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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 675, de 29/05/2015
cve: BOCG-10-D-675 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


29 de mayo de 2015


Núm. 675



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001242 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la participación española en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el periodo 2015-2016 .... href='#(Página2)'>(Página2)


162/001243 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el cumplimiento del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el periodo 2013-2018 ....
(Página4)


162/001244 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a eximir de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a aquellos contribuyentes que hayan
percibido subvenciones públicas para posibilitar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de su vivienda habitual .


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162/001245 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reforma del sistema de reclamaciones bancarias .... (Página6)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000011 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el conflicto en defensa de la autonomía local número 1501/2005, promovido por el Ayuntamiento de Santander y 16 municipios más, contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria
2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral ... (Página7)


232/000202 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4834/2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por el que se
modifica el apartado 2 del artículo único de la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo ... (Página8)


233/000155 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 7434/2013, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación número
1783/2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 86.1 de la Constitución española
... (Página9)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001242


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la participación española en
el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el periodo 2015-2016, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 16 de octubre España obtuvo un gran respaldo y fue elegida miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el bienio 2015-2016. Tras una intensa campaña articulada en torno al diálogo, la solidaridad y
el compromiso de España en sus relaciones internacionales, así como en la transparencia y responsabilidad, España asumió por quinta vez este compromiso desde que en 1955 ingresara en la ONU. Esta acción previa y posterior elección fue respaldada,
asimismo, por la gran mayoría de los partidos representados en las Cortes Generales españolas. La elección demuestra así el reconocimiento y la confianza que la comunidad internacional deposita en un país serio y fiable como el nuestro.


Durante estos dos próximos años, España participará en el máximo órgano decisorio para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional de Naciones Unidas y para ello pondrá al servicio del Consejo su experiencia acumulada, influirá en
temas internacionales relevantes y podrá asumir un papel de liderazgo en la defensa de sus principios y valores. Formará parte de la toma de decisiones en este órgano, en un contexto en el que confluyen crisis y amenazas a la paz y a la seguridad
internacional, por lo que será importante mantener un grado de consenso elevado a nivel nacional en esta política de Estado, que no afecte a los compromisos adquiridos ni al objetivo último de mantener la paz y la estabilidad internacionales y que
fortalezca a su vez la posición española en Europa y en el mundo.


El Gobierno de España ya ha fijado las prioridades que centrarán su agenda durante este mandato y ha comparecido ante la Comisión para explicar las líneas generales que guiarán su trabajo, así como sus valoraciones ante los primeros meses de
presencia en el Consejo. Entre ellas destaca la lucha contra el terrorismo, la presidencia de los tres comités de no proliferación (1540-Armas de Destrucción Masiva-; 1718-República Popular Democrática de Corea-; y 1737-Irán-), el fortalecimiento
del papel preventivo del Consejo, la revisión de las operaciones de paz y de la Resolución 1325 sobre Mujer, Paz y Seguridad, Afganistán y la situación humanitaria en Siria (España coordina estos dos últimos dosieres en calidad de 'penholder').


También la protección de los derechos humanos, que constituye un reto constante e inamovible de la política exterior, los nuevos desafíos globales, entre los que se encuentran el cambio climático y la ciberseguridad, y la revisión de los
métodos de trabajo del Consejo de Seguridad, son prioridades para este periodo.



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Entre las acciones específicas que se están llevando a cabo en estos ámbitos cabe destacar las siguientes:


- En el mes de julio se organizará en Madrid una sesión informativa del Comité contra el Terrorismo del CSNU en colaboración con la Dirección Ejecutiva de dicho comité. Es posible que esta sesión coincida con una conferencia del Foro Global
contra el Terrorismo, conmemorativa de los diez años de la Cumbre de dicho foro que tuvo lugar en Madrid. Asimismo, España desearía realizar una reunión del Consejo de Seguridad en formato 'fórmula Arria' para llevar la voz de las víctimas del
terrorismo al CSNU.


- Es conocida la tarea llevada a cabo por España en materia de diplomacia preventiva. No sólo como impulsora de la Alianza de Civilizaciones, o por su participación activa en el KAICIID, sino también por su liderazgo en iniciativas
interesantes en materia de Mediación (como la Iniciativa de Mediación en el Mediterráneo, junto con Marruecos, en el marco de la cual se acaba de llevar a cabo un seminario en Madrid en el mes de marzo, dando cumplimiento a la Resolución 303/68 de
la AGNU). En esta línea, se va a celebrar en Madrid una reunión de la Red de Puntos Focales de Responsabilidad de Proteger (23-24 junio).


- La Revisión de la Resolución 1325 sobre Mujer, Paz y Seguridad será uno de los temas principales de la Presidencia Española del CSNU en el mes de octubre, cuando existe la intención de celebrar un debate abierto de alto nivel sobre el
terna, aprovechando que ese mes se cumple el 15° aniversario de la Resolución 1325.


Como país de tamaño intermedio, europeo, mediterráneo e iberoamericano y nación crisol de diversas culturas, España cuenta con una posición privilegiada para poder hacer importantes contribuciones en todos estos ámbitos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Continuar profundizando en la reforma de los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad de NNUU hacia la consecución de un órgano más transparente, representativo, eficaz y responsable ante todos los Estados miembros. Asimismo, favorecer
que las organizaciones regionales y los países afectados en los diferentes asuntos contribuyan a aportar soluciones y enriquecer el debate.


- Continuar con la promoción y defensa de los Derechos Humanos de manera preferente en la agenda de España en el presente mandato en el CSNU.


- Mantener un papel destacado en el ámbito de la mediación, tanto en la prevención como en la resolución de conflictos, aportando nuestros conocimientos y experiencia, especialmente en materia de diálogo intercultural e interreligioso.


- Promover la lucha contra el terrorismo en todas sus formas, especialmente en aquellos casos en los que representa una amenaza a la paz y seguridad internacionales y escuchar a las víctimas.


- Llevar al Consejo de Seguridad los asuntos de género, especialmente los relacionados con la situación de la mujer, la paz y la seguridad y, en este contexto, promover una nueva resolución sobre este asunto, que reemplace la 1325, con
ocasión de su 15° aniversario.


- Impulsar la no proliferación de armas de destrucción masiva, con especial referencia a grupos no estatales, dentro del marco de la Resolución 1540.


- Defender, en el seno del Consejo, el establecimiento de marcos de participación para tomar en consideración las nuevas amenazas, como el cambio climático o las que afectan a la ciberseguridad.


- Consolidar la política de comunicación que está llevando a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre la actividad y el resultado de reuniones y negociaciones en el seno del Consejo de Seguridad, en la medida que no
afecte a la seguridad de los Estados, a través de los instrumentos y canales de comunicación de la Oficina de Información Diplomática, incluida la página web, así como favorecer comparecencias del Ministro y otros miembros del Gobierno en el seno de
la Comisión de Asuntos Exteriores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario en el Congreso.



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162/001243


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, abajo firmante, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento del Marco de Actuación para la
Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018, para su debate en el Pleno.


La minería del carbón ha venido sufriendo un agudo proceso de reducción en la producción nacional y, consecuentemente, en la actividad económica vinculada en las Comarcas Mineras, especialmente, en el empleo.


Tras el traumático proceso vinculado a los incumplimientos por parte del Gobierno de España del anterior Plan 2005-2012, especialmente los relativos a la producción y por consiguiente a la propia actividad minera, que derivó en una intensa
conflictividad laboral, se ha abierto un proceso de negociación que culminó en el acuerdo suscrito por el Ministerio de Industria, los Sindicatos Mineros y las Empresas del sector: 'Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas
Mineras para el período 2013-2018'.


Conscientes de la finalización de la vigencia del RD 134/2010, el 31 de diciembre de 2014, dentro del citado acuerdo se incorporó el procedimiento a seguir para asegurar el consumo del carbón nacional en unas cantidades que permitieran el
mantenimiento de la actividad extractiva de la minería del carbón.


Las razones para el mantenimiento de la producción nacional se deben, por supuesto, a la preservación de la actividad económica y el empleo en las Comarcas Mineras, pero también a un interés estratégico de país.


Como es bien conocido, el carbón nacional junto con las energías renovables constituyen las únicas fuentes energéticas autóctonas, siendo ambas fuentes de suministro de energía complementarias dentro del mix energético nacional. El
mantenimiento de esta fuente energética, en un país que sigue manteniendo una enorme dependencia de terceros países, constituye un elemento estratégico no sólo para las Comarcas y Regiones Mineras, sino de interés general.


Y lo es más aún, una vez conocidos los resultados de las investigaciones sobre posibles hallazgos de otro tipo de combustibles fósiles (petróleo, gas esquisto).


En consecuencia, tanto por la dependencia energética como por su propio comportamiento en el sistema de generación energética, garantizando la seguridad de suministro y en el mecanismo de producción de precios de la electricidad, es
necesario el mantenimiento de la actividad minera del carbón. Y lo es también la garantía de consumo del carbón nacional.


Para asegurar este consumo el acuerdo recogido en el Marco citado 2013-2018, se recoge el establecimiento por Red Eléctrica Española (REE) de un hueco térmico suficiente para el carbón nacional, a partir del 1º de enero de 2015, fijando las
producciones estimadas para este período.


Recientemente se ha conocido el borrador de Orden Ministerial en desarrollo de este acuerdo. Las cifras de producción y consumo que contemplan incumplen flagrantemente los acuerdos firmados por las partes, lo que vuelve a situar este sector
productivo del país en una situación de incertidumbre para el mantenimiento de la actividad.


Ante esta amenaza y por estos motivos, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento en todos sus términos a los acuerdos firmados por el Ministerio de Industria con los Sindicatos Mineros y las Empresas del Sector en el 'Marco de Actuación para la Minería del Carbón y
las Comarcas Mineras para el período 2013-2018'.


2) De forma específica, proceder a dictar las normas precisas para dar cumplimiento exacto al compromiso acordado sobre el consumo de carbón nacional y que se concreta en 6,7 millones de Toneladas para el 2015.


3) Teniendo en cuenta lo avanzado del ejercicio y la acumulación de carbón por falta de consumo que ha tenido como consecuencia la suspensión de actividad en algunas empresas mineras, proceder de forma inmediata a establecer el procedimiento
adecuado que alcance a la producción de todo el ejercicio 2015.


4) Concretar las medidas que impidan el cierre de la empresa ELCOGÁS y garanticen su futuro y viabilidad.



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5) Redactar la Orden de 'Pagos por Capacidad' que regule el incentivo a la inversión para la mejora medioambiental en instalaciones de producción de electricidad a partir de carbón autóctono y que sustituya al RD 134/2010, de Restricciones
por Garantía de Suministro, según las alegaciones presentadas por los Sindicatos Mineros, asegurando la adquisición por parte de las eléctricas de las producciones estimadas en el Marco de Actuación.


6) Convocar de inmediato la Comisión de Seguimiento del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2015.-Gaspar Llamazares Trigo y Álvaro Sanz Remón, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001244


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para eximir de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a aquellos contribuyentes que hayan percibido subvenciones públicas para posibilitar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
de su vivienda habitual, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera como ingreso del contribuyente las subvenciones que el mismo pueda percibir.


Determinadas administraciones públicas han aprobado y otorgado subvenciones relacionadas con la vivienda habitual. Por ejemplo, la Diputación de Málaga ha diseñado un sistema de ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI),
consistente en una subvención de entre el 20 y el 50 por ciento del recibo del impuesto para viviendas hasta un determinado valor catastral. Dichas ayudas, de monto muy moderado (entre 30 y 70 euros), tiene un efecto muy perjudicial y hasta cierto
punto inesperado. Y es que al considerarse como un ingreso patrimonial de los contribuyentes, muchos de ellos han perdido su derecho a no presentar la declaración del IRPF, con los perjuicios económicos que tal circunstancia puede acarrear.


Por otra parte, y para el ejercicio 2014, la vigente Ley del IRPF prevé expresamente que no tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes que perciban subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado, con el límite de 1.000 euros anuales.


De forma clara nos encontramos ante casos en los que no sólo no existe un perjuicio para los ingresos públicos, sino que elementales principios de justicia y equidad tributaria demandan una solución que no empeore la situación de
contribuyentes de escasa capacidad económica. Resulta impensable que la percepción de una ayuda, como acaba de decirse, de escasa cuantía, influya negativamente en las obligaciones formales y económicas de los ciudadanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar con carácter urgente e inmediato, y con efectos desde el ejercicio 2014, las medidas necesarias para eximir de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) a aquellos contribuyentes que, cumpliendo los restantes requisitos legalmente establecidos, hayan percibido subvenciones públicas para posibilitar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de su vivienda habitual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2015.-Miguel Ángel Heredia DÍaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/001245


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la reforma del sistema de reclamaciones bancarias, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El sistema de reclamaciones y quejas actualmente vigente para las entidades bancarias está demostrando, en la práctica, serias deficiencias e ineficacias. El Banco de España ha publicado recientemente la lista de reclamaciones y quejas
presentadas por los usuarios de servicios bancarios en 2014. De las 6.028 quejas y reclamaciones en las que el supervisor consideró que el cliente tenía razón, las entidades bancarias tan solo rectificaron en 1.014 casos, es decir, en una de cada
seis ocasiones. El subgobernador del Banco de España ha señalado que el sistema de reclamación 'adolece de problemas. No es lo suficientemente ágil' para los clientes 'que han recibido un trato inadecuado'.


Según la normativa actual (Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo) el sistema de reclamaciones bancario es un departamento más de las entidades que responden y defienden sus intereses frente a los del cliente bancario.


El sistema actual de reclamaciones funciona de la siguiente manera:


1) Ante cualquier conflicto, el cliente bancario tiene que acudir, en una primera fase, al Departamento o Servicio de Atención al Cliente, cuya existencia es legalmente obligatoria. Es un departamento interno y especializado que debería
tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos. Igualmente, el cliente puede acudir al Defensor del Cliente de la Entidad, que es un órgano cuya creación es voluntaria. En esta primera fase, la entidad dispone de un plazo de dos
meses para responder a la reclamación.


2) En caso de no ser aceptada y asumida la reclamación, el cliente se puede dirigir, en una segunda fase, al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o la CNMV que tiene un plazo de cuatro meses para informar al respecto. Este informe
o resolución no es jurídicamente vinculante para la entidad y puede ser acatado o no por la misma.


Como hemos visto, es un procedimiento extrajudicial o administrativo de resolución de conflictos que tiene las ventajas de ser gratuito y rápido, pero sin embargo es muy poco resolutivo.


Consideramos que no es aceptable que los informes del Banco de España no sean vinculantes para las entidades. La normativa actual establece el carácter jurídicamente no vinculante de las resoluciones del Servicio de Reclamaciones. El Banco
de España no puede imponer su criterio obligatoriamente a la entidad en un conflicto con un cliente individual. Por ello, los organismos supervisores o un tercero deberían tener la facultad de exigir a las entidades el resarcimiento cuando la
respuesta de su Servicio de Reclamaciones sea favorable para el cliente. En estos momentos, esta posibilidad está reservada a los órganos judiciales. Los bajos porcentajes de aceptación de las entidades bancarias en nuestro país pone de manifiesto
la necesidad de mejorar las facultades de los organismos supervisores y las instituciones de protección del cliente bancario, así como los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en el sector financiero.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Establecer un procedimiento administrativo más ágil y eficaz respecto de los derechos de los clientes de presentar quejas o reclamaciones a través de un mecanismo de solución de conflictos prejudicial de carácter vinculante. En
particular:


a. Los departamentos o servicios de atención al cliente no dependerán de la propia entidad bancaria sino que funcionalmente dependan del organismo supervisor o de un tercero para evitar el potencial conflicto de intereses.



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b. Los dictámenes de los organismos supervisores o de un tercero serán vinculantes cuando la entidad bancaria no llegue a un acuerdo con el cliente.


c. Modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que en las controversias de consumo, incluidas las reclamaciones con entidades de crédito, el fuero sea el del consumidor, en sintonía con la normativa europea.


2) Analizar y valorar la posible creación de una Agencia o Autoridad de Protección Financiera, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejercerá sus funciones con autonomía e independencia y velará por
la protección de la clientela de servicios financieros y asumirá las funciones de resolución de conflictos y otras similares que tienen atribuidas el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2015.-Antonio Hurtado Zurera, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(230) Conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el conflicto en defensa de la autonomía local número 1501/2005, promovido por el Ayuntamiento de Santander y 16 municipios más, contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2/2004, de 27 de
septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cabos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



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SENTENCIA


En el conflicto en defensa de la autonomía local núm. 1501-2005, interpuesto por el Ayuntamiento de Santander y otros 16 municipios, representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y actuando bajo la dirección
letrada del Abogado don Eduardo García de Enterría Martínez-Carande, en relación con la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del plan de ordenación del litoral. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno y el
Parlamento de Cantabria. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Declarar extinto el presente conflicto en defensa de la autonomía local, por desaparición sobrevenida de su objeto, respecto de los artículos 48.3 y 51.3 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2004.


2.º Desestimar el conflicto en defensa de la autonomía local en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de mayo de 2015.


232/000202


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4834/2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el apartado 2 del
artículo único de la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



Página 9





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4834-2013 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se
crea, con efectos para el año 2012 un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo. Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Navarra. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:


Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal
transitorio por pérdida de poder adquisitivo.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de mayo de 2015.


233/000155


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 7434/2013, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación número 1783/2013, en relación con
el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 86.1 de la Constitución española, así como voto particular
formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 10





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7434-2013, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el art. 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de
consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado y la Letrada de la Administración de la Seguridad Social. Ha sido Ponente el Magistrado don
Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de mayo de 2015.