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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 48, de 14/05/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


14 de mayo de 2012


Núm. 48



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley/Mociones


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000578 (CD) 663/000010 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la creación de los Fondos Europeos contra la pobreza y la exclusión social ... href='#(Página2)'>(Página2)


preguntas para respuesta oral


Comisión Mixta para la Unión Europea


181/000255 (CD) 683/000053 (S) Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre inspecciones llevadas a cabo por técnicos de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) en la Diputación de Ourense ...
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Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000096 (CD) 574/000026 (S) Dictamen motivado 4/2012 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo
preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea [COM (2012) 85 final] [2012/0036 (COD)] [SWD (2012) 31 final] [SWD (2012) 32 final] ... (Página4)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000578 (CD)


663/000010 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición no de Ley sobre la creación de los Fondos Europeos contra la pobreza y la exclusión social.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adoptación de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


A la Comisión Mixta de la Unión Europea


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión Mixta de la Unión Europea, una Proposición no de Ley sobre la creación de los Fondos Europeos contra la pobreza y la exclusión social.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes y la disposición final segunda del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Antecedentes


La actual crisis económica ha tenido un impacto muy negativo en nuestra sociedad y ha provocado que los índices de pobreza y exclusión social se hayan agudizado. Según el informe de Cáritas, 'Análisis y Perspectivas 2012 sobre la exclusión
y desarrollo social', la proporción de hogares por debajo del umbral de la pobreza es cercana al 22%, y ya hay 580.000 familias sin ningún tipo de ingresos. En la actualidad, según dicho informe, en el Estado español hay 11.600.000 de personas en
situación de riesgo de pobreza y 30.000 personas sin hogar. Además, en base al informe 'Income and living conditions in Europe' (fuente Eurostat) en el año 2010, la tasa de pobreza en España era una de las más elevadas de la Unión Europea (21.5%)
frente al promedio de la Unión del 16.4%, y la población en riesgo de caer en la pobreza superaba los 115 millones de personas.


Desde Convergència i Unió defendemos la urgente necesidad de articular mecanismos más eficientes que permitan minorar la pobreza y la exclusión y social, y que permitan que todas aquellas personas que tienen dificultades para seguir
adelante, puedan reincorporarse a la vida activa. No hay que olvidar que la desigualdad, la pobreza y la exclusión social, deterioran los principios fundamentales de un Estado de Derecho y la cohesión social de un país.


En este contexto, cabe destacar que en los últimos años la Unión Europea, en base a los principios establecidos en el artículo 2 del Tratado de Lisboa, artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y en los artículos 9 y 153 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, ha llevado a cabo una serie de medidas con el fin de combatirla.


En particular, en el año 2000, el Consejo Europeo pidió a los Estados miembros y a la Comisión que tomaran medidas que tuvieran un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza y la exclusión social. Ocho años más tarde, en el año 2008,
el Consejo y el Parlamento Europeo ratificaron que la lucha contra la pobreza y la exclusión social era un compromiso fundamental de la Unión y designaron el año 2010 como el año Europeo contra la Pobreza y la Exclusión Social. Este año fue el
punto de inflexión e influyó que la Unión fijase que uno de sus objetivos fundamentales



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para el 2020 era reducir como mínimo el número de personas en riesgo de exclusión en 20 millones de personas (Estrategia Europea 2020).


Uno de los instrumentos que se necesitan para poder cumplir con el objetivo anterior son recursos financieros. Actualmente, existen diferentes mecanismos financieros europeos que tienen como finalidad lidiar contra la pobreza y la exclusión
social. Entre ellos, el más importante, y que tiene como objetivo fomentar la inclusión social, la creación de empleo y la igualdad es el Fondo Social Europeo.


No obstante, nuestro Grupo Parlamentario considera que a pesar que el Fondo Social Europeo ha supuesto un avance en la erradicación de la pobreza y exclusión social, estas medidas no son suficientes, y por tanto, si queremos reducirla y
cumplir con el objetivo de la Estrategia Europea 2020 debemos ir más allá. Conscientes que la crisis financiera ha golpeado con más fuerza a los más vulnerables, consideramos imprescindible que el Gobierno promueva en las instituciones europeas la
creación de un Fondo específico contra la pobreza y la exclusión social. Este Fondo deberá destinarse exclusivamente a políticas que garanticen la lucha y la erradicación de dicho problema.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva en las instituciones europeas la creación de un Fondo Europeo contra la Pobreza y la Exclusión Social con el fin de combatirla y cumplir con el objetivo establecido en la
Estrategia Europea 2020.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió).


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta para la Unión Europea


181/000255 (CD)


683/000053 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).


Inspecciones llevadas a cabo por técnicos de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) en la Diputación de Ourense.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta para la Unión Europea. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Senado, al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión Mixta para la Unión Europea


Diputada doña Laura Seara Sobrado


Texto:


Se han realizado varias inspecciones llevadas a cabo por técnicos de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) y desarrollados por la Diputación de Ourense. Estos proyectos, evidentemente, fueron realizados con fondos de cohesión
de la Unión Europea. Algunos de los proyectos investigados son el Plan Daredo y el Plan Deputrans, destinados a la adquisición de depuradoras de aguas residuales domésticas para algunos ayuntamientos de la provincia de Ourense.


¿Tiene conocimiento el Gobierno de España de estas inspecciones en la Diputación Provincial de Ourense por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude? ¿Tiene conocimiento el Gobierno de España de la situación en la que se
encuentran estas inspecciones?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2012.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


282/000096 (CD)


574/000056 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de mayo de 2012, de aprobar el Dictamen motivado 4/2012 de la Comisión Mixta para la
Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea [COM (2012) 85
final] [2012/0036 (COD)] [SWD (2012) 31 final] [SWD (2012) 32 final].


Dicho Dictamen se ha emitido en aplicación de lo dispuesto en los Protocolos números 1 y 2 del Tratado de Lisboa, así como dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas, y se ha dado
traslado del mismo a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


DICTAMEN MOTIVADO 4/2012 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE MAYO DE 2012, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL EMBARGO PREVENTIVO Y
EL DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DE LA DELINCUENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA [COM (2012) 85 FINAL] [2012/0036 (COD)] [SWD (2012) 31 FINAL] [SWD (2012) 32 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este Dictamen.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de mayo de 2012.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de marzo de 2012, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don José
López Garrido, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno, así como escritos del Parlamento de Cataluña, de las Cortes de Aragón y del Parlamento Vasco. En ninguno de ellos se cuestiona el respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa legislativa
europea examinada.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 8 de mayo de 2012, aprobó el presente


DICTAMEN


1. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad' y añade que 'En virtud del principio de subsidiariedad la Unión
intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor,
debido a las dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, detalla el objeto, el procedimiento
y los efectos del control de subsidiariedad que deben realizar los Parlamentos nacionales de los Estados miembros (artículos 5.3 y 12 b) del Tratado de la Unión Europea).


2. El Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) bajo el enunciado de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, contiene las disposiciones que fundamentan la adopción de esta iniciativa. Así, el artículo 67.3 del
TFUE, dispone que la Unión garantizará a los ciudadanos un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención y de lucha



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contra la delincuencia, de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.


La base jurídica que directamente respalda las medidas en este ámbito se encuentra en el artículo 82, apartados 1 y 2, y en el artículo 83, apartado 1, del TFUE.


El actual marco jurídico de la UE relativo al embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia consta de cuatro Decisiones Marco del Consejo y una Decisión del Consejo:


- Decisión Marco 2001/500/JAI, que obliga a los Estados miembros a permitir el decomiso, autorizar el decomiso del valor cuando no se pueda incautar el producto directo del delito y garantizar que todas las solicitudes presentadas por los
demás Estados miembros se tratan con la misma prioridad que los procedimientos nacionales.


- Decisión Marco 2005/212/JAI, que armoniza las normativas sobre decomiso. El decomiso ordinario, incluido el decomiso del valor, deberá estar previsto para los delitos que entrañen pena privativa de libertad de más de un año. El decomiso
ampliado deberá estar previsto para determinadas infracciones graves, 'cometidas en el marco de una organización delictiva'.


- Decisión Marco 2003/577/JAI, que prevé el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo preventivo.


- Decisión Marco 2006/783/JAI, que prevé el reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso; y


- Decisión 2007/845/JAI del Consejo sobre el intercambio de información y la cooperación entre los organismos de recuperación de activos, que obliga a los Estados miembros a crear o designar organismos nacionales de recuperación de activos
como puntos nacionales de contacto central que faciliten en toda la Unión Europea, mediante una cooperación reforzada, el seguimiento más rápido posible de los activos de origen delictivo.


La dimensión transfronteriza de los activos de la delincuencia organizada (que cada vez con mayor frecuencia se invierten fuera de su país de origen y a menudo en varios países) justifica aún más la acción paneuropea.


3. El problema que aborda esta propuesta de directiva es el de la insuficiente recuperación de activos de origen delictivo en la Unión Europea. Puesto que la delincuencia organizada se mueve esencialmente por ánimo de lucro, para
desbaratar las actividades de la delincuencia organizada es esencial despojar a los delincuentes de los productos del delito. La incautación de cuantos beneficios sea posible obstaculiza las actividades delictivas, disuade a los delincuentes al
demostrar que 'el delito no resulta provechoso' y aporta fondos para reinvertirlos en actividades policiales o en iniciativas de prevención de la delincuencia.


Hasta la fecha, las estimaciones del dinero no recuperado de la delincuencia organizada en los Estados miembros, así como los datos sobre el éxito en la recuperación de activos, siguen siendo escasos.


Aunque solo algunos Estados miembros tienen estadísticas sobre los importes recuperados anualmente de la delincuencia, en la actualidad el número de procedimientos de embargo preventivo y decomiso en la Unión Europea y los importes
recuperados de la delincuencia organizada parecen insuficientes si se comparan con los ingresos estimados de los grupos de la delincuencia organizada o con el número de condenas penales dictadas por los órganos jurisdiccionales en delitos graves.


Cada vez se reconoce más la importancia del decomiso de activos delictivos como herramienta esencial de la lucha contra la delincuencia organizada, que muy a menudo es de carácter transnacional y, por lo tanto, debe abordarse en común. Esto
es aún más cierto en la Unión Europea, donde la supresión de las fronteras interiores hace que sea más sencillo cometer delitos transfronterizos.


Tal como reconoce el Programa de Estocolmo 2010-2014, la Unión debe reducir el número de posibilidades a disposición de la delincuencia organizada como consecuencia de la globalización de la economía, en especial durante una crisis que está
exacerbando la vulnerabilidad del sistema financiero. Por consiguiente, la Unión Europea está mejor situada que los Estados miembros individuales para utilizar más eficientemente una de las herramientas más eficaces para luchar contra la
delincuencia organizada.


4. La propuesta afecta a un ámbito que es competencia compartida de la Unión Europea y los Estados miembros, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad.


En aplicación del principio de subsidiariedad se considera excepcional la intervención de la Unión en las materias que no sean de su competencia exclusiva, estableciendo que sólo intervendrá en caso de que, y en la medida en que, los
objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción
pretendida, a escala de la Unión.


Habida cuenta de la disparidad de sistemas nacionales de decomiso entre los Estados Miembros y los obstáculos que este hecho entraña en la ejecución de ordenes de decomiso en otro Estado Miembro, la Unión Europea se encuentra en mejor
posición para regular las normas de armonización de las legislaciones nacionales en materia de embargo y decomiso de bienes procedentes de delitos.


5. Desde el punto de vista presupuestario y que tanto tiene que ver con la proporcionalidad de la medida, la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta viene a justificar que el incremento de los decomisos de activos procedentes de
actos delictivos resarcirá con creces a los Estados miembros de los costes



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en que puedan incurrir con motivo de la implantación de esta Directiva.


No obstante lo anterior, y habida cuenta que la propuesta de Directiva contiene en su artículo 10 la creación de 'oficinas centrales nacionales' capaces de arbitrar medidas para garantizar la correcta administración de los bienes embargados,
parece oportuno plantear la dotación por parte de la Unión Europea de los recursos necesarios para la puesta en marcha de estas oficinas, al menos en la fase inicial y confiando en su autosuficiencia económica futura.


En la misma línea de impacto presupuestario y proporcionalidad de la medida planteada, la propuesta de Directiva contiene en su artículo 11 la obligación de los Estados miembros de recopilar información y llevar 'estadísticas exhaustivas' de
una larga lista de datos para evaluar la eficacia de los sistemas de decomiso. Convendría en cualquier caso limitar tan prolija información única y exclusivamente a los delitos enmarcados en el ámbito de aplicación de la Directiva y no a 'todas las
infracciones penales' como reza el texto de la propuesta, siendo deseable que se pueda encontrar un equilibrio entre la conveniencia de conocer el mayor número de datos posibles por parte de la Comisión y la necesidad de no sobrecargar a las
autoridades nacionales con un exceso de trabajo administrativo.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Embargo Preventivo y Decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea
respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el vigente Tratado de la Unión Europea, que exige para la intervención de la Unión la plena justificación de que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser
alcanzados por los Estados miembros, ni en sus niveles regional y local.


La Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que mejoraría sustancialmente la proporcionalidad de la Propuesta de Directiva si se contemplaran los recursos económicos necesarios para la puesta en marcha de las 'oficinas centrales
nacionales', al menos en la fase inicial de implantación de las mismas; así como acotando prudencialmente las necesidades de recopilación y transmisión de datos estadísticos relacionados con esta Directiva.


El presente Dictamen será trasladado al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea, dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones de la Unión Europea.