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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 102, de 08/02/2017
cve: BOCG-12-D-102 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


8 de febrero de 2017


Núm. 102



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000005 Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Convalidación ... (Página2)


130/000006 Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica. Convalidación ... href='#(Página11)'>(Página11)


130/000007 Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Convalidación ... (Página25)


Control de la acción del Gobierno


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/007290 Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel Tundidor Moreno, Victoria Begoña


Fecha prevista para la condonación de las partidas del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) ... (Página32)


184/007617 Autor: Capdevila i Esteve, Joan


Excesivo celo litigador de las empresas eléctricas respecto a las normas jurídicas estatales del sector ... (Página32)


Secretaría General


292/000009 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de traslado, gestión y custodia de documentos y soportes magnéticos de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página33)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página64)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000005


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 6/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL


I


Favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo continúa siendo una de las prioridades del Gobierno de España, que requiere la concentración de esfuerzos significativos a través de políticas públicas
específicas y la coordinación de todos los actores que intervienen en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


En este contexto, las reformas estructurales que se vienen aplicando en España desde principios de 2012 persiguen cuatro objetivos fundamentales: mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y estabilidad del empleo,
promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor.


En febrero de 2013 el Consejo Europeo decidió poner en marcha la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020, con una dotación de 6.000 millones de euros para apoyar las medidas establecidas en
el paquete de empleo juvenil propuesto por la Comisión Europea el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil.


En abril de 2013 el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo de la Unión Europea acordó el establecimiento de una Garantía Juvenil, reconociéndose con ello la situación particularmente difícil de los jóvenes europeos.


España fue de los primeros Estados miembros en acogerse a esta iniciativa para lo cual, en diciembre de 2013, aprobó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, en coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y
Empleo Joven 2013-2016 y de acuerdo con el marco normativo de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea 2014-2020.


El 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, que regula específicamente la
Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalde la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.


La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 y
sentó las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


En julio de 2015, la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, extendió los beneficios del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil a los jóvenes mayores de 25 años y menores



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de 30 mientras su tasa de desempleo supere el 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.


Las diferentes administraciones públicas involucradas en el sistema han adoptado medidas dirigidas a combatir el desempleo juvenil y han llevado a cabo actuaciones dirigidas a favorecer la intermediación laboral, mejorar la empleabilidad,
apoyar la contratación y fomentar el emprendimiento. Si bien, a día de hoy, la lucha contra el desempleo juvenil tiene por delante importantes retos que afrontar, por lo que se hace necesario destinar recursos específicos a los jóvenes de forma
coordinada con todos los actores que intervienen en el sistema.


Las medidas implementadas están dando resultados. Gracias a ellas, y al esfuerzo de la sociedad española, se ha reducido en 15 puntos la tasa de paro juvenil en los últimos tres años, 1 de cada 3 jóvenes que abandona el desempleo en la zona
euro lo hace en España, y la contratación indefinida de jóvenes se incrementa un 30 por ciento con respecto a 2011.


No obstante, el desempleo juvenil español continúa siendo de los más altos de Europa, el 46,5 por ciento de jóvenes entre 16 y 24 años, y su descenso se mantiene como uno de los principales retos a afrontar, por lo que urge adoptar medidas
eficaces para atajarlo.


De acuerdo con lo dispuesto en el 92.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el
que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, la revisión del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, llevada a cabo por la Comisión Europea mediante su Comunicación COM(2006) 311 final, de 30 de junio de 2016, ha
supuesto un incremento de recursos financieros para España en el marco de la política de cohesión que, prioritariamente, deberán ser utilizados en el ámbito del empleo juvenil.


Por ello, es importante continuar fortaleciendo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la adopción de medidas dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la empleabilidad y
la ocupación de los jóvenes. Las mejoras implementadas en el fichero redundarán en beneficio del sistema, ya que, además de lista única de demanda y soporte para la inscripción, el fichero es herramienta esencial para el seguimiento de las acciones
y programas y la evaluación de los resultados alcanzados.


II


Este real decreto-ley se estructura en dos capítulos, integrados por tres artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.


El primer capítulo introduce modificaciones significativas a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que favorecerán el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que mejorarán la gestión y eficacia del sistema.
Las medidas de este capítulo contribuirán además a hacer un uso pleno y óptimo de los instrumentos de financiación de la política de cohesión.


En primer lugar, se simplifican los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando en todo caso los requerimientos derivados de la normativa comunitaria.


En segundo lugar, se permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de
los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


En tercer lugar, se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.


Además, se prevé la participación de los interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción de los jóvenes y en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que permitirá que los
interlocutores sociales participen activamente en todos los niveles del sistema. A la Comisión Delegada también se incorporan el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el
entendimiento de que las soluciones a la garantía juvenil deben venir del trabajo conjunto de los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y juventud.



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El segundo capítulo establece la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando se trate de medidas en beneficio de jóvenes inscritos
en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, introduce modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


III


En el presente real decreto-ley concurre la circunstancia de la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86 de la Constitución Española por distintas razones.


En primer lugar, la lucha contra el desempleo juvenil y la adopción de medidas encaminadas a mejorar la situación de los jóvenes desempleados siempre han de ser consideradas urgentes y necesarias. A pesar de la paulatina disminución
experimentada por la tasa de desempleo juvenil en los últimos años, el todavía elevado porcentaje de desempleo juvenil hace necesaria la adopción de mejoras urgentes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


La exigua legislatura pasada y el año de Gobierno en funciones han impedido adoptar medidas legislativas de reformas del sistema y disponer del tiempo necesario para la tramitación ordinaria de las modificaciones legales previstas en este
real decreto-ley.


Las modificaciones al Sistema Nacional de Garantía Juvenil recogidas en el capítulo I, permitirán, de manera inmediata, que un mayor número de jóvenes tengan acceso a las oportunidades de la Garantía Juvenil y ello se debe, por lo tanto,
facilitar sin demora por parte del Gobierno. La urgencia de las medidas se justifica por la necesidad de que la mejora de la gestión administrativa del sistema redunde en una adecuada utilización presupuestaria de los fondos procedentes de la
Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo dentro de los plazos de ejecución establecidos por la normativa de la Unión Europea.


Por su parte, la conversión de reducciones en bonificaciones contribuirá, no solo a la continuidad de estas medidas de fomento a la contratación, sino también, de manera inmediata, a la sostenibilidad de nuestro sistema de protección social.


Se trata, en consecuencia, de poner en marcha una serie de medidas cuya necesidad es extraordinaria, a tenor de los datos de empleo en este grupo de población; y urgente, por la celeridad con la que se debe reforzar el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil para mejorar la efectividad en la lucha contra el desempleo juvenil.


En segundo lugar, concurre la extraordinaria y urgente necesidad mencionada en el artículo 86 de la Constitución Española debido a que en pocos días concluirá el ejercicio económico 2016 y resulta imprescindible empezar a poner en
funcionamiento las medidas recogidas en este real decreto-ley lo antes posible, dentro del año 2016, para que pueda tener lugar un adecuado aprovechamiento de los fondos adicionales de la Unión Europea que se generaron en virtud del reajuste del
Marco Financiero Plurianual establecido por la Comunicación de la Comisión COM (2016) 311 final, de 30 de junio de 2016.


Las medidas aprobadas en el presente real decreto-ley fueron aprobadas por unanimidad en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 19 de enero de 2016, y debatidas y acordadas en el seno del
diálogo social con los interlocutores sociales.


En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2016,


DISPONGO:


CAPÍTULO I


Sistema Nacional de Garantía Juvenil


Artículo 1. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.


La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, queda modificada de la siguiente manera:



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Uno. El artículo 88 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 88. Ámbito de aplicación.


Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes:


a) La Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.


b) Las Administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.


c) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.


d) Los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.


e) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una
acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Asimismo, los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que la tasa de desempleo de dicho
colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.»


Dos. La letra a) del artículo 90.1 queda redactada en los siguientes términos:


«a) Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo 88.e), no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o periodo de
prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleados, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos competenciales por las entidades a las que se refieren las letras a), b),
c) y d) del artículo 88.


La atención se podrá prestar a los jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97, con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo, y se vinculará a la realización de un perfil con las
características de la persona a atender.»


Tres. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 92 quedan redactados en los siguientes términos:


«4. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.


5. Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 podrán, en el ámbito de sus competencias, utilizar la información disponible en sus ficheros específicos para facilitar la inscripción y tratamiento
de la información en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección. Dichos ficheros contendrán, en todo caso, el conjunto de datos indicados en el artículo 95, sin perjuicio
de las especificaciones adicionales que pueda requerir el titular del fichero.


Los ficheros específicos, a que se refiere el párrafo anterior, así como el acceso a los mismos, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus
disposiciones de desarrollo.


Con independencia del fichero empleado para la introducción de la información, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con otros
sistemas, para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 91.


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.


6. Las entidades y sujetos a los que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88 accederán al fichero y dispondrán de la información necesaria, a los efectos de poder desarrollar las acciones necesarias derivadas del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.»



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Cuatro. Las letras a), e) y f) del artículo 93 quedan redactadas en los siguientes términos:


«a) Servir de soporte, en su ámbito de aplicación, para la conservación y acceso, por parte de las entidades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88, a los datos de las personas usuarias inscritas en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.»


«e) Contar con un perfil básico de cada joven registrado, que podrá ser complementado por las entidades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88, conforme a la evaluación de los atributos definidos a nivel de cada
acción o medida del Catálogo único de actuaciones desarrollado en el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.»


«f) Facilitar a los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 como entes que desarrollarán la atención a los usuarios beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la información necesaria para la
elaboración de los itinerarios y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad al contenido de las convocatorias y de las acciones que puedan desarrollar.»


Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 94 quedan redactados en los siguientes términos:


«1. El fichero se implementará en soporte electrónico y su diseño y estructura permitirán a las entidades a las que se refieren las letras a), b) c) y d) del artículo 88 disponer de la información necesaria para llevar a cabo y justificar
las actuaciones que realicen en el ámbito del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su consulta por medios electrónicos.


2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las comunicaciones de las entidades descritas en las letras a), b), c) y d)
del artículo 88 con el fichero se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.»


Seis. Las letras a) y g) del artículo 95.1 quedan redactadas en los siguientes términos:


«a) Autorización de cesión y consulta de datos personales, por parte de las personas y entidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.»


«g) Declaración responsable de las personas usuarias inscritas por la que se declara la certeza de los datos facilitados y se suscribe un compromiso de participación activa para lograr la mayor efectividad del Sistema. En el caso de los
demandantes de empleo bastará con su inscripción en los Servicios Públicos de Empleo.»


Siete. El artículo 96 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 96. Objeto de la inscripción.


Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 puedan identificar a las personas interesadas
que reúnen los requisitos que se establecen en la presente ley así como, con carácter previo a la atención, permitir recabar sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para
dicha atención.»


Ocho. El artículo 97 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 97. Requisitos para la inscripción.


Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:


a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.


También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.


b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.


c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema



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Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20
por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.


d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.


e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.


f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.


g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En
el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.»


Nueve. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 98 y se añade un nuevo apartado 5, pasando el actual apartado 5 a ser el apartado 6, con la siguiente redacción:


«3. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social, debidamente acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, se podrá solicitar la
inscripción de forma no telemática mediante presentación de formulario habilitado para tal propósito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y
de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para la
inscripción. En todo caso, se establecen como requisitos para la inscripción los recogidos en el artículo 97.


Con independencia del procedimiento de inscripción empleado para la introducción de la información inicial, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que
permitirá la integración con el resto de sistemas.


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en párrafo anterior.


5. La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción
en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.


A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo.


Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta la entrada en vigor
de esta norma, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha
de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.


6. Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos básicos de la Garantía Juvenil recogidos en el artículo 97, se resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado. En caso
contrario, se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia.


Si mediante la solicitud de inscripción a través de formulario no se acreditan los requisitos que señala el artículo 97, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación.


La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo, será el órgano encargado de resolver acerca de la inscripción en el fichero habilitado.



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La inscripción en el fichero pone fin al procedimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado
de Empleo, en la forma y los plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»


Diez. El artículo 99 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 99. Lista única de demanda.


1. Las personas interesadas en la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, inscritas en el fichero creado al efecto, pasarán a constituir una lista única de demanda a disposición de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y
d) del artículo 88 que deberán identificarse por los mecanismos oportunos, garantizándose que sus actuaciones se realizan en el marco de Garantía Juvenil y de conformidad a lo contemplado en esta norma.


2. La lista única será tratada y ordenada por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 quienes emplearán esos datos de acuerdo a sus criterios de selección y/o a las normas que regulen sus propias
convocatorias o acciones en el desarrollo de los objetivos contemplados en el artículo 90.


3. El tratamiento y ordenación de la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto la identificación de las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplen con los requisitos
establecidos por los sujetos incluidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 88, siendo responsabilidad de ellos la selección de beneficiarios y la integración de la información generada, para la actualización del sistema.»


Once. El apartado 2 del artículo 100 queda redactado en los siguientes términos:


«2. Cada uno de los sujetos a los que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 88 y el artículo 92 llevará a cabo la comprobación de la veracidad de los datos que obren en su poder antes de remitirlos al fichero.»


Doce. Los apartados 2 y 3 y el primer párrafo del apartado 4 del artículo 101 quedan redactados en los siguientes términos:


«2. El usuario inscrito en el sistema podrá, en cualquier momento, darse de baja, desistiendo con dicho acto a participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a partir de la fecha de baja en el fichero.


3. Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para que los usuarios inscritos
puedan tramitar su baja en el sistema.


Con independencia de dichos procedimientos de baja, los datos serán custodiados en un único sistema informático, en el que se depositará la información generada y que permitirá la integración con otros sistemas.


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado.»


«4. La baja en el sistema se producirá de oficio cuando un usuario inscrito cumpla la edad límite aplicable en el momento de su inscripción de conformidad al artículo 97.c), y haya sido atendido previamente con alguna de las medidas
implementadas por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.»


Trece. El artículo 102 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición.


Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuida la competencia para la administración del Fondo
Social Europeo, en los términos establecidos en el título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.



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Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en los mismos términos a que se refiere el párrafo anterior.


En todo caso, el tratamiento de los datos contenidos en los ficheros a que se refiere el párrafo anterior, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, y en sus disposiciones de desarrollo.»


Catorce. El artículo 103 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 103. Cesión de datos.


1. La inscripción a través de los procedimientos establecidos en el artículo 98, conlleva la autorización del intercambio y la cesión de sus datos personales entre los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.


2. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia.


3. El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras consultar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las partes responsables del desarrollo
de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»


Quince. Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 105 quedan redactados en los siguientes términos:


«1. Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas en el artículo 106, será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las
acciones que desarrollen cualquiera de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.


Transcurridos cuatro meses desde la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se deberá comprobar, con carácter previo a prestar cualquier tipo de atención, que se siguen cumpliendo los requisitos que permitieron la
inscripción del joven, esto es:


a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.


b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.


c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.


Los requisitos previstos en las letras b) y c) del presente apartado no serán de aplicación para el disfrute de las medidas contempladas en las letras c) y d) del artículo 106 así como de los incentivos previstos en los artículos 107, 108 y
109.


En el supuesto de personas beneficiarias de alguna medida o acción previstas en el artículo 106 que, a 1 de enero de 2017, no estuvieran inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado
quinto del artículo 98.


2. El desarrollo del proceso de atención a partir de la lista única de demanda será realizado, en el ámbito de sus competencias, por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 88.»


«5. Se considerará como atendido todo sujeto que, cumpliendo los requisitos descritos en el apartado 1, haya aceptado ser beneficiario y reciba cualquiera de las actuaciones que se desarrollen. En el supuesto de rechazo a la propuesta de
actuación ofertada, los sujetos incluidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 88 evaluarán la situación y determinarán la conveniencia de ofrecer otras actuaciones a aquellos sujetos que, habiendo sido contemplados como beneficiarios, no
cumplen con el requisito de participación activa.»


Dieciséis. El artículo 112 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 112. Coordinación y seguimiento.


a) La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a través de una Comisión
Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



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Dicha Comisión tendrá atribuidas competencias de coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Podrá crear y desarrollar los Grupos de
trabajo específicos que considere necesarios para el desempeño de las competencias citadas.


La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las comunidades autónomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales
y/o juventud, así como por los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las comunidades autónomas y por los interlocutores sociales. Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social en el ámbito de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo y en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, un representante del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otro miembro que resulte competente por razón de la materia.


Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar parte de la Comisión, cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando así se acuerde en el seno de la Comisión, con el alcance y representatividad que esta disponga.


Presidirá la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en su defecto el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo
Social Europeo.


La Comisión se reunirá con una periodicidad, al menos, trimestral.


b) Adicionalmente, las comunidades autónomas podrán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos de coordinación para conocer las actuaciones que los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 están
llevando a cabo en su territorio. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social designará un representante para tal efecto.»


Diecisiete. El apartado 1 del artículo 113 queda redactado en los siguientes términos:


«1. Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV de esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y demás normas complementarias.»


CAPÍTULO II


Conversión de reducciones en bonificaciones de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil


Artículo 2. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.


Con efectos de 1 de enero de 2017, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la siguiente redacción:


«6. Los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los incentivos
previstos en el apartado 1 y teniendo derecho asimismo a la bonificación adicional contemplada en el apartado 2.»


Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


Con efectos de 1 de enero de 2017, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con la siguiente redacción:


«5. Los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en este artículo consistirán en una bonificación cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105



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de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que las reducciones previstas en los apartados anteriores.»


Disposición transitoria única. Conversión de reducciones en bonificaciones.


Las reducciones que, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 2017, pasarán a partir de esta fecha a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sin que de ello se deriven efectos para los
empresarios que vinieran disfrutando de las mismas.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por
los órganos de las comunidades autónomas; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y sobre el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades
autónomas.


Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.


Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.


Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de este real decreto-ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2016.


130/000006


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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REAL DECRETO-LEY 7/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL MECANISMO DE FINANCIACIÓN DEL COSTE DEL BONO SOCIAL Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR VULNERABLE DE ENERGÍA ELÉCTRICA


I


La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE destaca la importancia de que los Estados
miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables en el contexto del mercado interior de la electricidad. Así, señala expresamente que podrán incluir medidas específicas relacionadas con el pago de las facturas de
electricidad o medidas más generales adoptadas dentro del sistema de seguridad social.


En España, la medida más relevante de protección a este colectivo de consumidores es el denominado bono social. El bono social es el descuento que los comercializadores de referencia deben aplicar a los consumidores vulnerables que puedan
quedar acogidos al mismo porque cumplan con las características sociales y poder adquisitivo que por real decreto del Consejo de Ministros se determinen, previéndose, a estos efectos, en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, la definición de un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar.


La financiación del coste que el bono social comporta para los comercializadores que están obligados a su aplicación se ha configurado en España desde sus inicios como una obligación de servicio público, según lo dispuesto en la Directiva
2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.


En la configuración recogida en la original dicción del artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se imponía la obligación de servicio público de financiación del coste del bono social a las entidades que desarrollasen
simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. En el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las
cantidades a financiar relativas al bono social y que establece las bases para el cálculo de los porcentajes, se recogía el desarrollo normativo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.


La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias que, estimando los recursos interpuestos contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, declaran inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en
el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y ello por entender que resulta incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y que deroga la Directiva 2003/54/CE. A sus resultas, declaran igualmente inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, reconociendo a
las recurrentes el derecho a ser reintegradas de las aportaciones en tal concepto realizadas.


La inaplicación así declarada hace que deba regularse una nueva forma de financiación del bono social. Ello ha de hacerse con carácter urgente, en tanto que el propio bono social, configurado como un descuento sobre el precio voluntario
para el pequeño consumidor, no se ha visto afectado por la sentencia y, en consecuencia, sigue aplicándose en la facturación a los consumidores vulnerables que tienen derecho a ello. A tal fin, en el presente real decreto-ley se contempla una
modificación del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con objeto de establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social, definiendo los sujetos que deben realizar las aportaciones necesarias y el criterio para realizar el
cálculo de los porcentajes de su respectiva contribución.


El mecanismo de financiación del bono social que así se aprueba tiene su fundamento, por una parte, en el artículo 31.3 de la Constitución Española, que faculta la imposición de prestaciones patrimoniales de naturaleza pública mediante ley,
y, por otra, en el artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, antes referida, relativo a obligaciones de servicio público y protección del cliente, en el que se dispone que, en el pleno
respeto de las disposiciones pertinentes del Tratado, y en particular de su artículo 86, los Estados miembros podrán imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que podrán referirse a la
seguridad, incluida la seguridad del suministro, a la regularidad, a la calidad y al precio de los suministros, así como a la protección del medio ambiente, incluidas la eficiencia energética, la energía procedente de fuentes renovables y la
protección del clima. Asimismo, añade que estas obligaciones de servicio público deberán



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definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.


En esta regulación se han tomado como punto de partida los mecanismos previamente existentes y los pronunciamientos contenidos en las resoluciones judiciales que los han revisado, con el objetivo de determinar un sistema de financiación que
se ajuste a las exigencias resultantes del artículo 3.2 de la referida directiva.


De esta forma, se impone, como obligación de servicio público, la asunción del coste del bono social a las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o a las propias sociedades
que así lo hagan, si no forman parte de ningún grupo societario. Es evidente que el mecanismo del bono social, al dirigirse directamente a determinados consumidores y traducirse, como se ha dicho, en el abono por éstos de un precio inferior por la
electricidad consumida a través de un descuento que se aplica por el comercializador en la respectiva factura, se encuentra estrechamente vinculado a la actividad de comercialización. Resulta por ello plenamente lógico que sean precisamente el
conjunto de los sujetos que realizan esta actividad, con la que está directamente vinculada la medida, los obligados a soportar el coste que conlleva.


Esta obligación se impone, en el caso de las comercializadoras que formen parte de grupos de sociedades, a las respectivas matrices y ello por razones de carácter técnico orientadas a una mejor gestión. En este sentido, debe tenerse
presente que muchas de las tales matrices (que no así las comercializadoras integrantes del grupo) son ya sujetos del sistema de liquidaciones del sector eléctrico, que actualmente gestiona la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) como órgano encargado de las mismas, lo que simplificará la gestión de sus aportaciones. Por otro lado, y dado que, con notable frecuencia, un mismo grupo de sociedades puede integrar a varias empresas comercializadoras de energía eléctrica,
normalmente con distintos segmentos o tipologías de consumidores o asentadas en distintas áreas regionales, con la imposición de la obligación a la matriz del grupo se faculta una gestión conjunta y de manera agregada de la contribución para la
financiación del bono social, lo que redunda en una gestión más eficiente de la misma.


En todo caso, sin perjuicio de que, como se ha dicho, la medida objeto de financiación guarde directa relación con la actividad de comercialización, lo que, por sí, justifica que tal obligación se haga recaer concretamente sobre la totalidad
de las sociedades que desarrollan dicha actividad, existen razones adicionales que avalan que no se haga extensiva a los sujetos que ejercen otras actividades en el sector eléctrico, tales como la generación, el transporte y la distribución.


En efecto, las actividades de redes, a saber, transporte y distribución, son por sus características monopolios naturales, y su actividad se centra en el desarrollo y mantenimiento de las redes eléctricas, así como su gestión. Como tales,
tienen un régimen de retribución regulada que cubre una retribución financiera sobre las inversiones realizadas y una retribución por costes de operación y mantenimiento. Esta retribución se encuentra incluida entre las partidas de costes del
sector eléctrico que se determinan en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y ha de ser sufragada con cargo a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución satisfechos por los consumidores y los productores, así como por los agentes
por las exportaciones de energía a países no comunitarios. Por tanto, la imposición de la obligación de financiación del bono social a estos sujetos, dejando al margen su falta de relación directa con el objeto de la medida analizada, obligaría a
su necesario reconocimiento como un coste más de su actividad y, por ende, a su incorporación a la retribución regulada que les es asignada y a su consecuente traslación a los consumidores (incluso a los propios consumidores vulnerables beneficiados
por el bono social) a través de los referidos peajes de acceso, lo que vendría a neutralizar la finalidad perseguida con la medida.


Algo parecido ocurriría para las instalaciones de producción de energía eléctrica con régimen retributivo específico, a saber, la generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen primado, cuya
retribución constituye también uno de los costes del sector eléctrico que deben ser cubiertos con cargo a los ingresos del mismo. En efecto, en el caso de que se impusiera a estos sujetos la obligación de contribuir al reparto del coste del bono
social (y dejando nuevamente al margen su falta de relación directa con la propia medida y con sus destinatarios), la cuantía que en tal concepto les correspondiera sufragar habría de ser reconocida de forma directa como coste en su retribución a la
operación, con el consecuente traslado a los consumidores de tal coste a través de los peajes de acceso. Y si ha de excluirse la financiación por este colectivo, debe igualmente excluirse que puedan contribuir a ella aquellas otras instalaciones de
generación que no dispongan de régimen retributivo específico, en tanto ello introduciría una evidente diferencia de trato dentro de la misma actividad de generación.



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Por ello, y teniendo en cuenta, por añadidura, que el objetivo principal de la regulación actual es la recuperación con la máxima eficacia de todos los costes del bono social, la alternativa contemplada en este real decreto-ley, a saber, la
financiación por parte de los sujetos vinculados a la actividad de comercialización de energía eléctrica, se muestra como la más adecuada y concordante con la naturaleza y finalidad perseguida por el bono social. En todo caso, dicha obligación no
tiene carácter permanente, previéndose que se procederá a su revisión al menos cada cuatro años, para adecuarla a la situación del sector eléctrico.


Además de ello, y en consonancia con las exigencias resultantes de la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, según la cual las obligaciones de servicio público deben definirse claramente, ser
transparentes, no discriminatorias y controlables, se mantienen las previsiones ya contempladas en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a este respecto. Así, y a fin de que el reparto sea equitativo, se establece que la recíproca
participación de cada una de las empresas o matrices de grupos de empresas en la asunción del coste sea proporcional al porcentaje que corresponda sobre una cuantía calculada considerando el número de clientes a los que suministran.


Con ello, el reparto del coste del bono social se realiza sobre la cuota de mercado de los sujetos que realizan la actividad de comercialización obtenida a partir del número de clientes a los que suministran. En este sentido, no cabe obviar
que el número de clientes o suministros se toma como referencia también en la Directiva 2009f72/CE, de 13 de julio de 2009, para excepcionar de determinadas obligaciones a aquellas empresas, en este caso de distribución, con menos de 100.000
clientes, y constituye también el parámetro determinante de la atribución de la condición de comercializador de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.


De igual modo, en orden a asegurar la permanente adecuación del reparto a las concretas circunstancias del sector y posibilitar su público conocimiento y eventual control, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, calculará anualmente, sin perjuicio de su ulterior aprobación por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, los porcentajes de reparto aplicables y dará publicidad a la información para ello empleada.


II


Además de lo anterior, el presente real decreto-ley profundiza en las medidas de protección a los consumidores de energía eléctrica que son vulnerables a que se alude en la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009.


En primer lugar se modifica el artículo 45 de la mencionada ley, en sus apartados 1 párrafo segundo y 3, con el objetivo, de clarificar respectivamente, por un lado, que la definición de consumidores vulnerables podrá incluir distintos
colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta que se establezcan, tal y como prevé el apartado 2 del propio artículo 45. Por otro, y consecuencia de lo anterior, que el valor base
sobre el que se aplique el bono social podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y seguirá denominándose tarifa de último recurso, pudiendo haber más de una.


En segundo lugar, se crea como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de esenciales según el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Así, se contempla que los suministros a
consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en
atención a su renta, en riesgo de exclusión social tendrán carácter de esenciales. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante
documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.


En tercer lugar, se complementa esta definición con otras modificaciones en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativas a la excepción para este colectivo de consumidores vulnerables severos de la aplicación de las
previsiones relativas a la suspensión del suministro, así como de la aplicación de recargos o afectación por las empresas distribuidoras de los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados
como esenciales en situación de morosidad.


Asimismo, la asunción parcial del coste que pueda derivarse del suministro de energía eléctrica a este nuevo colectivo de suministros esenciales se configura como una nueva obligación de servicio público,



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según lo dispuesto en la meritada Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. Esta obligación será asumida, en atención a las
razones antes expuestas, por los mismos sujetos a los que corresponde el reparto del coste del bono social en los términos que resultan de la nueva redacción del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, introducida por la presente
disposición.


Las aportaciones que deban realizarse por este concepto, estarán diferenciadas de las que correspondan al bono social y tendrán un límite máximo a fijar por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Dichas aportaciones tendrán carácter parcial o de cofinanciación, complementando las que realicen las Administraciones Públicas competentes encargadas de atender a los suministros que se
identifiquen en situación de riesgo de exclusión social.


Reglamentariamente se establecerán los mecanismos y actuaciones necesarios para la asignación de dichas aportaciones.


En cuarto lugar, y en el mismo artículo 52 antes mencionado, se amplía hasta cuatro meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.


Los términos y condiciones para la aplicación de las nuevas previsiones de esta Ley se establecerán reglamentariamente. Actualmente, estos procedimientos se encuentran regulados principalmente en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


De esta forma, y de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 2 de este real decreto-ley se procederá a la definición de diversas categorías de consumidores vulnerables, incluyendo los severos
cuyo suministro se considera esencial en los términos de la letra j) del artículo 52.4. La definición de estas categorías responderá a criterios de renta, atenuados en atención a las circunstancias personales y familiares de cada hogar, que podrán
referirse al número de miembros de la unidad familiar, la presencia en el mismo de menores a cargo o discapacitados, entre otras cuestiones. Adicionalmente, en el ámbito de la protección y refuerzo de la transparencia en la contratación de los
consumidores vulnerables, se introducirán mejoras en los procedimientos de suspensión del suministro de energía eléctrica, estableciendo en particular comunicaciones adicionales antes de proceder a la misma, así como indicadores similares a los que
existen en el ámbito financiero para facilitar la comparación de las distintas ofertas comerciales a los clientes minoristas.


Se incluye un mandato al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, proceda a la aprobación de un real decreto que desarrolle lo dispuesto en el artículo 1. Ha de tenerse en cuenta que este real decreto-ley introduce innovaciones
normativas, como la determinación de los sujetos obligados a financiar el coste del bono social o la consideración como esenciales de los suministros a consumidores vulnerables severos, que, para garantizar la efectiva protección de los consumidores
más vulnerables, hacen indispensable una regulación posterior mediante real decreto.


De igual manera, se prevé que el Gobierno colaborará con las Administraciones Públicas competentes en la puesta en marcha de un registro administrativo de puntos de suministro que correspondan a los consumidores referidos en el artículo
52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Finalmente, y en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de las previsiones relativas a la fijación de los porcentajes de reparto, se fijan de forma transitoria los porcentajes de reparto del coste del bono social entre los sujetos
que se definen en este real decreto-ley. Para ello, se ha tenido en cuenta la información disponible, sobre los sujetos y su número de clientes, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Por todo lo expresado anteriormente, en la adopción del conjunto de medidas que a continuación se aprueban concurren las exigencias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas por el artículo 86 de la Constitución. Extraordinaria y
urgente necesidad derivada de las razones ya mencionadas de protección a los consumidores más vulnerables, así como de la falta de un mecanismo de financiación del bono social que compense el coste asumido por las comercializadoras de referencia.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a y 25.a de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.



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En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2016,


DISPONGO:


Artículo 1. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda modificada en los siguientes términos:


Uno. El artículo 45.1 párrafo segundo queda redactado en los siguientes términos:


«La definición de los consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán reglamentariamente por el Gobierno.»


Dos. El artículo 45.3 pasa a tener una redacción del siguiente tenor:


«3. El bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa
de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo.


El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fijará las tarifas de último recurso.»


Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 45 que queda con la siguiente redacción:


«4. El bono social y la asunción del coste de la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) de la presente ley, serán considerados
obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva
2003/54/CE.


El bono social será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.


Asimismo, y con el límite máximo que se establezca por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las citadas sociedades o grupos de sociedades
asumirán la cuantía que deban aportar para cofinanciar con las Administraciones Públicas competentes el coste del suministro de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j).


Reglamentariamente se establecerán los mecanismos y actuaciones necesarios para la asignación de dichas aportaciones.


El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el
valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.


En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de
estas.


Este porcentaje de reparto será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. A estos efectos, la citada
Comisión Nacional publicará anualmente en su página web la información, referida al periodo considerado, relativa a los valores medios anuales de clientes de energía eléctrica que correspondan a cada uno de los sujetos, así como la relación de
sociedades o grupos de sociedades que hubiera considerado en su propuesta, determinada a partir de los datos del último año completo de que se disponga.



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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá anualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el plazo que se establezca reglamentariamente, una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que
correspondan a cada una de las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, a las sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica. El Ministro procederá a su aprobación por orden que será publicada en el
“Boletín Oficial del Estado”.


En todo caso, las aportaciones que deba realizar cada uno de los sujetos obligados se depositarán en una cuenta específica en régimen de depósito creada al efecto por el organismo liquidador, que será responsable de su gestión.


Reglamentariamente se podrán establecer mecanismos para regularizar, en sentido positivo o negativo, las cantidades aportadas por los distintos sujetos, reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan,
y garantizar la correcta aplicación de lo previsto en el presente artículo.


El mecanismo previsto en este apartado se revisará por el Gobierno al menos cada cuatro años para adecuarlo a la situación del sector eléctrico.»


Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 52 que queda con la siguiente redacción:


«3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto del presente artículo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen podrá ser suspendido el suministro de energía eléctrica a los consumidores acogidos a precios
voluntarios para el pequeño consumidor o tarifas de último recurso cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el
requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo.


En el caso de las categorías de consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente a estos efectos y de las Administraciones públicas acogidas a precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifas de último recurso, si
transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento, el pago no se hubiera hecho efectivo, podrá interrumpirse el suministro.»


Cinco. En el apartado 4 del artículo 52 se añade un párrafo j) y se modifica el último párrafo que pasa a tener la siguiente redacción:


«j) En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos
suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual. Todo lo
anterior deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.


(...)


Salvo en el supuesto previsto en el párrafo j) las empresas distribuidoras o comercializadoras podrán aplicar recargos o afectar los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados como
esenciales en situación de morosidad, al abono de las facturas correspondientes a dichos servicios, con independencia de la asignación que el cliente, público o privado, hubiera atribuido a estos pagos.»


Seis. Se añaden dos apartados al artículo 64 con la siguiente redacción:


«47. Dejar de ingresar dentro de los plazos legal o reglamentariamente establecidos las cuantías que correspondan al reparto del coste del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4, cuando la cantidad anual a aportar sea
superior a 5 millones de euros.


48. El falseamiento u ocultación de datos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración a efectos de la aplicación del mecanismo de financiación del bono
social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4.»



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Siete. Se añaden tres apartados al artículo 65 con la siguiente redacción:


«37. Dejar de ingresar dentro de los plazos legal o reglamentariamente establecidos las cuantías que correspondan al reparto del coste del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4, cuando la cantidad anual a aportar sea
superior a 500.000 euros e inferior o igual a 5 millones de euros.


38. La comunicación de datos inexactos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración a efectos de la aplicación del mecanismo de financiación del bono social
y de la cuantía definidos en el artículo 45.4, cuando suponga un beneficio para el infractor.


39. El retraso en la comunicación de los datos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración, que impida la determinación o fijación de los porcentajes de
financiación del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4.»


Ocho. Se añaden cuatro apartados al artículo 66, con la siguiente redacción:


«8. Dejar de ingresar dentro de los plazos legal o reglamentariamente establecidos las cuantías que correspondan al reparto del coste del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4, cuando la cantidad anual a aportar sea
igual o inferior a 500.000 euros.


9. La comunicación de datos inexactos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración a efectos de la aplicación del mecanismo de financiación del bono social y
de la cuantía definidos en el artículo 45.4, cuando no suponga un beneficio para el infractor.


10. El retraso en la comunicación de los datos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración, que no impida la determinación o fijación de los porcentajes de
financiación del bono social y de la cuantía definidos en el artículo 45.4.


11. Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del mecanismo de reparto del coste del bono social y de la cuantía complementaria definidos en el artículo 45, que no constituya infracción muy grave o grave.»


Artículo 2. Medidas de protección a los consumidores vulnerables.


El Gobierno impulsará las medidas de protección y de mejora de transparencia en la contratación del suministro de los consumidores vulnerables.


Asimismo, colaborará con las Administraciones Públicas competentes en la puesta en marcha de un registro administrativo de puntos de suministro que correspondan a los consumidores referidos en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Disposición transitoria única. Mecanismo para la financiación transitoria del coste del bono social previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


1. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta que tenga lugar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el presente real
decreto-ley, resultarán de aplicación a efectos de la financiación del bono social, los porcentajes de reparto previstos en el anexo.


Las aportaciones que deban realizar cada una de dichas sociedades se depositarán en una cuenta específica en régimen de depósito creada al efecto por el organismo encargado de las liquidaciones, que será responsable de su gestión. En el
caso de sociedades que formen parte de un grupo de sociedades, corresponderá a la respectiva matriz o sociedad dominante, determinada con arreglo a lo previsto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, realizar la aportación que resulte de la
agregación de los porcentajes de reparto individuales de cada una de las sociedades comercializadoras que integran dicho grupo.


A estos efectos antes del día 15 de cada mes, los comercializadores de referencia deberán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información de la facturación correspondiente al mes anterior de los consumidores
a quienes han aplicado el bono social, con desglose de períodos y facturación, para determinar la cuantía total del bono social aplicado y las liquidaciones asociadas. Las



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aportaciones que deban realizar cada una de dichas sociedades se depositarán en una cuenta específica en régimen de depósito creada al efecto por el organismo encargado de las liquidaciones, que será responsable de su gestión.


El primer período de desglose comprenderá desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2016.


2. En dicho desarrollo reglamentario se establecerá el mecanismo para regularizar, en sentido positivo o negativo, las cantidades que sean aportadas para la financiación del bono social con arreglo a lo previsto en esta disposición
transitoria, así como para reconocer, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a y 25.a de la Constitución Española, que le atribuyen la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.


Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.


En el plazo máximo de tres meses desde la convalidación de este real decreto-ley el Gobierno, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, aprobará un real decreto que desarrolle lo dispuesto en el artículo 1 de este real
decreto-ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor


El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2016.


ANEXO


Porcentajes de reparto del bono social


Sociedad;Porcentaje de reparto asignado


IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. ;21,959937


ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U. ;20,699746


ENDESA ENERGÍA, S.A. ;16,967865


IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. ;13,538991


GAS NATURAL S.U.R., SDG S.A. ;8,191139


GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. ;7,442031


EDP ENERGÍA, S.A.U. ;2,286815


CIDE HCENERGIA ;1,430867


VIESGO ENERGIA, S.L. ;1,359026


VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L. ;0,812955


EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A. ;0,809596


FENIE ENERGÍA, S.A. ;0,750418


EDP COMERCIALIZADORA, S.A.U. ;0,454460



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Sociedad;Porcentaje de reparto asignado


COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. ;0,217154


GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. ;0,210083


CLIDOM ENERGY, S.L. ;0,195203


AUDAX ENERGÍA, S.A. ;0,177346


FACTOR ENERGÍA, S.A. ;0,146251


SOM ENERGÍA, S.C.C.L. ;0,109256


GASELEC DIVERSIFICACIÓN, S.L. ;0,107484


NEXUS ENERGÍA, S.A. ;0,103225


ENÉRGYA VM Gestión de Energía, S.L.U. ;0,102548


EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA, S.A. ;0,100496


WATIUM, S.L. ;0,095760


BASSOLS ENERGÍA COMERCIAL, S.L. ;0,071642


ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES, S.L.U. ;0,058406


ELéCTRICA DEL EBRO, S.A. ;0,058383


ELECTRA ENERGÍA, S.A.U. ;0,053284


AGUAS DE BARBASTRO ENERGÍA, S.L. ;0,052063


ESTABANELL Y PAHISA MERCATOR, S.A. ;0,048309


COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA SAN FRANCISCO DE ASÍS, COOP. V. ;0,048139


AGRI-ENERGÍA, S.A. ;0,045690


UNIELÉCTRICA ENERGÍA, S.L. ;0,043576


ELECTRA CALDENSE ENERGÍA, S.A. ;0,042482


HIDROELÉCTRICA DEL VALIRA, S.L. ;0,041349


SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A. ;0,039194


ELÉCTRICA SEROSENSE, S.L. ;0,037993


ELECTRA DE ALTO MIÑO COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, S.L.U. ;0,035500


INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA, S.A.U. ;0,034691


COMPAÑÍA ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA, S.L. ;0,033543


ADURIZ ENERGÍA, S.L.U. ;0,032922


ELÉCTRICA SOLLERENSE, S.A. ;0,031908


GESTERNOVA, S.A. ;0,027394


ALCANZIA ENERGÍA, S.L. ;0,026968


HIDROELÉCTRICA EL CARMEN ENERGÍA, S.L. ;0,025315


ELECTRA DEL CARDENER ENERGÍA, S.A. ;0,023514


ELÉCTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, C.V. ;0,022933


AURA ENERGÍA, S.L. ;0,021985


SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP.V ;0,020887


HIDROELÉCTRICA DE SILLEDA, S.L. ;0,020427


COOPERATIVA ELÉCTRICA-BENÉFICA ALBATERENSE, COOP. V. ;0,019290


HIDROELÉCTRICA LUMYMEY, S.L. ;0,017586


COMERCIALIZADORA LERSA, S.L. ;0,015906


ELECTRA NORTE ENERGÍA, S.A. ;0,015501


GOIENER S. COOP ;0,015308


ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, S.L. ;0,014738


ENERCOLUZ ENERGÍA, S.L. ;0,014653


CARVISA ENERGÍA, S.L. ;0,014606


PEPEENERGY, S.L. ;0,014454



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Sociedad;Porcentaje de reparto asignado


ELECTRA AVELLANA COMERCIAL, S.L. ;0,014189


NABALIA ENERGÍA 2000, S.A. ;0,012738


MOSCOSO ENERGÍA, S.L. ;0,012463


LA UNIÓN ELECTRO INDUSTRIAL, S.L. “UNIPERSONAL” ;0,012189


MADRILEÑA SUMINISTRO DE GAS, S.L. ;0,011878


COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA CATRALENSE, COOP. V. ;0,011777


TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U. ;0,011249


ELÉCTRICA DE GUADASSUAR COOP. V. ;0,010804


ADS ENERGY 8.0, S.L. ;0,010402


ELÉCTRICA VAQUER ENERGIA, S.A. ;0,010399


ENERGÍAS DE BENASQUE, S.L. ;0,010362


GODAY ENERGÍA, S.L. ;0,010149


AVANZALIA ENERGÍA COMERCIALIZADORA, S.A. ;0,009880


COMERCIALIZADORA RIOJANA DE ENERGÍA, S.L. ;0,009763


GRUPO ENERGIALICIA, S.L. ;0,009761


ZELTRIA ENERGÍA, S.L. ;0,009661


A-DOS ENERGÍA, S.L. ;0,009369


RESPIRA ENERGÍA, S.L. ;0,009362


GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A.U. ;0,009066


ELÉCTRICA SERRANÍA DE RONDA ENERGÍA, S.L. ;0,008928


AXPO IBERIA, S.L. ;0,008881


SOLELEC IBÉRICA, S.L. ;0,008880


COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. ;0,008843


FOX ENERGÍA, S.L. ;0,008347


ELECTRA CUNTIENSE, S.L.U. ;0,008245


ON DEMAND FACILITIES, S.L. ;0,008122


COMPAÑÍA DE ELECTRIFICACIÓN, S.L. ;0,008099


AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO, S.A. ;0,008025


MULTIENERGÍA VERDE, S.L. ;0,007848


ELÉCTRICA DEL POZO, S.COOP.MAD ;0,007804


CHC COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA, S.L.U. ;0,007795


ELÉCTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA SDAD. COOP. VALENCIANA ;0,007758


ELÉCTRICA DE MELIANA, S.C.V. ;0,007703


ACCIONA GREEN ENERGY ;0,007234


LABOIL ENERGIA, S.L. ;0,007077


INER ENERGIA CASTILLA LA MANCHA, S.L. ;0,006796


IBEROELECTRA 3000, S.L. ;0,006788


ENERXIA GALEGA MAIS, S.L. ;0,006579


EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA DE ALMENAR, S.L. ;0,006317


ELÉCTRICA DE GUIXES ENERGÍA, S.L. ;0,006106


SUNAIR ONE ENERGY, S.L. ;0,006086


GLOBAL BIOSFERA PROTEC, S.L. ;0,005903


ESTRATEGIAS ELÉCTRICAS INTEGRALES, S.A. ;0,005864


ELÉCTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT, S.L. ;0,005755


FLUIDO ELÉCTRICO MUSEROS, SCV ;0,005550


ELÉCTRICA POPULAR, S. COOP. MAD. ;0,005435



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Sociedad;Porcentaje de reparto asignado


ENERGÍA COLECTIVA, S.L. ;0,005211


ELÉCTRICA DE VINALESA, S.L.U. ;0,005209


FLUID ELECTRIC CAMPRODON II, S.L. ;0,004731


INSERIMOS ENERGÍA, S.L. ;0,004136


ENERGÍA DLR COMERCIALIZADORA, S.L. ;0,004093


DAIMUZ ENERGÍA, S.L. ;0,004004


ARACÁN ENERGÍA, S.L. ;0,003853


ENELUZ 2025, S.L. ;0,003743


EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA TORRES DE SEGRE, S.L. ;0,003734


EVERGREEN ELÉCTRICA, S.L. ;0,003580


NOBE SOLUCIONES Y ENERGÍA, S.L. ;0,003381


DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA D’ALBATERREC, S.L. ;0,003355


ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L. ;0,003333


EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA COM. DE REFERENCIA, S.A.U. ;0,003277


PETRONIEVES ENERGIA 1, S.L. ;0,003263


ATLAS ENERGIA COMERCIAL, S.L. ;0,003242


CONSISA, COMUNICACIÓN, MARKETING Y SERVICIOS, S.L. ;0,003183


ELECTRO SALLENT DE GÁLLEGO, S.L. ;0,003163


OLE GREEN ENERGY, S.L.U. ;0,003156


AURORA ENERGY SUPPLI, S.L. ;0,003006


SYDER COMERCIALIZADORA VERDE, S.L. ;0,002995


ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO CASABLANCA, S.COOP.V ;0,002867


ADELFAS ENERGÍA, S.L ;0,002842


GAOLANIA SERVICIOS, S.L. ;0,002826


SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. ;0,002799


INDEXO ENERGÍA, S.L. ;0,002761


ELURENERGÍA VERDE, S.L. ;0,002758


ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA S. COOP.V. ;0,002589


ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V. ;0,002574


ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L.U. ;0,002570


INSIGNIA ENERGÍA, S.L. ;0,002532


DREUE ELECTRIC, S.L. ;0,002396


ELÉCTRICA ANTONIO MADRID, S.L. ;0,002348


CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. ;0,002325


NINOBE SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. ;0,002317


ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.COOP.V. ;0,002308


ENERGÍAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U. ;0,002290


CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA, S.A. ;0,002218


ELÉCTRICA NURIEL ;0,002104


ENARA GESTIÓN Y MEDIACIÓN, S.L. ;0,002089


IBERELÉCTRICA COMERCIALIZADORA, S.L. ;0,002070


WATIO WHOLESALE, S.L. ;0,002000


ELÉCTRICA ALBATERENSE, S.L. ;0,001959


AVALIA ENERGÍA ;0,001887


COMPAÑÍA LUMISA ENERGÍAS, S.L. ;0,001803



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Sociedad;Porcentaje de reparto asignado


ANOTHER ENERGY OPTION, S.L. ;0,001743


ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L. ;0,001525


ENERGÍAS DE PANTICOSA, S.L. ;0,001519


ENERGY BY COGEN, S.L. ;0,001499


ELÉCTRICAS HIDROBESORA, S.L. ;0,001488


CYE ENERGÍA, S.L. ;0,001467


CATGAS ENERGÍA, S.A. ;0,001388


PREMIUM NUEVA ENERGÍA, S.L. ;0,001334


ENERPLUS ENERGÍA, S.A. ;0,001302


AHORRO ENERGÍA HOGAR INVESTMENTS, S.L. ;0,001230


ENERGÍA NARANJA, S.L. ;0,001147


ELÉCTRICA SUDANELL, S.L. ;0,001089


SAMPOL INGENIERÍA Y OBRAS, S.A. ;0,001084


ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L. ;0,001075


FOENER COMERCIALIZACIÓN, S.L.U. ;0,001064


TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA DE LLAVORSI, S.L. ;0,001009


ELYGAS POWER, S.L. ;0,000992


ENERGY STROM XXI, S.L. ;0,000989


SWAP ENERGÍA, S.A. ;0,000989


STAGIONI ENERGÍA RENOVABLES, S.L. ;0,000971


ELEVA 2 COMERCIALIZADORA, S.L. ;0,000961


DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L. ;0,000924


LLUM D’AÍN ;0,000893


FLIP ENERGIA S.L. ;0,000885


ENGIE ESPAÑA S.L.U. ;0,000882


ECOEQ ENERGÉTICA, S.L. ;0,000879


GESTINER INGENIEROS, S.L. ;0,000874


EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÉCTRICA DE PONTS ;0,000865


NEXUS RENOVABLES, S.L. ;0,000840


EPRESA ENERGÍA, S.A.U. ;0,000791


DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MONTOLIU, S.L. ;0,000788


ELÉCTRICA DE MONTSEC, S.L. ;0,000705


ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. ;0,000690


MY ENERGÍA ONER, S.L. ;0,000663


SERVIGAS S. XXI, S.A. ;0,000654


LONJAS TECNOLOGÍA, S.A. ;0,000649


WIND TO MARKET, S.A. ;0,000645


SUNAIR ONE HOME, S.L. ;0,000622


COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DEL SURESTE, S.L. ;0,000601


SUMINISTRADORA ELÉCTRICA VIENTOS ALÍSEOS DE LANZAROTE, S.L. ;0,000573


COMERCIAL Y ASESORA DE ELECTRICIDAD, S.L. ;0,000564


GIGABUSINESS, S.L. ;0,000546


COOPERATIVA VALENCIANA ELECTRODIST. DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO, S.COOP.V ;0,000524


AQUÍ ENERGÍA, S.L. ;0,000510


THE YELLOW ENERGY, S.L. ;0,000502



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Sociedad;Porcentaje de reparto asignado


APELES ELECTRICIDAD, S.L. ;0,000495


INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA NORTE, S.L. ;0,000441


CEMOI ELECTRICITE, S.L. ;0,000411


FORTIA ENERGÍA, S.L. ;0,000396


ENERGÍA OPERATIVA, S.L. ;0,000396


ELÉCTRICA CATRALENSE, S.L. ;0,000387


VOLTICO ENERGÍA, S.L. ;0,000371


GEO ALTERNATIVA, S.L. ;0,000348


NOSA ENERXIA SOCIEDADE COOP GALEGA ;0,000333


RENEWABLE VENTURES, S.L. ;0,000330


HORECA ENERGÍA, S.L. ;0,000328


ENERGÍA EUROPEAS DE COMERCIALIZACIÓN, S.L. ;0,000328


TRADE UNIVERSAL ENERGY, S.A. ;0,000321


PROT ENERGÍA COMERCIALIZACIÓN, S.L. ;0,000316


ENERGYSAVE PROJECTS, S.L. ;0,000297


ABOUT WHITE, S.L. ;0,000297


GAS NATURAL SDG, S.A. ;0,000281


REYSE ENEGÍA, S.L. ;0,000265


ENERGY TRADER SOLUTIONS, S.L. ;0,000250


ELEGRAND ENERGÍA, S.L. ;0,000246


IM3 ENERGÍA, S.L. ;0,000237


ELECNOVA SIGLO XXI, S.L. ;0,000237


INICIATIVA E. NOVA, S.L. ;0,000220


EXPORT INNOVATION GROUP, S.L. ;0,000215


ACCIÓN ENERGÍA COMERCIALIZADORA, S.L. ;0,000206


ASAL DE ENERGÍA, S.L. ;0,000190


CATENERIBAS, S.L. ;0,000183


ENERGIKA ENERGÍA, S.L. ;0,000176


ELÉCTRICA DIRECTA ENERGÍA, S.L. ;0,000146


FORTULUZ, S.L.U. ;0,000146


HEFAMECOM, S.A.U. ;0,000142


NUEVA COMERCIALIZADORA ESPAÑOLA, S.L. ;0,000138


RONDA OESTE ENERGÍA, S.L. ;0,000135


FUSIONA COMERCIALIZADORA, S.A. ;0,000131


MI ELÉCTRICA, S.L. ;0,000115


EMASP, S. COOP ;0,000112


DRK ENERGY, S.L. ;0,000107


INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA SUR, S.L. ;0,000104


ENERGEA SAVING ENERGY, S.L. ;0,000100


CORPOLUX, S.L. ;0,000097


ADEINNOVA ENERGÍA, S.L.U. ;0,000096


LUX FORUM, S.L.U. ;0,000080


COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA BENUZA Y BAÑESA, S.L. ;0,000066


ROFEICA ENERGÍA, S.A. ;0,000058


GESTIONA ENERGÍA, COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA, S.L. ;0,000053


ENÉRGYA VM Generación, S.L.U. ;0,000048


VILLAR MIR ENERGÍA, S.L. ;0,000038



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Sociedad;Porcentaje de reparto asignado


GEOATLANTER, S.L. ;0,000036


LUVON ENERGÍA, S.L. ;0,000033


SHELL ESPAÑA, S.A. ;0,000030


NEMON INTELLIGENCE IN BUSINESS, S.L. ;0,000029


MUNICIPAL DE SERVICIOS VILLAHERMOSANA, S.L. ;0,000027


JORGE ENERGY, S.L. ;0,000021


LUBALOO, S.L. ;0,000021


ALDEFE COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, S.L.U. ;0,000021


GNERA ENERGÍA Y TECNOLOGÍA, S.L. ;0,000019


ENERGÍA LIBRE COMERCIALIZADORA, S.L. ;0,000018


ELECTRA CUNTIENSE COMERCIALIZADORA,S.L.U. ;0,000017


TERAMELCOR, S.L. ;0,000014


THE ENERGY HOUSE GROUP, S.L. ;0,000014


UNIC GLOBAL-LOGISTICS, S.L. ;0,000014


SWITCH ENERGY, S.L. ;0,000010


ENÉRGYA VM ENERGÍAS ESPECIALES, S.L.U. ;0,000007


PULSAR SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. ;0,000005


ALPAPAT, S.L.U. ;0,000003


ALPIQ ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. ;0,000003


NAVARRO GENERACIÓN, S.A. ;0,000003


GRUPO ENERGÉTICO ASECOR, S.L. ;0,000003


TECNOS INGENIEROS OBRA CIVIL, HIDRÁULICA E INSTALACIONES, S.L.L. ;0,000003


ECOEQ ALMERIA, S.L. ;0,000003


TOTAL GENERAL ;100,000000


130/000007


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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REAL DECRETO-LEY 1/2017, DE 20 DE ENERO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO


I


En los últimos años desde el Gobierno y las Cortes Generales se han abordado un gran número de iniciativas que regulan distintos aspectos de los créditos hipotecarios, especialmente para paliar y afrontar la problemática social de las
ejecuciones hipotecarias y la vivienda, agudizada por la crisis económica que ha atravesado España. La regulación de la Unión Europea de protección de los consumidores y los pronunciamientos de los tribunales nacionales y del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea han servido también para que la normativa española haya realizado avances significativos en esta materia.


Siguiendo esta línea, el presente real decreto-ley pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las
que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.


II


El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo analizó en su sentencia n.° 241/2013, en el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades bancarias, el carácter abusivo de las cláusulas suelo,
declarando su nulidad. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.


El Tribunal Supremo consideró que las cláusulas examinadas, las denominadas cláusulas suelo, si bien superaban el control de transparencia formal a efectos de su inclusión como condición general de los contratos, no superaban en cambio el
control de transparencia material exigible en las cláusulas de los contratos suscritos con consumidores, y declaró la nulidad de las cláusulas, pero no de los contratos en los que se insertaban, cuya subsistencia mantuvo pese a aquella declaración
de nulidad parcial.


El Tribunal Supremo limitó temporalmente la retroactividad y se fundó en tres motivos: i) las cláusulas suelo no se consideran abusivas en sí mismas, sino que su abusividad deriva de la falta de transparencia material o sustantiva sobre el
concreto contenido en su incorporación al contrato; ii) la buena fe del círculo de los interesados —toda vez que las entidades de crédito habían cumplido con la normativa sectorial sobre transparencia—; y iii) el hecho, que el Tribunal Supremo
calificó como notorio, de que dicha retroactividad causaría grave trastorno al orden público económico.


La limitación de la eficacia retroactiva fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015 en el seno de una acción individual interpuesta frente a una de las entidades parte en el proceso judicial resuelto por la
sentencia de 9 de mayo de 2013. Fijó como doctrina que, cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de 2013 se declare abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se efectuará a partir de la fecha de publicación de la
sentencia de 2013.


No obstante, diversos tribunales españoles cuestionaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la base del Derecho de la


Unión Europea mediante diversos reenvíos prejudiciales. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C- 308/15 dando respuesta esas cuestiones
prejudiciales.


En ella, el Tribunal de Justicia ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a
una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un
consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró
el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.


El Tribunal de Justicia ha fundamentado el fallo en dos razonamientos esenciales. En primer lugar, la sentencia considera que la apreciación de la abusividad por falta de transparencia material que realizó el



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Tribunal Supremo tiene por fundamento el artículo 4, apartado 2 de la directiva en relación con el artículo 3, y que no cabe apreciar que el Tribunal Supremo hubiera ido más allá del ámbito definido por la propia directiva. Y, en segundo
lugar, afirma que la cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de modo que ha de restaurarse la situación de hecho y de Derecho en que se encontraría el consumidor en esta situación, toda vez que, de otro modo, se pondría en cuestión
el efecto disuasorio pretendido por el artículo 6 de la mencionada norma europea.


III


Como es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las
cláusulas suelo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus
diferencias mediante la restitución de dichas cantidades.


En este sentido, es importante resaltar que la medida trata, además, de evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por
cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos.


Con esta reforma se pretende una intervención y regulación mínima, dando a los consumidores un instrumento que les permita obtener una rápida respuesta a sus reclamaciones. En esta línea es preferible una previsión especial y coyuntural,
adicional a las normas procesales, mercantiles y civiles. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en ausencia de normas de la Unión Europea para el reconocimiento de un derecho reconocido por el Derecho de la Unión, corresponde al sistema
jurídico interno de cada Estado miembro, de conformidad con el principio de autonomía procesal, designar los órganos competentes y establecer la regulación procedimental de los recursos destinados a la salvaguardia de esos derechos. No obstante,
los Estados miembros son responsables de garantizar que esos derechos sean protegidos de manera efectiva en cada caso. La decisión de la autoridad se rige por el derecho nacional a condición, sin embargo, de que sus disposiciones no sean menos
favorables que las que rigen situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y de que no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico de la Unión
(principio de efectividad).


Las medidas que se adoptan respetan las exigencias de estos principios. Desde el punto de vista del principio de equivalencia, se trata de medidas adicionales a las establecidas en el ordenamiento jurídico, con el fin de facilitar una
solución ágil y satisfactoria para el consumidor. Desde el punto de vista del principio de efectividad, las medidas no solo facilitan en la práctica el restablecimiento de los derechos de los consumidores, sino que además dejan a salvo el derecho
del consumidor a obtener una tutela judicial efectiva de su derecho ante los Tribunales nacionales.


El principio inspirador del mecanismo que se pone en marcha es la voluntariedad a la hora de acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el
consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito. Dicha voluntariedad consigue evitar un posible conflicto con una interpretación exigente del derecho de acceso a la jurisdicción del artículo 24 de la Constitución Española.
No obstante, se prevé que, durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con el ánimo de evitar prácticas de mala fe que
solo persiguieran desde un primer momento entablar acciones judiciales.


Con el fin de determinar si la cláusula suelo está incluida en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, se consideran como criterios a destacar, entre otros, los establecidos en la citada sentencia del Tribunal Supremo n.° 241/2013:
la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero; la falta de información suficiente de que se trata de
un elemento definitorio del objeto principal del contrato; la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo; su eventual ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que
quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor; la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual;
y la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.



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En fase judicial, se establecen medidas respecto a las costas procesales que incentiven el reconocimiento extrajudicial del derecho del consumidor y el allanamiento por parte de las entidades de crédito. En suma, las medidas adoptadas
persiguen que el consumidor vea restablecido su derecho en el plazo más breve posible evitándole tener que agotar un proceso judicial que se dilate en el tiempo.


Adicionalmente, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, a cuyo fin se
modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


IV


Por todo ello, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 20 de enero de 2017,


DISPONGO:


Artículo 1. Objeto.


El presente real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo
contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.


1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.


2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la
variabilidad del tipo de interés del contrato.


Artículo 3. Reclamación previa.


1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el
ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.


2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir
necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el
procedimiento extrajudicial.


3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.


4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.



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A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:


a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.


b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.


c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.


d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.


5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las
devoluciones acordadas.


6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización
del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.


Artículo 4. Costas procesales.


1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la
oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.


2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:


a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.


b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una
sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.


3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Disposición adicional primera. Régimen de adaptación de las entidades de crédito.


1. Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en este real decreto-ley en el plazo de un mes y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la
rápida resolución de las reclamaciones.


2. Las entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberán poner a disposición de sus clientes, en todas las
oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, la información siguiente:


a) La existencia del departamento o servicio, con indicación de su dirección postal y electrónica, encargado de la resolución de las reclamaciones.


b) La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente.


c) Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.


d) La existencia de este procedimiento, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que tengan las cláusulas suelo a que se refiere este real decreto-ley incluidas en sus contratos.



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3. Los consumidores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán presentar sus reclamaciones desde su entrada en vigor. El plazo de tres meses previsto en el artículo 3.4 no comenzará a contar hasta la efectiva
adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento, o haya transcurrido un mes sin que la entidad hubiera puesto en marcha el departamento correspondiente.


Disposición adicional segunda. Medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo.


1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3, una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso
la entidad de crédito deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.


2. La aceptación de una medida compensatoria requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida. La aceptación de la medida
compensatoria informada con esta extensión deberá ser manuscrita y en documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior.


Disposición adicional tercera. Gratuidad del procedimiento extrajudicial y reducción de aranceles.


El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará
exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.


Disposición transitoria única. Procedimientos judiciales en curso.


En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común
acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.


Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y ejercicios anteriores no prescritos, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o
del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.


1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses
indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.


2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:



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a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la
deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los
ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.


No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del
préstamo.


b) Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la
finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.


c) Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado
con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración
de gasto deducible.


3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación cuando la devolución de cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos
arbitrales.»


Disposición final segunda. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.6.a, 11.a, 13.a y 14.a de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias sobre legislación mercantil, procesal, bases de la ordenación del crédito,
banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.


Disposición final tercera. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta norma. En particular, se podrá regular:


a) La existencia de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley y su régimen jurídico. Este órgano, que deberá emitir un informe semestral sobre su
actuación, contará con la participación de representantes de los consumidores y de la abogacía. Este órgano de seguimiento recabará de las entidades de crédito la información necesaria para constatar que la comunicación previa prevista en este real
decreto-ley se ha realizado, especialmente a personas vulnerables. Este órgano de seguimiento podrá proponer las medidas a su juicio necesarias para impulsar una correcta implantación del mecanismo extrajudicial previsto en este real decreto-ley.


b) La extensión del ámbito de aplicación a otros consumidores relacionados con el prestatario de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor


Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, el 20 de enero de 2017.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/007290


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS)


Tundidor Moreno, Victoria Begoña (GS)


Fecha prevista para la condonación de las partidas del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA).


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la subsanación de firma contenida en el escrito número de registro 16451, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, comunicando este acuerdo a los Sres. Diputados autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Heredia Díaz y doña Begoña Tundidor Moreno, ambos diputados por Málaga, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que le sea contestada por escrito.


¿En qué fecha contempla el Gobierno llevar a cabo la condonación de las partidas del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2017.—Victoria Begoña Tundidor Moreno y Miguel Ángel Heredia Díaz, Diputados.


184/007617


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Capdevila i Esteve, Joan (GER)


Excesivo celo litigador de las empresas eléctricas respecto a las normas jurídicas estatales del sector.


Acuerdo:


1. En cuanto a la solicitud de que se adjunten diversas sentencias contenida en el sexto párrafo de la presente iniciativa, y teniendo en cuenta la subsanación de falta de firma contenida en el escrito número



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de registro 17435, admitir a trámite como solicitud de informe a los efectos de los artículos 7 del Reglamento de la Cámara y 109 de la Constitución y trasladar a la Administración Pública correspondiente (nuevo núm. expte. 186/000506).


2. En cuanto al resto, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


3. Comunicar este acuerdo al Señor Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado Joan Capdevila i Esteve, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno español las siguientes preguntas, solicitando su
respuesta por escrito.


Con absoluto respeto a su ejercicio del derecho a litigar, cree este Diputado que es común sensación el excesivo celo litigador de las empresas eléctricas respecto a las normas jurídicas estatales del sector.


Para confirmar o desmentir tal impresión, se formulan las siguientes preguntas:


¿Cuántos recursos han interpuesto las empresas eléctricas que operan en España contra normas jurídicas estatales (Órdenes ministeriales, Reglamentos, Decretos, Decretos-ley, Decretos Legislativos, Leyes o Leyes Orgánicas) desde 2004?


¿Qué disposiciones administrativas y normas con rango de Ley han sido recurridas?


¿Cuáles han sido las empresas recurrentes en estos procesos?


¿Cuántos recursos de los interpuestos han sido retirados por llegar a un acuerdo extrajudicial con el Gobierno?


¿Cuál ha sido el resultado jurisdiccional de los recursos que se han mantenido?


¿Cuál ha sido el fallo de todas y cada una de las sentencias dictadas consecuencia de dichos recursos?


[...]


¿Qué coste han tenido los procesos judiciales en los que se ha visto implicado el Gobierno con las empresas eléctricas? Indicar de forma detallada todos los procesos señalando el coste total para el Estado (tanto el coste para la
Administración de Justicia como para el Gobierno como parte del proceso judicial).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2017.—Joan Capdevila i Esteve, Diputado.


SECRETARIA GENERAL


292/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de enero de 2017, acordó aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de
traslado, gestión y custodia de documentos y soportes magnéticos de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados, disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del
gasto derivado del expediente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


CAPÍTULO I. Disposiciones generales... (Página35)


Cláusula 1.a Objeto del contrato... (Página35)


Cláusula 2. a Régimen jurídico... (Página35)


Cláusula 3.a Aplicación del TRLCSP... (Página35)


Cláusula 4.a Tramitación y procedimiento de adjudicación... (Página36)


Cláusula 5.a Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página36)


Cláusula 6.a Plazo de ejecución y prórroga... (Página36)


Cláusula 7.a Información, control, seguimiento y retirada de documentación... (Página37)


Cláusula 8.a Capacidad para contratar... (Página37)


Cláusula 9.a Presentación de las proposiciones... (Página37)


Cláusula 10.a Forma y contenido de las proposiciones... (Página38)


Cláusula 11.a Portal de la transparencia... (Página41)


Cláusula 12.a Garantía provisional... (Página41)


Cláusula 13.a Examen de las proposiciones ... (Página42)


Cláusula 14.a Criterios de adjudicación... (Página42)


Cláusula 15.a Renuncia y desistimiento... (Página44)


Cláusula 16.a Clasificación de ofertas y adjudicación... (Página45)


Cláusula 17.a Garantía definitiva... (Página46)


Cláusula 18.a Formalización del contrato... (Página46)


CAPÍTULO II. Ejecución del contrato... (Página47)


Cláusula 19.a Prestación del servicio y continuidad de la prestación... (Página47)


Cláusula 20.a Dirección y supervisión del contrato... (Página47)


Cláusula 21.a Modificación del contrato... (Página47)


Cláusula 22.a Terminación, plazo de garantía y liquidación... (Página48)


Cláusula 23.a Riesgo y ventura... (Página48)


Cláusula 24.a Cesión del contrato... (Página48)


Cláusula 25.a Subcontratación... (Página48)


Cláusula 26.a Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios... (Página48)


CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del contratista... (Página49)


Cláusula 27.a Pago del precio del contrato... (Página49)


Cláusula 28.a Revisión de precios ... (Página49)


Cláusula 29.a Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página49)


Cláusula 30.a Obligaciones laborales y sociales del contratista... (Página49)


Cláusula 31.a Deber de confidencialidad... (Página50)


Cláusula 32.a Protección de datos de carácter personal. ... (Página50)


Cláusula 33.a Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página50)


CAPÍTULO IV. Prerrogativas y recursos... (Página50)


Cláusula 34.a Prerrogativas y recursos... (Página50)


ANEXO I. Modelo de oferta económica... (Página52)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP)... (Página54)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución... (Página55)


ANEXO IV. Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP... (Página56)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas... (Página57)


ANEXO VI. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato... (Página58)



Página 35





ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página59)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página60)


ANEXO IX. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa... (Página61)


ANEXO X. Modelo de compromiso de formalización de una póliza de seguro de responsabilidad civil de la empresa ... (Página62)


ANEXO XI. Modelo de declaración relativa a los principales servicios efectuados en los cinco últimos años ... (Página63)


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de servicios de traslado, gestión, custodia y expurgo de documentos y soportes magnéticos del Congreso de los Diputados con las especificaciones que se indican en el
pliego de prescripciones técnicas.


Se entienden comprendidos en el almacenaje y custodia la recogida ordenada y el tratamiento de los fondos de la Cámara que se indiquen por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, que están ubicados en la sede del Congreso de los
Diputados (Carrera de San Jerónimo, s/n) y en las instalaciones de la empresa ADEA, en avenida de Miralcampo, 7 (polígono industrial Miralcampo), 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara); la elaboración de instrumentos de control —si procediere— y
la ubicación de esta documentación en contenedores específicos para ella; el almacenamiento en lugares que reúnan las debidas condiciones de preservación y seguridad para su conservación en el mismo estado en que ha sido entregada, y la
disponibilidad de esta documentación para la consulta desde el Congreso de los Diputados.


La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente: 79560000-7 y 92512000-3.


La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es disponer de los medios de almacenamiento de documentación precisos para ejercer las funciones de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso
de los Diputados.



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Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP. La tramitación del expediente se realizará por el
procedimiento ordinario.


De acuerdo con lo establecido en la Directiva 2014/24/UE, el contrato está sujeto a regulación armonizada.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato


1. El presupuesto máximo de licitación es de 350.000 euros (IVA no incluido), que corresponde a tres años y medio de duración inicial del contrato. El importe anual es de 50.000 euros (IVA no incluido) para 2017 y de 100.000 euros (IVA no
incluido) para el resto de cada una de las anualidades. A este contrato le corresponde un 21 % de IVA, esto es, 73.500 euros, siendo el importe total de 423.500 euros (IVA incluido).


2. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


3. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificación del contrato, asciende a 620.000 € (IVA excluido), el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:


Año;Anualidad (IVA excluido)


Julio-diciembre 2017;50.000


2018;100.000


2019;100.000


2020;100.000


Modificación del contrato 20%;70.000


Eventual prórroga:;


2021;100.000


2022;100.000


4. El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de la Dirección de Documentación,
Biblioteca y Archivo a lo largo de cada año. La Mesa de la Cámara podrá, justificadamente, ampliar para un ejercicio el gasto máximo para este contrato.


5. No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto. Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. Para la comparación
de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


6. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y
desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.


7. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El plazo de ejecución del contrato se iniciará el día 1 de julio de 2017 y se extinguirá el 31 de diciembre de 2020. En todo caso, el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que ésta
sea posterior a la prevista para su iniciación.


El contrato podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo de ambas partes, por períodos anuales, hasta un máximo de dos, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.



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Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato la realizará la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser
considerada como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace: http://www.congreso.es/, apartado Perfil del Contratante.


Así mismo, podrán recogerse en la Secretaría de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo (Carrera de San Jerónimo, 36) de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico: documentacion.biblioteca.archivo@congreso.es, y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista en la cláusula 10.ª,1.6.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de las proposiciones.


1. Las proposiciones se presentarán en la Secretaría de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del
plazo indicado en el anuncio de licitación publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y en el «Boletín Oficial del Estado».


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico remitido a la dirección: documentacion.biblioteca.archivo@congreso.es, si bien en este último caso sólo será válido si existe
constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que
se incorporará al expediente.


Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada
fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de las anteriormente señaladas.


3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


4. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.



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5. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones para tomar parte en el concurso constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En el exterior de cada uno de ellos se indicará, junto con la razón social y denominación del
licitador, el título de cada sobre y el título del procedimiento, y se incluirá la documentación que a continuación se indica:


A) Sobre n.º 1 de «Documentación administrativa», que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador. Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo
electrónico y persona de contacto en la empresa. Asimismo, deberá indicarse la persona o personas que, en caso de resultar adjudicatario, tienen capacidad para presentar y retirar la garantía definitiva.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en
el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada
del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el



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apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de
la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Declaración
responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la
proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas
dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (anexo IX)


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de los documentos que a continuación se
detallan:


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP):


Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, durante los tres últimos ejercicios disponibles, por importe igual o superior a 150.000 euros, sin incluir IVA, para cada uno de dichos ejercicios.


El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional (artículo 78 TRLCSP):


Declaración relativa a los principales servicios de las mismas características que las del presente contrato, realizados en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, que deberá incluir importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los
mismos, de conformidad con el modelo que figura como anexo XI. El importe global anual debe ser igual o superior a 70.000 euros, sin incluir IVA.


Los servicios efectuados se acreditarán mediante los oportunos certificados, de conformidad con el artículo 78.1.a) TRLCSP.


Tratándose de un contrato de servicios, según establece el artículo 65 del TRLCSP, no se exige clasificación del empresario. No obstante, la clasificación en el grupo L, subgrupo 01, categoría 1 y grupo M, subgrupo 05, categoría 1 (grupo
III, subgrupo 3, de la normativa anterior), será suficiente para justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales. Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los
medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Certificados:


Tener implantado un Sistema de calidad en la guarda y custodia, gestión integral de documentación y procesos documentales (Norma ISO 9001 o equivalente).


Tener implantado un Sistema de gestión medioambiental (Norma ISO 1400 o equivalente).



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Tener implantado un Sistema de gestión de seguridad de la información (Norma ISO 27001 o equivalente)


9. Unión temporal de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente
cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal
en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas
quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


10. Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


11. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (anexo VII).


12. Garantía provisional. La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del
Congreso de los Diputados, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


13. Empresas vinculadas. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el
artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (anexo V).


14. Declaración relativa al Portal de la transparencia. De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del
Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de declaración que se adjunta como anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.


B) Sobre n.º 2 de «Oferta técnica». Se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante fórmulas matemáticas, como:


a) Medios materiales y personales destinados al contrato.


b) Propuesta técnica sobre el trabajo a desarrollar de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas. Dicha propuesta podrá indicar criterios generales de actuación o de mejora que serán de obligado cumplimiento en el caso
que el contrato sea adjudicado al licitador proponente.



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c) Se incorporará toda la documentación necesaria para la valoración de las mejoras ofertadas. Esta documentación tendrá carácter contractual.


En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.


Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) Sobre n.º 3: «Oferta económica», firmada por el licitador o por la persona o personas que lo representasen.


1. Contendrá la oferta detallada en los términos del Anexo I de este pliego, y estará firmada por el licitador o su representante, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad lo que
el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. La oferta se formulará en euros (número y letra), y los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, en su caso, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo
importe se indicará como mención independiente.


3. Los volúmenes estimados son meramente indicativos, sin que en ningún caso vinculen al Congreso de los Diputados, siendo su determinación última competencia de la Cámara. Únicamente se aportan a efectos del cálculo de la oferta. Sí
serán vinculantes durante toda la duración del contrato los precios por unidad que el licitador indique en su oferta.


4. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


5. Si en la oferta económica hubiera discrepancias, en su caso, entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Las mejoras o prestaciones adicionales que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Los nombres de los licitadores participantes en el procedimiento se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10:00 a 13:00 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.



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Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres «1» para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres «2» de los licitadores admitidos.


Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta Cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres «2»), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.
Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.


Los sobres «3» serán abiertos en acto público, que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres «2»). Asimismo, se informará de las
ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres «3».


La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres «3»)
y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres «2» y «3» se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos.


a) Oferta técnica: 40 puntos.


Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su evaluación (aspectos señalados en el pliego técnico como valorables):



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Medios materiales y personales destinados al contrato:


Equipo técnico: se valorarán instalaciones, medios de almacenamiento y transporte, hardware y softwares informáticos: Hasta 10 puntos.


Cualificación técnica del personal adscrito al contrato: se valorará la cualificación del personal mediante sus curricula debidamente certificados. Se valorará especialmente la adscripción de técnicos de archivo al trabajo: Hasta 10
puntos.


Planificación y organización del trabajo: se dará cuenta de la planificación de los trabajos, o la metodología para llevarlos a cabo, que redunde en mayor eficacia y mejores resultados en la ejecución de los trabajos a realizar: Hasta 10
puntos.


Elaboración de instrumentos precisos de control de información que faciliten la identificación, localización y acceso a los documentos, tanto a archiveros como a gestores: controles en movimientos de cajas, registro de búsquedas y
préstamos, etc.: Hasta 10 puntos.


La puntuación total de la oferta técnica resultará de la suma de puntos que se obtenga por cada criterio.


b) Oferta económica. Precio. 60 puntos.


Criterios para la adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su evaluación.


Se tomará en consideración:


Almacenaje y custodia de los archivos existentes: precio por contenedor, especificando el número de A/Z por contenedor, y precio por soporte (volúmenes estimados anuales: 7.701 contenedores, 8.547 soportes: bobinas abiertas audio y cintas
de vídeo):


Contenedores: 20 puntos.


A la oferta más económica se le otorgará la máxima puntuación.


Al resto de las ofertas se les otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 20 x;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Soportes: 10 puntos.


A la oferta más económica se le otorgará la máxima puntuación.


Al resto de las ofertas se les otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 10 x ;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Consultas normales al contenedor: precio consulta, incluido transporte de entrega y recogida (volumen estimado de consultas anuales: 360): 6 puntos.


A la oferta más económica se le otorgará la máxima puntuación.


Al resto de las ofertas se les otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 6 x ;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Consultas urgentes al contenedor: precio consulta, incluido transporte de entrega y recogida (volumen estimado de consultas anuales: 60): 3 puntos.


A la oferta más económica se le otorgará la máxima puntuación.


Al resto de las ofertas se les otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 3 x ;Oferta más económica


;Oferta que se valora



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Nuevas entradas: precio alta de contenedor, incluido coste del contenedor normalizado, etiqueta identificativa, indexación, grabación de datos de índice y transporte de recogida (volumen estimado de contenedores anuales: 1.000): 6 puntos.


A la oferta más económica se le otorgará la máxima puntuación.


Al resto de las ofertas se les otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 6 x ;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Expurgo: precio por contenedor (Volumen estimado contenedores anuales: 500): 5 puntos.


A la oferta más económica se le otorgará la máxima puntuación.


Al resto de las ofertas se les otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 5 x ;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Almacenaje y custodia de los archivos que se incorporen: precio por contenedor, especificando el número de A/Z por contenedor (volumen estimado de contenedores anuales: 1.000): 10 puntos.


A la oferta más económica se le otorgará la máxima puntuación.


Al resto de las ofertas se les otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 10 x ;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


La puntuación total de la oferta económica resultará de la suma de cada una de las anteriores puntuaciones parciales.


1. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


2. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


3. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo a la disposición adicional cuarta, apartado 2.º del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato correspondiente. También podrá desistir de la adjudicación cuando se
aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.



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2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo
con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Clasificación de ofertas y adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente
más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 17.ª, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar especiales riesgos para la instalaciones de la Cámara, atendiendo a su valor artístico, o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la
firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Congreso de los Diputados, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los
daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Congreso de los Diputados, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo,
por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro (anexo X).


La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo
su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un
seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.


En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.



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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía de un 5 % del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.


4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. La formalización del contrato deberá efectuarse, una vez constituidos los seguros a los que hacen referencia las cláusulas 16.ª y 29.ª del presente pliego. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el
contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de
adjudicación.


Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que
éstos señalen.



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CAPÍTULO II


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª


Asimismo tendrá carácter contractual la oferta presentada por el contratista en todo lo referente a las mejoras propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos
en el presente pliegos de cláusulas administrativas particulares hayan determinado la adjudicación del mismo.


2. En el caso de que sea necesario el traslado de los fondos desde el actual emplazamiento, la empresa que resulte adjudicataria se hará cargo de los gastos generados por el expurgo y traslado de la documentación. El Congreso de los
Diputados aportará para el pago de estos gastos de expurgo y traslado a la nueva empresa adjudicataria, debidamente justificados, hasta un máximo de 25.000 euros. Este gasto está incluido en el presupuesto máximo del contrato y será pagadero en dos
ejercicios. Estos costes, previstos en el Pliego de prescripciones técnicas, no podrán ser objeto de modificación alguna durante la transición del contrato, según compromiso expreso de la empresa que custodia los fondos.


Igualmente, el adjudicatario asume las obligaciones que fija el pliego de prescripciones técnicas cuando tenga que facilitar el traslado de los fondos a un nuevo contratista.


3. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


4. El adjudicatario deberá disponer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato, conforme a la oferta que formulase, durante toda la vigencia del contrato.


5. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.


La Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista
las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 21.ª Modificación del contrato.


1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las necesidades de la
Cámara así lo justifiquen, podrá modificarse, incrementando o disminuyendo el número de contenedores en custodia, hasta un máximo del 20 % a la alta o a la baja del precio del contrato. Las tarifas de los contenedores que se incorporen durante el
periodo de vigencia del contrato deberán respetar los precios que figuren en las ofertas en relación con las distintas tarifas.


2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión
o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.


3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el título V del libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.



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Cláusula 22.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación.


El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación
contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.


En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, fijándose ésta en el
plazo de dos años con carácter general.


Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.


Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, dentro del marco establecido por el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Subcontratación.


De conformidad con el artículo 227 del TRLCSP los trabajos serán ejecutados directamente por la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista posibilidad de subcontratación, siendo causa de resolución del contrato el incumplimiento de
esta prohibición.


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 a 225 y 308 y 309 del TRLCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público).


5. Además, serán causas específicas de resolución del contrato:


a) El incumplimiento grave o reiterado por el adjudicatario de los plazos de entrega.


b) El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


c) El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de dar preferencia a los trabajos declarados urgentes por el Congreso de los Diputados.


d) El incumplimiento de la prohibición de subcontratar.



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6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.


CAPÍTULO III


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 27.ª Pago del precio del contrato.


El Congreso de los Diputados pagará el precio de estos servicios una vez efectuados, previa remisión por el adjudicatario de la factura correspondiente, en la que se detallen con suficiente grado de claridad los cargos contenidos, y
recepción de conformidad. Los pagos se efectuarán mensualmente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación de pagos, aprobadas por las Mesas del Congreso y del Senado
en reunión conjunta el 26 de enero de 1982 y normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación de pagos aprobadas por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 17 de noviembre de 2008.


Cláusula 28.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


La adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro.


La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.


El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para las personas, los bienes o derechos de sus
trabajadores o de terceros de las omisiones, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los
Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.


Cláusula 30.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá disponer del personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales,



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conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen
durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines
distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la ejecución del contrato, obligación que subsistirá aún
después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador que los datos que facilite serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable
es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito
dirigido a la antedicha Secretaría General.


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.


CAPÍTULO IV


Prerrogativas y recursos


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.



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3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos
recursos.



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


D./D.ª...................................................................................................................................................... con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que
representa) ..........................................., con CIF/NIF n.º .............................., y domicilio fiscal en ........................................................................, calle/plaza
............................................, número ........., enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCG,) ................. del día .................. de ................ de .................. y de las condiciones,
requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE TRASLADO, GESTIÓN Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y SOPORTES MAGNÉTICOS DE LA DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECA Y
ARCHIVO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ........................................... euros (en
número), al que corresponde por IVA la cuantía de ........................................... euros (en número), totalizándose la oferta en ........................................... euros 1 (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en
los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y cuyo desglose se incluye a continuación:


1 Precio del contrato: suma de los importes totales con IVA de cada apartado del cuadro de la página siguiente.



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Criterios;Estimación;Importe


por unidad;Importe anual2;Importe total contrato


2017-20203;IVA;Importe total con iva


Almacenaje y custodia de los archivos existentes:


- precio por contenedor, especificando núm. de A/Z


- precio por soporte;Volúmenes estimados anuales:


7.701 contenedores


8.547 soportes (bobinas abiertas audio y cintas de vídeo);Por contenedor:


Por soporte:;;;;


Consultas normales al contenedor: precio consulta, incluido transporte de entrega y recogida;Volumen estimado de consultas anuales:360;;;;;


Consultas urgentes al contenedor: precio consulta, incluido transporte de entrega y recogida;Volumen estimado de consultas anuales: 60;;;;;


Nuevas entradas: precio alta de contenedor, incluido coste del contenedor normalizado, etiqueta identificativa, indexación, grabación de datos de índice y transporte de recogida;Volumen estimado de contenedores anuales: 1000;;;;;


Expurgo: precio por contenedor;Volumen estimado de contenedores anuales: 500;;;;;


Almacenaje y custodia de los archivos que se incorporen: precio por contenedor, especificando el número de A/Z;Volumen estimado de contenedores anuales: 1000;;;;;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


2 Resultado de multiplicar el importe por unidad ofertado por la estimación que se indica.


3 Resultado de multiplicar por 3,5 el importe anual.



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ......................................................................................................................................... CIF/NIF La entidad
(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ......................................................................................................................................... CIF/NIF


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
....................................................................................................................................................................................................................................................
NIF/CIF .................................. en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ ................................. para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
...................................................................................................................................................................................................................... ante El Congreso de los Diputados


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .................... por importe de euros:(en letra) .................................................................................... (en cifra) ......................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el nnúmero
...............................


............................................................................................. (lugar y fecha)


......................................................................... (razón social de la entidad)


........................................................................... (firma de los Apoderados)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número ……………..…………………………… (1) ………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en ….………..., calle……………………………………….., y CIF …….………. debidamente representado por don (2) ……………………………….……… con poderes suficientes para obligarle
en este acto.


ASEGURA A (3) ………………...........................………………....... NIF/CIF…………….............…………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………… en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) …………………………………………………. en los
términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato
(6)…..………………....…......................................... en concepto de garantía (7) …………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas
precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ………………………., a ……… de …………………….. de ……….


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.


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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª ....................................................................................................................................................., con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que
representa) .........................................., con CIF/NIF n.º ................................, y domicilio fiscal en ....................................................................., calle/plaza
.................................................................... número ..................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a
que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).


Fecha y firma del licitador.


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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ……………………………………………...................................…………, mayor de edad, provisto de DNI núm. …………………..., en nombre propio/en representación de la empresa
..........................................…......................................., CIF…………………… con domicilio en la calle ……………….......……….…….., núm.….., código postal ….........., provincia de ........................…, teléfono .................…,
fax ……………... y correo electrónico ........................................................................., declara:


que forma parte del Grupo de empresas ................................................................. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


Y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ................................................................................... perteneciente al mencionado Grupo.


que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en Madrid, a …....... de ….............................de ……….


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ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª ………………….................…...............……………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ………………………………………..................……….., con CIF ………………


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del CONTRATO DE SERVICIOS DE TRASLADO, GESTIÓN Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y SOPORTES MAGNÉTICOS DE LA DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, a adscribir a la ejecución
del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª …………………..........................................…………………………………, mayor de edad, provisto de DNI núm. ……………………, en nombre propio/en representación de la empresa …………………………..................................., CIF ……………………, con domicilio
en la calle ……........................………...., n.º …….., código postal ……....……., provincia de …….......….....................……., teléfono ……......…...…….., fax ………....……………. y correo electrónico …….....……………………..…, declara que NO cuenta con
personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en …………………., a ………. de ………………. de ……...


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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ............................................................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm.
...................................................., en nombre propio/en representación de la empresa ......................................................................., CIF .............................., con domicilio en la calle
.........................................., núm. ..........., código postal ......................., provincia de ..........................., teléfono ........................., fax ......................... y correo electrónico
........................., declara en relación con el procedimiento


que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ………….......................………., a ………. de ………………. de ………..


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ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D./D.ª ………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI n.º ………………………, en nombre propio/en representación de la empresa …………………………………, CIF ……………………., con domicilio en la calle ………................………………….., n.º …….., código postal ………….,
provincia de ………….............……., teléfono ………….., fax …………. y correo electrónico ………….......……, declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de
acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en …………………., a ………. de ………………. de ………. .


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ANEXO X


MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL


D./D.ª ………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI n.º ………………………………………………, en nombre propio/ en representación de la Sociedad ………………………………………………, con C.I.F. ………………………………………………, con domicilio en ………………………………………………, código postal
………………………………………………, provincia de ………………………………………………, teléfono ………………………………………………, fax ………………………………………………, y correo electrónico ………………………………………………, se compromete, en caso de resultar adjudicatario del contrato, a suscribir una póliza de seguro de
responsabilidad civil por un importe mínimo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx


Fecha y firma del licitador


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ANEXO XI


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPALES SERVICIOS EFECTUADOS EN LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS


D./D.ª …………………………………………………......…..……………... con DNI n.º …................…………, y en nombre y representación de la empresa ……….........…….………………………………………………...


DECLARA:


Que dicha empresa ha efectuado de conformidad, en los años que figuran a continuación, los contratos de servicios siguientes:


AÑO 2011


Empresa/Organismo;Facturación


;


;


AÑO 2012


Empresa/Organismo;Facturación


;


;


AÑO 2013


Empresa/Organismo;Facturación


;


;


AÑO 2014


Empresa/Organismo;Facturación


;


;


AÑO 2015


Empresa/Organismo;Facturación


;


;


En …………………………, a …..... de …………….……….. de 2016.


Firmado: (firma y sello de la empresa)


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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Prescripción 1.ª Objeto del contrato... (Página64)


Prescripción 2.ª Características de la actividad a realizar. Descripción de los trabajos ... (Página64)


Prescripción 3.ª Condiciones del servicio ... (Página67)


Prescripción 1.ª Objeto del contrato.


El objeto del presente procedimiento es la contratación de un servicio de custodia externa para fondos de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados, en concreto expedientes, libros, revistas y cintas
de audio y video, que comprende las tareas de traslado a las dependencias del contratista, inventario, custodia, gestión, expurgo de la documentación y archivo de la misma, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017, o día de la
firma del contrato si fuera posterior, y el 31 de diciembre de 2020.


Los objetivos son:


Disponer de un depósito externo complementario a los de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados.


Permitir procedimientos rápidos de recuperación de documentación, acordes con las necesidades del servicio.


Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales, y en particular las adaptaciones a la legislación sobre ficheros de datos personales no automatizados.


Prescripción 2.ª Características de la actividad a realizar. Descripción de los trabajos.


El servicio de custodia documental se basa en la definición e implementación de los siguientes servicios:


2.1 Traslado de documentos desde el actual emplazamiento hasta el que resulte adjudicatario del servicio objeto del presente concurso. En el caso de que sea necesario el traslado de los fondos, la empresa que resulte adjudicataria deberá
puntear, en un listado que le facilitará la empresa que actualmente custodia los fondos, las cajas que debe trasladar. Al finalizar este trabajo se presentará a la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados un
informe sobre esta operación, indicando el número de cajas trasladadas, las incidencias que pudieran haberse producido y los comentarios que se estime conveniente hacer.


La empresa que resulte adjudicataria deberá coordinar el trabajo de traslado del archivo con la empresa que en la actualidad lo custodia, la cual facilitará el traslado. La duración de esta operación no debe ser superior a 15 días
laborables.


Los gastos generados por el expurgo y traslado de la documentación serán por cuenta de la empresa adjudicataria. El Congreso de los Diputados aportará para el pago de estos gastos de expurgo y traslado a la nueva empresa adjudicataria,
debidamente justificados, hasta un máximo de 25.000 euros. Este gasto está incluido en el presupuesto máximo del contrato y será pagadero en dos ejercicios. La empresa encargada actualmente de la custodia externa de fondos ha establecido un coste
de 2 euros por contenedor (3 cajas A/Z o libros) y de 1,50 euros por soporte (videos y audios), desde el centro de custodia hasta el muelle de carga.


A la fecha de la aprobación del presente pliego existe un fondo documental de 7.701 contenedores (420 x 400 x 275 mm.) y 8.547 soportes, entre bobinas abiertas de audio y cintas de video conservadas en la Sala Faraday, depositados en el
término municipal de Azuqueca de Henares.


2.2 Alta inicial de contenedores en el Archivo o Biblioteca (establecimiento del servicio), y su tratamiento informático de acuerdo con las pautas marcadas por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo. Alta sucesiva de
contenedores (mantenimiento del servicio). El alta inicial de contenedores y posteriores remisiones se llevará a cabo mediante los siguientes pasos:



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La empresa adjudicataria proporcionará los contenedores óptimos y los preparará en las dependencias de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo. Estos contenedores pasarán a ser propiedad de la Dirección de Documentación,
Biblioteca y Archivo.


Los contenedores deberán permitir la posibilidad de almacenar bien al menos tres archivadores A-Z estándar (10,5 cm x 27 cm x 38,5 cm). Los precios ofertados (alta de contenedor, custodia de contenedor, destrucción de contenedor) se
referirán por tanto en todos los casos al contenedor como unidad básica de almacenamiento, sin perjuicio de que puedan aportarse otros precios referidos a los archivadores A-Z que serán incluidos en dichos contenedores.


Datos generales del contenedor:


Código de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo.


Fecha de creación del contenedor.


Identificador del Fondo, Sección, Serie.


Número de caja y número de expedientes en cada caja.


Descripción general de contenido.


Tipo y número de expediente.


Notas.


Plazo/fecha de expurgos.


La empresa adjudicataria preparará los contenedores con los documentos que indique el personal de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo y se encargará de su recepción, indexación y almacenamiento. Para la recogida de los
contenedores se desplazará personal especializado, a fin de garantizar la comprobación de los inventarios y la carga de los contenedores. Este servicio no producirá gastos adicionales. La operación de recogida y traslado se realizará cumpliendo
las estrictas medidas de seguridad que la tipología de la documentación precise. Los trabajos de recogida se realizarán en el horario y tiempo indicado por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, teniendo en cuenta la actividad
parlamentaria.


Adicionalmente, y bajo petición de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados, se contemplará el servicio de indexación de cada unidad documental (expedientes o libros con tratamiento individual).


2.3 Custodia documental en las instalaciones de la empresa adjudicataria. Este servicio implica la custodia de todos los contenedores enviados a la empresa adjudicataria bajo estrictas medidas de seguridad y confidencialidad.


2.4 Petición de documentación y entrega a la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, y devolución de la documentación a la empresa adjudicataria. El procedimiento de petición de documentación se regulará según las siguientes
normas:


Únicamente las personas autorizadas de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo tendrán la capacidad para solicitar documentación a la empresa adjudicataria.


Las peticiones se entregarán siempre en las dependencias de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo (Floridablanca, s/n).


Servicio de Consultas.


Cuando se realice una solicitud de consulta, preferentemente vía aplicación informática web, se seguirá el siguiente proceso:


Registro, comprobación y localización informática de la documentación solicitada.


Transporte de la documentación solicitada a las dependencias de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo.


Listado mensual de peticiones.


La petición de consultas podrá realizarse todos los días laborables, de lunes a viernes, y desde las 8:30 horas hasta las 17:00 horas, y podrán referirse tanto a contenedores como a expedientes individuales archivados.



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Las consultas pueden ser de varios tipos, según el plazo de entrega:


Carácter Normal: son las satisfechas al siguiente día laborable de su solicitud, siempre que la hora máxima en que se haya realizado dicha petición sea las 17:00 horas y podrán ser de dos tipos: consulta normal de contenedores completos,
que deberá incluir la recogida del contenedor una vez consultado, y consulta de expedientes.


Carácter Urgente: estas consultas deberán ser satisfechas el día de su petición con un plazo máximo de seis horas o bien si se solicitan a partir de las 17:00 horas, serán satisfechas a la mañana del día siguiente laborable. También
podrán ser de contenedores completos o de expedientes individuales.


La falta de disponibilidad de los servidores de la empresa adjudicataria para las solicitudes de peticiones se considerará una falta de cumplimiento del nivel de servicio.


Consulta en los locales de la empresa adjudicataria: En el caso de que el tipo de la consulta lo requiera, personal de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo podrá desplazarse a las dependencias de la empresa adjudicataria para
satisfacer la consulta sin tener que desplazar fuera de los locales de la empresa adjudicataria los documentos.


La empresa adjudicataria mantendrá un registro de solicitudes realizadas por el personal de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo en el que se recoja quién ha solicitado la documentación, a través de qué canal, cuál es el nivel
de servicio solicitado (normal o urgente), y si la petición ha tenido éxito y en qué tiempo.


2.5 Obtención de información de control por parte de los responsables del servicio. Procedimiento de generación y acceso a la información informatizada.


La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo a través de un procedimiento de exportación a ficheros (Excel, Access, CSV, XML, o el que se determine entre las partes) las bases de datos
de:


Contenedores con archivadores A-Z y cajas con publicaciones de la Biblioteca.


Registro de los libros individualmente en los fondos en los que se indique.


Consultas.


Registro de accesos a ficheros de datos de carácter personal, tal como está definido en las medidas de seguridad de nivel alto establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, aprobado por
Real Decreto 1720/2007 (en adelante RLOPD).


Estas bases de datos se irán actualizando con las sucesivas incorporaciones de nuevos contenedores.


A su vez, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo un acceso vía Internet a su sistema informático de gestión documental para realizar un seguimiento de los procesos de variaciones
de contenedores (altas, bajas, modificaciones) y consulta de documentos.


2.6 Expurgo y destrucción confidencial. Procedimiento de expurgo (anual y confidencial) y destrucción certificada de documentación.


La empresa adjudicataria ofrecerá el servicio de expurgo de documentación, una vez que este se apruebe por la Mesa del Congreso de los Diputados a propuesta de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos del Congreso de los Diputados.


La empresa adjudicataria realizará los encargos de destrucción certificada. El proceso de destrucción garantizará la total confidencialidad del material desechado.


Una vez realizada la operación de destrucción, la empresa adjudicataria realizará la baja en el sistema informático, informando la fecha de destrucción, y emitirá el correspondiente certificado de destrucción.


Por otra parte, la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo podrá solicitar directamente la destrucción de documentación residente en sus dependencias, emitiendo la empresa adjudicataria el correspondiente certificado de destrucción,
de acuerdo con la información facilitada por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo.


Los costes de la destrucción vendrán derivados de las tarifas ofertadas en el pliego para la destrucción de los contenedores, con su correspondiente certificado de destrucción. El coste del servicio tendrá que ajustarse a las tarifas
ofertadas.



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Prescripción 3.ª Condiciones del servicio.


3.1 Capacidad de las instalaciones. El centro o centros de custodia serán edificios exentos que dispongan de su propio muelle de carga y descarga. Estos centros deberán pertenecer (en propiedad o alquiler) a la empresa adjudicataria y
podrán albergar otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones, aunque la zona dedicada al tratamiento y custodia documental deberá estar separada y aislada del resto de actividades.


Los elementos de transporte asignados al servicio de recogida y transporte de los contenedores desde las dependencias de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo hasta el centro de custodia documental deberán ser aptos para el
transporte, con las debidas condiciones de seguridad.


3.2 Seguridad de las instalaciones. Las instalaciones de custodia documental deberán contar con los siguientes elementos de seguridad:


Las instalaciones cumplirán con la normativa de prevención, detección y extinción de incendios. En particular contarán con:


Sistema de detección de incendios automático.


Sistema de extinción de incendios automático y manual.


Vigilancia física durante las 24 horas del día, 365 días al año.


Sistemas de vigilancia pasiva, dotados de alarmas sonoras y lumínicas, y conexión a los sistemas centrales de alarma de una empresa de seguridad y/o policía.


Sistemas de prevención de robos, con detectores de presencia conectados a una central de alarma.


Las instalaciones de estanterías estarán fabricadas por material no combustible, preferentemente metal, evitando el plástico y la madera.


Prevención contra agentes biológicos: ejecución de programas periódicos de desinfección.


La red inalámbrica de transmisión de datos que eventualmente exista en el edificio para la transmisión de las posiciones de los contenedores y la clasificación en las estanterías, deberá estar securizada.


3.3 Acceso a las instalaciones. El acceso a las instalaciones de custodia de los documentos deberá contar con mecanismos de alta seguridad, incluyendo entre ellos:


Acceso mediante validación de tarjetas identificativas.


Políticas de acceso restringido y procedimientos de mantenimiento de las listas de acceso.


El personal de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo designado estará habilitado para visitar las instalaciones del centro de custodia de la empresa adjudicataria, para lo cual podrá avisar a la misma con un día de antelación,
a fin de preparar la visita. Durante esta visita, podrá realizar las consultas pertinentes de la documentación almacenada en el centro o centros de custodia en los que se encuentre depositada, ajustándose a los procedimientos internos de la empresa
adjudicataria.


El personal de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo designado se reserva la competencia de supervisar e inspeccionar los locales de almacenamiento y, en su caso, proponer medidas correctoras con arreglo a la legislación
vigente.


3.4 Copia de seguridad de los sistemas informáticos. Los sistemas informáticos en los que se basen los mecanismos de indexación, catalogación, gestión de consultas, definición de perfiles de cliente, etc., deberán contar con mecanismos de
copias de seguridad y restauración diarias.


3.5 Sistema de gestión documental. La empresa adjudicataria dispondrá de un sistema informático de gestión documental propio, que dispondrá de las siguientes facilidades:


Inventario de los elementos custodiados, siendo éstos el contenedor, el archivo A-Z, de acuerdo con el nivel de identificación al que se haya llegado, o los libros individuales, en su caso.


Información sobre la ubicación en el almacén.


Ciclo de vida de los elementos custodiados, indicando si han sido solicitados por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, si se han entregado en dichas instalaciones, si se ha devuelto, si se ha escaneado —con referencia a la
información digitalizada—, o bien si se ha destruido.


Informes sobre las consultas de información (entrega física o electrónica) de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo.



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3.6 Procedimiento de finalización del servicio. Una vez finalizado el contrato de custodia documental, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la nueva empresa prestataria del servicio, en muelles de carga y organizados de un
modo que permita su fácil carga y recuperación, los contenedores de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo retractilados con plástico y depositados en palés de forma para que no peligre la integridad física de los documentos.


Se adjuntará un inventario, en formato electrónico, con el contenido actualizado de los contenedores que permanecen en el servicio de custodia, con la referencia al código de barras que identifica cada contenedor.


En ningún caso, la empresa adjudicataria cobrará por este servicio ni al Congreso de los Diputados ni a la siguiente empresa suministradora del servicio.


De igual forma, a la finalización del servicio, la empresa adjudicataria deberá entregar a la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo la información contenida en la base de datos de gestión, en un formato tratable (XML, BBDD…).


3.7 Confidencialidad. El adjudicatario estará obligado a guardar absoluta reserva sobre los datos, informes o documentos incluidos en los expedientes que le sean entregados para su depósito y custodia. En los contratos de trabajo del
personal responsable de la ejecución del contrato deberá figurar una cláusula expresa de confidencialidad.


En ningún caso, la empresa adjudicataria podrá ceder o comunicar a terceros los datos o expedientes objeto de custodia, ni podrá hacer copias de los documentos suministrados por la Administración.


Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrirse por vulneración de lo dispuesto en las normas reflejadas en el primer párrafo de este apartado, la diligencia en la custodia, logística y conservación en perfectas condiciones
de la documentación depositada se regulará por lo dispuesto en el Código de Comercio respecto del contrato de depósito, en caso de que supletoriamente estas normas resulten aplicables. Adicionalmente, en previsión de pérdida, destrucción o grave
deterioro de la documentación custodiada, el adjudicatario vendrá obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil por cantidad igual o superior a 300.000 euros.


3.8 Protección de datos. La protección de datos personales queda recogida en el apartado correspondiente del pliego de condiciones particulares que rigen el presente concurso.


Con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, el adjudicatario estará obligado a suscribir el oportuno documento de aceptación, que deberá estar
certificado por el Servicio de Protección de datos.


La empresa adjudicataria se compromete a entregar a la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo los resultados de la auditoría bienal que se acuerdo con el Real Decreto 1720/2007 está obligada a realizar, sobre las medidas de
seguridad que afectan a los ficheros de datos de carácter personal.


La empresa adjudicataria se compromete también a actualizar su documento de seguridad, incluyendo las referencias al servicio de custodia documental contratado con la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, y a entregar una copia
de dicho documento de seguridad a la misma.