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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 6-7, de 11/05/2017
cve: BOCG-12-A-6-7 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


11 de mayo de 2017


Núm. 6-7



ENMIENDAS


121/000006 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al articulado en relación con el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


Isidro Martínez Oblanca, diputado de Foro integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Enmienda a la totalidad de la sección 18
(Educación, Cultura y Deporte) del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2017.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. ENMIENDA NÚM. 1 FIRMANTE : Isidro Manuel Martínez Oblanca (Grupo
Parlamentario Mixto) JUSTIFICACIÓN Por incumplimiento de los criterios que preserven la eficiencia en la selección del gasto público y la equidad en su distribución, evitando agravios comparativos entre Comunidades Autónomas, tal como se establece
en el Programa de Gobierno de la Coalición PP-FORO.



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A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


Isidro Martínez Oblanca, diputado de Foro integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 20
(Energía, Turismo y Agenda Digital) al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2017.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. ENMIENDA NÚM. 2 FIRMANTE : Isidro Manuel Martínez Oblanca (Grupo
Parlamentario Mixto) JUSTIFICACIÓN Por incumplimiento del Programa de Gobierno de la Coalición PP-Foro y por incumplimiento de las previsiones que preserven la eficiencia en la selección del gasto público y la equidad en su distribución, evitando
agravios comparativos entre Comunidades Autónomas.


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


Isidro Martínez Oblanca, diputado de Foro integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 27
(Economía, Industria y Competitividad) al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2017.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. ENMIENDA NÚM. 3 FIRMANTE : Isidro Manuel Martínez Oblanca (Grupo
Parlamentario Mixto) JUSTIFICACIÓN Por incumplimiento del Programa de Gobierno de la Coalición PP-FORO y por incumplimiento de las previsiones que preserven la eficiencia en la selección del gasto público y la equidad en su distribución, evitando
agravios comparativos entre Comunidades Autónomas.


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


Marian Beitialarrangoitia Lizarralde y Oskar Matute García de Jalón, diputados de EHBILDU, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde y Oskar Matute García de Jalón, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 4 FIRMANTE : Marian Beitialarrangoitia Lizarralde


Oskar Matute García de Jalón (Grupo Parlamentario Mixto) ALTA Sección: 98. Ingresos del Estado. Servicio : 01. Capítulo 1. Artículo: 10. Concepto 10100. Impuesto sobre sociedades.


Modificación propuesta: Incremento. Importe : 931.593 (miles de euros). BAJA Sección: 98. Ingresos del Estado. Servicio : 01. Capítulo 4. Artículo: 45.Concepto : 45000. Cupo del País Vasco.


Modificación propuesta: Minoración. Importe : 931.593 (miles de euros).


MOTIVACIÓN/JUSTIFICACIÓN


Plan de lucha contra el fraude fiscal que se debe concretar en una senda de reducción del fraude para equiparar progresivamente la recaudación del Impuesto de Sociedades al porcentaje sobre el PIB que constituye la media en la Eurozona.


Simultáneamente proponemos la reducción del Cupo del País Vasco en base a la no asunción de la parte alícuota correspondiente a los Gastos de la Casa Real, Defensa, Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias y otras estructuras del
Estado ajenas a Euskal Herria. ENMIENDA NÚM. 5 FIRMANTE : Marian Beitialarrangoitia Lizarralde


Oskar Matute García de Jalón (Grupo Parlamentario Mixto) ALTA Sección: 98. Ingresos del Estado. Servicio : 01. Capítulo 1. Artículo: 11. Concepto 11901. Otros impuestos sobre el capital. Impuesto sobre el Patrimonio.


Modificación propuesta: Incremento. Importe : 200.400 (miles de euros).



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BAJA Sección: 98 Ingresos del Estado. Servicio : 01. Capítulo 4. Artículo: 45.Concepto : 45000. Cupo del País Vasco.


Modificación propuesta: Minoración. Importe : 200.400 (miles de euros).


MOTIVACIÓN/JUSTIFICACIÓN


Plan de lucha contra el fraude fiscal que se debe concretar en una senda de reducción del fraude y de la elusión fiscal -abordando entre otros temas la tributación de las SICAV- para equiparar progresivamente la recaudación de Otros
Impuestos sobre el Capital, y en concreto del Impuesto sobre el Patrimonio, al porcentaje sobre el PIB que constituye la media en los Estados de la Eurozona a los que debería homologarse el Estado español. Simultáneamente proponemos la reducción
del Cupo del País Vasco en base a la no asunción de la parte alícuota correspondiente a los Gastos de la Casa Real, Defensa, Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias, y otras estructuras del Estado ajenas a Euskal Herria. ENMIENDA NÚM. 6
FIRMANTE : Marian Beitialarrangoitia Lizarralde


Oskar Matute García de Jalón (Grupo Parlamentario Mixto) ALTA Sección: 98. Ingresos del Estado. Servicio : 01. Capítulo 2. Artículo: 21. Concepto 21001. IVA sobre operaciones interiores.


Modificación propuesta: incremento. Importe : 290.255 (miles de euros). BAJA Sección: 98. Ingresos del Estado. Servicio : 01. Capítulo 4. Artículo: 45.Concepto : 45001. De Navarra.


Modificación propuesta: Minoración. Importe : 290.255 (miles de euros).


MOTIVACIÓN/JUSTIFICACIÓN


Plan de lucha contra el fraude fiscal que se debe concretar en una senda de reducción del fraude para equiparar progresivamente la recaudación del Impuesto del Valor Añadido sobre operaciones interiores al porcentaje sobre el PIB que
constituye la media en los Estados de la Eurozona con los que debería homologarse el Estado español. Simultáneamente proponemos la reducción de la aportación de Navarra



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en base a la no asunción de la parte alícuota correspondiente a los Gastos de la Casa Real, Defensa, Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias, y otras estructuras del Estado ajenas a Euskal Herria. ENMIENDA NÚM. 7 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Carles Campuzano i Canadés


Oskar Matute García de Jalón (Grupo Parlamentario Mixto)


A los efectos de modificar el artículo 60, apartado 6.o


Redacción que se propone:


'Artículo 60. Tipos impositivos reducidos. Disposición final (nueva). Corrección de los aumentos de IVA dispuestos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, los números 2.º y 6.º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente
forma:


''2.o [...]


6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.''' JUSTIFICACIÓN
El Parlamento Europea considera que 'las Industrias Culturales y Creativas desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para producir efectos indirectos
innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías digitales'.


En la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital [2014/2148(INI)], en su apartado sobre financiación, punto 27, pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas para facilitar la
producción, la distribución, la disponibilidad y el atractivo de las películas europeas; considera que la aplicación de los mismos tipos reducidos de IVA a las obras audiovisuales culturales con independencia de que se vendan en línea o fuera de
línea puede promover el crecimiento de nuevos servicios y nuevas plataformas.


El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad incrementó el IVA reducido en 2 puntos y el IVA normal en 3 puntos, sin embargo para los servicios de
carácter cultural -entre ellos la entrada a salas cinematográficas- el incremento fue mucho mayor, 13 puntos, al pasar de estar gravados a un tipo impositivo reducido del 8 % a pasar a tributara un tipo impositivo del 21 %.



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En el año 2012, coincidiendo con el primer año de aplicación de la subida del IVA, se observa la caída más fuerte de empleo en los diversos sectores de la cultura, se pierden 114.000 puestos de trabajo, empleos que a día de hoy siguen sin
recuperarse.


Una vez celebradas las elecciones de 2015 y de 2016, las nuevas mayorías parlamentarias han aprobado repetidas veces instar al Gobierno a impulsar la modificación del IVA a los servicios culturales para gravar dichos servicios con el IVA
reducido. Este mandato ha sido incorporado parcialmente por el Gobierno al proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado 2017, pero sigue marginando a determinados servicios culturales, como es el caso de las entradas a las salas
cinematográficas, las cuales siguen gravadas con un tipo impositivo del 21 %, a todas luces excesivo tanto si se analiza en comparación con la fiscalidad que les aplican los demás Estados de la Unión Europea, como si se analiza desde la perspectiva
de la evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.


1) El IVA soportado por las salas de cine en el conjunto de la Unión Europea.


De 19 países que forman actualmente la Zona Euro solo 4 tienen un IVA superior al 20% para manifestaciones culturales. Estos países son: Eslovaquia, Lituania, Letonia y España. La aplicación del tipo reducido en la UE supone además una
medida de protección frente a la economía sumergida y frente a fenómenos como la piratería.


2) Evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.


Según el estudio 'El impacto del IVA en el cine', después del alza del IVA, entre 2013 y 2016, se han cerrado 394 salas de exhibición cinematográfica, lo cual comporta una pérdida directa de 1.576 empleos y de 788 empleos indirectos.


Desde la perspectiva fiscal y según el mencionado estudio, el cierre de salas cinematográficas -derivada en buena parte del alza en 13 puntos del IVA- ha comportado al Estado una pérdida directa de 107 M. € de menor recaudación en concepto
de: recursos dejados de ingresar por IVA, por IRPF y por cotizaciones sociales, así como el coste de las prestaciones por desempleo que ha debido afrontar. A este coste fiscal debe añadirse un impacto económico sobre la actividad productiva de 294
M. €


Si el alza del IVA acordada por el Gobierno en 2012 tenía por objetivo incrementar los recursos de la administración, su magnitud ha tenido un efecto inverso sobre los sectores culturales, puesto que ha minorado los ingresos fiscales y ha
destruido empleo y actividad productiva en un sector que va más allá de la distribución cinematográfica. A consecuencia del cierre de salas de exhibición también ha disminuido significativamente la cuota de cine español exhibido. En sólo dos años
ha bajado del 25,5 % en 2014 al 18,2 % en 2016.


Por todo ello, la enmienda que presenta conjuntamente una amplia representación del espectro parlamentario persigue la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA a las entradas a salas cinematográficas, tal como incorpora el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 para otros servicios de naturaleza cultural y como ha sido aprobado en sendas proposiciones no de Ley, en el Congreso de los Diputados, en la XI y en la XII Legislatura con los votos de la totalidad
de los grupos parlamentarios con la excepción de los del Partido Popular.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Eduardo Javier Maura Zorita, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú-Podem-En Marea.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Carles Campuzano i Canadés y Oskar Matute García de Jalón, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). ENMIENDA NÚM. 8 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición final trigésima cuarta (nueva) De adición. Se añade una disposición final trigésima cuarta nueva, con la siguiente redacción: 'Disposición final trigésima cuarta (Nueva). Remisión de información en el ámbito del traspaso
de las políticas activas de empleo.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley de Presupuestos se formalizará un convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal con la Comunidad
Autónoma del País Vasco a los efectos de la materialización de la oportuna remisión de la información precisa en relación a la financiación de las bonificaciones de las cuotas de contingencias comunes de la Seguridad Social y de las cuotas de
formación profesional que corresponde abonar a esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010.


Los datos objeto del convenio contendrán, al menos, información desagregada por cada uno de los colectivos de bonificación con identificación de los trabajadores y empresas, así como sus respectivas bases de cotización y las deducciones que
se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que corresponde financiar a la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Asimismo, los datos objeto del convenio contendrán, en relación con las cuotas de formación profesional, las bonificaciones en las mismas que se aplican las empresas en los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.' JUSTIFICACIÓN El motivo de la introducción de esta disposición final es la búsqueda definitiva del cumplimiento por parte del Estado del traslado de información referido a las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social como
de formación profesional, bonificaciones que son financiadas por la Comunidad Autónoma de Euskadi y tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como el Servicio Público de Empleo Estatal no facilitan la información desagregada de las mismas,
extremo absolutamente necesario para el adecuado control y seguimiento de las mismas, financiadas por la Comunidad Autónoma de conformidad con el acuerdo de transferencia en materia de políticas activas de empleo, aprobado por el Real Decreto
1441/2010. ENMIENDA NÚM. 9 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición adicional trigésima segunda



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De modificación del apartado Dos.


Se añade un último párrafo al apartado Dos de la Disposición adicional trigésima segunda, con la siguiente redacción:


'A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la autorización de la masa salarial correspondiente al personal sanitario, podrá tomar en consideración las peculiaridades retributivas de este colectivo, derivadas de las
circunstancias que concurran en el mercado laboral de los ámbitos geográficos en los que se presten los servicios, y que puedan incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categorías de profesionales sanitarios.' JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 10 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) De modificación Sección: 17. Ministerio de Fomento. ENMIENDA técnica:


Sección: Servicio : ADIF. Programa : Al anexo de inversiones reales y programación plurianual.


Aplicaciones Presupuestarias;Importe (miles de euros)


2017 2018 2019 ALTA


Nuevo. Construcción de un apeadero en Astigarraga (Guipuzcoa) dentro de la red convencional y en confluencia con la nueva red de ancho europeo.


Provincia: Guipuzcoa.;


150 3.800 750 BAJA ;


Proyecto 5180. Actuaciones en otros activos de la red convencional.


Provincia: No regionalizable.;2017 2018 2019


150 3.800 750 JUSTIFICACIÓN Mejora de la infraestructura ferroviaria.



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ENMIENDA NÚM. 11 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) De modificación Sección: 17. Ministerio de Fomento. ENMIENDA técnica.


Sección: Servicio : ADIF. Programa : Al anexo de inversiones reales y programación plurianual.


Aplicaciones presupuestarias;Importe (miles de euros)


2017 2018 ALTA;


Nuevo. Proyecto básico y el estudio de explotación de la plataforma multimodal de Jundiz.


Provincia: Álava.;150 600 BAJA ; Proyecto: 5180. Actuaciones en otros activos de la red convencional.


Provincia: No regionalizable.;2017 2018


150 600 JUSTIFICACIÓN Mejora de la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 12 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) De modificación Sección: 17. Ministerio de Fomento. ENMIENDA técnica.


Sección: Servicio : ADIF. Programa : Al anexo de inversiones reales y programación plurianual.


Aplicaciones presupuestarias Importe (miles de euros)


2017 2018 ALTA


Nuevo. Redacción del proyecto de la plataforma de Lezo Pasaia. 150 450


Provincia: Guipuzcoa. BAJA


2017 2018


Proyecto 5180. Actuaciones en otros activos de la red convencional 150 450


Provincia: No regionalizable.



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JUSTIFICACIÓN Mejora de la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 13 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servido: ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de paso a nivel en Línea Madrid-Hendaia (pk 618/880) (TM de San Sebastián). Importe : 100,00 (miles de
euros). BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170. Pasos a nivel (no regionalizable). Importe : 100,00 (miles de
euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 14 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y
Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de paso a nivel en Línea Madrid-Hendaia (pk 601/185) (TM Anoteta). Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF.
Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170. Pasos a nivel (no regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros).



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MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 15 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servido: ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de paso entre andenes en Areta-Llodio. Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17.
Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la
seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 16 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo
Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de paso a nivel en Línea Santander-Basurto (pk 627/010) en Gueñes (Bizkaia). Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones
Reales y Programación Plurianual.



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Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 17 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de paso a nivel en Línea Aranguren-Balmaseda (pk 0/914) en
Zalla (Bizkaia). Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No
regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 18 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio :
ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo:



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Concepto : Nuevo. Supresión de paso a nivel en Línea Santander-Basurto (pk 634/647) en Gueñes (Bizkaia). Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones
Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 19 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de paso a nivel en Línea
Santander-Basurto (pk 627/707) en Gueñes (Bizkaia). Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto :
5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria.



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ENMIENDA NÚM. 20 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo.
Supresión de paso a nivel en Línea Matallana-Balmaseda (pk 283/124) en Zalla (Bizkaia). Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación
Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 21 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de paso a nivel en Línea Desierto-S. Julián de Muskiz (pk
7/047) en Ortuella (Bizkaia). Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo:



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Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 22 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección:
17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de paso a nivel en Línea Desierto-S.Julián de Muskiz (pk 4/300) en Trapagaran
(Bizkaia). Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable).
Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 23 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa :
Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de dos pasos a nivel en Línea RAM Santander-Basurto (TM Zorrotza). Importe : 100,00 (miles de euros).



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BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 24 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y
Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de 6 pasos a nivel situados en Línea RAM Aranguren-Balmaseda (Bizkaia). Importe : 150,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF.
Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 150,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria.
ENMIENDA NÚM. 25 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF.



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Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Supresión de paso a nivel en Itsasondo (Gipuzkoa) en pk 585/852 Línea Madrid-Hendaia. Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA
Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN
Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 26 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación
Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Paso entre andenes en la estación de Hernani Centro. Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y
Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria.



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ENMIENDA NÚM. 27 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo.
Solución del doble paso de vehículos y peatones en la estación de Manzanos (Álava-Araba), en la línea Madrid-Hendaia. Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones
Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 28 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Paso entre andenes en la Estación de
Amurrio. Importe : 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servido: ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5140 Actuaciones en estaciones (No regionalizable). Importe : 100,00 (miles de euros).



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MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 29 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y
Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : Nuevo. Elaboración de un Plan de supresión de pasos a nivel en la línea Castejón-Bilbao, tramo Miranda de Ebro-Amurrio. Importe : 150,00 (miles de euros). BAJA Sección: 17 Ministerio de
Fomento. Servicio : ADIF. Programa : Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual. Capítulo Artículo: Concepto : 5170 Pasos a nivel (No regionalizable). Importe : 150,00 (miles de euros). MOTIVACIÓN Mejora de la seguridad en la
infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 30 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) De modificación Sección: 17 Ministerio de Fomento. ENMIENDA técnica. Servicio : ADIF.



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Programa : Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.


Aplicaciones presupuestarias;Importe (miles de euros);;


;2017;2018;2019 ALTA;;;


Nuevo. Actuaciones en el tramo Lezo-Rentería 150;136;1283;699


Provincia: Guipúzcoa;;; BAJA ;;;


Proyecto 5180. Actuaciones en otros activos de la red convencional;136;1283;699


Provincia: No Regionalizable.;;; JUSTIFICACIÓN Mejora de la infraestructura ferroviaria. ENMIENDA NÚM. 31 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) De modificación Sección: 17 Ministerio de Fomento. ENMIENDA técnica. Servicio :
ADIF. Programa : Al Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.


Aplicaciones presupuestarias;Importe (miles de euros);


;2017;2018 ALTA;;


Nuevo. Redacción del proyecto Variante ferroviaria Ordizia Beasain);150;300


Provincia: Guipúzcoa;; BAJA ;; Proyecto: 5180. Actuaciones en otros activos de la red convencional;150;300


Provincia: No Regionalizable.;; JUSTIFICACIÓN Mejora de la infraestructura ferroviaria.



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ENMIENDA NÚM. 32 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) De modificación Sección 23. Ministerio de Agricultura y Pesca. Alimentación y Medio Ambiente. ENMIENDA Técnica. ALTA Sección: 23 Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente. Servicio : 06 Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Programa : 456D Actuación en la Costa. Capítulo 6 Inversiones Reales. Artículo: 61 Inversión de Reposición en Infraestructuras y bienes
destinados al uso general.Concepto : 611 Otras. Proyecto: 201723006140101 Regeneración de la playa de Santiago en Zumaia. (Guipúzcoa). Importe : 1.700,00 (miles de euros). BAJA


Sección: 23 Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Servicio : 11 Secretaria General de Agricultura y Alimentación. Programa : 412 M. Capítulo 4 Transferencias Corrientes. Artículo: 49 Al exterior.Concepto :
490 Abono al Tesoro Público por cuenta del Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de las diferencias puestas de manifiesto en las liquidaciones de la Unión Europea correspondientes al FEAGA. Proyecto: Importe : 1.700,00
(miles de euros). MOTIVACIÓN Incluir una dotación presupuestaria destinada a la regeneración de la playa de Santiago en Zumaia (Gipuzkoa). ENMIENDA NÚM. 33 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Gastos (Presupuesto del IMSERSO): ALTA Sección: Presupuesto de Seguridad Social. Servicio : IMSERSO. Programa : 3132 Envejecimiento activo y prevención de la dependencia. Capítulo 7 Transferencias de capital. Artículo: 78 A familias
e instituciones sin fines de lucro.



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Concepto : 784 A la Fundación Matia para la financiación del proyecto piloto de viviendas para mayores. Importe : 3.000,00 (miles de euros). BAJA Sección: Presupuesto de Seguridad Social. Servicio : IMSERSO. Programa : 3132
Envejecimiento activo y prevención de la dependencia. Capítulo 2 Gastos corriente en bienes y servicios. Artículo: 26 Servicios sociales con medios ajenos.Concepto : 261.5 Contratos de servicios sociales con medios ajenos. Con entidades
privadas. Importe : Minorar en 3.000,00 (miles de euros).


Repercusión en la Sección 60: ALTA Sección: 60 Seguridad Social. Servicio : 02 Prestaciones Asistenciales, Sanitarias y Sociales del INGESA y del IMSERSO. Programa : 23 ID Servicios Sociales Seguridad Social a personas mayores.
Capítulo 7 Transferencias de capital. Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro.Concepto : 784 A la Fundación Matia para la financiación del Proyecto-piloto de viviendas para mayores. Importe : 3.000,00 (miles de euros). BAJA
Sección: 60 Seguridad Social. Servicio : 02 Prestaciones asistenciales, sanitarias y sociales del INGESA y del IMSERSO. Programa : 23ID Servicios Sociales Seguridad Social a personas mayores. Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 26 Servicios sociales con medios ajenos.Concepto : 261 Conciertos de servicios sociales. Importe : Minorar en 3.000,00 (miles de euros). JUSTIFICACIÓN Incluir una dotación presupuestaria destinada a la financiación del Proyecto-piloto
de viviendas para mayores de la Fundación Matia. ENMIENDA NÚM. 34 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa : 463A Investigación Científica. Capítulo 4 Transferencias Corrientes. Artículo: 48 A Familias e Instituciones sin fines de lucro.Concepto : 481.24 (Nuevo) Sociedad de Ciencias Aranzadi. Importe : 100,00 (miles de euros).



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BAJA Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales. Programa : 334 A Promoción y Cooperación Cultural. Capítulo 4 Transferencias corrientes. Artículo: 48 A
Familias e Instituciones sin fines de lucro.Concepto : 487: Para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo
del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por estos. Importe : Minorar en 100,00 (miles de euros). JUSTIFICACIÓN Incluir una dotación presupuestaria destinada a la Sociedad de Ciencias Aranzadi. ENMIENDA NÚM.
35 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales. Programa : 463A. Investigación Científica. Capítulo 4.
Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.Concepto : 481.13. Academia de la Lengua Vasca (Euskaltzaindia). Importe : Incrementar en 46,82 (miles de euros). BAJA Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales. Programa : 321M. Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte. Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios. Artículo:
22. Material, suministros y otros.Concepto : 227.06 Estudios y trabajos técnicos. Importe : Minorar en 46,82 (miles de euros). JUSTIFICACIÓN Incrementar la dotación presupuestaria destinada a la Academia de la Lengua Vasca (Euskaltzaindia).
ENMIENDA NÚM. 36 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



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Programa : 463A. Investigación Científica. Capítulo 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.Concepto : 481.17. Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza. Importe : Incrementar
en 70,10 (miles de euros). BAJA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales. Programa : 321M. Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte.
Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros.Concepto : 227.06. Estudios y trabajos técnicos. Importe : Minorar en 70,10 (miles de euros). JUSTIFICACIÓN Incrementar la dotación
presupuestaria destinada a la Sociedad de Estudios Vascos- Eusko Ikaskuntza. ENMIENDA NÚM. 37 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 01. Ministerio,
Subsecretaría y Servicios Generales. Programa : 463A. Investigación científica. Capítulo 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.Concepto : 481.25 (Nuevo). Jakiunde (Academia de las
Ciencias, de las Artes y de las Letras). Importe : 75,00 (miles de euros). BAJA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales. Programa : 321M. Dirección y
Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte. Capítulo 2 .Gastos en bienes corrientes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros.Concepto : 227.06 .Estudios y trabajos técnicos. Importe : Minorar en 75,00 (miles de
euros). JUSTIFICACIÓN Incluir una dotación presupuestaria destinada a Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras).



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ENMIENDA NÚM. 38 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : OA. 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Programa : 335A. Música y
danza. Capítulo 4. Transferencias corrientes. Artículo: 46. A Entidades Locales.Concepto : 464.44. A la Quincena Musical de Donostia-San Sebastián. Importe : Incrementar en 25,00 (miles de euros). BAJA Sección: 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. Servicio : OA. 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Programa : 335A. Música y danza. Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios. Artículo: 28: Gastos relacionados con la
actividad comercial.Concepto : 280: Gastos relacionados con la actividad comercial. Importe : Minorar en 25,00 (miles de euros). JUSTIFICACIÓN Incrementar la dotación presupuestaria destinada a la Quincena Musical de Donostia-San Sebastián.
ENMIENDA NÚM. 39 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Programa : 333A. Museos. Capítulo 4.
Transferencias corrientes. Artículo: 46. A Entidades Locales.Concepto : 461.06. A la Fundación Artium para gastos de funcionamiento del Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo Artium. Importe : Incrementar en 75,00 (miles de euros). BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Programa : 337B. Conservación y restauración de bienes culturales. Capítulo 6. Inversiones reales. Artículo:
63. Inversión de reposición.Concepto : 630. Inversión de reposición. Importe : Minorar en 75,00 (miles de euros).



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Repercusión en el anexo de inversiones reales Concepto 18.11.337B.630.


Proyecto 1999 18 013 0156. Liquidaciones, revisiones precios y diversas actuaciones de restauración.


Minorar en 75,00 miles. JUSTIFICACIÓN Incrementar la dotación presupuestaria destinada al Museo Artium. ENMIENDA NÚM. 40 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio : 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Programa : 337C. Protección del patrimonio histórico. Capítulo 4. Transferencias corrientes. Artículo: 4. A familias e instituciones sin fines de lucro.Concepto :
485.42. A la Fundación Valle Salado de Añana (Álava-Araba). Importe : Incrementar en 100,00 (miles de euros). BAJA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio
Cultural. Programa : 337B. Conservación y restauración de bienes culturales. Capítulo 6. Inversiones reales. Artículo: 63. Inversión de reposición.Concepto : 630. Inversión de reposición. Importe : Minorar en 100,00 (miles de euros).


Repercusión en el anexo de inversiones reales Concepto 18.11.337B.630.


Proyecto 1999 18 013 0156 Liquidaciones, revisiones precios y diversas actuaciones de restauración.


Minorar en 100,00 miles. MOTIVACIÓN Contribución a la protección del Patrimonio Histórico. ENMIENDA NÚM. 41 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio :103.
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.



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Programa : 335C. Cinematografía. Capítulo 4. Transferencias corrientes. Artículo: 46. A Entidades Locales.Concepto : 463. Al Festival Internacional de Cine de San Sebastián, S.A. Importe : Incrementar en 100,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 103. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Programa : 335C. Cinematografía. Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios. Artículo:
22. Material, suministros y otros.Concepto : 227.06. Estudios y trabajos técnicos. Importe : Minorar en 100,00 (miles de euros). JUSTIFICACIÓN Incrementar la dotación presupuestaria destinada al Festival Internacional de Cine de San Sebastián,
S.A. ENMIENDA NÚM. 42 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Programa : 333A. Museos. Capítulo
4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.Concepto : 485.25 (Nuevo). Al Museo Marítimo Ría de Bilbao. Importe : 75,00 (miles de euros). BAJA


Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio 11. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.


Programa 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.


Capítulo 6. Inversiones reales.


Artículo 63. Inversión de reposición. Concepto 630. Inversión de reposición. Importe : Minorar en 75,00 (miles de euros).


Repercusión en el anexo de inversiones reales: Concepto 18.11.337B.630.


Proyecto 1999 18 013 0156. Liquidaciones, revisiones precios y diversas actuaciones de restauración.


Minorar en 75,00 miles de euros. JUSTIFICACIÓN Incluir una dotación presupuestaria destinada al Museo Marítimo Ría de Bilbao.



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ENMIENDA NÚM. 43 FIRMANTE : Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ALTA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Programa : 335A. Música y
danza. Capítulo 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.Concepto : 485.01. A la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera para el desarrollo de su temporada. Importe : Incrementar en 100,00
(miles de euros). BAJA Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio : OA. 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Programa : 335A. Música y danza. Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y
servicios. Artículo: 28: Gastos relacionados con la actividad comercial.Concepto : 280: Gastos relacionados con la actividad comercial. Importe : Minorar en 100,00 (miles de euros). JUSTIFICACIÓN Incrementar la dotación presupuestaria
destinada a la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de los Diputados Joan Capdevila i Esteve i Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. ENMIENDA NÚM. 44 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


Al artículo 19


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 19.



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JUSTIFICACIÓN Se suprime el artículo 19 dado que el hecho que sigan existiendo las tasas de reposición de los efectivos implica que el personal de las administraciones públicas no podría crecer y, en algunos casos, tendría que decrecer. Se
considera que no debería ser por norma básica y que cada administración pública, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, tendría que disponer de capacidad suficiente de decisión para autoorganizarse. Por lo tanto, todas las referencias
a la tasa de reposición se deberían suprimir. ENMIENDA NÚM. 45 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 19


De adición. ENMIENDA subsidiaria.


Se modifica el apartado Uno.2 del artículo 19, quedando redactado en los siguientes términos:


'Para el ejercicio 2017 la tasa de reposición será del 100 % en todos los sectores de la administración pública.' JUSTIFICACIÓN Las sucesivas leyes presupuestarias han limitado en gran medida la provisión de plazas en el sector público,
provocando en muchos casos reducciones de hasta un 20 % de la plantilla de personal. Como consecuencia de la aplicación de tasas de reposición extremadamente restrictivas muchos ayuntamientos han visto peligrar la prestación de servicios públicos,
así como el correcto funcionamiento de servicios internos y de estructura. De hecho, si analizamos la ejecución de los presupuestos municipales observamos cómo en los últimos años el capítulo 2 de gastos (contratación de bienes y servicios) ha ido
ganando peso en relación al capítulo 1 (gastos de personal). Los resultados de la liquidación del año 2016 muestran que, por primera vez, el conjunto de ayuntamiento destinan más gasto a los servicios externalizados que al personal propio.


Por tanto, podemos afirmar que a la práctica estas restricciones en la contratación de personal han obligado a muchos municipios a externalizar servicios. De alguna manera el Estado intenta, a través de normas presupuestarias, definir el
modelo de gestión de los servicios públicos. ENMIENDA NÚM. 46 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 19


De adición. ENMIENDA subsidiaria.



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Se modifica el tercer párrafo de la letra I) del apartado Uno.2 del artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos siguiente redactado:


'Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos y estructuras de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya
superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos y, asimismo, se autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en investigación,
a incrementar cada una de ellas este límite en un total de 25 plazas para la contratación de personal investigador laboral fijo; en todos los casos previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.' JUSTIFICACIÓN Las Comunidades Autónomas que como Catalunya han optado por un modelo de personal investigador contratado laboral, de manera
distinta al CSIC que dispone de un modelo preferentemente funcionarial, no deben verse perjudicadas en la fijación de la tasa de reposición de personal investigador por no disponer de tasa de reposición para funcionarios. Es por ello que a la tasa
de reposición de efectivos del 100 por ciento, que ya prevé esta letra, y que es equivalente a la tasa aplicable al CSIC para reposición de investigadores funcionarios, debe añadirse la autorización de un total de 25 puestos más, de manera
equivalente a la contratación laboral de investigadores del CSIC. ENMIENDA NÚM. 47 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 19


De adición. ENMIENDA subsidiaria.


Se modifica primer párrafo del apartado Uno.6 del artículo 19, quedando redactado en los siguientes términos:


'6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) I), J) y O) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión y recaudación y de inspección y
sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante del apartado Uno, 2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016'. JUSTIFICACIÓN Una medida de este alcance y de gran importancia para la estabilización de efectivos
temporales y el relevo generacional, en las condiciones que el propio artículo establece, no puede ignorar a las universidades públicas y al personal investigador de los centros en R+D+l, puesto que son sectores esenciales y deben ser considerados
en las mismas condiciones que el sector educativo (A) y el sector



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sanitario (B), y de manera indiscutible no pueden recibir un trato inferior al resto de los sectores incluidos en la redacción de este apartado. ENMIENDA NÚM. 48 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 19


De adición. ENMIENDA subsidiaria.


Se adiciona un nuevo párrafo al punto Dos del artículo 19, con el siguiente redactado:


'Las limitaciones contenidas en este apartado no serán de aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de recursos externos en l+D+l, en el marco de los programas competitivos y otros recursos externos en
investigación.' JUSTIFICACIÓN Deberían quedar al margen de manera explícita las limitaciones a la contratación, cuando esta se efectúe mediante recursos externos obtenidos en programas de fomento en l+D+l, aplicables a las universidades, hospitales
y centros de investigación, que en su gran mayoría poseen carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las serias restricciones presupuestarías del sector público debe fomentarse más intensamente la captación de recursos externos en
investigación y, en cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones a la contratación. ENMIENDA NÚM. 49 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 30 De modificación Se modifica el artículo 30, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 30. Pensiones de mutilación y supresión de las recompensas, cruces y medallas.


Uno. En el año 2017 no se percibirá ninguna cuantía por los conceptos de recompensas, cruces y medallas. Las pensiones de mutilación experimentarán el mismo incremento que aquel establecido para las pensiones del sistema público de
seguridad social.


Dos. Queda derogada la legislación especial de la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual.


Tres. Se suprimen todas las recompensas y distinciones a los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia
Civil quedando derogadas todas las normas por las que dichas recompensas y distinciones se regulan.'



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JUSTIFICACIÓN Por no creer conveniente que se establezcan recompensas y distinciones a los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil y entender que la cuantía de las pensiones de mutilación debe tener el mismo trato que el resto de pensiones públicas. ENMIENDA NÚM. 50 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 35 De modificación Se modifica el artículo 35, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 35. Índice de revalorización de las pensiones y pensión mínima.


Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 con carácter general un incremento correspondiente a la previsión del IPC incorporada a estos PGE, en los términos
que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley'. JUSTIFICACIÓN La propuesta de incremento del índice de revalorización de pensiones incorporada en los PGE 2017 del 0,25 por ciento representa en la práctica una pérdida de poder
adquisitivo para las personas pensionistas. ENMIENDA NÚM. 51 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 59 De modificación Se modifica el artículo 59, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 59. Exención en operaciones interiores.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la letra j) del apartado 18.º y se añade un nuevo apartado 29.º en el punto Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:


Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.


Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:


[...]



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18.º Las siguientes operaciones financieras:


[...]


''j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata
y platino.


A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático, con excepción de las monedas
de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto.


No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión de acuerdo con lo establecido en el número 2.º del artículo 140 de esta Ley.'


[...]


''29.º Estarán exentas del Impuesto las aportaciones realizadas por las administraciones públicas a los consorcios de transporte público o Autoridades Territoriales de Movilidad y también las aportaciones realizadas por las administraciones
competentes sobre transporte público a las empresas operadoras de dichos servicios que tengan por objeto la cobertura del déficit de explotación de los servicios o la compensación de la imposición de obligaciones de servicio público.'''
JUSTIFICACIÓN Resolver el conflicto planteado por la Agencia Española de Administración Tributaria por la interpretación de la regulación actual que está conduciendo a un litigio con las administraciones titular de servicios de transporte público
ante la exigencia de aplicar el IVA a las aportaciones o subvenciones para la financiación de los servicios de transporte público. ENMIENDA NÚM. 52 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nuevo artículo De adición. Se adiciona un nuevo artículo después del artículo 59 con la siguiente redacción:


'Artículo X. Exenciones en las exportaciones de bienes.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se suprime el párrafo segundo de la a del apartado 2.ºA) del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido'. JUSTIFICACIÓN El
apartado 2.oA) del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la devolución de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros para turistas
extracomunitarios, un mecanismo conocido como Tax Free Shopping (TFS).


Esta devolución del IVA es una herramienta clave para promocionar el turismo de compras e incentivar el gasto de los turistas durante sus viajes. El turismo de compras es un segmento creciente a nivel global, que tiene importantes
beneficios para los destinos, ya que dinamiza su actividad económica y comercial,



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contribuye a su posicionamiento de marca y mejora la experiencia del turista, incrementando su fidelización y su recomendación a otros potenciales visitantes.


De hecho, diversos estudios demuestran que los turistas de compras permanecen periodos más largos en el destino y, lógicamente, gastan más que el turista convencional, aproximadamente de tres a cuatro veces más.


El Estado español es líder mundial en competitividad turística (según el Foro Económico Mundial), pero este liderazgo no se traslada al turismo de compras, debido a la falta de posicionamiento del país como destino predilecto de compras y a
la excesiva dependencia de los mercados emisores de la Unión Europea, cuyos visitantes gastan menos de media que los extracomunitarios.


Una apuesta clara por el turismo de compras genera riqueza y empleo, y ayuda a distribuir los flujos de demanda a lo largo de todo el año, por lo que el Estado español debe aprovechar este segmento para seguir incrementando su competitividad
y superar muchos de los problemas estructurales del sector turístico como, por ejemplo, la rentabilidad, la sostenibilidad o la estacionalización.


Con el objetivo de promover el turismo de compras, debe fomentarse la utilización del Tax Free Shopping, ya que en la práctica supone un descuento para los turistas extracomunitarios que les anima a comprar y gastar más en las tiendas y
comercios españoles.


A este respecto, la normativa actual prevé un importe mínimo de compra de 90,15 euros para que el turista extracomunitario pueda solicitar la devolución del IVA de sus compras. En términos comparativos, este límite es de los más altos de la
Unión Europea y, por tanto, de los que más desincentivan las compras de los turistas. Solo Francia, Italia y Croacia tienen límites más altos, mientras que países como Alemania, Reino Unido o Irlanda no tienen ningún límite mínimo y el resto de
países tienen un límite más bajo que España.


Además, la tendencia a nivel europeo es eliminar o reducir el importe mínimo para las ventas tax free. En los países donde recientemente se ha adoptado esta medida (ej. Países Bajos, Estonia o Chipre), los datos demuestran que se produce
un incremento significativo del número de comercios que ofrecen el mecanismo de tax free y aumentan las ventas a turistas, lo que beneficia principalmente a las pymes del comercio y a los productos locales, que tienen precios más asequibles.


En el caso del Estado español, según un informe elaborado por la Confederación Española de Comercio (CEC), la eliminación del límite mínimo para la devolución del IVA produciría una expansión de la demanda en el sector comercial que
oscilaría entre los 87 y los casi 130 millones de euros.


En el conjunto de la economía estatal, el impacto de la medida sería de entre 320 y 477 millones de euros, lo que supone un incremento del PIB de entre un 0,03% y un 0,044%. Además, supondría la creación de entre 5.057 y 7.544 nuevos
empleos en todo el Estado.


Por otro lado, el informe de la Confederación Española de Comercio demuestra que el impacto fiscal de la eliminación del límite mínimo para la devolución del IVA de compras es neutro, o incluso hasta positivo, ya que la pérdida de
recaudación en el IVA se compensa por el aumento recaudatorio por otras vías que resulta de la expansión de la demanda y de la actividad económica generada. Por tanto, esta medida no supone minoración de ingresos para las arcas públicas.


La eliminación del importe mínimo ayudaría especialmente a los pequeños y medianos comercios, que venden productos a precios más asequibles. Así, la normativa vigente deja al comercio de proximidad en clara desventaja competitiva frente a
otros formatos comerciales y acota el impacto del turismo de compras a las grandes superficies y las tiendas de marcas de lujo.


Esta dificultad de las pymes de comercio para acceder a la devolución del IVA supone un obstáculo infranqueable para atraer a los turistas extracomunitarios -que representan un turismo de alto nivel adquisitivo-, por lo que resulta
fundamental corregir esta situación.


Asimismo, la eliminación del límite mínimo fomentaría las ventas de ciertos productos de fabricación nacional que son particularmente atractivos para los turistas, como por ejemplo el calzado, la moda, los accesorios como gafas de sol, los
productos alimentarios, los juguetes y los artículos de belleza y perfumería, cuyo precio medio está por debajo del importe mínimo actual de 90,15 euros, lo que favorecería también al tejido industrial español.



Página 35





ENMIENDA NÚM. 53 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 60 De adición. Se adiciona un nuevo apartado uno, numerando el actual redactado del artículo como apartado dos, en el artículo 60 con el siguiente redactado:


'Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se suprime la letra b del número 6.º del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se adiciona un
nuevo número al apartado dos.1 con el siguiente redactado:


'7.º Los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene
femenina''. JUSTIFICACIÓN La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, en fecha 8 de noviembre de 2016, aprobó una Proposición no de Ley sobre la rebaja del IVA en productos de higiene íntima femenina, así como en pañales para infancia y
adultos. ENMIENDA NÚM. 54 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 60 De adición. Se adiciona un nuevo apartado, numerando el actual redactado del artículo como apartado uno, en el artículo 60 con el siguiente redactado:


'Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo número en el apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con el siguiente redactado:


'La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley'''. JUSTIFICACIÓN Para revertir la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en
cumplimiento del mandato parlamentario dada la aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, en fecha 4 de octubre de 2016, de una Proposición no de Ley sobre la rebaja del IVA en los servicios veterinarios.



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ENMIENDA NÚM. 55 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 60 De adición. Se adiciona las 'salas cinematográficas' y se suprime la referencia a los 'festejos taurinos' en el número 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido modificado por la redacción del artículo 60 quedando redactado en los siguientes términos:


'6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.'' JUSTIFICACIÓN
Por entender que no debe ser de aplicación el tipo reducido del IVA en aquellas actividades que provocan el maltrato y la muerte a los animales.


Asimismo, el Parlamento Europea considera que 'las Industrias Culturales y Creativas desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para producir
efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías digitales'.


En la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital (2014/2148(INI)), en su apartado sobre financiación, punto 27, pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas para facilitar la
producción, la distribución, la disponibilidad y el atractivo de las películas europeas; considera que la aplicación de los mismos tipos reducidos de IVA a las obras audiovisuales culturales con independencia de que se vendan en línea o fuera de
línea puede promover el crecimiento de nuevos servicios y nuevas plataformas.


El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad incrementó el IVA reducido en 2 puntos y el IVA normal en 3 puntos, sin embargo para los servicios de
carácter cultural -entre ellos la entrada a salas cinematográficas- el incremento fue mucho mayor, 13 puntos, al pasar de estar gravados a un tipo impositivo reducido del 8% a pasar tributar a un tipo impositivo del 21%.


En el año 2012, coincidiendo con el primer año de aplicación de la subida del IVA, se observa la caída más fuerte de empleo en los diversos sectores de la cultura, se pierden 114.000 puestos de trabajo, empleos que a día de hoy siguen sin
recuperarse.


Una vez celebradas las elecciones de 2015 y de 2016, las nuevas mayorías parlamentarias han aprobado repetidas veces instar al Gobierno a impulsar la modificación del IVA a los servicios culturales para gravar dichos servicios con el IVA
reducido. Este mandato ha sido incorporado parcialmente por el Gobierno al proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado 2017, pero sigue marginando a determinados servicios culturales, como es el caso de las entradas a las salas
cinematográficas, las cuales siguen gravadas con un tipo impositivo del 21%, a todas luces excesivo tanto si se analiza en comparación con la fiscalidad que les aplican los demás estados de la Unión Europea, como si se analiza desde la perspectiva
de la evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.


1) El IVA soportado por las salas de cine en el conjunto de la Unión Europea.


De 19 países que forman actualmente la Zona Euro solo 4 tienen un IVA superior al 20% para manifestaciones culturales. Estos países son: Eslovaquia, Lituania, Letonia y España. La aplicación del tipo reducido en la UE supone además una
medida de protección frente a la economía sumergida y frente a fenómenos como la piratería.


2) Evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.



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Según el estudio 'El impacto del IVA en el cine', después del alza del IVA, entre 2013 y 2016, se han cerrado 394 salas de exhibición cinematográfica, lo cual comporta una pérdida directa de 1.576 empleos y de 788 empleos indirectos.


Desde la perspectiva fiscal y según el mencionado estudio, el cierre de salas cinematográficas -derivada en buena parte del alza en 13 puntos del IVA- ha comportado al Estado una pérdida directa de 107 M€. de menor recaudación en concepto
de: recursos dejados de ingresar por IVA, por IRPF y por cotizaciones sociales, así como el coste de las prestaciones por desempleo que ha debido afrontar. A este coste fiscal debe añadirse un impacto económico sobre la actividad productiva de 294
M€.


Si el alza del IVA acordada por el Gobierno en 2012 tenía por objetivo incrementar los recursos de la administración, su magnitud ha tenido un efecto inverso sobre los sectores culturales, puesto que ha minorado los ingresos fiscales y ha
destruido empleo y actividad productiva en un sector que va más allá de la distribución cinematográfica. A consecuencia del cierre de salas de exhibición también ha disminuido significativamente la cuota de cine español exhibido. En solo dos años
ha bajado del 25,5% en 2014 al 18,2% en 2016.


Por todo ello, la enmienda que presenta conjuntamente una amplia representación del espectro parlamentario persigue la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA a las entradas a salas cinematográficas, tal como incorpora el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 para otros servicios de naturaleza cultural y como ha sido aprobado en sendas proposiciones no de Ley, en el Congreso de los Diputados, en la XI y en la XII Legislatura con los votos de la totalidad
de los grupos parlamentarios con la excepción de los del Partido Popular. ENMIENDA NÚM. 56 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 60


De adición. ENMIENDA (subsidiaria de la enmienda anterior).


Se adiciona las 'salas cinematográficas' en el número 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la redacción del artículo 60 quedando redactado en los
siguientes términos:


'6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.' JUSTIFICACIÓN
El Parlamento Europea considera que 'las Industrias Culturales y Creativas desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para producir efectos indirectos
innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías digitales'.


En la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital (2014/2148(INI)), en su apartado sobre financiación, punto 27, pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas para facilitar la
producción, la distribución, la disponibilidad y el atractivo de las películas europeas; considera que la aplicación de los mismos tipos reducidos de IVA a las obras audiovisuales culturales con independencia de que se vendan en línea o fuera de
línea puede promover el crecimiento de nuevos servicios y nuevas plataformas.


El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad incrementó el IVA reducido en 2 puntos y el IVA normal en 3 puntos, sin embargo para los servicios de
carácter cultural -entre ellos la entrada a salas cinematográficas- el



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incremento fue mucho mayor, 13 puntos, al pasar de estar gravados a un tipo impositivo reducido del 8% a pasar tributar a un tipo impositivo del 21%.


En el año 2012, coincidiendo con el primer año de aplicación de la subida del IVA, se observa la caída más fuerte de empleo en los diversos sectores de la cultura, se pierden 114.000 puestos de trabajo, empleos que a día de hoy siguen sin
recuperarse.


Una vez celebradas las elecciones de 2015 y de 2016, las nuevas mayorías parlamentarias han aprobado repetidas veces instar al Gobierno a impulsar la modificación del IVA a los servicios culturales para gravar dichos servicios con el IVA
reducido. Este mandato ha sido incorporado parcialmente por el Gobierno al proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado 2017, pero sigue marginando a determinados servicios culturales, como es el caso de las entradas a las salas
cinematográficas, las cuales siguen gravadas con un tipo impositivo del 21%, a todas luces excesivo tanto si se analiza en comparación con la fiscalidad que les aplican los demás estados de la Unión Europea, como si se analiza desde la perspectiva
de la evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.


1) El IVA soportado por las salas de cine en el conjunto de la Unión Europea.


De 19 países que forman actualmente la Zona Euro solo 4 tienen un IVA superior al 20% para manifestaciones culturales. Estos países son: Eslovaquia, Lituania, Letonia y España. La aplicación del tipo reducido en la UE supone además una
medida de protección frente a la economía sumergida y frente a fenómenos como la piratería.


2.) Evolución de la actividad económica y del empleo del sector cinematográfico en los últimos años.


Según el estudio 'El impacto del IVA en el cine', después del alza del IVA, entre 2013 y 2016, se han cerrado 394 salas de exhibición cinematográfica, lo cual comporta una pérdida directa de 1.576 empleos y de 788 empleos indirectos.


Desde la perspectiva fiscal y según el mencionado estudio, el cierre de salas cinematográficas -derivada en buena parte del alza en 13 puntos del IVA- ha comportado al Estado una pérdida directa de 107 M€ de menor recaudación en concepto de:
recursos dejados de ingresar por IVA, por IRPF y por cotizaciones sociales, así como el coste de las prestaciones por desempleo que ha debido afrontar. A este coste fiscal debe añadirse un impacto económico sobre la actividad productiva de 294 M€.


Si el alza del IVA acordada por el Gobierno en 2012 tenía por objetivo incrementar los recursos de la administración, su magnitud ha tenido un efecto inverso sobre los sectores culturales, puesto que ha minorado los ingresos fiscales y ha
destruido empleo y actividad productiva en un sector que va más allá de la distribución cinematográfica. A consecuencia del cierre de salas de exhibición también ha disminuido significativamente la cuota de cine español exhibido. En solo dos años
ha bajado del 25,5% en 2014 al 18,2% en 2016.


Por todo ello, la enmienda que presenta conjuntamente una amplia representación del espectro parlamentario persigue la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA a las entradas a salas cinematográficas, tal como incorpora el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 para otros servicios de naturaleza cultural y como ha sido aprobado en sendas proposiciones no de Ley, en el Congreso de los Diputados, en la XI y en la XII Legislatura con los votos de la totalidad
de los grupos parlamentarios con la excepción de los del Partido Popular. ENMIENDA NÚM. 57 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 60


De supresión.



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ENMIENDA (enmienda subsidiaria).


Se suprime la referencia a los 'festejos taurinos' en el número 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por la redacción del artículo 60 quedando redactado
en los siguientes términos:


'6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.' JUSTIFICACIÓN Por entender que no debe
ser de aplicación el tipo reducido del IVA en aquellas actividades que provocan el maltrato y la muerte a los animales. ENMIENDA NÚM. 58 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo 62 De modificación Se modifica el artículo 62 quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 62. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:


Escala;Transmisiones directas


Euros;Transmisiones


transversales


Euros;Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros


Euros


1.º Por cada título con grandeza.;27.530,00;69.020,00;165.480,00


2.º Por cada grandeza sin título.;19.680,00;49.340,00;118.140,00


3.º Por cada título sin grandeza.;7.850,00;19.680,00;47.360,00' JUSTIFICACIÓN Por creer conveniente desincentivar la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios. ENMIENDA NÚM. 59 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana


Al artículo 103



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De adición. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 103 con el siguiente redactado:


'Seis. El Estado se compromete a facilitar a cada Comunidad Autónoma información detallada sobre las revisiones del Fondo de Suficiencia Global derivadas de la aplicación del punto 2 del artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, a los efectos de garantizar un efecto neutral de las variaciones en
los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA para las Comunidades Autónomas.' JUSTIFICACIÓN En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la actuación pública, se solicita información detallada sobre el
procedimiento de cálculo del importe del incremento o bajada de la recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma derivado de las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA y así constatar que
las revisiones del Fondo de Suficiencia Global se realizan en los términos establecidos por el legislador en el sentido de que tengan un efecto neutro para las Comunidades Autónomas. ENMIENDA NÚM. 60 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


Nuevo artículo De adición. Se adiciona un nuevo artículo, después del artículo 103, con el siguiente redactado:


'Artículo X. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.


Se modifica el punto 2 del artículo 21 que queda redactado en los siguientes términos:


'Las reducciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA determinarán una revisión del Fondo de Suficiencia Global provisional o definitivo por el importe de la bajada de recaudación estimado para
cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Dicha revisión se hará por el Ministerio de Economía y Hacienda de oficio, y requerirá la aprobación de las Comisiones Mixtas.'' JUSTIFICACIÓN El aumento de tipos responde a necesidades de
gasto que también afectan a las Comunidades Autónomas que son las administraciones responsables de dar cobertura a servicios públicos fundamentales como la educación, sanidad y servicios sociales.



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ENMIENDA NÚM. 61 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional sexta De modificación Se propone la modificación de la disposición adicional sexta, quedando redactada en los siguientes términos: 'Disposición adicional sexta. Cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad
Social.


El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, a partir de 2017, en el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para
compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD producidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de financiación. Como resultado de esta separación, la Administración de la Seguridad
Social entregará en pago de dichos préstamos a la Administración General del Estado exclusivamente sus edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales, con excepción de aquellos que esté utilizando en la
actualidad para la gestión de sus propias competencias en materia de atención a la cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y atención sanitaria a
marinos y pescadores por el Instituto Social de la Marina, a fin de que la culminación del proceso de separación de fuentes de financiación a efectos patrimoniales pueda realizarse sin inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas
y permita la gestión patrimonial más adecuada por los actuales titulares de la gestión de la competencia, a través del traspaso inmediato de dichos inmuebles a los mismos.' JUSTIFICACIÓN La Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la Seguridad Social, establecía la entrega por parte de la Administración de la Seguridad Social a la Administración
General del Estado de los edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales.


La disposición adicional trigésimo octava, finalizaba estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podían desarrollar los actuales titulares de la gestión de la competencia (es decir, las comunidades autónomas), y
disponía el inmediato traspaso a éstos de los inmuebles y equipamientos mencionados.


La disposición derogatoria segunda de la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2013 anulaba esta disposición. Por lo que se propone modificar el redactado de la disposición adicional sexta del proyecto de ley de PGE del 2017 para
que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de modernización de la Seguridad Social y se efectúe por tanto el proceso de traspaso patrimonial a los entes gestores de la asistencia sanitaria y servicios sociales. ENMIENDA NÚM. 62 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional séptima



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De supresión.


Se suprime el segundo párrafo de la disposición adicional séptima. JUSTIFICACIÓN La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en su disposición adicional trigésima estableció una moratoria de hasta un
máximo de 10 años con amortizaciones anuales, sin interés, de las deudas históricas acumuladas por numerosas Instituciones sanitarias cuya titularidad ostentan las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.


Desde la mencionada fecha y hasta este momento, de forma ininterrumpida, las leyes de PGE han ido aprobando la ampliación de la carencia concedida para hacer efectiva la moratoria antes citada.


El texto de las DA que a lo largo de todos estos 22 años ha ido estableciendo la moratoria es el siguiente: 'Disposición adicional XX. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.


Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.'


Sin embargo, este Proyecto de Ley ha incorporado el siguiente párrafo A la disposición mencionada: 'Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de
la fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración'.


La Fundación Hospital de Sant Jaume i Santa Magdalena de Mataró es una institución privada sin ánimo de lucro que mantiene deudas históricas con la Seguridad Social y que desde el año 1995 se ha ido acogiendo a las sucesivas ampliaciones de
la moratoria en el pago de dichas deudas, en los términos establecidos por los PGE de cada ejercicio. La Fundación está incursa, del mismo modo que sucede con otras fundaciones similares, en concurso de acreedores, lo que significa que, de
mantenerse el texto actual, en el momento de aprobación de la LPGE de 2017 no podría acogerse a la moratoria prevista en la DA séptima.


La Fundación está realizando todas las actuaciones necesarias para resolver en breve plazo el concurso de acreedores en que está incurso pero no está garantizado que dichas acciones puedan resolverse satisfactoriamente antes de la entrada en
vigor de la LPGE de 2017. Por este motivo, y a los efectos de no provocar la quiebra segura de instituciones como la Fundación Hospital de Sant Jaume i Santa Magdalena de Mataró en el caso de no poder acogerse a la ampliación de la moratoria de la
DA séptima, es imprescindible suprimir del redactado dicho párrafo. ENMIENDA NÚM. 63 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional vigésima séptima


De supresión.


Se suprime la disposición adicional vigésima séptima.



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JUSTIFICACIÓN Las sucesivas leyes de presupuestos del Estado aprobadas los últimos cinco años han venido a reforzar las limitaciones en materia de personal introducidas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) y por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).


La introducción del concepto de tasa de reposición de empleados públicos ha provocado que las diferentes administraciones no puedan decidir libremente sobre el modelo de gestión más adecuado para la prestación de los servicios públicos. A
la práctica el gobierno español ha reforzado el modelo de gestión indirecta de los servicios municipales a través de disposiciones incluidas en normativas presupuestarias. Una vez más se ha demostrado que ponen los intereses de las grandes empresas
prestadoras de servicios por delante del interés general.


Después de efectuar el correspondiente estudio técnico y económico diversos municipios han concluido que la internalización de determinados servicios públicos municipales supondría un importante ahorro económico que podría revertir en la
ciudadanía y en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, sin olvidar la consecución de mayores estándares de calidad y la mejora en el control de la gestión de estos servicios.


La disposición adicional vigésima séptima incluida en el presente proyecto de presupuestos generales del Estado parece introducir nuevas limitaciones a los procesos de internalización de servicios. Las primeras interpretaciones de esta
disposición apuntan a una clara contradicción con los principios de subrogación de personal recogidos en la normativa laboral para los supuestos de sucesión de empresa. Concretamente el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores recoge que 'el
cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales...'.


El apartado uno de esta disposición apunta que 'en ningún caso los trabajadores de los contratistas de obras o de servicios públicos podrán incorporarse en una Administración Pública en condición de empleados públicos', pero tampoco define
en que condición jurídica y laboral quedarían dichos trabajadores en caso de ser subrogados, y si podrían permanecer en dicha condición de manera indefinida sin verse obligados a superar un proceso de oferta pública, añadiendo aún mayor inseguridad
jurídica en los procesos de internalización de servicios. Finalmente, la presente disposición tampoco aclara si en estos supuestos de subrogación de personal sería de aplicación la tasa de reposición vigente. Es imprescindible que cualquier
modificación deje claro que los procesos de subrogación de personal en ningún caso computarán en el cálculo de esta tasa de reposición.


Por todo lo expuesto, entendemos necesario presentar una enmienda de supresión sobre la disposición adicional vigésima séptima y trasladar su debate a un ámbito específico de regulación laboral y de función pública que permita aportar mayor
seguridad jurídica. ENMIENDA NÚM. 64 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional decimoquinta


De supresión.


Se suprime la disposición adicional decimoquinta. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la supresión del artículo 19.



Página 44





ENMIENDA NÚM. 65 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional decimosexta


De supresión.


Se suprime la disposición adicional decimosexta. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la supresión del artículo 19. ENMIENDA NÚM. 66 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional decimosexta De adición. Se añade un nuevo párrafo después del párrafo séptimo en el punto Uno de la disposición adicional decimosexta con el siguiente redactado:


'Excepcionalmente, por considerar la l+D+l un sector prioritario y en crecimiento, las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán ser autorizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o por las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias exclusivas con relación a sus centros y estructuras
de investigación, a la superación de dicha tasa a los efectos de incorporación de personal investigador, siempre que no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo las fundaciones en l+D+l podrán llevar a cabo contrataciones temporales de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cumplimiento de los
objetivos de dicha Ley'. JUSTIFICACIÓN En la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se introducen importantes medidas potenciadoras de la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su
aplicación para la obtención de un beneficio social o económico, y la consideración de dichas actividades como esenciales para el progreso de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en el
entorno internacional. Por otro lado, debe permitirse a las CC. AA. que disponen de un modelo propio de centros y estructuras de investigación, en el marco de sus competencias estatutarias, el desarrollo de políticas propias tendentes a reforzar
dichos centros, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que introduce, directamente vinculado con el impulso de la competitividad del modelo económico español, un nuevo marco de relación con
el sistema de l+D+l.



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La consideración de la investigación como sector estructural del país y del conocimiento como estrategia de competitividad internacional, de crecimiento económico y de mejora social, comporta la necesidad de fortalecer institucionalmente y
legalmente los centros en l+D+l, incorporando en las leyes presupuestarias las medidas que les permitan cumplir con sus objetivos y actuar como motor de la nueva economía, especialmente mediante la captación y retención de talento.


Por todo ello, y respetando los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las actividades en l+D+l deben considerarse sector prioritario y en crecimiento, dada su contribución al impulso económico y a la
competitividad internacional del Estado español. ENMIENDA NÚM. 67 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional decimosexta


De adición. ENMIENDA subsidiaria.


Se añade un nuevo párrafo en el punto Dos de la disposición adicional decimosexta con el siguiente redactado:


'En el caso de las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, los informes que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
deba emitir, conforme a lo establecido en este apartado, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido este plazo se entenderán emitidos favorablemente.' JUSTIFICACIÓN Esta modificación contempla las necesarias
garantías procedimentales estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin los cuales no es posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se
trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los centros de investigación y de las grandes instalaciones científicas que han adoptado la figura jurídica de fundación. ENMIENDA NÚM. 68
FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional decimoséptima


De supresión.


Se suprime la disposición adicional decimoséptima. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la supresión del artículo 19.



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ENMIENDA NÚM. 69 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional decimoséptima


De adición. ENMIENDA subsidiaria.


Se adiciona un nuevo párrafo después del segundo párrafo en el punto Uno de la disposición adicional decimoséptima con el siguiente redactado:


'Excepcionalmente, por considerar la l+D+l un sector prioritario y en crecimiento, los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán ser autorizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o por las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias exclusivas con relación a sus centros y estructuras
de investigación, a la superación de dicha tasa a los efectos de incorporación de personal investigador, siempre que no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo los consorcios en l+D+l podrán llevar a cabo contrataciones temporales de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cumplimiento de los
objetivos de dicha Ley.' JUSTIFICACIÓN En la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se introducen importantes medidas potenciadoras de ia generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación
para la obtención de un beneficio social o económico, y la consideración de dichas actividades como esenciales para el progreso de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en el entorno
internacional. Por otro lado, debe permitirse a las CCAA que disponen de un modelo propio de centros y estructuras de investigación, en el marco de sus competencias estatutarias, el desarrollo de políticas propias tendentes a reforzar dichos
centros, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que introduce, directamente vinculado con el impulso de ia competitividad del modelo económico español, un nuevo marco de relación con el
sistema de l+D+l.


La consideración de la investigación como sector estructural del país y del conocimiento como estrategia de competitividad internacional, de crecimiento económico y de mejora social, comporta la necesidad de fortalecer institucionalmente y
legalmente los centros en l+D+l, incorporando en las leyes presupuestarias las medidas que les permitan cumplir con sus objetivos y actuar como motor de la nueva economía, especialmente mediante la captación y retención de talento.


Por todo ello, y respetando los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las actividades en l+D+l deben considerarse sector prioritario y en crecimiento, dada su contribución al impulso económico y a la
competitividad internacional del Estado español.



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ENMIENDA NÚM. 70 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional decimoséptima


De adición. ENMIENDA subsidiaria.


Se adiciona un nuevo párrafo en el punto Dos de la disposición adicional decimoséptima con el siguiente redactado:


'En el caso de los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, los informes que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
deba emitir, conforme a lo establecido en este apartado, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido este plazo se entenderán emitidos favorablemente.' JUSTIFICACIÓN Esta modificación contempla las necesarias
garantías procedimentales estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin los cuales no es posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se
trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los centros de investigación y de las grandes instalaciones científicas que han adoptado la figura jurídica de consorcio.


(Nota: Esta enmienda está pensada para facilitar la gestión de centros de investigación como el BSC y del Sincrotrón Alba). ENMIENDA NÚM. 71 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional trigésima


De supresión. ENMIENDA subsidiaria.


Se suprime la disposición adicional trigésima. JUSTIFICACIÓN Dicha disposición impide recuperar los derechos de los trabajadores suprimidos en importes no exigidos por las normas básicas del Estado (caso de Catalunya) cuando la
administración pública no cumpla los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto. Es una injerencia en !a capacidad de decisión de las administraciones públicas que va más allá de la norma básica.



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ENMIENDA NÚM. 72 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional octogésima octava


De supresión.


Se suprime la disposición adicional octogésima octava. JUSTIFICACIÓN Con la derogación de la disposición adicional octogésima octava volvería a estar vigente el sistema de compensación del Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS) según el texto
del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula el Fondo de Cohesión Sanitaria, y por lo tanto, el fondo recuperaría su carácter presupuestario. Además la citada disposición adicional es incorrecta porque en el presupuesto del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del proyecto de ley de PGE 2017 existe una dotación de 3,76 M€ para financiar el FCS. Por lo tanto, no es correcto que la citada disposición siga estableciendo que el FCS es extrapresupuestario.


Con el fin de restablecer la normalidad de la atención sanitaria a desplazados del FCS, se propone que el Ministerio de Sanidad Seguridad Social e Igualdad vuelva a dotarse de recursos suficientes para cubrir la asistencia sanitaria a
pacientes desplazados de comunidades autónomas y pacientes extranjeros en estancia temporal pertenecientes a la UE o a países con acuerdos bilaterales de asistencia. ENMIENDA NÚM. 73 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional nonagésima segunda De modificación Se modificA la disposición adicional nonagésima segunda quedando redactada en los siguientes términos: 'Disposición adicional nonagésima segunda. Destino del superávit de las
entidades locales correspondiente a 2016.


1. En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2016 se habilita la libre disposición del mismo para cualquier tipología de gasto corriente o de inversión que tenga un carácter
extraordinario, pudiendo comprometerse y ejecutarse el gasto durante los ejercicios 2017 y 2018.


2. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


3. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla del gasto definida



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en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.' JUSTIFICACIÓN La entrada en vigor el año 2012 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
representó para los municipios una evidente pérdida de autonomía en la gestión de sus recursos. Por un lado la estabilidad presupuestaria, entendida como el equilibrio entre ingresos y gastos no financieros, representó una fuerte restricción en los
primeros años de consolidación de las cuentas municipales. Por otro lado, la prioridad absoluta en el pago de intereses y deuda pública, derivada de una modificación de la Constitución ponía los intereses de los bancos por delante del interés
público. Finalmente, una vez consolidado el equilibrio presupuestario y la reducción de la deuda, los ayuntamientos se encuentran con la restricción de la regla del gasto que limita el incremento de los presupuestos municipales al crecimiento de la
economía en término del PIB, a pesar que la propia evolución de la economía ha provocado un incremento de ingresos que podrían ser retornados a la ciudadanía.


Si bien la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) define esta norma como una herramienta que permite acumular superávits en etapas de crecimiento económico para utilizarlo en etapas de recesión, entendemos que la
recuperación macroeconómica en términos del PIB no se ha visto reflejada en las economías domésticas ni las pimes, de manera que los ayuntamientos deben seguir aportando recursos para dar respuesta a las numerosas necesidades sociales existentes,
así como a la implementación de políticas de fomento de la ocupación y la actividad económica.


Cabe recordar también que el gobierno español efectúa una distribución del margen de déficit sin considerar el peso del gasto público que asumen los diferentes niveles de administración, resultando esta distribución claramente injusta con
las comunidades autónomas y con los municipios. En el caso de los ayuntamientos se autoriza déficit cero, pero a la práctica la aplicación de la regla del gasto provoca que acumulen superávits estructurales que después sirven para compensar el
incumplimiento de los objetivos de déficit del propio gobierno español.


La consecuencia de todo esto es que los ayuntamientos encadenan cinco ejercicios consecutivos acumulando superávits que después sólo pueden destinar a reducir deuda o bien a tenerlos depositados en los bancos. El año 2016 el superávit de
las administraciones locales fue de 7.083 millones de euros, un 0,64 % del PIB. La suma de los superávits de los últimos cinco ejercicios es de casi 26.000 millones de euros. ENMIENDA NÚM. 74 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional después de la disposición adicional 92, con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Destino del remanente de tesorería de las entidades locales.


1. En caso que el remanente de tesorería sea superior al superávit presupuestario del año 2016, esta diferencia podrá destinarse libremente a cualquier tipología de gasto corriente y de inversión que tenga un carácter extraordinario siempre
que el municipio presente una ratio de endeudamiento inferior al límite legal máximo establecido.


2. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación del principio de estabilidad



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presupuestaria definido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


3. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla del gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.' JUSTIFICACIÓN Si bien puede ser discutible la adopción de una disciplina en materia de estabilidad presupuestaria, entendemos que estas normas deben ser proporcionadas y
coherentes con la situación económica de cada ayuntamiento. En este sentido, reivindicamos que los ayuntamientos que cumplen con los requerimientos en materia de deuda pública y tengan remanente de tesorería positivo puedan utilizar libremente sus
recursos y ponerlos a disposición de la ciudadanía, ya sea en forma de políticas sociales, promoción económica y ocupación o bien para llevar a cabo aquellas inversiones necesarias para el municipio. ENMIENDA NÚM. 75 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional nonagésima cuarta De modificación Se propone la modificación de la disposición adicional nonagésima cuarta, quedando redactada en los siguientes términos: 'Disposición adicional nonagésima cuarta. Consolidación
de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales.


1. Como excepción a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se autoriza exclusivamente en 2017 la formalización de operaciones de
conversión de deuda a corto plazo que estén vigentes en operaciones de crédito a largo plazo por parte de aquellas entidades locales que en 2015 o en 2016 presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo una vez atendido el saldo de
la cuenta de ''Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto'', o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, o que, en alguno de aquellos ejercicios, presenten
ahorro neto negativo.


Para la formalización de las operaciones de refinanciación citadas será precisa la adopción de un acuerdo del órgano competente de la corporación local, con los requisitos de quorum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Además, en el caso de que las entidades locales presenten remanente de tesorería negativo para gastos generales en los términos antes citados, o ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 110 por ciento de sus ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio inmediato anterior en los términos definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, las corporaciones locales, mediante
acuerdo de sus respectivos Plenos, deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del remanente de tesorería para gastos generales antes definido o del ahorro neto
o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último deberá corregirse hasta el límite antes citado.



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Los citados planes deberán comunicarse, para su aprobación, por las entidades locales al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo que la Comunidad Autónoma correspondiente tenga atribuida en el Estatuto de
Autonomía la tutela financiera de dichas entidades, en cuyo caso se comunicará a ésta.


La aprobación anterior implicará, a cualquier efecto, que la entidad local está cumpliendo con los límites que fija la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Este mismo
efecto se derivará de los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda que se hubieren aprobado por el órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales, y a los que esté dando cumplimiento, en
aplicación de la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, y septuagésima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.


En el caso de que las entidades mencionadas estén sujetas a un pian de ajuste por la aplicación de medidas de apoyo financiero fundamentadas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán modificarlo incluyendo la operación a la que se refiere esta disposición adicional en el momento en el que informen acerca del seguimiento de dicho plan de ajuste, entendiéndose cumplido, en estos
casos, el requerimiento del plan de saneamiento antes citado, sin perjuicio de la aprobación del plan de saneamiento por el órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.


El interventor de la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento del plan de saneamiento, y presentarlo al Pleno de la corporación local para su conocimiento, y el correspondiente al último año de aquellos planes deberá,
además, remitirlo al órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.


En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por parte del órgano competente
de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales se podrán proponer medidas extraordinarias que deberán adoptar las entidades locales afectadas. En el caso de que por éstas no se adopten dichas medidas
se podrán aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


2. Fuera del marco regulado en el apartado anterior se debe considerar prohibida la formalización de las operaciones de renovaciones sucesivas de deuda a corto plazo.' JUSTIFICACIÓN En primer lugar, la enmienda propuesta en el párrafo
tercero del apartado primero de la disposición prevé requerir únicamente, en los supuestos previstos en la disposición, a tomar medidas a aquellas entidades locales cuyo ratio de deuda supere el porcentaje fijado en el artículo 53 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (110 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados), pero no a las que estén por debajo de este porcentaje, las cuales de acuerdo
con las condiciones legales vigentes pueden endeudarse si así lo autoriza el órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.


En segundo lugar, la enmienda propuesta en el párrafo sexto del apartado primero de la disposición pretende que se respeten las competencias en materia de tutela financiera de las entidades locales que tienen atribuidas determinadas
Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña.



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ENMIENDA NÚM. 76 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional nonagésima quinta De modificación Se propone la modificación de la disposición adicional nonagésima quinta quedando redactada en los siguientes términos: 'Disposición adicional nonagésima quinta. Modificación del
ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales.


Para el ejercicio de 2017, en el ámbito objetivo regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico, se podrá incluir por los municipios a los que se refiere el artículo 39.1 de la misma norma, las cuantías que estén pendientes de amortizar y que correspondan a operaciones que se formalizaron en el marco de la Línea de crédito para la
cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos, regulada en la Sección segunda, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y
cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, y por las que se estén aplicando retenciones en la
participación de aquellas entidades locales en los tributos del Estado.


Asimismo, se podrá incluir también por los municipios las cuantías que se adeuden con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, no instrumentadas en préstamo, y
por las que se estén aplicando retenciones en la participación de aquellas entidades locales en los tributos del Estado.


Las Entidades locales afectadas podrán formalizar préstamos con el Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, por la totalidad de la deuda pendiente de compensar con cargo a la participación en tributos del Estado,
en las condiciones que determine la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.' JUSTIFICACIÓN Con la enmienda se pretende la reducción del coste financiero de esta financiación, dado que se les está aplicando a las entidades locales los
mismos tipos de interés vigentes en el momento en que se pagaron las facturas municipales en los años 2012 y 2013, no habiéndoles aplicado la rebaja de intereses que ha supuesto la recomendación de ajustar los costes financieros del endeudamiento
local al principio de prudencia financiera.


Asímismo, la instrumentación del retorno por medio de un préstamo otorga seguridad jurídica a las condiciones pactadas ya que el retorno actual está vinculado a la retención en la participación de los tributos del Estado en el porcentaje que
se apruebe anualmente por medio de la Ley de Presupuestos.


A esta medida se podrían acoger 37 municipios catalanes.



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ENMIENDA NÚM. 77 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional centésima


De supresión.


Se suprime la modificación de la disposición adicional centésima. JUSTIFICACIÓN Esta enmienda tiene como propósito dotar presupuestariamente el 'Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como el Refuerzo educativo de los
mismos' (FAIRE), creado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este fondo se dotó por primera vez en los presupuestos del año 2005 y, mediante una modificación
de la ley 4/2000, hecha en 2009 a través de la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, se incorporó en el texto legal.


A partir de 2012 este fondo no ha tenido dotación presupuestaria y, en las sucesivas leyes de presupuestos, se ha incluido la suspensión normativa de este precepto a través de una disposición adicional. En el actual proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado 2017, la suspensión aparece en la disposición adicional centésima, por lo que se propone la eliminación de la suspensión normativa, así como la modificación presupuestaria correspondiente para la dotación adecuada
del fondo. ENMIENDA NÚM. 78 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional centésima primera De modificación Se modifica el apartado tres de la Disposición adicional centésimo primera que queda redactado en los siguientes términos:


'El libramiento se efectuará, tras tener en cuenta el informe de control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales del Estado para 2017: 17.39.441
M.447 'A Renfe-Viajeros, S.A. para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales traspasados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes al ejercicio 2016, pendientes de liquidación', por 110.023,00 miles de euros.'
JUSTIFICACIÓN Se propone incorporar como complemento a lo previsto en Disposición adicional centésimo primera y en el apartado correspondiente a las aportaciones a las Comunidades Autónomas la transferencia a la Generalitat de Catalunya del importe
estimado en 120.000.000 de euros para atender el déficit de explotación durante el 2017 de los servicios ferroviarios de Cercanías y Regionales transferidos a la Generalitat de Catalunya.



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Con ello, se daría cumplimiento a lo previsto en reales decretos de traspaso de los servicios ferroviarios de Cercanías y Regionales a la Generalitat de Catalunya y a los acuerdos económicos pactados en el marco de la CMAEF. ENMIENDA NÚM.
79 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional centésima décima primera De modificación Se propone la modificación del apartado Uno de la disposición adicional centésima décimo primera quedando redactada en los siguientes términos:


'Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y previo informe de la Comisión Delgada del Gobierno
para Asuntos Económicos, a establecer un sistema de ayudas a las industrias que se determinen conforme al apartado segundo, para la reducción del coste de la promoción de la generación de electricidad a partir de fuentes renovables que soportan.'
JUSTIFICACIÓN Coincide con la posición del Gobierno de la Generalitat en este ámbito. Las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables presentan especificidades en función del territorio en que se ubican
haciendo necesarias la consideración del criterio de la Comunidad Autónoma. ENMIENDA NÚM. 80 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional centésima décima cuarta De modificación Se propone (a modificación de la disposición adicional centésimo décima cuarta, quedando redactada en los siguientes términos:


'De forma excepcional para el año 2017, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse a atender las peticiones realizadas por las Comunidades Autónomas y al pago de indemnizaciones en ejecución de sentencias derivadas de
normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.'



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JUSTIFICACIÓN Las Comunidades Autónomas deben aportar las necesidades eléctricas de sus respectivos territorios para ser sufragadas por el superávit del sistema. ENMIENDA NÚM. 81 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional centésima quinta De modificación Se propone la modificación de la disposición adicional centésimo quinta quedando redactado en los siguientes términos: 'Disposición adicional centésima quinta. Delegación
territorializada en las Comunidades Autónomas de la gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.


El Servicio Público de Empleo Estatal no realizará la gestión directa de los servicios y programas previstos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, sino que la reserva de crédito de su presupuesto de gastos, que comprenderá las aplicaciones 19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.402, 19.101.000-X.410, 19.101.000-X.411, 19.101,000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-A.442 y
19.101.241-A.482, desagregadas a través de varios subconceptos, según los diferentes ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, previstos inicialmente para financiar las susodichas actuaciones acrecerán a las partidas correspondientes a
la distribución de los fondos para su ejecución territorializada por las Comunidades Autónomas.


Así pues, se distribuirán entre las diferentes Comunidades Autónomas de conformidad a lo previsto en el artículo 21.2 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, de acuerdo con la distribución de fondos a las Comunidades Autónoma
acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.' JUSTIFICACIÓN La experiencia de todos estos años en la gestión directa de los programas reservados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), nos pone de manifiesto que los
criterios de excepcionalidad que ha ido enunciando a lo largo de los años el Tribunal Constitucional respecto al ejercicio de las competencias ejecutivas no son tales, puesto que la casi totalidad de la programación emanada directamente del SEPE es
absolutamente territorializable. De hecho, la mayoría de sus programas contienen absolutamente criterios territoriales (véase como ejemplo la última convocatoria del Acuerdo Marco de Agencias de Colocación) que convierten en la práctica esta
excepcionalidad en una invasión de las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en esta materia.


Si analizamos el supuesto, entendemos que la coordinación la puede realizar el SEPE con la capacidad normativa y legislativa sin necesidad de acudir a la gestión directa, que merma de forma absolutamente indefendible la competencia ejecutiva
de la Comunidad Autónoma, así como altera la capacidad ejecutiva de la propia Comunidad Autónoma por cuanto actúa sobre los mismos usuarios desde ámbitos diferentes.


Por ello, en base al principio de subsidiariedad y proximidad de la gestión así como la propia eficiencia en el uso de los recursos públicos, parece más oportuna la gestión directa de dichos programas de forma territorializada por parte de
las diferentes Comunidades Autónomas con competencias de gestión



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asumidas, sin perjuicio que el SEPE pueda ejercer la necesaria coordinación estableciendo los oportunos protocolos que unifiquen y coordinen los mencionados servicios y programas previstos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido
de la Ley de Empleo. ENMIENDA NÚM. 82 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional centésima octava


De supresión.


Se propone suprimir la disposición adicional centésimo octava. JUSTIFICACIÓN Se considera adecuado la supresión de la prórroga del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el
Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia. ENMIENDA NÚM. 83 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional primera De modificación Se modifica el punto cuarto de la disposición adicional primera, quedando redactado en los siguientes términos:


'Cuatro. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se hace referencia en los apartados anteriores será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, que deberá tener en cuenta:


a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido respecto del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto establecido. En el caso del apartado Dos, la desviación se referirá a la estimación que motivó la
advertencia respecto del objetivo.


b) Las causas de dicha desviación.


c) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.


d) La forma de financiación del gasto que se propone.


e) En el caso de subvenciones, o de convenios que se suscriban con la Administración de una Comunidad Autónoma para dar cauce a la colaboración entre Administraciones en el curso de la tramitación o ejecución de una subvención, el
procedimiento de su concesión. En el caso de subvenciones o de convenios en materia de investigación que se suscriban con universidades u organismos de investigación en el marco de procesos de concurrencia competitiva y en los que el



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Estado financie total o parcialmente el coste, se valorará favorablemente si el destinatario final de los fondos es el personal investigador limitándose la universidad u organismo a canalizar dichos fondos.


f) Si el objeto del convenio incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. A estos efectos se considera prioritario y estratégico el sector de l+D+l.


En el supuesto en que el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública no sea favorable, antes de su emisión con carácter definitivo, deberá ponerse en conocimiento del departamento, organismo o entidad de la Comunidad Autónoma
afectada, a los efectos de la presentación de alegaciones, que deberán ser objeto de valoración en el informe definitivo y, en caso de desestimación, se deberá incorporar una justificación suficiente y adecuada. Contra el informe definitivo se
podrá interponer el correspondiente recurso administrativo.


En el supuesto excepcional en que el informe no favorable recaiga sobre convenios y subvenciones con cargo a la Administración estatal en el ámbito de la l+D+l, dicho informe deberá proponer, de acuerdo con el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad, los mecanismos alternativos que garanticen su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de crecimiento económico, y fomento y promoción de la
investigación.' JUSTIFICACIÓN La formalización de convenios entre el Estado y la Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia en materia de l+D+l. La competencia estatal relativa al fomento de la investigación científica
y técnica se ejecuta con frecuencia mediante convenios interadministrativos. La Unión Europea ha recomendado a España revisar las prioridades de gastos y reasignar fondos con la finalidad de favorecer la investigación, la innovación y la calidad en
materia de educación a los efectos de potenciar la economía del conocimiento como medida de crecimiento económico. El control de los objetivos de déficit debe ser compatible con dichas medidas y por ello se considera necesario que el informe
preceptivo y vinculante que ha de emitir el Ministerio de Hacienda y Función Pública tenga en cuenta si el objeto del convenio o la subvención incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. En
este sentido se considera prioritario y estratégico el sector de l+D+l.


A tenor de los efectos que produce el informe negativo, en unos casos es motivo de denegación de subvenciones que habían recibido propuesta de resolución favorable por el Ministerio competente y, en otros, impiden la formalización de
convenios o de sus prórrogas entre el Estado y las CC.AA., su regulación tanto en lo que respecta a los criterios aplicables como al procedimiento para su emisión debe reunir las garantías necesarias:


a) Los criterios aplicables para la emisión del informe deben ser suficientemente claros y determinados a los efectos de evitar arbitrariedades en la decisión. La expresión 'otros criterios' es contraria al principio de seguridad jurídica.


b) La ausencia de intervención de la Comunidad Autónoma en el procedimiento de emisión del informe genera indefensión al potencial beneficiario de la subvención, que ve limitada la defensa de sus intereses en la fase de recurso ante una
resolución de denegación motivada por el incumplimiento de los objetivos de déficit de su Comunidad, supuesto que no le es imputable y sobre el cual no dispone de ningún tipo de información que le permita aportar argumentos para su defensa,
generándose por ello indefensión. En este sentido es absolutamente indispensable para evitar dicha indefensión garantizar la audiencia a la Comunidad Autónoma afectada sobre la propuesta de informe para que pueda efectuar alegaciones antes de su
emisión definitiva. Las alegaciones deben incorporarse al informe definitivo y su desestimación debe motivarse adecuadamente.


c) El informe desfavorable es un acto administrativo de trámite cualificado, en unos casos decide sobre el fondo del asunto (denegación de subvención) y en otros impide continuar el procedimiento (formalización de convenios y prórrogas), que
debería ser autónomamente impugnable de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



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Finalmente, en relación con los procesos competitivos en el ámbito de la l+D+l, alterar la adjudicación resultante de una convocatoria basada en estrictos criterios científicos, en base a criterios ajenos a la calidad y la competitividad
científica, es contrario a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que establece que la asignación de recursos públicos se realizará sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los
objetivos (art. 5). ENMIENDA NÚM. 84 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional primera De modificación Se modifica el punto Cinco de la Disposición adicional primera, quedando redactado en los siguientes términos.


'Cinco. Con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulados en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el caso en que el mismo incluya a Comunidades
Autónomas que se encuentren en la situación de incumplimiento regulada en el apartado Uno de esta disposición, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos emitirá informe preceptivo y vinculante, en el que valorará, para dichas Comunidades
Autónomas, los criterios previstos en el apartado cuatro de esta disposición. La emisión de este informe igualmente producirá efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Del mismo modo se requerirá informe a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.' JUSTIFICACIÓN La Autoridad independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por Ley Orgánica 6/2013, de 14 de
noviembre, es responsable de garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Institución independiente resultante de la transposición de la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre, es de su
competencia elaborar informes preceptivos y vinculantes para todas las Administraciones Públicas; por ello, sus funciones son el análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria. También está capacitada para formular
opiniones por iniciativa propia y emitir informes a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de Administración Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social. ENMIENDA NÚM. 85 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional primera De adición.



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Se adiciona un nuevo punto A la disposición adicional primera, con el siguiente redactado:


'El informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados anteriores será remitido a la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad de la
administración de la Comunidad Autónoma en el plazo de una semana desde su emisión por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.' JUSTIFICACIÓN Disponer del Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas preceptivo en la
concesión de inversiones o la suscripción de convenios por parte de las Comunidades Autónomas con el fin de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea favorable como desfavorable. ENMIENDA NÚM. 86 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional primera De adición. Se añade un nuevo punto A la disposición adicional primera, con el siguiente redactado:


'Esta Disposición adicional no es aplicable a las subvenciones que incorporen recursos con cargo a fondos FEDER, ni a las subvenciones y convenios que establecen la financiación de los centros y estructuras de l+D+l compartidas por la
Administración General del Estado o sus organismos y entidades y las Comunidades Autónomas, o sus organismos y entidades.' JUSTIFICACIÓN La negativa a formalizar convenios de financiación puede afectar la continuidad de algunos proyectos y/o de
algunos centros de investigación compartidos, cuando la Comunidad Autónoma no pueda asumir su financiación solo con cargo a sus presupuestos. También se ve afectada su autonomía financiera puesto que condiciona su competencia de fijar la afectación
de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente (artículo 203.1 EAC) en la medida que se ve obligada a incrementar su financiación, inicialmente menor, en aquellos proyectos y centros que hayan de tener continuidad, dada su
contribución estratégica para la recuperación económica y el fomento e impulso de la l+D+l. ENMIENDA NÚM. 87 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional primera De adición.



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Se añade un nuevo punto A la disposición adicional primera, con el siguiente redactado:


'El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que hacen referencia los apartados anteriores será puesto en conocimiento de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y será remitido a la intervención general o unidad
equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad de la administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de una semana desde su emisión.' JUSTIFICACIÓN Se pretende disponer del informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública
preceptivo en la concesión de inversiones o la suscripción de convenios por parte de las Comunidades Autónomas con el fin de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea favorable como desfavorable.


Por otro lado, también debe comunicarse a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, puesto que es responsable de garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.


Es una institución independiente resultante de la transposición de la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre, y es de su competencia elaborar informes preceptivos y vinculantes para todas las Administraciones Públicas; por ello, sus
funciones son el análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria. También está capacitada para formular opiniones por iniciativa propia y emitir informes a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y
Financiera, la Comisión Nacional de Administración Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social. ENMIENDA NÚM. 88 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: 'Disposición adicional X. Plantillas de los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico y universidades.


1. Los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico y las universidades podrán estabilizar sus plantillas dedicadas a la investigación científica mediante la conversión automática de los contratos interinos celebrados
desde 2012, que cubren puestos de trabajo de carácter estructural, y que no pudieron tener el carácter de indefinidos a causa de lo establecido en el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, siempre que su proceso de selección se haya basado en los principios igualdad, mérito y capacidad, y las pruebas a superar hayan sido las mismas a las que se sometería un candidato a plaza
permanente.


2. Los centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico y las universidades podrán contratar nuevos empleados mediante la contratación indefinida, siempre que sean para cubrir plazas de carácter estructural, ya sean vacantes o
de nueva creación, y dispongan de suficiente disponibilidad presupuestaria.' JUSTIFICACIÓN Los centros de investigación y desarrollo de titularidad pública han venido sufriendo, desde 2012, los ajustes impuestos al conjunto de administraciones
públicas, encaminados a la reducción del déficit público y al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea.



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Ello ha tenido, de facto, en un impacto enorme en las plantillas de investigadores y técnicos de apoyo, que se han visto reducidas o, en el mejor de los casos, congeladas. Estas políticas de austeridad han provocado la marcha de muchos
científicos y tecnólogos de nuestro país, de forma que el esfuerzo económico y humano invertido en su formación no han redundado en el propio país, sino que abandona, en forma de talento, nuestras fronteras, hacia institutos y universidades que
ofrecen mejores salarios y, sobretodo, estabilidad laboral.


En algunas de las instalaciones esta marcha de talento se ha podido suplir con personal en formación, o incluso formado adecuadamente, pero a la que se le ha ofrecido como única posibilidad o bien una contratación precaria, ligada a
proyectos de financiación incierta, o bien una contratación mediante la figura del interino.


Tanto es así que la proporción de interinos roza, en algunas de las grandes infraestructuras científicas del país, más del 40 % de sus plantillas. Esta falta de estabilización favorece una continuada fuga de talento y know-how.


En definitiva, se dificulta cada vez más la realización de un modelo económico basado en el talento, la innovación y el desarrollo, mientras nuestra economía se encamina hacia un modelo basado en sueldos bajos y por lo tanto, incapaces de
sostener el estado de bienestar. ENMIENDA NÚM. 89 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional X con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.


De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento de sus fines asignará a partir del ejercicio del
2016 para el desarrollo de actividades territoriales la parte que corresponda de sus presupuestos a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.


Dichos recursos serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


La determinación de esta asignación presupuestaria para cada ámbito territorial autonómico concreto se calculará con idénticos criterios de proporción a los que aplicó la Fundación en el periodo 2008-2013 y el conjunto de todas ellas no será
en ningún caso inferior proporcionalmente a la parte que supusieron las asignaciones a las denominadas actividades territoriales durante dicho periodo respecto al conjunto de acciones de la Fundación con el añadido de la parte proporcional de los
gastos de estructura y gestión atribuibles a dichas actividades y que en su momento soportaba la Fundación.' JUSTIFICACIÓN Con esta propuesta se pretende dar cumplimiento a la vigente disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales.



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Además, se pretende resolver tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista político, la excesiva judicialización que ha existido sobre esta materia y que repercute tanto en la seguridad jurídica, ya que evitaría que
anualmente las convocatorias de la Fundación para la prevención de los riesgos laborales (FPRL) fueran impugnadas, como en la estabilidad de las actuaciones que se derivan de la asignación de estos presupuestos, es decir, la promoción de la mejora
de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.


De la misma forma permitiría respetar y dar cumplimiento a las numerosas sentencias recaídas sobre esta materia y que avalan las pretensiones de las Comunidades Autónomas, entre las cuales cabe destacar las siguientes:


• Sentencia núm. 489/2016, de 9 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. 236 de Madrid, por la que se estima la demanda interpuesta por la Generalitat de Catalunya y se declara nula la modificación de los Estatutos de la
Fundación por la que se suprimían las acciones territoriales.


• Sentencia núm. 399, de 30 de junio de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se estima el recurso contencioso administrativo promovido por la Generalitat de Catalunya contra la convocatoria de asignación de recursos
para acciones territoriales correspondientes al ejercicio 2011 y se reconoce al Consejo de Relaciones Laborales de Catalunya la competencia para gestionar estos fondos de forma territorializada.


• Sentencia n.º 199/2013, de 21 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el País Vasco contra las convocatorias de asignación de recursos del
ejercicio 2008 y condena a la FPRL a pagarle la cantidad de 970.422,79 euros, en cumplimiento de la disposición adicional quinta de la LPRL.


• Sentencia n.º 285/2013, de 9 de octubre de 2013, procedimiento ordinario núm. 87/2011, Juzgado Central Contencioso Administrativo n.º 10, por la que se estima parcialmente el recurso presentado por el País Vasco contra les convocatorias
de asignación de recursos del ejercicio 2011.


Se considera totalmente aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia relativa a la Formación Continua de Catalunya. Se declara vulnerada tanto la disposición adicional 5.ª LPRL como la doctrina establecida por
el Tribunal Constitucional, por lo tanto los presupuestos que la FPRL asigne a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución en este ámbito han de ser atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos que
existan en este ámbito.


Asimismo, permitiría dar cumplimiento a las observaciones recogidas en las auditorías realizadas sobre esta materia.


Tal y como ya recogía el informe de auditoría operativa y de cumplimiento respecto a las convocatorias 2011-2013 elaborado por la Oficina Nacional de Auditoría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, País Vasco y Cataluña han
impugnado varias de las convocatorias, existiendo sentencias firmes que avalan sus pretensiones de anulación de alguna de ellas, por lo que existe el riesgo de que se anulen otras si los tribunales mantienen el mismo criterio. Ello hace aconsejable
que la FPRL y el Ministerio se replanteen la política relativa a las clases de acciones y las fórmulas de financiación. ENMIENDA NÚM. 90 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición.



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Se adiciona una nueva disposición adicional, con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


Uno. Se suprime el cuarto párrafo de la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


Tres. Se añade un nuevo apartado 6, corriendo la numeración del resto de apartados, al artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con la siguiente
redacción:


'La jornada de los trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
extraordinarias que se regulan en el artículo 35 y las complementarias a las que se refiere el artículo 12.5.'


Cuatro. Se añaden dos nuevos párrafos en el apartado 1 del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con la siguiente redacción:


'Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante cuando se corresponda con todas o alguna de las actividades
principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolla funciones profesionales que tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares. En estos
casos, las empresas contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales
previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.


A estos efectos se consideran condiciones laborales y de empleo esenciales las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y
paternidad y frente a riesgos laborales.'


Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, quedando redactado de la siguiente manera:


'En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que la contrata carezca de autonomía técnica o que el objeto de los
contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no
cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.'


Seis. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con la siguiente redacción:


'Asimismo, una entidad económica mantiene su identidad aun después de su transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte esencial, en términos de
número y de competencias, del personal que su antecesor destinaba especialmente a dicha tarea.'



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Siete. Se suprime el apartado 2 del artículo 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. JUSTIFICACIÓN Se considera conveniente la modificación del
artículo 42.1 del ET para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados y evitar que la externalización incida en la mayor precarización de dichas condiciones laborales. A tal efecto, la proposición trata de
establecer una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esa forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de desigualdad y agravios comparativos en las condiciones laborales de los trabajadores.


La finalidad de dicha modificación es tratar de evitar que la búsqueda de ventajas competitivas se articule principalmente a través de la devaluación de las condiciones laborales de los trabajadores.


Como premisa, señalar que sería oportuno reforzar el papel de la negociación colectiva en materia de subcontratación y en particular en sectores donde se subcontratan trabajos de poco valor añadido (por ejemplo: la hostelería), ya que en
convenio colectivo se puede pactar la renuncia total o parcial a una determinada externalización de servicios.


Hoy en día, fruto de los procesos de outsorcing, existen numerosas empresas auxiliares, las denominadas 'multiservicios', que han transformado la finalidad original de las contratas (la de prestar servicios especializados en un segmento
específico de actividad) en una forma de reducir costes, valiéndose para ello de la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa con respecto a los convenios de sector, produciéndose un verdadero dumping social. No está de más traer
a colación la SAN de 15 de julio de 2013, en la que se avalaba el recurso a la subcontratación como fórmula de reducción de costes, a pesar de que 'el efecto que con ello se consigue es también la precarización de las condiciones laborales',
reconociendo que 'es absolutamente lamentable, pero no existe un derecho a la contratación directa, ni se contempla deber alguno de la empresa de abstenerse de subcontratar partes de su actividad'. Sin embargo, en el último año tanto Inspección de
Trabajo (persiguiendo aquellas contratas lindantes con la cesión ilegal de trabajadores -en especial en el sector de camareras de piso-) como los propios Tribunales (anulando incontables convenios de empresas multiservicios negociados de forma
'fraudulenta') han hallado fórmulas para exigir responsabilidades a la empresa principal.


Por todo ello, y teniendo en cuenta que la proliferación de la descentralización productiva ha dificultado la distinción entre una 'verdadera' contrata y una cesión ilegal de mano de obra, valoramos que sería conveniente plantear la
necesidad de modificar el redactado del artículo 43.2 ET con la intención de clarificar la distinción entre la contrata lícita y la cesión ilegal de trabajadores, al objeto de introducir la doctrina judicial de diferentes TSJ que vienen exigiendo
que la contrata para ser válida ha de disponer necesariamente de autonomía técnica, aunque aquella se despliegue dentro del proceso productivo de la empresa principal.


En todo caso, qué debe entenderse por 'autonomía técnica de la contrata' no está descrito de forma precisa aunque nuestros tribunales si se han referido a ella de formas diversas.


Así, se podría afirmar que el requisito de la autonomía técnica de la contrata viene a significar que el objeto de la contrata debe tener autonomía propia dentro del proceso productivo de la empresa principal. Ello supone que la contratista
debe ejercer una auténtica actividad específica en el seno de la producción o el servicio de la principal en forma autónoma, poniendo en juego su propia infraestructura empresarial y asumiendo el riesgo de cualquier empresa, no limitándose a aportar
mano de obra. Desde este punto de vista, por tanto, estaría referida a una actividad específica, sucesiva e independiente que se desarrolla dentro del proceso productivo normal de la principal, en forma autónoma especializada, aportando su
experiencia y organización, de modo que el contratista corre con el riesgo y ventura del negocio.


Igualmente, entendemos que sería necesario contemplar la modificación del art. 44.2 ET y regular de forma expresa la subrogación de trabajadores en el caso de finalización de la contrata y continuación por una tercera, incorporando la
doctrina del TJUE sentada en el caso TEMCO (STJUE de 24 de enero de 2002) que afirma que 'en determinados sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una
actividad común puede constituir una entidad económica. Por consiguiente, dicha entidad puede mantener su identidad aun después de su transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la actividad de que se trata, sino que además
se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que su antecesor destinaba especialmente a dicha tarea'. Es decir, que se



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produce una sucesión de plantilla si se asume 'una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal 'o dicho de otra manera, si la empresa cesionaria asume un número de trabajadores cuantitativa y cualitativamente
relevante, es suficiente para entender que se ha producido un cambio de empresario y, por consiguiente, debe aplicarse el art. 44 ET.


Finalmente, sería deseable regular el régimen contractual de los trabajadores de las empresas que tienen como actividad ordinaria la subcontratación y establecer que el vínculo contractual en dichos supuestos sea indefinido, salvo que exista
una real causa de temporalidad o que el contrato de arrendamiento de servicios esté sometido a término, aunque este sea incierto. Aunque lo anterior, debería ir acompañado de una regulación específica de la finalización de contratos en este tipo de
empresas.


Por otro lado, la modificación de la regulación del registro de jornada va en la línea con la reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 246/2017, de 23 de marzo, que se pronuncia sobre la inexistencia de obligación de registrar la
jornada de conformidad con el artículo 35.5 ET. Esta propuesta de modificación tiene el objetivo de dotar de mayor seguridad jurídica en materia de registro de jornada, y aclarar que la obligación de registrar la jornada no se debe cumplir solo en
relación a las horas extras, sino en todo caso e independientemente del tipo de jornada que tenga asignado el trabajador. ENMIENDA NÚM. 91 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional X con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


'Se añade un nuevo artículo, el 107.bis, al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:


Artículo 107.bis. Determinación del incremento de valor.


1. Para que nazca la obligación tributaria principal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, regulado en la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, será necesaria la existencia de incremento de valor de
los terrenos, puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los mismos.


2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la existencia del incremento de valor de los terrenos se determinará por comparación del valor de adquisición de la propiedad o, en su caso, de la constitución o adquisición del
derecho real de goce limitativo del dominio, y del valor de transmisión o, en su caso, de la constitución o transmisión del derecho real de goce limitativo del dominio. En el supuesto de que en los valores tomados como referencia para determinar el
incremento de valor de los terrenos referidos en este apartado 2 no se diferencie de forma expresa el valor atribuible a la construcción y el atribuible al suelo, se tomará como referencia la proporción existente respecto al valor catastral vigente
en el momento de devengo de este impuesto, del valor del suelo y el valor de la construcción.'



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JUSTIFICACIÓN El Tribunal Constitucional, en la sentencia del 16 de febrero de 2017, estimó en parte la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guipúzcoa contra la regulación del impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El fallo del tribunal reconoce la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto por el hecho de gravar situaciones de inexistencia de valor.


El articulado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales presenta Idéntico redactado a la Norma Foral 16/1989 objeto de la cuestión de
inconstitucionalidad.


La doctrina establecida por el Tribunal Constitucional provocó la aprobación por urgencia del Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana,
adaptando la normativa para evitar gravar situaciones en que no exista incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.


El año 2014 los municipios catalanes ingresaron 445 millones de euros por este impuesto, representando alrededor de un 10% sobre el total de ingresos tributarios municipales. El conjunto de municipios del Estado español ingresó 2.280
millones de euros. En consecuencia, es urgente efectuar los cambios legislativos necesarios que permiten exigir el impuesto con plena seguridad jurídica. ENMIENDA NÚM. 92 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional X con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Fondo de compensaciones a los municipios por la reducción que supondrá la reforma del impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.


1. Se crea un fondo de compensación con una dotación equivalente a la estimación media de los ingresos anuales que se hubiesen dejado de percibir los tres ejercicios anteriores con la aplicación del nuevo método de cálculo del impuesto.


2. La asignación correspondiente a cada municipio a cargo de este fondo de compensación se calculará partiendo de los ingresos demostrados de los tres ejercicios anteriores y estimando la minoración de ingresos causada por el cambio
normativo.' JUSTIFICACIÓN La sentencia que declara inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana supondrá una reducción de ingresos para los municipios. El sistema de
financiación local se basa en el principio de suficiencia financiera, de manera que cualquier pérdida de ingresos tributarios derivada de una modificación normativa estatal debe comportar la correspondiente compensación con el objetivo de garantizar
la sostenibilidad de los servicios públicos municipales.



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ENMIENDA NÚM. 93 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Plan de recuperación de empleo público.


De manera independiente a la tasa de reposición, se habilita a los ayuntamientos a cubrir hasta un 50% del total de las plazas no cubiertas los últimos cinco ejercicios con el objetivo de recuperar parte de los puestos de trabajo perdidos
por aplicación de la normativa presupuestaria.' JUSTIFICACIÓN La aplicación de la tasa de reposición en la administración local ha provocado reducciones de plantilla que en algunos casos ha alcanzado cifras de hasta el 20%, poniendo en riesgo la
prestación de servicios públicos básicos.


Teniendo en cuenta que la administración local presenta unas cuentas públicas saneadas, con unos superávits estructurales que en su conjunto superan los 7.000 millones de euros, entendemos que este gobierno debe permitir que las diferentes
administraciones puedan recuperar los empleos públicos destruidos durante la recesión económica, con el objetivo de mejorar la prestación de los servicios públicos y atender las necesidades sociales. ENMIENDA NÚM. 94 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Fondo específico de mantenimiento y mejora de la red eléctrica.


Se crea un fondo específico constituido con aportaciones de las empresas suministradoras y de transporte, destinado a realizar actuaciones de mantenimiento y mejora de las redes eléctricas con el objetivo de evitar los recurrentes episodios
de cortes de suministro.' JUSTIFICACIÓN Dotación de un fondo extraordinario destinado a solucionar el problema histórico de las líneas eléctricas de transporte, de media y alta tensión, que transcurren por núcleos urbanos. Se decidirá de manera
consensuada con el territorio si la mejor opción es el soterramiento de la línea o bien el desplazamiento de la misma a un perímetro exterior al núcleo urbano.



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ENMIENDA NÚM. 95 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Dotación de un fondo específico para el soterramiento de la líneas eléctricas de media y alta tensión
que transcurren por núcleo urbano o bien para desplazarlas fuera de este núcleo urbano.


Se dotará un Fondo extraordinario destinado a solucionar el problema histórico de las líneas eléctricas de transporte, de media y alta tensión, que transcurren por núcleos urbanos. Se decidirá de manera consensuada con el territorio si la
mejor opción es el soterramiento de la línea o bien el desplazamiento de la misma a un perímetro exterior al núcleo urbano.' JUSTIFICACIÓN Diversos municipios catalanes siguen contando con líneas eléctricas de media y alta tensión que transcurren
por núcleos urbanos y que comportan numerosas problemáticas derivadas. La situación de estas líneas provoca que el suelo urbano situado en un radio de seguridad no pueda ser utilizado para la construcción de equipamientos públicos como colegios,
hospitales, etc. A todo esto debemos añadir el impacto visual y ambiental que provoca la situación de estas líneas. ENMIENDA NÚM. 96 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional X con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los siguientes
términos:


'a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales
podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada,



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siendo posible definir esta utilidad a partir de la valoración del valor catastral del suelo con construcción.''' JUSTIFICACIÓN En los últimos años las compañías suministradoras de servicios básicos, y particularmente las eléctricas, han
visto incrementados sus ingresos, a la vez que los ciudadanos han sufrido un incremento desmesurado de las tarifas. Esta situación ha puesto en riesgo el acceso de muchas familias a los suministros esenciales.


Por su parte, el Estado español, en lugar de velar por los intereses de los ciudadanos, ha optado por priorizar los intereses económicos de estas grandes corporaciones. Los ayuntamientos también se han visto perjudicados por la posición de
poder de estas compañías que, con la complicidad del Estado, han encontrado los mecanismos legales para eludir el pago de tasas municipales.


Diversas sentencias del Tribunal Supremo habilitan a los ayuntamientos a establecer y exigir una tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público que realizan las empresas de transporte. Con el fin de evitar nuevos
litigios sobre las ordenanzas fiscales que regulan esta tasa, proponemos modificar el redactado del artículo 24.1.a). ENMIENDA NÚM. 97 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona de una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Condonación de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad
ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.


Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que
hubieran obtenido un aplazamiento de pago en virtud de la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.' JUSTIFICACIÓN La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995
concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este periodo de carencia fue ampliado hasta veintidós años
en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2016.


Debido al actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los hospitales, resulta imposible que por parte de los centros sanitarios se pueda asumir la
amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone añadir una disposición adicional para que se condone la deuda histórica de los hospitales existente con la Seguridad Social.



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ENMIENDA NÚM. 98 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona de una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Compensación económica a las Comunidades Autónomas por el incremento de tipos en el IVA de
productos sanitarios.


Como consecuencia del incremento del IVA de determinados productos sanitarios motivado por la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha producido un incremento de ingresos para el Estado y
del gasto sanitario para las comunidades autónomas, por lo que, en cumplimiento del principio de lealtad institucional y hasta que entre en vigor la futura Ley que regule el sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía, el Estado compensará a las comunidades autónomas por el incremento de coste soportado por estas como consecuencia del incremento de los tipos impositivos del IVA de determinados productos sanitarios.' JUSTIFICACIÓN La
aplicación de la modificación de la normativa sobre el IVA, de acuerdo con los criterios que se derivan de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, ha supuesto aplicar el tipo general (21%) al material
sanitario en lugar del tipo reducido (10%) como se venía haciendo. Esta modificación supone un incremento del coste directo para el Sistema Nacional de Salud, ya que los servicios sanitarios están exentos de IVA y por lo tanto no se puede deducir
de los costes el IVA soportado. En definitiva, esta medida conlleva un encarecimiento de los servicios sanitarios que prestan las comunidades autónomas. Las estimaciones de impacto económico realizadas para el presupuesto de salud de Catalunya
suponen un incremento anual del gasto que estaría entre 50 y 60 millones de euros.


El incremento de la recaudación en concepto de IVA sanitario no repercutirá en un incremento de ingresos de las administraciones que soportan el gasto sanitario, las comunidades autónomas, sino que supondrá un aumento de recaudación
únicamente para el Estado de acuerdo con el actual modelo de financiación autonómica. Aunque una parte de los ingresos de las comunidades se deriva de su participación en el IVA recaudado, el Estado se quedará con el total del aumento de tipo
porque, en aplicación del vigente sistema de financiación de las comunidades autónomas, descontará en la transferencia final que hace a cada comunidad autónoma el importe que suponga este aumento de tipo impositivo. Por todo ello, los servicios de
salud de las comunidades autónomas verán incrementados el gasto sanitario y no podrán compensar este incremento con el aumento de ingresos públicos que se derivará del paso del 10% al 21% del tipo del IVA en el material sanitario.


Ante la sentencia europea y su aplicación en el caso español por la modificación de la ley del IVA, y en cumplimiento del principio de lealtad institucional, debe establecerse un mecanismo de compensación financiera temporal que supla el
incremento de coste que supone para estas, mientras no se modifique el sistema de financiación autonómico vigente.


Por lo tanto, se propone que el Estado establezca una compensación a las comunidades autónomas por el importe del incremento de costes directos generados en los servicios de salud de las mismas, con el objetivo de no perjudicar su capacidad
adquisitiva y con ello, poder mantener los suministros necesarios para garantizar a la población unos servicios sanitarios de calidad.



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ENMIENDA NÚM. 99 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona de una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el déficit estructural de la
sanidad.


'El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales necesarios para compensar el actual déficit estructural de la sanidad.'' JUSTIFICACIÓN A partir de 2002, la financiación sanitaria pasa a formar parte del modelo de
financiación autonómico general, pero los datos actuales demuestran que con los modelos de financiación de 2002 y 2009 no se ha resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Todo ello se ha visto agravado por la caída
de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit público.


Por parte de todas las comunidades autónomas, ya se han tomado entre los años 2011 y 2013 todas las medidas de ajuste posibles para racionalizar el crecimiento del gasto sanitario teniendo en cuenta su limitado margen de maniobra. A pesar
de ello, los escenarios presupuestarios autonómicos de salud siguen siendo deficitarios.


El retraso en la implantación de las medidas aprobadas por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, ha supuesto un nivel de gasto sanitario en los últimos ejercicios que ha superado las previsiones, limitando seriamente el cumplimiento de los objetivos generales de déficit presupuestario y en consecuencia, la
consolidación fiscal.


Además, el cambio en el sistema de financiación de la atención a desplazados, que a partir de 2013 ha pasado a tener carácter extrapresupuestario, ha supuesto para el Sistema Nacional de Salud la supresión de alrededor de 57 millones de
euros del Fondo de cohesión sanitaria que antes aportaba el Estado y que ahora debe ser aportado por las comunidades autónomas. Por lo tanto, supone otra forma de agravar el déficit de estas. ENMIENDA NÚM. 100 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición.



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Se adiciona de una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento de la hepatitis
C.


El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales necesarios para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento farmacológico de la hepatitis C.' JUSTIFICACIÓN Los diferentes modelos de
financiación no han resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Recientemente, se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los
escenarios de déficit público. Por otra parte, la autorización de tratamientos sanitarios con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los problemas económicos de los
servicios de salud autonómicos.


Entre otros, este es el caso de los nuevos fármacos para el tratamiento de la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, pero en realidad son las comunidades autónomas las que deberán sufragar este importante coste.
ENMIENDA NÚM. 101 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional X De adición. Se adiciona de una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Dejar sin efecto la declaración de interés general de la Obra de la Comunidad de regantes de
Valls.


Se deja sin efecto la Declaración de Interés General de Obras del Proyecto ''Mejora de regadío para la Comunidad General de Regantes de Valls'' (Tarragona), correspondiente al proyecto de riego para la reutilización de aguas residuales en la
zona de Torrents del municipio de Valls, incluida en el artículo 116, apartado 1.a), Obras de modernización y consolidación de regadíos, de la Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.' JUSTIFICACIÓN La Ley 24/2001, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social, procede, en su artículo 116, a la Declaración como Obra de interés general las obras del Proyecto de mejora del riego para la reutilización de aguas residuales en la zona de Torrents del municipio
de Valls.


Esta obra fue declarada de interés general en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Posteriormente el 22 de marzo de 2006 se firmó un Convenio Regulador para la Construcción y Explotación de las Obras de Modernización y Consolidación de los
regadíos de las comunidades de Regantes de Valls, entre la Comunidad de Regantes, SEIASA, y el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya. Las obras se dividieron en dos fases y en este momento está pendiente de
realización la segunda fase del proyecto.


Se considera procedente dejar sin efecto dicha declaración para que se puedan llevar a cabo la ejecución de la segunda fase de las obras, que se considera necesaria en beneficio del territorio al que tienen que dar servicio.



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ENMIENDA NÚM. 102 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona de una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Herramienta interactiva para la comprensión del presupuesto.


El Gobierno, en un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, publicará en el Portal de Transparencia una herramienta interactiva basada en los datos abiertos de los presupuestos generales del Estado que permita al ciudadano un
acceso transparente y dinámico a los contenidos del prepuesto. La herramienta incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos: - Una visión general de los presupuestos (ingresos y gastos). - El acceso a los presupuestos de todas las entidades del
sector público. - El contexto que los condiciona con las principales variables económicas. - Las dotaciones de personal. - Las inversiones distribuidas territorialmente mediante mapas interactivos. - La posibilidad de agregar y comparar los
datos. - Herramientas gráficas para facilitar su comprensión y para su utilización por parte de la ciudadanía.' JUSTIFICACIÓN Más allá del cumplimiento meramente formal de la legislación de transparencia, las políticas de gobierno abierto exigen
facilitar la información a la ciudadanía en formatos y con herramientas tecnológicas y gráficas que permitan su comprensión y reutilización. Estas herramientas deben permitir a la ciudadanía analizar e interpretar los presupuestos, especialmente en
ámbitos relevantes como, por ejemplo, las dotaciones de personal o las inversiones y su distribución territorial.


Por ello, se propone incluir una herramienta interactiva para facilitar la comprensión de los Presupuestos Generales del Estado por parte de la población en general. ENMIENDA NÚM. 103 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Aportaciones a Fondos sin personalidad jurídica en l+D+l.


De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y
aportaciones efectuadas a los fondos de capital creados



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por el Estado, las Comunidades Autónomas o entidades de su sector público, dotados con aportaciones públicas y privadas, que tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de investigación de excelencia en la frontera del
conocimiento, la contratación de personal investigador durante el año 2017, u otras actividades en l+D+l, elevándose los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, en cinco puntos
porcentuales.' JUSTIFICACIÓN La Investigación de frontera ha recibido un Importante impulso durante años y ha permitido que centros, estructuras y equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el reconocimiento de la comunidad
internacional. En el momento económico actual de grandes dificultades y limitaciones, debería buscarse la implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas del Estado español o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación,
y especialmente mediante la creación de fondos sin personalidad jurídica por el Estado, las CCAA o las entidades de su sector público, con un buen régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante contribución. ENMIENDA NÚM. 104 FIRMANTE
: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Creación de un Fondo público-privado en Investigación científica y técnica.


Uno. Se crea un Fondo estatal para la investigación científica y técnica, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica, y que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá
destinarse al fomento de la investigación mediante convocatorias abiertas y de carácter competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de una evaluación externa e
independiente basada en criterios científicos.


Dos. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en investigación.' JUSTIFICACIÓN La minoración de los fondos para la Investigación Científica y Técnica que se destinan a investigación por parte del Estado para el conjunto de
las CCAA está generando un retroceso en este importante sector y una gran preocupación entre la comunidad científica, y no solo en la nacional. Este decremento presupuestario pone en peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado con el esfuerzo
presupuestario, muchas veces desde las Comunidades Autónomas, que como Catalunya han priorizado invertir en investigación. Para intentar paliar las consecuencias negativas, se considera indispensable la creación de un fondo a nivel de los
Presupuestos Generales del Estado, que permita garantizar la financiación competitiva de la investigación de frontera. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio con competencias en
investigación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho.



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ENMIENDA NÚM. 105 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Creación de un Fondo público-privado para la valorización y transferencia de conocimiento.


Uno. Se crea un Fondo estatal para la valorización y trasferencia del conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica, y que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá
destinarse al fomento de la transferencia del conocimiento, mediante convocatorias de carácter competitivo.


Dos. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en investigación.' JUSTIFICACIÓN La valorización y transferencia del conocimiento debe ser un objetivo en política de l+D+l. En el actual momento económico, la Ley de
Presupuestos Generales del Estado no puede ignorar la importante misión de fomentarla. Una aportación inicial de (XX) permitiría fijar las políticas públicas del fondo de nueva creación, sin perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros.
Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio con competencias en investigación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en
derecho. ENMIENDA NÚM. 106 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Beneficios fiscales para el 'Any Bertrana'.


Uno. El 'Any Bertrana' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de julio de 2018.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.'



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JUSTIFICACIÓN La Generalitat de Catalunya ha declarado en 2017 como Año Aurora y Prudenci Bertrana, con motivo de los 125 y 150 años de su nacimiento.


Más allá de su vinculación familiar, Prudenci Bertrana y Cuenta (Tordera, 1867 - Barcelona, 1941) y su hija Aurora Bertrana (Girona, 1892 - Berga, 1974) reflejan, de manera complementaria, un enorme abanico de aspectos de la cultura y la
literatura catalanas del siglo XX. El modernismo, la genuinidad de la vida rural contrapuesta al ahogo de la ciudad, la profusión de vocabulario extraído del habla viva y convertido en material literario, el binomio pintura-literatura, Prudenci
Bertrana; el cosmopolitismo, la literatura de viajes, la ruptura con los moldes de género, el binomio música-literatura, en Aurora Bertrana son solo algunos de los aspectos que la conmemoración del centésimo quincuagésimo aniversario del nacimiento
del primero y el centésimo vigesimoquinto de la segunda nos deben permitir explorar y profundizar durante este Año Bertrana.


El objetivo principal de esta conmemoración, en sintonía con los objetivos que constituyen la razón de ser de la Institución de las Letras Catalanas, es hacer conocer más y mejor la obra tanto de Prudenci como de Aurora Bertrana. Este
objetivo guiará todas y cada una de las actuaciones que se realicen durante el Any Bertrana.


Para ello, se pretende encontrar la financiación lejos de los presupuestos de las Administraciones públicas, para lo cual, se hace imprescindible aplicar los modelos de mecenazgo que la legislación española prevé en la figura de los
Acontecimientos de Excepcional Interés Público. ENMIENDA NÚM. 107 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva Disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Beneficios fiscales para el 'Any Palau i Fabre'.


Uno. El 'Any Palau i Fabre' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de julio de 2018.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.' JUSTIFICACIÓN La Generalitat de Catalunya ha declarado en 2017 como Año Palau i Fabre, con motivo del centenario
del nacimiento.


Josep Palau i Fabre fue una persona polifacética. Para conmemorar el centenario de su nacimiento, se recuerda al poeta, al ensayista, al narrador, al dramaturgo y al crítico de arte. Como creador y editor de la revista 'Poesía', tuvo un
papel destacado en la reanudación de la literatura catalana de posguerra.



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Participa también, con un peso importante, en la reorganización de los Estudis Universitaris Catalans. Su legado deja dos obras destacadas. 'Poemes de l'Alquimista', que reúne la totalidad de su obra poética, y 'Quaderns de l'Alquimista',
con las prosas sobre arte y literatura. A nivel internacional; en Palau i Fabre también se le conoce por su trabajo en la investigación y el estudio de la obra de Pablo Picasso.


El objetivo principal de esta conmemoración, en sintonía con los objetivos que constituyen la razón de ser de la Institució de les Lletres Catalanes, es dar a conocer más y mejor la obra de Palau i Fabre, un objetivo guiará todas y cada una
de las actuaciones que se realicen durante el Any Palau i Fabre.


Para ello, se pretende encontrar la financiación lejos de los presupuestos de las Administraciones públicas, para lo cual, se hace imprescindible aplicar los modelos de mecenazgo que la legislación española prevé en la figura de los
Acontecimientos de Excepcional Interés Público. ENMIENDA NÚM. 108 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Revisión, actualización y liquidación de los importes correspondientes a la financiación de la
policía autonómica de Catalunya.


El Estado se compromete a revisar, actualizar y liquidar los importes correspondientes a la financiación de la policía autonómica de Catalunya para el periodo 2010-2017. Para ello antes de finalizar el III trimestre del 2017 se deberá
reunir la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat para aprobar los importes pendientes a transferir a la Generalitat, de acuerdo con los certificados de despliegue de los efectivos del cuerpo de la policía autonómica de
Catalunya que debe emitir la Junta de Seguridad de Catalunya.' JUSTIFICACIÓN Cumplimiento del acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de 22 de diciembre de 2009 de la policía autonómica, en el que se
integraba la financiación de la policía autonómica en el sistema de financiación global. ENMIENDA NÚM. 109 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición.



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Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Transferencia a la Generalitat de Catalunya de los fondos europeos que percibe el ente Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.


El Estado transferirá a la Generalitat de Catalunya la parte proporcional, en relación a la proporción de población reclusa en Catalunya, de las dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario de los fondos europeos de formación profesional
y políticas activas de ocupación. El año 2017 por este concepto el Estado transferirá a la Generalitat de Catalunya 705.184,62 euros.' JUSTIFICACIÓN La Generalitat de Catalunya es la única Comunidad Autónoma que ha asumido las competencias
correspondientes a servicios penitenciarios. La distribución actual de los fondos europeos de formación profesional y políticas activas de ocupación conlleva que todas las dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario se perciben exclusivamente
por el ente autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, lo cual implica un perjuicio para la Comunidad Autónoma de Catalunya (no es lógico que el hecho de asumir una transferencia
extraordinaria implique una merma de recursos) y supone una grave discriminación para las personas reclusas en Catalunya dado que no tienen acceso a estos programas. Dado que la población reclusa en Catalunya supone el 14.44% de la del conjunto del
Estado, esta ratio debe aplicarse en las dotaciones por este concepto. ENMIENDA NÚM. 110 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se adiciona una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional. Reparto del objetivo de déficit.


En el tercer trimestre del año 2017 el Consejo de Política Fiscal y Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de déficit entre los diferentes niveles de administración pública con el fin de que la distribución de la senda de
déficit aprobada para el periodo 2017-2020 se ajuste a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.' JUSTIFICACIÓN La distribución del objetivo de déficit
entre administraciones públicas no cumple lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 en su disposición transitoria primera. En consecuencia, se insta al Consejo de Política Fiscal y Financiera a reformular los objetivos de estabilidad presupuestaria
y dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2012. Esta modificación de los objetivos fijados supone un aumento del déficit permitido a las Comunidades Autónomas; más acorde con una distribución del objetivo de déficit entre niveles de administración
pública coherente con la distribución del gasto.



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ENMIENDA NÚM. 111 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente redactado: 'Disposición adicional X. Valoración y base liquidable aplicable a las construcciones indispensables para el
desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.


El Gobierno, en el plazo de tres meses, presentará las modificaciones necesarias al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales con la finalidad de:


a) Asegurar que ninguna construcción indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tenga un valor catastral de referencia para una construcción nueva superior a su valor de reposición.


b) Que, en el Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplique un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales, de forma que la base liquidable resultante en dicho impuesto se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución española y al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para los contribuyentes
con dichas construcciones.


c) Que se devuelvan de oficio los ingresos indebidos en el Impuesto de Bienes Inmuebles por la falta de aplicación, en los cuatro últimos ejercicios fiscales precedentes, del índice indicado en la letra b) anterior.


d) Que se compense por parte de la Administración General del Estado a las administraciones locales afectadas por la devolución de ingresos indebidos indicada en la letra c) anterior.' JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM.
112 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición transitoria De adición. Se adiciona una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado: 'Disposición transitoria X. Compensación a las universidades.


Los presupuestos Generales del Estado para el 2017 compensarán a las universidades públicas por la minoración de ingresos que pueda suponer la modificación del punto 3.º del párrafo b) del



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apartado 3 del artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo al precio de los estudios de máster.' JUSTIFICACIÓN Garantizar en la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, la
compensación a las universidades por la minoración de ingresos que pueda suponer la modificación del artículo 81 de la LOU, relativo a los precios públicos aplicables a los másteres, que ha comportado una minoración de la horquilla aplicable a
dichos estudios oficiales. ENMIENDA NÚM. 113 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: 'Disposición adicional X. Se modifica el artículo 143 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado como sigue:


'Artículo 143. Ámbito y ejercicio de control.


El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de sus servicios centrales o de sus
Intervenciones Delegadas.


En todo caso el Interventor General asegurará el ejercicio de esta función de acuerdo con el alcance que corresponda en los respectivos Organismos Públicos a cuyo efecto y en el caso de ausencia de puesto de trabajo específico efectuará las
designaciones funcionales que sean precisas, entre funcionarios de los cuerpos de Interventores y Auditores del Estado o de Técnicos de Auditoría y Contabilidad.


En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el control se ejercerá, respectivamente, a través de la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente, a
estos efectos, de la Intervención General de la Administración del Estado.'' JUSTIFICACIÓN Dada la naturaleza técnica del control encomendado a la Intervención General, el ejercicio de su función debe recaer en funcionarios con la formación y
cualificación precisa, dada la especialización de ambos colectivos (Interventores y Técnicos de Auditoría y Contabilidad), encuadrados ambos como Cuerpos especiales del Ministerio de Hacienda.



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ENMIENDA NÚM. 114 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: 'Disposición adicional X. Modificación del modelo de control interno del gasto público.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno elaborará un informe de modificación del modelo de control interno del gasto público, para lo que se creará un grupo de trabajo en el que participarán representantes
de los Cuerpos de Interventores del Estado, y de los Técnicos de Auditoría y Contabilidad, que será presentado en el Parlamento, tras el que se tramitarán las necesarias modificaciones legales y reglamentarias tendentes a la obtención de los
siguientes objetivos y criterios:


1. Modificar la actual estructura de la IGAE definiendo un modelo organizativo más racional en la atribución de funciones que garantice la transparencia y eficacia de la función fiscalizadora.


2. Evaluar las ventajas de una reforma de la fiscalización previa, de forma que cumpla eficazmente su finalidad.


3. Reforzar y ampliar el control permanente y la auditoría:


a) Estableciendo procedimientos de control posterior, sistemáticos y no puntuales destinados no solo a verificar el cumplimiento de legalidad documental, sino a permitir la investigación del fraude y la corrupción.


b) Poner en marcha procedimientos sistemáticos de control de eficacia en todos los ámbitos de la Administración Pública para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos y afectar a la asignación presupuestaria en futuros ejercicios.


c) Implementar procedimientos de control que garanticen que los servicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la Administración de forma indefinida en el tiempo.


d) Publicar la totalidad de los informes de control financiero y auditoría realizados por la IGAE.


4. Establecer un régimen de exigencia de responsabilidades del gestor y del Órgano que ejerce el control.


5. Desarrollar herramientas tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas.


6. Establecer barreras legales que impidan que la naturaleza jurídica de cualquier institución pública altere o disminuya los términos del control del gasto al que se vea sometida.


7. Publicitar la actividad desarrollada y el acceso a los datos económicos comprobados.


8. Desarrollar reglamentariamente la obligatoriedad recogida por la Ley General de Subvenciones, de colaborar con la Base de Datos Nacional de Subvenciones, e informar de cualquier tipo de subvención que concedan instituciones públicas y
privadas.


9. Mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles facultando a los Técnicos para ejercer el control con plena capacidad y responsabilidad, recuperando las competencias de las que han sido despojados en los últimos años.


10. Elaborar un catálogo de gastos suntuosos de imposible realización, así como un código de comportamientos éticos.



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11. Incluir en la Ley General Presupuestaria la prohibición expresa de que cualquier funcionario destinado en los Órganos de Control pueda formar parte de los Órganos de Dirección de Entidades sometidas al Control interno de la
Administración.' JUSTIFICACIÓN El actual modelo de control del gasto público gira en torno a dos fases separadas. Por un lado, el control 'externo' que ejerce el Tribunal de Cuentas, y por otro, el control 'interno' ejercido por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE).


El primero de ellos es un control esencial en toda sociedad moderna, pero carece de agilidad, pues sus dictámenes e informes se aprueban muy alejados del ejercicio fiscalizado, lo que permite que las ineficacias y deficiencias de gestión
detectadas perduren demasiado tiempo hasta ser corregidas.


La IGAE es un órgano de control interno que se integra en la propia administración. Su creación se remonta a 1873-1878 y continúa existiendo dada la necesidad de revisión interna del proceso de generación de ingresos y realización de gastos
en el sector público, aunque originariamente se atendiera solo a criterios de legalidad y actualmente se incluyan criterios de economía y eficiencia.


Si bien los procedimientos de control han evolucionado con los tiempos, de forma que se ha pasado de un control previo exhaustivo (fiscalización previa) a uno posterior mediante técnicas de muestreo con el objetivo de facilitar una gestión
administrativa ágil (auditoría y control financiero), lo cierto es que el proceso no ha ido acompañado de la necesaria modernización de su estructura y funcionamiento, que se corresponden más con la de un órgano administrativo del siglo XIX que con
la de una administración moderna, por lo que se hacen necesarias propuestas de mejora y modernización que permitan adaptarla a las técnicas y prácticas del siglo XXI.


El segundo anacronismo, relativo a la organización, es la atribución de funciones, ya que en la actualidad, al igual que en el siglo XIX cuando el órgano de control fue creado, muchas competencias se atribuyen expresamente al Interventor
General y a sus Interventores Delegados, en lugar de atribuirse al Órgano y ser ejercidas por los titulares que las ocupan.


El sistema, como se basa en la atribución de funciones al Interventor General y su ejercicio desconcentrado a través de los Interventores Delegados, establece una jerarquía que se corresponde más con una administración decimonónica que con
una administración moderna, pero que sorprendentemente ha llegado hasta nuestros días.


La consecuencia de este anacronismo es que lastra a la organización al fomentar que toda la institución dependa de la personalidad del 'titular' de todas las funciones.


Este sistema de trabajo tiene graves efectos negativos, ya que la persona que tiene atribuida la competencia no solo no desarrolla el trabajo directamente, sino que en muchos casos ni siquiera participa en él, por lo que la 'firma' se
convierte en un acto mecánico y supone la apropiación de un trabajo ajeno.


Las consecuencias de este tipo de organización se evidencian en el funcionamiento y eficacia de la institución. Así, en los últimos años, son múltiples los casos corrupción (Acuamed, Adif...) que no han sido detectadas por el órgano de
control interno. Basta decir que en los últimos años la IGAE, en el ejercicio de sus funciones, prácticamente no ha emitido ningún informe en el que se pongan de manifiesto casos de corrupción.


Dadas las ineficiencias actuales la exigencia de responsabilidades del gestor es prácticamente inexistente.


Mientras, en Europa el modelo organizativo es el inverso: el personal que desarrolla un trabajo es reconocido como el responsable del mismo.


Por otra parte, la totalidad de los informes de control financiero y auditoría realizados por la IGAE deberían ser públicos y con acceso a través de un registro, aunque se trate de un órgano de control interno, de forma que cualquier
ciudadano pueda conocer la metodología empleada y los resultados obtenidos. Esta publicidad es adicional a la publicidad de la actividad desarrollada, de forma que todos los ciudadanos tengan acceso a los datos económicos comprobados y puedan
conocer cómo y en qué se gastan los fondos públicos.



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Conviene dotarse de herramientas para clarificar la información de las cuentas públicas. Especialmente deben remediarse las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, que destaca la exclusión en la Cuenta General de los
estados financieros que no ha recibido la IGAE de los Organismos correspondientes, por lo que no reflejan la situación real del sector público no administrativo. ENMIENDA NÚM. 115 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: 'Disposición adicional X. Medidas urgentes para intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.


Uno. Evaluación de la economía sumergida en España.


1) El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para contar con la elaboración periódica por expertos independientes de un informe que contenga un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en España y del fraude fiscal y
laboral. Dicho informe estará desagregado territorialmente, por sectores económicos y por tributos.


2) El informe a que se refiere el apartado anterior será presentado y debatido por las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos, que podrán promover las medidas correctoras oportunas. Dichas medidas comprenderán las modificaciones
organizativas, los medios humanos y materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y colaboración entre administraciones tributarias precisas para conseguir los objetivos anuales y plurianuales de reducción del fraude y la economía sumergida.
Los resultados de las medidas adoptadas serán fiscalizados bianualmente por las Cortes Generales a través de un modelo estándar que deberá contener información homogénea de los resultados para observar su evolución con el siguiente estudio oficial.


Dos. Coordinación entre las distintas administraciones tributarias.


El Gobierno establecerá fórmulas de coordinación y colaboración efectiva entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, potenciando la
participación de las administraciones tributarias autonómicas y locales y favoreciendo la creación de una Base de Datos Fiscales Única compartida por las administraciones tributarias central, autonómica y local, con la información procedente de sus
respectivos ámbitos.


Tres. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.


El Gobierno presentará con carácter de urgencia a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que desarrolle los siguientes contenidos:


1) La integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo de Gestión Catastral en un único Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda de nueva creación.



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2) El desarrollo de la disposición adicional cuarta de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de prevención del fraude fiscal, con la revisión de las condiciones de trabajo, funciones, cometidos y responsabilidades asumidas por los empleados
públicos de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda dentro del ámbito de funciones que les atribuye el marco normativo vigente.


3) La creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, al que se promocionará desde el Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda para hacer efectivo el aumento de las responsabilidades de los técnicos.


Cuatro. Información sobre prácticas fiscales agresivas y actividades en paraísos fiscales.


1) El Gobierno proseguirá con las acciones oportunas para lograr efectivamente la obtención automática de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o sean titulares de bienes o derechos en los
países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como para la supresión de prácticas abusivas para reducir la factura fiscal internacional de las grandes corporaciones trasnacionales.


2) El Gobierno llevará a cabo las medidas precisas para acordar la obtención de información, de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o sean titulares de bienes o derechos en los países o territorios
calificados como paraísos fiscales, de las entidades financieras y entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen filiales en territorios de baja o nula tributación, así como de la información sobre residentes en
España titulares de tarjetas emitidas con cargo a cuentas en el exterior, o tarjetas 'offshore'.


3) El Gobierno proseguirá con implementación de las quince medidas del Plan de Acción contra la erosión de las Bases Imponibles y Traslado de Beneficios de la OCDE, informando al Congreso de los progresos y resultados obtenidos.'
JUSTIFICACIÓN Articular un conjunto de medidas para intensificar la lucha contra el fraude fiscal para aumentar la recaudación de forma más justa y equitativa, que será posible si aumenta la responsabilidad de los técnicos de Hacienda, que
representa la cuarta parte de la plantilla en la lucha contra el fraude. Esos recursos permitirían financiar políticas de gasto público imprescindibles para mejorar el bienestar de los ciudadanos y contribuir a reducir de forma razonable nuestro
déficit público.


En particular, la efectiva implementación en el Estado español de las quince medidas propuestas en el Plan de Acción contra la erosión de las Bases Imponibles y Traslado de Beneficios elaborado por la OCDE podría reducir notablemente el
abuso de la planificación fiscal realizado por las multinacionales y grandes corporaciones empresariales. ENMIENDA NÚM. 116 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición.



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Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: 'Disposición adicional X. Modificación de la letra h) del artículo 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.


Se modifica la letra h) del artículo 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con el siguiente texto:


Artículo 19.


Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:


[...]


h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. Se entenderá que esta colaboración y la asistencia es ocasional cuando no esté retribuida, o estándolo cuando no supongan
más de setenta y cinco horas al año.


Se considerará que esta colaboración y asistencia da lugar a una situación de incompatibilidad a los efectos previstos en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que tipifica las faltas
disciplinarias muy graves.


En los siguientes casos:


1. Cuando el contenido de esta colaboración y asistencia trate directa o indirectamente sobre instrumentos, mecanismos, fórmulas o maneras de eludir la normativa vigente o las consecuencias de la infracción a dichas normas.


2. Cuando esta colaboración y asistencia sean organizadas o patrocinadas por empresas privadas cuya actividad coincida total o parcialmente con el contenido esencial del puesto de trabajo que desempeñe el colaborador o asistente.'
JUSTIFICACIÓN El correcto desempeño de las funciones públicas de determinados responsables estatales choca con una actividad frecuente en multitud de actos docentes Gomadas, cursos, talleres y másteres universitarios...), lo que hace necesaria esta
modificación para delimitar correctamente su compatibilidad con el cargo, dado que en la actualidad se podría menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, cuando no comprometer su independencia o imparcialidad en los centenares de cursos
organizados por grandes empresas en los que altos responsables estatales han podido informar de los criterios, prácticas administrativas y proyectos normativos. ENMIENDA NÚM. 117 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición.



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Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: 'Disposición adicional X. Derogación de la disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Queda derogadA la disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la que se autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado a recabar la colaboración de empresas privadas de
auditoría para la ejecución de su Plan Anual de Auditorías.' JUSTIFICACIÓN La contratación con empresas privadas de auditoría, para la ejecución del Plan anual de auditorías de la Intervención General de la Administración del Estado, ha pasado a ser
una práctica habitual del Ministerio de Hacienda en los últimos años.


En la actualidad, la mayoría de las empresas y entidades públicas, especialmente aquellas con un volumen de negocio o complejidad elevados, son auditadas por empresas privadas, de forma que se puede decir que gran parte del sector público
empresarial y las subvenciones nacionales y comunitarias son controlados mediante auditoría por empresas privadas.


Esta práctica no se basa en una insuficiencia real de personal técnico o de medios disponibles, dado que la IGAE cuenta con una plantilla de cerca de 900 Técnicos de Auditoría y Contabilidad, a quienes en los últimos tiempos se ha venido
apartando de las responsabilidades que, desde hace años, venían asumiendo y ejerciendo en materia de auditoría pública.


Dicha situación supone una clara muestra de falta de eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos de los que dispone la Intervención General de la Administración del Estado, que debe ser corregida mediante la eliminación de la
posibilidad de contratar con empresas privadas de auditoría, con el consiguiente ahorro del importante gasto anual que ello conlleva. ENMIENDA NÚM. 118 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: 'Disposición adicional X. Medidas urgentes en materia tributaria.


Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará un programa de reformas en materia tributaria orientada a mejorar la suficiencia del sistema y a potenciar su equidad y progresividad, que contará con las siguientes líneas prioritarias de
actuación:


1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):


a) Reformar el método para determinar el rendimiento neto en estimación objetiva, reservando este método a aquellas actividades cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor final.


b) Integrar en una única tarifa del tributo a la renta general y a la renta del ahorro para mejorar la progresividad, incluyendo así a los rendimientos del capital y las plusvalías generadas en más de un año que no se someten a la
progresividad sea cual sea su importe.



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c) Eliminar la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales con el resto de rendimientos e imputaciones de renta y de realizar dicha compensación en ejercicios posteriores, suprimiendo además la posibilidad de compensar las pérdidas
patrimoniales de juego hasta el límite de las ganancias.


d) Convertir la reducción por aportaciones a planes privados de pensiones en una deducción en cuota.


e) Derogar el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.


f) Aumentar el número de tramos y la progresividad de la base liquidable general y del ahorro.


2. En el Impuesto sobre Sociedades:


a) Limitar la compensación de bases imponibles negativas para evitar que las grandes empresas no contribuyan efectivamente.


b) Establecer un tipo cinco puntos superior para las bases imponibles que superen el millón de euros.


c) El conjunto de la reforma debe asegurar que las empresas de mayor dimensión soporten un tipo efectivo al menos igual al de las pequeñas empresas.


3. Crear un Impuesto de Bienes Suntuarios aplicable específicamente sobre la fabricación, exposición o utilización de los productos y servicios considerados de lujo, respetando el régimen armonizado del IVA.


4. Crear un Impuesto sobre las Transacciones Financieras con una base amplia que será sustituido, en su caso, por un tributo a escala de la Unión Europea o de aquellos países que han acordado aplicarlo por el procedimiento de Cooperación
Reforzada.


5. Crear un Impuesto sobre la Riqueza que sustituya al Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que se evite que los titulares de grandes patrimonios eludan total o parcialmente su tributación en el IP y el IRPF a través de sociedades
instrumentales, patrimoniales, financieras, figuras fiduciarias, fundaciones, etc.


6. Modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), de patrimonios familiares, que cumpliendo los actuales
requisitos crean una institución de inversión colectiva cuando en realidad son auténticas instituciones de inversión ''privadas''.


7. Aumentar progresivamente el tipo de gravamen desde el vigente 0,03 % al 0,2 % en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer recargos sobre el mismo
dentro de un límite máximo.


8. Desarrollar la fiscalidad medioambiental mediante la modificación de los tributos que gravan la energía contaminante, mediante la conversión de algunos tributos ya existentes en medioambientales o mediante la creación de nuevas figuras
tributarias.


9. Desarrollar una fiscalidad que incida sobre la mejora de la salud mediante la imposición sobre aquellos productos alimenticios o no que sean nocivos para la salud de las personas.' JUSTIFICACIÓN Estas medidas pretenden recaudar más, de
forma más progresiva, justa y equitativa. Y su potencial recaudatorio, que ha de ser complementado con una lucha decidida contra el fraude fiscal, permitiría financiar políticas de gasto público imprescindibles para superar la recesión y contribuir
a reducir de forma razonable nuestro déficit público.



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ENMIENDA NÚM. 119 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición final De adición. Se adiciona una nueva disposición final con el siguiente redactado: 'Disposición final X. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las
Administraciones públicas.


La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, queda modificada de la siguiente manera:


Uno. Se añade un nuevo párrafo después del segundo párrafo al artículo 4 con el siguiente redactado:


''Lo establecido en este apartado será, asimismo, aplicable al personal investigador de los centros y estructuras en l+D+l del sector público o de apoyo a los mismos, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público
sanitario o de carácter investigador en la universidad o en otros centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación. Dicha compatibilidad será
extensible a la docencia de doctorado o máster orientado a la investigación.''


Dos. Se añade un nuevo apartado después del apartado 2 con el siguiente redactado:


''Se determina que existen razones de especial interés en l+D+l para que el personal investigador con contrato de investigador distinguido, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pueda
superar los límites retributivos previstos en esta Ley y restante normativa aplicable, en el desempeño de una segunda actividad en el sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita.'''
JUSTIFICACIÓN En el apartado Uno se pretende clarificar el régimen básico de compatibilidades con relación al personal investigador que presta sus servicios en estructuras y centros de investigación del sector público distinto de las universidades.
Se trata de una adaptación de la Ley a la realidad en el ámbito de la l+D+l, cuando por sus características se desarrolla en centros y estructuras propias, y por investigadores que no tienen la condición de PDI. Esta enmienda está en consonancia
con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


El apartado Dos pretende conciliar las especificas características del contrato de investigador distinguido, introducido con gran acierto por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con el objetivo de permitir la captación y
retención de talento investigador en el sistema de l+D+l español, con un régimen de compatibilidades propio y adecuado a estos investigadores, a los efectos de que puedan desarrollar su potencial investigador en dos agentes de ejecución de la
investigación del sector público, dentro del objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 23 de dicha Ley.



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ENMIENDA NÚM. 120 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición final De adición. Se adiciona una nueva disposición final con el siguiente redactado: 'Disposición final X. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.


Uno. Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos, pertenecientes al sector público y al sector privado, y que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones
de pago, podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2017 derivadas de préstamos o anticipos concedidos por la Administración General del Estado, en virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000.


Dos. Podrán también solicitar el año 2017 el aplazamiento de cualquiera de las cuotas anteriores ya aplazadas de conformidad con la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014 (Orden ECC/2504/2014) y la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.


Tres. Lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación a aquellas entidades que en su día solicitaron acogerse a los citados aplazamientos pero no obtuvieron una resolución definitiva favorable de concesión, o no presentaron
dentro de plazo la solicitud de moratoria correspondiente, o dicha solicitud no fue admitida a trámite por cualquier motivo.


Cuatro. El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, una vez comprobada la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante o, en su caso, constatada la autorización o asunción
solidaria de la deuda por la Administración pública de dependencia o adscripción, con arreglo a las siguientes condiciones:


1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.


2. Se constituirá un nuevo crédito por la totalidad del importe de las cuotas a aplazar más sus intereses, que devengarán el mismo tipo que el que se aplique al nuevo crédito a constituir, con vencimiento a 1 de enero de 2018 y plazo de
amortización de hasta veinte años, con amortizaciones anuales constantes. El nuevo crédito devengará el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.


3. Deberán aportarse las garantías adicionales necesarias para cubrir la diferencia entre el importe del nuevo crédito, con los intereses devengados conforme al número anterior, y el importe de la garantía previamente constituida, en su
caso, conforme a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.


4. En el caso de las entidades del sector privado, podrán aportarse garantías según las modalidades y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos,
o cualquier otra que se estime adecuada para garantizar la deuda.


En el caso de las entidades del sector público, la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante será analizada de acuerdo con los parámetros de sostenibilidad financiera previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa concordante, y la operación se entenderá garantizada con la autorización de la Administración Pública a la que la entidad pertenezca o esté adscrita.



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Cinco. Mediante orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se regulará el procedimiento para la concesión de la moratoria, en los estrictos términos previstos en la presente disposición.' JUSTIFICACIÓN Durante la pasada
década, la Administración del Estado, mediante la concesión de préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables en condiciones favorables, impulsó la creación de parques científicos y tecnológicos -en el marco de la política de desarrollo hacia una
sociedad basada en el conocimiento, de acuerdo con los objetivos de la estrategia de Lisboa-, con el fin de crear espacios de cooperación entre las universidades y las empresas que facilitaran la transferencia de conocimiento entre el mundo
científico y académico y las unidades productivas, de forma que mejorara la creación de empleos estables y de elevada calidad.


Como consecuencia de dicha política, numerosas universidades -bien de forma directa, bien mediante la creación ad-hoc de entidades instrumentales- y, en la mayoría de los casos, con el apoyo de las administraciones territoriales de su
entorno, pusieron en marcha ambiciosos proyectos de parques científicos y tecnológicos que, a pesar de la dificultades, han resultado ser un activo importante para el desarrollo y consolidación de las actividades de investigación y de transferencia
del conocimiento.


Lamentablemente, el plazo de inicio de devolución de los préstamos y anticipos facilitados por el Estado ha coincidido con los años más duros de la crisis económica -2010 a 2013-, años en los que no ha sido posible ampliar la ocupación de
empresas y centros de investigación instalados en los parques de acuerdo con las previsiones en su día planeadas, ya que todos los esfuerzos se han tenido que dirigir a consolidar la actividad existente. En dicho contexto, muchas de las entidades
promotoras de los parques científicos y tecnológicos no han podido hacer frente a los vencimientos de los préstamos en su día facilitados por el Estado, generándose una situación de impagados que, si no se le da una solución a largo plazo, amenaza
con provocar el cierre y liquidación de numerosos parques -con graves consecuencias para las empresas y centros de investigación en ellos instalados- y por consiguiente, la pérdida de los recursos públicos en su día aportados por el Estado en forma
de créditos.


Las medidas extraordinarias de moratoria de cuotas establecidas en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2012, 2013, 2014 y 2015 no han resultado ser suficientemente efectivas para resolver dicho problema pues las condiciones
exigidas y la complejidad de tramitación aplicada, todo ello agravado por el contexto de crisis económica ya mencionado, han comportado que, en muchos casos, no se hayan podido resolver las solicitudes de moratoria tramitadas, en un periodo de
tiempo razonable.


Ante esta situación y teniendo en cuenta la mejora de la situación económica que ya se está produciendo y que ha de permitir a buena parte de los parques alcanzar en pocos años sus objetivos de ocupación que los hagan financieramente
viables, es conveniente facilitar a aquellos parques que dispongan de un Plan de viabilidad riguroso y una situación financiera que les permite cubrir sus costes aunque no puedan devolver al Estado los créditos recibidos al ritmo previsto, una
ampliación del plazo y una mejora de la condiciones de devolución de las cuotas vencidas e impagadas. Todo ello con el fin de facilitar de una vez una solución definitiva del problema, que a su vez permita la consecución de los objetivos
perseguidos en materia de transferencia de conocimiento en el marco de Horizonte 2020 y de las Estrategias de Especialización Inteligente y evite que se produzca una pérdida o descapitalización del sector público por una falta de adaptación al
contexto de dificultades por el que la economía española ha atravesado estos últimos años, justo ahora, cuando todo apunta a que se está empezando a salir de la crisis.



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ENMIENDA NÚM. 121 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición final De adición. Se adiciona una nueva disposición final con el siguiente redactado: 'Disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


Se modifica el Apartado 2.º del Artículo 20. Rector, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el siguiente redactado:


''2. El Rector será elegido por el Claustro, o por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre personal docente e investigador funcionario o contratado,
en activo, que disponga de la condición de catedrático y que presten servicios en ella. Los estatutos regularán también el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de su sustitución en el caso de vacante, ausencia o
enfermedad.''' JUSTIFICACIÓN Poder acceder al máximo órgano académico de la universidad y que además ejerce la representación de la misma, debe permitirse al colectivo de catedráticos de universidad funcionarios y al de catedráticos contratados de
acuerdo con la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.


Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades han desarrollado sus propias políticas de profesorado universitario, especialmente centradas en el PDI laboral, sobre el cual la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, les atribuye competencias.


Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento mediante la aprobación desde el año 2003 del Programa Serra Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se ha venido desarrollando exitosamente desde
su creación y que recientemente ha sido prorrogado por el propio Parlamento catalán hasta el año 2020. Estas políticas, con el tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado, vinculado a su universidad mediante un contrato
laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y otras figuras contractuales de la LOU.


El resultado de dichas políticas ha supuesto que el PDI laboral disponga de un elevado nivel en docencia e investigación, y de un buen número de académicos contratados que podrían ejercer las funciones de rector con un alto nivel de
competencia. Limitar a los catedráticos funcionarios el acceso al cargo de rector puede considerarse altamente discriminatorio para dichos académicos, que suponen además por edad y experiencia un colectivo muy considerable. ENMIENDA NÚM. 122
FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición final. De adición.



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Se adiciona una nueva disposición final con el siguiente redactado: 'Disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


Se suprime el Apartado 4 del Artículo 48. Normas generales de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.' JUSTIFICACIÓN Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades han desarrollado sus propias
políticas de profesorado universitario, especialmente centradas en el PDI laboral, sobre el cual la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les atribuye competencias.


Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento mediante la aprobación desde el año 2003 del Programa Serra Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se ha venido desarrollando exitosamente desde
su creación y que recientemente ha sido prorrogado por el propio Parlamento catalán hasta el año 2020. Estas políticas, con el tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado, vinculado a su universidad mediante un contrato
laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y otras figuras contractuales de la LOU.


Las Comunidades Autónomas que, como Catalunya, de acuerdo con las universidades de su competencia, han desarrollado programas y actuaciones para fomentar e impulsar la contratación de PDI laboral con un alto nivel, no pueden ver interferidas
dichas políticas, ni limitadas sus competencias ni sus políticas de fomento de la contratación laboral en las universidades, por el hecho de que la LOU establezca límites a dicha contratación. Por ello y a los efectos de garantizar el mismo trato
entre PDI funcionario y laboral, que desarrollan las mismas funciones, se propone la supresión del apartado 4 del artículo 48 de la LOU. ENMIENDA NÚM. 123 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición final De adición. Se adiciona una nueva disposición final con el siguiente redactado: 'Disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


El Artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades queda redactado de acuerdo con lo siguiente:


''Artículo 52. Profesores contratados doctores.


La contratación de Profesoras y Profesores Contratados Doctores se ajustará a las siguientes reglas:


a) El contrato se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.


b) La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.


c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo o parcial.'''



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JUSTIFICACIÓN La flexibilización del régimen de dedicación del profesorado contratado doctor es un requisito necesario a los efectos de la equivalencia de trato entre el PDI funcionario y el PDI contratado permanente. Esta enmienda está en
sintonía con lo establecido en el artículo 68 de la propia LOU, y reconoce mayor autonomía a las universidades para establecer la dedicación de su profesorado contratado doctor, atendiendo a las necesidades de la universidad a los efectos de la
mejor prestación del servicio público que desempeña.


Por otro lado esta enmienda atiende el nuevo marco jurídico diseñado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que flexibilizan el marco de
compatibilidades y promueven medidas para favorecer y fomentar la movilidad y cooperación entre universidad y empresa. ENMIENDA NÚM. 124 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición final De adición. Se adiciona una nueva disposición final con el siguiente redactado: 'Disposición final X. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


Se modifica el apartado 2 del Artículo 62. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, quedando con el siguiente redactado:


''2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.


Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número
máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 y de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de esta misma ley,
se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos
bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.''' JUSTIFICACIÓN En la actualidad las Universidades pueden convocar plazas de promoción
interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos. El número máximo de plazas no puede superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes (CU y TU).


Con la propuesta de modificación se pretende que el número máximo de plazas de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos no pueda superar el número de plazas de oferta de empleo público de torno libre del conjunto de plazas de profesorado
universitario en régimen funcionarial y laboral.



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ENMIENDA NÚM. 125 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición final sexta. De modificación Se modificA la disposición final sexta, quedando redactada en los siguientes términos: 'Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


Se modifica el punto 3.º del párrafo b) del apartado 3 del Artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:


''3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100
por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.


Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos
los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.


El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y
aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los
últimos cursos académicos.


Del mismo modo, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, y en el marco de su programación universitaria, también podrán modificar las horquillas establecidas atendiendo a la
singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos. Dichas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Conferencia General de
Política Universitaria.


Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. En el caso de que el Estado modifique a la
baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los estudios oficiales, deberá compensar a las universidades por la minoración de ingresos que pueda suponer dicha reducción.''' JUSTIFICACIÓN El actual régimen de precios públicos
universitarios, que constituye una parte esencial de la financiación de las universidades públicas, deberá ser objeto de estudio y adecuación a las nuevas necesidades sociales, y también al necesario apoyo económico a las universidades, que disponen
de autonomía económica y financiera, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los términos establecidos en dicha Ley, que también establece que se garantizará que las universidades públicas
dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.


La necesaria reforma del modelo universitario, largamente reclamada por el propio sector, por las instituciones públicas y por la sociedad en general, deberá ser abordada prioritariamente en aquellas cuestiones esenciales que inciden
directamente en el cumplimiento del servicio público de la educación



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superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; así como en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas y propias de una institución compleja.


En tanto la reforma no sea abordada en su integridad, debe garantizarse, como mínimo, que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, puedan disponer, excepcionalmente, de un margen legal para implementar
políticas propias sobre determinados estudios universitarios, de acuerdo con las prioridades políticas y sociales, las características y singularidad de dichos estudios y otros aspectos que deban ser considerados en la determinación del precio
público aplicable. Tampoco puede desconocerse el esfuerzo desarrollado por algunas CCAA como Catalunya que ha desarrollado un modelo de becas y ayudas propio y con cargo a sus presupuestos, complementario al régimen de becas estatal.


Por otro lado, se establece la compensación a las universidades en aquellos supuestos en que el Estado en ejercicio de sus competencias modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables a los estudios oficiales, por la
minoración de ingresos que pueda suponer dicha reducción. ENMIENDA NÚM. 126 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición final decimoquinta


De supresión.


Se suprime la Disposición final decimoquinta. JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 127 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto: 'Disposición adicional X. Consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.


El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el 2017, debe habilitar las partidas presupuestarias para la celebración de la consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias prevista en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, así como para las subvenciones
relacionadas con los gastos de las organizaciones profesionales agrarias que concurran a dicha consulta.'



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JUSTIFICACIÓN La Ley 12/2014 que regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias prevé la celebración de un proceso de consulta electoral en el sector.


Desde el año 2013 viene consignándose en el presupuesto del Ministerio una partida testimonial de 3.000 euros para aportación a las OPAs para la celebración de la consulta electoral al sector agrario. En el proyecto 2017 la partida ha
desaparecido en un síntoma de que no entra en los planes del MAPAMA realizar en el horizonte inmediato la consulta electoral.


En tanto tal consulta no se celebre se mantiene con carácter transitorio un escenario de representatividad que se basa en los criterios de una Ley derogada y que no responde a la realidad de los procesos electorales regionales celebrados.
En base a dicho escenario se conceden, por ejemplo, las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias que, para 2017, contemplan un incremento del 42,1 % para alcanzar los 1,4 millones de euros.


Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos concede la máxima prioridad a la convocatoria de esta consulta electoral, por lo que reclamA la disposición de los fondos precisos, acudiendo para ello incluso si fuera necesario para su
celebración a las partidas destinadas en el Programa 4510 como transferencias corrientes en el concepto 482 para Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas. ENMIENDA NÚM. 128 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


Nueva disposición final De adición. Se añade una nueva disposición final con el siguiente texto: 'Disposición final trigésimo tercera. Modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.


Se modifica la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el párrafo 7.º del Preámbulo que queda redactado como sigue:


''Se accede al censo por afiliación por afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de la actividad agraria, ya que tal afiliación es consecuente con la realización de la actividad empresarial agraria en proporción
económicamente relevante.''


Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:


''2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).''


Tres. El apartado 4 del artículo 6, queda redactado como sigue:


''4. El censo incluirá de oficio a las personas físicas, mayores de edad, que, según los datos más actualizados de la Tesorería de la Seguridad Social se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:



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a) Que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas o forestales, a título de propiedad, arrendamiento o aparcería o en cualquier otro concepto análogo reconocido por la Ley, y que, como consecuencia de estas actividades, conste la afiliación y
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


b) Los familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas aludidas en el apartado anterior, o quienes tengan la consideración legal de colaboración de la explotación, que trabajen de modo directo y preferente en
la explotación familiar, debiendo estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de tal actividad.'


Cuatro. El apartado 7 del artículo 6, queda redactado como sigue:


''7. Las personas jurídicas a que se refiere el apartado 5 que deseen ser inscritas en el censo, deberán solicitarlo a la Dirección del Censo en el plazo máximo de un mes desde la publicación del censo provisional.'


Cinco. La Disposición adicional Quinta queda redactada como sigue:


''Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración de la primera consulta.


El reglamento de desarrollo de la presente Ley se aprobará y publicará, para su entrada en vigor antes del 31 de julio de 2017.


La primera consulta se convocará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.'


Seis. Se suprime la Disposición Transitoria Única.


Siete. Se añade una Disposición Transitoria Primera, con la siguiente redacción:


''Disposición transitoria Primera. Comité Asesor Agrario Interino.


1. El Comité Asesor Agrario creado por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales
agrarias, continuará existiendo en régimen interino con las mismas funciones hasta que se constituya el Consejo Agrario, lo que se verificará en el plazo máximo de un mes desde que tenga lugar el escrutinio.


2. Además de las que ya lo estuvieran con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, al Comité Asesor Agrario se incorporarán en condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas aquellas otras de ámbito
estatal y carácter general agrario que a través de sus entidades asociadas o federadas hubieran obtenido al menos el quince por ciento de los votos válidos emitidos en el conjunto de los procesos electorales agrarios autonómicos celebrados con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.


3. Hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta que se celebre al amparo de esta ley mantendrán su condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas las organizaciones presentes en el Comité Asesor
Agrario interino en aplicación de los apartados 1 o 2 de la presente disposición transitoria.'


Ocho. Se añade una Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:


''Disposición Transitoria Segunda.


1. Los resultados obtenidos en procesos electorales agrarios de carácter autonómico celebrados entre la entrada en vigor de la Ley y la convocatoria de la primera consulta prevista en la Disposición adicional Quinta por entidades integradas
en organizaciones que cumpliendo las condiciones del artículo 1 de la Ley concurran como candidatas a dicha consulta, se considerarán equiparables a los de ésta, no siendo necesaria por tanto su celebración en éstos ámbitos autonómicos.'''



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JUSTIFICACIÓN Por diferentes motivos se ha retrasado la redacción y aprobación por parte del Gobierno del Reglamento de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. La Disposición adicional Quinta de la Ley condiciona la convocatoria de la consulta electoral contemplada en la norma a la entrada en vigor de dicho Reglamento, disponiendo el
Gobierno para ello de un plazo de 18 meses a partir de la misma.


Lo anterior es la causa de que transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la ley nos encontremos todavía en el escenario provisional previsto en la Disposición Transitoria Única, y sin horizonte inmediato de convocatoria de la
consulta en ausencia del Reglamento preceptivo.


Dicho escenario, que se está alargando mucho más de lo que sería deseable y razonable, mantiene un esquema de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, y consecuentemente un marco institucional de interlocución, que se
asienta sobre los mecanismos de la Ley 10/2009, derogada por el Gobierno mediante la Ley 12/2014, por considerar estos inservibles para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.


Resulta, por consiguiente adecuado de inicio acelerar el proceso de celebración de la primera consulta para resolver cuanto antes dicha situación y definir el marco de interlocución conforme a lo dispuesto en la Ley, mediante la modificación
de su Disposición adicional Quinta, fijando fecha para la entrada en vigor del Reglamento y acortando a un plazo más breve el período desde ésta hasta la convocatoria de la consulta, al resultar a todas luces excesivo en las actuales condiciones el
de 18 meses contemplado en la Ley.


Por otra parte, en tanto la misma no se celebre y para respetar el espíritu de la Ley, procede aquilatar del mejor modo posible la situación provisional de representatividad a lo que, por criterios objetivos, pueda conocerse de la realidad
del sector.


Por ello no se puede obviar, que desde la entrada en vigor de la Ley se han celebrado en la Comunidad Autónoma de Madrid en 2014, en Catalunya en 2016 y en Extremadura en 2017, procesos electorales para medir la representatividad en sus
respectivos ámbitos territoriales. Así mismo, están anunciadas su convocatoria en Castilla y León, en principio para 2017.


Conviene tener en consideración que los censos de las últimas elecciones agrarias autonómicas celebradas representan más del 30 % del censo estatal de agricultores y ganaderos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en
función de su actividad agraria y que se trata, en consecuencia de un test objetivo muy apreciable.


Los resultados obtenidos en los procesos citados ofrecen evidentes pruebas de que la realidad del sector difiere del esquema transitorio de representatividad basado en criterios derogados que se mantiene hoy, sin fecha conocida de caducidad
y contra toda razón. Y difiere hasta tal punto que la segunda organización más votada se encuentra en la actualidad, merced a tal esquema transitorio, apartada del marco institucional en el que se desenvuelven el resto de organizaciones
profesionales agrarias.


Resulta necesario solventar dicha situación, en tanto en cuanto no se celebre la primera consulta estatal, mediante la supresión de la Disposición Transitoria Única y su sustitución por una Disposición Transitoria Primera. La modificación
refuerza el concepto de interinidad del Comité Asesor Agrario y permite la incorporación al mismo de organizaciones profesionales agrarias que hayan obtenido u obtengan resultados suficientemente representativos en los procesos electorales
autonómicos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y hasta la celebración de la primera consulta estatal.


Por otro lado, por razones de economía de recursos y eficiencia democrática, es recomendable no someter en un corto espacio de tiempo a los agricultores y ganaderos, a las organizaciones concurrentes y a las administraciones implicadas a
repetidas consultas en términos similares y con idénticos fines. Por tal motivo se recoge en la Disposición adicional Tercera de la Ley la eventualidad de simultanear la consulta estatal con otros procesos electorales. No obstante, las
circunstancias han impedido que las Comunidades Autónomas convocantes hayan podido coordinar con el Ministerio las consultas cuando el Ministerio ni siquiera ha publicado el Reglamento de Desarrollo de la Ley.


Ello aconseja que para la primera consulta estatal que ha de celebrarse, se tengan en cuenta, por las razones apuntadas, los resultados obtenidos en las regionales realizadas o que aún puedan realizarse, a



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partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2014 y que tal contingencia será contemplada mediante la adición al texto de la Ley de la Disposición Transitoria Segunda propuesta.


Para futuras convocatorias de la consulta electoral estatal deberá materializarse de la mejor manera la simultaneidad con otros procesos electorales realizados por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus propias competencias, según
lo previsto en la ya mencionada Disposición adicional Tercera. En este sentido, la mera voluntad expresada en dicha Disposición no es suficiente y la existencia de censos no equiparables entre la convocatoria estatal y las autonómicas, dificulta la
simultaneidad de las consultas, al introducir mayor complejidad al procedimiento y un elevado riesgo de confusión entre los electores.


Conviene señalar, llegados a este punto, que en las normativas de las cuatro Comunidades Autónomas de las que han derivado o derivarán en procesos electores, se coincide en el grueso del censo, constituido por las personas físicas, en
otorgar en exclusiva el derecho de participación a los afiliados en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas de la Seguridad Social en función de su actividad agraria o de su trabajo habitual en la explotación como ayuda familiar o
colaborador legal. Solo la consulta estatal constituye la excepción a esta regla, ampliando el censo de oficio o a instancia de parte a otros colectivos extraños al Régimen de la Seguridad Social concurrente con la actividad agraria.


Abundando en lo anterior, el censo electoral dispuesto por la Ley 12/2014 fue contestado con mayor o menor aspereza durante su redacción por las cuatro organizaciones profesionales agrarias de ámbito general y estatal -Unión de Uniones de
Agricultores y Ganaderos, ASAJA, COAG y UPA- que hasta ahora han concurrido, a través de sus entidades integradas, a los procesos electorales convocados. En sus comparecencias respectivas el 24 de febrero de 2014 ante la Comisión de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de Diputados para informar de la Ley en fase de proyecto, manifestaron o bien de forma clara su total disconformidad con la definición del censo en algunos casos, o bien en otros, la necesidad de matizarla
de manera que se ajustara en mayor medida a la figura de elector al agricultor profesional.


Consecuentemente con ello, siendo responsabilidad de las Administraciones implicadas hacer cuanto sea posible para garantizar que el derecho al sufragio se ejerza por electores y elegibles en las idóneas condiciones, y al objeto de no
inducir a complejidades y confusiones que puedan estorbar tal derecho, resulta imprescindible modificar el condicionado de los electores definido en el artículo 4 de la Ley 12/2014, para equiparlo con el censo de los procesos electorales en aquellas
Comunidades Autónomas que de manera periódica vienen convocándolos o que han regulado su convocatoria. ENMIENDA NÚM. 129 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto: 'Disposición adicional X. Fondos adicionales de innovación y contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos
profesionales.


El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2017 y siguientes, dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a las cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de la aplicación de la
modificación del artículo 52 ter de la Ley 38/1992 contenida en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho fondo se destinará a medidas dirigidas a promover la innovación en las explotaciones agrarias y/o a asistir contingencias
provocadas por causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a agricultores profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.'



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JUSTIFICACIÓN El artículo 63 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 contempla la modificación del apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con efectos desde
el 1 de julio de 2016, en el sentido de reducir la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos de las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros por mil litros, a 63,71 euros por mil litros.


Esta modificación normativa supone de hecho la pérdida para los agricultores y ganaderos de unos recursos, que de forma estimada y en base a los datos de 2015, podrían suponer del orden de 19 millones de euros. La propuesta de enmienda
busca recuperar esos recursos y destinarlos a medidas destinadas a los profesionales del sector, para la innovación del sistema productivo de sus explotaciones y atender situaciones extraordinarias provocadas por causas tales como sequías,
inundaciones, temporales o crisis sanitarias u otras similares. ENMIENDA NÚM. 130 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto: 'Disposición adicional nueva. Bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.


Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Disposición adicional novena. IVA reducido en los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y
forestal.


Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal se
aplicará el tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.' JUSTIFICACIÓN El sector agrario es un sector estratégico para asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El
encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de
productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.


La aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.



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ENMIENDA NÚM. 131 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto: 'Disposición adicional XXXXXXXXXXXX. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la
que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.


Se sustituye la letra b) del apartado c) del punto 1 de la disposición adicional segunda por las siguientes reglas:


'b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:


1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:


Año;Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos


Porcentaje;El resto de empresarios


Porcentaje


2012;6,15;6,15


2013;6,91;6,33


2014;7,36;6,50


2015;7,83;6,68


2016;8,27;6,83


2017;8,70;6,97


2018;9,12;7,11


2019;9,50;7,20


2020;9,88;7,29


2021;10,24;7,36


2022;10,35;7,40


2023;10,43;7,40


2024;10,51;7,40



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Año;Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos


Porcentaje;El resto de empresarios


Porcentaje


2025;10,59;7,40


2026;10,66;7,40


2027;11,18;7,60


2028;11,65;7,75


2029;12,12;7,90


2030;12,53;8,00


2031;12,95;8,10


2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de empresario, durante el período 2012-2021, el
porcentaje resultante de aplicar las siguientes fórmulas:


a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: (las mismas fórmulas del texto del
proyecto de ley, a las que se sustituye el 6,15 por el 6,44).


b) El resto de empresarios: (las fórmulas del texto de la Ley).


Para el período 2022-2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes fórmulas:


a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: (la misma fórmula del texto del
proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1 por el 12,95).


b) El resto de empresarios: (la fórmula del texto del proyecto de ley).


Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.


En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán proporcionales a los
días trabajados en el mes.' JUSTIFICACIÓN La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de ia Seguridad Social reconoce que la integración
de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias, pero el
proyecto de ley trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de
julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario



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de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:


a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria
realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.


b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento
en el Régimen General de la Seguridad Social.


c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con
contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.


Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta
todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales,
por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.


Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la Ley 17/2008 establece que
para las contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del 26,50 por 100.


Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes perjudicial para la
competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio de noviembre de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario era del
21,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a
las organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento
progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102 el año 2018 y su máximo el año 2031 con un incremento del 148, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un
incremento solo del 68 (cinco años más tarde).


Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por
cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores
por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no sobrepasar el 18,75 respecto al
23,60 propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley.



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ENMIENDA NÚM. 132 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto: 'Disposición adicional X. Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.


Se propone añadir un nuevo apartado 5 bis al apartado Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social del artículo 106, con la siguiente redacción:


'5 bis. Durante el año 2017 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.


En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley
28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.' JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 133 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Nueva disposición adicional De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto: 'Disposición adicional X. Valoración y base liquidable aplicable a las construcciones indispensables para el desarrollo de las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales.


El Gobierno, en el plazo de tres meses, presentará las modificaciones necesarias al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales con la finalidad de:



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a) Asegurar que ninguna construcción indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tenga un valor catastral de referencia para una construcción nueva superior a su valor de reposición.


b) Que, en el Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplique un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales, de forma que la base liquidable resultante en dicho impuesto se adecúe a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con
dichas construcciones.


c) Que se devuelvan de oficio los ingresos indebidos en el Impuesto de Bienes Inmuebles por la falta de aplicación, en los cuatro últimos ejercicios fiscales precedentes, del índice indicado en la letra b) anterior.


d) Que se compense por parte de la Administración General del Estado a las administraciones locales afectadas por la devolución de ingresos indebidos indicada en la letra c) anterior.' JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 no incorpora ninguna modificación ni sobre el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni sobre el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Dichas modificaciones serían
necesarias, como reclama Unión de Uniones, para corregir la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, por otro lado, la
adecuación de la base imponible y liquidable del impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario (Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) y
de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos
métodos de valoración atenían contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


El propio Ministro de Hacienda y Función Pública en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados del pasado día 15 de febrero, tal y como consta en el Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de dicha sesión, dijo: 'Por tanto,
nuestra mejor disposición para revisar todas estas figuras tributarias. En todo caso, y en términos de equidad tributaria, lo que sí debemos es identificarlos correctamente para que no se produzcan situaciones de inequidad tributaria y para que,
obviamente, como usted correctamente señalaba, tampoco se produzca perjuicio alguno para las explotaciones agrícolas...'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 1, Casa de S.M. el Rey, del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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ENMIENDA NÚM. 134 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana JUSTIFICACIÓN Desde Esquerra Republicana se considera incomprensible que el Jefe del Estado cobre 21.421 euros al día (casi ocho millones de euros al año), lo que
significa que en cinco días cobra más que el Presidente del Gobierno en todo el año. Esta cifra indica que no cobra como Jefe de Estado, sino que cobra como Rey, es decir, que es beneficiario de unos privilegios históricos incompatibles con la
democracia.


Además, y por si esto fuera poco, es indignante que el sueldo del Jefe del Estado se incremente este año en 43.850 euros (es decir, se incrementa el sueldo más de 4 veces el salario mínimo anual). ENMIENDA NÚM. 135 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: Aminoración de 7.739 €. BAJA Sección: 01. Casa Real. Servicio : 01. Programa : 911M. Jefatura del Estado. Artículo: 480.


PARTIDA DE BAJA


Jefatura del Estado. JUSTIFICACIÓN Se asigna al Jefe del Estado la misma cantidad que percibe el Presidente del Gobierno español (79.756 euros).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 4, Tribunal Constitucional, del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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ENMIENDA NÚM. 136 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana JUSTIFICACIÓN Los Presupuestos Generales del Estado 2017 relativos al Tribunal Constitucional refuerzan la instrumentalización política del mismo. En un momento en
el que las reformas del Gobierno han reducido el trabajo del Tribunal dejando la admisión de los recursos de amparo al arbitrio absoluto de los Magistrados, inadmitiéndose el 99 de los recursos presentados, el Gobierno decide incrementar el
presupuesto del Tribunal con el objetivo de reforzar la represión política y judicial del proceso independentista en Catalunya. Si para el Gobierno ya se ha vuelto natural exigir la convocatoria de plenos extraordinarios del Tribunal Constitucional
para admitir los recursos contra actuaciones de Catalunya y suspender las Leyes aprobadas por el Parlament de Catalunya, así como nombrar Magistrados políticos, ahora el Gobierno quiere premiar y fomentar aún más estas conductas otorgando al
Tribunal un presupuesto todavía mayor.


Incrementar el presupuesto de una institución politizada y al servicio del Gobierno español como el Tribunal Constitucional es acelerar el deterioro de su legitimidad y de su independencia. Urgen, desde hace años, reformas para blindar al
Tribunal Constitucional de los poderes políticos estatales. Pero estamos en un punto de no retorno en el que el Gobierno solo quiere afinar su control.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presenta enmienda a la totalidad de la Sección 4, Tribunal Constitucional, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, solicitando su
devolución al Gobierno.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 06. Deuda Pública, del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 5 de mayo de 2017.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. ENMIENDA NÚM. 137 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana JUSTIFICACIÓN La sección presupuestaria 06. Deuda Pública incluye en un solo volumen una deuda que se ha reducido levemente por la caída de intereses, pero que supera el billón de euros y que supera a fecha de hoy el 100 del PIB.


Aunque, según el Gobierno, el endeudamiento conjunto de las administraciones públicas será del 99 de! PIB a cierre de 2017, si se cumplen las previsiones incorporadas en los PGE 2017, se producirá un leve descenso, el segundo año de descenso
de la deuda pública después de siete años de aumento por la crisis económica. En este periodo, la deuda ha pasado del 35,6 del PIB en 2008 hasta el máximo del 101,2 en el primer trimestre de 2016.



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Una deuda que incluye la deuda producida por el rescate bancario, de cerca de 90.00 millones de euros, la deuda del sector eléctrico, de más de 30.000 millones de euros, la deuda producida por la construcción del AVE, de más de 24.000
millones de euros, o la deuda militar producida por la compra de armamento obsoleto, que supera los 30.000 millones de euros.


Un conjunto de deudas que el Estado no ha permitido en ningún momento que sea auditada públicamente, por autoridades independientes, para poder conocer el detalle de la misma.


Además, por suerte, y gracias a las balsámica intervenciones del Banco Central Europeo, el tipo medio que paga España por la deuda ha caído en picado en los últimos años. Como consecuencia, el Estado se gastará 32.171 millones de euros en
intereses, un 3,9 menos y lejos de los casi 37.000 millones que destinó a esta partida en 2014. Pero, eso sí, la cifra más que duplica los 16.000 millones que España pagaba en intereses al inicio de la crisis, en 2008.


Por estos motivos el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presenta una enmienda a la totalidad a la Sección presupuestaria de Deuda Pública. ENMIENDA NÚM. 138 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardá i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. JUSTIFICACIÓN El leve incremento que contempla el Proyecto de
presupuestos en materia de política exterior y de cooperación al desarrollo no es más que un espejismo, ya que el aumento reside principalmente en la dotación de las cuotas para la participación en organismos Internacionales, en concreto en las
Contribuciones Obligatorias, incluidas las obligaciones de los ejercicios anteriores (34.000.000 € más).


Referente al programa de 'Cooperación para el desarrollo', el gobierno del estado español sigue apostando por los recortes, 5.144.710 € menos que en el ejercicio anterior.


La cantidad destinada a la AECID, la principal ejecutora de la AOD, es irrisoria, y más en el contexto de necesidades mundiales que estamos asistiendo: más de 20 millones de personas en riesgo de hambrunas y más de 65 millones de personas
desplazadas en el mundo huyendo de la pobreza y los conflictos.


En lugar de adoptar compromisos firmes y concretos para construir una verdadera política de cooperación que ponga a las personas más vulnerables en el centro, el Ejecutivo opta por incrementar significativamente partidas como las de las
secciones de Defensa o de la Casa Real.


Con esto, se pone en evidencia una vez más, la falta de voluntad y sensibilidad política por parte del Gobierno al establecer sus prioridades para el gasto, así como, la marginalidad que se le da a la cooperación al desarrollo mostrando el
continuo desinterés y/o incapacidad a nivel político para hacer realidad, con recursos e iniciativas, una verdadera política de cooperación.


Por otra parte, aumenta la dotación en cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior para 2017, que gestiona en su mayor parte el Instituto Cervantes,


Esto demuestra el trato de favor que concede el Gobierno español en impulsar a toda costa una institución que fomenta principal y mayoritariamente el impulso de la cultura de la lengua castellana sin respetar en lo más mínimo el carácter
plurinacional del Estado español.


Es un claro ejemplo del rumbo que escoge el Gobierno en su acción en el exterior, pone todos sus esfuerzos y recursos en intentar mejorar y reforzar la imagen del Estado español en el mundo mediante



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la Marca España, en lugar de hacerlo por la promoción de los derechos humanos, de la ayuda humanitaria, del fomento de la paz...


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presenta la enmienda a la totalidad a la Sección 12 del Proyecto de PGE 2017. No compartimos las prioridades ni los objetivos políticos que se proponen, así como consideramos
insuficientes, una vez más, los recursos destinados a la Cooperación al desarrollo. ENMIENDA NÚM. 139 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 30.000 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo. Programa : 143.A. Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 484. BAJA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 03 Secr. de Estado para Coop. Int. e Iberoamérica. Programa : 143.A. Cooperación para e! desarrollo. Artículo: 87.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Dotar de una partida presupuestaria específica para alcanzar y aumentar los programas y objetivos vinculados a la Agenda 2030 de desarrollo sostenible. JUSTIFICACIÓN La participación y seguimiento de la agenda internacional del desarrollo
no debe únicamente mantenerse sino que es necesario incrementarlo. En este sentido, sería necesario que existiese en el presupuesto una partida específica destinada a este objetivo. ENMIENDA NÚM. 140 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 15.000 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. internac, para el Desarrollo. Programa : 143.A. Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 45.



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BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Agencias de cooperación de las comunidades autónomas que así lo soliciten como agencias acreditadas para gestionar fondos de la Unión Europea. JUSTIFICACIÓN Incluir y acreditar las agencias de cooperación al desarrollo delante de la Unión
Europea para implementar proyectos de cooperación en zonas geográficas con intereses prioritarios comunes.


España tiene acreditadas delante de la Unión Europea dos agencias implementadoras de proyectos para la cooperación delegada: la Agencia Española de Cooperación y la FIIAPP, mecanismos que han permitido gestionar un volumen de fondos
europeos muy considerable. Durante los últimos años la Unión Europea ha delegado proyectos por valor de 203.6 millones de euros en la AECID y España se ha convertido en los últimos años en el tercer país en recibir fondos delegados detrás de
Alemania y Francia. Considerando que esta cooperación supone un sello de calidad en la cooperación, ampliar esta acreditación a otras Agencias que tengan unas zonas prioritarias e intereses comunes facilitaría la coordinación para alcanzar fines
más ambiciosos. ENMIENDA NÚM. 141 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo. Programa : 143.A. Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 48910 BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Fundación Privada Casa América en Catalunya.. JUSTIFICACIÓN Dotar la partida de referencia.



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ENMIENDA NÚM. 142 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 24.000 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo. Programa : 0O0X Transferencias internas. Artículo:
73. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510. BAJA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y
de Cooperación. Servicio : 03 Secr. de Estado para Coop. Int. e Iberoamérica. Programa : 000X Transferencias internas. Artículo: 431.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Traspaso a la Generalitat de Catalunya para la Agencia Catalana de Cooperació al Desenvolupament para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (art. 2 del RD 825/1988, de 15 de julio). JUSTIFICACIÓN A
la Agencia Catalana de Cooperació al Desenvolupament, traspasar la parte proporcional correspondiente a Catalunya. ENMIENDA NÚM. 143 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 28.800 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 301 Instituto Cervantes. Programa : 144.A, Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Artículo:
70.



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BAJA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 301 Instituto Cervantes. Programa : 144.A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Artículo: Todos.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Instituí Ramón Llull. JUSTIFICACIÓN Se considera opotuno destinar a la promoción y difusión cultural catalana en el exterior una partida, ya que las actividades y recursos destinados a ello por el Instituto Cervantes son marginales y no van
en consonancia con el peso de los territorios catalanohablantes. ENMIENDA NÚM. 144 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. internac. para el Desarrollo. Programa : 143.A. Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 44003. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Casa Asia, para su funcionamiento y actividades. JUSTIFICACIÓN Dotar la partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 145 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 30.000 €.



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ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 04 Secr. de Estado de Asuntos Exteriores. Programa : 142.A. Acción del Estado en el exterior. Artículo: 499. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios.
Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de Los depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 301 Instituto Cervantes. Programa : 144.A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Artículo: todos.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria. JUSTIFICACIÓN En ia última conferencia de donantes, celebrada en Montreal en septiembre de este año, el Gobierno del Estado español hizo público su compromiso político de
volver a la mesa de donantes del Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria.


El pasado mes de diciembre se aprobó en la Comisión de Cooperación Internacional y por unanimidad de todos los grupos, la PNL conforme se instaba al Gobierno a retomar su condición de país donante del Fondo Mundial de lucha contra el sida,
la tuberculosis y la malaria.


Dicha contribución acordada fue de 30 millones de euros en 2017 hasta llegar a los 100 millones de manera progresiva en tres años. ENMIENDA NÚM. 146 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 9.800 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 03 Secr. de Estado para Coop. Int. e Iberoamérica. Programa : 000X. Transferencia internas. Artículo: 43.
BAJA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 03 Secr. de Estado para Coop. Int. e Iberoamérica. Programa : 000X. Transferencia internas. Artículo: 437.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Transferencia al Instituí Ramón Llull. JUSTIFICACIÓN Se considera oportuno traspasar la parte proporcional correspondiente a la población catalanohablante al Institut Ramón Llull, ya que las actividades y recursos destinados por el
Instituto Cervantes a la lengua y la cultura catalana son marginales y no en consonancia con el peso de los territorios catalanohablantes. De hecho, en la descripción general de los PG del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se expiicita
que 'el objetivo esencial que se encomienda al Instituto es contribuir a que el español se consolide como una gran lengua de prestigio internacional.' ENMIENDA NÚM. 147 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo. Programa : 143,A. Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 49601. BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Seguridad y Ayuda Humanitaria. JUSTIFICACIÓN Intensificar la línea de cooperación en Seguridad y Ayuda alimentaria, para aumentar la AOD hacia estos sectores, sin que ello suponga desviar recursos de otros sectores que también son clave
para alcanzar ei segundo ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.



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ENMIENDA NÚM. 148 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 15.000 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo. Programa : 143.A, Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 49602. BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no ciasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Ayuda Humanitaria (bilateral). JUSTIFICACIÓN Según la FAO, 870 millones de personas padecen subnutrición crónica. Más de 20 millones de personas están al borde de la hambruna en cuatro países: Sudán del Sur, Somalia, Yemen y el nordeste
de Nigeria. Además, la humanidad afronta la peor crisis humanitaria de los últimos 70 años con 65 millones de desplazados forzosos debido a los más de 30 conflictos armados, las catástrofes ambientales -muchas de ellas vinculadas al cambio
climático-, etc., con consecuencias dramáticas en el mismo Mediterráneo, que se ha convertido en la ruta migratoria más mortal del mundo.


En este contexto no parece razonable que España no apueste en los presentes presupuestos por un incremento de los fondos de Acción Humanitaria. La realidad es que dichos fondos han sufrido un recorte acumulado de más del 80 % desde 2 011.
La Ayuda Humanitaria está lejos del compromiso adoptado por el IV Plan Director de destinar el 10 % de la AOD a Ayuda Humanitaria en 2016. El informe de pares del CAD de 2016 manifestaba 'el presupuesto para ayuda humanitaria es innecesariamente
bajo, especialmente cuando existe un apoyo de la sociedad tan sólido a las respuestas humanitarias. España podría asignar más fondos a la ayuda humanitaria por ser un área clave'. La Comisión de Cooperación Internacional del Congreso ha traído
este asunto reiteradamente en las distintas PNL aprobadas en la presente legislatura, solicitando al ejecutivo un incremento de la Ayuda Humanitaria para alcanzar el 10 % de la AOD como una de las medidas para llegar al 0,4 % RNB al final de la
legislatura. Los presentes presupuestos son una oportunidad inmejorable para caminar en la dirección adecuada.



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ENMIENDA NÚM. 149 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.995,81 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo. Programa : 143.A. Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 48609. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Ayuda Humanitaria (gestionada a través de ONGD). JUSTIFICACIÓN Según la FAO, 870 millones de personas padecen subnutrición crónica. Más de 20 millones de personas están al borde de la hambruna en cuatro países: Sudán del Sur, Somalia,
Yemen y el nordeste de Nigeria. Además, la humanidad afronta la peor crisis humanitaria de los últimos 70 años con 65 millones de desplazados forzosos debido a los más de 30 conflictos armados, las catástrofes ambientales -muchas de ellas
vinculadas al cambio climático-, etc., con consecuencias dramáticas en el mismo Mediterráneo, que se ha convertido en la ruta migratoria más mortal del mundo.


En este contexto no parece razonable que España no apueste en los presentes presupuestos por un incremento de los fondos de Acción Humanitaria dentro de la Cooperación y Acción Exterior del MAEC y si por gastos derivados de externalizaciones
de trabajos en el programa de promoción y difusión cultural del instituto Cervantes.


La realidad es que los fondos destinados por el gobierno español a Ayuda Humanitaria han sufrido un recorte acumulado de más del 80 % desde 2011 y dentro de ellos la partida de Ayuda Humanitaria gestionada por las ONGD ha sido una de las más
recortadas en la crisis (-97 % desde 2011). Con las cifras actuales se está lejos del compromiso adoptado por el IV Plan Director de destinar el 10 % de la AOD a Acción Humanitaria en 2016. El informe de pares del C AD de 2016 manifestaba 'el
presupuesto para ayuda humanitaria es innecesariamente bajo, especialmente cuando existe un apoyo de la sociedad tan sólido a las respuestas humanitarias. El Estado español podría asignar más fondos a la ayuda humanitaria por ser un área clave'.
La Comisión de Cooperación Internacional del Congreso ha traído este asunto reiteradamente en las distintas PNL aprobadas en la presente legislatura, solicitando al ejecutivo un incremento de la Ayuda Humanitaria para alcanzar el 10 % de la AOD como
una de las medidas para llegar al 0,4 % RNB al final de la legislatura. Por todo ello es prioritario el poder tener recursos adicionales y poder contar con las capacidades y valor añadido que aportan las ONGD en un momento de urgencia humanitaria y
de enorme sensibilidad de la opinión pública y de la sociedad en un asunto tan prioritario. Los presentes presupuestos son una oportunidad inmejorable para caminar en la dirección adecuada.



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ENMIENDA NÚM. 150 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.499,74 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo. Programa : 143.A. Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 48609. BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.


Servido: 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Ayuda Humanitaria (gestionada a través de ONGD). JUSTIFICACIÓN Según la FAO, 870 millones de personas padecen subnutrición crónica. Más de 20 millones de personas están al borde de la hambruna en cuatro países: Sudán del Sur, Somalia,
Yemen y el nordeste de Nigeria. Además, la humanidad afronta la peor crisis humanitaria de los últimos 70 años con 65 millones de desplazados forzosos debido a los más de 30 conflictos armados, las catástrofes ambientales -muchas de ellas
vinculadas ai cambio climático- etc., con consecuencias dramáticas en el mismo Mediterráneo, que se ha convertido en la ruta migratoria más mortal del mundo.


En este contexto no parece razonable el que España no apueste en ios presentes presupuestos por un incremento de los fondos de Acción Humanitaria dentro de la Cooperación y Acción Exterior del MAEC y sí por gastos derivados de inversiones
nuevas para el funcionamiento operativo de servicios en el programa de promoción y difusión cultural del Instituto Cervantes.


La realidad es que ios fondos destinados por el gobierno español a la acción humanitaria han sufrido un recorte acumulado de más del 80 % desde 2011 y dentro de ellos la partida de Ayuda Humanitaria gestionada por las ONGD ha sido una de las
más recortadas en la crisis (-97 % desde 2011). Con las cifras actuales se está lejos del compromiso adoptado por el IV Plan Director de destinar el 10 % de la AOD a Acción Humanitaria en 2016. El informe de pares del CAD de 2016 manifestaba 'el
presupuesto para ayuda humanitaria es innecesariamente bajo, especialmente cuando existe un apoyo de la sociedad tan sólido a las respuestas humanitarias. España podría asignar más fondos a la ayuda humanitaria por ser un área clave'. La Comisión
de Cooperación Internacional del Congreso ha traído este asunto reiteradamente en las distintas PNL aprobadas en la presente legislatura, solicitando al ejecutivo un incremento de la Ayuda Humanitaria para alcanzar el 10 % de la AOD como una de las
medidas para llegar al 0,4 % RNB ai final de la legislatura. Por todo ello es prioritario el poder tener recursos adicionales y poder contar con las capacidades y valor añadido que aportan las ONGD en un momento de urgencia humanitaria y de enorme
sensibilidad de la opinión pública y de la sociedad en un asunto tan prioritario. Los presentes presupuestos son una oportunidad inmejorable para caminar en la dirección adecuada.


Los presentes presupuestos son una oportunidad inmejorable para caminar en la dirección adecuada.



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ENMIENDA NÚM. 151 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 4 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 01 M.º, Subsecretaría y Servicios Gen. Programa : 141 .M. Dirección y Serv. Grales. de asuntos exteriores. Artículo:
48110. BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Fundación CEI {Centre d'Estudis Internacionals). JUSTIFICACIÓN Dotar a! programa de más fondos para su desarrollo formativo en el ámbito de la actualidad internacional. ENMIENDA NÚM. 152 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 4.000 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 04 Secr. de Estado de Asuntos Exteriores. Programa : 142.A. Acción del Estado en el exterior. Artículo: 49.
BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). JUSTIFICACIÓN Dotar la partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 153 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 230 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 01 M.º Subsecretaría y Servicios Gen. Programa : 142.A. Acción del Estado en el exterior. Artículo: 48. BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Fundación CIDOB (Barcelona Centre for international Affairs). JUSTIFICACIÓN Dotar la partida de referencia. ENMIENDA NÚM. 154 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 21,50 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo. Programa : 143.A. Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 48905.



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BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Institut Europeu del Mediterrani (lEMED). JUSTIFICACIÓN Dotar la partida de referencia para su funcionamiento y actividades. ENMIENDA NÚM. 155 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 401 Agencia Esp. de Coop. Internac. para el Desarrollo. Programa : 143.A. Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 48913. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M, Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Coordinadora de ONG de Desarrollo. JUSTIFICACIÓN Dotar la partida de referencia para la promoción de la justicia social y la garantía de los derechos humanos en el mundo. ENMIENDA NÚM. 156 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra


Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 50 €.



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ALTA Sección: 12 M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio : 04 Secr. de Estado de Asuntos Exteriores. Programa : 142.A. Acción del Estado en el exterior. Artículo: 48. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios.
Servicio : 02 D.G. PPTOS. Gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Instituí de Drets Humans de Catalunya. JUSTIFICACIÓN Dotar la partida de referencia para la defensa y protección de los Derechos Humanos. ENMIENDA NÚM. 157 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 13, Ministerio de Justicia, del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. JUSTIFICACIÓN Los Presupuestos Generales del Estado 2017 relativos al
Ministerio de Justicia demuestran que los compromisos del gobierno no van acompañados de las partidas presupuestarias necesarias para su consecución. Especialmente preocupante es la planificación presupuestaria y política para los objetivos
relacionados con la agilización de la justicia, para disminuir la litigiosidad, para proporcionar un eficiente servicio de asistencia jurídica gratuita, para erradicar la violencia de género y para luchar contra la corrupción. Asimismo, es
manifiesta la falta de lealtad para con las Comunidades Autónomas y, especialmente, con las competencias en administración de justicia de la Generalitat de Catalunya.


En primer lugar, el Gobierno deja claro en el Proyecto que su intención es reformar la ley de enjuiciamiento criminal para otorgar la instrucción de los procedimientos judiciales penales al Ministerio Fiscal. Se supone que de esta manera se
agilizarán los procedimientos judiciales y serán más eficaces. Pero lo que parece pretender realmente el Gobierno con estas reformas es agilizar los procedimientos judiciales a costa de otorgar la instrucción al mismo organismo que acusa; un
organismo jerarquizado; un organismo que depende del Ministerio de Justicia; es decir, pretende agilizar el funcionamiento de la justicia a costa del derecho de los ciudadanos a un proceso con todas las garantías. Que este Gobierno prometa que
'se dotará al Ministerio Fiscal de un nuevo estatuto [...] que refuerce su autonomía en el desempeño de sus



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funciones', cuando este mismo Gobierno da Instrucciones directas a la Fiscalía para que investigue o no a determinadas personas es, si más no, irónico. Si este Gobierno ya dirige las acusaciones, ¿pretende además dirigir la obtención de
pruebas? La Fiscalía necesita recursos para llevar a cabo sus funciones, pero también necesita que estas funciones no sean ejercidas por el Ministerio de Justicia.


En segundo lugar, pretende el Gobierno, según consta en el Proyecto, evitar la litigiosidad y fomentar los métodos alternativos de resolución de conflicto, sin prever para ello una consecuente partida presupuestaria que permita mejorar tanto
la formación de conciliadores, mediadores y árbitros como fomentar el uso de estos mecanismos por parte de abogados y ciudadanos. Es patológica la infrafinanciación en este ámbito, que no permite convertirlo en una alternativa real a la
jurisdicción y que impide que nuestra justicia busque la restauración más que no la contradicción judicial. En consecuencia, si el Gobierno prevé realmente avanzar, por fin, en ese sentido, es necesario que se prevean partidas concretas para ello.


En tercer lugar, el Presupuesto de ingresos del Proyecto incluye una dotación de 134 millones de euros correspondientes a la recaudación de las tasas judiciales pero no se dota a ninguna partida concreta para la repartición de estas tasas.
Si estas tasas debían servir para la financiación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, ¿cómo es que para éste solo se prevé un presupuesto de solo 33,89 millones de euros para el mismo? Debe imponerse un sistema gratuito eficaz y ágil que
garantice el derecho de cualquier ciudadano a ser asistido y representado ante cualquier Tribunal.


En cuarto lugar, se dice en el Proyecto que 'mejorar nuestra sociedad desde la ley es ensanchar, ampliar y mejorar la legislación en materia de protección de colectivos vulnerables, siendo una prioridad absoluta perfeccionar nuestro modelo
de lucha contra la violencia de género'. Lo que esconde el Gobierno con esta frase es que no solo hay que perfeccionar el modelo de lucha contra la violencia machista, sino que es necesario poner tantos recursos como sea necesario para hacerlo
efectivo, con partidas concretas dirigidas a la prevención, a la atención inmediata, a la actuación inmediata y a la protección eficaz de las víctimas de violencia machista. El modelo judicial y policial actual no da respuesta a la realidad que
viven las mujeres que sufren cualquier tipo de violencia machista, y es necesario que la dé de una vez por todas.


En quinto lugar, en relación con la corrupción, se llega a decir lo siguiente: 'en cuanto a la lucha contra la corrupción, a pesar de las reformas legislativas adoptadas en esta materia, se seguirá actuando para que deje de ser un problema
real'. ¿Es consciente el Gobierno de que el objetivo debería ser acabar con la corrupción y no con su percepción como problema por parte de la ciudadanía? ¿Pretende el Gobierno incrementar el presupuesto y los medios de la Fiscalía contra la
Corrupción y la Criminalidad Organizada? Y, en su caso, ¿pretende también su independencia?


A todo esto, es necesario sumar el hecho de que el Proyecto no prevé partidas concretas para la transferencia a la Generalitat de Catalunya de la parte proporcional de la recaudación de las tasas judiciales, de las consignaciones judiciales
y de las multas y sanciones, correspondiéndole el 14,77% de la misma teniendo en cuenta el porcentaje de asuntos judiciales ingresados en Catalunya sobre el total estatal. Además, debería autorizarse una convocatoria de servicios penitenciarios de
rehabilitación en Catalunya debido a los altos niveles de interinos del personal de servicios penitenciarios de rehabilitación (con porcentajes cercanos al 70%). Tampoco se identifica el presupuesto de la Escuela Judicial, situada en Barcelona,
dentro de los presupuestos del Consejo Genera] del Poder Judicial. Así como debería incrementarse el uso del catalán entre los profesionales de la judicatura a través de la financiación de cursos para los interesados. Y, finalmente, debería
otorgarse a la Generalitat de Catalunya la parte proporcional que le corresponde de los fondos europeos de formación profesional y políticas activas de ocupación que recibe el ente autónomo 'Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo' y la
Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presenta enmienda a la totalidad de la Sección 13, Ministerio de Justicia, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, solicitando su
devolución al Gobierno.



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ENMIENDA NÚM. 158 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 200 €. ALTA Sección: 13 Ministerio de Justicia. Servicio : 02. Secretaría de Estado de Justícia. Programa : 112.A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. Artículo: 2. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Redacción proyecto nueva sede de los juzgados, en el municipio de Ciutadella. JUSTIFICACIÓN Por considerarlo necesario. ENMIENDA NÚM. 159 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 6.824,25 €. ALTA Sección: 13 Ministerio de Justicia. Servicio : 01 M.º, Subsecretaría y Servicios Gen. Programa : 112.A. Tribunales de Justicia y M.º Fiscal. Artículo: 45. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Transferencia a la Generalitat de Catalunya de la parte proporcional de la recaudación de intereses de consignaciones judiciales. JUSTIFICACIÓN En los ingresos previstos por el Estado para la recaudación de las tasas por el ejercicio de la
potestad jurisdiccional (134 millones de euros) se le aplica el 14,77% en tanto que Cataluña gestiona el 14,77% de los expedientes judiciales. Estos recursos generados con las tasas judiciales se destinarán a financiar la justicia gratuita. Hay
que tener en cuenta que los gastos previstos por el Departamento de Justicia por este concepto (justicia gratuita) para el ejercicio 2017 son de 60.277.000 €. Desde el traspaso de la competencia del año 1990, no se han actualizado los importes
cuando ha habido cambios normativos que incrementan el número de beneficiarios de la Justicia gratuita. ENMIENDA NÚM. 160 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: incremento de 4.886,572 €. ALTA Sección: 13 Ministerio de Justicia. Servicio : 01 M.º, Subsecretaría y Servicios Gen. Programa : 112.A. Tribunales de Justicia y M.º Fiscal. Artículo: 45. BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Programa de Reforma de la Administración de Justicia. JUSTIFICACIÓN Se han calculado los costes de 10 nuevos órganos judiciales para el presupuesto 2017, frente a la determinación del coste efectivo en próximos ejercicios, habrá que dotar
las cantidades anualizadas.



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ENMIENDA NÚM. 161 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 19.796 €. ALTA Sección: 13 Ministerio de Justicia. Servicio : 01 M.º, Subsecretaría y Servicios Gen. Programa : 112.A. Tribunales de Justicia y M.º Fiscal. Artículo: 45. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Transferencia a las Comunidades Autónomas por la participación en los gastos de la justicia gratuita y en la modernización de la administración de justicia. JUSTIFICACIÓN En los ingresos previstos por el Estado para la recaudación de las
tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (134 millones de euros) se le aplica el 14,77% en tanto que Cataluña gestiona el 14,77% de los expedientes judiciales. Estos recursos generados con las tasas judiciales se destinarán a financiar
la justicia gratuita. Hay que tener en cuenta que los gastos previstos por el Departamento de Justicia por este concepto (justicia gratuita) para el ejercicio 2017 son de 60.277.000 €. Desde el traspaso de la competencia del año 1990, no se han
actualizado los importes cuando ha habido cambios normativos que incrementan el número de beneficiarios de la Justicia gratuita. ENMIENDA NÚM. 162 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 58.400 €.



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ALTA Sección: 13 Ministerio de Justicia. Servicio : 01 M.º, Subsecretaría y Servicios Gen. Programa : 112.A. Tribunales de Justicia y M.º Fiscal. Artículo: 45. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G.
Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510


PROYECTO DE INVERSIÓN


Transferencia a las Comunidades Autónomas. Participación en las multas judiciales. JUSTIFICACIÓN Corresponde al 14,77% de la recaudación prevista para el conjunto de! Estado (395 M €), que es el peso de los asuntos judiciales ingresados en
Catalunya sobre el total del Estado. ENMIENDA NÚM. 163 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 80.000 €. ALTA Sección: 13 Ministerio de Justicia. Servicio : 01 M.º, Subsecretaría y Servicios Gen. Programa : 112.A. Tribunales de Justicia y M.º Fiscal. Artículo: 45. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Programa de Reforma de la Administración de Justicia.



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JUSTIFICACIÓN Los criterios del cálculo son arbitrarios, sería más adecuado emplear la litigiosidad teniendo en cuenta también los asuntos pendientes y no sólo los entrados o el PIB. Por otra parte, la partida ha de ser incrementada, porque
el coste para la Generalitat de Cataluña ha sido superior cada año. ENMIENDA NÚM. 164 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 14. Ministerio de Defensa, del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. JUSTIFICACIÓN Los Presupuestos de Defensa se incrementan en más del
30%, cuando el gasto social no se incrementa ni un 2%, manteniendo así los recortes sociales de los últimos años.


La inversión en Programas de Modernización de las Fuerzas Armadas podrían y deberían servir para garantizar el derecho a la Ley de Dependencia de todas las personas que lo necesitan.


Es por ello, y sin ni siquiera entrar en el detalle de un gasto tan exagerado como en buena parte superfluo, que se reclama la Devolución del Ministerio de Defensa de los Presupuestos Generales del Estado. ENMIENDA NÚM. 165 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.824,50 €. ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : 03 Secretaría del estado de la Defensa. Programa : 121.M. Administración y Serv. Grales. de Defensa. Artículo: 78.



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BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : 03 Secretaría del estado de la Defensa. Programa : 121.M. Administración y Serv. Grales. de Defensa. Artículo:


PROYECTO DE INVERSIÓN


Campaña de publicidad de Cultura de Paz. JUSTIFICACIÓN En el marco de una Cultura de la Paz, se cree necesaria una campaña de publicidad sobre los efectos de las guerras en el mundo y el coste armamentístico a nivel mundial, más que una
campaña para la promoción de los ejércitos. ENMIENDA NÚM. 166 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.000 €. ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : 02 Cuartel Gral. del Estado Mayor de la Defensa. Programa : Nuevo. Artículo: 6. BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio :
03 Secretaría del estado de la Defensa. Programa : 121.M. Administración y Serv. Grales. de Defensa. Artículo:


PROYECTO DE INVERSIÓN


Nuevo. Reconocimiento e indemnización de los miembros de las antiguas agrupaciones del ejército guerrillero antifranquista.


JUSTIFICACIÓN


Se cree necesario destinar una partida para igualar la compensación de los antiguos miembros de las fuerzas armadas oficiales republicanas a las de aquellas personas que integraron la lucha armada contra la dictadura franquista y a favor de
la reinstauración del legítimo Estado republicano. Ello se hace desde los Presupuestos de Defensa porque fueron básicamente la Guardia Civil y el Tercio Móvil del Ejército Español quienes se enfrentaron a los luchadores por la democracia.



Página 129





ENMIENDA NÚM. 167 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.330,70 €. ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : 03 Secretaría de! estado de la Defensa. Programa : Nuevo. Artículo: 6. BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : 03
Secretaría del estado de la Defensa. Programa : 122.A. Modernización de las Fuerzas Armadas. Artículo: 6.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Nuevo. I Fase desmantelamiento minas antipersona. JUSTIFICACIÓN Primera Fase desmantelamiento de minas antipersona en países a los que el Estado español les ha vendido. ENMIENDA NÚM. 168 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 100 €. ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : 03 Secretaría del estado de la Defensa. Programa : 464.A. Investigación y estudios de las fuerzas armadas. Artículo: Nuevo. Estudio
sobre la reconversión de la industria armamentística. BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : 03 Secretaría del estado de la Defensa. Programa : 464.A. Investigación y estudios de las fuerzas armadas. Artículo: 22.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Estudio sobre la reconversión de la industria armamentística.


JUSTIFICACIÓN


Se considera oportuno destinar una partida para la reconversión de la industria armamentística. ENMIENDA NÚM. 169 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 400.243,62 €. ALTA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Artículo: 510. BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : Todos. Programa : 121.N. Formación del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo: Todos. JUSTIFICACIÓN Se considera que, en tiempos de crisis y recortes, es prioritario
destinar el dinero de Formación del personal de las Fuerzas Armadas a necesidades como el Fondo de Lucha contra la pobreza infantil. ENMIENDA NÚM. 170 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 146.052,62 €. ALTA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Artículo: 510.



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BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : Todos. Programa : 122.A, Modernización de las Fuerzas Armadas. Artículo: Todos. JUSTIFICACIÓN Se considera que, en tiempos de crisis y recortes, es prioritario destinar el dinero de
Modernización de las Fuerzas Armadas a necesidades como el Fondo de Lucha contra la pobreza infantil. ENMIENDA NÚM. 171 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 264.802,57 €. ALTA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.


Servido: 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510. BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : Todos. Programa : 122.N. Apoyo
Logístico. Artículo: 6. Inversiones reales. JUSTIFICACIÓN Se considera que, en tiempos de crisis y recortes, es prioritario destinar el dinero de Inversiones en Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas a necesidades como el Fondo de Lucha contra
la pobreza estructura! o el Fondo de atención a la inmigración. ENMIENDA NÚM. 172 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.824.477 €. ALTA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.



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Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510. BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : 03. Programa : 122B. Artículo: 6.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Programas especiales de modernización. JUSTIFICACIÓN Se considera que, en tiempos de crisis y recortes, es prioritario destinare! dinero de Inversiones en Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas a necesidades como el sostenimiento del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. ENMIENDA NÚM. 173 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.000 €. ALTA Sección: 15. Ministerio de Defensa. Servicio : 01. Ministerio y Subsecretaría. Programa : 121.M. Administración y Servicios Generales de Defensa. Artículo: 6. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Acondicionamiento del puerto de la Base Militar de Pollença para uso público. JUSTIFICACIÓN Acondicionamiento para el uso cívico de esta antigua base militar.



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ENMIENDA NÚM. 174 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 159.390,04 €. ALTA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no
clasificadas. Artículo: 510. BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : Todos. Programa : 464.A. Investigación y estudios de las fuerzas armadas. Artículo: Todos. JUSTIFICACIÓN Se considera que, en tiempos de crisis y recortes,
es prioritario destinar el dinero de Inversiones en Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas a necesidades como el sostenimiento Fondo para niños en situación de pobreza en Catalunya que el Estado dejó de financiar. ENMIENDA NÚM. 175 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa. Servicio : 03 Secretaría del Estado de la Defensa. Programa : 121 M. Administración y Servicios Generales de Defensa. Artículo: 76. BAJA Sección:
14 Ministerio de Defensa. Servicio : 03 Secretaría del Estado de la Defensa. Programa : 121 M. Administración y Servicios Generales de Defensa. Artículo: 22.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Al Ajuntament de Palma. Devolución de la casa natal de Emili Darder.



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JUSTIFICACIÓN Devolución de la casa natal de Emili Darder, alcalde republicano fusilado por los fascistas, cuya casa fue embargada por el Ejército español. Se reclama la devolución al Ajuntament de la ciudad.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública,
del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. ENMIENDA NÚM. 176 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana JUSTIFICACIÓN La sección presupuestaria 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública, formada por las Secretarías de Estado de Hacienda, Presupuestos y Gastos y Función Pública, es la responsable principal de la elaboración de los PGE
2017, además de la definición de las políticas que los Presupuestos desgranan, tanto desde el punto de vista fiscal como de la función pública, y por tanto el nivel de impuestos que los ciudadanos pagan y el nivel de los servicios que estos reciben
del Estado.


Los PGE del 2017 consolidan un modelo de estado caracterizado por un nivel de impuestos cotizado principalmente por las rentas del trabajo y no las del capital, especialmente por las clases medias y bajas, y en las que el esfuerzo fiscal del
mundo económico está enfocado a perseguir a las pequeñas y medianas empresas y autónomos, y en el que las grandes empresas pagan un tipo efectivo muy menor.


Además, los PGE 2017 están elaborados falseando el nivel de ingresos, tal y como ha señalado la AIReF, y no visualiza un esfuerzo específico en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal. En este ejercicio, y como ya viene
siendo costumbre en los años de Gobierno del Partido Popular, Hacienda ha hecho varios lavados a las cuentas públicas para disimular lo que es en realidad un año más de recortes. Para empezar, el techo de gasto es menor que en 2016, obligados por
Bruselas por los reiterados incumplimientos del Gobierno español. Y, como siempre, repartidos de forma arbitraria entre las diversas administraciones, quedándose la mayor capacidad de generar déficit para el Estado, en lugar de las administraciones
que llevan a cabo el gasto social en Educación, Sanidad, Dependencia, etc.


Y, en lo referente al gasto, lo cierto es que son unas cuentas públicas de ajustarse el cinturón. De hecho, el esfuerzo en gasto público será el menor en un lustro, suponiendo solo un 41,3% del PIB, cuando en 2016 fue del 42,1%. Buena
parte del esfuerzo en gasto público se lo comerá la inflación, que el consenso sitúa este año por encima del 2%.


Un examen con detalle a las políticas de gasto muestra que casi todas las partidas experimentan recortes o subidas inferiores al crecimiento nominal de la economía. Una estrategia que le permite al Ejecutivo reducir el peso de los gastos
sobre el total del PIB.


El Gobierno, además, mantiene buena parte de los ajustes aprobados el año pasado cuando avanzó el cierre de los ministerios en septiembre y aprobó un acuerdo de no disponibilidad de gasto en julio que impedía gastar en 2016, el que no estaba
comprometido a esa fecha. Esto se manifiesta sobre todo en el capítulo de servicios de carácter general que se reduce un 27,2% hasta los 24.742 millones de euros, casi



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unos 9.000 millones menos. La mayor parte de las prestaciones sociales se mantienen pero pierden peso respecto al crecimiento nominal, es decir, del PIB más la inflación, ya que este crecerá un 4,1 por ciento. Las pensiones sólo subirán un
0,25 por ciento.


Asimismo, las administraciones locales son las únicas que cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria del Estado español. Pese a ello, se encuentran sujetas a un régimen que limita severamente la posibilidad de disponer del
superávit que generan en virtud de una gestión presupuestaria responsable. Los entes locales sólo pueden reinvertir su superávit en actuaciones incluidas dentro del concepto 'inversión financieramente sostenible' y, además, se ven obligadas a
generar nuevos ingresos por la misma cuantía de la inversión. El hecho que los entes locales se vean privados de la posibilidad de destinar el superávit generado a las finalidades que consideren más importantes es un agravio que va en detrimento de
la dotación de servicios y equipamientos a la ciudadanía de forma injustificada, dado el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


Por estos motivos el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presenta una enmienda a la totalidad a la Sección presupuestaria de Hacienda y Función Pública. ENMIENDA NÚM. 177 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: Incremento 15.000,00 €. ALTA Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Función Pública. Servicio : 08 Dirección General del Catastro. Programa : 932.M. Gestión del catastro inmobiliario. Artículo:
46 Transferencias a entidades locales. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Fondo de compensación a los municipios por la reducción del impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. JUSTIFICACIÓN La sentencia que declara inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana supondrá una reducción de ingresos para los municipios. El sistema de financiación local se basa en el principio de suficiencia financiera, de manera que cualquier pérdida de ingresos
tributarios derivada de una modificación normativa estatal debe comportar la correspondiente compensación con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos municipales.


El Fondo se crea con una cantidad inicial de 15 millones de €.



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ENMIENDA NÚM. 178 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.300.000 €. ALTA Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Servicio : 22. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Programa : 922.N. Coordinación y relaciones
financieras con Entes Territoriales. Artículo: 4. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Transferencia al Govern de les llles Balears por inversiones estatutarias. JUSTIFICACIÓN Cifra correspondiente a las inversiones estatutarias de convenios acordados por ley orgánica sancionada por el Parlament balear y el Congreso de los
Diputados durante la segunda legislatura del presidente José Luis Rodríguez Zapatero. Inversiones obligadas que el gobierno Rajoy decidió unilateralmente dejar de pagar.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 16. Ministerio de Interior, del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. ENMIENDA NÚM. 179 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana JUSTIFICACIÓN Rechazamos unos Presupuestos del Ministerio del Interior que destina más de 6 millones de euros en gastos reservados sobre los que no hay un control efectivo en un contexto de utilización de fondos reservados para usos
ilegítimos.



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Asimismo también rechazamos unos Presupuestos en que gastan el doble en gastos y atenciones protocolarias y representativas y actos institucionales (669.410 euros) que en contribuciones a ACNUR (270.000 euros). Y ello sin tener presente que
mientras gastan esos más de 600.000 euros en gastos superfluos sólo gastan 10.000 euros en atención a la inmigración (partida que recortan en 2/3 partes, por cierto).


Por todo ello presentamos la siguiente enmienda de devolución de la sección 16. ENMIENDA NÚM. 180 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 3.000 €. ALTA Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales. Programa : 131.M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil. Artículo: 76. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Retorno Casa Cuartel de Sant Sadurní d'Anoia. JUSTIFICACIÓN Devolución de la Casa Cuartel de la Guardia Civil, está en un estado de dejadez total, en terrenos municipales donde se daría uso a la construcción de un centro adaptado para
personas mayores y dependientes. ENMIENDA NÚM. 181 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 320 €.



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ALTA Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 102 Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. Programa : 132.A. Seguridad Ciudadana. Artículo: 63. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.
Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929. M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Convenio traspaso Casa Cuartel de la Guardia Civil en Sant Quintí de Mediona. JUSTIFICACIÓN Para darle usos sociales públicos para el municipio. ENMIENDA NÚM. 182 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 102 Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. Programa : 132.A. Seguridad Ciudadana. Artículo: 63. BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Nueva casa cuartel de la guardia civil en Palamós. JUSTIFICACIÓN El actual edificio está degradado y situado en el centro mismo del casco urbano, requiere mejor ubicación y un nuevo edificio para mantener la calidad del servicio.



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ENMIENDA NÚM. 183 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 50 €. ALTA Sección: 16 Ministerio de interior. Servicio : 102 Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. Programa : 132.A. Seguridad Ciudadana. Artículo: 63. BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Restauración fachada del actual cuartel de la Guardia Civil, en la localidad de Palamós. JUSTIFICACIÓN En cumplimiento de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica se han de retirar los símbolos franquistas de la fachada del edificio. ENMIENDA
NÚM. 184 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 102 Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. Programa : 132.A. Seguridad Ciudadana. Artículo: 63. BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Convenio traspaso Casa Cuartel de la Guardia Civil en Villafranca del Penedés. JUSTIFICACIÓN Para darle utilidad a un equipamiento que actualmente carece de uso conocido. El ayuntamiento cedió gratuitamente los terrenos donde se construyó
el cuartel, dada la no presencia de la Guardia Civil en Catalunya, es de lógica que ese edificio sea cedido al municipio. ENMIENDA NÚM. 185 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 5.500 €. ALTA Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 01 M.º, Subsecretaría y Servicios Generales. Programa : 131.P. Derecho de asilo y apátridas. Artículo: 6. BAJA Sección: 31 Gastos
de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Derecho de asilo y apátridas. JUSTIFICACIÓN El incremento de las solicitudes de asilo no se ven acompañadas en el presupuesto de una dotación específica para mejorar la atención y garantizar el acceso al derecho de asilo de manera segura y
garantista, tal y como denuncia CEAR. ENMIENDA NÚM. 186 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 4.000 €.



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ALTA Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 03 Dirección General de la Policía. Programa : Nuevo. Actuaciones contra la explotación sexual. Artículo: 4. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G.
Presupuestos Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Lucha contra la trata y la explotación sexual. JUSTIFICACIÓN Atendiendo a la voluntad parlamentaria y gubernamental de combatir la trata y la explotación sexual, se considera oportuno destinar una partida policial específica para tal fin.
ENMIENDA NÚM. 187 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €. ALTA Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 03 Dirección General de la Policía. Programa : 131.N. Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Artículo: 2. BAJA
Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 05 Secr. Gral. de Instituciones Penitenciarias. Programa : 133.A. Centros e Instituciones Penitenciarias. Artículo: 481.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Formación de Policía Nacional en lenguas propias de la Comunidad Autónoma. JUSTIFICACIÓN Por considerarlo necesario.



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ENMIENDA NÚM. 188 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 298,50 €. ALTA Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 04 Dirección General de la Guardia Civil. Programa : 131 .N, Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Artículo: 2.
BAJA Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 05 Secr. Gral. de Instituciones Penitenciarias. Programa : 133.A. Centros e Instituciones Penitenciarias. Artículo: 481.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Formación de Guardia Civil en lengua propia de la Comunidad Autónoma. JUSTIFICACIÓN Por considerarlo necesario. ENMIENDA NÚM. 189 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 16 Ministerio de Interior. Servicio : 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales. Programa : 134.M. Protección civil. Artículo: 762. BAJA Sección: 31 Gastos de
diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Actualización y mejora de los medios y equipos de los ayuntamientos en materia de protección civil de la zona nuclear de Vandellós y Aseó. JUSTIFICACIÓN Es necesaria una mejora y adecuación de los medios y equipos de protección civil de la
zona nuclear de Aseó y Vandellós.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la y siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 17, Ministerio de Fomento, del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. ENMIENDA NÚM. 190 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana JUSTIFICACIÓN La sección presupuestaria de Fomento supone el paradigma de las inversiones orientadas a fomentar y perpetuar la estructura radial y centralista del Estado español, además de que significan un desconocimiento absoluto de lo
que es la realidad de Catalunya y de las necesidades de su sociedad.


Se trata de un presupuesto de parches y de patada adelante por lo que respecta a las inversiones que necesitan efectuarse en Catalunya. Sin embargo, frente a esas necesidades, el Estado prefiere invertir en el Corredor Mediterráneo con
parada en Madrid, frente a su recorrido natural paralelo al litoral Mediterráneo o a la inversión en Alta Velocidad deficitaria mientras el servicio de Rodalies de Catalunya sigue siendo olvidado y ninguneado.


Además, el Congreso en la XI Legislatura ha aprobado en comisión Proposiciones no de Ley con el objetivo de reducir la siniestralidad de estas carreteras instando al Gobierno a disponer en los Presupuestos de una partida concreta para la
mejora integral de la seguridad vial en la N-260 y la liberación de la AP-7 en el tramo Vinaròs-L'Hospitalet de l'lnfant. Sin embargo, el Proyecto que ha remitido el Gobierno al Congreso, ha decidido obviar este mandato parlamentario.


El Proyecto de PGE 2017 en su sección de Fomento es, desde el punto de vista de Esquerra Republicana, insuficiente a la hora de abordar y tratar de dar solución a las necesidades de la sociedad catalana por lo que respecta a las políticas de
infraestructuras. Por este motivo se presenta la enmienda a la totalidad a la Sección de Fomento.



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ENMIENDA NÚM. 191 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 71.531,04 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 09. D.G de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Programa : 261.N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.
Artículo: 75. BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 09. D.G de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Programa : 261.N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: Todos.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Traspaso a la Generalitat de Catalunya. JUSTIFICACIÓN Traspaso de la parte proporcional de esta partida a la Generalitat de Catalunya en base a su competencia exclusiva en esta competencia. ENMIENDA NÚM. 192 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 03. Secretaría General Técnica. Programa : 491. N. Servicio Postal Universal. Artículo: 4. BAJA Sección: 31. Gastos de diversos
ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI): Nuevo edificio de Correos en Santa Coloma de Farners. JUSTIFICACIÓN El nuevo edificio de correos permitirá liberar espacio para usos y equipamientos escolares. ENMIENDA NÚM. 193
FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 450 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 09. D.G. de Arquitectura Vivienda y Suelo. Programa : 261. P. Urbanismo y política de suelo. Artículo: 6. BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Construcción de una nave industrial para espacio de la unidad operativa de Servicios, Brigada y depósito municipal de vehículos en la Roca del Vallès. JUSTIFICACIÓN No tenemos un sitio donde centralizar todo el personal que trabaja en vía
pública por parte del consistorio y tampoco depósito municipal de vehículos por la infrafinanciación que sufre el municipio. ENMIENDA NÚM. 194 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 50.000 €.



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ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 74. BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261.N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Proyecto de enlace de la línea de cercanías R3 (Vic-Ripoll) con la línea R8 (Mollet-EI Papiol) a su paso por el término municipal de Santa Perpetua de Mogoda, dentro del desdoblamiento de la línea R3. JUSTIFICACIÓN La línea R3 precisa de
desdoblamiento en buena parte de su trazado. En su paso por el municipio de Santa Perpètua de Mogoda, ayuntamiento y vecinos, coinciden en la necesidad de estudiar alternativas al desdoblamiento en su trazado actual. La mejor alternativa es la
unión de las líneas R3 y R8 en un solo trazado generando una estación central con las dos líneas.


Esto requiere del procedimiento legal adecuado y del enlace de ambas líneas de cercanías en el punto más adecuado. ENMIENDA NÚM. 195 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 5.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Construcción de la estación en Santa Perpètua de Mogoda (Granja Soldevila).



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JUSTIFICACIÓN La línea de Cercanías R8 pasa por el municipio de Santa Perpètua de Mogoda pero no presta servicio ya que no dispone de parada. Esta línea une el municipio con otros municipios actualmente sin transporte y lugares de interés,
como la Universidad Autónoma de Barcelona. Es necesario crear la infraestructura adecuada para que la ciudadanía de Santa Perpètua de Mogoda pueda utilizar este servicio que actualmente pasa de largo. ENMIENDA NÚM. 196 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 3.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos
de diversos ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Paso subterráneo para peatones en Castellciutat, N-260. JUSTIFICACIÓN Construcción de un paso subterráneo para peatones en el pk 228,9 de la N-260, a su paso por la localidad de Castellciutat. En este tramo urbano no existe ningún tipo de
señalización ni paso de peatones, lo cual aumenta el riesgo de accidentes pues la vía atraviesa la localidad y a diario es cruzada por peatones, en especial niños. ENMIENDA NÚM. 197 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.500 €.



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ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02. D.G.
Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Variante Gerri de la Sal, N-260. JUSTIFICACIÓN Realización de la variante en la población de Gerri de la Sal, de 2,3 km. Reivindicación largamente hecha por la población, dado que las entradas en la población son estrechas para la
circulación, y el volumen de tráfico es elevado para lo que la travesía urbana puede soportar. La cual cosa significa un elevado riesgo de accidentes. ENMIENDA NÚM. 198 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de
diversos ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Estudio del proyecto del túnel en el Port del Cantó. JUSTIFICACIÓN Realización del estudio del proyecto de un túnel y mejora del trazado de la N-260 a su paso por el Port del Cantó, que comprende el tramo Sort-Adrall. Este puerto de
montaña tiene un desnivel de 1700 metros,



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lo que significa que es un trazado de fuertes pendientes y curvas cerradas, provocando una elevada siniestralidad en muchos de sus tramos. ENMIENDA NÚM. 199 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 25.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos
de diversos ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Variante N-260 La Pobla de Segur. JUSTIFICACIÓN Realización de la variante en la población de La Pobla de Segur, de 1,9 km. Dado que el volumen de tráfico es elevado para lo que la travesía urbana puede soportar, la cual cosa significa un
elevado riesgo de accidentes. ENMIENDA NÚM. 200 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 30.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.



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BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261. N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Estación intermodal de Renfe / Ferrocarriles Catalanes (FFCC),. JUSTIFICACIÓN Importante núcleo de comunicaciones ferroviarias que permite el acceso a toda la región metropolitana de Barcelona. El citado núcleo actúa como referente
supramunicipal y/o comarcal de una amplia zona de municipios de la parte alta de la comarca del Baix Llobregat como una población estimada de más 160.000 habitantes, centrada en Martorell donde se concentran gran parte de servicios administrativos
de todo tipo y equipamientos industriales de primer orden: factoría SEAT, factoría SOLVAY...


La estación Intermodal supondría una gran mejora en el ordenamiento y racionalización del transporte y movilidad de la ciudadanía de la zona con resolución de un déficit histórico. ENMIENDA NÚM. 201 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 32.200 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261.N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Ejecución antena FFCC con estación ferroviaria Can Amat (Sant Esteve Sesrovires). JUSTIFICACIÓN Los nuevos planteamientos y retos que se han generado en torno a la zona de la llamada 'rótula' de Martorell, Sant Esteve Sesrovires y Abrera
generan la necesidad de nuevas ejecuciones de movilidad interurbana de la zona, en este sentido se hace patente la necesidad de dotar la zona con una nueva



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estación para dar servicio al entorno de la factoría SEAT así como de diferentes barrios con una trama urbana consolidada como es el caso de Can Amat en el municipio de Sant Esteve Sesrovires. ENMIENDA NÚM. 202 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 20.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 17.
Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261.N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Conexión Acceso viario A-2 /C-243c al núcleo urbano de Martorell. JUSTIFICACIÓN Por las diferentes necesidades que se generan en la movilidad de toda la zona que se ha descrito anteriormente se hace necesario dotar al municipio de Martorell
de conexión y acceso viario de A-2 a la C-243c y de esta manera mejorar la viabilidad de la zona. ENMIENDA NÚM. 203 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 50.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60.



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BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261 .N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Conexión B-40/AP-7/B-224 por el cinturón oeste-SEAT. JUSTIFICACIÓN La zona ya citada anteriormente como la 'rótula' de Martorell. Sant Esteve de Sesrovires y Abrera, condicionada por la centralidad de las diferentes empresas vinculadas a
la industria de la automoción y de forma especial la factoría Seat, Se hace patente la previsión y ordenación que permita un engranaje de conexiones y nudos viarios que favorezcan la movilidad, el desarrollo y la competitividad de esta zona
estratégica de la parte alta de la comarca del Baix Llobregat. ENMIENDA NÚM. 204 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de
diversos ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Rotonda en la N-260, de acceso a Llagunes, Pallars Sobirá. JUSTIFICACIÓN En el municipio de Soriguera, todos los accesos a núcleos desde la N-260 se hicieron excepto el acceso a Llagunes, estando todos los proyectos e informes redactados.
Se pide la ejecución del proyecto de construcción de una rotonda de acceso a la población de Llagunes.



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ENMIENDA NÚM. 205 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 5.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 39. D.G. de Transporte Terrestre. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejora de la infraestructura de la estación de tren del núcleo urbano del Vendrell (Tarragona)


JUSTIFICACIÓN


La estación de tren del núcleo de Vendrell, situada en la Avenida Jaume Camer, tiene deficiencias en materia infraestructural, que pasa, por no tener unos espacios cubiertos en los andenes suficientemente amplios.


Esto supone que cuando llueve los pasajeros no están protegidos, ya que solamente en dirección Tarragona existe una pequeña marquesina del todo insuficiente y en dirección Barcelona no hay ninguna. Asimismo, el número de bancos es
totalmente insuficiente dado el volumen de pasajeros que pasan por la estación.


Nosotros creemos que esta infraestructura requiere de unas obras que garanticen que los usuarios puedan estar bajo unas condiciones mínimas durante la espera del tren.


Teniendo en cuenta que son muchos los usuarios que utilizan esta línea, dado que esta es la línea R4 que conecta con el Vendrell, con el nudo ferroviario de Martorell, donde los estudiantes hacen trasbordo a las líneas que (levan en
dirección a las universidades, y que esta línea pasa por todo el cinturón industrial de Barcelona donde muchos usuarios que cogen el tren en Vendrell tienen su puesto de trabajo, creemos que la estación ha de tener unas infraestructuras mínimas en
condiciones y por ello presentamos la siguiente enmienda a los presupuesto generales del estado para que se dote de una partida presupuestaria para llevar adelante las siguientes obras de mejora de la estación del núcleo urbano de Vendrell.


1. Que se instalen más bancos en los andenes de la estación.


2. Que se instalen marquesinas suficientes para permitir que los viajeros queden a cubierto en los días de lluvia, viento y frío.



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ENMIENDA NÚM. 206 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 39. D.G. de Transporte Terrestre. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: Construcción de acceso
a urbanización desde la N340. BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Construcción de un acceso por carretera para la urbanización de Torreblanca en El Vendrell (Tarragona) y mejora del arcén. JUSTIFICACIÓN La urbanización de Torreblanca de la población del Vendrell (provincia de Tarragona), está situada en
la confluencia la N-340 con la rotonda que une la C-32 con la AP-7. Los vecinos de dicha urbanización tienen problemas tanto para acceder en coche a su urbanización, como para llegar a la parada de autobús interurbano para ir dirección Barcelona,
dado que para acceder por carretera a la misma desde la N-340 tienen circular por esta carretera hasta un paso subterráneo situado a un kilómetro de la rotonda y si quieren ir a pie para acceder a los servicios de transporte interurbano, deben
hacerlo durante 200 metros por el arcén de la carretera en una curva que tiene mala visibilidad para los conductores, que no tiene valla ni alumbrado, y que no está acondicionado para ser utilizado por personas a pie.


El aislamiento de los vecinos de esta urbanización es un problema, que requiere de una solución que permita a los vecinos acceder por carretera desde la rotonda de la N-340 a la urbanización construyendo un acceso por carretera paralelo al
acceso a la AP7, dado que la otra fórmula de acceso se hace a través del paso subterráneo antes menciono que no cumple con los estándares para la circulación de personas lo que supone a los vecinos de la urbanización que vienen de Tarragona o que
salen de la AP7 tengan que hacer un trayecto de 4 kilometres en coche para poder llegar a una rotonda y hacer un cambio de sentido.


Por todo lo expuesto, presentamos esta propuesta de enmienda a los presupuestos generales del estado con la finalidad que se dote de una partida presupuestaria para:


1. Que se construya un acceso por carretera a la urbanización de Torreblanca de Vendrell para garantizarla accesibilidad por carretera a los servicios de transporte interurbano y los vecinos de la urbanización, haciendo un desvío en el
acceso a la AP7 hasta la urbanización.


2. Que se estudie la instalación vallas en todo el arcén desde la salida de la urbanización hasta el paso subterráneo, para garantizar el tránsito a pie de los vecinos y los usuarios de los caminos rurales hasta llegar al paso subterráneo.



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ENMIENDA NÚM. 207 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: incremento de 80.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 09. D.G de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Programa : 261. N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a
vivienda. Artículo: 75.311. BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261. N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Rehabilitación del parque de viviendas y adecuación de la accesibilidad para personas con movilidad reducida. JUSTIFICACIÓN El parque de vivienda en la ciudad data, mayoritariamente, de la década de 1960-1970-1980 en el que se utilizaron
materiales de baja calidad que en la actualidad han degradado la habitabilidad de estas viviendas. La infrafinanciación histórica de la ciudad hace que acometer este proyecto sea inviable para la administración local. ENMIENDA NÚM. 208 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 301.724,14 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 17.
Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos.



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Programa : 261. N. Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Construcción de arcenes y mejora de la seguridad del trazado del tramo Sopeira (Huesca)-Boca sud Túnel de Vielha (Lleida) de 45 km. JUSTIFICACIÓN La carretera N-230 sufre un importante tráfico internacional, tanto de pasajeros como de
mercancías (unos 4650 vehículos diarios, de los cuales un 12% proceden de vehículos pesados), como consecuencia de su finalización en el límite con la frontera francesa.


Este tramo en concreto no tiene las condiciones físicas adecuadas para un tráfico de tal volumen; el trazado no se ha reformado desde la década de los 80, y como consecuencia nos encontramos un trazado sinuoso, estrecho que en su vasta
mayoría no cuenta con ningún tipo de arcén de seguridad, con un firme en mal estado, con pocas zonas de adelantamiento e inexistencia de carriles dobles, además de muchas intersecciones al mismo nivel y sin visibilidad. Existen dos travesías
peligrosas, en Vilaller y el Pont de Suert. El tramo acumula un desnivel de 900 m.


Este tramo es considerado de elevada siniestralidad en su conjunto. ENMIENDA NÚM. 209 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 20.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 441 .M. Subvenciones y apoyo a transporte terrestre. Artículo: 74.
BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261. N, Prom, adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Transferencia a la concesionaria de los peajes entre Ulldecona y Hospitalet de l'ínfant de la autopista AP-7, para la gratuidad de dichos peajes. JUSTIFICACIÓN Debe compensarse a los usuarios de la AP-7, por la inexistencia de la autovía
A-7 entre el Perelló y la Jana, incluyendo la gratuidad del peaje de L'Hospitalet, punto a partir del cual empieza la autovía. Esta medida ha sido reclamada por los alcaldes de la zona como una alternativa para poder evitar la alta siniestralidad
de la carretera N-340 a su paso por estas comarcas.



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ENMIENDA NÚM. 210 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección:
31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Autovía A-7 tramo el Perelló - C42 (l'Aldea-Tortosa) (El). JUSTIFICACIÓN Para realizar el estudio y el proyecto del tramo de la autovía A-7 entre el Perelló y la autovía C-12 localizada en los municipios de Tortosa y la Aldea, conectando la
autovía A-7 con las comarcas del Ebro catalán. ENMIENDA NÚM. 211 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 800 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38.. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección:
31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales.



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Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Conexión y accesos a la autopista AP-7 y autovía A-7 desde la Sénia y Alcanar. JUSTIFICACIÓN Se consideran mejorar y adecuar estos accesos para conectar y facilitar el acceso de estos municipios a la autopista AP-7 y la autovía A-7, debido
a la excesiva distancia al siguiente y más cercano. ENMIENDA NÚM. 212 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 402. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Construcción y adecuación de paso a nivel ferroviario subterráneo en Mora la Nova. JUSTIFICACIÓN Ejecución del proyecto del paso a nivel ferroviario subterráneo para dotar de seguridad a los peatones y vehículos. ENMIENDA NÚM. 213
FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones.


Importe de crédito en miles de euros: 3.000 €.



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ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 76. BAJA Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio :
02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Construcción de la carretera Riba-roja d'Ebre-Almatret-Mequinensa. JUSTIFICACIÓN Ejecución del proyecto constructivo de la carretera que facilitará la conexión entre los municipios vecinos de Catalunya y Aragón, y vía de evacuación de
población prevista por el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona. ENMIENDA NÚM. 214 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 6.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61 BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


N-420 Tramo: Gandesa - Mora d'Ebre. Mejora del estado del asfalto y carretera en general. JUSTIFICACIÓN Subsanar el deterioro del asfalto de la carretera que provoca inseguridad en los conductores y peligro de accidente.



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ENMIENDA NÚM. 215 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 600 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 402. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Rehabilitación de los edificios de la estación de tren de Campredó en el municipio de Tortosa. JUSTIFICACIÓN Por el estado de deterioro y mal estado que presentan los edificios de la estación de Campredó. ENMIENDA NÚM. 216 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 400 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61. BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Instalación de semáforos en el tramo urbano de la carretera N-420 en Gandesa. JUSTIFICACIÓN Para facilitar la seguridad de los peatones y el tráfico rodado por el tramo urbano de la N-420 a su paso por Gandesa. ENMIENDA NÚM. 217 FIRMANTE
: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 76. BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Pasarela-puente de peatones sobre el rio Ebro en Tortosa. JUSTIFICACIÓN Proyecto para mejorar la conexión de peatones y ciclistas entre las dos ribas del río Ebro en Tortosa aprovechando el pilar del antiguo puente de la Cinta, destruido
durante la Guerra Civil. ENMIENDA NÚM. 218 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 5.000 €.



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ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 61 BAJA Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio :
02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


N-420. Variante de Gandesa. JUSTIFICACIÓN Ejecución del proyecto constructivo de la variante de la N-420 en Gandesa que evitaría el paso de los vehículos pesados y el resto por dentro del núcleo urbano del pueblo, incrementando el nivel de
seguridad de sus habitantes y peatones. ENMIENDA NÚM. 219 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 50 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61 BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Señalización del Castillo de Miravet en la carretera N-420. JUSTIFICACIÓN La necesidad de señalizar en la carretera N-420 uno de los castillos más importantes de Catalunya, de gran valor cultural y patrimonial.



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ENMIENDA NÚM. 220 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 5.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 402. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Línea ferroviaria Reus-Móra la Nova-Caspe, mejora del estado de la vía, los equipos y las estaciones. JUSTIFICACIÓN El grave deterioro que sufre la vía y sus instalaciones provoca en diferentes puntos de reducción de velocidad de los
convoyes y también situaciones de posible descarrilamiento. ENMIENDA NÚM. 221 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 5.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 402. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



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Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Desdoblamiento de la línea ferroviaria Reus-Mora la Nova-Caspe. JUSTIFICACIÓN Por ser arteria de tránsito de mercancías entre Aragón y Catalunya, y conexión con el corredor del mediterráneo. ENMIENDA NÚM. 222 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 76. BAJA Sección: 31. Gastos
de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Tercer puente sobre el río Ebro en Tortosa. Redacción del proyecto. JUSTIFICACIÓN Para conectar el campus universitario y la zona ferial con la otra orilla del río Ebro mejorando la conectividad, accesos y movilidad de la circulación de
Tortosa. ENMIENDA NÚM. 223 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 400 €.



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ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61 BAJA Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02.
D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejora del acceso a les Cases d'Alcanar (Alcanar) con la carretera N-340. JUSTIFICACIÓN Para dotar de seguridad a los conductores desde el acceso al núcleo urbano de les Cases d'Alcanar evitando un punto peligroso de la red viaria más
transitada, la N-340. ENMIENDA NÚM. 224 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 800 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61. BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Proyecto de reordenación y mejora de la conexión de la carretera N-340 con la carretera TV-3405 y entrada a Amposta. JUSTIFICACIÓN Para la mejora del acceso a la ciudad de Amposta por la N-340 en su conexión con la carretera TV3405 por
efectos de seguridad, volumen de vehículos y reordenación urbanística de la zona.



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ENMIENDA NÚM. 225 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 4.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


A-7 Tramo: El Perelló-Hospitalet de l'lnfant. JUSTIFICACIÓN Para redactar y ejecutar el proyecto del tramo de la autovía A-7 entre el Perelló y Hospitalet de l'lnfant para diseñar la conexión con el tramo de la A-7 que llega hasta
Hospitalet de l'lnfant. ENMIENDA NÚM. 226 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 10.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección:
31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


A-7 Tramo: La Jana - Tortosa (Campredó) C-12. JUSTIFICACIÓN Continuación y conexión del tramo de autovía A-7 entre la provincia de Castelló y la de Tarragona. ENMIENDA NÚM. 227 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 20 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61 BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Señalización en la N-420 del Castellet de Banyoles, poblado ibérico de Tivissa. JUSTIFICACIÓN Indicación y señalización en la N-420 de un conjunto histórico y patrimonial de gran importancia cultural. ENMIENDA NÚM. 228 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 612 €.



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ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio :
02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Adecuación a vía urbana de la antigua carretera N-340 a su paso por el interior del municipio de la Aldea. JUSTIFICACIÓN Para poder transformar y adecuar la antigua carretera N-340 en vía urbana como principal arteria de comunicación del
municipio posibilitando la reurbanización y aprovechamiento tanto para vehículos como para viandantes. ENMIENDA NÚM. 229 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 09 Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Programa : 261.0. Ordenación y fomento de la edificación. Artículo: 61 BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Recuperación del camino o 'paso de ronda' del castillo de Miravet. JUSTIFICACIÓN Para recuperar un camino importante para acceder al Castillo de Miravet y potenciar este activo cultural y turístico.



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ENMIENDA NÚM. 230 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 80 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 18 D.G. del Instituto Geográfico Nacional. Programa : 495.A. Desarrollo y aplic. de la información geográfica española. Artículo: 510.
BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Observatori de l'Ebre. JUSTIFICACIÓN Para poder desarrollar su trabajo científico e histórico. ENMIENDA NÚM. 231 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 50 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 09 D.G. de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Programa : 261.O. Ordenación y fomento de la edificación. Artículo: 61. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejora del entorno del centro histórico de Miravet. JUSTIFICACIÓN Para poder ejecutar el proyecto de adecuación y mejora del centro histórico de Miravet. ENMIENDA NÚM. 232 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 402 Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejoras definitivas en el paso subterráneo para garantizar el acceso universal entre el barrio de mar y el centro de la ciudad de Vilanova i la Geltrú. JUSTIFICACIÓN El paso subterráneo ubicado en este sector entre el barrio de mar y el
centro de la ciudad de Vilanova i la Geltrú se ve afectado por la barrera de la infraestructura ferroviaria existente.


Este paso subterráneo es utilizado no tan solo por los usuarios de RENFE, sino también por el vecindario como paso para acceder a la estación de autobuses o como conexión entre el barrio de mar y el centro ciudad, especialmente al conectar
con una zona de equipamientos educativos. ENMIENDA NÚM. 233 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €.



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ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos.
Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Construcción rotonda entrada de la Estación de la Renfe de Sant Sadurní d'Anoia. JUSTIFICACIÓN La entrada de la estación de la Renfe está cerrada entre muros, esta zona es frecuentada por mucha gente y justo está en la intersección de la
entrada de unas bodegas muy conocidas. La supresión de estos muros junto con la construcción de una rotonda reduciría riesgo de accidentes y facilitaría la maniobra al autobús urbano y también a camiones de gran tonelaje que frecuentan la zona
habitualmente. ENMIENDA NÚM. 234 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 402 Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejoras definitivas en el paso subterráneo para garantizar el acceso universal entre el barrio del Poble Sec y el centro de la ciudad de Sitges.



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JUSTIFICACIÓN El paso subterráneo ubicado en este sector entre el barrio del Poble Sec y el centro de la ciudad de Sitges se ve afectado por la barrera de la infraestructura ferroviaria existente.


Este paso subterráneo es utilizado no tan solo por los usuarios de RENFE, sino también por el vecindario como paso para acceder a la estación de autobuses o como conexión entre el barrio mencionado anteriormente, donde está ubicado el CAP y
el centro ciudad. ENMIENDA NÚM. 235 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 12.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 441.M. Subvenciones y apoyo a transporte terrestre. Artículo: 47. BAJA Sección: 31 Gastos de
diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Transferencia a la concesionaria del peaje de la AP7 en El Vendrell para su gratuidad. JUSTIFICACIÓN Por la inexistencia de una autovía gratuita a lo largo de la comarca del Baix Penedès, lo que obliga a los usuarios a usar vías de peaje
existentes. ENMIENDA NÚM. 236 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.200 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 101 Centro de Estudios y Experimentación de OO.PP. Programa : 451.M. Estudios y serv. asis. técn. en Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo: 60.



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BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Canalización del agua del Consorci d'Aigües de Tarragona. JUSTIFICACIÓN Dotación de partida presupuestaria para el cumplimiento del convenio entre los ayuntamientos de La Secuita y Perafort con ADIF, firmado en diciembre de 2006 y pendiente
de ejecución la partida de la canalización del agua del Consorci d'Aigües de Tarragona - CAT. ENMIENDA NÚM. 237 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de
diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


La mejora de la circulación y de la seguridad en el tramo donde confluyen la A7 y la N-340. JUSTIFICACIÓN La mejora de la circulación y de la seguridad en el tramo donde confluyen la A7 y la N-340, entre la rotonda de la Mora y final de
término de Tarragona. Es un punto negro de la circulación, sobre todo los fines de semana y en épocas de vacaciones.



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ENMIENDA NÚM. 238 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 70 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos
Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejoras en la señalización y accesibilidad de la antigua carretera N-340. JUSTIFICACIÓN Mejoras en la señalización y accesibilidad de la antigua carretera N-340 a su paso por Tarragona, entre las rotondas de la Savinosa y de la Mora
Tamarit. Instalación de semáforos en el acceso de Cala Romana y en Solimar y los correspondientes pasos de peatones. ENMIENDA NÚM. 239 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 3.500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servido: 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa
: 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Carril bici en la antigua N-340. JUSTIFICACIÓN Carril bici en la antigua N-340, a su paso por Tarragona, entre las rotondas de la Savinosa y la Mora Tamarit, con conexiones a las zonas de playa y con el cinturón verde. ENMIENDA NÚM. 240
FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 746.
BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejoras en el apeadero RENFE en Viladecans. Desdobla vía para convertir en estación. JUSTIFICACIÓN Viladecans es la población con mayor número de habitantes de las situadas en la línea R2 Sud de Cercanías de Barcelona, con 66.000
habitantes, y no dispone de estación de tren, solamente un apeadero.


Con la transformación en estación se podrá absorber la mayor frecuencia de parada una vez se ejecuten las obras ya previstas en el Corredor Mediterráneo. ENMIENDA NÚM. 241 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 140.000 €.



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ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 746. BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio
: 02 D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261.N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Desdoblamiento línea férrea entre Vandellós y Tarragona. JUSTIFICACIÓN El desdoblamiento es imprescindible para poder descongestionar de tráfico férreo la línea convencional de ancho ibérico actual, y se pueda derivar todo el tráfico de
mercancías, media y larga distancia por la línea del AVE Madrid-Barcelona.


Esto permitirá una mejor utilización de los recursos actuales y mejorar notablemente el servicio de Cercanías de Tarragona y de Barcelona (línea R2 Sud). ENMIENDA NÚM. 242 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 200 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos
Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Reparación del firme de la carretera entre Bellvís i Térmens por su uso primordial como eje económico intercomarcal.



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JUSTIFICACIÓN El mal estado de la vía que ha sufrido un gran deterioro que no solo dificulta el tráfico sino que ya ha provocado bastantes accidentes entre los usuarios. Aunque se trata de una vía de titularidad local, su uso real es eje
económico de comunicaciones interterritorial. Esta es una vía con una gran intensidad de tráfico por varios motivos: porque conecta dos comarcas, la del Pla d'Urgell y la Noguera, porque se convierte en una vía de conexión de las capitales
comarcales de Mollerussa y Balaguer, porque comunica los sectores industriales del Pla de Urgell y los de Vilanova de la Barca y Balaguer y, principalmente, porque es un nexo entre la Autovía A-2 y la C-13 entre Bell-lloch, pasando por Bellvís y
Térmens, dirección Balaguer, Artesa de Segre, la Seo de Urgell y Andorra. Los Ayuntamientos titulares no pueden asumir en las condiciones de financiación actuales las medidas de reparaciones que son necesarias, y cabe añadir, como explicaba, que la
situación del firme no tiene su origen en el tráfico local sino en el trafico industrial de gran tonelaje que circula por esta vía básica para las comarcas implicadas. ENMIENDA NÚM. 243 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 223 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos
Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Proyecto de mejora y asfaltado de los caminos rurales del municipio de Sant Guim de Freixenet. JUSTIFICACIÓN El proyecto de mejora y asfaltado de los caminos rurales del municipio de Sant Guim de Freixenet afecta a 1,6 km de caminos rurales
y está presupuestado en unos 223.000 euros.


El mal estado de las vía causa agravio a los usuarios. Dado el ámbito rural en el que predominan las actividades agrícolas y ramaderas y la existencia de varios núcleos diseminados por el término municipal es muy importante tener buenas
vías de comunicación.



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ENMIENDA NÚM. 244 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


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Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos
Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Acondicionamiento y mejora de la carretera del núcleo de Ribelles. JUSTIFICACIÓN Transferencia al Ayuntamiento de Vilanova de l'Aguda para acondicionar y mejorar la carretera del núcleo de Ribelles en el municipio de Vilanova de l'Aguda.
ENMIENDA NÚM. 245 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 3.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de
diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Redacción del proyecto y ejecución de la ampliación y mejora de la carretera N-154, en los tramos del p.k. 0,0 al p.k. 1,480 , tramo: Puigcerdá-Frontera Francesa y pk. 3,200 al 7,860, T.M. Llívia. JUSTIFICACIÓN La carretera N-154 es
una carretera internacional, transcurriendo un tramo de la misma en territorio Francés 8 (con la denominación D-68), siendo la única que une directamente el enclave del municipio de Llívia con el territorio del Estado español.


Esta vía de conexión está recogida en el Tratado de los Pirineos de 1659 como paso neutral de conexión de Llívia.


Actualmente la carretera consta de un recorrido de 7,86 km , de los cuales el tramo inicial del p.k. 0,0 al p.k. 1,480 y el tramo final del pk. 3,200 al 7,860, son en territorio español. Consta de un carril en cada sentido, sin arcén,
con una anchura total de 7 m y un trazado sinuoso con profundas cunetas laterales, siendo habituales accidentes en la misma.


Dicha carretera es de uso diario obligado para los 1.600 habitantes del municipio de Llívia, que se incrementa notablemente en periodos vacacionales y fines de semana, al tratarse de un municipio de gran impacto turístico, multiplicando por
4 su población. ENMIENDA NÚM. 246 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


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Importe de crédito en miles de euros: 200 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 09 D.G de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Programa : 261.N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo:
765. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Obras de pavimentación del Carrer Costa del Castell, en el municipio de Ciutadilla. JUSTIFICACIÓN En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011 se incluyó con cargo a la partida 17.09.76.505 una subvención directa de
200.000,00 € a favor del Ayuntamiento de Ciutadilla para la pavimentación de 'Carrer Costa del Castell.'


Para el 20 de diciembre de 2011, la alcaldía había convocado al pleno de la corporación, y dentro del orden del día, se preveía la adjudicación de la obra. Con fecha 19 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento,
escrito del Ministerio de Fomento, mediante el cual nos comunicaban que no



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era posible la firma del convenio de colaboración mediante el cual se producía el pago de la subvención nominativa a favor del ayuntamiento.


El ayuntamiento no ha podido ejecutar la obra, que es un servicio básico muy necesario y demandado por los vecinos, ya que no ha podido financiar la misma por falta de recursos.


El proyecto contempla partidas tan básicas como la red de saneamiento y recogida de aguas, la red de agua potable y la pavimentación.


Se adjuntan documentos con los antecedentes. ENMIENDA NÚM. 247 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 600 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de
diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Enlace norte con la autovía A7. JUSTIFICACIÓN Con la construcción de la variante de la N-340 / A7 por detrás de Altafulla, el pueblo ha quedado sin ninguna conexión directa con este eje viario. Proponemos que el Estado ejecute esta
conexión con la parte norte. ENMIENDA NÚM. 248 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 75 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento.



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Servicio : 402 Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts.
Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejora del paso subterráneo de la Estación de Tren Altafulla-Tamarit. JUSTIFICACIÓN Adecuación y mejora de sistema de iluminación, canalización de aguas e impermeabilidad del paso subterráneo de la Estación de tren de Altafulla-Tamarit.
ENMIENDA NÚM. 249 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 15.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Cubrir la totalidad de las vías de tren que transcurren por Vilafranca del Penedés. JUSTIFICACIÓN Solucionar los problemas de temblores y ruidos producidos por el paso de trenes de alta velocidad. Con la cobertura de las vías del tren se
arreglará esta situación.



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ENMIENDA NÚM. 250 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


N-260 Variante de Senterada (2,0 Km). JUSTIFICACIÓN Dotar de partida para la construcción de esta obra, por su importancia para la movilidad en el Pirineo occidental de Catalunya. ENMIENDA NÚM. 251 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 100 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Revisión estudio informativo y redacción proyecto constructivo N260 Variante de Olot. JUSTIFICACIÓN Replanteamiento de las obras de la variante de Olot en el tramo de enlace Olot- Norte, enlace N260 La Canya. ENMIENDA NÚM. 252 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 200 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 61. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929. M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Remodelación del carrer Major de Sant Jaume de Llierca. JUSTIFICACIÓN La calle Mayor de Sant Jaume de Llierca es de titularidad estatal. A causa de la falta de inversión es urgente una actuación de remodelación. ENMIENDA NÚM. 253
FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.000 €.



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ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 61. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02
Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Enlace carreteras C-32 i A2 en Tordera. JUSTIFICACIÓN Inversión para facilitar los accesos y la seguridad en el enlace de Can Bartolí entre dos carreteras principales. ENMIENDA NÚM. 254 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


A2 Tramo Tordera-Maganet de la Selva. JUSTIFICACIÓN La negativa de Fomento a desdoblar este tramo de la A2 produce un perjuicio reconocido en el desarrollo económico y las comunicaciones por carretera entre Girona y Barcelona.



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ENMIENDA NÚM. 255 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 3.500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Carretera N260 Travesía de Llangá. JUSTIFICACIÓN Ejecución de obras necesarias dado el alto volumen de tránsito en la carretera nacional. ENMIENDA NÚM. 256 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 350 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61. BAJA Sección: 31 Gastos
de diversos Ministerios. Servicio : 02 Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Carretera N260 Travesía de Vilafant. JUSTIFICACIÓN Ejecución urbanización aceras travesía N260 por el casco urbano de Vilafant. ENMIENDA NÚM. 257 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Eliminación puntos negros carretera A2 p.k. 723-724 en Sant Julia de Ramis. JUSTIFICACIÓN Necesidad de eliminar tramos peligrosos en las carreteras estatales. ENMIENDA NÚM. 258 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento.



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Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los
Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Estudio y redacción del proyecto del túnel de Toses en la N152. JUSTIFICACIÓN Una reclamación histórica del territorio para comunicar las comarcas del Ripollés y la Cerdanya. ENMIENDA NÚM. 259 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos
de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Barreras de seguridad carretera N-152 a su paso por Ribes de Freser. JUSTIFICACIÓN Instalación de barreras de seguridad para evitar la gravedad de los accidentes de las motocicletas en esta peligrosa carretera estatal a su paso por Ribes de
Freser.



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ENMIENDA NÚM. 260 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.800 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servido: 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos
Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


T2007 17 38 3762 N152 Ribes de Freser-La Molina. JUSTIFICACIÓN Inicio de la ejecución de las obras de la carretera N152, de Ribes de Freser-La Molina y del Túnel de Toses. ENMIENDA NÚM. 261 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


N260 Variante Super-Norte de Ripoll. JUSTIFICACIÓN Ejecución de las obra de la carretera N260, Variante Super-Norte a su paso por el municipio de Ripoll. ENMIENDA NÚM. 262 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 400 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos
de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Acondicionamiento de la N260 de Ripoll a Olot. JUSTIFICACIÓN Para acondicionar una carretera estatal en mal estado. ENMIENDA NÚM. 263 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €.



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ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G.
Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Acondicionamiento de la N260 en el sector industrial de Cal Gat, en el municipio de Sant Joan de les Abadesses. JUSTIFICACIÓN Proyecto y ejecución de los accesos de la N260 al polígono industrial y reducción de la accidentalidad. ENMIENDA
NÚM. 264 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos
de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Acondicionamiento de la N260 en el sector industrial de Can Llaudet, en el municipio de Sant Joan de les Abadesses. JUSTIFICACIÓN Proyecto y ejecución de los accesos de la N260 al polígono industrial y reducción de la accidentalidad.



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ENMIENDA NÚM. 265 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 250 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos
de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Adecuación de la señalización de carreteras. JUSTIFICACIÓN Adecuación a la toponimia catalana de la señalización de carreteras de la demarcación de Girona. ENMIENDA NÚM. 266 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 397,90 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


2006 17 38 0829 N260 Eje Pirenaico Tramo Llangá-Figueras. JUSTIFICACIÓN Ejecución en este ejercicio de las obras proyectadas, compensando el retraso histórico en esta infraestructura. ENMIENDA NÚM. 267 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 86,74 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


2007 17 38 3759 M152 La Molina-Conexión con la actual N-152 (10,17 km). JUSTIFICACIÓN Ejecución en este ejercicio de las obras proyectadas, compensando el retraso histórico en esta infraestructura. ENMIENDA NÚM. 268 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.796,65 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento.



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Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los
Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


2007 17 38 3762 N152 Ribes de Freser- La Molina (18,2 km). JUSTIFICACIÓN Ejecución en este ejercicio de las obras proyectadas, compensando en retraso histórico en esta infraestructura. ENMIENDA NÚM. 269 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.095,32 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 Dirección General de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos Ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


2008 17 38 0026 Estudio informativo eje pirenaico entre Olot y Ripoll. JUSTIFICACIÓN Ejecución en este ejercicio de las obras proyectadas y para evitar mayores perjuicios debidos al retraso.



Página 194





ENMIENDA NÚM. 270 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 10.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de
diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Variante N260 a la zona de mercancías de la estación de Portbou. JUSTIFICACIÓN Ejecución de las obras de la variante de la carretera N260 a la estación de Portbou, evitando el paso de camiones por el centro urbano. ENMIENDA NÚM. 271
FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 100 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de
diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



Página 195





PROYECTO DE INVERSIÓN


Reconstrucción del mirador turístico de la N260, en la localidad de Portbou. JUSTIFICACIÓN Reconstrucción y habilitación del mirador turístico de la N260 ubicado en el tramo del núcleo urbano y el paso del Frare, en Portbou. ENMIENDA NÚM.
272 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


2.ª Fase rehabilitación de la estación transpirenaica de Ripoll. JUSTIFICACIÓN La modernización y puesta al día de la estación de ferrocarril de Ripoll necesita la finalización de las obras de rehabilitación de la emblemática estación del
municipio. ENMIENDA NÚM. 273 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 50 €.



Página 196





ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de diversos
ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Estación de ferrocarril de Llangá. JUSTIFICACIÓN Redacción del proyecto de remodelación de la estación de ferrocarril. ENMIENDA NÚM. 274 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 4.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejora de las estaciones de ferrocarril de la demarcación de Girona. JUSTIFICACIÓN Actuaciones de mejora en diferentes estaciones de ferrocarriles de la demarcación de Girona (restauración de edificios, maquinaria expendedora de billetes,
...)



Página 197





ENMIENDA NÚM. 275 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras en la estación de ferrocarril de Figueres. JUSTIFICACIÓN Garantizar la accesibilidad de todos los usuarios al servicio de ferrocarril. ENMIENDA NÚM. 276 FIRMANTE : Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G.Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



Página 198





PROYECTO DE INVERSIÓN


Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras en la estación de ferrocarril de Portbou. JUSTIFICACIÓN Garantizar la accesibilidad de todos los usuarios al servicio de ferrocarril. ENMIENDA NÚM. 277 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 100 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Reconversión de usos de edificios en la estación de ferrocarril de Portbou. JUSTIFICACIÓN Reconvertir espacios no utilizados de la estación para usos culturales y sociales del municipio. ENMIENDA NÚM. 278 FIRMANTE : Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 250 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda.



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Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M.
Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Pantalla acústica en la zona ferroviaria de Portbou. JUSTIFICACIÓN Construcción de pantallas acústicas en el tramo de zona de paso y maniobras de trenes des de la estación hasta el túnel. ENMIENDA NÚM. 279 FIRMANTE : Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana


A las secciones.


Importe de crédito en miles de euros: 3.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Actuaciones de mejora en la frecuencia de ferrocarriles de la línea Barcelona-Portbou. JUSTIFICACIÓN Actuaciones de mejora en la frecuencia de trenes de ia línea Barcelona-Portbou (personal, abonos, maquinaria), para subsanar los déficits
arrastrados en el tiempo de esta línea de regionales.



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ENMIENDA NÚM. 280 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Estudio y proyecto del desdoblamiento de la línea de ferrocarril Vic-Ripoll. JUSTIFICACIÓN Redacción del estudio y del proyecto para el desdoblamiento de la línea de tren Vic-Ripoll, que permitiría la modernización de esta línea ferroviaria
y la planificación futura de la ejecución de la obra. ENMIENDA NÚM. 281 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 3.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 402 Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Supresión de pasos a nivel en la ciudad de Figueres. JUSTIFICACIÓN Supresión de los pasos a nivel por el soterramiento del actual trazado de ferrocarril en Figueres. ENMIENDA NÚM. 282 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de
diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Vial de circunvalación de la carretera de Castanyet a la carretera de Anglés. JUSTIFICACIÓN Transferencia de capital al Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners para ejecutar una obra imprescindible para solucionar un punto negro de
vialidad. ENMIENDA NÚM. 283 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 6.500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 39 D.G. de Transporte Terrestre.



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Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 76. BAJA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M.
Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Compensación expropiación terrenos ADIF en Sant Cugat del Valles. JUSTIFICACIÓN Partida presupuestaria destinada a compensar al Ayuntamiento de Sant Cugat del Valles por la Sentencia del Tribunal Supremo que le obliga a compensar a ADIF por
la expropiación de unos terrenos del municipio. ENMIENDA NÚM. 284 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 39 D.G. de Transporte Terrestre. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 76. BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Intercambiador del Hospital General en los municipios de Sant Cugat del Vallés y Rubí. JUSTIFICACIÓN Estudio informativo la conexión que debería permitir el enlace entre los Servicios de transporte público ferroviario de Rodalies (RENFE) y
del Metro del Vallés de FGC, entre las estaciones de Hospital General (FGC) y de Rubí (RENFE).



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ENMIENDA NÚM. 285 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 39 D.G. de Transporte Terrestre. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 75. BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M, Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Intercambiador de Volpelleres en Sant Cugat del Valles. JUSTIFICACIÓN Estudio informativo la conexión que debería permitir el enlace entre los Servicios de transporte público ferroviario de Rodalies (RENFE) y del Metro del Valles de FGC,
entre las estaciones de Volpelleres (FGC) y de Sant Cugat (RENFE). ENMIENDA NÚM. 286 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 6.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 39 D.G. de Transporte Terrestre. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60 BAJA Sección: 31.
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Habilitar una partida de inversión en la estación de RENFE del municipio de Calaf, comarca de la Anoia (Barcelona), para que aumente la frecuencia de paso del tren, además de proyectar un bajador y muelle para mercancías. JUSTIFICACIÓN
Delante de las carencias en la línea de RENFE a su paso por el municipio de Calaf, comarca de la Anoia (Barcelona) y viendo que no hay inversión prevista para este proyecto, justificamos la enmienda pidiendo dotar una partida al respecto. ENMIENDA
NÚM. 287 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 100 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de
diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Iniciar proyecto de estudio para reformular el tramo de la A2 en su paso des del municipio de Castellolí hasta Igualada (Anoia-Barcelona) -pasando por el municipio de Ódena-. JUSTIFICACIÓN Siendo este uno de los puntos más conflictivos de
esta vía terrestre a su paso por Catalunya y no habiendo partida habilitada para iniciar el estudio demandado, justificamos la enmienda pidiendo dotar una partida al respecto.



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ENMIENDA NÚM. 288 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 61. BAJA Sección: 31. Gastos de
diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Incremento de la partida destinada a la mejora de la N-420. JUSTIFICACIÓN Partida existente: 2016 17 38 0419. Rehabilitación del firme en la carretera N-420 entre los pp.kk. 820,000 al 840,000. Tramo: Mora d'Ebre-Marçá. 489,82 (es
decir, 489.820 euros). Cabe asegurar la finalización de los trabajos que están siendo ejecutados a lo largo de los 20 km, por un firme de carretera en muy mal estado, y ampliar la actuación a otros tramos. ENMIENDA NÚM. 289 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de
diversos ministerios.



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Servicio : 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


N-230. Tramo Túnel de Vielha (boca norte) - frontera francesa. (36,2 km). JUSTIFICACIÓN Construcción de esta obra, por su importancia en la movilidad en la Val d'Aran y para mejorar la seguridad de la conexión con la frontera francesa.
ENMIENDA NÚM. 290 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Realización del estudio para la realización del proyecto para enlazar directamente la línea R14 y R13 a su paso por el término municipal del Alcover posterior a la estación de Alcover dirección Lleida. JUSTIFICACIÓN Actualmente la ciudad de
Valls y la de Reus no están comunicadas directamente con ferrocarril, los usuarios deben realizar un transbordo en la Plana de Picamoixons dónde dichas líneas R13-R14 coinciden, esto sumado al bajo nivel de circulación de unidades provoca que no se
usen esta estación. La mejor alternativa es la de unir estas líneas desde Alcover R14 con la R13 entre Picamoixons y la localidad de Valls, permitiendo una vía directa entre dichas ciudades y la conexión de Valls con la red de Rodalies de
Tarragona/Reus.



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ENMIENDA NÚM. 291 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Realización del estudio para la realización del proyecto para un desdoblamiento de la línea R14 desde La Plana-Picamoixons a su paso por el término municipal de Valls hasta la estación de Reus. JUSTIFICACIÓN La duplicación de esta línea
histórica entre las estaciones de Reus y La Plana-Picamoixons, mejoraría en gran parte la circulación de unidades de pasajeros y de mercancías desde el centro de la península al Puerto de Tarragona.


Así mismo se podría ampliar la frecuencia actual y reactivar del uso del ferrocarril en una zona del territorio del Camp de Tarragona con un bajo servicio ferroviario. ENMIENDA NÚM. 292 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


A las secciones.


Importe de crédito en miles de euros: 1.500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo:
Construcción rotonda en municipio de Les Borges del Camp N420.



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BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Realización de una rotonda que realice una conexión segura entre la Nacional 420 en la localidad de las Borjes del Camp con la carretera C-242z entre los puntos kilométricos 866-867. JUSTIFICACIÓN Actualmente el diseño actual del enlace
realizado provoca confusión entre los conductores provocando en este punto un alto índice de siniestralidad, sumado a la poca iluminación de dicha conexión en una carretera nacional de alta intensidad de tráfico pesado y de turismos. ENMIENDA NÚM.
293 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 45.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 02 D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261 .N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Compra 8 unidades tipo Serie Renfe 598 para mejorar/dignificar el servicio actual de las líneas R15- R16 entre el inicio y la finalización de las mismas. JUSTIFICACIÓN Dado que el parque móvil data en algunos casos desde 1974 y el gran uso
de pasajero en estas líneas es necesario apostar por la seguridad y efectividad/puntualidad del servicio en esta zona de la provincia de Tarragona, zona que incluye el plan Penta de Seguridad Nuclear.



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ENMIENDA NÚM. 294 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones.


Importe de crédito en miles de euros: 5.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 61. BAJA Sección: 31 Gastos de
diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


N-420 Variante Riudecols (Obra). JUSTIFICACIÓN Incrementar la partida inicial para adjudicar las obras y empezarlas en 2017. ENMIENDA NÚM. 295 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 300 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Estación de mantenimiento, reparación y actualización de coches y locomotoras, en La Selva del Camp (Estudio Informativo). JUSTIFICACIÓN La Selva del Camp cuenta con ancho ibérico, su polígono industrial está muy cerca del ancho mixto y
europeo. Por ser La Selva un punto estratégico y la importancia que tendría este equipamiento. ENMIENDA NÚM. 296 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


By pass para mercancías Reus-Roda de Bará (Estudio informativo). JUSTIFICACIÓN Para alargar hasta Roda de Bará la salida de las mercancías del Puerto de Tarragona por la línea que termina en la estación clasificatoria de Constantí. Se
considera importante singularizar esta inversión en el presupuesto del ADIF. ENMIENDA NÚM. 297 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones



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Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Instalación del tercer rail en la línea actual entre Tarragona y CastelIbisbal {Redacción del proyecto y primera fase de obra). JUSTIFICACIÓN Para conectar el Port de Tarragona por ferrocarril en ancho europeo hasta la frontera francesa.
ENMIENDA NÚM. 298 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Conexión de la línea L.A.V. Vandellós-Tarragona con la estación urbana de Tarragona (obra). JUSTIFICACIÓN Se considera importante singularizar esta inversión en el presupuesto de ADIF.



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ENMIENDA NÚM. 299 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.500 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Adecuación del entorno y viales de acceso a la nueva estación de tren de Cambrils. JUSTIFICACIÓN Obras para unir la nueva estación de tren de Cambrils con el núcleo habitado. ENMIENDA NÚM. 300 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 4.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 6. BAJA Sección: 31 Gastos de
diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Nuevo puente en la antigua N-340 sobre la riera de Alforja de Cambrils. JUSTIFICACIÓN Para quitar una barrera arquitectónica muy importante, en la antigua N-340. ENMIENDA NÚM. 301 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 63.
BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Estación intermodal en el sur del Aeroport de Reus, en la línea LAV Vandellós-Tarragona. JUSTIFICACIÓN Obra licitada que quedó congelada en 2010. Se considera importante singularizar esta inversión en el presupuesto de ADIF. ENMIENDA NÚM.
302 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €.



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ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos.
gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Restauración y acondicionamiento del Pont de Ferro de Vilamarxant. JUSTIFICACIÓN El Pont de Ferro necesita inversiones de restauración para poder cruzarlo sin peligro y que vuelva a ser útil. ENMIENDA NÚM. 303 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 600 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de diversos
ministerios.. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Conexión del Pont de Ferro con la vía verde de Benaguasil-Llíria y con Riba-roja modificando el viejo trazado de la vía verde. JUSTIFICACIÓN Por considerarlo necesario.



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ENMIENDA NÚM. 304 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 600 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 20 Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Enlace ferroviario entre la estación de Torrellano y el aeropuerto de l'Altet. JUSTIFICACIÓN El aeropuerto de l'Altet es el único de Europa con más de 10 millones de pasajeros que no tiene conexión ferroviaria. La distancia entre la
estación de esta población del término municipal de Elx y el aeropuerto es apenas de unos 3 kms. ENMIENDA NÚM. 305 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 38 D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31 Gastos de
diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales.



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Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Rotulación en catalán para los tramos de carreteras de titularidad estatal en el País Valenciano. JUSTIFICACIÓN Partida para rotular en catalán todos aquellos tramos de carreteras que se sitúan dentro de los límites territoriales del País
Valenciano. Hay que cumplir la legalidad del Estatuto de Autonomía que reconoce la oficialidad del catalán en Valencia, documento donde recibe la denominación de 'valenciano', en igualdad de condiciones con la otra lengua del Estado. ENMIENDA NÚM.
306 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 800 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 39 D.G. de Transporte Terrestre. Programa : 441 .M. Subvenciones y apoyo a transporte terrestre. Artículo: 4. BAJA Sección: 31 Gastos
de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929. M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Transferencia de crédito al ayuntamiento de Riba-roja del Túria. JUSTIFICACIÓN Compra de 3 mini-buses para renovar la flota y reparación de los autobuses antiguos para poder dar servicio a las rutas arRIBABUS, CONecta METRO y demás rutas
municipales.



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ENMIENDA NÚM. 307 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 39 D.G. de Transporte Terrestre. Programa : 441 .M. Subvenciones y apoyo a transporte terrestre. Artículo: 4. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Plan de movilidad comarcal Camp de Túria. JUSTIFICACIÓN Estudio de rutas, compra de autobuses e instalación de las marquesinas necesarias para crear una ruta comarcal con el objetivo de unir las tres terminaciones de Metrovalencia de FGV de
Bétera, Lliria i Riba-roja de Túria además, haciendo parada al menos en Vilamarxant. ENMIENDA NÚM. 308 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 90.000 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento.


Servido: 39 D.G. de Transporte Terrestre. Programa : 441 .M. Subvenciones y apoyo a transporte terrestre. Artículo: 4. BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 02 D.G. de Programación Económica y Presupuestos.



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Programa : 261 .N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Contrato programa para financiar transporte público metropolitano y terminar la T2 de metro-tranvía tramo Natzaret-Estación del Norte de la ciudad de Valéncia. JUSTIFICACIÓN Por considerarlo necesario. ENMIENDA NÚM. 309 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 100 €. ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio : 39 D.G. de Transporte Terrestre. Programa : 453.M. Ordenación e inspección del transporte terrestre. Artículo: 6. BAJA Sección: 31
Gastos de diversos ministerios. Servicio : 02 D.G. Pptos. gastos de los depts. ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Cesión de suelo de la Zona de Actividades Logísticas para ampliar carril bici la Punta-Pinedo con un paseo peatonal. JUSTIFICACIÓN Por considerarlo necesario. ENMIENDA NÚM. 310 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones



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Importe de crédito en miles de euros: 100.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo:
60. BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261.N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Enterramiento de las vías de Renfe en Natzaret, Serrería y su entorno en la ciudad de Valencia. JUSTIFICACIÓN Por considerarlo necesario. ENMIENDA NÚM. 311 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 700.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo:
60. BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261.N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Construcción de la línea de Alta Velocidad entre Valencia y Alacant con recorrido por comarcas del interior del País Valencia (paso por Xátiva-Albaida-Muro-Alcoi- Cocenta i na-Xixo na-Alaca nt- Elx). JUSTIFICACIÓN Necesidad de vertebración
por vía de infraestructuras ferroviarias de las poblaciones y ciudades del interior del País Valencia.



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ENMIENDA NÚM. 312 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 09. D.G de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Programa : 261.N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.
Artículo: 75317. BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Sagunt (Camp de Morvedre) Ciutat-jardí de la Gerencia del Port de Sagunt: rehabilitación y valorización de este espacio para uso público. JUSTIFICACIÓN Por considerar necesario impulsar este proyecto de rehabilitación, conservación y
promoción del Patrimonio Industrial de Sagunt después del desmantelamiento de los Altos Hornos y del fallido proyecto de la Conselleria de Cultura de la anterior administración por crear la Ciutat de Teatre Campus de les Arts Escéniques. La
conocida como Ciutat-jardí de la Gerencia del Port de Sagunt está abandonada a su suerte y en ruina, por lo que hay que actuar con rapidez. La ciudadanía necesita de espacios de uso público y, éste, supondría edificios para fines muy diversos así
como una gran zona ajardinada dentro del mismo núcleo del Port de Sagunt. Valor artístico i de recreo: Este conjunto arquitectónico de la corriente regionalista montañesa o neovasca fue pensado como zona de vivienda cualificada, residencial y
diferenciada del resto de la población (des de 1907), fruto de una calculada intencionalidad de recrear las condiciones de vida de los cuadros directivos vascos de los Altos Hornos. Tanto en lo arquitectónico como en el entorno ajardinado y
residencial es un espacio de una relevancia histórico-arquitectónica singular. ENMIENDA NÚM. 313 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 150 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.



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BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Sagunt (Camp de Morvedre) Partida para el estudio de la conexión de la línea 3 del metro de Valencia, que acaba en el municipio de Rafelbunyol, hasta la playa del núcleo del Port de Sagunt. JUSTIFICACIÓN Para conectar comarcas de l'Horta
Nord y el Camp de Morvedre (unos 80.000 habitantes se beneficiarían).Para permitir que le núcleo del Port de Sagunt tenga acceso directo por línea ferroviaria. Para permitir que los ciudadanos de El Puig, Pugol, Sagunt y el núcleo Sagunt-Port
accedan a la red ferroviaria de metro de la ciudad de Valencia directamente. 'Tranviarización' al atravesar poblaciones. Aparcamientos intermodales para población diversa y polígonos industriales. ENMIENDA NÚM. 314 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 3.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 09. D.G. de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Programa : 261.N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.
Artículo: 75317. BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Rehabilitación del casco antiguo de Benicarló. JUSTIFICACIÓN El patrimonio histórico-arquitectónico del casco antiguo local sufre gran degradación. Los fondos deberán ser destinados a la subvención de la restauración tanto de fachadas como
en el resto de elementos arquitectónicos así como para estimular la apertura de negocios.



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ENMIENDA NÚM. 315 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 3.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Arreglo y cesión de la N340a a su paso por Benicarló. JUSTIFICACIÓN La cesión de la N340a debe hacerse con esta en perfecto estado para su conversión en bulevar, tal como se indica en el PGOU de la localidad. ENMIENDA NÚM. 316 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 600 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.



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PROYECTO DE INVERSIÓN


Estudio técnico y económico del soterramiento de las vías del tren a súper paso miedo Núcleo urbano de Algemesí. JUSTIFICACIÓN El núcleo urbano de Algemesí está separado por las vías ferroviarias. Existen dos barrios que han quedado
segregados del resto del núcleo urbano con los consecuentes problemas sociales y económicos que ello ha conllevado. Para evitar la marginación que, especialmente uno de estos barrios ha sufrido, hay que eliminar esta secular barrera arquitectónica
que divide el municipio. Para ello hay que empezar realizando un estudio económico y técnico de cómo se puede realizar esta magna obra. ENMIENDA NÚM. 317 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.B. Creación de infraestructuras de carreteras. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos
de Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Completar la circunvalación de Algemesí por el sureste incluyendo la construcción de un nuevo puente que cruce el río Magre en la partida de Berca, así como un carril bici que acompaña la misma. Primera fase: Estudios técnicos y
expropiaciones. JUSTIFICACIÓN En el la actualidad el tráfico de vehículos de Alzira bien mayoritariamente por la entrada sur, más que por la del sureste por ser la carretera del sur que una vía desdoblada. Esto implica que todo este tráfico, vaya
donde vaya a Algemesí, entra por la parte sur y atraviesa calles residenciales que no están preparado para soportar ese volumen de tráfico. Se trataría de iniciar los estudios y comenzar las expropiaciones para realizar esta circunvalación (con
carril bici incluido) y el puente que completaría la ronda exterior de Algemesí, que diversificaría las entradas en Algemesí y descongestionaría gran parte del núcleo urbano. Esta circunvalación y puente se encuentran contemplados en el nuevo PGOU
de 2011.



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ENMIENDA NÚM. 318 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.052 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos
de Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Desvío carretera N-330 a su paso por Sinarcas. JUSTIFICACIÓN El Ministerio de Fomento realizó el proyecto en el año 2008, clave 33V7030, pero todavía no se ha ejecutado. ENMIENDA NÚM. 319 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 30.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 39. D.G. de Transporte Terrestre. Programa : 453.M. Ordenación e inspección del transporte terrestre. Artículo: 60. BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos.



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Programa : 261.N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Red urbana de carriles bicicleta y conexiones con municipios del resto de la comarca. Justificación de la enmienda.


Con el fin de mejorar la movilidad sostenible y reducir los niveles de contaminación, así como fomentar el uso de transporte no contaminante y el fomento de la actividad física como hábito saludable entre la ciudadanía. La infrafinanciación
histórica de la ciudad hace inviable responsabilizarse a la administración local del proyecto. ENMIENDA NÚM. 320 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 2.500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.C. Conservación y explotación de carreteras. Artículo: 75. BAJA Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Pantallas de protección acústica AP-7. Martorell. JUSTIFICACIÓN El trazado de la AP-7 discurre y coincide en muchos tramos como la trama urbana del municipio en este sentido se hace indispensable corregir el gran impacto que genera esta
vía en su trazado. ENMIENDA NÚM. 321 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones



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Importe de crédito en miles de euros: 2.500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado lnfraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Pantallas de protección acústica corredor mediterráneo. Martorell. JUSTIFICACIÓN El trazado del corredor mediterráneo discurre y coincide en muchos tramos como la trama urbana del municipio en este sentido se hace indispensable corregir el
gran impacto que genera esta vía en su trazado. ENMIENDA NÚM. 322 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servido: 38. D.G. de Carreteras. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60. BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales.
Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN.


Pantallas de protección acústica A-2. Martorell.



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JUSTIFICACIÓN El trazado de la A-2 discurre y coincide en muchos tramos como la trama urbana del municipio en este sentido se hace indispensable corregir el gran impacto que genera esta vía en su trazado. ENMIENDA NÚM. 323 FIRMANTE :
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 500 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo: 60.
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Corrección afectaciones línea de mercancías en la demarcación de Girona. JUSTIFICACIÓN Ejecución de obras para corregir afectaciones producidas por las obras del AVE en la
infraestructura convencional de la línea de ferrocarril de mercancías. ENMIENDA NÚM. 324 FIRMANTE : Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 1.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 09. D.G. de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



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Programa : 261.N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7. BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios. Servicio : 02. D.G. Pptos. Gastos de los Depts. Ministeriales. Programa : 929.M.
Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 510.


PROYECTO DE INVERSIÓN


Incremento de la dotación económica del Plan Estatal de la Vivienda (Badalona). JUSTIFICACIÓN Desde el gobierno de Badalona consideramos el anuncio del gobierno del PP de impugnar la nueva ley de emergencia habitacional, la Ley 4/2016, como
un ataque al derecho a la vivienda. Este enfrentamiento en realidad comenzó con la Ley 4/2015, una ley impulsada a través de un amplio proceso de movilización ciudadana que recogió miles de firmas para corresponsabilizar a los grandes tenedores de
viviendas vacías en la lucha contra la emergencia habitacional.


La desprotección legal que sufren los ayuntamientos como el nuestro coincide con un importante descenso presupuestario por parte del Estado. El Gobierno español destina actualmente un 0,058% del PIB español en vivienda, frente al 1,8% de
Francia. Es decir, veinte veces menos. Así, la principal herramienta de financiación de las políticas de vivienda en Cataluña, el Plan Estatal de Vivienda (Real Decreto 233/2013, de 5 de abril), que depende del Ministerio se ha reducido en más del
70% durante los últimos años, ha pasado de 1.155M € en 2017 a 466M € el año 2017.


Pedimos al Ministerio que incremente las partidas destinadas a políticas de vivienda y facilite a municipios como el nuestro el acceso a los recursos para hacer frente a las necesidades expuestas. ENMIENDA NÚM. 325 FIRMANTE : Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana


A las secciones


Importe de crédito en miles de euros: 626.000 €. ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 20. Secr. de Estado Infraes., Transporte y Vivienda. Programa : 453.A. Infraestructura del transporte ferroviario. Artículo:
60. BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento. Servicio : 02. D.G. de Programación Económica y Presupuestos. Programa : 261.N. Prom., adm. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Artículo: 7.