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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 61, de 07/05/2013
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 61

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 26

celebrada el martes,,

7 de mayo de 2013

en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de modificación de la Propuesta de la Comisión COM (2011) 607 final/2 - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo [COM
(2013) 145 final]. (Número de expediente del Senado 574/000118 y número de expediente del Congreso 282/000185).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página2)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas [COM (2013) 133 final]. (Número de expediente del Senado 574/000119
y número de expediente del Congreso 282/000186).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página9)


- Propuesta de Enmienda a la Propuesta de la Comisión COM (2012) 496 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por la que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo [COM (2013) 146 final]. (Número de expediente del Senado 574/000120 y número de expediente del Congreso 282/000187).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página6)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de



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embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) número 2027/1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (Texto pertinente a efectos del
EEE) [COM (2013) 130 final]. (Número de expediente del Senado 574/000121 y número de expediente del Congreso 282/000188).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página12)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom)
número 617/2010 del Consejo [COM (2013) 153 final]. (Número de expediente del Senado 574/000122 y número de expediente del Congreso 282/000189).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página17)


- Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de
enfermedad [COM (2013) 168 final]. (Número de expediente del Senado 574/000123 y número de expediente del Congreso 282/000190).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página19)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) número 73/2009 [COM (2013) 159 final]. (Número de expediente del
Senado 574/000124 y número de expediente del Congreso 282/000191).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página22)


Se abre la sesión a las doce horas y diez minutos.


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


Señorías, buenos días. En primer lugar, sometemos a la aprobación por todos ustedes de un cambio en el orden del día, que consistiría en tramitar los puntos, en vez de por el orden que ya conocen, de la siguiente manera. En primer lugar,
por afinidad en cuanto a la materia, se tramitarían los puntos 1 y 3 del orden del día, y el punto número 2 pasaría a ser el punto número 3. No es que se agrupen los puntos 1 y 3, que se debatirán con ponentes distintos; pero, por afinidad de la
materia -repito-, se ha solicitado que sean correlativos. Si no hay ninguna oposición por parte de sus señorías, lo haremos así. (Asentimiento).


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN COM (2011) 607 FINAL/2-REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO SOCIAL EUROPEO Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1081/2006 DEL CONSEJO [COM
(2013) 145 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000118 y número de expediente del Congreso 282/000185).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Entonces, procedemos a dar trámite al orden del día. Como saben, tenemos que debatir sobre el control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea.


En primer lugar, sobre la propuesta de la Comisión, Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento número 1081/2006, del Consejo. Se ha recibido informe del Gobierno,
así como de la Asamblea de Extremadura.


Interviene en primer lugar, para presentar el informe, la excelentísima señora doña Irene Moreno Felipe, quien tiene la palabra.



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La señora MORENO FELIPE: Muchas gracias, señor presidente.


Buenos días, señorías. La propuesta de modificación que nos ocupa señala la necesidad imperiosa que existe de reducir la elevadísima tasa de desempleo juvenil en las regiones más afectadas de la Unión. Esta iniciativa persigue, por tanto,
el objetivo de reducir el desempleo juvenil en las regiones elegibles de la Unión mediante el apoyo a las medidas dirigidas a jóvenes de entre 15 y 24 años sin estudios, trabajo ni formación que residan en las regiones elegibles y que se hallen
desempleados o inactivos, incluidos los de larga duración, estén inscritos o no como solicitantes de empleo.


La propuesta de modificación señala la importancia de asignar fondos complementarios del Fondo Social Europeo para la lucha contra el problema de los altos índices de desempleo de los jóvenes de la Unión. La propuesta también establece unos
nuevos indicadores de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. Por una parte, indicadores de resultado inmediato que tengan en cuenta a los participantes desempleados, parados de larga duración o inactivos que en los cuatro meses siguientes al inicio de
su participación en la iniciativa reciban una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o periodo de prácticas. Por otra parte, indicadores de resultados a largo plazo de los participantes en educación continua o programas de formación que
den lugar a una cualificación, un aprendizaje o un periodo de prácticas a los seis meses de su participación. Se indica también que en los informes anuales de ejecución deberán reflejarse los datos de los participantes, empleados o autónomos, con
empleo a los seis meses de haber finalizado la formación.


La propuesta marca que, respecto de la financiación, la decisión de la Comisión por la que se adopta el programa operativo fijará el importe máximo de la financiación del Fondo Social Europeo y el de la asignación específica de la Iniciativa
sobre Empleo Juvenil por cada eje prioritario. Como mínimo, el Fondo Social Europeo igualará la financiación procedente de la asignación específica de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil por cada eje prioritario. La propuesta no forma parte de las
competencias exclusivas de la Unión, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad de acuerdo con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.


La elevada tasa de desempleo juvenil existente en España, superior al 50%, hace que sea imprescindible tomar medidas que colaboren a su reducción. Por ello, el Fondo Social Europeo es muy importante para España, en la medida en que
constituye una de las principales fuentes de financiación para poder desarrollar políticas activas de empleo. Además, deberá servir, dada su ampliación, para dar respuesta a los objetivos y directrices integrados de la Estrategia Europea 2020 en
materia social, así como para atender futuras actividades en el ámbito de la educación y la formación profesional, para facilitar la adecuación de las competencias a las necesidades del mercado de trabajo y en relación con la lucha contra la pobreza
y la exclusión social y para favorecer la inclusión social, con atención especial a los colectivos más desfavorecidos, entre ellos, los jóvenes.


Con la reforma planteada en la iniciativa se incide en mayor medida en las actuaciones a favor de los jóvenes entre 15 y 24 años para mejorar sus posibilidades de inserción en el mercado laboral, siendo este un objetivo prioritario para
España y para la Unión Europea.


Los objetivos estratégicos del Fondo Social Europeo en España, teniendo en cuenta la situación y objetivos que se fijan en el Programa Nacional de Reformas de España, las directrices fijadas por la Estrategia Europea de Empleo y las
recomendaciones de la Comisión, son los siguientes. Mejorar la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios y fomentar el espíritu empresarial para impulsar la competitividad empresarial, el incremento de la productividad y la mejora de la
calidad en el empleo. Atraer a más personas al mercado laboral, haciendo del trabajo una opción real para todos y fomentando la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, impulsando especialmente la integración
sociolaboral de las personas jóvenes, parados de larga duración, inmigrantes, discapacitados y parados en riesgo de exclusión del mercado de trabajo. También persigue aumentar y mejorar el capital humano a través de una mejor educación y
adquisición de competencias, impulsando especialmente la difusión de conocimientos prácticos en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como la lucha contra el abandono escolar prematuro.


En el marco financiero plurianual se van a destinar 6000 millones de euros para la lucha contra el desempleo juvenil. Se ha recibido informe del Gobierno, el cual concluye que respeta el principio de subsidiariedad y realiza una valoración
positiva de la propuesta de modificación de este reglamento.


En general, la posición del resto de los Estados miembros es favorable, el papel del Fondo Social Europeo concita un amplio apoyo, y la opinión general es que el Fondo Social Europeo es un instrumento



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esencial para hacer frente a los principales problemas con los que se enfrentan los ciudadanos europeos y para avanzar en la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.


Por tanto, por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de modificación de la Propuesta de la Comisión COM (2011) 607 FINAL/2, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al
Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento número 1081/2006 del Consejo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Se abre el turno de portavoces de grupos parlamentarios.


En este caso tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Álvarez Areces.


El señor ÁLVAREZ ARECES: Buenos días.


En mi intervención en principio voy a anunciar nuestro voto favorable a las conclusiones que plantea la señora ponente, que es la conformidad al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea. No obstante,
voy a hacer algunas consideraciones porque, como es sabido, esta iniciativa juvenil se enmarca en lo previsto para el Fondo Social Europeo, que a su vez se enmarca en el contexto del marco financiero plurianual que hemos debatido aquí en otras
ocasiones.


Quiero poner de manifiesto -hoy mismo él lo hacía en conocidos medios de comunicación a nivel de nuestro país- que el señor comisario europeo de Empleo y Servicios Sociales, don László Andor, en un extenso artículo plantea que la crisis
económica y financiera ha durado mucho más tiempo de lo esperado y está teniendo consecuencias sociales gravísimas. Las cifras sin precedentes de personas sin trabajo y la emergencia social provocada por la recesión, el desempleo y la ausencia de
crecimiento han minado la confianza en los sistemas políticos y económicos de toda Europa. Por ello, conviene restablecer esa confianza, y es ahora tarea de los Gobiernos miembros de la Unión Europea y también de las propias instituciones. Hay más
de siete millones y medio de personas de menos de 25 años que no tienen empleo ni siguen ningún tipo de educación o formación -los llamados ni-ni-, y eso puede llevar a la desintegración social y a la incertidumbre política. La Comisión Europea,
como se sabe, puso en marcha un paquete de medidas sobre empleo juvenil que tuvieron posteriormente su desarrollo; el Consejo de Ministros de Empleo de la Unión Europea aprobó la recomendación en el mes de febrero de 2013, y el señor comisario
mantiene que pronto van a poner en marcha una alianza europea para la formación de aprendices a fin de facilitar la transmisión de mejores modelos de formación a países miembros de la Unión.


Pero todas estas intenciones -que, evidentemente, tenemos que apoyar porque son positivas- son absolutamente insuficientes para la dimensión del problema que tenemos ante nosotros. En primer lugar, hay que señalar una incoherencia entre lo
que ha propuesto la Comisión inicialmente, lo que luego ha votado el Consejo, y lo que va a decidir -todavía falta por decidir en parte aspectos importantes- el Parlamento Europeo sobre el resultado final del marco financiero plurianual. Como es
sabido, en el marco financiero plurianual de la Unión Europea 2014-2020 ha habido distintos documentos y ha habido una pérdida muy notoria en los créditos que ha afectado a todos los epígrafes. Como saben, hay seis rúbricas -todas las políticas de
gasto se agrupan en esas seis rúbricas-, y la de Crecimiento inteligente e integrador comprende dos subrúbricas: la Competitividad por el crecimiento y el empleo, que integra el mecanismo Conectar Europa, y en el epígrafe b), la surbrúbrica
Cohesión económica, social y territorial, que es la que nos afecta.


En ese marco financiero plurianual ha habido un retroceso en las cuantías de manera significativa. Por ejemplo, la Cohesión económica, social y territorial al final ha resultado ser 325 149 millones de euros en precios constantes de 2011;
si lo tomamos en euros corrientes serían 367 004. Si comparamos este marco financiero plurianual con el vigente en el período anterior, 2007-2013, donde los problemas de cohesión no tenían la necesidad imperiosa y acuciante en sus epígrafes, que
hoy todavía son más graves, vemos cómo se constata una reducción global del 3,7% en el gasto a efectuar por la Unión Europea medido en precios constantes de 2001. La reducción en el tamaño del presupuesto comunitario es más evidente si tomamos como
término de comparación las propuestas efectuadas por la Comisión Europea, que tenían como objetivo alcanzar un techo en los créditos de compromiso de 1 045 282 millones de euros, que serían 998 784 en créditos de pago. El acuerdo alcanzado
finalmente por el Consejo supone una reducción global del 8,7%, que afecta prácticamente a todas las rúbricas de gasto. Evidentemente, las políticas de cohesión económica, social y territorial constituyen sin duda para todos nosotros uno de



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los objetivos fundamentales de la Unión Europea, y los recursos comprometidos afectan a las regiones. Hemos tenido aquí importantes debates en los que ha habido posicionamientos muy claros en las tres clasificaciones de regiones que han
partido incluso de un documento unitario que surgió aquí, a mediados del mes de julio, y que espero que el Gobierno tenga en cuenta porque no solamente hace referencia a las regiones en convergencia y a las regiones en transición sino también a las
de competitividad y empleo, las llamadas más ricas, que son ricas simplemente al parecer porque tienen más del 90% en cuanto a convergencia. Eso se quedó en modular, y esa modulación es muy importante porque hay también fondos específicos que hacen
referencia en esta negociación a la aplicación a las tres clasificaciones de regiones a las que estoy aludiendo.


En esas políticas de cohesión, en el objetivo referente a la cooperación territorial europea, al que se destinaban 8948 millones de euros, había una serie de asignaciones pormenorizadas a las que no voy a hacer referencia por brevedad.
Pero, finalmente, aquí sí es donde hay que marcar lo que hoy estamos debatiendo: la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, que está dotada con 6000 millones de euros, abierta a todas las regiones que tengan unas tasas de desempleo juvenil por encima del
25%, cosa que afecta prácticamente al conjunto de nuestro país. Pero, fíjense: 6000 millones de euros para los siete años del período de cohesión y para todos los países de la Unión Europea, no solo los Veintisiete, sino para el veintiocho, porque
hay la previsión de incorporación de uno nuevo. Entonces ¿de qué estamos hablando? Estamos hablando, evidentemente, de unas cantidades que son absolutamente insuficientes.


Yo creo que el propio comisario lo reconoce en este artículo que hoy aparece en algún medio de comunicación, porque en el fondo está haciendo un llamamiento abstracto a que hagamos el máximo énfasis en fortalecer los fondos asignados, no ya
tanto a la garantía juvenil, evidentemente, que sí hace falta, sino al Fondo Social Europeo en su conjunto, porque es precisamente ahí donde está una de las claves de la insuficiencia manifiesta para corregir la grave situación que se está
planteando en todo el contexto de la Unión Europea. Porque aunque hay unas cautelas, unas cuotas mínimas que asignar al Fondo Social Europeo en función del tipo de región -por ejemplo, en las regiones menos desarrolladas el documento que planteaba
la Comisión tenía una cuota mínima del 25% para el Fondo Social Europeo y, dentro de eso, como una cantidad complementaria, tenemos la garantía juvenil; en las regiones en transición, el 40%; y en las regiones más desarrolladas o de competitividad
y empleo, el 52%-, aunque hay esas cautelas, repito, hay una manifiesta insuficiencia en los fondos asignados en un contexto en el que el problema del desempleo y el problema de la exclusión social son absolutamente fundamentales. Quiero recordar
aquí muy brevemente también un debate que tuvimos sobre la pobreza y la exclusión social hace muy poco tiempo, que coincidió también en el Senado. Como saben, en el marco de la Estrategia 2020 la Unión Europea se plantea reducir la situación del
riesgo de pobreza o exclusión social antes del año 2020 en más de veinte millones de personas. Yo creo que también va a ser absolutamente insuficiente porque, al ritmo que va la crisis, eso va a suponer sin duda la necesidad de muchísimos más
dineros. En aquel momento hablábamos de un fondo de 2500 millones de euros y España era uno de los países más afectados, como se puso de manifiesto.


Por tanto, ahora estamos en un contexto de un Fondo Social Europeo más reducido respecto incluso del documento que planteaba la Comisión y con políticas de incentivación de empleo juvenil que son absolutamente necesarias en un marco general
de las estrategias de empleo y que necesitan del consenso de todos los agentes sociales y de todos los agentes políticos, porque el propio comisario en ese artículo que hoy cito habla de que la experiencia pone de manifiesto que las reformas que se
llevaran a cabo sin respetar el diálogo social tienen menos probabilidades de implementarse adecuadamente o resultan duraderas y frustrantes en algunos aspectos.


Esto es lo que nosotros tenemos que plantearnos también como una consideración pues, con independencia de que hoy estemos de acuerdo y de que, naturalmente, no podemos en modo alguno poner reparos a una medida positiva, esta modificación
para mejorar el Fondo Social Europeo y, concretamente, el Fondo de garantía juvenil, resulta insuficiente, como se pone de manifiesto, por la gravedad de la situación que tenemos en nuestro país.


Con esto hago un llamamiento en el que nuestro compromiso va por delante. Por supuesto, el Partido Socialista estará siempre a disposición de cualquier política de consenso, de articulación de medidas en todo el ámbito institucional y
social de nuestro país para mejorar la tremenda situación, trágica en muchos aspectos, de desempleo del conjunto de la población afectada que, como saben, alcanza ya más de un 27%, pero, fundamentalmente, del desempleo juvenil.


Reitero nuestro voto favorable a la ponencia.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE ENMIENDA A LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN COM (2012) 496 REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO,
AL FONDO DE COHESIÓN, AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA, INCLUIDOS EN EL MARCO ESTRATÉGICO COMÚN, Y POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO
REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO Y AL FONDO DE COHESIÓN Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1083/2006 DEL CONSEJO [COM (2013) 146 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000120 y número de expediente del Congreso 282/000187).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir el punto tres del orden del día, que pasa en su debate a ser el número dos, sobre la propuesta de enmienda a la propuesta de la Comisión COM (2012) 496 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el
Marco Estratégico Común, y por la que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento número 1083/2006 del Consejo.


Se ha recibido informe del Gobierno, así como también de la Asamblea de Extremadura.


En primer lugar, interviene para presentar el informe el señor Represa Fernández. Tiene usted la palabra.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, presidente.


Buenos días, señorías. En efecto, este informe tiene su antecedente en el informe que acabamos de debatir. Por ello, guarda una enorme similitud, como ya ha dicho el presidente de la comisión al inicio de esta sesión.


Esta enmienda a la propuesta de la Comisión para la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo tiene como finalidad, a través del establecimiento de ciertas disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos y otras
generales, y de derogar el Reglamento 1083/2006, hacer frente, como se ha dicho, al gran problema del desempleo juvenil en las regiones más afectadas de la Unión, dada la urgente necesidad de abordar este problema.


Para ello, debe crearse y financiarse una iniciativa sobre empleo juvenil a partir de una dotación específica y de inversiones selectivas del Fondo Social Europeo, que es la herramienta de la Unión Europea para promover el empleo, para
mejorar la productividad y la calidad en el trabajo, aumentar la movilidad de los trabajadores dentro de la propia Unión Europea, mejorar las prácticas y la educación e impulsar la inclusión social.


Dicha iniciativa es una medida incluida dentro de las conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 sobre el marco financiero plurianual, cuyo objetivo es la reducción del desempleo juvenil en las regiones más
afectadas de la Unión Europea mediante el apoyo a medidas dirigidas a los jóvenes desempleados inactivos, incluidos los de larga duración, estén inscritos o no como solicitantes de empleo, entre 15 y 24 años, que no tienen estudios, ni formación, ni
trabajan y que, como digo, residen en las regiones subvencionables con altas tasas de desempleo juvenil. La propuesta de enmienda añade en todos los fondos del Marco Estratégico Común aspectos relacionados con la denominada Iniciativa sobre Empleo
Juvenil.


Señorías, para el impulso de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil se establecen una serie de mecanismos que se introducen en el Reglamento a través de esta enmienda a la propuesta de la Comisión. Y se hace introduciendo un nuevo considerando
57 bis. Se da una nueva redacción a los artículos 18 y 83. Se modifican el apartado 5 del artículo 44, el artículo 84 y el artículo 93 en su apartado 2. Se incorpora en el anexo 5º una nueva línea de actuación y se añade un nuevo anexo 3 ter al
Reglamento. En cuanto a las modificaciones, no me voy a detener demasiado, pero quiero hacer hincapié en algunas de ellas, en las fundamentales, sin enumerarlas todas.



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En primer lugar, se incluye un nuevo considerando 57 bis, como he dicho, sobre la necesidad de crear la iniciativa para la lucha contra el desempleo juvenil a partir de esa dotación a la que ya me he referido, específica y de inversiones
selectivas del Fondo Social Europeo, que debe aplicarse como parte del objetivo de inversión en crecimiento y empleo. Bajo el título Reserva de eficacia, el artículo 18 del Reglamento se ve modificado en el sentido -y esto es importante- de que del
5% de los recursos asignados a cada fondo del Marco Estratégico Común y a cada Estado miembro, que constituye la reserva de rendimiento, se excluyen, además de otras cuestiones ya contempladas en el propio Reglamento, los recursos asignados a la
Iniciativa sobre Empleo Juvenil, con lo que se quiere anticipar la puesta en marcha de la iniciativa.


El artículo 83 del Reglamento, bajo el título Recursos para la cohesión económica, social y territorial, establece el importe correspondiente a la asignación específica de la iniciativa. Igualmente, se establece la adopción de una decisión
por parte de la Comisión en la que figure el desglose anual de los recursos de dicha asignación para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil por Estado miembro.


El punto 5º de la enmienda fija, con la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 84 del Reglamento, los recursos para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, cifrándolos en 3000 millones de euros, correspondientes a la propia iniciativa y
un mínimo de 3000 millones de euros en el Fondo Social Europeo.


El punto 6º de la enmienda se refiere a la modificación del apartado 2 del artículo 93 del Reglamento, mediante la cual se excluye de la iniciativa la obligación de asignar el mínimo de 10 millones de euros o el 20% del apoyo público al
programa, en el caso de planes de acción conjunta.


Se añade un nuevo anexo 3 ter, estableciendo una metodología en relación con la asignación específica para esta iniciativa, que consiste en identificar el número de jóvenes que están desempleados en las edades que he dicho, comprendidas
entre los 15 y los 24 años, en las regiones de nivel NUTS 2 que hayan tenido unas tasas de desempleo juvenil superiores al 25% en el año 2012.


Y, por último, se añade al anexo 5º una nueva línea consistente en la integración sostenible en el mercado laboral de los jóvenes comprendidos entre 15 y 24 años, sin empleo, estudios, ni formación, y, con base en el Marco Estratégico
Global, establecer una garantía juvenil.


Quiero detenerme muy brevemente en el concepto de la garantía juvenil. Es el compromiso de las administraciones y servicios públicos de empleo a ofrecer a un joven un empleo, una formación o un proceso educativo en un periodo concreto de
tiempo. Es una garantía de igualdad de oportunidades. Con el objetivo marcado en la lucha contra el desempleo juvenil y teniendo en cuenta que los jóvenes deben ser nuestra prioridad, porque, en definitiva, son nuestro futuro, resulta
imprescindible la implantación del sistema de garantía juvenil recomendado por el Consejo de la Unión Europea. Mediante este sistema se consagra un derecho de empleo y formación para un colectivo con unas especiales circunstancias en cuanto a su
cualificación, formación educativa y limitación para su acceso al mercado laboral. Que los jóvenes que abandonaron sus estudios los retomen para terminar así su ciclo educativo y que la formación profesional sea ese primer eslabón para el acceso al
empleo.


España apoya y valora positivamente la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. El apoyo porque la crisis económica está teniendo, como ha dicho la compañera que me ha precedido en el uso de la palabra, consecuencias muy graves para los jóvenes,
dada la elevada tasa de desempleo juvenil en nuestro país, lo que hace que sea imprescindible tomar medidas que colaboren a su reducción y valoración positiva de la propuesta y de algunas de las medidas incluidas en ella en relación con la
simplificación de las obligaciones para los Estados miembros, como, por ejemplo, la exclusión de la iniciativa del cálculo de la reserva de rendimiento, como he dicho anteriormente. Evidentemente, esta iniciativa tendrá una repercusión importante
para España en términos cuantitativos.


Es indudable que la crisis económica está teniendo consecuencias muy graves para los jóvenes y resulta evidente que la situación es especialmente grave, como he dicho, en nuestro país, en particular en algunas de las comunidades autónomas,
lo que supone, junto con la situación de otros países, una grave amenaza para la cohesión social de la Unión Europea, por lo que la aplicación en España va a ser decisiva, junto con las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha.


La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, presentada por el Gobierno de España y pactada con los sindicatos, fija un plan que supone una tarea común y pionera en la lucha contra el paro juvenil. Los objetivos marcados por
esta estrategia del Gobierno de España son: contribuir a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo joven, promover la igualdad de oportunidades y fomentar el espíritu emprendedor. Comprende quince
medidas de choque de las que se beneficiarán más de un millón de jóvenes para dar respuesta a los que se encuentren en paro, y otra



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serie de medidas, más a largo plazo, para mejorar las oportunidades de acceso y permanencia de los jóvenes en el empleo. Este proyecto del Gobierno de España cumple con el Plan Nacional de Reformas y con la garantía juvenil europea.


Termino ya, señorías. La enmienda a la propuesta de la Comisión que ahora se expone respeta el principio de subsidiariedad de acuerdo con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Se está dando un nuevo enfoque a las políticas de
aplicación del Fondo Social Europeo, sobre todo en las de empleo juvenil, en referencia a los desempleados sin formación y que ni estudian ni trabajan. Parece evidente la oportunidad sobre la intervención de la Unión Europea en base al artículo 177
del Tratado de Funcionamiento, como les he dicho anteriormente.


Por todo ello, propongo que esta comisión mixta entienda que la propuesta de enmienda a la propuesta de la Comisión COM 2012/496, Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común y por la que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento número 1083/2006 del Consejo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente
Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


En el turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fidalgo Areda.


El señor FIDALGO AREDA: Gracias, presidente.


En primer lugar, quiero decir que el Reglamento que se enmienda hoy trata de las disposiciones comunes para los distintos fondos europeos -el Feder, el Fondo Social, el Fondo de Cohesión, el Feader y el FEMP- y, de alguna forma, pretende dar
coherencia precisamente a estas políticas. Y yo creo que estas son realmente las políticas que hacen de Europa una cuestión que hoy es necesario atender.


A nosotros nos parece oportuno este Reglamento que simplifica y gestiona los fondos yo creo que de una forma más eficiente, más simple y sencilla, aunque hay que profundizar aún mucho más en eliminar burocracia, en aprovechar las estructuras
y la experiencia de gestión, desvistiéndola de todo tipo de burocracia y haciéndola mucho más eficaz. Los fondos europeos son fundamentales y hoy más necesarios y urgentes que nunca para las personas, para las regiones que están sufriendo en este
caso la crisis económica. Es verdad que debe llevarse a cabo una acción coherente en el Marco Estratégico Común, que debe movilizarse la totalidad del potencial que tenemos con los agentes económicos y sociales y que debe ser una acción continuada.
Bien es verdad que, como ha dicho el senador Álvarez Areces en una anterior intervención, esta acción está siendo escasa en recursos económicos, tímida en la acción pública que debe llevarse a cabo para abordar los gravísimos problemas consecuencia
de la crisis que algunos estamos sufriendo muy severamente.


Por ello, esta enmienda que trata de introducir las políticas de empleo juvenil cuenta con nuestra conformidad y nuestro apoyo, aunque creemos que esa acción de las instituciones europeas debería ser mucho más intensa, mucho más urgente y
debería contar con muchos más recursos. Esta enmienda crea y regula la financiación de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y nos parece conveniente que esta acción de favorecer el empleo juvenil sea gestionada y aplicada en todos los fondos europeos
dentro del Marco Estratégico Común, sean aquellos que se aplican al sector agrario, al desarrollo rural, sean los que se aplican al sector pesquero y acuícola y, desde luego, los del Fondo Social y la Política de Cohesión. Esta iniciativa va
dirigida a jóvenes desempleados entre 15 y 24 años; nosotros defendemos que incluso debería extenderse a parte de aquellos que no tienen formación ni trabajo y también a graduados hasta los 30 años y a regiones que el año pasado hayan tenido más
del 25% de tasa de desempleo. Los fondos que establece son de 3000 millones, y al menos otros 3000 millones del Fondo Social Europeo, e implanta el sistema de garantía juvenil. Los socialistas europeos, hace ya más de un año, hicimos una campaña
en toda Europa a favor de introducir la garantía juvenil de forma que se asegure un empleo o una oferta de educación formal o continuada. Y, de alguna forma, nosotros también en España reclamamos un plan de emergencia para crear empleo juvenil y
creemos que debe implicarse a todas las administraciones públicas, a todos los sectores económicos y sociales.



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Señorías, es insoportable la tasa de 55% de jóvenes sin empleo, en muchos casos sin formación, en otros muchos casos cualificados, que tienen que buscarse la vida emigrando, como hicieron nuestros antepasados. Es una pérdida de recursos
humanos que necesitamos y es dejar una generación sin futuro, que es lo mismo que hacer un país sin futuro. Por eso, nosotros aplaudimos que la Unión Europea tenga esta iniciativa y lamentamos que el Gobierno español vaya detrás. Pensamos que es
urgente poner en marcha esta iniciativa, no se puede esperar ni retrasar más sus acciones. Sus acciones deben contar con fondos ya y el Gobierno debe complementar estas políticas con más acciones y más fondos.


Por lo tanto, reclamamos también a la Comisión, a la Unión Europea, que deje de reaccionar ante estos graves problemas con pereza o tacañería. Es urgente dedicar más fondos, todos los que sean necesarios, a esta acción urgente e inmediata.
Desde luego, vamos a apoyar la propuesta, porque creemos que no solo no afecta a la subsidiariedad, sino que esta acción es necesaria, es necesario que sea más amplia y es urgente que se lleve a cabo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECE UN MARCO PARA LA ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO Y LA GESTIÓN INTEGRADA DE LAS COSTAS [COM (2013) 133 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000119
y número de expediente del Congreso 282/000186).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: En tercer lugar, pasamos al punto dos del orden día que es el debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para ordenación
del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas.


Se ha recibido informe del Gobierno e interviene en primer lugar para presentar el informe el señor Segura Clavell.


Tiene usted la palabra.


El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, en el informe de ponencia -en el que ha participado quien interviene en estos momentos- está suficientemente justificada la propuesta de resolución que leo a continuación: Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión
Europea entiende que la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas es conforme al principio de subsidiariedad establecido
en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Dado que este documento se hizo llegar en tiempo y forma a todos los miembros de esta comisión, ruego a sus señorías que me eviten la lectura de los doce puntos que lo integran y haga referencia en mi intervención al intento por parte de
este interviniente de aclarar de qué estamos hablando. Repito, doy por sentado que el documento ha sido leído y en consecuencia me someteré con posterioridad a las preguntas que estimen oportuno.


Señorías, ¿por qué esta directiva? ¿Por qué esta directiva de marzo del año actual? Mas bien, ¿por qué este proyecto de directiva? ¿Qué origen tiene? ¿Es una iniciativa singular de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo? ¿Por qué
surge? ¿O es que acaso corresponde a una línea directriz marcada por las instituciones comunitarias? Señorías, acéptenme que les diga que esta directiva es una especie de escalón intermedio en una larga serie de actuaciones que las instituciones
comunitarias han diseñado, en ocasiones -según he podido percibir, procedente de otros países-, con la pasividad de los países miembros de la Unión. Es más, el origen de esta directiva se encuentra precisamente en una directiva del año 2007, en el
llamado Libro Azul de la Comisión Europea. Este diputado ha tenido interés en acudir a las referencias bibliográficas del trabajo parlamentario de las Cortes Generales españolas, tanto en su Cámara Baja, Congreso de los Diputados, como en su Cámara
Alta, Senado, y no he encontrado, probablemente por torpeza propia, ninguna referencia a ningún debate que se haya producido ni en comisión informativa ni en comisión legislativa de ninguna de las dos Cámaras, y mucho menos en una comisión mixta.


En un país ribereño como el nuestro, esencialmente marítimo, de los más importantes de la Unión Europea, ¿es posible que las Cortes Generales de este país no hayan evaluado, desde el año 2007 hasta



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ahora, lo que ha significado la implementación de las instrucciones recogidas en todos y cada uno de los múltiples documentos surgidos a raíz de la definición de la política marítima del año 2007? Yo no le encuentro ninguna lógica. Me hago
una autocrítica, no se la hago a los demás. ¿Cómo es posible que un país de estas características no haya evaluado en las Cortes Generales, que es donde lo tiene que evaluar, el impacto de las políticas marítimas que se comenzaron a definir en
2007? Curiosamente, este proyecto de directiva que nos ocupa en este segundo punto del orden del día -reitero- es un escalón en una larga serie de normas dictadas por la Unión Europea.


¿En qué consistió el libro azul? Porque este es el momento para entender de qué estamos hablando. Ayer, un compañero parlamentario me preguntaba: ¿cómo es posible que en la Comisión Mixta para la Unión Europea se debata sobre las costas
españolas si en estos momentos se está tramitando un proyecto de ley de modificación de la Ley de Costas procedente de un Gobierno socialista del año 1988, del pasado siglo? Pues bien, es que no tiene nada que ver el proyecto de directiva, la
política marítima, con las normas que cada país elabora. No tiene nada que ver. Consiguientemente, es racional que durante unos minutos analicemos qué ha sido, en efecto, la política marítima integrada de la Unión Europea. Así se define, y lo
reitero, política marítima integrada. Yo entiendo que un país como Luxemburgo pueda no tener interés, aunque Luxemburgo tiene un registro especial de buques muy potente. Pero lo que no logro entender es que no tengamos un debate potente en nuestro
país.


Una vez hecha la autocrítica que se hace este diputado -que, reitero, no la extrapolo nada más que a consideraciones personales-, es conveniente que sepamos que en el año 2007 la Comisión Europea presentó este libro al que he hecho
referencia, Libro Azul de la Unión Europea; Libro Azul de la política marítima integrada de la Unión Europea. Lo hizo con el objetivo de promover un enfoque intersectorial de las cuestiones marítimas y, consiguientemente, conseguir que las
políticas relacionadas con el mar se formulen de forma conjunta por los veintisiete miembros de la Unión con el objeto de obtener una explotación sostenible del enorme potencial de los mares y océanos, con el objeto de obtener una mayor
consideración de las regiones costeras y con el objeto de alcanzar una mejor gestión de los elementos intersectoriales de las actividades marítimas.


Son muchas las publicaciones que ha habido a raíz de la aparición de aquella directiva del año 2007. Son decenas las normas que la Comisión Europea ha ido inexorablemente elaborando. Y se ha configurado toda una política que los países
tenemos que aplicar. Me referiría, por ejemplo, a una directiva del año 2008, precedente de la actual, objeto de debate en este punto de este proyecto de directiva, que fue el marco sobre la estrategia marítima. Me referiría también al impulso
que, desde el punto de vista tecnológico, ha experimentado en toda Europa el aprovechamiento de un potencial energético colosal que la humanidad hasta ahora no ha aprovechado. Me refiero, naturalmente, a la energía mareomotriz o a la energía
undimotriz u olamotriz, según la terminología que utilicen algunos.


La energía undimotriz, estimados colegas, constituye uno de los elementos potenciales más relevantes de que va a disponer la humanidad. Espero que esto no genere cierta hilaridad. Hace veinte años producía cierta hilaridad cuando se
escuchaba a un interviniente en un foro cualquiera hablar de las potencialidades de las -no se llamaban aún energías renovables- energías procedentes del sol o del viento. Análisis potentísimos hechos en España en determinados centros, a los que no
voy a hacer referencia ahora, nos han puesto de manifiesto la gran capacidad, el gran potencial energético que tienen nuestros mares circundantes como consecuencia del movimiento de las olas. Hay experiencias prácticas en el norte, en el litoral de
Cantabria y en tantos otros lugares. No estoy elucubrando en vacío. Este y tantos otros son ejemplos innovadores de aprovechamiento de unas reservas potenciales, no solo energéticas, sino también de naturaleza oceanográfica, en este planeta, que
muchos decimos que no debería llamarse planeta Tierra, sino planeta agua -esto sí que es una licencia-, en un país como el nuestro, donde somos líderes en los diez o quince últimos años en las instituciones comunitarias en las propuestas de
aprovechamiento de los recursos vinculados a ese medio natural que nos circunda.


En consecuencia, señorías, en el documento que hoy nos mueve, que es al que me voy a dedicar en estos últimos minutos, cuyo origen está en el Libro Azul -lo digo por enésima ocasión- de la Unión Europea, que se tituló Una política marítima
integrada para la Unión Europea, hay dos sumandos: la política marítima integrada y la gestión. Me explico. Si pudiésemos escribir en un tablero una ecuación muy simple, diríamos: política marítima integrada igual a la suma de la ordenación del
espacio marítimo, primer sumando, más un segundo sumando, gestión integrada de las zonas costeras. Alrededor de esa ecuación simple que acabo de expresar es donde se encuentra toda la temática de esta propuesta de directiva del Parlamento y del
Consejo. En consecuencia, señorías, si tenemos en cuenta la línea directriz



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que quizás un poco torpemente he querido expresar, porque por premura de tiempo no se debe aburrir a los miembros de esta comisión, les recomendaría que leyesen el informe que nos ha aportado el Gobierno. No es mi informe. En ese informe
se hacen aportaciones interesantísimas. En concreto, les pido que lean en la página 4 del informe el epígrafe titulado Análisis de la subsidiariedad y del valor añadido de la Unión Europea en la política marítima integrada. Ahí se justifica
plenamente la importancia que creo que nosotros debemos darle a este proyecto de directiva.


Con esto termino, señor presidente. A este interviniente, como ponente, no le cabe la más mínima duda de que debemos votar favorablemente la propuesta que se ha elevado. Pero, es más, me tomo la libertad, en función de la veteranía en las
Cortes Generales, de sugerir a toda la comisión la conveniencia de celebrar un día una sesión monográfica sobre la política marítima integrada en la Unión Europea y su impacto en España. La generación de empleo y de actividad económica, si somos un
país creativo, como debemos ser ante el momento que estamos viviendo, es algo que a veces no captamos la dimensión que tiene hasta que no vamos profundizando.


En consecuencia, me he tomado la libertad de hacer esta sugerencia -que vuelvo a repetir que no es más que una sugerencia-, que creo que puede ser muy positiva. Por ejemplo, en el Senado español se creó hace quince o veinte días una
ponencia que yo he aplaudido con mucha simpatía. Curiosamente, a lo largo de los próximos días van a comparecer una serie de expertos para debatir sobre un tema que es tan específico, que algunos pueden llegar a pensar qué necesidad hay de analizar
esas cosas; por ejemplo, la utilización -como ha marcado la Unión Europea- dentro de la política marítima integrada de gas natural licuado como fluido comburente, como elemento de energía básica para impulsar los barcos, en lugar de gasoil o de
fuel oil. Ya hay empresas navieras españolas que lo están haciendo, y esa ponencia creada aquí, en el Senado, es un ejemplo de creatividad de la que me felicito; y me satisfizo mucho. Se pueden promover otras muchas iniciativas como esa, que son
aportaciones creativas para el avance de un país que necesita innegablemente aportaciones de esa índole y de otras características.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría, por su intervención, sus sugerencias y sus felicitaciones.


En nombre del Grupo Parlamentario Popular, en turno de portavoces, tiene la palabra el señor Suárez Lamata.


El señor SUÁREZ LAMATA: Gracias, señor presidente.


Anuncio ya el voto favorable, tal y como reclamaba mi compañero y buen amigo el señor Segura, a las conclusiones de su informe.


Ciertamente, esta propuesta para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada no deja de ser sorprendente. Yo no voy a utilizar el tono tan negativo de mi compañero al inicio de su exposición, porque no creo que haya habido
pasividad; lo que sí ha habido es bastante lentitud. Tengo que decir que a mí también me ha sorprendido, estudiando esta cuestión, la lentitud con la que la Unión Europea ha actuado. Y es que todo esto comienza en el año 1987. Se han hecho
cosas, con las que ya se determinan las políticas de desarrollo territorial de la Unión Europea buscando un desarrollo equilibrado. Y es en el año 1999, en Potsdam, cuando se acuerda la Estrategia Territorial Europea. Ahí se podía haber hecho
bastante más incisión en esta cuestión, pero, sorprendentemente, no fue así. Y es verdad que en un territorio con más de 70 000 kilómetros de costa, con la flota mercantil más grande del mundo, con más de 1200 puertos, una industria de construcción
naval de alta tecnología, turismo costero y fuentes de energía, es sorprendente que esa Estrategia Territorial Europea tuviera una regulación más bien exigua o pobre. Pero repito que al final se han hecho cosas. En 1996 se hizo un Programa de
Demostración de la Comisión Europea sobre Gestión Integrada de Zonas Costeras, y había dos puntos del litoral español que estaban inmersos en ese proyecto. Y tras ese devenir llegamos, como antes se ha apuntado, al año 2007.


España no está mejor ni peor que otros países porque, al final, es verdad que esas carencias y deficiencias son consustanciales a aquellos países que tienen litoral. Pero es cierto que en los últimos años, sobre todo las investigaciones
científicas y los avances en las nuevas tecnologías llevan a un uso más competitivo y frecuente del mar y, por lo tanto, con más conflictos. Y si unimos eso a otros retos, como el cambio climático, al final estamos ante un escenario distinto, un
escenario en el que mi grupo parlamentario también piensa que la gestión integrada que se promueve desde esa propuesta de directiva es necesaria. Tenemos que ser capaces de alcanzar un compromiso de todos los niveles de la sociedad



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que participan en la gestión, en lo que es el uso, en lo que es la utilización de los mares y las zonas costeras.


¿Que es mejorable el método que hasta ahora se ha utilizado? Es evidente. La superposición de planes, muchos de ellos de naturaleza sectorial, no son la solución. Por eso es necesaria la coordinación entre las distintas y diferentes
administraciones. Estoy convencido de que el señor Segura es un estudioso del tema, y he de decir en este punto que España firmó un convenio, el de Barcelona, creo recordar que en el año 1992, que es un poco la antesala de la gestión integrada que
promueve la directiva. Desde ese punto de vista, España sí ha aportado su granito de arena. Considero que la filosofía es buena, y creo que, en cuanto a la confección de esos planes integrados, en esta propuesta de directiva se recoge un poco la
filosofía de la directiva de aguas, sobre todo en lo que es la confección de planes hidrológicos de cuenca, lo que, evidentemente, tiene su punto positivo al obligar a ponerse de acuerdo a muchos actores con intereses muy distintos. Al final
coordinar políticas de suministro de energía o la interconexión de redes energéticas -a las que se ha hecho referencia- con rutas de transporte marítimo, con accesibilidad a puertos, con el sector pesquero o la seguridad del transporte requieren
esfuerzos importantes.


No me voy a extender mucho más, porque ya se ha dado todo lujo de detalles. Pero insisto en que nos parece muy importante el avance que supone esta propuesta de directiva. Por eso, y a la vista de los informes preceptivos, nosotros
votaremos a favor.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 261/2004 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMUNES SOBRE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA A LOS PASAJEROS AÉREOS EN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE Y
DE CANCELACIÓN O GRAN RETRASO DE LOS VUELOS, Y EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 2027/1997, RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS RESPECTO AL TRANSPORTE AÉREO DE LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013)
130 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000121 y número de expediente del Congreso 282/000188).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto cuarto del orden del día: Debate sobre control de subsidiariedad de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento número 261/2004 por el que se establecen
normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento número 2027/1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto
al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje.


Se ha recibido informe del Gobierno, así como del Parlamento de Cataluña.


Interviene en primer lugar, para presentar el informe, el señor Xuclà i Costa.


El señor XUCLÀ I COSTA: Muchas gracias, señor presidente.


Como muy bien ha ilustrado usted mismo en la presentación del punto número cuatro, estamos ante un informe que hace referencia, por una parte, a la modificación de un Reglamento del año 2004 para establecer normas comunes sobre compensación
y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y, por otra, a una propuesta de nuevo Reglamento, el 2027/1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte
aéreo de los pasajeros y su equipaje.


Señorías, esta propuesta de reglamento es, como no puede ser de otra forma, una propuesta conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, que en estos momentos ha sido aprobado por la Comisión Europea y remitido a los Parlamentos de los
Estados miembros para, en el periodo habitual, de ocho semanas, emitir el informe que yo les someto a su consideración.


Sobre este particular se ha recibido, como es habitual, el informe del Gobierno, así como también un informe del Parlamento de Cataluña, que hace referencia a un aspecto competencial, al que me referiré posteriormente.


Tanto el informe del Gobierno, como el del Parlamento de Cataluña, así como mi propuesta de resolución final, consideran sin duda alguna que el nivel comunitario es el mejor para afrontar y abordar



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una mejor atención a los consumidores en cuanto al respeto a sus derechos, a los derechos de los pasajeros, y que esta propuesta de dos reglamentos -de modificación y de creación de un nuevo reglamento- en ningún caso vulnera los dos
principios que sometemos habitualmente a examen y consideración en esta comisión mixta: el principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad.


Como les decía hace un momento, la base para la presentación de la consideración de este informe, como todos ellos, en primer lugar es el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Dentro del tratado de la Unión Europea debemos hacer
referencia al Título VI, de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre transportes. Y, dentro del Título VI, concretamente al artículo 100.2 del Tratado, que es la base sobre la cual se desarrollan estas propuestas de
reglamento. Me permitirán que lea dicho artículo, porque es muy breve y es también el título competencial que da pie a estos reglamentos. Dice el artículo 100.2 -y leo textualmente-: El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciará previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Aquí termino la cita del artículo.


Señorías, la presente propuesta de reglamento tiene como objeto garantizar que los transportistas aéreos ofrezcan un elevado nivel de protección al pasajero cuando se produzcan situaciones problemáticas, como las que he referido, en los
viajes, teniendo al mismo tiempo presente la consecuencia económica que ello pueda tener para el viajero y velando para que los transportistas aéreos operen en condiciones armonizadas dentro del Mercado Único Europeo. En este sentido, la propuesta
de reglamento proporciona a los pasajeros procedimientos eficaces de tramitación de reclamaciones y refuerza las políticas de cumplimiento de la normativa y su control. Propone asimismo medidas relativas a la transparencia de los precios y medidas
destinadas a reforzar la protección de los pasajeros en caso de insolvencia de la compañía aérea.


Señorías, a veces nos preguntamos para qué sirve la Unión Europea; la Unión Europea sirve para muchas cosas, entre otras, para lo que acabo de relatar respecto de la protección de los derechos de los consumidores, en lo que ha demostrado
una gran eficacia desde hace años. En la discusión de este informe creo que es oportuno y apropiado recordar a la comisaria española Loyola de Palacio, que fue una de las primeras impulsoras de los primeros catálogos de derechos de los ciudadanos
de la Unión Europea en materia de navegación aérea.


Les traslado, pues, que desde mi punto de vista -y espero que sea adoptado por el conjunto de esta comisión mixta- esta propuesta de reglamento no vulnera el principio de subsidiariedad, ya que los Estados miembros por sí mismos no tienen
mucho margen para actuar solos en el ámbito de la protección de los consumidores. Además, cabe destacar que el transporte aéreo es una actividad que, por su alcance territorial, es mejor y más eficaz que sea regulada por parte de la Unión Europea.
La mayoría de nosotros somos usuarios habituales del transporte aéreo, y tenemos una gran capacidad para explicar casos prácticos sobre cómo a veces nos afectan las alteraciones de las previsiones del transporte aéreo y que esta propuesta de
reglamento es apropiada.


Señorías, he hecho referencia a que este informe se ha tramitado; se ha hecho llegar un informe del Gobierno y también un informe del Parlamento de Cataluña. Y creo que es el momento oportuno en esta exposición de hacer una breve
referencia al informe del Parlamento de Cataluña, que hace unas observaciones a partir del informe de la Agencia Catalana de Consumo, informe elevado el día 7 de marzo de 2013, con relación a las afectaciones competenciales del Gobierno de la
Generalitat de Catalunya en materia de consumo, de acuerdo con el estatuto de autonomía vigente, concretamente con el artículo 123 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en lo referente a la necesidad de que el Estado deberá comunicar a la Comisión
Europea cuál es el organismo competente para velar por el cumplimiento del reglamento y la tramitación de las quejas y reclamaciones con relación a los derechos de los ciudadanos en materia de transporte de pasajeros. Creo que es oportuno hacer
esta referencia en la exposición previa. Después voy a plantear a la Mesa una enmienda in voce para reiterar esta consideración en la parte conclusiva.


Finalmente, también debemos examinar el segundo extremo, el del principio de proporcionalidad, diciendo claramente que estas dos propuestas de modificación de un reglamento y de creación de un nuevo reglamento cumplen también con dicho
principio.


No quiero reiterarme leyéndoles la conclusión de este informe que les propongo con respecto a los dos principios. Les pido el voto favorable diciendo que no vulnera los dos principios, y pido a la Presidencia la consideración de una
enmienda verbal para suprimir del texto escrito desde la línea novena hasta el



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final de dicha línea, por ser innecesaria la reiteración de la referencia al informe del Parlamento de Cataluña.


Nada más, y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Se abre el turno de portavoces.


En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Ortega.


El señor FERNÁNDEZ ORTEGA: Gracias, señor presidente.


Señorías, el reglamento que se nos presenta hoy modifica el Reglamento 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso
de los vuelos -estamos hablando de derechos de los usuarios-, y también modifica el Reglamento 2027/1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje. Por tanto, nos estamos
ocupando también de los derechos de los ciudadanos y de qué respuesta tienen que dar las compañías cuando se perjudica a ellos o al equipaje que transportan. El Reglamento 261 del año 2004 obliga a los transportistas aéreos a prestar asistencia a
los pasajeros, ofreciéndoles comida, refrescos, llamadas telefónicas y alojamiento en un hotel, transporte alternativo y la devolución del importe del billete, a abonar compensaciones de hasta 600 euros, y a informar de sus derechos a los pasajeros.
Y en el Reglamento 2027/1997 se recoge que por el extravío del equipaje se tiene derecho a una compensación de hasta 1200 euros.


El informe que acompaña a este proyecto de reglamento de la Unión Europea dice que las compañías en estos momentos no están garantizando a los pasajeros los derechos que les asisten. Los representantes de los consumidores y de los pasajeros
que han sido consultados se quejaron del escaso cumplimiento de la normativa y de su inadecuada aplicación, especialmente en el caso de la compensación financiera por retraso. Y el reglamento que nos proponen la Unión Europea, el Parlamento Europeo
y el Consejo, en lugar de tomar medidas para obligar a responder, a dar una respuesta, cumpliendo la ley, a las compañías aéreas, lo que decide es rebajar las obligaciones de esas compañías para ver si de esta forma las cumplen. Es una propuesta
verdaderamente sorprendente en los tiempos que vivimos. Lo que el reglamento propone es: como ustedes no cumplen las normas, es mejor que rebajemos las normas que obligarles a cumplirlas. Es el primer elemento que te deja perplejo al analizar
esta propuesta de reglamento.


En el contexto de la propuesta se nos informa de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto con el asunto Sturgeon, sostuvo que un gran retraso, de al menos tres horas, con respecto a la hora de llegada daba derecho a los
pasajeros a una compensación. Y con el reglamento que se nos propone se nos dice: aunque haya una sentencia que establezca que tres horas ya es un retraso considerable y los pasajeros ya deberían tener un derecho, en la Unión Europea hemos pensado
que no, que mejor lo vamos a ampliar -para ponérselo más fácil a las compañías aéreas- a cinco, nueve y doce horas, lo que después explicaré. Se hablaba de que en la Unión Europea hay una protección para los pasajeros y los usuarios, que yo en este
momento no encuentro por ninguna parte.


Nos dicen en el informe que se han planteado cuatro opciones desde la Comisión. En todas ellas se ha contemplado -se dice textualmente-, incluso haciendo hincapié, la reducción de los costes para las compañías, que es la frase que utiliza
el propio informe. Una de las premisas era hacer hincapié en reducir los costes para las compañías, sustituyendo algunas de las obligaciones en materia de atención, servicios de restauración y alojamiento por proponer seguros optativos a los
pasajeros. O sea, que la solución que evaluaban era que los pasajeros se pagaran un seguro para estar atendidos si la compañía tenía algún problema.


Entre las opciones consideradas también desechan la de perseguir el cumplimiento más estricto de la norma, como he dicho hace un momento en mi intervención. E incluso planteaban en esas propuestas que se hacían dentro de la Comisión que los
pasajeros pagaran una tasa para poder hacer frente a los gastos que tenían las compañías aéreas cuando había un retraso. En todas las opciones que han evaluado se ofrecía a las compañías aéreas mayores posibilidades de recurrir contra los terceros
responsables de los problemas. En mi opinión está claro que esta modificación de reglamento es para ayudar a las compañías aéreas, perjudicando, disminuyendo, retrocediendo en los derechos alcanzados hasta ahora por los usuarios. Desde luego, en
este documento no aparece para nada la idea de elevar el nivel de protección al pasajero.



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La opción que se ha elegido y que se nos propone con este reglamento para que informemos favorablemente es la 2 a), en la que el período de tres horas de retraso para abrir derecho a compensación pasa a cinco horas de viaje dentro de la
Unión Europea o para trayectos de menos de 3500 kilómetros. Este reglamento también nos propone nueve horas de retraso para abrir el derecho a compensación en viajes de 3500 a 6000 kilómetros. Y con este reglamento de la Unión Europea, que se
supone que se hace para proteger a los usuarios, en aquellos trayectos que sean de más de 6000 kilómetros el retraso para abrir derecho a compensación del usuario debe ser de doce horas. En caso de retrasos o cancelaciones, este proyecto dice que,
para reducir los aspectos onerosos, el transportista aéreo en circunstancias extraordinarias podrá limitar a tres noches el alojamiento, con un máximo de 100 euros por persona y noche. Señorías, no me he confundido: reglamentamos sobre el máximo
que se puede gastar la compañía, no sobre el mínimo, cosa que también me dejó bastante sorprendido. O sea, que el interés es cuánto se puede gastar como máximo la compañía y no cuánto debe gastar como mínimo para garantizar un alojamiento digno al
pasajero. Es la primera vez que me encuentro con una reglamentación de este tipo. Además, se propone que para compensar a los viajeros se tomen medidas para facilitar el transporte alternativo y que se elaboren planes de emergencia en los
aeropuertos de más de tres millones de pasajeros.


Por otra parte, este reglamento nos propone que las compañías aéreas no tengan la obligación de alojar a pasajeros en vuelos de menos de 250 kilómetros con aeronaves de hasta ochenta asientos, lo que en el caso de España por el tamaño de
nuestro país probablemente afectará a pocos vuelos, pero en otros países europeos deja a todos los vuelos internos del país sin ningún tipo de derecho de protección, porque cuando cojan un radio de 250 kilómetros se saldrán de un montón de países
europeos, aunque no sea, como digo, el caso de España.


He encontrado muy pocas mejoras para los pasajeros. Las hay en el derecho a la atención. Ahora, para tener este derecho hay tres etapas: a las dos, a las tres y a las cuatro horas de retraso del vuelo, y todas se simplifican a partir de
las dos horas. También se mejoran las condiciones para las personas con movilidad reducida y para quien lleve instrumentos musicales. O sea, que si quieren encontrar quién se beneficia de este reglamento, sepan que son las personas con movilidad
reducida, porque les dan más garantías para su silla de ruedas, y las personas que lleven instrumentos, que van a tener derecho a llevarlos en cabina o protegidos suficientemente en la bodega.


Se nos propone aprobar barbaridades en este proyecto; por ejemplo, se legisla y se recoge por escrito que los pasajeros tendrán derecho a desembarcar si la aeronave sufre un retraso en la plataforma de cinco horas. Acaba de decir el
proponente que muchos de nosotros somos usuarios y sabemos de lo que estamos hablando porque en muchos casos somos sufridores de las compañías. Señorías, piensen en estar cinco horas dentro de una aeronave antes de tener derecho a que te lleven
otra vez a la terminal. No creo que tenga que extenderme en la explicación de la barbaridad que creo que todos opinamos que supone poner esto por escrito. Y como algo anecdótico, aunque me parece que también tiene interés que lo conozcamos, las
compañías aéreas solo están obligadas a atender y facilitar el acceso al aseo y al agua a los pasajeros cuando lleven una hora encerrados en el avión en la plataforma. Solo en ese momento -repito- empiezan a estar obligados a dar acceso gratuito al
aseo y al agua. Yo no sé quién ha redactado esta propuesta de reglamento, pero desde luego de la Unión Europea no parece. Puede parecer de otras regiones del mundo, pero de la Unión Europea -insisto- desde luego a mí no me lo parece.


Además, quien redacta el reglamento se encarga de recordarnos que hay un Reglamento previo, el 1008/2008, de la Unión Europea, que regula los servicios aéreos e impide poner requisitos adicionales a los transportistas aéreos de los Estados
miembros, con lo cual queda bien claro que el informe de subsidiariedad tiene que ser favorable porque es una competencia que se tiene que prestar y legislar a nivel europeo. Pues bien, sepan ustedes que aunque técnicamente, legalmente o en técnica
legislativa proceda el informe de subsidiariedad, este grupo político votará en contra de este informe para subrayar que estamos en contra de esta propuesta de reglamento, que contempla situaciones que nos parecen impropias de una región que
pretende ser desarrollada y avanzada en el mundo, como es la Unión Europea. Por eso votaremos en contra de informar favorablemente la subsidiariedad de este proyecto, sobre todo para subrayar que estamos en contra del contenido del reglamento que
se nos propone, sin discutir para nada que ese sea el entorno donde deba producirse la reglamentación, que es lógico que sea el entorno europeo, como ha subrayado también el proponente.


Muchas gracias, señoría.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Quiero recordar que los debates que se sustancian y sobre los que debe versar el voto de los distintos grupos parlamentarios se refieren al control de subsidiariedad o de proporcionalidad y si se vulnera o no se vulnera. Evidentemente,
cualquier grupo parlamentario tiene libertad para fijar cuál tiene que ser el sentido de su voto, y desde esta Presidencia se deja que se hagan referencias al contenido de las propias directivas porque en el debate sí que pueden tener relación con
la decisión que hemos de tomar. Pero quiero reiterar que la competencia que tenemos en esta comisión como tal es la de poder determinar si se vulneran o no el principio de subsidiariedad y el principio de proporcionalidad y no entrar en debates
sobre el fondo del asunto, porque esa competencia no la tenemos como comisión mixta sino que son otras instancias, en este caso europeas, las que deben determinar sobre lo mismo, y en otro caso también, posteriormente, el Pleno del Congreso, en el
caso del Congreso de los Diputados.


Hecha esta aclaración, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Muñoz-Alonso.


El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Muchas gracias, señor presidente.


Lo primero que quiero decir es que comparto plenamente, como es lógico, las palabras que acaba de decir el presidente. Y estoy muy de acuerdo con muchas de las puntualizaciones que ha hecho el portavoz socialista, en el sentido de que todos
somos sufridores del transporte aéreo, de casos de overbooking, de pérdida de equipajes o de retrasos extremos. Todo eso es verdad, pero no nos corresponde entrar en ello. Aquí tenemos únicamente la competencia de declarar si se cumplen o no los
principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.


Cuando se empezó a hablar de esto, en la Convención Europea -ya ha pasado tiempo, allá por el año 2002 o 2003-, yo estaba allí; y precisamente quedó clarísimo que los Parlamentos nacionales, nosotros, no teníamos competencia en el proceso
legislativo europeo. Solo se estableció lo que inicialmente se llamó alerta temprana para que a través de la comisión mixta decidiéramos si se afectaba o no el principio de la subsidiariedad. Pero el proceso legislativo no nos corresponde a
nosotros, no somos unos órganos de la Unión Europea que podamos participar en su proceso legislativo y por lo tanto corregir las normas que allí se producen, salvo cuando llegue el momento de la trasposición de las directivas, y los parlamentos
nacionales entonces dirán lo que quieran decir. Pero la argumentación del ponente, insisto en que estando de acuerdo con muchas de las cosas que ha dicho porque las hemos padecido algunos de nosotros, quizás todos, no tiene nada que ver con la
competencia que aquí se nos ha atribuido, que es la de declarar si se cumplen o no los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Por lo tanto, anticipo que nosotros, de acuerdo con el informe del ponente y de acuerdo con el informe del
Gobierno, que todos habremos visto, vamos a votar a favor de esta directiva, que corrige dos directivas. Se han tratado de mejorar, aunque quizás no se han mejorado del todo, tanto la directiva de 2004, que hacía referencia a la compensación y
asistencia a los pasajeros aéreos, como la del año 1997, que establecía normas relativas a la responsabilidad de las compañías aéreas y que -quiero destacar- hacía suya, incluía en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea el convenio de
Montreal, con lo cual entrábamos en un ordenamiento jurídico internacional, incluso mucho más amplio que el europeo.


También sería bueno destacar que para llevar a cabo estas reformas la Comisión ha organizado una consulta pública, que se realizó el año pasado, en la que se ha tenido en cuenta a asociaciones de consumidores y de usuarios, a las compañías
aéreas, a los aeropuertos, a las agencias de viajes y, por supuesto, a las autoridades nacionales, incluso subnacionales. Se trataba de proteger mejor y de una manera más eficaz y más fácil, a través de los trámites, a los pasajeros. A mí también
me han extrañado esos cambios de hora; pasar, por ejemplo -el ponente socialista citaba la sentencia Sturgeon-, de 3 a 5 horas. A mí me ha sorprendido y le sorprende al propio Gobierno, lo dice en su informe el Gobierno, pero eso no le lleva a
decir que rechace esa directiva porque no es en este momento su misión ni su competencia. Es decir, hay cosas que a mí me han extrañado de ese informe, pero creo, por otras muchas razones, que es conveniente que aprobemos esta nueva directiva
modificada porque ya hay una tradición en la Unión Europea de normas relativas al transporte aéreo, y convenía organizarlas, regularlas y sistematizarlas. Por otra parte, los Estados miembros tienen una cantidad enorme de normas, en ocasiones
contradictorias, y también hay muchas lagunas, y lo que pretende en estos momentos la Comisión es hacer un cuerpo de doctrina sobre el tema de los viajeros y los equipajes en el transporte aéreo que sea uniforme para todos, que rompa la
heterogeneidad con que muchas veces nos hemos encontrado, ya que en un país las cosas se ven de una manera distinta a otro. Por todas esas razones, nosotros vamos a votar a favor.



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Por lo que hace referencia a la intervención del ponente, el señor Xuclà, le agradezco el cambio que ha introducido de dejar ese párrafo como un puro antecedente y dejarlo libre, porque entiendo que a lo que allí se alude es a un reparto de
competencias internas dentro del Estado, no es algo que corresponda a la Unión Europea. Por consiguiente, tampoco tenía sentido que en este trámite nosotros hiciéramos alusión a eso salvo como un antecedente, puesto que hay un informe que ha sido
enviado por el Parlamento de Cataluña.


Por todas estas razones y porque estoy convencido de que supone un paso adelante, por discutibles que sean algunos aspectos, para armonizar unas reglas comunitarias que a todos nos afectan, porque al final todos acabamos siendo afectados por
ellas, nosotros vamos a votar a favor, ya que estimamos que no se vulneran los principios de subsidiariedad ni de proporcionalidad.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS EN LA UNIÓN EUROPEA Y POR EL QUE SE SUSTITUYE EL REGLAMENTO (UE, EURATOM)
NÚMERO 617/2010 DEL CONSEJO [COM (2013) 153 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000122 y número de expediente del Congreso 282/000189).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto quinto del orden del día: debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de
inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento número 617/2010.


Se ha recibido informe del Gobierno, así como de la Asamblea de Extremadura.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor Serrano Calurano, que tiene la palabra.


El señor SERRANO CALURANO: Gracias, señor presidente.


Señorías, intervengo como ponente del informe 19/2013, de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 7 de mayo de 2013, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento número 617/2010 del Consejo.


Sobre esta propuesta de Reglamento se han recibido informes del Gobierno y de la Asamblea de Extremadura. El informe del Gobierno concluye que la iniciativa de la Unión Europea, que sustituye a un reglamento anterior, es oportuna porque la
Comisión no dispone de la información necesaria para alcanzar una coordinación paneuropea que permita establecer una infraestructura energética adecuada, que debe apoyarse en un desarrollo coherente entre los Estados miembros. Una acción europea
puede garantizar la coordinación necesaria de la Unión Europea en su conjunto y la aplicación de especificaciones técnicas comunes a todos los países de la Unión Europea. Por tanto, el informe dice que la propuesta cumple con el principio de
subsidiariedad. Por su parte, la Asamblea de Extremadura indica que la acción propuesta fortalece el marco para la recogida de datos e información para las tareas de la Comisión desde una perspectiva transectorial y a nivel de la Unión Europea.
Esta propuesta legislativa se basa en el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Omito su referencia, señorías, por constar en dicho informe.


La Comisión, señorías, propone este nuevo reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por la que se anula el Reglamento 617/2010, relativo a la comunicación a la
Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas de la Unión Europea y se mantienen sus efectos hasta que se adopte un nuevo reglamento sobre la base jurídica, que es, como he dicho anteriormente, del artículo 194, apartado 2,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


La sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre del 2012 se adoptó después de que el Parlamento Europeo iniciara procedimientos judiciales contra el Consejo en octubre del 2010, con objeto de impugnar las bases jurídicas utilizadas
para la adopción del Reglamento 617/2010 y solicitar al tribunal su anulación. El Consejo utilizó el artículo 337 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el



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artículo 187 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de la energía atómica, como fundamento jurídico, aduciendo que el Reglamento se refiere a la actividad de recopilar información en general.


A raíz de la sentencia del tribunal, los efectos del reglamento anulado se mantienen, como he dicho anteriormente, hasta que se adopte un nuevo reglamento, del cual discutimos hoy su informe de subsidiariedad. Aunque se prevé que haya una
rápida adopción del nuevo reglamento en el curso del año 2013, es poco probable, debido a las alturas que nos encontramos del año, que dicha adopción se produzca antes de julio de 2013, que es el próximo plazo para que los Estados miembros
notifiquen sus inversiones según el reglamento anulado.


El próximo ejercicio de presentación de informes en 2013 debe, por tanto, basarse en el reglamento anulado. En el nuevo reglamento propuesto, la notificación de los datos ha de hacerse a partir de enero de 2015 y cada dos años a partir de
esta fecha. En el reglamento propuesto se establece también un marco común para la comunicación a la Comisión de datos e información sobre los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en los sectores del petróleo, del gas, la
electricidad y los biocombustibles, así como los relacionados con el dióxido de carbono producido por dichos sectores. Cada dos años se pedirá a los Estados miembros o a las entidades en las que delegase esta tarea que recogieran y comunicaran
datos e información sobre los proyectos de inversión relacionados con la producción, con el transporte y el almacenamiento. Para reducir al máximo la carga administrativa se introducen dos elementos flexibles que constan en el informe y que omito
explicarles debido a ese hecho.


El objetivo de la presente propuesta, como pueden ustedes entender, es fortalecer el marco para la recogida de datos e información para las tareas de la Comisión con los datos apropiados. La Comisión, y en particular su Observatorio del
mercado de la energía, estarán en mejores condiciones para supervisar tanto la evolución del sistema energético comunitario desde una perspectiva transectorial y a nivel de la Unión Europea como los problemas que podrían retrasar u obstaculizar los
proyectos de inversión.


Teniendo en cuenta las interrelaciones de los subsectores de la energía, así como la existencia de un mercado interior, la dimensión comunitaria está adquiriendo, sin duda alguna, una importancia cada vez mayor, con lo cual, desde mi punto
de vista y desde el punto de vista de los informes emitidos, justifica el papel de las instituciones de la Unión Europea, y en particular de la Comisión, en estos asuntos.


En definitiva, señorías, el reglamento propuesto es similar, casi igual, casi idéntico al derogado, cambiando únicamente dos considerandos, el 17 y el 18, el párrafo segundo del articulo 3, el artículo 7 y la fecha de revisión, como he dicho
anteriormente, del artículo 11. Desde mi punto de vista la propuesta se atiene al principio de proporcionalidad y no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Los Estados miembros seguirán teniendo esa flexibilidad considerable para
elegir las modalidades en las que ellos deseen recoger los datos.


Por lo tanto, señorías, según los informes del Gobierno y de las distintas comunidades autónomas, incluso aquellas que no los han emitido por estar de acuerdo con ellos, entiendo que la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas de la Unión Europea, por el que se sustituye el Reglamento 617/2010, es conforme al principio de subsidiariedad y proporcionalidad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea. Por ello, señorías, pido el voto favorable a este informe.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Segura Clavell.


El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario Socialista votará a favor de la propuesta que ha expuesto el ponente del Grupo Parlamentario Popular por varias razones. En primer lugar, porque creemos que la modificación del Reglamento actualmente vigente coadyuva
a la clarificación, coadyuva a poner en la superficie de las instituciones comunitarias las inversiones que los veintisiete países hacen. Nosotros, como país que somos proa de la Unión Europea hacia el Magreb, como país que es el sur de Europa,
desde un punto de vista geográfico estamos en una península, pero tenemos un vecino que se llama Portugal, y en la península ibérica, entre España y Portugal, se ha vertebrado un mercado único de la energía en materia eléctrica, conocido con el
acrónimo Mibel. No obstante, en muchas ocasiones, en foros parlamentarios hemos oído utilizar la frase de que desde la perspectiva energética España es una isla, y se refiere a la España peninsular, un islote que no está suficientemente bien
conectado con el resto de la Unión Europea. Y España, la España peninsular, tiene que impulsar con fondos comunitarios, con ayuda comunitaria, por



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ejemplo, un nuevo gasoducto que permita al mercado peninsular que se está vertebrando en materia gasista transferir gas al mercado central de la Unión Europea, gas procedente del Magreb, de Argelia. La península ibérica se debe convertir en
un hub redistribuidor de gas. Esto he podido constatarlo con los diferentes grupos parlamentarios y creo que es un planteamiento unánime.


Con ello, el Grupo Parlamentario Socialista lo que quiere decir es que nosotros, los españoles, tenemos que estar muy ojo avizor con respecto a las inversiones en materia de infraestructuras energéticas que aprueben las instituciones
comunitarias. Para ello es bueno que sobre la mesa, de fácil acceso, todos los gobiernos comunitarios puedan constatar, analizar y comprobar cuáles son las inversiones en política energética, no solo eléctrica, gasista y de combustibles fósiles,
sino también en el almacenamiento de CO2, que es una de las grandes inversiones que se nos vienen encima.


Por eso nos pareció bien que el Parlamento Europeo denunciase a la Comisión, como ha expresado el ponente que acaba de tomar la palabra. El Parlamento Europeo denunció a la Comisión, y el Tribunal de la Haya aceptó la denuncia y ha obligado
a modificar un Reglamento que aún está en vigor, el 617/2010. ¿Qué trae esencialmente este Reglamento -y con ello termino, señorías-? Aumenta la posibilidad de información. ¿A quién conviene? A países que necesitamos, por un lado, modernizar
nuestras infraestructuras, que llevan ya veinticinco y treinta años. No nos olvidemos de que las ocho centrales nucleares tienen más de cuarenta años de vida, y no nos olvidemos de que no solamente hemos de modernizar nuestras infraestructuras,
sino de que, desde la perspectiva energética, tenemos que integrarnos en Europa. Creo que estas dos razones tienen que llevar a que las Cortes Generales españolas aplaudan la modificación del Reglamento.


Como ha dicho el ponente, es de prever que la aprobación y modificación definitiva se produzca en este año 2013. Toda la comunicación de todos los países a la Comisión se tiene que hacer al amparo del cumplimiento de la normativa del
Reglamento 617, pero en el 2015, que desde el punto de vista de inversiones energéticas es casi pasado mañana, la claridad derivada de la aplicación de un nuevo reglamento va a beneficiar a un país como el nuestro, un país que tiene dos
archipiélagos, que tiene dos ciudades autónomas, un país que tiene que conectar por cable a una ciudad autónoma, como es Ceuta, con la Península, como conectó por clave con inversión de Red Eléctrica Mallorca con la Península, y dado que a Mallorca
ya llega el gas mediante conducción procedente también del litoral peninsular valenciano, es menester conectar Mallorca con Menorca, inexorablemente. Lo veremos en muy poco tiempo. Para esas inversiones se necesita ayuda económica de las
instituciones comunitarias, se necesita un respaldo comunitario que podría no darse si todos los países no tuviesen muy claro las inversiones previstas para los próximos veinte o treinta años.


Reitero, la bondad de la modificación del Reglamento está en lo que nos aporta: claridad, claridad y claridad, y de ello nos beneficiamos los países más necesitados de avanzar en la generación y modernización de nuestras infraestructuras.


Por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista indudablemente vota a favor, pero hemos querido dejar estas reflexiones complementarias que no afectan a nuestro voto.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA MODIFICADA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA TRANSPARENCIA DE LAS MEDIDAS QUE REGULAN LOS PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y SU INCLUSIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SEGURO DE
ENFERMEDAD [COM (2013) 168 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000123 y número de expediente del Congreso 282/000190).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Procedemos al debate del punto 6 del orden del día sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos
de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad. Se ha recibido informe del Gobierno, así como de las Cortes de Castilla y León y de la Asamblea de Extremadura.


Para presentar el informe interviene, en primer lugar, el señor Moreno Palanques.



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El señor MORENO PALANQUES: Muchas gracias, señor presidente.


Enunciado queda este informe. Es una propuesta modificada. Cuando una propuesta es modificada y, sobre todo, es el resultado de una evaluación y de un debate de largo recorrido, un proceso de negociación largo, como ha sido de más de un
año, en primer lugar, tiene que ponerte ya en estado de prevención. Es una propuesta aprobada por la Comisión Europea, lógicamente, que tiene su base en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y cuyo objetivo es dotar de
transparencia a aquellas medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y nada menos que su inclusión en los sistemas públicos de seguro de enfermedad. El objetivo en sí mismo es lógico, se trata, desde determinado tipo de
regulación europea, de que las medidas nacionales no creen barreras comerciales que afecten al buen funcionamiento del mercado interior. Y esta propuesta viene a derogar una directiva previa, del año 1989, que obviamente fue concebida en un periodo
que poco tiene que ver con el que estamos viviendo veinticinco años después. Pero tras numerosas enmiendas del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión decidió modificar esa propuesta, una propuesta que tiene 22 artículos, que detalla medidas
cuyo ámbito de aplicación son iniciativas legales, tanto de carácter nacional como regional o local, y que están dirigidas, específicamente, al control de precios de los medicamentos de uso humano, lo cual se recoge en su capítulo II, y a determinar
la gama de medicamentos que están cubiertos por los sistemas públicos de seguro de enfermedad, incluido el alcance y las condiciones de cobertura, que se recoge en el capítulo III.


En cuanto a control de precios, los principios que lo inspiran son introducir la objetividad en las decisiones e introducir trámites de estricto cumplimiento, incluyendo plazos, y todo ello para dar una mayor seguridad jurídica al mercado.


Respecto a determinar qué medicamentos están cubiertos por los sistemas públicos de seguro de enfermedad, regula procedimientos de inclusión y exclusión de medicamentos en esos sistemas públicos y medidas de control o fomento de la
prescripción de medicamentos específicos.


Cuando uno tiene que analizar si una propuesta modificada como ésta se adecúa o no al principio de subsidiariedad, tiene que ver no únicamente el aspecto que fundamentalmente pesa, desde nuestro punto de vista, que es el mercado interior,
sino otro tipo de regulación como es el artículo 168.7 del Tratado de Funcionamiento Unión Europea, en virtud del cual la acción de la Unión en salud pública hace que deban respetarse las responsabilidades de los Estados miembros en la definición de
su política de salud y en la organización y prestación de los servicios sanitarios y atención médica. Y entre esas responsabilidades de los Estados miembros se incluye la gestión de esos servicios de salud y atención médica y la asignación de los
recursos que se realizan a esos sistemas.


Por lo tanto, de algún modo tenemos no sé si una colisión entre normativas, pero es evidente que hay que ponderar la una y la otra, hay que ponderar el artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es el que garantiza y
permite el desarrollo del mercado interior, pero hay que ponderar también el impacto sobre el artículo 168.7 y sus consecuencias, que habla de las responsabilidades de los Estados miembros en la definición de sus políticas de salud.


Por consiguiente, los Estados miembros, en la definición de su política sanitaria sobre productos farmacéuticos específicamente, no pueden ignorar las obligaciones que el mercado único impone a través de esa normativa, pero, por otro lado,
tampoco el mercado puede imponer determinadas limitaciones a instrumentos esenciales de política sanitaria, incluyendo la potestad que tienen los Estados miembros para decidir o incidir sobre los precios de los medicamentos y acordar qué
medicamentos se incluyen además en los sistemas públicos de seguro de enfermedad. A todo esto, si en toda la Unión Europea los sistemas públicos de seguro de enfermedad fueran idénticos, uno podría decir que los mecanismos para fijar esos precios,
para decidir si se incorporan o no, también deberían ser únicos o deberían estar armonizados. Pero es que, como todas sus señorías saben, los sistemas de seguros de enfermedad son amplios y variados a lo largo de toda la Unión Europea. Por lo
tanto, más valdría realmente intentar llegar a una armonización en esa materia que no en otras materias que se basan fundamentalmente en las normas del mercado interior.


Por lo tanto, aún valorando positivamente que la Comisión, después del largo proceso de negociación con el Parlamento Europeo, con el Consejo, haya aumentado los plazos para aprobar los precios de los medicamentos, las normas para acordar su
inclusión en los sistemas públicos de seguro de enfermedad, haya eliminado trámites burocráticos que estaban en la propuesta de directiva inicial, como la obligación de los Estados miembros de notificar la intención de establecer medidas que entren
en el ámbito de aplicación de esta directiva, mantiene, sin embargo, importantes limitaciones a las autoridades nacionales



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en el ejercicio de sus competencias de sanidad; por ejemplo, restringe algo que nos parece fundamental, restringe a los Estados miembros la capacidad para adoptar medidas de control o fomento de la prescripción de medicamentos específicos.


En otro momento de nuestra historia a lo mejor tendría menos importancia, pero, claro, con la actual situación económica, la contención del gasto, la evaluación del coste de efectividad y el impacto presupuestario tan importante, es obvio
que cualquier interferencia en esas políticas de los Estados miembros, a nuestro modo de ver, especialmente la fijación de precios de medicamentos y la inclusión en los sistemas públicos de seguro de enfermedad, es excesiva. Por lo que estamos de
acuerdo con el informe del Gobierno, en el sentido de que vulnera el principio de subsidiariedad, algo bastante anormal en esta comisión pero que de vez en cuando, y como ha puesto de manifiesto el Parlamento Europeo y el propio Consejo en su debate
con la Comisión, efectivamente habrá que hacerlo, porque, a nuestro modo de ver, es lesivo, y es lesivo especialmente en un país como España. Por otro lado, tampoco es que se justifique suficientemente que los Estados miembros, con un marco
normativo más flexible, no pudieran dar cumplimiento a la normativa sobre mercado único. No está justificado de forma suficientemente explícita, a nuestro modo de ver.


Por lo tanto, insistiendo en que aunque la directiva es de hace más de un cuarto de siglo, del año 1989, y tiene lagunas que lógicamente hay que corregir, una directiva menos invasiva probablemente podría dar cumplimiento a la normativa del
mercado único y, al mismo tiempo, permitir y no interferir en la capacidad que tienen los Estados miembros para fijar las políticas sanitarias en dos materias tan sensibles como esas.


En conclusión, respecto a la propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transferencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en los sistemas públicos
de seguro de enfermedad, entendemos que no es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz Molina.


El señor ORTIZ MOLINA: Gracias, señor presidente.


Trataré de fijar la posición de mi grupo respecto a la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los
sistemas públicos de seguro de enfermedad. Y subrayo el término transparencia, porque digamos que es realmente el nombre propio de esta directiva; el resto son complementos, apellidos. Esta es una directiva básicamente, sustancialmente, de
transparencia.


En el ámbito de la Unión Europea, para que un medicamento pueda introducirse en el mercado la legislación de la Unión exige una autorización de comercialización previa concedida por las autoridades competentes nacionales o de la propia Unión
Europea. El marco normativo vigente está destinado a salvaguardar la salud pública y garantiza la adecuada evaluación de la calidad, la inocuidad y la eficacia de los medicamentos antes de que estos puedan ponerse a disposición de los pacientes.
Además, facilita el comercio de medicamentos entre Estados miembros con arreglo al principio de libre circulación de mercancías.


Los Estados miembros son responsables exclusivos de organizar sus sistemas sanitarios y de prestar los servicios de salud y atención médica, así como de asignar los recursos correspondientes. En este marco, cada Estado miembro puede tomar
medidas para gestionar el consumo de medicamentos, regular sus precios o establecer las condiciones de su financiación pública. Un medicamento autorizado con arreglo a la legislación de la Unión Europea sobre la base de su perfil de calidad,
inocuidad y eficacia puede, por tanto, estar sujeto a requisitos reglamentarios adicionales de los Estados miembros antes de que pueda introducirse en el mercado o distribuirse a los pacientes en virtud del sistema público de seguro de enfermedad.
Así queda expresamente reconocido en la directiva objeto de informe.


Sin embargo, las medidas nacionales para controlar la financiación de los medicamentos y gestionar su consumo en el marco de los sistemas sanitarios pueden derivar en barreras comerciales, ya que afectan a la capacidad de las empresas
farmacéuticas de vender sus productos en los mercados nacionales. La Directiva 89/105, a la que sustituye la presente directiva objeto de informe, se adoptó para permitir a los operadores del mercado verificar que las medidas nacionales que regulan
la fijación de precios y reembolsos de los medicamentos no violen el principio de la libre circulación de mercancías, estableciendo una serie de requisitos para garantizar -vuelvo a insistir- la transparencia de las medidas de fijación de precios y
reembolsos adoptadas por los Estados miembros. Estas obligaciones incluyen



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plazos específicos para las decisiones sobre precios y reembolsos. También requiere a las autoridades nacionales competentes que declaren los motivos, basados en criterios objetivos y comprobables, de todas sus decisiones y que ofrezcan
recursos jurídicos apropiados a las empresas solicitantes.


A pesar del impacto tradicionalmente positivo de esta directiva, parece que, dadas las circunstancias actuales, no alcanza plenamente sus objetivos porque existe una divergencia entre lo que esta dispone y la gama, mucho más amplia, de
medidas de contención de costes adoptadas actualmente por los Estados miembros, y porque los Estados miembros han superado regularmente los plazos máximos establecidos al respecto. Los objetivos y principios fundamentales de la misma siguen siendo
plenamente válidos; por consiguiente, la nueva directiva pretende solamente una adaptación a las circunstancias actuales, preservando las bases principales de la que viene a sustituir.


El objetivo global de la reforma que se propone se limita a aclarar las obligaciones de procedimiento que incumben a los Estados miembros y a garantizar la eficacia de dicha norma, tanto para evitar retrasos en las decisiones sobre fijación
de precios y reembolsos, como para prevenir los obstáculos al comercio de productos farmacéuticos, y se lleva a cabo respetando las políticas nacionales de Seguridad Social, sin perjuicio de garantizar la transparencia de los procedimientos
nacionales y la eficacia de la legislación del mercado interior. Se trata, en definitiva, de garantizar que las decisiones sobre precios y reembolsos se tomen en los plazos correspondientes y la plena adecuación y eficacia de la normativa
comunitaria en el contexto actual. Se aclara el ámbito de aplicación, varias disposiciones clave se determinan con mayor precisión y se actualizan para evitar interpretaciones controvertidas, tal y como venía sucediendo hasta ahora.


Se da cobertura completa a las medidas nacionales, se adaptan los plazos de las decisiones sobre fijación de precios y reembolsos, y se evita la interferencia de las patentes y las cuestiones de seguridad con los procedimientos de fijación
de precios y reembolsos. Se apuesta, además, con decisión -a nuestro juicio- por la claridad jurídica, derogando la legislación vigente, que queda sustituida por la nueva, lo que consideramos una acertada técnica jurídica. La nueva regulación
conjuga, a nuestro juicio cuidadosamente, la obligación de preservar las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la salud pública con la necesaria eficacia de la norma comunitaria en relación con los objetivos de garantizar el mercado
interior.


No se prevé aproximar las medidas nacionales de fijación de precios y reembolsos ni tampoco limitar la capacidad de los Estados miembros para determinar libremente los precios de los medicamentos y las condiciones de su financiación pública
sobre la base de los criterios que estimen convenientes. En consecuencia, y lamentándolo mucho, el Grupo Parlamentario Socialista no puede suscribir en este caso la propuesta de la ponencia por considerar que la nueva directiva sí respeta
plenamente el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señorías.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE FIJA PARA EL AÑO CIVIL 2013 UN PORCENTAJE DE AJUSTE DE LOS PAGOS DIRECTOS PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 73/2009 [COM (2013) 159 FINAL]. (Número de expediente del
Senado 574/000124 y número de expediente del Congreso 282/000191).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Procedemos a iniciar el último debate del orden del día de hoy, sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de
ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento número 73/2009.


Se ha recibido informe y del Gobierno.


Para presentar el informe interviene, en primer lugar, el señor Alonso Núñez.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Efectivamente, voy a defender el informe que tienen sus señorías, que he elaborado por encargo de la Mesa y que se refiere a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013, es decir, para el
año actual de pagos, un porcentaje de ajuste en los pagos directos que están fijados en el Reglamento 73 del 2009.



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Efectivamente, como ha señalado el presidente, se ha recibido un informe del Gobierno, y ya les adelanto que el que yo someto a la consideración de sus señorías es divergente con la posición del Gobierno, que manifiesta su conformidad con el
contenido de este reglamento, que propone recortar las ayudas directas a los agricultores españoles y europeos en un 5%. El Gobierno considera que es un reglamento y una posición razonable, y nosotros -y voy a tratar de justificarlo- creemos justo
lo contrario.


En este sentido, someto al conocimiento de sus señorías que me ha sorprendido leer en el informe del Gobierno, cuando describe la posición en relación con este reglamento de otros Estados de la Unión Europea, que están a favor de esta
propuesta, manifestada en la reunión del Consejo del 12 de abril del 2013, los siguientes países: Chipre, Eslovenia, España, Finlandia, Grecia e Italia. Y dice el informe del Gobierno -y esto es lo que me sorprende realmente en un tema de política
agraria europea- que se han manifestado en contra países como Francia, Alemania, Chequia, Eslovaquia y Luxemburgo. Creo que es sorprendente que hayamos estado siempre en línea fundamentalmente con las posiciones francesas y alemanas, y precisamente
cuando se nos plantea un reglamento de recortes de ayudas del 5% nos alineemos con otros países.


Como digo, el reglamento es sencillo y corto. Dice en su artículo 1.1 que los importes de los pagos directos, a tenor del artículo 2 del reglamento, superiores a 5000 euros y que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda
presentada con respecto al ejercicio del 2013 se reducirán en un 4,98%. Y en su artículo 1.2 exime de la aplicación de este reglamento a los pagos que deban efectuarse en algunos países, en concreto Bulgaria, Rumania y Croacia, seguramente porque,
efectivamente, están tratando de ahorrar recursos en unos países para financiar la aplicación de la política agraria europea a Estados recientemente incorporados.


Es significativo que, de acuerdo con la exposición de motivos -y seguramente esta es la base de mi argumentación-, la propuesta del ajuste de los pagos directos sea consecuencia de los ajustes introducidos en el nuevo marco financiero
plurianual, es decir, en los acuerdos alcanzados por la Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de los pasados 7 y 8 de febrero. En este sentido, he de decir dos cosas en cuanto al ámbito de lo que es la política española. En primer lugar, quiero
señalar que si se aprobaron estos reglamentos, tan bien valorados por el Gobierno -tanto el presidente como el ministro de Agricultura hablan de unos acuerdos magníficos y de unos resultados extraordinarios-, a cualquier interesado en la materia le
sorprende que no se informara a los agricultores y ganaderos españoles de que estos acuerdos conllevaban unos recortes importantes para el año 2013, es decir para un año anterior al nuevo Marco Financiero Plurianual 2014-2020, y que no se dijera
nada de su contenido, que efectivamente supone una reducción. Lo que es evidente es que el marco financiero plurianual acordado por los jefes de Estado y de Gobierno es un acuerdo provisional. No es más que eso, un acuerdo que tiene que ser
ratificado por el Parlamento Europeo; y aún no lo ha hecho.


Por tanto, desde nuestro punto de vista -y este es la base fundamental del argumento de oposición al dictamen favorable de esta propuesta- no podemos aceptar la aprobación de un reglamento que toma su base en un acuerdo que no está vigente.
No pueden rebajarse las ayudas de la política agraria europea en el año 2013 sobre la base de los acuerdos del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, que en este momento están pendientes de ratificación por parte del Parlamento Europeo. Desde
nuestro punto de vista hay una quiebra clarísima de legalidad, hay un incumplimiento flagrante del ordenamiento jurídico al que estamos obligados todos los Estados en la Unión Europea. Por tanto, creemos sinceramente que este reglamento incumple un
principio básico, que es el de seguridad jurídica. Los agricultores y ganaderos europeos y españoles no pueden estar sometidos a estos vaivenes de propuestas; ahora, en el caso del 2013, aceptar una reducción del 5% sobre la base de unos acuerdos
que serán o no ratificados por el Parlamento Europeo en su momento.


Estamos hablando de un tema importante. Los pagos directos en España suponen, de media, el 30% de la renta agraria; por tanto, hay una reducción del 5% este año y la que va a venir a continuación. Y les adelanto a sus señorías que ya anda
circulando por el Parlamento Europeo un segundo reglamento que asigna las cantidades por países, una segunda modificación de este reglamento en relación con los límites de gasto asignables a los países para el año 2014. Y para los que van diciendo
que vamos a recibir mucho más dinero, simplemente voy a dar tres datos. En el año 2012 España recibió 5298 millones de euros para pagos directos. Para el año 2013, de acuerdo con el marco financiero vigente, España tenía asignada una cantidad de
5155 millones de euros, cantidad que, sobre la base de este reglamento -si finalmente se aprueba-, será un 5% menos, es decir, de 258 millones menos. Pero el reglamento del 2014, que ya está en circulación, y seguramente tendrá que venir a esta
comisión para su dictamen, asigna a



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España -página 23- la cantidad de 4833 millones de euros. Yo creo que no hay que ir a ninguna universidad para saber que 4833 millones de euros en el año 2014 es bastante menos que 5298 millones de euros, que son los que ha recibido España
en el ejercicio de 2012.


En definitiva, la propuesta está fundamentada en unos acuerdos que son provisionales y, por tanto, no son utilizables para la aprobación de este reglamento, que es provisional. Por otra parte, si utilizáramos el fondo del asunto -y es que
el reglamento dice que estamos apelando a la aplicación de ese principio de disciplina financiera-, o sea en aplicación de los principios de disciplina financiera -y ya termino, señor presidente- fijados en los reglamentos actuales, en ningún caso,
en ningún supuesto podría llegarse a una reducción del 5%, como se propone; en el mejor de los casos estaríamos hablando de un ajuste del 0,6, 0,7 o 0,8%.


En resumen, por los motivos expuestos, señor presidente, propongo a la comisión este informe, en el sentido de que se emita por el Parlamento español un informe de disconformidad, de no conformidad con este reglamento sometido a
consideración. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Candón Adán.


El señor CANDÓN ADÁN: Gracias, señor presidente.


Buenas tardes. Voy a intentar ser breve y tener capacidad de síntesis en esta sesión de la comisión mixta.


Sobre la evaluación de la propuesta que figura como punto séptimo del orden del día y que estamos debatiendo, en términos generales y desde el punto de vista de su repercusión para España, hay que decir que la propuesta responde a las
disposiciones aprobadas en el 2009. Tenemos que dar cumplimiento a lo aprobado en aquel año -sobre todo, como bien ha apuntado antes el presidente, no podemos entrar en los contenidos de los reglamentos, aunque al final se entra por donde uno
quiere- con el fin de garantizar los importes destinados a la financiación de la PAC que respeten los límites establecidos en el marco financiero plurianual. Sin embargo, al estar basada en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de
febrero de 2013, el cálculo final dependerá de los límites que para la rúbrica 2 fije el reglamento del Consejo por el cual se establecerá el marco plurianual para el ejercicio 2014-2020, en fase de discusión.


La Comisión presenta una propuesta que fija el porcentaje de ajuste de estos pagos, que debe ser adaptada a más tardar el 30 de junio de 2013, como se recoge en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento 73/2009. Si este porcentaje de
ajuste no fuese fijado en dicha fecha, la Comisión lo fijará de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento número 1290/2005. Dicho reglamento también ofrece a la Comisión la posibilidad de proponer una adaptación de este porcentaje cuando elabore,
en octubre de 2013, la nota rectificativa al proyecto de presupuestos para 2014. El Consejo puede adaptar el porcentaje de ajuste a más tardar el 1 de diciembre de 2013. La propuesta de reglamento COM (2013) 159 final, fue propuesta por la
Comisión Europea el 25 de marzo de 2013, lo que significa que está dentro del plazo establecido en el Reglamento 73/2009.


En relación con la propuesta, he de decir que se va a hacer un seguimiento detallado por parte de la Comisión al objeto de que no se aplique una mayor tasa de la requerida, así como para la posible devolución de los importes previamente
retenidos que al final no se necesiten. Por lo que se refiere a la franquicia, apoyamos el límite establecido por el importe de 5000 euros, en contra de la propuesta planteada por varios Estados miembros de eliminación de esta franquicia o límite o
reducción de 2000 euros. Como bien ha apuntado antes el ponente, en la reunión del grupo AGRIFIN del Consejo, de 12 de abril de 2013, hubo países que se mostraron a favor de la propuesta, otros, que no, y el resto, o presentaron reservas al estudio
o no se definieron abiertamente en este caso.


Los objetos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera satisfactoria fuera de un marco europeo. En este contexto, es necesario establecer a nivel de la Unión Europea un mecanismo que permita ajustar los gastos de la PAC al marco
financiero plurianual. Por lo tanto, el Grupo Parlamentario Popular concluye que la propuesta cuenta con el principio de subsidiariedad, y no apoya el informe del señor Alonso Núñez porque concluye lo contrario.


Muchas gracias y nada más, señor presidente.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Acabados los debates, vamos a proceder a las votaciones. Pero antes quiero comunicar a todos los miembros de la comisión una cuestión que ya es conocida por Mesa y portavoces. El próximo martes por la tarde, a las 16:45 horas, el
vicepresidente y comisario de Industria Europeo, el señor Tajani, tenía prevista una reunión con la Mesa y los portavoces de la comisión. He entendido que, dada la importancia de la reunión, esta puede hacerse extensiva a aquellos señores diputados
o senadores que quieran acudir a ella y que no solamente lo hagamos los miembros de la Mesa y portavoces. Es una reunión de carácter informal -en el Congreso de los Diputados, pero informal- para tener un intercambio de ideas, evidentemente sobre
las competencias del señor Tajani.


Hecha esta invitación extensiva a todos los miembros de esta comisión, como he dicho, vamos a proceder a las votaciones de los debates que hemos tenido en el día de hoy.


Del contenido de estos entiendo que se pueden someter a una votación por asentimiento los puntos 1, 2, 3 y 5, entendiendo que el punto cuyo ponente ha sido el señor Xuclà se votará posteriormente porque habrá un voto contrario del Partido
Socialista. Dicho esto, cuando votemos la del señor Xuclà, se hará en los términos que ha manifestado él, con la autoenmienda que ha presentado respecto de las consideraciones que también se han hecho por parte del Grupo Parlamentario Popular en
cuanto a la inclusión en los antecedentes de algo que constaba en la parte de conclusiones de la misma respecto al informe del Parlamento de Cataluña.


Si todos los portavoces están de acuerdo con respecto a los puntos 1, 2, 3 y 5, ¿se pueden entender aprobados por asentimiento? (Asentimiento).


El señor PRESIDENTE: Por tanto, se entienden aprobados por la unanimidad de los presentes.


Procedemos ahora a la votación del punto 4, que les recuerdo a sus señorías que es el relativo a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento número 261/2004 por el que se establecen normas
comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento número 2027/97, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al
transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, con la modificación a la que he hecho referencia con anterioridad.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia.


Procedemos ahora a votar el punto 6 del orden del día, que es el relativo al control de subsidiariedad en cuanto a la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que
regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 11.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia.


Procedemos ya a la última votación, relativa a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento número 73/2009.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 22; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el informe de la ponencia.


Muchas gracias, señorías.


Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las catorce horas y veinticinco minutos.