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BOCG. Senado, apartado I, núm. 69-565, de 12/06/2012
cve: BOCG_D_10_69_565 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral (procedente del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de
febrero).


(621/000005)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 4



Núm. exp. 121/000004)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente del
Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero).


Palacio del Senado, 7 de junio de 2012.—Joan Saura
Laporta y Jordi Guillot Miravet.



PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De Don Joan Saura Laporta (GPEPC) y de Don Jordi Guillot
Miravet (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Existe una amplia coincidencia en considerar las elevadas
tasas de desempleo de nuestro país, especialmente entre jóvenes o parados
de larga duración, como el primer problema de la sociedad española. La
descripción de los datos de la Encuesta de Población Activa del 4.º
trimestre del 2011 es muy elocuente. 5.273.600 personas desempleadas, lo
que supone una tasa de paro del 22,85%. El desempleo entre las personas
jóvenes de hasta 25 años asciende al 50%


Pero esa coincidencia en la identificación del problema, no
existe cuando se trata de señalar las causas que lo provocan. Desde hace
años y para justificar los cambios en la legislación laboral se viene
repitiendo desde determinados foros económicos, medios de comunicación y
partidos políticos que la









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principal causa del desempleo estructural se encuentra en
el modelo laboral español y la llamada rigidez del mercado de
trabajo.


El elevado desempleo de comienzos de los años ochenta de
siglo pasado, provocado por los grandes cambios de la economía española y
la reconversión industrial, llevaron al Gobierno de la época a plantear
como mecanismo incentivador del empleo la creación de un nuevo contrato
temporal de fomento del empleo. Un contrato caracterizado por su
naturaleza acausal, es decir por la posibilidad de utilizar la
contratación temporal sin causa para cubrir todo tipo de puestos de
trabajo, incluidos aquellos de naturaleza permanente.


En aquella reforma de 1984 está el origen del
comportamiento de la contratación en España y del abuso de la
temporalidad como factor de desregulación y del ajuste del empleo ante
los ciclos, bien sea de la empresa, bien sea del conjunto de la economía.
Y es también el primer precedente de cómo se ha venido utilizando el
elevado desempleo como factor de legitimación social de las reformas de
la legislación laboral llevadas a cabo en España. A partir de entonces,
se han producido 52 reformas del Estatuto de los Trabajadores de 1980 y
de otras leyes laborales o del orden social concordantes. Reformas de
diferente intensidad, pero siempre orientadas, a decir del legislador de
la época, por la intención de promover la creación de empleo o de reducir
la precariedad o dualidad del mercado de trabajo.


Durante tres décadas son muchos los datos y los estudios
que permiten impugnar esta simplista relación entre legislación laboral y
evolución del empleo. Para citar los más cercanos en el tiempo, baste
recordar que con la legislación que durante la crisis ha sido
identificada como la causa del crecimiento del desempleo, es la misma que
existía entre 1995 y 2007, período en que el empleo en España creció un
62% y pasó de 12 millones de personas ocupadas a 20 millones en el
momento álgido del ciclo. Ello sucedía, mientras el empleo en el conjunto
de la Unión Europea de los 15 crecía en el mismo período un 17,2% y en
Alemania crecía un 6%.


A pesar de la evidencia de estos datos, el discurso
dominante no ha variado. Y todas las legislaturas han vivido, con mayor o
menor intensidad, una ofensiva para reformar la legislación laboral con
la coartada, de que con esas reformas se reduciría el desempleo y se
crearía empleo. Incluso ello ha sido así en momentos de gran crecimiento
del empleo, como en la reforma del Gobierno Aznar del 2002, aprobada
primero por Real Decreto Ley y modificada después por la Ley 45/2002 de
12 de diciembre que instauró lo que se conoce como procedimiento de
«despido express» en el despido disciplinario. Figura que posteriormente
perfeccionó el Real Decreto Ley 10/2010 y la Ley 35/2010, ampliando esta
posibilidad de «despido express» para los despidos objetivos.


La mayoría de las reformas de la legislación laboral
aprobadas durante estas décadas —con alguna excepción— se han
construido siempre bajo la supuesta orientación, recogida en sus
exposiciones de motivos, de incentivar la flexibilidad interna de las
condiciones de trabajo para evitar el abuso en la flexibilidad externa en
el momento inicial de la contratación o en el momento final de la
relación laboral, con los despidos. La lectura de las Reformas aprobadas,
que en la mayoría de los casos sufren de grave fariseísmo político entre
lo que dicen sus exposiciones de motivos y lo que dicen las normas
aprobadas, desmiente que esa haya sido la orientación real y sobre todo
las consecuencias prácticas de las mismas.


El hilo conductor real de las reformas laborales hasta
llegar al cenit del Real Decreto Ley 3/2012 ha sido siempre el mismo:
importantes mecanismos de flexibilidad en la contratación, acompañados de
significativas bonificaciones a la contratación, que diferentes estudios
realizados —entre otros por el equipo del profesor Luis
Toharia— han demostrado tener escasa utilidad para determinar u
orientar los comportamientos empresariales; procesos de desregulación en
la prestación de trabajo, con una claro avance de la unilateralidad
empresarial en la modificación de condiciones de trabajo, incluso contra
lo establecido en pactos colectivos, acompañado de un retroceso en los
mecanismos de flexibilidad pactada, intervención de los representantes de
los trabajadores y de la autoridad laboral; deslegalización en la
regulación de las condiciones de trabajo, con un retroceso de la ley en
beneficio en primer lugar de la negociación colectiva y después de la
unilateralidad empresarial o del vacío regulatorio.


Y por último la ampliación de las facilidades para los
despidos, por la triple vía de ampliar las causas que dan pie a la
rescisión de los contratos, especialmente para las llamadas causas
objetivas, reducción significativa de las indemnizaciones de los
trabajadores para los casos en que el despido sea reconocido o declarado
improcedente, práctica desaparición de los supuestos de nulidad del
despido y también la desaparición de la figura de los salarios de
tramitación. Sin olvidar la significativa limitación de las posibilidades
de ejercer la tutela judicial por parte de los trabajadores. Como
expresión de esta evolución a favor del despido sin causa se encuentra la
práctica desaparición en el Real Decreto Ley 10/2010 de las









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causas de nulidad en el despido objetivo, culminando así el
proceso iniciado por la Ley 45/2002. Las consecuencias de esta evolución
legislativa son que cada vez más el despido causal, que hunde sus raíces
en el derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución española, se
ha convertido de facto en una desistimiento unilateral y sin causa de la
relación de trabajo, con indemnización tasada.


El resultado en términos de empleo y condiciones de trabajo
es harto conocido. Pérdida significativa de la calidad del empleo,
provocada en muchas ocasiones por cambios legislativos que en su momento
se justificaron por la necesidad de incentivar el empleo. Condiciones de
entrada al trabajo cada vez más precarias, con menos salario y menos
estabilidad, procesos intensivos de sustitución de trabajadores maduros
por trabajadores jóvenes con grandes diferencias de costes laborales.
Procesos de externalización productiva en búsqueda de reducción de costes
por parte de las pymes y micro empresas a las que cada vez más se les
hace jugar un papel periférico en la organización de los procesos
productivos.


Todo ello en términos agregados ha generado un mercado de
trabajo español con tres características distintivas: una gran
diferencia, dualidad o segmentación en el comportamiento de los sectores,
de las CCAA y de las empresas en función del tamaño de las plantillas; un
comportamiento muy ciclotímico en la evolución del empleo. Y una posición
cada vez más periférica de las empresas españolas en la distribución del
trabajo en un contexto de globalización. Lo que ha convertido a nuestras
pymes en el mecanismo predilecto de ajuste rápido del volumen del empleo
por parte de las empresas centrales que controlan productos y mercados,
desentendiéndose de la producción directa. Y a nuestro tejido productivo
en el eslabón débil de los ajustes en épocas de crisis globales como la
actual.


A ello no ha sido ajeno, sin duda, la peculiar y débil
composición de nuestro tejido productivo. Con un peso importante del
empleo en sectores como la construcción residencial o el turismo
estacional. Con una primacía de las micro empresas que se pone de
manifiesto en el hecho de que el 99 % de las empresas españolas tienen
menos de 50 trabajadores o el 87% menos de 10 trabajadores. Y un escaso
peso de las empresas exportadoras que por sus características de
plantilla —mediana de 200 trabajadores— elevada estabilidad y
salarios en términos comparativos, significativa formación de sus
trabajadores e innovación de sus procesos productivos y sus productos,
son las que mejor soportan los ciclos económicos, incluida la actual
contracción económica.


Y las diferentes reformas de la legislación laboral
producidas durante tres décadas lejos de reducir estos factores de
debilidad de nuestro tejido productivo los han incrementado. Por la vía
de lo que algunos sociólogos del trabajo han calificado de efectos
colaterales de las reformas. Aquellos efectos que no estando, al menos
explícitamente en las intenciones del legislador, han sido sus
consecuencias más importantes en el medio plazo. Esta es una de las
causas que explica las grandes diferencias sectoriales y territoriales
que en términos de empleo y de cualidad del mismo se dan en el mercado de
trabajo español.


Así, con la misma legislación laboral para toda España las
tasas de desempleo son radicalmente distintas entre CCAA, tanto en los
momentos de crisis, como en los de crecimiento, de manera que algunas
CCAA tienen siempre el triple de tasa de desempleo que otras. Algo
parecido sucede en términos de tasa de temporalidad, en relación a los
diferentes sectores productivos, conviviendo con la misma legislación, el
sector industrial con niveles de temporalidad muy armonizados a la media
de la UE y en cambio sectores como la construcción o el Turismo en que
por sus tasas de temporalidad son más del triple. Una dualidad en la tasa
de temporalidad que también se produce en función del tamaño de las
empresas. A menor tamaño, más temporalidad. Ello sin obviar los elevados
niveles de temporalidad en el Sector Público. Esas diferencias en las
tasas de temporalidad entre sectores se traslada también a grandes
diferencias entre CCAA en función de la diversa estructura productiva de
cada Comunidad y del peso que cada sector tiene en ella.


El resultado en términos históricos es que cada vez más,
las diferentes reformas laborales han ido perdiendo como eje de su
actuación el mandato constitucional de la garantía del derecho al
trabajo, recogido en el artículo 35 de la Constitución Española, para
pasar a ser concebidas como meros instrumentos al servicio de unas
determinadas políticas económicas desreguladoras de la relación de
trabajo. Este proceso de mutación en la consideración del trabajo como un
derecho reconocido constitucionalmente, que debe ser protegido y tutelado
por la legislación laboral, al trabajo como un factor productivo, regido
por las reglas del mercado, como una mercancía más; ha cruzado todas las
fronteras y ha llegado a su cenit con el cambio de denominación del
Ministerio de Trabajo, como Ministerio de Empleo. Y especialmente en el
preámbulo y en el contenido dispositivo del Real Decreto Ley 3/2012,
ahora convertido en Proyecto de Ley.









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La diferencia más substancial del Real Decreto Ley 3/2012
en relación a reformas laborales anteriores es que aborda de manera
nítida y como objetivo central el debilitamiento de la negociación
colectiva. La intención del Ejecutivo, en funciones legislativas, y las
concepciones y reflexiones que le llevan a modificar de manera
significativa aspectos básicos de la negociación colectiva como la fuerza
vinculante de los convenios o las normas de articulación, son muy
nítidas. A juicio del Ejecutivo, las reformas laborales anteriores no han
conseguido el objetivo perseguido, que no es otro que los ajustes en
momentos de crisis se hagan a partir de una reducción significativa de
los salarios, y a ello —dicen— ha contribuido el papel jugado
por la negociación colectiva. Se trata pues, en la intención del
ejecutivo en funciones legislativas, de modificar las reglas de la
negociación colectiva para que permitan a las empresas imponer ajustes
unilaterales en condiciones de trabajo y salarios.


Esa puede ser la razón por la que incomprensiblemente el
Gobierno haya decidido no tomar en consideración el resultado de la
concertación social entre CEOE, CEPYME, por un lado y CCOO y UGT, del
otro, plasmado en el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva de
enero del 2012. Un acuerdo en que los firmantes pretenden combinar una
evolución salarial para los próximos tres años de reducción de los
salarios reales, con el mantenimiento de los mecanismos de flexibilidad
negociada y pactada de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de
las reglas básicas de la negociación colectiva. Por contra el Real
Decreto-Ley 3/2012 tiene como claro objetivo modificar de manera
significativa y estructural —completa se dice— las reglas de
la negociación colectiva. Para poner en manos de la unilateralidad
empresarial una disminución drástica y permanente de los salarios. Y para
que esta fórmula de ajuste pueda darse no solo en momentos de crisis
económica, sino en cualquier circunstancia.


En base a estas consideraciones, la presente enmienda a la
totalidad pretende un doble objetivo. Una impugnación de raíz de la
premisa sobre la que se han venido justificando hasta ahora las reformas
laborales y muy especialmente el Real Decreto ley 3/2012. Y un intento de
recuperar los equilibrios perdidos en anteriores Reformas laborales, de
manera que sea la flexibilidad pactada y la negociación colectiva el
mejor instrumento de ajuste, sin que ello comporte una mayor
precarización de las condiciones de trabajo. Recuperar en última
instancia la propia razón de existir del Derecho del Trabajo, que no es
otra que la introducción de reglas civilizatorias en unas relaciones, las
económicas, que se dan en los centros de trabajo, caracterizadas por
fuertes dosis de desigualdad e incivilidad. Al tiempo que, en coherencia
con lo afirmado hasta ahora, pretendamos recuperar para la regulación
laboral la función que le encarga el artículo 35 de la Constitución
española que no es otro que la garantía del derecho al trabajo. Para lo
cual es imprescindible que la legislación laboral recupere su función de
generar equilibrios en la prestación de trabajo y no la de producir más
desequilibrios a los ya existentes en la desigual relación de trabajo.


Por todo lo expuesto anteriormente, presentamos este Veto
al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma laboral
(procedente del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero) y, en
consecuencia, su devolución al Congreso de los Diputados.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral (procedente del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de
febrero).


Palacio del Senado, 7 de junio de 2012.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


La situación de crisis económica, que tiene su origen en la
crisis financiera internacional, se ha traducido en una intensa
destrucción de empleo, agudizada extraordinariamente por el estallido de
la burbuja inmobiliaria y con un enorme coste en este sector: dos tercios
de los 2,7 millones de empleos









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destruidos entre 2007 y 2011 se han producido en el sector
de la construcción y en sectores vinculados al mismo, lo que a su vez
lastra las posibilidades de recuperación de la economía española a medio
y largo plazo.


La creación de empleo es la necesidad más urgente para
nuestro país, es la base de la recuperación económica. La base para abrir
nuevas oportunidades al conjunto de la sociedad y, especialmente, a los
jóvenes, y debe ser un proyecto del conjunto de la sociedad, que requiere
la movilización de la actividad empresarial, la competitividad de las
empresas, la mejora de la cualificación de los trabajadores y la paz
social. No es posible construir un proyecto de futuro sin que ese
proyecto reciba el apoyo de empresarios y trabajadores. A los poderes
públicos les corresponde crear las condiciones para que ese esfuerzo
conjunto sea posible y tenga éxito. Por ello, uno de los objetivos
principales de esta norma es comprometer a toda la sociedad en este
empeño común.


Frente a este planteamiento, el Gobierno aprobó una reforma
laboral sin diálogo social, sin consenso político, vulnerando preceptos
constitucionales y rompiendo de forma radical el modelo de relaciones
laborales contenido en nuestra Constitución.


La reforma del Gobierno, y el presente texto, lejos de
ofrecer una respuesta a los problemas de nuestra economía, intenta
aprovechar esta coyuntura para instaurar un modelo profundamente
ideológico con el que se persigue, fundamentalmente, una situación de
desequilibrio en la relación laboral. Una reforma injusta, que precariza
la prestación laboral, abarata y facilita el despido, con el único fin de
reducir los costes laborales, rebajando las indemnizaciones y suprimiendo
los salarios de tramitación, tanto en el sector público como en el
privado, y otorga poderes unilaterales al empresario para modificar el
salario y resto de condiciones laborales. Además, destruye el modelo de
negociación colectiva, dejando a millones de trabajadores en la práctica
sin este instrumento de regulación de sus condiciones de trabajo. Rompe,
por tanto, el equilibrio entre las partes que se ha venido forjando en
nuestra legislación laboral durante los últimos treinta años. Pero
además, se trata de una reforma ineficaz, que no va a crear empleo, aleja
nuestro modelo productivo de la sociedad del conocimiento y atenta contra
la cohesión social.


Es preciso abordar la restitución de los derechos de los
trabajadores laminados por la mencionada reforma laboral.


Es preciso recuperar el equilibrio en la relación
individual de trabajo, que no puede estar sometida a la modificación
unilateral de uno de sus elementos fundamentales, como es el caso del
salario.


Es imprescindible volver el modelo de negociación colectiva
que tiene su base en la Constitución y que asegura las bases para el
mantenimiento de la paz laboral en el seno de la empresa. La empresa
juega un papel fundamental en el sistema social y de mercado que
establece nuestra norma fundamental.


Precisamente por ello, es necesario asegurar los mecanismos
de negociación, acuerdo y pacto entre el empresario y los representantes
de los trabajadores para favorecer la flexibilidad en la organización
interna de la empresa, permitiendo su adaptación a los cambios de la
nueva realidad económica, incluso adelantándose a ellos.


El Real Decreto Ley 7/2011 significó un gran avance en
nuestro sistema de negociación colectiva. En ese marco legal, el esfuerzo
de las organizaciones patronales y sindicales más representativas hizo
posible el histórico Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva
firmado el 25 de enero de 2012. Este acuerdo supone una base sólida para
lograr la flexibilidad interna negociada que necesita las empresas y
demuestra que la negociación, la implicación de los sindicatos en el
proceso de la adaptación de las empresas, es garantía de su éxito. Por la
vía de la negociación, el acuerdo puso las bases para lograr tanto la
flexibilidad interna en las empresas como la moderación salarial. Este
acuerdo de 25 de enero fue ignorado y despreciado en la Reforma Laboral
aprobada por el Gobierno y por el Proyecto de Ley que ahora nos ocupa. Es
imprescindible recuperar los pilares jurídicos en los que se basaba este
acuerdo para posibilitar su total desarrollo.


Facilitar y abaratar el despido no es el camino. Es el
momento de introducir mecanismos de flexibilidad interna que ayuden a las
empresas a la adaptación de la coyuntura por la que atraviesan, pero no a
costa de la precarización de las relaciones laborales para conseguir
ventajas, que lejos de hacernos más competitivos, introducen factores de
deslealtad entre empresas.


En definitiva, la salida de la crisis no tiene por qué
impedir el necesario cambio de modelo productivo, ni suponer la
precarización del empleo y el retroceso en derechos, incluidos los de
conciliación; por el contrario, las modificaciones normativas que se
afronten deben dirigirse a avanzar hacia un mercado de trabajo más
ordenado, racional y productivo.









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Sin embargo, el Proyecto de Ley que ha impulsado el
Gobierno y que el Congreso de los Diputados ha remitido al Senado quiebra
un modelo laboral cuyas consecuencias son nefastas para el futuro de los
ciudadanos y de la realidad económica de nuestro país en su conjunto. Por
todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista interpone el presente veto
al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral (procedente del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero)
solicitando su devolución al Gobierno.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Rafel
Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC), la
Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa
(GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral (procedente del Real Decreto-Ley
3/2012, de 10 de febrero).


Palacio del Senado, 7 de junio de 2012.—Mónica
Almiñana Riqué y Francisco Boya Alós y Rafel Bruguera Batalla y María
Jesús Sequera García y José Montilla Aguilera y Iolanda Pineda Balló y
Joan Sabaté Borràs y Carlos Martí Jufresa.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De Doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC) y de Don Francisco
Boya Alós (GPEPC) y de Don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC) y de Doña María
Jesús Sequera García (GPEPC) y de Don José Montilla Aguilera (GPEPC) y de
Doña Iolanda Pineda Balló (GPEPC) y de Don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y
de Don Carlos Martí Jufresa (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Rafel
Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC), la
Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa
(GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Uno de los efectos más negativos de la actual crisis
económica internacional es la destrucción de puestos de trabajo, que ha
tenido una intensidad especial en el caso de España como consecuencia del
estallido de la burbuja inmobiliaria.


La Ley del Suelo de 1998 fue una de las principales causas
del excesivo peso que el sector de la construcción adquirió en la
economía de nuestro país, provocando importantes desequilibrios que han
tenido un alto coste económico y social. No en vano, dos tercios de los
2,7 millones de empleos destruidos entre 2007 y 2011 se han producido en
el sector de la construcción y en sectores vinculados al mismo, lo que
supone un severo lastre para las posibilidades de recuperación de la
economía española a medio y largo plazo.


Sin duda, la creación de empleo es la necesidad más urgente
para nuestro país y la máxima prioridad para todos los agentes políticos,
económicos y sociales. Sin creación de empleo, difícilmente iniciaremos
el camino de la recuperación económica y tendremos la posibilidad de
abrir nuevas oportunidades para el conjunto del país y de sus
ciudadanos.


Para ello es fundamental el acuerdo entre los agentes
sociales, entre empresarios y sindicatos. Y, a su vez, el compromiso de
las administraciones, desde sus respectivas competencias, para crear las
condiciones que permitan que ese esfuerzo colectivo tenga éxito.


Este no es el camino por el que ha optado el Gobierno
aprobando una reforma laboral sin el acuerdo de los agentes sociales, sin
consenso entre los grupos políticos, que cambia radicalmente el modelo de
relaciones laborales que impulsó nuestra Constitución, que vulnera
artículos contenidos en la Constitución y que, a su vez, invade
competencias autonómicas.









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A este respecto, conviene subrayar las conclusiones que
apunta el Dictamen 5/2012, de 3 de abril, del Consell de Garanties
Estatutàries de Catalunya, que señalan, entre otras:


— La inconstitucionalidad del apartado del artículo
12 del presente RDL (modificación sustancial de las condiciones de
trabajo) que da un nuevo contenido al apartado 6 del art. 41 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, ya que vulnera los artículos
37.1 (negociación colectiva) 24.1 (tutela efectiva de los jueces y
tribunales) de la Constitución.


— La inconstitucionalidad del artículo 12 del
presente RDL (apartados Uno y Dos, primer párrafo), referido a la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en la medida en
que su contenido vulnera los límites materiales establecidos en el
artículo 86.1 de la CE (límites a las materias que pueden ser afectadas
por Decreto-Ley).


— La inconstitucionalidad del apartado Uno del
artículo 14 del presente RDL, referido a la negociación colectiva, en
cuanto modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 82 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, ya que vulnera
claramente los artículos 37.1 (negociación colectiva) y 24.1 (tutela
efectiva de los jueces y tribunales) de la Constitución.


— La inconstitucionalidad de los apartados Tres y
Seis del mismo artículo 14, en la medida en que su contenido vulnera los
límites materiales establecidos en el artículo 86.1 de la CE (límites a
las materias que pueden ser afectadas por Decreto-Ley).


— La vulneración de competencias autonómicas que
supone, a su vez, el apartado Uno del mencionado art.14, en la medida en
que interfiere en las competencias de la Generalitat de Catalunya en
materia de trabajo y relaciones laborales, fijadas en el art. 170 del
Estatut de Autonomia de Catalunya.


La reforma del Gobierno, lejos de apuntar en la dirección
que necesita nuestro mercado laboral, trata de imponer, aprovechando el
actual escenario de crisis económica, un modelo que desequilibra
claramente el modelo de relaciones laborales a favor de una parte.


Se trata de una reforma injusta, que precariza la
prestación laboral y abarata y facilita el despido, con el único fin de
reducir los costes laborales, rebajando las indemnizaciones y suprimiendo
los salarios de tramitación, tanto en el sector público como en el
privado, y que otorga poderes unilaterales al empresario para modificar
el salario y resto de condiciones laborales.


Además, destruye el modelo de negociación colectiva,
dejando a millones de trabajadores en la práctica sin este instrumento de
regulación de sus condiciones de trabajo. Rompiendo, por tanto, el
equilibrio entre las partes que se ha venido forjando en nuestra
legislación laboral durante los últimos treinta años.


Y además, como reconocen las propias previsiones
macroeconómicas del gobierno (que prevén 630.000 puestos de trabajo menos
al finalizar el presente año) se trata de una reforma ineficaz, que no va
a crear empleo, si no a destruirlo al abaratar y facilitar
indiscriminadamente los mecanismos de despido individual y colectivo.


Por el contrario, esta reforma no apuesta por el empleo de
calidad, por la formación de los trabajadores, esencial para avanzar
hacia un modelo productivo basado en el conocimiento, sino por la
precariedad y que afectará gravemente a la cohesión social.


Al mismo tiempo, esta norma supone una clara ruptura del
equilibrio en la relación individual de trabajo, en la medida en que
permite la modificación unilateral de uno de los elementos fundamentales,
como es el salario. Que rompe, igualmente, el modelo de negociación
colectiva que tiene su base en la Constitución y que limita las
posibilidades de los trabajadores de obtener la tutela judicial efectiva
para la defensa de sus intereses y derechos.


En definitiva, se trata de una reforma ineficiente, carente
de consenso político y social, inconstitucional en varios de sus
preceptos, contraria a las competencias en materia laboral de las
Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña, y claramente lesiva
para los intereses de los trabajadores.


Por todas estas razones, se presenta este veto al Proyecto
de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
(procedente del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero).