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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 158, de 16/06/2015
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 158

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. CÉSAR LUENA LÓPEZ VICEPRESIDENTE SEGUNDO

Sesión núm. 64

celebrada el martes,

16 de junio de 2015

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 76/621/CEE del Consejo, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento (CE) número 320/2006
del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar [COM (2015) 174 final] [2015/0090 (COD)]. Por acuerdo de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso 282/000350
y número de expediente del Senado 574/000283) ... (Página2)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos
modificados genéticamente en su territorio [COM (2015) 177 final] [2015/0093 (COD)]. Por acuerdo de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso 282/000351 y número de expediente del Senado 574/000284) ... href='#(Página3)'>(Página3)



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Se abre la sesión a la una de la tarde.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE DEROGA LA DIRECTIVA 76/621/CEE DEL CONSEJO, RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE ÁCIDO ERÚCICO EN LOS ACEITES Y GRASAS, Y EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 320/2006
DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DEL AZÚCAR [COM (2015) 174 FINAL] [2015/0090 (COD)]. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso 282/000350
y número de expediente del Senado 574/000283).


El señor VICEPRESIDENTE (Luena López): Señorías, buenos días. Se abre la sesión.


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea. El primer punto del orden del día: Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 76/621 del Consejo, relativa a
la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento número 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar. Como saben ustedes, se ha
recibido el informe pertinente del Gobierno. En primer lugar, para presentar el informe, por el Grupo Parlamentario Socialista interviene el señor Alonso Núñez.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Este debate será corto y sencillo. Efectivamente, se me ha encargado la elaboración de un informe sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga la Directiva 76/621 del
Consejo, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y se deroga también el Reglamento 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.
Este es un reglamento sencillo, simplemente de derogación de 2 normas anteriores, y que tiene su justificación en el acuerdo interdisciplinar denominado Legislar Mejor del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, por el que estas
instituciones pretenden actualizar y reducir la legislación comunitaria existente, y fundamentalmente se reduce eliminando normas que son innecesarias como las que se derogan en este caso.


Insisto, el reglamento deroga la Directiva 76/621, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento 320/2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del
sector del azúcar. Y ello porque la primera directiva ha sido integrada en el Reglamento 1881/2006 de la Comisión, por el que se fijan los contenidos máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios, ya que el ácido erúcico -para
el que no lo conozca, yo el primero- es una toxina natural vegetal contaminante que se encuentra fundamentalmente en los aceites de colza y especialmente en los destinados a uso industrial. Los aceites de colza que se utilizan en alimentación
humana en algunos países, en España no, utilizan variedades de semillas que no producen este ácido erúcico que, como digo, es un contaminante de los aceites y grasas. Y puesto que está permitida la mezcla de aceites, existe reglamentación europea
para impedir la presencia de esta toxina vegetal en determinados aceites. Lo que se hace es integrar una directiva anterior en un reglamento y, por tanto, la directiva es absolutamente innecesaria, no tiene contenido y parece procedente su
derogación. La segunda norma que se deroga es el Reglamento 320/2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar. Esta es una norma que se ha venido aplicando en las campañas 2006-2007, 2007-2008,
2008-2009 y 2009-2010, pero actualmente los programas de reestructuración del sector del azúcar están ya finalizados y, por tanto, procede la derogación de la norma jurídica que los regulaba.


En definitiva, se trata de normas claramente obsoletas, por lo que, en aras de la seguridad jurídica y de la simplificación normativa, no cabe duda de la conveniencia de su derogación. No hay intereses españoles que puedan verse afectados
por la norma que informamos y, por supuesto, no hay la más mínima vulneración del principio de subsidiariedad. Por tanto, proponemos una votación favorable por ser conforme con el principio de subsidiariedad establecido en el Tratado de la Unión
Europea vigente.


El señor VICEPRESIDENTE: Turno de portavoces. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el señor Pérez Lapazarán.



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El señor PÉREZ LAPAZARÁN: Intervengo en este punto para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular en esta propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 76/621, relativa a la determinación del
porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento número 320/2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar. La verdad es que esta iniciativa lo que pretende es derogar
algo que ya está obsoleto, que ha cumplido su función o que no tiene virtualidad como consecuencia -lo ha dicho el ponente- de que el sector del azúcar ya está reestructurado tras las campañas de 2006, 2007, 2008, 2009 hasta 2010. Por lo tanto, ya
ha cumplido su función y procede derogarla. Y lo mismo ocurre con la Directiva 76/621, tal como ha dicho el ponente se ha integrado una directiva en un reglamento, también ha cumplido su función y está obsoleta, por lo que procede derogarla. Con
estas 2 derogaciones el procedimiento y la legislación se reducirán y se simplificarán. Creo que siempre es bueno quitar lo que no sirve. En ese sentido diré que estamos de acuerdo con la ponencia, con el ponente y, por lo tanto, votaremos a favor
de esta iniciativa.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1829/2003 EN LO QUE RESPECTA A LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ESTADOS MIEMBROS RESTRINJAN O PROHÍBAN EL USO DE ALIMENTOS Y PIENSOS
MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN SU TERRITORIO [COM (2015) 177 FINAL] [2015/0093 (COD)]. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso 282/000351 y número de expediente del Senado 574/000284).


El señor VICEPRESIDENTE: El segundo punto es la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento número 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o
prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio. También se ha recibido informe pertinente del Gobierno. Para presentar el informe tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, el señor Pintado
Barbanoj.


El señor PINTADO BARBANOJ: Tal como usted ha relatado, estamos ante la valoración del principio de subsidiariedad respecto al Reglamento 1829/2003, sobre la posibilidad de que los Estados miembros tengan la facultad que les otorga este
reglamento para la restricción o prohibición de uso de piensos, en este caso para alimentación animal, que contengan organismos modificados genéticamente. Cabe recordar que este reglamento se elabora como consecuencia de una reciente revisión en la
Directiva 413/2015, referida a las distintas reglamentaciones y posibilidades a la hora de establecer las restricciones en el uso de los organismos modificados genéticamente que componen los piensos y la alimentación para la ganadería europea.
Somos conscientes de que se trata de un tema que no es pacífico por la posición de los distintos Estados miembros en la Unión Europea, puesto que en las reuniones del Consejo nunca se ha llegado a ninguna solución por unanimidad, lo que ha hecho
necesaria una normativa del ámbito europeo que refleje los intereses de Europa dentro de los Estados miembros. También somos conscientes de que el cultivo de materias primas que contienen organismos modificados genéticamente tiene una distribución
desigual dentro del ámbito de la Unión Europea, donde hay países que los han autorizado, como es el caso de España, y otros países donde no están autorizados. Esto lleva a crear una confusión en el mercado desde el punto de vista de la
racionalización de la aplicación de las normas. Desde nuestro punto de vista podríamos decir que esta previsible renacionalización de ámbito de competencias nos lleva a la introducción de confusión en el actual marco normativo, genera inseguridad
jurídica, ocasiona ruptura del principio de unidad de mercado y, a nuestro juicio, no cumple con los objetivos establecidos en los tratados internacionales en los que es correligionaria o compromisaria la Unión Europea y, por ende, los Estados
miembros. Al mismo tiempo, como pretenderemos justificar, no respeta el principio de subsidiariedad. Siendo conscientes de las dificultades que la propia Comisión tiene a la hora de establecer criterios únicos o básicos, nos parece que el criterio
que avalaba todo el proceso en cuanto a la autorización, las prohibiciones o las restricciones del uso de este material genético, venía claramente determinado en el reglamento que ahora mismo se pretende reformar, ya que se había creado lo que se
denomina la autoridad europea de Seguridad Alimentaria, que solo y exclusivamente con criterios científicos era la que tenía potestad para plantear a la Comisión y a los Estados miembros las distintas normativas y autorizaciones, en función de los
posibles riesgos que podría acarrear para la salud de las personas, la salud animal o la protección del medio ambiente. En este sentido nos parece que hay un retroceso en el planteamiento de la modificación del reglamento de la Unión Europea,
habida cuenta de que introduce otra serie de elementos denominados otros factores legítimos, pero que no



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aparecen en ninguna lista ni en positivo ni en negativo, para que las propias autoridades comunitarias puedan establecer cuáles son esos otros motivos a la hora de legislar. En definitiva, señorías, pasamos de un régimen garantista desde el
punto de vista de la garantía científica, a otro régimen que puede estar informado por aspectos culturales, ideológicos, políticos o de otra índole. Al mismo tiempo, no están previstos en el reglamento mecanismos jurídicos para la supervisión de
esas medidas que pudieran tomar estos Estados respecto a las cláusulas abusivas. Además, la racionalización que pretende este reglamento puede suponer solicitud de etiquetado específico, es decir, barreras a la importación de productos nacionales
y, en definitiva, una distorsión del mercado único de la Unión Europea que afectaría tanto al tránsito como al almacenamiento o al procesamiento.


Desde el punto de vista de los intereses de España perjudica claramente nuestra posición. Cabe decir que desde el año 2000 al 2014 las importaciones de piensos que contenían organismos modificados genéticamente han supuesto un ahorro de
unos 55.000 millones de euros. Además, si se suprimiera esta normativa que hace posible el libre uso de los organismos modificados genéticamente dentro del ámbito de los países de la Unión Europea, daría lugar directamente a un aumento de precios
en las distintas carnes, de cerdo, de vacuno, de pollo e, incluso, en los huevos. Es decir, tenemos un estudio que avala esta manifestación y podría suponer un incremento de los precios desde el 4,6 % hasta el 8 %. Al mismo tiempo genera
incertidumbre y desconfianza en el consumidor, creando un doble mercado en base a criterios no homogéneos dentro del ámbito de la Unión Europea. Nos parece que los mensajes que hay que lanzar a los consumidores son certezas, garantías, máxime
cuando estamos hablando de la alimentación en base a las producciones ganaderas. Por otra parte, entendemos que atenta contra los artículos 34 y 36 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en cuanto a la toma de decisiones, cuando no está
en juego la salud pública y la preservación del medio ambiente a las que siempre nos referimos. Nuestro criterio o nuestra posición será que estos apartados se adopten siempre desde la ciencia.


Para terminar mi intervención y en referencia a lo que supone desde el punto de vista del principio de subsidiariedad, la regulación del uso de alimentos y piensos ha sufrido importantes modificaciones, recientemente aquella a la que me he
referido con anterioridad, la Directiva 413/2015. De nuevo se plantea otra modificación y estos vaivenes normativos alteran las reglas del juego de los actores de un importante sector económico. La inseguridad jurídica generada por estos vaivenes
normativos es un indicio que ya apunta al incumplimiento del principio de subsidiariedad. La actual propuesta al trasladar a los Estados miembros la responsabilidad de la decisión de restringir o prohibir el uso de organismos modificados
genéticamente, pone en peligro la adecuación al principio de subsidiariedad, ya que los Estados no siempre disponen de la capacidad de adoptar estas decisiones de modo que no perjudique el funcionamiento del mercado interior. Los potenciales
desequilibrios que se puedan ocasionar entre las legislaciones de los Estado miembros, amenazan el funcionamiento del mercado de alimentos y piensos en la Unión Europea y generan el riesgo de que los efectos de la propuesta sean contrarios a los
deseados por la Comisión.


El señor VICEPRESIDENTE: Turno de portavoces. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Alonso Núñez tiene la palabra.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Intervengo para manifestar la posición del Grupo Socialista, que será favorable, y apoyaremos el informe que ha realizado y acaba de presentar el senador don Ángel Pintado.


Estamos ante una norma de una especial importancia y trascendencia para Europa y muy específicamente para los intereses españoles que están en juego. Tiene su importancia desde el punto de vista económico y también tiene una gran
importancia porque todo este tema de los transgénicos suscita una gran repercusión mediática en todos los foros españoles y europeos. En el fondo del asunto lo que estamos debatiendo con esta propuesta de modificación del Reglamento sobre el uso de
transgénicos en Europa no está nada más que en abrir o cerrar la posibilidad del uso de la biotecnología en la producción de alimentos en Europa. Aquí se cruzan opiniones de todo tipo: unas opiniones que yo calificaría de fundamentalistas, es
decir, unas oposiciones frontales al uso de la biotecnología en la producción agrícola y ganadera; organizaciones que están de acuerdo en que se use en medicina humana, en la producción de vacunas, en la ganadería, se oponen al uso de la
biotecnología en la agricultura, y detrás de todas estas también hay unas posiciones económicas nucleadas en torno a aquellos países que tienen menos dependencia del uso de materias primas para la elaboración de alimentos usando productos
modificados genéticamente con origen en otros países: Estados Unidos, Brasil, Argentina, etcétera.



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Nosotros creemos que el debate está contaminado, que debería ser un debate mucho más profesional, más científico, con mayor peso de las autoridades de seguridad alimentaria de la Unión Europea, los organismos científicos, y menor por parte
de otras fuentes de opinión, respetables pero que creo que están contaminando el fondo del asunto. En Europa hay cinco países que cultivan OMG: España, Portugal, República Checa, Rumania y Eslovaquia. Prácticamente, el conjunto de países de la
Unión Europea utilizan materias primas de importación en la elaboración de piensos que consume la ganadería, fundamentalmente soja y maíz transgénicos procedentes de Estados Unidos, Brasil, Argentina, en una dependencia absolutamente crucial para el
potente sector ganadero español y europeo. ¿Cuál es la justificación del Reglamento que dictaminamos? La justificación está en la imposibilidad que ha tenido hasta ahora la Comisión Europea para poder adoptar acuerdos conforme a lo que establece
el Reglamento 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. En estos últimos años la Comisión ha tenido que tomar decisiones, pero, con una mayoría cualificada de países en contra, ha tenido que utilizar prerrogativas, y no le
gusta emplear estos procedimientos. Ha tratado de cambiar o modificar el Reglamento, pero ha sido imposible, y, al final, hace esta propuesta que desde mi punto de vista no es otra que tirar la toalla ante la dificultad de elaborar una norma que
pudiera reunir consensos suficientes.


En definitiva, lo que pretende esta propuesta es abrir la posibilidad de que cada país, a su conveniencia, prohíba o autorice el uso de OMG en la producción de alimentos. Y es una decisión sin precedentes en la Unión Europea que la Comisión
reduzca las competencias, que renuncie a aplicar una política para el conjunto de la Unión. En este caso coincidimos con el ponente en el sentido de que es una decisión sobre una aplicación subsidiaria, es decir, dando más competencias a la
organización más cercana a cada uno de los Estados, que no garantiza una correcta aplicación de una mejor política de control y utilización de OMG en Europa, sino todo lo contrario. Es una decisión -si se aprobara este Reglamento- que tiene
muchísimos riesgos, en primer lugar porque va a suponer una ruptura del mercado interior. Si un país prohíbe el uso de OMG en los piensos, también podría prohibir la importación de productos elaborados con OMG -carne, leche, huevos-, y, a partir de
ahí, podrían aprobarse normas sobre el etiquetado que provocarían una distorsión enorme en el mercado interior, y, en definitiva, se generaría un doble circuito comercial en la Unión Europa de aquellos productos elaborados con OMG y sin ellos. Se
generaría una incertidumbre brutal y una inseguridad jurídica en todo este sector importante de la ganadería y la agricultura y, por tanto, nosotros creemos que estas normas deben tener y mantener un carácter europeo. Esto es lo que, en definitiva,
votamos a favor apoyando el dictamen de la Comisión, y, en este sentido, esperamos, deseamos que el Gobierno de España recoja lo que hoy va a manifestar la Comisión Mixta de la Unión Europea y se faje en las instituciones europeas para impedir que,
efectivamente, este Reglamento tal y como está planteado pueda prosperar.


El señor VICEPRESIDENTE: Tras las intervenciones, se somete a la consideración de la Comisión los informes. Por el sentido de estas, entiendo que se pueden aprobar por asentimiento de la Comisión. ¿Es así? (Asentimiento). Quedan
aprobados. (El señor Pintado Barbanoj pide la palabra). ¿Sí, señoría?


El señor PINTADO BARBANOJ: Había una pequeña confusión por mi parte. Están aprobados. Pero la propuesta es votar en contra del principio de subsidiariedad en el segundo informe, está claro.


El señor VICEPRESIDENTE: A favor del informe, claro. (Asentimiento). En todo caso, queda recogido, señor Pintado.


Se levanta la sesión.


Era la una y veinte minutos de la tarde.