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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 704, de 15/07/2015
cve: BOCG-10-D-704 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


15 de julio de 2015


Núm. 704



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008 Composición de los Grupos Parlamentarios. Cambio de denominación ... (Página3)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página4)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso ... (Página29)


299/000004 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Presidentes de Comisión ... (Página29)


Control de la acción del Gobierno


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000225 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno frente a los desalojos hipotecarios. Texto de la moción,
enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página29)


173/000226 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la suficiencia financiera de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Texto de la moción, enmiendas formuladas y
rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página32)


173/000227 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, sobre la necesidad de que el Gobierno contemple la inmediata reducción del IVA a peluquerías y a los servicios
prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física en gimnasios e instalaciones deportivas, actividad muy vinculada a la mejora de los hábitos de salud. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... href='#(Página34)'>(Página34)



Página 2





Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000008 Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo Central Meridional (EUNAVFOR MED) ... href='#(Página35)'>(Página35)


ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


430/000005 Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2016-2018 y el límite de gasto no financiero
del Presupuesto del Estado para 2016 ... (Página37)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(010) Composición de Grupos Parlamentarios.


010/000004/0002


010/000004/0003


Autor: Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió.


Comunicación del cambio de denominación del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) por el de Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió.


Acuerdo:


Aceptar la manifestación de voluntad, teniendo en cuenta el contenido de la corrección de errores presentada, pasando a ser en lo sucesivo la denominación del Grupo autor de la misma la de Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
d'Unió. Asimismo, comunicar este acuerdo al citado Grupo Parlamentario, a los órganos directivos de la Secretaría General y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Chaves González, Manuel María (núm. expte. 005/000152/0001) 2 ... (Página13)


Jané i Guasch, Jordi (núm. expte. 005/000252/0002) 2 ... (Página23)


Monteserín Rodríguez, María Virtudes (núm. expte. 005/000203/0001) 2 ... (Página18)


Puig Ferrer, Joaquín Francisco (núm. expte. 005/000003/0001) 1 ... (Página3)


Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos (005/000107/001) 2 ... (Página8)


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 9 de julio de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. don Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, con efectos de 9 de julio de 2015, de don Oriol Duran Torres, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Mixto.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000004


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 9 de julio de 2015 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña María Carmen Cuadrado
Gutiérrez, a propuesta del Excmo. Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, con efectos de 9 de julio de 2015 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Seguimiento y Evaluación
de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000225


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno frente
a los desalojos hipotecarios, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno
frente a los desalojos hipotecarios, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, en las ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales, los jueces puedan evaluar caso por caso la proporcionalidad y razonabilidad del desalojo hipotecario.


2. Establecer un mecanismo preceptivo que supervise la negociación entre bancos y familias antes de iniciarse la ejecución hipotecaria de viviendas habituales, a fin de garantizar que se respeta el principio de la igualdad de armas y que el
desalojo es realmente el último recurso una vez que se han estudiado todas las alternativas posibles.


3. Abstenerse de llevar a cabo desalojos hipotecarios de viviendas habituales en tanto no se tomen las dos medidas anteriores.


4. Trabajar en coordinación con las comunidades autónomas para destinar más recursos a ampliar el parque de vivienda social, así como adoptar todas las medidas a su disposición, para que Sareb esté obligada a utilizar su parque de viviendas
vacías con plazos concretos y así garantizar el acceso a la vivienda de tantas personas como sea posible.


5. Proporcionar acceso a la vivienda, garantizando en coordinación con las Comunidades Autónomas, la implementación de medidas efectivas para examinar todas las alternativas posibles al desalojo y que ninguna persona quede sin hogar a causa
de ello.


6. Realizar y desarrollar, en colaboración con las distintas Administraciones Públicas, políticas activas que hagan efectivo el derecho que tiene la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de
nuestra Constitución.


7. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el marco jurídico que regula los desalojos hipotecarios incorpore salvaguardas adecuadas de derechos humanos, incluida la realización de una prueba de proporcionalidad.


8. Ratificar la Carta Social Europea (revisada) de 1996 y su Protocolo adicional de 1995, que prevé un sistema de reclamaciones colectivas.


9. Aplicar las recomendaciones de los organismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos, en particular del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la relatora especial sobre el derecho a la vivienda, del
Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y del Comité de Derechos Sociales.


10. Regular, en coordinación con las Comunidades Autónomas, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho a la vivienda presentando un proyecto de ley sobre derecho a la vivienda basado en las normas
internacionales de derechos humanos.


11. Solicitar al Instituto Nacional de Estadística que recopile información desglosada (por género, edad, nacionalidad, etc.) sobre las condiciones de vivienda, las ejecuciones hipotecarias y los desalojos hipotecarios.


12. Evaluar y dar a conocer el probable impacto de las políticas públicas relativas a desalojos hipotecarios sobre la población, especialmente las personas más vulnerables y, en particular, realizando evaluaciones de impacto.


13. Impartir a los miembros del poder judicial, en colaboración con la Administración de Justicia, de la formación necesaria en materia de derecho internacional de los derechos humanos relativo a los derechos económicos. Sociales y
culturales.


14. Colaborar con las Comunidades Autónomas, en la realización de un censo actualizado de viviendas vacías que sirva para analizar la disponibilidad de vivienda vacías de propiedad privada como posible recurso para hacer efectivo el derecho
a la vivienda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2015.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EU iA, CHA: La Izquierda Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Pere Macias i Arau, en su calidad de Portavoz de Convergència Democrática de Catalunya, adscrito al Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió, de acuerdo a lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda para modificar los apartados 1, 2 y 4 y para suprimir el apartado 14 de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas que piensa
tomar el Gobierno frente a los desalojos hipotecarios.


Enmienda


Redacción que se propone:


'1. Suspender todos los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual para proceder a un acto de revisión caso por caso de las condiciones de los contratos de préstamos y de créditos hipotecarios, anulando las cláusulas
abusivas, cláusulas suelo y que permitan la revisión de los intereses de demora abusivos con la finalidad de hacer viable el pago de la cuota hipotecaria, y por tanto el mantenimiento de la vivienda. Si esto no es posible, reconducir el
procedimiento a un concurso de acreedores de persona física.'


'2. Implementar un sistema de mediación obligatorio previo a la interposición de la demanda de ejecución hipotecaria con la finalidad de garantizar los principios de igualdad de las partes contratantes a los efectos de conseguir una
solución negociada para hacer viable el pago de la cuota hipotecaria, y por tanto el mantenimiento de la vivienda.'


'4. Elaborar un mapa del parque de viviendas vacías, procedentes de ejecuciones hipotecarias y propiedad de las entidades financieras o fondos de inversión, a los efectos de conocer la situación de las viviendas susceptibles de ser
destinadas a alquiler.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-Pere Macias i Arau, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas que piensa adoptar el Gobierno frente a los desalojos hipotecarios.


Enmienda


De adición.


Añadir los siguientes puntos:


'15. Movilizar el parque de vivienda de promoción pública y vivienda social sin adjudicar.


16. Transferir la gestión de los inmuebles del fondo social de viviendas a las Administraciones públicas competentes.


17. Adoptar medidas para que se proceda a la revisión de las cláusulas abusivas existentes en los contratos hipotecarios y a la anulación de aquellas sobre las que ya existen sentencias judiciales.


18. Preservar el uso social de las viviendas construidas con fondos públicos para el fin con el que fueron creadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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173/000226


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la suficiencia financiera de las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la suficiencia
financiera de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar con carácter urgente la revisión del sistema de financiación autonómica con el objetivo de corregir los déficits de financiación y garantizar los principios de coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española,
así como la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios. Entretanto, se
establecerá la aplicación de anticipos a cuenta de recursos adicionales del sistema para que las Comunidades Autónomas puedan afrontar urgentemente sus necesidades de financiación.


2. Reequilibrar el reparto de los objetivos de déficit entre administraciones para 2016, de forma que la Administración General del Estado (AGE) asuma un mayor esfuerzo de ajuste, que pueda sea compensado con un mayor margen a las
Comunidades Autónomas para garantizar la financiación de los servicios públicos fundamentales.


3. Devolver urgentemente a las Entidades Locales las competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en salud, consumo, igualdad, políticas de empleo y otras materias en las que su
condición de administración más cercana al ciudadano permitía una intervención efectiva ante situaciones reales o potenciales de exclusión social que han sido suprimidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local, así como la financiación correspondiente a las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2015.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución a la
Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la suficiencia financiera de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar con carácter urgente la aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica, con efectos desde el uno de enero de 2014, con el fin de cumplir con el compromiso de revisión quinquenal y



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de proporcionar a las Comunidades Autónomas los recursos necesarios para financiar adecuadamente los servicios de su competencia, reconociendo la equidad y el esfuerzo fiscal.


2. Acordar con las Comunidades Autónomas, en aplicación del principio de lealtad institucional y del compromiso de revisión quinquenal, establecido en las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el establecimiento de todos los mecanismos que garanticen que las normas
estatales que hayan supuesto incrementos de gasto o reducciones de los ingresos tributarios de las Comunidades Autónomas durante el pasado quinquenio, sean valorados, presupuestados y liquidados, con el fin de garantizar el equilibrio y la
sosteníbilidad del sistema, reconociendo la equidad y el esfuerzo fiscal.


3. Establecer la aplicación de anticipos a cuenta de recursos adicionales del sistema para que las Comunidades Autónomas puedan afrontar urgentemente sus necesidades de financiación, con el fin de adecuarlas a la evolución de los ingresos
recaudados y las previsiones más recientes sobre su evolución para el conjunto del ejercicio.


4. Reequilibrar el reparto de los objetivos de déficit entre administraciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. En base a ello, corregirá y compensará, con carácter retroactivo, a las Comunidades Autónomas por las desviaciones acumuladas desde 2011 que llevan asignando a las mismas un esfuerzo de reducción del déficit mucho más elevado que a la
Administración General del Estado.


5. Devolver urgentemente a las Entidades Locales las competencias en materia de pre dotación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en salid, consumo, igualdad, políticas de empleo y otras materias en las que su
condición de administración más cercana al ciudadano permitía una intervención efectiva ante situaciones reales o potenciales de exclusión social que han sido suprimidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
las Administración Local, así como la financiación correspondiente de las mismas.


6. Dotar y transferir a las Comunidades Autónomas beneficiarias el pago a cuenta del Fondo de Competitividad correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015.


7. Dotar y transferir a las Comunidades Autónomas la participación en el aumento de ingresos por el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales contemplados en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Pere Macias i Arau, en su calidad de Portavoz de Convergència Democrática de Catalunya, adscrito al Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, al amparo de lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta una enmienda de modificación a la moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la suficiencia financiera de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar con carácter urgente la revisión del sistema de financiación autonómica, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2014, con el objetivo de corregir los déficits de financiación de las Comunidades Autónomas, dando
transparencia a la solidaridad entre territorios y garantizando que la igualdad en las condiciones de prestación de servicios públicos a todos los ciudadanos y ciudadanas tenga en cuenta el diferencial de coste de la vida con la que se prestan
dichos servicios.



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2. (...)


3. (...)


4. Actualizar, con carácter inmediato, los anticipas a cuenta de los recursos que perciben las Comunidades Autónomas por su participación en los tributos del Estado de manera que los mismos estén acorde con los incrementos de recaudación
que está obteniendo la Administración General del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-Pere Macias i Arau, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió.


173/000227


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, sobre la necesidad de que el Gobierno contemple la inmediata
reducción del IVA a peluquerías y a los servicios prestados por personas físicas que practiquen el deporte o la educación física en gimnasios e instalaciones deportivas, actividad muy vinculada a la mejora de los hábitos de salud, cuyo texto se
inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió, y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una moción consecuencia de la
interpelación urgente sobre la necesidad de que el Gobierno contemple la inmediata reducción del IVA a peluquerías y a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física en gimnasios e instalaciones
deportivas, actividad muy vinculada a la mejora de los habitos de salud.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reducir el tipo impositivo de IVA a peluquerías y a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física en gimnasios e instalaciones deportivas hoy
situado en el 21 %, con el fin de que pasen a tributar por el tipo impositivo de IVA reducido del 10 %.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2015.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió.



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OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000008


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(095) Operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo Central Meridional (EUNAVFOR MED).


Acuerdo:


En ejercicio de las competencias que el artículo 31.1.4.° y 5.° del Reglamento confiere a la Mesa, ante la ausencia de previsión reglamentaria, someter a la deliberación del Pleno, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Gobierno.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2015.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


ACUERDO POR EL QUE SE DECIDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA EL DESPLIEGUE Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA OPERACIÓN MILITAR DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MEDITERRÁNEO CENTRAL MERIDIONAL (EUNAVFOR
MED)


La actual situación en el Mediterráneo central y meridional en relación con la inmigración irregular constituye una tragedia. La Unión Europea ha decidido empeñar los esfuerzos a su disposición para evitar que sigan produciéndose muertes en
el mar y abordar las causas profundas del drama humano al que nos enfrentamos, en cooperación con los países de origen y tránsito.


La Unión Europea ha decidido aumentar su presencia en el mar para luchar contra los traficantes, prevenir los flujos de migración irregular y reforzar la solidaridad y la responsabilidad internas. A la vista de que la inestabilidad en Libia
crea el entorno ideal para las actividades delictivas de los traficantes, se apoyarán activamente todos los esfuerzos dirigidos por las Naciones Unidas con el objetivo de restablecer la autoridad del gobierno en Libia, colaborando asimismo en dar
solución a los factores que empujan a la migración.


Como consecuencia del mandato del Consejo de la Unión Europea sobre esta cuestión, se ha realizado, de acuerdo con lo contenido en la Decisión (PESC) 2015/778 de 18 de mayo en la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea,
el planeamiento de una operación militar en el Mediterráneo central meridional con el nombre de EUNAVFOR MED.


Esta Decisión fija, entre otras cuestiones, la misión y la articulación general de la operación:


Misión:


Interrumpir el modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas en el Mediterráneo central y meridional, mediante esfuerzos sistemáticos para identificar, capturar y eliminar las embarcaciones y medios utilizados o que
se sospeche son utilizados por los traficantes, de conformidad con el Derecho Internacional.



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Fases:


- Primera: apoyo a la detección y seguimiento de las redes de migración a través de la recopilación de información y las patrullas en el mar.


- Segunda: dividida a su vez en dos:


• Abordaje, registro, incautación y desvío en alta mar de las embarcaciones sospechosas de ser utilizadas para el tráfico ilícito de personas conforme al derecho internacional.


• De conformidad con una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones o el consentimiento del Estado ribereño concernido, abordar, registrar, incautar y desviar en alta mar, mar territorial o aguas interiores del mencionado Estado, las
embarcaciones sospechosas, conforme a las condiciones de la RCSNU o el consentimiento del Estado.


- Tercera: adoptar todas las medidas necesarias contra una embarcación sospechosa y los medios relacionados, incluso deshacerse de ellos o inutilizarlos, de conformidad con una RCSNU o el consentimiento del Estado ribereño en su territorio.


El Consejo de la Unión Europea evaluará si se han cumplido las condiciones para ir más allá de la primera fase teniendo en cuenta cualquier Resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el consentimiento, en su caso,
de los Estados ribereños afectados.


Además designa al Vicealmirante Enrico Credendino (Italia) como Comandante de la Operación, establece el Cuartel General de planeamiento y dirección en Roma y fija una duración inicial de 12 meses tras haber alcanzado la capacidad operativa
plena.


Asimismo se establece que EUNAVFOR MED cooperará con los Estados Miembros y establecerá los mecanismos de coordinación apropiados con otras agencias y organismos, especialmente FRONTEX, EUROPOL, EUROJUST, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo
y las misiones PCSD relevantes. Asimismo el Plan de EUNAVFOR MED contempla medidas para la gestión y desembarco del personal rescatado en la mar.


Por Decisión 2015/972 del Consejo de la Unión Europea de 22 de junio de 2015, una vez aprobado el Plan de Operaciones y las Reglas de Enfrentamiento, se lanza la misión EUNAVFOR MED. España como socio responsable de la Unión Europea y ante
el drama de la muerte en la mar de miles de personas, ha decidido participar en la operación.


En virtud de todo ello, el Ministro de Defensa y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, someten a la aprobación del Consejo de Ministros el siguiente:


ACUERDO:


Primero.


Solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional, autorización del Congreso de los Diputados para la participación de las Fuerzas Armadas en la misión militar de la Unión Europea en
el mediterráneo central meridional EUNAVFOR MED, mediante la:


- Participación en el Cuartel General de la Operación en Roma y en el Cuartel General de la Fuerza hasta un máximo de 12 efectivos.


- Participación inicial de un avión de vigilancia marítima y sus unidades de apoyo con un máximo de cincuenta efectivos.


- Dependiendo de la evolución de la situación y el posible avance a las sucesivas fases de la Operación, la participación española podría incluir la contribución con medios marítimos, de apoyo o aéreos hasta un máximo de 250 efectivos.
Estos medios serían definidos en consonancia con el objeto de la misión y según los acuerdos que se adopten en la Unión Europea.


Segundo.


La duración de la misión será de un año desde que alcance su capacidad operativa plena.



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Tercero.


Se autoriza al Ministro de Defensa a realizar los ajustes operativos necesarios en nuestra participación en el teatro citado de acuerdo con los condicionantes operativos y de la situación específica en cada momento.


Cuarto.


Los gastos derivados de la participación española en estas operaciones se financiarán con cargo a la rúbrica presupuestaria 'Participación de las FAS en Operaciones de Mantenimiento de la Paz', créditos 14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y
14.03.122M.668 del Ministerio de Defensa.


Madrid, 10 de julio de 2015.


430/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(430) Objetivo de estabilidad presupuestaria.


Autor: Gobierno.


Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2016-2018 y el límite de gasto no financiero del
Presupuesto del Estado para 2016.


Acuerdo:


Someter a la deliberación del Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el artículo 74 del Reglamento de la Cámara y
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2015.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE FIJAN LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PÚBLICA PARA EL CONJUNTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE CADA UNO DE SUS SUBSECTORES PARA EL PERÍODO 2016-2018 Y EL LÍMITE DE GASTO
NO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 2016


Exposición.


El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera señala que corresponde al Gobierno la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a
los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de administraciones públicas como para cada uno de sus subsectores.


Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto de comunidades autónomas, siguiendo el procedimiento previsto en la ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitió la propuesta de objetivos para el
periodo 2016-2018, al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas, que fue objeto de informe favorable en su sesión de 8 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, habiéndose remitido, también a estos efectos, a la Comisión Nacional de Administración Local con fecha 9 de julio de 2015.



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Los objetivos de estabilidad presupuestaria de este Acuerdo cumplen lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A su vez, en la fijación del objetivo de
deuda pública se ha mantenido la coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido y con lo dispuesto en la citada disposición transitoria primera.


Por otra parte, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece, en su artículo 15, que el acuerdo del objetivo de estabilidad debe fijar el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para el
próximo ejercicio.


Finalmente, al presente Acuerdo se acompaña el informe en el que se evalúa la situación económica prevista para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos, así como las recomendaciones y
opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea, tal como establece el artículo 15 de la citada Ley.


En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de julio de 2015,


ACUERDA


1. El objetivo de estabilidad presupuestaria de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 para el conjunto de Administraciones Públicas y para cada uno de sus subsectores, de conformidad con los términos previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que figura en el Anexo I que se acompaña.


2. El objetivo de deuda pública de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 para el conjunto de Administraciones Públicas y para cada uno de sus subsectores, de conformidad con los términos previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, que figura en el Anexo II que se acompaña.


3. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española que se recoge en el Anexo III.


4. El límite máximo de gasto no financiero del Estado en 2016 se fija en 123.394 millones de euros.


5. La Ministra de la Presidencia remitirá a las Cortes Generales el presente Acuerdo acompañado de la documentación a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, antes del 1 de agosto el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para el ejercicio 2016 fijado en este Acuerdo.


Madrid, 10 de julio de 2015.


ANEXO I


Objetivo de estabilidad presupuestaria para el periodo 2016-2018(*)


Capacidad (+) Necesidad (-) de Financiación, SEC-2010


(En porcentaje del PIB)


;2016;2017;2018


Administración Central;-2,2;-1,1;-0,2


Comunidades Autónomas;-0,3;-0,1;0,0


Entidades Locales;0,0;0,0;0,0


Seguridad Social;-0,3;-0,2;-0,1


Total Administraciones Públicas;-2,8;-1,4;-0,3


(*) Estos objetivos no incluyen el posible efecto del mecanismo de ayuda financiera europea.



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ANEXO II


Objetivo de deuda pública para el periodo 2016-2018(*)


(Deuda PDE en porcentaje del PIB)


;2016;2017;2018


Administración Central y Seguridad Social;72,6;71,5;69,2


Comunidades Autónomas;22,5;21,8;20,9


Entidades Locales;3,4;3,2;3,1


Total Administraciones Públicas;98,5;96,5;93,2


(*) Estos objetivos de deuda pública se podrán rectificar por el importe efectivo de la ejecución de los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas que se produzcan durante los respectivos ejercicios siempre que no
se destinen a financiar vencimientos de deuda o déficit del ejercicio en que se ejecute y por los incrementos de deuda derivados de reclasificaciones de entidades y organismos públicos en el Sector Administraciones Públicas siempre que no financien
déficit del ejercicio.