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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 6-7, de 11/05/2017


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 6-7, de 11/05/2017



ENMIENDA NÚM. 2.239
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.
Servicio : 22.
Programa : 232-C.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : Nuevo. Protocolos de intervención específicos
para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por
violencia de género.
Importe : 500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 500,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Implantación de protocolos de seguimiento de las retractaciones
producidas en el ámbito de la violencia de género.
ENMIENDA NÚM. 2.240
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA



Sección: 26.
Servicio : 107.
Programa : 232-B.
Capítulo 4.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro. Concepto :
Nuevo. Becas de formación.
Importe : 500,00 (miles de euros).




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1481






BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 500,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Recuperar la partida de referencia para avanzar en la necesaria
formación de los agentes que promueven las políticas de igualdad efectiva
entre hombres y mujeres y la no discriminación.
ENMIENDA NÚM. 2.241
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.
Servicio : 22.
Programa : 232-C.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : Nuevo. Sistema individualizado de valoración de
riesgo para menores victimas de violencia de género.
Importe : 10.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 10.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar a la lucha contra la violencia de género de un sistema
individualizado de valoración del riesgo para los menores.




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1482






ENMIENDA NÚM. 2.242
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.
Servicio : 107.
Programa : 232-B.
Capítulo 4.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro. Concepto :
48103. Estudios universitarios de postgrado.
Importe : 250,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 250,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Compensar la pérdida de dotación de dicha partida.
ENMIENDA NÚM. 2.243
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.
Servicio : 17.
Programa : 231-F.
Capítulo 4.
Artículo: 48. Concepto : 48.205. Confederación Española de agrupaciones
de familiares y personas con enfermedad mental (FEAFES Confederación de
Salud Mental España).
Importe : 500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.




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1483






Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 500,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Para la implantación de la Estrategia Española sobre
Discapacidad.
ENMIENDA NÚM. 2.244
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.



Organismo: 106.
Programa : 231-F. Otros Servicios Sociales del Estado.
Capítulo 4.
Artículo: 48. Concepto : 481. A la Fundación CENTAC para Centro Nacional
de Tecnologías de la Accesibilidad.
Importe : 100,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 100,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.245
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.




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1484






Servicio : 106.
Programa : 231-F.
Capítulo 2.
Artículo: 22. Concepto : Nuevo. Observatorio de la discapacidad.
Importe : 150,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 150 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.246
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.
Servicio : 17.
Programa : 231-F.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : Nuevo. Nuevo Plan de acción para las personas
con discapacidad.
Importe : 15.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 15.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.




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1485






ENMIENDA NÚM. 2.247
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.



Organismo: 106.
Programa : 231-F. Otros Servicios Sociales del Estado.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : 450. Universidad Carlos 111 para Centro Español
Subtitulado y Audio descripción.
Importe : 150,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 150,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.248
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.
Servicio : 18.
Programa : 231-A.
Capítulo 4.
Artículo: 48. Concepto : 481. A ONGs sin ánimo de lucro, de ámbito
estatal, para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de
prioridades del PNSD.
Importe : 1.500 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.




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1486






Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.500 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Incrementar la dotación de la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.249
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.
Servicio : 18.
Programa : 231-A.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : 451. Para toda clase de gastos que origine el
desarrollo en la ENSD en los programas autonómicos derivados del PNSD.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Incrementar la dotación de la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.250
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA



Sección: 26.




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1487






Servicio : 18.
Programa : 231-A.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : 454. Para toda clase de gastos derivados del
desarrollo del OESD.
Importe : 300 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 300 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Incrementar la dotación de la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.251
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA



Sección: 26.
Servicio : 18.
Programa : 231-A
Capítulo 4.
Artículo: 45.Concepto : 452. Para toda clase de gastos que originen los
programas de prevención de drogodependencias desarrollados en el marco de
la ENSD.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Incrementar la dotación de la actuación de referencia.




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1488






ENMIENDA NÚM. 2.252
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA



Sección: 26.
Servicio : 18.
Programa : 231-A.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : 456. Para toda clase de gastos derivados de
programas de rehabilitación-reinserción de toxicómanos con problemas
juridicopenales.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Incrementar la dotación de la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.253
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA



Sección: 26.
Servicio : 18.
Programa : 231-A.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : Nuevo. Plan «Abordaje de Nuevas Adicciones».
Importe : 700 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.




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1489






Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 700 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Creación de un plan especial para el estudio y abordaje de las
nuevas adicciones o adicciones comportamentales y puesta en marcha de
acciones concretas.
ENMIENDA NÚM. 2.254
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.
Servicio : 18.
Programa : 231-A.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : Nuevo. Plan: “Inclusión de la perspectiva de
género en el tratamiento de las adicciones».
Importe : 700 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 700 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Creación de un plan especial para el estudio, abordaje y tratamiento de
las adicciones desde una perspectiva de género.
ENMIENDA NÚM. 2.255
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA



Sección: 26.
Servicio : 18.
Programa : 231-A.




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1490






Capítulo 4.
Artículo: 48. Concepto : Nuevo Plan Especial de Sensibilización y
Prevención de Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad:
“Menores sin alcohol“.
Importe : 700 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51.Concepto : 510.
Importe : 700 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Plan de sensibilización y prevención de consumo de bebidas alcohólicas
para reforzar las actuaciones en materia de prevención y tratamiento de
consumo de alcohol en menores previo a la existencia de una nueva
normativa que contribuya a su disminución.
ENMIENDA NÚM. 2.256
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.
Servicio : 18.
Programa : 231-A.
Capítulo 4.
Artículo: 49. Concepto : 492. Programas de cooperación internacional en
aplicación de la Ley 17/2003.
Importe : 300 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 300 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Incrementar la dotación de la actuación de referencia.




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1491






ENMIENDA NÚM. 2.257
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA



Sección: 26.
Servicio : 18.
Programa : 231-A.
Capítulo 7.
Artículo: 78.Concepto : 781. Para proyectos de investigación a
desarrollar por entidades públicas y privadas.
Importe : 800 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 800 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Incrementar la dotación de la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.258
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA



Sección: 26.



Organismo: 104.
Programa : 492-O.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : 451. Ayuda a la gestión de las Juntas Arbitrales
de Consumo adscritas a administraciones locales.
Importe : 400,00 (miles de euros).




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1492






BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.



Articulo: 51. Concepto : 510.
Importe : 400,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia, con el objeto de reforzar el Sistema
Arbitral de Consumo como sistema extrajudicial de resolución de
conflictos entre consumidores y empresarios.
ENMIENDA NÚM. 2.259
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA



Sección: 26.



Organismo: 109.
Programa : 492-O.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : 451. Ayuda a la gestión de las Juntas Arbitrales
de Consumo adscritas a administraciones autonómicas.
Importe : 400,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 400,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia, con el objeto de reforzar el Sistema
Arbitral de Consumo como sistema extrajudicial de resolución de
conflictos entre consumidores y empresarios.




Página
1493






ENMIENDA NÚM. 2.260
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA



Sección: 26.



Organismo: 109.
Programa : 492-O.
Capítulo 4.
Artículo: 48. Concepto : 482. Ayudas y subvenciones para impulsar;
orientar y desarrollar las políticas de protección de los consumidores,
colaborando con las asociaciones de consumidores.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.261
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ALTA Sección: 26.
Servicio : 07.
Programa : 313-B.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : Nuevo. Programas de lucha contra la obesidad y
promoción de estilos de vida saludables.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.




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1494






Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.262
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.



De devolución.
JUSTIFICACIÓN En materia industrial, el gobierno presenta el Proyecto de
Ley de Presupuestos generales del Estado para 2017 como un mero trámite y
al margen de una estrategia integral del sector industrial dada su
indudable y decisiva repercusión en el crecimiento económico, la
productividad yen la generación de empleo de calidad. Continua sin fijar
objetivos cuantitativos y evaluables, acompañados de medidas eficaces
para impulsar la reindustrialización del país, la digitalización de la
economía y el impulso de la movilidad sostenible.



Difícilmente, se va a conseguir cumplir con el objetivo fijado por Europa
de alcanzar un 20 % de VAB industrial manufacturero con respecto al PIB,
si no se invierte y se apuesta decididamente en el sector industrial.
Según los datos más recientes, nos encontramos en el 12,84 % (2016), por
debajo del 12,91 % de 2015. No se llega ni al 13 %, muy alejado del
objetivo y muy por debajo de la media europea.



A diferencia de otros países europeos, el gobierno continua sin apostar
decididamente por la movilidad sostenible y especialmente, por el impulso
del vehículo eléctrico, asignando partidas ridículas si tenemos en cuenta
las previsiones incorporadas en la Estrategia de Vehículos con energías
alternativas que coordinó la Secretaría General de Industria y PYME.



En términos generales, el presupuesto destinado al tejido industrial y
Pymes, se ha reducido en 118 millones de euros con respecto al año
anterior. Pero, si lo comparamos con el último presupuesto del gobierno
socialista, se ha reducido en 723 millones con respecto al ejercicio
2011. 0, si lo comparamos con uno de los años más duros de la crisis
económica, 245 millones menos con respecto al ejercicio 2012.



Además, estos presupuestos adolecen de consignación suficiente para hacer
frente a la gran transformación digital de la industria.



El proyecto de presupuestos presenta un incremento del 4,1 %, en la
financiación de la I+D+i civil. Hay que señalar, sin embargo, que la
mayor parte de este incremento se produce en las operaciones financieras,
que aumentan el 9,37 %, 307 millones de euros. En cambio, las operaciones
no financieras descienden el 2,62 %, es decir, 66 millones de euros menos
de gasto corriente, subvenciones e inversión directa.



Desde que gobierna el PP la política de recortes se ha ensañado con las
partidas dedicadas a ciencia e innovación. En estos Presupuestos solo
aumentan los créditos de carácter financiero y se reducen los gastos no
financieros, es decir, se reducen las inversiones o aportaciones a
organismos públicos de investigación como el CSIC o el Instituto de Salud
Carlos III, etc. Por tanto, sube lo que no se gasta mientras se recorta
un año más la columna vertebral sobre la que se sustenta el sistema
público de investigación. Un ejemplo de este despropósito es que la
dotación presupuestaria dedicada a la Red Cervera, la medida estrella en
materia de innovación, apenas cuenta con 20 millones de euros en estos
presupuestos, lo que resulta irrealizable.




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1495






Todavía más preocupante es que durante el año 2016 la ejecución
presupuestaria fue del 38% en I+D+i. De tal forma que si se compara la
ejecución, en el 2016 se invirtió en I+D+i no llega a la mitad de lo que
se invirtió en 2011. Es una vieja idea: primero se promete gastar más
bien poco en I+D, después ni siquiera se cumple lo que se promete.



Si comparamos la inversión en I+D+i en función del porcentaje de gasto de
todo el presupuesto, para 2017 representa el 1,8 %, 2 décimas por encima
del gasto de 2016. En cambio, aún muy lejos del 2,37 % del gasto del
Presupuesto aprobado de 2011, último presupuesto del gobierno socialista.
Además, los principales programas de gasto de la Política de I+D+i se
reducen con respecto del presupuesto aprobado de 2016. Destaca la
reducción de más del 64 % en el Programa 467C de Investigación y
desarrollo tecnológico-industrial, o del Programa 467D de Investigación y
experimentación agraria que desciende el 32 %.



Todos los Organismos Públicos de Investigación vuelven a ver reducidos sus
presupuestos para este año, con una reducción global de 43 millones de
euros, el 3,3 % menos. Destacan los recortes en el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) que se reduce el
32,39 %, el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) que
reduce el 26 % sus recursos, o el propio Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC) que sufre un recorte de 6 millones de
euros, el 0,9 % menos que el año 2016.



Según datos del INE, en el año 2015 el gasto interno en Investigación y
Desarrollo (I+D) representó sólo el 1,22 % del Producto Interior Bruto,
frente al 1,24 % del año 2014, y al 1,4 % del año 2010. España está en el
puesto 18 del ránking en inversión en I+D en relación al PIB de los
Estados miembros de la UE, por debajo de países como Eslovenia, República
Checa, Estonia, o Hungría. La media de la UE28 está en 2,04 %.



El Gobierno del Partido Popular ha castigado duramente al sistema de
Ciencia e Innovación, con una política de recortes indiscriminados
durante los peores años de la crisis y ahora, que se inicia la
recuperación ,seguimos en tasas ridículas de inversión en I+D+í.
ENMIENDA NÚM. 2.263
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 12. Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
Programa : 467-C. Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial.
Capítulo 7.
Artículo: 78. (Nuevo). Concepto : 781-(Nuevo). Programa para el apoyo a
proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental en
cooperación entre organismos de investigación con alta capacidad de
transferencia.
Importe : 25.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 25.000,00 (miles de euros).




Página
1496






MOTIVACIÓN



Es necesario apoyar el desarrollo de las líneas de investigación
tecnológica propia de los organismos de investigación, de modo que
puedan, de manera efectiva, explorar nuevas tecnologías, incrementar su
capacitación en tecnologías emergentes, abordar proyectos de mayor valor
añadido para sus empresas cliente y mejorar la eficacia en el uso de los
recursos disponibles en el conjunto del sistema.
ENMIENDA NÚM. 2.264
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Programa : 467-C. Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : 74908. Al CDTI para proyectos de I+D+i
empresarial.
Importe : 90.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 90.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el impulso de la
competitividad empresarial, a través de la financiación de proyectos de
innovación y desarrollo tecnológico que permitan incorporar y mantener
recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.265
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.




Página
1497






Servicio : 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Programa : 467-C. Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : 74904. Al CDTI para cobertura costes de sus
actividades de financiación.
Importe : 15.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 15.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar y promover la actividad del CDTI, básica para el impulso de la
competitividad empresarial, a través de la financiación de proyectos de
innovación y desarrollo tecnológico que permitan incorporar y mantener
recursos humanos de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.266
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000X-Transferencias Internas.
Capítulo 7.
Artículo: 71. Concepto : 711- Al Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Importe : 12.500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 12.500,00 (miles de euros).




Página
1498






MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente
funcionamiento del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.267
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000-X.
Capítulo 4.
Artículo: 41. Concepto : 411. Al Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
Importe : 4.500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 4.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente
funcionamiento del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), prestando especial atención y
prioridad a la incorporación y mantenimiento de personal de investigación
de excelencia investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.268
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.




Página
1499






Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000-X.
Capítulo 7.
Artículo: 73. Concepto : 730-A. Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC).
Importe : 45.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 45.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente
funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.269
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000-X.
Capítulo 4.
Artículo: 43. Concepto : 430-A. Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC).
Importe : 5.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).




Página
1500






MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente
funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC), prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.270
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 12. Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
Programa : 463-B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica
Capítulo 7.
Artículo: 75. Concepto : Nuevo-Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.
Importe : 369.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B.
Capítulo 8.
Artículo: 82. Concepto : 823. Fondo para la Investigación Científica y el
Desarrollo Tecnológico.
Importe : 369.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el fomento y coordinación de la
investigación científica y técnica, dando entrada a nuevos proyectos de
investigación y prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.271
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 12.




Página
1501






Programa : 463-B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.
Capítulo 7.
Artículo: 76. Concepto : Nuevo. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.
Importe : 7.500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B.
Capítulo 8.
Artículo: 82.Concepto : 823. Fondo para la Investigación Científica y el
Desarrollo Tecnológico.
Importe : 7.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el fomento y coordinación de la
investigación científica y técnica, dando entrada a nuevos proyectos de
investigación y prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.272
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.
Capítulo 7.
Artículo: 77. Concepto : Nuevo. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.
Importe : 19.500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B.
Capítulo 8
Artículo: 83 Concepto : 833. Fondo para la Investigación Científica y el
Desarrollo Tecnológico.
Importe : 19.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el fomento y coordinación de la
investigación científica y técnica, dando entrada a nuevos proyectos de
investigación y prestando especial atención y prioridad a la




Página
1502






incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.273
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.
Capítulo 7.
Artículo: 78. Concepto : Nuevo. Fondo Nacional para la Investigación
Científica y Técnica.
Importe : 268.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : 833. Fondo para la Investigación Científica y el
Desarrollo Tecnológico.
Importe : 268.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el fomento y coordinación de la
investigación científica y técnica, dando entrada a nuevos proyectos de
investigación y prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.274
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 13. Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
Programa : 463-B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica
Capítulo 7.



Articulo: 74.




Página
1503






Concepto : Nuevo-Fondo Nacional para la Investigación Científica y
Técnica.
Importe : 14.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B.
Capítulo 8.
Artículo: 82. Concepto : 823. Fondo para la Investigación Científica y el
Desarrollo Tecnológico.
Importe : 14.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el fomento y coordinación de la
investigación científica y técnica, dando entrada a nuevos proyectos de
investigación y prestando especial atención y prioridad a la
incorporación y mantenimiento de personal de investigación de excelencia
investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.275
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000X-
Capítulo 7.
Artículo: 71. Concepto : 712. Al Instituto Español de Oceanografía (lEO).
Importe : 7.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 7.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente
funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía (lEO), prestando
especial atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de
personal de investigación de excelencia investigadora o innovadora
acreditada.




Página
1504






ENMIENDA NÚM. 2.276
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000X.
Capítulo 4.
Artículo: 41. Concepto : 412. Al Instituto Español de Oceanografía (lEO).
Importe : 10.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente
funcionamiento del Instituto Español de Oceanografía (lEO), prestando
especial atención y prioridad a la incorporación y mantenimiento de
personal de investigación de excelencia investigadora o innovadora
acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.277
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000X
Capítulo 7.
Artículo: 71. Concepto : 710. Al Instituto Geológico y Minero de España
(IGME).
Importe : 4.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.




Página
1505






Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 4.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente
funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de España (IGME),
prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.278
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación. Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000-X.
Capítulo 4.
Artículo: 41. Concepto : 410. Al Instituto Geológico y Minero de España
(IGME).
Importe : 500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente
funcionamiento del Instituto Geológico y Minero de España (IGME),
prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovación acreditada.




Página
1506






ENMIENDA NÚM. 2.279
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000-X.
Capítulo 7.
Artículo: 71. Concepto : 713. Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Importe : 12.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 12.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente
funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y prioridad a
la incorporación y mantenimiento de personal de investigación de
excelencia investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.280
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000-X.
Capítulo 4.
Artículo: 41. Concepto : 413-Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Importe : 2.500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.




Página
1507






Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los



Departamentos Ministeriales.
Importe : 2.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y eficiente
funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), prestando especial atención y prioridad a
la incorporación y mantenimiento de personal de investigación de
excelencia investigadora o innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.281
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.



Organismo: 104 Programa: 467-D.
Capítulo 6.
Artículo: 65.



Superproyecto: NUEVO. Para la investigación agraria en las CCAA.
Importe : 19.500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 19.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Recuperar la financiación del INIA a las CCAA dado que el proceso de
cambio de gestión de los fondos del INIA se ha realizado sin acuerdo con
las Comunidades Autónomas.




Página
1508






ENMIENDA NÚM. 2.282
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000-X.
Capítulo 7.
Artículo: 71. Concepto : 714. Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
Importe : 25.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 25.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y
eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII),
prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.283
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa : 000-X.
Capítulo 4.
Artículo: 41. Concepto : 414. Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
Importe : 2.500,00 (miles de euros).




Página
1509






BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 2.500,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Garantizar los recursos suficientes para el adecuado, eficaz y
eficiente funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII),
prestando especial atención y prioridad a la incorporación y
mantenimiento de personal de investigación de excelencia investigadora o
innovadora acreditada.
ENMIENDA NÚM. 2.284
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 09.
Programa : 431-A.
Capítulo 8.
Artículo: 87. Concepto : 871. Al Fondo para la Internacionalización de la
Empresa (FIEM).
Importe : 120.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B.
Capítulo 8.



Articulo: 82. Concepto : 823.
Importe : 120.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.




Página
1510






ENMIENDA NÚM. 2.285
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 14. Dirección General de Investigación y Competitividad.
Programa : 463 -.B.
Capítulo 7.
Artículo: 78. Concepto : (Nuevo). Programa para la ampliación y mejora de
infraestructuras científicas y tecnológicas destinadas a la investigación
aplicada y desarrollo experimental en organismos de investigación con
ALTA capacidad de transferencia.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Es preciso apoyar a los organismos de investigación, tanto en
la creación como en la ampliación y renovación de infraestructuras
científicas y tecnológicas ligadas a proyectos de investigación aplicada
y desarrollo experimental. De este modo podrán mejorar su capacidad de
generación de nuevo conocimiento tecnológico y atender a la demanda de un
mayor número de empresas.
ENMIENDA NÚM. 2.286
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.
Capítulo 7.
Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.




Página
1511






Concepto : Nuevo. Impulsar una estrategia de desarrollo para el proyecto
del Centro Nacional de Investigación en Envejecimiento (CNIE), así como
adecuar como infraestructura básica las instalaciones ya construidas en
el Parque Tecnológico de San Sebastián.
Importe : 1.500,00 (miles de euros)
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M.
Capítulo 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 1.500,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar de partida presupuestaria al CNIE, en desarrollo del
protocolo, convenio y acuerdos formalizados en 2011 y 2012 entre el
Gobierno Vasco con el anterior Ministerio de Ciencia e Innovación y el
actual Ministerio de Economía y Competitividad.
ENMIENDA NÚM. 2.287
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.
Programa : 467-C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Capítulo 7.



Articulo: 75. Concepto : Nuevo. A la Universidad de Mondragón, para el
Centro de Investigación e Innovación en Alimentación y Gastronomía del
Basque Culinary Center, en cumplimiento de la subvención conveniada y
acordada el 26 de octubre de 2011.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M.
Capítulo 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Articulo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).




Página
1512






MOTIVACIÓN Dotar de presupuesto para promover en 2017 trabajos de
investigación en materia alimentaria en un Centro de Estudios Superiores,
Investigación e Innovación en Alimentación y Gastronomía, como es el
Basque Culinary Center ubicado en el Parque Tecnológico de San Sebastián.
ENMIENDA NÚM. 2.288
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 14.
Programa : 463-B.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Nuevo. Centro de nanotecnología y nanociencias
(Barcelona).
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.289
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 401.
Programa : 463-A.
Capítulo 4.
Artículo: 48.




Página
1513






Proyecto: Nuevo. Al Instituto de Ciencias de la Tierra «Jaume Almera».
Barcelona.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.290
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 11.
Programa : 463-B.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Nuevo. Centre Tecnológic de Manresa.
Importe : 300,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 300,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.




Página
1514






ENMIENDA NÚM. 2.291
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 14.
Programa : 463-B.
Capítulo 4.
Artículo: 44. Concepto : Nuevo. Centro de innovación para la simulación
en el ámbito de la salud en Igualada. Edificio «4D Health».
Importe : 600,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 600,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.292
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11.
Programa : 463-B.
Capítulo 4.
Artículo: 44. Concepto : Nuevo. Parque Científico de la Universidad de
Barcelona.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.




Página
1515






Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.293
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 14
Programa : 463-B.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Nuevo. Al consorcio para la creación,
construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Super Computación (BSC-CNS).
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.294
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.




Página
1516






Servicio : 11.
Programa : 463-B.
Capítulo 7.
Artículo: 74.
Proyecto: Nuevo. Instituto de las Ciencias del Espacio.
Importe : 1.500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.500,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.295
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 11.
Programa : 463-B.
Capítulo 4.
Artículo: 44. Concepto : Nuevo. Instituto Catalán de Fotónicas (ICFO).
Importe : 750,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 750,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.




Página
1517






ENMIENDA NÚM. 2.296
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B
Capítulo 4.
Artículo: 48.
Proyecto: Nuevo. Al Instituto de Investigaciones Biomédicas. Barcelona.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.297
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 14.
Programa : 463-B.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Nuevo. Centre de I+D+I en Nutricio i Salut
(Reus).
Importe : 300,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.




Página
1518






Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 300,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia
ENMIENDA NÚM. 2.298
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 463-B.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Nuevo Transferencia a las siguientes entidades
para el mantenimiento de los convenios y programas de investigación:



— Institut Catala de Ciéncies Cardiovasculars.



— Centre de Medecina Regenerativa.



— Institut Medecina Predictiva i Personalitzada del Cáncer.



— Institut Recerca Vall Hebron.



— IDIBELL-Bellvitge-UB.



— IDIBAPS-Clínic-UB.



— Germans Trias i Pujol-UAB.



— A los CIBERs.



— Centre de Medecina Regenerativa (CMRB).



— Fundació Privada Centre de Regulació Genómica.



— Fundació Privada Institut de Recerca Biomédica.



— Plan de Calidad Sistema de Salud.



— Agencia de Evaluación de Tecnologia Médica.
Importe : 6.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 6.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
1519






ENMIENDA NÚM. 2.299
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11.
Programa : 463-B.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Nuevo. Transferencia a las siguientes entidades
para el mantenimiento de los convenios y programas de investigación:



Fundación universitaria del Bages (Manresa)



Fundació ASCAMM Centre Tecnológic.



Fondo de Investigación Fundación Pasqual Maragall



Canal de Investigación y Experimentación Marítima



Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña



Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.300
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



La enmienda núm. 2.300 del Grupo Parlamentario Socialista fue retirada por
escrito del Grupo con fecha de 8 de mayo de 2017.




Página
1520






ENMIENDA NÚM. 2.301
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 14.
Programa : 463-B.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Transferencias para el mantenimiento de los
convenios y programas con las siguientes instituciones:



Plataforma Fenotipal Metabólica CBATEG-Mousse Clínic, Institut de
Investigación Biomédiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS), Institut de
Recerca (IRB), Institut Recerca de IÁigua (ICRA), Institut Energía de
Catalunya, Bioregió de Catalunya-Biocat, Universitad Autónoma de
Barcelona-Centre Investigació en Energía i Tecnoloíes i Ciéncies
Ambientals (CIETCA), Universitat de Girona-Centre dfnvestigació
Multidisciplinar en L’ambit Ciéncia i Tecnologia Agroalimentaria i de les
TIC, Universitat de Lleida-Plataforma Tecnológica Biómica, Univeritat
Politécnica de Catalunya-Campus de la Ingenieria i de la Innovació
Diagonal-Besós, Universitat Pompeu Fabra-Campus Comunicacio
Poblenou-Campus del Mar: Laboratoris i CRAI., Universitat Rovira i
VirgiJi-, Institut Catala dínvestigació Química Tarragona, Parque
Científico y Tecnológico de Lleida, Centro de Producción Audiovisual
(Magical).
Importe : 7.700,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 7.700,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
1521






ENMIENDA NÚM. 2.302
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11.
Programa : 463-B.
Capítulo 4.
Artículo: 44. Concepto : Nuevo. Al Consorcio Barcelona Supercomputing
Center para sus gastos de funcionamiento.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.303
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11.
Programa : 463-B.
Capítulo 4.
Artículo: 44. Concepto : Nuevo. Instituto de Investigaciones Marinas de
Vigo.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).




Página
1522






BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.304
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 11.
Programa : 463-B.
Capítulo 6.
Artículo: 64. Concepto : Fomento y Coordinación Científica para el apoyo
a la investigación biomédica en el Parque Tecnológico de la Salud en
Granada.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
1523






ENMIENDA NÚM. 2.305
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11.
Programa : 463-B.
Capítulo 4.
Artículo: 44.
Proyecto: Nuevo. Redacción proyecto básico nuevas instalaciones del
Instituto de Instrumentación para Imagen Molecular (Centro de
Investigación Mixto del CSIC y UPV) en Valencia
Importe : 300,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 300,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Implementar una dotación presupuestaria finalista al CSIC para la
redacción del proyecto básico del Instituto de Instrumentación para
Imagen Molecular.



Se trata de dotar de instalaciones adecuadas a dicho Instituto para el
desarrollo de las actividades previstas en próximos años. Es un centro de
referencia a nivel mundial en imagen molecular para usos médicos.
ENMIENDA NÚM. 2.306
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 12.




Página
1524






Programa : 467-C.
Capítulo 7.
Artículo: 78. Concepto : Nuevo. Creación del Parque Científico y
Tecnológico de Castilla-La Mancha en Guadalajara.
Importe : 3.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 3.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia
ENMIENDA NÚM. 2.307
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 14.
Programa : 463-B.
Capítulo 4.
Artículo: 48. Concepto : Nuevo. A Grantecan S.A. para la explotación del
telescopio.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).




Página
1525






MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.308
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 11.
Programa : 463-B.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : 74904. Al Instituto de Astrofísica de Canarias
(IAC)
Importe : 3.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 3.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Dotar adecuadamente el presupuesto del Consorcio Instituto
Astrofísico de Canarias.
ENMIENDA NÚM. 2.309
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 104.
Programa : 467-D.




Página
1526






Capítulo 6.
Artículo: 62.
Proyecto: 2014 27 202 0004.



Infraestructura general del centro de Zafra.
Importe : 260,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 260,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar adecuadamente la inversión destinada a este centro para su pleno
rendimiento.
ENMIENDA NÚM. 2.310
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.



Organismo: 107. Instituto de Salud Carlos III.
Programa : 465-A. Investigación Sanitaria.
Capítulo 4.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro. Concepto :
Nuevo. Al Centro de Cirugía de Mínima Invasión «Jesús Usón» para atender
proyectos de investigación sanitaria.
Importe : 300,00 (miles de euros).
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO Concepto : 27.107.400.
Transferencias de capital del Departamento al que está adscrito.
Importe : 300,00 (miles de euros).
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO Concepto :
27.11.000X.41400. Al Instituto de Salud Carlos III.
Importe : 300,00 (miles de euros).




Página
1527






BAJA Concepto : 31.02.929M.510
Importe : 300,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.311
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.



Organismo: 104.
Programa : 467-D.
Capítulo 6.
Artículo: 63.
Proyecto: Nuevo. Reposición medios materiales Plasencia, Centro de
Investigación en Agroecología Hortofrutícola.
Importe : 300,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 300,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar adecuadamente la inversión destinada al Centro de investigación en
agroecología hortofrutícola en Plasencia para su pleno rendimiento.
ENMIENDA NÚM. 2.312
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.




Página
1528






Organismo: 103.
Programa : 467-H.
Capítulo 6.
Artículo: 62.
Proyecto: Nuevo. Centro tecnológico sobre la sociedad de la información.
Trujillo.
Importe : 190,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 190,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Recuperar la inversión.
ENMIENDA NÚM. 2.313
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.



Organismo: 103.
Programa : 467-H.
Capítulo 6.
Artículo: 62.
Proyecto: Nuevo. Al CIEMAT. Centro tecnológico sobre la sociedad de la
información-Extremadura.
Importe : 215 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 215,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Recuperar el compromiso presupuestario.




Página
1529






ENMIENDA NÚM. 2.314
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 11.
Programa : 000-X.
Capítulo 4.
Artículo: 41. Concepto : 411. Al CIEMAT



Subconcepto: Nuevo. Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental
en Soria.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Acometer inversión, según acuerdo firmado con el Ayuntamiento de Soria, en
la cesión que realizó del edificio en el que se alberga el Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental de Soria, actuación
incluida en el Plan de Actuación Específico para Soria (PAES).
ENMIENDA NÚM. 2.315
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 14.
Programa : 463-B.
Capítulo 4.
Artículo: 44. Concepto : Nuevo. Consorcio CSIC-IRTA.
Importe : 200,00 (miles de euros).




Página
1530






BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 200,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia
ENMIENDA NÚM. 2.316
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 401.
Programa : 463-A.
Capítulo 6.
Artículo: 62.
Proyecto: Nuevo. Edificio del Instituto de Biomedicina del CSIC en
Santiago de Compostela.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Este centro entronca con el Campus de Ciencias de la Salud de
la use, generando empleo de calidad vinculado a la investigación al
tiempo que atrae a empresas del sector de ingeniería y biofarmacia como
motor económico de futuro para la ciudad.




Página
1531






ENMIENDA NÚM. 2.317
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 401.
Programa : 463-A.
Capítulo 6.
Artículo: 62.



Superproyecto: 2010 21 401 0092. Centro de Ciencias del Patrimonio
Cultural. Santiago de Compostela.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.318
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 401.
Programa : 463-A.
Capítulo 6.
Artículo: 62.
Proyecto: Nuevo. Centros CSIC en Granada.
Importe : 300,00 (miles de euros).




Página
1532






BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 300 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Para inversión nueva asociada al Instituto de Nutrición Animal, Instituto
Ciencias de «la Tierra, Estación Experimental de Zaidin y Escuela de
Estudios Arabes.
ENMIENDA NÚM. 2.319
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 467-C.
Capítulo 7.
Artículo: 78. Concepto : Nuevo. A la Fundación privada pel Foment de la
Societat del Coneixement (CITILAB), Cornellá de Llobregat.
Importe : 400,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 400,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La Fundación Para el Fomento de la Sociedad del Conocimiento de Camella de
Llobregat promueve la nueva cultura digital de la sociedad del
conocimiento, acercar a ciudadanos y ciudadanas las últimas innovaciones
tecnológicas, mantener la cohesión social dentro de la nueva era digital
y promover actividades formativas.




Página
1533






ENMIENDA NÚM. 2.320
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 4.
Artículo: 44. Concepto : Nuevo. Plan Industrialización de les Tefres de
l’Ebre (2.a fase).
Importe : 10.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.321
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 4.
Artículo: 44. Concepto : Nuevo. Plan Industrialización para Córdoba-Plan
activa Córdoba
Importe : 3.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.




Página
1534






Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 3.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar a la partida de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.322
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 12.
Programa : 467-C.
Capítulo 8.
Artículo: 87. Concepto : Nuevo. Contribuir al Desarrollo de la Fundación
Centro Tecnológico avanzado de energías renovables (CTAER) orientado a la
investigación de usos energéticos de la Biomasa.
Importe : 600,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 600,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación referenciada.
ENMIENDA NÚM. 2.323
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.




Página
1535






Programa : 422-M.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : Nuevo. 83305. Jaén.
Importe : 2.500,00 (miles de euros).



FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.



MOTIVACIÓN



Dinamización del tejido empresarial de la provincia de Jaén, a través del
Plan Jaén XXI.
ENMIENDA NÚM. 2.324
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Nuevo. Dinamización del tejido empresarial en la
provincia de Jaén.
Importe : 2.500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 2.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar a la partida de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.325
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.




Página
1536






ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : Nuevo. Plan de Reindustrialización Comarca
Besaya en Cantabria.
Importe : 10.000,00 (miles de euros).



FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.
MOTIVACIÓN Creación de una nueva dotación presupuestaria para zona de
urgente reindustrialización, destinada a la Comarca del Besaya en
Cantabria, debido a que esta comarca está atravesando un acelerado
deterioro de su tejido industrial que se ha agravado con las medidas del
Gobierno de España.



Con una tasa de paro superior al 24% –una de las más altas de todo el
territorio–, el Gobierno de Cantabria ha declarado la zona de la comarca
del Besaya «zona de urgente reindustrialización», por ello, es
fundamental la colaboración del Estado en este programa para garantizar
la competitividad de la industria de la Comarca y de Cantabria, tal y
como se comprometió recientemente el Gobierno de España y que, sin
embargo, no se ha visto reflejado en estos Presupuestos Generales del
Estado. Por tanto, es urgente y justificado dotar esta nueva partida para
Cantabria que desde el PSOE se viene demandando durante los últimos años
y de manera reiterada.
ENMIENDA NÚM. 2.326
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 7.
Artículo: 75.
Proyecto: Nuevo. Plan Reindustrialización para Comarca Noroeste Murcia.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).




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1537






MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.327
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 7.
Artículo: 78.
Proyecto: Nuevo. Plan de Reindustrialización para Yecla.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.328
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 7.
Artículo: 78.
Proyecto: Nuevo. Plan de Reindustrialización para Jumilla.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).




Página
1538






BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.329
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 7.
Artículo: 74.
Proyecto: Nuevo. Plan de impulso a la inversión industrial y aportación
al polígono industrial Los Camachos en Cartagena.
Importe : 10.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
1539






ENMIENDA NÚM. 2.330
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 7.
Artículo: 77. Concepto : Nuevo. Reindustrialización de las zonas
afectadas por procesos de deslocalización o ajuste en el sector de la
cerámica en la provincia de Castellón.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Es necesario que el Gobierno Central realice inversiones para la
activación de las zonas dedicadas a la industria cerámica como, por
ejemplo, los municipios de Vila-Real, Onda y Alcora (entre otros).
ENMIENDA NÚM. 2.331
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16 Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.
Programa : 422-M.
Capítulo 8 Activos Financieros.
Artículo: 83 Concesión de préstamos fuera del Sector Público. Concepto :
83313.



Subconcepto: Nuevo. Políticas de reindustrialización en Zona del Corredor
del Henares (1.a Fase).
Importe : 6.000,00 (miles de euros).



FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.




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1540






MOTIVACIÓN



Desde hace algo más de una década, pero de manera muy especial desde el
inicio de la actual crisis económica y financiera, la zona del Corredor
del Henares y su zona de influencia, ha ido perdiendo tejido industrial
debido a procesos de ajuste empresarial, deslocalización u otros
fenómenos, que han provocado la pérdida de actividad industrial y la
destrucción de empleo.
ENMIENDA NÚM. 2.332
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : 833. Apoyo financiero a la inversión industrial.



Subconcepto: 83301. Canarias.
Importe : 6.500,00 (miles de euros).



FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.



MOTIVACIÓN



El Gobierno debe mantener las obligaciones de gasto contenidas en el
Programa de Reindustrialización de Canarias, aprobado por el Consejo de
Ministros a finales del 2009 con una duración mínima hasta el 2014. El
objetivo de este programa es crear nuevas actividades que supongan un
fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial canaria que
implique una dinamización de la economía local y un desarrollo de
empresas con elevado contenido tecnológico.
ENMIENDA NÚM. 2.333
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16 Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.
Programa : 422-M.
Capítulo 8 Activos Financieros.
Artículo: 83 Concesión préstamos fuera del sector público.




Página
1541






Concepto : 833. Apoyo financiero a la inversión industrial.



Subconcepto: Nuevo. Plan Especial de reactivación económica zona Santa
María de Garoña.
Importe : 25.000,00 (miles de euros).



FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.334
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : Nuevo. Apoyo Financiero a la inversión
industrial en la provincia de Segovia.
Importe : 600,00 (miles de euros).



FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.335
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16 Dirección General de Industria, Energía y Turismo.
Programa : 433-M.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. Concepto : Nuevo. Iniciativas empresariales para la
creación de empleo en Segovia.
Importe : 60,00 (miles de euros).




Página
1542






BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos. Concepto : 510. Para atender a
necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 60,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Para dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.336
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : Nuevo. Plan de reactivación industrial de la
provincia de Segovia.
Importe : 12.000,00 (miles de euros).



FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.337
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.



Al Presupuesto de la Sociedad Fundación de la Energía (CIUDEN)



Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.
ALTA



Entidad: Fundación de la Energía (CIUDEN).




Página
1543






Comunidad Autónoma: Castilla y León.



Provincia: León.
Proyecto: Nuevo. Proyecto de desarrollo tecnológico y aplicación de
transformados de Biomasa residual mediante técnicas Carbono-Negativas
(Proyecto BIOCARE CO2).
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



Presupuesto de Explotación y de Capital
ALTA



Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo».



6. Pagos por inversiones: e) Otros Activos Financieros.
Importe : 1.000,00 miles €.
BAJA



Presupuesto de capital «estado de flujos de efectivo».



Efectivo o equivalentes al final de ejercicio.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



Asimismo, se adecuarán las cifras del Balance y el resto de partidas
afectadas que correspondan como consecuencia de las variaciones en el
Presupuesto de Capital.



MOTIVACIÓN



Proyecto de desarrollo de la economía circular de las comarcas de El
Bierzo y Laciana a través del proyecto «Biocare» entorno a la biomasa
residual.
ENMIENDA NÚM. 2.338
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-B.
Capítulo 7.
Artículo: 78. Concepto : Nuevo. Análisis y seguimiento de los sectores
industriales (Observatorios).
Importe : 2.500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 2.500,00 (miles de euros).




Página
1544






MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.
ENMIENDA NÚM. 2.339
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 433-M.
Capítulo 7.
Artículo: 78. Concepto : Nuevo. Apoyo a redes de “Business Angelsll.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Recuperar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.340
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 433-M.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : 74701. A la Compañía Española de
Reafianzamiento, S.A. (CERSA).
Importe : 22.000,00 (miles de euros).




Página
1545






BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 22.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.341
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-B.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : Nuevo. 837 Programa de apoyo a la competitividad
Industrial en sectores estratégicos.
Importe : 400.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : 83300. Programa de reindustrialización y
fortalecimiento de la competitividad industrial.
Importe : 400.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se propone dotar el programa de referencia diseñado con una estructura
fundamentalmente sectorial, que contemple actuaciones dirigidas a
empresas de determinados sectores industriales, cuyas características
estructurales les otorgan un papel estratégico en la consecución del
objetivo de cambio de modelo productivo de la economía española: alto
valor añadido, elevada productividad, generación de empleo y tejido
industrial de calidad, eficiencia energética y sostenibilidad.




Página
1546






ENMIENDA NÚM. 2.342
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 433-M.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : 74702. A la EOI para actuaciones de fomento de
la digitalización, emprendimiento y crecimiento empresarial.
Importe : 7.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 7.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.343
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana
empresa.
Programa : 422-B.
Capítulo 7.
Artículo: 78. Concepto : 780. Para actuaciones de fomento de la movilidad
sostenible.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.




Página
1547






Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.
ENMIENDA NÚM. 2.344
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana
empresa.
Programa : 422-B.
Capítulo 7.
Artículo: 75. Concepto : 750. Para actuaciones de fomento de la movilidad
sostenible.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.
ENMIENDA NÚM. 2.345
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana
empresa.
Programa : 422-B.




Página
1548






Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : 740. Para actuaciones de fomento de la movilidad
sostenible.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.
ENMIENDA NÚM. 2.346
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana
empresa.
Programa : 422-B.
Capítulo 7.
Artículo: 76. Concepto : 760. Para actuaciones de fomento de la movilidad
sostenible.
Importe : 3.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 3.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.




Página
1549






ENMIENDA NÚM. 2.347
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 421-O.
Capítulo 7.
Artículo: 78. Concepto : 78903 Potenciación de la Fundación para el
Fomento de la Innovación Industrial (FFII) .
Importe : 700,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 700,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.
ENMIENDA NÚM. 2.348
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 27.
Servicio : 08.
Programa : 431-A.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : 74701. AIICEX para sus operaciones de capital en
el fomento de la internacionalización y atracción de inversiones
extranjeras en España.
Importe : 3.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.




Página
1550






Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 3.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.
ENMIENDA NÚM. 2.349
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 467-C.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : Nuevo. Para la financiación de proyectos
estratégicos de desarrollo industrial.
Importe : 100.000,00 (miles de euros).



FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.350
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : Nuevo. Reindustrialización de zonas afectadas
por procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquineria.
Importe : 44.000,00 (miles de euros).




Página
1551






FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.
ENMIENDA NÚM. 2.351
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA



Sección: 20.
Servicio : 16.
Programa : 433-M.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Nuevo. Para actuaciones de fomento del
emprendimiento y el crecimiento empresarial.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.352
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 433-M.
Capítulo 7.




Página
1552






Artículo: 76.Concepto : Nuevo. Programas de Apoyo al Emprendimiento.
Importe : 3.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 3.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.353
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : NUEVO-Políticas de reindustrialización en zonas
desfavorecidas.
Importe : 200.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 8.
Artículo: 83. Concepto : 83300. Programa de reindustrialización y
fortalecimiento de la competitividad industrial.
Importe : 200.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia, destinado a potenciar,
regenerar o crear tejido industrial incidiendo en la mejora de las
variables socioeconómicas del entorno geográfico de la zona.




Página
1553






ENMIENDA NÚM. 2.354
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 7.
Artículo: 78. Concepto : Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas.
Importe : 7.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 7.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia, destinado a potenciar,
regenerar o crear tejido industrial incidiendo en la mejora de las
variables socioeconómicas del entorno geográfico de la zona.
ENMIENDA NÚM. 2.355
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas.
Importe : 7.500,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.




Página
1554






Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 7.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia, destinado a potenciar,
regenerar o crear tejido industrial incidiendo en la mejora de las
variables socioeconómicas del entorno geográfico de la zona.
ENMIENDA NÚM. 2.356
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 7.
Artículo: 74. Concepto : Nuevo. Reindustrialización de zonas afectadas
por procesos de deslocalización o ajuste en sectores textil/confección,
calzado, juguete, muebles, curtidos y marroquinería
Importe : 1.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia.
ENMIENDA NÚM. 2.357
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.




Página
1555






ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 8.
Artículo: 82. Concepto : Nuevo. Políticas de reindustrialización en zonas
desfavorecidas.
Importe : 7.000,00 (miles de euros).



FINANCIACIÓN



El importe se financiará con Deuda Pública.



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia, destinado a potenciar,
regenerar o crear tejido industrial incidiendo en la mejora de las
variables socioeconómicas del entorno geográfico de la zona.
ENMIENDA NÚM. 2.358
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana
empresa.
Programa : 422-B.
Capítulo 7.
Artículo: 77. Concepto : Nuevo. Para actuaciones de estímulo de la
demanda de bienes industriales.
Importe : 15.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 15.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar partida de referencia.




Página
1556






ENMIENDA NÚM. 2.359
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
ALTA Sección: 27.
Servicio : 16.
Programa : 422-M.
Capítulo 7.
Artículo: 76. Concepto : Nuevo. Políticas de Reindustrialización en Zonas
Desfavorecidas.
Importe : 19.300,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 19.300,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar el proyecto de referencia con suficiencia, destinado a potenciar,
regenerar o crear tejido industrial incidiendo en la mejora de las
variables socioeconómicas del. entorno geográfico de la zona.
ENMIENDA NÚM. 2.360
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 31. Gastos de Diversos Ministerios
ALTA



Sección: 31.
Servicio : 03.
Programa : 923-A.
Capítulo 6.
Artículo: 63.
Proyecto: Rehabilitación integral del edificio del «Antiguo Instituto de
Emigración» en Irún (Gipuzkoa) que padece problemas graves de
mantenimiento y se encuentra en buena parte cerrado.
Importe : 1.400,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa : 929-M Imprevistos y funciones no clasificadas.




Página
1557






Capítulo 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51 Otros imprevistos. Concepto : 510 Para atender a necesidades
que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.
Importe : 1.400,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia para abordar las obras de consolidación del
edificio en 2017 para destinarlo a usos sociales convenidos con el
Ayuntamiento de Irún (Gipuzkoa)
ENMIENDA NÚM. 2.361
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 32. Otras Relaciones Financieras con EETT.
ALTA



Sección: 32.
Servicio : 01.
Programa : 941-O.
Capítulo 7.
Artículo: 75. Concepto : 757. A las CCAA de Andalucía, Cataluña, Castilla
y León, Aragón, lIIes Balears y Extremadura, en cumplimiento de lo
establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de
Autonomía.
Importe : 1.250.000 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 1.250.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en materia de inversiones
en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
ENMIENDA NÚM. 2.362
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 32. Otras Relaciones Financieras con EETT.




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1558






ALTA Sección: 32.
Servicio : 01.
Programa : 441-M.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : Nuevo. Aportación al Consorcio de Transportes de
Asturias.
Importe : 10.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Crear una partida presupuestaria de aportación al CTA en iguales
condiciones que a las autoridades de Transporte de Madrid, Barcelona o
Cabildos de Canarias. No existe MOTIVACIÓN alguna para realizar un trato
discriminatorio en este sentido.
ENMIENDA NÚM. 2.363
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 32. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.
ALTA Sección: 32.
Servicio : 01.
Programa : 441-M.
Capítulo 4.
Artículo: 45.
Proyecto: Nuevo. A la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia,
para la financiación del transporte regular de viajeros.
Importe : 38.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 38.000,00 (miles de euros).




Página
1559






MOTIVACIÓN



Desde 2002 aparecían distintas cantidades en los PGE para la Entidad
Pública de Transporte Metropolitano de Valencia. De hecho, en 2010, los
PGE contemplaban dos partidas para la Entidad Pública de Transporte
Metropolitano de Valencia, por un importe global de 38,0 M €. Finalmente,
en los PGE 2011 desaparecieron las transferencias corrientes a dicha
Entidad.



La situación se ha mantenido idéntica en 2012 a 2016, y en el proyecto de
PGE 2017 siguen apareciendo ayudas para figuras metropolitanas de
transporte de Barcelona, Canarias y Madrid, pero no para Valencia.



La Generalitat ha creado en 2017 la Autoridad de Transporte Metropolitano
de Valencia, por lo que desde la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio, y desde la Conselleria de Hacienda se han
remitido cartas al anterior gobierno en funciones y al actual para volver
a incluir una partida para Valencia, en igualdad de condiciones con otras
áreas como Madrid y Barcelona.



En este contexto, la enmienda plantea reparar una situación de trato
injustificado con la C.V.
ENMIENDA NÚM. 2.364
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 32. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.
ALTA Sección: 32.
Servicio : 02.
Programa : 942-N.
Capítulo 4.
Artículo: 46. Concepto : Al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
(Tenerife) para la ejecución de la obra de la estación desalinizadora de
aguas salobres (EDAS), a realizar en Montaña del Aire, término municipal
de San Cristóbal de La Laguna.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 2.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El municipio de San Cristóbal de La Laguna se abastece preferentemente de
aguas subterráneas provenientes de los municipios del norte de la isla
situados a unos 40 km. de distancia. Estas aguas subterráneas son
alumbradas de un profundo acuífero situado en las inmediaciones de Las
Cañadas del Teide, cuyo subsuelo está caracterizado por una alta
actividad volcánica. Esta actividad volcánica transfiere a las aguas,
mediante procesos geológicos, sales minerales y elementos, que da como
resultado que las aguas tengan alta conductividad eléctrica así como
concentraciones importante de fluoruro, sodio, magnesio, etc. Por este
motivo, estas aguas subterráneas sobrepasan los límites que establecen el
Real




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1560






Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de calidad del agua de consumo humano, en particular la
concentración de fluoruro y parámetros indicadores de sodio.



En la actualidad gran parte del municipio está sometido a la restricción
del consumo de agua, por causa del comentado escaso de ión fluoruro, por
encima del permitido en el RD 140/2003, que establece en 1.5 mg/l y que
está dirigido a niños menores de 8 años.



Aunque en el caso del exceso de ión fluoruro es, a día de hoy, el más
preocupante, existen otros riesgos como la concentración de sodio, que
aunque no han sobrepasado los niveles paramétricos de no potabilidad, sí
han sobrepasado los valores indicadores por los cuales es de obligación
la comunicación a la población y encontrar una medida correctora para
subsanarlos. Esta tendencia es de la máxima preocupación para el
municipio, ya que, las concentraciones de fluoruro, sodio, conductividad
en general de las aguas recibidas en el municipio, provenientes de los
caudalosos alumbramientos del norte de la isla, son cada vez mas
elevados, lo cual es lógico si se atiende a las consideraciones
geológicas antes comentadas.



En base a lo expresado, de la necesidad de la ejecución del proyecto de
una estación desalinizadora en aras a corregir la mala calidad del agua
que, a día de hoy, se suministra a gran parte del municipio de La Laguna
y que lleva al incumplimiento de los requisitos establecidos en el Real
Decreto 140/2003, ya citado, acerca la posibilidad de las mismas para el
consumo humano, es por lo que presentamos esta enmienda.
ENMIENDA NÚM. 2.365
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 32. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.
ALTA Sección: 32.
Servicio : 01.
Programa : 941-O.
Capítulo 7.
Artículo: 75.
Proyecto: Reforma y rehabilitación del edificio destinado al antiguo
Hospital de Nuestra Señora de Las Nieves, actualmente en desuso, para
trasladar íntegramente las dependencias del actual Hospital de Nuestra
Señora de los Dolores en Santa Cruz de La Palma.
Importe : 7.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 7.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
1561






ENMIENDA NÚM. 2.366
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 32. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.
ALTA Sección: 32.
Servicio : 01.
Programa : 441-M.
Capítulo 4.
Artículo: 45. Concepto : 453. A la Comunidad Autónoma de Canarias para la
financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de
viajeros de las distintas Islas Canarias, suscrito con el Estado.
Importe : 5.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510 .
Importe : 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.367
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 32. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.
ALTA



Sección: 32.
Servicio : 02.
Programa : 942-N. Otras aportaciones a Entidades Locales.
Capítulo 4.
Artículo: 46. Concepto : 462. A corporaciones Locales para cofinanciar
los servicios de transporte colectivo urbano
Importe : 19.734,53 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02
Programa : 929-M.




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1562






Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 19.734,53 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia para apoyar la financiación de un
servicio prioritario a la ciudadanía.
ENMIENDA NÚM. 2.368
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 60. Seguridad Social.



De devolución.
MOTIVACIÓN Inadecuación de los créditos a los objetivos de protección
social, que ponen en grave riesgo el desarrollo de unas políticas
fundamentales para la vertebración y la cohesión social.



Comienza la Legislatura XII y el Gobierno presenta un primer Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 que no resuelve el
déficit que, por quinto año consecutivo, arrastra el Sistema de Seguridad
Social; es más, lo agrava.



Esta situación es especialmente preocupante este año, pues el Gobierno,
para enjugar este déficit, primero, terminará de dilapidar casi la
totalidad, sino la totalidad, del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social. No puede interpretarse de otra forma el hecho de que nuevamente
el Gobierno haya eliminado a través de este Proyecto de Ley el límite de
detracción de este Fondo establecido en el 3 % del gasto correspondiente
a pensiones contributivas y demás gatos necesarios para su gestión, según
el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Y, segundo, acudirá a una financiación a través del endeudamiento de la
Seguridad Social. Así lo contempla la disposición adicional novena del
Proyecto de Ley, que establece la autorización para la concesión de un
préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un importe
máximo de 10.192 millones de euros, con el fin de solventar el
desequilibrio financiero del Sistema de Seguridad Social.



Un desequilibrio generado deliberadamente, como hemos venido denunciando
los socialistas a través, entre otras, de las enmiendas presentadas a las
sucesivos proyectos de presupuestos presentados desde la llegada al
Gobierno del Partido Popular, pues era palmaria la operación contable
consistente en sobrevalorar los ingresos e infravalorar los gastos del
Sistema de Seguridad Social. Algo que vuelve a ponerse de manifiesto en
este Proyecto de regulación presupuestaria. Su objetivo: debilitar el
Sistema.



Desde 2012, el Gobierno del Partido Popular no ha adoptado ni una sola
medida para revertir el déficit del Sistema, que ha convertido en
estructural. En 2017, el Gobierno, lejos de atajar esta situación,
presenta un Proyecto de presupuestos que autoriza la concesión de un
préstamo mientras reduce las transferencias del Estado a la Seguridad
Social: un 0,52 % menos. El Gobierno incide, pues, en el endeudamiento y
en el desequilibrio del balance del sistema público de pensiones y avanza
en su degradación, en vez de optar como alternativa a una mayor
transferencia del Estado a la Seguridad Social. Aunque dadas las
«triquiñuelas» contables de que se sirve pareciera que estas
transferencias han sido incrementadas en un 0,96 %.



Estos Presupuestos de Seguridad Social no son trasparentes, pues no
señalan la verdadera evolución de los ingresos y gastos de la Seguridad
Social, al reflejar únicamente la variación entre las previsiones de
estos presupuestos con la liquidación del ejercicio 2016, pero sin poner
de relieve cuál ha sido el




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1563






comportamiento de las variables del Sistema en este último ejercicio y su
reflejo en relación al presupuesto de 2017.



Así, tampoco el objetivo de los ingresos del Sistema se recupera a pesar
de la anunciada mejora económica. Es más, empeoran. Si en el 2016 se
presupuestó un incremento del 5,4 % de los ingresos corrientes, la
previsión de ingresos con estos presupuestos (Capítulos 1, 3, 4 y 5)
sufre una disminución de un 5,35 %, lo que supone una reducción de
7.116,62 millones.



El objetivo de ingresos por cotizaciones que nutren las arcas de la
Seguridad Social sufrirá una reducción de 6.682 millones de euros, un
5,69 %, aunque dada la operación consistente en comparar lo presupuestado
para 2017 con lo liquidado en 2016, se maquillen y aparezcan con un
incremento del 6,68 %.



Las previsiones por ingresos por cotizaciones de empresarios y
trabajadores para 2017 son inferiores a lo presupuestado en 2016: 6.504
millones menos, un 5,89 %, frente a un supuesto aumento del 6,73 %.



Y lo mismo sucede en relación a las cotizaciones por personas
desempleadas: frente al consignado incremento del 5,88 %, la realidad
esconde una disminución de un 2,63 %.



Evolución por cotizaciones que nada bueno anuncian en cuanto a la mejora
del mercado de trabajo y la cobertura de los desempleados, y, por ende,
para los ingresos en las arcas de la Seguridad Social, que aparecen
sobrevalorados.



Sin embargo, los gastos aparecen infravalorados. Así, este presupuesto de
gastos tendría un crecimiento del 2,84 % frente al ejercicio inicial de
2016, mientras que si la comparación se efectúa en términos de la
liquidación del presupuesto de 2016, el incremento alcanzaría más del 4,9
%.



En las pensiones contributivas el gasto presupuestado asciende a 123
millones (122,777 millones), un incremento respecto a 2016 del 3,24 %,
cuando en realidad, si lo comparamos con la liquidación de 2016, el
incremento tan solo supone un 3,11 %.



Y lo mismo podemos decir en relación a las pensiones no contributivas, que
apenas crecen un 1,31 % en relación al presupuesto inicial de 2016. Por
su parte, los complementos a mínimos presentan un decremento de 230
millones, debido, según la explicación dada por el Gobierno, a la «mayor
cuantía de las pensiones nuevas».



El supuesto mayor incremento se produce en las prestaciones por
incapacidad temporal, pues, si se compara lo presupuestado en 2017
respecto a la presupuestado en 2016, el aumento roza el 30 % (29,44),
cuando si la comparación se efectúa en relación a lo ejecutado en 2016
ese crecimiento es del 1,42 %. No obstante, la crítica debe focalizarse
más en el sorprendente incremento que supuso la incapacidad temporal en
el ejercicio 2016, con una desviación frente a las previsiones iniciales
de más del 27 % (presupuestado en 2016: 5.397.960, frente a una ejecución
que ha supuesto 6.888.650,76), pues ese crecimiento no se corresponde ni
con el número de personas trabajadoras cubiertas, alrededor de un 3,5 %,
ni con el incremento de los salarios y de las bases de cotización.



Esta sobrevaloración de ingresos y la correlativa infravaloración de los
gastos nos lleva a una apertura en la brecha entre unos y otros cada vez
más amplia. Así, año tras año vamos asistiendo a una diferencia mayor
entre los ingresos que se vinculan a prestaciones contributivas y los
gastos por prestaciones contributivas, que en el año 2016 ha arrojado un
déficit de 19.161 millones, superior en 1.917 millones al habido en el
año 2015: 17.244 millones.



La evolución de los gastos e ingresos de los meses de enero y febrero de
2017 del nivel contributivo vuelven a señalar este pertinaz desequilibrio
habido en los últimos cinco años. De esto modo, mientras los ingresos por
operaciones corrientes (cuotas, tasas, ingresos patrimoniales y
transferencias de la Seguridad Social) ascienden a 22.518 millones de
euros, un 1,71 % más que en el mismo período de 2016 —378 millones más a
pesar de que el incremento de cotizantes en 2016 fue de 580.000—, los
gastos por operaciones corrientes, esto es, pensiones, subsidios, gastos
de personal y gastos corrientes, arrojan la cantidad de 19.780 millones,
esto es un 3,5 % más que en idéntico período, apuntando un déficit en dos
meses de un 1,8 %.



La explicación hay que encontrarla en una evolución de los ingresos por
cotizaciones sociales que .no guarda la relación habida con anterioridad
a 2012 con el crecimiento de los afiliados cotizantes a la Seguridad
Social. De esta manera, si en diciembre de 2011 había 17.229.922, en
diciembre de 2016 esa cifra alcanzó los 17.849.055; es decir, 619.133
cotizantes más en 2016 y, sin embargo, la recaudación por cotizaciones
sociales en este año todavía se situó muy por debajo de las cifras
obtenidas en el año 2011, período en el que se registraron 105.311
millones, frente a los 103.516 millones de 2016: 1.795 millones más en
2011 que en 2016, a pesar del aumento del número de cotizantes.




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1564






El aumento de cotizantes no ha dado lugar a una correlativa mejora de la
recaudación por cotizaciones, grave anomalía que solo puede explicarse
por la reforma laboral de 2012, que ha supuesto una precarización del
mercado de trabajo y, en consecuencia, de las cotizaciones sociales, así
como una negativa evolución de los salarios, también de incidencia
directa en las bases de cotización, a lo que se suma el uso generalizado
de las reducciones de cuota —tarifas planas o exenciones— para financiar
impropiamente las políticas activas de empleo, en contra del Pacto de
Toledo.



El problema, pues, de nuestro sistema público de pensiones no es de
gastos, sino de ingresos, provocado por una política que ha deteriorado
el mercado de trabajo y que ha esquilmado los ahorros de los pensionistas
situados en el Fondo de Reserva,



La contención del gasto, única política emprendida por el Gobierno del
Partido Popular, con una cuasi congelación de las pensiones, que tan solo
se incrementan un 0,25 %, implica una pérdida permanente de su poder
adquisitivo que, en los momentos actuales (con datos interanuales de
marzo de 2017) se sitúa en el 2,05 %. Pérdida que a finales de 2017
podría superar el 2 %, si a 31 de diciembre se confirman las previsiones
del IPC. Pérdida que, a su vez, se sumaría a la que han sufrido ya los
pensionistas de la Seguridad Social en 2016, del 1,35 %, como
consecuencia de la diferencia entre la revalorización de sus pensiones en
2016, el 0,25 %, y una subida del lPC del 1,6 % en dicho ejercicio. Los
pensionistas más perjudicados, aquellos que cuentan con una prestación no
contributiva o complemento a mínimos, cuya revalorización es también del
0,25 %, en contra de lo que hacían los Gobiernos socialistas que
aumentaban más a aquellas personas que menos tenían abundando en el
carácter redistributivo de nuestro sistema de pensiones público.



En tan solo dos ejercicios, 2016 y 2017, los pensionistas de la Seguridad
Social podrían ver mermado su poder de compra en 3,10 puntos, a la que
habría que añadir los más de 6 puntos que han perdido en el período
2012/2016, a causa, por una parte, del establecimiento del copago
farmacéutico, con especial incidencia en las personas perceptoras de las
pensiones mínimas, así como la retirada de la financiación pública de
determinados medicamentos, con alto nivel terapéutico para la población
de más edad.



En definitiva, los Presupuestos de la Seguridad Social presentados para
2017 inciden en los mismos planteamientos y «errores» que han
caracterizado a [os Presupuestos anteriores del Gobierno del Partido
Popular: enmascarar unas previsiones de ingreso difíciles de alcanzar, a
la vista de las liquidaciones de los ejercicios anteriores 2012/2016, con
una contención del gasto que congela las pensiones, con una merma
continua de su poder de compra. Una contención del gasto en pensiones
que, a la par que empobrece a nuestros pensionistas, las personas más
vulnerables habida cuenta de que ya no pueden tomar ninguna decisión para
mejorar su poder adquisitivo, hace recaer sobre los mismos el déficit del
Sistema, generado deliberadamente. Déficit que están pagando con los
decrementos de sus pensiones y con sus ahorros, habida cuenta el
agotamiento del Fondo de Reserva.



Por otra parte, el presupuesto del IMSERSO es claramente insuficiente para
que esta Entidad Gestora pueda hacer frente, de manera adecuada, a sus
competencias y atribuciones.



Las transferencias que recibe del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad para la financiación del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia son, un año más, absolutamente escasas para
hacer efectivo el derecho de las personas ya valoradas a ser atendidas.
El nivel acordado de financiación (283 millones de euros en 2011) se
vuelve a suspender por sexto año consecutivo y el incremento del nivel
mínimo garantizado es de solo 100 millones de euros. Es una cantidad
manifiestamente insuficiente, teniendo en cuenta que el Sistema debería
estar plenamente implantado desde julio de 2015 y que la lista de espera
está formada por cerca de 350.000 personas. Los recortes llevados a cabo
a partir de 2012 obedecen a un proceso de desmantelamiento que ha sufrido
el Sistema de Atención a la Dependencia desde la llegada al Gobierno del
Partido Popular. Medidas como la paralización del calendario, la
eliminación del nivel concertado, el aumento del copago, la supresión de
la cotización a la Seguridad Social de las cuidadoras familiares (casi
todas mujeres) o la introducción de un régimen incompatibilidades, entre
otras, han desmontado el Sistema tal y como fue acordado por los agentes
sociales y (las fuerzas políticas.



También las partidas presupuestarias destinadas a Turismo y Termalismo
Social han sufrido importantes minoraciones a lo largo del periodo
2012-2017. Estos programas contribuyen al mantenimiento y mejora de la
salud de las personas mayores, facilitan su socialización y su acceso al
ocio, y generan importantes retornos económicos y de empleo en las zonas
turísticas.



En el Presupuesto de 2017 las cantidades son las mismas que en el de 2016,
incluso presentan un pequeño descenso. Con respecto al último presupuesto
socialista, el de 2011, el recorte es del 26 %.




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1565






En el Presupuesto del IMSERSO figuraba, en 2011, la partida
correspondiente a Teleasistencia que contaba con 32 millones de euros.
Este concepto fue eliminado por el Gobierno del PP en 2012, y tampoco
figuraba en los sucesivos presupuestos. En el Proyecto para 2017 no se
recupera cantidad alguna para Teleasistencia, una partida fundamental
para el envejecimiento activo.



A ello hay que añadir la situación en la que se encuentra la red de
Centros adscritos al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO),
compuesta por Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física
(CRMF), Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física (CAMF),
Centros de Referencia Estatal (CRE) y los Centros de Ceuta y Melilla.



Los años de recortes del Gobierno del Partido Popular han arrojado como
resultado que su desarrollo, implantación y funcionamiento no sean los
más adecuados. Algunos de ellos llevan años prácticamente terminados, a
pesar de lo cual, todavía no están en funcionamiento. Otros se quedaron
en fase de proyecto, con la cartelería como única decoración de enormes
solares. Los que están en funcionamiento adolecen de una evidente falta
de personal y de medios materiales.



Por todo ello, se propone la devolución al Gobierno del presupuesto de la
Sección 60, pues no se ajusta a la realidad. Ni a la realidad de un
mercado laboral donde las cifras de creación de empleo encierran
precariedad laboral, segmentación, jornadas parciales que esconden
jornadas completas y devaluación salarial, hechos de incidencia directa
en los ingresos del sistema. Ni a la realidad de unos gastos que nacen
infradotados para atender sus obligaciones, y que además explicitan la
implantación de un sistema de revalorización que condena a nuestros
pensionistas a la pérdida constante del poder adquisitivo de sus
pensiones, especialmente preocupante en pensiones ya de por sí muy bajas
y respecto de las que no hace un esfuerzo suplementario de aumento, esto
es, las pensiones mínimas. Partidas de gastos con descensos importantes
en las destinadas a evitar la pobreza y la exclusión social y el cuidado
de nuestros mayores y personas dependientes.
ENMIENDA NÚM. 2.369
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
ALTA Sección: 60. Seguridad Social.
Servicio : 01.
Programa : 221M. Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones
económicas de la Seguridad Social.Concepto : 485 Protección a la familia.



Cuantía 366.000,00 (miles de euros).
ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA SECCIÓN



Sección: 60. Seguridad Social.
Servicio : 04. Concepto : 400. Transferencias corrientes del Departamento
al que está adscrito.



Cuantía: 366.000,00 (miles de euros).
ALTA EN EL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Servicio : 02
Programa : 000X. Transferencias internas. Concepto : 420. Prestaciones
socio-económicas de carácter no contributivo.




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1566






Subconcepto: 42003. Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad
Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por
la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre.
Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios
anteriores.



Cuantía: 366.000,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio : 02.
Programa : 929M. lmprevistos y funciones no clasificadas.Concepto : 160.



Cuantía: 366.000,00 (miles de euros).



Repercusión en el Presupuesto de la Seguridad Social. EE. GG. y Tesorería
General.
ALTA



Ingresos. Concepto : 40 Transferencias corrientes de la Administración
General del Estado.



Subconcepto: 400.3. Para financiar las prestaciones familiares.



Cuantía: 366.000,00 (miles de euros).
ALTA



Gastos por programas.
Programa : 1202 Protección Familiar y Otras Prestaciones.Concepto : 485
Prestaciones Familiares.



Subconcepto: 485.1 Asignación por hijo o menor acogido a cargo.



Cuantía: 366.000,00 (miles de euros).
MOTIVACIÓN Los niños y niñas son quienes más han sufrido la crisis. Una de
las estrategias más eficaces para paliar esta situación es a través de
políticas públicas de protección social a la infancia, y en concreto
mediante la prestación por hijo a cargo. Con esta enmienda se posibilita
que 198.000 niños puedan salir de la pobreza severa.
ENMIENDA NÚM. 2.370
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección: 98. Ingresos del Estado.
Servicio : 01. Ingresos del Estado.



A) Estado de Ingresos.



1. Concepto 10000. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Importe ALTA: 1.650.000,00 (miles de euros).



2. Concepto 10100. Impuesto sobre Sociedades.



Importe ALTA: 4.175.000,00 (miles de euros).



3. Concepto (nuevo): Impuesto transitorio sobre las Grandes Fortunas.



Importe ALTA: 2.500.000,00 (miles de euros).



4. Concepto (nuevo). Impuesto sobre Transacciones Financieras.



Importe ALTA: 800.000,00 (miles de euros).




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1567






B) Estado de Gastos.



Al objeto de instrumentar las anteriores variaciones en el Estado de
Ingresos, se propone un alta de 9.125.000,00 miles de euros en la
aplicación presupuestaria 31.02.929M.510.



Repercusión en el Presupuesto de Beneficios Fiscales



1. Baja de 375.000,00 miles de euros en el concepto 10003. Reducción por
aportación a sistemas previsión social.



2. Baja de 250.000,00 miles de euros en el concepto 10004. Reducción por
arrendamientos de viviendas.
MOTIVACIÓN La presente enmienda recoge las variaciones que en los estados
de ingresos y gastos se derivan de diversas enmiendas al articulado del
proyecto de ley de PGE para 2015.



En concreto tales variaciones son:



1) Incremento tipos y tramos del lRPF rentas más altas + 675.000,00 miles
de euros.



2) Limitación importe aportaciones a sistemas de previsión social en el
lRPF + 375.000,00 miles de euros.



3) Limitación reducción por arrendamientos de viviendas en el lRPF +
250.000,00 miles de euros.



4) Mayores ingresos lucha contra el fraude IRPF + 350.000,00 miles de
euros.



5) Tributación mínima del 15 % en I.S. Grandes Empresas + 3.450.000,00
miles de euros.



6) Mayores ingresos lucha contra el fraude IS + 725.000,00 miles de euros.



7) Impuesto sobre las Grandes Fortunas + 2.500.000,00 miles de euros.



8) Impuesto sobre Transacciones Financieras + 800.000,00 miles de euros.
ENMIENDA NÚM. 2.371
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Sección 16. Ministerio de Interior
ALTA Sección: 16.
Servicio : 04.
Programa : 132-A.
Capítulo 6.
Artículo: 63.
Proyecto: Nuevo. Rehabilitación de las Casas Cuartel de la Guardia Civil
de la provincia de Toledo.
Importe : 300,00 (miles de euros).
BAJA Sección: 31.
Servicio : 02.
Programa : 929-M.
Capítulo 5.
Artículo: 51. Concepto : 510.
Importe : 300,00 (miles de euros).




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1568






MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para al
amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar las siguientes Enmiendas al
Articulado, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2017.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.—Miguel Ángel
Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 2.372
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se añade un artículo nuevo con el siguiente texto:



«Artículo xxx. Información a las Cortes Generales en materia de inversión
y gasto público.



Dos. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales a través de su Oficina
Presupuestaria, información mensual sobre ejecución de los Programas
Presupuestarios, contenidos en el Anexo 1 del PGE 2017, identificando
órgano gestor, partidas e importe, para facilitar el seguimiento y
control de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos
previamente establecidos en los programas. Especialmente, importante,
para aquellos Programas Presupuestarios cuya gestión está compartida
entre distintos Departamentos Ministeriales, Organismos Autónomos,
Agencias y/u otros Organismos. La Oficina pondrá dicha documentación a
disposición de los Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias.



Y en aplicación y, en su caso, mediante la revisión y ampliación del
Convenio de colaboración firmado entre la Oficina Presupuestaria de las
Cortes Generales y la Vicepresidencia del Gobierno y Ministerio de
Presidencia, firmado el cuatro de diciembre de dos mil catorce, toda esta
información estará disponible en línea a través de la aplicación
informática de la Oficina Presupuestaria, incluida en la intranet del
Congreso de los Diputados y en la del Senado.»
MOTIVACIÓN En el apartado tres del artículo cuarto, Información y
documentación, de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea
la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, se especifica que:
«Para el cumplimiento de los fines de la Oficina Presupuestaria de las
Cortes Generales se establecerán los mecanismos e instrumentos de
colaboración necesarios con la Administración General del Estado, con el
objeto de disponer de la información suficiente para abordar las
funciones encomendadas. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
dispondrá de acceso a las bases de información contable y presupuestaria
de la Administración General del Estado, incluido el Sector Público
Empresarial y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, de forma directa o mediante petición a los responsables directos
de su tratamiento».



En la actualidad la conexión en línea abarca la información sobre
ejecución presupuestaria del subsector Estado, pero no de sus Organismos
Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos, que




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1569






integran todos ellos la Administración General del Estado. Tampoco está
incluida la ejecución del Sector Público Empresarial.



El cuatro de diciembre de dos mil catorce, se firmó un convenio entre la
Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales y la Vicepresidencia del
Gobierno y Ministerio de Presidencia, por el cual, se menciona dicho
artículo de la Ley de la creación de la oficina, si bien luego se limita
a obligar a ofrecer la información relativa a las bases de datos de
contenido presupuestario gestionadas por la Seguridad Social y por la
Administración General del Estado, que también en la práctica, se cumple
de manera parcial. Y el Sector Público Empresarial no es mencionado en el
mismo.



Por todo lo expuesto, para el pleno y efectivo cumplimiento del artículo
cuarto apartado 3 de la Ley 37/2010, se requiere que la OPCG estuviera
conectada en línea además de con la IGAE y con la Seguridad Social con la
ejecución de los Organismos Autónomos, otros Organismos y Agencias
Estatales, así como con el Sector Público Empresarial. Y para un mejor
control y transparencia de los recursos públicos la información
trasladada debe realizarse con periodicidad mensual e identificando qué
parte de los Programas ejecuta cada órgano gestor.
ENMIENDA NÚM. 2.373
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se añade un artículo nuevo con el siguiente texto:



«Artículo xxx. Información a las Cortes Generales en materia de inversión
y gasto público.



Uno. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su oficina
Presupuestaria, información mensual sobre ejecución de las inversiones
reales del Sector Público Empresarial y demás Entidades, especificando e
identificando las partidas, territorios afectados, importe y programación
plurianual, en su caso.



La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados,
Senadores y Comisiones parlamentarias. Y en aplicación y, en su caso,
mediante la revisión y ampliación del Convenio de colaboración firmado
entre la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales y la
Vicepresidencia del Gobierno y Ministerio de Presidencia, firmado el
cuatro de diciembre de dos mil catorce, toda esta información estará
disponible en línea a través de la aplicación informática de la Oficina
Presupuestaria, incluida en la intranet del Congreso de los Diputados y
en la del Senado».
MOTIVACIÓN En el apartado tres del artículo cuarto, Información y
documentación, de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea
la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, se especifica que
«Para el cumplimiento de los fines de la Oficina. Presupuestaria de las
Cortes Generales se establecerán los mecanismos e instrumentos de
colaboración necesarios con la Administración General del Estado, con el
objeto de disponer de la información suficiente para abordar las
funciones encomendadas. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
dispondrá de acceso a las bases de información contable y presupuestaria
de la Administración General del Estado, incluido el Sector Público
Empresarial y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, de forma directa o mediante petición a los responsables directos
de su tratamiento.»



En la actualidad la conexión en línea abarca la información sobre
ejecución presupuestaria del subsector Estado, pero no de sus Organismos
Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos, que integran todos
ellos la Administración General del Estado. Tampoco está incluida la
ejecución del Sector Público Empresarial.




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1570






El cuatro de diciembre de dos mil catorce, se firmó un convenio entre la
Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales y la Vicepresidencia del
Gobierno y Ministerio de Presidencia, por el cual, se menciona dicho
artículo de la Ley de la creación de la oficina, si bien luego se limita
a obligar a ofrecer la información relativa a las bases de datos de
contenido presupuestario gestionadas por la Seguridad Social y por la
Administración General del Estado, que también en la práctica, se cumple
de manera parcial. Y el Sector Público Empresarial no es mencionado en el
mismo.



Por todo lo expuesto, para el pleno y efectivo cumplimiento del artículo
Cuarto apartado 3 de la Ley 37/2010 , se requiere que la OPCG estuviera
conectada en línea además de con la IGAE y con la Seguridad Social con la
ejecución de los Organismos Autónomos, otros organismos y agencias
estatales, así como con el Sector Público Empresarial. Y para un mejor
control y transparencia de los recursos públicos la información debe
trasladarse con periodicidad mensual.
ENMIENDA NÚM. 2.374
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional XXX. Finalización de las obras de la Casa
Mediterráneo.



El Gobierno de España realizará las modificaciones oportunas en los
Presupuestos Generales del Estado de 2017 para dotar a Casa Mediterráneo
de los fondos finalistas suficientes que permitan concluir en 2017 todas
las obras previstas en el proyecto inicial de la sede en la ciudad de
Alicante. Asimismo, se establecerá una financiación plurianual de
inversiones para que Casa Mediterráneo cuente con una agenda estable de
eventos y actividades que la conviertan a ella y a la ciudad de Alicante
en un referente de crítica, debate y propuestas».
MOTIVACIÓN El Gobierno de España ha reducido drásticamente las inversiones
en la ciudad de Alicante desde 2011.



De hecho, la finalización de las obras previstas en la Casa Mediterráneo
en la ciudad de Alicante se ha retrasado año tras año.



Los PGE de 2017 destinan recursos al Consorcio para tratar de concluir las
obras, pero es probable que sean insuficientes y, en cualquier caso, no
incluyan las cuantías necesarias para aprovechar todo el potencial del
proyecto.
ENMIENDA NÚM. 2.375
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición.




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1571






Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional XXX. Auditoría sobre la ejecución del contrato para
la gestión de visados para viajar a España.



El Gobierno realizará las modificaciones oportunas en los Presupuestos
Generales del Estado de 2017 para dotar de créditos suficientes la
realización de una auditoría sobre la ejecución por la empresa
adjudicataria del contrato de gestión de visados para viajar a España».
MOTIVACIÓN Desde que se produjo el cambio de empresa adjudicataria en la
gestión de los visados para viajar a España han sido numerosas las
informaciones que alertan sobre los retrasos y empeoramiento de las
condiciones para la tramitación de quienes quieren viajar a España y
necesitan un visado. Circunstancias que pueden tener importantes
repercusiones en sectores como el turístico.



Por ese motivo parece adecuado establecer un seguimiento de la ejecución
del contrato en cuestión.
ENMIENDA NÚM. 2.376
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional XXX. Refuerzo de la actividad de la Oficina de
Derechos Humanos y de la actividad de observación electoral
internacional.



El Gobierno adoptará las medidas presupuestarias necesarias que permitan
un reforzamiento de las actividades de la Oficina de Derechos Humanos,
así como incrementará en un 50 % el número de misiones de observación
electoral en el exterior.»
MOTIVACIÓN La defensa de los Derechos Humanos debe ser uno de los ejes
prioritarios de la acción exterior de España, debiendo constituir uno de
los elementos que respalden la imagen de España en el mundo. En este
sentido la participación en misiones de observación electoral supone un
aspecto esencial en la difusión y consolidación de la democracia.
ENMIENDA NÚM. 2.377
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición.




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1572






Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional XXX. Refuerzo de las acciones de reubicación y
reasentamiento de refugiados.



El Gobierno realizará las modificaciones necesarias en los Presupuestos
Generales del Estado de 2017 para incrementar en un mínimo de 100
millones de euros el conjunto de partidas que tengan por objeto cubrir
las necesidades derivadas del cumplimiento de los acuerdos relativos al
reasentamiento y reubicación de refugiados, así como de los nuevos
compromisos que pudieran adquirirse.»
MOTIVACIÓN El ritmo de ejecución de los compromisos de reubicación y
asentamiento de refugiados ha sido tan lento que, con objeto de
cumplirlos, es imprescindible redoblar los esfuerzos en agilizar el
proceso y en incrementar la coordinación y dotación de los servicios que
implica esta actividad. Además ha de tenerse en cuenta que es muy
probable que tengan que afrontarse nuevos compromisos.
ENMIENDA NÚM. 2.378
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional XXX.



Se procederá al reconocimiento de obligación por parte del Gobierno de
España de las cantidades afectadas por la Decisión de Ejecución de la
Comisión (UE) 2015/103 y la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE)
2016/1059, por lo que se dejan sin efecto los acuerdos de Consejo de
Ministros relativos a la responsabilidad financiera derivada a las
Comunidades Autónomas como consecuencia de dichas decisiones de
ejecución».
MOTIVACIÓN La definición de pastos y el Sistema de Identificación
Geográfica para los pagos de la Política Agraria Común fueron
desarrollados bajo la competencia del Gobierno de España. En la discusión
sobre la corrección del modelo y su aplicación a nivel nacional se
generaron divergencias de interpretación entre el Reino de España y la
Comisión Europea, que dieron como resultado las dos Decisiones de
Ejecución que deben ser por tanto responsabilidad y obligación del
Gobierno de España.




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1573






ENMIENDA NÚM. 2.379
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. «Nueva disposición adicional xxx. El Gobierno realizará las
modificaciones necesarias para aumentar en 3000 miles de euros el Fondo
de compensación. Territorial asignado a la Comunitat Valenciana para
destinar a la construcción de un edificio que albergue los juzgados de
Mislata (Valencia) y la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la
misma ciudad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Territorial
modificada por la Ley 23/2009 de 18 de diciembre.»
MOTIVACIÓN Los actuales locales en los que se ubican ambos servicios
públicos están dispersos por la ciudad y que en la actualidad han quedado
obsoletos para la adecuada prestación de los mismos, existiendo la
voluntad del Ayuntamiento de Mislata en la cesión de los terrenos
suficientes y necesarios para la construcción de la infraestructura
requerida.
ENMIENDA NÚM. 2.380
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Reubicación del cuartel militar de Loiola en San Sebastián por
infrautilización de sus instalaciones situadas en un territorio
privilegiado, destinado a VPO por el Plan General de Urbanismo. En el
ejercicio 2017, el Ministerio de Defensa iniciará los estudios necesarios
para analizar, de acuerdo con el Ayuntamiento de San Sebastián, la
reubicación del cuartel militar de Loiola en los terrenos de la colina de
Antondegi del polígono 27 en Martutene-San Sebastián.»
MOTIVACIÓN Abordar en el ejercicio 2017 la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.381
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
texto:




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1574






«Disposición adicional XXX. Serie de Fragatas F-110.



El Gobierno adoptará las medidas oportunas para iniciar la construcción de
la Serie de Fragatas F-110 durante el año 2017 contemplando para este
proyecto como mínimo la partida de 1 millón de euros.
MOTIVACIÓN El inicio de la construcción de la Serie de Fragatas F-110 no
puede seguirse retrasando en una comarca que, como la de Ferrol, cuenta
con un alto porcentaje de paro y, precisamente, en este sector.
ENMIENDA NÚM. 2.382
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional xxx. Mantenimiento de los centros formativos del
Talarn y CEFOT n.º 1.



El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes para mantener
la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia General
Básica de Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su permanencia,
y el mantenimiento de la plena operatividad en capacidades formativas del
Centro de Formación de Tropa n.º 1, ubicado en el Acuartelamiento Santa
Ana, de Cáceres».
MOTIVACIÓN Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del mantenimiento
de AGBS de Talarn, se solicita que se garantice su continuidad y el
mantenimiento de su plena operatividad de cara al futuro. También se
solicita el mantenimiento del CEFOT N.º 1 de Cáceres.
ENMIENDA NÚM. 2.383
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Nueva disposición adicional
De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición Adicional xxx. Inversiones militares.



El Gobierno, antes de la presentación de los Presupuestos Generales del
Estado para 2018, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de
Programación Plurianual de financiación y sostenibilidad de la capacidad
operativa de las Fuerzas Armadas».




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1575






MOTIVACIÓN La Cumbre de Cardiff de la OTAN acordó fijar la necesidad de
que los países miembros de la misma destinen un 20 % del presupuesto de
Defensa a inversión en adquisiciones y en investigación y desarrollo.



Teniendo en cuenta dicho acuerdo, la cada vez mayor complejidad de los
nuevos sistemas de armas y la extensa proyección temporal de su
desarrollo y ejecución, parece adecuado, como ya han hecho otros países,
dotar a la política de Defensa española, y a la política presupuestaria
relacionada con dicho ámbito, de un instrumento legal que permita un
debate serio y un correcto conocimiento sobre las inversiones y
adquisiciones militares, en particular de las integradas en los programas
especiales de armamento.



Asimismo, dicha norma permitiría una adecuada y transparente proyección de
las obligaciones contraídas por el Estado, contribuyendo a la estabilidad
y previsibilidad de la inversión en Defensa, a la programación de las
necesidades de nuestras Fuerzas Armadas y al incremento de la seguridad
de la industria relacionada con la Defensa. Por otro lado, es evidente
que la sostenibilidad de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas no
depende solo de la adquisición de nuevas capacidades complejas, sino de
ser capaces de mantener un equilibrio entre estas y el desarrollo de
otros aspectos como el apoyo logístico o las inversiones en la mejora de
sus instalaciones. Aspectos que también debieran verse mejorados con una
norma de esta naturaleza.
ENMIENDA NÚM. 2.384
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Nueva disposición adicional
De adición. Añadir una Disposición adicional (nueva) con el siguiente
texto:



«Disposición Adicional xxx. Presupuesto del Observatorio de la Vida
Militar.



Observatorio de la Vida Militar contará con una partida presupuestaria
específica de 50 000 euros para su funcionamiento y actividades, así como
con otra partida de 20 000 euros para el encargo de los informes y
documentos que entienda necesarios».
MOTIVACIÓN Aunque la propia legislación que crea el Observatorio de la
Vida Militar establece que el Ministerio de Defensa está encargado de dar
el soporte técnico y administrativo a dicho órgano, no es menos cierto
que el mismo está configurado como un observatorio dependiente de la
Cortes Generales que, dada la naturaleza de sus funciones, debe contar
con independencia respecto al Ministerio de Defensa; órgano en buena
medida escrutado por el observatorio. Así pues, es evidente la necesidad
de que sin, perjuicio del soporte antes mencionado, el Observatorio de la
Vida Militar cuente con una serie de recursos financieros propios que
refuercen su independencia.
ENMIENDA NÚM. 2.385
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición.




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1576






Se propone añadir una nueva disposición adicional con el contenido
siguiente:



«Disposición adicional xxx. Créditos para la participación de las Fuerzas
Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.



Los créditos asignados a los programas para la participación de las
Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz, se podrán
ampliar para el presente ejercicio de acuerdo con lo previsto en el Anexo
II [apartado segundo, cuatro, b)]. En la programación de sucesivos
ejercicios presupuestarios, sin perjuicio de mantener su posibilidad de
ampliación, las partidas previstas en los créditos 14.01.121M.489,
14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 recogerán una previsión
de gasto adecuada a las necesidades reales de las operaciones en curso».
MOTIVACIÓN Reiterar la necesidad, puesta de manifiesto también por el
Tribunal de Cuentas, de avanzar en la transparencia y la planificación
presupuestaria para las partidas destinadas a las operaciones de
mantenimiento de la paz de nuestras Fuerzas Armadas. Estas previsiones
deberán tener también muy en cuenta la necesidad de que no disminuya las
provisiones en el Capitulo 2, básico para que no siga disminuyendo la
operatividad de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 2.386
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. De un nuevo punto 4 en la disposición adicional décimo octava.
Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre
de 2012.



«4. Las cantidades destinadas al abono de la paga contemplada en la
presente disposición, no computarán a efectos de los objetivos de déficit
y deuda pública, ni afectarán a la regla de gasto.»
MOTIVACIÓN Posibilitar el abono de la paga extraordinaria y adicional del
mes de diciembre de 2012 de todo el personal del sector público en las
AA.PP. donde aún esté pendiente de realizarse.
ENMIENDA NÚM. 2.387
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional vigésima séptima
De modificación Punto Dos.




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Texto que se propone:



«Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento
de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que
garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea
incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se
produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, no se
contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de
reposición de efectivos».
MOTIVACIÓN Si bien se regulan de forma específica las responsabilidades
cuando se incurre en cesión ilegal de trabajadores, en la disposición
adicional trigésima quinta, figura que hay que evitar ya que supone una
vulneración de los principios de acceso al sector público, no debe tener
como consecuencia una penalización en el ámbito de la gestión, computando
como personal de nuevo ingreso para la tasa de reposición. Si se
contabilizan, alteran o impide cualquier planificación de recursos
humanos mediante la Oferta de Empleo y más si esta Oferta es reducida,
como viene siendo el caso en el sector público.
ENMIENDA NÚM. 2.388
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional sexagésima primera
con la siguiente redacción:



«Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables
a “4.a Edición de Barcelona World Race”.



Uno. La celebración de cuarta edición de “4.a Edición de Barcelona World
Race” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de julio de 2017 hasta el 31 de julio de 2020.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.



Seis. Se facilitará la exención de todas las tasas portuarias (tanto
marinas como terrestres) relacionadas con la Barcelona World Race y con
las actividades de la Fundaciò de Navegaciò Oceànica de Barcelona.»
MOTIVACIÓN Aplicar los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002 a
la celebración de la cuarta edición de Barcelona World Race (2018-2019).




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1578






ENMIENDA NÚM. 2.389
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De modificación Del artículo dos de la disposición adicional sexagésima
quinta: Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición
de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián
Elcano.»



Se propone que el artículo dos, quede como sigue:



«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 20 de septiembre de 2017 hasta el 8 de septiembre de 2020.»
MOTIVACIÓN Adecuar la duración del programa de apoyo al calendario de
tramitación de la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2017 y al
calendario de actividades previstas en el marco del acontecimiento.
ENMIENDA NÚM. 2.390
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.
Disposición adicional nueva: «prestación económica en la situación de
incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones
Públicas».



Texto que se propone:



«Se deroga el artículo 9, las disposiciones adicionales sexta y décimo
octava y la disposición transitoria décimo quinta del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como la disposición
adicional 38 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, todo ello referido a la regulación
de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, reponiéndose la
normativa anterior a la entrada en vigor de dichas normas.



El desarrollo y efectos de esta disposición adicional se negociarán en el
ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas
a que se refiere el artículo 36. 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.»
MOTIVACIÓN Debe reponerse la regulación anterior a las limitaciones y
restricciones en la prestación económica en la situación de incapacidad
temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se
introdujeron a partir de 2012, porque ese cambio en la regulación no se
ha traducido en una reducción del absentismo, ni tampoco ha reportado un
ahorro en el coste derivado de esas situaciones. Fue igualmente una
regresión en los derechos de los empleados públicos que se trata ahora de
reponer.




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1579






ENMIENDA NÚM. 2.391
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales
De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional. Plan especial RECUPERAR FERROL.



El gobierno impulsará durante el año 2017 un conjunto de medidas que
impulsen un programa de actuaciones bajo el epígrafe “Recuperar Ferrol”
que atenderá desde distintos ejes a la recuperación integral de la
ciudad. U programa que debe contar con una aportación inicial valorada en
14 millones de euros y que debe dar respuesta como mínimo a las
siguientes cuestiones:



— Plan Ferrol-Reindustrialización.



— Ferrol Patrimonio de la Humanidad, conservación del dique mareal de A
Cabana, rehabilitación del casco histórico de A Graña y de los barrios
históricos de Recimil, A Magdalena, Ferrol Vello y Esterio, apertura de
la ciudad al mar.



— SEPES, compra de terrenos y proyecto constructivo Polígono Industria de
Leixa, Ferro! y conexión ferroviaria con el Puerto Exterior.



— Retranqueo de la estación de ferrocarril de Ferrol.



— Adquisición a SAREB y recuperación del campo de Fútbol de San Xoán de
Filgueira, ferro, para usos sociales y cívicos del barrio y la ciudad.



— Continuidad en la investigación del proyecto Ferrol en Femenino y
difusión.



— Internalización del proyecto»las Meninas de Canido» de Ferrol.



— Impulso del evento Pantín surf-surf Ferrol como actividad deportiva de
interés turístico internacional.



— Ciudad deportiva de A Malata.



— Remodelación y recuperación de FIMO.



— Saneamiento de la ría de Ferrol especificamente en los núcleos de San
Cristobal, San Felipe, A Graña, A Malata, Serantes, A Cabana».
MOTIVACIÓN El conjunto de necesidades urgentes que presenta la ciudad de
Ferrol acredita la necesidad de un plan integral, que denominamos
RECUPERAR FERROL para atender los distintos frentes de actuación que esta
población precisa, Asimismo, un Plan que debiera contar con la presencia
del resto de las administraciones para incrementar su efectividad y
optimizar su calendario temporal.
ENMIENDA NÚM. 2.392
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales
De adición.




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1580






Se añada una disposición adicional nueva con el siguiente texto:



«Nueva. disposición adicional... Modernización instalaciones
Navantia-Ferrol y construcción de dique cubierto.



Uno. El Gobierno realizara a la SEPI la aportación económica necesaria
para la modernización de las instalaciones de Navantia-Ferrol, incluyendo
la construcción de un dique cubierto. Para este proyecto, valorado en 140
millones de euros, contemplará las dotaciones presupuestarias
necesarias».
MOTIVACIÓN La modernización de las instalaciones de Navantia-Ferrol y la
construcción del dique cubierto debe ser contemplada como cuestión de
Estado. Este proyecto valorado en 140 millones de euros es imprescindible
acometerlo con urgencia en una comarca con un alto porcentaje de paro y
dentro de un programa de reindustrialización de la comarca de Ferrolterra
que debe ser referente en la construcción naval.
ENMIENDA NÚM. 2.393
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se añade:



Adecuar la denominación y las fechas para los beneficios fiscales
aplicables al «525 aniversario del Descubrimiento de América en Palos de
la Frontera (Huelva)».



«Uno. La celebración del «525 Aniversario del Encuentro entre Dos Mundos
Huelva-América» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de 105 gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
MOTIVACIÓN Adecuar la denominación a una nomenclatura que no genere
conflictividad y que es aceptada por la comunidad iberoamericana, así
como adecuar [as fechas al objeto la duración del programa de apoyo al
calendario de actividades previstas.



Este acontecimiento fue declarado de excepcional interés público a los
efectos de [a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2016, donde se fijaba que la
duración del programa abarcaría desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31
de diciembre de 2017.




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1581






La cuestión es que aún no se ha podido constituir el órgano competente
responsable del desarrollo y concreción de los planes y programas, y por
tanto no se han podido empezar a aplicar esos beneficios fiscales
otorgados al acontecimiento.
ENMIENDA NÚM. 2.394
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)
De adición. Se propone una disposición adicional nueva, con el siguiente
texto:



«Disposición adicional (Nueva). Restablecimiento a la ciudad de Marbella
de la totalidad de Jo incautado y de las sentencias económicas del caso
Malaya y del resto de procesos judiciales relacionados con los gobiernos
municipales de la ciudad desde 1991 a 2006.



Durante el año 2017 el Gobierno promoverá los procedimientos oportunos
para que los bienes incautados y la totalidad de las sentencias
económicas del caso Malaya y demás procedimientos judiciales relacionados
con los gobiernos municipales desde 1991 a 2006 en el ayuntamiento de
Marbella, se destinen a restituir el daño patrimonial que se ocasionó en
la ciudad.



La restitución patrimonial prevista en esta disposición adicional, se
destinará a inversiones pactadas para la ciudad de Marbella, priorizando
las políticas generadoras de empleo y las inversiones en
infraestructuras, por la cuantía al menos, de las cantidades
recuperadas»,
MOTIVACIÓN Reponer el daño patrimonial sufrido por la ciudad de Marbella
con los bienes que se recuperen en virtud de sentencias judiciales.
ENMIENDA NÚM. 2.395
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



«Disposición adicional XXX. Armonización del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.



Uno. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley el Gobierno de España presentará en el Congreso de los
Diputados una propuesta de armonización del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones en todo el territorio del Estado.



Dos. Entre tanto se acuerde un nuevo sistema de financiación autonómico,
una vez aprobadas las correspondientes modificaciones normativas sobre el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se incorporarán temporalmente los
créditos necesarios para hacer efectivas las compensaciones que pudieran
corresponder a cada Comunidad Autónoma por la eventual pérdida de
recaudación a consecuencia de la nueva regulación del Tributo».




Página
1582






MOTIVACIÓN La cesión de capacidad normativa a las CCAA sobre el ISD, sin
haberse establecido limites, por parte del Estado, a la determinación de
las bases imponibles y liquidables ni a las cuotas líquidas, ha
convertido la imposición en materia de sucesiones y donaciones en una
importante fuente de desigualdad. Esta situación puede provocar
desplazamientos de algunos contribuyentes con altos patrimonios.



Al estar vinculada la cesión al sistema de financiación autonómica, las
CCAA con un mayor nivel de renta y capacidad fiscal o las que obtienen
una financiación superior a la media encuentran incentivos para reducir
este impuesto, mientras que aquellas que se encuentran en la posición
contraria han de priorizar los recursos necesarios para proveer los
servicios públicos fundamentales, en un contexto de reducción acelerada
del déficit público.



Por tanto, la armonización fiscal es una condición necesaria para que
cualquier sistema de financiación autonómica funcione de manera eficiente
y equitativa. En la medida en que esto no ocurra, parte de la
financiación de los servicios públicos provistos por las CCAA queda a
expensas de la competencia fiscal entre regiones.



La propuesta que habrá de elaborar el Gobierno de España fijará unos
patrones mínimos de regulación en la escala de tipos, en mínimos exentos,
o en deducciones a aplicar, que eliminen la posibilidad de competencia
fiscal a la baja, de tal forma que las CCAA pueden elevar sus tipos a
partir de ese mínimo como decidan.



Una vez establecidas las nuevas condiciones de la cesión del impuesto, en
tanto no se haya acordado una reforma del sistema de financiación
autonómica, el Gobierno de España deberá calcular las eventuales pérdidas
de recaudación que provoque esta medida en los ingresos autonómicos,
procediendo a incorporar los créditos necesarios para efectuar la
compensación correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en la LOFCA
así como en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.
ENMIENDA NÚM. 2.396
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se propone la adición de una disposición adicional, con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional... Reconstrucción y Reactivación económica de la
Zona de Lorca.



El Gobierno elaborará un Plan para el desarrollo integral de la Zona de
Lorca que, tomando en consideración la magnitud del seísmo acaecido en
dicha zona, impulse todas las actuaciones necesarias para su
normalización y desarrollo económico y social.



En el citado plan se contemplará la participación de todas las
Administraciones Públicas implicadas, dotándose los créditos
presupuestarios necesarios para la efectividad de las medidas».
MOTIVACIÓN La ciudad de Lorca, ante la magnitud de los seísmos acaecido el
11 de marzo de 2011, y para su desarrollo integral, necesita de un Plan
Integral a implementar para el conjunto de las Administraciones Públicas.




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1583






ENMIENDA NÚM. 2.397
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se propone una disposición adicional nueva, con el siguiente
texto:



«Disposición adicional (nueva). Restablecimiento a la Comunitat Valenciana
de la totalidad de lo que haya sido sustraído del patrimonio público por
los casos de corrupción relacionados con los gobiernos autonómicos desde
1995 a 2015.



Durante el año 2017, el Gobierno de España promoverá los procedimientos
oportunos para que los recursos u otros bienes sustraídos del patrimonio
público por los casos de corrupción que se hayan producido en los
gobiernos autonómicos, entre 1995 y 2015, se destinen a restituir el daño
patrimonial que se ocasionó a la Comunitat.



Con la restitución patrimonial prevista en esta disposición adicional se
sufragarán las infraestructuras que se proponen desarrollar en la
Comunitat Valenciana en las disposiciones adicionales de la presente
Ley».
MOTIVACIÓN Reponer el daño patrimonial sufrido por la Comunitat Valenciana
con los bienes que se recuperen en virtud de sentencias judiciales.
ENMIENDA NÚM. 2.398
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con
la siguiente redacción:



«La celebración del “V Centenario de las Comunidades de Castilla”, tendrá
la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de
diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcara desde el
1 de julio de 2018 al 1 de julio de 2021.



Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos del a artículo
27.3 de la Ley 49/2002.»
MOTIVACIÓN La revuelta de las Comunidades de Castilla fue un
acontecimiento histórico excepcional, con importantes repercusiones en el
futuro de la nación. Comenzó a finales del mes de mayo de 1520 y se
mantuvo plenamente activa hasta el día 23 de abril de 1521, en el que
tuvo lugar la batalla de Villalar, que marcó el declive de la causa
comunera. Desde entonces sólo Toledo mantuvo el enfrentamiento, en
concreto hasta el mes de febrero del siguiente año, en el que tuvo lugar
la huida de la ciudad de María Pacheco y con él, el final de la guerra
civil.




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1584






En esencia, fue una sublevación de algunas de las principales ciudades de
Castilla encabezadas por Toledo, contra el modelo político que imponía la
nueva dinastía de las Habsburgo. Su desenlace fue fundamental para la
configuración de España al consolidar el legado político de la reina
Isabel a través de su nieto, potenciar la participación de Castilla en la
nueva idea de imperio universal que se iba a imponer y, sobre todo, por
conseguir la europeización del reino, que perdió parte de su identidad
pero se convirtió en la base de un poder, por primera vez, verdaderamente
global.



La importancia del enfrentamiento fue plenamente entendida por los
historiadores de la época y también por los de generaciones posteriores.
Así, la revuelta fue interpretada desde comienzos del siglo XIX como
ejemplo de lucha contra la tiranía y de anhelo de libertad del pueblo,
hasta el punto de convertir a sus principales protagonistas en héroes de
la nación. Los nombres de Padilla, Bravo y Maldonado se convirtieron de
esta manera en unas de las figuras históricas más representativas de la
historia de España, dando lugar a la realización de diferentes homenajes
y a que sus imágenes y nombres fueran elegidos para decorar los
principales edificios públicos entonces realizados, incluido el actual
Congreso de las Diputados. A su memoria hay que sumar, además, la de la
viuda de Padilla, María Pacheco, que representa desde entonces la
importancia de la mujer en la historia y la capacidad mostrada para
defender sus ideales.



Hoy cinco siglos después de todos aquellos acontecimientos que
condicionaron nuestro pasado, es el momento oportuno de recordar,
valorar, estudiar y difundir aquellos hechos que, entre otras cosas,
están en el origen de la propia denominación del Gobierno Regional de
Castilla-La Mancha, a través de su nombre oficial de Junta de
Comunidades.



Por todo ello, por tratarse de un acontecimiento trascendental para
comprender el modelo de nación impuesto desde el siglo XVI y por la
importancia de Toledo en la revuelta, el Gobierno de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha solicita al Ministerio de Hacienda la
declaración del V Centenario de las Comunidades de Castilla, como
Acontecimiento de Excepcional Interés Público, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Igualmente se solicita que la duración de las medidas fiscales que implica
la declaración, se extienda entre el 1 de julio de 2018 y el 1 de julio
de 2021.
ENMIENDA NÚM. 2.399
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales
De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Apartado Primero.



Impulso a la creación de una unidad de “Inversión Territorial Integrada”
(ITI) para el desarrollo de las 3 provincias despobladas españolas NUT-3
de Soría, Teruel y Cuenca incluyendo continuidad en el territorial en
zonas de Señorío de Molina, Sigüenza-Alcolea; y zona Sierra.



Norte (Guadalajara) y comarcas de Calatayud-Daroca (Zaragoza).



Teniendo en cuenta que las provincias de Soria, Teruel y Cuenca están
catalogadas en la Unión Europea como NUTs3, a los efectos de la política
de Cohesión, al no alcanzar los 12,5 habitantes/km2 y que el Consejo de
la Unión Europea aprobó formalmente en diciembre de 2013 las nuevas
normas y la legislación que regirán la siguiente ronda de inversión
política de cohesión de la UE para el periodo 2014-2020, introduciendo
nuevas herramientas integradoras, que buscan la cohesión del territorio,
la implicación del desarrollo local a cargo de las comunidades locales
(artículos 32-35 del




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1585






Reglamento sobre disposiciones comunes) e “inversiones territoriales
integradas” (artículo 36 del Reglamento).



Dado que para la creación de una ITI se requiere una continuidad
territorial que comparta, en este caso, la misma particularidad
despoblación al tener menos de 12,5 habítantes/Km2, esto se produce con
la inclusión de las zonas de Señorío de Molina, Sigüenza-Alcolea; y zona
Sierra Norte en la provincia de Guadalajara y las comarcas de Calatayud y
Daroca en la provincia de Zaragoza, por lo que el Gobierno con la
coordinación institucional debida, y respetando las competencias
administrativas vigentes, tanto en el ámbito europeo, como con las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, Aragón y Castilla La Mancha.



Se coordinará e impulsará, en la anualidad de 2017, la creación de la ITI
(Inversión Territorial Integrada) de la provincia de Soria, y las
comarcas que determinen las Comunidades Autónomas en Guadalajara, y en
Zaragoza; así como las provincias de Teruel y Cuenca que priorice el
desarrollo poblacional y socio-económico de estas zonas.



Apartado Segundo.



El Gobierno hará las gestiones precisas, en el ámbito europeo, para
proponer que la ITI citada en el “apartado Primero”, pueda recibir
directamente los fondos europeos, al igual que sucede con los territorios
árticos, en el próximo periodo de inversión política de cohesión en el
ámbito de la Unión Europea, realizando los trabajos y estudios precisos
que permitan acreditar que la situación de estas zona tiene indicadores,
a veces, peores que otras zonas europeas que ya tienen esta
consideración.



Apartado Tercero.



El Gobierno estudiará y creará, con la coordinación institucional debida,
nuevas ITls en otras zonas de España que reúnan los requisitos de zonas
despobladas y desfavorecidas; así como la creación de una estrategia
urbana integrada en las zonas de las ciudades más necesitadas con altos
índices de paro, pobreza y necesitados de urgente acción solidaria».
MOTIVACIÓN La Unión Europea considera a las provincias de Soria, Teruel y
Cuenca como NUT-3, el nuevo marco de inversión comunitaria 2014-2020
recoge esta nueva herramienta de «Inversión Territorial Integrada» y las
zonas que permiten la continuidad territorial con la incorporación del
Señorío de Molina, Sigüenza- Alcolea; y Sierra Norte en la provincia de
Guadalajara y en las comarcas de Calatayud y Daroca en la provincia de
Zaragoza, reúnen el mismo requisito de despoblación, con lo que se
cumpliría con los criterios comunitarios.



Al afectar la ITI a más de una Comunidad Autónoma, se hace expresa
referencia al respeto competencial, sin renunciar, obviamente, a la
obligación que tiene el Gobierno de liderar e impulsar la creación de la
ITI.



El Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley para las
tres provincias citadas y otra sobre despoblación en el conjunto de
España.



En el «apartado Segundo», se encomienda al Gobierno lograr que esta zona
reciba fondos europeos directos complementarios directamente, lo que
sería muy positivo para el desarrollo de este territorio y para el
conjunto de España.



En el «apartado Tercero» se abre esta posibilidad a incluir
progresivamente otras zonas despobladas de España y también, dado que el
Reglamento comunitario lo permite, zonas urbanas que tienen una
degradación económica y social y precisan de una acción solidaria
urgente.




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1586






ENMIENDA NÚM. 2.400
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone incluir una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional XXXX.



En el contexto de la nueva regulación europea de las reglas de gasto para
los Estados Miembros de la zona euro, el Ministerio de Hacienda, las
Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias
realizarán un análisis de la regla de gasto contenida en la Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria española para adaptarla a la regulación
europea. El resultado de estos trabajos será verificado por la AIREF, que
velará por que sean consistentes con las mejores prácticas a nivel
europeo, compatibles con el objetivo de estabilidad presupuestaria y que
aseguren la neutralidad del ciclo económico sobre la aplicación de la
regla. Antes del 1 de julio de 2017, deberá aprobarse un Real Decreto que
refleje el contenido de estos trabajos para su entrada en vigor en el
último trimestre de 2017, siempre salvaguardando los objetivos
presupuestarios para el conjunto de Administraciones Públicas
correspondientes a ese ejercicio».
MOTIVACIÓN Compromiso de revisión de la metodología de cálculo de la regla
de gasto.
ENMIENDA NÚM. 2.401
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. «Disposición adicional XXXX (nueva). Adecuación de la
Ordenanza Fiscal a los coeficientes previstos en el artículo 32.2 del
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.



En aquellos municipios en los que resulte de aplicación lo previsto en el
artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, el plazo
para aprobar y publicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles se amplía hasta el 30 de abril del ejercicio en que se aplique
el correspondiente coeficiente».
MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 3/2016, incluyó la aprobación de los
coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro
Inmobiliario.



Como consecuencia del corto período a fin de ejecutar la totalidad del
procedimiento, así como las dificultades en muchos gobiernos municipales
hablando en términos de celeridad, diferentes ayuntamientos se vieron
imposibilitados para aprobar a tiempo las nuevas ordenanzas fiscales y
así adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto de Bienes Inmuebles.



A todo ello se debe añadir un hecho relevante como es la modificación de
la Ley 30/1992, mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común, en la nueva regulación de su




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artículo 30.2 por el que se excluyen como días hábiles sábados, domingos y
los festivos, con la reducción del plazo de forma significativa también a
efectos de publicación de las ordenanzas fiscales.



Por estos motivos las previsiones presupuestarias no se vieron cumplidas
yendo en detrimento del interés general y, por tanto, de la ciudadanía.
ENMIENDA NÚM. 2.402
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Añadir una nueva disposición adicional, con el siguiente
texto:



«Disposición adicional XXX. Prórroga del plazo previsto en la disposición
transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.



Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo previsto en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, relativa a
la consideración como causa de disolución de las entidades locales
menores de la no presentación de cuentas antes del 31 de diciembre de
2014, atendiendo a las dificultades que estas Entidades puedan tener para
cumplir con esta nueva obligación legal».
MOTIVACIÓN Ampliar el plazo previsto en dicha disposición, reconociendo el
esfuerzo de las entidades locales menores por cumplir las exigencias
legislativas, esfuerzos incrementados por las dificultades de muchas de
ellas que carecen de medios personales e informáticos adecuados.
ENMIENDA NÚM. 2.403
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 19. Uno. 2. 1), párrafo primero
De modificación Sustituir por el siguiente texto:



«1) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal
de investigación de los organismos públicos de investigación definidos en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.»
MOTIVACIÓN Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para
la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación
en universidades y organismos públicos de investigación, un sector de
importancia estratégica para la recuperación económica.




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1588






ENMIENDA NÚM. 2.404
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 18.2



De modificación.



Texto que se propone:



«En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector
público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por
ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016,...».
MOTIVACIÓN Con el incremento de las retribuciones un 1 % propuesto por el
Gobierno se volverá a perder poder adquisitivo. Según las estimaciones
del Banco de España la inflación subirá en España un 2,2 % en 2017.
ENMIENDA NÚM. 2.405
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 18.5



De modificación.



«Las cantidades referidas a doce mensualidades recogidas en el cuadro de
este punto deben actualizarse al incremento del 2 % propuesto en enmienda
anterior».
MOTIVACIÓN Coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 2.406
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 19. Uno. 2.1), párrafo segundo
De modificación Sustituir por el siguiente texto:



«Asimismo, se autorizan un total de 100 plazas en los Organismos Públicos
de Investigación, para la contratación de personal investigador doctor,
con certificado 13, en la modalidad de Investigador distinguido, como
personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de




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1589






que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera».
MOTIVACIÓN Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para
la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación
en universidades y organismos públicos de investigación, un sector de
importancia estratégica para la recuperación económica.
ENMIENDA NÚM. 2.407
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 20, punto Uno, Dos, Tres, Cinco.1, 2



De modificación.



Propuesta de texto:



«La actualización de las cuantías de retribuciones de altos cargos con el
incremento del 2 por ciento en todos los conceptos que recoge el
artículo».
MOTIVACIÓN En coherencia con la propuesta general de incremento
retributivo del 2,2 %, este debería proponerse también para los altos
cargos del Gobierno, ‘Órganos Consultivos de la AGE y otro personal
directivo. De otra forma, si tuviera un incremento diferente, el sistema
retributivo y abanico salarial, quedaría aún más afectado (en muchos
casos los DG perciben menos retribuciones reales que los Subdirectores
Generales). Por ello el incremento del 2,2 % debería proponerse a todos
los colectivos, sin excepción.
ENMIENDA NÚM. 2.408
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, punto Uno
De modificación Propuesta de texto:



«La actualización de las cuantías de retribuciones con el incremento del 2
por ciento en todos los conceptos que recoge el artículo».
MOTIVACIÓN Idem anterior referida a miembros del CGPJ, TC y TCU.




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1590






ENMIENDA NÚM. 2.409
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 22, punto Uno, apartado D)



De modificación.



Texto que se propone:



«D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que
se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 2 por ciento».
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.410
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 22, punto Uno, apartado E)
De modificación Texto que se propone:



«E) (...) ... que experimentará un incremento máximo, en términos anuales,
del 2 por ciento, (...)».
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.411
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De modificación Al artículo 22, punto Uno, apartado F)



Texto que se propone:



«F) (...), que experimentarán un incremento máximo en términos anuales del
2 por ciento, (...)».




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1591






MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.412
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 22, punto Uno, apartado G)
De modificación Texto que se propone:



«..., incrementadas en un 2 por ciento,...»
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.413
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 24, del punto Uno, párrafo primero
De modificación Texto que se propone:



«..., se incrementarán en un 2 por ciento,...»
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.414
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 24, punto Dos, apartado C)



De modificación.




Página
1592






Texto que se propone:



« ... que se incrementarán en un 2 por ciento,...»
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.415
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 24 del punto Dos, D)



De modificación.



Texto que se propone:



«..., un incremento máximo de un 2 por ciento...»
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.416
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 25, punto Uno



De modificación.



Texto que se propone:



«..., un incremento del 2 por ciento,...»
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.417
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 25, punto Dos, apartado C)




Página
1593






De modificación Texto que se propone:



«..., que se incrementarán en un 2 por ciento,...»
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.418
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 25, punto Dos, apartado D)
De modificación Texto que se propone:



«..., un incremento máximo del 2 por ciento, ...»
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.419
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 26, punto Uno
De modificación Texto que se propone:



«..., experimentarán un incremento del 2 por ciento,...»
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.




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1594






ENMIENDA NÚM. 2.420
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 26, punto Dos, apartado C
De modificación Texto que se propone:



«..., experimentarán un incremento del 2 por ciento,...»
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.421
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 26, punto Dos, apartado D)
De modificación Texto que se propone:



«..., que se incrementarán en un 2 por ciento,...»
MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.422
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 27, punto Uno, 1, 3, 4, Tres, 1 a), b), c), 3.a), b), Cuatro,
Cinco, Seis
De modificación Texto que se propone:



«La actualización de cuantías y la referencia del 2 por ciento cuando se
cite».




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MOTIVACIÓN Dada la particularidad de las retribuciones de los miembros de
las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, habrá que modificar las retribuciones que
figuran en los cuadros y cualquier mención que haya a incrementos en este
artículo en la cuantía que proponemos de 2,2 por ciento, en coherencia
con las propuestas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 2.423
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 28, punto Dos, párrafo 3
De modificación Texto que se propone:



«...un incremento del 2 por ciento...»
MOTIVACIÓN Coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.424
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 28, punto Tres



De modificación.



Texto que se propone:



«... un incremento del 2 por ciento...»
MOTIVACIÓN Coherencia con enmiendas previas.




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1596






ENMIENDA NÚM. 2.425
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 30, punto Uno



De modificación.



Texto que se propone:



«… un incremento del 2 por ciento...»
MOTIVACIÓN Coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.426
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 31, punto Uno



De modificación.



Texto que se propone:



«... un incremento del 2 por ciento...»
MOTIVACIÓN Coherencia con enmiendas previas.
ENMIENDA NÚM. 2.427
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



La enmienda núm. 2.427 del Grupo Parlamentario Socialista fue retirada por
escrito del Grupo con fecha de 8 de mayo de 2017.




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1597






ENMIENDA NÚM. 2.428
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional. Construcción de una Comisaría Integral del Cuerpo
Nacional de Policía (CNP) para toda la Costa da Morte (y parte del
Xallas) con sede en Carballo.



Dotación: 3 millones de euros.»
MOTIVACIÓN Abarcaría un área de acción de unos 120.000 habitantes y
cubriría una amplia zona geográfica que actualmente carece de cobertura
por parte del citado Cuerpo (los más de 100 km lineales desde Coruña
hasta Finisterre). Ésta contaría con 70 efectivos policiales y otros 10
funcionarios varios, Por población y extensión territorial, los mandos y
los técnicos del CNP de Galicia se muestran muy favorables a la
iniciativa. Así mismo, el pleno de Carballo (PSOE, BNG, PP y TEGA) votó
por unanimidad una moción presentada por el PSOE sobre la iniciativa.
Esta Comisaría, además de las propias labores de seguridad ciudadana,
daría todo tipo de servicio documentario y administrativo a la zona antes
descrita.
ENMIENDA NÚM. 2.429
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Nueva, Disposición adicional. Construcción de la nueva Casa Cuartel de la
Guardia Civil en Vilagarcía de Arousa.



El Gobierno dotará con una partida de 4,5 millones de euros para la
construcción de una nueva Casa Cuartel de la Guardia Civil en el
ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.»
MOTIVACIÓN Hacer efectiva la construcción de la nueva Casa Cuartel de la
Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa.




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1598






ENMIENDA NÚM. 2.430
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



“Nueva. Disposición adicional. Proyecto de creación de una nueva Comisaría
de Policía en el ayuntamiento de Pontevedra.



El Gobierno dotará con una partida inicial de 500 mil euros el Proyecto de
creación de una nueva Comisaría de Policía en el ayuntamiento de
Pontevedra.»
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia
ENMIENDA NÚM. 2.431
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción.



«Disposición adicional xxx. Apertura de una delegación de la Comisaría de
Policía Nacional en el centro de Alcoy.



El gobierno, a la mayor brevedad posible, realizará las gestiones
oportunas para que se firme un convenio con el Ayuntamiento de Alcoy para
abrir una delegación de la Comisaría de Policía Nacional en la zona
centro de la ciudad de Alcoy.»
MOTIVACIÓN Con la finalidad de reforzar la seguridad de la zona centro de
la ciudad así como permitir solucionar los problemas de espacio que está
sufriendo el cuerpo policial en sus instalaciones actuales, se propone
que el gobierno realice las gestiones oportunas así como firme un
convenio con el Ayuntamiento de Alcoy que permita la apertura de una
delegación de la Comisaría de Policía Nacional en el centro de Alcoy.
Para ello, el Ayuntamiento de Alcoy, en sesión plenaria el 29 de
diciembre de 2014 ya acordó la cesión a la Policía Nacional de unos
locales en la zona centro para establecer dependencias y servicios.




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1599






ENMIENDA NÚM. 2.432
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Nueva disposición adicional



De adición.



«Disposición adicional XXX. De la construcción de una nueva Comandancia de
I~ Guardia Civil en la ciudad de Alicante.



Una vez concluidas las negociaciones con el Ayuntamiento para definir la
ubicación de la nueva Comandancia de la Guardia Civil, el Gobierno
realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para construir el
nuevo edificio en el plazo más breve posible.»
MOTIVACIÓN Estando ya muy avanzadas las negociaciones entre el
Ayuntamiento de Alicante y el Gobierno de España, resulta necesario poder
la dotación de los fondos adecuados para que la actuación se inicie lo
antes posible.
ENMIENDA NÚM. 2.433
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



«Disposición XX. De la rehabilitación del cuartel de la Guardia Civil de
Elda.



El Gobierno a la mayor brevedad posible realizará las gestiones oportunas
para que se firme un convenio con el Ayuntamiento de Elda para
rehabilitar el cuartel de la Guardia Civil.»
MOTIVACIÓN Con la finalidad de acondicionar y conservar el buen estado las
instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Elda al Ministerio del
Interior para su uso como cuartel de la Guardia Civil.




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1600






ENMIENDA NÚM. 2.434
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional XXX. De la realización de un Convenio para el
traslado del Cuartel de la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig
(Alicante).



El Gobierno, a la mayor brevedad posible, realizará las gestiones
oportunas para que se firme un convenio con el Ayuntamiento de San
Vicente del Raspeig, para la cesión de un solar por parte del
ayuntamiento y la construcción por parte del Ministerio de las nuevas
dependencias del Cuartel de la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig.»
MOTIVACIÓN Con la finalidad de dotar a la Guardia Civil de San Vicente del
Raspeig de unas nuevas dependencias. Las actuales se encuentran en un
inmueble del siglo pasado, muy deteriorado. El Ayuntamiento está
dispuesto a ceder un solar para la construcción de las nuevas
dependencias con el fin de solventar los graves problemas de prestación
del servicio que padecen los ciudadanos.
ENMIENDA NÚM. 2.435
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el contenido
siguiente:



«Disposición adicional XXXX. Incremento de plantillas y catálogos Ceuta y
Melilla.



1. El Gobierno remitirá a la Cámara una propuesta de incremento de
plantillas, con especial atención a la cobertura de los catálogos de
Policía Nacional, Guardia Civil, así como la Plantilla de Instituciones
Penitenciarias y resto del Ministerio en un periodo que debe llevar a que
en 2020 se hayan cubierto los catálogos, así como las plantillas, al
menos en un 95 por ciento.



2. Así mismo, el Gobierno, en el plazo de dos meses, ampliará las
plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Ceuta y
Melilla, con carácter estructural, procediendo a modificar la RPT o
instrumento equivalente para incrementar en un cincuenta por ciento
adicional las plantillas actualmente existentes.»
MOTIVACIÓN Resulta imprescindible la fijación de una estrategia destinada
a restablecer y rejuvenecer las plantillas que permitan en un horizonte
creíble y posible la cobertura de los catálogos de Policía Nacional,
Guardia Civil, así como la Plantilla de Instituciones Penitenciarias y
resto del Ministerio que han sufrido un grave deterioro desde la llegada
al Gobierno del Partido Popular.




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1601






Esta estrategia permitirá incrementar los catálogos de Policía Nacional y
de Guardia Civil en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, incremento
imprescindible para que puedan hacer frente con eficacia a las
obligaciones que ambos cuerpos cumplen, con una fuerte incidencia de la
inmigración irregular.
ENMIENDA NÚM. 2.436
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición con el contenido siguiente:



«Disposición adicional (nueva). Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia
Civil.



El Gobierno en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de
la presente ley, procederá a aprobar un Real Decreto que regule el
régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de la
Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha
asociación, acomode su funcionamiento a los principios de democracia
interna y pluralismo, transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno previstos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dando
cabida a las asociaciones representadas en el Consejo de la Guardia
Civil.»
MOTIVACIÓN Es una asignatura pendiente la regulación de la Asociación
Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la Administración
General de Estado, cuya afiliación es obligatoria para todos los miembros
de la Guardia Civil —que contribuyen obligatoriamente con sus cuotas— y
cuyo órgano de gobierno no se configura mediante un proceso democrático
de elecciones entre todos y cada uno de sus asociados, en procesos
independientes no tutelados por la Dirección General de la Guardia Civil.



Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos normativos que
permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil, dando especia a las
asociaciones representativas del cuerpo.
ENMIENDA NÚM. 2.437
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final segunda bis (nueva)



De adición.




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1602






Se propone la adición de una nueva Disposición final con el contenido
siguiente:



«Disposición final segunda bis (nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.



La letra d) del apartado 2, del artículo 19, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:



«2. /.../.



d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y
colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio,
en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas
instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.»
MOTIVACIÓN Dar un tratamiento fiscal similar a las aportaciones a las
asociaciones que tienen encomendada la defensa y promoción de los
derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de aquellos
colectivos que por mandato legal, tienen excluido el derecho de
sindicación como ocurre a los guardias civiles, a las fuerzas armadas y a
los jueces y magistrados.
ENMIENDA NÚM. 2.438
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición con el contenido siguiente:



«Disposición final (nueva). Catálogo de puestos de trabajo.



El apartado 2 del artículo 27 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de
Régimen del Personal de la Guardia Civil queda redactado como sigue:



2. El catálogo, como instrumento técnico de ordenación del personal de
acuerdo con las necesidades de los servicios, reflejará, además de lo
recogido en el apartado 1, la distribución de los puestos de trabajo por
plantillas debiendo incluir necesariamente la denominación de los
puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, y el número. El
catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos
puestos cuyas funciones sean de especial confidencialidad.»
MOTIVACIÓN Mayor precisión de los requisitos del catálogo.




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1603






ENMIENDA NÚM. 2.439
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva)



De adicción



Se propone la adicción de una nueva disposición con el contenido
siguiente:



«Disposición final (nueva). Catálogo de puestos de trabajo.



El apartado 2 del artículo 27 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de
Régimen del Personal de la Guardia Civil queda redactado como sigue:



2. El catálogo, como instrumento técnico de ordenación del personal de
acuerdo con las necesidades de los servicios, reflejará, además de lo
recogido en el apartado 1, la distribución de los puestos de trabajo por
plantillas debiendo incluir necesariamente la denominación de los
puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, y el número. El
catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos
puestos cuyas funciones sean de especial confidencialidad».
MOTIVACIÓN Mayor precisión de los requisitos del catálogo.
ENMIENDA NÚM. 2.440
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Rehabilitación de viviendas y barrios en
la ciudad de Elche.



El Gobierno negociará un convenio con el Ayuntamiento de Elche y la
Generalitat Valenciana para la elaboración y financiación de un Plan de
Rehabilitación de Viviendas y Barrios de Elche 2017-2020.



Para ello, realizará las oportunas modificaciones de los Presupuestos
Generales del Estado de 2017 para que anualmente se aporte, como mínimo,
6 millones de € por parte del Gobierno de España a la financiación de
dicho plan, sin perjuicio de las ayudas ordinarias del Gobierno de España
y la Generalitat que se pudieran pedir y conceder a terceros que lo
soliciten individualmente.»
MOTIVACIÓN Importancia socio económica de esta actuación.




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1604






ENMIENDA NÚM. 2.441
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Línea de Alta Velocidad
Algeciras-Bobadilla.



En cumplimiento del mandato de la Unión Europea, el Gobierno dotará las
partidas presupuestarias necesarias para que la Línea de Alta Velocidad
Algeciras-Bobadilla esté culminada y plenamente operativa en el año
2020.»
MOTIVACIÓN El Corredor de alta velocidad Bobadilla-Ronda-Algeciras, es
fundamental para captar inversiones y riqueza a través de las conexiones
con el Puerto de Algeciras y la zona logística de Antequera, La
estimación de la inversión necesaria correspondiente al ejercicio
presupuestario 2017 para que la Línea de Alta Velocidad
Algeciras-Bobadilla pueda estar culminada en 2020, es de 250 millones de
euros.
ENMIENDA NÚM. 2.442
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional (nueva). Penetración del AVE en Gipuzkoa y
remodelación de la vieja Estación de Atotxa.



El Ministerio de Fomento, por medio de ADIF, tras las reuniones
negociadoras de la Mesa de Seguimiento sobre el contenido del proyecto
—con participación de las tres administraciones vascas—, procederá a la
inmediata convocatoria del concurso de obras relativas a la penetración
del AVE en la capital de Gipuzkoa y la remodelación de la vieja Estación
de Atotxa, de modo que el proyecto acordado inicie su ejecución en el año
2017.»
MOTIVACIÓN Abordar a lo largo del ejercicio 2017, sin más demoras, la
actuación de referencia en cumplimiento del compromiso adquirido por la
Ministra de Fomento de puesta en servicio del AVE, en el nuevo sistema
ferroviario de la Y vasca, durante el año 2019.




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1605






ENMIENDA NÚM. 2.443
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional (nueva). Inicio de las obras del tercer rail en el
tramo Astigarraga-San Sebastián-Irún.



El Ministerio de Fomento, por medio de ADIF, dará comienzo inmediato a las
obras de colocación del tercer rail en las vías ferroviarias
convencionales del tramo Astigarraga-San Sebastián-Irún.»
MOTIVACIÓN Abordar a lo largo del ejercicio 2017, sin más demoras, la
actuación de referencia en cumplimiento del compromiso adquirido por la
Ministra de Fomento de puesta en servio del AVE, en el nuevo sistema
ferroviario de la Y vasca, durante el año 2019.
ENMIENDA NÚM. 2.444
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Ampliación de la pista del aeropuerto de
San Sebastián.



Actualizar y completar los estudios realizado por AENA en 2009 así como
encargar un anteproyecto básico, por parte del Ministerio de Fomento,
para definir las características de la alternativa de una ampliación de
la pista del aeropuerto de San Sebastián, en Hondarribia, que garantice
la supervivencia de dicha infraestructura en términos de operatividad.»
MOTIVACIÓN Se trata de un proyecto básico para la operatividad de dicho
aeropuerto.
ENMIENDA NÚM. 2.445
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:




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1606






«Disposición adicional (nueva). Conexión AVE entre Vitoria y Pamplona.



El Ministerio de Fomento definirá la solución técnica y sacará a concurso
la redacción de proyectos de la obra de conexión del trazado para el AVE
entre Vitoria y Pamplona.»
MOTIVACIÓN Evitar que la Y vasca ferroviaria quede a su finalización,
aislada del resto de la red española del AVE, en este caso con el
Corredor del Mediterráneo vía Barcelona.
ENMIENDA NÚM. 2.446
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional (nueva). Ferrocarril entre San Sebastián y Bayona



El Gobierno, a través de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora,
impulsará un acuerdo con la entidad ferroviaria francesa para la puesta
en servicio en 2018 de un ferrocarril transfronterizo que comunique San
Sebastián y Bayona.»
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las directrices de la Unión Europea,
recogidas en su Programa de Transporte Connecting 2020, que ha concedido
una ayuda de 460 M € al tramo de la Y vasca entre Bergara-San
Sebastian-Irún-Hendaya-Bayona, como eje transfronterizo que forma parte
del Corredor Atlántico.
ENMIENDA NÚM. 2.447
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Conexión de Alta Velocidad Madrid-Y Vasca.



El Gobierno incrementará las partidas necesarias para financiar las obras
de conexión completa de la Línea de Alta Velocidad «Madrid/Y Vasca», en
su trazado Burgos-Vitoria.»
MOTIVACIÓN El crecimiento de la economía española necesita de la urgente
dotación de las infraestructuras que, como consecuencia de los recortes
producidos en la vigente legislatura, han demorado su puesta en
funcionamiento. La actual suspensión del proyecto de este trazado en la
conexión entre Burgos y Vitoria




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1607






obstaculiza sin sentido los objetivos estratégicos que justifican la
construcción de esta infraestructura de Alta Velocidad.
ENMIENDA NÚM. 2.448
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Mejoras y mantenimiento del antiguo
ferrocarril de vía estrecha (FEVE) en las comunidades de Asturias y
Galicia.



El Gobierno elaborará un Plan para recuperar la inversión de 12,8 millones
de euros retirada por el Ministerio de Fomento, y prevista a través del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para mejoras y
mantenimiento del antiguo ferrocarril de vía estrecha (FEVE) en las
comunidades de Asturias y Galicia, que ya habían salido a licitación a
comienzos del verano de 2017.»
MOTIVACIÓN El tramo gallego de la línea de ancho métrico queda totalmente
sin finalidad, si se pierde esta inversión. Recuperar el uso del tren
descongestionará el transporte en carretera, con el consiguiente impacto
en términos de huella de carbono, en línea con los compromisos adquiridos
en los Acuerdos de París sobre reducción de impacto del cambio climático.
ENMIENDA NÚM. 2.449
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Inversiones en infraestructuras de
carreteras en Galicia:



El Gobierno llevará a cabo, durante el año 2017, las siguientes
actuaciones en las infraestructuras de carreteras de competencia estatal
en la Comunidad Autónoma de Galicia:



1. Mejora, eliminación de puntos negros y reforma de accesos de la
carretera N-541 , singularmente en los términos municipales de Forcarei,
Cerdedo y Cotobade.



2. Plan de Humanización y Renovación del firme de la carretera N-640,
singularmente en los tramos que atraviesan los ayuntamientos de
Vilagarcía, Caldas, Cuntis, A Estrada, Silleda, Lalín y A Golada.



3. Incremento de las inversiones en las autovías A57-A59-conexión AP9 y
conexión A-52, de forma que este conjunto viario se contemple en su
integridad.



4. Mejora Integral del vial A-52 a su paso por la provincia de Ourense.



5. Aprobación y ejecución de un proyecto integral para la carretera N-550
que suprima los puntos negros, mejore la iluminación y los accesos,
permita la humanización en tramos urbanos y




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1608






semiurbanos, mejore el firme, acometa nuevas variantes y ejecute todas
aquellas actuaciones que contribuyan a incrementar la seguridad vial y la
integración en las poblaciones por donde discurre su trazado.



6. Desdoblamiento de la carretera N-550 en Ordes.»
MOTIVACIÓN La carretera N-541 vertebra la provincia de Pontevedra y la
conecta con la de Ourense, mantiene un elevado tráfico y es preciso
proceder a su mejora, a la eliminación de puntos negros y a la reforma de
accesos, por cuestión de seguridad vial y movilidad. Esta actuación
debería de contar con una inversión estimada de, al menos, dos millones
de euros.



El Plan de Humanización y Renovación del firme de la carretera N-640 debe
contar con una dotación inicial de 3 millones de euros.



Dotar a la provincia de Pontevedra de un sistema viario que posibilite la
comunicación por autovía entre Pontevedra y Vigo libre de peaje y las
distintas conexiones con la AP9 y con la A52, Se estima en diez millones
de euros el incremento que debería realizarse en las partidas que
conforman los distintos tramos relativos a las autovías A57, A59 y sus
conexiones con la AP9.



Por razones de seguridad vial, las inversiones en el proyecto «Mejora
Integral del vial A-52 a su paso por la provincia de Ourense debería
incrementarse en tres millones de euros.



El proyecto Integral para la carretera N-550 en las provincias de A Coruña
y Pontevedra es una actuación imprescindible en una carretera que
vertebra, de norte a sur, las áreas de mayor concentración poblacional de
Galicia y única alternativa actual a la autopista de peaje AP9 y debe
contar con una dotación inicial de, al menos, cinco millones de euros.



Por último, se precisaría dotar de una partida de, al menos, 1,2 millones
de euros para la realización del proyecto de desdoblamiento de la N-550
en Ordes, con el fin de mejorar la circulación en la zona y aumentar la
seguridad vial.
ENMIENDA NÚM. 2.450
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Inversiones en infraestructuras
ferroviarias en Galicia:



El Gobierno llevará a cabo, durante el año 2017, las siguientes
actuaciones en las infraestructuras ferroviarias de la Comunidad Autónoma
de Galicia:



1. Construcción de una estación de ferrocarril de viajeros en Chapela, en
el término municipal de Redondela.



2. Elaboración de un plan específico de supresión de pasos a nivel en la
Comunidad Autónoma de Galicia.



3. Estación de Mercancías de A Sionlla en Santiago de Compostela.



4. Ejecución de la variante ferroviaria de Porriño eliminando el actual
paso a nivel en superficie en el centro de la ciudad.»
MOTIVACIÓN Recuperar en Chapela (Redondeta) el uso del ferrocarril como
medio de transporte cotidiano mediante la reposición de una estación
ferroviaria que debe contar con una inversión inicial de un millón de
euros




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La eliminación de pasos a nivel en la red ferroviaria de Galicia debe
contemplar como objetivo a corto plazo la total eliminación de los
mismos, por lo que es necesario acometer un programa efectivo con una
financiación mínima de 10 millones de euros acorde con la importancia de
esta actuación.



El Gobierno debe dotar con una partida inicial de 1,5 millones de euros el
proyecto de la Estación de Mercancías de A Sionlla por la importancia que
tiene para la ciudad de Santiago de Compostela.



La eliminación del paso a nivel en superficie en el centro de Porriño es
una clara necesidad para el desarrollo urbano de esta ciudad, así como en
clave de seguridad, en la línea ferroviaria que conecta Vigo con Oporto y
debe contar con una dotación inicial de 2 millones de euros.
ENMIENDA NÚM. 2.451
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



«Disposición adicional nueva. Ejecución de las obras de la duplicación de
la N-232 en el tramo Alfaro-Arrúbal.



Debido a la importancia que tiene para el interés general la culminación
de las obras de la carretera N-232, en su tramo Alfaro-Arrúbal, el
Gobierno adoptará cuantas medidas sean necesarias para la inmediata
planificación, licitación y ejecución de la citada actuación. A estos
efectos, se declaran urgentes las citadas actuaciones.»
MOTIVACIÓN Agilizar la ejecución de las obras de la duplicación de la
N-232 en el tramo Alfaro-Arrúbal.
ENMIENDA NÚM. 2.452
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Impulso del tramo de alta velocidad
Monforte del Cid-Elx-Murcia e integración ferroviaria de la nueva
estación de Alta Velocidad Elx-Crevillent.



El Gobierno de España llevará a cabo las siguientes acciones relacionadas
con la Línea de Alta Velocidad Monforte del Cid-Elx-Murcia:



a) Acelerar la ejecución de la obra para que esté operativa en 2017.



b) Crear servicios regionales desde Elx a Valencia y Murcia.



En relación con la Estación de Alta Velocidad de Elx-Crevillent:



a) Realizar los estudios pertinentes para establecer una conexión
ferroviario de la nueva estación de alta velocidad de Elx con las
estaciones de cercanías de Elx.




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1610






b) Ampliar el actual proyecto para dotar a la estación de las adecuadas
infraestructuras.



c) Garantizar su conexión por carretera con la N-340 y la A-7 desde la
puesta en servicio de la estación.»
MOTIVACIÓN El gobierno anunció hace años una conexión de AVE regional
entre Alicante y Murcia, pero en lugar de usar el trayecto
Alicante-Elx-Murcia, se optó por la Línea de Alta Velocidad
Alicante-Monforte del Cid-Elx, sin que haya compromiso firme de fechas,
ni presupuesto para la conexión entre Alicante y Elx por el actual
recorrido.



La prevista estación de AVE en Elche requiere que se estudie como se va a
integrar el sistema ferroviario en la ciudad. No tienen ningún sentido
que no se haya previsto por parte del Ministerio la conexión de la futura
estación de AVE con el núcleo urbano de Elche a través de una red que
conecte las dos estaciones existentes en la ciudad (Elche-Carrús y
Elche-Parque) con la futura estación de AVE.



La Estación de AVE Elx-Crevillent contaba con una previsión presupuestaria
de 31 millones de euros. En 2013, el Gobierno decide rebajar esta
previsión a 20 millones de euros. Finalmente, fue adjudicada por poco más
de 6,5 millones de euros. Esta bajada comporta que la estación realmente
haya quedado como un apeadero con una infraestructura mínima.



Cabe recordar que la Línea Alta Velocidad Monforte del Cid-Elx-Murcia
debía estar concluida a finales de 2014, pero el Gobierno paralizó todas
las obras durante 2012, mantuvo una mínima actividad en 2013 y 2014, y en
2015, pese a contar con presupuesto, no se realizaron las contrataciones
oportunas, ni hubo un ritmo de trabajo para cumplir con el calendario
anunciado. Apenas se avanzó en 2015 y lo mismo ocurrió en 2016, El
resultado es que a día de hoy no existe un compromiso creíble sobre
finalización de la conexión de alta velocidad de Elx.
ENMIENDA NÚM. 2.453
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Servicios de cercanías de Renfe entre
Alicante y Villena.



El Gobierno establecerá un nuevo convenio con la Generalitat Valenciana
para el inicio de servicios de cercanías entre Alicante y Villena y entre
Villena y Alicante, que incluirá paradas en los municipios de la comarca
del Alto y Medio, Alacantí, y la Universidad de Alicante. Se revisará con
ello también las actuales condiciones de contraprestaciones de la
Generalitat a Renfe por el servicio de cercanías Alicante San Vicent del
Raspeig, con el objeto de que con esa aportación de la Generalitat se
pueda aumentar el servicio hasta Villena sin nuevos costes para ambas
administraciones.



Se pondrá en marcha en enero de 2017 y a lo largo de 2018 se realizarán
las mejoras necesarias en las estaciones que lo requieran.



Se establecerá un bono especial para universitarios matriculados en
estudios de la Universidad de Alicante y para su personal de
Administración, Servicio y profesorado.»
MOTIVACIÓN Renfe cuenta con estudios que acreditan la idoneidad de crear
este servicio y además, la línea San Vicent del Raspeig-Alicante ha
tenido un fuerte descenso de pasajeros por la puesta en servicio del TRAM
Alicante-Universidad.




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El Gobierno de España deberá realizar las oportunas modificaciones de los
Presupuestos Generales del Estado de 2017 para dar cumplimiento a lo
dispuesto en esta Disposición.
ENMIENDA NÚM. 2.454
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:
Disposición Adicional (nueva). Inversiones del Ministerio de Fomento en
la Ciudad de Alicante.



El Gobierno de España aumentará la inversión del Ministerio de Fomento en
la cuidad de Alicante para que, como mínimo, se ejecuten las siguientes
actuaciones:



1. Concluir las actuaciones que puedan quedar pendientes en relación con
todas las obras de supresión del paso a nivel de Ausó y Monzó, así como
de acondicionamiento cualquier zona que no cuente con tráfico de trenes,
para el uso de peatones o vehículos, según se acuerde con el Ayuntamiento
de Alicante. La cesión al Ayuntamiento de Alicante del uso de esos
terrenos no tendrá coste alguno para el mismo.



2. El Ministerio de Fomento presentará una propuesta a la Sociedad AVANT
para iniciar los trámites de licitación y construcción de la Estación
Intermodal de Alicante, estableciendo en la misma los compromisos
presupuestarios del Gobierno de España para los próximos años y, por
tanto, fijando un calendario claro de inversión plurianual y, en su caso,
de construcción por fases de la misma.



3. Se ejecutarán mejoras en la Estación provisional, previo acuerdo con el
Ayuntamiento de Alicante, para llevar a cabo las siguientes actuaciones:



a) Techado de la zona de espera de Taxis.



b) Mejora de acceso y salida desde el aparcamiento y zona de descarga a la
Avenida Salamanca.



c) Mejora de la automatización del pago del aparcamiento.



d) Revisión de la planificación de acceso a la estación desde la A-77 y la
circunvalación de Alicante, presentando una propuesta con el desarrollo
completo de la Estación Intermodal y con la situación actual.



e) Mejora de la interconexión del TRAM en la estación actual.



4. Estudiar el incremento de los servicios de RENFE-AVE entre Alicante y
Madrid, así como entre Alicante y otras ciudades, como Sevilla o
Zaragoza. Asimismo, el mantenimiento durante todo el año los dos
servicios directos entre Madrid y Alicante y se pondrán en servicio
lanzaderas entre Albacete y Cuenca. Además de la mejora con la
sustitución de los convoyes por modelos más modernos y preparados para
las condiciones geográficas de la línea.



5. Para la reactivación del Puerto de Alicante y su adecuada integración
con el Corredor Mediterráneo y con la ciudad de Alicante, se debe
establecer un acuerdo con el Ayuntamiento de Alicante sobre el desarrollo
y crecimiento del Puerto, usos de las diferentes zonas y su repercusión
en la calidad de vida de los vecinos próximos, la ordenación urbanística
de las zonas colindantes, y aprovechamiento turístico.»
MOTIVACIÓN El Gobierno de España ha reducido drásticamente las inversiones
en la Ciudad de Alicante desde 2011.




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De hecho, no hay ninguna nueva gran infraestructura cuya obra haya puesto
en marcha desde 2012 el Gobierno de España.



Aquellas obras que estaban en un alto grado de ejecución se ralentizaron,
siendo un ejemplo claro la conclusión de la línea de alta velocidad
Albacete-Alicante y la estación provisional Alicante Término. Durante
todo el año 2012, prácticamente no se avanzó nada en las obras de la
estación provisional. De hecho, se concluyeron las obras con 6 meses de
retraso.



Otro ejemplo claro del trato del Gobierno de España a la Ciudad de
Alicante ha sido el ritmo y estado de las obras de supresión del paso a
nivel de Ausó y Monzó. El túnel estaba concluido en diciembre de 2011,
que era la obra de más envergadura para suprimir el paso a nivel, por lo
que solo restaba incluir las vías de cercanías y la supresión del paso a
nivel.



La inversión a realizar para la supresión del paso a nivel era mínima
comparada con la inversión realizada en el conjunto de las obras para la
línea de alta velocidad y su entrada soterrada a la ciudad.



Cabe destacar que Alicante ha contado desde el principio con la entrada de
la Línea de alta velocidad soterrada y que el túnel incluía la capacidad
y condiciones para asumir el tráfico de ancho ibérico. Fue una decisión
del Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero. Sólo
resta soterrar la estación intermodal, que depende del cumplimiento de
los acuerdos de la sociedad AVANT y, concretamente, de los compromisos
adquiridos por el Ayuntamiento de Alicante y la Generalitat Valenciana, y
ahora, por el Gobierno de España



Actualmente, el Gobierno de España no se compromete a realizar la Estación
Intermodal.



Tampoco existe una previsión para realizar la mejora en los accesos a la
estación desde la Avenida Salamanca, ni el acceso directo desde la A77 y
circunvalación de Alicante a la estación de Alicante Término.



No existe tampoco proyecto definitivo para la conexión en ancho
internacional con el Aeropuerto de Alicante, ni con Benidorm, Dénia y
Valencia.



La conexión por tren de Alicante con el Vinalopó es hoy residual, mientras
que hay un servicio a San Vicente del Raspeig que se podría ampliar hasta
Villena, mejorando y ampliando los servicios.



La interconexión de la Ciudad de Alicante y su puerto al Corredor
Mediterráneo no cuenta a día de hoy con un proyecto aprobado y, por
tanto, tampoco presupuesto. Esto afecta a la competitividad del Puerto de
Alicante y de las empresas exportadoras, pero también a la definición y
mejora de la conexión por tren de cercanías de la ciudad con Elx, la Vega
Baja del Segura, y Murcia. Se alargan los plazos para aprobar los
proyectos y las obras de los tramos ya iniciados, mientras no se asumen
inversiones de calado en la línea o convoyes actuales a espera de ese
nuevo trazado.



La oferta de los Servicios de AVE con origen y destino Alicante se amplía
o reduce a Madrid y otros destinos sin una razón aparente en la
rentabilidad. De hecho, a día de hoy no hay servicios directos
permanentes sin paradas entre Alicante y Madrid. El uso como cercanías
por parte de personas que hacen los trayectos Albacete-Cuenca-Albacete,
comportan la pérdida de oferta entre Madrid-Alicante-Madrid. Todo ello
repercute en la calidad y, por tanto, competitividad de nuestro destino
turístico.



El Puerto de Alicante no cuenta con el respaldo presupuestario necesario
para responder a su potencial, tanto para el tráfico de mercancías, como
de pasajeros, como en Turismo de Cruceros. La responsabilidad es
compartida con otras administraciones, y por tanto, todos han de poner de
su parte, al tiempo que se cuenta con la ciudad, su ayuntamiento, agentes
económicos, y sociedad civil, y la provincia para cumplir con unas
expectativas realizables.



Esto hace que Alicante no sea hoy un nodo de comunicación sino un nudo
para la comunicación de personas.



Esto resta competitividad a nuestras empresas del sector servicios y el
Turismo y no permite ejercer nuestro papel de capital de la provincia,
más cuando esta provincia es la primera en población de España que no
tiene la capital de la comunidad autónoma, y es la única en la que su
capital no supera el 30 % de población, concretamente Alicante supone el
17’4% de la población total de la provincia, por lo que es fundamental
sus conexiones y accesos.



Es necesario que el Gobierno de España tenga una planificación clara de
inversiones en la Ciudad de Alicante acordada con el Ayuntamiento de
Alicante, convirtiéndola en un nodo de comunicación por tren, barco y
autobús, además de las interconexiones con el Aeropuerto.



No se puede renunciar a la Estación Intermodal, ni asumir los retrasos
injustificados en el Corredor Mediterráneo, como que no se haya definido
ya, elaborado los proyectos, e iniciado los procedimientos de licitación
de las conexiones por vía de ancho internacional para cercanías con
Valencia por la Costa y con Murcia pasando por el aeropuerto y Elx, y por
vía convencional con el Vinalopó.




Página
1613






Y es que hay una clara discriminación de la provincia de Alicante por
parte del Gobierno de España y con ello de la ciudad de Alicante.
ENMIENDA NÚM. 2.455
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Integración estética y funcional de la
cubierta de la autovía A-70, a su paso por los municipios de Sant Joan
d’Alacant y Mutxamel.



El Gobierno habilitará de la partida presupuestaria correspondiente, la
cantidad necesaria para la integración estética y funcional de la
cubierta de la autovía A-70, a su paso por los municipios de Sant Joan
d’Alacant y Mutxamel de la provincia de Alicante.»
MOTIVACIÓN Tras la ejecución del túnel de la autovía A-70 de
circunvalación de Alicante, a su paso por Sant Joan d’Alacant y Mutxamel,
quedó sin urbanizar la superficie del mismo.



El Plan General aprobado por la Generalitat Valenciana para el municipio
de Sant Joan d’Alacant, incluye el programa de paisaje de la cubierta de
la autovía.



El objetivo de dicho Plan:



Eliminar el efecto barrera actualmente existente entre los dos municipios.



Acondicionar un espacio periurbano degradado para el uso público.



Creación de conexiones peatonales y ciclistas entre espacios públicos y
centros de interés del municipio.
ENMIENDA NÚM. 2.456
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Mejora acceso norte N-34D en Benicàssim
(Castellón).



El Gobierno de España impulsará el proyecto de mejora del acceso norte en
la carretera N-340 en la localidad de Benicàssim (Castellón).»
MOTIVACIÓN Este acceso de la N-340 en Benicàssim constituye un peligro
debido a su poca visibilidad y espacio para acceder al municipio.
Garantizar la seguridad vial y ciudadana. La cuantía inicial de la
inversión no debería ser inferior a un millón de euros.




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1614






ENMIENDA NÚM. 2.457
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Acceso directo del polígono industrial de
Les Coves de Vinromá a la A-7.



El Gobierno elaborará los proyectos necesarios para posibilitar un acceso
idóneo a la A-7 desde el polígono industrial situado en el término
municipal de Les Caves de Vinromá.»
MOTIVACIÓN La logística necesaria para trasladar el material fabricado en
el polígono industrial de Les Coves requiere una infraestructura viaria a
la que debe adecuarse la A-7.
ENMIENDA NÚM. 2.458
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Adecuación de todos los accesos y salidas
a la AP-7 existentes en la provincia de Castellón.



El Gobierno de España elaborará y ejecutará los proyectos de adecuación de
todos los accesos y salidas de la AP-7 existentes en la provincia de
Castellón con anterioridad a 2019, fecha definitiva de finalización del
peaje impuesto al uso de la mencionada vía.»
MOTIVACIÓN En 2019 finalizará la concesión de explotación de la AP-7 y, en
consecuencia, se liberará el peaje impuesto a su uso, Por ello, resulta
urgente que el Gobierno ejecute los proyectos de adecuación de los
accesos y salidas de la AP-7 existentes en numerosos municipios de la
provincia como Vila-real y otros.
ENMIENDA NÚM. 2.459
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:




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1615






«Disposición adicional. Gratuidad de la AP-7 en la Comunidad Valenciana.



El Gobierno, en la fecha de expiración de la actual concesión del peaje de
la AP-7 entre el límite de la provincia de Castellón con Tarragona y El
Campello (Alicante), no adoptará ninguna decisión que conlleve la
prórroga de la citada concesión y, a partir de ese momento, liberará a
los usuarios de cualquier tipo de pago por la utilización de dicha vía.»
MOTIVACIÓN Evitar la prórroga del peaje de la AP-7 entre el límite de la
provincia de Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante) y
garantizar la gratuidad de su uso futuro.
ENMIENDA NÚM. 2.460
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Estación Intermodal de Alicante-Término.



El Gobierno de España realizará los acuerdos oportunos para que la
sociedad Alta Velocidad de Alicante Nodo de Transporte S.A. realice,
antes de Diciembre de 2017, una definición definitiva del proyecto
“Estación Intermodal de Alicante-Termino”, y para que establezca un nuevo
calendario de ejecución y de inversiones plurianuales.»
MOTIVACIÓN El Gobierno de España ha paralizado toda actuación relacionada
con la estación intermodal de Alicante, siendo imprescindible su
construcción para convertir a Alicante en un nodo de comunicación de la
provincia y de la Comunitat Valenciana.



Para hacerlo posible sería imprescindible que el Gobierno adoptara las
medidas presupuestarias oportunas para dotar esta actuación en 2017 con
un mínimo de 30 millones de euros.
ENMIENDA NÚM. 2.461
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional XXX. Inversiones en el Tren de la Costa yen la
línea Xativa-Alcoi.



El Gobierno de España presentará un programa de inversiones para la
modernización de la línea XativaAlcoi, así como un calendario cierto y
realista para desarrollar el proyecto de Tren de la Costa, comenzando por
el tramo Gandia-Oliva-Denia en el presente ejercicio, y planificando para
los siguientes los tramos Benidorm-Alicante y Alicante-Torrevieja.
Asimismo, llevará a cabo las




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1616






modificaciones presupuestarias necesarias para poner en marcha estas
actuaciones y consignará una dotación presupuestaria suficiente para
desarrollarlas en los próximos años.»
MOTIVACIÓN Los presupuestos para 2017 recogen inversiones en la línea
Xativa-Alcoi y en el Tren de la Costa (tramo Gandía-Oliva-Dénia), pero
las cantidades consignadas son irrisorias.



Para la línea Xativa-Alcoi, específicamente, no aparecen más que 50.000
euros en la provincia de Valencia, y la misma cantidad en la de Alicante.
Se trata de una cantidad muy insuficiente, que debe ser incrementada para
atender cuanto antes las deficiencias más urgentes del servicio, cuyo
nivel de deterioro es tan alto que se hace necesario poner en marcha un
programa de mejora y modernización de la línea.



Los recursos destinados a la puesta en marcha del Tren de la Costa no son
mayores: menos de 100.000 euros repartidos entre las provincias de
Alicante y Valencia para el tramo Gandía-Oliva-Dénia. El estudio
informativo que presentó el Ministerio hace unos meses evaluaba la
infraestructura fundamentalmente desde el punto de vista de su
rentabilidad económica (utilizando parámetros muy discutibles y
cometiendo errores de bulto), sin ponderar adecuadamente factores
sociales, medioambientales o de vertebración del territorio. Además, el
Ministerio no ha dado respuesta a las muchas alegaciones que se
presentaron, y que avalan la necesidad de poner en marcha esta
infraestructura, fundamental para la vertebración de la Comunitat
Valenciana y para la apuesta por el transporte público en las comarcas
del litoral valenciano.



Estas comarcas necesitan servicios ferroviarios que puedan mejorar la
movilidad de una zona del territorio que tiene una población y actividad,
sobre todo turística, muy importantes. Sin embargo, comarcas como las de
las Marinas Alta y Baixa no disponen de las infraestructuras de
transporte adecuadas para esa realidad, ya que no cuentan con conexión
ferroviaria con el resto de la red de interés general y que únicamente
disponen, como ejes vertebradores del territorio, de la carretera
nacional N-332, con graves problemas de capacidad y saturación, y la
autopista de peaje AP7.
ENMIENDA NÚM. 2.462
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



“Disposición adicional nueva. Ejecución de las obras de la duplicación de
la N-232 en el tramo El Burgo de Ebro-Valdealgorfa.



Debido a la importancia que tiene para el interés general la culminación
de las obras de la carretera N-232, en su tramo El Burgo de
Ebro-Valdealgorfa, el Gobierno adoptará cuantas medidas sean necesarias
para la inmediata planificación, licitación y ejecución de la citada
actuación.»
MOTIVACIÓN Agilizar la ejecución de las obras de la duplicación de la
N-232 en el tramo El Burgo de Ebro- Valdealgorfa.




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1617






ENMIENDA NÚM. 2.463
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva). Infraestructuras viarias en la Comunidad
Autónoma de Canarias.



«Se considerarán de Interés General las obras de infraestructuras viarias
que conecten los principales núcleos urbanos en la Comunidad Autónoma de
Canarias.



El Régimen de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de
Canarias respecto a las carreteras de Interés general, se establecerá
mediante convenios plurianuales. La Financiación del convenio será
realizada por la Administración General del Estado, con cargo a las
dotaciones que a este fin se le asignen en los Presupuestos Generales del
Estado de cada año, correspondiendo al Gobierno de Canarias, por razones
de eficacia, llevar a cabo la supervisión y aprobación de los proyectos,
así como la licitación y ejecución de las obras.»
MOTIVACIÓN La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo
138.1, la particularidad del hecho insular.



El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982,
de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre,
en su artículo 30.18 atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la
competencia exclusiva en materia de Carreteras.



La singularidad de que ninguna de las carreteras de Canarias esté
integrada en la Red de Carreteras del Estado, derivada del hecho insular
y corroborada por la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Carreteras, unida a
la escasez de recursos económicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y
al retraso histórico en inversiones, ha planteado siempre una serie de
graves problemas financieros para La realización de nuevas obras de
infraestructuras viaria necesarias para asegurar el desarrollo de las
comunicaciones por carretera en el archipiélago canario, que aconsejan
sean declaradas de interés general, por cumplir todas ellas los
requisitos señalados en tal precepto, al facilitar la integración del
territorio de las islas entre sí y con el resto del territorio nacional,
así como la interconexión de núcleos urbanos importantes dentro de cada
isla, y tratadas como tal en el presente Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 2.464
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones finales



De adición.



Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:



«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.



1. Se modifica el párrafo primero del apartado dos de la disposición
adicional décima tercera de la Ley 17/2012, que queda redactado de la
siguiente forma:



«El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte
marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean
de ida o de ida y vuelta, entre las Comunidades




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1618






Autónomas de Canarias y las Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y
Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional, y en los
viajes interinsulares, será del 50 por ciento de la tarifa bonificable.»



2. Se añade un nuevo segundo párrafo al apartado dos de la Disposición
Adicional Décima tercera de la Ley 17/2012, con el siguiente texto:



«Quedan sujetos a las bonificaciones de residencia tanto los billetes de
pasajeros como los de sus vehículos.»



3. Se modifica el último párrafo del apartado tres de la disposición
adicional décima tercera de la Ley 17/2012, que queda redactado de la
siguiente forma:



«A los efectos de esta bonificación, del importe de la tarifa bonificable
se deducirá el importe correspondiente a las prestaciones patrimoniales
públicas a que se refieren las letras d) y e) del artículo 68.2, de la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con independencia de que
hayan sido repercutidas o no al pasajero. A tal efecto, dichas
prestaciones patrimoniales aparecerán desglosadas en la documentación
justificativa de los cupones de vuelo.»
MOTIVACIÓN En primer lugar, el actual sistema discrimina por parte del
Estado entre el transporte aéreo y el marítimo y ha llevado a que la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la de Canarias asuman en sus
presupuestos el 25 % no bonificado por el Estado, subvencionando a sus
propios ciudadanos, que con sus impuestos pagan la factura de un
descuento que debe asumir el Estado para ponernos en una situación
cercana a la del resto de ciudadanos del territorio peninsular.



En segundo lugar, se pretende acercar a unas condiciones de igualdad a los
ciudadanos de dichos territorios en comparación con los de otros
territorios con transportes por carretera o alternativos al marítimo y
aéreo.



Ha de considerarse que la bonificación del billete del vehículo acerca,
que no iguala, a los ciudadanos de dichos territorios a las condiciones
del resto de ciudadanos para completar un desplazamiento con medios
propios a lugares a los que la red de aeropuertos o puertos no llega.



Finalmente, el apartado f) del artículo 68.2, de la Ley 21/2003, relativo
a los ingresos de AENA, SA establece:



«2. Tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter
público, las prestaciones que la citada sociedad deba percibir en los
siguientes supuestos:



f) Por los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y
la asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida (PMRs) para
permitirles desplazarse desde un punto de llegada al aeropuerto hasta la
aeronave, o desde ésta a un punto de salida, incluyendo el embarque y
desembarque.»



Así, no resurta bonificable, en las bonificaciones a residentes, el
importe que se puede repercutir a los pasajeros con movilidad reducida
por la asistencia que se les presta para el acceso a la aeronave.



Dicha exclusión introducida modificando el texto originario de la Ley
17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supone un
empeoramiento de las condiciones de un colectivo de personas con
especiales dificultades que por su situación pueden ver agravado el coste
de sus desplazamientos.



Por tanto se propone la vuelta al régimen anterior que no excluía de
bonificación dicho concepto.
ENMIENDA NÚM. 2.465
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al Anexo II (Créditos ampliables), apartado siete



De adición.



Se propone añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:




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1619






«El crédito 18.07.323M.482.00 “Becas y ayudas de carácter general para
estudiantes universitarios y no universitarios”.»
MOTIVACIÓN Incluir en la consideración de ampliable el crédito destinado a
becas a estudiantes.
ENMIENDA NÚM. 2.466
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al Anexo VI
De modificación Se propone modificar el Anexo VI, quedando redactado como
sigue:



«Anexo VI. Costes de Personal de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED).



Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste del
personal docente (funcionario y contratado) y del personal de
administración y servicios (funcionario y laboral) tiene el siguiente
detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad Social.



Personal Docente



(funcionario y contratado)



Miles de euros ;Personal No Docente



(funcionario y laboral)



Miles de euros



56.691,70 ;32.052,17
MOTIVACIÓN La propuesta de modificación comporta la actualización de los
límites a los costes de Personal no docente, debido a que durante los
últimos ejercicios económicos se ha producido un desfase entre los
límites autorizados en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del
Estado y el presupuesto realmente ejecutado por la UNED.



Por ello, debe actualizarse [a cifra que establece el límite de los costes
señalados en el artículo 14 y Anexo VI del proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2017, ya que la incorporación del
personal no docente temporal y de la correspondiente cifra se entienden
meras resultantes de una mejora de la técnica de control a la UNED en
materia de recursos humanos y no una autorización a incrementarlos ni a
aumentar su coste, pues los empleados públicos ya están, de tiempo atrás,
prestando servicios en ella; servicios, por otra parte, necesarios para
satisfacer la demanda académica que la UNED. Al tiempo, con esta medida,
se somete a control cualquier forma de incorporación de empleados
públicos, pues desaparecen los colectivos exentos de límite.




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1620






ENMIENDA NÚM. 2.467
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional quincuagésima novena



De adición.



Nuevo punto 16.a con la siguiente redacción:



«16.a Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para
huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).»
MOTIVACIÓN Necesidad de contemplar las actividades del citado Fondo como
actividad prioritaria del mecenazgo.
ENMIENDA NÚM. 2.468
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional septuagésima. Beneficios fiscales aplicables a
«Numancia 2017»



De modificación.



Apartado Primero:



Modificar el apartado Dos, quedando redactado de la siguiente forma:



«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.»



Apartado Segundo:



Anexo XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español.



De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se especifican
a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es
aplicable.



Grupo 1. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial.



Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente
relación: [ ... ]



Incluir:



«Yacimiento de Numancia en Soria.»
MOTIVACIÓN Alargar el evento hasta la conmemoración de los 100 años del
Museo Numantino.




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1621






ENMIENDA NÚM. 2.469
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio del INAEM,
entrará a formar parte del Consejo de la Sociedad Quincena Musical,
radicada en San Sebastián.»
MOTIVACIÓN Abordar en el ejercicio 2017 la actuación de referencia en
cumplimiento del compromiso adquirido entre las partes.
ENMIENDA NÚM. 2.470
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional. Casa de la Música. Reforma de edificio par Casa de
la Música dentro del proyecto «Ciudad de la Música de la UNESCO.



Dotación: 3 millones de euros.»
MOTIVACIÓN Habilitar este espacio de la «Casa de la Música» para su
integración dentro del proyecto «Ciudad de la Música de la UNESCO.»
ENMIENDA NÚM. 2.471
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva adicional con el siguiente texto:




Página
1622






«Disposición adicional. Fab-Lab. Museos Científicos Coruñeses.



En la apuesta por el proyecto de Museos Científicos de la ciudad de A
Coruña, se hace necesaria la implicación del gobierno en el proyecto
Fab-Lab-A Coruña con una dotación inicial de 1,5 millones de euros.»
MOTIVACIÓN Dotar la partida de referencia Fab-Lab-A Coruña con 1,5
millones de euros con el fin de potenciar el proyecto museístico de la
ciudad de A Coruña con la apuesta por las nuevas tecnologías y el diseño.
ENMIENDA NÚM. 2.472
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. «Disposición adicional nueva. Plan Director del Románico
Ourensano.



Un Plan dotado con 2 millones de euros con el objeto de recuperación,
rehabilitación, catalogación y puesta en valor de las expresiones de arte
románico que salpican el conjunto de la provincia de Ourense.»
MOTIVACIÓN El Plan Director del Románico Ourensano, dotado con 2 millones
de euros, requiere de una puesta en marcha inmediata dado el deterioro
que muchas de estas expresiones y construcciones sufren a día de hoy,
especialmente en las zonas rurales de la provincia.
ENMIENDA NÚM. 2.473
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una disposición adicional con el siguiente texto.



«Nueva disposición adicional. Colaboración institucional con el
ayuntamiento de Cambados en los eventos organizados con motivo de la
declaración efectuada a esta ciudad como “Ciudad Europea del Vino 2017”.



El Gobierno dotará con una partida económica específica para la
colaboración institucional con el ayuntamiento de Cambados en el Programa
de Actos organizados con motivo del nombramiento de la ciudad de Cambados
como “Ciudad Europea del Vino” para el año 2017.»




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MOTIVACIÓN Con motivo del nombramiento de Cambados como «Ciudad Europea
del Vino» para el año 2017, articular los instrumentos institucionales de
colaboración, incluido, el económico, con el ayuntamiento de Cambados en
los eventos organizados con este motivo y que supondrán potencias el
impacto socioeconómico, turístico y mediático para el municipio y su
provincia.
ENMIENDA NÚM. 2.474
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Nueva. Disposición adicional. Rehabilitación de la Muralla y del antiguo
Teatro Principal del Ayuntamiento de Tui.



El Gobierno, con una dotación inicial de 3 millones de euros, procederá a
contribuir en la recuperación patrimonial de la Muralla del ayuntamiento
de Tui, así como de su antiguo Teatro Principal.»
MOTIVACIÓN Actuación de recuperación patrimonial con dos actuaciones en el
ayuntamiento de Tui, que contribuirán a potenciar su desarrollo
socioeconómico y turístico, además de los propios valores históricos.
ENMIENDA NÚM. 2.475
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Nueva. Disposición adicional. Plan de Recuperación Patrimonial Industrial
y Cultural del Ayuntamiento de Redondela.



El Gobierno, con una dotación inicial de 1 millón de euros, procederá a la
recuperación para el patrimonio industrial y cultural del Ayuntamiento de
Redondela de la antigua fábrica de tejas “As Telleiras” en Cesantes, del
antiguo cargadero de mineral de “Coto Wagner” en Rande y la
rehabilitación del antiguo Castillo de Rande del s. XVII, además de una
senda que una estos dos últimos con el Centro de Interpretación de la
Batalla y Patrimonio de Rande, a fin de unificar y potencial la
musealización de estos puntos.»




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1624






MOTIVACIÓN Recuperación del patrimonio industrial y cultural en el
ayuntamiento de Redondela con fines culturales, etnográficos, educativos,
históricos y turísticos.
ENMIENDA NÚM. 2.476
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



«Disposición adicional. Programa Camino de Santiago.



El Gobierno llevará a cabo las acciones necesarias de reconocimiento,
puesta en valor, divulgación y difusión del camino de Santiago, apoyando,
además, la recuperación de los bienes patrimoniales en las localidades
por las que discurre y especialmente en su ciudad de destino.»
MOTIVACIÓN Seguir impulsando el Camino de Santiago, especialmente en su
ciudad de destino. Para ello el gobierno debería dotar una partida
inicial 1,5 millones de euros.
ENMIENDA NÚM. 2.477
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente texto:



«Nueva. Disposición adicional. Puesta en valor y apoyo de “A Ribeira
Sacra” como Patrimonio Mundial de la Humanidad.



«El Gobierno elaborará un plan de actuación para la puesta en valor y
apoyo a la Declaración de “A Ribeira Sacra”, en las provincias de Lugo y
Ourense, como Patrimonio de la Humanidad, adoptando las medidas
presupuestarias oportunas para dotar esta actuación por un importe de 10
millones de euros.»
MOTIVACIÓN Dado el indiscutible valor de la comarca de «A Ribeira Sacra»
en las provincias de Lugo y Ourense, es necesario un plan específico
encaminado a su Declaración como Patrimonio de la Humanidad.




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1625






ENMIENDA NÚM. 2.478
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional XX. Actualización del discurso museográfico y
museológico del Museo de Arqueología e Historia de Elche.



En el plazo más breve posible, y siempre antes del 1 de noviembre de 2017,
el Gobierno de España deberá acordar con la Generalitat Valenciana y el
Ayuntamiento de Elche la elaboración de un Proyecto Museográfico para
remodelar, adaptar o modificar el Proyecto Museológico del Museu
d’Arqueología i Historia d’Elx, garantizando las dotaciones
presupuestarias necesarias para ello.»
MOTIVACIÓN En el término municipal de la ciudad de Elche se encuentra el
yacimiento arqueológico «La Alcudia» unido a la cultura ibérica y por
supuesto a sus manifestaciones artísticas desde principios del siglo XX
con el descubrimiento de la Dama de Elche. Las investigaciones
arqueológicas de la cultura ibérica en el citado yacimiento y en su
término municipal no se han interrumpido desde ese momento.



Las instalaciones museísticas de la ciudad de Elche son magníficas, con
dos Museos relacionados con la arqueología ilicitana: el MAHE (Museu
Arqueológic i d’História d’Elx), inaugurado en 2006, y el Museo
Arqueológico de La Alcudia.



El MAHE fue el que incorporó entre sus instalaciones museísticas la
adaptación de la Torre del Homenaje del Palacio de Altamira para albergar
a la Dama de Elche durante la cesión temporal (6 meses) que el Museo
Arqueológico Nacional concedió del 1 de mayo al 30 de octubre de 2006.
Para ello se instalaron todas las medidas de seguridad (activos y
pasivos), de conservación (control de acceso limitado, creación y control
de ambiente atmosférico, etc.) establecidas por el MAN. Todo ello con la
consiguiente inversión económica, que desde el 1 de noviembre de 2006
está sin utilizar. Este Museo dispone de una sala de exposiciones
temporales, infrautilizada, anexa a la Sala de Exposición Permanente; una
sala de actividades (sin uso desde el 1 de noviembre de 2006) en el Patio
de armas del Palacio de Altamira, justo al lado de la Torre del Homenaje.
Las dos salas disponen de las instalaciones necesarias para poder ser
utilizadas como Exposición Permanente con una inversión económica mínima.



Se dotan los recursos necesarios para la puesta en valor del patrimonio
cultural, con el fin de actualizar el discurso museográfico y museológico
del Museo de Arqueología e Historia de Elche (MAHE), a través de las
siguientes actuaciones:



— Revisión, definición y actualización del conjunto de técnicas,
tecnología avanzada y prácticas relativas a funcionamiento didáctico y
expositivo del Museo, y su influjo en la evolución de la sociedad.
Asimismo, de las técnicas de conservación y catalogación.



— Adecuación de los sistemas de almacenaje.



— Servicio y aula de investigación.



— Localización y acondicionamiento de espacios para la ubicación de los
materiales arqueológicos que se van encontrando en las sucesivas
excavaciones que se realizan en el municipio.




Página
1626






ENMIENDA NÚM. 2.479
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición xxx. De colaboración con proyectos culturales de Elx y el
Misteri D’Elx.



El Gobierno de España realizará las gestiones oportunas para colaborar de
forma activa en la conservación, mantenimiento, realización y divulgación
del Misteri D’Elx, realizando las modificaciones oportunas de los
Presupuestos Generales del Estado.



El Gobierno de España establecerá un protocolo con el Ayuntamiento de
Elche para colaborar en la preservación y divulgación del patrimonio
arqueológico existente en el Municipio de Elche, realizando las oportunas
modificaciones de los Presupuestos Generales del Estado.



Así mismo, el Gobierno de España acordará con el Ayuntamiento de Elche
establecer el cauce más adecuado para colaborar en el Festival Medieval
de Elche, realizando las oportunas modificaciones de los Presupuestos
Generales del Estado.»
MOTIVACIÓN Importancia de los eventos en los que se insta a la
colaboración institucional y económica del Gobierno de España.
ENMIENDA NÚM. 2.480
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional nueva. Celebración del “Centenario del
descubrimiento del Mosaico de la Hispania Romana de los Doce trabajos de
Hércules en Lliria (Valencia)”.»



Uno. La celebración del “Centenario del descubrimiento del Mosaico de la
Hispania Romana de los Doce trabajos de Hércules en Lliria (Valencia)”
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»




Página
1627






MOTIVACIÓN Dotar a este proyecto de los beneficios fiscales aplicables por
la ley al Centenario del descubrimiento del Mosaico de la Hispania Romana
de los Doce trabajos de Hércules en Lliria (Valencia), atendiendo a la
singularidad cultural y valor del área arqueológica del Santuario
Oracular y Termas de Mura de Lliria.
ENMIENDA NÚM. 2.481
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición XX. Del Museo de Bellas Artes de Valencia.



El Gobierno de España colaborará con la Generalitat Valenciana en la
financiación de las obras que restan por realizar en el Museo de Bellas
Artes de Valencia, tanto para su rehabilitación, como para las mejoras
necesarias para la adecuada conservación de las obras de arte que expone
y almacena. Así mismo, colaborará en el mantenimiento y en su caso
restauración de las obras museísticas que alberga.



El Gobierno de España acordará con la Generalitat Valenciana los términos
de esta colaboración por un periodo de cuatro años prorrogables, haciendo
constar la aportación anual que realizará con cargo a los presupuestos
Generales del Estado de 2017 y sucesivos.



Realizará las oportunas modificaciones de los Presupuestos Generales del
Estado de 2017 para dar cumplimiento a la presente disposición, y
estableciendo la adecuada consignación presupuestaria en los sucesivos.»
MOTIVACIÓN La importancia de las obras que expone y alberga el Museo de
Bellas Artes de Valencia (San Pío V) para el conjunto del capital
cultural de España requiere la colaboración del Gobierno de España, tanto
técnica, como financiera.
ENMIENDA NÚM. 2.482
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«La celebración del “Castilla-La Mancha 2018: Tierra y fortaleza. 800 años
de la construcción de Calatrava la Nueva”, tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.»




Página
1628






MOTIVACIÓN La fortaleza de Calatrava la Nueva fue construida por los
Caballeros de la Orden de Calatrava tras la batalla de Las Navas de
Tolosa entre 1212 y 1218 (1217 según algunas fuentes). Ocupada en 1218
definitivamente por la Orden, en esta fecha se inicia la construcción de
la iglesia, que se prolongará durante años.



Desde esta fortaleza, la Orden de Calatrava gestionó un vasto patrimonio y
amplísimos territorios, dando nombre a toda la comarca, que hoy mantiene,
como campo de Calatrava.



339 castillos y recintos amurallados:



Castilla-La Mancha entendida como «Tierra y Fortaleza» permite reconocerla
en sus paisajes naturales y urbanos, ligados a la persistencia de
murallas y fortalezas, desde Molina de Aragón hasta Oropesa, desde Uclés
hasta Calatrava la Nueva, desde Almansa hasta Cañete, desde Guadamur
hasta Salvacañete... y generar un amplio programa de actos conmemorativos
que utilizando Ciudad Real como base de operaciones y la Fundación
Impulsa como gestor e integrador de esfuerzos, puede sumar en la tarea de
financiación a numerosos municipios con castillos o recintos amurallados,
a las diputaciones y a inversores privados.



En la actualidad, se reconocen en Castilla-La Mancha 339 castillos o
recintos amurallados (274 + 65):



Albacete: 35 (30 castillos + 5 recintos).



Ciudad Real: 38 (36 +2).



Cuenca: 56 (41 + 15).



Guadalajara: 158 (124 + 34).



Toledo: 52 (43 + 9).



Todo un patrimonio cuya descripción, ordenación por categorías, estado de
conservación y usos actuales y potenciales, pueden servir de hilo
conductor para desarrollar todo un programa de actuación sobre la base
del VIII Centenario de Calatrava la Nueva.



FUNCIONAMIENTO



Partiendo de un programa de mínimos, asumible presupuestariamente por la
Fundación, y en colaboración directa con el Ayuntamiento y la Diputación
de Ciudad Real, se invita a aquellos ayuntamientos y Diputaciones que
quieran formar parte de esta gran celebración promocionando su patrimonio
a integrarse en el Centenario, mediante una aportación mínima y el
compromiso de cofinanciación de aquellas actividades específicas en su
término.



Si se consiguiera una aportación media de 3.000 euros por municipio,
150.000 euros por cada Diputación, estaríamos trabajando sobre un
presupuesto añadido al que pudiera aportar la Junta de más de 1.700.000
euros.



Su consideración de actividad transversal de primer orden para zonas
deprimidas, debe permitir una mínima cofinanciación por parte de la Unión
Europea, ya que muchos de estos castillos están incluidos en las zonas de
especial interés, así como es posible recabar la colaboración del
Gobierno de España.



En Fitur de 2018 se presenta el primer catálogo de actividades y algunas
acciones turísticas.
ENMIENDA NÚM. 2.483
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:




Página
1629






«Disposición adicional (nueva). Plan de impulso a la Formación
Profesional.



El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas desarrollará un
Plan de Impulso a la Formación Profesional con el objetivo de permitir
que los jóvenes aprovechen las oportunidades generadas por los sectores
industriales capaces de sustentar un nuevo modelo productivo.



Dicho Plan contará con la financiación suficiente que permita costear las
siguientes medidas:



a) Ampliar la actual oferta de plazas de Formación Profesional de Grado
Medio y de Grado Superior así como los cursos de especialización
vinculados a los sectores industriales más estratégicos en cada una de
las Comunidades Autónomas.



b) Establecer tanto ayudas como contratos de aprendizaje a los alumnos de
manera que les permitan acogerse a las condiciones propias de una
formación profesional en alternancia o dual.



c) Para los alumnos ya titulados, crear ayudas para desarrollar contratos
de prácticas en empresas del sector, o bien proyectos de emprendimiento
vinculados al sector industrial.



d) Mediante los procedimientos de reconocimiento competencia) a través de
las experiencias adquiridas en el sector industrial, permitir la
obtención de títulos en personas que hayan perdido su empleo en el sector
industrial y puedan recibir la formación necesaria para ocupar un nuevo
puesto de trabajo.»
MOTIVACIÓN Es imprescindible mejorar la Formación Profesional para hacerla
más flexible y adaptarla a las necesidades de nuestras empresas. Por
ello, proponemos que se realice un Plan Nacional de impulso a la
Formación Profesional que permita a los jóvenes aprovechar las
oportunidades generadas por los sectores industriales capaces de
sustentar un nuevo modelo productivo. Dicho Plan debe realizarse en
coordinación con las administraciones laborales y locales, estará
dirigido a ampliar la oferta de plazas de FP con títulos de Grado Medio y
Grado Superior vinculados a los sectores industriales con mayor capacidad
de crecimiento en cada una de las Comunidades Autónomas, y contará con
las becas o, en su caso, los contratos de formación en alternancia o dual
vinculados a las empresas de los distintos sectores.
ENMIENDA NÚM. 2.484
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



«Disposición adicional (nueva). Pobreza sobrevenida.



El Gobierno realizará las modificaciones normativas necesarias para
incluir en las convocatorias de concesión de becas y ayudas al estudio la
realidad de aquellos alumnos que, por haberse modificado sustancialmente
sus circunstancias económicas, queden excluidos en los umbrales
económicos exigidos para la concesión de la beca o ayuda al estudio en el
ejercicio de la convocatoria, arbitrando los procedimientos adecuados
para que puedan acceder a éstas mediante la acreditación documental que
sea precisa para poder demostrar la reciente modificación de su situación
económica.»




Página
1630






MOTIVACIÓN La política de becas y ayudas al estudio debe garantizar que
ningún estudiante abandone sus estudios por motivos económicos, ni antes
ni durante su realización. Sin embargo, la situación de crisis que
llevamos sufriendo en los últimos años, provoca que las realidades
socioeconómicas familiares e individuales puedan cambiar de un año para
otro, e incluso de un mes para otro, haciendo imposible que el alumno
pueda demostrar la nueva situación económica familiar ya que la normativa
exige únicamente para justificarlo los datos aportados en la Declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
anterior a la convocatoria de las becas y ayudas al estudio. Por ello, es
imprescindible que el Gobierno sea sensible ante esta realidad que golpea
a muchos estudiantes y modifique la normativa para que nadie se vea
obligado a abandonar sus estudios por pobreza sobrevenida.
ENMIENDA NÚM. 2.485
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«El Ministerio de Defensa cederá gratuitamente al Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, la propiedad denominada Residencia/Colegio de
Huérfanas María Cristina en la parte destinada al nuevo Campus de la
Universidad de Alcalá de Henares en Guadalajara.»
MOTIVACIÓN Se propone la cesión gratuita por parte del Ministerio de
Defensa a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la propiedad
denominada Residencia/Colegio de Huérfanas María Cristina, en la parte
destinada al nuevo campus de la Universidad de Alcalá en Guadalajara.



La Universidad de Alcalá es la única en nuestro país que trasciende las
fronteras entre Comunidades Autónomas, ya que tiene presencia en la
Comunidad de Madrid y en la de Castilla-La Mancha.



Actualmente se estructura en tres grandes unidades físicas:



El Campus Ciudad o Histórico, ubicado en el casco urbano de Alcalá de
Henares.



El Campus Científico Tecnológico, o campus externo, situado en la
carretera de Alcalá a Meco.



El Campus Universitario de Guadalajara.



Las infraestructuras actuales que dan asistencia docente y de
administración y servicios en el Campus de Guadalajara no se localizan en
un lugar único. En el espacio de «Las Cristinas» se encuentran la
Facultad de Educación, la antigua Iglesia de los Remedios y un edificio
provisional modular. Es este enclave el que se pretende ampliar para que
el campus le localice en un punto único de la localidad. Ya que
actualmente se imparte también docencia en otro edificio
multidepartamental en otra localización de Guadalajara.



La edificación del nuevo campus se presenta como respuesta a una mayor
necesidad de espacio, y a una localización unificada de las
infraestructuras docentes y de administración. Todo ello con la mirada
puesta en el futuro yen el marco de las lineas estratégicas de la UAH en
el Campus de Guadalajara.



El proyecto arquitectónico que se ha propuesto responde a un concepto
unitario, integrado, concebido como un conjunto único desde el punto de
vista funcional y de imagen y localizado en un único entorno, la zona de
Las Cristinas.



Dará respuesta a todas las titulaciones actuales en un entorno compacto y
permitirá la ampliación del número de titulaciones y actividades de
investigación en el futuro.



Parte del terreno necesario para la construcción de este nuevo campus
pertenece al Ministerio de Defensa, por lo que se propone su cesión
gratuita a la CCAA para su posterior cesión a la Universidad de Alcalá y
uso universitario.




Página
1631






Se propone la creación de un «fondo» estatal a interés 0 % a las CCAA para
ejecutar acciones de I+D+i financiadas con FEDER regional de forma que no
compute como déficit a la Comunidad Autónoma.



Para la ejecución de los programas operativos FEDER de las Comunidades
Autónomas, en cualquiera de los ejes, y en este caso en los fondos de
I+D, es necesario contar con el dinero en los presupuestos en las
anualidades correspondientes, previamente a ejecutar las actuaciones
certificables a posteriori.



En el caso de Castilla-La Mancha, el presupuesto de I+D, en concreto la
conocida como función 54 sufrió un recorte entre 2011 y 2013 superior al
75 %.



Las actuales restricciones presupuestarias en cuanto a endeudamiento
principalmente, hacen muy difícil volver a recuperar los niveles de
inversión de 2011 necesarios para acometer actuaciones en I+D que
permitan, a posterioridad, certificar la senda FEDER regional, y
recuperar el 80 % de las inversiones realizadas.



Proponemos un fondo nacional para estos casos, al servicio de las CCAA que
lo necesiten para que, sin incurrir en problemas presupuestarios, se
puedan realizar actuaciones que permitan tanto mejorar la excelencia
investigadora de las universidades y centros de investigación, como la
competitividad de las empresas, y conseguir asimismo optimizar los
retornos que las CCAA y el Reino de España consigan de los fondos de
cohesión europeos, en este caso el programa FEDER.
ENMIENDA NÚM. 2.486
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional (nueva). Acceso a las becas y ayudas al estudio.



El Gobierno adoptará medidas para facilitar el acceso a las becas de los
estudiantes, y de manera especifica para suprimir las mayores exigencias
introducidas para la obtención de becas, restituyendo los requisitos
académicos establecidos por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al
estudio personalizadas en los niveles fijados con anterioridad a su
modificación por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el Real Decreto 472/2014, de 13 de
junio, por el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio y por el Real Decreto
293/2016, de 15 de julio.»
MOTIVACIÓN Facilitar el acceso de los estudiantes a las becas.
ENMIENDA NÚM. 2.487
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:




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1632






«Disposición adicional nueva. Jubilación de los Cuerpos Docentes de las
Universidades Laborales y de los Centros de Formación Profesional.



Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes, procedentes de los
Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y de
los Centros de Formación profesional (AISS), que ingresaron en dichos
Cuerpos tras la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del
Estado, y que están acogidos a regímenes de Seguridad Social o de
previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán optar al momento de la
solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de
Clases Pasivas del Estado en idénticas condiciones a los funcionarios de
carrera de los cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que
acrediten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos
últimos.»
MOTIVACIÓN El objetivo de la enmienda es el de tender a una equiparación
entre los regímenes de los funcionarios de carrera de los Cuerpos
Docentes procedentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas
Universidades Laborales) y de los centros de Formación Profesional (AISS)
que ingresaron en dichos cuerpos tras la entrada en vigor de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, a poder optar a la jubilación anticipada voluntaria en los
términos recogidos en la Disposición transitoria segunda de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ENMIENDA NÚM. 2.488
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional (nueva). Precios de las matrículas universitarias.



El Gobierno adoptará medidas para reducir el importe de los precios de las
matrículas universitarias, suprimiendo las restricciones a la capacidad
de la Conferencia General de Política Universitaria de establecer los
límites de los precios públicos de matricula introducidas por el Real
Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y promoviendo,
en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, el
establecimiento de límites que permitan a las Comunidades Autónomas
restablecer los precios públicos en los niveles anteriores a la
aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, así como la
extensión de mecanismos que faciliten el pago aplazado de los mismos.»
MOTIVACIÓN Reducir el importe de las matriculas universitarias.




Página
1633






ENMIENDA NÚM. 2.489
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional (nueva). Profesores y Catedráticos de Universidad:



En relación con las resoluciones aprobadas por las Universidades públicas
en el año 2012, por las que se convocaron concurso de acceso a plazas de
cuerpos docentes universitarios o plazas vinculadas de cuerpos docentes
universitarios, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se
deja sin efecto y con carácter retroactivo la limitación de la tasa de
reposición del 10 por 100 contenida en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, por haber desaparecido
las circunstancias económicas y urgentes que dieron lugar a tal
limitación, habilitando a las citadas universidades para dictar los actos
de conservación o convalidación que fueren precisos para garantizar la
plena efectividad de esta disposición tanto en relación con dichas
resoluciones como de los actos que de ellas se hubieran derivado.»
MOTIVACIÓN 1. Resolver definitivamente y de manera razonable los graves
perjuicios causados a un amplio colectivo de profesores universitarios
que se vieron afectados por las limitaciones en la tasa de reposición en
el ámbito universitario introducidas por Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, cuando las
convocatorias ya realizadas (y a cuyas respectivas plazas accedieron con
arreglo a los principios de mérito y capacidad) fueron impugnadas a
instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de
manera desigual.



2. Dar cumplimiento a la Proposición No de Ley aprobada por la Comisión de
Educación del Congreso el 22 de marzo de 2017 (DS, Serie D, Núm. 138, 6
de abril de 2017 Pág. 47), en virtud de la cual se instó al Gobierno a
dar solución urgente a esta cuestión y poner fin definitivamente a la
injusta situación que sufren los profesores y profesoras afectados. Esta
Proposición fue aprobada por todos los grupos, con la abstención, que no
oposición, del Grupo Popular, cuyo portavoz argumentó en la misma sesión
la falta de razón de ser a día de hoy de estas impugnaciones y la
voluntad del Gobierno de solucionar la cuestión.



3. La medida que se propone no entrañaría aumento alguno del gasto.
ENMIENDA NÚM. 2.490
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)
De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el
siguiente texto:




Página
1634






«Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca».



Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2017 se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las relativas a la
conmemoración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca» que
cuenten con la aprobación de la Comisión Interinstitucional creada por el
Real Decreto 1980/2008, de 28 de noviembre. Los porcentajes y los límites
de las deducciones se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación
con las actividades a las que se refiere este apartado.



Dos La conmemoración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca»
tendrá asimismo la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Ley
49/2002. La duración de este programa de apoyo será desde el 1 de enero
de 2017 al 31 de diciembre de 2018 y sus beneficios serán los máximos
previstos en el artículo 27.3 de dicha ley.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
establecido en la mencionada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones que se realicen serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de los planes y
programas de actividades específicas se efectuarán por el órgano
competente según lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.»
MOTIVACIÓN Dotar al acontecimiento de los necesarios beneficios fiscales.
ENMIENDA NÚM. 2.491
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final décima primera, punto Uno



De supresión.



Se propone suprimir el inciso «las universidades no transferidas» en el
punto Uno de la Disposición final décima primera.
MOTIVACIÓN Integrar en los Presupuestos Generales del Estado a las
universidades públicas no transferidas contradice la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 27.10 de la
Constitución Española, así como la interpretación que de dicho artículo
ha dado el Tribunal Constitucional, además de violar gravemente la
autonomía universitaria.
ENMIENDA NÚM. 2.492
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final décima novena



De modificación.




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1635






Se modifica la disposición final décima novena, quedando redactada como
sigue:



«Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego.



Con efectos de 1 de enero de 2017 se modifica el punto Dos de la
Disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, en los siguientes términos:



Dos: Transitoriamente y hasta tanto no se determinen reglamentariamente
las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de
asignación financiera para cada una de ellas, el importe que se
consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los
Presupuestos Generales del Estado para 2017 y siguientes, y que podrá ser
destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como
actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los siguientes
porcentajes a la previsión de recaudación por el impuesto sobre
Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de
fútbol:



— 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas
Comunidades Autónomas.



— 42,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.



— 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol
no profesional.



— 3 % para el CSD, para la potenciación del fútbol femenino en todas las
categorías.»
MOTIVACIÓN La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, fomenta la inclusión de estrategias de
fomento del deporte femenino yen su artículo 29 encomienda al Gobierno la
promoción del deporte femenino mediante programas específicos, instándole
a favorecer su acceso a la práctica deportiva, además de exigir la
inclusión de la igualdad en los programas públicos de desarrollo
deportivo.



Organismos como el COI o el CSD han incorporado en sus estrategias la
promoción del deporte femenino, e incluyen en sus objetivos facilitar el
acceso a la práctica deportiva de las mujeres y el fomento de una
educación para la integración de la mujer en todas las actividades
deportivas.



Si bien se ha iniciado el camino, es evidente que, en España, el fútbol
femenino no tiene muchos apoyos económicos ni oficiales. La falta de
incentivos económicos por jugar a pesar de militar en Primera División,
la falta de patrocinios que lo hiciese posible o la escasez de horas de
retrasmisión de futbol femenino que pudiese incentivar los apoyos
publicitarios, se presentan como obstáculos que dificultan el crecimiento
de la afición y de los propios equipos.



Sin un apoyo decidido y activo por parte de la administración resultará
imposible cambiar los parámetros que permitan un mayor desarrollo de la
actividad deportiva de las mujeres como futbolistas profesionales.



Acabar con la discriminación, conseguir visibilidad y beneficios
económicos que permita profesionalizarse a las mujeres es lo que se
pretende con esta modificación legal, con el objetivo de que los clubes
femeninos de fútbol sean partícipes en los ingresos procedentes de las
Apuestas Deportivas del Estado, que se regulan en la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego, por el que se fija la distribución de
la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.



Se reservaría el 3 % de lo que corresponde hasta ahora a la Liga
Profesional de Fútbol para crear un fondo para el fútbol femenino,
gestionado por una comisión específica para la gestión de las
aportaciones que con dicha finalidad se deriven de la recaudación
obtenida, en cuya composición además del CSD, participen representantes
de los equipos de máxima categoría de la superliga femenina, así como de
las asociaciones de mujeres futbolistas que promueven programas y
servicios para fomentar fútbol femenino y aumentar el número de mujeres y
niñas que lo practican en todas las categorías y modalidades.




Página
1636






ENMIENDA NÚM. 2.493
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 1, letra g)



De supresión.



Se propone suprimir el inciso «las universidades públicas no transferidas»
en la letra g) del artículo 1.
MOTIVACIÓN Integrar en los Presupuestos Generales del Estado a las
universidades públicas no transferidas contradice la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 27.10 de la
Constitución Española, así como la interpretación que de dicho artículo
ha dado el Tribunal Constitucional, además de violar gravemente la
autonomía un universitaria.
ENMIENDA NÚM. 2.494
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Artículo 13, apartado ocho (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado ocho al artículo 13 con el siguiente
texto:



«Ocho. Los centros educativos que excluyan de la admisión de alumnos o
alumnas por razón de sexo o establezcan la organización de la enseñanza
diferenciada por sexos, no podrán acogerse a las previsiones de
financiación pública establecidas en este artículo».
MOTIVACIÓN La financiación pública de los centros que segregan por razón
de sexo entra en contradicción con el principio de igualdad recogido en
la Constitución Española y con la obligación del Estado para promover las
condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad
de los individuos entre sí sea real y efectiva (artículos 14 y 9.2,
respectivamente).



Asimismo, la segregación de los estudiantes por su género, en modo alguno
favorece ni garantiza la igualdad efectiva ni tampoco lo establecido en
el art. 27.2 de la Constitución, cuando establece que la educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.



Por ello, es obligación del Gobierno garantizar el principio de igualdad y
las condiciones para que ésta sea real y efectiva, tanto en el acceso a
los centros como en el desarrollo personal a través del sistema
educativo. El camino para lograrlo pasa por impulsar la coeducación como
instrumento para eliminar los estereotipos y seguir avanzando hacia la
igualdad efectiva entre géneros, a partir de un modelo educativo basado
en la escolarización mixta.




Página
1637






ENMIENDA NÚM. 2.495
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 19. Uno, punto 2, letra J



De supresión.



Se propone suprimir la letra J, del apartado Uno.2 del artículo 19.
MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda que añade un nuevo apartado 3bis
al artículo 19. Uno.
ENMIENDA NÚM. 2.496
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 19. Uno, nuevo punto 3bis



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 3bis al artículo 19.Uno, quedando
redactado como sigue:



«3bis. Los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titulares de Universidad; los profesores contratados doctores de
Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades y el personal de administración y
servicios de las Universidades no estarán sujetos a limite de tasa de
reposición, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las
que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»



MOTIVACIÓN:



El principio de autonomía universitaria debe permitir que cada Universidad
pueda definir su política de profesorado siempre que se ajuste al control
de gasto correspondiente y se garantice el equilibrio presupuestario.
Ello permitiría resolver el problema del los Profesores Contratados
Doctores Interinos, así como los problemas de promoción interna dentro de
las Universidades.
ENMIENDA NÚM. 2.497
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 19. Uno, punto 6
De adición. Se propone añadir un inciso al artículo 19.Uno, punto 6,
quedando redactado como sigue:




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1638






«6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O)
y J) y Policía Local, regulados en el apartado uno.2 anterior, ( ... ).



(resto igual)»
MOTIVACIÓN Este artículo hace referencia a una tasa de reposición
adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá hasta
el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los
tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016; en el que se propone
incluir al personal temporal de las Universidades, que en propio artículo
19.2 viene recogido con la letra J).
ENMIENDA NÚM. 2.498
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade un nuevo artículo en el Título VII con la siguiente redacción:



Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del municipio de
Barcelona.



Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el
Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al Concepto 465,
ayudas a corporaciones locales para actividades culturales que fomenten
la comunicación cultural, de acuerdo con el convenio que se suscriba en
el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa, del
Programa 334A, Promoción y cooperación cultural, del Servicio 13,
Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, de la
Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se podrán reconocer
obligaciones hasta un montante global de 10.000 miles de euros para la
financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del
Municipio de Barcelona.



Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las
instituciones citadas en el apartado anterior deberá suscribirse
previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de
Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el
Régimen Especial del Municipio de Barcelona.



MOTIVACIÓN:



Dotar de los recursos necesarios a las instituciones culturales con amplia
proyección y relevancia del municipio Barcelona.
ENMIENDA NÚM. 2.499
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional centésima



De supresión.



Se suprime la disposición adicional centésima cuyo contenido es el
siguiente:




Página
1639






«Suspensión normativa.



Queda sin efecto para el ejercicio 2017 lo previsto en el artículo 2 ter 4
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social».
MOTIVACIÓN A este Grupo parlamentario le parece fundamental que exista una
política pública de apoyo a la integración de los inmigrantes y
refugiados, por eso, en consonancia con las enmiendas a las partidas
presupuestarias correspondientes al Fondo de integración social, queremos
impedir que el Gobierno continúe en dejación de sus funciones en este
ámbito.
ENMIENDA NÚM. 2.500
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional centésima segunda



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional centésima segunda. Determinación del indicador
público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2015



De conformidad con lo establecido en el articulo 2.2 del Real Decreto-ley
3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante 2016:



a) El IPREM diario, 18,10 euros.



b) EI IPREM mensual, 543,16 euros.



c) EI IPREM anual, 6.517,93 euros.



d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al lPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.604,24 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.517,93 euros.
MOTIVACIÓN Se incrementa en un 2,0 por ciento las cuantías del lPREM, con
el fin de dignificar las rentas que a dicho índice están referenciadas,
entras ellas, las prestaciones del sistema de protección por desempleo,
los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva por desempleo y
la cuantía de las prestaciones del nivel asistencial (subsidio por
desempleo, renta agraria, renta activa de inserción y subsidio agrario),
en un momento en que la cuantía media de estas prestaciones y subsidios
está descendiendo alarmantemente, sobre todo después del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, que tan graves recortes
supuso en el sistema de protección por desempleo.




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1640






ENMIENDA NÚM. 2.501
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Igualdad salarial de hombres y mujeres.



El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y con carácter
inmediato y urgente a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un
Proyecto de Ley para garantizar la igualdad salarial de mujeres y hombres
y que combata las discriminaciones directas e indirectas que provoca la
actual brecha salarial»
MOTIVACIÓN La desigualdad de la distribución salarial entre hombres y
mujeres es considerable. Así, según la última Encuesta Anual de
Estructura Salarial muestra que la remuneración anual bruta de las
trabajadoras españolas fue de media un 23,3% inferior a la de los
hombres. Es decir, las mujeres trabajadoras en España para percibir de
media la misma retribución que los hombres tendrían que trabajar 78 días
más al año. Y esta desigualdad también las sitúa en peor posición en el
sistema de protección social, donde esta brecha alcanza casi el 38%.



Urge, pues, poner en marcha medidas que garanticen la igualdad efectiva
también en la retribución de hombres y mujeres, eliminando la
discriminación tanto directa como indirecta que se produce tanto en el
acceso al mercado laboral, como en su mantenimiento y condiciones
laborales. Urge eliminar una legislación, iniciada con la reforma laboral
de 2012 y continuada por los Decretos-leyes que han dado una vuelta’ de
tuerca más en dicha reforma, como el relativo a tiempo parcial, que tan
gravosa está siendo para las mujeres, las cuales están siendo expulsadas
del mercado laboral por estas medidas.
ENMIENDA NÚM. 2.502
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Aportación financiera del Servicio Público
de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Galicia.



Uno. Durante el año 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará
para la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma
de Galicia la cantidad 50 millones de euros, que tendrá el carácter de
subvención nominativa.



Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia de esta aportación
financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo
estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de colaboración que
suscriban la Administración General del Estado y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia.




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1641






Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada
cuatrimestre natural del año 2017, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.



Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el reforzamiento
de las Políticas Activas de Empleo en Galicia y, en particular, el
impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación,
los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local,
cualesquiera otras que se lleven a cabo.



Cinco. Finalizado el ejercicio 2017 y con anterioridad al 1 de abril de
2018, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la Dirección General
del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de
desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas y las
acciones realizadas.»
MOTIVACIÓN La Comunidad Autónoma de Galicia necesita un Plan Integral de
Empleo con una dotación financiera suficiente para afrontar y responder a
los requerimientos de un mercado de trabajo con altas tasas de paro lo
que obliga a los Servicios Públicos de Empleo a reforzar la atención en
las personas desempleadas para facilitarles su inserción, y cuya
situación se ha visto agravada por los importantes recortes en políticas
activas de empleo llevados a cabo en los Presupuestos Generales del
Estado a partir de 2012.
ENMIENDA NÚM. 2.503
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Aportación financiera del Servicio Público
de Empleo Estatal al Plan Especial de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.



Uno. Durante el año 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará
para la financiación del Plan Especial de Empleo de la Comunidad Autónoma
de Andalucía la cantidad de 200.000 miles de euros, que tendrá el
carácter de subvención nominativa.



Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de esta
aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por
lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de colaboración
que suscriban la Administración General del Estado y la Administración de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.



Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada
cuatrimestre natural del año 2017, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.



Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el reforzamiento
de las Políticas Activas de Empleo en Andalucía, y, en particular, el
impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación,
los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local, aquellas
llevadas a cabo por los Agentes Locales de Promoción de Empleo.



Cinco. Finalizado el ejercicio 2017 y con anterioridad al 1 de abril de
2018, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la Dirección General
del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de
desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas y las
acciones realizadas.»




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1642






MOTIVACIÓN La necesidad de un Plan Especial de Empleo para Andalucía se
fundamenta en los recortes en políticas activas y en los indicadores
básicos de su mercado de trabajo; en particular, en la grave realidad que
reflejan las cifras de desempleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en un contexto de crisis ya muy prolongado en el tiempo. Por ello, la
Comunidad Autónoma de Andalucía requiere un plan especial de empleo que
cuente con una dotación financiera especial para el desarrollo de sus
Planes Integrales de Empleo y contribuya a afrontar y responder a la
excepcional situación actual.



En este sentido, según la EPA del primer trimestre de 2017, Andalucía
presenta una tasa de paro del 26,94%, más de ocho puntos porcentuales
superior al conjunto nacional. La gravedad de estas cifras del mercado de
trabajo en Andalucía refleja una situación que no se prevé vaya a
mejorar, ante unos escenarios macroeconómicos para 2017 que apuntan a un
estancamiento de esta situación o incluso a posibles subidas, acorde con
lo que pueda ocurrir en el mercado nacional.



Las altas tasas de paro obligan a los Servicios Públicos de Empleo a
atender a todas las personas desempleadas, dando respuesta a las
necesidades surgidas y reforzando la atención a las mismas, teniendo en
cuenta la prolongación de los periodos de desempleo que están sufriendo.



Esta situación se ha visto agravada desde 2012 por la fuerte reducción de
recursos destinados a las Políticas Activas de Empleo que gestionan las
Comunidades Autónomas. En efecto, los recursos financieros destinados a
las Políticas Activas de Empleo han experimentado un recorte desde 2011
de más del 25 %.



Esta situación de reducción drástica de recursos ha tenido una repercusión
directa sobre el mantenimiento de aquellas acciones y medidas destinadas
a las políticas activas de empleo en Andalucía.



De esta forma, el Plan Especial de Empleo en Andalucía debe articularse
reforzando las Políticas Activas de Empleo y, en particular, los agentes
de promoción de empleo, orientadores y promotores de empleo. En efecto,
la atención a las personas desempleadas ha de hacerse contando con un
número suficiente de profesionales cualificados que favorezcan y
garanticen los procesos de orientación profesional y de su inserción
laboral; esta función la vienen desarrollando en la Comunidad Autónoma de
Andalucía las unidades de orientación, que debido a los recortes
presupuestarios llevados a cabo por el Gobierno de España han visto
reducido el número de efectivos. Asimismo, es necesario contar con
profesionales cualificados que permitan reforzar la atención a las
personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, labor
que han venido desempeñando los promotores de empleo, colectivo que ha
sido afectado directamente por la disminución en las Políticas Activas de
Empleo. Igualmente, para impulsar actuaciones que contribuyan a generar y
fomentar el empleo a nivel local, en el territorio, hay que contar con
profesionales especializados que desarrollen sus funciones en el ámbito
del desarrollo local, como hasta ahora habían venido desarrollando los
Agentes Locales de Promoción de Empleo en Andalucía.



Por ello, es urgente e inaplazable que se dote de un Plan Especial de
Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con una aportación de
200.000.000 de euros, capaz de combatir y atender el alarmante número de
personas desempleadas.
ENMIENDA NÚM. 2.504
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)
De adición. Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Aportación financiera del Servicio Público
de Empleo Estatal al Plan Especial de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.



El Gobierno de España colaborará con la puesta en marcha de un Plan
Extraordinario de Apoyo al Empleo en Castilla-La Mancha. Con dicho fin,
durante el año 2017, el Servicio Público de Empleo




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1643






Estatal aportará para la financiación de dicho Plan la cantidad de 100.000
miles de euros, que tendrá el carácter de subvención nominativa.



A tal efecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Administración General del Estado suscribirán un convenio de colaboración
en el que se determine la aportación económica que permita llevar a cabo
actuaciones para la inserción laboral de, al menos, 60.000 personas
paradas, con inclusión de un plan específico para parados de larga
duración que han perdido el derecho a prestaciones y otro para parados
mayores de 55 años, con medidas específicas para incrementar la
participación laboral de las mujeres y para jóvenes potenciando los
convenios con empresas durante y una vez finalizado sus estudios.



Dicha aportación económica tendrá como destino el reforzamiento de las
políticas activas de empleo en Castilla-La Mancha y, en particular, el
impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación,
los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local, aquellas
llevadas a cabo por los agentes locales de promoción de empleo».
MOTIVACIÓN Después de años de recortes, de destrucción de empleo público y
de desmantelamiento del servicio público de empleo, de las políticas
activas de empleo y del diálogo social, Castilla-La Mancha necesita
recomponer una estrategia de empleo. Se necesita un mayor incremento en
la dotación a las políticas activas de empleo, seriamente reducidas desde
2011, más de un 25 %, y continuar con los planes de empleo en aquellas
Comunidades Autónomas que más altas tasas de desempleo presentan, como
Castilla-La Mancha, con una tasa de desempleo del 22,48 %, cuatro puntos
por encima de la media. Estos planes de empleo ofrecen una oportunidad
aunque sea temporal a personas con baja empleabilidad, fundamental para
poder volver a formar parte del engranaje del mercado de trabajo. Es por
ello, que se hace necesaria la colaboración del Gobierno de España en un
Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
ENMIENDA NÚM. 2.505
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)
De adición. Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Aportación financiera del Servicio Público
de Empleo Estatal al IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma
de Canarias.



Uno. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera
del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, durante el año 2017, el Servicio
Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del IV Plan Integral
de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad de 42.000
miles de euros.



La mencionada aportación financiera tiene el carácter de subvención
nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal con la correspondiente
identificación desagregada, expresada a nivel de subconcepto, de la
clasificación económica del gasto público estatal.



Dos. La mencionada cantidad se destinará, junto con la aportación
financiera que realice la Comunidad Autónoma de Canarias, a financiar las
acciones y las medidas de fomento de empleo que se describen en el
Convenio de Colaboración que le es de aplicación, suscrito entre la
Administración General del Estado y la Administración de la citada
Comunidad Autónoma el 1 de agosto de 2011.




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1644






La articulación de la aportación financiera, que se hará efectiva en la
forma indicada en el apartado tres, se instrumentará mediante la
suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público de Empleo
Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.



Tres. La aportación financiera se librará en el segundo mes de cada
cuatrimestre natural del año 2017, previa solicitud documentada de la
Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación
de los fondos.



Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias de la
aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación, se regirá
por lo estipulado, al efecto, en el citado Convenio de Colaboración.



Cinco. Finalizado el ejercicio 2017 y con anterioridad al 1 de abril de
2018, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Dirección General
del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de
desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las
acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la
cofinanciación del Fondo Social Europeo.



Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco, el remanente de la
aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma en el
2017 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma
que se determine en la resolución de concesión que adopte dicho Organismo
para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado
Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones,
establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.»
MOTIVACIÓN Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de
2014, Canarias ostenta una tasa de paro del 25,68 %, casi siete puntos
porcentuales por encima de la tasa nacional. Este dato aconseja seguir
manteniendo el Plan Integral de Empleo para dicha Comunidad, tal y como
demanda la disposición adicional tercera de la Ley de Empleo, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
ENMIENDA NÚM. 2.506
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Aportación financiera del Servicio Público
de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



Uno. Durante el año 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará
para la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura la cantidad de 25.000 miles de euros, que tendrá el
carácter de subvención nominativa.



Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de esta
aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por
lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de colaboración
que suscriban la Administración General del Estado y la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada
cuatrimestre natural del año 2016, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.




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Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el reforzamiento
de las Políticas Activas de Empleo en Extremadura y, en particular, el
impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación,
los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local,
cualesquiera otras que se lleven a cabo.



Cinco. Finalizado el ejercicio 2017 y con anterioridad al1 de abril de
2018, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los
colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas y las acciones realizadas.»
MOTIVACIÓN La Comunidad Autónoma de Extremadura necesita un Plan Integral
de Empleo con una dotación financiera suficiente para afrontar y
responder a los requerimientos de un mercado de trabajo con altas tasas
de paro del 29,23 %, la más alta de España después de Melilla, según la
EPA del primer trimestre de 2017, lo que obliga. a los Servicios Públicos
de Empleo a reforzar la atención en las personas desempleadas para
facilitarles su inserción, y cuya situación se ha visto agravada por los
importantes recortes en políticas activas de empleo llevados a cabo en el
Presupuesto General del Estado a partir de 2012, que ascienden a más del
25 %.
ENMIENDA NÚM. 2.507
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Aportación financiera del Servicio Público
de Empleo Estatal al Plan Especial de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Castilla-León.



El Gobierno de España colaborará con la puesta en marcha de un Plan
Extraordinario de Apoyo al Empleo en Castilla-León. Con dicho fin,
durante el año 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará para
la financiación de dicho Plan la cantidad de 15.000 miles de euros, que
tendrá el carácter de subvención nominativa.



A tal efecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Administración General del Estado suscribirán un convenio de colaboración
en el que se determine la aportación económica que permita llevar a cabo
actuaciones para la inserción laboral, especialmente mujeres y mayores de
45 años, con inclusión de un plan específico para parados de larga
duración que han perdido el derecho a prestaciones y otro para parados
mayores de 55 años, así como jóvenes, potenciando los convenios con
empresas durante y una vez finalizado sus estudios.



Dicha aportación económica tendrá como destino el reforzamiento de las
políticas activas de empleo en Castilla-León y, en particular, el impulso
de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación, los
promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local, aquellas
llevadas a cabo por los agentes locales de promoción de empleo»
MOTIVACIÓN Castilla-León no presenta tasas de desempleo tan preocupantes
como otras Comunidades Autónomas, al situarse por dejado de la media en
la tasa de paro. No obstante, si presenta un especial problema de




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desempleo de mujeres, jóvenes y mayores de 45 años, parados de larga
duración. Por ello, se dota una partida específica para atender
integralmente esta realidad de desempleo.
ENMIENDA NÚM. 2.508
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Bonificaciones para el mantenimiento del
empleo y la igualdad de oportunidades.



1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de
cincuenta y cinco o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro
o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por ciento de la
aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las
mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los
requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente dicha
bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su aplicación,
hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.



Si, al cumplir cincuenta y cinco años, el trabajador no tuviere la
antigüedad en la empresa de cuatro años, la bonificación será aplicable a
partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.



2. Podrán ser beneficiarios de la bonificación contemplada en el apartado
anterior las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades
laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios
trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un
régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.



Quedarán excluidos de la aplicación de la bonificación la Administración
General del Estado y los Organismos regulados en el Título III yen la
disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus
Organismos públicos.



3. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres
trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por
cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del
inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a
partir del 11 de febrero de 2012, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente
diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes, o 1.200 euros por
año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la
mujer al trabajo.



En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o
temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de
la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.



En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación
será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje
igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se sumarán 30
puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100
de la cuantía prevista.



4. Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por
maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan
a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a
la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100
por 100 de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el
tipo de cotización a la base mínima vigente




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en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y
durante un período de 12 meses.



Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de
cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen
especial.



5. Respecto de los requisitos que han de cumplir las personas
beneficiarias, las exclusiones en la aplicación de la bonificación,
cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los beneficios se
aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.»
MOTIVACIÓN La disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad, suprimió, salvo excepciones, el
derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por
contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo en las
cuotas de Seguridad Social, y, a mayor abundamiento, derogó expresamente
en su Disposición derogatoria única tanto las bonificaciones para el
mantenimiento del empleo de los trabajadores de 60 o más año como la
bonificación correspondiente a la trabajadora autónoma que se incorpora
al trabajo después de la maternidad Por su parte, las ayudas al
mantenimiento del empleo de las padres y madres que se reincorporan al
mercado de trabajo tras la suspensión de su contrato por paternidad o
maternidad, así como después de haber ejercicio su derecho de excedencia
por cuidado de menores, fueron ya derogadas por la Disposición
derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012.



Con una tasa de desempleo del 18,75 %, según la EPA del primer trimestre
de 2017, 20,51 % de tasa de paro de las mujeres, procede mantener las
bonificaciones respecto de colectivos en los que se aprecia una mayor
vulnerabilidad, apreciándose esta mayor vulnerabilidad también en los
trabajadores de 55 o más años de edad.
ENMIENDA NÚM. 2.509
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, la cual tendrá
la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Nuevo sistema de cotización al desempleo
para la contratación temporal y para la contratación indefinida.



El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, presentará al Congreso de los Diputados un estudio que analice el
impacto en el sistema de protección por desempleo de la contratación
temporal en relación a la contratación indefinida, con el fin de
establecer un nuevo sistema de cotización al desempleo que diferencie los
tipos de cotización derivados de estas contrataciones según este
impacto.»
MOTIVACIÓN La reducción de la dualidad de nuestro mercado laboral exige
analizar los sistemas de cotización de protección por desempleo, para
comprobar el impacto de las contrataciones temporales en dicho sistema de
protección. Sobre todo en un momento en que, como señala la EPA del
cuarto trimeste de 2016, la temporalidad alcanza la tasa del 26,5 %,
superior en ocho décimas a la del año anterior, a pesar de ser la
reducción de la segmentación del mercado de trabajo uno de los objetivos
supuestamente perseguidos por la reforma laboral de 2012.




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1648






ENMIENDA NÚM. 2.510
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Extensión del subsidio por desempleo a las
personas en situación de desempleo



1. El Gobierno, de forma inmediata y con carácter urgente a la entrada en
vigor de esta Ley, modificará, el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, con el fin de ampliar la protección por desempleo en su nivel a
asistencial a todas las personas desempleadas que tengan
responsabilidades familiares y cumplan los requisitos de carencia de
rentas.



Este subsidio también se extenderá a las mujeres que hubieran acreditado
la condición de víctima de violencia de género, a aquellas personas que
acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o
tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su
capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, y a las personas
paradas mayores de 45 años, tengan o no responsabilidades familiares,
cuando hubieran agotado la Renta Activa de Inserción o se encontraran
dentro de los 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud
del derecho a la admisión a dicho Programa.



Este subsidio se concederá por un periodo de seis meses, prorrogables de
forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe en situación
legal de desempleo, su cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento y
se percibirá en su totalidad por la persona desempleada aunque en su
origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo
parcial.



La incorporación a este subsidio no estará condicionada a haber agotado
anteriormente alguna prestación contributiva o asistencial, sino
exclusivamente a los requisitos exigidos en la propia definición de cada
colectivo.



Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de empleo
alcance el 74 por ciento.



2. Asimismo, el Gobierno con carácter inmediato a la entrada en vigor de
esta Ley y previa participación de las Comunidades Autónomas y los
interlocutores sociales, presentará un Plan de empleo específico para las
personas en desempleo de larga duración.



Ambas medidas incluirán dotación económica suficiente y, en todo caso, el
aumento de los recursos humanos de los Servicios Públicos de Empleo para
la atención individualizada de estas personas en situación de desempleo.»
MOTIVACIÓN Según la Encuesta de Población Activa del 4° trimestre de 2016,
hay 3.252.014 personas paradas de media que no perciben prestaciones por
desempleo. A estas personas, además del derecho al trabajo, también se
les conculca el derecho a su protección en caso de desempleo. Esta
situación supone una grave injusticia social, más aún cuando sabemos que
muchas de ellas son personas en desempleo de larga duración con
responsabilidades familiares y sin ningún tipo de ingreso económico.
Según la misma Encuesta, hay 1.387.700 de hogares que tiene todos sus
miembros activos en paro, de los cuales 629.700 no perciben ningún
ingreso.



A estas familias se le suman otros colectivos especialmente vulnerables
que sufren la desprotección y tienen serias dificultades para encontrar
empleo. Son las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con
discapacidad y las personas mayores de 45 años que, una vez que han
agotado la Renta Activa de Inserción, no tienen acceso a ninguna
prestación.




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1649






Los poderes públicos, de acuerdo con el inequívoco mandato del artículo 41
de la Constitución, deban garantizar la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante la situación de desempleo, principal causa de
la exclusión social, como nos recuerda la OIT. Sin embargo, el Gobierno
del Partido Popular continua con su política de reducción de las
prestaciones por desempleo, más de 12.000 millones de euros menos en esta
partida a atención a los desempleados en relación a 2011, sin tener en
cuenta que la cobertura apenas alcanza al 55% de las personas
desempleadas. Es hora de devolver a las personas desempleadas la
cobertura que se les ha negado a lo largo de esta profunda crisis, y
extender el marco de protección del nivel asistencial, al menos a los
parados de larga duración, mayores de 45 años y otros colectivos
especialmente vulnerables, vinculando prestación y política activa, sin
olvidar el necesario desarrollo de un plan de empleo que ayude a su
inserción.
ENMIENDA NÚM. 2.511
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional trigésimo octava. Integración de parte del
personal laboral de la Imprenta de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.



De modificación.



Uno. Con carácter voluntario, el personal laboral fijo, en activo, de la
Imprenta Nacional de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
(AEBOE), perteneciente, a la fecha de entrada en vigor de la presente
Ley, a los grupos profesionales III y IV del Convenio Colectivo de la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado e incluido en los ámbitos de
actuación, especialidades y desarrollo de funciones de impresión,
encuadernación y manipulado, encuadernación industrial, mantenimiento y
reparación de maquinaria, mantenimiento general, mecánico y
electrónico-eléctrico, almacén, distribución y logística, se podrá
integrar en una o varias fases, en la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, desde la entrada en vigor de la presente
Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018.



El personal laboral que opte por su permanencia en la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado, deberá ser adscrito, manteniendo su categoría
profesional, en alguna de las unidades de la Agencia que mantienen su
actividad. Para ello recibirá la formación necesaria para sus nuevas
funciones.



Producida la citada integración en la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, le será de aplicación el Convenio
Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, con las particularidades que se indican en el apartado siguiente.



Dos. Las condiciones de la integración anteriormente referidas se
establecerán en un protocolo de integración que formalizarán la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda. En este protocolo se regulará el régimen
aplicable a las actuaciones a desarrollar por las dos entidades. El
personal afectado percibirá el complemento de antigüedad establecido en
el artículo 20.3, párrafo segundo de la presente Ley. De igual modo se
garantizará la retribución que actualmente percibe cada uno de los
trabajadores afectados en cómputo anual.



Tres. El protocolo de integración a formalizar por la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado y por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda estará sometido al informe previo y
favorable de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y será sometido a la consulta e informe de los órganos de
representación de los trabajadores de las dos entidades públicas.




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1650






MOTIVACIÓN Establecer el carácter voluntario en la integración del
personal laboral fijo de la Imprenta Nacional de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda.
ENMIENDA NÚM. 2.512
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la siguiente redacción:
Disposición adicional (nueva). Pacto de Rentas.



«El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada en vigor de esta
Ley, convocará a los interlocutores sociales con el fin de alcanzar un
acuerdo que permita favorecer la creación de empleo y la mejora de la
competitividad de las empresas, a través de un pacto de rentas que
incluya salarios y retribuciones de ejecutivos, así como la reinversión
del excedente empresarial y la evolución de precios. Estas medidas
deberán acompañarse de políticas en ámbitos como la sanidad, la
educación, las pensiones y de la dependencia.»
MOTIVACIÓN El coste de la crisis está recayendo exclusivamente en los
trabajadores y clases medias, que, además, son los que fundamentalmente
soportan la presión impositiva. y ello, cuando se han incrementado los
sueldos de los ejecutivos, que en algunos casos cobran de media 70 veces
más que el trabajador medio de las plantillas de sus empresas, cuando se
observan mayores incrementos en los excedentes empresariales, excedentes
empresariales que no se reinvierten en mejora de la competitividad y
productividad de sus empresas.
ENMIENDA NÚM. 2.513
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Programa estatal para la creación de
empleos directos de personas mayores de 45 años.



El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley,
adoptará medidas dirigidas a la inserción y la protección de las personas
que no tienen empleo ni prestación y pondrá en marcha un programa estatal
para la creación de empleos directos para personas mayores de 45 años que
lleven más de dos años desempleadas y hayan agotado la protección por
desempleo, con




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actuaciones específicas para las personas mayores de 55 años que, habiendo
agotado la protección por desempleo, no cuenten con ninguna pensión o
recurso público.



Este programa tendrá corno finalidad la contratación de las personas
desempleadas de larga duración a que se refiere el párrafo anterior, su
recualificación profesional, mejorando su empleabilidad mediante acciones
directas y personalizadas y de apoyo en la búsqueda de empleo, y su
reincorporación al circuito de protección por desempleo a través del
subsidio.



A tal finalidad, dicho programa contará con una financiación que permita
la contratación de, al menos, 200.000 personas desempleadas que se
encuentren en la situación referida. Podrán optar a dicha financiación
las Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro que
contraten temporalmente para la realización de actividades de interés
general a dichas personas.



Los Servicios Públicos de Empleo evaluarán las competencias y necesidades
de las personas desempleadas a que va dirigido este programa, ajustando
su perfil a los puestos de trabajo ofertados por las Administraciones
públicas y entidades sin ánimo de lucro.



Los contratos tendrán una duración de seis meses, con una retribución
equivalente al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional. La
jornada de trabajo no podrá tener una duración superior al 80 por ciento.
El tiempo de jornada restante se completará con las acciones derivadas
del itinerario individual y personalizado de recualificación y de
reinserción de la persona beneficiara. Este itinerario será elaborado por
los Servicios Públicos de Empleo que adjudicarán un orientador u
orientadora profesional para su realización, seguimiento y evaluación. En
la elaboración y seguimiento de dicho itinerario, que incluirá un mínimo
de dos entrevistas personalizadas y presenciales durante sus seis meses
de duración, se realizarán, al menos, las siguientes actuaciones:



• Evaluación y diagnóstico individualizado del perfil de competencias
profesionales, experiencia y expectativas laborales, así como
habilidades, con especial atención al género y la edad.



• Detección de necesidades de formación y su adecuación a las necesidades
del mercado de trabajo y de los requerimientos de productividad y
competitividad de las empresas en el territorio de actuación.



• Acompañamiento en la búsqueda activa de empleo, incluido el
emprendimiento.



• Puesta a disposición de ofertas de empleo adecuadas al perfil de la
persona trabajadora.



• Evaluación permanente de las actuaciones realizadas, con inclusión si
fuese necesario de una redefinición de las mismas para ir ajustándolas a
la mejora de la empleabilidad y alcanzar una mayor eficiencia en la
reinserción de la persona desempleada.»
MOTIVACIÓN Durante estos años de gobierno del Partido Popular no se ha
adoptado ni una sola medida de consolidación de empleo ni tampoco se ha
fortalecido el sistema de protección por desempleo. Es más, sus reformas
laborales y su política de recortes nos han dejado una estela de más paro
y menos protección. En el momento actual, nos encontramos con una
cobertura por desempleo que apenas alcanza el 55 % de los parados
registrados, frente al 70 %, (69,9 %), de diciembre de 2011; nos
encontramos, según la EPA del 4.0 trimestre de 2016, con una tasa de
protección de apenas un 27 % y con 3.252.014 personas paradas de media
que no perciben prestaciones por desempleo; nos encontramos con que
1.758.200 personas paradas lleva más de un año buscando empleo, el 41,48
% del total de desempleadas. Es más, según la última Encuesta de Calidad
de Vida referida a 2015, más del 48 % de las personas paradas estan en
situación de riesgo de pobreza, 8,5 puntos más que en 2014, según la
misma encuesta.



Con esta situación, el Gobierno nos presenta una partida presupuestaria
para el desempleo con 12.155.747 millones menos para la atención a
desempleados que en 2011, un 40% menos de presupuesto que en aquel
ejercicio presupuestario. Casi un 7 %, (6,6 %), en relación a 2016.



Es urgente que el Gobierno adopte un plan de choque dirigido a las
personas desempleadas de larga duración amenazadas de pobreza y exclusión
social. Es urgente que el Gobierno defina un programa específicamente
dirigido a las personas mayores de 45 años, en desempleo con más de dos
años de duración y, en su mayoría, con cargas familiares, sin olvidar a
aquéllas personas que, en estas circunstancias, tienen 55 o más años y
han sido arrojadas del mercado de trabajo, con graves dificultades de
inserción y sin reunir los requisitos para el acceso a la pensión de
jubilación; requisitos que también se ha encargado de endurecer a lo
largo de estos años de gobierno.




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1652






ENMIENDA NÚM. 2.514
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, la
cual tendrá la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Criterios de reparto territorial de los
fondos destinados al desarrollo de políticas activas de empleo mediante
convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.



La aportación financiera consignada en la aplicación presupuestaria
19.101.241-A.459 por un importe de 1.000.000,00 miles de euros, cuya
finalidad es el desarrollo de políticas activas de empleo mediante
convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y, específicamente,
con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo, se distribuirá de
conformidad con los criterios de reparto establecidos en la Orden TIN
887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para
el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, teniendo
en cuenta las acciones y medidas de fomento de empleo que se contemplen
en los Convenios de Colaboración que suscriban la Administración General
del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de que se trate.»
MOTIVACIÓN Determinar con exactitud los criterios de reparto de los fondos
destinados al desarrollo de políticas activas mediante convenios de
colaboración con Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 2.515
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Medida para el refuerzo de la atención a
la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo.



Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y
a las empresas que ofertan empleo, especialmente a las personas jóvenes
inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aprueba la
medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras
de empleo y la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento
de la red de oficinas de empleo, que realizarán su actividad en las
oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de
junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, prorogable en los
próximos ejercicios. Asimismo, se aprueba la contratación de 1.190
personas técnicas de empleo, como personal de apoyo de las oficinas de
empleo. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y
su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias
estatutariamente




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1653






asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el
Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas
competencias.



Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los
créditos correspondientes se distribuirán territorial mente entre dichas
administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa
estatal.»
MOTIVACIÓN El recorte total en políticas activas que año tras año ha
efectuado el Gobierno del Partido Popular en los Presupuestos Generales
del Estado asciende a 14.987 millones de euros, en relación a 2011.
Recortes que incluyen, como sucede en este Prespuesto, la congelación de
las partida de recursos humanos en los Servicios Públicos de Empleo, tan
necesarias para la atención a las personas paradas, para aumentar sus
posibilidades de empleo, imprescindibles para la puesta en marcha de un
nuevo sistema productivo y que han implicado la consolidación de la
desaparición de los promotores y orientadores de empleo, despedidos en
2012.



El despido de este personal cualificado, de suma importancia en los
procesos de orientación profesional y de inserción, sigue siendo de gran
utilidad por las altas tasas de desempleo. Especialmente importantes es
esta contratación por lo que se refiere a la tutorización y diseño del
itinerario de inserción laboral para los jóvenes inscriptos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, dadas las altas tasas de desempleo de estos
jóvenes y sus dificultades de empleabilidad. También es de suma
importancia para la inserción de los parados de larga duración. Al
resepcto, se señala que 1.758.200 personas paradas lleva más de un año
buscando empleo, el 41,48% del total de desempleadas, con serio riesgo de
cronificación de esta situación de desempleo y de exclusión social.



Por esta razón, se hace imprescindible su nueva contratación, para lo cual
se dota con 60 millones la partida 19.101.241A.450.01, destinada a dicha
finalidad de contratación. También se dota con 30 millones de euros la
partida 19.101.241A.450.02, destinada a la contratación de nuevo personal
técnico en las oficinas de empleo.
ENMIENDA NÚM. 2.516
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición



Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Revisión de incentivos para la
contratación.



El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley,
revisará el sistema de incentivos fiscales, así como el sistema de
bonificaciones, con supresión de las reducciones, tarifas planas y
exenciones en las cuotas de la Seguridad Social, para comprobar si se
adecúan a los objetivos de creación de empleo, mantenimiento del empleo y
el cambio de modelo productivo, favoreciendo, entre otros, un mayor
dimensionamiento e internacionalización empresarial, la comercialización
exterior y la inversión en innovación tecnológica.»
MOTIVACIÓN Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo de
calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede su
revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son
creados. De otra parte, se estima conveniente la eliminación de las
reducciones, tarifas planas y exenciones en la cuotas de la Seguridad
Social, por no contribuir a la creación de empleo y disminuir las




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arcas de la Seguridad Social, haciendo recaer sobre las mismas una
competencia que no le corresponde de conformidad con el Pacto de Toledo.
ENMIENDA NÚM. 2.517
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Nueva Estrategia Global para el Empleo de
los Trabajadores de más edad.



El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y con carácter
inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un plan de
impulso para favorecer el empleo de los trabajadores de más de 50 años,
con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de este
colectivo. Este plan deberá contemplar nuevos estímulos para el
mantenimiento, la mejora de las condiciones laborales y la prolongación
de la vida laboral de este colectivo, así como medidas de apoyo para
propiciar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluido el
asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas
dirigidas a su recualificación profesional, orientación e información.



Asimismo, se revisarán los obstáculos para la permanencia en el empleo de
ese colectivo, fundamentalmente las referidas a las aportaciones
económicas por despidos colectivos cuando afecten a trabajadores de
cincuenta o más años de edad, con determinación de que tan sólo uno de
estos despidos dará lugar a la aportación económica, y se removerán las
medidas que endurecen la protección social de este colectivo. A tal
efecto, se restablecerá el subsidio por desempleo en las condiciones
previamente existentes a las reformas de 2012 para mayores de 52 años y
se dispondrá que, entre otros aspectos, en el cómputo para el acceso a
los mismos se atenderá exclusivamente a las rentas de la persona
desempleada, así como que en las cotizaciones a abonar por el Servicio
Público de Empleo Estatal se tomarán como base de cotización el 125% del
tope mínimo.»
MOTIVACIÓN Es necesario desarrollar una nueva estrategia de empleo de
mayores de 50 años, con estímulos y apoyos que propicien su mantenimiento
en el empleo y la prolongación de su vida laboral. Y remover los
obstáculos que están impidiendo su permanencia en el empleo,
fundamentalmente el relativo a la aportación económica que deben realizar
las empresas que en despidos colectivos incluyan a trabajadores de 50 o
más años de edad, disponiendo que tan sólo el despido de uno de estos
trabajadores dará lugar a la aportación económica, medida modificada a
partir de la reforma laboral y del Real Decreto-ley 5/2013, y ahora
remitida a un porcentaje dentro del volumen total de despedidos. Y
también se deben revisar las medidas que han endurecido el acceso a la
cobertura de protección social, especialmente las incluidas en el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad.




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ENMIENDA NÚM. 2.518
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)
De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional xxx. Sociedad Anónima de Electrónica Submarina.»



En consideración a las específicas circunstancias de la Sociedad Anónima
de Electrónica Submarina y las peculiaridades derivadas de la composición
de su accionariado, no serán aplicables a dicha sociedad las
restricciones salariales previstas en la presente ley, ni la supervisión
de la misma por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de
las Empresas Públicas.
MOTIVACIÓN Necesidad de contemplar tal previsión.
ENMIENDA NÚM. 2.519
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 106
De adición. Se propone la modificación de la letra C) del apartado Diez
del artículo 106, añadiéndole un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:



«El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia será el
0,10 %.»



MOTIVACIÓN:



Por equivalencia con la cotización que hacen los trabajadores por cuenta
ajena y con el objetivo de asegurar la formación para este colectivo de
acuerdo con la nueva Ley de Formación Profesional para el Empleo.
ENMIENDA NÚM. 2.520
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales
De adición. Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
texto:




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«Nueva. Disposición adicional... Medidas Costes Energéticos para Empresas
Grandes Consumidoras de Energía.



El Gobierno implementará fórmulas que hagan posible mantener la actividad
de las industrias, a medio y largo plazo, de los costes energéticos de
forma que eviten la desventaja competitiva en la que actualmente se
encuentran respecto de sus homólogas en otros países europeos.
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia con objeto de revitalizar el
desarrollo social, cultural y económico de las comarcas afectadas.
ENMIENDA NÚM. 2.521
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional xxx. Plan Miner.



Uno. El Gobierno adoptará las medidas oportunas para desarrollar en su
plenitud las acciones contempladas en el Plan Miner y aquellas que
permitan dotar de futuro a la comarca de referencia, singularmente a los
concellos de As Pontes y Cerceda.



Dos. Dichas actuaciones contemplarán el Desarrollo del Suelo Industrial
del Plan Miner, estimado en 23 millones de euros, la Ejecución de los
Convenios pendientes, estimados en 10 millones de euros y la recuperación
de inversiones del Plan Miner, estimada en 1 millón de euros.
MOTIVACIÓN El Plan Miner es un elemento estratégico, singularmente para el
municipio de As Pontes, y también para Cerceda. La aplicación integral
del mismo y su completo desarrollo y ejecución se tornan vitales para el
desarrollo de la comarca.
ENMIENDA NÚM. 2.522
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se propone la adición de nueva disposición adicional, con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional xxx. Plan de Termalismo de Ourense.



El Gobierno establecerá las oportunas modificaciones presupuestarias para
la puesta en marcha de un Plan de Termalismo en la Provincia de Ourense
que se dotará con 7 millones de euros, para abordar la política termal de
la provincia con la capital termal de Galicia.




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MOTIVACIÓN Es una actuación imprescindible en la provincia de Ourense, con
la que, a través de los 7 millones de euros planificados, se daría un
empuje determinante a un sector emergente y necesario para fijar
población en zonas que sufren un serio problema de envejecimiento y
también para a ciudad de Ourense, capital termal de Galicia.
ENMIENDA NÚM. 2.523
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda modificado
como sigue:



«Artículo 125. Municipios turísticos.



1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de lo dispuesto en
este artículo, aquellos que tengan una población de derecho superior a
20.000 habitantes que, encontrándose comprendidos en el ámbito subjetivo
que se define en el artículo 122, cumplan, además, una de estas dos
condiciones:



a) Que en el año anterior a la petición del reconocimiento como municipio
turístico, cuenten con un número mensual de pernoctaciones en hoteles,
campings, y apartamentos turísticos, que haya sido igualo superior a la
población censada, de acuerdo con los datos oficiales del Censo.



b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de
viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último
Censo de Edificios y Viviendas.



En el caso de los municipios que cumplieran la condición establecida en la
letra a) anterior, se considerará como población a la hora de aplicar los
límites a la contratación de personal establecido en el art. 104 bis de
la Ley de Bases de Régimen Local, aprobada por RDL 7/1985, de 2 de abril,
y modificada por la Ley 27/2013, 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, así como las demás
modificaciones de la misma aprobadas anteriormente, la suma de la
población censada con la media anual de personas que hayan pernoctado en
el año anterior.»
MOTIVACIÓN Adecuar la regulación de los municipios turísticos.




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ENMIENDA NÚM. 2.524
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional xxx.



El Gobierno, en colaboración con la administración regional y el
ayuntamiento de Almadén, impulsará los trabajos para la puesta en marcha
de un consorcio que promueva el turismo y la conservación del conjunto
histórico-minero declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.
Consorcio de características similares a los que existen para las
ciudades patrimonio de Toledo y Cuenca.
MOTIVACIÓN En junio de 2012, el Comité de la Unesco Celebrado en Rusia,
aceptó por unanimidad la candidatura para el reconocimiento como
Patrimonio de la Humanidad de la historia y tradición del mercurio en
Almadén.



«El Patrimonio del Mercurio: Almadén e Idrija» refleja la importancia del
metal tanto en la economía moderna mundial como en las innovaciones
tecnológicas derivadas de las técnicas mineras empleadas para su
extracción.



También destaca ia impronta que el mercurio ha dejado históricamente en la
arquitectura, costumbres, idiosincrasia y tradiciones únicas y exclusivas
de los ciudadanos que han vivido de su extracción y comercialización.



Además Almadén cuenta con un rico patrimonio a tener en cuenta, la plaza
de toros hexagonal, única en el mundo, el Real Hospital de Mineros de San
Rafael, primero construido en España dedicado exclusivamente a las
enfermedades del trabajo, o la Real Cárcel de Forzados, donde cumplían
sus penas reos como trabajadores en las Minas de Almadén.



Un patrimonio restaurado y reconvertido en parque minero, por cuyas
galerías, técnicas mineras e instalaciones, que puede visitarse desde
2008, pasan anualmente miles de personas.



Todo ello, requiere del compromiso de las administraciones para su
promoción, y conseguir que el turismo impulse el crecimiento económico y
empresarial, y la generación de empleos tan necesarios en esta comarca.
ENMIENDA NÚM. 2.525
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final vigésima tercera



De supresión.



Modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización
del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, de la siguiente
forma:




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1659






Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 4, que queda redactado en
los siguientes términos:



«Artículo 4. El organismo público Programas Educativos Europeos integrará
la actividad de la Fundación para la Proyección Internacional de las
Universidades Españolas (Universidad.es) y pasará a denominarse Servicio
Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). La Agencia
Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación integrará la
actividad de la Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la
Acreditación. ICEX España Exportación e Inversiones integrará la
actividad de la Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales.
Red.es integrará la actividad de la Fundación Centro Nacional de
Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE) integrará la actividad de la Fundación Ciudad de la Energía
(CIUDEN), con excepción de las actividades museísticas. La integración de
la actividad de las fundaciones en los organismos tendrá lugar mediante
la cesión a favor de estos de todos los bienes y derechos de las
fundaciones. La cesión se practicará con ocasión de la liquidación de las
fundaciones, en unidad de actos, y previo cumplimiento de lo dispuesto en
el Acuerdo de Consejo de Ministros que se menciona en la disposición
adicional novena.»



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Se propone una enmienda de supresión del párrafo referido a la Fundación
Ciudad de la Energía (CIUDEN):



«El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
integrará la actividad de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), con
excepción de las actividades museísticas. La integración de la actividad
de las fundaciones en los organismos tendrá lugar mediante la cesión a
favor de éstos de todos los bienes y derechos de las fundaciones. La
cesión se practicará con ocasión de la liquidación de las fundaciones, en
unidad de acto, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de
Consejo de Ministros que se menciona en la disposición adicional novena.»



Y que este artículo quede como figura en el original.



Sección 3.ª Integración de fundaciones en organismos públicos.



Artículo 4. Integración de fundaciones en organismos públicos.



El organismo público Programas Educativos Europeos integrará la actividad
de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades
Españolas (Universidad. es) y pasará a denominarse Servicio Español para
la Internacionalización de la Educación (SEPIE). La Agencia Nacional de
la Evaluación de. la Calidad y Acreditación integrará la actividad de la
Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación. ICEX España
Exportación e Inversiones integrará la actividad de la Fundación Centro
de Estudios Económicos y Comerciales, Red.es integrará la actividad de la
Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación. La integración de la actividad de
las fundaciones en los organismos tendrá lugar mediante la cesión a favor
de estos de todos los bienes y derechos de las fundaciones. La cesión se
practicará con ocasión de la liquidación de las fundaciones, en unidad de
acto, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de
Ministros que se menciona en la disposición adicional novena.



Los órganos de gobierno de los organismos públicos adoptarán cualesquiera
actuaciones sean precisas para integrar la actividad de las fundaciones
en el Acuerdo mencionado en la disposición adicional novena.



La integración no podrá ser entendida como causa de modificación o de
resolución de las relaciones jurídicas que mantengan las fundaciones
citadas, quedando los organismos públicos subrogados en las citadas
relaciones jurídicas.




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1660






MOTIVACIÓN La CIUDEN debe seguir con el desarrollo y ejecución de
proyectos de almacenamiento y captura de CO2 porque ha alcanzado un
notable éxito en la fase preindustrial. Se llevan invertidos en las
instalaciones de Cubillos del Sil cerca de 200 M€, en su mayor parte
procedentes de fondos europeos que deberían devolverse si se cancela el
programa. Carece de sentido la privatización de las actividades
museísticas. La modificación del artículo 4 que se plantea supone el
desmembramiento de la Fundación y de unos proyectos reconocidos
internacionalmente.
ENMIENDA NÚM. 2.526
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional. Proyecto de Recuperación Medioambiental y Puesta
en Valor de las Areneras de La Limia.»
MOTIVACIÓN Dentro de los límites de los Concellos de Sandias y Vilar de
Santos, es precisa su recuperación, no solo por su gran riqueza
paisajística y de hábitat de aves, por lo que es preciso recuperar y
potenciar la biodiversidad local tanto animal como vegetal. Contribuyendo
a la oferta turística de la zona e incidiendo de forma indirecta en la
recuperación del embalse de As Conchas.
ENMIENDA NÚM. 2.527
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional xxx. Museo del Vino de Ribadavia.



El Gobierno adoptará las medidas oportunas para la creación del Museo del
Vino de Ribadavia, con una dotación de 2 millones de euros.»
MOTIVACIÓN La Capital del Ribeiro, en Ribadavia, lleva años demandando la
creación de un Museo del Vino. Llevan años demandando el Museo que ponga
en valor sus caldos, su historia y la Denominación de Origen del Ribeiro.
Un Museo con una dotación de 2 millones de euros.




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1661






ENMIENDA NÚM. 2.528
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade disposición adicional nueva-Plan apoyo Denominaciones Origen
Vitivinícolas en la provincia de Ourense.



Se incluyen las D.O. del Ribeiro, D.O. Ribeira Sacra, D.O. Valdeorras y D.
O. Monterrei. En este Plan de Apoyo dotado con 3 millones de euros se
contemplará además el desarrollo de un Convenio con la Xunta de Galicia
para abordar los contratos homologados en el sector vitivinícola de estas
cuatro Denominaciones de Origen.
MOTIVACIÓN El Plan de Apoyo a las 4 Denominaciones de Origen del vino en
la provincia de Ourense es indispensable en el momento por el que pasa el
sector. Se trata de poner en marcha acciones que permitan a las 4 D.O.
ganar en competitividad, innovación y calidad.
ENMIENDA NÚM. 2.529
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional xxx. Plan de la Patata



El Gobierno adoptará las medidas oportunas para la aprobación del Plan de
la Patata para la comarca ourense de A Limia, dotado con 3,5 millones de
euros.»
MOTIVACIÓN En esta comarca ourensana, el sector agrario juega un papel
determinante en la economía. El cultivo de la patata, dentro de la
Indicación Geográfica Protegida «Patata de Galicia» se muestra como una
actividad estratégica para la provincia de Ourense y para Galicia. El
Plan, dotado con 3,5 millones de euros, contemplaría la Subzona de A
Limia (Ourense): compuesta por la totalidad de los términos municipales
de Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Porqueira, Rairíz de Veiga,
Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Santos y Xinzo de Limia; y las
parroquias de Coedo y Torneiros del municipio de Allaríz; las de Atas,
Cualedro, Lucenza, Vilela y A Xironda del municipio de Cualedro; las de
Bóveda, Padreda, Seiró y Vilar de Barrio pertenecientes al ayuntamiento
de Vilar de Barrio, y las de A Abeleda, Bobadela a Pinta, A Graña y
Sobradelo del municipio de Xunqueira de Ambía.




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ENMIENDA NÚM. 2.530
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional xxx. Plan de Regadios de la comarca de A Limia



El Gobierno adoptará las medidas oportunas para la aprobación del Proyecto
Integral para la construcción de regadíos en Comunidades de regantes de
la comarca de A Limia en la provincia de Ourense, dotado con 26,2
millones de euros.»
MOTIVACIÓN Infraestructura imprescindible para el desarrollo de la
principal comarca agraria de Galicia, que cuenta con un coste estimado
total de 28 millones de euros. Encontrándose en este momento a la espera
de la firma de Convenio entre la Xunta de Galicia, la Comunidad de
Regantes y el Gobierno Central.
ENMIENDA NÚM. 2.531
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional xxx. Plan de la Castaña



El Gobierno adoptará las medidas oportunas para la aprobación del Plan de
la Castaña para las provincias de Ourense y Lugo, dotado con 2,5 millones
de euros.»
MOTIVACIÓN El Plan de la Castaña, dotado con 2,5 millones de euros, será
un impulso para explotar un recurso que abastece el mercado nacional
desde Ourense, con más de la mitad de la producción nacional y que cuenta
con el distintivo de «Indicación Xeográfica Protexida». En este momento,
el estado de abandono de la producción de castaña está sumiendo al sector
en una crisis. Alrededor de 600 personas viven de forma directa de la
recolección de la castaña en Ourense, pero 20.000 personas completan sus
ingresos. Precisa un proceso de mejora de condiciones y de
profesionalización que se impulsarían con este Plan. El Plan contemplará
asimismo la provincia de Lugo.




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ENMIENDA NÚM. 2.532
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional xxx. Inversiones del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación, y Medio Ambiente en la Comunitat Valenciana.



El Gobierno de España realizará las modificaciones oportunas en los
Presupuestos Generales del Estado de 2017 para cumplir y llevar a cabo
las siguientes acciones:



1. Retomar las obras del Plan AGUA, informando al Congreso de los
Diputados, en un plazo no superior a un mes desde la aprobación de la
presente disposición, de los nuevos plazos de ejecución y financiación
plurianual de todas las actuaciones previstas en 2011, explicando
detalladamente cómo se cubrirá el déficit que genere la paralización
definitiva de algunas de las actuaciones contempladas.



2. Realizar y aprobar los convenios oportunos con la Generalitat
Valenciana para una actuación integral en cauces y humedales que
trascurran o estén en zonas donde pudieran tener competencias ambas
administraciones. Asimismo, el gobierno de España actuará de forma
directa en cauces, humedales, y zonas territoriales de su competencia,
manteniendo el esfuerzo inversor en esta materia de 2011. Se firmará un
nuevo acuerdo sin que este quede condicionado por los incumplimientos del
Consell anteriores a mayo de 2015.



3. Establecer una planificación de las actuaciones previstas en la fachada
litoral y la Costa, dando a conocer la cantidad que se va a invertir en
los próximos 4 años en cada una de ellas.



4. Evaluar las nuevas necesidades para evitar riadas y sus efectos en el
entorno yen las poblaciones, y si se contara con toda la información al
respecto, se actualizarán en seis meses todos los planes de actuaciones a
realizar, incluyendo aquellas actuaciones que se harán con carácter de
urgencia y aquellas que se harán en los próximos dos años.



5. Revisar las medidas para paliar los efectos de la sequía, poniendo en
marcha todas las acciones solicitadas por las organizaciones de
agricultores y que ya se tomaron en la sequía de 2005 y 2006 Y no incluía
el decreto de sequía del 8 de mayo de 2015 y los sucesivos tras este.



6. Evaluar las actuaciones realizadas con las ayudas de Desarrollo Rural,
especialmente en planes de zona en Maestrat (Castellón), Hoya de
Buñol-Los Serranos (Valencia); La Safor-La Vall D’Albaida (Valencia) y La
Montaña de Alicante, y acordar con la Generalitat un nuevo convenio para
una actuación integral en estas zonas y en las nuevas que se pudieran
incorporar.



7. Ampliar las dotaciones de brigadas permanentes en la Comunitat,
llegando como mínimo al número de efectivos y medios que había en
diciembre de 2011 y que, mientras persista la sequía, se alarguen los
periodos de refuerzo estival.



8. Acordar con el sector pesquero un Plan de actuación en el Mediterráneo,
que incluya más ayudas estatales para repartir los esfuerzos en el
cumplimiento de las nuevas regulaciones que se puedan establecer a nivel
europeo, así como para mejorar la competitividad del propio negocio de la
pesca y su distribución, y el que se pudiera generar con el turismo y la
diversificación».



9. Cumplir su obligación de exigir a las comunidades autónomas información
sobre las medidas y planificación con la que cuentan para cumplir la
normativa europea referente a gestión de residuos, así como la evaluación
de las mismas.



El Gobierno deberá informar al Congreso de los Diputados antes de 3 meses
sobre las gestiones realizadas, y sucesivamente cada mes hasta su
aprobación definitiva.»




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MOTIVACIÓN «Los Presupuestos Generales del Estado de 2011 preveían una
inversión en la Comunitat Valenciana por parte del Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino de más de 435 millones de euros. En Jos
presupuestos generales actuales, la previsión para los años 2017 y 2018
desciende a 60 millones de €.»



Este evidente recorte se torna discriminación cuando vemos la comparativa
de la inversión por habitante, ya que los Presupuestos Generales del
Estado de 2017 supondrán una inversión per cápita en la Comunidad
Autónoma de 119 euros por habitante, frente a una media nacional de 185
euros/habitante (en inversión territorializada), lo que arroja una
diferencia de 66 euros/habitante.



Esto es más grave si cabe si tenemos en cuenta que es precisamente la
Comunitat Valenciana una de las regiones que más está sufriendo la sequía
y sus efectos en la agricultura y ganadería, así como en la
sostenibilidad del entorno natural, especialmente humedales y cauces de
ríos.



La disponibilidad de agua de boca está garantizada, pues los ciudadanos no
sufren corte alguno de agua gracias a las inversiones del Programa AGUA
que estaban operativas antes de diciembre de 2011. Tras esta fecha, el
Programa se paraliza. Posteriormente, se han ido aprobando planes de
cuenca que afectan directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana,
realizando cambios en los derechos de agua y reconociendo déficits
estructurales, al tiempo que se preveían inversiones de miles de
millones, pero que no se han visto reflejados en los proyectos de
presupuestos generales del Estado.



Las inversiones en humedales y recuperación medioambientales de los
mismos, incluidas las presas o embalses en desuso para la agricultura,
han quedado paralizadas. Es cierto que el Consell anterior a mayo de 2015
no cumplió sus compromisos, pero eso no puede condicionar la gestión
futura con un nuevo Consell.



En la Costa se prevén en 2017 inversiones irrisorias, que no permiten ni
las mínimas actuaciones de mantenimiento tras los temporales. Todos los
proyectos, muchos de ellos redactados y a falta de adjudicación, con los
que contaban los Servicios provinciales de Costas del Ministerio han
desaparecido de la programación.



La dejación que hay de nuestra costa también ha llevado a que en zonas con
acantilados, que también cuentan con playas cercanas, se hayan tenido que
cerrar estas playas parcialmente por derrumbes o porque se quedan los
restos de esos desprendimientos.



Los cauces de los ríos no están siendo tratados adecuadamente por la falta
de financiación de actuaciones básicas de limpieza, y mucho menos hay
actuaciones de recuperación medioambiental.



Incluso no se está actuando en obras comprometidas para la prevención de
riadas.



El abastecimiento de agua, la recuperación medioambiental de humedales,
cauces de ríos, y zonas de competencia del Ministerio, así como las
actuaciones de mejora de la fachada litoral, tiene una repercusión en
calidad de vida y en la competitividad turística.



La modernización de regadíos a través de SEIASA no suma más de 2,3
millones de euros, en una comunidad competitiva en producción agrícola,
pero con un fuerte déficit hídrico. Las ayudas por la sequía y a las
consecuencias del veto ruso han sido inútiles por su configuración, de
ahí el fracaso en las peticiones de las mismas. Como insuficientes y mal
gestionadas han sido las ayudas ante las reiteradas inclemencias
climáticas con consecuencias negativas en los cultivos.



La reducción de las ayudas para seguros agrarios también han tenido serias
consecuencias en la competitividad agrícola y, por tanto, en el empleo y
zonas cultivadas.



Sobre Desarrollo Rural, cabe recordar que se han paralizado todos los
convenios relacionados con la aplicación de la Ley de Desarrollo
Sostenible del Medio Rural, incluidos los planes de zona en Maestrat
(Castellón), Hoya de Buñol-Los Serranos, en Valencia; La Safor-La Vall
D’Albaida (Valencia) y La Montaña de Alicante.



La elevada reducción de las transferencias a la Generalitat para políticas
activas de empleo ha supuesto la eliminación de miles de puestos de
trabajo que se destinaban a la limpieza de caminos. Esto, sumado a la
reducción de las brigadas fijas y las temporales, junto con la sequía
existente, ha hecho y puede provocar que haya incendios que con una
adecuada limpieza de cauces y montes se evitaran. Como la reducción de
efectivos de lucha contra incendios del MAGRAMA con base en la Comunitat,
que ha alargado el tiempo de respuesta en incendios.



El sector pesquero ha visto como la inacción del gobierno en esta materia
en estos dos años ha hecho desaparecer las acciones integrales, fiándolo
todo al Fondo Europeo, que tampoco han sido capaces de




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poner en marcha. Los nuevos requisitos de seguridad, las nuevas normas
sobre descartes o la previsible próxima nueva regulación en el
Mediterráneo tampoco están resueltas financieramente.



La gestión de residuos de la Generalitat hace que a día de hoy no se
cumplan las normativas europeas en la materia y que ni mucho menos se
vaya a cumplir los objetivos marcados en los acuerdos del Consejo y
Parlamento Europeo. Es cierto que la competencia es de la Generalitat,
pero no es menos cierto que esta puede solicitar la colaboración del
Gobierno.



Todas estas inversiones corregirían un evidente déficit de financiación
del Estado con la Comunitat Valenciana, que si bien mejoró con la última
modificación de la LOFCA, no se alcanza la media nacional en financiación
per cápita de las Comunidades Autónomas de régimen común.
ENMIENDA NÚM. 2.533
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. De una nueva disposición adicional, con el siguiente texto:



«El Gobierno de España adoptará las medidas oportunas para efectuar las
inversiones necesarias para la terminación de la Modernización de los
Regadíos Tradicionales del Júcar con la mayor prioridad y urgencia, de
manera que esta prioridad se manifieste en Jos presupuestos con la
adecuada consignación para 2017.»
MOTIVACIÓN «Para finalizar la Modernización de los Regadíos Tradicionales
del Júcar, el Gobierno de España debería disponer, con cargo a la partida
presupuestaria correspondiente del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente de los Presupuestos Generales del Estado
(P.G.E.) de 2017, de una inversión de 9,5 millones de euros, así como de
al menos 10 millones de euros en los P.G.E. de 2018, junto al resto de
las actuaciones que completen la modernización.»
ENMIENDA NÚM. 2.534
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



«Disposición Adicional ...... Declaración de Interés General de los
Regadíos de Tierra de Barros y Monterrubio (Badajoz)».



Uno. Se declaran de interés general el desarrollo de [os regadíos de
Tierra de Barros y Monterrubio de la Serena en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, provincia de Badajoz.




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1666






MOTIVACIÓN Urgencia de la puesta en marcha de los citados regadíos
presupuestados en colaboración Comunidad Autónoma y Gobierno Central en
la pasada Legislatura por el Gobierno del PP.
ENMIENDA NÚM. 2.535
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales
De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



Con el fin de reactivar el funcionamiento efectivo plantas de cogeneración
de tratamiento de purines, el Gobierno procederá a la mayor brevedad al
cumplimiento de la Sentencia de 20 de junio de 2016, de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, que declara la nulidad de los Anexos II y VIII de
la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la parte
referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en
cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de
explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación
y del autoconsumo.
MOTIVACIÓN Es preciso apostar por la reactivación del funcionamiento de
las plantas de cogeneración de tratamiento de purines existentes en
nuestro país, que se vieron obligadas a parar su actividad como
consecuencia de la reforma llevada a cabo por la Ley 24/2013 del Sector
Eléctrico.



Concretamente, estas plantas generaban en los procesos de tratamiento de
los purines la energía necesaria para funcionar, evacuaban la restante al
sistema eléctrico y cobraban por ella además de recibir la prima. Sin
embargo, el decretazo eléctrico impuso el llamado sistema todo-todo, que
les obligaba a comprar a las compañías eléctricas la energía que
necesitaban para operar y a vender toda la que producían, lo que
estranguló sus planes de negocio, En este sector, la medida fue
materializada por la Orden IET/1045/2014 que recortó las primas en más de
un 40 % y extendió sus efectos retroactivos desde julio del año anterior.



Ahora la Sentencia de 20 de junio de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, declara parcialmente la nulidad de la Orden IET/1045/2014 y
viene a anular el recorte de las primas a la cogeneración en cuestión.
ENMIENDA NÚM. 2.536
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales
De adición. Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
texto:




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«Nueva. Disposición adicional... Plan de Prevención de Incendios y
Regeneración Forestal para Galicia.



En el ejercicio 2017, el Gobierno habilitará créditos presupuestarios por
una cuantía de 25 millones de euros como aportación del Estado para un
Plan de prevención de incendios y regeneración forestal para Galicia.»
MOTIVACIÓN Los incendios forestales en Galicia son una lacra que cada año
se repite y que constituye una muy seria amenaza para su biosistema,
especialmente en la provincia de Ourense y en las zonas de interior del
resto de las provincias de Galicia. La enmienda propone contemplar un
Plan de incendios coordinado con la Administración de la Xunta, que debe
aportar un fondo de financiación que permita además disponer de los
recursos económicos y humanos suficientes.
ENMIENDA NÚM. 2.537
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente texto:



«Nueva. Disposición adicional... Plan de Recuperación y Transformación de
Tramos Ferroviarios en desuso en Sendas Verdes.



El Gobierno dotará una partida con 5 millones de euros con el fin de
iniciar la realización de un Plan de Recuperación y Transformación de
Tramos Ferroviarios en desuso en Sendas Verdes y proceder a su ejecución.
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia con objeto de revitalizar el
desarrollo social, cultural y económico de las comarcas afectadas.
ENMIENDA NÚM. 2.538
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:
Disposición XX. De actuaciones en la fachada litoral de Finestrat y de la
Cala de La Vira Joiosa.



El Gobierno de España acordará con el Ayuntamiento de Finestrat un
convenio para la recuperación y mejora de la fachada litoral de este
municipio, que incluirá actuaciones en el paseo marítimo de la Cala de
Finestrat y en el espacio liberado por el derribo del edificio Ánfora.




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El Gobierno de España aportará el 100 % del coste de las actuaciones,
asumiendo el Ayuntamiento el mantenimiento una vez entregadas las obras.



Se realizará un acuerdo similar con el Ayuntamiento de La Vila Joiosa, de
tal forma que la actuación comprenda la fachada litoral de la Cala de
Finestrat y la de La Vila Joiosa.



Se incluirán las actuaciones que se debieran acometer en los barrancos, de
tal forma que se evite que las grandes avenidas de agua destrocen las
obras realizadas.



En 2017 se firmará el convenio, se redactará el proyecto, y se solicitarán
los informes y permisos oportunos, iniciando el proceso de licitación.
Para ello, se realizarán las modificaciones oportunas en los Presupuestos
Generales del Estado de 2017.
MOTIVACIÓN En 2010 se realizó una importante inversión para la compra y
derribo del Edificio Ánfora. Procede seguir con los compromisos
alcanzados para realizar actuaciones en este espacio y a lo largo de la
fachada litoral de la Cala de Finestrat y de La Vila Joiosa.
ENMIENDA NÚM. 2.539
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:
Disposición XX. De colaboración en la Restauración del Pantano de Elche y
la recuperación paisajística de su entorno.



El Gobierno de España establecerá un nuevo convenio con el Ayuntamiento de
Elche y la Generalitat Valenciana para la restauración y recuperación
paisajística del Pantano de Elche.



Realizará las oportunas modificaciones de los Presupuestos Generales del
Estado de 2017 para que el Gobierno de España aporte, como mínimo, 3
millones de € para financiación de dicha actuación.
MOTIVACIÓN Peligro de la actual situación del Pantano de Elche.
ENMIENDA NÚM. 2.540
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
Disposición adicional XXX. De inversiones del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la Ciudad de Alicante.



• El Gobierno de España establecerá los acuerdos oportunos con el
Ayuntamiento de Alicante para establecer un plan de inversiones en
Remodelación de toda la fachada litoral de la Ciudad de




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Alicante y en Recuperación medioambiental de humedales y cauces de ríos y
barrancos, convirtiéndolos en un atractivo medioambiental de la ciudad.



• Establecerá un plan de actuación para aumentar las medias para evitar
pérdidas de agua en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla que
pudieran ahorrar agua y repercutir ese ahorro en una bajada del precio
del agua, así como mejorar y concluir las conexiones con las desaladoras
que abastecen a la ciudad de Alicante.



• Informará al Ayuntamiento de Alicante de la limpieza y adecuación de
cauces y barrancos que se realizan por parte de la Confederación
Hidrográfica del Júcar en la Ciudad de Alicante, acordando un calendario
de actuaciones e inversiones.



• Realizará los cambios oportunos en los Presupuestos Generales del Estado
de 2017 para dotar de suficiente presupuesto las actuaciones que se
deriven del cumplimiento de los puntos anteriores.
MOTIVACIÓN El Gobierno de España ha reducido drásticamente las inversiones
en la Ciudad de Alicante desde 2012, ya que la inversión pasó de 243
millones de euros en 2011, 58 sin contar la inversión en la línea de alta
velocidad, a 19,3 millones de euros en 2015. Esa reducción se mantiene y
agudiza en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 y 2017.



De hecho, en lo referente al Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, hay un claro abandono de la Ciudad de
Alicante, pues no hay inversiones significativas previstas en la costa,
ni se realizan las pertinentes obras de acondicionamiento y limpieza de
cauces y barrancos.



La Fachada Litoral de la Ciudad de Alicante requiere fuertes inversiones
que permitan mejorar la accesibilidad y, en algunos lugares la
remodelación de paseos. Consideramos un error y un menoscabo de la
capacidad de la ciudad de invertir en otras materias que asuma
inversiones que en otros municipios realiza el Gobierno de España.



En lo referente a la limpieza de cauces y la creación de rutas verdes, el
Gobierno de España ha reducido su inversión en la provincia en más de un
87 % con respecto a los Presupuestos Generales del Estado de 2011, por lo
que la ciudad de Alicante también sufre esta dejadez de funciones.



Estos dos aspectos, así como la mejora de los humedales, deberían ser un
factor más que contribuya a la competitividad turística de la ciudad,
además de la evidente necesidad medioambiental y de su repercusión de la
mejora de la calidad de vida de los vecinos.



Asimismo, las obras de mejora de las conducciones de agua de la
Mancomunidad de los canales del Taibilla se han visto reducidas
drásticamente y las obras de conexión de la Desaladora de Alacantí-Marina
Baixa llevan años de retraso, sin que haya una fecha cierta para su
conclusión, pese a que la Desaladora ya está operativa.



Finalmente las modificaciones en el marco legal y normativo del trasvase
Tajo-Segura han reducido el caudal trasvasable en el nivel 3 y han
mermado la disponibilidad de este agua para consumo humano.
ENMIENDA NÚM. 2.541
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:
Disposición XX. De actuaciones en la fachada litoral de La Vila Joiosa



El Gobierno de España acordará con el Ayuntamiento de La Vila Joiosa un
convenio para completar la mejora de la fachada litoral de este
municipio, que ya contó con un convenio y actuación anterior.




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Entre las medidas que quedaron pendientes se encontraba las mejoras del
Paseo de la Playa Centro, incluido completar el moviliario y otros
elementos del mismo, que ahora se incluirán en dicho convenio.



Se incluirá una actuación integral en el entorno de la Mayadeta. Así
mismo, se estudiará la incorporación de actuaciones para hacer rutas
ecológicas en zonas de la costa que no cuentan con la adecuada
ordenación. Y en La Cala se actuará para dar continuidad al proyecto de
mejora de la fachada litoral de Finestrat.



El Gobierno de España aportará el 100 % del coste de las actuaciones,
asumiendo el Ayuntamiento el mantenimiento una vez entregadas las obras.



En 2017 se firmará el convenio, se redactará el proyecto, y se solicitarán
los informes y permisos oportunos, iniciando el proceso de licitación.
Para ello, se realizarán las modificaciones oportunas en los Presupuestos
Generales del Estado de 2017.
MOTIVACIÓN La actuación en la playa centro no se completó por las
limitaciones existentes ante reiterados cambios en el proyecto por los
problemas de inundación del aparcamiento, pero se comprometió el
Ministerio en realizar un proyecto específico para esas mejoras en la
obra realizada.



El espacio de la Mayadeta tiene un importante valor ecológico e histórico
que se puede poner en valor y preservar.
ENMIENDA NÚM. 2.542
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
Disposición adicional XXX. De inversiones del Gobierno de España en el
palmeral de Elx.



El Gobierno de España realizará las modificaciones necesarias en los
Presupuestos Generales del Estado de 2017 para:



1. Establecer un convenio de colaboración entre el Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por un lado, y la
Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Elche, por otro, para
impulsar el Instituto Tecnológico de la Palmera y dotarlo económicamente.



2. Disponer los medios necesarios para exigir a la UE el control
exhaustivo de las plagas que puedan afectar al palmeral de Elche como
«Patrimonio de la Humanidad» y para colaborar adecuadamente con el
Ayuntamiento de Elche y, en su caso, con la Generalitat Valenciana, en el
control de las mismas.



3. Crear un fondo de contingencia de lucha contra el Rhynchophorus
Ferrugineus que contemple tanto la prevención como el tratamiento de las
palmeras afectadas del Palmeral de Elche.»
MOTIVACIÓN El Palmeral de Elche es una creación del hombre con el fin de
aprovechar los pocos recursos hídricos existentes en la zona. Hay que
recordar que Elche está situada en una zona de secano. El palmeral
ilicitano es un ejemplo de la cultura del oasis, una gestión eficiente de
la poca agua existente.



Tres características que lo hace singular e irrepetible: su durabilidad,
se ha mantenido desde la época islámica hasta hoy con la misma estructura
tanto de plantación de las palmeras como del sistema de regadío de los
huertos. Su valor, primero como bien agrícola hoy como bien cultural,
histórico y turístico, además supone un ejemplo irrepetible de una amplia
variedad de fenotipos, lo que le otorga un valor




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1671






biológico importantísimo. Su carácter comunitario, cuidado, mantenido y
querido durante siglos por las distintas generaciones de ilicitanos e
ilicitanas que han entendido que el palmeral es parte indisoluble de
nuestra cultura.



La puesta en valor y reconocimiento del palmeral de Elche ha sido siempre
una preocupación de todos y todas. El Decreto de 8 de marzo de 1933 se
declara de interés social la conservación de los palmerales de la villa
de Elche. Unos años más tarde, a través del Decreto de 22 de julio de
1943 se declara al palmeral de Elche como Jardín Histórico.



En la época democrática, las distintas corporaciones locales surgidas de
las elecciones dictaron numerosas ordenanzas que otorgaban al palmeral no
sólo una protección contra los riesgos de tajas de los mismos, sino que
además se hacía una apuesta importante por la conservación y
mantenimiento de los huertos de palmeras. Con el gobierno de Joan Lerma
en la Generalitat Valenciana se aprobó la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de
tutela del Palmeral.



Toda esta apuesta por proteger y poner en valor el palmeral de Elche dio
sus frutos el 30 de noviembre de 2000 cuando la UNESCO otorgó la
distinción de Patrimonio de la Humanidad al palmeral de Elche,
especialmente por dos cuestiones: por representar el palmeral un notable
ejemplo de transferencia de características paisajísticas de un
continente y cultura a otro, específicamente del norte de África. Y por
el excepcional uso de la tierra y su particular sistema de irrigación,
aun en funcionamiento y porque el huerto de palmeras, siendo
característico del norte de África, fue traído a Europa durante la
ocupación islámica y aún sobrevive en la actualidad.



Hoy el palmeral de Elche está amenazado. No es la primera vez que hemos
tenido que hacer frente a problemas y retos para conservar este
Patrimonio de la Humanidad: talas indiscriminadas de palmeras, falta de
conservación y cuidado del palmeral disperso, plagas como la cochinilla
roja o la paisandisia...



Hace falta que todas las administraciones y los actores locales,
autonómicos y nacionales, trabajen coordinadamente para dar respuesta al
mayor reto al que se enfrenta nuestro palmeral ilicitano como Patrimonio
de la Humanidad.
ENMIENDA NÚM. 2.543
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



«Construcción nueva depuradora de Benicassim»



El Gobierno de España, junto con la Confederación Hidrográfica del Júcar,
realizó durante la legislatura 2008-2011 una Declaración de Interés
General de la Nueva Depuradora de Benicassim. Dicha infraestructura quedó
reflejada en los Presupuestos Generales del Estado en 2011.



El Gobierno de España iniciará todos los trámites oportunos y las
correspondientes modificaciones presupuestarias para continuar el
proyecto iniciado y dar cumplimiento a la presente disposición.
MOTIVACIÓN Garantizar la depuración de aguas residuales y cumplir el
proyecto acordado.




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1672






ENMIENDA NÚM. 2.544
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



«Prolongación del Canal de la Cota 100 hasta la Balsa de Recarga de
Excedentes Invernales del Barranco de San José-balsa Belcaire, situada en
el Polígono de la Mezquita (Vall d’Uixo).»



La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) ejecutará la prolongación
del Canal de la Cota 100 hasta la balsa de Recarga de Excedentes
Invernales del Barranco de San José-balsa Belcaire, situada en el
Polígono de la Mezquita, de la Vall d´Uixò.



La construcción del Canal de la Cota 100 finalizará en 2019.
MOTIVACIÓN El sector citrícola de la Vall d’Uixo viene atravesando una
seria y severa crisis abandonándose las explotaciones con repercusiones
negativas sobre el empleo. Una de las causas de esta situación es la mala
calidad de las aguas. Siendo que los recursos hídricos de mayor calidad
del entorno próximo son las aguas del río Mijares, resulta necesaria la
construcción de la infraestructura adecuada y la más cercana y de menor
coste es la prolongación del Canal de la Cota 100.



El Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar contempla una inversión de casi
diez millones de euros en el horizonte 2017-2019, fechas de inicio y
finalización de la inversión, para la aportación de aguas sobrantes del
Mijares a la balsa Belcaire situada en el polígono de la Mezquita y una
aportación de 2 Hm3, con una derivación máxima de 7 Hm3 de aguas
excedentes del Mijares.



La Confederación Hidrográfica del Júcar condiciona la asignación de los
recursos hídricos a la disposición de la infraestructura que los
transporte, por lo que resulta inexcusable la construcción del Canal de
la Cota 100.
ENMIENDA NÚM. 2.545
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición XX. Del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la
Demarcación Hidrográfica del Júcar en la Comunitat Valenciana para el
período 2016-2021.



El Gobierno de España deberá iniciar y acometer en 2017 las actuaciones
contempladas por la Confederación Hidrográfica del Júcar en el Plan de
Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
para el período 2016-2021.



La Confederación Hidrográfica del Júcar concretará antes del 31 de agosto
de 2017 la anualidad a invertir en los próximos 3 años.



Sin menoscabo de la realización de otras actuaciones, como mínimo, en 2017
se realizarán las siguientes acciones:



— Proyecto de drenaje integral de la Rambla de Alcalá (Benicarló), de la
provincia de Castellón.




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— Encauzamiento del barranco Juan de Mora (Nules), de la provincia de
Castellón, con el fin de mejorar su capacidad hidráulica y minorar las
actuales afecciones a los pasos bajo el FFCC y la AP-7, así como el
desbordamiento que se produce en la Marjal de Nules-Burriana.



— Ampliación de la capacidad de desagüe del río Seco (Castellón de la
Plana), de la provincia de Castellón, que consiste en la ampliación de la
desembocadura del río Seco, de tal forma que se permita aumentar los
caudales de desagüe al mar en los episodios de avenida hidráulica por el
cauce del río Seco y también en los episodios de temporales marinos.



— Conducción de derivación y drenaje del Barranco de La Saleta (Quart de
Poblet y Aldaia), de la provincia de Valencia, con la finalidad de
reducir las afecciones de inundación que se generan actualmente en las
zonas urbanas de Aldaia y municipios colindantes.



— Encauzamiento del barranco de La Saleta en el tramo urbano de Aldaia, de
la provincia de Valencia, que consiste en la adecuación y encauzamiento
del citado barranco en el tramo indicado, incluyendo el drenaje de
caudales al barranco del Poyo.



— Adecuación ambiental y drenaje del barranco del Poyo, en la cuenca
vertiente a la Albufera, de la provincia de Valencia, que consiste en
acometer las actuaciones necesarias en los barrancos del Poyo y del
Pozalet para dar una solución global al problema de inundaciones en la
zona.



— Actuaciones en el río Turia, en el tramo comprendido entre Vilamarxant y
Valencia, de la provincia de Valencia, que consiste en mejorar la
evacuación de crecidas del río Turia en el tramo comprendido entre
Vilamarxant y su desembocadura en el mar.



— Encauzamiento del barranco del Carraixet (Bétera), de la provincia de
Valencia, que consiste en proporcionar la defensa frente a avenidas en el
tramo del barranco del Carraixet comprendido entre Bétera y la acequia de
Mancada. Se incluyen también actuaciones en el tramo alto del barranco
del Palmaret.



— Acondicionamiento y mejora de la red de drenaje del río Júcar, de la
provincia de Valencia, que consiste en el acondicionamiento y mejoras de
la red de drenaje, Fases I y II (se excluyen las presas de Montesa,
Sellent y Marquesado). Más concretamente, la actuación incluye el
acondicionamiento de varios cauces (barrancos de Barxeta, Casella, Murta
y Duch, y río Júcar entre la incorporación del barranco de Barxeta y la
Autopista A-7), mejora de drenaje del marjal sur del Júcar, así como
actuaciones complementarias y mejora de la red de drenaje en entornos
urbanos.



— Acondicionamiento y restauración de cauces en el término municipal de
Alginet, de la provincia de Valencia.



— Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del río Vaca (Tavernes de
la Valldigna), de la provincia de Valencia. Que incluye actuaciones en
Tavernes, Simat y Benifairó de la Valldigna y obras de acondicionamiento
en el cauce del río Vaca yen sus afluentes, así como en el barranco de
les Fonts.



— Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la rambla Gallinera, de
la provincia de Valencia.



— Actuaciones de defensa contra las avenidas en la cuenca del río Gorgos,
de la provincia de Alicante, que comporta incluir en el Plan Director de
Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Alta las
siguientes actuaciones: encauzamiento del barranco de La Lluca (Jávea);
encauzamiento de los barrancos de Agualós y Fusta; adecuación del cauce
del río Gorgos (Jávea); encauzamiento del barranco del Saladar (Jávea);
encauzamiento del barranco del Tossalet (Jávea); área de laminación en la
zona del Saladar (Jávea); área de laminación en el barranco de Coll de
Pous; y área de laminación del camí Pou del Moro y les Sorts (Jávea).



— Actuaciones de defensa contra las avenidas en los barrancos del Pou Roig
y del Quisi, de la provincia de Alicante, que comportará incluir en el
Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina
Alta la creación de una balsa de laminación en el municipio de Calpe para
regular las avenidas de los barrancos del Pou Roig y del Quisi.



— Actuaciones de defensa contra las avenidas en el río Girona, de la
provincia de Alicante, que comportará incluir en el Plan Director de
Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Alta las
siguientes actuaciones: adecuación de los barrancos del Montgó; nueva
canalización de la marjal; encauzamiento del río Girona; aliviadero en el
río Girona; adecuación del barranco de La Alberca; recogida y
canalización deis Ullals; encauzamiento del barranco de Portelles;
adecuación




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de la desembocadura del barranco de La Alberca; adecuación del barranco
del Alter; adecuación del Clot del Francés; y área de laminación en el
barranco del Regatxo.



— Actuaciones de defensa contra las avenidas en el río Gorgos, de la
provincia de Alicante, que comportará incluir en el Plan Director de
Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Alta la adecuación
de la sección del río Gorgos en el tramo que discurre por el término
municipal de Jalón.



— Actuaciones de defensa contra las avenidas en los barrancos de Soler y
Seguet, de la provincia de Alicante, para incluir en el Plan Director de
Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina Baja un Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación que corresponde a los
barrancos de Soler y de Seguet, incluyendo las siguientes actuaciones:
adecuación y encauzamiento del barranco Hondo, desde su inicio hasta el
tramo encauzado existente; área de laminación en la rambla del Albir.



— Actuaciones de defensa contra las avenidas en el río Amadorio
(Villajoyosa), de la provincia de Alicante, que comportará incluir en el
Plan Director de Defensa contra las Avenidas en la Comarca de la Marina
Baja un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación que
corresponde al río Amadorio. La actuación consiste en la adecuación de la
desembocadura del río Amadorio, en Villajoyosa.



— Presa de Montesa, de la provincia de Valencia, cuya finalidad de la
presa de Montesa es la laminación de los caudales que fluyen por el río
Canyoles, al objeto de reducir los riesgos de inundación en la comarca de
la Costera y en la Ribera del río Júcar.



— Presa de Sellent, de la provincia de Valencia, que permitirá la
laminación de los caudales que fluyen por el río Sellent, al objeto de
reducir los riesgos de inundación en la comarca de la Costera y en la
Ribera del río Júcar.



— Presa de Vilamarxant sobre el río Turia, en la provincia de Valencia,
cuya finalidad es la laminación de los caudales que fluyen por el tramo
bajo del río Turia, al objeto de minimizar los riesgos de inundación en
la Comarca del Camp del Turia y en las Comarcas de L’Horta.



El Gobierno de España deberá también acometer en 2017 las actuaciones
pendientes del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre
prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana
(PATRICOVA) del año 2003 (código EA108).



Sin menoscabo de la realización de otras actuaciones, como mínimo, en 2017
se realizarán las siguientes acciones del PATRICOVA. La Confederación
Hidrográfica del Júcar concretará antes del 31 de agosto de 2017 la
anualidad a invertir en los próximos 3 años:



— Área de laminación en el barranco Hondo (I’Alfás del Pi), de la
provincia de Alicante.



— Recuperación geomorfológica del Estany de Cullera, de la provincia de
Valencia.



— Adecuación hidrológica del Cuadro de Santiago (Benicasim), de la
provincia de Castellón.



— Mejora de drenaje y encauzamiento del río Cérvol, entre la carretera
N-340 y el nuevo trazado del ferrocarril, en la provincia de Castellón.



— Canalización y mejora del drenaje del barranc de Beniopa en su tramo
entre la carretera N-332 yel puente del ferrocarril, de la provincia de
Valencia.



— Construcción de la presa de Adsubia en la rambla Gallinera, en la
provincia de Valencia.



— Mejora del encauzamiento del «Barranc de la Font del Grifo o de Sant
Pau» (Elx), de la provincia de Alicante.



— Encauzamiento de los barrancos de Utiel, de la provincia de Valencia.



Además, se incluirá la siguiente inversión nueva en las actuaciones a
desarrollar en la Comunidad Valenciana en 2017 contra y para la
prevención de inundaciones:



— Mota de defensa en Albalat de la Ribera, de la provincia de Valencia.»
MOTIVACIÓN La Confederación Hidrográfica del Júcar cuenta con un Plan de
Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
en la Comunitat Valenciana para el período 2016-2021 sin la suficiente
dotación en 2017 y sin anualidades concretas para sucesivos años.




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1675






En los últimos años no sólo no se han realizado de envergadura, sino que
además no se han realizado tareas ordinarias de limpieza de cauces y
barrancos, agravando el peligro de inundaciones y grandes avenidas de
agua.



El Gobierno de España debería invertir 94 alrededor de 100 millones de
euros en la Comunitat Valenciana en 2017 para dar cumplimiento a las
medidas contra inundaciones contempladas en sus propios planes y en los
acuerdos con otras administraciones públicas.
ENMIENDA NÚM. 2.546
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición XXX. De la limpiezas de los cauces de la Confederación
Hidrográfica del Júcar y el Segura en la Comunitat Valenciana.



El Gobierno de España elaborará un plan de limpieza de cauces de las
cuencas del Júcar y del Segura, dotándolo del suficiente presupuesto para
que en 3 meses desde la entrada en vigor de la presente ley se pueda
realizar las actuaciones necesarias para la limpieza de todos ellos y
eliminar la acumulación de lodos, especialmente en los tramos urbanos.



Realizará las mejoras administrativas oportunas para que, cuando un
ayuntamiento solicite realizar la limpieza de cauces y barrancos por
cuenta propia, la respuesta no se demore más de 15 días.



Establecerá un convenio con la Generalitat Valenciana para realizar la
recuperación ambiental de humedales y entorno del Río Segura, el Río
Júcar, y los principales ríos que forman parte de estas cuencas. Este
convenio no estará supeditado al cumplimiento del anterior.»
MOTIVACIÓN Las Confederaciones Hidrográficas del Segura y el Júcar no
cuentan con suficiente dotación económica para realizar las tareas de
limpieza y recuperación ambiental, por lo que no se realiza o no se hace
en la extensión que sería necesaria para evitar que se produzcan tapones
en un gota fría que provocaría una avenida mayor que la propia crecida
del río por las precipitaciones.



Existen casos concretos como La Vila Joiosa, donde ya se han producido
incendios, y que podrían darse en otros puntos de las cuencas. Es de
especial importancia la mejora en la limpieza y estado de la rambla de la
localidad de Pilar de la Horadada, en Alicante.



En el caso de Rojales, la acumulación de lodos es más que evidente.



Y en el caso del Río Segura la situación era tan grave que se ha tenido
que actuar de urgencia ante las protestas de los ayuntamientos.
ENMIENDA NÚM. 2.547
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:




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1676






«Disposición XX. De ampliación de las medidas del Gobierno de España ante
la sequía en la cuenca del Segura y del Júcar.



El Gobierno de España aprobará una ampliación del Real Decreto 355/2015,
de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito
territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se adoptan
medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos y el Real
Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de
sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del
Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos
hídricos, para incluir nuevas inversiones que se acuerden con los
agricultores afectados a través de sus representantes, los municipios que
hayan visto reducida su disponibilidad de agua o hayan visto
incrementados los costes de abastecimiento, y la Generalitat Valenciana.



Se firmará un convenio con la Generalitat Valenciana para asumir la
financiación de obras de emergencia u ordinarias que hubiera que acelerar
por la sequía, que siendo competencia de la propia Generalitat
Valenciana, no pueda asumir por las limitaciones de gasto impuestas por
el Gobierno de España y por la infrafinanciación a través de la LOFCA.



Además, en el caso de la cuenca del Júcar:



A. Se realizarán las inversiones acordadas para la modernización de
regadíos tradicionales, estableciendo las consignaciones presupuestarias
necesarias y un calendario plurianual de inversiones.



B. En la Marina Alta, se acordará con la Generalitat Valenciana un
catálogo de acciones para garantizar el abastecimiento de agua de boca.



C. En la Marina Baixa se establecerá un acuerdo entre ACUAMED y el
Consorcio de Aguas de la Marina Baixa para garantizar un suministro
permanente desde la Desaladora de Mutxamel, pudiéndose aplicar las
medidas de excepción o rebaja de tasas de uso del trasvase
Fenollar-Amadorio mientras estén vigentes los decretos de sequía.



D. Sobre las tarifas específicas de suministro eléctrico de riegos
agrícolas. No obstante lo dispuesto en la Disposición transitoria única
del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa
eléctrica a partir de 1 de julio de 2006, las tarifas específicas de
riegos agrícolas de alta y baja tensión seguirán aplicándose a todas las
explotaciones de regadío hasta el 31 de diciembre de 2017.



En el caso de la cuenca del Segura, se establecerá en esa ampliación del
Decreto de sequía lo siguiente:



1. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.



A. En el ejercicio 2017, para las explotaciones agrarias de regadío
incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 356/2015, se conceden
las siguientes exenciones:



a) La cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación
establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.



b) Las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de
funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los
párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de
regulación del régimen económico de la explotación del acueducto
Tajo-Segura.



c) La cuota de la tarifa de conducción de las aguas por la infraestructura
del postrasvase (cuenca del Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley
52/1980, de 16 de octubre, que fuera aplicable a las aguas propias de la
cuenca, cuyo uso haya sido autorizado provisionalmente en virtud de lo
dispuesto por el Gobierno de España en el Decreto o acuerdos posteriores.



B. En el ejercicio 2017, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla queda
exenta de las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y
variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas
incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de
16 de octubre.




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C. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados
anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas
correspondientes tendrán derecho a pedir la devolución de las cantidades
ingresadas.



2. Destino de los recursos adquiridos por los Centros de intercambio de
derechos del uso del agua.



Los Centros de intercambio de derechos del uso del agua de las cuencas
quedan autorizados para realizar ofertas públicas de adquisición,
temporal o definitiva, de derechos de uso del agua con el fin de destinar
los recursos adquiridos a la consecución del buen estado de las masas de
agua subterránea o a constituir reservas con finalidad puramente
ambiental, tanto de manera temporal como definitiva.



La cesión a las Comunidades Autónomas, previo convenio que regule la
finalidad de la cesión y posterior utilización de las aguas. deberá
inscribirse en el Registro de Aguas de la cuenca.



3. Créditos presupuestarios.



Las disminuciones de ingresos que se produzcan en las Confederaciones
Hidrográficas como consecuencia de las exenciones previstas en la
presente disposición serán compensadas, en un 50 por ciento, con cargo al
Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. El 50 por ciento
restante se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto del
Ministerio de Medio Ambiente, a cuyos efectos se efectuarán las
transferencias de crédito que proceda sin que resulte de aplicación la
limitación contenida en el artículo 52.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, respecto de la realización de
transferencias de crédito desde operaciones de capital a operaciones
corriente.



4. Tarifas específicas de suministro eléctrico de riegos agrícolas.



No obstante lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Real
Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa
eléctrica a partir de 1 de julio de 2006, las tarifas específicas de
riegos agrícolas de alta y baja tensión seguirán aplicándose a todas las
explotaciones de regadío hasta el 31 de diciembre de 2017.



Se realizarán los oportunos cambios en los Presupuestos Generales del
Estado de 2017 para dar cumplimiento a estas medidas.»
MOTIVACIÓN Ampliar las insuficientes medidas e inversiones contempladas en
Real Decreto 355/2015 y Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que
se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la
Confederación Hidrográfica del Júcar y se adopten medidas excepcionales
para la gestión de los recursos hídricos.
ENMIENDA NÚM. 2.548
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional XX. «Vía verde Alcoi-Gandía».



El Gobierno de España retomará los acuerdos necesarios con el Ayuntamiento
de Cocentaina para la construcción de una pasarela, en las coordenadas
UTM30 ETRS89 X722096Y4289323», con la finalidad de iniciar la
recuperación del trazado que recorría el antiguo ferrocarril
Alcoi-Gandía, a su paso por Cocentaina. Esta actuación se incorporará en
el Programa de Caminos Rurales del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.»




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MOTIVACIÓN El trazado que recorría el antiguo ferrocarril Alcoi-Gandía, en
adelante AG, supone una vía de comunicación vertebradora de la Comunidad
Valenciana que une las comarcas de La Safor, El Comtat i L’Alcoiá.



Con la pretensión de recuperar este patrimonio civil e impulsar el turismo
de interior de las poblaciones por las que atravesaba el tren, en el año
2005, se realizó un anteproyecto de conversión de este trazado en Vía
Verde. Entre otras actuaciones que no llegaron a ejecutarse, se
contemplaba a su paso por la localidad de Cocentaina, la construcción de
una pasarela para salvar el paso por encima de la CN-340, entre el PK
137.5 y el PK 141.7. Una pasarela que se hizo imprescindible con la
construcción de la circunvalación de Alcoi que corta la vía de paso AG,
el único camino peatonal existente que une Cocentaina con Alcoi y que se
utiliza como vía alternativa al coche.



En abril del 2011 el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
realiza el Estudio Previo para la recuperación como camino natural del
antiguo trazado del ferrocarril entre Alcoy y Villalonga, en el que se
contempla la solución de la continuidad de la vía verde a su cruce con la
CN-340, pero las obras tampoco llegaron a ser ejecutadas.



Con la entrada en funcionamiento de la autovía central, en el año 2011, el
tráfico de vehículos que transitan por el punto kilométrico en cuestión
ha ido aumentando, generando un gran impacto, multitud de quejas por el
corte de esta Vía Verde cada vez más transitada, y un grave peligro para
los viandantes y ciclistas que atraviesan la carretera.



No podemos obviar que la vía verde AG constituye un itinerario de gran
valor medioambiental y económico para la zona, que incorpora valor
añadido a todos los municipios que atraviesa, que potencia el turismo
rural, de interior y los intercambios y ofertas conjuntas con el turismo
costero, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo
sostenible.



Es por todo ello que proponemos la incorporación de esta enmienda para que
solucione el problema generado lo antes posible.
ENMIENDA NÚM. 2.549
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional nueva. Ejecución de las obras de «Saneamiento de
Soria y el túnel de conexión de la «Nueva EDAR». Saneamiento de Soria:
Túnel emisario y colectores asociados»».



1.° Teniendo en cuenta la declaración de «interés general» de la
depuración de las aguas del Duero en el entorno de la ciudad de Soria, y
que la provincia de Soria, con 8,9 habitantes por Km2, está catalogada en
la Unión Europea como NUTs3, a los efectos de la política de Cohesión,
así como la existencia de fondos europeos para abordar la inversión en la
que los Ayuntamientos de Soria, Golmayo y Los Rábanos aportarían, como
máximo, un 20 % del coste total en la ejecución de las obras de
«Saneamiento de Soria y el túnel de conexión de la «Nueva EDAR»
Saneamiento de Soria: Túnel emisario y colectores asociados» y dado que
ha sido la iniciativa del Gobierno, en el cambio de ubicación, la que
pudiera retrasar la ejecución de la inversión, es por lo que se
garantizará, que, tras la negociación de los nuevos fondos, en ningún
caso los ayuntamientos citados aportarán más del 20 % citado en la
ejecución completa e integral de la inversión, hasta su puesta en
funcionamiento.



2.° Dada la importancia que tiene la depuración del río Duero en su
cabecera, se agilizarán al máximo todos los trámites, hasta la completa
ejecución de la inversión, que se considerará prioritaria.




Página
1679






MOTIVACIÓN El singular valor medioambiental del río Duero, junto con la
consideración de Soria como NUTs3 en el ámbito europeo y la vigencia del
Plan de Actuación Específico para Soria, aprobado por el Consejo de
Ministros de fecha 6 de mayo de 2005, en base a su despoblación y la
Proposición No de Ley, aprobada por unanimidad en el Congreso de los
Diputados en el pleno del pasado día 26 de junio de 2014, en la que se
reiteraba la desventaja para el desarrollo de los territorios de Soria,
Teruel y Cuenca que supone la despoblación y exigía al Gobierno este
reconocimiento, así como recabar ayudas de la propia Unión Europea, en
línea con la reclamaciones sociales, especialmente de los empresarios de
estas provincias.
ENMIENDA NÚM. 2.550
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición (nueva).



Apartado Primero.



Teniendo en cuenta el alto valor medio ambiental del Moncayo y que este
este espacio tiene diferentes tipos de protección, en función de la
Comunidad Autónoma que lo gestiona, siendo Parque Natural en la provincia
de Zaragoza por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, y limitando con
esta protección, no la tiene en Castilla y León



Apartado Segundo.



La protección medioambiental y, en especial, de prevención de incendios,
en el Moncayo, no puede depender, en exclusiva, de la Comunidad Autónoma
en la que se ubica, puesto que la falta de cuidado y limpieza del monte,
constatado, en, por ejemplo, en la zona del Moncayo perteneciente a la
provincia de Soria con superficie en los términos municipales de
Vozmediano, Ágreda, Cueva de Ágreda y Beratón, gestionado por la Junta de
Castilla y León afecta al Parque Natural en su conjunto.



Apartado Tercero.



El Gobierno de España, con respeto a las competencias de las Comunidades
Autónomas de Aragón y Castilla y León, y contando con su participación y
previo acuerdo, elaborará un informe completo sobre la situación en la
que se encuentra el Moncayo, tanto en la vertiente en la provincia de
Zaragoza como en la que se encuentra en la provincia de Soria que sirva
de base para lograr a un acuerdo, en su caso, y conseguir que el Moncayo
tenga la máxima protección medioambiental.
MOTIVACIÓN Buscar fórmulas para avanzar en la mejor protección
medioambiental del Moncayo. Sirva de ejemplo que la zona del Moncayo
soriano en el término municipal de Vozmediano, con unas 800 Ha.
calcinadas en el incendio del año 1993, en la actualidad el monte se
encuentra sin limpiar y las llamas del fuego no entienden de fronteras,
por eso hay que lograr una misma protección para este espacio de gran
valor ambiental.
ENMIENDA NÚM. 2.551
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:




Página
1680






«Disposición Adicional XXX. Medidas para evitar la despoblación de las
zonas de montaña.



Atendiendo a las conclusiones de las Comisiones de Estudio realizadas en
el Senado en el año 2015 sobre las medidas para evitar la despoblación en
las zonas de montaña se propone:



• Crear, un fondo de mil millones de euros para impulsar el emprendimiento
en las zonas rurales que implemente las aportaciones de la Unión Europea
en los fondos Leader.



• Recuperar la vigencia y las medidas previstas en la Ley de Desarrollo
sostenible del mundo Rural.



• Impulsar un estudio para crear un marco de nueva fiscalidad para las
zonas rurales y con regresión demográfica que permita facilitar la
implantación de actividad económica y la generación de puestos de trabajo
en estos municipios.



• Crear una comisión de estudio para dotar a los municipios de menos de
5.000 habitantes de un estatuto específico que simplifique la gestión
administrativa de estos ayuntamientos, así como las medidas necesarias
para la mejora de la prestación de servicios públicos esenciales en estos
municipios.
MOTIVACIÓN En las últimas décadas unos 3.000 pequeños pueblos han sido
abandonados en España y si atendemos al reciente estudio de la Federación
de Municipios Españoles, vemos que más de la mitad de los municipios de
nuestro país, unos 4.000 están por debajo de los 500 habitantes y en
riesgo de extinguirse. Son cifras que contextualizan la situación del
mundo rural en nuestro país, un espacio indefinido que en muchas
ocasiones se ha ido reduciendo a un patio trasero de las ciudades. Un
espacio residual que envejece y carece de los instrumentos necesarios
para revitalizar su economía y la calidad de vida de sus gentes.



España tiene hoy espacios rurales con densidades poblacionales más bajas
que Laponia o Siberia, es decir, espacios donde la desertificación ya no
es una amenaza sino un hecho contrastable.



20 millones de hectáreas que no se gestionan y que tienden a incrementarse
ante el éxodo y el envejecimiento de su población. Esta situación se
agrava aún más en las zonas de montaña que ocupan el 40 % del conjunto
del territorio, las cuales han de añadir a los problemas del mundo rural
sus características climáticas, orográficas y de desatención en muchos de
sus servicios básicos.



Por otra parte, no es menos cierto que el mundo rural en general y las
montañas en particular son los espacios que nutren a nuestras ciudades de
energía, de alimentos, de agua; son los que garantizan la conservación de
los espacios naturales, su biodiversidad, su cultura y en especial sus
paisajes como elementos fundamentales de su idiosincrasia.



Ante esta situación se requiere una acción contundente para explicar al
conjunto de la sociedad y en especial al mundo urbano la trascendencia de
mantener un mundo rural vivo que gestione ese amplio espacio de la
geografía interior que, de no ser gestionado por las comunidades que aún
hoy lo habitan, tendrá graves costes sociales y económicos para el
conjunto de la sociedad. Pero evidentemente, la gestión de este espacio
no puede hacerse sin recursos y sin un marco normativa que ayude y
establezca las bases para garantizar este crecimiento.



Para ello se debe actuar en tres ámbitos:



— el marco administrativo para efectuar un reconocimiento de la
singularidad de los pequeños municipios; para facilitar y simplificar la
gestión de los pequeños ayuntamientos y el reconocimiento de la labor de
sus representantes.



— el marco normativo general en materias sensibles que faciliten el
desarrollo económico y la equidad en materia de desarrollo en los ámbitos
de:



• acceso a la energía facilitando la utilización de los recursos propios y
endógenos y creando un marco propicio para su aprovechamiento y
explotación. El ejemplo más evidente es la biomasa con un enorme
potencial y hoy absolutamente desaprovechada por la política energética
del actual gobierno.



• racionalización de la planificación ambiental y productiva para
conseguir un conjunto armónico y no excluyente. Se debe producir
conservando.




Página
1681






• un nuevo marco de participación en los tributos del estado en el que el
concepto de territorio recupere un mayor peso específico en el reparto de
los recursos.



• una política fiscal que ayude al emprendedor y a las empresas en el
mundo rural, valorizando su contribución a la creación de puestos de
trabajo en el mundo rural y discriminando positivamente la multiactividad
laboral y funcional de los ciudadanos que viven en entornos donde esta es
la única forma de ganarse la vida.



• La administración del Estado y las Comunidades Autónomas han de poner
los recursos para la investigación y el desarrollo al servicio del
aprovechamiento de los recursos locales en una lógica de búsqueda de
oportunidades para garantizar la creación de riqueza y puestos de
trabajo.



• garantizar la conectividad en todos sus ámbitos como un principio
fundamental de igualdad de oportunidades, tanto en las vías de acceso
convencionales; la que debe garantizar los mínimos admisibles de
transporte público; y por último, aquellas que tienen que ver con las
nuevas tecnologías.



Y en un tercer objetivo que debería actuar en el ámbito local facilitando
los instrumentos para la creación de actividad económica y puestos de
trabajo. En este sentido debería de proponerse, en el marco de la
modificación de la Ley de desarrollo sostenible del mundo rural del 2007,
hoy olvidada, la creación de un fondo para el desarrollo económico del
mundo rural. Este fondo debe actuar sobre zonas homogéneas (unidades
funcionales) donde deben (si no lo están, articularse grupos de acción
que permitan facilitar la emprendeduría y las condiciones para el
desarrollo de la actividad económica, siendo el objetivo central la
creación de empleo. Estos fondos deberían no quedar condicionados a la
firma de convenios con las CA, sino que pudieran, simplemente, ser
incrementados y complementados por las CA y los fondos europeos.



Lógicamente, la distribución de los recursos deberá priorizar las acciones
en función de parámetros objetivos. Entre estos parámetros deberían
figurar la necesidad de diversificar las actividades económicas y por
tanto sin criterio excluyente, fomentar aquellas iniciativas que aporten
valor añadido a los recursos locales. Entendiendo que la actividad
agraria no será, en ningún caso, suficiente para evitar la despoblación.
Estos fondos deben ir acompañados de una clara estrategia con el
desarrollo del I+D en las potencialidades locales. En este sentido, la
conexión con las universidades y el CSIC entre otros, debe ser muy
estrecha para garantizar el acierto en los futuros nichos de creación de
empleo y de valor añadido.



Por último hay que señalar la necesidad de establecer con claridad la
garantía de prestación de servicios básicos a los habitantes del mundo
rural, actualmente muy castigados por los recortes. Sin unos mínimos en
la calidad de vida y garantías en el acceso a la escuela, a la sanidad y
al resto de servicios fundamentales, el resto de medidas no tendrán
ninguna eficacia.
ENMIENDA NÚM. 2.552
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que tendrá la
siguiente redacción:



«Disposición adicional XXX. Plan de Gestión del Mediterráneo.



El Gobierno aprobará en el plazo más breve posible la Orden Ministerial
que establezca un Plan de Gestión para el Mediterráneo.
MOTIVACIÓN La falta de plan de gestión del Mediterráneo hace difícil
mejorar la situación de muchas especies y la viabilidad de la actividad
de muchos pescadores.




Página
1682






ENMIENDA NÚM. 2.553
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales de los Presupuestos Generales del Estado
para 2017



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional: Reapertura de la Oficina de ayuda a Víctimas de la
Guerra Civil y la Dictadura. En el ejercicio 2017, el Ministerio de la
Presidencia procederá a la reapertura de la Oficina que creó el Gobierno
anterior para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Ley de
Memoria Histórica.»



MOTIVACIÓN:



Abordar en el ejercicio 2017 la actuación de referencia.
ENMIENDA NÚM. 2.554
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al Anexo II (Créditos ampliables)
De adición. En el apartado segundo, número doce, añadir un nuevo epígrafe
c) con el siguiente texto:



«c) El crédito 26.000X.15.427, «Al IMSERSO para mínimo garantizado en
dependencia».



En el apartado cuarto, añadir in fine:



« ... y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la cobertura
del mínimo garantizado en dependencia.».
MOTIVACIÓN Necesidad de declarar ampliable el crédito para la cobertura
del mínimo garantizado en dependencia.
ENMIENDA NÚM. 2.555
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional octogésima séptima



De supresión.



Se suprime la disposición adicional octogésima séptima.




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1683






MOTIVACIÓN Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante este
ejercicio, de los siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia: 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3, párrafo
primero. Con ello desaparece una de las vías de financiación del Sistema,
el nivel acordado.



Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia pueda desarrollarse de manera adecuada.
ENMIENDA NÚM. 2.556
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



«Disposición Adicional XXX.



Se incluye una partida específica, dotada con 44 millones de euros, para
la financiación íntegra del pago de la obra, equipamiento y gastos
financieros del contrato público-privado del Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla, así como para la financiación de los pagos por la
inversión en obra y equipamiento que debe realizar el gobierno de
Cantabria durante toda la duración del contrato público-privado suscrito
y vigente durante 20 años».
MOTIVACIÓN El punto 4 de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de
Autonomía de Cantabria, establece textualmente que «La Comunidad Autónoma
de Cantabria velará para que el traspaso de funciones y servicios de la
gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, incluida en el
apartado 1 del artículo 26 del presente Estatuto, garantice la
continuidad del hospital “Marqués de Valdecilla” como centro de
referencia nacional, para que pueda mantener e incrementar en el futuro
su alto nivel de actualización asistencial, docente, científica y
tecnológica.»



El Gobierno de la nación se comprometió a participar en la financiación de
las obras del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla con una
aportación de veintidós millones de euros, partida aprobada en los
Presupuestos Generales del Estado para 2016, sin que se haya producido el
pago de tal financiación y no figurando cantidad alguna para garantizar
la continuidad del Hospital Marqués de Valdecilla en los Presupuestos
Generales para el año 2017.



Para cumplir con esos compromisos adquiridos se propone la incorporación
de una dotación presupuestaria de cuarenta y cuatro millones de euros
(44.000.000 €) en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
destinada al pago de obras, equipamientos, tributos y gastos financieros
de Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, así como para el pago de
inversiones realizadas en dicho hospital a través del Contrato Público
Privado y que van a ser repercutidos por el contratista al Servicio
Cántabro de Salud en años posteriores.




Página
1684






ENMIENDA NÚM. 2.557
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional xxx. Sobre la concesión de apoyo económico al
gobierno valenciano para la rehabilitación del antiguo hospital de la Fe
de Valencia.



El gobierno de España adoptará las medidas necesarias y efectuará las
modificaciones presupuestarias oportunas para dotar una transferencia de
capital, de carácter finalista y plurianual, con el objetivo de financiar
la rehabilitación y reutilización del antiguo Hospital La Fe de
Valencia».
MOTIVACIÓN Los edificios que componían la antigua Ciudad Sanitaria La Fe
en el barrio de Campanar de Valencia empezaron a construirse en el año
1968, finalizándose en la década de los 70. Su uso se adscribió a la
Generalitat Valenciana mediante Real Decreto 1612/1987 de 27 de
noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y
servicios del Instituto Nacional de la Salud.



En el año 2002, la entonces Conselleria de Sanitat, a la vista de las
graves patologías de los principales edificios del hospital y
considerando que la envergadura de las reparaciones necesarias para su
rehabilitación integral precisaba una ejecución de obras e instalaciones
que impedían prestar el servicio público asistencial decidió la
imposibilidad de mantenerlo.



Además, el sistema estructural de los principales edificios contiene en
sus forjados pastas de fibrocemento intrínsecamente unidas al hormigón,
que impiden el normal trabajo de reforma o de rehabilitación. Así pues,
se decidió la construcción de un nuevo hospital de referencia de la
Comunitat Valenciana, en otro emplazamiento de la ciudad, el barrio de
Malilla.



Estas obras que comenzaron en el año 2004 y que se encuentran en fase de
liquidación, han supuesto una inversión de más de 500 millones de euros
para la Generalitat Valenciana, desde 2004 hasta 2017.



Una vez realizado el traslado de los servicios asistenciales a las nuevas
infraestructuras del barrio de Malilla, el fin de mejorar los servicios
sanitarios de la ciudad de Valencia ha llevado a la administración
competente en materia de sanidad y de salud pública, a programar la
trasformación de la antigua ciudad sanitaria.



Las actuaciones programadas por la Conselleria de Sanitat Universal y
Salut Pública en el ámbito del antiguo hospital la Fe de Valencia,
consisten básicamente en la paulatina sustitución de las edificaciones
que conformaban el antiguo hospital, por nuevas edificaciones que presten
un servicio asistencial y socio sanitario a toda el área metropolitana de
la ciudad de Valencia.



La ejecución de las nuevas infraestructuras previstas en la parcela del
antiguo hospital, precisan de la demolición de la mayoría de los 15
edificios principales que lo componen. Tan sólo se procederá a la
rehabilitación integral de algunos de ellos.



El coste total de la inversión prevista es de 146 millones de euros, en el
que se incluyen las operaciones de desamiantado previo de los edificios
con amianto en su estructura, y las demoliciones de los antiguos
edificios del viejo hospital (algunos con amianto en cubiertas y bajantes
de saneamiento), cifradas en 20,1 millones de euros, a ejecutar durante
los años 2018 y 2019, previamente a la inauguración de los primeros
nuevos edificios.




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1685






ENMIENDA NÚM. 2.558
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional XXX. Fondo de Garantía Asistencial



El Gobierno adoptará con carácter inmediato, y en un plazo nunca superior
a los 3 meses, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas en el seno
del Consejo Interterritorial de Salud del SNS, las medidas normativas
necesarias para regular el Fondo de Garantía Asistencial».
MOTIVACIÓN Poner en marcha, cuanto antes, el Fondo de Garantía
Asistencial, para eliminar las barreras hoy existentes en la asistencia
sanitaria a personas desplazadas temporalmente de sus domicilios y
poblaciones limítrofes que reciben dicha asistencia de manera planificada
en una comunidad autónoma diferente a la de su residencia. Un compromiso
que fue ya aprobado por la comisión de sanidad y servicios sociales del
Congreso de los Diputados el pasado 24 de noviembre de 2016.
ENMIENDA NÚM. 2.559
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional XXX. Recuperación del carácter universal del
derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.



1. El Gobierno adoptará, con carácter inmediato, las medidas oportunas
para recuperar el carácter universal del derecho a la protección de la
salud y a la atención sanitaria a todos los ciudadanos, quedando derogado
lo establecido al efecto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril,
así como en cualesquiera otras normas, en especial la disposición final
décima primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2014, que contravengan lo dispuesto en esta
disposición.



2. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de la publicación
de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
MOTIVACIÓN Recuperar el carácter universal del derecho a la protección a
la salud y a la atención sanitaria, que fue suprimido, entre otras
normas, por el Real Decreto-ley 16/2012 y por la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que
contravenga lo dispuesto en esta disposición.




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1686






ENMIENDA NÚM. 2.560
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición final, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva).



«El Gobierno habilitará los créditos que resulten necesarios para
desarrollar las mejoras que el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia necesita, en virtud de las conclusiones del informe que emita
la Comisión para el análisis de la situación actual del Sistema de la
Dependencia, de su sostenibilidad y de los actuales mecanismos de
financiación, para evaluar su adecuación a las necesidades asociadas a la
dependencia, una vez que dicho informe haya sido presentado y discutido
en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.»
MOTIVACIÓN La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
estaba desarrollándose según lo previsto en su calendario y generando
importantes retornos económicos hasta el año 2011. Las reformas adoptadas
por el Gobierno del Partido Popular, así como sus Presupuestos,
recortaron derechos y degradaron la capacidad de cobertura del Sistema,
afectando a miles de personas.



El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se debe
reactivar, de manera inmediata, para dar una respuesta adecuada a las
personas en situación de dependencia.
ENMIENDA NÚM. 2.561
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se añade una nueva disposición final al proyecto de Ley con el
siguiente texto:
Disposición final xxx.



Se modifica la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo
de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos
relacionados, cuyo artículo 6, apartado 1 queda redactado del siguiente
modo:



«La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es un órgano colegiado
interministerial, con capacidad jurídica para enajenar de acuerdo con la
legislación vigente, integrada en el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas, que estará presidida por el Delegado del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas, y de la que formarán parte otros
representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y del Ministerio de Justicia, con la
distribución numérica que se establezca reglamentariamente».




Página
1687






MOTIVACIÓN Se pretende adecuar la norma a la realidad. Actualmente, la
Mesa de Coordinación de Adjudicaciones está adscrita al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tal y como dispone el Real
Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes
decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados
debe establecer la adscripción de la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
no sólo porque –como se ha dicho– es así como funciona en la práctica,
sino porque ese es el departamento adecuado para trabajar por los
objetivos que deben perseguirse con las actuaciones financiadas con dicho
Fondo.
ENMIENDA NÚM. 2.562
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva)
De adición. Se propone la siguiente redacción:
Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.



Con efectos dese la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se
modifica el párrafo tercero del apartado 7 del artículo 48 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la siguiente redacción:



«El trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá disfrutar de
las dos primeras semanas durante el período comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento del hijo o hija, previsto legal o
convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato
por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión. Las dos semanas restantes podrá tomárselas antes de que
transcurran los seis meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.»
MOTIVACIÓN Extender este permiso a todas las familias así como dotar de
mayor flexibilidad el disfrute de este derecho de suspensión del
contrato, permitiendo una mejor organización de la familia en función de
los intereses en presencia.
ENMIENDA NÚM. 2.563
FIRMANTE : Disposición final (nueva)
De adición. Se propone la siguiente redacción:




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1688






«Disposición final (nueva). Modifiación del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



Con efectos dese la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se
modifica el párrafo primero de la letra c) del artículo 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.



c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas,
de las cuales, dos semanas serán disfrutadas por el padre o el otro
progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción. Las otras dos
semanas restantes podrán disfrutarse antes de que transcurran los seis
meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento».
MOTIVACIÓN Dotar de mayor flexibilidad el disfrute de este permiso por
paternidad, permitiendo una mejor organización de la familia en función
de los intereses en presencia.
ENMIENDA NÚM. 2.564
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva).



Se crea el Fondo estatal de accesibilidad universal, que se dotará con el
1% del presupuesto ejecutado en obra pública e infraestructuras y en la
sociedad de la información. Este Fondo, cuya normativa de funcionamiento
será aprobada por el Gobierno en el plazo de un mes, se destinará a la
accesibilidad física y tecnológica, con el objetivo de cumplir con el
plazo señalado por la ley para garantizar las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación.»
MOTIVACIÓN La disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, señala que el 4 de diciembre de 2017 deben cumplirse
las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso
y utilización de espacios públicos urbanizados y edificaciones; medios de
transporte; oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al
ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos
los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la
vida política y los procesos electorales; bienes y servicios a
disposición del público.



La creación de un fondo sufragado por el 1 % del presupuesto ejecutado en
obra pública e infraestructuras y en la sociedad de la información puede
ser un instrumento idóneo para dar cumplimiento a este plazo.




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1689






ENMIENDA NÚM. 2.565
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva).



El Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para garantizar que
los centros y servicios sociales, de mayores, de promoción de la
autonomía personal y atención a la dependencia de Ceuta y Melilla,
adscritos al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO),
desarrollen de manera adecuada sus funciones.



A tal fin, se garantizará que todos los centros cuenten con la dotación
humana y material que necesiten, así como las reparaciones y mejoras que
requiera cada uno de ellos.»
MOTIVACIÓN Las políticas de recortes llevadas a cabo desde 2012 han
supuesto un frenazo al desarrollo de los centros adscritos al IMSERSO. Es
preciso garantizar que cada uno de ellos dispone de las instalaciones y
personal idóneos para prestar sus servicios.
ENMIENDA NÚM. 2.566
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional (nueva).



El Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para garantizar que
la red de Centros adscritos al Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO), compuesta por Centros de Recuperación de Personas con
Discapacidad Física (CRMF), Centros de Atención a Personas con
Discapacidad Física (CAMF) y Centros de Referencia Estatal (CRE),
desarrolle de manera adecuada sus funciones.



A tal fin, se garantizará que todos los centros cuenten con la dotación
humana y material que necesiten, así como las reparaciones y mejoras que
requiera cada uno de ellos, incluyendo la apertura de los que todavía no
se han puesto en marcha. En todo caso, la gestión de dichos centros será
pública dependiente del IMSERSO, sin que pueda recurrirse a concesión
administrativa.»
MOTIVACIÓN Las políticas de recortes llevadas a cabo desde 2012 han
supuesto un frenazo al desarrollo de los centros adscritos al IMSERSO. Es
preciso garantizar que cada uno de los siguientes centros dispone de las
instalaciones y personal idóneos para prestar sus servicios:



• Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF) de S.
Fernando (Cádiz), Lardero (La Rioja), Madrid, Albacete, Salamanca y
Bergondo (A Coruña).




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1690






• Centros de Atención a Personas con discapacidad física (CAMF) de
Alcuéscar (Cáceres), Pozoblanco (Córdoba), El Ferrol (A Coruña),
Guadalajara y Leganés (Madrid).



• Centros de Referencia Estatal (CRE): Centro Estatal de Autonomía
Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) de Madrid, Centro Estatal de Atención
al Daño Cerebral (CEADAC) de Madrid, Centro de Referencia Estatal de
Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias de Burgos,
Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Grave
Discapacidad Física de San Andrés del Rabanedo (León), Centro de
Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y
otras Demencias de Salamanca, Centro de Referencia Estatal de Atención
Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave de Valencia.



• Centros pendientes de apertura: Centro de Referencia Estatal de Atención
a Personas en Situación de Dependencia de León, Centro de Referencia de
Atención Sociosanitaria a Personas en Situación de Dependencia de Soria,
Centro de Referencia Estatal para Personas con Graves Discapacidades
Neurológicas, Langreo (Asturias), Centro Estatal de Referencia de
Promoción de la Vida Independiente de Olivenza (Badajoz).
ENMIENDA NÚM. 2.567
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De modificación.



Se propone la adición de un nuevo párrafo (último) en la disposición
adicional cuarta, con la siguiente redacción:
Disposición adicional cuarta. Absorción Fondos FEDER.



«Con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 8
«Activos financieros» de la sección 27 «Ministerio de Economía, Industria
y Competitividad», para los programas 463B y 467C, previo informe del
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, se
constituirá un fondo estatal destinado a la puesta a disposición de las
Comunidades Autónomas de una nueva línea específica de préstamos para la
ejecución de acciones de I+D+I cofinanciadas por Fondos FEDER».
MOTIVACIÓN Para la ejecución de los programas operativos FEDER de las
Comunidades Autónomas, en cualquiera de los ejes, y en este caso en los
fondos de I+D, es necesario contar con el dinero en los presupuestos en
las anualidades correspondientes, previamente a ejecutar las actuaciones
certificables a posteriori.



Las actuales restricciones presupuestarias en cuanto a endeudamiento
principalmente, hacen muy difícil volver a recuperar los niveles de
inversión de 2011 necesarios para acometer actuaciones en I+D que
permitan, a posterioridad, certificar la senda FEDER regional, y
recuperar el 80 % de las inversiones realizadas.



Proponemos un fondo nacional para estos casos, al servicio de las CCAA que
lo necesiten para que, sin incurrir en problemas presupuestarios, se
puedan realizar actuaciones que permitan tanto mejorar la excelencia
investigadora de las universidades y centros de investigación, como la
competitividad de las empresas, y conseguir asimismo optimizar los
retornos que las CCAA y el Reino de España consigan de los fondos de
cohesión europeos, en este caso el programa FEDER.




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1691






ENMIENDA NÚM. 2.568
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional décima sexta.
Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2017;
apartado Uno, penúltimo párrafo:



Nueva redacción:



«Las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del
Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
podrán realizar contratos indefinidos de personal de investigación en el
marco de sus propios límites presupuestarios. El resto de fundaciones que
gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en
el artículo 19.Uno.2 de esta Ley tendrán, como máximo, la tasa de
reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto,
siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada
prestación del servicio o para la realización de la actividad.»
MOTIVACIÓN Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para
la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación
en fundaciones del sector público que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ENMIENDA NÚM. 2.569
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional décima séptima.
Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2017;
apartado Uno, añadiendo un nuevo párrafo después del segundo:



Nuevo párrafo:



“No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en
aquellos consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y
los consorcios sanitarios, que podrán realizar contratos indefinidos de
personal de investigación en el marco de sus propios límites
presupuestarios.»
MOTIVACIÓN Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para
la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación
en consorcios del sector público que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación.




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ENMIENDA NÚM. 2.570
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
De adición. Se añade una disposición adicional.



«Disposición adicional nueva. Apoyo financiero a las actuaciones en
Parques Científicos y Tecnológicos.



Uno. Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos,
pertenecientes al sector público y al sector privado, y que acrediten
encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las
correspondientes obligaciones de pago, podrán solicitar el aplazamiento
de cuotas de amortización con vencimiento en 2017 derivadas de préstamos
o anticipos concedidos por la Administración General del Estado, en
virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000.



Dos. Podrán también solicitar el aplazamiento para el año 2017 de
cualquiera de las cuotas ya aplazadas de conformidad con la disposición
adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Orden ECC/2504/2014)
y la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.



Tres. Lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación a
aquellas entidades que en su día solicitaron acogerse a los citados
aplazamientos pero no obtuvieron una resolución definitiva favorable de
concesión, o no presentaron dentro de plazo la solicitud de moratoria
correspondiente, o dicha solicitud no fue admitida a trámite por
cualquier motivo.



Cuatro. El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad, una vez comprobada la viabilidad económica y
financiera de la entidad solicitante o, en su caso, constatada la
autorización o asunción solidaria de la deuda por la Administración
pública de dependencia o adscripción, con arreglo a las siguientes
condiciones:



1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la
normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.



2. Se constituirá un nuevo crédito por la totalidad del importe de las
cuotas a aplazar más sus intereses, que devengarán el mismo tipo que el
que se aplique al nuevo crédito a constituir, con vencimiento a 1 de
enero de 2018 y plazo de amortización de hasta veinte años, con
amortizaciones anuales constantes. El nuevo crédito devengará el tipo de
interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento
similar.



3. Deberán aportarse las garantías adicionales necesarias para cubrir la
diferencia entre el importe del nuevo crédito, con los intereses
devengados conforme al número anterior, y el importe de la garantía
previamente constituida, en su caso, conforme a lo dispuesto en la
convocatoria correspondiente.



4. En el caso de las entidades del sector privado, podrán aportarse
garantías según las modalidades y requisitos establecidos en el Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
la Caja General de Depósitos, o cualquier otra que se estime adecuada
para garantizar la deuda.



En el caso de las entidades del sector público, la viabilidad económica y
financiera de la entidad solicitante será analizada de acuerdo con los
parámetros de sostenibilidad financiera previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y normativa concordante, y la operación se entenderá
garantizada con la autorización de la Administración Pública a la que la
entidad pertenezca o esté adscrita.



Cinco. Mediante orden del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad se regulará el procedimiento para la concesión de la
moratoria, en los estrictos términos previstos en la presente
disposición.»




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1693






MOTIVACIÓN Uno de los factores más importantes en los primeros desarrollos
de Parques científicos en España, fue el proyecto Acteparc (Actuaciones
para los Parques científicos). Un número importante de parques españoles,
animados por el Ministerio y las comunidades autónomas, se acogieron a
dichas convocatorias competitivas, bajo la modalidad de préstamos
reembolsables. En muchos casos las administraciones autonómicas
comprometieron soporte financiero para la devolución de dichos préstamos,
soporte que no se materializó efectivamente.



La base de la problemática proviene en que, a diferencia de otros países
en que la creación de los Parques científicos se financió con ayudas
basadas en subvención (no para la explotación que deben ser
autosostenibles), en España, se eligió la modalidad de préstamo
reembolsable, que ha generado, a posteriori la problemática ya conocida.



En todo caso, en el contexto anterior, la Administración del Estado,
consciente de las dificultades financieras de una parte importante de los
Parques Científicos y Tecnológicos del país, aprueba y publica desde el
año 2011, junto con la Ley General de Presupuestos, disposiciones
adicionales que posibilitan la refinanciación de estas cuotas.



Ésta es una solución provisional y temporal, que incrementa la carga
financiera de los Parques y no resuelve el problema de fondo de los
mismo, que no es otro que la dificultad, en tiempos de crisis, –muy
distintos de aquellos en que se hicieron las convocatorias–, para
devolver los préstamos en los plazos planteados, (12 años más tres de
carencia).



El objetivo de esta Disposición Adicional es que se permita, como en
anteriores ejercicios, el refinanciamiento de las cuotas con vencimiento
en este año, así como pendientes, por parte de los Parques. En este
contexto, la Asociación Española de Parques Científicos y Tecnológicos
(APTE), que integra 63 Parques Científicos españoles, está impulsando
esta Disposición Adicional, a fin de dar continuidad a estas iniciativas.



Esta Disposición Adicional plantea la refinanciación de [as cuotas
pendientes y con vencimiento en 2017 y años anteriores, con moratoria
hasta el 1 de enero del 2018. El objetivo, sería posibilitar que durante
el ejercicio 2017, los Parques en dificultades financieras, pudiesen
plantear a la Administración del estado acogerse a dicha moratoria que
hiciese viable la devolución de los préstamos concedidos y, por lo tanto
posibilitase su continuidad.



Dicho plan de negocio, tiene pues, por objetivo, posibilitar y garantizar
la viabilidad económico-financiera de los Parques, que, en la mayoría de
los casos, aplicando estrategias de reducción del gasto corriente,
incremento de los ingresos recurrentes, y otras medidas han generado un
superávit de gestión suficiente para su mantenimiento, pero que precisan
de una refinanciación de las deudas asumidas para su generación en tanto
que infraestructura.
ENMIENDA NÚM. 2.571
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una disposición adicional.



«Disposición adicional nueva. Para el impulso de un Plan de retorno del
talento científico y profesional.



El Gobierno aprobará en el plazo de dos meses un «Plan de Retorno del
Talento Científico y Profesional», dirigido a la contratación de personas
jóvenes investigadoras que no sean residentes en España, así como a
facilitar el retorno de personal directivo y técnico joven.



Este Plan incluirá dos programas específicos:




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a) Un “Programa de Talento Investigador” dirigido al retorno de jóvenes
investigadores que trabajen fuera de España, favoreciendo su
incorporación a la investigación pública y privada y mejorando sus
condiciones laborales.



Este programa, cuyo diseño y puesta en marcha se hará contando con la
participación y en coordinación de las universidades, centros de
investigación, representantes de la comunidad científica y agentes
sociales, así como con las instituciones públicas y privadas que
promuevan, fomenten y desarrollen la investigación científica en
cualquier ámbito de actuación, incluirá acciones de formación y
oportunidades de desarrollo profesional para que continúen avanzando en
su carrera profesional y en el desarrollo del sistema científico
universitario español.



Este programa también incluirá acciones específicas de incorporación y
consolidación del talento investigador dirigidas a evitar la emigración
de personas investigadoras que estuvieran desarrollando su actividad
investigadora en nuestro país, incluidos estudiantes de doctorado y
personal docente e investigador, así como, en el supuesto de que hubieran
emigrado, a facilitar su retorno y el de aquellos científicos que
habiendo salido fuera de España tuvieran experiencia investigadora
reconocida, ofreciéndoles empleos de calidad.



El programa deberá constituir una auténtica acción de “choque” que permita
recuperar, incorporar y consolidar a 10.000 jóvenes investigadores e
investigadoras en cuatro años, y contará con una inversión que deberá
fijarse en un mínimo de 1.500 millones de euros durante los próximos
cuatro años.



La gestión del programa se encomendará a la Agencia Estatal de
Investigación.



b) Un “Programa de Talento Profesional” dirigido a personal directivo y
técnico joven para que, tras una experiencia laboral internacional, pueda
volver a nuestro país garantizándoles condiciones de calidad en el
empleo. A tal efecto, se realizarán convenios de colaboración con las
empresas.



Este programa también incluirá un sistema de incentivos y ayudas para
aquellas empresas que contraten a jóvenes españoles de cualificación
media o superior que aun trabajando en el extranjero quieran retornar a
España.»
MOTIVACIÓN La salida de España de cientos de miles de personas jóvenes en
busca de una oportunidad laboral que no encontraban en nuestro país se ha
constituido en una de las expresiones más amargas de la crisis económica.
Esta salida, además del sacrificio personal y familiar que ha supuesto y
supone, representa una descapitalización de talento que, de no
revertirse, perjudicará gravemente a nuestro futuro desarrollo social y
económico.



Una parte importante de la pérdida de capital humano desplazado a otros
países ha afectado al sistema de ciencia, tecnología e innovación de
nuestro país. Una situación motivada y acrecentada, sin ningún género de
duda, por los recortes presupuestarios realizados por el Gobierno durante
la pasada legislatura y por la mala gestión y el abandono de las
políticas de ciencia e innovación por parte del mismo.



Durante los últimos cinco años se han producido los mayores recortes en
materia de I+D+i de los últimos cuarenta años. Se han recortado las
partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado en un
25% desde 2011, lo que ha supuesto un retroceso de quince años en cuanto
al peso que representa la I+D+I sobre el total de los Presupuestos
Generales del Estado. España, bajo el gobierno del Partido Popular, ha
llegado a un grado de abandono del sistema de ciencia que va mucho más
allá de las grandes cifras presupuestarias. Se han producido retrasos
inaceptables en los pagos de las convocatorias del Plan Nacional y en la
convocatoria del nuevo Plan Estatal; la burocratización a la que están
sometiendo al sistema de ciencia está suponiendo el retraso o la
paralización del auténtico trabajo de científicos e investigadores; la
Agencia Estatal de Investigación establecida por la Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación (aprobada en 2011 con consenso de la mayoría
de los grupos parlamentarios) se creó, deprisa y corriendo, en el tiempo
de descuento de la pasada legislatura, y se hizo sin consenso y sin
respetar la naturaleza y los objetivos atribuidos por la Ley de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación; e incluso se ha castigado desde
el gobierno central a universidades y centros de investigación por el
incumplimiento de los objetivos de déficit de sus respectivas comunidades
autónomas.



Además, se ha limitado drásticamente la tasa de reposición de personal en
el ámbito de la I+D+i, lo que ha supuesto una importante reducción del
número de científicos y la ausencia prácticamente total de




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oportunidades para muchísimos jóvenes investigadores a la hora de iniciar
o proseguir una carrera científica.



Estos ejemplos son solo una parte de las actuaciones y decisiones
erráticas y sin sentido del ejecutivo popular. Decisiones que han
agravado los efectos económicos de la crisis en nuestro sistema de
ciencia, tecnología e innovación.



Esto evidencia la necesidad urgente de un cambio de políticas, para
adecuarlas a la realidad del sistema de ciencia de nuestro país y a las
necesidades de nuestros científicos.



La ciencia y la tecnología debe ser una prioridad para España, apostando
por la estabilidad en la financiación y por poner en marcha las reformas
que permitieran hacer más estable y eficiente la actividad científica e
investigadora. Como pieza clave de ese cambio, el grupo socialista
considera fundamental impulsar un Plan para la recuperación,
incorporación y consolidación del talento científico, cuyo propósito sea
ofrecer oportunidades para retomar su carrera investigadora en España a
los jóvenes investigadores que han tenido que abandonar la actividad
científica o se han visto obligados a emigrar para poder continuarla.
ENMIENDA NÚM. 2.572
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Se añada una disposición adicional nueva con el siguiente texto:



«Nueva. Disposición adicional... Plan especial Demográfico para Ourense y
Lugo.



Durante el año 2017 se realizarán, coordinadamente con la Xunta de
Galicia, actuaciones y proyectos encaminados a frenar el envejecimiento
poblacional de las provincias de Ourense y Lugo, habilitándose a tal
efecto los créditos presupuestarios necesarios hasta un importe de 10
millones de euros.»
MOTIVACIÓN El último informe elaborado y publicado por la Oficina de
estadística Comunitaria Eurostat señala que entre las 10 provincias o
regiones más envejecidas de Europa se encuentran las provincias gallegas
de Ourense, en tercer lugar, y de Lugo, en décimo lugar. Es necesario
impulsar actuaciones que reviertan esta complicada situación demográfica
que está acarreando unas consecuencias sociales y económicas
irreversibles.
ENMIENDA NÚM. 2.573
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:




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«Disposición XX. Apoyo a la ampliación de la EUIPO ya sus comunicaciones.



El Gobierno de España establecerá un nuevo convenio con el Ayuntamiento de
Alicante y la Generalitat Valenciana para coordinar la colaboración de
las tres administraciones en la ampliación de las instalaciones de la
EUIPO y la mejora de las comunicaciones e integración urbana.



Realizará las oportunas modificaciones de los Presupuestos Generales del
Estado de 2017 e incluirá en los sucesivos la necesaria dotación
presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos en ese
convenio.



Así mismo, además de asumir inversiones directas, facilitará créditos del
ICO para la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante para que
pudieran hacer frente a las inversiones que tuvieran que asumir en
función del convenio, contando con un marco propio y sin estar
condicionado a los planes de control económico y déficit a los que
pudieran estar sujetos.



Dará la consideración oportuna para acelerar los plazos de tramitación y
realización a todas las obras que tuviera que realizar directamente o en
las que debiera colaborar o informar.»
MOTIVACIÓN La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), –hoy
EUIPO– de la Unión Europea, contó para su implantación en la ciudad de
Alicante con la colaboración activa del Gobierno de España, la
Generalitat Valenciana, y el Ayuntamiento de Alicante. Todas estas
administraciones aportaron recursos y gestiones. Pero esa colaboración no
se ha mantenido en el tiempo y es necesario reformularla ante los planes
de ampliación y mejora de la propia EUIPO, una de las principales
agencias europeas de toda la UE.
ENMIENDA NÚM. 2.574
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional xxx. Plan de Reindustrialización y Apoyo a la
Competitividad Industrial de Galicia.



El Gobierno establecerá las oportunas modificaciones presupuestarias en
colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia par la puesta en marcha
de un Plan de Reindustrialización y Apoyo a la Competitividad Industrial
de Galicia en colaboración con la Xunta de Galicia. Este plan comportará
transferencias de capital y corrientes a entes públicos y a entidades sin
ánimo de lucro, así como a empresas privadas, y también facilitar el
acceso a la financiación.



Este plan tendrá un carácter plurianual, destinándose en el año 2017 por
parte del Gobierno una aportación de 30 millones de euros que se
repetirá, al menos, en los dos años siguientes.»
MOTIVACIÓN Dotar la actuación de referencia en base a las necesidades con
las que cuenta la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de
industrialización e incremento de la competitividad empresarial,
singularmente en las comarcas con menor desarrollo socio-económico e
industrial.




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1697






ENMIENDA NÚM. 2.575
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 95, primer párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



«(...) ... programa 942N, concepto 462 figura un crédito por importe de
70.789,27 miles de euros destinado a subvencionar el servicio de
transporte colectivo urbano...»
MOTIVACIÓN Su objeto es que la aportación del Estado se mantenga en los
mismos importes que en el año 2011, es decir, 70.789,27 miles de euros.



La Disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales recoge el derecho a percibir esta subvención
para el sostenimiento del servicio. Considerando el valor estratégico del
transporte público colectivo urbano para el normal desarrollo de la
actividad diaria de las ciudades, más que mantenerse esta partida debería
incrementarse para situarse en los mismos términos de al menos el año
2011, pues se sitúa en valores anteriores a 2007, sin tener en cuenta que
los costes de mantenimiento del servicio se han incrementado en los
últimos años; más aun teniendo en cuenta el condicionamiento para
percibir la subvención a partir de 2014 del cumplimiento de criterios
medioambientales que exigen, en su caso, la adaptación o renovación, en
su caso, de las flotas.
ENMIENDA NÚM. 2.576
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional XXX. Creación del Fondo para la homogeneización, el
rescate selectivo y la subvención de peajes.



Con cargo a la sección 32 “Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales“, se habilitaran los créditos necesarios para la creación
de un Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención
de peajes en los términos previstos en la Resolución 599/IX del Parlament
de Catalunya.



Este Fondo tendrá como objetivo limitar los costes sociales de las
infraestructuras viarias de peaje. Su dotación correrá a cargo del Estado
y de las comunidades autónomas, a través de los impuestos estatales y
autonómicos generados por las sociedades concesionarias de las autopistas
de peaje; de las dotaciones anuales previstas en los Presupuestos
Generales del Estado y de los recursos provenientes de las sociedades
concesionarias de autopistas.»
MOTIVACIÓN Actualmente, Cataluña concentra el 18 % de los peajes con
concesión estatal (AP7/AP2). Teniendo en cuenta, además, los peajes de
concesión de la Generalitat, esto implica que el 34 % de las vías de pago




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de todo el Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el
porcentaje de autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo
representa el 5 %, muy por debajo de otras comunidades.



Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y las economías
domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de la economía
catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el coste del
transporte.



Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el 9 de mayo de 2012 la
Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación a la Mesa del
Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del Fondo para la
homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.



Aunque el Grupo Popular rechazó la admisión a trámite de esta Proposición
de Ley, desde el Grupo Socialista se considera necesaria la puesta en
marcha de este mecanismo para limitar los costes sociales de estas
infraestructuras de utilidad pública, mediante programas que homogeneicen
los peajes, incluyendo el rescate selectivo de los tramos más vinculados
a la movilidad obligada.
ENMIENDA NÚM. 2.577
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional séptima
De modificación Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional séptima. Pago de deudas con la Seguridad Social de
instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones
Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.



Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional
trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General
de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida hasta un
máximo de diez años con amortizaciones anuales. Cuando las instituciones
sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en
situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en
vigor de esta ley, la moratoria quedara extinguida desde la fecha de
dicha declaración, siempre que dicho concurso no quede resuelto en los
seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, en cuyo
caso la moratoria seguiría vigente y no se extinguiría».
MOTIVACIÓN La Disposición adicional séptima, por primera vez en 22 años,
establece que cuando las instituciones sanitarias acogidas a la moratoria
regulada en la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para
1995, estén en concurso de acreedores, de forma inmediata quedará
extinguida esa moratoria, con el consiguiente perjuicio que eso generaría
a estas instituciones, a las cuales se abocaría a la quiebra segura.
Procede, pues, modificar esta Disposición para establecer un plazo para
posibilitar las acciones que puedan resolver satisfactoriamente el
concurso de acreedores, para que puedan seguir acogiéndose a la referida
moratoria.




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ENMIENDA NÚM. 2.578
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional novena
De modificación Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional novena. Préstamos del Estado a la Tesorería General
de la Seguridad Social.



Uno. Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la
Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma,
el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, podrá autorizar la concesión de préstamos a la
Tesorería General de la Seguridad Social hasta un importe máximo anual de
10.192.000 miles de euros. Estos préstamos no devengarán intereses y su
cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de
2018, una vez que el Estado haya abonado a la Administración de la
Seguridad Social el coste adicional de los complementos a mínimos de las
pensiones contributivas, habiéndose deducido en cada ejercicio de las
aportaciones del Estado. La compensación de esta deuda con los préstamos
no podrá suponer, en cada ejercicio económico, flujos económicos
positivos para ninguna de las dos partes intervinientes en el proceso de
deducción.



Dos. Los préstamos del Estado a la Seguridad Social que figuran en la
Cuenta General de la misma para la financiación de la asistencia
sanitaria serán asumidos en 2017 por el Estado y, por tanto, cancelados
en dicha Cuenta.»
MOTIVACIÓN No deja de ser contradictorio que las deudas de la Seguridad
Social con el Estado se registren y deban cancelarse, mientras que las
del Estado con la Seguridad Social no aparezcan registradas, por lo que
no existe la obligación de cancelación. Frente a esas deudas implícitas
del Estado con la Seguridad Social, derivadas del pago de las
prestaciones y servicios de naturaleza no contributiva, resulta del
ordenamiento jurídico que es la Seguridad Social la que debe hacer frente
del coste económico-financiero de tales prestaciones y servicios, al
margen de la naturaleza de los mismos.



Según la Intervención General de la Seguridad Social, las cifras relativas
del desequilibrio entre la financiación del Estado de las prestaciones y
servicios de Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, y el coste
real de las mismas puede cifrarse en torno a unos 70.000 millones de
euros, por lo que las no se está cumpliendo realmente la separación de
fuentes de financiación de la Seguridad, en tanto la Seguridad Social
siga presentando en su balance una deuda derivada de la cobertura de las
prestaciones sanitarias, mientras que son las Comunidades Autónomas las
que gestionan la competencia, o que el Estado todavía no haya compensado
a la Seguridad Social la totalidad de la financiación de los complementos
a mínimos a de las pensiones contributivas.



A tal finalidad responde la presente enmienda, conforme a la cual:



a) Se ordena la asunción. durante el ejercicio 2017, por el Estado de la
Seguridad Social de los préstamos que figuran anotados en la Cuenta
General de la misma, para la financiación de la asistencia sanitaria.



b) A su vez, se precisa que la devolución del nuevo préstamo del Estado a
la Seguridad Social se amortiza en el plazo de 10 años, pero siempre tras
la fecha en que, por parte del Estado, se haya abonado a la
Administración de la Seguridad Social el coste adicional de los
complementos a mínimos de las pensiones contributivas, habiéndose
deducido en cada ejercicio de las aportaciones del Estado.




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ENMIENDA NÚM. 2.579
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional trigésima novena
De modificación Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional trigésima novena. Prestaciones familiares de la
Seguridad Social.



A partir de 1 de enero de 2017, la cuantía de las prestaciones familiares
de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el
importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en
el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, serán los siguientes:



Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo
353.1 será en cómputo anual de 480,00 euros.



Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 353.2 para
los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de
discapacitado será:



a) 1.025,00 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento.



b) 4.525,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté
afectado por una discapacidad en un grado igualo superior al 65 por
ciento.



c) 6.787,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté
afectado por una discapacidad en un grado igualo superior al 75 por
ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,
necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o
análogos.



Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo
establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de
1.025,00 euros.



Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación
económica por híjo o menor acogido a cargo, a que se refieren los
párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en
11.866,26 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en
17.859,44 euros, incrementándose en 2.892,74 euros por cada hijo a cargo
a partir del cuarto, éste incluido.»
MOTIVACIÓN Los últimos informes de UNICEF y de otras Organizaciones no
Gubernamentales están denunciando el fuerte crecimiento que ha
experimentado la pobreza infantil, y la persistencia de la «pobreza
infantil anclada».



De ahí que sea necesario un incremento importante de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, que van en beneficio de las familias
con menores ingresos, así como de la pensión mínima de orfandad.



A dicha finalidad responde la enmienda propuesta, mediante la que se
incrementan de forma sustancial las prestaciones familiares por hijo a
cargo, al tiempo que se aplica el incremento del 2,5 por 100 (previsto
para las pensiones mínimas) a las prestaciones familiares por hijo a
cargo, con 18 o más años y una discapacidad en un grado igualo superior
al 65 por ciento), porcentaje que también se aplica a los límites de
rentas para ser beneficiario de las prestaciones familiares indicadas.




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ENMIENDA NÚM. 2.580
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional cuadragésima.
MOTIVACIÓN La disposición adicional cuadragésima suspende nuevamente la
aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del Sistema de Seguridad Social, relativa al cómputo del
periodo del servicio militar obligatorio o de prestación social
sustitutoria en la carrera de cotización de las personas afectadas.
Puesto que el plazo establecido para llevar a cabo la regulación que
posibilitara la compensación por dichas prestaciones era de un año desde
la entrada en vigor de la Ley 27/2011, y ya han trascurrido cinco años,
procede su aplicación en 2017. Sobre todo en un momento en que muchos
trabajadores son expulsados del mercado de trabajo como consecuencia de
la reforma laboral emprendida por el Gobierno del Partido Popular en 2012
y pueden necesitar de esos períodos a efectos de Seguridad Social.
ENMIENDA NÚM. 2.581
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado Uno de la disposición adicional cuadragésima primera.



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



«Uno. A partir del 1 de enero del año 2017, los subsidios económicos a que
se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la
clase de subsidio, en las siguientes cuantías:



Euros/mes



Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86



Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45



Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte 64,89»
MOTIVACIÓN Aunque las cuantías de los subsidios económicos de garantía de
ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a que se refiere el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, están congeladas, desde la
entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 26 de diciembre, por el que se
establecen en el sistema de la Seguridad Social pensiones no
contributivas, sin embargo, respecto del subsidio de movilidad y
compensación por gastos de transporte, su importe se ha actualizado todos
los años, aplicando el mismo porcentaje de incremento de las pensiones no
contributivas.




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1702






En tal sentido, se prevé una actualización de la cuantía del subsidio
citado, respecto del importe fijado en 2016, del 2,5 por ciento.
ENMIENDA NÚM. 2.582
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional cuadragésima tercera.



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



“Disposición adicional cuadragésima tercera. Ayudas sociales a los
afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).



Durante el año 2017 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las
personas contaminadas por el Virus de inmunodeficiencia Humana (V.I.H.),
establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los
afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como
consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público,
se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en
las letras citadas sobre el importe de 625,49 euros.»
MOTIVACIÓN Aplicar el incremento general de actualización de las pensiones
del 2 por ciento a las ayudas sociales a los afectados por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH).
ENMIENDA NÚM. 2.583
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional cuadragésima cuarta



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional cuadragésima cuarta. Incremento para el año 2017 de
las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas. Las prestaciones de gran invalidez del
Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas
hasta el 31 de diciembre de 2016, experimentarán en 2017 un incremento
del 2 por ciento.»



MOTIVACIÓN:



Aplicar el incremento general de actualización de las pensiones del 2 por
ciento a determinadas prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial
de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.




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1703






ENMIENDA NÚM. 2.584
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la
siguientes redacción:



«Disposición adicional (nueva). Cotización en los supuestos de
compatibilidad entre jubilación y trabajo.



Lo establecido en el artículo 153 y 309 de la Ley General de la Seguridad
Social, texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, será de aplicación en los supuestos de compatibilidad
entre jubilación y trabajo, cuando la pensión de jubilación se haya
causado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en los términos y
condiciones regulados en el apartado 2 del articulo 33 del texto
refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril.»
MOTIVACIÓN En el ámbito de la legislación de la Seguridad Social y con el
objetivo de favorecer el denominado «envejecimiento activo», el Real
Decreto-el 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activo (cuyo contenido ha pasado a formar
parte del actual texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social) previó la posibilidad de una compatibilidad parcial del percibo
de la pensión de jubilación (del 50% de su importe) con los ingreso
derivados del trabajo o la actividad, siempre que se accediera a la
pensión de jubilación a la edad legal y, asimismo, que el importe de la
pensión se reconociese, en función del tiempo de cotización acreditado,
con el 100 por 100 de la respectiva base reguladora.



En estos supuestos, el pensionista que compatibiliza el percibo parcial de
la pensión con el trabajo o la actividad tiene una cotización reducida
del 8 por ciento de la base de cotización, como regulan los artículos 153
y 309 de la Ley General de la Seguridad Social (preceptos provenientes
del artículo 4 del citado Real Decreto-Ley 5/2013).



El ámbito de aplicación del mencionado Real Decreto-Ley excluía al Régimen
de Clases Pasivas del Estado, ya que se difería la regulación de la
compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación a la
legislación específica, regulación que se llevó a cabo, en la disposición
adicional segunda del mismo Real Decreto-Ley 5/2013, mediante la
modificación del articulo 33 de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 a
abril, con una regulación semejante a la establecida, en relación con las
demás pensiones de la Seguridad Social.



Ahora bien, en la modificación de la legislación de Clases Pasivas del
Estado, a través del Real Decreto Ley señalado, no se abordó la
problemática de la cotización a la Seguridad Social, por parte de los
titulares de la pensión de jubilación, reconocido en dicho Régimen
Especial que compatibilizasen la misma con un nuevo trabajo, ya que la
compatibilidad señalada no se extiende al sector público, por lo que, en
todo caso, habría que aplicar lo establecido en las normas de cotización
reguladas para los supuestos de trabajo en el sector privado (es decir,
la normativa de cotización correspondiente al Régimen General o al
Régimen de Autónomos, según se tratase un trabajo por cuenta ajena o de
una actividad independiente).



Este problema surge con la interpretación que la Tesorería General de la
Seguridad Social efectúa de la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2013 (y,
en la actualidad, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social), al entender que no se puede aplicar las normas de cotización
reducida en los supuestos de compatibilidad (en los términos del artículo
4 del Real Decreto-Ley 5/2013 y, actualmente, en los artículo 153 y 309
de la Ley General de la Seguridad Social), ya que, según esa
interpretación restrictiva y sin fundamento, el Capítulo I del mencionado
Real Decreto-Ley no era de aplicación a la legislación de Clases Pasivas,
sin tener en cuenta, por una parte, que esa exclusión únicamente se
podría referir a la regulación de la pensión de jubilación de Clases
Pasivas del Estado y, por otra, que la legislación de




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Clases Pasivas no podía regular los efectos en la cotización de los
supuestos de la compatibilidad entre la pensión de dicho Régimen y un
trabajo o una actividad en el sector privado, sector en el que únicamente
puede operar la compatibilidad.



Con ello, se produce una diferenciación sin fundamento en los casos de
compatibilidad entre la realización de un trabajo o de una actividad y la
percepción de la pensión de jubilación, según que se trate de una pensión
de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado o de una pensión
de jubilación de los demás Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Así, en el último caso, el titular de la pensión (aunque en su época de
activo se tratase de funcionario público) por el trabajo o la actividad
realizada, en la situación de compatibilidad, únicamente cotiza el 8 por
100, por el contrario, si se trata de una pensionista de jubilación del
Régimen de Clases Pasivas del Estado ha de cotizar, por el mismo trabajo
o la misma actividad, el tipo de cotización general de 28,3 % –trabajo
por cuenta ajena– o del 29,8 % –actividad por cuenta propia–.



La enmienda presentada tiene como finalidad corregir la interpretación
restrictiva de la Administración de la Seguridad Social, así como
introducir una regulación coherente respecto de la cotización a la
Seguridad Social, en los supuestos de compatibilidad entre la pensión de
jubilación (reconocida a la edad ordinaria y con los derechos máximos de
su importe), y la realización de un trabajo por cuenta ajena o una
actividad por cuenta propia, con independencia del Régimen de Seguridad
Social en que se haya causado la pensión de jubilación.
ENMIENDA NÚM. 2.585
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con el siguiente
contenido:



«Disposición adicional (nueva). Importe de las pensiones mínimas en favor
de perceptores sin cónyuge a cargo que ejerzan funciones de tutela o
custodia de descendientes menores de edad o discapacitados.



Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 59 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:



«3. Los pensionistas perceptores de pensiones mínimas sin cónyuge a cargo,
en unidades económicas personales, percibirán sus pensiones en la misma
cuantía que los que acrediten cónyuge a cargo en los supuestos en que los
primeros ejerzan funciones de tutela o custodia de descendientes menores
de edad o discapacitados, en los términos que reglamentariamente se
establezcan».



Dos. Lo establecido en el apartado 3 del artículo 59 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tendrá efectos en la fecha en que
señalen las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, debiendo
estar aprobadas dichas disposiciones reglamentarias en el plazo máximo de
tres meses, a contar desde la publicación de la presente Ley en el
Boletín Oficial del Estado».
MOTIVACIÓN La Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de
Estadística ha venido reflejando, en los últimos años, que el número de
pensiones que se sitúan por debajo del umbral de pobreza ha disminuido,
como consecuencia, al menos hasta 2012, de incrementos de esta modalidad
de pensiones por encima de la variación del Índice de Precios al Consumo
(IPC), circunstancia que no ha sucedido, por el contrario, y en la misma
intensidad, en relación con las rentas de los trabajadores.




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1705






Sin embargo, la última Encuesta de Condiciones de Vida alerta de que el
número de los pensionistas «pobres» ha aumentado, siendo la causa de este
aumento el exiguo incremento de la revalorización de las pensiones y el
hecho de que estas pensiones suponen en estos momentos la fuente ingresos
de vida de los pensionista y también de otros miembros de la familia, con
frecuencia nietos, con menor edad, que pasan a cargo de sus abuelos, a
causa, en la mayoría de los casos, de la precariedad de rentas de sus
progenitores. En estas situaciones, el pensionista se ha convertido en la
principal fuente de ingresos de unidades familiares, incrementadas en
número de personas dependientes de tales recursos.



Parece, pues, oportuno que cuando se den esas situaciones familiares se
reconozca a los titulares de la pensión los importes de las pensiones
mínimas, establecidas para los casos de pensionistas con cónyuge a cargo,
puesto que, aunque no exista cónyuge dependiente, si concurren en la
unidad de convivencia otras personas dependientes.



A tal finalidad responde el contenido de la enmienda, mediante la que se
añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 59 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre (que establece la regulación general de los
complementos para pensiones inferiores a la mínima), si bien se demora la
aplicación de la misma a la aprobación de las oportunas disposiciones
reglamentarias, que han de aprobarse en el plazo máximo de tres meses
desde la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos.
ENMIENDA NÚM. 2.586
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Ingreso Mínimo Vital.



El Gobierno, de forma inmediata y con carácter urgente a la entrada en
vigor de esta Ley, implantará un ingreso mínimo vital para atender a las
familias en situación de necesidad al carecer de recursos económicos de
cualquier naturaleza. A tal efecto, establecerá una nueva modalidad no
contributiva dentro de las prestaciones familiares de la Seguridad Social
que consistirá en una asignación económica cuya cuantía será igual al 80
por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual
vigente en cada momento. Esta cuantía se incrementará en función del
número de miembros a cargo en la unidad familiar, siguiendo los criterios
establecidos en el artículo 217, apartado 2, de la Ley General de la
Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.



Asimismo, el Gobierno, regulará la asignación económica por hijo o menor
acogido a cargo, en los términos establecidos en la modalidad no
contributiva de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de
forma escalonada en atención a las rentas familiares y con independencia
de la situación laboral o social de la familia. A tal efecto, distinguirá
por tramos los umbrales de pobreza severa, alta o moderada, con el
objetivo de alcanzar las siguientes cuantías:



a) 150 euros por mes por hijo o menor acogido a cargo en rentas familiares
por debajo de 7.100 euros



b) 100 euros por mes por hijo o menor acogido a cargo en rentas familiares
entre 7.100 y 11.500 euros mes.



c) 50 euros por mes por hijo o menor acogido a cargo en rentas familiares
por debajo del umbral de la pobreza moderada.



Como paso previo hasta lograr la implantación de las citadas cuantías, el
Gobierno, de fonna inmediata y con carácter urgente a la entrada en vigor
de esta Ley, fijará la asignación económica




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a que se refiere el articulo 351.a), en cómputo anual, en 582 euros para
todas las rentas familiares cuyos ingresos están por debajo del 40 % de
la renta mediana y de 291 euros para los que estén por encima.»
MOTIVACIÓN Proporcionar a las familias sin ingresos una renta que les
permita afrontar las situaciones de necesidad más básicas inherentes a la
dignidad humana, en línea con la nueva dimensión de los derechos humanos
acordada por Naciones Unidad.



Asimismo, se trata de mejorar sustancialmente la situación de los niños en
hogares con menos rentas y eliminar la pobreza más severa. Al respecto es
necesario recordar que los organismos internacionales como UNICEF estiman
en más de dos millones el número de niños y niñas españoles en situación
de pobreza, niños y niñas en familias situadas bajo umbrales intolerables
desde un punto de vista económico para garantizar ni siquiera un nivel
mínimo de subsistencia. En momentos como los actuales, es de la
responsabilidad de los poderes públicos adoptar las medidas que permitan
garantizar a estas familias los medios económicos que, al menos, mitiguen
el riesgo de exclusión social, un riesgo que, padecido por los menores o
por personas dependientes, después se vuelve de retorno prácticamente
imposible, al incidir en su educación y salud. Es necesario mejorar el
incremento de las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad
Social, que en la actualidad, apenas alcanzan a 0,80 euros por hijo o
hija al día, que se referencian a los umbrales de pobreza padecidos.
ENMIENDA NÚM. 2.587
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la siguiente redacción:



«Disposición adicional (nueva). Programa de relevo de negocios para
trabajadores autónomos.



El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y con carácter
inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, elaborará un «Programa de
relevo de negocios», con dotación económica suficiente, dirigido a
trabajadores autónomos o por cuenta propia para que, cumpliendo las
condiciones de edad y periodo de cotización exigidos por la normativa de
Seguridad Social, puedan acceder a la jubilación anticipada o parcial.
Este programa contendrá ayudas dirigidas a posibilitar la contratación
por parte de trabajador autónomo que en el momento del cumplimiento de la
edad de acceso a la jubilación parcial no cuente con ningún trabajador
que le sustituya, contratación que podrá celebrarse tanto a tiempo
completo o a tiempo parcial en el porcentaje de la jornada de trabajo
propia reducida. Asimismo este programa también se dirigirá a personas
que ejerzan su actividad por cuenta propia que debido a algún tipo de
incapacidad o enfermedad no puedan continuar con su industria, aunque sea
temporalmente.»
MOTIVACIÓN Evitar el abandono de su industria por parte de los
trabajadores autónomos, posibilitándoles el relevo generacional o la
contratación de un nuevo trabajador que les sustituya cuando cumplan los
requisitos de acceso a la jubilación anticipada o parcial, permitiendo la
supervivencia del negocio, y también cuando sufran una incapacidad o
enfermedad sobrevenida, aunque sea temporal.




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1707






ENMIENDA NÚM. 2.588
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional trigésima novena
bis, con el siguiente contenido:



«Disposición adicional trigésima novena bis.



La cuantía de la asignación económica a que se refiere el apartado Uno de
la disposición anterior será, en cómputo anual, de 582 euros para las
familias cuyos ingresos están por debajo de 5.472,30 euros anuales.»
MOTIVACIÓN Los niños y niñas son quienes más han sufrido la crisis. Una de
las estrategias más eficaces para paliar esta situación es a través de
políticas públicas de protección social a la infancia, y en concreto
mediante la prestación por hijo a cargo. Con esta enmienda se pretende
luchar contra la pobreza infantil severa, por ello se toma como
referencia el 40 % de la renta mediana.
ENMIENDA NÚM. 2.589
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Ingreso Mínimo Vital.



Antes de finalizar el año 2017, se implantará un ingreso mínimo vital para
atender a las familias en situación de necesidad por carecer de recursos
económicos de cualquier naturaleza. A tal efecto, se establecerá una
nueva modalidad no contributiva dentro de las prestaciones familiares de
la Seguridad Social que consistirá en una asignación económica cuya
cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de
Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. Esta cuantía se
incrementará en función del número de miembros a cargo en la unidad
familiar, siguiendo los criterios establecidos en el articulo 217,
apartado 2, de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.



Asimismo, se regulará la asignación económica por hijo o menor acogido a
cargo, en los términos establecidos en la modalidad no contributiva de
las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de forma escalonada
en atención a las rentas familiares y con independencia de la situación
laboral o social de la familia. A tal efecto, se distinguirá por tramos
los umbrales de pobreza severa, alta o moderada, con el objetivo de
alcanzar las siguientes cuantías:



a) 150 euros por mes por hijo o menor acogido a cargo en rentas familiares
por debajo de 7.100 euros.



b) 100 euros por mes por hijo o menor acogido a cargo en rentas familiares
entre 7.100 y 11.500 euros mes.




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c) 50 euros por mes por hijo o menor acogido a cargo en rentas familiares
por debajo del umbral de la pobreza moderada.



Como paso previo hasta lograr la implantación de las citadas cuantías, se
fijará la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a), en
cómputo anual, en 582 euros para todas las rentas familiares cuyos
ingresos están por debajo del 40 % de la renta mediana.»
MOTIVACIÓN Proporcionar a las familias sin ingresos una renta que les
permita afrontar las situaciones de necesidad más básicas inherentes a la
dignidad humana, en línea con la nueva dimensión de los derechos humanos
acordada por Naciones Unidas.



Asimismo, se trata de mejorar sustancialmente la situación de los niños en
hogares con menos rentas y eliminar la pobreza más severa. Al respecto es
necesario recordar que [os organismos internacionales como UNICEF estiman
en más de dos millones el número de niños y niñas españoles en situación
de pobreza, niños y niñas en familias situadas bajo umbrales intolerables
desde un punto de vista económico para garantizar ni siquiera un nivel
mínimo de subsistencia. En momentos como los actuales, es de la
responsabilidad de los poderes públicos adoptar las medidas que permitan
garantizar a estas familias los medios económicos que, al menos, mitiguen
el riesgo de exclusión social; un riesgo que, padecido por los menores o
por personas dependientes, después se vuelve de retorno prácticamente
imposible, al incidir en su educación y salud. Es necesario mejorar el
incremento de las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad
Social, que en la actualidad, apenas alcanzan a 0,80 euros por hijo o
hija al día, que se referencian a los umbrales de pobreza padecidos.
ENMIENDA NÚM. 2.590
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final décimo cuarta
MOTIVACIÓN Por el grave perjuicio que ocasiona a los trabajadores
autónomos el continuar posponiendo la regulación de su actividad a tiempo
parcial, incluido su sistema de afiliación y, en consecuencia, su acción
protectora, en unos momentos en los que, acogiéndose a esta forma de
prestación, pudieran impedir el cierre de su empresa por la caída del
negocio. Ello además es más llamativo cuando, en el régimen de actividad
por cuenta ajena, el Gobierno a través de su reforma laboral y sucesivos
Reales Decretos-leyes, fundamentalmente el referido expresamente a tiempo
parcial, ha propiciado este tipo de jornada.
ENMIENDA NÚM. 2.591
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final vigésimo séptima, apartado Cinco (nuevo)



De modificación.




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Se propone la adición de un apartado Cinco en la disposición final
vigésimo séptima, con la siguiente redacción:



«Disposición final vigésima séptima. Apartado Cinco.



Cinco. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 289, que
queda redactado como sigue:



«3. Durante la percepción del subsidio por desempleo del artículo 274, la
base de cotización a la Seguridad Social será el tope mínimo de
cotización vigente en cada momento en el Régimen General, salvo en los
supuestos del apartado 4 de dicho artículo, en cuyo caso la base de
cotización equivaldrá al 125 por ciento del tope mínimo mencionado»
MOTIVACIÓN Volver al sistema de cotización a la Seguridad Social, en los
supuestos de percepción del subsidio de desempleo en favor de
trabajadores que acrediten todos los requisitos, salvo la edad, para
acceder a la jubilación, vigente desde 2008 (y pactado en su momento con
las organizaciones sociales), y que modificó, de forma unilateral y al
margen del diálogo social, el Gobierno del Partido Popular en 2012.



Mediante la vuelta al sistema anterior, que consiste en que la base de
cotización, en esta modalidad de subsidio de desempleo, equivalga al 125
por ciento del tope mínimo, se produce un doble efecto:



a) De una parte, una mejora de protección social de los beneficiarios del
subsidio, ya que, al incrementar la base de cotización, también lo hará
la base reguladora de la respectiva prestación.



b) De otra, allegar mayores recursos para la Seguridad Social, en unos
momentos en que los ingresos por cotizaciones y los pagos por pensiones
tienden a diferenciarse, por lo que es absolutamente necesario encontrar
nuevos ingresos para la Seguridad Social.
ENMIENDA NÚM. 2.592
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva)



De adición.



Se propone la siguiente redacción:
Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el párrafo tercero del apartado 7 del artículo 48 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la siguiente redacción:



«El trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá disfrutar de
las dos primeras semanas durante el período comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento del hijo o hija, previsto legal o
convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato
por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión. Las dos semanas restantes podrá tomárselas antes de que
transcurran los seis meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.»




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MOTIVACIÓN Extender este permiso a todas las familias así como dotar de
mayor flexibilidad el disfrute de este derecho de suspensión del
contrato, permitiendo una mejor organización de la familia en función de
los intereses en presencia.
ENMIENDA NÚM. 2.593
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva)



De adición.



Se propone la siguiente redacción:



«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el párrafo primero de la letra c) del artículo 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.



c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas,
de las cuales, dos semanas serán disfrutadas por el padre o el otro
progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción. Las otras dos
semanas restantes podrán disfrutarse antes de que transcurran los seis
meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.»
MOTIVACIÓN Dotar de mayor flexibilidad el disfrute de este permiso por
paternidad, permitiendo una mejor organización de la familia en función
de los intereses en presencia.
ENMIENDA NÚM. 2.594
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición final, con la siguiente
redacción:



«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de
julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de
los medicamentos y productos sanitarios, de la siguiente forma:



Se añade un nueva letra f) en el apartado 8 del artículo 94 bis, con la
siguiente redacción:



f) Las personas perceptoras de complementos a mínimos de las pensiones
contributivas de la Seguridad Social y del Régimen Especial de Clases
Pasivas del Estado.»




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MOTIVACIÓN Incluir dentro de los colectivos exentos del copago
farmacéutico a los pensionistas de mínimas, al objeto de mejorar el poder
de compra de estas pensiones de Seguridad Social, teniendo en cuenta la
pérdida de su poder adquisitivo durante 2016 y las previsiones de
inflación para 2017.
ENMIENDA NÚM. 2.595
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 35



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



«Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones.



Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así
como de Clases Pasivas del Estado. experimentarán en 2017, y respecto de
las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 2016. con carácter general
un incremento del 2 por ciento, salvo las cuantías de las pensiones
mínimas, de las pensiones no contributivas y de otras prestaciones
sociales públicas, que serán revalorizadas en un 2,5 por ciento, en los
términos que se indican en los artículos siguientes y, sin perjuicio de
otros incrementos superiores para otras pensiones, regulados en la
presente Ley



Dos. Si el Índice de Precios al Consumo, durante el ejercicio 2017.
período noviembre/2016- noviembre/2017, experimentara un incremento
superior al 2 por ciento, los pensionistas de la Seguridad Social, en sus
modalidades contributiva y no contributiva, así como los perceptores de
las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones
públicas, y de las asignaciones familiares por hijo a cargo con 18 o más
años y con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, en todos
los supuestos, objeto de revalorización en 2017, percibirán, en el mes de
enero de 2018, y en un solo pago, el equivalente a la diferencia entre el
importe anual de la pensión percibido en 2017 y el que hubiese
correspondido de haberse revalorizado la pensión en el incremento real
del IPC, en el periodo señalado.»



MOTIVACIÓN:



La enmienda propuesta tiene como finalidad lograr una mejora del poder de
compra de las pensiones en 2017. máxime teniendo en cuenta el repunte de
la inflación, como se refleja en los últimos datos del Instituto Nacional
de Estadística.



En tal sentido, se prevé una revalorización general del 2 por 100 de las
pensiones de la Seguridad Social, incremento que se eleva al 2,5 por
ciento, para las pensiones mínimas, para las pensiones del extinguido
SOVI no concurrentes, las pensiones no contributivas, así como para las
asignaciones familiares en favor de personas con 18 o mas años, y con una
discapacidad igual o superior al 76 por 100.



Además y con la finalidad de garantizar al menos el poder de compra de las
pensiones, se prevé que si durante 2017 (período
noviembre/2016-noviembre/2017), la inflación superase los porcentajes en
que se han revalorizado las pensiones, los pensionistas percibirán, en el
mes de enero de 2018 y en un solo pago, una cuantía equivalente la
cantidad de pensión percibida en 2017 y la que hubiese correspondido
percibir. en el caso de haberse actualizado las pensiones en el
porcentaje de incremento de los precios.



La razón de referirse, en cuanto a la variación del IPC al período
noviembre 2016-noviembre 2017, tiene su razón en posibilitar que las
diferencias de pensión se puedan recibir, por sus legítimos
beneficiarios, durante el mes de enero de 2018.




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1712






ENMIENDA NÚM. 2.596
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 38. Apartados Uno y Dos



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



«Artículo 38. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones
públicas.



Uno. El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de
las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no podrá
superar, durante el año 2017, la cuantía íntegra de 2.625,17 euros
mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el
citado límite. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si el
pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de catorce pagas al
año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser
adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra
anual de 36.752,16 euros.



Dos. Cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más
pensiones públicas, el importe conjunto a percibir como consecuencia del
señalamiento inicial de todas ellas estará sujeto a los mismos límites
que se establecen en el apartado anterior. A tal efecto se determinará,
en primer lugar, el importe íntegro de cada una de las pensiones públicas
de que se trate y, si la suma de todas ellas excediera de 2.625,17 euros
mensuales, se reducirán proporcionalmente hasta absorber dicho exceso.



No obstante, si alguna de las pensiones que se causen estuviera a cargo
del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas
en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la
minoración o supresión se efectuará preferentemente sobre el importe
íntegro de esta pensión y, de ser posible, en el momento de su
reconocimiento, procediéndose con posterioridad, si fuera necesario, a
reducir proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de
todas ellas no supere el indicado límite máximo.»
MOTIVACIÓN Actualizar las pensiones de la Seguridad Social, con efectos
desde el 1 de enero de 2017, en el 2 por ciento.
ENMIENDA NÚM. 2.597
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 39. Uno



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



Artículo 39. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones
públicas.



«Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, experimentarán en el año 2017 un incremento del 2 por ciento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 35 de esta Ley, sin




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perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de
este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente
artículo 37, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la
legislación especial de la guerra civil.»
MOTIVACIÓN Prever en 2017 una actualización de las pensiones públicas del
2 por ciento, respecto de los importes a 31 de diciembre de 2016.
ENMIENDA NÚM. 2.598
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 40. Uno, a)



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



«Artículo 40. Pensiones no revalorizables.



Uno. En el año 2017 no se revalorizarán las pensiones públicas siguientes:



a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o
sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de
28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al
importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su
titular, exceda de 2.625,17 euros íntegros en cómputo mensual,
entendiéndose esta cantidad en los términos expuestos en el precedente
artículo 38.»
MOTIVACIÓN Establecer una revalorización de las pensiones en el ejercicio
2017, y en relación con los importes a 31 de diciembre de 2016, del 2 por
ciento.
ENMIENDA NÚM. 2.599
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 41
De modificación Se propone la siguiente redacción:



«Artículo 41. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones
públicas.



Uno. Para el año 2017 el importe de la revalorización de las pensiones
públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 36.752.16
euros.



Dos. Cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma
del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que
procedan, no podrá superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se
minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber
el exceso sobre dicho límite.




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A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar las
pensiones determinará el límite máximo de percepción anual para las
pensiones a su cargo. Este límite consistirá en una cifra que guarde con
la cuantía íntegra de 36.752,16 euros anuales la misma proporción que
mantenga la pensión o pensiones con la suma de todas las pensiones
públicas percibidas por el titular.



El referido límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente
fórmula:



L= P x 36.752,16 euros anuales



T



siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre de
2016 por la pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad
competente, y «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el valor
íntegro anual de las restantes pensiones concurrentes del mismo titular
en la misma fecha.



No obstante lo anterior, si alguna de las pensiones públicas que
percibiese el interesado estuviera a cargo del Fondo Especial de una de
las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, o se tratase de las pensiones no
revalorizables a cargo de alguna de las Entidades a que se refiere el
artículo 40.dos de esta Ley, la aplicación de las reglas recogidas en los
párrafos anteriores se adaptará reglamentariamente para alcanzar el
límite máximo de percepción.



Tres. Lo dispuesto en los apartados cuatro a ocho, ambos inclusive. del
precedente artículo 38 será aplicable cuando así proceda a los supuestos
de revalorización de pensiones concurrente.
MOTIVACIÓN Establecer una revalorización de las pensiones en el ejercicio
2017, y en relación con los importes a 31 de diciembre de 2016, del 2 por
ciento.
ENMIENDA NÚM. 2.600
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 42
De modificación Se propone la siguiente redacción:



«Artículo 42. Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones
de Clases Pasivas.



Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tendrán derecho a percibir los
complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los
pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2017.
ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de
7.294,08 euros al año. A tal efecto, se computarán entre tales ingresos
las plusvalías o ganancias patrimoniales.



Para acreditar los ingresos de trabajo o de capital, se podrá exigir al
pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de
las declaraciones tributarias presentadas.



No obstante, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que perciban
ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra
señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un
complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos
y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a
la suma de 7.294,08 euros más el importe. en cómputo anual, de la cuantía
mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el
complemento por mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de
ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado
una percepción




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mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la
cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales.



Se presumirá que concurren los requisitos establecidos en los párrafos
anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante 2016 ingresos
por cuantía igualo inferior a 7.294,08 euros anuales. Esta presunción se
podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la
Administración.



A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se
equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a
cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión
social.



Cuando, de conformidad con las previsiones legales, se tenga reconocida
una parte proporcional de la pensión de viudedad, el complemento por
mínimos se aplicará, en su caso, en la misma proporción que se tuvo en
cuenta para el reconocimiento de la pensión.



Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos se
retrotraerán al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha
de inicio de la pensión, si ésta fuese posterior al 1 de enero.



No obstante, si la solicitud de tal reconocimiento se efectuara con
ocasión de ejercitar el derecho al cobro de una pensión cuyo hecho
causante se produjo en el ejercicio anterior, los efectos económicos
podrán ser los de la fecha de inicio de la misma, con una retroactividad
máxima de un año desde la solicitud.



Dos. Los reconocimientos de complementos económicos que se efectúen en
2017 por declaraciones del interesado tendrán carácter provisional hasta
que se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.



La Administración podrá revisar periódicamente, de oficio o a instancia
del interesado, las resoluciones de reconocimiento de complementos
económicos, pudiendo suponer, en su caso, la exigencia del reintegro de
lo percibido indebidamente por el titular de la pensión. Este reintegro
podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.



Tres. Para tener derecho al complemento por mínimos en los supuestos de
pensiones causadas a partir de enero de 2013, será necesario residir en
territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada
fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la
cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su
modalidad no contributiva en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Cuatro. Durante 2017 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases
Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:



Clase de pensión ;Importe ;;



;Con cónyuge a



cargo
- -



Euros/año ;Sin cónyuge:



unidad económica



unipersonal



--



Euros/año ;Con cónyuge



a cargo



--



Euros año



Pensión de jubilación o retiro. ;11.263,42 ;9.128,14;8.660,26



Pensión de viudedad. ;;9.128,14 ;



Pensión familiar distinta de la de



viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o



pensiones. ;;8.897,00 ;



;;N ;



Cinco. Los complementos económicos regulados en los apartados precedentes
de este artículo no se aplicarán a las pensiones reconocidas al amparo de
la legislación especial derivada de la guerra civil, cuyas cuantías se
fijan en el artículo 37 de esta Ley, excepto a las pensiones de orfandad
reconocidas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre,
así como a las




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reconocidas a favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años,
causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18
de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio.»
MOTIVACIÓN Establecer una revalorización de las pensiones mínimas en el
Régimen de Clases Pasivas del 2,5 por ciento, respecto de las cuantías de
esta modalidad de pensión pública en 2016.



La actualización del 2,5 por ciento se aplica, de igual modo, al límite de
ingresos anuales para poder acceder a la percepción de las pensiones
mínimas.
ENMIENDA NÚM. 2.601
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 43
De modificación Se propone la siguiente redacción:



«Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las
pensiones de la Seguridad Social.



Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho
a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de
pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, que no perciban durante 2017 rendimientos del
trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias
patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados
conforme al artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.294,09 euros al año.
Estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son
absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las
percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorización o por
reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.



Para acreditar las rentas e ingresos, la entidad gestora podrá exigir al
pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de
las declaraciones tributarias presentadas.



No obstante, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su
modalidad contributiva, que perciban ingresos por los conceptos indicados
en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo primero de este
apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en
cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya
revalorizada resulte inferior a la suma de 7.294,09 euros más el importe,
en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de
que se trate. En este caso, el complemento por mínimos consistirá en la
diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia
no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de
pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de
pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de
garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos de
trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los
regímenes públicos básicos de previsión social.



Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con
carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del
Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de
2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los
complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.




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Dos. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado
anterior cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2017
rendimientos computados en la forma señalada en el apartado Uno, por
cuantía igual o inferior a 7.294,09 euros.



Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a
lo largo del ejercicio 2017 perciban rentas acumuladas superiores al
límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a comunicar
tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde
que se produzca.



Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la
Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de
complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes
patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones
tributarias presentadas.



Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe
cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle
conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.



Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las
circunstancias siguientes:



a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión
a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo
comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado
así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de
tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y
las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio,
por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación
social del impuesto y del ahorro.



b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su
cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este
artículo, resulten inferiores a 8.508,63 euros anuales. Cuando la suma,
en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y
del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a
complementar resulte inferior a la suma de 8.508,63 euros y de la cuantía
anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se
reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el
número de mensualidades que corresponda.



Cuatro. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de
2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima
de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las
pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos
complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el
apartado 2 del articulo 59 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.



Cinco. Durante el año 2017 las cuantías mínimas de las pensiones del
sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan
fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en
el titular, en los importes siguientes:




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Clase de pensión ;Titulares;;



;Con cónyuge a



cargo
- -



Euros/año ;Sin cónyuge:



unidad económica



unipersonal



--



Euros/año ;Con cónyuge



no a cargo



--



Euros año



Jubilación ;;;



Titular con sesenta y cinco años;11.263,42;9.128,14 ;8.660,26



Titular menor de sesenta y cinco años;10.557,40;8.538,32 ;8.069,04



Titular con de sesenta y cinco años procedente de gran
invalidez;16.895,76;13.692,84 ;12.991,16



Incapacidad permanente;;;



Gran invalidez;16.895,76;13.692,84 ;12.991,16



Absoluta;11.263,42;9.128,14 ;8.660,26



Total: Titular con sesenta y cinco años;11.263,42;9.128,14 ;8.660,36



Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro
años;10.557,40;8.538,32 ;8.069,04



Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta
años;5.676,86;5.676,86 ;55% Base mínima de cotización del Régimen General



Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco
años;11.263,42;9.128,14 ;8.660,26



Viudedad;;;



Titular con cargas familiares;;10.557,40;



Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o
superior al 65 por 100;;9.128,14;



Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años;;8.538,32;



Titular con menos de sesenta años;;6.910,96;



Orfandad;;;



Por beneficiario;;2.856,28;




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En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.910,96 euros/año
distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios;;;



Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en
grado igual o superior al 65 por 100;;5.487,44;



Favor familiares;;;



Por beneficiario;;2.856,28;



Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:;;;



– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años;;6.740,30;



– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años;;6.349,98;



Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se
incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.054,68 euros/año
entre el número de beneficiarios;;;
MOTIVACIÓN Establecer, para el ejercicio 2017, una revalorización del 2,5
por ciento para las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social,
en relación con las cuantías vigentes en el año 2016, considerando que
los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas sitúan la
evolución del IPC, en estos momentos, en el 2,6 por ciento El porcentaje
del 2,5 por 100 se aplica, de igual modo, para la actualización del
limite de ingresos que posibilitan el acceso a esta clase de pensiones.



No obstante, se prevé para las pensiones de orfandad, así como para la
pensión en favor familiares, en uno y otros supuestos, en los casos en
que exista un solo beneficiario, un porcentaje de revalorización del 5
por ciento (es decir, el doble del incremento general para propuesto para
las pensiones mínimas), que posibilite un mayor poder de compra de estas
pensiones, que tiene una cuantía baja y con el propósito de que, de forma
paulatina, el importe de la pensión mínima por orfandad se sitúe en el 70
por 100 del lPREM (que, en euros de 2017, sería de 372,76 euros/mes).




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1720






ENMIENDA NÚM. 2.602
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 44. Apartado Uno



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



«Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no
contributivas de la Seguridad Social.



Uno. Para el año 2017, la cuantía de las pensiones de jubilación e
invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva, se fijará en 5.279,40 euros íntegros anuales.»
MOTIVACIÓN Establecer, para el ejercicio 2017, una revalorización del 2,5
por ciento para las pensiones no contributivas del sistema de la
Seguridad Social, en relación con las cuantías vigentes en el año 2016.
Ha de tenerse en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social (texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
dispone que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva, serán actualizadas en cada ejercicio, al menos, en el mismo
porcentaje que el establecido para la revalorización de las pensiones
contributivas.



De este modo, si se propone una revalorización de las pensiones mínimas,
para 2017, del 2,5 por ciento, igual porcentaje se ha de proponer para
las pensiones no contributivas.
ENMIENDA NÚM. 2.603
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 45. Apartados Uno y Dos



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



«Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez.



Uno. A partir del 1 de enero del año 2017, la cuantía de las pensiones del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con
otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.840,52
euros. A dichos efectos no se considerarán pensiones concurrentes la
prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de
marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la
pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer
grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese
la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona
previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones
extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.



Dos. El importe de las pensiones de vejez o invalidez del extinguido
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez será, en cómputo anual, de
5.671,12 euros cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de
los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas
pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin
perjuicio de la aplicación,




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a la suma de los importes de todas ellas, del límite establecido en la
disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, salvo que los interesados tuvieran reconocidos importes
superiores con anterioridad a 1 de septiembre de 2005, en cuyo caso se
aplicarán las normas generales sobre revalorización, siempre que, por
efecto de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones
concurrentes siga siendo superior al mencionado límite.»
MOTIVACIÓN Establecer, para el ejercicio 2017, una revalorización del 2,5
por ciento para las pensiones del extinguida Seguro Obligatorio de Vejez
e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas.



Dicho porcentaje de revalorización se aplica, de igual modo, a las
pensiones del SOVI cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno
de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de
estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de
viudedad, sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de
todas ellas, del límite establecido en la disposición transitoria segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
ENMIENDA NÚM. 2.604
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 106. Apartado Quince



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



«Artículo 106. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional durante el año 2017.



Quince. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, en ningún caso y
por aplicación del artículo 19 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, las bases mínimas o únicas de cualquiera de los
Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrán ser
inferiores a la base mínima del Régimen General.



Asimismo, en los supuestos de trabajadores con contrato a tiempo parcial,
la base mínima de cotización a la Seguridad Social por las diferentes
contingencias, así como para la correspondiente a los conceptos de
recaudación conjunta, no podrá ser inferior a cuatro horas/día, en los
supuestos de contratos con jornada inferior al 50 por cuento de jornada,
o a ocho horas/día, para los contratos con jornada igualo superior al 50
por ciento de jornada».



MOTIVACIÓN:



Se trata de poner freno a una práctica señalada ya por la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, y denunciada desde las organizaciones
sindicales de la práctica de efectuar contrataciones de muy poca duración
de jornada, con el objetivo, entre otros, de reducir los costes de la
Seguridad Social.



Por ello, y al igual que sucede con los contratos temporales de escasa
duración, que ya tienen un recargo en la cotización del 36 por ciento, a
través de la enmienda se propone establecer unos importes mínimos de
cotización, en los supuestos de trabajos de contrato a tiempo parcial




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ENMIENDA NÚM. 2.605
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 106, apartado Cinco, punto 4
De modificación Se propone la adición de un nuevos párrafos en el punto 4,
con el siguiente contenido:



«No obstante lo establecido en el párrafo primero, los trabajadores
autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781, 4782 y 4789), que
realicen la actividad de forma individual, o como socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado, podrán elegir como base mínima de
cotización la vigente con carácter general anual para el Régimen General.



En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo
en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario de venta inferior
a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima
establecida en el párrafo anterior o una base equivalente al 55 por
ciento de esta última.



Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la
venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia a partir
del día 1 de enero de 2009 tendrán derecho a una reducción del 50 por
ciento de la cuota a ingresar.»
MOTIVACIÓN Desde el año 2009, con carácter general anual las
correspondientes Leyes de Presupuestos han venido regulando una
cotización especial de carácter reducido para aquellos trabajadores
autónomos del sector del comercio ambulante, reducción cualificada en el
caso de los que no tienen un horario efectivo superior a ocho horas
semanales.



Sin embargo, esta técnica legislativa produce una gran incertidumbre en el
sector por el carácter coyuntural que tiene esta repetida disposición.



Sería necesaria una disposición que modifique la Ley General de Seguridad
Social que establezca con carácter indefinida el modelo de cotización con
independencia del desarrollo práctico que cada Ley de Presupuestos
pudiera incluir, como ocurre con otros tipos de cotización reducida o
especial.
ENMIENDA NÚM. 2.606
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:



«Disposición adicional xxx. Plan de inversiones, ayudas y otros gastos del
Estado en la Comunidad de Madrid.



El Gobierno elaborará un plan específico de inversiones, ayudas y otros
gastos del Estado en la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes
prioridades:




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1723






1. Plan de creación, mejoras, conservación y explotación de carreteras:



— A.1 Circunvalación de la Nacional 404 en Torrejón de la Calzada.



— A.2 Desdoblamiento de la A-5 desde Cuatro Vientos (Madrid) hasta
Navalcarnero, y un acceso desde la A5, a la altura del km 28, a los
barrios de La Dehesa y El Pinar.



— A.3 Desdoblamiento de la A5 en Móstoles enlazando el barrio de Móstoles
Oeste; una nueva conexión con la M50 en la Avenida de Portugal, y un
nuevo acceso a la R5 desde el barrio de Móstoles Sur.



— A.4 Desdoblamiento del acceso a la M-40 en La Fortuna, municipio de
Leganés, desde Cuatro Vientos (Madrid).



— A.5. Acondicionamiento de la autovía A-4 a su paso por Getafe:



– Construcción de dos vías de acceso, en ambos sentidos, en el tramo de la
autovía a su paso por el Cerro de los Ángeles permitiendo la creación de
múltiples entradas y salidas a los polígonos industriales de Los Olivos y
Los Ángeles.



– En el proyecto se debe incluir la construcción de nuevo paso elevado
frente a la entrada principal del Cerro de los Ángeles.



— A.6 Construcción de los siguientes accesos:



a) Desde Fuenlabrada (Loranca) a la R5, mediante negociación con
concesionaria.



b) Desde el distrito de ViIlaverde (Madrid) a la A42.



c) Desde la A3 al Hospital Infanta Leonor (Madrid).



d) Desde la A3 al Ensanche de Vallecas (Madrid).



e) Desde la A4 al barrio de Butarque en Vi I la verde (Madrid).



f) Desde la A5 en el km 28 a los barrios de La Dehesa, Pinar y San Andrés
de Navalcarnero (Madrid).



— B.1 Mejora de barreras y/o pantallas acústicas en carreteras nacionales
de la Comunidad de Madrid a la altura de:



a) Barreras acústicas en los Distritos de Carabanchel y Santa Eugenia de
Madrid.



b) Barreras acústicas en el Municipio de Leganés.



c) Instalación de pantallas acústicas en la A42. Estableciendo como
prioridad el tramo entre los puntos kilométricos 12+430 y 13+910 del
margen izquierdo colindante con el barrio de la Alhóndiga.



d) Pantallas acústicas en la A4 a la altura del barrio de La Tenería en
Pinto.



e) Reposición de pantallas acústicas en los km2 26 y 27 de la A4, e
instalación de nuevas pantallas acústicas en los km. 25 a 26, y 27 a 28
de la A4, a la altura de Valdemoro.



f) Pantallas acústicas en la A3 a la altura del Distrito de Moratalaz de
la ciudad de Madrid.



— B.2 Construcción de pasarelas y accesos peatonales:



a) Sobre la A4 y la A42 a la altura de Getafe.



b) Acceso peatonal y viario en Avda Rosales en el distrito de Villaverde
(Madrid).



— B.3 Mejoras en el puente de la avenida de la Albufera (Madrid) sobre la
M40.



— B.4 Mejoras en el puente de la Calle Embajadores (Madrid) sobre la A4.



— B.5 Mejoras de la iluminación de la M50 a su paso por Boadilla del
Monte.



— B.6 Mejoras en el acceso a Valdebebas (Madrid) desde la M40.



— B.7 Mejoras en el acceso a Sanchinarro (Madrid) desde la A1.



— B.8 Mejoras de la iluminación de la A3 a su paso por Rivas-Vaciamadrid.



— B.9 Prolongación del carril BUS - VAO de la A6 desde Las Rozas hasta el
kilómetro 29 de la citada autovía.



— B.10 Construcción de un tramo de vías de servicio que permita
diversificar los accesos desde la M-40, tanto en sentido Norte-Sur como
en sentido Sur-Norte, y mejora en accesos a A-2.



— B.11 Construcción de un enlace directo de la M50 con el municipio de
Rivas.




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1724






2. Desarrollos urbanísticos con cargo al Estado y estudios y servicios de
asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo: SEPES



A. Construcción de un nuevo centro de Formación y Hospital de referencia
en antiguos terrenos de la cárcel de Carabanchel (Madrid), desarrollando
el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) existente.



B. Desarrollo del Plan de Actuación Urbana (PAU) de Puente Largo en
Aranjuez.



C. Plan de reindustrialización conjunto, SEPES y Comunidad de Madrid, en
la Zona Sur de Madrid.



D. Plan de reindustrialización conjunto, SEPES y Comunidad de Madrid, en
la Zona Sureste de Madrid.



E. Colaboración en el desarrollo de una Zona de reindustrialización
preferente para el Corredor del Henares.



F. Desarrollo de un Programa de Rehabilitación y Mejora de las
Infraestructuras Productivas de los Polígonos Industriales, Áreas
Empresariales y de Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Madrid en
colaboración con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en
el marco de la Agenda para el fortalecimiento del sector industrial en
España.



3. Plan de Extensión y Mejoras en la Red Ferroviaria del Estado



Desarrollo del Plan de Extensión y Mejoras de la Red de Cercanías
Ferroviarias, acordado por el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la
Comunidad de Madrid en 2009.



— Ampliación de la línea C4 de Cercanías hasta Torrejón de la Calzada.



— Llegada de Cercanías RENFE a Parque Coimbra (Móstoles), Arroyomolinos y
Navalcarnero.



— Llegada de Cercanías a La Fortuna (Leganés). Ramal Príncipe Pío.



— Arreglos en estación de Los Molinos (trazado en curva, cruce de vías y
construcción de aparcamiento disuasorio).



— Obras de remodelación y accesibilidad en estación de San José de
Valderas en Alcorcón.



— Llegada de servicios ferroviarios a Villaviciosa de Odón.



— Remodelación de Estación RENFE cercanías en Pinto y ejecución de
apeadero en barrio de La Tenería.



— Conexión ferroviaria Valdemoro-Parla, a través de la C4, por el barrio
UDE Oeste Norte.



— Llegada de Cercanías a mejorada del campo.



— Plan de extensión de cercanías ferroviarias a Príncipe Pío y
Valmojado-Los Yébenes en Madrid.



— Plan de extensión de cercanías ferroviarias a Soto del Real.



— Plan de extensión de cercanías ferroviarias a Miraflores de la Sierra.



— Plan de extensión de cercanías ferroviarias a Arroyomolinos.



— Mejora, adaptación y accesibilidad estaciones de cercanías de Aranjuez.



— Mejora, adaptación y accesibilidad estaciones de cercanías Getafe.



— Mejora, adaptación y accesibilidad estaciones de cercanías Alcalá de
Henares.



— Instalación de rampas y ascensores en estación de cercanías
Aluche-Fanjul-Las Águilas (Madrid).



— Nuevo eje ferroviario Este-Oeste en la ciudad de Madrid.



— Realizar los estudios previos y proyectos para la construcción de un
estacionamiento disuasorio en la Estación de Torrelodones.



— Realizar estudios previos para mejorar la circulación en la zona del
anillo ferroviario de Hortaleza.



— Desarrollo del Convenio soterramiento líneas férreas a su paso por
Leganés.



— Desarrollo del Convenio soterramiento de vías ferroviarias a su paso por
Fuenlabrada.



— Desarrollo del Convenio soterramiento de vías ferroviarias a su paso por
Parla.



— Desarrollo del Convenio soterramiento ferroviarias a su paso por
Alcorcón.



— Desarrollo del Convenio soterramiento línea C5 a su paso por Móstoles, y
rehabilitación de estación C5 RENFE Móstoles Central y Móstoles El Soto,
prolongación línea C5 de Móstoles a Navalcarnero e instalación de
pantallas acústicasen trazado C5 Móstoles.



— Convenio soterramiento de vías ferroviarias a su paso por los municipios
del Corredor del Henares.




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1725






— Ampliación 3.ª y 4.ª vía trayecto San Cristóbal de Los Ángeles (Madrid)
y Aranjuez.



— Recuperación aseos públicos en Estación Madrid-Atocha.



— Remodelación centro logístico ferroviario Madrid-Abroñigal.



— Circunvalación trayecto ferroviario mercancías de Coslada. Nuevo
trazado.



— Creación de nuevo apeadero de la línea C-3 a su paso por el Área
Empresarial Andalucía.



— Mejora de la frecuencia de trenes de la línea C-3.



— Remodelación de la estación de Getafe Industrial, línea C-3.



— Convenio para la reconexión de San Martín de la Vega a la red de
Cercanías de Madrid a través de C3A.



— Establecimiento de una estación de Cercanías de Renfe en el barrio de
Rejas (Distrito Municipal de San Blas-Canillejas), acondicionamiento del
Apeadero de Renfe de O’Donnell para articularse en Estación de Cercanías.



— Instalación pantallas acústicas en la zona de calle Téllez de Madrid



— Construcción de una estación apeadero del tren cercanías Renfe en el
Polígono de Cobo Calleja en Fuenlabrada para facilitar el acceso a la
zona en la línea C-4 (Parla-Colmenar Viejo)



— Reparaciones necesarias en las infraestructuras de la línea C-4 de
Cercanías para poner fin a las vibraciones acaecidas en viviendas a su
paso por el municipio de Getafe.



— Mejoras, adaptación y accesibilidad en la estación de la línea C-4, Las
Margaritas Universidad.



— Creación de un nuevo apeadero de la línea C-4 en el área empresarial
Tecnogetafe.



— Compensaciones establecidas por ADIF respecto al paso del AVE por el
barrio de Getafe, Perales del Río.



— Construcción del centro logístico de Aranjuez.



4. Protección y mejora del medio ambiente, medio natural, así como
actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático:



A. Construcción de una planta de Bioresiduos (tratamiento Mecánico
Biológico TMB) en la Mancomunidades Este, Noreste y Sur de la Comunidad
de Madrid.



B. Construcción de dos plantas Fracción Orgánica de Residuos de
Competencia Municipal Recogidos Separadamente (FORS) en la Mancomunidad
Norte y Noreste.



C. Limpieza de los cauces del Río Tajo en Valdeavero.



D. Recuperación del Arroyo Meaques en Madrid, en el seno de la operación
Campamento.



E. Aumento en 1.000 miles de euros, al menos de la partida «Área de
Influencia socioeconómica de los Parque Nacionales para indemnizaciones
por pérdida de renta, amparados en la disposición adicional 5 a de la Ley
5/2007, de 3 de abril», para mejorarlas transferencias a los municipios
afectados en el marco del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en
la Comunidad de Madrid, como Navacerrada, Alameda del Valle, Becerril de
la Sierra, Canencia, Cercedilla, El Boalo, Guadarrama, Los Molinos,
Lozoya, Manzanares El Real, Miraflores de la Sierra, Navarredonda y San
Mames, Pínula del Valle, Rascafría, Soto del Real y otros.



F. Adecuación y limpieza Río Henares a su paso por Alcalá de Henares.



G. Reforzar las actuaciones de prevención de la contaminación y mejora de
la calidad del aire mediante el impulso del vehículo eléctrico. Puesta en
marcha de un Plan de Instalación de Puntos de Recarga de Vehículos
Eléctricos en colaboración con la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos
de municipios de más de 20.000 habitantes para la instalación de puntos
de recarga media-rápida, ubicados en lugares de fácil acceso, como
estaciones de servicio, centros comerciales, polígonos industriales,
campus universitarios, etc.



H. Adecuación y limpieza del río Jarama a su paso por San Martín de la
Vega.



I. Adecuación y limpieza del río Henares y construcción de un Centro de
Interpretación Ambiental e Histórico del río Henares en Torrejón de
Ardoz.



J. Medidas de seguridad Presa del Gasco en Torrelodones.



5. Mejora de las dependencias donde se prestan determinados servicios del
Estado:



A. Nuevas Oficinas de la Seguridad Social en Leganés, y en el Distrito de
la Latina (Madrid).



B. Adecuación del Hospital Gómez Ulla (Madrid), para su transferencia a la
Comunidad de Madrid.




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C. Rehabilitación como Residencia de Mayores y Discapacitados del
Sanatorio de la Marina, en Los Molinos.



D. Construcción de comisarías del CNP en Pinto, Tres Cantos, Torrejón de
Ardoz y comisarías de distrito en Barajas, Retiro y Vicávaro.



E. Creación de una subcomisaría en el barrio de Sanchinarro, distrito de
Hortaleza, dependiente de la Comisaría de Hortaleza (Madrid).



F. Construcción de una comisaría en el distrito de Vallecas Villa,
manteniendo la actual,ubicada en la Plaza de las Regiones, s/n, como
subcomisaría del distrito de Puente de Vallecas, que es el distrito en el
que se encuentra ubicada.



G. Rehabilitación y mantenimiento de casas cuartel de la Guardia Civil en
Arganda del Rey, en Los Molinos, Navalcarnero, Aldea del Fresno, y
Villamanta.



H. Construir un Juzgado de lo Social, una Oficina de la Seguridad Social y
de Hacienda en Pinto.



I. Trasladar las torres de muy alta tensión que pasan por el municipio de
Arroyomolinos (400 mil voltios).



J. Remodelación del antiguo salón de baile en Villanueva de Perales (1 %
cultural).



6. Plan Nacional de Conservación Preventiva del Patrimonio Cultural, Plan
Nacional de Patrimonio del Siglo XX, Actuaciones e Intervenciones de
Apoyo a las Comunidades Autónomas y Programa de Protección del Patrimonio
Histórico:



A. Colaboración con El Círculo de Bellas Artes, por su valor histórico y
su actividad en la promoción de la cultura.



B. Colaboración con la Residencia de Estudiantes de Madrid por su valor
como conjunto histórico.



C. Rehabilitar el «Gallinero» del Palacio del Infante D. Luis Antonio de
Borbón en Boadilla del Monte.



D. Adquisición del Palacio de la Música para mantener el uso cultural de
este Bien de Interés Cultural en el eje de la Gran Vía (Madrid).



E. Rehabilitación del edificio histórico Hospital San Carlos en Aranjuez.



F. Crear Centro de Interpretación de la muralla árabe (Madrid).



G. Programa para la celebración del V Centenario de la muerte del Cardenal
Cisneros, en colaboración con los Ayuntamientos de Alcalá de Henares,
Torrelaguna y Santorcaz y la Comunidad de Madrid.



H. Inicio compra o expropiación Palacio del Canto del Pico sito en
Torrelodones (con cargo al 1 % cultural).



I. Real Fábrica de Tapices: mantener la aportación económica del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como uno de los patronos de la
Real Fábrica junto con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid
Seguir metiendo dinero para que las condiciones mejoren y no vuelva a
estar en peligro. Las tres administraciones son patronas de la Real
Fábrica.



J. Casa de Vicente Aleixandre: Completar las contribuciones aprobadas por
la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento para comprar la casa y hacer una
especie de Casa de los poetas del siglo XX.



K. Teatro Madrid: Colaboración con el Ayuntamiento de Madrid para crear un
espacio nacional de danza.



7. Mejoras de servicios públicos en la Comunidad de Madrid:



1. Convenio para mejorar las ayudas y becas en el sistema educativo
público general y específicamente para el tramo 0-3 años, comedores
escolares, libros de texto, educación compensatoria y becas
universitarias.



2. Convenio para mejorar la financiación de los programas de Atención a la
Dependencia. Con ello se respondería al compromiso adquirido en el pacto
por la dependencia suscrito el pasado 14 de diciembre de 2016 para
recuperar el nivel concertado definanciación tal y como estaba en 2012,
antes de la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012.



3. Ampliación del convenio para la mejora del acceso a la vivienda social,
impulso público a la rehabilitación y ayudas para el acceso a una
vivienda digna para colectivos vulnerables.




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4. Ampliación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento
y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal del fomento
del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas. Reforzar el alquiler de viviendas para
jóvenes.



5. Plan de empleo para jóvenes, mujeres y mayores de 45 años y parados de
larga duración en municipios y barrios donde el desempleo esté más de
cinco puntos por encima de la media de la Comunidad de Madrid.



6. Plan de choque contra el desempleo en municipios y barrios donde el
desempleo esté más de diez puntos por encima de la media de la Comunidad
de Madrid.



7. Reforzar los recursos para financiar actuaciones en Centros Nacionales
de Formación de Desempleados para la adaptación de sus infraestructuras y
medios y para incrementar la oferta formativa en los mismos.



8. Mejora del Plan Concertado de Servicios Sociales Básicos, donde se
encuentran las cantidades económicas que irán destinadas a Planes de
Emergencia Social para los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.



9. Plan de Cobertura de Cotización a la Seguridad Social a Cuidadoras/es
de la Prestación de Entorno Familiar, cuya prioridad estará en los
cuidadores/as con carrera en la seguridad social que tienen que
interrumpir y dificultaría en un futuro cercano su acceso a una pensión.



10. Reforzar los recursos destinados al Programa Social para la Lucha
contra la pobreza infantil. Ello permitiría financiar el 100 % de las
becas de comedor escolar y responder a la necesidad de los menores de
familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción que asisten a comedores
escolares y actualmente abonan la tarifa reducida de 1 euro al día.



11. En base al artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.



12. Plan estatal de impulso a la investigación, el desarrollo y la
innovación en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las
administraciones públicas de carácter autonómico y local, las
universidades públicas y los agentes económicos y sociales.



13. Plan para la viabilidad económica de Ayuntamientos con especiales
dificultades financieras para atender sus obligaciones públicas, tales
como Navalcarnero, Cenicientos, Aranjuez, Arganda, Moraleja de Enmedio y
Alcalá de Henares».
MOTIVACIÓN Mejorar las inversiones, ayudas y otros gastos del Estado en la
Comunidad de Madrid.
ENMIENDA NÚM. 2.607
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al Anexo II Créditos ampliables, Segundo, Doce
De adición. Añadir un nuevo epígrafe e) con el siguiente texto:



«e) El crédito 32.01.941-0.757 “A las CC.AA. de Andalucía, Aragón,
Castilla y León, Cataluña, Extremadura e llles Balears, en cumplimiento
de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos
de Autonomía”.»
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los
Estatutos de Autonomía sobre inversiones del Estado.




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1728






ENMIENDA NÚM. 2.608
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Nuevo Anexo xxx
De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:



«ANEXO xxx. Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Catalunya,
referidas en la disposición adicional Tercera del Estatut de Catalunya.



Infraestructuras viarias



Barcelona



B-40, Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers y Tramo Abrera-B224-A-2
(P.C).



B-40 Tramo Terrassa-Caldes de Montbui.



B-40 Cobertura en Viladecavalls.



B-40 Pasarela peatonal en Camí Romeu de Montserrat de Terrassa.



Ejecución nuevos accesos viarios al Puerto de Barcelona.



Ejecución Conexión A-2 - AP-7 en el Baix Llobregat. Sant Andreu de la
Barca-EI Papiol.



Finalización Cinturón Litoral. Tramo Zona Franca-Morrot.



Conexión Palleja-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24).



Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El Prat-Sant Boi de
Llobregat.



Autovía A-7. Tramo Abrera-Barcelona.



Autovía A-7. Tramo Vilafranca-Abrera.



Apantallamiento de la B-23 a su paso por Esplugues de Llobregat.



Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por Esplugues de
Llobregat (El.).



Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a Barcelona.



Construcción carril bus VAO desde Igualada a B-23.



Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de Gramenet.



Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle Jaime Pinent y
entre Via Júlia/Pablo Iglesias).



A-2 Conexión con la AP-7 en Terrassa.



A-2 Mejora de la seguridad y tercer carril entre Igualada y Martorell.



A-2 Pantallas acústicas en El Bruc.



A-2 Conexión con la AP-7 en Sant Cugat del Vallès.



Convenio traspaso N-ll Maresme.



NI I Paso subterráneo de vehículos entre Pineda y Santa Susanna.



A2 Pantallas acústicas a su paso por la Plana, Esparraguera.



AP7 Construcción de una pasarela peatonal en Santa Margarida i els Monjos.



A2 Pasarela peatonal para conectar el centro urbano de Esparraguera con
los barrios de Can Rial y Mas d’en Gall.



A2 Enlace con AP-7 en Castellbisbal.



CN340 Variante de Vallirana Fase II.



Construcción carril Bus-VAO Igualada-B23.



Girona



N-260 Construcción variante Ripoll-Sant Joan de les Abadesses-Ribes de
Freser.



N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llanca; Olot-Ripoll;
Ripoll-Puigcerdá.



N-260 Acondicionamiento de la Travesía de Llanca.



N-ll. Sant Julia de Ramis-Medinyá. Conversión vía urbana.
Proyecto: Variante Olot-Girona A-26, N-260.




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A2 Medinyá-Orriols.



A2 Tordera-Macanet.



Lleida



Ejecución y finalización obras de la N-145 entre La Seu d’Urgell-Andorra.



Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida por obras ya
ejecutadas y certificadas.



Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida en LL-11, N-230
y N-240.



A-14 Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0 km) (El/PC).



A-14Tramo: Almenar-LP. Huesca (7,3 km).



Conexión viaria de la Autovía A-14 y A-2 con el Centro Ciudad-Paseo del
Onze de Setembre.



N-260 El Xeralló-EI Pont de Suert.



N-260 Variante de Pobla de Segur.



N-230 Boca Norte Túnel Vielha.



N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó.



Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs.



N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y Puigvert
(Lleida).



N-240 Autovía Montblanc-Lleida.



N-240 Desdoblamiento y accesos al sector industrial de Torreblanca.



Construcción de carriles laterales a la A-2 a su paso por la ciudad de
Tàrrega.



Estudio variante Oeste, conexión AP-2, N-240, A-2 y C-13.



Tarragona



Desdoblamiento de la Variante Punta la Mora (Altafulla) y la Pobla de
Montornès.



Autovía A-7 entre la Pobla de Montornés y Vilafranca del Penedés (P.C.).



Autovía A-7 La Jana-EI Perelló (P.C.).



Variante en la CN-420 en el municipio de Gandesa.



Variante en la CN-420 en el municipio de Corbera d’Ebre.



Variante en la CN-420 en el municipio de Riudecols.



Infraestructuras Ferroviarias



Barcelona



Acceso ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat.



Ejecución conexión ferroviaria de mercancías de ancho mixto (ibérico i
UIC) en Puerto de Barcelona.



Licitación del intercambiador de La Torrassa en L’Hospitalet.



Remodelación y mejora estación de Sants (Barcelona).



Modernización de la infraestructura dentro Plan de Infraestructuras de
Cercanías de Barcelona (2008-2015).



Mejoras de accesibilidad de estaciones de cercanías R2 norte a Barcelona.



Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías en el Baix
Llobregat.



Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones (R4), dentro del
Plan de Cercanías.



Adecuación y mejora estación ARC de Triomf (prolongación andenes).



Obras para la defensa de la línea ferroviaria de Cercanías R1 en la
comarca del Maresme en los municipios de Cabrera y El Masnou.



Estudio del desdoblamiento de la línea férrea entre Arenys de
Mar-Massanet.



Construcción de paso subterráneo a las playas de Arenys de Mar.



Mejora de la accesibilidad y adecuación de la de la estación ADIF de
Premia de Mar.



Soterramiento línea Barcelona-Puigcerdá en Mollet del Vallès (P.C.).



Nueva línea ferroviaria Castelldefels, Cornellà, Zona Universitaria
(P.C.).



Línea Férrea Barcelona-Puigcerdá: duplicación vía Montcada-Víc (P.C.).



Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll.



Supresión de pasos a nivel y soterramiento línea convencional
Barcelona-Portbou en Monteada i Reixach.




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Enlace líneas R3-R8 en Monteada i Reixach y nuevas estaciones.



Estudio para transformar en intercambiadores de transporte las dos
estaciones de RENFE de Sant Cugat del Vallès.



Construcción nueva estación Ripollet.



Construcción nueva estación Santa Perpetua de la Mogoda.



Construcción de una nueva estación en Can Llong-Castellamau en Sabadell
(P.C).



Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre.



Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro, Hospital General
y Volpelleres entre RENFE y FGC (El.).



Línea orbital ferroviaria (Vilanova i la Geltrú— Vilafranca del
Penedés-Martorell-Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró).



Remodelación de la Estación de RENFE de Rubí para hacerla accesible para
personas con discapacidad.



Ampliación del aparcamiento de RENFE en Castellbisbal.



Integración urbana del ferrocarril en Sitges y en Vilanova i la Geltrú
(línea orbital ferroviaria).



Inversiones necesarias para garantizar la viabilidad y seguridad de la
linea R2 Sud.



Finalización de las obras de soterramiento de las líneas ferroviarias en
Vilafranca del Penedés.



Construcción de la nueva estación de trenes regionales en Vilafranca del
Penedés en los terrenos del PAET de la Línea de Alta Velocidad
Barcelona-Madrid.



Conexión con el ancho internacional ferroviario desde Vilafant a Portbou.



Proyecto de urbanización en el ámbito de soterramiento del ferocarril en
Montmeló Fase-1.



Redacción del proyecto de Enlace líneas R4 y R8 en la zona de Barbera del
Vallès.



Paso soterrado peatonal en la estación de cercanías de Corro d’Avall en
Les Franqueses.



Paso soterrado para mejorar la conexión Bellavista-Corró d’Avall a Les
Franqueses.



Nuevo paso soterrado en la estación de Vilanova i la Geltrú para conectar
el barrio de la Marina con el centro urbano.



Remodelación y ampliación de la estación ferroviaria de Viladecans.



Construcción Metro del Delta del Llobregat.



Estudio soterramiento ferrocarril a su paso por Castelldefels-centro.



R3 Nueva Linia de Rodalies Cornella-Castelldefells, con estación en Gavà.



Instalación de pantallas acústicas en el trazado ferroviario de Hospitalet
de Llobregat.



Desdoblamiento R-3 de Barcelona a Ripoll.



Desdoblamiento de vía de ferrocarril de la línea R3 en el tramo Parets del
Vallès-La Garriga.



Desdoblamiento R-3 a su paso por Mollet del Vallès y soterramiento de las
lineas dentro del caso urbano.



Nuevo enlace entre las líneas de ferrocarril R8 y R4 en Barberà del
Vallès.



Construcción de la nueva estación de Renfe Terrassa Can Boada.



Remodelación de las vías de Renfe a su paso por el Passeig 22 de Julio de
Terrasa.



Girona



R3 Desdoblamiento de las vías.



Lleida



Cubrimiento de las vías entre Comtes d’Urgell y la estación en Lleida.



Reparación y conservación de la Línea LLeida-Manresa.



Nueva estación de ferrocarril en el sector industrial de Torreblanca.



Recuperación urbana de la antigua estación del Pía de Vilanoveta.



Nuevo acceso a la estación desde los barrios norte de la ciudad.



Paso subterráneo de [a línea de AVE, entre Pl. Sagrada Familia y sectores
industriales norte.



Via de servicio paralela a la línea de AVE, conexión A-2, LL-11 y Variante
Sur.



Estudio red de cercanías: Balaguer, Cervera, Borges, Binéfar-Monzón.



Estudio red de transporte urbano optimizando la red de ferrocarril
convencional.



Mejora paisajística de las entradas del ferrocarril en la ciudad.




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1731






Tarragona



Conexión de la estación de Reus con la Alta Velocidad (P.C.).



Construcción de un apeadero en Bellisens (Reus).



Renovación de la línea Reus-Mora d’Ebre.



Adecuación estaciones del Vendrell y de Sant Vicent de Calders.



Intercambiador para conectar la vía del tercer carril con la del AVE en el
municipio de l’Arboç (Tarragona).



Varias provincias



Aportación del Estado a la Generalitat para dar cumplimiento al Convenio
de Cercanías en Barcelona y creación de los servicios de Cercanías en
Girona, Lleida y Tarragona



Corredor mediterráneo



Construcción estación L.A.V La Sagrera.



Ejecución del proyecto y licitación de la conexión ferroviaria en ancho
Ibérico y UIC con tercer carril entre la red ferroviaria interna del
Puerto de Tarragona y Martorell y el «Apantallamiento» en alguno de los
tramos de dicha conexión ferroviaria a su paso por zonas turísticas de
algunos municipios costeros.



Traslado de la estación de mercancías de Granollers.



Redacción proyecto y licitación variante de Martorell con nuevo trazado
hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC.



Estación central del Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto de Reus.



Redacción de los proyectos de los nodos logísticos intermodales de La
Llagosta, Vilamalla y Penedés.



Otras actuaciones



Incremento de la aportación a la Autoridad Metropolitana del Transporte
(ATM).



Conjunto Monumental de las Iglesias de Sant Pere (Terrassa).



Traslado de la subestación eléctrica Sant Boi a las estaciones Gavarrot y
nudo viario de St Boi de Llobregat y desmantelamiento de la existente.



Rehabilitación y mejora del Ateneo Samboyano e integración con la zona
museistica (Can Torrents-Can Barraquer) y termas romanas, patrimonio
cultural de la ciudad de Sant Boi de Llobregat.



Primera fase de la rehabilitación de Ca la Pilar de Viladecans.



Construcción del nuevo acuartelamiento militar Santa Eulalia en Sant Boi y
derribo de la instalación existente.



Reformas en la casa cuartel de la Guardia Civil de Sant Vicenç dels Horts
para destinarla a vivienda de alquiler social.



Paseo Marítimo de Viladecans.



Canalización aguas pluviales del torrente de Can Retola tras la
construcción de la B20- Tiana.



Reformas en la casa cuartel de la Guardia Civil de Capellades para
destinarla a casa de acogida.



Subestación eléctrica Gavá-Poniente.



Finalización de las obras del embalse de l’Albagés (Canal
Segarra-Garrigues).



Monasterio Vallbona de les Monges.



Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de Pinyana (3.ª
fase).



Restauración de la Seu Vella de Lleida.



Rehabilitación del Convento de Santa Teresa (Lleida).



Rehabilitación del puente medieval de Alfarrás (Lleida).



Centro de personas sin techo (Lleida).



Modernización de la infraestructura de riego de la Huerta de Lleida
(Rufea, Butsénit, Caparrella y Malgovern).



Recuperación y modernización de polígonos industriales históricos de la
Ciudad de Lleida (Polígono El Segre, Entrevies y Mecanova).




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Archivo Histórico Provincial de Girona.



Proyecto de reurbanización del Paseo Marítimo Marina-Sabanell.



Caminos de Roda Costa Brava Sud-Blanes.



Estabilización playa de Lloret de Mar.



Centro de Interpretación de los Volcanes - Espai Crárter-Olot (P.C.).



Consolidación de los frescos Iglesia de Sant Pere de Ripoll.



Paseo Marítimo Arenys de Mar-Caldes d’Estrac.



Paseo Marítimo Arenys de Mar-Canet de Mar.



Construcción de un espigón en la bocana de la riera de Arenys de Mar.



Reparaciones en los Paseos Marítimos en el tramo litoral entre Vilassar de
Mar y el Masnou.



Paseo marítimo poble nou de Pineda.



Paseo Marítimo de Malgrat.



Paseo marítimo de Mataró tramo «El Callao».



Ampliación del tratamiento ambiental del frente marítimo de Castelldefels
Tramo II (entre la calle 9 y la Avda. República Argentina).



Recuperación de la Playa de Gavà.



Proyecto de Renaturalización de la Playa del Faro de Vilanova i la Geltrú.



Proyecto de Recuperación y mejora del camino de Ronda Vilanova-Sitges.



Proyecto de Remodelación del Paseo Marítimo de Vilanova i la Geltrú entre
el Paseo del Carme y la Ronda Europa.



Proyecto de camino de Ronda entre Vilanova i Cubelles.



Restauración de la Playa Llarga de Vilanova i la Geltrú.



Construcción de una depuradora en el polígono La Cuspinera de
Figaró-Montmany.



Rehabilitación Canal Industrial-Manlleu.



Rehabilitación edificio Can Puget-Manlleu.



Rehabilitación Casa Forta Despujol Maseis de Voltregà.»
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto
de Autonomía de Cataluña.
ENMIENDA NÚM. 2.609
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



«Disposición adicional. Cumplimiento de la disposición adicional tercera
del Estatuto de Autonomía de Cataluña.



Con cargo a la Sección 32 “Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales”, se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las
transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento de la disposición adicional tercera de su Estatuto de
Autonomía, correspondientes a las desviaciones definitivas en la
ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en los ejercicios
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.



El procedimiento y plazos para hacer efectivas las correspondientes
transferencias de capital se acordarán en la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.»




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MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto
de Cataluña sobre inversiones del Estado, efectuando la correspondiente
liquidación a la Generalitat de Catalunya del importe de las desviaciones
definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado de los
ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
ENMIENDA NÚM. 2.610
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



«Disposición adicional Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de
Cataluña. El Crédito 32.01.941-0.757 dotado en la Sección 32 “Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales” se destinará a
actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
cumplimiento la prórroga establecida para la disposición adicional
tercera de su Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que
figuran en el anexo xxx de la presente Ley, de manera que dicha inversión
se equipare a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación
al PIB del Estado.»
MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de la
disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
ENMIENDA NÚM. 2.611
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia de la
disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.



Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se introdujo la
disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya y
debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos Generales del
Estado para 2012, 2013, 2014, y 2015 se prorrogará la aplicación de dicha
disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2017 y en el de
2018.»




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MOTIVACIÓN La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya, aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el
déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas
y con más población, y por tanto, con una necesidad evidente de
infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a
sus empresas.



Para ello, esta disposición establece que «La inversión del Estado en
Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto
interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también
utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías
alternativas.»



Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año 2006 los sucesivos
presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta previsión, de forma
que la inversión del Estado en Catalunya ha sido equivalente al peso de
la economía catalana en el conjunto de España. Esto ha sido así hasta el
presupuesto del año 2012. Desde ese año la inversión prevista en
Catalunya se ha situado entre el 9 y el 13 % del total de la inversión
regionalizada del Estado. Muy por debajo de lo que le correspondería.



Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya haya caído cerca
del 50 % respecto al año 2011.



La inversión prevista por el Gobierno en Catalunya en el ejercicio 2017 es
del 13,4 % del total de la inversión regionalizada, 6 puntos menos de lo
que le correspondería según el porcentaje de su PIB, es decir, 510
millones de euros menos.



Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el ejercicio 2013 y
teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno durante los años 2012,
2013, 2014, y 2015 se solicita que el Gobierno prorrogue la aplicación de
la disposición adicional tercera durante este ejercicio 2017 y el
siguiente.
ENMIENDA NÚM. 2.612
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



«Disposición adicional xxx. Cumplimiento de la disposición adicional
tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía.



Con cargo a la sección 32 “Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales” se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas las transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en cumplimiento de la disposición adicional tercera de su
Estatuto de Autonomía, correspondiente a las desviaciones definitivas en
la ejecución de las inversiones del Estado en los ejercicios 2008, 2009,
2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.



En aplicación de dicha disposición adicional, corresponde a la Comunidad
Autónoma de Andalucía 2.298 millones de euros, correspondientes a los
siete años transcurridos en el período 2008-2014, cifra equivalente al
1,6 % del PIB. De estos recursos, 1.504 millones de euros corresponden a
las desviaciones definitivas en la ejecución de las inversiones en los
ejercicios 2008 y 2009, certificadas por la propia Intervención General
del Estado (IGAE), y el resto de las desviaciones respecto al peso de la
población.»




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MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto
de Autonomía para Andalucía sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Comunidad Autónoma de Andalucía del
importe de las desviaciones definidas en la ejecución de las inversiones
del Estado.
ENMIENDA NÚM. 2.613
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



«Cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.



Uno. En cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía para Andalucía y para garantizar que la inversión destinada a
Andalucía sea equivalente al peso de su población, se efectuará un
seguimiento en la ejecución presupuestaria de las inversiones del Estado
en Andalucía, a través de la comisión prevista en la disposición
adicional tercera de su Estatuto de Autonomía, de forma que se determine
el volumen real de inversión ejecutado en Andalucía durante el periodo de
los 7 años contemplados en la misma.



Por la Presidencia de la representación de la Administración General del
Estado nombrada mediante orden PRE/871/2007 de 30 de marzo se convocará
la comisión prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía para Andalucía integrada por los representantes de ambas
administraciones.



Dos. La Intervención General de la Administración General del Estado, en
el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley,
remitirá los datos concretos de las inversiones reales efectuadas en la
comunidad autónoma de Andalucía durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y
2014 conforme a la «Metodología de cálculo de las inversiones del Estado
en Andalucía», tal y como se obligó la propia Administración General del
Estado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de
Andalucía-Estado.»
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de
reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en concreto a su
disposición adicional tercera de inversiones en Andalucía que establece
que «la inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la
población andaluza sobre el conjunto del Estado para un periodo de 7
años.».



Se persigue pues un reconocimiento de las asignaciones presupuestarias
acordadas para Andalucía que responden igualmente al mandato
constitucional de cohesión e igualdad social y territorial y suponen el
respeto para con el Estatuto de Autonomía que rige esta Comunidad.
ENMIENDA NÚM. 2.614
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Nuevo Anexo xxx
De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:




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«Anexo xxx. Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Andalucía
referidas en las Disposiciones Adicionales xxx.



Ministerio de fomento



Ferrocarriles:



— Corredor Algeciras - Bobadilla. Finalización 2020.



— L.A.V. Sevilla - Cádiz.



— Cercanías de Sevilla.



— Metro de Sevilla.



— Cercanías de Sevilla. Enlace Estación de Cercanías de la Cartuja con
Estación de Metro de Blas Infante.



— AVE Ronda.



— Talleres de Renfe de Los Prados (Málaga).



— Mejora accesibilidad estación La Nogalera (Torremolinos).



— Aumentar Corredor de la Costa del Sol.



— Prolongar cercanías a Marbella y Estepona.



— Supresión pasos nivel en Málaga.



— Finalización segunda estación AVE Antequera (Málaga).



— AVE Antequera-Granada (Variante de Loja y Soterramiento por la Chana).



— Línea de alta velocidad Sevilla - Huelva.



— Línea ferroviaria Huelva-Zafra.



— Conexión del Puerto de Huelva con el Proyecto 3-Corredor de
Mediterráneo.



— Pasarela Peatonal sobre la vía del tren de San Juan del Puerto (Huelva).



— Nueva estación ferroviaria en Huelva capital.



— AVE Almería - Murcia.



— Integración del ferrocarril en la ciudad de Almería.



— AVE Granada-Almería.



— Supresión paso a nivel de El Puche en Almería.



— Supresión de pasos a nivel en la provincia de Almería.



— Estudio Informativo ferrocarril Almería-Motril-Málaga-Algeciras.



— Línea de altas prestaciones Madrid - Alcázar de San Juan - Jaén,
incluida la integración de dicha línea en la ciudad de Jaén.



— Nueva estación intermodal de Jaén.



— Estudio informativo ferrocarril Jaén-Granada.



— Electrificación tramo pendiente del ferrocarril convencional entre
Almería y Granada.



— Estación de AVE Granada.



— Estación AVE Loja.



— Eliminación paso a nivel Ferroviario de Guadix.



— Estudio Informativo Ramal ferroviario Granada-Guadix-Baza-Lorca.



— Estudio informativo ferrocarril Granada-Motril.



— Paso Subterráneo ADIF en Posadas que conecte la Barriada de la Salud con
A 431 en Córdoba.



— Centro Intermodal del Higuerón en Córdoba.



— Mejora de servicios y frecuencias en Estación AVE de los Pedroches en
Córdoba.



— Enlace 403 a la N-IV en Córdoba.



— Ramal Ferroviario al Puerto de Cádiz (La Cabezuela) en Cádiz.



CARRETERAS:



— Desdoble N-IV Tramo Jerez-Los Palacios en el término de la provincia de
Sevilla.



— Incremento presupuesto S-40 en todos sus tramos.



— Túneles S-40. Sevilla-Dos Hermanas A-4 - Coria del Río (Se-660) túneles
sur.



— Túneles S-40. Sevilla-Dos Hermanas A-4 - Coria del Río (Se-660) túneles
norte.



— Desdoblamiento de A-7 a la altura de El Trapiche (Málaga).



— Paso de Benabolá en Marbella.




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— Remodelación pasarelas peatonales A-7, a su paso por Marbella.



— Ejecución de los accesos A-7, a su paso por Marbella.



— Remodelación entradas y salidas A-7, urbanización Mijas y supresión
punto de La Cala (Málaga).



— Nuevos Accesos a la A-7 desde urbanizaciones norte Torremolinos (Pinillo
y Léala).



— Aumento carril Bus-Vao de la ciudad de Málaga.



— Accesos estación parada Torremolinos (Plaza Jesús Santo Rein).



— Aumento Remodelación de enlace AP-7 a Benalmádena.



— Instalación Pantallas Antisónicas Ronda Este de Málaga a su paso por
Rincón de la Victoria.



— Conexión Centro Logístico Antequera y Cartaojal con la A-45 (Málaga).



— Mejora acceso A-7 Puerto Banús (Marbella).



— A-83 Huelva-Badajoz: Tramo enlace A-49 (San Juan del Puerto) con A-461
(Zalamea la Real).



— Mejora N-433 Venta del Alto - Frontera Portuguesa.



— Variante Beas-Trigueros.



— 3.ª Carril Huevar Chucena.



— Ampliación de radio de curvas en entradas y salidas de Chucena-Hinojos
en A-49.



— Tercer carril de la A-7 entre Viator y El Ejido.



— Nuevo acceso a la A-7 Vícar Centro. Punto Kilométrico 424.



— Vía de servicio en la A-7, en el término municipal de Vícar.



— Acceso al Puerto de Almería.



— A-32 en los tramos que trascurren entre Úbeda y el límite de la
provincia de Jaén.



— Autovía A-81 Granada - Badajoz a su paso por la provincia de Jaén,
Córdoba y Granada.



— Desdoblamiento acceso Puerto de Motril en Granada.



— GR43, 2 acceso a Pinos Puente por el Camino de Fitena en Granada.



— Autopista AP 41 Córdoba-Toledo.



— N-502 Variante el Viso en Córdoba.



— N-502 Variante Alcaracejos en Córdoba.



— N-502 Variante Santa Eufemia en Córdoba.



— Nueva Variante de Fuente Obejuna N-432 en Córdoba.



— Enlace de la carretera N-432 (Badajoz - Granada) con la A-3125 (Baena
-Cañete de las Torres) en Córdoba.



— Enlace a la A-45 a la altura del Parque Empresarial Príncipe Felipe de
Lucena en Córdoba.



— Desdoble N-IV Tramo Jerez-Los Palacios en el término de la provincia de
Cádiz.



— Autovía A-48 Algeciras-Tarifa-Vejer en Cádiz.



— A-7 Algeciras-San Roque en Cádiz.



— Acceso Norte-Puerto de Algeciras en Cádiz.



— N-340 Acceso Puerto de Tarifa en Cádiz.



— Acceso a Fadricas en San Fernando en Cádiz.



— Ampliación enlace Caleta Vélez - Málaga.



— Segunda Circunvalación A44, Granada.



Puertos:



— Estudio viabilidad muelle 10 del Puerto de Málaga.



— Aumento de la mejora del atraque de cruceros de Málaga



— Conexión del Ferrocarril con el Puerto de Almería.



— Obras de urbanización en zonas de actividades logísticas (ZAL) del
puerto de Motril en Granada.



— Acceso al Puerto de Tarifa en Cádiz.



Aeropuertos:



— Ampliación Pistas Aeropuerto de Jerez de la Frontera en Cádiz.



— Nueva Terminal del Aeropuerto de Córdoba.



— Nueva Torre de control del aeropuerto Federico García Lorca
Granada-Jaén.




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Vivienda:



— Promoción de vivienda en el antiguo Parque de Automovilismo de Granada.



Ministerio Agricultura y Medio Ambiente



— Conducción en alta. Túnel del Huesna en Sevilla.



— Mejora del sistema de abastecimiento en alta a los municipios del
consorcio Plan de Ecija.



— Regeneración márgenes del Río a su paso por Gelves en Sevilla.



— Programa: mejora y recuperación parque ribera del Río Guadaíra en
Sevilla.



— PFOEA extraordinario Andalucía.



— Desaladora Fuengirola (Málaga).



— Depuradora Nerja y nuevo emisario, finalización 2017.



— Depuradoras Serranía de Ronda.



— Ampliación Depuradora de Rincón de la Victoria.



— EDAR Peñón del Cuervo.



— Aumentar mejora y estabilización playas de Málaga (Nerja, Algarrobo,
Torrox,Vélez-Málaga, Rincón, Málaga capital, Torremolinos, Benalmádena,
Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Manilva y Casares).



— Aumento Mejora de regadíos: Plan Guaro, Sector VIII y Riegos del
Guadalhorce.



— Proyecto de sendero litoral y recuperación ambiental del borde costero
del Playazo (Málaga).



— Trasvase Pantano Iznájar Comarca de Antequera.



— Recuperación de Torre del Cable (Málaga).



— Plan de Transformación de los Regadíos del Andévalo de Huelva.



— Desdoble del Túnel de San Silvestre (Huelva) y obras complementarias
(Azud de Matavacas y rehabilitación del canal de enlace directo).



— Obras de abastecimiento y aumento de capacidad de regulación del
Bocachanza II y recrecimiento del aliviadero de la Presa del Andévalo
(Huelva).



— Abastecimiento por gravedad de la Subzona Oeste de la Zona Regable del
Chanza.



— Proyecto de restauración ambiental de cauces y espacios degradados en la
Comarca de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).



— Pian Integral Sostenible y Sostenido del Litoral de Huelva.



— Plan de restauración, acceso y uso público del Conquero y Parque Moret
(Huelva).



— Plan de desarrollo Sostenible en el medio Rural.



— Plan de Impulso a la industria Agroalimentaria.



— Programa de Apoyo al conocimiento de los vinos del Condado de Huelva.



— Plan Extraordinario de Empleo Rural para la provincia de Huelva.



— Plan de Recuperación del Real de la Almadraba de Nueva Umbría
(Lepe-Huelva).



— Plan de impulso para la industria Agroalimentaria en la provincia de
Almería.



— Planes Desarrollo Sostenible en el Medio rural de Almería.



— Conexión de la desaladora de Carboneras con Los Llanos de Almería.



— Modernización de regadíos en la provincia de Almería.



— Recuperación costas litoral de Almería.



— Mejora y ampliación de las depuradoras de El Ejido, Roquetas de Mar y
Adra.



— Organismo Autónomo Parques Nacionales incremento de dotación
presupuestaria para gestión y conservación del Parque Nacional de Sierra
Nevada.



— Actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en las
áreas con riesgo de inundaciones en Andújar.



— Canalizaciones para consumo y regadío de la Presa de Siles.



— Renovación de las Infraestructuras Hidráulicas del Sistema de
abastecimiento de El Condado



— Obras de encauzamiento de los ríos Eliche, Guadailbullón, Quiebrajano,
Jaén y afluentes secundarios.



— Modernización de regadíos Provincia de Jaén.



— Balsas de Regulación del Río Guadalbullón.



— Actuación en el Río Bermejo a su paso por el municipio de Calicasas
(Granada).



— Intervención en el Río Genil, Darro y Beiro a su paso por la Ciudad de
Granada.




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— Planes de Desarrollo sostenible en el medio rural de Granada.



— Transformación regadíos comarca de Baza.



— Nuevos regadíos zona norte de Granada.



— Nuevos regadíos zona Río Verde de Almuñécar.



— Canalizaciones para consumo y regadío de la Presa de Rules —Recursos
Hídricos subterráneos de Guadix— Acceso y uso público en la Costa
Tropical de Granada.



— Control de la regresión en la costa de Granada.



— Actuaciones en el litoral de Granada.



— Organismo Autónomo Parques Nacionales, incremento de dotación
Presupuestaria Gestión y conservación del Parque Nacional de Sierra
Nevada.



— Rehabilitación del litoral y recuperación de playas del litoral
granadino.



— Reordenación del barranco hondo de Valderrubio en Granada.



— Encauzamiento y limpieza río Guadalquivir desde Alcolea a la Córdoba.



— Plan de Empleo para Córdoba, Extraordinario para Andalucía.



— Plan de usos del embalse de la Breña II.



— Plan de usos del Pantano de Iznájar.



— Actuaciones CHG en las áreas con riesgo de inundaciones en Córdoba,
Palma del Río, Almodovar del Río, Lucena, Villa del Río, Cabra,
Monturque.



— Proyecto de integración y urbanización del cauce del Río Genil en el
casco Histórico de Puente Genil.



— Segunda fase CH-2 de Encinarejo a Almodovar Del Río en Córdoba.



— Actuaciones en el litoral y regeneración de playas de la provincia de
Cádiz.



— EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes y Barbate-Los Caños-EI Palmar de
Cádiz.



— EDAR de San Lucar de Barrameda de Cádiz.



— Segundo Programa Piloto para disminución de excedente de viñas del Marco
de Jerez de Cádiz.



Ministerio del interior



— Comisaría de Benalmádena.



— Comisaría de Vélez-Málaga.



— Comisaría de Estepona.



— Comisaría de Ronda.



— Cuartel de Cártama.



— Nuevo Cuartel en Marbella.



— Nueva Comisaria en Marbella.



— Rehabilitación del Edificio de la Antigua Prisión Provincial de Huelva.



— Mejora de cuarteles de la Guardia Civil de la provincia de Almena.



— Nueva Comisaría Provincial de Policía Nacional en Jaén.



— Obras de mejora en Comisarías de la Policía Nacional en Jaén.



— Obras de mejora en los Cuarteles de la Guardia Civil en Jaén.



— Nueva Comisaría de Policía en Campo Madre de Dios de Córdoba.



— Nuevo Cuartel de la Guardia Civil en Priego de Córdoba.



— Mejora Cuartel Guardia Civil de Chiclana de Cádiz.



Ministerio de Educación Cultura y Deporte



— Museo Arqueológico de Sevilla.



— Andalucía Tech, campus de excelencia de las Universidades de Málaga y
Sevilla.



— 1,5 % Cultural para el conjunto dolménico de Antequera (Málaga).



— Campus de Excelencia Agroalimentaria Eei3 (Universidad de Huelva).



— Plan de restauración y conservación de las Murallas de Niebla (Huelva).



— Mejora y modernización del Museo de Huelva.



— Campus de Excelencia Agroalimentaria Cei3 (Universidades de Córdoba,
Cádiz, Huelva, Jaén y Almería).



— Yacimiento arqueológico de Cástulo en Jaén.




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— Pabellón de la Juventud en Córdoba.



— Consolidación Palacio Ducal de Fernán Núñez de Córdoba.



— Tercera fase del castillo de Baena en Córdoba.



— Pavimentación plaza de los Pedroches Alcaracejos provincia de Córdoba.



— Intervención de protección y puesta en valor del Foro del yacimiento
arqueológico de Torreparedones Baena provincia de Córdoba.



— Puesta en valor del castillo Gómez Arias Benamejí provincia de Córdoba.



— Rehabilitación del antiguo molino del duque en Cabra provincia de
Córdoba.



— Consolidación y restauración del frente oriental del Castillo de Castro
del Río provincia de Córdoba.



— Restauración y puesta en valor del Puente de San Juan y su entorno en
Dos Torres provincia de Córdoba.



— Consolidación del Castillo de Luque provincia de Córdoba.



— Restauración y puesta en valor de un tramo de la calzada de la Vía
Augusta en el término municipal de Montoro provincia de Córdoba.



— Proyecto previo a la restauración de la torre sureste del Castillo de
Santaella provincia de Córdoba.



— Rehabilitación parcial del antiguo pósito municipal de Torrecampo
provincia de Córdoba.



— Adecuación del entorno de la ermita de Nuestra Señora de Guía con casa
del santero en Villanueva del Duque provincia de Córdoba.



— Castillo de Viñón en Villanueva del Duque provincia de Córdoba.



— Rehabilitación del Pósito de la Plaza de la Corredera en Córdoba.



Ministerio de Economía, Industria y Competitividad



— Plan de formación para Andalucía.



— 1.ª Fase Parque Empresarial Elio Antonio de Lebrija en Sevilla.



— Elaboración Modelo de servicios públicos personalizados y portal único
paraparques empresariales Área Metropolitana de Sevilla.



— Plan de Ayuda a la industrialización de la provincia de Huelva.



— Reestructuración deuda de los Parques Tecnológicos de Andalucía con el
Ministerio de Economía y Competitividad y Ministerio de Industria
(Rabanales, XI de Córdoba, PITA Almería y PCTH de Huelva).



— Plan Especial de Impulso a la obtención de Energías Limpias en la
Provincia de Huelva.



— Plan de Ayuda a la industrialización de la provincia de Jaén.



— Plan industrial de desarrollo de los suelos de la antigua CETARSA en
Granada.



— Reestructuración deuda del Parque tecnológico de ciencias de la salud en
Granada.



Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital



— Plan de adecuación del espacio turístico de la Costa de Huelva.



— Plan de Especial de Promoción Turística de la Provincia de Huelva.



— Plan Energético Nacional. Inclusión de la Línea de 400 Kw de la
Ribina-Baza-Caparacena.



— Plan especial de impulso a la industrialización de la provincia de
Almena.



— Plan específico de desarrollo económico en la Alpujarra de Almería.



— Reestructuración deudas de los Parques Tecnológicos de Andalucía con los
Ministerios de Economía y Competitividad y con el Ministerio de
Industria: Rabanales XI de Córdoba, PITA de Almería.



— Parador de Alcalá La Real.



— Plan de Promoción Turística del litoral granadino.



— Plan de Promoción Turística de la provincia de Granada.



— Reestructuración deudas de los Parques Tecnológicos de Andalucía con los
Ministerios de Economía y Competitividad y con el Ministerio de
industria, en Córdoba el parque Rabanales XXI.



— Proyectos Miner del Alto Guadiato.



— Parador Nacional de Vejer de Cádiz.




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Ministerio Hacienda y Función Pública



— Medidas Fiscales para la Línea de la Concepción y el Campo de Gibraltar
ante el Brexit (Cádiz).
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto
de Autonomía de Andalucía.
ENMIENDA NÚM. 2.615
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Nuevo Anexo xxx
De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:



«Anexo xxx. Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Aragón
referidas en la disposición adicional xxx.



— Adaptación y mejora de la línea Canfranc-Huesca y reapertura del túnel
de Canfranc.



— Corredor Ferroviario Cantábrico-Mediterráneo.



— Conexión carretera entre ei barrio de Casetas (Zaragoza) con la autovía
de Logroño



— Gratuidad de los trayectos AP-68 Y AP-II ENTRE Zaragoza y Gallur y Fraga
y Alfajarin.



— A-24, Daroca-Calatayud.



— A-22, Huesca-Siétamo.



— A-40, Cuenca-Teruel.



— Variantes de Población de la N-420, N-232, N-211 en Teruel.



— N-260, Congosto del Ventamillo-Campo y Fiscal-Túneles de Balupor.



— Travesía Central del Pirineo.



— Embalse de Santolea (Teruel).



— Plan de Calidad de las Aguas y ciclo hídrico de Aragón.



— Modernización Zonas regables en Riegos en Bardenas, Riegos del
Altoaragón (sifón de Cardiel, balsas de Ontiñena y tubería de
Valdurrios), Riegos de Aragón y Cataluña.



— Balsas laterales del Matarraña y Riegos de la Litera Alta.



— Camino natural Matarraña segunda fase.



— Museo Etnográfico de Teruel.



— Desdoblamiento N-232.



— Plan de actuaciones de seguridad de travesías en la N-230.



— Inversiones para adaptación medioambiental en la Central Térmica de
Andorra (Teruel).



— Inversiones por emergencias debidas a catástrofes naturales en Aragón
2016.



— Inversiones en Defensa y Seguridad de ríos en Aragón.



— Autovía conexión Cinco Villas con la A-68.



— Arreglo Antigua N-ll entre Alhama de Aragón y Calatayud.



— Transferencias a Diputaciones Provinciales para inversiones en
municipios afectados por despoblación y Zonas de Montaña.



— Transferencias a Diputaciones Provinciales para inversiones en
municipios de menos de 20.000 habitantes en nuevas tecnologías y para
convenios en municipios en I+D+I.



— Modernización de la toma del abastecimiento de la ciudad de Jaca.



— — Medidas de urgencia para subsanación de deficiencias en red de
saneamiento polígonos industriales de la ciudad de Huesca.




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1742






— Mejora de la red de saneamiento de la ciudad de Huesca.



— Convenio con ayuntamientos del Pirineo aragonés para aplicar el artículo
96 de la Ley de aguas.



— Elevación de Aguas del Ebro a Andorra (2.ª fase).
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto
de Autonomía de Aragón.
ENMIENDA NÚM. 2.616
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



«Disposición adicional. Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de
Aragón.



El Crédito 32.01941O.757 dotado en la Sección 32 “Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales” se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo
dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el
anexo XXX de la presente Ley y a los criterios establecidos en la
disposición adicional sexta de dicho Estatuto.»
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto
de Autonomía de Aragón.
ENMIENDA NÚM. 2.617
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Nuevo Anexo xxx
De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:



«Anexo xxx. Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura
referidas en la disposición adicional xxx.



Ministerio de Fomento:



Ferrocarriles:



— AVE Madrid-Badajoz.



— Electrificación del trazado de Alta Velocidad Madrid-Badajoz.



— Corredor ferroviavio Madrid-Extremadura, estaciones:




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1743






– Plasencia.



– Cáceres.



– Mérida.



– Badajoz.



— Actuaciones ejecución depuración de aguas en municipios menores de 2.000
habitantes.



— Plataforma logística de Badajoz.



— Ronda Sur Badajoz.



— Hospital de Cáceres II Fase.
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto
de Autonomía de Extremadura, al objeto de garantizar la llegada del AVE,
así como recuperar las inversiones previstas en el corredor ferroviario
Madrid-Extremadura con anterioridad al nuevo modelo, adecuando tanto el
soterramiento de vías como las condiciones para el transporte de viajeros
y mercancías, e incluyendo y recuperando las previsiones presupuestarias
de las estaciones de:



— Plasencia.



— Cáceres.



— Mérida.



— Badajoz.



Todo ello como elemento dinamizador de la economía y el desarrollo
extremeño, además de instrumento para la cohesión y vertebración
territorial.



El cumplimiento de la actual normativa, los avances y exigencias
medioambientales hacen precisa la actuación para la ejecución de
depuración de aguas en municipios menores de 2.000 habitantes de la
Comunidad Autónoma.



Finalización y puesta en marcha efectiva de la Plataforma Logística de
Badajoz como punto de referencia transfronterizo, imprescindible como eje
comercial de salida al exterior y desarrollo socioeconómico Hispano-Luso.



Desarrollo de proyecto y ejecución de la Ronda Sur de Badajoz, para cerrar
las circunvalaciones de acceso y salida de la ciudad.



Dotación necesaria para ejecución de la II Fase del Hospital de Cáceres,
incluyendo finalización de las obras.
ENMIENDA NÚM. 2.618
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



«Disposición adicional. Cumplimiento de la disposición adicional Primera
del Estatuto de Autonomía de Extremadura (Deuda Histórica).



Uno. Superado el plazo establecido por ia disposición adicional Primera
del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica
1/2011 de 28 de enero, para ei establecimiento de los criterios, alcance
y cuantía de las asignaciones complementarlas en ellas citadas, y sin
perjuicio de tale operaciones, el Estado otorgará con cargo a estos
Presupuestos un anticipo a cuenta por valor de 100.000, 00 miles de
euros.»




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1744






MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a la disposición adicional primera del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
ENMIENDA NÚM. 2.619
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



El Crédito 32.01.941O.757 dotado en la Sección 32 “Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales” se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de lo
dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el
anexo XX de la presente Ley.»
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto
de Autonomía de Extremadura.
ENMIENDA NÚM. 2.620
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Nuevo Anexo xxx
De adición. Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:



«Anexo xxx. Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Illes
Balears Referidas en la Disposición Adicional xxx.



Infraestructuras turístico, culturales y de Innovación social Menorca:



— Ampliación y mejora de las instalaciones deportivas (campos de césped,
polideportivos y piscinas municipales).



— Virgen del Toro: Consolidación rehabilitación del edificio para ser
destinado a uso sociosanitario.



— Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico de Menorca (Bastión del
Gobernador, Son Olivaret, Casas consistoriales de Ciutadella de Menorca.



— Mejoras del patrimonio relativo al paisaje, arqueológico y
cultural(adquisición Quarters des Castell, cuevas de Cala Blanca, castell
de Santa Águeda, Montefí).



— Adquisición del equipamiento del Teatro Municipal des Born (Ciutadella).



— Redacción de proyectos de construcción de un nuevo edificio que albergue
juzgados del partido judicial de Ciutadella.



— Candidatura de la Menorca Talaiótica como Patrimonio de la Humanidad de
la UNESCO.




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1745






— Camí de Cavalls.



— Plan de reestructuración del sector lácteo: ayudas para instalaciones y
equipamientos queseros.



Infraestructuras turísticas Mallorca e Ibiza:



— Rehabilitación integral de la Playa de Palma (renovación alcantarillado,
pluviales y CAZ), Sant Antoni de Portmany y Cala de Bou en Ibiza.



— Desarrollo de la áreas de interés paisajístico recogidas en el Plan
territorial de Mallorca, y que intervienen en zonas turísticas maduras o
degradadas, como Cala Millor, Torrent Gros, entorno de Son Reus o el
Portd’Alcudia.



— Proyectos de compra, rehabilitación, explotación e investigación de
yacimientos arqueológicos para proyectos de turismo cultural en la isla
de Mallorca.



— Compra de espacios,emblemáticos para convertirlos en espacios de turismo
cultural en la isla de Mallorca.



— Otras zonas de rehabilitación



Proyectos de mejoras relacionadas con el litoral de Balears:



— Mejora y mantenimiento de las playas de Mallorca, Menorca, Ibiza y
Formentera.



— Mejoras en el Puerto de Palma, Eivissa y Ciutadella.



— Plan de Mejora para la competitividad del puerto de Maó.



— Reforma del Paseo marítimo de la Playa de Magalluf.



— Primera aportación para el paseo de Santa Ponca.



— Paseo litoral de la Playa de Portals Nous al Mirador del Oratorio.



— Paseo marítimo de Figueretes (Ibiza).



— Mejoras del mobiliario de las playas de Formentera.



— Plan de mejora de proyectos relacionados con el litoral de Menorca.



— Restauración de las torres de enfilación de las playas del municipio de
Santa Margalida.



— Rehabilitación integral de las zonas d’es Pujols y de Sant Ferran.



— Mejoras en el mobiliario (del litoral) de playas en Formentera.



— Rehabilitación de la Playa de la Palma.



— Rehabilitación bahía de Portmany y litoral de Cala.



— Planes especiales de las playas de la isla de Ibiza.



— Mejoras del patrimonio paisajístico, arqueológico y cultural con
proyección turística.



— Recuperación del paisaje y demás elementos destruidos por incendios
forestales en Andratx y Estellencs. Artá y otros municipios de Baleares.



— Excavaciones arqueológicas, zonas del Cap de Barbaria y La Mola.



— Gran Ruta de senderismo. Ibiza.



— Recuperación de Ses Feixes.



Proyectos en Mallorca:



— Rehabilitación del edificio de La Misericordia.



— Primera aportación para el Museo del Territorio de Ses Salines y para el
yacimiento arqueológico del islote de Na Guardis.



— Delimitación del campamento romano de Ses Salines.



— Recuperación del camino de Raixa y prolongación de la pista forestal de
la Comuna de Bunyola.



— Finalización del aparcamiento público de Bunyola.



— Acondicionamiento de restos arqueológicos de Son Espases.



— Mejoras destinadas a caminos rurales.



— Restauración de las torres de enfilación en la zona marítimo terrestre
del municipio de Santa Margalida (Mallorca).



— Rehabilitación de edificios municipales y patrimonio histórico: Ca’n
Serra, Geas, Torres de Gumara o del Temple, Font de Mestre Pere, de la
Vila, d’en Baster, molinos del Jonquet, etc.




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Adquisición de los Cuarteles de El Castell.



Proyectos en Ibiza:



— Parador Nacional de Turismo



— Construcción de residencia con 85 viviendas para empleados públicos



— Impulso a la innovación



Proyectos en el ParcBit (Mallorca):



— Iniciativas de digitalización de las aulas en la enseñanza primaria y
secundaría de Balears.



— Proyectos de innovación e investigación en la Universidad de les Illes
Balears.



— Fibra óptica en Formentera.



— Desarrollo de Sa Coma.



— Espacio polivalente Sa Coma.



— Puesta en marcha de la integración tarifaria al transporte para
carretera y creación de un sistema de información para todas las paradas
y aplicación para Internet y móviles.



— Ampliación y mejora de la red ferroviaria.



— Conclusión de las obras en el proyecto ferroviario de Llevant ,
enMallorca.



— Supresión del paso a nivel de Verge de Lluc, en Palma (Mallorca).



— Desarrollo de transporte por carretera en Menorca, Ibiza y Formentera.



— Plan específico de explotación sostenible del bosque que rodea el
Castillo de Bellver, en Palma. (Mallorca).



— Acondicionamiento de los terrenos de AENA que dan acceso a la barriada
de Sant Jordi (Palma) y construcción de conducciones de pluviales.



— Instalaciones y redes de depuración de aguas residuales en la Bahía de
Palma, Santa Margalida-Playa de Muro, Ciutadeíla, Addaia (Mercadal),
Ibiza y Santa Eulalia.



— Conexión de desaladora de Ciutadeíla a la red municipal.



— Depuradora Formentera.



— Desalinizadora Formentera.



— Depuradora Portinatx.



— Sobrecoste desaladora Santa Eulalia.



Mejoras en materia energética:



— Plan de inversiones en eficiencia energética en las carreteras de
Mallorca.



— Obras en la red viaria.



— Accesos a Palma.



— Mantenimiento de las carreteras de la Serra de Tramuntana.



— Adaptación de las carreteras de la red del Consell de Mallorca a las
rutas cicloturisticas y senderísticas, nuevo nicho de mercado turístico.



— Mejora del firme de la carretera principal, soterramiento de cables y
mejora de las carreteras secundarias en Formentera.



— Travesía de Sant Ferran a Es Pujols, travesía del campo de fútbol a Sant
Francés, en Formentera.



— Construcción carril bici entre Es Mercadal y Fornells.



— Construcción carril bici entre Es Migjorn Gran y Santo Tomás.



— Construcción carril bici entre Ferreries y Cala Galdana.



— Infraestructuras turísticas.



— Palacio de Congresos de Palma.



Formentera:



— Recuperación patrimonial de las Salinas de Formentera.



— Mejor y puesta en valor de toda la estructura salinera.



— Compra de l’illot de s’Espalmador.



— Construcción del Museo de Formentera.




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— Recuperación BIC del Campamento de Formentera.



— Recuperar y poner en valor el recinto de la colonia penitenciaria de
Formentera.
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto
de Autonomía de Illes Balears.
ENMIENDA NÚM. 2.621
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia de la
disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears.



Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se introdujo la
disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 se prorrogará la
aplicación de dicha disposición durante el presente ejercicio
presupuestario 2017 y en los de 2018, 2019 y 2020.»
MOTIVACIÓN La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears, aprobado en el año 2007, tenía como objetivo corregir
el déficit en inversiones del Estado en una de las comunidades que padece
los rigores derivados de la insularidad, y por tanto, con una necesidad
evidente de infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus
ciudadanos y a sus empresas.



Para ello, esta disposición establece que «Mientras las Cortes Generales,
en aplicación de lo previsto en la Disposición adicional sexta no
aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen
Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a
siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la
inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de
régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal,
homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas
comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las
circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la
cuantificación de la inversión pública.



Para hacer frente a este compromiso inversor, el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y
Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los programas y
acciones estatales sobre l+D+I, transportes, puertos, medio ambiente,
ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral,
costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas.»



Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año 2007 los sucesivos
presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta previsión, de forma
que la inversión del Estado en las Illes Balears se había incrementado
sensiblemente, permitiendo que la media de inversión en la comunidad se
asemejara a la del resto de CCAA. Ello fue así hasta el pasado año 2012.
En el presupuesto para ese año, se suspendieron las denominadas
«inversiones estatutarias» por lo que las Illes Balears dejaron de
percibir cantidad alguna por este concepto con el perjuicio consiguiente
que acarreaba esta decisión.




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1748






En 2013 y 2014, el Gobierno volvió a incumplir con esta previsión legal,
situando la inversión en las Illes Balears a la cola de las inversiones
destinadas a las comunidades autónomas, muy por debajo de ia media de
estas.



Esto ha supuesto que la inversión del Estado en las Illes Balears haya
caído más del 60 % respecto al año 2011.



Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el pasado ejercicio
2014 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno durante los
últimos 5 años se solicita que el Gobierno prorrogue la aplicación de la
disposición adicional novena del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, durante este
ejercicio 2017 y los siguientes hasta el 2020.
ENMIENDA NÚM. 2.622
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



«Disposición adicional Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears.



El Crédito 32.01.941-0.757 dotado en la Sección 32 “Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales” se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de las llles Balears, en cumplimiento
la prórroga establecida para la disposición transitoria novena de su
Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que figuran en el anexo
xxx de la presente Ley, de manera que dicha inversión se establezca
atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades
Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa
estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas
comunidades para permitir su comparabílidad y teniendo presentes las
circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la
cuantificación de la inversión pública.»
MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de la
disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears.
ENMIENDA NÚM. 2.623
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:




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1749






«Disposición adicional Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León.



El Crédito 32.01.941-0.757 dotado en la Sección 32 “Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales” se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cumplimiento
de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas
en el anexo xxx de la presente Ley.»
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a (as previsiones establecidas en el Estatuto
de Autonomía de Castilla y León.
ENMIENDA NÚM. 2.624
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional nueva
De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional XX Régimen de endeudamiento aplicable a las
entidades locales y a las entidades dependientes o vinculadas a entidades
locales.



Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se derogan las restricciones a la concertación de operaciones
de endeudamiento por parte de las Entidades locales, introducidas a
partir del 25 de mayo de 2010, con carácter temporal, a través del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, y posteriormente
prorrogadas a través de sucesivas modificaciones normativas, siendo la
última regulación la contenida en la disposición final trigésima primera
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.



A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el régimen del
endeudamiento de las entidades locales será el contenido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del
régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades
locales, que será el previsto en el apartado dos de esta disposición.



Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o
vinculadas a entidades locales será aplicable, en 2017 y vigencia
indefinida, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013,
de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación.
MOTIVACIÓN El «apartado dos del artículo 14» del «Real Decreto-ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales y
sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado
á largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones
prexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual
neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos.



Posteriormente la «disposición final decimoquinta» de la «Ley 39/2010, de
22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011»
modificó el anterior precepto.




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1750






Posteriormente la «disposición adicional decimocuarta» del Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y fínanciera para la corrección del déficit
público», prórroga para 2012 el apartado dos del artículo 14 del RDL
8/2010, en la redacción dada por la disposición final decimoquinta de la
LPGE para 2011, con la actualización de las referencias temporales que en
tal disposición se detallan.



Seguidamente y mediante la «disposición final décima octava» la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012’,
con efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se
introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior
«disposición adicional decimocuarta».



Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, introduce, dos nuevas
modificaciones, la recogida en la disposición final trigésimo primera,
por la que se modifica, con vigencia indefinida, la disposición adicional
decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, y se aprueba una excepción a
la disposición final trigésimo primera, en la disposición adicional
septuagésima tercera sobre «refínanciación de operaciones de crédito».



Ya en 2013, la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2013, de
22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia
jurídica gratuita, modifica el párrafo cuarto del apartado uno de la
disposición adicional septuagésima tercera (Refinanciación de operaciones
de crédito).



Además, la disposición adicional primera del «Real Decreto-ley 7/2013, de
28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaría, presupuestaria
y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación»,
introduce un régimen de endeudamiento especial aplicable a entidades
dependientes o vinculadas a entidades locales. En este caso esta
disposición permite, de forma excepcional, a las entidades vinculadas o
dependientes de las entidades locales que con ocasión de su clasificación
en el sector de administraciones públicas, puedan en el ejercicio en que
tenga lugar esta clasificación y en el siguiente, y en los términos
previstos en la citada disposición, no estar sujetas al régimen de
endeudamiento previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



A este respecto se debe tener en cuenta que mantener la vigencia de tal
régimen de endeudamiento:



a) Es una medida claramente discriminatoria hacia las Corporaciones
Locales en relación con el Estado y las Comunidades Autónomas, que no
tienen un límite parecido a pesar de que son quienes contribuyen en casi
total medida al déficit público; ni tiene en cuenta que precisamente han
sido las Corporaciones. Locales las que han reducido su deuda por segundo
año consecutivo, a diferencia del Estado y Comunidades Autónomas.



b) Priva a un buen número de entidades locales de una importante fuente de
financiación de sus inversiones, reconocida como tal en la Ley de
Haciendas Locales.



Por otra parte teniendo en cuenta los buenos resultados económicos del
conjunto de la Administración local a día de hoy no tiene sentido seguir
limitando el endeudamiento de esta Administración.



Por este motivo se propone la supresión de las restricciones a la
concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades
locales.



De esta forma, se propone que a partir de la entrada en vigor de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el régimen del
endeudamiento de las entidades locales sea el contenido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del
régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades
locales, que será el previsto en el apartado dos de la disposición, esto
es, el recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley
7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación.




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1751






ENMIENDA NÚM. 2.625
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional nonagésima segunda
De modificación Se propone la adición una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:



«“Disposición adicional nonagésima segunda quedará redactada en los
términos siguientes”:



Uno. En relación con el destino del superávit presupuestario de las
entidades locales correspondiente al año 2016 se prorroga para 2017 la
aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el apartado 5 de
la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 6 de marzo quedará redactado de la siguiente manera:



5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el
reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas
de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación
Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la
disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.



No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda
ejecutarse íntegramente en 2017, los saldos de retenciones de crédito,
autorizaciones y disposiciones, que hayan resultado a final de ejercicio,
se podrán reconocer en el ejercicio 2018, financiándose con cargo al
remanente de tesorería de 2017, el cual quedará afectado a ese fin por
ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al
final del ejercicio 2018.»
MOTIVACIÓN Teniendo en cuenta que la entrada en vigor de los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 no se ha tenido lugar el 1 de enero
del presente año, limitar la ejecución de las inversiones al ejercicio de
2017 supondrá que, en muchos casos, las Corporaciones locales no puedan
destinar el superávit presupuestario a inversiones dado el escaso plazo
de que dispondrán para destinar el referido superávit a inversiones a
partir de la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2017.



A partir de ese momento, las Corporaciones Locales tendrán que iniciar las
modificaciones presupuestarias oportunas para poder aplicar dicho
superávit, lo que supone no menos de dos meses hasta que dichas
modificaciones se convierten en ejecutivas (tramitación: Comisión
informativa, plazo de enmiendas, aprobación por el Pleno, publicación con
el BOP, exposición pública, 15 días hábiles, contestación a las
alegaciones, aprobación definitiva y publicación en el BOP).



Aprobadas y en vigor las modificaciones presupuestarias, y si, en el mejor
de los casos, ya tuvieran los proyectos redactados y aprobados, podrían
iniciar la tramitación del procedimiento de contratación. Procedimiento
que supone un plazo temporal de cinco a seis meses hasta la formalización
del contrato (aprobación de proyectos, aprobación de los Pliegos,
publicación, análisis de ofertas, separando el procedimiento de
evaluación de los criterios sujetos a juicio de valor y los cuantificados
mediante fórmula, procedimiento de la mesa de contratación, informes
técnicos, jurídicos, fiscalización, notificaciones y formalización).



Visto lo anterior, una gran mayoría de los contratos no podrán adjudicarse
dentro del año 2017, y, por consiguiente, muchas Corporaciones locales no
podrán beneficiarse de la prórroga para el destino del superávit que se
apruebe en el año 2017 por la imposibilidad material de llevar a cabo
toda la tramitación administrativa que conlleva antes de concluir 2017.



Por este motivo, se modifica la actual referencia al apartado 5 de la
Disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto




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Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, para que la misma contemple los
ejercicios 2017 y 2018, tanto en relación con los compromisos de gasto
como con las ejecuciones. Así quedaría sin efecto eí contenido del
párrafo segundo del apartado 5 de la referida Disposición adicional en
cuanto a la condición de que el gasto ejecutado en el 2018, tenga que
estar comprometido en el año 2017, pudiendo comprometerse y ejecutarse el
gasto en 2017 y 2018.



Por último, señalar que la posibilidad de comprometer gastos en el
ejercicio siguiente al que han sido autorizados (tal y como se propone en
esta enmienda) no es extraña a la gestión presupuestaria de las Entidades
Locales. Tal posibilidad viene reflejada en los artículos 182.1.a) del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 47.1.a)
del Real Decreto 500/de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo
primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
ENMIENDA NÚM. 2.626
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional XX (Nueva). Reintegros de los saldos deudores
resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva
de 2013.»



A partir del año 2018, y con vigencia indefinida, se aplicarán las
siguientes normas en los reintegros de los saldos deudores resultantes a
cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva de la
participación en tributos del Estado del año 2013.



Aquellas entidades locales a las que se esté aplicando la ampliación del
período de reintegro de los saldos deudores resultantes a cargo de las
Entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en
tributos del Estado del año 2013, regulada en la disposición adicional
décima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de
sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades
locales y otras de carácter económico, podrán ampliar en 120
mensualidades aquel período, con arreglo a las normas contenidas en la
presente disposición.



La aplicación de la excepción recogida en el apartado 1 anterior requerirá
la presentación de la solicitud por las Entidades Locales, que deberá ser
aprobada por el Pleno de la corporación local y se remitirá por el
interventor o el secretario-interventor al Ministerio de Hacienda y
Función Pública por medios telemáticos y con firma electrónica con
anterioridad a 1 de noviembre de 2017.



En el caso de que las Entidades Locales no presenten la solicitud en el
plazo antes citado se les aplicarán los reintegros de acuerdo con el
régimen general establecido en la disposición final décima del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico.



Dicha excepción se aplicará a las entidades locales que, además de haber
presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de
entidades integrantes de la corporación local correspondientes al
ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se calcule aquélla,
prevean cumplir a 31 de diciembre de 2017 con el objetivo de estabilidad
presupuestaria y con el límite de deuda pública establecido en los
artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
marzo, y cuyo periodo medio de pago no supere en más de 30 días el plazo
máximo establecido en la normativa de medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el periodo medio
de pago a proveedores que publiquen en el mes de octubre de 2017,
conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se
desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento




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1753






de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



A los efectos anteriores, se considerarán entidades integrantes de la
corporación local aquellas a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



En cuanto a la previsión del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria y del límite de deuda antes citada se tendrá en cuenta la
información correspondiente al tercer trimestre de ejecución del
presupuesto del ejercicio de 2017.



La aplicación efectiva de la ampliación citada en el apartado 1 anterior
se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos del
Estado del mes de enero de 2018, siendo a partir de entonces los
reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe
pendiente de reintegrar a esa fecha por la liquidación correspondiente
del año 2013 dividido por 228 mensualidades.



La excepción establecida en el apartado 1 anterior se mantendrá siempre
que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los
presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación
local y se cumplan los objetivos y límites citados en el apartado 3 y
referidos en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato
anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos
ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta del
mes de enero del ejercicio siguiente el fraccionamiento a 10 años desde
el 1 de enero de 2018 mediante reintegros mensuales equivalentes al
resultado de dividir el importe pendiente de reintegro entre el número de
mensualidades que resten hasta 31 de diciembre de 2025.



En el caso de que se produzcan los incumplimientos antes citados y hayan
transcurrido más de tres años completos desde el cálculo de la
liquidación definitiva correspondiente, se deberá reintegrar el importe
pendiente por doceavas partes en las entregas mensuales a cuenta del
siguiente año natural.



En el caso de que, como consecuencia de las liquidaciones definitivas de
la participación en tributos del Estado correspondientes a ejercicios
posteriores a 2013, resulten saldos a ingresar a las Entidades locales a
las que se aplique el régimen especial definido en esta norma, aquellos
saldos compensarán el importe que quede pendiente de reintegrar por las
Entidades locales citadas en el momento de calcular dichas liquidaciones
definitivas.



Si, como resultado de esa compensación, el saldo pendiente de reintegrar
correspondiente a la liquidación del año 2013 fuere inferior a la décima
parte del saldo que se hubiere fraccionado de acuerdo con el apartado 1
anterior, aquél se cancelará mediante reintegros aplicados a las entregas
a cuenta de los doce meses siguientes.



Si el importe pendiente de reintegro a 31 de diciembre de cada año fuese
igual o inferior a 500 euros, se reintegrará por su totalidad en la
entrega a cuenta del mes de enero.



No podrán acogerse al régimen especial regulado en esta norma los
municipios incluidos en el artículo 39.1 de este Real Decreto-ley.



Las entidades locales podrán cancelar la totalidad del saldo pendiente de
reintegrar correspondiente a la liquidación correspondiente del año 2013,
previo acuerdo del Pleno de la corporación local y comunicación al
Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo y por los medios
establecidos en el apartado 2 de este precepto.



La cancelación se aplicaría en la entrega a cuenta del mes de enero de
2019.»
MOTIVACIÓN La medida propuesta persigue el diferimiento de las cantidades
a devolver por las entidades locales, como consecuencia de la liquidación
definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente
al ejercicio 2013, cualquiera que sea el modelo de financiación (modelo
general de variables o modelo de cesión del rendimiento de determinados
impuestos estatales más un Fondo complementario de financiación).



Se considera imprescindible flexibilizar la devolución del saldo deudor de
la liquidación del año 2013 de las Entidades locales, habilitando el
mismo procedimiento que para las liquidaciones negativas de 2008 y 2009,
habilitando un plazo de devolución de 240 mensualidades.




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1754






ENMIENDA NÚM. 2.627
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva) XX
De adición. Se propone la adición una nueva disposición final XX con la
siguiente redacción:



«Disposición final XX. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
añade una nueva Disposición adicional decimoctava (nueva) al “Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”, con el
siguiente literal:



“Para hacer efectivo el principio de transparencia y facilitar así la
elaboración de los presupuestos de las Entidades Locales, el Ministerio
de Hacienda y Función Pública publicará a finales del mes de julio de
cada año en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las
Entidades Locales, previo informe de la Comisión Nacional de la
Administración local, un avance de la estimación de las entregas a
cuenta, liquidación definitiva de años anteriores, retenciones y
anticipo, así como cualesquiera otros conceptos inherentes,
correspondientes a la participación en los tributos del Estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provincias e islas y
entes asimilados.



Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada una de las
Entidades Locales y entes asimilados, los importes de los conceptos a los
que se alude en el párrafo anterior del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado una vez sea admitido a trámite en el Congreso de los
Diputados. En la documentación que acompaña la presentación del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado se recogerá un cuadro
comparativo respecto de los mismos datos del año anterior”.»
MOTIVACIÓN La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce importantes
exigencias de suministro de información a las Administraciones
Territoriales, entre ellas a las Entidades Locales.



El artículo 27 del referido texto normativo establece en su apartado 2 que
antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función
Pública información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus
presupuestos.



Difícilmente podrán elaborarse por parte de las Entidades Locales las
líneas fundamentales que contendrán sus presupuestos y en definitiva con
un gran margen de imprevisión podrán elaborar sus marcos presupuestarios
cuando desconocen la información relativa a uno de sus principales
recursos, la participación en los Tributos del Estado.



Por este motivo y al objeto de que las Entidades locales puedan cumplir
con las exigencias de la presente Ley así como de otras normas que les
imponen exigencias de obligado cumplimiento en relación con sus
presupuestos es por lo que se propone la presente enmienda.




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1755






ENMIENDA NÚM. 2.628
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva) XX.
De adición. Se propone la adición una nueva disposición final XX con la
siguiente redacción:



«Disposición Final XX. Aplicación de la regla de gasto para las Entidades
Locales.



Desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida el cálculo del
techo de gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado
al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera se
fijará a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las
previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior. Asimismo se
tendrá en cuenta para el techo de gasto del siguiente ejercicio el gasto
computable que podría haber ejecutado en lugar del liquidado.»
JUSTIFICACIÓN El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEP)
obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de Administraciones
territoriales) a aprobar un limite máximo de gasto no financiero,
coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de
gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.



Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Corporaciones
Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no financiero (techos
de asignación de recursos, en palabras de la LOEP) aplicando la regla de
gasto ya referida en función del criterio marcado hasta ese momento por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), que no era otro
que el de tomar como referencia a los efectos ya expresados las
previsiones iniciales del Presupuesto 2012.



Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla de gasto
consignada en el artículo 12 de la LOEP debía hacerse para el año «n» a
partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1», siendo
esa la base para determinar después el techo de gasto no financiero de la
correspondiente Administración.



Sin embargo, bien entrado el mes de diciembre de 2012 el MINHAFP, a través
de la Oficina virtual para las entidades locales de su página web,
comunicó un cambio muy importante respecto del criterio anterior, al
señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año «n» a partir de
los datos de la liquidación del Presupuesto de la Entidad Local
correspondiente al año «n-1» (es decir, para el ejercicio 2013 sobre la
liquidación del ejercicio 2012).



Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio sobrevenido de
criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales que habían
aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el mencionado cambio,
es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la interpretación más
lógica de la concreción de la regla de gasto consignada en el artículo 12
de la LOEP es la efectuada inicialmente por el propio MINHAFP.



En primer lugar, porque tomar como base para la aplicación de la regla de
gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en los Presupuestos
de un ejercicio, las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio
anterior es la única interpretación coherente con la secuencia temporal
marcada por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la LOEP
para la elaboración y aprobación de los Presupuestos de las Entidades
Locales (y concretada en el caso de ía LOEP por el MINHAFP en la Orden
2105/2012, de 1 de octubre), y es la única conciliable con las mínimas
exigencias de certidumbre y seguridad que deben presidir la confección de
cualquier presupuesto.



Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben aprobar sus respectivos
techos de gasto no financiero para el Presupuesto del año «n» antes del
mes de octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la LOEP como el
arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro que sólo lo
podrán hacer con rigor partiendo del único dato cierto y seguro del que
disponen en ese momento, como son las previsiones iniciales del
Presupuesto corriente.




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1756






Interpretar, como hace ahora el MINHAFP, que la aprobación de los
mencionados techos de gasto debe tomar como referencia la aplicación de
la regla de gasto a los datos de la liquidación del ejercicio corriente,
es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar tales acuerdos
prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año (octubre) solo
podrán disponer de estimaciones de la liquidación con un nivel bajo de
fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la Participación en
los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que exige.



En segundo lugar, primar los datos de la liquidación sobre los de las
previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la realización del
gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con la propia LOEP.
Así, las Corporaciones Locales que sujeten la ejecución del gasto en el
ejercicio se verán perjudicadas a la hora de aprobar el techo de gasto
del ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo que habían
previsto inicialmente que se verán beneficiadas.



Por último, partir de las estimaciones de la liquidación (pues, como se ha
dicho, será lo único de lo que disponga en octubre) puede llevar a
resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el techo de gasto no
financiero del ejercicio 2013 a partir de la liquidación del presupuesto
de gastos de 2012. En efecto, es bien sabido que en el ejercicio 2012 no
se ha abonado la paga extraordinaria de diciembre a los empleados
públicos por exigencia del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio; por
tanto, en la liquidación del presupuesto de 2012 no se verá reflejado ese
importante gasto para las Administraciones Públicas, y, en consecuencia,
tampoco al aplicar la regla de gasto sobre la referida liquidación para
fijar el techo de gasto no financiero para 2013. En cambio, también es
bien sabido que, en virtud de lo establecido en la LPGE para 2013, en
este ejercicio sí se abonará la paga extraordinaria de diciembre a los
empleados públicos, por lo que las Corporaciones Locales verán así
penalizada su capacidad de gasto (aunque tengan ingresos para soportarla)
cuando de aplicarse la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto para 2012 tal penalización no se produciría.



En consecuencia, desde la FEMP se propone que el cálculo del techo de
gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a
partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones
iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior para lo cual se
modificará la «Guía para la determinación de la Regla de gasto del
artículo 12 de la ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera para corporaciones locales» en los términos
apuntados.



Por este motivo se propone además que se tenga en cuenta para el techo de
gasto del ejercicio (n+1), no el gasto computable liquidado en el
ejercicio (n), sino el que potencialmente le correspondiese. Si la
entidad no agotó en (n) esa posibilidad, por ahorro, por mejoras en la
gestión u otras causas, el techo en (n+1), se calcula sobre el gasto
ejecutado en (n), no sobre el que podría haber ejecutado, lo cual, está
fomentando que las administraciones estén llevando el gasto al máximo que
le permite la regla de gasto con la finalidad de no perder capacidad de
gasto.



En resumen, lo que se propone es una aplicación razonable del techo de
gasto fiel al principio de no gastar más de lo que se ingresa en lugar de
«gastar cada vez menos si no se ejecuta lo presupuestado o gastar por
gastar para no perjudicar el techo de gasto del siguiente ejercicio» pues
va contra el principio original de la austeridad y buena gestión del
presupuesto.
ENMIENDA NÚM. 2.629
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Nuevo párrafo
De adición. Se propone la adición un nuevo párrafo con la siguiente
redacción:



«El artículo 19. Uno.2 quedará redactado de la siguiente manera:




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1757






Artículo: 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.



Uno. 2. Respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarías del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los
siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 100 por ciento:



A) Administraciones Públicas…



…



T) Administración Local.»
JUSTIFICACIÓN En el proceso de reducción del déficit de las AA.PP. y de
contención del gasto público llevado a cabo en los últimos años, la
Administración Local ha visto reducido en mayor medida que el resto de
las AA.PP. el número de sus efectivos. La Administración Local ha pasado
de 646.627 empleados en junio de 2011 a los 547.825 empleados de junio de
2016 lo que supone una reducción del 15,26 % de los empleados de la
Administración Local.



Sin embargo ha tratado que esta circunstancia no se reflejara
paralelamente en una reducción de los servicios públicos que se prestan a
los ciudadanos. Y ello en un contexto en el que no se ha abordado el
necesario cambio en el modelo de financiación de las Entidades Locales.
Todo ello ha abocado a una situación en la que estas padezcan muy graves
dificultades para la prestación de los servicios que obligatoriamente
tienen encomendadas tanto por la normativa en materia de Régimen Local,
como por la normativa sectorial, sea ésta de carácter estatal o
autonómico.



Esta situación se verá agravada por la regulación que el Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé en lo que atañe a la
tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración local.



Este nivel de deterioro de los servicios públicos se producirá
inevitablemente en los pequeños y medianos municipios por contar con
plantillas escasas en las que será casi imposible la obtención de nuevos
efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan producirse.



Por ello debe reconsiderarse la regulación que se establece en materia de
la aplicación de la tasa de reposición de efectivos en la Administración
Local.
ENMIENDA NÚM. 2.630
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 60
De modificación Se propone la siguiente redacción del número 6.º del
apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido:



«6.º La entrada a teatros, salas cinematográficas, exposiciones, circos,
conciertos y otros espectáculos culturales, bibliotecas, archivos y
centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas, parques
zoológicos, parques de atracciones y atracciones de feria, así como a las
demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.



Se incluyen en este número los servicios prestados por intérpretes,
artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los
productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas
en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y
musicales.»




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MOTIVACIÓN Resulta imprescindible corregir de forma inmediata la actual
situación, reestableciendo la aplicación del tipo reducido del IVA a las
actividades culturales, e incluyendo al cine, dada la arbitraria e
injustificada exclusión que de este ámbito cultural efectúa el proyecto.
ENMIENDA NÚM. 2.631
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 61
De modificación Se propone la siguiente redacción del artículo 61:



«Con efectos desde 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica
el primer guión del apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la
siguiente forma:



“Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y
los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento”.»
MOTIVACIÓN La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modificó la Ley
37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no introdujo ninguna
modificación relevante en el IVA reducido aplicable a las monturas para
gafas graduadas. En el contexto anterior la consulta vinculante V0564-16,
publicada y dada a conocer el 26 de diciembre de 2016, introdujo un
cambio de criterio de la administración tributaria en relación con e!
tipo aplicable a las monturas para gafas graduadas que ni se argumentó ni
se justificó, desconociéndose qué elementos o datos objetivos podían
avalar tal decisión, pues tanto la normativa aplicable con anterioridad,
como la resultante de la modificación operada por la Ley 28/2014,
utilizaban idéntico término —gafas— para definir objetivamente los
supuestos a los que era aplicable el tipo reducido del impuesto.



La consulta V0564-16 se emitió, en consecuencia, prescindiendo total y
absolutamente de las normas que disciplinan y regulan el régimen jurídico
de las consultas vinculantes, con directa infracción del artículo 89.1 de
la LGT y 68.1 del citado Real Decreto 1065/2007, lo que conllevaba la
nulidad de la misma y su falta de efecto en orden a la modificación de
las obligaciones que a los contribuyentes corresponden, que debían seguir
ajustando su actuación a los criterios manifestados por la administración
tributaria con anterioridad. Tal conclusión era aplicable igualmente a la
consulta V3386-14, de 29 de diciembre de 2014, que, en una contestación
de carácter general sobre la aplicación del tipo reducido del IVA,
introdujo de forma «subrepticia», e igualmente sin ningún tipo de
motivación, que el tipo reducido sólo es aplicable a las «gafas con
montura».



Por ello, si se considera necesario introducir la modificación que
contempla eí proyecto, debe aclararse que la misma tiene efectos desde el
1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de la referida Ley 28/2014,
de 27 de noviembre.




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1759






ENMIENDA NÚM. 2.632
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional xxx. Evaluación y mejora de la transparencia de los
beneficios fiscales y de los ajustes en el Impuesto sobre Sociedades.



El Gobierno, con periodicidad anual, presentará ante las Cortes Generales
una evaluación pormenorizada de los efectos de los beneficios fiscales y
de los principales ajustes aplicables para la determinación de la base
imponible en el Impuesto sobre Sociedades.



El Gobierno publicará en la web del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, entre otras, la siguiente información
estadística del Impuesto sobre Sociedades:



— El presupuesto de beneficios fiscales de cada ejercicio, que incluirá el
importe de los ajustes aplicables para la determinación de la base
imponible.



— El cierre de resultados de los presupuestos de beneficios fiscales, en
el que se incluirán las desviaciones respecto de las previsiones
iniciales.



El Gobierno adoptará las medidas necesarias para obtener la información
territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo)
de las declaraciones de grandes empresas y grupos, así como de la base
imponible o del resultado contable mundial antes de impuestos y su
distribución territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto
del mundo).



Con el objetivo de aumentar la trasparencia de los recursos públicos, el
Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, adoptará las medidas necesarias para incluir en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, el derecho a conocer la identidad de las
entidades con un volumen de negocio superior a 10 millones de euros que
se benefician de los incentivos fiscales y ajustes del Impuesto sobre
Sociedades, con expresión individualizada de los importes.



Igualmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley para fijar un
límite anual de beneficios fiscales del Estado. La aprobación de nuevos
incentivos fiscales o el incremento de los vigentes en el ejercicio,
deberá acompañarse de medidas específicas para reducir gastos o,
alternativamente, incrementar ingresos.



Asimismo, las memorias económicas que acompañan a los proyectos de ley y
reales decretos leyes que incorporen beneficios fiscales deberán incluir
tanto su efecto recaudatorio como su impacto en la actividad económica y
la política social. Igualmente, deberán contemplar el efecto recaudatorio
de todas y cada una de las medidas propuestas de forma individualizada,
sin que sea suficiente a estos efectos la determinación del coste total o
agregado del correspondiente proyecto o Real Decreto-ley.»
MOTIVACIÓN El Presupuesto de Beneficios Fiscales del Impuesto sobre
Sociedades supone una cifra de recursos públicos nada desdeñable a la que
habría que añadir importantes incentivos fiscales, como determinados
ajustes de los que se benefician fundamentalmente las grandes empresas a
la hora de calcular la base imponible y la cuota del tributo. Es por ello
que los beneficios fiscales deberían tener un tratamiento diferenciado y
sistemático para poder evaluar tanto su impacto recaudatorio como su
efecto real sobre la actividad económica y la política redistributiva. No
tiene sentido que podamos conocer la identidad de los contratistas con
las administración públicas o los perceptores de subvenciones y ayudas
públicas y que no podamos conocer quienes disfrutan de dichos beneficios
fiscales. Es necesario mejorar la transparencia y su evaluación para
eliminar los incentivos fiscales ineficientes que erosionan las bases
imponibles.




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1760






Por ello, el Gobierno con carácter anual debe presentar una evaluación de
los efectos de los beneficios fiscales y de los principales ajustes
aplicables para la determinación de la base imponible en las políticas
económicas y sociales y publicar el cierre de resultados de los
presupuestos de beneficios fiscales en el que se incluirán las
desviaciones respecto de las previsiones iniciales. Además, es importante
ofrecer información territorializada (España, país a país, Unión Europea
y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos del
impuesto sobre Sociedades, así como la base imponible o el resultado
contable mundial antes de impuestos y su distribución territorializada
(España, país a país, Unión Europea y resto del mundo).



Conocer la identidad de las empresas con un determinado volumen de negocio
que se benefician de los incentivos fiscales del Impuesto sobre
Sociedades. Igualmente, es prioritario fijar un techo anual de beneficios
fiscales del Estado para que, si se aprueban nuevos incentivos fiscales o
se mejoran los vigentes en el ejercicio, se tengan obligatoriamente que
adoptar medidas específicas para reducir gastos o, alternativamente,
incrementar ingresos. Asimismo, en las memorias económicas que acompañan
a los proyectos normativos si se aprueban beneficios fiscales deberán
incluir tanto su efecto recaudatorio como su impacto en la actividad
económica y la política social.
ENMIENDA NÚM. 2.633
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional xxx. Coordinación internacional para luchar contra
la evasión fiscal de empresas multinacionales.



En tanto que miembro de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) e invitado permanente en el G-20, el Gobierno
impulsará de manera inmediata las actuaciones oportunas para la
implementación efectiva del Plan de acción contra la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios (BEPS en sus siglas en inglés) de
la OCDE.



En particular, con el objetivo de eliminar la erosión de las bases
imponibles y el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones para
evitar el pago de impuestos de empresas multinacionales, el Gobierno
impulsará a nivel internacional las siguientes actuaciones:



— Abordar los retos de la economía digital para la imposición (acción 1).



— Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos a través del diseño
de nuevas normas internacionales para garantizar la coherencia de las
impuesto sobre sociedades a nivel internacional (acción 2).



— Refuerzo de la normativa sobre compañías foráneas controladas (CFC)
(acción 3).



— Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el
interés y otros pagos financieros (acción 4).



— Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la
transparencia y la sustancia (acción 5).



— Impedir la utilización abusiva de los convenios bilaterales (acción 6).



— Impedir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento
permanente (acción 7).



— Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en
línea con la creación de valor (acciones 8, 9, 10).



— Establecer metodologías para la recopilación y el análisis de datos
sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y sobre
las acciones para enfrentarse a ella (acción 11).



— Aumentar la transparencia exigiendo a los contribuyentes que revelen sus
mecanismos de planificación fiscal agresiva (acción 12) y reexaminar la
documentación sobre precios de transferencia (acción 13).




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1761






— Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias
(acción 14).



— Desarrollar un instrumento multilateral (acción 15).
MOTIVACIÓN La lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado
de beneficios está siendo un grave problema para la estabilidad de la
recaudación del impuesto sobre sociedades en la mayoría de los países
avanzados. Para combatir la evasión fiscal es necesario alcanzar
consensos amplios de forma coordinada a nivel internacional y de manera
inmediata. En concreto, el desarrollo de la economía digital (Internet)
ha traído el debate sobre la fiscalidad de los servicios que se prestan a
través de la red. Las empresas multinacionales están seleccionando los
países con una tributación más baja para trasladar a allí los beneficios
de los servicios que se producen en países con mayor carga fiscal.



Por ello, el Plan de Acción «Base Erosión and Profit Shifting» (BEPS en
sus siglas en inglés) de la OCDE marca un «punto de inflexión en la
historia de la cooperación internacional en materia de tributación». La
Unión Europea también se ha marcado como objetivo evitar que las
relaciones matriz filial supongan una reducción considerable de los
ingresos tributarios de los Estados miembros. Consideramos que el
Gobierno de España, en lugar de aprobar amnistía fiscales injustas e
ineficaces, debe liderar, como país miembro de la OCDE e invitado
permanente en el G-20, la implementación efectiva de dicho el Plan de
Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de
Beneficios.
ENMIENDA NÚM. 2.634
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional XXX. Fiscalidad medioambiental.



El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, presentará un Proyecto de Ley integral para aproximar la
imposición medioambiental a la media europea, introduciendo criterios de
política ambiental en el sistema tributario de manera que se internalicen
los costes externos y se incentiven comportamientos más respetuosos con
el medio ambiente, actuando prioritariamente en las áreas de transporte,
emisiones, energía y residuos. En particular, se procederá a una
reorganización y coordinación de las figuras tributarias desarrolladas a
nivel autonómico y local. Dicha fiscalidad no deberá introducirse con el
objetivo de compensar y sustituir las reducciones de la imposición
directa.»
MOTIVACIÓN La imposición medioambiental en España es inferior a la media
de la UE en más de medio punto del PIB, en particular en materia de
transporte e impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que
depende relativamente en mayor medida del gravamen de la energía. Los
nuevos impuestos sobre la energía, lejos de solucionar el problema del
denominado déficit tarifario, no atacan el problema real de falta de
transparencia y competencia en el sector, recaen sobre el consumidor
final y perjudican a las energías renovables. Dentro del marco de una
reforma integral de la fiscalidad medioambiental, que abarcaría aspectos
no solamente fiscales, el Gobierno de España debería reforzar el papel de
dichos impuestos, ligados directamente a las emisiones contaminantes,
coordinando y homogenizando las figuras tributarias desarrolladas a nivel
autonómico y local y fomentando el uso de las energías renovables.




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1762






ENMIENDA NÚM. 2.635
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional XXX (nueva)
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional XXX. Impuesto sobre las Transacciones Financieras.



El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de
la presente Ley, presentará un Proyecto de Ley de creación del Impuesto
sobre las Transacciones Financieras en España que grave las operaciones
sobre acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales
y derivados, diferenciando los correspondientes tipos impositivos que
correspondan en cuanto a su aplicación. Al menos la mitad de los mayores
ingresos generados se destinarán a una redistribución más social y
equitativa de la riqueza y, en particular, a financiar políticas sociales
específicas,



El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo de la UE, las
actuaciones oportunas para agilizar la puesta en marcha y aplicación de!
Impuesto sobre Transacciones Financieras Internacionales en la Unión
Europea.»
MOTIVACIÓN Con el fin de apoyar los compromisos europeos (mecanismo de
cooperación reforzada), frenar la especulación financiera y contribuir a
mejorar la equidad, se insta al Gobierno a hacer efectiva la puesta en
marcha del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
ENMIENDA NÚM. 2.636
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional XXX. Impuesto transitorio sobre las Grandes
Fortunas



1. En tanto no se proceda a la reforma en profundidad de nuestro sistema
tributario, y para su entrada en vigor en el ejercicio 2017, el Gobierno
presentará en el plazo máximo de 2 meses, un proyecto de Ley del Impuesto
transitorio sobre las Grandes Fortunas.



2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa corresponderá al Estado,
gravará la capacidad económica derivada de la riqueza independientemente
de donde esté invertida, de acuerdo con los siguientes criterios:



a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías necesarias para excluir
del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio así como para
excluir la titularidad de la vivienda habitual hasta el valor máximo que
se determine.



b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes patrimonios que se
pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de acciones o
participaciones en el capital social de todo tipo de entidades, con
independencia de que las mismas desarrollen o no una actividad económica.




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c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias para someter
atributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes patrimonios en
Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en las Sociedades de
Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos podrán imputarse a
los titulares los rendimientos que se produzcan en cada periodo
impositivo, aunque las acciones o participaciones en las Instituciones de
Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación o transmisión.



d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen diferenciados según la
naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal forma que se sometan a
mayor tributación aquellos bienes de carácter suntuario que pongan de
manifiesto una elevada capacidad económica de los contribuyentes. Se
adoptarán igualmente cuantas previsiones sean necesarias para evitar la
elusión del impuesto mediante la utilización de países que tengan la
consideración de paraísos fiscales.



e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a las Comunidades
Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de garantía de
servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad, la educación
y los servicios sociales»
MOTIVACIÓN Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida con
una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para financiar el
Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el sistema
fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.



El actual contexto económico y la necesidad de reducir el déficit público
de una manera gradual, exige tomar medidas complementarias por el lado
del ingreso, que contribuyan a un reparto más equitativo de los esfuerzos
de los contribuyentes.



Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de nuestro
sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente no pagan
impuestos. Bien porque el gravamen de la renta personal excluye las
rentas y ganancias de capital canalizadas a través de diversos
instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación (fondos de
inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de
pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.



En tanto se procede a una reforma en profundidad de nuestro sistema
tributario, se considera necesario sustituir transitoriamente el actual
diseño del Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto
sobre las Grandes Fortunas, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.



En particular, esta nueva imposición transitoria, debe garantizar que se
sometan a tributación efectiva todos los grandes patrimonios, en especial
los que se pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de
acciones o participaciones en el capital social de todo tipo de
entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no una
actividad económica, así como las rentas acumuladas por los grandes
patrimonios en la Instituciones de Inversión Colectiva y, más
concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital Variable
(SICAV).
ENMIENDA NÚM. 2.637
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional XXX (nueva)
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con
la siguiente redacción:




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1764






«Disposición adicional XXX. Lucha contra el fraude y la elusión fiscal e
incremento del número de efectivos de los cuerpos adscritos a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.



«Uno. El Gobierno elaborará anualmente una Ley de Lucha contra el Fraude y
la Elusión Fiscal que incorporará las modificaciones necesarias para
corregir los vacíos legales y aquellas interpretaciones normativas que
posibilitan la elusión fiscal. Igualmente, remitirá al Parlamento un
informe anual con la evaluación de los resultados de la lucha contra el
fraude y su comparación internacional.



Dos. El personal de los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria para el control y lucha contra el fraude fiscal
se incrementará en 5.000 nuevos efectivos en los próximos cuatro años.



A estos efectos, no será de aplicación a los cuerpos adscritos a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria las limitaciones que se
establezcan en materia de oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.»
MOTIVACIÓN Resulta imprescindible prever la elaboración de una Ley anual
de Lucha contra el Fraude y la Elusión Fiscal que corrija los vacíos
legales y aquellas interpretaciones normativas que posibilitan la elusión
fiscal.



Por otro lado, nuestro país tiene el nivel de recursos humanos más bajo de
la UE de los 27 en la Administración Tributaria —1 inspector por cada
1.958 habitantes, comparados con los 942 de Francia o 740 de Alemania,
por ejemplo—, sólo superado por Italia. Por ello, es necesario abordar
una reforma integral de la Administración Tributaria que incremente de
forma efectiva y gradualmente los recursos humanos y materiales de la
misma.
ENMIENDA NÚM. 2.638
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se propone la adición una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional XXX. Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido.



El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo de la UE, las
actuaciones oportunas para modificar la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido, con el objetivo de revisar las
exenciones del IVA actualmente reconocidas a las actividades de la
sanidad privada y educación privada no concertada, establecer de manera
coordinada la posibilidad de aplicar una tipo de gravamen más elevado a
las entregas de aquellos bienes que reflejen una mayor capacidad
económica y analizar el establecimiento de un tipo de gravamen a los
servicios financieros actualmente exentos.



Igualmente, el Gobierno impulsará las actuaciones oportunas al objeto de
obtener el reconocimiento de un IVA cultural en el seno de la toda la UE
que permita su armonización, con una fiscalidad especial con tipos
menores del 10 %. Hasta que esta modificación se produzca, se solicitará
una autorización de la Unión Europea a España para aplicar el tipo súper
reducido del 4 % para la cultura. Asimismo, promoverá el mantenimiento
del IVA del libro en el 4 %, e impulsará su equiparación para el libro
electrónico.»




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1765






MOTIVACIÓN Se insta al Gobierno, en el marco europeo, a promover la
modificación de la Directiva europea sobre el sistema común del impuesto
sobre el valor añadido, con el objetivo de suprimir la exención de la que
actualmente gozan los servicios de educación y determinados servicios
médicos y sanitarios de carácter privado. Por otro lado, se pretende
introducir la posibilidad de aplicar un tipo de gravamen más elevado en
el IVA a las entregas de aquellos bienes que reflejen una mayor capacidad
económica de los contribuyentes y una tributación de los servicios
financieros que actualmente se encuentran exentos del IVA.
ENMIENDA NÚM. 2.639
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva).
De adición. «Disposición final XXX. Escala general del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.



Con efectos desde 1 de julio de 2017 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio:



Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la
siguiente forma:



1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del
mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley
será gravada de la siguiente forma:



1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican
en la siguiente escala:



Base liquidable



Hasta euros;Cuota íntegra



Euros;Resto base liquidable



Hasta euros;Tipo aplicable



Porcentaje



0,00;0,00;12.450,00;9,50



12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00



20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00



35.200,00;4.362,75;24.800,00;18,50



60.000,00;8.950,75;100.000,00;22,50



160.000,00;31.450,75;140.000,00;23,25



300.000,00;64.000,75;En adelante;24,00



2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal
y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.



Dos. Se modifica el artículo 65, que queda redactado de la siguiente
forma: artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.



En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el
extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se
refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de
esta Ley, las escalas aplicables serán la establecida en el apartado 1
del artículo 63 y la siguiente:




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Base liquidable



Hasta euros;Cuota íntegra



Euros;Resto base liquidable



Hasta euros;Tipo aplicable



Porcentaje



0,00;0,00;12.450,00;9,50



12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00



20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00



35.200,00;4.362,75;24.800,00;18,50



60.000,00;8.950,75;100.000,00;22,50



160.000,00;31.450,75;140.000,00;23,25



300.000,00;64.000,75;En adelante;24,00



Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 101, que queda redactado de
la siguiente forma:



1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos
del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de
pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento
que reglamentariamente se establezca.



Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán
tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en
su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como
las retribuciones variables previsibles, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la siguiente escala:



Base para calcular el tipo de retención



Hasta euros;Cuota de retención



Euros;Resto base para calcular



el tipo de retención



Hasta euros;Tipo aplicable



Porcentaje



0,00;0,00;12.450,00;19,00



12.450,00;2.365,50;7.750,00;24,00



20.200,00;4.225,50;15.000,00;30,00



35.200,00;8.725,50;24.800,00;37,00



60.000,00;17.901,50;100.000,00;45,00



160.000,00;62.901,50;140.000,00;46,50



300.000,00;128.001,50;En adelante;48,00



A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como
mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran
circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe
inferior.



Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el
porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo
que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y
3 de este artículo.
MOTIVACIÓN Establecimiento de una mayor tributación para las rentas más
elevadas, de acuerdo con los principios de capacidad económica y
progresividad que han de informar nuestro sistema tributario.



Igualmente, ajuste técnico en el importe de las retenciones, en coherencia
con la nueva escala general de gravamen propuesta.




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1767






ENMIENDA NÚM. 2.640
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva).
De adición. «Disposición final XXX. Aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social.



Con efectos desde 1 de enero de 2017 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio:



Uno. Se modifica ia letra f) del apartado 1 de! artículo 17, que queda
redactada de la siguiente forma:



«f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para
hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos
por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de
regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de
desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se
vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter
obligatorio en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes
de previsión social empresarial que cubran las contingencias de
jubilación o, conjuntamente, estas y la de fallecimiento o incapacidad,
salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos
colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51
del Estatuto de los Trabajadores. La imputación fiscal será obligatoria
en los contratos de seguro de riesgo. Cuando los contratos de seguro
cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o
incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las
primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento
o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros
anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia
entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la
provisión matemática.



Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la
siguiente forma:



1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los
apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor
de las cantidades siguientes:



a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este
porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.



b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores
de 50 años la cuantía anterior será de 4.000 euros.



Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de
dependencia satisfechas por la empresa.



Tres. Se modifica la Disposición adicional decimosexta, que queda
redactada de la siguiente forma:




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Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y
contribuciones a los sistemas de previsión social.



El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones
empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los
apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51, de la disposición adicional
novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta
Ley será de 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.



Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas
para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional
de 5.000 euros anuales.



Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que
queda redactada de la siguiente forma:



a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales
máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá
exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores
de 50 años la cuantía anterior será de 4.000 euros.»
MOTIVACIÓN Aproximar el límite máximo de reducción por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social a la media de las
realizadas por los contribuyentes (aproximadamente 1.750 euros anuales en
el ejercicio 2014). En todo caso, los límites máximos de la reducción en
el IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
—actualmente 8.000 euros anuales— son aprovechados casi exclusivamente
por los contribuyentes de mayor capacidad económica, con un alto coste
para los ingresos del Estado. Igualmente, la actual situación aconseja
modificar dichos límites, de forma que cubran a todos aquellos
contribuyentes que utilizan este mecanismo como auténtica previsión
social complementaria y no como un producto más del ahorro, pero
privilegiado fiscalmente.



Igualmente, en el caso de sistemas alternativos a los regulados en la Ley
de Planes y Fondos de Pensiones, se detecta una anomalía, dado que en
estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa al empleado
(grandes directivos de las grandes empresas sobre todo) y a pesar de ello
la actual Ley permite que no se les imputen fiscalmente hasta 100.000
euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario. Se
instrumentan a través de seguros colectivos, como figura alternativa a
los planes de pensiones que se usan para el conjunto de los trabajadores.



Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de estos sistemas
de previsión de los altos directivos con el de los planes de pensiones
del conjunto de los trabajadores.
ENMIENDA NÚM. 2.641
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva).
De adición. «Disposición final XXX. Tributación mínima en el Impuesto
sobre Sociedades.



Con efectos desde 1 de enero de 2017, la cuota íntegra de los sujetos
pasivos a los que sea de aplicación el tipo general del impuesto sobre
Sociedades y cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el
periodo impositivo inmediato anterior sea superior a sesenta millones de
euros, no




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podrá ser inferior a la cantidad resultante de aplicar el tipo del 15 por
ciento al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, incrementado en el exceso de gastos
financieros contabilizados que superen el límite de deducibilidad
previsto en la normativa del Impuesto y en el gasto contabilizado en
concepto de Impuesto sobre Sociedades, y minorado en las bases imponibles
negativas pendientes de compensar por los contribuyentes, teniendo en
cuenta los límites que correspondan, y en el importe de las rentas a las
que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición.



A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior le
serán de aplicación las deducciones para evitar la doble imposición. Las
referencias a la cuota íntegra contenidas en la normativa del Impuesto se
entenderán referidas, a estos efectos, a la cuota íntegra resultante de
lo previsto en el párrafo anterior.



Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de
negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle
efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior
hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere
desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la
cifra de negocios se elevará al año.



Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y
de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe
neto de !a cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades
pertenecientes a dicho grupo.



Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando
dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya
realizado una operación de las reguladas en el régimen especial de las
fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.



Reglamentariamente podrán adoptarse las medidas necesarias para adecuar lo
previsto en el presente apartado a las características específicas de los
diferentes sectores de actividad, siempre que las mismas resulten
imprescindibles para la correcta aplicación de lo previsto en los
párrafos anteriores.



Igualmente, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para
adecuar la cuantía de los pagos fraccionados a la tributación mínima
prevista en la presente Disposición.»
MOTIVACIÓN Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales, siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas
y medianas empresas que la que soportan los grandes grupos
multinacionales.



Lo anterior no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a través de
ella, a los ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas las
políticas sociales ante la falta de recursos, sino que es fuente de
competencia desleal entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo
fiscal, siendo el impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.



En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto mínimo sobre la
magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una empresa:
resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio,
ajustado para dejar intactas las exenciones y deducciones para evitar la
doble imposición nacional e internacional y para eliminar las
consecuencias del excesivo endeudamiento.



El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo reducido, que en
definitiva supone un límite global y general para las deducciones en base
y en cuota y para las bonificaciones establecidas en la normativa del
impuesto.




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ENMIENDA NÚM. 2.642
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista
Disposición final (nueva).
De adición. «Disposición final XXX. Modificación de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio



Con efectos desde 1 de enero de 2017 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio:



Uno. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 23, con la
siguiente redacción:



La reducción prevista en el presente apartado sólo se aplicará sobre una
cuantía máxima de 12.000 euros de rendimiento neto positivo. El
rendimiento neto que supere el citado importe no será objeto de reducción
en la parte en que exceda de dicho límite.



Dos. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda
redactada de la siguiente forma:



a) Las debidas a pérdidas en el juego.



Tres. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 58, que
queda redactado de la siguiente forma:



«A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas
vinculadas al contribuyente por razón de patria potestad, guarda y
custodia, tutela y acogimiento, en los términos previstos en la
legislación civil aplicable (Resto igual)».
MOTIVACIÓN La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF, con la
siguiente finalidad:



1. Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos obtenidos, la
reducción del importe de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento
de viviendas. Resulta conveniente corregir la citada previsión, limitando
el beneficio fiscal a una cuantía razonable y compatible con la finalidad
de estimular el alquiler de viviendas, pero de aquellas que tienen un
coste asequible para los inquilinos.



2. Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego, pues tal
previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de justicia
del sistema tributario, por lo que debe ser derogada.



3. Corregir la injusta interpretación de la Agencia Tributaria que está
considerando, y así consta en respuesta a consultas vinculantes
formuladas al respecto, que no tienen derecho a la aplicación del mínimo
por descendientes quienes tienen atribuida judicialmente la patria
potestad, guarda y custodia de menores cuando no son ascendientes de
éste, resultando perjudicados en relación con quienes tienen relaciones
de tutela o acogimiento.




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1771






ENMIENDA NÚM. 2.643
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Nuevo anexo xxx
De adición. Se añade un nuevo anexo xxx al Proyecto de Ley con el
siguiente texto:



«ANEXO xxx. Inversiones del Estado en la Comunidad de Castilla y León
referidas en la disposición adicional



A-65 Tramo Ampudia-Palencia.



LAV Olmedo Lubián Orense.



Conservación edificios del Románico Palentino.



Conversión Antigua Cárcel de Zamora en Centro Cívico y Cultural.



2.ª fase de Modernización de la línea ferroviaria Soria-Torralba y
Plataforma Logística.



Dotación-Ejecución EDAR Miranda de Ebro.



Nuevo juzgado Aranda de Duero.



Nuevo juzgado Miranda de Ebro.



Actuaciones para garantizar la sostenibilidad en la Sierra de Guadarrama
en Castilla y León.



LAV León-Ponferrada.



Actuaciones Seguridad Vial en las carreteras de la Red Nacional en la
provincia de Ávila.



Actuaciones de Seguridad Vial en las carreteras de la Red Nacional en la
provincia de Segovia.



Finalización de las obras de acondicionamiento del Edificio Cívico de San
Esteban del Valle (Ávila).



Conversión de la Avda. Cardenal Cisneros de la ciudad de Zamora, adscrita
al Ministerio de Fomento, en Boulevar.



LAV Burgos-Vitoria.



Rotonda Fuentespina N-1.



Mejora rotonda de acceso al aeropuerto de Burgos en N-120.



Ampliación Museo Histórico de Burgos.



Ampliación del Archivo Histórico Provincial de Burgos.



LAV Venta de Baños-Palencia-León-Asturias.



Rehabilitación Edificio Araú en San Andrés del Rabanedo.



Adquisición medios pendientes CRC (Control de Tráfico Centralizado).



Integración de FEVE en León.



Cuartel Guardia Civil Salas de los infantes (Burgos).



Adecuación del antiguo edificio del INSS en Toro para su transferencia al
Ayuntamiento de Toro.



Actuaciones para garantizar el abastecimiento y la depuración de aguas en
los pequeños municipios de Castilla y León.



Actuaciones para mejorar la conexión a través de banda ancha y la
cobertura de telefonía móvil en los municipios de Castilla y León.



Acciones para potenciar económicamente la zona fronteriza de las
provincias de Salamanca y Zamora con Portugal.



Plan de empleo joven en la provincia de Salamanca asociado al desarrollo
del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca.



Acciones para recuperar el patrimonio de los pequeños municipios de la
provincia de Salamanca.



Intervenciones en los municipios declarados conjuntos histórico artísticos
de la provincia de Salamanca.
MOTIVACIÓN Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto
de Autonomía de Castilla y León.




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1772






A la mesa de la Comisión de presupuestos



En nombre de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, tenemos el honor
de dirigirnos a esa Mesa para al amparo de lo establecido en el artículo
110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.—Antonio Hernando
Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.—Joan Baldoví Roda,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 2.644
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



«Disposición adicional (nueva). Garantía de inversión estatal en la
Comunitat Valenciana.



La inversión del Estado en la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2017,
excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente al
peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del
Estado.»
MOTIVACIÓN Garantizar un nivel de inversión estatal en la Comunitat
Valenciana que se corresponda con su peso poblacional en relación con el
Estado.
ENMIENDA NÚM. 2.645
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Socialista



Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)
Disposición adicional (nueva).
De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional XX. Sobre la reforma del sistema de financiación
autonómica



El gobierno impulsará la puesta en marcha de los acuerdos sobre
financiación autonómica alcanzados en la Conferencia de Presidentes, y
negociará con todas las Comunidades Autónomas de régimen común un nuevo
sistema de financiación que garantice la igualdad y la suficiencia
financiera, que corrija los déficits de financiación y garantice los
principios de autonomía, coordinación y solidaridad recogidos en la
Constitución Española, de manera que todos los españoles y las




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1773






españolas dispongan de las mismas posibilidades de acceso a los servicios
públicos, vivan donde vivan. El Gobierno de España encargará a la
Comisión de Expertos que analice los déficits de financiación que han
soportado de forma recurrente las Comunidades Autónomas, y su impacto
sobre la deuda autonómica, a fin de proponer, en su caso, los mecanismos
de compensación previstos en la LOFCA.



Igualmente, establecerá sistemas objetivos y transparentes para asignar
los objetivos de déficit a las distintas Administraciones Públicas, que
eviten la discrecionalidad y la arbitrariedad en la distribución de dicho
déficit, y propondrá, en el marco de la reforma del sistema de
financiación autonómica, mecanismos que limiten la competencia fiscal
entre autonomías.



El Gobierno de España creará un Fondo Transitorio de Financiación
Autonómica que garantice que las Comunidades Autónomas dispongan de los
recursos adicionales derivados del nuevo modelo de financiación con
efectos desde 1 de enero de 2017, llevando a cabo las modificaciones
presupuestarias necesarias para dotarlo suficientemente.»
MOTIVACIÓN La defensa del Estado del Bienestar y la garantía de la
estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera son
elementos clave a tener en cuenta para determinar la financiación de las
administraciones públicas.



Las CCAA incumplieron en los años de crisis de forma generalizada su
objetivo de déficit, pero la causa fundamental de dicho incumplimiento no
ha sido un comportamiento irresponsable de sus gastos. Las comunidades
incurrieron en déficit elevados debido a la fuerte caída de sus ingresos,
muy por debajo de lo que preveía el modelo, y a pesar de haber realizado
importantes y dolorosos ajustes en sus gastos, incluidos los servicios
básicos del Estado del Bienestar que tienen encomendados, es decir, la
sanidad, la educación y servicios sociales. En este sentido, existe un
consenso muy amplio respecto a que el modelo de financiación de las CCAA
de régimen común padece una insuficiencia generalizada de recursos para
sostener el gasto en bienestar social.



Los ajustes llevados a cabo a partir de 2011 se han debido también a que a
las CCAA se les vienen asignando objetivos de déficit relativamente más
exigentes que los de la Administración Central, teniendo en cuenta la
distribución de competencias entre ambas administraciones, y los recursos
disponibles para su financiación. En el actual contexto de recuperación
económica, y dejando al margen el posible cuestionamiento de las muy
optimistas previsiones de ingresos fiscales que soportan las entregas a
cuenta en 2017, la previsión de ingresos sujetos a liquidación del modelo
de financiación de las comunidades de régimen común sigue cuestionando su
capacidad de garantizar la cobertura en los servicios de sanidad,
educación y protección social.



El pasado 23 de febrero se inició el proceso de reforma del modelo de
financiación autonómica con la constitución del comité de expertos, pero
es previsible que el proceso no culmine hasta la finalización del
ejercicio 2017. Por ello, resulta necesario que el Gobierno de España
articule un Fondo Transitorio de Financiación Autonómica que garantice
que las Comunidades Autónomas dispongan de los recursos adicionales
derivados del nuevo modelo de financiación, lo antes posible, con efectos
desde 1 de enero de 2017.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara presenta las
siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2017.—Txema Guijarro
García, Segundo González García, Joan Mena Arca, Yolanda Díaz Pérez y
Alberto Garzón Espinosa, Diputados.—Irene María Montero Gil, Portavoz del
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.




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ENMIENDA NÚM. 2.646
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 8, apartado 2



De supresión.



Se suprime el apartado 2 del artículo 8.Uno.
JUSTIFICACIÓN Es importante dejar de considerar vinculantes en los
presupuestos del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros
Organismos Públicos los créditos destinados a la Formación y a la Acción
Social de los empleados, para que puedan ser objeto de negociación con la
representación de los trabajadores.



El tener la consideración de vinculantes desde los presupuestos del 2013,
ha impedido que a través de la negociación colectiva, cada Organismo y
con los presupuestos de cada uno de ellos, se pudieran incrementar la
cuantía aplicable a programas de Acción Social y de Formación, teniendo
en cuenta que dichos créditos fueron seriamente recortados por la crisis.



Así, en Acción social el crédito correspondiente al 2013 fue el 50 % del
ejercicio anterior, y en el 2014 un 50 % del ya recortado 2013. Eso ha
dejado dicho crédito en un 25 % de la partida del 2012. En el ejercicio
2015 se mantiene la cuantía del 2014 pero sigue considerándose vinculante
y por tanto no susceptible de negociación. En el 2016 se repite la misma
situación, y es la que inicialmente se propone para el ejercicio 2017.
Dado que nos movemos en un escenario económico distinto del de años
anteriores, es necesario recuperar las cuantías que fueron drásticamente
recortadas.
ENMIENDA NÚM. 2.647
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 18.Dos
De modificación Se modifica el artículo 18.Dos, que queda redactado como
sigue:



«En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector
público no podrán experimentarán un incremento global del 2,7 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.1-b) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
siempre dentro del ámbito de la respectiva disponibilidad presupuestaria
de cada Administración.»
JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no




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solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino que
incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el propio
gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual para el
mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es necesario una
modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una recuperación de al
menos gran parte de dicha pérdida y que comience con un 2,7 % para la
presente anualidad.



A su vez, y siempre dentro de la correspondiente capacidad presupuestaria
de la Administración respectiva, se trata de dar contenido a la
negociación colectiva en lo relativo a la determinación y aplicación de
las retribuciones del personal funcionario.
ENMIENDA NÚM. 2.648
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 18.Tres



De supresión.



Se suprime el artículo 18.Tres.
JUSTIFICACIÓN Los ERE extintivos de Bazán de los años 94, 95, 96 y 99
recogen compromisos salariales, vía complemento, a las diferentes
prestaciones públicas (desempleo, subsidio mayores de 52 años y ayudas
previas a la jubilación definitiva a los 65 años). En los expedientes de
los años 94, 95 y 96 se contempla la jubilación definitiva a los 60 años,
por tratarse de trabajadores mutualistas (cotizaciones antes del
1/01/67). Su pensión se reduce un 40 % y el expediente contempla un
complemento vitalicio a cargo de la empresa que compense dicha pérdida, a
partir de la garantía establecida en su momento para aquellas personas
cuya pensión de jubilación a los 65 años, sea inferior al 90 % del
salario que tendrían en la empresa, de permanecer en activo hasta esa
edad. Aspecto sobre el que se han interpuesto numerosas demandas
judiciales de carácter individual, que se saldan casi invariablemente a
favor los demandantes y que, variablemente, son recurridas de forma
sistemática por la SEPI.



Todos estos compromisos salariales a cargo de Bazán se exteriorizan en el
año 2000 en una póliza con diferentes entidades aseguradoras, encabezada
por Musini, en la actualidad Mapire, con un importe como prima única de
32.362.086.170 pesetas, cuyo pago se realiza el 3/11/2000. Se entiende
que dicha cantidad tendría que cubrir la totalidad de los compromisos
salariales de los trabajadores de los expedientes 94, 95, 96 y 99.



Más tarde, la empresa adhiere a esta misma póliza a cerca de 3.000
trabajadores de IZAR del expediente del año 2005, con el compromiso de
nuevas aportaciones, la última de las cuales se realiza en el año 2011.
En la actualidad sólo quedan en la póliza 500 trabajadores, más o menos,
del expediente de IZAR del año 2005, y los pasivos vitalicios de los
años, 94, 95 y 96.



Los problemas empiezan a surgir en el año 2013 con motivo del decreto de
congelación salarial que hace referencia a la congelación salarial de los
funcionarios del sector público y trabajadores de la empresa pública,
contemplado en la ley de presupuestos del Estado. Afecta en la actualidad
exclusivamente a los trabajadores del expediente de IZAR del año 2005.
Este proceso está judicializado después de varias sentencias a favor por
parte del Tribunal Supremo, por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo
de 9 de marzo de 2015. En lo que se refiere a los incrementos de la
retribución al personal jubilado, a día de hoy se mantiene el litigio por
la aplicación del IPC negativo de 2014 en sus efectos para 2015.



El pasado mes de julio de 2016, se suprimieron los complementos vitalicios
a 26 trabajadores de Ferrol y 3 de Cartagena, que pertenecen al
expediente del año 96 y que venían cobrando con toda normalidad desde
hace 16 años. Después de las reuniones que se mantienen con SEPI,
Confivacasa, se concluye que se había producido un error inicial cuando
se configura la póliza en la asignación inicial de




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la cantidad a pagar y se necesitan aportaciones para corregirlo. Desde la
SEPI se manifiesta la imposibilidad de hacerlas ante la vigencia del
decreto de congelación salarial contenido en la ley de presupuestos.



Así pues, la enmienda aquí planteada tiene por objeto la resolución de
este bloqueo, por medio de la supresión de la norma que prohíbe las
aportaciones a las pólizas de seguro que exteriorizan los compromisos
salariales de las empresas, permitiendo que estos se ajusten a las
sentencias judiciales dictadas hasta el momento.
ENMIENDA NÚM. 2.649
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 18.Cuatro
De modificación Se modifica el párrafo primero del artículo 18.Cuatro, que
queda redactado como sigue:



«La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el
porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, está
integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho
personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos
períodos objeto de comparación. No obstante, las Administraciones dentro
de sus disponibilidades presupuestarias podrán reservar fondos destinados
a la negociación colectiva.»
JUSTIFICACIÓN Existen Convenios Colectivos pendiente de negociación y que
requieren de dotación presupuestaria, como es el caso de la
Administración General del Estado.
ENMIENDA NÚM. 2.650
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 18, apartado 1
De modificación Se modifica el apartado 1 del artículo 18.Cinco que queda
redactado como sigue:



«Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en
adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las
Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en
concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a
diciembre de 2017, las cuantías referidas a doce mensualidades que se
recogen a continuación:




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Grupo / Subgrupo EBEP;Sueldo (euros);Trienios (euros)



A1;13.804,83;531,03



A2;11.936,71;432,93



B;10.434,28;28.379,97



C1;8.962,48;327,62



C2;7.459,19;222,93



E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP);6.827,01;167,78
JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino
que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que los datos que el
propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es
necesario una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.
ENMIENDA NÚM. 2.651
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 18.Cinco, apartado 2
De modificación Se modifica el apartado 2 del artículo 18.Cinco, que queda
redactado como sigue:



«2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en
cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre
en el año 2017, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se
recogen a continuación:



Grupo / Subgrupo EBEP;Sueldo (euros);Trienios (euros)



A1;709,88;27,30



A2;725,46;26,31



B;751,51;27,37



C1;645,51;23,58



C2;615,93;18,39



E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP);568,92;13,98
JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino
que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el
propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es
necesario una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.




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1778






ENMIENDA NÚM. 2.652
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 18.Cinco, apartado 2
De modificación Se modifica el apartado 2 del artículo 18.Cinco, que queda
redactado como sigue:



«Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el
porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, está
integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho
personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos
períodos objeto de comparación.



Se exceptúan, en todo caso:



a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.



b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del
empleador.



c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.



d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el
trabajador.



A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social
son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones
por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas
necesidades consecuencia de circunstancias personales de los
trabajadores.



Estos gastos de acción social, en términos globales, experimentarán un
incremento en 2017 igual al establecido en el párrafo primero del
artículo 18.Dos respecto a los del año 2016.»
JUSTIFICACIÓN No parece justificado que se mantenga la congelación de las
partidas de acción social, además de ser contradictoria con el apartado
que regula el incremento de masa salarial, en donde expresamente está
recogida esta partida y que experimenta un incremento igual al que
establezca el artículo 18, Dos
ENMIENDA NÚM. 2.653
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 18.Ocho



De supresión.



Se suprime el artículo 18.Ocho.
JUSTIFICACIÓN La actual redacción deja sin contenido el artículo 37.1.b)
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.




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ENMIENDA NÚM. 2.654
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Uno, apartados 1,2 y 3
De modificación Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 19.Uno,
que quedan redactados de la siguiente manera:



«Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público
delimitado en ei artículo anterior, a excepción de las sociedades
mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del
sector público y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se
regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta,
décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los
Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y
requisitos establecidos en los apartados siguientes.



Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de
personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o
de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las
plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la
disposición adicional décima cuarta.



2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los
siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará
hasta un mínimo del 100 por ciento:



A. Administraciones Públicas con competencias educativas para el
desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes.



B. Las administraciones públicas para ei resto de personal de enseñanza no
universitaria.



C. Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las
plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema
Nacional de Salud.



D. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma
de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de
dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración
Local, personal de la Policía Local,en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.



E. Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de
19 de noviembre, de carrera militar.



F. Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
fiscal, laboral,de subvenciones públicas y en materia de Seguridad
Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.



G. Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la
gestión de los recursos públicos.



H. Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
personal al servicio de la Administración de Justicia.



I. Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción
de incendios.



J. Administración del Estado en relación con las plazas de personal de los
organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Asimismo, se autorizan un cupo adicional de plazas en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la
contratación de personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta
a los límites




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1780






fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Igualmente, con un mínimo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se
autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas para la contratación de personal laboral fijo en dichos
organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de
estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.



K. Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de
Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades y a las plazas de personal de
administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de
las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos
de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y
a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior,
cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por
ciento del total de plazas que oferte, a la contratación como personal
laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado 13.



L. Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de
los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.



M. Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea,
las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones
relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con
la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y
prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas
de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones
ferroviarias.



N. Administración Penitenciaria.



O. Consejo de Seguridad Nuclear



P. Acción Exterior del Estado.



Q. Plazas de personal de los servicios sociales.



R. Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas
activas en materia de empleo.



S. Plazas de seguridad y emergencias.



T. Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios
del servicio de transporte público.



U. Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.



V. Las entidades locales y sus organismos y entes dependientes para el
desarrollo de sus competencias propias, y para aquellas que tengan
asignadas por delegación.



W. Organismos públicos afectos al tráfico portuario, Autoridades
Portuarias y Puertos del Estado.



3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado
anterior, la tasa de reposición se fijará en un mínimo del 50 por
ciento.»
JUSTIFICACIÓN El mantenimiento de las tasas de reposición cero, o por
debajo del 100 %, ha causado grave peligro especialmente en aquellas
administraciones y organismos con una edad media de los empleados y
empleadas públicas alta y próxima a su jubilación. Por lo que se hace
necesario en los mismos no solo repongan el 100 %, de su tasa (ya que la
falta de personal puede, incluso en algunas ocasiones, dificultar la
actividad diaria), sino que en algunos casos deberán incrementar
considerablemente sus plantillas. Por




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otro lado, las tasas de reposición fijadas durante la crisis en las
sucesivas leyes presupuestarias están detrás de la alta precarización del
empleo público.



Por ello, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las diferentes
administraciones deben poder establecer Ofertas de Empleo Público que
vayan más allá del 100 % cuando así sea necesario en los sectores
considerados prioritarios, y del 50 % en los no considerados como tal.



Adicionalmente, se modifica la definición de determinados sectores, pues
la realidad de la necesidad de funcionamiento de muchos de ellos hace
necesario que la consideración de colectivo prioritario no se centre en
determinados cuerpos o escalas sino que abarque el conjunto de personas
que desarrollan su actividad en dichos sectores.
ENMIENDA NÚM. 2.655
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Uno, apartado 2
De modificación Se modifica el apartado 2 del artículo 19.Uno, que queda
redactado como sigue:



«2. Respetando, en todo caso, ias disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los
siguientes sectores y administraciones las diferentes Administraciones
Públicas recogidas en el artículo 18.Uno de la presente Ley podrán,
dentro de su potestad de autoorganización, aprobar las Ofertas de Empleo
Público acordes a las necesidades de las competencias que asuman.



A) Administraciones Públicas con compotencias educativas para el
desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes.



B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias-respecto de las
plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema
Nacional de Salud.



C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos do Policía Autónoma
de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de
dicha Policía en su territorio y, en el ámbito de la Administración
Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.



D) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
militares de complemento de acuerdo-con lo previsto en la Ley 39/2007, de
19 de noviembre, de carrera militar



E) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad
Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.



F) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la
gestión de-Ios recursos públicos.



G) Plazas de los Cuerpos do Letrados de la Administración do Justicia y de
funcionarios al servicio de la-Administración de Justicia.



H) Administraciones Públicas respecto do la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción
de incendios.



I) Administración del Estado en relación con las plazas de personal
investigador doctor de los Cuerpos y Esoalas de-Ios organismos públicos
de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Asimismo, Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tres del presente
artículo se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de
personal investigador doctor, con certificado 13, en la modalidad




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1782






de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos
Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de
estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.



Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de
reposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tres del
presente artículo, se autoriza a los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador
doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado 13, en
la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en
dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público
de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.



J) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titularos de Universidad, de profesores contratados doctores de
Universidad regulados en al artículo 52 do la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, do Universidades y a las plazas-de personal de
administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de
las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta do
empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente Universidad, ni do los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2&12, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos
de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y
a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior,
cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por
ciento del total de plazas que oferte, a la contratación como personal
laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado 13.



K) Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de
los mercados de valores y de los-que en ellos intervienen,



L) Plazas correspondientes a la seguridad aóroa, respecto del personal que
realiza actuaciones de inspección y supervisión do la seguridad aérea,
las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones
relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con
la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y
prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas
do personal en relación con la seguridad-forroviaria y las operaciones
ferroviarias.



M) Administración Penitenciaria.



N) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario
de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica que realizan funciones de dirocción, estudio y evaluación,
inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.



Ñ) Acción Exterior del Estado.



O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
servicios sociales.



P) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas
activas en materia de empleo.’



Q) Plazas de seguridad y emergencias.



R) Plazas do personal que realiza una prestación diroota a los usuarios
del servido de transporte público.



S) Personal de-atención a los ciudadanos en los servicios públicos.



3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado
anterior, la tasa de reposición so fijará hasta un máximo del 50 por
ciento.»
JUSTIFICACIÓN La merma de calidad que vienen sufriendo los servicios
públicos está provocada principalmente por las limitaciones que las
diferentes leyes de presupuestos generales del Estado han venido
imponiendo a




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la contratación de personal por parte de las administraciones públicas. Es
preciso aumentar las plantillas y recuperar una masa laboral suficiente
para poder prestar los servicios cuyas competencias tienen asignadas las
distintas administraciones que, debido a los límites establecidos por
estas tasas de reposición, se han visto obligadas a externalizar
injustificadamente en detrimento además de la salud de las cuentas
públicas, que han empleado mayores recursos económicos debido a dichas
externalizaciones. Además, las plantillas de las Administraciones
Públicas han envejecido enormemente (durante 7 años, por cada 10
funcionarios que se han ido, solo ha entrado 1 y 63 % de la plantilla de
la Administración General tiene más de 50 años), faltan profesionales
para cumplir objetivos y compromisos asumidos y se han perdido numerosas
oportunidades para sumarse a proyectos de modernización de las
Administraciones.
ENMIENDA NÚM. 2.656
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Uno, apartados 1,2 y 3
De modificación Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 19.Uno,
que quedan redactados de la siguiente manera:



«Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.



Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado
en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles
públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector
público y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se
regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta,
décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los
Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y
requisitos establecidos en los apartados siguientes.



Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de
personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o
de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las
plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la
disposición adicional décima cuarta.



2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los
siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 100 por ciento:



a) Administraciones Públicas con competencias educativas para el
desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes.



b) Las administraciones públicas para el resto de personal de enseñanza no
universitaria.



c) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las
plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema
Nacional de Salud.



d) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma
de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de
dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración
Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.



e) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de
19 de noviembre, de carrera militar.




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f) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad
Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.



g) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la
gestión de los recursos públicos.



h) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
personal al servicio de la Administración de Justicia.



i) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción
de incendios.



j) Administración del Estado en relación con las plazas de personal de los
organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Asimismo, se autorizan un cupo adicional de plazas en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la
contratación de personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta
a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



Igualmente, con un máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se
autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas para la contratación de personal laboral fijo en dichos
organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de
estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.



a) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de
Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades y a las plazas de personal de
administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de
las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos
de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y
a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior,
cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por
ciento del total de plazas que oferte, a la contratación como personal
laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado 13.



b) Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de
los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.



c) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea,
las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones
relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con
la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y
prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas
de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones
ferroviarias.



c) Administración Penitenciaria.



e) Consejo de Seguridad Nuclear



f) Acción Exterior del Estado.



g) Plazas de personal de los servicios sociales.



h) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas
activas en materia de empleo.



i) Plazas de seguridad y emergencias.



j) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios
del servicio de transporte público.



k) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.




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I) Las entidades locales y sus organismos y entes dependientes para el
desarrollo de sus competencias propias, y para aquellas que tengan
asignadas por delegación.



m) Organismos públicos afectos al tráfico portuario, Autoridades
Portuarias y Puertos del Estado.



3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado
anterior, la tasa de reposición se fijará en un máximo del 50 por
ciento.»
JUSTIFICACIÓN Se modifica la definición de determinados sectores, pues la
realidad de la necesidad de funcionamiento de muchos de ellos hace
necesario que la consideración de colectivo prioritario no se centre en
determinados cuerpos o escalas sino que abarque el conjunto de personas
que desarrollan su actividad en dichos sectores.
ENMIENDA NÚM. 2.657
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Uno, apartado 4
De modificación Se modifica el apartado 4 del artículo 19.Uno, que queda
redactado como sigue:



«4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de
tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario
anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos
que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por
cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público,
reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puesto de
trabajo, o resultante de la reversión o rescate de servicios públicos
para su gestión directa o resultante de la integración de sociedades
mercantiles o fundaciones en la administración por aplicación de la
legislación laboral o como consecuencia de la ubicación en el Capítulo 1
de plazas estructurales soportadas en otros capítulos presupuestarios. A
estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por
jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de
funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en
cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de
puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las
altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras
Administraciones Públicas.



No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión
mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo.»
JUSTIFICACIÓN De un lado, se contempla que no compute como personal
ingresado para calcular la tasa de reposición el resultante de la
reversión o rescate de servicios públicos para su gestión directa o la
integración de sociedades mercantiles o fundaciones en la administración
que se haya integrado en el correspondiente ámbito por aplicación de la
legislación laboral. Igualmente se plantea que tampoco compute aquel
personal que, en realidad, no obedece a nuevos ingresos sino a una
adecuada clasificación de sus plazas en el correspondiente capítulo 1,
relativo a los gastos de personal.




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Por otro lado, se amplía al conjunto de indefinidos no fijos la excepción
que plantea el Proyecto de Ley. Limitarlo a aquellos que cuenten con una
sentencia olvida todos aquellos que han sido reconocidos por los órganos
pertinentes como tales, habitualmente tras tener múltiples sentencias de
casos similares. También obvia la situación de aquellos cuya declaración
de indefinidos no fijos no obedece a una sentencia individualizada sino a
las consecuencias de aplicar la normativa laboral referida a la sucesión
de empresa. Mantener la redacción actual del Proyecto de Ley solo va a
llevar a un incremento innecesario de la litigiosidad en casos en los
que, como resulta obvio, la sentencia se va a producir pues ya ha sido
reconocido por la propia administración respectiva.
ENMIENDA NÚM. 2.658
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Uno, apartado 5
De modificación Se modifica el apartado 5 del artículo 19.Uno, que queda
redactado como sigue:



«5. 4. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades
Autónomas deberán remitir a efectos informativos al Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de
cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del
número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de
reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad
voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato
anterior.»
JUSTIFICACIÓN Se adapta esta enmienda al numeral resultante de la
modificación introducida por la enmienda anterior. Por otro lado, se deja
constancia de la naturaleza de la relación entre Administraciones
Públicas, en base al principio de cooperación pero no de jerarquía.
ENMIENDA NÚM. 2.659
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Uno, apartado 6
De modificación Se modifica el apartado 6 del artículo 19.Uno, que queda
redactado como sigue:



«6. El conjunto del sector público delimitado en el apartado anterior Las
Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) y O) y
Policía Local, regulados en ol apartado Uno.2 anterior, así como el
personal que preste-servicios en materia de gestión tributaria y
recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades,-además
de la tasa resultante del apartado Uno, 2 y 3, podrán disponer de una
tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta
el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado




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ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2016. a la aprobación de la presente Ley.



Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización,
deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en
los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos
ministeriales competentes.



La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del
período por debajo del 8 por ciento.



La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso,
garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación
en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones en el desarrollo de los mismos.



De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos
procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se
encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.



Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades
Autónomas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública,
a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número
de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los
ámbitos afectados.



Además de lo previsto en los párrafos anteriores, el sector público
delimitado en el artículo anterior, podrá disponer en los ejercicios 2017
a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de
aquellas plazas que, en los términos previstos en la Disposición
transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al
1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de
forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto
en el apartado tercero de la citada Disposición transitoria.»
JUSTIFICACIÓN Durante la crisis no solo se ha destruido empleo público,
sino que se ha precarizado. Las altas tasas de temporalidad en el empleo
público no están justificadas, y su estabilización no supone un aumento
del gasto público.



Si bien algunos de los sectores reflejados en la propuesta original son
los de más alta tasa de temporalidad, la misma se da en muchos otros
ámbitos del empleo público, sin que tenga justificación alguna permitir
la estabilización de dicho empleo en unos sectores sí y en otros no.



Especialmente gravoso es el caso de los sectores de administración
general, o el caso de las administraciones locales, que tienen una alta
temporalidad, también de muchos años atrás, sin que exista justificación
alguna para que no se contemplen en el proceso de estabilización del
empleo temporal. Además, se incluye como mejora técnica para adaptar la
nomenclatura a las enmiendas anteriores
ENMIENDA NÚM. 2.660
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Dos
De modificación Se modifica el artículo 19.Dos, que queda redactado como
sigue:



«Dos. Podrá autorizarse contratación de personal temporal, así como
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos
en casos excepcionales y para cubrir




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necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.



La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres
años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con
la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta
que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.



No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la
modalidad de contrato de relevo prevista en los apartados 6 y 7 del
artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, cuya duración no podrá ser superior al tiempo que reste al
trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que
corresponda, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social; a la modalidad de contrato de
interinidad; a los nombramientos de funcionarios interinos realizados al
amparo de lo previsto en el artículo 10.1 a) y b) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ni a ias
modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, ia Tecnología y la Innovación o en
cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un
proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior
a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada
en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición
Adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.



Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de
personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de
las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a
la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en
cada una de las Administraciones Públicas.»
JUSTIFICACIÓN Después de casi 6 años limitando la tasa de reposición de
vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han
perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto
de servicios públicos. Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje
negativo que emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como
idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo
de «podrán autorizarse.»



Además las modalidades contractuales que se excepcionan lo son, al igual
que en el caso de las previstas en la LOU o en la LCTI, en razón de la
propia naturaleza de los contratos de relevo y de interinidad. El primero
de ellos por cuanto, desde que se produce la jubilación parcial hasta
alcanzar la edad de jubilación, es posible que transcurran más de tres
años y resulta obligado contratar al relevista al menos por el tiempo que
reste hasta que la persona sustituida alcance la jubilación. El segundo
caso, la interinidad por sustitución de personal puede serlo por
múltiples causas, desde la excedencia forzosa por designación o elección
de cargo público o sindical hasta el cuidado de hijos o familiares, que
igualmente puede tener un límite temporal superior a los tres años. Y en
el caso de la interinidad por vacante, depende no del trabajador sino de
la propia administración desarrollar las OEP en los plazos máximos
marcados por el EBEP, plazos que en muchas ocasiones se han superado por
las propias restricciones que las sucesivas leyes de presupuestos han ido
imponiendo. De mantenerse la limitación de tres años para el caso de las
interinidades por sustitución, sin paralelamente restablecer la
normalidad que marca el EBEP de que las vacantes ocupadas por personal
interino deban incorporarse a la siguiente OEP, lo que esta disposición
estaría provocando no es una limitación al abuso en la contratación
temporal, sino una rotación entre temporales si la norma no permite su
publicación regular en la OEP.



En cualquier caso, la causa de la finalización del contrato se encuentra
ínsita en el mismo, al estar necesariamente vinculada a la finalización
de la jubilación parcial, la reincorporación de la persona sustituida o
la cobertura reglamentaria de la plaza, lo que excluye el peligro que la
norma pretende evitar.




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ENMIENDA NÚM. 2.661
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Tres
De modificación Se modifica el artículo 19.Tres, que queda redactado como
sigue:



«Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración
General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos
estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos
u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será
previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta
del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa
valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.



La tasa de reposición en el ámbito de la Administración General del Estado
será del 100 %, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional
XX de la presente Ley referida a la atención a situaciones de emergencia
en el empleo público.



Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia
para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como ios
correspondientes al personal laboral del Convenio Único de la
Administración General del Estado.



No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal
laboral de los entes del sector público estatal salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de posibilitar la
adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector
público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismos
autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar a personal
funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos
Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y
libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los contratos
celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo
en el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.»
JUSTIFICACIÓN Es necesario fijar una tasa de reposición para la
Administración General del Estado, siendo esta del 100 % para el 2017, si
bien el colapso en el que se encuentran en la actualidad determinados
ámbitos de la AGE hace urgente una Oferta de Empleo Extraordinaria donde
se superará la tasa del 100 %. Dichos ámbitos están precisados en la
Disposición Adicional relativa a la atención a situaciones de emergencia
en el empleo público.




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ENMIENDA NÚM. 2.662
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Cuatro
De modificación Se modifica el artículo 19.Cuatro, que queda redactado
como sigue:



«Cuatro. La contratación de personal-laboral temporal y el nombramiento de
funcionarios intorinos y do personal estatutario temporal, en las
condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo-requerirá la
previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Asimismo, La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas
de trabajo temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del
apartado Dos de este artículo y requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.



La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a
la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la
previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.



La autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de
las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.»
JUSTIFICACIÓN Supone una vulneración de la autonomía de las distintas
administraciones públicas someter la contratación del personal laboral y
de funcionarios interinos a la autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
ENMIENDA NÚM. 2.663
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Cinco
De modificación Se modifica el artículo 19.Cinco, que queda redactado como
sigue:



«Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado Uno, números 2 y 3
de este artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se
incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser
aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones
Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de
cada año.



La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la
convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en
el Diario Oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha
de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan
las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
70 del EBEP.»




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1791






JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para adaptar este apartado a las enmiendas
anteriores.
ENMIENDA NÚM. 2.664
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Seis
De modificación Se modifica el artículo 19.Seis, que queda redactado como
sigue: 002664



«Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios
de los sectores definidos en el artículo 19.Uno.2. definida en el
presente artículo podrá acumularse en otro u otros do los sectores
contemplados en el citado preoepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o
categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores,
cuya cobertura se considere prioritaria por cada Administración Pública
competente o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.



Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen
carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13 a y 156.1
de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN La merma de calidad que vienen sufriendo los servicios
públicos está provocada principalmente por las limitaciones que las
diferentes leyes de presupuestos generales del Estado han venido
imponiendo a la contratación de personal por parte de las
administraciones públicas. Es preciso aumentar las plantillas y recuperar
una masa laboral suficiente para poder prestar los servicios cuyas
competencias tienen asignadas las distintas administraciones que, debido
a los límites establecidos por estas tasas de reposición, se han visto
obligadas a externalizar injustificadamente en detrimento además de la
salud de ias cuentas públicas, que han empleado mayores recursos
económicos debido a dichas externalizaciones.



Este aumento debe concentrarse, de manera indefectible, para hacer frente
a los servicios públicos esenciales que son aquellos que necesitan de
manera más urgente refuerzos a la hora de recuperar su correcta
implementación y prestación a la ciudadanía.
ENMIENDA NÚM. 2.665
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Uno, apartado 2
De modificación Se modifica el apartado 2 del artículo 19.Uno, que queda
redactado como sigue:



«2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los
siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 100 por ciento para todas las administraciones
públicas,




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1792






con la salvedad de aquellas Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, de aquellas
Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las
plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema
Nacional de Salud, y de aquellas administraciones con competencias en
materia de servicios sociales cuyo máximo se fijará en un 150 por ciento.



Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de
personal investigador doctor, con certificado 13, en la modalidad de
Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos
Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de
estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.



Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de
reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador
doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado 13, en
la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en
dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público
de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.



Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos
de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y
a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior,
cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por
ciento del total de plazas que oferte, a la contratación como personal
laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado 13.
JUSTIFICACIÓN Los recortes que en el ámbito de la sanidad y la educación
se han venido sucediendo desde el 2010 hacen imprescindible una tasa de
reposición por encima del 100 % para comenzar a superar el déficit de
empleo público que se produce en estos sectores.
ENMIENDA NÚM. 2.666
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Uno, apartado 3
De modificación Se modifica el apartado 3 del artículo 19.Uno, que queda
redactado como sigue:



«3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de
tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario
anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos
que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por
cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o
reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de
trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de
servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en
situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de
trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la
reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con




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1793






cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en
cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a
otras Administraciones Públicas.



No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión
mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.»
JUSTIFICACIÓN Mejora técnica jurídica. No es correcto expresar en una
norma que el reconocimiento de un derecho o la naturaleza de una
determinada forma de contratación esté sujeta al reconocimiento por parte
de una sentencia judicial, pues además podría crear una situación de
indefensión e inseguridad jurídica a aquellos que desconozcan dicha
situación o por cualquier motivo no hayan acudido a la justicia a
reconocer un derecho que el ordenamiento jurídico ya les reconoce.
ENMIENDA NÚM. 2.667
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Uno, apartado 5
De modificación Se modifica el apartado 5 del artículo 19.Uno, que queda
redactado como sigue:



«5. Las Administraciones y sectores que tengan asignadas competencias
educativas y sanitarias indicadas en el primer párrafo del apartado 2 del
presente artículo, así como los cuerpos de letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios al servicio de la administración de justicia,
personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios
sociales y Policía Local podrán disponer de una tasa adicional para
estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de
las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2016.



Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización,
deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en
los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos
ministeriales competentes.



La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del
período por debajo del 8 por ciento.



La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso,
garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación
en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones en el desarrollo de los mismos.



De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos
procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se
encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.



Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades
Autónomas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública,
a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número
de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los
ámbitos afectados.



Además de lo previsto en los párrafos anteriores, el sector público
delimitado en el artículo anterior, podrá disponer en los ejercicios 2017
a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de
aquellas plazas que, en los términos previstos en la Disposición
transitoria




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cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén
dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de
2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma
temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el
apartado tercero de la citada Disposición transitoria.»
JUSTIFICACIÓN La merma de calidad que vienen sufriendo los servicios
públicos está provocada principalmente por las limitaciones que las
diferentes leyes de presupuestos generales del Estado han venido
imponiendo a la contratación de personal por parte de las
administraciones públicas. Es preciso aumentar las plantillas y recuperar
una masa laboral suficiente para poder prestar los servicios cuyas
competencias tienen asignadas las distintas administraciones que, debido
a los límites establecidos por estas tasas de reposición, se han visto
obligadas a externalizar injustificadamente en detrimento además de la
salud de las cuentas públicas, que han empleado mayores recursos
económicos debido a dichas externalizaciones. Además, las plantillas de
las Administraciones Públicas han envejecido enormemente (durante 7 años,
por cada 10 funcionarios que se han ido, solo ha entrado 1 y 63 % de la
plantilla de la Administración General tiene más de 50 años), faltan
profesionales para cumplir objetivos y compromisos asumidos y se han
perdido numerosas oportunidades para sumarse a proyectos de modernización
de las Administraciones.
ENMIENDA NÚM. 2.668
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Uno, apartado 2
De modificación Se modifica el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo
19.Uno, que queda redactado como sigue:



«Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos
de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y
a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior,
cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por
ciento del total de plazas que oferte, a la contratación como personal
laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado 13.»
JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para adaptar la redacción a las enmiendas
anteriores.
ENMIENDA NÚM. 2.669
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Cuatro



De supresión.



Se suprime el artículo 19.Cuatro.




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1795






JUSTIFICACIÓN Supone una vulneración de la autonomía de las distintas
administraciones públicas someter la contratación del personal laboral y
de funcionarios interinos a la autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
ENMIENDA NÚM. 2.670
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 19.Seis
De modificación Se modifica el artículo 19.Seis, que queda redactado como
sigue:



«La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los
sectores definidos en el artículo 19.Uno.2 podrá acumularse en otros
sectores otro u otros de los sectores contemplados-en el citado precepto
o en aquellos los Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de aquellos
de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.»
JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para ajustar el redactado de la ley a las
enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 2.671
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 20
De modificación El artículo 20 queda redactado como sigue:



«Artículo 20. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación,
de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y
otro personal directivo.



Uno. En el año 2017 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de
la Nación y sus Órganos Consultivos quedan establecidas en las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas
extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que
pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:



;Euros



Presidente del Gobierno;79.756,68 75.206,78



Vicepresidente del Gobierno;74,963,52 70.686,96



Ministro del Gobierno;70.368,48 66.354,06




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1796






;Euros



Presidente del Consejo de Estado;79.373,04 74.844,92



Presidente del Consejo Económico y Social;86.712,90 81.766,05



Dos. En el año 2017 las retribuciones de los Secretarios de Estado,
Subsecretarios, Directores Generales y asimilados quedan establecidas en
las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a
doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.



;Secretario de Estado y asimilados (Euros);Subsecretario y asimilados
(Euros);Director General y asimilados (Euros)



Sueldo;13.251,96 12.495,95;13.317,12 12.557,40;13.381,32 12.617,93



Complemento de destino;21.540,48 20.311,63;17.423,88 16.429,87;14.092,56
13.288,60



Complemento específico;33.611,08 31.693,62;29.905,62 28.199,55;24.380,68
22.989,80



Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán,
cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino
mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro
anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro
siguiente:



;Secretario de Estado y asimilados (Euros);Subsecretario y asimilados
(Euros);Director General y asimilados (Euros)



Sueldo;669.03 630,86;717,53 676.60;766,56 722.83



Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su
caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.Uno.E) de la
presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los
créditos previstos para tal fin. La cuantía destinada a los Altos Cargos
experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31
de diciembre de 2016, y sin perjuicio de que las cantidades individuales
que se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa
reguladora de este complemento.



Tres. En 2017 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias
estatales, los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas
empresariales y demás entes públicos o, en su caso, los Directores
Generales y Directores de los citados organismos, cuando les corresponda
el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, se
incrementarán disminuirán en un máximo de un 1 5 por ciento respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Corresponde al Ministro de
Hacienda y Función Pública la fijación de dichas retribuciones, sin que
puedan superarse los límites máximos previstos en el Real Decreto
451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo. Las
cuantías de dichos límites vigentes a 31 de diciembre de 2016 se
incrementarán verán reducidas en un 1 5 por ciento.



Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del
sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración General del Estado y sus Organismos se fijarán de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en
las órdenes dictadas en aplicación del mismo, atendiendo a los límites
sobre incrementos retributivos determinados en el artículo 18.



Cuatro. Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres de este artículo no
afectará a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por
antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.



Cinco. 1. En el año 2017 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y
del Secretario General del Consejo de Estado quedan establecidas en las
siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino referidas a doce
mensualidades y de complemento específico anual que




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se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Cuatro.1 de
la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.



;Euros



Sueldo;13.317,12 12.557,40



Complemento de destino;23.276.04 21.948,18



Complemento específico;35.876,94 33.830,21



Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de
ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se
perciba de acuerdo con io dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en
concepto de sueldo que se recoge a continuación:



;Euros



Sueldo;717,53 676,60



2. El Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento de
productividad a los Consejeros Permanentes y Secretario General del
mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.Uno.E) de la presente
Ley. La cuantía destinada a los citados cargos experimentará un
incremento del 1 por ciento una reducción del 5 %, en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31
de diciembre de 2016.



3. Además, dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones
fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de
adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la
condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su
situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán
derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha
condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en
catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando
la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en
los referidos Acuerdos.»
JUSTIFICACIÓN Si es necesario la recuperación de la capacidad adquisitiva
de los empleados públicos, nos parece que los altos cargos al ser de
voluntaria aceptación, requiere un compromiso de reducción de las
actuales retribuciones para poner en valor el servicio público, ya que
las actuales, exceden en mucho la capacidad adquisitiva del país.
ENMIENDA NÚM. 2.672
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 22.Uno
De modificación Se modifica el artículo 22.Uno, que queda redactado de la
siguiente manera:



«Uno. En el año 2017 las retribuciones de los funcionarios serán las
siguientes:



A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se
halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en
las cuantías reflejadas en el artículo 18.Cinco.1 de esta Ley.



B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio
y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de




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23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una
de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el
artículo 18.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que
se perciba.



Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o
diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la
correspondiente reducción proporcional.



C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:



Nivel;Importe



30;11.858,76 12.058,36



29;10.636,80 10.815,84



28;10.189,68 10.361,19



27;9.742,20 9.906,18



26;8.547,00 8.690,86



25;7.583,16 7.710,80



24;7.135,68 7.255,79



23;6.688,80 6.801,38



22;6.241,08 6.346,43



21;5.794,56 5.892,09



20;5.382,60 5.473,20



19;5.107,80 5.193,77



18;4.832,76 4.914,10



17;4.557,96 4.634,68



16;4.283,64 4.355,74



15;4.008,36 4.075,83



14;3.733,92 3.796,77



13;3.458,92 3.516,85



12;3.183,72 3.237,31



11;2.908,80 2.957,76



10;2.634,36 2.678,70



9;2.496,96 2.538,99



8;2.359,08 2.398,78



7;2.221,92 2.259,31



6;2.084,40 2.119,48



5;1.947,00 1.979,77



4;1.740,96 1.770,26



3;1.535,40 1.561,24



2;1.329,12 1.351,49



1;1.123,20 1.142,11



En el ámbito de ia docencia universitaria, la cuantía del complemento de
destino fijada en la escala anterior podrá ser modificada, en los casos
en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello
implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto
de trabajo.



D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que
se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 2,7 por ciento
respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 19.Siete de la presente Ley.



El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de
las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo
importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.



Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento
específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las
correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los
procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que




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las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo
anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les
reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto
de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del
artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991.



E) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que
se desempeñen los puestos de trabajo.



Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del
crédito total disponible, que experimentará un incremento máximo, en
términos anuales, del 1 por ciento, respecto al establecido a 31 de
diciembre de 2016, las cuantías parciales asignadas a sus distintos
ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así
mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las
cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con
las siguientes normas:



1.a La valoración de la productividad deberá realizarse en función de
circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y
el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la
consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente
programa.



2.a En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de
las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.



F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán
por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los
créditos asignados a tal fin, que experimentarán un incremento máximo en
términos anuales del 1 por ciento, respecto a los asignados a 31 de
diciembre de 2016.



Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía
ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en
períodos sucesivos.



G) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo
E/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.Uno.B).b) de la Ley 26/2009, incrementadas en un 1 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.»
JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino
que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el
propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es
necesario una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.
ENMIENDA NÚM. 2.673
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 23.Tres



De supresión.



Se modifica el cuarto párrafo del artículo 23.Tres que queda redactado
como sigue:




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1800






«En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas
empresariales, para la determinación de los conceptos de retribución
variable o productividad, con independencia de su concreta denominación,
operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos
conceptos en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo del 1 por
ciento, actualizada en los correspondientes porcentajes de incremento
establecidos en las Leyes do Presupuestos Generales del Estado, se
respetarán los términos fijados por la negociación colectiva.»
JUSTIFICACIÓN Se trata de compatibilizar la normativa presupuestaria con
la normativa laboral, muy especialmente con el derecho a la negociación
colectiva.
ENMIENDA NÚM. 2.674
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 23.Cuatro
De modificación Se modifica el párrafo cuarto del artículo 23.Cuatro, que
queda redactado como sigue:



«En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas
empresariales, para la determinación de los conceptos de retribución
variable o productividad, con independencia de su concreta denominación,
operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos
conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo del 2,7
por ciento, actualizada en los correspondientes porcentajes de incremento
establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»
JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino
que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el
propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es
necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.
ENMIENDA NÚM. 2.675
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 24.Uno
De modificación Se modifica el artículo 24.Uno, que queda redactado como
sigue:




Página
1801






«Uno. En el año 2017 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo
10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del
Estado y de sus Organismos públicos se incrementarán en un 2,7 por
ciento, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de dedicación
especial o de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por
el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal
fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado se
incrementará en un 1 por ciento respecto de la asignada a 31 de diciembre
de 2016 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.»
JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino
que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el
propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es
necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.
ENMIENDA NÚM. 2.676
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 25.Uno
De modificación Se modifica el artículo 25.Uno, que queda redactado como
sigue:



«Uno. En el año 2017 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al
artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos
Generales del Estado experimentarán un incremento del 2,7 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo,
percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a
los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos
previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al
personal citado experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de
la asignada a 31 de diciembre de 2016 en términos anuales y homogéneos de
número y tipo de cargos.»
JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino
que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el
propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es
necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.




Página
1802






ENMIENDA NÚM. 2.677
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 26.Uno
De modificación Se modifica el artículo 26.Uno, que queda redactado como
sigue:



«Uno. En el año 2017 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al
artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos
Generales del Estado y de sus organismos públicos experimentarán un
incremento del 2,7 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2016, sin perjuicio de ia retribución por antigüedad que pudiera
corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad
que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del
Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía
de tales créditos destinada a este personal experimentará un incremento
del 1 por ciento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2016 en
términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos»
JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino
que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el
propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es
necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.
ENMIENDA NÚM. 2.678
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 27.Uno, apartados 3 y 4
De modificación Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 27.Uno, que
queda redactado como sigue:



«3. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la
normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la
disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un importe, cada
una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según
el caso, y la cuantía que se señala en el Anexo X de la Ley 39/2010, de
22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011,
en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2016 incrementados como
máximo en el 2,7 por ciento.




Página
1803






JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino
que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el
propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es
necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.
ENMIENDA NÚM. 2.679
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 27.Tres, apartado 2
De modificación Se modifica el apartado 2 del artículo 27.Tres, que queda
redactado como sigue:



«2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la
normativa aplicable a ios funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la
disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un importe, cada
una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según
el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo XI de la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2016,
incrementados como máximo en un 2,7 por ciento.»
JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino
que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el
propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es
necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.
ENMIENDA NÚM. 2.680
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 28
De modificación Se modifica el artículo 28, que queda redactado como
sigue:




Página
1804






«Uno. En el año 2017 las retribuciones del personal funcionario de la
Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del
personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas
en el artículo 23 de esta Ley.



Dos. En el año 2017 el personal incluido en el ámbito de aplicación del
Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del
personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las
retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías
señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22. Uno. A),
B) y C) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición
transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía
anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado
artículo 22. Uno se satisfaga en catorce mensualidades.



A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo
dispuesto en el artículo 23.Uno.B) de la presente Ley, la cuantía del
complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas
extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,
calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes
importes por niveles señalados en el artículo 22.Uno.C).



El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos
específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al
referido personal, experimentará un incremento del 2,7 por ciento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 18.Siete de esta Ley.



La cuantía individual del complemento de productividad se determinará
conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y Disposición
transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas
dictadas en su desarrollo.



Tres. En el año 2017 las retribuciones del restante personal funcionario y
estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán un
incremento del 2.7 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2016.»
JUSTIFICACIÓN El conjunto de empleadas y empleados públicos han sufrido en
los últimos años una fuerte devaluación salarial. La recuperación
económica precisa que también se recuperen y expandan las rentas
salariales. El objetivo es garantizar el poder adquisitivo de este
colectivo —al menos teniendo en cuenta el incremento del 1,5 % esperado
para la subida de la inflación— y revertir los recortes y la pérdida de
poder adquisitivo de los últimos años, por ello nuestro objetivo es
incrementar su salario 2.7 %
ENMIENDA NÚM. 2.681
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 31.Uno
De modificación Se modifica el artículo 31.Uno, que queda redactado como
sigue:



«Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos
de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2016
no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título
III de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2016, y no les fueran de aplicación las establecidas
expresamente en el mismo Título de la presente Ley, continuarán
percibiendo, durante el año 2017, las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2016, con un incremento del 2,7 por ciento.»




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1805






JUSTIFICACIÓN Durante los últimos 5 años, el personal al servicio del
sector público ha experimentado una pérdida de poder adquisitivo que es
necesario recuperar. Incrementar las retribuciones, como tope máximo, al
1 % no solo no supone una recuperación del poder adquisitivo perdido sino
que incrementa esta pérdida, teniendo en cuenta que, los datos que el
propio gobierno ha publicado respecto de la subida del IPC interanual
para el mes de abril del presente año superan el 3 %. Por tanto, es
necesaria una modificación que, en un plazo de 4 años, suponga una
recuperación de al menos gran parte de dicha pérdida y que comience con
un 2,7 % para la presente anualidad.
ENMIENDA NÚM. 2.682
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 32.Cuatro
De modificación Se modifica el artículo 32.Cuatro, que queda redactado de
la siguiente manera:



«Cuatro. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa
negociación en la Mesa Genera] de Negociación de la Administración
General del Estado, determinará y en su caso, actualizará las
retribuciones del personal laboral en el exterior de acuerdo con las
circunstancias específicas de cada país, de conformidad con lo
establecido en el Art. 37 del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.»
JUSTIFICACIÓN El artículo 37.1 del EBEP establece las materias que serán
objeto de negociación en el ámbito de las administraciones públicas.
Entre ellas, en sus apartados a y b, obliga a negociar los incrementos
retributivos del personal de las administraciones públicas. La Mesa
General de Negociación es el ámbito en el que se tienen que negociar.



En el caso del personal en el exterior es habitual la modificación
unilateral de las retribuciones y/o condiciones de trabajo, sin cumplir
la obligación de negociar que establece el EBEP, amparándose en la
ambigüedad ante la aplicación de la normativa española o del país de
destino.



Además, en muchos de los casos las citadas retribuciones están en la
actualidad absolutamente desfasadas con relación a la evolución del coste
de la vida en muchos de esos países, con lo que resulta urgente la
apertura de la negociación para abordar una actualización de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 2.683
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 32.Seis
De modificación Se modifica el artículo 32.Seis, que queda redactado de la
siguiente manera:




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1806






«Seis. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el
caso de !as sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas
empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios
que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran
adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social y sus centros mancomunados, y otras entidades estatales
de derecho público, será preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento
de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por el
titular de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, de
conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.



Dicho informe solo podrá analizar el cumplimiento o no de las limitaciones
que la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en
materia con impacto presupuestario, no pudiendo entrar a valorar otros
aspectos normativos de los diferentes convenios o acuerdos, que serán
competencia exclusiva de las partes en la correspondiente Comisión
Negociadora.



Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de
Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.



Igualmente, el Banco de España informará a la Comisión de Seguimiento de
la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, con carácter previo,
tanto del inicio de la negociación de un convenio o acuerdo colectivo,
como de cualquier propuesta de acuerdo que vaya a ser remitida a la
representación de los trabajadores, así como de los convenios o acuerdos
alcanzados, todo ello en aquellas materias con incidencia en el
correspondiente presupuesto de gastos.»
JUSTIFICACIÓN Nadie discute el establecimiento de criterios internos en el
ámbito del gobierno para velar el cumplimiento de la normativa
presupuestaria, pero la Comisión de Seguimiento de la Negociación
Colectiva se ha extralimitado en los últimos años en ese papel,
rechazando acuerdos alcanzados por razones al margen de la norma
presupuestaria (por ejemplo, rechazando convenios colectivos por fijar un
período de ultraactividad más amplio que el mínimo fijado en el Estatuto
de los Trabajadores, o exigiendo compromisos de no realizar ninguna
reivindicación adicional al correspondiente convenio). Con esta actitud,
ha vulnerado gravemente el derecho a la negociación colectiva en el
sector público, vulnerando la buena fe que, conforme al Estatuto de los
Trabajadores, debe presidir la negociación colectiva.



Con la propuesta de modificación se pretende que la Comisión de
Seguimiento de la negociación colectiva se limite a un papel tasado que
nunca debió exceder.
ENMIENDA NÚM. 2.684
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 33.bis
De adición. Se añade el artículo 33.bis, que queda redactado de la
siguiente manera:



«Artículo 33.bis. Contratación de personal laboral temporal con cargo a
los gastos derivados de la actividad comercial del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.



Uno. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música podrá
formalizar, con cargo a los gastos derivados de la actividad comercial,
contrataciones de personal de




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1807






carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se
dé la concurrencia de los siguientes requisitos:



a) Que la contratación tenga por objeto la realización de espectáculos
públicos por parte de las diferentes unidades de producción.



b) Que tales obras o servicios sean parte del programa anual del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



c) Que las funciones concretas no puedan ser ejecutados con el personal
fijo de plantilla.



Que la duración del contrato no podrá ser superior a un año circunstancia
esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o
nombramiento



Dos. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se
trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio dentro
de la programación de las diferentes unidades productivas del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Tres. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su
formalización, por la Abogacía del Estado en el Departamento, organismo o
entidad, o en su caso por el Letrado de la Administración de la Seguridad
Social, que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de
contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de
los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.



Cuatro. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de
fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 a 156 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, los
gastos derivados de la actividad comercial se entenderán adecuados para
la contratación de personal eventual.»
JUSTIFICACIÓN El elenco del CDN, CNTC y el Teatro La Zarzuela vienen
recibiendo sus nóminas con un retraso cercano a un mes, situación que
parece absolutamente intolerable cuando estamos hablando de personal que
trabaja para un Instituto de carácter nacional. El retraso en los pagos
se debe a la específica relación laboral que media entre esta parte de la
plantilla y el régimen de fiscalización que se estableció para el INAEM
desde la Ley de Presupuestos del año 2013. La Dirección General de
presupuestos estableció, en su resolución de mayo de 2014, que este
elenco debía de ser contratado con cargo a gastos derivados de actividad
comercial, lo cual provoca que sus nóminas no son abonadas al mismo
tiempo que las del resto del personal. Sin embargo, la relación
profesional entre estas personas que trabajan de manera temporal para el
INAEM debería ser asimilable al del resto de la plantilla en lo que al
cobro de nóminas se refiere porque, aunque no formen parte permanente de
la plantilla, el tiempo que trabajan para el INAEM lo hacen en una
situación similar. No debe por tanto usarse la regla de «servicio hecho»
para determinar el momento del pago como si de proveedores se tratase
sino que debe buscarse un encaje legal que les permita recibir sus
retribuciones de manera que se modifique su encuadre presupuestario como
personal laboral ordinario.
ENMIENDA NÚM. 2.685
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 35
De modificación Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la
siguiente manera:




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1808






«Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de
Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 con carácter general un
incremento del 1.5 por ciento, en los términos que se indican en los
artículos correspondientes de esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN Estos presupuestos consagran la pérdida de poder adquisitivo
de los pensionistas, dado que sólo contempla una revalorización de las
pensiones del 0,25 %, muy por debajo de la previsión de inflación para
este año (que el propio gobierno sitúa en el 1,5 %). Por ello, se propone
recuperar parte del poder adquisitivo perdido por los pensionistas de
manera que permitan empezar a compensar mínimamente los ajustes sufridos
los últimos años.
ENMIENDA NÚM. 2.686
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 39.Uno
De modificación Se modifica el artículo 39.Uno, queda redactado como
sigue:



«Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, experimentarán en el año 2017 un incremento del 1,5 por ciento,
de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de esta Ley, sin
perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de
este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente
artículo 37, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la
legislación especial de la guerra civil.



La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad
de Clases Pasivas del Estado causadas durante 2017 al amparo de la
legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, calculada de acuerdo con
las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en e!
presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del
porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecido para los
años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado Cuatro de las disposiciones
adicionales quinta y sexta, así como en la disposición adiciona! décima
de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre; 30/2005, de 29 de diciembre;
42/2006, de 28 de diciembre; y 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para los años 2004, 2006, 2007 y 2008,
respectivamente.»
JUSTIFICACIÓN Estos presupuestos consagran la pérdida de poder adquisitivo
de los pensionistas, dado que sólo contempla una revalorización de las
pensiones del 0,25 %, muy por debajo de la previsión de inflación para
este año (que el propio gobierno sitúa en el 1,5 %). Por ello, se propone
recuperar parte del poder adquisitivo perdido por los pensionistas de
manera que permitan empezar a compensar mínimamente los ajustes sufridos
los últimos años.




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1809






ENMIENDA NÚM. 2.687
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 54
De modificación Se modifica el artículo 54, que queda redactado de la
siguiente manera:



«Artículo 54. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).



Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en el
año 2017 a 214.230 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.03.143A.874 “Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE)”, que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de
la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo.



Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al
FONPRODE por un importe de hasta 390.000 miles de euros a lo largo del
año 2017.



Tres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 36/2010,
de 22 de octubre, del fondo para la Promoción del Desarrollo, se
establecen los siguientes límites anuales:



Para las operaciones relacionadas con el artículo 2.1.a), b) c) y d):
15.000 miles de euros.



Para las operaciones a que se refiere el artículo 2.1.e): 199.230 miles de
euros.



Quedan expresamente excluidas de estas limitaciones las operaciones de
refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo
que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos
bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los
países prestatarios, de los que España sea parte.



Quedan, asimismo, excluidas de estas limitaciones aquellas operaciones
necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del
fondo o de otros gastos asociados a las operaciones formalizadas por el
fondo.»
JUSTIFICACIÓN Para cumplir con el compromiso de España de contribuir con
el 0,7 % de AOD/RNB antes de 2030 para ayuda al desarrollo, alcanzando al
menos el 0,25 % AOD/RNB en 2017 y aumentando la capacidad de donación no
reembolsable del FONPRODE.
ENMIENDA NÚM. 2.688
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 55
De modificación Se modifica el artículo 55, que queda redactado de la
siguiente manera: 002688



«Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).



La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se
refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales




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1810






del Estado para 2008, ascenderá, en el año 2017 a 45.000,00 miles de euros
y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de dicha
disposición adicional.



Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FCAS los
retornos procedentes de reintegros de programas del FCAS aprobados a
iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Serán
igualmente recursos del FCAS los importes depositados en sus cuentas
corrientes.



El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por
un importe de hasta 65.000 miles de euros a lo largo del año 2017,
teniendo en cuenta los recursos adicionales contemplados en el párrafo
anterior.



Durante 2017 se podrán autorizar con cargo al FCAS operaciones de carácter
no reembolsable por un importe de hasta 15.000 miles de euros y
operaciones de carácter reembolsable por un importe de hasta 50.000 miles
de euros, con las siguientes excepciones a las anteriores limitaciones:



— Las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de
la gestión del fondo, esto es, los gastos de evaluación, seguimiento,
inspección y asistencia técnica o de otros gastos asociados a las
operaciones formalizadas por el fondo.



— Las operaciones de carácter no reembolsable que se financien con los
recursos extraordinarios procedentes de reintegros de programas
bilaterales que no hayan podido llevarse a cabo total o parcialmente, así
como de excedentes de programas ya finalizados, siempre que dichas
operaciones se realicen en el mismo ejercicio en que se produzca el
reintegro.



El Gobierno informará a las Cortes Generales, a través de su Oficina
Presupuestaria, durante el primer semestre del año, de las operaciones
autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo del año
anterior. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»
JUSTIFICACIÓN Para cumplir con el compromiso de España de contribuir con
el 0,7 % de AOD/RNB antes de 2030 para ayuda al desarrollo, alcanzando al
menos el 0,25 % AOD/RNB en 2017 y aumentando la ayuda destinada a agua y
saneamiento.
ENMIENDA NÚM. 2.689
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nuevo artículo
De adición. Se añade un nuevo artículo al principio del Título VI «Normas
Tributarias», que queda redactado de la siguiente forma:



«Artículo 58 bis (NUEVO)



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, el número 4 del
artículo 72 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, queda redactado de la siguiente forma:



4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados
anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes
inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados
atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la
valoración de las construcciones. Cuando tos inmuebles tengan atribuidos
varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación
o dependencia principal.



Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los
bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga
mayor valor catastral, a




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1811






cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente
umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual
serán de aplicación los tipos incrementados.



Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados
con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen
reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta
el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto.



Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al
que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus
disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará
anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del
inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se
declare.



Se considerarán inmuebles desocupados con carácter permanente aquellos
que, en zonas de demanda residencial no satisfecha, lleven más de seis
meses desocupados sin causas justificadas y no sean destinados a segunda
residencia. Son causas justificadas de desocupación el traslado por
razones laborales, el cambio de domicilio por situación de dependencia,
el abandono de la vivienda en zona rural en proceso de pérdida de
población y la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de
resolución.»
JUSTIFICACIÓN Es necesario establecer una definición de «inmueble
desocupado con carácter permanente» para que los municipios puedan exigir
a los propietarios de los mismos un recargo de hasta un 50 % de la cuota
líquida del IBI. Así, se incentiva el alquiler de las viviendas vacías y
el ejercicio del derecho a la propiedad conforme a su función social.
ENMIENDA NÚM. 2.690
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Del artículo 59



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo del artículo 59.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida
se modifica la letra j, del apartado 18 a del punto Uno del artículo 20
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.




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1812






ENMIENDA NÚM. 2.691
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 60
De modificación Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la
siguiente manera:



«El número 6 o del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado de la
siguiente forma:



“6 o. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación,
museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, parques
zoológicos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos en
vivo.”»
JUSTIFICACIÓN La enmienda que se propone tiene un carácter meramente
técnico y aclaratorio por la naturaleza de espectáculo cultural en vivo
que comparten los parques zoológicos con el resto de actividades,
incluidas en el mismo párrafo, que han sido devueltas al tipo reducido
(10 %) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) después de que el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad estableciera
la sujeción al tipo general (21 %) del citado impuesto de este tipo de
prestaciones de carácter cultural y de ocio.



La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
antes de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012,
mencionaba explícitamente y dentro del mismo párrafo a los parques
zoológicos, junto con la entrada a teatros circos, conciertos, etc. como
servicios de carácter cultural que estaban sometidos al tipo reducido del
IVA.



Por otra parte, la naturaleza de «espectáculo cultural en vivo» de los
parques zoológicos está fuera de toda duda como se pone de relieve en la
exposición de motivos de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de
conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y en la
Directiva 1999/22/CE de la que trae causa, cuando se afirma que «los
parques zoológicos deben ser una fuente de conocimientos científicos que
esté a disposición de universidades, de instituciones dedicadas a la
investigación y de organizaciones comprometidas con la conservación de la
naturaleza, a fin de que estas entidades puedan contribuir no sólo a la
conservación “ex situ” de las especies silvestres, sino también a su
conservación “in situ” a medida que sus hábitats se van reduciendo y su
distribución geográfica se va haciendo más fragmentada“...“. Asimismo,
los parques zoológicos deben tener como función el fomento de la
educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a
la conservación de la biodiversidad.»



Por este motivo, se considera oportuno, a efectos de reforzar la seguridad
jurídica de la norma, la mención explícita a los parques zoológicos en el
articulado de la ley ya que, de otra forma, la consideración que
indubitadamente le correspondería dentro del grupo genérico de
actividades «...y demás espectáculos culturales en vivo» podría generar
confusión por las razones anteriormente expuestas.
ENMIENDA NÚM. 2.692
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 60
De modificación Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la
siguiente manera:




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1813






«El número 6 o del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado de la
siguiente forma:



“6 o. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación,
museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos,
festejos-taurinos, conciertos y a los demás espectáculos en vivo.”»
JUSTIFICACIÓN No parece justificado mantener un tipo reducido de IVA para
los festejos taurinos, que debe ir dirigido a fomentar el enriquecimiento
cultural y a facilitar el acceso a la cultura de la ciudadanía.
ENMIENDA NÚM. 2.693
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 60
De modificación Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la
siguiente manera:



«El número 6 o del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado de la
siguiente forma:



“6. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos,
galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos,
festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en
vivo.”»
JUSTIFICACIÓN Adaptar a la nueva situación económica los tipos reducidos
de IVA, que permiten asumir una nueva estructura de ingresos, recuperando
además algunos de los supuestos contemplados en el Anexo III de la
Directiva 2006/112/CE. Es además necesario seguir impulsando el acceso a
la cultura y apoyar al sector que tanto se ha visto perjudicado durante
estos años de crisis y que representa más del 3 % del PIB y genera mucho
empleo.
ENMIENDA NÚM. 2.694
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 60
De modificación Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la
siguiente manera:



«El número 5 o del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado de la
siguiente forma:




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“5 o. Los medicamentos de uso veterinario y los servicios veterinarios
necesarios para la salud animal.”»
JUSTIFICACIÓN La última reforma de la Ley reguladora del Impuesto sobre el
Valor Añadido eliminó el tipo reducido existente hasta entonces para los
servicios veterinarios, dejándolo exclusivamente para los medicamentos.
Este hecho ha producido un encarecimiento significativo de los servicios
de sanidad anima! y mayor dificultad de acceso a los mismos por parte de
las familias, con el consecuente efecto no sólo para la sanidad de los
animales, sino para la sanidad y calidad de vida general.



En el momento de recuperarse el tipo de IVA reducido para otras
actividades, entre ellas los festejos taurinos, parece necesario
compensarlo con esta reducción dirigida a una función social tan
importante.



Ante el debate animalista con referencia a fiestas y juegos con animales
sería una buena respuesta el mejorar la sanidad animal general a través
de esta disposición que se propone.
ENMIENDA NÚM. 2.695
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 60



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo del artículo 60.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
los números 2° y 6º del apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan
redactados de la siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.696
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 61



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo del artículo 61.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el primer guión del apartado octavo del Anexo de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
queda redactado de la siguiente forma:»




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JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
Estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.697
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 63



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo del artículo 63.



«Con efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, se
modifica el apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente
forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
Estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.698
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 64



De supresión.



Se suprime la mención «y de vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo del apartado 4 del artículo 64.



«Cuatro. A partir del 1 de enero de 2017 y de vigencia indefinida, el
importe de las tasas del Documento Nacional de Identidad y de Pasaportes
será el siguiente:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente




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con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
Estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.699
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 69



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo del artículo 69.



«Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida la cuantía de la
Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio
público ferroviario establecida en el Título VI, Capítulos I, Sección V
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda
establecida en 0,6799 euros por mes o fracción de mes por cada metro
cuadrado de superficie ocupada.»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
Estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.700
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 80.Uno
De modificación Se modifica el artículo 80.Uno, que queda redactado como
sigue:



«Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de
cada municipio incluido en el ámbito subjetivo de! artículo 111 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Fondo Complementario de
Financiación correspondiente a 2017, se reconocerá con cargo al crédito
específico consignado en la Sección 36, Servicio 21, Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942 M
Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del
Estado. Dicho importe experimentará, en todo caso, un incremento
equivalente a la evolución del PIB previsto en el Escenario
Macroeconómico de estos Presupuestos Generales del Estado en relación al
mismo programa presupuestario del ejercicio anterior.»




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1817






JUSTIFICACIÓN En relación al redactado del Proyecto de PGE 2017 referente
al articulado de la Ley: Título VIl «de los entes territoriales»,
Capítulo I «Entidades locales», Sección 1 a (de los artículos 75 al 83);
así como en virtud de la previsión presupuestaria de 16.159.435,66 miles
de euros de la Sección 36 «sistemas de financiación de entes
territoriales», Programa 942M «Transferencias a Entidades Locales por
participación en los ingresos del Estado», se pone de manifiesto que
dicha previsión presupuestaria para 2017 supone una disminución del -1,6
% de recursos de la misma partida presupuestaria para 2016 (que fue de
16.408.480 miles de euros).



Analizando el apartado de «Financiación de los entes territoriales» del
Libro Amarillo de Presentación de los PGE 2017, también se pone de
manifiesto una reducción del -0,47 % del Fondo Complementario de
Financiación para 2017 en relación al 2016 (pasando de 6.030 millones de
euros a 6.002 millones de euros) para las ciudades que participan del
modelo de cesión de tributos del Estado.



Esta disminución de la financiación local (y en particular de las grandes
ciudades que basan su financiación en la participación de la recaudación
de los impuestos estatales) en los PGE 2017 contrasta con un escenario
macroeconómico del propio Proyecto de PGE 2017 que realiza una previsión
de incremento del PIB para 2017 del 2,5 %, y a la vez con un crecimiento
del PIB en 2016 que fue del 3,2 %. El crecimiento del PIB supone que la
actividad económica sigue la misma tendencia también, y por tanto se debe
traducir en incrementos de la recaudación impositiva. En este sentido, el
Proyecto de PGE 2017 estima unos incrementos, en relación al 2016, de la
recaudación para IRPF e IVA superiores del 7 %, y para los impuestos
especiales incrementos del 4,6 %.



Por tanto, se propone, a través de esta enmienda de sustitución, la
introducción de un mecanismo que permita un incremento de la financiación
de los entes locales en la misma línea que el crecimiento de la economía
y de la recaudación impositiva, y así evitar que los municipios dispongan
de menos recursos del Estado en comparación al año anterior, situación
que no obedece al crecimiento económico previsto.
ENMIENDA NÚM. 2.701
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Al artículo 106; apartado Diez
De modificación Se modifica el artículo 106; apartado Diez, 2 c), que
queda redactado como sigue:



c) Para la cotización por formación profesional, el 0,10 por ciento.
JUSTIFICACIÓN Por equivalencia con la cotización que aportan los
trabajadores por cuenta ajena por este concepto, y con el objetivo de
asegurar la formación para el colectivo, de acuerdo con la nueva Ley de
formación Profesional para el Empleo.




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ENMIENDA NÚM. 2.702
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nuevo apartado cinco bis
De adición. Se añade un nuevo apartado cinco bis en la disposición final
décima primera, con la siguiente redacción:



«Cinco bis (nuevo). El artículo 143 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria queda redactado como sigue:



“Artículo 143. Ámbito y ejercicio de control:



El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad
de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención
General de la Administración del Estado, a través de sus servicios
centrales o de sus Intervenciones Delegadas.



En todo caso el Interventor General asegurará el ejercicio de esta función
de acuerdo con el alcance que corresponda en los respectivos Organismos
Públicos a cuyo efecto y en el caso de ausencia de puesto de trabajo
específico efectuará las designaciones funcionales que sean precisas,
entre funcionarios de los cuerpos de Interventores y Auditores del Estado
o de Técnicos de Auditoría y Contabilidad.



En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el
control se ejercerá, respectivamente a través de la Intervención General
de la Defensa, y de la Intervención General de la Seguridad Social,
dependientes funcionalmente, a estos efectos, de la Intervención General
de la Administración del Estado.”»
JUSTIFICACIÓN Dada la naturaleza técnica del control encomendado a la
Intervención General, el ejercicio de su función debe recaer en
funcionarios con la formación y cualificación precisa, dada la
especialización de ambos colectivos (Interventores y Técnicos de
Auditoría y Contabilidad), encuadrados ambos como Cuerpos especiales del
Ministerio de Hacienda.
ENMIENDA NÚM. 2.703
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional quinta
De modificación Se modifica la disposición adicional quinta, que queda
redactada de la siguiente manera:




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«Disposición adicional quinta. Incorporación de remanentes de tesorería
del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.



Se autoriza al organismo autónomo Instituto Nacional de Administración
Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
traspasar la parte afectada del remanente de tesorería a su componente no
afectado en los importes no utilizados a final del ejercicio 2016, hasta
un límite máximo de 313.470,00 euros, de los fondos destinados a
ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados al INAP
como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que
tengan relación con el programa de Formación para el Empleo en las
Administraciones Públicas.



Igualmente, de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Comisión
General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se
incrementarán los fondos asignados a cada una de las partidas de
formación de los diferentes ministerios y organismos de la Administración
General del Estado en aquellas cuantías de los fondos destinados a
ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados no
utilizadas para dicho fin al final del ejercicio 2016.»
JUSTIFICACIÓN Durante el año 2016, gran parte de los fondos de formación,
fondos finalistas que proceden de la cotización específica que a tal fin
realizan empleadores y trabajadores, no fueron gastados en perjuicio de
la necesaria formación del conjunto de empleadas y empleados públicos de
la Administración General del Estado. Lo que se pretende con la enmienda
es que no solo aquellos que gestiona directamente el INAP sean
reanualizados, sino que lo sean el conjunto de fondos para la formación.
ENMIENDA NÚM. 2.704
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional séptima
De modificación Se modifica la disposición adicional séptima, que queda
redactada de la siguiente manera:



«Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional
trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General
de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida hasta un
máximo de diez años con amortizaciones anuales.



Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior
sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la
fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida
desde la fecha de dicha declaración, siempre que dicho concurso no quede
resuelto en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley, en cuyo caso la moratoria seguiría vigente y no se
extinguiría.»
JUSTIFICACIÓN La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, en su disposición adicional (en adelante
DA) trigésima estableció una moratoria de hasta un máximo de 10 años con
amortizaciones anuales, sin interés, de las deudas históricas acumuladas
por numerosas instituciones




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sanitarias cuya titularidad ostentan las Administraciones Públicas o
instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.



Desde la mencionada fecha y hasta este momento, de forma ininterrumpida,
las leyes de PGE han ido aprobando la ampliación de la carencia concedida
para hacer efectiva la moratoria antes citada, es decir durante un
periodo de 22 años.



El texto de las Disposiciones adicionales que a lo largo de todos estos
años (22 años) ha ido estableciendo la moratoria es el siguiente:
ENMIENDA NÚM. 2.705
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional décima quinta
De modificación Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional
décima quinta, que queda redactado como sigue:



«Uno. 1. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales a que se refiere el artículo 18 apartado uno de esta Ley
podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones
y requisitos establecidos en la presente disposición.



2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la
correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado
generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración,
el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera
percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad,
fundación o consorcio de procedencia.



3. Podrá autorizarse la contratación de personal temporal, en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.



La duración del contrato no podrá ser superior a tres años, sin que puedan
encadenarse sucesivos contratos con la misma persona por un periodo
superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente
reflejada en el contrato.



No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la
modalidad de contrato de relevo prevista en los apartados 6 y 7 del
artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, cuya duración no podrá ser superior al tiempo que reste al
trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que
corresponda, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social; a la modalidad de contrato de interinidad
ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en
cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un
proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior
a tres años, circunstancia ésta que deberá constar en el contrato, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima quinta
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre .



Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de
personal competentes de la entidad darán lugar a la exigencia de
responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.




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4. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales
que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados
en el artículo 19.Uno.2 de esta Ley tendrán la tasa de reposición
establecida para el respectivo sector en el citado precepto,siempre que
quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación
del servicio o realización de la actividad. Dicho límite podrá
incrementarse en aquellos casos en los que se acredite que resulte
necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente
con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.



5. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales distintas de las contempladas en el apartado anterior, que
hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán
realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su
tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4
de esta Ley. Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los
que se acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la
prestación del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga
presupuestariamente sostenible.



Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales
distintas de las contempladas en el apartado anterior que no hayan tenido
beneficios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60
por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del
artículo 19.Uno.4 de esta Ley. Dicho límite podrá incrementarse hasta un
máximo del 100 % en aquellos casos en los que se acredite que resulte
necesario para mantener la calidad de la prestación del servicio y cuente
con el correspondiente plan que lo haga presupuestariamente sostenible.



Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de
consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del
100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas
del artículo 20.Uno.4 de esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN Después de casi 6 años limitando la tasa de reposición de
vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han
perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto
de servicios públicos. Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje
negativo que emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como
idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo
de «podrán autorizarse.»



Además las modalidades contractuales que se excepcionan lo son, al igual
que en el caso de las previstas en la LOU o en la LCTI, en razón de la
propia naturaleza de los contratos de relevo y de interinidad. El primero
de ellos por cuanto, desde que se produce la jubilación parcial hasta
alcanzar la edad de jubilación, es posible que transcurran más de tres
años y resulta obligado contratar al relevista al menos por el tiempo que
reste hasta que la persona sustituida alcance la jubilación. El segundo
caso, la interinidad por sustitución de personal puede serlo por
múltiples causas, desde la excedencia forzosa por designación o elección
de cargo público o sindical hasta el cuidado de hijos o familiares, que
igualmente puede tener un límite temporal superior a los tres años. Y en
el caso de la interinidad por vacante, depende no del trabajador, sino de
cada entidad del sector público, convocar los procesos selectivos para la
cobertura de la plaza, lo que se ha visto impedido en muchas ocasiones
por las propias restricciones que las sucesivas leyes de presupuestos han
ido imponiendo. De mantenerse la limitación de tres años para el caso de
las interinidades por sustitución, sin paralelamente restablecer la
normalidad en la cobertura definitiva de estas plazas, lo que esta
disposición estaría provocando no es una limitación al abuso en la
contratación temporal, sino una rotación entre temporales si la norma no
permite su cobertura regular.



En cualquier caso, la causa de la finalización del contrato se encuentra
ínsita en el mismo, al estar necesariamente vinculada a la finalización
de la jubilación parcial, la reincorporación de la persona sustituida o
la cobertura reglamentaria de la plaza, lo que excluye el peligro que la
norma pretende evitar.



Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en las sociedades
mercantiles públicas durante la crisis ha provocado que muchas de ellas
tengan dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en
riesgo su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo
la estructura de tasa




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de reposición diferenciada en función de que tenga o no beneficios o
desarrolle su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe
contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se
considera necesario para un adecuado funcionamiento y resulta
presupuestariamente sostenible.



Por último, cuando se trata de consolidar empleo temporal, no existe
lógica alguna que lleve a limitarlo solo al 15 % de su tasa de
reposición, cuando no genera coste alguno.
ENMIENDA NÚM. 2.706
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional décima quinta



De supresión.



Se suprime la disposición adicional décima quinta.
JUSTIFICACIÓN La extensión de las limitaciones a la contratación para las
empresas públicas de las administraciones locales al 100 % de la tasa de
reposición es, además de una vulneración del principio constitucional de
la autonomía local, una medida absolutamente ideológica sin relación
alguna con la contención del gasto ni la eficiencia económica. Impide la
prestación de servicios esenciales a la ciudadanía reconocidos por la Ley
de AALL de forma directa permitiendo que sí sean prestado de forma
externalizada a pesar de que se ha demostrado en múltiples ocasiones y
reconocido por informes del Tribunal de Cuentas que la gestión directa
municipal es más eficiente. Esta medida, lejos de favorecer la
sostenibilidad económica es simplemente la plasmación de un presupuesto
ideológico según el cual siempre es mejor favorecer el lucro privado que
cubrir de la forma más eficiente las necesidades ciudadanas.
ENMIENDA NÚM. 2.707
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional décima sexta
De modificación Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional
décima sexta, que queda redactado como sigue:



«Uno. Las fundaciones del sector público podrán proceder a contratar nuevo
personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente
disposición.



Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la
correspondiente fundación del sector público. Los contratos celebrados al
amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la
fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o
consorcio de procedencia.




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Podrá autorizarse la contratación de personal temporal, excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.



La duración del contrato no podrá ser superior a tres años, sin que puedan
encadenarse sucesivos contratos con la misma persona por un período
superior a tres años, circunstancia ésta que deberá quedar debidamente
reflejada en el contrato.



No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la
modalidad de contrato de relevo prevista en los apartados 6 y 7 del
artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, cuya duración no podrá ser superior al tiempo que reste al
trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que
corresponda, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social; a la modalidad de contrato de interinidad
ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en
cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un
proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior
a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada
en el contrato, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.



Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de
personal competentes de la entidad darán lugar a la exigencia de
responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.



Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de
los enumerados en el artículo 19.Uno.2 de esta Ley tendrán, como máximo,
la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado
precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la
adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.
Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite
que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del
servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga
presupuestariamente sostenible.



Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos
indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición,
calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta Ley.



Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de
consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del
100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas
del artículo 20.Uno.4 de esta Ley.’’
JUSTIFICACIÓN Después de casi 6 años limitando la tasa de reposición de
vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han
perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto
de servicios públicos. Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje
negativo que emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como
idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo
de «podrán autorizarse.»



Además las modalidades contractuales que se excepcionan lo son, al igual
que en el caso de las previstas en la LOU o en la LCTI, en razón de la
propia naturaleza de los contratos de relevo y de interinidad. El primero
de ellos por cuanto, desde que se produce la jubilación parcial hasta
alcanzar la edad de jubilación, es posible que transcurran más de tres
años y resulta obligado contratar al relevista al menos por el tiempo que
reste hasta que la persona sustituida alcance la jubilación. El segundo
caso, la interinidad por sustitución de personal puede serlo por
múltiples causas, desde la excedencia forzosa por designación o elección
de cargo público o sindical hasta el cuidado de hijos o familiares, que
igualmente puede tener un límite temporal superior a los tres años. Y en
el caso de la interinidad por vacante, depende no del trabajador, sino de
cada entidad del sector público, convocar los procesos selectivos para la
cobertura de la plaza, lo que se ha visto impedido en muchas ocasiones
por las propias restricciones que las sucesivas leyes de presupuestos han
ido imponiendo. De mantenerse la limitación de tres años para




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el caso de las interinidades por sustitución, sin paralelamente
restablecer la normalidad en la cobertura definitiva de estas plazas, lo
que esta disposición estaría provocando no es una limitación al abuso en
la contratación temporal, sino una rotación entre temporales si la norma
no permite su cobertura regular.



En cualquier caso, la causa de la finalización del contrato se encuentra
ínsita en el mismo, al estar necesariamente vinculada a la finalización
de la jubilación parcial, la reincorporación de la persona sustituida o
la cobertura reglamentaria de la plaza, lo que excluye el peligro que la
norma pretende evitar.



Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en las fundaciones
públicas durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan
dificultades para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo
su actividad o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la
estructura de tasa de reposición diferenciada en función de que
desarrolle o no su actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe
contemplarse cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se
considera necesario para un adecuado funcionamiento y resulta
presupuestariamente sostenible.
ENMIENDA NÚM. 2.708
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional décima séptima
De modificación Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional
décima séptima, que queda redactado como sigue:



«Uno. Los consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en
el artículo 18, apartado Uno de esta Ley que, con arreglo a la
legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar
contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de
reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta
Ley. . Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se
acredite que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación
del servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga
presupuestariamente sostenible.



Los consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades de
los enumerados en el artículo 19.Uno.2 de esta Ley tendrán, como máximo,
la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado
precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la
adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.
Dicho límite podrá incrementarse en aquellos casos en los que se acredite
que resulte necesario para mantener la calidad de la prestación del
servicio y cuente con el correspondiente plan que lo haga
presupuestariamente sostenible.



Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de
consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del
100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas
del artículo 20.Uno.4 de esta Ley.



Podrá autorizarse la contratación de personal temporal, así como el
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos
excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.



La duración del contrato no podrá ser superior a tres años, sin que puedan
encadenarse sucesivos contratos con la misma persona por un periodo
superior a tres años, circunstancia ésta que deberá quedar debidamente
reflejada en el contrato.



No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la
modalidad de contrato de relevo prevista en los apartados 6 y 7 del
artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de




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los Trabajadores, cuya duración no podrá ser superior al tiempo que reste
al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que
corresponda, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social; a la modalidad de contrato de interinidad
ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en
cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un
proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior
a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada
en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición
adicional décima quinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.



Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de
personal competentes de la entidad darán lugar a la exigencia de
responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.»
JUSTIFICACIÓN Después de casi 6 años limitando la tasa de reposición de
vacantes en las administraciones públicas entre el 0 y el 50 %, se han
perdido en éstas alrededor de 400.000 puestos de trabajo en el conjunto
de servicios públicos. Se trata con esta enmienda de modificar el mensaje
negativo que emana del texto actual, que apuesta por la prohibición como
idea central, aunque asume casos excepcionales, por el mensaje positivo
de «podrán autorizarse.»



Además las modalidades contractuales que se excepcionan lo son, al igual
que en el caso de las previstas en la LOU o en la LCTI, en razón de la
propia naturaleza de los contratos de relevo y de interinidad. El primero
de ellos por cuanto, desde que se produce la jubilación parcial hasta
alcanzar la edad de jubilación, es posible que transcurran más de tres
años y resulta obligado contratar al relevista al menos por el tiempo que
reste hasta que la persona sustituida alcance la jubilación. El segundo
caso, la interinidad por sustitución de personal puede serlo por
múltiples causas, desde la excedencia forzosa por designación o elección
de cargo público o sindical hasta el cuidado de hijos o familiares, que
igualmente puede tener un límite temporal superior a los tres años. Y en
el caso de la interinidad por vacante, depende no del trabajador, sino de
cada entidad del sector público, convocar los procesos selectivos para la
cobertura de la plaza, lo que se ha visto impedido en muchas ocasiones
por las propias restricciones que las sucesivas leyes de presupuestos han
ido imponiendo. De mantenerse la limitación de tres años para el caso de
las interinidades por sustitución, sin paralelamente restablecer la
normalidad en la cobertura definitiva de estas plazas, lo que esta
disposición estaría provocando no es una limitación al abuso en la
contratación temporal, sino una rotación entre temporales si la norma no
permite su cobertura regular.



En cualquier caso, la causa de la finalización del contrato se encuentra
ínsita en el mismo, al estar necesariamente vinculada a la finalización
de la jubilación parcial, la reincorporación de la persona sustituida o
la cobertura reglamentaría de la plaza, lo que excluye el peligro que la
norma pretende evitar.



Por otro lado, la fuerte caída de empleo habida en los consorcios públicos
durante la crisis ha provocado que muchas de ellas tengan dificultades
para mantener su adecuado funcionamiento sin poner en riesgo su actividad
o los servicios que prestan. Por ello, y manteniendo la estructura de
tasa de reposición diferenciada en función de que desarrolle o no su
actividad en alguno de los sectores prioritarios, debe contemplarse
cierta flexibilidad para que la misma se incremente si se considera
necesario para un adecuado funcionamiento y resulta presupuestariamente
sostenible.



Por último, cuando se trata de consolidar empleo temporal, debe abrirse
igual posibilidad que la que se abre en las sociedades mercantiles
públicas, cuando no genera coste.




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ENMIENDA NÚM. 2.709
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional décima octava
De modificación Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional
décima octava, que queda redactado como sigue:



«Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector
público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades
efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la
paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, aprobarán dicha devolución.»
JUSTIFICACIÓN El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, suprimió una
paga extraordinaria de manera obligatoria para todo el personal del
sector público dependiente del conjunto de Administraciones (Estatal,
Autonómica y local). No parece lógico que la recuperación sólo sea
obligatoria para el personal dependiente del Sector público Estatal (como
establece el Proyecto de Ley o como ya establecieron los PGE para el año
2015 y 2016). Por ello la presente enmienda hace dicha recuperación
obligatoria en todos los ámbitos.
ENMIENDA NÚM. 2.710
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional décima octava
De modificación Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional
décima octava, que queda redactado como sigue:



«Disposición adicional vigésima primera. Oferta de Empleo Público para el
acceso a las carreras judicial y fiscal.



La Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y
fiscal alcanzará, al menos, las 1.200 plazas, que se destinarán a la
sustitución paulatina de empleo temporal y a la creación de nuevas plazas
que vengan a cubrir el déficit de plantilla acumulado en la
administración de justicia durante los últimos años. Estas plazas suponen
la concreción de las disponibilidades presupuestarias a las que hace
referencia el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.»
JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley contemplaba un aumento insuficiente de
las plazas de acceso a las carreras judicial y fiscal. Se trata de un
evidente desconocimiento o de un desprecio por las instituciones
judiciales pensar




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que con 100 plazas más podrían cubrirse las necesidades que requiere
nuestro sistema judicial para brindar una justicia que ofrezca garantías
de calidad a la ciudadanía. Es necesario aumentar exponencialmente la
cifra que además no debería servir exclusivamente como parche para tapar
las vergüenzas de una plantilla precaria y temporal sino que debería
contemplar nuevas plazas estructurales conforme a las necesidades que
presenta nuestros sistema judicial, actualmente colapsado y ralentizado
principalmente por la falta de personal.
ENMIENDA NÚM. 2.711
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional vigésima tercera



De supresión.



Se suprime la mención «Con vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo del apartado Uno de la disposición adicional vigésima tercera.



«Uno. Con vigencia indefinida, La oferta de empleo público de la Policía
Autónoma Vasca, será la que resulte necesaria para dar cumplimiento al
Acuerdo de la Junta de Seguridad para el País Vasco sobre su composición
numérica total, de conformidad con lo establecido en la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía del País Vasco.»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
Estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.712
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional vigésima séptima



De supresión.



Se suprime la mención «Con vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de! apartado Uno de la disposición adicional vigésima séptima.



«Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán
considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar
en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de
derecho público.»




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JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
Estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.713
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional vigésima séptima



De supresión.



Se suprime la disposición adicional vigésima séptima.
JUSTIFICACIÓN La disposición adicional suprimida parece pretender estar
por encima de lo ya dispuesto en una normativa muy dispersa y precisa con
objeto y naturaleza diversa, como la Ley de Bases de Régimen Local, de la
Ley de contratos del Sector Público donde se regula el rescate de los
servicios, el Estatuto de los Trabajadores que regula en el artículo 44
la subrogación del personal o el Estatuto Básico del Empleado Público
donde se regula los términos de acceso a la condición de empleado
público.



La ley de presupuestos no puede erigirse en ley superior por encima de
todas ellas, y mucho menos tratar de regular (incluso con vocación de
permanencia, pues habla de «vigencia indefinida») materias que están
fuera del contenido estricto de una ley de presupuestos del Estado,
conforme establece una jurisprudencia ya consolidada de! Tribunal
Constitucional, invadiendo además competencias autonómicas y municipales,
ya que entra dentro del ámbito de potestad de auto organización de las
Administraciones Públicas territoriales.



En este sentido, la regulación que hace en su apartado Uno, podría ser
contraria al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como
también al principio de eficiencia en la gestión de los servicios
públicos a que se refiere el artículo 85.2 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local, pues dificultaría la remunicipalización de los
servicios hasta tal punto que la haría casi imposible, remunicipalización
que sería obligatoria de efectuar cuando se comprobase que es más
eficiente que la gestión privada.



El apartado Dos realiza una interpretación de la tasa de reposición con la
que estamos en absoluto desacuerdo; establecer que los nuevos puestos
computan en cuanto a tasa de reposición de efectivos hace imposible la
remunicipalización y vacía en gran parte el contenido del art. 85.2 LRBRL
que queda imposible de llevar a cabo en la práctica cuando el sistema más
eficiente según los informes sea la gestión directa de un servicio que se
estaba llevando a cabo mediante gestión indirecta a través de la
iniciativa privada.



La fórmula más oportuna a emplear para compatibilizar las diferentes
normativas (EBEP; Ley de contratos, Estatuto de los Trabajadores y
TRLBRL), en el supuesto de haber abordado una decisión de
remunicipalización de determinados servicios municipales, pasa por
considerar a los trabajadores como indefinidos no fijos en tanto en
cuanto, en un plazo no superior a 3 años se procede a regularizar la
oportuna OEP y proceso de selección. Este paso intermedio, imprescindible
para garantizar la continuidad del servicio, los derechos de los
trabajadores y el respeto a los principios constitucionales de acceso
(igualdad, mérito y capacidad), es el que es capaz de conjugar toda la
aplicación de esta normativa plural y de diferente naturaleza.




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ENMIENDA NÚM. 2.714
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional vigésima séptima
De modificación Se modifica la disposición adicional vigésima séptima, que
queda redactada de la siguiente manera:



«Disposición adicional vigésima séptima. Limitaciones a la incorporación
de personal laboral al sector público.



Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley las
Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las demás entidades del sector
público, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8,
ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o
en una entidad de derecho público o sociedad mercantil pública, salvo por
aplicación de las normas laborales sobre sucesión de empresas, en los
casos en que proceda la aplicación de las mismas:



a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de
servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las
Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los
contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el
rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme
a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable
a los mismos.



b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles
públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas
jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una
Administración Pública.



Dos. El personal referido en el apartado anterior que no haya accedido al
empleo en un procedimiento que garantice los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad permanecerá vinculado a la prestación del
servicio en el que estaba encuadrado, y podrá tener la consideración de
“a extinguir”. Las vacantes que se produjeran en dicho servicio serán
cubiertas cumpliendo con los principios legales de acceso al empleo
público.



Tres. El personal integrado en alguna administración o ente del sector
público de los referidos en el artículo 18 de la presente Ley en virtud
de la aplicación de las normas laborales sobre sucesión de empresa,
cuando proceda la aplicación de las mismas, no computará a efectos de las
tasas de reposición establecidas en esta Ley.



Cuatro. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico
y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13a y 18a,
así como del artículo 156.1 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN La disposición adicional vigésima séptima, tal como figura
en el proyecto, resulta en extremo confusa y contradictoria. Por un lado
el apartado es contradictorio, por cuanto que empieza estableciendo una
imposibilidad de incorporación a las Administraciones Públicas o
entidades de derecho público de determinado personal, para a continuación
establecer que a ese personal, cuya integración se excluye, se le
aplicarán las normas laborales sobre sucesión de empresas.



Pues bien, precisamente éstas, el artículo 44 del Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, que además proceden de normativa europea y
deben interpretarse integrándolas con la misma, en




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concreto, la Directiva 2001/23, lo que imponen es justo lo contrario, es
decir, la subrogación en la posición de empleador y por tanto el que esos
trabajadores, cuando dichos normas sean de aplicación, pase a ser
empleado de las Administraciones o entidades de derecho público sucesoras
en la actividad empresarial.



Sobre la aplicación de esas normas en el sector público, las consecuencias
que producen y la determinación concreta de los supuestos en los que
deben aplicarse existe una amplia doctrina del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea y una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo que hace
innecesaria mayor regulación (por ejemplo, puede citarse la reciente
STJUE 26 de noviembre de 2015, C509/14), recordando la aplicación de
estas normas a las Administraciones y entidades públicas.



En consecuencia no se entiende bien que se pretende con el apartado uno;
pues no pueden excluirse esas reglas laborales y las mismas conducen,
precisamente a lo que aparentemente se empieza impidiendo.



El apartado dos es igualmente confuso pues no se sabe lo que se pretende
con él; si se quieren excepcionar las reglas laborales sobre sucesión de
empresas en las entidades mercantiles públicas, es obvio que se estaría
actuando contra normas de la Unión Europea cuya aplicación a las
sociedades mercantiles públicas es evidente como confirman la doctrina y
jurisprudencia a la que se ha hecho mención; si por el contrario quiere
abrirse una vía de integración del personal distinta a la derivada de la
sucesión de empresas lo que se dice es ocioso, porque, parece evidente,
que la misma solo podría hacerse, salvo sentencia judicial, respetando un
proceso selectivo ajustado a los principios constitucionales y,
lógicamente, si se incorpora personal de nuevo ingreso —que no sería el
caso si existe sucesión de empresa computando en las tasas de reposición
legalmente establecidas.



Todo ello se deriva ya del ordenamiento vigente por lo que ese número dos
no hace sino introducir confusión sin que se entienda que se pretende
regular que no esté regulado y pueda normarse sin contradecir las
obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea.



Resulta así que la Disposición o es ociosa, pues no añade nada a lo
regulado, sirviendo solo para generar confusión y dudas jurídicas, o
contradictoria con normativa europea si es que pretende excepcionar en
algún caso la aplicación de esa normativa sobre sucesión de empresas.



Además parece obviar que en ninguno de estos casos se produce un
incremento del gasto globalmente considerado, pues o bien se estaba
produciendo el gasto en la sociedad o ente del sector público que se
pretende incorporar a la administración o bien se produce en otros
capítulos presupuestarios distintos al del capítulo de personal por el
pago a la correspondiente contrata o concesión. Y la normativa
presupuestaria ya impone que la decisión sobre el modelo de gestión o
sobre la forma de organización del correspondiente sector público cuente
con viabilidad presupuestaria.



Por ello, el objetivo de esta enmienda es ordenar correctamente estos
procesos:



1) En el apartado uno se mantiene que en ámbito de aplicación del EBEP, en
línea con el texto original, no tendrán la consideración de empleado
público en los casos en los que no proceda un proceso de sucesión de
empresa conforme a la norma laboral.



2) En el apartado dos se deja igualmente claro que, si procede un proceso
de sucesión de empresa y los trabajadores subrogados no han superado un
proceso de acceso al empleo público que cumpla los criterios
constitucionales, permanecerá vinculado al servicio y podrá tener la
consideración de «a extinguir» (consideración mantenida por otras Leyes
para casos similares).



3) En el tercero se deja claro que todas las plazas que se incorporen por
estos procesos en el conjunto del sector público no computarán para tasa,
de reposición pues, como indicábamos anteriormente, no suponen incremento
del gasto globalmente considerado. Entendemos que la regulación propuesta
es la única respetuosa tanto con el cumplimiento de las normas laborales,
nacionales y comunitarias, sobre sucesión de empresa, como con los
principios legales y constitucionales de acceso al empleo público. Y la
más respetuosa también con la libre decisión de cada administración, en
uso de sus competencias, sobre la más adecuada ordenación de sus
servicios y sobre las formas de gestión de los mismos.




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ENMIENDA NÚM. 2.715
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional vigésima octava



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente la
disposición adicional vigésima octava:



«Con efectos desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, las retribuciones o compensaciones económicas que perciban
los empleados y los cargos del sector público por su participación en los
consejos de administración u otros órganos colegiados de sociedades
mercantiles privadas en representación del sector público estatal, no
podrán superar las cuantías aprobadas por el Ministro de Hacienda y
Función Pública por asistencia a los consejos de administración de las
sociedades mercantiles estatales del grupo I, sin perjuicio de los demás
límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías que, de acuerdo con
lo señalado anteriormente, no puedan percibirse por el interesado, se
ingresarán en el Tesoro Público.»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
Estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.716
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional vigésima novena



De supresión.



Se suprime la disposición adicional vigésima novena.
JUSTIFICACIÓN La Disposición adicional vigésima novena suspende la
eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La
suspensión de sus efectos, decretada en la fase más aguda de la crisis,
deja de tener sentido una vez iniciada la recuperación económica.




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ENMIENDA NÚM. 2.717
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional trigésima segunda
De modificación Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional
trigésima segunda que queda redactado como sigue:



«Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los
Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados
se regirán por lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y se reducirán en un 5 por ciento
respecto a las cuantías percibidas en 2016.»
JUSTIFICACIÓN Si es necesaria la recuperación de la capacidad adquisitiva
de los empleados públicos, entendemos que del mismo modo los altos
cargos, al ser un puesto de voluntaria aceptación, requiere un compromiso
de reducción de las actuales retribuciones para poner en valor el
servicio público, ya que las actuales, exceden en mucho la capacidad
adquisitiva del país.
ENMIENDA NÚM. 2.718
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional trigésima quinta
De modificación Se modifica la disposición adicional trigésima quinta, que
queda redactada como sigue:



«Uno. La realización de más de dos nombramientos eventuales, interinos o
la utilización de más de dos contratos temporales para la prestación de
los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un
período de dos años, comportará el estudio de las causas que lo
motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza
estructural en la plantilla.



En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, y en
el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes
de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con
la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales
efectos, para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo de
carácter estructural existentes y para establecer los planes para su
cobertura.



Dos. Los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones
Públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los
mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los
términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás
normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con
los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en
todo caso lo




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dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra
normativa en materia de incompatibilidades.



Tres. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de ias
Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector
Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada
normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de
irregularidad en la contratación laboral temporal, que pueda dar lugar a
la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo,
los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de
indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a
personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con
la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una
resolución judicial.



Cuatro. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a
la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos
referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente
en cada una de las Administraciones Públicas.



Cinco. Los trabajadores contratados temporalmente por las administraciones
públicas de forma fraudulenta o de forma abusiva mediante sucesivos
contratos temporales adquirirán la condición de trabajadores indefinidos
y en ningún caso computarán como personal de nuevo ingreso a efectos de
la tasa de reposición.



Seis. La presente disposición, que surtirá efectos a las actuaciones que
se lleven a cabo tras su entrada en vigor, se dicta al amparo del
artículo 149.1.18. a de la Constitución, en lo relativo al régimen
jurídico de las administraciones públicas y el sistema de responsabilidad
de todas las administraciones públicas.
JUSTIFICACIÓN La DA 35 a es una huida del cumplimiento de las obligaciones
legales en materia de contratación temporal laboral por las
administraciones públicas, y de las consecuencias legales que se derivan
de esos incumplimientos.



Es sabido que todas las administraciones públicas han abusado y abusan de
la contratación temporal y que, desde hace años, son condenadas de forma
reiterada por contratación temporal fraudulenta y, también, por hacer un
uso abusivo de la contratación temporal sucesiva, aunque legal; en este
sentido se ha pronunciado también el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea al considerar que se están produciendo claras infracciones de la
Directiva 1997/70, sobre contratación temporal.



Las administraciones públicas utilizan los contratos temporales de forma
fraudulenta y la consecuencia es que los trabajadores afectados adquieren
la condición de laborales indefinidos (no fijos) ; esta figura fue creada
por la Sala Social del Tribunal Supremo —y posteriormente introducida en
el artículo 8 de la Ley del Estatuto Básico del empleado público— para
«ubicar» a trabajadores indefinidos como consecuencia del fraude en la
contratación temporal, pero no fijos por no haber accedido a la condición
de empleados públicos a través de los procedimientos que garanticen los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso.



En el mismo sentido, y con las mismas consecuencias, se produce en todas
las administraciones públicas la utilización legal de contratos
temporales, pero con un uso abusivo de la contratación temporal sucesiva.



Para dar respuesta a esta grave situación de precariedad en la que están
muchos trabajadores que prestan servicios para las administraciones
públicas, el Gobierno, a través de esta DA 35 a, mira para otro lado.



Es obvio que las administraciones públicas han de cumplir las normas
legales en materia de contratación temporal, también es evidente que los
órganos competentes en materia de contratación son los responsables de
cumplimiento, y es de agradecer que se regule que los titulares de esos
órganos serán responsables directos de las consecuencias de los
incumplimientos.



Pero con la DA 35 a se pretende limitar las consecuencias legales
favorables para los trabajadores, derivadas de los incumplimientos de las
administraciones públicas que los han contratado.



Desde esta perspectiva parece lógico que la DA 35 a establezca que los
órganos administrativos responsables no puedan reconocer la condición de
indefinidos no fijos a personal con contrato temporal.




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Pero el problema es que la ley debería prever expresamente las
consecuencias legales derivadas del incumplimiento, por parte de las
administraciones públicas, de las normas legales en materia de
contratación laboral temporal, ya sea por uso fraudulento, ya sea por uso
abusivo de contratos temporales sucesivos; en palabras del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea es necesario que se establezcan previsiones
legales marcadamente desincentivadoras del uso abusivo de la contratación
temporal.



En este sentido, establecer la consecuencia legalmente es un mecanismo
para desincentivar la utilización de la contratación temporal para la
realización de trabajos o tareas de carácter permanente.
ENMIENDA NÚM. 2.719
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional trigésima quinta
De modificación Se modifica el apartado dos de la disposición adicional
trigésimo quinta, que queda redactada como sigue:



«Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las
Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector
Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada
normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de
irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a
la conversión de un contrato temporal en indefinido-no fijo. Así mismo,
los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de
indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a
personal de empresas que a su-vez tengan un contrato administrativo con
la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una
resolución judicial.»
JUSTIFICACIÓN El texto de esta Disposición adicional 35 a tiene un
peligroso impacto directo en los servicios prestados por los entes
locales y supondría, con su actual redacción, un bloqueo insalvable a la
remunicipalización de servicios que actualmente vienen prestándose por el
sector privado y que están demostrando ser menos eficientes y más
costosas para las administraciones públicas y para los ciudadanos. Sería
además una injerencia en la autonomía local, que es sin duda la
administración que debe decidir cómo prestar los servicios que entran
dentro del ámbito de su competencia.



Esta disposición adicional afectaría especialmente al conjunto de
servicios asistenciales, servicios sociales generales, y como en la de
servicios sociales especializados, puerta de entrada para los diferentes
recursos del propio Sistema Público de Servicios Sociales y para la
orientación y derivación, en su caso, hacia otras prestaciones y recursos
de otros sistemas de protección social. Debido al actual sistema de
financiación de los EELL de dichos servicios por parte de las CCAA, (vía
subvención o convenios de colaboración) las Entidades locales han tenido
dos opciones con el personal laboral temporal que presta servicios



a) Contrato de obra y servicio sin fecha de fin cierto, simplemente
vinculado al manteamiento del servicio (Contratos que se extinguirían en
el momento en que no hubiese financiación externa).



b) Contrato de obra y servicios anuales vinculados expresamente a la
subvención/convenio con la CCAA de cada año.



Es importante reseñar que el personal laboral temporal de las EELL que
viene prestado estos servicios ha superado un proceso selectivo público
basado en principios de igualdad, mérito y capacidad (Procesos selectivos
de la Entidades Locales de Personal laboral temporal).




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La redacción actual podría suponer que el citado personal, no podría
continuar prestado servicios en las entidades locales a partir del 1 de
enero de 2018 con el consecuente cierre de servicios que los EELL
tendrían que dejar de prestar.



Asimismo, la propia Disposición adicional impide eí reconocimiento por
parte de la entidad local como indefinido no fijo a los trabajadores
salvo resolución judicial. Ello no solo presenta ciertas dudas de
legalidad en cuanto a la redacción per se (se estaría dejando en manos
del poder judicial y de la iniciativa personal de cada trabajador el
reconocimiento de la naturaleza de la relación laboral por encima de la
administración, «ilegalizando» dichas situaciones cuando no mediase
actuación judicial) sino que en numerosas ocasiones, la entidad local
podría tener voluntad de reconocer trabajadores indefinidos no fijos (por
ejemplo, en aquellos casos en que los que el personal esté más de tres
años prestando el servicio), y esto se vería imposibilitado por la
Disposición adicional, cuando se trata de una figura contractual
reconocida por la legislación vigente, a la que solamente se podría
acceder vía sentencia judicial.
ENMIENDA NÚM. 2.720
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional trigésima quinta



De supresión.



Se suprime el apartado Cinco de la disposición adicional trigésimo quinta.
JUSTIFICACIÓN Precisamente, como se ha justificado en la enmienda
anterior, tanto la base competencial como la legalidad de la misma
despierta serias dudas, pues supondría un bloqueo y una injerencia de
facto a la autonomía local y autonómica, que tienen competencia para auto
organizar el funcionamiento de sus propias administraciones.
ENMIENDA NÚM. 2.721
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional trigésima quinta



De supresión.



Se suprime la mención «que tiene vigencia indefinida y» correspondiente al
apartado Cinco de la disposición adicional trigésimo quinta.



«Cinco. La presente disposición, que tiene vigencia indefinida y surtirá
efectos a las actuaciones que se lleven a cabo tras su entrada en vigor,
se dicta al amparo del artículo 149.1.18. a de la Constitución, en lo
relativo al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el
sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.»




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JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.722
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional trigésima séptima



De supresión.



Se suprime la disposición adicional trigésima séptima.
JUSTIFICACIÓN La normativa presupuestaria ya establece suficientes
controles a la limitación del gasto de la Administración General del
Estado. La presente limitación no permite que se puedan prestar
adecuadamente los servicios públicos y, además, al establecer la
prohibición solo para el capítulo de los gastos de personal, y no a los
restantes capítulos, sirve como excusa para la privatización o
externalización de servicios y actividades que no solo pueden y deben
desarrollarse con personal propio sino que, además, está demostrado que
resulta más eficiente y menos costoso.
ENMIENDA NÚM. 2.723
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional trigésima octava
De modificación Se modifica la disposición adicional trigésima octava, que
queda redactada como sigue:



«Uno. Con carácter voluntario, el personal laboral fijo, en activo, de la
Imprenta Nacional de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
(AEBOE), perteneciente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley,
a los grupos profesionales III y IV del Convenio Colectivo de la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado e incluido en los ámbitos de
actuación, especialidades y desarrollo de funciones de impresión,
encuadernación y manipulado, encuadernación industrial, mantenimiento y
reparación de maquinaria, mantenimiento general, mecánico y
electrónico-eléctrico, almacén, distribución y logística, se podrá
integrar en una o varias fases, en la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, desde la entrada en vigor de la presente
Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018.



El personal laboral que opte por su permanencia en la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado, deberá ser adscrito, manteniendo su categoría
profesional, en alguna de las unidades




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de la Agencia que mantienen su actividad. Para ello recibirá la formación
necesaria para sus nuevas funciones.



Producida la citada integración en la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, le será de aplicación el Convenio
Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, con las particularidades que se indican en el apartado siguiente.



Dos. Las condiciones de la integración anteriormente referidas se
establecerán en un protocolo de integración que formalizarán la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda. En este protocolo se regulará el régimen
aplicable a las actuaciones a desarrollar por las dos entidades. El
personal afectado percibirá el complemento de antigüedad establecido en
el artículo 20.3, párrafo segundo de la presente Ley. De igual modo se
garantizará la retribución que actualmente percibe cada uno de los
trabajadores afectados en cómputo anual. No obstante, los
trabajadores-mantendrán su categoría de origen, que se considerará «a
extinguir».



Tres. El protocolo de integración a formalizar por la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado y por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda estará sometido al informe previo y
favorable de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y será sometido a la consulta e informe de los órganos de
representación de los trabajadores de las dos entidades públicas.»
JUSTIFICACIÓN Ante la decisión de la Dirección de la Agencia Estatal BOE
de cesar la actividad productiva de la imprenta Nacional y por tanto,
hacer desaparecer el carácter industrial del BOE, hay una serie de
trabajadores (unos 75) que se ven afectados en sus condiciones laborales,
ya que se les obliga a recolocarse en la FNMT.



La enmienda presentada, intenta cambiar la obligatoriedad de la decisión
solicitando la voluntariedad y admite que se active ese protocolo para
clarificar las condiciones del traspaso. Además plantea la recolocación
de aquellos trabajadores que decidan quedarse en el organismo, teniendo
en cuenta las vacantes que se pudieran generar con los futuros proyectos
de trabajo que se originen en el nuevo Organismo Autónomo.
ENMIENDA NÚM. 2.724
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional cuadragésima



De supresión.



Se suprime la disposición adicional cuadragésima.
JUSTIFICACIÓN El Gobierno ha tenido tiempo más que suficiente para
presentar un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a
la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las
personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio
militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la
interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales
circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la
contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del
sistema.




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ENMIENDA NÚM. 2.725
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional cuadragésima novena



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición adicional cuadragésima novena.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
Estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.726
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional quincuagésima octava



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente la
disposición adicional quincuagésima octava.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que
hayan de solicitarse por la Oficina de Recuperación y gestión de Activos
en cumplimiento de la encomienda del órgano judicial o del Ministerio
Fiscal consistente en la localización, recuperación, conservación,
administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y
ganancias procedentes de actividades delictivas en los términos previstos
en la legislación penal y procesal a los registros y protocolos públicos,
serán gratuitos.»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.




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ENMIENDA NÚM. 2.727
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición nonagésima segunda
De modificación Se modifica la disposición nonagésima segunda, que queda
redactada de la siguiente manera:



«En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades
locales correspondiente al año 2016 se prorroga para 2017 la aplicación
de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la
disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyos efectos se amplían al ejercicio
presupuestario inmediatamente posterior para el inicio y reconocimiento
de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión
ejecutada.



A los efectos del apartado 5 de la última disposición citada las
referencias de los años 2014 y 2015, deberán entenderse a 2017, 2018 y
2019.»
JUSTIFICACIÓN Las entidades locales necesitan plazos más amplios para
poder efectuar sus inversiones financieramente sostenibles. Parece
razonable que aquellos EELL cuyas cuentas anuales arrojan superávit y que
por tanto han hecho un esfuerzo importante a la hora de ajustar sus
balances, puedan disponer de un año adicional a la hora de implementar
dichas inversiones.
ENMIENDA NÚM. 2.728
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición nonagésima quinta
De modificación Se modifica la disposición nonagésima quinta, que queda
redactada de la siguiente manera:



«Para el ejercicio de 2017, en el ámbito objetivo regulado en el artículo
40.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades
locales y otras de carácter económico, se podrá incluir por los
municipios a los que se refiere el artículo 39.1 de la misma norma, las
cuantías que estén pendientes de amortizar y que correspondan a
operaciones que se formalizaron en el marco de la Línea de crédito para
la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y
autónomos, regulada en la Sección segunda, del Capítulo II, dei Real
Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de
la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa, y por las que se estén aplicando
retenciones en la participación de aquellas entidades locales en los
tributos del Estado. Igualmente se podrá incluir el importe de la deuda
pendiente de las entidades locales con el Fondo de Financiación de los
pagos a proveedores por no haber concertado la operación de endeudamiento
prevista




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en el mecanismo de financiación de pago a proveedores, y por la que se
esté aplicando retenciones en la participación de aquellas entidades
locales en los tributos del Estado.



Las Entidades locales afectadas podrán formalizar préstamos con el Fondo
de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, por la
totalidad de la deuda pendiente de compensar con cargo a la participación
en tributos del Estado, en las condiciones que determine la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»
JUSTIFICACIÓN En el ámbito objetivo regulado en el artículo 40.1 b) del
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, se prevé la posibilidad de
destinar la liquidez otorgada por el Fondo de Ordenación, del Fondo de
Financiación a Entidades Locales, a atender los vencimientos derivados de
las deudas que en el marco del mecanismo de financiación de los pagos a
proveedores se estén compensando mediante retenciones en la participación
en tributos del Estado. En el texto de la enmienda se propone ampliar
esta liquidez a la totalidad de la deuda pendiente por este concepto con
el objeto de regularizar esta deuda y transformarla en deuda bancaria más
fácil de gestionar, con un coste financiero más bajo para la entidad
local y sujeta en todo caso a la condicionalidad del plan de ajuste
previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
ENMIENDA NÚM. 2.729
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional nonagésima séptima



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición adicional nonagésima séptima.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales de! Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
Estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.730
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional centésima



De supresión.



Se suprime disposición adicional centésima.




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JUSTIFICACIÓN Con la redacción actual de esta disposición adicional, lo
que sucedería sería la suspensión de la aplicación de las disposiciones
de la ley Orgánica 4/2000, de derechos de las personas extranjeras en
España, y que prevé que para apoyar la integración social se habilite una
parte del presupuesto a estos fines. Ello repercutiría en las condiciones
y régimen de derechos que dicha Ley orgánica reconoce a favor de un
colectivo en riesgo de exclusión social y vulnerable, como pueden ser las
personas extranjeras.
ENMIENDA NÚM. 2.731
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional centésima segunda
De modificación Se modifica la disposición adicional centésima segunda,
que queda redactada como sigue:



«Disposición adicional centésima segunda. Determinación del indicador
público de rentas de efectos múltiples (IPREM).



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:



a) El IPREM diario, 19,36 euros.



b) El IPREM mensual, 580,87 euros.



c) El IPREM anual, 6.970,35 euros.



d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.121,16 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.970,35 euros.»
JUSTIFICACIÓN En estos presupuestos el IPREM aumenta tan solo un 1 %, lo
cual supone prácticamente una nueva congelación. Desde 2004, el IPREM
solo ha subido poco más de 77 euros, pasando de 460,50 euros mensuales a
los 537,84 que recogen estos presupuestos.



Proponemos la actualización progresiva del IPREM hasta llegar en esta
legislatura y durante la vigencia de esta ley, se propone un aumento del
8 % sobre lo previsto para recuperar poder adquisitivo perdido.



En otra enmienda se propone, en todo caso, la actualización automática de
este indicador en términos reales, estableciendo un mecanismo de revisión
con relación al nivel de precios.




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ENMIENDA NÚM. 2.732
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional centésima séptima



De supresión.



Se suprime la disposición adicional centésima séptima.
JUSTIFICACIÓN La redacción actual del proyecto de ley deja sin efecto el
límite de disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Dicho
fondo de reserva es una garantía para los derechos adquiridos por la
ciudadanía y cuya salud en positivo es fundamental mantener. En los
últimos tiempos el gobierno ha venido haciendo uso del mismo, con el
peligro que acarrea, poniendo en grave riesgo la sostenibilidad a futuro
del régimen de las pensiones y el sistema de Seguridad Social por lo que
es necesario limitar su uso de manera urgente.
ENMIENDA NÚM. 2.733
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional centésima décima
De modificación Se modifica la disposición adicional centésima décima, que
queda redactada de la siguiente forma:



«Uno. Con efectos desde el año 2017, se podrán convocar procedimientos
para la concesión de ayudas a la inversión para instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
e instalaciones de autoconsumidores con excedentes conectadas al sistema
eléctrico, con cargo al superávit eléctrico generado hasta la entrada en
vigor de la presente ley, en proyectos susceptibles de ser cofinanciados
con Fondos FEDER. La cuantía máxima con cargo al sistema eléctrico será
de 60 millones de euros.



Dos. Se habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
establecer las disposiciones necesarias en la aplicación y control de
dicho sistema de ayudas, en relación con las instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y
autoconsumidores conectados al sistema eléctrico.»
JUSTIFICACIÓN Incorporar a las instalaciones de autoconsumo a la
disposición y sumarlas a las ayudas a la inversión que se promuevan.




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ENMIENDA NÚM. 2.734
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional centésima décima primera, apartado dos
De modificación Se modifica el apartado dos de la disposición adicional
centésima décima primera, que queda redactada de la siguiente forma:



«Dos. El colectivo de empresas que podrán acceder a estas ayudas se
determinará reglamentariamente atendiendo a la intensidad del uso de la
electricidad y la intensidad del comercio con terceros países y dentro de
los límites previstos en las directrices sobre ayudas estatales en
materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.



En cualquier caso la concesión de las ayudas estará ligada al consumo de
energía con una composición de origen renovables superior a la media
nacional en el año anterior. El porcentaje obligatorio de consumo de
energía de origen renovable se fijará anualmente por la Secretaría de
Estado de Energía.»
JUSTIFICACIÓN Se propone que el acceso a las ayudas referidas en la
disposición tenga como condición un porcentaje del consumo vía energías
renovables de los peticionarios de las ayudas. Promoviendo desde las
instituciones la composición de un mix de consumo más verde.
ENMIENDA NÚM. 2.735
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional centésima décima tercera, apartado uno



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al apartado
uno de la disposición adicional centésima décima tercera.



«Uno. Con efectos desde el año 2017 y vigencia indefinida, se habilita al
Gobierno para establecer un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo
a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética,
sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la
constitución de las infraestructuras energéticas adecuadas.»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.




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1844






ENMIENDA NÚM. 2.736
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición adicional centésima décima cuarta



De supresión.



Se suprime la disposición adicional centésima décima cuarta.
JUSTIFICACIÓN La disposición adicional no determina a qué ejecuciones de
sentencias se refiere, ni que sucedería en el caso que una pluralidad de
ejecuciones de diferentes sentencias superara los superávits de ingresos
del sistema eléctrico. El artículo 19.4 de la Ley del Sector Eléctrico
24/2013, de 26 de diciembre, establece que siempre que existan desajustes
de años anteriores estos ingresos se destinarán a la reducción de las
cantidades pendientes de devolución correspondientes a los mismos.
ENMIENDA NÚM. 2.737
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final primera, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final primera.



«Con efectos del día siguiente al de la publicación de la presente Ley y
vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30
de abril, en los siguientes términos:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.738
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final primera, apartado uno



De supresión.



Se suprime el apartado uno de la disposición final primera.




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1845






JUSTIFICACIÓN Con la modificación del artículo 14 del texto refundido de
Clases Pasivas del Estado se elimina la posibilidad de recurrir ante el
Tribunal Económico Central (TEAC) las discrepancias ante los acuerdos o
resoluciones de la Dirección General de Personal y Pensiones Públicas en
materia de Clases Pasivas. De prosperar esta propuesta habrá que recurrir
las decisiones del citado órgano en la vía contencioso-administrativa con
la carga económica que esto supondrá para los administrados. Estamos ante
un nuevo recorte de derechos motivado por el afán recaudatorio del
gobierno provocando que a la justicia no se pueda acceder en condiciones
de igualdad sino en función de los medios económicos de los que se
dispone y reduciendo los ámbitos de recurso antes de acceder al
contencioso-administrativo.
ENMIENDA NÚM. 2.739
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final segunda, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final segunda.



«Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias de la siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.740
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final tercera, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final tercera.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida
se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 13, de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, que queda redactado como sigue:»




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1846






JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.741
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final cuarta, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final cuarta.



«Con efectos del día siguiente al de su publicación y vigencia indefinida
se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio
de la administración de justicia aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2000, de 23 de junio de la siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.742
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final quinta, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final quinta.



«Con efectos del día siguiente al de publicación y vigencia indefinida se
modifica el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, en los siguientes términos:»




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1847






JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.743
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final séptima, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final séptima.



«Con efectos del 1 de enero y vigencia indefinida, se modifica, la Ley
16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud añadiéndose dos párrafos al apartado 6 del artículo 3, de la
condición de asegurado, con la siguiente redacción:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.744
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final octava, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y con vigencia indefinida» correspondiente al
primer párrafo de la disposición final octava.



«A partir del 29 octubre de 2017 y con vigencia indefinida, se da nueva
redacción a la disposición adicional decimoséptima, apartado 3, de la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que queda redactada como
sigue:»




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JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como fa de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.745
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final décima, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y con vigencia indefinida» correspondiente al
primer párrafo de la disposición final décima.



«Con efectos de fecha de entrada en vigor de la presente ley, y con
vigencia indefinida, se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de la siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.746
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final décima primera, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final décima primera.



«Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente
forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente




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con una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un ano contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.747
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



A la disposición final décima primera
De adición. Se añade un nuevo apartado cinco ter en la disposición final
décima primera, con la siguiente redacción:



«Cinco ter (nuevo). Se suprime la disposición adicional segunda de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
JUSTIFICACIÓN La disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, autoriza a la Intervención General de
la Administración del Estado a recabar la colaboración de empresas
privadas de auditoría para la ejecución de su Plan Anual de Auditorías.
La contratación con empresas privadas de auditoría ha pasado a ser una
práctica habitual del Ministerio de Hacienda en los últimos años.



En la actualidad, la mayoría de las empresas y entidades públicas,
especialmente aquellas con un volumen de negocio o complejidad elevados,
son auditadas por empresas privadas, de forma que se puede decir que gran
parte del sector público empresarial y las subvenciones nacionales y
comunitarias son controlados mediante auditoría por empresas privadas.



Esta práctica no se basa en una insuficiencia real de personal técnico o
de medios disponibles, dado que la IGAE cuenta con una plantilla de cerca
de 900 Técnicos de Auditoría y Contabilidad, a quienes en los últimos
tiempos se ha venido apartando de las responsabilidades que, desde hace
años, venían asumiendo y ejerciendo en materia de auditoría pública.



Dicha situación supone una clara muestra de falta de eficiencia en el
aprovechamiento de los recursos humanos de los que dispone la
Intervención General de la Administración del Estado, que debe ser
corregida mediante la eliminación de la posibilidad de contratar con
empresas privadas de auditoría, con el consiguiente ahorro del importante
gasto anual que ello conlleva.
ENMIENDA NÚM. 2.748
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final décima segunda, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final décima segunda.




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«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida
se incorporan las siguientes modificaciones al texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.749
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final décima tercera, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final décima tercera.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida
se modifica la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado, de la siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.750
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final décima quinta, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final décima quinta.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de la siguiente forma:»




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JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.751
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final décima sexta, apartado uno



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al apartado
uno de la disposición final décima sexta.



«Uno. Con efectos desde fa liquidación de los recursos del Sistema de
Financiación de 2015 y con vigencia indefinida, se suprime el párrafo
tercero de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.752
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final décima séptima, apartado uno



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al apartado
uno de la disposición final décima séptima.



«Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se da nueva
redacción a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010,
que queda redactada como sigue:»




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JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.753
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final décima novena



De supresión.



Se modifica la disposición final décima novena, que queda redactada de la
siguiente manera:



«Con efectos de 1 de enero de 2017 se modifica la disposición adicional
tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que
queda redactada como sigue:



“Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.



Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del
Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto
419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la
recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.



Dos. Las entidades beneficiarías de las asignaciones y los porcentajes de
asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de
aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el
Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas
deportivas de fútbol:



— 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas
Comunidades Autónomas.



— 35,05 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.



— 5 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no
profesional. De esta cantidad, el 2,50 % será destinado al fútbol
femenino.



— 5 % para las Federaciones Deportivas con destino al deporte adaptado.



— 5 % para las Federaciones Deportivas con destino al deporte femenino.



Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios del apartado
dos tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que
finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto
sobre Actividades del Juego.



Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a
realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas,
según se indica a continuación:



Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la
recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el
Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la
correspondiente generación de crédito por la diferencia.



En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía
superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio
presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a
descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el
ejercicio.”»




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JUSTIFICACIÓN El deporte cumple una labor social muy importante y es una
herramienta generadora de valores como el respeto, la responsabilidad y
la solidaridad. Es necesario dotar al deporte de manera suficiente para
que realmente sea un deporte para todas y todos, incluyente y
transversal. Las políticas y los programas deportivos en España no le
están dando la suficiente relevancia ni al deporte femenino, ni tampoco
al deporte adaptado, por eso creemos que es indispensable que parte de lo
recaudado a través de los impuestos sobre las actividades del juego se
destine al deporte femenino y al deporte adaptado.
ENMIENDA NÚM. 2.754
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final vigésima.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se añade un nuevo apartado 5 bis, al artículo 4 de la Ley 3/2012, que
queda redactado en los siguientes términos:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.755
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima primera, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final vigésima primera.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida
se da nueva redacción al Anexo. I.1.A) punto 4 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, que queda redactado como sigue:»




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1854






JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.756
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima segunda, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final vigésima segunda.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de la siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.757
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima segunda, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y con vigencia indefinida» correspondiente al
segundo párrafo del apartado uno de la disposición final vigésima
segunda.



«Uno. Se modifica la Disposición adicional décima tercera, que queda con
la siguiente redacción:



“Décima tercera. Generaciones de crédito realizadas en aplicación del Real
Decreto 162/2002, de 8 de febrero.



A partir de 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, las Entidades
del Sector Público Empresarial adscritas al Ministerio de Fomento, podrán
ingresar bien de forma anticipada en el




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1855






Tesoro Público, a principios de cada ejercicio, bien de forma acumulada en
el último trimestre de cada ejercicio a solicitud del propio Ministerio,
y en función de las previsiones de adjudicación de las obras
correspondientes, el porcentaje a que se refiere el artículo 58.6 del
Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según la
redacción dada por el Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero. (...).”»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.758
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima tercera, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final vigésima tercera.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, de la siguiente
forma»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.759
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima cuarta, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final vigésima cuarta.




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1856






«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de la siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nade precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.760
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima quinta, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final vigésima quinta.



«Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica la
Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015, de la siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.761
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima sexta, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final vigésima sexta.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
los siguientes términos:»




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JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.762
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima séptima, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final vigésima séptima.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la
siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.763
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima octava, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final vigésima octava.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el artículo 34 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del
sector marítimo-pesquero, al que se añade un apartado 5, quedando la
redacción como sigue:»




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1858






JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.764
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea
Disposición final vigésima novena, primer párrafo



De supresión.



Se suprime la mención «y vigencia indefinida» correspondiente al primer
párrafo de la disposición final vigésima novena.



«Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, de la siguiente forma:»
JUSTIFICACIÓN La introducción del concepto «vigencia indefinida» supone,
de manera intrínseca, una incoherencia absoluta en un proyecto de ley
como la de Presupuestos Generales del Estado, que nace precisamente con
una duración limitada en el tiempo. Son, por tanto, elementos
contradictorios. Carece de sentido que una norma de naturaleza tan
particular, que pretende regular la actividad económico-financiera del
estado durante un año contemple una referencia como la suprimida.
ENMIENDA NÚM. 2.765
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Jornada general de trabajo en el Sector
Público



Uno. Las distintas Administraciones públicas y entidades del sector
público, cada cual en su ámbito, podrán acordar y aprobar una jornada
semanal inferior a la prevista en la disposición adicional septuagésima
primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012.



Dos. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, queda sin efecto la
suspensión de la eficacia de las previsiones en materia de jornada y
horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los
entes, organismos y entidades del Sector Público que




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1859






operó como consecuencia de la aplicación del apartado dos de la
disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.»
JUSTIFICACIÓN La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012 estableció una jornada mínima de 37,5 horas
semanales en el conjunto del sector público, suspendiendo los acuerdos y
convenios que tuvieran establecida una jornada inferior. Dicha norma,
justificada en su día por la necesidad de proceder a un rápido ajuste
presupuestario como consecuencia de la crisis, se acompañó de otros
recortes salariales, de empleo y de condiciones de trabajo del conjunto
de empleadas y empleados públicos.



Habiendo desaparecido sustancialmente las causas que motivaron dicha
medida, procede enervar la fijación de jornada mínima, dentro del proceso
paulatino de recuperación de los derechos de empleadas y empleados
públicos recortados durante la crisis. Levantando de ese modo la
suspensión (que no anulación) que operaba sobre los pactos, acuerdos y
convenios que establecieran jornadas inferiores, pues la citada
suspensión solo puede operar mientras subsisten las causas que la
motivaron, y desaparecidas éstas desaparece su objeto, que de mantenerse
se convertiría no en una suspensión temporal por circunstancias
excepcionales, como establece el artículo 38.10 del EBEP, sino en un mero
incumplimiento de los pactos y acuerdos alcanzados.



La presente disposición no rebaja de manera generalizada la jornada en el
sector público, sino que habilita a restablecer los acuerdos
preexistentes y a poder negociar la jornada en cada uno de los ámbitos,
como establece de manera expresa el artículo 37.1 m) del EBEP.
ENMIENDA NÚM. 2.766
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). De la jornada laboral del personal al
servicio de la Administración General del Estado.



La jornada laboral para el personal funcionario e interino al servicio de
la Administración del Estado queda fijada en 35 horas semanales a partir
del 1 de septiembre de 2017.



En relación al personal laboral, se pondrán en marcha las oportunas
negociaciones con las organizaciones sindicales para poder implementar la
jornada de las 35 horas a partir de enero de 2018.»
JUSTIFICACIÓN La jornada de 35 horas supone un avance en la reparación de
los perjuicios sufridos por los empleados públicos desde el 2011. En el
caso del personal funcionario que está a cargo de la Administración
General del Estado, la reducción de la jornada no tiene un reflejo
económico, ya que la media hora de menos entra dentro del margen de
jornada flexible, con lo que no implica una menor atención ciudadana, y
por lo tanto un necesario aumento de plazas. En lo que se refiere al
personal laboral, sí que puede implicar la necesidad de incrementar la
plantilla existente, por lo que parece más apropiado que sea objeto de
negociación con las fuerzas sindicales, y prever su dotación para el año
próximo.




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1860






ENMIENDA NÚM. 2.767
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Financiación de la Iglesia Católica.



Uno. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para establecer un
calendario con un plazo de adaptación que terminará el 31 de diciembre de
2019 para la completa autofinanciación de la Iglesia Católica a través de
las donaciones de sus fieles y de sus propios. En ese plazo de adaptación
se revisarán los beneficios fiscales de los que disfruta la Iglesia
Católica con el objetivo de su progresiva desaparición y se eliminará
definitivamente la aportación que la Iglesia Católica recibe en concepto
de asignación tributaria a través del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.



Dos. Con vigencia desde el 1 de enero de 2018 quedarán sujetos y no
exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes inmuebles de la
Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979,
y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente
reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de
cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la
Constitución.»
JUSTIFICACIÓN Se propone la progresiva adaptación de la Iglesia Católica a
su autofinanciación en base al principio de igualdad ante la Ley, que
señala nuestra Constitución, y en cumplimiento del apartado 5 del
artículo II de los Acuerdos económicos suscritos entre el Estado español
y la Santa Sede de 1979. En dicho apartado, la Iglesia Católica declara
su propósito de lograr por sí misma recursos suficientes para la atención
de sus necesidades. En todo caso, las confesiones religiosas no deben
recibir un trato de favor en cuanto a la exención del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
ENMIENDA NÚM. 2.768
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Fondo estatal de lucha contra la pobreza.



Uno. Se crea el Fondo estatal de lucha contra la pobreza que tendrá una
dotación para el ejercicio 2017 de 15.000 miles de euros, aportados por
el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.




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Dos. Los criterios de concesión y control de la financiación a otorgar por
el Fondo estatal de lucha contra la pobreza serán los establecidos en los
convenios que se firmen entre el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas que gestionarán los
recursos.



Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la
distribución de los recursos del Fondo atenderá al porcentaje de
población en situación de pobreza y exclusión social que vive en cada
comunidad autónoma.»
JUSTIFICACIÓN La crisis y las políticas de ajuste practicadas han dado
origen a un aumento sin precedentes de las distintas manifestaciones de
la pobreza en España. Como traducen distintos estudios e informes, la
incidencia de la pobreza monetaria ha recuperado niveles que hacía varias
décadas que habían alcanzado su techo máximo. Las formas más severas de
pobreza son las que más han aumentado, acompañadas, además, de un
empeoramiento continuo en las condiciones de vida de los hogares. España
ocupa los primeros puestos del ranking europeo en cualquier clasificación
que se realice de indicadores de pobreza.
ENMIENDA NÚM. 2.769
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Atención a situaciones de emergencia en el
empleo público.



1. Dentro de la Administración del Estado, los diferentes ámbitos que aquí
se relacionan se califican de cobertura prioritaria y se habilitarán los
fondos necesarios para poder abordar una Oferta de Empleo Extraordinaria
en 2017 que no computará ni se regirá por lo dispuesto en el artículo 19
de la presente Ley.



a) Agencia Estatal Tributaria.



b) Centro Superior de Investigaciones Científicas.



c) Dirección General de Policía.



d) Dirección General de Tráfico.



e) Instituciones Penitenciarias.



f) Instituto Nacional de Seguridad Social.



g) Intervención General de la Seguridad Social.



h) Tesorería General de la Seguridad Social.



i) Servicio Público de Empleo Estatal.



j) Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



k) Patrimonio Nacional.



I) IMSERSO.



m) Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológica.



n) Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.



o) Instituto de Salud Carlos III.



2. Cuantificadas las necesidades en 30.000 efectivos en estos ámbitos, el
número de plazas a distribuir en esta Oferta Pública Extraordinaria para
el 2017 serán 10.000 efectivos,




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1862






abordando las restantes necesidades en siguientes ejercicios conforme las
correspondientes leyes de presupuestos.
JUSTIFICACIÓN Dada la situación de emergencia en la que se encuentra la
prestación de servicios en los ámbitos señalados en la presente
disposición, es necesario una actuación de urgencia que ponga fin a la
saturación de forma inmediata.
ENMIENDA NÚM. 2.770
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Pase a la reserva de los suboficiales
destinados en el CNI.



Los suboficiales de los tres ejércitos destinados en el Centro Nacional de
Inteligencia (CNI) pasarán a la reserva y podrán ascender al igual que el
resto de compañeros de las FAS y con las mismas condiciones, cuando
cumplan la edad y años desde la obtención del primer empleo que exige la
Ley; continuarán en la situación de servicios especiales en ese Organismo
público, en aplicación del artículo 113.9 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.



Los que hayan cumplido las condiciones de 56 años y 33 años desde la
obtención del primer empleo, antes del 31 de julio 2013 ascenderán —tras
la publicación de esta Ley— con la antigüedad, tiempo de servicios y
efectos económicos desde la fecha que cada uno las cumplió y continuarán
en la situación de servicios especiales. Esto mismo se aplicará a los que
hayan cumplido los 58 años a partir del 1 de agosto de 2013.»
JUSTIFICACIÓN No tiene sentido que, habiendo cumplido las condiciones de
edad y años desde la obtención del primer empleo que exige la Ley para el
pase a la situación de reserva, no se les conceda tal derecho. Más aún
cuando Ley 39/2007 en su artículo 113.9 dice: «Desde la situación de
reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio
activo. Al cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva.»



A los primeros suboficiales que solicitaron el ascenso se les denegó por
estar en situación de servicios especiales y sin embargo se ascendió
antes y después de dicha petición a oficiales en la misma situación y
destinados en el CNI.



Concederles el pase a la reserva en la fecha que cumplen las condiciones,
para que puedan ascender como el resto de compañeros de promoción y
permitir la aplicación del citado artículo 113.9, no causa ningún
perjuicio ni al CNI ni al Estado, sino todo lo contrario.



La Ley 46/2015 concede unos derechos con carácter retroactivo (diferencia
de sueldo del Grupo A2 al A1 y reclasificación de trienios de ese
periodo) que deberán ser abonados cuando los suboficiales pidan la baja
en el CNI para pasar a la reserva. Es decir, aproximadamente unos 150
euros mensuales brutos.



Si al cumplir las condiciones del pase a la reserva todos los suboficiales
piden la baja en CNI, pueden ascender a teniente y se convertirán en una
importante carga para el Estado, ya que estarán cobrando unos 2.450 euros
brutos al mes por no trabajar.




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1863






Si se estima que puede haber más de 270 afectados x 2.450 euros x 14
mensualidades x 7 años (58 a 65) supondría la nada despreciable cantidad
de 64.827.000 euros.



Además, esas plazas deberán ser repuestas e incluso haciéndolo con
personas de un Grupo inferior C1 supondría unos 727 euros mensuales más.
270 x 727 x 14 x 7 = 19.236.420.



El coste para las arcas del Estado supondría más de 84.000.000 euros.



Sin embargo, los beneficios serían importantes para el Estado por el
ahorro de la mencionada cantidad y para el CNI que podía tener
trabajando, durante siete años más, a profesionales de contrastada
experiencia y lealtad a la Institución.



Además, el ascenso a teniente y continuar en servicios especiales en el
CNI no origina cambio del puesto de trabajo (C1) y, por tanto, las
retribuciones complementarias no sufrirán variación alguna. Se evitará
que los suboficiales que decidan prolongar la vida laboral, por múltiples
razones, tengan que vivir, durante ese tiempo, con la incertidumbre de
saber que si alguno fallece su cónyuge tendrá una pensión menor.



Hay que recordar que uno de los objetivos de la Ley 46/2015 era terminar
con los recursos judiciales, pero no se ha logrado. Al menos hay dos
ex-miembros que han tenido que acudir a la Justicia, ya que el CNI les ha
dicho que los derechos los debe abonar el Ministerio de Defensa y
viceversa.



Desde la Administración del Estado se está incentivando que se prolongue
la vida laboral más allá de la edad de jubilación y hasta los 70 años; en
el caso de los suboficiales del CNI se les está haciendo todo lo
contrario.



Todos los miembros de la Comisión de Defensa hemos recibido las cartas y
la propuesta de enmienda que resolvería definitivamente el problema y que
varios afectados nos han remitido. Alguien se puede preguntar los motivos
por los que no han reclamado todos los afectados y se debería tener en
cuenta uno principal, en el CNI muchos destinos son de libre designación
y es humano pensar que eso te puede perjudicar a lo largo de tu vida
profesional. Pero si personas que trabajan con la más absoluta discreción
se han visto obligados a dar este paso y es un tema que afecta a casi el
10 % de la plantilla del CNI no estamos ante un problema menor.



Aunque sean muy profesionales e intenten que la situación no les afecte,
debemos pensar que no es así y que trabajar con estas incertidumbres no
es lo más conveniente ni para el CNI, ni para el Estado, ni para los
propios afectados.



Esto es un asunto de Justicia, no de interés partidario y entre todos
debemos encontrar una solución al problema, ya que en caso contrario se
puede prolongar en el tiempo hasta el año 2032, fecha en que cumplirá las
condiciones el último afectado por la Ley 46/2015.
ENMIENDA NÚM. 2.771
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
de la siguiente manera:



«Disposición adicional (nueva). Negociación Convenio Colectivo Personal
Laboral.



Durante el 2017 se proveerá un fondo para poder llevar a buen término la
negociación colectiva de un nuevo convenio colectivo para el personal
laboral al servicio de la Administración General del Estado.»




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1864






JUSTIFICACIÓN Es necesario acabar con las diferencias retributivas del
personal laboral respecto del personal funcionario, así como poder
recuperar derechos perdidos desde el 2009.
ENMIENDA NÚM. 2.772
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva).



Se modifica el apartado cuatro del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2014,
de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, y queda redactado como sigue:



«4. Si la entidad local hubiere cumplido en el ejercicio 2013, o en
cualquiera de los ejercicios posteriores durante la vigencia del Plan de
Ajuste, con el límite de deuda establecido en los artículos 51 y 53 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de
estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, y su período medio de
pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la
metodología básica establecida, no excede del plazo máximo establecido en
la normativa sobre la morosidad, podrá formalizar la nueva operación. Si
la entidad local cancela totalmente los préstamos formalizados con el
Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores quedará sin
vigencia el plan de ajuste aprobado y que posibilitó su concertación. Si
no se cancelaran totalmente dichos préstamos los planes de ajuste
mantendrán su vigencia y el procedimiento de seguimiento de su ejecución
al que estuvieren sujetos.»
JUSTIFICACIÓN Extender a los ejercicios posteriores al 2013 la previsión
del apartado 4, artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2014, pudiendo las
entidades locales cancelar y dejar sin vigencia sus planes de ajuste si
cumplen, en cualquier ejercicio posterior al 2013 en el que estuviera en
vigor el Plan de Ajuste, con el límite de deuda establecido en los
artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, con el objetivo de estabilidad presupuestaria, con la
regla de gasto, y su período medio de pago a proveedores no excede del
plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad.
ENMIENDA NÚM. 2.773
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




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«Disposición adicional (nueva). Modificación de la Ley de Bases de Régimen
Local.



Se modifica el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, que queda redactado como sigue:



1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal en los términos previstos en la presente ley.



2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en
las siguientes materias:



a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la
vivienda de protección pública. Conservación y rehabilitación de la
edificación.



b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos,
gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.



c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento
de aguas residuales.



d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.



e) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción
social.



f) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.



g) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.



h) Tráfico y seguridad vial, estacionamiento de vehículos y movilidad.
Transporte colectivo urbano.



i) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito
local.



j) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.



k) Protección de la salubridad pública.



I) Cementerios y actividades funerarias.



m) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del
tiempo libre.



n) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.



o) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad
obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas
correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y
vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros
públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación
especial.



p) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos
en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y
las comunicaciones.



q) Promoción de las actividades de participación ciudadana.



r) Promoción de actividades para la prevención y atención de violencias
machistas



s) Fomento del empleo y formación ocupacional.



3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias
enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios
establecidos en el artículo 2.»
JUSTIFICACIÓN Una correcta adaptación presupuestaria a la situación
económico-financiera actual que viven las administraciones públicas, y en
particular los entes locales, requiere forzosamente una reestructuración
en las competencias que hasta el momento se venían prestando
defectuosamente por culpa de la infrafinanciación y de una supervisión y
asunción de competencias por parte de la AGE respecto de los EELL de
manera injustificada. Es urgente reordenar las competencias municipales,
devolviendo la autonomía local y la claridad suficiente a los municipios
para que estos puedan prestar los servicios que deben a la ciudadanía con
suficiente claridad, dotando de seguridad jurídica el funcionamiento de
las




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administraciones. De esta manera, se conseguirá reajustar la realidad
desordenada y caótica, donde los EELL prestan servicios y desarrollan
competencias de cercanía sin recibir la financiación correspondiente, y
sometidos a una vigilancia extrema por parte de la administración
central.
ENMIENDA NÚM. 2.774
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Modificación de la Ley de Bases de Régimen
Local.



Se modifica el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, que queda redactado como sigue:



«1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras
entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de
competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que
con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una
mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación
debe determinar el alcance, contenido, condiciones, y duración de ésta,
así como el control que se reserve la Administración delegante y los
medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera.



2. Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más
municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha
delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.



3. La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el
ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de
carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la
gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los
requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias
observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de
las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos
formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o
ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del
Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos
competentes de la Administración delegante.



4. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el
Municipio interesado.



5. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente
financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación
presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la
Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin
dicha dotación.



El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la
Administración delegante facultará a la Entidad Local delegada para
compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta
tenga con aquélla.



6. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de
revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia
estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la
Administración delegante o cuando, por circunstancias




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sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su
desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin
menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de
renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local.



7. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del
Estado o de las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACIÓN Una correcta adaptación presupuestaria a la situación
económico-financiera actual que viven las administraciones públicas, y en
particular los entes locales, requiere forzosamente una reestructuración
en las competencias que hasta el momento se venían prestando
defectuosamente por culpa de la infrafinanciación y de una supervisión y
asunción de competencias por parte de la AGE respecto de los EELL de
manera injustificada. Es urgente reordenar las competencias municipales,
devolviendo la autonomía local y la claridad suficiente a los municipios
para que estos puedan prestar los servicios que deben a la ciudadanía con
suficiente claridad, dotando de seguridad jurídica el funcionamiento de
las administraciones. De esta manera, se conseguirá reajustar la realidad
desordenada y caótica, donde los EELL prestan servicios y desarrollan
competencias de cercanía sin recibir la financiación correspondiente, y
sometidos a una vigilancia extrema por parte de la administración
central.
ENMIENDA NÚM. 2.775
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva).



Se modifica el artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, que queda redactado como sigue:



“Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias
de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la
educación, la cultura, el empleo, la igualdad de género, prevención y
atención de violencias machistas, la vivienda, la sanidad y la protección
del medio ambiente.”»
JUSTIFICACIÓN En la misma línea de las enmiendas anteriores y en
coherencia con otras enmiendas presupuestarias presentadas, es preciso
reestructurar en las competencias que hasta el momento se venían
prestando por los EELL de manera injustificada e infrafinanciada. Urge
modificar la Ley de Bases de Régimen Local, volviendo a la redistribución
de competencias que existía antes de la llegada de la crisis. En un
escenario de recuperación económica carece de sentido que los EELL, que
son aquellos que más han hecho por reducir el déficit, continúen en una
situación de excepcionalidad, financiera y competencial, por lo que
procede ordenar de nuevo la asignación de competencias y su correcta
financiación.




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ENMIENDA NÚM. 2.776
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva).



Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que quedan redactados
como sigue:



2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse
mediante alguna de las siguientes formas:



A. Gestión directa:



a) Gestión por la propia entidad local.



b) Organismo autónomo local.



c) Entidad pública empresarial local.



d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad
pública.



B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el
contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del
Sector Público.



La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto
en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones
que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.»
JUSTIFICACIÓN La externalización de servicios ha demostrado ser, por un
lado, mucho más costosa para las arcas públicas y, por otro, supone una
prestación de servicios de inferior calidad hacia la ciudadanía. Ello
tiene un especial impacto en las administraciones locales, que prestan
servicios de mayor cercanía y que con la actual redacción de la Ley
7/1985 se ven mucho más limitadas a la hora de utilizar la forma de
gestión directa a la hora de prestar servicios, con los consiguientes
costes económicos y sociales que ello implica.
ENMIENDA NÚM. 2.777
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




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1869






«Disposición adicional (nueva).



Lo previsto en el Título III relativo a los gastos de personal, así como
las demás previsiones relativas al personal tanto directivo como laboral
de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones
y Organismos que integran el sector público, no resultará de aplicación a
aquellos consorcios que no tengan la consideración de Administración
Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, estén participados por
Entidades Locales y entidades privadas, no estén incursos en pérdidas
durante dos ejercicios consecutivos y no reciban ni hayan recibido
subvenciones de las Administraciones Públicas en los cinco ejercicios
anteriores al de entrada en vigor de esta Ley con independencia de las
aportaciones a las que estén obligados los entes consorciados. Tales
consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se
regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos.»
JUSTIFICACIÓN Los consorcios públicos que cumplan los requisitos recogidos
en la disposición propuesta no están sujetos al régimen general de los
consorcios establecidos en los artículos 118 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP),
porque así lo establece la DA 14 de la Ley 27/2013 de Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Ésta
DA 14 prevé que tales consorcios se rigen por sus propios Estatutos.



Como consecuencia de ello, estos consorcios no están sujetos al régimen de
contratación y retribución del personal a su servicio establecido en la
Administración de adscripción, sino que, mientras cumplan los citados
requisitos, seguirán en este punto sus Estatutos y el régimen jurídico
general de contratación de personal.



Con ello se pretendió dar a estos consorcios la agilidad adecuada para
desarrollar su funcionamiento, mientras cumplan los citados requisitos,
que implican su nula o limitada participación en los presupuestos
públicos.



Las últimas leyes de presupuestos generales del Estado han endurecido el
régimen de contratación y retribución del personal del sector público,
con la finalidad de controlar el déficit público y cumplir los
compromisos con Europa.



No obstante, la misma razón que llevó al legislador a dispensar la
aplicación a estos consorcios del régimen general, justifica, con mayor
razón, que se dispense igualmente la aplicación del régimen endurecido de
las LPGE.



La aplicación de las restricciones en esta materia de las LPGE, lejos de
cumplir el objetivo perseguido de control del déficit público, pueden
llegar incluso a perjudicarlo pues los consorcios que cumplen los citados
requisitos no se nutren de dinero público, por lo que la aplicación de
tales restricciones no determinará una disminución del gasto público; por
el contrario, puede impedir el crecimiento económico de tales consorcios,
pues es difícil crecer en actividad sin contratar personal o establecer
una política de estímulo a través de las retribuciones. Por el contrario,
la no aplicación de tales restricciones favorece el crecimiento
económico, por el aumento de la riqueza y la creación el empleo que tal
crecimiento conlleva.



En coherencia con ello, no es razonable aplicar a los consorcios que
cumplen los citados requisitos las restricciones en materia de personal
contempladas en las LPGE en tanto tienen un efecto nulo —en el mejor de
los casos perjudicial para el control del déficit público, que es el
objetivo perseguido.
ENMIENDA NÚM. 2.778
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




Página
1870






«Disposición adicional (nueva). Recuperación de las cuantías de los fondos
de Acción Social y Formación en la Administración General del Estado.



Durante el año 2017 se iniciará un proceso de negociación entre la
Administración General del Estado y los representantes de los
trabajadores en el seno de la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado y en las correspondientes Comisiones
Negociadoras para recuperar las cuantías de los créditos de Acción Social
y Formación existentes en el 2012 para el personal dependiente de la
Administración General del Estado, Organismos Autónomos, Entes Públicos y
resto de entidades dependientes de la AGE.



Deberá ser objeto de negociación el peso de los conceptos retributivos de
Acción social y Formación dentro del capítulo de retribuciones del
personal, para su aplicación en los dos ejercicios posteriores.»
JUSTIFICACIÓN Desde el inicio de la crisis, los fondos de Acción social se
han visto seriamente recortados, estando en la actualidad en una cuantía
aproximada del 25 % de los que existían antes del ejercicio 2012. Igual
ocurre con los de formación. Avanzar en la recuperación de dichos
créditos, en un escenario plurianual, a través de la negociación
colectiva, debe formar parte de los objetivos presupuestarios.
ENMIENDA NÚM. 2.779
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Homologación de las condiciones laborales
y retributivas en determinados entes públicos y sociedades mercantiles
públicas.



Uno. De manera excepcional a lo establecido en la presente Ley, se podrán
autorizar incrementos adicionales de la masa salarial del personal
laboral de Administraciones Públicas, Entes Públicos Empresariales,
Sociedades Mercantiles Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios del
sector público que, como consecuencia de procesos de integración en los
mismos de otros entes o sociedades del sector público respectivo, tengan
en la actualidad personal sometido a diferentes regímenes retributivos,
cuando los citados incrementos adicionales tengan como objetivo proceder
a su homologación.



Dos. El proceso de homologación, que se podrá extender a dos ejercicios
presupuestarios, deberá negociarse conforme a lo establecido en el Título
III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto
de los Trabajadores.



Tres. Lo dispuesto en el apartado uno de esta disposición adicional tiene
carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.13. a y 156.1 de la Constitución.»
JUSTIFICACIÓN Los procesos derivados de la reforma de las administraciones
públicas acometidos durante la crisis han llevado consigo una importante
reducción de entes, sociedades y consorcios del sector público por
integración en otros o fusión de varios en el conjunto de
administraciones.




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1871






Dichos procesos han conllevado, en muchos casos, diferencias retributivas
y laborales entre diferente personal en función de los convenios
colectivos o condiciones de trabajo de origen. Y las limitaciones al
incremento presupuestario han impedido en la mayoría de las ocasiones
proceder a su homologación a través de la negociación colectiva.



La presente disposición pretende posibilitar dichos procesos de
negociación durante los años 2017 y 2018.
ENMIENDA NÚM. 2.780
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Medidas urgentes para intensificar las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.



Uno. Evaluación de la economía sumergida en España.



1. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para contar con la
elaboración periódica por expertos independientes de un informe que
contenga un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en
España y del fraude fiscal y laboral. Dicho informe estará desagregado
territorialmente, por sectores económicos y por tributos.



2. El informe a que se refiere el número anterior será presentado y
debatido por las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos, que
podrán promover las medidas correctoras oportunas. Dichas medidas
comprenderán las modificaciones organizativas, los medios humanos y
materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y colaboración
entre administraciones tributarias precisas para conseguir los objetivos
anuales y plurianuales de reducción del fraude y la economía sumergida.
Los resultados de las medidas adoptadas serán fiscalizados bianualmente
por las Cortes Generales a través de un modelo estándar que deberá
contener información homogénea de los resultados para observar su
evolución con el siguiente estudio oficial.



Dos. Coordinación entre las distintas administraciones tributarias.



El Gobierno establecerá fórmulas de coordinación y colaboración efectiva
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las
Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales, potenciando la participación de las administraciones tributarias
autonómicas y locales y favoreciendo la creación de una Base de Datos
Fiscales Única compartida por las administraciones tributarias central,
autonómica y local, con la información procedente de sus respectivos
ámbitos.



Tres. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.



El Gobierno presentará con carácter de urgencia a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley que desarrolle los siguientes contenidos:



1. La integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo de Auditoria y
Contabilidad y Cuerpo de Gestión Catastral en un único Cuerpo de Técnicos
del Ministerio de Hacienda de nueva creación.



2. El desarrollo de la disposición adicional cuarta de la Ley 36/2006, de
29 den oviembre, de prevención del fraude fiscal, con la revisión de las
condiciones de trabajo, funciones, cometidos y responsabilidades asumidas
por los empleados públicos de los Cuerpos




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1872






Técnicos del Ministerio de Hacienda dentro del ámbito de funciones que les
atribuye el marco normativo vigente.



3. La creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, al que se
promocionará desde el Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda para
hacer efectivo el aumento de las responsabilidades de los técnicos.



Cuatro. Información sobre prácticas fiscales agresivas y actividades en
paraísos fiscales.



El Gobierno proseguirá con las acciones oportunas para lograr
efectivamente la obtención automática de información de carácter
mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o son
titulares de bienes o derechos en los países o territorios calificados
como paraísos fiscales, así como para la supresión de prácticas abusivas
para reducir la factura fiscal internacional de las grandes corporaciones
trasnacionales.



El Gobierno (levará a cabo las medidas precisas para acordar la obtención
de información de carácter mercantil o tributario de las personas y
empresas que operan o son titulares de bienes o derechos en los países o
territorios calificados como paraísos fiscales, de las entidades
financieras y entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito que
operan en España y mantienen filiales en territorios de baja o nula
tributación, así como de la información sobre residentes en España
titulares de tarjetas emitidas con cargo a cuentas en el exterior, o
tarjetas ‘offshore’.



El Gobierno proseguirá con la implementación de las quince medidas del
Plan de Acción contra la erosión de las Bases Imponibles y Traslado de
Beneficios de la OCDE, informando al Congreso de los progresos y
resultados obtenidos.»
JUSTIFICACIÓN Articular un conjunto de medidas para intensificar la lucha
contra el fraude fiscal para aumentar la recaudación de forma más justa y
equitativa. En particular, se propone aumentar la responsabilidad de los
técnicos de Hacienda. Esos recursos permitirían financiar políticas de
gasto público imprescindibles para mejorar el bienestar de los ciudadanos
y contribuir a reducir de forma razonable nuestro déficit público.



Es importante señalar que la efectiva implementación en España de las
quince medidas propuestas en el Plan de Acción contra la erosión de las
Bases Imponibles y Traslado de Beneficios elaborado por la OCDE, podría
reducir notablemente el abuso de la planificación fiscal realizado por
las multinacionales y grandes corporaciones empresariales.
ENMIENDA NÚM. 2.781
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adicional (nueva).



Uno. Se restablece la plena vigencia de Acuerdos o Convenios Colectivos
suspendidos o modificados en aplicación de los artículos 32.2 y 38.10 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre cuando
las citadas suspensiones o modificaciones fueran consecuencia de la
aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 8/2010
de 20 de mayo o en




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1873






el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, y demás disposiciones
concordantes con rango legal o administrativo, por haber desaparecido las
causas que motivaron la citada suspensión o modificación.



A través de los cauces establecidos en el Capítulo IV Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y/o del Título III del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los
Trabajadores se adecuará la aplicación de los mismos así como los plazos
de implantación.



Dos. En la marco de la situación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de cada administración, ente o entidad pública
y a través de los cauces de negociación establecidos en el Capítulo IV
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y/o del
Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del
Estatuto de los Trabajadores, se podrá restablecer la vigencia de los
pactos, acuerdos y convenios suspendidos en ejecución de disposiciones de
emergencia, con rango legal o administrativo, adoptados por otras
administraciones.»
JUSTIFICACIÓN Dentro de fa política de recortes aplicados a las
condiciones salariales y laborales del conjunto de empleadas y empleados
públicos desde el año 2010, en muchos casos se procedió a suspender o
modificar la vigencia de acuerdos o convenios colectivos en vigor. Dicha
suspensión obedecía a la «emergencia» de la situación económica,
emergencia que, según la propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ya no existe.



Por tanto, procede establecer de manera expresa ei levantamiento de la
suspensión o modificación operada, habilitando a los diferentes ámbitos
de negociación del personal funcionario y/o laboral a que adopten los
acuerdos que corresponda para su aplicación.
ENMIENDA NÚM. 2.782
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adicional (nueva). Ejecución Ofertas de Empleo Público de
años anteriores



Las Administraciones y sectores públicos ejecutarán durante los años 2017
y 2018 la totalidad de las Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores pendientes de convocatoria y que hubieren superado el plazo
previsto al efecto en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.



Las plazas de las citadas Ofertas de Empleo Público que, por no
encontrarse ocupadas por personal temporal o interino, no estén
comprendidas en el proceso de estabilización contemplado en el punto 6
del apartado Uno del artículo 19 de la presente Ley podrán ser
incorporadas a la misma Oferta de Empleo Público en la que se desarrolle
dicha estabilización de empleo temporal.



Los responsables de la gestión de las referidas Ofertas de Empleo Público
podrán ser objeto de responsabilidad administrativa en caso de
incumplimiento de la presente disposición.»




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1874






JUSTIFICACIÓN El plazo de 3 años establecido por el EBEP tiene por objeto
obligar a las administraciones públicas a que cumplan sus propias
previsiones y compromisos. El enorme retraso, no justificado la mayoría
de los casos, en muchas de las Ofertas pendientes de resolver en un buen
número de administraciones públicas, en combinación con la drástica tasa
de reposición que se viene aplicando, con carácter básico, en los últimos
años, hace que el artículo 70.1 del EBEP sirva más bien para «justificar»
aquellas el no cumplimiento de sus compromisos.



Con esta enmienda pretendemos impedir que las administraciones públicas
eludan sus obligaciones. Y muy especialmente en el caso del empleo
público, dada la situación de precariedad de muchos servicios públicos,
por la pérdida de efectivos, que ha llevado a perder alrededor de 400.000
puestos de trabajo en los últimos años de crisis.



Además la enmienda pretende solventar determinadas interpretaciones o
cuestiones que pudieran surgir como consecuencia de la superación del
plazo de los tres años, hecho que las restricciones presupuestarias de
los últimos años han hecho común en numerosas administraciones.
ENMIENDA NÚM. 2.783
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva)



No se entenderá producido incremento de personal ni de retribuciones por
la incorporación de personal al capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos en las administraciones entes y sociedades
comprendidas en el sector público definido el artículo 18.Uno de la
presente ley cuando se produzcan como consecuencia de la integración de
sociedades mercantiles o fundaciones en la administración por aplicación
de la legislación laboral, de la ubicación de plazas estructurales
soportadas en otros capítulos presupuestarios de gastos en el capítulo I
o de procesos de reversión de servicios públicos en el marco de políticas
de racionalización y sostenibilidad del gasto público.»
JUSTIFICACIÓN Los principios de sostenibilidad, eficacia y eficiencia en
la actuación del conjunto del sector público imponen el ejercicio de sus
competencias a través de los procedimientos y fórmulas más eficaces que
sea posible, a la vez que más sostenibles económicamente.



Aun cuando se produzca un incremento de Capítulo I en los casos que se
excepcionan, no se produce en términos de homogeneidad y la trascendencia
presupuestaria es nula, por cuanto existe compensación con partidas
provenientes de otros Capítulos, lo que implica que no pueda producirse
trastorno o desequilibrio alguno de las cuentas públicas.




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1875






ENMIENDA NÚM. 2.784
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adiciona] (nueva). Garantías del cumplimiento de los
estipulado en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina
Mercante en lo relativo a la productividad



Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI del Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos y Merina Mercante, acerca de las
retribuciones del personal, el Ente Público Puertos del Estado procederá
a la distribución del agregado de masa salarial que quede determinado en
los distintos planes de empresa, sin más limitación que la que marque el
principio de autosuficiencia económica del propio sistema.»
JUSTIFICACIÓN Garantizar el cumplimiento del citado precepto legal,
incumplido por las restricciones presupuestarias de los últimos años.
ENMIENDA NÚM. 2.785
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Reconocimiento de las cotizaciones a la
seguridad social al personal de la administración de justicia



El gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas
interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten
trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente
diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el
certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación
de cotizaciones.»
JUSTIFICACIÓN La situación descrita en esta propuesta de Disposición
adicional afecta fundamentalmente a quienes trabajaron como personal
interino o sustituto con anterioridad a 1990. En ese período dicho
personal no




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estaba incluido en ningún régimen de seguridad social general o
administrativo a efectos de jubilación y también a quienes, en concurso
de traslado o promoción interna se les da de baja en la seguridad social
en la fecha de cese en el destino de origen y no son dados nuevamente de
alta hasta la fecha de toma de posesión en el nuevo destino (3, 8 o 20
días después, dependiendo de que el traslado sea en la misma localidad,
en la misma comunidad autónoma o en distinta comunidad autónoma,
respectivamente); por otros motivos variados siempre imputables a la
administración aparecen otros periodos trabajados y no cotizados, siendo
miles las personas afectadas. En el acuerdo de diciembre de 2015 con las
organizaciones sindicales el ministerio de Justicia se comprometía a:



Séptimo.



El Ministerio de Justicia se compromete a seguir impulsando la corrección
de cualquier incidencia que, acaecida en legislaturas pasadas, pudo haber
generado errores u omisiones en las cotizaciones de Seguridad Social del
personal que en ese momento era interino, continuando la labor emprendida
hasta el momento en la búsqueda de soluciones globales y definitivas.



Dieciséis meses después sigue sin haberse buscado una solución «global y
definitiva» lo que está obligando al personal afectado a acudir a los
tribunales de justicia para que les sea reconocido su derecho, habiéndose
obtenido varias sentencias, todas ellas estimatorias, en los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuya
extensión de efectos se están viendo obligadas a solicitar los y las
trabajadoras. No se trata solo del perjuicio al personal afectado, sino
también a la propia administración de justicia con el innecesario
incremento de las cargas de trabajo en juzgados ya de por sí
congestionados.
ENMIENDA NÚM. 2.786
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De modificación Se añade una nueva disposición adicional, que queda
redactada de la siguiente manera:



«Con efectos de 1 de enero de 2015, y en aplicación de la Disposición
Adicional vigésimo séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, la cuantía de la pensión de viudedad equivaldrá al 54 % sobre la
respectiva base reguladora.»
JUSTIFICACIÓN Las pensiones de viudedad deben ser revisadas al alza de
conformidad con el compromiso legalmente establecido en la Ley 27/2011 de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
de Seguridad Social.



Para ello resulta necesario incrementar, a partir de 1 de enero de 2015,
el porcentaje del 52 % al 54 % sobre la respectiva base reguladora para
las pensiones de viudedad que cumplan con lo establecido en la
Disposición Adicional trigésima de la Ley 27/2011, de forma que el
diferencial entre el 52 % y el 60 % pueda hacerse efectivo en 4 años.




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1877






ENMIENDA NÚM. 2.787
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (Nueva). Transparencia en las actividades de la
Casa Real.



Uno. El Gobierno llevará a cabo las regulaciones legales oportunas para
que los miembros de la Casa Real se asimilen a los altos cargos de la
Administración General del Estado y miembros del Gobierno de la Nación en
cuanto al cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con los
Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.



Dos. En los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad para el
sostenimiento de la Casa de su Majestad el Rey a través del programa
presupuestario 911M, Jefatura del Estado, presentará la desagregación por
conceptos y subconceptos presupuestarios precisa para conocer la
distribución de dicha cantidad.»
JUSTIFICACIÓN Se propone aumentar la transparencia de la jefatura del
Estado extendiendo la obligación de declaración y registro de actividades
y de bienes y derechos patrimoniales a todas las personas que pertenezcan
a la Casa Real.
ENMIENDA NÚM. 2.788
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Incorporación de remanentes de tesorería
del organismo autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de
Oportunidades



Se autoriza al organismo autónomo Instituto de la mujer y para la Igualdad
de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Sanidad, servicios
Sociales e igualdad, a traspasar la parte afectada del remanente de
tesorería a su componente no afectado en los importes no utilizados a
final del ejercicio 2016, hasta un límite máximo de 900.000,00 euros, de
los fondos destinados a ejecución del Plan de ayudas a la pequeña y
mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implementación de
planes de igualdad, sujetos al Programa presupuestario 232B, Programa
orgánico 26.107, Programa económico 470.»




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JUSTIFICACIÓN La orden de cierre presupuestario del año 2016 dejó sin
ejecutar en el año 2016 el programa de ayudas a la pequeña y mediana
empresa y otras entidades para la elaboración e implementación de planes
de igualdad. Este programa de ayudas, ya de por sí bastante precario en
su dotación económica, resulta fundamental para poder avanzar en el
desarrollo de planes de igualdad en la pequeña y mediana empresa.



Los planes de igualdad son un elemento esencial no solo para que avance el
diagnóstico y la puesta en marcha de medidas que hagan frente a la
discriminación que sufren las mujeres en el ámbito laboral, sino que
además suponen un elemento sustancial en la toma de conciencia de la
propia existencia de discriminaciones no solo entre los protagonistas de
la negociación colectiva, sino entre la población trabajadora en general.
El desarrollo de dichos planes en la pequeña y mediana empresa,
absolutamente predominante en el tejido empresarial español, precisa del
apoyo decidido de los poderes públicos, y esta línea de ayudas, aun
siendo modesta, ayudaba en dicho fin.
ENMIENDA NÚM. 2.789
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adicional (nueva). Programas Especiales de Armamento



El Gobierno encargará en el presente año una auditoría de los Programas
Especiales de Armamento que tendrá como objetivo determinar, como mínimo,
los costes, sobrecostes, utilidad del programa, las unidades entregadas
al Ministerio de Defensa de cada programa, los calendarios de devolución
de los préstamos que el Ministerio de Industria concedió a las empresas
contratistas, los calendarios de entrega y el calendario de imputación
del déficit respectivo.»
JUSTIFICACIÓN Mejorar la transparencia del gasto en Defensa.
ENMIENDA NÚM. 2.790
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




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«Disposición adicional (nueva). Plan Integral de incorporación Laboral a
Tropa y Marinería



El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley, procederá a la elaboración de un Plan Integral de Incorporación
Laboral dirigido a militares de tropa y marinería, que desarrolle las
previsiones del artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería. Dicho Plan será presentado en la Comisión de Defensa del
Congreso de los Diputados, y será previamente informado por el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas y por el Observatorio de la Vida Militar.



En el mismo plazo, se procederá a la remisión al Congreso de los Diputados
de un proyecto de ley de reforma de la Ley 8/2006, que deberá establecer
los procesos de adquisición de la condición de militar de carrera del
personal militar que pertenezca a la escala de tropa y marinería en las
Fuerzas Armadas, que voluntariamente manifiesten su voluntad al respecto.
Dicho proyecto de ley procederá a una nueva regulación de los procesos de
ampliación y renovación de los compromisos iniciales y de larga duración
que dote a estos de garantías de objetividad y de pleno respeto a la
imparcialidad, en relación con quienes intervengan en la tramitación y
resolución de los expedientes administrativos que hayan de incoarse.»
JUSTIFICACIÓN Urge un plan de carácter integral que contenga medidas
específicas, para facilitar la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería, tal y como se prevé en el artículo 21
de la Ley n° 8/2006, al mercado laboral.
ENMIENDA NÚM. 2.791
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Puesta en marcha de un Plan de Transición
Energética.



Con la finalidad de movilizar la inversión público-privada en eficiencia
energética y energías verdes, el gobierno pondrá en marcha un plan de
transición energética de carácter plurianual con una aportación de
1.500.000,00 miles de euros para el ejercicio 2017.



Los créditos para dichos programas se dedicarán a la expansión e
instalación de energías renovables limpias, tales como la solar, la
eólica, la geotérmica, la pequeña hidroeléctrica y la biomasa de baja
emisión.



La inversión se repartirá a lo largo de toda la cadena de investigación,
desarrollo, fabricación e instalación, y estará particularmente orientada
a reducir drásticamente el consumo de combustibles fósiles en generación
eléctrica.»
JUSTIFICACIÓN Es necesario promover una transición del patrón energético
de la economía española, que permita cumplir con los compromisos
internacionales de reducción de emisiones contaminantes. Urge aminorar la




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factura importadora de combustibles y promover la creación de un tejido
industria! propio de alto valor añadido vinculado al desarrollo, es una
tarea ineludible para nuestro país. Apostar por un Plan de Transición
Energética, significa apostar por la creación de empleo verde y de
calidad, la transición justa hacia un nuevo modelo productivo y la
reducción de la dependencia energética actual de nuestro país.
ENMIENDA NÚM. 2.792
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Consorcio Europeo de Infraestructura de
Investigación ERIC-ESS.



El Gobierno central solicitará el ingreso de España como socio fundador
del Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación ERIC-ESS, en
lugar del estatus de observador que ostenta en la actualidad antes de que
concluya el año 2017. En este mismo plazo, el Gobierno de España y el
Gobierno Vasco definirán y acordarán, en el seno del Consejo Rector de
ESS Bilbao, los compromisos de financiación necesarios y el calendario
definitivo de aportaciones económicas de cada institución para el periodo
2017-2025, para poder cumplir con los hitos científicos del proyecto y
con los compromisos internacionales adquiridos para dicho periodo.»
JUSTIFICACIÓN El ERIC-ESS ha acordado una prórroga para que España
registre la petición de incluir al ESS Bilbao como socio de pleno derecho
de dicho consorcio europeo. Las condiciones de aceptación pasan por un
plan que asegure el cumplimiento de los compromisos adquiridos por España
y por tanto, la ejecución en tiempo de los proyectos comprometidos dentro
de los acuerdos de participación firmados, lo que implica tener la
seguridad de que las aportaciones acordadas por el Gobierno de España y
el Gobierno Vasco se efectuarán en el presente ejercicio presupuestario
para asegurar la continuidad del proyecto.
ENMIENDA NÚM. 2.793
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




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1881






«Disposición adicional (nueva). Establecimiento y pago de la subvención
finalista correspondiente al Área Metropolitana de Barcelona.



Uno. En cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006,
de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de
Barcelona, en relación con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para el año 2017 se fija
la cantidad de 4.300.000 euros a favor del Área Metropolitana de
Barcelona.



Dos. En cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006,
de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de
Barcelona, en relación con el artículo 135 apartado 1. b) del Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ministerio de Hacienda
y Función Pública deberá proceder a hacer efectiva la cantidad de
25.800.000 euros al Área Metropolitana de Barcelona, correspondiente a
los años 2011,2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
JUSTIFICACIÓN Para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de
la Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especia! del
municipio de Barcelona, en relación con el artículo 135 apartado 1. b)
del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Desde muchos años antes de la aprobación de la Ley 1/2006, los PGE de cada
año ya consignaban una partida especial para la financiación de los
servicios específicos del área metropolitana de Barcelona; primero, fue
directamente a la extinta Corporación Metropolitana de Barcelona (CMS) y
después, desaparecida ésta, a los municipios que habían formado parte de
la misma para atender a la financiación de obras y servicios de carácter
metropolitano.



Posteriormente, el artículo 102 de la Ley 30/2005, de Presupuestos
Generales del Estado para 2006 estableció lo siguiente:



Artículo 102. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona



Uno. En el marco de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del
Municipio de Barcelona, con cargo al Programa 942N del Servicio 23 de la
Sección 32 de tos Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se
podrán reconocer obligaciones hasta un montante global de 15,05 millones
de euros para la financiación de instituciones con amplia proyección y
relevancia del Municipio de Barcelona así como, en su caso, de servicios
específicos del Área Metropolitana de Barcelona.



Dos. Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar
las instituciones citadas en el apartado anterior deberá suscribirse
previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de
Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley por la que se regula el Régimen Especial del
Municipio de Barcelona. Tres. La contribución de la Administración
General del Estado a la financiación de servicios específicos del Área
Metropolitana de Barcelona deberá ajustarse a lo dispuesto en el párrafo
b) del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez
creada por la correspondiente Ley de la Comunidad Autónoma, con arreglo a
lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley por la que
se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.



El artículo 106 de la Ley 42/2006 de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2007 tiene idéntico redactado.



Al año siguiente, el artículo 113 apartados 2 y 3 de la Ley 51/2007, de
Presupuestos Generales del Estado para 2008 estableció que:



Dos. En el mismo marco legal antes citado, se podrán reconocer
obligaciones hasta un importe de 4,30 millones de euros, con cargo al
Programa 942N, del Servicio 23, de la Sección 32, «Entes Territoriales»,
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 para la
financiación de los servicios específicos del Área Metropolitana de
Barcelona.




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1882






La contribución anterior deberá ajustarse a lo dispuesto en la letra b)
del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y sólo podrá hacerse efectiva una vez creada por la
correspondiente Ley de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2006, de 13
de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de
Barcelona.



Tres. En el supuesto de que a uno de noviembre de 2008 no existiese
posibilidad material de aprobación, dentro del mismo año, de la Ley
mencionada en el apartado anterior, se podrán reconocer obligaciones
hasta la cuantía citada en el mismo para complementar la financiación de
instituciones con amplia proyección y relevancia del municipio de
Barcelona que se especifiquen en el Convenio al que se refiere el
apartado Uno de este artículo.



Como vemos, en 2008, la cantidad consignada disminuyó a 4,3 millones de
euros y se establecía que en caso que la ley catalana de creación del AMB
no fuera aprobada dentro del mismo año 2008, dicha cantidad se destinaría
a financiación complementaria para instituciones relevantes del municipio
de Barcelona.



La misma previsión y con el mismo importe se reguló en el artículo 112,
apartados 2 y 3 de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado
para 2009, así como en el artículo 118 apartados 2 y 3 de la Ley 26/2009,
de Presupuestos Generales del Estado para 2010.



Finalmente, el artículo 126.2 de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales
del Estado para 2011 estableció:



“Dos. En el mismo marco legal antes citado, se podrán reconocer
obligaciones hasta un importe de 4,30 millones de euros, con cargo al
Programa 942N, del Servicio 02, de la Sección 32, Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales, de los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2011 paro la financiación de los servicios específicos
del Área Metropolitana de Barcelona. La contribución anterior deberá
ajustarse a lo dispuesto en la letra b del apartado 1 del artículo 153
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y sólo podrá
hacerse efectiva una vez creada por la correspondiente Ley de la
Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la disposición
adicional segunda de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula
el Régimen Especial del Municipio de Barcelona”.



Así pues durante los años 2006 a 2010, en la medida que todavía no se
había creado el AMB, dicha financiación de servicios específicamente
metropolitanos fue abonada al Ayuntamiento de Barcelona que la destinó a
financiar sus instituciones relevante.
ENMIENDA NÚM. 2.794
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional nueva. Fondo especial de financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.



Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con
población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2017, en
la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo para
atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las




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1883






Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el
apartado siguiente.



Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado
anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154
euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a
2017 y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según
datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1.
La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les
corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 79 y
80, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.



A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
certificará la participación en tributos del Estado por habitante
correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los
coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados en el párrafo
anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior
se realizará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer semestre del
ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en
ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.»
JUSTIFICACIÓN La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad
de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia
progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la
cantidad que les corresponde por habitante en la participación en los
tributos del Estado.



Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a revisar ni el
modelo competencia ni el modelo de financiación local la supresión de
este fondo desde 2012 agrava la situación financiera de aquellos
municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros.
Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el
modelo actual de financiación local.
ENMIENDA NÚM. 2.795
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Puesta en marcha de un Plan de Rescate de
la Ciencia.



Se habilita un plan extraordinario de inversión directa en Ciencia e I+D
responsable, de 940.000,00 miles de euros a lo largo de 2017 a repartir
como sigue:



— Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en l+D+i
(Ayudas FPI: 70.000,00 miles de euros; Ayudas FPU: 70.000, 00 miles de
euros).



— Programa Juan de la Cierva (Formación: 12.000,00 miles de euros;
Incorporación: 16.000,00 miles de euros).



— Programa Ramón y Cajal: 62.000,00 miles de euros.



— Torres Quevedo y doctorados industriales: 30.000,00 miles de euros.




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1884






— Contratación personal técnico de apoyo y gestores: 30.000,00 miles de
euros.



— Programa RETOS: 315.000,00 miles de euros.



— Programa RETOS energía: 75.000,00 miles de euros.



— CSIC: 100.000,00 miles de euros.



— Programa Margarita Comas: 150.000,00 miles de euros.»
JUSTIFICACIÓN Necesidad de acercar los niveles de gasto público en l+D+i a
la media europea y de esta manera promover un desarrollo científico y
tecnológico que contribuya a la transformación del modelo productivo de
la economía española y haga posible el paulatino retorno del talento
científico emigrado.
ENMIENDA NÚM. 2.796
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (Nueva). Reintegros de los saldos deudores
resultantes a cargo de las Entidades locales en la liquidación definitiva
de 2013.



A partir del año 2018, se aplicarán las siguientes normas en los
reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades
locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del
Estado del año 2013.



Aquellas entidades locales a las que se esté aplicando la ampliación del
período de reintegro de los saldos deudores resultantes a cargo de las
Entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en
tributos del Estado del año 2013, regulada en la disposición adicional
décima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de
sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades
locales y otras de carácter económico, podrán ampliar en 120
mensualidades aquel período, con arreglo a las normas contenidas en la
presente disposición.



La aplicación de la excepción recogida en el apartado 1 anterior requerirá
la presentación de la solicitud por las Entidades Locales, que deberá ser
aprobada por el Pleno de la corporación local y se remitirá por el
interventor o el secretario-interventor al Ministerio de Hacienda y
Función Pública por medios telemáticos y con firma electrónica con
anterioridad a 1 de noviembre de 2017.



En el caso de que las Entidades Locales no presenten la solicitud en el
plazo antes citado se les aplicarán los reintegros de acuerdo con el
régimen general establecido en la disposición final décima del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico.



Dicha excepción se aplicará a las entidades locales que, además de haber
presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de
entidades integrantes de la corporación local correspondientes al
ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se calcule aquélla,
prevean cumplir a 31 de diciembre de 2017 con el objetivo de estabilidad
presupuestaria y con el límite de deuda pública establecido en los
artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
marzo, y cuyo período medio de pago no supere en más de 30 días el plazo
máximo establecido en la normativa de medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones




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1885






comerciales, de acuerdo con el periodo medio de pago a proveedores que
publiquen en el mes de octubre de 2017, conforme al Real Decreto
635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de
los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



A los efectos anteriores, se considerarán entidades integrantes de la
corporación focal aquellas a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



En cuanto a la previsión del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria y del límite de deuda antes citada se tendrá en cuenta la
información correspondiente al tercer trimestre de ejecución del
presupuesto del ejercicio de 2017.



La aplicación efectiva de la ampliación citada en el apartado 1 anterior
se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos del
Estado del mes de enero de 2018, siendo a partir de entonces los
reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe
pendiente de reintegrar a esa fecha por la liquidación correspondiente
del año 2013 dividido por 228 mensualidades.



La excepción establecida en el apartado 1 anterior se mantendrá siempre
que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los
presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación
local y se cumplan los objetivos y límites citados en el apartado 3 y
referidos en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato
anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos
ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta del
mes de enero del ejercicio siguiente el fraccionamiento a 10 años desde
el 1 de enero de 2018 mediante reintegros mensuales equivalentes al
resultado de dividir el importe pendiente de reintegro entre el número de
mensualidades que resten hasta 31 de diciembre de 2025.



En el caso de que se produzcan los incumplimientos antes citados y hayan
transcurrido más de tres años completos desde el cálculo de la
liquidación definitiva correspondiente, se deberá reintegrar el importe
pendiente por doceavas partes en las entregas mensuales a cuenta del
siguiente año natural.



En el caso de que, como consecuencia de las liquidaciones definitivas de
la participación en tributos del Estado correspondientes a ejercicios
posteriores a 2013, resulten saldos a ingresar a las Entidades locales a
las que se aplique el régimen especial definido en esta norma, aquellos
saldos compensarán el importe que quede pendiente de reintegrar por las
Entidades locales citadas en el momento de calcular dichas liquidaciones
definitivas.



Si, como resultado de esa compensación, el saldo pendiente de reintegrar
correspondiente a la liquidación del año 2013 fuere inferior a la décima
parte del saldo que se hubiere fraccionado de acuerdo con el apartado 1
anterior, aquél se cancelará mediante reintegros aplicados a las entregas
a cuenta de los doce meses siguientes.



Si el importe pendiente de reintegro a 31 de diciembre de cada año fuese
igual o inferior a 500 euros, se reintegrará por su totalidad en la
entrega a cuenta del mes de enero.



No podrán acogerse al régimen especial regulado en esta norma los
municipios incluidos en el artículo 39.1 de este Real Decreto-ley.



Las entidades locales podrán cancelar la totalidad del saldo pendiente de
reintegrar correspondiente a la liquidación correspondiente del año 2013,
previo acuerdo del Pleno de la corporación local y comunicación al
Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo y por los medios
establecidos en el apartado 2 de este precepto. La cancelación se
aplicaría en la entrega a cuenta del mes de enero de 2019.»
JUSTIFICACIÓN La medida propuesta persigue el diferimiento de las
cantidades a devolver por las entidades locales, como consecuencia de la
liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado
correspondiente al ejercicio 2013, cualquiera que sea el modelo de
financiación (modelo general de variables o modelo de cesión del
rendimiento de determinados impuestos estatales más un Fondo
complementario de financiación).




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Se considera imprescindible flexibilizar la devolución del saldo deudor de
la liquidación del año 2013 de las Entidades locales, habilitando el
mismo procedimiento que para las liquidaciones negativas de 2008 y 2009,
habilitando un plazo de devolución de 240 mensualidades.
ENMIENDA NÚM. 2.797
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (Nueva). Disposición Adicional XX. Régimen de
endeudamiento aplicable a las entidades locales y a las entidades
dependientes o vinculadas a entidades locales.



Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se derogan las
restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte
de las Entidades locales, introducidas a partir del 25 de mayo de 2010,
con carácter temporal, a través del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público, y posteriormente prorrogadas a través de sucesivas
modificaciones normativas, siendo la última regulación la contenida en la
disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.



A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el régimen del
endeudamiento de las entidades locales será el contenido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del
régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades
locales, que será el previsto en el apartado Dos de esta disposición.



Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o
vinculadas a entidades locales será aplicable, en 2017, la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la
investigación, el desarrollo y la innovación.»
JUSTIFICACIÓN El «apartado Dos del artículo 14» del «Real Decreto-ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado
a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones
preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual
neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos.



Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta» de la «Ley 39/2010, de
22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011»
modificó el anterior precepto.



Posteriormente la «Disposición Adicional Decimocuarta» del «Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia
presupuestaría, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público», prórroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del RDL
8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta de la
LPGE para 2011, con la actualización de las referencias temporales que en
tal disposición se detallan.




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1887






Seguidamente y mediante la «Disposición Final Décima octava» la «Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012»,
con efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se
introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior
«Disposición Adicional Decimocuarta.»



Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, introduce, dos nuevas
modificaciones, la recogida en la Disposición Final Trigésimo primera,
por la que se modifica, con vigencia indefinida, la Disposición adicional
decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, y se aprueba una excepción a
la Disposición Fina! Trigésimo primera, en la Disposición adicional
septuagésima tercera sobre «refinanciación de operaciones de crédito.»



Ya en 2013, la Disposición Final primera del Real Decreto-ley 3/2013, de
22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia
jurídica gratuita, modifica el párrafo cuarto del apartado uno de la
disposición adicional septuagésima tercera (Refinanciación de operaciones
de crédito).



Además, la Disposición Adicional primera del «Real Decreto-ley 7/2013, de
28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaría
y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación»,
introduce un régimen de endeudamiento especial aplicable a entidades
dependientes o vinculadas a entidades locales. En este caso esta
disposición permite, de forma excepcional, a las entidades vinculadas o
dependientes de las entidades locales que con ocasión de su clasificación
en el sector de administraciones públicas, puedan en el ejercicio en que
tenga lugar esta clasificación y en el siguiente, y en los términos
previstos en la citada disposición, no estar sujetas al régimen de
endeudamiento previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



A este respecto se debe tener en cuenta que mantener la vigencia de tal
régimen de endeudamiento:



a) Es una medida claramente discriminatoria hacia las Corporaciones
Locales en relación con el Estado y las Comunidades Autónomas, que no
tienen un límite parecido a pesar de que son quienes contribuyen en casi
total medida al déficit público; ni tiene en cuenta que precisamente han
sido las Corporaciones Locales las que han reducido su deuda por segundo
año consecutivo, a diferencia del Estado y Comunidades Autónomas.



b) Priva a un buen número de entidades locales de una importante fuente de
financiación de sus inversiones, reconocida como tal en la Ley de
Haciendas Locales.



Por otra parte teniendo en cuenta los buenos resultados económicos del
conjunto de la Administración local a día de hoy no tiene sentido seguir
limitando el endeudamiento de esta Administración.



Por este motivo se propone la supresión de las restricciones a la
concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades
locales.



De esta forma, se propone que a partir de la entrada en vigor de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el régimen del
endeudamiento de las entidades locales sea el contenido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del
régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades
locales, que será el previsto en el apartado Dos de la disposición, esto
es, e! recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley
7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación.
ENMIENDA NÚM. 2.798
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




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1888






«Disposición adicional (nueva). Plan de localización y exhumación de fosas
comunes del franquismo.



El Gobierno diseñará e implementará un Plan de localización y exhumación
de fosas comunes del franquismo, mediante el cual llevará a cabo las
intervenciones necesarias para la localización y judicialización de todas
las fosas comunes del franquismo, al mismo tiempo que asumirá la
responsabilidad directa respecto a la exhumación de estas fosas comunes.
Este Plan se dotará con el correspondiente crédito que permita realizar
las actuaciones a la máxima brevedad posible.»
JUSTIFICACIÓN El protocolo de exhumación de una fosa común del franquismo
debe ser el utilizado habitualmente por la policía judicial y los
forenses, y en todo caso, siguiendo los protocolos elaborados por
Naciones Unidas, que se han utilizado en Kosovo, Guatemala, etc. La
realización de exhumaciones de fosas comunes del franquismo, tal y como
se ha dado hasta hoy, por parte de las Asociaciones memorialistas, e
incluso de los presumibles familiares de las víctimas, sólo puede
entenderse por la situación de completa excepcionalidad del modelo
español de impunidad del franquismo, con respecto al Derecho Penal
Internacional y a los Derechos Humanos. Una excepcionalidad que debe
acabar. Se requiere, de una vez por todas, que el Estado se haga cargo de
las exhumaciones y se proceda al tratamiento judicial pertinente en cada
caso.
ENMIENDA NÚM. 2.799
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Cobertura del Estado de las cotizaciones a
la Seguridad Social de cuidadores no profesionales de personas en
situaciones de dependencia.



El Gobierno presentará a las Cortes, en un plazo de 3 meses tras la
aprobación de esta ley, una propuesta de ley para la asunción, por parte
del Estado, de los costes asociados a las cotizaciones a la Seguridad
Social de Eos cuidadores no profesionales de personas en situaciones de
dependencia.»
JUSTIFICACIÓN Desde la anulación de esta medida, presente en la Ley de
Dependencia, por medio del Real Decreto 20/2012, se han dado de baja más
de 163.000 afiliaciones a la Seguridad Social, lo que se corresponde con
el 94 % de los cuidadores no profesionales de personas dependientes. Esta
cotización tiene el objeto de garantizar una pensión digna a todas esas
personas que dedican su tiempo a los cuidados, lo que supone un menor
coste en este ámbito para las arcas del estado.




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1889






ENMIENDA NÚM. 2.800
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Refuerzo de las acciones de inspección
para la lucha contra la desigualdad.



El Gobierno pondrá en marcha las medidas oportunas para el refuerzo de las
acciones de inspección en materia de control de las condiciones de
trabajo y lucha contra la desigualdad por razón de género, origen racial
o étnico, así como por la condición personal (discapacidad), por parte de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello se dotarán los
créditos oportunos en éste y futuros ejercicios.»
JUSTIFICACIÓN La discriminación por motivos de género, origen racial o
étnico, o por la condición personal sigue siendo una realidad en las
empresas a cuya erradicación es necesario atender aumentando los recursos
públicos dispuestos para ello.
ENMIENDA NÚM. 2.801
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Consulta para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito del estado»



“El Gobierno, habilita la partida presupuestaría por valor de 500 mil
euros a las OPAs para la celebración de la consulta para la determinación
de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de
carácter general y ámbito nacional prevista en la Ley 12/2014, de 9 de
julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y creación
del Consejo Agrario, a la que se suma una cantidad de 500 mil euros en
concepto de subvenciones relacionadas con los gastos de las
organizaciones profesionales agrarias que concurran a dicha consulta y
que serán distribuidos de acuerdo a la actual nivel de representatividad
por CCAA.”



“La convocatoria de consulta electoral será aprobada por el Gobierno y
publicada en el BOE dentro de los plazos necesarios para que pueda ser
celebrada en la primera quincena del mes de diciembre. El Decreto de
Convocatoria establecerá de acuerdo a la ley 12/2014 tanto el censo de
electores, los plazos de presentación de candidaturas, los requisitos de




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concurrencia, así como el procedimiento de votación y posterior recuento
de votos. El Decreto de convocatoria establecerá las garantías necesarias
para que el proceso de consulta se realice con todas las garantías
democráticas en cumplimiento de las leyes”.»
JUSTIFICACIÓN La Ley 12/2014 que regula el procedimiento para la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias prevé la celebración de un proceso de consulta electoral en ei
sector. Desde el año 2013 viene consignándose en el presupuesto del
Ministerio de Agricultura una partida testimonial de 3.000 euros para
aportación a las OPAs para la celebración de la consulta electoral al
sector agrario. En el proyecto 2017 esa partida ha desaparecido en un
síntoma, a nuestro juicio evidente, de que no entra en los planes del
MAPAMA realizar en el horizonte inmediato la consulta electoral. Se
presenta enmienda parcial a los presupuestos generales del estado
incluyendo partida para la celebración de este procedimiento electoral.



En tanto tal consulta no se celebre se mantiene con carácter transitorio
un escenario de representatividad que se basa en los criterios de una Ley
derogada y que no responde a ía realidad de los procesos electorales
regionales celebrados. En base a dicho escenario se conceden, por
ejemplo, las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, siendo
imprescindible la celebración de nuevas elecciones al objeto de
determinar la nueva representatividad sectorial en los órganos de
consulta y participación del estado.
ENMIENDA NÚM. 2.802
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional (nueva). Modelo de control interno del gasto
público.



En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley el
Gobierno elaborará un informe de modificación del modelo de control
interno del gasto público, para lo que se creará un grupo de trabajo en
el que participarán representantes de los Cuerpos de Interventores del
Estado y de los Técnicos de Auditoria y Contabilidad y que será
presentado en el Parlamento, tras el que se tramitarán las necesarias
modificaciones legales y reglamentarias con los siguientes criterios y
objetivos:



1. Modificar la actual estructura de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) definiendo un modelo organizativo más
racional en la atribución de funciones que garantice la transparencia y
eficacia de la función fiscalizadora.



2. Evaluar las ventajas de una reforma de la fiscalización previa, de
forma que cumpla eficazmente su finalidad.



3. Reforzar y ampliar el control permanente y la auditoría:



a) Estableciendo procedimientos de control posterior, sistemáticos y no
puntuales destinados, no solo a verificar el cumplimiento de legalidad
documental, sino a permitir la investigación del fraude y la corrupción.



b) Poner en marcha procedimientos sistemáticos de control de eficacia en
todos los ámbitos de la Administración Pública para garantizar el uso
eficiente de los recursos públicos y afectar a la asignación
presupuestaria en futuros ejercicios.




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1891






c) Implementar procedimientos de control que garanticen que los servicios
públicos externalizados no pueden ser prestados con medios propios de la
Administración de forma indefinida en el tiempo.



d) Publicar la totalidad de los informes de control financiero y auditoría
realizados por la IGAE.



4. Establecer un régimen de exigencia de responsabilidades del gestor y
del Órgano que ejerce el control.



5. Desarrollar herramientas tendentes a clarificar la información de las
cuentas públicas.



6. Establecer barreras legales que impidan que la naturaleza jurídica de
cualquier institución pública altere o disminuya los términos del control
del gasto al que se vea sometida.



7. Publicitar la actividad desarrollada y el acceso a los datos económicos
comprobados.



8. Desarrollar reglamentariamente la obligatoriedad recogida por la Ley
General de Subvenciones de colaborar con la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, e informar de cualquier tipo de subvención que concedan
instituciones públicas y privadas.



9. Mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles facultando a los
Técnicos para ejercer el control con plena capacidad y responsabilidad,
recuperando las competencias de las que han sido despojados en los
últimos años.



10. Elaborar un catálogo de gastos suntuosos de imposible realización, así
como un código de comportamientos éticos.



11. Incluir en la Ley General Presupuestaria la prohibición expresa de que
cualquier funcionario destinado en los Órganos de Control, pueda formar
parte de los Órganos de Dirección de Entidades sometidas al Control
interno de la Administración.»
JUSTIFICACIÓN El actual modelo de control del gasto público gira en torno
a dos fases separadas. Por un lado, el control «externo» que ejerce el
Tribunal de Cuentas, y por otro, el control «interno» ejercido por la
IGAE.



El primero de ellos es un control esencial en toda sociedad moderna, pero
carece de agilidad, pues sus dictámenes e informes se aprueban muy
alejados del ejercicio fiscalizado, lo que permite que las ineficacias y
deficiencias de gestión detectadas perduren demasiado tiempo hasta ser
corregidas.



La IGAE es un órgano de control interno que se integra en la propia
administración. Su creación se remonta a 1873-1878 y continúa existiendo
dada la necesidad de revisión interna del proceso de generación de
ingresos y realización de gastos en el sector público, aunque
originariamente se atendiera sólo a criterios de legalidad y actualmente
se incluyan criterios de economía y eficiencia.



Si bien los procedimientos de control han evolucionado con los tiempos, de
forma que se ha pasado de un control previo exhaustivo (fiscalización
previa) a uno posterior mediante técnicas de muestreo con el objetivo de
facilitar una gestión administrativa ágil (auditoria y control
financiero), lo cierto es que el proceso no ha ido acompañado de la
necesaria modernización de su estructura y funcionamiento, que se
corresponden más con la de un órgano administrativo del siglo XIX que con
la de una administración moderna, por lo que se hacen necesarias
propuestas de mejora y modernización que permitan adaptarla a las
técnicas y prácticas del siglo XXI.



El segundo anacronismo, relativo a la organización, es la atribución de
funciones, ya que en la actualidad, al igual que en el siglo XIX cuando
el órgano de control fue creado, muchas competencias se atribuyen
expresamente al Interventor General y a sus Interventores Delegados, en
lugar de atribuirse al Órgano y ser ejercidas por los titulares que las
ocupan.



El sistema, como se basa en la atribución de funciones al Interventor
General y su ejercicio desconcentrado a través de los Interventores
Delegados, establece una jerarquía que se corresponde más con una
administración decimonónica que con una administración moderna, pero que
sorprendentemente ha llegado hasta nuestros días.



La consecuencia de este anacronismo es que lastra a la organización al
fomentar que toda la institución dependa de la personalidad del «titular»
de todas las funciones.



Este sistema de trabajo tiene graves efectos negativos, ya que la persona
que tiene atribuida la competencia, no sólo no desarrolla el trabajo
directamente, sino que en muchos casos ni siquiera participa en él, por
lo que la «firma» se convierte en un acto mecánico y supone la
apropiación de un trabajo ajeno.




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Las consecuencias de este tipo de organización se evidencian en el
funcionamiento y eficacia de la institución. Así, en los últimos años,
son múltiples los casos de corrupción (Acuamed o Adif) que no han sido
detectadas por el órgano de control interno. Basta decir que en los
últimos años la IGAE, en el ejercicio de sus funciones, prácticamente no
ha emitido ningún informe en el que se pongan de manifiesto casos de
corrupción.



Dadas las ineficiencias actuales, la exigencia de responsabilidades del
gestor es prácticamente inexistente.



Mientras, en Europa el modelo organizativo es el inverso: el personal que
desarrolla un trabajo es reconocido como el responsable del mismo.



Por otra parte, la totalidad de los informes de control financiero y
auditoría realizados por la IGAE deberían ser públicos y con acceso a
través de un registro, aunque se trate de un órgano de control interno,
de forma que cualquier ciudadano pueda conocer la metodología empleada y
los resultados obtenidos. Esta publicidad es adicional a la publicidad de
la actividad desarrollada, de forma que todos los ciudadanos tengan
acceso a los datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué
se gastan los fondos públicos.



Conviene dotarse de herramientas para clarificar la información de las
cuentas públicas. Especialmente deben remediarse las deficiencias puestas
de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, que destaca la exclusión en la
Cuenta General de los estados financieros que no ha recibido la IGAE de
los organismos correspondientes, por lo que no reflejan la situación real
del sector público no administrativo.
ENMIENDA NÚM. 2.803
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Fondos adicionales de innovación y
contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos
profesionales.»



El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio
2017 y siguientes, dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a
las cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de
la aplicación de la modificación del artículo 52 ter de la Ley 38/1992
contenida en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Dicho fondo se destinará a medidas dirigidas a promover la innovación en
las explotaciones agrarias y/o a asistir contingencias provocadas por
causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a agricultores
profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la Ley
19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.»
JUSTIFICACIÓN El artículo 63 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2017 contempla la modificación del apartado uno del
artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, con efectos desde el 1 de julio de 2016, en el sentido de
reducir la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos de
las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros por mil litros, a
63,71 euros por mil litros.




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Esta modificación normativa supone de hecho la pérdida para los
agricultores y ganaderos de unos recursos, que de forma estimada y en
base a los datos de 2015, podrían suponer del orden de 19 millones de
euros. La propuesta de enmienda busca recuperar esos recursos y
destinarlos a medidas destinadas a los profesionales del sector, para la
innovación del sistema productivo de sus explotaciones y atender
situaciones extraordinarias provocadas por causas tales como sequías,
inundaciones, temporales o crisis sanitarias u otras similares.
ENMIENDA NÚM. 2.804
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Plan de fomento del empleo implementado
por las corporaciones locales.



1. Se autoriza al gobierno a diseñar un Plan de Fomento del Empleo, que se
materializará mediante transferencias a las distintas CCAA que
desarrollarán planes de empleo territoriales de implementación local, a
través del programa 942 A de Cooperación económica local del Estado que
gestiona el Ministerio de Hacienda y Función pública.



El objetivo de este plan de empleo se focalizará en las personas
desempleadas de larga duración. El desarrollo del mismo lo llevarán a
cabo los ayuntamientos a través del desarrollo y la ampliación de los
servicios públicos municipales.



La dotación de este plan será de 1.100 millones de euros que se
distribuyen en función de la cantidad de personas desempleadas que hay en
cada territorio:



— Andalucía: 309M.



— Murcia: 39M.



— C. Valenciana: 138M.



— Asturias: 19M.



— Galicia: 63M.



— Castilla La Mancha: 64M.



— Castilla y León: 49M.



— Catalunya: 166M.



— Ules Balears: 28M.



— Canarias: 81M.



— Aragón: 25M.



— País Vasco: 35M.



— Extremadura:42M.



— Cantabria: 11M.



— La Rioja: 6M.



— Ceuta: 3M.



— Melilla: 3M.



— Comunidad de Madrid: 136M.



— Navarra 9M.»




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JUSTIFICACIÓN El desempleo sigue siendo el principal problema que tiene la
ciudadanía por varios motivos:



a) Hoy existen 2,1 millones menos de puestos de trabajo en España que
cuando empezó la crisis. No se ha generado un sector suficientemente
dinámico como para absorber toda la bolsa de desempleados que dejó la
burbuja inmobiliaria.



España presenta la cuarta tasa de empleo más baja de toda la UE (57,8 % en
2015), sólo superados por Grecia, Turquía e Italia. Mientras la media de
la UE llegó afínales de 2015 a sus niveles de empleo de 2007, en España
aún nos encontramos por debajo del 90 % de ese nivel de 2007.



b) Además el empleo que se crea es de mala calidad: El 90 % de los
contratos que se crearon en 2016 eran contratos temporales. Mientras que
en 2007 la duración media de los contratos era de 78.55 días, en 2017 la
duración media es de 55 días (datos febrero, SEPE), los contratos de
menos de un mes suponen 4 de cada 10 contratos creados(37.5 % del total
de contratos creados en Febrero 2016), la mayor proporción de contratos
creados son los de una duración inferior a 7 días, etc.



c) En España hay ya 1.700.000 parados de larga duración, una cifra que es
un 600 % superiora la que teníamos en 2007. Este incremento disparatado
no tiene precedente en ningún otro país de la Unión Europea. Mientras se
sigue recortando el presupuesto destinado al subsidio por desempleo.



d) Por último, solo se ha recuperado los niveles de empleo previos a la
crisis en sectores debajo valor añadido como es el sector de la
hostelería. Los ocupados en la industria manufacturera están en un 75 %
de lo que estaban en 2008.



Por todo ello, es necesario que se implemente con urgencia un plan de
empleo dirigido a parados y paradas de larga duración. Un plan que se
debe implementar desde las administraciones públicas más cercas a la
ciudadanía como son los ayuntamientos y que mejor conocen las necesidades
que se deben cubrir con este plan.»
ENMIENDA NÚM. 2.805
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Recuperación de la inversión en materia de
atención a la dependencia.



El Gobierno destinará durante el presente ejercicio presupuestario al
menos 900 millones de euros para sufragar los gastos derivados de las
obligaciones contempladas en los artículos 9.2 y 32 de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.»
JUSTIFICACIÓN Esta enmienda tiene como objetivo determinar las
asignaciones y compromisos establecidos en la Ley 39/2006, en las que el
Estado debe aportar el 50 % de los recursos para dotar al Sistema
Nacional de Atención a la Dependencia con el fin de atender a todas las
personas dependientes que tienen reconocidos su derecho a una prestación.




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ENMIENDA NÚM. 2.806
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Traspaso de la gestión de las becas a la
Generalitat de Catalunya.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá un calendario
urgente para transferir de forma definitiva la competencia en materia de
gestión de las becas y ayudas al estudio a la Generalitat de Catalunya.»
JUSTIFICACIÓN En enero de 2017, el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes dejó de pagar las ayudas al estudio a más de 150.000 estudiantes
catalanes tanto en el ámbito universitario como en el ámbito no
universitario. A esta injusta situación, se añade que, desde hace
prácticamente dos décadas, los y las estudiantes de Catalunya que reciben
becas o ayudas al estudio están un 20 % por debajo de la media del estado
español. Además, diferentes sentencias del Tribunal Constitucional urgen
al estado a dar cumplimiento a la transferencia de forma definitiva de la
competencia en este ámbito.
ENMIENDA NÚM. 2.807
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Afectación a fines locales de la
Participación en Tributos del Estado que las Comunidades Autónomas
Uniprovinciales perciben como Diputaciones Provinciales.



Durante 2017 se promoverán por parte del Estado en colaboración con las
Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Federación Española de
Municipios y Provincias las modificaciones normativas que sean
preceptivas para dotar de carácter afectado a estos recursos locales así
como de la necesaria transparencia. Anualmente se someterá a informe de
la Comisión Nacional de la Administración local las actuaciones realizas
por las Comunidades Autónomas Uniprovinciales con cargo a dichos
recursos.»
JUSTIFICACIÓN La «Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico»,
establece en su apartado uno del artículo nueve del Título II sobre
«Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales» lo siguiente:




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1. En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales que se constituyan, la
Diputación Provincial quedará integrada en ellas con los siguientes
efectos:



(...)



c) La Comunidad Autónoma, además de las competencias que le correspondan
según sus Estatutos, asumirá la plenitud de las competencias y de los
recursos que en el régimen común le correspondan a la Diputación
Provincial.



d) La Comunidad Autónoma se subrogará en las relaciones jurídicas que se
deriven de las actividades anteriores de la Diputación Provincial.



(...)



La participación de las provincias en los Ingresos del Estado, aunque por
su naturaleza es un recurso de carácter local, se convierte en un recurso
de financiación autonómica para las Comunidades Autónomas Uniprovinciales
de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Navarra y Madrid, que deben
ejercer las funciones antes atribuidas a las correspondientes
Diputaciones Provinciales.



Por otra parte, a título de ejemplo, según lo reflejado en la Ley 54/1999
de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000,
algunas Comunidades Uniprovinciales optaron por refundir la participación
en ingresos del Estado que les hubiera correspondido como Diputaciones
Provinciales en la participación en ingresos del Estado que les
corresponde como Comunidades Autónomas.



De acuerdo con lo establecido en la Ley del Proceso Autonómico y por el
espíritu que emana de aquella norma, no parece jurídicamente aceptable
que un recurso local destinado a las Diputaciones Provinciales, para que
las Comunidades Autónomas Uniprovinciales que asuman las competencias de
aquéllas, pierda el carácter de recurso local.



Esto se produce en un momento en el que aún no se ha hecho efectivo el
mandato constitucional recogido en el artículo 142 de la Constitución
Española según el cual «Las Haciendas Locales se deben nutrir igualmente
de la participación en los tributos de las Comunidades Autónomas». Bien
es cierto que algunas Comunidades Autónomas han establecido «Fondos de
Cooperación Local» si bien la gran mayoría de ellos no cumplen con los
criterios que sí priman en la participación en los tributos del Estado,
esto es, ser financieramente suficientes, no excluir a los grandes
municipios ni a las Diputaciones provinciales y entes asimilados, ser
incondicionados, y recoger mecanismos de evolución automáticos. Incluso
alguna Comunidad Autónoma Uniprovincial no los tiene aún establecido.



Es precisamente el caso de una de las Comunidades Autónomas
Uniprovinciales que optó por refundir la participación en los ingresos
del Estado que les correspondía como Diputación Provincial en las que
reciben del Estado como Comunidades Autónomas la que incluso a día de
hoy, a diferencia del resto de Diputaciones Provinciales, no presta
servicio de gestión tributaria a los Ayuntamientos de su ámbito
territorial, lo que provoca una discriminación real entre municipios y
ciudadanos de otros ámbitos territoriales en los que sí existe una
Diputación Provincial.



Por este motivo se propone que de acuerdo con el mandato constitucional
reflejado en la Ley del Proceso Autonómico, dichos recursos locales que
perciben las Comunidades Autónomas Uniprovinciales tengan la
consideración de recursos afectados para el cumplimiento de las
obligaciones que la Ley establece para las Diputaciones Provinciales.
ENMIENDA NÚM. 2.808
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:




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«Disposición Adicional (Nueva). Aplicación de la regla de gasto para las
Entidades Locales.



Desde la entrada en vigor de esta Ley, el cálculo del techo de gasto no
financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado al que se refiere
el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se fijará a partir de la
aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior. Asimismo se tendrá en cuenta para el
techo de gasto del siguiente ejercicio el gasto computable que podría
haber ejecutado en lugar del liquidado.»
JUSTIFICACIÓN El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEP)
obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de Administraciones
territoriales) a aprobar un límite máximo de gasto no financiero,
coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de
gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.



Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Corporaciones
Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no financiero (techos
de asignación de recursos, en palabras de la LOEP) aplicando la regla de
gasto ya referida en función del criterio marcado hasta ese momento por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), que no era otro
que el de tomar como referencia a los efectos ya expresados las
previsiones iniciales del Presupuesto 2012.



Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de !a regla de gasto
consignada en el artículo 12 de la LOEP debía hacerse para el año «n» a
partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1», siendo
esa la base para determinar después el techo de gasto no financiero de la
correspondiente Administración.



Sin embargo, bien entrado el mes de diciembre de 2012 el MINHAFP, a través
de la Oficina virtual para las entidades locales de su página web,
comunicó un cambio muy importante respecto del criterio anterior, al
señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año «n» a partir de
los datos de la liquidación del Presupuesto de la Entidad Local
correspondiente al año «n-1» (es decir, para el ejercicio 2013 sobre la
liquidación del ejercicio 2012).



Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio sobrevenido de
criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales que habían
aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el mencionado cambio,
es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la interpretación más
lógica de la concreción de la regla de gasto consignada en el artículo 12
de la LOEP es la efectuada inicialmente por el propio MINHAFP.



En primer lugar, porque tomar como base para la aplicación de la regla de
gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en los Presupuestos
de un ejercicio, las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio
anterior es la única interpretación coherente con la secuencia temporal
marcada por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la LOEP
para la elaboración y aprobación de los Presupuestos de las Entidades
Locales (y concretada en el caso de la LOEP por el MINHAFP en la Orden
2105/2012, de 1 de octubre), y es la única conciliable con las mínimas
exigencias de certidumbre y seguridad que deben presidir la confección de
cualquier presupuesto.



Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben aprobar sus respectivos
techos de gasto no financiero para el Presupuesto del año «n» antes del
mes de octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la LOEP como el
arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro que sólo lo
podrán hacer con rigor partiendo del único dato cierto y seguro del que
disponen en ese momento, como son las previsiones iniciales del
Presupuesto corriente.



Interpretar, como hace ahora el MINHAFP, que la aprobación de los
mencionados techos de gasto debe tomar como referencia la aplicación de
la regla de gasto a ios datos de la liquidación del ejercicio corriente,
es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar tales acuerdos
prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año (octubre) solo
podrán disponer de estimaciones de la liquidación con un nivel bajo de
fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la Participación en
los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que exige.



En segundo lugar, primar los datos de la liquidación sobre los de las
previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la realización del
gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con la propia LOEP.
Así, las Corporaciones Locales que sujeten la ejecución del gasto en el
ejercicio se verán




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perjudicadas a la hora de aprobar el techo de gasto del ejercicio
siguiente, frente a las que gasten todo lo que habían previsto
inicialmente que se verán beneficiadas.



Por último, partir de las estimaciones de la liquidación (pues, como se ha
dicho, será lo único de lo que disponga en octubre) puede llevar a
resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el techo de gasto no
financiero del ejercicio 2013 a partir de !a liquidación del presupuesto
de gastos de 2012. En efecto, es bien sabido que en el ejercicio 2012 no
se ha abonado la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados
públicos por exigencia del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio; por
tanto, en la liquidación del presupuesto de 2012 no se verá reflejado ese
importante gasto para las Administraciones Públicas, y, en consecuencia,
tampoco al aplicar la regla de gasto sobre la referida liquidación para
fijar el techo de gasto no financiero para 2013. En cambio, también es
bien sabido que, en virtud de lo establecido en la LPGE para 2013, en
este ejercicio sí se abonará la paga extraordinaria de Diciembre a los
empleados públicos, por lo que las Corporaciones Locales verán así
penalizada su capacidad de gasto (aunque tengan ingresos para soportarla)
cuando de aplicarse la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto para 2012 tal penalización no se produciría.



En consecuencia, desde la FEMP se propone que el cálculo del techo de
gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a
partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones
iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior para lo cual se
modificará la «Guía para la determinación de la Regla de gasto del
artículo 12 de la ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaría y
sostenibilidad financiera para corporaciones locales» en los términos
apuntados.



Por este motivo se propone además que se tenga en cuenta para el techo de
gasto del ejercicio (n+1), no el gasto computable liquidado en el
ejercicio (n), sino el que potencialmente le correspondiese. Si la
entidad no agotó en (n) esa posibilidad, por ahorro, por mejoras en la
gestión u otras causas, el techo en (n+1), se calcula sobre el gasto
ejecutado en (n), no sobre el que podría haber ejecutado, lo cual, está
fomentando que las administraciones estén llevando el gasto al máximo que
le permite la regla de gasto con la finalidad de no perder capacidad de
gasto.



En resumen, lo que se propone es una aplicación razonable del techo de
gasto fiel al principio de no gastar más de lo que se ingresa en lugar de
«gastar cada vez menos si no se ejecuta lo presupuestado o gastar por
gastar para no perjudicar el techo de gasto del siguiente ejercicio» pues
va contra el principio original de la austeridad y buena gestión del
presupuesto.
ENMIENDA NÚM. 2.809
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adicional (Nueva). Flexibilización de la autonomía de los
operadores públicos de gestión directa de Servicios



1. La gestión directa del servicio de los operadores públicos se basará en
criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, con aplicación de
los instrumentos jurídicos y económicos de gestión empresarial necesarios
para hacer efectiva su autonomía de decisión en todos los ámbitos de la
gestión del servicio que tienen encomendado y se tienen que reflejar en
los planes de actuación y en los contratos programa que sean aprobados
por los órganos competentes de que dependen dichos operadores.



2. Los contratos programas establecidos entre las administraciones
competentes y sus operadores públicos de servicios deben tener una
vigencia plurianual y contener, entre otras, las medidas que permitan
disponer de un marco de financiación estable y sostenible




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para las empresas, incluido el tratamiento adecuado de su endeudamiento a
largo plazo, y gestionar los recursos humanos de forma que asegure el
dimensionado correcto de la plantilla en cuanto al número y la
especialización de sus efectivos, su retribución, su jubilación y al
relevo generacional y las necesidades organizativas derivadas de la
evolución del servicio.»
JUSTIFICACIÓN La gestión directa del servicio de los operadores públicos,
atendiendo a su especial importancia y necesidad de una estabilidad
financiera y de personal, requiere de una mayor precisión en su
formulación para poder garantizar unas buenas prestaciones a la vez que
se garantice su plan económico financiero y los correspondientes recursos
humanos que posibiliten el dimensionado de los mismos para poder mejorar
en prestación y calidad de los mismos.
ENMIENDA NÚM. 2.810
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adicional (Nueva). Reforma del Régimen Local



Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias
para derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y
sostenibilidad de la Administración Local, antes de finalizar el año en
curso.



Dos. El Gobierno iniciará, de forma inmediata, un proceso de diálogo y
negociación con las corporaciones locales y las entidades municipalistas
para la elaboración de una nueva normativa de bases de régimen local y un
nuevo modelo de haciendas locales, con el objetivo de garantizar las
competencias de los entes locales y su capacidad financiera, fomentar una
prestación más cercana de los servicios públicos, !a participación
ciudadana, preservar y ampliar los derechos civiles, sociales y
ambientales de la ciudadanía y los bienes comunes y se promueva la
gestión de las administraciones locales. Todo ello desde el respeto a las
competencias de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local.»
JUSTIFICACIÓN En plena crisis económica el Gobierno impulsó la aprobación
de la LRSAL (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y
sostenibilidad de la Administración Local). Una ley antimunicipalista que
elimina las competencias locales y reduce los servicios públicos
favoreciendo la prestación privada de los mismos. Una pieza más de las
políticas de austeridad que tenían por objetivo reducir los Gobiernos
locales a entes administrativos sin capacidad política real y sin margen
de actuación presupuestaria. Los ayuntamientos son la administración que
ha realizado un mayor esfuerzo, las únicas que han cumplido con los
objetivos de déficit y que tiene un menor nivel de endeudamiento.



La LRSLA es contraria a la Cata Europea de Autonomía Local, ha sido
recurrida al Tribunal Constitucional por Grupos Parlamentarios y CCAA y
cuenta con el rechazo mayoritario de la gran mayoría de las corporaciones
locales, su derogación y la aprobación de un nuevo marco normativo que
favorezca los gobiernos locales es una prioridad democrática.




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1900






ENMIENDA NÚM. 2.811
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición Adicional (nueva). Convenio entre el Ministerio de Defensa y
el Ayuntamiento de Écija (Sevilla) para la cesión de suelo militar en la
Doma.



Uno. El Ministerio de Defensa habilitará un convenio con el Ayuntamiento
de Écija para la cesión de los excedentes de suelo militar en la Doma.



Dos. La concreción del convenio, sus estipulaciones y compromisos de las
partes en cuanto a manera y tiempos en la disposición de los terrenos y
valoración económica del precio de la cesión, en su caso, deberán
precisarse una vez fijados por el Ayuntamiento de Écija los
aprovechamientos u otros usos que puedan materializarse en los terrenos
militares.»
MOTIVACIÓN Se propone que los excedentes de suelo militar pasen al
Ayuntamiento de Écija mediante convenio, para desarrollo de suelo urbano
con zonas verdes, huertos sociales, suelo social y vivienda protegida.
ENMIENDA NÚM. 2.812
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adiciona] (Nueva). Compensaciones por el IIVTNU



Uno. El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, en el marco de las
disponibilidades presupuestarias, para garantizar a los ayuntamientos la
compensación por la pérdida de ingresos como consecuencia de la
devolución de las cantidades liquidadas en concepto del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en el
caso que, en cumplimiento de Sentencia del Tribunal Constitucional,
debiera de procederse a tales devoluciones.



Dos. El Gobierno, en el plazo de tres meses y de acuerdo con las
corporaciones locales y las entidades municipalistas, realizará las
modificaciones necesarias de la normativa estatal del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).»




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1901






JUSTIFICACIÓN El pasado mes de febrero el Tribuna! Constitucional declaró
inconstitucionales varios artículos de la norma foral de Guipúzcoa sobre
el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la
plusvalía municipal que cobran los ayuntamientos. Para el TC la
aplicación de dicho impuesto va contra el criterio de capacidad
tributaria cuando la venda del inmueble se ha realizado con pérdidas. No
se puede exigir a la persona vendedora, según la sentencia, el pago de un
impuesto sobre un incremento de valor que no se ha producido.



La aplicación de la doctrina de la sentencia al ámbito estatal, que aún no
se ha producido, tendría como consecuencia, previsiblemente, la
devolución de las plusvalías generadas indebidamente, con los
consiguientes efectos negativos sobre las finanzas municipales.



Hasta ahora el Gobierno no ha tomado ninguna medida para adaptar la
normativa a la doctrina del Tribunal Constitucional ni a previsto en el
proyecto de Presupuestos Generales del Estado ninguna partida para
compensar a los ayuntamientos por una afectación a sus finanzas como
consecuencia de una regulación competencia del Estado.
ENMIENDA NÚM. 2.813
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias en materia penitenciaria



El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, de acuerdo con el
Gobierno Vasco, para proceder, antes de finalizar 2017, a la
transferencia de las funciones, servicios, instituciones, medios
materiales y personales en materia de administración penitenciaria, en
cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco que establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la
legislación del Estado en materia de legislación penitenciaria.»
JUSTIFICACIÓN El desarrollo del autogobierno exige la culminación de los
traspasos de funciones y servicios correspondientes a las competencias
del Gobierno Vasco, establecidas en el Estatuto de Autonomía. Se trata de
una transferencia largamente reivindicada por las Instituciones y la
sociedad vasca.



Aún hoy, después de treinta y siete años de la aprobación del Estatuto de
Autonomía, sus disposiciones no han sido plenamente desplegadas. Es una
cuestión de lealtad institucional que el Gobierno proceda, de acuerdo con
el Gobierno Vasco y en el marco de la Comisión Mixta de Transferencias,
al traspaso de la gestión de los centros penitenciarios.



El Gobierno Vasco, en desarrollo de las previsiones del Estatuto de
Autonomía ha de ejercer la totalidad de la gestión de la actividad
penitenciaria en Euskadi. La gestión des de la proximidad supondrá una
mejora en la prestación, es este caso, de los servicios penitenciarios.




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1902






ENMIENDA NÚM. 2.814
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias en materia de puertos y
aeropuertos



El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, de acuerdo con el
Gobierno Vasco, para proceder, antes de finalizar 2017, a la
transferencia de las funciones, servicios, medios materiales y personales
en materia de puertos y aeropuertos con calificación de interés general,
en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco que establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la
legislación del Estado en materia de puertos y aeropuertos con
cualificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su
gestión directa.»
JUSTIFICACIÓN El desarrollo del autogobierno exige la culminación de los
traspasos de funciones y servicios correspondientes a las competencias
del Gobierno vasco, establecidas en el Estatuto de Autonomía para el País
Vasco.



Aún hoy, después de treinta y siete años de la aprobación del Estatuto de
Autonomía, sus disposiciones no han sido plenamente desplegadas. Es una
cuestión de lealtad institucional que el Gobierno proceda, de acuerdo con
el Gobierno Vasco y en el marco de la Comisión Mixta de Transferencias,
al traspaso de la gestión en materia de puertos y aeropuertos.



Con esta transferencia será posible una gestión más próxima y flexible que
responda más a las necesidades y demandas concretas en el campo de las
infraestructuras.
ENMIENDA NÚM. 2.815
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias estatutarias
Disposición Adicional nueva. En el plazo de tres meses el Gobierno
presentará en el Congreso de los Diputados y el Senado un informe
detallado de las funciones y servicios pendientes de transferencia a las
Comunidades Autónomas para el ejercicio de las competencias establecidas
en los correspondientes Estatutos de Autonomía. En dicho informe se
incluirá una propuesta de calendario para, de acuerdo con cada una de las
Comunidades Autónomas, proceder al traspaso de las funciones y servicios
pendientes de transferencia.»




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JUSTIFICACIÓN El Gobierno tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a
las previsiones de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas. Desde 2014, en qué se culminaron ocho negociaciones de
traspasos con las CCAA, no se realiza ningún traspaso de funciones y
servicios. El desarrollo del autogobierno de las CCAA exige respetar las
competencias establecidas en los Estatutos y desarrollarlas procediendo a
la culminación de las transferencias pendientes.
ENMIENDA NÚM. 2.816
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias a la Generalitat de
Cataluña



El Gobierno realizará las actuaciones necesarias, de acuerdo con el
Gobierno de la Generalitat de Catalunya, para proceder, antes de la
finalización de 2017 y en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2006, de 19
de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya a las
transferencias de funciones y servicios correspondientes a las materias
de salvamento marítimo, formación sanitaria especializada, ejecución de
la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación
profesional, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.»
JUSTIFICACIÓN Des de 2010 no se ha realizado ninguna transferencia del
Estado a la Generalitat. En 2011, en el marco de la Comisión Bilateral
Generalitat de Catalunya-Estado el Gobierno catalán presentó una
propuesta de negociación al Gobierno del Estado para proceder a los
traspasos pendientes. Hasta el momento no se ha realizado ningún tipo de
negociación.



Es deber del Gobierno del Estado dar cumplimiento a las previsiones del
Estatut d’Autonomia de Catalunya para desarrollar el autogobierno con,
entre otras medidas, la culminación de las transferencia de funciones y
servicios pendientes.
ENMIENDA NÚM. 2.817
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:




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1904






«Disposición Adicional (Nueva). Transferencias en materia de IRPF



El Gobierno realizará todas las actuaciones necesarias para que, antes de
finalizar el año 2017, sea transferido a las Comunidades Autónomas la
gestión, convocatoria y distribución de la asignación tributaria del 07 %
del IRPF destinado a otros fines de interés social.»
JUSTIFICACIÓN Las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas en
servicios sociales. A lo largo de los años diferentes sentencias, tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo han avalado la
competencia de las CCAA para gestionar y distribuir los fondos de la
recaudación del IRPF. Sistemáticamente el Gobierno del Estado ha
incumplido estas sentencias, vulnerando la distribución de competencias.



La transferencia del 07 % del IRPF a las CCAA permitiría una gestión más
próxima, transparente y equitativa en el reparto de estos fondos y más
coherente con el impulso de las políticas sociales.
ENMIENDA NÚM. 2.818
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (Nueva). Transferencias en materias de
infraestructuras



El Gobierno acordará con la Generalitat de Catalunya, en el plazo de
cuatro meses y en el marco de la comisión prevista en el segundo apartado
de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, integrada por
las Administraciones estatal, autonómica y local, un plan plurianual de
inversiones del Estado en infraestructuras, para dar cumplimiento al
Estatuto de Autonomía de Catalunya que en su Disposición Adicional
Tercera establece que «la inversión del Estado en Catalunya en
infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se
equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de
Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un
período de siete años.»
JUSTIFICACIÓN El Gobierno ha incumplido sistemáticamente la disposición
adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya. Des de 2011 no
se consigna, en los Presupuestos Generales del Estado, ninguna partida
para dar cumplimiento al Estatuto. La falta de inversiones, especialmente
en el ámbito de cercanías ferroviarias, perjudica gravemente la calidad
de un servicio de transporte público fundamental y las potencialidades de
desarrollo económico.



Es necesario aprobar un plan plurianual, pactado con la Generalitat y los
ayuntamientos catalanes, que permita resolver los problemas de la falta
de modernización de las infraestructuras, especialmente las del ámbito
ferroviario.




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ENMIENDA NÚM. 2.819
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional que queda redactada
como sigue:



«Disposición Adicional (Nueva). Programas plurianuales de inversiones de
Estatutos de Autonomía



El Gobierno realizará las actuaciones necesarias para la elaboración de un
programa plurianual de inversiones que tenga entre sus objetivos el
cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos de Autonomía en
materia de inversiones en Andalucía, Cataluña, Aragón, Castilla-León e
liles Balears. Dicho programa se acordará para cada Comunidad Autónoma de
forma bilateral entre el Gobierno del Estado y los diferentes Gobiernos
autonómicos, en el marco de los ámbitos de colaboración bilaterales que
establezcan los respectivos estatutos.»
JUSTIFICACIÓN En diferentes estatutos, fundamentalmente los llamados de
segunda generación, se recogen diferentes previsiones sobre la inversión
del Estado en las respectivas CCAA a partir de las necesidades concretas
e insuficiencias de la actuación del Estado en materia de inversiones. La
lealtad institucional debe ser un principio fundamental de la actuación
del Gobierno y para ello es necesario dar cumplimiento a los Estatutos de
Autonomía.
ENMIENDA NÚM. 2.820
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional, que queda
redactada como sigue:



«Disposición Adicional (Nueva). Retenciones a practicar en las
transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas, de deudas con las
Entidades Locales y cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de
bienes inmuebles de la seguridad social transferidos a otras
administraciones públicas



Durante 2017 se promoverá por parte del Estado en colaboración con las
Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias
la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, el procedimiento para hacer
efectivo el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con
las Entidades Locales, así como el cumplimiento de obligaciones
tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social
transferidos a otras Administraciones Públicas




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JUSTIFICACIÓN En el marco de mejora de las garantías jurídicas y de
financiación de los servicios sociales que introdujo el «Real Decreto-ley
17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico», a través de los artículos 28 y siguientes del «Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico», el artículo 57 bis de la «Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluido por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre», de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local (en adelante LRSAL) estableció una cláusula de
garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras o compromisos
de pago de las Comunidades Autónomas para con las EELL con relación a los
convenios y delegaciones de competencias que suscribieran, que consistía
en la posible retención de recursos del sistema de financiación si
hubiere incumplimientos por parte de las CCAA.



Además, la «Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y de la Ley 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad



Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera» como complemento de otras
medidas adoptadas anteriormente con este fin, añadió en la disposición
adicional octava de la LOFCA, un supuesto de retención en los recursos
satisfechos por los regímenes de financiación de las Comunidades
Autónomas para abonar las cantidades pendientes de pago derivadas de
dichos convenios y transferencias que sean vencidas, líquidas y exigibles
a 31 de diciembre de 2014, con el objeto de cancelar la deuda acumulada
en tales conceptos en materia de gasto social.



Por otra parte, la Disposición adicional octava —Cumplimiento de
obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad
Social transferidos a otras Administraciones Públicas— de la LRSAL, fija
un procedimiento según el cual la Tesorería General de la Seguridad
Social comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas
el incumplimiento de obligaciones tributarias a los efectos de que se
proceda a la retención de los recursos al sujeto obligado para hacer
frente a dichos pagos en los términos en que se establezca legalmente.



A mayor abundamiento, la Ley 27/2013, modificó el artículo 109 de la LBRL,
de modo que cualesquiera entidades territoriales puedan compensar con las
entidades locales y sus entes dependientes las deudas recíprocas.



Pues bien, como es bien sabido el Pleno del Tribunal Constitucional, en
Sentencia de 3 de marzo de 2016, declaró la inconstitucionalidad, y en
consecuencia, la nulidad del artículo 57 bis —Garantía de pago en el
ejercicio de competencias delegadas— de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por el
art. 1.17 de la LRSAL), y la Disposición adicional undécima —Compensación
de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y
competencias— de la LRSAL.



No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional considera
inconstitucional el sistema de compensación de deudas contraídas por CCAA
con los créditos resultantes de su sistema de financiación, pero lo hace
no por razones materiales —pues no considera vulnerada su autonomía
financiera— sino por razones formales, al considerar que la previsión del
artículo 57 bis debería hacerse mediante ley orgánica.



Por tanto al declarase nulo el artículo 57 bis desaparece la obligación de
que en los convenios de delegación de competencias y colaboración que se
suscriban entre CCAA y Administraciones Locales deba figurar expresamente
la cláusula de garantía de pago de deudas autonómicas en favor de la
Hacienda Local.



Por lo que se refiere a la previsión recogida en la Disposición adicional
octava de la LRSAL, que facilitaba el cumplimiento de obligaciones
tributarias de bienes inmuebles transferidos a otras Administraciones
Públicas se salva del juicio de constitucionalidad y no se anula ya que
la norma establece un mecanismo que facilita la retención, pero no la
autoriza ni regula estrictamente, por lo que ni se aprecia vulneración de
la autonomía financiera de las CCAA ni se aprecia infracción de la
reserva de ley orgánica existente en esta materia. Sin embargo al no
regularse estrictamente deviene inaplicable



Los anteriores preceptos estaban llamados a paliar los efectos de impagos
de las Comunidades Autónomas sobre las Haciendas locales, pero no han
llegado ni siquiera a poder aplicarse desde su aprobación.



En este contexto se hace imposible que una Entidad local pueda cobrarle a
una Comunidad Autónoma lo que esta le debe, pero en cambio, es sumamente
fácil que se produzca lo contrario; todo ello incide en




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1907






la suficiencia financiera de las Entidades locales y por tanto en la
sostenibilidad de los servicios públicos locales.



Por consiguiente, y de acuerdo con lo dictado por el Tribunal
Constitucional, se propone instar al Gobierno de la Nación a que durante
el año 2017 regule en Ea Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, el procedimiento para hacer
efectivo el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas tienen con
las Entidades Locales, así como el cumplimiento de obligaciones
tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social
transferidos a otras Administraciones Públicas.
ENMIENDA NÚM. 2.821
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se propone una nueva disposición adicional, que queda
redactada como sigue:



«Disposición Adicional (Nueva).



«El gobierno pondrá en marcha las medidas oportunas para la implementación
de un Programa de Renta Mínima Garantizada compuesto por:



a) Una Renta Garantizada que ponga a toda la población por encima del
umbral de lapobreza monetaria. Se trataría de un programa de renta
diferencial (complementaria de los ingresos existentes) y a nivel de
unidad de convivencia (aumentando la cuantía de la prestación básica por
persona equivalente). Por tanto, cubriría a todos los menores y personas
dependientes que se encuentren en hogares con ingresos por debajo el
umbral de pobreza monetaria e integraría a todas las prestaciones
sociales que se encuentren por debajo de ese umbral. Se debería regular
adecuadamente el derecho subjetivo a esta prestación de forma que no
puedan desatenderse situaciones de necesidad comprobables, todo ello sin
perjuicio de la articulación de programas complementarios de apoyo a la
inserción laboral y/o social.



b) Un sistema de ayudas complementarias de urgencia social, para atender
los siguientes tipos de situaciones: emergencias sociales, por ejemplo
situaciones de desahucio; gastos de acceso y mantenimiento en la
vivienda, tanto los relacionados con alquileres e hipotecas como los
requeridos para hacer frente a la pobreza energética; gastos necesarios
para mantener una vivienda en mínimas condiciones de dignidad; otras
modalidades especiales de gasto entre colectivos en situación de riesgo
de pobreza. Este tipo de medidas complementarias pueden también utilizar
separa ajustar la intensidad protectora del plan a los costes vitales
específicos de cada Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACIÓN En España existe una incapacidad del sistema de garantía de
rentas existente para hacer frente a la crisis social y a la
precarización e inestabilidad de las trayectorias vitales. Es por ello
necesario un plan de choque de lucha contra la pobreza y la desigualdad,
con la coordinación de Administración Central, Comunidades Autónomas y
Ayuntamientos.



Dicho plan se inscribe dentro de las líneas generales marcadas por las
instituciones europeas y por diversos organismos e instituciones
internacionales dedicados a la lucha contra la pobreza. Desde la
recomendación de la Comisión Europea del 3 de octubre de 2008, que
reconoce el «apoyo adecuado a la renta» como uno de los pilares de la
inclusión social, pasando por la Estrategia Europa 2020, que estableció
la plataforma europea




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contra la pobreza y la exclusión social, se han aprobado numerosas
resoluciones y documentos que instan a los estados miembros de la UE, y a
la Comisión, a impulsar la aprobación de planes integrales de garantía de
rentas. La resolución del Parlamento Europeo del 20 de octubre de 2010
insta a los Estados miembros a aprobar programas de garantía de rentas
para toda la población en situación de pobreza.



El Comité de las Regiones, la Confederación Europea de Sindicatos, o la
European Anti-Poverty Network han hecho recomendaciones similares. El
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del 10 de diciembre de
2013 recoge asimismo dicha necesidad como una prioridad de la política
pública. La Comisión Europea ha financiado el proyecto EMIN (European
Mínimum Income) para emitir informes nacionales sobre la conveniencia y
viabilidad de implantar dichos programas de garantía de rentas. El
presente plan recoge y desarrolla dichas recomendaciones.
ENMIENDA NÚM. 2.822
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Régimen excepcional de disposición de los
activos del Fondo de Remanente de las Cortes Generales.



A partir de 2017 se autoriza la disposición de los remanentes
presupuestarios de las Congreso de los Diputados, destinados al Fondo de
Remanente de las Cortes Generales. Las Cámaras podrán recurrir al fondo
de Remanente de las Cortes Generales para garantizar el ejercicio de las
funciones legislativas, las necesidades inatendidas en las Cortes
Generales y para cumplir con necesidades básicas o de emergencia social.



Se autoriza a la Mesa del Congreso de los Diputados a dictar las
instrucciones que fuesen precisas para el desarrollo de lo establecido en
esta Disposición adicional.»
JUSTIFICACIÓN El Fondo de Remanentes Presupuestarios de las Cortes
Generales es un recurso que las Cortes Generales acumulan al cierre de
cada ejercicio presupuestario con la partida no ejecutada de las Cámaras,
Junta Electoral Central y Defensor del Pueblo. Actualmente, sólo el
remanente del Congreso de los Diputados cuenta con más de 68.678.823,62
euros acumulados. Este excedente presupuestario está actualmente
inmovilizado.
ENMIENDA NÚM. 2.823
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




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«Disposición adicional (nueva). Equiparación del complemento específico
singular (CES) percibido por los miembros de la Guardia Civil.



El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley procederá a la modificación de las disposiciones generales que
regulan el régimen retributivo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado para homologar los conceptos retributivos y sus
correspondientes cuantías que actualmente perciben los miembros de la
Guardia Civil con los que perciben los miembros de la Policía Nacional.»
JUSTIFICACIÓN No existen razones para mantener la discriminación en las
regulaciones que se refieren a los mismos ámbitos de trabajo, trayectoria
profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes
desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de
pertenecer a un cuerpo u otro, de los que componen las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.



Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena
homologación entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno,
un .operativo del sistema público de seguridad, que por definición es
único en España.
ENMIENDA NÚM. 2.824
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Desmantelamiento de centrales nucleares.



Uno. El Gobierno acometerá las actuaciones necesarias para promover un
plan de desmantelamiento de las centrales nucleares, conforme a los
criterios internacionales.



Dos. El Gobierno iniciará de inmediato los estudios necesarios para
adecuar y actualizar los Planes de Emergencia Nuclear de las centrales
nucleares.



Tres. El Gobierno promoverá a transición justa de las comarcas afectadas
por el desmantelamiento de las centrales nucleares, mediante un plan de
empleo verde.»
JUSTIFICACIÓN Garantizar la seguridad de !as centrales nucleares mediante
el compromiso gubernamental, promover el desmantelamiento de las mismas y
dotar de programas y recursos suficientes a la transición justa en las
comarcas afectadas. Es necesario elaborar un estricto calendario para
iniciar el cierre y desmantelamiento de las centrales nucleares lo antes
posible, que permita la implantación de energías renovables para
sustituir a la energía nuclear. Las energías renovables son más seguras
social y ambientalmente, son generadoras de empleo local y contribuyen de
manera directa a la autosuficiencia energética. El cierre definitivo de
las centrales nucleares, además del plan de energías renovables, debe ir
acompañado de actuaciones urgentes para la dinamización socioeconómica de
las comarcas en las que están las centrales




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nucleares, para que los y las trabajadores y trabajadoras de las centrales
tengan alternativas laborales y se pueda mantener la actividad
socioeconómica en las comarcas afectadas. La financiación de los planes
de dinamización de cada comarca debe ser asumida por el Estado y por las
empresas propietarias de las centrales que se han lucrado con ia
producción eléctrica y ni siquiera han asumido los costes del tratamiento
de los residuos radiactivos.
ENMIENDA NÚM. 2.825
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Indemnizaciones por los movimientos
sísmicos de Castor.



Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias
para indemnizar a los afectados por los movimientos sísmicos generados a
consecuencia del proyecto Castor.»
JUSTIFICACIÓN El Real Decreto 13/2014, de 3 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la
titularidad de centrales nucleares reconocía una indemnización de
1.350.729 euros para ESCAL UGS, SL por el proyecto Castor. Lo que el Real
Decreto no tenía en cuenta es a los afectados por los terremotos
provocados por dicha infraestructura.



La Comisión Nacional de la Energía, en un informe de marzo de 2012,
cuestionó la gestión del proyecto y la arbitrariedad en la adjudicación
de partidas alertando que los crecientes costes comprometían el interés
general.



El proyecto contó con la resistencia de ayuntamientos y sociedad civil de
los territorios afectados, como la Plataforma en Defensa del Sénia, y con
informes que alertaban del riesgo sísmico dada la proximidad de la falla
de Amposta, como los del Observatorio del Ebro o el Instituto Geológico
Minero así como la exigencia de requerimientos de la Generalitat de
Catalunya, pero no se tuvieron en cuenta en ningún momento.



A pesar de todo ello, el Gobierno ha decidido indemnizar a la empresa,
pero se ha olvidado de los ciudadanos, como viene siendo habitual. Por
estos motivos se propone la indemnización a los afectados por los
terremotos provocados por el Castor.
ENMIENDA NÚM. 2.826
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




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«Disposición adicional (nueva). Paralización del proyecto de ramal Santa
Coloma de Farners y Riudarenes



Uno. El Gobierno realizará de forma urgente las actuaciones necesarias
para paralizar de forma inmediata la ejecución del proyecto de ramal
entre Santa Coloma de Farners y Riudarenes de la línea de la MAT
Vic-Bescanó y derogar todas las disposiciones referidas a la realización
del mismo.



Dos. El Gobierno iniciará de inmediato el estudio de las necesidades
energéticas del territorio y, en su caso, presentar un proyecto a los
municipios afectados, que desde una perspectiva de transición a las
energías renovables tenga en cuenta los impactos sobre el medio ambiente
y el patrimonio tal como están recogidos en los estudios existentes, y
permita la obertura de un proceso de información y participación pública
en búsqueda del consenso para la satisfacción de las necesidades
establecidos.»
JUSTIFICACIÓN La necesidad del ramal de la línea de la MAT Vic-Bescanó con
un trazado previsto por Santa Coloma de Farners y Riudarenes ha sido
cuestionada por diversos informes técnicos realizados al respecto por el
territorio, así como por las instituciones políticas y organizaciones
sociales del territorio.



Asimismo, es necesario remarcar la contundente oposición social
manifestada por el territorio en grandes movilizaciones sociales, debido
al impacto ambiental del proyecto sobre zonas de alto interés biológico y
la afectación de zonas de gran interés patrimonial e histórico para la
población, y por tanto, de gran potencial económico, y expresada en la
realización de numerosas acciones y en una consulta popular que recogió
6.001 votos con un 98,5 % contrarios al proyecto del ramal de la MAT.
Esta oposición no se tuvo en ningún momento en cuenta en la planificación
y realización del proyecto.
ENMIENDA NÚM. 2.827
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Jubilación de los Cuerpos Docentes.



1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a
regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases
Pasivas, con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 20 del Real
Decreto-ley 13/2010, podrán optar al momento de la solicitud de la
jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Ciases Pasivas del
Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los
cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acrediten los
mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos.



2. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta
disposición adicional,no será de aplicación a la misma lo establecido en
la disposición transitoria primera del vigente texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado.



3. La Comisión prevista en la disposición adicional sexta del Real Decreto
691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre
regímenes de Seguridad Social, determinará la compensación económica que
deba realizar la Seguridad Social respecto del personal de cuerpos
docentes que opte por su incorporación al Régimen de Clases Pasivas del
Estado, en función de los años cotizados a los demás regímenes de la
Seguridad Social.»




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1912






JUSTIFICACIÓN Para resolver la situación de discriminación en la que se
encuentran los funcionarios docentes procedentes de organismos autónomos,
antiguas Universidades Laborales, que fueron integrados en Educación
durante los años 80, tras el desmantelamiento del sistema de
Universidades Laborales y a los que no se les permitió acceder a MUFACE
provocando así una situación de desigualdad en cuanto a la posibilidad de
jubilación anticipada a los 60 años, con 35 años de servicio, a la que
pueden acceder los docentes de clases pasivas y a la que no pueden
acceder los docentes en Régimen General de la Seguridad Social.
ENMIENDA NÚM. 2.828
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Fondo de cohesión educativa



«1. El gobierno llevará a cabo las iniciativas oportunas, consensuadas con
las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, para impulsar la
creación de un fondo de cohesión educativa que corrija las desigualdades
territoriales en el ámbito educativo.



2. El Fondo de Cohesión Social será impulsado por los Ayuntamientos y las
administraciones locales y el gobierno establecerá una línea de
subvención adecuada a las necesidades acreditadas de cada territorio.»
JUSTIFICACIÓN España se ha convertido en uno de los estados de la Unión
Europea con más desigualdades sociales que impiden el desarrollo completo
de las personas más vulnerables, especialmente de los más pequeños. Es
competencia del gobierno central establecer las medidas que considere
oportunas para favorecer la cohesión social en todo el territorio del
estado y la escuela es una herramienta fundamental en la detección de las
desigualdades, pero también en la corrección de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 2.829
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




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1913






«Disposición adicional (nueva). Incorporación de profesorado de las
enseñanzas artísticas.



1. El gobierno, junto con las Comunidades Autónomas y los gobiernos
locales, y bajo el respeto a las competencias que cada administración
tiene delegadas según nuestro ordenamiento jurídico, desarrollará un Plan
de Fomento de las enseñanzas artísticas en todos los espacios educativos
formales, no formales o informales.



2. Para garantizar el buen funcionamiento de dicho Plan, se garantizará la
disposición de profesorado específico de los en señamientos artísticos.»
JUSTIFICACIÓN La educación es un derecho garantizado por la Constitución y
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre ellos, por
supuesto, también está el derecho a recibir una educación artística
adecuada.
ENMIENDA NÚM. 2.830
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Auditoría general y permanente de los
conciertos educativos.



Único. El gobierno impulsará, adecuando la Inspección Educativa a los
niveles que garanticen su óptimo funcionamiento, medidas para cumplir con
la auditoría general y permanente a la que deben ser expuestos los
centros educativos privados que reciben dinero público, ya sea a través
del concierto educativo o a través de diferentes subvenciones.»
JUSTIFICACIÓN La Inspección Educativa tiene la obligación de velar por el
cumplimiento de los requisitos que aparecen en los diferentes contratos
que la Administración haya firmado con centros educativos privados, ya
sea a través de la figura del concierto educativo o a través de la
subvención.
ENMIENDA NÚM. 2.831
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




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1914






«Disposición adicional (nueva). Plan de Aprendizaje de las Lenguas
Cooficiales del estado.



Único. El gobierno impulsará, en un máximo de dos años lectivos, un Plan
de Aprendizaje de las lenguas cooficiales del estado (además del
castellano, el catalán, el gallego y el euskera, en sus diferentes
variedades dialectales) en todas aquellas Comunidades Autónomas que sean
monolingües con el objetivo de que el alumnado pueda escoger al
conocimiento de cuál de las lenguas cooficiales, además del castellano,
se aproximará.»
JUSTIFICACIÓN España presenta en la pluralidad lingüística una de sus
mayores riquezas y es obligación de los poderes públicos garantizar el
conocimiento plurinacional, pluricultural y plurilingüístico en todo el
estado español.
ENMIENDA NÚM. 2.832
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Programa estatal para el fomento de la
educación coeducativa, por la igualdad de género y contra la violencia
machista.



1. El gobierno, de forma consensuada con las Comunidades Autónomas y los
gobiernos locales, y bajo el respeto a las competencias que tienen
transferidas cada una de las Administraciones del Estado según nuestro
ordenamiento jurídico, diseñará un Programa para el fomento de la
Educación coeducativa, por la igualdad de género y contra la violencia
machista.



3. Este programa irá acompañado por una partida presupuestaria abierta
donde las diferentes Administraciones del Estado, y especialmente la
Administración Central, harán las aportaciones necesarias para garantizar
el pleno funcionamiento de dicho programa y el cumplimiento de todos sus
objetivos.»
JUSTIFICACIÓN La Educación necesita de herramientas que fomenten un
sistema educativo coeducativo, que luche y garantice, a través de los
cimientos educativos, la igualdad de género en nuestra sociedad y, sobre
todo, que acabe con la lacra social que es la violencia machista.
ENMIENDA NÚM. 2.833
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:




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1915






«Disposición adicional (nueva). Plan Estatal de Apoyo a los Comedores
Escolares.



1. El gobierno, de forma consensuada con las Comunidades Autónomas y los
gobiernos locales, y bajo el respeto a las competencias que tienen
transferidas cada una de las Administraciones del Estado según nuestro
ordenamiento jurídico,diseñará un Plan Estatal de Apoyo Económico a los
Comedores Escolares.



2. Este Plan irá acompañado por una partida presupuestaria abierta donde
las diferentes Administraciones del Estado, y especialmente la
Administración Central, harán las aportaciones necesarias para garantizar
el pleno funcionamiento de dicho Plan y el cumplimiento de todos sus
objetivos.»
JUSTIFICACIÓN La garantía alimentaria para los y las niñas de todos ios
territorios del estado español es una obligación de los poderes públicos,
especialmente de la Administración Central del Estado. Según ha quedado
demostrado en los últimos años, el actual sistema de becas además de ser
insuficiente para garantizar la correcta alimentación de los y las niñas
de las familias más vulnerables, se ha visto superado por la
imposibilidad de prever este tipo de necesidades. Se hace más adecuado
garantizar una partida abierta para blindar las garantías alimentarias a
las que tienen derechos los y las niñas del estado español.
ENMIENDA NÚM. 2.834
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (Nueva). Fondo de compensación para las Comunidades
Autónomas que fomenten la reutilización de material escolar.



El gobierno diseñará un Fondo de compensación y una línea de financiación
económica para aquellas Comunidades Autónomas que fomenten, a través del
despliegue de sus competencias, la actualización, la renovación, la
socialización y la reutilización de los diferentes materiales escolares.»
JUSTIFICACIÓN La actualización, renovación, socialización y reutilización
del material educativo, entre ellos los libros de texto, además de
presentar un valor pedagógico por sí mismos, es adecuado para acabar con
el irracional gasto de libros por alumno cada año, así como con el
despilfarro de recursos naturales que ello supone. Iniciativas como estas
garantizan también una educación fundamentada en los valores de la
sostenibilidad. Además, por doble partida, ya que cuidar un libro es
aumentar su valor ecológico.




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1916






ENMIENDA NÚM. 2.835
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Fondo de Financiación parar Corporaciones
Locales a proyectos de Educación en el Tiempo libre y comunitaria.



1. El gobierno diseñará un Fondo de Financiación para las Corporaciones
locales que impulsen proyectos municipales destinados a fomentar
programas de educación en el tiempo libre, así como programas específicos
de educación comunitaria.



2. Este fondo de financiación priorizará a las corporaciones locales que
acrediten el desarrollo de dichos programas en zonas socialmente
desfavorecidas.



3. El Fondo de Financiación será aprobado, a través de un convenio entre
instituciones, para cada una de las corporaciones locales en función de
un programa presentado por dicha administración que ejecutará dicho
programa.»
JUSTIFICACIÓN La educación en el tiempo libre es una educación en valores
con una fuerte dimensión comunitaria y de arraigo ali territorio, con
voluntad de transformación e inclusión social. Es, por definición, una
forma de prevención contra las situaciones de exclusión y fractura
social. Especialmente en el actual contexto de crisis y profundas
desigualdades sociales, hay que evitar que el disfrute del tiempo libre
educativo se convierta en un factor más de diferenciación y exclusión
para quienes tienen menos oportunidades. En este sentido, es necesario
reforzar los mecanismos para conseguir equidad, reclamando mayores
recursos para que todos puedan participar en las actividades de tiempo
libre, especialmente por parte de las administraciones.
ENMIENDA NÚM. 2.836
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Línea de Financiación para el impulso de
Proyectos Educativos de Entorno.



1. El gobierno aprobará, previa solicitud acreditada y justificada de la
Comunidad Autónoma que lo considere, una línea de financiación para el
impulso de proyectos educativos que vinculen el entorno social y
territorial de cada centro educativo.




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2. La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento en concreto solicitarán dicha
línea de financiación que será aprobada por el gobierno central bajo el
respeto de las competencias que cada administración tiene delegadas en
nuestro ordenamiento jurídico.



3. Dichos planes deben priorizar la consecución del éxito educativo de
todo el alumnado y contribuir a la cohesión social mediante la equidad,
la educación intercultural y el fomento de la convivencia.



4. Las actuaciones y programas de dichos Planes Educativos de Entorno se
coordinarán con los proyectos de barrios o de zona para favorecer la
eficacia y la coherencia de las acciones del territorio.»
JUSTIFICACIÓN La actual situación económica de las familias más
vulnerables, así como los preocupantes niveles de desigualdad que
presenta el estado Español, hacen necesario la implementación de
propuestas e instrumentos para dar una respuesta integrada y comunitaria
a las necesidades educativas, coordinando y dinamizando la acción
educativa en los diferentes ámbitos de la vida de los niños, niñas y
jóvenes.
ENMIENDA NÚM. 2.837
FIRMANTE : Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea



Nueva disposición adicional
De adición. Se añade una nueva Disposición adicional, que queda redactada
como sigue:



«Disposición adicional (nueva). Asistencia jurídica gratuita