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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 361, de 15/01/2015


BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 361, de 15/01/2015



El MNCARS no ha realizado estudios para evaluar la posible existencia de
deterioro de valor en los elementos que componen el inmovilizado material
al cierre del ejercicio 2012.



h) El MNP registró incorrectamente, en las cuentas de Terrenos y de
Construcciones, los valores del suelo y del vuelo de los inmuebles
gestionados, recibidos en adscripción, por importes de 28.866 miles de
euros y 212.558 miles, respectivamente, que debieron registrarse como
Bienes del patrimonio histórico ya que poseen la declaración de bienes de
interés cultural. Este Tribunal entiende que les sería de aplicación la
norma de valoración 3.ª del PGCP y, en consecuencia, en el ejercicio 2012
el MNP habría dotado indebidamente amortizaciones por los valores de
construcción de edificios calificados como bienes de interés cultural,
por un importe estimado de 2.282 miles.



Por otro lado, el MNP ha activado en la cuenta Construcciones gastos de
reparaciones y mantenimiento que no reunían los requisitos exigidos por
el PGCP para su activación, si bien el importe de los gastos
incorrectamente activados no ha podido ser cuantificado.



Como se ha indicado en anteriores DCGE, el saldo al cierre del ejercicio
2012 de la cuenta Bienes del patrimonio histórico del MNP, que ascendía a
166.531 miles de euros, no refleja la valoración de los fondos artísticos
adscritos al Museo o de su titularidad, debido a la dificultad de
cuantificar económicamente la mayor parte de las obras de arte del Museo.
La disposición transitoria primera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de
abril, por la que se aprueba el PGCP, estableció que los bienes del
patrimonio histórico existentes antes de su entrada en vigor que no
hubiesen sido activados previamente en virtud de lo establecido en el
Plan anterior, podrían no incorporarse al activo cuando su valoración no
pudiera efectuarse de forma fiable. El Tribunal de Cuentas considera que
en los fondos artísticos gestionados por el MNP concurre la circunstancia
prevista en la citada disposición, por lo que la falta de incorporación
al balance de 2012 de este tipo de bienes no afecta a la
representatividad de las cuentas anuales.




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El MNP no ha activado los gastos de la restauración de bienes artísticos,
de naturaleza mueble, realizada por sus servicios propios en el ejercicio
2012 y en los anteriores. El importe que debió registrarse en 2012 se
estima en 1.564 miles de euros.



i) El saldo del inmovilizado material de la UNED al cierre de 2012 se
encontraba infravalorado en 12.390 miles de euros, al no recoger las
revalorizaciones producidas en cuatro terrenos a raíz de las tasaciones
realizadas al cierre del ejercicio. De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional única de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril,
por la que se aprueba el PGCP, la utilización del modelo de
revalorización previsto en la norma de valoración 2.ª requeriría la
autorización previa de la IGAE. En este caso, el incremento del valor
contable como consecuencia de la revalorización daría lugar a un
incremento equivalente del patrimonio neto de la entidad.



Por otro lado, determinados inmuebles de la UNED situados en el Campus
Oeste en Madrid eran utilizados por la entidad sin que, en unos casos, se
haya formalizado su inscripción registral y sin que, en otros, se
disponga de título jurídico suficiente para acreditar la propiedad de los
mismos. Parte del edificio sede del Rectorado de la UNED se encuentra
ocupado por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (OEI), sin que desde el año 2008 exista título
jurídico alguno que avale su presencia en el edificio, dado que en el
citado año venció el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y
Ciencia, la UNED y la OEI.



j) La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha incluido
indebidamente como Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo un
importe de 91 miles de euros, correspondiente a deudores a largo plazo
por aplazamiento y fraccionamiento, que deberían haberse recogido como
Inversiones financieras a largo plazo.



A.5) Consorcios



En relación con los consorcios se señala lo siguiente:



a) El Centro Sefarad-Israel recibe una concesión demanial, según acta del
15 de marzo de 2011, para el uso de determinados espacios en el inmueble
denominado 'Palacio Cañete' y tres plazas de aparcamiento cuya
titularidad corresponde al Ayuntamiento de Madrid, para establecer la
sede del Consorcio. Dicha cesión gratuita del inmueble continúa, al igual
que en 2011, sin ser registrada contablemente y la concesión no ha sido
activada como inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho
de uso, que en principio se fija en 30 años. Tampoco se ha contabilizado
la correlativa subvención para la financiación de su inmovilizado no
financiero. Además, el Ayuntamiento de Madrid ha realizado obras en el
citado inmueble por importe de 2.291 miles de euros que a partir de 2010
debería haber compensado cada año con las aportaciones no abonadas al
Ayuntamiento y que en 2010, 2011 y 2012 ascendieron a 250, 217 y 100
miles respectivamente. Tampoco dichas obras han sido activadas, ni los
ingresos de dichos años se han reflejado en su contabilidad. Al no
activar la cesión y la inversión realizada como inmovilizado intangible,
tampoco se han dotado las amortizaciones correspondientes.



b) El Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas,
Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS) señala
en la memoria de sus cuentas anuales que se han dado de baja elementos
del inmovilizado material e intangible por haber cumplido su vida útil y
estar totalmente amortizados. En relación con dichas bajas hay que
señalar que únicamente procederían si los elementos del inmovilizado no
pudieran ser utilizados o hubieran sido retirados de forma permanente de
su uso, tal como se establece en el punto 9 de la norma 2.ª de registro y
valoración del PGCP.



c) Casa Mediterráneo recibe, mediante el contrato de explotación suscrito
el 14 de julio de 2009, la cesión gratuita del uso del inmueble conocido
como 'Estación de Murcia', dentro del recinto de la Estación de Alicante
Benalúa, para establecer su sede por un periodo de 30 años, cuya
propietaria es ADIF, siendo la rehabilitación integral del inmueble por
cuenta y cargo del consorcio. Dicho inmueble se ha contabilizado como
inmovilizado material en curso, (la parte del suelo por importe de 2.937
miles de euros y la parte del vuelo por importe de 400 miles), en lugar
de contabilizarlo como intangible por el valor razonable del derecho de
uso del bien cedido durante los 30 años. Tampoco ha amortizado cantidad
alguna, al considerarlo como inmovilizado material en curso, ya que de
haberlo calificado como intangible lo que se amortiza es el derecho de
uso, y el mismo se ejercería durante el periodo de vigencia de la cesión.
Por otra parte, tampoco las inversiones realizadas sobre el mismo, para
su rehabilitación por importe de 3.161 miles, han sido registradas como
intangible, sino como inmovilizado material en curso, y de ella, 678
miles se financiaron con cargo al 1% cultural del Ministerio de Fomento.




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d) Casa África recibió, previa Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 18 de abril de
2007, la cesión gratuita del uso de un inmueble sito en Las Palmas de
Gran Canaria para establecer su sede social, que en principio se fija por
un periodo de 20 años, valorado por un técnico cualificado por importe de
2.421 miles de euros, separando el suelo del vuelo, se ha contabilizado
como inmovilizado material, en lugar de valorar el derecho de uso como
intangible. Las inversiones realizadas por el consorcio también se han
considerado inmovilizado material y las amortizaciones efectuadas sobre
el valor del vuelo, aplicando el criterio de la vida útil del bien y no
del periodo de cesión del derecho de uso.



e) Los bienes incorporados con anterioridad al ejercicio 2011 al
inmovilizado del CIBERESP y del CIBERNED se amortizan con arreglo a las
tablas de amortización vigentes antes de la entrada en vigor de la
Resolución de 14 de diciembre de 1999, mientras que para las
incorporaciones posteriores a dicha fecha se aplican los criterios de
vida útil contenidos en la mencionada Resolución, la cual es de
aplicación a los Consorcios a partir del ejercicio 2011. Las cuotas
deberían haber sido recalculadas según se determina en la disposición
transitoria segunda de la citada norma, siempre y cuando no se hubiera
optado por un plazo de adecuación de las mismas de forma gradual hasta un
máximo de cinco años, opción a la que no se hace referencia en la memoria
de las cuentas anuales de estas entidades.



B) ACTIVO CORRIENTE



(en miles de euros)



;AGREGADO;;;;Homogeneiza.



y



Eliminaciones;Consolidado



;AGE;ESSS;OP y C;TOTAL;;



I. Activos en estado de venta;9.791;1.260;11.017;22.068;-;22.068



II. Existencias;463.235;29.257;917.195;1.409.687;(25.588);1.384.099



I II. Deudores y otras cuentas a cobrar;;;;;;



;42.877.470;21.048.028;15.379.632;79.305.130;(17.262.918);62.042.212



IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas;188.495;-;56.367;244.862;(16.570);228.292



V. Inversiones financieras a corto plazo;;;;;;



;7.911.902;10.278.966;661.872;18.852.740;-;18.852.740



VI. Ajustes por periodificación;803;2.264;1.692;4.759;-;4.759



VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes;;;;;;



;34.431.771;10.468.302;2.061.005;46.961.078;-;46.961.078



TOTAL;85.883.467;41.828.077;19.088.780;146.800.324;(17.305.076);129.495.248



B.1) Administración General del Estado



II. En el epígrafe de Existencias, dentro de la rúbrica de 'Activos
construidos o adquiridos para otras entidades', que presenta un saldo a
31 de diciembre de 2012 de 463.235 miles de euros, se siguen manteniendo
inversiones terminadas sin traspasar a las entidades por cuenta de las
cuales se gestionaron. Así, en el ejercicio no se han efectuado entregas,
pero sí se han realizado inversiones, por importe de 10.809 miles.



La memoria de la cuenta de la AGE, que incluye la información establecida
en la Resolución de la IGAE de fecha 17 de noviembre de 2011 para estos
activos, indica únicamente, los importes correspondientes al saldo
inicial, entradas, salidas, correcciones valorativas y saldo final; no
aportando por tanto información detallada para cada una de las
inversiones que se realizan.



III. En relación con el epígrafe de deudores y otras cuentas a cobrar, que
presenta un saldo de 42.877.470 miles de euros, se señala lo siguiente:




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1) En la rúbrica de 'Deudores por operaciones de gestión', los deudores
presupuestarios del ejercicio corriente, que surgen de la actividad
habitual, pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2012 ascienden a
12.833.015 miles de euros, y los deudores de presupuestos cerrados a
37.293.494 miles. El saldo de estos últimos ha aumentado en el ejercicio
en 1.975.617 miles.



Para recoger los deudores de carácter presupuestario del ejercicio
corriente el PGCP ha previsto cuatro divisionarias que se utilizan
atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos. Estas
divisionarias se clasifican en el Balance en distintos epígrafes o
partidas de un mismo epígrafe del activo corriente; sin embargo al inicio
del ejercicio los saldos de los derechos pendientes de cobro,
independientemente de su origen y naturaleza, se incorporan a la cuenta
de 431 Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos
cerrados, que se clasifica dentro de los 'Deudores por operaciones de
gestión'.



Como se ha indicado anteriormente, la Seguridad Social figura entre los
deudores por derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados con un
importe de 9.081.506 miles de euros, que corresponden al coste de las
funciones y servicios en materia sanitaria y de servicios sociales
traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral
de Navarra.



También se incluyen los deudores de carácter no presupuestario que se
derivan de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo de deudores
presupuestarios de esta rúbrica, cuyo saldo pendiente de cobro a 31 de
diciembre de 2012 asciende a 2.861.469 miles de euros.



2) El saldo de correcciones valorativas por deterioro ascendió al cierre
del ejercicio a 22.795.682 miles de euros, de los que 22.747.204 miles
correspondían a los riesgos de insolvencia de las deudas de naturaleza
tributaria, así como del resto de derechos pendientes de cobro de la
Administración General del Estado, excluida la deuda de la Seguridad
Social, que son gestionados por la AEAT.



El cálculo de la cuantía del deterioro por la AEAT se realizó aplicando
los procedimientos y criterios establecidos en la Resolución de la IGAE,
de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas
operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del
inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos,
modificada por la Resolución de 26 de noviembre de 2003; habiéndose
aplicado, al igual que en ejercicios anteriores, el procedimiento de
seguimiento individualizado sobre todas las deudas que gestiona la AEAT.



El importe del deterioro estimado ascendía al 54,82% del total de los
deudores presupuestarios al cierre del ejercicio 2012, excluida la deuda
de la Seguridad Social, siendo dicho porcentaje similar al del ejercicio
anterior, que representó el 53,72%.



La AEAT aplicó adecuadamente, en términos generales, la referida
Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, en lo relativo a las
correcciones valorativas por deterioro, excepto en lo que se refiere a un
exceso de las minoraciones practicadas sobre los créditos garantizados,
tanto de deudores en situación concursal como relativos a las deudas en
periodo ejecutivo durante más de un año. Las incidencias detectadas
determinaron que la corrección valorativa dotada por la AEAT fuera, por
un lado, insuficiente en 17.603 miles de euros y, por otro, excesiva en
16.009 miles, de lo que resulta una insuficiencia neta en la dotación de
1.594 miles, lo que representaba el 0,01% del saldo de las correcciones
valorativas al cierre del ejercicio.



3) El saldo a 31 de diciembre de 2012 de la rúbrica de 'Otras cuentas a
cobrar', que asciende a 12.268.859 miles de euros, está constituido,
principalmente, por las siguientes cuentas:



a) Otros deudores no presupuestarios, cuyo saldo asciende a 5.990.001
miles de euros y recoge, entre otros, los conceptos no presupuestarios
'Anticipos FEAGA', 'Anticipos FEADER' y 'Anticipos INEMFSE', cuyos
importes son 4.929.768, 521.276 y 104.211 miles, respectivamente.



El saldo del concepto 'Anticipos FEAGA' a 31 de diciembre de 2012 está
constituido por el importe de los anticipos que están pendientes de
reembolso por la UE, de los cuales 4.678.000 miles de euros corresponden
a los realizados en el último trimestre, 19.262 miles al disponible en el
FEGA y organismos pagadores y 232.505 miles a las correcciones negativas
efectuadas por la Comisión de la UE a los gastos del Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) liquidados por el Estado español. De este
último importe, como ya se indicó en el punto A.2) del epígrafe 1.2.2.2,
un importe de 110.755 miles están pendientes de abono por la U.E, según
sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 117.498 miles
pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del Estado y 4.252 miles
pendientes de asumir por las CCAA en aplicación del principio de
corresponsabilidad financiera establecido en el Real




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Decreto 327/2003, por el que se regula el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación con el FEAGA.



También se incluye dentro de esta cuenta un concepto que recoge los pagos
por devolución de ingresos de contribuciones territoriales, tanto los
realizados como consecuencia de expedientes tramitados por las
Delegaciones de Hacienda como los efectuados a los Ayuntamientos por los
expedientes devueltos por dichos Entes locales, de acuerdo con el
procedimiento que se estableció en la Orden comunicada del Ministerio de
Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1988. A 31 de diciembre de 2012
figura un importe pendiente de cancelar de 5.444 miles de euros, que
debería regularizarse.



b) Pagos pendientes de aplicación, cuyo saldo asciende a 171.891 miles de
euros y recoge, entre otros, los realizados en virtud de la Ley 35/2007,
de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o
adopción en el IRPF y la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción, cuyo importe en 31 de
diciembre de 2012 ascendía a 73.267 miles y permanecían pendientes de
aplicar al presupuesto de gastos, como se ha indicado en el punto A.11)
del epígrafe 1.2.2.2, y los importes pendientes de formalizar (97.684
miles) derivados de la antigua normativa de pagos en el exterior,
derogada por el artículo 18 de la LPGE para 1994, recogidos en el
concepto de 'Entregas al BdE por pagos al exterior'. El procedimiento
para la contabilización de estos últimos pagos, regulado en la Resolución
conjunta de la IGAE y de la DGTPF de 10 de mayo de 1995, no requiere la
utilización de este concepto, que se debe proceder a cancelar
formalizando las operaciones pendientes que fueron expedidas con arreglo
a la anterior normativa.



Durante el ejercicio se han cancelado los anticipos concedidos en 2010 a
las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía (1.433.294 miles de euros)
a cuenta de los fondos y recursos adicionales, autorizados por la
disposición transitoria segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias. Asimismo, se ha cancelado el anticipo concedido en
2008 a la Comunidad Autónoma de Andalucía (300.000 miles) en el marco de
lo establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía y la LPGE para 2008.



c) Fondos carentes de personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP), que recoge
los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por
los fondos carentes de personalidad jurídica, cuando las dotaciones
iniciales y posteriores a dichos fondos se sitúen en cuentas bancarias
cuya titularidad no corresponde a la entidad aportante (aquí la AGE). El
saldo de la cuenta, que a 31 de diciembre de 2012 asciende a 863.064
miles de euros, corresponde a los siguientes Fondos:



- Fondo para inversiones en el exterior (FIEX) ;234.819



- Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) ;314.210



- Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento ;37.549



- Fondo para Internacionalización de la Empresa (FIEM) ;239.701



- Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y
Mediana Empresa (FONPYME) ;12.189



- Fondo de Apoyo para la Promoción y Desarrollo de Infraestructuras y
Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia ;18.837



- Fondo de Apoyo para la Diversificación del Sector Pesquero y Acuícola
;5.759



El nuevo tratamiento contable dado en el PGCP a las aportaciones a fondos
carentes de personalidad jurídica cuando las dotaciones iniciales o
posteriores al fondo se sitúan en cuentas cuya titularidad corresponda a
una entidad distinta a aquella con cargo a cuyo presupuesto se dota,
consiste en integrar en la contabilidad de la AGE los activos y pasivos
de cada uno de estos fondos, con excepción de la tesorería de los fondos,
ya que después de los ajustes su saldo se encontrará en la cuenta 448
Fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP).



d) Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP)
pendientes de pago. Cuentas titularidad propia, que recoge las dotaciones
iniciales y posteriores a los fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya
titularidad corresponda a la entidad con cargo a cuyo presupuesto se
doten. Su saldo, que asciende a 2.539.700 miles de euros, registra las
dotaciones que a 31 de diciembre están pendientes de pago al Fondo de
Ayuda al Comercio Interior (14.700 miles), al Fondo Financiero del Estado
para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) (25.000
miles) y al Fondo de Apoyo a la




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República Helénica (2.500.000 miles). En relación con la dotación
pendiente de pago a este último Fondo se considera que en 2012 se debería
haber dado de baja en esta cuenta y en la 401 Acreedores obligaciones
reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados al no existir una obligación
real de pago, según se desprende de la cuenta anual del Fondo en la que
se indica que Grecia no dispuso de la línea de crédito en 2012 y renunció
a solicitar más disposiciones al amparo del Acuerdo del Servicio de
Préstamo. Como ya se ha indicado en el punto 1.3.1.1.A.1.V.2.d) anterior,
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2013, establece
que con efectos a 31 de diciembre de 2012 queda extinguido. En
consonancia con la extinción, la disposición derogatoria primera de la
misma Ley suprime la disposición final segunda del Real Decreto-ley
10/2010, que establecía la vigencia indefinida del Fondo.



V. En el epígrafe de Inversiones financieras a corto plazo se incluye,
entre otras, la rúbrica de 'Créditos y valores representativos de deuda',
que presenta un saldo de 7.910.371 miles de euros, con una disminución de
7.098.130. Como aspectos más significativos de esta rúbrica se señalan
los siguientes:



a) La contabilización en la AGE de la cancelación de las inmovilizaciones
financieras del FAAF, que figuraban registradas en la cuenta 5410 Valores
representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento, por
importe de 6.000.275 miles de euros. Este importe se ha ingresado en el
Tesoro Público, como se explica en el epígrafe 1.4.4 posterior.



b) El importe de los créditos concedidos a corto plazo a las CCAA y CCLL,
por importe conjunto de 5.361.692 miles de euros, a los que se ha hecho
referencia en el anterior punto A.1.V.2.a).



c) El saldo pendiente de cobro de la deuda que la República Argentina
mantiene con el Estado Español asciende a 152.129 miles de euros. En el
Acuerdo firmado por los representantes de ambos Estados con fecha 31 de
enero de 2007 se previó que la amortización de la deuda se realizase en
24 cuotas trimestrales entre los ejercicios 2007 a 2012. No obstante,
mediante Adenda suscrita con fecha 30 de junio de 2009 se han diferido
cuatro plazos correspondientes a tres cuotas trimestrales de 2009 y a una
de 2010, ampliándose el calendario de amortización hasta 30 de junio de
2013. Hasta 31 de diciembre de 2012 se han ingresado en el Tesoro Público
683.626, de los que 578.426 miles corresponden a la amortización del
principal y el resto, 105.200 miles, a intereses. La deuda indicada tiene
su origen en el aval otorgado por el Estado a un préstamo concedido por
el ICO a la República Argentina, según lo autorizado por el Real
Decreto-ley 1/2001, de 19 de enero. La cancelación de dicho préstamo se
realizó con cargo a los PGE de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, debido a
que la República Argentina no atendió en su vencimiento al pago de las
amortizaciones e intereses, como ya se ha puesto de manifiesto en las
DCGE de dichos ejercicios.



d) Los deudores presupuestarios del ejercicio corriente, derivados de la
enajenación de inversiones reales cuando no constituyen actividad
habitual y de activos financieros, pendientes de cobro a 31 de diciembre
de 2012, ascienden a 450.242 miles de euros.



VII. Dentro del epígrafe de efectivo y otros activos líquidos
equivalentes, que presenta un saldo de 34.431.771 miles de euros, con un
aumento respecto al ejercicio anterior de 4.479.967 miles, la partida más
significativa es la que corresponde a los fondos del Tesoro Público en
las cuentas operativas del BdE con un saldo de 15.542.429 miles. Los
excedentes de tesorería se rentabilizan mediante su colocación entre
instituciones financieras a través de las subastas mensuales de liquidez,
con un plazo que en el ejercicio ha oscilado entre 19 y 42 días, y las
que se realizan al final de cada día y durante unas horas, determinándose
también mediante subasta la proporción en que cada entidad participa en
la liquidez a traspasar y los tipos de interés a los que se remuneran. La
rentabilidad total de estas operaciones ha disminuido, pasando de 545.468
miles en el ejercicio 2011 a 222.999 miles en 2012. Dentro del saldo de
este epígrafe se han incluido 2.095.603 miles que corresponden a los
saldos de cuentas de otros organismos en el BdE que figuran
contabilizados dentro de la AGE en las subcuentas 5773 'Compraventas
dobles de valores de la Deuda del Estado' y 5210 'Deudas a corto plazo
con organismos y agencias estatales por subastas de liquidez'.



B.2) Entidades del sistema de la Seguridad Social



La agrupación de Activo corriente en el sistema de la Seguridad Social a
31 de diciembre de 2012 asciende a 41.828.077 miles de euros. La
participación de este apartado en el total del activo es de un 39%.




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El análisis de esta agrupación se desarrolla en los siguientes epígrafes:



III. El epígrafe de Deudores y otras cuentas a cobrar de la Seguridad
Social a 31 de diciembre de 2012 recoge el importe neto de los deudores
pendientes de cobro por derechos reconocidos a favor de la Seguridad
Social como consecuencia de la ejecución del presupuesto de ingresos del
ejercicio corriente y de ejercicios anteriores, así como los deudores no
presupuestarios con vencimiento a corto plazo. Sin embargo, debido a la
estructura que presenta el balance en la APGCPSS'11, el importe neto de
los deudores por derechos reconocidos de los capítulos 6 'Enajenación de
inversiones reales' y 8 'Activos financieros', se integra en el epígrafe
de Inversiones financieras a corto plazo de esta misma agrupación. No
obstante, el análisis de todos los deudores presupuestarios recogidos en
el balance se abordará conjuntamente en este epígrafe. También se
analizarán aquí la totalidad de los deudores no presupuestarios de la
Seguridad Social.



1) El importe total de los deudores presupuestarios pendientes de cobro
recogidos en el balance de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2012
se eleva a 11.533.062 miles de euros, de los que 3.561.084 miles son del
ejercicio 2012 y 7.971.978 miles de ejercicios anteriores. En relación
con estos deudores ha de señalarse lo siguiente:



- A 31 de diciembre de 2012, el importe registrado por la TGSS y las
MATEPSS en relación con la deuda por cuotas y otros recursos de
recaudación conjunta, emitida o generada por la propia TGSS se eleva a
10.152.208 miles de euros (9.283.706 miles de la TGSS y 868.502 miles de
las MATEPSS), ascendiendo la corrección valorativa por deterioro a
8.291.118 miles (7.490.592 miles de la TGSS y 800.526 miles de las
MATEPSS).



Como en ejercicios anteriores, la TGSS, para el cálculo del deterioro de
valor de la deuda emitida o generada, cifrado en 7.490.592 miles de
euros, excluye los importes correspondientes a cuotas pendientes de cobro
procedentes de administraciones públicas 31 y aplica los procedimientos y
criterios establecidos en la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de
1999, modificada por la de 26 de noviembre de 2003. Este sistema de
cálculo determina que el deterioro de valor registrado suponga el 80,69%
de la cifra total de deudores de esta naturaleza a 31 de diciembre de
2012, concluyéndose que la TGSS aplicó adecuadamente, en términos
generales, la referida Resolución de 14 de diciembre de 1999.



Sin perjuicio de lo anterior, debe destacarse que se han apreciado
diferencias entre la TGSS y la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria (AEAT), en relación con el deterioro de valor de los créditos
y partidas a cobrar correspondiente a aquellos créditos para los que no
haya transcurrido un año desde su emisión (en el caso de la TGSS), o
desde el comienzo del periodo ejecutivo (en el caso de la AEAT). En
consecuencia, la IGAE debería explicar en la memoria de la CGE las
razones que justifican la existencia de estas diferencias.



Como se ha indicado en el punto 1.2.3.1.B.2), los importes registrados por
la TGSS y por las MATEPSS en relación con la deuda emitida o generada y
su correspondiente deterioro por riesgo de crédito presentan una
sobrevaloración cifrada, respectivamente, en 99.685 miles de euros
(87.606 miles de la TGSS y 12.079 miles de las MATEPSS) y en 82.259 miles
(70.689 miles de la TGSS y de 11.570 miles de las MATEPSS). No obstante,
las mutuas también presentan una sobrevaloración adicional del deterioro
de valor de su deuda emitida o generada, por 69.249 miles, como
consecuencia de que el porcentaje medio de deterioro aplicado por estas
entidades sobre el total del saldo de estas deudas ha sido del 95,78%,
cuando según lo señalado en párrafos anteriores para la TGSS, lo correcto
hubiera sido el 80,69%.



Por tanto, ha de corregirse el resultado presupuestario y económico
patrimonial del ejercicio, por el exceso de derechos en 99.685 miles de
euros (87.606 miles de la TGSS y 12.079 miles de las MATEPSS) y por el
exceso de deterioros de valor en 151.508 miles (70.689 miles de la TGSS y
80.819 miles de las MATEPSS).



31 Como se ha indicado en los deterioros de valor de las deudas aplazadas
(incluidas en el epígrafe de deudores y otras cuentas a cobrar a largo
plazo del activo no corriente), el sector público queda excluido de la
base objeto de deterioro, en aplicación del artículo 39 del Real Decreto
1415/2004, según el cual la TGSS iniciará, para la recuperación de tales
deudas, un procedimiento de deducción sobre las cantidades que, con cargo
a los PGE, deban transferirse a la administración pública deudora.




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2) El importe de los deudores no presupuestarios a corto plazo en la
Seguridad Social ascendía a 15.304.337 miles de euros, registrándose un
incremento en relación al ejercicio anterior de 9.072.910 miles (145,6%),
debido al registro por la TGSS y por las MATEPSS de las cotizaciones
sociales devengadas en el mes de diciembre de 2012, según se explica en
el apartado b) siguiente. En relación con estos deudores hay que señalar
lo siguiente:



a) En esta rúbrica se recogen los derechos a cobrar no presupuestarios con
vencimiento a corto plazo cuyo pago ha sido objeto de aplazamiento o
fraccionamiento. Su análisis se ha realizado en el epígrafe de deudores y
otras cuentas a cobrar a largo plazo del activo no corriente, por lo que
se da por reproducido lo manifestado en dicho epígrafe.



b) En este ejercicio los estados financieros de la TGSS y de las MATEPSS
sí recogen los derechos de cobro y los ingresos derivados de las
cotizaciones sociales del mes de diciembre de 2012 por 6.410.843 miles de
euros y 640.105 miles, respectivamente 32, si bien estos derechos e
ingresos devengados se encuentran sobrevalorados en 21.168 miles (19.414
miles de la TGSS y 1.754 miles de las MATEPSS), debido al procedimiento
que tiene establecido la TGSS para el tratamiento de la recaudación de
una parte de las deudas emitidas o generadas, tal como ha quedado
expuesto en el apartado 1.2.3.1.B.2) anterior. Asimismo, la TGSS también
ha registrado los ingresos devengados en el mismo mes, correspondientes a
las aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes y para el
reaseguro de accidentes de trabajo, por un total de 123.250 33, que, para
las MATEPSS, constituyen gastos inherentes a la gestión de cobro que la
TGSS realiza por su cuenta, y que, por tanto, las mutuas han registrado
en su pasivo.



c) En la partida de 'Deudores por operaciones de gestión', más
concretamente en la cuenta 448 Deudores por prestaciones, las entidades
gestoras registran el importe de las liquidaciones giradas a los
interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de
prestaciones del sistema de la Seguridad Social, ascendiendo su saldo, a
31 de diciembre de 2012, a 433.084 miles de euros, de los que 252.417
miles son de 2012 y 180.667 de ejercicios anteriores. No obstante, el
registro de estos deudores en el activo de las entidades afectadas (INSS,
IMSERSO e ISM) no supone el correlativo registro de un ingreso en la
cuenta de resultados, ya que la operatoria contable dictada para este fin
34 prevé que la contrapartida sea una cuenta compensadora en el pasivo
del balance, de forma que la contabilización de estas partidas a cobrar
no tiene reflejo en el resultado económico patrimonial de la entidad
hasta su cobro, momento en el que se aplica como un menor gasto.



Esta forma de proceder no se ajusta al principio contable de devengo,
recogido en el marco conceptual de la APGCPSS'11, por lo que las
entidades afectadas deben registrar adecuadamente en sus estados
financieros el importe de estos deudores, cuya valoración debe efectuarse
por el nominal, por cuanto que representan partidas a cobrar vencidas,
correspondiendo 392.793 miles de euros al INSS, 35.902 miles al IMSERSO y
4.389 miles al ISM.



Asimismo, el deterioro por riesgo de crédito se ha calculado considerando
dos factores: el índice de cobrabilidad de la deuda recuperada por la
entidad y el porcentaje que aplica la TGSS para obtener el deterioro de
la deuda emitida o generada respecto a aquellos importes que no han
tenido reintegros durante el ejercicio. Así, se estima que hubiera sido
procedente registrar un riesgo de crédito por un total de 330.212 miles
de euros, correspondiendo 301.821 miles al INSS (76,84% del saldo
contable de estas deudas), 24.790 miles al IMSERSO (69,05% del saldo
contable de estas deudas) y 3.601 miles al ISM (82,05% del saldo contable
de estas deudas).



32 Estos importes registrados por las cotizaciones sociales del mes de
diciembre de 2012, se corresponden con los cobros reales producidos en el
mes de enero de 2013, motivo por el que no se considera necesario
realizar corrección valorativa por riesgo de crédito.



33 Estos importes registrados por las aportaciones para el sostenimiento
de los servicios comunes y para el reaseguro de accidentes de trabajo del
mes de diciembre de 2012, se corresponden con los cobros reales
producidos en el mes de enero de 2013, motivo por el que no se considera
necesario realizar corrección valorativa por riesgo de crédito.



34 Resolución de 22 de diciembre de 1995, de la Intervención General de
la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones contables
necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real
Decreto 1299/1995, de 21 de julio.




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Por otra parte, resulta necesario que la IGSS, como centro directivo de la
contabilidad de las ESSS (artículo 125.3.a) de la LGP), adecúe la
operatoria contable de estos deudores a los principios contables
recogidos en la APGCPSS'11.



Finalmente, debe señalarse que los importes cobrados por el INSS, IMSERSO
e ISM como consecuencia de estos pagos indebidos de prestaciones, de
acuerdo con lo previsto en la normativa vigente (contenida,
fundamentalmente, en la disposición adicional trigésimo segunda de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, y el artículo 1 del Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio,
que desarrolla la anterior), se aplican a minorar las obligaciones
reconocidas en el presupuesto de gastos, con independencia del ejercicio
de procedencia de la prestación indebidamente percibida. No obstante,
estas entidades también registran financieramente estos reintegros como
un menor gasto, con independencia del ejercicio de procedencia de la
prestación indebida. Esta minoración del gasto es contraria al principio
contable de no compensación, establecido en el punto 3.º 'Principios
contables' de la APGCPSS'11, y en el apartado i) del artículo 122 de la
LGP.



Sin perjuicio de lo anterior, dada la relevancia económica de estos
deudores, estas entidades deberían ofrecer, al menos en la memoria de sus
cuentas anuales, información sobre ellos y sobre sus índices de cobro.



d) En cuanto a la situación de los inventarios relativos a la cuenta 448
Deudores por prestaciones en las diversas entidades, debe señalarse la
existencia de partidas cuya antigüedad es superior a los cuatro años, lo
que representa el 5,8% del total contabilizado por el INSS (22.666 miles
de euros), el 3,5% del total correspondiente al IMSERSO (1.244 miles) y
el 12,1% del importe del ISM (532 miles). Asimismo, un porcentaje de
estas deudas de antigüedad superior a los cuatro años no ha tenido
reintegro alguno durante 2012, destacando un 64,9% de las registradas por
el INSS, es decir 14.712 miles, por lo que resulta aconsejable que se
lleve a cabo una labor de seguimiento y, en su caso, depuración de tales
deudas. En este sentido resulta preciso destacar la mejora continuada en
la gestión de estos deudores en el IMSERSO, debido a la existencia de
controles específicos sobre aquellos.



e) En la partida de 'Otras cuentas a cobrar', y más concretamente en la
cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios, la TGSS recoge, como
principal magnitud, la deuda de la AGE con la Seguridad Social por los
defectos de financiación afectada que, a 31 de diciembre de 2012,
ascendían a 6.528.295 miles de euros. La AGE no tenía recogido en el
pasivo de su balance ningún importe por dicho concepto, a excepción de
2.194.605 miles que figuran en la cuenta 413 Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, lo que supone una incoherencia en
los registros contables de ambos subsectores. En relación con esta deuda
debe precisarse lo siguiente:



e.1) La deuda por financiación afectada registrada en la cuenta 449 Otros
deudores no presupuestarios recoge los créditos y partidas a cobrar,
derivados de los tres préstamos concedidos por el Estado para la
cobertura de los gastos de asistencia sanitaria del extinto INSALUD
anteriores a 31 de diciembre de 1991, cuya cancelación debe realizarse
con aportaciones de la propia AGE a favor de la Seguridad Social, según
se recoge en el artículo 90 del TRLGSS. La valoración dada por la TGSS a
estos créditos y partidas a cobrar ha sido la correspondiente a su valor
nominal, esto es, 3.372.411 miles de euros.



e.2) El importe registrado por la TGSS en los deudores no presupuestarios
por financiación afectada (6.528.295 miles de euros) se encuentra
sobrevalorado en 83.929 miles, como consecuencia de lo siguiente:



- Según se expone en el apartado 1.2.3.1.B.1) de esta DCGE, la TGSS no ha
registrado el importe de la deuda de la AGE por la financiación de gastos
del IMSERSO (94.791 miles de euros) y de bonificaciones en las
cotizaciones empresariales de la Seguridad Social concedidas al amparo
del artículo 78 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de régimen económico y
fiscal de Canarias (10.456 miles), que la AGE tiene registradas en su
cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto. Por el contrario, sí ha registrado, indebidamente, 242.661
miles correspondientes a los gastos de medicina marítima incurridos por
el ISM desde 2000 hasta 2012. Asimismo, de los deudores por financiación
afectada atribuibles a la AGE, deben excluirse los gastos por servicios
sociales del IMSERSO y del ISM subvencionables por el FSE, por importe de
6.476 miles.



- Al igual que en ejercicios anteriores, la TGSS continúa sin registrar
los derechos de cobro, frente a la AGE, derivados de exenciones en el
pago de cuotas del Régimen Especial Agrario, contempladas en el Real
Decreto-ley 4/1996, de 1 de marzo, el Real Decreto-ley 2/1998, de 17 de
abril y el Real Decreto-




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ley 4/1999, de 9 de abril, al no hacer mención expresa a su financiación.
Al tratarse de actuaciones excepcionales y urgentes dirigidas a paliar y
reparar unos hechos catastróficos y sus efectos perjudiciales, no
incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social, estas medidas
deberían ser financiadas por la AGE. No obstante, la ausencia de
referencia legal expresa sobre su financiación, si bien no permite el
reconocimiento del derecho presupuestario, no debería impedir el registro
de los deudores no presupuestarios y los ingresos en contabilidad
financiera. Según los datos facilitados por la TGSS, el importe total de
las exenciones concedidas al amparo de estos tres Reales Decretos-leyes
ascendió, a 31 de diciembre de 2012, a 63.193 miles de euros (de los que
57.789 miles correspondieron a la TGSS, 2.172 miles a las MATEPSS, y el
resto al SEPE y al FOGASA).



- Teniendo en cuenta las operaciones descritas en los dos párrafos
anteriores, el importe total que la TGSS debería tener registrado como
deudores no presupuestarios por financiación afectada a 31 de diciembre
de 2012 se elevaría a 6.444.366 miles de euros. En esta deuda se incluye
el importe de los tres préstamos concedidos por la AGE para financiar los
gastos de asistencia sanitaria anteriores a 31 de diciembre de 1991 del
actual INGESA, por importe de 3.372.411 miles (según se ha señalado en el
apartado e.1) anterior), que, a 31 de diciembre de 2012, no estaban
vencidos ni, en consecuencia, devengados presupuestariamente.



e.3) Finalmente, en relación con la financiación afectada procedente de la
AGE deben hacerse las siguientes consideraciones:



- La presupuestación del gasto en las entidades gestoras cuya
financiación, total o parcial, corresponde a la AGE, no se realiza
aplicando criterios realistas, puesto que los créditos consignados
anualmente en algunas de sus rúbricas no cubren sus necesidades reales de
gasto, lo que obliga a postergar a ejercicios sucesivos su aplicación
definitiva al presupuesto, por lo que, ejercicio a ejercicio, el
presupuesto de estas entidades no refleja la realidad de sus gastos. Así,
según se expone en el apartado 1.2.2.2.B.1), en 2012 destacan los
defectos de imputación presupuestaria del IMSERSO por falta de crédito en
las correspondientes rúbricas, por un total de 1.442.469 miles de euros
(superior al importe de 2011 que fue de 992.781 miles).



- El importe de las transferencias que la AGE aporta anualmente para la
financiación de la Seguridad Social está limitado a la cuantía de los
créditos que figuran en la LPGE de cada ejercicio (con alguna excepción
en la que se autoriza mayor financiación a través de modificaciones de
crédito), lo que unido al hecho de que tales consignaciones son
restrictivas y poco realistas, como se ha indicado en el párrafo
anterior, pone de manifiesto que el actual ritmo de financiación
procedente de la AGE no alcanza el importe necesario para la cobertura de
los gastos correspondientes al mismo horizonte temporal. Como ha sucedido
en este ejercicio con el IMSERSO, que ha tenido un defecto neto de
financiación de 1.201.164 miles de euros.



Por tanto, y como consecuencia de que la financiación estatal sigue sin
adaptarse a la situación real que requiere la Seguridad Social, resulta
aconsejable que, tal como indica la disposición adicional 12.ª de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, se continúen buscando fórmulas para la plena
financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo
de los presupuestos de las Administraciones Públicas, con especial
interés en el cumplimiento de los compromisos de financiación, mediante
impuestos, de los complementos a mínimos de pensiones.



- El desequilibrio entre la corriente de gastos en las ESSS financiados
por el Estado y el ritmo de la financiación estatal provoca un aumento
del déficit de financiación de la Seguridad Social por parte de la AGE
(en 2012 este déficit se ha incrementado en un 30,7%, respecto a 2011),
que se recoge en la DCGE de cada ejercicio, sin que hasta el momento
actual, y desde que comenzó este sistema de financiación, se hayan
realizado las liquidaciones oportunas del defecto neto de financiación.



- Los defectos de financiación de la Seguridad Social por parte de la AGE
se materializan en el hecho de que la TGSS tenga que adelantar cada año,
con cargo a sus 'excedentes' de tesorería, procedentes mayoritariamente
de las cotizaciones de los afiliados, el importe de los pagos que deben
hacerse por los gastos de esta naturaleza y cuya financiación debería
asumir el Estado con cargo a la imposición general. Esta circunstancia
genera falta de liquidez en el ámbito del sistema, lo que unido a que la
recaudación procedente de las cotizaciones sociales no resulta suficiente
para poder atender la demanda de recursos líquidos que requiere el
sistema (como sería lo deseable por constituir estas cotizaciones los
recursos de la actividad propia de la Seguridad Social), ha hecho
necesario recurrir a la




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realización de activos financieros mediante las amortizaciones y
enajenaciones de títulos de la cartera de valores del Fondo de Reserva y
del Fondo de Prevención y Rehabilitación.



Las consideraciones manifestadas en este punto e.3) han sido recogidas en
las Resoluciones de 30 de abril de 2013 y de 21 de abril de 2014, de la
Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado,
por las que se dispone la publicación de los Dictámenes de la Comisión
Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
relación con la DCGE correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011,
instando al Gobierno a adaptar la financiación del Estado a los gastos
reales de la Seguridad Social financiables a través de este sistema, para
impedir que se siga incrementando el déficit de financiación afectada.



f) El resultado económico patrimonial de la TGSS se encuentra
infravalorado en 6.476 miles de euros, debido a que no recoge la
financiación de los gastos de servicios sociales en que han incurrido el
IMSERSO y el ISM derivados de la ejecución de los Programas Operativos
Plurirregionales 'Lucha contra la discriminación' y 'Adaptabilidad y
Empleo', respectivamente, incluidos en el Marco Estratégico Nacional de
Referencia 20072013 del FSE, de los que un total de 4.939 miles (979
miles del IMSERSO y 3.960 miles del ISM) son de ejercicios anteriores y
1.537 miles (correspondientes en su totalidad al IMSERSO) son del
ejercicio 2012. Tales gastos no son imputables al resultado
presupuestario de 2012, debido a que UAFSE, como autoridad de
certificación y gestión de ambos Programas Operativos, ha remitido a la
Comisión Europea las solicitudes de pago correspondientes a tales gastos,
con posterioridad a 31 de octubre de 2012, fecha límite fijada en el
artículo 87.1 del Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de
2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo
de Cohesión, para que la Comisión pueda efectuar el pago dentro del año
en curso.



g) Formando parte del saldo de la cuenta 449 Otros deudores no
presupuestarios, la TGSS recoge como derechos pendientes de cobro los
importes correspondientes a la integración de las ya extintas Mutualidad
de Previsión Social de Funcionarios del Instituto Nacional de Previsión y
del Mutualismo Laboral, por importe de 61.381 miles de euros. Tales
derechos, que suponen pérdidas derivadas del proceso de integración,
presentan una gran antigüedad, dado que existen partidas que se remontan
al ejercicio 1981 (31 años de antigüedad a 31 de diciembre de 2012) y las
más recientes corresponden al ejercicio 1992. Asimismo, en la cuenta 419
Otros acreedores no presupuestarios existen partidas con el mismo origen
por importe de 9.579 miles. Dada la antigüedad de estas partidas, para
las que la TGSS no ha dotado deterioro de valor, existe una duda
razonable tanto de su cobrabilidad como de su exigibilidad, por lo que
este servicio común debería considerar la posibilidad de darlas de baja
en sus cuentas por un importe neto de 51.802 miles.



Asimismo, los deudores no presupuestarios en la TGSS incluyen partidas
anteriores a 2008, por importe de, al menos, 35.980 miles de euros, que
no representan verdaderos activos (v.gr.: partidas correspondientes a
diversas provincias y a servicios centrales), que deberían ser objeto de
análisis y, en su caso, depuración.



h) En aplicación del artículo 69 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, la TGSS debe
registrar los ingresos obtenidos en compensación de los gastos
ocasionados por la gestión internacional de las prestaciones de
asistencia sanitaria que realizó el INSS por cuenta del sistema nacional
de salud, efectuando la correcta periodificación de los mismos. Así, los
ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio 2012,
devengados en 2011, ascendieron a 4.069 miles de euros, mientras que los
ingresos imputables a 2012, que fueron registrados en 2013, ascendieron a
3.742 miles.



i) A 31 de diciembre de 2012, los estados contables de las MATEPSS recogen
pagos realizados por el patrimonio de la Seguridad Social que deberían
haberlo sido con cargo a su patrimonio histórico y a sus sociedades de
prevención, por un total de 7.227 miles de euros. Del importe anterior lo
más destacable se refiere a: a) los pagos realizados por la mutua n.º 3
por cuenta de su sociedad de prevención en concepto, fundamentalmente, de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, alquileres y leasing, por un total de
1.599 miles, que han sido cobrados en su totalidad en los primeros meses
de 2013; y b) pagos realizados por la mutua n.º 272, por 3.763 miles, que
corresponden a los gastos por las obras de remodelación de su sede social
(edificio denominado Casa Elder), propiedad del patrimonio histórico,
encontrándose pendientes de reintegro.




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V. El importe neto del epígrafe relativo a las Inversiones financieras a
corto plazo de la Seguridad Social asciende a 10.278.966 miles de euros.
La mayor parte de estos activos (9.277.495 miles) corresponden a la TGSS,
que recoge las inversiones con vencimiento a corto plazo en las que se
materializa el Fondo de Reserva, por 7.898.949 miles de euros
(obligaciones y bonos del Estado, tanto nacionales como de la eurozona),
así como la periodificación de los intereses con vencimiento a corto
plazo de los valores afectos a dicho Fondo, por 1.374.545 miles. El
análisis de estas inversiones se ha realizado en el subepígrafe de
Inversiones financieras a largo plazo, por lo que debe darse por
reproducido aquí lo manifestado en dicho subepígrafe.



B.3) Organismos autónomos estatales



II. En relación con el epígrafe de Existencias se señala lo siguiente:



a) El INTA tiene registradas unas existencias por importe de 6.332 miles
de euros a 31 de diciembre de 2012, que debido a las deficiencias de
control interno, a valoraciones realizadas por estimaciones y no
fundamentadas en datos reales, a la existencia de unidades sin valorar y
a valoraciones a la fecha de remisión de la información y no a 31 de
diciembre, la IGAE no ha podido estimar dicho importe por falta de datos.
No obstante, al menos por importe de 1.541 miles se han contabilizado
como si fuera inmovilizado.



b) El IGME no dispone de un inventario completo y actualizado de sus
existencias. Como consecuencia de ello, para la valoración posterior de
las mismas no aplica el criterio establecido en la norma 11.ª de registro
y valoración del PGCP, sino que las registra por la diferencia entre el
valor de inventario y el valor residual, en lugar de comparar su precio
de adquisición o coste de producción con su valor realizable neto. Las
deficiencias de su inventario no permiten cuantificar el efecto contable
del citado incumplimiento.



III. El importe del epígrafe de Deudores y otras cuentas a cobrar asciende
a 14.572.756 miles de euros (el 83,9% del activo corriente). En este
epígrafe se recoge el importe neto de los deudores pendientes de cobro
por derechos reconocidos como consecuencia de la ejecución del
presupuesto de ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios
anteriores, así como los deudores no presupuestarios con vencimiento a
corto plazo. Sin embargo, debido a la estructura que presenta el balance,
el importe neto de los derechos reconocidos de los capítulos 6
'Enajenación de inversiones reales' y 8 'Activos financieros' se integra
en el epígrafe relativo a las inversiones financieras a corto plazo. No
obstante, el análisis de todos los deudores presupuestarios recogidos en
el balance se abordará conjuntamente en este epígrafe.



1) Sobre las cuentas incluidas en las rúbricas de 'Deudores
presupuestarios' y sus correspondientes deterioros por riesgo de crédito
hay que señalar lo siguiente:



a) Como se ha indicado en el apartado 1.2.3.1.C.6), los importes
registrados por el SEPE y por FOGASA en relación con la deuda emitida o
generada y su correspondiente deterioro por riesgo de crédito presentan
una sobrevaloración cifrada, respectivamente, en 27.759 miles de euros
(26.192 miles son del SEPE y 1.567 miles son de FOGASA) y en 21.331 miles
(20.039 miles son del SEPE y 1.292 miles son de FOGASA).



b) Adicionalmente, el saldo de la cuenta que recoge el deterioro de valor
por riesgo de crédito correspondiente a la deuda emitida o generada por
cotizaciones sociales de desempleo y formación profesional del SEPE,
presenta una infravaloración cifrada en 82.968 miles de euros, debido a
que el importe de deuda que el organismo ha tomado como base para
realizar los cálculos de dicho deterioro, ha sido inferior en 118.567
miles al correcto, al haber eliminado de dicha base de cálculo, por
error, un importe de deuda del sector público superior a la real.



Asimismo, se corrige el resultado de 2011 por infravaloración del
deterioro de estas deudas en dicho ejercicio, por 69.307 miles de euros.



c) FOGASA registra en esta rúbrica el importe de los deudores por
prestaciones de garantía salarial indebidamente percibidas, que a 31 de
diciembre de 2012 se eleva a 2.937 miles de euros (1.399 miles
corresponden a 2012 y 1.538 miles a ejercicios anteriores), estando
valorados al nominal, por cuanto que representan partidas a cobrar
vencidas. Sin embargo, FOGASA no realiza correcciones valorativas por
riesgo de crédito, lo que supone un incumplimiento de la norma de
reconocimiento y valoración 8.ª




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'Activos financieros' del PGCP. En consecuencia, el deterioro por riesgo
de crédito que debió dotar el organismo se ha calculado considerando dos
factores: el índice de cobrabilidad de la deuda recuperada por la
entidad, y el porcentaje medio que aplica FOGASA para obtener el
deterioro de la deuda emitida o generada, resultando un deterioro por
1.739 miles, lo que representa el 59,20% del saldo contable de estas
deudas.



d) Los organismos INVIED, OATPFE, CSD y CAPN mantienen saldos de deudores
que superan los cinco años de antigüedad por importes respectivos de
1.969, 576, 652 y 626 miles de euros. Existen otros dos, INTA e INAEM,
con deudas que superan dicha antigüedad y que en conjunto ascienden a 546
miles. En el CAPN se presentan debilidades en el control interno de
deudores, en la medida en que no tiene completamente operativo el
registro centralizado de deudores y la información facilitada sobre estos
presenta diferencias con los estados contables. El INVIED, pese a haber
perdido la condición de organismo de carácter comercial, mantiene el
saldo de la cuenta 436 Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos
cerrados por importe de 2.711 miles.



e) El INVIED tiene, a 31 de diciembre de 2012, derechos pendientes de
cobro que se reconocieron en 2008 por importe de 21.500 miles de euros
(20.882 del extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
(INVIFAS) y 618 del extinto GIED, que forman el nuevo organismo INVIED),
procedentes del 'Fondo Especial del Estado para dinamización de la
economía y el empleo' establecido en virtud del Real Decreto Ley 9/2008,
de 28 de noviembre, regulador de dichos fondos. Mediante el citado fondo
se habilitaron créditos presupuestarios que incrementaron el presupuesto
de gastos por dicho importe en el ejercicio 2008.



2) Respecto al deterioro de valor de los créditos cabe destacar las
siguientes incidencias:



a) El importe de los deudores de ejercicios cerrados por reintegros de
subvenciones del INC que se encontraban en vía ejecutiva a 31 de
diciembre de 2011 se elevaba a 404 miles de euros, respecto de los cuales
el organismo había realizado una corrección valorativa por deterioro de
30 miles. No obstante, teniendo en cuenta que se trata de un único
deudor, y dada la precaria situación financiera en la que se encuentra,
se estima que su cobro será altamente improbable, por lo que en la DCGE
del ejercicio 2011 se incluyó una referencia en cuanto a que el organismo
debería haber registrado una corrección adicional hasta cubrir la
totalidad de la deuda correspondiente al mismo, por 374 miles. Dicha
corrección valorativa se ha realizado en el ejercicio 2012.



b) La GIESE no ha efectuado ninguna dotación por deterioro de los créditos
pese a tener deudores de ejercicios cerrados.



c) En el INVIED, se estima que la dotación del deterioro calculado por el
organismo presenta un defecto de 17.164 miles de euros. De ellos 15.069
miles corresponden a las anualidades del ejercicio corriente de las
operaciones de venta de inmuebles realizadas con SEPES y CSIC, cuyas
operaciones se explican en el epígrafe 1.3.1.1.A.3).VI, ya que les afecta
un deterioro similar al que se les ha asignado a las anualidades
aplazadas y para los que el organismo sí dotó deterioro. Además, no ha
dotado cantidad alguna sobre la parte de la facturación correspondiente
al IVA del antiguo INVIFAS y cuyo importe asciende a 1.989 miles. Por
último, siguiendo el criterio manifestado por el organismo se habría
producido un defecto de dotación de 106 miles en relación a la estimación
global en función de porcentajes según antigüedad que complementan al
criterio individual y que afectan a los deudores comerciales de 2008,
2007 y anteriores.



d) El INTA hace una estimación global por importe de 1.371 miles de euros,
incluyendo todos los deudores comerciales de cerrados y parte de los de
corriente, estimándolo sobre la base de lo no recaudado del ejercicio
anterior sobre lo facturado, no obstante, al realizar los cálculos se han
obtenido datos discrepantes con los enviados al Tribunal respecto a la
antigüedad de la deuda.



e) El OATPFE dota el deterioro combinando los dos criterios, global y de
seguimiento individual, de tal forma que hasta 2010 dota el 100% de la
deuda y en 2011 y en 2012 un 5%. No obstante, excluye de ellos las ayudas
pendientes de abonar del FSE, procedentes en su mayoría de 2009 por
importe de 5.606 miles de euros y que el organismo las tiene
contabilizadas en deudores comerciales de cerrados.



3) Sobre las cuentas incluidas en las rúbricas que recogen los saldos de
deudores no presupuestarios se señala lo siguiente:




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139






a) El SEPE no ha registrado contablemente el importe de los deudores por
reintegros de pagos indebidos de prestaciones pendientes de cobro, tanto
en vía voluntaria como en vía ejecutiva, que, según la información
facilitada por el organismo, ascendían, a 31 de diciembre de 2012, a
498.349 miles de euros.



De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, contenida en la
disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en
el artículo 1 del Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, que desarrolla
la anterior, los reintegros de este tipo de prestaciones minoran las
obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos, con independencia
del ejercicio de procedencia de la prestación indebidamente satisfecha.
No obstante, el SEPE también registra financieramente estos reintegros
como un menor gasto. Esta minoración del resultado económico patrimonial
es contraria al principio contable de no compensación, establecido en el
apartado 3.º 'Principios contables' del marco conceptual del nuevo PGCP,
y en el apartado i) del artículo 122 de la LGP.



El SEPE debería reflejar en su contabilidad financiera el importe de los
derechos de cobro procedentes de estos reintegros, al menos por el
importe correspondiente a la deuda en vía ejecutiva, que a 31 de
diciembre de 2012 se situó, según ha informado el organismo, en torno a
70.693 miles de euros; sin perjuicio de que hubiera de dotarse el
correspondiente deterioro por riesgo de crédito. A estos efectos, para
ejercicios sucesivos el SEPE debería solicitar a la TGSS, periódicamente,
información sobre la gestión de cobro de estos deudores, para que pueda
proceder a su adecuado registro contable.



Sin perjuicio de lo anterior, dada la relevancia económica de estos
deudores, el organismo debería, al menos en la memoria de sus cuentas
anuales, ofrecer información sobre ellos y sobre sus índices de cobro.



b) El SEPE ha aplicado a su presupuesto de gastos el coste de las
bonificaciones del 100% de las cuotas de la Seguridad Social y las
cantidades derivadas del incremento de la acción protectora en materia de
desempleo, surgidas como consecuencia de la aplicación del Real
Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en
relación con el accidente del buque Prestige, así como del Real
Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas
reparadoras a las CCAA del Principado de Asturias, Cantabria y País
Vasco.



Como ya se indicó en las DCGE correspondientes a los ejercicios 2003 a
2011, al tratarse de actuaciones excepcionales y urgentes dirigidas a
paliar y reparar unos hechos catastróficos y sus efectos perjudiciales,
estas medidas deberían dotarse de cobertura financiera por parte de la
AGE y no implicar, de forma implícita, una modificación del Texto
Refundido del TRLGSS, que introduce de hecho cambios en sus normas de
cotización o en su acción protectora.



El importe de las bonificaciones de cuotas aplicadas como consecuencia de
estas medidas se elevó, a 31 de diciembre de 2012, a 14.566 miles de
euros, y corresponden a los ejercicios 2003 y 2004, debiendo registrarse
en la contabilidad financiera del SEPE un derecho de cobro frente a la
AGE por dicho importe. Este importe figura incluido en el anexo 1.3.28,
en consonancia con el tratamiento otorgado en el punto
1.3.1.1.B.3.III.2.e) a las exenciones de cuotas derivadas de otros
acontecimientos catastróficos.



Por lo que respecta a las prestaciones satisfechas con carácter
complementario a la acción protectora de desempleo, su importe global
ascendió a 724 miles de euros, no siendo conocido por el SEPE su desglose
por ejercicios de procedencia, motivo por el que este Tribunal no pudo
practicar en su momento la corrección correspondiente.



A este respecto, debe indicarse una vez más que las normas que regulan
este tipo de medidas excepcionales de exención o bonificación de las
cuotas de Seguridad Social o de incremento extraordinario de su acción
protectora, no contienen información suficiente sobre la cuantía y el
origen de su financiación, por lo que sería conveniente que el Gobierno,
al establecer estas medidas, determine expresamente a quien corresponde
su financiación.



c) Siguiendo el criterio recogido en anteriores DCGE y en aplicación del
principio contable de devengo, MUFACE ha registrado como deudor no
presupuestario a la AGE por las liquidaciones del ejercicio derivadas del
Fondo Especial y de las prestaciones familiares por hijo minusválido a
cargo.



En cuanto a la liquidación definitiva de las transferencias que la AGE
debe realizar al ISFAS, para la financiación de los Fondos Especiales
(Asociación Mutua Benéfica del Ejército (AMBE) y Asociación Mutua
Benéfica del Ejército del Aire (AMBA), debe señalarse que, al igual que
en los tres últimos ejercicios, en 2012 también se produjo un superávit
de financiación de escasa materialidad, ascendiendo




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el exceso de financiación acumulado a 117 miles de euros (de los que 47
miles corresponden a 2012), quedando pendiente para ejercicios sucesivos,
ya que la AGE y el ISFAS no realizan liquidaciones anuales por los
excesos o defectos de financiación de estos fondos.



d) El procedimiento establecido por el Real Decreto 474/1987, de 3 de
abril, para la gestión del pago de las cuotas por desempleo del personal
que presta sus servicios en el Ejército como soldado profesional,
determina que el Ministerio de Defensa debe ingresar el importe de las
cuotas obrera y patronal por desempleo de este personal en la tesorería
del ISFAS, quien posteriormente efectúa la correspondiente liquidación e
ingreso de las mismas ante el SEPE. Este procedimiento origina que el
ISFAS efectúe los ingresos en el SEPE con cierta demora. Así, en 2012 se
han producido retrasos en el ingreso de las cotizaciones de todos los
meses, quedando pendientes de cobro a fin de ejercicio las
correspondientes al mes de noviembre, por importe de 8.827 miles de
euros, cuyo ingreso se produjo en 2013, por lo que el resultado económico
patrimonial del SEPE en 2012 está infravalorado en dicho importe,
habiéndose recogido esta operación en el anexo 1.3.28. Asimismo, esta
práctica supone una excepción en el conjunto de normas que regulan el
procedimiento de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad
Social previsto en el TRLGSS y en el Real Decreto 1415/2004, que
atribuyen a la TGSS la gestión recaudatoria de estos recursos. Por tanto,
el Gobierno debería analizar la posibilidad de homogeneizar el
procedimiento de recaudación de estas cuotas por desempleo.



e) El SEPE y FOGASA no han contabilizado los derechos de cobro por
exenciones concedidas por la AGE en el pago de cuotas como consecuencia
de catástrofes naturales, en los supuestos en que la norma reguladora no
hacía mención expresa a su financiación, cuyo importe, al cierre del
ejercicio 2012, es de 2.610 miles de euros para el SEPE y de 622 miles
para el FOGASA. Al tratarse de actuaciones excepcionales y urgentes
dirigidas a paliar y reparar unos hechos catastróficos y sus efectos
perjudiciales, no incluidos en la acción protectora de la Seguridad
Social, estas medidas deberían dotarse de cobertura financiera por parte
de la AGE. No obstante, la ausencia de referencia legal expresa sobre su
financiación impide el reconocimiento del derecho presupuestario, aunque
no el registro de los deudores no presupuestarios y los ingresos en
contabilidad financiera.



f) Con base en la norma de valoración 13.ª 'Ingresos sin
contraprestación', de la Adaptación del PGCP a las entidades que integran
el sistema de la Seguridad Social (APGCPSS'11), las cotizaciones a la
Seguridad Social devengadas en el mes de diciembre de 2012, cuyo ingreso
se produce en el mes de enero del ejercicio siguiente, deberían ser
recogidas contablemente en dicho ejercicio 2012 por los órganos
encargados de su gestión.



Al respecto debe señalarse que, si bien la APGCPSS'11 no resulta de
aplicación directa a FOGASA, según el artículo 86 del TRLGSS, las
cotizaciones de garantía salarial, cuya gestión corresponde a estos
organismos, forman parte de los recursos del sistema de la Seguridad
Social. Por tanto, ante la falta de previsión de que adolece la
adaptación del PGCP aplicable a estos organismos, en relación con el
tratamiento de estos ingresos y activos, parece razonable que a FOGASA se
le aplique subsidiariamente la precitada norma de valoración 13.ª, en lo
relativo al registro de las cotizaciones sociales del mes de diciembre.
Este procedimiento estaría también avalado por la norma de valoración
16.ª 'Ingresos sin contraprestación' de la adaptación del PGCP, que prevé
el mismo tratamiento para los ingresos y activos derivados de los
impuestos.



En consecuencia, y debido a que FOGASA no ha registrado en sus ingresos y
en su activo el importe de las cotizaciones sociales correspondientes al
mes de diciembre de 2012, el resultado económico patrimonial y los
derechos de cobro del balance del organismo se encuentran infravalorados
en un importe de, al menos, 35.407 miles de euros, que se corresponde con
los cobros que de dichas cotizaciones se han realizado en el mes de enero
de 2013 35, según comunicación de la TGSS. Asimismo, debe señalarse que
la cuenta de resultados de 2012 recoge un total de 36.813 miles
correspondiente a las cotizaciones devengadas en diciembre de 2011
cobradas en enero de 2012, por lo que el efecto neto de ambas operaciones
sobre el resultado supondría un exceso de imputación de 1.406 miles.



A diferencia de FOGASA, los estados financieros del SEPE sí incluyen los
derechos de cobro y los ingresos derivados de las cotizaciones de
desempleo y de formación profesional del mes de diciembre de 2012, por
1.502.583 miles de euros, si bien, al igual que se recoge en el apartado
correspondiente a la TGSS, este importe se encuentra sobrevalorado en
2.906 miles. Este cambio de criterio se ajusta a las



35 El importe ajustado por las cotizaciones de diciembre de 2012 se
corresponde con los cobros reales producidos en el mes de enero de 2013,
según comunicación de la TGSS, motivo por el que no se considera
necesario realizar corrección valorativa por riesgo de crédito.




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recomendaciones recogidas en la DCGE de 2011, que aconsejaba dicho
registro en aplicación del principio contable de devengo (apartado 3.º
'Principios contables' del marco conceptual del nuevo PGCP), y,
subsidiariamente, de la norma de valoración 13.ª 'Ingresos sin
contraprestación' de la APGCPSS'11 y de la norma de valoración 16.ª
'Ingresos sin contraprestación' de la adaptación del PGCP.



g) Dentro de la partida 'Otras cuentas a cobrar' del balance de la C. H.
Guadiana, las cuentas 440 Deudores por IVA repercutido y 449 Otros
deudores no presupuestarios presentan un saldo conjunto de 579 miles de
euros, que no ha variado desde 2008. De este importe, 462 miles provienen
de ejercicios anteriores a 2007, fundamentalmente por anticipos o
préstamos concedidos y por anticipos de anuncios realizados por el
organismo por cuenta del Ministerio de Medio Ambiente y que, al cierre
del ejercicio 2012, estaban pendientes de cancelar.



h) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo no registra
entre sus deudores no presupuestarios la totalidad de los derechos de
cobro frente a las CCAA de Andalucía, Cataluña y País Vasco, por los
gastos compartidos debido a la utilización conjunta de edificios
pertenecientes al citado organismo. El importe de los ingresos devengados
y no registrados al inicio de 2012 por este concepto era de 353 miles de
euros, importe por el que se ha procedido a realizar una rectificación
negativa en el anexo 1.3.28, por aplicación de los niveles cuantitativos
de materialidad.



VII. Respecto al epígrafe de Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes, hay que indicar lo siguiente:



a) En relación con los fondos líquidos del SEPE hay que señalar que, a 31
de diciembre de 2012, el organismo considera como satisfechas
obligaciones que realmente no se abonaron hasta enero del ejercicio
siguiente, lo que originó la existencia de partidas en conciliación que,
considerando exclusivamente las de las cuentas corrientes bancarias del
SEPE en el BdE, elevan su importe a 410.245 miles de euros, por lo que el
saldo de la cuentas de tesorería se encuentra infravalorado en dicho
importe. Asimismo, esta infravaloración motivada por las partidas en
conciliación es la causa de que el saldo que presenta el subepígrafe de
Tesorería en el balance, sea negativo por 247.679 miles.



b) La tesorería de ISFAS presenta una infravaloración cifrada en 212 miles
de euros debido a que el organismo no ha reflejado en su contabilidad el
importe de los saldos bancarios existentes a 31 de diciembre de 2012 en
sus cuentas restringidas de ingresos.



c) El SMC ha realizado una serie de ajustes contables para registrar en la
cuenta del resultado económico patrimonial, en lo que a operaciones
comerciales se refiere, un resultado económico veraz, tal como se explica
en el epígrafe 1.1.1.5. Ello significa que parte del saldo de la
subcuenta 5750 Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar está
sobrevalorada en 4.102 miles de euros y que está compensado con un abono
a la subcuenta 5585 Gastos realizados con provisión de fondos para pagos
realizados pendientes de aprobación, cuyo saldo acreedor restado al saldo
deudor del resto de las cuentas de su grupo, forma parte del epígrafe III
del balance deudores y otras cuentas a cobrar.



B.4) Agencias estatales, otros organismos públicos y consorcios



En relación con la agrupación del activo corriente de estas entidades se
señala lo siguiente:



a) La UNED, al igual que en ejercicios anteriores, no recogía como
existencias el coste del material didáctico no vendido al cierre del
ejercicio, registrando la totalidad de los gastos incurridos para la
elaboración de dicho material en la cuenta del resultado
económico-patrimonial. La Universidad no disponía de un inventario
valorado a precio de coste de su producción editorial, por lo que no
resulta posible determinar el valor de sus existencias.



b) En cuanto al epígrafe de deudores y otras cuentas a cobrar hay que
señalar que la AECID no ha dotado cantidad alguna para el deterioro de
los créditos, pese a tener a 31 de diciembre de 2012 deudores de
ejercicios cerrados. Las deudas de la AECID que superan los cinco años de
antigüedad ascienden a 812 miles de euros. El control de deudores
presenta deficiencias en la medida en que los datos facilitados al
Tribunal se presentan de forma incoherente con los que figuran en los
saldos contables y redondeados a miles, cuando dichos datos se
solicitaron en euros.



El importe del referido epígrafe en el Consorcio ALETAS asciende a 106.127
miles de euros, de los que 105.850 miles corresponden a aportaciones
patrimoniales pendientes a favor del Consorcio, que




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deberían haberse realizado por la AGE, la Junta de Andalucía, la
Diputación de Cádiz y el Ayuntamiento de Puerto Real.



c) Dentro del epígrafe Efectivo y otros activos líquidos equivalentes la
AECID mantiene un saldo en la subcuenta 5750 Bancos e instituciones de
crédito. Pagos a justificar por importe de 12.178 miles de euros, de los
cuales solo 10.487 miles corresponden a libramientos expedidos de pagos a
justificar. Los restantes 1.691 miles los ha obtenido por diferencia
entre la suma de los saldos bancarios de pagos reflejados por los cajeros
pagadores en los estados de tesorería que remiten a final del año y la
suma de los expedientes de pagos a justificar identificados por la AECID
a 31 de diciembre de 2012. Entre otras explicaciones a la citada
diferencia, la Agencia manifestó, primero, que procedían 'de ingresos
recibidos de cuentas corrientes en concepto de devoluciones de impuestos,
intereses, etc.', después, que correspondía a un anticipo para gastos
corrientes en bienes y servicios regulado por Real Decreto 591/1993, de
23 de abril, de pagos en el exterior para determinadas representaciones
de exteriores en los primeros meses del año, sin relación alguna con la
gestión de los pagos a justificar. Sin embargo, el anticipo concedido por
este motivo pendiente de devolver a 31 de diciembre de 2012, según sus
cuentas asciende a 1.180 miles de euros (en 2012 se concedió por 1.660
miles a 45 unidades en el exterior). No consta que la AECID hubiera
realizado una conciliación individual con cada cajero pagador, para
identificar las partidas que puedan engrosar esas diferencias.



1.3.1.2 Patrimonio Neto y Pasivo



A) Patrimonio Neto



(en miles de euros)



Epígrafe;Agregado;;;;Homogeneización



y



Eliminaciones;Consolidado



;AGE;ESSS;OP y C;TOTAL;;



I.
Patrimonio;(188.511.100);25.002;17.361.931;(171.124.167);(6.415.502);(177.539.669)



II. Patrimonio
generado;(126.555.553);64.958.288;(2.455.083);(64.052.348);(89.432);(64.141.780)



III. Ajustes por cambio de valor;-;112.479;(87.403);25.076;-;25.076



IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a
resultados;468.809;19.658;929.398;1.417.865;(172.305);1.245.560



Total;(314.597.844);65.115.427;15.748.843;(233.733.574);(6.677.239);(240.410.813)



A.1) Administración General del Estado



Del patrimonio neto de la AGE, que es negativo por importe de 314.597.844
miles de euros, 44.296.856 miles corresponden al resultado negativo del
ejercicio 2012 y 82.258.697 miles a resultados negativos de ejercicios
anteriores, incluyéndose en estos últimos los ajustes por cambios de
criterios contables y corrección de errores, por importe de 4.826.550
miles, que se han originado, principalmente, por la contabilización de
gastos de ejercicios anteriores.



A.2) Entidades del sistema de la Seguridad Social



El saldo del Patrimonio neto del sistema de la Seguridad Social a 31 de
diciembre de 2012 asciende a 65.115.427 miles de euros. La participación
de este apartado en el total del patrimonio neto y pasivo es de un 60,6%.



1) Las cuestiones más significativas que afectan a este subepígrafe se
describen a continuación:



a) Las cuentas que figuran en el balance de la TGSS continúan sin recoger
la constitución del Fondo de Reserva procedente del excedente neto
generado por las entidades gestoras y la TGSS. Por el contrario, sí
figuran adecuadamente recogidas las aportaciones realizadas por las
MATEPSS a través de las dotaciones al Fondo de excedentes de
contingencias comunes (a 31 de diciembre de 2012 ascendió




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a 895.348 miles de euros), que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
73.3 del Reglamento sobre colaboración de las MATEPSS, debe destinarse a
los fines previstos en el artículo 91.1 del TRLGSS, por lo que se
depositó en la misma cuenta corriente del BdE en la que está
materializado parte del Fondo de Reserva.



Al igual que en ejercicios anteriores, la TGSS se limita a reflejar en el
balance la materialización financiera de la dotación neta acumulada del
Fondo de Reserva, que a 31 de diciembre de 2012 ascendía a 62.122.175
miles de euros, distribuidos en valores mobiliarios de renta fija (por
importe de 61.140.278 miles) y en la cuenta corriente del BdE abierta
para este fin (por importe de 981.897 miles). Estas inversiones no pueden
conceptuarse técnicamente como dotaciones al Fondo de Reserva, sino como
simples materializaciones de los fondos líquidos del sistema,
inmovilizados como inversiones financieras.



Para poder considerar, patrimonialmente, que existe un Fondo de Reserva
sería necesario que se hubiese constituido una reserva con cargo a la
distribución del resultado económico patrimonial de las entidades
gestoras y de la TGSS de ejercicios anteriores, lo que no se hizo. Esta
dotación debería aparecer separadamente en el balance formando parte del
patrimonio neto, cuya única aplicación debería ser la de 'atender a las
necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social' en materia de
prestaciones contributivas, en la forma y demás condiciones que determine
la Ley reguladora del mismo, tal y como prevé el artículo 91.1 del
TRLGSS.



Asimismo, en línea con lo expresado en las DCGE desde el ejercicio 2000,
debe indicarse que la materialización del Fondo de Reserva ha sido
posible, en parte, por la financiación ajena obtenida como consecuencia
de no hacer frente al pago de los once préstamos concedidos por la AGE
pendientes de rembolso por 17.168.653 miles de euros, ni al abono de la
deuda, por importe de 9.081.506 miles, con la AGE derivada del traspaso
de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la
Comunidad Foral de Navarra (esta financiación ajena representa el 42,3%
de la materialización del Fondo de Reserva).



b) El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, de desarrollo de la Ley
32/2010, de 5 de agosto por la que se establece un sistema de protección
por cese de actividad de los trabajadores autónomos, dispone que el
resultado positivo obtenido de la gestión de esta actividad se destinará
a la constitución de una reserva de estabilización en cada una de las
MATEPSS, para garantizar la viabilidad financiera de esta actividad, y de
otra reserva en la TGSS, para asegurar la suficiencia financiera de este
sistema de protección.



El tratamiento previsto en la APGCSS'11 para la reserva que haya de
constituirse en la TGSS es de naturaleza presupuestaria, si bien la
Resolución de 8 de marzo de 2013, de la IGSS, por la que se regula el
registro contable de las operaciones relacionadas con esta reserva, le
otorga tratamiento de operación no presupuestaria, amparándose en la no
existencia, en el presupuesto de ingresos de la TGSS, de rúbrica para
este fin, de acuerdo con la Orden TIN/1371/2011, de 25 de mayo, por la
que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la
Seguridad Social para el ejercicio 2012. Teniendo en cuenta el principio
de prelación de normas, las MATEPSS deberían haber reconocido
obligaciones en su presupuesto por el importe equivalente al montante
transferido a la TGSS para la constitución de esta reserva, que en 2012
ha sido de 2.557 miles de euros; importe que la TGSS debería, asimismo,
haber imputado como derechos reconocidos en su presupuesto de ingresos.
No obstante, teniendo en cuenta que estas operaciones de obligaciones y
derechos presupuestarios estarían compensadas en el conjunto del sistema,
no se ha propuesto realizar correcciones al resultado presupuestario, si
bien sí se recomienda que por la IGSS se proceda a adaptar la
constitución de esta reserva a los criterios marcados en la APGCPSS'11.



Asimismo, sería recomendable que la TGSS dispusiera de una cuenta
corriente en el BdE específica para los fondos líquidos que las MATEPSS
transfieren a este servicio común para la constitución de la reserva por
cese de actividad de los trabajadores autónomos, al objeto de mejorar el
control sobre dicha reserva.



c) En relación con las reservas de las MATEPSS ha de señalarse lo
siguiente:



c.1) El Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica
el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1993/1995, establece el tipo de reservas que deben dotar las
MATEPSS, así como su materialización.




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Del análisis realizado sobre las dotaciones de las reservas que figuran
recogidas en la propuesta de distribución del resultado del ejercicio
2012 se han observado las siguientes incidencias: a) en relación con el
cálculo del resultado de las cuotas morosas, la mutua no 115 no ha tomado
en consideración el importe de las cuotas aplazadas, mientras que la
mutua no 151 ha realizado un cálculo erróneo de estas cuotas aplazadas al
no haber considerado el importe de las deducciones asociadas, y las
mutuas nos 201 y 274 utilizan unos importes de cuotas morosas que
presentan diferencias no identificadas con los importes que, de estas
cuotas, ha obtenido el Tribunal; y b) los importes de cuotas utilizados
por las mutuas nos 7, 11 y 39 para la dotación de sus reservas presentan
diferencias no identificadas con los obtenidos por el Tribunal.



c.2) Del análisis realizado en relación con la materialización de las
reservas de las MATEPSS se desprende que, a 31 de diciembre de 2012,
todas tienen correctamente materializadas sus reservas y el exceso de su
saldo medio anual de tesorería, a excepción de las mutuas nos 115 y 272,
que no cuentan con suficientes fondos líquidos ni valores de renta fija
públicos para ello, siendo los defectos de materialización,
respectivamente, de 10.318 y 1.836 miles de euros.



2) Como en ejercicios anteriores, la entidad mancomunada n.º 293 mantiene
en la cuenta 120 Resultados de ejercicios anteriores el ahorro neto
correspondiente a los ejercicios 2008 a 2011, por 5.828 miles de euros.
Este resultado continúa sin poder ser ingresado en la TGSS, ya que el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social no ha llevado a cabo el
desarrollo normativo para el ingreso de estos excedentes en la TGSS, tal
como establece el artículo 115.2 del Reglamento sobre colaboración de las
MATEPSS, según redacción dada por el Real Decreto 38/2010, de 15 de
enero.



A.3) Organismos autónomos, otros organismos públicos y consorcios



Los aspectos más significativos en relación con la agrupación de
Patrimonio neto de estas entidades son los que se detallan a
continuación:



a) A 1 de enero de 2012, el Patrimonio neto del SEPE ha sido negativo por
966.326 miles de euros, presentando una diferencia de 887.553 miles con
el existente a 31 de diciembre de 2011, debido a los ajustes por errores
y cambios de criterios contables realizados por el organismo al inicio
del ejercicio 2012.



b) El patrimonio neto del FEGA está sobrevalorado en 4.523 miles de euros,
como consecuencia de resultados registrados indebidamente en ejercicios
anteriores, tal como se ha explicado en el apartado 1.3.1.1.A.3).II.b)
anterior.



c) La AEPD informa en su memoria de que los saldos iniciales que figuran
en las cuentas del ejercicio 2012 son inferiores en 2.246 miles de euros
a los saldos de cierre de las cuentas aprobadas en 2011, afectando a las
partidas de Resultados de ejercicios anteriores y Resultado del
ejercicio. Dicha diferencia se debe a la realización de ajustes por
cambios de criterios contables y corrección de errores originados por la
anulación de derechos de presupuestos cerrados.



d) La CNE ha dado de baja en el ejercicio 2012 resultados de ejercicios
anteriores, por 80.045 miles de euros, con cargo a una cuenta de
acreedores y otras cuentas a pagar del Pasivo corriente, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de
marzo, que dispone que 'el saldo a 31 de diciembre de 2011 de los
resultados de ejercicios anteriores de la partida de fondos propios del
balance de la CNE tendrá la consideración de ingresos liquidables de los
sistemas eléctrico y gasista...'. Durante 2012 la entidad ha ordenado el
desembolso de 35.500 miles, quedando pendiente de transferir a los
sistemas de liquidaciones de electricidad y gas recursos por 44.545
miles.



e) El saldo inicial de los derechos pendientes de cobro de ejercicios
cerrados en 2012 se incrementó en 4.579 miles de euros con cargo a
resultados de ejercicios anteriores, como consecuencia de la obtención de
información con posterioridad al cierre del ejercicio anterior por el
cobro de matrículas y la compensación de becas del Ministerio de
Educación. No obstante, en el ejercicio fiscalizado el ajuste se realizó
sin tener en cuenta que a finales de 2011 ya se había imputado a
resultados la parte estimada para el ejercicio 2012 por las becas
solicitadas para el curso 20112012 pendientes de resolución, por importe
de 4.370 miles. Por este motivo, el resultado de ejercicios anteriores de
la entidad se encontraba sobrevalorado y los resultados del ejercicio
infravalorados en la citada cuantía.




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145






f) El saldo del epígrafe de patrimonio aportado del Consorcio ALETAS es de
190.000 miles de euros, de los cuales 105.850 miles corresponden a
aportaciones comprometidas y no desembolsadas por las entidades
consorciadas 36.



Por su parte, el Consorcio Centro SefaradIsrael tiene pendiente de
registrar a 31 de diciembre de 2012 en el epígrafe de otros incrementos
patrimoniales pendientes de imputación a resultados los correspondientes,
por una parte, a la cesión gratuita del inmueble cedido por el
Ayuntamiento de Madrid, explicado en el epígrafe 1.3.1.1.A.5).



B) Pasivo no corriente



(en miles de euros)



Epígrafe;Agregado;;;;Homogeneiza.



y



Eliminaciones;Consolidado



;AGE;ESSS;OP y C;TOTAL;;



I. Provisiones a largo plazo;969.689;17.042;447.825;1.434.556;-;1.434.556



II. Deudas a largo
plazo;562.449.664;17.349.129;112.754;579.911.547;(17.223.612);562.687.935



III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo
plazo;2.316.028;-;71.145;2.387.173;(26.679);2.360.494



IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo;-;-;-;-;-;-



Total;565.735.381;17.366.171;631.724;583.733.276;(17.250.291);566.482.985



En el anexo 1.3.16 se presenta la composición del endeudamiento del sector
público administrativo, según se deduce del balance agregado presentado
en la CGSPA. En dicho anexo se pone de manifiesto la mayor importancia
cuantitativa del endeudamiento del Estado frente al de los otros
subsectores (757.745.932 y 58.380.237 miles de euros, respectivamente) y
el mayor porcentaje que representan en aquel las deudas a largo plazo
sobre las deudas a corto (74,7% y 25,3%, respectivamente). Hay que
señalar, además, que el importe de las eliminaciones realizadas en el
proceso de consolidación de esta agrupación corresponde casi en su
totalidad a deudas de la Seguridad Social con el Estado, que se detallan
en el punto B.2) siguiente.



B.1) Administración General del Estado



En los anexos 1.3.17 y 1.3.18 se presenta el detalle de la variación en el
ejercicio de los saldos de las cuentas financieras en las que se recoge
el endeudamiento de la AGE, a largo y a corto plazo, respectivamente, y
en el cuadro que figura a continuación se presenta un resumen en miles de
euros de la composición del mismo en 31 de diciembre de 2012 y su
variación con respecto al ejercicio anterior.



36 AGE y Diputación de Cádiz: 35.000 y 350 miles de euros,
respectivamente (aportaciones comprometidas en el año 2011); Junta de
Andalucía: 69.500 miles (aportaciones comprometidas en los años 2009,
2010 y 2011); y Ayuntamiento de Puerto Real: 1.000 miles (no ha realizado
aportación alguna en el periodo 20082011).




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ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO



EJERCICIOS 2012 Y 2011



(en miles de euros)



Concepto;31/12/2012;31/12/2011;Variaciones;



;;;Absolutas;%



B) PASIVO NO CORRIENTE;565.735.381;467.354.220;98.381.161;21,1



Provisiones a largo plazo;969.689;279.933;689.756;246,4



Deudas a largo plazo;562.449.664;464.827.595;97.622.069;21,0



- Obligaciones y otros valores
negociables;505.103.895;451.133.542;53.970.353;12,0



- Deudas con entidades de crédito;3.459.005;4.520.778;(1.061.773);(23,5)



- Derivados financieros;2.224;1.491;733;49,2



- Otras deudas;53.884.193;9.171.784;44.712.409;487,5



- Acreedores por arrendamiento financiero a l/p;347;- ;347;-



Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas;2.316.028;2.246.692;69.336;3,1



C) PASIVO CORRIENTE;192.010.551;177.953.787;14.056.764;7,9



Provisiones a corto plazo;9.448.767;4.839.395;4.609.372;95,2



Deudas a corto plazo;157.739.426;150.064.348;7.675.078;5,1



- Obligaciones y otros valores
negociables;152.323.128;145.220.774;7.102.354;4,9



- Deudas con entidades de crédito;1.079.245;709.014;370.231;52,2



- Derivados financieros;378;-;378;-



- Otras deudas;4.336.615;4.134.560;202.055;4,9



- Acreedores por arrendamiento financiero a c/p;60;-;60;-



Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas;6.999;24.964;(17.965);(72,0)



Acreedores y otras cuentas a pagar;24.815.359;23.025.080;1.790.279;7,8



- Acreedores operaciones de gestión;7.905.689;8.706.490;(800.801);(9,2)



- Otras cuentas a pagar;15.931.686;13.421.942;2.509.744;18,7



- Administraciones públicas;30.361;30.171;190;0,6



- Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes
públicos;947.623;866.477;81.146;9,4



TOTAL ENDEUDAMIENTO (1) + (2);757.745.932;645.308.007;112.437.925;17,4



Según se deduce de los citados anexos y sin perjuicio de las observaciones
que se hacen en esta agrupación del balance y en la del pasivo corriente,
el endeudamiento del Estado mantiene la tendencia al alza, que se inició
en el ejercicio 2008, siendo el aumento en 2012 respecto al ejercicio
anterior de 112.437.925 miles de euros (17,4%).



Del importe total del endeudamiento del Estado en 2012, un 92,5%
corresponde a la Deuda Pública. En el anexo 1.3.19 se recoge un resumen
de la información sobre la situación y movimiento de la Deuda del Estado
contenida en la cuenta de la AGE, en el que puede observarse la
composición de la deuda, su distribución en función del plazo de
vencimiento, el importe de los intereses devengados y no vencidos a 31 de
diciembre de 2012 y la variación con respecto al ejercicio anterior. Como
puede deducirse de los datos contenidos en dicho anexo, el saldo vivo de
la Deuda del Estado en 31 de diciembre de 2012 asciende a 687.725.468
miles de euros, lo que supone un aumento en relación con el ejercicio
anterior de 98.096.372 miles. La variación del saldo de la deuda se fija
inicialmente en el artículo 49 de la LPGE para 2012 que establece el
límite para el ejercicio en 35.325.404 miles, si bien este importe queda
automáticamente revisado por una serie de circunstancias que se
contemplan en el apartado dos del mismo artículo y que en el ejercicio
2012 han sido las siguientes: las modificaciones netas de créditos en




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los capítulos 1 a 8, las desviaciones entre las previsiones de ingresos y
la evolución real de los mismos, la diferencia entre los créditos
presupuestarios totales de los capítulos 1 a 8 y el importe global de las
obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio, la
variación neta de las operaciones no presupuestarias, y la variación neta
en los derechos y las obligaciones reconocidos y pendientes de ingreso o
pago. Además, el artículo 94 de la LGP precisa que el límite de
incremento de la Deuda del Estado se entenderá neto de las posiciones
activas de tesorería mantenidas por el Estado en el BdE o en otras
entidades financieras. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias y
considerando el criterio manifestado en las alegaciones relativo a las
necesidades reales de financiación, el incremento de la Deuda del Estado
no ha excedido el límite revisado. Los datos utilizados en las
comprobaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas sobre el cálculo del
límite revisado para verificar el cumplimiento del artículo 49 de la LPGE
se han obtenido directamente de las liquidaciones presupuestarias y de la
contabilidad económico patrimonial, originándose en algunos casos
diferencias con los datos aportados en las alegaciones por la SGTYPF, que
en ningún caso afectan al cumplimiento del límite en el ejercicio 2012.



En el ejercicio se ha aplicado en la Deuda del Estado a los efectos de
imputar las diferencias entre el valor de reembolso y el valor inicial de
las deudas el criterio del tipo de interés efectivo. Para su cálculo se
ha tomado como fecha inicial de referencia la fecha de apertura del
primer ejercicio de aplicación del PGCP que, de acuerdo con la
disposición transitoria tercera de la Orden EHA/3067/2011, por la que se
aprueba la ICAGE, para la aplicación del tipo de interés efectivo a la
Deuda del Estado se fijó el 1 de enero de 2012.



Sobre los distintos epígrafes que componen la agrupación de pasivo no
corriente se señala lo siguiente:



I. El saldo del epígrafe provisiones a largo plazo está constituido
fundamentalmente por la provisión para cubrir las obligaciones derivadas
de avales, por importe de 345.013 miles de euros 37, correspondiendo la
mayor parte al importe pendiente de cancelar a 31 de diciembre de 2012
del aval otorgado por la AGE a un préstamo suscrito entre el Consorcio
Valencia 2007 y el ICO. Hasta la indicada fecha se ha ejecutado con cargo
a los PGE de 2011 y 2012 un importe de 42.645 miles.



II. Sobre las distintas partidas que componen el epígrafe de deudas a
largo plazo, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2012 asciende a 562.449.664
miles de euros, se señala lo siguiente:



1) El porcentaje que representa el importe de la rúbrica de obligaciones y
otros valores negociables en el total del epígrafe alcanza el 89%. En
valores absolutos las obligaciones y otros valores negociables han
aumentado en 53.970.353 miles de euros.



2) Dentro de la rúbrica de deudas con entidades de crédito, cuyo saldo
asciende a 3.459.005 miles de euros, se incluyen los tres créditos
singulares concertados con el BdE con un importe pendiente de amortizar
de 1.943.365 miles 38. El primero fue concedido por la Ley 3/1983, de 29
de junio, para hacer frente a insuficiencias presupuestarias de
ejercicios anteriores a 1983 y su saldo pendiente a largo plazo asciende
a 390.503 miles en 31 de diciembre de 2012. El segundo, con un importe
pendiente a largo plazo de 163.267 miles, corresponde a los anticipos
efectuados por el BdE en ejercicios anteriores a 1994 para suscripciones,
participaciones, contribuciones y cuotas de organismos internacionales de
desarrollo. El tercero, por un importe de 1.389.595 miles, corresponde a
la consolidación, como crédito, del saldo vivo del endeudamiento neto del
Estado frente al BdE a 31 de diciembre de 1989.



La disminución del saldo de esta partida desde el ejercicio 2007 se debe,
principalmente, a la amortización de los tres créditos singulares,
debiendo señalarse que la Orden EHA/1019/2007, de 30 de marzo, estableció
un nuevo calendario de amortización, adelantando los plazos originales,
de forma que los créditos se cancelen en su totalidad, como muy tarde, en
el año 2015 39. Siguiendo el criterio



37 En el apartado C.1.I) posterior se incluyen las provisiones a corto
plazo por responsabilidades para avales, por importe de 17.124 miles de
euros.



38 La parte de estos créditos que tiene vencimiento a corto plazo es de
971.683 miles de euros y se encuentra recogida en la cuenta 5200 Deudas a
corto plazo con entidades de crédito en euros, incluida en la agrupación
del pasivo corriente.



39 La citada Orden ha previsto que para cada año, entre 2007 y 2012, se
paguen dos cuotas del crédito de la Ley 3/1983, la correspondiente al año
en curso más la última viva del calendario de amortización original; una
cuota del crédito por contribuciones a organismos internacionales y otra
cuota del crédito de la Ley 4/1990, ambas correspondientes al año en
curso. En los ejercicios 2013, 2014 y 2015 se pagarán dos cuotas de cada
uno de los tres créditos. También se ha establecido en esta Orden que el
pago de las cuotas se realice el 30 de abril del año correspondiente,
reservándose la AGE la potestad de adelantar a otra fecha distinta de la
señalada el pago total o parcial. Los créditos se rembolsarán al BdE
actualizando el valor nominal de la cuota correspondiente del calendario
original a la nueva fecha de pago.




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148






establecido en la citada Orden, en el ejercicio 2012 se han amortizado dos
cuotas del crédito concedido por la Ley 3/1983, por un importe nominal de
195.251 miles de euros, siendo su valor actualizado a la fecha de pago de
159.482 miles y para los otros dos créditos se han amortizado las cuotas
previstas en el calendario original, por un importe nominal conjunto de
388.216 miles, cuyo valor actualizado a la fecha de pago ha ascendido a
382.257 miles. En cuanto a su contabilización, se han aplicado al
capítulo 9 'Pasivos financieros' del presupuesto de gastos el valor
nominal de las cuotas de amortización, por un importe conjunto de 583.467
miles, y al capítulo 3 'Tasas, precios públicos y otros ingresos' del
presupuesto de ingresos las diferencias entre los valores nominales y
actualizados de las cuotas de amortización, por un importe conjunto de
41.728 miles.



3) En la partida de otras deudas figuran, entre otras, la cuenta 1711
Deudas a l/p con Fondos Europeos MEDE, con un saldo de 39.468.000 miles
de euros, que, como ya se ha indicado en el epígrafe 1.3.1.1.A.1.IV.3),
corresponde al préstamo recibido del MEDE para la recapitalización de
Entidades Financieras, con un plazo máximo de vencimiento de 15 años.
Según consta en el documento de creación de deuda, la amortización del
préstamo se realizará en cuotas anuales en los ejercicios 2022 a 2027 y
el tipo de interés que se aplicará será variable, habiéndose estimado un
tipo efectivo medio 0,907%. Por otra parte, en la Memoria de la cuenta de
la AGE, dentro de los compromisos de gastos con cargo a presupuestos de
ejercicios posteriores, se han contabilizado la amortización del
préstamo, que se producirá en seis anualidades iguales durante los
ejercicios 2022 a 2027, y los intereses a pagar durante los ejercicios
2013 a 2027, estimados en un importe conjunto de 4.494.996 miles. Además
en esta partida se incluye la cuenta 173 Proveedores de inmovilizado a
largo plazo, con un saldo de 9.191.541 miles, que recoge la deuda por
inversiones reconocidas por programas especiales de armamento para el
Ministerio de Defensa. Esta cuenta que ha aumentado en el ejercicio en
5.229.745 miles ha tenido como contrapartida la cuenta 271 Inversiones
militares en infraestructuras y otros bienes, a la que ya se ha hecho
referencia en el epígrafe anterior 1.3.1.1.A.1.II).



III. En el epígrafe de deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a largo plazo también se registran deudas del Ministerio de
Defensa de las referidas en el párrafo anterior por importe de 2.316.028
miles de euros.



B.2) Entidades del sistema de la Seguridad Social



La agrupación de pasivo no corriente en el sistema de la Seguridad Social
a 31 de diciembre de 2012 presenta un saldo neto de 17.366.171 miles de
euros. La participación de este apartado en el total del patrimonio neto
y pasivo es de un 16,2%.



I) El epígrafe Provisiones a largo plazo, correspondiente en su totalidad
a las MATEPSS, recoge en la cuenta 149 Otras provisiones a largo plazo la
provisión para pensiones y obligaciones similares, cuyo importe, a 31 de
diciembre de 2012, asciende a 5.322 miles de euros. Esta provisión
corresponde a tres mutuas, las nos 2, 11 y 201, y recoge los compromisos
futuros adquiridos para atender las obligaciones con el personal a su
servicio, en materia de compromisos de pensiones complementarias a las de
la Seguridad Social y otros pagos a su personal jubilado, contempladas en
los sucesivos Convenios Colectivos de estas entidades. Las mutuas nos 2 y
11 deberían externalizar los compromisos por jubilación con su personal a
través de planes y fondos de pensiones o de contratos de seguros
colectivos, tal como establece la normativa aplicable 40, por lo que se
insta a las citadas mutuas a que regularicen esta situación y procedan a
la correcta aplicación de la norma. Respecto a la mutua n.º 201, si bien
tiene externalizados todos sus compromisos por jubilación, sin embargo
continua teniendo saldo en la precitada cuenta, habiendo solicitado
autorización a la DGOSS, con fecha 19 de agosto de 2008, para proceder a
su cancelación, sin que hasta el momento haya recibido contestación al
respecto.



40 Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones.




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II) El saldo del epígrafe de Deudas a largo plazo corresponde en su mayor
parte a la TGSS, al recoger la deuda a largo plazo derivada de los once
préstamos concedidos por la AGE a la Seguridad Social, por importe de
17.168.653 miles.



En el anexo 1.3.110 se presenta el detalle de los principales acreedores
de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2012 y su evolución en el
periodo 20102012.



En relación con el balance consolidado presentado en la CGSPA debe
señalarse que no han sido eliminados los saldos acreedores, registrados
por la TGSS, y sus recíprocos saldos deudores, recogidos por el FOGASA y
las MATEPSS, derivados de deudas y créditos que surgieron como
consecuencia de operaciones entre la TGSS y dichas entidades, y que, a 31
de diciembre de 2012, ascendieron a un importe global de 1.908.141 miles
de euros.



El endeudamiento a largo plazo de la Seguridad Social permaneció
prácticamente invariable, mientras que el endeudamiento a corto plazo se
ha incrementado en un 78,6%, como consecuencia, fundamentalmente, de que
en el ejercicio 2012 las ESSS, siguiendo la recomendación recogida en la
DCGE de 2011, han registrado contablemente las prestaciones económicas
devengadas en el mes de diciembre de 2012, en aplicación del principio de
devengo recogido en el apartado 3.º 'Principios contables' del marco
conceptual de la nueva APGCPSS'11.



Las consideraciones más importantes en relación con la composición del
endeudamiento de las ESSS son las siguientes:



a) El 71,4% del endeudamiento de la Seguridad Social (30.168.135 miles de
euros) corresponde a deudas con entidades o administraciones públicas,
destacando, fundamentalmente, la deuda a largo plazo derivada de los once
préstamos concedidos por la AGE a la Seguridad Social, por importe de
17.168.653 miles, que, como se ha venido poniendo de manifiesto en las
últimas DCGE, permanecen invariables, dado que la Seguridad Social no ha
efectuado amortización alguna de tales préstamos. En el endeudamiento a
corto plazo la partida más importante también es la derivada de la deuda
con la AGE correspondiente al período 1992 a 1999 por el coste de las
funciones y servicios en materia sanitaria y de servicios sociales
traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral
de Navarra, por importe de 9.081.506 miles.



En relación a los once préstamos citados debe señalarse que existen tres,
que la TGSS tiene registrados por su valor nominal por 3.372.411 miles de
euros, concedidos para la cancelación de obligaciones pendientes de pago
a 31 de diciembre de 1991 del extinto INSALUD. Estos préstamos se
concretan en: uno por importe de 1.686.187 miles, a rembolsar en un plazo
máximo de 10 años a partir de 1995, concedido en aplicación de lo
dispuesto por el Real Decretoley 6/1992, con vencimiento en el ejercicio
2004 y cuyo plazo de amortización se amplió en 10 años, tal como
establecía la disposición adicional novena de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; y dos
préstamos de 843.112 miles cada uno, sin interés ni plazo de reembolso,
concedidos en función de lo establecido por las Leyes 39/1992 y 21/1993,
de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 1993 y 1994,
respectivamente.



Al menos estos tres préstamos (sin descartar los ocho restantes) deberían
ser asumidos por la propia AGE (bien mediante su condonación, por la
concesión de transferencias a la TGSS, o por cualquier otro procedimiento
que permita la cancelación de esta deuda salvaguardando el equilibrio
contable, patrimonial y financiero de la Seguridad Social), ya que las
normas por las que se concedieron dichos préstamos establecieron que su
amortización se realizaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, según el cual todo incremento del gasto del INSALUD,
con excepción del que pudiera resultar de las generaciones de crédito,
que no pueda financiarse por redistribución interna de sus créditos, ni
con cargo al remanente afecto a la entidad, se financiaría durante el
ejercicio por aportación del Estado, texto recogido actualmente en el
artículo 90 del TRLGSS.



No obstante, pese a las reiteradas recomendaciones recogidas en anteriores
DCGE, esta amortización no se ha producido. Así, además de la prórroga
otorgada en la amortización del préstamo concedido por el precitado Real
Decretoley 6/1992, de los ocho préstamos restantes, aquellos cuyas leyes
de concesión fijaban también sus vencimientos se fueron prorrogando a
medida que se aproximaba el plazo de amortización, y aquellos otros para
los que no se fijaba plazo de cancelación han permanecido en la misma
situación sin establecer plazo de vencimiento.




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b) En el endeudamiento de la Seguridad Social se recoge también la deuda
mantenida con las CCAA derivada del aplazamiento del efecto retroactivo
del nivel mínimo de protección de las prestaciones previstas en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre. Siguiendo las recomendaciones recogidas en
anteriores DCGE, y en aplicación del apartado 5.º.1 'Criterios de
registro' del marco conceptual de la APGCPSS'11, el IMSERSO en 2012 ha
contabilizado los gastos y el pasivo derivados de los aplazamientos
acordados por las CCAA en relación con estas prestaciones que, según la
información facilitada por esta entidad a 31 de diciembre de 2012, se
elevaría a 212.655 miles de euros (161.309 miles con vencimiento a largo
plazo y 51.346 miles a corto plazo).



c) Finalmente, dentro del endeudamiento de la Seguridad Social existen
partidas acreedoras que no constituyen pasivos exigibles, destacando un
importe de 642.761 miles de euros correspondientes a la provisión para
contingencias en tramitación de las MATEPSS, que se encontraban
pendientes de liquidación por la TGSS, por lo que, a los efectos del
balance consolidado, esta operación debería haber sido eliminada contra
los resultados consolidados del ejercicio.



B.3) Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos



I. En relación con el epígrafe de Provisiones a largo plazo se señala lo
siguiente:



a) El importe de este epígrafe en el balance del CSIC asciende a 1.186
miles de euros. En cuanto a este importe hay que señalar que en el
Tribunal de Cuentas se encontraba en 2012 en fase jurisdiccional un
procedimiento de reintegro por pagos indebidos, iniciado como
consecuencia del escrito remitido por el Interventor General de la
Administración del Estado, por el que ponían en conocimiento del Tribunal
las irregularidades reflejadas en el Informe especial emitido por la
Intervención Delegada en el CSIC, que se habían detectado en la Caja
Pagadora de Habilitación de pagos en el extranjero de la agencia.
Inicialmente la IGAE estimó la cuantía de dichos pagos en 498 miles,
aunque investigaciones posteriores del propio CSIC la elevaron a 1.608
miles 41. Por este último importe el CSIC dotó en 2010 una provisión para
responsabilidades, con el fin de registrar contablemente las posibles
obligaciones derivadas de los requerimientos de potenciales acreedores
que no hubieran percibido los fondos a que tuvieran derecho. Parte de
dichos acreedores reclamaron sus deudas en 2011 y las mismas fueron
liquidadas por el CSIC en dicho ejercicio, por lo que contablemente se
produjo la aplicación de parte de la provisión por un importe 349 miles.
La diferencia entre el importe de la provisión para responsabilidades del
balance del CSIC (1.186 miles) y el importe estimado de las obligaciones
pendientes (1.259 miles) asciende a () 73 miles y corresponde a un cargo
indebido en la cuenta 142 Provisión a largo plazo para responsabilidades
en el ejercicio 2012 y que, al cierre del mismo, estaba pendiente de
subsanación.



b) En la CMT el saldo al cierre del ejercicio 2012 de la cuenta Provisión
para responsabilidades, que ascendía a 96.863 miles de euros, corresponde
al análisis individualizado de la situación procesal de las reclamaciones
presentadas ante los Tribunales de Justicia contra las liquidaciones
practicadas por la CMT, referentes a la Tasa General de Operadores, al
Canon por servicios de portadores, finales o de telecomunicación por
cable, y a la Tasa por autorizaciones generales y licencias individuales.
En cumplimiento de ocho sentencias del Tribunal Supremo, la CMT ha
acordado en el ejercicio la devolución de 46.002 miles de euros, de los
cuales 31.896 miles correspondían a cantidades indebidamente ingresadas y
que habían sido provisionadas en ejercicios anteriores, y el resto, por
14.107 miles, a los intereses devengados desde su ingreso para cuyo pago
no había dotado provisión y que se han registrado como Gastos
excepcionales.



c) La provisión para responsabilidades dotada por la CNMV al cierre del
ejercicio 2012, por un importe de 1.430 miles de euros (984 miles a largo
plazo y 446 miles a corto plazo), correspondía en exclusiva a la
estimación del coste de las indemnizaciones a abonar a los altos cargos
de la entidad al cese en sus cargos. Sin embargo, la CNMV no había
efectuado dotación alguna por las reclamaciones en vía
contenciosoadministrativa interpuestas contra ella que, a finales del
ejercicio 2012, se encontraban pendientes de resolución en primera
instancia por importe de 421 miles, y en segunda instancia por 166 miles,
dado que el informe del Servicio Jurídico de la entidad no preveía que
pudieran recaer pronunciamientos estimatorios que conllevaran
consecuencias económicas para la CNMV. A este respecto cabe señalar que
ha descendido notablemente el importe de las reclamaciones judiciales



41 Con fecha 26 de febrero de 2013 se dictó Sentencia, fijándose un
reintegro por importe de 993 miles de euros.




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151






pendientes de resolución, que ascendieron a 5.624 miles al cierre del
ejercicio anterior, siendo todas desestimadas por el Tribunal Supremo tal
y como valoró el referido Servicio Jurídico.



II. Por lo que se refiere al epígrafe de Deudas a largo plazo hay que
señalar que el INVIED mantiene un saldo de 705 miles de euros en la
cuenta 180 Fianzas recibidas a largo plazo, cuyo importe corresponde a
las recibidas por el alquiler de viviendas y locales procedentes de los
antiguos Patronatos de Tierra, Armada y Aire. El organismo no dispone de
un registro que permita obtener la composición o detalle del saldo de la
citada cuenta.



C) PASIVO CORRIENTE



(en miles de euros);;;;;;



Epígrafe;Agregado;;;;Homogeneiza.



y



Eliminaciones;Consolidado



;AGE;ESSS;OP y C;TOTAL;;



I. Provisiones a corto
plazo;9.448.767;648.449;109.881;10.207.097;-;10.207.097



II. Deudas a corto
plazo;157.739.426;107.236;245.513;158.092.175;(25.537);158.066.638



III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto
plazo;6.999;-;2.893;9.892;(2.000);7.892



IV. Acreedores y otras cuentas a
pagar;24.815.359;24.147.196;15.048.830;64.011.385;(12.974.921);51.036.464



V. Ajustes por periodificación;-;-;72.344;72.344;-;72.344



Total;192.010.551;24.902.881;15.479.461;232.392.893;(13.002.458);219.390.435



C.1) Administración General del Estado



En el anexo 1.3.18 se presenta el detalle de los saldos de las cuentas que
componen esta agrupación y el importe de su variación neta en el
ejercicio. Sobre los distintos epígrafes que componen esta agrupación se
señala lo siguiente:



I. En el epígrafe de provisiones a corto plazo se incluye la provisión
para devolución de impuestos, que asciende a 9.249.565 miles de euros,
como consecuencia de la estimación realizada por la AEAT de las
devoluciones de ingresos tributarios pendientes de resolución a 31 de
diciembre de 2012 y previstas para ser acordadas en el ejercicio
siguiente. Al igual que en ejercicios anteriores, la cuantía de la
provisión se determinó mediante la estimación de los porcentajes de
devoluciones que posteriormente resultan aprobadas, para cada uno de los
principales impuestos, a partir de una serie temporal de los cuatro
últimos años. Los porcentajes estimados por la AEAT para el ejercicio
2012 fueron los siguientes: el 88% para el IRPF; el 95% para el IS; el
48% para el IVA, referido al régimen de devolución anual; y el 81% para
el régimen de devolución mensual del IVA. Todos estos porcentajes son
similares a los estimados en el ejercicio anterior.



El importe de la provisión dotada representa un incremento del 94,58% con
respecto a la dotación efectuada en el ejercicio 2011 (que a su vez fue
superior en un 55,51% a la dotada en 2010). Según la AEAT, este fuerte
incremento se debió, fundamentalmente, a que el volumen de solicitudes de
devolución pendientes de acordar al cierre de 2012, 10.891.793 miles de
euros, fue superior en un 78,79% al vigente a 31 de diciembre de 2011.



Según la información de la AEAT, el importe de las devoluciones
tributarias acordadas durante el ejercicio 2012 correspondientes a las
autoliquidaciones presentadas y que no habían sido resueltas al término
del período anterior, ascendió a 4.765.123 miles de euros, lo que supone
una cuantía superior en un 36,78% respecto a la misma cifra del ejercicio
anterior.



El siguiente cuadro muestra la evolución en el periodo 2010-2012 de los
datos más relevantes relacionados con esta provisión.




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EVOLUCIÓN DE LA PROVISIÓN PARA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS



(en miles de euros)



CONCEPTO;2012;2011;2010



Provisión dotada en el ejercicio;9.249.565;4.753.719;3.056.790



Solicitudes de devolución pendientes de acordar al cierre del
ejercicio;10.891.793;6.091.981;4.291.111



Devoluciones acordadas en el ejercicio por autoliquidaciones no resueltas
al cierre del ejercicio anterior;4.765.123;3.483.732;4.228.019



% Insuficiencia de provisión dotada en el ejercicio
anterior;0,24%;13,97%;5,65%



Además de la provisión para devolución de impuestos se incluyen en el
epígrafe otras provisiones como la de avales concedidos, por valor de
17.124 miles, correspondiente a la ejecución prevista en 2013 del aval
concedido por el Estado al Consorcio Valencia 2007.



II. En relación con las partidas que se integran en el epígrafe de deudas
a corto plazo se señala lo siguiente:



1) La rúbrica de obligaciones y otros valores negociables, cuyo saldo se
eleva a 152.323.128 miles de euros, con un aumento respecto al ejercicio
anterior de 7.102.354 miles (4,9%), representa el 96,6% del epígrafe de
deudas a corto plazo. En esta rúbrica se incluyen, entre otras, las
cuentas 5002 Letras del Tesoro, con un saldo de 77.012.065 miles y una
disminución de 6.521.751 miles (7,8%), 5000 Obligaciones y bonos al coste
amortizado en euros, por importe de 60.325.088, con un aumento de
13.088.698 miles (27,7%), y la 5060 Intereses a corto plazo de
obligaciones y bonos al coste amortizado en euros que recoge el importe
de los intereses devengados y no vencidos en 31 de diciembre de cada
ejercicio y presenta una tendencia creciente desde el ejercicio 2007. Su
saldo a 31 de diciembre de 2012 asciende a 13.688.593 miles, con un
aumento respecto al ejercicio anterior de 1.756.431 miles.



2) En la rúbrica de otras deudas se contabilizan entre otras cuentas la
4003 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente. Otras deudas (capítulos 6 y 9), cuyo saldo pendiente de pago a
31 de diciembre de 2012 asciende a 1.111.193 miles de euros, y la 5210
Deudas a corto plazo con organismos y agencias estatales por subastas de
liquidez, con un saldo de 2.095.603 miles, que, como se ha señalado en el
epígrafe 1.3.1.1.B.1.VII), corresponde a los saldos de cuentas de otros
organismos en el BdE.



IV. En relación con las partidas que integran el epígrafe de acreedores y
otras cuentas a pagar, que presenta un saldo de 24.815.359 miles de
euros, se señala lo siguiente:



1) En la rúbrica de acreedores por operaciones de gestión, los acreedores
presupuestarios del ejercicio corriente (capítulos 1 a 5, y 7 del
presupuesto de gastos) pendientes de pago a 31 de diciembre de 2012
ascienden a 2.790.572 miles de euros, con una disminución respecto al
ejercicio anterior de 1.088.198 miles, y los acreedores de presupuestos
cerrados a 5.115.117 miles, que, como ya se ha indicado en el epígrafe
1.3.1.1.B.1.III.3.d) anterior, contienen unas obligaciones pendientes de
pago al Fondo de Apoyo a la República Helénica, por importe de 2.500.000
miles, que deberían haberse dado de baja en el ejercicio 2012.



Como ya se ha indicado en el epígrafe 1.3.1.1.B.1.III.1) relativo a los
deudores presupuestarios, el PGCP para recoger los acreedores de carácter
presupuestario del ejercicio corriente ha previsto cuatro divisionarias
que se utilizan atendiendo al origen o a la naturaleza de las
obligaciones. Estas divisionarias se clasifican en el Balance en
distintos epígrafes o partidas de un mismo epígrafe del pasivo corriente;
sin embargo al inicio del ejercicio los saldos de las obligaciones
pendientes de pago, independientemente de su origen y naturaleza, se
incorporan a la cuenta 401 Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuestos de gastos cerrados, que se clasifica dentro de los
'Acreedores por operaciones de gestión'.



2) El saldo a 31 de diciembre de 2012 de la rúbrica de otras cuentas a
pagar asciende a 15.931.686 miles de euros. Sobre las cuentas que la
integran se señala lo siguiente:




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a) El saldo de la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto, por importe de 6.002.337 miles, de los cuales
2.600.040 miles corresponden a gastos realizados antes de 1 de enero de
2012.



b) El saldo de la cuenta de 4180 Acreedores por devolución de ingresos
asciende a 943.735 miles de euros, con una disminución respecto del
ejercicio anterior de 145.418 miles. Se trata de devoluciones de ingresos
sobre las que se había dictado el correspondiente acuerdo de devolución y
se encontraban pendientes de pago en 31 de diciembre de 2012, por lo que
serán aplicadas a presupuesto, minorando los correspondientes derechos
reconocidos, en el ejercicio en que se proceda a su pago, de acuerdo con
la normativa contable vigente.



En caso de haberse pagado en sus respectivos ejercicios, tanto las
devoluciones acordadas antes del cierre del ejercicio anterior (1.089.153
miles de euros) como las del ejercicio 2012, se hubiera aumentado el
resultado presupuestario positivo que figura en la CGSPA presentada en
145.418 miles.



c) Del importe contabilizado a 31 de diciembre de 2012 en la cuenta 4199
Otros acreedores no presupuestario un porcentaje aproximado del 89%
corresponde a conceptos que recogen operaciones derivadas de las
relaciones financieras con la UE ('Fondos FEDER', 'FSE', 'Fondos Feoga
Orientación', 'Fondo de Cohesión', etc.) representando en general
recursos recibidos de esta pendientes de aplicar a sus fines o, una vez
aplicados, pendientes de formalizar contablemente.



Por otra parte, no están incluidos en el saldo de esta partida, debiendo
estarlo, 84.745 miles de euros cuyo detalle es el siguiente:



- 63.193 miles de euros derivados de exenciones concedidas en el pago de
cuotas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, de los cuales
57.789 miles corresponden a la Tesorería General, 2.172 a las MATEPSS,
2.610 al SEPE y 622 a FOGASA 42.



- 6.986 miles de euros derivados de las liquidaciones a MUFACE del Fondo
Especial y de las prestaciones familiares por hijo minusválido a cargo.
Del importe que MUFACE tiene registrados en la contabilidad económico
patrimonial (26.181), la AGE ha registrado únicamente 19.195 miles.



- 14.566 miles de euros derivados de las bonificaciones de las cuotas por
desempleo de los ejercicios 2003 y 2004, que han surgido como
consecuencia de la aplicación de la normativa sobre medidas reparadoras
en relación con el accidente del buque Prestige 43.



- Dentro del saldo de la cuenta 559 Otras partidas pendientes de
aplicación se incluyen 2.664.511 miles que corresponden a los ingresos
efectuados por el CCS por las operaciones derivadas de la gestión que,
por cuenta del Estado, realiza CESCE. Como ya se ha indicado en el
epígrafe 1.3.1.1.A.1.IV.3.c) anterior, 71.329 miles son ingresos
realizados en 2012.



C.2) Entidades del sistema de la Seguridad Social



La agrupación de Pasivo corriente en el sistema de la Seguridad Social a
31 de diciembre de 2012 presenta un saldo neto de 24.902.881miles de
euros. La participación de este apartado en el total del patrimonio neto
y pasivo es de un 23,2%.



I. El saldo del epígrafe de Provisiones a corto plazo, cuyo importe a 31
de diciembre de 2012 se eleva a 648.449 miles de euros, corresponde en su
totalidad a las MATEPSS, estando integrado, fundamentalmente, por la
provisión para contingencias en tramitación.



1) El saldo de la cuenta 584 Provisión para contingencias en tramitación
asciende, a 31 de diciembre de 2012, a 642.761 miles de euros, con un
descenso respecto al ejercicio anterior del 11,8%. Debe señalarse que
este saldo se encuentra infravalorado en un importe que no es posible
cuantificar, como consecuencia del criterio utilizado por las MATEPSS
para calcular la dotación de esta provisión, consistente en excluir de
dicho cálculo el importe presunto de las prestaciones a satisfacer por
las MATEPSS en aquellos casos en los que, a juicio de los servicios
médicos, exista la certeza de que el trabajador quedará afectado por
secuelas que impliquen incapacidad permanente en algunos de sus grados,
pero que al final del ejercicio no reúnen las circunstancias precisas
para iniciar el oportuno expediente. Este cambio de criterio fue
establecido por la IGSS, por primera vez, en las instrucciones de



42 Ver puntos B.2.III.2.e.2) y B.3.III.3.e) del subepígrafe 1.3.1.1).



43 Ver punto 1.3.1.1.B.3) III.3.b).




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cierre contable del ejercicio 2007, y ha sido recogido, recientemente, en
el Reglamento de colaboración de las MATEPSS, según modificación
introducida por el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre.



Como se ha puesto de manifiesto en las DCGE desde el ejercicio 2007, el
criterio del Tribunal en relación con la cuantificación de esta provisión
44 se refiere al hecho de que la inclusión en esta provisión de los
expedientes a que se hace referencia en el párrafo anterior debe
circunscribirse solo a supuestos de carácter excepcional que deben ser
tipificados; lo cual no significa que deban excluirse, radicalmente, de
la base de cálculo de dicha provisión la totalidad de tales expedientes
(este último criterio fue el adoptado por la IGSS).



A la vista de lo anterior, debe señalarse que esta modificación en el
cálculo de la provisión para contingencias tuvo como consecuencia
práctica que se estén dejando de provisionar diversos expedientes
originados por contingencias profesionales acaecidas con anterioridad al
cierre del ejercicio que, en ejercicios posteriores, originarán gastos
reales. Este hecho, según se ha indicado en párrafos anteriores, además
de infravalorar el saldo de la cuenta 584 Provisión para contingencias en
tramitación, en un importe que no ha sido posible determinar, vulnera el
principio de prudencia contenido en el artículo 122 de la LGP y en el
punto 3.º 'Principios contables' del marco conceptual de la APGCPSS'11.



2) Ni la cuenta 588 Provisión a corto plazo para transferencias y
subvenciones ni la cuenta del resultado económico patrimonial de la TGSS
recogen un importe de 1.037 miles de euros por las transferencias y
subvenciones corrientes concedidas en 2012 para las que, al cierre de
dicho ejercicio, los sujetos perceptores tenían pendiente de justificar
el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Resolución conjunta
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la entonces
Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, de 28 de julio de 2004, por
la que se fijó el marco de relaciones para intensificar y hacer más
eficaz la colaboración recíproca entre la Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El importe de la liquidación de
tales transferencias y subvenciones fue recogido en los estados
financieros de 2013. Por el contrario, la cuenta de resultados de 2012 sí
recoge el importe, por 1.313 miles, de las liquidaciones correspondientes
a las transferencias que, por el mismo concepto, se concedieron en 2011,
que, sin embargo, debieron registrarse en el ejercicio anterior, por lo
que procede corregir el resultado económico patrimonial.



IV. El epígrafe de Acreedores y otras cuentas a pagar de la Seguridad
Social a 31 de diciembre de 2012 presenta un saldo de 24.147.196 miles de
euros, lo que supone el 97% del Pasivo corriente. En este epígrafe se
recoge el importe de los acreedores pendientes de pago de la Seguridad
Social por la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente
45 (excepto los correspondientes a los capítulos 6 y 9) y de ejercicios
anteriores, así como los acreedores no presupuestarios con vencimiento a
corto plazo. En relación con este epígrafe hay que señalar lo siguiente:



1) El subepígrafe más significativo es el de Otras cuentas a pagar, cuyo
saldo se eleva a 12.442.185 miles de euros (51,5% del total del
epígrafe), debiendo destacarse su significativo incremento en relación al
ejercicio anterior, en 10.703.303 miles (615,5%), ya que en 2012 las ESSS
han modificado el criterio de registro de los gastos, en aplicación del
principio contable de devengo, que afecta al subgrupo 41 Acreedores no
presupuestarios.



Las incidencias más significativas detectadas en las entidades gestoras y
la TGSS en relación con este cambio de criterio han sido las siguientes:



a) El registro contable de estos gastos se ha realizado
descentralizadamente (a nivel provincial), como consecuencia de las
actuaciones de control financiero permanente previstas en el artículo
159.1.g)



44 Este criterio se recoge en el Informe de Fiscalización Especial sobre
la constitución y materialización de la provisión para contingencias en
tramitación, de las reservas obligatorias y del exceso de excedentes de
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 20 de julio de 2006.



45 Según la nueva APGCPSS'11, en este epígrafe del balance se recogen los
acreedores presupuestarios procedentes de la ejecución del presupuesto de
gastos, a excepción de los correspondientes a los capítulos 6,
Inversiones reales, y 9, Pasivos financieros, que se integran en el
epígrafe de Deudas a corto plazo, que en 2012 han tenido escasa
relevancia económica en las ESSS. No obstante, el análisis de todos los
acreedores presupuestarios recogidos en el balance se abordará
conjuntamente en este epígrafe, al objeto de evitar reiteraciones
innecesarias.




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155






de la LGP y de acuerdo con la operatoria recogida en las instrucciones
dictadas al efecto por la IGSS, el 26 de marzo de 2013 y el 19 de abril
de 2013.



- Por su importancia cuantitativa, el aspecto más relevante de la
aplicación del criterio de devengo ha sido el registro en los estados
financieros del INSS y del ISM del pasivo exigible y los gastos reales
derivados de las prestaciones económicas del mes de diciembre de 2012,
así como de la parte devengada de la paga extraordinaria de estas
prestaciones que se abonó en junio de 2013, siendo el importe conjunto de
ambos conceptos 9.001.097 miles de euros. Sin embargo, algunas de las
direcciones provinciales de ambas entidades no han aplicado adecuadamente
las instrucciones de operatoria contable citadas en párrafos anteriores,
lo que ha ocasionado un registro inadecuado de estos gastos. Así, estas
entidades presentan una sobrevaloración de su pasivo exigible y de los
gastos de 2012, al haber registrado obligaciones en exceso por 56.535
miles, de los que 47.321 miles corresponden al INSS y 9.214 miles al ISM.



Asimismo, tanto el INSS como el ISM deberían haber registrado en la cuenta
120 Resultados de ejercicios anteriores el importe total de las
prestaciones económicas del mes de diciembre de 2011, por 7.481.249 miles
de euros, a efectos de que el resultado de 2012 recogiera exclusivamente
las operaciones de este ejercicio; si bien solo han registrado 7.047.396
miles. Del resto de la diferencia, por 433.853 miles, un total de 14.247
miles, imputables al INSS, han sido incorrectamente recogidos por esta
entidad en el resultado del ejercicio 2012 (cuando lo correcto hubiera
sido imputarlo al ejercicio 2011), y el resto, por 419.606 miles, se
encuentran pendientes de imputación, correspondiendo 411.385 miles al
INSS y 8.221 miles al ISM.



En este sentido ha de señalarse que si bien el registro descentralizado de
estos gastos se justifica en las actuaciones de control financiero
permanente que se realizan por las intervenciones territoriales de
acuerdo con el artículo 159.1.g) de la LGP, esta circunstancia no exime a
la IGSS, en aplicación del artículo 125.3 de la LGP, ni a las respectivas
intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades
gestoras, de efectuar una revisión posterior que asegure el correcto
registro contable de las operaciones a efectos de garantizar la imagen
fiel y la representatividad de las cuentas rendidas, debiendo señalarse
que en 2013, con carácter general, los errores detectados han sido
regularizados.



- Por otra parte, los gastos devengados, tanto por las prestaciones de
diciembre de 2012 como por la paga extraordinaria que se abonó en junio
de 2013, han sido recogidos en la cuenta 413 Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, cuenta que, según la definición de
la APGCPSS'11, solo debería utilizarse para recoger gastos realizados o
bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su
aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma. En este sentido ha
de señalarse que el gasto devengado en 2012 correspondiente a la paga
extraordinaria de las pensiones que se abonó en 2013 no debería ser
recogido en la mencionada cuenta, ya que se trata de una periodificación
de gastos en sentido estricto, debiendo haberse imputado en la cuenta 411
Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios, si bien no se
propone su reclasificación contable al estar recogidas ambas cuentas en
el mismo epígrafe del balance.



b) Por lo que respecta a las pensiones contributivas del mes de diciembre
(y la protección familiar por hijo a cargo, que en relación con su
imputación presupuestaria se asimila a las pensiones contributivas), ha
de señalarse que las obligaciones que derivan de estos gastos no han sido
recogidas en el presupuesto de 2012, ya que la imputación presupuestaria
de obligaciones se encuentra sometida al principio de legalidad que exige
que previamente se haya dictado el correspondiente acto administrativo de
reconocimiento y liquidación de la obligación, debiendo tenerse en cuenta
que, para las citadas prestaciones, según lo dispuesto en el artículo
4.1.5.4.a) de la Orden de 5 de marzo de 1992 46, el acto administrativo
no se realiza hasta enero de 2013. No obstante, aunque dicha imputación
no se produzca hasta el ejercicio siguiente, en el mes de diciembre tales
gastos reúnen todos los requisitos para que pueda ser dictado el
correspondiente acto administrativo, no existiendo, por tanto, ninguna
razón objetiva que impida dicha imputación.



Asimismo, de acuerdo con el artículo 34.1 de la LGP las pensiones del mes
de diciembre deberían imputarse al presupuesto de cada ejercicio, siempre
que se dotara el crédito necesario y suficiente para



46 Esta Orden ha sido derogada por la Orden ESS/150/2013, de 28 de enero,
por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la
Seguridad Social, por tanto su vigencia concluye el 7 de febrero de 2013.




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ello, si bien en el primer ejercicio que se decidiera realizar esta
imputación se produciría un sobredimensionamiento de las obligaciones
reconocidas por este concepto, ya que el presupuesto de gastos recogería
la carga económica por las pensiones correspondientes a 13 mensualidades.
Esta sobrecarga inicial del presupuesto de gastos podría verse compensada
si, paralelamente en el mismo ejercicio, se decidiera llevar a cabo la
imputación al presupuesto de ingresos de las cotizaciones sociales
correspondientes al mismo mes de diciembre, o bien, si ello no fuera
posible, por cualquier otro procedimiento presupuestario que fuera
arbitrado por los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía
y Competitividad.



2) Asimismo, además de las incidencias descritas en el apartado anterior
en relación con el subepígrafe Otras cuentas a pagar, hay que señalar lo
siguiente:



a) A 31 de diciembre de 2012, los acreedores no presupuestarios del INSS
recogen partidas por 566.994 miles de euros de las que un total de 1.877
miles tienen una antigüedad superior a 4 años (el 99,6% de estas partidas
se concentran en el período 1989 a 1999) y corresponden en su totalidad a
la deuda derivada de convenios internacionales, debiendo realizar un
análisis de las mismas al objeto de proceder, en su caso, a su
regularización definitiva.



b) La cuenta 554 Cobros pendientes de aplicación de la TGSS, cuyo saldo es
de 195.555 miles de euros, recoge partidas con una antigüedad superior a
4 años, por importe de, al menos, 13.425 miles, que provienen
fundamentalmente de diferencias de conciliación surgidas entre los
servicios centrales de la TGSS y sus direcciones provinciales. Por tanto,
sería conveniente que se analizaran estas partidas para proceder a su
depuración o, en su caso, a su baja contable definitiva, teniendo en
cuenta la naturaleza y antigüedad de las mismas (un 55,8% de ellas tienen
origen en el ejercicio 1992 y anteriores).



Asimismo, los acreedores no presupuestarios en la TGSS incluyen partidas
anteriores a 2008, por importe de, al menos, 6.393 miles de euros, que no
representan verdaderos pasivos exigibles (v.gr.: partidas globales
correspondientes a diversas provincias y a servicios centrales), que
deberían ser objeto de análisis y, en su caso, depuración.



3) El subepígrafe de 'Acreedores por administración de recursos por cuenta
de otros entes públicos' presenta un saldo de 1.927.454 miles de euros y
se corresponde en su totalidad con la cuenta 456 Entes públicos, cuentas
de relación, de utilización exclusiva por la TGSS. En relación con esta
partida debe destacarse lo siguiente:



- La TGSS sigue reflejando una deuda con el antiguo Ministerio de Economía
y Hacienda, por importe de 2.534 miles de euros, debida a la gestión del
cobro de primas de invalidez, muerte y supervivencia por accidentes de
trabajo, a favor del CCS, que no representa un pasivo exigible (ya que
este sistema de gestión desapareció en 1987) y que debe ser regularizada.



C.3) Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos



I. En relación con el epígrafe de Provisiones a corto plazo hay que
señalar lo siguiente:



a) En este ejercicio el FOGASA, siguiendo las recomendaciones y criterios
recogidos en anteriores DCGE, ha contabilizado una provisión por
responsabilidades por 21.105 miles de euros, para cubrir el riesgo de
compromisos futuros derivados del fallo en su contra de reclamaciones
interpuestas, en vía judicial o administrativa, por los perceptores de
prestaciones de garantía salarial.



b) Los estados financieros de 2012 de MUFACE no recogen en el pasivo
corriente una provisión que registre los gastos que la mutualidad debe
liquidar y abonar a las entidades de seguro privadas en el ejercicio
siguiente, por los incentivos a la calidad 47 de los servicios que, tales
entidades, han prestado durante 2012, y que según los datos disponibles
elevaría su importe a 14.527 miles de euros. Sin embargo, los estados
financieros de 2012 de MUFACE sí recogen los gastos que por este concepto
corresponden a 2011, por 10.728 miles de euros y que deberían quedar
recogidos en la cuenta 120 Resultados de ejercicios anteriores.



47 Estos incentivos se abonan en virtud del Concierto suscrito por MUFACE
con las entidades de seguro privadas para el aseguramiento de la
prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional durante los
años 2012 y 2013, recogido en la Resolución de 20 de diciembre de 2011,
de MUFACE.




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c) En el ejercicio 2012 el INVIED ha aplicado la provisión a corto plazo
para responsabilidades, constituida en 2011 por importe de 2.463 miles de
euros, para hacer frente a la indemnización determinada por resolución
judicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de
noviembre de 2011, como sustitutoria del derecho de revisión por la
cantidad de 2.451 miles más intereses, como consecuencia de un
procedimiento de reversión realizado por el extinto GIED en 1988, en el
Acuartelamiento de 'Las Rehoyas', en Las Palmas de Gran Canaria. Las
cantidades abonadas en 2012 han ascendido a 2.672 miles, imputando la
diferencia a gastos extraordinarios del ejercicio. Para la citada
operación se ha autorizado en 2012 un suplemento de crédito de 2.479
miles, financiándose con el remanente de tesorería del organismo.



d) La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tenía registrada una
provisión a corto plazo por un saldo al cierre de 2012 de 74 miles de
euros, para cubrir la futura compensación económica a satisfacer al
anterior Presidente (único alto cargo que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 1 del Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, había optado
por recibir la pensión indemnizatoria correspondiente al cese),
subsanando de este modo la falta de dotación puesta de manifiesto en
anteriores DCGE.



IV. El importe del epígrafe de Acreedores y otras cuentas a pagar de los
OAE, AE y OOP cuyas cuentas se han integrado en la CGSPA 2012 asciende a
15.043.590 miles de euros y representa el 97,3% del total de su pasivo
corriente.



1) En relación con los acreedores presupuestarios se señala siguiente:



a) MUFACE e ISFAS contabilizaron indebidamente en el ejercicio 2013 un
importe de 21.459 miles y 11.154 miles de euros, respectivamente, por la
liquidación de la prestación farmacéutica de diciembre de 2012. Asimismo,
en 2012 ambos organismos registraron incorrectamente un total de 22.957
miles (MUFACE) y de 12.220 miles (ISFAS) por la prestación farmacéutica
correspondiente a la liquidación de 2011.



b) Como se ha indicado en el apartado 1.3.1.1.B.3.VII.a), a 31 de
diciembre de 2012 el SEPE considera como pagadas obligaciones que
realmente no fueron satisfechas hasta enero del ejercicio siguiente, lo
que origina que los saldos de las cuentas de acreedores a corto plazo, al
igual que las de tesorería, presenten una infravaloración de al menos
410.245 miles de euros.



c) FOGASA presenta al cierre del ejercicio 2012 un saldo de 540 miles de
euros en la cuenta 559 Otras partidas pendientes de aplicación (código no
presupuestario de operaciones pendientes de análisis), que permanece
invariable desde el ejercicio 2010 y que en más de un 80% corresponde a
operaciones con más de 5 años de antigüedad, por lo que el organismo
debería continuar el análisis de dichas partidas, iniciado en 2010, para
proceder a su aplicación o a su cancelación definitiva.



d) La AECID tiene acreedores presupuestarios por importe de 3.799 miles de
euros que superan los cuatro años de antigüedad, de los cuales 2.927
miles corresponden a transferencias y subvenciones, algunas de ellas
concedidas entre 1994 y 2011.



2) En relación con los acreedores no presupuestarios se señala lo
siguiente:



a) Siguiendo las recomendaciones de la DCGE de 2011 y en aplicación del
principio contable de devengo recogido en el apartado 3.º 'Principios
contables' del marco conceptual del nuevo PGCP, los estados financieros
del SEPE recogen el pasivo exigible y los gastos reales derivados de las
prestaciones de desempleo del mes de diciembre de 2012, por importe de
2.637.784 miles. Asimismo, el organismo ha registrado en la cuenta 120
Resultados de ejercicios anteriores el importe de las prestaciones de
desempleo del mes de diciembre de 2011, por 2.580.819 miles 48, a efectos
de que el resultado de 2012 recoja exclusivamente las operaciones de este
ejercicio.



Asimismo, según el artículo 38 del TRLGSS, las prestaciones de desempleo
forman parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, parece razonable hacer extensivo a las prestaciones de
desempleo del mes de diciembre la observación realizada en el apartado



48 La diferencia entre este importe, 2.580.819 miles de euros, y el que
figura en el anexo 1.3.28, por 2.582.552 miles, se produce como
consecuencia de reajustes realizados por el organismo en enero de 2012,
debido a las incidencias que surgieron en el pago de la nómina de
prestaciones de desempleo del mes de diciembre de 2011.




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158






correspondiente a la Seguridad Social en relación con la conveniencia de
que los presupuestos de cada ejercicio prevean el crédito necesario y
suficiente para la imputación de las prestaciones de desempleo del mes de
diciembre.



b) El pasivo corriente de FOGASA no recoge la periodificación de gastos
que, conforme a la regla del servicio hecho, debieron quedar reflejados
en el ejercicio 2012, por un importe de 287 miles de euros, y sin embargo
si incluye un total de 232 miles correspondientes al ejercicio anterior,
por lo que el resultado económico patrimonial se encuentra sobrevalorado
en un importe neto de 55 miles. Esta incidencia, aunque de escasa
materialidad, supone un incumplimiento del principio de devengo recogido
en el apartado 3.º 'Principios contables' del marco conceptual del nuevo
PGCP lo que debe ser subsanado por el organismo.



c) El SEPE recoge en partidas pendientes de aplicación ingresos por 543
miles de euros por fondos recibidos de sus Direcciones Provinciales,
derivados fundamentalmente de reintegros de convenios de empleo suscritos
con Ayuntamientos, que no fueron ejecutados.



d) El ISCIII mantiene un saldo de 350 miles de euros en la cuenta 419
Otros acreedores no presupuestarios, por operaciones realizadas entre los
años 1994 y 1998, entre las que figuran unas ayudas de la AECID para
Malabo por importe de 255 miles. Dada la antigüedad de dichos saldos se
debería realizar un análisis de los mismos para proceder a su
regularización contable.



e) En relación con la partida 'Otras cuentas a pagar' del balance de la C.
H. Guadiana hay que hacer referencia en primer lugar al concepto no
presupuestario 320326 'Liquidación de sanciones con Tesoro', cuyo saldo a
31 de diciembre de 2012 era de 1.542 miles de euros. El saldo del citado
concepto al cierre del ejercicio 2003 era de 158 miles, habiéndose
registrado durante los ejercicios 2004 a 2012 cobros por 2.392 miles y
pagos por 1.008 miles. En la medida que los cobros correspondieran a
sanciones liquidadas con posterioridad a la modificación del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, deberían aplicarse al presupuesto de
ingresos del organismo. Por otra parte, dentro de la misma partida se
incluye el saldo de la cuenta 559 Otras partidas pendientes de
aplicación, por 2.397 miles, que corresponde al concepto no
presupuestario 'Varios a investigar', en su mayor parte por ingresos de
ejercicios anteriores, que deberían ser objeto de depuración y aplicación
definitiva.



En la misma partida la C. H. Ebro incluye un saldo de 8.297 miles de euros
de la cuenta 419 Otros acreedores no presupuestarios, de los que 1.784
miles corresponden al concepto no presupuestario 320091 'Acreedores
reversión de fincas', que recoge las cantidades pendientes de transferir
al ministerio como consecuencia de las ingresadas en el organismo por
reversión de expropiaciones. En el periodo 20052012 se han registrado en
dicho concepto ingresos por 955 miles y pagos únicamente por 28 miles,
por lo que se considera que su saldo debería ser objeto de análisis y, en
su caso, de depuración, transfiriendo a la AGE el importe
correspondiente.



3) En la partida de Administraciones Públicas se recoge la cuenta de
relación del SEPE con la TGSS, que en este ejercicio ha tenido un
descenso de 432.548 miles de euros (21,9%).



El SEPE, a 31 de diciembre de 2012, presenta una diferencia de
conciliación en su cuenta de relación con la TGSS por importe de 3.995
miles de euros, a favor de esta última. Ambas entidades deberían adoptar
las medidas oportunas para conciliar sus saldos recíprocos de relación,
contabilizando transitoriamente en otras rúbricas, en su caso, aquellas
partidas discrepantes pendientes de aplicación definitiva al cierre de
cada ejercicio económico.



1.3.2 Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada



1.3.2.1 Resultados económico-patrimoniales presentados



En el anexo 1.3.21 se recoge la cuenta del resultado económico patrimonial
consolidada presentada en la CGSPA, cuyo resumen figura en el siguiente
cuadro:




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CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL CONSOLIDADA



(en miles de euros)



Concepto;Importe



A) Total ingresos de gestión ordinaria;240.018.056



B) Total gastos de gestión ordinaria;(264.879.358)



I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria
(A+B);(24.861.302)



Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de ventas y otras partidas no
ordinarias;1.716.576



II. Resultado de las operaciones no financieras;(23.144.726)



III. Resultado de las operaciones financieras;(36.820.509)



IV. RESULTADO (DESAHORRO) AGREGADO DEL EJERCICIO (II+III);(59.965.235)



El desahorro neto del ejercicio 2012 presentado en la cuenta del resultado
económico patrimonial consolidada asciende a 59.965.235 miles de euros.
No obstante, si se tienen en cuenta los ajustes a que se hace referencia
en el punto 1.3.2.3 posterior, pasaría a ser de 59.352.292 miles.



En la memoria de la CGSPA se presenta también un estado que contiene la
cuenta del resultado económico patrimonial derivado de la agregación de
todas las entidades integrantes de la misma y el detalle de las
eliminaciones y homogeneizaciones que se han efectuado para la obtención
de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada. En el anexo
1.3.22 se recoge el referido estado y en los anexos 1.3.23 y 1.3.24 se
recogen las cuentas del resultado económico patrimonial de la AGE y de
las ESSS, según figuran en la Cuenta de la AGE y en la CGSS,
respectivamente, y en anexo 1.3.2-5 la cuenta del resultado económico
patrimonial que resulta de la agregación de las presentadas en sus
respectivas cuentas anuales por el resto de entidades integrantes de la
CGSPA.



Como puede deducirse de los referidos anexos, para la obtención de la
cuenta del resultado económico patrimonial agregada se ha realizado una
reclasificación de determinadas partidas de las ESSS, traspasando sus
saldos al epígrafe 21.b) 'Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de
activos y pasivos financieros: Otros' -que se integra en el resultado de
las operaciones no financieras-, con el fin de homogeneizar la
información rendida por las ESSS con la del resto de entidades de la
CGSPA. Las partidas reclasificadas han sido: 5.c) 'Reversión del
deterioro de créditos por operaciones de gestión' (8.072.900 miles de
euros), incluida en el epígrafe de 'Otros ingresos de gestión ordinaria';
11.d) 'Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión'
(8.940.490 miles); y 11.e) 'Pérdidas de créditos incobrables por
operaciones de gestión' (5.062.951 miles), incluidos estos últimos en el
epígrafe de otros gastos de gestión ordinaria.



Por subsectores, como puede observarse en los anexos 1.3.23 a 1.3.25, el
resultado económico patrimonial ha sido negativo (desahorro) en todos
ellos: AGE, ESSS y resto de las entidades que integran la CGSPA, por
importes de 44.296.856, 12.435.962 y 2.700.389 miles de euros,
respectivamente.



a) En relación con los resultados de la Administración General del Estado,
en el anexo 1.3.23 puede observarse que tanto el resultado de las
operaciones no financieras como financieras han sido negativos por
importes respectivos de 11.002.311 y 33.294.545 miles de euros.



b) En relación con el resultado económico patrimonial de la Seguridad
Social, en el siguiente cuadro figuran los ajustes que las ESSS han
realizado durante 2012 sobre el resultado económico patrimonial del
ejercicio 2011:



(en miles de euros)



Concepto;EEEGG y TGSS;MATEPSS;TOTAL



Resultado económico patrimonial 2011;(8.289.624);355.845;(7.933.779)



Ajustes a la cuenta del resultado del ejercicio
anterior;(1.205.238);124.404;(1.080.834)




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Concepto;EEEGG y TGSS;MATEPSS;TOTAL



Resultado del ejercicio anterior ajustado;(9.494.862);480.249;(9.014.613)



Estos ajustes responden, fundamentalmente, a cambios de criterios
adoptados por las ESSS durante 2012, que modifican su resultado
económico-patrimonial de 2011, ya que, en aplicación de la norma de
valoración 18.ª 'Cambios en criterios y estimaciones contables y
errores', cualquier corrección o cambio deben efectuarse
retroactivamente.



En el apartado 1.3.1 anterior se han ido detallando los cambios de
criterios más significativos que han sido adoptados durante 2012 por las
citadas entidades como consecuencia de recomendaciones recogidas en la
DCGE del ejercicio 2011.



c) En el siguiente cuadro figura un resumen de los resultados económico
patrimoniales presentados por los organismos públicos y consorcios
integrados en la CGSPA:



Concepto;OAE;AE;OOP;Consorcios;Total



I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión
ordinaria;(1.718.172);(280.826);18.721;(1.476);(1.981.753)



1. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de
venta;(20.410);(4.090);(16.955);(13);(41.468)



2. Otras partidas no ordinarias;1.191.182;28.479;(26.209);708;1.194.160



II. Resultados de las operaciones no financieras
(I+1+2);(547.400);(256.437);(24.443);(781);(829.061)



III . Resultado de las operaciones
financieras;(1.890.758);(2.050);19.310;2.170;(1.871.328)



Resultado (ahorro o desahorro) agregado del ejercicio
(II+III);(2.438.158);(258.487);(5.133);1.389;(2.700.389)



Como puede observarse, los OAE presentan un resultado negativo por un
importe conjunto de 2.438.158 miles de euros. Veintidós organismos
presentan ahorro en sus cuentas de resultados económico patrimoniales por
un importe total de 257.871 miles y el resto de organismos integrados (un
total de 33) registran resultados negativos en conjunto por 2.696.029
miles. No obstante, un análisis de los resultados económico patrimoniales
de los OAE sin considerar para su determinación las transferencias
internas entre entidades integradas en la CGSPA, pone de manifiesto que
el número de organismos con resultados positivos se reduciría a 5,
destacando el CMTAB y la JCT, con ahorros de 21.490 y 246.859 miles,
respectivamente.



El 83,9% del importe de los resultados económico patrimoniales negativos
de los OAE corresponde a los organismos SEPE, FOGASA y MUFACE, por
importes respectivos de 1.139.192, 950.865 y 172.495 miles de euros.



De los OAE que presentan un resultado positivo cabe destacar el obtenido
por la JCT (111.827 miles de euros), fundamentalmente por las operaciones
de gestión ordinaria y dentro de ellas por el importe de las tasas, que
han supuesto el 54,1% del total de ingresos de gestión ordinaria.



El importe negativo conjunto de los resultados económico patrimoniales de
las AE se debe principalmente al obtenido por el CSIC, con un desahorro
de 180.298 miles de euros.



En aplicación de la norma de reconocimiento y valoración 21.ª 'Cambios en
criterios y estimaciones contables y errores' del PGCP, los organismos
han recogido en la cuenta del resultado económico-patrimonial, en la
línea 'Ajustes a la cuenta del resultado del ejercicio anterior', el
importe de los ajustes realizados durante 2012 como consecuencia de
cambios de criterios y corrección de errores, que han modificado sus
respectivos resultados económico-patrimoniales de 2011 por un importe
conjunto de 419.462 miles de euros. Es preciso destacar el ajuste del
SEPE, que ha incrementado este resultado en 491.316 miles y el de la
AECID que lo ha reducido en 60.856 miles. En el apartado 1.3.1 anterior
se han detallado los cambios de criterios más significativos adoptados
durante 2012 por el SEPE, como consecuencia de recomendaciones recogidas
en la DCGE del ejercicio 2011.




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161






1.3.2.2 Observaciones del Tribunal a los resultados económico
patrimoniales presentados



Además de los defectos de imputación al resultado económico-patrimonial
derivados de las operaciones presupuestarias de estos organismos a que se
ha hecho referencia en los subepígrafes 1.2.2.2 y 1.2.3.1, así como de
las recogidas en los puntos 1.3.1.1 y 1.3.1.2, hay que considerar lo
siguiente:



a) El Instituto de la Juventud (INJUVE) no imputa a la cuenta del
resultado económico patrimonial los gastos por actividades realizadas a
través de convenios ni las transferencias a EELL y a familias e
instituciones sin fines de lucro para proyectos del programa 'Juventud en
acción' de la UE. Tampoco recoge en ingresos el importe de las
subvenciones reintegrables recibidas de la UE que han perdido su carácter
de reintegrables. Aunque el efecto neto en la cuenta del resultado
económico patrimonial es cero, es necesario señalar que se está
incumpliendo el principio de no compensación ya que tanto las
transferencias concedidas como las subvenciones recibidas que han dejado
de ser reintegrables se adeudan y abonan de forma indebida,
respectivamente, a la cuenta 172 'Deudas a largo plazo transformables en
subvenciones'.



b) La C. H. Tajo registra indebidamente en la cuenta 630 Tributos de
carácter local los gastos correspondientes al IBI de bienes de
titularidad estatal, y como ingresos por transferencias las recibidas del
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para el pago de dicho
impuesto. El organismo no es contribuyente del IBI por los bienes de los
que no es titular, por lo que dichos ingresos y gastos no deberían
reflejarse en su cuenta del resultado económico patrimonial.



c) El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) venía reconociendo las tasas por
prestaciones de servicios en el momento de emisión de la liquidación de
la tasa (en el ejercicio 2012 ascendieron a 41.275 miles de euros). Según
lo establecido en el apartado 5.º 'Criterios de registro o reconocimiento
contable de los elementos de las cuentas anuales', del marco conceptual
del PGCP, los ingresos que tengan reflejo en la ejecución del presupuesto
se seguirán reconociendo cuando se dicten los correspondientes actos de
reconocimiento del ingreso, si bien, al menos a la fecha de cierre del
ejercicio, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos, el CSN
debería haber reconocido en la cuenta del resultado económico patrimonial
los ingresos devengados hasta dicha fecha. Asimismo, el CSN debió haber
registrado en el asiento de apertura del ejercicio los derechos de cobro
derivados de las tasas devengadas y no emitidas al cierre del ejercicio
anterior, sin que haya podido cuantificarse el importe que la entidad
debió reconocer como Resultados de ejercicios anteriores.



Por otro lado, el CSN tiene firmados acuerdos de encomienda de funciones
con diversas CCAA para la inspección y control de instalaciones
radiactivas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
tercera de la Ley 15/1980, de 22 de abril. Se ha observado que, en la
gestión de las mismas, no existe una adecuada correlación entre la
contabilización de los ingresos devengados por tasas y los gastos
relativos al servicio prestado a través de dichas encomiendas.



d) Hasta el ejercicio 2011 la CNE venía contabilizando indebidamente como
ingresos las transferencias recibidas y como gastos los importes abonados
a los beneficiarios, por un total de 256.400 miles de euros,
correspondientes a la compensación satisfecha por extracostes de
generación de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en
aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, dado que la entidad actuaba como mera
depositaria de los fondos, sin que estos formaran parte de su patrimonio.
En el ejercicio 2012 la CNE dejó de registrar en sus resultados dichos
gastos e ingresos, subsanando de esta forma la deficiencia puesta de
manifiesto en anteriores DCGE.



e) Entre los ingresos de la UNED se contabilizaron transferencias y
subvenciones por importe de 96.509 miles de euros. Las mayores cuantías
correspondieron a las recibidas del actual Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (88,51%) y de fondos FEDER (4,57%). El registro
contable de las mismas no se efectuó con criterios uniformes en cuanto a
su procedencia, naturaleza y finalidad, incumpliendo las normas de
registro y valoración del PGCP. Así, al menos 1.051 miles contabilizados
como transferencias de capital deberían haberse considerado
transferencias corrientes, pues las partidas que financian se encontraban
contabilizadas como gastos de gestión ordinaria.



f) Al igual que se puso de manifiesto en anteriores DCGE, el Instituto
Cervantes no aplicó el principio de devengo en la contabilización de los
ingresos derivados de cursos que comprendieron más de un ejercicio
económico, habiéndose estimado que dicha práctica contable ha supuesto en
el ejercicio 2012




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una infravaloración de la cuenta Ingresos por matrículas y honorarios de
enseñanza por un importe aproximado de 350 miles de euros.



Por otro lado, el Instituto no registró los ingresos procedentes del
patrocinio en especie de las actividades culturales, cuyo importe
previsto en el ejercicio 2012 ascendió a 746 miles de euros. La norma de
valoración 16.ª Ingresos sin contraprestación del PGCP establece que 'el
reconocimiento de ingresos procedentes de transacciones sin
contraprestación va asociado al reconocimiento del activo derivado de
dicha transacción', debiendo haberse valorado dicho patrocinio por el
importe del incremento de los activos netos en la fecha de realización de
la actividad.



g) El MNP y el MNCARS no han aplicado el principio de devengo en la
contabilización de los ingresos derivados de la venta de entradas,
especialmente los obtenidos a través de la Tarjeta Turística de Madrid y
del Abono Paseo del Arte. Asimismo, la falta de aplicación del principio
de devengo en dos contratos de préstamo de obras de arte del MNP ha
supuesto la infravaloración de los ingresos contabilizados en 2012 por
importe de 1.600 miles de euros.



h) La UNED imparte cursos de formación permanente (títulos propios)
mediante acuerdos y convenios de colaboración firmados con fundaciones y
otras instituciones, en virtud de los cuales percibió en concepto de
canon de dirección académica, por término medio, el 18,41% del total de
los ingresos por precios de matrícula del curso 20112012 (frente al
20,54% del curso anterior), habiendo imputado a su presupuesto de
ingresos de 2012 un total de 4.923 miles de euros. El importe restante se
empleaba por las entidades colaboradoras para financiar los gastos de
impartición de los cursos, sin que la Universidad haya registrado
contablemente, ni aplicado a su presupuesto, tales ingresos y gastos
gestionados por terceros. En aplicación de lo previsto en el artículo 81
de la Ley Orgánica de Universidades y en sus Estatutos, la UNED debería
haber contabilizado como ingresos, e imputado a su presupuesto, la
totalidad de los precios públicos abonados por estos cursos, que
ascendieron a 16.642 miles, así como haber registrado los gastos
efectuados por las entidades colaboradoras en la realización de los
mismos, cuyo importe no se ha podido cuantificar.



En relación con lo anterior, los porcentajes que la UNED había aplicado al
facturar a las entidades colaboradoras por la impartición de títulos de
postgrado, en concepto de canon de dirección académica, no se
correspondían, en varios casos, con los que figuraban en los convenios de
colaboración.



i) Algunos centros del exterior del Instituto Cervantes aplicaron el
criterio de caja para el registro de sus gastos, de forma que los mismos
se contabilizaron en el ejercicio en que estos se pagaron, con
independencia del devengo de los mismos, sin que sean posibles la
concreción del número de centros que realizaron esta práctica ni la
cuantificación de su efecto en las cuentas anuales.



j) En el ejercicio 2012 la CMT ha dotado incorrectamente, con cargo a la
cuenta 678 Gastos excepcionales, la provisión para responsabilidades
derivadas de liquidaciones de la Tasa General de Operadores que han sido
recurridas en vía contencioso-administrativa, por un importe de 17.946
miles de euros, que debería haberse contabilizado como gasto de gestión
ordinaria con arreglo a la naturaleza económica del mismo.



k) La CNE adquirió en 2008, por 19.000 miles de euros, un edificio próximo
a su sede con objeto de ampliar sus instalaciones, correspondiendo 12.667
miles a los terrenos y 6.333 miles a las construcciones. Durante el
ejercicio 2012, en el marco del proceso de reestructuración de los
organismos reguladores, la entidad consideró innecesario el edificio y
solicitó un informe de tasación que situó su valor en 8.970 miles. Dado
que al cierre de 2012 la amortización acumulada del edificio ascendía a
269 miles, el deterioro de valor que la CNE debió haber registrado fue de
9.761 miles, en lugar de los 8.150 miles que contabilizó.



l) La principal fuente de ingresos de la AEPD procede de las sanciones que
impone en el ejercicio de la potestad que le confiere la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el ejercicio 2012 la entidad registró, como ingresos financieros, un
importe de 18.521 miles de euros por este concepto, si bien, de acuerdo
con lo establecido en el PGCP, los ingresos por sanciones no tienen una
naturaleza financiera y, por lo tanto, deberían haberse reconocido dentro
de Otros ingresos de gestión ordinaria.



En relación con lo anterior, al cierre del ejercicio la AEPD no
periodificó ingresos por 152 miles de euros, derivados de la recaudación
de sanciones en vía ejecutiva correspondientes a la liquidación del mes
de diciembre de 2012, que la AEAT realiza con arreglo al convenio
suscrito entre las partes.



La AEPD ha determinado la dotación a la provisión para devolución de
ingresos al cierre del ejercicio, por importe de 2.284 miles de euros,
calculando un porcentaje del 21,08% sobre la base de una serie histórica
de las estimaciones de recursos en la vía contencioso-administrativa. No
obstante, para efectuar




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el correspondiente asiento a la dotación ha cargado incorrectamente una
cuenta de ingresos financieros, en lugar de una cuenta de gastos de
gestión ordinaria.



La AEPD registró incorrectamente como gastos financieros 499 miles de
euros, en concepto de coste del servicio de recaudación en vía ejecutiva
que realiza la AEAT y que esta se deduce en las sucesivas liquidaciones
mensuales que practica a la entidad. En coherencia con lo señalado en el
apartado de Ingresos financieros, este importe debió haberse registrado
dentro de Otros gastos de gestión ordinaria. Asimismo, la entidad debió
haber devengado gastos por 9 miles de euros, en concepto de coste del
servicio de recaudación en vía ejecutiva de diciembre de 2012.



m) Para contabilizar el deterioro de valor de los créditos por operaciones
de gestión, la AEPD ha utilizado incorrectamente las cuentas de provisión
para insolvencias que corresponden al anterior PGCP, reconociendo un
gasto por 9.693 miles de euros y un ingreso por 12.969 miles. Si bien
esta circunstancia no ha tenido incidencia en el resultado del ejercicio,
la entidad debió haber reflejado, en su lugar, un importe de 3.276 miles
como reversión del deterioro de créditos.



n) Para contabilizar el deterioro de valor de los créditos por operaciones
de gestión, la CMT ha utilizado incorrectamente las cuentas de provisión
para insolvencias que corresponden al anterior PGCP, reconociendo un
gasto por 2.314 miles de euros y un ingreso por 589 miles. Si bien esta
circunstancia no ha tenido incidencia en el resultado del ejercicio, la
entidad debió haber reflejado, en su lugar, un importe de 1.725 miles
como gasto de naturaleza financiera.



1.3.2.3 Repercusión de las observaciones efectuadas por el Tribunal sobre
el resultado económico patrimonial del ejercicio



En el subapartado 1.2 y en el punto 1.3.2.2 anterior se ha hecho
referencia a una serie de operaciones que están mal contabilizadas,
indebidamente periodificadas o sin contabilizar y que, en algunos casos,
repercuten en el importe de los resultados económico patrimoniales.



En los anexos 1.3.26 y 1.3.27 se recoge, para la AGE y las ESSS,
respectivamente, el detalle de las operaciones que repercuten en sus
resultados económico patrimoniales, y en el anexo 1.3.28 el de las que
repercuten en los de las demás entidades integradas en la CGSPA. En ellos
figura una columna denominada 'Aplicaciones al patrimonio neto y
rectificaciones', en la que se recogen aquellas operaciones de gastos e
ingresos correspondientes a ejercicios anteriores que, encontrándose
pendientes de aplicación al resultado económico patrimonial a 31 de
diciembre de 2011, se han aplicado en 2012 directamente al patrimonio
neto conforme al PGCP, así como rectificaciones de deficiencias o
diferencias en operaciones que no habían sido informadas correctamente a
este Tribunal o no eran conocidas exactamente por este en su importe o
naturaleza en las fechas de elaboración de la DCGE del ejercicio 2011, o
son consecuencia de la repercusión, en los importes pendientes de
aplicar, de los cambios en los criterios contables por la entrada en
vigor en 2011 del nuevo PGCP.



Esta repercusión queda resumida en el cuadro que figura a continuación:



REPERCUSIÓN DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS SOBRE EL RESULTADO



ECONÓMICO PATRIMONIAL AGREGADO



(en miles de euros)



Subsector;Resultados



s/cuentas



(a);Ajustes por operaciones de ejercicios anteriores imputadas en 2012



(b);Ajustes por defectos de imputación en operaciones de 2012



(c);Resultados



imputables al



ejercicio



(d=a+b+c)



- AGE;(44.296.856);8.324.112;(8.917.463);(44.890.207)



- ESSS;(12.435.962);514.150;(302.882);(12.224.694)



- OOPP y Consorcios;(2.700.389);429.095;(229.265);(2.500.559)



TOTAL;(59.433.207);9.267.357;(9.449.610);(59.615.460)




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164






La repercusión de estos ajustes sobre el resultado económico patrimonial
consolidado, eliminando aquellos que suponen defectos recíprocos en
ingresos y gastos de entidades integradas en la CGSPA, así como los que
corresponden a operaciones que han sido homogeneizadas en el proceso de
consolidación, queda resumida en el siguiente cuadro 49:



REPERCUSIÓN DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS SOBRE EL RESULTADO



ECONÓMICO PATRIMONIAL CONSOLIDADO



(en miles de euros)



Concepto;Importe



a) Resultados según cuentas;(59.965.235)



b) Ajustes por operaciones de ejercicios anteriores imputadas en
2012;10.100.163



c) Ajustes por defectos de imputación en operaciones de 2012;(9.487.220)



RESULTADOS IMPUTABLES AL EJERCICIO (a+b+c);(59.352.292)



En el cuadro anterior puede apreciarse que el resultado imputable al
ejercicio (desahorro de 59.352.292 miles de euros) sería más favorable
que el presentado en cuentas (desahorro de 59.965.235 miles) en 612.943
miles.



El anterior importe del resultado económico patrimonial imputable al
ejercicio se ha obtenido incluyendo para su determinación todas las
operaciones, contabilizadas y no contabilizadas, que corresponden a
gastos o ingresos originados en el propio ejercicio. No se incluyen, por
tanto, las operaciones imputadas al resultado económico patrimonial por
gastos e ingresos de ejercicios anteriores, que conforme al PGCP deberían
haberse imputado directamente al patrimonio neto.



1.3.2.4 Operaciones pendientes de regularización



De los datos que figuran en los anexos 1.3.26 a 1.3.28 se ha obtenido el
cuadro siguiente:



OPERACIONES PENDIENTES DE REGULARIZACIÓN



(en miles de euros)



Subsector;Ejercicios anteriores;;Ejercicio actual;;Total neto



;Gastos;Ingresos;Gastos;Ingresos;



- AGE;4.482.794;68.438;8.923.653;6.190;13.331.819



- ESSS;136.209;24.506;508.300;205.418;414.585



- OOPP y Consorcios;1.745;223.792;141.322;(94.575);13.850



TOTAL;4.620.748;316.736;9.573.275;117.033;13.760.254



Como se deduce del cuadro anterior, las partidas de gasto e ingreso
pendientes de contabilizar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de
diciembre de 2012 por las entidades integradas en la CGSPA ascienden en
conjunto a 14.194.023 miles de euros de gastos y a 433.769 miles de
ingresos, y por tanto los resultados económico patrimoniales presentados
en las cuentas anuales de dichas entidades han estado sobrevalorados en
conjunto en 13.760.254 miles, que de acuerdo con el PGCP deberían
imputarse en ejercicios futuros al patrimonio neto. Dado que estos gastos
e ingresos corresponden en parte a operaciones entre entidades integradas
en la CGSPA, el efecto neto negativo sobre el patrimonio neto será el que
resulte de ajustar la última cantidad señalada con las homogeneizaciones
y eliminaciones que resulten procedentes.



49 El detalle por partidas puede observarse en el anexo 1.5-2.




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1.3.3 Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado



De acuerdo con lo previsto en el PGCP, el estado de cambios en el
patrimonio neto consolidado incluido en la CGSPA se compone de dos
partes: el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de
ingresos y gastos reconocidos.



1.3.3.1 Estado total de cambios en el Patrimonio Neto Consolidado



En el anexo 1.3.3-1 se recoge este estado, cuyo objetivo es informar de
las variaciones que se han producido en el patrimonio neto durante el
ejercicio, así como de las causas de dichas variaciones.



Como puede observarse en el referido estado, el total del patrimonio neto
consolidado al final del ejercicio 2011 era negativo por importe de
180.279.041 miles de euros, que tras los ajustes netos por cambios de
criterios contables y corrección de errores, y las variaciones en el
ejercicio de esta magnitud, dieron como resultado un patrimonio neto
consolidado al final del ejercicio 2012 negativo por 240.410.813 miles.



No obstante, como se ha puesto de manifiesto en el anterior punto 1.3.2.3,
no se han imputado a dicho resultado operaciones de gasto e ingreso del
ejercicio 2012 por un importe neto de 9.487.220 miles (mayores gastos que
ingresos) y, por el contrario, se han imputado incorrectamente
operaciones de ejercicios anteriores por un importe neto de 10.100.163
miles (mayores gastos que ingresos), por lo que en relación con el
patrimonio generado, la partida de ingresos y gastos consolidados
reconocidos en el ejercicio está infravalorada en la diferencia entre
ambos importes (612.943 miles). Asimismo, la partida de ajustes por
cambios de criterios contables y corrección de errores está sobrevalorada
como consecuencia de la no imputación de los 10.100.163 miles a que se ha
hecho referencia antes, que debieron imputarse directamente al patrimonio
neto en lugar de al resultado económico patrimonial, al margen de las
operaciones que debieron imputarse al resultado económico patrimonial en
ejercicios anteriores y todavía estaban pendientes de contabilizar en 31
de diciembre de 2012.



En relación con el estado total de cambios en el patrimonio neto de las
ESSS que figura en la CGSS (concretamente el agregado del sistema y el
consolidado de las entidades gestoras y la TGSS) cabe señalar que la fila
denominada 'Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de
errores' (que ha de recoger los importes que por tales cambios de
criterios y corrección de errores modifican, retrospectivamente, el
patrimonio neto al final del ejercicio anterior), incluye conceptos que,
si bien han de modificar los resultados de ejercicios anteriores, sin
embargo no constituyen ni cambios de criterios ni corrección de errores,
por lo que deberían figurar en la fila de 'Otras variaciones del
patrimonio neto'. En esta situación se encontraría, por ejemplo, la deuda
por cotizaciones sociales de la TGSS y de las MATEPSS, emitida o generada
en 2012, que sin embargo corresponde a períodos anteriores, por importe
de 4.394.168 miles de euros, ya que se trata de deudas que o bien afloran
en un momento posterior como consecuencia de la diferente casuística que
conforma el proceso recaudatorio (por ejemplo por tratarse de
rehabilitaciones de deudas que se dataron en ejercicios anteriores), o
bien no resulta posible detectarlas en su ejercicio de origen (por
proceder, por ejemplo, de liquidaciones de la inspección de trabajo). Por
tanto, estas deudas, aunque modifican necesariamente los derechos
reconocidos en ejercicios anteriores, su origen no se corresponde ni con
un cambio de criterio ni con una corrección de errores.



1.3.3.2 Estado de Ingresos y Gastos reconocidos consolidado



En el cuadro que figura a continuación se recoge el estado de ingresos y
gastos reconocidos consolidado que se presenta en la CGSPA:



ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CONSOLIDADO



(en miles de euros)



Concepto;2012



I. Resultado económico patrimonial del ejercicio consolidado;(59.965.235)



II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto
(1+2+3+4);1.004.615



1. Inmovilizado no financiero;(12)



2. Activos y pasivos financieros;17.392



3. Coberturas contables;-



4. Otros incrementos patrimoniales;987.235




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Concepto;2012



III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al
valor inicial de la partida cubierta (1+2+3+4);(819.154)



1. Inmovilizado no financiero;-



2. Activos y pasivos financieros;35.861



3. Coberturas contables;-



4. Otros incrementos patrimoniales;(855.015)



IV. TOTAL INGRESOS Y GASTOS CONSOLIDADOS RECONOCIDOS
(I+II+III);(59.779.774)



Como puede observarse, en el referido estado se ofrece información sobre
los cambios en el patrimonio neto derivados, tanto de los ingresos y
gastos imputados al resultado económico patrimonial como de los
reconocidos directamente en el patrimonio neto, así como de los que
proceden de transferencias a la cuenta del resultado económico
patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y
gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.



Teniendo en cuenta los ajustes a que se ha hecho referencia en el anterior
punto 1.3.2.3, en el estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado
el resultado económico patrimonial del ejercicio figuraría por el mismo
importe allí determinado (59.352.292 miles de euros).



1.3.4 Estado de flujos de efectivo consolidado



De acuerdo con lo previsto en el PGCP, el estado de flujos de efectivo,
incluido en la CGSPA, tiene como objetivo informar sobre el origen y
destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo
representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes,
indicando su variación neta en el ejercicio.



En el anexo 1.3.41 se recoge el estado presentado, cuyo resumen es el
siguiente:



ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO



(en miles de euros)



Concepto;;2012



I.;Flujos netos de efectivo por actividades de gestión;(34.794.027)



II.;Flujos netos de efectivo por actividades de inversión;(61.269.911)



III.;Flujos netos de efectivo por actividades de financiación;96.329.817



IV.;Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación;2.513.277



V.;Efecto de las variaciones de los tipos de cambio;(470)



VI.;INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS



EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V);2.778.686



Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del
ejercicio;;45.268.416



Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del
ejercicio;;48.047.102



Como se observa en el cuadro anterior, el importe conjunto de los flujos
netos de efectivo por actividades de gestión y de inversión, que ha sido
negativo por 96.063.938 miles de euros, se ha visto compensado con los
flujos netos positivos de efectivo por actividades de financiación y por
operaciones pendientes de clasificación, por un importe conjunto de
98.843.094 miles. Este flujo positivo, junto con el efecto, en menor
medida, de las variaciones de los tipos de cambio (negativo por 470
miles), ha dado como resultado un incremento neto en el ejercicio del
efectivo y activos líquidos equivalentes de 2.778.686 miles, frente a la
disminución neta producida en el ejercicio anterior de 3.843.350 miles.



Al incremento producido en el flujo de efectivo, ha contribuido
principalmente el saldo positivo de la AGE, por importe de 4.479.967
miles de euros. Este incremento es debido a que el flujo neto por
actividades de financiación, que ha sido positivo por 96.342.615 miles,
más el correspondiente a las




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partidas pendientes de aplicación, también positivo por importe de
2.330.937 miles, ha sido superior a los flujos netos negativos por
actividades de gestión (26.131.968 miles) e inversión (68.061.619 miles).



No obstante los flujos de efectivo negativos de la AGE, hay que señalar
que el correspondiente a las actividades de gestión ha experimentado una
recuperación neta respecto al saldo negativo del ejercicio 2011 de
21.843.886 miles. Entre las variaciones más relevantes de dicha
actividad, cabe destacar las originadas por un aumento neto de los flujos
en concepto de transferencias y subvenciones, con un efecto total de
34.471.070 miles, al que ha contribuido los cobros por 25.698.729 miles
procedentes de la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio
2010 del Fondo de Suficiencia Global del Sistema de Financiación de las
CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Este flujo positivo se ha
visto compensado, a su vez, con una disminución de los cobros por
ingresos tributarios (12.349.263 miles) y un aumento de los pagos por
intereses (3.848.684 miles). Por el contrario, el flujo negativo neto de
efectivo por actividades de inversión ha aumentado en 62.745.440 miles,
como consecuencia, fundamentalmente, de los pagos por compras de activos
financieros, entre los que cabe destacar la aportación y el préstamo al
FROB, por 6.000.000 y 39.468.000 miles de euros; la aportación
patrimonial al FLA, por 16.800.000 miles; y la aportación al Mecanismo
Europeo de Estabilidad, por 3.809.184 miles.



En relación con el flujo neto derivado de las partidas pendientes de
aplicación, hay que destacar en la AGE la cancelación, por una parte, de
los anticipos a cuenta de los fondos y recursos adicionales concedidos a
las CCAA y Ciudades Autónomas (1.433.294 miles), autorizados por la
disposición transitoria segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias; y por otra, la cancelación también del anticipo
concedido en 2008 a la Comunidad Autónoma de Andalucía (300.000 miles) en
el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la LPGE para 2008.



Para las ESSS el resumen del estado de flujos de efectivo es el que figura
en el cuadro siguiente, debiendo señalarse que las cifras que se recogen
en el mismo no resultan coincidentes con el estado de flujos de efectivo
agregado recogido en la CGSS, debido a que este estado adolecía de los
errores que han sido explicados en el apartado 1.1.1.5 de esta
Fundamentación y que fueron corregidos por la IGAE en la CGE. Por tanto,
en el cuadro que figura a continuación se recogen los datos de las ESSS
con las correcciones practicadas por la IGAE:



(en miles de euros)



FLUJOS NETOS DE EFECTIVO;Cobros (a);Pagos (b);Flujo neto



(c) = (a)-(b)



I. De las actividades de gestión ;116.960.169;124.328.732;(7.368.563)



II. De las actividades de inversión ;30.950.981;24.674.310;6.276.671



III. De las actividades de financiación;;158;(158)



IV. Pendientes de clasificación ;86.768;75.631;11.137



VI. Disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes al
efectivo (I+II+III+IV);147.997.918;149.078.831;(1.080.913)



Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del
ejercicio;;;12.635.239



Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del
ejercicio;;;11.554.326



Como puede observarse en el cuadro adjunto anterior, la disminución neta
del efectivo y activos líquidos equivalentes de las ESSS ha sido de
1.080.913 miles de euros, inferior al que se produjo en el ejercicio 2011
(que tuvo una disminución neta de 4.574.848 miles), ya que en 2012,
aunque el flujo neto de las actividades de gestión ha sido negativo, por
7.368.563 miles, sin embargo el derivado de las actividades de inversión
y, en menor medida, el pendiente de clasificación, por importes,
respectivamente, de 6.276.671 miles y 11.137 miles, han sido positivo,
compensado, en parte, el flujo neto negativo derivado de la actividad
ordinaria de la Seguridad Social.




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Asimismo, por su especial significado debe señalarse que los cobros
derivados de las actividades de gestión no han sido suficientes para la
cobertura de los pagos relacionados con esta misma actividad, por lo que
estos últimos debieron ser cubiertos con los cobros obtenidos de las
actividades de inversión (que proceden fundamentalmente de las ventas de
activos financieros del Fondo de Reserva y del Fondo de Prevención y
Rehabilitación 50) y con las disponibilidades líquidas del sistema.



1.4 Análisis de la Memoria



Como resultado general de este análisis, cabe destacar que la memoria de
la CGSPA, integrada en la CGE del ejercicio 2012, no aporta en algunos
aspectos información suficiente para completar y ampliar el contenido de
los estados principales de la misma, debiendo destacarse como deficiencia
más significativa la falta de explicación de las principales causas que
han motivado las desviaciones entre los resultados presupuestarios
obtenidos y los inicialmente previstos, así como de las variaciones de
estos en relación con los del ejercicio anterior. Esta situación se
repite también en la memoria de la CGSS. En los siguientes epígrafes se
recogen los resultados del análisis efectuado sobre la información
contenida en la memoria de la CGSPA y de las cuentas anuales de las
entidades integradas en ella.



1.4.1 Compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios
posteriores



En relación con los compromisos de gastos adquiridos con cargo a
presupuestos de ejercicios posteriores en virtud de las autorizaciones
contenidas en el artículo 47 de la LGP, se presenta un estado en la
memoria de la CGSPA con la información consolidada sobre los mismos, que
se ha obtenido eliminando de los importes agregados todos aquellos
compromisos que se han adquirido a favor de alguna de las entidades
integradas en dicha Cuenta General. En el anexo 1.4.11 se recoge dicha
información, pudiendo observarse que el importe total consolidado de los
citados compromisos a final de ejercicio asciende a 855.952.943 miles de
euros.



Sobre estos compromisos se realizan las siguientes observaciones:



A) Administración General del Estado



Del importe total comprometido por el Estado, que asciende a 852.653.704
miles de euros, 806.600.712 miles corresponden a la carga financiera
derivada de la deuda del Estado (596.664.703 miles del capítulo 9 para
atender la amortización de capitales y 209.936.009 miles del capítulo 3
para las retribuciones al capital). En relación con el ejercicio anterior
los compromisos a 31 de diciembre de 2012 han aumentado en 107.548.196
miles (14,4%), siendo los aumentos más significativos en los capítulos 9
y 3, por importes de 102.139.544 y 9.886.020 miles, respectivamente. Por
el contrario, han disminuido los compromisos de los capítulos 2, 6, 7 y
8, por importes de 509.970, 2.209.805, 1.412.493 y 738.980 miles,
respectivamente.



No obstante, en las comprobaciones realizadas se ha puesto de manifiesto
la existencia de los siguientes compromisos de gasto que afectan a
ejercicios posteriores, que no han sido registrados contablemente como
tales y cuyo importe conjunto asciende a 102.523 miles de euros:



- Los compromisos adquiridos para el ejercicio 2014, por importe de 14.045
miles de euros, de acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito el 28
de noviembre de 2011 entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el
Servicio Gallego de Salud para la ejecución del proyecto INNOVA SAÚDE.



- Los compromisos adquiridos con la Autoridad Portuaria de Pasajes para
los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, por un importe conjunto de 6.707
miles, como consecuencia de la reprogramación de las anualidades del
Convenio firmado por el Ministerio de Fomento y la Autoridad Portuaria de
Pasajes para la ejecución del proyecto 'Regeneración portuaria en la
dársena interior, periodo 2009-2012'. En el citado Convenio se había
previsto una anualidad para 2011, por importe de 5.700 miles, cuyas
obligaciones no se llegaron a reconocer, y otra anualidad para 2012, por
importe de 2.084 miles, de los que se han aplicado al presupuesto de
gastos de este último ejercicio 1.077 miles.



50 La disposición final vigésima séptima de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, ha modificado el
artículo 73.2 del TRLGSS al objeto de que la TGSS pueda disponer de los
fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y
Rehabilitación en el BdE para los fines propios de la Seguridad Social,
entre los que se encuentran expresamente recogidos, las posibles
necesidades transitorias de tesorería.




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- Los derivados de la participación de España en la duodécima reposición
del Fondo Africano de Desarrollo, por un importe de 137.771 miles de
euros, de los que se han desembolsado 16.000 miles con cargo al
presupuesto de gastos del Estado en 2011. En la exposición de motivos que
se acompaña al Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2011,
por el que se autoriza la participación y el pago correspondiente al
primer plazo de la contribución de España, por un importe de 16.000
miles, se indica que los pagos se instrumentarán en cuatro años
(2011-2014), de acuerdo con el calendario acordado con el Banco Africano
de Desarrollo y que, tras la aprobación por Consejo de Ministros, se
emitirá un Instrumento de Contribución que recoja el compromiso de España
de realizar los desembolsos al Fondo acogiéndose al programa de pagos
acelerado durante cuatro años de la cantidad total comprometida en la
reposición. Este Instrumento de Contribución será no condicionado para la
cuantía correspondiente al primer pago 2011, mientras el resto de la
contribución, por importe de 121.771 miles a desembolsar en los años
2012, 2013 y 2014, quedará sujeto a futuras consignaciones
presupuestarias anuales. De hecho, en el ejercicio 2012 no se ha
desembolsado la cantidad prevista de 40.000 miles.



- Los derivados de la participación de España en el aumento selectivo de
capital autorizado de 2010 del Banco Internacional de Reconstrucción y
Desarrollo (BIRD), por un importe de 49.588.223,10 dólares. Por acuerdo
de Consejo de Ministro de 19 de agosto de 2011 se autoriza al Ministerio
de Economía y Hacienda a emitir una Notificación de la Intención de
suscribir las acciones que corresponden a España de acuerdo con la
Resolución 'Aumento Selectivo del Capital Autorizado de 2010 para mejorar
la voz y la participación de los países en desarrollo y transición',
aprobada por la Junta de Gobernadores del BIRD el 16 de marzo de 2011.
Según se indica en dicho Acuerdo, la Notificación se emitirá condicionada
a la existencia de las correspondientes dotaciones presupuestarias en los
años 2012, 2013 y 2014. La anualidad correspondiente a 2011, por importe
de 8.974 miles de euros (12.398.865,30 dólares), se imputó al presupuesto
de gastos de 2011. En el ejercicio 2012 no se han realizado aportaciones.



- Los derivados de la participación de España en el aumento general del
capital de 2010 del BIRD, por un importe 67.393.949,10 dólares. Por
acuerdo de Consejo de Ministro de 19 de agosto de 2011 se autoriza al
Ministerio de Economía y Hacienda a emitir una Notificación de la
Intención de suscribir las acciones que corresponden a España de acuerdo
con la Resolución 'Aumento General del Capital de 2010', aprobada por la
Junta de Gobernadores del BIRD el 16 de marzo de 2011. Según se indica en
dicho Acuerdo la Notificación se emitirá condicionada a la existencia de
las correspondientes dotaciones presupuestarias en los años 2012, 2013 y
2014. La anualidad correspondiente a 2011, por importe de 9.759 miles de
euros (13.484.580,30 dólares) se imputó al presupuesto de gastos de 2011.
En el ejercicio 2012 no se han realizado aportaciones.



- Los adquiridos por la contribución de España al Centro de Asistencia
Técnica Regional en Centroamérica del Fondo Monetario Internacional, por
6.000.000 de dólares. El tercero y cuarto desembolso, por importe total
de 1.488 miles de euros (2.000.000 de dólares) se han hecho efectivos con
cargo al presupuesto de gastos de 2011 y 2012. En los ejercicio 2008 y
2010 se reconocieron obligaciones, por un importe conjunto de 2.297 miles
(3.000.000 de dólares) vía Fondo de Ayuda al Desarrollo, estando, por
tanto, pendientes de desembolso 1.000.000 de dólares, correspondientes al
ejercicio 2013.



Por otra parte, no se han reconocido las obligaciones correspondientes a
2012, por importe de 47.976 miles de euros, derivadas de los compromisos
adquiridos para la ampliación de capital de la Corporación Andina de
Fomento (CAF). Las anualidades previstas para los ejercicios 2013 y 2014
figuran contabilizadas como compromisos de gastos con cargo a
presupuestos de ejercicios posteriores en la cuenta de AGE de 2012.
Tampoco se han reconocido las obligaciones correspondientes a 2012, por
importe de 3.000 miles, de los compromisos adquiridos en 2010 con el
Fondo Fiduciario del Banco Mundial para financiar las actividades del
Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y
Tecnológico, y las correspondientes a los compromisos adquiridos con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la novena ampliación
general de capital, por importe de 4.676 miles. Las anualidades
previstas, para esta ampliación de capital, para los ejercicios 2013,
2014 y 2015 figuran contabilizadas como compromisos de gastos con cargo a
presupuestos de ejercicios posteriores en la cuenta de la AGE de 2012.



En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos,
formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que
derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la LGP que no se puedan
aplicar al presupuesto en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en
que se asumió el compromiso porque la




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LPGE no autorice créditos suficientes para el cumplimiento de dichas
obligaciones, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2013
ha introducido en la LGP un nuevo artículo, que regula la modificación y
resolución de compromisos de gasto plurianuales, y una nueva disposición
adicional, por la que se establece el procedimiento de imputación al
presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter
plurianual. En la nueva disposición adicional también se establece que el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará las normas
reguladoras del procedimiento y operatoria a seguir para la imputación
contable al nuevo presupuesto y determinará la información a incluir en
las cuentas anuales. Para el ejercicio 2012, en la Memoria de la cuenta
de la AGE se ha incluido información sobre algunos de los compromisos de
carácter plurianual que no se han imputado al presupuesto de 2012, por un
importe de 325.514 miles de euros 51.



Tampoco se han contabilizado las operaciones derivadas de los siguientes
compromisos adquiridos, que no figuraban registrados en la Cuenta de la
AGE de ejercicios anteriores, como se puso de manifiesto en las
correspondientes FDCGE.



- La anualidad correspondiente a 2012, por importe de 20.275 miles de
euros, de la novena reposición de recursos del Fondo Asiático de
Desarrollo. En esta reposición, España se comprometió a contribuir con el
2,8% de los recursos aportados por los donantes y se acogió a un esquema
acelerado de pagos en cuatro años (2009-2012), por un importe total de
81.099 miles, de los que se han desembolsado con cargo al presupuesto de
gastos del Estado (2009-2011) 60.824 miles. Las anualidades 2009 y 2010
se desembolsaron vía Fondo de Ayuda al Desarrollo.



- Los derivados de la Carta de Compromiso del Reino de España con el Banco
Mundial para la creación del Fondo Español de Carbono (FEC), de fecha 30
de noviembre de 2004, por importe de 170.000 miles de euros. En la
exposición de motivos del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de
noviembre de 2004, por el que se autoriza la puesta en marcha del FEC, se
prevé que las empresas españolas puedan contribuir a la financiación del
FEC, lo que supondría una aportación pública menor de los 170.000 miles;
en caso contrario, este compromiso debería ser asumido por la iniciativa
pública. El calendario de desembolsos previsto se extiende desde 2005 a
2015, habiéndose aplicado al presupuesto de gastos, en su respectivo
ejercicio, las anualidades previstas para los ejercicios 2005 a 2010, por
un importe conjunto de 112.500 miles. En los ejercicios 2011 y 2012
correspondía desembolsar una anualidad de 13.500 y 12.000 miles,
respectivamente.



Por otra parte, teniendo en cuenta el procedimiento diseñado para la
financiación de algunas inversiones del Ministerio de Defensa, que supuso
la concesión de préstamos a las empresas adjudicatarias con cargo al
capítulo 8 del MIET, cuya devolución se producirá normalmente
coincidiendo con la imputación del gasto con cargo al capítulo 6 del
presupuesto del Ministerio de Defensa en el momento de la entrega del
material, la información contable de estos compromisos de gasto debería
ir acompañada de la correlativa a los compromisos de ingresos con cargo a
presupuestos de ejercicios posteriores reembolso de los préstamos
concedidos. Sin embargo, esta información no se ha incluido entre la que
debe suministrarse en la memoria de la cuenta de la AGE.



Finalmente, hay que indicar que sería conveniente que la cuenta de la AGE
suministrase información sobre determinadas operaciones que van a suponer
una carga en los presupuestos de ejercicios posteriores a aquel en el que
se han aprobado. Así, en la exposición de motivos que se acompaña al
Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de marzo de 2011, por el que se
autoriza la aportación de España por importe de 522 miles de euros a la
Iniciativa de Condonación de Deuda Multilateral (MDRI) en el Fondo
Africano de Desarrollo, para el período 2011-2013, se indica que en el
caso de este Fondo, España tiene el compromiso de aportar el 3,06% del
total del coste de la Iniciativa MDRI, tal y como se recoge en la
Resolución n.º F/BG/2006/12, aprobada por la Junta de Gobernadores el 18
de mayo de 2006, y que eso supone una cantidad de 215.223 miles en el
periodo 2006-2054, si bien como la iniciativa se extiende a un periodo
largo de tiempo, se contempla un mecanismo para llevar a cabo ajustes
periódicos en las contribuciones de los donantes.



51 La Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, que modifica, entre otras, la
Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la
Instrucción de Contabilidad para la AGE, determina la información a
incluir en la Memoria para los compromisos de gasto de carácter
plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.




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B) Organismos autónomos estatales y otros organismos públicos



En las comprobaciones realizadas en relación con los compromisos de gasto
con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores cabe señalar lo
siguiente:



- TURESPAÑA ha adquirido en 2012 compromisos de gasto con cargo al
ejercicio presupuestario 2013, en el concepto 484 'Becas para alumnos de
Turismo. Eje Nueva Economía Turística', por encima del límite establecido
en el artículo 47.2 de la LGP, que es del 70% del crédito inicial.



- En el CIEMAT los compromisos de gastos para ejercicios posteriores no
contabilizados, entre convenios suscritos y contratos administrativos,
ascienden al menos a 8.167 miles de euros para 2013 y a 2.196 miles para
los ejercicios siguientes.



- La UNED comprometió en 2011 para el periodo 2011-2017 gastos por importe
de 3.034 miles de euros, excediendo el límite de cuatro años establecido
por el artículo 47.2 de la LGP, sin que la Universidad disponga de
autorización del Gobierno para exceder dicho número de anualidades en
casos justificados, prevista en el apartado 3 del mismo artículo.



1.4.2 Remanente de tesorería



En el anexo 1.4.21 se recoge el estado del remanente de tesorería agregado
presentado en la memoria de la CGSPA, que está formado mediante la
agregación de los correspondientes a las entidades integradas en ella. No
obstante, este Tribunal considera que sería conveniente, como viene
señalando en las DCGE de los últimos ejercicios, la confección y
presentación del estado representativo de una magnitud que se considera
significativa en su cuantía y composición, como sería el 'Remanente de
tesorería del ejercicio', por cuanto permitiría conocer clara y
detalladamente los auténticos resultados del ejercicio en el ámbito
presupuestario.



Al margen de esta observación de carácter general, hay otras de carácter
particular deducidas del análisis realizado sobre la composición y
cuantía de los estados rendidos por las entidades que conforman el sector
público administrativo y que se exponen a continuación, debiendo
advertirse que en los puntos 1.2.2.2 y 1.2.3.1 anteriores se han puesto
de manifiesto una serie de deficiencias que afectan, respectivamente, a
las obligaciones y a los derechos, y que si se llevase a cabo la
regularización presupuestaria de las partidas a que se hace referencia en
dichos puntos se produciría la consiguiente variación en la cuantía del
remanente de tesorería.



A) Administración General del Estado



El remanente de tesorería representa un recurso para la financiación del
presupuesto de la entidad a que se refiere. Sin embargo, en la AGE, tras
su cuantificación, no se utiliza como rúbrica de su presupuesto de
ingresos, lo que supone el abandono de la finalidad específica que
justifica la propia elaboración de este estado.



En el anexo 1.4.22 se recoge el remanente de tesorería no afectado
presentado en la cuenta de la AGE, cuyo importe a 31 de diciembre de 2012
asciende a 45.595.109 miles de euros, no existiendo discrepancias en la
metodología para su cuantificación entre el presentado y el calculado por
el Tribunal; no obstante el remanente hubiese sido superior si en el
ejercicio se hubiesen anulado las obligaciones reconocidas pendientes de
pago al Fondo de Apoyo a la República Helénica, por importe de 2.500.000
miles, a las que se han hecho referencia en el epígrafe anterior
1.3.1.2.C.1.IV.1).



B) Entidades del sistema de la Seguridad Social



Los datos agregados del remanente de tesorería total de las ESSS se
recogen en el anexo 1.4.23, elevándose su importe, a 31 de diciembre de
2012, a 18.846.473 miles de euros.



Las cifras contenidas en el estado del remanente de tesorería del sistema
presentado por la IGSS no resultan coincidentes con las obtenidas por el
Tribunal de la agregación de los datos correspondientes a las entidades
gestoras, la TGSS y las MATEPSS. Ello se debe a que el importe de los
cobros realizados pendientes de aplicación procedentes de las entidades
gestoras y la TGSS, que ha hecho constar la IGSS en este estado agregado,
es inferior en 3.000 miles al que resulta de agregar los datos que, de
tales cobros, corresponden a las citadas entidades, desconociéndose el
origen de tal diferencia.



Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la consideración del remanente
de tesorería como un recurso para la financiación de modificaciones de
crédito exige que haya de distinguirse entre el remanente de tesorería
afectado, que solo podrá utilizarse para dar cobertura a los gastos a
cuya




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financiación se encuentren afectados los recursos de los que se derivan
tales desviaciones, y el remanente de tesorería no afectado, que es de
libre disposición y, por tanto, constituye un recurso que podrá
utilizarse para la financiación de cualquier gasto. No obstante, la IGSS
no ha consignado cantidad alguna en la línea destinada a recoger el
importe del remanente de tesorería afectado del ejercicio 2012, y que, si
se tiene en cuenta únicamente la financiación afectada positiva
proveniente de la AGE, ajustada por el Tribunal, por 98.618 miles de
euros, y el remanente derivado de la gestión del fondo de ayuda a favor
de las víctimas del atentado del 11 de marzo de 2004, por 380 miles (que
deberá permanecer como tal hasta la liquidación definitiva del fondo),
elevaría su importe, al menos, a 98.998 miles, cifra que constituiría el
importe del remanente de tesorería afectado a 31 de diciembre de 2012
(que solo podría utilizarse para dar cobertura a gastos concretos y
específicos en ejercicios siguientes).



Finalmente, ha de señalarse en relación a las MATEPSS, que dos de ellas,
mutuas nos 10 y 61 han financiado una parte de las obligaciones
reconocidas en el ejercicio con remanente de tesorería por un importe
superior al autorizado en las previsiones iniciales y en las
modificaciones de crédito tramitadas, elevándose estos excesos,
respectivamente, a 15.351 miles y 185.345 miles de euros.



C) Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos



En el anexo 1.4.24 figuran los remanentes de tesorería agregados de los
organismos públicos integrados en la CGSPA; si bien hay que tener en
cuenta que no es representativa la información contenida en la rúbrica de
'Exceso de financiación afectada', por las razones que se indican
posteriormente al analizar los defectos en la determinación del importe
de los remanentes de tesorería.



Como puede observarse en el referido anexo, el importe agregado del
remanente de tesorería total del conjunto de los organismos públicos
asciende a 5.315.736 miles de euros, de los que el 67,2% corresponde a 7
organismos (SEPE, FOGASA, MUFACE, Instituto para la Reestructuración de
la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras,
JCT, AEMPS e ISFAS).



La disminución registrada en 2012 en relación con el ejercicio anterior ha
sido de 487.220 miles, continuando así con la tendencia decreciente del
periodo 2008-2010 52, como consecuencia de la caída de los resultados
presupuestarios derivados de la crisis económico financiera y de la
consiguiente necesidad de apelar al remanente de tesorería.



Aunque, siguiendo la tendencia iniciada también en el ejercicio 2008, los
organismos han utilizado sus remanentes en mayor medida que en ejercicios
anteriores, cabe hacer las siguientes consideraciones:



- Teniendo en cuenta el remanente neto de tesorería disponible 53 al
cierre del ejercicio de 2011, que se cuantifica en un importe conjunto de
4.539.381 miles de euros (3.582.214 miles en OAE, 815.675 en AE y 141.491
en OOP), se observa una baja consignación de este recurso en los
presupuestos de ingresos del ejercicio 2012. Así, en los OAE, solo el
42,5% ha sido consignado en sus presupuestos de ingresos, y de forma
desigual: mientras que en algunos organismos (GIESE, CMTAB, OAPEE, PME,
TURESPAÑA, SMC 54 y CAPN) no se utiliza este recurso presupuestario; en
otros (Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, JCT, ONT,
Entidad Estatal de Seguros Agrarios -ENESA- y FEGA) su utilización es
irrelevante y, finalmente, en otros 23 la utilización del remanente ha
sido inferior con relación a la del ejercicio anterior. En las AE, solo
el 39,2% ha sido consignado en sus presupuestos de ingresos, y únicamente
en 2 de las 7 AE cuyas cuentas se han integrado en la CGSPA del ejercicio
2012 (AECID y CSIC) el importe de las previsiones definitivas en 2012 del
concepto 'Remanente de tesorería' son cuantitativamente relevantes en
relación con el remanente disponible al cierre del ejercicio anterior.
Por último, en los OOPP, a excepción de la AEAT todos consignan partidas
de remanente de tesorería en



52 En 2011 se produjo un incremento del remanente conjunto debido,
fundamentalmente, a las transferencias recibidas por el SEPE del
Ministerio de Trabajo e Inmigración en virtud del suplemento de crédito
concedido a éste por el Real Decreto-ley 15/2011, de 14 de octubre, por
un importe de 3.729.690 miles de euros, de los que 1.648.190 miles se
destinaron a la cobertura total del remanente de tesorería negativo que
presentó el citado organismo en 2010.



53 Se considera remanente disponible al importe resultante de restar los
saldos de dudoso cobro del remanente de tesorería total.



54 El remanente de tesorería disponible al cierre del ejercicio 2011 del
SMC ascendía a 45.231 miles de euros, mientras que las previsiones
definitivas del concepto 870 'Remanente de tesorería' de su presupuesto
de ingresos son negativas en 2012, por 107 miles.




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sus presupuestos de ingresos, aunque en conjunto este importe solo supone
el 17,8% del remanente disponible al cierre de 2011.



- Los 69 organismos que tenían remanentes de tesorería a 31 de diciembre
de 2011 y que no lo han utilizado en 2012 55, por un importe conjunto de
5.244.104 miles de euros, han finalizado el ejercicio con un remanente
total de 2.691.633 miles, de los cuales 1.865.798 miles son fondos
líquidos.



- En algunos organismos las cuantías absolutas y relativas de sus
remanentes de tesorería son excesivas teniendo en cuenta que estas
entidades, atendida su naturaleza, deberían presentar una situación de
equilibrio financiero. Así, excluidas las Mutualidades y FOGASA por su
especial naturaleza, hay quince entidades (Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC), Centro de Estudios y Experimentación de
Obras Públicas (CEDEX), OAPEE, Oficina Española de Patentes y Marcas
(OEPM), AAO, C. H. Tajo, C. H. Duero, CIS, ONT, Real Patronato sobre
Discapacidad (RPD), CMTAB, Consejo de la Juventud de España (CJE), AEBOE,
AEMPS y AEPD) en las que el importe de su remanente de tesorería del
ejercicio 2011 56 es superior al total de las obligaciones reconocidas y
gastos comerciales en el ejercicio 2012; y otras diecisiete más (AESA,
CEJ, Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFA), Canal de Experiencias
Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), Instituto de Estudios Fiscales
(IEF), UIMP, INIA, IEO, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición (AESAN), INVIED, GIESE, IAC, Instituto para la Reestructuración
de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras, INJUVE, SMC, CSN y MNP), en las que su remanente es igual o
superior al 50% de las mismas, y sin embargo, la mayoría de los
organismos citados son receptores de transferencias corrientes y de
capital del Estado por un importe conjunto de 600.725 miles de euros.



La C.H. Duero manifiesta en sus alegaciones que el elevado importe de su
remanente de tesorería se justifica, principalmente, por las aportaciones
relacionadas con su participación en la ejecución del 'Plan Nacional de
Calidad de la Aguas: Saneamiento y Depuración 20072015', plan que
trasciende el ejercicio económico.



- Además, los organismos ICAC, OEPM, CMTAB, CJE, INVIED, AEMPS, AEBOE y
AEPD tienen saldos de tesorería que superan las obligaciones reconocidas,
por un importe conjunto de 400.235 miles de euros.



- El remanente de tesorería no afectado del SEPE ha sido negativo por
282.312 miles de euros, y ha presentado una reducción de 495.422 miles en
relación con el del ejercicio anterior, en el que fue positivo por
213.110 miles. Este descenso se produce como consecuencia de la
disminución tanto de la financiación estatal como de los fondos
procedentes del FSE. Asimismo, el remanente de tesorería total de la C.
H. Guadiana ha sido negativo, por 42.686 miles. Este organismo no dispone
de recursos suficientes para afrontar las obligaciones pendientes de
pago, lo cual viene ocasionando la existencia de unos remanentes
altamente negativos durante los últimos ejercicios.



Por todo lo anterior, es necesaria una rigurosa presupuestación y
utilización de los remanentes de tesorería, así como una ajustada
política de transferencias entre el Estado y los organismos, haciendo el
adecuado uso, en su caso, como mecanismo corrector de los excedentes
financieros de estos, de la condición de ampliables atribuida a los
créditos de transferencias a favor del Estado por las leyes de
presupuestos. Para ello, el artículo 45 de la LGP autoriza, por una
parte, a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de
capital destinadas a los organismos cuando cuenten con disponibilidades
líquidas que no resulten necesarias para el ejercicio de su actividad y,
por otra, a requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de
dichas disponibilidades líquidas.



Por otra parte, en el análisis del remanente de tesorería de cada
organismo se han observado los siguientes defectos en la determinación de
su importe:



a) El importe agregado neto del remanente de tesorería total de las cuatro
Confederaciones Hidrográficas integradas en la CGSPA es de 206.431 miles
de euros. Ninguno de estos organismos incluye importe en el apartado de
'Exceso de financiación afectada', pese a ser receptores de subvenciones
de capital y tener, de acuerdo con la Ley de Aguas, determinados recursos
afectados como las tasas por canon de ocupación y canon de vertidos.



b) El SEPE únicamente considera como remanente de tesorería afectado el
derivado del exceso de derechos reconocidos por la protección por cese de
actividad de los trabajadores autónomos sobre las



55 No se incluye la C. H. Guadiana al presentar un remanente de tesorería
negativo en 2011.



56 Se considera el remanente de tesorería total menos el importe de
saldos de dudoso cobro.




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prestaciones abonadas por dicho concepto. Sin embargo, los fondos
gestionados por este organismo, provenientes de la cuota de formación
profesional que aportan las empresas y los trabajadores deben tener
también la consideración de ingresos afectados 57. Esta afectación
específica obligaría al organismo a calcular un remanente de tesorería
por este concepto, que debería tener reflejo en la memoria de las cuentas
anuales a través del estado de gastos con financiación afectada y del
estado del remanente de tesorería, como remanente afectado, en caso de
ser positivo, lo que no se ha hecho.



c) El remanente de tesorería del OATPFE, según el estado rendido, asciende
a 60.704 miles de euros. De dicho importe habría que descontar 2.387
miles que corresponden a fondos con financiación afectada por las
subvenciones recibidas del FSE y que el organismo, al considerarlas
operaciones comerciales, no las incluye en los estados de 'gastos con
financiación afectada' y, en consecuencia, tampoco las descuenta del
remanente de tesorería.



d) El CSD ha incluido en el cálculo del remanente de tesorería dos
partidas por importe global de 17.515 miles de euros que debía haber
deducido, derivadas de un cambio en el procedimiento de recaudación, por
cambios normativos, de las apuestas deportivas del Estado, cuyos fondos
llegan al CSD, antes directamente del SELAE, y ahora a través de una
generación de crédito del Estado, cuyas operaciones se describen en el
epígrafe 1.2.3.1.C.1). De dicho importe, 2.085 miles se habrían
duplicado, y a 31 de diciembre estarían en los fondos líquidos, y los
15.430 miles restantes estarían pendientes de que el Estado reconociera
la correlativa obligación a dicha fecha.



e) El CAPN no ha incluido en su cálculo una partida de 74 miles de euros
como obligaciones pendientes de pago que corresponde a las fianzas
recibidas a corto plazo.



f) El INVIED, mantiene un remanente de tesorería de 99.167 miles de euros,
de los cuales 23.964 miles son de dudoso cobro, no obstante, dicha
partida está infravalorada en 17.164 miles, según figura en los epígrafes
1.3.1.1.A.3).VI y 1.3.1.1.B.3).III.2.c). De esta forma, el remanente real
ascendería a 58.039 miles. Asimismo, la capacidad de autofinanciación se
ve reducida, y más aún la posibilidad de proveer al Ministerio de
Defensa, a través de generación de créditos, de fondos para atender
gastos derivados de la profesionalización de las Fuerzas Armadas.



1.4.3 Liquidaciones presupuestarias de los organismos públicos con
presupuesto estimativo y de los consorcios a los que se refiere el
artículo 2.1.h) de la LGP



La memoria de la CGSPA contiene un apartado con la información agregada de
las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital relativa a
los organismos públicos con presupuesto estimativo y a los consorcios a
los que se refiere el artículo 2.1.h) de la LGP, que están integrados en
la CGSPA. En los anexos 1.4.31 a 1.4.34 se recoge la referida
información.



En relación con las liquidaciones de los presupuestos de explotación y
capital de estas entidades se señala lo siguiente:



- El Consorcio Centro Sefarad-Israel es el cuarto año consecutivo que
tiene déficit (953 miles de euros, en 2009, 414 en 2010, 300 en 2011 y
117 en 2012) ya que sus gastos de funcionamiento son superiores a las
transferencias y subvenciones que recibe de las entidades consorciadas,
constituyéndose estos como los únicos ingresos del consorcio. Como
resultado de todo ello, el neto patrimonial ha quedado reducido este año,
aproximadamente, a la mitad del inicial, lo que supone una incertidumbre
sobre la capacidad del Consorcio para hacer frente a sus obligaciones
futuras, hecho que ya se puso de manifiesto en las DCGE de años
anteriores. De hecho, el Consorcio ha contratado en 2010 una póliza de
crédito por la demora en el pago de las aportaciones para hacer frente a
las necesidades de tesorería por un importe final de 1.000 miles, que
redujo a la mitad en 2011, puesto que el banco no autorizaba una póliza
tan alta, y que ha mantenido en 2012.



Dicho déficit estaba previsto que fuera de 198 miles de euros, según la
LPGE para 2012, y de 261 miles según el presupuesto presentado en la
cuenta. La diferencia entre las dos previsiones se fundamenta
principalmente en la discrepancia de gastos previstos, siendo 1.444 miles
de euros en el primero, y 1.499 miles en el segundo.



57 El informe sobre la Fiscalización de la financiación de las
prestaciones contributivas y no contributivas gestionadas por el Servicio
Público de Empleo Estatal, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas
en sesión de 26 de enero de 2012, estableció que los fondos provenientes
de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los
trabajadores, gestionados por el SEPE, deben tener la consideración de
ingresos afectados.




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- El Consorcio Centro Sefarad-Israel recibió en 2011, un inmueble cedido
por el Ayuntamiento de Madrid sobre el cual dicha corporación realizó
obras por importe de 2.291 miles de euros y cuya operación se describe en
el epígrafe 1.3.1.1.A.5). Las aportaciones del Ayuntamiento que no se
realizaron entre 2010 y 2012, en compensación de las obras, se elevan a
467 miles de ejercicios anteriores y 100 miles del ejercicio corriente.
Dichas compensaciones no se han contabilizado como resultados de
ejercicios anteriores, ni del corriente.



- El Consorcio Casa del Mediterráneo reconoce los derechos
correspondientes a las aportaciones de las administraciones en el momento
del cobro, de tal forma que, a 31 de diciembre de 2012, están pendientes
de reconocer 3.754 miles de euros. Todas corresponden a ejercicios
anteriores, representando un 52%, un 19% y un 15% las aportaciones de la
Comunidad Autónoma Valenciana y de los Ayuntamientos de Alicante y de
Benidorm, respectivamente. Durante 2012, las administraciones
consorciadas no llegaron a acordar, ni aprobar, la cuantía de las
aportaciones para ese ejercicio y las efectivamente recibidas (abonadas)
y contabilizadas ascendieron a 770 miles, de las cuales 720 las aportó la
AECID. Posteriormente, en la reunión del Consejo Rector del consorcio, de
fecha 25 de enero de 2013, se reconoció que la deuda a 31 de diciembre de
2012 ascendía a 4.184 miles de euros, incluida la anualidad de 2012 y se
acordó la reducción proporcional de la deuda a dicha fecha, elevándose la
misma a 3.584 miles, distribuidos de la siguiente manera: Comunidad
Autónoma Valenciana 2.064 miles y los Ayuntamientos de Alicante, de
Benidorm y de Jávea, 710, 580 y 230 miles, respectivamente.



- Los Consorcios Casa Árabe y Casa del Mediterráneo presentan unos saldos
de tesorería o activos equivalentes (considerando solo a estos efectos,
los depósitos bancarios a corto plazo invertidos para rentabilizar los
excedentes de tesorería) de 8.621 y 1.997 58 miles de euros,
respectivamente, mientras los gastos de gestión ordinaria del ejercicio,
descontados la dotación a la amortización solo a estos efectos, ascienden
a 3.879 y 1.276 miles. Dichos remanentes, podrían haberse acumulado por
un exceso de aportaciones de las administraciones consorciadas que
convendría revisar, para ajustarlo a las necesidades reales de
financiación.



- Con fecha 21 de diciembre de 2010 el Consejo Rector de la Casa África
acuerda por unanimidad modificar los estatutos, debido a la salida del
consorcio de los cabildos insulares, convirtiéndose el Estado en
administración consorciada mayoritaria al superar el 50%, y en
consecuencia, pasa a ser de los catalogados en el artículo 2.1.h) de la
LGP. No obstante, se ha incluido en la LPGE para 2012, como consorcio con
participación no mayoritaria del Sector Público Estatal, desconociéndose
el motivo por el cual no fue incorporado su presupuesto de explotación y
capital en el epígrafe correspondiente de la LPGE. En su presupuesto de
explotación se prevé inicialmente un desahorro de 1.723 miles de euros
que se modifica hasta alcanzar una previsión definitiva de 386 miles de
pérdida, siendo la pérdida realizada de 315 miles. De las causas de
dichas desviaciones, aun siendo significativas, no se informa en la
memoria, por lo que se incumple lo establecido en la Resolución de 28 de
julio de 2011 de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación al PGCP
para entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.



- La desviación de la variación neta del efectivo y activos líquidos
equivalentes de la liquidación del presupuesto de capital de los
consorcios integrados en la CGSPA 2012 ha sido negativa, por un importe
de 88.978 miles de euros. En la misma ha influido principalmente la
desviación registrada por el Consorcio ALETAS (98.273 miles), que ha
venido motivada porque la entidad había previsto que todas las
administraciones desembolsarían en 2012 los compromisos adquiridos a su
favor en ejercicios anteriores, hecho que finalmente no se ha producido
59.



1.4.4 Fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo
2.2 de la LGP



La información contable registrada en las cuentas anuales de los fondos
carentes de personalidad jurídica, cuya dotación se efectúa
mayoritariamente desde los PGE, se integra en la CGSPA a través de la
Cuenta de la AGE. De acuerdo con la Resolución de la IGAE de 1 de julio
de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los
fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2
del artículo 2 de la LGP y al registro de las operaciones de tales fondos
en las entidades aportantes del sector público administrativo, existen
dos procedimientos distintos para registrar las



58 Dicha cifra se podría incrementar considerablemente en el momento en
el que se ingresen las aportaciones de las administraciones morosas
procedentes del año 2012 y anteriores.



59 Ver punto 1.3.1.2.A.3).f) anterior.




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operaciones relativas a estos fondos en la Cuenta de la AGE, según que las
aportaciones de fondos se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda
a la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten o corresponda a una
entidad distinta a aquella.



a) Fondos cuyas aportaciones se sitúan en cuentas cuya titularidad
corresponde a la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dotan.



En este caso se encuentran los siguientes fondos:



- Fondo de Liquidez Autonómico (FLA)



- Fondo Estatal de Inversión Local



- Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (FEESL)



- Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las
Infraestructuras Turísticas (FOMIT)



- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos



- Fondo de Apoyo a la República Helénica



- Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior



- Fondo de Carbono para una Economía Sostenible



Las dotaciones que se han efectuado a estos Fondos se han registrado en la
contabilidad de la AGE mediante un movimiento interno de tesorería a la
Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica,
en la que se recoge el importe de la tesorería que figura en el activo
del balance de las cuentas de estos fondos, cuyo saldo conjunto asciende,
en 31 de diciembre de 2012, a 1.681.802 miles de euros, de los que
1.038.807 miles corresponden al Fondo de Apoyo a la República Helénica.



La única dotación realizada a estos Fondos con cargo al presupuesto de
gastos del ejercicio 2012 ha sido la destinada al FLA, por importe de
16.800.000 miles de euros.



b) Fondos cuyas aportaciones se sitúan en cuentas cuya titularidad
corresponde a una entidad distinta a aquella con cargo a cuyo presupuesto
se dotan.



En este caso se encuentran los siguientes fondos:



- Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF)



- Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)



- Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)



- Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX)



- Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y
Mediana Empresa (FONPYME)



- Fondo de Apoyo para la Diversificación del Sector Pesquero y Acuícola



- Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)



- Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y
servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia



Las dotaciones a estos fondos se recogen en la cuenta 448 Fondos sin
personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP), que al final del ejercicio se
carga o abona con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta o cuentas
representativas de las operaciones realizadas con cargo a los fondos, de
acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo, de tal
forma que a esa fecha su saldo coincide con la tesorería que figura en el
activo del balance de estos fondos.



El nuevo tratamiento contable dado en el PGCP a las aportaciones a los
fondos sin personalidad jurídica cuando las dotaciones iniciales o
posteriores al fondo se sitúan en cuentas cuya titularidad corresponda a
una entidad distinta a aquella con cargo a cuyo presupuesto se dota,
integra en la contabilidad de la AGE los activos y pasivos de cada uno de
estos fondos, con excepción de la cuenta de tesorería, cuyo saldo se
corresponde con el de la cuenta 448 Fondos sin personalidad jurídica
(artículo 2.2 LGP).



Como se ha indicado anteriormente, la memoria de la CGSPA contiene
información agregada sobre los Fondos del artículo 2.2 de la LGP. En los
anexos 1.4.41 a 1.4.44 se presenta la relativa al balance, cuenta del
resultado económico patrimonial, estado total de cambios en el patrimonio
neto y estado de flujos de efectivo. También se presenta en la memoria
información presupuestaria agregada sobre las liquidaciones de los
presupuestos de explotación y capital, cuyos importes relativos a las
realizaciones por epígrafes no coinciden con los de la cuenta del
resultado económico patrimonial y con el estado de flujos de efectivo,
respectivamente, debido a que el FAAF ha presentado los importes
realizados de las liquidaciones de los presupuestos en los epígrafes en
los que fueron presupuestados, que difieren de la forma en la que figuran
en los estados financieros de sus cuentas anuales. Debe advertirse que la




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referida información no incluye la correspondiente al FRONPRODE y al FIEM,
al no estar integradas en la CGSPA por las razones indicadas en el punto
1.1.1.1, y la del Fondo para el Aseguramiento Colectivo de Cooperantes,
por la falta de actividad económica en el ejercicio 2012.



En las cuentas anuales (Balance y Cuenta del Resultado Económico
Patrimonial) de 2012, el FEESL y el FEIL no han corregido los importes
relativos al ejercicio anterior, que se reflejan en la columna 2011, como
consecuencia del cambio de criterio aplicado en 2012 a la contabilización
de los reintegros de subvenciones, que ha supuesto una disminución del
patrimonio generado de 2.424 y 4.534 miles de euros, respectivamente. No
obstante, en el Balance Agregado y en la Cuenta del Resultado Económico
Patrimonial Agregada de los Fondos del artículo 2.2 de la LGP se han
corregido las partidas afectadas.



En el estado total de cambios en el patrimonio neto existe una errata ya
que se refleja una variación del 'I. Patrimonio aportado', por importe de
25.000 miles de euros, en la fila 'D.3. Otras variaciones del patrimonio
neto', cuando en realidad se trata de la dotación realizada al FIEX con
cargo a los PGE en el ejercicio 2012. La citada errata ha sido corregida
en la CGSPA, incluyéndose correctamente en la línea 'D.2 Operaciones con
la entidad en la que se integra el Fondo'. En la Memoria de la CGSPA se
informa adecuadamente sobre esta circunstancia.



Como puede comprobarse en el estado total de cambios en el patrimonio
neto, las variaciones, que han sido positivas, por un importe total de
8.058.728 miles de euros, se han originado, principalmente, en las
Operaciones con la entidad en la que se integra el fondo, debido
fundamentalmente a las aportaciones realizadas al FLA con cargo a los PGE
(16.800.000 miles). También han influido, pero disminuyendo su cuantía,
los ingresos realizados al Tesoro Público durante el ejercicio 2012 por
el FAAF 60 en concepto de devoluciones de capital (6.000.275 miles) y de
resultados positivos acumulados (203.060 miles).



En el estado de flujos de efectivo figura el efectivo y activos líquidos
equivalentes al efectivo al final del ejercicio, por importe de 1.990.954
miles de euros, que es coincidente con los saldos que presentan las
cuentas (576.3 y 448) en la AGE. Del importe indicado 1.038.807 miles
corresponden al Fondo de Apoyo a la República Helénica. También se
incluyen los saldos de tesorería del resto de Fondos, siendo
especialmente significativo el importe que mantiene el FOMIT (164.336
miles) en relación con las operaciones de crédito que realiza. De hecho,
en las convocatorias autonómicas de 2012 se autorizaron dos operaciones,
por importe conjunto de 3.686 miles, en una de ellas, el interesado
decidió no suscribir el préstamo FOMIT autorizado, y, en la otra, se
solicitó una ampliación del plazo para suscribir el préstamo. Durante el
ejercicio el saldo de tesorería de este último Fondo ha aumentado en
35.493 miles como consecuencia de las amortizaciones de préstamos y cobro
de intereses.



En cuanto a las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital
agregados en los importes inicialmente previstos se han utilizado, según
se manifiesta en la Memoria de la CGSPA, los importes aprobados por la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para el año 2012, que discrepan de los
importes inicialmente previstos que figuran en las liquidaciones de los
presupuestos de explotación y capital incorporados en las cuentas anuales
rendidas por el Fondo de Apoyo a la República Helénica, FCAS, FEIL, Fondo
de Garantía del Pago de Alimentos y FOMIT.



En el estado de liquidación del presupuesto de explotación del FEESL se ha
producido una desviación de 100% debido a que la mayor parte de los
gastos presupuestados por subvenciones para 2012 ya se habían imputado en
la cuenta del resultado económico patrimonial de 2011 con abono en la
cuenta 588 Provisiones a corto plazo para transferencias y subvenciones,
por importe de 212.008 miles de euros. En cuanto a la liquidación del
presupuesto de capital la desviación ha alcanzado el 44,4% en los pagos
por Transferencias y subvenciones concedidas, debido, en parte, a que no
se han hecho efectivas todas las subvenciones concedidas al declararse
inconstitucionales varios artículos del Real Decreto-ley 13/2009, de 26
de octubre, por el que se crea el FEESL, por la Sentencia del Tribunal
Constitucional 150/2012, de fecha 5 de julio de 2012.



En el estado de liquidación del presupuesto de capital del FEIL figura en
'Efecto de las variaciones de los tipos de cambio' una desviación del
100% sobre un importe previsto negativo de 163.341 miles de euros. Según
las alegaciones, la desviación es consecuencia de un error material en la
cumplimentación



60 Según se refleja en el Informe de Fiscalización del FAAF, que fue
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de junio de 2013, las
cuentas anuales del ejercicio 2012 se cerraron el 31 de marzo y en ellas
quedaba recogida la situación económico-patrimonial del FAAF resultante
de su liquidación, realizada en cumplimiento del acuerdo de Consejo de
Ministros de 30 de marzo de 2012. Todas las partidas de balance figuran
en la citada cuenta con saldo cero, habiéndose transferido al Tesoro
Público todos los saldos de efectivo existentes y sin que existieran
saldos pendientes de pago a acreedores.




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del estado de liquidación del presupuesto de capital del FEIL rendido al
Tribunal de Cuentas, ya que el importe indicado se incluyó en el epígrafe
'Efecto de las variaciones de los tipos de cambio' cuando debería haberse
reflejado en 'Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al
final del ejercicio', por lo que no se produce ninguna desviación.



En el FLA las desviaciones entre los importes presupuestado y realizado de
las liquidaciones de los presupuestos de capital y explotación se han
originado, principalmente, porque en la fecha de creación del Fondo no se
podían concretar ni el importe exacto de las solicitudes de los préstamos
de las CCAA, ni su distribución temporal. Así, la dotación inicial del
Fondo fue de 18.000.000 miles de euros, de los que se transfirieron
16.800.000 miles, produciéndose una desviación en términos absolutos en
las Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo de 1.200.000
miles. Del importe recibido se concedieron préstamos a nueve CCAA, por un
importe conjunto de 16.642.424 miles. En cuanto a los intereses para los
que se había previsto un devengo y cobro de 520.500 miles, únicamente, se
han devengado 81.763 miles.



En el Fondo de Apoyo a la República Helénica, las desviaciones en su
presupuesto de capital han alcanzado el 100% tanto en los cobros por
Aportaciones patrimoniales, que se habían previsto en 2.000.000 miles de
euros, como en los pagos por Operaciones de inversión por importe de
2.427.800 miles, debido, según se indica en la memoria de la cuenta del
Fondo, a que Grecia no dispuso de la línea de crédito y renunció a
solicitar más disposiciones al amparo del Acuerdo de Servicio de
Préstamo, que, a su vez, determinó que la Comisión Europea, en aplicación
del artículo 6(2) del Acuerdo de Acreedores de 8 de mayo de 2010,
propusiese a los prestamistas el reequilibrio de la participación de cada
uno de ellos. Estas nuevas condiciones establecidas en 2012, también han
originado desviaciones significativas en el presupuesto de explotación,
en el que figura un resultado negativo de 103.598 miles frente a un
resultado previsto positivo de 267.536 miles.



1.4.5 Avales



El artículo 115 de la LGP establece que el importe total de los avales
otorgados no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la
LPGE. Dentro de este límite se especificará el importe que, como máximo,
podrá destinarse a avalar las operaciones concertadas por las sociedades
de economía mixta y por los adjudicatarios de contratos de concesión de
obra pública o de colaboración entre el sector público y el sector
privado a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 114. El
límite anual de los avales se entenderá referido al principal de las
operaciones avaladas y el aval concedido no podrá garantizar más que el
pago del principal y de los intereses, salvo que la Ley de Presupuesto o
de concesión dispongan otra cosa. El punto uno del artículo 52 de la LPGE
para 2012 determina el límite máximo de los avales que podrá prestar el
Estado durante el ejercicio 2012, fijándose en 313.278.560 miles de
euros, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de restructuración y resolución de entidades de crédito.
Dentro del límite general indicado, en el mismo artículo 52 se reservan
distintos importes para cada tipo de aval.



En la memoria de la Cuenta de la AGE se incluye la información sobre los
avales del Estado, según lo previsto en la Orden EHA/1037/2010, 13 de
abril, con las especialidades establecidas en la regla 32 de la Orden
EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba ICAGE. Como ya se
indicó en la Declaración de la CGE del ejercicio 2011, una de las
novedades de esta Orden es que para cada garantía concedida se informe
del importe máximo garantizado, por lo que su aplicación ha elevado el
importe de los avales, al incluirse el principal y todos los intereses,
según la información remitida por la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera (SGTYPF). Sin embargo, las citadas normas no prevén
facilitar información sobre el importe de los avales otorgados en el
ejercicio y en ejercicios anteriores. La ausencia de esta información en
la Memoria no permite comprobar el cumplimiento de límite autorizado,
siendo necesario, por tanto, solicitar información adicional a la SGTYPF.
A estos efectos, se solicitó a la SGTYPF las órdenes de otorgamiento de
los avales concedidos en el ejercicio 2012, que fueron remitidas al
Tribunal por dicha Secretaría. De su análisis se desprenden las
siguientes observaciones:



a) Los compromisos de aval adquiridos por España en la Enmienda al
'Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entre
distintos países y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera' de
fecha 5 de septiembre de 2011, por importe de 92.543.560 miles de euros,
coinciden con la cuantía reservada en el apartado dos del artículo 52 de
la LPGE de 2012, para otorgar




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avales para garantizar las obligaciones económicas exigibles a la sociedad
denominada 'Facilidad Europea de Estabilización Financiera'.



b) El aval otorgado por la AGE para garantizar el pago de las obligaciones
económicas resultantes de las emisiones de obligaciones y valores que
realice la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria (SAREB) hasta el saldo vivo máximo de
55.000.000 miles de euros coincide con el importe reservado en la letra
e) del apartado dos del artículo 52 de la LPGE para 2012.



c) Los avales otorgados para garantizar las obligaciones económicas
derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones nuevas que realicen
las entidades de crédito residentes en España con una actividad
significativa en el mercado de crédito nacional, por importe de
41.185.000 miles de euros, se incluyen dentro del cómputo del artículo 49
de la LPGE para 2011, en la redacción dada por la disposición final
decimoséptima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público, no habiendo superado el importe máximo
autorizado. En la LPGE para el año 2012, que entró en vigor el 1 de julio
de 2012, se reservan 96.235.000 miles, de los cuales 55.000.000 miles se
destinan para aquellos avales que se otorguen a partir de la entrada en
vigor de esta Ley y que se regulan en el artículo 52 bis de la misma. No
se ha hecho uso en el ejercicio 2012 de esta autorización.



d) El aval otorgado para garantizar las obligaciones económicas exigibles
al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, derivadas de
las emisiones de instrumentos financieros que realice dicho Fondo con
cargo a los derechos de cobro que constituyan el activo del mismo. La
Orden de otorgamiento del aval de fecha 14 de enero de 2011 garantiza
hasta el saldo vivo máximo de 22.000.000 miles de euros que coincide con
el importe máximo autorizado en el apartado dos de artículo 49 de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de PGE para el año 2011.



En el anexo 1.4.5-1 se resume, por avalados, el movimiento y situación de
los avales concedidos por el Tesoro Público que figuran en la memoria de
la Cuenta de la AGE.



Como puede observarse, el importe total de avales concedidos en el
ejercicio 2012 asciende a 147.903.697 61 miles de euros, que se
distribuyen de la siguiente forma:



a) 5.405 miles de euros para avalar las obligaciones económicas derivadas
de los créditos que, con cargo a sus recursos propios, conceda el Banco
Europeo de Inversiones (BEI), con origen en los acuerdos de Cotonou II,
según lo autorizado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2008, de 3 de
octubre, por el que se autoriza a la AGE a formalizar un contrato de
garantía con el BEI, por un importe máximo de 147.713 miles.



b) 50.339.690 miles de euros para avalar las obligaciones económicas
derivadas de las emisiones de bonos y obligaciones nuevas que realicen
las entidades de crédito residentes en España con una actividad
significativa en el mercado de crédito nacional, de acuerdo con lo
autorizado por el artículo 49 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
PGE para el año 2011.



c) 7.523.041 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas
exigibles al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico,
derivadas de las emisiones de instrumentos financieros que realice dicho
Fondo con cargo a los derechos de cobro que constituyan el activo del
mismo.



d) 51.271.966 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas
derivadas de las operaciones de financiación que lleve a cabo la sociedad
'Facilidad Europea de Estabilización Financiera'.



e) 38.763.595 miles de euros para garantizar el pago de las obligaciones
económicas resultantes de las emisiones de obligaciones y valores que
realice la SAREB, cuya creación se autorizó por la disposición adicional
séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y
resolución de entidades de crédito.



Por otra parte, no se ha hecho uso de las siguientes autorizaciones para
la concesión de avales:



- La prevista en el artículo 52.2 de la LPGE de 2012, por un importe de
66.000.000 miles de euros, para garantizar las obligaciones exigibles al
FROB, derivadas de las operaciones previstas en el artículo 2.5 del Real
Decreto 9/2009, de 26 de junio, sobre restructuración bancaria y
reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.



61 El importe de los avales concedidos en el ejercicio 2012 incluye el
principal más los intereses, excepto para el aval-fianza del BEI.




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- La prevista en el mismo artículo 52.2 de la LPGE de 2012, por importe de
3.000.000 miles de euros para los avales destinados a garantizar valores
de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos que se
regulan en el artículo 53 de esta Ley.



- La contenida en el artículo 52.3 de la LPGE de 2012 para otorgar avales
destinados a garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de
crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España, para la
adquisición de buques, hasta una cuantía máxima de 40.000 miles de euros.



Como puede comprobarse en el referido anexo, el saldo pendiente de
cancelar de los avales asciende a 189.574.729 miles de euros, de los que
79.530.292 miles corresponden a los avales concedidos a la entidades de
crédito, 38.763.595 miles a la SAREB, 33.885.457 miles a la Facilidad
Europea de Estabilización Financiera, 19.629.594 miles a los autorizados
por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y 12.058.100 miles al FROB. También se
incluyen 4.973.895 miles que corresponden a los avales concedidos a los
fondos de titulización de activos; importe inferior al límite de
11.000.000 miles previsto en el artículo 53 de la LPGE 62.



Por último, hay que indicar que en el ejercicio se han ingresado en el
Tesoro Público en concepto de comisiones de avales la cantidad de
1.945.329 miles de euros, de los que 1.942.869 miles se han originado por
avales otorgados a la entidades financieras, y se han aplicado al
presupuesto de gastos del Estado por ejecuciones de avales 37.886 miles,
de los que 18.084 miles corresponden a la ejecución parcial del aval
otorgado al Consorcio Valencia 2007. También se han ingresado por
reintegros por ejecución de avales del Estado 898 miles, correspondientes
a fondos de titulización de activos.



1.4.6 Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores



No figura en la memoria de la CGSPA un estado que refleje en conjunto la
variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores, por lo
que el análisis de esta magnitud se realiza con base en los estados
presentados en las memorias de las cuentas anuales de las entidades
integradas en la referida Cuenta General.



Como puede observarse en el anexo 1.4.6-1, en el que se recoge la
información contenida en la memoria de la Cuenta de la AGE, la
disminución neta en el ejercicio 2012 de los resultados presupuestarios
de ejercicios anteriores asciende a 6.234.912 miles de euros,
fundamentalmente por las insolvencias y anulación de liquidaciones a que
se ha hecho referencia en el punto 1.2.3.2.b). No obstante, la
disminución neta de los resultados presupuestarios de ejercicios
anteriores hubiese sido menor si se hubiesen anulado de la cuenta de 401
Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados
las obligaciones reconocidas pendientes de pago al Fondo de Apoyo a la
República Helénica, por importe de 2.500.000 miles, como ya se ha
indicado en los epígrafes anteriores 1.3.1.2.C.1.IV.1) y 1.4.2.A).



En el anexo 1.4.62 se recoge información sobre la variación en 2012 de los
resultados presupuestarios de ejercicios anteriores de las ESSS, que han
supuesto una disminución neta de 836.226 miles de euros. A este respecto,
cabe que señalar que la APGCPSS'11 prevé que en la memoria de las cuentas
rendidas, las ESSS informen sobre la variación de resultados
presupuestarios de ejercicios anteriores, si bien ninguna de las
entidades gestoras (INSS, INGESA, IMSERSO e ISM) ha recogido información
al respecto sobre la gestión que realizan de las obligaciones reconocidas
en ejercicios anteriores. No obstante, en relación con las entidades
gestoras y la TGSS ha de señalarse que, teniendo en cuenta sus especiales
características (ya que solo la TGSS gestiona el presupuesto de
ingresos), sería aconsejable que los datos relativos a la variación de
resultados presupuestarios de ejercicios anteriores para el conjunto de
estas entidades fueran incluidos por la IGSS en la CGSS. La misma
información debería ser reflejada para el conjunto de las mutuas y para
el agregado de todas las ESSS.



En el anexo 1.4.6-3 se recoge la información agregada sobre la variación
de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores, presentada en
las memorias de los organismos públicos integrados en la CGSPA. Los
organismos públicos en su conjunto han modificado derechos y obligaciones
de presupuestos cerrados por importes que han supuesto una disminución
neta de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores de
188.903 miles de euros. La disminución registrada por el SEPE y FOGASA ha
sido de 147.034 y 13.242 miles respectivamente, variaciones que proceden



62 Para los avales concedidos a los fondos de titulización de activos,
moratoria nuclear, Santa Bárbara (Plan restructuración) y fianzas BEI
cuyo importe garantizado figura registrado por el nominal se incluye en
la memoria de la Cuenta de la AGE la cuantía de los intereses estimados
pendientes, por importe de 55.948 miles de euros.




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fundamentalmente de anulaciones y cancelaciones de derechos del capítulo 1
'Impuestos y cotizaciones sociales', siendo de escasa significación la
variación de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.



1.4.7 Balance de resultados e informe de gestión



El PGCP vigente no incluye entre los estados que componen la memoria de
las cuentas anuales el relativo al balance de resultados e informe de
gestión, que se recogía en el Plan General de Contabilidad Pública de
1994 (PGCP'94). No obstante, tanto las Instrucciones Contables de la
Administración General e Institucional del Estado como la APGCPSS'11
añaden el referido estado en las memorias de las correspondientes
entidades.



En este documento, los titulares de los centros gestores del gasto
responsables de los distintos programas presupuestarios deben informar
del grado de realización de los objetivos fijados para el ejercicio en el
programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor, de los costes
en los que se ha incurrido y de las desviaciones físicas y financieras
que, en su caso, se hubieran producido.



En relación con la información del balance de resultados e informe de
gestión contenido en las memorias de las cuentas anuales de las distintas
entidades integradas en la CGSPA, se señala lo siguiente:



A) Administración General del Estado



En la memoria de la Cuenta de la AGE de 2012, ni en las de los ejercicios
anteriores, no se incluye la información relativa al balance de
resultados e informe de gestión, sin que se haga referencia en ella a los
motivos de esta carencia, que no parece que pueda ser debida a que no se
haya establecido el sistema de objetivos a que se refiere el artículo 70
de la LGP, ya que en las 'memorias de objetivos' que se incluyen en los
PGE se presenta información, para cada programa presupuestario, de la
descripción, actividades y objetivos e indicadores de seguimiento. En la
memoria de la cuenta de 2012 únicamente figura una nota que se limita a
transcribir la disposición transitoria cuarta de la Orden EHA/3067/2011,
por la que se aprueba la ICAGE, en la que se indica que en tanto no se
asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio
Sistema de Información Contable, la referida información se facilitará
por los gestores, que la obtendrán a través de sus sistemas de gestión.



B) Entidades del sistema de la Seguridad Social



En el ejercicio 2012, el balance de resultados e informe de gestión
rendido por las entidades gestoras, la TGSS y las MATEPSS se adecua, en
general, al contenido establecido en la APGCPSS'11 aunque solo en
relación al grado de realización de objetivos, no incluyendo información
sobre el coste de los objetivos realizados. Asimismo, debe señalarse que
todas las ESSS recogen en su memoria información relativa a las causas
por las que se produjeron las desviaciones de los objetivos contenidos en
este estado (a excepción de las mutuas nos 39, 61, 183, 201, 267, 274 y
275, 292 y 293, que no la han remitido), si bien esta información es
escasa y poco precisa.



C) Organismos y agencias estatales



A diferencia de la AGE, los organismos, en general, vienen remitiendo en
sus cuentas anuales desde 2005 la información relativa al balance de
resultados e informe de gestión y, puesto que forma parte del 'Resumen de
las cuentas anuales', se publica en el BOE. No obstante, la información
suministrada es incompleta, ya que la mayoría de los organismos no
incluyen la información relativa al coste de los objetivos realizados,
justificándolo en algunos casos por no tener implantado un sistema de
contabilidad analítica que permita el seguimiento de las diferentes
actividades realizadas en términos de contabilidad de costes. Sin
embargo, esta justificación no es suficiente porque, como establece la
ICAIE, la cuantificación de los costes se debe realizar en términos de
gasto presupuestario (previsto y realizado). La causa de la carencia
indicada puede ser la falta de asignación de los créditos a los objetivos
de cada programa en las 'memorias de objetivos', en contra de lo
establecido en los artículos 29 y 30 de la LGP, que impide la alternativa
de cuantificación señalada.




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También se ha observado que en algunos casos no coinciden los objetivos
que figuran como previstos en el balance de resultados con los que
aparecen en las 'memorias de objetivos' de los PGE aprobados para el
ejercicio, con la consiguiente distorsión del grado de realización que se
presenta en las cuentas.



1.4.8 Gastos con financiación afectada



El apartado 19.4 'Gastos con financiación afectada' de la memoria de la
nueva APGCPSS'11 contempla la obligación de rendir información relevante
sobre este tipo de gastos: datos generales identificativos de cada uno de
ellos; gestión del gasto, tanto de ejercicio corriente como de
anteriores; el coeficiente de financiación a fin de ejercicio; y las
desviaciones de financiación calculadas a fin de ejercicio, tanto las
acumuladas como las imputables al propio ejercicio.



No obstante, la disposición transitoria segunda de la Resolución de la
IGSS, de 1 de julio de 2011, por la que se aprobó la APGCPSS'11, prevé
que hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan
el seguimiento específico a través del Sistema de Información Contable de
la Seguridad Social (SICOSS), no será obligatoria la cumplimentación de
este estado en los términos contemplados en el mencionado apartado 19.4,
debiendo aportar aquella información de que se disponga en la forma más
similar a la indicada en dicho apartado.



Este apartado 19.4 'Gastos con financiación afectada' de la memoria solo
es cumplimentado por la TGSS, y en esta solo se recogen las
insuficiencias o excesos de financiación de la AGE (entre otros,
asistencia sanitaria INGESA e ISM, gastos IMSERSO, servicios sociales
ISM, etc.), no incluyéndose información acerca de los ingresos afectados
recibidos del FSE y del INAP.



Del resto de gastos con financiación afectada (del FSE y del INAP, por los
planes de formación), las entidades gestoras no recogen información en la
memoria, incumpliendo su propio plan de cuentas. No obstante, el IMSERSO,
en relación a los gastos con financiación afectada relativos al fondo de
ayuda a las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11 de
marzo de 2004, sí ofrece la información exigida por la normativa
aplicable.



1.4.9 Hechos posteriores al cierre del ejercicio



En aplicación de la norma de reconocimiento y valoración 19.ª 'Hechos
posteriores al cierre del ejercicio', el INGESA debería haber recogido en
la memoria de sus cuentas anuales información sobre la reclamación 63 de
intereses por importe de 10.200 miles de euros que, con fecha 26 de abril
de 2013, interpuso la CCAA de Extremadura, por incidente en la ejecución
de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional de 26 de septiembre de 2012 (en dicha sentencia se
dispone que esta entidad gestora abone a dicha Comunidad los gastos de
personal, gastos corrientes en bienes y servicios y gastos de farmacia
correspondientes al mes de diciembre de 2001).



1.4.10 Análisis de contenido de la memoria de las cuentas anuales de cada
una de las entidades integrantes del SPA



Como deficiencias más significativas de la memoria incluida en las cuentas
anuales presentadas por los organismos, se señalan las siguientes:



- Respecto a la falta de información, algunas de las entidades que han
presentado ajustes con cambios de criterio o han corregido errores en
patrimonio generado u otros han incluido una explicación en la memoria de
forma incompleta o insuficiente (INTA, JCT, OATPFE, UIMP, ICAA, CSD, CAPN
y AECID) y solo uno no ha incluido explicación de dichos ajustes (Canal
de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo).



- Algunas entidades no presentan información relativa a la ejecución de
proyectos de inversión o la incluyen de forma incompleta y otras no
presentan la información relativa a los derechos pendientes de cobro
según su grado de exigibilidad, ni la que se refiere a las circunstancias
de carácter sustantivo que afectan a sus ingresos y gastos ni a las
transferencias y subvenciones recibidas, si bien esta última es remitida
en algunos casos como documentación complementaria.



- El Centro Español de Metrología (CEM), las Confederaciones Hidrográficas
del Duero, Ebro, Guadiana y Tajo, el INC, el CIEMAT, el IEO, el IGME, la
CCFA, la UIMP, la JCT, la BNE y el CAPN no



63 A la fecha de elaboración de esta Fundamentación, dicha reclamación se
encuentran pendiente de resolución.




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183






presentan la información sobre gastos con financiación afectada, la AECID
no cumplimenta la parte correspondiente a desviaciones de financiación
respecto a los ingresos y el CSIC no incluye la correspondiente a la
gestión del gasto presupuestario relativo a cada gasto con financiación
afectada. Algunas de las entidades anteriores reciben subvenciones para
financiar proyectos de investigación y otras reciben subvenciones del
SEPE y del INAP para financiar actividades específicas.



- La Confederación Hidrográfica del Tajo (C. H. Tajo), la Agencia Estatal
Antidopaje (AEA) y los Centros Universitarios de la Defensa (CUD) no han
presentado la información relativa al balance de resultados e informe de
gestión y el presentado por gran parte de las entidades no contiene
información sobre el coste de los objetivos realizados. Por su parte, la
Confederación Hidrográfica del Guadiana (C. H. Guadiana) no informa del
grado de realización de los objetivos.



- El CIEMAT no ha presentado información sobre compromisos de gastos con
cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.



- La C. H. Guadiana y el FEGA no presentan la información sobre las
operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes
públicos.



- La información sobre los acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto rendida por la AEMPS y por el INC es incompleta.
Por su parte, la OEPM presenta información de forma indebida en este
estado de la memoria.



- La CNSP, el CES y los cuatro CUD no han informado en la memoria de sus
cuentas anuales sobre las autorizaciones de uso de las instalaciones que
vienen utilizando como sede, propiedad de los respectivos Ministerios de
adscripción.



- La información relativa al personal del MNCARS que proporciona la
memoria de las cuentas anuales no contiene datos fiables, en lo
referente, por un lado, al número de funcionarios de nivel A2 al cierre
del ejercicio 2012 y, por otro, al número de efectivos con contratos de
alta dirección al cierre de dicho ejercicio. Solicitadas las oportunas
aclaraciones a la entidad, se concluye que en ambos casos se trató de
errores en la información contenida en la memoria.



- La AEPD no ha proporcionado información sobre los coeficientes de
amortización utilizados en los diferentes elementos que integran su
inmovilizado material. Solicitada información a la entidad sobre la causa
de la reducción, en un porcentaje cercano al 30%, en la dotación a la
amortización de las aplicaciones informáticas de 2012, respecto a la del
ejercicio anterior, esta no fue facilitada.



- Los CUD no han presentado información sobre acreedores no
presupuestarios, pese a tener pendiente de pago al cierre de 2012, al
menos, retenciones del IRPF y seguros sociales. En el caso de los CUD en
la Academia Militar General de Zaragoza y en la Escuela Naval Militar de
Marín, esta información se incluía indebidamente dentro de la relativa a
los pasivos financieros. Además, la memoria del CUD en la Academia
Militar General de Zaragoza no contenía, en la información sobre deudores
no presupuestarios, el saldo al cierre de la cuenta Hacienda Pública,
deudor por diversos conceptos.



- De los apartados de la memoria que afectan exclusivamente a entidades
con presupuestos estimativos, se ha observado que alguno de ellos (Casa
del Mediterráneo) no ha utilizado el formato informático previsto en
diversos apartados de la memoria, lo que dificulta su agregación. Por
otra parte, no ha presentado clasificada por actividades la cuenta de
resultado económico patrimonial la Casa del Mediterráneo y tampoco el
estado de la contratación administrativa del ejercicio. Además, los
Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), con excepción del
CIBER del Área de Salud Mental (CIBERSAM) y del CIBER de Diabetes y
Enfermedades Metabólicas (CIBERDEM), no incluyen información sobre las
causas de las desviaciones entre el importe realizado y el total previsto
superiores al 15% de este último para ninguna de las partidas de las
liquidaciones de los presupuestos de explotación y de capital, o para
algunas de ellas. En algunos casos, la explicación de algunas
desviaciones se incluye en apartados de la memoria distintos al de
información presupuestaria.



Como deficiencias más significativas de la memoria de la CGSS y de las
cuentas individuales de las ESSS se señalan las siguientes:



- En la memoria rendida por las ESSS, el importe de los acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto que figura en el estado
denominado 'Presupuesto de gastos. Acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto', no coincide con el saldo que presenta la
cuenta del mismo nombre del balance de cada una de estas entidades. Esta
inconsistencia no figuraba explicada en la memoria de las cuentas
rendidas, por lo que hubo de subsanarse mediante el requerimiento de
información complementaria.




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184






- No se incluye información sobre los bienes inmuebles transferidos a las
CCAA, como consecuencia de los traspasos de funciones y servicios, y
sobre los inmuebles cedidos a las fundaciones estatales.



- No se incluye información sobre los cálculos realizados por la IGSS para
determinar el excedente presupuestario a efectos de la dotación del Fondo
de Reserva. Un resumen de estos cálculos también debería figurar en la
memoria de la TGSS, si bien la APGCPSS'11 no recoge esta información como
de obligada rendición por la TGSS.



- Respecto a la TGSS debe señalarse que, según los requerimientos de la
APGCPSS'11, la información que debe incluirse en la memoria sobre los
títulos valores en que se materializan el Fondo de Reserva y el Fondo de
Prevención y Rehabilitación no se ha visto ampliada en relación con la
anterior adaptación del PGCP, por cuanto los datos que se recogen se
refieren, fundamentalmente, a los movimientos registrados en las cuentas
representativas de tales títulos, los rendimientos, las adquisiciones y
las amortizaciones.



Asimismo, teniendo en cuenta la relevancia de esta materia, sería
aconsejable que en la memoria se recogiera un resumen del contenido del
informe que la TGSS remite cada año a las Cortes Generales en relación
con la evolución, actuaciones y situación a fin del ejercicio, de dicho
Fondo de Reserva.



- La memoria de la TGSS debería incluir información específica sobre la
situación en la que se encuentra la aplicación informática del Inventario
General de Bienes Inmuebles.



- Las ESSS no recogen información relativa a las obligaciones del
ejercicio que han sido financiadas con remanente de tesorería de
ejercicios anteriores.



- El INSS, el IMSERSO, y el ISM no ofrecen en la memoria de sus cuentas
anuales, información sobre los deudores por prestaciones y sus índices de
cobro.



- En relación con los gastos de administración en que incurren las mutuas
como consecuencia de la gestión de la prestación por cese de actividad de
los trabajadores autónomos, ha de señalarse que las recientes
modificaciones introducidas por el Real Decreto 1622/2011, de 14 de
noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, no contempla la regulación de un límite máximo para
estos gastos, existiendo un vacío legal que debería ser subsanado por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La información relativa al
cumplimiento de los límites legales, que en su caso se establezcan,
debería quedar reflejada en la memoria de las cuentas de estas entidades.



1.5 Balance y Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial consolidados y
ajustados



1.5.1 Balance



Como puede observarse en el anexo 1.51, el efecto neto de los ajustes al
activo del balance supone una disminución neta de 9.744.997 miles de
euros.



El importe neto de los ajustes que afectan al activo no corriente ha
supuesto una minoración neta de 6.255.891 miles de euros. Entre los
ajustes que han repercutido en esta disminución destaca el realizado para
reflejar el deterioro de valor del FROB en el epígrafe de 'Inversiones
financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas'
por un importe de 6.000.000 miles.



El epígrafe de 'Inmovilizado material' ha sido incrementado en 428.126
miles de euros, debido principalmente al ajuste realizado para anular las
amortizaciones de los inmuebles traspasados a las CCAA que se encuentran
activados en los balances del INGESA, IMSERSO e ISM, por un importe
acumulado de 417.967 miles.



El epígrafe de 'Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo' se ha
minorado fundamentalmente por los ajustes derivados de los defectos de
deterioro de valor de las deudas aplazadas y de la moratoria a largo
plazo en el ámbito de la Seguridad Social, por 155.875 miles de euros y
160.793 miles, respectivamente.



Dentro del activo corriente, hay que destacar el epígrafe de 'Deudores y
otras cuentas a cobrar', con una disminución neta de 3.900.903 miles de
euros, como consecuencia del ajuste realizado, por importe de 2.500.000
miles, correspondiente a la dotación pendiente de pago al Fondo de apoyo
a la República Helénica al considerarse que debería haberse dado de baja
por la extinción del Fondo con fecha 31 de diciembre de 2012. Asimismo,
cabe señalar los ajustes realizados como consecuencia de la falta de
registro contable del deterioro de valor de la deuda por prestaciones
indebidas registradas por el




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185






INSS, IMSERSO e ISM por importe de 330.212 miles, así como por la
sobrevaloración neta de la deuda de la AGE por financiación afectada
registrada en la TGSS por importe de 83.929.



Por lo que se refiere al pasivo corriente, entre los ajustes que han
repercutido en el descenso producido, cabe destacar en el epígrafe de
'Acreedores y otras cuentas a pagar', el registro en ingresos de la
cuenta compensadora en el pasivo del balance de los Deudores por
prestaciones, por reintegros de pagos indebidos del INSS, IMSERSO e ISM,
por 433.084 miles, así como las diferencias y errores detectados en el
registro de las prestaciones económicas devengadas en diciembre por el
INSS y el ISM que han supuesto una infravaloración neta de los acreedores
por importe de 363.071 miles.



Por último, el patrimonio neto es objeto de una minoración neta de
9.319.121 miles de euros como consecuencia principalmente de los ajustes
derivados de la infravaloración del deterioro de valor del FROB, a la que
se hace referencia en el apartado 1.3.1.1.A.1.IV.1.a) anterior (y
parcialmente en este mismo epígrafe), y de los anticipos a CCAA
pendientes de aplicación a los que se alude en el epígrafe siguiente.



1.5.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial



En el anexo 1.52 puede observarse que los ajustes realizados por el
Tribunal suponen un aumento del ahorro presentado en la CGSPA por un
importe neto de 612.943 miles de euros. Entre los componentes principales
de este ajuste cabe destacar los siguientes:



- La partida de gastos reflejada en el epígrafe de 'Prestaciones sociales
de las entidades del sistema de la Seguridad Social' se minora como
consecuencia, principalmente, del registro en la cuenta del resultado
económico-patrimonial del ejercicio, de los gastos del IMSERSO por las
cotizaciones sociales de los cuidadores no profesionales de las personas
en situación de dependencia de ejercicios anteriores, por 820.119 miles.



El incremento de los gastos señalado en el epígrafe 'Transferencias y
subvenciones concedidas', por importe de 508.060 miles de euros, está
motivado principalmente por el efecto neto originado en el resultado
económico-patrimonial de los anticipos no presupuestarios concedidos a
las CCAA en el ejercicio pendientes de aplicación (2.258.041 miles) y los
cancelados de ejercicios anteriores aplicados en el ejercicio (1.733.294
miles), como se indica en los apartados 1.3.1.1.A.1.V.2.a) y
1.3.1.1.B.1.III.3.b) anteriores.



- Por último, dentro del resultado de las operaciones no financieras, el
epígrafe de 'Otras partidas no ordinarias' se ha ajustado en un importe
positivo de 252.417 miles de euros, por el registro de los ingresos
correspondientes al ejercicio 2012 de los Deudores por prestaciones por
reintegros de pagos indebidos del INSS, IMSERSO e ISM. Asimismo, se ha
registrado un ajuste positivo derivado de la provisión para
responsabilidades registrada en 2012 por el SEPE, por 334.390 miles, para
hacer frente a la corrección financiera a la baja propuesta por la
Comisión Europea en su informe de auditoría sobre la liquidación final de
dos programas operativos del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999.



1.6 Cuentas no incluidas en la Cuenta General del sector público
administrativo



1.6.1 Cuentas no incluidas en la Cuenta General del sector público
administrativo del ejercicio 2012



Como se ha señalado en el punto 1.1.1.1, no están integradas en la CGSPA
del ejercicio 2012 las cuentas anuales de 20 entidades por las siguientes
razones: por denegarse la opinión en el informe de auditoría sobre las
mismas (2); por no haberlas remitido aprobadas a la IGAE antes de
finalizar la elaboración de la CGE (14); por no haberse aprobado las
cuentas anuales del ejercicio 2012 debido a la falta de actividad
económica durante dicho periodo (3); y por la clasificación que recibe la
información procedente del organismo en su normativa reguladora (1).



Aunque no se encuentran integradas en la CGSPA, las cuentas anuales de
estas entidades han sido examinadas por el Tribunal, excepto las de las
últimas cuatro entidades, por las razones señaladas, y las de los fondos
FONPRODE y FIEM, por haberse recibido con un notable retraso que ha
impedido su análisis en la presente Fundamentación (serán analizadas en
la correspondiente a 2013). A continuación se presentan los resultados
del examen realizado, salvo para el organismo autónomo CEPC, cuya opinión
del informe de auditoría de las cuentas es favorable y en la revisión no
se han detectado deficiencias con un nivel de materialidad relevante.




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186






1.6.1.1 Organismos Autónomos del Estado



a) Confederaciones Hidrográficas y Mancomunidad de los Canales del
Taibilla



Se exponen a continuación los resultados obtenidos en el examen y
comprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 de
las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, MiñoSil, Cantábrico,
Júcar y Segura y en las de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla,
que no se han integrado en la CGSPA por los siguientes motivos: las dos
primeras por denegarse la opinión en el informe de auditoría que acompaña
a sus cuentas anuales, y las del resto por no haber remitido sus cuentas
anuales aprobadas a la IGAE en el momento de la elaboración de la CGE.



En el informe de auditoría de las cuentas de la Mancomunidad de los
Canales del Taibilla y de la C. H. Cantábrico también se deniega la
opinión; no obstante, tanto la opinión de estos informes como las de los
correspondientes a las cuentas de las Confederaciones Hidrográficas del
MiñoSil y del Guadalquivir contienen opiniones específicamente referidas
a sus estados de liquidación del presupuesto, favorable para la C. H.
Cantábrico, favorable con salvedades para la C. H. Guadalquivir y la C.
H. MiñoSil y desfavorable para la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla.



Las observaciones más significativas del examen y comprobación de las
cuentas anuales son las siguientes:



a) En cuanto al contenido de las cuentas individuales rendidas:



- Las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Segura, MiñoSil y
Cantábrico no han presentado la información sobre el 'balance de
resultados e informe de gestión'.



- La Mancomunidad de los Canales del Taibilla y las Confederaciones
Hidrográficas del Júcar y Guadalquivir no presentan información de gastos
con financiación afectada, aun cuando de la información sobre
transferencias y subvenciones recibidas se deduce que deberían haberlo
hecho. El último de los organismos citados tampoco informa de los
derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.



b) En lo referente a la consistencia interna de las cuentas rendidas cabe
señalar que en el estado de acreedores no presupuestarios de la memoria
de las cuentas de la C. H. MiñoSil figura el concepto no presupuestario
320023 'Otros depósitos recibidos' con un saldo de 1.317 miles de euros,
que no se corresponde con el saldo de ninguna cuenta del balance.



c) En cuanto a la liquidación de los presupuestos de gastos:



- Con un presupuesto inicial de 640.054 miles de euros para el conjunto de
estas confederaciones, que se ha visto incrementado vía modificaciones en
4.917 miles, se han reconocido obligaciones por 313.805 miles. El grado
de realización de los créditos ha sido tan solo del 48,6%, sin que
durante 2012 los acuerdos de no disponibilidad de créditos hayan afectado
a los presupuestos de estos organismos.



- A 31 de diciembre de 2012 la C. H. Guadalquivir tiene obligaciones
pendientes de aplicar a presupuesto por 8.456 miles de euros, de los que
3.653 miles corresponden a pagos realizados en 2009 de forma no
presupuestaria en concepto de recibos del IBI correspondientes a bienes
de titularidad estatal. No obstante, ha imputado la totalidad del primer
importe citado al resultado económico patrimonial y a cuentas de balance.
De los 6.842 miles que la citada confederación tenía pendiente de aplicar
a su presupuesto al cierre del ejercicio 2011, ha aplicado 3.189 miles a
su presupuesto de gastos de 2012.



- La C. H. Cantábrico tiene obligaciones pendientes de aplicar al capítulo
6 'Inversiones reales' de su presupuesto de gastos por un importe de
10.409 miles de euros, que corresponden al aumento acordado en ejercicios
anteriores por el Jurado Provincial de Expropiación de Asturias en la
valoración inicial del justiprecio fijado por la administración en la
expropiación de varias fincas relacionadas con el proyecto 'Restauración
de cauces y márgenes del río Piles aguas arriba de la Glorieta de la Guía
(Gijón Asturias)', y a los correspondientes intereses devengados hasta el
ejercicio 2012. Del importe que al cierre de 2011 tenía pendiente de
aplicar a presupuesto (9.385 miles) ha aplicado 2.365 miles al
presupuesto del ejercicio 2012.



d) En el ámbito de la gestión de los ingresos presupuestarios se señala lo
siguiente:



- Los derechos reconocidos netos de las confederaciones no integradas,
cuyo importe ha ascendido a 290.351 miles de euros, han sido inferiores a
las previsiones en 206.451 miles.




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187






- En las Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar las tasas
'Tarifa de utilización de agua' y 'Canon de regulación' se aplican al
presupuesto comercial cuando se trata de recursos que no tienen tal
carácter y deberían aplicarse, por tanto, al artículo 30 'Tasas'.



e) El resultado presupuestario del conjunto de las confederaciones
hidrográficas consideradas asciende a 81.301 miles de euros. Las
Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, Segura y MiñoSil presentan
resultados presupuestarios negativos por un importe conjunto de 2.537
miles.



El resultado presupuestario del ejercicio 2011 de la C. H. del Segura
ascendió a 18.773 miles de euros, mientras que en 2012 dicho resultado ha
sido negativo por 441 miles. En relación con dicha variación hay que
tener en cuenta que la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los
incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias
CCAA, estableció diversas exenciones de las exacciones relativas a la
disponibilidad del agua con efectos para el periodo impositivo 2012, lo
que motivó que el organismo anulara derechos y realizara devoluciones de
ingresos por un importe conjunto de 7.604 miles, con el consiguiente
efecto negativo en el resultado presupuestario del ejercicio.



f) Sobre el remanente de tesorería se realizan las siguientes
consideraciones:



- El importe agregado del remanente de tesorería total del conjunto de
estas confederaciones asciende a 380.088 miles de euros, de los que el
49,24% corresponde a la C. H. Guadalquivir. En relación con el ejercicio
anterior este importe ha aumentado un 7,3%.



- Del importe del remanente disponible al cierre del ejercicio 2011
(280.870 miles de euros) únicamente 47.697 miles han sido consignados
como previsiones definitivas en el presupuesto de ingresos del ejercicio
2012 de estos organismos. En particular, la C. H. Cantábrico no ha
utilizado el remanente como recurso presupuestario y la C. H. Júcar, cuyo
remanente disponible a 31 de diciembre de 2011 ascendía a 23.695 miles ha
incluido un importe negativo de 3.387 miles en el concepto 870 'Remanente
de tesorería' de su presupuesto de ingresos del ejercicio 2012. No
obstante, hay que tener en cuenta la situación de insuficiencia de fondos
líquidos del último de los organismos citados, ya que, como pone de
manifiesto en sus alegaciones, se da la circunstancia de que cuenta con
un remanente positivo y, sin embargo, no puede atender el pago de sus
obligaciones.



- Ninguno de estos organismos, a excepción de las confederaciones del
Segura, Cantábrico y Miño-Sil, presenta importe en el epígrafe de exceso
de financiación afectada.



h) En cuanto a las partidas del balance de estos organismos se indica lo
siguiente:



- Con efectos de 22 de octubre de 2011, y al amparo del Real Decreto
1498/2011, se integraron en la Administración del Estado los medios
personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía
por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre. A 31 de diciembre de
2012 la C. H. Guadalquivir no había incorporado a su balance los bienes y
elementos afectados por dicho proceso de reversión.



- La Mancomunidad de los Canales del Taibilla y las Confederaciones
Hidrográficas del Cantábrico y Miño-Sil carecían al cierre del ejercicio
2012 de un inventario de inmovilizado material, lo que ha imposibilitado
realizar el correspondiente análisis en esta área, determinando la
existencia de una limitación al alcance en relación con los saldos de
estas cuentas, de sus correlativas cuentas de amortización acumulada y
del gasto derivado de la dotación a la amortización del ejercicio 2012.
Por su parte, el inventario de bienes de la C. H. Guadalquivir no
contiene la totalidad de los elementos de su inmovilizado.



- Las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Cantábrico y la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla no han dotado en el ejercicio
2012 la amortización de su inmovilizado, lo que supone el incumplimiento
de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999. La C. H. MiñoSil
únicamente registra la amortización de su sede.



- Las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y Segura no tienen
contabilizadas al cierre del ejercicio las deudas por intereses
devengados y no vencidos correspondientes a sus préstamos bancarios.



- En la partida 'Otras cuentas a pagar' del balance de la C. H. del
Guadalquivir, cuyo saldo asciende a 20.115 miles de euros, se incluye un
importe de 7.431 miles que corresponde al concepto




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'varios a investigar', en su mayor parte por ingresos de ejercicios
anteriores que deberían ser objeto de depuración y aplicación definitiva.



b) Instituto de la Mujer (INMUJER)



Las cuentas anuales del INMUJER correspondientes al ejercicio 2012 se
rindieron al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, el 2 de abril
de 2014, con 7 meses de retraso respecto al plazo previsto en el artículo
139 de la LGP. La publicación en el BOE del resumen de dichas cuentas se
ha realizado el 11 de junio, fuera del plazo máximo establecido por la
normativa.



El informe de auditoría refleja una opinión favorable con salvedades, por
errores en la contabilización de reintegros acordados en ejercicios
anteriores a 2012.



En relación con las cuentas anuales de este organismo se indica lo
siguiente:



- No se incluye en la memoria la información de gastos con financiación
afectada y la referida a los bienes recibidos en adscripción debería
recoger, a nivel de partida de balance, el valor activado, la
amortización y, en su caso, las correcciones valorativas por deterioro
acumuladas.



- Las previsiones definitivas del concepto 870 'Remanente de tesorería'
del presupuesto de ingresos del organismo superan el importe del
remanente disponible al cierre del ejercicio 2011 en 4.766 miles de
euros.



- El saldo de la cuenta 5580 Provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de aprobación es superior al de los libramientos expedidos que
se encuentran en esa situación. La diferencia (110 miles de euros)
proviene de ejercicios anteriores, por lo que debería ser objeto de
análisis, con el fin de regularizar el saldo de la cuenta citada.



c) Parques Nacionales (OAPN)



Las cuentas anuales del OAPN correspondientes al ejercicio 2012 se
rindieron al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, el 8 de
noviembre de 2013, con un retraso de 2 meses y 8 días respecto al plazo
previsto en el artículo 139 de la LGP. La publicación en el BOE del
resumen de dichas cuentas tuvo lugar en plazo, el 27 de noviembre de
2013.



En el informe de auditoría de las cuentas del organismo se deniega la
opinión, por limitaciones al alcance en relación con el registro contable
de bienes de inmovilizado material e intangible, existencias y activos
construidos o adquiridos para otras entidades, así como por defectos de
presentación de la información contenida en la memoria de las cuentas
anuales. No obstante, dicho informe contiene una opinión específicamente
referida al estado de liquidación del presupuesto, en la que se hace
constar una opinión favorable.



En 2012 el organismo ha continuado con la regularización del saldo de la
cuenta 185 Depósitos recibidos a largo plazo, aunque por un importe
irrelevante. Dicha cuenta presentaba al inicio del ejercicio un saldo de
183 miles de euros, correspondientes por un depósito del extinto ICONA,
cuya antigüedad procede de 1998, por lo que en las DCGE de años
anteriores se recomendaba que el estudio y, en su caso, regularización
contable de dicho saldo. Durante el ejercicio 2012 la regularización.



1.6.1.2 Agencias Estatales



a) Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)



Las cuentas anuales de la AEMET correspondientes al ejercicio 2012 se
rindieron al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, el 26 de marzo
de 2014, con 6 meses y 26 días de retraso respecto al plazo previsto en
el artículo 139 de la LGP. La publicación en el BOE del resumen de dichas
cuentas tuvo lugar el 06 de mayo de 2014, excediendo el plazo de un mes
desde que las mismas tuvieron entrada en el Tribunal.



El informe de auditoría de las cuentas de la AEMET refleja una opinión
favorable con salvedades, aunque se deniega la opinión sobre el estado
del resultado presupuestario, debido a incertidumbres en relación con la
contabilización de fondos de la cuenta del Fondo de Maniobra que España,
como Estado miembro de la Organización Europea para la Explotación de
Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), mantiene ante dicha organización
europea.



En la revisión de las cuentas anuales de la agencia se ha puesto de
manifiesto lo siguiente:




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189






- Se encuentran pendientes de imputación presupuestaria los superávits
acumulados del Fondo de Maniobra en ejercicios anteriores.



- La AEMET ha aplicado 12.229 miles de euros a su presupuesto de ingresos
del ejercicio 2012, por ingresos devengados en 2011 correspondientes a la
tarifa por el uso de red de ayudas a la navegación aérea, que ingresa la
Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
(AENA), y que al cierre de dicho ejercicio estaban pendientes de
imputación presupuestaria.



- La Agencia solo ha consignado como previsiones definitivas del concepto
870 'Remanente de tesorería' el 6,6% del importe del remanente disponible
al cierre del ejercicio anterior, que ascendía a 87.491 miles de euros.
Dicho remanente debería utilizarse en mayor medida como recurso
presupuestario.



- En cuanto a la información comparativa rendida hay que señalar que no se
reflejan en la memoria las razones e incidencias del cambio, en relación
con el ejercicio anterior, en la consideración del saldo de la cuenta 550
'Cuentas corrientes no bancarias' en el estado del remanente de
tesorería. Por otra parte, en el citado estado no se ha adaptado el
importe del ejercicio precedente, ni se incluye en la memoria referencia
a la imposibilidad de realizar, en su caso, esta adaptación.



1.6.1.3 Organismos públicos



a) Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC)



Las cuentas anuales del Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC)
correspondientes al ejercicio 2012 se rindieron al Tribunal de Cuentas,
por conducto de la IGAE, el 24 de enero de 2014, con cuatro meses y 24
días de retraso respecto al plazo previsto en el artículo 139 de la LGP.
La publicación en el BOE del resumen de dichas cuentas tuvo lugar el 28
de febrero de 2014, excediendo el plazo de un mes desde que las mismas
tuvieron entrada en el Tribunal.



El informe de auditoría referido a las cuentas del ejercicio 2012 expresa
una opinión favorable con salvedades, relativas a la existencia de dos
limitaciones al alcance derivadas, por un lado, de la carencia de
información que permita determinar si los gastos de personal del director
del Centro Universitario han de imputarse o no a los resultados del CUGC
y, por otro, de la ausencia de un acuerdo de cesión formal de
determinados medios materiales y humanos de la Guardia Civil utilizados
por el CUGC, que permitiera estimar con fiabilidad el valor razonable de
dicho uso.



El CUGC se constituyó de forma efectiva en el ejercicio 2012, si bien su
presupuesto no se encontraba integrado en los estados de ingresos y
gastos de los PGE para el año 2012, lo cual no se considera conforme con
lo previsto en el artículo 32 de la LGP, no habiéndose tramitado a través
de los presupuestos del Ministerio del Interior, al que se encontraba
adscrita la entidad.



En la revisión de las cuentas anuales se ha puesto de manifiesto que el
CUGC debería haber reflejado en sus cuentas de inmovilizado el derecho de
uso de las instalaciones que viene utilizando como sede, propiedad del
Ministerio del Interior, a pesar de que no se haya llevado a cabo ninguna
adscripción formal a favor de las mismas. Se desconoce el importe por el
que debería activarse el derecho de uso de los bienes objeto de
adscripción, así como las aportaciones que, correlativamente, deberían
reconocerse en el patrimonio neto. La entidad no ha informado sobre la
autorización de uso de las instalaciones del citado Ministerio en la
memoria de sus cuentas anuales.



b) Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén



Las cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén
correspondientes al ejercicio 2012 se rindieron al Tribunal de Cuentas,
por conducto de la IGAE, el 26 de diciembre de 2013, con tres meses y 26
días de retraso respecto al plazo previsto en el artículo 139 de la LGP.
La publicación en el BOE del resumen de dichas cuentas tuvo lugar el 16
de enero de 2014, dentro del plazo de un mes desde que las mismas
tuvieron entrada en el Tribunal.



El informe de auditoría referido a las cuentas de la Obra Pía del
ejercicio 2012 expresa una opinión favorable con salvedades, relativas a
la existencia de una limitación al alcance (derivada de la falta de
verificación registral de la propiedad de una parte significativa de los
inmuebles de la entidad) y a la incertidumbre creada por la venta de unas
parcelas en Tierra Santa.



Al igual que ocurría en ejercicios anteriores, el presupuesto de la Obra
Pía de los Santos Lugares de Jerusalén no se encontraba integrado en los
estados de ingresos y gastos de los PGE, lo cual no se considera conforme
con lo previsto en el artículo 32 de la LGP, no habiéndose tramitado a
través de los presupuestos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, al que se encontraba adscrita la




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entidad. Asimismo, la Obra Pía no ha presentado, junto con las cuentas
anuales del ejercicio 2012, el balance de resultados ni el informe de
gestión previstos en el artículo 71 de la LGP, debido a que, según la
entidad, no se encontraba incluida en programa presupuestario alguno,
careciendo de objetivos definidos, así como, en consecuencia, de un
sistema de seguimiento de los mismos y de evaluación de sus costes.



En la revisión de las cuentas anuales de la Obra Pía se ha puesto de
manifiesto lo siguiente:



- La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2012 refleja una
modificación de crédito en el capítulo 2 'Gastos corrientes en bienes y
servicios' por 200 miles de euros, respecto de unos créditos iniciales de
242 miles que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGP,
debió haberse financiado mediante una modificación equivalente de las
previsiones en operaciones no financieras del presupuesto de ingresos, en
lugar de imputarse el capítulo 8 'Activos financieros'. Cabe señalar al
respecto que únicamente se reconocieron obligaciones por 93 miles.



- En el año 2012 la Obra Pía ha aplicado el 'Convenio 2009-2012 de
Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid', realizando una subida
salarial por el 1,75% en las retribuciones de los cinco ordenanzas de la
Basílica de San Francisco el Grande, incumpliendo lo señalado en el
artículo 22 de la Ley de PGE para el año 2012, que establece que 'las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2011'. Una observación similar ya fue expuesta en la DCGE de 2011 y ha
dado lugar a la apertura de un procedimiento de reintegro por alcance que
se encontraba, en el momento de redactar esta Fundamentación, en
tramitación en la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.



- La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén seguía manteniendo en el
extranjero varias propiedades inmobiliarias sobre las que no disponía del
dominio efectivo pleno o carecía de inscripción registral a su favor,
siendo necesario regularizar definitivamente la situación jurídica de los
referidos inmuebles.



1.6.1.4 Consorcios



Como se indica en el punto 1.1.1.1, no se han integrado en la CGSPA del
ejercicio 2012 las cuentas anuales de los siguientes consorcios: I2C2,
Consorcio BSC-CNS, Consorcio Programa de Preparación de los Deportistas
Españoles de los Juegos de Londres 2012 y el Consorcio Solar Decathlon
Europe. Los motivos han sido los siguientes: el de los dos primeros, por
no haber remitido sus cuentas anuales aprobadas a la IGAE antes de
finalizar la elaboración de la CGE; y el de los dos últimos, por no haber
presentado cuentas anuales del ejercicio 2012, al no haberse generado,
durante el mismo, derechos ni obligaciones de contenido económico, ni
haberse realizado ingresos o gastos de ningún tipo.



Se exponen a continuación los resultados obtenidos en el examen y
comprobación de las cuentas anuales de 2012 de los dos primeros
consorcios citados:



a) Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2)



El informe de auditoría que acompaña a las cuentas del ejercicio 2012 del
Consorcio I2C2 refleja una opinión favorable sin salvedades.



La LPGE para 2012 incluye por vez primera los presupuestos del Consorcio
I2C2. El Consejo Rector del I2C2 se constituyó el 21 de diciembre de 2010
y el comienzo del funcionamiento efectivo del consorcio tuvo lugar en
noviembre de 2011. Los Estatutos acordados en 2010 fueron modificados y
publicados en el BOE de 26 de julio de 2012.



El I2C2 ocupó desde su constitución y hasta mediados de junio de 2012 un
espacio en el edificio central de la Delegación del Gobierno en Aragón
sin que figurara en las cuentas del consorcio registro de la cesión de
dicho espacio. A partir de junio del 2012 el Consejo rector aprobó la
suscripción de un convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza para contar
con una sede, siendo efectiva la cesión en diciembre de 2012, la cual al
cierre del ejercicio 2012 está pendiente de registro. No obstante, sí se
han contabilizado los gastos de mantenimiento que el I2C2 ha ido
satisfaciendo de acuerdo con dicho convenio.



En relación con la actividad de esta entidad hay que tener en cuenta que
aunque el comienzo de su funcionamiento efectivo tuvo lugar en noviembre
de 2011, en el apartado de 'Organización y actividad' de la memoria de
las cuentas anuales de 2012 se indica que debido a la renuncia de la
Directora Científica y a la imposibilidad de realizar contrataciones de
personal, el Consorcio ha funcionado durante




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la segunda parte de 2012 con un programa de gasto mínimo. A 31 de
diciembre de 2012 el I2C2 carecía de personal. No se han realizado
inversiones en 2012, para las que existía un presupuesto de 1.500 miles
de euros y para las que se había recibido financiación en 2011. La
tesorería al cierre del ejercicio 2012 asciende a 1.399 miles.



La cuenta del resultado económico patrimonial del consorcio refleja un
desahorro de 126 miles de euros, formado en su mayor parte por gastos de
personal (69 miles) y gastos de suministros y servicios exteriores (56
miles).



Las liquidaciones de los presupuestos de explotación y de capital rendidas
por el Consorcio I2C2 no incluyen importes iniciales previstos, sino
únicamente importes realizados, por lo que las desviaciones reflejadas en
dichas liquidaciones son erróneas.



b) Consorcio para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación
del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomutación
(BSC-CNS)



En relación con sus cuentas anuales se señala lo siguiente:



- Existen discrepancias entre los importes inicialmente previstos que
figuran en varias rúbricas de la liquidación del presupuesto de
explotación de las cuentas anuales rendidas y las que figuran en el
presupuesto aprobado para este Consorcio por la LPGE 2012. La diferencia
es de 6.079 miles de euros en el importe previsto de transferencias y
subvenciones recibidas, por lo que tanto el resultado previsto de la
gestión ordinaria como el resultado previsto del ejercicio de la
liquidación rendida exceden en ese importe al del presupuesto aprobado.



- En 2010 el BSCCNS tenía pendiente de contabilizar una subvención
otorgada a su favor por el Ministerio de Ciencia e Innovación en dicho
ejercicio, por 10.000 miles de euros, que fue registrada en 2011 y sigue
figurando en 2012 en el epígrafe 'Otros incrementos patrimoniales
pendientes de imputación a resultados'. Además se incluyen 'Otros
incrementos patrimoniales' por importe de 7.547 miles.



- En cuanto a la liquidación del presupuesto de capital hay que señalar
que frente a un superávit previsto 22.773 miles de euros se ha producido
un déficit de tesorería de 18.467 miles, debido principalmente tanto a la
diferencia entre los pagos efectivos por servicios exteriores (22.828
miles) y adquisiciones de inmovilizado material e intangible (1.099
miles) y los previstos por tales conceptos (6.632 miles), como a los
pagos efectivos por transferencias y subvenciones (5.562 miles), concepto
este último para el que no se había previsto ningún pago.



- Según la información recogida por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña
en su Informe 7/2010, de fiscalización de las cuentas de la Universidad
Politécnica de Cataluña (UPC) de los ejercicios 2006 y 2007, en el
ejercicio 2006 la UPC registró 898 miles de euros en concepto de
patrimonio entregado en cesión al BSCCNS, de acuerdo con el Convenio de
fecha 1 de abril de 2005 entre el MEC, la Generalidad de Cataluña y la
UPC, para la creación, equipamiento y explotación del BSC, por el que la
UPC aporta el derecho de uso de los equipos mientras sea socio del
Consorcio, así como los espacios para ubicar el BSC en los que se
instalará el supercomputador y el equipamiento necesario para su
funcionamiento. Al cierre del ejercicio 2012 el BSCCNS tiene pendiente de
registrar en sus cuentas anuales el Patrimonio recibido en cesión, por un
importe de al menos 898 miles.



- En 2005 el Ministerio de Educación y Ciencia en 2005 (Ministerio de
Ciencia e Innovación en 2012) aportó el derecho de uso del
supercomputador de la marca IBM y lo cedió en tanto formara parte, como
socio, del Consorcio. A 31 de diciembre de 2012 el Consorcio no tiene
reconocida en sus cuentas anuales dicha cesión.



1.7 Seguimiento de las conclusiones obtenidas del examen de la Cuenta
General del sector público administrativo de ejercicios anteriores



Se detallan a continuación las cuestiones más relevantes que han sido
puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en las DCGE de
ejercicios precedentes y que se encuentran pendientes de subsanar. Todas
ellas figuran recogidas en los apartados correspondientes de esta
Declaración:



1) La ejecución presupuestaria en el ámbito de la CGSPA presenta
deficiencias que se repiten ejercicio tras ejercicio, lo que provoca un
desplazamiento temporal del gasto o del ingreso, sin que, en la




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mayor parte de los casos, correspondan a operaciones imputables a los
últimos meses de un ejercicio que se imputan al siguiente.



2) Persisten las discrepancias observadas en ejercicios anteriores entre
la contabilidad patrimonial de la TGSS y de la AGE respecto a las
insuficiencias de financiación de las prestaciones y servicios de
asistencia sanitaria y servicios sociales incluidos en la acción
protectora de la Seguridad Social de financiación obligatoria por el
Estado. De ellas, la más importante se sintetiza en que la TGSS refleja
en su balance de situación a 31 de diciembre de 2012 unos derechos de
cobro frente al Estado por 3.372 millones de euros -importe que el Estado
financió mediante tres préstamos y no con transferencias y que fue
destinado a la cancelación de obligaciones del extinto INSALUD pendientes
de pago a 31 de diciembre de 1991, mientras que en el balance de la AGE a
la misma fecha no existe una recíproca partida de obligaciones de pago.
El Tribunal de Cuentas ha venido poniendo de manifiesto esta discrepancia
sin que se haya solventado todavía, y la disposición adicional trigésima
octava de la Ley 27/2011, que abría una posible vía para ello, al
establecer que el Gobierno, en el plazo de seis meses (a partir del día 1
de enero de 2013), debería adoptar las medidas normativas necesarias para
cancelar, en un plazo de 10 años, en el balance patrimonial de la
Seguridad Social los referidos préstamos, mediante la entrega por la
Administración de la Seguridad Social a la AGE de determinados edificios
y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios
sociales, ha sido derogada por la LPGE para 2013. No obstante, hay que
señalar que, al menos, en el balance consolidado presentado en la CGSPA
se han realizado las homogeneizaciones necesarias para corregir la
referida discrepancia.



Asimismo, en relación con los ocho préstamos restantes otorgados por la
AGE a la Seguridad Social y pese a las reiteradas recomendaciones del
Tribunal de Cuentas, tampoco se ha producido el saneamiento financiero
necesario para conseguir la cobertura patrimonial del Fondo de Reserva.



3) Se encuentran pendientes de amortización las deudas de la Seguridad
Social con la AGE por la liquidación del concierto económico suscrito con
la Comunidad Autónoma del País Vasco y el convenio económico suscrito con
la Comunidad Foral de Navarra. Estas deudas deberían haberse amortizado
en un plazo de diez años a partir del 1 de enero de 1996, circunstancia
que no se ha producido, por lo que figuran recogidas en los estados
contables de ambas Administraciones.



4) Siguen sin figurar en el inventario una parte importante de bienes que
integran el inmovilizado no financiero de la AGE. Por su parte, algunos
organismos continúan sin disponer de un inventario único, completo y
actualizado de sus bienes.



5) En el activo del balance del Sistema de la Seguridad Social continúa
figurando el valor contable de los bienes inmuebles transferidos a las
CCAA, como consecuencia de los Reales Decretos de traspaso de las
funciones y servicios en materia sanitaria y de servicios sociales del
extinto INSALUD, del IMSERSO y del ISM, así como los inmuebles adscritos
a las Fundaciones Hospital Manacor, Hospital Alcorcón, Hospital Calahorra
y Hospital Son Llàtzer. Asimismo, estos inmuebles siguen siendo objeto de
dotación a la amortización anualmente.



6) El tratamiento dado a determinadas operaciones en el ejercicio ha
continuado siendo diferente, al igual que en ejercicios precedentes, al
que debiera aplicarse atendiendo a su naturaleza económica. Entre estas
cabe citar las operaciones comerciales de determinados OAE en cuya
identificación no se aplican criterios precisos y uniformes, pudiéndose
destacar, a este respecto, cómo el INAEM y el OATPFE consideran como
operaciones de esta naturaleza determinados gastos de personal, y el
ISCIII realiza la misma consideración en cuanto a las transferencias de
capital recibidas del Estado y a los gastos relacionados con estos
ingresos. No obstante, debe destacarse que el apartado diez de la
disposición final décima cuarta de la LPGE para el año 2013 ha modificado
la redacción del punto 2 de la disposición transitoria primera de la LGP,
estableciendo que, a partir del 1 de enero de 2014, al presupuesto de los
organismos autónomos comerciales no se acompañará la cuenta de
operaciones comerciales y que las citadas operaciones se integrarán en
los correspondientes estados de gastos e ingresos de los PGE.



7) Asimismo, se han seguido efectuando aportaciones de fondos a sociedades
mercantiles instrumentales, realizadas por el Estado con cargo al
capítulo 8 de su presupuesto de gastos, que por su propia naturaleza
debieran haberse presupuestado como gastos corrientes o de inversión en
infraestructuras e inmuebles, criterio aplicado por la propia IGAE al
elaborar la Contabilidad Nacional. La práctica contable descrita, si bien
no contraviene ninguna norma, no refleja la auténtica realidad económica
a la que se refiere.




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8) En muchas rúbricas de activo y pasivo de la CGSPA se sigue observando
la inclusión de partidas cuya antigüedad permite prever que no van a ser
realizables ni exigibles, por lo que deberían revisarse y, en su caso,
proceder a su regularización.



9) En el Patrimonio Neto de la TGSS continúa sin recogerse la constitución
del Fondo de Reserva previsto en el artículo 91.1 del TRLGSS, como una
reserva con cargo a la distribución del resultado económico-patrimonial,
a pesar de las recomendaciones efectuadas en las DCGE de ejercicios
precedentes.



10) Las MATEPSS continúan manteniendo indebidamente contabilizadas en el
inmovilizado sus participaciones en los Centros Mancomunados que carecen
de personalidad jurídica y se encuentran pendientes de liquidación.



11) FOGASA continúa sin dotar correcciones valorativas por deterioro en
relación con las deudas de las Instituciones sanitarias privadas en
situación de moratoria, a pesar de las reiteradas recomendaciones
efectuadas en las DCGE de ejercicios anteriores.



12) FOGASA no ha recogido en sus estados financieros el importe de las
cotizaciones sociales correspondientes al mes de diciembre, tal como
dispone la norma de reconocimiento y valoración 13.ª 'Ingresos sin
contraprestación' de la APGCPSS'11, que resultaría de aplicación
subsidiaria a este organismo teniendo en cuenta que las cotizaciones de
garantía salarial, en aplicación del artículo 86 del TRLGSS, forman parte
de los recursos del sistema de la Seguridad Social.



2. Resultados del análisis de la Cuenta General del sector público
empresarial



2.1 Aspectos generales



2.1.1 Regularidad formal



2.1.1.1 Contenido y estructura de la Cuenta General del sector público
empresarial



La Cuenta General del Sector público empresarial (CGSPE) del ejercicio
2012 elaborada por la IGAE comprende el balance agregado, la cuenta de
pérdidas y ganancias agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto
agregado y el estado de flujos de efectivo agregado de las entidades del
sector público empresarial estatal a las que es de aplicación el Plan
General de Contabilidad de la empresa española (PGC) y sus disposiciones
de desarrollo, documentos a los que se acompaña la memoria, en la que se
explica el proceso seguido en su elaboración y se recoge otra información
complementaria.



La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE)
para el año 2012, ha modificado mediante disposición final quinta,
apartado catorce, el artículo 130 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (LGP) relativo al contenido de la Cuenta General
del Estado (CGE), estableciendo que esta se formará mediante la
consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el
sector público estatal y comprenderá el balance consolidado, la cuenta
del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en
el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo
consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la
memoria consolidada; no obstante, en el apartado veintiuno de la misma
disposición se añade una nueva disposición transitoria a la LGP, la
quinta, que dispone que, hasta la entrada en vigor del desarrollo
reglamentario correspondiente, la CGE se elaborará conforme a lo previsto
en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la
que se regula la elaboración de la CGE. A la fecha de redacción de esta
Fundamentación, el Gobierno no había elaborado el desarrollo
reglamentario preceptivo, por lo que la presente CGSPE se ha elaborado
conforme a la Orden vigente.



En consecuencia, en la formación de la CGSPE del ejercicio 2012 se ha
aplicado el método de agregación previsto en la Orden del Ministerio de
Hacienda de 12 de septiembre de 2000 por la que se regula la elaboración
de la Cuenta General del Estado, utilizando las cuentas consolidadas en
el caso de grupos empresariales obligados a presentarlas. Por tanto, los
estados financieros de la CGSPE son el resultado de la agregación de las
cuentas consolidadas de los grupos de empresas que han rendido estas
cuentas y de las cuentas individuales rendidas por las entidades que no
forman parte de grupo empresarial alguno o que, formando parte de grupos
empresariales, estos no han rendido cuentas consolidadas.



El ámbito subjetivo de la CGSPE comprende las entidades del sector público
estatal que están sometidas al PGC de la empresa española, así como a sus
adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan. No obstante, a tenor de
lo establecido en el apartado tercero de la Orden que regula la




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elaboración de la CGE, para elaborar los estados financieros que forman la
CGSPE del ejercicio 2012 no se han agregado las cuentas de las entidades
de seguros y de crédito (11 sociedades mercantiles y 2 entidades públicas
empresariales), dadas las peculiaridades propias de las actividades que
desarrollan, recogiéndose la información relativa a estas entidades en un
apartado independiente de la memoria de la Cuenta General. En el anexo
2.1-1 se relacionan todas las entidades que constituyen el ámbito
subjetivo de la CGSPE, indicando las que han sido objeto de agregación en
esa Cuenta General.



En el referido anexo puede observarse que los estados financieros
agregados que forman la CGSPE del ejercicio 2012 comprende las cuentas
anuales de las siguientes 194 entidades: 146 sociedades mercantiles de un
total de 169; 11 entidades públicas empresariales de un total de 14; 32
de un total de 37 de las entidades de derecho público de las previstas en
el artículo 2.1.g) de la LGP ; 1 de los 2 consorcios de los contemplados
en el artículo 2.1.h) de la LGP; y 4 de un total de 6 fondos de capital
riesgo, que aplican las normas de contabilidad derivadas de la Circular
11/2008, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sobre
normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de
las entidades de capital-riesgo. Las cuentas de 97 de las 146 sociedades
mercantiles integradas en la CGSPE se han agregado a través de las
cuentas consolidadas de los grupos empresariales de los que forman parte
y las de las otras 49 sociedades mediante la integración de sus cuentas
anuales individuales; de las restantes entidades, 14 se han integrado
formando parte de grupos consolidados y 34 a través de sus cuentas
individuales.



Tal como se detalla en el anexo 2.1-1, no están integradas las cuentas
anuales individuales de 24 entidades, cuya información más relevante se
recoge en el apartado 2.5. Estas entidades y los motivos de su no
inclusión son los siguientes:



a) Por no haber remitido sus cuentas anuales aprobadas a la IGAE en el
momento de la elaboración de la Cuenta General: Casiopea ESM2, S.L.;
Technoactivity, S.L.; Consorcio Río San Pedro; Portel Eixo Atlántico,
S.R.L.; Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de la Estaca,
Isla del Hierro, S.A.; Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto
de San Sebastián de La Gomera, S.A.; Sociedad Estatal de Estiba y
Desestiba del Puerto de Villagarcía de Arosa, S.A.; Telemática Portel,
LTDA; Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE);
Consorcio de la Zona Franca de Cádiz; Consorcio de la Zona Franca de Gran
Canaria; Autoridad Portuaria de Las Palmas; Autoridad Portuaria de
Tarragona; y Ambar Venture Capital, Fondo de Capital Riesgo de Régimen
Simplificado.



b) Por presentar defectos las cuentas anuales remitidas a la IGAE, no se
han integrado las cuentas de las siguientes entidades domiciliadas en el
extranjero: Cesce Brasil Serviços e Gestao de Riscos, LTDA; Cesce
Servicios Chile, S.A.; Cesce Servicios, S.A. de C.V; Ineco do Brasil
Engenharia e Economia do Transporte, S.L.; e Ingeniería y Economía
Transportmex, S.A. de C.V.No obstante, las tres primeras sociedades
enumeradas figuran integradas en la cuenta agregada de entidades de
seguros de la memoria de la CGSPE, al estar incluidas en las cuentas
consolidadas del Grupo CESCE.



c) La Autoridad Portuaria de Pasajes, por haber remitido sus cuentas
anuales aprobadas con un informe de auditoría con opinión desfavorable.



d) Por haber dejado de formar parte del sector público estatal durante el
ejercicio 2012 y no haber rendido sus cuentas anuales, no se han
integrado las siguientes entidades: Sociedad Estatal de Estiba y
Desestiba del Puerto de Avilés, S.A.; Sociedad Estatal de Estiba y
Desestiba del Puerto de Ceuta, S.A.; Fondo Euro-Ico, Fondo de Capital
Riesgo, en liquidación; y Consorcio Valencia 2007.



Resulta significativo que 14 de las entidades no integradas en la CGSPE
del ejercicio 2012 tampoco se integraron en la de 2011. De ellas, las 11
siguientes por los mismos motivos en ambos ejercicios: IDAE, Sociedad
Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Avilés, S.A.; Autoridad
Portuaria de Las Palmas; Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria;
Fondo Euro-Ico, Fondo de Capital Riesgo, en liquidación; Portel Eixo
Atlántico, S.L.; Ambar Venture Capital, Fondo de Capital Riesgo de
Régimen Simplificado; Casiopea ESM2M, S.L.; Technoactivity, S.L.; Ineco
do Brasil Engenharia e Economia do Transporte, S.L.; y el Consorcio Río
San Pedro, que no ha rendido cuentas desde el ejercicio 2001 al haber
cesado su actividad el 31 de diciembre de 1998 y estar pendiente de que
el Gobierno proceda a su extinción. Tampoco se han integrado en ninguno
de los dos ejercicios, aunque por diferentes causas, Cesce Brasil
Serviços e Gestao de Riscos, LTDA; Cesce Servicios Chile, S.A.; y la
Autoridad Portuaria de Tarragona.



En la CGSPE del ejercicio 2012 se incluyen 6 Sociedades Estatales de
Estiba y Desestiba dependientes de las Autoridades Portuarias, 1
integrada en la Cuenta General (la Sociedad Estatal de




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Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena, S.A.) y las 5 restantes que no
se han integrado por no haber remitido sus cuentas anuales a la IGAE en
el momento de elaboración de la Cuenta General. De estas Sociedades, 3 se
han transformado en Sociedad Anónima de Gestión de los Estibadores
Portuarios (SAGEP): la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto
de Villagarcía de Arosa, S.A. en 2011 (aunque en el momento de redacción
de esta Fundamentación su transformación estaba pendiente de anotación en
el Registro Mercantil) y, en 2012, la Sociedad Estatal de Estiba y
Desestiba del Puerto de Avilés, S.A. y la Sociedad Estatal de Estiba y
Desestiba del Puerto de Ceuta, S.A. Además, la Sociedad Estatal de Estiba
y Desestiba del Puerto de la Estaca, Isla del Hierro, S.A. se disolvió y
liquidó en 2012. A 31 de diciembre de 2012 había vencido el plazo
establecido por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, reguladora del
régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés
general, para la transformación en SAGEP y la consecuente separación de
las Autoridades Portuarias del capital de las correspondientes Sociedades
de Estiba y Desestiba, que dejarían en ese momento de pertenecer al
sector público empresarial estatal; sin embargo, al cierre del ejercicio
2012, la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena,
S.A. y la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de San
Sebastián de la Gomera, S.A. 64 continuaban teniendo el carácter de
estatales.



En relación con la variación del ámbito subjetivo de la CGSPE del
ejercicio 2012 respecto al ejercicio anterior, hay que señalar lo
siguiente:



- En la CGSPE de 2012 se han incluido las cuentas de las siguientes
entidades que no se integraron en la Cuenta General de 2011 por no haber
remitido sus cuentas a la IGAE en el momento de la elaboración de la
Cuenta General de ese ejercicio: Autoridad Portuaria de Gijón; Autoridad
Portuaria de Melilla; Compañía de Aplicaciones Tecnológicas de Galicia,
S.L., en liquidación; Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de
Tenerife; Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (Corporación
RTVE); Portel Servicios Telemáticos, S.A.; SEPES, Entidad Pública
Empresarial de Suelo (SEPES); Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas,
S.A.; Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A.; Sociedad Pública
de Alquiler, S.A., en liquidación; y Suelo Empresarial del Atlántico,
S.L. Además, por haberse constituido de forma efectiva en el ejercicio
2012, se han integrado las cuentas de Navantia Australia PYT. LTD;
Innvierte Economía Sostenible Coinversión, S.A.S.C.R. de Régimen
Simplificado; Innvierte Economía Sostenible, S.A.S.C.R. de Régimen
Simplificado; y el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
creado por Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo. Por último, se han
integrado las cuentas de ICEX, por haberse transformado en el ejercicio
2012 de organismo público administrativo a entidad pública empresarial y
el FROB, por haberlo dispuesto la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito.



- Por otra parte, no se han integrado en la CGSPE de 2012 las siguientes
entidades que se integraron en la del ejercicio 2011, por no haber
remitido sus cuentas a la IGAE en el momento de su elaboración: Consorcio
de la Zona Franca de Cádiz; Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de
Puerto de San Sebastián de la Gomera, S.A.; Consorcio Valencia 2007;
Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ceuta, S.A.; y
Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de la Estaca, Isla del
Hierro, S.A. Estas tres últimas entidades han dejado de formar parte del
sector público estatal durante el ejercicio 2012. Tampoco se han
integrado en este ejercicio las cuentas de la Sociedad para el Desarrollo
Industrial de Andalucía, S.A., por no formar parte del sector público
empresarial estatal en el ejercicio 2012, ni las de la Autoridad
Portuaria de Pasajes, por haber remitido sus cuentas anuales con un
informe de auditoría con opinión desfavorable.



- En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de
16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y
racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, las
siguientes entidades han dejado de formar parte del sector público
empresarial en el ejercicio 2012 como consecuencia de una combinación de
negocios, por lo que sus activos y pasivos figuran integrados en la
columna de 2012 de las cuentas anuales rendidas por sus respectivas
matrices, no representando, por tanto, una variación en términos de
activos y pasivos: Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A.;
Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S.A.; Infraestructuras y
Equipamientos Hispalenses, S.A. (INFEHSA); Sistemas Técnicos de Loterías
del Estado, S.A. (STL); Cirex, S.A.; Remolques Marítimos, S.A. (REMASA);
Centros Logísticos Aeroportuarios, S.A.; y Sociedad Estatal para la
Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S.A.U. (SEPAIE).



64 A la fecha de redacción de esta Fundamentación, la Sociedad Estatal de
Estiba y Desestiba del Puerto de San Sebastián de la Gomera, S.A. se
había transformado en SAGEP.




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- El Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012 estableció,
entre otras medidas, el cambio de titularidad de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS), mediante la incorporación de la
totalidad de las acciones de titularidad de la Administración General del
Estado (AGE) y representativas del cien por cien de su capital social a
favor de la SEPI, operación que se formalizó el 5 de junio de 2012. Como
consecuencia de este cambio de titularidad, las cuentas de CORREOS y sus
sociedades dependientes se han integrado en la CGSPE del ejercicio 2012
formando parte del Grupo SEPI.



2.1.1.2. Rendición y contenido de las Cuentas Anuales y demás información
económica



La mayoría de las entidades del sector público empresarial estatal han
rendido sus cuentas anuales individuales y el resto de documentación
exigida en la normativa aplicable por medios telemáticos, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, para la
remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del
sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al
Tribunal de Cuentas a través de la IGAE. Sin embargo, 13 entidades que
figuran identificadas en el anexo 2.1-1 no han rendido sus cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 2012 a pesar de haberse reclamado
su rendición a través de la IGAE. Por su parte, todas las entidades que
forman grupo de consolidación han rendido sus cuentas anuales
consolidadas al Tribunal por vía telemática.



La CGSPE del ejercicio 2012 incluye por primera vez las cuentas del FROB,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5.c. de la Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Las cuentas agregadas en la CGSPE son las rendidas por el FROB a este
Tribunal, que son exclusivamente las del FROB y no están consolidadas con
las de las entidades de crédito en cuyo capital participaba a dicha
fecha. El FROB explica en la memoria de las cuentas del ejercicio 2012
que, tras las pertinentes consultas con el BdE y la CNMV, se ha acogido a
la excepción, permitida por la normativa mercantil, que permite no
aplicar una disposición legal en materia de contabilidad, como la que
obliga a formular cuentas consolidadas, cuando es incompatible con la
imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales. Entre los motivos
invocados por el FROB por los que la consolidación sería incompatible con
el principio de imagen fiel se encuentran los siguientes:



a) El hecho de que la toma de participación en el capital de las entidades
de crédito por el FROB se ha realizado por mandato legal, con carácter
excepcional, y con objeto de garantizar el cumplimiento de unos planes de
reestructuración no encaminados a participar activamente en la gestión
del negocio de la entidad, sino a ceder ese negocio a terceros, y todo
ello sin ánimo de lucro.



b) La consideración de que la presentación de estados financieros
consolidados no aportaría información relevante a los inversores del
FROB, dado que las decisiones de inversión de estos no se basan en la
capacidad futura de generar flujos de efectivo por medio de sus activos,
sino en la garantía explícita, incondicional e irrevocable concedida por
el Reino de España a los instrumentos financieros emitidos por el FROB.



En las cuentas consolidadas de SEPI no se ha incluido en el perímetro de
consolidación la Corporación RTVE en la que mantenía una participación
del 68,83% en su capital social a 31 de diciembre de 2012, 60,71% al
cierre del ejercicio 2011, según explica SEPI en la memoria de sus
cuentas anuales consolidadas, por sus 'especiales características de
acuerdo con la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y televisión de
titularidad estatal'. La remisión genérica a la Ley 17/2006 no puede
considerarse explicación suficiente de la exclusión de la Corporación
RTVE del perímetro de consolidación de acuerdo con las normas aplicadas
por SEPI para la formulación de las cuentas anuales consolidadas,
aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, que establecen
como contenido de la memoria consolidada, apartado 1.2, la obligación de
reflejar el motivo de la exclusión del perímetro de consolidación de
aquellas sociedades en las que se posea más de la mitad de los derechos
de voto sin tener el control de las mismas, explicando las razones por
las que no se ejerce este control, cuestiones que, por tanto, SEPI
debería exponer en la memoria de sus cuentas consolidadas.



El plazo para la rendición de las cuentas anuales, tanto individuales como
consolidadas, al Tribunal de Cuentas está fijado en el artículo 139 de la
LGP, que establece que los cuentadantes deben remitirlas a la IGAE dentro
de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y
que la IGAE las enviará al Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes
desde que las hubiera recibido, estimándose, por




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tanto, que dicha obligación queda únicamente satisfecha cuando las cuentas
tienen su entrada en el Tribunal antes del 31 de agosto del año siguiente
al que se refieren. Al igual que en el ejercicio anterior, se ha
producido una disminución del incumplimiento del plazo de rendición ya
que, a su vencimiento, para las 202 entidades que habían rendido
formalmente sus cuentas anuales al Tribunal, las de 172 (el 85%) se
recibieron dentro del plazo máximo legal, porcentaje superior al del
ejercicio anterior (el 79%). Como puede observarse en el anexo 2.1-1, las
cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Tarragona se recibieron en
este Tribunal con más de 8 meses de retraso, las de la Concesionaria del
Aeropuerto de Barcelona-El Prat, S.A. con más de 5 meses de retraso, las
del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz con más de 4 meses, y las de
Casiopea ESM2M, S.L., Technoactivity, S.L., y Ambar Venture Capital,
Fondo de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, con más de 2 meses.



La disposición final quinta 20 de la LPGE para 2012 ha introducido un
tercer párrafo en la disposición adicional novena de la LGP, por el cual
se impone a las sociedades mercantiles y a los consorcios referidos en
los dos párrafos anteriores de la citada disposición adicional la
obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por
conducto de la IGAE, cuando la participación del sector público estatal
sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones
Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada
Comunidad Autónoma. En el ejercicio 2012, primero en que es obligatoria
esa rendición, han sido 22 las entidades afectadas por esta disposición
que han rendido sus cuentas a este Tribunal por conducto de la IGAE.



En cuanto a la obligación de publicar en el BOE las cuentas anuales de las
entidades del sector público empresarial estatal, a tenor de lo
establecido en el artículo 136.4 de la LGP, se ha seguido produciendo un
elevado incumplimiento del plazo previsto. En relación con las cuentas
anuales individuales, a la fecha límite del plazo legal se habían
publicado solamente las de 5 entidades, lo que representa el 10% de las
entidades integradas en la Cuenta General obligadas a ello, si bien al
cierre de las actuaciones fiscalizadoras este porcentaje alcanzó el 84%.
Por lo que se refiere a las cuentas anuales consolidadas, todas las
entidades las han publicado en el BOE, aunque solamente las de 3
entidades dentro del plazo legal. El anexo 2.1-1 contiene información
acerca de la publicación en el BOE de las cuentas anuales de las
entidades del sector público empresarial estatal que debían cumplir esta
obligación.



Por lo que respecta al contenido de las cuentas anuales, el artículo 121.2
de la LGP establece que las entidades del sector público empresarial han
de elaborar sus cuentas conforme a los principios y normas de
contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el PGC de la empresa
española así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.3 de la LGP, estas
entidades deben presentar un informe relativo al cumplimiento de las
obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades
como consecuencia de su pertenencia al sector público, cuyo contenido
viene determinado en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo.



La información anual remitida por las entidades del sector público
empresarial comprende, en general, el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de
flujos de efectivo, la memoria y el informe que establece el artículo
129.3 de la LGP; y, en el caso de las entidades que no se han acogido al
PGC de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) ni presentan sus cuentas en
modelo abreviado, los informes de gestión (solamente las sociedades
mercantiles) y de auditoría preceptivos. En el ejercicio 2012, 5
entidades presentaron sus cuentas anuales aplicando el PGC de PYMES, 51
las presentaron siguiendo el modelo abreviado, 2 elaboraron sus cuentas
anuales siguiendo los modelos previstos en la Circular 7/2008, de 26 de
noviembre, de la CNMV y 5 siguiendo los modelos previstos en la Circular
11/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV.



Del examen de la documentación rendida se han observado determinados
errores e inconsistencias, destacando como más significativos los
siguientes:



- En relación con el informe previsto en el artículo 129.3 de la LGP que,
con arreglo al contenido que establece la Orden EHA 614/2009, de 3 de
marzo, deben rendir todas las entidades junto con las cuentas anuales
como consecuencia de su pertenencia al sector público presenta una
deficiente información en los siguientes aspectos:



a) En materia de ejecución presupuestaria, la Autoridad Portuaria de
Ferrol-San Cibrao y Rumasa, S.A. no han presentado el Programa de
Actuación Plurianual (PAP) de manera individual, estando obligadas a
ello: la primera porque ha percibido subvenciones con cargo a los PGE en
el ejercicio 2012 y la segunda porque no pertenece a un grupo consolidado
y presenta sus cuentas anuales siguiendo el




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modelo normal del PGC. A diferencia de años anteriores, Puertos del Estado
que, de acuerdo con la legislación del sector, elabora la información
presupuestaria consolidada para todo el sector portuario español, sí ha
remitido la información sobre la ejecución del PAP. Por otra parte,
muchas de las entidades que incluyen información de la liquidación de sus
presupuestos de explotación y de capital, no informan de las causas de
las desviaciones; el detalle de estas entidades está contenido en el
apartado 2.2. de esta Fundamentación.



b) No suministran la información que deben remitir en relación con las
disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público que les son de aplicación y, en particular, sobre el
cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, las
siguientes entidades: Portel Servicios Telemáticos, S.A. y Servicios
Documentales de Andalucía, S.L. Por su parte, para la Autoridad Portuaria
de Villagarcía de Arosa el informe de auditoría emitido por la IGAE pone
de manifiesto que el informe del artículo 129.3 de la LGP no es acorde
con lo establecido en la Orden EHA/614/2009, ya que recoge los contratos
adjudicados sin el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en lugar de los
contratos licitados con IVA, tal y como establece la Orden.



c) Respecto a la información que las entidades del sector público
empresarial deben suministrar sobre avales y otras garantías recibidas u
otorgadas, incluidas las cartas de patrocinio o comfort letters, a otras
entidades del sector público estatal, que garanticen o aseguren
obligaciones de financiación contraídas por una tercera entidad, la
mayoría de las entidades no la presentan, o lo hacen de forma incompleta,
o lo hacen informando de la inexistencia de estas garantías pese a que,
en algunos casos que se detallan en el apartado 2.4.5 de esta
Fundamentación, se ha comprobado la inexactitud de esta información.



- En relación con la información que, de acuerdo con lo dispuesto por la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, las entidades deben suministrar de forma
expresa en la memoria de sus cuentas anuales sobre plazos de pago a
proveedores y que establece la Resolución de 29 de diciembre de 2010 del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), un total de 21
entidades no dan la información de manera completa en la memoria, de las
que el 5% no incluye una nota específica en la memoria y el 24% que la
incluye suministra la información de manera incorrecta o incompleta. En
el apartado 2.4.5 de esta Fundamentación se detallan los incumplimientos
en la aplicación de esta norma.



2.1.1.3 Informes de auditoría



Entre las cuentas anuales agregadas en la CGSPE figuran incluidas, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 131.4 de la LGP, las de 9 grupos
consolidados y 50 entidades individuales cuyo informe de auditoría
expresa una opinión favorable, las de 7 grupos consolidados y 22
entidades individuales cuyo informe de auditoría expresa una opinión
favorable con salvedades y las de 17 sociedades mercantiles que no han
acompañado informe de auditoría por no estar obligadas en virtud de su
legislación específica ni incluidas en el plan anual de auditorías de la
IGAE. Toda esta información figura detallada en el anexo 2.1-1.



En general, en los informes de auditoría de las cuentas anuales de las
entidades integradas en la CGSPE no se han puesto de manifiesto
circunstancias que supongan limitaciones al alcance en la realización de
los trabajos. Entre las salvedades que, por su materialidad, no han
llevado a manifestar una opinión de auditoría desfavorable destacan las
que hacen referencia a deficiencias en los inventarios y en los métodos
de cálculo del deterioro del inmovilizado material y financiero, a la
falta de información acerca de si los precios aplicados son precios de
mercado, y a la razonabilidad del saldo de deuda pendiente con la AGE en
las transacciones que realizan las entidades con empresas del grupo.



Por su parte, el informe de auditoría de la Autoridad Portuaria de Pasajes
contiene una opinión desfavorable lo que ha determinado que la IGAE, de
acuerdo a la redacción dada por la Orden EHA/2043/2010 al punto 3.5 del
apartado primero de la Orden por la que se regula la elaboración de la
CGE, no la haya integrado en la CGSPE 65.



2.1.1.4 Consistencia interna



65 En el apartado 1.1.1.1 de esta Fundamentación se expone la opinión del
Tribunal de Cuentas sobre esta disposición.




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En relación con la consistencia interna de la CGSPE y de las cuentas
anuales que se han integrado para su formación, se realizan las
siguientes observaciones:



a) Como consecuencia de que algunas sociedades integradas de manera
individual forman también parte de grupos consolidados y se han integrado
en las cuentas de los mismos mediante el procedimiento de puesta en
equivalencia, la IGAE, para evitar duplicidades y favorecer la
consistencia interna de la CGSPE, ha procedido a realizar los siguientes
ajustes: la participación en Comercial del Ferrocarril, S.A., que figura
registrada en las cuentas consolidadas de los Grupos ADIF y
RENFE-Operadora; la participación en Ingeniería y Economía del
Transporte, S.A. (INECO), que figura registrada en las cuentas
consolidadas de los Grupos ADIF y AENA; la participación en Empresa
Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., que figura registrada en las
cuentas consolidadas del Grupo SEPI; y la participación en Compañía
Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), que
figura registrada en las cuentas consolidadas del Grupo ICEX.



b) Sociedad Estatal España Expansión Exterior, S.A. se ha incluido en la
CGSPE formando parte de las cuentas consolidadas del Grupo ICEX por el
método de integración global y, además, se ha incluido en las cuentas
consolidadas del Grupo SEPI al tener esta un 11,87% de su capital social.
Para evitar duplicidades en la CGSPE, la IGAE ha eliminado la inversión
en esta Sociedad, registrada en el Grupo SEPI con los Socios externos que
figuran en el Grupo ICEX.



c) En el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias agregados se han
realizado algunas reclasificaciones de escasa importancia relativa que no
afectan a la consistencia interna de la CGSPE.



d) En el estado total de cambios en el patrimonio neto agregado se ha
introducido un epígrafe nuevo a continuación de D. Saldo ajustado, inicio
del ejercicio 2012, denominado E. Variaciones derivadas de la variación
del ámbito subjetivo, que recoge los saldos a 1 de enero de 2012
correspondientes a las entidades de las que no se incorpora información
comparativa del ejercicio 2011. Por otra parte, se considera que también
debería haberse creado un epígrafe que recogiese las variaciones
derivadas de la variación del ámbito subjetivo a 1 de enero de 2011.



e) Sería conveniente que en el estado de flujos de efectivo agregado se
introdujera un epígrafe en el que se recogiese el efecto de la variación
del ámbito subjetivo, de modo que el Efectivo o equivalentes al comienzo
del ejercicio reflejase el importe correcto en función de las entidades
integradas en la CGSPE del ejercicio; todo ello con independencia de que
en la memoria, como se ha realizado en el ejercicio 2012, se proporcione
la oportuna información sobre la incidencia por entidades de la variación
del ámbito subjetivo.



f) Las cuentas anuales rendidas por las entidades que se han integrado en
la CGSPE son, en general, internamente consistentes y se ajustan a lo
dispuesto en la normativa aplicable; no obstante, cabe destacar las
siguientes deficiencias:



- FOND-ICOINFRAESTRUCTURAS, F.C.R. de Régimen Simplificado no ha
desglosado el apartado Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión
en la cuenta rendida al Tribunal por medios telemáticos; sin embargo, en
la memoria de la Entidad sí figura desglosado en el epígrafe Pagos por
inversiones, circunstancia que ha sido corregida por la IGAE al elaborar
la CGSPE.



- Autoridad Portuaria de Huelva ha registrado en el epígrafe de la cuenta
de pérdidas y ganancias Resultado del ejercicio procedente de operaciones
interrumpidas neto de impuestos unos importes de 419 y 229 miles de euros
correspondientes a los ejercicios 2012 y 2011, respectivamente, cuando,
según sus cuentas anuales, esos importes corresponden al impuesto sobre
beneficios de los respectivos ejercicios; no obstante, estos importes han
sido reclasificados en la CGSPE por la IGAE.



- Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) ha registrado
incorrectamente un importe de 1.586 miles de euros en el epígrafe de
Reservas de su balance, importe que ha sido reclasificado por la IGAE al
epígrafe Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar en la CGSPE.



2.1.2 Representatividad



La CGSPE es internamente coherente, su estructura se ajusta a lo dispuesto
en la normativa reguladora de su contenido y es también acorde con las
cuentas anuales individuales y consolidadas de las entidades integradas
en ella.



En la elaboración de la CGSPE del ejercicio 2012 se han utilizado las
cuentas consolidadas de los grupos empresariales que han rendido este
tipo de cuentas, por lo que en ella se han recogido los ajustes




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y eliminaciones realizados por los grupos empresariales en la formación de
sus cuentas, contribuyendo así a evitar duplicidades y, por tanto,
sobrevaloraciones. También se han ajustado los importes derivados de la
inclusión de 5 sociedades en un grupo consolidado por puesta en
equivalencia cuando 4 de ellas aparecen incluidas en la Cuenta General
como empresas individuales y la restante formando parte de otro grupo
consolidado.



Sin embargo, la aplicación del método de agregación en la formación de la
CGSPE unido a otras deficiencias que se han seguido produciendo y que se
detallan en el apartado 2.3 de esta Fundamentación, han afectado
negativamente a la representatividad de la CGSPE.



Por último, la falta de agregación en el ejercicio 2012 de las entidades
cuyas cuentas fueron recibidas por la IGAE con posterioridad al momento
de la elaboración de la CGSPE, no ha afectado de forma significativa a la
representatividad de la Cuenta General, suponiendo la no inclusión en
ella de activos por un importe de 2.538.439 miles de euros, patrimonio
neto por importe de 1.730.812 miles, beneficios por 775 miles y
disminución neta del efectivo o equivalentes por 389.349 miles. En el
apartado 2.5 de esta DCGE se incluye la información más relevante acerca
de estas entidades.



2.2 Análisis de la liquidación de los presupuestos



2.2.1 Aspectos generales



En el ámbito del sector público empresarial estatal, según establecen los
artículos 64 a 67 de la LGP, los documentos fundamentales en los que debe
plasmarse la planificación de la actividad económico-financiera de las
entidades, son el presupuesto de explotación, el presupuesto de capital y
el PAP, este último con las excepciones contempladas en el artículo 66 de
la Ley. Las entidades del sector público empresarial deben presentar
estos documentos de manera individual o consolidada con la matriz cuando
formen grupo, aunque deben hacerlo, en todo caso, de forma
individualizada cuando las entidades reciban subvenciones de explotación
o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado (PGE); mientras que las sociedades
mercantiles que, de acuerdo con la legislación mercantil vigente, puedan
presentar balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria
abreviados, no están obligadas a elaborar el PAP, salvo que reciban las
subvenciones o las aportaciones referidas.



La estructura y contenido de los documentos presupuestarios se establece
para cada ejercicio por el Ministerio de Hacienda. La regulación de la
planificación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2012 figura en
la Orden EHA 1333/2011, de 19 de mayo, por la que se dictan las normas
para la elaboración de los PGE para 2012 y los formatos de la
documentación a remitir por las entidades del sector empresarial estatal
se concretan en la Resolución de 24 de abril de 2009 de la Dirección
General de Presupuestos, adaptados a los modelos de las cuentas anuales
definidos en el PGC, en particular la cuenta de pérdidas y ganancias para
el presupuesto de explotación y el estado de flujos de efectivo para el
presupuesto de capital.



Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en La Orden EHA/614/2009, de
3 de marzo, que regula el contenido del informe al que se refiere el
artículo 129.3 de la LGP, las entidades deben remitir, junto con sus
cuentas anuales, la información sobre la liquidación de los presupuestos
de explotación y capital, informando de las causas de las desviaciones,
incluyendo, en el caso de las entidades que formulen el PAP, para cada
objetivo, actividad e indicador relativos al presupuesto ejecutado,
información sobre lo previsto, lo realizado y las desviaciones.



2.2.2 Presupuestos agregados



En la memoria de la CGSPE del ejercicio 2012 figura la liquidación
agregada de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades
mercantiles, de las entidades públicas empresariales y restantes
organismos públicos de esta naturaleza integradas en la CGSPE y cuyos
presupuestos figuran incluidos en la LPGE para el ejercicio 2012. La LPGE
para 2012 incluye:



- Los presupuestos de explotación y capital presentados de forma
individualizada por 60 sociedades mercantiles estatales, 10 entidades
públicas empresariales y 7 organismos públicos del sector público
empresarial.



- Los presupuestos presentados de forma consolidada por 2 sociedades
mercantiles (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS) y
Corporación RTVE), 2 entidades públicas empresariales




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(SEPES y AENA) y 2 organismos públicos (SEPI y Ente Público RTVE, en
liquidación) que son cabecera de grupos empresariales y que, de
conformidad con lo previsto en la LGP, también los presentaron de forma
individualizada.



- Los presupuestos presentados de forma consolidada por Puertos del Estado
que, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debe elaborar y tramitar los
presupuestos del sistema portuario de titularidad estatal.



Las liquidaciones agregadas de los presupuestos de explotación y capital
que se recogen en la memoria de la CGSPE del ejercicio 2012 incluyen las
liquidaciones presupuestarias de las entidades cuya relación detallada
figura en el anexo 2.2-1. Se trata de 6 entidades que los presentaron de
forma consolidada (la liquidación de los presupuestos consolidados del
Grupo SEPI incluye la del Grupo CORREOS) y 54 sociedades mercantiles, 9
entidades públicas empresariales y 4 organismos públicos que lo hicieron
de forma individualizada.



La comparación de los presupuestos de explotación y de capital presentados
de forma individualizada o consolidada por las sociedades mercantiles,
entidades públicas empresariales y restantes organismos públicos de esta
naturaleza que figuran recogidos en la LPGE, con la información relativa
al presupuesto inicial incluida en la CGSPE ha puesto de manifiesto la
existencia de algunas discrepancias entre ambas informaciones que se
describen a continuación:



- Como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de
2012, por el que se aprobó el plan de reestructuración y racionalización
del sector público empresarial y fundacional estatal, 6 sociedades
mercantiles fueron absorbidas, lo que ha provocado que, al haberse
integrado la información de la ejecución de sus presupuestos de
explotación y capital en las sociedades absorbentes se haya producido la
correspondiente diferencia entre las liquidaciones agregadas que presenta
la memoria de la CGSPE y los presupuestos de explotación y capital que
figuran en la LPGE para 2012. Esta circunstancia se ha producido respecto
de las siguientes entidades: Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A.
(INSA), que fue absorbida por Ingeniería de Sistemas para la Defensa de
España, S.A. (ISDEFE); Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S.A.
(IMPROASA) e INFEHSA que fueron absorbidas por la Sociedad Estatal de
Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA); STL que fue absorbida
por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.A. (SELAE);
REMASA que fue absorbida por SASEMAR; y SEPAIE que cedió globalmente sus
activos y pasivos al ICEX. También, en ejecución del Acuerdo de 16 de
marzo de 2012, la titularidad del capital de CORREOS ha dejado de ser de
la AGE para pasar a SEPI.



- Las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital de las
siguientes 4 entidades no se han integrado para elaborar la información
agregada por no haber remitido sus cuentas anuales aprobadas a la IGAE en
el momento de la elaboración de la CGSPE: IDAE, Consorcio de la Zona
Franca de Gran Canaria, Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (las cuentas
de este último recibidas en este Tribunal el 20 de enero de 2013 no
aportaron información sobre las causas de las desviaciones en la
ejecución de sus presupuestos) y Consorcio Valencia 2007, que a 31 de
diciembre de 2012 había dejado de formar parte del sector público
empresarial.



2.2.3 Ejecución de los presupuestos



En los anexos 2.2-2 y 2.2-3 se recogen, respectivamente, las liquidaciones
agregadas de los presupuestos de explotación y capital que la IGAE
incluye en la memoria de la CGSPE del ejercicio 2012.



Como resultado del análisis efectuado de las principales desviaciones
presupuestarias de las liquidaciones agregadas, atendiendo a la
naturaleza de las operaciones que las originan, y del examen de la
información que, sobre la liquidación de los presupuestos de explotación
y capital, se recoge para cada una de las entidades en el informe
previsto en el artículo 129.3 de la LGP, se ha puesto de manifiesto que,
como en años anteriores, muchas entidades informan de forma deficiente en
materia de ejecución presupuestaria; de hecho, 24 de ellas (el 32,9%) no
han aportado información alguna sobre las causas de las desviaciones en
la liquidación del presupuesto de explotación y otras 29 entidades (el
39,7%) no lo han hecho en la liquidación del presupuesto de capital. El
detalle de las entidades que no han aportado esta información figura en
el anexo 2.2-1. Respecto de las entidades que sí aportan información
sobre las desviaciones, esta es en algunos casos insuficiente e imprecisa
si se tiene en cuenta la magnitud de




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algunas de las desviaciones, presentándose esta circunstancia en las
liquidaciones de los presupuestos del Grupo AENA, Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ENISA, Fondo para la Financiación
de los Pagos a Proveedores, de SELAE, Sociedad Estatal Aguas de las
Cuencas del Sur, S.A. (ACUASUR) y Sociedad Estatal para la Venta de
Acciones de Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (SEVALAE). Por su parte,
al FROB no le resulta de aplicación la LGP, por lo que conforme al
artículo 52 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y
resolución de entidades de crédito, no tiene obligación de presentar el
informe a que se refiere el artículo 129 de dicha Ley; en consecuencia,
la IGAE ha incluido para este Organismo como importe realizado en la
liquidación agregada del presupuesto de explotación, las cifras de la
cuenta de pérdidas y ganancias, y en la del presupuesto de capital, las
del estado de flujos de efectivo, que forman parte de sus cuentas
anuales.



2.2.3.1 Presupuestos de explotación.



Se ha observado que, en algunos casos, las cifras presupuestadas que
figuraban en el informe del artículo 129.3 de la LGP presentado por las
entidades no eran coincidentes con las reflejadas en la LPGE para el
ejercicio 2012, como consecuencia de reclasificaciones de partidas o de
modificaciones efectuadas en sus importes con posterioridad a la
aprobación de la LPGE; en estos casos, para efectuar la agregación, la
IGAE ha tomado la cifra recogida en la LPGE. Esta circunstancia se ha
presentado en las siguientes 7 entidades: Compañía del Ferrocarril
Central de Aragón, S.A., en liquidación; Contren Renfe Mercancías, S.A.;
Irion Renfe Mercancías, S.A.; Logirail, S.A.; Multi Renfe Mercancías,
S.A.; y Puerto Seco de Madrid, S.A.



Por otra parte, para algunas entidades se han observado discrepancias
entre las cifras que presenta su cuenta de pérdidas y ganancias y las que
figuran en la liquidación de sus presupuestos de explotación. En algunos
casos estas diferencias se han debido a la incorrecta clasificación o a
errores en la transcripción de los datos de determinados conceptos en la
liquidación del presupuesto de explotación que, sin embargo, figuraban
correctamente en la cuenta de pérdidas y ganancias; este es el caso de
SELAE y de Aparcamiento de la Zona Franca, S.L.U., para las que los datos
reflejados en el epígrafe Resultado del ejercicio procedente de las
operaciones interrumpidas neto de impuestos deberían figurar en el
epígrafe Impuesto sobre beneficios, afectando el error, en ambos casos,
también al Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas.



Adicionalmente, Fidalia, S.A.U. presenta erróneamente las mismas cifras en
la columna que debía recoger el presupuesto inicial según la LPGE y en la
columna de ejecutado, habiéndose comprobado que estas coinciden con los
datos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias, siendo, por tanto
incorrectos los recogidos como presupuesto inicial de la LPGE.



En cuanto al análisis de las desviaciones, el siguiente cuadro muestra de
forma resumida la información agrupada por los distintos márgenes que
componen la cuenta de pérdidas y ganancias, con el fin de poder apreciar
las significativas desviaciones puestas de manifiesto entre las cifras
presupuestadas y las realmente ejecutadas en la liquidación agregada de
los presupuestos de explotación de la CGSPE para el ejercicio 2012.



LIQUIDACIÓN AGREGADA DE LOS PRESUPUESTOS DE CAPITAL



(en miles de euros)



Epígrafes;Presupuesto Final;Ejecutado;Importe Desviación



Resultado de explotación;2.174.498;1.355.180;(819.318)



Resultado financiero;248.931;(25.496.840);(25.745.771)



Ingresos financieros;3.644.156;2.358.963;(1.285.193)



Gastos financieros;(3.527.689);(2.452.842);1.074.847



Variación de valor razonable en instrumentos financieros;(3.196);146;3.342



Diferencias de cambio;2.608;2.436;(172)



Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos
financieros;117.538;(25.520.342);(25.637.880)




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203






Epígrafes;Presupuesto Final;Ejecutado;Importe Desviación



Incorporación al activo de gastos financieros;15.514;114.799;99.285



Resultado antes de impuestos;2.630.868;(23.935.849);(26.566.717)



Impuestos sobre beneficios;(782.844);(728.034);54.810



Resultado del ejercicio procedente de operaciones
continuadas;1.848.024;(24.663.883);(26.511.907)



Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de
impuestos;(991);(1.287);(296)



Resultado del ejercicio;1.847.033;(24.665.170);(26.512.203)



Atribuido a intereses minoritarios;14.323;11.577;(2.746)



Resultado de la Entidad / Resultado atribuido a la Entidad
dominante;1.832.710;(24.676.747);(26.509.457)



El conjunto de las entidades integradas habían previsto obtener un
Resultado de la Entidad/Resultado atribuido a la Entidad dominante
positivo de 1.832.710 miles de euros, habiéndose realizado efectivamente
unas pérdidas por importe de 24.676.747 miles a pesar de que el Resultado
de explotación ha sido positivo, aunque inferior en un 37,7% al previsto,
con una desviación negativa de 819.318 miles. Este hecho se ha originado,
fundamentalmente, por la variación negativa de 25.745.771 miles respecto
a lo previsto para el Resultado financiero como consecuencia de la
desviación negativa producida en el epígrafe Deterioro y resultado por
enajenaciones de instrumentos financieros, proveniente casi en su
totalidad del FROB.



A continuación se analizan las principales desviaciones observadas en la
liquidación de los presupuestos de explotación atendiendo a la naturaleza
de las operaciones que los han originado.



1) Desviaciones en el Resultado de Explotación



El Resultado de explotación ha sido positivo con una desviación negativa
de 819.318 miles de euros debido, fundamentalmente, a las desviaciones
negativas de 1.499.948 miles producidas en el epígrafe Importe neto de la
cifra de negocios y de 617.867 miles en Otros resultados; las variaciones
positivas más significativas se produjeron en Aprovisionamientos, 709.443
miles, y en Excesos de provisiones, 177.181 miles.



Por entidades, las desviaciones más significativas entre las cifras del
presupuesto de explotación y las finalmente realizadas para el Resultado
de explotación son las siguientes:



(en miles de euros)



Grupo / Empresa;Presupuesto Final;Ejecutado;Desviación



ADIF;(64.282);(123.771);(59.489)



Grupo AENA;386.097;235.904;(150.193)



Corporación RTVE;2.657;(111.132);(113.789)



ENRESA;(117.648);(174.067);(56.419)



FEVE;(110.907);(184.058);(73.151)



FROB;(14.719);(705.062);(690.343)



ICEX;(109.682);1.994;111.676



Puertos del Estado;197.526;268.784;71.258



RENFE-Operadora;242.149;76.127;(166.022)



Grupo SEPI;(419.709);(218.954);200.755



SELAE;2.693.905;2.824.691;130.786



Otros/as (con participación individual
inferior);(510.889);(535.276);(24.387)



TOTAL ENTIDADES;2.174.498;1.355.180;(819.318)




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204






La principal desviación negativa en el Resultado de explotación, de
690.343 miles de euros, la presenta el FROB, y corresponde,
fundamentalmente, a la dotación al cierre del ejercicio, por 598.000
miles, de la parte equivalente del porcentaje cubierto por dicho Fondo de
la pérdida esperada de la cartera afecta al Esquema de Protección de
Activos concedido en el ámbito del proceso de reestructuración del Banco
de Valencia.



En cuanto a las principales desviaciones positivas, el Grupo SEPI ha
obtenido un Resultado de explotación mayor que el previsto en 200.755
miles de euros; como ya se ha expuesto, en virtud del Acuerdo de Consejo
de Ministros de 16 de marzo de 2012, el Grupo CORREOS compuesto por
CORREOS, CorreosTelecom, S.A., Nexea Gestión Documental, S.A., y
Chronoexpress, S.A., se ha incorporado con fecha contable 1 de enero de
2012 al Grupo SEPI, por tanto, los presupuestos reflejados en la LPGE
para 2012 del Grupo SEPI no incluían los del Grupo CORREOS. Las
principales desviaciones se han producido en los siguientes epígrafes:
Importe neto de la cifra de negocios, negativa por valor de 460.807
miles; Gastos de personal, con una desviación positiva de 165.084 miles
como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de
julio, que suprimió la paga extraordinaria para el personal del sector
público; Otros gastos de explotación, que fueron inferiores a los
previstos en 170.123 miles; y Aprovisionamientos, inferiores a los
previstos en 231.985 miles como consecuencia de la reducción de pedidos,
tanto a nivel nacional como internacional.



Por último, destaca también SELAE, que en el ejercicio 2012 absorbió a su
filial STL, y que obtuvo un Resultado de explotación positivo superior al
previsto en 130.786 miles de euros, debido a que el descenso del Importe
neto de la cifra de negocios en 276.180 miles se compensó
fundamentalmente con el aumento de los Ingresos accesorios y otros de
gestión corriente, 43.617 miles, y con la reducción de los gastos de
Aprovisionamientos en 304.659 miles, al haberse reducido los premios en
los sorteos de Lotería Nacional.



2) Desviaciones en el Resultado Financiero



El Resultado financiero ha sido inferior al previsto en un 10.342,5% y ha
supuesto una desviación negativa de 25.745.771 miles de euros. Por
entidades, las desviaciones más significativas entre las cifras del
presupuesto de explotación y las finalmente realizadas, son las
siguientes:



(en miles de euros)



Grupo / Empresa;Presupuesto Final;Ejecutado;Desviación



ADIF;(231.138);(173.896);57.242



ENRESA;117.778;174.235;56.457



FROB;322.102;(25.355.460);(25.677.562)



Fondo Financiación Pagos a Proveedores;105.000;(271.297);(376.297)



RENFE-Operadora;(175.306);(115.644);59.662



SEVALAE;359.558;483.875;124.317



Otros/as (con participación individual
inferior);(249.063);(238.653);10.410



TOTAL ENTIDADES;248.931;(25.496.840);(25.745.771)



El menor Resultado financiero es el obtenido por el FROB, cuyo importe
real (negativo) fue de 25.355.460 miles de euros, inferior en 25.677.562
miles al inicialmente previsto, debido, principalmente, a los deterioros
por valor de 24.438.448 miles procedentes de las estimaciones efectuadas
en el valor recuperable de las inversiones realizadas en el capital de
cuatro entidades de crédito.



También es significativa la desviación negativa obtenida por el Fondo para
la Financiación de los Pagos a Proveedores, 376.297 miles de euros. El
Resultado financiero negativo obtenido por el Fondo ascendió a 271.297
miles, frente a unas previsiones de resultado positivo por 105.000 miles
ya que los ingresos financieros fueron inferiores a lo presupuestado en
1.007.122 miles, mientras que los gastos financieros se situaron por
debajo de las previsiones en 893.598 miles.




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205






La entidad que obtuvo un mejor Resultado financiero ha sido SEVALAE
debiéndose la desviación positiva de 124.317 miles de euros,
fundamentalmente, al dividendo a cuenta aprobado por SELAE en 2012, de
480.000 miles, así como al reparto de resultados de 2011 acordado por
esta Sociedad en 2012.



2.2.3.2 Presupuestos de Capital



Al igual que en los presupuestos de explotación, en algunos casos, las
cifras presupuestadas que figuran en el informe del artículo 129.3 de la
LGP no son coincidentes con las reflejadas en la LPGE para el ejercicio
2012, como consecuencia de reclasificaciones de partidas, errores en la
confección del documento o bien por modificaciones efectuadas en sus
importes con posterioridad a la aprobación de la LPGE. Esta circunstancia
se ha presentado en las siguientes 12 entidades: ACUASUR; Centro
Intermodal de Logística, S.A.; Compañía del Ferrocarril Central de
Aragón, S.A., en liquidación; Consorcio para la Construcción del
Auditorio de Música de Málaga; Contren Renfe Mercancías, S.A.; Irion
Renfe Mercancías, S.A.; Logirail, S.A.; Multi Renfe Mercancías, S.A.;
Puerto Seco de Madrid, S.A.; SEVALAE.; y World Trade Center Barcelona,
S.A.



En particular destacan: ACUASUR, que presenta en la LPGE 12.598 miles de
euros en Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio que debían figurar
en Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero; World Trade
Center Barcelona, S.A., que muestra en la LPGE en Pagos por inversiones
5.147 miles que debían figurar en Cobros por desinversiones ; y SEVALAE
que presenta en la LPGE 400.892 miles en Otros flujos de efectivo de las
actividades de explotación debiendo figurar en Cobros por desinversiones.



Cabe destacar que al igual que en la liquidación del presupuesto de
explotación, Fidalia, S.A.U. reflejó las mismas cifras en la columna que
debía recoger el presupuesto inicial según la LPGE y en la columna de
ejecutado, habiéndose comprobado que estas coincidían con los datos
reflejados en el estado de flujos de efectivo, siendo, por tanto
incorrectos los incluidos como presupuesto inicial según la LPGE.



En cuanto al análisis de las desviaciones, el siguiente cuadro muestra, de
forma resumida, la información agrupada por los distintos flujos de
efectivo (de las actividades de explotación, inversión y financiación) en
el que se reflejan las significativas desviaciones entre las cifras
presupuestadas y las realmente ejecutadas en la liquidación agregada de
los presupuestos de capital de la CGSPE para el ejercicio 2012.



LIQUIDACIÓN AGREGADA DE LOS PRESUPUESTOS DE CAPITAL



(en miles de euros)



ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO;Presupuesto Final;Ejecutado;Importe
desviación



Flujos de efectivo de las actividades de
explotación;650.474;1.422.877;772.403



Flujos de efectivo de las actividades de
inversión;(33.335.101);(36.869.447);(3.534.346)



Flujos de efectivo de las actividades de
financiación;41.646.352;36.892.464;(4.753.888)



Aumento / Disminución neta del efectivo o
equivalentes;8.961.136;1.593.023;(7.368.113)



Efectivo o equivalentes al comienzo del
ejercicio;7.489.656;7.498.916;9.260



Efectivo o equivalentes al final del
ejercicio;16.450.792;9.091.939;(7.358.853)



Del cuadro anterior se desprende que el conjunto de entidades agregadas en
la CGSPE tenían previsto obtener un Aumento neto de efectivo o
equivalentes de 8.961.136 miles de euros, habiéndose realizado un aumento
del efectivo de 1.593.023 miles, un 82,2% inferior al previsto.



A continuación se analizan las principales desviaciones observadas en la
liquidación agregada de los presupuestos de capital atendiendo a la
naturaleza de las operaciones que las han originado.




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206






1) Desviaciones en los Flujos de efectivo de las actividades de
explotación



Los Flujos de efectivo de las actividades de explotación fueron un 118,7%
superiores a los previstos, con una desviación positiva de 772.403 miles
de euros, debido a que el Resultado del ejercicio antes de impuestos fue
inferior al presupuestado y a que los Ajustes del resultado fueron
superiores a los presupuestados.



La desviación positiva en los Flujos de efectivo de las actividades de
explotación se debe a las desviaciones que han presentado las siguientes
entidades:



(en miles de euros)



Grupo / Empresa;Presupuesto Final;Ejecutado;Desviación



ADIF;(215.679);37.679;253.358



Grupo AENA;765.769;992.180;226.411



Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (ACUAEBRO);69.026;(4.335);(73.361)



Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED);530;(158.130);(158.660)



CDTI;65.729;(553.250);(618.979)



Corporación RTVE;69.489;15.868;(53.621)



ENISA;63.738;(105.969);(169.707)



ENRESA;348.678;256.331;(92.347)



Entidad Pública Empresarial RED.ES (RED.ES);(189.033);55.929;244.962



Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
(FNMT);64.147;117.193;53.046



Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores;4.561;(311.764);(316.325)



Puertos del Estado y Autoridades Portuarias;377.400;502.952;125.552



RENFE-Operadora;(296.050);56.366;352.416



SEITTSA;(759.958);(670.551);89.407



Grupo SEPI;(826.607);(194.635);631.972



SELAE;1.081.392;1.741.832;660.440



SEVALAE;532.179;(3.866);(536.045)



Otros/as (con participación individual
inferior);(504.837);(350.953);153.884



TOTAL ENTIDADES;650.474;1.422.877;772.403



La desviación negativa más importante corresponde a CDTI, de 618.979 miles
de euros, fundamentalmente porque al elaborar el presupuesto ha aplicado
incorrectamente la norma 9.ª de elaboración de las cuentas anuales del
PGC.



La desviación negativa de 536.045 miles de euros de SEVALAE se debe a que
en el presupuesto reflejado en la LPGE se incluían 400.892 miles en Otros
Flujos de efectivo de las actividades de explotación y en el presupuesto
inicial remitido por la Entidad cuando debería haberlos incluido en
Cobros por desinversión en los Flujos de efectivo de las actividades de
inversión, además, y dentro de los Ajustes en el resultado se ha incluido
el dividendo a cuenta aprobado por la Entidad en 2012 de 480.000 miles
más el reparto de los resultados del 2011 de 3.800 miles no previstos
inicialmente.



La desviación negativa del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores, por importe de 316.325 miles de euros, se debe,
principalmente, a la diferencia no prevista por el Fondo entre el cobro y
el pago de intereses, como consecuencia del mantenimiento del importe de
los pasivos durante todo el ejercicio frente a la amortización anticipada
que se ha producido en el activo, así como a la diferencia de
remuneración entre el activo (5,62%) y el pasivo (5,43%).



En cuanto a las desviaciones positivas, la más importante corresponde a
SELAE, 660.440 miles de euros, sin que la Entidad haya informado sobre su
causa en las liquidaciones de sus presupuestos.



2) Desviaciones en los Flujos de efectivo de las actividades de inversión



Los Flujos de efectivo de las actividades de inversión fueron un 10,6%
inferiores a los presupuestados, con una desviación negativa de 3.534.346
miles de euros, debido a que, aunque los Pagos por




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207






inversiones fueron inferiores en un 2,8% a los previstos, los Cobros por
desinversiones también lo fueron, en mayor medida, en un 20,9%. La
desviación negativa, por entidades, se desglosa de la siguiente forma:



(en miles de euros)



Grupo / Empresa;Presupuesto Final;Ejecutado;Desviación



ADIF;(4.128.908);(2.974.269);1.154.639



Grupo AENA;(1.015.826);(938.113);77.713



ACUAEBRO;(153.553);(81.501);72.052



CDTI;(156.026);(85.037);70.989



ENISA;(81.408);(1.973);79.435



ENRESA;(352.103);(258.035);94.068



FROB;9.690.614;(4.308.439);(13.999.053)



Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores;(35.000.000);(27.135.138);7.864.862



Puertos del Estado y Autoridades Portuarias;(747.147);(809.936);(62.789)



RENFE-Operadora;(447.600);(195.088);252.512



SEIASA;(152.774);(39.396);113.378



SEITTSA;0;(216.838);(216.838)



Grupo SEPI;(67.835);130.801;198.636



SEVALAE;0;600.716;600.716



Otros/as (con participación individual
inferior);(722.535);(557.201);165.334



TOTAL ENTIDADES;(33.335.101);(36.869.447);(3.534.346)



La desviación negativa más importante, se ha producido en el FROB, por un
importe total de 13.999.053 miles de euros como resultado de la suma de
las desviaciones negativas siguientes: por un lado, la registrada en los
pagos por inversiones imprevistas, 8.284.674 miles, motivada
fundamentalmente por los desembolsos realizados en valores de deuda
pública del Estado en la suscripción de las obligaciones subordinadas
emitidas por la SAREB y en las líneas de crédito concedidas a dos
entidades; por otro lado, la originada por los menores cobros derivados
de las desinversiones (suspensión en junio de 2012 del proceso de venta
de Catalunya Banc) por 5.714.379 miles.



En cuanto a la desviaciones positivas, la más significativa corresponde al
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, fundamentalmente
porque los Pagos por inversiones han sido inferiores a los previstos en
7.864.862 miles de euros, debido a que las solicitudes recibidas de las
Administraciones Territoriales alcanzaron los 27.135.138 miles, frente a
los 35.000.000 miles presupuestados.



3) Desviaciones en los Flujos de efectivo de las actividades de
financiación



Los Flujos de efectivo de las actividades de financiación fueron un 11,4%
inferiores a los previstos, fundamentalmente porque los Cobros y pagos
por instrumentos de patrimonio fueron superiores en un 71,6% a lo
presupuestado, los Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero
inferiores en un 22,6% y los Pagos por dividendos y remuneraciones de
otros instrumentos de patrimonio superiores en un 25,2% a los previstos.
La desviación negativa de 4.753.888 miles de euros se debe,
principalmente, a las desviaciones producidas en las siguientes
entidades:



(en miles de euros)



Grupo / Empresa;Presupuesto Final;Ejecutado;Desviación



ADIF;3.779.094;2.319.842;(1.459.252)



Grupo AENA;244.045;(50.918);(294.963)



ACUAEBRO;152.955;102.180;(50.775)




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Grupo / Empresa;Presupuesto Final;Ejecutado;Desviación



ACUAMED;238.048;446.402;208.354



CDTI;228.220;472.144;243.924



RED.ES;184.760;(35.947);(220.707)



FEVE;168.477;110.035;(58.442)



FROB;(9.500);5.995.484;6.004.984



Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores;36.500.000;27.872.255;(8.627.745)



RENFE-Operadora;370.650;236.454;(134.196)



SEGIPSA;(1.248);52.343;53.591



SEIASA;126.845;1.731;(125.114)



SEITTSA;763.000;919.262;156.262



Grupo SEPI;380.338;127.917;(252.421)



SEVALAE;(544.597);(607.538);(62.941)



Otros/as (con participación individual
inferior);(934.735);(1.069.182);(134.447)



TOTAL ENTIDADES;41.646.352;36.892.464;(4.753.888)



La desviación negativa más importante corresponde al Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores y se originó, principalmente,
porque se presupuestó un desembolso de capital por 1.500.000 miles de
euros y finalmente solo se desembolsaron 500.000 miles. El resto de la
desviación se debió a la diferencia entre los instrumentos de pasivo
financiero previstos (35.000.000 miles) y lo realmente dispuesto
(27.372.255 miles), por las menores solicitudes recibidas respecto a las
previstas, como ya se ha comentado anteriormente.



Por su parte, la desviación negativa que presenta ADIF, se debe a que los
Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio por las subvenciones,
donaciones y legados recibidos han sido inferiores en 583.336 miles de
euros a lo previsto, al haber incluido erróneamente la Entidad en el
importe realizado el IVA y por la desviación en Cobros y pagos por
instrumentos de pasivo financiero de 764.450 miles, al haber sido menores
las deudas a largo plazo con las entidades de crédito respecto a las
previstas.



La desviación positiva más significativa de 6.004.984 miles de euros, la
presenta el FROB, de los que 6.000.000 miles corresponden a la ampliación
de su fondo patrimonial con cargo a los PGE, aprobada por el Real
Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector
financiero.



2.3 Análisis de los estados financieros



La CGSPE comprende el balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias
agregada, el estado de flujos de efectivo agregado y el estado de cambios
en el patrimonio neto agregado, acompañados de la memoria, de los grupos
consolidados y de las entidades individuales agregadas figuran
relacionadas en el anexo 2.1-1.



2.3.1 Balance agregado



En el anexo 2.3.1-1 figura el balance agregado de la CGSPE del ejercicio
2012 que, por agrupaciones contables, presenta la situación que refleja
el siguiente cuadro resumen:



(miles de euros)



Activo;Importe;;Patrimonio neto y pasivo;Importe;



;2012;2011;;2012;2011



A) Activo no corriente;177.727.269;125.844.882;A) Patrimonio
neto;77.406.375;92.381.261



B) Activo corriente;40.637.502;27.116.868;B) Pasivo no
corriente;125.973.909;46.822.498



;;;C) Pasivo corriente;14.984.487;13.757.991



Total;218.364.771;152.961.750;Total;218.364.771;152.961.750




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209






La falta de identidad entre los importes del ejercicio 2011 que muestra el
balance agregado del ejercicio 2012, 152.961.750 miles de euros, y los
que figuraron en el balance agregado del ejercicio 2011, 154.125.194
miles, se debe a la variación del ámbito subjetivo entre ambos ejercicios
por causas de diversa índole a las que se hace referencia en el apartado
2.1.1 de esta Fundamentación. A este respecto, la memoria de la CGSPE
informa acerca de la variación del ámbito subjetivo de la CGSPE del
ejercicio 2012 respecto al ejercicio 2011 incluyendo una relación de las
entidades cuyas cuentas anuales se han incluido en la CGSPE del ejercicio
2012 y no en la de 2011 y viceversa, aportando datos económicos de la
cifra total del balance de estas entidades, lo que permite valorar la
importancia de dichas variaciones. Estos datos, no obstante, no permiten
realizar una conciliación entre los importes que figuran en la CGSPE de
los dos ejercicios y, por tanto, la memoria de la CGSPE no facilita una
información suficiente que explique la falta de identidad entre los
importes de 2011 que muestran los balances agregados de los ejercicios
2011 y 2012.



En relación con la variación del ámbito subjetivo expuesta de modo
detallado en el apartado 2.1.1 de esta Fundamentación, cabe destacar que
en la CGSPE del ejercicio 2012 no se han agregado, entre otras, las
cuentas de IDAE; y se han agregado, entre otras, las del FROB, el Fondo
para la Financiación del Pagos a Proveedores y el Grupo SEPES, que no se
agregaron en la CGSPE de 2011. En este sentido destaca el FROB por ser la
Entidad que resulta más significativa en los siguientes epígrafes del
activo del balance agregado: Inversiones en empresas del grupo y
asociadas a largo plazo, con un saldo de 11.548.560 miles de euros que
representa el 58,12% del total de este epígrafe; Inversiones financieras
a corto plazo con un saldo de 7.184.390 miles que representa el 67,18%
del total; y Efectivo y otro activos líquidos equivalentes, con un saldo
de 3.592.612 miles que representa el 39,33% del total. En cuanto al
pasivo también es la Entidad más significativa en los siguientes
epígrafes: Fondos propios, por ser la que presenta unas mayores pérdidas
21.921.522 miles; Deudas a largo plazo, con un saldo de 48.039.901 miles
que representa el 42,95% del total; y Deudas a corto plazo, con un saldo
de 2.573.514 miles que representa el 35,91% del total.



2.3.1.1 Activo



A) Activo no corriente



La estructura del activo no corriente del balance agregado de la CGSPE de
2012 es la siguiente:



(miles de euros)



Activo no corriente;Importe;%



I. Inmovilizado intangible;21.176.542;11,9



II. Inmovilizado material;83.557.251;47,0



III. Inversiones inmobiliarias;3.805.820; 2,1



IV. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a largo
plazo;19.871.501;11,2



V. Inversiones financieras a largo plazo;43.422.865;24,4



VI. Activos por impuesto diferido;786.113; 0,5



VII. Deudores comerciales no corrientes;5.107.177; 2,9



Total;177.727.269;100



II. En el epígrafe Inmovilizado material destaca lo siguiente:



a) La Autoridad Portuaria de Alicante, según recoge el informe de
auditoría de sus cuentas, tiene registrado en el Inmovilizado material
dos bienes de uso general que tendría que dar de baja. Uno de ellos por
1.586 miles de euros en este epígrafe y en el Patrimonio neto, ajuste que
supondría registrar en la cuenta de pérdidas y ganancias un beneficio de
73 miles; del otro bien no hay información.



b) La Autoridad Portuaria de Bilbao registró un alta con fecha 22 de
diciembre 2012 por importe de 1.575 miles de euros correspondiente a la
adquisición de una embarcación, aunque esa fecha es la de adjudicación
del contrato, la firma del mismo, la entrega del bien y el pago de la
embarcación no se produjo hasta enero de 2013.




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210






c) ADIF, según pone de manifiesto el informe de auditoría de las cuentas
de 2012 de la IGAE, no tiene registrados contablemente en su inmovilizado
una serie de activos, entre otros, los terrenos sobre los que se ubican
recintos ferroviarios y los correspondientes a ciertas líneas férreas que
tiene adscritas por la Ley del Sector Ferroviario, sobre los que la IGAE
no ha podido evaluar el efecto sobre las cuentas anuales debido a que la
Entidad no ha proporcionado las valoraciones de los mismos.



III. En el epígrafe Inversiones inmobiliarias destaca lo siguiente:



a) La Autoridad Portuaria de Alicante presenta una discrepancia entre los
datos que recoge en este epígrafe correspondientes a terrenos y
construcciones cuyo destino son concesiones administrativas,
autorizaciones administrativas o bien el arrendamiento (754.591 m2 y
39.606 m2, respectivamente) con los datos que de la Autoridad Portuaria
tiene registrados el departamento de Dominio Público y Servicios
Portuarios, 1.678.482 m2.



b) La sociedad Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A. en el
ejercicio 2012 ha aplicado el test de deterioro sobre los anticipos
materializados para compras de terrenos y en las inversiones
inmobiliarias de los terrenos de la Zona de Actividades Logísticas del
Puerto de Valencia y la zona de Parc Sagunt I en el Puerto de Sagunto
adquiridos en los ejercicios 2010 y 2011 y que están destinados a
alquiler a terceros; como consecuencia del test, ha registrado en la
cuenta de pérdidas y ganancias un deterioro de 11.124 miles de euros y
una pérdida de 129 miles. El procedimiento seguido debería aplicarse
sobre la totalidad de sus inversiones inmobiliarias.



Las cifras que ofrecen los epígrafes de Inmovilizado Intangible,
Inmovilizado Material, e Inversiones Inmobiliarias del balance agregado
de la CGSPE del ejercicio 2012, podrían ser en mayor o menor medida
representativas dependiendo de la corrección en la aplicación por parte
de las entidades del sector público empresarial de la Orden EHA/733/2010,
de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos para las empresas
públicas que operan en determinadas circunstancias. El principal objetivo
de esta Orden es regular, en el marco del PGC, el deterioro del
inmovilizado en las empresas públicas que operan condicionadas por
circunstancias que les impiden general flujos de efectivo. El análisis
efectuado se ha orientado, fundamentalmente, a verificar la aplicación de
las normas cuarta y quinta de esta Orden por las entidades del sector
público empresarial estatal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica
que, considerando el carácter estratégico o de utilidad pública de su
actividad, entregan bienes o prestan servicios con regularidad a otras
entidades o usuarios sin contraprestación, o a cambio de una tasa o de un
precio político fijado, directa o indirectamente, por la Administración
Pública. El resultado de este análisis se expone a continuación:



a) AENA: En su memoria se señala que dichas cuentas han sido preparadas de
acuerdo con lo establecido en la Orden, si bien no hace referencia a qué
activos se clasifican como generadores de flujos de efectivo y cuáles
como no generadores de flujos de efectivo. También señala que la Entidad
tiene implantado un procedimiento para la realización del 'test de
deterioro' que se aplica al cálculo del valor en uso de los activos
generadores de flujos de efectivo. En el ejercicio 2012 se concluyó que
no existían indicios que pusieran de manifiesto la necesidad de incluir
una corrección por deterioro.



b) Aena Aeropuertos, S.A.: En su memoria se señala que aplica la Orden
EHA/733/2010 y la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se
aprueban las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias
de infraestructuras públicas. No obstante, no da información sobre la
clasificación de los activos como generadores o no generadores de flujos
de efectivo, no hace referencia a la existencia de activos no generadores
de efectivo y el test de deterioro que describe en la memoria se
corresponde con el procedimiento establecido en la Orden para el cálculo
del valor en uso de los activos generadores de flujos de efectivo.



c) ADIF: La Entidad aplica la Orden considerando que los activos que
constituyen su inmovilizado han de clasificarse, básicamente, como no
generadores de flujos de efectivo dadas sus características, puesto que
corresponden a elementos de las infraestructuras ferroviarias incluidas
en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y se poseen
fundamentalmente con la finalidad de generar flujos económicos sociales
que benefician a la colectividad y, por tanto, con un objetivo distinto
al de generar un rendimiento comercial. Asimismo, en aquellos supuestos
en los cuales pudiesen existir dudas sobre si la finalidad principal de
poseer un activo es o no la obtención de flujos de efectivo se ha
aplicado la presunción prevista en la norma primera de la Orden,
considerándolos como activos no generadores de flujos de efectivo. En el
ejercicio 2012 ha aplicado el test de deterioro de valor en las unidades
de explotación que




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constituyen su inmovilizado material, intangible y sus inversiones
inmobiliarias, concluyendo que no existían indicios de deterioro de valor
en dichas unidades de explotación que forman el inmovilizado no
financiero de la Entidad.



d) RENFE-Operadora: La Entidad señala en su memoria que el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2010 declaró como obligaciones
de servicio público (OSP) los servicios que en la actualidad viene
prestando la Entidad en la RFIG bajo la denominación de 'Cercanías' y
respecto a los servicios de 'Media Distancia'. El 28 de diciembre de 2012
el Consejo de Ministros acordó declarar determinados servicios de
transporte ferroviario de viajeros de 'Media Distancia' sometidos a OSP,
quedando otros servicios ferroviarios de viajeros pendientes de calificar
su sujeción o no a OSP y otros servicios no declarados OSP pendientes de
determinar si serán financiados por las CCAA o, en caso contrario,
dejarán de prestarse.



Atendiendo a estas circunstancias la Entidad se encuentra evaluando los
efectos de la aplicación de la Orden a los diferentes elementos del
inmovilizado material e intangible, para determinar cuáles de ellos han
de considerarse como generadores de flujos de efectivo y cuáles como no
generadores de flujos de efectivo y así poder analizar la posible
existencia de indicios de deterioro y, en caso de existir, realizar las
pruebas correspondientes.



El informe de auditoría de la IGAE incluye una salvedad al no proporcionar
RENFE-Operadora una evaluación relativa al deterioro del inmovilizado
material reconocida contablemente a 31 de diciembre de 2012, por importe
de 9.105 miles de euros.



Por otra parte, con motivo de la reestructuración del área de actividad
Mercancías y Logística de Renfe-Operadora, la Entidad ha procedido a
realizar la segregación de las ramas de actividad consistentes en la
comercialización de servicios de transporte ferroviario de mercancías
siderúrgicas, de mercancías intermodal y de mercancías multiproducto,
mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la parte de su
patrimonio que formaba las unidades económicas de las referidas ramas de
actividad a cada una de las sociedades anónimas de nueva creación: Irion
Renfe Mercancías, SA; Contren Renfe Mercancías, SA y Multi Renfe
Mercancías, SA, cuyo accionista único es la Entidad pública empresarial.
Los informes de auditoría de las cuentas anuales de 2012 de estas tres
sociedades incluyen varias salvedades porque a la fecha de su emisión
estas no habían proporcionado una evaluación sobre el potencial deterioro
de los activos a 31 de diciembre de 2012, desconociéndose el efecto que
tal situación pudiera tener sobre las cuentas anuales.



e) FEVE: La Entidad aplica la Orden desde su entrada en vigor, y según
informa en su memoria ha procedido a calificar sus activos en no
generadores y en generadores de flujos de efectivo. Los activos asignados
al área de infraestructura, a la de transporte de viajeros y los activos
gestionados por la unidad de Urbanismo y Gestión del Patrimonio se
consideran no generadores de flujos de efectivo; y los asignados a las
actividades de transportes de Mercancías y de transportes de viajeros a
bordo de los trenes turísticos se consideran activos generadores de
flujos de efectivo, entendiendo este Tribunal que determinados activos
asignados al área de infraestructura deberían imputarse en función de las
unidades de negocio correspondientes, pudiendo ser generadores o no
generadores de efectivo.



El total deterioro reconocido en el ejercicio asciende a 43.302 miles de
euros, 6.332 miles corresponden a activos no generadores de flujos de
efectivo y 35.970 miles a activos generadores de flujos de efectivo.
Respecto al deterioro de los activos no generadores de flujos de efectivo
4.534 miles de euros corresponden a activos del área de transporte de
viajeros, no obstante de la información contenida en la memoria se deduce
que la pérdida de valor es irreversible, por tanto, debería haberse
registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias una pérdida y no un
deterioro; y 1.798 miles a activos del área de infraestructura,
correspondiendo 1.164 miles al edificio de oficinas adquirido en
septiembre de 2011 y que pertenece a una sección de trenes turísticos
clasificada como unidad generadora de flujos de efectivo, el ajuste se ha
hecho al valor de la tasación efectuada por SEGIPSA.



f) El sector portuario estatal, compuesto por el ente público Puertos del
Estado y por las Autoridades Portuarias, se considera incluido en el
ámbito de aplicación de la Orden EHA/733/2010. Como resultado del
análisis efectuado se ha puesto de manifiesto lo siguiente:



En aplicación de la Orden EHA/733/2010, Puertos del Estado ha efectuado el
test de deterioro sin que, en base al resultado se hayan efectuado
correcciones valorativas por deterioro sobre su inmovilizado en 2012. En
la memoria de sus cuentas anuales no hay información relativa a la
clasificación de los activos como generadores o no generadores de flujos
de efectivo y tampoco se hace referencia a las normas cuarta y quinta de
la Orden.




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En cuanto a la aplicación de la Orden EHA/733/2010 por las Autoridades
Portuarias hay que tener en cuenta en primer lugar la consulta planteada
a la Subdirección General de Dirección y Planificación de la Contabilidad
de la IGAE, de fecha 23 de octubre de 2012, acerca del 'deterioro de
valor de los activos portuarios', puesta de manifiesto en el informe de
auditoría sobre las cuentas anuales del 2012 de la Autoridad Portuaria de
Tarragona, que concluye señalando que las Autoridades Portuarias cumplen
los requisitos para ser incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de
la Orden, y también los requisitos objetivos tal y como se deduce de los
artículos 1 y 2 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de
Servicios de los Puertos de Interés General (artículos 156 y 27 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). La
dificultad inicial está en la determinación de si los activos de estas
entidades son activos no generadores de flujos de efectivo o activos
generadores de flujos de efectivo. Respecto a la clasificación de los
activos, la consulta señala que 'en el caso de las Autoridades
Portuarias, en la medida en que de lo dispuesto en el artículo 1 de la
Ley 48/2003 no se deduce claramente que los ingresos por las actividades
ordinarias del sistema portuario tienen por objeto la generación de un
rendimiento comercial, los correspondientes activos se deberán clasificar
como no generadores de flujos de efectivo en línea con la presunción
contenida en el tercer párrafo de la definición de tales activos incluida
en la norma primera de la Orden EHA/733/2010'. Y añade, 'para no aplicar
la citada presunción y considerar los activos portuarios como generadores
de flujos de efectivo, deberían ser las Autoridades Portuarias las que
aportasen clara evidencia de que los ingresos por las actividades
ordinarias del sistema portuario permiten la obtención de un beneficio o
generación de un rendimiento comercial'. En relación con la aplicación de
la Orden por las distintas Autoridades Portuarias se señala lo siguiente:



- Autoridad Portuaria de Algeciras: En su memoria no hace referencia a la
Orden y el informe de auditoría de la IGAE pone de manifiesto como
salvedad que esta Entidad, siguiendo el criterio de Puertos del Estado,
no aplica lo previsto en la misma.



Autoridad Portuaria de Alicante: La Entidad no hace referencia en su
memoria a la Orden ni a la clasificación de los activos como generadores
o no generadores de flujos de efectivo, no obstante de la información
incluida en la misma puede deducirse que considera sus activos
inmovilizados como generadores de flujos de efectivo. El informe de
auditoría de la IGAE pone de manifiesto como salvedad que no se ha
aplicado correctamente la Orden, por un lado mantiene el criterio de que
sus activos son generadores de efectivo y, por otro, que los activos
portuarios no se deterioran. La IGAE entiende que existen indicios claros
de deterioro de los activos materiales porque se ha producido un cese o
una reducción significativa de la demanda, hecho que como muestran las
cuentas anuales procede de varios años atrás y que corrobora la
circunstancia de que muchos de estos activos no han tenido demanda alguna
en varios años.



- Autoridad Portuaria de Bahía de Cádiz: La memoria de la Entidad no hace
referencia a la Orden, y el informe de auditoría de la IGAE incluye una
salvedad respecto a que no han podido ejecutarse las comprobaciones
relativas al cálculo de los deterioros de activos materiales e
intangibles previstos en la misma, ya que la Entidad, siguiendo el
criterio de Puertos del Estado, no aplica lo previsto en dicha Orden.



- Autoridad Portuaria de Málaga: La memoria de la Entidad no hace
referencia a la Orden y no incluye la nota relativa al deterioro de valor
del inmovilizado no financiero.



- Autoridad Portuaria de Melilla: La memoria de la Entidad no hace
referencia a la Orden, no obstante informa que para determinar el importe
recuperable de los activos del inmovilizado a los efectos de evaluar un
posible deterioro, la Entidad ha contratado con un equipo de profesores
de la UNED un estudio de valoración del posible deterioro de su
inmovilizado. El Informe de auditoría efectuado por la IGAE incluye una
salvedad en cuanto que no se tiene evidencia de que la Entidad haya
realizado durante el ejercicio, o al menos al cierre del mismo, un
estudio sobre el importe recuperable de los elementos del inmovilizado
intangible, material e inversiones inmobiliarias, si bien existen
indicios que pueden indicar la existencia de deterioro.



- Autoridad Portuaria de Gijón: La Entidad hace referencia en su memoria a
la Orden, considera que la totalidad de sus activos son generadores de
flujos de efectivo. El Informe de auditoría efectuado por la IGAE incluye
una salvedad respecto a que la Entidad amortiza el inmovilizado material
aplicando los coeficientes máximos fijados por el R.D. 3472/2000, no
siendo conforme con lo previsto en el PGC, pero no se pronuncia sobe la
aplicación de la Orden.




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- Autoridad Portuaria de Marín y Pontevedra: En la memoria de la Entidad
no se hacer referencia a la Orden ni a la clasificación de los activos
como generadores o no generadores de flujos de efectivo; sin embargo de
la información relativa a la evaluación de la existencia de indicios de
deterioro de valor del inmovilizado puede deducirse que la Entidad
considera sus activos como generadores de flujos de efectivo. El informe
de auditoría no dice nada al respecto.



- Autoridad Portuaria de A Coruña: Esta Entidad hace referencia en su
memoria a la aplicación de la Orden en que no clasifica sus activos como
generadores o no generadores de flujos de efectivo. El informe de
auditoría de la IGAE no hace referencia a estas circunstancias.



A 31 de diciembre de 2012 tiene reconocido un deterioro de valor del
inmovilizado material por 5.349 miles de euros, que ya figuraba al inicio
del ejercicio 2011. Dicho importe, según señala la memoria, corresponde
al valor de los bienes entregados al uso general aunque no hay
información sobre las condiciones de la entrega de estos bienes; teniendo
en cuenta que esta cesión normalmente implica el uso gratuito de los
bienes por parte de los ciudadanos de forma indefinida e irreversible,
procedería registrar la baja del inmovilizado en el ejercicio en el que
se produzca la entrega al uso general.



- Autoridad Portuaria de Avilés: La memoria hace referencia a la Orden
señalando que aunque se ha realizado el análisis de deterioro, no se ha
efectuado ninguna corrección de valor. Esta Entidad no clasifica los
activos como generadores o no generadores de flujos de efectivos.



A 31 de diciembre de 2012 tiene reconocido un deterioro de valor del
inmovilizado material por 2.599 miles de euros, principalmente de
construcciones; esta corrección se ha realizado en ejercicios anteriores
y refleja fundamentalmente la pérdida de valor de los bienes entregados
al uso general. Esta cesión suele tener carácter indefinido e
irreversible y, por tanto, procedería registrar la baja del inmovilizado.



- Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao: En la memoria de la Entidad se
hace referencia a la Orden pero no se clasifican los activos; no
obstante, de la información incluida en la misma puede deducirse que se
consideran como generadores de flujos de efectivo.



- El resto de Autoridades Portuarias integradas en la CGSPE (Almería,
Baleares, Barcelona, Bilbao, Cartagena, Castellón, Ceuta, Huelva, Motril,
Santander, Sevilla, Tenerife, Valencia, Villagarcía de Arosa y Vigo) no
hacen referencia en sus memorias a la Orden ni a la clasificación de los
activos como generadores o no generadores de flujos de efectivo.



Los informes de auditoría de la mayoría de estas Entidades presentan una
opinión favorable sobre las cuentas del ejercicio 2012 y, en el caso de
las Autoridades Portuarias de Bilbao, Cartagena y Villagarcía de Arosa,
dichos informes incluyen salvedades, aunque no hacen referencia a esta
circunstancia.



g) SASEMAR: La Entidad en su memoria hace referencia a la Orden, además
señala que al cierre del ejercicio ha realizado la evaluación pertinente
para la detección de algún indicio de deterioro de valor en alguno de sus
elementos del inmovilizado, concluyendo que no se dan circunstancias o
hechos que indiquen la existencia de deterioro significativo. No informa
sobre la clasificación de los activos en generadores o no generadores de
flujos de efectivo, aunque dadas las características de servicio público
de su actividad, sus activos se consideran como no generadores de flujos
de efectivo.



h) CORREOS: La Sociedad aplica desde su entrada en vigor lo dispuesto en
la Orden, así como el test de deterioro. El procedimiento que describe en
su memoria corresponde al aplicable a las unidades generadoras de flujos
de efectivo; sin embargo, informa que teniendo en cuenta que su actividad
principal consiste en la prestación de un servicio público de interés
general (el servicio postal universal) y que percibe un precio fijado
directa o indirectamente por la Administración, la mayoría de los bienes
que forman parte del inmovilizado material e intangible se clasifican
como no generadores de flujos de efectivo.



En el ejercicio 2012 ha efectuado correcciones por deterioro de valor del
inmovilizado material por importe de 10.883 miles de euros y se han
revertido deterioros por importe de 1.134 miles sin informar sobre las
causas del deterioro reconocido en el ejercicio ni de las del deterioro
revertido.



i) SEIASA: La memoria de la Entidad hace referencia a Orden en el apartado
dedicado al régimen legal aplicable y los principios contables
aplicables, pero no da información en relación con el deterioro de valor
de los bienes del inmovilizado, ni hace referencia a su clasificación
como generadores o no generadores de flujos de efectivo.



j) Por último, en lo que respecta a las Sociedades de Aguas cabe destacar
lo siguiente: ACUAMED hace referencia explícita en su memoria a la
aplicación de la Orden y no clasifica sus activos en




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generadores o no generadores de flujos de efectivo; ACUAEBRO no hace
referencia a la Orden ni clasifica los activos; y por último, ACUANORTE y
ACUASUR hacen referencia a la Orden en sus memorias y describen los
procedimientos para calcular el deterioro de sus activos, aunque no
informan de la clasificación de los mismos.



IV. En el epígrafe Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo
plazo, que asciende a 19.871.501 miles de euros y supone un 11,2% del
activo no corriente del balance agregado, se señala lo siguiente:



El FROB tiene un saldo de 11.548.560 miles de euros que representa el
58,12% del total de este epígrafe del balance agregado. El FROB tiene
registradas en este epígrafe la participación del 100% en el capital
social de Banco Financiero y de Ahorro, S.A. (BFA), con un valor contable
de 8.783.000 miles de euros, y el 100% en el capital social de NCG Banco,
S.A., con un valor contable de 2.334.000 miles de euros. Además, recoge
la participación del 45,16% en la SAREB con un valor contable de 431.560
miles de euros.



El Fondo Banesto, Enisa, Sepi Desarrollo, F.C.R.R.S. tenía registradas en
este epígrafe la participación del 23,53% en el capital social de Global
Events Id Corporation, S.L., con valor neto contable cero, al estar
totalmente provisionado el valor de la inversión inicial, de 1.500 miles
de euros y, además, recoge en la partida Préstamos y créditos a empresas,
500 miles correspondientes a un préstamo concedido a esta Empresa sin
haber corregido contablemente su valor por deterioro.



V. En el epígrafe Inversiones financieras a largo plazo, cabe destacar:



a) ENISA, que ha tenido que reformular sus cuentas anuales del ejercicio
2012 para adaptarlas al modelo normal del PGC, presenta en el informe de
auditoría de sus cuentas anuales una salvedad respecto a la determinación
del valor contable de las empresas en las que participa, al no haber
facilitado estas sus informes de auditoría. Estas inversiones figuran
registradas en este epígrafe del balance por su precio de coste, 14.192
miles de euros, teniendo registradas correcciones valorativas por
deterioro que ascienden a 4.487 miles de los que 1.660 miles corresponden
al deterioro registrado en 2012.



b) El Fondo Banesto, Enisa, Sepi Desarrollo, F.C.R.R.S. incluye en la
cuenta Préstamos y créditos a empresas la inversión en la sociedad
Industrial Blansol,S.A., por importe de 999 miles, cuya recuperabilidad
es dudosa porque ha solicitado concurso de acreedores en el año 2013, no
habiendo dotado el Fondo la correspondiente corrección por deterioro.



B) Activo corriente



La estructura del activo corriente agregado de la CGSPE de 2012 es la
siguiente:



(miles de euros)



Activo corriente;Importe;%



I. Activos no corrientes mantenidos para la venta;2.763.157;6,8



II. Existencias;7.395.193;18,2



III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;9.068.210;22,3



IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto
plazo;1.548.040;3,8



V. Inversiones financieras a corto plazo;10.694.526;26,3



VI. Periodificaciones a corto plazo;32.878;0,1



VII. Efectivo y otros activos líquidos;9.135.498;22,5



Total;40.637.502;100,0



I. En el epígrafe Activos no corrientes mantenidos para la venta el FROB
tiene un saldo de 2.410.000 miles de euros que representa el 87,22% del
total agregado, y que comprende la participación del 100% en el capital
social de Catalunya Banc, S.A. (CX) por un valor de 2.410.000 miles de
euros y aproximadamente del 99% de Banco de Valencia, S.A. con un valor
neto contable de cero euros.




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III. En el epígrafe Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, cabe
destacar que la Autoridad Portuaria de Alicante tiene registrado a 31 de
diciembre de 2012 en este epígrafe un derecho de cobro de 2.435 miles de
euros con Marina de Poniente, S.A., declarada en concurso de acreedores,
provisionado en 418 miles y habiendo dotado un deterioro de 959 miles.



V. En relación al epígrafe Inversiones financieras a corto plazo, de cuyo
saldo, que asciende a 10.694.526 miles de euros, un 67,2% corresponde al
FROB, hay que señalar lo siguiente:



a) El saldo del FROB asciende a 7.184.390 miles y se compone
principalmente de valores de Deuda Pública del Estado español, 5.338.793
miles de euros, y el préstamo del Fondo de Garantía de Depósitos por
953.264 miles con el que apoyó financieramente la venta de Unnim Banc,
S.A.U.



b) Los informes de auditoría de cuentas anuales de los Fondos
FOND-ICOPYME, FCR de Régimen Simplificado y FOND-ICOINFRAESTRUCTURAS, FCR
de Régimen Simplificado, recogen una salvedad en la que se pone de
manifiesto que, para la determinación del deterioro de dichas inversiones
y la evolución de la recuperabilidad futura de los préstamos otorgados,
se han utilizado estados financieros no auditados. Por tanto, el informe
de auditoría concluye que no es posible estimar el efecto que, en su
caso, hubiera tenido la información auditada al 31 de diciembre de 2012
en la valoración de las inversiones y en la evaluación de la
recuperabilidad de dichos préstamos en las cuentas anuales de ambos
Fondos.



c) Por su parte, el Fondo Banesto, Enisa, Sepi Desarrollo, F.C.R.R.S.
incluye en esta partida la financiación concedida a 2 sociedades
mercantiles por 2.405 y 521 miles de euros, respectivamente, sin corregir
el posible deterioro contable al calcular el valor razonable en base a
información no auditada.



2.3.1.2 Patrimonio Neto y Pasivo



A) Patrimonio Neto



La estructura del patrimonio neto del balance agregado es la siguiente:



(miles de euros)



Patrimonio neto;Importe;%



A-1) Fondos Propios;62.435.440;80,7



A-2) Ajustes por cambios de valor;93.908;0,1



A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos;14.233.255;18,4



A-4) Socios externos;643.772;0,8



Total;77.406.375;100,0



El patrimonio neto del balance agregado de la CGSPE del ejercicio 2012 se
ha visto afectado por la reformulación de las cuentas anuales del
ejercicio 2011 entre las que destacan las siguientes entidades: Banesto,
Enisa, Sepi Desarrollo, F.C.R.R.S.;SEPI Desarrollo Empresarial, S.A.
(SEPIDES); ENISA; Abra Industrial, S.A.; AENA; Aena Aeropuertos, S.A.;
Autoridad Portuaria de Gijón, Autoridad Portuaria de la Bahía de
Algeciras y Autoridad Portuaria de Melilla. Así como por la reformulación
de las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2012, llevadas a cabo en el
ejercicio 2013 por CDTI, ENISA y SEPES.



A-1) En el epígrafe de Fondos propios, cabe destacar lo siguiente:



El FROB tenía a 31 de diciembre de 2012 unos fondos propios negativos de
21.921.522 miles de euros, resultado de aplicar a las dotaciones
aprobadas por el Real Decreto-ley 9/2009 y el Real Decreto-ley 2/2012,
que suman 15.000.000 miles, los resultados negativos registrados en los
sucesivos ejercicios 66. La memoria del FROB del ejercicio 2012
manifiesta que el Fondo estimaba que a lo largo de 2013 se implementarían
las medidas adecuadas para contar con un patrimonio neto positivo, entre
las



66 En el Informe de fiscalización de la legalidad de las actuaciones del
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, de los Fondos de Garantía de
Depósitos y del Banco de España relacionadas con la reestructuración
bancaria, referida al periodo 2009-2012, aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 27 de marzo de 2014, se analiza en detalle la
situación patrimonial del FROB al cierre del ejercicio 2012.




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216






que se encuentra la posibilidad de que el Estado transforme en aportación
patrimonial parte del préstamo concedido por este al FROB, por medio del
cual se han canalizado los fondos aportados por el Mecanismo Europeo de
Estabilidad (MEDE) al Reino de España, y que han ascendido a 39.468.000
miles. Esta posibilidad que estaba contemplada en el contrato de préstamo
y condicionada a la autorización del MEDE, ha sido llevada a efecto
mediante una adenda al contrato, acordada el 9 de diciembre de 2013, por
la que un importe de 27.170.000 miles del préstamo se convierte en
dotación patrimonial al FROB.



En la acumulación de resultados negativos registrados por el FROB en los
sucesivos ejercicios han tenido una influencia decisiva los deterioros
asumidos en la valoración de las participaciones en el capital y en
participaciones preferentes convertibles de las entidades financieras
apoyadas. A estos efectos, el auditor del FROB destaca en su informe de
auditoría sobre las cuentas del ejercicio 2012 que, aun cuando los
deterioros han sido evaluados de acuerdo con las proyecciones incluidas
en los respectivos planes de resolución o reestructuración, la
recuperación de los activos por el valor por el que figuran registrados
en el balance del FROB dependerá del cumplimiento efectivo de las
hipótesis clave consideradas en tales planes. Además, el auditor destaca
que existen incertidumbres adicionales sobre tales valoraciones,
derivadas de los siguientes elementos: la gestión de los instrumentos
financieros híbridos; las reclamaciones o arbitrajes que afecten a las
entidades por la comercialización de productos complejos; o los
resultados de eventuales futuras revisiones de las carteras y los activos
ordenadas por el BdE o la Autoridad Bancaria Europea.



A-3) En el epígrafe Subvenciones, donaciones y legados recibidos, destaca
lo siguiente:



a) En 14 informes de auditoría de las cuentas anuales de Autoridades
Portuarias agregadas en la CGSPE del ejercicio 2012 se hace constar una
incertidumbre, por estar suspendidos temporalmente los pagos de los
fondos comunitarios al Organismo intermedio, Puertos del Estado, al estar
pendiente de revisión por la Autoridad de Auditoría el Plan de Acción
elaborado por este Organismo. Dependiendo de la resolución final de esta
revisión, una parte de las subvenciones contabilizadas como no
reintegrables por determinadas Autoridades Portuarias se pueden convertir
en un futuro en reintegrables, pasando por tanto a formar parte del
pasivo exigible y disminuyendo su patrimonio neto.



b) Por su parte, el ICEX ha registrado el importe total de las
transferencias recibidas del Estado directamente como ingresos en su
cuenta de pérdidas y ganancias. Conforme a la NRV 18.2 del PGC deberían
registrarse inicialmente dentro del Patrimonio neto, traspasándose a
ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias conforme sus importes
fueran aplicándose a los gastos de las actividades declaradas de interés
general.



B) y C) Pasivo no corriente y Pasivo corriente



Las masas patrimoniales del pasivo no corriente y del pasivo corriente del
balance agregado de la CGSPE presentan la siguiente estructura:



(miles de euros)



Concepto;2012;%



B) PASIVO NO CORRIENTE;125.973.909;89,4



I. Provisiones a largo plazo;7.375.360;5,2



II. Deudas a largo plazo;111.854.497;79,4



III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a largo plazo;417.470;0,3



IV. Pasivos por impuesto diferido;4.890.393;3,5



V. Periodificaciones a largo plazo;1.431.202;1,0



VI. Acreedores comerciales no corrientes;4.987;-



VII. Deuda con características especiales a largo plazo;- ;-



; ;



C PASIVO CORRIENTE;14.984.487;10,6



I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la
venta;2.741;-




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Concepto;2012;%



II. Provisiones a corto plazo;1.626.777;1,1



III. Deudas a corto plazo;7.166.293;5,1



IV. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo;223.260;0,2



V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar;5.859.341;4,1



VI. Periodificaciones a corto plazo;106.075;0,1



VII. Deuda con características especiales a corto plazo;- ;-



TOTAL PASIVO (B) + (C);140.958.396;100,00



El saldo del FROB en Deudas a largo plazo asciende a 48.039.901 miles, que
representa el 42,95% del total, y en Deudas a corto plazo asciende a
2.573.514 miles, que representa el 35,91% del total. El saldo registrado
a largo plazo corresponde a deudas derivadas de tres emisiones de bonos
simples con aval de la AGE, acordadas por la Comisión Rectora del FROB, y
de emisiones reabiertas con posterioridad, 8.774.525 miles de euros, y a
la parte desembolsada del préstamo concedido el 3 de diciembre de 2012
por el Estado al FROB por un importe máximo de hasta 60.000 millones de
euros, 39.265.376 miles. En cuanto al saldo registrado a corto plazo
corresponde principalmente a deudas derivadas de una emisión de bonos
simples con aval de la AGE, acordadas por la Comisión Rectora del FROB, y
de emisiones reabiertas con posterioridad, 2.364.466 miles de euros.



En los epígrafes Deudas a largo plazo y Deudas a corto plazo se incluyen
las Deudas con entidades de crédito a largo y a corto plazo, cuyo
desglose por grupos consolidados y entidades individuales se recoge en el
anexo 2.3.1-2, y que ha sido objeto de un análisis conjunto para
comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la LPGE
para 2012, que autoriza a los organismos públicos que figuran en el Anexo
III de esa Ley, en particular a entidades públicas empresariales y
organismos públicos dependientes del Ministerio de Fomento, a endeudarse
con los límites siguientes:



- Incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades
de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, para AENA
de 213.075 miles de euros y para FEVE de 79.318 miles.



- Incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades
financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 para ADIF de 2.440.000 miles
de euros.



- Importe máximo a contraer durante el ejercicio 2012 para SASEMAR de
23.500 miles de euros, sin que el importe de la deuda viva a 31 de
diciembre exceda del existente a 31 de diciembre de 2011.



- Por último, fija para Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias un
importe máximo a contraer durante el ejercicio 2012 de 99.747 miles de
euros, sin que el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31
de diciembre exceda de 2.627.619 miles.



a) AENA tiene un saldo total, a 31 de diciembre de 2012, por deudas con
entidades de crédito de 12.509.171 miles de euros; a largo plazo
11.503.497 miles y a corto plazo 1.005.674 miles, la mayor parte de los
préstamos han sido formalizados con el BEI ascendiendo el importe
pendiente de amortizar a fin de ejercicio con esta entidad financiera a
5.581.610 miles (el 44,9%), con el ICO a 2.555.000 miles (el 20,5%), con
Depfa Bank a 1.516.670 miles (el 12,2%) y con FMS a 1.000.000 miles (el
8%). Todos estos préstamos están destinados, fundamentalmente, a
financiar las inversiones en determinados aeropuertos de la red de AENA
y, además, a financiar inversiones en Navegación Aérea; no obstante, no
hay detalle en la memoria de las cuentas anuales de los préstamos
destinados a cada una de las actividades. En todo caso, desde la creación
de Aena Aeropuertos, S.A. el 7 de junio de 2011, estos préstamos deberían
presentarse de forma separada al haberse aportado en esa fecha a esta
Sociedad la rama de actividad aeroportuaria como aportación no dineraria
y firmado un contrato de financiación por el cual las deudas
correspondientes a esa rama de actividad que suponen el 94,9% del saldo
vivo de la deuda de AENA con las entidades financieras, se traspasan a
Aena Aeropuertos, S.A.



Los gastos financieros por deudas con terceros, reconocidos en el epígrafe
correspondiente de la cuenta de pérdidas y ganancias son de 307.144 miles
de euros, de los que ha imputado a Aena Aeropuertos, S.A. 283.840 miles
por los costes por intereses y amortizaciones de los préstamos destinados
a las inversiones en aeropuertos, registrando dicho importe en la cuenta
Ingresos financieros




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por intereses de empresas del grupo. La diferencia de 23.304 miles debe
considerarse como coste financiero de la deuda de AENA. Respecto a los
instrumentos financieros de cobertura, AENA ha repercutido a Aena
Aeropuertos, S.A. 27.445 miles en concepto de pérdidas.



b) Por su parte, el balance de Aena Aeropuertos, S.A. recoge a 31 de
diciembre de 2012 la deuda con AENA por importe de 11.742.400 miles de
euros en Deudas con empresas del grupo y asociadas, a largo plazo y a
corto plazo, por 10.964.650 y 807.750 miles, respectivamente, así como
76.995 miles de intereses devengados por préstamos con la sociedad
dominante.



En la cuenta de pérdidas y ganancias, Aena Aeropuertos, S.A. incluye en el
epígrafe de Gastos financieros, apartado a) por deudas con empresas del
grupo y asociadas 283.840 miles de euros, e incluye la activación de
gastos financieros por 22.620 miles en el epígrafe de gastos financieros
con signo positivo, en lugar de incluir estos últimos en el epígrafe de
ingresos financieros.



c) El pasivo del balance a 31 diciembre de 2012 de ADIF 67 presenta unas
deudas con entidades de crédito de 10.643.375 miles de euros; a largo
plazo 10.457.058 miles y a corto plazo 186.317 miles, la mayor parte de
los préstamos han sido formalizados con el BEI, teniendo un importe
pendiente de amortizar a fin de ejercicio de 8.413.385 miles (el 79,8%),
el resto corresponde a préstamos del ICO y de otras entidades financieras
privadas de las que no se incluyen los importes en la memoria, destinados
básicamente a financiar la infraestructura ferroviaria de la red de su
titularidad.



Los gastos financieros por intereses de préstamos a largo plazo
registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012
ascendieron a 249.764 miles de euros, importe superior en 44.534 miles
(el 21,7%) respecto a los del ejercicio anterior. Asimismo se han
capitalizado 90.752 miles de gastos financieros correspondientes al coste
de los préstamos suscritos con el BEI y otras entidades para financiar
básicamente la construcción de diversas líneas de alta velocidad.



La variación de las deudas a largo plazo con entidades financieras,
proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2012 no ha superado el límite establecido en la
LPGE de 2012.



d) El pasivo del balance a 31 de diciembre de 2012 de FEVE presenta unas
deudas con entidades de crédito de 569.003 miles de euros; a largo plazo
473.545 miles y a corto plazo 95.458 miles, la mayor parte de los
préstamos han sido formalizados con el BEI.



Los gastos financieros registrados en el ejercicio 2012 por intereses
ascendieron a 13.263 miles de euros, importe superior en 2.579 miles (el
24,1%) a los del ejercicio anterior. Este importe incluye tanto los
intereses devengados por los préstamos recibidos como aquellas
contingencias que llevan aparejado un componente financiero.



Con motivo de la extinción de FEVE el 31 de diciembre de 2012 y su
integración en ADIF y RENFE-Operadora a la fecha de 1 de enero de 2013,
las cuentas anuales de 2012 incluyen en su memoria la propuesta de
segregación del balance de situación a 31 de diciembre de 2012,
estableciendo que respecto a la deuda financiera a fin de ejercicio,
413.712 miles de euros se atribuyen a ADIF (el 72,7%) y 155.291 miles a
RENFE-Operadora (el 27,3%). El reparto se realizó en función de los
criterios fijados por la Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, en base
a las cuentas anuales de FEVE a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con
sus valores contables y teniendo en cuenta el principio básico que rige
el proceso, que es la atribución a cada Entidad de los activos necesarios
para la realización de su actividad: la administración y gestión de la
infraestructura, incluida la red de fibra óptica, en el caso de ADIF, y
la prestación de los servicios de transporte, incluido el mantenimiento
de trenes, en el caso de RENFE-Operadora, asignándose a cada una de las
Entidades los pasivos asociados a los referidos activos. La diferencia
entre estas cifras definitivas y las que aparecen reflejadas en los
anexos 4 y 5 de dicha Orden se deben, fundamentalmente, a las pólizas de
créditos abiertas a 31 de diciembre de 2012 que figuran en dichos anexos
por el total disponible, 86.500 miles, y al crédito dispuesto que figura
recogido en el saldo de balance de la Entidad, 64.102 miles.



e) SASEMAR presenta un saldo a 31 de diciembre de 2012 en Deudas con
entidades de crédito de 96.038 miles de euros; a largo plazo 72.208 miles
y a corto plazo 23.830 miles, por la parte pendiente de amortizar de
préstamos recibidos del BEI en varios tramos, relacionados con el
contrato de financiación



67 A la fecha de redacción de esta Fundamentación, se encuentran en curso
los trabajos correspondientes a la 'Fiscalización de la financiación de
las infraestructuras ferroviarias en el período 2011-2013' que figura
incluida en el programa anual de fiscalizaciones correspondiente al año
2014, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 23 de
diciembre de 2013.




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219






formalizado el 26 de noviembre de 2007, por un total de 200.000 miles para
la financiación del 'Proyecto SASEMAR-Natural Disaster Prevention'.



La deuda contraída en el ejercicio 2012 por 23.500 miles de euros
corresponde al segundo desembolso del 'tramo C' del préstamo del BEI,
importe que supone el total del límite autorizado en la LPGE para 2012 y,
en cuanto a la deuda viva a final de ejercicio, esta es inferior en 3.740
miles a la del ejercicio 2011.



Los gastos financieros correspondientes a los intereses de la deuda con el
BEI ascienden a 2.483 miles de euros y figuran incluidos en el epígrafe
correspondiente de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012.



f) El sector portuario español presenta a 31 de diciembre de 2012 unas
deudas con entidades de crédito de 2.625.084 miles de euros, 2.398.263
miles a largo plazo y 226.821 miles a corto plazo. La deuda de Puertos
del Estado a 31 de diciembre de 2012 asciende a 251.413 miles,
equivalente al 9,6% del total, distribuyéndose el resto de las deudas,
2.373.671 miles (90,4%), entre 21 Autoridades Portuarias de las que tres
no se han integrado en la CGE (las Autoridades Portuarias de Las Palmas,
Tarragona y Pasajes).



El saldo conjunto de las Deudas con entidades de crédito a largo y a corto
plazo ha disminuido en el ejercicio 2012 respecto al ejercicio anterior
en 33.730 miles de euros y la deuda viva a 31 de diciembre de 2012 es
inferior al límite fijado en la LPGE para 2012; por tanto, se han
cumplido los límites fijados para estas entidades.



Sin embargo, resulta relevante la situación económico-financiera de las
Autoridades Portuarias de Gijón y La Coruña, que reciben financiación de
Puertos del Estado conforme a lo establecido en el artículo 160 del Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Puertos del Estado tiene registrado a 31 de diciembre de 2012 en Deudas
con entidades de crédito 251.413 miles de euros, 198.772 miles en largo
plazo y 52.641 en corto plazo. La Entidad suscribió dos créditos con el
ICO en 2010 y 2011, por 171.000 y 130.000 miles, respectivamente, en el
marco de las operaciones de financiación a las Autoridades Portuarias de
Gijón y de A Coruña 68 por importes máximos de 215.000 miles y 250.000
miles, respectivamente, debido a que ambas Entidades presentaban un alto
nivel de endeudamiento y dificultades de acceso a los mercados
financieros. Con el fin de que ambas Autoridades Portuarias recuperen una
situación de equilibrio patrimonial en el menor plazo posible, se
suscribieron los correspondientes Convenios de Normalización Financiera y
se establecieron las medidas de control y supervisión a efectuar por las
Comisiones de Seguimiento creadas al efecto.



El primer crédito, con destino a la Autoridad Portuaria de Gijón, fue
suscrito el 27 de enero de 2010 por un importe máximo de 171.000 miles de
euros al tipo de interés nominal de 3,3%, que se amortizará mediante
cuatro cuotas de 34.000 miles con vencimientos del 31 de diciembre de
2011 al 31 de diciembre de 2014 y una última cuota de 35.000 miles con
vencimiento el 31 de diciembre de 2015. A 31 de diciembre de 2012, el
saldo de la deuda asciende a 121.504 miles, 68.863 miles a largo plazo y
52.641 miles a corto plazo, de los cuales, 17.000 miles corresponden a la
parte del vencimiento no atendida a 31 de diciembre de 2012.



El segundo crédito con destino a la Autoridad Portuaria de A Coruña, fue
suscrito el 22 de julio de 2011 por un importe máximo de 130.000 miles de
euros a interés variable (Euribor a 6 meses más un diferencial) a
amortizar mediante dos cuotas de 43.000 miles con vencimientos el 31 de
diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, y una tercera cuota de
44.000 miles con vencimiento el 31 de diciembre de 2016. A 31 de
diciembre de 2012 el saldo de la deuda es de 129.909 miles.



La diferencia entre los importes máximos a financiar y la financiación a
través de los préstamos ICO asciende a 44.000 miles de euros para la
Autoridad Portuaria de Gijón y a 120.000 miles para la Autoridad
Portuaria de A Coruña.



La primera operación ha sido financiada mediante aportaciones
patrimoniales con cargo a los PGE de 2009 y 2010, y respecto a la segunda
operación hay que señalar que por Acuerdo Consejo Ministros de 1 de julio
de 2011 se autorizó a Fomento a adquirir compromisos de gastos con cargo
a ejercicios



68 A la fecha de redacción de esta Fundamentación, se encuentran en curso
los trabajos correspondientes a la 'Fiscalización de la ejecución por la
Autoridad Portuaria de A Coruña del Proyecto de nuevas instalaciones
portuarias en Punta Langosteira, ejercicios 2012 y 2013' que figura
incluida en el programa anual de fiscalizaciones correspondiente al año
2014, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 23 de
diciembre de 2013.




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220






futuros para financiar a Puertos del Estado con destino a dicho organismo
para cubrir el coste adicional del Puerto exterior de Punta Langosteira,
correspondiente a la Autoridad Portuaria de A Coruña; estas aportaciones
ascienden a 41.000 miles de euros anuales en los ejercicios 2012 a 2015 y
otros 45.000 miles en 2016, ascendiendo la cifra total a 209.000 miles.
Se deduce que las aportaciones de 2012 y 2013, estarían destinadas a
cubrir la parte pendiente de aportar hasta alcanzar el importe máximo
fijado en 250.000 miles de euros, y las aportaciones de 2014 a 2016
estarían destinadas a amortizar el crédito de 130.000 miles recibido del
ICO.



A 31 de diciembre de 2012, Puertos del Estado tenía pendiente de cubrir
308.500 miles de euros respecto a las necesidades de financiación de
ambas Autoridades Portuarias, de los que 120.000 miles corresponden a la
Autoridad Portuaria de Gijón para amortizar la parte pendiente del
préstamo del ICO, y 188.500 miles corresponden a la Autoridad Portuaria
de A Coruña, de los que 58.500 miles estaban pendientes de aportar y
130.000 miles para la amortización del préstamo del ICO. Según la memoria
de sus cuentas anuales de 2012 se estaba tramitando la concesión de un
crédito del Ministerio de Fomento a Puertos del Estado por ese importe.



Durante el ejercicio 2012 las Deudas con entidades de crédito de Puertos
del Estado han disminuido en 17.530 miles de euros respecto al ejercicio
2011 por la parte amortizada (el 50%) de la cuota correspondiente al año
2012 del préstamo formalizado para la Autoridad Portuaria de Gijón. Los
gastos financieros registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias por
deudas con terceros han sido de 9.628 miles de euros, para la
financiación de la Autoridad Portuaria de Gijón y A Coruña, 4.685 y 4.578
miles, respectivamente.



El informe de auditoría de las cuentas anuales de 2012 efectuado por la
IGAE, sin que afecte a la opinión, llama la atención sobre la situación
de los préstamos otorgados a las Autoridades Portuarias de Gijón y de A
Coruña en 2010 y 2011.



Además de lo mencionado para las Autoridades Portuarias de A Coruña y
Gijón, los saldos más relevantes del endeudamiento con entidades de
crédito corresponden a las Autoridades Portuarias de Valencia y de
Barcelona, por 596.028 y 473.669 miles de euros, respectivamente; ambos
importes representan el 41,4% de la deuda financiera total del sector
portuario y corresponden, principalmente, a préstamos formalizados con el
BEI, además de préstamos con el ICO, para la financiación de obras en los
puertos de Valencia y de Sagunto y en el puerto de Barcelona,
respectivamente.



Por último se señala que las Autoridades Portuarias que más han
incrementado sus saldos con respecto al ejercicio 2011 han sido las
siguientes: Santa Cruz de Tenerife en 24.166 miles de euros; Bahía de
Cádiz en 10.046 miles; Bilbao en 6.576 miles; Almería en 4.570 miles;
Málaga en 4.261 miles: y Castellón en 2.296 miles.



2.3.2 Cuenta de pérdidas y ganancias



En el anexo 2.3.2-1 figura la cuenta de pérdidas y ganancias agregada de
la CGSPE del ejercicio 2012, que presenta unas pérdidas de 24.710.288
miles de euros.



El siguiente cuadro muestra los distintos márgenes que componen la cuenta
de pérdidas y ganancias agregada del ejercicio 2012:



(miles de euros)



Concepto;Importe;



;2012;2011



A) OPERACIONES CONTINUADAS;;



A.1) Resultado de explotación;1.795.324;2.230.832



A.2) Resultado financiero;(25.965.668);(325.184)



Participación en beneficios (pérdidas) de entidades puestas en
equivalencia;205.802;156.673



Deterioro y resultado por enajenación de participaciones puestas en
equivalencia;(2.521);(13.367)



A.3) Resultado antes de impuestos;(23.967.063);2.048.954



Impuestos sobre beneficios;(729.621);(821.759)




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221






Concepto;Importe;



;2012;2011



A.4) Resultado del ejercicio procedente de operaciones
continuadas;(24.696.684);1.227.195



B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS;;



Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de
impuestos;(1.287);(2.564)



A.5) Resultado parcialmente consolidado del ejercicio
(beneficio);(24.697.971);1.224.631



Resultado atribuido a socios externos (beneficio);12.317;18.618



Resultado de la entidad/ Resultado atribuido a la entidad dominante



(beneficios/pérdidas);(24.710.288);1.206.013



Respecto a la falta de identidad entre los importes referidos al ejercicio
2011 de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012 y los
registrados en la CGSPE del ejercicio 2011, resulta de aplicación lo
manifestado en el apartado 2.3.1. en relación con el balance.



El Resultado negativo (pérdidas) que presenta la cuenta de pérdidas y
ganancias agregada de la CGSPE ha sido inferior en 25.916.301 miles de
euros respecto al del ejercicio 2011 debido, fundamentalmente, a la
disminución de 26.016.017 miles producida en el Resultado financiero
respecto al ejercicio 2011 como consecuencia de la agregación de las
cuentas del FROB por primera vez en el ejercicio 2012.



En el siguiente cuadro se puede observar la distribución por entidades del
Resultado de la entidad dominante:



(miles de euros)



Grupo/Empresa;2012;2011;Variación;



;Importe;Importe;Importe;%



SELAE;1.984.251;1.686.573;297.678;17,65



SEVALAE;549.190;378.585;170.605;45,06



Grupo SEPI;48.580;(35.577);84.157;(236,55)



Grupo Autoridad Portuaria de Barcelona;48.471;58.254;(9.783);(16,79)



FEVE;(198.952);(147.763);(51.189);34,64



Grupo ADIF;(294.234);(300.555);6.321;(2,1)



Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores;(362.896);-;(362.896);-



FROB;(26.060.522);-;(26.060.522);-



Otros/as (con participaciones individuales
inferiores);(424.175);(433.504);9.329;(2,15)



Total saldo;(24.710.288);1.206.013;(25.916.301);(2.148,92)



Respecto de las principales variaciones en el resultado consolidado del
ejercicio 2012 se señala lo siguiente:



a) El Resultado del ejercicio de SELAE se ha incrementado en el ejercicio
2012 en un 17,65% al pasar de 1.686.573 miles de euros a 1.984.251 miles,
como consecuencia, fundamentalmente, del aumento en 548.553 miles del
margen bruto de las ventas de juegos realizados en territorio nacional.



b) El Grupo SEPI ha pasado de tener unas Pérdidas atribuidas a la entidad
dominante de 35.577 miles de euros en 2011 a unos beneficios de 48.580
miles en 2012 que incluyen pérdidas por importe de 3.975 miles
correspondientes a la incorporación en el ejercicio del Subgrupo CORREOS
en el perímetro de consolidación del grupo SEPI. La variación en
resultados producida en el ejercicio es debida, fundamentalmente, a la
disminución de los gastos de explotación (Aprovisionamientos, Gastos de
personal y Otros gastos de explotación).




Página
222






c) Las pérdidas de FEVE se han incrementado en un 34,64%, al pasar de
147.763 miles de euros en 2011 a 198.952 miles en 2012; la principal
causa de este incremento de las pérdidas es el deterioro del inmovilizado
material registrado en el ejercicio por un importe de 44.073 miles, que
corresponde, principalmente a los activos pertenecientes a la unidad de
mercancías, a los trenes turísticos y a los remolques intermedios del
material de viajeros.



d) La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras ha incrementado el
Resultado del ejercicio en relación al del ejercicio anterior en 20.863
miles de euros, lo que representa un aumento del 98% que es debido,
fundamentalmente, al exceso de provisión para reclamaciones relacionadas
con la tarifa T3 revertido en el ejercicio.



e) El Resultado negativo atribuido a la sociedad dominante del Grupo AENA
se ha incrementado en el ejercicio 2012 en un 172%, desde los 25.317
miles de euros de pérdidas del ejercicio 2011 hasta los 68.972 miles,
como consecuencia, principalmente, del registro de los gastos de
reestructuración del personal, derivados de los compromisos adquiridos en
el marco del plan de viabilidad de AENA.



f) Las pérdidas de SASEMAR han pasado de 1.744 miles de euros en 2011 a
22.960 miles en el ejercicio 2012. La causa principal de esta diferencia
es que mientras que en el ejercicio 2011 la Entidad recibió de los PGE
122.140 miles de euros en concepto de Subvención a la explotación, en el
ejercicio 2012 solamente recibió 104.000 miles.



g) El Resultado consolidado del Grupo ACUAEBRO se ha incrementado en el
ejercicio 2012 en 3.334 miles de euros, pasando de unas pérdidas de 2.617
miles en el ejercicio 2011 a unos beneficios de 716 miles en 2012. Esta
diferencia es debida, principalmente, al aumento del Resultado de
explotación en 7.280 miles, pasando de unas pérdidas de 5.239 miles en el
ejercicio 2011 a un beneficio de 2.041 miles en el ejercicio 2012, como
consecuencia, principalmente, del incremento de las ventas de agua en el
ejercicio 2012 derivadas de la incorporación al perímetro de
consolidación en el ejercicio 2012 de Aguas de las Cuencas del Norte,
S.A. y ACUASUR. Además, el Resultado financiero ha disminuido en 2.530
miles y el Impuesto sobre beneficios en 1.416 miles.



El Resultado de explotación, presenta la siguiente composición:



(miles de euros)



Resultado de explotación;2012;%



1. Importe neto de la cifra de negocios;23.731.667;1321,9



2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación;(67.321);(0,0)



3. Trabajos efectuados por la empresa para su activo;65.340;0,0



4. Aprovisionamientos;(7.948.519);(442,7)



5. Otros ingresos de explotación;3.194.284;177,9



6. Gastos de personal;(6.463.037);(360,0)



7. Otros gastos de explotación;(7.887.004);(439,3)



8. Amortización del inmovilizado;(2.533.819);(141,1)



9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y
otras;298.422;16,6



10. Excesos de provisiones;185.412;10,3



11. Deterioro y resultado por enajenaciones del
inmovilizado;(144.971);(8,1)



12. Resultado por la pérdida de control de participaciones
consolidadas;2.756;0,0



13. Diferencia negativa de consolidación de entidades consolidadas;-;-



14. Otros resultados;(637.886);(35,5)



Total;1.795.324;100,0



El Resultado financiero presenta la siguiente estructura:




Página
223






(miles de euros)



Resultado financiero;2012;%



15. Ingresos financieros;1.895.225;(0,07)



16. Gastos financieros;(2.464.259);0,09



17. Variación de valor razonable en instrumentos financieros;2.869;-



18. Diferencias de cambio;3.127;-



19. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos
financieros;(25.517.840);98,28



20. Otros ingresos y gastos de carácter financiero;115.210;



Total;(25.965.668);100,00



La partida Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos
financieros, es la más significativa de este margen y presenta a 31 de
diciembre de 2012 un saldo negativo de 25.517.840 miles de euros, que
representa el 98,28% del Resultado financiero y procede en su casi
totalidad del FROB.



2.3.3 Estado de cambios en el patrimonio neto



El estado de cambios en el patrimonio neto de la CGSPE de 2012 se compone
de dos partes diferenciadas, el estado de ingresos y gastos reconocidos y
el estado total de cambios en el patrimonio neto. La Orden que regula la
elaboración de la CGE establece la estructura de estos dos estados de
forma similar a la establecida con carácter general en el PGC. El PGC
aplicable a las PYMES no establece como obligatoria para las empresas que
se acojan a él la presentación del estado de ingresos y gastos
reconocidos, sino solo la del estado total de cambios en el patrimonio
neto.



2.3.3.1 Estado de ingresos y gastos reconocidos



El estado de ingresos y gastos reconocidos de la CGSPE de 2012 ofrece
información acerca de los ingresos y gastos devengados en el ejercicio,
tanto los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias como los
registrados directamente en el neto patrimonial. Las entidades que se
relacionan a continuación, integradas en la CGSPE, no han rendido el
estado de ingresos y gastos reconocidos porque han presentado sus cuentas
anuales de acuerdo al PGC aplicable a las PYMES: Compañía de los
Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, S.A., en liquidación;
Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, S.A., en liquidación;
Programas y Explotaciones de Radiodifusión, S.A.; Puerto Seco de Madrid,
S.A.; y, Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a Través
del Estrecho de Gibraltar, S.A. Debido a esto y para que los dos estados
que integran el estado de cambios en el patrimonio neto sean coherentes
entre sí, en la elaboración de la CGSPE la IGAE, ha optado por completar
el estado de ingresos y gastos reconocidos de la presente Cuenta General
agregando los saldos del resultado del ejercicio y de los ingresos y
gastos reconocidos en patrimonio neto de estas entidades en los epígrafes
de Resultado parcialmente consolidado del ejercicio y de Ingresos y
gastos imputados directamente al patrimonio neto.



En el anexo 2.3.3-1 figura el estado de ingresos y gastos reconocidos
agregado que, por agrupaciones contables, presenta la situación que
refleja el siguiente cuadro resumen:



(miles de euros)



Concepto;2012;2011



A) Resultado parcialmente consolidado del ejercicio;(24.697.971);1.224.631



B) Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto
parcialmente consolidado;4.017.715;1.574.356



C) Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias parcialmente
consolidada;(1.048.649);(1.053.648)



Total de ingresos y gastos parcialmente consolidados
reconocidos;21.728.905;1.745.339




Página
224






La explicación del origen y composición del Resultado parcialmente
consolidado se ha incluido en el apartado 2.3.2 de esta Fundamentación.



En lo que se refiere a las Transferencias a la cuenta de pérdidas y
ganancias parcialmente consolidada, los conceptos de ingresos y gastos
que, habiéndose imputado al patrimonio neto con anterioridad, se han
transferido a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012 como
consecuencia de la enajenación o baja definitiva de los activos que
provocaron esa variación patrimonial, son los que se muestran a
continuación:



(miles de euros)



Grupo/Empresa;2012;



;Importe;%



VIII. Por valoración de instrumentos financieros.;(5.554);(0,5)



IX. Por coberturas de flujos de efectivo.;30.209;2,9



X. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.;(1.475.320);(140,7)



XI. Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la
venta;(1.424);(0,1)



XII. Diferencias de conversión.;-;-



XIII. Efecto impositivo.;403.440;38,4



Total de ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto
parcialmente consolidado;(1.048.649);100,0



Por último, hay que destacar que en la elaboración de este estado la
Autoridad Portuaria de Castellón ha recogido en el epígrafe Por cobertura
de flujos de efectivo el importe de 7.255 miles de euros del total de
ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto, mientras que
para el ejercicio 2011 lo recoge incorrectamente en el epígrafe
Transferencias a cuentas de pérdidas y ganancias.



2.3.3.2 Estado total de cambios en el patrimonio neto



El estado total de cambios en el patrimonio neto agregado ofrece
información sobre las variaciones habidas durante el ejercicio que tengan
efecto sobre el patrimonio neto de las entidades del sector público
empresarial. Recoge, por lo tanto, además del saldo total de ingresos y
gastos reconocidos, las variaciones del patrimonio neto derivadas de
operaciones con los socios o propietarios, las reclasificaciones que
puedan producirse en el patrimonio neto y los ajustes por cambios de
criterios contables y por la subsanación de errores.



En el anexo 2.3.3-2 figura el estado total de cambios en el patrimonio
neto de la CGSPE del ejercicio 2012, cuyo resumen se refleja el siguiente
cuadro:



(miles de euros)



Concepto;



PATRIMONIO NETO. SALDO FINAL DEL AÑO 2010;64.817.003



I. Ajustes por cambios de criterio en 2010;(12.305)



II. Ajustes por errores 2010;20.492.784



PATRIMONIO NETO. SALDO AJUSTADO INICIO DEL AÑO 2011;85.297.482



I. Total de ingresos y gastos parcialmente consolidados
reconocidos;1.432.693



II. Operaciones con socios o propietarios;4.761.970



1. Aumentos (reducciones) de capital;7.556.063



2. Otras operaciones con socios o propietarios;(2.794.093)



III. Otras variaciones del patrimonio neto;1.019.975




Página
225






Concepto;



PATRIMONIO NETO. SALDO FINAL DEL AÑO 2011;92.512.120



I. Ajustes por cambios de criterio 2011;(6.578)



II. Ajustes por errores 2011;(133.308)



PATRIMONIO NETO. SALDO AJUSTADO INICIO DEL AÑO 2011;92.372.234



VARIACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO SUBJETIVO;(1.764.392)



I. Total de ingresos y gastos parcialmente consolidados
reconocidos;(21.728.905)



II. Operaciones con socios o propietarios;7.350.980



1. Aumentos (reducciones) de capital;9.469.205



2. Otras operaciones con socios o propietarios;(2.118.225)



III. Otras variaciones del patrimonio neto;1.176.458



PATRIMONIO NETO. SALDO FINAL DEL AÑO 2012;77.406.375



El patrimonio neto agregado de las entidades que se han integrado en la
CGSPE de 2012 ha experimentado en este ejercicio una disminución de
15.105.745 miles de euros principalmente como consecuencia del importe
negativo por los Ingresos y gastos parcialmente consolidados reconocidos.



2.3.4 Estado de flujos de efectivo



La Orden que regula la elaboración de la CGE establece una estructura para
el estado de flujos de efectivo agregado que integra la CGSPE, similar a
la establecida con carácter general en el PGC. Por otra parte, el PGC
exime de la obligación de elaborar este estado a las empresas que puedan
presentar cuentas anuales abreviadas; y tampoco están obligadas a
presentarlo las empresas que puedan aplicar el PGC de PYMES. Este hecho
afecta a la coherencia entre este estado y los otros que integran la
CGSPE de 2012. El anexo 2.3.4-1 detalla las entidades que no han
presentado el estado de flujos de efectivo por presentar sus cuentas de
forma abreviada o por hacerlo según lo dispuesto en el PGC de PYMES.



En el anexo 2.3.4-2 figura el estado de flujos de efectivo agregado cuyo
resumen refleja el siguiente cuadro:



(miles de euros)



Concepto;2012;2011



A) Flujos de efectivo de las actividades de
explotación;2.730.921;2.984.042



B) Flujos de efectivo de las actividades de
inversión;(37.135.331);(6.358.717)



C Flujos de efectivo de las actividades de
financiación;35.942.828;4.172.495



D) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio;147.349;(1.110)



E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES;1.685.767;796.710



Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio;7.367.564;4.717.455



Efectivo o equivalentes al final del ejercicio;9.053.331;5.514.165



Del análisis de los importes globales del estado de flujos de efectivo
agregado se deduce que, para el conjunto de entidades integradas en la
CGSPE de 2012 que han presentado este estado en sus cuentas anuales, el
aumento neto del efectivo o equivalentes producido durante el ejercicio
2012, es de 1.685.767 miles de euros. Por actividades, las de inversión
han supuesto una aplicación de fondos líquidos de 37.135.331 miles,
fundamentalmente por la financiación concedida por el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores; por otra parte, las actividades
de explotación han generado flujos de efectivo por importe de 2.730.921
miles, lo que supone una pequeña disminución respecto a los 2.984.042
miles del ejercicio anterior debido, principalmente, a la variación
experimentada en los Cambios en el capital corriente; y, por último, las
actividades de financiación han generado flujos de efectivo por importe
de




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226






35.942.828 miles, lo que supone un aumento muy significativo respecto del
ejercicio anterior, correspondiendo el 77,55% al Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores.



2.4 Análisis de la Memoria



2.4.1 Aspectos generales



La memoria de la CGSPE del ejercicio 2012 se ajusta, en general, a lo
dispuesto por la Orden que regula la elaboración de la CGE, habiendo
mejorado la información que proporciona respecto a la del ejercicio
anterior, ya que recoge las principales magnitudes económico-financieras
del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de
efectivo un detalle de las entidades que presentan los importes más
significativos.



2.4.2 Información consolidada



La memoria de la CGSPE del ejercicio 2012 incluye un balance, una cuenta
de pérdidas y ganancias, un estado de ingresos y gastos reconocidos, un
estado total de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de
efectivo parcialmente consolidados, elaborados por la IGAE con la
información remitida por las entidades integradas en la Cuenta General
(grupos consolidados y entidades individuales) que atendieron la
solicitud que les formuló al efecto, en los que se recogen los importes
correspondientes a 2012 tras la eliminación en los estados financieros
agregados de algunas operaciones internas realizadas entre las entidades,
eliminación que supone una reducción total del activo/pasivo del 3,5% del
balance agregado de la Cuenta General, por importe de 7.650.829 miles de
euros, así como un aumento del 1,5% del resultado consolidado del
ejercicio (pérdidas), por importe de 370.892 miles.



Además, se incluye un resumen de los principales ajustes realizados en el
balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias, correspondiendo las
principales eliminaciones practicadas a la eliminación de las inversiones
de SEVALAE en SELAE, por un importe de 5.900.296 miles de euros y de SEPI
y del Ente Público RTVE, en liquidación, en la Corporación RTVE, por unos
importes de 642.956 y 291.149 miles, respectivamente; a la eliminación
del dividendo a cuenta repartido en el ejercicio por SELAE cuyo importe
ascendió a 480.000 miles; y a las transacciones realizadas entre las
entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ADIF.



En relación con estas eliminaciones, del análisis de la información
adicional facilitada por la IGAE cabe realizar las siguientes
observaciones:



- La IGAE ha realizado las eliminaciones solamente en el caso de que las
dos entidades afectadas por el ajuste hayan remitido información sobre el
mismo y, como en un gran porcentaje de los ajustes el importe a eliminar
remitido por esas entidades no es coincidente, la IGAE ha efectuado el
ajuste por el importe menor de los comunicados por las empresas, al no
haber efectuado su conciliación. Estas diferencias son en muchos casos
significativas, alcanzando los 15.769 miles de euros en el ajuste
correspondiente a prestaciones de otros servicios que ADIF ha realizado a
RENFE-Operadora.



- Numerosas operaciones económicamente relevantes realizadas entre las
entidades integradas en la CGSPE no se han eliminado, principalmente por
no haber aportado una de las dos entidades afectadas la información
requerida, destacando por su importe los servicios prestados por la
Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) a SEIASA que ascendieron
a 25.058 miles de euros.



A la vista de lo expuesto se considera que el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el
estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo que figuran en el punto 9 de la memoria de la CGSPE no ofrecen
una información consolidada representativa de la situación económica y
financiera y de los resultados del sector empresarial estatal.



2.4.3 Eliminaciones y ajustes



Atendiendo la recomendación formulada por el Tribunal de Cuentas en las
últimas DCGE, en la memoria de la CGSPE del ejercicio 2012 se ha
introducido un nuevo apartado en el que se ofrece información sobre las
eliminaciones y ajustes de consolidación que se han realizado en las
cuentas consolidadas de los grupos integrados. La información recogida se
refiere exclusivamente al tipo de ajuste o eliminación practicado, con
indicación de las entidades y los epígrafes de los estados financieros
afectados e incluye cuadros con los ajustes de la 'eliminación
inversión/patrimonio neto', la 'eliminación




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227






del deterioro y provisiones de cartera' y del 'ajuste por puesta en
equivalencia de las empresas asociadas', aunque no informa acerca de la
descripción de las operaciones que han motivado dichos ajustes y
eliminaciones.



Con independencia de lo anterior, se han detectado las siguientes
deficiencias en la información incluida en el apartado 6 de la memoria de
la CGSPE:



a) En la 'eliminación inversión/patrimonio neto' se han registrado 31.104
miles de euros correspondientes a las empresas del Grupo RENFE-Operadora
en la columna Acciones y participaciones en patrimonio propias y de la
sociedad dominante, cuando en realidad son Resultados negativos de
ejercicios anteriores.



b) En el 'ajuste por puesta en equivalencia' correspondiente al Grupo
AENA, solamente se ha ajustado la participación en INECO y no la de las
demás empresas asociadas del Grupo, entre las que destaca por su
importancia relativa la participación en Aeropuertos Mexicanos del
Pacífico, S.A. de C.V.



c) No se ha registrado la eliminación de 11.680 miles de euros realizada
por ADIF en el Inmovilizado material correspondiente al margen generado
por la facturación de obra en curso por parte de sociedades del grupo y
asociadas.



d) En el epígrafe Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo
plazo del balance no se ha recogido la eliminación correspondiente a la
deuda que SEPI mantenía con Hulleras del Norte S.A. (HUNOSA), derivada
del Plan de empresa 2006/2012 de esta última, por un importe de 1.243.734
miles de euros.



e) En el epígrafe del balance Deudores comerciales y otras cuentas a
cobrar se han eliminado 17.126 miles de euros; sin embargo, según la
información facilitada por SEPI, el ajuste en este epígrafe ha sido de
154.924 miles, que corresponden, fundamentalmente, a los créditos
fiscales de los grupos HUNOSA, NAVANTIA y SEPIDES.



f) No se ha registrado una eliminación de 117.405 miles de euros
correspondiente al saldo de la cuenta corriente de Aena Aeropuertos, S.A.
con su matriz AENA.



g) En el epígrafe del balance Inversiones en empresas del grupo y
asociadas a corto plazo se ha eliminado un importe de 545.495 miles de
euros en las empresas del Grupo SEPI, mientras que el importe correcto de
la eliminación es 713.271 miles, de los cuales 431.007 miles corresponden
a depósitos de tesorería intergrupo, 132.641 miles a la cuenta a cobrar
por HUNOSA a SEPI derivada del Plan de empresa 2006/2012 y el resto,
principalmente, a la póliza de crédito a corto plazo para la financiación
del Almacenamiento Estratégico Temporal del Carbón de HUNOSA y a las
cuotas fiscales entre empresas del grupo.



h) En el epígrafe del balance Provisiones a largo plazo se han registrado
eliminaciones por un importe de 525.246 miles de euros que corresponden a
la 'eliminación del deterioro y provisión de cartera' de SEPI; sin
embargo no se ha eliminado la provisión constituida por SEPI para hacer
frente a las obligaciones derivadas del Plan de empresa 2006/2012 de
HUNOSA por un importe de 1.376.345 miles.



i) Se ha eliminado un importe de 656.900 miles de euros en el epígrafe del
balance Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo
correspondiente a las empresas del grupo SEPI, mientras que según la
información facilitada por esta Entidad el importe eliminado en este
epígrafe fue de 824.938 miles. Además, según la memoria de la CGSPE el
importe eliminado correspondiente a SEPI ha ascendido a 329.200 miles;
sin embargo, además de este importe SEPI ha eliminado créditos fiscales a
pagar a sus empresas por un importe de 157.340 miles.



j) Según la memoria de la CGSPE del ejercicio 2012, las eliminaciones
realizadas en los epígrafes integrantes del Resultado de explotación de
la cuenta de pérdidas y ganancias relativos a las sociedades del Grupo
AENA han sido de 247.454 miles de euros, tanto en Otros ingresos de
explotación como en Otros gastos de explotación; sin embargo, según AENA
las eliminaciones en el Resultado de explotación se han producido en los
epígrafes Importe neto de la cifra de negocios, Aprovisionamientos y
Otros gastos de explotación por unos importes de 247.750 miles, 186.096
miles y 58.089 miles, respectivamente.



k) Se ha eliminado un importe de 13.519 miles de euros en el epígrafe
Importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias
correspondiente a las empresas del Grupo SEPI; sin embargo, según la
información suministrada por SEPI el importe a eliminar debería haber
sido de 21.294 miles, correspondiendo la diferencia a la eliminación
realizada en las ventas de Alimentos y Aceites, S.A., por un importe de
8.113 miles.




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l) En la memoria de la CGSPE del ejercicio 2012 se han registrado
eliminaciones correspondientes a las sociedades del Grupo ADIF, en los
epígrafes Importe neto de la cifra de negocios y Aprovisionamientos de la
cuenta de pérdidas y ganancias, por un importe de 28.826 miles de euros,
mientras que, según la información facilitada por ADIF el Importe neto de
la cifra de negocios ha aumentado en 6.776 miles debido a una
homogeneización de criterio contable en Enajenación de Materiales
Ferroviarios, S.A., y los Aprovisionamientos han disminuido en 2.119
miles. Además, en la memoria tampoco se han registrado las eliminaciones
en Otros ingresos de explotación y en Otros gastos de explotación por
importes de 13.137 miles y 4.242 miles, respectivamente.



m) En el epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias Otros gastos de
explotación se han eliminado 10.937 miles de euros correspondientes a las
sociedades del Grupo SEPI; sin embargo, al elaborar sus cuentas
consolidadas, SEPI eliminó un importe de 203.747 miles en ese epígrafe,
que corresponden en un 94% a la eliminación por las cuotas fiscales del
impuesto de sociedades.



n) En el epígrafe Ingresos financieros de la cuenta de pérdidas y
ganancias correspondiente a las empresas de los grupos SEPI y
RENFE-Operadora no se han recogido las eliminaciones de los dividendos de
empresas del grupo y asociadas, por un importe de 156.252 y 4.410 miles
de euros, respectivamente.



ñ) En la memoria de la CGSPE se ha registrado una eliminación de 388.280
miles de euros en los epígrafes Ingresos financieros y Gastos financieros
de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a las empresas del
Grupo AENA; sin embargo, según la información facilitada por la matriz
del Grupo, el ajuste en dichos epígrafes fue de 284.270 miles, de los
cuales 283.686 miles corresponden a los intereses generados por la
financiación de aeropuertos como consecuencia de la subrogación de Aena
Aeropuertos, S.A. en la deuda de la matriz imputable a la rama de la
actividad aeroportuaria.



2.4.4 Información relativa a las entidades de seguros y crédito



De acuerdo con lo establecido en la Orden que regula la elaboración de la
CGE, la memoria recoge en apartado independiente la información relativa
a las entidades de seguros y de crédito, cuyas cuentas anuales no figuran
agregadas en la CGSPE, dadas las peculiaridades propias de las
actividades que desarrollan estas entidades.



2.4.4.1 Cuentas de las entidades de seguros



1) Aspectos generales



La Cuenta agregada de las entidades de seguros del ejercicio 2012 está
formada por el balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias
agregada, el estado de ingresos y gastos reconocidos agregado, el estado
total de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de
efectivo agregado (anexos 2.4.4.1-1 a 2.4.4.1-5), y se ha elaborado con
las cuentas anuales del CCS y las consolidadas del Grupo CESCE (Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.) del ejercicio
indicado.



La memoria de la CGSPE, apartado específico de las entidades de seguros,
muestra la relación de las Entidades cuyas cuentas anuales del ejercicio
2012 se han agregado para la formación de la cuenta agregada fiscalizada,
en la que figuran, además del CCS, las 20 sociedades mercantiles
estatales que forman el Grupo CESCE (21 sociedades en el ejercicio 2011),
junto a las 4 entidades no estatales incluidas en el perímetro de
consolidación de dicho grupo (3 entidades en el ejercicio 2011). De las
20 sociedades indicadas, 8 realizan actividades aseguradoras (CESCE,
S.A.; CESCE Argentina S.A., Seguros de Crédito y Garantías; Cesce Brasil
Seguros de Garantías y Crédito, S.A.; Cesce Chile Aseguradora, S.A.;
Cesce Fianzas México, Sociedad Anónima de Capital Variable; Cesce México,
S.A. de C.V.; La Mundial, C.A. Venezolana de Seguros de Crédito y
Garantías, S.A.; y Sucres, Compañía de Seguros de Crédito y Garantías,
S.A.) y otras 12 (Cesce Brasil Serviços e Gestao de Riscos LTDA; Cesce
Servicios Chile, S.A.; Cesce Servicios, S.A. de C.V.; Consorcio
Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A.; CTI, Tecnología y
Gestión, S.A.; DBK, S.A.; Grupo Cesce Servicios Tecnológicos A.I.E.;
Informa Colombia, S.A.; Informa D&B, S.A.; Informa D&B (Serviçios de
Gestao de Empresas) Sociedade Unipessoal LDA; Informa del Perú,
Información Económica, S.A.; y Logalty Servicios de Tercero de Confianza,
S.L.) realizan otro tipo de actividades, como información comercial,
tratamiento de información, tenencia de acciones, prestación de servicios
y servicios tecnológicos. En las notas a la memoria indicada se señala,
entre otros aspectos, que las cuentas anuales de 9 sociedades, al no
tener el carácter de




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empresas de seguros, también están integradas en la CGSPE, y que las
cuentas anuales de las restantes 3 sociedades no aseguradoras no han sido
objeto de integración en esta última Cuenta General, por presentar
defectos.



También se exponen en la citada memoria de la CGSPE las variaciones
registradas en el ámbito subjetivo de la Cuenta agregada de las entidades
de seguros del ejercicio 2012 respecto del ejercicio anterior: por una
parte, la sociedad Cesce Brasil Seguros de Crédito, S.A., ha sido
absorbida por Cesce Brasil Seguros de Garantías y Crédito, S.A., el 31 de
mayo de 2012; por otra parte, la sociedad Informa del Perú, Información
Económica, S.A., ha dejado de pertenecer al sector público estatal debido
a la venta, el 12 de diciembre de 2012, del 97,78% de su capital social
por su tenedora, Informa D&B, S.A.



Informa del Perú, Información Económica, S.A., está incorrectamente
incluida en la relación de sociedades mercantiles estatales cuyas cuentas
anuales del ejercicio 2012 se han agregado, ya que, a 31 de diciembre de
2012, dicha sociedad había dejado de pertenecer al sector público estatal
(con independencia de la debida información expuesta en la memoria
analizada, en la que se indica que se han integrado las correspondientes
magnitudes hasta la fecha en la que ha dejado de formar parte del Grupo
CESCE). La relación de sociedades estatales del Grupo CESCE al cierre del
ejercicio 2012, mostrada en el Inventario general de entes del sector
público (INVESPE), excluye, correctamente, dicha Sociedad.



En el análisis del proceso de formación de la Cuenta agregada de las
entidades de seguros de 2012, documento elaborado a partir de los estados
financieros del CCS, formados mediante la agregación de las actividades
general, agraria, liquidadora y de reaseguro de crédito, y los
consolidados del Grupo CESCE, se han puesto de manifiesto los siguientes
hechos:



a) En los balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados totales de
cambios en el patrimonio neto, de los estados financieros agregados y los
formados por las distintas actividades desarrolladas por el CCS,
referidos al ejercicio 2012, no son coincidentes algunos de los saldos de
cuentas equivalentes que figuran en dichos estados, como se expone a
continuación:



(miles de euros)



Actividades/Estados F. y Rúbricas;Balance;;;Pérdidas y Ganancias;;Cambios
Patrimonio Neto;



;Resultado



Ejercicio;Dividendo y reserva de estabilización a cuenta;;Resultado



Ejercicio;;Resultado



Ejercicio;Dividendo y reserva de estabilización a cuenta



Agregado CCS;-;-;;395.728;;402.324;(402.324)



Actividad General;-;-;;403.578;;403.578;(403.578)



Actividad Agraria;-;-;;(92.881);;(92.881);92.881



A. Liquidadora;-;-;;91.627;;91.627;(91.627)



A. Reaseg. Crédito;(6.596);-;;(6.596);;(6.596);-



b) Los estados financieros señalados son los integrantes de las cuentas
anuales aprobadas por el Consejo de Administración del CCS, publicadas en
el BOE el 12 de agosto de 2013 y rendidas telemáticamente de acuerdo con
las normas establecidas en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio. No
obstante, en la rendición del balance agregado a través de los ficheros
informáticos implantados por dicha disposición, el CCS ha informado,
indebidamente, un saldo positivo de 395.728 miles de euros en la rúbrica
VII - Resultado del ejercicio, e idéntico importe, con signo negativo, en
la rúbrica VIII - Dividendo a cuenta y reserva de estabilización a
cuenta; y en el estado total de cambios en el patrimonio neto ha omitido
un saldo de 6.596 miles de euros. Estos ajustes han propiciado la
coincidencia de saldos de las cuentas de los estados financieros del
Agregado CCS mostrado en la letra a) anterior, y el mismo efecto en los
saldos de la Cuenta agregada de las entidades de seguros del ejercicio
2012, después de proceder a la agregación de las mismas con las del Grupo
CESCE. Esta modificación de saldos incumple las reglas establecidas en la
Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, ya que las entidades deben remitir
los




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datos contenidos en las cuentas anuales aprobadas. Esta deficiencia ya fue
puesta de manifiesto en los Resultados del examen y comprobación de la
CGE de los ejercicios 2010 y 2011.



c) En el Informe Anual del ejercicio 2012 del CCS, en el que se integran
sus cuentas anuales, en el apartado de Aplicación de resultados se aporta
un cuadro de magnitudes económicas, pero no se efectúan conciliaciones ni
se acompañan explicaciones que permitan comprender la información
expuesta en el apartado a), excepto en la información relativa a la
Actividad Reaseguradora de Crédito, que resulta innecesaria; y en la
presentación de dicho informe se aporta otro cuadro, con distintas
magnitudes referidas a las actividades gestionadas por la Entidad, que
tampoco aclara el asunto analizado. Esta deficiencia también se ha puesto
de manifiesto en los ejercicios 2010 y 2011.



d) En las cuentas anuales del CCS del ejercicio 2012, publicadas en el
BOE, se muestran los estados financieros del Agregado CCS y un extracto
de la memoria de las mismas, en el que se expone una síntesis de las
normas específicas del Consorcio sobre el destino de los resultados
derivados de las distintas actividades que desarrolla, sin detalle o
aclaración que permita comprender la falta de coincidencia de dichos
saldos. Cabe destacar la rúbrica del Resultado del Ejercicio, que
presenta tres saldos distintos.



e) La suma de las rúbricas del Resultado del Ejercicio, del estado total
de cambios en el Patrimonio Neto formulado por el CCS para las
actividades indicadas, se eleva a 395.728 miles de euros. Sin embargo, en
el Agregado CCS dicha rúbrica muestra el saldo expuesto en el cuadro,
402.324 miles de euros. La diferencia de 6.596 miles de euros se debe a
la incorporación del saldo de la rúbrica de Otras variaciones del
patrimonio neto, por dicho importe.



Al igual que en los ejercicios anteriores, en el ejercicio 2012 no ha sido
incluida por la IGAE, en la relación de las sociedades integrantes del
Grupo CESCE, junto con las restantes Entidades no estatales, la Société
Marocaine d'Assurance à l'Exportation, S.A., aseguradora, informada como
asociada en la memoria de las cuentas anuales de dicho grupo y periodo, y
participada de manera directa en el 23,1%. En dicha memoria también se
señala, al igual que en los ejercicios anteriores, que sus cuentas no han
sido consolidadas debido a la limitación de la información y al tamaño
poco relevante que representa la Entidad dentro de dicho Grupo; y se
añade que las últimas cuentas anuales auditadas de dicha sociedad, que
corresponden al cierre del ejercicio 2011, muestran un patrimonio neto de
10.313 miles de euros.



De la fiscalización de la Cuenta agregada de entidades de seguros del
ejercicio 2012 se derivan las mismas observaciones expuestas en los
Resultados del examen y comprobación de la CGE de ejercicios anteriores,
que se detallan a continuación:



1) Las cuentas anuales del ejercicio 2012 de las sociedades Grupo CESCE
Servicios Tecnológicos, Agrupación de Interés Económico -AIE-
(instrumental), y Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito,
S.A. (tenedora de acciones), de acuerdo con las normas contables que les
son de aplicación, han sido consolidadas en las cuentas del Grupo CESCE
de dicho periodo por el método de integración global.



2) De acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre
de 2000, reguladora de la elaboración de la Cuenta General del Estado,
las cuentas anuales de las sociedades indicadas han sido agregadas en la
formación de la Cuenta agregada de las entidades de seguros del ejercicio
2012, ya que dicha cuenta se ha formado con las cuentas consolidadas del
Grupo CESCE y las del CCS; y también están agregadas, por el método de
integración global, en la CGSPE del mismo periodo. Los balances de ambas
sociedades totalizan 46.259 miles de euros, y las cuentas de pérdidas y
ganancias presentan 13.240 miles de euros de ingresos y 25.221 miles de
euros de gastos.



3) Los hechos indicados siguen poniendo de manifiesto, en relación con la
Cuenta agregada de entidades de seguros del ejercicio 2012, al igual que
en las cuentas agregadas de ejercicios anteriores, la existencia de
magnitudes económico-patrimoniales de entidades que no realizan
actividades aseguradoras que son agregadas a las correspondientes de las
entidades aseguradoras, en ambos tipos por el método de integración
global; así como la duplicidad de dichas magnitudes, al estar integradas
en la Cuenta agregada de entidades de seguros y, correctamente, en la
CGSPE.



4) Las cuentas anuales de la sociedad Segurexpo de Colombia, calificada
por la IGAE como entidad no estatal en el ejercicio 2012 y en ejercicios
anteriores, y considerada por CESCE como sociedad del grupo, participada
en el 25,72% de su capital social al cierre del ejercicio fiscalizado, y
consolidadas en las cuentas del Grupo CESCE por el método de integración
global, dada su condición de entidad aseguradora, han sido incluidas en
la Cuenta agregada de entidades de seguros del ejercicio 2012, al




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igual que en ejercicios anteriores, hecho que supone que en dicha cuenta
agregada se muestren magnitudes procedentes de una Entidad que no tiene
la calificación jurídica de sociedad mercantil estatal.



Los informes de auditoría de las cuentas anuales, individuales y
consolidadas, de todas las Entidades agregadas en la Cuenta agregada de
las entidades de seguros del ejercicio 2012 presentan opiniones
favorables, sin salvedades.



2) Análisis de la liquidación de los presupuestos



La Cuenta agregada de entidades de seguros del ejercicio 2012 incorpora
las liquidaciones agregadas de los presupuestos del CCS y de CESCE, S.A.,
documentos recogidos en los anexos 2.4.4.1-6 y 2.4.4.1-7.



Al igual que en ejercicios anteriores, los PGE del ejercicio 2012 no
recogen los presupuestos de las operaciones corrientes, de capital y
financieras de las sociedades mercantiles estatales integrantes del Grupo
CESCE domiciliadas en España, incumpliéndose el artículo 66.3 en relación
con el artículo 33.1 de la LGP, ya que solamente se han aprobado los
presupuestos correspondientes a la sociedad dominante CESCE.



Se exponen a continuación los importes realizados, las desviaciones más
relevantes registradas en la ejecución de los presupuestos de 2012, y las
principales causas de dichas desviaciones, de acuerdo con las
liquidaciones remitidas por dicha entidades:



a) Las desviaciones absolutas más relevantes observadas en la liquidación
agregada de los presupuestos de explotación de la cuenta técnica-seguro
no vida se han producido en los conceptos de Siniestralidad del
ejercicio, neta de reaseguro, con un exceso de gastos realizados,
respecto a los presupuestados, de 126.028 miles de euros (importe
realizado de 706.585 miles); y en el de Ingresos del inmovilizado
material y de las inversiones, también excedidos en 64.894 miles (importe
realizado de 364.988 miles). El Resultado de la cuenta técnica del seguro
de vida se cifró en 457.829 miles, con una desviación negativa respecto
de lo previsto de 173.185 miles.



b) En la cuenta no técnica destacan las desviaciones registradas en los
conceptos de Ingresos del inmovilizado material y de las inversiones,
positiva en 25.581 miles de euros, e Impuestos sobre beneficios, negativa
en 19.989 miles (importes realizados de 88.497 y 23.359 miles,
respectivamente). El resultado positivo obtenido por las entidades de
seguros en el ejercicio 2012, 423.086 miles, no ha alcanzado el importe
de las estimaciones presupuestarias en 157.693 miles.



El CCS, en el concepto de Siniestralidad, ha registrado un exceso,
respecto al importe presupuestado, de 124.031 miles de euros (importe
realizado de 622.384 miles). El Consorcio justifica que el desfase
producido en el ejercicio 2012, localizado principalmente en la Actividad
Agraria, está motivado por las inundaciones en el sureste peninsular en
septiembre, Aragón en octubre y en Andalucía oriental en noviembre.
También en el CCS se justifican las desviaciones más significativas
registradas en el concepto de Ingresos del inmovilizado material y de las
inversiones, de las cuentas técnica y no técnica, originadas, por una
parte, por el aumento de los ingresos financieros realizados respecto a
los previstos, y por otra parte, también en aumento, por la reversión de
correcciones por deterioro asociado a participaciones subordinadas
emitidas por diversas entidades financieras; incrementos mermados por los
menores ingresos procedentes de las inversiones inmobiliarias, debido al
ajuste de las rentas de los contratos en vigor y a la reducción de la
tasa de ocupación de los inmuebles en alquiler.



c) En la liquidación agregada de los presupuestos de capital se ponen de
manifiesto desviaciones significativas en los flujos de efectivo netos de
las actividades de explotación e inversión, negativa por 175.927 miles de
euros y positiva por 257.097 miles, respectivamente. El saldo de efectivo
y equivalentes al cierre de 2012 se ha incrementado en 80.997 miles
respecto del ejercicio anterior, hasta situarse en 341.570 miles.



2.4.4.2 Cuentas de las entidades de crédito



1) Aspectos generales



La Cuenta agregada de las entidades de crédito del ejercicio 2012 se ha
elaborado, al igual que en ejercicios anteriores, con las cuentas
consolidadas del Grupo ICO, con la finalidad de que resulte homogénea la
metodología empleada con la de la parte de la Cuenta correspondiente a
las entidades no financieras del sector público estatal (los documentos
que las forman están recogidos en los anexos 2.4.4.2-1 a 2.4.4.2-5. No se
han agregado las cuentas de las entidades de crédito en las que, a 31 de




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diciembre de 2012, el FROB mantenía temporalmente participaciones
mayoritarias como consecuencia de procesos de reestructuración y
resolución de entidades de crédito 69; como se expone en el subepígrafe
2.1.1.2 de esta Fundamentación, las cuentas rendidas al Tribunal son
exclusivamente las del FROB.



El Grupo ICO presenta sus cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión
Europea (en adelante, NIIF-UE), teniendo en cuenta los principios y
normas contables recogidos por la Circular 4/2004, de 22 de diciembre y
posteriores modificaciones, del BdE, sobre normas de información
financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. La
mencionada Circular 4/2004 es de aplicación obligatoria a las cuentas
anuales individuales de las Entidades de Crédito españolas.



Las cuentas anuales consolidadas del Grupo ICO incluyen, además de las del
ICO, las referidas a su entidad dependiente Axis, Participaciones
Empresariales Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.
(AXIS) y a 3 asociadas. Entre las entidades asociadas hay dos sociedades
estatales CERSA y COFIDES, y una sociedad no estatal incluida en el
perímetro del grupo, EFC2E GESTIÓN S.L. En aplicación de lo dispuesto en
el artículo 42 del Código de Comercio, el ICO ha formulado, en la misma
fecha en que se formulan las cuentas anuales consolidadas, las cuentas
anuales individuales. Las cuentas anuales de AXIS se han consolidado por
el método de integración global; en este caso todos los saldos
significativos derivados de las transacciones efectuadas entre las
sociedades consolidadas han sido eliminados en el proceso de
consolidación. Para situar la importancia relativa de cada entidad, se
pone de manifiesto que el ICO representa aproximadamente el 99% del total
de saldos del Grupo. En cuanto a las entidades asociadas, se han
consolidado por el método de la participación.



En este ejercicio 2012 no se incluyen en el perímetro de consolidación del
Grupo ICO 30 entidades no estatales que figuraban en el ejercicio 2011
(Arrendadora Aeronáutica, AIE; Arrendadora Carraixet CRJ-200, AIE;
Aviones Alfambra CRJ-200, AIE; Aviones Gabriel CRJ-200, AIE; Aviones
Gorgos CRJ-200, AIE; Aviones Portacoli CRJ-200, AIE; Aviones Sella
CRJ-200, AIE; Aviones Turia CRJ-200, AIE; Naviera Alcione I, AIE; Naviera
Alcione II, AIE; Naviera Alcione III, AIE; Naviera Alcione IV, AIE;
Naviera Atios, AIE; Naviera Attile, AIE; Naviera Calliope, AIE; Naviera
Electra, AIE; Naviera Lakme, AIE; Naviera Moaña, AIE; Naviera Nadela,
AIE; Naviera Poppea, AIE; Naviera Kuriles, AIE; Naviera Rusalka, AIE;
Naviera Bolena, AIE; Naviera Ludmilla, AIE; Naviera Parsifal, AIE;
Naviera Solube, AIE; Naviera Dalibor, AIE; Naviera Alceste, AIE; Naviera
Isolda, AIE; y Naviera Tristán, AIE), ya que el ICO ha reclasificado su
valor contable, traspasando su importe (45.664 miles de euros) al
epígrafe de inversión crediticia del balance, al ajustarse mejor tal
calificación al contenido real de la inversión, dejando por tanto de
estar integradas en la consolidación del Grupo.



La utilización de las cuentas anuales consolidadas del Grupo ICO, en lugar
de sus cuentas individuales, implica la inclusión, dentro de este
apartado de la memoria de la CGSPE, de entidades que no realizan
actividades de crédito, ya que ninguna de las entidades dependientes o
asociadas del ICO, anteriormente señaladas, tiene el carácter de entidad
de crédito. Igualmente supone la inclusión en la CGE de una entidad no
estatal.



Tanto la auditoría del Grupo consolidado como las del ICO, AXIS, CERSA y
COFIDES presentan una opinión favorable, y sus cuentas han sido rendidas
al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legal establecido.



2) Análisis de la situación económico-financiera



En la memoria se han detectado ciertos errores en el desglose de las
partidas integrantes de rúbrica de Inversiones crediticias, aunque los
importes totales son correctos.



En relación al Pasivo del Grupo se ha comprobado que no se ha sobrepasado
el límite máximo de los recursos que el ICO puede captar anualmente,
fijado en la LPGE para 2012 en 55.000.000 miles de euros. Según los
importes contabilizados por el ICO, se puede afirmar que a 31 de
diciembre de 2012 los recursos propios computables del Grupo exceden de
los requerimientos mínimos exigidos por la normativa.



69 La normativa reguladora de la formación de la CGE no establece la
agregación de las cuentas de las entidades en las que, excepcional y
temporalmente, se tomen participaciones al amparo de la normativa
reguladora de procesos de reestructuración y resolución de entidades.




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233






2.4.5 Memorias de cada una de las entidades



En el PGC se regula el contenido de las memorias que cada entidad debe
incluir en sus cuentas anuales. Del análisis de las memorias individuales
de las entidades integradas en la CGSPE se desprenden los siguientes
incumplimientos de la mencionada regulación:



2.4.5.1 Avales y otras garantías



En materia de compromisos por avales y otras garantías prestadas y
recibidas por las entidades que integran el sector empresarial estatal,
la memoria de la CGSPE del ejercicio 2012 no aporta información. Las
memorias de las cuentas anuales de las entidades del sector público
empresarial contienen una nota que debe recoger la información sobre
avales y otras garantías otorgadas. Entre esas otras garantías se
incluyen las cartas de compromiso, cartas de patrocinio, cartas de
conocimiento o comfort letter emitidas por diversas entidades con motivo
de operaciones de diversa naturaleza realizadas por algunas de sus
sociedades filiales, en las que se recoge un compromiso de actuación por
parte de las primeras destinado a evitar que resulten perjudicados los
intereses de las entidades acreedoras; en consecuencia, se trata de
garantías de las que pueden derivarse situaciones que comprometan el
patrimonio neto de las entidades que las emiten. En general, las
entidades informan en su memoria del tipo de operación, compromisos
adquiridos, cuantía de los avales otorgados, pero no suelen identificar a
las entidades beneficiarias ni las operaciones garantizadas y tampoco
cuantifican los riesgos efectivamente existentes, circunstancia por la
que se les ha solicitado información adicional.



Por otra parte, el artículo 129.3 de la LGP establece que las entidades
del sector empresarial estatal deben presentar, junto con sus cuentas
anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico financiero que asumen como consecuencia de su
pertenencia al sector público, incluyendo en el contenido de ese informe
la información relativa a las garantías recibidas o concedidas a otras
entidades del sector público empresarial, debiendo suministrar
información sobre el tipo de garantía, su causa, el importe garantizado y
la entidad que presta o a la que se presta la garantía. En la revisión
del informe remitido por las entidades se ha puesto de manifiesto que, en
numerosas ocasiones, estas no suministran esa información de forma
completa a pesar de tener avales y otras garantías prestadas o recibidas
de entidades del sector público empresarial.



El artículo 54 del Capítulo II del Título V de la LPGE para 2012, dedicado
a Avales Públicos y Otras Garantías, autoriza a SEPI a prestar avales en
relación con las operaciones de crédito que concertasen y con las
obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que interviniesen
durante el ejercicio las sociedades mercantiles en cuyo capital participa
directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de
euros. Según la memoria de sus cuentas anuales, SEPI no prestó ningún
aval financiero en el ejercicio, permaneciendo únicamente vigente a 31 de
diciembre de 2012 el correspondiente a Navantia, S.A. (procedente de
IZAR), que asciende a 1.202.024 miles, por la construcción de cinco
fragatas para la Armada Noruega (Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de
febrero de 2000) para el que SEPI no tenía a 31 de diciembre de 2012
dotación en la rúbrica Provisiones para riesgos y gastos.



Sin embargo, durante el ejercicio 2012 SEPI emitió seis cartas de
conocimiento que, al igual que las emitidas en ejercicios anteriores,
sirven para asegurar operaciones financieras a sus sociedades
participadas, adquiriendo el compromiso de mantener su participación en
el capital social y, en caso de reducirla de forma que perdiera la
mayoría (directa o indirectamente), ponerlo en conocimiento de la entidad
bancaria correspondiente a fin de proponer una solución que resuelva los
intereses de esta. Entre esas cartas de conocimiento, tres se refieren a
Equipos Nucleares, S.A. (ENSA) para financiar una línea de avales por
25.000 miles de euros y dos contratos de créditos por importe de 10.000
miles cada uno y las otras tres a favor de Navantia, S.A. para financiar
tres líneas de avales de 13.466, 18.000 y 14.800 miles cada una. Al
cierre del ejercicio, con independencia de la fecha de su emisión, la
relación de cartas de conocimiento emitidas por SEPI totaliza un saldo
vivo de 578.039 miles, de los que el 9,17% corresponde a operaciones de
crédito y el 90,83% a avales prestados por sus participadas. Al cierre
del ejercicio 2012, SEPI no tenía dotadas provisiones por razón de estas
garantías. SEPI no incluye esta información en el informe del artículo
129.3 de la LGP y, por otra parte, al no tener estas garantías la
consideración de avales, el Gobierno no ha informado a las Cortes
Generales acerca de su emisión y evolución.



Asimismo, otra filial de SEPI, ENUSA Industrias Avanzadas S.A. (ENUSA),
otorgó cuatro cartas de compromiso a sus sociedades participadas, tres a
ENUSEGUR, S.A.U y otra a TECONMA, S.A., en liquidación, ante diferentes
entidades financieras referidas a varias operaciones financieras y
crediticias,




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por un importe máximo de 8.251 miles de euros, sin que la Sociedad incluya
información de las mismas en la memoria de sus cuentas anuales.



En el ejercicio 2012 ADIF ha otorgado avales para responder de
obligaciones contraídas frente a terceros por importe de 17.779 miles de
euros, de los cuales, 10.920 miles corresponden al proyecto 'Haramain
High Speed Railway' (54.036 miles de SAR) de la Entidad Saudí Railways
Organization.



A 31 de diciembre de 2012, el importe de los riesgos asumidos por ADIF por
las cartas de conocimiento, comfort letters, otorgadas a entidades
participadas con el objeto de la integración urbana del ferrocarril
ascendía a 398.199 miles de euros.



RENFE-Operadora había otorgado a 31 de diciembre de 2012 avales por
importe de 42.672 miles de euros, de los que la cuantía más relevante
corresponde al proyecto de la Entidad Saudí Railways Organisation para la
construcción del tren de alta velocidad La Meca-Medina, habiéndose
constituido dos avales que ascienden a un total de 29.040 miles (143.692
miles SAR).



Esta Entidad en el ejercicio 2012 también otorgó 13 comfort letters por
importe de 33.544 miles de euros a distintas entidades bancarias para
garantizar la concesión de avales o pólizas de crédito a sus filiales.



En el ejercicio 2012, AENA informa que era garante solidario de todos los
préstamos y créditos concedidos a su Sociedad participada Aena Desarrollo
Internacional, S.A. por entidades bancarias, cuyo importe ascendía a
2.301 miles de euros y 2.485 miles de dólares USA. Además, desde 2002
AENA tiene emitida una carta de conocimiento, comfort letter, para
garantizar un crédito cuyo saldo a 31 de diciembre de 2012 ascendía a 817
miles, por lo que se obliga a mantener su porcentaje de participación del
100% en el capital social de esa filial y en el caso de que deje de ser
de titularidad pública o disminuyera su participación, asumiría el
reembolso anticipado del crédito.



La Autoridad Portuaria de Barcelona es, desde el 23 de julio de 1998,
fiadora solidaria por 39.000 miles de euros en el contrato de
financiación entre su sociedad participada World Trade Center Barcelona,
S.A. y el BEI para atender la devolución del contrato suscrito entre
ambas entidades relativo al 'Proyecto Trade Center Barcelona Tramo A.
Además, la Autoridad Portuaria de Barcelona emitió una carta de
compromiso subrogándose en las obligaciones asumidas por su filial Centro
Intermodal de Actividades Logísticas, S.A. con el BEI en todas y cada una
de sus obligaciones, por un importe de 100.000 miles; la filial no
incluye esta información en el informe previsto en el artículo 129.3 de
la LGP.



2.4.5.2 Cumplimiento del deber de información del plazo de pago a
proveedores



En cumplimiento de la Ley 15/2010 por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las sociedades
mercantiles tienen la obligación de incluir una nota independiente en la
memoria de sus cuentas anuales relativa a los pagos realizados en el
ejercicio y del saldo pendiente de pago al cierre del ejercicio que
acumule un aplazamiento que sobrepase el plazo máximo legal; para este
ejercicio 2012 ese límite era de 75 días.



El ICAC, mediante una Resolución de 29 de diciembre de 2010, regula de
forma expresa la información a incorporar por las sociedades en la
memoria de sus cuentas anuales bajo la denominación Información sobre los
aplazamientos de pago efectuados a proveedores'. Estas tienen la
obligación de informar sobre los pagos realizados a proveedores en el
ejercicio, exceptuándose los pagos a proveedores de inmovilizado y los
acreedores por arrendamiento financiero; aportar los datos del ejercicio
anterior a efectos de comparabilidad; informar sobre los pagos que hayan
excedido los límites legales de aplazamiento; del plazo medio ponderado
excedido de pagos (PMPE); así como del saldo pendiente de pago al cierre
del ejercicio que acumule un aplazamiento que sobrepase el plazo máximo
legal.



De las entidades individuales agregadas en la CGSPE han cumplido con el
mencionado deber de información el 95%, si bien un 26% de estas incluyen
una información que no se adapta al modelo establecido en la Resolución
del ICAC. Las 8 entidades que no han incluido una nota en la memoria
informando del aplazamiento de pago a proveedores son: Autoridad
Portuaria de Huelva; Autoridad Portuaria de Villagarcía de Arosa;
Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, S.A., en
liquidación; Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, S.A. en
liquidación; Fondo ENISA, FESPYME, SEPIDES para la Expansión de la Pyme,
Fondo de Capital Riesgo; Gerencia del Sector de la Construcción Naval;
Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.A.; e ICEX.



Del análisis de la información que suministran las entidades que han
incluido nota en la memoria se han obtenido los siguientes resultados:




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a) No aportan datos del ejercicio anterior a efectos comparativos:
Autoridad Portuaria de Almería; SASEMAR; ACUASUR; SEITTSA.; Suelo
Empresarial del Atlántico, S.L.; y Suelo Industrial de Galicia, S.A.



El 22% de las entidades no informan del importe de pagos a proveedores
realizados en el ejercicio, ni distinguen entre los pagos efectuados
dentro o fuera del plazo máximo legal, indicando que no tienen saldos
pendientes de pago que acumulen un aplazamiento superior al plazo máximo
legal.



El 57% de las entidades individuales agregadas en la CGSPE han incumplido
en algún pago el plazo máximo legal, fijado para el año 2012 en 75 días,
destacando las siguientes que presentan el PMPE más elevado: Portel
Servicios Telemáticos, S.A. (277 días); Comercial de Ferrocarril, S.A.
(COMFERSA) (230 días); Enajenación de Materiales Ferroviarios, S.A. (224
días); Defex (168 días); CORREOS (165 días); Fondo para la financiación
de los Pagos a Proveedores (150 días); , S.A. de Electrónica Submarina
(120 días), Redalsa, S.A. (118 días), Express Truck, S.A.U. (117 días),
ENASEGUR (104 días) y Logirail, S.A. (98 días).



Durante el ejercicio 2012 el importe total de los pagos a proveedores
efectuados dentro del plazo máximo legal por las entidades individuales
agregadas en la CGSPE ha sido de 8.636.900 miles de euros, mientras que
el importe total pagado fuera del plazo máximo legal, ha sido de
3.735.343 miles. Para 17 de las entidades que durante 2012 han efectuado
pagos fuera del plazo legal, esta circunstancia ha afectado al 80% del
importe de sus pagos, siendo las más significativas: Contren Renfe
Mercancías, S.A.; Autoridad Portuaria de Melilla; Autoridad Portuaria de
Vigo; Multi Renfe Mercancías, S.A.; y TRAGSA.



Por último, a 31 de diciembre de 2012, el saldo pendiente total de pago a
proveedores que acumulaba un aplazamiento superior al estipulado
legalmente era de 372.476 miles de euros, destacando las siguientes
entidades; ADIF con un saldo acumulado de 137.806 miles y RENFE-Operadora
con 104.021 miles. Como grupos consolidados, los más significativos son:
Grupo ADIF, con 157.486 miles; Grupo RENFE-Operadora, con 120.359 miles;
Grupo SEPI, con 42.840 miles; Subgrupo Navantia, con 21.823 miles; y
Subgrupo TRAGSA, con 14.016 miles.



2.5 Cuentas no incluidas en la Cuenta General del sector público
empresarial



2.5.1 Entidades no agregadas



Como se ha señalado en el punto 2.1.1, en la CGSPE del ejercicio 2012 no
figuran integradas las cuentas individuales de las siguientes 24
entidades:



- 14 entidades que no se han agregado en la CGSPE de 2012 por haberlas
recibido la IGAE después de la finalización de los trabajos de
elaboración de la CGSPE son: Casiopea ESM2M, S.L.; Technoactivity, S.L.;
Consorcio Rio San Pedro; Portel Eixo Atlantico, S.L.; Sociedad Estatal de
Estiba y Desestiba del Puerto de la Estaca, Isla de El Hierro, S.A.;
Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de San Sebastián de La
Gomera, S.A.; Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de
Villagarcía de Arosa, S.A.; Telemática Portel, LTDA; IDAE; Consorcio de
la Zona Franca de Cádiz; Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria;
Autoridad Portuaria de Las Palmas; Autoridad Portuaria de Tarragona; y,
Ámbar Venture Capital, Fondo de Capital-Riesgo de Régimen Simplificado.



- Otras 5 entidades porque remitieron a la IGAE sus cuentas con defectos:
CESCE Brasil Servicos e Gestao de Riscos LTDA; CESCE Servicios Chile,
S.A.; CESCE Servicios México, S.A. de C.V.; Ineco do Brasil Engenharía e
Economía do Transporte, S.L.; e Ingeniería y Economía Transportmex, S.A.
de C.V.



- La Autoridad Portuaria de Pasajes rindió sus cuentas acompañadas de un
informe de auditoría con opinión desfavorable.



- Y 4 entidades que dejaron de pertenecer al sector público estatal
durante el ejercicio 2011: Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del
Puerto de Avilés, S.A. ( transformada en SAGEP); Sociedad Estatal de
Estiba y Desestiba del Puerto de Ceuta, S.A. (transformada en SAGEP);
Fondo Euro-Ico, Fondo de Capital Riesgo, en liquidación (se ha liquidado
con fecha 17 de febrero de 2012); y, Consorcio Valencia 2007 (con fecha 8
de noviembre de 2012 ha dejado de formar parte del sector público estatal
y ha pasado a tener la consideración de consorcio de los previstos en el
último párrafo de la Disposición Adicional Novena de la LGP.




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236






Las entidades que no están agregadas en la CGSPE de 2012 y que han rendido
sus cuentas a este Tribunal son: Consorcio de la Zona Franca de Cádiz,
IDAE, Autoridad Portuaria de Las Palmas, Autoridad Portuaria de Pasajes y
Autoridad Portuaria de Tarragona.



2.5.2 Incidencia económica de la no integración en la Cuenta General del
sector público empresarial



Los datos más representativos del balance, de la cuenta de pérdidas y
ganancias y del estado de flujos de efectivo de las entidades que han
rendido sus cuentas a este Tribunal y que no figuran agregadas en la
CGSPE elaborada por la IGAE se presentan a modo de resumen en el
siguiente cuadro:



(miles de euros)



Entidad;Total Balance;Activo;;Patrimonio Neto;Pasivo;;Resultado del



Ejercicio;Aumento (Disminución) Neta del Efectivo o Equivalentes



;;No corriente;Corriente;;No corriente;Corriente;;



Consorcio de la Zona Franca de
Cádiz;218.646;182.437;36.210;7.434;143.963;67.249;(23.821);21.649



IDAE;850.137;252.193;597.945;541.463;215.928;92.747;8.595;(422.493)



Autoridad Portuaria de Las
Palmas;794.271;749.007;45.264;571.897;179.016;43.358;120;2.002



Autoridad Portuaria de
Pasajes;156.097;134.192;21.904;152.744;-;3.353;1.583;17.078



Autoridad Portuaria de
Tarragona;519.288;491.029;28.259;457.274;41.766;20.248;14.298;(7.585)



TOTAL;2.538.439;1.808.858;729.582;1.730.812;580.673;226.955;775;(389.349)



% sobre total CGSPE;1,16;1,02;1,80;2,24;0,46;1,51;0,00;23,10



La incidencia económica de la no agregación de las cuentas de estas
entidades en los estados financieros agregados de la CGSPE de 2012 es
poco significativa. El total de los balances de las cuentas no agregadas
y que han rendido cuentas asciende a 2.538.439 miles de euros y
representa el 1,16% del balance agregado de la CGSPE, el Activo no
corriente representa el 1,02%, el Activo corriente el 1,80%, el
Patrimonio neto representa el 2,24%, el Pasivo no corriente el 0,46% y el
pasivo corriente el 1,51%.



El Resultado del ejercicio (beneficio) global de las entidades no
integradas asciende a 775 miles de euros frente a las pérdidas de
24.697.972 miles recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias agregada
de la CGSPE.



La incidencia económica de la no agregación en la memoria de la CGSPE de
las liquidaciones de presupuestos de explotación y capital de estas cinco
entidades es poco significativa.



La Sociedad Pública de Alquiler, S.A. en liquidación no ha rendido sus
cuentas a pesar de que, con motivo de los trabajos correspondientes a la
'Fiscalización de las inversiones financieras en empresas del grupo y del
patrimonio inmobiliario de SEPES, ejercicios 2010 y 2011' realizados por
este Tribunal, el liquidador de la Sociedad entregó al equipo
fiscalizador un 'Informe sobre la situación actual del proceso
liquidatorio y propuestas alternativas' a fecha de 31 de mayo de 2013,
que ponía de manifiesto que se habían formulado las cuentas anuales
provisionales del 2012 y que estaba en proceso el informe de auditoría.



2.5.3 Regularidad formal



Las cuentas anuales de las cinco entidades no agregadas en la CGSPE de
2012 comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado
de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la
memoria Las cinco entidades han presentado el informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que
asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector
público, cuyo contenido viene determinado en la Orden EHA/614/2009, de 3
de marzo, regulado en el artículo 129.3 de la LGP.




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Las cuentas de estas entidades se han remitido a este Tribunal con un
retraso de 24 días la Autoridad de Pasajes, 62 días la Autoridad de Las
Palmas, 142 días el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, 262 días la
Autoridad Portuaria de Tarragona y 334 el IDAE. Las Autoridades de
Pasajes y Tarragona no han publicado en el BOE el resumen de sus cuentas
anuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 de la LGP.



Las cinco entidades disponen de informe de auditoría sobre las cuenta
anuales de 2012, en cuatro de ellos la opinión es favorable con
salvedades y en la Autoridad Portuaria de Pasajes la opinión es
desfavorable. De ellos destaca:



- En el de la Autoridad Portuaria de Tarragona se recoge una salvedad
relativa al deterioro de los activos portuarios, por no aplicar la
presunción contenida en la Orden EHA 733/2010, al no aportar clara
evidencia de que los ingresos por las actividades ordinarias del sistema
portuario permiten la obtención de un beneficio o generación de un
rendimiento comercial, debería clasificar sus activos como no generadores
de flujos de efectivo y calcular el deterioro conforme al apartado cuarto
de las normas específicas recogidas en esta Orden.



- En el del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz se ponen de manifiesto
distintas salvedades en relación a las participaciones que el Consorcio
posee en distintas sociedades y no ha registrado correcciones valorativas
por el deterioro y también por las consecuencias que pudiera tener el
cambio normativo introducido por la Ley de Costas respecto a la duración
máxima de las concesiones demaniales de 30 años en unos terrenos del
recinto Interior de la Zona Franca, ubicados en la zona marítimo
terrestre de titularidad estatal.



- En el de la Autoridad Portuaria de Las Palmas se hace constar una
salvedad por una garantía concedida a la SAGEP en un préstamo con una
entidad financiera que ha resultado impagado. La Autoridad Portuaria
tiene registradas las cantidades pagadas en créditos a otras empresas, no
provisionado en su totalidad y reclamado ante los tribunales.



- Y por último, hay que destacar que la opinión del informe de auditoría
de la Autoridad Portuaria de Pasajes es desfavorable al incumplir la Ley
33/2010, de 5 de agosto, en relación a la determinación de la base
imponible de la tasa de ocupación privativa del dominio público portuario
y de la tasa de ocupación privativa del dominio púbico. Además no tiene
una relación completa y fiable de los bienes que componen sus inversiones
inmobiliarias, y tiene indebidamente registrado el deterioro de un
crédito por importe de 2.000 miles de euros que debe ajustar.



Del análisis de las memorias individuales de las entidades integradas en
la CGSPE se desprenden los siguientes:



- Respecto a la información que suministran sobre avales y otras
garantías, cabe destacar la Autoridad Portuaria de Las Palmas que a 31 de
diciembre de 2012 tenía concedido un aval solidario por importe de 8.000
miles de euros a favor de SAGEP destinado a garantizar un préstamo
formalizado el 31 de julio de 2009 con una entidad bancaria por 9.000
miles que vence el 30 de septiembre de 2019. La Entidad tiene registrada
a fecha de cierre del ejercicio una provisión para riesgos y gastos
(provisión de activos de la SAGEP) por 8.000 miles.



Además, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz en el ejercicio 2012 tiene
avales otorgados por garantías comprometidas con terceros y otros pasivos
contingentes por importe de 4.999 miles de euros, principalmente
prestados como garantía de devolución de la deuda a diversas entidades
financieras por los préstamos concedidos a varias de sus sociedades
participadas.



- Respecto al cumplimiento del deber de información del plazo de pago a
proveedores, en cumplimiento de la Ley 50/2010 por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:



a) La Autoridad Portuaria de Las Palmas a 31 de diciembre no tiene saldos
pendientes de pago que acumulen un aplazamiento superior al plazo legal
de pago, durante el ejercicio ha efectuado pagos fuera de plazo legal por
importe de 1.679 miles de euros y el PMPE ha sido de 23 días.



b) Por su parte, la Autoridad Portuaria de Pasajes ha realizado en el
ejercicio 2012 el 74,36% de los pagos a proveedores con un aplazamiento
superior al permitido legalmente, ascendiendo el importe total a 3.962
miles de euros, el PMPE ha sido de 18 días y a 31 de diciembre de 2012,
tenía un saldo aplazado de 27 miles.




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c) El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz ha realizado en el ejercicio
2012 el 83% de sus pagos a proveedores con un aplazamiento superior al
legalmente establecido, y a 31 de diciembre, el importe aplazado con un
plazo superior al establecido legalmente ascendía a 5.993 miles, en
cuanto al PMPE ha sido de 130 días.



2.6 Seguimiento de las conclusiones obtenidas del examen de la Cuenta
General del sector público empresarial de ejercicios anteriores



Por lo que se refiere al seguimiento realizado de las deficiencias más
significativas puestas de manifiesto en Declaraciones de ejercicios
precedentes se señala lo siguiente:



1) No están integradas en la CGSPE del ejercicio 2012 las cuentas anuales
de 20 entidades por las siguientes razones: por denegarse la opinión en
el informe de auditoría sobre las mismas (2); por no haberlas remitido
aprobadas a la IGAE antes de finalizar la elaboración de la CGE (14); por
no haber aprobado cuentas anuales en el ejercicio 2011 debido a la falta
de actividad económica durante dicho periodo (3); y por la clasificación
que recibe la información procedente del organismo en su normativa
reguladora (1).



En la CGSPE del ejercicio 2012 se ha producido una mejora en cuanto al
número de entidades que no se han integrado respecto a la Cuenta General
del ejercicio anterior ya que en 2012 han sido 24 las entidades no
integradas y en 2011 fueron 46. Además, 4 de las entidades no integradas
han dejado de pertenecer al sector público estatal durante el ejercicio
2012. Las restantes entidades no se han integrado, debido principalmente,
a que la IGAE recibió sus cuentas anuales con posterioridad a la
elaboración de la Cuenta General y, en menor medida, a que las cuentas
anuales se remitieron a la IGAE con defectos que, en general, fueron
posteriormente subsanados pero no en tiempo que permitiera su inclusión
en la Cuenta.



2) En este ejercicio se ha incluido un apartado en la memoria que ofrece
información acerca de los ajustes y eliminaciones más significativos
realizados por los grupos empresariales en la formación de sus cuentas,
aunque esta información se refiere exclusivamente al tipo de ajuste o
eliminación practicado, con indicación de las entidades y los epígrafes
de los estados financieros afectados, sin incluir la descripción de las
operaciones que han motivado dichos ajustes y eliminaciones.



3) La rendición de cuentas anuales al Tribunal de las empresas estatales
correspondientes al ejercicio 2012 se ha realizado, en numerosos casos,
superando el plazo legalmente establecido ya que, a su vencimiento,
figuraban pendientes de rendición las cuentas anuales de entidades que
representaban alrededor del 15% de las sometidas a esta obligación. Sin
embargo, en los últimos ejercicios se viene apreciando una paulatina
disminución de este incumplimiento que fue del 21% en el ejercicio 2011 y
del 26% en 2010.



4) En relación con la falta de rendición de cuentas al Tribunal de las
entidades del sector público empresarial estatal, 13 entidades no han
rendido sus cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio
2012, lo que supone un empeoramiento respecto a 2011 en que fueron 10 las
entidades que no las rindieron; la rendición de estas cuentas ha sido
reclamada por conducto de la IGAE. Respecto a las cuentas consolidadas,
han rendido este tipo de cuentas la totalidad de los grupos obligados a
ello.



5) En lo relativo al informe previsto en el artículo 129.3 de la LGP que
deben rendir todas las entidades con las cuentas anuales como
consecuencia de su pertenencia al sector público, en numerosos casos
continúa sin remitirse de forma completa la información establecida. Es
especialmente significativa la deficiente información en materia de
ejecución presupuestaria, muchas de las entidades no suministran
información de las causas de las desviaciones entre los importes
previstos y realizados en sus presupuestos de explotación y capital. Por
otra parte, dos entidades no han presentado su PAP de manera individual
estando obligadas a ello y otras dos no suministran la información que
deben remitir en relación con las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público que les son de aplicación y,
en particular, sobre el cumplimiento de los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación; y, en cuanto a la información sobre garantías recibidas o
concedidas a otras entidades del sector público estatal, la mayoría de
las entidades no la presentan, la presentan de forma incompleta, o lo
hacen informando de la inexistencia de estas garantías pese a que, en
algunos casos se ha comprobado la inexactitud de esta información.



6) En relación con la información que, de acuerdo con lo dispuesto por la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra




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la morosidad en las operaciones comerciales, las entidades deben
suministrar de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales sobre
plazos de pago a proveedores y que establece la Resolución de 29 de
diciembre de 2010 del ICAC, un total de 21 entidades no dan la
información de manera completa en la memoria, de las que el 5% no incluye
una nota específica en la memoria y el 24% la incluye aunque suministra
la información de manera incorrecta o incompleta.



7) En cuanto al cumplimiento de la obligación de publicación en el BOE de
las cuentas individuales de las entidades del sector empresarial estatal
a tenor de lo establecido en el artículo 136.4 de la LGP, se ha seguido
produciendo un elevado incumplimiento del plazo previsto. De las cuentas
anuales consolidadas de 2012 todas las entidades las han publicado en el
BOE, aunque solamente 3 lo han hecho en el plazo legal.



8) La Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, contiene normas de aplicación
obligatoria para todas las empresas públicas y, además, unas normas
contables específicas para determinadas empresas públicas que operan
condicionadas por circunstancias que les impiden generar flujos de
efectivo, en particular las creadas para la construcción o gestión de
infraestructuras y otros activos destinados a la prestación de servicios
públicos sin ánimo de lucro, circunstancias plenamente concurrentes en
las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora, ADIF, FEVE y AENA,
en los organismos públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y
en las sociedades mercantiles estatales Aena Aeropuertos, S.A., CORREOS,
SEIASA, SASEMAR y en las Sociedades de Aguas.



En el ejercicio 2012 no hacen referencia en sus memorias a la aplicación
de la citada Orden la mayoría de las Autoridades Portuarias, excepto las
de A Coruña, Gijón, Avilés y Ferrol-San Cibrao y tampoco ACUAEBRO. Por
otra parte, no han clasificado sus activos en generadores o no
generadores de flujos de efectivo las siguientes entidades: AENA; Aena
Aeropuertos, S.A.; Puertos del Estado; SEIASA; SASEMAR; ACUAMED;
ACUANORTE; ACUASUR; ACUAEBRO; y todas las Autoridades Portuarias excepto
la de Gijón.



3. Resultados del análisis de la Cuenta General del sector público
fundacional



3.1 Aspectos generales



Conforme dispone la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de
2000 (modificada por la Orden EHA/553/2005, la Orden EHA/1681/2009, la
Orden EHA/2043/2010 y la Orden HAP/1638/2012), la Cuenta General del
sector público fundacional (CGSPF) debe formarse mediante la agregación
del balance y de las cuentas de resultados de las entidades del sector
público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y
normas de contabilidad recogidos en: la adaptación del Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (PGCSFL), aprobada por
el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (que entró en vigor el 1 de
enero de 2012); el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Plan General de Contabilidad 70; y el Real Decreto
1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables
específicos para microempresas 71.



El régimen jurídico de carácter general aplicable en el ejercicio 2012 a
las fundaciones del sector público estatal está constituido,
principalmente, por: la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
(LF); la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo;
el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento
de Fundaciones de competencia estatal; el Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de
Fundaciones de competencia estatal; y los respectivos estatutos de cada
fundación, que establecen sus disposiciones generales en materia de
constitución, gobierno, funcionamiento, modificación, fusión, extinción y
registro.



70 El ICAC ha elaborado un texto refundido con sometimiento a los
criterios aprobados por el Real Decreto 1491/2011 e incorporando al mismo
tiempo todos los criterios del Plan General de Contabilidad aplicables a
las fundaciones. El Plan de Contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos fue aprobado por Resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013.



71 Asimismo, el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin
fines lucrativos ha sido aprobado por Resolución del ICAC de 26 de marzo
de 2013.




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Por lo que respecta al ámbito subjetivo de la CGSPF, el artículo 2.1.f) de
la LGP considera fundaciones del sector público estatal las definidas
como tales en la LF. El artículo 44 de la LF señala que tienen dicha
consideración las fundaciones en las que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:



Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de
la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás
entidades del sector público estatal.



Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté
formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por
las referidas entidades.



En abril de 2010 se aprobó el Plan de racionalización de estructuras de la
Administración General del Estado, reducción de altos cargos y
reordenación del sector público, con el objetivo de incrementar su
eficiencia y reducir el déficit público. En el marco de dicho Plan se
prevé acometer la racionalización de las fundaciones del sector público
estatal, con el consiguiente impacto sobre la composición de dicho
sector, al suprimirse o perder la condición de fundación pública estatal
algunas de tales fundaciones. Hasta la fecha, y mediante diversos
Acuerdos del Consejo de Ministros, se ha previsto la extinción, fusión o
modificación de la participación estatal respecto a 22 de las 49
fundaciones que al cierre del ejercicio 2012 integraban el sector público
fundacional de ámbito estatal, habiéndose dado de baja en el registro de
fundaciones del sector público estatal de la IGAE cuatro de ellas
(Fundación EFE, Fundación General de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, Fundación Laboral SEPI y Fundación Transporte y
Formación).



3.1.1 Regularidad formal



3.1.1.1 Contenido y estructura



La CGSPF del ejercicio 2012 se ha formado mediante la agregación de los
balances de situación y de las cuentas de resultados de las fundaciones
del sector público estatal a las que resultan de aplicación los
principios de contabilidad recogidos en la adaptación al PGCSFL y en la
restante normativa contable aplicable, y comprende el balance agregado y
la cuenta de resultados agregada, acompañando a dichos documentos la
memoria en la que se explica el proceso seguido en su elaboración, junto
a otra información complementaria. Estos estados se presentan de acuerdo
con el contenido previsto en el apartado cuarto y en el anexo III de la
Orden de 12 de diciembre de 2000 anteriormente citada.



Por tercer año consecutivo la IGAE ha excluido de la CGSPF las cuentas de
la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI). Las
alegaciones a la DCGE de 2010 y 2011 señalaron, como justificación de la
exclusión que tuvo lugar en la CGSPF de aquellos ejercicios, que la IGAE
consideraba que la citada Fundación no debía someterse a las
disposiciones de la Ley General Presupuestaria, por similitud con la
posición jurídica de la entidad que participó mayoritariamente en su
dotación fundacional, esto es, el Banco de España. La Memoria de la CGSPF
de 2012 no contiene referencia alguna a los motivos de exclusión de las
cuentas de la citada Fundación, por lo que se entiende que la IGAE
mantiene la misma interpretación que señaló respecto de los ejercicios
2010 y 2011. Frente a esta interpretación, el Tribunal de Cuentas
considera que, siendo el BdE una entidad pública de carácter estatal, y
habiendo participado mayoritariamente en la dotación fundacional de la
Fundación CEMFI, concurren las circunstancias previstas en el artículo 44
de la LF y, en consecuencia, esta última entidad tiene el carácter de
fundación del sector público estatal a todos los efectos, debiendo ser
integrada en la CGSPF y estando obligada a remitir sus cuentas al
Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAE, acompañándolas del informe
al que se refiere el artículo 129.3 de la LGP. En su lugar, la Fundación
ha rendido directamente a este Tribunal las cuentas anuales del ejercicio
2012, no habiendo procedido la IGAE a la remisión de una copia de las
recibidas por dicho Centro. Por otra parte, la Fundación remitió al
Tribunal, asimismo, el informe al que se refiere el artículo 129.3 de la
LGP, si bien señalando que no se considera incluida dentro del ámbito de
aplicación de dicho precepto.



El criterio del Tribunal de Cuentas sobre la naturaleza jurídica de la
Fundación CEMFI ya fue expuesto en el Informe de fiscalización de esta
Fundación aprobado en septiembre de 2011. La Comisión Mixta, en su
Resolución de 28 de abril de 2014, ha acordado 'asumir el contenido del
citado Informe'.



La CGSPF del ejercicio 2012 ha sido elaborada mediante la agregación de
las cuentas de las 43 fundaciones del sector público estatal que se
relacionan en el anexo 3.1, sobre un total de 49 existentes según la IGAE
(serían 50 de haber tenido en cuenta la Fundación CEMFI). Por lo que
respecta a las restantes seis fundaciones no integradas, su enumeración y
los motivos de exclusión son detallados en el subepígrafe 3.1.1.4.




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En la CGSPF de 2011 se integraron las cuentas de 45 fundaciones, dos más
que en la de 2012. La Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Española ha
sido integrada en la CGSPF de 2012 pero no lo fue en la de 2011 por no
haber remitido sus cuentas a la IGAE en el momento de elaborar dicha
Cuenta General. Por su parte, tres fundaciones fueron integradas en la
CGSPF de 2011 pero no lo han sido en la de 2012:



- La Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, no
integrada en la CGSPF de 2012 por no haber sido remitidas sus cuentas a
la IGAE en el momento de la elaboración de la Cuenta General.



- La Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial, que ha
causado baja en el Inventario de fundaciones del sector público estatal
de 2012 al haber sido absorbida, con fecha 13 de septiembre de 2012, por
la Fundación EOI, cuyas cuentas sí están integradas en la CGSPF de 2012.



- La Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y
Proteómica, que ha causado baja en el Inventario de Fundaciones del
sector público estatal de 2012 al haber sido absorbida, con fecha 21 de
diciembre de 2012, por la Fundación Española para la Ciencia y la
Tecnología, cuyas cuentas sí están integradas en la CGSPF.



3.1.1.2 Informes de auditoría



De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.5 del apartado primero de la
Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, en la
redacción establecida por la Orden EHA/2043/2010, no se integran en la
Cuenta General del Estado las cuentas anuales de aquellas entidades cuyos
informes de auditoría presenten una opinión desfavorable o para las que
se haya denegado la opinión 72. Ninguna fundación ha sido excluida por
dicho motivo de la CGSPF de 2011.



Conforme a la información contenida en la memoria de la CGSPF, en la misma
se han integrado 35 fundaciones del sector público estatal en cuyos
respectivos informes de auditoría se emitía una opinión favorable y tres
fundaciones cuyos informes de auditoría expresaban una opinión favorable
con salvedades (Fundación Canaria Puertos de Las Palmas; Fundación Centro
Nacional del Vidrio; y Fundación General de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia). En 26 de estas fundaciones la auditoría había
sido efectuada por la IGAE (en 22 casos con sus propios medios y en los
demás mediante encargo), tratándose de auditorías realizadas por
auditores privados en el caso de las restantes catorce fundaciones. Junto
a estas 38 fundaciones la IGAE relaciona otras cinco entidades cuyas
cuentas anuales no han ido acompañadas del informe de auditoría, como
consecuencia de que ninguna de ellas estaba obligada a someterse a la
misma conforme al artículo 25 de la LF, no habiendo sido incluidas
tampoco en el plan anual de auditorías de la IGAE.



3.1.1.3 Aprobación y rendición de cuentas de las fundaciones agregadas



La formulación y la aprobación de las cuentas anuales de las fundaciones
son objeto de regulación en el artículo 25 de la LF, así como en el
artículo 28 del Real Decreto 1337/2005. Conforme a lo establecido en los
mismos, las cuentas anuales deben ser aprobadas por el Patronato en el
plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, habiendo
incumplido dicho plazo las siguientes ocho fundaciones: Fundación
Biodiversidad; Fundación Centro Nacional del Vidrio; Fundación de los
Ferrocarriles Españoles; Fundación Española para la Ciencia y la
Tecnología; Fundación General de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia; Fundación Instituto de Cultura Gitana; Fundación Internacional
y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas; y Fundación
para la Prevención de Riesgos Laborales.



Todas las fundaciones del sector público estatal integradas en la CGSPF de
2012 han rendido sus cuentas anuales al Tribunal, y lo han realizado por
medio de procedimientos telemáticos en aplicación de lo dispuesto en la
Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio. El plazo máximo para la rendición al
Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales individuales correspondientes
al ejercicio 2012, previsto en el artículo 139 de la LGP, era el 31 de
agosto de 2013 (plazo general aplicable a las entidades en las que el
ejercicio contable coincide con el año natural). Las cuentas de las ocho
fundaciones relacionadas en el anexo 3.1.1.3-1 han sido remitidas al
Tribunal, a través de la IGAE, con posterioridad al plazo fijado en dicho
precepto.



72 En el apartado 1.1.1.1 de esta DCGE se expone la opinión del Tribunal
de Cuentas sobre esta disposición.




Página
242






Por lo que respecta al informe previsto en el artículo 129.3 de la LGP,
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero que asumen las fundaciones como consecuencia de su
pertenencia al sector público, todas las fundaciones agregadas, a
excepción de la Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas, han
remitido dicho informe, con las siguientes particularidades:



a) Las siguientes veinticuatro fundaciones no incluyen en el citado
informe la totalidad de la información y anexos que señala la Orden
EHA/614/2009: Fundación AENA (artículos 3.b y 6); Fundación Canaria
Puertos de las Palmas (artículos 4, 7 y 9); Fundación Centro de Estudios
Económicos y Comerciales (artículos 4, 6, 7 y 9); Fundación Centro
Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (artículos 4, 7 y
9); Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes
Abiertas (artículos 4 y 9); Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario
de Lugo (artículos 4, 6 y 7); Fundación Colegios Mayores MAEC (artículos
4 y 9); Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(artículos 4, 7 y 9); Fundación del Teatro Real (artículo 3.b); Fundación
Museo do Mar de Galicia (artículos 3.c, 4, 6, 7 y 9); Fundación ENRESA
(artículo 3.c); Fundación ICO (artículos 3.c, 4, 6, 7 y 9); Fundación
Instituto de Cultura Gitana (artículos 3.c, 4, 5, 6, 7 y 9); Fundación
Laboral de Minusválidos Santa Bárbara (artículos 4, 7 y 9); Fundación
Laboral SEPI (artículos 4, 7 y 9); Fundación Lázaro Galdiano (artículos
4, 6 y 7); Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla
(artículos 4 y 7); Fundación Observatorio Español de Acuicultura
(artículos 4, 5, 6 y 7); Fundación para la Proyección Internacional de
las Universidades Españolas (artículos 4 y 7); Fundación para el
Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón (artículo 5);
Fundación Pluralismo y Convivencia (artículos 4, 7 y 9); Fundación
Transporte y Formación (artículos 3.c, 4, 5, 6, 7, 8 y 9); Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo (artículo 7); y Fundación
Víctimas del Terrorismo (artículos 4, 7 y 9).



b) En las siguientes siete fundaciones la diligencia del responsable del
departamento financiero no concuerda con el contenido del informe
presentado: Fundación Española para la Innovación de la Artesanía;
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas; Fundación Laboral SEPI; Fundación Lázaro Galdiano; Fundación
Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla; Fundación para el
Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón; y Fundación
para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas.



Por otra parte, las cuatro fundaciones que se relacionan seguidamente no
aportaron junto a sus cuentas anuales el inventario de elementos
patrimoniales previsto en el artículo 25 de la LF: Fundación Centro
Nacional del Vidrio; Fundación Observatorio Español de Acuicultura;
Fundación Transporte y Formación; y Fundación Lázaro Galdiano. Todas
ellas han enviado posteriormente el inventario a requerimiento del
Tribunal, a excepción de la Fundación Lázaro Galdiano, que lo había
enviado junto al inventario del año anterior.



Por otra parte, los inventarios de las veintiuna entidades que a
continuación se relacionan no permitían identificar los elementos
integrantes del balance de la entidad o no recogían, para cada uno de los
elementos inventariados, la totalidad de los aspectos previstos en la
adaptación al PGCSFL: Fundación AENA; Fundación Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación; Fundación Canaria Puertos de las
Palmas; Fundación Centro Nacional del Vidrio; Fundación Centro
Tecnológico Agroalimentario de Lugo; Fundación de Aeronáutica y
Astronáutica; Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje; Fundación del Teatro Real; Fundación Española para la Ciencia
y la Tecnología; Fundación Española para la Innovación de la Artesanía;
Fundación General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia;
Fundación Instituto de Cultura Gitana; Fundación Instituto Iberoamericano
de Mercados de Valores; Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara;
Fundación Lázaro Galdiano; Fundación Museo do Mar do Galicia; Fundación
Observatorio Español de Acuicultura; Fundación para la Proyección
Internacional de las Universidades Españolas; Fundación Pluralismo y
Convivencia; Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; y
Fundación Víctimas del Terrorismo.



Conforme a lo establecido en el artículo 136.4 de la LGP, las fundaciones
del sector público estatal han de publicar en el BOE un resumen de sus
cuentas. Al cierre de las actuaciones fiscalizadoras habían cumplido
dicha obligación 28 fundaciones (el 65% del total), recogiéndose en el
anexo 3.1.1.3-2 la relación de las 15 fundaciones restantes.




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243






3.1.1.4 Cuentas no integradas en la CGSPF



La IGAE detalla en la memoria las seis fundaciones del sector público
estatal cuyas cuentas anuales no se incluyen en la CGSPF por no haber
remitido sus cuentas anuales aprobadas en el momento de la elaboración de
dicha Cuenta. A estas hay que añadir la Fundación Centro de Estudios
Monetarios y Financieros, que por los motivos anteriormente señalados
tampoco ha sido integrada.



Las fundaciones no integradas por la IGAE en la CGSPF de 2012 al no
disponer de sus cuentas anuales son las seis siguientes:



- Fundación Centro de Estudios de América Latina



- Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas



- Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III



- Fundación Ciudad de la Energía-Ciuden



- Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del
Mar



- Fundación Museo Taller Juan José



De estas seis fundaciones no integradas, únicamente han remitido al
Tribunal las cuentas anuales del ejercicio 2012 la Fundación Centro
Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, la Fundación Centro
de Investigación de Enfermedades Neurológicas, la Fundación Museo Taller
Juan José y la Fundación Ciudad de la Energía-Ciuden. Las cuentas
pendientes de rendición de las restantes entidades han sido reclamadas
por conducto de la IGAE, sin haberse recibido a la fecha de realización
de las actuaciones fiscalizadoras.



La Fundación Centro Español de Estudios de América Latina no ha realizado
actividad alguna durante los últimos años, no ha cumplido sus
obligaciones en materia de presentación de cuentas y planes anuales al
Protectorado, ni ha rendido tales cuentas al Tribunal. Mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros, de 3 de junio de 2011, se acordó suprimir y
liquidar esta fundación, aunque hasta la fecha no hay constancia de que
haya finalizado el proceso de liquidación. Esta Fundación tiene
pendientes de rendición las cuentas de los ejercicios 2006 a 2012.



El mismo Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011 dispuso la
supresión y liquidación de la Fundación Museo Taller Juan José, e
igualmente no se tiene constancia hasta la fecha de que haya finalizado
el proceso de liquidación. La Fundación Museo Taller Juan José ha venido
incumpliendo reiteradamente la obligación de rendir sus cuentas anuales.
En el mes de mayo de 2007 el Tribunal de Cuentas le formuló un
requerimiento conminatorio para que remitiera las cuentas de los
ejercicios 1999 a 2005, a resultas del cual rindió las correspondientes a
los ejercicios 1999 a 2002. Posteriormente, en el mes de octubre de 2011
se le efectuó un nuevo requerimiento conminatorio en relación con la
rendición de las cuentas anuales de los ejercicios comprendidos en el
periodo 2003-2009. La Fundación remitió las cuentas de los ejercicios
2006 a 2009, pero no las de los ejercicios 2003, 2004 y 2005. El 25 de
junio de 2014 se han recibido en el Tribunal las cuentas anuales de los
ejercicios de 2010 a 2012.



Las cuentas de la Fundación Ciudad de la Energía-Ciuden han sido recibidas
en el Tribunal el 23 de julio de 2014, habiendo sido previamente
reclamadas por conducto de la IGAE. La rendición se ha producido con
tanto retraso que ha impedido que las mismas hayan sido analizadas en la
Fundamentación de 2012 y por lo tanto lo serán, junto a las de la
Fundación Museo Taller Juan José, también rendidas con similar retraso,
en la de 2013.



El análisis de las fundaciones no integradas en las CGSPF correspondientes
a los últimos once ejercicios (periodo 2002-2012) revela que las
siguientes fundaciones quedaron excluidas de integración en la CGE en un
total de nueve o más ejercicios:



- Fundación Centro Español de Estudios de América Latina (once
ejercicios).



- Fundación de Estudios de Postgrado en Iberoamérica (nueve ejercicios).



- Fundación Museo Cerralbo (diez ejercicios).



- Fundación Entorno, Empresa y Medio Ambiente (nueve ejercicios).



En el ejercicio 2012 las tres últimas fundaciones ya no formaban parte del
registro de fundaciones públicas estatales de la IGAE, en el caso de las
dos últimas por reducirse la participación del Estado en las mismas y en
el caso de la Fundación de Estudios de Postgrado en Iberoamérica debido a
su extinción.




Página
244






3.1.2 Representatividad



La CGSPF es internamente coherente, es acorde con las cuentas individuales
agregadas en ella y su estructura se ajusta a lo dispuesto en la
normativa reguladora de su contenido. No obstante, al igual que en
ejercicios anteriores, su representatividad se ve afectada negativamente
por el elevado número de fundaciones del sector público estatal cuyas
cuentas no han sido integradas en la CGSPF (6 de un total de 50,
incluyendo la Fundación CEMFI; esto es, el 12%). Las cuentas no
integradas en 2009, 2010 y 2011 fueron el 24%, el 19% y el 24%,
respectivamente.



3.2 Análisis de la liquidación de los presupuestos



La memoria de la CGSPF del ejercicio 2012 incorpora la liquidación
agregada de los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones
del sector público estatal cuyos presupuestos figuran incluidos en la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012. De esta manera, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo
130.2 de la LGP, que señala que la CGE deberá suministrar información,
entre otros extremos, sobre la ejecución y liquidación de los
presupuestos.



En la LPGE para el año 2012 se incluyen los presupuestos de un total de 45
fundaciones (no se han tenido en cuenta para este cómputo las fundaciones
absorbidas por otra fundación cuya liquidación de los presupuestos se
integra en la CGSPF de 2012), habiéndose agregado en la memoria de la
CGSPF las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital de
41 de ellas, cuya relación se recoge en el anexo 3.2.



3.2.1 Presupuestos agregados



El artículo 46.3 de la LF señala que, en materia de presupuestos,
contabilidad y auditoría de cuentas, las fundaciones del sector público
estatal se regirán por las disposiciones que les sean aplicables de la
LGP. Por su parte, el artículo 33 de la LGP señala que forman parte de
los PGE los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones
de capital y financieras de las citadas fundaciones.



En relación con lo anterior, el artículo 1 de la LPGE para el año 2012
dispone que integran los PGE para ese ejercicio, entre otros, los
presupuestos de las fundaciones del sector público estatal,
relacionándose en el anexo XV de dicha Ley las 45 fundaciones para las
que se recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin
que tales presupuestos tengan carácter limitativo.



Al comparar las fundaciones incluidas en la LPGE con las incluidas en la
CGSPF han de diferenciarse, por un lado, las fundaciones agregadas en la
CGSPF (esto es, aquellas cuyas cuentas anuales -balance y cuenta de
resultados- se integran en dicha Cuenta) y, por otro, las fundaciones
respecto de las cuales se presentan agregadas sus liquidaciones de
presupuestos de explotación y capital en la memoria que acompaña a la
CGSPF.



En primer lugar, de la comparación entre las fundaciones del sector
público estatal incluidas en la LPGE (45 entidades) y las integradas por
la IGAE en la CGSPF de 2012 (43 entidades), resultan las siguientes
diferencias:



a) Cuatro fundaciones que figuran en la LPGE no están integradas en la
CGSPF: Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas;
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III;
Fundación Ciudad de la Energía-Ciuden; y Fundación Iberoamericana para el
Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.



b) Dos fundaciones que no figuran en la LPGE han sido integradas en la
CGSPF: Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas y Fundación
Museo do Mar de Galicia.



En segundo lugar, las cuatro primeras fundaciones citadas son precisamente
las que explican la diferencia que surge de la comparación entre las
fundaciones del sector público estatal incluidas en la LPGE (45
entidades) y aquellas cuyas liquidaciones de presupuestos de explotación
y capital han sido agregadas por la IGAE en la memoria de la CGSPF de
2012 (41 entidades).



3.2.2 Ejecución de los presupuestos



En los anexos 3.2.2-1 y 3.2.2-2 se recogen, respectivamente, las
liquidaciones agregadas de los presupuestos de explotación y capital que
la IGAE incluye en la memoria de la CGSPF del ejercicio 2012, a las que
se ha añadido el porcentaje de desviación registrado en su ejecución.




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245






La IGAE ha elaborado tales liquidaciones agregadas partiendo de la
información presupuestaria contenida en los informes que las fundaciones
han de emitir en cumplimiento del artículo 129.3 de la LGP y que han sido
remitidos por vía telemática, con base en lo dispuesto en la Orden
EHA/2043/2010, de 22 de julio, anteriormente mencionada. Esta información
ha sido cotejada por dicho Centro con la contenida en la LPGE para el año
2012, así como con las cuentas de resultados rendidas por las fundaciones
(en este caso, para la comprobación del importe del excedente del
ejercicio que figura en las liquidaciones de los presupuestos de
explotación).



3.2.2.1 Presupuestos de explotación



Para el conjunto de las fundaciones consideradas, la variación del
patrimonio neto reconocida en el excedente del ejercicio presupuestada
era negativa por 21.614 miles de euros (frente al excedente negativo de
44.291 miles presupuestados en el ejercicio anterior), si bien tal
variación negativa del patrimonio neto finalmente sumó 25.994 miles. El
excedente de la explotación fue de -31.180 miles, frente a un importe
presupuestado de -25.542 miles (-26.041 miles tras considerar las
modificaciones presupuestarias). La desviación presupuestaria, por
importe de 5.139 miles, se explica, fundamentalmente, por la contracción
de las Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil y de
los Ingresos de la actividad propia, con desviaciones de 30.271 y 12.708
miles, respectivamente.



El Resultado Total, Variación del Patrimonio Neto en el ejercicio
realizado de las liquidaciones de los presupuestos de explotación (anexo
3.2.2-1), que ascendió a -31.569 miles de euros, difiere en 3.107 miles
de euros del importe que figura en las Cuentas de resultados rendidas por
las fundaciones, cuyo importe es -28.462 miles de euros (anexo 3.3.2-1).



Se ha observado que en algunos casos las cifras presupuestadas que
figuraban en el correspondiente informe del artículo 129.3 de la LGP no
eran coincidentes con las reflejadas en la LPGE para el año 2012, como
consecuencia de reclasificaciones de partidas o bien por modificaciones
en sus importes posteriores a la aprobación de la LPGE, habiendo
procedido la IGAE a tomar para la agregación la cifra recogida en este
último texto legal. Esta circunstancia se dio en las siguientes quince
fundaciones: Fundación EFE; Fundación de los Ferrocarriles Españoles;
Fundación ICO; Fundación EOI; Fundación Centro Nacional del Vidrio;
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza; Fundación Española para la
Cooperación Internacional, Salud y Política Social; Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales; Fundación Canaria Puertos de las Palmas;
Fundación Colegios Mayores MAEC; Fundación Pluralismo y Convivencia;
Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales; Fundación Centro
Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas; Fundación Observatorio
Ambiental del Puerto de Granadilla; y Fundación Observatorio Español de
Acuicultura.



La liquidación del presupuesto de explotación rendida por la Fundación de
los Ferrocarriles Españoles no contiene los importes presupuestados en la
LPGE a partir del epígrafe de excedente antes de impuestos.



Por otra parte, en algunas fundaciones se han observado diferencias entre
las cifras de su cuenta de resultados y las reflejadas en la liquidación
de sus presupuestos de explotación. En algunos casos las diferencias
detectadas se deben a la incorrecta clasificación de determinados
conceptos en su cuenta de resultados, si bien los mismos figuran
correctamente clasificados en la liquidación del presupuesto de
explotación de la fundación. En este supuesto se encuentra la Fundación
AENA, como se analiza en detalle en el epígrafe 3.3.2. En otros casos las
diferencias se deben a una incorrecta clasificación en la liquidación del
presupuesto de explotación, como ocurre en la Fundación del Teatro Real,
donde los ingresos mercantiles, por importe de 2.072 miles de euros,
aparecen registrados incorrectamente como Otros ingresos accesorios de la
actividad.



Adicionalmente, y como viene ocurriendo desde 2008, la Fundación Colección
Thyssen-Bornemisza realizó una modificación presupuestaria (incrementó el
gasto en varias partidas por un importe total de 7.290 miles de euros,
financiado con un incremento de las previsiones de los distintos ingresos
de explotación, de 7.033 miles, y financieros, de 17 miles) sin que la
misma se haya registrado correctamente en la columna de modificaciones
presupuestarias en la liquidación de su presupuesto, apareciendo incluido
dicho importe en la cifra de los presupuestos aprobados por la LPGE.




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246






3.2.2.2 Presupuestos de capital



El origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias
de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos
equivalentes de las fundaciones integradas en la CGESPF se incluyen en el
estado de liquidación de los presupuesto de capital (anexo 3.2.2-2).
Dicho estado muestra un saldo del efectivo o equivalente al comienzo del
ejercicio de 190.645 miles de euros y una disminución neta negativa del
mismo en el ejercicio por importe de 64.205 miles, por lo que el efectivo
a final del ejercicio debería ascender a 126.440 miles de euros. Sin
embargo, el efectivo a final del ejercicio 2012 según muestra el citado
anexo ascendió a 126.612 miles de euros (126.967 miles según muestra el
balance agregado a la misma fecha recogido en el anexo 3.3.1).



La disminución negativa de efectivo obtenida en 2012 (64.205 miles de
euros) tiene su origen fundamentalmente en los flujos de efectivo
negativos procedentes de actividades de explotación, por importe de
143.548 miles, compensados por los flujos de efectivo positivos
procedentes de las actividades de financiación, que ascendieron a 80.478
miles. La disminución del efectivo se incrementó con los flujos negativos
procedentes de las actividades de inversión, por importe de 1.135 miles
de euros.



Al igual que en los presupuestos de explotación, en algunos casos las
cifras presupuestadas que figuraban en el correspondiente informe del
artículo 129.3 de la LGP no eran coincidentes con las reflejadas en la
LPGE para el año 2012, como consecuencia de reclasificaciones de partidas
o bien por modificaciones en sus importes posteriores a la aprobación de
la LPGE. Esta circunstancia se dio en las siguientes diez fundaciones:
Fundación EFE; Fundación EOI; Fundación Colección Thyssen-Bornemisza;
Fundación Laboral SEPI; Fundación AENA; Fundación Española para la
Cooperación Internacional, Salud y Política Social; Fundación General de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia; Fundación Pluralismo y
Convivencia; Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla; y
Fundación Observatorio Español de Acuicultura.



Los datos de la liquidación del presupuesto de capital de la Fundación
AENA difieren de los incluidos en los PGE en varias de sus partidas. Cabe
destacar que no se presupuestó el excedente del ejercicio antes de
impuestos, por importe de 1.782 miles de euros, dato que sí figura en el
anexo del informe del artículo 129.3 de la LGP relativo a la liquidación
del presupuesto de capital. Asimismo, dicho anexo muestra en el epígrafe
relativo a los cobros y pagos por operaciones de patrimonio un importe de
1.091 miles de euros, sin que los PGE incluyan importe alguno.



Asimismo, la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y
Política Social muestra importantes diferencias entre los datos
presupuestados en los PGE y el anexo relativo a la liquidación del
presupuesto de capital del informe del artículo 129.3 de la LGP, en la
partida de cambios en el capital circulante (-1.412 miles de euros frente
a los 258 miles de la liquidación del presupuesto) y en la partida de
otros flujos de efectivo de las actividades de explotación, donde la
liquidación del presupuesto recoge 1.908 miles de euros mientras que los
PGE no incluyen importe alguno.



3.3 Análisis de los estados financieros



La CGSPF del ejercicio 2012 comprende el balance agregado y la cuenta de
resultados agregada de las 43 fundaciones del sector público estatal
relacionadas en el anexo 3.1.



3.3.1 Balance agregado



El balance agregado del ejercicio 2012 que figura en la CGSPF ha sido
elaborado por la IGAE agregando los saldos de los balances individuales
rendidos por las 43 fundaciones integradas en la misma y se recoge en el
anexo 3.3.1. El resumen de dicho balance es el siguiente:



(miles de euros)



Activo;Importe;Patrimonio Neto y pasivo;Importe



A) ACTIVO NO CORRIENTE;519.691;A) PATRIMONIO NETO;640.347



B) ACTIVO CORRIENTE;440.136; A-1) Fondos propios;530.035



;; A-2) Ajustes por cambios de valor;2.543



;; A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos;107.769




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Activo;Importe;Patrimonio Neto y pasivo;Importe



;;B) PASIVO NO CORRIENTE;63.620



;;C) PASIVO CORRIENTE;255.860



TOTAL (A+B);959.827;TOTAL (A+B+C);959.827



3.3.1.1 Activo



A) Activo no corriente



La estructura del activo no corriente agregado es la siguiente:



(miles de euros)



Activo no corriente;Importe;%



I. Inmovilizado intangible ;13.275;2,55



II. Bienes del Patrimonio Histórico;310.326;59,72



III. Inmovilizado material;157.509;30,31



IV. Inversiones inmobiliarias;1.359;0,26



V. Inversiones en empresas y ent. del grupo y asociadas a largo
plazo;0;0,00



VI. Inversiones financieras a largo plazo;25.119;4,83



VII. Activos por impuesto diferido;0;0,00



VIII. Deudores por operaciones de la actividad a largo plazo;12.103;2,33



Total;519.691;100,00



Existe una serie de fundaciones que no tienen valorado el derecho de uso
sobre los inmuebles o bienes cedidos a las mismas por sus Patronos para
la realización de su actividad propia. Por tanto, no registran
contablemente dicho derecho como inmovilizado intangible. A pesar de que
esta situación no repercute sobre los resultados de las entidades, la
representatividad del balance aconseja reflejar dicha circunstancia,
debiendo aportarse la información correspondiente en la memoria. Entre
las fundaciones que se encuentran en esta situación se pueden citar las
cuatro siguientes: Fundación Colegios Mayores MAEC-AECID (tiene inmuebles
cedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la
AECID); Fundación del Teatro Real (dispone de mobiliario e instalaciones
cedidos por el Ministerio de Cultura y que fueron valorados en 8.398
miles de euros en la correspondiente acta de entrega); Fundación
Residencia de Estudiantes (tiene cedido un edificio y otros bienes de
inmovilizado por parte del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas); y Fundación AENA (tiene su sede en un inmueble cedido por
AENA, sin que se disponga de la documentación justificativa de que su
cesión se ha formalizado por escrito, dado que el Convenio aportado por
la Fundación como soporte de la cesión se refiere al inmueble donde se
ubicaba la anterior sede de la Fundación). Asimismo, la Fundación SEPI no
tiene valorado un terreno cedido por la Universidad Complutense de
Madrid, sin que esta última institución se encuentre entre los Patronos
de la Fundación.



Como ya se señaló en DCGE de ejercicios anteriores, la Fundación Colección
Thyssen-Bornemisza no registra saldo alguno en su activo correspondiente
a su fondo bibliográfico, integrado por 25.039 títulos (de los cuales una
parte le fueron cedidos en el ejercicio 2000 y otros fueron adquiridos en
sucesivos años), sin que se haya podido determinar su valoración. La
entidad registra la adquisición de libros, así como los gastos de
catalogación y restauración, entre los gastos corrientes del ejercicio, a
pesar de que, por su naturaleza, tales fondos debieron ser considerados
como inmovilizado.



Por otro lado, cabe destacar que el 91% del saldo agregado de la partida
de Bienes del Patrimonio Histórico corresponde al importe contabilizado
por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (282.252 miles de euros), y
se refiere a la obra pictórica de la citada Colección.



Dentro de la partida de Inversiones financieras a largo plazo la Fundación
del Teatro Real tiene contabilizado un importe de 2.123 miles de euros
como saldos pendientes de cobro con la AEAT, correspondientes a
cantidades reclamadas a la Hacienda Pública (por IVA ingresado en los
ejercicios




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1998, 2003 y 2004) y a los correspondientes intereses de demora. La
entidad reclamó tales importes a la AEAT como consecuencia de una disputa
sobre la aplicación de la regla de prorrata en el cobro de subvenciones,
habiéndose recurrido ante la propia AEAT, el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid, el Tribunal
Económico-Administrativo Central, el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid y la Audiencia Nacional, sin que al cierre del ejercicio 2012
hubiera recaído resolución final. El informe de auditoría de la IGAE
relativo al ejercicio 2012 señala que esta circunstancia no afecta a la
opinión de auditoría (a diferencia de ejercicios anteriores, en que los
se consideró una incertidumbre que afectaba a la opinión). El Tribunal de
Cuentas considera que existe una incertidumbre respecto del desenlace
final de tales recursos y el impacto que dicho desenlace pudiera tener
sobre la posibilidad de recuperar el importe indicado.



Asimismo, la Fundación del Teatro Real ha realizado en 2012 un cambio de
criterio contable, en el sentido recomendado en Declaraciones de
anteriores ejercicios, con respecto a las compras efectuadas para la
realización de la escenografía, el vestuario y la utilería de las
producciones de ópera. En efecto, la Fundación, como se había señalado en
tales Declaraciones, no registraba antes de 2012 dentro del inmovilizado
material los elementos escénicos ni el vestuario adquiridos en el
ejercicio, ya que los consideraba como gastos corrientes pese a que por
su vida útil eran objeto de almacenamiento y conservación para
posteriores utilizaciones por la propia fundación, o para su alquiler a
otros teatros, pudiendo generar ingresos futuros. Como consecuencia de su
consideración como gasto del ejercicio, estos elementos no eran incluidos
dentro del inventario de bienes de la Fundación, aunque se disponía de un
inventario, sin valoración, del vestuario de cada producción. En 2012 la
Fundación activó parte de dichos gastos, por importe de 395 miles de
euros, en la partida de Inmovilizado Material e incluyó en su inventario
la nueva valoración de las escenografías activadas.



En relación con las inversiones financieras a largo plazo de la Fundación
General de la UNED, el informe de auditoría realizado por la IGAE pone de
manifiesto una salvedad motivada por el registro de una inversión dentro
de la categoría de mantenida al vencimiento en lugar de dentro de la
categoría de activos financieros disponibles para la venta. El
correspondiente ajuste supondría un incremento del valor de la inversión
y un abono en la cuenta de ajustes por cambio de valor del patrimonio
neto de 96 miles de euros.



B) Activo corriente



Los conceptos que integran esta partida son los siguientes:



(en miles de euros)



Activo corriente;Importe;%



I. Activos no corrientes mantenidos para la venta;23;0,0



II. Existencias;3.904;0,7



III. Usuarios y otros deudores de la actividad propia;25.922;8,9



IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;131.751;18,6



V. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo;950;0,3



VI. Inversiones financieras a corto plazo;146.430;30,0



VII. Periodificaciones a corto plazo;4.188;0,7



IX. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes;126.968;40,8



Total;440.136;100



La valoración de las existencias de la Fundación Centro Nacional del
Vidrio, registradas contablemente por 1.162 miles de euros, no se realizó
conforme a lo establecido en las normas de valoración del plan general
contable aplicable, lo que ha motivado una salvedad en el informe de
auditoría realizado por la Intervención Territorial, sin que en el mismo
se incluya estimación alguna de la correcta valoración de las existencias
ni su efecto en el valor del activo de la Fundación.



La normativa contable obliga a las fundaciones que tienen inversiones
financieras temporales significativas en su balance a ofrecer información
relativa al informe anual que han de elaborar acerca del grado de
cumplimiento, en relación con dichas inversiones, de los códigos de
conducta aprobados




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249






por el Consejo de la CNMV (Acuerdo de 20 de noviembre de 2003) y por el
Consejo de Gobierno del BdE (Acuerdo de 19 de diciembre de 2003), en
desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 44/2002, de 22
de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Las ocho
fundaciones que se recogen en el siguiente cuadro mantienen al cierre del
ejercicio inversiones financieras a corto plazo por importe superior a
5.000 miles de euros, concentrando el 89% del saldo agregado en la CGSPF,
y de ellas cuatro no aportaron en sus cuentas la información
anteriormente mencionada: Fundación del Teatro Real; Fundación Centro
Tecnológico Agroalimentario de Lugo; Fundación General de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia; y Fundación AENA.



(en miles de euros)



Denominación;IFT;% CGSPF



Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales;48.220;33



Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos
III;27.501;19



Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo;12.005;8



Fundación General de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia;10.178;7



Fundación SEPI;10.175;7



Fundación AENA;9.703;7



Fundación Biodiversidad;7.986;5



Fundación del Teatro Real;5.037;3



Total;130.805;89



Las cifras de inversiones financieras a corto plazo y de efectivo y otros
activos líquidos equivalentes mostradas en el activo del balance de la
Fundación General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
expuestas en los dos cuadros anteriores (10.178 y 6.815 miles de euros,
respectivamente), no coinciden con las que se desprenden de los datos de
la memoria, según los cuales las imposiciones a corto plazo y el efectivo
y otros activos líquidos a 31 de diciembre de 2012 ascendían a 8.169 y
8.324 miles de euros, respectivamente.



3.3.1.2 Patrimonio Neto y Pasivo



A) Patrimonio Neto



Al cierre del ejercicio 2012, el patrimonio neto contabilizado en el
balance agregado asciende a 640.347 miles de euros y presenta el
siguiente desglose:



(en miles de euros)



Patrimonio neto;Importe;%



A-1) Fondos propios;530.035;82,77



I. Dotación fundacional/Fondo social;401.233;62,66



II. Reservas;62.749;9,80



III. Excedentes de ejercicios anteriores;92.278;14,41



IV. Otras aportaciones de fundadores/asociados;0;0



V. Excedente del ejercicio (positivo o negativo);(26.225);(4,1)



A-2) Ajustes por cambio de valor;2.543;0,40



A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos;107.769;16,83



Total;640.347;100



La Fundación EFE presentaba fondos propios negativos en el ejercicio 2012
(por importe de 200 miles de euros), mientras que en las ocho fundaciones
siguientes los fondos propios eran inferiores a la




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250






dotación fundacional: Fundación Colección Thyssen-Bornemisza; Fundación
Laboral SEPI; Fundación Museo do Mar de Galicia; Fundación Almadén,
Francisco Javier de Villegas; Fundación de los Ferrocarriles Españoles;
Fundación Canaria Puertos de las Palmas; Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo; y Fundación Instituto de Cultura Gitana (en los
dos últimos casos, la diferencia entre los fondos propios y la dotación
fundacional es de importe inmaterial). En el cuadro siguiente se ofrece
la composición de los fondos propios de las citadas nueve fundaciones:



(en miles de euros)



Denominación;Fondos Propios;Dotación fundacional;Reservas;Exced. Ej.
anteriores;Exced. del ejercicio



Fundación Colección Thyssen-Bornemisza;320.999;330.573;0;(9.552);(22)



Fundación Laboral SEPI



Fundación Canaria Puertos de las Palmas;5.139



1.754;12.016



2.347;0



(90);(6.290)



(204);(587)



(299)



Fundación Museo Do Mar de Galicia;851;3.000;42;(1.955);(236)



Fundación Almadén, Francisco Javier de Villegas;512;1.857;0;(1.253);(92)



Fundación de los Ferrocarriles Españoles;107;346;0;(162);(77)



Fund. Tripartita para la Formación en el Empleo;68;105;4;(58);(17)



Fundación Instituto de Cultura Gitana;28;30;0;3;(5)



Fundación EFE;-200;58;(44);0;(214)



La Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política
SociaI tiene contabilizadas en su balance subvenciones oficiales de
capital por importe de 1.232 miles de euros. En este saldo se incluyen
subvenciones de capital nominativas concedidas por el Instituto de Salud
Carlos III en el ejercicio 2008 y anteriores, sobre las cuales los
respectivos convenios o resoluciones de concesión no especificaban el
plazo para el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, ni
preveían su posible aplicación en ejercicios posteriores al de su
concesión. Dicha subvención no tiene carácter de reintegrable al haber
prescrito el derecho a exigir el reintegro por parte del órgano
concedente, según el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones



La Fundación Canaria Puertos de Las Palmas tiene contabilizadas en el
patrimonio neto subvenciones recibidas del FEDER para el programa de la
iniciativa comunitaria INTERREG III B 'Espacio Azores-Madeira-Canarias',
por importe de 987 miles de euros. Los cuatro proyectos subvencionados
por el FEDER figuran registrados en el inmovilizado intangible en curso
por importe de 1.139 miles, a pesar de que según la información de la
memoria, y según certificación de la Coordinadora del Secretariado
Técnico Común INTERREG III B 'Espacio Azores-Madeira-Canarias', los
mismos están finalizados y liquidados. Por lo tanto, la Fundación no ha
procedido a amortizar tales activos ni ha traspasado a resultados la
parte correspondiente de las subvenciones. Esta circunstancia ha dado
lugar a la salvedad contenida en el informe de auditoría de esta
fundación, habiéndose cuantificado su impacto sobre la cuenta de
resultados en 151 miles de euros, señalándose en el citado informe que
tampoco se han acreditado los motivos fundados del éxito técnico y de la
rentabilidad económico-comercial de dichos proyectos para poder
mantenerlos en el inmovilizado intangible.



En el ejercicio 2012 la misma Fundación ha procedido a registrar las
provisiones para inversiones en inmovilizado dotadas incorrectamente en
ejercicios anteriores como reservas, por importe de 1.032 miles de euros,
que habían dado lugar a las salvedades manifestadas en los informes de
auditoría desde 2006.



B) Pasivo no corriente y Pasivo corriente



El Pasivo no corriente asciende a 63.620 miles de euros y está integrado
principalmente por deudas a largo plazo (50.221 miles), periodificaciones
a largo plazo (7.020 miles) y acreedores por operaciones de la actividad
a largo plazo (5.129 miles). Por su parte, el Pasivo corriente se
desglosa en los siguientes conceptos:




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(en miles de euros)



Pasivo corriente;Importe;%



I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la
venta;0;0



II. Provisiones a corto plazo;437;0,17



III. Deudas a corto plazo;100.857;39,4



V. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a corto
plazo;750;0,3



V. Beneficiarios-acreedores;71.502;27,95



VI. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar;62.764;24,5



VII. Periodificaciones a corto plazo;19.550;7,64



Total;255.860;100



Por lo que respecta a los aplazamientos de pago efectuados a los
proveedores comerciales durante el ejercicio, once de las fundaciones
agregadas manifiestan en su memoria tener al cierre de ejercicio saldos
que acumulan un aplazamiento superior al plazo legal de pago. En el
cuadro siguiente se recoge el resumen de los saldos más elevados:



(en miles de euros)



Denominación;Importe



1. Fundación de los Ferrocarriles Españoles;971



2. Fundación EOI;641



3. Fundación del Teatro Real;552



4. Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara;545



5. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo;430



6. Fundación Museo do Mar do Galicia;349



7. Fund. para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del
Carbón;205



9. Resto (cuatro fundaciones presentan un saldo menor a 100 miles de
euros); 63



Cabe señalar que la Fundación Canaria Puertos de las Palmas presentaba a
31 de diciembre de 2012 un fondo de maniobra negativo de 38 miles de
euros (su activo corriente ascendía a 91 miles y su pasivo corriente a
129 miles de euros), lo que indica la existencia de una incertidumbre
sobre la capacidad de la Entidad para realizar sus activos corrientes y
pagar los pasivos corrientes por sus importes y a sus vencimientos.



3.3.2 Cuenta de resultados agregada



En el anexo 3.3.2-1 se recoge la cuenta de resultados agregada del
ejercicio 2012, elaborada mediante la agregación de las cuentas
individuales rendidas por las 43 entidades integradas en la CGSPF.



El excedente de la actividad agregado obtenido al cierre de 2012 por las
43 fundaciones integradas asciende a -31.418 miles de euros y el
resultado financiero suma 5.197 miles, generando un resultado antes de
impuestos por importe de -26.221 miles. El excedente del ejercicio
procedente de operaciones continuadas se cifra en -26.225 miles, importe
similar al resultado reflejado en la Cuenta de 2011 (-25.864 miles) El
excedente de 2012, cuyo desglose figura en el anexo 3.3.2-2, se
distribuye entre 17 fundaciones que han obtenido un excedente positivo
(por importe global de 5.540 miles) y 26 entidades que han obtenido un
excedente negativo (su importe global suma -31.765 miles).



Dentro de los ingresos que conforman el excedente de la actividad destacan
los derivados de la actividad propia de las fundaciones, por un importe
agregado de 270.985 miles de euros (en general, estos ingresos consisten
en subvenciones, donaciones y legados, ingresos de promotores,
patrocinadores y colaboradores y cuotas de usuarios y afiliados),
mientras que los procedentes de ventas y otros ingresos ordinarios de la
actividad mercantil suponen 43.150 miles de euros. Dentro del conjunto de
los




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gastos destacan los incluidos en la cuenta Otros gastos de la actividad,
que ascienden a 136.791 miles, seguidos por los gastos de personal, por
un importe agregado de 109.711 miles de euros.



Mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, se adoptaron medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, prohibiéndose que
las retribuciones del personal al servicio del sector público
experimentasen un incremento global superior al 0,3% con respecto a las
del año 2009 y estableciéndose, asimismo, una minoración del 5% de las
cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina
del personal laboral del sector público, con efectos de 1 de junio de
2010. No obstante, y como se señaló en la DCGE de 2010, la Fundación del
Teatro Real no aplicó adecuadamente a su personal no directivo lo
estipulado en la citada norma, sino que aplicó una subida generalizada
del IPC del 2,3%, frente al 0,3% máximo autorizado, y acordó con tales
trabajadores reducciones salariales distintas e inferiores a la fijada en
el Real Decreto-ley 8/2010, posponiendo además su aplicación hasta el 1
de septiembre de 2010, tres meses después de la fecha señalada en el
mismo. Según la Fundación, las cuantías indebidamente abonadas como
consecuencia de lo anterior ascienden a 964 miles de euros, de los cuales
489 miles corresponden al ejercicio 2011 (201 miles por los importes
indebidamente incrementados en concepto de IPC y 288 miles por la
reducción salarial no aplicada). Las Fundación señaló inicialmente que
las cuantías pendientes de regularizar, que afectaban a 317 de sus
trabajadores, habrían de ser minoradas de las pagas extraordinarias de
los años 2012, 2013 y 2014 (habiendo detraído desde marzo de 2012 hasta
febrero de 2013 la cantidad de 179 miles de euros).



No obstante, hay que señalar que el 25 de enero de 2013 se produjo el
fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 24 de Madrid, que
estima en parte la demanda de conflicto colectivo formulada por el comité
de empresa de la Fundación del Teatro Real y declara nulas y sin efecto
las detracciones objeto de este conflicto solicitadas a los trabajadores
en marzo de 2012 y que ya se estaban aplicando sobre las nóminas de
estos, así como las posteriores que se hubiesen realizado, condenando a
la Fundación a devolver a los trabajadores las cantidades indebidamente
detraídas en nómina. A raíz de la citada sentencia, la Fundación ha
procedido a devolver a sus trabajadores las cantidades indebidamente
detraídas en nóminas, lo que se efectuó en la nómina de marzo de 2013, al
personal que estaba de alta en la empresa y al personal que estaba en
situación de incapacidad temporal en los meses que causaron alta de dicha
situación. El total del importe devuelto a los trabajadores por este
concepto asciende a 109.127,32 euros. A continuación, en los meses de
junio y julio de 2013, siguiendo el procedimiento que prescribía la
citada sentencia para regularizar la aplicación del Real Decreto-ley
8/2010, la Fundación del Teatro Real demandó ante el Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) a 256 trabajadores por
reclamación de cantidad. En el procedimiento de conciliación se
alcanzaron 20 conciliaciones. Cumplimentado el trámite de conciliación, a
partir de noviembre de 2013 la Fundación presentó 236 demandas en los
Juzgados de lo Social de Madrid, en concepto de reclamación de cantidad
individual contra los trabajadores que no conciliaron ante el SMAC. Se
han señalado juicios hasta octubre de 2015.



Por otro lado, sigue pendiente de sentencia firme ante el Tribunal
Superior de Justicia el recurso por conflicto colectivo interpuesto por
el comité de empresa por impugnación del Acuerdo de la Fundación y el
comité de empresa de 21 de julio de 2010. Esta situación ha sido alegada
por la representación legal de los trabajadores para obtener del juez la
suspensión por litispendencia de los juicios que se han ido celebrando
hasta la fecha.



En este mismo sentido, la Fundación Biodiversidad adoptó en 2013 una serie
de medidas tendentes al cumplimiento de las observaciones realizadas por
la Intervención Delegada en 2011 en relación al incumplimiento legal en
el pago de las retribuciones al personal de la Fundación no considerado
alto cargo, por no haber aplicado correctamente la reducción en un 5%
ordenada por el Real Decreto-ley 8/2010. Estas medidas consistieron, por
un lado, en la adopción de acuerdos de conciliación entre la Fundación y
los trabajadores, firmados el 24 de junio de 2013, conforme a las normas
del citado Real Decreto-ley con efectos desde el 1 de junio de 2010 (en
los que se reconoce una deuda por parte del trabajador y se determina la
forma en que se llevará a cabo la regularización) y, por otro lado, en la
reclamación judicial de la devolución de las cantidades debidas (para
aquellos trabajadores que no firmaron los acuerdos de conciliación),
demandas que se interpusieron en julio de 2013. Desde el 1 de noviembre
de 2013 se están realizando los descuentos en la nómina de cada uno de
los trabajadores, según reflejan los acuerdos de conciliación de fecha 24
de junio de 2013, hasta cubrir la cuantía indebidamente cobrada y, hasta
la fecha, en relación a la reclamación judicial de las cantidades
debidas,




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se han celebrado dos juicios (en los que se condena al trabajador a pagar
la parte no prescrita de la deuda) y se han admitido a trámite el resto
de demandas.



Como se señaló en el epígrafe 3.2.2, en la Fundación AENA se han detectado
diferencias entre las cifras de la cuenta de resultados y las reflejadas
en la liquidación de los presupuestos de explotación, derivadas de
errores en las respectivas cuentas de resultados. Así, en la cuenta de
resultados se recogen incorrectamente, como Trabajos realizados por la
entidad para su activo, 12 miles de euros que debieron registrarse en la
cuenta de Aprovisionamientos.



3.4 Análisis de la Memoria



3.4.1 Memoria de la Cuenta General del sector público fundacional



La memoria de la CGSPF del ejercicio 2012 ha sido elaborada por la IGAE
conforme a lo previsto en el apartado quinto de la Orden del Ministerio
de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, de tal forma que recoge la
siguiente información: la relación de las entidades cuyas cuentas anuales
se integran y la opinión de sus correspondientes informes de auditoría;
la importancia relativa de tales fundaciones, a través del detalle de sus
gastos de la actividad propia y mercantil en el ejercicio 2012; la
relación de las entidades cuyas cuentas no se han integrado y los motivos
de su exclusión; el análisis de la variación de su ámbito subjetivo
respecto al del ejercicio 2011; y la liquidación de los presupuestos de
explotación y capital. Asimismo, se incluye en el punto 6 de la memoria
una información de detalle por fundaciones de las principales magnitudes
de los estados financieros. En dicha memoria se recoge también la
metodología utilizada para elaborar la CGSPF, con descripción de las
comprobaciones previas efectuadas, las homogeneizaciones realizadas y
otros aspectos que afectan a su coherencia interna.



3.4.2 Memorias de cada una de las fundaciones



En la adaptación al PGCSFL, y en la restante normativa contable aplicable
a las fundaciones, se regula el contenido de las memorias que cada
fundación debe incluir en sus cuentas anuales. Del análisis de las
memorias individuales de las 43 fundaciones integradas en la CGSPF de
2012 se desprenden los siguientes incumplimientos de la mencionada
regulación:



a) De las 21 fundaciones que realizan conjuntamente actividades sin fines
de lucro y actividades de carácter mercantil, un total de 18 fundaciones
no incluyen en la memoria el apartado específico denominado Elementos
patrimoniales afectos a la actividad mercantil, a fin de diferenciar los
ingresos y gastos afectos a actividades propias y los que estén afectos a
actividades mercantiles (las únicas fundaciones que incorporan el citado
apartado son la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, la Fundación EFE
y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología). No obstante, si
se excluyen los casos en los que, o bien dicha información no es
cuantitativamente significativa, o bien viene recogida de modo genérico
en otro apartado de la memoria, las fundaciones en las que no se ofrece
en la memoria la información señalada son las trece siguientes: Fundación
AENA; Fundación Almadén, Francisco Javier de Villegas; Fundación Canaria
Puertos de las Palmas; Fundación Centro Nacional del Vidrio; Fundación
Colegios Mayores MAEC; Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas;
Fundación del Teatro Real; Fundación EOI; Fundación Instituto de Cultura
Gitana; Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara; Fundación Museo
do Mar de Galicia; Fundación Observatorio Español de Acuicultura; y
Fundación Víctimas del Terrorismo.



b) No hay un detalle de las ayudas monetarias entregadas, indicando los
reintegros y distinguiendo por actividades, en las memorias de las dos
fundaciones siguientes: Fundación Centro de Estudios Económicos y
Comerciales y Fundación Lázaro Galdiano. No obstante, en el último caso
el importe de las ayudas no es significativo. Además, en la memoria de la
Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales se informa sobre
las ayudas, pero no se indican los reintegros producidos.



c) La Fundación Transporte y Formación no incorpora en su memoria un
análisis de la aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.



d) Las memorias de la Fundación EFE y de la Fundación Laboral de
Minusválidos Santa Bárbara contienen información sobre la composición de
su órgano de gobierno pero no se informa de los cambios producidos, en su
caso, en el órgano de gobierno, dirección y representación de las mismas.



e) Según la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de
julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, las fundaciones deberán publicar de forma expresa en la
memoria de las




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cuentas anuales determinada información sobre plazos de pago a proveedores
(la información que debe publicarse ha sido desarrollada mediante
Resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC). Un total de 35
fundaciones realizaron operaciones comerciales y 26 de ellas incorporan
en su memoria de 2012 la nota específica de Información sobre los
aplazamientos de pago efectuados a proveedores, tal y como dispone la
citada Resolución del ICAC (una fundación ofrece dicha información en
otro apartado de la memoria). De estas 26 fundaciones que ofrecen la
referida información, un total de 12 manifiestan tener al cierre de
ejercicio saldos pendientes de pago a proveedores en operaciones
comerciales que acumulan un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
En el anexo 3.4.2 se relacionan las nueve fundaciones que no incluyen en
sus respectivas memorias dicha información, a pesar de mantener al cierre
del ejercicio saldos de proveedores y otros acreedores comerciales.



f) La Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo no incluyó en
su memoria el estado de flujos de efectivo que la normativa contable
obliga a incorporar a las fundaciones que presentan memoria normal.



g) Las memorias de la Fundación Española para la Innovación de la
Artesanía y de la Fundación Lázaro Galdiano no recogen la información
relativa a la actividad de la entidad de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo.



h) Las memorias de la Fundación General de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo y de la Fundación Observatorio Español de Acuicultura no
incluyen información sobre el análisis del excedente del ejercicio y sus
principales partidas.



i) Las siguientes cuatro fundaciones no incluyen información sobre el
importe de los gastos de administración del patrimonio de la entidad:
Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales; Fundación Española
para la Innovación de la Artesanía; Fundación Residencia de Estudiantes;
y Fundación Transporte y Formación.



j) Las memorias de las dos siguientes fundaciones no incluyen información
respecto a la cuenta de Beneficiarios-acreedores del balance: Fundación
del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje; y Fundación
General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.



k) La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje no
incluyó en su memoria el desglose del epígrafe del balance relativo a
Usuarios y otros deudores de la actividad propia.



l) La Fundación Centro Nacional del Vidrio presentó en sus cuentas anuales
determinadas cifras comparativas relativas al ejercicio 2011 que no
coincidían con las presentadas en el ejercicio precedente, sin que su
memoria incorporara la información explicativa al respecto y exigida por
la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1491/2011. En el caso
de la Fundación EFE (liquidada en 2013) las cifras coincidían con las
presentadas en el ejercicio anterior debido a que en 2012 la Fundación ha
continuado aplicando la adaptación de contabilidad aprobada por el Real
Decreto 776/1998 en lugar del Real Decreto 1491/2011, vigente a partir
del 1 de enero de 2012. La Fundación Transporte y Formación (liquidada a
finales de 2012) no presentó en sus cuentas anuales cifras comparativas
del ejercicio 2011.



m) Las siguientes fundaciones no incluyen en su memoria la información
prevista en la adaptación al PGCSFL y restante normativa contable
aplicable sobre determinadas partidas: Fundación Lázaro Galdiano (detalle
de las subvenciones a la explotación); Fundación Española para la
Innovación de la Artesanía (detalle de los fondos propios e ingresos de
promociones, patrocinadores y colaboraciones); Fundación Española para la
Cooperación Internacional, Salud y Política Social y Fundación Lázaro
Galdiano (detalle de la cuenta Aprovisionamientos); Fundación Transporte
y Formación y Fundación Centro Nacional del Vidrio (bases de presentación
de las cuentas anuales); y Fundación Transporte y Formación (propuesta de
aplicación del excedente).



3.5 Cuentas no incluidas en la Cuenta General del sector público
fundacional



3.5.1 Entidades consideradas



Como ya se señaló en el subepígrafe 3.1.1.4, además de la Fundación Centro
de Estudios Monetarios y Financieros, no han sido integradas por la IGAE
en la CGSPF un total de seis fundaciones del sector público estatal. De
este conjunto de entidades, solo tres han remitido al Tribunal las
cuentas anuales del ejercicio 2012: la Fundación Centro de Investigación
de Enfermedades Neurológicas y la Fundación Centro Nacional de
Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Museo Taller Juan
José.



Las cuentas de esta última se han recibido en el Tribunal el 25 de junio
de 2014 y las de la Fundación Ciudad de la Energía-Ciuden el 23 de julio
de 2014, ambas con mucho retraso, por lo que al igual que las




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de las dos fundaciones restantes (Fundación Centro Español de Estudios de
América Latina y Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y
Ciencias del Mar), pendientes de rendición, no son objeto de análisis en
este subapartado.



3.5.2 Incidencia económica de la no integración en la Cuenta General del
sector público fundacional



En los anexos 3.5-1 y 3.5-2 figuran el balance y la cuenta de resultados
agregada de las tres fundaciones citadas en el epígrafe anterior cuyas
cuentas de 2012 han podido ser analizadas (Fundación Centro de
Investigación de Enfermedades Neurológicas, Fundación Centro Nacional de
Investigaciones Oncológicas Carlos III y Fundación Centro de Estudios
Monetarios y Financieros). Estos estados agregados permiten determinar la
incidencia económica que tiene sobre la CGSPF la no inclusión de tales
fundaciones. Así, el balance de la CGSPF se habría incrementado, de
haberlas incluido, en 165.567 miles de euros (un 17%), el excedente de la
actividad negativo agregado se habría visto incrementado en 6.548 miles
(un 21%), mientras que el resultado financiero negativo habría aumentado
en 162 miles (un 3%).



Por lo que respecta a la incidencia económica de la no agregación en la
memoria de la CGSPF de las liquidaciones de presupuestos de explotación y
capital de estas tres entidades, en los anexos 3.5-3 y 3.5-4 se reflejan
las liquidaciones correspondientes a la Fundación Centro de Investigación
de Enfermedades Neurológicas y la Fundación Centro Nacional de
Investigaciones Oncológicas Carlos III, que son las dos únicas, de las
tres citadas, cuyos presupuestos figuran incluidos en la Ley 39/2010, de
22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



3.5.3 Regularidad formal



Las cuentas anuales del ejercicio 2012 de las tres fundaciones analizadas
están formadas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, tal
y como se establece en el Real Decreto 776/1998. La aprobación de las
correspondientes a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones
Oncológicas Carlos III tuvo lugar el 23 de octubre de 2013, fuera del
plazo legal, y fueron rendidas al Tribunal de Cuentas el 27 de noviembre
del mismo año, también fuera de plazo. Por su parte, las cuentas de la
Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas también
fueron aprobadas fuera de plazo, el 15 de octubre de 2013, y rendidas a
este Tribunal el 29 de octubre de 2013, con posterioridad al plazo máximo
fijado en el artículo 139.1 de la LGP. Las cuentas de la Fundación CEMFI
fueron aprobadas el 30 de enero de 2013, dentro de plazo (el ejercicio
económico de esta entidad abarca del 1 de octubre de 2011 al 30 de
septiembre de 2012), y rendidas directamente a este Tribunal. La
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III es la
única de estas tres fundaciones que, hasta la fecha, ha publicado en el
BOE el resumen de sus cuentas anuales, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 136 de la LGP.



En cuanto al informe previsto en el artículo 129.3 de la LGP, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que
asumen las fundaciones como consecuencia de su pertenencia al sector
público, y como ya se señaló en el subepígrafe 3.1.1.1, la Fundación
CEMFI considera que no le es de aplicación el citado artículo, pero ha
remitido al Tribunal el informe previsto en dicho precepto, también
directamente y junto a sus cuentas anuales. Dicho informe no se ha
acompañado de la diligencia del responsable del departamento financiero
prevista en la Orden EHA/614/2009.



Las tres fundaciones remitieron junto a sus cuentas el inventario al que
se refiere el artículo 25.2 de la LF. El de la Fundación Centro de
Investigación de Enfermedades Neurológicas no incluye las correcciones
valorativas que afectan a los elementos del inventario y el de la
Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros no recoge de modo
individualizado cada elemento del inmovilizado ni señala todas las fechas
de adquisición de los elementos que lo componen, en contra de lo que
establece la normativa contable aplicable.



Conforme al artículo 25 de la LF, las tres fundaciones disponen de informe
de auditoría sobre las cuentas anuales de 2011, los cuales presentan
opiniones favorables sin salvedades.



Como ya se ha señalado en anteriores Declaraciones, el derecho de uso del
inmueble cedido a la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades
Neurológicas por la Fundación Reina Sofía figuraba registrado en las
cuentas de aquella, al cierre del ejercicio anterior, por el valor que se
señalaba en el acta de entrega del mismo, 5.964 miles de euros. En 2012,
a partir de la tasación realizada por un experto independiente para la
valoración del derecho de uso del edificio, se han realizado unos ajustes
en el balance y en la cuenta de resultados de la entidad para adecuar los
valores del activo a los resultantes




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256






de la tasación, desapareciendo en este ejercicio la causa que había dado
lugar a una salvedad en el informe de auditoría del ejercicio 2011.



En la memoria de las cuentas de la Fundación Centro de Investigación de
Enfermedades Neurológicas no aparece un apartado específico relativo a
los elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil, si bien se
ofrece información separada sobre los ingresos derivados de la referida
actividad. Tampoco incluye el desglose de las ayudas monetarias con
indicación, en su caso, de los reintegros obtenidos.



La Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y
la Fundación CEMFI no han incluido en su memoria el apartado relativo a
la actividad de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo, ni el
detalle de los gastos directamente ocasionados por la administración de
los bienes y derechos que integran su patrimonio. En el caso de la
primera, la memoria tampoco incluye información relativa a los gastos
resarcibles a los patronos de la Fundación ni un apartado específico
relativo a los elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.



Los balances de situación a 31 de diciembre de 2011 de la Fundación Centro
Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y de la Fundación
CEMFI han registrado reclasificaciones de saldos como consecuencia de la
adecuación de su estructura a la de la adaptación al PCGCSFL, lo que ha
motivado diferencias entre los saldos que figuraban en la CGSPF de 2011 y
los que la CGSPF de 2012 incluye del ejercicio 2011. La nueva normativa
contable, aplicable a aquellas fundaciones cuyos ejercicios contables se
inicien el 1 de enero de 2012, no le es de aplicación a la Fundación
Centro de Estudios Monetarios y Financieros, ya que su ejercicio contable
se inició, como se ha señalado anteriormente, el 1 de octubre de 2011.



La Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas ha
procedido en las cuentas de 2012 a corregir un error que ha motivado la
rectificación de algunos saldos de 2011 (de cuentas de activo, de
patrimonio neto y de pasivo), siendo su efecto neto en la cuenta de
resultados de 55 miles de euros, reconocido en 2012 como mayor excedente
de ejercicios anteriores. Al inicio de 2012 se ha reconocido el importe
total de unas subvenciones y donaciones formalizadas con anterioridad a
2012 (que se encontraban pendientes de cobro, por importe de 3.166 miles
de euros, y cobradas por cuenta de socios en proyectos en los que la
Fundación ejerce de mero coordinador, por importe de 766 miles de euros),
que hasta el ejercicio 2011 se reconocían por el importe de los gastos
subvencionados realizados a fecha de cierre.



En la Fundación CEMFI se ha detectado una diferencia entre las cifras
correspondientes a 2011 que figuran en la memoria del ejercicio 2012 y
las que se recogieron en la CGSPF de 2011. En 2012 la Fundación ha
reclasificado en la cuenta de Aprovisionamientos del ejercicio 2011 el
saldo de 271 miles de euros registrado procedente de la cuenta de Gastos
por ayudas y otros del ejercicio 2011. Este importe corresponde
principalmente a honorarios percibidos por el profesorado externo del
Programa de Estudios y Postgrado y de la escuela de verano, así como a
los gastos de los participantes en seminarios y programas de
investigación de la Fundación.



3.5.4 Seguimiento de las cuentas anuales no incluidas en las Cuentas
Generales de ejercicios anteriores



No se ha rendido al Tribunal, hasta la fecha, ninguna de las cuentas que
fueron excluidas de la CGSPF de los ejercicios 2006 a 2011.



3.6 Seguimiento de las conclusiones obtenidas del examen de la Cuenta
General del sector público fundacional de ejercicios anteriores



En relación con el seguimiento efectuado sobre las deficiencias más
significativas puestas de manifiesto en Declaraciones de ejercicios
precedentes se señala lo siguiente:



a) Continúa incumpliéndose la obligación de rendir cuentas al Tribunal por
una parte de las fundaciones del sector público estatal (tres
fundaciones, un 6% en 2012, frente al 24% registrado en 2011), a pesar de
haberse reclamado su rendición a través de la IGAE. Además, la rendición
de las cuentas anuales de once fundaciones (ocho de ellas agregadas en la
CGSPF) se realizó con posterioridad al plazo establecido en el artículo
139 de la LGP, cifras similares a las del ejercicio 2011. Ha mejorado
notablemente, en cambio, el número de fundaciones que no aportaron junto
a sus cuentas anuales el inventario de elementos patrimoniales previsto
en el artículo 25 de la LF, que se limitó a cuatro (frente a los 17 y 14
casos registrados en 2010 y 2011, respectivamente).




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b) Por lo que se refiere a las cuentas rendidas y la documentación
complementaria que las acompaña, se ha observado una mejora en cuanto a
las formalidades previstas en el Plan contable aplicable a estas
entidades. No obstante, la memoria de las cuentas anuales continúa
presentando algunas deficiencias de información, que deberían ser
subsanadas con objeto de facilitar la comprensión de los estados
financieros a los que acompaña. En relación con el informe previsto en el
artículo 129.3 de la LGP, relativo al cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico-financiero, a pesar de que todas las fundaciones,
excepto una, han remitido dicho informe, se ha observado que ha aumentado
el número de las que no incluyen la totalidad de la información y anexos
que señala la Orden EHA/614/2009.



c) Continúan produciéndose algunas discrepancias entre el número de
fundaciones consideradas en la elaboración de los PGE y el de las
integradas en la CGSPF, si bien tales diferencias son cada vez menores.



4. Cuenta de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas



De acuerdo con lo previsto en el artículo 130.1 de la LGP, a la CGSPA se
acompaña la Cuenta de gestión de tributos cedidos a las Comunidades
Autónomas, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.



En los mencionados preceptos se establece que todos los actos, documentos
y expedientes relativos a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones
(ISD), sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITP y AJD), los Tributos sobre el Juego, el Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Ventas Minoristas
de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), de los que se deriven derechos y
obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados
por las CCAA con arreglo a los principios generales de la LGP. De los
resultados obtenidos en la aplicación de tales tributos, las CCAA deberán
rendir anualmente a la IGAE sus respectivas cuentas de gestión de
tributos cedidos, conforme a lo previsto en la Orden HAC/805/2004, de 4
de marzo, por la que se regula la estructura y contenido de las referidas
cuentas. A partir de los datos incluidos en las cuentas rendidas por cada
Comunidad, la IGAE elaborará la Cuenta de gestión de tributos cedidos a
las Comunidades Autónomas, que acompaña a la CGSPA.



La citada Cuenta de gestión de tributos cedidos no recoge información
relativa a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, debido a su régimen de
financiación especial de Concierto y Convenio Económico, respectivamente.



En la Cuenta de gestión de tributos cedidos relativa al ejercicio 2012,
elaborada por la IGAE, se recoge de manera agregada la información
rendida por las CCAA, con el contenido que figura en los Anexos 4-1, 4-2
y 4-3, una vez introducidas por el Tribunal determinadas rectificaciones
a las que posteriormente se hará referencia.



En relación con los ingresos de presupuesto corriente, los derechos
reconocidos netos ascendieron a un total de 10.854.443 miles de euros, un
7,8% menos que en el ejercicio anterior, continuando la significativa
disminución ya señalada en anteriores Declaraciones. La recaudación neta
se elevó a 9.349.005 miles, lo que supone el 86,1% de los derechos
reconocidos netos, siendo aquel importe inferior en un 8,4% respecto a la
recaudación del ejercicio precedente. Los derechos pendientes de cobro al
cierre del ejercicio alcanzaron un importe total de 1.503.884 miles, lo
que representa un decremento del 3,8% en relación con los del periodo
anterior.



En el Anexo 4-1 se han rectificado los datos de derechos reconocidos
totales y de recaudación neta correspondientes a la Comunidad de Cataluña
que figuran en la Cuenta de tributos cedidos rendida por la IGAE, dado
que con posterioridad a la formación de la citada Cuenta la Comunidad
envió a la propia IGAE, y esta remitió al Tribunal, nuevos datos sobre
las cantidades recaudadas en concepto de Tasa sobre el Juego.



Efectuando el análisis por figuras tributarias, el 51,7% del total de los
derechos reconocidos netos corresponde al ITP y AJD, el 23% al ISD, el
11,3% al IVMDH y otro 10,4% a los Tributos sobre el Juego.



Por CCAA, las que presentan mayor importancia en cuanto a los derechos
reconocidos netos son las de Andalucía, Cataluña y Madrid, que
ascendieron a un 18%, un 17,4% y un 17% del total, respectivamente.
Añadiendo a las anteriores Comunidades los datos de Valencia, entre las
cuatro Comunidades representan el 63,7% del total de los derechos
reconocidos netos en el ejercicio.



Por lo que se refiere a la información de presupuestos cerrados, los
derechos pendientes de cobro totales, teniendo en cuenta las
rectificaciones sobre el saldo entrante y las anulaciones de derechos, se




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elevaron a un total de 3.618.844 miles de euros, un 15,6% superior a los
del ejercicio anterior, que correspondían principalmente al ITP y AJD y
al ISD, con un 60% y un 32,9% del total, respectivamente. La recaudación
de derechos ascendió a 588.817 miles, un 16% superior a la del ejercicio
precedente, destacando las Comunidades de Madrid y Andalucía, cuya
recaudación ascendió al 24,6% y 23% del total, respectivamente. Los
derechos pendientes de cobro al cierre del ejercicio alcanzaron un
importe de 2.938.196 miles, lo que supone un incremento del 14,5% en
relación con el ejercicio anterior.



En cuanto a los beneficios fiscales, la Orden HAC/805/2004 establece la
inclusión de la información relativa a ciertos incentivos, determinados
por liquidación, si bien algunas de las Comunidades han rendido
información sobre otros beneficios fiscales no previstos en la Orden,
como son los derivados de las exenciones o de la aplicación de tipos
reducidos en el ITP y AJD.



En el Anexo 4-3 se han rectificado ciertos errores materiales de
transcripción sobre tales incentivos en la información remitida por las
Comunidades Valenciana y de Madrid. Se han introducido, asimismo, los
datos sobre beneficios fiscales de la Comunidad de Cataluña, que fueron
remitidos con posterioridad a la formación de la Cuenta de tributos
cedidos. Al igual que en los ejercicios anteriores, en la información
remitida por la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la elaboración
de la Cuenta de gestión de tributos cedidos no figuran datos sobre
beneficios fiscales.



Para el conjunto de las CCAA, el importe de los beneficios fiscales se
elevó a un total de 19.133.280 miles de euros, de los que el 91,7%
correspondía al ISD, el 8,2% al ITP y AJD y el 0,1% restante a los
Tributos sobre el Juego. Por Comunidades, destacan las de Valencia y
Madrid, con un 33,5% y un 19,9% del total, teniendo en cuenta las
rectificaciones introducidas citadas anteriormente.



En el informe correspondiente al Sector público autonómico relativo al
ejercicio 2012 se recogerá mayor información sobre los tributos cedidos
como vía de financiación de las CCAA de régimen común.



5. Cuenta única consolidada del sector público estatal



La Orden que regula la elaboración de la CGE, tras la modificación
introducida por la Orden EHA/1681/2009, de 12 de junio, prevé que a
partir del ejercicio 2009 se presente una Cuenta única consolidada
comprensiva de todas las entidades del sector público estatal (SPE),
integrando de forma paulatina las entidades de los sectores públicos
empresarial y fundacional en la CGSPA consolidada, utilizando para ello
el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.



En el ejercicio 2009 se presentó por primera vez una Cuenta única
consolidada, integrando en la CGSPA las entidades públicas empresariales
y los organismos públicos del sector público empresarial. En la Cuenta
General del ejercicio 2010 se continuó avanzando en este proceso de
consolidación, con la integración, además, de las sociedades mercantiles
estatales y de los consorcios del sector público empresarial estatal,
para, de esta forma, integrar en la Cuenta única consolidada la totalidad
de entes incluidos en la CGSPE. Esta misma integración se ha realizado
para la Cuenta Única que se incluye en la Cuenta General del ejercicio
económico 2012.



La Cuenta única consolidada que se presenta en la CGE de 2012 se compone
de un balance consolidado, una cuenta del resultado económico patrimonial
consolidado, un estado total de cambios en el patrimonio neto
consolidado, un estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado, un
estado de flujos de efectivo consolidado y un estado de liquidación del
presupuesto consolidado. En el anexo 5-1 se recoge el balance consolidado
presentado en la Cuenta única con el ajuste derivado de la integración de
las entidades del sector público empresarial estatal y en el anexo 5-2 el
estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado. Los demás
estados son idénticos a los de la CGSPA consolidada y están recogidos en
los anexos 1.3.21, 1.3.31, 1.3.41 y 1.21 a 1.24.



La integración en la CGSPA se ha llevado a cabo por el procedimiento de
puesta en equivalencia modificado, previsto en el documento
'Consolidación de cuentas en el sector público', que fue aprobado por la
Comisión de Expertos para la elaboración de estudios de contabilidad
pública, en su sesión de 22 de mayo de 2006. Dicho procedimiento ha
consistido en la sustitución del valor neto contable por el que las
entidades integradas en la CGSPA tienen registradas sus participaciones
en las entidades pertenecientes al sector público empresarial (entidades
públicas empresariales, organismos públicos, consorcios y sociedades
mercantiles estatales con participación estatal directa), por el importe
resultante de aplicar el porcentaje de participación en estas entidades
al patrimonio neto que presentan sus cuentas anuales del ejercicio 2012
(individuales o consolidadas).




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A estos efectos, en el cómputo del patrimonio neto, en el caso de que se
hayan utilizado las cuentas consolidadas, se han excluido los socios
externos, salvo cuando estos sean a su vez algún ente de los incluidos en
la CGSPA.



En el caso de que el patrimonio neto de alguna de las entidades del sector
público empresarial estatal fuese negativo, la reducción de la cuenta
representativa de la inversión en su respectiva matriz del sector público
administrativo estatal ha tenido como límite el propio valor contable de
la participación. Este ha sido el caso del FROB, que a 31 de diciembre de
2012 presentaba un patrimonio negativo, por lo que en la presente Cuenta
Única ha quedado reflejada la correcta valoración en su matriz (AGE).



En el proceso de consolidación se ha actualizado el patrimonio neto de
algunas entidades del sector público empresarial estatal que son matriz
de otras sociedades mercantiles estatales en los casos en que estas no
figuraran incluidas en las cuentas consolidadas de la matriz, realizando
el correspondiente ajuste, en su caso, entre el valor neto contable y el
patrimonio neto de las participadas.



Por otra parte, no se ha ajustado al patrimonio neto la participación que
las entidades del SPA tienen en las entidades del sector público
empresarial que no se han integrado en la CGSPE y, en consecuencia,
tampoco se han ajustado al patrimonio neto las sociedades mercantiles
estatales dependientes de alguna de esas entidades, aunque sus cuentas
individuales figuren integradas en la CGSPE.



Como se ha indicado antes, en los anexos 51 y 52 se recogen,
respectivamente, el balance consolidado y el estado total de cambios en
el patrimonio neto consolidado presentados en la Cuenta única con el
ajuste derivado de la integración de las entidades del sector público
empresarial estatal consistente en actualizar el valor contable de las
participaciones que las entidades integradas en la CGSPA tienen en las
entidades del sector público empresarial, por su patrimonio neto, lo que
ha supuesto un incremento de 16.474.370 miles de euros del epígrafe de
balance 'Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas'. La contrapartida del referido ajuste, en la
parte correspondiente a las entidades públicas empresariales, organismos
públicos y consorcios del sector público empresarial estatal, se ha
recogido en el epígrafe del patrimonio neto 'Patrimonio de entidades
consolidadas' por un importe de 12.547.910 miles y, en el caso de las
sociedades mercantiles estatales, por los ajustes positivos en la partida
'Reservas en entidades puestas en equivalencia', por un importe de
3.926.460 miles.



6. Seguimiento de las resoluciones adoptadas por los plenos del congreso
de los Diputados y del Senado en relación con las declaraciones sobre las
Cuentas Generales del Estado de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 y de las
mociones aprobadas por el Tribunal que se refieren a la Cuenta general
del Estado



En cumplimiento del acuerdo adoptado, en relación con la Declaración sobre
la Cuenta General del Estado del ejercicio 2011, por los Plenos del
Senado y del Congreso de los Diputados, en sus sesiones del 27 de marzo y
9 de abril de 2014, respectivamente, que asume la Resolución de la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en la que,
en su punto número IV.42, se insta al Tribunal de Cuentas a 'continuar
efectuando en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el
seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los
Plenos del Congreso y del Senado y de la propia Comisión Mixta para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas', se ha efectuado un seguimiento de
las actuaciones realizadas por la Administración para llevar a cabo el
cumplimiento de dichas resoluciones.



A tal fin, y considerando el ámbito temporal de dicho cumplimiento
contemplado en el acuerdo inicial adoptado con motivo de la DCGE del
ejercicio 2008, que se circunscribió a las tres últimas declaraciones, a
continuación se relacionan las recomendaciones contenidas en las
resoluciones relativas a las Declaraciones sobre la Cuenta General del
Estado de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 73 y las correspondientes
actuaciones realizadas, en su caso, para el cumplimiento de las mismas,
teniendo en cuenta que, como se pone de manifiesto, en algunos casos la
Administración no ha dispuesto de tiempo suficiente para su cumplimiento
efectivo al haberse aprobado la Resolución con posterioridad a la
formación y remisión de la CGE correspondiente.



73 Entre paréntesis figuran el punto de la Resolución en el que se
contiene la recomendación y el ejercicio al que corresponde la
Declaración sobre la Cuenta General del Estado a la que se refiere la
misma.




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260






6.1 Resoluciones sobre la Cuenta General del Estado en su conjunto



1) Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y
las cuentas individuales de las entidades integrantes del Sector Público
Estatal se ajuste a la legislación aplicable y reflejen adecuadamente la
actividad económico-financiera del Sector Público estatal llevada a cabo
en el ejercicio, sus resultados y la situación patrimonial al cierre del
ejercicio, subsanando las deficiencias que se incluyen en las
Conclusiones de la Declaración del Tribunal de Cuentas y se desarrollan
en su Fundamentación. (VI.1, VI.10 y VI.17/2009; II.1, II.10, II.24 y
II.30/2010; II.1 y II.9/2011)



La medida en que se ha cumplido esta recomendación general puede deducirse
del cumplimiento de las específicas y concretas a que se hace referencia
a continuación.



2) Que la Intervención General del Estado continúe en el ámbito de sus
competencias, estableciendo el seguimiento de las Recomendaciones
reiteradas por el Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de los últimos
ejercicios y de las Resoluciones adoptadas por los Plenos del Congreso de
los Diputados y del Senado, relativas al cumplimiento de la normativa
presupuestaria y contable y a la corrección de los errores y deficiencias
detectados en las Cuentas Generales. (II.29/2011)



Por el escaso tiempo transcurrido desde la Resolución, no es posible
conocer el efecto que haya podido tener el seguimiento de las
recomendaciones que, sin duda, continua realizando la IGAE.



3) Exigir que todos los órganos integrantes del sector público
administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas
las entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello
rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente
establecido, prestando especial atención a aquellas entidades que
sistemáticamente incumplen la obligación de rendir cuentas o las vienen
rindiendo fuera de plazo, e instar al Tribunal a que formule un
requerimiento conminatorio a todas las entidades que no hubieran rendido
sus cuentas dentro del plazo legalmente establecido. (VI.2 y VI.4/2009;
II.1, II.11, II.18, II.20, II.25 y II.31/2010; II.1, II.10 y IV.44/2011)



Por lo que se refiere a las entidades del sector público administrativo,
todas las entidades que forman parte de él han cumplido en el ejercicio
2012 con la obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal. En
cuanto al cumplimiento del plazo de presentación de las cuentas, en el
correspondiente a la CGE del ejercicio 2012, último analizado, se ha
producido una notable mejora en la presentación en plazo de las cuentas
respecto de los ejercicios anteriores (81,8% frente al 68,6% en 2011 y
75,7% en 2010), como se indica en el punto 1.1.1.2, habiéndose superado
la demora en la rendición que supuso la implantación del PGC.



Por otra parte, 16 entidades del sector público empresarial no han rendido
sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 a pesar de haberse
reclamado su rendición a través de la IGAE, mientras que todas las
entidades que forman grupo de consolidación han rendido sus cuentas
anuales consolidadas al Tribunal por vía telemática. Al igual que en el
ejercicio anterior, se ha producido una mejora en cuanto al cumplimiento
del plazo de rendición (el 85% frente al 79% en 2011) aunque, tal como se
pone de manifiesto en el punto 2.1.1.2., algunas entidades han rebasado
de manera muy significativa el plazo máximo legal.



En lo que atañe al sector público fundacional, el porcentaje de
fundaciones que incumplieron la obligación de rendir cuentas al Tribunal
mejoró notablemente en el ejercicio 2012, alcanzando el 6%, frente al 24%
registrado en el ejercicio 2011, al 14% del ejercicio 2010 y al 15% del
2009. En el punto 3.1.1.4 se indican las circunstancias que rodean a las
fundaciones que no han rendido sus cuentas de 2012. Asimismo, continuó
produciéndose la mejoría iniciada en los ejercicios anteriores en los
porcentajes de cuentas rendidas en plazo.



4) Avanzar en la presentación consolidada de la Cuenta General del Estado,
con la finalidad de que los estados agregados de empresas y fundaciones
sean efectivamente sustituidos por estados consolidados, con el fin de
dar cumplimiento a la nueva redacción del artículo 130 de la Ley General
Presupuestaria, modificado por la Ley de Presupuestos para 2012. (II.2 y
II.26/2011)



La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012 modificó la redacción del artículo 130 de la Ley General
Presupuestaria (LGP), estableciendo que la formación de la Cuenta General
del Estado se efectuará mediante la consolidación de las cuentas anuales
de las entidades que integran el sector público estatal. No obstante, la
disposición transitoria quinta de la citada LGP, añadida por la
mencionada ley de presupuestos, dispone que, hasta la entrada en vigor
del desarrollo reglamentario correspondiente, la Cuenta General del
Estado se elaborará conforme lo previsto en la Orden del Ministerio de
Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración
de la Cuenta General del Estado.




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261






De acuerdo con el punto 2 del apartado primero de la citada Orden, la
Cuenta General se estructura en la Cuenta General del sector público
administrativo, la Cuenta General del sector público empresarial y la
Cuenta General del sector público fundacional. La primera de ellas, tras
la modificación introducida por la Orden EHA/1638/2012, se forma mediante
la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del sector
público administrativo que forman sus cuentas de acuerdo con los
principios y normas recogidos en el PGCP. Las correspondientes al sector
público empresarial y fundacional se formarán mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de
acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan
General de la empresa española o en la adaptación a las entidades sin
fines lucrativos, respectivamente.



Los estados financieros de la CGSPE de 2012 se han formado mediante la
agregación de las cuentas consolidadas de los grupos de empresas que han
rendido estas cuentas y de las cuentas individuales rendidas por las
entidades que no forman parte de grupo empresarial alguno o que, formando
parte de grupos empresariales, estos no han rendido cuentas consolidadas.
Además, la memoria de la CGSPE incluye un balance, una cuenta de pérdidas
y ganancias, un estado de ingresos y gastos reconocidos, un estado total
de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo
parcialmente consolidados, elaborados por la IGAE tras la eliminación en
los estados financieros agregados de algunas operaciones internas
realizadas entre las entidades que, sin embargo, no ofrecen una
información consolidada representativa de la situación económica y
financiera y de los resultados del sector empresarial estatal.



No obstante, a partir del ejercicio 2009, se viene elaborando una cuenta
única consolidada de conformidad con lo contemplado en el punto 5 del
apartado quinto de la citada Orden del Ministerio de Hacienda de 2000,
comenzándose por primera vez en dicho ejercicio con la integración de las
Entidades públicas empresariales y de los organismos públicos
pertenecientes al sector público empresarial, entidades que pertenecen en
su totalidad a entes incluidos en la Cuenta General del Sector Público
Administrativo; y continuándose en el ejercicio 2010 con la integración
de las sociedades mercantiles estatales y de los Fondos de capital riesgo
y de los Consorcios del sector público estatal, quedando de esta forma
integrada la totalidad de entes incluidos en la Cuenta General del Sector
Público Empresarial, integración que se mantiene en la Cuenta Única que
se incluye en la Cuenta General del ejercicio 2012.



Con la modificación de la redacción del artículo 130 de la LGP por la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012, como se ha señalado anteriormente, se prevé la elaboración de la
Cuenta General del Estado como una única cuenta, habiéndose aprobado por
la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, las 'Normas para la formulación
de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público'.



De lo indicado en los párrafos anteriores puede concluirse que se sigue
avanzando en la presentación consolidada de la Cuenta General del Estado.



5) Adoptar las medidas correctoras oportunas que permitan subsanar las
deficiencias observadas en las Cuentas anuales de las entidades públicas
que presentan informes de auditoría con opinión favorable con salvedades,
con opinión desfavorable y con opinión denegada. (II.4, II.13 y
IV.46/2010, y II.12 y III.32/2011)



Las medidas correctoras que se hayan podido adoptar no han sido
suficientes para subsanar las indicadas deficiencias De hecho, por lo que
se refiere a las entidades del sector público administrativo, como se
indica en el punto 1.1.1.1, en el ejercicio 2012 no se han integrado en
la Cuenta General de este subsector las cuentas de dos entidades como
consecuencia de haberlas remitido a la IGAE aprobadas con un informe de
auditoría con opinión denegada. Tampoco se han integrado en la CGSPE las
cuentas de una entidad del sector público empresarial por la misma causa,
tal como se expone en el punto 2.1.1.1. No obstante, con objeto de
reforzar el procedimiento establecido, se aprobó el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 20 de diciembre de 2013, por el que se establece el
seguimiento periódico de la corrección de las debilidades puestas de
manifiesto en los informes de control financiero y auditoría pública
elaborados por la IGAE, estableciéndose la obligación de los
departamentos ministeriales de elaborar un Plan de Acción con las medidas
de corrección adoptadas y el calendario de actuaciones a realizar, que
será remitido a la IGAE para su valoración, debiendo informar esta al
Consejo de Ministros sobre la situación de la corrección de las
debilidades.



6) Que se restrinja y se anule, en lo posible, la creación de los Fondos
sin personalidad jurídica; se regulen de forma sistemática los Consorcios
y se impulse de manera definitiva la liquidación de los Centros
mancomunados de las Mutuas que carecen de personalidad jurídica.
(II.28/2011)




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Desde la Resolución de 5 de mayo de 2011, en la que por primera vez se
acordó lo relativo a estos fondos, se ha creado el Fondo de Liquidez
Autonómico por el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de
liquidez de las Administraciones públicas, pasándose a finales del
ejercicio 2012 a un total de 17 fondos carentes de personalidad jurídica,
de los regulados en el artículo 2.2 de la LGP. Respecto a los tres
centros mancomunados sin personalidad jurídica propia, no se ha realizado
ninguna actuación relevante para su liquidación definitiva, como se
detalla más adelante en el párrafo 6.2.10), y se señala en el apartado
1.1.1.1 de esta Declaración.



7) Que se confeccione la Cuenta General del Estado de forma completa,
integrando todas las cuentas individuales del sector público,
justificando, en su caso, las causas extraordinarias de su no inclusión.
(III.30/2011)



Como se indica en el punto 1.1.1.1 de esta Declaración, la Orden de 12 de
diciembre de 2000, tras la modificación introducida por la Orden
EHA/2043/2010, establece que no se integrarán en la Cuenta General del
Estado las cuentas anuales de aquellas entidades del sector público
estatal en cuyo informe de auditoría se hubiera expresado una opinión
desfavorable o se hubiera denegado opinión. Ello ha supuesto el abandono
de la opción contemplada por el artículo 131.4 de la LGP, en virtud del
cual se podrán agregar o consolidar estas cuentas. Considera el Tribunal
que la IGAE, haciendo uso de sus atribuciones, debería procurar subsanar
las limitaciones, salvedades y deficiencias que originan la opinión
desfavorable o la denegación de opinión antes del plazo límite de que
dispone para la elaboración de la CGE y si ello no fuera posible, la
mejor alternativa sería la incorporación de estas cuentas a la CGE salvo
que se estimara que, por la naturaleza de aquellas, dicha incorporación
repercutiera más negativamente en la coherencia interna y
representatividad de la CGE que la no incorporación.



Por lo que se refiere a las entidades del sector público administrativo,
en el citado punto 1.1.1.1 se analiza el ámbito subjetivo de la Cuenta
General del sector público administrativo del ejercicio 2012, señalándose
que, de las entidades que han tenido actividad económica, no se han
integrado las cuentas anuales de 17 de ellas. En dos de ellas el motivo
de su no integración ha sido haber remitido sus cuentas anuales aprobadas
con un informe de auditoría con opinión denegada.



En lo que respecta al sector público empresarial, no se han integrado en
la CGSPE las cuentas anuales individuales de 24 entidades cuyo detalle se
ofrece en el punto 2.1.1.1., una de ellas por haber remitido sus cuentas
anuales aprobadas con un informe de auditoría con opinión desfavorable.
Resulta significativo que 14 de las entidades no integradas en la CGSPE
del ejercicio 2012 tampoco se integraron en la de 2011, 11 de ellas por
los mismos motivos en ambos ejercicios.



En lo que atañe a las entidades del sector público fundacional, no se han
integrado en la Cuenta General las cuentas de 7 fundaciones: 6 de ellas
por no tener rendidas sus cuentas en la fecha de elaboración de la Cuenta
General; y otra por considerar la IGAE, frente al criterio del Tribunal
de Cuentas, que la fundación correspondiente no está sometida a las
disposiciones de la Ley General Presupuestaria.



8) Que, además de exigir el cumplimiento de la obligación de rendir
cuentas a todos los responsables de las entidades públicas, revise la
actual regulación de esta obligación y presente una propuesta de
modificación de la vigente normativa dirigida a regular la rendición de
cuentas de las entidades participadas de forma paritaria por diferentes
Administraciones Públicas, así como de aquellas en las que
Administraciones Públicas ejercen un control efectivo, aunque su
participación en el capital o fondo social de las mismas no sea
mayoritaria. (VI.5/2009; II.27/2011)



En relación con la rendición de cuentas por parte de las entidades
participadas de forma paritaria por diferentes Administraciones Públicas,
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
2012, ha modificado la disposición adicional 9.ª de la Ley General
Presupuestaria estableciendo que las sociedades mercantiles y los
consorcios a los que se hace referencia en esa disposición adicional
estarán obligados a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por
conducto de la IGAE cuando la participación del sector público estatal
sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones
Públicas que también participen en ellas. Por otra parte, la citada
disposición adicional señala que el Estado promoverá la celebración de
convenios con la CCAA o las CCLL, con el objeto de coordinar el régimen
presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades
mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades
que integran el sector público estatal, la Administración de las CCAA o
las CCLL, o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la
participación de los mismos considerada conjuntamente fuera mayoritaria o
conllevara su control político. Sin embargo, no se ha dictado ninguna
disposición que regule la rendición de cuentas de las




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entidades en las que las Administraciones Públicas ejercen un control
efectivo, aunque su participación en el capital o fondo social de las
mismas no sea mayoritaria.



En el ejercicio 2012, 22 sociedades mercantiles afectadas por la nueva
redacción dada a la disposición adicional 9.ª de la LGP han rendido sus
cuentas a este Tribunal por conducto de la IGAE.



9) Regular de forma sistemática la presupuestación, el control y la
rendición de cuentas de las entidades participadas de forma paritaria por
varios niveles territoriales del Sector Público y realizar la
consolidación de las cuentas de los Consorcios en cuya gestión participen
de manera conjunta varios niveles territoriales. (II.8/2010; II.14/2011)



En relación con el control y la rendición de cuentas de las entidades
participadas de forma paritaria por varios niveles territoriales del
Sector Público, se reitera lo manifestado en la recomendación anterior.
Respecto a la consolidación de las cuentas de los Consorcios, no consta
que se hayan tomado medidas a este respecto.



10) Que se vigile la adecuada publicación en el Boletín Oficial del Estado
de los resúmenes de las cuentas de las entidades públicas y que dicho
resumen recoja información suficiente y adecuada para conocer la
actividad y la situación de la entidad correspondiente. (IV/2009; II.12 y
II.21/2010; II.11 y V.47/2011).



En cuanto a su contenido, el del 'Resumen de la Cuenta de la AGE' y el del
'Resumen de la CGSS' publicados en el BOE son los previstos en la
normativa aplicable y sus datos coinciden, en general, con los que
figuran en las cuentas rendidas, con alguna excepción como se detalla en
el apartado 1.1.1.2. Esta misma situación se produce respecto a la
información publicada por las entidades estatales de derecho público a
las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la
Administración Institucional del Estado.



La obligación de publicar en el BOE el resumen de las cuentas anuales no
se ha cumplido, hasta la fecha de elaboración de esta Declaración, por 9
entidades del sector público administrativo y se ha realizado fuera del
plazo de un mes, previsto reglamentariamente, por 87 entidades.



Tampoco habían publicado sus cuentas anuales individuales 8 entidades del
sector público empresarial estatal, habiéndose producido un elevado
incumplimiento del plazo previsto ya que, a la fecha límite del plazo
legal se habían publicado solamente las cuentas individuales de 5
entidades, lo que representa el 10% de las entidades integradas en la
Cuenta General obligadas a ello, si bien al cierre de las actuaciones
fiscalizadoras este porcentaje alcanzó el 84%. Por lo que se refiere a
las cuentas anuales consolidadas, todas las entidades las han publicado
en el BOE, aunque solamente las de 3 entidades dentro del plazo legal.



En lo que atañe al sector público fundacional, 15 fundaciones (el 35% del
total) no han publicado en el BOE el resumen de las cuentas.



11) Por lo que se refiere a la publicación, sería más acorde con los
tiempos actuales la publicación íntegra de las cuentas en un portal al
efecto donde se recogiera la totalidad de las entidades del Sector
Público y la Cuenta General del Estado, con el fin de promover la
transparencia. (II.1/2010 y II.8/2011)



La Disposición Final Décimo Quinta, punto 13 de la Ley de Presupuestos
para 2014, ha modificación el artículo 136 de la Ley General
Presupuestaria en el sentido de que la IGAE deberá publicar anualmente,
en el portal de la Administración presupuestaria, la CGE, la Cuenta de la
AGE y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público
estatal y el informe de auditoría de cuentas, cuyo seguimiento está
previsto en la Resolución relativa a la CGE correspondiente al ejercicio
2011.



12) Que la memoria de la Cuenta General formada por la IGAE presente
información sobre las principales causas que han motivado las variaciones
de saldos, en relación con los del ejercicio anterior, de los balances y
las cuentas de resultados. (II.23/2011)



La memoria de la CGSPE del ejercicio 2012 no incluye la información a la
que se refiere la Resolución.



13) Impulsar que todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley
General Presupuestaria, empresas, fundaciones y otras, sujetas al Plan
General de Contabilidad vigente para las empresas privadas, elaboren y
rindan con un contenido suficientemente informativo el Informe relativo
al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que
asumen por pertenecer al sector público, de acuerdo con lo previsto en la
normativa de desarrollo aprobada por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. (VI.8 y VI.15/2009, 6/2010 y II.6 y
II.13/2011)



En relación al informe previsto en el artículo 129.3 de la LGP, dos
entidades integrantes del sector público empresarial no han presentado el
PAP, numerosas entidades que han remitido la liquidación de sus
presupuestos de explotación y de capital no informan de las causas de las
desviaciones, dos




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entidades no han suministrado la información que deben remitir en relación
con las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público y, por último, una Autoridad Portuaria ha remitido el
informe con un contenido que no es acorde con lo establecido en la Orden
EHA 614/2009, de 3 de marzo.



Por lo que se refiere a las entidades del sector público fundacional,
todas las fundaciones cuyas cuentas han sido agregadas en la Cuenta
General, excepto una, han rendido el Informe al que se refiere el
artículo 129 de la LGP. No obstante, en un gran número de casos (26) el
Informe no incluye toda la información exigida por la normativa.



14) Incrementar la información contenida en la Memoria, tanto del Sector
Público Administrativo como del Sector Público Empresarial y Fundacional,
a fin de que puedan ser adecuadamente interpretados los saldos contables
incorporados al balance, a la cuenta del resultado económico-patrimonial
y al estado de liquidación del presupuesto, y facilitar su comprensión en
términos de contabilidad nacional (III.35/2011)



En el ámbito de la CGSPE, atendiendo la recomendación formulada por el
Tribunal de Cuentas en las últimas DCGE, en la memoria de la DCGE del
ejercicio 2012 se ha introducido un nuevo apartado en el que se ofrece
información sobre las eliminaciones y ajustes de consolidación que se han
realizado en las cuentas consolidadas de los grupos integrados. La
información recogida se refiere exclusivamente al tipo de ajuste o
eliminación practicado, con indicación de las entidades y los epígrafes
de los estados financieros afectados; no obstante, no se ofrece
información acerca de la descripción de las operaciones que han motivado
dichos ajustes y eliminaciones.



Aparte de los nuevos estados incluidos como consecuencia de la
implantación de la nueva adaptación al Plan General de Contabilidad de
las entidades sin fines lucrativos, no se ha incrementado la información
de la memoria de la Cuenta General del sector público fundacional.



6.2 Resoluciones sobre la Cuenta General del sector público administrativo



1) Que se haga efectiva la aplicación del principio de transparencia
establecido en el TRLGEP, facilitando que los Presupuestos y sus
liquidaciones contengan información suficiente y adecuada para poder
verificar su adecuación al principio de estabilidad presupuestaria e
instar a la IGAE a que continúe incluyendo en la Memoria de la Cuenta
General y aporte la documentación correspondiente en relación con la
conversión del resultado presupuestario en la capacidad o necesidad de
financiación en términos de contabilidad nacional. (VIII.6/2009)



El Tribunal considera que tanto la información que se incluye en los PGE
(hasta el año 2014) como la que se ha incorporado en los últimos
ejercicios a la CGE (hasta 2012) no es suficiente para poder verificar
íntegramente los ajustes previstos o realizados en las cifras de ingresos
y gastos presupuestarios no financieros, derivados de la aplicación del
SEC-95 a efectos de determinar la capacidad o necesidad de financiación,
que es la magnitud con que se mide el objetivo de estabilidad
presupuestaria.



2) Incrementar la información de la Memoria, tanto del Sector Público
administrativo como del Sector Público empresarial, a fin de que puedan
ser adecuadamente interpretados los saldos contables incorporados al
balance, a la cuenta del resultado económico-patrimonial y al estado de
liquidación del presupuesto. (IV.44/2010)



Aparte de los dos nuevos estados incluidos como consecuencia de la
implantación del nuevo PGCP (estado de cambios en el patrimonio neto y el
estado de flujos de efectivo), no se ha incrementado la información de la
memoria de la CGSPA.



3) Que se vigile la corrección de todas las deficiencias expuestas por el
Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución y liquidación de los
Presupuestos de gastos y de ingresos, evitando que las mismas
deficiencias se puedan reiterar en ejercicios futuros, y que se dispongan
las medidas precisas para evitar la práctica de diferir la imputación al
presupuesto de los derechos y de las obligaciones y para reducir los
saldos de operaciones pendientes de imputar al presupuesto presentes en
la Cuenta General, tanto de ingresos como de gastos. (VI.12 y
VIII.5/2009; II.16/2011)



En los epígrafes 1.2.2 y 1.2.3 se analiza la gestión de los gastos e
ingresos presupuestarios, respectivamente, resumiéndose en el subepígrafe
1.2.8.2 la evolución de las operaciones pendientes de imputación
presupuestaria en los últimos tres ejercicios.



4) Incrementar paulatinamente el contenido de los inventarios de la
Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y
Derechos de la Seguridad Social, y de los inventarios de los Organismos
autónomos del Estado y otros organismos públicos, comprensivos de los
elementos que




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integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su
conciliación contable, lo que con independencia de asegurar su
intangibilidad podría contribuir a evitar la actual infradotación de su
amortización. (VI.6 y VI.13/2009; y II.3, II/14 y II/22/2010; II.3 y
17/2011)



El inmovilizado no financiero contabilizado carece de inventarios
completos de los bienes y derechos que lo integran, lo que origina
deficiencias en lo que atañe a las amortizaciones, al deterioro de valor
y a la información a incluir en la memoria. En este sentido, en la
memoria de la Cuenta de la AGE del ejercicio 2012, en virtud de la
disposición transitoria primera de la Orden EHA/3067/2011, solo se
informa de los bienes incluidos en la CIBI.



Por otra parte, desde el ejercicio 2002 se viene recogiendo en la DCGE que
la TGSS no dispone de un Inventario General de Bienes y Derechos de la
Seguridad Social completo, actualizado y conciliado con las cifras
registradas contablemente, debiendo señalarse que la IGSS y la TGSS están
llevando a cabo coordinadamente diferentes trabajos a efectos de elaborar
dicho inventario. Para ello, se ha dictado la Resolución conjunta de 5 de
julio de 2012, de la IGSS y la TGSS por la que se establecen
instrucciones sobre la depuración del inventario general de bienes y
derechos de la Seguridad Social, si bien, dada la complejidad del
proceso, en el momento actual este inventario no se encuentra concluido.



5) Avanzar en la utilización exhaustiva de los remanentes de tesorería de
los organismos del Sector Público administrativo y de las entidades del
Sector Público empresarial, prosiguiendo en la línea de su rigurosa
presupuestación y de una ajustada política de transferencias entre el
Estado y aquellos, para evitar los actuales elevados excedentes de
tesorería y la escasa rentabilidad obtenida de ellos. (VI.14/2009; II.5,
II.16, II.19; II.28 y II29/2010; II.18/2011)



Como se pone de manifiesto en el punto 1.4.2.C) de esta Declaración, los
organismos continúan la tendencia, iniciada en el ejercicio 2008, de
utilización de sus remanentes de tesorería en mayor medida que en
ejercicios anteriores. No obstante, como señala en el citado apartado, en
algunos organismos las cuantías absolutas y relativas de sus remanentes
de tesorería son excesivas teniendo en cuenta que deberían presentar una
situación de equilibrio financiero. Así, figuran quince entidades en las
que el importe de su remanente de tesorería del ejercicio 2011 es
superior al total de las obligaciones reconocidas y gastos comerciales en
el ejercicio 2012; y otras diecisiete más, en las que su remanente es
igual o superior al 50% de las mismas, y sin embargo, la mayoría de los
organismos son receptores de transferencias corrientes y de capital del
Estado.



6) Que la Cuenta General del sector público administrativo se presente con
mayor consistencia interna y se exija un mayor rigor en la conciliación
de los saldos contables de las diferentes Administraciones Públicas.
(VIII.3/2009)



Como se indica en el punto 1.1.1.5 de esta Declaración, en la CGSPA de
2012 se siguen produciendo los referidos defectos de consistencia
interna. Sin embargo, se aprecia una mejora en la corrección de los
mismos a través de las operaciones de homogeneización para la
presentación consolidada de la referida Cuenta General.



7) Que se modifique el procedimiento de registro de las operaciones de
Seguros de Crédito a la Exportación en la Cuenta de la Administración
General del Estado. (II.25/2011)



Como se señala en el apartado 1.3.1.1.A.1, párrafo IV.3.c), en el que se
analiza el activo no corriente correspondiente a la AGE, en el ejercicio
2012 continua sin modificarse el referido procedimiento de registro.



8) Que se regularicen las relaciones recíprocas entre la Administración
General del Estado y la Seguridad Social que derivaron de insuficiencias
financieras del Sistema de Seguridad Social y que, pese al tiempo
transcurrido, presentan discrepancias en algún caso en su tratamiento
contable, con independencia de su anulación en la Cuenta General
consolidada. (VI.7/2009)



Desde el ejercicio 1996 las DCGE recogen la necesidad tanto de que se
produzca el saneamiento financiero de la Seguridad Social, como de que se
corrija la discrepancia contable en el registro de los tres préstamos
concedidos al extinto INSALUD, ofreciendo diversas soluciones al
respecto, si bien las entidades implicadas en la operación no han
adoptado ninguna medida para llevarlo a efecto, persistiendo esta
situación a 31 de diciembre de 2012.



9) Impulsar la liquidación definitiva de los tres Centros mancomunados de
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiones de la
Seguridad Social que, sin personalidad jurídica propia, continúan
pendientes de liquidación. E instar a la colaboración de las distintas
instrucciones y organismos públicos que pudieran estar afectados en el
proceso de liquidación. (III/2009; y II.17/2010 y II.23/2010; II.21/2011)




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La situación de los tres centros mancomunados sin personalidad jurídica
propia se viene poniendo de manifiesto en las DCGE desde el ejercicio
1999, por lo que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o el
correspondiente Ministerio en cada momento) en el periodo 2000-2007
realizó diversas actuaciones tendentes a conseguir la definitiva
liquidación de los mismos. No obstante, respecto a los tres centros
afectados, en el periodo 2009-2012 el citado Ministerio no ha realizado
ninguna actuación significativa que haga concluir que esta liquidación
vaya a producirse de forma inminente, persistiendo esta incidencia en el
ejercicio 2012.



10) Recoger en la memoria de la Cuenta General del sector público
administrativo la información necesaria para la adecuada interpretación
de los restantes estados de la mencionada Cuenta, especialmente en
aspectos como las causas de las variaciones de saldos contables del
balance y de la cuenta del resultado económico-patrimonial respecto al
ejercicio precedente y de las desviaciones respecto a las magnitudes
previstas, o los principales hechos posteriores al cierre del
ejercicio.(IV.48/2010; II.23/2011)



Desde el ejercicio 2011, la Cuenta de la AGE contiene en su memoria un
punto destinado a informar sobre los hechos posteriores al cierre. Para
el resto de la información a que se hace referencia, si bien en la
Memoria se informa de las variaciones producidas en determinadas cuentas,
se sigue sin incluir información sobre las causas que han motivado las
variaciones más relevantes en relación con el ejercicio anterior.



11) Estudiar las fórmulas que permitan proceder a la definitiva
cancelación de los derechos de la Administración General del Estado, y de
las consiguientes obligaciones del Sistema de la Seguridad Social,
correspondientes al traspaso de funciones y servicios en materia de
asistencia sanitaria y de servicios sociales a favor de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, por un
importe conjunto superior a 9.000 millones de euros. (II.26/2010; y
II.19/2011)



En diferentes puntos de esta Declaración se ha hecho referencia a esta
deuda y crédito recíproco, que en la CGSPA correspondiente al ejercicio
2012 sigue en la misma situación.



12) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que las Entidades del
Sector Público Administrativo registren contablemente la totalidad de los
compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
(VI.3, VI.12 y VIII.4/2009; IV.47/2010; y III.33/2011)



A 31 de diciembre de 2012, el importe de los compromisos de gasto con
cargo a presupuestos de ejercicios posteriores que estaba pendiente de
registrar contablemente en la AGE era, como se señala en el epígrafe
1.4.1, de 102 millones de euros, frente a 184 millones en 2011, 350
millones en 2010 y 501 millones en 2009.



13) Disponer las medidas precisas para asegurar la contabilización del
remanente de tesorería afectado. (VI.12/2009)



Respecto a las entidades del sistema de la Seguridad Social, no figura
cantidad alguna en la línea destinada a recoger el importe del remanente
de tesorería afectado del ejercicio 2012, a pesar de la existencia de
financiación afectada positiva proveniente de la AGE y otros remanentes
que solo podría utilizarse para dar cobertura a gastos concretos y
específicos en ejercicios siguientes. Por el contrario, si bien en los
organismos públicos figura reflejado en la rúbrica 'Exceso de
financiación afectada' del Estado del Remanente de Tesorería,
recogiéndose de forma agregada en el anexo 1.4.2-4, dicha información no
es representativa, al haberse detectado defectos en su cuantificación en
algunos organismos, como se señala en el punto 1.4.2.C) de la presente
Declaración.



14) Que la memoria de la Cuenta General del Sector Público Administrativo
formada por la Intervención General de la Administración del Estado
presente de forma consolidada el remanente de tesorería. (II.24/2011)



Dada la fecha de la Resolución (abril de 2014), el seguimiento de esta
medida se efectuará con motivo del examen y comprobación de la Cuenta
General presentada a partir de dicha fecha.



15) Que se dicte una normativa precisa sobre las operaciones comerciales
que pueden realizar determinados organismos autónomos, que determine los
criterios a aplicar por estos en su tramitación y registro. (II/2009)



El apartado diez de la disposición final décima cuarta de la LPGE para el
año 2013 ha modificado la redacción del punto 2 de la disposición
transitoria primera de la LGP, estableciendo que, a partir del 1 de enero
de 2014, al presupuesto de los organismos autónomos comerciales no se
acompañará la cuenta de operaciones comerciales y que las citadas
operaciones se integrarán en los correspondientes estados




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de gastos e ingresos de los PGE. Esta disposición, que se considera
acertada, hace innecesaria la indicada normativa.



16) Instar a las entidades del Sistema de la Seguridad Social a que
mantengan permanentemente actualizados y adecuadamente valorados los
inventarios de bienes inmuebles. (V/2009 y II.22/2010)



Se reitera lo manifestado en recomendaciones anteriores.



17) Adaptar la financiación temporal del Estado a la Seguridad Social a la
situación real de los gastos que deben ser financiados a través de ese
sistema, para impedir que el actual desfase siga produciendo un
incremento del déficit de financiación afectada, circunstancia que puede
dificultar a medio plazo el objetivo de separación de fuentes de
financiación en el Sistema de la Seguridad Social y que, a corto plazo,
podría generar tensiones de liquidez en el ámbito de la Seguridad Social.
(II.15/2010 y II.20/2011)



En el apartado 1.3.1.1.B.2.III.2.e.3) de esta DCGE se recogen diferentes
aspectos de las relaciones financieras entre el Estado y la Seguridad
Social que deberían ser tenidos en consideración a efectos de minimizar
sus efectos negativos sobre la situación económico-patrimonial y
presupuestaria del sistema.



18) Promover la clarificación de las adecuadas fuentes de financiación de
la sanidad marítima del Instituto Social de la Marina. (II.27/2010)



En el apartado 1.2.1.1 anterior y en anteriores Declaraciones se recoge
desde el ejercicio 2004 la necesidad de que la Seguridad Social, en el
programa presupuestario de medicina marítima, delimite convenientemente
las dotaciones presupuestarias que han de destinarse a financiar
actividades de naturaleza contributiva, de aquellas otras que han de
financiar actividades no contributivas, sin que hasta el momento se haya
realizado ninguna actuación al respecto. La ausencia de dotación
presupuestaria diferenciada tiene repercusiones significativas en las
relaciones financieras Estado-Seguridad Social (financiación afectada),
tal como se refleja en diferentes apartados de esta Declaración.



19) Mejorar la contabilidad patrimonial, de los deudores y del remanente
de tesorería en las entidades de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
indicado por el Tribunal de Cuentas. (II.9/2010)



Como se indica en el epígrafe 1.4.2 anterior, la consideración del
remanente de tesorería como un recurso para la financiación de
modificaciones de crédito exige que se cuantifique y diferencie con
exactitud el remanente afectado y el no afectado. Sin embargo, y a pesar
de las reiteradas recomendaciones recogidas en anteriores DCGE, la IGSS
no realiza de forma adecuada esta separación y cuantificación.



20) Requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social que, en el
plazo de seis meses, disponga de un Inventario General de Bienes y
Derechos de la Seguridad Social completo, actualizado y conciliado con
las cifras registradas contablemente, y, especialmente, en relación a las
cuentas de 'Terrenos y bienes naturales' y 'Construcciones'. (V.46/2011)



La TGSS, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa correspondiente, debe
formar, actualizar y contabilizar el Inventario General de Bienes y
Derechos de la Seguridad Social, que ha de ser único para el sistema y
constituir, como tal inventario, un soporte fiable de la contabilidad. A
tal efecto, este servicio común está llevando a cabo, en coordinación con
la IGSS, una depuración de este inventario a efectos de conseguir la
conciliación con los valores que de tales bienes y derechos figuran
reflejados en los estados contables. Como se ha indicado, se ha dictado
la Resolución conjunta de 5 de julio de 2012 de la IGSS y la TGSS por la
que se establecen instrucciones sobre la depuración del inventario
general de bienes y derechos de la Seguridad Social, si bien, tal como se
ha manifestado en la recomendación n.º 1) se trata de un proceso
laborioso y complejo, por lo que en el momento de redactar esta
Fundamentación dicho inventario no se encuentra concluido.



21) Procurar una gestión óptima de las necesidades reales de tesorería de
las entidades del Sector Público Estatal, a fin de racionalizar las
mismas y reducir el coste financiero global. (II.4/2011)



En la AGE, los excedentes de tesorería se rentabilizan mediante su
colocación entre instituciones financieras a través de subastas mensuales
de liquidez, al final de cada día y durante unas horas, determinándose
también mediante subasta la proporción en que cada entidad participa en
la liquidez a traspasar y los tipos de interés a los que se remuneran. La
rentabilidad total de estas operaciones ha pasado de 545.468 miles de
euros en el ejercicio 2011 a 222.999 miles en 2012.



22) Homogeneizar los criterios aplicados en el reflejo de los presupuestos
y de su ejecución en las distintas entidades del Sector Público
Administrativo, con el fin de contribuir a la imagen fiel de la ejecución
presupuestaria, así como a corregir los defectos de consistencia interna
de la cuenta consolidada de dicho sector. (II.5 y III.31/2011)




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Con carácter general, las cuentas anuales son internamente consistentes y
se ajustan a lo dispuesto en la normativa aplicable. No obstante, se
siguen produciendo diferencias en los criterios utilizados para la
elaboración de los estados contables de las entidades que forman el SPA,
lo que, en algunos casos, ha repercutido negativamente en la
representatividad de la cuenta presentada. A este respecto, cabe señalar
como principales diferencias la falta de presentación en la cuenta de la
AGE de las previsiones iniciales correspondientes a los pasivos
financieros y el diferente tratamiento contable de las modificaciones de
las previsiones iniciales de ingresos entre la AGE y las entidades de la
Seguridad Social, por una parte, y los organismos públicos, por otra.



23) Prestar especial atención al oportuno cumplimiento de las obligaciones
de publicidad de las cuentas, procediendo a la publicación anual de todas
las cuentas y sus correspondientes informes de auditoría en la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado, según lo
previsto en el artículo 136 de la Ley General presupuestaria, tras la
modificación introducida por la disposición Final Décima Quinta, punto
13, de la Ley de Presupuestos para 2014. (II.8/2011)



Dada la fecha de la Resolución (abril de 2014) y de la modificación
introducida por la Ley de Presupuestos para 2014, en la que se determina
la publicación anualmente por la IGAE de las cuentas anuales e informes
de auditoría, aún no se ha podido comprobar su cumplimiento.



24) Revisar y regularizar aquellas rúbricas del activo y pasivo de la
Cuenta General del Sector Público Administrativo cuya antigüedad permite
prever que no van a ser realizables ni exigibles. (II.15/2011)



En los apartados 1.2.2.3 y 1.3.3.2 se analiza la gestión de las
obligaciones pendientes de pago y de los derechos a cobrar de
presupuestos cerrados, respectivamente. En cuanto a las obligaciones de
ejercicios cerrados, el 63% presenta una antigüedad superior a 5 años,
correspondiendo prácticamente a obligaciones contraídas por la Seguridad
Social con la AGE por el traspaso de funciones y servicios en materia de
asistencia sanitaria y servicios sociales a diversas CCAA. Por lo que se
refiere a los derechos, el importe de las anulaciones y cancelaciones
producidas en el ejercicio 2012 ha supuesto, aproximadamente, el 25% del
saldo al inicio del ejercicio. Por otra parte, en el apartado 1.3.1, se
presentan los resultados derivados de las correcciones valorativas
contabilizadas por deterioro de los bienes y derechos del activo y, en
caso de diferencias, se proponen los ajustes pertinentes.



25) Que, la Intervención General de la Administración del Estado en el
ámbito de sus atribuciones y competencias, lleve a cabo e impulse con los
distintos Centro Gestores, Organismos y Entidades cuantas actuaciones
sean precisa para corregir, antes de la elaboración de la próxima Cuenta
General del Estado para su rendición al Gobierno, los defectos y errores
puestos de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en la Declaración y en
la Fundamentación correspondientes al ejercicio 2011, algunos
reiteradamente detectados en los últimos años. (III.34/2011)



Dada la fecha de la resolución (abril de 2014), el seguimiento de medida
se efectuará con motivo del examen y comprobación de la Cuenta General
presentada a partir de dicha fecha.



6.3 Resoluciones sobre la Cuenta General del sector público empresarial



1) Que se corrijan las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal
de Cuentas en relación con los estados contables de la Cuenta General de
Sector público empresarial. (VI.9/2009)



No se han detectado deficiencias en los estados contables de la CGSPE de
2012, que son internamente consistentes y acordes con las cuentas anuales
individuales y consolidadas integradas en ella.



2) Que se continúe perfeccionando el proceso de consolidación y
representatividad de la Cuenta General del sector público empresarial,
practicándose los ajustes y eliminaciones de las operaciones realizadas
entre los grupos empresariales o entidades cuyas cuentas anuales se hayan
agregado. (VI.11/2009 y II.2/2011)



En la CGSPE de 2012 no se han practicado los ajustes y eliminaciones a los
que se refiere la Resolución.



3) Que se avance en la mejora de la planificación, presupuestación y
rendición de cuentas del Sector público empresarial y fundacional. En
particular, mejorar la elaboración y rendición de los presupuestos
aprobados para cada ejercicio. (II.7 y II.31/2010; II.7/2011)



En el ejercicio 2012 como en años anteriores, muchas entidades presentan
una información deficiente en materia de ejecución presupuestaria; de
hecho, 24 de ellas (32,9%) no han aportado información




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alguna sobre las causas de las desviaciones en la liquidación del
presupuesto de explotación y otras 29 entidades (39,8%) no lo han hecho
en la liquidación del presupuesto de capital.



La liquidación agregada de los presupuestos de explotación pone de
manifiesto una desviación muy significativa en el Resultado de la
Entidad/ Resultado atribuido a la Entidad dominante, ya que el conjunto
de las entidades agregadas habían previsto obtener un resultado positivo
de 1.832.710 miles de euros, habiéndose realizado efectivamente unas
pérdidas de 24.676.747 miles. En cuanto a la liquidación agregada de los
presupuestos de capital, el conjunto de las entidades agregadas habían
previsto obtener un Aumento neto de efectivo o equivalentes de 8,961.136
miles de euros, habiéndose realizado un aumento del efectivo de 1.593.023
miles.



6.4 Resoluciones sobre la Cuenta General del sector público fundacional



1) Avanzar en la mejora de la planificación, presupuestación y rendición
de cuentas del Sector Público Empresarial y Fundacional. En particular,
mejorar la elaboración y rendición de los presupuestos aprobados para
cada ejercicio. (VI.16/2009, II.7/2010 y II.7/2011)



En el ejercicio 2012 diez fundaciones (el 23 % de las integradas en la
CGE) no incluyeron alguna de las liquidaciones de sus presupuestos, de
explotación o de capital, en los anexos correspondientes del informe
previsto en el artículo 129.3 de la LGP.



6.5 Mociones sobre la Cuenta General del Estado



La 'Moción sobre diversos aspectos relativos a la rendición de cuentas en
el sector público estatal y al contenido y ámbito de la Cuenta General
del Estado', aprobada por el Pleno del Tribunal el 27 de junio de 1996,
entre otras consideraciones y propuestas, abordó la necesidad de
reducción del plazo de remisión de la CGE al Tribunal y de los plazos de
rendición de las cuentas de todas las entidades del sector público.



La 'Moción sobre los procedimientos de formación, alcance y contenido de
la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su consolidación,
considerando su viabilidad práctica', aprobada por el Pleno del Tribunal
el 28 de abril de 2005, concluía, entre otros extremos, que, con objeto
de que el plazo de la emisión por el Tribunal de la Declaración sobre la
CGE se redujera y para dotar a las Cortes del pronunciamiento del
Tribunal en un plazo más breve y no alejado en exceso, en el tiempo, del
ejercicio económico al que la CGE se refiera, y teniendo en cuenta los
avances en las herramientas informáticas y la discrecionalidad atribuida
legalmente a la IGAE para la elaboración de la CGE aunque no todas las
entidades hayan presentado las cuentas, carezcan estas de informe de
auditoría o se haya denegado en el mismo opinión o fuese desfavorable o
con salvedades, deberían fomentarse las medidas legislativas tendentes a
la reducción, con carácter general, de los plazos establecidos para todos
los trámites referentes a la CGE.



La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en la
Resolución aprobada el 8 de noviembre de 2005 respecto a la última Moción
citada, acordó instar al Gobierno, entre otras medidas, a que, en el
primer semestre de 2006, estudiase la posibilidad de reducir los plazos
de rendición de la CGE sin demérito de la información contenida en ella,
para que se pudieran introducir, en su caso, los cambios normativos
oportunos en relación con la rendición de la Cuenta del mencionado
ejercicio, y a que se analizaran los procedimientos y plazos de rendición
de las cuentas que deben integrar la CGE en sus distintas fases, de forma
que se redujeran las fechas de su aprobación por el Parlamento.



En relación con lo anterior, el Tribunal reitera la necesidad de fomentar
las medidas legislativas para la reducción de los plazos establecidos
para todos los trámites referentes a la CGE, que no se ha producido hasta
el momento de redactar la presente Fundamentación.




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APARTADO II: FUNDAMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN



ANEXOS




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