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BOCG. Senado, apartado I, núm. 204-1483, de 13/06/2013
cve: BOCG_D_10_204_1483 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.


(621/000030)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 22



Núm. exp. 121/000022)


ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO


MENSAJE MOTIVADO


PROYECTO DE LEY DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA
SIERRA DE GUADARRAMA


DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.


Como consecuencia de la aprobación de una propuesta de
modificación del Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio
Climático, relativo al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional
de la Sierra de Guadarrama, sobre la base de la enmienda número 38 del
Grupo Parlamentario Socialista, se introduce una nueva Disposición
Adicional Novena, con la siguiente redacción:


Disposición adicional novena. Aprovechamientos compatibles
en el área especial de protección.


En aquellas zonas del área especial de protección, el Plan
Rector de Uso y Gestión establecerá si los aprovechamientos allí
practicados son compatibles con los objetivos de esta ley.










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PROYECTO DE LEY DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA
SIERRA DE GUADARRAMA















TEXTO REMITIDO
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ENMIENDAS
APROBADAS POR EL SENADO

Preámbulo


La Red de Parques Nacionales de España integra un conjunto
de espacios que recogen las mejores muestras del patrimonio natural de
nuestro país. Conforma un sistema representativo de nuestra rica
biodiversidad, de nuestros paisajes, y de nuestra forma de entender la
relación del hombre con el territorio. Los elementos básicos de la Red,
los catorce Parques Nacionales actualmente existentes, quedan sujetos a
un exigente régimen jurídico destinado a asegurar su protección, con el
objetivo declarado de garantizar que las futuras generaciones puedan
disfrutar de este legado natural.


La presente Ley declara el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las
Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León
(12.246 hectáreas). Los estudios científicos que la han servido de
fundamento han demostrado que dicho espacio reúne las condiciones y
características que la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales exige para su incorporación a la misma. Su dimensión y
continuidad territorial, su riqueza y coherencia ambiental, unido al
estricto régimen a que se somete la intervención humana tanto dentro del
propio Parque Nacional como en su zona periférica de protección,
garantizan la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad
de su evolución natural, sin o con escasa intervención humana, de acuerdo
con los ambiciosos estándares que establece la citada Ley de 2007.


En efecto, el espacio natural que con la presente Ley pasa
a integrar el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una
riqueza ecológica y cultural tan sobresalientes que aconsejan que su
conservación sea declarada de interés general y se eleve su régimen de
protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento
jurídico.


Si la riqueza ecológica de por sí ya es merecedora de la
declaración que la presente Ley acomete, el patrimonio cultural,
educativo y científico generado en los territorios integrantes del nuevo
Parque Nacional es extraordinario, probablemente sin parangón en ningún
otro territorio de nuestra geografía. Aún hoy perviven en las tradiciones
y en el recuerdo colectivo los elementos que dieron lugar a una cultura
propia y singular, perfectamente adaptada a un entorno natural generoso,
agreste y difícil, protagonizada por pastores y vaqueros, por









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hacheros y gabarros, por carboneros, neveros y por otras
gentes de la Sierra. Además, como gozne natural que une y vertebra el
norte y el sur peninsulares, la Sierra del Guadarrama ha sido testigo
mudo de batallas y otros acontecimientos históricos que integran el
andamiaje afectivo de este país. Finalmente, fundamentalmente a partir de
la segunda mitad del siglo XVIII, lugares emblemáticos como los Puertos
de Navacerrada y la Fuenfría, el Circo de Peñalara, la Pedriza, el Montón
de Trigo, la Cuerda Larga, la Maliciosa o Siete Picos, por citar algunos
más conocidos, han servido de inspiración, estímulo y laboratorio para
naturalistas y científicos de todas las especialidades, para educadores,
para artistas y para deportistas.


No es de extrañar así que pocas montañas de nuestra
geografía hayan sido tan queridas, tan alabadas por escritores, filósofos
y poetas, desde el Siglo de Oro, hasta las Generaciones del Noventa y
Ocho y del Veintisiete. Y sin embargo, es forzoso reconocer que la
ciudadanía de Madrid y otros entornos de la Sierra a menudo ha vivido con
descuido, de espaldas a este valioso patrimonio natural, con lo que su
declaración como Parque Nacional ha de tener un saludable efecto
pedagógico.


Con todo, la declaración de Parque Nacional no sólo da
satisfacción al interés general de preservar toda esta riqueza natural y
cultural que atesora la Sierra del Guadarrama, sino que además hace
justicia con lo que ha sido un profundo anhelo social sentido desde hace
casi un siglo. En efecto, la necesidad de frenar el deterioro que el
incremento demográfico y el turismo de masas producen en un entorno tan
próximo a una gran urbe como es Madrid, ya fue públicamente denunciada en
1923, en las páginas del diario El Sol, reclamándose la creación de un
parque nacional al amparo de la entonces reciente y pionera en Europa Ley
de Parques Nacionales de 1916. La iniciativa obviamente no tuvo entonces
la acogida esperada, pero sin duda sirvió de germen a las numerosas
iniciativas populares surgidas posteriormente, a las que en buena medida
se deben los distintos instrumentos normativos protectores de que hoy
disfruta la Sierra del Guadarrama.


En efecto, la declaración de Parque Nacional significa la
elevación de los niveles de protección que por razones ambientales
dispone ya la Sierra del Guadarrama. Así, dentro de su ámbito físico se
encuentran los Sitios Naturales de Interés Nacional declarados en los
años treinta, de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, de la Pedriza
del Manzanares y el Pinar de la Acebeda. Además, y con un ámbito que
excede al del nuevo Parque Nacional, coexisten otros regímenes de
protección ambiental, naciona









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les y comunitarios, de los que sin duda el Parque se
beneficiará. Este es el caso, en la vertiente madrileña, del Parque
Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, y del Parque Regional
de la Cuenca Alta del Manzanares, y en la vertiente segoviana, del Parque
Natural Sierra Norte de Guadarrama. Seis espacios de la Red Natura 2000
están situados en el Parque Nacional, y en el sector madrileño, gran
parte del territorio se encuentra dentro de la Reserva de Biosfera de la
Cuenca Alta del Manzanares declarada por la UNESCO. Por último, los
Humedales del Macizo de Peñalara están incluidos en la lista de humedales
de importancia internacional del Convenio de Ramsar.


La presente Ley no sólo culmina una concienzuda evaluación
científica de sus valores ecológicos y culturales, sino también un largo
proceso administrativo particularmente complejo dado que el territorio
protegido se adentra en dos Comunidades Autónomas, la de Castilla y León
y la de Madrid. Es por ello que desde ambas Comunidades Autónomas se ha
impulsado la declaración de este territorio como Parque Nacional
iniciándose con un Protocolo de Colaboración suscrito entre ambas
Comunidades Autónomas el 25 de marzo de 2002 para la definición de un
Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en el marco del cual se
analizaría la posibilidad de declarar un Parque Nacional. Finalizado el
proceso de planificación previa con la aprobación del Plan de Ordenación
de Recursos Naturales, por Decreto 96/2009 de la Comunidad de Madrid y
Decreto 4/2010 de la Comunidad de Castilla y León, se culmina en una
propuesta de declaración de Parque Nacional aprobada por las Asambleas
Legislativas de ambas Comunidades Autónomas. El Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha considerado la propuesta
adecuada y que cumple los requisitos que exige la Ley 5/2007, de 3 de
abril, de la Red de Parques Nacionales. En este mismo sentido se ha
pronunciado el Consejo de la Red de Parques Nacionales. Por otro lado, el
parque nacional, consciente del alto valor medioambiental de los
territorios que lo limitan, nace con una clara voluntad de ampliación
siguiendo, para ello, en su caso, el procedimiento establecido en su
propia ley declarativa.


Esta Ley tiene por objeto la declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, en virtud del artículo 149.1.23.ª de
la Constitución Española que otorga al Estado la competencia para dictar
la legislación básica en materia de medio ambiente y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red
de Parques Nacionales.









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La norma de declaración ha considerado las características
singulares, únicas y representativas de este territorio, en el que se
identifican nueve de los sistemas naturales incluidos en la Ley 5/2007,
de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. Entre ellos, los pinares
de Pinus sylvestris de reconocido valor ambiental, naturalidad y
excelente estado de conservación sobre suelos silíceos que aportan
representatividad a la Red. Los «sistemas naturales de origen glaciar y
periglaciar» que poseen un modelado más propio de latitudes más norteñas
o de altitudes más elevadas. Están incluidos «humedales y lagunas de alta
montaña» que destacan por su singularidad geomorfológica. La
excepcionalidad de sus sistemas «formaciones y relieves de montaña y alta
montaña» se encuentra en la geomorfología de la roca granítica que
resalta formas del relieve y paisajes únicos. Los sistemas naturales
«quejigares y melojares», poco representados en la Red, los «matorrales
supraforestales, pastizales de alta montaña, estepas leñosas de altura y
cascajares» y «pinares, sabinares y enebrales», aportan una mayor
representación en la Red de Parques Nacionales. También se reconoce en
este espacio la proporción y singularidad relevante de especies. Además
de la presencia significativa de endemismos de flora y fauna, y las
emblemáticas Águila Imperial Ibérica, Buitre Negro y Cigüeña Negra,
destaca el elevado porcentaje de especies censadas en España con un total
del 40% de la herpetofauna, el 39% de las aves y el 49% de los
mamíferos.


Asimismo, esta ley establece los objetivos del Parque
Nacional, y su ámbito territorial en las Comunidades Autónomas de Madrid
y Castilla y León, la zona periférica de protección y el área de
influencia socioeconómica, así como el régimen jurídico de protección
asociado al territorio del Parque Nacional, en el que se especifican los
usos y actividades en el interior del Parque, clasificándose en
compatibles con su conservación, necesarios para la gestión o
incompatibles. Establece también el modelo de gestión del espacio que,
desde el respeto a la competencia para la gestión ordinaria y habitual de
las Comunidades Autónomas, crea una comisión de coordinación donde están
representados tanto la Administración General del Estado como las
Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, reconociendo así la
capacidad de coordinación de la Administración General del Estado,
amparada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 194/2004.
Asimismo, en la norma se detalla el alcance que deben tener los
instrumentos de planificación y colaboración, el régimen sancionador
específico de aplicación, así como el régimen









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jurídico que se establece en los Montes Matas y Pinar de
Valsain incluidos en la Zona Periférica de Protección.


La Ley recoge también la posibilidad de intervención del
Estado con carácter excepcional, concreto, singular y puntual para
garantizar la conservación del Parque Nacional.


Además, esta ley modifica la Ley 5/2007, de 3 de abril, de
la Red de Parques Nacionales introduciendo dos nuevos artículos relativos
a la declaración del estado de emergencia en Parques Nacionales y al
sistema de colaboración, cooperación y obligaciones en relación con la
información en la Red.


Sobre todas esas premisas, se desarrolla la norma de
declaración que se acompaña y que debe permitir consolidar ante la
sociedad española la Red de Parques Nacionales como el más señero,
representativo, y simbólico de nuestros sistemas de protección de la
naturaleza.


Artículo 1. Objeto.


1. Se declara el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, cuya conservación se considera de interés general del Estado,
y se integra en la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo previsto
en la legislación básica en la materia.


2. La declaración del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama tiene por finalidad:


a) Proteger la integridad de sus valores naturales y
paisajes característicos, y la funcionalidad de sus sistemas naturales
que constituyen una muestra representativa de la alta montaña
mediterránea.


b) Asegurar la conservación y, en su caso, la recuperación
de los hábitats y las especies presentes en su interior.


c) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad
investigadora, y el seguimiento de la evolución de los procesos
naturales, así como la difusión de sus valores.


d) Contribuir un desarrollo sostenible de las poblaciones
situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama.


e) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra
representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea
como son, matorrales y pastizales alpinos, pinares, melojares, turberas,
con modelado glaciar y periglaciar, y presencia de relieves y elementos
geológicos singulares.


f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural,
material e inmaterial, y en particular y de









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los modos de vida tradicionales consustanciales con los
valores a preservar del territorio.


g) Ordenar, de forma compatible con su conservación, su uso
y disfrute público para toda la sociedad, incluyendo a las personas con
alguna discapacidad.


Artículo 2. Ámbito territorial.


1. El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama comprende
el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en
los anexos I y V de la presente Ley, con una superficie de 33.960
hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714
hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas).


2. Por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o a iniciativa de
la Comunidad de Madrid o la Junta de Castilla y León, y siempre de
acuerdo con las mismas, previo informe del Comité Científico, de la
Comisión de Coordinación y del Consejo de la Red de Parques Nacionales,
podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de
similares características o cuyos valores resulten complementarios con
los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:


a) Sean de titularidad del Estado o de la Comunidad
Autónoma en la que se encuentren situados.


b) Sean incorporados al patrimonio público para el mejor
cumplimiento de los fines de la presente Ley.


c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de
dichos fines.


Artículo 3. Régimen jurídico de protección.


1. El régimen jurídico de protección establecido en la
presente Ley tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa
sectorial vigente sobre el territorio del Parque Nacional.


2. Al objeto del logro de los objetivos del Parque
Nacional, y con carácter general, en el Parque Nacional, y en el marco
del Plan Rector de Uso y Gestión, los usos presentes en el interior del
Parque Nacional se clasificarán en compatibles con su conservación,
necesarios para la gestión o incompatibles.


a) Se mantendrán aquellos usos y actividades tradicionales
que, habiendo contribuido históricamente a conformar el territorio, sean
declarados









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como compatibles y regulados en el Plan Rector de Uso y
Gestión.


b) En el caso de aquellos usos presentes en el territorio
que, más allá de resultar compatibles, sean declarados en el Plan Rector
de Uso y Gestión como necesarios para la gestión, estos serán entendidos
como parte de los elementos modeladores de la configuración del
territorio, y, en consecuencia, esenciales para el logro de los objetivos
de conservación del Parque Nacional, por lo que serán protegidos y
apoyados por la administración de éste.


c) Independientemente de lo anterior, quedan prohibidos en
el interior del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama todos aquellos
usos y actividades declarados como incompatibles por el plan Rector de
Uso y gestión por alterar o poner en peligro la estabilidad de los
sistemas naturales, los procesos ecológicos, o la integridad de sus
componentes físicos o biológicos.


En particular, queda prohibido:


1) El desarrollo en el territorio del Parque Nacional de
nuevos usos o actividades que supongan cambios en la actual estructura,
apariencia o composición del paisaje a conservar.


2) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de
construcción, edificación e instalación permanente, así como de
infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos,
instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos,
aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas,
trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente,
la Administración gestora, previo informe del Patronato y de la Comisión
de Coordinación, podrá autorizar instalaciones que resulten precisas para
una adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas por razón de
protección ambiental o interés social, siempre que no exista otra
solución satisfactoria.


3) La explotación y extracción de minería y áridos, la
realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, la tala
con fines comerciales, la caza deportiva y comercial y la pesca deportiva
y recreativa, y con carácter general, cualquier actuación que pueda
suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos
naturales singulares de la zona. No quedan afectadas por la prohibición
anterior las actividades que la administración gestora del Parque
Nacional, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan
Rector de Uso y Gestión, programe en materia de control de poblaciones,
ordenación de masas forestales, o erradicación de especies exóticas
invasoras.









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4) Todas aquellas actividades que queden prohibidas en la
legislación básica sobre Parques Nacionales y en sus instrumentos de
desarrollo, en particular el Plan Director de la Red de Parques
Nacionales, así como las que sean identificadas como incompatibles con
las finalidades del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en su Plan
Rector de Uso y Gestión.


3. En particular, y en relación con la actividad forestal
comercial presente en el Parque Nacional en el momento de su declaración,
las ordenaciones vigentes serán revisadas en el plazo de cuatro años al
objeto de la adecuación del actual modelo de gestión a los extremos
contemplados en esta Ley, poniéndose fin a la citada actividad a partir
de ese momento.


4. En el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, las Administraciones Públicas, preferentemente de
común acuerdo con los titulares implicados, conforme a lo que se
determine en el Plan Rector de Uso y Gestión y, primando en todo caso los
acuerdos voluntarios con ellos, procederán a la supresión de los usos,
instalaciones o actividades que, definidas en los apartados anteriores,
pudieran existir en el momento de la declaración. En los casos en que
dicha supresión no fuese posible por razones de utilidad pública
prevalente, adoptarán en el mismo plazo las medidas precisas para la
corrección de los impactos ambientales que se pudieran estar produciendo,
en particular las que se relacionan en el anexo II.


5. Serán indemnizables aquellas limitaciones de derechos e
intereses patrimoniales legítimos, que se produzcan en cumplimiento de
los fines de esta Ley y demás normativa de protección del Parque
Nacional, de conformidad con la legislación básica en materia de
responsabilidad patrimonial de la Administración.


6. Los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional quedan
clasificados como suelo no urbanizable de protección en la Comunidad de
Madrid, y como suelo rústico de protección natural en la Junta de
Castilla y León. Con carácter general, los planes o normas urbanísticas
adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta Ley y de
los instrumentos de planificación ya aprobados o que se aprueben en su
desarrollo y aplicación, en particular los Planes de Ordenación de
Recursos Naturales. Mientras no se hayan adaptado los planes o normas
urbanísticas, las disposiciones de la presente ley y de los Planes que la
desarrollen serán de aplicación directa para las Administraciones
competentes.









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Artículo 4. Zona periférica de protección.


1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque
Nacional de la Sierra del Guadarrama, a los efectos de lo previsto en la
legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio
incluido dentro de los límites que se describen en el anexo III y V de la
presente Ley.


2. En la Zona Periférica de Protección será de aplicación
la normativa reguladora establecida en los Planes de ordenación de los
recursos naturales de la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y
León, así como aquellas determinaciones específicas contenidas en los
instrumentos de planificación territorial y de espacios naturales
protegidos que les sea de aplicación. Complementariamente, el territorio
de los Montes Matas y Pinar de Valsain incluido en la Zona Periférica de
Protección será objeto de un régimen jurídico especial que se especifica
en el apartado 3 de este artículo.


3. Los Montes Matas y Pinar de Valsaín, propiedad del
Organismo Autónomo Parques Nacionales, mantendrán su modelo de
administración por parte del citado organismo y quedarán parcialmente
incorporados al Parque Nacional. La superficie de estos montes incluida
en la Zona Periférica de Protección constituirá un Área de Especial
Protección del Parque Nacional donde será de aplicación el régimen
jurídico del Parque Nacional, al que quedan vinculados, excepto en lo
relativo al aprovechamiento hidroeléctrico de la central del Salto del
Olvido que no podrá cambiar sus condiciones actuales, a los
aprovechamientos tradicionales ganaderos extensivos, siempre que no
afecten a la conservación de la vegetación, y a la actividad forestal
tradicional y la comercialización de sus aprovechamientos forestales que
deberá hacerse con los más estrictos criterios de conservación y de
acuerdo con el correspondiente proyecto de ordenación forestal, según lo
establecido en la legislación de montes estatal y autonómica.


En caso de que la actividad forestal y la tala comercial
sea abandonada, en la totalidad o parte de los territorios de los Montes
de Valsaín, se propondrá la incorporación de estas áreas al Parque
Nacional siguiendo el procedimiento de ampliación previsto en la
normativa vigente.


Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.


1. Se declara como área de influencia socioeconómica del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, a los efectos de lo previsto
en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio
formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque
Nacio









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nal y su Zona Periférica de Protección, y que se relacionan
en el anexo IV de la presente Ley.


2. Las entidades locales, las entidades empresariales, y
las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área de
Influencia Socioeconómica, y las instituciones privadas sin fines de
lucro con actividad en ella, se podrán beneficiar del régimen de
subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la
legislación básica sobre Parques Nacionales, como en las normativa de
desarrollo de las Comunidades Autónomas. A tal fin, las Administraciones
Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de
colaboración y cooperación.


3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio
Ambiente, y la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León podrán
promover el desarrollo socioeconómico sostenible en términos de
compatibilidad con el Parque Nacional, desarrollando, de forma
coordinada, cuantas acciones planes, y programas consideren convenientes
a ese fin, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios
y suscribir convenios de colaboración entre ellos y con el resto de
administraciones, instituciones, y colectivos implicados.


Artículo 6. Utilidad pública e interés social.


Se declara a todos los efectos la utilidad pública e
interés social de las actuaciones que, para la consecución de los
objetivos establecidos en la presente Ley, deban acometer las
Administraciones públicas en el interior del Parque Nacional y su Zona
Periférica de Protección.


Artículo 7. Tanteo y retracto.


Las Administraciones públicas competentes podrán ejercer
los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios
jurídicos de carácter oneroso y celebrados intervivos que comporten la
creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que
recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del Parque
Nacional o que sean colindantes al mismo, incluidas cualesquiera
operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría en
el capital social de sociedades titulares de los derechos reales citados.
A estos efectos:


a) El transmitente notificará fehacientemente a la
Administración competente el precio y las condiciones esenciales de la
transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la
notificación, dicha Administración podrá ejercer el derecho de tanteo
obligándose al pago del precio convenido









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en un periodo no superior a dos ejercicios económicos.


b) Cuando el propósito de transmisión no se hubiera
notificado de manera fehaciente, la Administración Competente podrá
ejercer el derecho de retracto, en el plazo de un año a partir de la
fecha en que tenga conocimiento de la transmisión y en los mismos
términos previstos para el tanteo.


c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no
inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes
referidos sin que se acredite haberse cumplido con los requisitos
señalados en este apartado.


Artículo 8. Organización de la gestión.


1. La gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama corresponderá, en sus respectivos ámbitos
territoriales, a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León,
que la organizarán de forma que resulte coherente con los objetivos de
los Parques Nacionales, y asegurando la gestión integrada del Parque
Nacional.


2. La Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas de Madrid y Castilla y León coordinarán sus actuaciones en el
marco de la Comisión de Coordinación a la que se refiere el siguiente
artículo. Asimismo, podrán suscribir acuerdos para colaborar en la
consecución de los objetivos de esta Ley.


3. Cuando, de acuerdo con la de la información disponible,
Administración General Estado tenga datos fundados de que el parque
nacional se encuentra en un estado de conservación desfavorable y los
mecanismos de coordinación no resulten eficaces para garantizar su
conservación, ésta podrá, con carácter excepcional y con el fin de evitar
daños irreparables en los sistemas naturales que motivaron la declaración
del parque nacional, adoptar de modo concreto, singular y puntual
aquellas medidas y acciones indispensables para asegurar el cumplimiento
de los objetivos de la presente Ley y la adecuada conservación del parque
nacional.


Artículo 9. Coordinación.


1. Se constituirá una Comisión de coordinación, en el seno
de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y compuesta por cuatro
representantes de la Administración General del Estado y dos
representantes de cada una de las Comunidades Autónomas implicadas. El
Presidente de la Comisión de Coordinación será desig









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nado por el Presidente del Organismo Autónomo Parques
Nacionales de entre los representantes de la Administración General del
Estado.


2. La Administración General del Estado, en el marco de la
citada Comisión, coordinará las actuaciones que se desarrollen en el
Parque Nacional, al objeto de asegurar la coherencia general del Parque
Nacional de la Sierra del Guadarrama.


3. Corresponde a la Comisión de Coordinación:


a) Velar por el logro de los objetivos básicos del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, asegurando el intercambio de
información sobre la actividad gestora que en el parque nacional se
realice, y procurando la coherencia en el ejercicio de las competencias
de las Administraciones autonómicas.


b) Conocer, y coordinar la aplicación de los programas y
actuaciones que en el Parque Nacional se desarrollen.


c) Proponer convenios y marcos de colaboración, así como
realizar cuantas propuestas estime pertinentes.


Artículo 10. Régimen económico y de colaboración.


1. La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León
atenderán, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la
gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional, en la forma que así
acuerden, y en el ámbito territorial que les es propio.


2. La Administración General del Estado y la Comunidad de
Madrid y la Junta de Castilla y León podrán establecer, de común acuerdo,
instrumentos de cooperación financiera previstos en el artículo 20.3 de
la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, para
asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y la
aplicación en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de las
directrices básicas que se establezcan en la legislación básica del
Estado en materia de protección del medio ambiente y en el Plan
Director.


3. Podrán acordar, igualmente, la participación del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama en programas multilaterales de
actuación en los que, respetando en todo caso el principio de
voluntariedad y sobre la base de la aplicación de criterios de prioridad
aprobados por el Consejo de la Red, la Administración General del Estado
asuma la financiación de aquellas actuaciones singulares y
extraordinarias que de común acuerdo se identifiquen. A tal fin, la
Administración General del Estado tendrá en cuenta las disponibilidades
presupuestarias.









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Artículo 11. Instrumentos de planificación.


1. El instrumento para la planificación de la gestión del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama es el Plan Rector de Uso y
Gestión, se ajustará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red de
Parques Nacionales y tendrá una vigencia de diez años. Será elaborado
conjuntamente por la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León,
y, se aprobará por las respectivas Administraciones autonómicas.


2. Su elaboración incorporará necesariamente un proceso de
participación con un periodo de información pública. En su contenido, el
Plan rector de Uso y Gestión se adecuará a lo establecido en la
legislación básica sobre Parques Nacionales y en el Plan Director de la
Red de Parques Nacionales.


3. En caso de revisión del Plan Director de la Red de
Parques Nacionales, las Comunidades Autónomas procederán a la revisión de
los contenidos del Plan Rector de Uso y Gestión para su adecuación al
mismo.


4. Dicho Plan Rector contendrá , al menos, lo señalado en
la legislación básica del Estado aplicable y en el Plan Director de la
Red de Parques Nacionales y, en particular:


a) Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios
generales de uso y ordenación del Parque Nacional.


b) La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los
diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de
ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan
Director.


c) Las actuaciones precisas para la consecución de los
objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso
público, investigación y educación ambiental, y la estimación económica
de las inversiones correspondientes a las mismas.


d) La relación de actividades clasificadas en
incompatibles, compatibles, y, entre estas, las específicamente
necesarias para la gestión, así como los instrumentos de colaboración con
los titulares y propietarios para su desarrollo.


e) Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las
actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional.


f) El régimen para la supresión de las actividades
clasificadas como incompatibles.


g) Los criterios para la gestión y, en su caso, control de
las especies introducidas presentes en el interior del Parque
Nacional.









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h) El marco para la integración de los titulares de
derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la
gestión del Parque Nacional.


i) Los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse
para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación
del Parque Nacional del grado de cumplimiento de los objetivos del
Parque.


Artículo 12. Patronato del Parque Nacional.


1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama se crea el Patronato del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama.


2. La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León
establecerán de común acuerdo la adscripción administrativa del Patronato
y su normativa de organización, previo informe de la Comisión de
coordinación.


3. En la composición del Patronato se asegurará la paridad
entre representantes de la Administración General del Estado, designados
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y los
representantes de las Comunidades Autónomas. Asimismo estarán
representadas las Administraciones Locales, los agentes sociales, los
propietarios públicos y las asociaciones de propietarios de terrenos
privados incluidos en el Parque, así como aquellas otras instituciones,
asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines
concuerden con los objetivos de esta ley.


4. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama ejercerá las funciones establecidas en la legislación básica
del Estado, así como aquellas otras que les puedan asignar las
Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León. En particular, las
siguientes:


a) Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al
Parque Nacional.


b) Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor
del espacio protegido.


c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus
modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier
desarrollo sectorial derivados del mismo.


d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados,
proponiendo las medias que considere necesarias para corregir
disfunciones o mejorar la gestión.


e) Informar la programación anual de actividades a
realizar.


f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos
que se pretenda realizar en el Par









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que Nacional y que no estén contenidos en los planes de
trabajo e inversiones.


g) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno
del Parque Nacional que se prevea puedan tener impacto significativo o
afectar a los valores naturales del mismo.


h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias
de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.


i) Informar posibles ampliaciones del Parque Nacional o de
su zona periférica de protección.


j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa
de los valores del Parque Nacional.


k) Establecer su propio reglamento de régimen interior.


Artículo 13. Participación en la conservación del Parque
Nacional.


1. Las Administraciones públicas asegurarán la
participación efectiva de los propietarios y otros titulares de derechos
sobre terrenos situados en el interior del Parque Nacional en su
conservación.


2. A tal fin el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional establecerá las medidas que garanticen la compatibilidad de las
actividades que se realicen en el parque nacional con los objetivos de
conservación, incluidas las de promoción de los productos tradicionales,
así como las condiciones en las que los titulares de los terrenos pueden
colaborar con las administraciones públicas en la ejecución de las
medidas de conservación del parque.


Artículo 14. Acción pública.


Será pública la acción para exigir ante los órganos
administrativos y los judiciales la observancia de lo establecido en esta
Ley, y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y
aplicación.


Artículo 15. Régimen sancionador.


1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama será el previsto en el Título VI de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, así como en la normativa autonómica que le sea de
aplicación.


2. Se considerarán, además, infracciones administrativas
muy graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen
sancionador previsto en el apartado anterior:









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a) La alteración significativa de las condiciones naturales
del Parque Nacional o de los elementos que le son propios, mediante
ocupación, roturación, corta, arranque, o contaminación directa o
indirecta.


b) La realización de cualquier tipo de vertidos que puedan
poner en peligro la preservación de las condiciones naturales del Parque
Nacional.


c) La explotación y extracción de materiales de cantería y
áridos.


3. Se considerarán, además, infracciones administrativas
graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador
previsto en el apartado 1:


a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de
infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos
eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo, o remontes
mecánicos sin la autorización pertinente.


b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola, así
como la corta, el arranque o la captura de especies animales o vegetales,
salvo por razones de gestión o control poblacional.


c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las
autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo
de actividad en el interior del Parque Nacional.


d) El incumplimiento de las restantes prohibiciones
establecidas en esta Ley y en sus instrumentos de planificación.


4. Se considerarán, además, infracciones administrativas
leves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador
previsto en el apartado 1:


a) La instalación no autorizada de señalización
publicitaria.


b) La emisión de ruidos que perturben la fauna.


Disposición adicional primera. Constitución de los órganos
de gestión del Parque Nacional.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la
presente Ley, la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León
constituirán los órganos de gestión del Parque Nacional.


Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión
de Coordinación.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, la Administración General del Estado constituirá la
Comisión de Coordinación.









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Disposición adicional tercera. Constitución del
Patronato.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la
presente Ley, la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León
constituirán el patronato del Parque Nacional.


Disposición adicional cuarta. Aprobación del Plan Rector de
Uso y Gestión.


En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la
presente Ley se aprobará por Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y
León el Plan Rector de Uso y Gestión.


Disposición adicional quinta. Colaboración y cooperación
entre las administraciones.


Al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de la
Sierra del Guadarrama alcance un nivel de gestión similar al resto de los
Parques Nacionales, se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales,
para suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios, y
consorcios con las administraciones competentes, se consideren
convenientes para el logro de la presente Ley.


Disposición adicional sexta. Aumento de propiedad pública
en el Parque Nacional y en su zona periférica de protección.


Las Administraciones públicas podrán adoptar medidas
tendentes al aumento progresivo de la propiedad pública en el interior
del Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección, mediante la
adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo voluntario con sus
propietarios.


Disposición adicional séptima. Pago de indemnizaciones.


Corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales
asumir el pago de las indemnizaciones que, en su caso, deriven de la
legislación básica en la materia, o del Plan Director, y a las
administraciones autonómicas las restantes, en particular, las derivadas
del Plan Rector de Uso y Gestión.


Disposición adicional octava. Sobrevuelo de aeronaves.


Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, y









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con carácter excepcional respecto de lo establecido para el
conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo
a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza
mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales o no
impulsadas a motor.















Disposición
adicional novena. Aprovechamientos compatibles en el área especial de
protección.
En aquellas zonas del área especial de protección, el
Plan Rector de Uso y Gestión establecerá si los aprovechamientos allí
practicados son compatibles con los objetivos de esta ley.

Disposición transitoria única. Vigencia de los instrumentos
de planificación existentes.


Entre tanto sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Nacional, seguirán en vigor los instrumentos de gestión de los
espacios naturales protegidos existentes en su ámbito territorial, en
todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en la presente Ley.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2007,
de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.


Uno. Se introduce un nuevo artículo 7 bis en la Ley 5/2007,
de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales con la siguiente
redacción:


«Artículo 7 bis. Declaración del estado de emergencia en
Parques Nacionales.


1. En caso de catástrofe medioambiental en un Parque
Nacional producida por incendio forestal o cualquier otra causa de
extraordinaria gravedad, y sin perjuicio de la normativa de Protección
Civil, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a
propuesta de su Director, y oída la administración gestora del Parque
Nacional afectado, podrá declarar el estado de emergencia en dicho Parque
Nacional, con el fin de impedir que se produzcan daños irreparables y
siempre que estos no puedan evitarse mediante los mecanismos de
coordinación ordinarios.









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2. La declaración de emergencia por catástrofe
medioambiental en un Parque Nacional implicará:


a) El mantenimiento de un intercambio de información
permanente y continuo entre el Parque Nacional afectado y el Organismo
Autónomo Parques Nacionales.


b) La movilización, en su caso, de medios humanos y/o
materiales del propio Organismo Autónomo para colaborar con los de la
Comunidad Autónoma afectada en la emergencia surgida.


c) La redacción de un informe realizado conjuntamente por
la administración gestora del Parque y el Organismo Autónomo Parques
Nacionales, en el que consten las actuaciones realizadas, la evaluación
de daños producidos y las medidas propuestas para la restauración
medioambiental de la zona o zonas afectadas.


3. Declarado el estado de emergencia se convocará, con
carácter de urgencia, el Consejo de la Red de Parques Nacionales que
deberá informar dicha declaración y, en su caso, adoptar el acuerdo de
movilización de personal y medios materiales de otros Parques
Nacionales.


4. La determinación del límite temporal del estado de
emergencia corresponde igualmente al Presidente del Organismo Autónomo
Parques Nacionales mediante resolución motivada de la que informará al
Pleno Consejo de la Red.»


Dos. Se introduce un nuevo artículo 7 ter en la Ley 5/2007,
de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, con la siguiente
redacción:


«Las Administraciones gestoras de los Parques Nacionales
deberán aportar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la información
que este precise para la elaboración de la memoria anual, los informes
trienales de situación de la Red de Parques Nacionales, y aquella que sea
necesaria para las sesiones del Consejo de la Red, para el seguimiento y
evaluación de la Red así como para ejercer las funciones de
representación internacional que competen a la Administración General del
Estado.»


Disposición final segunda. Título competencial.


Esta ley tiene carácter básico al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente.









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Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


ANEXO I


Límites Parque Nacional


Los límites del Parque Nacional son los recogidos en la
cartografía oficial a escala 1:10.000 que obra en el expediente de
declaración depositado en las dependencias del Organismo Autónomo Parques
Nacionales. Dicha cartografía oficial se ha elaborado sobre la base de la
ortofotografía a escala 1:10.000 del P.N.O.A. del año 2008. En el Anexo V
se incluye una representación de dichos límites a una escala aproximada
1:40.000, tomando como referencia los mapas topográficos a escala
1:25.000. En este Anexo I se incluye una descripción literal de dichos
límites. En caso de discordancia o diferente interpretación entre la
descripción literal y cartográfica, siempre prevalecerá esta última.


La descripción se ha realizado en diferentes tramos,
considerando cada tramo como una referencia. La localización de estas
referencias se determina por sus coordenadas UTM huso 30 Sistema
Geodésico de Referencia ETRS89. La primera referencia se encuentra en la
provincia de Segovia, en las inmediaciones del Puerto de Navafría y desde
este punto la descripción se realiza en el sentido de las agujas del
reloj.


REFERENCIA 1 (X431388,25-Y4537746,02)


Desde el punto de cruce con la carretera SG-612, en las
coordenadas (X431388,25-Y4537746,02), el límite del Parque alcanza en el
punto de coordenadas (X431502,06-Y4537782,76) la pista Juncional-Puerto
por la que se dirige hacia el noreste hasta el punto de coordenadas
(X432224,98-Y4538895,57) en el que coge un arrastradero que asciende por
la ladera del Reventón. En el punto de coordenadas
(X432421,60-Y4538670,55) coincidente con la cota 1800 por la que continúa
hacia el este para, en el punto de coordenadas (X433233,03-Y4539341,54),
descender de nuevo la ladera en línea recta hasta el entronque del arroyo
del Hornillo con la pista Juncional-Puerto. Se continúa esta pista en
dirección norte cruzando el arroyo de Las Piedras y el del Cambroñal
hasta el punto de coordenadas (X433339,02-Y4540716,47), donde se cruzan
las pistas Campamento y Pinarilla. Se prosigue por la pista de Pinarilla
hasta el punto de coordenadas









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(X433974,08-Y4541947,56), donde se toma la pista Pinar Juan
Encinas que sale a la derecha, hasta llegar a las inmediaciones de una
pequeña cancha en el punto de coordenadas (X434718,80-Y4542165,29). Desde
aquí y en línea recta alcanza el punto de coordenadas
(X434987,04-Y4542305,33), coincidente con la linde entre los términos
municipales de Aldealengua de Pedraza y Gallegos ascendiendo hasta las
inmediaciones de Reajoalto por encima de la fuente de La Muela hasta el
punto de coordenadas (X435513,06-Y4541157,02), donde intersecta un camino
próximo al límite entre las comunidades autónomas de Castilla y León y
Madrid. En dirección noreste y siguiendo la traza de un camino más o
menos coincidente con la divisoria de aguas y en las cercanías de la cota
2067, abandona el límite del Parque Nacional la divisoria de aguas
provincial, bajando la ladera por otra divisoria de aguas secundaria, ya
en la Comunidad de Madrid y siguiendo una poligonal de coordenadas
(X436469,90-Y4542149,09), (X437926,21-Y4541864,)
(X438288,76-Y4541796,48), (X438371,48-Y4541817,47). Desde esta última, en
las inmediaciones de la cota 1769, desciende por un cortafuegos paralelo
a una vaguada hasta el arroyo del Chorro, remontando por el mismo algo
menos de 200 metros para que, en la primera vaguada que se encuentra en
la derecha orográfica del Arroyo, remontar ésta hasta alcanzar, en el
punto de coordenadas (X437838,95-Y4540230,73), una pista forestal por la
que asciende en dos curvas dirigiéndose posteriormente hacia el suroeste
cruzando el arroyo de La Peña del Moro y llegar, en el paraje de Cancho
Reajondo, al límite de los términos municipales de Navarredonda y Lozoya.
Desciende durante unos metros la ladera por la linde de los términos para
en el extremo sur del monte n.º 165 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid
«Perímetro de Navarredonda», propiedad del Estado y de la Comunidad de
Madrid, abandonar la confluencia de término descendiendo por una vaguada
paralela al citado límite hacia el este siguiendo las coordenadas
(X436646,54-Y4538151,17), (X436628,16-Y4537972,05),
(X436807,41-Y4537823,09), (X436966,16-Y4537615,65)
(X437139,73-Y4537522,52) primero y después el nacimiento del arroyo del
Villar hasta el punto del arroyo en el que el monte n.º 131 del C.U.P. de
la Comunidad de Madrid «Perímetro de Lozoya», propiedad de la Comunidad
de Madrid, se separa de éste dirigiéndose primero hacia el oeste y luego
hacia el norte por el límite del monte que remonta el arroyo del Reajo
del Sastre. Continúa hacia el oeste por el límite del monte hasta su
cruce con la carretera









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M-637 por la cual sigue en dirección al Puerto de Navafría
hasta que a mano izquierda se cruza con un ramal por el que se accede al
paraje del Mirador.


REFERENCIA 2 (X430915,99-Y4536175,22)


Abandona en este punto el límite del Parque Nacional la
carretera del Puerto de Navafría ascendiendo hacia el paraje del Mirador
durante unos metros y cuando ésta gira hacia el sur toma el límite norte
de la pradera del Mirador hasta su cruce con un cortafuegos por el que
asciende. En su parte final toma una senda a la izquierda que luego
desciende hasta cruzarse con el arroyo del Hornillo por el que desciende
hasta su cruce con el arroyo de Los Hoyos, remonta éste durante un tramo
hasta que el límite del monte «La Sierra», de propiedad privada en el
término municipal de Pinilla del Valle, abandona su cauce en dirección a
La Risca siguiendo su linde que, durante un tramo, desciende por el
arroyo Robleblanco hasta que éste se cruza con la divisoria de términos
entre Pinilla del Valle y Alameda del Valle por la que, siguiendo en este
tramo la linde del monte La Sierra, alcanza el monte La Saúca; también de
propiedad privada, por cuyo límite sur continúa en dirección suroeste
cruzando el arroyo del mismo nombre y las lomas de Peñas Crecientes,
llegando a la linde entre los términos municipales de Alameda del Valle y
Rascafría. Desde este punto el límite del Parque Nacional coincide,
primero en dirección sur y luego oeste, con la linde inferior del monte
de propiedad privada «Reajo largo» hasta que ésta alcanza el arroyo de
Entretérminos que desciende del Puerto de Malagosto. A partir de este
punto sigue descendiendo el arroyo hasta el punto de coordenadas
(X425073,82-Y4531661,97) y desde este punto sigue en línea recta hasta el
punto de coordenadas (X424802,26-Y4531511,83) donde alcanza la linde del
monte n.º 153 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid «Las Calderuelas y
otros», propiedad del Estado y de la Comunidad de Madrid. Se dirige el
límite del Parque Nacional hacia el sur hasta las inmediaciones del
arroyo de los Apriscos. En ese punto comienza la colindancia entre el
monte 153 y el 113 del CUP de la Comunidad de Madrid, «Peñalara-la Cinta»
propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia. En la misma
dirección sur continúa el límite por el este de la linde de este monte
tocando prácticamente la carretera M-604 en su intersección con el arroyo
del Toril y siguiendo hasta cruzar la citada carretera que desciende, en
este tramo, desde el Puerto de Cotos en dirección a Rascafría.










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REFERENCIA 3 (X419736,25-Y4519370,46)


Desde el cruce con la carretera M-604, el límite del Parque
Nacional continúa, primero hacia el sur y después hacia el este, por la
linde del monte 113, cruzando los arroyos de Cotos, Guarramillas y Las
Cerradillas para, a la altura del Paraje del Empalotado antes del
nacimiento del arroyo de Peña Mala, ser colindante durante unos metros
(38) con el monte El Canchal de propiedad privada. Siguiendo después por
la linde entre los montes de «El Pinganillo» n.º 176 del CUP de la
Comunidad de Madrid y propiedad del Estado y la Comunidad de Madrid y el
monte privado Cabeza de Hierro, por debajo del paraje del Pinganillo y la
loma de Valhondillo. Cruza los arroyos del Hierro, Valhondillo, las
Zorras, Pinganillos, del Paraje y otros hasta llegar al arroyo de la
Bardera, donde la linde del monte se separa hacia el sur del límite del
Parque Nacional. Este continúa hacia el noreste por la linde del monte
n.º 151 del CUP de la Comunidad de Madrid «La Morcuera», propiedad del
Estado y la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Rascafría al
igual que los anteriores montes. Existe un pequeño tramo en las
inmediaciones del arroyo del Aguilón donde abandona durante unos metros
la perimetral del monte 151 para salvar un enclavado, por la linde del
monte 114. En las cercanías del Alto del Robledillo la linde del monte
n.º 151 toma dirección este, continuando el límite del Parque Nacional,
coincidente con la linde del Monte, atravesando la carretera M-611, y
siguiendo hasta el límite de los términos de Rascafría y Alameda del
Valle, siguiendo la linde del monte en dirección sur hacia la cumbre del
Cerro del Pino y Peñas Viborizas. A la altura del collado de Los Marraces
entre la cota 1790 y la cumbre de los Tres Mojones, pierde la colindancia
con el monte La Morcuera. Desde aquí y por el límite del monte privado
Las Hoyuelas asciende por la divisoria de aguas a la cumbre del pico de
Los tres Mojones. En este punto y siguiendo la linde del anterior Monte
gira, en dirección oeste y luego suroeste, por una loma por la que
transcurre la colindancia entre los términos municipales de Miraflores y
Rascafría. Por la loma antes citada alcanza las cumbres de La Torrecica y
Piedras Coloradas, perdiendo en esta última la linde del monte Las
Hoyuelas. Desde esta cumbre desciende al Puerto de La Morcuera por el
límite de una repoblación existente en el monte n.º 151 del CUP de la
Comunidad de Madrid. Cruzada la carretera del puerto, el límite se dirige
en dirección sureste según una línea que une los puntos de coordenadas
(X429878,39-Y4520006,44) (X431921,96-Y4518460,43). Este último punto se









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encuentra en una vaguada por la que pasa la perimetral del
monte «Perímetro de Aguirre» n.º 140 y 141 del CUP, por el que cruza el
límite hacia el sur siguiendo otra poligonal de vértices con coordenadas
(X431955,37-Y4518359,40), (X431945,45-Y4518233,72),
(X431899,15-Y4518181,43), (X431971,91-Y4518012,14),
(X431958,68-Y4517906,30) (X431968,60-Y4517764,09),
(X431942,19-Y4517744,15), (X431930-Y4517652,97) (X431947,57-Y4517522,15),
(X432028,13-Y4517218,38), (X432094,28-Y4517188,62),
(X432150,50-Y4517000,10), (X432120,74-Y4516990,18),
(X431713,94-Y4517168,77), (X431644,49-Y4517016,64) y
(X431303,84-Y4516851). Este último vértice se encuentra en el arroyo de
los Eriales que remonta hasta la cota 1590, siguiendo esta cota por curva
de nivel hacia la siguiente vaguada, al oeste, por la que desciende hasta
el punto de coordenadas (X430407,56-Y4516798). Desde éste y en línea
recta al punto de coordenadas (X430215,73-Y4516675,99) y desde el último
punto a la cota 1561, alcanza una divisoria de aguas por la que
desciende. Por la citada divisoria discurre la linde entre los términos
municipales de Soto del Real y Manzanares el Real. En la divisoria
alcanza el límite la linde del monte n.º 142 del CUP de la Comunidad de
Madrid «Hueco de San Blas» propiedad del Estado y la Comunidad Autónoma
de Madrid el cual sigue primero en dirección sur (en la divisoria)
después hacia el noroeste y después hacia el sur. Después de coincidir
esta linde con la senda de la Avutarda llega al monte «Las Pedrizas, el
Rincón y el Jaralón» n.º 199 del CUP propiedad de la Comunidad de Madrid.
Continúa desde este punto con esta colindancia, primero hacia el sur y
después hacia el oeste y de nuevo al sur, a la altura de las Peñas
Cagadas; pasando por Peña Castillejo, girando al oeste aguas abajo de
esta peña. Finaliza la colindancia con el monte n.º 199, en el punto de
coordenadas (X426258,10-Y4510714,90), tras seguir como límite del Parque
una línea que une los puntos de coordenadas (X425144,72-Y4510699,53)
(X425117,40-Y4510539,01) (X425131,06-Y4510506) (X425122,52-Y4510480,95) y
(X425083,25-Y4510443,38) cruza el río Manzanares y lo remonta por su
margen derecha hasta el primer arroyo que encuentra. En este punto cruza
el río en dirección a un vértice de la linde del monte n.º 199 por el
cual sigue hacia el norte hasta llegar al arroyo Majadilla.


REFERENCIA 4 (X424491,84-Y4511147,98)


Retoma en este punto el límite el cauce del río Manzanares
desde su unión con el arroyo de la









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Majadilla. Remontando un tramo del río hasta las
coordenadas (X423773,50-Y4511691,66) donde cruza a la margen derecha
orográfica subiendo pocos metros la ladera hasta cruzar la segunda pista
forestal. Desde aquí sigue la pista aguas abajo hasta su unión con la
pista forestal más cercana al Manzanares recorriendo por ella unos metros
hasta llegar al cruce con la pista forestal que sale a mano izquierda y
accede a los barracones de Canto Cochino. Desde aquí y en dirección casi
oeste remonta la ladera de la Loma de las Casiruelas por los riscos de
cotas 1145, 1176 y 1212 de la cartografía RASTER del IGN (www.idee.es),
hasta alcanzar la unión de dos cortafuegos. Continúa por el de dirección
sur, llegando a una pista forestal por la que continúa en la misma
dirección durante unos metros, hasta la primera curva que aparece por la
que la abandona continuando unos metros por el cortafuegos hasta alcanzar
el límite del Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid n.º 163
«La Camorza», continúa por el límite en dirección oeste-noroeste pasando
por el collado de Valdehalcones y siguiendo por la divisoria de aguas
hasta un punto por el que desciende la ladera en dirección sur, siendo
este límite coincidente con la linde este del Monte de Utilidad Pública
de la Comunidad de Madrid n.º 198 «Ladera de Matalpino». Tras el descenso
por las laderas del Boalo, prácticamente hasta un camino, gira el límite
en dirección oeste siguiendo una línea desbrozada parcialmente de
vegetación para continuar por la linde sur del citado Monte de Utilidad
Pública hasta el cruce del límite del monte con el Arroyo de la
Gargantilla en la confluencia entre los términos municipales de El Boalo
y Becerril de la Sierra. Desde este punto el límite sigue una línea recta
en dirección noroeste que, tras pasar por la cota 1479, alcanza el borde
norte del embalse de La Maliciosa por el cual prosigue hasta alcanzar el
arroyo de la Peña Jardinera por el qué desciende unos metros hasta su
cruce con la pista forestal que, paralela al citado Arroyo, accede a
Navacerrada, por la que prosigue unos metros hasta la linde con el
término municipal de Navacerrada. Por este límite sigue en dirección
norte hacia la cuerda de Los Almorchones. En su cota 1460 abandona la
divisoria siguiendo por la ladera oeste de la cuerda antes citada (Ladera
Majada la Luna) continuando por la citada cota en dirección norte hasta
alcanzar el límite oeste del Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de
Madrid n.º 197 «Los Almorchones». Continúa por el límite de este monte,
hasta que este toma dirección norte en la cuerda de Las Buitreras,
abandonando aquí el límite del monte n.º 197, para descender por la
ladera hasta la cota 1460. Desde este punto vuelve









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a ascender, en este caso por las Laderas de la Fábrica,
descendiendo al río Navacerrada y remontando hacia la cuerda de Las
Cabrillas, siguiendo una poligonal de vértices (X416475,72-Y4513203,88),
(X416429,42-Y4513203,88), (X416207,82-Y4513282,57),
(X416038,82-Y4513325,44), (X415921,76-Y4513491,96) y
(X415814,59-Y4513501,03). En este punto alcanza la pista forestal que,
desde La Barranca, accede a las inmediaciones del Ventorrillo. Siguiendo,
primero en dirección sur y luego oeste, esta pista hasta la cota 1600
dónde abandona la pista en el punto de coordenadas
(X414699,68-Y4511944,55), desde aquí y en línea recta en el punto de
coordenadas (X414825,35-Y4512619,29), asciende al risco allí existente
situado por debajo de Peña Pintada el cuál rodea dejando dentro y
continúa, por una poligonal de vértices (X414865,04-Y4512777,99),
(X414960,45-Y4513241,01) y (X414363,51-Y4513562,16), bajando la ladera y
cruzando la Pradera de la Vaqueriza y tras cruzar la pista forestal
alcanzar el límite municipal entre Cercedilla y Navacerrada en el límite
del Monte de Utilidad Pública n.º 25 «Pinar de la Helechosa», el cual
sigue en dirección sur y luego oeste hasta, en la cota 1599, alcanzar de
nuevo la línea de término con Cercedilla. Desde este punto remonta unos
metros para alcanzar una senda por la que discurrirá en dirección
noroeste para alcanzar posteriormente la estación de Siete Picos de la
línea del tren de Camorritos-Navacerrada-Cotos y siguiendo el camino
hasta el cruce con el arroyo Pradillo por el qué desciende unos pocos
metros hasta que éste intersecta con un barranco que baja del paraje
conocido como del Prado del Componedor por el qué remonta hasta su cruce
con el camino de la Pata la Cabra por el que, en dirección oeste, accede
a la Carretera de la República en las inmediaciones de la Pradera de
Navarrulaque junto a la Fuente de Díaz Duque. Continúa el límite por esta
carretera en sentido descendente hasta alcanzar el arroyo de la Fuenfría;
en este punto abandona la carretera para en dirección oeste primero
cruzar un arroyo y después rodear el Albergue de Peñalara siguiendo los
puntos de coordenadas (X410201,75-Y4515122,86), (X410083,92-Y4515064,70)
y (X409996,70-Y4514884,74) alcanzando de nuevo la Carretera de la
República hasta su intersección con el arroyo de la Barranca. Desde allí
alcanza en línea recta la pista conocida como de la Calle Alta, en el
punto de coordenadas (X408769,69-Y4514329,11), que desde Marichiva
recorre la ladera este de Peña del Águila. Continúa en dirección suroeste
la pista antes citada hasta la fuente del Astillero donde remonta la
ladera para alcanzar









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el collado de Cerromalejo en el límite entre la Comunidad
de Madrid y la de Castilla y León.


REFERENCIA 5 (X407607,95-Y4512061,06)


Desde este punto continúa el límite por la ladera segoviana
de la Peña del Águila en direcciones variables hacia el norte. Discurre
por la antigua traza de una calle dasocrática que limita por el oeste los
cantones A-64, A-62, A-61, A-140, R-100 y A-60 del Monte n.º 144 del
Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Segovia «Dehesa de la
Garganta» en el municipio de El Espinar, hasta el punto de coordenadas
(X407826,36-Y4514581,82), intersección con la pista forestal de La
Umbría. Continúa por esta pista hacia el norte, hasta alcanzar la pista
de los Pantanos en el punto de coordenadas (X407326,47-Y4515797,36) por
la que continúa también en dirección norte hasta su cruce con el arroyo
del Patarro, en el punto de coordenadas (X406845,12-Y4515716,02), desde
dónde recorre el límite occidental de los rodales C-11 y C-15 hasta el
límite sur del cantón A-149 del monte Dehesa de la Garganta que también
recorre. Prosigue en dirección oeste por los límites de los cantones
A-147, A-146, B-145, A-144, A-38 hasta alcanzar el límite del MUP 144 en
el punto de coordenadas (X403969,51-Y4515186,61) continuando por el
límite del MUP 144 en dirección primero norte y luego oeste hasta el
punto de coordenadas (X404537,97-Y4516016,18) donde intersecta con la
perimetral del MUP 252 «Mujer Muerta a Pasapán» perteneciente a la Junta
de Castilla y León, y ubicado en el término municipal de La Losa. Desde
aquí y en dirección norte, desciende sirviendo de límite el propio límite
del monte hasta el punto de coordenadas (X404518,76-Y4518075,36) donde
toma en dirección noreste el límite de los rodales A-7 y A-6,
coincidiendo casi totalmente el recorrido con la pista forestal de
Pasapán, conocida también como Peña el Oso hasta alcanzar de nuevo el
límite del monte en el punto de coordenadas (X406207,86-Y4520060,57).
Continúa en dirección sureste por el límite del MUP 252 hasta el punto de
coordenadas (X406922,06-Y4519497,01). Desde este punto, sigue la cota
1600 hacia el norte, por la ladera del cerro de la Muerte y Pinar de
Gonzalo para alcanzar el límite entre los términos municipales del Real
Sitio de San Ildefonso y Las Navas de Riofrío, coincidente con el límite
del Monte de Utilidad Pública de la provincia de Segovia n.º 2 «Pinar de
Valsaín», en el punto de coordenadas (X407758,43-Y4520769,26). Continúa
hacia el norte siguiendo el límite del citado Monte de Utilidad Pública,
pasando por seis Cotos Reales, hasta llegar al séptimo, en el punto de
coordenadas (X408440,79-









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Y4522572,32), donde el límite del monte gira hacia el este,
y el límite del Parque Nacional abandona la linde del Monte n.º 2 para,
en dirección noreste, atravesar en línea recta por la entidad local de
Revenga el arroyo de El Guijo hasta alcanzar otro Coto Real límite del
Monte «Matas de Valsaín», n.º 1 del Catálogo de Utilidad Pública de la
provincia de Segovia, en el punto de coordenadas
(X408936,89-Y4523176,41). Desde aquí y en dirección casi norte prosigue
la linde del Monte hasta el siguiente Coto Real situado junto al río
Acebeda, en el punto de coordenadas (X408880,53-Y4523371,78).


REFERENCIA 6 (X408880,53-Y4523371,78)


Desde este Coto Real, y en dirección norte, sigue el límite
del monte «Matas de Valsaín», materializado en una serie de Cotos Reales
que determinan también el límite del Término Municipal del Real Sitio de
San Ildefonso con la pedanía de Revenga, Término Municipal de Segovia. En
el sexto Coto Real, abandona la línea de término, rodeando primero en
dirección sur, luego dirección este y luego dirección norte, la finca de
La Dehesa de la Fuencuadradilla, hasta el punto de coordenadas
(X410577,02-Y4525882,81) en que el límite llega a un arroyo que baja de
forma discontinua de las praderas de Navalrey. Remonta ese arroyo hasta
la divisoria de aguas que baja del Alto de la Fuente del Pájaro siguiendo
el limite este de los cantones E-3 y H-7 del montes Matas de Valsaín.
Desde este punto se dirige en línea recta al de coordenadas
(X411464,16-Y4524724,56) y desde este al de coordenadas
(X411904,04-Y4524456,69) donde intersecta con la vereda de Valbuena, por
la que continúa en dirección sur hasta su cruce con el arroyo de El
Guindo que remonta hasta su cruce, por encima de su nacimiento, con la
pista forestal de la Fuente de la Reina. Tanto en la vereda como en el
arroyo el límite es coincidente con la linde este y sur del cantón H-14
del montes Matas de Valsaín. Continúa en dirección sur por la pista hasta
el límite entre el monte Matas y el monte Pinar de Valsaín, n.os 1 y 2
del CUP de la Provincia de Segovia. Desde allí y en dirección noroeste
sigue el límite entre ambos Montes hasta el alto de la Fuente del Pájaro
y en dirección a los Corrales de La Desesperada hasta el punto de
coordenadas (X410939,65-Y4523341,50) donde cambia el rumbo en dirección
sur bajando el arroyo de la Desesperada, hasta que cruza la vereda de
Garciavá, siguiendo la misma dirección sur durante un tramo hasta el
arroyo de El Merendero por el que baja hasta alcanzar el río Acebeda
(límites este y sur del cantón 495 del monte Pinar de Valsaín).









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REFERENCIA 7 (X410776,08-Y4522173,00)


Desde la desembocadura del arroyo de El Merendero en el río
Acebeda, el límite remonta este Río hasta el primer cargadero de la pista
de Palominos, desde donde sigue aguas arriba el arroyo de Palominos,
hasta su intersección con el que baja de la Pradera de la Venta,
siguiendo por el cauce de este arroyo hasta el cruce con la pista
forestal de la Fuente de la Reina en la citada pradera. Continúa por ella
en dirección sur unos metros hasta la citada Fuente (en este tramo la
pista coincide con el cordel de Santillana), continuando después también
en dirección sur por la llamada Carretera de la República, hasta que al
sur de la Casa Eraso, en el punto de coordenadas
(X411210,64-Y4517726,26), se desvía por un arrastradero hasta el arroyo
de La Argolla. Desde este punto alcanza en línea recta el arroyo
Minguete, en el punto de coordenadas (X411227,12-Y4517239,29), desde el
cuál asciende a una divisoria en el punto de coordenadas
(X411545,91-Y4516968,14) ascendiendo la ladera hasta alcanzar el Carril
del Gallo (X411337,35-Y4516745,70). Desde aquí el límite continúa en
dirección más o menos este por el Carril del Gallo hasta la pradera de
Navalaviento. Continuando por otro carril hasta el cruce con el arroyo
Ventoso y de allí manteniendo la cota hasta llegar a la Senda Schmid. Por
ella prosigue en dirección este hasta llegar al borde sur de la calle por
la que discurre el telesilla de la pista de El Bosque, remontando por ese
borde hasta la altura de la segunda pilona antes de la estación superior
del telesillas del Bosque y rodeando el depósito de agua del sistema de
nieve artificial de Navacerrada e instalaciones anejas hasta el punto de
coordenadas (X414847,77-Y4515574,19) y desde el que se dirige al punto de
coordenadas (X414977,55-Y4515600,00) y de este, al Alto del Telégrafo en
un punto de colindancia de los límites del «Pinar de Valsaín» n.º 2 CUP
de Segovia y Pinar Baldío del Catálogo de Utilidad Pública de Madrid.
Dejando fuera las instalaciones del repetidor de telefonía, desciende por
el borde derecho de la pista de esquí hasta alcanzar un camino que accede
al aparcamiento situado por debajo de la Venta Arias. Siguiendo una
poligonal de vértices (X415303,27-Y4515586), (X415299,16-Y4515546,46),
(X415262,22-Y4515479,14), (X415230,19-Y4515460,25),
(X415144,72-Y4515300,28), (X415175,18-Y4515365,01),
(X415144,80-Y4515333,80), (X415147,27-Y4515305,89),
(X415059,41-Y4515158,10), (X415164,34-Y4515113,76),
(X415153,01-Y4515117,04), (X415201,46-Y4515137,57),
(X415249,08-Y4515111,29) y









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(X415356,64-Y4515201,61) dejando fuera los edificios e
instalaciones de Navacerrada, así como la estación de tren. En este
último punto alcanza la calle o carretera que, desde la Iglesia de la
estación de Navacerrada, accede a la M-601. En su intersección cruza la
carretera por la ladera y por la arista de la carretera asciende en
dirección al Puerto hasta el punto de coordenadas
(X415509,10-Y4515290,87). Desde aquí y en línea recta asciende por la
ladera de Las Guarramillas hasta el punto de coordenadas
(X416129,55-Y4515259,12) donde alcanza la pista de hormigón que asciende
al repetidor de Bola del Mundo. Continúa ascendiendo por esta pista por
su ramal este, en el momento que se bifurca, hasta el punto de
coordenadas (X416431,44-Y4515284,26). Desde aquí, aproximadamente a 150 m
en paralelo al límite provincial, llega hasta la coordenada
(X417413,29-Y4515120,17) donde dirigiendo hacia el noreste dibuja una
recta, igualmente distante unos 150 metros del límite provincial, hasta
alcanzar la línea divisoria entre los términos de Manzanares el Real y
Rascafría. Continúa por el límite municipal hasta llegar a la coordenada
(X419061,57-Y4516462,21), donde gira en dirección noroeste y siguiendo
las siguientes coordenadas forma un arco en dirección noreste
(X418812,66-Y4516874,76), (X418824,57-Y4517037,48),
(X418884,10-Y4517144,64). Desde este último punto y en línea recta se
dirige hacia el noroeste (X418323,15-Y4517617,32), para después de
bordear las instalaciones de la Estación de Valdesquí, siguiendo las
coordenadas (X418379,69-Y4517731,08), (X418309,75-Y4517821,74) trazar una
recta desde (X418091,00-Y4517539,26) hasta (X417719,73-Y4517438,16), por
donde vuelve a entrar en la provincia de Segovia. Desde este punto
alcanza una cruz con peana situada aguas abajo. Desde la cruz con peana
que delimita el monte Pinar de Valsaín, el límite del espacio baja hasta
alcanzar el límite con el arroyo de Las Cárcavas del Valle, por el qué
desciende hasta la carretera CL-604, por cuyo borde superior del talud, a
20 metros del borde de la carretera, prosigue en dirección al Puerto de
Cotos. Al alcanzar por esta carretera el arroyo del Juncional gira en
dirección Noreste descendiendo por el arroyo hasta que este muere en el
arroyo de El Paular. Continúa por el citado arroyo, aguas abajo, hasta
que en su margen derecha se cruza con el arroyo de Peñalacabra el cual
remonta hasta su cruce con la pista forestal del Camino Viejo de El
Paular, continúa por la citada pista en dirección oeste y tras unos
metros se cruza con la pista asfaltada de la Cueva del Monje a la Pradera
de Vaquerizas por la que continúa en dirección Norte hasta su cruce con
el arroyo









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del Cancho. Desde el citado punto de cruce continúa por el
límite inferior de los cantones 40 y 48 del monte Pinar de Valsaín n.º 2
C.U.P de Segovia hasta alcanzar un hito en Los Ceniceros Altos, desde
aquí remonta la ladera en dirección oeste para seguir por el límite
inferior del cantón 63 hasta su cruce con un barranco que desagua en el
arroyo de Camalaliebre. Después alcanza un carril por el que se dirige
hacia el norte, carril que coincide con la linde de los cantones 63 y 62.
Continuando por el mismo camino que linda con el cantón 362 y 61, que
tras cruzar el arroyo de Pradorredondillo y Prado las Viudas llega a una
curva de la pista de Prado Largo. Continúa por la pista hasta el arroyo
de Dos Hermanas descendiendo por el mismo hasta su cruce con el de Las
Quebradas, remontando un tramo del arroyo. Desde la confluencia del
arroyo de Las Quebradas con el camino forestal de Dos Hermanas, sigue
ésta en dirección norte hasta que confluye con la pista forestal de la
Cabaña del Tío Levita. Por la que continúa en dirección norte hasta un
punto que nos permitiría alcanzar, de una forma perpendicular a la pista,
la cota 1.724 en los Corrales del Accidente. Desde ahí sigue el carril
del Raso del Pino hasta llegar a éste en su límite este, para seguir en
dirección norte por una línea imaginaria hasta el cruce con el arroyo
Carneros, el cual sigue aguas abajo hasta la confluencia con el arroyo de
Hoya Espesa, que remonta hasta el margen meridional de la Cañada del
Puente de las Merinas dejando los terrenos de la vía pecuaria incluidos
en el Parque Nacional, continuando por dicho margen hasta el cruce con el
arroyo de El Morete.


REFERENCIA 8 (X417436,51-Y4527076,76)


Desde este punto el límite del Parque Nacional asciende por
el arroyo Morete hasta el punto de coordenadas (X418040,12-Y4527301,92),
donde éste alcanza un camino que, en dirección oeste y a mitad de ladera,
llega a cruzarse con la pista de la Finca Morete, en el punto de
coordenadas (X417668,33-Y4527394,83). Continúa por esta pista en
dirección noreste hasta alcanzar el cortafuegos perimetral de una
repoblación en el límite con el término municipal de Palazuelos de
Eresma, en el punto de coordenadas (X418689,58-Y4528128,30). Continúa en
dirección más o menos norte por el cortafuegos, dejando a su derecha el
rodal B1 y a su izquierda los rodales A12, A11, A10 y A9 del monte n.º
258 «Los Saltillos», después continúa por el límite sur del rodal A8
atravesando el Chorro Chico para después enlazar con la pista forestal el
Hueco, límite también de los rodales A4 y A3, hasta el punto de
coordenadas (X418527,06-Y4531415,42) donde









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se llega a un cortafuegos situado a pocos metros del Arroyo
de la Majada, el límite del rodal A3, y se continúa hasta el punto de
coordenadas (X418508,96-Y4532048,10), para luego girar hacia el oeste
continuando por el límite del monte 258 hasta el punto de
coordenadas(X419435,20-Y4531724,68). Continúa por el límite de rodal A-5
del Mup 257 «La Umbría de los Saltillos» en el término municipal de
Trescasas hasta que alcanza, en una curva sobre un arroyo, la pista
forestal Camino de Siete Arroyos, en el punto de coordenadas
(X419799,05-Y4532324,09), por la que sigue en dirección noreste hasta
cruzar el arroyo de Siete Arroyos, en el punto de coordenadas
(X420070,28-Y4532598,21). Continúa hacia el este por la pista Camino de
la Finca de la Marquesa, que discurre por la ladera sur del Chozo
Almendrado, hasta el punto de coordenadas (X421368,22-Y4532996,41). El
límite del parque gira hacia el sureste, atravesando el arroyo de Siete
Picos y remontando la ladera opuesta por una suave vaguada, hasta llegar
al punto de coordenadas (X421783,49-Y4532536,28). Desde este punto se
dirige en línea recta hacia el noreste, hasta alcanzar el camino de la
Finca de la Marquesa en el punto de coordenadas (X422197,83-Y4532736,00).
Continúa por el mismo hasta el punto de coordenadas
(X422495,25-Y4532839,33) donde se alcanza un barranco situado por debajo
del Cerro de Navahonda, por el que desciende hasta llegar al arroyo de
Siete Arroyos, en el punto de coordenadas (X421751,90-Y4533234,78).
Asciende por dicho arroyo una distancia de 150 m, hasta el límite del
término municipal de Torrecaballeros, en el punto de coordenadas
(X421842,75-Y4533319,52). Prosigue por el límite municipal en dirección
oeste para alcanzar un cortafuegos en el punto de coordenadas
(X421385,20-Y4533386,91), por el que asciende en dirección norte hasta
alcanzar el punto de coordenadas (X421530,62-Y4533922,51), situado 40 m
por debajo de la Cumbre de Navahonda (cota 1895). Desde aquí se dirige en
línea recta hacia el este, hasta llegar a un camino en el punto de
coordenadas (X421584,05-Y4533912,11), continuando por el mismo hacia el
noreste hasta interceptar el camino de Majaelrronco, en el punto de
coordenadas (X422022,32-Y4534093,36), por el que desciende hasta cruzar
el arroyo de El Merendero y asciende hasta llegar al camino de
Torrecaballeros a Rascafría (o de Malagosto), en el punto de coordenadas
(X421920,47-Y4535418,28). Continúa por dicho camino hacia el este durante
50 metros hasta el camino de Majaelperro, por el que desciende hasta
cruzar el río Pirón, en el punto de coordenadas (X423198,37-Y4536202,21).
Remonta el río unos 550 metros hasta su bifurca









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ción, en el punto de coordenadas (X423816,19-Y4536388,17),
continuando por el ramal que toma la dirección norte hasta la cota 1850,
en el punto de coordenadas (X424008,35-Y4536900,83), por la que prosigue
hacia el oeste primero y después hacia el norte, a media ladera por
debajo de Cerro Redondo, hasta alcanzar un cerramiento en el punto de
coordenadas (X423385,13-Y4537626,10). Continúa por dicho cerramiento
hacia el norte hasta alcanzar un cortafuegos, por el que continúa en
dirección norte hasta cruzarse con una pista forestal en el punto de
coordenadas (X422979,45-Y4540138,00). El límite prosigue hacia el este
por la citada pista forestal, tomando la primera bifurcación a la derecha
en el punto de coordenadas (X423328,91-Y4540085,95), por la que continúa
hasta cruzar el Arroyo de Segovia, en el punto de coordenadas
(X423603,02-Y4539064,02), coincidiendo todo este tramo (desde la cota
1964) con el límite del cantón A-5 del Monte n.º 259 del Catálogo de
Utilidad Pública «El Hoyo» en el término municipal de Sotosalvos. Desde
aquí remonta más o menos hacia el sur un barranco que delimita el cantón
A-7 del monte n.º 259, hasta que se inicia la confluencia con un
cerramiento límite del cantón B-1 del citado monte, en el punto de
coordenadas (X423943,17-Y4538403,69). Prosigue el límite hacia el oeste
por el citado cerramiento hasta su cruce con el arroyo de El Hoyo, en el
punto de coordenadas (X424373,60-Y4538647,60), por el que desciende 120
metros hasta el primer barranco existente a su derecha, en el punto de
coordenadas (X424433,25-Y4538754,40), el cual remonta hasta la
confluencia con un camino, en el punto de coordenadas
(X424627,50-Y4538710,87), por el que continúa hacia el este, atravesando
el Arroyo Viejo, hasta llegar al límite entre los términos municipales de
Collado Hermoso y La Salceda, en el punto de coordenadas
(X425580,90-Y4539440,27). Desde este punto, en el paraje Majalrisco,
desciende siguiendo la poligonal con vértices en los puntos de
coordenadas (X425545,80-Y4539475,75) y (X425466,37-Y4539496,31), hasta
interceptar una pista, por la que continúa hacia el norte hasta el punto
de coordenadas (X425307,04-Y4539797,67) y, desde este punto y en línea
recta, llegar a una vaguada en el punto de coordenadas
(X425295,04-Y4539828,67). Desciende por la citada vaguada hasta alcanzar
una pista forestal secundaria, en el punto de coordenadas
(X424710,38-Y4539782,20), por la que se dirige en dirección norte hasta
conectar con una pista forestal principal, en el punto de coordenadas
(X424745,77-Y4540448,72). Prosigue hacia el norte por la citada pista
hasta conectar, tras atravesar el arroyo del Charco, con la pista









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forestal conocida como Subida al Paso de Palomas por La
Hoya del Collado y Peña del Pico, en el punto de coordenadas
(X424630,59-Y4541287,49). Continúa por la citada pista en dirección más o
menos norte hasta el punto de coordenadas (X425436,61-Y4542211,14), donde
enlaza con una pista de Arriba de la Salceda, por la que prosigue hacia
el noroeste hasta interceptar un cortafuegos, en el punto de coordenadas
(X425183,04-Y4542550,04). Continúa hacia el noreste siguiendo la pista de
Arriba de la Salceda, el límite occidental del rodal A-3 del monte n.º
246 «Garganta, Reginiestro y La Iruela» en el término municipal de Torre
Val de San Pedro, intercepta una pista forestal en el punto de
coordenadas (X426325,30-Y4543200,56), y continúa hacia el sur cruzando el
arroyo de Peñalabantos y llegando al arroyo del Collado, en el punto de
coordenadas (X427278,46-Y4542168,47). Continúa hacia el sur siguiendo
sucesivamente los límites orientales de los rodales A-2, A-3, B-4, B-5 y
A-6 del monte n.º 198 «Pinar de Navafría», propiedad de la Comunidad de
la Ciudad y Tierra de Pedraza. Prosigue por el límite oriental del rodal
A-8 del monte n.º 198, hasta atravesar el arroyo de Las Mostrencas, en el
punto de coordenadas (X427241,80-Y4539835,26). A partir de este punto
prosigue por el límite septentrional del rodal B-5 del monte n.º 198,
hasta el punto de coordenadas (X427912,68-Y4539753,02), coincidente más o
menos con el cauce del Arroyo de Peñacabra. A continuación asciende por
una pequeña vaguada hacia el este, cruzando una primera pista forestal y,
en el punto de coordenadas (X428735,97-Y4539746,60) alcanza la pista del
Gallinero, por la que sigue en dirección suroeste hasta que ésta cruza
con el nacimiento del arroyo de Las Barrigas, en el punto de coordenadas
(X428680,98-Y4539037,81). Desde este punto y por la falda del pico de
Peñacabra el límite continúa por la linde sur del rodal B-5 del monte n.º
198, hasta que esta linde cruza la pista del Gallinero de nuevo, en el
punto de coordenadas (X429387,80-Y4539429,32). Continúa por esta pista,
primero hacia el este y luego hacia el sur, cruzando de nuevo el arroyo
de Las Barrigas y el del Chorro hasta que, en la falda del cerro de Los
Colladillos, empalma con la pista o camino de Navalcollado, en el punto
de coordenadas (X431144,15-Y4539607,09), por ésta se dirige hacia el sur
hasta el punto de coordenadas (X431303,60-Y4537730,64). Desde este punto
y en línea recta alcanza la carretera SG-612 en las inmediaciones del
Puerto de Navafría, en el punto de coordenadas
(X431502,06-Y4537782,76).









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ANEXO II


Medidas de corrección y mitigación


— Restauración de taludes y áreas degradadas en el
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el entorno del puerto de
Navacerrada.


— Corrección de impactos de tendidos eléctricos en el
interior del Parque Nacional.


— Naturalización y restauración ambiental de
repoblaciones dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.


ANEXO III


Límites Zona Periférica de Protección


El ámbito territorial de la Zona Periférica de Protección
es el comprendido entre el Parque Nacional y la delimitación que se
realiza en este anexo, sin perjuicio de las modificaciones que, en su
caso, pudieran derivarse de la expansión urbanística futura de los
municipios situados en su interior.


Los límites de la Zona Periférica de Protección son los
recogidos en la cartografía oficial a escala 1:10.000 que obra en el
expediente de declaración depositados en las dependencias de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y
León, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
la Comunidad de Madrid y del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Dicha
cartografía oficial se ha elaborado sobre la base de la ortofotografía a
escala 1:10.000 del P.N.O.A. del año 2008 y cartografía Raster del IGN (
http://www.idee.es), siendo las coordenadas UTM huso 30 en el Sistema
Geodésico de Referencia ETRS 89. En el Anexo V se incluye una
representación de dichos límites a una escala aproximada 1:40.000,
tomando como referencia los mapas topográficos a escala 1:25.000. En este
Anexo III se incluye una descripción literal de dichos límites. En caso
de discordancia o diferente interpretación entre la descripción literal y
cartográfica, siempre prevalecerá esta última.


Se inicia esta descripción en el punto más al norte de esta
zona periférica de protección situado en la Comunidad de Castilla y León,
provincia de Segovia, término municipal de Gallegos. La descripción se
realiza en sentido horario desde el punto antes citado, en el paraje
Tranca de los Areneros. El primer punto se corresponde con las
coordenadas (X434902,48-Y4549187,90), desde aquí sigue el límite de las
parcelas catastrales (según cartografía oficial Oficina Virtual de
Catastro de fecha 31/12/2008) que recorre la poligonal de vérti









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ces (X434921,20-Y4549123,72) (X435047,60-Y4549019,02)
(X435135,57-Y4549043,88). En el último vértice alcanza el límite entre
los términos municipales de Gallegos y Matabuena. Desde este punto y en
dirección sureste continúa el límite por esta divisoria de términos de
entre Gallegos y Matabuena atravesando la Cañada Real Soriana Occidental
siguiendo ladera arriba hasta alcanzar la cota 1883 en el Alto de la
Sierra, en el límite con la Comunidad de Madrid, en el término municipal
de Villavieja de Lozoya, continúa en dirección sur siguiendo la divisoria
de aguas de La Sierra, coincidente con el límite entre Comunidades y
Términos alcanzando la cumbre de La Peñota y continuado hasta la cumbre
de cota 2022. Desde aquí y dirigiéndose hacia el este desciende por el
límite entre los términos municipales de Villavieja de Lozoya y
Navarredonda hasta el punto donde esta divisoria de términos gira hacia
el sur coincidiendo con el límite del Monte n.º 165 del Catálogo de
Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid «Perímetro de Navarredonda».
Por sus límites este y sur continúa en dirección suroeste hasta su
coincidencia con el monte «Arroyo Canchuelo», propiedad del Ayuntamiento
de Navarredonda. Hasta su límite oeste coincidente entre la divisoria de
los términos de Navarredonda y Lozoya. Asciende por el citado límite
hasta la cumbre de cota 1441 y siguiendo posteriormente en dirección sur
por los límites entre Gargantilla de Lozoya y Lozoya, pasando por el Pico
de la Cruz, para posteriormente descender en dirección sur hasta el punto
donde el límite del Monte del CUP de la provincia de Madrid n.º 87 «La
Umbría y otros», propiedad del Ayuntamiento de Lozoya, gira hacia el
oeste y continuando por dicho límite hasta su intersección con la
carretera M-604, en su encuentro con un arroyo por el que sigue en
dirección sur hasta su confluencia con el río Lozoya. Continúa el curso
del río hacia el este hasta su cruce con el arroyo de Canencia por el
cual remonta hasta la altura de la casilla de Las Majadas. En este punto
abandona el arroyo y sigue hacia el oeste por la linde del Monte n.º 73
del CUP de la Provincia de Madrid «La Solana y otros», propiedad del
Ayuntamiento de Canencia. Dirigiéndose en dirección este por la vía
pecuaria «Colada del Callejón de la Horrala» hasta que ésta se bifurca
hacia el sureste dirigiéndose hacia el Arroyo de Canencia. Desde este
punto de coordenadas (X436.977,54-Y4.528.598,46) cruza el Arroyo de
Canencia y bordea la parte sureste del casco de Canencia, siguiendo las
siguientes coordenadas (X437.140,93-Y4.528.553,48), (X
437.163,415-Y4.528.509,822) y (X 437.199,134-Y4.528.534,957), para
después de cruzar la carretera M-629, continuar en línea recta









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hasta (X437.561,61-Y4.528.493,95). Continúa bordeando las
casas más al sur del casco, siguiendo las coordenadas
(X437.574,20-Y4.528.440,83),
(X437.608,53-Y4.528.413,86),(X437.657,57-Y4.528.422,44),
(X437.720,10-Y4.528.363,59), donde alcanza un sendero que discurre
paralelo al Arroyo de Ortigal, sigue por este camino hasta el punto
(X438.068,54-Y4.528.210,948 ), donde el límite vira un poco más al este
hasta alcanzar el arroyo. Remonta en este arroyo hasta el paraje de La
Cerrazuela, continuando hacia el noreste por unos cerramientos hasta
alcanzar el límite entre los términos municipales de Canencia y Garganta
de los Montes. Siguiendo en dirección sureste este límite hasta el Cerro
de Castillejos y la Cumbre del Mondalindo. Desde aquí continúa por la
divisoria de términos entre Canencia y Bustarviejo por la divisoria de
aguas pasando por la cota 1656, La Albardilla, Collado Abierto e
inmediaciones de Cabeza de la Braña hasta llegar al Puerto de Canencia.
Continuando por la cuerda y límite de términos pasando por el Pico de La
Perdiguera (1766 m), inmediaciones del pico de La Genciana y cota 1859,
donde prosigue hacia el sur por la cuerda de la Vaqueriza coincidente con
el límite entre los términos municipales de Bustarviejo y Miraflores
hasta el Pico de la Pala. Continúa ladera abajo por el límite entre
términos hasta alcanzar una calle que rodea la Urbanización Entrevalles,
en el extremo norte del núcleo de Miraflores de la Sierra, dirigiéndose
al oeste por el límite entre la calle y la zona arbolada existente al
norte. Desde este punto, y para bordear el pueblo en su parte noroeste,
describe una poligonal de vértices (X435694,28-Y4519201,05)
(X435664,68-Y4519214,02) (X435609,12-Y4519222,44)
(X435525,79-Y4519180,77) (X435511,42-Y4519011,24)
(X435423,78-Y4518917,54) (X435188,15-Y4518742,56)
(X435032,98-Y4518596,01) y (X434653,68-Y4518587,39). Desde este punto
rodea por el norte dejando fuera un depósito y una franja de 5 m
alrededor continuando hacia el oeste por el camino de la Parilla, hasta
cruzar la M-611 en el punto (X434020,41-Y4518949,36), para continuar en
paralelo a ella hacia el norte. Transcurridos aproximadamente 180 m, toma
el acceso a la Residencia La Cristalera, para rodearla por su parte
norte, siguiendo las coordenadas (X433827,99-Y4519235,69) y
(X433750,20-Y4519076,93). Aquí, alcanza el camino que sale de la
residencia y discurre hacia el noroeste, hasta el punto
(X433260,34-Y4519180,70), donde lo abandona para dirigirse hacia el
Embalse de Miraflores de la Sierra, (X433146,685-Y4519274,05;
X433024,976-Y4519255,529; X432948,42-Y4519324,40). En este









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punto accede a las inmediaciones del embalse el cual rodea
siguiendo los vértices de una poligonal (X432969,59-Y4519519,13)
(X432823,54-Y4519677,89) (X432652,09-Y4519715,99)
(X432675,38-Y4519627,09) (X432588,59-Y4519616,50)(X432613,99-Y4519558,38)
(X432616,11-Y4519415,42) (X432546,26-Y4519360,38) y
(X432789,66-Y4519095,80). Continúa el límite de la zona periférica de
protección en dirección sureste por una pista forestal hasta que esta
cruza el límite del monte n.º 13 del CUP de la Comunidad de Madrid «La
Sierra, la Raya, las Dehesas y otros» por el que discurría. Continuando
por su linde hasta el punto de coordenadas (X434003,12-Y4517550,15) en
que abandona la línea del monte y se dirige hacia el este por un camino
hasta su intersección con una pista por la que durante unos metros se
dirige al sur dejando fuera unas naves industriales, siguiendo la línea
que une los puntos de coordenadas (X434271,79-Y4517646,50)
(X434227,32-Y4517622,41) (X434240,28-Y4517589,06)
(X434221,76-Y4517574,24) (X434249,55-Y4517485,30)
(X434184,70-Y4517442,69) hasta alcanzar en este último punto de nuevo la
linde del monte n.º 13 del CUP. Al llegar a la coordenada
(X434459,779-Y4517201,171), continúa en línea recta hasta la carretera M
611 que sigue hacia el sur y abandona en su Pk 6 por un camino que se
dirige al este y tras cruzar el arroyo Zahúrdas llega a la carretera
M-626. Sigue esta carretera durante un tramo hacia el sureste y al
cruzarse con una pista junto al acceso a una urbanización, coge la pista
en dirección sur para llegar a la vía del tren. Por el borde superior del
talud, continúa hacia el sur por la vía férrea durante unos 2133 metros,
para abandonar esta en dirección oeste por el cerramiento entre dos
fincas en la coordenada (X435221,24-Y4514640,94). Sigue el límite unos
metros por el citado cerramiento hacia el oeste y al llegar a un camino
lo sigue hacia el norte hasta la confluencia con la carretera M-611 por
la que se dirige al sur. En la coincidencia de la carretera con el casco
urbano de Soto del Real, se dirige el límite hacia el oeste y luego al
sur, siguiendo la vía pecuaria «Cañada Real Segoviana» por su límite más
cercano al casco, dejando fuera la población hasta llegar a cruzar el
arroyo Escaramujal. Continúa por la vía pecuaria, dirigiéndose hacia la
Dehesa Boyal de Soto del Real. Siguiendo por la Cañada Real Segoviana,
alcanza la carretera M-608 por la que sigue en dirección a Manzanares el
Real. Al llegar a su zona urbana, en la urbanización Peña del Gato, deja
a su izquierda y fuera de la Zona Periférica de Protección, los terrenos
urbanos y urbanizables de









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Manzanares el Real hasta llegar al Tranco, donde
prácticamente alcanza el límite del Parque Nacional. Continúa volviendo
hacia el este y en paralelo al río Manzanares, por el límite urbano
cruzando el río y siguiendo hacia el sur hasta que por la carretera de
acceso a Canto Cochino llega a la carretera M-608 por la que se dirige a
El Boalo. A la altura del cruce de la carretera con un camino en las
coordenadas (X424518,02-Y4507546,03) Deja a la izquierda zonas
urbanizadas siguiendo primero la línea que une los puntos de coordenadas
(X424181,52-Y4507939,39) (X424101,09-Y4507926,69)
(X424105,32-Y4507835,67) (X424018,54-Y4507842,02) y después la linde de
la urbanización San Muriel Bonar, para alcanzar de nuevo la carretera
M-608 y continuar por ella hasta el cruce con el acceso a El Boalo cuyo
núcleo urbano rodea dejando a su izquierda hasta que se cruza con la
carretera M-617. Por la citada carretera y en dirección a Matalpino
continúa y al llegar al punto de coordenadas (X420504,86-Y4509270,77) la
abandona siguiendo hacia el norte por la colada de Matalpino, la sigue
unos metros hacia el este y al cruzarse con el GR10, se dirige hacia el
norte por este camino, para poco después abandonarlo y dirigirse hacia el
noroeste y bordear la zona urbana de Matalpino hasta alcanzar la
carretera M-617 en dirección a Becerril. Al llegar a la intersección de
la carretera con la urbanización Vista Real, sigue el límite por la linde
este de la urbanización y después por la norte hasta la esquina noroeste
desde la que prosigue por una pista, primero hacia el suroeste y después
hacia el sur. Cuando se junta con otra pista que se dirige al oeste
continúa por ella hasta un camino por el que prosigue hacia el suroeste.
A unos 225 metros encuentra otro camino por el que vuelve al este para
acercarse, hasta su cuneta, a la carretera M-607. Continúa por esa
carretera hacia Navacerrada y a la altura del límite con ese término
municipal se separa de la carretera en dirección noreste hasta el punto
de coordenadas (X416019,64-Y4508843,21) desde aquí sigue una poligonal de
vértices (X415786,80-Y4509177,64) (X415695,76-Y4509170,71) y
(X415581,48-Y4509406,24) en estas últimas coordenadas alcanza la pista
por la que se accede desde la carretera M-607 a la Casa de los
Almorchones, sigue esta en dirección norte y después noreste para al
cruzarse la pista con la linde del monte n.º 24 del CUP de la Comunidad
de Madrid «Pinar de la Barranca» propiedad del Ayuntamiento de
Navacerrada, continúa por su línea perimetral. En el punto de coordenadas
(X415742,94-Y4510639,45) abandona la linde con el monte 24 y primero
hacia el oeste y después









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hacia la carretera de la Barranca sigue el límite de una
cerca entre fincas. Al llegar a la carretera gira hacia el este unos
metros y después al norte otros rodeando y dejando fuera las ruinas del
antiguo sanatorio y sus instalaciones anejas, siguiendo de nuevo durante
unos metros y hacia el oeste la perimetral del monte 24. En la coordenada
(X414942,19-Y4510624,17) continúa por un cerramiento 230 metros, para
alcanzar después el arroyo del Chiquillo y descender por él, hasta la
M-607. Continúa por esa carretera hacia su intersección con la carretera
del Puerto de Navacerrada siguiendo por la desviación de enlace con esta.
Pocos metros después cruza al oeste la carretera M-601 a la altura del
inicio del ramal de acceso desde la M-601 a la M-607, aquí alcanza el
límite del monte 24 por que el continúa hacia el oeste, hasta enlazar con
el monte n.º 23 del CUP de la Comunidad de Madrid «Dehesa de la
Golondrina y Agregados» hasta su confluencia con la carretera M-622
siguiendo esta en dirección Cercedilla. Al cruzar el río que baja del
pantano de Navalmedio, remonta el límite de la ZPP por el cauce, hasta el
puente por el que el GR 10 accede al casco urbano de Cercedilla. Continúa
rodeando el núcleo de Cercedilla que queda a su izquierda para llegar al
borde de la línea del tren, por la que por la arista norte de su traza se
dirige hacia Segovia. A la altura del cruce de la vía con el camino de la
Solana, abandona la línea del ferrocarril y se dirige hacia el sureste y
luego al suroeste, por el límite de la urbanización de las Cuerdas, en
Los Molinos para llegar al borde de la urbanización El Balcón de la
Peñota y seguir por su calle perimetral hasta que tras girar esta calle
alcanza el cerramiento de una finca siguiéndolo hasta el punto de
coordenadas (X408407,56-Y4508279,23) y después al de coordenadas
(X408377,92-Y4508281,35). En este punto sigue dirección noroeste por el
cerramiento entre fincas hasta alcanzar el monte n.º 40 del CUP de la
Comunidad de Madrid «El Pinar» propiedad del Ayuntamiento de Los Molinos.
Sigue el límite del monte en dirección oeste hasta encontrarse con la
divisoria entre los términos municipales de Los Molinos y Guadarrama,
ascendiendo ladera arriba por la divisoria para, al cruzarse con el
camino de los Lomitos, continuar hacia su izquierda y llegar en la subida
al Alto del León a la carretera N-VI. Sigue esta carretera entrando en la
provincia de Segovia, en dirección a San Rafael y casi finalizado el
descenso del puerto en Gudillos abandona el límite la carretera N-VI
coincidiendo con el cruce de la perimetral del MUP 138 «Aguas Vertientes»
perteneciente al Ayuntamiento de El Espinar, continúa por el límite del
monte en dirección este, hasta alcanzar









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la linde del MUP 141 del Catálogo de Utilidad Pública de la
provincia de Segovia «Cotera del León», propiedad de la Comunidad de la
Ciudad y Tierra de Segovia, la cual recorre en dirección norte hasta el
punto de coordenadas (X402686,98-Y4508448,86) donde abandona el límite
del MUP 141 y continúa por la del MUP n.º 148 del C.U.P. de la provincia
de Segovia »Mesas del Puerto», también propiedad de la Comunidad de la
Ciudad y Tierra de Segovia, hasta el punto de coordenadas
(X402452,9-Y4508950,66) continuando el límite de la Zona Periférica de
protección por la linde de monte del MUP 139 «Cañada de Gudillos»,
propiedad del Ayuntamiento de El Espinar, en dirección oeste, hasta
aproximarse la misma al río Gudillos, coincidiendo con el paso sobre éste
una línea de alta tensión, toma la pista en un tramo paralelo a la vía
hasta el punto de coordenadas (X401567,74-Y4508052,50), donde pasa a
apoyarse en la línea férrea por debajo de Cabeza Reina por la arista
superior de la traza primero, y después, por un camino situado aguas
arriba y paralelo a la vía y en dirección Segovia. Continúa por el mismo
hasta cruzar la linde del citado monte n.º 139, continuando por esta,
primero en dirección este y después norte hasta alcanzar de nuevo por la
perimetral del MUP 148, que recorre en dirección norte, hasta el punto de
coordenadas (X401032,45-Y4510958,15). Desde éste se dirige al río Moros
en el punto de coordenadas (X401080,33-Y4511030,48) bajando unos metros
por su cauce para, en este punto de coordenadas (X400977,54-Y4511073,61),
continuar en línea recta hasta el punto de coordenadas
(X400851,74-Y4511349,86) en el que alcanza un cerramiento por el que se
dirige hacia el este hasta el cordel de La Campanilla. En este lugar,
casa de Venta Quemada, el límite sigue en dirección más o menos noroeste
primero por el linde septentrional del Cordel de la Campanilla y después
por el borde derecho en sentido Segovia de la explanación de la línea de
ferrocarril. Continuando por la vía férrea hasta un arroyo de cauce
discontinuo en la estación de Otero de Herreros en el punto de
coordenadas (X398411,77-Y4517188,61), desde aquí se separa de la vía
siguiendo un cerramiento en dirección noreste unos 130 metros hasta
alcanzar un reguero que recorre hasta el punto de coordenadas
(X398940,64-Y4516995,75) donde encuentra otro cerramiento que recorre en
dirección norte, sureste y después noreste hasta el punto
(X399459,37-Y4517562,21) y sigue la poligonal (X399405,19-Y4517859,09),
(X399479,24-Y4517962,45), (X399116,69-Y4518386,26),
(X398915,88-Y4518359,70) alcanzando de nuevo la vía del tren y
continuando esta









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como límite. Cruza la cañada Real Soriana Occidental y
prosigue por la vía de tren, hasta alcanzar la AP-61, que sirve de límite
unos metros hasta llegar al Cordel de la Ribera de los Molinos, el cual
toma para excluir la parcela 80002 del polígono 8 y continuar paralelo a
la AP-61 hasta el cruce con la carretera N-603, por la que continúa en
dirección a Segovia por el límite derecho de la explanación. Al llegar al
casco urbano de Revenga, deja éste a su izquierda, fuera de la zona
periférica de protección, y en su límite norte prosigue por el Camino del
Pasadero, del cual se separa para excluir las parcelas de labor 136 y 137
del polígono 21, y después volver de nuevo al camino, continuando su
trazado hasta que llega a la carretera de Revenga a La Granja, por la que
continúa durante unos metros en dirección noreste, para alcanzar la
Vereda del Retamal o de Juarrillos y continuarla dirección sur hasta
enlazar con Camino al Cordel de Santillana, justo antes de alcanzar la
Cañada Real Soriana Occidental. Continúa por el citado camino hasta el
arroyo de la Fuentecilla, el cual remonta hasta cruzar la Cañada Real,
gira hacia el este por el límite de la cañada durante unos metros y
después por un cerramiento, para luego en dirección sur seguir un camino
y en su intersección con la vaguada que da origen al arroyo antes citado
remontar el barranco hasta llegar hasta un coto real del límite del monte
Matas de Valsaín n.º 1 del CUP de la provincia de Segovia. Desde este
punto en dirección noreste continúa el límite con la colindancia antes
citada coincidente con la linde entre los términos municipales de Segovia
y el Real Sitio de San Ildefonso, hasta el punto de coordenadas
(X411044,34-Y4527714,52) donde se separa la linde del muro de piedra por
el que ha transcurrido en los últimos metros y en dirección este se
conecta con la Pista de Matabueyes. Sigue hacia el este hasta el punto de
coordenadas (X411827,16-Y4528335,72) donde toma una pista a la derecha
que conecta con la Pista Matabueyes-Jardincillo, la cual recorre para
después continuar por la Pista Robledo-Jardinillo hasta la carretera del
antiguo campamento de Robledo a Valsaín con dirección a esta población.
Paralelo a la carretera existe un cerramiento que delimita la instalación
de una granja escuela. Cuando éste se separa de la carretera en dirección
este, el límite continúa por el cerramiento que después gira hacia el
norte hasta su cruce con la carretera de Revenga a La Granja. En todo
este tramo de cerramiento linda con el cantón C4 del monte Matas de
Valsaín. Después cruza la carretera en dirección norte para alcanzar la
carretera CL 601 por cuyo margen continúa en dirección a La Granja hasta
cruzar el puente de









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Segovia sobre el embalse del Pontón. Después de cruzarlo
abandona la carretera y continúa por un camino sensiblemente paralelo al
embalse y rodeando la depuradora por el sur, hasta alcanzar el Arroyo del
Estudiante y junto a una esquina de la zona agrícola conocida como «Las
Parcelas de Judiones», alcanzar el límite del monte Matas de Valsaín en
su cantón B1 y siguiendo este límite definido por mojones para pasar por
detrás del Campo de Polo, y después de cruzar la carretera CL 601
alcanzar la tapia de los Jardines del Palacio de La Granja y continuar
por ella primero hacia el sureste y después hacia el noreste para
abandonar su colindancia en el paraje del Esquinazo punto más alto de los
jardines. Aquí cruza en la misma dirección la Cañada Real de Las Merinas
y prosigue durante unos metros hacia el noroeste por el límite de la
Cañada. Desde aquí rodea, dejando a su izquierda los terrenos urbanos o
urbanizables del núcleo urbano de la granja colindando también con la
finca La Saúca para llegar al camino de la Casa de las Vacas. Sigue este
camino unos metros hacia el norte y al encontrarse con un cerramiento a
su derecha lo continúa hacia el este por una poligonal que deja fuera las
casas, estanques y otros terrenos de la finca de La Saúca. Los vértices
se corresponden con las siguientes coordenadas (X415501,33-Y4529605,79),
(X415626,95Y-4529522,35) (X415975,86-Y4529493,42)(X416171,68-Y4529647,16)
(X416482,84-Y4530257,75) (X416455,12-Y4530328,61),
(X416004,78-Y4530294,58), (X415924,52-Y4529988,87),
(X415805,99-Y4530004,49). En este punto, continúa por la pista de tierra
hacia el norte que después se une con otra al sur del Rancho de la
Tejera, por la cual gira hacia el este unos metros para luego abandonarla
al cruzarse con el arroyo de La Atalaya. Remota por el arroyo hasta
cruzarse con el Camino Cambroñeros, el cual recorre a media ladera el
Pico de La Atalaya dirigiéndose al oeste hacia la cañada Real Soriana
Occidental. Toma el margen occidental de esta dirigiéndose hacia el
norte. Después de atravesar terrenos de varios términos municipales y en
la divisoria entre los de Santo Domingo de Pirón y Sotosalbos, gira al
norte por la Cañada Tenzuela y alcanza la carretera N 110. Prosigue por
esta atravesando el municipio de Sotosalvos, y se interna en el de
Collado Hermoso hasta el punto de coordenadas (X422326,98-Y4543236,10)
donde abandona la carretera dejando fuera una serie de cercas, para luego
seguir una masa arbolada hasta alcanzar un camino en el punto de
coordenadas (X423091,82-Y4542701,07) desde aquí sigue unos metros hacia
el norte por un camino y en el punto de coordenadas (X423025,67-









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Y4542806,90) abandona el camino para alcanzar otro paralelo
en el punto de coordenadas (X423155,32-Y4542965,66), el cual sigue hasta
la colindancia con el monte de la MUP 134 Dehesa Toconal, propiedad del
Ayuntamiento de Collado Hermoso, que recorre para incluirlo y volver a
alcanzar la Cañada Real Soriana Occidental en el límite entre Collado
Hermoso y La Salceda. Continúa por el margen occidental de la cañada
hasta alcanzar en el punto de coordenadas (X425743,11-Y4545475,22) el
límite del MUP 163 «Sierra o Data», perteneciente al Ayuntamiento de
Santiuste de Pedraza, continuando por dicho límite hasta el punto de
coordenadas (X425922,43-Y4545638,61) donde toma como límite el margen
norte de la Cañada Real Soriana Occidental hasta el punto de coordenadas
(X426828,16-Y4545761,79) donde vuelve a tomar como límite la N 110 hasta
poco antes del Pk. 164 dónde abandona el límite de la zona periférica de
protección la carretera, continuando por la traza antigua de esta,
dejando fuera una finca de forma triangular a su izquierda y volviendo
por la cañada a la carretera N 110 por la que continúa en la misma
dirección hasta un cerramiento existente al sur pasado el Pk 162 y la
carretera V-6112. Sigue hacia el sur por el cerramiento para alcanzar la
carretera vecinal y continuar un tramo por ella de algo más de 200
metros. En este punto continúa por otro cerramiento existente a la
izquierda de la carretera (sentido Navafría) hasta el cruce con la cañada
real. Cruza la cañada y continúa por el Camino Lagunilla 1021. En el
punto de coordenadas (X429121,28-Y4544570,40) gira el límite hacia el
este, siguiendo por el sur de una serie de cercas en el paraje conocido
como Matallana, hasta alcanzar el punto (X429476,88-Y4544505,62) la
Colada del Bosque hasta el punto (X430136,29-Y4544339,99) donde la
abandona para seguir unos cercados en dirección este y alcanzar un camino
en el punto de coordenadas (X430448,46-Y4544376,99). Cambia de rumbo,
dirigiéndose hacia el sur por unos cerramientos para cruzar el río Cega a
la altura del cruce de una pista por la que se puede acceder a la
serrería de la Tejera. Continúa el límite hacia el norte-noreste por el
Camino Horcajo por la pista y al llegar al cerramiento de la primera nave
con la que se cruza se dirige por este cerramiento para cruzar la
carretera SG-612. Después de cruzarla gira en dirección más o menos norte
para dejar a su izquierda varias casas y terrenos urbanos y alcanzar de
nuevo la carretera antes mencionada continuando un tramo por ella hacia
el noreste. Cuando la carretera alcanza un acceso rodado a Navafría en el
punto de coordenadas (X431253,45-









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Y4545242,57), deja esta y se dirige al este por un camino
hasta la Colada del Puerto, la cual continúa hacia al Norte para enlazar
con la cañada RSO y proseguir esta hacia norte hasta su cruce con la
Colada de Gallegos a Matabuena por la que continúa también hacia el norte
hasta el límite urbano el cual deja a la izquierda para excluir varias
parcelas construidas y la zona urbanizable para luego volver a la Colada
de Gallegos a Matabuena hasta el punto (X434543,76-Y4547816,42) donde
sigue el cercado en dirección Noroeste hasta alcanzar la masa arbolada,
la cuyo perímetro recorre hasta alcanzar la V-6111, y continúa por ella
hacia el noroeste para al llegar a la carretera N 110 utilizar ésta como
límite en dirección noreste y a la altura del punto de coordenadas
(X433524,89-Y4548634,36) abandona la carretera dirigiéndose en dirección
este hasta el mojón número 23 del MUP 194 o «La Dehesa», recorre su linde
en dirección sur hasta el mojón número 33 donde lo abandona, y continúa
por los cercados en dirección noreste hasta alcanzar la Colada del Reoyo
que sigue unos metros hacia el norte, hasta el un camino que continúa en
dirección sureste, y que abandona en el punto (X434234,65-Y4548414,65)
para continuar por el Camino de Ejidos hasta la Calleja de los Regueros
en el punto (X434607,94-Y4549013,32) y recorrer la poligonal (X
434661,19-Y4548992,67), (X434765,79-Y4549106,73),
(X434813,92-Y4549098,81),(X434798,89-Y4549138,11) hasta el punto más al
norte de esta zona periférica de protección situado en la Comunidad de
Castilla y León (X434902,48-Y4549187,90), donde se inició la
descripción.


Se excluyen de la zona periférica de protección, aunque se
encuentran enclavados en esta, los cascos urbanos y enclaves que a
continuación se referencian. La delimitación actual de estos cascos
urbanos y su posible expansión, se encuentra establecida y condicionada
por lo dispuesto en los respectivos planes de ordenación de los recursos
naturales aprobados por la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y
León.


Comunidad Castilla y León.


Valsaín, junto con los terrenos de las ocupaciones del
monte Matas de Valsain otorgada al Ayuntamiento del Real Sitio de San
Ildefonso para almacenamiento de leñas en Navalparaíso, refugios
invernales y cementerio así como el resto de los terrenos del cementerio
y terrenos que conecta este con el casco urbano de Valsaín.


Pradera de Navalhorno.


Parcela de 7.429 m2 en el término municipal de Ortigosa del
Monte que alberga una instalación









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industrial que en la cartografía consta como «Fábrica de
Patatas».


Comunidad de Madrid.


Rascafría.


Oteruelo del Valle.


Urbanización Los Grifos.


Entorno del Monasterio de Santa María del Paular.


Alameda del Valle.


Pinilla del Valle.


Lozoya.


Dentro del espacio antes descrito existen dos áreas
correspondientes a la superficie de las estaciones de esquí del Puerto de
Navacerrada y Valdesquí, así como una franja de terreno situada entre
ambas estaciones, esta sí clasificada como zona periférica de protección.


La descripción se realiza para cada parte, desde su punto
situado más al norte y en el sentido de avance de las agujas del
reloj.


Delimitación de la estación de esquí del Puerto de
Navacerrada.


Desde el punto situado en la esquina noreste del
cerramiento perimetral de la Estación meteorológica del Puerto de
Navacerrada (de la Agencia Estatal de Meteorología), se dirige hacia el
sur-sureste en línea recta hasta el punto de coordenadas
(X414865,39-Y4516054,14), donde la pista de acceso a Cogorros dispone de
una barrera de control de acceso. Desde este punto continúa por la margen
situada más al norte de la pista asfaltada de acceso a Cogorros, hasta
llegar a las inmediaciones del Puerto de Navacerrada en el punto de
coordenadas (X415238,74-Y4515828,73). Desde aquí continúa en línea recta
hasta el punto de coordenadas (X415355,12-Y4515846,32). En este punto
alcanza la arista norte del talud de la carretera CL-604, por la que
continúa en dirección Cotos pasando previamente por los aparcamientos del
Puerto de Navacerrada. Al llegar al Arroyo Seco remonta el mismo cruzando
la carretera hacia el sur, llegando al punto de coordenadas
(X416486,04-Y4516077,30) a partir del cual continúa hacia el sur
siguiendo una poligonal de vértices (X416501,65-Y4516066,08)
(X416510,17-Y4516024,78) (X416515,72-Y4515971,10)
(X416509,79-Y4515892,55) (X416505,80-Y4515839,73)
(X416499,73-Y4515761,87) (X416497,21-Y4515729,55)
(X416493,51-Y4515676,79) (X416487,14-Y4515635,54)
(X416480,27-Y4515592,36) (X416468,52-Y4515514,83)
(X416464,49-Y4515475,43) (X416459,49-Y4515426,55)
(X416461,06-Y4515425,25). Este









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último punto se encuentra por debajo de la Estación
superior del telesilla de la Bola o Guarramillas. Desde aquí se dirige al
este hasta alcanzar la curva del camino hormigonado de acceso al conjunto
de antenas y repetidores de la Bola del Mundo. Desde este punto desciende
por la pista de hormigón que se dirige al puerto de Navacerrada, hasta el
punto de coordenadas (X416129,55-Y4515259,12). Desde aquí desciende por
la ladera de Las Guarramillas hasta el punto de coordenadas
(X-415509,10-Y4515290,87), continúa hacia el sur por la arista superior
de la carretera M-601 hasta su intersección con la calle que, desde la
iglesia de la estación del tren, accede a la carretera M-601 para
continuar por ella hacia el norte hasta el punto de coordenadas
(X415356,64-Y4515201,61), dejando dentro del enclavado los edificios e
instalaciones de Navacerrada, así como la estación de tren. Desde aquí
sigue una poligonal de vértices (X415249,08-Y4515111,29),
(X415201,46-Y4515137,57), (X415153,01-Y4515117,04),
(X415164,34-Y4515113,76), (X415059,41-Y4515158,10),
(415144,72-Y4515300,28), (415147,27-Y4515305,89),
(X415144,80-Y4515333,80), (X415175,18-Y4515365,01),
(415144,72-Y4515300,28), (X415230,19-Y4515460,25),
(X415262,22-Y4515479,14), (X415299,16-Y4515546,46) y
(X415303,27-Y4515586,00) hasta alcanzar un camino que accede al
aparcamiento situado por debajo de la Venta Arias. Continúa por él
ascendiendo para proseguir por el borde derecho de la pista de esquí del
Telégrafo, dejando dentro el repetidor de telefonía, para llegar al Alto
del Telégrafo en un punto de colindancia entre los montes «Pinar de
Valsaín», n.º 2 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de
Segovia y «Pinar Baldío», n.º 33 de Utilidad Pública de Madrid. Desde
aquí se dirige al punto de coordenadas (X414977,55-Y4515600,00) y
(X414847,77-Y4515574,19). Desde aquí rodea, dejando dentro el sistema de
nieve artificial de la estación de esquí del Puerto Navacerrada, hasta la
segunda pilona antes de la estación superior del telesilla del Bosque.
Desde este punto desciende por la margen izquierda del telesilla hasta
llegar al cruce de la senda Schmid. Desde aquí el límite del enclavado se
corresponde con una poligonal cuyas coordenadas son
(X414683,69-Y4515771,46) (X414579,59-Y4515819,69)
(X414501,11-Y4515849,89) (X414417,24-Y4515888,80)
(X414354,82-Y4515914,89) (X414318,67-Y4515927,28)
(X414235,66-Y4515922,09) (X414251,22-Y4515970,08) (414264,19-Y4515983,48)
(X414305,26-Y4515975,70) (X414376,28-Y4515957,80)
(X414447,08-Y4515921,33)









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(X414476,47-Y4515903,93) (X414585,42-Y4515904,79)
(X414755,55-Y4515838,70) (X414908,37-Y4515769,91)
(X414833,28-Y4515929,91) (X414735,02-Y4516135,95)
(X414712,73-Y4516236,25). En todo este tramo deja dentro del enclavado
las pistas de esquí de El Bosque, El Escaparate y las instalaciones de la
residencia militar de Cogorros. Desde el último punto de la poligonal se
dirige a la esquina noroeste del cerramiento perimetral de la estación
meteorológica de Navacerrada y continúa hacia el este hasta el punto de
inicio.


Delimitación de la estación de esquí de Valdesquí.


Este enclavado se corresponde con la estación de esquí de
Valdesquí y su descripción comienza en el punto situado en el borde norte
de la carretera que va de Cotos al acceso de esta estación, prácticamente
en el inicio del aparcamiento de la misma. Desde aquí rodea, dejando
dentro del enclavado, el aparcamiento hasta el punto de coordenadas
(X418323,15-Y4517617,32). Desde este punto continúa en dirección sureste
hasta el punto de coordenadas (X418884,10-Y4517144,64) desde donde gira
al suroeste siguiendo las siguientes coordenadas forma un arco en
dirección sureste (X418824,57-Y4517037,48) (X418812,66-Y4516874,76) para
alcanzar la línea divisoria entre los términos de Manzanares el Real y
Rascafría en el punto de coordenadas (X419061,57-Y4516462,21). Continúa
por el límite municipal remontando en dirección a Guarramillas y que a la
vez es la divisoria de aguas, ascendiendo al cerro de Valdemartín,
bajando después al collado de las Guarramillas y posteriormente a la cota
2.248 en el punto de coordenadas (X417467,69-Y4515625,41). Desde el punto
anterior, el límite desciende por la loma del Noruego que también es más
o menos coincidente con el límite entre los términos municipales de
Rascafría y el Real Sitio de San Ildefonso, colindando con el monte Las
Guarramillas propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia.
Tras alcanzar en las inmediaciones de la cumbre de Peña del Águila el
punto de coordenadas (X417722,17-Y4517464,55), desciende en línea recta
más o menos hacia el este y después rodea el aparcamiento de Valdesquí,
dejándolo dentro del enclavado hasta el punto de inicio. Todo este tramo
siguiendo el límite descrito en el anexo I.









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ANEXO IV


Límites del área de influencia socioeconómica


Conforma el área de influencia socioeconómica del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama el territorio conformado por los
siguientes términos municipales:


En la Comunidad de Madrid:


Alameda del Valle, Becerril de la Sierra, Canencia,
Cercedilla, El Boalo, Guadarrama, Los Molinos, Lozoya, Manzanares el
Real, Miraflores de la Sierra, Navacerrada, Navarredonda y San Mamés,
Pinilla del Valle, Rascafría, y Soto del Real.


En la Comunidad de Castilla y León:


Aldealengua de Pedraza, Basardilla, Collado Hermoso, El
Espinar, Gallegos, La Losa, Navafría, Navas de Riofrío, Ortigosa del
Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Real Sitio de San
Ildefonso (La Granja), Santiuste de Pedraza, Santo Domingo de Pirón,
Segovia, Sotosalbos, Torre Val de San Pedro, Torrecaballeros, y
Trescasas.










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ANEXO V


Representación cartográfica de los límites del Parque
Nacional y de su zona periférica de protección












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