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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 361, de 15/01/2015
cve: BOCG-10-CG-A-361 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


15 de enero de 2015


Núm. 361



Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


250/000007 (CD) 770/000004 (S);Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012. Aprobación por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado del Dictamen.


Los Plenos del Senado y del Congreso de los Diputados, en sus sesiones de 17 de diciembre de 2014 y 18 de diciembre de 2014, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en
relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012, así como los Acuerdos anejos, sin modificaciones con respecto al texto del Dictamen de la Comisión, publicado en el 'BOCG. Sección Cortes Generales',
serie A, núm. 356, de 18 de diciembre de 2014.


Lo que se publica junto con la Declaración Definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2012.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de diciembre de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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Los Plenos del Senado y del Congreso de los Diputados, en sus sesiones de 17 de diciembre de 2014 y 18 de diciembre de 2014, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al
ejercicio 2012, adoptando los siguientes


ACUERDOS


Primero. Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012, integrada por la Cuenta General del Sector Público Administrativo, la Cuenta General del Sector Público Empresarial y la Cuenta General del Sector Público
Fundacional.


Segundo. Se aprueba la siguiente resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012, con el
siguiente tenor:


1. Aprobar la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio 2012, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración emitida sobre la misma, que limitan y afectan a su representatividad.


Instar al Gobierno a:


2. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las Cuentas individuales de las Entidades integrantes del Sector Público Estatal se ajusten a la legislación aplicable y reflejen adecuadamente la actividad
económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio, sus resultados y la situación patrimonial al cierre del ejercicio, subsanando las deficiencias que se incluyen en la Declaración del Tribunal de Cuentas emitida sobre la misma, que limitan y
afectan a su representatividad. En particular, debiera ponerse particular cuidado en la rendición en plazo de la totalidad de las cuentas individuales.


3. Procurar una gestión óptima de las necesidades reales de tesorería de las entidades del sector público estatal, a fin de racionalizar las mismas y reducir el coste financiero global.


4. Impulsar que todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria, empresas, fundaciones y otras, sujetas al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas privadas, elaboren y rindan con un contenido
suficientemente informativo el Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen por pertenecer al sector público, de acuerdo con lo previsto en la normativa de desarrollo aprobada por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


5. Avanzar en la mejora de la planificación, presupuestación y rendición de cuentas del sector público empresarial y fundacional. En particular, mejorar la elaboración y rendición de los presupuestos aprobados para cada ejercicio.


6. Exigir el más riguroso cumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable, y que ésta se produzca
dentro del plazo legalmente establecido, imponiendo en caso de incumplimiento las sanciones que correspondan en virtud de la aplicación del Título II, 'Buen gobierno', de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


7. Incrementar paulatinamente el contenido de los inventarios de la Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y de los inventarios de los Organismos autónomos del Estado y otros
organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su conciliación contable, lo que con independencia de asegurar su intangibilidad podría contribuir a evitar la actual
infradotación de su amortización.


8. Prestar especial atención al oportuno cumplimiento de las obligaciones de publicidad de las cuentas, procediendo a la publicación anual de todas las cuentas y sus correspondientes informes de auditoría en la página web de la Intervención
General de la Administración del Estado, según lo previsto en el artículo 136 de la Ley General Presupuestaria, tras la modificación introducida por la Disposición Final Décima Quinta, punto 13, de la Ley de Presupuestos para 2014.


9. Vigilar la adecuada publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resúmenes de las Cuentas anuales de las entidades públicas de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional y



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que dicho resumen recoja la información suficiente y adecuada para conocer la actividad y la situación de la correspondiente Entidad.


Asimismo, promover la aplicación del principio de publicidad activa, instando a todas las entidades del Sector Público Estatal a publicar, en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web, sus cuentas anuales y los informes de
auditoría de cuentas y de fiscalización que sobre ellos emita el Tribunal de Cuentas.


10. Adoptar las medidas correctoras oportunas que permitan subsanar las deficiencias observadas en las Cuentas anuales de las entidades públicas que presentan informes de auditoría con opinión favorable con salvedades, con opinión
desfavorable y con opinión denegada.


Asimismo, promover la reforma de la normativa reglamentaria que regula la elaboración de la Cuenta General del Estado para poder integrar en la Cuenta General las cuentas anuales de todas las entidades del sector público, incluso en aquellos
supuestos en los que el informe de auditoría preceptivo hubiera expresado una opinión desfavorable o hubiera denegado la opinión.


11. Regular de forma sistemática la presupuestación, el control y la rendición de cuentas de las entidades participadas de forma paritaria por varios niveles territoriales del Sector Público y realizar la consolidación de las cuentas de los
Consorcios en cuya gestión participen de manera conjunta varios niveles territoriales.


12. Revisar y regularizar aquellas rúbricas del activo y pasivo de la Cuenta General del Sector Público Administrativo cuya antigüedad permite prever que no van a ser realizables ni exigibles.


13. Vigilar la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos e ingresos, evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en
ejercicios futuros, y que se dispongan las medidas precisas para evitar la práctica de diferir la imputación al presupuesto de los derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de imputar al presupuesto presentes
en la Cuenta General.


14. Seguir avanzando en la utilización exhaustiva de los remanentes de tesorería de los organismos del Sector Público Administrativo y del Empresarial, prosiguiendo en la línea de su rigurosa presupuestación y de una ajustada política de
transferencias entre el Estado y aquellos, para evitar los elevados excedentes de tesorería y la escasa rentabilidad que se obtienen de ellos.


15. Estudiar las fórmulas que permitan proceder a la definitiva cancelación de los derechos de la Administración General del Estado, y de las consiguientes obligaciones del Sistema de la Seguridad Social, correspondientes al traspaso de
funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales, a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.


16. Adaptar la financiación temporal del Estado a la Seguridad Social a la situación real de los gastos que deben ser financiados a través de ese sistema, para impedir que el actual desfase siga produciendo un incremento del déficit de
financiación afectada, circunstancia que puede dificultar a medio plazo el objetivo de separación de fuentes de financiación en el Sistema de la Seguridad Social y que, a corto plazo, podría generar tensiones de liquidez en el ámbito de la Seguridad
Social.


17. Impulsar la liquidación definitiva de los tres Centros mancomunados de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, sin personalidad jurídica propia, continúan pendientes de liquidación.
E instar a la colaboración de las distintas instituciones y organismos públicos que pudieran estar afectados en el proceso de liquidación.


18. Que cada año se remita el seguimiento que realiza la Intervención General de la Administración del Estado de los Dictámenes aprobados por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con las
Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado de los últimos ejercicios.


19. Que la memoria de la Cuenta General formada por la Intervención General de la Administración del Estado presente información sobre las principales causas que han motivado las variaciones de saldos, en relación con los del ejercicio
anterior, de los balances y las cuentas de resultados.


20. Que la memoria de la Cuenta General del Sector Público Administrativo formada por la Intervención General de la Administración del Estado presente de forma consolidada el remanente de tesorería.


21. Modificar el procedimiento de registro de las operaciones de Seguro de Crédito a la Exportación en la Cuenta de la Administración General del Estado.


22. Que, como vienen recomendando las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas con ocasión de las Declaraciones de los últimos ejercicios, se siga impulsando la modificación de la normativa vigente



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y se regule la rendición de cuentas de las entidades en las que las Administraciones Públicas ejercen un control efectivo, aunque su participación en el capital o fondo social de las mismas no sea mayoritaria.


23. Que se restrinja y se anule, en lo posible, la creación de los Fondos sin personalidad jurídica; se regulen de forma sistemática los Consorcios y se impulse de manera definitiva la liquidación de los Centros mancomunados de las Mutuas
que carecen de personalidad jurídica.


24. Que la Intervención General del Estado continúe en el ámbito de sus competencias, estableciendo el seguimiento de las Recomendaciones reiteradas por el Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de los últimos ejercicios y de las
Resoluciones adoptadas por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, relativas al cumplimiento de la normativa presupuestaria y contable y a la corrección de los errores y deficiencias detectados en las Cuentas Generales elaboradas.


25. Modificar la Orden que regula la elaboración de la Cuenta General del Estado con el objeto de adaptarla a las Normas para la formulación de cuentas consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por la Orden HAP/1489/2013, de
18 de julio, de Consolidación de Cuentas en el Sector Público, y configurar así la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada.


26. Presentar la próxima Cuenta General del Estado mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, es decir, como una Cuenta Única Consolidada, dando cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 130 de la Ley General Presupuestaria.


27. Realizar un seguimiento de las entidades que han rendido sus cuentas anuales fuera del plazo legalmente establecido, así como de las que no han cumplido con su obligación de rendir cuentas.


28. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se registren contablemente la totalidad de los compromisos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.


29. Impulsar el estricto cumplimiento de la publicidad de las cuentas, instando a todas las entidades a ello obligadas, de acuerdo con las previsiones de la Ley General Presupuestaria y de la Ley de Transparencia, a publicar sus cuentas
anuales individuales, acompañadas de los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.


30. Articular los procedimientos que correspondan con el fin de amortizar, por parte de la Seguridad Social, los once préstamos otorgados por la Administración General del Estado y cuyo importe de 17.169 millones no ha variado en los
últimos ejercicios, para evitar que el Sistema de la Seguridad Social asuma, de forma directa o indirecta, gastos que corresponderían a la Administración General del Estado -especialmente en un momento en el que se está debatiendo la viabilidad
financiera futura del actual Sistema de Seguridad Social. Ello ha sido reiterado anualmente por el Tribunal de Cuentas. Una parte de estos préstamos debería pagarse mediante la transferencia de inmuebles propiedad de la Seguridad Social. En este
sentido, debería recuperarse la vigencia de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011 para facultar al Gobierno a realizar el desarrollo normativo que culmine con la entrega por la Seguridad Social a la Administración General del
Estado de los inmuebles afectos a fines de asistencia sanitaria y servicios sociales transferidos a las Comunidades Autónomas, en pago de los préstamos que le fueron concedidos por el Estado por las insuficiencias de financiación del extinto
INSALUD.


31. Establecer las medidas oportunas con el fin de que los criterios aplicados en la elaboración de los estados contables sean homogéneos.


32. Corregir la costumbre de incrementar año a año las operaciones de gastos pendientes de aplicar al presupuesto en curso, que en el ejercicio 2012 supusieron 10.559 millones de euros de gastos, un 13% superior a las del ejercicio
anterior.


33. Elaborar inventarios completos de los bienes y derechos del inmovilizado no financiero y evitar de paso las deficiencias en la cuenta de la Administración General del Estado por amortizaciones o deterioros de valor incorrectos.


34. Plantear con urgencia, en el marco de los Pactos de Toledo, el análisis de las consideraciones efectuadas reiteradamente por el Tribunal de Cuentas en relación a la insuficiencia de transferencias del Estado a la Seguridad Social para
la cobertura de los gastos que deben ser financiados por la Administración General del Estado, como pueden ser las prestaciones no contributivas y universales. Estos gastos deben financiarse con cargo a la imposición general y no con cargo a
cotizaciones, ya que ello contribuye a reducir el Fondo de Reserva.


35. Exigir a la Administración General del Estado que aporte las previsiones presupuestarias y las transferencias correspondientes para pagar las prestaciones no contributivas, con el fin de lograr el objetivo de separación de fuentes de
financiación en el sistema de Seguridad Social, recogido en la



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recomendación primera del Pacto de Toledo; a su vez permitirá evitar tensiones de liquidez en el ámbito del sistema de Seguridad Social.


Instar al Tribunal de Cuentas a:


36. Reducir los plazos en que son emitidos los Informes Anuales prescritos por el artículo 13 de la Ley Orgánica, y modificar la estructura y presentación de la Fundamentación de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, a fin de
ofrecer un contenido relevante, claro y suficientemente estructurado que permita a los distintos agentes, institucionales, políticos y sociales en general, obtener con la inmediatez necesaria los contenidos informativos que requieran.


37. Introducir en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado una referencia metodológica que permita conocer los objetivos y el alcance del examen realizado y las limitaciones observadas.


38. Efectuar un análisis del contenido de otra información económico-financiera relevante que las empresas, consorcios y fundaciones puedan hacer pública, como Informes de Gobierno corporativo, Informes de sostenibilidad, Informes de
Gestión, etc.


39. Efectuar un seguimiento y fiscalización de las reformas de las administraciones emprendidas y, en particular, del establecimiento de sistemas de medición de la productividad/eficiencia en las organizaciones administrativas, propugnado
entre las medidas de carácter general en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).


40. Valorar en futuras Declaraciones en qué medida se va produciendo de forma efectiva la necesaria reducción y simplificación de la estructura administrativa del Sector Público, tanto en lo que se refiere al número de entidades como a la
estructura de funcionamiento o los procedimientos aplicados, y mostrar el impacto de las correspondientes medidas en los gastos incurridos en cada ejercicio, en los ingresos y en el déficit público.


41. Fiscalizar los riesgos asumidos por las entidades del Sector Público estatal como consecuencia de prescripciones legales, avales concedidos a entidades públicas o privadas, convenios, contratos o cualquier otra modalidad de acuerdos,
que debieran contabilizarse como provisiones en el balance y/o dar lugar a menciones en la memoria de las cuentas anuales.


42. Elaborar un resumen, en formato sencillo y con terminología asequible sin necesidad de formación específica en materia económica o contable, que sintetice las principales observaciones contenidas en la declaración y facilite que la
opinión del Tribunal sobre la Cuenta General del Estado alcance de forma inteligible a un mayor número de usuarios.


43. Seguir potenciando la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para incrementar la rendición de cuentas y del resto de la documentación exigida utilizando medios telemáticos, con el objetivo final de
reducir los plazos de rendición, incrementar el número de cuentas individuales rendidas en plazo, y potenciar el tratamiento informatizado de las cuentas rendidas.


44. A la vista de la importancia creciente de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, entre los que el mayor porcentaje corresponde a la carga financiera derivada de la deuda del Estado,
efectuar un análisis de su antigüedad, vida media, riesgo de refinanciación, y su distribución atendiendo a si su destino fue la financiación del déficit no financiero o del déficit financiero.


45. Continuar intensificando los contactos con la Intervención General de la Administración del Estado, conducentes a analizar las causas de las principales deficiencias que se recogen reiteradamente en la Declaración sobre la Cuenta
General del Estado, y a promover su corrección.


46. Proseguir en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado con el seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar, incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.


47. Continuar efectuando en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


48. Que continúe formulando requerimientos conminatorios y aplicando las medidas previstas en la normativa vigente a todas las entidades que incumplen sus obligaciones en relación con la rendición de cuentas, en especial ante los
incumplimientos detectados en los sectores públicos empresarial y fundacional del Estado en el examen de la Cuenta General.


49. Promover la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para intentar concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir definitivamente, en la próxima



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Cuenta General del Estado que se rinda, las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado.


50. Cumplir los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas respecto al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.


51. Tener en cuenta, en el ejercicio de su función fiscalizadora, los informes de auditoría de cuentas realizados por la Intervención General del Estado y en su caso por los auditores de cuentas de las sociedades mercantiles estatales en
aras a mejorar la eficacia en la utilización de los recursos públicos y a reducir el plazo para que las Cortes Generales conozcan el resultado de su actividad fiscalizadora.


52. Realizar los estudios oportunos para promover las reformas legislativas y la adaptación de los recursos materiales y humanos que resulten necesarias para acortar los plazos de rendición de cuentas y de aprobación de la Declaración sobre
la Cuenta General del Estado de cada ejercicio.


Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:


53. Confeccionar la Cuenta General del Estado de forma completa, integrando todas las cuentas individuales del sector público, justificando, en su caso, las causas extraordinarias de su no inclusión.


54. Avanzar en el grado de homogeneidad de los criterios aplicados para la elaboración de los estados contables por las distintas entidades que forman el Sector Público Administrativo, así como en la eliminación de inconsistencias internas
entre los importes contabilizados por unas entidades y sus recíprocos registrados por otras.


55. Procurar, en el ejercicio de sus atribuciones, que se subsanen, por parte de las Entidades del Sector Público Estatal, las limitaciones, salvedades y deficiencias que puedan dar lugar a que la opinión de los correspondientes informes de
auditoría sea negativa o resulte denegada.


56. Que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, lleve a cabo e impulse con los distintos Centros Gestores, Organismos y Entidades cuantas actuaciones sean precisas para corregir, antes de la elaboración de la próxima Cuenta
General del Estado para su rendición al Gobierno, los defectos y errores puestos de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en la Declaración y en la Fundamentación correspondientes al ejercicio 2012, algunos reiteradamente detectados en los últimos
años.


57. Incrementar la información contenida en la Memoria, tanto del sector público administrativo como del sector público empresarial y fundacional, a fin de que puedan ser adecuadamente interpretados los saldos contables incorporados al
balance, a la cuenta del resultado económico-patrimonial y al estado de liquidación del presupuesto, y facilitar su comprensión en términos de contabilidad nacional.


58. Seguir avanzando en el proceso de mejora de las Cuentas Generales del sector público empresarial y del sector público fundacional con la inclusión de todas las cuentas de sociedades y fundaciones, reduciendo el número de entidades no
integradas que puede afectar a la representatividad de ambas Cuentas Generales.


59. Remitir al Tribunal de Cuentas las cuentas formuladas puestas a disposición de la Intervención General por las entidades en aras a que el Tribunal de Cuentas disponga de información anticipada.


60. Elaborar y remitir unos informes provisionales de ejecución presupuestaria con la finalidad de que el Tribunal de Cuentas disponga, con carácter anticipado a la rendición de cuentas, de información de carácter presupuestaria.


61. Enviar al Tribunal de Cuentas acompañando a la Cuenta de la Administración General del Estado un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria resultado de las actuaciones de control reguladas en
el artículo 159 de la Ley General Presupuestaria llevadas a cabo en el ámbito de los Departamentos ministeriales.


Instar al Gobierno y al propio Tribunal de Cuentas a:


62. Tomar las medidas necesarias a fin de requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social que, en el plazo de seis meses, disponga de un Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social completo, actualizado y
conciliado con las cifras registradas contablemente, y, especialmente en relación a las cuentas 'Terrenos y bienes naturales' y 'Construcciones'.



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DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012


APARTADO I. DECLARACIÓN


Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012, función que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo por delegación de las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 136 de la Constitución;
vistos los artículos 130 a 132 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; vista la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de
Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y del artículo 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, analizadas las alegaciones
del Gobierno y oído el Fiscal, en su reunión de 30 de octubre de 2014, ha aprobado la siguiente declaración sobre la cuenta general del estado correspondiente al ejercicio 2012, y su Fundamentación y desarrollo, que se contiene en los distintos
epígrafes del apartado II de este documento, a los que entre paréntesis se hace referencia. Asimismo, acuerda su elevación a las Cortes Generales, acompañada de un ejemplar de la Cuenta General, dando traslado de la Declaración al Gobierno.


Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012


La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 2012 se recibió en el Tribunal de Cuentas el 31 de octubre de 2013, dentro del plazo legalmente establecido, presenta la estructura y contenido previstos en las disposiciones
que le son de aplicación y, con algunas excepciones que se indican posteriormente, es coherente internamente y con las cuentas y documentación complementaria que le sirven de fundamento. Las tres Cuentas que la integran -Cuenta General del sector
público administrativo, Cuenta General del sector público empresarial y Cuenta General del sector público fundacional- se han elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en la normativa
dictada al efecto.


El cumplimiento de la legislación aplicable y el adecuado reflejo en la Cuenta General del Estado de la actividad económico-financiera del sector público estatal y de sus resultados en 2012, así como de la situación patrimonial al cierre del
ejercicio, están afectados por las excepciones, limitaciones y salvedades que, junto con otras informaciones relevantes derivadas de determinados análisis de la Cuenta General del Estado, se exponen a continuación.


1. En relación con la Cuenta General del sector público administrativo


Regularidad formal:


1. La Cuenta General del sector público administrativo (CGSPA) del ejercicio 2012 está formada por los siguientes estados contables: balance consolidado, cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, estado de cambios en el
patrimonio neto consolidado, estado de flujos de efectivo consolidado, estado de liquidación del presupuesto consolidado y memoria; y comprende las siguientes entidades: la Administración General del Estado (AGE); 55 organismos autónomos
estatales (OAE), de un total de 64; las entidades gestoras del Sistema de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); 20 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS) y 4 centros y entidades
mancomunadas de MATEPSS con personalidad jurídica propia; 7 agencias estatales (AE), de un total de 8; 18 organismos públicos (OOP) distintos de los OAE y de las AE, de un total de 21, que aplican las normas de contabilidad derivadas del Plan
General de Contabilidad Pública (PGCP); 14 fondos, de un total de 17, de los previstos en el artículo 2.2 de la LGP y 16 consorcios, de un total de 20, contemplados en el artículo 2.1.h) de la LGP.


2. No figuran integradas en la CGSPA las cuentas de 20 entidades, por los siguientes motivos: al no haber remitido sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en el momento de elaboración
de la CGE (14 entidades), por la clasificación que recibe su información en su normativa reguladora (1 entidad), al no tener aprobadas las cuentas anuales debido a



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la falta de actividad económica (3 entidades); y por haber remitido sus cuentas anuales con informe de auditoría con opinión denegada (2 entidades). La suma de los presupuestos de gastos de las entidades no integradas que tienen
presupuesto limitativo suman 1.039 millones, lo que representa un 0,26% del total de los créditos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2012 (subepígrafe 1.1.1.1).


3. Respecto a la no integración de las cuentas anuales de aquellas entidades del sector público estatal en cuyo informe de auditoría se hubiera expresado una opinión desfavorable o se hubiera denegado opinión, la Orden EHA/2043/2010 por la
que se regula la elaboración de la CGE establece en el punto 3.5 del apartado primero que no se integrarán en dicha cuenta, a pesar de que el artículo 131.4 de la LGP establece que se podrán agregar o consolidar estas cuentas. No obstante, el
Tribunal de Cuentas reitera que la IGAE, haciendo uso de sus atribuciones, debería procurar subsanar las limitaciones, salvedades y deficiencias que originan la opinión desfavorable o la denegación de opinión antes del plazo límite de que dispone
para la elaboración de la CGE y, si ello no fuera posible, la mejor alternativa sería la incorporación de estas cuentas a la CGE salvo que existiera evidencia de que, por la naturaleza de aquellas, dicha incorporación afectaría más negativamente a
la coherencia interna y representatividad de la CGE que la no incorporación, circunstancia que se estima no concurre en los dos organismos que no han sido integrados por este motivo. En consecuencia, se propone la modificación de la Orden por la
que se regula la elaboración de la CGE en el sentido aquí indicado (subepígrafe 1.1.1.1).


4. En el ejercicio 2012, al igual que en los anteriores, continúan pendientes de liquidación tres centros mancomunados, a pesar de que las Resoluciones de 5 de mayo de 2011, de 31 de mayo de 2012, de 30 de abril de 2013 y de 21 de abril de
2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por las que se dispone la publicación de los Dictámenes de la Comisión Mixta CongresoSenado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la DCGE
de 2008, de 2009, de 2010 y de 2011, respectivamente, instan al Gobierno a impulsar de manera definitiva la liquidación de estos centros (subepígrafe 1.1.1.1).


5. Todas las entidades que forman el sector público administrativo (SPA) han cumplido con la obligación de rendir cuentas anuales al Tribunal, por conducto de la IGAE. Si bien la mayoría de ellas se han recibido dentro del plazo legal
establecido, produciéndose una notable mejora respecto de los últimos ejercicios, se han presentado fuera de plazo las cuentas correspondientes a 30 entidades (subepígrafe 1.1.1.2).


6. La obligación de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el resumen de las cuentas anuales, establecida en el artículo 136.4 de la LGP, no se ha cumplido por ocho entidades y, respecto al plazo para su publicación, 80 entidades
lo han publicado fuera del plazo de un mes previsto reglamentariamente (subepígrafe 1.1.1.2).


7. Todas las cuentas de los organismos, agencias, mutuas, consorcios y fondos recibidas en el Tribunal se encuentran acompañadas del informe de auditoría que sobre ellas realiza la IGAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 de
la LGP, con el siguiente resultado: la opinión emitida ha sido favorable para 89 entidades, favorable con salvedades para 55, desfavorable para 1 y se ha denegado opinión para 5 (subepígrafe 1.1.1.3).


8. En relación con la homogeneidad de los criterios aplicados para la elaboración de los estados contables se observan diferencias en los utilizados por las distintas entidades que forman el SPA, lo que, en algunos casos, ha repercutido
negativamente en la representatividad de la CGSPA. Entre las diferencias observadas destacan las siguientes: a) en el estado de liquidación del presupuesto de ingresos de la AGE no figuran las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9
'Pasivos financieros', al contrario que el resto de entidades con presupuesto limitativo; b) las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos son objeto de un tratamiento contable diferente en la AGE y en las Entidades del Sistema de la
Seguridad Social (ESSS) frente al de los organismos públicos, ya que en estos siempre se contabilizan, al contrario que en la AGE y en las ESSS; c) la clasificación por programas de gasto de las cuentas de las ESSS, a diferencia del resto de
entidades del SPA, no contiene un programa específico que recoja las transferencias a otras entidades del sector, imputándose estas al programa final al que se destinará el gasto por la entidad que recibe la transferencia, por lo que en las
transferencias realizadas por las ESSS el importe del gasto se imputa dos veces al mismo programa, primero en el momento de hacer la transferencia a otra entidad, y después en el que esta última lo realiza efectivamente; d) y, por último, en la
elaboración del estado de liquidación del presupuesto de ingresos incluido en la Cuenta General de la Seguridad Social (CGSS) se ha considerado como un menor ingreso



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la diferencia entre los derechos reconocidos y las previsiones presupuestarias relativos a los 'Resultados de operaciones comerciales' y al 'Remanente de tesorería', cuando debido a la especial naturaleza de estos recursos no se pueden
reconocer derechos. No obstante, en el proceso de elaboración de la CGSPA se ha corregido este defecto (subepígrafe 1.1.1.4).


9. Como deficiencias más importantes en relación con la consistencia interna de la CGSPA y de las cuentas anuales que se han integrado para su formación se señalan las siguientes: a) los saldos del balance de la CGSPA reflejados en la
columna del ejercicio anterior no coinciden con los obtenidos por agregación de las cuentas individuales rendidas que conforman dicha cuenta, resultando un mayor activo de 11.524 millones de euros y un mayor pasivo y patrimonio de neto de 8.905 y
2.619 millones de euros, respectivamente, como consecuencia de que la columna del balance de la CGSS, rendida al Tribunal, que recoge los datos del ejercicio 2011 no ha sido modificada a efectos de reflejar los cambios de criterio y correcciones de
errores que, habiéndose realizado durante 2012, afectan al ejercicio anterior; b) como se indica en la propia memoria de la CGSPA, el importe del epígrafe 'Efectivo y otros activos líquidos equivalentes' que figura en el balance consolidado y en el
agregado no es coincidente con el que figura en el estado de flujos de efectivo, debido en su mayor parte a que las mutuas consideran también como efectivo y activos líquidos equivalentes la cuenta corriente no bancaria que tienen estas entidades
para reflejar el movimiento de fondos internos con la TGSS, mientras que en el balance se recoge en el epígrafe de 'Deudores y otras cuentas a cobrar', de acuerdo con lo previsto en su correspondiente adaptación del PGCP; c) se siguen observando
diferencias entre los importes que figuran contabilizados como obligaciones reconocidas en entidades pagadoras integradas en la CGSPA y los recíprocos derechos contraídos en entidades perceptoras también integradas, por operaciones de transferencias
entre ellas, ascendiendo la diferencia global a un importe neto de 98 millones de euros; d) hay también diferencias entre las obligaciones reconocidas que quedaron pendientes de pago al final del ejercicio por transferencias corrientes y de capital
a favor de entidades integradas en la CGSPA y los correlativos derechos pendientes de cobro, ascendiendo la diferencia global neta a 167 millones de euros; e) y, por último, como se indica en la memoria de la CGSPA, el Estado de flujos de efectivo
consolidado presenta una diferencia entre el saldo al inicio del ejercicio 2012 y el del final del ejercicio anterior correspondiente al 'Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo', con un incremento neto en el saldo inicial de 228
millones de euros, debido al distinto ámbito subjetivo de la CGE entre dichos ejercicios (229 millones) y a errores en la cumplimentación de dicho estado por parte de terminadas MATEPSS (1 millón) (subepígrafe 1.1.1.5)


10. El procedimiento de consolidación de las cuentas ha sido el de integración global y ha alcanzado a todas las transacciones internas contenidas en las cuentas anuales de las entidades integradas en la CGSPA que ha sido posible
identificar por la IGAE. No obstante, la consolidación llevada a cabo en el ámbito presupuestario presenta operaciones internas que no han podido ser eliminadas en el proceso de consolidación debido a desfases temporales en su contabilización por
las entidades, a discrepancias en la clasificación de las operaciones y a la falta de integración de la entidad correspondiente en la CGPA, si bien los importes son poco significativos a efectos de su incidencia en la representatividad de los
estados consolidados (subepígrafe 1.1.1.6).


Análisis de la liquidación de los presupuestos:


11. De conformidad con la liquidación del presupuesto consolidado que se presenta en la CGSPA, que comprende la liquidación del presupuesto de gastos, la del presupuesto de ingresos y el resultado presupuestario, los créditos iniciales
consolidados suman 361.428 millones de euros y las obligaciones reconocidas netas consolidadas 423.977 millones. Por su parte, las previsiones iniciales de ingresos consolidados que figuran en dichos estados ascienden a 276.052 millones y los
derechos reconocidos netos consolidados a 437.834 millones (subapartado 1.2).


Un año más, la Seguridad Social sigue sin delimitar, en el programa de medicina marítima, las dotaciones presupuestarias que han de ser financiadas con recursos contributivos, por corresponder a la prestación de asistencia sanitaria derivada
de actividades de naturaleza profesional, de aquellas otras que debe asumir la AGE, por corresponder a la prestación de asistencia sanitaria de carácter universal. Hasta que la Seguridad Social no realice esta delimitación, la TGSS no debería
reconocer en sus cuentas anuales un derecho de cobro no presupuestario frente a la AGE en concepto de medicina marítima, al no tener un valor cierto y determinado (subepígrafe 1.2.1.1 y punto 1.2.3.1.B.1).


12. Las modificaciones de los créditos iniciales (incluidas las de las entidades que no se han integrado en la CGSPA), ascienden, en términos netos, a 105.204 millones de euros. Para el conjunto del



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Estado, OAE, AE y OOP el importe global agregado de las modificaciones netas supone un incremento del 38,2% de los créditos iniciales y asciende a 102.248 millones, de los que 92.851 millones corresponden a operaciones financieras. Respecto
a la comparación interanual de las modificaciones totales netas, estas reflejan un incremento respecto al ejercicio anterior de 81.596 millones (395,1%); por el contrario, si la comparación se establece exclusivamente entre las modificaciones por
operaciones no financieras, resulta una disminución de 3.279 millones (4%). En general, en la tramitación de las modificaciones de créditos se han respetado los requisitos y limitaciones contempladas en la LGP. No obstante, en el ámbito de la AGE
hay que destacar las siguientes observaciones formales: 1) en la mayoría de los acuerdos de modificación de créditos para operaciones no financieras figura la forma de financiarlos, excepto en dos expedientes de ampliación de crédito en los que no
consta cómo se han financiado, requisito que se estima necesario debido a la conexión que se establece en la legislación entre cada figura modificativa y su forma de financiación; 2) el principio de transparencia y la racionalidad contable
aconsejan que se registren contablemente las alteraciones producidas en las previsiones del presupuesto de ingresos, con objeto de que la contabilidad presupuestaria no informe únicamente de las variaciones en los créditos del presupuesto de gastos,
como se produce actualmente, extremo que supone la falta de información contable agregada sobre las modificaciones al presupuesto de ingresos; 3) se ha producido una ampliación de crédito en una aplicación presupuestaria en la que se ha anulado
remanente de crédito por un importe superior al de la citada ampliación; 4) en los acuerdos de modificación de créditos generados por ingresos no queda constancia de que los ingresos que dan lugar a dicha generación sean adicionales a los previstos
en el presupuesto; 5) y, por último, en varios expedientes de generación de crédito producidos en un organismo autónomo, la financiación se ha realizado con cargo al remanente de tesorería del ejercicio, si bien se considera que el incremento
producido en el propio ejercicio del remanente de tesorería no puede dar lugar a una generación de crédito (punto 1.2.1.3.A).


13. Respecto a la ejecución del presupuesto de gastos, según los estados de liquidación incluidos en la CGSPA, las obligaciones reconocidas netas consolidadas, excluidas las de operaciones comerciales, ascienden a 423.977 millones de euros,
que resultan de deducir del importe conjunto de las obligaciones reconocidas netas agregadas correspondientes a las entidades integradas en la CGSPA (462.016 millones) las que han supuesto un recíproco derecho reconocido en otra entidad integrada.
En el examen realizado sobre la ejecución del presupuesto de gastos se han observado diversas deficiencias respecto a la regularidad contable y legal, de las que se deduce, como consideración más relevante, que se han dejado de contraer
presupuestariamente obligaciones por importe de 5.577 millones de euros, que debieron reconocerse por corresponder a gastos realizados en el ejercicio, posponiéndose en su mayor parte la contabilización a ejercicios posteriores; y, por el
contrario, se han imputado gastos por importe de 4.375 millones que corresponden a ejercicios anteriores. Asimismo, se han detectado otros defectos en operaciones que, dada su naturaleza, o bien se han aplicado a un capítulo presupuestario que no
se corresponde con la misma o no constituyen partidas que se vayan a aplicar al presupuesto de gastos, pero que sin embargo repercuten en el resultado presupuestario presentado, por un importe negativo de 3.396 millones (subepígrafe 1.2.2.2).


Por otra parte, la forma de hacer frente a determinados gastos mediante aportaciones de capital a sociedades instrumentales, presupuestándose, por tanto, los correspondientes gastos en rúbricas del capítulo 8 'Activos financieros', ha traído
como consecuencia, por una parte, que las liquidaciones presupuestarias no reflejen la auténtica realidad económica de los gastos a que se refieren, que son transferencias corrientes o de capital (capítulos 4 y 7, respectivamente), y, por otra, que
en el balance se consideren inversiones financieras partidas destinadas a hacer frente a gastos corrientes o de capital (punto 1.2.2.2.A.17).


14. En relación con la gestión de los pagos, los realizados en el ejercicio a nivel agregado (incluidos los que no han dado lugar a salidas materiales de fondos) derivados de la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y
de presupuestos cerrados han ascendido a 454.537 y 8.169 millones de euros, respectivamente, y corresponden a obligaciones reconocidas por 462.016 y 22.615 millones, por lo que el saldo de obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre de 2012
se eleva a 21.924 millones, si bien, al menos 10.565 millones corresponden a transferencias entre entidades del propio SPA. Del importe total pendiente de pago, 11.157 millones corresponden a la AGE (6.042 millones del ejercicio corriente y 5.115
millones de presupuestos cerrados) y 9.550 millones a las ESSS (462 y 9.088 millones, respectivamente).



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Del importe total de las obligaciones pendientes de pago de las ESSS correspondientes a ejercicios cerrados, 9.086 millones de euros tienen una antigüedad superior a cuatro años, siendo la partida más significativa (9.082 millones) la
constituida por las obligaciones contraídas con la AGE durante los ejercicios 1992 a 1999, derivadas del traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la
Comunidad Foral de Navarra. Sobre este aspecto debe señalarse que la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, prevé
que estas transferencias a la AGE pendientes de pago, que a 31 de diciembre de 1995 figuraban como obligaciones reconocidas en las cuentas del extinto Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO), por importe conjunto de 3.198 millones, serían amortizadas en el plazo máximo de diez años a partir del 1 de enero de 1996 (plazo ya concluido), sin que hasta 31 de diciembre de 2012 se haya amortizado importe alguno. Las Resoluciones
aprobadas por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación con la DCGE de 2008, de 2010 y de 2011 instan al Gobierno a que regularice las relaciones recíprocas entre la AGE y la Seguridad Social que derivaron de insuficiencias
financieras del sistema de la Seguridad Social (subepígrafe 1.2.2.3).


Los gastos aplicados al presupuesto del ejercicio tramitados bajo las modalidades de pagos a justificar y anticipos de caja fija ascendieron en la AGE a 3.119 y 575 millones de euros, respectivamente. En el análisis de estas operaciones, se
ha observado como hecho más significativo que, del total de libramientos expedidos para pagos a justificar que figuraban pendientes a 31 de diciembre de 2012, en los correspondientes a 314 millones de euros se había excedido el plazo legal de
rendición de la documentación justificativa previsto en el artículo 79.4 de la LGP; y que, del total de libramientos expedidos para pagos a justificar cuya documentación justificativa se había presentado antes de dicha fecha, en los
correspondientes a 208 millones de euros se había excedido el plazo de aprobación previsto en el artículo 79.6 de la citada Ley (subepígrafe 1.2.2.3).


En cuanto a los organismos públicos, algunos de ellos no reflejan en sus sistemas de información contables la fecha de presentación de las cuentas justificativas, lo que imposibilita la comprobación legal de los plazos de rendición y
aprobación previstos en los apartados 4 y 6, respectivamente, del citado artículo 79 de la LGP. No obstante, en los casos en que consta esta información, se ha podido comprobar la existencia de cuentas justificativas que incumplen el plazo de
rendición en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), por un importe total de 1 millón de euros, y el plazo de aprobación en el Instituto Nacional de Estadística (INE), por un importe total de 8 millones. Además, en Instituto de Turismo de España
(TURESPAÑA) se han incumplido ambos plazos, el de rendición y el de aprobación, por importes de 1 y 3 millones de euros, respectivamente (subepígrafe 1.2.2.3).


15. Respecto a la ejecución del presupuesto de ingresos, según el estado de liquidación del presupuesto consolidado presentado en la CGSPA, los derechos reconocidos netos, excluidos los de operaciones comerciales, ascienden a 437.834
millones de euros, que resultan de deducir del importe conjunto de los derechos reconocidos netos correspondientes a las entidades integradas en la CGSPA (475.828 millones) los que son consecuencia recíproca de una obligación reconocida en otra
entidad integrada y de sumar los importes de las homogeneizaciones derivadas de obligaciones reconocidas por la AGE en el programa 000X 'Transferencias internas', cuyos correlativos derechos no se han contraído en las entidades receptoras en el
ejercicio 2012 y lo serán en 2013, o bien se han anotado provisionalmente de forma no presupuestaria. Como conclusión más importante de las observaciones relativas al reconocimiento de derechos hay que indicar que, por una parte, no se han aplicado
336 millones de euros al presupuesto de ingresos del ejercicio, que corresponden a derechos imputables al mismo, y, por otra, se ha producido un defecto neto de imputación de ingresos del ejercicio, por importe de 955 millones de euros, que
corresponden al exceso neto de derechos aplicado en ejercicios anteriores y que era aplicable al de 2012. Asimismo, se han detectado otros defectos en operaciones que no constituyen partidas que se vayan a aplicar al presupuesto de ingresos, pero
que repercuten en el resultado presupuestario presentado en un importe positivo de 16 millones (subepígrafe 1.2.3.1).


16. En relación con la gestión de los ingresos, los derechos reconocidos netos en el ejercicio a nivel agregado (475.828 millones de euros) son el resultado de minorar a los derechos reconocidos totales, por importe de 629.722 millones, los
derechos anulados y cancelados, que ascienden a 152.947 y 947 millones, respectivamente. El importe de la recaudación neta en el ejercicio (incluidos los ingresos que no han dado lugar a entradas materiales de fondos) ha ascendido a 456.402
millones de euros, por lo



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que quedaron derechos pendientes de cobro por un importe de 19.426 millones, si bien, al menos 1.432 millones corresponden a derechos reconocidos con cargo a entidades integradas en la CGSPA. En el análisis efectuado sobre el reconocimiento
de derechos del ejercicio corriente de naturaleza tributaria de la AGE, cuya contabilización se efectúa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), no se han detectado deficiencias en su contabilización, encontrándose correctamente
registradas las correspondientes operaciones en el sistema de información contable de la AEAT y en la Cuenta de la AGE (subepígrafe 1.2.3.2).


Con respecto a los derechos a cobrar de presupuestos cerrados, sobre un importe total pendiente de cobro a nivel agregado al 1 de enero de 2012 de 63.934 millones de euros, que han sido incrementados por rectificaciones en un importe de
8.921 millones, la recaudación del ejercicio ha ascendido tan solo a 9.133 millones (el 12,5%), mientras que el importe neto de las anulaciones y cancelaciones realizadas durante el ejercicio ha sido de 16.177 millones, por lo que el saldo final
pendiente de cobro en 31 de diciembre de 2012 se elevaba a 47.546 millones, si bien un importe de, al menos, 9.275 millones corresponde a operaciones de transferencias entre entidades integradas en la CGSPA. Sobre la antigüedad de estos saldos no
existe la pertinente información en la memoria de la CGSPA ni en las de las cuentas anuales de las entidades que se integran en ella, con excepción de la AGE, información que no es obligatoria pero que se considera pertinente (subepígrafe 1.2.3.2).


17. En la memoria que acompaña a la CGSPA se incorpora información consolidada y agregada del estado relativo al 'Resultado de operaciones comerciales', previsto en el PGCP para aquellas entidades que realizan este tipo de operaciones, las
cuales no están sujetas a las limitaciones establecidas en la LGP para los créditos incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos. Esta circunstancia ha dado lugar a que el Tribunal de Cuentas en la DCGE de ejercicios anteriores haya puesto
de manifiesto la necesidad de que se regulase con más detalle y precisión esta materia, necesidad que fue recogida en la Resolución aprobada por los Plenos del Congreso y del Senado relativa a la DCGE del ejercicio 2009. A este respecto, el
apartado diez de la disposición final décima cuarta de la LPGE para el año 2013 ha modificado la redacción del punto 2 de la disposición transitoria primera de la LGP, estableciendo que, a partir del 1 de enero de 2014, al presupuesto de los
organismos autónomos comerciales no se acompañará la cuenta de operaciones comerciales y que las citadas operaciones se integrarán en los correspondientes estados de gastos e ingresos de los PGE, modificación que se considera adecuada, dado que se
suprime el régimen especial de estas operaciones. Como hechos más significativos deducidos del examen de las cuentas de 'Resultados de operaciones comerciales' de las entidades integradas en la CGSPA del ejercicio 2012, hay que destacar, como en
ejercicios anteriores, que en las referidas cuentas aprobadas en la LPGE se sigue utilizando una terminología muy genérica, no uniforme e imprecisa que ocasiona una contabilización desigual de operaciones de naturaleza similar entre las entidades
que realizan este tipo de operaciones; y que, con frecuencia, se incorporen gastos cuya inclusión dentro de las operaciones comerciales en unos casos parece dudosa y en otros manifiestamente incorrecta (epígrafe 1.2.4).


18. El análisis de las desviaciones en la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos se ha basado en la información agregada de las entidades integradas en la CGSPA, debido a que los datos consolidados carecen de la homogeneidad
necesaria para este análisis. Por el contrario, para el análisis de la evolución de los gastos e ingresos presupuestarios se han considerado los importes consolidados de las obligaciones y derechos reconocidos netos presentados en las cuentas
generales de los ejercicios analizados. Los resultados más significativos han sido los siguientes:


a) En términos globales, las obligaciones reconocidas netas a nivel agregado (462.016 millones de euros) han sido inferiores a los créditos definitivos (497.747 millones) en 35.731 millones, lo que representa un índice de ejecución del
92,8%. Desde el punto de vista de la clasificación por políticas de gasto y sin considerar las transferencias internas, las siguientes políticas absorben, aproximadamente, el 82% de los gastos totales del sector público administrativo: 'Pensiones'
(27,4%), 'Deuda pública' (19%), 'Administración financiera y tributaria' (11,8%), 'Transferencias a otras Administraciones Públicas' (11,6%), 'Desempleo' (7,45%) y 'Servicios de carácter general' (5,2%). La mayor desviación en valor absoluto se ha
producido en la política de gasto 'Administración financiera y tributaria' (20.568 millones de euros), motivada principalmente por una operación de concesión de préstamo al Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), en la que, si bien el
importe autorizado en el ejercicio fue de 60.000 millones, las obligaciones reconocidas ascendieron a 39.468 millones. Además, se han



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producido también desviaciones significativas en las siguientes políticas de gasto: 'Deuda Pública' (2.421 millones), 'Investigación desarrollo e innovación' (2.410 millones), 'Servicios de carácter general' (2.207 millones) y 'Otras
prestaciones económicas' (1.674 millones) (subepígrafe 1.2.5.1).


b) Por lo que se refiere al presupuesto de ingresos, la diferencia total entre los derechos reconocidos netos (475.828 millones de euros) y las previsiones definitivas de los derechos susceptibles de recaudación (309.316 millones) que figura
en el estado de liquidación a nivel agregado asciende a 166.512 millones. No obstante, dicha diferencia no es representativa, ya que entre las previsiones, como se ha señalado en el anterior punto 8, no se incluyen las correspondientes al capítulo
9 'Pasivos financieros' de la AGE. En este sentido, si en dicho estado figurasen las previsiones iniciales de ingresos de este capítulo (85.376 millones, según la LPGE), se pondría de manifiesto claramente que los ingresos del capítulo 9, es decir,
los obtenidos principalmente por Deuda pública, han sido superiores a los inicialmente previstos en 66.736 millones, como consecuencia de las mayores necesidades de financiación. La siguiente desviación en valor absoluto corresponde también a
ingresos por operaciones financieras, en concreto al capítulo 8 'Activos financieros', con un exceso sobre las previsiones de 8.819 millones de euros. Esta mayor realización de derechos se localiza en las operaciones financieras de la Seguridad
Social, que han presentado un exceso de derechos reconocidos sobre los inicialmente previstos de 7.260 millones, siendo la causa fundamental las amortizaciones y las enajenaciones de activos financieros afectos al Fondo de Reserva y al Fondo de
Prevención y Rehabilitación, que la TGSS ha tenido que llevar a cabo durante 2012 para superar las dificultades por las que atraviesa la Seguridad Social.


Respecto a las operaciones no financieras (capítulos 1 a 7), en el capítulo 1 'Impuestos directos y cotizaciones sociales' cabe destacar el defecto de los derechos reconocidos sobre las previsiones definitivas derivado de las cuotas del
conjunto del sistema de la Seguridad Social (5.264 millones de euros), como consecuencia de la menor recaudación de cuotas durante 2012; de los ingresos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de
No Residentes -IRNR- (1.330 millones) y de la regularización de la situación tributaria puesta en marcha por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público; defectos que se compensan con el exceso producido en el Impuesto sobre sociedades (IS) (3.441 millones). En el resto de los capítulos, cabe destacar los excesos producidos, por un lado, en el capítulo 2 'Impuestos
indirectos', en el concepto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (5.435 millones), como consecuencia, principalmente, del impacto de la subida de tipo en el último trimestre; y, por otro lado, en el capítulo 3 'Tasas, precios
públicos y otros ingresos' con desviaciones positivas en los conceptos correspondientes a: 'Comisiones por avales y seguros de operaciones financieras' (916 millones), 'Diferencias entre los valores de reembolso y emisión' (1.418 millones) y
'Recargos y multas' (1.914 millones). No obstante, de los derechos reconocidos en este último concepto' (3.154 millones), al cierre del ejercicio estaban pendiente de cobro 2.335 millones. Por otra parte, el bajo índice de ejecución del capítulo 4
'Transferencias corrientes' se debe al defecto de los derechos reconocidos por la TGSS procedentes de los capitales coste de pensiones (subepígrafe 1.2.5.2).


c) En relación con la evolución de las obligaciones reconocidas netas consolidadas en los ejercicios 2010 a 2012, el gasto total se ha incrementado en el referido periodo en un 7% (27.614 millones de euros en términos absolutos). Por
ejercicios, mientras que en 2011 sobre 2010 se produjo una disminución del 10,1% (39.996 millones), en 2012 sobre 2011 se ha producido un incremento del 19% (67.611 millones). Desde el punto de vista de la clasificación por programas, a pesar del
incremento del gasto total señalado, prácticamente todas las áreas de gastos han experimentado disminuciones, excepto el área 'Actuaciones de carácter general', que representa el 47,9% del total de gastos consolidados del sector, con un incremento
respecto al ejercicio 2011 de 77.166 millones de euros. Dicho incremento está motivado, principalmente, por las operaciones relativas a la aportación al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), al préstamo concedido al FROB y a la amortización de Deuda
Pública, incluidas en las siguientes política de gasto: 'Servicios de carácter general', 'Administración financiera y tributaria' y 'Deuda pública', con unos aumentos en valor absoluto respecto del ejercicio 2011 de 17.166, 49.242 y 9.775 millones,
respectivamente. Asimismo, hay que resaltar el incremento producido en la política de gasto 'Pensiones' (4.383 millones). En cuanto a las disminuciones de gasto más significativas en términos absolutos, cabe destacar las producidas en las
políticas 'Gestión y administración de las Seguridad Social' (3.459 millones), 'Fomento del empleo' (1.938 millones), 'Otras prestaciones económicas'



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(1.354 millones) 'Infraestructuras' (2.404 millones) e 'Investigación, desarrollo e innovación' (1.448 millones).


Desde el punto de vista de la clasificación económica, el gasto total por operaciones no financieras se mantiene prácticamente constante respecto al ejercicio anterior, frente al de las operaciones financieras, que se incrementa en un
104,8%. Dentro de las operaciones no financieras, la evolución es desigual, compensándose los importes. Así, respecto al ejercicio 2011, los incrementos más relevantes se producen en el capítulo de 'Gastos financieros', 3.863 millones (17,4%),
continuando la tendencia creciente de los últimos ejercicios, y en el capítulo de 'Inversiones reales', por 774 millones (10,2%); frente a las disminuciones en los capítulos de 'Gastos de personal', 384 millones (1,3%), 'Gastos corrientes en bienes
y servicios', por 554 millones (6,6%) y 'Transferencias de capital', por 2.804 millones (35,7%). Respecto a la evolución de los gastos por operaciones financieras, tanto en el capítulo de 'Activos financieros' como en el de 'Pasivos financieros',
se han producido incrementos respecto al ejercicio 2011, por importes de 60.062 y 5.938 millones de euros, respectivamente. El incremento de las obligaciones reconocidas por activos financieros está motivado, principalmente, por la aportación y por
el préstamo al FROB (6.000 y 39.468 millones, respectivamente), la aportación al FLA (16.800 millones) y la aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad -MEDE- (3.809 millones) (subepígrafe 1.2.5.3).


d) En cuanto a la evolución de los derechos reconocidos netos consolidados en el periodo 2010 a 2012, se ha producido una disminución neta de los derechos reconocidos por operaciones no financieras de 8.781 millones de euros. Por
ejercicios, mientras que en 2011 sobre 2010 se produjo una disminución del 8,1% (22.178 millones), en 2012 sobre 2011 se ha producido un incremento del 5,3% (13.396 millones). Las disminuciones más relevantes en relación con el ejercicio 2010 se
producen en el capítulo 1 'Impuestos directos y cotizaciones sociales', por importe de 12.680 millones de euros (6,7%), y en el capítulo 2 'Impuestos indirectos, por 28.570 millones (52%). Respecto a los impuestos directos, mientras que los
derechos por IRPF, en el periodo de 2010 a 2012, han descendido un total de 12.330 millones (30%), el IS ha experimentado un incremento de 4.852 millones (26,7%), variación esta última que se concentra principalmente en el ejercicio 2012 (24,7%).
Además, en el ejercicio 2012 se ha producido un incremento procedente de la regularización contemplada en el Real Decretoley 12/2012, lo que ha supuesto unos derechos reconocidos de 1.195 millones. Todas estas variaciones, junto con el resto de
impuestos, dan como resultado una disminución en el periodo 2010 a 2012 de 7.008 millones (1,2%) para el conjunto de los impuestos directos. Por lo que se refiere a los impuestos indirectos, la mayor parte de la disminución de los impuestos
indirectos corresponde a los derechos reconocidos netos del IVA, que han pasado de 41.496 millones a 19.068 millones en el citado periodo, afectando fundamentalmente al IVA sobre operaciones interiores.


Estas disminuciones se han visto compensadas con los incrementos producidos en el capítulo 3 'Tasas, precios públicos y otros ingresos', capítulo 5 'Ingresos patrimoniales' y capítulo 4 'Transferencias corrientes', por importes de 2.179
millones (19,1%), 3.504 millones (52,9%) y 27.026 millones (244%), respectivamente. La mayor parte del aumento producido en el capítulo de transferencias corrientes se produce en la AGE en concepto de liquidación definitiva correspondiente al
ejercicio 2010 del Fondo de Suficiencia Global del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que ha supuesto un total de derechos reconocidos de 25.699 millones en el ejercicio 2012, según se
contempla en artículo 115 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2012.


Por lo que se refiere a las operaciones financieras, hay que destacar los incrementos respecto al ejercicio 2011 producidos en el capítulo 8 'Activos Financieros' originados por rembolsos de préstamos concedidos al Sector Público a largo
plazo (1.921 millones), así como por las disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (3.924 millones) y Fondo de Previsión y Rehabilitación (1.508 millones); y en el capítulo 9 'Pasivos financieros' (54.211 millones), como
consecuencia de la necesidad de una mayor financiación para determinadas actuaciones, entre las que cabe destacar la recapitalización de entidades financieras, así como las aportaciones al FLA y al Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores
(subepígrafe 1.2.5.4).


19. Los resultados presupuestarios consolidados negativos previstos por operaciones no financieras ascendían a 35.048 millones de euros, que, junto con los derivados de operaciones de activos financieros, también negativos por 1.869
millones, estaba previsto que se financiasen con remanentes de tesorería, por un importe conjunto de 1.507 millones y con endeudamiento neto, por 35.410 millones. Sin embargo,



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frente a estas previsiones de resultados presupuestarios por operaciones no financieras negativos y sin perjuicio de las observaciones que sobre la cuantía de dicho resultado se realizan posteriormente, el resultado presentado en la CGSPA ha
sido también negativo, pero por un importe inferior (29.254 millones), habiéndose producido, por tanto, una desviación global favorable de 5.794 millones. Del análisis de las distintas partidas que repercuten en esta desviación, se deduce que
mientras que en las operaciones corrientes se ha producido un aumento de los ingresos y una disminución de los gastos, que ha ocasionado que el resultado presupuestario sea más favorable que el previsto en 6.885 millones de euros, en las operaciones
de capital y comerciales, los ingresos han disminuido y los gastos han aumentado, ocasionando un resultado presupuestario más desfavorable que el previsto de 1.091 millones. Por subsectores y a nivel agregado, la desviación sobre los resultados
previstos por operaciones no financieras correspondientes a la AGE y al resto de organismos en su conjunto ha sido favorable por 11.585 y 140 millones, respectivamente, y desfavorables para las ESSS por 5.833 millones (subepígrafe 1.2.6.1).


No obstante, en los puntos 13 y 15 anteriores se han realizado una serie de observaciones que suponen el incumplimiento del artículo 34 de la LGP e inciden negativamente en la representatividad de la CGSPA y, concretamente, en el resultado
presupuestario consolidado. Así, el resultado presupuestario consolidado por operaciones no financieras imputable al ejercicio sería negativo por importe, no de 29.254 millones de euros, que es el que se presenta en la CGSPA, sino de 29.013
millones, lo que representa un menor déficit por importe de 241 millones. Por otra parte, el resultado presupuestario consolidado por operaciones financieras sería positivo por importe de 39.647 millones, en lugar de por 43.072 millones. En
consecuencia, el resultado presupuestario consolidado del ejercicio, que figura en la CGSPA por un importe de 13.817 millones, sería menor en 3.183 millones, y ascendería, por tanto, a 10.634 millones (subepígrafe 1.2.6.2).


20. Considerando aquellas partidas que en el ejercicio eran determinables y que debieron regularizarse en cumplimiento de los principios que informan la contabilidad pública, cabe destacar la existencia de operaciones pendientes de aplicar
a presupuesto a finales del ejercicio 2012, cuantificadas a nivel agregado en 10.559 millones de euros por lo que se refiere a gastos y en 2.826 millones a ingresos, que deberán ser imputadas a los presupuestos de ejercicios posteriores. En
relación con los gastos, hay que señalar, por una parte, que al menos 1.465 millones en la AGE, 1.368 millones en la Seguridad Social y 439 millones en los OAE tuvieron la correspondiente cobertura crediticia para su imputación a los presupuestos
del ejercicio 2013 y consiguiente regularización; y, por otra, que 3.032 millones corresponden a operaciones cuyo correlativo ingreso se encuentra igualmente pendiente de regularización, al provenir de deficiencias en operaciones entre entidades
integradas en la CGSPA (epígrafe 1.2.7).


21. En la Fundamentación que acompaña a esta Declaración se presentan, en sendos cuadros, la evolución de los resultados presupuestarios y de las partidas pendientes de aplicación al cierre de los ejercicios del periodo 2009-2012.


Del resumen de los resultados presupuestarios agregados que figuran en las Cuentas Generales de cada ejercicio, así como de los ajustes que habría que introducir, derivados de errores y defectos puestos de manifiesto por este Tribunal en las
DCGE correspondientes, puede observarse que los resultados que figuran en las cuentas rendidas del cuatrienio considerado presentan defectos que, excepto en uno de los años (2009), determinan una sobrevaloración que en 2012 asciende a 3.183 millones
de euros. La evolución de los resultados presupuestarios por operaciones no financieras ajustados es consecuencia y reflejo del impacto de la crisis económica en los ingresos y gastos del sector público administrativo, alcanzando el déficit su
máximo valor en el año 2009, para a continuación ir reduciéndose hasta situarse en 2012 en 29.013 millones de euros, que representa una reducción respecto al ejercicio anterior de aproximadamente el 33%, si bien muy alejado todavía del equilibrio
financiero. Los resultados por operaciones financieras, diferencia entre los ingresos derivados de desinversiones de activos financieros y de emisiones de deuda pública, y de los gastos por inversiones en activos financieros y amortizaciones de
deuda pública, presentan superávit en todos y cada uno de los años considerados, que compensa, en todo o en su mayor parte, los déficit por operaciones no financieras, produciéndose en tres de ellos (2009, 2011 y 2012) excedentes presupuestarios
importantes que se dedican a financiar operaciones no presupuestarias (subepígrafe 1.2.8.1).


En cuanto a la evolución de las operaciones pendientes de aplicar a presupuestos, las relativas a ingresos han experimentado una disminución en los dos últimos ejercicios, lo que constituye una variación positiva, si bien en el último
ejercicio se ha producido un repunte del 80% respecto del ejercicio



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anterior que ha ocasionado que a final del ejercicio 2012 ascienda a 2.826 millones de euros. No ocurre lo mismo con las operaciones de gasto, que han ido creciendo a lo largo del periodo analizado con un aumento respecto al ejercicio
anterior del 13% aproximadamente, hasta situarse a 31 de diciembre de 2012 en 10.559 millones, lo que supone el empeoramiento de una situación que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34 de la LGP (subepígrafe 1.2.8.2).


Análisis de los estados financieros:


22. Como observaciones más significativas derivadas del análisis del activo del balance se destacan las siguientes:


a) En relación con el activo no corriente de la AGE:


- La ausencia de inventarios completos de los bienes y derechos que constituyen el inmovilizado no financiero origina deficiencias en la cuenta de la AGE en lo que atañe a las amortizaciones, deterioro de valor e información a incluir en la
memoria, si bien en el caso de las amortizaciones se han realizado regularizaciones que mejoran la representatividad de los saldos de las correspondientes cuentas (punto 1.3.1.1.A.1.I).


- Entre las inversiones que constituyen el saldo de la rúbrica de inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público, que asciende a 56.839 millones de euros, se encuentran las aportaciones realizadas al FROB en los
ejercicios 2009 y 2012, por un importe conjunto de 12.750 millones, de las que se ha deducido un deterioro de 6.750 millones, si bien dicho deterioro debería alcanzar la totalidad de la inversión, teniendo en cuenta que a 31 de diciembre de 2012 el
FROB presentaba un patrimonio neto negativo de 21.832 millones como consecuencia, a su vez, del deterioro de las participaciones que tenía en distintas entidades financieras. Asimismo, se incluye en esta rúbrica la aportación realizada al Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por importe de 1.500 millones, para la que también se ha originado un defecto en la dotación del deterioro en el ejercicio, por importe de 333 millones (puntos 1.3.1.1.A.1.IV.1.a y
1.3.1.1.A.1.IV.1.b).


- En la rúbrica de créditos y valores representativos de deuda existente en el epígrafe inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas se incluyen 39.468 millones correspondientes al préstamo concedido al FROB para la
ejecución del programa de asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas, cuya financiación procede de los préstamos concedidos por el MEDE al Reino de España. Asimismo, figuran los préstamos
concedidos a la Seguridad Social por el Estado, con un saldo a 31 de diciembre de 2012 de 17.169 millones de euros, entre los que se encuentran tres, por un importe conjunto de 3.372 millones, que fueron concedidos para la cancelación de
obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991 del extinguido INSALUD. Estos préstamos dieron lugar en la TGSS a la contabilización de ingresos en el capítulo 9 de su presupuesto por el importe concedido por el Estado (3.372 millones) y
al reflejo de la correspondiente deuda en la contabilidad económico patrimonial; todo ello acorde con la contabilidad recíproca del Estado. Además, la TGSS hizo figurar en su contabilidad económico patrimonial unos derechos de cobro frente al
Estado, que tuvieron como contrapartida cuentas de resultados (ingresos) por dicho importe. Sin embargo, la deuda recíproca y su contrapartida de gastos no se registró en la contabilidad del Estado, lo que viene ocasionando una discrepancia entre
una y otra contabilidad en el ámbito patrimonial, si bien en el balance consolidado ha quedado eliminada (puntos 1.3.1.1.A.1.IV.3.a y 1.3.1.1.A.1.IV.3.b).


- En la rúbrica de créditos y valores representativos de deuda existente en el epígrafe inversiones financieras a largo plazo, cuyo saldo asciende a 72.405 millones de euros, se incluyen los importes pendientes de cancelar a largo plazo de
los créditos concedidos a las Comunidades Autónomas (CCAA) y a las Corporaciones Locales (CCLL) por las liquidaciones negativas de los recursos del Sistema de Financiación de los años 2008 y 2009, que en el caso de las CCAA ascienden a 15.708 y en
el de las CCLL a 4.173 millones, y los anticipos no presupuestarios concedidos en 2012 a la CCAA, por importe de 2.258 millones, en virtud de la disposición adicional trigésima sexta de la LPGE para 2012, que permite aplicar un mecanismo financiero
extrapresupuestario con el objetivo de extender a 120 mensualidades iguales, a computar a partir de 1 de enero de 2012, el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro a la citada fecha de las liquidaciones del sistema de financiación de los años
2008 y 2009. Aunque este procedimiento tiene respaldo legal, en un plano técnicocontable, considerando que las normas que regulan los sistemas de financiación de los Entes Territoriales han establecido un sistema



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general de entregas a cuenta con aplicación presupuestaria, sería más aconsejable que se aplicase un criterio uniforme para todas las entregas a los Entes Territoriales, habilitándose, en su caso, los créditos presupuestarios necesarios para
que todos los anticipos de fondos del ejercicio se recogiesen en la liquidación presupuestaria del mismo, y posteriormente, una vez realizada la liquidación definitiva antes señalada, los saldos a favor del Estado o a favor de los Entes
Territoriales se consideraran contablemente en función de este tratamiento inicial presupuestario. En cuanto a los créditos pendientes de cancelar de las CCLL, la disposición final décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para 2012 regula,
para los reintegros de los saldos deudores resultantes a su cargo en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009, que el importe que, a 1 de enero de 2012, esté pendiente de reintegrar al Estado
se pueda fraccionar en 120 mensualidades. Durante el ejercicio han cancelado deudas por importe de 911 millones y se les han concedido créditos por importe de los saldos deudores (3 millones) de la liquidación definitiva de la participación en
tributos del Estado correspondiente al año 2010, en aplicación del artículo 85 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para el año 2012 (punto 1.3.1.1.A.1.V.2.a).


- En esta misma rubrica, se incluyen los préstamos concedidos en 2012 a nueve CCAA por el FLA, creado por Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, con la
finalidad de dotar de liquidez a las CCAA, por un importe conjunto de 16.642 millones, y los préstamos concedidos a la República Helénica, cuya gestión se realiza por un fondo carente de personalidad jurídica denominado Fondo de Apoyo a la República
Helénica, con una dotación presupuestaria de 9.794 millones. A 31 de diciembre de 2012 se habían concedido seis créditos, dos en 2010 y cuatro en 2011, con vencimiento a largo plazo, cuyo valor contable asciende a 6.299 millones. En relación con
este Fondo, la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2013, establece que con efectos a 31 de diciembre de 2012 queda extinguido, subrogándose la AGE en todos los derechos y obligaciones
que correspondan al mismo en la fecha señalada (puntos 1.3.1.1.A.1.V.2.c y 1.3.1.1.A.1.V.2.d).


b) En relación con el activo no corriente de las ESSS:


- La TGSS sigue sin disponer de un Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social completo, actualizado y conciliado con las cifras registradas contablemente, por lo que hasta que no se subsane esta deficiencia, no es posible
opinar sobre los saldos de las cuentas 210 y 211, ni sobre el importe de los gastos del ejercicio por la dotación a la amortización de los inmuebles y de su correspondiente amortización acumulada (punto 1.3.1.1.A.2.II.1.a).


- En el ejercicio 2012, en la Seguridad Social se han establecido los criterios necesarios para registrar de forma separada el valor del terreno y el de la construcción en los inmuebles que forman parte de su patrimonio, destacando como
aspectos más significativos de este proceso los siguientes: a) el afloramiento de terrenos que se encontraban pendientes de contabilizar y que proceden, entre otros, de cesiones de uso y cesiones de derechos de superficie y b) la regularización de
las amortizaciones acumuladas para que reflejen un saldo acorde con la situación real del inmovilizado. Estas actuaciones han sido efectuadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(INGESA), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la TGSS, si bien, dada la complejidad que entraña un proceso de esta naturaleza, no les ha resultado posible concluir los trabajos de segregación. El IMSERSO no ha realizado ninguna actuación en
este sentido, por lo que la cuenta 211 de esta entidad continúa recogiendo, indebidamente, el valor conjunto de los edificios y los terrenos, desconociéndose la posible existencia de terrenos sin contabilizar que podrían aflorar cuando se aborden
los trabajos de depuración y segregación (punto 1.3.1.1.A.2.II.1.b).


- Los balances del INGESA, del IMSERSO y del ISM siguen incluyendo en este ejercicio, el valor de los edificios transferidos a las CCAA y el de los adscritos a las Fundaciones Hospital, por un valor contable de 3.844 millones de euros, cifra
que se corresponde con el coste histórico de tales inmuebles. Esta contabilización no se ajusta a lo que establece la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (APGCPSS'11), y
origina que dichos inmuebles continúen amortizándose indebidamente. Por otra parte, en relación con estos inmuebles ha de tenerse en cuenta que la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para 2013, ha derogado la disposición adicional trigésima
octava de la Ley 27/2011, de 1 agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (punto 1.3.1.1.A.2.II.1.c).



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- El importe de la materialización del Fondo de Reserva en 2012 fue de 61.488 millones de euros, de los que 53.589 millones se encuentran recogidos en el epígrafe de inversiones financieras a largo plazo, y 7.899 millones se incluyen en el
epígrafe de inversiones financieras temporales. Durante 2012 se han realizado dos disposiciones del Fondo de Reserva, por un total de 7.003 millones de euros, destinándose en su totalidad a la financiación de las pensiones de naturaleza
contributiva y a los gastos necesarios para su gestión (puntos 1.3.1.1.A.2 V.1) y 1.3.1.1.B.2.V).


- En relación con el Fondo de Prevención y Rehabilitación debe señalarse que en este ejercicio se han dado de baja la totalidad de los activos financieros que formaban parte de su cartera de valores, bien por venta o bien por amortización.
De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 20 de diciembre de 2012, en la que se recogen instrucciones sobre la aplicación de las operaciones derivadas de la enajenación y amortización de los activos
financieros en los que estaba materializado el saldo del Fondo de Prevención y Rehabilitación, dictada en desarrollo del artículo 1.3 de la Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, la TGSS ha registrado en su cuenta de resultados, como ingresos, los
flujos positivos (es decir, intereses implícitos positivos, intereses explícitos y beneficios por enajenaciones), por 231 millones de euros, pero no los negativos (es decir, intereses implícitos negativos y pérdidas por enajenaciones), por 112
millones, que han sido imputados por la TGSS al saldo de la cuenta 115 , en contra de los fines de prevención y rehabilitación y a favor de los fines generales de Seguridad Social. El artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (TRLGSS), prevé que la TGSS pueda disponer transitoriamente de los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, para
los fines propios de la Seguridad Social, ascendiendo las cantidades dispuestas, a 31 de diciembre de 2012, a 4.792 millones de euros (punto 1.3.1.1.A.2 V.2).


c) En el inmovilizado de los organismos autónomos del Estado y otros organismos públicos se han detectado deficiencias en las dotaciones a la amortización, carencia de inventarios completos y adecuadamente actualizados, indebida activación
de algunos gastos y falta de registro o inadecuada valoración de determinados bienes (punto 1.3.1.1.A.3 y A.4).


d) En relación con el activo corriente:


- El saldo de correcciones valorativas por deterioro ascendió al cierre del ejercicio a 22.796 millones de euros, de los que 22.747 millones correspondían a los riesgos de insolvencia de las deudas de naturaleza tributaria, así como del
resto de derechos pendientes de cobro de la AGE que son gestionados por la AEAT. Para calcular la cuantía por deterioro, la AEAT aplicó adecuadamente la 'Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas
operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos', excepto en lo que se refiere a un exceso de las minoraciones practicadas sobre los créditos garantizados,
tanto de deudores en situación concursal como relativos a las deudas en periodo ejecutivo durante más de un año. Las incidencias detectadas determinaron que la corrección valorativa dotada por la AEAT fuera, por un lado, insuficiente en 18 millones
de euros y, por otro, excesiva en 16 millones, de lo que resulta una insuficiencia neta en la dotación de 2 millones, que representaba el 0,01% del saldo de las correcciones valorativas al cierre del ejercicio (punto 1.3.1.1.B.1.III.2).


- Entre las dotaciones a los Fondos carentes de personalidad jurídica que a 31 de diciembre están pendientes de pago, reflejadas en la rúbrica 'Otras cuentas a cobrar' de la AGE, se incluyen 2.500 millones a favor del Fondo de Apoyo a la
República Helénica que deberían haberse dado de baja en esta rúbrica y en la cuenta 401 al no existir una obligación real de pago, según se desprende de la cuenta anual del Fondo en la que se indica que Grecia no dispuso de la línea de crédito en
2012 y renunció a solicitar más disposiciones, al amparo del Acuerdo del Servicio de Préstamo (punto 1.3.1.1.B.1.III.3.d).


- En el epígrafe de Deudores y otras cuentas a cobrar, siguiendo las recomendaciones recogidas en la DCGE de 2011 y en aplicación de la norma de reconocimiento y valoración 13.ª 'Ingresos sin contraprestación' de la APGCPSS'11, los estados
financieros del ejercicio de la TGSS, de las MATEPSS y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sí recogen los derechos de cobro y los ingresos derivados de las cotizaciones sociales, de las de desempleo y de las de formación profesional del
mes de diciembre de 2012 por 6.411, 640 y 1.503 millones de euros, respectivamente. Asimismo, la TGSS también ha registrado los ingresos devengados en el mismo mes, correspondientes a las aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes
y para el reaseguro de accidentes de trabajo, por 123



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millones, que, para las MATEPSS, constituyen gastos inherentes a la gestión de cobro que la TGSS realiza por su cuenta y que, por tanto, las mutuas han registrado en su pasivo. Por el contrario, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no se
ha ajustado a este criterio, por lo que el resultado económico patrimonial y los derechos de cobro del balance de este organismo no recogen las cotizaciones de garantía salarial devengadas en el mes de diciembre de 2012, por 35 millones (puntos
1.3.1.1.B.2 III 2 b y 1.3.1.1.B.3 III 3.f).


- El registro de los deudores por prestaciones realizado por el INSS, el IMSERSO y el ISM no supone el correlativo registro de un ingreso en la cuenta de resultados, ya que la operatoria contable dictada para este fin prevé que la
contrapartida sea una cuenta compensadora en el pasivo de balance, de forma que la contabilización de estas partidas a cobrar no tiene efecto en el resultado económico patrimonial de cada entidad hasta su cobro, momento en el que se aplica como un
menor gasto. Esta forma de proceder no se ajusta al principio contable de devengo, recogido en el punto 3.º 'Principios contables' del marco conceptual de la APGCPSS'11, resultando necesario que la Intervención General de la Seguridad Social
(IGSS), como centro directivo de la contabilidad de las ESSS (artículo 125.3.a) de la LGP), adecúe la operatoria contable de estos deudores a los principios contables recogidos en la mencionada APGCPSS'11. La valoración de estos deudores ha de
efectuarse por el nominal, por cuanto representan partidas a cobrar vencidas, siendo su importe, a 31 de diciembre de 2012, 433 millones de euros (393 millones del INSS, 36 millones del IMSERSO y 4 millones del ISM), resultando procedente registrar
un riesgo de crédito por un total de 330 millones (302 millones correspondientes al INSS, 25 millones al IMSERSO y 3 millones al ISM (punto 1.3.1.1.B.2 III 2 c).


- En los deudores no presupuestarios, la TGSS recoge, como principal partida, la deuda de la AGE con la Seguridad Social por los defectos de financiación afectada, que asciende a 6.528 millones de euros, deuda que está sobrevalorada en 84
millones. Asimismo, una parte de los deudores por financiación afectada han de ser imputados por la TGSS a su presupuesto y clasificados en su balance como deudores presupuestarios, por 3.012 millones, cifra que se obtendría a partir del importe
registrado por la TGSS como deudores no presupuestarios por financiación afectada (6.528 millones), corregida la sobrevaloración señalada (84 millones) y descontando los siguientes conceptos: a) el importe de los tres préstamos concedidos por el
Estado para financiar la asistencia sanitaria prestada por el extinto INSALUD con anterioridad a 31 de diciembre de 1991, por 3.372 millones, que a 31 de diciembre de 2012 no estaban vencidos ni, en consecuencia, devengados presupuestariamente; y
b) el importe de 60 millones de derechos de cobro, frente a la AGE, derivados de exenciones en el pago de cuotas del Régimen Especial Agrario, contempladas en el Real Decretoley 4/1996, de 1 de marzo, el Real Decretoley 2/1998, de 17 de abril, y el
Real Decretoley 4/1999, de 9 de abril, cuya ausencia de referencia legal expresa sobre su financiación impide el reconocimiento del correspondiente derecho presupuestario (punto 1.3.1.1.B.2 III 2 e.2).


En relación con la financiación afectada procedente de la AGE deben realizarse las siguientes consideraciones (punto 1.3.1.1.B.2 III 2 e.3):


• La presupuestación del gasto en las entidades gestoras cuya financiación, total o parcial, corresponde a la AGE, no se realiza aplicando criterios realistas, puesto que los créditos consignados anualmente en algunas de sus rúbricas no
cubren las necesidades reales del gasto en estas entidades, lo que obliga a postergar a ejercicios sucesivos la aplicación definitiva de tales gastos, por lo que, ejercicio a ejercicio, su presupuesto no refleja la realidad de sus gastos.


• La cuantía de las transferencias que la AGE aporta anualmente para la financiación de la Seguridad Social no alcanza el importe necesario para la cobertura de los gastos que deben ser financiados a través de este sistema en el mismo
horizonte temporal. Por tanto, resulta aconsejable que, tal como indica la disposición adicional duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, se continúen buscando fórmulas para la plena financiación de las prestaciones no contributivas y
universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas.


• El desequilibrio entre la corriente de gastos en las ESSS financiadas por el Estado y el ritmo de la financiación estatal provoca un aumento paulatino del déficit de financiación de la Seguridad Social por parte de la AGE, que se recoge en
la DCGE de cada ejercicio, sin que hasta el momento, y desde que comenzó este sistema de financiación, se hayan realizado las liquidaciones oportunas del defecto neto de financiación.



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• Los defectos de financiación de la Seguridad Social por parte de la AGE se materializan en el hecho de que la TGSS tenga que adelantar cada año, con cargo a sus excedentes de tesorería (procedentes mayoritariamente de las cotizaciones de
los afiliados), el importe de los pagos que deben efectuarse por los gastos de esta naturaleza y cuya financiación debería asumir el Estado con cargo a la imposición general. Esta circunstancia genera falta de liquidez en el ámbito del sistema, lo
que unido al hecho de que la recaudación procedente de las cotizaciones sociales no resulta suficiente para poder atender la demanda de recursos líquidos requeridos, ha hecho necesario recurrir a la realización de activos financieros mediante las
amortizaciones y enajenaciones de títulos de la cartera de valores del Fondo de Reserva y del Fondo de Prevención y Rehabilitación.


23. En el examen del patrimonio neto y del pasivo del balance se han observado, como incidencias más significativas, las siguientes:


a) En relación con el patrimonio neto:


- Del patrimonio neto de la AGE, que es negativo por importe de 314.598 millones de euros, 44.297 millones corresponden al resultado negativo del ejercicio 2012 y 82.259 millones a resultados negativos de ejercicios anteriores, incluyéndose
en estos últimos los ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores, por importe de 4.826 millones (punto 1.3.1.2.A.1)


- Las cuentas que integran los Fondos propios del balance de la TGSS continúan sin recoger la constitución del Fondo de Reserva procedente del excedente neto generado por las entidades gestoras y la TGSS. Como en ejercicios anteriores, la
TGSS se limita a reflejar en el balance la materialización financiera de la dotación neta acumulada de dicho Fondo, lo cual no puede conceptuarse técnicamente como dotaciones al Fondo de Reserva sino como simples materializaciones de fondos
líquidos. Para poder considerar, patrimonialmente, que existe un Fondo de Reserva sería necesario que se hubiese constituido una reserva con cargo a la distribución del resultado económico patrimonial de las entidades gestoras y de la TGSS de
ejercicios anteriores, lo que no se hizo. Asimismo, en línea con lo expresado en las DCGE desde el ejercicio 2000, debe indicarse que la materialización del Fondo de Reserva ha sido posible, en parte, por la financiación ajena obtenida por la
Seguridad Social como consecuencia de no hacer frente a sus deudas con la AGE, a las que se hace referencia en el punto b) posterior (punto 1.3.1.2.A.2.1 a).


b) En relación con el pasivo:


- El pasivo del SPA, según se deduce del balance consolidado presentado en la CGSPA, asciende a 785.873 millones de euros. Del referido importe, 566.483 millones corresponden a deudas a largo plazo. A nivel agregado, y sin perjuicio de las
observaciones que se hacen en la Fundamentación de esta Declaración, el endeudamiento del Estado mantiene la tendencia al alza iniciada en el ejercicio 2008, siendo el aumento en 2012 de 112.438 millones (17,4%), en el que se incluye el préstamo
recibido del MEDE para la recapitalización de Entidades Financieras, por importe de 39.468 millones (puntos 1.3.1.2.B y 1.3.1.2.C).


- El endeudamiento de las ESSS asciende a 42.269 millones de euros, de los que 30.168 millones (71,4%) corresponden a deudas con administraciones públicas, siendo las partidas más significativas, al igual que en ejercicios anteriores, las
referentes a: a) en el endeudamiento a largo plazo, los once préstamos concedidos por la AGE a la Seguridad Social por importe de 17.169 millones, partidas que permanecen invariables dado que la Seguridad Social no ha efectuado amortización alguna
de estos préstamos; y b) en el endeudamiento a corto plazo, la deuda con la AGE correspondiente al período 1992 a 1999 por el coste de las funciones y servicios en materia sanitaria y de servicios sociales traspasados a la Comunidad Autónoma del
País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra por importe de 9.082 millones (punto 1.3.1.2.B.2. II.a).


- En el epígrafe de Acreedores y otras cuentas a pagar de la Seguridad Social el subepígrafe más significativo es el de que se ha incrementado en 10.703 millones de euros, debido, fundamentalmente, a que en el ejercicio 2012 las ESSS han
modificado el criterio de registro de los gastos, ajustándolo al principio de devengo recogido en el apartado 3.º 'Principios contables' del marco conceptual de la APGCPSS'11. Por su importancia cuantitativa, el aspecto más relevante de la
aplicación del criterio de devengo ha sido el registro, en los estados financieros del INSS y del ISM, del pasivo exigible y los gastos reales derivados de las prestaciones económicas del mes de diciembre de 2012, así como de la



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parte devengada de la paga extraordinaria de estas prestaciones que se abonó en junio de 2013, siendo el importe conjunto de ambos conceptos 9.001 millones. Asimismo, las instrucciones de operatoria contable dictadas al efecto por la IGSS
no se han aplicado adecuadamente en todos los casos, lo que ha ocasionado un defecto de imputación de gastos por un importe neto de 363 millones, que han afectado a los resultados económico patrimoniales y al importe de la deuda registrada en el
pasivo corriente, debiendo señalarse que en 2013, con carácter general, los errores detectados han sido regularizados. Finalmente, y para evitar este tipo de incidencias, resulta necesario que la IGSS y las respectivas intervenciones delegadas en
los servicios centrales de las entidades gestoras, efectúen una revisión posterior que asegure el correcto registro contable de estas operaciones a efectos de garantizar la imagen fiel y la representatividad de las cuentas (punto 1.3.1.2.C.2.
IV.1.a).


Asimismo, siguiendo las recomendaciones de la DCGE de 2011 y en aplicación del principio contable de devengo recogido en el apartado 3.º 'Principios contables' del marco conceptual del nuevo PGCP, el SEPE en 2012 también ha recogido en sus
estados financieros el pasivo exigible y los gastos reales derivados de las prestaciones de desempleo del mes de diciembre de 2012, por importe de 2.638 millones de euros (punto 1.3.1.2.C.3.IV.2.a).


Por otra parte, las obligaciones que derivan de los gastos relativos a las pensiones contributivas del mes de diciembre (y la protección familiar por hijo a cargo, que en relación con su imputación presupuestaria se asimila a las pensiones
contributivas) no han sido recogidas en el presupuesto de 2012, ya que, de acuerdo con la normativa aplicable a estos gastos, su imputación no se realiza hasta enero de 2013. Sin embargo, aunque esta imputación no se produzca hasta el ejercicio
siguiente, en el mes de diciembre tales gastos reúnen todos los requisitos para que puedan ser recogidos en el presupuesto del propio ejercicio, siempre que se hubiera dotado el crédito necesario y suficiente para ello. No obstante, en el primer
año que se acordara realizar esta imputación se produciría un sobredimensionamiento de las obligaciones reconocidas por este concepto, ya que el presupuesto recogería la carga económica por las pensiones correspondientes a trece mensualidades. Esta
sobrecarga inicial podría verse compensada si, paralelamente en el mismo ejercicio, se decidiera imputar al presupuesto de ingresos las cotizaciones sociales correspondientes al mismo mes de diciembre, o bien, si ello no fuera posible, por cualquier
otro procedimiento presupuestario que fuera arbitrado por los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad (punto 1.3.1.2.C.2.IV.1.b).


Asimismo, según el artículo 38 del TRLGSS, las prestaciones de desempleo forman parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, por lo que parece razonable hacer extensivo a las prestaciones de desempleo del SEPE
correspondientes al mes de diciembre la observación realizada en el párrafo anterior (punto 1.3.1.2.C.3. IV.2.a).


24. El desahorro neto del ejercicio presentado en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada asciende a 59.965 millones de euros. No obstante, a lo largo de la Fundamentación que acompaña a la presente Declaración se hace
referencia a una serie de operaciones que están mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar y que, en algunos casos, repercuten en el importe de los resultados económico patrimoniales. Si se tienen en cuenta los ajustes a
dichos resultados derivados de estas operaciones, el desahorro neto del ejercicio 2012 pasaría a ser de 59.352 millones. El anterior importe se ha obtenido incluyendo para su determinación todas las operaciones, contabilizadas y no contabilizadas,
que corresponden a gastos o ingresos originados en el propio ejercicio. No se incluyen, por tanto, las operaciones imputadas al resultado económico patrimonial por gastos e ingresos de ejercicios anteriores, que conforme al PGCP deberían haberse
imputado directamente al patrimonio neto (subepígrafe 1.3.2.3).


Por otra parte, las partidas de gasto e ingreso pendientes de contabilizar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 2012, ascienden en conjunto a 14.194 millones de euros de gastos y a 434 millones de ingresos. Estas partidas,
de acuerdo con el PGCP, habrán de imputarse en ejercicios posteriores directamente al patrimonio neto y, por tanto, tendrán un efecto neto negativo sobre el mismo de 13.760 millones. No obstante, dado que estos gastos e ingresos corresponden en
parte a operaciones entre entidades integradas en la CGSPA, el efecto neto negativo sobre el patrimonio neto será el que resulte de ajustar la última cantidad señalada con las homogeneizaciones y eliminaciones que resulten procedentes (subepígrafe
1.3.2.4).


25. Según el estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado presentado en la CGSPA, al final del ejercicio 2011 el patrimonio neto consolidado era negativo por importe de 180.279 millones de euros, que tras los ajustes netos por
cambios de criterios contables y corrección de errores, y las



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variaciones en el ejercicio de esta magnitud, dieron como resultado un patrimonio neto consolidado al final del ejercicio 2012 negativo por 240.411 millones. No obstante, como se ha puesto de manifiesto en el punto anterior, no se han
imputado a dicho resultado operaciones de gasto e ingreso del ejercicio 2012 por un importe neto de 9.487 millones (mayores gastos que ingresos) y, por el contrario, se han imputado incorrectamente operaciones de ejercicios anteriores por un importe
neto de 10.100 millones (mayores gastos que ingresos), por lo que en relación con el patrimonio generado, la partida de ingresos y gastos consolidados reconocidos en el ejercicio está infravalorada en la diferencia entre ambos importes (613
millones). Asimismo, la partida de ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores está sobrevalorada como consecuencia de la no imputación de los 10.100 millones a que se ha hecho referencia, que debieron imputarse directamente
al patrimonio neto en lugar de al resultado económico patrimonial, al margen de las operaciones que debieron imputarse al resultado económico patrimonial en ejercicios anteriores y todavía estaban pendientes de contabilizar en 31 de diciembre de
2012 (subepígrafe 1.3.3.1).


26. El estado de flujos de efectivo consolidado presentado en la CGSPA refleja que el importe conjunto de los flujos netos de efectivo por actividades de gestión y de inversión ha sido negativo por 96.064 millones de euros, efecto que se ha
visto compensado con los flujos netos positivos de efectivo por actividades de financiación y por operaciones pendientes de clasificación, por un importe conjunto de 98.843 millones. Este flujo positivo, junto con el efecto, en menor medida, de las
variaciones de los tipos de cambio, ha dado como resultado un incremento neto en el ejercicio del efectivo y activos líquidos equivalentes de 2.779 millones, frente a la disminución neta producida en el ejercicio anterior de 3.843 millones (epígrafe
1.3.4).


Análisis de la memoria:


27. La memoria de la CGSPA, integrada en la CGE del ejercicio 2012, no aporta en algunos aspectos información suficiente para completar y ampliar el contenido de los estados principales de la misma, debiendo destacarse como deficiencia más
significativa la falta de explicación de las principales causas que han motivado las desviaciones entre los resultados presupuestarios obtenidos y los inicialmente previstos, así como de las variaciones de estos en relación con los del ejercicio
anterior. Esta situación se produce también en la memoria de la CGSS (subapartado 1.4).


28. El importe de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, según la información consolidada presentada en la memoria de la CGSPA, asciende al final del ejercicio a 855.953 millones de euros,
de los que 806.601 millones corresponden a la carga financiera derivada de la deuda del Estado (596.665 millones para atender la amortización de capitales y 209.936 millones para las retribuciones al capital). En relación con el ejercicio anterior
los compromisos de la AGE han aumentado en 107.548 millones (14,4%), siendo los aumentos más significativos en los capítulos 9 y 3, por importes de 102.140 y 9.886 millones, respectivamente Por el contrario, han disminuido los compromisos de los
capítulos 2, 6, 7 y 8, por importes de 510, 2.210, 1.412 y 739 millones, respectivamente.


En las comprobaciones realizadas se ha puesto de manifiesto la existencia de compromisos de gasto que afectan a ejercicios posteriores, que no han sido registrados contablemente como tales y cuyo importe conjunto para la AGE asciende a 102
millones de euros (epígrafe 1.4.1).


29. Se incluye en la memoria de la CGSPA un estado del remanente de tesorería agregado del conjunto de entidades integradas en ella. No obstante, sería también conveniente, como viene señalando este Tribunal en las DCGE de los últimos
ejercicios, la confección y presentación del estado representativo de una magnitud que se considera significativa en su cuantía y composición, como sería el 'Remanente de tesorería del ejercicio', por cuanto permitiría conocer clara y detalladamente
los auténticos resultados del ejercicio en el ámbito presupuestario (epígrafe 1.4.2).


Al margen de esta observación de carácter general, hay otras de carácter particular deducidas del análisis realizado sobre la composición y cuantía de los estados del remanente de tesorería rendidos por las entidades que conforman el SPA,
entre las que destacan las siguientes:


a) El remanente de tesorería representa un recurso para la financiación del presupuesto de la entidad a que se refiere. Sin embargo, en la AGE, tras su cuantificación (45.595 millones de euros), no se utiliza como rúbrica de su presupuesto
de ingresos, lo que supone el abandono de la finalidad específica que justifica la propia elaboración de este estado (subepígrafe 1.4.2.A).



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b) El importe del remanente de tesorería afectado de las entidades gestoras y la TGSS que figura recogido en la CGSS no incluye las desviaciones de financiación positivas derivadas de la totalidad de las operaciones de financiación afectada
realizadas por la Seguridad Social. A este respecto, teniendo en cuenta únicamente las operaciones provenientes de la AGE, el remanente de tesorería afectado sería superior al que figura en la CGSS en, al menos, 99 millones de euros. Este hecho
resulta especialmente significativo si se tiene en cuenta que el remanente de tesorería afectado constituye un recurso que solo podrá utilizarse para dar cobertura a gastos concretos y específicos en ejercicios siguientes (subepígrafe 1.4.2.B).


c) Del análisis efectuado de los remanentes de tesorería de los organismos públicos integrados en la CGSPA (5.316 millones) en relación con la consignación de este recurso en los presupuestos de ingresos por los citados organismos se deduce
la necesidad de una rigurosa presupuestación y utilización de los remanentes de tesorería, así como de una ajustada política de transferencias entre el Estado y los organismos, haciendo el adecuado uso, en su caso, como mecanismo corrector de los
excedentes financieros de estos, de la condición de ampliables atribuida a los créditos de transferencias a favor del Estado por las leyes de presupuestos. Para ello, el artículo 45 de la LGP autoriza, por una parte, a declarar no disponibles las
transferencias corrientes o de capital destinadas a los organismos cuando cuenten con disponibilidades líquidas que no resulten necesarias para el ejercicio de su actividad y, por otra, a requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de
dichas disponibilidades líquidas.


30. El importe total de avales concedidos en el ejercicio 2012 que figuran en la memoria de la Cuenta de la AGE asciende a 147.904 millones de euros, de los que 5 millones han sido destinados a garantizar las obligaciones económicas
derivadas de los créditos que, con cargo a sus recursos propios, conceda el Banco Europeo de Inversiones (BEI); 50.340 millones para avalar las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones nuevas que realicen las
entidades de crédito residentes en España con una actividad significativa en el mercado de crédito nacional, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 49 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de PGE para el año 2011; 7.523 millones para
garantizar las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico; 51.272 millones para garantizar las obligaciones económicas exigibles a la sociedad Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y
38.764 millones para garantizar el pago de las obligaciones económicas resultantes de las emisiones de obligaciones y valores que realice la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), cuya creación se
autorizó por la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (epígrafe 1.4.5).


31. Según figura en el estado de variación de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores, incluido en la memoria de la Cuenta de la AGE, la disminución neta, en el ejercicio 2012, de los resultados presupuestarios de ejercicios
anteriores asciende a 6.235 millones de euros, como consecuencia de los derechos anulados y cancelados en el ejercicio (4.458 y 4.614 millones, respectivamente), compensados por las rectificaciones al saldo entrante de derechos (2.842 millones) y
las modificaciones de obligaciones de ejercicios anteriores (5 millones).


Los organismos públicos, por su parte, han modificado derechos y obligaciones de presupuestos cerrados por importes que han supuesto en su conjunto una disminución neta de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores de 189
millones de euros, destacando el SEPE, cuyo importe ha ascendido a 147 millones (epígrafe 1.4.6).


32. En relación con el balance de resultados e informe de gestión en el que, según la LGP, los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben informar del grado de realización de
los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor, de los costes en los que se ha incurrido y de las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido, la situación actual
es la siguiente:


a) Ni en la Cuenta de la AGE de 2012, ni en las de los ejercicios anteriores, se incluye la información prevista en la normativa contable relativa al balance de resultados e informe de gestión, sin que en las memorias se haga referencia a
los motivos de esta carencia (subepígrafe 1.4.7.A).


b) El 'balance de resultados e informe de gestión' rendido por las ESSS se adecua al contenido establecido en la normativa, aunque solo en relación con el grado de realización de objetivos, no incluyendo información sobre el coste de los
objetivos realizados. Por otra parte, hay que indicar que, si



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bien la práctica totalidad de las ESSS recogen en su memoria información relativa a las causas por las que se produjeron las desviaciones de los objetivos, esta es escasa y poco precisa (subepígrafe 1.4.7.B).


c) A diferencia de la AGE, los organismos, en general, desde 2005 vienen remitiendo en sus cuentas anuales la información relativa al balance de resultados e informe de gestión, publicándose además en el BOE al formar parte del 'Resumen de
las cuentas anuales'. No obstante, la información suministrada es incompleta, ya que la mayoría de los organismos no incluyen la información relativa al coste de los objetivos realizados o, en algunos casos, los objetivos que figuran como previstos
en el balance de resultados no coinciden con los que aparecen en las 'memorias de objetivos' de los PGE aprobados para el ejercicio (subepígrafe 1.4.7.C).


Balance y cuenta del resultado económico-patrimonial ajustados:


33. En el anexo 1.51 de la Fundamentación que acompaña a esta Declaración se presenta un resumen del balance consolidado presentado en la CGSPA del ejercicio 2012, ajustado para corregir el efecto de los errores y deficiencias puestos de
manifiesto en los distintos epígrafes de dicha Fundamentación, y en el anexo 1.52 un resumen de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, corregida de la misma forma que el balance. Como puede observarse, el efecto neto de los
ajustes supone una disminución neta en el activo del balance de 9.745 millones de euros, derivada principalmente del deterioro del valor de las inversiones financieras en el FROB y de los créditos pendientes con el Fondo de Apoyo a la República
Helénica, y una minoración del pasivo de 426 millones. Por lo que se refiere a cuenta de resultado económico patrimonial consolidada, los ajustes realizados han supuesto un aumento del ahorro presentado en la CGSPA por importe neto de 613 millones.


Conviene señalar, no obstante, que en la confección de dichos estados el Tribunal de Cuentas se ha encontrado con importantes limitaciones, que se ponen de manifiesto en el subapartado 1.5 de la Fundamentación de esta Declaración.


2. En relación con la Cuenta General del sector público empresarial


34. La Cuenta General del sector público empresarial (CGSPE) del ejercicio 2012 comprende el balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo
agregado de las entidades del sector público empresarial estatal a las que es de aplicación el Plan General de Contabilidad de la empresa española (PGC) (subepígrafe 2.1.1.1).


El balance agregado del ejercicio 2012 presenta un importe total de 218.365 millones de euros, de los que alrededor del 64% corresponden a los grupos Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea (AENA) y Renfe-Operadora, a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), al FROB y al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (epígrafe 2.3.1).


La cuenta de pérdidas y ganancias agregada ofrece un resultado negativo atribuido al Estado de 24.710 millones de euros, originado, fundamentalmente, por las elevadas pérdidas obtenidas por el FROB que ascendieron a 26.060 millones. Sin
contar con este Fondo, el resultado positivo atribuido al Estado por el resto de las entidades integradas en la CGSPE de 2012 habría ascendido a 1.350 millones, destacando en este sentido SELAE que obtuvo un resultado positivo de 1.984 millones
(epígrafe 2.3.2).


Según el estado de cambios en el patrimonio neto agregado, durante el ejercicio 2012 se ha producido una reducción en el patrimonio neto de las entidades integradas en la CGSPE de 15.106 millones de euros, principalmente consecuencia de las
elevadas pérdidas obtenidas por el FROB (subepígrafe 2.3.3.2).


El estado de flujos de efectivo agregado presenta un aumento neto del efectivo o equivalentes de 1.686 millones de euros, lo que supone un aumento del 22,9% respecto del saldo de efectivo o equivalentes al inicio del ejercicio (epígrafe
2.3.4).


35. Los estados contables de la CGSPE de 2012 son internamente consistentes y acordes con las cuentas anuales individuales y consolidadas integradas en ella, ajustándose su estructura a lo dispuesto en la normativa. En su formación se ha
aplicado el método de agregación previsto en la LGP y se ha utilizado la información contenida en las cuentas consolidadas de los grupos empresariales, recogiéndose en la CGSPE los ajustes y eliminaciones realizados por los propios grupos en la
formación de sus cuentas, lo que ha contribuido a evitar duplicidades y, por tanto, sobrevaloraciones. También se han



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ajustado los importes derivados de la inclusión de cinco sociedades en un grupo consolidado por puesta en equivalencia, cuando cuatro de ellas aparecen incluidas en la Cuenta General como empresas individuales y la restante formando parte de
otro grupo consolidado (subepígrafe 2.1.1.4).


36. Para elaborar los estados financieros que integran la CGSPE de 2012, se han agregado las cuentas anuales de 194 entidades, de las que 146 son sociedades mercantiles, once son entidades públicas empresariales, 32 son entidades de derecho
público de las previstas en el artículo 2.1.g) de la LGP, un consorcio de los previstos en el artículo 2.1.h) de la LGP y cuatro fondos de capital riesgo.


La CGSPE del ejercicio 2012 incluye por primera vez las cuentas del FROB en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5.c. de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Las cuentas agregadas
en la CGSPE son las rendidas por el FROB a este Tribunal, que son exclusivamente las del FROB y no están consolidadas con las de las entidades de crédito en cuyo capital participaba al cierre del ejercicio 2012. El FROB explica en la memoria de las
cuentas del ejercicio 2012 que, tras las pertinentes consultas con el Banco de España y la CNMV, se ha acogido a la excepción, permitida por la normativa mercantil, que permite no aplicar una disposición legal en materia de contabilidad, como la que
obliga a formular cuentas consolidadas, cuando es incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales (subepígrafe 2.1.1.2).


No figuran agregadas las cuentas anuales de 24 entidades (46 en el ejercicio anterior), si bien cuatro de ellas no se integraron por haber dejado de pertenecer al sector público en 2012. Las restantes no se integraron debido,
principalmente, a que la IGAE recibió sus cuentas anuales después de la elaboración de la Cuenta General. La falta de integración de las cuentas anuales de estas 24 entidades no ha afectado de forma significativa a la representatividad de la Cuenta
General. Sin embargo, resulta significativo que 14 de las entidades no integradas en la CGSPE del ejercicio 2012 tampoco se integraron en la de 2011, en el caso de once de ellas por los mismos motivos en ambos ejercicios, destacando por su
relevancia el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Autoridad Portuaria de Las Palmas (epígrafe 2.1.2).


Por otra parte, a tenor de lo establecido en la normativa de elaboración de la CGE, no se han agregado las cuentas de trece entidades de seguros y de crédito, dada la naturaleza de las actividades que desarrollan, figurando la información
relativa a estas entidades en la memoria de la Cuenta General en apartado independiente (epígrafe 2.4.4).


37. La mayoría de las entidades del sector público empresarial han rendido sus cuentas anuales y el resto de la documentación exigida en la normativa aplicable telemáticamente, según lo dispuesto en la Orden EHA/2043/2010. No obstante, se
encuentran pendientes de rendición las cuentas individuales de 13 entidades a pesar de haber sido reclamadas por conducto de la IGAE (subepígrafe 2.1.1.2).


38. Respecto al cumplimiento de la obligación de publicar en el BOE las cuentas individuales de las entidades del sector empresarial estatal a tenor de lo establecido en el artículo 136.4 de la LGP, se ha seguido produciendo el
incumplimiento generalizado del plazo previsto ya que, a la fecha límite de publicación, tan solo habían cumplido la obligación cinco entidades, lo que representa el 10% de las entidades integradas en la Cuenta General obligadas a ello, si bien al
cierre de las actuaciones fiscalizadoras este porcentaje alcanzaba el 84%. Por lo que respecta a las cuentas anuales consolidadas, todas las entidades obligadas las han publicado en el BOE, aunque solamente tres de ellas dentro del plazo legal
(subepígrafe 2.1.1.2).


39. En lo relativo al informe previsto en el artículo 129.3 de la LGP que deben rendir todas las entidades junto con sus cuentas anuales como consecuencia de su pertenencia al sector público, en numerosos casos sigue sin contener toda la
información preceptiva.


Por lo que respecta a la información en materia de ejecución presupuestaria, no suministran explicación de las causas de las desviaciones entre los importes previstos y realizados en sus presupuestos de explotación y en sus presupuestos de
capital el 39,7% y el 32,9% de las entidades, respectivamente; y de las entidades que sí aportan información sobre las desviaciones, esta es en alguno de los casos insuficiente e imprecisa. Por otra parte, no han presentado el Programa de
Actuación Plurianual dos entidades (subapartado 2.2).


En cuanto a la información sobre garantías recibidas o concedidas a otras entidades del sector público estatal, la mayoría de las entidades no la presentan y, en algunos casos, lo hacen informando de la inexistencia de estas garantías, a
pesar de que se ha comprobado su existencia (epígrafes 2.4.5 y 2.5.3 y subepígrafes 2.1.1.2 y 2.4.5.1).



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40. La memoria de la CGSPE incluye las liquidaciones agregadas de los presupuestos de explotación y capital de las entidades integradas en la CGSPE cuyos presupuestos figuran incluidos en la LPGE para 2012, presentando de forma
independiente las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital de las entidades de crédito y de seguros. Para elaborar las liquidaciones agregadas de los presupuestos de explotación y capital se han integrado los de seis entidades que
los presentaron de forma consolidada, y los de 54 sociedades mercantiles, nueve entidades públicas empresariales y cuatro organismos públicos que lo hicieron de forma individualizada. Las liquidaciones de presupuestos de 4 entidades no se han
integrado debido a que no remitieron las cuentas anuales aprobadas a la IGAE en el momento de la elaboración de la CGSPE.


En lo que se refiere al presupuesto de explotación, el conjunto de las entidades integradas había previsto obtener un resultado positivo de 1.833 millones de euros, habiéndose realizado efectivamente unas pérdidas por importe de 24.677
millones debido, principalmente, a la variación negativa de 25.746 millones respecto a lo previsto para el como consecuencia de la desviación negativa producida en el epígrafe proveniente casi en su totalidad del FROB.


En cuanto al presupuesto de capital, para el conjunto de las entidades se había presupuestado la obtención de un aumento neto de efectivo o equivalentes de 8.961 millones de euros, habiéndose obtenido un aumento de 1.593 millones, un 82,2%
inferior al previsto (subepígrafe 2.2.3.2).


41. La memoria de la CGSPE del ejercicio 2012 incluye un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias, un estado de ingresos y gastos reconocidos, un estado total de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo
parcialmente consolidados, elaborados por la IGAE con la información remitida por las entidades integradas en la Cuenta General que atendieron la solicitud que se les formuló al efecto, en los que se recogen los importes correspondientes a 2012 tras
la eliminación en los estados financieros agregados de algunas operaciones internas realizadas entre las entidades, eliminación que supone una reducción total del activo/pasivo del 3,5% del balance agregado de la Cuenta General, por importe de 7.651
millones de euros, así como una aumento del 1,5% del resultado consolidado del ejercicio (pérdidas), por importe de 371 millones; sin embargo, dichos estados financieros no ofrecen una información consolidada representativa de la situación
económica y financiera y de los resultados del sector empresarial estatal (epígrafe 2.4.2).


La memoria también incluye un nuevo apartado en el que se ofrece información sobre las eliminaciones y ajustes de consolidación que se han realizado en las cuentas consolidadas de los grupos integrados, aunque no informa acerca de la
descripción de las operaciones que han motivado dichos ajustes y eliminaciones (epígrafes 2.4.2 y 2.4.3).


42. La memoria de la CGSPE recoge las cuentas agregadas de las entidades de seguro y las de las entidades de crédito. En ambos casos el método de elaboración de las cuentas agregadas, al realizarse partiendo de las cuentas consolidadas de
los correspondientes grupos, ha implicado la inclusión, tanto en las cuentas de entidades de seguro como en las de crédito, de entidades que no tienen la naturaleza de aseguradoras o crediticias, respectivamente (epígrafe 2.4.4).


43. En lo que respecta a la aplicación de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, que contiene unas normas contables específicas para determinadas empresas públicas que operan condicionadas por circunstancias que les impiden generar flujos
de efectivo, en particular las creadas para la construcción o gestión de infraestructuras y otros activos destinados a la prestación de servicios públicos sin ánimo de lucro, al cierre del ejercicio 2012 no todas las entidades obligadas a ello
habían finalizado el análisis de los elementos de su inmovilizado para clasificarlos en activos generadores o no generadores de flujos de efectivo, ni habían evaluado la existencia de indicios de deterioro del valor de esos elementos (epígrafe
2.3.1).


44. El endeudamiento con entidades de crédito a 31 de diciembre de 2012 de las entidades integradas en la CGSPE ascendía a 60.423 millones de euros, de los que el 44,13% corresponde al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores,
el 20,71% al Grupo AENA y el 17,66% al Grupo ADIF (epígrafe 2.3.1 y anexo 2.3.1-2).


45. Un 95% de las entidades cumplieron con la obligación de informar en la memoria sobre el plazo de pago a los proveedores establecida por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales durante el ejercicio 2011, aunque la información incluida por el 26% de esas entidades no se adapta al modelo establecido en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que desarrolla esta obligación. Además, ocho
entidades no han incluido una nota en la memoria informando del aplazamiento de pago a proveedores. El importe de los



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pagos a proveedores realizados dentro del plazo máximo legal ascendió a 8.637 millones de euros, frente a los 3.735 millones efectuados fuera de dicho plazo (subepígrafes 2.1.1.2 y 2.4.5.2).


3. En relación a la Cuenta General del sector público fundacional


46. La Cuenta General del sector público fundacional (CGSPF) es internamente coherente, es acorde con las cuentas individuales agregadas y su estructura se ajusta a lo dispuesto en la normativa reguladora de su contenido. No obstante, al
igual que en ejercicios anteriores, su representatividad se ve afectada negativamente por el número de fundaciones no integradas (7 de un total de 50 fundaciones existentes), que, aun cuando continúa siendo elevado, se ha reducido respecto de los
ejercicios anteriores (subepígrafe 3.1.1.1).


47. No han rendido cuentas dos fundaciones estatales. Sobre una de ellas el Consejo de Ministros acordó en 2011 su supresión y liquidación. Las cuentas no rendidas han sido reclamadas por conducto de la IGAE (subepígrafe 3.1.1.4).


48. Al igual que en ejercicios anteriores, existen discrepancias entre los datos de los presupuestos de explotación y de capital que figuran en los estados que acompañan a la Ley de Presupuestos Generales del Estado y los que figuran en las
cuentas de cada fundación y en la CGSPF (epígrafe 3.2.2).


49. Varias fundaciones no tenían valorado el derecho de uso sobre los inmuebles o bienes que les cedieron sus patronos para la realización de su actividad propia ni, por lo tanto, lo registraron como inmovilizado intangible. A pesar de que
esta situación no incide sobre los resultados de las entidades, la representatividad de los balances mejoraría si se reflejara en ellos tal situación (subepígrafe 3.3.1.1).


50. Una fundación presentaba fondos propios negativos, mientras que en otras ocho los fondos propios eran inferiores a la dotación fundacional (subepígrafe 3.3.1.2).


51. El excedente de la actividad negativo agregado de las 43 fundaciones integradas en la CGSPF ascendió a 31 millones de euros, y el resultado financiero positivo a 5 millones, generando por tanto un resultado negativo antes de impuestos
de 26 millones. Obtuvieron en 2012 excedente positivo un total de 17 fundaciones, frente a 26 cuyo excedente fue negativo (epígrafe 3.3.2).


52. La memoria de la CGSPF ofrece la información prevista en la normativa. Sin embargo, las memorias individuales de cada fundación continúan presentando algunas deficiencias o carencias de información, al no ajustarse su contenido a lo
establecido en la normativa que lo regula (epígrafes 3.4.1 y 3.4.2).


Como consecuencia de la presente Declaración, el Tribunal de Cuentas propone a las Cortes Generales que:


- Insten al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado se ajuste a la legislación aplicable y refleje adecuadamente la actividad económico-financiera del sector público estatal llevada a cabo en el
ejercicio, sus resultados y la situación patrimonial al cierre del ejercicio, subsanando las deficiencias que se incluyen en esta Declaración y se desarrollan en su Fundamentación.


- Se fomenten las medidas legislativas tendentes a la reducción, con carácter general, de los plazos establecidos en la actualidad para todos los trámites referentes a la Cuenta General del Estado, con objeto de que la emisión por el
Tribunal de Cuentas de la Declaración sobre la misma pueda anticiparse en relación con las previsiones establecidas en la actual legislación y se dote a las Cortes Generales del correspondiente pronunciamiento en un plazo más breve y no alejado en
el tiempo, del ejercicio económico al que la Cuenta General del Estado se refiera.


Madrid, 30 de octubre 2014.-El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda García.-El Presidente de la Sección de Fiscalización, Javier Medina Guijarro.-El Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, Felipe García Ortiz.-Los Consejeros de Cuentas,
Ángel Antonio Algarra Paredes, Lluis Armet i Coma, Manuel Aznar López, Enriqueta Chicano Jávega, María José de la Fuente y de la Calle, María Dolores Genaro Moya, María Antonia Lozano Álvarez, Margarita Mariscal de Gante y Mirón, José Manuel Suárez
Robledano.-El Fiscal del Tribunal de Cuentas, Olayo Eduardo González Soler.



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APARTADO II: FUNDAMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN


ÍNDICE


Página


II. Fundamentación y desarrollo de la declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2012 ... (Página36)


1. Resultados del análisis de la Cuenta General del sector público administrativo ... (Página38)


381.1 Aspectos generales ... (Página38)


1.1.1 Regularidad formal ... (Página38)


1.1.2 Representatividad ... (Página49)


1.2 Análisis de la liquidación de los presupuestos ... (Página50)


1.2.1 Créditos iniciales y modificaciones de créditos ... (Página52)


1.2.2 Análisis de la gestión de los gastos presupuestarios ... (Página61)


1.2.3 Análisis de la gestión de los ingresos presupuestarios ... (Página79)


1.2.4 Resultado de operaciones comerciales ... (Página90)


1.2.5 Análisis de desviaciones y variaciones en la ejecución de los presupuestos ... (Página91)


1.2.6 Resultados de la ejecución presupuestaria ... (Página97)


1.2.7 Operaciones pendientes de regularización presupuestaria a final de ejercicio ... (Página100)


1.2.8 Evolución de los resultados presupuestarios y de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en los ejercicios 20092012 ... (Página102)


1.3 Análisis de los estados financieros ... (Página105)


1.3.1 Balance ... (Página105)


1.3.2 Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada ... (Página158)


1.3.3 Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado ... (Página164)


1.3.4 Estado de flujos de efectivo consolidado ... (Página166)


1.4 Análisis de la memoria ... (Página168)


1.4.1 Compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores ... (Página168)


1.4.2 Remanente de tesorería ... (Página171)


1.4.3 Liquidaciones presupuestarias de los organismos públicos con presupuesto estimativo y de los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1.h) de la LGP ... (Página174)


1.4.4 Fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 2.2 de la LGP ... (Página175)


1.4.5 Avales ... (Página178)


1.4.6 Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores ... (Página180)


1.4.7 Balance de resultados e informe de gestión ... (Página181)


1.4.8 Gastos con financiación afectada ... (Página182)


1.4.9 Hechos posteriores al cierre del ejercicio ... (Página182)


1.4.10 Análisis de contenido de la memoria de las cuentas anuales de cada una de las entidades integrantes del SPA ... (Página182)


1.5 Balance y cuenta del resultado económico patrimonial consolidados y ajustados ... (Página184)


1.5.1 Balance ... (Página184)


1.5.2 Cuenta del resultado económicopatrimonial ... (Página185)



Página 29





1.6 Cuentas no incluidas en la Cuenta General del sector público administrativo ... (Página185)


1.6.1 Cuentas no incluidas en la Cuenta General del sector público administrativo del ejercicio 2012 ... (Página185)


1.7 Seguimiento de las conclusiones obtenidas del examen de la Cuenta General del sector público administrativo de ejercicios anteriores ... (Página191)


2. Resultados del análisis de la Cuenta General del sector público empresarial ... (Página193)


2.1 Aspectos generales ... (Página193)


2.1.1 Regularidad formal ... (Página193)


2.1.2 Representatividad ... (Página199)


2.2 Análisis de la liquidación de los presupuestos ... (Página200)


2.2.1 Aspectos generales ... (Página200)


2.2.2 Presupuestos agregados ... (Página200)


2.2.3 Ejecución de los presupuestos ... (Página201)


2.3 Análisis de los estados financieros ... (Página208)


2.3.1 Balance agregados... (Página208)


2.3.2 Cuenta de pérdidas y ganancias ... (Página220)


2.3.3 Estado de cambios en el patrimonio neto ... (Página223)


2.3.4 Estado de flujos de efectivo ... (Página235)


2.4 Análisis de la memoria ... (Página226)


2.4.1 Aspectos generales ... (Página226)


2.4.2 Información consolidada ... (Página226)


2.4.3 Eliminación y ajustes ... (Página226)


2.4.4 Información relativa a las entidades de seguros y de crédito ... (Página228)


2.4.5 Memorias de cada una de las entidades ... (Página233)


2.5 Cuentas no incluidas en la Cuenta General del sector público empresarial ... (Página235)


2.5.1 Entidades no agregadas ... (Página235)


2.5.2 Incidencia económica de la no integración en la Cuenta General del sector público empresarial ... (Página236)


2.5.3 Regularidad formal ... (Página236)


2.6 Seguimiento de las conclusiones obtenidas del examen de la Cuenta General del sector público empresarial de ejercicios anteriores ... (Página238)


3. Resultados del análisis de la Cuenta General del sector público fundacional ... (Página239)


3.1 Aspectos generales ... (Página239)


3.1.1 Regularidad formal ... (Página240)


3.1.2 Representatividad ... (Página244)


3.2 Análisis de la liquidación de los presupuestos ... (Página244)


3.2.1 Presupuestos agregados ... (Página244)


3.2.2 Ejecución de los presupuestos ... (Página244)


3.3 Análisis de los estados financieros ... (Página246)


3.3.1 Balance agregado ... (Página246)


3.3.2 Cuenta de resultados agregada ... (Página251)


3.4 Análisis de la memoria ... (Página253)


3.4.1 Memoria de la Cuenta General del sector público fundacional ... (Página253)


3.4.2 Memorias de cada una de las fundaciones ... (Página253)



Página 30





3.5 Cuentas no incluidas en la Cuenta General del sector público fundacional ... (Página254)


3.5.1 Entidades consideradas ... (Página254)


3.5.2 Incidencia económica de la no integración en la Cuenta General del sector público fundacional ... (Página255)


3.5.3 Regularidad formal ... (Página255)


3.5.4 Seguimiento de las cuentas anuales no incluidas en las Cuentas Generales de ejercicios anteriores ... (Página256)


3.6 Seguimiento de las conclusiones obtenidas del examen de la Cuenta General del sector público fundacional de ejercicios anteriores ... (Página256)


4. Cuenta de gestión de tributos cedidos a las comunidades autónomas ... (Página257)


5. Cuenta única consolidada del sector público estatal ... (Página258)


6. Seguimiento de las resoluciones adoptadas por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación con las declaraciones sobre las Cuentas Generales del Estado de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 y de las mociones aprobadas
por el Tribunal que se refieren a la Cuenta General del Estado ... (Página259)


6.1 Resoluciones sobre la Cuenta General del Estado en su conjunto ... (Página260)


6.2 Resoluciones sobre la Cuenta General del sector público administrativo ... (Página264)


6.3 Resoluciones sobre la Cuenta General del sector público empresarial ... (Página268)


6.4 Resoluciones sobre la Cuenta General del sector público fundacional ... (Página269)


6.5 Mociones sobre la Cuenta General del Estado ... (Página269)


Anexos ... (Página270)



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SIGLAS Y ABREVIATURAS


AAO Agencia para el Aceite de Oliva.


ACUAEBRO Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.


ACUAMED Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.


ACUANORTE Aguas de las Cuencas del Norte, S.A.


ACUASUR Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.


ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.


AE Agencias Estatales.


AEA Agencia Estatal Antidopaje.


AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria.


AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.


AECID Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo.


AEMET Agencia Estatal de Meteorología.


AEMPS Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


AENA Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.


AEPD Agencia Española de Protección de Datos.


AESA Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


AESAN Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.


AGE Administración General del Estado.


AIE Agrupación de interés económico.


AMBA Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire.


AMBE Asociación Mutua Benéfica del Ejército.


APGCPSS'11 Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.


AXIS Axis, Participaciones Empresariales, Sociedad Gestora de Entidades de Capital de Riesgo, S.A.


BdE Banco de España.


BEI Banco Europeo de Inversiones.


BID Banco Interamericano de Desarrollo.


BIRD Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.


BNE Biblioteca Nacional de España.


BOE Boletín Oficial del Estado.


BSC-CNS Consorcio para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.


C.H. Cantábrico Confederación Hidrográfica del Cantábrico.


C.H. Duero Confederación Hidrográfica del Duero.


C.H. Ebro Confederación Hidrográfica del Ebro.


C.H. Guadalquivir Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.


C.H. Guadiana Confederación Hidrográfica del Guadiana.


C.H. Júcar Confederación Hidrográfica del Júcar.


C.H. Miño-Sil Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.


C.H. Segura Confederación Hidrográfica del Segura.


C.H. Tajo Confederación Hidrográfica del Tajo.


CAGE Cuenta de la Administración General del Estado.


CAIBER Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red.


CAPN Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.


Casa Árabe Consorcio de la Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán.


CCAA Comunidades Autónomas.


CCFA Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.


CCLL Corporaciones Locales.


CCS Consorcio de Compensación de Seguros.


CDTI Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.


CE Constitución Española.



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CEDEX Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.


CEHIPAR Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.


CEJ Centro de Estudios Jurídicos.


CEM Centro Español de Metrología.


CEMFI Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros.


CEPC Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.


CERSA Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.


CES Consejo Económico y Social.


CESCE Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.


CGE Cuenta General del Estado.


CGSPA Cuenta General del sector público administrativo.


CGSPE Cuenta General del sector público empresarial.


CGSPF Cuenta General del sector público fundacional.


CGSS Cuenta General de la Seguridad Social.


CIBER Centros de Investigación Biomédica en Red.


CIBER-BBN Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.


CIBERDEM CIBER de Diabetes y Enfermedades Metabólicas.


CIBERES CIBER de Enfermedades Respiratorias.


CIBERESP Centro de Investigación Biomédica en Red de Epidemiología y Salud Pública.


CIBERNED Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Neurodegenerativas.


CIBERSAM CIBER del Área de Salud Mental.


CIBI Central de Información de Bienes Inventariables del Estado.


CIEMAT Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.


CIS Centro de Investigaciones Sociológicas.


CJE Consejo de la Juventud de España.


CMT Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


CMTAB Comisionado para el Mercado de Tabacos.


CNC Comisión Nacional de la Competencia.


CNE Comisión Nacional de la Energía.


CNI Centro Nacional de Inteligencia.


CNIG Centro Nacional de Información Geográfica.


CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores.


CNSP Comisión Nacional del Sector Postal.


COFIDES Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A.


Consorcio ALETAS Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz.


Corporación RTVE Corporación de Radio y Televisión Española S.A.


CORREOS Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.


CSD Consejo Superior de Deportes.


CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


CSN Consejo de Seguridad Nuclear.


CUD Centros Universitarios de Defensa.


CUGC Centro Universitario de la Guardia Civil.


DCGE Declaración de la Cuenta General del Estado.


DGOSS Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.


DGTPF Dirección General del Tesoro y Política Financiera.


EELL Entidades Locales.


ENESA Entidad Estatal de Seguros Agrarios.


ENISA Empresa Nacional de Innovación, S.A.


ENRESA Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.


ENSA Equipos Nucleares, S.A.


ENUSA ENUSA Industrias Avanzadas, S.A.


ESSS Entidades del Sistema de la Seguridad Social.


EUMETSAT Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos.



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FAAF Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.


FC Fondo de Cohesión.


FCAS Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.


FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.


FEAGA Fondo Europeo Agrícola de Garantía.


FEC Fondo Español de Carbono.


FED Fondo Europeo de Desarrollo.


FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


FEESL Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.


FEGA Fondo Español de Garantía Agraria.


FEVE Ferrocarriles de Vía Estrecha.


FIEM Fondo para la Internalización de la Empresa.


FIEX Fondo para Inversiones en el Exterior.


FLA Fondo de Liquidez Autonómico.


FMI Fondo Monetario Internacional.


FNMT Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.


FOGASA Fondo de Garantía Salarial.


FOMIT Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.


FONPRODE Fondo para la Promoción del Desarrollo.


FONPYME Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.


FROB Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria.


FROM Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos.


FSE Fondo Social Europeo.


GIED Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa.


GIESE Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado.


HUNOSA Hulleras del Norte, S.A.


I2C2 Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza.


IAC Instituto de Astrofísica de Canarias.


ICAA Instituto de las Ciencias y de las Artes Audiovisuales.


ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.


ICAGE Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.


ICAIE Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.


ICEX Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.


ICO Instituto de Crédito Oficial.


IDAE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.


IEF Instituto de Estudios Fiscales.


IEO Instituto Español de Oceanografía.


IGAE Intervención General de la Administración del Estado.


IGME Instituto Geológico y Minero de España.


IGSS Intervención General de la Seguridad Social.


IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales.


INAEM Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


INAP Instituyo Nacional de Administración Pública.


INC Instituto Nacional de Consumo.


INE Instituto Nacional de Estadística.


INECO Ingeniería y Economía del Transporte, S.A.


INFEHSA Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, S.A.


INGESA Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.


INIA Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.


INJUVE Instituto de la Juventud.


INMUJER Instituto de la Mujer.


INSALUD Instituto Nacional de la Salud.


INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social.



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INTA Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial 'Esteban Terradas'.


INTECO Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación.


INVESPE Inventario general de entes del sector público estatal.


INVIED Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa.


INVIFAS Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.


IPC Índice de Precios al Consumo.


IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes.


IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


IS Impuesto sobre Sociedades.


ISCIII Instituto de Salud Carlos III.


ISD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


ISDEFE Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.


ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas.


ISM Instituto Social de la Marina.


ITP y AJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.


IVMDH Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.


JCT Jefatura Central de Tráfico.


LF Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.


LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


LGP Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.


LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado.


MAC Mutua de Accidentes de Canarias.


MATEPSS Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.


MDRI Iniciativa de Condonación de Deuda Multilateral.


MIET Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


MNCARS Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.


MNP Museo Nacional del Prado.


MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.


MUGEJU Mutualidad General Judicial.


OAE Organismos autónomos estatales.


OAPEE Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.


OAPN Organismo Autónomo Parques Nacionales.


OATPFE Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.


OCDE Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.


OEI Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.


OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas.


ONT Organización Nacional de Trasplantes.


OOP Otros organismos públicos.


Orden EHA Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.


PAP Programa de Actuación Plurianual.


PGC Plan General de Contabilidad.


PGCP Plan General de Contabilidad Pública.


PGCP'94 Plan General de Contabilidad Pública de 1994.


PGCPSS Plan General de Contabilidad Pública de la Seguridad Social.


PGCSFL Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.


PGE Presupuestos Generales del Estado.


PME Parque Móvil del Estado.


PYMES Pequeñas y medianas empresas.


REMASA Remolques Marítimos, S.A.


RENFE-Operadora Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora.


RPD Real Patronato sobre Discapacidad.


RTVE Radiotelevisión Española.



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S.A. Sociedad Anónima.


S.A.U. Sociedad Anónima Unipersonal.


S.L.U. Sociedad Limitada Unipersonal.


SAGEP Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios.


SAREB Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.


SASEMAR Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.


SEC-95 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.


SEGIPSA Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.


SEIASA Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A.


SEITTSA Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre, S.A.


SELAE Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.


SEPAIE Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S.A.U.


SEPE Servicio Público de Empleo Estatal.


SEPES SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo.


SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.


SEPIDES SEPI Desarrollo Empresarial, S.A.


SEVALAE Sociedad Estatal para la Venta de Acciones de Loterías y Apuestas del Estado.


SGTYPF Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.


SIC Sistema de Información Contable Centralizado.


SICOSS Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.


SIEPSA Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A.


SMAC Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.


SMC Servicio Militar de Construcciones.


SPA Sector Público Administrativo.


SPE Sector público estatal.


STL Sistemas Técnicos de Loterías del Estado, S.A.


TGSS Tesorería General de la Seguridad Social.


TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A.


TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


TRLGEP Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.


TRLGSS Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


TURESPAÑA Instituto de Turismo de España.


UAFSE Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.


UE Unión Europea.


UIMP Universidad Internacional Menéndez Pelayo.


UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia.



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II. FUNDAMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012


a) Aspectos generales.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), tras la modificación efectuada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012,
la Cuenta General del Estado (CGE) se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada,
el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada. No obstante, la disposición transitoria quinta de la LGP, añadida
por la disposición final 5.21 de la Ley 2/2012 citada, dispone que, hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario correspondiente, la CGE se elaborará conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000,
por la que se regula la elaboración de la CGE.


De acuerdo con dicha Orden, la CGE del ejercicio 2012 se estructura en los siguientes documentos:


1. Cuenta General del sector público administrativo (CGSPA), formada mediante la consolidación de las cuentas de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad
recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), acompañada de la cuenta de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (CCAA).


2. Cuenta General del sector público empresarial (CGSPE), formada mediante la agregación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española
(PGC), así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.


3. Cuenta General del sector público fundacional (CGSPF), formada mediante la agregación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines
lucrativos.


Cada uno de estos documentos se acompaña de una memoria que completa, amplía y comenta la información contenida en ellos.


b) Objetivos generales del examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.


El artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), en concordancia con lo previsto en el artículo 136 de la Constitución Española (CE), establece que el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes
Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, dictando el Pleno, una vez oído el Fiscal, la Declaración definitiva que le merezca.


A tenor de lo previsto en el artículo 130 de la LGP, en cuanto al ámbito de la CGE y la información que debe suministrar, y en el precitado artículo 10 de la LOTCu y 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas (LFTCu), los objetivos previstos para el examen y comprobación de la CGE del ejercicio 2012 han sido los siguientes:


a) Determinar si las Cuentas Generales que conforman la Cuenta General del Estado y las cuentas anuales y consolidadas de las distintas entidades que las integran se han elaborado y presentado de conformidad con las normas que le son de
aplicación en cuanto a su estructura, contenido y plazo de rendición, valorando el criterio seguido en su formación.


b) Comprobar si las Cuentas Generales son coherentes con las distintas partes que las conforman y con la documentación complementaria y cuentas anuales que les sirven de fundamento, evaluando la incidencia en los estados financieros
generales de las cuentas anuales no integradas en ellos.


c) Comprobar el cumplimiento de las normas presupuestarias, contables y restante normativa que sean de aplicación a la Cuenta General del Estado.


d) Comprobar si los estados financieros de las distintas Cuentas Generales se ajustan a los principios contables previstos en el Plan de Contabilidad aplicable en el ámbito de cada una de ellas y si representan y reflejan adecuadamente la
situación económico-financiera y patrimonial, los cambios del



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patrimonio neto, los flujos de efectivo y los resultados del ejercicio del correspondiente subsector público, así como la ejecución y liquidación de los presupuestos, evaluando si la información complementaria ofrecida en la memoria
contribuye a la consecución de estos objetivos.


c) Formación de la Cuenta General del Estado.


La CGE del ejercicio 2012 se ha formado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) conforme a lo previsto en la referida Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000 1.


La CGSPA se ha formado mediante la consolidación del balance, de la cuenta del resultado económico patrimonial, del estado de cambios en el patrimonio neto, del estado de flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto de las
entidades que integran el sector público administrativo, con las excepciones y especialidades que se señalan en el posterior epígrafe 1.1.1.1, en el que también se hace referencia a la variación de su ámbito subjetivo respecto al del ejercicio
anterior. Además, en la memoria de la CGSPA se incluye también otra información presupuestaria consolidada e información agregada, tanto financiera como presupuestaria.


La CGSPE se ha elaborado mediante la agregación de los balances, de las cuentas de pérdidas y ganancias, de los estados de cambios en el patrimonio neto y de los estados de flujos de efectivo de las entidades del sector público estatal a las
que es de aplicación el PGC y sus normas de desarrollo, habiéndose utilizado la información contenida en las cuentas consolidadas de los grupos empresariales cuando se ha dispuesto de ellas. Además, la memoria ofrece unos estados financieros
parcialmente consolidados, otra información agregada, tanto financiera como presupuestaria, así como información relativa a las entidades de seguros y de crédito.


La CGSPF se ha formado mediante la agregación de los balances de situación y de las cuentas de resultados de las fundaciones del sector público estatal a las que resultan de aplicación los principios de contabilidad recogidos en la
adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, con las excepciones que se señalan en el epígrafe 3.1.1.1. Comprende el balance agregado y la cuenta de resultados agregada, acompañando a dichos documentos la memoria en la que se explica el
proceso seguido en su elaboración, junto a otra información complementaria.


Se presenta también en este ejercicio una Cuenta única consolidada formada mediante la integración en la CGSPA por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado de los entes incluidos en la CGSPE.


d) Rendición de la Cuenta General del Estado.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 131.1 de la LGP, el Gobierno en su reunión de 31 de octubre de 2013 acordó la remisión de la CGE de 2012, formada por la IGAE, al Tribunal de Cuentas, en el que se registró su entrada el 31 de
octubre de 2013, dentro del plazo legalmente establecido.


e) Trámite de alegaciones.


De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LFTCu, los resultados del examen y comprobación de la CGE correspondientes al ejercicio 2012 se pusieron de manifiesto al Gobierno para la formulación de alegaciones, que se presentaron
en plazo -tras la concesión de prórroga- y se adjuntan al presente documento.


Como consecuencia de las alegaciones, se han incorporado al texto que recoge los resultados del examen y comprobación de la CGE los cambios que se han considerado oportunos, bien por la aceptación de su contenido, bien para razonar el motivo
por el que no se aceptan. No han sido objeto de contestación las alegaciones que consisten en meras explicaciones o aclaraciones.


El presente documento constituye el resultado definitivo del examen y comprobación realizados y recoge la opinión que finalmente merece al Tribunal la CGE del ejercicio 2012.


1 Modificada por la Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero; por la Orden EHA/1681/2009, de 12 de junio; por la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio; y por la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio.



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1. Resultados del análisis de la Cuenta General del sector público administrativo


1.1 Aspectos generales


1.1.1 Regularidad formal


1.1.1.1 Contenido y estructura de la Cuenta General del sector público administrativo


Conforman la CGSPA del ejercicio 2012 el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de
liquidación del presupuesto consolidado y la memoria.


En cuanto al ámbito subjetivo, la CGSPA comprende las cuentas individuales de las entidades que integran el sector público administrativo. Estas entidades, según el artículo 121.2 de la LGP, deben formar dichas cuentas aplicando los
principios contables públicos y las normas establecidas en el PGCP y su normativa de desarrollo. En el anexo 1.1.11 se relacionan todas estas entidades, indicando, en su caso, los créditos aprobados para cada una de ellas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado (LPGE).


En concreto, la CGSPA del ejercicio 2012 comprende las cuentas individuales de 140 entidades de un total de 160, cuya identificación individual se recoge en el referido anexo, con el desglose por entidades que se señala a continuación:


- La Administración General del Estado (AGE).


- 55 Organismos autónomos estatales (OAE) de un total de 64.


- Las entidades del sistema de la Seguridad Social (ESSS) (sus cuatro Entidades Gestoras, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), 20 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS) 2 y 4 centros y entidades
mancomunadas de MATEPSS con personalidad jurídica propia).


- 7 Agencias estatales (AE), de un total de 8.


- 18 Organismos públicos (OOP) distintos de los OAE y de las AE, de un total de 21, que aplican las normas de contabilidad derivadas del PGCP.


- 14 Fondos, de un total de 17, de los previstos en el artículo 2.2 de la LGP.


- 16 Consorcios, de un total de 20, de los contemplados en el artículo 2.1.h) de la LGP.


No están integradas, por tanto, las cuentas de 20 entidades, cuya identificación se recoge en el citado anexo 1.1.11. La suma de los presupuestos de gastos de las entidades no integradas que tienen presupuesto limitativo asciende a
1.039.293 miles de euros, lo que representa un 0,26% del total de los créditos autorizados por la LPGE para 2012 (393.607.048 miles), frente a un 0,51% del ejercicio anterior. El detalle de las entidades agrupadas según el motivo de su no inclusión
es el siguiente:


a) Catorce entidades por no haber remitido sus cuentas anuales aprobadas a la IGAE en el momento de elaboración de la CGE: los organismos autónomos Confederación Hidrográfica del Cantábrico (C. H. Cantábrico), Confederación Hidrográfica del
Júcar (C. H. Júcar), Confederación Hidrográfica del Segura (C. H. Segura), Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Parques Nacionales (OAPN), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) e Instituto de la Mujer (INMUJER); la Agencia
Estatal de Meteorología (AEMET); los organismos públicos Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC); los consorcios Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2) y Consorcio
para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSCCNS); y los fondos del artículo 2.2 de la LGP Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) y Fondo para la
Internacionalización de la Empresa (FIEM).


b) Una entidad por la clasificación que recibe su información en su normativa reguladora: el organismo Centro Nacional de Inteligencia (CNI).


c) Tres entidades por no haber aprobado cuentas anuales en el ejercicio 2012 debido a la falta de actividad económica durante dicho periodo: los Consorcios Programa de Preparación de los Deportistas


2 En adelante, las referencias que a lo largo del presente Informe se hagan a las MATEPSS se entenderán, asimismo, hechas a los centros y entidades mancomunadas con personalidad jurídica propia, excepto en aquellos supuestos que, según la
normativa actualmente en vigor, sean de aplicación exclusiva a las MATEPSS.



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Españoles de los Juegos de Londres 2012 3 y Solar Decathlon Europe; y el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de Cooperantes 4.


d) Dos entidades por haber remitido sus cuentas anuales aprobadas con un informe de auditoría con opinión denegada, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.5 de la Orden por la que se regula la elaboración de la CGE: los organismos
autónomos Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (C. H. Guadalquivir) y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (C. H. Miño-Sil).


La redacción dada por la Orden EHA/2043/2010 al punto 3.5 del apartado primero de la Orden por la que se regula la elaboración de la CGE establece que no se integrarán en esta las cuentas anuales de aquellas entidades del sector público
estatal en cuyo informe de auditoría se hubiera expresado una opinión desfavorable o se hubiera denegado opinión, a pesar de que el artículo 131.4 de la LGP establece que se podrán agregar o consolidar estas cuentas. Considera el Tribunal que la
IGAE, haciendo uso de sus atribuciones, debería procurar subsanar las limitaciones, salvedades y deficiencias que originan la opinión desfavorable o la denegación de opinión antes del plazo límite de que dispone para la elaboración de la CGE y, si
ello no fuera posible, la mejor alternativa sería la incorporación de estas cuentas a la CGE salvo que existiera evidencia de que, por la naturaleza de aquellas, dicha incorporación afectaría más negativamente a la coherencia interna y
representatividad de la CGE que la no incorporación, circunstancia que se estima no concurre en los dos organismos señalados anteriormente. En consecuencia, y a pesar de lo expuesto en las alegaciones, en las que se presupone que la integración de
estas cuentas tendría siempre efectos negativos en la representatividad y coherencia interna de la CGE, se propone la modificación de la Orden por la que se regula su elaboración en el sentido antes indicado.


En relación con la variación del ámbito subjetivo de la CGSPA del ejercicio 2012 respecto al ejercicio anterior, hay que tener en cuenta lo siguiente:


- Se han incluido en la CGSPA del ejercicio 2012 las cuentas de las siguientes entidades, que no se integraron en la CGSPA de 2011: Jefatura Central de Tráfico (JCT), Confederación Hidrográfica del Ebro (C. H. Ebro), Confederación
Hidrográfica del Duero (C. H. Duero) e Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC). Además, por haberse constituido de forma efectiva en el ejercicio 2012, se han integrado las cuentas del Centro Universitario de la Defensa de Madrid y las del Fondo
de Liquidez Autonómico (FLA).


- No se han integrado en la CGSPA del ejercicio 2012 las cuentas de las siguientes entidades, que sí se incluyeron en la del ejercicio 2011: C. H. Segura, CEPC, INMUJER, AEMET, Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, por no haber
remitido sus cuentas anuales aprobadas a la IGAE en el momento de elaboración de la CGE; Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX) y los Consorcios de la Ciudad de Cuenca y de la Ciudad de Toledo, por haber dejado de
formar parte del sector público administrativo en 2012.


Respecto al ICEX, hay que señalar que el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, creó la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, como transformación de la
entidad de Derecho público con la misma denominación creada por el derogado Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación. El ejercicio 2012 es el primero en el
que el ICEX rinde cuentas como entidad pública empresarial 5.


3 El Consorcio Programas de Preparación de Deportistas Españoles de los Juegos de Londres 2012, al igual que los que le precedieron en otros juegos olímpicos, no generan gastos ni ingresos y, en consecuencia, no requieren financiación de las
entidades participantes. Su objetivo consiste en otorgar certificaciones a empresas que concursan para poder obtener beneficios fiscales en su condición de patrocinadores y mecenazgo. El citado consorcio, en el que participan representantes del
CSD, de los Comités Olímpico y Paralímpico Españoles y de la IGAE, se constituyen en una reunión para analizar las solicitudes presentadas por las empresas y para otorgar los citados certificados. El único gasto que se genera, y del que se tiene
constancia, es la retribución del Secretario que levanta las actas y que abona el CSD. Dado que no se genera gastos ni ingresos sería más adecuado que dicha labor la desempeñara un órgano administrativo sin personalidad jurídica propia, cuya opción
ofrece el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo, como alternativa a la figura del consorcio.


4 El Fondo para el Aseguramiento Colectivo de Cooperantes no ha llegado a constituirse, a pesar de estar prevista su creación en la Disposición Adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de los PGE para 2007, por no
haberse desarrollado reglamentariamente. Este retraso ha motivado que se lleve a cabo un análisis específico, cuyo resultado se expondrá mediante Nota, según lo contemplado en el artículo 12 de la LOTCu, incluida en el programa de fiscalizaciones
del Tribunal de Cuentas para el año 2014.


5 El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha incluido en su artículo 32 una modificación del Real Decreto-ley 4/2011, cambiando la denominación
del Instituto que pasa a denominarse Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).



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En cuanto a los Consorcios de la Ciudad de Cuenca y de la Ciudad de Toledo, ambos han dejado de formar parte del sector público estatal con fecha 1 de enero de 2012 y han pasado a tener la consideración de Consorcios de los previstos en la
Disposición adicional novena de la LGP. No obstante, han rendido las cuentas anuales de dicho ejercicio al Tribunal de Cuentas, al quedar obligados a ello de acuerdo con lo establecido en la citada Disposición adicional.


- No se han integrado en la CGSPA del ejercicio 2012 las cuentas de las siguientes entidades, por las mismas razones que no se integraron en la de 2011, si bien no constituye una variación del ámbito subjetivo: Consorcio I2C2, BSCCNS, FIEM,
FONPRODE y OAPN por no haber remitido sus cuentas anuales aprobadas a la IGAE antes de finalizar la elaboración de la CGSPA; C. H. Guadalquivir y C. H. Miño-Sil por haber remitido sus cuentas anuales aprobadas con un informe de auditoría con
opinión denegada; y los Consorcios Programa de Preparación de los Deportistas Españoles de los Juegos de Londres 2012 y Solar Decathlon Europe y el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de Cooperantes por no haber aprobado cuentas anuales en el
ejercicio, debido a la falta de actividad económica. Además, las cuentas anuales de los organismos autónomos C. H. Cantábrico, C. H. Júcar y Mancomunidad de los Canales del Taibilla tampoco se integraron en la CGSPA del ejercicio 2011 ni en la del
ejercicio 2012. En este último ejercicio el motivo reside en que no han remitido sus cuentas anuales aprobadas a la IGAE en el momento de elaboración de la CGSPA, mientras que en 2011 la razón de su no integración era la opinión desfavorable o
denegada del informe de auditoría.


- Por último, los organismos autónomos Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos (FROM) y Parque de Maquinaria y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, que no fueron incluidos en la
CGSPA de 2011 al no haber remitido las cuentas anuales aprobadas a la IGAE antes de finalizar la elaboración de la citada CGSPA, han dejado de formar parte del sector público administrativo en el ejercicio 2012 sin que, por tanto, figuren integrados
en la CGSPA de 2012, si bien no supone una variación del ámbito subjetivo. Por otra parte, el CUGC, que se constituyó de forma efectiva en el ejercicio 2012, no supone tampoco una variación en el ámbito subjetivo, debido a que, como se ha señalado,
sus cuentas no se incluyen en la CGSPA del ejercicio 2012 al no haberse remitido a la IGAE en el momento de la elaboración de la CGE.


Respecto a los tres centros mancomunados sin personalidad jurídica propia 6, debe señalarse que, al igual que en 2011, durante 2012 no se ha realizado ninguna actuación relevante para su liquidación definitiva. Por tanto, el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, para evitar que esta situación se dilate más en el tiempo, pues se demora desde el ejercicio 2000, debe promover de manera definitiva la liquidación de estos tres centros. En este mismo sentido se han manifestado los
dictámenes de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como las Resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado de 5 de mayo de 2011, de 31 de mayo de 2012, de
30 de abril de 2013 y de 21 de abril de 2014, respectivamente, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado (DCGE) de 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente, instando al Gobierno a impulsar de manera definitiva la liquidación
de estos centros.


1.1.1.2 Rendición y contenido de las cuentas anuales


Con independencia de que las cuentas figuren integradas o no en la CGSPA, por los motivos que se detallan en el apartado anterior, todas las entidades que forman el sector público administrativo (SPA) han cumplido con la obligación de rendir
sus cuentas anuales al Tribunal, por conducto de la IGAE. Por lo que se refiere a las cuentas correspondientes al CNI, estas se rindieron mediante la presentación del certificado de depósito y puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de las
mismas, firmado por el Secretario de Estado Director, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico-presupuestario de la entidad; y en cuanto a las entidades
que no han presentado cuentas a la IGAE por falta de actividad, como se señala en el anterior punto 1.1.1.1.c), han presentado el correspondiente certificado de no haber realizado operaciones en el ejercicio.


Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.3.i) de la LGP, con fecha 31 de octubre de 2013, la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) remitió al Tribunal de Cuentas la Cuenta


6 Centro Intermutual de Seguridad, Centro Comunidad de Bienes Agrupación Intermutual y Centro Mutual de Prevención, Recuperación y Rehabilitación de Ubarmín.



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General de la Seguridad Social (CGSS), que recoge la agregación de las cuentas de las 4 entidades gestoras, de la TGSS, de las 20 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) y de los 4
centros y entidades mancomunados con personalidad jurídica propia.


Las cuentas de los organismos públicos y los consorcios se han recibido en el Tribunal, conforme al procedimiento previsto en la normativa, por vía telemática, con la excepción de las del Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en
Red (CAIBER), que ha rendido dos cuentas: la primera de ellas en formato papel correspondiente al periodo 1 de enero a 25 de mayo, fecha en la que el Consejo Rector acordó su disolución y la constitución de una Comisión Liquidadora, y la segunda
por vía telemática referida al periodo 26 de mayo a 31 de diciembre de 2012. Ambas cuentas figuran integradas en la CGE mediante la refundición en una sola cuenta de acuerdo con la naturaleza de la información contenida en cada estado financiero.


Al igual que en el ejercicio anterior, las entidades del sistema de la Seguridad Social (ESSS) han presentado sus cuentas telemáticamente, conforme al procedimiento previsto en la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el
procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.


Respecto al plazo para la rendición de las cuentas anuales individuales al Tribunal de Cuentas, este viene fijado en el artículo 139 de la LGP, que establece que los cuentadantes deben remitirlas a la IGAE dentro de los siete meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico y que la IGAE las enviará al Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes desde que las hubiera recibido, estimándose, por tanto, que dicha obligación queda únicamente satisfecha cuando las cuentas
tienen su entrada en el Tribunal antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieren, con independencia del momento en que pudieran haber sido remitidas por la entidad a la IGAE. Pues bien, de las 156 entidades que han presentado sus
cuentas anuales al Tribunal, 30 entidades las han presentado fuera del plazo señalado, con el retraso en días que se señala en el anexo 1.1.11. Las entidades, por tanto, que han cumplido con el plazo legal establecido representan el 80,8%,
produciéndose una notable mejora respecto de los últimos ejercicios (68,6% en 2011 y 75,7% en 2010), que ha superado la demora en la rendición que supuso la implantación del PGC.


En cuanto al contenido de las cuentas anuales, el artículo 121.2 de la LGP establece que las entidades del SPA han de elaborar sus cuentas conforme a los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de dicho texto legal y al
desarrollo de los principios y normas de contabilidad recogidos en el PGCP y sus normas de desarrollo. Para el ejercicio 2012, dicha normativa está constituida fundamentalmente por las órdenes EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, y EHA/2045/2011, de
14 de julio, por las que se aprueban, respectivamente, las Instrucciones de contabilidad de la Administración General e Institucional del Estado (ICAGE e ICAIE), y por las resoluciones de 28 de octubre de 2010 y de 25 de julio de 2012, de la IGSS y
de la IGAE, respectivamente, por las que se aprueba la instrucción de contabilidad para las ESSS y se determina la estructura y composición de la CGSS y de las cuentas anuales de las ESSS. Además, hay que considerar también las resoluciones de la
IGAE de 1 de julio de 2011 (modificada por Resolución de 9 de mayo de 2012), de 28 de julio de 2011 y 17 de noviembre de 2011, por las que se aprueban las respectivas adaptaciones del PGCP a las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social, a los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo y a la AGE, respectivamente.


En cuanto a las cuentas anuales presentadas, estas se ajustan, en general, a la normativa aplicable, aunque se han observado determinados errores e inconsistencias en algunas de ellas, destacando como más significativos los siguientes:


a) En relación con la información del ejercicio anterior contenida en el balance:


- En la CGSS, la columna que recoge la información del ejercicio anterior en los balances agregados del sistema y de las MATEPSS, así como en el balance consolidado de las entidades gestoras y la TGSS, no refleja las modificaciones
cuantitativas derivadas de los cambios de criterio y correcciones de errores que, habiéndose realizado durante 2012, afectan al ejercicio anterior, cuyo detalle se recoge en el punto 1.1.1.4.a). Esta situación, además de restar representatividad a
estos estados e imposibilitar la comparabilidad entre los datos de uno y otro ejercicio, supone un incumplimiento del apartado 1 'Normas de elaboración de las cuentas anuales' de la tercera parte de la Adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (APGCPSS'11).



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Además, la IGSS debió hacer constar esta circunstancia en la memoria que acompaña a la CGSS, así como los motivos que impidieron la modificación de esta columna, a efectos de que dicha memoria cumpla su finalidad de completar, ampliar y
comentar la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales, objetivos estos recogidos en la tercera parte de la APGCPSS'11.


b) En relación con el contenido de la memoria de las cuentas anuales, las deficiencias se detallan en el epígrafe 1.4.10, junto con los resultados derivados del análisis de la Memoria de la CGSPA.


c) Los estados de liquidación del presupuesto de ingresos de los cuatro Centros Universitarios de Defensa (CUD) no presentaban desagregación por capítulos de la clasificación económica, tal y como exige el PGCP.


d) En relación con los balances de comprobación aportados como documentación complementaria a las cuentas anuales:


- El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial 'Esteban Terradas' (INTA) y el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (OATPFE) no han aplicado, en 2012, el Sistema de Información Contable Centralizado (SIC), cuya
implantación era obligatoria a partir del 1 de enero de 2012 para todas las entidades integrantes de la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tuviera carácter limitativo, conforme a lo establecido en la disposición
final única de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado. No obstante, el OATPFE ha sido eximido de su implantación de forma expresa por parte de la
IGAE ante el carácter tan especial de algunas de sus operaciones contables, tal como establece la Disposición Adicional segunda de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones de naturaleza contable. En el
caso del INTA, según consta en el informe de auditoría, ha sido imposible transferir al SIC, en 2012, toda la información contable generada en su propio sistema contable implantado, denominado SAP, por lo que la rendición de la cuenta no se ha
podido efectuar a través del SIC. De esta forma, ninguno de los dos organismos han incluido su balance de comprobación entre la documentación aportada al rendir las cuentas y el aportado posteriormente no se ha presentado con un formato homogéneo
respecto al resto de entidades, careciendo de alguna información complementaria que el SIC ofrece.


- El Consorcio Casa del Mediterráneo ha utilizado algunas cuentas de primer orden para las cuales no ha solicitado autorización a la IGAE, tal como es preceptivo.


Por lo que se refiere a la obligación de publicar el resumen de las cuentas anuales en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según lo previsto en el artículo 136.4 de la LGP, 8 entidades no han cumplido con dicha obligación y 80 entidades lo
han publicado fuera del plazo de un mes, previsto reglamentariamente, cuyos retrasos en días se detallan en el anexo 1.1.11.


El contenido del 'Resumen de la Cuenta de la AGE' y del 'Resumen de la CGSS' publicados en el BOE son los previstos en la normativa aplicable y sus datos coinciden con los que figuran en las cuentas rendidas, a excepción del Instituto Social
de la Marina (ISM), que no ha publicado el apartado V.6 Pasivos Financieros: situación y movimiento de las deudas. Resumen por categorías (Nota 10.1.b) de la memoria.


Por lo que se refiere a la información publicada por las entidades a las que les es de aplicación la ICAIE, cuya información mínima a publicar viene establecida en la Resolución de la IGAE de 28 de mayo de 2012, en general, se ajusta a lo
establecido en dicha resolución y es fiel reflejo de los correspondientes estados de las cuentas anuales. No obstante, se ha observado que la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado (GIESE) no ha publicado el estado
'Resultado presupuestario'.


1.1.1.3 Informes de auditoría


Todas las cuentas de los organismos, agencias, mutuas, consorcios y fondos recibidas en el Tribunal se encuentran acompañadas del informe de auditoría que sobre las mismas realiza la IGAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 de
la LGP.


En el anexo 1.1.1 1 puede observarse que la opinión emitida ha sido favorable para 89 entidades, favorable con salvedades para 55, desfavorable para 1 y se ha denegado opinión para 5. No obstante, se señala que los informes de auditoría de
las cuentas anuales de las entidades con opinión denegada incluyen opiniones, específicamente referidas al estado de liquidación del presupuesto, en las que se hace constar una opinión favorable para las entidades OAPN y C. H. Cantábrico, una
opinión favorable



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con salvedades para la C. H. Guadalquivir y C. H. MiñoSil y una opinión desfavorable para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Por otra parte, la opinión desfavorable del informe de auditoría de las cuentas anuales de C. H. Segura
se refiere únicamente al estado de liquidación del presupuesto.


Las salvedades de los informes de auditoría hacen referencia, en general, al incumplimiento de normas contables y presupuestarias relacionadas principalmente con los principios de anualidad presupuestaria y de devengo; a gastos pendientes
de imputación presupuestaria; a la ausencia de un inventario único, completo y actualizado de los bienes; a incertidumbres que afectan al registro, clasificación y valoración de los bienes de acuerdo con las normas de reconocimiento y valoración
del PGCP y a las derivadas del resultado final de demandas interpuestas por liquidación de tasas; a la no contabilización de posibles deterioros de valor de derechos de cobro; a la inadecuación e insuficiencia de la información rendida en las
cuentas anuales y a errores u omisiones en la información proporcionada en la memoria de dichas cuentas.


Por otra parte, debe destacarse, por su especial significado, la situación que afecta a la Mutua n.º 10, debido a los procesos que se siguen contra esta entidad en: a) el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona, por la querella
interpuesta por el Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, requiriendo a la mutua como responsable civil subsidiario; y b) el Departamento Primero de la Sección de
Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, por el procedimiento de reintegro por alcance n.º A86/08, que dictó sentencia, con fecha 8 de junio de 2012, que fue recurrida por la mutua el 5 de julio de 2012. El principal del alcance y los intereses
devengados se elevan a un total de 1.413 miles de euros.


En relación con el procedimiento de medidas cautelares que se sigue contra la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) n.º 272, motivado por las irregularidades de gestión puestas de manifiesto por la IGSS en el informe especial de 19 de junio
de 2009, debe señalarse que la mutua ha elaborado un plan corrector de deficiencias e irregularidades, que ha sido aprobado por Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 19 de diciembre de 2011.


1.1.1.4 Homogeneidad


Se siguen observando diferencias en los criterios utilizados para la elaboración de los estados contables de las entidades que forman el SPA, lo que, en algunos casos, ha repercutido negativamente en la representatividad de la CGSPA. Las
principales diferencias observadas son las siguientes:


a) En los estados de liquidación del presupuesto de ingresos de los organismos públicos figuran las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9 'Pasivos financieros'. Sin embargo, siguiendo la práctica iniciada hace ya varios años,
en la cuenta de la AGE no se hacen figurar estas previsiones, debido a que, como se indica en la memoria de la CGSPA, también se omiten en los correspondientes estados presupuestarios.


Se considera que el hecho de que las leyes de presupuestos indiquen expresamente que los créditos aprobados se financiarán, además de con los derechos a liquidar durante el ejercicio, con el endeudamiento neto resultante de las operaciones
de deuda pública, así como que se puedan calcular por diferencia entre los gastos e ingresos que figuran en el estado de liquidación del presupuesto, debería conducir a que se consignasen las previsiones del referido capítulo 9, inicialmente en el
presupuesto de ingresos (así se hace en los organismos públicos y en las ESSS) y posteriormente en la liquidación presupuestaria, ya que unos presupuestos de la AGE que no incluyan entre los ingresos los correspondientes al capítulo 9 no se ajustan
a la realidad y son incompletos, lo que se traduce, por una parte, en una falta de homogeneidad en la formación del estado de liquidación del presupuesto de ingresos agregado de la CGSPA y, por otra, en una falta de representatividad del mismo.


b) Las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos son objeto de un tratamiento contable diferente en la AGE y en las ESSS frente al de los organismos públicos, ya que en estos siempre se contabilizan, mientras que en el Estado y
en las ESSS no, a pesar de mantenerse en las adaptaciones del nuevo PGCP a la AGE y a las ESSS la misma cuenta (007 Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones) que ya existía en las anteriores adaptaciones para este fin.


c) La clasificación por programas de las cuentas de las ESSS es distinta a la prevista en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el resto de entidades del SPA. Por ello, la IGAE ha efectuado la correspondiente adaptación de las
cuentas de las ESSS para su integración en la CGSPA. Sin embargo, la clasificación por programas de las ESSS no contiene un programa específico que recoja



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las transferencias a otras entidades del SPA -el 000X 'Transferencias internas', en los PGE, imputándose estas al programa final al que se destinará el gasto por la entidad que recibe la transferencia. En consecuencia, en las transferencias
internas realizadas por las ESSS el importe del gasto se imputa dos veces al mismo programa, primero en el momento de hacer la transferencia a otra entidad del SPA, y después en el que esta última lo realiza efectivamente.


Esta falta de homogeneidad entre las clasificaciones por programas de las ESSS y el resto de entidades del SPA no se ha tenido en cuenta en la adaptación efectuada por la IGAE para la formación de la CGSPA, por lo que en los importes de
créditos definitivos y obligaciones reconocidas netas del estado de liquidación del presupuesto agregado, clasificado por políticas de gasto, no se incluyen como 'transferencias internas' las previstas y realizadas por las ESSS, cuyos importes
ascienden a 4.731.286 y 3.691.907 miles de euros, respectivamente, habiéndose imputado incorrectamente a las siguientes políticas de gasto: 21 'Pensiones', 22 'Otras prestaciones económicas', 23 'Servicios Sociales y promoción social', 29 'Gestión
y Administración de la Seguridad Social' y 31 'Sanidad'. De esta forma, las referidas políticas reflejan en dicho estado un importe superior al del gasto real destinado para las mismas, si bien hay que señalar que no queda afectado el estado de
liquidación del presupuesto consolidado puesto que estas operaciones son objeto de eliminación en el proceso de consolidación.


d) En la elaboración de la columna del estado de liquidación del presupuesto de ingresos denominada 'Exceso/defecto previsión', que se obtiene por diferencia entre las derechos reconocidos netos y las previsiones presupuestarias definitivas,
no se deben tener en consideración los importes correspondientes a los artículos 57 'Resultados de operaciones comerciales' y 87 'Remanente de tesorería', debido a la especial naturaleza de estos recursos, respecto de los cuales no se pueden
reconocer derechos. Sin embargo, en la Cuenta General de la Seguridad Social para el cálculo del 'Exceso/defecto previsión' se ha incluido el importe del artículo 87, si bien en el proceso de elaboración de la CGSPA para efectuar la agregación y la
consolidación no se han tenido en consideración.


e) Aunque las adaptaciones del PGCP que aplican, respectivamente, la AGE y las ESSS no presentan diferencias de criterios contables, el tratamiento que realiza la Seguridad Social de los inmuebles transferidos a las CCAA no es homogéneo con
el que realiza la AGE, ya que esta, a diferencia de lo que hace la Seguridad Social, no recoge en su activo los inmuebles entregados a las CCAA.


1.1.1.5 Consistencia interna


En relación con la consistencia interna de la CGSPA y de las cuentas anuales que se han integrado para su formación se realizan las siguientes observaciones:


a) El total de la columna del ejercicio anterior del balance agregado de la CGSPA rendida al Tribunal es superior en 11.523.611 miles de euros al total de la misma columna del balance obtenido por la agregación de las cuentas individuales
rendidas que conforman dicha CGSPA. Esta diferencia se debe, fundamentalmente, a que en la CGSS rendida al Tribunal, la columna del balance que recoge los datos del ejercicio 2011 no ha sido modificada a efectos de recoger los cambios de criterio y
correcciones de errores que, habiéndose realizado durante 2012, afectan al ejercicio anterior, tal como se recoge en el apartado 1.1.1.2.a) anterior. Las principales diferencias se detallan a continuación:


- En el Activo no corriente, la diferencia de 60.309 miles de euros (inferior en el balance agregado de la CGSPA rendida) se debe, fundamentalmente, a las regularizaciones practicadas por las ESSS en el epígrafe de Inmovilizado material como
consecuencia de: a) el proceso de segregación entre el suelo y el vuelo en la cuenta 211 Construcciones, iniciado en 2012 en aplicación de la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la IGSS, por la que se dictan las instrucciones para el registro
contable del terreno de forma independiente de la construcción; y b) del proceso de depuración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, en aplicación de la Resolución conjunta de 5 de julio de 2012, de la IGSS y la TGSS,
por la que se dictan instrucciones sobre la depuración de dicho inventario.


- En el Activo corriente, la diferencia de 11.583.920 miles de euros (superior en el balance agregado de la CGSPA rendida) se localiza en el epígrafe de Deudores y otras cuentas a cobrar, debido al cambio de criterio aplicado por las ESSS en
el registro de las cotizaciones sociales del mes de diciembre para ajustarse al principio de devengo, según dispone la norma de reconocimiento y valoración 13.ª 'Ingresos sin contraprestación' de la APGCPSS'11.



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- En el Pasivo no corriente, la diferencia de 89.377 miles de euros (superior en el balance agregado de la CGSPA rendida) se localiza en el epígrafe de Deudas a largo plazo, debido al registro, por el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (IMSERSO), de la deuda aplazada con vencimiento a largo plazo que esta entidad tiene con las CCAA, derivada del efecto retroactivo de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a personas en situación de dependencia.


- En el Pasivo corriente, la diferencia de 8.815.345 miles de euros (superior en el balance agregado de la CGSPA rendida) se localiza en: a) el epígrafe de Acreedores y otras cuentas a pagar, por importe de 8.781.980 miles, debido al cambio
de criterio de las ESSS en el registro de las prestaciones económicas del mes de diciembre para ajustarse al principio de devengo, recogido en el apartado 3.º 'Principios contables' del marco conceptual de la nueva APGCPSS'11; y b) el epígrafe
Deudas a corto plazo, por importe de 33.365 miles, correspondiente a la contabilización de la deuda con vencimiento a corto plazo, que el IMSERSO mantiene con las CCAA, derivada del efecto retroactivo de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006
a que se hace referencia en el párrafo anterior.


- En el Patrimonio neto, la diferencia de 2.618.889 miles de euros (superior en el balance agregado de la CGSPA rendida) se localiza en el epígrafe de Patrimonio generado, concretamente en los subepígrafes de Resultados de ejercicios
anteriores y Resultados del ejercicio, al recoger el efecto sobre los resultados económico-patrimoniales de las operaciones con contrapartida en cuentas de activo y pasivo descritas en los apartados anteriores, siendo las más significativas las
relativas al efecto del cambio de criterio para adaptarse al principio de devengo en el registro de las cotizaciones sociales y de las prestaciones económicas, ambas del mes de diciembre.


En relación con la actuación de la IGAE en la corrección de los datos de la columna del ejercicio anterior del balance agregado de la CGSPA, ha de señalarse que, aunque esta actuación ha sido correcta, este centro directivo no incluye en la
memoria de la CGSPA información de este hecho ni los datos precisos que hubieran permitido la comprensión de las operaciones realizadas al efecto.


b) Como se indica en la propia memoria de la CGSPA, el importe recogido en el epígrafe 'Efectivo y otros activos líquidos equivalentes' del balance consolidado y del agregado, columnas de los ejercicios 2012 y 2011, no es coincidente con el
que figura en las mismas columnas del estado de flujos de efectivo. La diferencia, que asciende a 1.086.016 y 942.262 miles de euros, respectivamente, se debe, en su mayor parte a que las Mutuas, en el estado de flujos de efectivo, consideran como
efectivo y activos líquidos equivalentes la cuenta corriente no bancaria que tienen estas entidades para reflejar el movimiento de fondos internos con la TGSS, tal como se recoge en el apartado primero de la tercera parte de la APGCPSS'11, relativo
a las normas para la elaboración de las cuentas anuales, mientras que en el balance se refleja en el epígrafe de 'Deudores y otras cuentas a cobrar', de acuerdo con lo previsto en su correspondiente adaptación del PGCP.


c) La cuenta de la AGE es, en general, internamente consistente y se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable. No obstante, se han observado algunas deficiencias de carácter formal poco significativas.


d) Las cuentas anuales rendidas por los organismos públicos que se han integrado en la CGSPA son también, en general, internamente consistentes y se ajustan a lo dispuesto en la normativa aplicable. No obstante, en la revisión de estas
cuentas se han observado algunas deficiencias de carácter formal, así como falta de coherencia entre datos que figuran en distintos estados pero deben estar relacionados entre sí. Así, con carácter general, cabe destacar: la ausencia indebida de
información en la memoria sobre gastos con financiación afectada; diferencias entre los saldos de los conceptos no presupuestarios de tesorería o los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto y los saldos de las cuentas de
balance a los que se encuentran asociados; e incoherencia entre la información de los gastos con financiación afectada y la recogida en el estado del remanente de tesorería y en el estado del resultado presupuestario. En particular se señala lo
siguiente:


- El Servicio Militar de Construcciones (SMC) ha presentado unas cuentas cuyos estados 'E.III. Resultado de operaciones comerciales' y 'E.IV. Resultado presupuestario' reflejan unas pérdidas en operaciones comerciales de 19.754 miles de
euros, mientras que el mismo resultado obtenido a través de la 'Cuenta del resultado económico patrimonial' asciende a 9.314 miles, pero como beneficio. La razón de tales inconsistencias entre distintos estados responde a las peculiaridades
contables de dicho organismo no adaptadas al sistema de información contable que se ha implantado por vez primera en el



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ejercicio 2012, de tal forma que algunos ajustes manuales no han sido operativos en los estados 'E.III' y 'E.IV' no reflejando de forma veraz los datos. No obstante, dichos ajustes manuales afectaron también al 'Balance de situación'
reclasificando incorrectamente ciertos activos que serán objeto de análisis en el apartado correspondiente.


- La Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID) no refleja, en el remanente de tesorería, los gastos de financiación afectada que registran en dicho estado por importe de 3.344 miles de euros.


- El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa (INVIED) ha incorporado partidas en el apartado de activos financieros de la memoria que sobrepasan los apartados correspondientes del balance de situación en 79.012 miles
de euros. Por el contrario, no ha incorporado en el apartado de pasivos financieros de la memoria otras deudas a corto plazo que figuran en el balance de situación por importe de 3.562 miles.


- En el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) los apartados 'Activos y pasivos financieros' y 'Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos', que se adaptan a las agrupaciones del balance de situación y de la cuenta
del resultado económico patrimonial, respectivamente, no se ajustan a la Resolución de la IGAE de 1 de junio de 2011, por el que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica.


- El Consorcio Centro Sefarad-Israel ha presentado un presupuesto de explotación y de capital distinto al que figura en la LPGE para 2012. Así, mientras en la LPGE se prevé una pérdida de 198 miles de euros, en el presupuesto de explotación
que se presenta en la cuenta, se prevé un desahorro de 261 miles. Asimismo, mientras que el presupuesto de capital que figura en los PGE prevé en efectivo y activos líquidos equivalentes al final del ejercicio de cero, en el presentado se prevé un
efectivo final de 176 miles. Por su parte, también se presentan discrepancias en el presupuesto de capital del Consorcio de la Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán (Casa Árabe) que afectan a la
distribución interna de pagos y de cobros, en los flujos de efectivo de las actividades de gestión, no al total de cada uno de ellos.


- Los importes inicialmente previstos que figuran en las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital de las cuentas anuales rendidas por el Consorcio CIBERDEM no coinciden con los importes aprobados para este Consorcio por la
LPGE 2012. En las partidas 'Efectivo y activos líquidos equivalentes' no se incluyen los importes previstos inicialmente, mientras que en el resto de partidas de las liquidaciones rendidas dichos importes coinciden con los realizados, por lo que
las desviaciones son cero y, por tanto, incorrectas.


- Tampoco son coincidentes los importes inicialmente previstos de la liquidación del presupuesto de capital del Consorcio CIBER de Enfermedades Respiratorias (CIBERES) con los que figuran en la LPGE 2012 para este Consorcio.


- A efectos de elaborar la información agregada de la CGE 2012, según se indica en la memoria de la CGE, la IGAE ha utilizado como importes inicialmente previstos de los presupuestos de explotación y capital los que figuran en la LPGE 2012
para los Consorcios Casa Árabe, Centro Sefarad-Israel, CIBERDEM y CIBERES, señalados anteriormente.


e) En relación con la CGSS se señala lo siguiente:


En la memoria de la CGSPA se pone de manifiesto la existencia de determinados errores en algunos de los estados que conforman la CGSS, que han sido subsanados por la IGAE en la confección de la CGSPA. Tales errores, debido a que persisten
en la CGSS, originan determinadas incoherencias entre ambas cuentas generales, siendo las más significativas las siguientes:


- En la CGSS, en el montante recogido en el epígrafe de 'Resultados del ejercicio', columna del ejercicio 2011, del balance del sistema y del balance agregado de las mutuas, se recoge un importe de 2.813 miles de euros correspondiente al
resultado económico patrimonial obtenido por las MATEPSS nos 1, 115, 267, 272 y 275 en la gestión del cese de actividad de trabajadores autónomos del ejercicio 2010, si bien lo correcto hubiera sido que figurase recogido en el epígrafe de
'Resultados de ejercicios anteriores'.


- El epígrafe 'J' Pagos pendientes de aplicación', del estado de flujos de efectivo del sistema, y del mismo estado correspondiente al agregado de las mutuas (ambos recogidos en la CGSS), refleja en



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la columna del ejercicio 2011, errores cometidos por las MATEPSS nos 21 y 72 en la confección de este estado, que suman un total de 1.015 miles de euros.


- Los epígrafes 'A) Cobros', 'I) Cobros pendientes de aplicación' y 'J) Pagos pendientes de aplicación', del estado de flujos de efectivo del sistema, y del mismo estado correspondiente al agregado de las mutuas (ambos recogidos en la CGSS),
reflejan, en la columna del ejercicio 2012, errores cometidos por la mutua n.º 274 en la elaboración de este estado, por importes, respectivamente, de 76.031 miles de euros, 7.749 miles y 77.927.


Otras incoherencias detectadas entre la CGSPA y la CGSS, que no se deben propiamente a errores en la confección de esta última, son las siguientes:


- En el estado total de cambios en el patrimonio neto del sistema recogido en la CGSS, la fila 'B Ajustes por cambios de criterios contables y correcciones de errores' de la columna 'II. Patrimonio generado', recoge en su importe total un
montante de 43.944 miles de euros, correspondiente a la regularización de resultados de ejercicios anteriores realizada por la TGSS como consecuencia del cambio de criterio en el registro de los intereses implícitos negativos generados, durante los
ejercicios 2010 y 2011, por la cartera de valores del Fondo de Prevención y Rehabilitación; criterio que se sustenta en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 12 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones
sobre la aplicación de las operaciones derivadas de la enajenación y amortización de los activos financieros en los que estaba materializado dicho Fondo (se trataría de un cambio de criterio por imposición normativa previsto en la norma de
reconocimiento y valoración 18.ª de la APGCPSS'11). Sin embargo, la IGAE, en la CGSPA, ha traspasado erróneamente estos intereses a la fila '3. Otras variaciones del patrimonio neto' de la misma columna 'II. Patrimonio generado'.


- El estado que recoge los 'Compromisos de gasto adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores' de la CGSPA, relativo a la Seguridad Social, presenta diferencias con el obtenido de la agregación de las cuentas individuales
rendidas por las ESSS. Estas diferencias se producen en relación con la información sobre los compromisos de gastos para los diferentes capítulos presupuestarios, si bien se compensan internamente no afectando ni al total de los gastos
comprometidos para cada ejercicio ni al total general, desconociéndose, asimismo, el origen de las mismas.


f) Existen diferencias entre los importes que figuran contabilizados como obligaciones reconocidas en las entidades pagadoras y los recíprocos derechos contraídos en las entidades perceptoras por operaciones de transferencias entre las
distintas entidades integrantes de la CGSPA. En el anexo 1.1.12 se presenta, en relación con las operaciones realizadas por dichas entidades, un resumen de las obligaciones reconocidas exclusivamente con cargo al programa presupuestario 000X
'Transferencias internas' o a los artículos 40 a 43 y 70 a 73 destinados a recoger estas transferencias y de los derechos reconocidos en esos mismos artículos del presupuesto de ingresos. En dicho anexo se pone de manifiesto que las obligaciones
contraídas en el ejercicio por transferencias internas (35.268.701 miles de euros) han sido superiores a los correlativos derechos (35.170.771 miles) en 97.930 miles.


La mayor parte de las diferencias se deben a desfases temporales en el registro contable o a discrepancias en la clasificación de las operaciones como presupuestarias o no presupuestarias entre perceptores y pagadores, destacando las
siguientes:


- La diferencia neta conjunta entre las obligaciones reconocidas por la AGE por transferencias corrientes y de capital a OAE, AE y OOP, que aquella ha imputado presupuestariamente al programa 000X, y los derechos reconocidos por estos en los
artículos 40 y 70 de sus presupuestos de ingresos, ha sido negativa (mayores derechos que obligaciones) por un importe neto de 37.539 miles de euros. Estas diferencias son consecuencia, principalmente, de que algunos organismos fundamentalmente los
organismos públicos de investigación registran los ingresos que provienen de transferencias de la AGE en conceptos de operaciones no presupuestarias, al considerar que son otros los beneficiarios últimos de las transferencias recibidas, pagando a
los mismos desde estos conceptos al margen del presupuesto. En otras ocasiones los organismos registran las transferencias recibidas del Estado como un ingreso de carácter comercial o en conceptos del presupuesto de ingresos distintos del 40 o 70,
contabilizando después como gasto comercial o presupuestario el pago al destinatario final de la transferencia. Estas prácticas contables, junto con la inexistencia del programa 000X en el ámbito de la Seguridad Social, provocan la imputación de
gastos a programas presupuestarios que no representan el destino final dado a los correspondientes créditos. No obstante, el defecto aquí señalado se ve, en gran parte, corregido a



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efectos de la elaboración de la CGSPA consolidada al efectuar, con carácter previo, las operaciones de homogeneización por operaciones internas, entre las que se incluyen el reconocimiento de los correspondientes derechos, en aquellos casos
en los que las entidades receptoras de las obligaciones reconocidas por la AGE no han contabilizado los correlativos derechos debido a que se registrarán en 2013, o bien se han anotado provisionalmente de forma no presupuestaria.


- Como viene sucediendo en los últimos ejercicios, se han detectado diferencias en las transferencias corrientes y de capital que se produjeron en el ámbito de la Seguridad Social, entre la TGSS, entidades gestoras y MATEPSS. Así, en el
ejercicio 2012, las obligaciones fueron superiores a los derechos (dentro de los artículos 42 y 72), por un importe neto de 141.286 miles de euros, siendo las más significativas, las siguientes:


La discrepancia en las transferencias derivadas de las constituciones de capitales coste de pensiones, por importe de 118.068 miles de euros, que se debió, en primer lugar y al igual que en ejercicios anteriores, a que las MATEPSS y la TGSS
utilizaron distintos criterios de imputación presupuestaria para contabilizar estas operaciones, situación que desvirtúa el resultado presupuestario de la Seguridad Social y que las mutuas deberían subsanar, lo que motiva la realización de un ajuste
al resultado presupuestario que se expone en el apartado 1.2.2.2.B.2) de esta DCGE. En segundo lugar, la diferencia restante se encuentra motivada por el hecho de que la TGSS registró las devoluciones de los capitales coste como menores derechos
presupuestarios, mientras que la mayoría de las MATEPSS las imputan como derechos presupuestarios por reintegros en el presupuesto de ingresos, así como porque los anticipos de las mutuas a la TGSS, en concepto de capitales coste cuya
responsabilidad corresponde a las empresas, la TGSS los imputa como mayores derechos presupuestarios mientras que las MATEPSS, en general, los registran, adecuadamente, como deudores no presupuestarios.


La diferencia procedente de las transferencias que la TGSS remite a las MATEPSS en relación con los incentivos a las empresas para la reducción de la siniestralidad laboral, por 23.867 miles de euros, producida porque la TGSS imputó a su
presupuesto de gastos el importe total de los incentivos concedidos en 2012 por la DGOSS, mientras que la mayor parte de las mutuas han reconocido el derecho en el ejercicio siguiente. Esta situación desvirtúa el resultado presupuestario de la
Seguridad Social y debería ser subsanada por las mutuas afectadas, determinando, asimismo, la realización de correcciones al resultado presupuestario, que se expone en el apartado 1.2.2.2.B.3) de esta DCGE.


La diferencia entre las obligaciones y los derechos correspondientes a las cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo, por importe negativo de 1.043 miles de euros, que se debió, fundamentalmente, a que la TGSS imputó a su presupuesto de
ingresos derramas del reaseguro que sin embargo las MATEPSS habían imputado a su presupuesto de gastos del ejercicio anterior.


g) Existen también diferencias entre las obligaciones reconocidas que quedaron pendientes de pago al final del ejercicio por transferencias corrientes y de capital a favor de entidades integradas en la CGSPA y los correlativos derechos
pendientes de cobro. En el anexo 1.1.13 se observa que la diferencia global neta asciende a 167.452 miles de euros, destacando como más significativas las siguientes:


- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene 169.029 miles de euros de obligaciones pendientes de pago del presupuesto cerrado de 2008 a favor de la AGE, que en la contabilidad de esta no figuran como pendientes de cobro y
corresponden a transferencias en materia de programas de fomento del empleo y de formación continua.


- La diferencia neta conjunta entre las obligaciones reconocidas pendientes de pago en la contabilidad de la AGE por transferencias corrientes y de capital a OAE, AE y OOP y los correlativos derechos pendientes de cobro que presenta la de
estos asciende a 9.956 miles de euros, y está originada principalmente por las mismas razones señaladas en la letra f) anterior para este tipo de transferencias. En el supuesto de derechos pendientes de cobro por los Organismos que no tienen una
obligación de pago recíproca de la AGE, hay que destacar los derivados de transferencias del ejercicio 2012 en relación con las siguientes entidades: Consejo Superior de Deportes (CSD) (14.824 miles), Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (1.223 miles), IAC (1.314 miles) y Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) (946 miles). En sentido contrario, destaca el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC) con menores derechos pendientes de cobrar a final del ejercicio 2012 que obligaciones pendientes de pago tiene registradas la AGE, por importe de 8.669 miles.



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h) Como se indica en la memoria de la CGSPA, el estado de flujos de efectivo consolidado refleja una diferencia entre el saldo del epígrafe 'Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio' de la columna del
ejercicio 2012 y el correspondientes al final del ejercicio de la columna del ejercicio 2011 de dicho Estado, por un importe negativo de 228.272 miles de euros, debido, por una parte, al distinto ámbito subjetivo de la Cuenta General con respecto a
la del ejercicio 2011 (-229.288 miles), y, por otra, a errores en la cumplimentación de la columna del ejercicio 2011 de dicho estado por parte de determinadas MATEPSS (1.015 miles). Si bien este último importe se ha corregido en el estado de
flujos de efectivo agregado, no ha sido corregido en el consolidado.


1.1.1.6 Consolidación


Según se indica en la memoria de la CGSPA, el procedimiento por el que se han consolidado las cuentas ha sido el de integración global, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 12 de diciembre de 2000 que regula la elaboración de la CGE.
En el caso concreto de los consorcios, se ha utilizado también el método de integración global, ya que la integración proporcional prevista en el punto 2.3 de la citada orden para supuestos de gestión conjunta de entidades, ejercida por varias
Administraciones Públicas, no resulta aplicable, debido a que en los consorcios que se incluyen en el inventario del sector público estatal el poder de decisión es ejercido de forma directa o indirecta por un órgano del Estado.


La aplicación del método de integración global ha supuesto la elaboración de un balance consolidado, una cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, un estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, un estado de flujos de
efectivo consolidado y un estado de liquidación del presupuesto consolidado.


Además de estos estados principales consolidados, se ofrece en la memoria información consolidada de carácter presupuestario elaborada con las cuentas anuales de las entidades integradas cuyos presupuestos de gastos tienen carácter
limitativo relativa a modificaciones de crédito, compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores y resultado de operaciones comerciales.


La consolidación ha alcanzado a todas las transacciones internas contenidas en las cuentas anuales de las entidades integradas en la CGSPA que ha sido posible identificar por la IGAE. No obstante, las columnas de los créditos iniciales y de
las previsiones iniciales, así como las de las modificaciones de dichas magnitudes que se presentan en los estados de liquidación consolidados de la CGSPA se han obtenido eliminando exclusivamente las operaciones de transferencias internas entre
entidades integradas en dicha cuenta que están previstas en la LPGE dentro del programa de gastos 000X 'Transferencias internas' y que afectan a los artículos 40 a 43 y 70 a 73 de los presupuestos de gastos e ingresos. Por otra parte, con el fin de
evitar que se produjesen remanentes de crédito negativos, no se tuvieron en cuenta en la consolidación de créditos y previsiones iniciales transferencias internas por importe de 19.616 miles de euros, por operaciones corrientes, y de 1.097 miles por
operaciones de capital, al corresponderse con obligaciones y derechos que no pudieron ser eliminados en el proceso de consolidación. Por las mismas razones, tampoco se tuvieron en cuenta en la consolidación de las modificaciones de créditos y
previsiones 4.044 miles en transferencias corrientes concedidas. Sin embargo, para la eliminación de derechos y obligaciones recíprocas se tuvieron en cuenta, además de las operaciones del programa 000X, las que se imputaron a otros programas,
siempre que las entidades pagadora y receptora estuvieran integradas en la CGSPA.


Los derechos y obligaciones eliminados del estado de liquidación del presupuesto han ascendido a un total de 38.039.169 miles de euros. No obstante, no se han podido eliminar obligaciones por importe de 630.284 miles y derechos por 21.430
miles debido a diferencias en la imputación contable entre las entidades por desfases temporales y discrepancias en la clasificación de las operaciones o a que las entidades correspondientes no se encuentran integradas en la CGSPA.


1.1.2 Representatividad


La CGSPA, con las salvedades señaladas en los puntos anteriores, es internamente coherente, su estructura se ajusta a lo dispuesto en la normativa reguladora de su contenido y es también acorde con las cuentas anuales de las entidades
integradas en ella. Por su parte, estas últimas son, en general, internamente consistentes y se ajustan a lo dispuesto en la normativa contable, con algunas excepciones significativas que se describen en el correspondiente epígrafe, y que, en
algunos casos, repercuten negativamente en su representatividad y en la de la CGSPA en la que se integran.



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1.2 Análisis de la liquidación de los presupuestos


El estado de liquidación del presupuesto consolidado, que se presenta en la CGSPA, comprende la liquidación del presupuesto de gastos (clasificada por políticas de gasto y por capítulos), la liquidación del presupuesto de ingresos (por
capítulos) y el resultado presupuestario. En los anexos 1.21 a 1.24 se recoge -en miles de euros- el referido estado, del que se han obtenido los siguientes cuadros:


LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CONSOLIDADO


CLASIFICACIÓN POR POLÍTICAS DE GASTOS


(En miles de euros)


Áreas y políticas de gasto;;Créditos definitivos;Obligaciones reconocidas netas;Remanentes de crédito


11 Justicia;;1.625.836;1.449.778;176.058


12 Defensa;;8.992.102;8.303.261;688.841


13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias;8.507.507;;7.825.657;681.850


14 Política exterior;;1.714.044;1.307.201;406.843


Total servicios públicos básicos;;20.839.489;18.885.897;1.953.592


21 Pensiones;;117.848.410;117.652.630;195.780


22 Otras prestaciones económicas;;12.274.051;11.707.355;566.696


23 Servicios sociales y promoción social;;2.411.132;2.113.143;297.989


24 Fomento del empleo;;5.983.570;5.366.042;617.528


25 Desempleo;;32.074.110;31.935.367;138.743


26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación;;841.961;830.126;11.835


29 Gestión y administración de la Seguridad Social;;3.633.432;3.089.181;544.251


Total actuaciones de protección y promoción social;;175.066.666;172.693.844;2.372.822


31 Sanidad;;4.445.200;4.029.495;415.705


32 Educación;;2.244.769;1.952.942;291.827


33 Cultura;;957.126;781.798;175.328


Total producción de bienes públicos de carácter preferente;;7.647.095;6.764.235;882.860


41 Agricultura, pesca y alimentación;;8.476.288;8.014.042;462.246


42 Industria y energía;;1.897.884;1.568.152;329.732


43 Comercio, turismo y PYMES;;1.110.638;639.113;471.525


44 Subvenciones al transporte;;1.611.826;1.585.150;26.676


45 Infraestructuras;;6.578.054;5.772.127;805.927


46 Investigación, desarrollo e innovación;;6.537.737;4.001.419;2.536.318


49 Otras actuaciones de carácter económico;;502.825;423.765;79.060


Total actuaciones de carácter económico;;26.715.252;22.003.768;4.711.484


91 Alta dirección;;417.598;375.096;42.502


92 Servicios de carácter general;;24.427.783;20.649.565;3.778.218


93 Administración financiera y tributaria;;71.511.717;50.917.727;20.593.990


94 Transferencias a otras Administraciones Públicas;;50.255.040;49.690.086;564.954


95 Deuda Pública;;84.020.644;81.599.654;2.420.990


Total actuaciones de carácter general;;230.632.782;203.232.128;27.400.654


00 Transferencias internas;;409.601;396.667;12.934


Total transferencias internas;;409.601;396.667;12.934


TOTAL;;461.310.885;423.976.539;37.334.346



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LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS CONSOLIDADO


CLASIFICACIÓN ECONÓMICA


(En miles de euros)


Capítulos;Créditos definitivos;Obligaciones reconocidas netas;Remanentes de crédito


1. Gastos de personal;33.564.458;29.356.626;4.207.832


2. Gastos corrientes en bienes y servicios;8.309.958;7.672.870;637.088


3. Gastos financieros;26.707.092;26.063.362;643.730


4. Transferencias corrientes;220.721.836;218.527.510;2.194.326


TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;289.303.344;281.620.368;7.682.976


5. Fondo de contingencia y otros imprevistos;303.227;-;303.227


TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS;303.227;-;303.227


6. Inversiones reales;9.035.712;8.357.551;678.161


7. Transferencias de capital;6.174.112;5.043.027;1.131.085


TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;15.209.824;13.400.578;1.809.246


TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS;304.816.395;295.020.946;9.795.449


8. Activos financieros;99.080.498;73.338.201;25.742.297


9. Pasivos financieros;57.413.992;55.617.392;1.796.600


TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;156.494.490;128.955.593;27.538.897


TOTAL;461.310.885;423.976.539;37.334.346


LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CONSOLIDADO


CLASIFICACIÓN ECONÓMICA


(En miles de euros)


Capítulos;Previsiones definitivas;Derechos reconocidos netos;Exceso/defecto s/previsiones


1. Impuestos directos y cotizaciones sociales;183.334.926;175.534.972;(7.799.954)


2. Impuestos indirectos;21.095.000;26.333.589;5.238.589


3. Tasas, precios públicos y otros ingresos;8.642.269;13.566.710;4.924.441


4. Transferencias corrientes;38.549.557;38.103.435;(446.122)


5. Ingresos patrimoniales;8.724.739;10.129.610;1.545.105


TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;260.346.491;263.668.316;3.462.059


6. Enajenación de inversiones reales;287.853;301.154;13.301


7. Transferencias de capital;1.903.952;1.836.534;(67.418)


TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;2.191.805;2.137.688;(54.117)


TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS;262.538.296;265.806.004;3.407.942


8. Activos financieros;13.070.052;19.817.442;8.818.556


9. Pasivos financieros;125.241;152.210.118;152.084.877


TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;13.195.293;17.027.560;160.903.433


TOTAL;275.733.589;437.833.564;164.311.375



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En la memoria de la CGSPA se presenta otra información presupuestaria agregada que amplía la contenida en el estado de liquidación del presupuesto consolidado. En los anexos 1.25 a 1.210 se presenta esta información en lo que se refiere al
estado de liquidación del presupuesto, recogiéndose en los cuadros que figuran a continuación un resumen por subsectores de las principales magnitudes de las liquidaciones de los presupuestos de gastos e ingresos, respectivamente.


LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


INFORMACIÓN AGREGADA


(en miles de euros) 7


Subsectores;Créditos presupuestarios;;;Obligaciones reconocidas netas;Remanentes


de crédito


;Iniciales;Modificaciones;Definitivos;;


AGE;214.701.868;97.887.846;312.589.714;281.184.085;31.405.629


ESSS;124.938.994;2.955.955;127.894.949;125.678.126;2.216.823


OOPP7;52.926.893;4.334.974;57.261.867;55.153.497;2.108.370


TOTAL;392.567.755;105.178.775;497.746.530;462.015.708;35.730.822


LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS


INFORMACIÓN AGREGADA


(en miles de euros)


Subsectores;Previsiones presupuestarias;;;Derechos reconocidos netos;Exceso/defecto s/previsiones


;Iniciales;Modificaciones;Definitivas;;


AGE;129.325.932;-;129.325.932;294.553.930;165.227.998


ESSS;124.938.994;-;124.938.994;126.572.671;1.931.696


OOPP;52.926.893;4.334.974;57.261.867;54.701.118;(647.368)


TOTAL;307.191.819;4.334.974;311.526.793;475.827.719;166.512.326


1.2.1 Créditos iniciales y modificaciones de créditos


1.2.1.1 Créditos iniciales


En el anexo 1.2.11 se recoge un resumen de los presupuestos aprobados por la LPGE para el año 2012, según se deduce de su artículo 2 y de los estados que la acompañan.


Como puede observarse, existen diferencias entre los totales de los créditos y de las previsiones iniciales de ingresos aprobados en la LPGE y los que figuran en los estados de liquidación de los presupuestos, que son consecuencia lógica de
la no integración en la CGSPA de los organismos con presupuesto limitativo a que se ha hecho referencia en el punto 1.1.1.1, cuyos créditos iniciales ascienden a 1.039.293 miles de euros.


Por otra parte, existe también una diferencia de 85.375.936 miles de euros entre los créditos iniciales y las previsiones de ingresos de la Administración General del Estado, que es debida, como se ha indicado antes, a que en la LPGE no se
incluye entre las segundas las correspondientes al capítulo 9 'Pasivos financieros'.


Como se ha señalado en anteriores DCGE, los presupuestos de carácter limitativo de los cuatro CUD, cuyo importe conjunto asciende a 9.738 miles de euros, no figuran integrados en los PGE


7 A efectos de los cuadros y anexos que se presentan en esta Declaración, se agrupan bajo las siglas 'OOPP' los datos correspondientes a los organismos del SPA (OAE, AE y OOP).



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para 2012. Se han detectado errores aritméticos en la liquidación del presupuesto de gastos del CUD en la Escuela Naval Militar de Marín, si bien por importes poco significativos.


Sobre los créditos iniciales aprobados en la LPGE de 2012 para las ESSS se señala lo siguiente:


- Un año más, la Seguridad Social sigue sin delimitar, en el programa de medicina marítima, las dotaciones presupuestarias que han de ser financiadas con recursos contributivos, por corresponder a la prestación de asistencia sanitaria
derivada de actividades de naturaleza profesional, de aquellas otras que debe asumir la AGE, por corresponder a la prestación de asistencia sanitaria de carácter universal.


- Al igual que en ejercicios anteriores, la LPGE para 2012 consignó en el presupuesto de gastos para la TGSS un crédito inicial en el capítulo 8 'Activos financieros' (subconcepto 8812 'Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de
Prevención y Rehabilitación') por 19.000 miles de euros, otorgando de esta forma naturaleza presupuestaria a la variación del saldo financiero de la cuenta corriente abierta en el Banco de España (BdE) para el Fondo de Prevención y Rehabilitación.
No obstante, la Resolución de 22 de diciembre de 2011, dictada por la IGSS para regular el registro contable de las operaciones relacionadas con el Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo y el Fondo de Excedentes de
Contingencias Comunes, no recoge entre los procedimientos regulados el relativo al tratamiento contable de la variación del saldo financiero para su imputación a presupuesto. Esta circunstancia supone una incoherencia con la normativa
presupuestaria contenida en la propia LPGE para 2012, hecho que se viene repitiendo desde el ejercicio 2007.


1.2.1.2 Aspectos formales de índole contable de las modificaciones de crédito


En el anexo 1.2.12 se recoge la información consolidada y agregada que sobre las modificaciones de crédito contiene la memoria de la CGSPA. Para la elaboración de esta información consolidada, se ha aplicado el mismo criterio seguido para
obtener la información consolidada de los créditos y previsiones iniciales, es decir, se han eliminado las modificaciones contabilizadas por las entidades integradas en la CGSPA que afectan a transferencias que tienen como destino otra entidad
integrada (programa 000X y artículos 40 a 43 y 70 a 73). Los importes de las modificaciones de crédito eliminadas han ascendido a 4.846.904 miles de euros para las transferencias corrientes y 448.586 miles para las de capital. Sin embargo, las
eliminaciones por las correlativas modificaciones de las previsiones de ingresos han ascendido a 4.588.013 y 65.038 miles, respectivamente.


La causa principal de las diferencias entre los importes eliminados que afectan al presupuesto de gastos e ingresos se debe a que, si bien es cierto que la aprobación de una modificación en una entidad para aumentar o minorar las
transferencias a otra no siempre lleva aparejada la aprobación de una modificación recíproca en la segunda para recoger la correspondiente variación de sus previsiones y viceversa, en la AGE y en las ESSS, como se ha indicado en el punto 1.1.1.4.b),
no se contabilizan en ningún caso las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos.


En la comparación efectuada entre los expedientes de modificación de crédito autorizados para las entidades integradas en la CGSPA y los contabilizados por ellas se han observado algunas diferencias que se deben a la no contabilización de
algunos expedientes autorizados, a la contabilización de modificaciones sin el correspondiente expediente o a su contabilización como figuras modificativas distintas o en conceptos distintos a los que figuran en los correspondientes acuerdos. Así,
como más significativas, se pueden señalar las siguientes:


- El Instituto Nacional de Estadística (INE) no ha contabilizado bajas en sus presupuestos de gastos y de ingresos por un importe conjunto de 328 miles de euros, que corresponden a transferencias negativas de su Ministerio de adscripción al
organismo y positivas en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por gastos comunes de los edificios sede de algunas de las delegaciones provinciales del organismo y por otros gastos que deben satisfacerse al
Ministerio de Hacienda (expedientes. n.os 397/12; 402/12 y 405/12). Se ha comprobado no obstante que en las aplicaciones afectadas los remanentes de crédito han sido iguales o superiores a los de las bajas no registradas.


- Se han detectado diferencias entre los expedientes de modificación de crédito tramitados por el SEPE y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), con la información que, sobre tales expedientes, figura en la memoria
de las cuentas anuales de estos organismos. Las diferencias corresponden, en el caso del SEPE, a que un expediente de suplemento de crédito, por



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3.362.089 miles de euros, ha sido recogido en la memoria, de una parte, como ampliación de crédito (3.260.518 miles), y, de otra, como suplemento (101.571 miles). En el caso de MUFACE las diferencias afectan a las transferencias de crédito,
siendo el importe de las aprobadas de 21.384 miles, mientras que el montante que figura en la memoria para esta figura modificativa ha sido de 24.636 miles. No obstante, y aunque estas incidencias no repercuten cuantitativamente en el estado de
liquidación del presupuesto y no pueden ser consideradas irregularidades en sentido estricto, sí ponen de manifiesto una cierta falta de rigor en la elaboración de este estado de la memoria por parte de ambos organismos.


- El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN) ha reflejado en la liquidación del presupuesto de gastos, transferencias de crédito por importe de 3.251 miles de euros, sin embargo no ha registrado otras por importe de 1.269
miles, y aunque ninguno de ellos haya afectado al grado de vinculación jurídica de los créditos y no motivasen expedientes de modificación, pone de manifiesto cierta incoherencia en la aplicación de procedimientos diferentes de gestión contable y
una deficiente información presupuestaria suministrada a través del estado 'E.I. Liquidación del Presupuesto de gasto'.


1.2.1.3 Examen de las modificaciones de créditos


El análisis de las modificaciones presupuestarias, que viene realizando el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 11 de la LOTCu, desarrollado en los artículos 42 y 43 de la LFTCu, se ha dirigido a comprobar su regularidad
financiera y contable, a verificar si su utilización ha sido técnica y económicamente razonable y a analizar su forma de financiación. En el cuadro que figura a continuación se presenta un resumen por figuras modificativas de los expedientes de
modificación de crédito autorizados en el ejercicio.


MODIFICACIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS


(en miles de euros)


Tipos de modificaciones;AGE;ESSS;OOPP;Total


INCREMENTOS;;;;


- Transferencias positivas;3.161.947;546.488;216.127;3.924.562


- Créditos generados por ingresos;816.098;664.338;55.400;1.535.836


- Ampliaciones de crédito;12.860.292;2.275.886;890;15.137.068


- Créditos extraordinarios;81.522.733;16.970;8.452;81.548.155


- Suplementos de crédito;4.567.187;63.916;3.856.588;8.487.691


- Incorporaciones de remanentes;234.422;4.974;2.557;241.953


- Otras modificaciones;-;-;441.185;441.185


Suma;103.162.679;3.572.572;4.581.199;111.316.450


DISMINUCIONES;;;;


- Transferencias negativas;3.161.947;546.488;216.127;3.924.562


- Bajas por anulación y rectificación;2.112.886;70.551;4.866;2.188.303


Suma;5.274.833;617.039;220.993;6.112.865


Modificaciones netas;97.887.846;2.955.533;4.360.206;105.203.585


A efectos del análisis de las modificaciones presupuestarias, las entidades cuyas cuentas son integrables en la CGSPA se han segregado en dos grupos, el primero de los cuales está constituido por el Estado, OAE, AE y Otros Organismos
Públicos (OOP) y el segundo por las ESSS. El motivo de la separación son las significativas diferencias en la regulación legal de las modificaciones así como en los criterios de clasificación presupuestaria de las entidades de uno y otro grupo.


A) Administración General del Estado, organismos autónomos estatales, agencias estatales y otros organismos públicos


El análisis se ha efectuado considerando el total de las modificaciones autorizadas en los presupuestos de estas entidades, incluyendo las de todos los OAE, AE y OOP aun cuando sus cuentas,



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de hecho, no hayan sido agregadas en la CGSPA. De esta forma se ha podido comparar la importancia cuantitativa de las modificaciones autorizadas en el ejercicio 2012 con las autorizadas en ejercicios anteriores.


Con los datos obtenidos de los 872 expedientes de modificación de crédito tramitados se ha confeccionado el cuadro que figura a continuación, en el que pueden apreciarse los importes por figuras modificativas, su importancia relativa y las
diferencias entre los ejercicios 2012 y 2011. En el cuadro, además del importe total de las modificaciones, se indica el que resulta de excluir las que corresponden a los capítulos 8 y 9 por su diferente significación y por el diferente tratamiento
legal que reciben las correspondientes modificaciones que, entre otras peculiaridades, no son financiables con recurso al Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, por cuanto su incremento no afecta a la capacidad de financiación.


MODIFICACIONES DE CRÉDITO EJERCICIOS 2012-2011


(en miles de euros)


Tipos de modificaciones;2012;;;2011;;;Variación;


;N.º


Exp.;Importe;%;N.º


Exp.;Importe;%;Absoluta;Relativa


(%)


INCREMENTOS;;;;;;;;


- Transferencias positivas;367;3.378.074;3,1;650;7.046.899;23,1;(3.668.825);(52,1)


- Generaciones de crédito;356;871.498;0,8;485;1.267.572;4,2;(396.074);(31,2)


- Ampliaciones de crédito;32;12.861.182;12,0;58;13.441.881;44,1;(580.699);(4,3)


- Créditos extraordinarios;35;81.531.185;75,7;41;461.148;1,5;81.070.037;17.580,0


- Suplementos de crédito;63;8.423.775;7,8;64;7.160.393;23,5;1.263.382;17,6


- Incorporación de remanentes;10;236.979;0,2;27;560.308;1,8;(323.329);(57,7)


- Otras modificaciones;34;441.185;0,4;53;557.214;1,8;(116.029);(20,8)


Suma;;107.743.878;100,0;;30.495.415;100,0;77.248.463;253,3


DISMINUCIONES;;;;;;;;


- Transferencias negativas;367;3.378.074;61,5;650;7.046.899;71,6;(3.668.825);(52,1)


- Bajas por anulación y rectificación;101;2.117.752;38,5;113;2.796.604;28,4;(678.852);(24,3)


Suma;;5.495.826;100,0;;9.843.503;100,0;(4.347.677);(44,2)


Modificaciones netas;872;102.248.052;;1.338;20.651.912;;81.596.140;395,1


Operaciones no financieras;845;9.396.525;9,2;1.336;12.675.814;61,4;(3.279.289);(4,0)


El importe global agregado de las modificaciones netas supone el 38,2% de los créditos iniciales, con un aumento respecto a las del ejercicio anterior del 395,1%, si bien para valorar el alcance de estos porcentajes a la luz de la
legislación vigente hay que desagregar las correspondientes a operaciones no financieras (9.396.525 miles de euros y el 4,6% de los respectivos créditos iniciales) que han disminuido en 3.279.289 miles, y las de operaciones financieras (92.851.527
miles y 149,5% de los respectivos créditos iniciales), que han aumentado en 84.875.429 miles, como consecuencia de las operaciones de modificación de créditos que se detallan más adelante.


a) Observaciones globales sobre financiación de las modificaciones


En el anexo 1.2.13 se presentan las modificaciones de crédito correspondientes a la AGE en relación con su fuente de financiación, y en el 1.2.14 las del conjunto de los OAE, AE y resto de organismos públicos.


De conformidad con los artículos 50 y 59 de la LGP, en relación con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (TRLGEP) (derogado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27



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de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) y con las previsiones establecidas en la regulación de las distintas figuras, en el presupuesto del Estado la forma de financiación de los créditos extraordinarios,
suplementos de crédito, ampliaciones e incorporaciones de crédito en operaciones no financieras debe tener lugar mediante el recurso al Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria o mediante baja en otros créditos. Por lo que se refiere a las
operaciones financieras, el artículo 55 de la LGP prevé que los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se financien con Deuda Pública o baja en otros créditos de la misma naturaleza. Las otras figuras que contempla la Ley, es decir, las
transferencias y las generaciones cuentan con una financiación específica: bajas en otros créditos o mayores ingresos, respectivamente.


La conexión que se establece entre cada figura y su forma de financiación obliga, en el caso de las modificaciones de crédito para operaciones no financieras, a que en los acuerdos de modificación presupuestaria se haga constar la forma de
financiarlos, y así se hace en la práctica totalidad de los expedientes, con excepción de dos expedientes de ampliación de crédito: uno de ellos (n.º 335), por importe de 95.306 miles de euros, concedido para atender la liquidación definitiva de la
financiación de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía del ejercicio 2010; y el otro (n.º 654), por importe de 277.360 miles, para ejecutar dos sentencias del Tribunal Supremo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concepto de
liquidaciones de la Garantía de Asistencia Sanitaria correspondientes a 2003 y 2004.


El resto de los incrementos de crédito en operaciones no financieras del presupuesto del Estado, como puede observarse en el anexo 1.2.13, se han financiado en la forma ordinaria prevista en los artículos 50 a 58 de la LGP, habiéndose
imputado a la sección 35 'Fondo de contingencia' 2.064.037 miles de euros de los 2.322.809 miles a que ascendía su dotación en los PGE de 2012, por lo que ha quedado un remanente de 258.772 miles. El destino por secciones y capítulos de las
modificaciones de crédito financiadas con cargo al 'Fondo de contingencia' se presenta en el anexo 1.2.17.


De otra parte, el principio de transparencia y la racionalidad contable aconsejan que, además de indicarse en los correspondientes expedientes de modificación la forma de financiación de los incrementos de crédito de cualesquiera
operaciones, financieras y no financieras, se registren las alteraciones en las previsiones del presupuesto de ingresos, pues en la actualidad, como se ha indicado antes, la contabilidad presupuestaria solo informa, en relación con el presupuesto
del Estado, de las alteraciones al alza o a la baja en los créditos del presupuesto de gastos. Consecuentemente, solo a partir de un examen individualizado de los expedientes puede ser conocida la forma de financiación, pero no en conjunto, al no
existir información contable agregada al respecto. Por el contrario, en los incrementos crediticios de los presupuestos de los OAE, AE y OOP consta siempre la forma de financiación, la cual a su vez ha tenido el oportuno reflejo contable.


Las modificaciones totales al alza para el conjunto de los OAE, AE y OOP, como se puede observar en el anexo 1.2.14 ascienden a 4.581.199 miles de euros, siendo las modificaciones netas (deducidas bajas y transferencias negativas) de
4.360.206 miles. De dichas modificaciones, 563.630 miles se han financiado con resultado de operaciones comerciales o remanente de tesorería, concepto este último que recoge el sobrante de financiación de presupuestos anteriores y que, de acuerdo
con los artículos 54.3, 56.2 y 58.d) de la LGP, únicamente puede financiar incrementos de crédito con cargo al mismo, sin incidir negativamente en la capacidad de financiación, si el remanente de tesorería según las cuentas del ejercicio precedente
resultara ser mayor que la previsión inicial en dicho concepto del ejercicio en que se acuerda el incremento, extremo que en el ejercicio 2012 se cumple en todos los expedientes.


b) Análisis de las modificaciones de crédito contempladas en la LGP


En general, en la tramitación de las modificaciones de créditos se han respetado los requisitos y limitaciones contempladas en la LGP, salvo por las incidencias más significativas respecto al total de las modificaciones que se exponen a
continuación, junto con los aspectos generales y observaciones deducidos del análisis de las modificaciones realizadas en el ejercicio.


En la AGE, las modificaciones al alza más significativas (98,8%) corresponden a créditos extraordinario (81.522.733 miles de euros y 79% del total de modificaciones del Estado), a ampliaciones de crédito (12.860.292 miles y 12,4%), a
suplementos de crédito (4.567.187 miles y 4,4%) y a transferencias de crédito (3.161.947 miles y 3%); y en los OAE, AE y OOP, a suplementos de crédito (3.856.588 miles y 84,1% del total de modificaciones correspondientes a estas entidades), de las
que a



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continuación se señalan las observaciones más relevantes obtenidas del análisis de los correspondientes expedientes de modificación.


Del total de los créditos extraordinarios autorizados en el Estado, una operación por importe de 60.000.000 miles de euros se ha financiado con préstamos del exterior y otras tres operaciones por un total de 21.282.771 miles, con Deuda
Pública. La primera de ellas corresponde a una operación de activos financieros autorizada por Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de restructuración y resolución de entidades de crédito para la ejecución del programa de asistencia financiera europea
para la recapitalización de las entidades financieras españolas -ver punto posterior 1.3.1.1.A.1.IV.3.a)-. Respecto a los incrementos financiados con Deuda Pública, dos de las modificaciones corresponden a operaciones de activos financieros,
habiéndose autorizado 18.000.000 miles por el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, por el que se dota el FLA; y 1.500.000 miles por el Real Decreto-ley 7/2012,
de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. La tercera operación, por importe de 1.782.771 miles, ha sido autorizada por el Real Decreto-ley 26/2012, de 7 de septiembre, para atender obligaciones del
Ministerio de Defensa.


Los incrementos más significativos en el presupuesto del Estado derivados de ampliaciones de crédito han ido destinados a los siguientes conceptos: 5.999.000 miles de euros para atender la aportación al Fondo de Restructuración Ordenada
Bancaria (FROB); y 5.122.500 miles para imputar al presupuesto de gastos el importe de la variación neta negativa registrada en Letras del Tesoro a corto (3.857.500 miles) y largo plazo (1.265.000 miles) durante el ejercicio, si bien hay que
señalar que el remanente anulado en las correspondientes aplicaciones ha sido de 1.786.041 miles. Ambas modificaciones han sido financiadas con Deuda Pública. En relación con la variación de las Letras del Tesoro a corto plazo, figura en este
mismo concepto presupuestario una transferencia positiva por importe de 2.217.500 miles.


Además del remanente anulado relativo a las Letras del Tesoro a corto y largo plazo, antes señalado, hay que destacar la existencia de otra aplicación en la AGE (expediente n.º 417/12), con una ampliación de crédito por un importe de 98.549
miles de euros, en la que se ha anulado un remanente en cuantía superior al 176% de la ampliación (173.856 miles), pese a que el artículo 54 de la LGP establece que la cuantía de los créditos ampliables podrá ser incrementada 'hasta el importe que
alcancen las respectivas obligaciones'; lo que supone que la ampliación del crédito ha de cuantificarse en función de la previsión de obligaciones a reconocer, sin perjuicio de que a la contracción en cuentas de las indicadas obligaciones deba
preceder la habilitación del crédito. Este Tribunal es consciente de las posibles demoras que se pueden producir en la tramitación de la gestión del crédito, como se señala en las alegaciones, si bien se considera que el remanente anulado presenta
un volumen elevado.


Por lo que se refiere a los suplementos de crédito, el incremento más significativo en el Estado alcanza un importe de 4.294.811 miles de euros, financiado con Deuda Publica. Mediante Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, se
concedió un suplemento de crédito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS) por el citado importe para financiar el presupuesto del SEPE. Del importe anterior, 932.722 miles se destinaron a compensar la pérdida de recaudación de
cotizaciones de desempleo y de formación profesional del ejercicio 2012, minorando sus previsiones iniciales por dicha cuantía. El resto, por 3.362.089 miles, se utilizó para la financiación de modificaciones de crédito en el presupuesto de gastos
del SEPE mediante la aprobación de un expediente de suplemento de crédito en el capítulo 4 'Transferencias corrientes', para imputar presupuestariamente el gasto por prestaciones contributivas, subsidio de desempleo, cuotas de beneficiarios de
prestaciones contributivas y de subsidio de desempleo y renta activa de inserción, correspondiente a 2012 y a ejercicios anteriores, por 3.260.518 miles, así como para atender las necesidades de gasto en el presente ejercicio por ayudas para la
recualificación profesional de las personas que hayan agotado la prestación por desempleo, por 101.571 miles.


En cuanto a los créditos generados por ingresos (816.098 miles de euros en el Estado y 55.400 miles en los OAE), si bien en los respectivos acuerdos figura la financiación de estas modificaciones, no queda constancia de si los ingresos que
dan lugar a la generación son adicionales a los previstos en el presupuesto, como exige el artículo 53.1 de la LGP. Por regla general, en los expedientes solo se deja constancia de haberse realizado determinados ingresos y de la existencia de
necesidades a cubrir, pero sin referencia alguna al concreto recurso cuyo incremento da lugar a la generación y al importe en que la recaudación supera la previsión inicial. Esta disposición precisa que las generaciones han de ser



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consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. No obstante, en el mismo se aprecia una laguna en relación con este extremo, por cuanto no concreta si la
correlación entre los mayores ingresos y los incrementos de crédito debe establecerse por centros gestores, por conceptos del presupuesto de ingresos o por la naturaleza de los distintos recursos aun cuando estén comprendidos en un mismo concepto.


Con respecto a la financiación de generaciones de crédito en los OAE, hay que destacar la realizada con cargo al remanente de tesorería del ejercicio corriente, cuya aplicación más significativa se produce en el INTA por un total de 6.772
miles de euros (expedientes 188, 444 y 1012). Con independencia de que existe el riesgo, al que anteriormente se ha hecho referencia, de que se incida negativamente en la capacidad de financiación, ni en la LGP (artículo 53) ni en la Orden
EHA/657/2007 se considera que pueda dar lugar a una generación de crédito un incremento en el propio ejercicio del remanente de tesorería. Solo los ingresos mencionados en dichas disposiciones pueden amparar una generación de crédito, debiendo
incorporarse en el expediente el documento acreditativo de la materialidad de dichos ingresos, como establece la citada Orden.


La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) ha tramitado dos expedientes de generación de crédito (Expedientes n.os 1/12 y 372/12) por importe global de 10.935 miles de euros para generar crédito en el capítulo 2 de su presupuesto de
gasto, financiado con cargo al Subconcepto 'Transferencias corrientes del departamento ministerial al que está adscrito para gastos de funcionamiento'. Sin embargo, dichas modificaciones se financian con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Educación, a través de la rúbrica 482.05 'Ayudas para aprendizaje de lenguas extranjeras', por lo que no resulta concordante con la rúbrica presupuestaria de los ingresos del Organismo. Además, la UIMP anuló parte de dichos derechos
por importe de 1.219 miles, ya que habría reconocido los derechos, incluso antes de que el Estado hubiera retenido el crédito en uno de los dos expedientes de generación. Aunque el organismo anulase parte de los derechos posteriormente por dicho
importe, después de que el Estado anulara los compromisos, los expedientes de modificación presupuestaria ya habían generado créditos por importe superior, incrementando el límite presupuestario en dichas rúbricas de gasto del organismo, si bien el
remanente en dichas rúbricas de gasto sobrepasa la citada diferencia y, por tanto, no se ha sobrepasado el límite de la rúbrica financiadora.


c) Otras modificaciones y bajas


Junto a las figuras modificativas tipificadas en la LGP a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, aparecen en los expedientes de modificación de crédito incrementos calificados bajo el término genérico de 'Gastos: variación
positiva' y disminuciones bajo los términos de 'Gastos: baja' o 'Gastos: variación negativa'. A efectos de su análisis, se ha procedido a diferenciar entre las que conciernen al Estado, a los OAE, a los OOP y a las AE, dado que esta figura carece
de uniformidad en su significado.


En el presupuesto del Estado no aparece contabilizada ninguna cantidad como aumento y las que figuran registradas como bajas (2.112.886 miles de euros) han sido parte de las operaciones de modificación destinadas a financiar los incrementos
en otros créditos. Una vez que en los artículos 16 del TRLGEP y 50 de la LGP se ha establecido que determinados incrementos crediticios se pueden financiar con baja en otros créditos, esta se presenta como parte de una operación, carente de
sustantividad propia. La mayor parte de las bajas se han producido en la sección 35 'Fondo de contingencia' (2.064.037 miles); y el resto (48.849 miles), en distintas secciones. Se trata de una operación que materialmente no se diferencia de una
transferencia negativa, aun cuando los requisitos formales para acordarla puedan diferir.


En los OAE aparecen contabilizadas bajas por 1.705 miles de euros y son consecuencia de la anulación de créditos para habilitar otros por igual importe en el presupuesto del Estado.


En los OOP, del total de modificaciones al alza (287.504 miles de euros), 286.856 miles corresponden a esta figura modificativa. Destacan los incrementos que han tenido lugar en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) por un importe conjunto de 275.821 miles, que corresponden en su práctica totalidad (274.672 miles) a la participación en la recaudación derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos
acordados o dictados en el ámbito de la gestión tributaria por parte de la entidad, instrumentándose como una generación de crédito en el Presupuesto del Estado, con el fin de transferir a la AEAT el importe de dicha participación. El porcentaje de
participación en la recaudación bruta es del 5%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la LPGE para el año 2012, sin que se haya establecido un límite cuantitativo máximo como se ha venido



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haciendo hasta el ejercicio 2009. Las referidas modificaciones de crédito aprobadas en 2012 incrementaron en un 26,9% el presupuesto inicial de la entidad, porcentaje que ha sido del 30% en 2011 y del 25,4% en 2010.


En anteriores DCGE se ha puesto de manifiesto el incremento continuado y significativo de las modificaciones de crédito de la AEAT por este sistema, lo que, junto con la mencionada ausencia de un límite cuantitativo máximo a las referidas
modificaciones, lleva a considerar que la determinación del presupuesto inicial de la AEAT no se ajustaba a las necesidades reales de la entidad, puesto que el importe de su participación en la recaudación tributaria del Estado le permitía disponer
de créditos significativamente superiores a los aprobados en dicho presupuesto inicial.


Las obligaciones reconocidas netas para el conjunto del presupuesto de la AEAT ascendieron a un total de 1.291.358 miles de euros, con un grado de ejecución del 99% de los créditos definitivos, lo que supone, como ya se ha señalado en DCGE
anteriores, que el incremento de su presupuesto como consecuencia de su participación en la recaudación de los tributos del Estado se tradujo prácticamente en su totalidad en un mayor gasto para la entidad.


Por otra parte, como quiera que los OOP pertenecientes al sector público administrativo elaboran presupuestos cuya estructura es la propia de este sector, sería deseable que en los acuerdos de modificación se siguiera la denominación de las
correspondientes figuras modificativas en el presupuesto del Estado y de los OAE, lo cual facilitaría la comparabilidad. Además, la solución propugnada es coherente con la normativa presupuestaria por la que se rigen, que está constituida no solo
por su normativa específica sino también por la LGP, en cuanto resulta compatible con aquella. A tal efecto hay que señalar en relación con los contemplados en la disposición adicional novena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se rigen 'por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y supletoriamente por esta Ley', y en relación con los contemplados en la disposición
adicional décima de la misma, que 'en todo caso...estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación'. En consecuencia, lo que se propugna es que, como desglose de las variaciones presupuestarias que se
acuerden, se haga una calificación de las mismas utilizando la denominación propia de las figuras modificativas tipificadas en la LGP, de manera que se facilite su comparación con las del Estado y organismos autónomos del SPA, al que los mencionados
organismos públicos pertenecen.


En las AE hay aumentos por importe total de 154.329 miles de euros, financiados principalmente con transferencias del Estado y remanentes de tesorería, respecto de los que son aplicables las consideraciones sobre la financiación de
modificaciones formuladas con anterioridad. Por su importe destacan varios aumentos en el CSIC por un importe conjunto de 104.719 miles para financiar proyectos de investigación y un aumento en la AECID de 24.637 miles para reflejar la asignación
tributaria para 'otros fines de interés social' de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2010. Las bajas en las agencias han ascendido a 3.044 miles, de los que 1.797 miles son consecuencia de la
anulación de créditos para habilitar otros por igual importe en el presupuesto del Estado y 1.247 miles de bajas en créditos de la entidad para financiar incrementos en otros conceptos.


B) Entidades del sistema de la Seguridad Social


En el cuadro siguiente se recoge un resumen de los expedientes tramitados por las ESSS y remitidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, clasificados por figuras modificativas:



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MODIFICACIONES DE CRÉDITO EJERCICIOS 2012-2011


(en miles de euros)


Tipos de modificaciones;2012;;;2011;;;Variación;


;N.º


Exp.;Importe;%;N.º


Exp.;Importe;%;Absoluta;Relativa (%)


INCREMENTOS;;;;;;;;


- Transferencias positivas;291;546.488; 15,3;434;1.393.760; 40,0;(847.272);(60,8)


- Generaciones de crédito;50;664.338; 18,6;58;235.825; 6,8;428.513;181,7


- Ampliaciones de crédito;95;2.275.886; 63,7;106;1.835.881; 52,6;440.005;24


- Créditos extraordinarios;2;16.970; 0,5;5;440; 0;16.530;3.756,8


- Suplementos de crédito;22;63.916; 1,8;21;21.096; 0,6;42.820;203


- Incorporación de remanentes;2;4.974; 0,1;-;-;-;4.974;-


Suma;462;3.572.572;100;624;3.487.002;100;85.570;2,5


DISMINUCIONES;;;; ; ; ;;


- Bajas por anulación y rectificación;51;70.551; 11,4;56;84.148; 5,7;(13.597);(16,2)


- Transferencias negativas;291;546.488; 88,6;434;1.393.760; 94,3;(847.272);(60,8)


Suma;;617.039;100;;1.477.908;100;(860.869);(58,2)


Total modificaciones netas;462;2.955.533;100;624;2.009.094;100;946.439;47,1


a) Observaciones globales sobre financiación de las modificaciones


Los anexos 1.2.15 y 1.2.16 recogen, respectivamente, las modificaciones en los presupuestos de las entidades gestoras y la TGSS, y de las MATEPSS, así como sus fuentes de financiación.


Al igual que en 2010 y 2011, la principal fuente de financiación de las modificaciones de crédito aprobadas en las entidades gestoras y la TGSS ha sido el remanente de tesorería de ejercicios anteriores, por 1.702.494 miles de euros, lo que
representa el 80,8% del total (en 2010 representó un 87,7% y en 2011 un 53,5%), seguida de la mayor aportación estatal, por 283.186 miles, que equivale al 13,4% (en 2010 un 3,9% y en 2011 un 23%). Finalmente, las transferencias negativas, por
100.787 miles, cubrieron el 4,8% (un 8,2% en 2010 y un 22,3% en 2011) de las modificaciones de crédito, mientras que las modificaciones financiadas con otros procedimientos son, en términos porcentuales, poco significativas.


En las MATEPSS, a diferencia de ejercicios anteriores, la principal fuente de financiación de las modificaciones de crédito han sido los mayores recursos respecto a los inicialmente previstos, por 513.882 miles de euros, que han cubierto el
35,1% del total, seguidas por las transferencias negativas por 445.701 miles, que han financiado el 30,4%, y por los remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, por 445.053 miles, que han supuesto el 30,4%. Otras fuentes de financiación menos
significativas han sido la baja en otras rúbricas, con un total de 60.083 miles (4,1%).


b) Análisis de la tramitación de las modificaciones


En la tramitación de los expedientes de modificación de crédito de las entidades gestoras y la TGSS no se han detectado incidencias significativas.


El análisis sobre los expedientes de modificación de crédito de las MATEPSS pone de manifiesto la existencia de defectos formales relacionados, fundamentalmente, con: a) la ausencia de la firma del responsable de la mutua que debe autorizar
dichos expedientes, habiéndose detectado en 15 de estas entidades, las nos 2, 3, 7, 10, 11, 21, 39, 72, 115, 267, 272, 274, 276, 293 y 294; y b) la ausencia de parte de la documentación exigida por el artículo 5 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de
julio, por la que se



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regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el presupuesto de la Seguridad Social, que afecta a 20 mutuas, las nos 3, 10, 11, 15, 21, 39, 61, 72, 115, 151, 183, 201, 267, 272, 274, 275, 276, 291, 293 y 294 (entre los documentos
no remitidos cabe citar la memoria y el informe del servicio de contabilidad).


Por otra parte, en 2012 se observa un mayor rigor por parte de las MATEPSS en relación con la utilización de determinadas fuentes de financiación para la cobertura de algunas de sus modificaciones de crédito, si bien continúan existiendo
algunas irregularidades relacionadas con esta circunstancia. Así, las mutuas nos 21, 72 y 292, que justificaron la financiación de una parte de sus modificaciones de crédito con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, no contaron en
realidad con remanentes suficientes para la cobertura total de tales modificaciones. Por tanto, como se ha recomendado en anteriores DCGE, resulta necesario que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como órgano de dirección y tutela
competente para conocer las modificaciones de crédito de las MATEPSS, continúe intensificando el control y seguimiento de los expedientes de modificación de crédito relativos a estas entidades. Asimismo, la existencia de incidencias relacionadas
con la inadecuada utilización de las fuentes de financiación refuerza la necesidad de registrar contablemente las modificaciones de las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos.


Finalmente, se han detectado diferencias entre los expedientes de modificación de crédito de las MATEPSS aportados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la información que sobre tales expedientes figura en la memoria de las
cuentas anuales de estas entidades. Estas diferencias corresponden a incidencias que no pueden ser consideradas irregularidades en sentido estricto, aunque sí ponen de manifiesto una falta de rigor por las mutuas nos 3 y 39 en la elaboración de la
memoria.


1.2.2 Análisis de la gestión de los gastos presupuestarios


1.2.2.1 Compromisos de gasto


El importe de los gastos comprometidos consolidados para el ejercicio corriente asciende a 425.219.331 miles de euros, lo que representa un 92,2% sobre los créditos definitivos consolidados. Su distribución por políticas de gasto y
capítulos puede observarse en los anexos 1.21 y 1.22, respectivamente, en los que se deduce que el remanente de crédito no comprometido asciende a 36.091.554 miles, que representa el 96,7% del remanente consolidado total, cuyo importe es de
37.334.346 miles.


1.2.2.2 Reconocimiento de obligaciones


Como puede observarse en el estado de liquidación del presupuesto de gastos consolidado de la CGSPA, que se recoge en los anexos 1.21 y 1.22, las obligaciones reconocidas netas consolidadas de las entidades integradas en dicha cuenta,
excluidas las de operaciones comerciales, ascienden a 423.976.539 miles de euros. Este importe es el resultado de deducir de las obligaciones reconocidas netas agregadas por importe de 462.015.708 miles (según se deduce de la liquidación del
presupuesto agregado incluida en la memoria de la citada cuenta, y cuyo detalle se recoge en los anexos 1.25, 1.26 y 1.27), las obligaciones que han supuesto un recíproco derecho reconocido en otra entidad integrada en dicha cuenta, por importe de
38.039.169 miles.


Del análisis efectuado sobre la información contenida en las cuentas anuales presentadas por las distintas entidades integradas en la CGSPA se deduce, como conclusión más importante, que se han dejado de contraer presupuestariamente
obligaciones que debieron reconocerse por corresponder a gastos realizados en el ejercicio, posponiendo en su mayor parte su contabilización a ejercicios posteriores, y se han imputado, por el contrario, gastos que no corresponden al mismo. Ello
supone el incumplimiento del artículo 34 de la LGP e incide negativamente en la representatividad de la CGE.


El importe neto conjunto de las obligaciones originadas en el ejercicio 2012 que no se han aplicado al presupuesto de gastos de dicho ejercicio asciende a 5.576.684 miles de euros. Los conceptos e importes de las correspondientes
operaciones se relacionan posteriormente para cada subsector, haciéndose referencia igualmente a las obligaciones de ejercicios anteriores cuya imputación contable se ha efectuado en el ejercicio 2012, que ascienden en conjunto a 4.374.713 miles.



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En los anexos 1.2.62 a 1.2.64 se recoge el detalle de estas operaciones para cada subsector, figurando además los importes que a 31 de diciembre de 2012 estaban pendientes de aplicación (10.558.700 miles de euros), y las referencias a los
capítulos presupuestarios afectados y a los puntos de este subepígrafe donde se describen los defectos de imputación correspondientes.


En dichos anexos se incluye también una columna denominada 'Otros defectos', destinada a recoger los importes relativos a aquellas operaciones que, dada su naturaleza, o bien se han aplicado a un capítulo presupuestario que no se corresponde
con la misma o no constituyen partidas que se vayan a aplicar al presupuesto de gastos, pero que sin embargo han repercutido en el resultado presupuestario presentado.


En el cuadro siguiente se presenta el desglose por subsectores de los importes a que se hace referencia en los tres párrafos anteriores:


(en miles de euros)


Subsector;Obligaciones de


ejercicios anteriores


aplicadas en 2012;Obligaciones


de 2012


no aplicadas;Otros defectos;Obligaciones pendientes de aplicar en 31/12/12


AGE;3.293.935;4.095.098;16.678;7.624.647


ESSS;594.459;1.294.079;3.379.937;2.367.356


OOPP;486.319;187.507;(1.000);566.697


TOTAL;4.374.713;5.576.684;3.395.615;10.558.700


También figura en los referidos anexos una columna en donde se recogen los importes pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2011, que según la estimación de este Tribunal ascendían en conjunto a 8.299.506 miles de euros 8.


Por último, en otra columna denominada 'Rectificaciones' se recogen, en general, deficiencias o diferencias en operaciones que, estando pendientes de aplicación a presupuesto en dicha fecha, no habían sido informadas correctamente a este
Tribunal o no eran conocidas exactamente por este en su importe o naturaleza en las fechas de elaboración de la DCGE del ejercicio 2011.


En los apartados A), B) y C) siguientes se detallan las operaciones no aplicadas al presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo, figurando recogidas, como se ha indicado, en los anexos 1.2.62 a
1.2.64. Los ajustes 9 a la liquidación presupuestaria resultantes de dichas operaciones se recogen en el anexo 1.2.68. En este último no se incluye la repercusión de aquellas operaciones que suponen simultáneamente defectos de imputación
presupuestaria en gastos e ingresos al estar implicadas dos entidades integradas en la CGSPA.


8 La diferencia entre el importe que figura en la DCGE del ejercicio 2011 (8.304.790 miles de euros) y este importe corresponde al de las operaciones pendientes de aplicación del ICEX (5.706 miles), que era un organismo público del sector
público administrativo en 2011 y en 2012 rinde sus cuentas como entidad pública empresarial menos el importe de los gastos pendientes de aplicación de la JCT (422 miles), organismo cuyas cuentas se han integrado en la CGSPA del ejercicio 2012 y no
se integraron en la CGSPA del ejercicio 2011.


9 El término ajuste se utiliza aquí con la única finalidad de determinar, en la medida de lo posible, cuáles serían los saldos contables en caso de que no se hubieran producido los errores y defectos puestos de manifiesto en esta DCGE.



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A) Administración General del Estado


De los datos contenidos en la liquidación del presupuesto de gastos de la AGE se ha obtenido el siguiente cuadro:


ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO


Ejecución del presupuesto de gastos


(en miles de euros)


Capítulos;Créditos definitivos;Obligaciones reconocidas;Remanentes de crédito


1. Gastos de personal;27.865.520;26.743.585;1.121.935


2. Gastos corrientes en bienes y servicios;3.809.364;3.528.902;280.462


3. Gastos financieros;26.696.550;26.059.028;637.522


4. Transferencias corrientes;86.132.117;85.405.374;726.743


TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;144.503.551;141.736.889;2.766.662


5. Fondo de contingencia y otros imprevistos;303.227;-;303.227


TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA;303.227;-;303.227


6. Inversiones reales;7.560.811;7.194.634;366.177


7. Transferencias de capital;5.301.089;4.657.784;643.305


TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;12.861.900;11.852.418;1.009.482


TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS;157.668.678;153.589.307;4.079.371


8. Activos financieros;97.530.504;71.990.323;25.540.181


9. Pasivos financieros;57.390.532;55.604.455;1.786.077


TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;154.921.036;127.594.778;27.326.258


TOTAL;312.589.714;281.184.085;31.405.629


Los defectos de imputación presupuestaria en relación con los gastos del Estado, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores y otras observaciones sobre la liquidación del presupuesto de
gastos, son los que se indican a continuación y aparecen resumidos, en cuanto afectan al resultado presupuestario, en el anexo 1.2.62.


La aplicación práctica de lo establecido en el PGCP para definir la cuenta de '413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto' en la AGE se desarrolla en la regla 52 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la
Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. En el ejercicio 2012 se ha establecido un nuevo procedimiento de registro de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto como
consecuencia de las modificaciones introducidas en la citada regla por las Órdenes HAP/2326/2012, de 29 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no
presupuestarias, y HAP/883/2013, de 13 de mayo, por la que se modifican, entre otras, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. Como novedades más significativas se incluyen las siguientes:


- Se establece como plazo el 15 de febrero del año siguiente para comunicar por los Centros gestores a las Oficinas de contabilidad los gastos pendientes de aplicar al presupuesto para que sean registrados en la contabilidad
económico-patrimonial del ejercicio al que corresponda como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. En el caso de que los Centros gestores no tengan operaciones que comunicar a la oficina de contabilidad, deberán informar
por escrito de dicha circunstancia a la misma.


- Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la LGP, se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios
recibidos para los que no se ha producido su imputación contable, se deberá efectuar su registro en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio al que correspondan las mismas por la oficina de contabilidad con base en el informe definitivo
de dichas actuaciones. A estos efectos, el órgano de control remitirá a la oficina de contabilidad dicho informe para que esta proceda a la expedición del documento contable.



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Por otra parte, hasta el ejercicio 2011, la IGAE, en aquellos casos en los que con anterioridad al cierre de la contabilidad económico-patrimonial en la Central Contable, tenía la certeza de la existencia de gastos o inversiones de
ejercicios anteriores, procedía a su registro mediante los correspondientes Acuerdos. Esta función corresponde ahora a las oficinas de contabilidad de conformidad con el nuevo procedimiento regulado, por lo que la IGAE en la contabilidad
económico-patrimonial de la Central Contable del ejercicio 2012 ha realizado los ajustes de los citados gastos e inversiones.


Este nuevo procedimiento ha contribuido a aflorar gastos pendientes de aplicar a presupuesto correspondientes al ejercicio 2012 o a ejercicios anteriores, si bien figuran registrados en la contabilidad económico-patrimonial. Estas
operaciones se detallan en el anexo 1.2.62, bien en la columna de operaciones de 2012 o bien en la columna de rectificaciones de operaciones de ejercicios anteriores, respectivamente. Esta última columna recoge, además de lo indicado anteriormente,
todas aquellas operaciones contabilizadas por las oficinas de contabilidad que estando pendientes de imputar al presupuesto a 31 de diciembre corresponden a gastos realizados en ejercicios anteriores a 2012 que no fueron informados en la DCGE de
ejercicios anteriores.


A.1) Ejecución de sentencias


En el ejercicio 2012 se han aplicado al presupuesto de gastos los 179.453 miles de euros que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2011.


A.2) Relaciones Financieras Con La Unión Europea (UE)


De acuerdo con la información remitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), al cierre del ejercicio 2012 estaban pendientes de cancelar al Tesoro Público 232.505 miles de euros por correcciones deducidas por la Comisión Europea,
de los que 117.498 miles estaban pendientes de aplicar al presupuesto, 110.755 miles pendiente de abono por la UE, según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y los 4.252 miles restantes sujetos al proceso de corresponsabilidad
financiera con las CCAA.


De los 117.498 miles de euros pendientes de aplicar al presupuesto, 14.625 miles corresponden a correcciones practicadas en ejercicios anteriores y 102.873 miles a correcciones realizadas en el propio ejercicio. De este último importe,
43.356 miles corresponden a gastos con sentencias firmes que fueron recurridos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 11.448 miles al importe reclamado y no recuperado de los productores de leche.


El importe pendiente se ha imputado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al resultado económico patrimonial con contrapartida en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. No
obstante para las correcciones correspondientes a ejercicios anteriores (14.625 miles de euros) se debería haber utilizado la cuenta 120 Resultados de ejercicios anteriores.


A.3) Subvenciones por Incentivos Regionales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


A 31 de diciembre de 2012 estaban sin reconocer 23.056 miles de euros correspondientes a diversos expedientes de gasto para subvenciones a empresas localizadas en zonas de promoción económica, habiéndose imputado el gasto, no obstante, al
resultado económico patrimonial con contrapartida en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.


Por otra parte, en el ejercicio 2012 se han aplicado al presupuesto de gastos los 20.960 miles de euros que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2011.


A.4) Subsidios de intereses de préstamos y otros apoyos a viviendas


Al cierre del ejercicio estaban pendientes de aplicar al presupuesto del Ministerio de Fomento 396.979 miles de euros por este concepto, de los que 377.818 miles corresponden a gastos del ejercicio 2012. La totalidad del importe pendiente
de aplicación presupuestaria se encuentra registrado en la cuenta 651 Subvenciones (377.818 miles) y en la cuenta 120 Resultados de ejercicios anteriores (19.161 miles) con contrapartida en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto.


En el ejercicio 2012 se han aplicado al presupuesto de gastos 91.479 miles de euros que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2011.



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A.5) Inversiones de los Ministerios de Fomento y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Al cierre del ejercicio se encontraban pendientes de aplicar al presupuesto obligaciones derivadas de expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones realizadas por los Ministerios de Fomento y de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, por un importe conjunto de 1.018.304 miles de euros (911.150 y 107.154 miles, respectivamente), de los que 473.249 miles corresponden a gastos de ejercicios anteriores a 2012, habiéndose aplicado en este ejercicio
635.678 miles de los 1.084.905 miles que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2011.


Para la atención de los gastos a que se refiere este punto, se han dotado créditos en los PGE del 2013 por importe de 636.903 miles de euros, y se han autorizado modificaciones de crédito por importe de 47.129 miles.


El importe pendiente de aplicación presupuestaria se encuentra recogido en el activo del balance presentado con contrapartida en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.


A.6) Préstamos a empresas concesionarias de autopistas de peaje


Durante el ejercicio 2012 el Ministerio de Fomento ha cargado en la cuenta 2529 Otros créditos a largo plazo, con abono a la 7620 Ingresos de créditos, un importe de 16.120 miles de euros, que corresponden a los intereses devengados y no
vencidos de los préstamos participativos concedidos a diversas empresas concesionarias de autopistas de peaje de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales cuadragésima primera y segunda de la LPGE para 2010 y de la 'cuenta de
compensación', establecida en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la AGE, según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal. De la misma forma, se han contabilizado 558 miles que corresponden a los intereses devengados y no vencidos del préstamo participativo concedido a la empresa concesionaria de la autopista de León-Astorga por el
Real Decreto 309/2000, de 25 de febrero. Sin embargo, estas operaciones, que en el ámbito de la contabilidad económico patrimonial suponen para la AGE un ingreso en cada ejercicio por los intereses devengados y un aumento del inmovilizado
financiero por el incremento en los importes de los préstamos concedidos, no ha tenido el correlativo tratamiento en el ámbito presupuestario, en contra de los principios presupuestarios de universalidad y presupuesto bruto, establecidos en los
artículos 134.2 de la CE y 27.4 de la LGP, respectivamente, que habría supuesto un ingreso en el capítulo 5 'Ingresos patrimoniales' del presupuesto de ingresos y un gasto por el mismo importe aplicado al capítulo 8 'Activos financieros' del
presupuesto de gastos.


A.7) Transferencias y subvenciones


A 31 de diciembre de 2012 estaban pendientes de aplicar al presupuesto de gastos 1.249.074 miles de euros, que corresponden a transferencias y subvenciones de los siguientes Ministerios:


- 480.196 miles de euros del Ministerio de Fomento, de los que 327.350 miles corresponden a gastos de ejercicios anteriores a 2012, incluyéndose en esta última cantidad la transferencia corriente, por importe de 318.100 miles, a la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS) por la prestación del servicio postal universal. No obstante, los gastos se han imputado al resultado económico patrimonial de ejercicio y a la cuenta 120 Resultados de ejercicios anteriores.


- 114.130 miles de euros del Ministerio de Economía y Competitividad, de los que 40.309 miles corresponden a gastos de ejercicios anteriores y 73.821 miles a gastos de 2012. De este último importe 58.599 miles corresponden a subvenciones de
distintas líneas de mediación instrumentadas por el ICO, de acuerdo con la información remitida por dicho Instituto. Del importe pendiente de aplicar 61.980 miles figuran registrados en las cuentas 651 Subvenciones y 120 Resultados de ejercicios
anteriores.


- 163.618 miles de euros del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MIET), de los que 161.680 miles corresponden a transferencias de capital para la financiación de la participación en programas espaciales. Del importe pendiente de
aplicar, 162.178 corresponden a gastos de 2012 y 1.440 miles a gastos de ejercicios anteriores. La totalidad de los gastos figuran registrados en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, habiéndose imputado, por
tanto, al resultado económico patrimonial y a la cuenta 120 Resultados de ejercicios anteriores, según corresponda.


- 196.884 miles del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de los que 173.856 miles corresponden a gastos del ejercicio por subvenciones para los fines de interés social regulados por el



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artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio. No obstante, estos gastos se han registrado en las cuentas 651 Subvenciones y 120 Resultados de ejercicios anteriores, según corresponda, con contrapartida en la cuenta 413 Acreedores
por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.


- 259.558 miles del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que corresponden a gastos por transferencias al exterior del ejercicio 2012, de los que 59.601 ya se han aplicado al presupuesto de 2013. La totalidad del gasto se ha
imputado al resultado económico patrimonial del ejercicio con abono en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.


Además de los gastos anteriores se han imputado al resultado económico patrimonial y contabilizado en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto transferencias y subvenciones de 2012 pendientes de aplicar al
presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (1.329 miles), Ministerio de Empleo y Seguridad Social (358 miles), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (11.513 miles), Ministerio de la Presidencia (45 miles) y Gastos
de diversos Ministerios (21.443 miles).


Para la atención de los gastos a que se refiere este punto se han dotado créditos en los PGE del ejercicio 2013 y se han autorizado modificaciones de crédito en dicho ejercicio por un importe conjunto de 748.888 miles de euros.


Por otra parte, se ha aplicado al presupuesto de 2012, el importe pendiente a 31 de diciembre de 2011(8.000 miles) por transferencias a la Generalitat de Cataluña para el cumplimiento del punto n.º 6 del 'Acuerdo de valoración de los
servicios de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora (RENFE-Operadora) en Barcelona', aprobado por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña el 22 de
diciembre de 2009.


A.8) Primas y compensación de intereses de préstamos a la construcción naval


De acuerdo con la información remitida por el MIET, a 31 de diciembre de 2012 estaban pendientes de reconocer obligaciones por un importe de 241.684 miles de euros correspondientes a diversos expedientes de primas a la construcción naval.
De dicho importe, 18.210 miles se han devengado en el ejercicio 2012 y el resto (223.474 miles) corresponden a ejercicios anteriores. Por otra parte se han imputado al resultado económico patrimonial del ejercicio 2012 (12.596 miles) y a la cuenta
120 Resultados de ejercicios anteriores (150.547 miles).


También están pendientes de aplicar al presupuesto 39.161 miles de euros, que corresponden a facturas por compensación de intereses de préstamos a la construcción naval devengados en 2012. Dicho importe figura registrado en la cuenta del
resultado económico patrimonial de 2012.


De los 419.109 miles de euros que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2011, se han reconocido obligaciones en el ejercicio 2012 por 113.522 miles. En el anexo 1.2.62 se incluye, por otra parte, una rectificación negativa
del saldo pendiente de aplicación a 31 de diciembre de 2011 por un importe de 82.113 miles, que es consecuencia de diversas rectificaciones efectuadas por el Ministerio al importe comunicado en su día al Tribunal.


A.9) Cotizaciones sociales impagadas


A 31 de diciembre de 2012 estaban pendientes de aplicar al presupuesto de la AGE 83.218 miles de euros por cotizaciones sociales impagadas, según la cuantificación de dicha deuda por la TGSS, de los que 2.391 miles se han devengado en el
ejercicio 2012. Del importe que estaba pendiente de aplicar a 31 de diciembre de 2011 se han aplicado al presupuesto de gastos del ejercicio 8.979 miles.


A.10) Exenciones en cuotas del SEPE y de FOGASA


A 31 de diciembre de 2012 están pendientes de aplicar a presupuesto 3.400 miles de euros, derivados de exenciones en el pago de cuotas al SEPE (2.587 miles) y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (813 miles) concedidas por el Estado como
consecuencia de catástrofes naturales. Como se explica en el punto 1.2.3.1.C.5) posterior, el SEPE también continúa sin registrar en su presupuesto de ingresos los derechos de cobro frente a la AGE.


A.11) Insuficiencias de financiación de la Seguridad Social


Según se deduce de la contabilidad de la Seguridad Social y se analiza posteriormente en el punto 1.2.3.1.B.1), a 31 de diciembre de 2012 estaban pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del



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Estado y de ingresos de la TGSS 3.011.994 miles de euros, habiéndose producido en el ejercicio 2012 un defecto neto de financiación de 774.448 miles. Del importe pendiente de aplicar a presupuesto se encuentran registrados 710.352 miles en
la cuenta 650 Transferencias y 1.484.253 miles en la cuenta 120 Resultados de ejercicios anteriores con contrapartida en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.


Por otra parte, como se indica en el mismo punto 1.2.3.1.B.1), están pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del Estado 4.437 miles de euros, que tiene que satisfacer a las MATEPSS por exenciones en el pago de las cuotas del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social.


A.12) Gastos varios del Ministerio del Interior


A 31 de diciembre de 2012 estaban pendientes de aplicar al presupuesto 104.618 miles de euros por gastos diversos realizados por el Ministerio de Interior, de los que 27.916 miles corresponden al ejercicio anterior y 76.702 miles al
ejercicio 2012. No obstante, los gastos figuran registrados, en el resultado económico patrimonial y en la cuenta 120 Resultados de ejercicios anteriores con contrapartida en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto.


Para la atención de los gastos a que se refiere este punto se han dotado créditos en los PGE del ejercicio 2013 y se han autorizado modificaciones de crédito en dicho ejercicio por un importe conjunto de 1.190 miles de euros.


Por otra parte, los gastos pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2011, que ascendían a 237.384 miles de euros, se han aplicado al presupuesto de gastos de 2012.


A.13) Aportaciones al presupuesto de la Unión Europea (UE) por recursos RNB e IVA


El presupuesto rectificativo 6/2012, aprobado por el Parlamento Europeo con fecha 12 de diciembre de 2012, fijó la contribución de España a la UE para el ejercicio 2012 por los conceptos 'Aportación a la Unión Europea por recurso propio
basado en la Renta Nacional Bruta (recurso RNB)' y 'Aportación a la Unión Europea por recurso propio procedente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (recurso IVA), en 7.832.364 y 1.437.471 miles de euros, respectivamente. Dado que las
obligaciones reconocidas en el ejercicio 2012 para el pago de dichas contribuciones fueron de 7.543.384 y 1.521.981 miles, respectivamente, al estar calculadas sobre presupuestos rectificativos anteriores, se ha producido un defecto en las
obligaciones reconocidas por aportaciones en RNB, por importe de 288.980 miles, y un exceso de las obligaciones reconocidas en concepto IVA, por importe de 84.510 miles, que ha sido reembolsado por la Comisión. Por otra parte, en 2012 se ha
reintegrado por la UE el exceso de las aportaciones efectuadas en 2011 por el recurso RNB, por un importe de 89.497 miles.


A.14) Transferencias a RENFE-Operadora


A 31 de diciembre de 2012 estaba pendiente de aplicar al presupuesto de gastos la compensación por servicio público a RENFE-Operadora, por un importe de 423.862 miles de euros, habiéndose imputado el gasto, no obstante, al resultado
económico patrimonial.


El importe que figuraba pendiente de aplicar al cierre del ejercicio anterior se ha aplicado al presupuesto de 2012.


A.15) Gastos por Inversiones del Ministerio de Defensa


A 31 de diciembre de 2012 estaban pendientes de aplicar al presupuesto del Ministerio de Defensa gastos por un importe de 378.705 miles de euros, que corresponden a la participación de España en el programa Eurofighter Typhoon.


Por otra parte, el importe que figuraba pendiente de aplicar al cierre del ejercicio anterior se ha aplicado al presupuesto de 2012.


A.16) Otras obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto


Además de las referidas en los puntos anteriores, estaban pendientes de reconocer otras obligaciones originadas en el ejercicio 2012, por importe de 271.420 miles de euros, y en ejercicios anteriores, por importe de 52.767 miles, habiéndose
aplicado al presupuesto de 2012 obligaciones no incluidas en los puntos anteriores por un importe conjunto de 309.504 miles, las cuales figuraban en la DCGE del



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ejercicio 2011 como pendientes de aplicar a presupuesto al cierre de dicho ejercicio. El detalle por secciones y capítulos de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2012 incluidas en este punto, que
ascienden en conjunto a 324.187 miles, figura en el anexo 1.2.66. Dicho importe figura registrado en la contabilidad económico-patrimonial.


Para la atención de los gastos a que se refiere este punto se han dotado créditos en los PGE del ejercicio 2013 y se han autorizado modificaciones de crédito en dicho ejercicio por un importe conjunto de 30.811 miles de euros.


A.17) Operaciones que por su naturaleza debieran tener un tratamiento presupuestario diferente al reflejado en la liquidación presupuestaria


La forma de hacer frente a determinados gastos mediante aportaciones de capital a sociedades instrumentales, presupuestándose, por tanto, los correspondientes gastos en rúbricas del capítulo 8 'Activos financieros', ha traído como
consecuencia que las liquidaciones presupuestarias no reflejen la auténtica realidad económica de los gastos a que se refieren, que son transferencias corrientes o de capital (capítulos 4 y 7, respectivamente), alterando, por tanto, la composición
del resultado presupuestario del ejercicio presentado en la CGSPA, a favor del resultado presupuestario por operaciones no financieras. Por otra parte, hay que considerar también el tratamiento que se da a estas operaciones a efectos de la
determinación de la necesidad o capacidad de financiación de las Administraciones Públicas, en términos de Contabilidad Nacional. Para el cálculo de esta magnitud se parte del resultado presupuestario por operaciones no financieras (capítulos 1 a
7) pero, de acuerdo con el Manual del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95) sobre el déficit público y la deuda pública, 'la denominación que pueda tener una operación en las cuentas públicas no debe condicionar su clasificación
en las cuentas nacionales', por lo que determinadas operaciones realizadas por el Estado con cargo al capítulo 8 'Activos financieros' de su presupuesto de gastos, se consideran como operaciones no financieras a efectos del cálculo del déficit (o
superávit) de Contabilidad Nacional. En el ejercicio 2012 las operaciones imputadas al capítulo 8, por importe de 1.060.031 miles de euros, que la propia Administración ha considerado como no financieras son las siguientes:


- La suscripción de acciones de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A., por importe de 7.495 miles de euros. El objeto social de esta sociedad es la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de
difusión y promoción de la cultura española.


- Las aportaciones dinerarias por importe de 72.133 miles de euros para la suscripción de acciones de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEPSA). El mecanismo financiero consiste en que esta
sociedad recibe la financiación necesaria para llevar a cabo su actividad, fundamentalmente a través de aportaciones de capital del Estado, y los centros penitenciarios que construye, a medida que se finalizan, se integran en el patrimonio del
Estado, procediéndose a reducir el capital en el importe del inmovilizado traspasado.


- Las aportaciones patrimoniales realizadas a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por un importe total de 97.316 miles de euros.


- Las aportaciones patrimoniales realizadas a la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), por un importe total de 114.138 miles de euros, con la finalidad de financiar las actividades de promoción
de la investigación a través de la concesión de préstamos blandos para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico.


- La aportación a la Fundación Ciudad de la Energía, por importe de 728 miles de euros.


- La suscripción de acciones, por un importe conjunto de 726.538 miles de euros, de las sociedades que se relacionan a continuación, cuyo objeto es realizar actividades y servicios no rentables o a facilitar la creación de infraestructuras
públicas:


- Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) ;314.900


- Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (ACUAEBRO) ;21.811


- Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA) ;10.000


- Sociedad Estatal Paradores de Turismo de España, S.A. ;46.999


- Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA) ;11.828


- Ente Público Administrador de Infraestructuras (ADIF) ;277.000



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- Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) ;5.000


- Sociedad Estatal Agricultura y Ganadería, S.A. (EXPASA) ;1.500


- Organismo Público Puertos del Estado ;37.500


- Las aportaciones realizadas al exterior y organismos internacionales, que se relacionan a continuación:


- Centro de Asistencia Técnica Regional en Centroamérica del Fondo Monetario Internacional ;777


- Acuerdo de compra de derechos de emisión para dar cumplimiento a los compromisos internacionales derivados del Protocolo de Kyoto, Polonia 2012. ;40.756


- Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ;150


Igualmente, en el ejercicio se han aplicado al capítulo 8, al menos, 582.777 miles de euros correspondientes a las anualidades previstas de los préstamos concedidos sin interés por el MIET a empresas para desarrollo tecnológicos de bienes y
material para la defensa. Dichos préstamos están vinculados a distintos acuerdos contractuales firmados por el Ministerio de Defensa y distintas empresas, en los que este Ministerio se compromete a adquirir los bienes que han sido objeto de
financiación por el MIET.


Finalmente, como otras operaciones que por su naturaleza debieran tener un tratamiento presupuestario diferente al reflejado en la liquidación, hay que señalar los gastos de acuñación de moneda metálica, que en el ejercicio 2012 han
ascendido a 35.411 miles de euros y que no se aplican al presupuesto como gastos corrientes, sino que se deducen de los ingresos por la emisión de moneda metálica, aplicándose al capítulo 9 del presupuesto de ingresos el beneficio neto obtenido en
la emisión. Este sistema de contabilizar el beneficio en la emisión de moneda metálica afecta al importe del resultado presupuestario por operaciones no financieras, ya que se están compensando ingresos de pasivos financieros, que no forman parte
del mismo, con gastos corrientes que obviamente se deben tener en cuenta en su determinación.


B) Entidades del sistema de la Seguridad Social


De los datos contenidos en las liquidaciones de los presupuestos de gastos de las entidades del sistema de la Seguridad Social se ha obtenido el siguiente cuadro:


ENTIDADES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ejecución del presupuesto de gastos


(en miles de euros)


Capítulos;Créditos


definitivos;Obligaciones reconocidas;Remanentes


de crédito


1. Gastos de personal;2.400.561;2.270.075;130.486


2. Gastos corrientes en bienes y servicios;1.616.789;1.505.479;111.310


3. Gastos financieros;6.543;2.245;4.298


4. Transferencias corrientes;121.482.333;119.769.816;1.712.517


TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;125.506.226;123.547.615;1.958.611


6. Inversiones reales;308.043;239.737;68.306


7. Transferencias de capital;543.145;523.817;19.328


TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;851.188;763.554;87.634


TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS;126.357.414;124.311.169;2.046.245


8. Activos financieros;1.537.463;1.366.927;170.536


9. Pasivos financieros;72;30;42


TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;1.537.535;1.366.957;170.578



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Capítulos;Créditos


definitivos;Obligaciones reconocidas;Remanentes


de crédito


TOTAL;127.894.949;125.678.126;2.216.823


Los defectos de imputación presupuestaria en relación con los gastos de la Seguridad Social, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores y otras observaciones sobre la liquidación del
presupuesto de gastos, son los que se indican a continuación y aparecen resumidos, en cuanto afectan al resultado presupuestario, en el anexo 1.2.63:


B.1) Imputación temporal de gastos


Tal y como se muestra en el anexo 1.2.67, las ESSS imputan a su presupuesto obligaciones devengadas en ejercicios anteriores a 2012 por importe de 643.619 miles de euros. A su vez, no aplicaron al presupuesto del ejercicio 2012 obligaciones
generadas en el mismo por importe de 1.321.274 miles, por lo que el resultado presupuestario de este ejercicio, exclusivamente por estas operaciones, está sobrevalorado en un importe de 677.655 miles.


Asimismo, a 31 de diciembre de 2012 están pendientes de imputar al presupuesto de la Seguridad Social obligaciones generadas en ejercicios anteriores por importe de 1.073.277 miles de euros, por lo que el total de las obligaciones pendientes
de aplicar a presupuesto se eleva a 2.394.551 miles.


Entre las obligaciones presupuestarias generadas en el ejercicio 2012 y anteriores que se encuentran pendientes de aplicar a presupuesto destacan, fundamentalmente, las siguientes:


a) Obligaciones del IMSERSO por importe de 1.026.629 miles de euros, que corresponden a las cotizaciones sociales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a que se refiere el artículo 18 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre (206.510 miles son de 2012 y 820.119 miles de ejercicios anteriores), que a 31 de diciembre de 2012, a pesar de que están pendientes de aplicar a su presupuesto, esta entidad, en este ejercicio, sí las ha registrado en su
resultado económico-patrimonial. Según lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, la financiación de las
cotizaciones a la Seguridad Social, así como la correspondiente a las acciones formativas de estos cuidadores no profesionales, debe ser asumida directamente por la AGE.


b) Obligaciones del IMSERSO por importe de 415.840 miles de euros que corresponden a: b.1) la nómina de diciembre de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez de los ejercicios 2010 y 2011 y la revisión del Índice de Precios
al Consumo (IPC) de 2011, relativas a CCAA 10, por 167.450 miles; b.2) la nómina de diciembre de 2012 de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez de todas las CCAA, excepto de La Rioja, el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra,
por 151.465 miles; b.3) el pago a las CCAA por el nivel mínimo de protección garantizado previsto en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, correspondiente a la mensualidad de diciembre de 2012, a favor de todas las CCAA y a la mensualidad de noviembre
de 2012, a favor de la Comunidad Foral de Navarra, por 95.888 miles (el IMSERSO ha imputado al presupuesto de 2012 la nómina por este concepto relativa a diciembre de 2011, por 118.700 miles); y b.4) gastos corrientes en bienes y servicios para los
que no existía cobertura presupuestaria, por 1.037 miles.


Según lo establecido en el artículo 4.1.5.4 b) de la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, estos importes debieron quedar recogidos presupuestariamente en el
ejercicio de procedencia, esto es, 2012 o anteriores.


c) Obligaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) en concepto de complementos a mínimos de pensiones relativos al mes de diciembre de 2012, por 532.026 miles de euros (ambas
entidades han imputado al presupuesto de 2012 la nómina por este concepto relativa a diciembre de 2011, por un importe conjunto de 506.840 miles), que sí fueron imputadas al resultado económico-patrimonial de 2012. Estos gastos, en aplicación del
artículo 4.1.5.4 b) de la precitada Orden Ministerial de 5 de marzo de 1992, debieron quedar recogidos presupuestariamente en el ejercicio 2012.


10 Cataluña, CastillaLeón, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Andalucía.



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d) Obligaciones de las MATEPSS por importe de 90.253 miles de euros, destacando las de las mutuas nos 1 y 3, por 33.535 y 42.987 miles, respectivamente. Tales obligaciones corresponden en su mayor parte al capítulo 8 'Activos financieros'.


Una parte de las obligaciones presupuestarias pendientes de imputar al presupuesto a 31 de diciembre de 2012 no se registran en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. De esta forma, al final del
ejercicio 2012, queda pendiente de aplicar al resultado económico patrimonial un importe de 1.074 miles de euros en las entidades gestoras y en la TGSS y de 2.839 miles en las MATEPSS.


Finalmente, se señala que en este ejercicio el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) ha imputado a su presupuesto y a su resultado económico-patrimonial 9.380 miles de euros por gastos correspondientes a 2010.


B.2) Falta de concordancia en la ejecución de los presupuestos de la Seguridad Social


Las obligaciones reconocidas por las MATEPSS a favor de la TGSS como consecuencia de la constitución de los capitales coste de pensiones son superiores a los derechos registrados por esta en un importe neto de 6.262 miles de euros. Esta
diferencia neta corresponde a capitales coste liquidados por la TGSS en 2012 que, sin embargo, las mutuas registraron como obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior, por 44.888 miles, y a capitales coste imputados por las mutuas como
obligaciones reconocidas en 2012 que se encuentran pendientes de liquidar por la TGSS en dicho ejercicio, por 51.150 miles. Por ello, se considera que, ante la falta de uniformidad en el registro por parte de las MATEPSS de las obligaciones
derivadas de dichos capitales coste, debe prevalecer el importe registrado por la TGSS en derechos reconocidos, al ser este servicio común el que efectúa la liquidación de los capitales coste. En consecuencia, aunque este hecho no afecta al
resultado económico patrimonial, dado que el exceso de gasto por estas partidas estuvo compensado con el defecto en la dotación a la provisión por contingencias en tramitación, debe corregirse la sobrevaloración de las obligaciones reconocidas por
las MATEPSS en concepto de capitales coste.


B.3) Obligaciones y gastos no registrados por las MATEPSS derivadas de la concesión de incentivos a las empresas para reducir la siniestralidad laboral


El artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece la posibilidad de incentivar a las empresas que se distingan por su contribución a
la disminución y prevención de la siniestralidad laboral mediante un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales. Según el artículo 73 del mismo texto legal, su financiación se realizará con cargo al exceso de los
resultados positivos obtenidos por las MATEPSS de la gestión de las contingencias profesionales, depositados en la cuenta específica del Fondo de Prevención y Rehabilitación en el BdE.


La regulación legal específica de este sistema de incentivos se recoge en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, en cuyo artículo 8 se establece que la DGOSS dictará resolución en relación con las propuestas que, para la concesión de
tales incentivos, realicen las mutuas a petición de las empresas que lo soliciten. La resolución favorable de concesión de estas subvenciones nominativas ha de ser notificada a la TGSS, a efectos de que este servicio común transfiera el importe de
tales incentivos con cargo a su presupuesto de gastos, y a la mutua afectada (como receptora de los fondos) para su abono final a la empresa beneficiaria.


De acuerdo con este procedimiento, las MATEPSS afectadas, en aplicación del precitado artículo 8 del Real Decreto 404/2010, y con base en las resoluciones dictadas al respecto por la DGOSS durante 2012, deben reflejar en sus estados
financieros (balance y cuenta de resultados) y en su presupuesto, el gasto y la obligación de pago frente a las empresas beneficiarias finales de estas subvenciones. Sin embargo, a excepción de la mutua n.º 272, que no ha tenido incentivos
autorizados, y la mutua n.º 10, que ha reconocido la totalidad de los mismos, el resto de las MATEPSS han reconocido obligaciones pero no por la totalidad de tales incentivos, por lo que procede corregir sus estados financieros por un importe
conjunto de 23.955 miles de euros.



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B.4) Imputación presupuestaria de operaciones del Fondo de prevención y rehabilitación


La Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones complementarias para la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2012, incorpora epígrafes
económicos para dar tratamiento presupuestario a la variación del saldo financiero de la cuenta corriente en el BdE relativa al Fondo de Prevención y Rehabilitación. No obstante, la TGSS no ha reconocido obligaciones por el importe de dicha
variación en el capítulo 8 'Activos financieros', como indican las referidas instrucciones, por lo que el resultado presupuestario de 2012 presenta una sobrevaloración por este concepto de 3.379.937 miles de euros. Este importe se obtiene a partir
de la variación del saldo de la cuenta corriente, (que ha disminuido en 1.411.628 miles), corregida por las operaciones realizadas durante este ejercicio con cargo a dicho Fondo, a efectos de que el resultado presupuestario de la TGSS no resulte
afectado por tales operaciones. Estas correcciones, al alza son: a) por las cantidades que la TGSS ha dispuesto de este Fondo, por 4.680.000 miles, y b) por la rentabilidad negativa que ha tenido la cartera financiera afecta a este Fondo, por
111.565 miles.


B.5) Obligaciones de 2011 reconocidas en exceso por la TGSS por operaciones de pagos a justificar no realizadas


La TGSS ha corregido en 2012 el exceso de obligaciones reconocidas en 2011, por 4.617 miles de euros, derivadas de operaciones de pagos a justificar para la adquisición de inmovilizado material que no llegó a realizarse.


B.6) Obligaciones de 2011 no registradas por las MATEPSS


Tal como se explica en el epígrafe 1.2.3.1.B.5) siguiente, las mutuas nos 2 y 3 han registrado en 2012 en su resultado presupuestario y económico patrimonial un importe de 345 miles de euros, por las obligaciones y los gastos derivados de
las derramas del reaseguro de exceso de pérdidas correspondientes al ejercicio 2005, que fueron liquidadas por la TGSS en 2011.


C) Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos


De los datos contenidos en las liquidaciones de los presupuestos de gastos incluidas en las cuentas anuales de los OAE, AE y resto de organismos públicos que se han integrado en la CGSPA se ha obtenido el siguiente cuadro:


ORGANISMOS AUTÓNOMOS, AGENCIAS ESTATALES Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS


Ejecución del presupuesto de gastos


(en miles de euros)


Capítulos;Créditos


Definitivos;Obligaciones reconocidas;Remanentes


de crédito


1. Gastos de personal;3.298.377;3.041.773;256.604


2. Gastos corrientes en bienes y servicios;2.883.805;2.737.224;146.581


3. Gastos financieros;3.999;2.089;1.910


4. Transferencias corrientes;48.023.804;47.002.783;1.021.021


TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;54.209.985;52.783.869;1.426.116


6. Inversiones reales;1.166.858;979.791;187.067


7. Transferencias de capital;1.849.105;1.368.400;480.705


TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;3.015.963;2.348.191;667.772


TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS;57.225.948;55.132.060;2.093.888


8. Activos financieros;12.531;8.530;4.001


9. Pasivos financieros;23.388;12.907;10.481


TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;35.919;21.437;14.482


TOTAL;57.261.867;55.153.497;2.108.370



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El Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMTAB) no ha ejecutado los créditos aprobados en su presupuesto para transferencias a la AGE, por 14.595 miles de euros, a pesar de que, al final del ejercicio, disponía de un remanente de tesorería
de 42.040 miles, del que 37.834 miles son fondos líquidos. El organismo no incluye información del correspondiente programa presupuestario (000X 'Transferencias internas') en el balance de resultados e informe de gestión de sus cuentas anuales del
ejercicio 2012, ni informa de la falta de ejecución en ningún otro apartado de la memoria.


Los defectos de imputación presupuestaria en relación con los gastos de estas entidades, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, son los que se indican a continuación y aparecen
resumidos en el anexo 1.2.64:


Organismos autónomos estatales


C.1) Cuotas patronales del mes de diciembre aplicadas al ejercicio siguiente por el SEPE y por MUFACE


Las cuotas patronales del mes de diciembre del ejercicio 2012, correspondientes a la nómina del personal del SEPE y de MUFACE, cuyos importes ascienden, respectivamente, a 2.941 y a 211 miles de euros, fueron aplicadas al presupuesto del
ejercicio siguiente. Asimismo, las cuotas patronales correspondientes al mes de diciembre de 2011 se imputaron al presupuesto de 2012, por un importe de 3.076 miles para el SEPE, y de 206 miles para MUFACE.


C.2) Prestaciones en trámite de aprobación, pendientes de aplicar a presupuesto por FOGASA


FOGASA registró, durante el ejercicio 2012, en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, un importe de 33.527 miles de euros, en concepto de prestaciones cuyos expedientes se encontraban pendientes de
aprobación a 31 de diciembre de 2012, pero reuniendo los restantes requisitos exigibles para su resolución favorable. El reconocimiento de estas obligaciones se produjo en el ejercicio 2013, mientras que durante 2012 se aplicaron a presupuesto las
obligaciones provenientes del ejercicio anterior recogidas en el saldo de la referida cuenta, por importe de 85.780 miles.


C.3) Gastos de inversión de diversos organismos


El importe conjunto de los gastos de inversión que los organismos autónomos tienen pendientes de aplicar a sus presupuestos asciende, al cierre del ejercicio 2012, a 1.777 miles de euros, de los que 1.471 miles corresponden al Instituto
Español de Oceanografía (IEO), por realización de trabajos de evaluación de recursos pesqueros. Todos los organismos han realizado la imputación a las correspondientes cuentas de balance en el ámbito de la contabilidad económico patrimonial.


El importe pendiente de aplicar al cierre del ejercicio anterior (43.199 miles de euros) se ha aplicado en su totalidad al presupuesto de 2012.


C.4) Gastos de diversos organismos


El importe conjunto de los gastos corrientes que los organismos autónomos tienen pendientes de aplicar a sus correspondientes presupuestos asciende a 7.755 miles de euros. Entre estos organismos destacan el CAPN, la JCT, el Organismo
Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) y el FOGASA, con 1.179, 944, 885 y 788 miles, respectivamente. No obstante, todos los organismos han considerado estos gastos para la determinación de su resultado económico patrimonial, con excepción
del OAPEE, que únicamente ha aplicado 32 miles a dicho resultado.


El importe pendiente de aplicar al cierre del ejercicio anterior (2.089 miles de euros 11) se ha aplicado en su totalidad al presupuesto de 2012.


C.5) Imputación temporal de gastos


En la imputación temporal de gastos de los OAE se han detectado las siguientes deficiencias:


11 El importe pendiente a 31/12/2011 que figuraba en el correspondiente apartado de la DCGE 2011 (apartado C.5) ascendía 3.127 miles de euros. La diferencia (1.038 miles) corresponde por una parte a los gastos pendientes de aplicación de la
AEMPS (1.460 miles), que en 2012 ha pasado a integrarse en el subsector de las agencias estatales; y, por otra, al importe pendiente de aplicación de la JCT (422 miles), organismo cuyas cuentas se han integrado en la CGSPA del ejercicio 2012 y no
en la del ejercicio anterior.



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- Del total de las obligaciones generadas en 2011, que a fin de dicho ejercicio quedaron pendientes de imputar al presupuesto del SEPE, por un total de 728.549 miles de euros, en 2012 se han imputado un total de 350.364 miles,
correspondiendo en su mayor parte a prestaciones de desempleo de naturaleza contributiva, cuya financiación se ha realizado a través del suplemento de crédito concedido mediante el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre. El resto de estas
obligaciones, por 378.185 miles, han quedado pendientes de imputación y corresponden, fundamentalmente, a bonificaciones para el fomento del empleo y a gastos derivados del extinto Fondo Nacional de Protección al Trabajo.


- Asimismo, el SEPE ha dejado pendiente de imputar a su presupuesto obligaciones generadas y vencidas en 2012 por un total de 139.571 miles de euros, que corresponden, fundamentalmente, a prestaciones de desempleo de naturaleza contributiva,
cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas y ayudas para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la prestación por desempleo.


C.6) Gastos por venta anticipada de títulos valores no imputados por FOGASA a su presupuesto


El resultado presupuestario y el económico patrimonial de ejercicios anteriores de FOGASA se encuentran sobrevalorados en un importe de 1.005 miles de euros (397 miles de 2011 y 608 miles de 2010), debido a que el organismo no registró las
obligaciones ni los gastos en concepto de comisiones procedentes de la venta anticipada de los títulos de su cartera de valores, realizada en 2010 y 2011. Sin embargo, en 2012 FOGASA sí ha imputado a su resultado económico patrimonial los gastos en
que ha incurrido por este concepto por importe de 610 miles, pero no a su presupuesto de gastos, por lo que el resultado presupuestario de 2012 se encuentra sobrevalorado en dicho importe.


C.7) Gastos presupuestarios pagados como operaciones no presupuestarias


Algunos organismos, principalmente los organismos públicos de investigación que reciben préstamos de la AGE que esta ha imputado presupuestariamente al capítulo 8 'Activos financieros', registran los correlativos ingresos en conceptos de
operaciones no presupuestarias, al considerar que son otros los beneficiarios últimos de los préstamos recibidos, pagando a los mismos desde estos conceptos al margen del presupuesto. Así, en el ejercicio 2012 el CIEMAT ha contabilizado como
ingresos no presupuestarios 1.083 miles de euros, que corresponden a créditos otorgados por la AGE en el ejercicio 2011.


Agencias estatales


C.8) Gastos corrientes de agencias estatales


La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) tienen obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto por un importe conjunto de 1.115 miles de euros que, no obstante, han
sido aplicados por estas entidades para la determinación de su resultado económico-patrimonial. El importe pendiente de aplicar al cierre del ejercicio anterior (1.605 miles) se ha aplicado al presupuesto de 2012.


C.9) Gastos presupuestarios de 2012 considerados como operaciones no presupuestarias en 2011


En el ejercicio 2011 el CSIC contabilizó incorrectamente como operaciones no presupuestarias un importe de 9.316 miles de euros por subvenciones de capital recibidas de la AGE e imputadas por esta a su presupuesto de gastos en dicho
ejercicio, por lo que para la determinación del resultado presupuestario el TCu tuvo que aumentar tanto los ingresos como los gastos presupuestarios de la entidad. De dicho importe, la agencia ha imputado en 2012 a su presupuesto de ingresos 2.083
miles, por lo que procede realizar la correspondiente corrección (en gastos e ingresos) en la columna 'Otros defectos' del anexo 1.2.64, para minorar el importe que, correspondiendo al ejercicio 2011, se ha imputado finalmente a 2012.


Otros organismos públicos


C.10) Exceso de retribuciones en especie y acción social Comisión Nacional de la Energía (CNE)


La CNE ha excedido, en 210 miles de euros, la cuantía máxima de las retribuciones en especie y acción social autorizada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones



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respecto al personal sujeto a Convenio Colectivo que, de acuerdo con la Resolución de 26 de julio de 2012, dictada en desarrollo de la disposición vigésima cuarta de la Ley de PGE para dicho año, no podría superar el 50% del importe
autorizado en 2011, esto es, 329 miles.


D) Organismos cuyas liquidaciones presupuestarias no se integran en los estados agregados y consolidados de la CGSPA


Se relacionan a continuación los defectos de imputación presupuestaria en relación con los gastos, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores y otras observaciones sobre la liquidación
del presupuesto de gastos de aquellas entidades que, estando integradas en la CGSPA, sus liquidaciones presupuestarias no lo están en los estados agregados y consolidados contenidos en ella. Estos defectos aparecen resumidos, en cuanto afectan al
resultado presupuestario, en el anexo 1.2.65.


D.1) Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)


La UNED tenía pendiente de aplicación a su presupuesto obligaciones contraídas y pagadas en ejercicios anteriores por importe de 740 miles de euros, que correspondían a fondos enviados a los centros en el extranjero.


Por otro lado, la Universidad ha excedido, en 309 y 4.817 miles de euros, las cuantías máximas de las retribuciones a satisfacer para el personal docente (funcionario y contratado) y para el personal no docente (funcionario y laboral fijo),
respectivamente, establecidas en el artículo 18 de la Ley de PGE para el año 2012, en la redacción dada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el
fomento de la competitividad. En el ejercicio anterior este exceso se elevó a 5.322 miles y afectó únicamente al personal no docente. Las Diligencias Preliminares iniciadas en la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en relación con
estas retribuciones abonadas en 2011 han sido archivadas por no revestir los hechos caracteres de alcance.


Es preciso señalar que la información presupuestaria correspondiente a la UNED no se integra en la CGSPA debido a que la Ley de PGE para el año 2012 únicamente recoge la autorización de sus costes de personal, al igual que ha ocurrido en
ejercicios anteriores, si bien en la Memoria de la CGSPA se incluye su liquidación presupuestaria.


1.2.2.3 Gestión de pagos


En la memoria de la CGSPA no se contiene información consolidada sobre las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados, recogiéndose en el anexo 1.2.21 la información agregada, a nivel de capítulo, que sobre estas obligaciones
se presenta en la CGSPA. El detalle por ejercicios puede observarse en el anexo 1.2.22, que ha sido elaborado por el Tribunal sobre la base de la información contenida en las cuentas anuales presentadas por las entidades integradas en la referida
Cuenta General.


De los datos contenidos en los referidos anexos y en el 1.26, en el que, como se ha indicado antes, recoge la información agregada presentada en la CGSPA en relación con la liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio corriente,
clasificada por capítulos, puede deducirse que los pagos realizados en el ejercicio (incluidos los que no han dado lugar a salidas materiales de fondos) derivados de la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y de presupuestos
cerrados han ascendido a 454.537.192 y 8.169.304 miles de euros, respectivamente, y corresponden a obligaciones reconocidas por 462.015.708 y 22.615.242 miles, por lo que el saldo de obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre de 2012 se
eleva a 21.924.375 miles. De este importe, al menos, 1.129.010 miles del ejercicio corriente y 9.436.266 miles de presupuestos cerrados corresponden a obligaciones reconocidas a favor de entidades integradas en la CGSPA.


A) Administración General del Estado


Del importe total de obligaciones pendientes de pago, corresponden a la AGE 11.156.623 miles de euros (6.041.506 miles del ejercicio corriente y 5.115.117 miles de presupuestos cerrados), estando prácticamente la totalidad (11.151.182 miles)
pendientes de ordenar el pago.



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En relación con las obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente se señala lo siguiente:


- Del importe total pendiente de ordenar el pago, 1.388.684 miles de euros corresponden a propuestas de pago realizadas con posterioridad al día 28 de diciembre de 2012, a partir del cual no se ordenan pagos, de acuerdo con lo previsto en la
Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 relativas a la contabilidad de gastos públicos.


- El importe pendiente de pago por transferencias corrientes y de capital a otras entidades del SPA es de 1.195.246 miles de euros.


- En el capítulo 8 'Activos financieros' que presenta un saldo pendiente de pago de 2.139.740 miles de euros, los saldos más significativos por programas presupuestarios, sin considerar aquellos cuyas propuestas de pago se han realizado en
los últimos días del ejercicio, corresponden a aportaciones al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por importe de 1.000.000 miles, dentro del programa presupuestario 'Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones
Públicas', a SEITTSA, por importe de 314.900 miles, del programa 'Dirección y Servicios Generales de Fomento', y a Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), por importe de 96.105 miles, del programa 'Apoyo a la pequeña y mediana empresa'.


En cuanto a las obligaciones pendientes de ordenar el pago de ejercicios cerrados, 2.500.000 miles de euros corresponden a obligaciones reconocidas en 2010 a favor de la República Helénica y 952.875 miles a aportaciones de capital a SEITTSA,
de los que 406.000 miles se reconocieron en el año 2010 y 546.875 miles en el 2011.


Los gastos aplicados al presupuesto del ejercicio tramitados bajo las modalidades de pagos a justificar y anticipos de caja fija, previstas en los artículos 79 y 78 de la LGP, ascendieron a 3.118.856 y 575.132 miles de euros,
respectivamente. En el análisis de estas operaciones se ha observado lo siguiente:


- Del total de libramientos expedidos para pagos a justificar que en 31 de diciembre de 2012 estaban pendientes de presentar la documentación justificativa, cuyo importe ascendía a 2.908.621 miles de euros, en los correspondientes a 314.145
miles se habían excedido los plazos de justificación establecidos en el punto 4 del artículo 79 de la LGP, si bien 291.629 miles corresponden a libramientos expedidos para obras de emergencia a los que les es de aplicación el artículo 113 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De cualquier forma, el importe conjunto de estos últimos libramientos expedidos con anterioridad al ejercicio 2007
ascienden a 107.462 miles. Respecto a los que no corresponden a obras de emergencia (22.516 miles), en el anexo 1.2.23 se presenta el detalle por secciones y ejercicios presupuestarios del importe de dichos libramientos, en el que puede apreciarse
que 7.704 miles corresponden igualmente a libramientos expedidos con anterioridad al ejercicio 2007. La Administración debería tomar las medidas oportunas para evitar que se dilate en el tiempo la justificación de estos libramientos.


- El importe conjunto de los libramientos expedidos para pagos a justificar, cuya documentación justificativa se había presentado antes del 31 de diciembre de 2012, pero sin embargo se encontraba pendiente de aprobar la correspondiente
cuenta, era de 319.475 miles de euros. De estos, en los correspondientes a 207.859 miles se habían excedido los plazos de aprobación previstos en el artículo 79.6 de la LGP. En el anexo 1.2.24 se recoge el detalle por secciones y ejercicios
presupuestarios de los importes de estos últimos.


- En relación con los anticipos de caja fija, según los datos que figuran en la cuenta de la AGE, a 31 de diciembre de 2012 la cuantía global autorizada de estos anticipos ascendía a 240.527 miles de euros, no existiendo información en dicha
cuenta que permita comprobar el cumplimiento del límite establecido en el artículo 78.3 de la LGP, según el cual dicha cuantía global no podrá exceder para cada Ministerio del 7% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes
en bienes y servicios del presupuesto vigente. No obstante, hay que señalar que en la ICAGE no se prevé facilitar información del importe del anticipo de caja fija para cada ministerio y que, considerando el conjunto de todos los ministerios que
tienen establecido este sistema de gestión de pagos, la cuantía global autorizada resulta inferior al citado límite.


B) Entidades del sistema de la Seguridad Social



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Los pagos realizados en 2012 derivados de la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente de las ESSS ascendieron a 125.215.700 miles de euros y corresponden a unas obligaciones reconocidas de 125.678.126 miles, por lo que el
índice de pago ha sido del 99,6%, igual al del ejercicio anterior, quedando unas obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2012 de 462.426 miles.


Del importe total de las obligaciones pendientes de pago de las ESSS correspondientes a ejercicios cerrados, que asciende a 9.088.434 miles de euros, 9.086.177 miles tienen una antigüedad superior a los 4 años. La partida más significativa
está constituida por las obligaciones contraídas con la AGE durante los ejercicios 1992 a 1999, derivadas del traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la
Comunidad Foral de Navarra, por un importe conjunto de 9.081.506 miles. A este respecto conviene tener presente que la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone que estas transferencias a la AGE pendientes de pago, que figuraban como obligaciones reconocidas en las cuentas y balances del extinto Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del IMSERSO a 31
de diciembre de 1995 por importe de 3.198.272 miles, serán amortizadas en el plazo máximo de diez años a partir del 1 de enero de 1996 (plazo ya concluido), sin que hasta 31 de diciembre de 2012 se haya amortizado importe alguno. Las Resoluciones
aprobadas por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación con la DCGE de 2008, de 2010 y de 2011 instan al Gobierno a que regularice las relaciones recíprocas entre la AGE y la Seguridad Social que derivaron de insuficiencias
financieras del sistema de la Seguridad Social.


Al margen de la deuda a la que se hace referencia en el párrafo anterior, el importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2007 y anteriores, que estaban pendientes de pago y que, por tanto, podrían haber prescrito, asciende en
conjunto a 4.671 miles de euros, por lo que las ESSS deberían proceder a analizar y valorar su exigibilidad y, en la parte que no representen pasivos exigibles, proceder a la cancelación de las partidas correspondientes.


Los pagos realizados en 2012 derivados de la ejecución de los presupuestos de gastos de ejercicios cerrados de las ESSS ascendieron a 567.297 miles de euros y corresponden a unas obligaciones pendientes de pago a 1 de enero de 2012
(incluyendo las rectificaciones al saldo entrante) de 9.655.731 miles, por lo que el saldo de las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de pago a 31 de diciembre de 2012 se eleva, como se ha indicado, a 9.088.434 miles, de los que
9.081.506 miles corresponden a la deuda contraída con la AGE durante los ejercicios 1992 a 1999, por lo que si no se tiene en cuenta esta deuda, el importe de las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados asciende a 6.928 miles.


C) Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos


El importe conjunto de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2012 de OAE, AE y OOP se eleva a 1.216.893 miles de euros, de los cuales 242.308 miles corresponden a obligaciones de presupuestos cerrados. No obstante, del
importe total pendiente de pago, al menos 170.162 miles corresponden a transferencias a otras entidades del SPA, de las que 169.029 miles son transferencias de presupuestos cerrados del SEPE a favor de la AGE derivadas de programas de fomento del
empleo y de formación continua, que esta no tiene reconocidos como ingresos, como se ha indicado en el punto 1.1.1.5.g).


Los índices de pago del ejercicio 2012 derivados de la ejecución del presupuesto corriente de SEPE, FOGASA, MUFACE, Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Mutualidad General Judicial (MUGEJU) han sido significativamente
importantes, alcanzando la práctica totalidad de las obligaciones recocidas en dicho ejercicio, elevándose, respectivamente a 99,6%, 99,9%, 94%, 99,8% y 94,2%.


En relación con los pagos realizados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, se realizan las siguientes observaciones:


- Algunas entidades, entre las que destaca el CSIC, no reflejan la fecha de presentación de las cuentas justificativas de los libramientos expedidos a justificar en su sistema de información contable, lo que imposibilita la comprobación de
los plazos de rendición y aprobación establecidos en los apartados 4 y 6, respectivamente, del artículo 79 de la LGP.


- Varios organismos registran incumplimientos del plazo de rendición establecido en el punto 4 del artículo 79 de la LGP, aun cuando las cuentas justificativas se han aprobado en plazo. Entre ellos



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destacan el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) que registran el citado incumplimiento en la rendición de cuentas correspondientes a libramientos cuyo importe de expedición asciende a un
total de 1.050 y 1.475 miles de euros, si bien hay que señalar que los libramientos han sido expedidos en los ejercicios 2011 y 2012.


El ISCIII alega que la fecha de presentación de las cuentas justificativas que figura en su sistema de información contable no coincide con la real, como consecuencia de operaciones de regularización por IVA realizadas contablemente a final
del ejercicio 2012, para ajustar el gasto al efectivamente realizado.


- El INE y TURESPAÑA han aprobado en 2012 cuentas justificativas de libramientos expedidos a justificar por importes respectivos de 7.604 y 21.603 miles de euros, de los cuales 7.523 y 3.309 miles corresponden a cuentas para las que se ha
cumplido el plazo de presentación, pero no el de aprobación establecido en el punto 6 del artículo 79 de la LGP, que es de dos meses desde la fecha de rendición de la cuenta justificativa. Además, TURESPAÑA incumple tanto el plazo de presentación
como el aprobación para cuentas correspondientes a libramientos expedidos por un importe de 1.199 miles, para los que no obstante la demora no supera 1,5 meses para la presentación, siendo éste el retraso medio en la aprobación de las cuentas de
este organismo en las que se dan los dos incumplimientos.


El organismo TURESPAÑA manifiesta en sus alegaciones que el retraso en la aprobación de las cuentas justificativas radica tanto en la complejidad que supone la comprobación de las mismas, al corresponder a fondos librados a servicios en el
exterior, como a la necesidad de subsanar, con carácter previo a la aprobación, los defectos que presentan.


- Algunos organismos, además de disponer de fondos para gastos del capítulo 2, han constituido unos 'Fondos de caja para realizar operaciones comerciales' empleando las mismas cuentas o subcuentas para reflejar la gestión de ambos tipos de
fondos, por lo que no se puede realizar de forma individualizada un seguimiento y control sobre la aplicación del límite al que se refiere el artículo 78.3 de la LGP. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), además de
gestionar fondos de esta naturaleza, concede un anticipo de caja fija por importe de 105 miles de euros en 2012 para hacer frente a los gastos de la Joven Orquesta Nacional de España, que contabiliza incorrectamente en la cuenta 419 Otros acreedores
no presupuestarios 12.


- En el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), el anticipo de caja fija ha superado el límite a que se refiere el artículo 78.3 de la LGP. Por su parte la UIMP mantiene un saldo en la subcuenta 5750 Bancos e instituciones de crédito. Pagos a
justificar que arrastra de años anteriores y que corresponde a fondos recibidos en su momento por los cajeros, cuyos gastos fueron justificados, pero cuyos talones bancarios no han sido cobrados o cuyas transferencias han sido devueltas. En
consecuencia, dicha cuenta debería depurarse para reflejar el saldo contable de dicha tesorería.


- El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) solo ha regularizado a final del ejercicio parte de los gastos realizados con provisión de fondos para 'pagos a justificar' pendientes de aprobación por importe de 671 miles de euros, frente
a los saldos de la subcuenta 5580 Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación cuyo contenido representa los pagos realizados por el cajero a terceros con los fondos que percibe en concepto de 'pagos a justificar' por
importe de 808 miles.


Por el contrario, la AECID y el SMC han contabilizado en la subcuenta 5586 Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación por importe de 125.358 y 4.102 miles de euros, cuando el saldo de la
subcuenta 5580 Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación tan solo ascendía a 114.800 miles y cero miles, lo que resulta contradictorio con la operativa contable de ambas subcuentas, ya que la cuenta 558 Provisión de
fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija no debe tener un saldo acreedor.


- El saldo de la subcuenta 5580 Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación asciende en la AECID a 114.800 miles de euros, de los cuales 53.605 corresponden a cuentas justificativas cuyos libramientos se expidieron
entre 1998 y 2007. Todo su saldo se ha aplicado al resultado económico patrimonial, al del ejercicio 2012 o de ejercicios anteriores, o a cuentas de inmovilizado en la contabilidad financiera, incluso en exceso como se ha puesto de manifiesto
anteriormente, pero continúan, al igual que en años anteriores, sin aprobarse las mismas. Así, de los 49.973 miles que se regularizaron contablemente el año anterior correspondientes al periodo 19972009, continúan pendientes de aprobación 42.053
miles. Una observación similar se incluyó en la DCGE de 2011 que ha dado lugar a la apertura de un procedimiento de reintegro por alcance y que se encuentra,


12 En la alegación se manifiesta haber realizado un libramiento de pagos a justificar de presupuesto, aunque difícilmente sería así por la contrapartida contable utilizada.



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en el momento de redactar la Fundamentación, en trámite en la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.


Por lo que se refiere al SMC está utilizando indebidamente dicha cuenta para imputar gastos, principalmente por operaciones comerciales, a los resultados del ejercicio y cuyos fondos, según el saldo de la subcuenta 5750 Bancos e
instituciones de créditos. Pagos a justificar, están aún en poder del cajero.


- Los organismos INAEM y SMC realizan operaciones comerciales cuyos pagos se instrumentan mediante la emisión de libramientos de pagos a justificar, lo que contraviene el artículo 3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos
librados a justificar.


1.2.3 Análisis de la gestión de los ingresos presupuestarios


1.2.3.1 Reconocimiento de derechos


Según la liquidación del presupuesto de ingresos consolidado que se presenta en la CGSPA, y que se recoge en el anexo 1.23, los derechos reconocidos netos consolidados de las entidades integradas en dicha cuenta, excluidos los de las
operaciones comerciales, ascienden a 437.833.564 miles de euros, frente a unos derechos reconocidos netos agregados de 475.827.719 miles, según la información agregada sobre la liquidación del presupuesto de ingresos que figura también en la
mencionada cuenta, y cuyo detalle se recoge en el anexo 1.28 y 1.29. El saldo consolidado es el resultado de realizar las homogeneizaciones, mediante el reconocimiento de los derechos correspondientes a las obligaciones reconocidas por la AGE en el
programa 000X 'Transferencias internas', cuyos correlativos derechos no se han contraído en las entidades receptoras en el ejercicio 2012 y lo serán en 2013, o bien se han anotado provisionalmente de forma no presupuestaria, por un importe de 97.589
miles, y de eliminar los derechos que corresponden a transacciones internas realizadas entre las entidades integrantes de la CGSPA, que han supuesto un total de 37.896.566 miles.


Se recogen a continuación las observaciones relativas al reconocimiento de derechos, cuyo análisis se ha efectuado sobre la información contenida en las cuentas anuales presentadas por las distintas entidades integradas en la CGSPA.


Como conclusión más importante de las observaciones relativas al reconocimiento de derechos hay que indicar que no se han aplicado 336.024 miles de euros al presupuesto de ingresos del ejercicio, que corresponden a derechos imputables al
mismo, y, por otra parte, se ha producido un defecto neto de imputación al presupuesto de ingresos del ejercicio, por importe de 955.238 miles, que corresponden al exceso neto de derechos aplicado en los de ejercicios anteriores y que era aplicable
al de 2012. Los conceptos e importes respectivos se relacionan en los puntos siguientes, en los que se hace referencia igualmente a las cantidades acumuladas pendientes de aplicar al cierre del ejercicio 2012, cuyo importe asciende a 2.826.091
miles, así como a otros defectos que, por su naturaleza, no constituyen partidas que se vayan a aplicar al presupuesto pero que han repercutido en el resultado presupuestario presentado.


En el cuadro siguiente se presenta el desglose por subsectores de estos importes:


(en miles de euros)


Subsector;Derechos de ejercicios


anteriores aplicados


en 2012;Derechos


de 2012


no aplicados;Otros defectos;Derechos


pendientes de aplicar


en 31/12/12


AGE;1.185;6.190;16.678;74.628


ESSS;(255.036);662.050;-;2.904.033


OOPP;(701.387);(332.216);(1.000);(152.750)


TOTAL;(955.238);336.024;15.678;2.825.911


Todos estos datos se resumen para cada subsector, junto con las operaciones de gastos anteriores, en los anexos 1.2.62 a 1.2.64, en donde se incluyen también las referencias a los capítulos del presupuesto de ingresos a que corresponden y a
los apartados que figuran a continuación donde se



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encuentran detalladas, así como los importes que, según las estimaciones de este Tribunal, estaban pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2011 que en conjunto ascendían a 1.538.122 miles de euros 13.


También figura en los referidos anexos otra columna denominada 'Rectificaciones' en donde se recogen, en general, deficiencias o diferencias en operaciones que, estando pendientes de aplicación a presupuesto al cierre del ejercicio anterior,
no habían sido informadas correctamente a este Tribunal o no eran conocidas exactamente por éste en su importe o naturaleza en las fechas de elaboración de la DCGE del ejercicio 2011. También se recogen en esta columna aquellos importes que,
estando pendientes de aplicación al cierre del ejercicio anterior, o han sido imputadas en 2012 como ingresos no presupuestarios o se han registrado en la contabilidad de la entidad como una rectificación del saldo de derechos de presupuestos
cerrados pendientes de cobro a 1 de enero de 2012.


En los apartados A), B) y C) siguientes se ponen de manifiesto las operaciones no aplicadas al presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo, figurando recogidas, como se ha indicado, en los anexos
1.2.62 a 1.2.64. Los ajustes 14 a la liquidación presupuestaria resultantes de dichas operaciones se incluyen en el anexo 1.2.68. En este último no se incluye la repercusión de aquellas operaciones que suponen simultáneamente defectos de
imputación presupuestaria en gastos e ingresos al estar implicadas dos entidades integradas en la CGSPA.


A) Administración General del Estado


En el cuadro que figura a continuación se recogen, por capítulos, los importes correspondientes a las previsiones definitivas de ingresos y a los derechos reconocidos netos de la AGE:


ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO


Ejecución del presupuesto de ingresos


(en miles de euros)


Capítulos;Previsiones definitivas;Derechos reconocidos netos;Exceso/defecto


s/previsiones


1. Impuestos directos y cotizaciones sociales;54.845.845;55.697.304;851.459


2. Impuestos indirectos;21.095.000;26.333.589;5.238.589


3. Tasas, precios públicos y otros ingresos;5.233.614;10.280.008;5.046.394


4. Transferencias corrientes;32.130.954;31.990.302;(140.652)


5. Ingresos patrimoniales;5.425.948;6.653.569;1.227.621


TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;118.731.361;130.954.772;12.223.411


6. Enajenación de inversiones reales;135.900;151.385;15.485


7. Transferencias de capital;365.734;671.077;305.343


TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;501.634;822.462;320.828


TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS;119.232.995;131.777.234;12.544.239


8. Activos financieros;10.092.937;10.589.045;496.108


9. Pasivos financieros;-;152.187.651;152.187.651


TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;10.092.937;162.776.696;152.683.759


TOTAL;129.325.932;294.553.930;165.227.998


13 Existe una diferencia de 19.844 miles de euros entre este importe y el que figura en la DCGE del ejercicio 2011 como derechos pendientes de aplicar a presupuesto al cierre de dicho ejercicio (1.557.966 miles, según las estimaciones del
Tribunal de Cuentas), que está producida por la diferencia entre el importe conjunto de las operaciones pendientes de aplicación del ICEX y de la AEMET (19.955 miles) y los ingresos pendientes al inicio de ejercicio de la JCT (111 miles).


14 El término ajuste se utiliza aquí con la única finalidad de determinar, en la medida de lo posible, cuáles serían los saldos contables en caso de que no se hubieran producido los errores y defectos puestos de manifiesto en esta DCGE.



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Los defectos de imputación presupuestaria, en relación con los ingresos del Estado, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, son los que se indican a continuación y aparecen resumidos
en el anexo 1.2.62:


A.1) Ingresos percibidos por los centros del INGESA


A 31 de diciembre de 2012 están pendientes de reconocer 74.628 miles de euros por derechos derivados de la venta de bienes y prestación de servicios a terceros por el INGESA que, de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda del
TRLGSS, corresponden a la AGE. De dicho importe, 6.190 miles han sido facturados en 2012 por asistencia prestada en ese año.


A.2) Intereses devengados y no vencidos de los préstamos concedidos a las Concesionarias de Autopistas de Peaje


No se han aplicado al presupuesto de ingresos los intereses devengados y no vencidos, por importe de 16.678 miles de euros, de los préstamos participativos concedidos a las empresas concesionarias de autopistas de peaje a que se ha hecho
referencia en el anterior punto 1.2.2.2.A.6).


B) Entidades del sistema de la Seguridad Social


Con los datos contenidos en las liquidaciones del presupuesto de ingresos de las ESSS se ha realizado el siguiente cuadro:


ENTIDADES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ejecución del presupuesto de ingresos


(en miles de euros)


Capítulos;Previsiones definitivas;Derechos reconocidos netos;Exceso/defecto


s/previsiones15


1. Impuestos directos y cotizaciones sociales;106.322.963;101.059.189;(5.263.774)


3. Tasas, precios públicos y otros ingresos;1.673.201;1.514.170;(159.031)


4. Transferencias corrientes;13.020.143;12.061.562;(958.581)


5. Ingresos patrimoniales;2.933.819;3.311.113;377.294


TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;123.950.126;117.946.034;(6.004.092)


6. Enajenación de inversiones reales;813;7.351;6.538


7. Transferencias de capital;173.868;545.013;371.145


TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;174.681;552.364;377.683


TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS;124.124.807;118.498.398;(5.626.409)


8. Activos financieros;814.187;8.074.273;7.558.105


9. Pasivos financieros;-;-;-


TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;814.187;8.074.273;7.558.105


TOTAL;124.938.994;126.572.671;1.931.696


Los defectos de imputación presupuestaria, en relación con los ingresos de la Seguridad Social, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, son los que se indican a continuación y
aparecen resumidos en el anexo 1.2.63:


15 De la columna Exceso/defecto s/previsiones se ha eliminado el efecto de las previsiones definitivas del artículo 87 Remanente de tesorería, por 298.019 miles de euros, para que el contenido de este estado recogido en la CGSS fuera
homogéneo con el resto de entidades integradas en el CGSPA.



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B.1) Insuficiencias de financiación de la Seguridad Social


La TGSS no registró presupuestariamente, como derechos pendientes de cobro frente a la AGE, un importe neto de 3.011.994 miles de euros por las insuficiencias de financiación afectada acumulada hasta el 31 de diciembre de 2012. En esta
cantidad no está incluida la repercusión que, por importe de 3.372.411 miles, tendrían las operaciones que dieron lugar a los tres préstamos concedidos por la AGE para financiar la asistencia sanitaria prestada por el extinto INSALUD con
anterioridad a 31 de diciembre de 1991.


En relación con la cifra relativa a las insuficiencias de financiación afectada, cuantificada en el párrafo anterior, deben hacerse las siguientes consideraciones:


- No se ha incluido un importe de 242.661 miles de euros, correspondiente a los gastos en que ha incurrido el ISM en el programa presupuestario de medicina marítima, desde 2000 hasta 2012 (22.422 miles corresponden a 2012, de los cuales 292
miles están pendientes de imputar a presupuesto por el ISM, encontrándose registrados en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto), por considerar que mientras la Seguridad Social no especifique con exactitud la
cuantía de las actividades de medicina marítima de carácter universal y la cuantía de dichas actividades de naturaleza profesional, la TGSS no debe reconocer en sus cuentas anuales un derecho de cobro presupuestario frente a la AGE por este
concepto.


Sin embargo, tal como se indica en el apartado 1.3.1.1.B.2.III.2.e), la TGSS incluye indebidamente, en sus deudores no presupuestarios, la cifra de medicina marítima como parte del importe de la financiación afectada a subvencionar por la
AGE, ya que considera que se trata de una actividad de asistencia sanitaria de carácter universal.


- Se han incluido 105.247 miles de euros, correspondientes a la financiación de los siguientes conceptos: a) obligaciones del IMSERSO por la mensualidad de diciembre de 2012 a favor de las CCAA, por el nivel mínimo de protección garantizado
previsto en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por 94.791 miles; y b) bonificaciones en las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social concedidas al amparo del artículo 78 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de régimen económico y fiscal de
Canarias, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, por 10.456 miles (la AGE tiene registrado este importe en su cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto).


- Asimismo, debido al sistema de cálculo utilizado por la TGSS para obtener el importe de los deudores por financiación afectada procedente de la AGE, de la cifra relativa a las insuficiencias de financiación afectada que debe imputarse al
presupuesto de ingresos (3.011.994 miles de euros) se ha excluido la parte de los gastos por servicios sociales del IMSERSO y del ISM subvencionables por el Fondo Social Europeo (FSE), por importe de 6.476 miles.


Finalmente, en relación con las exenciones en el pago de las cuotas del Régimen Especial Agrario, las MATEPSS siguen sin contabilizar los derechos frente a la AGE correspondientes a las cuotas que debieron ser financiadas por esta por
importe de 4.437 miles de euros.


Esta operación supone un correlativo defecto de imputación en el presupuesto de gastos de la AGE, como se ha puesto de manifiesto en el anterior punto 1.2.2.2.A.11).


B.2) Derechos e ingresos por cotizaciones sociales registrados en exceso por la TGSS y las MATEPSS.


Los derechos presupuestarios y los ingresos del ejercicio 2012 de la TGSS y de las MATEPSS, correspondientes a deudas emitidas o generadas pendientes de cobro y a deudas aplazadas vencidas y pendientes de cobro, se encuentran sobrevalorados,
respectivamente, en 99.685 miles de euros (87.606 miles de la TGSS y 12.079 miles de las MATEPSS) y en 36.580 miles (35.146 miles de la TGSS y 1.434 miles de las MATEPSS). Esta circunstancia determina, asimismo, una sobrevaloración de los
correspondientes deterioros de valor por riesgo de crédito de estas deudas. 15


Esta situación se origina por el procedimiento que tiene establecido la TGSS para el tratamiento de la recaudación de una parte de las deudas emitidas, generadas y de los aplazamientos domiciliados 16 que figuran registradas contable y
presupuestariamente como ingresos y derechos pendientes de cobro


16 Se trata de aquellas deudas emitidas, generadas y aplazamientos domiciliados cuya recaudación se procesa a través de la clave financiera 9991 'Dirección Provincial de la TGSS', que es utilizada para identificar las



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(contraído previo), según el cual cuando esta parte de deuda se cobra, vuelve a ser tratada como un ingreso en período reglamentario (contraído simultáneo) y, por tanto, vuelve a ser registrada financiera y presupuestariamente.


Al igual que en 2011, una vez detectada esta situación por la TGSS, se ha ido corrigiendo la incidencia a lo largo del ejercicio 2012, si bien con una demora aproximada de dos meses sobre aquel al que se refiere la recaudación, motivo por el
cual a 31 de diciembre de 2012 se encuentran pendientes de corregir los excesos de derechos e ingresos correspondientes a la recaudación de los últimos meses de 2012.


Asimismo, en 2012 se ha corregido la sobrevaloración que, por este mismo concepto, se produjo en las deudas emitidas o generadas y en las aplazadas vencidas de la TGSS y de las MATEPSS correspondientes a 2011, por importes, respectivamente,
de 223.576 miles de euros y de 32.849 miles, así como de sus deterioros por riesgo de cobro.


B.3) Incoherencia en transferencias de la Seguridad Social por siniestralidad laboral


Según se ha descrito en el apartado 1.2.2.2.B.3), la regulación legal específica del sistema de incentivos a las empresas para reducir la siniestralidad laboral se recoge en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, en cuyo artículo 8 se
establece que la DGOSS dictará resolución en relación con las propuestas que, para la concesión de tales incentivos, realicen las mutuas a petición de las empresas que lo soliciten. La resolución favorable de concesión de estas subvenciones
nominativas ha de ser notificada a la TGSS a efectos de que esta transfiera el importe de tales incentivos con cargo a su presupuesto de gastos, y a la mutua afectada (como receptora de los fondos) para su abono final a la empresa beneficiaria.


De acuerdo con este procedimiento, la TGSS, con base en las resoluciones dictadas en 2012 por la DGOSS, ha reconocido obligaciones por este concepto por 29.906 miles de euros, mientras que las MATEPSS afectadas (todas, excepto la n.º 10 que
sí reconoció la totalidad de los derechos, y la n.º 272, a la que no le han sido concedidos incentivos) solo han reconocido derechos por 6.039 miles. En consecuencia, el resultado presupuestario y económico patrimonial de estas mutuas presenta una
infravaloración cifrada en 23.867 miles 17, que ha de ser corregida para que exista coherencia en las transferencias internas entre las entidades del sistema.


B.4) Derechos de cobro por cotizaciones sociales de la Mutua n.º 61


En el ejercicio 2012 la mutua n.º 61 ha recogido en el presupuesto de ingresos y en el resultado económico patrimonial derechos de cobro e ingresos por cotizaciones sociales por 4.370 miles de euros, de los que 2.269 miles corresponden al
ejercicio 2011 y 2.101 miles a ejercicios anteriores.


B.5) Derechos del ejercicio 2011 registrados por la TGSS en 2012


El resultado presupuestario y el económico patrimonial de la TGSS recogen un importe de 1.389 miles de euros correspondiente a los ingresos por derramas de reaseguro de exceso de pérdidas de las MATEPSS correspondientes a 2005 que fueron
liquidadas por la TGSS en 2011, pero no ingresadas por las mutuas hasta 2012. Asimismo, tal como se recoge en el epígrafe 1.2.2.2.B.6) anterior, esta operación ha sido registrada en 2012 por las mutuas n.os 2 y 3.


C) Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos


De los datos contenidos en las liquidaciones del presupuesto de ingresos incluidos en las cuentas anuales de los OAE, AE y OOP incluidos en la CGSPA se ha obtenido el siguiente cuadro:


cotizaciones sociales ingresadas dentro del período reglamentario de ingreso, registrándose el cobro con contraído simultáneo.


17 Las mutuas que presentan infravaloraciones más significativas son las siguientes: n.º 1, por 1.292 miles de euros, n.º 15, por 1.244 miles, n.º 61, por 8.798 miles, n.º 151, por 5.416 miles, n.º 274, por 1.958 miles, y n.º 275, por 1.644
miles.



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ORGANISMOS AUTÓNOMOS, AGENCIAS ESTATALES Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS


Ejecución del presupuesto de ingresos


(en miles de euros)


Capítulos;Previsiones definitivas;Derechos reconocidos netos;Exceso/defecto


s/previsiones


1. Impuestos directos y cotizaciones sociales;22.166.118;21.611.730;(554.388)


3. Tasas, precios públicos y otros ingresos;1.735.454;1.800.878;65.424


4. Transferencias corrientes;28.055.986;27.693.544;(362.442)


5. Ingresos patrimoniales;364.972;166.673;(58.065)


TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;52.322.530;51.272.825;(909.471)


6. Enajenación de inversiones reales;151.140;142.418;(8.722)


7. Transferencias de capital;2.500.028;2.082.212;(417.816)


TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;2.651.168;2.224.630;(426.538)


TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS;54.973.698;53.497.455;(1.336.009)


8. Activos financieros;2.162.928;1.154.124;764.343


9. Pasivos financieros;125.241;49.539;(75.702)


TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;2.288.169;1.203.663;688.641


TOTAL;57.261.867;54.701.118;(647.368)


Los defectos de imputación presupuestaria, en relación con los ingresos de estas entidades, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, son los que se indican a continuación y aparecen
resumidos en el anexo 1.2.64.


Organismos autónomos estatales


C.1) Transferencias de la Administración General del Estado


Según la información contenida en la Cuenta de la AGE, el importe de las obligaciones reconocidas por el Estado con cargo al programa 000X 'Transferencias internas' por transferencias corrientes y de capital a organismos autónomos integrados
en la CGSPA fue de 19.965.733 miles de euros. Sin embargo, el importe de los recíprocos derechos reconocidos por estos como transferencias corrientes y de capital del Estado (artículos 40 y 70 de sus presupuestos de ingresos) ascienden a 20.001.439
miles, lo que da lugar a una diferencia neta negativa de 35.706 miles, debido a las causas que han quedado expuestas en el apartado 1.1.1.5.f). Sobre las operaciones que dan lugar a estas diferencias y repercuten en el resultado presupuestario de
los organismos autónomos se señala lo siguiente:


- Los organismos autónomos CIEMAT e Instituto Geológico y Minero de España (IGME) tienen en 31 de diciembre de 2012 pendientes de reconocer en sus cuentas derechos por transferencias de capital y corrientes por importes respectivos de 946 y
131 miles de euros, habiéndose homogeneizado, no obstante, dichos importes en el proceso de consolidación.


- El CSD ha contabilizado un exceso de derechos por importe de 15.430 miles de euros (14.824 como transferencias corrientes y 606 como transferencias de capital) cuyas obligaciones no se reconocieron por el Estado hasta el ejercicio
siguiente, cuando, una vez recogida toda la recaudación de las apuestas deportivas del Estado, se genera el correspondiente crédito para poder liquidárselo al CSD. Todo ello, conforme a la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de los PGE para 2012, que modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por la que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del CSD, asume las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, que
regula, a su vez, la distribución de la recaudación y premios en apuestas deportivas del Estado. Hasta el mes de julio del ejercicio 2012 era la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) la que las liquidaba directamente al CSD. Con
motivo del cambio de procedimiento en la recaudación de dichos ingresos, se ha contabilizado dos veces la recaudación correspondiente al



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primer semestre por importe de 2.085 miles, una a través de la SELAE y otra del Ministerio. Dicha duplicidad se ha corregido en la contabilidad financiera minorando los ingreso de 2012 y aflorando el acreedor correspondiente, sin embargo,
no se ha corregido en la contabilidad presupuestaria.


- Del importe que los organismos tenían pendiente de aplicar a sus presupuestos de ingresos en 31 de diciembre de 2011 por transferencias que la AGE había reconocido e imputado al presupuesto de gastos de dicho año, que según las
estimaciones del Tribunal ascendía en conjunto a 3.158 miles de euros 18, se han reconocido en este ejercicio como transferencias recibidas 2.414 miles y se registraron 542 miles como ingresos no presupuestarios por el CIEMAT y 91 miles como
ingresos comerciales por el INTA.


La JCT, a 31 de diciembre de 2012, continúa sin reconocer los derechos por transferencias corrientes, cuyas obligaciones reconoció el Estado en 2011 por importe de 111 miles de euros, para cursos de formación de la Agrupación de Tráfico de
la Guardia Civil.


- En el ejercicio 2012 la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) ha registrado la cancelación de los derechos por transferencias reconocidos en exceso en el ejercicio anterior, por un importe de 42 miles de euros. Dicho importe
correspondía a créditos declarados no disponibles en la AGE por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de octubre de 2011 y que, al cierre de dicho ejercicio, fueron anulados. Por su parte la GIESE ha anulado en 2012 el exceso de derechos sobre las
correlativas obligaciones reconocidas por el Estado de 140 miles, reconocidos por el organismo entre 2008 y 2010.


C.2) Aportación de la Administración General del Estado por las cotizaciones del personal afiliado a MUFACE e ISFAS


En el ejercicio 2011 MUFACE e ISFAS habían contabilizado en sus presupuestos de ingresos unos derechos reconocidos inferiores en 8.288 miles de euros y en 14.364 miles, respectivamente, a las obligaciones reconocidas por la AGE por el
personal afiliado a ambas mutualidades, que han sido registrados por ambos organismos en el ejercicio 2012. Asimismo, en 2012 MUFACE e ISFAS imputaron unos derechos presupuestarios e ingresos inferiores en 24.081 miles y en 3.873 miles,
respectivamente, a las obligaciones reconocidas por la AGE por el mismo concepto.


C.3) Ingresos pendientes de aplicar por el SEPE


En este ejercicio el SEPE ha aplicado a su presupuesto y a su resultado económico patrimonial los derechos e ingresos correspondientes a 2011, por 126 miles de euros, en concepto, fundamentalmente, de reintegros de convenios de empleo
suscritos con Ayuntamientos que no fueron ejecutados.


C.4) Ingresos del SEPE procedentes del Fondo Social Europeo


- A 31 de diciembre de 2012 se encontraban pendientes de liquidación definitiva los fondos recibidos de los Marcos Comunitarios de apoyo 19941999 y 20002006 del FSE, respecto de los cuales debe señalarse lo siguiente:


a) Siguiendo el criterio establecido en anteriores DCGE desde el ejercicio 2009, en 2012 el SEPE ha dotado una provisión para responsabilidades, por 334.390 miles de euros, para hacer frente a la corrección financiera a la baja recogida en
el informe de auditoría emitido por la Comisión Europea sobre la liquidación final de dos programas operativos del Marco Comunitario de Apoyo 19941999.


b) De la información aportada por el SEPE para el examen y comprobación de la CGE de 2009 en relación con la financiación de ambos Marcos Comunitarios se ha constatado que para el Marco 19941999 el organismo había reconocido derechos
presupuestarios en exceso por 72.907 miles de euros, mientras que para el Marco 20002006 no había reconocido derechos por 249.579 miles, cifra que corresponde a los fondos netos recibidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
(DGTPF) que esta tiene pendiente de transferir al SEPE. En consecuencia, el resultado presupuestario y económico patrimonial de ejercicios anteriores debería registrar derechos e ingresos por un importe neto de 176.672 miles.


18 El importe pendiente a 31/12/2011 que figuraba en la DCGE 2011 ascendía 3.047 miles de euros. La diferencia entre este importe y el que figura en este apartado de la DCGE 2012 (3.158 miles) asciende a 111 miles y corresponde a los
ingresos pendientes de aplicación de la JCT, organismo cuyas cuentas se han integrado en la CGSPA del ejercicio 2012 y no en la del ejercicio anterior.



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- El Estado Español ha designado a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) como la autoridad de certificación y gestión del Programa Operativo de adaptabilidad y empleo recogido en el Marco de Estrategia Nacional de
Referencia 20072013, lo que determina que las solicitudes de pago que deben imputarse presupuestariamente son las que dicha unidad remite a la Comisión Europea, hasta el 31 de octubre de cada ejercicio, plazo fijado en el artículo 87.1 del
Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al FSE y al Fondo de Cohesión (FC). Así, para el ejercicio 2012, el SEPE ha
reconocido derechos presupuestarios por importe de 342.220 miles de euros, cuando debería haber registrado 24.894 miles, por lo que su resultado presupuestario se encuentra sobrevalorado en 317.326 miles. Asimismo, procede aplicar la corrección
propuesta en 2011 correspondiente al exceso de derechos reconocidos por este mismo concepto, por 679.251 miles.


Sin embargo, en el resultado económico patrimonial deben registrarse las solicitudes de pago que realice el SEPE, como organismo intermedio, durante el año natural. Así, en 2012 el organismo ha registrado mayores ingresos por 123.350 miles
de euros, mientras que siguen pendientes de imputación 24.894 miles correspondiente a 2011, por lo que el SEPE tiene un exceso de ingresos contabilizados de 98.456 miles.


C.5) Exenciones en cuotas por acontecimientos catastróficos del SEPE


El SEPE continúa sin registrar en su presupuesto los derechos de cobro frente a la AGE, correspondientes a las exenciones concedidas en el pago de cuotas como consecuencia de catástrofes naturales, que, según las normas reguladoras de estas
exenciones, debía financiar la propia AGE. De acuerdo con los datos facilitados por la TGSS, el importe de estos derechos asciende, al cierre del ejercicio 2012 a 2.587 miles de euros.


C.6) Derechos e ingresos registrados en exceso por el SEPE y FOGASA


Los derechos presupuestarios y los ingresos financieros del ejercicio 2012 del SEPE y de FOGASA correspondientes a deudas emitidas o generadas pendientes de cobro y a deudas aplazadas vencidas y pendientes de cobro, se encuentran
sobrevalorados, respectivamente, en 27.759 miles de euros (26.192 miles son del SEPE y 1.567 miles son de FOGASA) y en 5.724 miles (5.540 miles son del SEPE y 184 miles son de FOGASA). Asimismo, sus correspondientes deterioros de valor se
encuentran también sobrevalorados en 21.331 miles (20.039 miles son del SEPE y 1.292 miles son de FOGASA), para las deudas emitidas, y 1.031 miles (1.000 miles son del SEPE y 31 miles son de FOGASA), para las deudas aplazadas.


Esta incidencia es idéntica a la descrita en el apartado 1.2.3.1.B.2) para la TGSS y las MATEPSS, por lo que debe darse por reproducido aquí lo manifestado en dicho apartado.


Asimismo, en 2012 se ha corregido la sobrevaloración que, por este mismo concepto, se produjo en las deudas emitidas o generadas y en las aplazadas vencidas del SEPE y de FOGASA (así como de sus deterioros por riesgo de cobro),
correspondientes a 2011, por importes, respectivamente, de 49.014 miles de euros, (con un exceso de deterioro de 36.962 miles) y de 5.257 miles (con un exceso de deterioro de 926 miles).


C.7) Préstamos concedidos por el Estado al CIEMAT y al IGME


El CIEMAT ha registrado 1.083 miles de euros como ingresos no presupuestarios, que corresponden a créditos concedidos por la AGE en 2012. El citado organismo y el IGME han reconocido derechos como subvenciones de capital recibidas por un
importe conjunto de 507 miles, por anticipos reintegrables concedidos por el Estado, que este ha aplicado al capítulo 8 'Activos financieros' de su presupuesto de gastos.


Agencias estatales


C.8) Transferencias de la Administración General del Estado


Según la información contenida en la Cuenta de la AGE, el importe de las obligaciones reconocidas por el Estado con cargo al programa 000X 'Transferencias internas' por transferencias a las AE fue de 743.195 miles de euros. Sin embargo, el
importe de los recíprocos derechos reconocidos por estas como



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transferencias corrientes y de capital de la AGE (artículos 40 y 70 de su presupuesto de ingresos) ascendió a 745.017 miles, lo que da lugar a una diferencia negativa de 1.822 miles, debido a las mismas causas que han quedado expuestas para
los OAE en el anterior punto 1.1.1.5.f). De las operaciones que dan lugar a esta diferencia, tienen repercusión en el resultado presupuestario de las AE las siguientes:


- La AECID tenía, a 31 de diciembre de 2011, pendiente de reconocer derechos por transferencias de capital otorgas por el Estado por importe de 96 miles de euros, que a 31 de diciembre de 2012 continúa pendiente de registrar en su
contabilidad.


- En 2011 el CSIC reconoció anticipadamente derechos por transferencias corrientes que correspondían a obligaciones que han sido reconocidas por la AGE en 2012, por 1.034 miles de euros. Se ha realizado una rectificación en el anexo 1.2.64
de la DCGE del ejercicio 2012, dado que en la DCGE del ejercicio 2011 no se tuvo en cuenta este importe. Por otra parte, la agencia ha reconocido indebidamente en 2012, por el mismo concepto, un importe de 1.192 miles que figura como previsiones
iniciales en su presupuesto de ingresos para el ejercicio presupuestario 2014 y que corresponde a la liquidación, que previsiblemente se efectuará en dicho ejercicio por el Ministerio de Economía, para liquidación de gastos de funcionamiento
operativo de la flota oceanográfica española e instalaciones antárticas realizadas por el CSIC en ejercicios anteriores.


- Sobre el importe que el CSIC tenía en 31 de diciembre de 2011 pendiente de reconocer en sus cuentas por transferencias de capital del Estado, y que ascendía a 5.025 miles de euros, se ha realizado una rectificación positiva por 2.952
miles, por lo que en esa fecha el total de ingresos pendientes de aplicación a presupuesto por dicho concepto asciende a 7.977 miles, que han sido contabilizados por la agencia como derechos por transferencias recibidas en 2012.


- En el ejercicio 2012 el CSIC ha imputado a su presupuesto de ingresos un importe de 2.083 miles de euros que corresponde a subvenciones de capital recibidas de la AGE en 2011 y registradas como ingresos no presupuestarios por la agencia en
dicho ejercicio. Se ha realizado una minoración en la columna 'Otros defectos' del anexo 1.2.64 19.


- El CSIC tiene derechos pendientes de reconocer al cierre del ejercicio 2012 por 8.269 miles de euros, por transferencias de capital otorgadas por el Estado en dicho ejercicio que, no obstante, han sido homogeneizados a efectos de la
consolidación.


D) Organismos cuyas liquidaciones presupuestarias no se integran en los estados agregados y consolidados de la CGSPA


Se relacionan a continuación los defectos de imputación presupuestaria en relación con los ingresos, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores y otras observaciones sobre la liquidación
del presupuesto de gastos de aquellas entidades que, estando integradas en la CGSPA, sus liquidaciones presupuestarias no lo están en los estados agregados y consolidados contenidos en ella. Estos defectos aparecen resumidos, en cuanto afectan al
resultado presupuestario, en el anexo 1.2.65.


D.1) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)


En el ejercicio 2012 la UNED imputó a su presupuesto de ingresos un total de 4.923 miles de euros en concepto de dirección académica de los cursos de postgrado que imparte la entidad por medio de entidades colaboradoras. Sin embargo, tales
derechos se encontraban indebidamente minorados por compensaciones a las entidades colaboradoras derivadas de los ingresos realizados por los alumnos directamente en la Universidad, que han ascendido a 120 miles en el curso 20112012, lo que supone
además una infravaloración de los resultados del ejercicio.


1.2.3.2 Gestión de ingresos


a) Ejercicio corriente


Como se ha indicado antes, en los anexos 1.28 y 1.29 se recoge la información agregada presentada en la CGSPA en relación con la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, a nivel de capítulo y de subsectores,
respectivamente. En ellos puede observarse que los derechos reconocidos


19 Ver punto 1.2.2.2.C.9) anterior.



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netos ascienden a 475.827.719 miles de euros y corresponden a unos derechos reconocidos totales de 629.722.154 miles, minorados por los derechos anulados y cancelados en el ejercicio, que ascienden a 152.946.905 y 947.530 miles,
respectivamente. El detalle por capítulos de los derechos anulados y cancelados se presenta en el anexo 1.2.31, cuyo resumen por subsectores es el siguiente:


(en miles de euros)


CONCEPTO;AGE;ESSS;OOPP;TOTAL


Derechos anulados;145.726.830;6.810.012;410.063;152.946.905


- Por anulación de liquidaciones;3.658.374;3.085.808;309.041;7.053.223


- Por aplazamientos y fraccionamientos;2.603.304;1.460.152;61.257;4.124.713


- Por devoluciones de ingresos;139.465.152;2.264.052;39.765;141.768.969


Derechos cancelados;597.237;308.801;41.492;947.530


- Por cobros en especie;21;-;-;21


- Por insolvencias;560.299;308.801;41.486;910.586


- Por otras causas;36.917;-;6;36.923


TOTAL;146.324.067;7.118.813;451.555;153.894.435


El importe de la recaudación neta en el ejercicio (incluidos los ingresos que no han dado lugar a entradas materiales de fondos) ha ascendido a 456.402.320 miles de euros, por lo que quedaron derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de
2012 por un importe de 19.425.399 miles, si bien, al menos 1.432.467 miles corresponden a derechos reconocidos con cargo a entidades integradas en la CGSPA.


Se ha analizado el reconocimiento de derechos del ejercicio corriente respecto a los ingresos de naturaleza tributaria de la AGE, cuya contabilización se efectúa por la AEAT, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la IGAE de 30 de
diciembre de 1991, que aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Tributos Estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos gestionados por la AEAT.


Los derechos reconocidos netos en el capítulo 1 del presupuesto de ingresos de la AGE ascendieron a un total de 55.697.305 miles de euros, lo que supone una disminución del 2,71% respecto a los derechos reconocidos netos en el ejercicio
anterior. Descontando los correspondientes a las cotizaciones por derechos pasivos, 1.058.413 miles, la práctica totalidad de los ingresos procedían del IRPF (28.557.089 miles), del Impuesto sobre Sociedades (IS) (23.005.355 miles) y del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes (IRNR) (1.755.619 miles). La recaudación neta en este capítulo se elevó a un total de 49.433.367 miles, lo que supone el 88,75% de los derechos reconocidos netos y una disminución del 3,24% respecto al ejercicio
precedente.


En el IRPF los derechos reconocidos netos se elevaron a 73.142.665 miles de euros, de los cuales corresponden a las CCAA, en aplicación del sistema de financiación de régimen común, un total de 43.973.928 miles, y a las Entidades Locales
(EELL) beneficiarias de la cesión de la recaudación de impuestos del Estado (municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes y los que son capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 111
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) otros 720.732 miles. Los derechos reconocidos netos de la AGE registrados en la CGSPA, descontada la participación de las Administraciones territoriales y la asignación tributaria a
la Iglesia Católica, que se elevó a 159.195 miles, ascendieron a 28.557.089 miles, un 19,65% menos que en el ejercicio precedente. La recaudación neta del IRPF ascendió a un total de 70.011.864 miles, de los cuales se recogían en la CGSPA, una vez
descontada la participación de las Administraciones territoriales y la asignación a la Iglesia Católica, 25.158.009 miles, lo que supone un 88,10% de los derechos reconocidos netos en el ejercicio y una disminución del 22,71% respecto al ejercicio
anterior.


En el IS, los derechos reconocidos netos se elevaron a 23.005.355 miles de euros, un 24,76% superior a los del ejercicio precedente, mientras que la recaudación neta ascendió a 20.210.112 miles, con un grado medio de recaudación sobre los
derechos reconocidos netos del 87,85% y un incremento del 31,79% respecto a la del ejercicio anterior.


Por lo que se refiere al IRNR, los derechos reconocidos netos se elevaron a un total de 1.755.619 miles de euros, lo que supone una disminución del 18,25% respecto al ejercicio anterior. La recaudación neta



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se elevó a 1.695.424 miles, suponiendo el 96,57% de los derechos reconocidos netos y una disminución del 16,53% respecto al ejercicio precedente.


En relación con el IVA, los derechos reconocidos netos totales se elevaron a 53.147.371 miles de euros. La participación de las CCAA, en virtud del sistema de financiación de régimen común, ascendió a 35.244.444 miles, y la de las EELL a
las que se cede parcialmente el impuesto a 528.620 miles, correspondiendo a la AGE un total de 17.374.306, importe inferior en un 37,49% al de los derechos reconocidos netos del ejercicio anterior. La recaudación neta alcanzó un importe de
15.142.278 miles, lo que supone el 87,15% de los derechos reconocidos netos y una disminución del 37,51% respecto al ejercicio precedente.


No se han detectado deficiencias en la contabilización de las operaciones analizadas, encontrándose correctamente registradas en el sistema de información contable de la AEAT y en la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE). A
su vez, tales operaciones figuran recogidas en la Cuenta de los Tributos Estatales y Recursos de Otras Administraciones y Entes Públicos. El examen realizado permite concluir que la información contenida en los registros informáticos de la AEAT,
que sirven de base para la formación de la Cuenta de los Tributos Estatales, se corresponde adecuadamente con los derechos de naturaleza tributaria que figuran integrados en la CGSPA.


b) Presupuestos cerrados


En la memoria de la CGSPA no se contiene información consolidada sobre los derechos a cobrar de presupuestos cerrados, recogiéndose en el anexo 1.2.32 la información agregada que sobre estos derechos se presenta en la CGSPA.


Como puede observarse en dicho anexo, sobre un importe total pendiente de cobro en 1 de enero de 2012 de 63.934.213 miles de euros, que han sido incrementados por rectificaciones en un importe de 8.920.800 miles, la recaudación del ejercicio
ha ascendido tan solo a 9.132.572 miles (el 12,5%), mientras que el importe conjunto de las anulaciones y cancelaciones realizadas durante el ejercicio, cuyo detalle por capítulos se recoge en el anexo 1.2.33, ha sido de 16.176.816 miles, por lo que
el saldo final pendiente de cobro en 31 de diciembre de 2012 se eleva a 47.545.625 miles, si bien un importe de, al menos, 9.274.856 miles corresponde a operaciones de transferencias entre entidades integradas en la CGSPA.


En relación con la antigüedad de estos saldos, no existe información en la memoria de la CGSPA ni en las de las cuentas anuales de las entidades que se integran en ella, con excepción de la AGE, información que no es obligatoria pero que se
considera pertinente.


La repercusión de las rectificaciones, anulaciones y cancelaciones realizadas durante el ejercicio sobre el saldo existente de los derechos pendientes de cobro en 1 de enero de 2012 se detalla para cada subsector en el cuadro siguiente:


(en miles de euros);;;;


CONCEPTO;AGE;ESSS;OOPP;TOTAL


Rectificaciones positivas del saldo entrante (+);2.842.463;5.339.994;738.343;8.920.800


Derechos anulados (-);4.457.785;1.423.364;265.258;6.146.407


- Por anulación de liquidaciones;2.929.953;1.418.975;265.127;4.614.055


- Por aplazamientos y fraccionamientos;1.527.832;4.389;131;1.532.352


Derechos cancelados (-);4.613.995;4.754.251;662.163;10.030.409


- Por cobros en especie;2;127;-;129


- Por insolvencias;4.331.467;4.703.397;652.812;9.687.676


- Por prescripciones;89.090;50.727;9.191;149.008


- Por otras causas;193.436;-;160;193.596


TOTAL NETO;(6.229.317);(837.621);(189.078);(7.256.016)


En relación con la evolución en el ejercicio de los derechos a cobrar de presupuestos cerrados de la AGE, cuyo saldo en 1 de enero de 2012 era de 48.223.368 miles de euros, se señala que la recaudación ascendió a 4.700.556 miles, que
representan el 9,2% de los saldos pendientes de cobro al inicio del ejercicio más el incremento neto de los mismos producido como consecuencia de rectificaciones



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(2.842.463 miles), habiendo aumentado un 0,1% respecto a 2011 Si para el cálculo de este porcentaje se excluyen los importes correspondientes a las deudas de la Seguridad Social, alcanzaría el 11,2%, porcentaje similar al del ejercicio 2011
(11,3%). Las anulaciones y cancelaciones, por su parte, se han elevado a 9.071.780 miles, con un incremento sobre las del ejercicio anterior de 1.907.809 miles, resultando unos derechos pendientes de cobro al cierre del ejercicio de 37.293.494
miles. De este último importe, 12.750.350 miles corresponden a ejercicios anteriores a 2007.


El 87,6% de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados de los OAE, AE y OOP, que ascienden en conjunto a 2.280.152 miles de euros, corresponde a los organismos SEPE, FOGASA y MUFACE por importes respectivos de 1.768.008,
119.694 y 109.040 miles.


1.2.4 Resultado de operaciones comerciales


En la memoria que acompaña a la CGSPA se incorpora información consolidada y agregada del estado relativo al 'Resultado de operaciones comerciales', previsto en el PGCP para aquellas entidades que realizan este tipo de operaciones. En los
anexos 1.2.41 y 1.2.42 se recoge la referida información y en el anexo 1.2.43 se presentan, para cada organismo, los datos relativos a las previsiones y resultados de operaciones comerciales que figuran en sus cuentas anuales.


De las cuentas anuales de las entidades que se han integrado en la CGSPA del ejercicio 2012, un total de 21 (20 OAE y 1 OOP) contienen información relativa al 'Resultado de operaciones comerciales'. Como puede observarse en los anexos
1.2.42 y 1.2.43, frente a un resultado positivo previsto de 140.234 miles de euros, el resultado por operaciones comerciales realizado ha sido positivo por 103.033 miles en términos agregados, y negativo por 39.570 miles, en términos consolidados.


Las operaciones propias de la actividad de estas entidades tienen un régimen especial, ya que no están sujetas a las limitaciones establecidas en la LGP para los créditos incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos. Este régimen
especial ha dado lugar a que el Tribunal de Cuentas en la DCGE de ejercicios anteriores haya puesto de manifiesto la necesidad de que se regulase con más detalle y precisión esta materia, necesidad que fue recogida en la Resolución aprobada por los
Plenos del Senado y del Congreso relativa a la DCGE del ejercicio 2009. Pues bien, el apartado diez de la disposición final décima cuarta de la LPGE para el año 2013 ha modificado la redacción del punto 2 de la disposición transitoria primera de la
LGP, estableciendo que, a partir del 1 de enero de 2014, al presupuesto de los organismos autónomos comerciales no se acompañará la cuenta de operaciones comerciales y que las citadas operaciones se integrarán en los correspondientes estados de
gastos e ingresos de los PGE, modificación que se considera adecuada, dado que se suprime el régimen especial de estas operaciones.


A continuación se señalan los hechos más significativos deducidos del examen de las cuentas de 'Resultados de operaciones comerciales' del ejercicio 2012, que coinciden con los reflejados en la DCGE del ejercicio anterior:


a) En las 'Cuentas resumen de operaciones comerciales' aprobadas en la LPGE se sigue utilizando una terminología muy genérica, falta de uniformidad e imprecisa. Así, se recogen dentro de la rúbrica general de 'compras' otros gastos o
servicios que no tienen esa naturaleza económica, por lo que algunos organismos los han reflejado en sus estados de operaciones comerciales independientemente de las compras, dentro de la rúbrica específica de 'Gastos comerciales netos', mientras
otros los han incluido como 'compras netas'. Incluso en el caso del CIEMAT y del ISCIII se prevé el gasto como 'compras netas' y, sin embargo, se realiza en su totalidad como 'gastos comerciales netos'. En otras ocasiones no se realiza ningún
gasto por operaciones comerciales, aunque sí se aplican ingresos por operaciones comerciales (IEO) y, en otras, los ingresos y los gastos se prevén exclusivamente en 'ventas netas' y se realizan en 'Ingresos comerciales netos' y 'Gastos comerciales
netos' (INAEM e ISCIII).


b) Con frecuencia, se incorporan gastos cuya inclusión dentro de las operaciones comerciales parece cuando menos dudosa, y otros en que se considera manifiestamente incorrecta. Así, como hechos más significativos destacan:


- La consideración por el INAEM y OATPFE, como operaciones de esta naturaleza, de los gastos de personal, por importe de 5.991 y 40.775 miles de euros, respectivamente. Por lo que se refiere a este último, una parte de la citada cifra
corresponde a las retribuciones derivadas de la actividad laboral de los internos en los talleres productivos de los distintos centros penitenciarios en el marco del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, y otra parte corresponde a las retribuciones
del personal destinado a la impartición



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de cursos de formación profesional ocupacional, financiadas en parte con ayudas del FSE, catalogadas, a su vez, como ingresos comerciales, mientras que las que reciben para la misma finalidad del SEPE se aplican al presupuesto de ingresos,
lo que resulta contradictorio. Por su parte en el INTA, tal como denuncia la IGAE en su informe de auditoría, no existen criterios perfectamente delimitados que permitan identificar cuándo un gasto debe considerarse presupuestario o comercial y
considera que todos los fondos que recibe de la UE son ingresos comerciales.


- La consideración por parte del ISCIII, como operaciones comerciales realizadas, de transferencias de capital recibidas del Estado por importe de 4.048 miles de euros y de gastos relacionados con estos ingresos, por importe de, al menos,
2.606 miles. Este último importe es el reflejado en el informe de auditoría de las cuentas anuales del organismo y no ha podido ser conciliado con el que figura, por un importe superior, en la información complementaria remitida por la entidad.


1.2.5 Análisis de desviaciones y variaciones en la ejecución de los presupuestos


El análisis sobre las desviaciones en la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos se basa en la información agregada de las entidades integradas en la CGSPA, debido a que las deficiencias en el proceso de consolidación, puestas de
manifiesto en el punto 1.1.1.6 anterior, determinan que los datos consolidados carezcan de la homogeneidad requerida para este análisis. Por el contrario, para el análisis de la evolución de los gastos e ingresos presupuestarios se consideran los
importes consolidados, puesto que los de las obligaciones reconocidas netas presentados en las cuentas generales de los ejercicios analizados son homogéneos entre sí, así como los de los derechos reconocidos netos consolidados.


1.2.5.1 Desviaciones en la ejecución del presupuesto de gastos


En el anexo 1.2.51 se recoge un resumen por políticas de gasto de la ejecución del presupuesto de gastos y de las desviaciones producidas, según el estado de liquidación del presupuesto agregado de la CGSPA. De los datos contenidos en el
referido anexo, se deduce que, sin considerar las transferencias internas, las políticas de gasto de '21.Pensiones' (27,4%), '95.Deuda Pública' (19%), '93.Administración financiera y tributaria' (11,8%), '94.Transferencias a otras Administraciones
Públicas' (11,6%), '25.Desempleo' (7,45) y '92.Servicios de carácter general' (5,2%) representan, aproximadamente, el 82% de los gastos totales.


Comparando los créditos iniciales con las obligaciones reconocidas netas, estas han sido superiores al total de los créditos aprobados en la LPGE en 69.447.953 miles de euros, produciéndose las mayores desviaciones, en valor absoluto, en la
políticas de gasto '93.Administración financiera y tributaria' (45.706.212 miles), '92.Servicios de carácter general' (15.229.312 miles), '25.Desempleo' (3.162.280 miles), '95.Deuda pública' (2.701.510 miles), '12.Defensa' (2.285.930 miles) y
'21.Pensiones' (1.907.165 miles). Por el contrario, en la política correspondiente a '46.Investigación, desarrollo e innovación' las obligaciones han sido inferiores a los créditos iniciales en 2.260.925 miles de euros.


Por otra parte, los remanentes de crédito derivados del estado de liquidación del presupuesto agregado, que representan las desviaciones de las obligaciones reconocidas netas sobre los créditos definitivos, se elevan a un total de 35.730.822
miles de euros (el 7,2%), lo que se traduce en un índice de ejecución del 92,8%. Entre los créditos definitivos se encuentran los que se han declarado no disponibles por los Acuerdos de los Consejos de Ministros de 14 de enero de 2011 y 13 de julio
de 2012, cuyos expedientes de retención de crédito han supuesto un total de 641.763 miles, si bien la consideración de esta circunstancia no implica una modificación sustancial del grado de ejecución global.


Los remanentes de crédito más relevantes en valor absoluto se han producido en las siguientes políticas de gasto: '93.Administración financiera y tributaria' (20.567.787 miles de euros), '95.Deuda Pública' (2.420.990 miles),
'46.Investigación desarrollo e innovación' (2.410.123 miles), '92.Servicios de carácter general' (2.206.788 miles) y '22.Otras prestaciones económicas' (1.674.082 miles).


A continuación se recogen las observaciones más relevantes según las políticas de gasto afectadas, señalándose a su vez su incidencia sobre la clasificación económica de la ejecución del presupuesto, cuyo resumen por capítulos
presupuestarios se recoge en el anexo 1.2.52.


Por lo que se refiere al remanente de crédito producido en la política de gasto 93 'Administración financiera y tributaria', por importe de 20.567.787 miles de euros, la mayor parte (20.532.000 miles) corresponde a una operación de concesión
de préstamo al FROB. Esta operación ha sido autorizada,



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mediante la modificación de un crédito extraordinario en la AGE (concepto presupuestario 822), por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de restructuración y resolución de entidades de crédito para la ejecución del programa de asistencia
financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas. Si bien el crédito correspondiente a este concepto se elevó en 60.000.000 miles, durante el ejercicio las obligaciones reconocidas fueron de 39.468.000 miles.


En cuanto a la política de gasto 95 'Deuda Pública', la desviación sobre los créditos iniciales se debe a la forma de imputar al presupuesto el producto y la amortización de las Letras del Tesoro a corto plazo (menos de un año) prevista en
el artículo 96.a) de la LGP, según el cual al presupuesto de la AGE únicamente se imputa el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio, por lo que, al desconocerse el sentido de la variación, no se dota crédito inicial,
cubriéndose las eventuales necesidades a través de ampliaciones u otras modificaciones de crédito, como se ha señalado anteriormente (apartado 1.2.1.3). La variación en valor absoluto sobre los créditos definitivos se debe, por una parte, a la
desviación en las previsiones relativas a los créditos para amortización de deuda pública en moneda nacional a corto y largo plazo, por importe de 537.920 y 1.248.143 miles de euros, respectivamente (conceptos presupuestarios 900 y 901); y, por
otra, a la desviación en los gastos financieros por intereses (202.077 miles) y por gastos de emisión, modificación y cancelación (306.959 miles) (conceptos presupuestarios 310 y 311), debido a una menor disposición del préstamo concedido a España
para la recapitalización bancaria dentro del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), como se señala en el párrafo anterior.


También son significativos los menores gastos sobre los previstos que se producen en el área 4 'Actuaciones de carácter económico', destacando los relativos a las políticas 45 'Infraestructuras' y 46 'Investigación, desarrollo e innovación',
por importes de 738.853 y 2.410.123 miles de euros, que representan el 11,2% y el 36,9% de los correspondientes créditos definitivos. Estos remanentes están afectados por los Acuerdos de no disponibilidad de créditos a que se ha hecho referencia
antes y cuya repercusión en las citadas políticas ha sido de 158.657 y 71.438 miles, respectivamente. En la política 46, la mayor parte del remanente se produce en la concesión de préstamos al sector público y fuera del sector público (artículos
presupuestarios 82 y 83) y en las aportaciones patrimoniales (artículo 87), afectando fundamentalmente al MIET y al de Economía y Competitividad, cuyos remanentes han sido de 567.311 miles y 1.555.709 miles, respectivamente.


La desviación sobre los créditos definitivos reflejada en la política 92 'Servicios de carácter general', por importe de 2.206.788 miles de euros, está producida principalmente por el remanente del concepto 879 'Aportación patrimonial al
Fondo de Liquidez Autonómico' al no poder concretarse en el momento de creación del Fondo el importe exacto de las solicitudes a realizar por las Comunidades ni su distribución temporal, cuyo crédito presupuestario definitivo ha ascendido a
18.000.000 miles, procedente de la modificación de un crédito extraordinario por el mismo importe, frente a unas obligaciones reconocidas en la AGE de 16.800.000 miles, cuya aplicación última en el Fondo se detalla en el punto 1.4.4.


Por último, en la política 22 'Otras prestaciones económicas' la desviación de 1.674.082 miles de euros afecta principalmente al presupuesto de gastos de la Seguridad Social con una diferencia sobre los créditos definitivos de 1.600.420
miles (11,3%), debido principalmente a la baja ejecución del programa 1105 'Capitales Renta y otras compensaciones financieras de AT', gestionado íntegramente por las MATEPSS, que ha tenido una ejecución del 74,5%. Además, cabe destacar la
desviación producida en la política 29 'Gestión y administración de la Seguridad Social' con una diferencia sobre los créditos definitivos de 376.557 miles (9,5%), debido a la desviación de los programas 4364 'Administración del Patrimonio' y 4591
'Dirección y servicios generales', que si bien presentan una ejecución, respectivamente, del 93,3% y 88,5%, en valores absolutos suponen unos remanentes de 123.973 miles y de 102.755 miles. Por conceptos presupuestarios, las desviaciones más
relevantes de la ejecución del presupuesto de gastos de la Seguridad Social se producen en el capítulo 4 'Transferencias corrientes', con un remanente de 1.712.516 miles, correspondiendo en su mayor parte a créditos para el pago de capitales coste
de pensiones, gestionados en su totalidad por las MATEPSS.


Respecto al resto de las desviaciones producidas en los créditos en concepto de transferencias, tanto corrientes como de capital, hay que destacar los remanentes producidos en el SEPE por importe de 750.558 miles de euros, correspondiendo en
su mayor parte a transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro; en la sección 34 'Relaciones financieras con la Unión Europea', en concepto de transferencias corrientes por aportaciones a la misma, con un remanente de
320.788 miles; en el FEGA en concepto de transferencias de capital para otras medidas de desarrollo rural, con un



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remanente de 387.351 miles, y en la sección 33 'Fondos de compensación interterritorial' en concepto de transferencias de capital, por importe de 139.719 miles.


1.2.5.2 Desviaciones en la ejecución del presupuesto de ingresos


Según el estado de liquidación agregado presentado en la CGSPA (anexo 1.28), el importe total de los derechos reconocidos netos ha sido superior al previsto en 166.512.326 miles de euros. El importe reflejado en dicho estado se ha obtenido
sin tener en cuenta las previsiones de los artículos 57 'Resultados de operaciones comerciales' (140.234 miles) y 87 'Remanentes de tesorería' (2.071.166 miles), respecto de los que no se reconocen derechos, defecto al que se ha hecho referencia en
el punto 1.1.1.4.d). En el anexo 1.2.53, se detallan las desviaciones sobre las previsiones iniciales y definitivas, sin que se hayan incluido entre las previsiones presupuestarias los importes de los citados artículos, resultando de esta forma
coherente las cifras entre las distintas columnas.


La mayor parte de esta diferencia deriva, no de unos mayores ingresos sobre los previstos, sino de la no inclusión en la Cuenta de la AGE, y por tanto en la CGSPA en la que se integra, de las previsiones iniciales de los ingresos del
capítulo 9 'Pasivos financieros', como se ha indicado en el anterior punto 1.1.1.4.a). Si en dicho estado figurasen las previsiones iniciales de ingresos de dicho capítulo (85.375.936 miles de euros, según la LPGE para 2012), se pondría de
manifiesto claramente que los ingresos del capítulo 9, es decir, los obtenidos principalmente por emisiones de Deuda pública, han sido superiores a los inicialmente previstos en 66.736.013 miles, como consecuencia de mayores necesidades de
financiación, entre las que cabe destacar la financiación para la recapitalización de entidades financieras, así como las aportaciones al fondo de liquidez autonómica y al fondo para la financiación del pago a proveedores.


Por lo que se refiere a la desviación de los derechos reconocidos netos por ingresos no financieros (capítulos 1 a 7) respecto de las previsiones definitivas, los derechos han sido superiores por un importe de 5.581.821 miles de euros,
destacando como variaciones más importantes los excesos en los capítulos de 'Impuestos indirectos' (5.238.589 miles), 'Tasas, precios públicos y otros ingresos' (4.952.787 miles) e 'Ingresos patrimoniales' (1.546.850 miles); frente a unos menores
derechos en los capítulos de 'Impuestos directos y cotizaciones sociales (4.966.703 miles) y 'Transferencias corrientes' (1.461.675 miles), como se aprecia en el anexo 1.2.53, indicándose a continuación los ingresos más relevantes que inciden en
dichas variaciones.


En el capítulo 1 'Impuestos directos y cotizaciones sociales', con un defecto sobre las previsiones de 4.966.703 miles de euros, hay que destacar, por una parte, al conjunto del sistema de la Seguridad Social, cuyo capítulo 1 representa el
79,8% del total de los derechos reconocidos netos y tiene un índice de ejecución del 95% (0,4 puntos por debajo del obtenido en 2011), siendo los derechos reconocidos inferiores a las previsiones definitivas en 5.263.774 miles, como consecuencia de
la menor recaudación de cuotas durante 2012; y por otra, a las desviaciones en los ingresos tributarios y cuotas de derechos pasivos registrados en la AGE, cuyos derechos reconocidos netos han sido superiores a las previsiones en 851.460 miles.


Entre los ingresos tributarios de la AGE, destacan los menores derechos netos reconocidos sobre la previsión por el IRPF y por el IRNR (674.911 y 655.380 miles de euros, respectivamente), que se compensa con el exceso producido en el IS, por
importe de 3.441.355 miles. Además, hay que resaltar la desviación en los ingresos procedentes de la regularización puesta en marcha por el Real Decreto-ley 12/2012, dirigida a los contribuyentes de los citados impuestos, al objeto de que mediante
la presentación de una declaración tributaria especial regularicen su situación tributaria, que con unos derechos reconocidos de 1.195.528 miles presenta un defecto de previsión de 1.286.472 miles.


En el capítulo 2 'Impuestos indirectos', con un exceso sobre lo previsto de 5.238.589 miles de euros, la mayor desviación de los derechos sobre las previsiones corresponde al Impuesto sobre el Valor Añadido con un exceso de 5.435.239 miles
provocado por el impacto de la subida de tipos en el último trimestre. Este exceso se ha visto acompañado, en menor medida, por los excesos derivados del Impuesto especial sobre el tabaco (186.397 miles), cuyos tipos impositivos fueron objeto de
dos modificaciones durante el ejercicio, y del impuesto sobre la electricidad (113.304 miles), impuesto que al estar su recaudación cedida a las CCAA los ingresos del Estado obedecen a los desfases entre las entregas a cuenta y la recaudación
efectivamente ingresada. Por el contrario, se ha visto compensado con la caída de los derechos reconocidos del impuesto especial sobre hidrocarburos (491.923 miles), cuyos tipos impositivos han permanecido estables durante el ejercicio.



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En el capítulo 3 'Tasas, precios públicos y otros ingresos', se produce el mayor exceso de derechos sobre los previstos por operaciones financieras en términos relativos (57,3%). Entre los excesos, cabe destacar los importes reflejados en
la AGE por los siguientes conceptos: 'Comisiones por avales y seguros de operaciones financieras', con un importe de derechos reconocidos neto de 1.945.329 miles de euros y un exceso de 915.995 miles; 'Recargos y multas', con unos derechos
reconocidos netos por 3.154.354 miles y un exceso de 1.914.354 miles, si bien al cierre del ejercicio estaban pendiente de cobro 2.335.054 miles, la mayor parte correspondientes al concepto de recargo del periodo ejecutivo; y, por último, el
concepto 'Diferencias entre los valores de reembolso y emisión', con unos derechos reconocidos netos de 2.217.993 miles y un exceso de previsión de 1.417.993 miles.


En el capítulo 4 'Transferencias corrientes' la mayor parte del bajo índice de ejecución se produce en las ESSS, en las que los derechos reconocidos han sido inferiores a las previsiones iniciales en 958.581 miles de euros, como consecuencia
del defecto de ejecución de los derechos reconocidos por la TGSS procedentes de los capitales coste de pensiones, en consonancia con lo ocurrido con el programa de gastos 1105 'Capitales Renta y otras compensaciones financieras de AT', gestionado
íntegramente por las MATEPSS, a que se ha hecho referencia en el epígrafe anterior.


En cuanto a los ingresos presupuestarios por operaciones financieras, además de lo señalado anteriormente respecto a la variación de la previsión de los derechos en el capítulo 9 'Pasivos financieros', los derechos reconocidos netos del
capítulo 8' Activos financieros' han excedido a las previsiones netas en 8.818.556 miles de euros (80,2%). Esta mayor realización de derechos se localiza en las operaciones financieras de la Seguridad Social, que han presentado un exceso de
derechos reconocidos sobre los inicialmente previstos de 7.260.086 miles, siendo la causa fundamental las amortizaciones y las enajenaciones de activos financieros afectos al Fondo de Reserva y al Fondo de Prevención y Rehabilitación (los excesos de
ejecución han sido, respectivamente, de 3.923.978 miles y de 3.007.734 miles), que la TGSS ha tenido que llevar a cabo durante 2012 para superar las dificultades de tesorería por las que atraviesa la Seguridad Social.


1.2.5.3 Evolución de los gastos presupuestarios en los ejercicios 2010 a 2012


En los anexos 1.2.54 y 1.2.55 se presenta la evolución de las obligaciones reconocidas netas consolidadas en los ejercicios 2010 a 2012, clasificadas por políticas de gasto y por capítulos, respectivamente. Como puede deducirse del análisis
de dichos anexos, el gasto total se ha incrementado en 2012 con respecto a 2010 en un 7% (27.614.394 miles de euros en términos absolutos). Por ejercicios, mientras que en 2011 sobre 2010 se produjo una disminución del 10,1% (39.996.349 miles), en
2012 sobre 2011 se ha producido un incremento del 19% (67.610.743 miles).


Desde el punto de vista de la clasificación por programas, a pesar del incremento del gasto total señalado, prácticamente todas las áreas de gastos han experimentado disminuciones, como puede observarse en el anexo 1.2.54, excepto el área
'Actuaciones de carácter general', que representa el 47,9 del total de gastos consolidados del sector, con un incremento respecto al ejercicio 2011 de 77.166.479 miles de euros. Dentro de esta área, cabe destacar las siguientes políticas de gasto:
'92.Servicios de carácter general', '93.Administración financiera y tributaria' y '95.Deuda pública', con unos aumentos en valor absoluto respecto del ejercicio 2011 de 17.166.358 miles, 49.242.409 miles y 9.775.174 miles, respectivamente,
incrementos que están motivados principalmente por las operaciones relativas a la aportación al FLA, al préstamo concedido al FROB y a la amortización de Deuda Pública, descritas al analizar las desviaciones en la ejecución del presupuesto (apartado
1.2.5.1).


Del resto de las áreas, si bien el efecto neto resultante en todas ellas es una disminución del gasto, como se ha señalado, se han producido incrementos respecto al ejercicio 2011, fundamentalmente, en las políticas de gasto: '21.Pensiones'
(4.383.475 miles de euros), '12.Defensa' (779.115 miles), '44.Subvenciones al transporte' (628.615 miles) y '13.Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias' (103.539 miles). No obstante los incrementos señalados, se producen disminuciones de
gastos significativas en términos absolutos en políticas incluidas en el área de 'Actuaciones de protección y promoción social', que representa el 40,7% del total de las obligaciones reconocidas, y en el de 'Actuaciones de carácter económico', con
una participación del 5,2%. En la primera de ellas, cabe destacar, al margen del incremento ya señalado en la política '21.Pensiones', las disminuciones producidas en las políticas de gastos de '29.Gestión y administración de las Seguridad Social'
(3.459.344 miles), '24.Fomento del empleo' (1.937.964 miles) y '22.Otras prestaciones económicas' (1.353.789 miles). En cuanto a la segunda de las áreas señaladas, las reducciones más importantes, en



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valor absoluto, corresponden a '45.Infraestructuras' (2.404.282 miles) y a '46.Investigación, desarrollo e innovación' (1.448.510 miles).


Desde el punto de vista de la clasificación económica del gasto, el gasto total por operaciones no financieras se mantiene prácticamente constante respecto al ejercicio anterior (0,5% de incremento), frente al de las operaciones financieras
que se incrementa en un 104,8%, con el detalle por capítulos que se señala a continuación:


- Dentro de las operaciones no financieras, la evolución es desigual compensándose los importes. Así, respecto al ejercicio 2011 los incrementos más relevantes se producen en los gastos del capítulo 3 'Gastos financieros', por importe de
3.862.832 miles de euros (17,4%), continuando la tendencia creciente de los últimos ejercicios; y en el capítulo 6 'Inversiones reales', por 774.515 miles (10,2%), al contrario que en los dos ejercicios anteriores en los se produjo una disminución
de los gastos en este concepto. Frente a estos incrementos, figuran disminuciones en el capítulo 1 'Gastos de personal', por 383.747 miles (1,3%), en el 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios', por 544.294 miles (6,6%) y en el 7 'Transferencias
de capital', por 2.804.500 miles (35,7%).


- Respecto a la evolución de los gastos por operaciones financieras, tanto en el capítulo 8 'Activos financieros' como en el 9 'Pasivos financieros', se han producido incrementos respecto al ejercicio 2011, por importes de 60.061.796 miles
de euros y 5.937.896 miles, respectivamente. El incremento de las obligaciones reconocidas por activos financieros está motivado, principalmente, por la aportación y por el préstamo al FROB (6.000.000 y 39.468.000 miles, respectivamente), la
aportación al FLA (16.800.000 miles), y la aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad (3.809.184 miles).


1.2.5.4 Evolución de los ingresos presupuestarios en los ejercicios 2010 a 2012


En el anexo 1.2.56 se presenta la evolución de los derechos reconocidos netos consolidados en el periodo 2010 a 2012, clasificados por capítulos presupuestarios. Como puede observarse en dicho anexo, en relación con las operaciones no
financieras se ha producido una disminución neta en el periodo de los derechos reconocidos de 8.781.225 miles de euros. Por ejercicios, mientras que en 2011 sobre 2010 se produjo una disminución del 8,1% (22.177.685 miles), en 2012 sobre 2011 se ha
producido un incremento del 5,3% (13.396.460 miles). Respecto a la incidencia de las variaciones sobre la clasificación económica, a continuación se recoge las observaciones más relevantes de cada uno de los capítulos afectados.


El capítulo 1 'Impuestos directos y cotizaciones sociales' del presupuesto de ingresos, que en el ejercicio 2012 representa el 66% de los ingresos no financieros, refleja una disminución en relación con el ejercicio 2010 de 12.680.340 miles
de euros (6,7%), continuando la tendencia a la baja producida a partir del ejercicio 2008, salvo por el incremento producido en el ejercicio 2010, como se puso de manifiesto en la DCGE del ejercicio 2011, extremo que se manifiesta tanto para los
ingresos tributarios como para las cotizaciones sociales.


Dentro de este capítulo, los derechos reconocidos por impuestos directos y cuotas de derechos pasivos han supuesto un total de 55.697.304 miles de euros en el ejercicio 2012. Los impuestos con mayor recaudación (IRPF e IS, entre ambos
representan aproximadamente el 92,8% de los derechos reconocidos), presentan tendencias divergentes, así mientras que los derechos por IRPF, en el periodo de 2010 a 2012, han descendido un total de 12.329.806 miles (30%), el IS ha experimentado un
incremento de 4.852.131 miles (26,7%), variación esta última que se concentra principalmente en el ejercicio 2012 (24,7). Ambos impuestos fueron objeto de cambios normativos en el ejercicio, entre los que cabe destacar por su efecto sobre la
recaudación la introducción de un gravamen complementario en el IRPF, así como la supresión en el IS de la libertad de amortización y de la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros. Además, en el ejercicio 2012 se ha producido un
incremento procedente de la regularización contemplada en el Real Decreto-ley 12/2012, por el que mediante la presentación de una declaración tributaria especial los contribuyentes regularizan su situación tributaria, lo que ha supuesto unos
derechos reconocidos de 1.195.528 miles. Todas estas variaciones, junto con el resto de impuestos, dan como resultado una disminución en el periodo 2010 a 2012 de 7.008.394 miles (1,2%) para el conjunto de los impuestos directos, que se distribuye
por ejercicios en una disminución del 2,7% entre 20122011 y del 8,7% entre 20112010.


El capítulo 2 'Impuestos indirectos', con un saldo de 26.333.589 miles de euros en el ejercicio 2012, que representa el 9,9% de los ingresos no financieros, ha experimentado una disminución



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de 28.570.163 miles (52%) en el periodo 2010 a 2012, cuya distribución por ejercicios ha sido de 11.179.964 miles (29,8%) entre 2012 y 2011 y de 17.390.199 miles (31,7%) entre 2011 y 2010. La mayor parte de esta disminución corresponde a
los derechos reconocidos netos del IVA, que han pasado de 41.496.182 miles a 19.068.239 miles en el citado periodo, afectando fundamentalmente al IVA sobre operaciones interiores. Sin perjuicio de que el gasto final sujeto al IVA ha venido
reduciéndose ininterrumpidamente desde 2007, en el ejercicio 2012 se produjo una subida de tipos, si bien al haberse producido el 1 de septiembre su efecto se reflejará en la recaudación de 2013, debido a que las medidas han afectado a los cuatro
últimos meses y a que la parte correspondiente a las operaciones de diciembre y a las del último trimestre de las empresas que declaran trimestralmente tendrán su reflejo en la recaudación de 2013.


Al contrario que los dos capítulos anteriores, durante el periodo de 2010 a 2012 los derechos reconocidos del capítulo 3 'Tasas, precios públicos y otros ingresos' se han incrementado en 2.179.250 miles de euros (19,1%). Por ejercicios,
entre 2010 y 2011 se ha producido una disminución de 3.277.341 miles que ha sido compensada con la subida de 5.456.591 miles entre 2011 y 2012. Del importe total registrado en 2012 en este capítulo, a la AGE le corresponden derechos reconocidos por
un total de 10.280.008 miles (75,8%), cuya evolución reproduce la tendencia del periodo para el conjunto del capítulo, habiéndose incrementado en un 23,9%. Entre los ingresos con un mayor incremento en valor absoluto en el periodo de 2010 a 2012,
cabe destacar los siguientes conceptos: 'Comisiones por avales y seguros de operaciones financieras', 'Recargo y multas' y 'Diferencia entre los valores de rembolso y emisión', con unas variaciones positivas de 1.270.791, 302.774 y 1.001.041 miles,
respectivamente. Todos estos conceptos presentan excesos en la ejecución del presupuesto de ingresos, como se puede apreciar en el apartado en el que se analiza las desviaciones producidas en este capítulo (1.2.5.2)


También en el capítulo 4 'Transferencias corrientes', los derechos reconocidos han experimentado un incremento de 27.026.810 miles de euros en el periodo 2010 a 2012, incremento que se concentra en el ejercicio 2012. La mayor parte del
aumento se produce en la AGE en concepto de liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 del Fondo de Suficiencia Global del Sistema de Financiación de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que ha supuesto un total de derechos
reconocidos de 25.698.728 miles en el ejercicio 2012, según se contempla en artículo 115 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.


En el capítulo 5 'Ingresos patrimoniales', el incremento reflejado en el periodo 2010 a 2012 se corresponde fundamentalmente con el producido en el ejercicio 2011 respecto a 2010, originado principalmente por los ingresos por beneficios del
BdE y de SELAE, y los ingresos de concesiones administrativas, como se señaló en la DCGE de 2011. En el ejercicio 2012, los derechos reconocidos de los dos primeros (BdE y SELAE) también experimentan nuevos incrementos, por importes de 443.106 y
541.587 miles de euros, respectivamente, mientras que los ingresos del último de ellos (concesiones administrativas) registra un retroceso de 359.638 miles.


Por lo que se refiere a las operaciones financieras, se ha producido un incremento neto de los derechos reconocidos en el periodo 2010 a 2012 de 50.945.801 miles de euros. Por ejercicios, mientras que en 2011 sobre 2010 se produjo una
disminución del 3,8% (4.566.247 miles), en 2012 sobre 2011 se ha producido un incremento del 47,6% (55.512.048 miles), con el detalle por capítulos que se señala a continuación.


En el capítulo 8 'Activos Financieros' los derechos reconocidos netos han sido superiores a los del ejercicio 2011 en 1.300.585 miles de euros, como resultado de acumular un incremento de 7.817.869 miles y una disminución de 6.517.284 miles.
Entre los aumentos hay que destacar los originados por rembolsos de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo (1.921.482 miles), así como por las disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (3.923.978 miles) y Fondo de
Previsión y Rehabilitación (1.507.736 miles). Por lo que se refiere a las disminuciones, estas corresponden, por un parte, a un menor ingreso de los reintegros del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF), que en 2012 han sido de
6.000.275 miles en concepto de devolución de capital resultante de su liquidación frente a unos ingresos de 11.220.858 miles en 2011; y por otra, a que en 2012 han dejado de aparecer los ingresos de la SELAE que figuraban en 2011 procedentes de la
distribución con cargo a reservas de libres disposición generadas por la prima de emisión (1.117.928 miles), como se señaló en la DCGE de 2011.


El capítulo 9 'Pasivos financieros' presenta un incremento con respecto al ejercicio 2011 de 54.211.463 miles de euros, consecuencia de la necesidad de una mayor financiación para determinadas



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actuaciones, entre las que cabe destacar la recapitalización de entidades financieras, así como las aportaciones al fondo de liquidez autonómica y al fondo para la financiación del pago a proveedores, como se ha señalado al analizar las
desviaciones en la ejecución del presupuesto de ingresos.


1.2.6 Resultados de la ejecución presupuestaria


1.2.6.1 Análisis de los resultados presupuestarios presentados


En el cuadro que figura a continuación se presentan los resultados presupuestarios consolidados previstos en la LPGE para 2012 para las entidades integrantes de la CGSPA, de acuerdo con los créditos, estimaciones de derechos a liquidar y
transferencias internas recogidos en el artículo 2 de dicha ley.


RESULTADO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO PREVISTO


(en miles de euros)


Conceptos;Ingresos;Gastos;Diferencia


a. Operaciones corrientes;261.104.567;285.942.049;(24.837.482)


b. Operaciones de capital;2.174.372;12.525.223;(10.350.851)


c. Operaciones comerciales;550.830;410.597;140.233


1. Total operaciones no financieras;263.829.769;298.877.869;(35.048.100)


d. Activos financieros;10.998.800;12.868.238;(1.869.438)


e. Pasivos financieros;85.482.106;50.071.377;35.410.729


2. Total operaciones financieras;96.480.906;62.939.615;33.541.291


I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO;360.310.675;361.817.484;(1.506.809)


Como puede observarse, los resultados presupuestarios negativos consolidados previstos por operaciones no financieras ascendían a 35.048.100 miles de euros, que junto con los derivados de operaciones de activos financieros, también negativo
por 1.869.438 miles, estaba previsto que se financiasen con remanentes de tesorería, por un importe conjunto de 1.506.809 miles, y con endeudamiento neto, por 35.410.729 miles.


Frente a estas previsiones de resultados presupuestarios por operaciones no financieras negativos, y sin perjuicio de las observaciones que sobre la cuantía de dicho resultado se realizan posteriormente, el resultado consolidado presentado
en la CGSPA, que figura en el anexo 1.2-4, ha sido también negativo pero por un importe inferior (29.254.512 miles de euros), habiéndose producido, por tanto, una desviación global favorable de 5.793.588 miles.


Del análisis de las distintas partidas que repercuten en esta desviación, se deducen tendencias antagónicas entre, por una parte, las operaciones corrientes y, por otra, las operaciones de capital y comerciales. Así, mientras que en las
operaciones corrientes se ha producido un aumento de los ingresos y una disminución de los gastos, que ha ocasionado que el resultado presupuestario sea más favorable que el previsto en 6.885.430 miles de euros; en el resto de las operaciones de
capital y comerciales, los ingresos han disminuido y los gastos han aumentado, ocasionando un resultado presupuestario más desfavorable que el previsto de 1.091.842 miles. En concreto, hay que destacar las desviaciones en valor absoluto producidas
en las operaciones corrientes, en las que los ingresos han sido superiores en 2.563.749 miles y los gastos han sido inferiores en 4.321.681 miles.


A nivel agregado, el resultado presupuestario por operaciones no financieras, como puede observarse en el anexo 1.210, ha sido negativo por un importe de 29.156.416 miles de euros, con una desviación favorable sobre el presupuestado de
5.891.684 miles. Por subsectores, cuyo detalle se recoge en el anexo 1.2.61, tanto la AGE como las ESSS presentan unos resultados negativos por operaciones no financieras de 21.812.073 miles y 5.812.771 miles, respectivamente. Asimismo, el
resultado conjunto del resto de organismos ha sido también negativo por 1.531.572 miles. En cuanto a la desviación sobre los resultados previstos, los correspondientes a la AGE y al resto de organismos en su conjunto han sido favorables por
11.584.691 y 139.765 miles, respectivamente, y desfavorables para las ESSS por 5.832.771 miles.



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El resultado presupuestario previsto para la Seguridad Social por operaciones financieras presentaba un déficit de 318.019 miles de euros, que estaba previsto que se financiasen con el resultado positivo de las operaciones no financieras,
por 20.000 miles, y con remanente de tesorería, por 298.019 miles.


Sin embargo, el resultado presupuestario obtenido por las ESSS fue positivo por 894.545 miles de euros, como consecuencia del superávit obtenido en las operaciones financieras por 6.707.316 miles, que sirvió para compensar el déficit real
que presentaron las operaciones no financieras por 5.812.771 miles. El superávit de las operaciones financieras procede, fundamentalmente, de las amortizaciones y enajenaciones de los activos financieros de las carteras de valores afectas al Fondo
de Reserva y al Fondo de Prevención y Rehabilitación, tal como se recoge en otros apartados de este informe.


Por otra parte, para obtener el resultado presupuestario ajustado del ejercicio, la IGSS corrigió el resultado presupuestario con las desviaciones de financiación (imputables al ejercicio 2012) de los gastos con financiación afectada
procedentes de la AGE, que resultaron negativas por un importe neto de 21.625 miles de euros, así como con los remanentes de tesorería utilizados para financiar obligaciones reconocidas, por importe de 835.330 miles, obteniéndose, en consecuencia,
un resultado presupuestario ajustado para el ejercicio, según cuentas rendidas, de 1.751.500 miles. No obstante, esta cifra que consta en la CGSS, se encuentra afectada por las siguientes incidencias:


a) En los remanentes de tesorería del ejercicio anterior utilizados para financiar obligaciones reconocidas en 2012 no se han incluido los importes que, por este concepto, corresponden a las entidades gestoras y a la TGSS, figurando
exclusivamente el importe relativo al agregado de las MATEPSS por 835.330 miles de euros. No obstante, con relación a este último dato hay que precisar que esta cifra es inferior en 8.438 miles a la calculada por este Tribunal con base en la
información complementaria solicitada con posterioridad a la rendición de cuentas, debiéndose las diferencias más significativas a las mutuas nos 7, 39 y 275.


b) En el importe de los ajustes por las desviaciones negativas de financiación afectada del ejercicio (por 41.723 miles de euros), la IGSS ha incluido las correspondientes a la asistencia sanitaria del ISM, que recoge, entre otros conceptos,
la medicina marítima. Sin embargo, mientras la Seguridad Social no delimite convenientemente en las dotaciones presupuestarias del programa de medicina marítima, el componente contributivo y el no contributivo, el importe de las desviaciones
negativas de financiación relativas a la medicina marítima (por 22.130 miles), no debe incluirse en la financiación afectada imputable a la AGE.


En consecuencia, para ejercicios futuros la IGSS debería corregir las incidencias que afectan al estado del resultado presupuestario que figura en la CGSS, subsanando las incoherencias de información relativa a las MATEPSS y solicitando de
las entidades gestoras y de la TGSS los datos que sean precisos a efectos de poder dar información correcta sobre el resultado presupuestario ajustado del sistema.


En aplicación del artículo 2.3 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la IGSS elabora la memoria explicativa del cálculo del excedente
presupuestario a efectos de la constitución del Fondo de Reserva. Según dicha memoria, en 2012 el resultado presupuestario total del sistema, a efectos del Fondo de Reserva, presentó un déficit neto de 11.440.944 miles de euros 20, debiendo tenerse
en cuenta que los ajustes recogidos en esta Fundamentación que afectan a las operaciones no financieras repercutirían sobre el cálculo del excedente presupuestario a efectos de la constitución del Fondo de Reserva.


El resultado presupuestario conjunto de los OAE integrados en la CGSPA es negativo por importe de 176.736 miles de euros, frente a unas previsiones también negativas de 940.091 miles, financiadas con sus propios remanentes de tesorería.


En 2011 el resultado presupuestario de este subsector fue positivo por 1.925.697 miles de euros. En la variación interanual ha repercutido de forma esencial la registrada por el resultado del SEPE. En 2011 el resultado presupuestario de
este organismo fue positivo por 1.997.388 miles y ha disminuido en 2.214.715 miles (110,9%), hasta situarse en un resultado negativo de 217.327 miles, debido, fundamentalmente, al descenso en los derechos reconocidos del capítulo 4 'Transferencias
corrientes', por las recibidas del Estado y las del FSE.


20 El importe de 11.637.160 miles de euros de déficit corresponde a las entidades gestoras y TGSS, y 196.216 miles de superávit, corresponden a las MATEPSS



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Otra de las entidades con un importante resultado presupuestario negativo es MUFACE, por 133.925 miles de euros, inferior al obtenido en 2011, también negativo por 38.030 miles. La variación del resultado de este organismo se ha debido a la
disminución de los derechos reconocidos procedentes de la aportación obligatoria del Estado por cuotas de mutualistas que, representando un 93,7% del total de los ingresos del organismo, descendió en 95.522 miles (8,7%).


De entre los 27 OAE que presentan un resultado presupuestario positivo por un importe conjunto de 466.125 miles de euros, destaca el obtenido por FOGASA (249.996 miles), que se ha debido al reconocimiento de derechos derivados de las
enajenaciones de activos financieros con vencimiento a largo plazo, que han supuesto el 61,2% del total de los ingresos del organismo.


En cuanto al resultado presupuestario ajustado de los OAE hay que señalar que los importes que figuran en los estados presentados por los organismos SEPE, FOGASA, MUFACE y MUGEJU no son correctos, ya que ninguno de ellos ha recogido
información relativa a los créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado.


Las agencias estatales presentan un resultado presupuestario negativo por un importe conjunto de 190.655 miles de euros. En 2012 continúa la tendencia decreciente de los resultados de estas entidades iniciada en años anteriores.


Como importes significativos cabe citar el del CSIC, con un resultado negativo de 110.355 miles, y el de la AEMPS, cuyo resultado presupuestario positivo asciende a 31.961 miles, entidad esta última que recauda la tasa por prestación de
servicios y realización de actividades de la AGE en materia de medicamentos.


Si se considerara el resultado presupuestario neto de transferencias, únicamente la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) y la AEMPS presentarían un resultado presupuestario positivo. Es preciso señalar que estas dos agencias y
la AESA no reciben transferencias del Estado ni transferencias cuantitativamente importantes de otras entidades integradas en la CGSPA.


Finalmente, por lo que se refiere al resultado presupuestario ajustado de las agencias estatales se señala que no se ha podido verificar la corrección de los ajustes por desviaciones de financiación reflejados en el estado del resultado
presupuestario presentado por el CSIC, ya que esta agencia no incluye en sus cuentas la información desglosada por agentes financiadores de los gastos con financiación afectada.


1.2.6.2 Repercusión de las observaciones del Tribunal


En los subepígrafes 1.2.2.2 y 1.2.3.1 anteriores se han realizado una serie de observaciones que repercuten sobre la exactitud del resultado presupuestario, cuyo resumen por operaciones está recogido, para los distintos subsectores, en los
anexos 1.2.62 a 1.2.64. La repercusión de las referidas observaciones en el resultado presupuestario queda reflejada en el siguiente cuadro:


REPERCUSIÓN DE LAS OBSERVACIONES EN EL RESULTADO PRESUPUESTARIO


(en miles de euros)


Subsectores;Resultado


s/cuentas;Ajustes;Resultados imputables


al ejercicio


AGE;13.369.845;(796.158);12.573.687


ESSS;894.545;(3.162.471);(2.267.926)


OOPP;(349.346);667.983;318.637


RESULTADO PRESUPUESTARIO;13.915.044;(3.290.646);10.624.398


En el anexo 1.2.68 se puede observar, para la CGSPA en su conjunto, la repercusión que tendrían en el resultado presupuestario consolidado los ajustes derivados de las observaciones realizadas en los subepígrafes 1.2.2.2 y 1.2.3.1. Para la
elaboración del referido anexo se ha eliminado la repercusión en el resultado de aquellas operaciones que suponen defectos simultáneos en los presupuestos de gastos e ingresos de entidades integradas en la CGSPA, así como las operaciones que han
sido debidamente



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homogeneizadas en el proceso de consolidación. En el siguiente cuadro se presenta una síntesis del anexo 1.2.68:


REPERCUSIÓN DE LAS OBSERVACIONES EN EL RESULTADO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO


(en miles de euros)


Concepto;Resultado


s/ cuentas;Ajustes;Resultados imputables al ejercicio


Por operaciones corrientes;(17.952.052);257.698;(17.694.354)


Por operaciones de capital;(11.262.890);(16.625);(11.279.515)


Por operaciones comerciales;(39.570);-;(39.570)


Resultado por operaciones no financieras;(29.254.512);241.073;(29.013.439)


Por operaciones con activos financieros;(53.520.759);(3.424.420);(56.945.179)


Variación neta de pasivos financieros;96.592.726;-;96.592.726


Resultado por operaciones financieras;43.071.967;(3.424.420);39.647.547


RTDO. PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO;13.817.455;(3.183.347);10.634.108


Las cifras del cuadro anterior indican que el resultado presupuestario consolidado por operaciones no financieras imputable al ejercicio sería negativo por importe de 29.013.439 miles de euros, lo que representa un menor déficit que el
presentado en la CGSPA por importe de 241.073 miles, y el resultado presupuestario consolidado por operaciones financieras sería positivo por importe de 39.647.547 miles, en lugar de por 43.071.967 miles que figuran en la CGSPA.


En consecuencia, el resultado presupuestario consolidado del ejercicio, que figura en la CGSPA por un importe de 13.817.455 miles de euros, sería menor en 3.183.347 miles, ascendiendo a 10.634.108 miles.


Los anteriores importes relativos al resultado presupuestario imputable al ejercicio se han obtenido, como se deduce del anexo 1.2.68, incluyendo para su determinación: a) todas las operaciones contabilizadas, con excepción de las imputadas
al ejercicio por gastos o ingresos de ejercicios anteriores, y b) las no contabilizadas que corresponden a operaciones pendientes de aplicar o aplicadas anticipadamente en ejercicios anteriores con origen en el propio ejercicio. Es decir, se han
tenido en cuenta exclusivamente las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 2012 por corresponder a dicho ejercicio.


Ahora bien, las operaciones indicadas en la excepción señalada en la letra a) del párrafo anterior deben valorarse de una forma distinta a las señaladas en b), por cuanto las primeras, es decir, las imputadas al ejercicio por gastos e
ingresos de ejercicios anteriores (955.583 miles de euros de ingresos y 4.374.368 miles de gastos) suponen la corrección de omisiones de aplicaciones presupuestarias anteriores mediante la imputación, en el caso de los gastos, a créditos aprobados
de acuerdo con las disposiciones vigentes para este fin-, y por tanto en sí mismas consideradas son regulares, mientras que las segundas (7.845.351 miles de gastos y 667.947 miles de derechos reconocidos en exceso), según lo indicado anteriormente,
constituyen una desviación de las normas presupuestarias.


Debe subrayarse que los resultados presupuestarios que aquí se consideran no deben confundirse ni asociarse con magnitudes de Contabilidad Nacional (particularmente con el déficit), cuya determinación responde a criterios distintos de los
aquí aplicados, aclaración que es también aplicable a las cargas presupuestarias de ejercicios posteriores a que se refiere el siguiente epígrafe.


1.2.7 Operaciones pendientes de regularización presupuestaria a final de ejercicio


En los cuadros que figuran a continuación se presentan las sumas de los importes correspondientes a las operaciones de los presupuestos de gastos y de ingresos que no han sido aplicadas al presupuesto y están pendientes de regularizar a 31
de diciembre de 2012, como se ha puesto de manifiesto en las deficiencias recogidas en los subepígrafes 1.2.2.2 y 1.2.3.1 anteriores y se detalla en los anexos 1.2.62 a



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1.2.64, distinguiéndose, por otra parte, las que provienen de operaciones correspondientes al ejercicio 2012 y a ejercicios anteriores.


OPERACIONES DE GASTOS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31/12/12


(en miles de euros)


Subsectores;De ejercicios


anteriores a 2012;Del ejercicio


2012;Total


AGE;3.529.549;4.095.098;7.624.647


ESSS;1.073.277;1.294.079;2.367.356


OOPP;379.190;187.507;566.697


TOTAL;4.982.016;5.576.684;10.558.700


OPERACIONES DE INGRESOS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31/12/12


(en miles de euros)


Subsectores;De ejercicios


anteriores a 2012;Del ejercicio


2012;Total


AGE;68.438;6.190;74.628


ESSS;2.241.983;662.050;2.904.033


OOPP;179.466;(332.216);(152.750)


TOTAL;2.489.887;336.024;2.825.911


Los cuadros anteriores incluyen exclusivamente aquellas partidas que eran determinables y que debieron regularizarse en cumplimiento de los principios que informan la contabilidad pública. De los datos que figuran en ellos se deduce que si
se hubieran aplicado correctamente las normas que regulan la ejecución presupuestaria y su gestión contable, dictándose los actos administrativos en el momento oportuno, las liquidaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios hubieran
recogido las operaciones indicadas, que se han estimado en conjunto en 10.558.700 miles de euros de obligaciones y 2.825.911 miles de derechos, y al no haber sido así, los resultados presupuestarios acumulados hasta 31 de diciembre de 2012 se
encuentran sobrevalorados por estas operaciones en 7.732.789 miles, efecto neto de la falta de imputación de los referidos derechos y obligaciones. La regularización de los importes indicados, deberá ser imputada a presupuestos de ejercicios
posteriores a 2012.


En relación con las operaciones de gastos y de ingresos que han quedado pendientes de regularizar, hay que formular las siguientes observaciones:


1.ª) Las referidas operaciones se pueden clasificar atendiendo a los siguientes supuestos: a) Gastos ya pagados o ingresos ya cobrados que están recogidos, de algún modo, en las cuentas presentadas; b) Otros gastos no pagados o ingresos no
cobrados, que están registrados, no obstante, en la contabilidad económico patrimonial; c) Gastos o ingresos que no están registrados en las cuentas rendidas; y d) Ingresos cobrados pero no contabilizados.



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En los cuadros que figuran a continuación se presentan, para cada subsector, los importes correspondientes a estos supuestos:


OPERACIONES DE GASTOS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31/12/12


(en miles de euros)


Supuesto;AGE;ESSS;OOPP;Total


a) Pagados y contabilizados;190.723;362.969;519.227;1.072.919


b) Contabilizados pero no pagados;6.190.318;1.976.279;42.703;8.209.300


c) No contabilizados ni pagados;1.243.606;28.108;3.152;1.274.866


d) No contabilizados y pagados;-;-;1.615;1.615


TOTAL;7.624.647;2.367.356;566.697;10.558.700


OPERACIONES DE INGRESOS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31/12/12


(en miles de euros)


Supuesto;AGE;ESSS;OOPP;Total


a) Ingresados y contabilizados;-;(136.265);(33.483);(169.748)


b) Contabilizados pero no cobrados;-;3.155.884;(149.808);3.006.076


c) No contabilizados ni ingresados;74.628;(115.586);30.541;(10.417)


TOTAL;74.628;2.904.033;(152.750);2.825.911


2.ª) En relación con los gastos, hay que señalar que al menos 1.464.921 miles de euros en la AGE, 1.368.448 miles en la Seguridad Social y 438.871 miles en los OAE tuvieron la correspondiente cobertura crediticia para su imputación a los
presupuestos del ejercicio 2012 y consiguiente regularización.


3.ª) Entre los gastos pendientes de regularizar, 3.032.026 miles de euros corresponden a operaciones cuyo correlativo ingreso se encuentra igualmente pendiente de regularización, al provenir de deficiencias en operaciones entre entidades
integradas en la CGSPA. Deducidos los importes relativos a dichas operaciones de los gastos e ingresos pendientes de aplicación recogidos en los cuadros anteriores, los primeros ascenderían a 7.526.674 miles y los ingresos se habrían liquidado en
exceso por 206.115 miles.


1.2.8 Evolución de los resultados presupuestarios y de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en los ejercicios 2009-2012


1.2.8.1 Evolución de los resultados presupuestarios


A continuación se presenta un cuadro con el resumen de los resultados presupuestarios agregados que figuran en las Cuentas Generales de los ejercicios 2009 a 2012, así como de los ajustes que habría que introducir, derivados de errores y
defectos puestos de manifiesto por este Tribunal en las DCGE de dichos ejercicios, para llegar a los resultados presupuestarios que figurarían en cuentas si no se hubieran producido los referidos errores y defectos.



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EVOLUCIÓN DE LOS RESULTADOS PRESUPUESTARIOS EN LOS EJERCICIOS 2009 A 2012


(en miles de euros)


Concepto;2009;2010;2011;2012


(A) Resultados presupuestarios presentados en la CGSPA;;;;


1. Por operaciones no financieras;(60.947.049);(39.967.709);(41.011.606);(29.254.512)


2. Por operaciones financieras;88.148.308;39.184.179;53.559.611;43.071.967


Resultado presupuestario del ejercicio;27.201.259;(783.530);12.548.005;13.817.455


(B) Ajustes a los resultados presupuestarios;;;;


1. Por operaciones no financieras;2.497.824;(3.892.791);(2.380.630);241.073


2. Por operaciones financieras;(1.011.365);2.841.070;(630.060);(3.424.420)


Total ajustes;1.486.459;(1.051.721);(3.010.690);(3.183.347)


(A) + (B) Resultados presupuestarios ajustados;;;;


1. Por operaciones no financieras;(58.449.225);(43.860.685);(43.392.236);(29.013.439)


2. Por operaciones financieras;87.136.943;42.025.249;52.929.551;39.647.547


Resultado presupuestario del ejercicio ajustado;28.687.718;(1.835.251);9.537.315;10.634.108


La información contenida en el cuadro relativo a los errores y defectos puestos de manifiesto por el Tribunal se ha obtenido de las DCGE de los ejercicios 2009 a 2012. No obstante, con el fin de que los datos de cada ejercicio sean
comparables, se han homogeneizado cuando en dicho periodo se ha producido un cambio de criterio para la imputación de las correspondientes operaciones por parte del Tribunal.


Por otra parte, como se ha indicado anteriormente, los anexos en los que se presentan los estados explicativos de las operaciones no aplicadas a presupuesto contienen una columna denominada 'Rectificaciones' en donde se recogen, en algunos
casos, deficiencias o diferencias en operaciones que, estando pendientes de aplicación a presupuesto al cierre del ejercicio anterior al que se refiere el anexo, no habían sido informadas correctamente a este Tribunal o no eran conocidas exactamente
por este en su importe o naturaleza en las fechas de elaboración de la correspondiente DCGE. A efectos de conseguir la mayor homogeneidad posible en relación con las operaciones que serían imputables a cada ejercicio, en el cuadro anterior los
importes que figuran en la columna de 'Rectificaciones' por las referidas causas se han incluido como errores y defectos de los ejercicios en los que se debieron realizar las correspondientes operaciones.


Del cuadro anterior se deduce que los resultados que figuran en las cuentas rendidas del cuatrienio considerado presentan defectos que, excepto en uno de los años (2009), determinan una sobrevaloración que en 2012 asciende a 3.183.347 miles
de euros.


Por otra parte, como puede observarse, la evolución de los resultados presupuestarios por operaciones no financieras ajustados en la forma indicada en los párrafos anteriores es consecuencia y reflejo del impacto de la crisis económica en
los ingresos y gastos del sector público administrativo, alcanzando el déficit su máximo valor en el año 2009, para a continuación ir reduciéndose hasta situarse en 2012 en 29.013.439 miles de euros, que representa una reducción respecto al
ejercicio anterior de aproximadamente el 33%, si bien muy alejado todavía del equilibrio financiero.


Los resultados por operaciones financieras, diferencia entre los ingresos derivados de desinversiones de activos financieros y de emisiones de deuda pública, y de los gastos por inversiones en activos financieros y amortizaciones de deuda
pública, presentan como se observa en el cuadro superávit en todos y cada uno de los años considerados, que compensa, en todo o en su mayor parte, los déficit por operaciones no financieras, produciéndose en tres de ellos (2009, 2011 y 2012),
excedentes presupuestarios importantes que se dedican a financiar operaciones no presupuestarias.


1.2.8.2 Evolución de las operaciones pendientes de aplicar a presupuestos


En el cuadro que figura a continuación se presenta la evolución en el periodo 2009 a 2012 de las sumas de los importes de las operaciones de los presupuestos de gastos y de ingresos que quedaron pendientes de aplicación al cierre de los
ejercicios a que correspondían.



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EVOLUCIÓN DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA EN LOS EJERCICIOS 2009 A 2012


DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES INTEGRADAS


(en miles de euros)


Concepto;2009;2010;2011;2012


Operaciones ptes. de aplicar a presupuesto en 1/1;;;;


Operaciones de ingresos;5.065.851;6.125.504;5.239.195;1.539.019


Operaciones de gastos;4.103.997;2.936.026;6.979.949;9.356.729


Importe neto;961.854;3.189.478;(1.740.754);(7.817.710)


Op. de ejercicios anteriores aplicadas;;;;


Al presupuesto de ingresos;4.073.789;5.046.762;502.394;(955.238)


Al presupuesto de gastos;2.992.779;900.960;3.950.310;4.374.713


A presupuestos cerrados o a cuentas no presupuestarias;-;-;3.002.889;4.370


Importe neto;1.081.010;4.145.802;(445.027);(5.325.581)


Op. del ejercicio no aplicadas a presupuesto;;;;


Operaciones de ingresos;5.133.588;4.146.090;(175.049);336.024


Operaciones de gastos;1.824.880;4.957.795;6.332.302;5.576.684


Importe neto;3.308.708;(811.705);(6.507.351);(5.240.660)


Operaciones ptes. de aplicar a final del ejercicio;;;;


Operaciones de ingresos;6.125.650;5.224.832;1.558.863;2.825.911


Operaciones de gastos;2.936.098;6.992.861;9.361.941;10.558.700


Importe neto;3.189.552;(1.768.029);(7.803.078);(7.732.789)


Para la confección de este cuadro se han realizado las homogeneizaciones indicadas anteriormente en relación con los criterios de imputación y las 'rectificaciones', debiendo advertirse que la diferencia entre el importe de las operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de algunos ejercicios y el 1 de enero del ejercicio siguiente, se debe a la variación del ámbito subjetivo de las correspondientes CGSPA.


Como se observa en el cuadro, la evolución de las operaciones de ingresos pendientes de imputación presupuestaria ha experimentado una disminución en los dos últimos ejercicios, lo que constituye una variación positiva, si bien en el último
ejercicio se ha producido un repunte del 80% respecto del ejercicio anterior que ha ocasionado que a final del ejercicio 2012 ascienda a 2.825.911 miles de euros. No ocurre lo mismo con las operaciones de gasto, que han ido creciendo a lo largo del
periodo analizado con un aumento respecto al ejercicio anterior del 13% aproximadamente, hasta situarse a 31 de diciembre de 2012 en 10.558.700 miles, lo que supone el empeoramiento de una situación que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34
de la LGP. Como se ha indicado antes, la regularización de las operaciones de ingresos y gastos pendientes al término de 2012 supondrá una carga neta futura de 7.732.789 miles.



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1.3 Análisis de los estados financieros


1.3.1 Balance


En el anexo 1.3.11 se recoge el balance consolidado de la CGSPA integrante de la CGE presentada ante el Tribunal de Cuentas, recogiéndose en el cuadro siguiente los datos de dicho balance relativos al ejercicio 2012.


En los datos relativos al ejercicio 2011 del referido anexo se puede comprobar que el importe negativo del patrimonio generado asciende a 3.049.640 miles de euros, si bien la suma de las partidas que integran el mismo es negativa por importe
de 2.241.588 miles, por lo que se produce una diferencia de 808.052 miles que es consecuencia, según explicaciones facilitadas por la IGAE, de un error material que se originó en el proceso de consolidación al consignarse la cifra de 27.371.069
miles, en lugar de la correcta de 28.179.121 miles, en la rúbrica de Resultados de ejercicios anteriores.


BALANCE CONSOLIDADO


(en miles de euros)


Activo;2012;;Patrimonio neto y pasivo;2012


A) Activo no corriente ;415.967.359;;A) Patrimonio neto ;(240.410.813)


I. Inmovilizado intangible ;3.885.895;; I. Patrimonio ;(177.539.669)


II. Inmovilizado material ;131.345.813;; II. Patrimonio generado ;(64.141.780)


III. Inversiones inmobiliarias ;100.422;; 1 Resultado de ejercicios anteriores ;(46.303.481)


IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas ;139.472.023;; 2 Resultado del ejercicio ;(59.965.235)


;;; 3 Reservas ;42.126.936


;;; III. Ajustes por cambio de valor ;25.076


V. Inversiones financieras a largo plazo ;137.391.481;; IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados ;1.245.560


VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo ;3.771.725;;B) Pasivo no corriente ;566.482.985


B) Activo corriente ;129.495.248;; I. Provisiones a largo plazo ;1.434.556


I. Activos en estado de venta ;22.068;; II. Deudas a largo plazo ;562.687.935


II. Existencias ;1.384.099;; III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo ;2.360.494


III. Deudores u otras cuentas a cobrar ;62.042.212;;;


IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas ;228.292;; IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo ;-


;;;C) Pasivo corriente ;219.390.435


V. Inversiones financieras a corto plazo ;18.852.740;; I. Provisiones a corto plazo ;10.207.097


VI. Ajustes por periodificación ;4.759;; II. Deudas a corto plazo ;158.066.638


VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes ;46.961.078;; III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo ;7.892


;;; IV. Acreedores y otras cuentas a pagar ;51.036.464


;;; V. Ajustes por periodificación ;72.344


Total Activo (A+B);545.462.607;;Total Patrimonio neto y pasivo (A+B+C);545.462.607



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En la memoria de la CGSPA se presenta también un estado que contiene el balance resultante de la agregación de todas las entidades integrantes de la misma y el detalle de las eliminaciones y homogeneizaciones que se han efectuado para la
obtención del balance consolidado. En el anexo 1.3.12 se recoge el referido estado y en los anexos 1.3.13 a 1.3.15 se recogen, respectivamente, los balances de la AGE y de las entidades del sistema de la Seguridad Social -según figuran en sus
respectivas cuentas anuales, así como el balance que resulta de la agregación de los presentados por el resto de entidades integrantes de la CGSPA.


Como consecuencia del análisis de las partidas que integran el balance se realizan las observaciones y se ponen de manifiesto las deficiencias que figuran a continuación, agrupadas por masas patrimoniales y por subsectores. Precediendo a
las observaciones de cada masa patrimonial, figura un cuadro en el que se recogen los importes de los epígrafes de cada masa correspondientes a la AGE, a las ESSS y al resto de organismos públicos y consorcios (OP y C), así como los importes de las
eliminaciones y homogeneizaciones efectuadas por la IGAE para la obtención del balance consolidado. Los ajustes al balance consolidado resultantes de las observaciones y de las deficiencias detectadas se presentan en el anexo 1.51.


1.3.1.1 Activo


A Activo no corriente


(en miles de euros)


EPÍGRAFE;AGREGADO;;;;Homogeneiza.


y


Eliminaciones;Consolidado


;AGE;ESSS;OP y C;TOTAL;;


I. Inmovilizado intangible;3.311.090;104.755;513.676;3.929.521;(43.626);3.885.895


II. Inmovilizado material;112.962.537;7.378.912;11.053.933;131.395.382;(49.569);131.345.813


III. Inversiones inmobiliarias;52.920;29.812;17.690;100.422;;100.422


IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas;158.334.229;28.380;613.474;158.976.083;(19.504.060);139.472.023


V. Inversiones financieras a largo plazo;80.288.124;56.849.125;281.889;137.419.138;(27.657);137.391.481


VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo;2.315.721;1.165.418;290.586;3.771.725;;3.771.725


TOTAL;357.264.621;65.556.402;12.771.248;435.592.271;(19.624.912);415.967.359


A.1) Administración General del Estado


I. El inmovilizado intangible, que asciende a 3.311.090 miles de euros, ha aumentado en relación con el ejercicio anterior en 260.080 miles.


En primer lugar, hay que señalar que el inmovilizado no financiero carece de inventarios completos de los bienes y derechos que lo integran, lo que origina deficiencias en la cuenta de la AGE en lo que atañe a las amortizaciones, al
deterioro de valor y a la información a incluir en la memoria, si bien en el caso de las amortizaciones en el ejercicio 2011 se realizaron regularizaciones que han mejorado la representatividad de los saldos de las cuentas.


Así, de los bienes contabilizados en las cuentas del inmovilizado intangible, únicamente están inventariados en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI), de acuerdo con la información que se remite en la memoria,
los registrados en la cuenta 207 Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos, con un saldo de 2.665 miles de euros, y dos bienes por importe de 575 miles de la cuenta 209 Otro Inmovilizado intangible. Para el resto de
bienes no existen inventarios.



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En el ejercicio 2012 se ha dotado una cuota de amortización destinada a cubrir la depreciación del inmovilizado intangible reflejado en las cuentas 203 Propiedad industrial e intelectual, 206 Aplicaciones informática, Inversiones sobre
activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos y 209 Otro inmovilizado intangible, por un importe de 347.557 miles de euros. La base de amortización utilizada para los bienes no inventariados se corresponde con los saldos de las
respectivas cuentas 21, de conformidad con lo contemplado en la disposición transitoria cuarta de la Resolución de la IGAE de 17 de noviembre de 2011.


Para la cuenta 270 Inversiones militares de carácter intangible, que presenta un saldo de 2.430.212 miles de euros, como para el resto de cuentas destinadas a registrar las inversiones militares, no se ha dotado amortización en el ejercicio,
por considerarse que esas inversiones se encuentran en curso mientras la oficina de contabilidad no clausure los expedientes asociados. No obstante, la citada disposición transitoria cuarta de la Resolución de la IGAE prevé que, en tanto no estén
operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, en el caso de inversiones militares especializadas, el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectuará exclusivamente en
relación con los proyectos que son objeto de especial seguimiento por el Ministerio de Defensa.


Tampoco se han contabilizado deducciones por correcciones valorativas por deterioro, para las inversiones militares especializadas, infraestructuras y bienes del patrimonio histórico, en virtud de la indicada disposición transitoria cuarta
de la Resolución de la IGAE, que establece que, en tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos ministeriales, solamente se registrará el deterioro de valor de los elementos del
inmovilizado no financiero incluidos en CIBI.


La disposición transitoria primera de la Orden EHA/3067/2011 por la que se aprueba la ICAGE, también limita la información que se debe incluir en la memoria, respecto a la aprobada por el PGCP, para los elementos del inmovilizado intangible,
material y de las inversiones inmobiliarias que no estén incluidos en CIBI, siendo obligatoria únicamente la prevista en el apartado 1 de las notas 4 'Inmovilizado material' y 6 'Inmovilizado intangible'. Como información adicional se ha remitido
un detalle de los bienes del inmovilizado intangible contabilizado en CIBI a 31 de diciembre de 2012.


II. En el inmovilizado material, cuyo saldo asciende a 112.962.537 miles de euros, la partida más importante se corresponde con el 'inmovilizado en curso y anticipos', con un importe de 65.788.925 miles. En esta partida se han registrado
principalmente los bienes que con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo PGCP se contabilizaban en las cuentas del epígrafe de Inversiones destinadas al uso general, excepto la 271 Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes. En
esta última cuenta se han reconocido inversiones durante el ejercicio por importe de 6.573.369 miles, de los que 5.281.115 miles figuran registrados como deudas en las cuentas 173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo y 161 Proveedores de
inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.


En cuanto a la amortización acumulada del inmovilizado material, que asciende a 10.797.619 miles de euros, hay que destacar que la determinación de la base amortizable está condicionada, principalmente, por la falta de inventarios completos
de los bienes que integran el inmovilizado no financiero, como se ha señalado anteriormente, de forma que permitan que la amortización se realice atendiendo a las peculiaridades de cada bien en lugar de por el saldo contable que refleje la cuenta
correspondiente. En concreto, en el ejercicio 2012 hay que señalar las siguientes situaciones:


a) Para los bienes inventariados en la CIBI la dotación a la amortización, que ha ascendido a 91.149 miles de euros, se ha realizado atendiendo a la vida útil del bien, considerando para los bienes inventariados con anterioridad a 1999 la
fecha de inicio de la vida útil el 1 de enero de 1999, año en que entró en vigor la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan entre otras operaciones contables las relativas a las amortizaciones. Para el resto de los
bienes CIBI que se han incorporado con posterioridad al 1 de enero de 1999, la fecha de inicio de la vida útil se corresponde con


21 La disposición transitoria cuarta de la Resolución de la IGAE de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a la AGE, establece un régimen transitorio para los elementos del inmovilizado no financiero que se
aplicará, en tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, para el registro de la amortización de dichos elementos patrimoniales y para el registro de su deterioro.



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la de la formalización, aprobación, inscripción registral o la del alta en CIBI. A 31 de diciembre de 2012 la amortización acumulada para estos bienes asciende a 886.033 miles.


b) Para el resto de bienes contabilizados en las cuentas del inmovilizado material, que no están inventariados, se realizan las siguientes consideraciones:


- En el caso de infraestructuras el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectúa a partir de los proyectos registrados en el Sistema de Información Contable (SIC) mientras no estén operativos los inventarios en los Departamentos
ministeriales, de acuerdo con lo establecido en la indicada disposición transitoria cuarta de la Resolución de 17 de noviembre de 2011. Así, en el ejercicio 2012, primer año para el que se han dotado amortizaciones para estos bienes, la base de
amortización se corresponde con el saldo a 1 de enero de la subcuenta 2121 Infraestructuras. Obras de ingeniería civil e inmuebles (266.368 miles de euros), si bien la mayor parte de las infraestructuras figuran contabilizadas en la subcuenta 2321
Infraestructuras en curso. Obras de ingeniería civil e inmuebles, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2012 asciende a 61.059.776 miles.


- Para los bienes del patrimonio histórico no se registran amortizaciones en aplicación de la norma de reconocimiento y valoración 3.ª del PGCP que establece que cuando los bienes del patrimonio histórico tengan una vida útil ilimitada o no
sea posible estimarla con fiabilidad, no se les aplicará el régimen de amortización.


- Para el resto de bienes contabilizados en las cuentas del inmovilizado material la dotación a la amortización, que ha ascendido en el ejercicio a 833.757 miles de euros, se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria cuarta de la Resolución de 17 de noviembre, utilizando el saldo de la cuenta donde están recogidos esos elementos patrimoniales a 31 de diciembre como base de amortización y como vida útil el promedio de los plazos que correspondan a los
tipos de bienes que se integren en la cuenta.


En la memoria de la Cuenta de la AGE, como ya se ha indicado para el inmovilizado intangible, en virtud de la disposición transitoria primera de la Orden EHA/3067/2011, solamente se informa de los bienes incluidos en CIBI. No obstante, como
información adicional se ha remitido un detalle de los bienes CIBI adscritos a 31 de diciembre de 2012.


III. En las inversiones inmobiliarias se incluyen los bienes patrimoniales arrendados que figuran inventariados en CIBI, con un saldo a 31 de diciembre de 2012 de 52.920 miles de euros. La clasificación de los inmuebles en la AGE como
inversiones inmobiliarias se ha realizado atendiendo a lo dispuesto en la indicada disposición transitoria cuarta de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, que establece que solamente se clasificarán como inversiones inmobiliarias los inmuebles
que figuren en situación de arrendados en CIBI, en tanto no se diferencien en dicha Central los inmuebles mantenidos para obtener plusvalías. En la memoria de la Cuenta de la AGE se incorpora una relación de estos bienes con su valor unitario,
incluido el importe de la amortización acumulada para cada bien.


IV. El epígrafe de inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas presenta un saldo de 158.334.229 miles euros, con un aumento respecto al ejercicio anterior de 44.670.490 miles. Sobre las partidas que
componen este epígrafe se señala lo siguiente:


1) En la rúbrica de 'Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público', que presentan un saldo de 56.838.689 miles de euros, se incluyen, entre otras, las siguientes inversiones:


a) Las aportaciones realizadas al FROB, por importe de 12.750.000 miles de euros, de las que 6.750.000 miles se imputaron a los créditos de 2009 y 6.000.000 miles se han satisfecho con cargo al presupuesto de gastos de 2012. Esta última
aportación se autorizó por Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. Minorando esta inversión a 31 de diciembre de 2012 figura un deterioro de 6.750.000 miles, cifra insuficiente, si consideramos que el FROB a
31 de diciembre presenta un patrimonio neto negativo de 21.831.720 miles como consecuencia, a su vez, del deterioro de las participaciones que tiene en la entidades financieras, por lo que se estima que el deterioro en la AGE debería alcanzar el
importe total de la inversión. De hecho, en la información incluida en la memoria de la Cuenta de la AGE se manifiesta que el cálculo del deterioro se realizó con la última información disponible, si bien con fecha 18 de julio de 2013 se aprobaron
las cuentas anuales del ejercicio 2012 del Fondo, y en función de esta información se debería haber dotado un deterioro adicional en el ejercicio 2012 de



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6.000.000 miles, con lo que el deterioro de valor del FROB en la cuenta de la AGE igualaría el valor de la inversión a 31 de diciembre de 2012.


b) La aportación realizada al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores con cargo al presupuesto de gastos de 2012, por importe de 1.500.000 miles de euros, de los que, únicamente, se han pagado 500.000 miles. Minorando esta
inversión se ha dotado un deterioro en el ejercicio de 30.248 miles, sin embargo si consideramos que el patrimonio neto del Fondo asciende a 1.137.104 miles, el deterioro debería haber alcanzado el importe de 362.896 miles, por lo que se ha
originado un defecto en la dotación del deterioro en el ejercicio, por importe de 332.648 miles. Para este fondo, que fue creado por el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, se ha previsto una aportación por un importe de hasta 6.000.000 miles
con cargo a los PGE.


c) Además de lo indicado en los dos apartados anteriores, el saldo de esta rúbrica también se encuentra sobrevalorado debido a que las aportaciones de capital al Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y a la Fundación Transporte y Formación
figuran contabilizadas por un importe superior en 1.836 y 811 miles de euros, respectivamente, del que se deduce de su patrimonio neto a 31 de diciembre de 2012.


d) Según se indica en las alegaciones, el cálculo de las correcciones valorativas del deterioro de las participaciones que la AGE tiene en las Entidades a que se hace referencia en los apartado b) y c) anteriores se realizó con la
información disponible antes del cierre de la contabilidad de la AGE, debido a que no se dispuso de las cuentas aprobadas de dichas Entidades del ejercicio 2012 hasta fechas posteriores.


e) En cuanto a las participaciones en el SPA por bienes adscritos, se observa en la AGE que las inversiones en determinadas entidades figuran contabilizadas por un importe superior al que reflejan dichas entidades en sus balances para los
bienes recibidos en adscripción, por un total de 43.015 miles de euros, cuyo detalle por entidades e importes es el siguiente: Instituto de las Ciencias y de las Artes Audiovisuales (ICAA) (25.163 miles), SEPE (4.020 miles), Museo Nacional del
Prado (MNP) (3.828 miles), Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) (163 miles), Jefatura de Tráfico (58 miles), Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) (186 miles), Parque Móvil del Estado (PME) (485 miles), C. H. del Júcar (316
miles), AEMET (8.532 miles) y AECID (264 miles). Según se deduce de las alegaciones recibidas, la mayor parte de las diferencias se corresponden con errores y desfases temporales entre los apuntes contables y las actas de entrega.


Por otra parte, en la memoria de la cuenta de la AGE se incluye el detalle de los bienes adscritos CIBI a 31 de diciembre de 2012, cuyo importe conjunto asciende a 3.162.696 miles de euros, siendo el saldo de las cuentas que registran los
bienes en adscripción de 3.386.849 miles y existiendo, por tanto, bienes en adscripción por 224.153 miles para los que no se aporta información.


2) Las 'Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles', cuyo valor neto contable asciende a 35.111.970 miles de euros, han experimentado una disminución neta con respecto al ejercicio anterior de 607.794 miles, debiendo
destacarse lo siguiente:


a) La baja en esta rúbrica del 100% de las acciones de CORREOS, que figuraban registradas por un importe de 862.459 miles de euros, por la entrega a SEPI. De forma simultanea se ha contabilizado en la rúbrica 'Inversiones financieras en
patrimonio de entidades de derecho público' una aportación a SEPI por el mismo importe.


b) Además de la disminución en la cartera de valores indicada anteriormente, ha reducido capital la Sociedad Estatal SIEP, por importe de 313.874 miles de euros. Esta disminución se compensa con el aumento del inmovilizado material por
importe de 313.836 miles, que ha sido traspasado por dicha sociedad al Estado.


3) El saldo de 'Créditos y valores representativos de deuda' asciende a 66.383.570 miles de euros. Sobre la cuantía y composición de estos saldos se realizan las siguientes consideraciones:


a) En esta rúbrica se ha registrado el préstamo concedido al FROB en el ejercicio 2012 para la ejecución del programa de asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas, por importe de 39.468.000
miles de euros, de acuerdo con el contrato suscrito entre el Estado y el FROB con fecha 3 de diciembre de 2012. Según se expone en este contrato con fecha 24 de julio de 2012 se firmó un acuerdo marco de asistencia financiera entre la Facilidad
Europea



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de Estabilización Financiera (FEEF), como prestamista, el Reino de España, como prestatario, el FROB, como garante y agente, y el BdE como agente de desembolsos, junto con los términos específicos aplicables a la facilidad de asistencia
financiera para la recapitalización de entidades financieras. Posteriormente, con fecha 28 de noviembre de 2012, conforme al artículo 49 del Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), se decidió que el compromiso de la FEEF de
proporcionar asistencia financiera en forma de recapitalización bancaria fuese asumido por el MEDE, según consta en el Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera firmado el 29 de noviembre de 2012 entre el MEDE y el Reino de España como Estado
miembro beneficiario, el BdE como Banco Central y FROB como garante. Por otra parte, para dar cobertura presupuestaria al crédito concedido al FROB, se concede un crédito extraordinario, en la aplicación (27 03 931M 822), por la Ley 9/2012 de 14 de
noviembre, de restructuración y resolución de entidades de crédito, por importe de 60.000.000 miles, cuya financiación procede de los préstamos, materializados en efectivo o títulos valores, concedidos por el MEDE al Reino de España. Hasta 31 de
diciembre de 2012 se han reconocido obligaciones en el capítulo 8 del presupuesto de gastos, por el importe 39.468.000 miles, y, simultáneamente, se han reconocido derechos en el capítulo 9 del presupuesto de ingresos por el mismo importe. En la
contabilidad económico patrimonial esta operación se ha registrado mediante un cargo en la cuenta 242 Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas de esta rúbrica y un abono en la cuenta 1711 Deudas a largo plazo con Fondos
Europeos MEDE del epígrafe 'Deudas a largo plazo'.


b) La Seguridad Social es deudora de once préstamos por un importe conjunto de 17.168.653 miles de euros, sobre los que se indica lo siguiente:


Tres préstamos, por un importe conjunto de 3.372.411 miles de euros, fueron concedidos por el Estado para la cancelación de obligaciones del extinto INSALUD pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991, en aplicación de lo dispuesto por el
Real Decreto-ley 6/1992 (un préstamo de 1.686.187 miles, a rembolsar en un plazo máximo de 10 años a partir de 1995) 22 y por las LPGE de 1993 y 1994 (dos préstamos de 843.112 miles cada uno, sin interés ni plazo de reembolso).


Según las disposiciones de concesión, la cancelación de estos préstamos se ajustaría a la forma de financiación del incremento del gasto en el INSALUD en 1991, previsto en el artículo 11 de la LPGE para 1991, según el cual aquellos
incrementos que no pudieran financiarse con redistribución interna de sus créditos ni con cargo al remanente afecto a la entidad, se financiarían durante el ejercicio por aportación del Estado. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2012 no se
había cancelado importe alguno de los referidos préstamos.


Estos préstamos dieron lugar en la TGSS a la contabilización de ingresos en el capítulo 9 de su presupuesto por el importe concedido por el Estado (3.372.411 miles de euros) y al reflejo de la correspondiente deuda en la contabilidad
económico patrimonial; todo ello acorde con la contabilidad recíproca del Estado.


Paralelamente, la TGSS ha hecho figurar en su contabilidad económico patrimonial (no en la presupuestaria) unos derechos de cobro frente al Estado, que han tenido como contrapartida cuentas de resultados (ingresos) por un importe neto hasta
31 de diciembre de 2012 de 6.528.295 miles de euros (entre los que se encuentran los 3.372.411 miles señalados), que corresponden fundamentalmente a insuficiencias de financiación de las prestaciones y servicios incluidos en la acción protectora de
la Seguridad Social, de financiación obligatoria por el Estado de acuerdo con lo previsto en los artículos 86 y 90 del TRLGSS, en su actual redacción, y en las disposiciones análogas de las LPGE de ejercicios anteriores a 1994, como se pone de
manifiesto en el punto 1.3.1.1.B.2.III.2.e) posterior.


Sin embargo, la deuda recíproca y su contrapartida de gastos no se registró en la contabilidad del Estado, lo que viene ocasionando una discrepancia entre una y otra contabilidad en el ámbito patrimonial. Esta discrepancia se ha venido
poniendo de manifiesto en las DCGE de los ejercicios 1996 a 2011, si bien hay que señalar que a partir del ejercicio 2008 se ha eliminado en el balance consolidado presentado en la CGSPA el importe de los derechos de cobro que la TGSS tiene en su
balance frente al Estado por este concepto y el mismo importe en el epígrafe de patrimonio del pasivo, al haberse seguido, según se indica en la memoria de la referida cuenta general, el criterio de la entidad matriz, es decir, el de la AGE. De
cualquier forma, aunque en el balance consolidado ha quedado eliminada la discrepancia, esta sigue produciéndose entre las cuentas del Estado y las de la Seguridad Social, por lo que, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores y dado
que esta discrepancia determina que en el balance


22 La disposición adicional novena de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, amplió el plazo para la cancelación de este préstamo, en 10 años a partir de 2004.



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agregado de la CGSPA el epígrafe de patrimonio generado esté sobrevalorado en 3.372.411 miles de euros, en el anexo 1.3.26 figura ese importe como gastos económico patrimoniales pendientes de imputación por el Estado.


Para la cancelación de los referidos préstamos, la disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 10 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, estableció que el Gobierno, en el
plazo de seis meses (a partir del día 1 de enero de 2013), adoptase las medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo de 10 años, en el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar las
insuficiencias de financiación del INSALUD, mediante la entrega por la Administración de la Seguridad Social a la AGE de determinados edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales. Sin embargo, la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para 2013, ha derogado la referida disposición adicional.


Por otra parte, sucesivas LPGE han concedido préstamos a la Seguridad Social al objeto de proporcionar cobertura adecuada a sus obligaciones y posibilitar el equilibrio presupuestario en los distintos ejercicios. Los préstamos concedidos
con esta finalidad ascienden a 9.589.156 miles de euros (2.073.492 miles en 1994, 2.670.561 miles en 1995, 2.670.561 miles en 1996, 935.247 miles en 1997, 753.928 miles en 1998 y 485.367 miles en 1999). El plazo de amortización de estos préstamos,
que no devengan intereses, era de 10 años a partir del siguiente al de su concesión. Sin embargo, los plazos de amortización han sido prorrogados 10 años más por distintas disposiciones legales (Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, y LPGE para los ejercicios 2005 a 2009).


Por último, las LPGE para 1997 y 1998 autorizaron al Estado para conceder otros préstamos sin interés ni plazo de amortización a la Seguridad Social hasta un máximo de 2.103.543 miles de euros en cada ejercicio, para cubrir los desfases de
tesorería entre las cuotas sociales devengadas y las recaudadas en cada ejercicio que se hicieron efectivos por dicha cuantía, y de los que a 31 de diciembre de 2012 tampoco se había reintegrado cantidad alguna.


A los efectos de la identificación de la deuda que la Seguridad Social tiene respecto a la AGE ha de tenerse en cuenta, igualmente, el saldo pendiente de cobro por transferencias corrientes que, por un importe conjunto de 9.081.506 miles de
euros, aparece en la cuenta 431 Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados del Estado, como se pone de manifiesto en el punto 1.3.1.1.B.2.II.a) posterior.


c) Las cuentas que se incluyen en esta rúbrica y en la de créditos y valores representativos de deuda a corto plazo para registrar los préstamos concedidos al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para la financiación de la gestión por
cuenta del Estado del Seguro de Crédito a la Exportación, realizada por la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE), no presentan saldo a 31 de diciembre de 2012. No obstante, durante el ejercicio se han concedido al
Consorcio, con cargo a las cuentas indicadas, 280.637 miles de euros, de los que 70.159 miles están pendientes de pago a 31 de diciembre de 2012, y se han ingresado en el Tesoro por el Consorcio en concepto de primas, recobros y rendimientos de
cuentas bancarias 351.966 miles, lo que supera el importe que se ha satisfecho al Consorcio en el ejercicio, generándose, por tanto, un excedente de 141.488 miles, de los cuales 71.329 miles figuran transitoriamente registrados en la cuenta de Otras
partidas pendientes de aplicación dentro del epígrafe de Acreedores y otras cuentas a pagar y el importe restante (70.159 miles) ha cancelado el crédito. Como se viene poniendo de manifiesto reiteradamente, los préstamos aquí considerados no están
destinados a la financiación del Consorcio, mero administrador de los fondos, sino a la de las operaciones derivadas de la gestión que, por cuenta del Estado, realiza CESCE. A consecuencia de las mismas, en virtud de adquisición o subrogación, el
Estado adquiere los derechos del titular del crédito asegurado, cuyo incumplimiento ha generado su obligación de pago como asegurador.


Tales derechos valorados por CESCE de acuerdo con un 'enfoque de sector público' (que incluye el importe de los créditos iniciales más el importe de los intereses devengados hasta el momento en que se produce la refinanciación de los
mismos), ascenderían a 2.632.735 miles de euros. Los mismos créditos valorados también por CESCE de acuerdo con un 'enfoque de sector privado' (en el que se consideran como gasto los pagos que se realizan y como ingreso la estimación de los
créditos considerados recuperables realizada de acuerdo con unos baremos determinados) ascenderían a 407.992 miles.



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De conformidad con la descripción efectuada, la Cuenta de la AGE se limita a recoger el resultado neto de los movimientos de fondos mantenidos con el CCS derivados de las operaciones de Seguro de Crédito a la Exportación. En consecuencia,
no refleja la situación de las prestaciones pagadas ni los intereses devengados ni las provisiones, en su caso, constituidas, ni los resultados acumulados ni la situación de las restantes relaciones originadas por estas operaciones.


Se reitera la necesidad de modificar el procedimiento de registro de las operaciones de Seguro de Crédito a la Exportación en la Cuenta de la AGE y de recoger en la misma la información de los estados contables elaborados por CESCE por
cuenta del Estado.


V. Sobre las distintas partidas que integran el epígrafe de Inversiones financieras a largo plazo, que presenta un saldo de 80.288.124 miles euros, se señala lo siguiente:


1) El saldo de la rúbrica de 'Inversiones financieras en patrimonio', que asciende a 7.880.455 miles de euros, está constituido por las siguientes inversiones: las inversiones financieras permanentes en el exterior y en organismos
internacionales, que presentan un saldo de 7.693.239 miles 23; las inversiones realizadas por los fondos carentes de personalidad jurídica FRONPRODE y Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), por un importe conjunto de 180.209 miles; y otras
inversiones, por importe de 7.007 miles. En cuanto a las inversiones financieras en el exterior, durante el ejercicio se ha realizado una aportación de 3.809.184 miles al Mecanismo Europeo de Estabilidad para dar cumplimiento al Tratado
constitutivo del mismo, firmado el 3 de febrero de 2012.


2) En la rúbrica de 'Créditos y valores representativos de deuda', cuyo saldo a 31 de diciembre de 2012 asciende a 72.405.338 miles de euros, se incluyen, entre otros, los siguientes créditos:


a) Los importes pendientes de cancelar (19.881.791 miles de euros) 24 de los créditos concedidos a las CCAA y a las Corporaciones Locales (CCLL), principalmente, por las liquidaciones negativas de los recursos del Sistema de Financiación de
los años 2008 y 2009. De este importe 15.708.356 miles corresponden a las CCAA y 4.173.435 miles a las CCLL. Durante el ejercicio las CCAA han cancelado la anualidad prevista (4.776.856 miles) de las deudas aplazadas en aplicación de la
disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que se ha aplicado
al presupuesto de ingresos del Estado. Además se han registrado los anticipos no presupuestarios concedidos a las CCAA, por importe de 2.258.041 miles, en virtud de la disposición adicional trigésima sexta de la LPGE para 2012 que permite aplicar
un mecanismo financiero extrapresupuestario con el objetivo de extender a 120 mensualidades iguales, a computar a partir de 1 de enero de 2012, el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro a la citada fecha de las liquidaciones del sistema de
financiación de los años 2008 y 2009. Aunque este procedimiento tiene respaldo legal, en un plano técnico-contable, considerando que las normas que regulan los sistemas de financiación de los Entes Territoriales han establecido un sistema general
de entregas a cuenta con aplicación presupuestaria, sería más aconsejable que se aplicase un criterio uniforme para todas las entregas a los Entes Territoriales, habilitándose, en su caso, los créditos presupuestarios necesarios para que todos los
anticipos de fondos del ejercicio se recogiesen en la liquidación presupuestaria del mismo, y posteriormente, una vez realizada la liquidación definitiva antes señalada, los saldos a favor del Estado o a favor de los Entes Territoriales se trataran
contablemente en función de este tratamiento inicial presupuestario. En cuanto a los créditos pendientes de cancelar de las CCLL, la disposición final décima de la LPGE para 2012 regula para los reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo
de la Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009 que el importe que, a 1 de enero de 2012, esté pendiente de reintegrar al Estado se pueda fraccionar en 120 mensualidades.
Durante el ejercicio han cancelado deudas, por importe de 910.700 miles y se les han concedido créditos por importe de los saldos deudores (2.950 miles) de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año
2010, en aplicación del artículo 85 de la Ley 2/2012 de PGE.


23 En el punto A.17) del subepígrafe 1.2.2.2 anterior se detallan las operaciones que la propia Administración ha considerado como no financieras a efectos de Contabilidad Nacional.


24 El saldo pendiente de cancelar de los créditos a corto plazo (5.361.692 miles de euros) figura registrado en la cuenta 5429 Otros créditos a corto plazo del epígrafe B.V. 'Inversiones financieras a corto plazo'.



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b) El saldo pendiente de cancelar, por importe de 238.220 25 miles de euros, del crédito concedido a la Comunidad Autónoma de Canarias por el aplazamiento en el ingreso de la liquidación de la compensación de dicha Comunidad al Estado por la
supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas en el periodo 19932007. La cancelación de la deuda, según el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias celebrado
el 21 de diciembre de 2009, se hará efectiva en 12 anualidades consecutivas, a partir de 2011, mediante compensación en el importe que la Comunidad perciba dentro de cada año en concepto de entregas a cuenta y liquidaciones de cualquier recurso del
sistema de financiación y de los Fondos de Convergencia Autonómica. En el ejercicio 2012 se ha compensado un importe de 33.750 miles.


c) Los préstamos que se han concedido por el FLA a nueve CCAA, en el ejercicio 2012, por un importe conjunto de 16.642.424 miles de euros. Este Fondo se crea por Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las
Administraciones públicas y en el ámbito financiero, con la finalidad de dotar de liquidez a las CCAA.


d) Los préstamos que se han concedido por el Reino de España a la República Helénica en el marco del compromiso asumido por los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona euro el 25 de marzo de 2010, cuya gestión se realiza por un fondo
carente de personalidad jurídica denominado Fondo de Apoyo a la República Helénica, con una dotación presupuestaria de 9.794.387 miles de euros. A 31 de diciembre de 2012 se habían concedido seis créditos, dos en 2010 y cuatro en 2011, cuyo valor
contable asciende a 6.298.540 miles 26. En relación con este Fondo, la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2013, establece que con efectos a 31 de diciembre de 2012 queda extinguido,
subrogándose la AGE en todos los derechos y obligaciones que correspondan al mismo en la fecha señalada.


A.2) Entidades del sistema de la Seguridad Social


La agrupación de Activo no corriente en el sistema de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2012 presenta un saldo neto de 65.556.402 miles de euros, y supone un 61%, del total del activo.


II. El inmovilizado material neto de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2012 asciende a 7.378.912 miles de euros (11,3% del activo no corriente).


En aplicación de la norma de reconocimiento y valoración 2.ª 'Inmovilizado material' de la APGCPSS'11, la valoración del inmovilizado material de las ESSS se ha hecho al coste.


1) En relación con las rúbricas de Terrenos y Construcciones ha de señalarse lo siguiente:


a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, compete a la TGSS la formación, actualización y contabilización del Inventario General de Bienes y
Derechos de la Seguridad Social, que debe ser único para el sistema y constituir, como tal, un soporte fiable de la contabilidad. Para la gestión de este inventario, la TGSS cuenta con una aplicación informática ('IGBISS visual'), que hasta el
ejercicio 2009 no incluía datos de naturaleza contable.


No obstante, la TGSS ha manifestado que la información contable incorporada al IGBISS en el ejercicio 2012 se corresponde con los datos obtenidos de la contabilidad cerrada a 31 de diciembre de 2011 para las entidades gestoras y la TGSS, a
excepción del IMSERSO, cuyos datos contables se refieren al ejercicio 2012. Por tanto, el sistema utilizado para la incorporación de datos contables no permite que el inventario cumpla con su finalidad de ser un soporte fiable de la contabilidad y
un instrumento útil para el control del inmovilizado, por lo que resulta necesario que se desarrollen los procedimientos que permitan la conexión directa de dicho inventario con el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), a
efectos de que aquel esté permanentemente actualizado.


Asimismo, y al igual que en ejercicios anteriores, las deficiencias detectadas en los inventarios de las cuentas 210 Terrenos y bienes naturales y 211 Construcciones correspondientes a la TGSS no permiten opinar sobre la veracidad del saldo
de dichas cuentas, así como sobre el importe de los gastos del ejercicio por la dotación a la amortización de los inmuebles y de su correspondiente amortización


25 El saldo pendiente de cancelar del crédito a corto plazo (33.750 miles de euros) figura registrado en la cuenta 542.9 Otros créditos a corto plazo del epígrafe B.V. 'Inversiones financieras a corto plazo'.


26 El saldo pendiente de cancelar del crédito a corto plazo (52.798 miles de euros) figura registrado en la cuenta 542.9 Otros créditos a corto plazo del epígrafe B.V. 'Inversiones financieras a corto plazo'.



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acumulada. Muchas de estas deficiencias se han detectado al realizar la conciliación entre los bienes inmuebles incluidos en el IGBISS con los que figuran en la contabilidad, habiéndose comprobado que una parte de las mismas se corresponden
con inmuebles que se han dado de baja en contabilidad por no ser propiedad de la TGSS sino del Estado, de Diputaciones, de Universidades Laborales, y de Ayuntamientos.


b) En el ejercicio 2012, de acuerdo con la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la IGSS, por la que se dictan las instrucciones para el registro contable del terreno de forma independiente de la construcción, así como en las instrucciones
contables dictadas al efecto por la IGSS con fechas 15 de marzo y 19 de abril de 2013, se han establecido los criterios necesarios para registrar de forma separada el valor del terreno y el de la construcción en los inmuebles que forman parte del
patrimonio de la Seguridad Social. Este proceso ha determinado lo siguiente: a) la reclasificación contable de los terrenos que se encontraban registrados en la cuenta 211 Construcciones, junto con el valor del edificio, a la cuenta específica 210
Terrenos y bienes naturales, dando así cumplimiento a la norma de reconocimiento y valoración 2.ª 'Inmovilizado material' de la APGCPSS'11 y a las recomendaciones recogidas en anteriores DCGE; b) el afloramiento de terrenos que se encontraban
pendientes de contabilizar y que proceden, entre otros, de cesiones de uso y cesiones de derechos de superficie; y c) la regularización de las amortizaciones acumuladas para que reflejaran un saldo acorde con la situación real del inmovilizado.
Todos estos movimientos contables han sido la causa fundamental de las variaciones netas, en relación a 2011, de los saldos de las cuentas 210 Terrenos y bienes naturales y 211 Construcciones, aumentando en el primer caso en 470.610 miles de euros
(112,1%) y reduciéndose en el segundo en 373.245 miles (6,4%).


En relación con este proceso de segregación debe señalarse lo siguiente:


b.1) El IMSERSO no ha dado cumplimiento a la precitada Resolución de 14 de mayo de 2012, ni a las instrucciones contables dictadas al efecto por la IGSS citadas en el párrafo anterior, por lo que la cuenta 211 Construcciones de esta entidad
continúa recogiendo, indebidamente, el valor conjunto de los edificios y los terrenos, desconociéndose la posible existencia de terrenos sin contabilizar, adscritos a esta entidad, que podrían aflorar cuando se aborden los trabajos de depuración y
segregación. Asimismo, la imposibilidad de conocer del valor total de los bienes incluidos en dicha cuenta la parte correspondiente, exclusivamente, al edificio, impide verificar el cumplimiento de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de
1999, en relación con la dotación a la amortización del ejercicio y su amortización acumulada.


b.2) En relación con el INSS, el INGESA, el ISM y la TGSS, ha de señalarse que si bien han llevado a cabo las actuaciones previstas en la mencionada Resolución de 14 de mayo de 2012, y en las correspondientes instrucciones dictadas al
efecto, no les ha resultado posible concluir los trabajos de segregación del suelo y el vuelo de la totalidad de sus inmuebles, dada la complejidad que entraña un proceso de esta naturaleza. En consecuencia, las respectivas cuentas 211
Construcciones de estas entidades continúan recogiendo partidas de relevancia cuantitativa, que habrán de ser objeto de estudio y análisis en ejercicios sucesivos hasta su regularización definitiva.


b.3) La revisión realizada en relación con el proceso de segregación llevado a cabo por estas entidades ha puesto de manifiesto que en algunos casos las valoraciones asignadas a los terrenos que han aflorado y que, por tanto, no estaban
registrados contablemente, no se han realizado en consonancia con los criterios del modelo de coste que es el adoptado por la entidad en la valoración posterior del inmovilizado, de forma que los valores asignados a estos terrenos no resultan
acordes con su coste histórico. En esta situación se encuentran algunas de las regularizaciones practicadas por el ISM, que, como consecuencia de las incidencias descritas, ha registrado indebidamente en la cuenta 120 Resultados de ejercicios
anteriores un importe de, al menos, 2.854 miles de euros, por lo que procede minorar dicho resultado en esta cuantía, debiendo señalarse que, en algunos casos, estos excesos de valoración han sido corregidos por la entidad en 2013.


c) Los balances del INGESA, del IMSERSO y del ISM siguen incluyendo en este ejercicio el valor de los inmuebles transferidos a las CCAA (en el caso del INGESA se recogen también los edificios adscritos a las Fundaciones Hospital Manacor,
Hospital Alcorcón, Hospital Calahorra y Hospital Son Llàtzer), por importe de 3.843.633 miles de euros, cifra que se corresponde con el coste histórico de tales inmuebles, ya que, para la valoración de los mismos, la Seguridad Social ha aplicado el
método de coste, tal y como se ha señalado anteriormente. Esta contabilización no se ajusta a lo que establece la



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APGCPSS'11, ya que si bien la propiedad de estos inmuebles le corresponde a la TGSS, la norma de reconocimiento y valoración 16.ª 'Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos', señala que estas operaciones se
registrarán y valorarán de acuerdo con los criterios establecidos para las subvenciones en la norma de reconocimiento y valoración 15.ª 'Transferencias y Subvenciones', por lo que si se contabilizaran estos inmuebles traspasados con los criterios de
la referida adaptación se produciría una disminución del activo de estas entidades.


Asimismo, los trabajos de segregación a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, afectan también a estos inmuebles, debiendo señalarse que el importe recogido por este concepto en la cuenta 210 Terrenos y bienes naturales, por
40.817 miles de euros, está sobrevalorado en, al menos, 2.488 miles, como consecuencia del exceso de valoración que el ISM ha asignado a algunos de los terrenos transferidos, tal como se ha puesto de manifiesto con anterioridad.


Por otra parte, como se señala en el punto A.1.IV.3.b) anterior, en relación con estos inmuebles ha de tenerse en cuenta que la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para 2013, ha derogado la disposición adicional trigésima octava de la
Ley 27/2011, de 1 agosto.


En relación con las amortizaciones de estos inmuebles debe señalarse que dado que el INGESA, el IMSERSO y el ISM mantienen activados los inmuebles traspasados a las CCAA, aquellas entidades gestoras continúan amortizando indebidamente
inmuebles que no utilizan, lo que resulta contrario a las normas de reconocimiento y valoración 2.ª 'Inmovilizado material' y 16.ª 'Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos' de la APGCPSS'11. Esta situación genera una
sobrevaloración de gastos en la cuenta del resultado económico patrimonial de las citadas entidades por el importe de la indebida dotación para la amortización de dichos inmuebles, que en el ejercicio 2012 alcanzó una cifra de 38.749 miles de euros
(según los datos facilitados por estas entidades). En este importe también figura incluida la amortización de los edificios adscritos a las Fundaciones Hospital Manacor, Hospital Alcorcón, Hospital Calahorra y Hospital Son Llàtzer, dado que siguen
registrados en el balance del INGESA. Asimismo, como consecuencia del proceso de segregación y análisis que están llevando a cabo estas entidades de los elementos recogidos en la cuenta 211 Construcciones, se ha estimado oportuno regularizar el
importe total acumulado de esta corrección, a efectos de que refleje un montante acorde con la situación real de las construcciones transferidas a 31 de diciembre de 2012, por lo que ha sido necesario recoger una rectificación positiva en el anexo
1.3.27, por 4.281 miles. Finalmente, tal como se recoge en el apartado 1.5.1 de esta Fundamentación, el importe acumulado de la sobrevaloración de los gastos por este concepto es de 417.967 miles.


2) En relación con la partida de 'Otro inmovilizado material', las incidencias más significativas son las siguientes:


a) Los inventarios de las cuentas 215 Instalaciones técnicas y otras instalaciones, 216 Mobiliario, 217 Equipos para procesos de información y 219 Otro inmovilizado material, de la TGSS, presentan apuntes globales por importe de, al menos,
5.703, 58.482, 382.935 y 153 miles de euros, respectivamente. Estos apuntes carecen del detalle de los bienes a que corresponden, por lo que no es posible opinar acerca de su razonabilidad, debiendo la TGSS elaborar un inventario detallado y
valorado de tales bienes.


Asimismo, la existencia de estas partidas no detalladas impide conocer la naturaleza de los bienes y su antigüedad, en orden a determinar el cumplimiento de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, en relación con la dotación a
la amortización y con la amortización acumulada.


b) En el IMSERSO, al igual que en ejercicios anteriores, persisten las diferencias no conciliadas entre el inventario y el saldo de la cuenta 216 Mobiliario, por 3.674 miles de euros, que han de ser analizadas y, en su caso, regularizadas.
Asimismo, debido a estas diferencias no aclaradas, no se ha podido constatar si la entidad aplicó, para el cálculo de la dotación a la amortización, la precitada Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.


IV. En el epígrafe de Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, las MATEPSS siguen contabilizando indebidamente sus participaciones, por 3.293 miles de euros, en los 3 centros mancomunados sin
personalidad jurídica propia que, a 31 de diciembre de 2012, estaban en proceso de liquidación, por lo que las MATEPSS deberían haber registrado estas participaciones en las correspondientes rúbricas de bienes, derechos y obligaciones en que estas
se materializan y en la proporción a la participación que cada mutua tenga en cada centro.



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Asimismo, la mutua no 7 mantiene indebidamente contabilizada en esta rúbrica su participación en el centro de San Cugat del Vallés, cuya liquidación fue aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 25 de
octubre de 2010, por lo que esta mutua debería proceder a la baja contable de dicha participación.


V. El saldo neto de las Inversiones financieras a largo plazo de la Seguridad Social se eleva a 56.849.125 miles de euros (86,7% del total del activo no corriente).


1) El saldo de este epígrafe recoge la materialización a largo plazo del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, por importe de 53.588.508 miles de euros.


Durante 2012 se han realizado dos disposiciones del Fondo de Reserva, por un total de 7.003.000 miles de euros, destinándose, exclusivamente, a la financiación de las pensiones de naturaleza contributiva y a los gastos necesarios para su
gestión. La primera de ambas disposiciones, por importe de 3.063.000 miles, se ha llevado a efecto por acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012, en aplicación del artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del
Fondo de Reserva, respetando el límite fijado en el precitado artículo 4. En relación con la segunda, por un total de 3.940.000 miles, se ha efectuado en aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de
noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, cuyo artículo primero ha dejado sin efecto, para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, el artículo 4 de la precitada Ley 28/2003, de 29 de septiembre, fijando, de
manera transitoria, un nuevo límite para las disposiciones de dicho Fondo, que ha sido respetado por la TGSS.


2) En relación con el Fondo de Prevención y Rehabilitación debe señalarse que en este ejercicio se han dado de baja la totalidad de los activos financieros que formaban parte de su cartera de valores, bien por venta o bien por amortización.


Respecto a las actuaciones realizadas que afectan a este Fondo, hay que señalar lo siguiente:


a) El artículo 1.3 de la Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación, dispone que los
rendimientos que generen tanto los activos afectos al Fondo, como la propia cuenta especial, se abonarán en la 'cuenta única' de la TGSS en el BdE, mientras que los gastos se cargarán en la cuenta especial del Fondo. De acuerdo con el precitado
artículo 1.3, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dictó la Resolución de 20 de diciembre de 2012, en la que se recogen instrucciones sobre la aplicación de las operaciones derivadas de la enajenación y amortización de los activos
financieros en los que estaba materializado el saldo del Fondo de Prevención y Rehabilitación. El artículo único de esta Resolución dispone que las pérdidas patrimoniales derivadas de las operaciones de venta de los activos financieros se aplicarán
al propio Fondo, mientras que los beneficios que se obtengan habrán de ser imputados a los fines generales de la Seguridad Social. Asimismo, los intereses implícitos negativos generados en el momento de las amortizaciones de títulos se imputarán
también a dicho Fondo.


Al respecto, debe señalarse que la mencionada Resolución contiene una interpretación restrictiva del precitado artículo 1.3 de la Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, al no haber considerado la rentabilidad de las materializaciones del Fondo
de Prevención y Rehabilitación, en su conjunto, es decir, teniendo en cuenta tanto los flujos positivos como los negativos que las inversiones realizadas hayan generado. Esta afirmación encuentra su fundamento en los criterios del BdE, según los
cuales la rentabilidad de cualquier inversión ha de medirse por la tasa interna de retorno de la inversión (TIR), que es el tipo de interés que asegura la igualdad financiera entre el capital invertido y la totalidad de los flujos futuros
actualizados que se vayan a recibir, los cuales deben ser considerados en su conjunto (positivos y negativos), criterio este que no es el recogido en la Resolución. Asimismo, esta interpretación ha originado que la TGSS haya registrado en su cuenta
de resultados, como ingresos, los flujos positivos (es decir intereses implícitos positivos, intereses explícitos y beneficios por enajenaciones), por 231.386 miles; pero no los negativos (es decir intereses implícitos negativos y pérdidas por
enajenaciones), por 111.565 miles, que han sido imputados por la TGSS al saldo de la cuenta 115 Fondo de Prevención y Rehabilitación, en contra de los fines de prevención y rehabilitación y a favor de los fines generales de Seguridad Social.


Por tanto, según lo expuesto en el apartado anterior, el resultado económico patrimonial de la TGSS se encuentra sobrevalorado en 111.565 miles de euros (67.621 miles de 2012 y 43.944 miles de ejercicios



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anteriores, de rentabilidad negativa), por lo que procede minorar dicho resultado en favor de la reserva Fondo de Prevención y Rehabilitación, para que los estados financieros de este servicio común recojan la rentabilidad positiva neta real
obtenida de la materialización del Fondo de Prevención y Rehabilitación en el período 2010 a 2012. Asimismo, la TGSS debería regularizar el saldo de la cuenta especial del Fondo en un importe equivalente a la rentabilidad negativa imputada al
mismo, esto es 111.565 miles.


b) Asimismo, debe señalarse que el artículo 73.2 del TRLGSS prevé que la TGSS pueda disponer de los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, para los fines propios de la Seguridad
Social. Así, a 31 de diciembre de 2012 las cantidades dispuestas del Fondo de Prevención y Rehabilitación para los fines propios de la Seguridad Social o para los desfases transitorios de tesorería del sistema elevan su importe a 4.791.565 miles de
euros, de los que 4.680.000 miles corresponden a fondos líquidos dispuestos directamente de la cuenta corriente especial de este Fondo y 111.565 miles al exceso de rentabilidad registrado por la TGSS en sus ingresos.


VI) El epígrafe de Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo recoge el valor contable de los derechos a cobrar no presupuestarios con vencimiento a largo plazo cuyo pago ha sido objeto de moratoria, aplazamiento o fraccionamiento.
Debido a la estructura que presenta el balance en la APGCPSS'11, el importe neto de los aplazamientos con vencimiento a corto plazo, así como las deudas aplazadas pendientes de cobro que se encuentran vencidas, se recogen en el epígrafe de deudores
y otras cuentas a cobrar del activo corriente. No obstante, el análisis de todas las deudas aplazadas o con moratoria concedida se abordará conjuntamente en este epígrafe.


1) El importe total de los derechos de cobro aplazados, pendientes de vencimiento y vencidos registrados por la TGSS a 31 de diciembre de 2012 se eleva a 1.236.309 miles de euros (823.776 miles con vencimiento a largo plazo, 364.965 miles a
corto plazo y 47.568 miles vencidos). Esta deuda se encuentra minorada por las correcciones valorativas por riesgo de crédito, por importe de 260.866 miles (132.537 miles para las deudas a largo plazo y 128.329 miles para las deudas a corto plazo y
vencidas), que representan el 21,1% del saldo contable de tales deudas a 31 de diciembre de 2012. La valoración dada por la TGSS a las deudas aplazadas ha sido la correspondiente a su valor nominal.


Respecto a estas deudas aplazadas debe señalarse lo siguiente:


- Como se ha indicado en el apartado 1.2.3.1.B.2), los importes registrados por la TGSS en relación con estas deudas aplazadas vencidas y sus correspondientes deterioros por riesgo de crédito presentan una sobrevaloración cifrada,
respectivamente, en 35.146 miles de euros y 11.939 miles.


- La norma de reconocimiento y valoración 7.ª 'Activos financieros', de la APGCPSS'11, prevé que puedan realizarse correcciones valorativas que cubran el riesgo de crédito sobre aquella parte de la deuda que se estima va a sufrir un retraso
o una reducción de los flujos de efectivo futuros que pueda generar. La TGSS, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.3.2 de la Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se
dictan las Instrucciones de cierre contable del ejercicio 2012, ha considerado que esta base está constituida por las deudas aplazadas, valoradas al nominal, procedentes del sector privado 27 que carecen de las garantías exigidas por el artículo
20.4 del TRLGSS (esto es, 425.140 miles de euros), sobre la que aplica el porcentaje correspondiente al índice de fallidos de la vía ejecutiva calculado por la propia TGSS, que para 2012 es de un 61,36%, resultando un deterioro de 260.866 miles
(21,10% del total del saldo aplazado).


El cálculo del deterioro realizado por la TGSS incumple el principio de prudencia recogido en el apartado 3.º 'Principios contables' del marco conceptual de la APGCPSS'11, ya que las deudas correspondientes al sector privado con garantía no
resultan ajenas al riesgo de falta de cobro, como demuestra el hecho de que estas deudas pasen a la vía ejecutiva y sigan sin cobrarse, debido a la falta de consistencia o a la depreciación de sus garantías, por lo que existe un riesgo de crédito
que puede producir una reducción o retraso en los flujos de efectivo que derivan de tales deudas. Asimismo, debe señalarse que la TGSS carece de información en relación al índice histórico de recuperación de esta deuda garantizada en los casos de
ejecución de tales garantías por impago.


27 El sector público queda excluido de la base objeto de deterioro, en aplicación del artículo 39 del Real Decreto 1415/2004, según el cual la TGSS iniciará, para la recuperación de tales deudas, un procedimiento de deducción sobre las
cantidades que, con cargo a los PGE, deban transferirse a la administración pública deudora.



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Por tanto, teniendo en cuenta los datos que sobre aplazamientos y fraccionamientos ha facilitado la TGSS, se estima que hubiera sido procedente realizar una corrección valorativa por riesgo de crédito de estos deudores, con exclusión de los
correspondientes al sector público, por el 33,97% del total de las deudas aplazadas (1.201.163 miles de euros, importe total de deuda aplazada neto de la sobrevaloración por 35.146 miles descrita en párrafos anteriores), resultando un deterioro por
importe de 408.035 miles. En consecuencia, según este criterio la corrección valorativa efectuada por la TGSS (por importe de 260.866 miles) estaría infravalorada en 147.169 miles.


2) Además de los derechos señalados en el apartado 1) anterior, la TGSS recogió en las cuentas de deudores por aplazamiento y fraccionamiento un importe de 555.834 miles de euros (500.195 miles, con vencimiento a largo plazo y 55.639 miles
con vencimiento a corto plazo) en concepto de deuda por cotizaciones sociales de instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, que fue objeto de moratoria desde la aprobación de la LPGE para 1995. La valoración de estos créditos
es la referida a su valor nominal, no habiéndose registrado correcciones valorativas por deterioro.


Asimismo, debe incidirse en el hecho de que las prórrogas que se han ido concediendo para los pagos de estas deudas, precisamente en aquellos ejercicios en que debían iniciarse tales pagos, hacen dudar razonablemente sobre su efectiva
cobrabilidad, por lo que, en aplicación de la norma de reconocimiento y valoración 7.ª 'Activos financieros', de la APGCPSS'11, deben realizarse correcciones valorativas por deterioro sobre aquella parte de la deuda que se estima va a sufrir un
retraso o una reducción de los flujos de efectivo futuros que pueda generar. Por tanto, en la base objeto de deterioro de las deudas por moratoria de instituciones sanitarias solo debe incluirse la parte correspondiente al sector privado, por
221.439 miles de euros, sobre el que debe aplicarse el porcentaje medio por deterioro de valor que la TGSS aplica a la deuda generada o emitida que para 2012 ha sido de 80,69%, resultando que el porcentaje de deterioro es del 32,15% del saldo total
de la deuda en moratoria. En consecuencia, el deterioro de valor que para estas deudas tendría que haber registrado este servicio común en 2012 ascendería a 178.679 miles, de los que 160.793 miles corresponderían a la deuda a largo plazo y 17.886
miles a la deuda a corto plazo.


Por otra parte, debe señalarse que el importe de los cobros realizados en el ejercicio 2012 de las instituciones sanitarias públicas, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la LPGE para 1995, ascendió a 390
miles de euros (de los que 272 miles corresponden a la TGSS). Según la disposición adicional sexta del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, estos importes recuperados por la TGSS deberían haber sido aplicados a la cancelación de la deuda
mantenida con la AGE derivada del traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, por 9.081.506 miles, hecho que no se ha
producido, incumpliendo nuevamente en 2012 la referida disposición adicional.


3) La TGSS ha corregido la sobrevaloración por 4.148 miles de euros correspondiente al 20% del recargo de la deuda que mantiene el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con este servicio común, procedente de actuaciones realizadas por
la Inspección de Trabajo, recargo que fue condonado por la TGSS al citado Ministerio.


4) El importe total de los derechos de cobro aplazados, pendientes de vencimiento y vencidos registrados por las MATEPSS a 31 de diciembre de 2012 se eleva a 42.432 miles de euros (25.759 miles con vencimiento a largo plazo, 14.934 miles a
corto plazo y 1.739 miles vencidas). Esta deuda se encuentra minorada por las correcciones valorativas por riesgo de crédito por importe de 11.050 miles (5.172 miles para las deudas con vencimiento a largo y 5.878 miles para las deudas con
vencimiento a corto plazo). La valoración dada por las MATEPSS a las deudas aplazadas ha sido la correspondiente a su valor nominal.


Respecto a estas deudas aplazadas debe señalarse lo siguiente:


- Como se ha indicado en el apartado 1.2.3.1.B.2), los importes registrados por las mutuas en relación con estas deudas aplazadas vencidas y sus correspondientes deterioros por riesgo de crédito presentan una sobrevaloración, cifrada,
respectivamente, en 1.434 miles de euros y 374 miles.


- En relación con el deterioro de valor de estas deudas aplazadas, el cálculo realizado por las MATEPSS no resulta conforme con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración 7.ª 'Activos financieros' de la APGCPSS'11, ya que la base
deteriorable está constituida, con carácter general, por



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las deudas aplazadas, procedentes del sector privado 28 que carecen de las garantías exigidas por el artículo 20.4 del TRLGSS. Por tanto, teniendo en cuenta los datos que sobre aplazamientos y fraccionamientos han facilitado las MATEPSS, y
siguiendo el mismo criterio que el aplicado para la TGSS, hubiera sido procedente realizar una corrección valorativa por riesgo de crédito de estos deudores, por el 33,97% del total de las deudas aplazadas (40.772 miles de euros, importe total de
deuda aplazada neto de la sobrevaloración por 1.434 miles descrita en el párrafo anterior), resultando un deterioro por riesgo de crédito por importe de 13.850 miles. En consecuencia, según este criterio la corrección valorativa por deterioro de
valor efectuada por las MATEPSS (por importe de 11.050 miles) estaría infravalorado en 2.800 miles.


Asimismo, los deudores por aplazamientos y fraccionamiento, tanto a largo y corto plazo como vencidos de la MATEPSS, incluye el importe de la deuda por moratoria registrada por las mutuas nos 1, 3, 7, 10, 15, 39, 61, 151, 275 y 276, por
9.632 miles de euros. El deterioro de valor de las deudas en moratoria de las mutuas presenta una sobrevaloración de 219 miles, debido a que la mayor parte de las mutuas no descuentan, de la base de cálculo del deterioro, las deudas
correspondientes al sector público.


En consecuencia, el efecto neto sobre el deterioro de valor de las incidencias descritas en los párrafos anteriores, supone una infravaloración neta de 2.581 miles de euros.


Finalmente, las mutuas nos 1 y 39 han corregido la infravaloración de la deuda en situación de moratoria correspondiente a ejercicios anteriores, por 1.005 miles de euros.


A.3) Organismos autónomos estatales


I. En relación con el inmovilizado intangible de los organismos autónomos, que representa el 1,6% del total de su activo, se señala lo siguiente:


a) El IGME no realiza un seguimiento individualizado por proyectos de los gastos de investigación. Activa como inversión en investigación, sin la debida comprobación de los requisitos establecidos para la activación de estos gastos en la
norma 5.ª de reconocimiento y valoración del PGCP, la práctica totalidad de las obligaciones reconocidas con cargo al concepto 640 'Gastos en inversiones de carácter inmaterial' de su presupuesto de gastos, una vez deducido el importe de los
libramientos a justificar expedidos en el ejercicio.


b) En el FEGA, la cuenta 201 Inversión en desarrollo recoge principalmente los gastos realizados en el Sistema de Información Geográfica de la Política Agrícola Común, y en Teledetección. Como se puso de manifiesto en el Informe de
fiscalización del FEGA, correspondiente al ejercicio 2004 29, la teledetección no reúne las características propias de lo que se entiende por gastos en I+D y, además, la utilidad de cada teledetección se extiende exclusivamente a la campaña agrícola
concreta que recibirá ayudas del presupuesto de la UE. En consecuencia, resulta más apropiado que su coste no se active, sino que se considere gasto del ejercicio en el que se realice. Además, el saldo de la referida cuenta incluye un conjunto de
partidas activadas en ejercicios anteriores por importes significativos, que no parecen objetivamente capitalizables.


c) El CIEMAT contabiliza en la cuenta 203 Propiedad industrial e intelectual únicamente los gastos de gestión y registro de patentes. Los gastos de desarrollo correspondientes a los proyectos inscritos no se activan, sino que se imputan
como gasto a la cuenta del resultado económico patrimonial. Ello supone una infravaloración del activo y una minoración indebida del ahorro en la CREP del ejercicio. El organismo no realiza un seguimiento individualizado de los proyectos
registrados, por lo que no se puede cuantificar el importe de los ajustes contables que deberían realizarse.


d) En relación con la cuenta 206 Aplicaciones informáticas se señala lo siguiente:


- El FEGA activa indebidamente en la citada cuenta el coste de mantenimiento de dichas aplicaciones, en lugar de registrarlo como gastos de mantenimiento y conservación.


- El Instituto Nacional de Consumo (INC) presentaba al cierre del ejercicio 2011 un importe pendiente de aplicación al resultado económico patrimonial de 162 miles de euros, consecuencia de la


28 El sector público queda excluido de la base objeto de deterioro, en aplicación del artículo 39 del Real Decreto 1415/2004, según el cual la TGSS iniciará, para la recuperación de tales deudas, un procedimiento de deducción sobre las
cantidades que, con cargo a los PGE, deban transferirse a la administración pública deudora.


29 Aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008.



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activación indebida en la cuenta de 206 Aplicaciones informáticas de gastos que no cumplen los requisitos establecidos en la norma 5.ª de reconocimiento y valoración del PGCP para ser considerados inversiones. Se ha realizado una
rectificación negativa por dicho importe debido, por una parte, a que la aplicación al resultado económico patrimonial se va realizando por el organismo mediante la amortización anual y, por otra, a que el ajuste que procedería realizar en el
ejercicio 2012 no es materialmente relevante.


e) El CIEMAT no ha registrado como inmovilizado intangible el valor razonable del derecho de uso de dos inmuebles recibidos en cesión, por un periodo inferior a la vida económica de los mismos. No es posible determinar el ajuste contable
que procedería realizar ya que la entidad no dispone de la documentación necesaria para valorar estas cesiones.


f) El IGME no dispone de un inventario completo, detallado y actualizado del inmovilizado intangible y amortiza estos bienes aplicando un porcentaje del 20% sobre la suma de los importes activados desde el año 2008 al 2012, lo que implica
que no está teniendo en cuenta la fecha de alta de los elementos activados ni las posibles bajas de los mismos.


El INTA carece de un inventario valorado de los bienes intangibles. Teniendo en cuenta que prácticamente el único saldo que se refleja en este grupo de cuentas afecta a Aplicaciones informáticas por importe de 5.186 miles de euros, y pese a
ser un organismo público de investigación, carece de sistemas y procedimientos que permitan realizar la valoración económica de los distintos proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, su seguimiento y viabilidad técnica y
posible activación contable a final del ejercicio.


Por otra parte, los trabajos de depuración del inventario que inició el INVIED en 2011, y su correlativa regularización contable, están incompletos a 31 de diciembre de 2012. Se encuentra pendiente de valorar el derecho de uso de una serie
de inmuebles no enajenables, cuyo número se estima en 1.530 entre viviendas y locales, calificados como 'bienes gestionados', sobre los que ejerce un control económico pero no ostenta el título de propiedad.


II. Sobre las cuentas que componen el epígrafe de inmovilizado material de los OAE, cuyo saldo neto conjunto se eleva a 7.209.116 miles de euros, se señala lo siguiente:


a) El INC carecía, al cierre del ejercicio 2012, de un inventario del inmovilizado material y el del CIEMAT no estaba actualizado a dicha fecha.


Los saldos de las cuentas 210 Terrenos y bienes naturales y 211 Construcciones de MUFACE son inferiores al importe que figura recogido en los inventarios de tales cuentas, ascendiendo estas diferencias, respectivamente, a 6.794 miles de
euros y 6.098 miles, lo que pone de manifiesto que tales inventarios no constituyen un soporte fiable de la contabilidad, ni son instrumentos de control de los elementos inventariados.


Las deficiencias descritas en los párrafos anteriores no permiten opinar sobre la veracidad del saldo de las cuentas incluidas en el epígrafe de inmovilizado material de dichos organismos, así como de su correspondiente dotación a la
amortización del ejercicio, su amortización acumulada y, en su caso, los deterioros de valor, lo que impide, asimismo, verificar el cumplimiento de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.


b) Los edificios recogidos en la cuenta 211 Construcciones del FEGA se presentan sin la debida separación del valor del suelo en el que se ubican. Por otra, parte las partidas 'Construcciones' y 'Otro inmovilizado material' del balance de
este organismo se encuentran indebidamente minorados en 571 y 139 miles de euros, respectivamente, al haber contabilizado en 2011 y 2012 una autorización de uso de bienes de su propiedad a la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) por la que no
procedería realizar ningún asiento contable como una adscripción de dichos bienes a una entidad independiente por un periodo indefinido, por lo que el organismo da de baja los bienes por su valor contable, registrando una participación en el
patrimonio neto de entidades del grupo por el valor razonable de dichos bienes (5.233 miles) y reconoció un beneficio en 2011 de 4.523 miles por la diferencia entre el valor razonable de los mismos y su valor contable.


El OAPEE ha cambiado de sede durante 2012 y utiliza un inmueble del que es titular la Dirección General de Patrimonio. Aunque está pendiente de adscripción al cierre del ejercicio, carece de documento acreditativo que avale la misma y, en
consecuencia, no está reflejada en la contabilidad, al igual que el mobiliario que está utilizado en precario. El OAPEE no ha puesto de manifiesto dichas circunstancias en la memoria. Por su parte, la UIMP no registra en contabilidad el inmueble
que utiliza como sede en



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Madrid, desconociéndose el motivo de su utilización, aunque sí se imputan al presupuesto gastos relacionados directamente con su mantenimiento y reparación.


Las rúbricas 'Construcciones' y 'Otro inmovilizado material' del INC presentaban al cierre del ejercicio 2011 una sobrevaloración cifrada en 162 y 78 miles de euros, respectivamente, debido a que recogen partidas que, con arreglo a la
segunda norma de registro y valoración del PGCP, deben considerarse gastos pues no cumplen los requisitos para ser consideradas inversiones. Se ha realizado una rectificación negativa por un importe conjunto de 240 miles debido a que la aplicación
al resultado económico patrimonial se va realizando por el organismo mediante la amortización anual.


c) La Biblioteca Nacional de España (BNE), al igual que el año anterior, no ha valorado los 'Bienes del patrimonio histórico' conforme a los criterios del nuevo PGCP por su elevado volumen y dificultad por el tipo de bienes. El CAPN tampoco
ha valorado dichos bienes que ha adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, cuyos catálogos y fichas sin valorar los cuantifican a dicha fecha en 180 registros de inmuebles y 155.144 piezas de bienes muebles, constituyendo los mismos una
parte muy importante de su activo. El saldo de la cuenta 213 Bienes del patrimonio histórico asciende a 7.216 miles de euros que recoge, exclusivamente, las incorporaciones procedentes de 2011 y 2012. Dichas circunstancias tampoco se explican en
la memoria, tal como el PGCP establece.


d) El INVIED ha registrado como gastos todas las obligaciones reconocidas con cargo a los créditos presupuestarios asignados al proyecto de inversión 'Conservación, mejora y sustitución de viviendas' por importe de 10.315 miles de euros. La
consideración de 'existencias' de los bienes inmuebles enajenables del Instituto supone una cierta disfunción en el ámbito del presupuesto, ya que en términos presupuestarios la compraventa de inmuebles como mercaderías se registra en los capítulos
6 'Inversiones reales', en el presupuesto de gastos, y en 'Enajenación de inversiones reales', en el presupuesto de ingresos. Por su parte, el INTA ha financiado gastos corrientes por importe de 20.548 miles con cargo al capítulo 6 'Inversiones
reales' de su presupuesto de gastos, lo que representa un 62% de las obligaciones reconocidas con cargo al citado capítulo y supone un incumplimiento del principio de especialidad de los créditos establecido en el artículo 27.2 de la LGP, aunque en
la contabilidad financiera se haya registrado correctamente en la cuenta de resultados. Por último, la JCT ha contabilizado como gastos corrientes obligaciones reconocidas en el capítulo 6 de 'Inversiones reales' por importe de 12.417 miles, de los
cuales, al menos, 7.969 miles corresponden a las campañas publicitarias de seguridad vial.


e) El ICAA no registra los fondos cinematográficos adquiridos a título lucrativo. Asimismo, la BNE tampoco registra los fondos bibliográficos adquiridos por el mismo procedimiento antes del ejercicio 2011, ni los que recibe en concepto de
depósito legal.


f) Con respecto a las amortizaciones se señala lo siguiente:


- El ICAA amortiza exclusivamente los elementos inventariados, existiendo una diferencia entre el valor de estos y los saldos contables de 21.711 miles de euros.


- Al igual que en el ejercicio anterior, el saldo de la subcuenta 2811 Amortización acumulada de construcciones del ISFAS se encuentra sobrevalorado en 9.322 miles de euros, debido a que este organismo ha registrado en dicha cuenta la
totalidad de la amortización acumulada del inmovilizado material, en lugar de hacerlo de forma individual en el resto de cuentas específicas para tal fin, las cuales, en su conjunto, están infravaloradas en el importe anterior. Como consecuencia de
este hecho, los saldos que figura en los subepígrafes del balance relativos a Construcciones y a Otro inmovilizado material están infravalorados y sobrevalorados, respectivamente, en 9.322 miles, por lo que ISFAS debe realizar la correspondiente
reclasificación contable.


III. Únicamente cuatro organismos presentan importe en el epígrafe de inversiones inmobiliarias, por un importe conjunto de 17.690 miles de euros. De este importe el 71,2% corresponde a MUFACE. En relación con este organismo hay que
señalar que los saldos de las cuentas 220 Inversiones en terrenos y 221 Inversiones en construcciones son inferiores al importe que figura recogido en los inventarios de dichas cuentas, ascendiendo estas diferencias, respectivamente, a 10.592 miles
y a 6.699 miles. Teniendo en cuenta que se trata de la misma deficiencia que la descrita en relación con las cuentas 210 Terrenos y bienes naturales y 211 Construcciones de MUFACE, resulta de aplicación lo indicado en párrafos anteriores en
relación con dichas cuentas.


Por otra parte, el importe registrado por el INTA en este epígrafe (4.244 miles de euros) procede de una reclasificación de su inmovilizado material en 2011.



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IV. En relación con las Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo importe asciende a 570.644 miles de euros, y que ha experimentado una reducción de 1.624.225 miles en relación con el
ejercicio anterior, hay que indicar lo siguiente:


a) El CIEMAT tiene participaciones en empresas del grupo que no están clasificadas contablemente como tales, sino en otros epígrafes del balance. El citado organismo participa en un 40% en la Empresa Nacional del Uranio, S.A. y en un 80%
en la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), con una inversión conjunta de 25.964 miles de euros.


b) Como se ha indicado en el anterior apartado 1.3.1.1.A.3).II.b), el FEGA presenta un saldo indebido de 5.233 miles de euros en la cuenta 2400 Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.


V. En relación con las inversiones financieras a largo plazo, cuyo importe neto conjunto asciende a 272.289 miles de euros, hay que señalar lo siguiente:


1) El INVIED incluye en este epígrafe unos créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado de la extinta Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa (GIED) por importe de 149.347 miles de euros, cuyas deudas no vencidas
no tienen determinado el plazo ni el tipo de interés y cuyas compensaciones económicas se fijaron mediante convenios entre diferentes administraciones públicas o con centros o entidades del propio Estado que deberían ser liquidadas a través de
compensaciones presupuestarias o permutas. En algún caso, además, supera los 20 años de antigüedad, lo que genera incertidumbre sobre sus cobros y en consecuencia, se debería registrar como posible 'deterioro' de la misma, cuyo importe se
cuantifica en 1.575 miles.


2) El importe de las inversiones financieras a largo plazo de MUFACE se eleva a 1.386 miles de euros, de los cuales 1.339 miles se registran en la rúbrica de Inversiones financieras en patrimonio y corresponden a acciones de diversas
empresas que el organismo ha clasificado como 'Activos financieros disponibles para la venta', por lo que en aplicación de la norma de valoración 8.ª 'Activos financieros' y el punto 6.º 'Criterios de valoración' del marco conceptual del nuevo PGCP,
la valoración inicial de estas inversiones, en el momento de entrada en vigor del nuevo plan de cuentas (1 de enero de 2011), debió realizarse por su valor razonable, y su valoración en cualquier momento posterior ha de realizarse también por su
valor razonable 30.


No obstante, y al igual que en 2011, MUFACE ha mantenido sus inversiones financieras registradas por su precio de adquisición, con arreglo a los criterios del anterior PGCP, lo que supone un incumplimiento de las precitadas normas. Así, a 1
de enero de 2012, estas inversiones figuran registradas por 1.355 miles de euros, cuando su valor razonable hubiera sido de 8.538 miles; y a 31 de diciembre de 2012, estas inversiones figuran registradas por 1.339 miles, cuando su valor razonable,
sería de 6.993 miles. En consecuencia, el patrimonio neto de MUFACE en este ejercicio presenta una infravaloración cifrada en 5.654 miles (diferencia entre el precio de adquisición y el valor razonable a 31 de diciembre de 2012), importe que debió
ser recogido por MUFACE en la cuenta 133 Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.


3) En la partida de 'Créditos y valores representativos de deuda' se recoge el valor neto de los derechos a cobrar no presupuestarios con vencimiento a largo plazo cuyo pago ha sido objeto de moratoria, aplazamiento o fraccionamiento.
Debido a la estructura que presenta el balance, el importe neto de los aplazamientos con vencimiento a corto plazo, así como las deudas aplazadas pendientes de cobro que se encuentran vencidas, se recogen en el epígrafe de Inversiones financieras a
corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas del Activo corriente. No obstante, el análisis de todas las deudas aplazadas o con moratoria concedida se abordará conjuntamente en este epígrafe.


a) El importe total de los derechos de cobro aplazados a 31 de diciembre de 2012 contabilizados por el SEPE y por FOGASA se eleva, respectivamente, a 214.383 miles de euros (144.251 miles con vencimiento a largo plazo, 62.923 miles a corto y
7.209 miles vencidos), y a 7.193 miles (4.885 miles con vencimiento a largo plazo, 2.070 miles a corto y 238 miles vencidos), minorados por las correcciones valorativas por deterioro por 38.682 miles para el SEPE (18% del total del saldo aplazado) y
1.210 miles para FOGASA (16,8% del total del saldo aplazado). La valoración dada por ambos organismos a estas


30 El valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable a la fecha en que se realice la valoración.



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deudas ha sido la correspondiente a su valor nominal, y en el cálculo del deterioro ambos organismos han utilizado el mismo criterio que la TGSS.


Como se ha indicado en el apartado 1.2.3.1.C.6), los importes registrados por el SEPE y FOGASA en relación con estas deudas aplazadas vencidas y sus correspondientes deterioros por riesgo de crédito presentan una sobrevaloración cifrada,
respectivamente, en 5.724 miles de euros (5.540 miles corresponden al SEPE y 184 miles a FOGASA) y 1.031 miles (1.000 miles corresponden al SEPE y 31 miles a FOGASA).


Asimismo, según se ha explicado en el apartado correspondiente al subsector Seguridad Social, se ha estimado que el deterioro de valor por riesgo de crédito debe representar el 33,97% del saldo contable de las deudas aplazadas (cuyo total
para ambos organismos es de 215.852 miles de euros, de los que 208.843 miles son del SEPE y 7.009 miles de FOGASA, netos de la sobrevaloración por 5.724 miles descrita en el apartado anterior), resultando un deterioro por importe de 73.325 miles
(70.944 miles corresponden al SEPE y 2.381 miles a FOGASA), por lo que la corrección valorativa registrada por estos organismos está infravalorada en 33.433 miles (32.262 miles corresponden al SEPE y en 1.171 miles a FOGASA).


b) La deuda en moratoria generada por las instituciones sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro correspondiente a FOGASA al cierre del ejercicio 2012 se eleva a 5.788 miles de euros (5.212 miles con vencimiento a largo plazo y 576
miles con vencimiento a corto plazo), sin que el organismo haya registrado en relación con tales deudas el correspondiente deterioro de valor por riesgo de crédito.


Como se ha indicado en el apartado correspondiente a la Seguridad Social, la concesión de prórrogas otorgadas por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) en el momento del vencimiento de estas deudas imposibilita
establecer con exactitud un plazo de vencimiento cierto, por lo que la valoración contable de estos créditos debe ser la referida a su valor nominal, tal como ha efectuado FOGASA.


Asimismo, las prórrogas que se han ido concediendo para los pagos de estas deudas, precisamente en aquellos ejercicios en que debían iniciarse tales pagos, hacen dudar razonablemente sobre su efectiva cobrabilidad, por lo que, en aplicación
de la norma de reconocimiento y valoración 8.ª 'Activos financieros' del nuevo PGCP, deben realizarse correcciones valorativas por riesgo de crédito. Así, según se indica en el apartado correspondiente a la TGSS, y teniendo en cuenta que la base
objeto de riesgo estaría constituida solo por la parte correspondiente al sector privado, FOGASA debió dotar un deterioro equivalente al 32,15% del total del saldo de las deudas en moratoria por importe de 1.861 miles de euros, de los que 185 miles
corresponderían a la deuda a corto plazo y 1.676 miles a la deuda a largo plazo.


c) La deuda en moratoria generada por las instituciones sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro correspondiente al SEPE al cierre del ejercicio 2012 se eleva a 109.047 miles de euros (98.193 miles con vencimiento a largo plazo y
10.854 miles con vencimiento a corto plazo), habiendo registrado la entidad un deterioro de valor por 40.696 miles (36.841 miles para las deudas a largo plazo y 3.855 miles para las deudas a corto plazo).


En relación con la valoración posterior, a 31 de diciembre de 2012, dada por el SEPE a los créditos y partidas a cobrar derivados de las deudas en moratoria, el organismo informa en la memoria de sus cuentas haberla realizado de acuerdo con
lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración 8.ª 'Activos financieros' del nuevo PGCP. Sin embargo, a pesar de lo manifestado por el organismo, se ha podido constatar que estos créditos figuran registrados por su valor nominal, ya que
este ajuste contable del valor se ha realizado como si se tratara de una corrección valorativa por deterioro. En este sentido, como se ha manifestado en el apartado 1.3.1.1.A.2.VI.2) correspondiente a la Seguridad Social, la concesión de prórrogas
otorgadas por las sucesivas LPGE en el momento del vencimiento de estas deudas imposibilitan establecer con exactitud un plazo de vencimiento cierto, por lo que la valoración contable de estos créditos ha de ser la referida a su valor nominal.


Asimismo, el importe de la corrección valorativa por riesgo de crédito registrada por el SEPE resulta excesiva ya que, aunque en este ejercicio ha seguido las recomendaciones recogidas en anteriores DCGE en relación con la no inclusión en la
base de cálculo del importe correspondiente a la deuda de instituciones sanitarias públicas, la sobrevaloración se produce porque contablemente ha recogido dos deterioros de valor, uno relativo al reajuste en la valoración de las deudas (al que se
hace referencia en el párrafo anterior), y otro relativo al deterioro de valor de tales deudas. Así, el importe que por este concepto ha registrado el organismo ha sido de 40.696 miles de euros, que representa el 37,32% del saldo de las deudas en
moratoria del SEPE. No obstante, según se indica en el apartado de esta



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Fundamentación correspondiente a la TGSS, el deterioro de valor de las deudas en moratoria obtenido por el Tribunal es del 32,15% de total de tales deudas, por lo que el organismo debió registrar un deterioro de 35.059 miles. En
consecuencia, ha de corregirse la sobrevaloración del deterioro registrado por el SEPE, por 5.637 miles.


VI. Dentro del epígrafe de Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo hay que señalar que el INVIED registra contablemente en dos subcuentas, que figuran en epígrafes distintos del balance de situación, los deudores a largo plazo con
motivo de la enajenación del inmovilizado, dependiendo de si se han generado antes o después del ejercicio 2011. Así, registra en la subcuenta 2520 Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado, por importe de 149.347 miles de euros, los
pagos aplazados derivados de la enajenación del inmovilizado de ejercicios anteriores de la antigua GIED y en la subcuenta 2521 Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento, por importe de 94.082 miles, las mismas operaciones pero
generadas a partir de 2011. Esta práctica impide realizar un análisis comparativo del balance de forma correcta. Dicha diferenciación es consecuencia del cambio de criterio en el tratamiento contable del inmovilizado que gestionaba la extinta
GIED, y del que gestiona el INVIED, que a partir de 2011 pasa a tratarlo como 'mercaderías' sin tener en cuenta que, al tratar de forma diferente los créditos a largo plazo por la enajenación, sea de inmovilizado antes o de existencias a partir de
2011, se está vulnerando el principio contable de uniformidad. Los créditos o deudores a corto plazo derivados de las citadas operaciones se han contabilizado también en distintas cuentas.


En concreto, los Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento recogen dos operaciones, una con la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) y otra con el CSIC.


Por lo que se refiere al SEPES, cuyas deudas a largo y corto plazo, a 31 de diciembre de 2012 ascienden a 117.431 miles de euros, repartidas en distintas cuentas (90.300, la deuda a largo, 22.575, las dos anualidades devengadas a corto plazo
y 4.556, los intereses), el Consejo de Ministros, de 17 de mayo de 2013, autorizó la celebración de un nuevo acuerdo entre INVIED y SEPES mediante el cual 'se buscaba minimizar los efectos ocasionados por la inviabilidad del convenio firmado el 24
de octubre de 2011 (en el que SEPES adquirió suelo a Defensa destinado a la construcción de viviendas en las 'Instalaciones Militares de Campamento'), tras la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2012 que anuló el planteamiento urbanístico en esa
zona'. El citado acuerdo del Consejo de Ministros declara extinguidas las obligaciones pendientes de pago por parte del SEPES y se restituye al INVIED el equivalente al 75% de las fincas registrales, previamente transmitidas. Respecto a las
cantidades ya abonadas y el restante 25% de los terrenos no restituidos, quedan pendientes de lo que resulte de la revisión del PGOU de 1985, estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2015. Cabe señalar que tales hechos se ponen de
manifiesto en la memoria como 'Hechos posteriores al cierre' y que a 31 de diciembre de 2012 el 'deterioro' calculado sobre dichas cuentas a pagar afecta solo a una anualidad y a los intereses devengados.


Por lo que se refiere al CSIC, cuyos deudores a largo y corto plazo, a 31 de diciembre de 2012, ascienden a 11.919 miles de euros, repartidas en distintas cuentas (3.782, las deudas a largo, 7.563, las dos anualidades devengadas a corto
plazo y 574, los intereses) ha solicitado la rescisión del convenio suscrito el 7 de diciembre de 2010 por falta de liquidez para el pago de la anualidad del 2012 y las restantes que se estipulaban en el convenio. Cabe señalar también que tales
hechos se ponen de manifiesto como 'Hechos posteriores al cierre' y que a 31 de diciembre el 'deterioro' calculado sobre dichas cuentas a pagar afecta solo a una anualidad y a los intereses. Tanto esta deuda como las anteriores ponen de manifiesto
la insuficiente financiación de los deudores con los que trata el INVIED y que pueden provocar un desequilibrio económico y presupuestario al propio INVIED.


A.4) Otros organismos públicos


En relación con el activo no corriente de otros organismos públicos, se señala lo siguiente:


a) La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) suscribió en el ejercicio 2008 un protocolo de colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud del cual ponía a disposición de la Administración General del Estado
el inmueble de su antigua sede de Madrid, comprometiéndose el Ministerio, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, a realizar una aportación presupuestaria en favor de la entidad a lo largo de varios ejercicios, por un importe
equivalente al valor del inmueble entregado, destinada a la adquisición de la nueva sede. No obstante,



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en el referido protocolo no figuraba la valoración del inmueble entregado, disponiendo la entidad de un informe de tasación del inmueble de Madrid, según el cual el valor del mismo ascendía a 37.719 miles de euros. En el ejercicio 2012 la
CMT no recibió aportación alguna del Estado por este concepto, frente a la aportación anual de 2.000 miles realizada en el ejercicio anterior y de 5.000 miles en cada uno de los ejercicios del periodo 20082010.


b) La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suscribió en el ejercicio 2007 un protocolo para la autorización del uso gratuito y temporal de, aproximadamente, un tercio de la superficie de un edificio recibido en adscripción,
valorado en 1.182 miles de euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a favor de la Fundación del Consejo Internacional de Supervisión Pública en
estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas (PIOB). Al igual que se ha señalado en anteriores DCGE, la CNMV debió haber minorado sus cuentas de inmovilizado por el valor contable de los elementos cedidos, de acuerdo con lo
dispuesto en la norma de valoración 18.ª del PGCP. La entidad informa sobre la referida autorización de uso en la memoria de sus cuentas anuales.


c) Con arreglo a los criterios de reconocimiento contable de los activos establecidos en la primera parte del PGCP, la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP) debería haber reflejado en sus cuentas de inmovilizado el derecho de uso de la
parte del edificio situado en Madrid que viene utilizando como sede. Este inmueble es propiedad del Ministerio de Fomento, pero el uso de una parte del mismo está cedido a la CNSP en virtud de un Acuerdo suscrito el 14 de diciembre de 2010 con la
Inspección General de Fomento, sobre financiación conjunta de los gastos correspondientes al citado inmueble. Dicho acuerdo distribuye los gastos de forma proporcional a las superficies construidas que ocupa cada entidad. Se desconoce el importe
por el que debería activarse el derecho de uso sobre el inmueble, que debería ser proporcional a la ocupación que corresponde a la CNSP, que asciende al 25,85%, así como la aportación que, correlativamente, debería reconocerse en el patrimonio neto.
La entidad no ha informado sobre la referida autorización de uso en la memoria de sus cuentas anuales.


d) El Consejo Económico y Social (CES) debería haber reflejado en sus cuentas de inmovilizado el derecho de uso del edificio que viene utilizando como sede, propiedad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a pesar de que su situación
jurídica de adscripción no se haya instrumentalizado formalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Se desconoce el importe por el que debería
activarse el derecho de uso del bien objeto de adscripción, así como la aportación que, correlativamente, debería reconocerse en el patrimonio neto. La entidad no ha informado sobre la referida autorización de uso en la memoria de sus cuentas
anuales.


e) Los cuatro CUD (Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de Zaragoza, Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín, Centro Universitario de la Defensa en la Academia General del Aire San
Javier y Centro Universitario de la Defensa de Madrid) deberían haber reflejado en sus cuentas de inmovilizado el derecho de uso de las instalaciones que vienen utilizando como sede, propiedad del Ministerio de Defensa, a pesar de que no se haya
llevado a cabo ninguna adscripción formal a favor de los mismos. Solicitada información al citado Ministerio sobre la composición y valoración económica de los inmuebles, esta no fue facilitada, por lo que se desconoce el importe por el que debería
activarse el derecho de uso de los bienes objeto de adscripción, así como las aportaciones que, correlativamente, deberían reconocerse en el patrimonio neto. Las entidades no han informado sobre la autorización de uso de las instalaciones del
Ministerio de Defensa en la memoria de sus respectivas cuentas anuales.


f) El Instituto Cervantes no disponía en el ejercicio 2012 de un inventario actualizado de los bienes del inmovilizado material e intangible adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2005, cuyo importe neto contabilizado a 31 de diciembre
de 2012 ascendía a 67.277 miles de euros. En el caso de las inversiones registradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, no inventariadas, no disponía de datos relativos a las fechas de entrada en funcionamiento de los bienes, lo que ha
impedido calcular el importe exacto de su amortización.


El Instituto Cervantes no ha realizado al cierre del ejercicio la evaluación del deterioro de los elementos que componen el inmovilizado material establecida en la norma de valoración 2.ª del PGCP ni, por lo tanto, efectuó las correcciones
valorativas que pudieran proceder, sin que se disponga de información suficiente para realizar dicha valoración y determinar su efecto en las cuentas anuales del Instituto.



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Por otro lado, el Instituto no ha valorado en las cuentas de inmovilizado al cierre del ejercicio 2012 el derecho de uso sobre cuatro inmuebles cedidos, tres de los cuales eran utilizados por sus centros en el exterior y el restante como
sede del Instituto en Alcalá de Henares, ni el derecho de uso por el valor del terreno cedido en usufructo al centro de Varsovia.


g) El MNCARS registró incorrectamente, en las cuentas de Terrenos y de Construcciones, los valores del suelo y del vuelo de los inmuebles, por importes de 33.230 miles de euros y 24.142 miles, respectivamente, que debieron registrarse como
Bienes del patrimonio histórico ya que poseen la declaración de bienes de interés cultural. Este Tribunal entiende que les sería de aplicación la norma de valoración 3.ª del PGCP y, en consecuencia, en el ejercicio 2012 el MNCARS habría dotado
indebidamente amortizaciones por los valores de construcción de edificios calificados como bienes de interés cultural, por un importe estimado de 241 miles de euros.


Como se ha indicado en anteriores DCGE, el saldo al cierre del ejercicio 2012 de la cuenta Bienes del patrimonio histórico del MNCARS, que ascendía a 286.480 miles de euros, no refleja la valoración de los fondos artísticos adscritos al
Museo o de su titularidad, debido a la dificultad de cuantificar económicamente la mayor parte de las obras de arte del Museo. La disposición transitoria primera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP, estableció
que los bienes del patrimonio histórico existentes antes de su entrada en vigor que no hubiesen sido activados previamente en virtud de lo establecido en el Plan anterior, podrían no incorporarse al activo cuando su valoración no pudiera efectuarse
de forma fiable. El Tribunal de Cuentas considera que en los fondos artísticos gestionados por el MNCARS concurre la circunstancia prevista en la citada disposición, por lo que la falta de incorporación de este tipo de bienes al balance al cierre
de 2012 no afecta a la representatividad de las cuentas de la entidad.


Por otro lado, el MNCARS ha activado en la cuenta Construcciones gastos de reparaciones y mantenimiento que no reunían los requisitos exigidos por el PGCP para su activación, si bien el importe de los gastos incorrectamente activados no ha
podido ser cuantificado.


El MNCARS amortiza los distintos elementos del inmovilizado, tanto material como intangible, sin tener en cuenta la fecha de alta de los mismos en el inventario. Por insuficiencia de los datos identificativos necesarios, la entidad aplica
el criterio previsto con carácter especial en la disposición transitoria primera de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, tomando como base
amortizable el saldo que refleja la respectiva cuenta de inmovilizado al cierre del ejercicio.



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