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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 582, de 04/06/2014
cve: DSCD-10-CO-582 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 582

DEFENSA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. AGUSTÍN CONDE BAJÉN

Sesión núm. 29

celebrada el miércoles,

4 de junio de 2014



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. (Número de expediente 121/000047) ... (Página2)


Dictamen sobre:


- Proyecto de ley orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. (Número de expediente 121/000047) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cinco y cinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. (Número de expediente 121/000047).


El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.


Celebramos sesión de la Comisión de Defensa conforme al orden del día que han recibido sus señorías, cuyo punto primero es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica de régimen disciplinario de las
Fuerzas Armadas. ¿Se aprueba por asentimiento la ratificación de la ponencia? (Asentimiento). Queda aprobada.


DICTAMEN SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. (Número de expediente 121/000047).


El señor PRESIDENTE: El punto segundo es la emisión del dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre el proyecto de ley orgánica de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Hecha la consulta con los grupos
parlamentarios, me comunican los portavoces que entenderían suficiente una única intervención, sin una posterior de réplica. En principio, estaba previsto una primera intervención de diez minutos y una segunda de cinco. Si sus señorías así lo
prefieren, harán una única intervención los grupos, de menor a mayor, por algo más de los diez minutos previstos, con alguna flexibilidad sobre lo previsto, aunque no es imprescindible que sus señorías agoten el tiempo que esta Presidencia les
otorga.


Comenzamos, por tanto, el debate. (El señor Ferrer Roselló pide la palabra). Señor Ferrer.


El señor FERRER ROSELLÓ: Señor presidente, ¿hay alguna idea sobre la hora de votación?


El señor PRESIDENTE: No antes de las seis y cuarto se producirán las votaciones.


Comenzamos el debate y, en primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Mi intervención será corta atendiendo al hecho de que ya tendremos ocasión, cuando la ley vaya a Pleno, de poder argumentar con mayor extensión nuestros posicionamientos. En todo caso, me limitaré a defender las
enmiendas que hemos presentado a este proyecto de ley, que debo decir que ninguna ha sido atendida por la mayoría, de manera que se presentan en sus propios términos. Las enmiendas que hemos presentado giran alrededor de tres o cuatro ejes. El
primero de ellos, a nuestro parecer, es la necesidad de destacar de forma singularizada en la ley -este sería nuestro deseo, nuestro objetivo político y, al parecer, no lo habremos conseguido- que los crímenes de genocidio, los crímenes de guerra,
los crímenes de lesa humanidad que hubieran podido cometerse -y ojalá que nunca ocurra- por parte de las Fuerzas Armadas o por miembros de las Fuerzas Armadas, a nuestro entender, sean juzgados por la Corte Penal Internacional y que, por supuesto,
las instituciones están obligadas a denunciarlos.


También entendemos -y nuestras enmiendas responden a ello- que los delitos cometidos contra la población civil -caso de que ocurriera en alguna ocasión, en algún momento histórico- tanto en el interior como en el exterior de nuestro Estado
tienen que ser juzgados por tribunales civiles, aun cuando fuesen cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas. También entendemos -y así lo hemos expresado en nuestras enmiendas- que la Administración, el Gobierno, el Estado y sus instituciones
pertinentes están obligados, o deberían estarlo -y así debería singularizarse en la ley-, a colaborar o a atender los requerimientos de los tribunales del Estado o de la Corte Penal de Justicia, en caso de que ello fuera necesario, y debería ser
falta muy grave no actuar de esta manera. Igualmente, debería singularizarse como falta muy grave no investigar o intentar esconder posibles denuncias hechas, vehiculadas contra miembros de las Fuerzas Armadas, a fin y efecto de poder garantizar
que, en ningún caso, pudieran quedar impunes conductas criminales.


En una de nuestras enmiendas denunciamos -y creemos que no debería haber ocurrido lo que va a ocurrir- que ni siquiera se reconozca como falta expresiones de menosprecio a algunas de las lenguas oficiales en el Estado español. Se han dado
casos y se dan todavía -aunque debo reconocer, y esto me alegra, que cada vez son menos, pero todavía existen, producto de la herencia de otras épocas y de otra



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cultura dentro de las Fuerzas Armadas- de insultos, vejaciones, por razones de lengua. Entendemos que atendiendo al hecho de que se consideran faltas actitudes incívicas y en la misma ley se hace referencia a unos cuantos ítems, también
debería introducirse como un elemento susceptible de falta este hecho, en el caso de que pudiera darse. Dicho así de forma un tanto resumida entenderán cuál es la orientación de nuestras enmiendas. Una de ellas también está relacionada con la
necesidad de incorporar como categoría de falta algunos menosprecios relacionados con el origen nacional de miembros del ejército. Estas son nuestras enmiendas, que, aunque no son demasiado numerosas, afectan a diversos artículos del proyecto de
ley.


En todo caso, doy también por defendidas las enmiendas de otras fuerzas políticas, concretamente del Bloque Nacionalista Galego de nuestro Grupo Parlamentario Mixto. Con respecto a las enmiendas de otros grupos parlamentarios, ya me
pronunciaré cuando se produzcan las votaciones.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia tiene la palabra su portavoz, doña Irene Lozano.


La señora LOZANO DOMINGO: Señorías, a la hora de abordar el análisis de este proyecto de ley en mi grupo nos hemos formulado una pregunta bastante sencilla: ¿hasta qué punto en una sociedad democrática avanzada son lógicas y aceptables las
limitaciones a los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas, aun aceptando, como no puede ser de otra forma, que la pertenencia de estas Fuerzas Armadas implica un estatus singular para sus miembros en aras del buen funcionamiento?


Como ciudadanos pensamos que tienen inquietudes y preocupaciones por la dirección política de su país y que debemos perder los miedos y fantasmas del pasado. En este país se empezó a hablar demasiado tarde de los derechos de los militares y
eso ocurrió con la Ley 9/2011, después de treinta y tres años de Constitución y democracia. Hoy con este proyecto de ley se da un cerrojazo a las puertas que abrió esa ley.


Creemos que es contraproducente y peligrosa esa intención de separar en compartimentos estancos a los miembros de las Fuerzas Armadas del resto de la sociedad y de la ciudadanía de la que forman parte. Es contraproducente y peligroso porque
ese aislamiento les puede producir desapego de la sociedad civil y sus instituciones y no sentirse partícipes de ellas. Creemos que es especialmente relevante desde que en los últimos casi veinte años tenemos un ejército profesional y, por tanto,
ya no hay tampoco esa integración de la sociedad en el ejército que facilitaba el servicio militar obligatorio, no hay esa porosidad ni ese intercambio que se producía cuando existía el servicio militar obligatorio. Por tanto, es más importante que
nunca evitar que las Fuerzas Armadas sean un compartimento estanco en la sociedad. Pensamos que este régimen disciplinario que han pactado el Grupo Popular y el Grupo Socialista lo han hecho pensando simplemente en cómo tener las cosas más fáciles
cuando gobiernan, los unos y los otros. Detrás de este pacto hay más temor que cualquier otra cosa. Hay temor en este régimen disciplinario y en el propio pacto que han hecho a perder el control de unas Fuerzas Armadas que hasta ahora han estado
regidas por un régimen disciplinario -insisto- ajeno al reconocimiento de los derechos que los ciudadanos de uniforme también tienen como ciudadanos.


Desde UPyD hemos dicho en diversas ocasiones que no existe justificación para mantener una rigidez disciplinaria extrema en tiempos de paz. En tiempos de paz los ejércitos aumentan sus funciones burocráticas y administrativas y, por tanto,
el tipo de relaciones personales y profesionales que se establecen se prestan a un control y a una regulación diferente. Creemos que es necesaria una disciplina más funcional, basada en el convencimiento y la racionalidad para que las órdenes se
cumplan, pero incluso se debería empezar a hablar de distintos estadios en la disciplina: estadios disciplinarios para momentos de paz, para operaciones de combate o incluso para las situaciones de alarma, excepción y sitio, recogidos en el
artículo 116 de la Constitución española.


En UPyD consideramos que algunos de los valores que están recogidos y ensalzados en este régimen disciplinario nuevo entran en franca colisión con los derechos fundamentales, ya lo dijimos en el momento del debate de totalidad. Entendemos
que no pueden existir valores de mayor rango jerárquico que los derechos y libertades reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, perdemos una nueva oportunidad de poner el régimen disciplinario de los militares a la altura de la
defensa de esos valores y esos derechos. Se trata de armonizar las exigencias del ámbito profesional militar con un entorno que ha evolucionado en los últimos años, y de esa evolución no deben abstraerse la institución de las Fuerzas Armadas ni sus
componentes, ciudadanos españoles de pleno derecho que deben ser tratados dentro de la misma realidad jurídica. En este sentido, creo oportuno recordar parte de un voto particular a la sentencia



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de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1994, en el que se apreciaba y se subrayaba la necesidad de excluir un concepto de disciplina militar que se creyera de valor superior respecto a los derechos fundamentales.


Por otro lado, hay una cuestión de seguridad jurídica. Para nosotros, para el Grupo de Unión Progreso y Democracia, sancionar a los militares por causas como -y cito literalmente del proyecto- el descuido en el aseo personal, la falta de
interés en la preparación, alteraciones del buen orden o inexactitud en el cumplimiento, peca de imprecisión y ambigüedad -lo dijo el propio Consejo General del Poder Judicial-, por lo que entendemos afecta a ese principio de seguridad jurídica.
Muchas de las faltas no están debidamente tipificadas y los saltos en su gravedad pueden llegar a depender de decisiones totalmente subjetivas. Estos arrestos, en definitiva, crean indefensión, y claro que se pueden recurrir ante los tribunales
-por supuesto, después de ser cumplidos- pero, ¿cómo se reestablece el daño moral causado por esa privación de libertad en caso de ganar el correspondiente recurso? ¿Cuánto vale el día de arresto de un militar? Según el artículo 31 de este
proyecto, el importe de un día de privación de libertad equivale a un día de dietas. Nosotros pensamos que privar a una persona de libertad no se puede equiparar a mandarla de viaje, señorías, y que esta equiparación refleja bastante el espíritu
con el que se ha abordado la redacción de esta ley. Después viene la segunda parte en estos casos de sanciones, puesto que no son infrecuentes los casos en los que después de que un militar indebidamente sancionado haya ganado un recurso ante un
tribunal, el ambiente en su entorno profesional se haya vuelto irrespirable. Hemos hablado en esta Comisión en alguna ocasión del caso de la capitán Cantera de Castro, que a pesar de haber conseguido condenar a un superior por acoso sexual se ha
utilizado contra ella el régimen disciplinario para dificultarle su vida profesional, para, en suma, infligirle injusticias y avasallamientos que creemos que no deberían estar permitidos por la legislación.


Al hilo de los arrestos y de la inmediata ejecutividad de las sanciones disciplinarias conforme al artículo 60, creemos que nos encontramos también con una cuestión de fondo teórico, ya que se antepone a la presunción de inocencia el
mantenimiento de la disciplina. Realmente necesitamos mayores explicaciones para esos supuestos en que se produce ese quebranto tan importante a la disciplina como consecuencia de la posible suspensión -como dice el artículo 72- de una sanción
privativa de libertad. En este sentido, la transaccional a la que han llegado el Grupo Popular y el Grupo Socialista, enmienda 380, introduce la posibilidad de poder instar el procedimiento de habeas corpus, lo que alivia sin duda para algunos
casos la indefensión, pero sigue consintiendo la privación de libertad por vía administrativa, y nosotros pensamos que esto, que supone de hecho una vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como ya hemos debatido también en otras
ocasiones, debería desaparecer de la legislación española.


Nos encontramos en el proyecto de ley con algo novedoso, como es la posibilidad de demorar una sanción como consecuencia de operaciones militares hasta la finalización de las mismas. En cuanto al artículo 22, después de leerlo y releerlo
con relación a los criterios para la graduación de las sanciones, se despejan todas las dudas que teníamos respecto a la arbitrariedad y subjetividad que podrán presidir su interpretación en el futuro y deja un amplio camino para que puedan darse
atropellos e injusticias precisamente sobre la base de ese margen de arbitrariedad. No hay forma de establecer un criterio uniforme para los sancionadores que tienen el enorme poder de privar de libertad o mermar la capacidad económica del
sancionado. También me quiero referir a otra transaccional alcanzada entre el Grupo Popular y el Grupo Socialista con relación a los arrestos por faltas leves dentro del artículo 22. Nosotros pedíamos la eliminación -si no se elimina, creemos que
debería aclararse y acotarse-, y lo cierto es que la limitación que se pretende introducir peca de oscuridad. Además del asunto de la disciplina, se habla de las reglas esenciales del comportamiento militar, por tanto, vuelven a entrar en
consideración valores como jerarquía, eficacia, etcétera, que vuelven a dejar a la discrecionalidad del sancionador aplicar o no estos arrestos para faltas leves. También tenemos muchas dudas respecto al establecimiento de las faltas muy graves,
calificación que nunca existió en el ámbito militar ya que solo se consideraban así como reiteración de faltas graves. En realidad la reiteración debería pasar, como en otros códigos penales militares, a ser delito y que fuera juzgado así por la
jurisdicción militar con muchas más garantías.


En cuanto a la libertad de expresión -también hemos debatido sobre ella en esta Cámara-, tenemos que decir que, a pesar de la redacción actual del artículo 12 de la ley de derechos y deberes, se ha buscado de forma evidente en esta ley de
régimen disciplinario limitar esos derechos fundamentales. Esta limitación del derecho fundamental a la libertad de expresión la sufrieron de manera ostensible recientemente el subteniente Jorge Bravo y Martínez Cánovas, presidente de la Asociación
de Tropa y



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Marinería. En ambos casos se da la circunstancia de que su actividad como presidentes de asociaciones militares, en lugar de ser protegida por las leyes y por los mandos militares, más bien les sirve como un acicate para ser sancionados con
mayor facilidad. Entendemos que hay restricciones legítimas en los derechos de los militantes, pero entendemos que también debe haber una tolerancia obligada cuando estamos hablando de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la
libertad de movimientos, el derecho de asociación, de afiliación, actividades relacionadas con los partidos políticos, no es ya que el proyecto de régimen disciplinario no vaya en sintonía con la ley de derechos y deberes, es que en muchos casos
colisiona directamente con ella, y no entendemos que se pueda sostener en el ordenamiento jurídico español una contradicción de esta magnitud. Participamos de las denuncias y opiniones de las asociaciones profesionales militares en el sentido de
que la futura norma desprotege a los representantes -como he dicho- tanto en las unidades como en los organismos de representación. Hubiera sido necesario establecer una cierta salvaguardia y protección para sus actividades en tanto que
representantes.


En conclusión, el inmovilismo y el mantenimiento de muchas de las viejas raíces de la disciplina militar del anterior régimen parecen seguir instalados en el espíritu de un texto cuya intencionalidad está alejada de lo que sería la lógica
preocupación por una quiebra en las conductas exigibles o por el cumplimiento personal de todas y cada una de las obligaciones militares. Más bien parece que se quiere lanzar un código o un mensaje de castigo al disenso y las posibles críticas a la
gestión de los mandos. Se persiste en una obstinada tendencia que fomenta el distanciamiento de lo militar de la Administración. Creemos, señorías, que el régimen disciplinario debe servir para garantizar la disciplina, pero sin olvidar nunca el
respeto de los derechos y garantías que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos y, por tanto, también a los militares. Si no sucede esto, estaremos ante la contradicción aberrante de que aquellos que tienen encomendada la salvaguarda del
orden constitucional quedan al margen de la protección que esa Constitución otorga. Nos encontramos también con la contradicción de que los hombres y mujeres que enviamos a misiones internacionales a defender las libertades y los derechos de
ciudadanos de otros países no pueden disfrutar de ellos en su propio país.


Para terminar, señorías, o tenemos un ejército moderno o no lo tenemos, pero tenerlo para las obligaciones y no tenerlo para los derechos no es de recibo desde el punto de vista de Unión Progreso y Democracia. Por suerte para todos los
españoles, en cuestiones de formación, entrega y capacidad de superación nuestros militares han demostrado en numerosas ocasiones que están a la altura de los mejores del mundo y nosotros vamos a seguir reivindicando su condición de ciudadanos de
primera.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural tiene la palabra el señor Centella.


El señor CENTELLA GÓMEZ: Señor presidente, intervengo para dar por defendidas nuestras enmiendas y hacer una exposición lo más breve posible sobre la filosofía de nuestras enmiendas, que entendemos se derivan de una idea general de lo que
para nosotros debe ser la justicia militar y todo lo que engloba el mundo militar. Por eso hemos presentado un número considerable de enmiendas y de la misma manera entendemos que hayan sido rechazadas porque con respecto al acuerdo entre el Grupo
Popular y el Grupo Socialista mantenemos diferencias sustanciales de fondo.


Hay una enmienda que quería señalar en primer lugar que se refiere a lo que nosotros entendemos que debe ser una responsabilidad para adecuar la justicia militar a la justicia sin más calificativos porque, como se suele decir, cuanto más
militar menos justicia es. Por eso planteamos una enmienda para que el Gobierno, en el plazo de un año, remita al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica para que se modernice la jurisdicción militar para su plena homologación con los
demás órdenes jurisdiccionales, es decir, para que haya una equiparación entre la justicia militar y el resto de la justicia; cosa que hoy en día no se produce, lo que provoca que aquellos que usan uniforme en algunos momentos se sientan ciudadanos
de segunda o tercera categoría y, como digo, esto se contradice claramente con las responsabilidades que entre todos les vamos adjudicando. Por eso esta sería quizá nuestra enmienda más importante o por lo menos la base de lo que luego venimos a
plantear.


También y en el mismo sentido quería resaltar otra enmienda que para nosotros tiene especial importancia, y es la que suprime los arrestos. Esa es una reivindicación que ya podemos calificar casi de histórica por el tiempo que se lleva
formulando, porque mantener la sanción del arresto no es adecuado para unas Fuerzas Armadas profesionales, y menos aún a la vista de su naturaleza, que lo que hace es que se deriven situaciones de imposición de privación de libertad. Por ello
creemos que solamente debe quedar suscrito a casos muy excepcionales que deberían estar limitados evidentemente a situaciones en



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zona de operaciones o en todo caso cuando esté declarado el estado de alarma o de excepción. Eso sería situar la justicia militar o el régimen disciplinario en la normalidad.


Además también queremos separar a través de otras enmiendas lo que en estos casos sigue siendo algo que no se entiende, y es la capacidad de ejercer la sanción y además el juicio en una misma persona. Creemos que un procedimiento
sancionador moderno o simplemente normal debe separar la acción de mando y el ámbito disciplinario, porque si no estaríamos convirtiendo la disciplina militar en otra cosa. Por tanto nosotros planteamos y consideramos que se tienen que separar
claramente estos dos ámbitos, de manera que quien pueda ejercer la acción de mando luego tenga también el natural contrapunto de que no sea quien ejerce el procedimiento sancionador. De esta manera aquellos que ostenten la categoría de jefe de
batallón, de compañía, etcétera, tendrán capacidad para dar un parte disciplinario, para promover la acción disciplinaria, pero no para enjuiciar los hechos con la incidencia natural en el propio terreno. Así, repito, quien dé el parte
disciplinario, quien instruya el procedimiento, según cómo sea, tendrá un mayor distanciamiento y también una mayor posibilidad de justicia, en el sentido pleno de la palabra, de aquella que trata de juzgar los hechos con la máxima ecuanimidad.


Hay muchas más enmiendas que planteamos que lo que intentan es dar a entender que la libertad de expresión, en un sentido natural de la palabra, no tiene por qué ir en contra de los objetivos de unas Fuerzas Armadas, y menos de unas Fuerzas
Armadas de este siglo. La normalidad de la libertad de expresión, de la posibilidad de expresarse es algo que hoy debe estar reconocido como innato al ser humano, y por tanto esta privación, como se puede ver en algunos casos, lo único que hace es
minar la moral, incluso debilitar la capacidad de las Fuerzas Armadas.


Para terminar quiero resaltar que nosotros vemos que hay contradicción cuando se plantea, por parte de los partidos que sustentan este proyecto de ley, la protección de las asociaciones, del asociacionismo en el campo militar, porque a la
hora de la verdad observamos, como ya se ha dicho, que esto al final se persigue o que por lo menos se deja abierta la posibilidad de sufrir consecuencias por el ejercicio de la dirección de una asociación o de esa representatividad. Evidentemente
creemos que habría que proteger de alguna manera a los representantes de las asociaciones en el ejercicio de su función para darles una mayor capacidad a la hora de poder ejercer la defensa de aquellos que les han dado esa categoría. En definitiva
lo que planteamos es dar la vuelta a un concepto de disciplina, dar la vuelta a un concepto de justicia, y dar la vuelta a un concepto de Fuerzas Armadas para que evidentemente sean más eficaces. Nosotros creemos que, al contrario de lo que se
pueda entender, unas Fuerzas Armadas de otro siglo en este momento son más ineficaces en la defensa de lo que tienen que defender, en la defensa de otros elementos que entendemos que no son los adecuados para las Fuerzas Armadas de un país
democrático, y de un país que no pretenda repetir valores del pasado, sino por el contrario defender los valores que en estos momentos entendemos que toda la sociedad española debería tener ya asumidos.


Lamentamos que este proyecto de ley no sea un avance, sino en unos casos un estancamiento y en otros incluso un retroceso de algo que sitúa hoy por hoy este proyecto muy por detrás de lo que debería significar en este siglo XXI una ley
orgánica que ha sido esperada, que es esperada, y que va a significar frustración en muchos de los componentes de nuestras Fuerzas Armadas, que, repito, van a ver frustradas sus esperanzas de ser reconocidos en unas reivindicaciones que pueden ser
históricas por el tiempo que llevan poniéndolas en evidencia.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Guillaumes.


El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: Concreción y seguridad jurídica. Aunque nuestro grupo ha presentado más de cincuenta enmiendas, hemos entendido que era un tema de derechos fundamentales de un colectivo crítico, y nos hemos tomado muy en
serio esta ley. Hemos presentado más de cincuenta enmiendas que podrían ser resumidas en estas dos palabras: concreción y seguridad jurídica. Concreción: esta ley tenía un riesgo evidente -lo ha dicho algún otro portavoz- y era que algunas de
las conductas punibles eran excesivamente genéricas, y podían dar lugar a una manga ancha. Y seguridad jurídica en cuanto a asistencia letrada, en cuanto a entrega de documentación, en cuanto a un sinfín de pequeños detalles que den garantías
jurídicas a los militares. Nosotros hemos defendido estos dos conceptos y en ellos se resumen nuestras cincuenta y dos enmiendas.


Queríamos más. No es nuestra ley, pero la correlación parlamentaria es la que es. Siete de nuestras enmiendas han sido aceptadas. Aquí no valoramos tanto el tema cuantitativo como el cualitativo. Dos de estas enmiendas, en la línea de la
concreción que he dicho antes, son la redacción de las faltas graves y



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muy graves. Desde el punto de vista cualitativo valoramos su aceptación en gran medida, aunque -seguramente con alguna asociación de militares que no voy a mencionar una por delante de otra- también consideramos que es insuficiente, pero
creemos que se ha llegado muy lejos y nuestro voto va a ser en consecuencia.


Decía el señor Centella -creo que la cita no la ha completado- que en mi época del servicio militar se decía aquello de que la justicia militar era a la justicia lo que la cocina militar era a la cocina, lo cual supongo que es una frase
suficientemente gráfica. Yo creo que hoy, con la aprobación de este dictamen, esta frase será mucho menos cierta, y esperamos que en el futuro deje de serlo del todo.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Diego López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Nuestro grupo, que mantuvo una posición crítica, constructiva, en el debate de totalidad de este proyecto de ley, debe decir que los grupos que vamos a apoyar este informe de ponencia, convirtiéndolo por
tanto en dictamen de Comisión, hemos conseguido un proyecto de ley mucho mejor que el que vino aquí. Por tanto ha habido avances muy importantes para una ley que el Grupo Socialista estaba especialmente interesado en que culminase. Por eso tenemos
que discrepar de algún otro grupo que antes ha hablado de un estancamiento o un retroceso. En absoluto hay estancamiento o retroceso en este proyecto de ley después del informe de la ponencia que vamos a votar aquí. De hecho no ha habido una
mención concreta a casos donde se pueda constatar ese estancamiento o retroceso. Yo voy a hablar sin embargo de casos concretos, no abstractos, donde se ha producido un avance que hace que el Grupo Socialista considere que este proyecto de ley debe
ser aprobado en los términos en que está planteado en estos momentos ante esta Comisión. Hay que recordar también que este proyecto de ley es un mandato de la Ley de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas que se aprobó al final de la anterior
legislatura con Gobierno socialista, y hay que decir que el proyecto que vino a esta Cámara, que ha sido cambiado de forma significativa en el trámite de ponencia, se envió a la Cámara inspirándose claramente, en algunos casos con redacciones
absolutamente literales, en el proyecto de ley sobre régimen disciplinario que envió a la Cámara al final de la anterior legislatura el Grupo Socialista, que no pudo ser tramitado porque terminó la legislatura, y fue imposible por razones de tiempo
su tramitación. El proyecto de ley de régimen disciplinario por tanto se inscribe en un proceso modernizador de la legislación de las Fuerzas Armadas, y tiene absoluta relación con los derechos y deberes de las Fuerzas Armadas, no solo los
derechos, también los deberes. Por eso es por lo que es un proyecto mucho más avanzado, es un proyecto mucho más abierto, un proyecto más garantista, un proyecto que en absoluto sitúa a los componentes de las Fuerzas Armadas en una situación de
ciudadano subordinado y ciudadano de segundo orden, sino que adapta los derechos que todos los españoles gozamos de acuerdo con la Constitución. En algún caso la Constitución limita esos derechos para los militares, pero los militares tienen que
compartir con los demás ciudadanos los derechos, es lógico, adaptándolos a las necesidades, a las reglas de comportamiento, a las características que tiene el instituto militar, y que está desde luego basado ineludiblemente en los principios de
unidad, de jerarquía y de disciplina. Es así como son los ejércitos, aquí y en todas las partes del mundo. Por eso es por lo que se trata, teniendo en cuenta esos principios, de intentar llegar lo más lejos posible en cuanto al goce de los
derechos y libertades, y establecer con todas las garantías el régimen de infracciones y de sanciones que es imprescindible que haya en una ley propia y separada en las Fuerzas Armadas.


Esta ley se estructura básicamente en torno a tres campos bastante lógicos: el de las infracciones, el las sanciones consecuencia de esas infracciones, y el del procedimiento para imponerlas, que tiene que estar rodeado de todas las
garantías que establecen nuestra Constitución y nuestras leyes. En un principio nosotros discrepamos en todos estos ámbitos respecto de la redacción que venía aquí, y en este tiempo desde el debate de totalidad hasta hoy creo que las conversaciones
que hemos tenido con el grupo que sustenta al Gobierno han sido fructíferas y han hecho que se haya avanzado, y que hayan desaparecido o atenuado claramente muchas de las objeciones que nosotros planteábamos al principio de esta tramitación. Me voy
a referir a algunos ejemplos en relación con estos tres grupos de temas que he señalado: las infracciones, las sanciones, y el procedimiento para imponer estas sanciones.


En el caso de las infracciones la tipología está muy basada en el proyecto de ley que envió el Grupo Socialista en la anterior legislatura, pero hay algunos elementos que creo que la han mejorado. No me voy a referir a todos ellos,
solamente voy a destacar dos o tres que nos parecen significativos, relevantes. Por ejemplo, la igualdad entre hombre y mujer. Nos ha preocupado especialmente que no exista en las Fuerzas



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Armadas ningún tipo de discriminación entre hombre y mujer, algo fundamental y todavía más desde el momento en que las mujeres ocupan un lugar en las Fuerzas Armadas que antes no ocupaban. Por tanto es esencial que haya un especial cuidado
de esa igualdad entre hombre y mujer en las Fuerzas Armadas. En ese sentido hemos introducido en diversos artículos la prohibición de discriminación por razón de género en los comportamientos de los miembros de las Fuerzas Armadas. Hemos señalado
en el artículo 7.27 -y quiero referirme específicamente a ello- que es una falta grave realizar, ordenar, tolerar o no denunciar actos que de cualquier modo atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo o supongan discriminación
por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad, y cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Si se produjeran de nuevo actuaciones como
las que se produjeron en torno a la capitán Cantera de Castro, citada por la señora Lozano, que sufrió claramente abusos sexuales, sufrió acoso, y el culpable de ese acoso, un superior, ha sido condenado por un tribunal, pero ese tribunal en su
sentencia deja claro que algunos otros compañeros de ese superior de la capitán Cantera de Castro conocían los hechos y no los denunciaron. Eso está específicamente traído ya a la infracción como grave de que en las Fuerzas Armadas no solo no se
deben realizar actos contrarios a las normas establecidas, y desde luego contrarios a la igualdad de hombre y mujer, sino que además hay que denunciar los actos que se conozcan. Este es un elemento muy significativo. No es un retroceso ni un
estancamiento, sino un avance indudable en la regulación de la disciplina dentro del conjunto de las Fuerzas Armadas. Lo mismo que debe destacarse también algún elemento modernizador que tiene que ver con las funciones que vienen desarrollando hace
años las Fuerzas Armadas españolas en el exterior. Por eso es por lo que se considera también que puede ser infracción, según la gravedad de la infracción, pero en todo caso infracción el no cumplimiento de los deberes impuestos por el derecho
internacional aplicable en conflictos armados, así como de los propios del puesto que desempeñe mientras preste sus servicios en organizaciones internacionales o durante su participación en operaciones militares. Esto es interesante destacarlo. No
he citado todos los casos en que hay modificaciones, pero en el conjunto de la tipología de infracciones está bien establecida, está mejorada, está precisada y se ha hecho hincapié en lo que especialmente nos interesaba hacer hincapié y potenciar, y
he citado la igualdad entre hombre y mujer en el seno de las Fuerzas Armadas.


Vayamos a las sanciones. Es una parte muy importante del proyecto de ley. A nosotros nos preocupaban especialmente las sanciones de privación o restricción de libertad, los arrestos. En el debate de totalidad destacamos que el arresto
leve no debería llevar aparejado una pena de privación de libertad. En la negociación que hemos llevado a cabo con el Partido Popular no hemos conseguido que desaparezca el arresto por falta leve, pero sí hemos conseguido que haya un acotamiento de
ese arresto. Es decir, que no en todas las faltas leves se pueda imponer un arresto, sino solo en aquellas infracciones, como dice el artículo 22.3 del proyecto, en que se haya visto afectada la disciplina o las reglas esenciales que definen el
comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas. Estas reglas esenciales que definen el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas no son abstractas, no son vaporosas, están establecidas en el artículo 6 de la Ley de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, aprobada por unanimidad en esta Cámara en la anterior legislatura; aprobada por unanimidad. El artículo 6 establece unas reglas esenciales que definen el comportamiento del militar y que van de la
primera a la decimosexta; por tanto se podrá imponer un arresto por falta leve solo cuando se incumplan esas reglas esenciales de comportamiento. Pero si nos leemos las infracciones leves, las infracciones por falta leve en el proyecto veremos que
en muchísimos casos será imposible imponer un arresto, porque no estarán en cuestión, no estará afectada la disciplina ni las reglas esenciales de comportamiento de las Fuerzas Armadas, por eso me parece que esto también es un avance, hay una
acotación al respeto. Y además la resolución que imponga el arresto tiene que estar motivada, como dice el propio artículo 22.3 nuevo, la resolución sancionadora deberá ser motivada, que quiere decir que, dado que existe la posibilidad de un
recurso judicial, los tribunales van a ir estableciendo una jurisprudencia, van a ir estableciendo aquellos casos en donde se puede arrestar a alguien por falta leve y aquellos en que no. Así que, aunque no desaparecen los arrestos por falta leve,
desaparecen muchos, porque en muchos casos no se podrá imponer el arresto por falta leve, y nos parece que esto merecía la pena conseguirlo, merecía la pena avanzar en esa dirección, aunque no hayamos conseguido todo lo que pretendíamos a ese
respecto.


En relación con el juez, con la intervención judicial, que es relevante, absolutamente relevante para las garantías de la imposición de sanciones por infracciones -con eso entraríamos en el capítulo de los procedimientos- hay que decir que
la intervención judicial es muy importante. La Constitución española



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en el artículo 25 permite que la Administración militar imponga penas de privación de libertad, no así la Administración civil, pero la Constitución española y el Convenio Europeo de los Derechos Humanos establecen que en casos de privación
de libertad debe estar presente un juez, debe intervenir un juez. Nosotros en el procedimiento garantizador decimos en el artículo 60 -lo citó anteriormente la señora Lozano, y además lo citó para considerarlo como un elemento positivo- que cuando
un sancionado -y es una enmienda que se ha introducido en el texto que venía de parte del Gobierno, el texto sobre la ejecutividad de las sanciones- sea privado de libertad por imposición de una sanción de arresto o de una medida cautelar del
artículo 31, o provisional del artículo 51, la ejecutividad inmediata de tales sanciones o medidas se entenderá sin perjuicio, sin perjuicio de que el sancionado pueda instar el procedimiento de habeas corpus ante el juez togado militar territorial
competente, de conformidad con la Ley orgánica reguladora del procedimiento de habeas corpus. Es decir, que hay una intervención judicial inmediata, si así lo quiere la persona que ha sido arrestada, que ha sido privada o que ha visto restringida
su libertad, y esto nos parece que es poner de manifiesto de una forma muy visible que esta intervención judicial es inmediata también, y por tanto la ejecutividad de la sanción se ve afectada por la posibilidad para el sancionado de acudir
inmediatamente a un procedimiento de habeas corpus. Nos parece que es una intervención judicial que era necesario establecer a los efectos -a los que luego me referiré para terminar- del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.


También tengo que decir que se han mejorado substancialmente las garantías a lo largo del procedimiento administrativo que establecía el proyecto que el Gobierno traía. Solamente voy a señalar, porque ya creo que ha terminado mi tiempo, un
caso, que es el artículo 50.2 del proyecto, tal como ahora mismo está en la redacción de la ponencia; es un artículo 50.2.bis nuevo, que dice: Desde el conocimiento por el expedientado de la incoación del procedimiento hasta su primera declaración
deberán transcurrir al menos cuarenta y ocho horas. Nos parece un elemento garantista fundamental, fundamental, porque la imposición de una sanción y la inmediata declaración deja en buena medida indefensa a la persona afectada. Se le dan cuarenta
y ocho horas para que en cuarenta y ocho horas prepare su defensa, para que sepa de qué se le acusa, para que recabe todos los elementos de prueba que considere oportunos, para que vea exactamente de qué se le acusa y por lo que se le sanciona.
Este es uno de los elementos que creo que también son avances y en absoluto retrocesos ni estancamiento, como se ha señalado por algún grupo parlamentario.


Todo esto conduce en última instancia al tema de la reserva que España tiene al Convenio Europeo de los Derechos Humanos, en los artículos 5 y 6, como consecuencia de tener un régimen disciplinario militar que prevé privaciones de libertad
en donde no hay una suficiente intervención judicial. Con estas redacciones que hemos acordado nosotros entendemos que esas reservas son y deben ser retiradas. A este respecto el acuerdo al que hemos llegado con el Partido Popular, apoyado también
por Convergència i Unió en este informe de la ponencia, es que el artículo concreto, la disposición adicional sexta del proyecto, que decía que hay que enviar a Estrasburgo una reserva sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos, desaparece del
proyecto y ya no hay obstáculos para que se retire esa reserva en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Me parece que este es un avance también muy importante, en absoluto un retroceso, el que se ha dado respecto del proyecto de ley.


Por último, señor presidente, si me permite, me voy a referir a la parte a mi juicio más negativa, a la sorpresa que nos llevamos cuando el Partido Popular presentó dos enmiendas sobre el régimen disciplinario de la Guardia Civil en un
proyecto de ley que nada tiene que ver con la Guardia Civil. Nosotros dejamos claro desde el primer momento que estábamos en contra de esto por la forma y por el fondo, porque este es un proyecto de ley que no tiene por qué tener al final unas
normas destinadas a la Guardia Civil, ya que para eso está la legislación relativa a la Guardia Civil, que no forma parte de las Fuerzas Armadas. Pero además nosotros sobre todo discrepábamos del fondo, porque estas enmiendas, por ejemplo la
primera de ellas, a nuestro juicio más inaceptable, decía que en el régimen disciplinario de la Guardia Civil habría que introducir en el artículo 2 un apartado 3 con la redacción siguiente: Cuando los acuerdos adoptados por las juntas directivas u
órganos de representación de carácter permanente de las asociaciones profesionales de guardias civiles fueran constitutivos de infracción disciplinaria, responderán individualmente de la misma todos los miembros de dichos órganos, salvo los que se
hubieran opuesto o no hubiesen intervenido en su adopción; una auténtica espada de Damocles sobre las asociaciones profesionales de la Guardia Civil. Nos parecía que merecía la pena también conversar y negociar con el grupo que sostiene al
Gobierno para evitar que esta y otras redacciones que incluía el Grupo Popular en sus enmiendas en este caso desapareciese y en el caso de las otras se cambiase, y se ha conseguido un acuerdo a nuestro



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juicio suficiente para que podamos apoyar el proyecto de ley, haciendo desaparecer esta enmienda que acabo de leer por parte del Partido Popular. El Partido Popular ha retirado esta enmienda.


Además hemos acordado redactar de mejor forma el resto de las enmiendas que se refieren a las infracciones de miembros de la Guardia Civil como consecuencia de participación en manifestaciones o en reuniones de carácter político o sindical.
Lo hemos adaptado sencillamente a lo que se aprobó en los últimos meses de la anterior legislatura, es decir, una modificación que se produjo de la ley disciplinaria de la Guardia Civil. Con esa modificación se aplicó a la Guardia Civil el artículo
13.1 de la Ley de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas. El artículo 13 dice: El militar podrá ejercer el derecho de reunión, pero no podrá organizar ni participar en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Vistiendo el
uniforme no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones ordinarias de carácter político. Este artículo de la Ley de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas se aplicó por ley directamente a la Guardia
Civil a finales de la anterior legislatura y ahora hemos hecho que las redacciones de las enmiendas presentadas por el Grupo Popular se adapten estrictamente a ese artículo, vigente en este momento, de la Ley de Derechos y Deberes de las Fuerzas
Armadas, que se aplica a la Guardia Civil. Así se decidió por medio de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, es decir, prácticamente a finales de la anterior legislatura.


Por todas estas razones nosotros entendemos que los obstáculos que había como consecuencia de estas enmiendas ya no son tales. Seguimos pensando que no vienen a cuento y que sería mejor que no estuvieran; pero, una vez presentadas, creo
que en el fondo se han modificado suficientemente como para que no obstaculicen nuestro apoyo a este proyecto de ley en la redacción que presenta la ponencia, que, repito, a nosotros nos parece muy satisfactoria. Siempre decimos que en las
cuestiones militares, en las cuestiones relativas a las Fuerzas Armadas los grupos deben tener siempre la mejor disposición para acordar; son una cuestión de Estado y la disposición que siempre hay en los grupos parlamentarios para poder negociar,
acordar -el Parlamento es un lugar para ello- debe ser especialmente intensa cuando hablamos de las Fuerzas Armadas o cuando hablamos, como en este caso, nada menos que del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Nos parece que es un acuerdo
satisfactorio, que indudablemente es un avance y que aún va más en la línea del espíritu constitucional. Es una ley que nosotros estábamos esperando, que propusimos que así se hiciese en la anterior legislatura y por eso nosotros, señor Presidente,
vamos a votar favorablemente este informe, que se convertiría en dictamen de la Comisión.


El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, don Vicente Ferrer.


El señor FERRER ROSELLÓ: Señorías, cuando se presenta un proyecto de ley a la Cámara todos ambicionamos que obtenga el respaldo que proporciona un amplio consenso. Es evidente que ello le augura larga vida a la ley y mayor respaldo social;
se trata, pues, de una legítima ambición. Por otro lado, es cierto que en alguna ocasión he tenido la sensación de que en pro del acuerdo sacrificábamos en parte la calidad de la norma, algo de su coherencia primigenia, de su equilibrio, de su
armonía si lo prefieren. Les aseguro que no es el caso que nos ocupa. Hemos conseguido un acuerdo amplio, un consenso razonable que ha sido posible por dos razones. En primer lugar, porque hemos realizado en este sentido un trabajo serio y
riguroso, un esfuerzo que se ha prolongado durante muchos meses. Ha sido también un ejercicio de voluntad y de paciencia y, por qué no decirlo, de flexibilidad y de sentido común, que en nombre del Gobierno y el Grupo Popular quiero agradecerles.
Y, en segundo lugar, porque hemos sido conscientes de que la Ley orgánica del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas tiene como finalidad garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, en particular de la
disciplina, la jerarquía y la unidad que, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, constituyen el código de conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas. No he hecho nada más que leerles el artículo primero. Hemos
sido conscientes pues de que era una ley de extraordinaria importancia para el funcionamiento de los ejércitos y, por tanto, para la defensa nacional. Señorías, las cuestiones que son importantes para la defensa nacional se convierten
automáticamente en cuestiones de Estado, y las cuestiones de Estado requieren altura de miras y un profundo sentido de la responsabilidad.


En relación con la segunda de las cuestiones que les apuntaba al principio de mi intervención, permítanme que les diga que en esta ocasión la búsqueda del consenso no ha jugado en ningún caso en detrimento de la calidad del producto final.
En mi opinión es una ley magnífica, equilibrada y armoniosa,



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y afirmo que es la mejor que ha tenido nuestro país en materia disciplinaria. Hemos dado pleno cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Derechos y Deberes adaptando el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas a la doctrina del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre derechos y garantías fundamentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito militar; a la plena profesionalización de las Fuerzas
Armadas; a la presencia de la mujer, cuyos derechos han sido especialmente protegidos, y a la organización y misiones que les vienen señaladas por la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, con una regulación específica para el personal destacado en
operaciones en el exterior. Se han producido avances en todos los frentes: en la sistematización de las faltas y en las garantías, muy especialmente en lo tocante a la revisión de las sanciones, que se extiende a todas, incluidas las derivadas de
falta leve; se han disminuidas todas las penas; se ha incluido la sanción económica como alternativa al arresto; se han mejorado y simplificado los procedimientos.


En fin, no quiero aburrirles, señorías, pero sí quiero hacer una breve referencia a los dos temas, de los muchos que se han negociado, que pueden haber resultado en algún momento más polémicos. En primer lugar, al arresto por falta leve.
Este se mantiene como alternativa a la sanción pecuniaria, pero como consecuencia del acuerdo -y no voy a repetir las palabras de mi colega López Garrido- se han visto notablemente reforzadas las garantías para el arrestado. Y en segundo lugar, a
aquellas medidas que afectaban al régimen disciplinario de la Guardia Civil y que podían resultar, introducidas en el texto por enmiendas presentadas por mi grupo, objeto de grave controversia. En cualquier caso, como consecuencia del acuerdo se ha
retirado la enmienda relativa a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de los órganos directivos de las asociaciones profesionales y se ha adaptado el texto de las otras dos enmiendas creo que de forma francamente satisfactoria. En
resumen, señorías, a mi juicio ha sido un buen trabajo para una buena ley, de esas que crean afición.


No me queda más que agradecer a todos el esfuerzo, la comprensión y las aportaciones, que no han hecho otra cosa que mejorarla. Por todo ello, creo que en esta ocasión podemos estar más que razonablemente satisfechos. En el Partido Popular
desde luego lo estamos, señorías. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Son las seis y siete minutos. Habíamos dicho que no votaríamos antes de las seis y quince minutos, así que interrumpimos la sesión hasta las seis y cuarto en punto. (Pausa).


Señorías, vamos a comenzar las votaciones.


Enmiendas del Grupo Mixto, que me ha solicitado que se voten en cuatro bloques separados.


En primer lugar, enmiendas 164 y 165 del Grupo Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


En segundo lugar, enmienda 166 del Grupo Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


En tercer lugar, enmiendas 167, 168 y 169 del Grupo Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Cuarto y último bloque de las enmiendas del Grupo Mixto, constituido por la enmienda 170.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Se votan a continuación las enmiendas vivas del Grupo de Unión Progreso y Democracia, que son las números 260 a 294, 296 a 309, 311 a 331 y 333.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo de La Izquierda Plural, las números 4 a 162.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. (La señora Lozano Domingo pide la palabra).


Señora Lozano.


La señora LOZANO DOMINGO: Señor presidente, ¿podría votarse por separado la enmienda 180?


El señor PRESIDENTE: Votamos en primer lugar la enmienda 180 del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, que son las números 172 a 177, 181 a 192, 194 a 211, 213 a 249 y 252 a 259.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la única enmienda viva del Grupo Parlamentario Socialista, que es la 371.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el informe.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; en contra, 3; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Se levanta la sesión.


Eran las seis y veinte minutos de la tarde.