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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 8, de 27/06/2000
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 2000 VII Legislatura Núm. 8



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA



Sesión núm. 2



celebrada el martes, 27 de junio de 2000, en el Palacio del Congreso
de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de
Alba) para informar sobre los siguientes extremos:



- Informe anual relativo al sector público estatal del ejercicio
1996. (Corresponde al número de expediente 250/000010 de la VI
legislatura). (Número de expediente del Congreso 250/000002 y número
de expediente del Senado 770/000003) ... (Página 44)



- Informe de fiscalización de la contabilidad de los partidos
políticos, ejercicio 1995. (Corresponde al número de expediente 251/
000083 de la VI legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/
000011 y número de expediente del Senado 771/000005) ... (Página 55)



Página 44




- Informe de fiscalización de la contabilidad de los partidos
políticos, ejercicio 1996. (Corresponde al número de expediente 251/
000098 de la VI legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/
000026 y número de expediente del Senado 771/000009) ... (Página 55)



- Informe de fiscalización de la contabilidad de los partidos
políticos, ejercicio 1997. (Corresponde al número de expediente 251/
000099 de la VI legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/
000027 y número de expediente del Senado 771/000010) ... (Página 55)



- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
(Madrid), ejercicio 1996. (Corresponde al número de expediente 251/
000075 de la VI legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/
000003 y número de expediente del Senado 771/000027) ... (Página 62)



Se abre la sesión a las diez de la mañana.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE
ALBA) PARAINFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:



- INFORME ANUAL RELATIVO AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL DEL EJERCICIO 1996
(CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 250/000010/0000 DE LA VI
LEGISLATURA). (Número de expediente Congreso 250/000002 y número de
expediente Senado 270/000003).




El señor PRESIDENTE: Señorías, muy buenos días. Vamos a dar comienzo
a la primera sesión de esta Comisión que celebramos después de su
constitución esta nueva legislatura que celebramos después de la
Constitución, dando cumplimiento al primer punto, del orden del día.

Damos anticipadamente las gracias al presidente del Tribunal de
Cuentas, que comparece en esta primera reunión de la Comisión en este
nuevo período. Para ello, como digo, vamos a comenzar con el primer
punto, informe anual relativo al sector público estatal del ejercicio
1996, para lo cual tiene la palabra el presidente del Tribunal de
Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En
primer lugar, quiero saludar a los miembros de la Comisión Mixta en
esta nueva legislatura y, una vez más, reiterar la disposición de
esta Presidencia para una mejor relación institucional entre el
órgano técnico de control externo del sector público y este
Parlamento.

El informe del sector público estatal del ejercicio 1996 se hace en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 de la Constitución,
del 13 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y del 28 de la Ley
de funcionamiento. El pleno del 27 de mayo de 1999 aprobó
este informe anual relativo al análisis de las cuentas y a la
fiscalización de la gestión económica del Estado y del sector público
referido al citado año 1996. Este informe, junto con los resultados
del análisis de la actividad económico-financiera de las comunidades
autónomas y corporaciones locales y de las entidades del sector
público territorial, que se recogen en un volumen separado, integran
lo que se llama el informe anual del ejercicio 1996. Dicho informe
territorial de 1996 se aprobó por el pleno el pasado mes de abril y
se encuentra, como el territorial de 1995 -que se aprobó en abril de
1999-, pendiente en esta Comisión.

El documento que hoy se presenta recoge los resultados de la
actuación fiscalizadora del Tribunal sobre el sector público estatal.

En particular, se exponen en el informe los resultados de la
rendición de cuentas y de la remisión de contratos, así como los
obtenidos del análisis del déficit y del endeudamiento y los
deducidos de la liquidación de los presupuestos del Estado y de sus
organismos autónomos. Junto al examen presupuestario se recoge la
evaluación del resultado económico patrimonial del ejercicio y una
exposición de la situación de las sociedades estatales. Figuran
también los resultados de la liquidación presupuestaria de las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y de
aquellos entes públicos que no forman parte de la estructura de la
cuenta general en el ejercicio y estaban sometidos a un régimen
presupuestario limitativo. El informe aprobado contiene también la
memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal. Conviene
recordar, antes de iniciar la exposición de los resultados, que para
el ejercicio 1996 no se produjo la promulgación de la Ley de
Presupuestos Generales de Estado, quedando prorrogados
automáticamente los presupuestos del ejercicio anterior.

En cuanto a la rendición de cuentas, el informe destaca, una vez más,
que la causa más frecuente de la falta de rendición en el conjunto de
las sociedades estatales es la discrepancia de criterio manifestada
por la Intervención General del Estado respecto al mantenido por el
Tribunal, que ha dado lugar, en relación con el ejercicio
fiscalizado, a que aquella no considere sociedades



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estatales a 40 sociedades participadas mayoritariamente por otras
sociedades estatales.

Con referencia a la remisión de contratos, de los 2.868 solicitados,
realizados por la Administración General del Estado y sus organismos
autónomos, por un total de 836.297 millones de pesetas, no se han
recibido 80 contratos por un total de 12.351 millones de pesetas.

En el análisis del déficit y del endeudamiento, el Tribunal señala
que, según las cuentas rendidas, el resultado presupuestario agregado
del ejercicio correspondiente a la Administración General del Estado
y a sus organismos autónomos presentó un déficit de 3,34 billones de
pesetas, situación que ha propiciado en gran medida el incremento de
los pasivos financieros por 4,94 billones de pesetas. Sin embargo, la
exactitud de estos datos contables queda afectada por una serie de
salvedades recogidas en la declaración definitiva de la cuenta
general del Estado de 1996: incluyendo en la determinación de
resultados todas las operaciones contabilizadas, con excepción de las
imputadas al ejercicio por gastos e ingresos de ejercicios
anteriores, y las no contabilizadas que corresponden a operaciones
pendientes de aplicar con origen en el propio ejercicio, el resultado
presupuestario agregado negativo del ejercicio se sitúa en 2,76
billones de pesetas. De igual manera, el saldo presupuestario del
ejercicio, que según cuentas rendidas es positivo por 1,6 billones de
pesetas, después de los ajustes del Tribunal, se incrementa hasta 2,2
billones de pesetas. El informe señala que el importe neto de los
gastos e ingresos pendientes de regularización a fin de ejercicio
asciende, según los cálculos del Tribunal, a 481 millardos de
pesetas, de los que 333 corresponden al ejercicio en vigor y 148 a
ejercicios anteriores. Con respecto al ámbito patrimonial, las
cuentas rendidas presentan unas pérdidas de 2,41 billones de pesetas,
que si se ajustasen de acuerdo con las observaciones efectuadas en la
declaración definitiva del ejercicio y que afectan únicamente
a gastos e ingresos del Estado, se situarían en 2,64 billones de
pesetas. El informe detalla, en relación con el endeudamiento del
Estado y sus organismos autónomos, la composición y evolución de sus
partidas en el ejercicio, destacando como dato más significativo el
importe conjunto del endeudamiento, que asciende a 47,51 billones de
pesetas a 31 de diciembre, de los que 47,06 billones corresponden al
Estado.

En el ámbito de la Seguridad Social, el resultado presupuestario,
según cuentas rendidas, presentó un déficit de 517.841 millones de
pesetas, consecuencia de un resultado negativo de 518.363 millones,
derivado de la actividad de las entidades gestoras y Tesorería
General de la Seguridad Social y del resultado positivo por 522
millones de pesetas de las mutuas. No obstante, este déficit se
reduciría hasta 439.646 millones de pesetas, como consecuencia de los
ajustes propuestos por el Tribunal. El resultado económico
patrimonial, según cuentas rendidas por las entidades gestoras y
Tesorería General, fue negativo por 630.420 millones
de pesetas, cuantía inferior en un 14,25 por ciento a la presentada
en el ejercicio anterior. Por lo que se refiere a las mutuas, el
resultado patrimonial agregado alcanzó un ahorro de 65.958 millones
de pesetas. No obstante, tras los ajustes señalados por el Tribunal y
detallados en el informe, el resultado económico-contable sería de
44.295 millones de pesetas.

El endeudamiento total del sistema de la Seguridad Social, a 31 de
diciembre de 1996, según las cuentas rendidas, ascendía a 3,88
billones de pesetas. La partida más importante del endeudamiento
correspondió a los préstamos recibidos a medio y largo plazo por la
Seguridad Social de la Administración General del Estado, por un
importe de 1,79 billones de pesetas. De este importe, 1,23 billones
se concedieron para dar cobertura adecuada a las obligaciones de la
Seguridad Social y posibilitar su equilibrio financiero en 1994, 1995
y 1996, y 561.122 millones fueron para la cancelación de obligaciones
del Insalud anteriores a 31 de diciembre de 1991. La Seguridad Social
no ha iniciado la amortización de ninguno de estos préstamos y, de
acuerdo con la evolución previsible de su situación financiera, no
podrá generar por sí misma recursos suficientes para afrontar la
devolución de la financiación que le ha facilitado la Administración
General del Estado. A este respecto, el informe destaca que la
Tesorería General tiene como deudor a la Administración General del
Estado por la financiación afectada -principalmente asistencia
sanitaria y prestaciones económicas no contributivas- y que tras la
aprobación de la Ley 24/1997, sobre consolidación y racionalización
del sistema de la Seguridad Social, cualquier insuficiencia de la
Seguridad Social debe ser cubierta por aportación del Estado.

En relación con los resultados del análisis de la liquidación de los
presupuestados del Estado, de sus organismos autónomos y otros entes
públicos, hay que señalar que el déficit presupuestario agregado ha
sido inferior al inicialmente previsto en 637.227 millones, lo que
supone una desviación relativa favorable del 16 por ciento,
desviación que tras los ajustes del Tribunal resultaría también
positiva en un 30,5 por ciento.

Las modificaciones crediticias realizadas ascienden a 4,95 billones,
lo que supone un 20,8 por ciento de los créditos iniciales e implica
un significativo aumento respecto al ejercicio anterior. La variación
producida en los créditos correspondientes a operaciones no
financieras fue consecuencia, en gran parte, de la prórroga para 1996
del presupuesto de 1995, que dio lugar a la insuficiencia de
determinados créditos iniciales y a los créditos extraordinarios
concedidos por el Real Decreto-Ley 12/1996, de 26 de julio,
destinados a atender obligaciones de ejercicios anteriores y a
regularizar anticipos de fondos. Los créditos definitivos del Estado
y de sus organismos autónomos ascendieron a 27,32 billones,
reconociéndose obligaciones por 25,95 billones, lo que supuso un
incremento del gasto del 8 por ciento respecto al ejercicio anterior.




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En la Administración General del Estado, las obligaciones reconocidas
en 1996 experimentaron un incremento de 2,14 billones de pesetas. El
incremento en el capítulo 9, pasivos financieros, que representa el
57 por ciento del total, se produjo fundamentalmente por la
amortización anticipada de deuda pública interior a largo plazo.

Dentro de las operaciones corrientes, los gastos financieros
derivados de la deuda pública se incrementaron en 457.227 millones,
como consecuencia principalmente del incremento experimentado por la
deuda en los últimos años.

El informe incluye, como en años anteriores, un análisis de los
flujos de entradas y salidas de los fondos producidos entre España y
la Unión Europea durante 1996, obteniéndose tres saldos diferentes,
según los criterios de contabilización que se consideren, aunque
todos ellos favorables al Estado español. Atendiendo estrictamente al
flujo financiero -principio de caja-, el saldo resultante es de 0,9
billones de pesetas. Si se aplica el principio del devengo, el saldo
es de 1,1 billones de pesetas, y si se tienen en cuenta
exclusivamente las operaciones con reflejo presupuestario, asciende
a 294,6 millardos de pesetas.

En relación con el análisis de la gestión económicofinanciera de las
sociedades estatales y entes de derecho público, en el subsector de
sociedades estatales no financieras destacan las decisiones y
actuaciones que se refieren a la política emprendida en 1996 de
reducción del sector público empresarial mediante la privatización de
un gran número de sociedades estatales. En el acuerdo del Consejo de
Ministros de 28 de junio de 1996 se expusieron las bases del
denominado programa de modernización del sector público empresarial
del Estado, acuerdo en el que se dispuso la disolución de Teneo,
mediante la cesión de sus activos y pasivos a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), que, junto con la Agencia
Industrial del Estado (AIE), se configuraron como agentes gestores de
las privatizaciones de las empresas del extinguido INI. Asimismo, la
gestión de la privatización de las empresas de la Dirección General
de Patrimonio del Estado fue encomendada a la Sociedad Estatal de
Participaciones Patrimoniales, creada al efecto. Se creó también el
Consejo Consultivo de Privatizaciones, con la misión de informar al
Gobierno sobre cada operación concreta de privatización.

Entre las actuaciones llevadas a cabo hasta el cierre del ejercicio
destaca el incremento de la participación de Endesa en Fecsa y en
Sevillana de Electricidad, previas a su privatización. Se han
verificado, asimismo, las actualizaciones de balances llevadas a cabo
por este subsector al amparo de la normativa vigente, a la que se
acogieron 72 sociedades, dando lugar a un incremento de fondos
propios de 721.854 millones, lo que representó un aumento del 30,5
por ciento. El informe recoge el resultado de los análisis
específicos en determinadas sociedades o grupos, entre los que se
incluyen
los procesos de reestructuración de sociedades dedicadas
a actividades industriales o comerciales, a los traspasos derivados de
la extinción del INI y del INH y a la creación de la Agencia
Industrial del Estado y la SEPI.

En el sector siderúrgico, AHV-Ensidesa Capital, S.A. continuó el
proceso de desmantelamiento de instalaciones y liquidación de activos
y pasivos y, de acuerdo con lo previsto en el plan de competitividad,
percibió una aportación patrimonial, en forma de asunción de deuda,
de 130.000 millones de pesetas y se le concedieron avales por 84.000
millones.

El proceso de reestructuración de Iberia tuvo un importante impulso
en 1996, al autorizarse su programa de medidas por parte de la
Comisión Europea y ejecutarse una parte significativa del mismo, en
especial de su plan financiero. Iberia amplió su capital social en
87.000 millones de pesetas, de los que 50.315 se destinaron a la
cancelación de deudas y el resto a la reducción de su plantilla.

Además, vendió participaciones en la compañía chilena Ladeco y en
Aerolíneas Argentinas.

Por lo que se refiere a las cuentas anuales consolidadas, su análisis
ha puesto de manifiesto, como en ejercicios anteriores, que,en
algunos grupos de empresas las respectivas memorias consolidadas
omiten la información mínima que es preceptiva de conformidad con la
normativa reguladora de la formulación de dichas cuentas y que
afecta, principalmente, a las notas sobre existencias y créditos no
comerciales.En el subsector de sociedades estatales financieras
destaca el análisis de la situación económico-patrimonial del Banco
de España y las relaciones existentes entre el Banco y el resto del
sector público. En 1996 se amortizaron créditos singulares otorgados
por el Banco de España al Estado por 39.000 millones de pesetas,
siendo su saldo, al finalizar el ejercicio, de 1,8 billones de
pesetas. El lucro cesante de la media del endeudamiento neto del
Estado supuso para el Banco casi 25.000 millones de pesetas.

En relación con el Instituto de Crédito Oficial, ante el nuevo marco
jurídico, funcional y financiero que establece el Real Decreto-ley de
1995, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera, se ha procedido al análisis de aquellas operaciones
financieras previstas en la citada disposición y llevadas a cabo en
1996, como son la conversión del préstamo ordinario del Estado por
375.000 millones de pesetas en recursos propios y la creación de un
fondo de provisión, por 25.000 millones de pesetas, con cargo a los
recursos del préstamo del Estado, para morosos y fallidos.

Consecuentemente, durante 1996 se produjo una disminución -claro
está- de los intereses que el Instituto pagó al Estado y un aumento
del margen de intermediación y de los beneficios. Se han realizado
también actuaciones de control sobre las cuentas presentadas por las
demás sociedades que integran este subsector, incluyendo la
contratación y el área de gastos de personal.




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Con respecto a la contratación de la Administración General del
Estado y de sus organismos autónomos, se han fiscalizado 1.168
contratos, por un importe de 666.662 millones. Destacan como
irregularidades detectadas la no constancia del crédito adecuado y
suficiente para atender las obligaciones que se derivan del contrato
y la fiscalización previa del gasto, la falta de acreditación de la
emisión del informe del servicio jurídico previo a la aprobación de
los pliegos y la no remisióndel pliego de cláusulas administrativas
particulares. En cuanto a los procedimientos de adjudicación, la
subasta se utilizó comparativamente menos que las otras formas . El
concurso fue el procedimiento más utilizado en todos los contratos
administrativos, salvo en los de suministro, en los que el
procedimiento negociado fue el más empleado.

El informe continúa con el análisis de la gestión económico-
financiera de la Seguridad Social, que, como en ejercicios
anteriores, siguió aplicando en el registro de sus operaciones dos
planes contables distintos. En el ámbito de las entidades gestoras y
Tesorería General de la Seguridad Social, el aprobado por la orden
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 11 de febrero de
1985, adaptado por la resolución de 29 de diciembre de 1992, de la
Secretaría General de la Seguridad Social; en el ámbito de las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aprobado en
1976, de 31 de diciembre, que en el informe se considera obsoleto.

Las observaciones más significativas que se destacan en el análisis
de los balances de situación de las entidades gestoras y de la
Tesorería General afectan al inmovilizado material, donde los
inventarios que soportan los saldos de las cuentas de balance
contienen conceptos indeterminados. Con respecto al Imserso, destacan
las diferencias no explicadas entre las relaciones de inmuebles que
figuran en los reales decretos de traspasos de funciones y servicios
a las comunidades autónomas y los inventarios de la entidad gestora y
de la Tesorería General.

En el apartado deudores destaca el saldo de la Tesorería General
(97,72 por ciento), debido fundamentalmente al saldo de los deudores
derivados de la ejecución del presupuesto de recursos y aplicaciones
y de las deudas por la financiación afectada, es decir, las
prestaciones de servicios realizadas por la Seguridad Social que
deben ser financiadas por la Administración General del Estado. El
informe aprobado destaca la insuficiente dotación, por parte de la
Tesorería General, a la provisión para insolvencias de las deudas en
vía ejecutiva, cuyo reducido índice de cobro permite afirmar que la
provisión constituida al final del ejercicio, por importe de 567.152
millones de pesetas, correspondiente al 50 por ciento de la deuda
registrada, según criterio fijado por la Orden Ministerial de 12 de
julio de 1995, es claramente insuficiente. Esta insuficiencia tuvo su
origen en 1994, primer ejercicio en el que se
constituyó la provisión.Según distintas metodologías aplicadas por el
Tribunal sobre la información disponible, se ha constatado la
insuficiencia de dicha dotación, que podría incrementarse, al menos,
en un 20 por ciento del saldo de deudores en vía ejecutiva, con la
consiguiente repercusión en la representatividad del resultado
económico-patrimonial de las cuentas de las entidades del sistema de
la Seguridad Social.

Como anteriormente indiqué, el resultado económico- patrimonial,
según cuentas rendidas, fue negativo en 630.420 millones de pesetas.

El desahorro del ejercicio estuvo principalmente motivado por los
resultados corrientes del ejercicio, siendo el Instituto Nacional de
la Seguridad Social el que presentó mayores resultados negativos, con
un aumento de 554 millardos, debido fundamentalmente a que las
pensiones aumentaron respecto al ejercicio anterior en 517 millardos.

Acontinuación se sitúa el Insalud, con un aumento de 216 millardos,
debido básicamente al aumento en las transferencias a comunidades
autónomas que tenían transferidas las funciones y servicios en
materia sanitaria. Tras la fiscalización de las cuentas rendidas y
sin perjuicio de la insuficiencia de la provisión para insolvencias
a que se ha hecho referencia, el resultado negativo deducido de las
cuentas rendidas se vería minorado en 49.945 millones de pesetas,
como consecuencia de los ajustes a los que alude el informe del
Tribunal.

Por lo que se refiere a las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, en 1996 entró en vigor el nuevo
reglamento de colaboración, que amplía el ámbito funcional de la
colaboración en la gestión de la Seguridad Social a la gestión de la
prestación económica de la incapacidad temporal para las
contingencias comunes. Asimismo, continúa el proceso de
reestructuración de años anteriores, de manera que, al cierre del
ejercicio, la colaboración en la gestión de la Seguridad Social
estaba desarrollada por 32 mutuas. Las entidades gestoras y Tesorería
General de la Seguridad Social remitieron al Tribunal para su
fiscalización 1.392 expedientes de contratación, por un importe total
de 128.717 millones de pesetas, un 45 por ciento más en número de
expedientes y un 27 por ciento más de importe que en el ejercicio
anterior. No obstante, el Tribunal hubo de reclamar 287 expedientes
no enviados y de remisión obligatoria conforme a la normativa
vigente. Se seleccionó para su fiscalización una muestra de 530
contratos, por importe de 99.420 millones, estando la práctica
totalidad incompletos, por lo que el Tribunal tuvo que reclamar la
documentación e información omitida. Las principales irregularidades
observadas fueron de naturaleza similar a las ya expuestas al
informar sobre los resultados del análisis de la contratación en el
ámbito del Estado.

Por último, el informe concluye con la memoria de actuaciones
jurisdiccionales, que aporta información elaborada por la sección de
enjuiciamiento del Tribunal sobre los asuntos ingresados y resueltos
y aquellos pendientes



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de resolución en el ejercicio, así como el estudio comparativo de
datos con respecto a ejercicios anteriores. Durante 1966 ingresaron
736 asuntos y se resolvieron 799 procedimientos. El total de
reintegros obtenidos fue de 121 millones de pesetas, quedando
pendientes al finalizar el año 1996 381 asuntos. Al informe aprobado
se le acompañan los votos particulares emitidos por dos miembros del
pleno.




El señor PRESIDENTE: A continuación, de acuerdo con el procedimiento
reglamentario, vamos a proceder a un turno de intervenciones para
fijar posición, formular preguntas o algún tipo de aclaración al
compareciente, para lo cual iniciaremos el procedimiento de mayor a
menor cerrando el grupo que apoya al Gobierno. ¿Grupos que van a
intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra la portavoz del Grupo Socialista, doña María Teresa
Costa Campi.




La señora COSTA CAMPI: Señor presidente, señorías, quiero expresar,
en primer lugar, en nombre de mi grupo y en el mío propio nuestra
satisfacción por el comienzo de las actividades de esta Comisión y el
agradecimiento al presidente del Tribunal de Cuentas por su
información, que, como es habitual, nos ayuda a clarificar en mayor
profundidad los aspectos relacionados con el informe anual relativo
al sector público estatal del ejercicio 1996 y a desarrollar más
eficazmente nuestro trabajo parlamentario.

Mi intervención va a girar sobre cuestiones metodológicas de carácter
general y algunas específicas con relación a los temas que dan
contenido al informe que nos ocupa. Para facilitar el seguimiento de
mi exposición haré referencia de entrada y de forma sumaria a los
diferentes puntos que trataré más adelante. En primer lugar,
plantearé al señor presidente del Tribunal de Cuentas una serie de
cuestiones previas; en segundo término, haré referencia a la
naturaleza de las conclusiones; el tercer punto lo dedicaré al
contenido del informe anual; en cuarto lugar, trataré de forma
particular el tema de las mutuas; el quinto apartado de mi
intervención versará sobre el déficit y el endeudamiento y en el
sexto punto plantearé algunas cuestiones referentes a las provisiones
por deudores insolventes. ¿Qué cuestiones previas tengo? Dos, señor
presidente del Tribunal de Cuentas, que planteamos con el ánimo de
agilizar nuestro trabajo. La primera es referente a los soportes
informáticos. ¿Por qué no facilita el Tribunal sus informes en
soportes informáticos, de modo que permitieran a senadores y
diputados miembros de esta Comisión Mixta realizar una revisión y
análisis de los informes de manera más eficiente, como mínimo más
cómoda? Piense el señor presidente del Tribunal de Cuentas que la
mayoría de diputados y senadores somos electos por circunscripciones
diferentes de Madrid y no deja de ser algo complicado trasladar
toda la abundante y exhaustiva documentación que el Tribunal de
Cuentas realiza. La segunda es si le parece al presidente del
Tribunal de Cuentas que sería de gran ayuda a los parlamentarios y a
la sociedad española que los informes del Tribunal de Cuentas, una
vez publicados en el BOE, se incluyeran en la página web del
Tribunal. Son las dos cuestiones previas.

A continuación, pasaré a referirme a algunos aspectos en relación con
la naturaleza de las conclusiones y permítame el señor presidente del
Tribunal que le manifieste al respecto nuestro visión.

En primer lugar, entiendo que no son propiamente unas conclusiones
sino un conjunto o un resumen de hechos y de datos. Las conclusiones,
en nuestra opinión, deben formularse a partir de los hechos y los
datos previamente descritos e ir más allá de la mera abreviación o
resumen de los textos del informe anual en que se analizan los
diferentes aspectos de la gestión del sector público.

En segundo lugar -me permitirá que haga esta apreciación desde mi
especialización profesional, como catedrática de economía aplicada de
la Universidad-, quiero decirle que el lenguaje del informe es
excesivamente especializado, yo creo sinceramente que más de lo
imprescindible. No todos los miembros de esta Comisión tienen que ser
expertos en contabilidad pública, y ello impide al lector, al
parlamentario o ciudadano, tras su publicación en el BOE, percibir
claramente qué piensa, qué opina el Tribunal de Cuentas sobre la
realidad de la gestión económico-financiera del sector público
estatal. Sinceramente, creo que hay que ser un experto en
contabilidad pública para poder entender el informe anual que elabora
el Tribunal de Cuentas y, a partir de él, formar las opiniones
personales en el caso que el lector esté en condiciones técnicas de
poderlo hacer. Tampoco se puede llegar a saber cuál es la opinión del
Tribunal, que parece practicar la idea de que, como los hechos son
tan evidentes, no hay que formular de manera directa y con rigor una
conclusión que explique su criterio.

Pasando a hacer referencia al contenido del informe anual, observamos
lo siguiente. Primero, en relación con la congruencia entre el
informe anual y la declaración definitiva de la cuenta general del
Estado y su fundamentación, lo que el Tribunal denomina CDD, pregunto
¿por qué aparece en el Informe anual el análisis de la liquidación de
los presupuestos del Estado y organismos autónomos y en otros entes
públicos? Esta liquidación es uno de los estados contables que ya
conforman la cuenta general del Estado. ¿Por qué se trae aquí? ¿Por
qué se saca de la cuenta general del Estado, siendo ambos documentos
elaborados por el mismo Tribunal?
Segundo, respecto al contenido del informe, el Tribunal realiza
fiscalizaciones especiales sobre el Estado y sobre sus organismos
autónomos, sobre las sociedadesestatales, sobre la Seguridad Social,
etcétera. A la



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vista de ello, ¿qué sentido tiene el variado contenido del apartado
2.5, análisis de la gestión económicofinanciera? ¿En qué medida,
señor presidente del Tribunal, este apartado completa o se diferencia
del resto del informe? En mi opinión, creo que se diferencia
sustancialmente, pero querría que usted nos explicara el porqué de
esta diferenciación, ya que los análisis singulares de entidades y
órganos del sector público se hace por el Tribunal a través de
fiscalizaciones especiales en un proceso singularizado, más rápido y
más ágil, que es el del informe anual.

Tercero, y como resumen de lo anterior, pregunto al presidente del
Tribunal: ¿a qué criterios responde la estructura del informe anual
de 1996? Parece más una yuxtaposición asistemática de trabajo hecho
por varios tribunales que una vertebración sistemática de trabajos
hechos por un único tribunal, además, algunos, permítame señor
presidente del Tribunal, muy fuera de contexto, como el apartado 2.5
señalado en mi anterior observación.

En cuarto, lugar, observo en el informe anual de 1996 que el análisis
en la contratación de los diversos subsectores del sector público
carece de un tratamiento sistemático homogéneo, siendo así que el
Tribunal es único. Esta afirmación la hago sabiendo que el marco
jurídico de la contratación puede variar de unos subsectores a otros,
pues no es lo mismo, como es sabido, cómo ha de contratar el Estado,
la Seguridad Social, una entidad autónoma o una entidad local, que
son entes públicos que se rigen por el derecho administrativo, o cómo
debe contratar una sociedad estatal, que se rige por normativas
privadas. Ello no obsta, sin embargo, para que los entes que se rigen
por derecho administrativo tengan un tratamiento homogéneo y los que
se rigen por el derecho privado tengan, asimismo, un tratamiento
similar.

En quinto lugar, insistiendo en la contratación, veo diferentes
metodologías, enfoques distintos en los distintos capítulos del
informe anual (Estado, organismos autónomos, Seguridad Social,
comunidades autónomas, entidades locales, sociedades estatales).

Centrándonos, en primer lugar en la fiscalización de los contratos
llamados administrativos, puedo ver en los informes de las
comunidades autónomas o de las entidades locales una redacción un
tanto monocorde, si se me permite la expresión, de corto alcance,
pues es muy repetitiva, una estructura de análisis excesivamente
elemental, basada en datos fundamentalmente estadísticos sobre las
distintas fases de la contratación y del número de contratos,
observándose la ausencia de un análisis de fondo de la contratación.

Esta reflexión me lleva a otra, señor presidente del Tribunal. ¿Qué
previsiones de fiscalización tiene el Tribunal para profundizar en
los contratos con especial riesgo por su importe, por su largo
período de ejecución, por el alto número de modificados a que son
sometidos, etcétera? Principalmente son los contratos de obras
públicas, contratos de suministro
y asistencia técnica de tipo informático. Ninguno de los aquí
presentes debe olvidar que la contratación del sector público es el
principal instrumento de ejecución del presupuesto de gasto y también
la principal, no la olvidemos, fuente de corrupción (El señor Cámara
Rodríguez-Valenzuela: Es verdad), junto a las subvenciones al sector
privado.

En sexto lugar, en el apartado 2.7, página XVIII del informe anual de
1996, se incorpora el análisis de la contratación de los demás entes
no incluidos en el ya referido apartado 2.5. ¿ Puede informar a esta
Comisión, señor presidente del Tribunal, de las razones analíticas,
jurídicas y económicas que justifiquen que determinados entes
públicos se incluyen, en cambio, en el apartado 2.7, página 617 del
informe, bajo la denominación: demás entes públicos, en vez de
incluirse en el apartado 2.6 en el que se analizan los entes públicos
en general?



El señor PRESIDENTE: Señora Costa, le rogaría que fuese abreviando
porque se le ha cumplido el tiempo fijado de diez minutos.




La señora COSTA CAMPI: Quisiera hacer algunas referencias sobre las
mutuas. Nos preocupa que el Tribunal no pueda controlar la parte de
prevención, máxime con el nuevo real decreto. También quisiera hacer
algunas referencias, muy rápidamente, al tema del déficit y del
endeudamiento. Entendemos que una comparación de los diferentes
subsectores pone en evidencia algo muy preocupante y es que el
apartado del endeudamiento tiene algunos problemas en su comprensión.

Es un tema que afecta al conjunto del informe.

Para terminar, quiero señalar que también nos preocupa cómo se trata
el tema de las provisiones por deudores insolventes, ya que
entendemos que hay un diferente tratamiento cuando son del Estado o
cuando son del resto de entes públicos.

Nada más, señor presidente. Le agradezco de nuevo su presencia en
esta Comisión y hago manifiesta nuestra total disposición para
avanzar en la colaboración con el Tribunal y en la agilización, a
través de esfuerzos suplementarios si hicieran falta, de todos los
informes pendientes que tiene esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Como cuestión previa quiero agradecer, en
nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y en el
mío propio la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas, así
como la información que nos ha proporcionado sobre el informe anual
del sector público estatal correspondiente al ejercicio de 1996, que
fue aprobado por el Pleno de este Tribunal de Cuentas en su sesión de
27 demayo de 1999.




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Permítame, de manera breve y en mi primera intervención ante esta
Comisión Mixta para la relaciones con el Tribunal de Cuentas, poner
de manifiesto la calidad, la extensión y la meticulosidad de este
informe anual relativo al sector público estatal. Se trata de un
informe que abarca todos y cada uno de los aspectos que requiere la
normativa de aplicación, a la que se ha referido el señor presidente
del Tribunal en su intervención, y que afina extraordinariamente en
todas y cada una de las conclusiones que afectan a las cuentas y a la
gestión pública del primer ejercicio presupuestario, ejecutado en su
momento por el primer Gobierno del Partido Popular, después que en el
debate del informe del sector público estatal correspondiente al
ejercicio de 1995 se recordase por los representantes y portavoz de
ese partido que la única responsabilidad del Partido Popular fuera en
aquel momento de la presentación física de las cuentas, el resultado
de las cuales era atribuible en su momento a la gestión del anterior
Gobierno socialista.

Nos encontramos ante un ejercicio iniciado por la prórroga
presupuestaria con la problemática que este tipo de situaciones
comporta. No cabe duda que esta situación, aunque se aprobara en su
momento, entre otra normativa, el Real Decreto 12/1995, tuvo sus
efectos sobre las cuentas generales del Estado, tal y como se ha
encargado de recordarnos muy oportunamente el presidente del Tribunal
en la presentación de este informe.

En primer lugar, y entrando en materia, querría poner de manifiesto
el hecho de que, un año más, han sido numerosas las sociedades
estatales, entes públicos y organismos de diversa naturaleza que, o
no han cumplido con la preceptiva rendición de cuentas ante el
Tribunal o la han realizado con excesivos retrasos, según el criterio
de este portavoz y del propio Tribunal. En lo que se refiere al
trámite de remisión de contratos, quiero llamar la atención sobre los
80 contratos que, por un importe de más de 12.000 millones de
pesetas, no fueron recibidos por el Tribunal de Cuentas en el ámbito
de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos,
cuestión a la que se ha referido anteriormente el presidente del
Tribunal en su intervención.

En el capítulo de endeudamiento total del sistema de la Seguridad
Social, hay que resaltar un aumento respecto del ejercicio anterior
de un 33,61 por ciento, porcentaje, creemos, a todas luces
preocupante y deberemos analizar en el futuro, en relación con la
secuencia histórica, hasta qué punto compromete la estabilidad del
sistema.

Queremos destacar también, un año más, el patrimonio neto negativo y
el endeudamiento del grupo de Radiotelevisión Española, cifras que
ponen de manifiesto las dificultades, analizadas por todos los grupos
presentes en esta Cámara, del actual modelo de la radiotelevisión
pública y la necesidad de replantear la financiación del mismo.

Asimismo, hay que destacar los casi 2.000 millones de pesetas de más
de gasto real
del grupo Radiotelevisión Española en personal en relación con las
cifras aprobadas por el comité interministerial de retribuciones.

La presupuestación por programas es otro de los talones de Aquiles,
puesto que según el informe de este Tribunal siguen sin cumplir las
finalidades que se le asignan, es decir, la consecución de una más
eficaz y eficiente asignación de recursos y la gestión de esos
recursos públicos.

Respecto a las sociedades estatales no financieras en muchos casos
los resultados obtenidos de sus análisis económico-financieros están
relacionados con la política de reducción del sector público
empresarial, política que ha contribuido a su modernización en el
marco de la liberalización del sistema económico, aunque con unos
costes y unas desviaciones que el mismo informe se encarga de
denunciar.

En el capítulo de sociedades estatales financieras, quisiera pedirle
al presidente su valoración sobre el hecho de que se mantenga la
ausencia de reglamentación sobre la rendición de cuentas anuales de
un organismo para nosotros tan importante como es el Fondo de Ayuda
al Desarrollo.

Quiero destacar también la mala gestión del Instituto de Comercio
Exterior, cuya correcta contabilización hubiera transformado los
2.500 millones de pesetas de resultado positivo -según las cuentas
presentadas ante este Tribunal- en los 1.500 aproximadamente como
resultado negativo real.

Para finalizar esta mi primera y breve intervención, quiero subrayar
la relación de incidencias e irregularidades que se ponen de
manifiesto en el capítulo del análisis de la contratación de las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social.

Nuestro grupo parlamentario quiere hacer constar su elogio, en
definitiva, como decía al inicio de mi intervención, en relación con
la calidad del informe sobre el que acabamos de posicionarnos con lo
que esta Comisión Mixta, sin duda, dispone de todos los elementos
para llegar a cabo su tarea parlamentaria en beneficio de un mejor
control de las Cortes Generales -como Comisión Mixta que es- sobre la
actividad y la gestión del sector público estatal.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra su
portavoz, señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Como no podía ser de otra
manera, también quiero comenzar mi intervención saludando al
presidente del Tribunal de Cuentas y felicitándole de forma intensa
por la presentación que ha hecho del informe anual y fundamentalmente
por el contenido del mismo.




Quiero reiterar los elogios que ha hecho el portavoz de Convergència
i Unió sobre la bondad del informe



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anual. Me ha sorprendido la intervención de la portavoz del Grupo
Socialista, aunque la respeto profundamente, porque básicamente ha
sido más de fiscalización de la actuación, actividad y contenido del
informe del Tribunal de Cuentas que de la gestión realizada durante
el año 1996 de la parte que corresponde al Gobierno del Partido
Popular y de los cuatro meses que correspondieron al Gobierno del
Partido Socialista. Quiero agradecerle, además, a la portavoz del
Grupo Socialista este tipo de intervenciones, porque sin duda alguna,
de reiterarse esta fiscalización hacia la actuación del Tribunal,
hará inútil mi presencia en la Comisión Mixta del Tribunal de
Cuentas. No haga inútil mi presencia, señora portavoz. Estoy
dispuesto a hacer frente... (El señor Vicepresidente, Acosta Cubero: Es
al presidente del Tribunal de Cuentas al que tiene que dirigirse.)



El señor PRESIDENTE: Señor Acosta, le ruego mantenga silencio.




El señor VICEPRESIDENTE (Acosta Cubero): Callaré cuando tenga que
callar. Esto no es lógico.




El señor PRESIDENTE: Tiene usted la palabra, señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Simplemente, no se disguste
nadie, estaba haciendo una proyección de lo que creo que ha sido la
tónica general de las comparecencias del presidente del Tribunal de
Cuentas en las legislaturas que ya conocemos. Habitualmente los
grupos políticos hacen uso de los informes del Tribunal de Cuentas
para hacer política sobre la gestión económica presupuestaria de los
gobiernos que son fiscalizados por el Tribunal y simplemente he
señalado que me han sorprendido los calificativos que sobre la cuenta
general ha hecho la portavoz socialista, algunos de los cuales
comprendo que están absolutamente acertados, pero yo voy a hacer una
intervención más política que académica, aunque creo que también es
de agradecer que, en cierto modo, nos introduzcamos en un ánimo
didáctico dentro de la Comisión, que creo que tampoco, señora Costa,
nos vendrá mal. (El señor vicepresidente, Acosta Cubero,: Depende a
quién.) Quiero insistir...




El señor PRESIDENTE: Ruego al señor vicepresidente que no interrumpa
al orador que está en el uso de la palabra.




El señor VICEPRESIDENTE (Acosta Cubero): Se ha referido a mí. Si
pusiera orden en esta Comisión, señor presidente, no haría falta...




El señor PRESIDENTE: No se ha referido a usted; está refiriéndose a
la portavoz del Grupo Socialista. Le rogaría que se mantuviera en
silencio.

Tiene la palabra, señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Continúo, señor presidente, con
lo que era objeto de mi intervención. Voy a hacer referencia a lo que
considero que tiene contenido en el informe anual que, más allá de
las pegas que pueda tener su formulación técnica, me parece de una
calidad encomiable, y creo que es absolutamente elogiable la labor
que el Tribunal de Cuentas y todos sus funcionarios vienen
desempeñando para que esta Comisión pueda realizar la función de
fiscalización de la acción del Gobierno como los españoles se
merecen.

Pues bien, decía el presidente del Tribunal de Cuentas en la sesión
del 9 de marzo de 1999, sobre la declaración definitiva del año 1996,
que las cuentas del sector público estatal habían mejorado en cuanto
a su rendición. Quiero señalar esto como primera parte de mi
intervención. En el año 1996, si bien es cierto que no se puede
considerar que se ejecuta presupuesto aprobado por el Partido Popular
sino todo lo contrario, es un presupuesto prorrogado, y tampoco es la
gestión completa del Partido Popular la que se pone de manifiesto en
este informe, se obtiene ya una sensible mejoría respecto a
ejercicios anteriores. Decía el señor presidente del Tribunal de
Cuentas en aquella sesión del día 9 de marzo que habían sido muchas
las cosas que habían mejorado, otras no, otras permanecen aún en los
informes de fiscalización, pero, como ustedes comprenderán, quiero
resaltar también la existencia de mejoras sensibles.

Decía en aquella sesión que se había cumplido por primera vez que la
rendición de la cuenta general se diera en plazo. Esto es un primer
avance. En tanto en cuanto el Estado cumple en los plazos a los que
se somete por medio de la ley, se ofrecerá una mejor imagen de
transparencia y de claridad de la gestión del Gobierno. También
decía, en cuanto a la gestión presupuestaria, que los ajustes del
Tribunal en el año 1996 habían sido de 253.000 millones y que en el
año 1995 hizo falta hacer 618.000 millones de ajustes en cuanto a las
obligaciones no aplicadas al presupuesto del año 1995 y del año 1996.

También hacía referencia a que la cuenta del resultado presupuestario
ajustado del año 1996 con respecto al año 1995 había mejorado: 2,8
billones de pesetas en el año 1996 frente a los 3,6 billones de
pesetas en el año 1995. Ahí hay una mejoría prácticamente de un
billón de pesetas. También señalaba que el saldo presupuestario
mejoraba, y lo ha repetido en esta intervención el presidente del
Tribunal de Cuentas; que cuando en el año 1995 había un importe
negativo del saldo presupuestario de 381.000 millones de pesetas
-insisto, saldo negativo-, en el año 1996 el saldo era positivo, con
los ajustes del Tribunal, y lo era por importe de 2,2 billones de
pesetas. También decía que en el año 1996 se habían aplicado 865
millones de pesetas por obligaciones imputadas a ejercicios anteriores



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y que al finalizar el año 1996 la carga neta de regularización era
tan sólo de 490.000 millones de pesetas. Esto arroja un saldo
beneficioso para la gestión durante el año 1996 ni más ni menos que
de 1 billón 19.000 millones de pesetas. Aún hay más, y no quiero ser
reiterativo, pero lo que es evidente es que en la primera fase en la
que el Gobierno del Partido Popular tiene que ofrecer el balance de
gestión hay aspectos muy positivos que creo que hay que resaltar.

Es cierto que en el año 1996 , por decirlo de algún modo, siguen
existiendo organismos insumisos a la presentación de cuentas, y,
desde luego, el Partido Popular no puede más que considerar
rechazable esta posición que mantienen todavía algunos órganos
públicos. Quiero también hacer referencia a lo que dijo el presidente
del Tribunal de Cuentas en su intervención y es que sigue también
manteniéndose una diferencia de criterio muy relevante entre la
Intervención General de la Administración del Estado y el propio
Tribunal de Cuentas sobre qué es sociedad pública estatal y cuál no,
lo cual influye directamente en la valoración que hacen las
sociedades sobre si deben rendir cuentas o no al Tribunal de Cuentas.

Por lo tanto, es verdad que hay organismos que no han presentado las
cuentas, pero también es cierto que subsiste una diferencia de
criterio técnico entre el Tribunal y la Intervención General de la
Administración del Estado que sigue pendiente; como también es cierto
que en la legislatura anterior esta Cámara aprobó por unanimidad una
propuesta de resolución en la que se recogían, lógicamente, los
elementos de una moción presentada por la entonces presidenta del
Tribunal de Cuentas, doña Milagros García Crespo, donde se incidía en
la necesidad de reducir el margen de apreciación por parte de la
Intervención General de la Administración del Estado sobre lo que era
la sociedad pública y lo que no. Efectivamente, es uno de los
elementos que debe regularse en la anunciada por el presidente del
Gobierno modificación de la Ley de estabilidad presupuestaria; es uno
de los elementos que sin duda alguna habrá que regular.

En cuanto a la Seguridad Social, yo creo que es preciso hacer un
distingo entre la situación que venía siendo habitual en la rendición
de las cuentas de la Seguridad Social y lo que aparecía en los
informes anuales hasta el año 1996 y lo que ya aparece por primera
vez en el año 1996, si bien es cierto que los datos de la Seguridad
Social en el año 1996 no eran buenos. También es cierto que la
inercia de la gestión de los gobiernos anteriores no hacía fácil, ni
muchísimo menos, que el año 1996 la presentación del informe arrojara
saldos económicamente presentables, pero lo cierto, como ha repetido
el presidente del Tribunal en la sesión de esta mañana, es que ha
habido una mejoría en cuanto al déficit presupuestado para el año
1996, si bien con presupuesto prorrogado, del 30,5 por ciento en
relación a lo finalmente liquidado por los organismos de la Seguridad
Social, es decir, hay 600.000 millones de pesetas
menos de déficit de lo que aparecía en principio en las cuentas de la
Seguridad Social. Si hacemos una breve visión de lo que han sido las
cuentas no presentadas todavía por el Tribunal de Cuentas pero que
irán presentándose, de lo que ya conocemos, que es que en el año
1999, por primera vez, un presupuesto del Estado español presenta la
financiación de la sanidad pública a cargo tan sólo de impuestos y no
a cargo de cotizaciones sociales, y si además se comprueba que en el
ejercicio siguiente -es decir, el ejercicio que actualmente se está
ejecutando- la Seguridad Social presenta un presupuesto de
funcionamiento con superávit de 90.000 millones pesetas, a lo que se
añade un fondo de garantía de 100.000 millones de pesetas,
-inicialmente de 60.000 millones de pesetas, aumentado en 40.000
millones de pesetas-, yo creo que la evolución que iremos viendo
posiblemente a lo largo de los próximos informes anuales -los de los
años 1997, 1998, 1999 y 2000- arrojará un sentido más que positivo de
la gestión presupuestaria del Gobierno, en concreto en materia de
Seguridad Social, de modo que queden despejadas para siempre aquellas
dudas que durante la presentación del informe del año 1995 formuló el
diputado señor Gimeno, miembro del Partido Socialista en aquella
época, que hacía valer con razón política, porque ciertamente, en
aquella fecha, las cifras de la Seguridad Social no eran buenas,
pero, transcurridos cuatro años, la presentación de esas cifras yo
creo que es más que buena y arroja un panorama de certidumbre sobre
el futuro de nuestra Seguridad Social, muy distinto al que arrojaba
el año 1995. Quiero recordar a todas SS.SS. que las manifestaciones
incluso de algún ministro de otra época hacían dudar hasta de la
posibilidad de percepción de las pensiones por parte de los
pensionistas españoles. Esto afortunadamente, y las cuentas lo van a
ir reflejando y ya lo empiezan a reflejar en el informe del año 1996,
era un espejismo, producto de una gestión diferente de la que hace
hoy el Gobierno del Partido Popular.

El futuro va a ser mejor. Prueba inequívoca son las cuentas
presentadas ya este año en forma presupuestada por parte de la
Seguridad Social. Yo creo que va a resultar más fácil mi labor como
portavoz del Grupo Parlamentario Popular al revisar las cuentas de
los ejercicios 1997, 1998 y 1999 que la que fue la del portavoz
socialista de las cuentas de 1993, 1994, 1995 y 1996, pero sin
ninguna duda todavía hay muchas cosas que hacer y que sigue señalando
el presidente del Tribunal. El Grupo Parlamentario Popular quiere
mostrar su preocupación por algunos de los elementos que siguen
apareciendo en el informe anual, aparte de la ya referida no
presentación de algunas de las cuentas, asunto que creo que se irá
mejorando paulatinamente, estoy seguro, pero en las cuestiones
referidas a la contratación administrativa nuestro grupo
parlamentario quiere también fijar su criterio desfavorable a los
resultados que aparecen en el informe de 1996. Cierto que es muy



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difícil vencer inercias administrativas en tan poco tiempo. El año
1996 la presentación de los resultados de la contratación
administrativa no es buena. Quiero recordar que la ley que regulaba
los contratos administrativos ejecutados durante el año 1996 era una
ley de 1995, como ha recordado la señora Costa, producto de
escenarios de corrupción lamentables y difíciles de olvidar de
aquella época en la que se aprobó aquella normativa, y quiero
recordar también que en el último tramo de la legislatura -diciembre
de este año pasado- se aprobó una modificación de prácticamente la
mitad del texto articulado de la Ley de contratos que yo creo,
sinceramente, que permitirá, por ser más flexible y por ser más
moderna, sin dejar de tener elementos de vigilancia sobre la
contratación administrativa, adoptar la suficiente flexibilidad para
que las administraciones no se vean casi compelidas a incumplir la
ley, porque lo que ocurrió con la ley de 1995, puesto que había que
atajar procesos difíciles de asumir por un gobierno, es que hubo que
atornillar las posibilidades administrativas y de ejecución
presupuestaria que tenía en aquel momento la Administración pública y
eso lo único que procuró fueron dificultades extraordinarias por
parte de los gestores para poder ejecutar correctamente los contratos
administrativos, que se veían obligados indudablemente a hacer
ejercicios de imaginación administrativa yo creo que poco tolerables,
y lo cierto es que ese tipo de ejercicios poco tolerables aparece en
el informe tal y como señala el Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE: Señoría, vaya abreviando.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Acabo, señor presidente.

Espero que en los próximos informes se vaya viendo, especialmente en
los dos próximos ejercicios, la mejoría sensible en la ejecución de
la contratación administrativa resultante de esta nueva ley del año
1999.

Finalizo, señor presidente, reiterando nuestro agradecimiento al
presidente del Tribunal por la exposición y por el contenido del
informe, en la seguridad de que puede tener, señor presidente, la
garantía de que el Grupo Parlamentario Popular va a colaborar en todo
lo que sea necesario para que la labor de fiscalización tan
importante que ejercita el Tribunal de Cuentas posibilite la mejoría
de la rendición de las cuentas públicas, porque eso sólo va a ir en
beneficio de quienes debe ir, de los ciudadanos, que considerarán que
las cuentas públicas son unas cuentas saneadas, unas cuentas
transparentes y que permiten ofrecer cierta certidumbre, si no toda,
sobre lo que hace el Gobierno con e impuestos de todos los españoles.

El señor PRESIDENTE: Para contestar a los distintos grupos
parlamentarios tiene la palabra el señor presidente del Tribunal.

El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Por
seguir un orden en cuanto a la primera intervención de la
parlamentaria señora Costa, la verdad es que este presidente viene
aquí a presentar el informe del año 1996 y, por tanto, se han hecho
una serie de consideraciones que trascienden el propio informe.

Teniendo en cuenta que este presidente tiene vocación de
trascendencia, no va a rehuir las cuestiones y sobre todo lo que le
agradaría es que se hicieran debates especiales sobre estos temas.

En primer lugar, creo que todas las cuestiones previas planteadas son
de gran interés para la reflexión y el debate. Yo creo que los
soportes informáticos es un tema a estudiar y a implementar
técnicamente -enviar, además de los informes, los soportes
informáticos-. Lo único que puedo decir es que la voluntad de esta
Presidencia es aprovechar al máximo el progreso técnico. Se considera
que se podrían publicar los informes en la página web y ha añadido
que después de ser publicados en el Boletín Oficial del Estado. Para
el Tribunal y para este presidente priva la preocupación de que los
informes estén antes en el Boletín Oficial del Estado, ya que, como
han podido apreciar, el retraso es notorio. Incluso, en la anterior
Comisión hemos acordado que el Tribunal, una vez que apruebe un
informe, haga una nota y hasta los imprimamos. Creo que esto no debe
ofrecer dificultades, pero también es una cuestión que hay que
estudiar.

Una cuestión de más envergadura es la estructura, la adecuación de
los documentos y el lenguaje. Desde luego, la estructura que tiene
actualmente el informe anual no es la más adecuada, pero tengamos en
cuenta que estamos condicionados por algunos elementos. Uno de ellos
es la propia legislación del Tribunal. La ley orgánica nos dice que
la cuenta general es de examen y comprobación y el informe anual es
de análisis; luego en un sitio hay que hacer el examen y la
comprobación y en otro sitio hay que hacer el análisis. Pero también,
hasta este año, la cuenta general -y fue objeto de una moción que
hizo el Tribunal aquí- no coincidía con todo el presupuesto. Ahora ya
coincide con todo el presupuesto, incluida la Seguridad Social, las
empresas públicas y las fundaciones. Esto precisamente es lo que está
estudiando el tribunal para ver si, una vez que la cuenta general
coincide con todo el presupuesto, puede cambiarse la estructura del
informe anual, que, desde luego, hay que reconocer que, por la
cantidad de información que lleva, por el volumen que tiene, por el
lenguaje técnico que utiliza, que en parte está también condicionado
porque a nosotros nos rinden las cuentas la Intervención General y
organismos que también están utilizando ese lenguaje técnico, no es
la adecuada. Habría que resolver el handicap que representa el puente
entre lo técnico, que proporciona el Tribunal, y lo político, que
debe salir de aquí. Yo he sido uno de los que ha puesto de manifiesto
en organismos internacionales que en estas instituciones de tribu
nales



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de cuentas, heredadas de tiempos en los que no había integración ni
globalización, en los que no había un Tribunal de Cuentas europeo, un
Tribunal de Cuentas nacional, unas Cámaras de cuentas, en los que no
ha habido una red de controles, hay que cambiar la filosofía del
control, porque los informes anuales no los lee casi nadie, contienen
una información poco ágil y a veces poco actualizada, y sería muy
interesante que alguien presentara la iniciativa de hacer debates
públicos sobre este tema y analizarlo en toda su dimensión. Lo único
que puedo decir es que, desde el punto de vista del Tribunal, desde
el momento en que se cambia y se amplía el ámbito subjetivo de la
cuenta general del Estado, es obligado ya reconsiderar la estructura,
el contenido y quizá el lenguaje del informe anual.

Ha hecho algunas referencias a la contratación del Estado y del
sector territorial, pero tenga en cuenta que la distribución interna
que se hace en el Tribunal depende también de la estructura de la
organización. Si un ente público está enmarcado en un ámbito de
fiscalización y otro en otro, se intenta conseguir la máxima
coordinación, pero puede haber alguna pequeña diferencia, aunque las
irregularidades respecto a la esencia de la contratación, en
cualquier ámbito y con cualquier criterio que se vea, se repiten.

En cuanto a las provisiones, este informe trae además dos votos
particulares. Aquí el presidente viene a presentar el informe que
aprueba el Pleno, y no a debatir los votos particulares, que, con
arreglo al artículo 5 de la Ley de funcionamiento, son tan legítimos
como el propio informe -incluso este presidente tiene experiencias
pasadas de haber hecho votos particulares, y por tanto son
legítimos-. Lo que quiero decir es que en lo que aprueba el Pleno del
Tribunal de Cuentas en materia de provisiones hay una línea de
coherencia. Tanto en este informe de 1996, donde se habla de una
insuficiente dotación de provisiones, como en otros informes, como
verán ustedes en el de 1997 o en otros, que no tienen, por cierto,
votos particulares, se mantiene la misma línea. Aquí hay que recordar
que en las provisiones, tanto en la Seguridad Social como en el resto
del ámbito del sector público, se contiene una filosofía de gestión
que trasciende un simple cálculo de ratios, de ver si se ha
provisionado bien o mal. Cuando el legislador dice que se utilice el
principio del devengo, y no el principio de caja, lo que quiere decir
es: No se limite usted a contabilizar lo que cobra y lo que paga para
decir en un momento determinado que le falta dinero. No, contabilice
usted lo que debe cobrar, anótelo en el activo, y después vamos a ver
cómo ha gestionado, si ha cobrado bien o no. En el sector público es
muy importante ver si se hace una buena gestión, y no tanto,
basándose en índices indirectos, si la provisión es o no la adecuada.

Esto trae sus antecedentes, repito, del año 1994, cuando, al
sustituir el principio de caja por el principio de devengo, se puso
en el activo como cobros la diferencia entre lo que se cobró y lo que
se
debía cobrar, pero basado en un fichero maestro que contenía muchos
errores, por lo que habría que preguntarse cuántos de esos deudores
del año 1994 eran efectivos, cuántos deberían haber sido reconocidos,
y después ver si había una buena información de toda la gestión. Por
tanto, lo que viene a decir aquí el Tribunal es que con arreglo a las
dotaciones del 50 por ciento y de la información que tenemos, se
desprende que las dotaciones son insuficientes, y, repito, en una
línea de homogeneidad de criterio en todos los informes relacionados
con esta cuestión.

En cuanto a la intervención del parlamentario señor Martí, ha hecho
dos precisiones que debo aclarar para darle casi la razón. Los
créditos FAD no tienen personalidad jurídica. El que rinde las
cuentas es el ICO, que envía los estados contables, y estos créditos
no se integran en la cuenta general del Estado. Pero el Tribunal se
ocupó de los créditos FAD en su tiempo con bastante intensidad. Lo
digo porque en aquellos momentos era yo el consejero que los llevaba
y, por tanto, me tengo que limitar aquí a responderle.

En cuanto al Icex, el propio Tribunal ha dicho que las cuentas no se
han rendido bien: El Icex no formula cuentas anuales consolidadas con
su grupo empresarial, siendo el resultado que presenta la cuenta de
resultados del propio instituto. Precisamente hay en el informe anual
un análisis de los ajustes que ha hecho el Tribunal en este
organismo.

Con respecto a la última intervención, el señor Cámara se ha limitado
a hacer unas consideraciones de tipo general. Yo quiero recordar la
intervención que se produjo cuando se presentó precisamente la
declaración de este mismo año, en la que, a pregunta de un
parlamentario de Convergència i Unió, me vi obligado a responder
sobre las diferencias que existían entre los años 1995 y 1996. Puse
de manifiesto las cifras, viéndose que había mejorado la gestión e
incluso el cumplimiento del artículo 11 -si no lo dije entonces, lo
hago ahora- de la Ley de Presupuestos. Había una serie de mejoras de
un año con respecto a otro, pero precisamente, por tratarse de un
ejercicio puente, me limité a hacer esa comparación de la forma más
elemental y más sencilla posible y siempre respondiendo a una
pregunta que se me había hecho. A partir de este ejercicio, será muy
conveniente hacer una comparación con el año anterior en las
presentaciones que se hagan, pero, por tratarse de la declaración
puente, que esas diferencias las aprecie cada uno de ustedes y no
citen a este presidente, que tiene que presentar otros muchos
informes.

No tengo nada más que decir, señor presidente. No sé si habré
contestado bien, pero por lo menos la intención ha sido buena.




El señor PRESIDENTE: Señorías, como saben ustedes, el Reglamento
regula este tipo de debates y, una vez realizadas las aclaraciones
por parte del señor presidente, salvo raras excepciones o salvo
circunstancias



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excepcionales apreciadas por la Presidencia, Junta de Portavoces y
Mesa, no ha lugar a más turnos de debate. No obstante, veo que la
portavoz del Grupo Socialista levanta la mano y quisiera oír su
impresión.




La señora COSTA CAMPI: Tan solo quiero recordar una cuestión al señor
presidente del Tribunal de Cuentas: las mutuas, puesto que hice una
referencia rápida a las mismas al acabar de forma resumida mi
intervención; como manifiesta el Tribunal de Cuentas en su informe,
es un tema preocupante que a nosotros nos preocupa aún más. Al tener
las mutuas dos tipos de responsabilidades, la gestión de las
prestaciones sanitarias y económicas en los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y la prevención, esta última no puede ser
fiscalizada de la misma manera que la primera, además de que con el
nuevo real decreto aumentan las funciones, las responsabilidades, las
competencias de las mutuas, por lo que quisiera preguntar al
presidente del Tribunal de Cuentas qué tipo de medidas tiene
previstas, plantea o solicita el Tribunal para poder entrar en la
fiscalización de esta segunda competencia de las mutuas.




El señor PRESIDENTE: Señor presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Es una
cuestión a la que no le puedo responder ahora, porque entonces
estaría asumiendo aquí competencias del Tribunal, el cual tendrá que
recibir el informe del departamento correspondiente. Hay que tener en
cuenta que el informe de 1997, que está pendiente de verse, se
refiere a las fundaciones, por lo que creo que esto lo vamos a dejar
para dicho informe, que es donde se hace una primera consideración
sobre las fundaciones sanitarias y sobre estos temas.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, EJERCICIO 1995 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/
000083 DE LA VI LEGISLATURA). (Número de expediente del Congreso 251/
000011 y número de expediente del Senado 771/000005)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, EJERCICIO 1996 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/
000098 DE LA VI LEGISLATURA). (Número de expediente del Congreso 251/
000026 y número de expediente del Senado 771/000009)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, EJERCICIO 1997 (CORRESPONDE
AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000099 DE LA VI LEGISLATURA).

(Número de expediente del Congreso 251/000027 y número de expediente
del Senado 771/000010)



El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos a continuación a los puntos 2,
3 y 4 del orden del día, informe de fiscalización de la contabilidad
de los partidos políticos, ejercicios 1995, 1996 y 1997, para lo cual
el presidente del Tribunal hará una intervención agrupada y después
los portavoces harán uso de la palabra.

Señor presidente, tiene usted la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El
informe sobre la contabilidad del ejercicio 1995 de los partidos
políticos obligados a rendir cuentas al Tribunal por haber percibido
las subvenciones para funcionamiento ordinario, previstas en la Ley
Orgánica 3/1987, sobre financiación de los partidos políticos, fue
aprobado por el Tribunal en mayo de 1999 y los informes
correspondientes a la contabilidad de 1996 y 1997 se aprobaron en
noviembre de 1999.

La fiscalización de los ejercicios 1995 y 1997 se extendió a 14
formaciones políticas con representación en el Congreso de los
Diputados que percibieron directamente subvenciones estatales y la de
1996 a 15 formaciones, así como a la contabilidad en cada uno de los
ejercicios de cuatro partidos políticos que, a través de aquéllas,
recibieron un importe significativo de las correspondientes
subvenciones al formar parte de coaliciones o federaciones.

El Tribunal de Cuentas, a efectos de las tres fiscalizaciones, en
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/1987 y en coincidencia con las
resoluciones adoptadas por esta Comisión, ha considerado cada
formación política como una realidad económico-financiera, cuya
contabilidad ha de recoger todas las manifestaciones de la misma
tanto en su organización territorial como institucional, con
independencia del grado de autonomía funcional.

En consecuencia, las fiscalizaciones se han dirigido al logro de los
siguientes objetivos: comprobar que los estados financieros rendidos
al Tribunal reflejan la situación financiera y patrimonial de cada
una de las formaciones políticas; verificar que los registros de
contabilidad se ajustan a los principios del Plan general de
contabilidad; analizar y evaluar los sistemas de control interno
exigidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987 y determinar el
cumplimiento de las obligaciones legales. Se ha verificado, además,
la integración de la contabilidad de los procesos electorales
celebrados en cada uno de los ejercicios fiscalizados en las cuentas
anuales de los partidos, según los informes sobre elecciones
aprobados por el Tribunal de Cuentas y por los órganos de control
externo de las comunidadesautónomas.




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A fin de comprobar la contabilidad de las formaciones políticas, se
les ha requerido diversa documentación y se han efectuado
verificaciones en sus sedes centrales y en determinadas sedes
territoriales. Se ha solicitado también a diversas instituciones
-Cortes Generales, asambleas legislativas, Ministerio del Interior,
gobiernos autonómicos y órganos de Gobierno de las diputaciones,
cabildos y ayuntamientos de más de 20.000 habitantes- información
relativa a las subvenciones otorgadas durante cada uno de los
ejercicios fiscalizados a las distintas formaciones políticas. En
relación con el ejercicio de 1995, de las 345 entidades locales
consultadas, contestaron 291 y, respecto a 1996 y 1997, de 348
consultadas, lo hicieron 333. Las entidades que no han atendido a la
solicitud del Tribunal se relacionan en los anexos de los informes.

Según las comunicaciones remitidas, las subvenciones públicas de
carácter electoral alcanzaron, en 1995, 1996 y 1997, las sumas de
7.055, 9.041 y 1.334 millones de pesetas respectivamente, y las
subvenciones de funcionamiento ordinario ascendieron a 18.499
millones en 1995 y a unos importes cercanos a los 20.000 millones de
pesetas en cada uno de los ejercicios de 1996 y 1997. De los tres
importes citados, 4.096, 6.848 y 825 millones de pesetas
respectivamente corresponden a subvenciones electorales del Gobierno
estatal y el resto a los gobiernos autonómicos y diputaciones
forales.

Por otra parte, las subvenciones de funcionamiento ordinario
representaron la siguiente composición. Subvenciones estatales para
funcionamiento ordinario reconocidas por el Ministerio del Interior,
9.272, 9.282 y 8.744 millones de pesetas en 1995, 1996 y 1997
respectivamente. Subvenciones otorgadas por el Gobierno vasco a las
formaciones políticas con representación parlamentaria para la
atención de sus gastos de funcionamiento, 299, 409 y 437 millones de
pesetas respectivamente en cada uno de los ejercicios fiscalizados.

Como se ha señalado en informes anteriores, estos recursos no están
contemplados en las previsiones de financiación pública del artículo
2 de la Ley Orgánica 3/1987. Subvenciones estatales reconocidas por
las Cortes Generales y destinadas a los grupos parlamentarios, 1.507,
1.616 y 1.889 millones de pesetas para los ejercicios de 1995, 1996 y
1997. Subvenciones concedidas por las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas a sus grupos parlamentarios, 4.666, 4.955 y
5.085 millones de pesetas respectivamente en cada uno de los
ejercicios citados. Subvenciones concedidas por las corporaciones
locales que han atendido a la solicitud del Tribunal, 2.755, 3.440 y
3.822 millones de pesetas respectivamente en cada uno de los
ejercicios fiscalizados. Como se viene indicando en los sucesivos
informes, las subvenciones de corporaciones locales no están
incluidas entre los recursos públicos previstos en el artículo 2 de
la Ley Orgánica 3/1987.




Tras la exposición general del marco en el que se han realizado las
fiscalizaciones, cada uno de los informes presenta, en sucesivos
epígrafes, los principales resultados obtenidos de las actuaciones
fiscalizadoras llevadas a cabo en cada formación política, en las que
se abordan las siguientes cuestiones: rendición de cuentas, alcance
da la contabilidad rendida, señalando si incluye la actividad de toda
la organización y si los estados contables están consolidados o no;
integración de la contabilidad electoral en la de la formación
política, y las observaciones y deficiencias más relevantes en los
estados contables que en algún caso, por su importancia, llevan al
Tribunal a negar su representatividad.




Los principales resultados deducidos de los tres informes aprobados
por el Pleno han sido los siguientes. Los estados financieros anuales
rendidos en el ejercicio 1997 se corresponden con los previstos en el
Plan general de contabilidad en las formaciones políticas
fiscalizadas. Respecto a la contabilidad de 1995, se corresponden en
quince de las dieciocho formaciones políticas fiscalizadas, aunque
sólo tres incluyen la memoria del ejercicio, y en 1996, en diecisiete
de diecinueve, si bien en este caso sólo ocho incluyen la memoria,
circunstancia esta última que se reitera respecto a la contabilidad
de 1997. En ningún caso, los estados financieros de los ejercicios
1995, 1996 y 1997 presentan toda la actividad de la organización de
ámbito local, especialmente los recursos financieros gestionados por
la misma. Por otra parte, en la mayoría de las formaciones con
representación en el Parlamento Europeo no figura incluida la
contabilidad de dicha representación parlamentaria.

Los estados financieros consolidados presentados por algunas
formaciones son, generalmente, una mera agregación o el método de
consolidación aplicado es incorrecto al no realizar adecuadamente la
eliminación de las partidas recíprocas, o sea, más que consolidar,
agregan. La contabilidad electoral no está integrada en la
contabilidad ordinaria en cuatro de las formaciones políticas
fiscalizadas respecto a 1995 y en una formación respecto a 1996 y
1997, afectando a la representatividad de sus estados financieros.

Además, en relación con las contabilidades de 1995 y 1996, en dos
formaciones se han detectado gastos de carácter electoral no
declarados al Tribunal de Cuentas, contraviniendo lo dispuesto en la
Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general. En uno de los
casos señalados respecto al ejercicio 1995, el informe destaca que,
en la correspondiente fiscalización sobre la contabilidad electoral,
ya se propuso la reducción de la subvención a percibir al haber
superado dicho límite. Por otra parte, en una formación política, la
importancia de las deficiencias contables hace que los estados
financieros de 1996 y 1997 presentados no sean representativos de su
situación financiera y patrimonial.




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Como ya se ha indicado, las formaciones políticas han recibido, en
concepto de financiación pública, determinadas subvenciones no
incluidas entre las enumeradas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/
1987. Así, las corporaciones locales han reconocido haber aportado
2.755, 3.440 y 3.821 millones de pesetas respectivamente en cada uno
de los ejercicios fiscalizados, y el Gobierno vasco, 299, 409 y 437
millones de pesetas respectivamente. Además, diversas formaciones
políticas han recibido, directamente o a través de sus organizaciones
juveniles, subvenciones de distintas administraciones públicas para
diversos fines, que tampoco están contempladas entre los recursos
enumerados en el citado artículo. Las aportaciones privadas no
finalistas recibidas por las formaciones políticas, de acuerdo con el
examen de los registros contables, han respetado en general las
previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/1987, salvo en
determinados casos en que no se han ingresado en las cuentas de
entidades de crédito específicas requeridas por la normativa
correspondiente, se han utilizado las cuentas corrientes ordinarias.

Además, en algunos casos no consta en debida forma el acuerdo
adoptado por el órgano social competente, requisito exigido cuando
las aportaciones proceden de personas jurídicas.

En relación con las operaciones de endeudamiento, se han puesto de
manifiesto deficiencias en el registro contable y en control interno:
carencia de algunas de las pólizas de las operaciones concertadas,
mayor endeudamiento comunicado por las entidades que el
contabilizado, falta de contabilización de operaciones concertadas o
de intereses devengados y existencia de operaciones sin movimiento.

Por otra parte, como consecuencia de acuerdos expresos o tácitos de
renegociación de operaciones de endeudamiento con entidades de
crédito, cuatro formaciones políticas en 1996 y dos en 1997 han
obtenido la condonación de parte de la deuda por un total, en cada
uno de los ejercicios citados, de al menos 497 y 1.640 millones de
pesetas respectivamente. Como en ejercicios anteriores, el Tribunal
considera que la condonación no está incluida entre las fuentes de
financiación previstas en la Ley Orgánica 3/1987. Respecto a la
contabilidad de 1996, se ha constatado que figuran deudas con
acreedores con una elevada antigüedad en la contabilidad de una
formación política sin que se haya aportado la justificación
documental que acredite su exigibilidad o el motivo de la demora en
su pago. En el informe de 1997, por su parte, se destaca que en
cuatro formaciones políticas se han producido regularizaciones de
acreedores sin aportar documentación justificativa de la
inexigibilidad de la deuda, por un total de, al menos 20,7 millones
de pesetas.

En el informe que corresponde a 1995 se pone de manifiesto que en
algunas comunidades autónomas, los órganos otorgantes de las
subvenciones electorales han pagado a las formaciones políticas de
acuerdo con los
resultados electorales, superando en ocasiones la cuantía de los
gastos declarados justificados en los correspondientes informes de
fiscalización aprobados por el Tribunal de Cuentas o por órganos de
control externo de las comunidades autónomas. Dado que esta situación
contraviene lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 5/
1985, se ha comunicado a los presidentes de las comunidades autónomas
afectadas y a las formaciones políticas correspondientes a fin de que
se efectúe el reintegro del exceso de la subvención percibida.

En el informe de 1997 se señala que como consecuencia de la
devolución de un gasto por envíos electorales no realizados, el
organismo autónomo de Correos y Telégrafos a petición de un partido
político, procedió a efectuar la devolución de 28,5 millones de
pesetas. El Tribunal considera que la cantidad devuelta fue
subvencionada, por lo que el órgano otorgante de la subvención deberá
exigir el reintegro.

Por lo que respecta a las recomendaciones, además de la recomendación
general referida a la superación de deficiencias señaladas, los
informes terminan con varias recomendaciones dirigidas,
fundamentalmente, a subsanar determinadas situaciones no contempladas
en la actual normativa o contempladas insuficientemente, proponiendo
así: Regular el marco normativo básico de los partidos contemplando
su actuación a través de otras entidades dependientes (fundaciones,
sociedades mercantiles, instrumentales, etcétera) con arreglo a los
principios de transparencia y publicidad. Regular la obligatoriedad
de entidades financieras y proveedores de facilitar al Tribunal la
información sobre operaciones con las formaciones políticas,
instrumentando el procedimiento sancionador correspondiente. Acometer
de forma armonizada y precisa la regulación de la financiación
privada, superando la contradicción existente entre los límites
restrictivos de diez millones para las aportaciones nominativas de
financiación ordinaria y la regulación de las aportaciones anónimas.

Acometer la regulación de la financiación pública, ya que se ha
comprobado que se perciben subvenciones a corporaciones locales,
gobiernos autonómicos y Administración central no contempladas en la
Ley orgánica 3/1987. Concretar la regulación de las aportaciones
privadas para evitar que se traspasen de los fondos de la actividad
ordinaria a los procesos electorales, vulnerando las restricciones de
los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General. Por último, determinar el órgano y procedimiento a seguir en
el régimen sancionador y en la exigencia de responsabilidades
previstas en la Ley Orgánica 3/1987, sobre Financiación de los
Partidos Políticos.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)



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Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz,
don Joan Ignasi Pla.




El señor PLA DURÁ: Señorías, en primer lugar, quiero agradecer la
presencia del presidente del Tribunal, en esta mi primera
intervención, y mostrarle nuestra disposición a colaborar para que el
trabajo de la Comisión sea muy fructífero.

Es importante resaltar que para la opinión pública y al concepto
positivo que esta opinión pública y nosotros mismos deberíamos ir
generando con respecto a la financiación y al control de los partidos
políticos en esta materia, es necesaria cada vez más una cierta
inmediatez en el tiempo entre el cierre de los ejercicios y la propia
fiscalización. De hecho, y además de la imagen que se pueda dar
respecto a la opinión pública, no creo que ayude mucho ni al trabajo
del Tribunal ni a los partidos políticos, a fiscalizar que exista una
separación excesiva entre el cierre de ejercicio y los trabajos de
auditoría y, en su caso, de fiscalización, todo ello teniendo en
cuenta los problemas que suelen suscitar los procesos electorales que
dificultan esa inmediatez. Ahora, que previsiblemente no van a
existir esos problemas sería bueno que se hiciese un esfuerzo para
mejorar en este tema. En este sentido, preguntaría al presidente del
Tribunal por los planes de fiscalización y, en todo caso, le rogaría
se hiciese un esfuerzo por ajustarlos de manera que a lo largo de la
legislatura pudiésemos hablar claramente de fiscalizaciones de los
ejercicios más inmediatos.

Dicho esto, quisiera referirme específicamente a los informes
presentados en su conjunto por el presidente, y hacerlo con especial
referencia al marco legal vigente, atendiendo a los objetivos y a las
funciones que la ley confiere y que han sido señalados por el
presidente del Tribunal a la fiscalización de los partidos y al
organismo que las efectúa, sin querer rehuir el fondo de la cuestión
que subyace en este tema que básicamente viene vinculado al propio
sistema de financiación de los partidos políticos y, en su caso, a la
nueva regulación a la que más tarde me referiré.

Desde el punto de vista de los informes en sentido estricto y
atendiendo a los objetivos de la fiscalización, se observa claramente
que transcurridos más de diez años de la aprobación de la ley, los
partidos políticos, en general, han observado una constante mejora en
la presentación de sus contabilidades y memorias año tras año. En
líneas generales y así se deriva de los informes, los estados
financieros se ajustan básicamente al Plan general de contabilidad,
aunque persisten determinadas situaciones reflejadas en las
conclusiones del Tribunal que pueden y deben ser objeto de mejora.

En ese sentido, dado que el Tribunal así lo ha venido reflejando
reiteradamente, me atrevería sugerir en esta Comisión, a través del
Tribunal, aunque no esté entre sus funciones, o a través del
mecanismo que se considere más adecuado, que se pudiese adoctrinar de
manera práctica a las distintas formaciones mediante sesiones
específicas, jornadas de trabajo o lo que se considere más oportuno,
en aspectos que son resaltados año tras año y que quizá hace tiempo
no era posible afrontar porque las formaciones políticas ya hacían
bastante con presentar unos estados contables mínimos, pero quizá
ahora estemos en mejor disposición. Me refiero a las consolidaciones
de operaciones, a las que ha aludido el presidente del Tribunal, de
los grupos de cargos electos y grupos parlamentarios de las
comunidades autónomas. En este momento, la situación de las
formaciones permitiría avanzar en esa línea y quizá sería bueno que
esta Comisión tomase algún tipo de iniciativa que permitiese que se
adoctrinase a las distintas formaciones en algo que es esencial. Todo
ello, en aras a mejorar un elemento que el Tribunal apunta de manera
reiterada como criterio, a mi juicio correcto, que es el de
considerar a cada formación política como una realidad económico-
financiera en su conjunto, tanto en su vertiente de organización
institucional como territorial, con independencia del grado de
autonomía funcional.

Veo mucho más complejo y difícil, incluso en estos momentos, ajustar
el aspecto territorial. Considero que tendría que ser muy tenido en
cuenta en la futura regulación por cuanto la mayor parte de
formaciones tiene en el ámbito local una dinámica de funcionamiento
difícilmente encajable en la práctica contable más elemental. Todos
conocemos nuestras agrupaciones locales, las dificultades que en lo
práctico entraña este criterio y lo difícil que resulta corregir el
tema por la falta de medios, dedicación y preparación de las personas
que están al frente. Este adoctrinamiento práctico al que me refería
podría sugerirse también a la hora de efectuarlo, aunque no sé si
corresponde al ámbito del Tribunal o tendría que ser una propuesta de
esta Comisión en otro ámbito, con respecto a la homogeneización
previa de los estados contables. Sería deseable que los cuadros
financieros, balances, cuentas de resultados, etcétera, se intentasen
homogeneizar para poder así comprobar las diferentes realidades
consolidadas y su evolución en sucesivos ejercicios. En aras a
facilitar la labor del Tribunal y a mejorar la claridad de la
rendición de cuentas de los partidos, sería necesario, incluso al
margen de reformas legales de tipo general a las que creo que
tendremos que hacer frente en esta legislatura, acometer, y así lo
propongo a los miembros de la Comisión, una de las reformas puntuales
que, como recomendación, año tras año viene repitiendo el Tribunal.

Se trata de regular la obligatoriedad de las entidades financieras y
proveedores, de facilitar la información que se les solicita
articulando un procedimiento sancionador ex professo para el caso de
que el requerimiento no sea atendido. Es verdad que también en este
aspecto se observa año tras año una evidente mejora, pero persisten
las situaciones de incumplimiento de las



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peticiones que entiendo no pueden ser toleradas por más tiempo.

Por último, quisiera referirme, aunque sea brevemente, a determinados
aspectos de las fiscalizaciones que vienen a entroncar en lo que he
apuntado al principio de mi intervención, es decir, al fondo de la
cuestión, a la necesaria reforma de la vigente legislación sobre
financiación de los partidos políticos. En este sentido, quisiera
manifestar que, transcurridos más de diez años, como he dicho
anteriormente, de la aprobación del vigente marco legal, se pone en
evidencia una vez más la necesidad urgente de su reforma, no sólo por
las carencias de la actual ley en aspectos concretos y las sombras de
duda que se generan, sino también -y a ello quiero referirme- porque
es necesario corregir determinadas cuestiones que se han puesto en
entredicho desde los primeros ejercicios fiscalizados por el
Tribunal. Son cuestiones que necesariamente tienen que venir
recogidas en las conclusiones y recomendaciones del Tribunal, como
así ha venido ocurriendo año tras año, pero que forman parte del
funcionamiento tácitamente, aceptado por todos los partidos
políticos, que si es aceptado tácitamente con mayor razón tendría que
ser acordado expresamente en el marco legal, y que acabaría con
determinadas sombras de duda, como decía, que los propios informes
del Tribunal pueden, en su caso, ayudar a crear aún sin quererlo. Me
refiero a las subvenciones de corporaciones locales dentro de los
recursos públicos previstos para la financiación de estos, o las
subvenciones, a las que también ha aludido el presidente del
Tribunal, de distintas administraciones autonómicas o públicas tanto
a los propios partidos como a las organizaciones juveniles, como
también, porque el marco legal no lo contempla como fuente de
financiación pero en general ha venido siendo asumido y utilizado por
las distintas formaciones políticas, los acuerdos expresos o tácitos
de renegociación de operaciones de endeudamiento con entidades de
crédito.

La discrepancia, por otra parte fundamental, del Tribunal, atendiendo
al marco legal vigente, como en el caso anterior, encuentra en la
práctica tina clara contradicción no atribuible a un solo partido,
sino en general a distintas formaciones políticas, basada en que
efectivamente no aparece la condonación o la renegociación como vía
de financiación, pero tampoco aparece como prohibición expresa a la
transacción, que es un elemento normal y corriente de la actividad
privada y mercantil en nuestra sociedad.

En todo caso, estas cuestiones, por ir acabando, son relevantes y
pueden y deben resolverse en el marco de la reforma que en esta
legislatura deberá acometerse, sin más dilación, reforma en la que,
como elemento central, se tendrá que resolver claramente el aspecto
del peso de la financiación pública con respecto a la privada, o
viceversa, y las cuestiones, con respecto a esta última, que suponen
hoy una clara laguna y que
son objeto de reiteradas recomendaciones del Tribunal en sus
respectivos informes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convegència i Unió), tiene
la palabra el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), voy a hacer unas breves valoraciones y
comentarios, a la espera de que en su momento puedan presentarse y
aprobarse, en su caso, las correspondientes propuestas de resolución.

El primer comentario, a la vista de las conclusiones y las
recomendaciones elaboradas por el propio Tribunal de Cuentas que
incorporan en sus informes de fiscalización de la contabilidad de los
partidos políticos correspondientes a los ejercicios de los años
1995, 1996 y 1997, es la connotación de una cierta reproducción
reiterativa de determinadas irregularidades e incumplimientos por
parte de todos y cada uno de los partidos políticos.

No obstante esta cierta reiteración de situaciones irregulares o
anómalas, también quiero destacar, y creo que resulta evidente, que
las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y las resoluciones de
esta Comisión Mixta, aprobadas en anteriores ejercicios, han
contribuido de una manera positiva y efectiva a mejorar este
cumplimiento por parte de los partidos políticos en relación a las
normas sobre financiación contenidas en la Ley Orgánica 3/1987,
aunque no con la profundidad y la eficacia que sería de desear y que
seguramente todos compartimos.

Estamos, pues, ante el dilema que centra la atención del debate de
esta Comisión Mixta cuando se abordan cada año, supongo, ya que yo
soy diputado nuevo, informes de fiscalización correspondientes a la
contabilidad de cada año de los partidos políticos, y el problema
central -en el que todos coincidiremos, tal como decía el portavoz
socialista- no es otro que el de la necesidad de que nos dotemos de
un nuevo marco legal, de un nuevo sistema, que regule de manera mucho
más transparente la financiación de los partidos políticos.

Estamos, pues, ante un problema sobre el que el Tribunal de Cuentas
no puede manifestarse, pero que atañe directamente a esta Cámara y
por ello dependerá de la voluntad de todas las formaciones políticas.

En ese sentido, quiero recordar un doble compromiso electoral del
Partido Popular -y me dirijo directamente a él, aunque no sé si
reglamentariamente es correcto-, que sin duda podrá impulsar en esta
actual legislatura dada su holgada mayoría parlamentaria. En primer
lugar, el impulso de esta nueva regulación de la financiación de los
partidos políticos. Creo que coincidiremos todos en que debe ser una
nueva regulación aprobada con el consenso de todos los grupos
parlamentarios y partidos políticos; y, en segundo lugar, la



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reforma del Tribunal de Cuentas para fortalecer su eficacia, tal y
como describe, creo que literalmente, el programa electoral del
Partido Popular con el que se presentó a las elecciones del 12 de
marzo de este año. Este segundo compromiso del Partido Popular, que
tendrá sin duda nuestro apoyo, está directamente relacionado con otra
consideración que quería hacer, en relación no tanto al contenido del
informe como a su presentación en el tiempo, y quiero adherirme a la
intervención del portavoz del Partido Socialista cuando se refería a
esta situación. En ese sentido querría reafirmarme en las palabras de
mi compañero y anterior portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) en esta Comisión Mixta, don Salvador Carrera,
con motivo de su intervención ante el informe de fiscalización de la
contabilidad de los partidos políticos correspondiente al ejercicio
del año 1994, que expresaba su preocupación por el hecho de que en el
mes de mayo de 1999 se estuviesen discutiendo aspectos relacionados
con la contabilidad de los partidos políticos del ejercicio del año
1994, por tanto, con una perspectiva histórica de cinco años.

Hoy nos encontramos en una situación semejante, aunque cuando
finalice esta sesión habremos tratado la contabilidad de los partidos
políticos correspondiente a los ejercicios acumulados de 1995, 1996 y
1997, y es por ello que, más allá de la efectividad de las
resoluciones de esta Comisión Mixta, sería deseable abordar, dentro
de unos márgenes de retraso asumibles, los diferentes informes de
fiscalización y no solamente los relativos a la contabilidad de los
partidos políticos. Eso entra ya de lleno en la cuestión de los
medios materiales, funcionales y personales, de ese Tribunal, que
todos consideramos que deben ser fortalecidos incrementados.




En relación a las tareas del propio Tribunal, quisiera conocer la
opinión de su presidente en cuanto a las fiscalizaciones de los
ejercicios de 1998 y 1999, al objeto de alcanzar la plena
actualización de la fiscalización de esta actividad y ponerse así al
día, tal y como el mismo presidente manifestaba hace más de un año al
presentar el informe de fiscalización correspondiente al ejercicio de
1994.

En último término, y en coherencia con la actuación del representante
legal de nuestra coalición en el período de presentación de
alegaciones, precisamente desestimando cualquier tipo de observación
o alegación formal al informe de fiscalización de la contabilidad de
la coalición de Convergència i Unió, querría manifestar nuestro
reconocimiento a la tarea del Tribunal y nuestra alta valoración por
su contribución en la mejora progresiva, pero evidente, del sistema
de financiación de los partidos.

En cuanto a las recomendaciones que hace el mismo Tribunal en su
informe, solamente quiero constatar su coherencia respecto a la norma
aplicable, que es la Ley Orgánica 3/1987, la racionalidad y la lógica
de las mismas,
a las que no podemos más que adherimos desde nuestro grupo
parlamentario, al mismo tlempo que ofrecer toda nuestra colaboración
al objeto de que en futuras fiscalizaciones se avance en estos
objetivos compartidos por todos los grupos políticos en beneficio de
la sociedad del mismo sistema político en general.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Empezaré por agradecer al
presidente del Tribunal de Cuentas el esfuerzo de síntesis que ha
tenido que hacer para poder presentar los tres ejercicios
fiscalizados sobre la contabilidad de partidos políticos.

Quiero resaltar en el día de hoy que en esta primera sesión de esta
legislatura de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal
de Cuentas los primeros que comparecen para ver el ejercicio de su
gestión económica y de la contabilidad de sus cuentas somos los
partidos políticos. Yo creo que esto es algo que hay que resaltar
como positivo, porque además se tiene el ánimo de acercar el
resultado de la fiscalización a la realidad del tiempo que vivimos.

Es cierto que todavía sigue existiendo un decalaje de tres años entre
la fiscalización del año 1997, que es el último ejercicio que vemos,
y el año 2000, que es el que están gestionando los partidos políticos
en la actualidad; pero también es cierto que los partidos políticos
necesitan tiempo para presentar las cuentas y el Tribunal de Cuentas
les otorga un plazo. Obviamente, podríamos hacer esfuerzos
adicionales para disminuir el tiempo de presentación de las cuentas y
habría partidos que seguirían retrasándose al presentar su
contabilidad.

Merece la pena que resaltemos que, transcurridos diez años de vida de
la Ley de financiación de partidos políticos, es necesaria una
reforma en profundidad de dicha ley -ya se iniciaron los trabajos en
la legislatura anterior- y quizá también de la ley orgánica que
regula las elecciones generales en lo que tiene que ver con las
subvenciones concedidas a las formaciones políticas por los
resultados electorales obtenidos. Nuestro grupo, como no podrían ser
de otra manera, quiere contribuir a la celebración en un futuro
próximo de las sesiones necesarias para reformar esta ley.

Decía que quiero suscribir el cien por cien de las palabras
expresadas por los dos grupos políticos que se han manifestado antes
del Grupo Parlamentario Popular. Es necesario abordar la reforma de
la financiación de los partidos políticos; han transcurrido diez años
y el panorama de la financiación de hace diez años es esencialmente
distinto del de hoy. Hay que resaltar que los tres partidos políticos
que acabarán interviniendo en la sesión de hoy son los más grandes de
España y se puede decir que no tienen irregularidades destacables en
los informes de fiscalización de los años 1995, 1996 y 1997. Algunas
formaciones políticas que han tenido



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irregularidades graves no tienen representación en la Cámara y los
partidos políticos que incumplen la ley reiteradamente son los más
renuentes a presentar sus cuentas y, por tanto, no es posible
fiscalizarlas. Los informes de las tres formaciones políticas que
intervenimos hoy no presentan especiales dificultades, salvo algunos
elementos que diré más adelante. Es necesario, entonces, reformar la
Ley de financiación de partidos políticos y algunos aspecto de la
Loreg.

En cuanto a las propuestas que hizo nuestro partido, el Partido
Popular, en el programa electoral con que concurrió a las pasadas
elecciones, tengo que decir que las vamos a llevar adelante pero,
como comprenderán, con un sentido diferente de aquel que tenían
cuando se presentó el programa a todos los españoles. En aquel
momento el Partido Popular no sabía que obtendría la mayoría
absoluta. ¿Qué significa la mayoría absoluta en el momento de abordar
la reforma de la financiación de los partidos políticos? Si en algún
momento es necesario el consenso, es precisamente cuando hay un
partido político que ejerce la representación parlamentaria con
mayoría absoluta. El Partido Popular nunca se escudará en su mayoría
para presentar la ley de financiación que le gustaría. La ley que
salga de esta Cámara lo hará con el mismo consenso, como mínimo, que
hubiera obtenido de no existir mayoría absoluta del Partido Popular
en la Cámara. Tengan la seguridad SS.SS. de que el Grupo
Parlamentario Popular se presentará a las sesiones que lleven
adelante la reforma de la Ley de financiación de partidos políticos
con la idea del máximo consenso para que los partidos políticos
ofrezcamos una imagen de mayor transparencia. A pesar de que no se
manifiestan irregularidades graves, ni muchísimo menos, en la
presentación de nuestras cuentas, las fuerzas políticas tenemos
todavía una asignatura pendiente con los españoles: la credibilidad
en cuanto a la gestión de nuestras cuentas. Los españoles siguen sin
tener confianza en las cuentas que presentan los partidos políticos y
en su manera de financiarse; es una asignatura pendiente de todas las
formaciones políticas y debemos hacer un esfuerzo para que mejore la
percepción de los ciudadanos españoles.

Hay una serie de irregularidades que se repiten año tras año, lo han
señalado todos los portavoces y también el presidente; la
presentación de tres ejercicios fiscalizados de modo consecutivo nos
da la posibilidad de verlo y, si echáramos un vistazo al informe de
contabilidad de partidos políticos del año 1994, ocurriría otro
tanto. El Tribunal de Cuentas ha hecho parecidas recomendaciones, si
no iguales, en cuanto a los últimos cuatro ejercicios fiscalizados y
el criterio sobre irregularidades viene siendo prácticamente el
mismo. ¿La razón es -se puede preguntar quien nos está escuchando-
que los partidos políticos se muestran renuentes a modificar lo que
deben o herméticos al cambio en función de los criterios que
establece el Tribunal? No es exactamente así. Todos los partidos
políticos hemos
presentando alegaciones a los informes y el presidente ha hecho
referencia a que algunas de las irregularidades que aparecen en los
informes del Tribunal de Cuentas se deben a diferencias de criterio
contable entre el Tribunal y lo que puede desprenderse de la
legislación quizá incompleta para determinar criterios jurídicos
exactos. Es necesario reflexionar sobre estos aspectos; el Tribunal
de Cuentas no tiene por qué seguir insistiendo de modo que parezca
que los partidos políticos no tienen intención de rectificar su forma
de actuar cuando no sea por una razón poderosa. Me hacía una seña el
portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); su
partido no presenta alegaciones, sino la aceptación del cien por cien
de las conclusiones formuladas por el Tribunal de Cuentas. En todo
caso, subsisten las irregularidades en todos los partidos políticos
no por renuencia sino por ausencia de criterios interpretativos
legales, en algunos casos, o por diferencias de criterio en cuanto a
la valoración de lo que dice la ley. Por tanto, la clarificación de
estos aspectos sigue siendo piedra de toque y nuestro grupo se suma a
la necesidad de fortalecer los criterios para que el Tribunal pueda
seguir evaluando con mayor intensidad sin ocuparse de aspectos que
deben quedar solucionados por el nuevo criterio interpretativo. Quizá
tenga que abundar en elementos de pura gestión, de auditoría
operativa de la gestión de los partidos políticos, de su patrimonio,
de la conveniencia de tener organizaciones diferentes al partido
sustentando acciones políticas, fenómeno apuntado por el presidente
en el informe. Hay recomendaciones en el informe sobre las
actividades de fundaciones asimiladas a la acción política de los
partidos políticos que no integran sus cuentas en las del partido
porque no hay criterios que permitan decidir si las cuentas tienen
que integrarse o no, sin que esto suponga irregularidades graves en
la formulación, presentación y ejecución de las cuentas.

Por otra parte, los partidos políticos son organizaciones sociales
que, como otras, evolucionan en el tiempo. La forma en que los
partidos se presentan ahora a los procesos electorales es
esencialmente distinta a la que existía hace diez o veinte años. Si
vemos cómo eran las campañas electorales en el año 1978 y lo
comparamos con cómo se desarrollan ahora, rindiendo prácticamente
todo a los medios de comunicación, habrá que convenir en que merecen
una reflexión algunas de las restricciones que existen en cuanto a
qué porcentaje de gasto de las cuentas de resultados de los partidos
políticos resulta coherente con su actuación actual o con su forma de
desarrollar la acción política. En todo caso, sigue siendo
inaceptable que algunas fuerzas políticas que no tienen
representación hoy sigan utilizando las posibilidades del sistema de
partidos para financiar actividades absolutamente deplorables; pero
así es el sistema de partidos, tiene muchas ventajas potenciales y
tiene el inconveniente de que puede haber gente sin escrúpulos que
intervenga en procesos electorales



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para obtener una financiación a la que de otra manera no tendrían
derecho. Me estoy refiriendo a las subvenciones que históricamente
han recibido grupos como Herri Batasuna o la agrupación liderada por
el señor Gil. Esta es la patología del sistema de partidos, pero no
es la realidad del mismo. Este portavoz y su grupo parlamentario
creen firmemente en las potenciales bondades del sistema de partidos,
que ha sido históricamente la piedra de toque de los cambios sociales
que han existido en los Estados. El progreso de la humanidad, en
definitiva, en muchas ocasiones se debe a la actuación de los
partidos políticos. Sólo nos queda reconocer que todavía los
ciudadanos españoles no sienten la actividad de los partidos
políticos. En cuanto a su financiación, es todo lo regular que
debiera y debemos hacer todos el esfuerzo para que en un futuro esta
percepción cambie.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a los distintos grupos, tiene la
palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): De estas
intervenciones que ha habido, me voy a referir, en primer lugar, al
tema del retraso, ya que hay una coincidencia. El Tribunal de Cuentas
ha dado prioridad a la fiscalización de los procesos electorales
porque de su pronunciamiento dependía el cobro de las subvenciones y,
por tanto, ha entrado en una vía de retraso la fiscalización
ordinaria de los partidos políticos. Pero ya anuncié en otra
comparecencia que se me ha recordado aquí que eso se iba a poner al
día, y creo que ya prácticamente lo está.

En cuanto a la contabilidad anual, se están examinando actualmente
los estados contables del ejercicio de 1998, cuyo informe de
fiscalización se espera que estará concluido el presente año. Una vez
concluidas las verificaciones sobre las cuentas del año 1998, se
iniciará de inmediato las comprobaciones de 1999, cuyo plazo para la
presentación de las cuentas de ese año termina este mes, con lo cual
estamos al día desde el punto de vista del Tribunal.

Respecto a las campaña electoral celebrada el día 13 de junio de
1999, se espera que en el Pleno del próximo mes de julio queden
aprobados los informes de fiscalización. esta campaña comprendía las
elecciones locales, las elecciones de las asambleas legislativas
autonómicas y las elecciones del Parlamento Europeo. La documentación
relativa a las elecciones generales, celebradas el pasado 12 de
marzo, se recibirá en el Tribunal a partir del mes de julio; es
decir, que todavía no estamos en plazo de recibir esta documentación.

El informe correspondiente quizá podrá concluirse antes de que
termine el presente ejercicio. Esta es la situación con respecto al
tribunal, que, como ven, podemos decir que estamos al día.

En lo referente a sugerencias sobre estas irregularidades que detecta
el Tribunal en materia de condonaciones, de subvenciones de las
comunidades autónomas y corporaciones locales, no hay la menor duda
de que esto está dentro del artículo 2 de la Ley 3/1987, de
financiación de los partidos políticos. A ello, además, añade
confusión la Ley 11/1999, reguladora de las bases del régimen local,
que en su artículo 73 también instrumenta las aportaciones a los
grupos municipales. Es más, impone la obligación de que los grupos
políticos lleven una contabilidad específica de las cantidades
recibidas y el deber de ponerlas a disposición del Pleno de la
corporación cuando éste lo pida. Estamos, por tanto, ante una clara
insuficiencia de normas. El Tribunal tiene dedicados bastantes medios
a la fiscalización de los partidos políticos. Podríamos decir que
cada peseta que un funcionario fiscaliza de los partidos políticos
representa 50 en otros ámbitos y, además, fiscaliza 50 pesetas
sometidas a responsabilidades contables, y en los partidos políticos
no está claro que esa responsabilidad exista. Los partidos políticos
no forman parte de la estructura organizativa del sector público, son
asociaciones privadas de relevancia política y social, todo lo que se
quiera, pero no son sector público. Por consiguiente, el Tribunal
detecta lo que se llaman irregularidades, pero que no llegan a la
categoría de infracciones. Sin embargo, lo que sí hace el Tribunal es
dar criterios, dialogar. Cuando hay cualquier problema, dialoga con
los gerentes, con los tesoreros o los que llevan estos temas y
procura una relación fluida, como con cualquier cuentadante, pero el
problema aquí es de normas, como son, por ejemplo, todo lo relativo a
las agrupaciones locales, la consolidación, la agregación, y esa es
la razón por la cual se culmina siempre con unas recomendaciones.

Por lo que supone este ámbito de colaboración, este ámbito de
progresiva mejoría en lo que es la organización y la contabilidad de
los partidos políticos, en estos temas no hace falta otra cosa más
que ver los informes del Tribunal y se observa que esto desde hace
diez años ha ido mejorando. Esta Presidencia ya ha sido reclamada una
vez aquí por la comisión que estaba estudiando la financiación de los
partidos políticos y tanto si es reclamada por ustedes, como por
otro, con mucho gusto acude y da la información a su leal saber y
entender; pero dentro de lo que es el debate de este tema, no me debo
extender más señor presidente.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES
(MADRID), EJERCICIO 1996. (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/
000075/0000 DE LA VI LEGISLATURA) (Número de expediente del Congreso
251/000003 y número de expediente del Senado 771/000027)



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El señor PRESIDENTE: Pasamos al V y último punto del orden del día,
que es el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pezuela de las
Torres, (Madrid), en su ejercicio de 1996.

Tiene la palabra el señor presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La
fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento
de Pezuela de las Torres, perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Madrid y referida al ejercicio de 1996, se ha realizado a iniciativa
de la Asamblea de Madrid y ha tenido como objetivos el análisis del
control interno, la verificación de que su gestión económico-
financiera se ha realizado conforme a la normativa de aplicación, la
fiabilidad de los registros contables y representatividad de sus
estados anuales y el análisis de la implantación de la instrucción de
contabilidad para la Administración local. Esta fiscalización, al
igual que en otros municipios de la Comunidad de Madrid de reducida
dimensión, ha tenido una serie de limitaciones y carencias de
documentos, registros y estados contables, en parte condicionados por
la movilidad en el puesto de trabajo de mayor cualificación técnica.

La intervención en 1996 fue desempeñada por tres titulares distintos.

Este hecho ha afectado a la organización administrativa del
ayuntamiento y, en consecuencia, al control interno.

Con relación al sistema contable, hay que señalar que el ayuntamiento
no ha adaptado su contabilidad a la instrucción de contabilidad de
1990, aplicando la ya derogada de 1992. Además, para el ejercicio
1995- 1996 no ha elaborado ni rendido las cuentas generales exigidas
en las normativas citadas, con excepción de la liquidación de
presupuestos de 1996.

Por otra parte, la entidad no dispone de los libros de contabilidad
obligatorios que proporcionen el necesario soporte a los saldos de
los estados contables, habiéndose dispuesto para la fiscalización, en
sustitución de aquéllos, determinados listados elaborados
informáticamente, de similar contenido y estructura, pero ni el
procedimiento ni los documentos facilitados ofrecen suficientes
garantías de fiabilidad e inalterabilidad a las operaciones en ellos
transcritas y, además, no cubren todas las áreas exigibles, siendo
especialmente relevante la inexistencia de un registro equivalente al
libro de inventarios y balances auxiliares de tesorería. Tampoco
dispone el ayuntamiento de relaciones nominales de deudores y
acreedores.

La elaboración y tramitación de los presupuestos no ha respetado los
plazos previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales,
puesto que el proyecto se presentó en el pleno para discusión y
aprobación el 30 de julio de 1996, superando el plazo límite del 15
de octubre de 1995 y quedando consecuentemente prorrogado el
presupuesto del ejercicio anterior.

En el análisis de los estados contables, el informe pone de
manifiesto diversas irregularidades, si bien su cuantía es reducida,
dado que el presupuesto de la corporación asciende a 65 millones de
pesetas y las obligaciones reconocidas a 51 millones de pesetas. Así,
hay que señalar deficiencias y carencias en la acreditación
documental de los gastos, como son la ausencia de facturas
o documentos, la falta de retención en algún pago a personas físicas,
la no constancia de autoridad que apruebe el gasto y fecha de su
aprobación con la firma preceptiva.

La gestión recaudatoria se realiza a través de un recaudador
contratado y se ha constatado que en 1996 se mantuvo vigente el
contrato de 1995, sin que existiera un acuerdo de prórroga aprobado
por el pleno municipal ni constara la constitución por el recaudador
del aval bancario previsto en el contrato original.

Existen también discrepancias en los derechos que la corporación
tiene reconocidos por transferencias corrientes de la Comunidad de
Madrid y la cuantía asumida por ésta en la circularización del
Tribunal por 6 millones de pesetas, al igual que por partidas
pendientes de cobro por este concepto, siendo la diferencia de
400.000 pesetas.

En relación con el inmovilizado y patrimonio, hay que señalar que una
parte de los bienes inmuebles no está inscrita en el Registro de la
Propiedad y que diversos bienes muebles de propiedad municipal no
figuran en el inventario.

Por otra parte, el acta de arqueo al cierre del ejercicio de 1996
refleja unos saldos en cuentas corrientessuperiores a los deducidos
de los extractos bancarios, con una diferencia de 2,3 millones,
correspondiente a un mandamiento de caja que, según los responsables
municipales, estaba pendiente de cobro a dicha fecha, sin que se haya
aportado justificación alguna.

En cuanto a endeudamiento, la única operación vigente es un préstamo
de 6 millones de la Consejería de Agricultura y Cooperación de la
Comunidad de Madrid para la ampliación del cementerio municipal, de
1990, sin que conste la realización de la obra para la que se
concertó. El informe pone de relieve la escasa relevancia del número
de contratos gestionados por el ayuntamiento debido a que la práctica
totalidad de la contratación de obras de titularidad de la
corporación se realiza por la Comunidad de Madrid. Ha sido objeto de
examen el expediente de mayor cuantía económica, correspondiente a
las obras de reforestación de fincas municipales, por importe de 13
millones de pesetas, habiéndose observado en su análisis como
principales deficiencias e irregularidades que el ayuntamiento
prescinde total y absolutamente del procedimiento exigido en la Ley
de contratos de las administraciones públicas para la preparación del
mismo, que vulnera el principio de concurrencia que ha de regir toda
contratación administrativa y que se modifica la superficie y el



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precio contratado sin que se justifique ni autorice la misma.

El informe contiene numerosas recomendaciones a la corporación,
encaminadas a que se subsanen las carencias detectadas en la
fiscalización, y otras dirigidas a la Comunidad de Madrid para que
asista a estos municipios de escasa población y medios. Así, el
Tribunal recomienda que el ayuntamiento o, en su caso, la Comunidad
de Madrid deberían fomentar la agrupación de puestos de trabajo de
secretario interventor, o bien la creación de un servicio específico
en el seno de la Comunidad de Madrid a fin de proporcionar una mayor
estabilidad en estos puestos y un menor coste para este tipo de
ayuntamientos. Igualmente, el Tribunal considera que la Comunidad de
Madrid debería asistir a los municipios que cuentan con menor
capacidad económica y de gestión con asesoramientos jurídicos
y técnicos para la tramitación y ejecución de los contratos que se
suscriban para la aplicación de las subvenciones que conceda.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Acosta Cubero.




El señor ACOSTA CUBERO: Yo también me sumo a la bienvenida al señor
presidente del Tribunal de Cuentas en este nuevo período legislativo.

Mi deseo es que el trabajo conjunto de esta Comisión y del Tribunal
de Cuentas sea fructífero.

El señor presidente del Tribunal de Cuentas nos ha informado sobre un
ayuntamiento pequeño -menos de 1.000 habitantes-, Pezuela de las
Torres, que forma parte de ese 80 por ciento de municipios de toda
España menores de 5.000 habitantes. La fiscalización fue pedida por
el propio pleno de ese ayuntamiento; los cambios de alcalde suelen
dar lugar a la petición de revisión de las cuentas anteriores y ese
mismo año 1996 hubo dos alcaldes.

Analizando el informe del Tribunal de Cuentas, uno ha visto que hay
problemas comunes a este tipo de ayuntamientos en las otras
fiscalizaciones que hemos hecho, como el señor presidente del
Tribunal de Cuentas ha expresado. A mi entender, lo que hay son
situaciones estructurales que habría que corregir, independientemente
de algunos aspectos ciertos de cada ayuntamiento en concreto. Lo que
se deduce de este informe y de otros que hemos tenido oportunidad de
ver, como el de Belmonte de Tajo u otros de municipios de esa misma
dimensión, es que hay problemas comunes, que son los que nos interesa
destacar a la hora de hacer las recomendaciones o tomar las
resoluciones necesarias para corregirlos.

Se ha destacado que la movilidad del funcionario de mayor
cualificación técnica, tanto aquí como en otros ayuntamientos,
produce un cierto deterioro o falta de adecuación a la organización
administrativa y del control
interno, que se resienten de esta movilidad, y en el año 1996 ha
habido tres secretarios en este ayuntamiento.

Es también común la demora en la adaptación de la contabilidad
municipal a la instrucción de contabilidad para las administraciones
locales de tratamiento simplificado, que se puso en vigor en el año
1990 y en el año 1996 todavía no se había aplicado a este tipo de
municipios con las consecuencias contables subsiguientes.




También es común la falta de cumplimiento de las prescripciones
legales en la tramitación presupuestaria: se demoran los presupuestos
y se presentan fuera de plazo. Otra cuestión común a estos
ayuntamientos en el marco de sus actuaciones es la deficiencia en la
gestión recaudatoria. En todos los expedientes que hemos visto con
recaudador contratado hay claras deficiencias en la gestión
recaudatoria. Es típico el pago a personal del ayuntamiento sin
contratos de trabajo, contratos de obras prescindiendo el
procedimiento de la Ley de contratos administrativos, etcétera. En
definitiva, estas situaciones son como una pandemia que afecta a este
tipo de municipios y, por tanto, no debe ser sólo a causa de su
gestión, sino de una serie de cuestiones que convendría resolver por
parte de las administraciones correspondientes.

En la fiscalización de otros ayuntamientos parejos hemos aprobado
resoluciones en esa dirección; por ejemplo, en la Comunidad Autónoma
de Madrid las relativas a los altos cargos del ayuntamiento,
interventores, etcétera, así como en cuanto a gestión y tramitación
de subvenciones. En ese sentido deben ir las resoluciones que
presentemos para que los problemas estructurales de estos
ayuntamientos puedan corregirse y tengan una más nítida, mejor y más
clara gestión cuando el Tribunal analice sus cuentas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Bardisa.




El señor BARDISAJORDA: Señor presidente, voy a referirme al informe
de fiscalización del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, en la
Comunidad de Madrid. Como muy bien ha indicado el presidente del
Tribunal, esta fiscalización correspondiente al año 1996 se hace a
iniciativa de la Asamblea de Madrid. Quiero coincidir con lo que ha
expresado el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en que en
este municipio pequeño de la Comunidad de Madrid se dan una serie de
circunstancias: falta de los medios necesarios, falta del presupuesto
necesario. Además, el control interno ha estado condicionado por una
circunstancia, como la movilidad en el puesto de trabajo del
funcionario de mayor cualificación técnica, y a que durante dicho año
han pasado tres titulares distintos por el ayuntamiento, así como un
cambio en el gobierno de dicho ayuntamiento durante ese año.




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Del informe de fiscalización se desprende que no ha habido suficiente
control interno ni un sistema contable adecuado y que ha habido
irregularidades en la tramitación del presupuesto del ayuntamiento.

Creo que todos los grupos parlamentarios coincidiremos en el esfuerzo
que está haciendo la Comunidad Autónoma de Madrid, que está dotando
de partidas presupuestarias para que estos ayuntamientos pequeños que
no tienen medios puedan favorecerse. En ese sentido, el informe del
Tribunal de Cuentas dice que la Comunidad de Madrid deberá asistir a
los municipios que cuentan con menor capacidad económica y de gestión
con asesoramientos jurídicos y técnicos. Pues bien, la propia
comunidad ya incluye en el presupuesto del año 2000 este tipo de
asesoramiento a través de la Consejería de Presidencia de dicha
comunidad autónoma, donde pueden utilizar servicios técnicos de
asesoramiento todos los municipios menores de 5.000 habitantes y
donde se puede paliar este defecto, ya que haya habido tres
secretarios diferentes durante el año 1996. Creo que la comunidad
autónoma es y ha sido consciente de estas dificultades
e inmediatamente ha puesto estas medidas en marcha.

También se deduce del informe de fiscalización que hay una falta de
diligencia por parte del propio ayuntamiento en algunos temas, por
ejemplo, en que una parte de los bienes inmuebles no están inscritos
en el Registro de la Propiedad, que diversos bienes muebles de
propiedad municipal no figuran en inventario y que lógicamente todo
esto se debe paliar. Creo que todos los grupos políticos que forman
parte de la Asamblea de Madrid, donde están representados Izquierda
Unida y el Partido Socialista, están apoyando las iniciativas que
está tomando el Gobierno de la comunidad autónoma.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a los grupos parlamentarios,
tiene la palabra el señor presidente del Tribunal.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En
realidad, no ha habido
muchas preguntas. Como se ha dicho aquí, hay deficiencias:
deficiencias de gestión, deficiencias recaudatorias, que el Tribunal
de Cuentas viene reiteradamente poniéndolas de manifiesto y que
además son comunes a muchas corporaciones. Podría hacerles un
catálogo pasando por la organización, la gestión, el control, la
contratación hasta llegar a cómo tienen sus grupos parlamentarios en
una especie de reproducción clónica de lo que es un Parlamento
nacional.

A este informe, por afectar a un pequeño municipio, no le vamos a dar
categoría para dimensionar todo el tema; pero como hay muchos
informes pendientes de ayuntamientos muy importantes, esta
Presidencia insiste una vez más en que este tipo de fiscalizaciones
debe cambiar de lo vertical a lo horizontal, dejar la verticalidad
para las cámaras de cuentas e ir a la horizontalidad para ver qué
está pasando con toda una organización territorial del Estado y qué
papel tienen ahí las comunidades autónomas, porque es un proceso de
descentralización del Estado que, además está cada vez más acuciado
por el tema de la integración y de la globalización y hay que tomar
iniciativas. Nada mejor que las tome esta Comisión, ir pasando a lo
que nosotros llamamos fiscalizaciones horizontales que sirvan para
grandes debates del control, que el Tribunal aporte los informes
técnicos para grandes debates políticos en esta Cámara. Pero en estas
consideraciones no nos vamos a extender más porque tienen como punto
de partida un ayuntamiento que pasaría a la historia si fuera el
causante de este cambio cualitativo. Dejémoslo porque hay muchos
otros ayuntamientos de más importancia sobre los cuales se puede
dimensionar el tema.

El señor PRESIDENTE: Señorías, reiterando de nuevo el agradecimiento
de la Comisión al presidente del Tribunal de Cuentas y no habiendo
más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las doce y treinta minutos del mediodía.