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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 656, de 30/04/2015
cve: BOCG-10-D-656 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


30 de abril de 2015


Núm. 656



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001825 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la construcción de un embalse en el río Bergantes. Desestimación ... (Página3)


161/003159 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en relación con el sector lácteo. Desestimación así como enmiendas formuladas.... (Página3)


161/003315 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la diversificación y emprendimiento del sector pesquero. Aprobación así como enmienda formulada... (Página5)


161/003545 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la lucha contra la plaga del caracol manzana. Desestimación así como enmienda formulada... (Página6)


161/003558 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la acuicultura. Desestimación... (Página3)


161/003608 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al fomento de la responsabilidad social corporativa de las entidades privadas para la conservación de nuestro Patrimonio Natural.
Aprobación... (Página7)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002572 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a medidas para facilitar el acceso a los programas de televisión a personas con discapacidad auditiva. Aprobación
con modificaciones así como enmienda formulada... (Página7)


161/002892 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público por las personas con discapacidad. Desestimación así como enmienda formulada... (Página8)


161/003051 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al fomento de la accesibilidad en las «ciudades inteligentes». Aprobación así como enmienda formulada... href='#(Página9)'>(Página9)



Página 2





161/003130 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre accesibilidad de edificios y viviendas. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada... (Página10)


161/003335 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas de apoyo a la discapacidad en el marco del próximo Plan Integral de Apoyo a la Familia. Aprobación... href='#(Página10)'>(Página10)


161/003470 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a garantizar el acceso a la neurorrehabilitación por daño cerebral sobrevenido con cargo al Sistema Nacional de Salud. Aprobación
con modificaciones así como enmienda formulada... (Página11)


Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000007 Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación de asesoramiento militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA).
Concesión de la autorización ... (Página12)


Secretaría General


292/000056 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de rehabilitación de fachadas interiores en Edificio Ampliación III del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página12)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página36)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001825 y 161/003558


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 15 de abril de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes iniciativas:


— Proposición no de Ley sobre la construcción de un embalse en el río Bergantes (núm. expte. 161/001825), presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 304, de 8 de julio de 2013.


— Proposición no de Ley sobre la acuicultura (núm. expte. 161/003558), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 638, de 30 de marzo de 2015.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2015.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/003159


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 15 de abril de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley en relación con el sector lácteo, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista
y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 556, de 11 de noviembre de 2014.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2015.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley en relación con el sector lácteo, del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De sustitución.


Se propone la sustitución de la Proposición no de Ley por la siguiente redacción:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


— Proponer a la Comisión Europea que active medidas de mercado en el sector lácteo ante la gravedad de la situación de crisis de precios. Asimismo, se insta al Gobierno a proponer a la Comisión



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Europea la revisión y actualización de los precios de intervención pública de leche en polvo y mantequilla para que cubran los costes de producción de los ganaderos.


— Modificar el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones
interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, para que:


Incorpore como referencia de volumen objeto del contrato, la leche producida en los últimos 12 meses anteriores al contrato, garantizando la recogida y prohibiendo un doble precio para este volumen.


La figura de Mediador Lácteo sea obligatoria y efectiva, con facultades reales de arbitraje y sanción y se recupere la obligación de que los contratos tengan tres copias, con objeto de que una de ellas quede en custodia de la Comisión de
seguimiento constituida en el seno de la Organización Interprofesional Láctea.


Se elaborare un Plan de Inspecciones claro y con seguimiento periódico:


• En las superficies comerciales para vigilar el cumplimiento de la ley de la cadena alimentaria.


• De control de las importaciones.


• De cumplimiento del citado Real Decreto 125/2015.


— Elaborar un programa de ayudas a los productores de leche que les ayude a adaptarse al mercado sin cuotas y establecer un seguro de rentas subvencionado para afrontar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran con el fin del
sistema de cuotas.


— Establecer un foro permanente de representación de los productores, la industria, la distribución y los consumidores del sector lácteo liderado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


— Definir y regular un sistema de trazabilidad de la leche y de los productos derivados del sector lácteo en España que permita asegurar el seguimiento desde el productor hasta el consumidor.


— Mejorar el sistema de etiquetado para que permita al consumidor valorar la procedencia de la leche.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario
Socialista, en relación con el sector lácteo.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el marco del denominado “paquete lácteo”:


— Lleve a cabo las actuaciones necesarias para que las relaciones contractuales obligatorias entre productores e industrias se realicen de forma efectiva.


— Garantice que los contratos, con carácter general, tengan una duración mínima de un año, para favorecer la estabilidad y transparencia de las relaciones entre productores e industria y que las fórmulas para establecer el precio pagado sean
acordes a esa duración, para lo cual se deberá desarrollar y promover la utilización de índices de referencia basados en parámetros objetivos, fácilmente comprensibles y disponibles por las partes.


— Siga estudiando, junto con el sector, medidas que garanticen la viabilidad de las explotaciones en el futuro escenario sin cuotas lácteas.


— Cree una figura de mediación específica para el sector lácteo.»



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003315


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 15 de abril de 2015, aprobó la Proposición no de Ley, relativa a la diversificación y emprendimiento del sector pesquero, presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 593, de 19 de enero de 2015, en sus propios términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Fomentar la iniciativa empresarial en el sector pesquero de forma que contribuya a la diversificación de los ingresos de los pescadores mediante el desarrollo de actividades complementarias, como los servicios ambientales, actividades
educativas o turísticas.


2. Apoyar a las organizaciones de productores pesqueros para mejorar la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, particularmente para afrontar las nuevas exigencias en materia de etiquetado, calidad y trazabilidad.


3. Apoyar la sostenibilidad ambiental, facilitando un modelo de explotación pesquera basado, cuando sea posible, en el rendimiento máximo sostenible y mediante la introducción gradual de la prohibición de los descartes.


4. Promover el capital humano y el diálogo social, mediante el intercambio de experiencias entre las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el fomento del diálogo social con la
participación de pescadores, y la formación permanente. Debe, igualmente, promoverse la creación de empresas por jóvenes pescadores.»


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2015.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la diversificación y emprendimiento del sector pesquero, del Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De sustitución.


Se propone la sustitución de la Proposición no de Ley, por la siguiente redacción:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a realizar una política pesquera sostenible, moderna y de futuro que contemple, entre otras, las siguientes acciones:


1. Modificar la legislación en materia de representación sindical, a efectos de que los trabajadores y trabajadoras del mar puedan obtener los beneficios de adscripción sindical que hasta ahora les son negados en la práctica por la especial
configuración del trabajo en el mar, cuyas características particulares no encuentran acomodo en la legislación vigente.



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2. Revisar la legislación laboral vigente para adoptar medidas tendentes a mejorar las condiciones de trabajo de las gentes del mar, en especial lo referido a las condiciones de trabajo a bordo de los buques, derogando para ello la última
modificación legal hecha por este Gobierno para disminuir las tripulaciones mínimas a bordo, que pone en riesgo las vidas humanas en la mar.


3. Poner a disposición del sector, en colaboración entre el Ministerio de Fomento y el de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispositivos individuales de localización para los hombres y mujeres que trabajan en el mar, a efectos de
su salvamento rápido y eficaz en caso de accidente marítimo, dentro del marco normativo de la Unión Europea en esta materia.


4. Colaborar con las Comunidades Autónomas en la constitución de cooperativas y otras fórmulas de economía social que pongan en marcha proyectos de comercialización de los productos procedentes de la pesca fresca, artesanal y de litoral,
que incremente su valor y que incentive la creación de nuevas marcas de calidad, identificación de origen, etc.


5. Promover una pesca responsable y sostenible, trabajando en colaboración con las Comunidades Autónomas, para que en función de las competencias de cada administración, se puedan crear nuevas áreas marinas protegidas y reservas marinas de
interés pesquero en diálogo con el sector pesquero concernido, para generar también en la actividad sostenible un mayor valor de los productos de la pesca procedentes de éstas áreas y una nueva cultura de la pesca, en la que se priorice la
eficiencia de la actividad por encima de la cantidad de pescado.


6. Modificar la legislación vigente en materia de cofradías de pescadores, dialogando con estas y con las Comunidades Autónomas para que, como corporaciones de derecho público, se comprometan a llevar la paridad a sus órganos de gobierno.


7. Crear una línea de ayudas específica para promover la igualdad en el sector pesquero español, con medidas tales como la reforma de los buques de pesca para acomodarlos a su utilización por parte de hombres y mujeres, primar con
incentivos económicos la creación de organizaciones sectoriales con amplia participación de la mujer, la obtención de certificados de profesionalidad para las mujeres rederas y mariscadoras, etc.


8. Fomentar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la negociación colectiva en los distintos ámbitos de la actividad económica pesquera, conserva, congelado, pesca extractiva por segmentos de flota, acuicultura, etc.


9. Modificar la legislación vigente en materia de despacho de buques, por parte del Ministerio de Fomento, para que los buques de la pesca artesanal puedan llevar a bordo a personas ajenas a la actividad pesquera, para realizar actividades
de pesca-turismo, ajustando y garantizando la seguridad del pasaje a las normas establecidas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003545


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 15 de abril de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la lucha contra la plaga del caracol manzana, presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 638, de 30 de marzo de 2015.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2015.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 7





A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Catalán
(CIU), sobre la lucha contra la plaga del caracol manzana.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que continúe colaborando con las Administraciones competentes en la lucha contra la plaga del caracol manzana para evitar así las consecuencias negativas para los productores de
arroz y el entorno natural del delta del Ebro.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003608


La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su sesión del día 15 de abril de 2015, aprobó la Proposición no de Ley relativa al fomento de la responsabilidad social corporativa de las entidades privadas para la conservación
de nuestro Patrimonio Natural, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm 645, de 13 de abril de 2015, en sus propios términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se impulsen acuerdos de colaboración con entidades privadas que permitan involucrarlas en la conservación de nuestro Patrimonio Natural.»


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2015.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002572


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 22 de abril de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley, relativa a medidas para facilitar el acceso a los programas de
televisión a personas con discapacidad auditiva, presentada por el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 431, de 31 de marzo de 2014, en los siguientes
términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que continúe adoptando las medidas necesarias para posibilitar a las personas con deficiencias auditivas profundas el acceso a los contenidos de los programas o series de TV de las distintas
cadenas de televisión, con el objetivo de facilitar y hacer más amena la vida a este grupo de ciudadanos que de esta forma verían reducidas las barreras y mejorada la posibilidad de integración en la sociedad.»



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A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2015.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comision para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario IU, ICU-EUiA, CHA: La
Izquierda Plural, relativa a medidas para facilitar el acceso a los programas de televisión a personas con discapacidad auditiva.


Enmienda


De modificación


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que continúe adoptando las medidas necesarias para posibilitar a las personas con deficiencias auditivas profundas el acceso a los contenidos de los programas o series de TV de las distintas
cadenas de televisión, con el objetivo de facilitar y hacer más amena la vida a este grupo de ciudadanos que de esta forma verían reducidas las barreras y mejorada la posibilidad de integración en la sociedad.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002892


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 22 de abril de 2015, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 494, de 14 de
julio de 2014.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre
regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.



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Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, en el plazo establecido por la Ley, una norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y
servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003051


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 22 de abril de 2015, aprobó la Proposición no de Ley, relativa al fomento de la accesibilidad en las «ciudades inteligentes», presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 530, de 7 de octubre de 2014, en sus propios términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en colaboración con las Comunidades Autónomas y entes locales, en el ámbito de sus competencias, a poner en marcha medidas con las que garantizar el cumplimiento de los criterios de
accesibilidad, no discriminación e igualdad en el diseño, despliegue y ejecución de las “ciudades inteligentes”, así como a establecer mecanismos de participación, formación y difusión de estos principios en los foros de interés donde se debatan y
analicen los desarrollos de las “ciudades inteligentes”.»


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al fomento de la accesibilidad en las «ciudades inteligentes», del Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De adición.


Se añade un segundo párrafo, con el siguiente contenido:


«Para lograr dicho objetivo, se aprobará, en el plazo más breve posible, una norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público por las personas con discapacidad; se adoptarán medidas para lograr unas adecuadas condiciones de accesibilidad en edificios y viviendas, y se recuperarán los



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convenios de accesibilidad universal IMSERSO-Fundación ONCE. Todo ello se dotará con la financiación necesaria para el cumplimiento de sus fines.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003130


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 22 de abril de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre accesibilidad de edificios y viviendas, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 551, de 3 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mejorar las condiciones de accesibilidad de edificios y viviendas a través de:


1. Modificar a la mayor brevedad posible la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, para posibilitar que las obras de mejora de la accesibilidad de los edificios, puedan ser asumidas por las comunidades de propietarios con
costes mensuales y plazos razonables.


2. Modificar la normativa correspondiente para asegurar, junto con las Comunidades Autónomas, que la situación económica de los distintos propietarios, no sea impedimento para acometer las obras necesarias que garanticen la accesibilidad de
los edificios.»


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre
accesibilidad de edificios y viviendas.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando las medidas necesarias para lograr adecuadas condiciones de accesibilidad en edificios y viviendas con el fin de promover el derecho efectivo a la vida independiente en el
ámbito de la vivienda.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003335


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 22 de abril de 2015, aprobó la Proposición no de Ley sobre medidas de apoyo a la discapacidad en el marco del próximo Plan Integral de Apoyo a la Familia,
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y



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publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 593, de 19 de enero de 2015, en sus propios términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas y en el marco del futuro Plan Integral de Apoyo a la Familia, desarrollar medidas a favor de aquellas familias que entre sus miembros cuenten con
alguna persona con discapacidad, así como a promover iniciativas que permitan sensibilizar a los ciudadanos de los obstáculos a los que se enfrentan diariamente estas familias.»


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/003470


La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 22 de abril de 2015, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a garantizar el acceso a la neurorrehabilitación por daño
cerebral sobrevenido con cargo al Sistema Nacional de Salud, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 620, de 2 de marzo de 2015, en los siguientes
términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Clarificar el alcance de los tratamientos de rehabilitación a nivel cognitivo, conductal y emocional, mediante el tratamiento transdisciplinar, a pacientes con déficit funcional recuperable en la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de Salud.


2. Clarificar que el término de situación de riesgo vital se refiere no solo a situaciones de riesgo para la vida, sino a aquellas que suponen un riesgo de pérdida funcional esencial para la salud y autonomía de la persona.»


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), relativa
a garantizar el acceso a la neurorrehabilitación por daño cerebral sobrevenido con cargo al Sistema Nacional de Salud.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Clarificar el alcance de los tratamientos de rehabilitación a nivel cognitivo, conductual y emocional, a pacientes con déficit funcional recuperable en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.



Página 12





2. Clarificar que el término de situación de riesgo vital se refiere no solo a situaciones de riesgo para la vida, sino a aquellas que suponen un riesgo de pérdida funcional esencial para la salud y autonomía de la persona.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000007


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 22 de abril de 2015, ha acordado conceder la autorización parlamentaria solicitada por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional, para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación de asesoramiento militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA).


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


SECRETARÍA GENERAL


292/000056


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 21 de abril de 2015, ha acordado aprobar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de
obras de rehabilitación de fachadas interiores en Edificio Ampliación III del Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 13





PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


Página


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ... (Página14)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página14)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página14)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página14)


Cláusula 4.ª Tramitación y Procedimiento de adjudicación ... (Página14)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página15)


Cláusula 6.ª Plazo y lugar de ejecución ... (Página15)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página15)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página16)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página16)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página16)


Cláusula 11.ª Garantía provisional ... (Página20)


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones ... (Página20)


Cláusula 13.ª Criterios de valoración ... (Página21)


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento ... (Página23)


Cláusula 15.ª Adjudicación ... (Página23)


Cláusula 16.ª Garantía definitiva ... (Página24)


Cláusula 17.ª Formalización del contrato ... (Página24)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato ... (Página24)


Cláusula 18.ª Replanteo y ejecución de las obras ... (Página24)


Cláusula 19.ª Programa de trabajo ... (Página25)


Cláusula 20.ª Dirección de las obras y supervisión del contrato ... (Página25)


Cláusula 21.ª Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación ... (Página26)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura ... (Página26)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato ... (Página26)


Cláusula 24.ª Subcontratación ... (Página26)


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página26)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página27)


Cláusula 26.ª Abono de los trabajos ... (Página27)


Cláusula 27.ª Revisión de precios ... (Página27)


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página27)


Cláusula 29.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista ... (Página28)


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad ... (Página28)


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página28)


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página28)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos ... (Página28)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos ... (Página28)


ANEXO I. Modelo de proposición económica ... (Página30)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) ... (Página31)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página32)


ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la ?dministración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social ... (Página33)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página34)


ANEXO VI. Modelo de adscripción de medios al contrato ... (Página35)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página36)



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CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de las obras de rehabilitación de fachadas interiores en edificio Ampliación III del Congreso de los Diputados, para dar solución a los problemas de deterioro
que presentan las citadas fachadas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA/08, es la siguiente:


03 45262650-2 Trabajos de revestimiento de fachadas.


03 5421160-3 Trabajos de cerrajería y carpintería metálica.


3. La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es la ejecución de los trabajos de renovación de las fachadas que actualmente presentan fisuras, grietas y desprendimientos, así como la renovación de la carpintería
exterior de la fachada.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de obras. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, la propuesta técnica y la propuesta
económica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de
conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), en
los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las normas y acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso
de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 14 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento de urgencia, debido a la necesidad de reducir los gastos relacionados con las medidas de aseguramiento de las fachas hasta la ejecución de las obras.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 857.930,98 euros (IVA excluido).


2. A este presupuesto se sumará como partida independiente la cantidad de 180.165,51 euros correspondientes al 21 % de IVA, dando un precio total que asciende a la cantidad de 1.038.096,49 euros, IVA incluido.



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3. Dicho presupuesto se ha obtenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en
adelante, RGLCAP), a partir del presupuesto de ejecución material de las obras, que figura en el proyecto elaborado para la ejecución de las citadas obras, y que asciende a 720.950.41 euros, estando incrementado en:


a) un 13 %, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras, y demás derivados de las obligaciones del contrato.


b) El 6 %, en concepto de beneficio industrial del contratista.


Asimismo, en el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y
desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, licencias, visados y toda clase de tributos, excepción hecha del IVA.


4. El valor estimado del contrato, calculado según lo establecido en el artículo 88.3 del TRLCSP, asciende a la cantidad de 857.930,98 euros, IVA excluido.


5. Serán excluidas aquellas ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación.


6. El expediente económico para la ejecución del presente contrato queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.


Cláusula 6.ª Plazo y lugar de ejecución.


1. El plazo de ejecución de las obras será de un máximo de tres meses.


2. Este plazo comenzará a contarse según lo dispuesto en el artículo 229 del TRLCSP, a partir del día 7 de octubre de 2015, fecha prevista para la firma del acta de comprobación del replanteo (previa aprobación del Plan de Seguridad y
Salud, del Plan de Gestión de Residuos y del programa de trabajo, así como del nombramiento del Coordinador de seguridad y salud y de la apertura del centro de trabajo), dentro de un plazo no superior a treinta días naturales desde la formalización
del contrato, salvo casos excepcionales justificados, que deberán comunicarse al Congreso de los Diputados por escrito.


3. En caso de incumplimiento del plazo fijado imputable al contratista, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del
TRLCSP.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable
del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, s/n., de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, en el teléfono 91.390.60.29 y a través del correo electrónico
infraestructuras.contratacion@congreso.es.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica,



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financiera y técnica o profesional, para lo cual será requisito indispensable que se encuentren debidamente clasificados según el artículo 65 del TRLCSP.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la Secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de
lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a lo que se establece en el presente pliego. Tampoco se admitirán aquellas proposiciones que incluyan en el sobre «1» (Documentación administrativa), documentos
que, conforme a este pliego, deban figurar en el sobre «2» (Oferta técnica), o en el sobre «3» (Oferta económica). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre «2» documentación que, de
acuerdo con lo previsto en la siguiente cláusula, corresponda incluir en el sobre «3».


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


La proposición constará de tres (3) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia, la denominación del contrato al que se licita y razón
social de la empresa con su correspondiente CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


1) Sobre n.º 1 de «Documentación administrativa», que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.



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2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el código de identificación fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


2.5 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.


2.6 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente, deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos, los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Los empresarios españoles deberán presentar certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada de que la empresa se encuentra clasificada en el grupo C, subgrupos 5 y 9, categoría c).



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No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la
clasificación dentro del plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.


La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.


Las empresas extranjeras comunitarias acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en la forma prevista, respectivamente, en la letra c) del apartado 1 del artículo 75 y en la letra a) del artículo 76, ambos del
TRLCSP.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según modelo del
anexo VI.


7. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar todos y cada uno de los empresarios los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


8. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


9. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores minusválidos, según modelo del anexo VII.


10. Empresas vinculadas.


Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la
adjudicación deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego.


También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que presentando distintas proposiciones concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio respecto de los socios que la
integran.


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11.ª del presente pliego.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del



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plazo de presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 15.ª respecto del compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre n.º 2 de «oferta técnica».


En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante fórmulas matemáticas. En concreto, deberá presentarse:


1. Memoria de ejecución de las obras.


Memoria descriptiva de los distintos trabajos a desarrollar de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto de ejecución, indicando orden de ejecución, el personal y los medios a emplear.


2. Programa de trabajo.


Programa de trabajo que se presentará mediante diagrama de Gantt siguiendo el orden de capítulos, pudiendo desglosarse lo necesario para un mejor desarrollo. Se considerará como plazo de ejecución el establecido en tres meses o el ofertado
por el licitador.


3. Seguridad y salud y actuaciones medioambientales.


— Memoria de seguridad y salud y planos de implantación de las medidas de seguridad y salud en la obra.


— Programa de actuaciones medioambientales, identificación de unidades de obra que generen impactos ambientales y medidas correctoras.


— Organización de la obra, teniendo en cuenta que en la planta baja del edificio está ubicado un centro de educación infantil.


4. Mejoras propuestas adecuadas a la obra licitada.


— Compromiso expreso de ampliar el plazo de garantía de la obra en relación con el exigido en los pliegos.


— Especificación de las mejoras en relación con los materiales a emplear.


— Plan de control de calidad detallado, tanto de materiales como de las unidades de obra ejecutada, incluyendo programa, pruebas, ensayos, mediciones, etc.


Las mejoras deberán estar cuantificadas económicamente no pudiéndose hacer referencia alguna al porcentaje de la oferta global que estas suponen.


Las empresas deberán cumplimentar en sus propuestas la documentación que se refiere a cada uno de los criterios mencionados en el párrafo anterior de forma independiente.


La documentación técnica deberá presentarse en papel y soporte informático (formato Word y Excel) y en ella se deberá hacer constar de forma clara aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en
la cláusula 29.ª del presente pliego.


Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta.


Esta documentación tendrá carácter contractual.


c) Sobre n.º 3 de «oferta económica».


1. La proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, contendrá el precio total de la obra, distinguiendo entre presupuesto de
ejecución material, gastos generales y beneficio industrial, se formulará en euros (número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA.


2. Un listado de precios unitarios.


3. Un listado de esos mismos precios descompuestos.


4. Un resumen desglosado por capítulos que recoja los gastos generales y el beneficio industrial con sus porcentajes correspondientes.


5. Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará
como mención independiente.



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6. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número prevalecerá el importe expresado en letra.


7. Las mejoras que en su caso se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


8. La documentación económica deberá presentarse en papel y soporte informático (formato Excel).


Cláusula 11.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10:00 a 13:00 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones.


1. La Vicepresidenta Primera estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones



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necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.


Cláusula 13.ª Criterios de valoración.


1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 14.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


2. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2.1 Oferta técnica: hasta 50 puntos.


La puntuación por este concepto se establecerá con arreglo a las siguientes características y criterios:


Criterios;Puntos


Oferta técnica.;Hasta 50


Memoria de ejecución de las obras.;Hasta 30


Programa de trabajo.;Hasta 10


Seguridad y salud y actuaciones medioambientales.;Hasta 5


Mejoras.;Hasta 5


Oferta económica.;Hasta 50


2.2 En relación con la propuesta técnica se asignarán 50 puntos a la que obtenga la mejor calificación y al resto se le asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida. Se excluirá aquellas ofertas presentadas
que no obtengan al menos 25 de 50 puntos en la presente valoración para continuar con las siguientes fases.


El desglose de la valoración de la oferta técnica se realizará según los siguientes criterios:


1. Memoria de ejecución de las obras (30 puntos).


Se valorará:


— Memoria descriptiva (8 puntos).


— Proceso de ejecución de las obras que deberá adecuarse a la memoria técnica y al programa de trabajo (8 puntos).


— Materiales con su descripción y especificaciones técnicas (8 puntos).


— Descripción del proceso constructivo (6 puntos).


2. Programa de trabajo (10 puntos).


Diagrama de Gantt de la obra a ejecutar: De 0 a 10 puntos.


Se valorará:


— La adecuación del programa de trabajo al proceso de ejecución de la obra y a los plazos de la misma, tanto totales como parciales.


— La coherencia del mismo.


— El grado de detalle en relación a que el desglose del mismo sea el suficiente para justificar el proceso constructivo.


— Reducción del plazo.



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Se puntuará:


— Con 2,5 puntos cada uno de los apartados antes mencionados, con la puntuación más alta para la oferta más completa y el resto proporcional.


3. Criterio: seguridad y salud y actuaciones medioambientales (5 puntos).


Plan de Seguridad y Salud, actuaciones medioambientales a proponer: 0 a 5 puntos.


Se valorará:


— Memoria de seguridad y salud adecuada a la obra licitada (2 puntos).


— Identificación de las unidades de obra que generen impactos ambientales y sus medidas correctoras (1 punto).


— Planos de implantación de la obra, que se deberán corresponder con la memoria de seguridad y salud planteada por el licitador (1 punto).


— Optimización de la obra para minimizar su incidencia en el centro de educación infantil (1 punto).


4. Mejoras propuestas adecuadas a la obra licitada (5 puntos).


— Plazo de garantía ofertado, de 0 a 2 puntos.


— Mejoras en relación con los materiales a emplear de 0 a 2 puntos.


— Plan de control de calidad, de 0 a 1 punto.


La mejora en el control de calidad únicamente se valorará si se acompaña compromiso expreso firmado de la empresa constructora.


La valoración de estas mejoras será proporcional en relación con el límite máximo de cada apartado.


3. El valor de la proposición económica se obtendrá multiplicando la proposición económica más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.


Puntuación = 50 x;Mejor oferta


;Oferta valorada


4. La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.


5. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Podrá entenderse que existe oferta anormalmente
baja o desproporcionada cuando la misma sea inferior en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de todas las proposiciones admitidas, cuyo cómputo se realizará de conformidad con los criterios establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 85
RGLCAP.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


6. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


7. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.



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Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos, la Mesa del Congreso de los Diputados, en la notificación al licitador, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que
rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 15.ª Adjudicación.


1. Informada favorablemente por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, se elevarán las proposiciones presentadas, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado, quien determinará la oferta
más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16.ª, así como la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando.


7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f),
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.



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En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 16.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 15.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 17.ª Formalización del contrato.


1. La formalización del contrato deberá efectuarse, una vez constituido el seguro al que hace referencia la cláusula 27.ª del presente pliego, no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la
adjudicación a los licitadores, en la forma prevista en la cláusula 15.ª


2. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el
procedimiento de adjudicación.


3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su
caso, hubiese exigido.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que estos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 18.ª Replanteo y ejecución de las obras.


1. La comprobación del replanteo se realizará con sometimiento a las reglas establecidas en el artículo 139 del RGLCAP. Asistirán el Director facultativo de las obras y el Jefe de obra del contratista y, además, podrán asistir los técnicos
que integren la dirección de la obra, extendiéndose el acta en los términos y con los efectos señalados en el artículo 140 del RGLCAP.


2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y la oferta técnica, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su
interpretación, diera el Congreso de los Diputados al contratista.


3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso de los Diputados o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.


4. En todo caso el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, así como lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.


Cláusula 19.ª Programa de trabajo.


1. Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.



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2. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no
contravengan las cláusulas del contrato.


3. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:


a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.


b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.


c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.


d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.


e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.


4. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando este sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por
retraso en el pago de estas certificaciones.


Cláusula 20.ª Dirección de las obras y supervisión del contrato.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados.


2. La dirección facultativa de los trabajos corresponde al arquitecto conservador del Congreso de los Diputados, quien, entre otras funciones, tendrá las siguientes:


a) Establecer las condiciones técnicas de ejecución de la obra de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas y la normativa técnica de aplicación.


b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de obras y reparaciones objeto del contrato.


c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.


d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos.


e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.


f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.


g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o
especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de las obras.


Cláusula 21.ª Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación.


1. El contratista adjudicatario, con una antelación de 45 días, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación de la ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El
director de la obra, en caso de conformidad, la elevará con su informe a la Dirección Técnica de Infraestructuras en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción del escrito.


2. Una vez terminadas las obras, se procederá a su recepción conforme a lo previsto en los artículos 235 del TRLCSP y 164 del RGLCAP.


3. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación aprobará la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo
previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.


4. De acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 19.1.c de la Ley 38/1999, de 5 noviembre, de ordenación de la edificación, el plazo de garantía será de diez años, por lo que la empresa deberá tener constituido un seguro decenal, para
hacer frente a la citada garantía, dando cobertura a partir de la fecha de la recepción.



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Respecto a la responsabilidad del contratista por vicios ocultos de la construcción se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y en el artículo 236 del TRLCSP.


5. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP, en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de
aquel los trabajos necesarios para la conservación de la obra.


6. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la
obra por fuerza mayor, que serán soportados por el Congreso de los Diputados, si bien este tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.


Cláusula 23.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 24.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.


Asimismo, podrán ser causa de resolución:


— La ejecución defectuosa de la obra objeto del contrato.


— El incumplimiento del plazo al que el contratista se ha obligado en virtud de lo previsto en la cláusula 6.ª de este pliego.


— El incumplimiento del deber de secreto y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 29.ª del presente pliego.


— El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


— El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.


2. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas:


a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.


Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.


En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.



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b) Por demora. Se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora en relación con el plazo total.


3. Las dificultades de transporte, o de obtención de materiales de cualquier clase, o la penuria o carencia de mano de obra, o la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada no podrán ser consideradas como
causa justificativa del incumplimiento del plazo de terminación de las obras.


4. En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP y en el artículo 146 del RGLCAP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 26.ª Abono de los trabajos.


El pago del precio se realizará, siempre previa facturación conforme, mediante abonos a cuenta expedidos mensualmente, que comprenderán la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Dichos abonos están sujetos a las rectificaciones y
variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen ni aprobación ni recepción de la parte de obra que comprendan. La tramitación y efectos de estos abonos parciales se sujetará a lo establecido en los artículos 216.4 y 232.1 TRLCSP.


Cláusula 27.ª Revisión de precios.


Dado el plazo de la obra y en cumplimiento del apartado 2 del artículo 89 del TRLCSP, en este contrato no procede la revisión de precios.


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. Considerando factores como el interés histórico del antiguo edificio del Banco Exterior de España, así como la proximidad a la zona de obras del centro de educación infantil, entre otros, la adjudicataria deberá tener suscrito un seguro
de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la ejecución del contrato, con cobertura mínima de 1.000.000 de euros por accidente.


3. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la ejecución de las obras, reparándolo a su cargo.


4. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, este será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.


5. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para terceros de las omisiones, nuevos métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la
ejecución del contrato.


Cláusula 29.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.



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2. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquel para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en
ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Congreso de los Diputados y el adjudicatario, ni entre el Congreso de los Diputados y el personal de aquel.


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato; para ello, con carácter previo al inicio de la ejecución, deberá firmar una declaración de
confidencialidad. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


CONFORME:;


EL ADJUDICATARIO ;POR LA ADMINISTRACIÓN


PARLAMENTARIA,


FECHA Y FIRMA ;FECHA Y FIRMA



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ANEXO I


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


D./D.ª .......................................... con DNI núm. .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en
.............................., calle/plaza ......................................, núm. ........., habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterada de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones
de trabajo que se exigen para la ejecución del CONTRATO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS INTERIORES EN EDIFICIO AMPLIACIÓN 3 DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a su ejecución por un precio de
............................................................ euros (en número y letra) desglosado de la siguiente forma:


Concepto;Importe


1. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL OFERTADO.;


2. BENEFICIO INDUSTRIAL APLICADO.;


3. GASTOS GENERALES APLICADOS.;


PRESUPUESTO TOTAL SIN IVA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (1+2+3);


Al presupuesto total sin IVA, corresponde por IVA la cuantía de ............................................................ euros (en número y letra), totalizándose la oferta en
.................................................................................. euros (en número y letra), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que han de regir la
adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….…...……………...........................................................................................................................…………………………… CIF/NIF
.…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………............... en la calle/plaza/avenida ..........................................................……. C.P .……...… y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) .................................... ……………………………………………………………….......................................................….………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………………………..........................................…............................................................................ NIF/CIF …………………………… en virtud de lo dispuesto por:
(norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................……………..........................……............………………………………….......................................................……………………………………………………………………… para responder de las obligaciones
siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
........................................................................................................................................................................................................................................... ante el
Congreso de los Diputados......................................…..........……….. por importe de euros: (en letra) ................................................................................................................. (en cifra)
…………….............


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ...................


……….……..………………………….…………................…. (lugar y fecha)


…………………………………………............... (razón social de la entidad)


...………………..……………………................... (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número .......................


(1) .............................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ............................................, calle
..................................................................., y CIF .......................... debidamente representado por don (2) .................................................................. con poderes suficientes para obligarle en
este acto.


ASEGURA


a (3) ..................................................................... NIF/CIF .............................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .................................................. en adelante asegurado, hasta
el importe de euros (5) ....................................................................... en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de
cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) .................................................................. en concepto de garantía (7) ........................................................ para responder de las
obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ................................................. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, y legislación complementaria.


En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata: provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL


D./D.ª …………………………………………...…………......................, en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….........., con CIF ……….............………


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª ............................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. ..........................., en nombre propio/en representación de la empresa
........................................…............................, CIF ............................., con domicilio en la calle …................................................, núm. ................., código postal .......................,
provincia de ............................................................., teléfono ..........................…, fax ............................ y correo electrónico .........................................., declara que forma parte del Grupo de
empresas ................................................. de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa
....................................................................................... perteneciente al mencionado Grupo.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Congreso de los Diputados expido y firmo la presente declaración en Madrid, a ........... de …................................ de ..............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª .........................................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ................................................................................,
con CIF ...............................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del «CONTRATO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS INTERIORES EN EDIFICIO AMPLIACIÓN 3 DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS», a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes
para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ................................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en representación de
la empresa ..................................., CIF ............................., con domicilio en la calle ................................................................, núm. ..........., código postal ......................, provincia de
........................................................., teléfono .........................., fax ................................. y correo electrónico ............................................................., declara que NO cuenta con
personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ............................................, a ........ de ............................ de ..........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Página


1. Objeto ... (Página36)


2. Coordinación ... (Página36)


3. Comprobación del Replanteo ... (Página36)


4. Iniciación y ejecución de las obras ... (Página36)


5. Control de calidad ... (Página37)


6. Designación del Coordinador de Seguridad y Salud ... (Página37)


7. Revisión y aprobación del Plan de Seguridad y Salud ... (Página37)


8. Coordinación en materia de Seguridad y Salud ... (Página37)


9. Delegado del contratista ... (Página37)


10. Jefe de obra ... (Página38)


11. Señalización y seguridad durante las obras ... (Página38)


12. Recepción de las obras ... (Página38)


13. Forma y condiciones para la realización de las mediciones parciales ... (Página38)


14. Documentación fin de obra ... (Página38)


ANEXO I. Proyecto de ejecución ... (Página39)


1. OBJETO


El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de las obras de rehabilitación de fachadas interiores en edificio ampliación 3 del Congreso de los Diputados, para dar solución a los problemas de deterioro que
presentan las citadas fachadas.


2. COORDINACIÓN


Todos los trabajos deberán ejecutarse de modo que no interfieran en la actividad parlamentaria y con la menor incidencia posible en la actividad del centro de educación infantil, sin que ello pueda suponer coste alguno. Asimismo, deberá
coordinarse con los servicios de mantenimiento del Congreso de los Diputados.


3. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO


1. En el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que el contratista haya recibido la comunicación de la adjudicación, este aportará la siguiente documentación:


— El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, deberá ser elaborado por
la empresa constructora.


— El Plan de Gestión de Residuos a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.


2. Con la documentación anterior, la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, del Plan de Gestión de Residuos y del Programa de Trabajo, se procederá a la comprobación del replanteo de la obra de la forma prevista en la cláusula 18.ª del
pliego de cláusulas administrativas y a la firma por triplicado del acta por parte de la dirección de obra, el representante del Congreso de los Diputados y de la constructora.


4. INICIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS


1. El plazo de ejecución de las obras, que será de un máximo de tres meses, empezará a contar a partir del día de la firma del acta de comprobación de replanteo.



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2. El contratista asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Congreso de los Diputados como frente a terceros, de los daños y perjuicios o accidentes causados durante la ejecución
de la misma.


5. CONTROL DE CALIDAD


1. El adjudicatario dispondrá además, a las órdenes de la Dirección Facultativa, de una Oficina Técnica que la asistirá en sus tareas, en orden a la mejor culminación de los trabajos. Se garantizará en esta Oficina Técnica la presencia
permanente de, al menos, dos técnicos, un titulado superior y un titulado medio, durante toda la duración de los trabajos, con independencia de la colaboración puntual de otros técnicos o empresas especialistas en las tareas concretas que, a juicio
de la Dirección Facultativa, lo pudieran requerir, en especial para los trabajos relativos a la estructura y a las instalaciones.


2. Esta Oficina Técnica desarrollará los siguientes trabajos:


Control de la ejecución de la obra, en calidad técnica, coste y plazo, comprobando su correspondencia con el Proyecto redactado y su adecuación a la programación prevista y a la normativa vigente, con la redacción de los informes periódicos
y la documentación necesaria relativos a dicho control.


Elaboración documental de propuestas técnicas sobre las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la obra.


Elaboración de los borradores de certificación de obra, en colaboración con los técnicos de obra, con comprobación de mediciones.


Elaboración de planos de detalle de despiece de aplacados y anclaje a estructura de soporte.


Supervisión general de la obra y de la documentación correspondiente previa a su recepción y verificación del Proyecto de Liquidación.


Elaboración y coordinación de la documentación gráfica y escrita que recoja el estado final de la obra.


Toda la documentación generada por la actividad de la Oficina Técnica durante la ejecución de la obra, cualquiera que sea su naturaleza (informes, planos, fotografías, vídeos, etc.) deberá quedar recogida, ordenadamente, en un único
documento final, en soporte informático y en papel, imprescindible para la recepción del contrato y que se añadirá como parte integrante de la documentación final de la obra.


6. DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD


Antes del comienzo de la obra, se deberá designar por el Congreso al Coordinador de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2 del Capítulo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, quien se integrará en la Dirección Facultativa.


7. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD


1. Por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud se procederá a la revisión del Plan de Seguridad y Salud presentado por el contratista, observándose la completa y correcta definición de los elementos y medidas de seguridad y salud
aplicables a la obra conforme a la normativa vigente.


2. Realizada la supervisión e informado favorablemente por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud, el Plan de Seguridad y Salud será elevado para su aprobación por el órgano competente de la Administración Parlamentaria.


8. COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD


De acuerdo con lo especificado en la normativa vigente, el Coordinador en materia de Seguridad y Salud desarrollará las funciones que legalmente se establecen en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción.


9. DELEGADO DEL CONTRATISTA


El contratista podrá nombrar un Delegado que será el único interlocutor ante el órgano competente de Contratación y ante la Dirección Facultativa.



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10. JEFE DE OBRA


El contratista deberá nombrar un Jefe de Obra que tendrá las siguientes funciones:


— Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de las obras que se integran en el presente contrato, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.


— Organizar la ejecución de las obras e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa.


— Proponer a la Dirección Facultativa o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de las obras.


— Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la obra según el correspondiente proyecto de construcción y programas de trabajo.


— Seguir las directrices que le marque la Dirección Facultativa en la selección de los materiales según las calidades definidas en la oferta técnica aprobada.


— Seguir las directrices que establezca la Dirección Facultativa en la resolución de las disconformidades que pudieran surgir.


— Cumplir las disposiciones del Plan de Seguridad y Salud y atender las solicitudes del coordinador de seguridad y salud.


— Cumplir las indicaciones derivadas del control de calidad.


11. SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD DURANTE LAS OBRAS


1. Con el fin de mantener la seguridad y evitar cualquier riesgo en el personal que se encuentre en el Palacio, durante la ejecución de los trabajos se deberá señalizar y proteger adecuadamente las zonas del edificio donde se esté actuando.


2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Cámara realizará la coordinación de actividades empresariales con el contratista.


12. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS


Una vez acabada la obra, efectuadas todas las pruebas definidas en el plan de control de calidad para la aceptación de las unidades de obra y previa presentación por el contratista de la documentación necesaria para que quede definida la
obra ejecutada, se podrá proceder a la recepción de la obra, en un acta en la que firmarán el contratista y la Dirección Facultativa, junto con el representante del Congreso de los Diputados, según se establece en los artículos 222 y 235 del TRLCSP.


13. FORMA Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES PARCIALES


La forma y condiciones para la realización de las mediciones parciales serán las dispuestas en el pliego de condiciones (documento II.1) del proyecto anexo a este pliego.


14. DOCUMENTACIÓN FIN DE OBRA


Documentación de la obra ejecutada estará integrada al menos por:


— El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.


— Planos as built de la obra ejecutada, con detalles constructivos, esquemas de principio de instalaciones, etc.


— Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 8.2 del CTE, relativo a los productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra.


— Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en el CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las
operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y sus instalaciones.



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ANEXO I


PROYECTO DE EJECUCIÓN