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BOCG. Senado, apartado I, núm. 178-1283, de 25/04/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.


(621/000030)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 22



Núm. exp. 121/000022)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 19
enmiendas al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.


Palacio del Senado, 15 de abril de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Al preámbulo, párrafo segundo.


El primer inciso del párrafo segundo del preámbulo queda
redactado en los siguientes términos:


«La presente Ley declara el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, con una superficie de 47.664 hectáreas pertenecientes a las
Comunidades Autónomas de Madrid (28.740 hectáreas) y de Castilla y León
(18.924 hectáreas).»









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JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido
se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi
totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la
delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo un elevado efecto
borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la
conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.


Se proponen las ampliaciones (14.000 hectáreas) que a
continuación se detallan, que motivan además el cambio de denominación
del Parque:


1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del
Quintanar (2.000 hectáreas).


2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de
la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).


3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de
Manzanares (500 hectáreas).


4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La
Perdiguera (3.000 hectáreas).


5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La
Linera (1.000 hectáreas).


6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000
hectáreas).


7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000
hectáreas).



ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Al preámbulo, párrafo siete.


El segundo inciso del párrafo siete del preámbulo, queda
redactado en los siguientes términos:


«Así, dentro de su ámbito físico se encuentran los Sitios
Naturales de Interés Nacional declarados en los años treinta, de la
Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, de la Pedriza de Manzanares, del
Pinar de la Acebeda y de la Peña del Arcipreste de Hita.»


JUSTIFICACIÓN


La Peña del Arcipreste de Hita, junto a la Peñota y el
Puerto de la Tablada, fue declarada Monumento Natural de Interés Nacional
en las mismas fechas y por las mismas motivaciones que el resto de sitios
de Interés Nacional. Se propone por lo tanto su incorporación en esta
parte de la exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.2.e.









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ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 1, apartado 2.


La letra e) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada
en los siguientes términos:


«e) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra
representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea
como son, matorrales y pastizales alpinos, pinares, melojares, sabinares,
tejeras, turberas, con modelado glaciar y periglaciar, y presencia de
relieves y elementos geológicos singulares.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.1.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 2, apartado 1.


El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los
siguientes términos:


«El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama comprende el
ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el
anexo I y V de la presente Ley, con una superficie de 47.664 hectáreas
pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (28.740 hectáreas) y
de Castilla y León (18.924 hectáreas).»


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido
se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi
totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la
delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo un elevado efecto
borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la
conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.


Se proponen las ampliaciones (14.000 hectáreas) que a
continuación se detallan, que motivan además el cambio de denominación
del Parque:


1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del
Quintanar (2.000 hectáreas).


2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de
la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).


3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de
Manzanares (500 hectáreas).


4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La
Perdiguera (3.000 hectáreas).


5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La
Linera (1.000 hectáreas).


6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000
hectáreas).


7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000
hectáreas).










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ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3.2.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 3, apartado 2.


El segundo inciso del número 2) del apartado 2 del artículo
3, queda redactado en los siguientes términos:


«Excepcionalmente, la Administración gestora, previo
informe del Patronato y de la Comisión de Coordinación y previo estudio
de impacto ambiental realizado por entidades independientes, podrá
autorizar instalaciones que resulten precisas para una adecuada gestión
del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental o
interés social, siempre que no exista otra solución satisfactoria.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone explicitar que esas actuaciones excepcionales
deberán ser sometidas a estudio de impacto ambiental realizado por
entidades independientes.



ENMIENDA NÚM. 6


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 9. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 9.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 9 con la
siguiente redacción:


«3 bis (nuevo). Se creará el Observatorio Ambiental de la
Sierra de Guadarrama como entidad de carácter autónomo adscrita a la
Comisión de coordinación, para que actúe con la máxima neutralidad y
rigor científico como ente transparente y accesible para el estudio y la
elaboración de propuestas de acciones paliativas en el caso de ser
necesario. Este observatorio y comité asesor estará compuesto por
científicos, técnicos, expertos y otras personalidades vinculadas con el
guadarramismo que hayan destacado por su compromiso personal y activo
para que la sierra de Guadarrama sea declarada Parque Nacional.»


MOTIVACIÓN


Dadas las especiales características de ese territorio, la
supra regionalidad del mismo, la alta presión humana y los potenciales
usos públicos sobre especies de gran fragilidad ambiental, se propone la
creación de dicho Observatorio Ambiental.










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ENMIENDA NÚM. 7


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.3.


ENMIENDA


De adición.


Se añade al final del apartado 3 del artículo 12, después
de un punto y seguido, un texto del siguiente tenor literal:


«En particular, estarán representadas en el Patronato las
federaciones de montañismo de carácter estatal y las de carácter regional
de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León.»


JUSTIFICACIÓN


Asegurar la participación en el Patronado del colectivo
montañero, como usuarios tradicionales mayoritarios (con más de 150 años
de práctica) y primeros promotores de la conservación de estas
montañas.



ENMIENDA NÚM. 8


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional octava queda redactada en los
siguientes términos:


«Disposición adicional octava. Sobrevuelo de aeronaves.


Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto
de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales en el
artículo 13 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros
salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a
2.000 metros para los vuelos comerciales.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 13 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red
de Parques Nacionales, determina la prohibición de sobrevuelo a menos de
3.000 metros, salvo fuerza mayor o autorización expresa de manera
puntual.


En todos los Parques Nacionales la protección de sobrevuelo
alcanza los 3.000 metros y es inconcebible situarla a tan solo 500
metros, como plantea el Proyecto de Ley. La particularidad del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama aconseja, como mínimo, que los vuelos
comerciales deban sobrevolar entre los 1.500 y los 2.000 metros.










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ENMIENDA NÚM. 9


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Monte de Valsaín.


El Monte de Valsaín, propiedad del Organismo Autónomo
Parques Nacionales, independientemente de su incorporación al Parque
Nacional, mantendrá su modelo de administración por parte del citado
organismo, de acuerdo con el correspondiente plan de ordenación forestal
vigente, según lo establecido en la legislación de montes estatal y
autonómica, y adecuando su formulación a la presente Ley en las áreas en
este incluidas.


El Gobierno tomará las medidas oportunas para que en las
zonas de explotación comercial de madera de Valsaín y la Garganta se
produzca una reducción progresiva de dicha explotación adecuada a los
criterios de sostenibilidad del Monte.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de dichas medidas atendiendo a criterios de
sostenibilidad ambiental.



ENMIENDA NÚM. 10


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Personas con
discapacidad.


De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las
instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los
virtuales, abiertos al público o de comunicación e interacción con él,
dentro de las limitaciones intrínsecas de un espacio natural protegido, y
en general, la programación y las actividades del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama serán accesibles a las personas con discapacidad que
constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación del
Organismo.»


JUSTIFICACIÓN


La Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España e incorporada
al ordenamiento jurídico interno, y la Ley 51/2003, de 3 de diciembre,









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de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad obligan a que
los bienes y servicios naturales y culturales sean accesibles e
inclusivos para las personas con discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 11


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Zona de protección
alrededor del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.


El Gobierno tomará las medidas oportunas para crear una
zona de protección alrededor del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama en forma de preparque.


Desde el límite de la Comunidad de Madrid en Somosierra la
franja perimetral iría por la carretera N-I hasta Venturada. De aquí y
siguiendo el límite de la carretera M-608 hasta Guadalix de la Sierra
donde la carretera M-625 marcaría el espacio de preparque hasta Colmenar
Viejo, incluyendo el Cerro de San Pedro. Desde el norte de su casco
urbano seguiría con la incorporación de la totalidad de la Sierra de Hoyo
de Manzanares hasta Torrelodones y la A6. Continuaría hasta Galapagar y
El Escorial, dejando en el interior del preparque Las Machotas y el cerro
San Benito.»


JUSTIFICACIÓN


Con esta delimitación se lograría crear una verdadera zona
de protección alrededor del Parque e incluir un importante conjunto de
fosas y depresiones en las que se conservan importantes ejemplos de
dehesas de melojar, fresnos y encina que, a pesar de no estar incluidas
en el Parque, guardan importantísimos valores ambientales, paisajísticos
y culturales que es necesario preservar. También se incluyen algunos
humedales que desempeñan un papel vital en la supervivencia de algunas
especies.


En esta zona de protección el crecimiento urbanístico
estaría limitado a las necesidades reales de crecimiento natural de la
población.



ENMIENDA NÚM. 12


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.










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ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Financiación a cargo de los
Presupuestos Generales del Estado.


Los Presupuestos Generales del Estado dotarán anualmente en
el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales las
partidas precisas para apoyar la preservación y mejora de los valores del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, así como la difusión y
divulgación de los mismos. Igualmente, las partidas presupuestarias
garantizarán la adecuada financiación de este espacio natural protegido
para la dotación de infraestructuras y apoyos en el área de influencia
socioeconómica.»


JUSTIFICACIÓN


Asegurar que la gestión de este Parque Nacional se realiza
en similares condiciones al resto de espacios que conforman la Red de
Parques Nacionales, mientras las comunidades autónomas no tengan
dotaciones propias.



ENMIENDA NÚM. 13


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Inclusión de Valdesquí en
el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.


El Gobierno tomará las medidas oportunas para incluir a la
estación de esquí Valdesquí, ubicada en el término municipal de
Rascafría, en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para una
mayor protección medio ambiental en el entorno de dicho Parque.»


JUSTIFICACIÓN


Dejar a Valdesquí, cabecera del valle, fuera del Parque no
es razonable. En la actualidad tiene mayor protección de la que se va a
permitir, pudiendo afectar a la continuidad del territorio.



ENMIENDA NÚM. 14


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









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ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Recuperación ambiental del
Puerto de Navacerrada.


Uno. La estación de esquí alpino de Navacerrada queda
incluida en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.


Dos. El Gobierno, en coordinación con las administraciones
públicas competentes, llevará a cabo las siguientes actuaciones en
relación a la estación de esquí y puerto de montaña Puerto de
Navacerrada:


1. La prohibición expresa de nuevas construcciones o
instalaciones de infraestructuras hosteleras en el Puerto de Navacerrada.


2. La creación de un Plan de acceso al Puerto de
Navacerrada los fines de semana basado, fundamentalmente, en el
transporte colectivo público.


3. La prohibición expresa de toda posibilidad de unificar
las estaciones de esquí alpino en Navacerrada y Valdesquí, así como la
ampliación de esquí alpino.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone evitar la autorización de desarrollos
urbanísticos, nuevas edificaciones, plazas de aparcamiento y otras
actuaciones en el Puerto de Navacerrada, para conseguir una verdadera
recuperación ambiental del mismo.



ENMIENDA NÚM. 15


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Plan de desarrollo
ecológico, económico y social en el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama y su zona limítrofe.


El Gobierno, en coordinación con las administraciones
públicas competentes, elaborará un Plan de desarrollo ecológico,
económico y social en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su
zona limítrofe que contemple alternativas económicas, sociales y
ecológicas viables para el mantenimiento del empleo.»


JUSTIFICACIÓN


Un plan de este tipo debe contribuir a que la población
permanezca arraigada al territorio con una buena calidad de vida, unos
servicios sociales desarrollados y con políticas activas de creación de
empleo.










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ENMIENDA NÚM. 16


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo I.


ENMIENDA


De modificación.


Los límites descritos en el anexo I referido al ámbito
territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, queda
modificado recogiendo las siguientes ampliaciones que suman 14.000
hectáreas más de protección:


«1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del
Quintanar (2.000 hectáreas).


2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de
la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).


3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de
Manzanares (500 hectáreas).


4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La
Perdiguera (3.000 hectáreas).


5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La
Linera (1.000 hectáreas).


6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000
hectáreas).


7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000
hectáreas).»


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido
se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi
totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la
delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo un elevado efecto
borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la
conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.



ENMIENDA NÚM. 17


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo III.


ENMIENDA


De modificación.


Los límites descritos en el anexo III a la Zona Periférica
de Protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, quedan
modificados para incluir a la estación de esquí alpino de
Navacerrada.


JUSTIFICACIÓN


Se propone que la estación de esquí alpino de Navacerrada
se incluya en la Zona Periférica de Protección para evitar que quede como
una isla fuera del Parque Nacional y fuera de la zona periférica.


En otra enmienda se propone que Valdesquí forme parte del
Parque Nacional y sería coherente que la estación de Navacerrada entre en
la zona periférica.










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ENMIENDA NÚM. 18


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo V.


ENMIENDA


De modificación.


Los límites descritos en el anexo V referidos al ámbito
territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, quedan
modificados recogiendo las siguientes ampliaciones que suman 14.000
hectáreas más de protección:


«1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del
Quintanar (2.000 hectáreas).


2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de
la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).


3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de
Manzanares (500 hectáreas).


4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La
Perdiguera (3.000 hectáreas).


5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La
Linera (1.000 hectáreas).


6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000
hectáreas).


7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000
hectáreas).»


MOTIVACIÓN


En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido
se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi
totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la
delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo un elevado efecto
borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la
conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.



ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo V.


ENMIENDA


De modificación.


Los límites descritos en el anexo V referidos a la Zona
Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama,
quedan modificados para incluir a la estación de esquí alpino de
Navacerrada.


JUSTIFICACIÓN


Se propone que la estación de esquí alpino de Navacerrada
se incluya en la Zona Periférica de Protección para evitar que quede como
una isla fuera del Parque Nacional y fuera de la zona periférica.


En otra enmienda se propone que Valdesquí forme parte del
Parque Nacional y sería coherente que la estación de Navacerrada entre en
la zona periférica.










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El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
enmienda al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.


Palacio del Senado, 22 de abril de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 20


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (nueva). Inclusión de la franja de
unión de las estaciones de esquí en el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama.


El Gobierno tomará las medidas oportunas para incluir la
franja de unión de las estaciones de esquí de Navacerrada y Valdesquí en
el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.»


JUSTIFICACIÓN


El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación
de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJM que anulaba
parcialmente el PORN de la Sierra Guadarrama. Esto significa que ya es
firme la imposibilidad de unir las estaciones de Navacerrada y Valdesquí.


Lo que se propone en esta enmienda es incluir esa franja de
terreno, que quedó excluida con el único fin de unir las estaciones, en
el Parque Nacional. Se trata de una pequeña franja de 150 metros de ancho
y 1,3 kilómetros de largo (aproximadamente). En total, una superficie de
19,5 hectáreas.


Esta franja de terreno afecta a zonas que ahora están
incluidas como zonas de Reserva Integral (A1) del Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM).


En suma, considerando que por sentencia no se podrán unir
las estaciones de esquí, que era el objeto de esa franja de terreno, y
que la franja posee importantes valores ambientales, no existen excusas
para no incluir esta pequeña franja de terreno en el Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama, eliminando cualquier posibilidad de unión de las
estaciones en el futuro.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de declaración del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Senado, 23 de abril de 2013.—El Portavoz,
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.









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21




ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la Disposición Final primera del
texto del Proyecto de Ley por considerar que las modificaciones de la Ley
5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, que establece
suponen una invasión de las competencias autonómicas.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 22
enmiendas al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.


Palacio del Senado, 23 de abril de 2013.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De modificación.


Al Preámbulo.


Se añade un nuevo párrafo, a continuación del párrafo siete
del Preámbulo, que tendrá la siguiente redacción:


«El nuevo Parque Nacional incorpora los espacios del
Cordal, que continúa desde el puerto de Pasapán y la Mujer Muerta, hasta
el inicio de la Sierra del Quintanar, incluyendo la cota de Majada
Pielera, de la Zona de la Peñota, siguiendo el cordal por ambas
vertientes, hasta el Collado del Arcipreste, de la Zona de acceso a la
Pedriza desde el cerro de la Camorza y peñas de la Higuera, a ambos
lados, del puerto de Quebrantaherraduras, así como la garganta del río
Manzanares, de la Zona de la Perdiguera y montes aledaños, entre Canencia
y Miraflores, incluyendo dicha cima y los bosques de las laderas
cercanas, de los Montes Carpetanos, que debe incluir toda la zona hasta
el puerto de la Linera, protegiendo así las montañas de más de 2.000
metros, de los Pinares de las zonas altas de la cabecera del Eresma, en
el Monte de Valsaín y del Pinar de los Belgas, en El Paular.»


MOTIVACIÓN


Todos los expertos coinciden en considerar estos espacios
como absolutamente irrenunciables, a la hora de delimitar el nuevo Parque
Nacional, para que se cumplan los requisitos que exige la Ley 5/2007.



ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.2.e.









Página
22




ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 1, apartado 2, letra e).


Se propone la modificación de la letra e), apartado 2 del
artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:


«e) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra
representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea
como son, matorrales y pastizales alpinos, pinares, melojares, sabinares,
tejeras, turberas, con modelado glaciar y periglaciar, y presencia de
relieves y elementos geológicos singulares.»


MOTIVACIÓN


Coherente con las ampliaciones.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.2.f.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 1, apartado 2, letra f).


Se propone la modificación de la letra f) del apartado 2
del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:


«f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural,
material e inmaterial, y de los modos de vida tradicionales
consustanciales con los valores a preservar del territorio y, en
particular, las referidas al turismo rural, de naturaleza y patrimonial,
al aprovechamiento integral y sostenible de los recursos forestales y
ganaderos, así como la actividad de manufacturas del vidrio, que
constituyen un elemento crucial para el desarrollo económico de la
zona.»


MOTIVACIÓN


Se trata de dejar nítido y claro en el objeto de creación
del Parque la continuidad de las actividades que se desarrollan en la
zona y que han hecho posible la conservación del paisaje y el desarrollo
económico de la zona.



ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.1.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 2, apartado 1.









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23




Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2,
que tendrá la siguiente redacción:


«1. El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
corresponde al ámbito territorial que queda reflejado en el mapa nº 1 del
Anexo V.»


MOTIVACIÓN


Coherente con las ampliaciones que se proponen, cuya
delimitación se ha incluido en la enmienda a la exposición de motivos.


El nuevo Parque Nacional incorpora los espacios del Cordal,
que continúa desde el puerto de Pasapán y la Mujer Muerta, hasta el
inicio de la Sierra del Quintanar, incluyendo la cota de Majada Pielera
(2.000 has), de la Zona de la Peñota, siguiendo el cordal por ambas
vertientes, hasta el Collado del Arcipreste 500 has), de la Zona de
acceso a la Pedriza desde el cerro de la Camorza y peñas de la Higuera, a
ambos lados, del puerto de Quebrantaherraduras, así como la garganta del
río Manzanares (500 has), de la Zona de la Perdiguera y montes aledaños,
entre Canencia y Miraflores, incluyendo dicha cima y los bosques de las
laderas cercanas (3.000 has), de los Montes Carpetanos, que debe incluir
toda la zona hasta el puerto de la Linera, protegiendo así las montañas
de más de 2.000 metros (1.000 has), de los Pinares de las zonas altas de
la cabecera del Eresma, en el Monte de Valsaín (3.000 has) y del Pinar de
los Belgas, en El Paular (3.000 has).



ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.2.c.2.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 3, apartado 2, c punto 2.


Se propone la modificación del apartado c del punto 2 del
apartado 2 del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


«2) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de
construcción, edificación e instalación permanente, así como de
infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos,
instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos,
aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas,
trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente,
la Administración gestora, previo informe del Patronato y de la Comisión
de Coordinación, podrá autorizar instalaciones o actuaciones que resulten
precisas para una adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas
por razón de protección ambiental o interés social, en particular, para
garantizar el suministro de agua potable a la población, siempre que no
exista otra solución eficiente y sostenible y, después de ser sometidas a
estudio de evaluación de impacto ambiental que proponga alternativas o
medidas correctivas y paliativas, realizado por entidades
independientes.»


MOTIVACIÓN


Se trata de ampliar las excepciones al principio de
prohibición de actuaciones en el Parque al supuesto de abastecimiento de
agua potable a la población.










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24




ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.2.


ENMIENDA


De adición.


Al Artículo 3, apartado 2.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 2 del
artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


«2. /…/


En particular, se mantendrán como compatibles las
actividades en los espacios del Monte de Valsaín, que se incorporan al
Parque Nacional, y los definidos en la zona periférica de
protección.»


MOTIVACIÓN


Es ineludible que el Monte Valsaín quede integrado en este
Parque Nacional, en la máxima extensión posible —y en todo caso con
la ampliación comprometida por el Ministro ante el Consejo de la Red de
Parques Nacionales—. De lo contrario, quedarían fuera del Parque
Nacional algunas de las más valiosas formaciones de bosques, así como de
colonias importantes de buitres negros, águilas imperiales y cigüeñas
negras, entre otras especies protegidas, que motivaban la declaración del
Parque Nacional.



ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.3.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 4.3 de modificación.


Zona periférica de protección. Se propone la modificación
del punto 3 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción.


«3. Los Montes Matas y Pinar de Valsaín, propiedad del
Organismo Autónomo Parques Nacionales, mantendrán su modelo de
administración por parte del citado organismo y quedarán parcialmente
incorporados al Parque Nacional. La superficie de estos montes incluida
en la Zona Periférica de Protección constituirá un Área de Especial
Protección del Parque Nacional donde será de aplicación el régimen
jurídico del Parque Nacional, al que quedan vinculados, excepto en lo
relativo a: los usos y actividades tradicionales recogidos en los
artículos 1 y 3.2.a., al aprovechamiento hidroeléctrico de la central del
Salto del Olvido que no podrá cambiar sus condiciones actuales, a los
aprovechamientos tradicionales ganaderos extensivos, siempre que no
afecten a la conservación de la vegetación, y a la actividad forestal
tradicional y la comercialización de sus aprovechamientos forestales que
deberá hacerse con los más estrictos criterios de conservación y de
acuerdo con el correspondiente proyecto de ordenación forestal, según lo
establecido en la legislación de montes estatal y autonómica.









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En caso de que la actividad forestal y la tala comercial
sea abandonada, en la totalidad o parte de los territorios de los Montes
de Valsaín, se propondrá la incorporación de estas áreas al Parque
Nacional siguiendo el procedimiento de ampliación previsto en la
normativa vigente.»


MOTIVACIÓN


Preservar los usos tradicionales que han hecho posible la
conservación y preservación del espacio natural de los Montes Matas y
Pinar de Valsain. Hablamos de un espacio y unas actividades significadas
y reconocidas a todos los niveles como buenas prácticas de relación ser
humano naturaleza, una relación que se ha calificado como una simbiosis
perfecta y cuya consecuencia fruto de los siglos han sido la
configuración de estos paisajes en el territorio citado.



ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De adición.


Al Artículo 4.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 4,
que tendrá la siguiente redacción:


«4. A todos los efectos, se consideran incluidas en la zona
periférica de protección del Parque Nacional, las estaciones de esquí de
Navacerrada y Valdesquí, así como el complejo de antenas de la Bola del
Mundo.»


MOTIVACIÓN


Ésta fue una de las exigencias de modificación del proyecto
de ley formuladas por las organizaciones ecologistas como condición
indispensable para dar su apoyo en el Consejo de la Red de Parques
Nacionales a la declaración del Parque Nacional.


Se trata de evitar los graves impactos que podrían darse en
los terrenos colindantes del Parque Nacional en el supuesto de no
proteger adecuadamente los espacios señalados.



ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.3.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 5, apartado 3.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 5,
que tendrá la siguiente redacción:


«3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, y la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León
promoverán el desarrollo socioeconómico sostenible, en términos de
compatibilidad









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con el Parque Nacional, mediante el establecimiento de un
Programa de Desarrollo Sostenible, complementario a las ayudas
establecidas en el apartado anterior, del que podrán beneficiarse todas
las entidades locales incluidas tanto en el Parque Nacional como en la
zona periférica de protección y en el área de influencia socioeconómica,
definidas en este Ley, de acuerdo con la Disposición Adicional
Quinta.»


MOTIVACIÓN


Debe quedar absolutamente nítido el compromiso económico de
las Administraciones para favorecer el desarrollo socioeconómico de las
áreas afectadas por esta ley.



ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.2.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 8, apartado 2.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 8,
que tendrá la siguiente redacción:


«2. La Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas de Madrid y Castilla y León y los Ayuntamientos en cuyos
términos municipales se ubica el Parque, coordinarán sus actuaciones en
el marco de la Comisión de Coordinación a la que se refiere el siguiente
artículo. Asimismo, podrán suscribir acuerdos para colaborar en la
consecución de los objetivos de esta Ley.»


MOTIVACIÓN


Es necesario reflejar con claridad en el articulado el
derecho de la administración local a participar en la gestión de su
propio territorio.



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.1.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 9, apartado 1.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 9,
que tendrá la siguiente redacción:


«1. Se constituirá una Comisión de Coordinación, en el seno
de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y compuesta por cuatro
representantes de la Administración General del Estado, dos
representantes de cada una de las Comunidades Autónomas implicadas y dos
representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se
encuentra el Parque, elegidos por los mismos. El Presidente de la
Comisión de Coordinación









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será designado por el Presidente del Organismo Autónomo
Parques Nacionales de entre los representantes de la Administración
General del Estado.»


MOTIVACIÓN


Es necesario reflejar con claridad en el articulado el
derecho de la administración local a participar en la gestión de su
propio territorio.



ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.2.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 10, apartado 2.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 10,
que tendrá la siguiente redacción:


«2. La Administración General del Estado y la Comunidad de
Madrid y la Junta de Castilla y León establecerán, de común acuerdo, los
instrumentos de cooperación financiera previstos en el artículo 20.3 de
la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, para
asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y la
aplicación en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de las
directrices que se establezcan en la legislación básica del Estado en
materia de protección del medio ambiente y en el Plan Director. En
particular, las Administraciones financiarán el Programa de Desarrollo
sostenible, de acuerdo con el Artículo 5, apartado 3, de la presente
ley.»


MOTIVACIÓN


Coherente con enmienda presentada al Artículo 5.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.3.


ENMIENDA


De modificación.


Al Artículo 12, apartado 3.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 12,
que tendrá la siguiente redacción:


«3. En la composición del Patronato se asegurará la paridad
entre representantes de la Administración General del Estado, designados
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y los
representantes de las Comunidades Autónomas. Asimismo estarán
representadas las Administraciones Locales, los agentes sociales, las
organizaciones ecologistas, los propietarios públicos y las asociaciones
de propietarios de terrenos privados, incluidos en el Parque, los
Colegios profesionales de Biólogos, las









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federaciones de montañismo, estatal y regionales…así
como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones
relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de
esta ley.»


MOTIVACIÓN


La nefasta experiencia en cuanto al funcionamiento de
organismos análogos en las Comunidades Autónomas gobernadas por el PP
—que tiende a vaciar de contenido estos instrumentos de
participación— exige establecer una mayor definición de su
composición y de su funcionamiento en la propia legislación básica.
Recordemos que los objetivos de la Red de Parques Nacionales están
—incluyendo la participación pública— considerados de interés
general del Estado.



ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA


De adición.


Al Artículo 12.


Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo
12, que tendrá la siguiente redacción:


«5. El patronato deberá reunirse, como mínimo, dos veces al
año.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 14.bis, que
tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 14.bis. De la policía, vigilancia y custodia.


Las Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas
de Madrid y Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deberán
desempeñar, entre otras, las funciones de policía, custodia y vigilancia
necesarias para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ley y en sus disposiciones de desarrollo, conforme a lo dispuesto en la
vigente Ley de Montes, a través de su personal de guardería que tenga
atribuidas dichas funciones en la materia objeto de la presente Ley, y en
particular, mediante los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y
los Agentes Medioambientales de la Comunidad de Castilla y León.»









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29




MOTIVACIÓN


Se trata de garantizar que las funciones de policía,
custodia y vigilancia que corresponden a las Administraciones Públicas
incluyen lo dispuesto en la vigente Ley de Montes y su normativa de
desarrollo y que serán desempeñadas, preferentemente, por el cuerpo de
Agentes Forestales de las Comunidades Autónomas afectadas.



ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.


ENMIENDA


De supresión.


A la Disposición Adicional Octava.


Se propone la supresión de la disposición adicional
octava.


MOTIVACIÓN


Debe mantenerse la aplicación de la Ley 5/2007, de 3 de
abril, de la Red de Parques Nacionales, es decir, la prohibición de
sobrevuelo de aeronaves a menos de 3.000 metros, salvo autorización
expresa o por causa de fuerza mayor.


No puede en absoluto aceptarse la modificación propuesta de
la Ley 5/2007 para que se permita el sobrevuelo de aeronaves a menos de
500 metros, ya que ello comportaría gravísimos riesgos para las aves que
se pretenden precisamente proteger en este Parque Nacional.


Además, una cota tan baja comportaría también graves
riesgos de colisión, de las aeronaves, dadas las frecuentes nieblas que
se producen en esta zona.



ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional nueva a incorporar.


Se propone disposición adicional nueva a incorporar, que
tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional nueva xxx. Monte de Valsaín.


1. Los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluidos dentro de
la zona periférica de protección y en el territorio que se incorpora al
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de acuerdo con la
delimitación que se recoge en la presente ley, atendiendo a que a estos
Montes, aunque transformados por la acción humana, es de aplicación lo
establecido en la definición de un Parque Nacional del artículo 3 a), de
la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, por el
cual la conservación de este espacio merece la atención preferente y se
declara de interés general del Estado.









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2. Atendiendo, igualmente, a que la situación actual del
Monte de Valsaín, que se incorpora a la delimitación del Parque Nacional
y el definido como zona periférica de protección, es el resultado de una
gestión sostenible y ejemplar que ha permitido la evolución y
mantenimiento del paisaje y ecosistemas asociados hacia el estado que le
ha hecho merecedor de su incorporación al Parque Nacional, la presente
ley declarativa considera, que en el área del Monte Matas y Pinar de
Valsaín las actividades que tradicionalmente se han gestionado en la
misma son compatibles con los objetivos de preservación y mejora de la
biodiversidad y de los ecosistemas naturales que justifican la
declaración del Parque Nacional.


3. Los correspondientes PORN y PRUG incorporarán y
valorarán el modelo de gestión del Monte de Valsaín, como «buena práctica
ejemplar» para asegurar que los resultados a proteger se mantengan de
manera indefinida; y establecerán los mecanismos para asegurar el
mantenimiento de la actual gestión sostenible en el mismo. Y el Patronato
del Parque evaluará periódicamente la sostenibilidad de la gestión que se
realice de este espacio, desde la perspectiva de su adecuación a los
objetivos previstos para el Parque Nacional.


Adicionalmente, atendiendo al objetivo contemplado en el
artículo 4 c) de la Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales, y a lo
señalado en el epígrafe 2 del artículo 19 de dicha Ley, para contribuir
aun mayor desarrollo sostenible del área de influencia socioeconómica del
Parque , implicando e involucrando a su población con los objetivos de
protección recogidos en el PORN y el PRUG del mismo, se garantizará la
disponibilidad y utilización de los recursos procedentes de la
explotación y usos tradicionales de Montes de Valsaín conforme a los
requisitos y en las condiciones económicas establecidas por la
Administración competente, garantizando las condiciones de certificación
forestal y de gestión sostenible y acorde con lo establecido en la
legislación y Plan de Gestión del Monte Valsaín vigentes.»


MOTIVACIÓN


Se trata de establecer, en razón de sus valores ecológicos,
la incorporación parcial del Monte y Matas de Valsaín al Parque Nacional
pero reconociendo un régimen específico de aprovechamientos aplicable al
mismo en virtud de su tradicional actividad forestal y ganadera
medioambientalmente respetuosa.



ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
novena, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional novena. Financiación a cargo de los
Presupuestos Generales del Estado.


Para garantizar que el Parque Nacional objeto de la
presente ley comienza de forma inmediata a desarrollar sus objetivos en
condiciones equiparables a los del resto de la Red de Parques Nacionales,
el Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente dotara en el
Presupuesto de 2013 una partida de 4 millones de euros destinados al
fomento y desarrollo de los fines, actuaciones e infraestructuras
necesarias.»


MOTIVACIÓN


Establecer un apoyo del ministerio a este Parque Nacional
equiparable al resto de los que integran la Red, a la vista de la
ausencia de cualquier partida en el proyecto de ley de Presupuestos para
2013.










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31




ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
décima, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional décima. Manufacturas vidrieras.


En función de su importancia histórico-cultural, económica
y patrimonial, se mantendrán, impulsarán y protegerán las actividades
relacionadas con las manufacturas vidrieras como parte integrante,
consustancial y conformadora del desarrollo económico de esta zona,
siempre que cumplan criterios de sostenibilidad que las hagan compatibles
con los principios que presiden la actividad en Parques Nacionales.»


MOTIVACIÓN


Se trata de preservar una actividad económica perfectamente
integrada.



ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
décimoprimera, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición adicional décimoprimera. Personas con
discapacidad.


De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las
instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los
virtuales, abiertos al público o de comunicación e interacción con él,
dentro de las limitaciones intrínsecas de un espacio natural protegido, y
en general, la programación y las actividades del Parque Nacional de las
Sierra del Guadarrama serán accesibles a las personas con discapacidad,
que constituirán un grupo social de especial referencia en la gestión del
Parque Nacional.»


MOTIVACIÓN


La Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España e incorporada
al ordenamiento jurídico interno, en el que es plenamente aplicable, y la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
obligan a que los bienes y servicios naturales y culturales sean
accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, por lo que
con la incorporación de esta disposición al Proyecto de Ley se
materializan estos mandatos en la esfera del futuro Parque Nacional del
Guadarrama. Dicha consideración está expresamente contenida en la vigente
Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales en su artículo
8.










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ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.


Disposición final primera.


Se propone la modificación de la disposición final primera,
que tendrá la siguiente redacción:


«Uno. Se introduce un nuevo artículo 7 bis en la Ley
5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales con la siguiente
redacción:


1. En caso de catástrofe medioambiental en un Parque
Nacional producida por incendio forestal o cualquier otra causa de
extraordinaria gravedad, y sin perjuicio de la normativa de Protección
civil, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a
propuesta de la Comunidad Autónoma afectada, podrá declarar el estado de
emergencia en dicho Parque Nacional, con el fin de impedir que se
produzcan daños irreparables y siempre que estos no puedan evitarse
mediante los mecanismos de coordinación ordinarios.


2. Resto igual /…/


Dos. Se introduce un nuevo artículo 7 ter en la Ley 5/2007,
de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, con la siguiente
redacción:


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, y las Administraciones gestoras de los Parques Nacionales
compartirán toda la información que resulte necesaria para la elaboración
de la memoria anual, los informes trienales de situación de la Red de
Parques Nacionales, y aquella que sea necesaria para las sesiones del
Consejo de la Red, para el seguimiento y evaluación de la Red así como
para ejercer las funciones de representación internacional que competen a
la Administración General del Estado.»


MOTIVACIÓN


Mantenimiento de la distribución de competencias consagrada
por el Tribunal Constitucional.



ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo V.


ENMIENDA


De modificación.


Al Anexo V









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Se propone la modificación del Mapa que contempla el Anexo
V, que tendrá el siguiente diseño:





MOTIVACIÓN


Se trata de ampliar los límites del nuevo Parque Nacional
de la Sierra de Guadarrama, en un total de 13.000 hectáreas, a las
siguientes zonas:


· Zona A: Cuerda, desde el Puerto de Pasapán hasta la
Sierra de Quintanar (2.000 hectáreas).


· Zona B: La Peñota y MNIN de la Peña del Arcipreste de
Hita (500 hectáreas).


· Zona C: Cerro y garganta de la Camorza, en la Pedriza de
Manzanares (500 hectáreas).


· Zona D: Pinares, abedulares de Canencia y cumbres de la
Pedriguera (3.000 hectáreas).


· Zona E: occidente de los Montes Carpetanos hasta el
Puerto de la Linera (1.000 hectáreas).


· Zona F: Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (3.000
hectáreas).


· Zona G: Cabecera del Lozoya y Pinar de los Belgas (3.000
hectáreas).