchos años no se han convocado por restricciones presupuestarias todas las plazas vacantes ni
el 100 % de la tasa de reposición en algunos de esos años, el efecto final es que existe gran cantidad de personal funcionario que reúne los requisitos de experiencia y titulación para poder optar a la promoción interna y que no puede hacerlo por no
convocarse las suficientes plazas.

A ello sumamos la no previsión de un turno de promoción interna para el ingreso en las carreras judicial y fiscal desde el Cuerpo de Letrados de la Administración lo que elimina cualquier posibilidad de
promoción interna del personal funcionario de este cuerpo.

Esta enmienda se encuentra dentro de las relacionadas con lo referente a la promoción interna por lo que requieren idéntica motivación.

Palacio del Senado, 28 de noviembre
de 2018.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 53, de adición, al Artículo único. Apartado nuevo.

MOTIVACIÓN

La Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificó la LOPJ, entre otros aspectos, en el apartado de la Promoción Interna del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Esta modificación supuso un recorte más, consistente en una
importante restricción en este derecho que, paradójicamente, está garantizado en el art. 490.1, garantía que luego no se cumple con la redacción formulada. Las posibilidades de promoción se restringieron drásticamente tras esa modificación bajando
del 50 % de las plazas convocadas en oferta de empleo público al 30 % de dichas plazas y, sumando a ello el hecho de que durante muchos años no se han convocado por restricciones presupuestarias todas las plazas vacantes ni el 100 % de la tasa de
reposición en algunos de esos años, el efecto final es que existe gran cantidad de personal funcionario que reúne los requisitos de experiencia y titulación para poder optar a la promoción interna y que no puede hacerlo por no convocarse las
suficientes plazas.

A ello sumamos la no previsión de un turno de promoción interna para el ingreso en las carreras judicial y fiscal desde el Cuerpo de Letrados de la Administración lo que elimina cualquier posibilidad de promoción interna
del personal funcionario de este cuerpo.

Esta enmienda se encuentra dentro de las relacionadas con lo referente a la promoción interna por lo que requieren idéntica motivación.

Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2018.

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 54, de adición, al Artículo único. Apartado nuevo.

MOTIVACIÓN

En aplicación del Estatuto Básico del
Empleado Público (Texto Refundido de la Ley aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre) los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional (art. 14, c) estableciendo el art. 17 los criterios para la carrera horizontal de
los funcionarios de carrera y el art. 24 los conceptos a tener en cuenta en las retribuciones complementarias entre los que se cita, en su apartado a) la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera
administrativa.

Pues bien, el personal de la Administración de Justicia, no tiene reconocido este derecho a la progresión en la carrera profesional horizontal ni, por tanto, el concepto retributivo aplicable, mientras que el resto de
administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local sí que lo tienen reconocido.

Esta enmienda se encuentra dentro de las relacionadas con lo referente a la garantía de la carrera profesional horizontal, por lo que requieren
idéntica motivación.

Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2018.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 55, de adición, al Artículo único.
Apartado nuevo.

MOTIVACIÓN

En aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido de la Ley aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre) los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional
(art. 14, c) estableciendo el art. 17 los criterios para la carrera horizontal de los funcionarios de carrera y el art. 24 los conceptos a tener en cuenta en las retribuciones complementarias entre los que se cita, en su apartado a) la progresión
alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera administrativa.

Pues bien, el personal de la Administración de Justicia, no tiene reconocido este derecho a la progresión en la carrera profesional horizontal ni, por tanto,
el concepto retributivo aplicable, mientras que el resto de administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local sí que lo tienen reconocido.

Esta enmienda se encuentra dentro de las relacionadas con lo referente a la garantía de
la carrera profesional horizontal, por lo que requieren idéntica motivación.

Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2018.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores
a la enmienda número 56, de adición, al Artículo único. Apartado nuevo.

MOTIVACIÓN

En aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido de la Ley aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre) los empleados públicos
tienen derecho a la progresión en la carrera profesional (art. 14, c) estableciendo el art. 17 los criterios para la carrera horizontal de los funcionarios de carrera y el art. 24 los conceptos a tener en cuenta en las retribuciones complementarias
entre los que se cita, en su apartado a) la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera administrativa.

Pues bien, el personal de la Administración de Justicia, no tiene reconocido este derecho a la
progresión en la carrera profesional horizontal ni, por tanto, el concepto retributivo aplicable, mientras que el resto de administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local sí que lo tienen reconocido.

Esta enmienda se encuentra
dentro de las relacionadas con lo referente a la garantía de la carrera profesional horizontal, por lo que requieren idéntica motivación.

Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2018.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 57, de adición, al Artículo único. Apartado nuevo.

MOTIVACIÓN

En aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido de la Ley
aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre) los empleados públicos tienen derecho a la progresión en la carrera profesional (art. 14, c) estableciendo el art. 17 los criterios para la carrera horizontal de los funcionarios de carrera y el art. 24 los
conceptos a tener en cuenta en las retribuciones complementarias entre los que se cita, en su apartado a) la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera administrativa.

Pues bien, el personal de la
Administración de Justicia, no tiene reconocido este derecho a la progresión en la carrera profesional horizontal ni, por tanto, el concepto retributivo aplicable, mientras que el resto de administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o
local sí que lo tienen reconocido.

Esta enmienda se encuentra dentro de las relacionadas con lo referente a la garantía de la carrera profesional horizontal, por lo que requieren idéntica motivación.

Palacio del Senado, 28 de noviembre
de 2018.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 68, de adición, a la Disposición transitoria nueva.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2018.