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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 291, de 18/09/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 291



ECONOMÍA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LANZUELA MARINA



Sesión núm. 28



celebrada el martes, 18 de septiembre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



- Proyecto de la ley general de estabilidad presupuestaria. (Número
de expediente 121/000029) . . . (Página 8786)



- Proyecto de ley orgánica complementaria a la ley general de
estabilidad presupuestaria. (Número de expediente 121/000030.) . . .

(Página 8786)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre:



- Proyecto de la ley general de estabilidad presupuestaria. (Número
de expediente 121/000029) . . . (Página 8786)



- Proyecto de ley orgánica complementaria a la ley general de
estabilidad presupuestaria. (Número de expediente 121/000030.) . . .

(Página 8804)



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Se abre la sesión a las once y quince minutos de la mañana.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Número de
expediente 121/000029.)



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA A LA LEY GENERAL DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Número de expediente 121/000030.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

En primer lugar, solicito de SS.SS. la ratificación de la ponencia
designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:
proyecto de ley general de estabilidad presupuestaria y proyecto de
ley complementaria a la ley general de estabilidad presupuestaria.

¿Se ratifican las ponencias? (Asentimiento.)



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE:



- PROYECTO DE LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Número de
expediente 121/000029.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la emisión del dictamen a la vista del
informe elaborado por la ponencia sobre el proyecto de ley general de
estabilidad presupuestaria. En primer lugar, tiene la palabra el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Señor presidente, creía que iba a empezar
por otros grupos pero con mucho gusto hago uso de su sugerencia.

Señor presidente, estamos asistiendo a una ley que, si la memoria no
me falla, entró en esta Cámara en febrero de 2001; es una ley que en
alguna medida ha sido ninguneada por distintos grupos parlamentarios
a través de una petición inusitada de ampliación del periodo de
enmiendas. Es una ley que tengo la seguridad de que goza de poca
credibilidad y poca aceptación a pesar de que constituye el simpecado
del señor Montoro. Seguramente él tiene el máximo interés en pasar a
la historia como fiel discípulo de alguna de las escuelas del
pensamiento económico norteamericano habiendo presentado un texto de
ley -y habiéndolo hecho aprobar- que establezca el déficit cero con
carácter permanente.




Nosotros, con otros grupos parlamentarios, nos opusimos a esta ley
porque entendíamos que estaba llena
de prejuicios, de tópicos y que incorporaba al lenguaje jurídico
presupuestario español un conjunto de falacias cuya contrastación
empírica no aceptaron la mayor parte de los economistas con
formación. La consolidación fiscal por muy importante y beneficiosa
que fuera no era el único motor del desarrollo económico. El
desarrollo presupuestario, que es un concepto que en otro tiempo tuvo
alguna aceptación, no goza hoy del predicamento que adquirió en
épocas anteriores, y la deuda es un instrumento de política económica
que ha sido utilizado con profusión para posibilitar el desarrollo
económico de muchos países y que depende de dos hechos: la calidad de
los títulos y la confianza del emisor. Seguramente tiene todo el
sentido del mundo que con estos dos criterios pensemos que una
persona longeva no deba ni emitir ni adquirir títulos de esta
característica; es más discutible esta posición si se refiere a
cualquiera de nosotros y desde luego tiene todo el sentido del mundo
que nuestros hijos adquieran posiciones de riesgo en el próximo
futuro. Pues bien, ninguno de estos enfoques se admiten y el Gobierno
del Partido Popular produce un intento de modificación al calor de
unos acuerdos, que se adoptan en el seno del ámbito de la Unión
Europea, limitando determinados instrumentos de política económica en
aras de la estabilidad. La política monetaria se transfiere al Banco
Central Europeo, pero no la política fiscal. Realmente, el Partido
Popular renuncia a la política fiscal, produce una amputación que es
más significativa en el mundo de las comunidades autónomas (como se
podrá ver cuando se discuta la ley siguiente), pero que también es
importante en lo que hace referencia al Estado y a sus organismos.

Nos encontramos con una ley que tiene su origen en una interpretación
excesiva, exhaustiva, extremosa del pacto de estabilidad y
crecimiento y que tiene por objetivo fundamental situar la actividad
pública bajo unos criterios de equilibrio contable que resultan muy
discutibles. Alguien decía, y no le faltaba razón, que el pacto era
un mecanismo para filtrar el comportamiento de naciones con una
economía escasamente ortodoxa, es decir, de gobiernos poco deseables.


El Gobierno del Partido Popular ha querido trasladar a la norma
jurídica española de una manera extrema este tipo de planteamientos.

Lo ha hecho en un momento en el cual hay una polémica sobre el ámbito
y la dimensión del sector público y nos hemos encontrado con que ha
recurrido a un vaciamiento sistemático del presupuesto, situando
entes, organismos, entidades y empresas fuera del control de la
Cámara, con el fin de posibilitar una acción financiera que no esté
sometida a la aprobación parlamentaria y a su control. Sobre esto se
nos plantean tres cuestiones fundamentales. En qué medida esta ley
cumple con tres facetas que consideramos importantes en cualquier
política presupuestaria: con la función estabilizadora, con la
función administrativa y permite el juego de las instituciones de
aprobación y de control de los presupuestos y es capaz de



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llevar a cabo una sana política de cohesión social. En ninguna de las
tres esta ley nos satisface.

En lo que ha lugar a la función administrativa nunca mejor que en
esta época cabe preguntarse qué tipo de estabilidad se pretende. ¿Se
pretende única y exclusivamente la estabilidad de ese conjunto de
agencias, de organismos y de entes que están desparramados por el
conjunto del sector público en cualquier país desarrollado o, por el
contrario, lo que se pretende es una estabilidad económica que haga
que el PIB real en cada momento se aproxime bastante al PIB
potencial, sin que se genere una serie importante de desequilibrios?
Si se pretende un funcionamiento de esta naturaleza, habría que hacer
algo más que estabilizar el presupuesto del Estado y, desde luego,
habría que plantearse una política presupuestaria capaz de contribuir
a la estabilidad conjunta de la economía. Este no es un objetivo que
persiga esta ley; esta ley está preñada de las concepciones clásicas
del presupuesto, con un sabor a equilibrio contable y con una
intervención mínima por parte de los poderes públicos. Pero, además,
¿cuándo hay que buscar la estabilidad? Este es un problema resuelto
para la literatura hace muchos años, resuelto por los keynesianos,
que dicen que cuando hay poca actividad económica conviene cebar la
bomba y que en los momentos en los que la economía funciona con un
alto grado de crecimiento hay que producir un superávit. No solamente
lo dicen los keynesianos, lo dicen los teóricos de la suavización
fiscal, que entienden que los impuestos crean un conjunto de
anomalías; y creando un conjunto de anomalías el señor Pérez Barrias
y el señor Lucas han dicho que tiene sentido mantener la estabilidad
de los tipos impositivos a lo largo del ciclo, con el fin de no
acentuar esas distorsiones. Por lo tanto, el objetivo de una parte
importante del pensamiento económico es el de producir un presupuesto
cíclicamente ajustado, y este es un presupuesto que no responde
a esta filosofía, porque busca la estabilidad contable incluso en
momentos en que la economía flexiona. Cuando la economía flexiona es
lógico y natural, como se está viendo en este momento en la realidad
económica española, que los ingresos sean menos abundantes; siendo
esto así la búsqueda del equilibrio contable se tiene que producir o
bien por restricciones en el gasto o bien por incremento de los
impuestos. En ese contexto, este tipo de leyes lo único que hacen es
evitar el funcionamiento de los estabilizadores automáticos.




No voy a hablar, (a lo mejor después tendremos ocasión de hacerlo) de
la naturaleza de este tipo de leyes. Las leyes de objetivo numérico
están bastante desacreditadas en la literatura económica por lo que
tienen de rígidas, de distorsionadoras, de complicadas, de
burocráticas. Por lo tanto, no es la intención de mi grupo insistir
en ese terreno. Sí quiero hacer alguna alusión a la función
administrativa. Yo estoy convencido de que esta ley la incumplirá el
Gobierno del Partido Popular,
estoy absolutamente convencido. Yo estoy convencido de que el
Gobierno del Partido Popular, si pudiera, en este momento no
impulsaría la tramitación de esta ley. Esta es una iniciativa que
obedece, insisto, a esa mentalidad conservadora, muy conservadora,
que tiene el actual ministro de Hacienda y que encontró el aval del
presidente del Gobierno. Este es un proyecto desgajado, desnortado
que tiene poco que ver con la realidad que hay en este momento en
Europa y fuera de ella. Hay algo que va a quedar de esta ley, que es
un mecanismo de tramitación parlamentaria que va muy por encima de
algunos de los principios filosóficos que inspiran el proyecto. Es un
mecanismo que tiene su eje fundamental en los llamados escenarios
presupuestarios, que adquieren una pátina de legalidad que no tenían
en ejercicios anteriores, que deberían obligar a definir de una
manera correcta los ingresos públicos. Desde luego, una vez que estén
aprobados los escenarios presupuestarios va a ser muy difícil que
entre el mes de mayo y el de octubre se puedan pintar unos ingresos
porque ya lo impide el acuerdo que ha tomado inicialmente la Cámara y
que establece toda una discusión en torno al gasto. Al respecto se me
plantean dos cuestiones: ¿Esta ley sirve para hacer frente a la
incompatibilidad que se produce en todas las democracias modernas
cuando los ciudadanos quieren una parte importante de los programas
de protección social, pero rechazan la suma global de esos programas
de protección social y de esos programas de bienestar? Esta ley no
resuelve esa incompatibilidad, y eso ha creado preocupación en mi
grupo, pero también fuera de él.

A la vez que se tramitaba este proyecto de ley hemos asistido a un
espectáculo un poco divertido, hemos visto la algarabía del Gobierno
conservador anunciando un día tras otro un importante programa, casi
siempre de inversiones. Considera que la mitología de la inversión
sigue estando en la política española, considera que las inversiones
cuelan mejor y anuncia programas de inversiones que, si se llevaran a
cabo, producirían un efecto de desbordamiento del gasto público. Y mi
pregunta es: ¿Por qué el señor Montoro trae esta ley aquí? ¿Qué es lo
que hace que el señor Montoro en un determinado momento nos traiga un
proyecto de ley de esta naturaleza? ¿Es que ha arrojado la toalla?
¿Es que entiende que la Oficina del presupuesto en España carece del
poder y de la competencia suficiente para disciplinar el
comportamiento de los ministros gastadores? ¿Es que puede entender en
este momento que está reducido única y exclusivamente a la función
-noble, por otra parte- de administrar macroeconómicamente la gestión
presupuestaria, pero que carece del poder y de la importancia para ir
analizando de una manera sensata, prudente partida a partida,
programa a programa, ministerio a ministerio? A lo mejor resulta que
el señor Montoro ha descubierto que en este momento hay un conjunto
de organismos públicos que en esta sociedad se consideran dueños del
presupuesto



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y que a él lo único que le corresponde es la acumulación de este
conjunto de demandas a lo largo del tiempo. Si fuera así, lo correcto
y lo natural es que nos lo dijera y nos lo planteara políticamente.

No sé yo si le apoyaríamos o no, pero lo que no tiene sentido es que
pretenda, a hurtadillas, adquirir un poder a costa de una
infravaloración del circuito de representación política y del
circuito de representación parlamentaria que se produce en esta
Cámara.

En ese terreno hay algunos hechos de los que uno ha aprendido a lo
largo de los últimos años. Una sociedad como la nuestra tiene que
hacer algunas inversiones en conocimiento sobre la evolución y la
marcha del ingreso y del gasto público. Una sociedad como la nuestra
debe tener una oficina presupuestaria poderosa pero tiene que hacer
esa inversión en consenso. Tiene que hacer una inversión en consenso
político para producir este tipo de situaciones en las que no
solamente hay que buscar el equilibrio en las cuentas públicas sino
que hay que comprometer al conjunto de los agentes públicos en la
búsqueda de un equilibrio global de la economía. Esta ley no busca
desequilibrios sino que es el intento del Grupo Popular de
externalizar su musculatura parlamentaria para llevar su ideología
política al Boletín Oficial del Estado. Para terminar quisiera poner
de relieve que eso se hace en unas circunstancias que ya he
comentado. He hablado de la función estabilizadora y la función
administrativa, pero también hay que hablar de la función de cohesión
social que debe producirse en una programación presupuestaria que
quiera ser rigurosa.

Nosotros hemos vivido unos años de extraordinaria bonanza económica
en las que -ya lo he comentado muchas veces en la Comisión de
Presupuestos pero lo vuelvo a decir aquí- el impulso del ciclo se ha
traducido fundamentalmente en un caudal de ingreso público que ha
sido capaz de financiar una serie importante de actividades. En ese
contexto nos hemos encontrado con que algunos agentes son los que
producen fundamentalmente esta situación de bonanza. Carece de
sentido en una sociedad como la nuestra que sea la Seguridad Social
la que aporte un caudal de recursos al conjunto de las
administraciones públicas para producir el equilibrio. Eso se ve
analizando las necesidades o las capacidades de financiación entre
1995 y el año 2000. En 1995 la Seguridad Social añadía déficit al
déficit del resto de las administraciones públicas por una cantidad
importante, 226.000 millones de pesetas, que representaban el 0,3 por
ciento de la necesidad de financiación, es decir, era negativo. En el
año 2000 las administraciones de la Seguridad Social aportan 499.000
millones de pesetas para equilibrar la situación financiera de las
administraciones públicas. Es decir, se ha pasado de tener un déficit
de menos 0,3 a tener un superávit de 0,5. Esto se ha hecho en unas
circunstancias muy peculiares ,porque en una sociedad como la nuestra
en la que hay 3 millones y medio de
ciudadanos o de ciudadanas que tienen pensiones por debajo de 70.000
pesetas al mes nos hemos encontrado con que la Seguridad Social por
las bajas prestaciones realizadas tiene superávit y que el Estado
-permítamelo decir señor presidente- mete mano en la caja de la
Seguridad Social, se apropia nada más y nada menos que de medio
billón de pesetas de esos recursos, con el que equilibra el
presupuesto de las administraciones públicas en el año 2000. Insisto
en que el superávit generado por las administraciones de la Seguridad
Social fue de 499.000 millones de pesetas y el déficit del Estado fue
560.000, lo que significa que prácticamente todo el déficit del
Estado lo cubrió la Seguridad Social.

Aquí nos encontramos con una consolidación conservadora en la que el
Grupo Popular no tiene inconveniente en reducir los niveles de
tributación de los recursos que financia la actividad pública del
Estado de una manera regresiva, sabiendo que las dificultades que
crea en este agente del Estado las va a cubrir con el excedente que
se genera en el conjunto de las administraciones de la Seguridad
Social. Este es un indicativo muy importante de cuál es la filosofía
política del Partido Popular y, honestamente, vuelve a poner de
relieve algunos de los hechos que he señalado anteriormente. Los que
diseñan la política del Grupo Popular han llegado a la conclusión de
que el gasto público en esta sociedad es difícilmente financiable
para ellos porque no están dispuestos a soportar el nivel de presión
existente en esta sociedad, según la distribución por clases
sociales. Para restaurar este equilibrio hay dos posibilidades:
actuar sobre un bloque integrado por los servicios públicos y las
prestaciones sociales o actuar sobre otro bloque integrado por la
inversión pública y los impuestos. Su opción ha sido clara: llevar a
cabo un trabajo sistemático que haga que el bloque de los servicios
públicos y las prestaciones sociales esté sometido a tareas de
contención y de recorte y que el bloque de la inversión pública esté
sometido a una progresiva infradotación. Este es el país del orbe
cristiano que menos dedica a inversión en infraestructuras, en I + D,
en innovación, en educación, etcétera. Este es un país que en esta
zona de la tierra ha querido hacer una apuesta claramente
conservadora.

En materia de impuestos permítame que termine recordando a Paul
Krugman, que es un buen economista. El decía no hace muchos meses en
el New York Times que los Gobiernos tenían que comportarse como un
honrado padre de familia, y tenía razón. Pero un honrado padre de
familia era más honrado padre de familia cuando se preocupaba de la
innovación, del desarrollo tecnológico, del equipamiento y de la
infraestructura que cuando decidía dedicar sus excedentes al consumo
o a la dolce vita. De alguna manera, señor presidente, esta ley le
proporciona a este Gobierno conservador un envoltorio constitucional
que nos lleva a una sociedad que a nosotros no nos gusta, que es una



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sociedad atrasada tecnológicamente y en la que se sigue apostando por
los bajos salarios, por la alta siniestralidad, por la pobre
cualificación, todo ello unido a unos costes laborales que son
impropios de una nación que quiere ser la octava, la novena o la
décima potencia industrial del mundo.




El señor PRESIDENTE:
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ:
Voy a defender las enmiendas que mi grupo parlamentario ha presentado
al proyecto de ley general de estabilidad presupuestaria. Estas
enmiendas se pueden dividir en tres grandes bloques de carácter
conceptual: unas, que son de carácter eminentemente técnico, que son
importantes pero que fundamentalmente se refieren a la tramitación de
los procedimientos administrativos en caso de infracción de los
objetivos del pacto de estabilidad y crecimiento de la Unión Europea;
otro grupo de enmiendas que son de carácter económico y un último
bloque de enmiendas que hacen referencia a cuestiones de salvaguardia
de las competencias de las comunidades autónomas.

Voy a desarrollar el contenido de estos tres bloques. La primera de
las enmiendas a las que quiero hacer referencia específica es la
número 144, que pertenece al primer grupo de los tres bloques a los
que he hecho referencia. Se trata de lo que entendemos desde el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que es hacer una
delimitación más concreta de los entes públicos que quedarían dentro
del ámbito subjetivo de aplicación de esta ley, por remisión al
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, en contraposición
a la adición que emplea el artículo 2 del proyecto de ley general de
estabilidad presupuestaria.

La siguiente enmienda la número 145 es de carácter económico y
corresponde al segundo bloque al que hacía referencia en mi
intervención; en ella se propone que se permitan situaciones de
déficit público como consecuencia de circunstancias de carácter
meramente coyuntural al amparo del contenido del pacto de estabilidad
y crecimiento de la Unión Europea.

La enmienda número 146 trata de introducir una modificación al
artículo 7 de este proyecto de ley en el que se establece que
corresponde al Gobierno velar por el cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y entendemos que no se puede dejar fuera
al Consejo de Política Fiscal y Financiera por cuanto supone que las
comunidades autónomas también tengan asumida esta alta
responsabilidad de velar por el cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria. Es cierto que la salvaguarda de este
contenido es el objetivo de esta enmienda, con esta adición u otra, y
existe una amplia coincidencia con la enmienda número 160 del Grupo
Parlamentario Popular.

En relación con la enmienda número 147, en la fijación del objetivo
de estabilidad presupuestaria que en el proyecto de ley se asigna al
Gobierno, a propuesta de los ministros de Economía y Hacienda, es
necesario también dar cabida a las comunidades autónomas a través del
Consejo de Política Fiscal y Financiera. Esta enmienda tiene un
cierto paralelismo con la número 162 presentada por el Grupo
Parlamentario Popular.

La enmienda 148 hace referencia al informe que la Intervención
General de la Administración del Estado tiene que remitir al ministro
de Hacienda, y éste al Gobierno, respecto al grado de cumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria. Entendemos que esta
información debe ser suministrada no sólo al Gobierno sino también al
Consejo de Política Fiscal y Financiera, es decir, a las comunidades
autónomas.

La 149 es una enmienda de tipo procedimental o técnico. Pensamos que
cuando puedan derivarse responsabilidades sancionadoras para otras
administraciones distintas de la del Estado, como consecuencia del
incumplimiento del objetivo fijado en el Pacto de Estabilidad
y Crecimiento para el Reino español, debe garantizarse, en el proceso
de asunción de responsabilidad financiera al que hace referencia el
artículo 11.1 de este proyecto de ley general de estabilidad
presupuestaria, la debida audiencia al ámbito de la Administración
que pueda considerarse en su caso y al final del procedimiento como
causante de este incumplimiento de obligación financiera a la que
acabo de hacer referencia.




Las siguientes enmiendas, de la 150 a la 153, se refieren a una de
las cuestiones fundamentales, a juicio de mi grupo parlamentario, que
es la necesidad de salvaguardar en cualquier caso, en todo el
articulado de esta ley, de una forma más genérica y más concreta, la
debida competencia de las comunidades autónomas que tengan asumidas
competencias en materia de tutela financiera de las entidades
locales. En el caso de Cataluña, así resulta del artículo 48 de su
estatuto de autonomía, y lo mismo sucede con otras comunidades
autónomas. Entendemos que una referencia a estas competencias de las
comunidades autónomas en materia de autonomía financiera de las
entidades locales, en una u otra formulación, es un objetivo
importante y común a estas enmiendas, plasmado de distintas formas.

Bien sea en el proceso de reequilibrio, bien sea en la gestión de
actos de carácter público, esta referencia a las competencias de las
comunidades autónomas podía ser más general o podía ser más
específica. En cualquier caso, esta referencia al ámbito competencial
asumido en el marco de distribución de competencias, en los artículos
148 y 149 de la Constitución, debe figurar en el articulado de la ley
de forma más profusa y más clara de lo que aparece en el proyecto de
ley que estamos analizando en esta Comisión.

Las dos últimas enmiendas a las que quería hacer referencia son la
155 y la 156. La enmienda 155 se



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refiere a la fundamentación constitucional que aparece en la
disposición final segunda. La enmienda 156 se refiere a que la
llamada al desarrollo reglamentario del articulado de este proyecto
de ley son los reglamentos de carácter estatal. Nos parece que esto
no refleja la asunción de competencias de las comunidades autónomas
en materia de tutela financiera de las entidades locales.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señor presidente, señorías, en unas
recientísimas declaraciones, el ministro Montoro nos decía que
esperaba que los grupos parlamentarios hiciésemos aportaciones
interesantes a su proyecto de ley a fin de irlo mejorando. Él venía a
decir que el objetivo último de estas futuras leyes era facilitar la
prolongación del crecimiento, la creación de empleo, la atenuación de
los efectos de los ciclos económicos, la garantía de la protección
social y la contribución, mediante reducción de impuestos, a la
potenciación de la iniciativa económica. Yo creía, señor presidente,
señorías, que todo eso ya lo estaba consiguiendo el Gobierno del
Partido Popular sin esta ley. Humildemente, entendiendo que todo esto
ya lo estaban consiguiendo, no comprendo por qué para los
presupuestos que se hagan a partir del año 2002, fecha en la que
entrarían en vigor las leyes en cuestión, van a aplicar unas
políticas que ya están haciendo sin necesidad de estos marcos
legales. Mejor no meneallo. Si ustedes están tan convencidos de que
ya están haciendo eso, para qué buscar unas leyes que pueden
entorpecer en un momento determinado esa magnífica política que
ustedes dicen que ya están desarrollando. ¿Para qué hacer una ley
para llevar a cabo lo que ya están haciendo sin ella?
Señorías -entiéndanse mis palabras-, la conmoción que han producido
los actos terroristas no sólo ha afectado a muchos miles de vidas -lo
que ya de por sí es tremendo-, no sólo ha afectado a las neuronas de
determinados políticos economistas de los Estados Unidos -cosa además
comprensible-, sino que también está afectando, como no podía ser
menos, a muchas otras neuronas. Esta ley, si ha tenido alguna vez
algún sentido, señorías, ha sido antes de ese trágico día 11. Después
de ese día, posiblemente todos, no solamente el Gobierno, tengamos
que revisar muchos de nuestros análisis y de nuestras propuestas
económicas. Vivimos unos momentos de incertidumbre económica, de
indiscutible peligro de recesión económica. La llamada del señor Bush
al patriotismo de los inversores norteamericanos no ha servido nada
más que para bajar medio punto el tipo de interés. Alguna prensa está
diciendo que se ha parado el bajón, pero si es así, que
venga Dios y lo vea. Esta ley estaba hecha sobre un ciclo económico
expansivo, cuando ustedes habían llegado a alcanzar cifras
billonarias en los ingresos por privatizaciones y cuando habían
conseguido un aumento de recaudación -sobre la Seguridad Social
suscribo las palabras de mi compañero del Grupo Socialista para no
extenderme-. Esta ley podía servirles en esos momentos, pues incluso
aunque ya vinieran haciendo esta política, podía darle un poquito más
de inercia, pero de pronto todo eso ha cambiado. A partir de ahora,
muy poco les queda por privatizar -no voy a hacer chistes sobre ese
tema, aunque podría hacerlos-, no van a tener ese crecimiento de
ingresos.

El señor Montoro, en los días inmediatamente posteriores a ese día
tan lamentablemente sangriento, empezó a decir que había que revisar
los presupuestos. Yo creo que habría que revisar no sólo los
presupuestos, sino también esta ley, porque a partir de este momento
-vuelvo a insistir- se va a entrar en un período de incertidumbre
económica tremenda, en el que todos - y digo todos- tendremos que
revisar muchos de nuestros planteamientos políticos. No se puede
poner un corsé ortopédico a una realidad económica y política que va
a estar cambiando por días y por horas. Por eso, señorías, en unos
malos momentos, cuando lo que hay que hacer es un mayor canto a la
participación, a la libertad y a la democracia, me extraña que se
siga manteniendo una ley que es un freno a los ayuntamientos, es una
injerencia tremenda en las comunidades autónomas y es un bozal que se
pone al Congreso de los Diputados, así de claro. Para ello ustedes
han tenido incluso que forzar los mecanismos reglamentarios y
administrativos. Ustedes han tenido que huir de una ley de
estabilidad, porque debido a la intervención del Consejo de Estado,
hubieran tenido que tener mayoría cualificada -que sin duda la
tienen- y eso hubiera obligado a una situación distinta. Decía el
señor Montoro en su presentación que el peligro para esta ley eran la
izquierda, los ayuntamientos y los municipios. No dispongo ahora
mismo del número de votos que tienen la derecha y la izquierda; sin
duda la derecha tiene más, pues tiene mayoría absoluta, pero no
muchos más; en las comunidades autónomas, unos y otros están así así,
y en los municipios habría que discutirlo. No estoy hablando aquí de
eso, estoy diciendo lo que también ha dicho el portavoz del Grupo
Socialista, que en estas cuestiones hay que ser mucho más delicado y
buscar más el consenso. No podemos consentir que media España imponga
a la otra media no ya un corsé sino determinadas políticas
económicas; de eso nada. Que una de las dos Españas te imponga el
corazón -no que te lo hiele- no se puede permitir. El corazón y la
cartera va a imponer a partir de un momento determinado media España
a la otra media. Por eso, nosotros hemos planteado una serie de
enmiendas sobre una ley que ha perdido el marco, ha perdido el
espacio político, económico y temporal. No voy a decir aquello de que



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vamos a retirar las enmiendas porque la ley no tiene ninguna razón de
ser, pero sí tendríamos que plantearnos que no la tienen muchas de
estas cuestiones.

Cuando ustedes plantean su proyecto de ley, porque voy a utilizarlo
para posicionarnos ante los dos, sin renunciar al otro turno de
réplica, por si fuera menester utilizarlo torcidamente... (Rumores.-La
señora Mendizábal Gorostiaga: ¡Qué sincero!) Para qué vamos a
engañarnos a estas alturas de la vida. (Risas.) Decía que cuando
ustedes plantean su proyecto de ley y están defendiendo el déficit
cero, siempre hemos pensado que el señor Montoro y ustedes confundían
el objetivo con los medios. El déficit cero en la estabilidad
presupuestaria nunca ha sido un objetivo, en todo caso, es un medio
para cumplir determinados objetivos. Por eso, frente a ese artículo 1
en el que ustedes planteaban el objeto del presente proyecto de ley,
nosotros hemos presentado enmiendas en las que pedimos que la
consecución de la estabilidad tenga como objetivo el desarrollo
económico y social mediante una política de redistribución de rentas
adecuadas, en el marco de la unión económica y monetaria y en virtud
de las competencias del Estado respecto a las bases de coordinación.

Ese es el para qué, pero también hay que discutir el para quién, y
sobre el artículo 6 nosotros también hemos planteado el para quién,
porque al final estamos haciendo política no sabemos para quién y la
política hay que hacerla para los ciudadanos y las ciudadanas, que
son los que pagan y, al final, los que reciben. Las políticas de
gasto público deben establecerse teniendo en cuenta la situación
económica y el cumplimiento del objetivo, por supuesto; pero también,
señorías, en nuestra opinión, deberá ejecutarse mediante una gestión
adecuada a los recursos, orientada a cubrir las necesidades
demandadas por los ciudadanos. ¿Cómo? Mediante ingresos públicos que
deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y social
de cada ciudadano, primando la imposición directa sobre la indirecta.


Para ello, al menos, se aumentará la tributación de la renta de
capital para adecuarla a los principios que inspiran esta ley, al
tiempo que se disminuirá el impuesto sobre el valor añadido para
ciertos productos de primera necesidad.

Todo esto, señorías, nos coloca en una situación bastante compleja y
ha dejado en el aire por completo, desgraciadamente, el proyecto de
ley del señor Montoro; me hubiera gustado que se hubieran dado otras
razones. Nosotros planteamos que, además de todo esto, se recurra (y
espero que los grupos y los gobiernos autonómicos que tienen
competencia para ello lo hagan) ante una situación que está dañando
por completo toda la estructura del Estado. Señorías, hay una
injerencia muy fuerte de la Administración central sobre
ayuntamientos y autonomías. Las supuestas concesiones, que se hacen
en las modificaciones que se llevan a cabo en la ley complementaria,
a la estructura y al funcionamiento del Consejo de Política Fiscal y
Financiera son
brindis al sol. Sigue siendo una clara injerencia, tanto en la ley
como en los mecanismos.

Termino leyendo la sentencia 190/2000 del Tribunal Constitucional,
que dice: En esta materia, el Estado está legitimado para adoptar
medidas de ordenación y coordinación económica para el conjunto del
territorio nacional, incidiendo incluso en sectores atribuidos a
competencias de las comunidades autónomas, siempre y cuando no se
produzca un vaciamiento de las competencias autonómicas, de modo que
quede margen para que las comunidades articulen medidas normativas y
para que puedan aplicarlas mediante la gestión administrativa
competente.

Señorías, a pesar de la declaración del señor Montoro de que cómo se
puede decir que él está metiendo mano en las comunidades autónomas si
cada una de ellas podrá equilibrar el déficit como le dé la gana,
tendrán que reconocer que, salvo que se dediquen al falseamiento o al
maquillamiento presupuestario, son muy pocos los caminos que hay en
una comunidad autónoma, con unos gastos corrientes, unos gastos de
personal y una serie de compromisos consolidados, para llegar a ese
déficit cero.

Nosotros, vuelvo a insistir, mostramos nuestro rechazo, global y
particularmente, a los dos proyectos de ley que se traen hoy aquí.

Esperemos que el sentido común, de aquí al jueves, lleve al señor
Montoro, al Gobierno, a retirar los proyectos, buscando los enclaves
reglamentarios correspondientes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Azpiazu.




El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, señoras diputadas y
señores diputados, me gustaría que todos los presentes fuéramos
plenamente conscientes -me consta que muchos de ustedes lo son por lo
que han venido exponiendo hasta el momento- de que, en el trámite
parlamentario de esta Comisión, la mayoría del Partido Popular va a
dar un paso definitivo para imponer unos proyectos de ley que van a
ser altamente perjudiciales para los ciudadanos y para el conjunto de
las instituciones públicas del Estado. Desde el Grupo Vasco venimos
criticando estos proyectos, tanto en público como en privado, en el
debate de totalidad que se celebró en el mes de marzo y en las
enmiendas que hoy trataré de defender (si se me permite, defenderé
conjuntamente las de los dos proyectos de ley), pero parece que
nuestras ideas y planteamientos caen en saco roto y no merecen la
atención del Grupo Popular.

Me van a permitir que antes de empezar les haga una sugerencia y una
recomendación a título personal. A mi juicio, estos proyectos no han
podido ser concebidos por personas que tengan cierta formación
económica. Por ello, dudo incluso que el señor Montoro sea el padre
de las criaturas. (Rumores.) Más bien, me inclino a pensar en una
mente jurídica y política un tanto



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retorcida, tendente a creer que las leyes son para cumplirlas aun
siendo absurdas y que lo que dice la ley va a misa. Les recomendaría
a los economistas del Partido Popular que aconsejen y asesoren en
estas materias a sus superiores del Gobierno para que después no
tengan que defender ardorosamente un proyecto y atacar a una
oposición que plantea cuestiones con las que ustedes, señores del
Partido Popular, en el fondo, están plenamente de acuerdo.

Pueden aprobar, porque tienen mayoría absoluta, una ley por la que se
prohíba beber refrescos en verano bajo multa de 1.000 euros. ¿Creen
que por ser una ley va a ser cumplida? Pues estos proyectos son tan
absurdos, desde el punto de vista económico, como lo de prohibir el
consumo de refrescos en verano. No voy a entrar a argumentar con
detalle la sinrazón de los proyectos de ley desde el punto de vista
económico, jurídico y político, porque lo han hecho bastante bien los
compañeros que me han precedido y ya lo defendimos, yo creo que de
manera suficiente, en el debate de totalidad; ello fue el objeto de
nuestro debate. Me voy a centrar básicamente en defender las
enmiendas presentadas por nuestro grupo a estos proyectos, y no
todas, porque ya están presentadas, sino aquellas que entendemos que
son las más importantes.

A pesar de que creemos que lo mejor que les puede suceder a estos
proyectos de ley de estabilidad presupuestaria es que no entren en
vigor, desde el Grupo Vasco hemos presentado unas enmiendas con el
fin de mitigar, en la medida de lo posible, los efectos perversos que
su aplicación pueda generar. En el citado debate de totalidad
señalábamos, en primer lugar, que las leyes van dirigidas a imponer
no un marco de estabilidad del que ya disfrutamos, sino una absurda
prohibición de la propia existencia de la deuda pública; en segundo
lugar, que los objetivos de los proyectos de ley no respondían en
absoluto a los requerimientos europeos reflejados en el pacto de
estabilidad y crecimiento; en tercer lugar, que estas leyes se
entrometen en el ámbito competencial de las administraciones
públicas, paralizando incluso la propia dinámica de la provisión de
bienes públicos en todos los ámbitos territoriales y, en cuarto
lugar, que esta ley básica es del todo innecesaria e inoportuna,
tanto por el instrumento empleado como porque no contempla la
especificidad de la bilateralidad que rige las relaciones económico-
financieras entre el Estado y Euskadi. A través de las enmiendas que
vamos a intentar defender pretendemos corregir la mayoría de estos
efectos negativos que de su aplicación puedan derivarse.

Con relación al proyecto de ley general de estabilidad
presupuestaria, la enmienda número 85, presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), pretende sustituir la redacción del
artículo 1 por el siguiente: «Constituye el objeto de la presente ley
el establecimiento de los principios rectores y la determinación de
los procedimientos necesarios para la coordinación de
la política presupuestaria y la actividad financiera del sector
público en orden a la consecución de la estabilidad y crecimiento
económicos, en el marco de la unión económica y monetaria, de acuerdo
con las obligaciones derivadas del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento, constituido por la resolución del Consejo, de 17 de
julio de 1997, el Reglamento (CE), número 1.466/1997, del Consejo, de
7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de
las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de
las políticas económicas y el Reglamento (CE), número 1.467/1997, del
Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración
y clarificación del procedimiento de déficit excesivo.» Nuestro grupo
entiende que el procedimiento que dicho pacto establece para
garantizar el cumplimiento se aleja bien mucho de la aplicación
efectiva del principio de estabilidad presupuestaria. Sabemos que el
ámbito de aplicación objetivo del proyecto pretende ir más allá de
las exigencias del Tratado de la Unión Europea y del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento instaurando de manera imperativa un
principio general de equilibrio presupuestario en todas las
administraciones más ambicioso que las restricciones a la política
fiscal actualmente vigentes en la Unión Europea. Por el contrario,
sería más acorde con los principios y fundamentalmente con las
obligaciones derivadas de dicho pacto y con la organización
territorial del Estado el establecimiento de mecanismos de
coordinación de la política presupuestaria del sector público, sin
perjuicio del reconocimiento formal de determinados principios que
deban informar la actividad financiera de todas las administraciones
públicas. Por último, la aplicación efectiva del principio de
estabilidad presupuestaria no puede ampararse en los principios
derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento por cuanto dichos
principios no tienen una formulación concreta. En todo caso, debería
sujetarse a las obligaciones derivadas del mismo que se concretan en
las normas comunitarias.' Doy por defendidas las enmiendas 86, 87 y
88, tal y como aparecen en la justificación del texto que hemos
presentado. La enmienda número 89 pretende corregir un tema que nos
parece importante. El proyecto utiliza el método del calzador, el de
meter de arriba abajo en cintura a todas las administraciones
públicas. Es mucho mejor un método de abajo a arriba, un método más
consensuado. Por tanto, proponemos modificar el artículo 7 del
proyecto en el siguiente sentido: «Artículo 7. Establecimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria.




1. En el primer trimestre de cada año, los sujetos comprendidos en el
ámbito de aplicación de esta ley deberán establecer, de conformidad a
sus normas reguladoras en materia presupuestaria y a los acuerdos de
consolidación presupuestaria que a tales efectos se hayan
formalizado, el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los
tres ejercicios siguientes.




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2. En el mes siguiente, el Gobierno, a propuesta conjunta de los
ministerios de Economía y Hacienda y previo informe del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas y de la
Comisión Nacional de Administración Local, fijará el objetivo de
estabilidad presupuestaria para el conjunto del sector público.

3. El acuerdo del Consejo de Ministros, acompañado del cuadro
macroeconómico de horizonte plurianual contenido en el Programa de
estabilidad, se remitirá a las Cortes Generales a los efectos de su
debate y adopción de las iniciativas o resoluciones parlamentarias
que resulten procedentes.» La disciplina presupuestaria que pretende
aplicarse a todas las entidades del sector público con carácter
general no puede realizarse por imposición, sino por adhesión. En
este sentido, el empleo de mecanismos más participativos y menos
coercitivos, la intervención de órganos de coordinación de la
política presupuestaria y financiera y la búsqueda de fórmulas de
consenso y autorregulación serían más respetuosos con la autonomía
financiera de las distintas administraciones territoriales. A partir
de la asunción de tales compromisos, en consecuencia, también debería
corresponder a las diferentes administraciones territoriales adoptar
las medidas normativas y administrativas pertinentes con la finalidad
de lograr dichos objetivos. Esta es la esencia de esta enmienda.

Doy por defendida también las enmiendas números 90 y 91. Con relación
a la enmienda número 92, con el texto que propone el Grupo Vasco se
pretende que la corresponsabilidad de todas las administraciones
públicas en el cumplimiento del Pacto de estabilidad y crecimiento
sólo puede exigirse de las obligaciones establecidas por el Tratado
de la Unión Europea y por dicho pacto y no del incumplimiento de los
acuerdos adoptados por el Ministerio de Hacienda o por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas.




Además, la delimitación de la parte de responsabilidad que puede ser
imputable a cada sujeto debe limitarse a su participación relativa en
dicho incumplimiento, sin perjuicio de que, de conformidad a las
normas que constituyen el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, pueda
atenderse a otras circunstancias excepcionales que reduzcan o incluso
eliminen dicha responsabilidad.

Doy por defendidas las enmiendas números 93 y 94 en los términos en
los que están redactadas. Por lo que se refiere a la 95, se pretende
sustituir la redacción del artículo 20 por la siguiente: «1. El
objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto del sector
público de las entidades locales se fijará en el marco de los
acuerdos de consolidación presupuestaria que a tales efectos se
formalicen.

2. La Comisión Nacional de Administración Local actuará como órgano
de coordinación entre la Administración
del Estado y las entidades locales respecto de las
materias comprendidas en esta ley.» La justificación es evidente. La
disciplina presupuestaria que pretende aplicarse a todas las
entidades locales en su conjunto, no puede realizarse por imposición,
sino por adhesión. En este sentido, el empleo de mecanismos más
participativos y menos coercitivos, la intervención de órganos de
coordinación de la política presupuestaria y financiera y la búsqueda
de fórmulas de consenso serían más respetuosos con la autonomía de
dichas entidades. Me pregunto, ¿qué sistema burocrático-
administrativo va a ser capaz de actuar eficazmente en este sentido?
Será la praxis la que nos dirá que esto es algo inviable, pero hoy no
toca esto y esperemos que no toque en el futuro tampoco.

En cuanto a la enmienda 96, proponemos modificar el artículo 21 en el
siguiente sentido: «El Ministerio de Hacienda, así como, en su caso,
el órgano competente de la comunidad autónoma, a los efectos de la
supervisión del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, podrá recabar de las entidades locales la información
que permita la medición del grado de realización del objetivo que a
cada una corresponda alcanzar con arreglo a las normas del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, establecido por el
Reglamento (CE) 223/96, del Consejo, de 25 de junio de 1996.» Es esta
una redacción más acorde con la delimitación competencial entre el
Estado y las comunidades autónomas que tengan atribuida en sus
estatutos competencia en esta materia. Por otro lado, la labor del
Ministerio de Hacienda y de los órganos competentes de las
comunidades autónomas debe limitarse a la supervisión del
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y no a su
fiscalización.

Doy por defendidas las enmiendas 97, 98 y 99 en los términos en los
que están, al igual que la 100 y la 101. Voy a defender, porque es
importante, la 102. Hace referencia a una nueva disposición adicional
que propone el Grupo Vasco, referente a los territorios forales. En
el proyecto de ley general de estabilidad presupuestaria falta una
disposición. Entendemos que quizá pueda ser un error porque en
principio iba a haber sólo un proyecto y luego se desdobló en dos. A
nuestro juicio, es necesario incorporar esta nueva disposición
adicional. Las disposiciones de la presente ley, diría esta
disposición, se aplicarán sin perjuicio de los regímenes financieros
forales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del
País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

Los territorios históricos forales conservan un régimen especial en
materia económico-financiera en lo que se refiere a su propia
naturaleza de órganos forales, incluyendo su tradicional tutela sobre
las entidades locales. Más en concreto y en lo que se refiere a los
territorios históricos que actualmente forman parte de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, es tradicionalel reconocimiento que las
distintas leyes de nuestro



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ordenamiento jurídico han venido prestando a esas especialidades,
como ocurre, por ejemplo, en la disposición adicional segunda de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
en la disposición adicional decimoctava de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las haciendas locales, así como en el propio
concierto económico.

Con el ánimo de continuar por el mismo camino exigido por la
especialidad foral, habría que incluir en esta ley una disposición
del tenor de la que se propone. La necesidad de adaptar la ley a las
especialidades forales ha sido reconocida por el propio Consejo de
Estado en su informe relativo al anteproyecto del que esta ley trae
causa y por el propio Gobierno, que ha incluido una disposición final
hermana de ésta en el proyecto de ley orgánica complementaria a esta
ley.

Dado que finalmente el anteproyecto originario se fraccionó en dos,
como he comentado antes, uno ordinario y otro orgánico, es verosímil
pensar que el Gobierno deseaba incluir sendas cláusulas de
salvaguarda foral en ambos proyectos, pero, seguramente por olvido,
el Gobierno incluyó una cláusula de este tipo en uno de los proyectos
exclusivamente. Es por ello por lo que esta iniciativa que
presentamos pretende precisamente corregir este error, introduciendo
una enmienda técnica que incluye una cláusula general de salvaguarda
de las especialidades forales en el proyecto de ley ordinaria, en la
misma línea de la intención protectora de las mismas que figura en el
otro proyecto de ley, el de la ley orgánica, retocando ligeramente su
texto, que de lo contrario podría resultar un tanto confuso.




La última enmienda que voy a defender del proyecto de ley general de
estabilidad presupuestaria es la número 103, por la que nuestro grupo
propone adicionar una disposición final en el siguiente sentido: «En
el plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta ley, la
Administración del Estado y las entidades locales acordarán, en el
seno de la Comisión Nacional de Administración Local, el
procedimiento a aplicar para la corrección de déficit excesivos y la
delimitación de la responsabilidad de las mismas en el caso de un
hipotético incumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la
Unión Europea como consecuencia del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento.» Cuando se aprobó en el año 1997 el Programa de
Convergencia, el Gobierno del Estado proclamaba, con respecto a las
haciendas territoriales, que habían establecido los procedimientos
necesarios para el ajuste de la política presupuestaria a los
objetivos establecidos en dicho programa mediante la consecución de
un pacto interno de estabilidad, con el compromiso de diseñar un
procedimiento de déficit excesivos y de negociar unos escenarios de
consolidación presupuestaria acordes con dicho Programa de
Convergencia. Por tanto, el compromiso asumido en su día por las
administraciones territoriales se ceñía a la negociación de
unos escenarios de consolidación presupuestaria, lo que se ha hecho y
con bastante éxito, y a diseñar un procedimiento de déficit excesivos
a nivel interno, siguiendo el modelo de la Unión Europea.

Si se quiere aplicar en nuestro ámbito interno la normativa europea
que rige el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, este proyecto de ley
debería limitarse a establecer las normas mínimas que permitan la
coordinación y supervisión de la política presupuestaria y de la
actividad financiera de las administraciones públicas, en orden a la
consecución de los objetivos perseguidos por dicho pacto y, en su
caso, a configurar un procedimiento que evite los déficit excesivos
en el ámbito interno y delimite asimismo la responsabilidad de los
diferentes sujetos del sector público en el caso de un hipotético
incumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la Unión Europea
como consecuencia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento,
procedimiento que en cualquier caso deberá ser fruto de acuerdo
y consenso entre dichos sujetos en el seno de los órganos de
coordinación existentes en la actualidad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra la señora Julios.




La señora JULIOS REYES: Paso a defender las enmiendas presentadas por
mi grupo al proyecto de ley general de estabilidad presupuestaria.

Los comentarios sobre la posición de mi grupo en lo que se refiere a
este proyecto de ley ya han sido realizados con anterioridad por el
portavoz de esta Comisión y el portavoz de mi grupo en el debate de
la totalidad realizado en el Pleno y, por tanto, me voy a centrar
exclusivamente en la defensa de las enmiendas que hemos presentado.

La primera de las enmiendas, referida al artículo 6.2, habla de que
deben ser valoradas las repercusiones y los efectos de todas aquellas
disposiciones legales y reglamentarias, o bien actos administrativos,
contratos, etcétera, que los sujetos a este proyecto de ley puedan
realizar y que afecten, por tanto, a gasto público, y supeditarse de
forma estricta al cumplimiento de las exigencias de estabilidad
presupuestaria. Nosotros planteamos añadir un párrafo que diga: «Esta
valoración será especialmente importante cuando se trate de
decisiones administrativas en un ámbito de la Administración distinto
del que ha de afrontar el gasto público que de ellas se derive».

Entendemos que en el contexto de principios estrictos, como es el
caso de la estabilidad presupuestaria, hay que garantizar la
atribución de responsabilidades entre las diferentes
administraciones. Entendemos que ha de haber una exquisita
consecuencia con esta ley presupuestaria desde la Administración del
Estado hacia las administraciones autonómicas y por supuesto también
desde ambas hacia las administraciones locales. No deben, por tanto,
tomarse decisiones que produzcan



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aumento de gastos en diferido hacia otras administraciones diferentes
a la que está tomando la decisión en este caso, y con frecuencia a
veces de tipo legislativo, si éstas ocasionan gastos que no han sido
debidamente presupuestados, en coherencia, por consiguiente, con el
proyecto de ley que hoy estamos debatiendo.




En este sentido, creemos que las decisiones de los gobiernos
autonómicos, del Estado y de los propios parlamentos de alguna forma
tienen que supeditarse después de la aprobación de esta ley, a
priorizar y a tamizar desde este punto de vista las decisiones de
carácter legislativo que tengan consecuencias presupuestarias. Si
hablamos de responsabilidad entre las administraciones, ha de
hablarse también de corresponsabilidad, y ésta ha de ser recíproca,
tanto en la correcta ejecución de los presupuestos como en los
desarrollos legislativos que impactan directamente en los mismos.

Tenemos ejemplos diversos: cuando se está hablando de aspectos de
legislación base, que son competencia del Estado, de prestaciones,
cuya gestión y gasto presupuestario están transferidos a las
comunidades autónomas; cuando estamos hablando, por ejemplo, de
servicios sociales, de sanidad -el catálogo de prestaciones es una
competencia básica del Estado-, de la legislación básica sobre
medicamentos, etcétra. Con frecuencia, si no todos los días sí a lo
largo del mes, se toma la decisión de incluir nuevos medicamentos
dentro de las prestaciones de medicamentos financiados por el
sistema, y creo que habrá que reforzar la valoración, con
participación de las comunidades autónomas, de los costes y
beneficios que implican esta y otras prestaciones, y sobre todo si
está acomodado correctamente el impacto presupuestario que genera con
los presupuestos existentes. También podemos citar otro ejemplo, como
la conocida ley del menor, que también ha tenido un impacto
presupuestario.

La enmienda al artículo 7.2 hace referencia a que corresponde al
Gobierno de la nación velar por el principio de estabilidad,
etcétera. Planteamos incluir, como también con diferente redacción
plantea una enmienda del Grupo Popular y otra que de Convergència i
Unió, cuyo portavoz se ha referido también a ella, al Consejo de
Política Fiscal y Financiera, en coherencia con el resto del texto de
esta ley y de la ley orgánica que se discutirá posteriormente, y
porque parece una competencia propia del Consejo. Creemos que no debe
quedar sustraída en esta ley su participación en este tema, e incluso
en coherencia con la responsabilidad que se les pide tanto a la
Administración del Estado como a las comunidades autónomas éstas
deben participar en asumir dichas responsabilidades. Es importante,
desde este punto de vista, que el Consejo de Política Fiscal y
Financiera se erija como garante, haya una participación y se dé
cabida a las comunidades autónomas. Creemos probable que se pueda
llegar a una enmienda transaccional con respecto a este punto.

Otra de las enmiendas que presentamos es la relativa al artículo 20.

En este capítulo tercero en el que hablamos del equilibrio
presupuestario de las entidades locales solicitamos que se incluya un
nuevo artículo que tenga el siguiente título: saldo de liquidación
presupuestaria. El texto dice: En el supuesto de que la liquidación
presupuestaria de las entidades locales, así como los entes y
organismos autónomos públicos dependientes de aquélla se sitúe en una
posición de superávit éste se podrá aplicar a financiar el
presupuesto de gastos de inversión del ejercicio siguiente o a
reducir su endeudamiento neto. Es importante posibilitar la
aplicación del superávit presupuestario en el ámbito local. Han de
buscarse mecanismos de incentivación -éste puede ser uno de ellos-
que premien la gestión y el esfuerzo de las entidades que tienen un
menor grado de endeudamiento y de búsqueda de nuevas eficiencias; y
hay que soslayar futuras necesidades de crecimientos presupuestarios
debido a inversiones que puedan producirse, o reducir los
endeudamientos.

A artículo 24, que tiene cuatro puntos, presentamos una enmienda que
pretende incluir otro punto que diga: El Ministerio de Hacienda y las
comunidades autónomas articularán los instrumentos de colaboración
precisos para el intercambio de información de naturaleza
presupuestaria y financiera relativa a las entidades locales.

Recordamos que el citado artículo 24 hace referencia a la central de
información que propone el presente proyecto de ley. Estimamos
necesaria esta medida para agilizar las competencias de tutela
financiera de aquellas comunidades que las están ejerciendo como tal.


De incorporarse al texto ayudaría a simplificar y racionalizar el
suministro de información de las entidades locales hacia el resto de
las administraciones. Entendemos que debe de haber una coordinación
entre el Ministerio y las comunidades autónomas a la hora de
suministrar la información que van a requerir a las administraciones
locales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: En primer lugar, doy por defendidas las
enmiendas de los grupos de Esquerrra Republicana, Eusko Alkartasuna e
Iniciativa per Catalunya.

Cuando se debatieron las dos leyes de estabilidad presupuestaria, en
junio del año 2001, el Bloque Nacionalista Galego hizo hincapié en
tres criterios que, después del debate parlamentario en Comisión y de
la actitud del grupo que apoya al Gobierno, quedan cada vez más
claros En primer lugar, ambos proyectos de ley no están justificados
por un mal funcionamiento de los llamados escenarios de consolidación
presupuestaria, que han tenido un seguimiento casi generalizado por
todas las comunidades autónomas y ayuntamientos, ni tampoco urgen por
mayores exigencias comunitarias. En



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segundo lugar, el principio de estabilidad presupuestaria es una
invención ex novo del Gobierno que no aparece recogida en la
Constitución española, que sí habla de la estabilidad económica y del
pleno empleo como principios informadores del sistema económico. La
Constitución obliga a todos los poderes públicos a promover las
condiciones favorables para el progreso social y económico y para una
distribución de la renta regional más equitativa en el marco de una
política de estabilidad económica, cosa que no contempla ninguno de
los dos proyectos de ley. En tercer lugar, el verdadero objetivo del
proyecto de ley es el control y la tutela efectiva de todas las
administraciones territoriales por el Gobierno central, a través del
Ministerio de Hacienda, convirtiendo el Estado de las autonomías en
un mero proceso de descentralización administrativa.

El Gobierno se empeña en conseguirlo esto con el pretexto de la
estabilidad presupuestaria. A la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria hemos presentado 34 enmiendas. Voy a hacer sólo
alusión a seis porque todas las demás son concurrentes. En concreto,
hay cinco al artículo 3, que nos parece nuclear para esclarecer
nuestra posición en esta ley. Pretendemos que se sustituya el título
por el siguiente: proyecto de ley general de equilibrio
presupuestario, con lo cual de evitarían posibles interpretaciones
erróneas de la palabra estabilidad, como podría ser la de un
presupuesto tendente hacia un estado estacionario de la economía;
permite subsanar la identidad falaz entre estabilidad económica
y equilibrio de los presupuestos públicos contenida en el proyecto de
ley; recoge fielmente la que debería de ser la verdadera intención
del proyecto, y, por último, permite la utilización de un término
inequívoco, ampliamente conocido y acuñado en los manuales de
Hacienda pública.

Estimamos que había que utilizar el principio de equilibrio
presupuestario, de ahí nuestra enmienda número 2 al artículo 3, que
propone sustituir el título de este artículo por el de «principio de
equilibrio presupuestario», que responde mejor al verdadero contenido
de este artículo por los motivos que ya expresamos. Al artículo 3
presentamos una enmienda de modificación que propone sustituir el
texto del punto 1 por que consideramos necesario establecer el
equilibrio presupuestario como un objetivo a medio plazo que se
derivaría de los acuerdos a que el Gobierno central pudiese llegar
con los ejecutivos autonómicos. Es fundamental que sean acuerdos y
coordinación en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera,
en función de la realidad económica de cada comunidad, de su
situación actual y de sus necesidades de desarrollo para converger
con las demás comunidades del Estado español y con la Unión Europea,
lo cual se deriva de los principios constitucionales de estabilidad
económica. Con estos proyectos de ley -en concreto con éste que
estamos debatiendo- se les crea una dificultad añadida a estas
regiones que no alcanzan una convergencia con
las demás comunidades del Estado español y con la Unión Europea para
que puedan utilizar los presupuestos en esta dirección. Al artículo 3
hay otras dos enmiendas en las que, en congruencia con lo que venimos
defendiendo, se propone que no se introduzca el principio de
estabilidad presupuestaria que consideramos erróneo. La última
enmienda al artículo 3 pretende sustituir el texto del punto 3 por
otro en el que, en congruencia con nuestras enmiendas anteriores,
proponemos sustituir la expresión «estabilidad presupuestaria» por
«equilibrio presupuestario», que consideramos más acertada. También
proponemos la supresión del resto del texto de este punto 3 a partir
de «equilibrio financiero», porque prejuzga la existencia de pérdidas
en todo el sector público empresarial, como si este resultado fuese
inherente a la naturaleza pública de la empresa, lo cual, además de
ser falaz, no se ajusta a la publicidad que el Gobierno realiza para
la privatización de algunas empresas públicas. Asimismo, tenemos dos
enmiendas al artículo 6, una de ellas habla del principio
constitucional de estabilidad económica que consideramos más amplio y
que en determinadas situaciones puede ser contradictorio con el del
equilibrio presupuestario, por lo que sustituimos la expresión «del
objetivo de estabilidad presupuestaria». El resto de nuestras
modificaciones está en consonancia con este espíritu que nos anima.

Para acabar, queremos hacer referencia a dos enmiendas. En la
relativa al artículo 11, proponemos suprimir íntegramente este
artículo porque consideramos que no se puede hacer responsable a las
comunidades autónomas y a las corporaciones locales de compromisos de
los que no han sido partícipes ni en su definición, ni en su asunción
por parte del Gobierno central, ni en los mecanismos previstos para
su ejecución en este proyecto de ley. En la enmienda. al artículo 15
pedimos la supresión de la expresión «por importe del 2 por ciento
del citado límite». Consideramos innecesario establecer este
porcentaje fijo del gasto total para el volumen del fondo de
contingencia de ejecución presupuestaria, que por su propia
naturaleza deberá ajustarse a la coyuntura anual.

En definitiva, señorías, se puede ir a una ley de equilibrio
presupuestario que no contradiga la necesidad de las comunidades
autónomas de competencias plenas, de suficiencia financiera de las
corporaciones locales; una ley hecha que parta del criterio de una
coordinación eficaz y unos planes plurianuales en los que
participemos todos conforme al espíritu constitucional.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NÚÑEZ CASTAIN: Quiero hacer una reflexión sobre el contexto,
sobre el momento en que toca tramitar las enmiendas a este proyecto
de ley. En esta vida, las cosas van a tal velocidad que seguramente



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hace seis meses o, como ha dicho el portavoz de Izquierda Unida, hace
ocho días no pensábamos igual que hoy. Los ciclos económicos que
todos conocemos tienen unos tempus, unas tendencias y la vida hace
que cambien. Mi reflexión es sobre si en este momento de la economía
española, europea, del mundo, procede autoflagelarnos con un
instrumento rígido cuando lo que no se necesita es rigidez; si
procede que seamos más papistas que el Papa y apretemos dos vueltas
de tuerca ese Pacto de Estabilidad y Crecimiento de Europa. En un
momento en que Italia, Francia y Alemania están pidiendo una
moratoria para aplicar ese Pacto de Estabilidad y Crecimiento porque
les parece que en el 2003 todavía es un riesgo el margen que da ese
pacto -un 3 por ciento del PIB-, cuando estos países están hablando
de que en el 2003 quisieran un poquito más de flexibilidad aquí
cerramos esa posibilidad y no admitimos siquiera ese margen del 3 por
ciento del PIB, sino el cero, la rigidez, la matemática.

En un momento en que los países se mueven diagnosticando su economía
entre políticas hacia el crecimiento y el empleo, hacia la
estabilidad y el control de la inflación, convendría que
diagnosticáramos bien al enfermo y supiéramos si aquí, en España -en
mi caso, en Andalucía-, el problema grave que tenemos es de
crecimiento y empleo o de estabilidad y de déficit. Hay quienes
apuestan por políticas de crecimiento y empleo y, por tanto,
necesitan realizar políticas cíclicas contra las tendencias, los
gobiernos no pueden evitar que la recesión económica haga que
descienda el movimiento económico, el consumo, el empleo, la
producción - ahí está lo que han hecho los Estados Unidos en el
último momento: bajar los tipos de interés para que crezca la demanda
interna-, mientras que otros países vamos por otra dirección. Yo me
temo, señorías, que estamos haciendo nuestra propia cárcel, que
estamos amarrando los cabos de las velas para no poder maniobrar más,
venga el viento de donde venga. A mí me parece bueno que se amarren
las velas en un momento dado, pero que en otro momento se aflojen, se
estiren, se quiten y se recojan. Hasta qué punto nos tenemos que
dotar de esta especie de paradigma que hemos construido, que, por
otro lado, todos perseguimos; no creo que haya nadie que vaya contra
la estabilidad presupuestaria. Me parece que es un instrumento
razonable, pero no con la rigidez que aquí se contempla, maniatando
las políticas económicas públicas de manera tan estricta como está en
la ley.

Los andalucistas hemos presentado enmiendas, tanto al concepto de
equilibrio, de forma que se pueda ajustar el ciclo económico, como al
margen que establece el Pacto de Estabilidad, ese 3 por ciento del
PIB. Los distintos gobiernos tienen que hacer unas políticas más de
déficit en épocas depresivas y de superávit en épocas expansivas; es
decir, ajustadas a los ciclos expansivos o depresivos y no políticas
quietas. Por otra parte, ni siquiera serían políticas anuales; la
propia ley tiene
un artículo cíclico, de tres años. ¿Por qué no establecemos los
pactos de estabilidad en ese tiempo? ¿Por qué tienen que ser año a
año? ¿Por qué no ajustamos esa estabilidad cada ciclo económico, lo
que tendría mucha más lógica? Señorías, cometemos un serio error, y
ahora hablaremos de lo que hay detrás. Lo dicho es respecto al
instrumento, que nos quita capacidad de maniobra, pero detrás hay
otra cuestión: cómo se engarza este instrumento en el modelo de
Estado, si se engarza de una forma fácil y todos estamos de acuerdo
o dentro de la tendencia de involución autonómica que vivimos, de un
concepto de Estado absolutamente jerarquizado, donde el Estado es en
realidad la Administración central mientras que a las otras
administraciones conviene tutelarlas, no vaya a ser que hagan
desmanes; conviene controlarlas, verlas, cuando eso no se corresponde
con la situación en que están ahora mismo las economías, en general,
de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. En este Estado
de las autonomías hay que dar el sitio constitucional que le
corresponde al Consejo Nacional de Política Fiscal y Financiera, al
Consejo Nacional de Administración Local y que cada palo aguante su
vela, que cada órgano vea cómo establece sus criterios, su
planificación y qué envía al Parlamento para que cuando aquí
aprobemos los Presupuestos Generales del Estado sepamos lo que piensa
cada órgano y no, unidireccionalmente, lo que piensa uno de los
órganos, el ministerio, fijando las condiciones al resto de los
órganos.

No es necesario leer las enmiendas que presentan los andalucistas
porque las conocen ustedes, se refieren a que no estamos de acuerdo
con un instrumento rígido en un momento de recesión, en un momento en
que, como digo, los países centroeuropeos piden moratoria. En
Alemania es el primer año en que está aumentando el paro y los países
que ven que aumenta el paro no quieren tener las manos amarradas y no
producir determinados planes de inversión que, aunque produzcan un
déficit controlado, mueven la economía y hacen que crezca el empleo.

Hacemos mal con este instrumento de rigidez.

Segunda cuestión. Haríamos bien en incorporar en enmiendas
transaccionales el papel que corresponde a las comunidades autónomas
y a los ayuntamientos respecto a sus propios presupuestos y no dar
rigidez a algunas cuestiones. Hay problemas de burocratización al
necesitar permisos para las operaciones de deuda, de crédito; los
aspectos de tesorería son muy importantes en los ayuntamientos y el
requerir mayores autorizaciones para todas las operaciones de crédito
va a anquilosar mucho más la maquinaria municipal de funcionamiento
financiero.

Queda dicha la filosofía, quedan expresadas las enmiendas y no tengo
nada más que aclarar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Cámara.




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El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Nuestro grupo parte de una
posición intelectual radicalmente distinta a la de algunos otros
grupos políticos que han intervenido antes de este portavoz. No me
refiero a una posición intelectual de carácter político, sino en el
estricto sentido. La Ley de Estabilidad Presupuestaria y la ley
orgánica que la complementa no son normas que traten de atajar
situaciones de carácter coyuntural, sino que tienen una concepción
radicalmente estructural. De ahí la diferencia en cuanto a la
posición intelectual de lo que nuestro grupo considera que es una ley
que pretende operar un cambio de mentalidad y de funcionamiento en la
Administración pública en España. Se trata de introducir a través de
una ley una obligación que se establece en la Constitución española;
el Estado y el Gobierno no pueden ni deben abdicar de una obligación
que se establece constitucionalmente para el Gobierno de España. En
el artículo 149.1.13 de la Constitución -lamento ser el único que
hace referencia al texto constitucional, pero estamos hablando de una
ley orgánica y de una ley ordinaria que hacen referencia a materias
relacionadas con el título VIII de la Constitución- se dice que el
Estado tiene competencia exclusiva en las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica. Al mismo tiempo, el
artículo 149.1.18 de la Constitución señala: «Las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario
de sus funciones que, en todo caso, garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas...» Y la Ley Orgánica de Financiación
de las Comunidades Autónomas también establece que es el Estado quien
debe garantizar, en términos de igualdad y de suficiencia financiera
para las comunidades autónomas, criterios como los que se tocan en
las leyes de estabilidad presupuestaria. Partimos de una posición
intelectual diferente a la de otros grupos, si bien es cierto que si
no de todos, sí de la mayoría de los que han intervenido en el día de
hoy.

Insisto, la Ley de estabilidad presupuestaria y la orgánica que la
complementa pretenden operar un cambio en la forma en que las
administraciones públicas entienden que deben funcionar con sus
presupuestos y con los gastos públicos y los ingresos que reciben de
sus ciudadanos. El Grupo Parlamentario Popular considera que la única
manera de fortalecer la economía española es seguir fortaleciendo las
administraciones públicas y precisamente por tener carácter
estructural, poder atajar momentos en los que la economía española
pueda estar necesitada de empujes de la Administración pública porque
haya encontrado márgenes de maniobra dentro de sus finanzas; márgenes
de maniobra que se verían imposibilitados si lo que se establece no
es ese cambio de mentalidad en la Administración española. Durante
muchos años hemos vivido la seducción que tiene el déficit para las
administraciones públicas, que ha hecho extraordinariamente difícil
que
desde 1996 hasta hoy el déficit del Estado haya pasado del 7 por
ciento del PIB a la situación de rigor presupuestario en la que
estamos. Esto no ocurre porque sí ni de manera casual, sino que estas
dos leyes tienen que ver con otra serie de leyes de modificación del
carácter estructural de nuestra economía y de la posición financiera
del Estado respecto a las comunidades autónomas y las entidades
locales que ya comenzó con la Ley de disciplina presupuestaria,
empezando por el propio Estado. La ley trata fundamentalmente de
equilibrar, a través de elementos de corresponsabilidad fiscal, esa
obligación que tiene España respecto de la unión económica
y monetaria. Se ha hablado mucho del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento, pero se ha hablado menos del Tratado de Amsterdam y
menos aún del Consejo de Santa María de Feira, donde los Estados se
comprometieron -España también se comprometió- a ir más allá, en la
medida que fuera posible, en los pactos de estabilidad y crecimiento
de modo que, como dicen las conclusiones del Consejo, se pudieran
obtener márgenes de maniobra con relación a variables que puedan
producirse en el desenvolvimiento económico de la Unión Europea.

Esto, en lo que para nosotros tiene de estructural la ley. Entiendo
que la aprobación de leyes tiene para los grupos políticos sólo una
virtualidad coyuntural a fin de atajar problemas coyunturales que se
puedan poner de manifiesto en un momento concreto de la vida pública
en España, y si no se supera esa posición intelectual será muy
difícil considerar que esto tiene una finalidad más allá del texto de
las dos leyes de estabilidad presupuestaria. Nuestro grupo entiende
la resistencia al equilibrio presupuestario, a la estabilidad
presupuestaria tal y como aparece en la ley; entiende la resistencia
que puede haber a que España se comprometa de forma eficaz con el
Tratado de Amsterdam y con las conclusiones del consejo de Santa
María de Feira; entiende las resistencias de muchos grupos políticos
a la forma en que se determinan las dos leyes y aquella con la que se
ha de visualizar por parte de las administraciones públicas la
consecución del equilibrio presupuestario, pero es una posición que a
España le ha ido bien. Se hablaba de si estas leyes contribuyen o no
a políticas de crecimiento y empleo. Decididamente, sí. Habrá que
otorgar un voto de confianza a un Gobierno que ha puesto en manos de
los españoles precisamente eso, políticas de crecimiento y de aumento
del empleo. Es una realidad incontestable al día de hoy, nadie la
contesta salvo que se quiera hacer un ejercicio vacío de ceguera
política. El Grupo popular quiere apuntalar esa realidad
estableciendo esta posición intelectual respecto a la ley.

Hay otro pronunciamiento que hace aún más difícil que algún grupo
parlamentario acepte como buena la ley y hace aparecer congruente la
presentación de enmiendas a la totalidad. Como ha dicho el portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, que ha sido secundado por algún
otro portavoz, si partimos de una



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concepción keynesiana del presupuesto, de que el presupuesto tiene
que operar de forma anticíclica, es difícil pensar que en un momento
como el que vive el mundo en estos días haya que presentar una ley de
este carácter. Pero si se está en una posición diferente del viejo
concepto keynesiano de lo que debe hacer un presupuesto, de cebar la
bomba a la que se refería el señor portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, se parte también de una concepción distinta de qué es lo
que debe hacer el presupuesto en términos de concepción cíclica/
anticíclica de los presupuestos de las administraciones públicas.

Nosotros creemos sinceramente que la concepción a la que hacía
referencia el Grupo Parlamentario Socialista está visiblemente
superada. Lamento que no se haga referencia a tratados en los que
España ha estado presente y a los que ha vinculado su opción
política, como el tantas veces repetido Consejo de Santa María de
Feira. Las políticas anticíclicas no han demostrado tener efectos
positivos para las economías europeas sino todo lo contrario.

Lo que puede provocar la existencia de márgenes de maniobra es
precisamente resistirse a la seducción del déficit a fin de
parapetarse en momentos difíciles de la economía. Lo cierto y verdad
es que la economía española ha resistido embates que se le proponían
desde fuera de nuestro país en mejores circunstancias que muchos
países a los que hacía referencia algún otro portavoz. Aunque es
difícil traerlo ahora a la memoria, quiero recordar que el mundo
vivió una convulsión financiera en el año 1998 que produjo que
algunos países tuvieran en mente parámetros cercanos a la recesión
económica con ocasión de lo vivido en Oriente, en Corea y en las
bolsas de Tokio hace nada más que cuatro años, convulsión que la
economía española supo superar de manera bastante más sólida que
algunas otras economías. No me atrevo ahora a predicar de las
políticas que el Gobierno español llevó a cabo en aquella época para
resistir del mejor modo los embates de aquella convulsión de carácter
económico-financiero, pero lo cierto es que resistió mejor que otras
economías. Al menos, acéptese intelectualmente la posibilidad de que
algunas de las medidas implementadas desde el año 1995, como, por
ejemplo, las restricciones en materia financiera de los presupuestos
a partir de la Ley de disciplina presupuestaria de los presupuestos y
las leyes de presupuestos siguientes, han podido operar algún
beneficio en nuestra economía. Más allá del carácter estructural de
estas leyes, nuestro grupo considera que las posiciones de los
presupuestos públicos de carácter anticíclico no han dado buenos
resultados a las economías europeas y, sin embargo, en la posición
que mantiene actualmente el Gobierno de España las políticas de
crecimiento de nuestra economía quedan suficientemente acreditadas. Y
del crecimiento del empleo, ¡qué les voy a decir a decir a ustedes!
Se preguntaba el señor Fernández Marugán qué tipo de estabilidad es
la que se predica en las leyes de estabilidad presupuestaria.

Pues de todo el sector público. Porque lo que se busca es
precisamente la corresponsabilidad de toda la Administración pública
es por lo que se hacen invocaciones a la estabilidad presupuestaria,
no sólo de la Administración del Estado, como ya se hizo con ocasión
de las primeras leyes de la legislatura anterior, sino también de las
comunidades autónomas y las entidades locales, es decir, de todo el
sector público incluido aquello que dice el Grupo Parlamentario
Socialista que no está incluido, aunque yo aprecio cierta
equivocación en la interpretación del ámbito subjetivo de la Ley de
estabilidad presupuestaria; está incluido todo el sector público de
conformidad con el sistema europeo de cuentas. ¿Por qué este proyecto
en este momento? Porque más que nunca, lo que quiere el Partido
Popular es acreditar que el equilibrio presupuestario se predica con
la introducción en el sistema legislativo español de preceptos como
éste. Porque creemos firmemente que el equilibrio presupuestario, se
debe perseguir como garantía de la fortaleza de nuestro sistema
financiero y del sistema público de pensiones, entre otras cosas.

Hablaba el señor Fernández Marugán de que se introducían elementos de
regresión social en las leyes aprobadas por el Gobierno del Partido
Popular en los últimos años. Quiero insistir, porque es algo invocado
permanentemente por el Grupo Parlamentario Socialista, en que no hay
mejor política social que la que genera empleo. Es evidente que la
sociedad española está generando empleo y no se puede admitir de
ninguna manera que el superávit que en estos momentos tiene España en
materia de Seguridad Social se debe a las bajas prestaciones. Sería
tanto como obviar algo evidente: que el superávit del sistema de la
Seguridad Social se opera fundamentalmente por el incremento de
cotizaciones a la Seguridad Social y por la reducción del fraude en
el sistema de Seguridad Social. Intuyo demasiadas invocaciones a
interpretaciones que se corresponden poco con la realidad.

Llama la atención que los grupos parlamentarios, especialmente el
Grupo Socialista, con el discurso que ha hecho su portavoz, no
dedique ni un solo minuto a hablar de sus enmiendas, hecho que viene
siendo habitual en el citado grupo. Da la sensación de que dentro del
Grupo Parlamentario Socialista está quien prepara las enmiendas y
después son otros los que tienen la obligación de presentarlas o
defenderlas en estas Comisiones. A mí ya me hubiera gustado saber qué
opina el señor Fernández Marugán de las enmiendas que ha presentado
su grupo, porque algunas no se compadecen para nada con el sentir
literal de su discurso en la mañana de hoy. Ha tenido una magnífica
oportunidad de defender sus enmiendas y en ningún momento ha hecho
referencia a ninguna de ellas con relación a la ley ordinaria. A mí
me gustaría, puesto que esto es una Comisión legislativa y la
presentación de enmiendas por parte de los grupos tiene alguna
virtualidad, el poder detenernos, aunque sólo fuera de manera
residual.




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Parecía que lo importante hoy era hacer un discurso político referido
a otras cuestiones más allá del proyecto de ley. Dejo a la opción del
Grupo Socialista que se meta a profundizar en sus enmiendas, porque
parece que algunas poco tienen que ver con el objeto de su discurso.

En relación con algunos de los planteamientos hechos por otros
grupos, Izquierda Unida y algún otro grupo dicen que se producen
injerencias. Ha llegado, incluso, a hacer un llamamiento a las
comunidades autónomas para que recurran al Tribunal Constitucional
las leyes de estabilidad presupuestaria. Yo no sé si esto es muy
adecuado dicho por un parlamentario ¡líbreme Dios de censurar
cualquier discurso político!, pero me parece poco adecuado. O se ha
estudiado con poco detenimiento la ley o sencillamente lo que se está
pidiendo al Estado es que haga dejación de sus obligaciones
constitucionales. A eso, desde luego, no creo que ningún grupo
parlamentario de este Cámara esté dispuesto, a excepción de lo que
hemos oído por parte del Grupo Vasco. Nadie le está pidiendo al
Estado que haga abdicación de sus competencias constitucionales. Lo
que está haciendo el Grupo Parlamentario Popular es defender la
existencia de competencias exclusivas del Estado. Es cierto que lo
que hay que hacer es equilibrar de forma correcta y armonizada las
competencias de carácter exclusivo del Estado, que las tiene, como he
leído con anterioridad, y las competencias que tienen las comunidades
autónomas -que todas las tienen- en la materia que trata la Ley de
estabilidad presupuestaria. De ahí la importancia de buscar el
equilibrio en la participación de las comunidades autónomas y de las
entidades locales en la consecución del objetivo del que tiene que
responder España en su conjunto con respecto a Europa. Pero eso no
significa de ninguna manera que el Gobierno del Partido Popular esté
imponiendo nada a nadie. Lo que tiene, como digo, es una opción,
primero, de carácter intelectual diferente de la de otros grupos
políticos y, segundo, no creo que se pueda decir de ningún precepto
de los dos proyectos de ley que contraviene claramente competencias
de las comunidades autónomas, sino todo lo contrario. Por si alguna
duda quedara, nuestro grupo ha hecho un esfuerzo importante de
acercamiento a enmiendas presentadas en este sentido. Se trata de
equilibrar las competencias del Estado en materia de ordenación de la
actividad económica y de tutela financiera con respecto a las
entidades locales de las comunidades autónomas. Precisamente por eso
nuestro grupo parlamentario ha tomado en consideración muy en serio
algunas de las propuestas presentadas. Me quiero referir en
particular a las presentadas por Convergència i Unió, para las que
los servicios de la Cámara van a poner a disposición de los grupos
textos transaccionales.

Es cierto que las corporaciones locales se deben sumar al esfuerzo
colectivo de toda la Administración pública para conseguir los
objetivos de equilibrio presupuestario,
pero también es cierto que hay comunidades autónomas que
tienen asumidas competencias en sus estatutos de autonomía de
carácter tutelador de las entidades locales en materia financiera.

Por lo tanto, consideramos conveniente que en los artículos 19, 20 y
22 se introduzca un párrafo que haga un llamamiento expreso a las
competencias que las comunidades autónomas tienen en materia de
tutela financiera de las entidades locales. Pero eso no significa
abdicar de la competencia legítima que tiene el Estado en materia de
coordinación de la actividad económica en España con respecto a las
entidades locales; eso no significa que el Consejo Nacional de la
Administración local no tenga un papel, sino que pase a jugar un
papel relevante en la fijación de objetivos de estabilidad
presupuestaria; eso no significa que los plenos de las corporaciones
locales, de las entidades locales, dejen de tener un papel
protagonista en la presentación de los planes de reequilibrio cuando
se produzcan situaciones que así lo necesiten. Todo eso está puesto
de manifiesto no sólo en los proyectos de ley, sino en las enmiendas
que hemos tratado de transaccionar fundamentalmente con Convergència
i Unió y con los grupos parlamentarios que consideren que modifica de
forma sustancial y favorablemente los intereses de las corporaciones.


Nuestro grupo parlamentario también ha presentado alguna enmienda a
los proyectos de ley, en concreto, a esta primera ley ordinaria de
estabilidad presupuestaria. El ministro de Hacienda tiene que
explicar los grados de cumplimiento de los objetivos de la Ley
presupuestaria en un procedimiento en el que las comunidades
autónomas, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera,
reciba la información que elabora la Intervención General de la
Administración del Estado. Creemos que eso puede perfeccionar ese
elemento de colaboración institucional entre las comunidades
autónomas y el Estado, que va a permitir que sea más eficaz la
consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria de forma
uniforme por parte de todas las administraciones. Puesto que eso es
lo que pretende nuestro grupo parlamentario, hemos presentado también
una enmienda transaccional al artículo 9 de la ley ordinaria. Nuestro
grupo parlamentario considera el proceso de asunción de
responsabilidades y lo que no se puede pretender es que las
comunidades autónomas que incumplan no tengan responsabilidad
respecto a la Unión Europea; debe haber un procedimiento de audiencia
de las comunidades autónomas que no estaba fijado en el proyecto de
ley. Eso mejora sensiblemente la coordinación entre la Administración
institucional de las comunidades autónomas y entidades locales y la
Administración general del Estado. Este grupo de enmiendas, más lo
que dice el proyecto de ley, sirve para perfeccionar el interés que
tiene el Grupo Parlamentario Popular y todos los grupos de la Cámara
en que las comunidades autónomas colaboren de forma decidida en la
consecución de objetivoscomunes a las administraciones públicas, a
todo



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el sector público español. Yo espero del debate presupuestario que
haya algún grupo parlamentario más, además del nuestro y del de
Convergència, que se una al consenso en estas cuestiones y dejo para
la segunda intervención una enmienda transaccional que ya tienen los
grupos de la Cámara, referida a la ley orgánica y a la forma en la
que se han de presentar los planes de reequilibrio por parte de las
comunidades autónomas.

Por último, quiero hacer referencia a una intervención que me ha
precedido. En concreto, a la del señor Azpiazu. Es esencialmente malo
asistir a una Comisión en la que, independientemente de que se esté
de acuerdo o no con el fondo político del asunto, de que se esté de
acuerdo o no con el sentido de la ley, con la propuesta intelectual
de un Gobierno, con la propuesta política de un Gobierno, se comience
por insultar. A mí me ha sorprendido, porque al señor Azpiazu le
tengo por alguien poco dado a esgrimir este tipo de artificios
parlamentarios. Es poco dado al insulto, por lo que ha tenido que
traer escritos los propios insultos porque, si no los hubiera leído,
hubiera sido incapaz de hacerlos de viva voz.

El pensamiento único en materia de política es imposible. Es
radicalmente contrario al planteamiento político. Se puede estar o no
de acuerdo, se puede estar o no cerca de los planteamientos políticos
de un grupo parlamentario como puede ser el Grupo Parlamentario
Popular, pero lo que no se puede aceptar bajo ningún concepto es que
se atribuya al Grupo Parlamentario Popular -aparte de la mención a la
falta de capacidad intelectual, que desde luego voy a pasar por alto
porque intuyo que ha sido una simple provocación por parte del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)- que cuando alguien no está de acuerdo
con él sencillamente está en contra de él. Esto no se puede decir en
democracia. Esto es radicalmente absurdo desde un punto de vista
político y desde un punto de vista humano es bastante desgraciado. No
se puede estar en planteamientos de todo o nada. No se puede estar en
planteamientos de me aceptas mis postulados políticos o sencillamente
no me aceptas nada y lo que presentas es radicalmente malo.

En relación con el concierto económico y el convenio de Navarra el
Grupo Parlamentario Popular ha presentado cuatro enmiendas, dos a la
ley orgánica y dos a la ley ordinaria. En las cuatro enmiendas queda
suficientemente reflejado el carácter foral de los territorios
históricos y el carácter especial de los procedimientos de
establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con una
dicción absolutamente escrupulosa con las competencias de la
Comunidad Autónoma de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Una cosa muy diferente es que al Partido Nacionalista Vasco le
hubiera gustado que se hubiera hecho abdicación de los artículos
149.1.3a y 149.1.18a de la Constitución, pero la verdad es que
nuestro grupo parlamentario no va a pedir nunca a ningún grupo
parlamentario
que abdique de sus competencias, como ha pretendido hacer el Partido
Nacionalista Vasco. Desde luego, rogaría de ahora en adelante que
cuando algún político se exprese en la Comisión en los términos en
los que lo ha hecho el señor Azpiazu piense que eso decididamente
tiene consecuencias de carácter político. Si esto es un anuncio de lo
que nos espera por parte de la delegación vasca en la negociación del
concierto económico, lo que estamos haciendo es perjudicar muy
notablemente las posibilidades que nuestro pueblo vasco tiene de
hallar un concierto económico como el que merece, un concierto
económico sobre el que se pueda apuntalar el desarrollo económico y
financiero de nuestra comunidad autónoma y que se estarán poniendo
palos a las ruedas a un proceso que se estaba produciendo con
naturalidad y que tan sólo algún camorrista del Partido Nacionalista
Vasco está poniendo en entredicho.

Quiero finalizar, señor presidente, haciendo un último llamamiento a
los grupos parlamentarios para que comprueben si las enmiendas
transaccionales presentadas por nuestro grupo parlamentario y sus
enmiendas presentadas a los dos textos se corresponden con alguna de
sus pretensiones, porque me da la sensación de que en alguna ocasión
se está sobrevolando por encima de las pretensiones del Grupo
Parlamentario Popular y haciendo más intuición política que lectura
política de las propuestas presentadas por los grupos.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra el señor Fernández Marugán. Le ruego que sea breve.




El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Voy a ser muy breve.

El señor Cámara ha iniciado su intervención explicando la posición de
su grupo y la defensa de sus enmiendas, poniendo de relieve una
determinada interpretación de la Constitución. Que duda cabe de que
en ella se pueden encontrar diferentes puntos de vista, pero mi grupo
tiene que matizar algunas cuestiones al respecto. Lo primero es que
en los últimos años por muchas dificultades que haya habido los
guardianes de las arcas públicas no han encontrado dificultades que
justifiquen una norma tan rígida, tan reglamentista, tan burocrática
y desde luego tan conflictiva como la que estamos auspiciando en este
momento. Por tanto esto debe de obedecer a otro enfoque. Aquí se
produce una traslación de poder desde los ministerios gastadores a la
Oficina central del presupuesto, desde las administraciones
territoriales a la Oficina central del presupuesto que obedece a un
posicionamiento político y que, desde luego, no arranca de una
interpretación de la Constitución que mi grupo quiera compartir. Aquí
nos encontramos con un tipo de ley -lo decía anteriormente y quiero
rectificar ahora- que está desacreditada. Había tres opciones: Hacer
reglas fiscales que establecieran



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la corresponsabilidad de las administraciones públicas; reformar el
procedimiento de elaboración del presupuesto o hacer cambios
estructurales. Ustedes han optado por la más cómoda.

Cuando me he acercado al discurso del señor Montoro en la
presentación de esta ley no he tenido más remedio que señalar que lo
que a él le gustaría es que en el ordenamiento jurídico español
hubiera normas constitucionales limitadoras del gasto público; el
patrón doctrinal en el que se apoya es el contractualismo
constitucional del señor Buchanan y el de los pensadores más
radicales de la Escuela de Virginia. De ahí deriva algo a lo que no
hemos hecho alusión aquí, pero que no ha tenido realidad práctica y
no la va a tener a partir de ahora, que es aquella vieja idea del
contrato con América que el sector más duro de los republicanos
norteamericanos perdieron hace bastantes años.

El Partido Popular no es consciente de que este no es el desarrollo
posible en una sociedad como la española y se acomoda de alguna
manera al Tratado de Maastricht, que da origen a actuaciones
discrecionales y no establece automatismo; lo que se hace -como se ha
dicho aquí prácticamente por todos los grupos de la Cámara- es
radicalizar la postura de la corrección de los déficit públicos y
desde un ángulo en el que podríamos ir hasta un tres por ciento lo
que se hace es establecer, con carácter fijo el déficit cero
permanente. Insisto en que esto es una posición dogmática, que ha
sido estudiada por teóricos de la hacienda pública, que produce mucha
rigidez y que hace que este tipo de leyes sean perfectamente
inútiles, porque las incumplen los gobiernos y los gestores llevan a
cabo actuaciones que denominan creatividad contable. Este es el
resultado que va a tener esta ley más tarde o más temprano.




El señor Cámara ha descalificado demasiado pronto las políticas
anticíclicas. No me gusta convertir a Keynes en un abrasivo.

Realmente siempre he creído que en política económica había que estar
en una mezcla de vicio y de virtud. Esta es una recomendación clásica
que ya hacía Mandeville en la Fábula de las Abejas, que es un texto
anterior a Adam Smith, porque es del siglo XVII, en el que se hacían
buenas recomendaciones a los gobiernos. No hay que ser cerrado ni
rígido en política económica, hay que ser capaz de mezclar las
situaciones de restricción con las situaciones de expansión. En este
terreno me parece que esta ley es muy rígida y muy doctrinaria. No es
menos cierto que este Gobierno en su programa de convergencia decía
que para el año 2002 su objetivo era un superávit del 0,2; quizás ha
empezado a incumplir su propio posicionamiento buscando el equilibrio
presupuestario.

Termino haciendo una alusión a un tema que he querido abordar esta
mañana aquí -y que lo hemos planteado desde mi grupo parlamentario-
desde la perspectiva de la cohesión social, porque mi compañera lo va
a hacer en la siguiente ley desde la perspectiva del
equilibrio institucional- relativo a lo que dice el plan de
estabilidad sobre la evolución de la actividad financiera de las
administraciones públicas. Anteriormente he dicho que las
administraciones de la Seguridad Social han tenido un superávit en el
año 1999 y en el año 2000 y el plan de convergencia prevé que lo va a
tener en el 2002, en el 2003 y en el 2004 y que va a ser de 0,3
puntos, y como consecuencia se va a crear un excedente de casi dos
billones de pesetas. De ellos, uno irá al fondo de reserva y el otro
es un colchón que tiene el Grupo Popular para seguir haciendo una
política regresiva en materia de gasto, para cubrir las desviaciones
que en materia de ingreso dé origen a sus políticas fiscales y para
poder cubrir determinadas desviaciones en materia de gasto.

En esta sociedad hay que buscar un equilibrio. Ese equilibrio tiene
que tener componentes territoriales, pero también componentes
sociales. Hemos vivido un período bueno de la actividad económica en
el que se ha generado riqueza, pero que ha sido mal distribuida. Uno
de los capítulos que ha notado la disminución del peso de las
prestaciones sociales en materia de impuestos es el de las pensiones
contributivas, que fueron creciendo en la sociedad española entre
1982 y 1996, que en 1982 suponían el 6,4 por ciento del PIB y que en
1996 terminaron en el 8,7 del PIB. Hoy con la última información que
tenemos, correspondiente al año 1999 han bajado del 8,7 al 8,3. Son
tres años de gobierno del Partido Popular en los que el peso del
gasto en pensiones contributivas ha ido perdiendo importancia en el
conjunto de la actividad económica. Como consecuencia de esa pérdida
de importancia del peso de las pensiones contributivas en el conjunto
de la economía española ya estamos volviendo atrás, y en el año 1999
nos encontramos ya en una situación igual a la del año 1993. Ese tipo
de enmiendas es el que mi grupo defiende, como la que he defendido en
mi intervención anterior, que es la que hemos presentado con el
número 140. Si usted cree que esta es una motivación suficiente,
espero que su voto se manifieste en la asunción por el Gobierno de
España de la deuda que todavía tiene contraida el sistema de la
Seguridad Social con una institución financiera. (El señor Azpiazu
Uriarte pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Azpiazu, le ruego intervenga de forma
brevísima, por favor.




El señor AZPIAZU URIARTE: Simplemente voy a aclarar unas cuestiones.

No tengo que escribir los insultos. Mi estilo no es insultar, y no
había ningún insulto en mi planteamiento; me tendrá que decir cuál
es. Si el sugerirles que recomienden a los que preparan los proyectos
de ley que no hagan proyectos de este cariz, que desde el punto de
vista económico no tienen ningún sentido... Eso es hacer una
recomendación saludable desde el punto de vista político, entendiendo
-como ha comentado-



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que en democracia podemos, por lo menos hasta ahora, denunciar las
cuestiones con respeto pero con la libertad suficiente. No se está
diciendo en ningún caso que se abdique; cada uno tendrá que utilizar
las competencias como lo entienda. No se trata de que se abdique del
artículo 141.1.13.a, sino de que se respeten también los artículos
156 y 157 de la Constitución española.

Ha abordado otras cuestiones, en las que yo quisiera entrar al
debatir el segundo proyecto de ley, referentes al tema del concierto
económico. Se ha adelantado pensando en lo que voy a decir. Lo diré
con toda contundencia cuando lo defienda. No entiendo que el señor
Cámara hable ahora del concierto económico y de meter palos en las
ruedas. Aquí no estamos negociando el concierto económico. A ver si
no vamos a poder tener libertad y cada posición contraria va a ser
interpretada como una obstrucción a la negociación del concierto
económico. Aquí hoy yo no tengo nada que decir de la negociación del
concierto económico, aunque estas leyes pueden -como diré
posteriormente- afectarlo muy negativamente. Ahora bien, esto no
quiere decir que yo sea un camorrista en este sentido y que esto
pueda tener consecuencias políticas. Sólo quiero preguntarle si esto
es una amenaza y en qué sentido. Quisiera que me lo dijera, o bien
aquí o bien en privado, porque tampoco voy a exigir aquí una
confesión pública. No veo donde están en mi intervención (que está en
el «Diario de Sesiones» y que la puede leer cualquiera) los insultos
al Partido Popular. Es más, si habla de insultos y de rigidez, le
recuerdo que el único grupo que ha planteado enmiendas
transaccionales al Grupo Popular ha sido el Grupo Vasco, pero no han
aceptado absolutamente ninguna, ni las transaccionales ni las
inicialmente previstas, aunque dicen que es un esfuerzo de
acercamiento a los grupos. Desde luego, si ese es el esfuerzo de
acercamiento, tenemos posiciones diferentes. Por supuesto que hay
posiciones intelectuales diferentes y tener una posición intelectual
diferente a la del Partido Popular está bien, debe ser así.

Usted también me ha hablado -no sé por qué- del pensamiento único. Yo
creía que eso se lo imputaban a otros, pero tendremos oportunidad de
hablarlo después.




El señor PRESIDENTE: Señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Intervendré con muchísima brevedad.

El señor Cámara decía que le llamaba muchísimo la atención que desde
esta Cámara -y perdóneme la redundancia- se esperara que algunos
diputados plantearan un recurso de inconstitucionalidad. Esto es lo
mismo que usted ha dicho y que le acaba de echar en cara el portavoz
del Partido Nacionalista Vasco, cuando manifestaba: Espero que esta
no sea la postura de... porque es lo mismo esperar en positivo que
esperar en negativo. Usted ha dicho: Espero que esta no sea la
postura de la delegación del Gobierno vasco para negociar.

Todo son recursos retóricos, recursos políticos y recursos legítimos.


Por tanto, a estas alturas de la vida no nos echemos las manos a la
cabeza.

Señor Cámara, la Constitución de 1978 es magnífica, pero tuvo algunos
errores en la forma de construir algunas expresiones -el señor Fraga
ya advirtió sobre alguna de ellas-. Están ustedes pidiendo que el
Estado renuncie. El Estado somos todos. Lo que le estamos pidiendo es
que el Gobierno no imponga al Estado, a todos los niveles de
organización del Estado. El artículo 137 -creo recordar- dice: El
Estado se organizará en comunidades autónomas, provincias y
municipios. Estamos pidiendo que el Estado no imponga determinados
corsés en política económica y en política presupuestaria, que son
elementos muy graves -no estoy hablando de otros temas, como
vivienda, que es también muy importante, pero que se podría
discutir-. Antes le decía que aquí había fuerzas políticas, que
gobiernan en una serie de comunidades autónomas, que mantienen un
rechazo frontal a los que apoyan o van a apoyar, a través de las
transaccionales -que también son legítimas-, esta ley. He echado unas
cuentas a vuelapluma. La proporción de habitantes gobernados por unos
y otros es de 23 millones, que son los que van a apoyar esta postura,
y 16 millones y medio los que apoyan la otra. No hay una gran
diferencia, pero estamos hablando de que se va imponer desde un
Gobierno un corsé por encima de los límites que le da el marco
constitucional. No le quiero quitar las competencias del artículo
141.1.13.a, sencillamente le he leído antes una sentencia del
Tribunal Constitucional del año 2000, que dice clarísimamente, señor
Cámara: siempre y cuando no se produzca un vaciamiento de las
competencias autonómicas, de modo que quede margen para que las
comunidades articulen medidas normativas. Al final, la única medida
normativa que le va a quedar a las comunidades autónomas para poder
articular es si van a subir uno o dos puntos en el impuesto de
sucesiones, nada más, señor Cámara.




El señor PRESIDENTE: Señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Desde el punto de vista del
Grupo Parlamentario Popular queda claro que seguimos estando en unas
posiciones intelectuales diferentes. Queda claro, y afortunadamente
ha quedado explicitado en estas últimas intervenciones, que ningún
grupo de la Cámara -quizás ha podido interpretarse de otra manera por
parte de este diputado- tiene intención de vaciar de contenido las
competencias exclusivas que tiene el Estado en materia de
coordinación de la actividad económica de España, y me alegro.

Faltaba por decirlo, porque no se ha invocado en ningún momento en
las intervenciones anteriores, y es algo de lo que nuestro grupo
parlamentario se quiere alegrar.




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Efectivamente, la enmienda a la que hace referencia el señor Rejón
constituye un paradigma para nuestro grupo parlamentario, en el
entendimiento del tratamiento que con respecto a las comunidades
autónomas dan los proyectos de ley, que además tiene que ver
fundamentalmente con el esfuerzo de acercamiento que ha hecho el
Grupo Parlamentario Popular respecto a enmiendas presentadas por
otros grupos, fundamentalmente del grupo de Convèrgencia i Unió.

Insistía en que lo que se trataba de establecer era una coordinación
razonable entre las competencias que siguen teniendo las comunidades
autónomas, y que van a fortalecerse a través de alguna enmienda
transaccional que presentamos con ocasión de la ley orgánica que
tienen SS.SS. a su disposición, con las competencias que tiene el
Estado. Yo quisiera saber, porque nadie lo ha invocado, en qué
precepto de la ley de estabilidad presupuestaria, de la orgánica o de
la ordinaria, se produce esa imposición por parte del Estado de
criterios de carácter financiero a las comunidades autónomas. Lo que
se establece es que las administraciones públicas se han de dirigir
respecto a sus finanzas públicas en términos de equilibrio
presupuestario para buscar la estabilidad presupuestaria y poder
hacer eficaces las políticas de crecimiento y de empleo, a las que
también alude el portavoz de Izquierda Unida en su intervención
anterior. Eso es lo que ha tratado de hacer nuestro grupo
parlamentario y es lo que, sin ninguna duda, se establece en los
proyectos de ley, por mucho que los grupos parlamentarios insistan en
hablar de involuciones de carácter autonómico, que de ninguna de las
maneras se producen en los dos proyectos de ley por la posición de
nuestro grupo. El Partido Popular también gobierna comunidades
autónomas a las que les va a afectar la ley. De verdad, ¿creen que
las comunidades autónomas hubieran aceptado involuciones autonómicas,
cuando además estamos hablando de comunidades autónomas que tienen un
gran peso específico por población respecto a otras comunidades
autónomas españolas? Esto es una realidad incontestable. El Partido
Popular gobierna en muchas autónomas afectadas por la ley de
estabilidad presupuestaria y que han consensuado con el Gobierno su
posición sobre estos proyectos de ley. Por lo tanto no se puede
hablar gratuitamente de injerencia en competencias de las comunidades
autónomas, sino de colaboración de todos los ámbitos institucionales
de España en la consecución del objetivo de estabilidad
presupuestaria, que, por otro lado, es una exigencia literal de los
compromisos adoptados por España en la Unión Económica y Monetaria.

Eso es una realidad que, por mucho que insistan los grupos
parlamentarios, está presente en cada uno de los textos que estamos
debatiendo en este momento.

En relación con la intervención del portavoz del Grupo del Partido
Nacionalista Vasco, yo no quería forzarle a rectificar lo que
evidentemente han sido insultos a la capacidad intelectiva de quien
ha preparado los proyectos de ley. Me tendrá que reconocer que, por
lo
menos en su primera intervención, ha habido algo de esto. Entiendo
como rectificación el hecho de que no considere que han sido insultos
los que aparecerán como tales en el «Diario de Sesiones»; respeto la
rectificación que en cierto modo se opera en el portavoz del grupo
parlamentario de los nacionalistas vascos. Veremos a qué se refieren
las enmiendas del Partido Nacionalista Vasco en relación con el
concierto económico y a qué se refieren las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular en relación con el concierto económico y al
convenio económico de Navarra. Como verán, las nuestras,
sorprendentemente (y esto quizá es lo que pueda estar en la mente del
Partido Nacionalista Vasco), van más allá de la propia dicción
literal de las enmiendas del Partido Nacionalista Vasco. Esto,
posiblemente, desde un grupo nacionalista se vea con cierto dolor. Si
un grupo como el nuestro sustenta una posición más avanzada sobre el
concierto económico y con el convenio económico de Navarra que la que
sustenta el grupo nacionalista, es difícil mostrarse de acuerdo a
bote pronto, como decimos en nuestra tierra. Lo cierto es que
nuestras enmiendas van más allá de la literalidad de las presentadas
por el Partido Nacionalista Vasco. Y no entienda en mis palabras
ninguna amenaza, de ninguna de las maneras. Lo que yo digo es que el
mal estilo con el que inició la intervención el portavoz del Grupo
del Partido Nacionalista Vasco me hace presagiar que las
circunstancias en las que se puede llegar a negociar el concierto
económico no sean las más favorables. Yo le rogaría al señor Azpiazu
que saque de la contienda política el concierto económico, sin más.




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA A LA LEY GENERAL DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Número de expediente 121/000030.)



El señor PRESIDENTE: Antes de comenzar el debate del siguiente
proyecto de ley, rogaría a los señores portavoces que comuniquen a la
Mesa quienes desean intervenir en este punto. (Pausa.) Yo les pediría
que, en la medida que sea posible, sean más breves que en las
intervenciones anteriores. Las votaciones no serán antes de las dos.

En primer lugar, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, señora Mendizábal.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Yo quisiera iniciar mi intervención
agradeciendo al portavoz del Grupo Popular su sinceridad, porque lo
primero que ha dicho en su intervención es que lo que se pretendía
con esta ley era un cambio de mentalidad y la aplicación de una
opción intelectual. Yo se lo agradezco porque muchas veces esta
aplicación de una opción intelectual concreta, que desde nuestro
punto de vista tiene detrás fundamentalmente una política económica
muy conservadora, se ha querido encubrir bajo una serie de



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rigor académico. Efectivamente, el Grupo Popular ha hecho su opción
por un tipo de política económica conservadora y lo que quisiera
decir es que estos no son los mejores momentos.

Yo no quiero debatir la principal virtualidad de estas leyes, de las
que dijo el señor Montoro que estaban caracterizadas por su gran
modernidad. El concepto de modernidad que tenga el señor Montoro no
creo que es el que tengamos que discutir ahora, y además se hizo en
su momento en el debate de totalidad, pero, siguiendo el calendario
del señor Montoro, estamos ya en la posmodernidad. Por tanto, no sé
si es necesario entrar en el discurso general que ya ha hecho el
portavoz de mi grupo respecto al modelo económico y a la política
presupuestaria que está detrás de este proyecto de ley, pero quizá
podríamos calificarlo, en cierto sentido y no queriendo estar tan de
moda, como fundamentalismo financiero.

Haciendo ya el análisis directo de esta ley orgánica complementaria
de la ley de estabilidad, la primera impresión que produce este
proyecto de ley es que detrás de ella existe un gran sustrato de
desconfianza respecto al comportamiento de las comunidades autónomas
y al ejercicio de sus responsabilidades, cuando lo han hecho siempre
de forma libre y democrática. Parece que esta desconfianza se amplía
a la del propio funcionamiento del Estado de las autonomías. Lo que
se pretende es alterar el sistema, pasando de uno que estaba basado
en la coordinación y en la cooperación entre las distintas
instituciones del Estado a un nuevo sistema en el que prima una
relación jerárquica y, por tanto, una subordinación de las
comunidades autónomas al Gobierno central. En definitiva, parece que
lo que se pretende es alterar de manera unilateral las reglas del
juego en lo que ya ha sido calificado por algún otro portavoz
parlamentario, y desde luego en otros ámbitos, como la Loapa
financiera.

Si desde el punto de vista político la evidencia de la existencia de
esta desconfianza institucional respecto al comportamiento de las
comunidades autónomas resulta bastante preocupante, desde el punto de
vista del funcionamiento práctico es francamente inútil, porque esto
no resuelve ninguno de los problemas presupuestarios, que sí existen
y que habrá que resolverlos; pero genera otra serie de problemas
competenciales y, a su vez, crea un sistema de control burocrático
que es totalmente innecesario, como lo han demostrado los hechos. Ya
se ha dicho en esta Comisión y también en el Pleno que la experiencia
reciente respecto al comportamiento de las comunidades autónomas con
el ajuste presupuestario ha demostrado que el rigor fiscal puede
existir y puede alcanzarse sin la existencia de ninguna ley de este
tipo. De hecho, uno de los argumentos que se ha utilizado, y que se
utiliza continuamente, es que precisamente el acceso de España a la
Unión Europea ha sido posible gracias a la disminución del déficit,
al que han colaborado de manera importante las comunidades autónomas,
porque han funcionado los mecanismos de coordinación y han
demostrado que son capaces de alcanzar esos objetivos porque han
establecido un sistema, unos instrumentos y han realizado un
importante esfuerzo para reducir sus déficit y mejorar también sus
niveles de endeudamiento. En definitiva, todos tenemos claro que se
han podido cumplir los criterios de convergencia porque también por
parte de las comunidades autónomas ha habido una voluntad clara de
alcanzar el objetivo de convergencia, porque se han utilizado, como
ya he dicho, los medios necesarios y porque ha habido una gestión
capaz que ha llevado a un resultado eficiente.

No se entiende muy bien a qué viene este tipo de normativa porque no
hay ningún desmadre autonómico y no hay nada que deba corregirse con
medidas que resulten puramente excepcionales, es decir, únicamente es
una opción intelectual, como bien ha dicho el señor Cámara. Nos
encontramos ante una ley que no es requerida, no es necesaria por los
compromisos que tiene España en Europa y, lo que es más importante,
no resulta necesaria ni indispensable para la consecución del
objetivo de estabilidad presupuestaria que se pretende, ya que, como
hemos dicho, ese objetivo de estabilidad ha sido alcanzado sin la
existencia de ninguna ley. En definitiva, a pesar de lo que ha dicho
el señor Cámara anteriormente, se confunde intencionadamente la
posibilidad del Estado de configurar como básicas determinadas
restricciones o limitaciones a la autonomía financiera de las
comunidades autónomas que siempre deben tener un carácter concreto,
con una atribución que se la da el Estado, una capacidad para imponer
restricciones generales y unilaterales a dicha autonomía. Lo que
significa esa desconfianza es presuponer que las comunidades
autónomas no son capaces por sí mismas, de cumplir tanto con sus
obligaciones constitucionales, como con sus obligaciones
internacionales.

Si vemos este contexto, resulta muy duro entrar a defender una serie
de enmiendas parciales, porque tiene muy poco arreglo. No es por
defender la opción que ha hecho antes mi compañero de grupo al no
defender todas y cada una de las enmiendas que se presentan a este
texto, porque teniendo tantas diferencias de fondo resulta muy
difícil querer arreglar un texto que no tiene arreglo. Por tanto, las
enmiendas son parches para evitar los riesgos que la ley genera y
aunque lleva a la melancolía tener que hacer la defensa de estas
enmiendas, voy a hacerla por darle satisfacción al señor Cámara.

Hemos presentado a este segundo proyecto de ley, el proyecto de ley
orgánica de acompañamiento de la ley de estabilidad, siete enmiendas
a los artículos 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11 y adicionales. Podríamos
clasificar a estas enmiendas en tres grupos. El primer grupo, formado
por las enmiendas 87, 89 y 90, va un poco más al fondo del tema y
pretende adecuar o respetar la autonomía financiera de las
comunidades autónomas. La número 87,al artículo 3, que es el que
regula el cumplimiento de



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ese principio de estabilidad presupuestaria, es de modificación y con
ella pretendemos adecuar el principio de estabilidad a las exigencias
del Pacto de Estabilidad y Crecimiento que maneja, como ya se ha
dicho anteriormente, un concepto de estabilidad bastante más amplio
y no tan restringido como el que presenta el artículo 3.2 del proyecto
de ley general de estabilidad, porque el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento permite considerar algunas situaciones de déficit en
determinados momentos. Con esta enmienda también pretendemos fijar un
procedimiento respetuoso, ya lo he dicho antes, con las competencias
de las comunidades autónomas, de acuerdo -aprovecho para decirlo- con
la enmienda 129 que hemos presentado al artículo 8 del proyecto de
ley general de estabilidad presupuestaria y, por tanto, tiene esas
dos vertientes.

La enmienda 89, al artículo 6, que es el que regula el objetivo de
estabilidad presupuestaria, está una vez más en la línea de fijar el
procedimiento respetuoso con la autonomía financiera de las
comunidades autónomas, por lo que proponemos que sea el Consejo de
Política Fiscal y Financiera el que fije mediante acuerdo ese
objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las
comunidades. Asimismo, debe ser el Consejo de Política Fiscal y
Financiera quien, de acuerdo con cada una de las comunidades,
determine el objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a
cada comunidad, reservándose en caso de conflicto, algo que no
aparece en la ley, el papel de árbitro a la Comisión General de
Comunidades Autónomas del Senado, que deberá pronunciarse mediante un
acuerdo motivado y previa audiencia a las comunidades autónomas
afectadas.

Finalmente, dentro de este grupo de enmiendas de fondo, la número 90,
al artículo 8, que regula la corrección de los desequilibrios,
también quiere mantenerse dentro de ese respeto a la autonomía
financiera y así la corrección de los incumplimientos -insisto-, del
Pacto de Estabilidad y Crecimiento deberá ser controlada y vigilada
por los órganos legislativos de las comunidades autónomas y por
aquellos órganos encargados del control, como pueden ser los
tribunales de cuentas autonómicos, algo bastante alejado de la
propuesta que se establece en el artículo 8 que, además de generar un
procedimiento engorroso, burocrático y excesivamente reglamentista,
reserva finalmente al Ministerio de Hacienda la responsabilidad del
seguimiento de las actuaciones encaminadas a la corrección de todos
los desequilibrios, es decir, que el único responsable, el único
capaz de controlar, el único capaz de vigilar, el único que tiene las
ideas claras es el Ministerio de Hacienda.

Las otras enmiendas, la 88 y la 91, son de supresión porque se
considera que tanto el artículo 4 como el 9 tienen muy poco sentido.

El artículo 4 no aporta nada al principio general de responsabilidad
de las comunidades autónomas respecto a sus compromisos
internacionales y, el 91 tampoco, respecto a la modificación que se
añade al artículo 14.3 de la LOFCA.

Quisiera hacer una referencia a la enmienda número 142, presentada
por mi grupo al proyecto de ley general de estabilidad
presupuestaria, en la que se introduce una reserva para las hacienda
forales. La enmienda se refiere a la Hacienda Foral de Navarra.

Quería hacer referencia a una enmienda in voce en la proponemos
añadir una disposición adicional nueva, la cuarta. Donde dice
Comunidad Foral de Navarra debe decir Comunidades Forales del País
Vasco y Navarra. La enmienda dice: La aplicación de esta ley en las
Comunidades Forales del País Vasco y Navarra queda supeditada al
contenido que podía reflejarse en la negociación del concierto
económico y del convenio económico.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Estamos ante un proyecto de ley orgánica
importante, igual que lo es el proyecto de ley general de estabilidad
presupuestaria, al que hemos hecho referencia hace aproximadamente
una hora. Son dos proyectos de ley muy relevantes y por ese motivo
este portavoz lamenta el depauperado estado de salud con el que acude
a esta Comisión de Economía, aunque el contenido de la misma bien
merece este esfuerzo.

La valoración a efectuar sobre este proyecto de ley orgánica puede
ser global respecto del proyecto de ley general de estabilidad
presupuestaria, y es que estamos ante dos leyes que tienen un
objetivo económico, como es el rigor presupuestario, que es un
objetivo loable. Mi grupo parlamentario expresó en el debate en Pleno
sobre las enmiendas de devolución que ese objetivo último es
compartido por unos gestores responsables del gasto público. También
es cierto que la evolución de las finanzas en los últimos años
demuestran que no es una herramienta imprescindible para lograr este
rigor en las finanzas públicas. La gestión de las finanzas públicas
en España en estos últimos años, bien sea en el presupuesto del
Estado o bien en los presupuestos de las comunidades autónomas, ha
sido un fiel reflejo de esta convicción y de esta apuesta por el
rigor y la responsabilidad entre las generaciones venideras y no tan
venideras -la misma generación al cabo de un breve lapso de tiempo,
estamos dispuestos a analizar, a debatir y ahondar políticamente todo
lo que sea reforzar la vertiente económica de esta ley.

Entrando ya de lleno en el proyecto de ley orgánica complementaria a
la ley general de estabilidad presupuestaria y de la misma forma que
en el proyecto de ley general de estabilidad presupuestaria, mi grupo
parlamentario es particularmente sensible a que no se produzca en
absoluto un menoscabo de la distribución de competencias entre
Estado, comunidades autónomas y entes locales, como entiendo que
deben serlo todos los



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grupos parlamentarios que estamos en el hemiciclo, fielmente
representados en esta Comisión.

Por ello hemos presentado un abanico amplio de enmiendas, tanto a
este proyecto de ley orgánica como las que he tenido ocasión de
defender de forma breve en el proyecto de ley general de estabilidad
presupuestaria, enmiendas que hacen referencia a una serie de puntos
concretos, uno de ellos muy importante. Quisiera manifestar aquí la
coherencia con los acentos que puse en mi intervención en el Pleno en
el debate de las enmiendas de devolución, donde ya destaqué alguno de
los puntos, fundamentalmente uno, muy importantes en la formación
política de opinión de mi grupo parlamentario.




Las enmiendas no las voy a defender literalmente ni una por una; me
referiré de forma genérica a sus conceptos, deteniéndome en las que
considere más relevantes. Las hay de distintos tipos, de la misma
forma que he indicado al analizar el proyecto de ley general de
estabilidad presupuestaria. Algunas son de carácter técnico o
procedimental, no por ello menos importantes, como es, por ejemplo,
la número 95, que garantiza la audiencia de las comunidades autónomas
cuando hayan sido partícipes o generadoras, en su caso, de un
procedimiento sancionador por incumplimiento de requisitos del Pacto
de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, en claro
paralelismo con la enmienda que hemos introducido respecto de las
entidades locales. Otras hacen referencia a los quórum y a un
reforzamiento del papel del Consejo de Política Fiscal y Financiera y
de la presencia individual de cada comunidad autónoma en dicho
Consejo en el procedimiento de fijación individual a cada comunidad
autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Otra enmienda hace referencia a una modificación de la LOFCA,
potenciando o haciendo mención expresa -es la número 103- al carácter
consultivo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, ciertamente
importante, y también a la concertación de operaciones de crédito por
parte de las comunidades autónomas. En penúltimo lugar quería hacer
referencia a la número 104, que expresa una posición jurídica que es
base de una posición política en orden a considerar que no deben
tener el carácter de ley orgánica determinados preceptos de este
proyecto de ley, los artículos 3, 4, 7, 9 y 10 evidentemente es una
posición política fruto de una posición jurídica.

He dejado para el final el tema que nos parece más importante en esta
ley desde un punto de vista político, como es el de la competencia
para aprobar los planes de reequilibrio presupuestario, tanto en la
fase de confección y aprobación del presupuesto autonómico como si la
situación de desviación respecto del objetivo de estabilidad
presupuestaria se produce como consecuencia de la ejecución del
correspondiente presupuesto autonómico. Ya anuncié en mi intervención
en el Pleno que, como primera aproximación, nos parecía una asimetría
con lo que ocurre en la aprobación del plan de reequilibrio
por parte de las entidades locales que el plan de reequilibrio en el
ámbito de la administración local se aprobara por el pleno de la
corporación local y en el caso de las comunidades autónomas se
aprobara por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Tampoco nos
parecía respetuoso con nuestra forma de entender el más correcto
trazado y distribución de competencias entre Estado y comunidad
autónoma.

Tengo que decir -creo que todos los grupos han recibido ya las
transacciones acordadas con el Grupo Parlamentario Popular- que
constatamos con satisfacción las transacciones a las que hemos
llegado con el Grupo Parlamentario Popular, porque si los distintos
portavoces pudieran revisar el texto que nos ha distribuido el
letrado veríamos cómo en uno de los puntos que, no hoy, sino en el
debate en el Pleno, fueron destacados por parte del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) como uno de los más
importantes, si no el más importante, junto con el de la tutela
financiera de las comunidades autónomas respecto de las entidades
locales, puede apreciarse claramente que este papel de la asamblea
legislativa de las comunidades autónomas aparece nítidamente
establecido en la enmienda transaccional a la que hemos llegado con
el Grupo Parlamentario Popular. Recordemos que en el proyecto de ley
la aprobación era por parte del Consejo de Política Fiscal
y Financiera y en la transaccional la aprobación es por el parlamento
autonómico, materia a la que también ha hecho referencia como de
vital importancia la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, con
lo cual creo que debemos congratularnos de esta labor de
conversación, de diálogo y de búsqueda de una entente en una materia
tan importante como la que hoy estamos debatiendo.

No querría finalizar esta intervención sin hacer una valoración
global de los textos transaccionales que se han distribuido ya por
parte del letrado. Insisto, aparecen dos puntos de capital
importancia política en estas enmiendas transaccionales, como son el
claro, repetido y reiterado reconocimiento de que la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria no supone menoscabo alguno, como no puede
ser de otra forma, a la competencia asumida por las comunidades
autónomas, no todas, pero sí muchas de ellas de tutela financiera
respecto a las entidades locales -y ahí están las enmiendas
transaccionadas- y el muy importante cambio en el artículo 8 del
proyecto de ley orgánica complementaría a la ley general de
estabilidad presupuestaria en el que la aprobación del plan de
reequilibrio de los presupuestos autonómicos no corresponde al
Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin que éste quede
menoscabado en su legítimo papel, sino a las asambleas legislativas
de las comunidades autónomas. Ello permite hacer una valoración
positiva a mi grupo parlamentario de las enmiendas transaccionadas y
de las conversaciones respecto de estas enmiendas sobre las que ya
existe acuerdo.No será éste el trámite parlamentario en que mi



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grupo manifieste su posición política y global respecto de los dos
proyectos de ley. Insisto en la valoración positiva de lo acordado en
estas enmiendas concretas y muy positiva respecto de los dos puntos
clave, como es la tutela financiera de los entes locales y la
aprobación del plan de reequilibrio por parte de las asambleas
legislativas de las comunidades autónomas. Sin embargo, la posición
política general respecto de los dos proyectos de ley la emitiremos
en un trámite parlamentario posterior.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra el señor Azpiazu.




El señor AZPIAZU URIARTE: Como preámbulo quisiera aclarar una
cuestión. Yo no soy ningún responsable para la negociación del
concierto económico. Dicho esto, tengo mi propia opinión sobre la
negociación del concierto, como es lógico. Da la sensación de que el
Partido Popular quisiera tener alguna disculpa para ir en contra de
la negociación. Yo no he hablado del concierto económico como
elemento de negociación en ningún momento en esta Cámara. El Grupo
Vasco nada tiene que demostrar en defensa del concierto económico,
cosa que, en mi opinión, el Partido Popular sí lo tiene que hacer.

Por tanto, vamos a seguir adelante con este nuevo proyecto de ley
que, desde mi punto de vista y entiendo que a juicio del Grupo Vasco
-y vamos a dejarlo claro porque cada uno tiene su pensamiento-, es un
grave error político. Es un grave error político porque, como diré
más adelante cuando defienda esta enmienda, es una agresión directa
al concierto económico. Además esta no es una interpretación gratuita
sino bien fundada y podemos discutirla cuando quiera.

El ánimo de las enmiendas que ha presentado el Grupo Vasco del
Congreso van en el sentido, como he dicho anteriormente, de que estos
proyectos de ley se ajusten a los requerimientos europeos, cosa que
no hacen, porque los requerimientos europeos tienen mucho más en
cuenta algo que creo que se ha dicho por aquí pero que es importante
repetirlo. Los proyectos europeos tratan de plasmar la idea de la
adecuación del presupuesto al ciclo en una perspectiva a medio plazo,
que es lo que se denomina hacienda funcional, y son mucho más
flexibles a la hora de interpretar sin un déficit es o no correcto.

Además -esto se ha dicho muchas veces aquí también y es conveniente
repetirlo-, cuando había un déficit público importante no existía
esta ley y mediante acuerdos interinstitucionales se ha conseguido
eliminarlo, y ahora que no hay déficit en el conjunto de las
instituciones públicas se hace una ley para eliminar el déficit. No
lo entiendo. Sin política monetaria, con una política fiscal
autoconstreñida por parte del Gobierno no entiendo qué instrumentos
le pueden quedar de política económica.

Paso a defender las enmiendas. La enmienda número 66, del Grupo
Vasco, propone modificar el artículo 3 en el sentido de que las
comunidades autónomas podrán adoptar las medidas legislativas y
administrativas que consideren convenientes para lograr el objetivo
de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en esta ley
orgánica y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. No puede
señalarse, a nuestro juicio, en la parte dispositiva que vendrán
obligadas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo del
cumplimiento del principio de estabilidad. La adopción de
limitaciones a la autonomía financiera de las comunidades autónomas
por parte del Estado debe configurarse de tal modo que deje a éstas
el suficiente margen de libertad de decisión dentro de su propio
ámbito de competencias. La unidad del sistema o del orden económico
exige compatibilizar el ejercicio coordinado de las competencias
financieras y de las competencias materiales, pero sin que se
produzca el vaciamiento del ámbito competencial, tanto material como
financiero, correspondiente a las respectivas esferas de soberanía y
de autonomía de los entes territoriales y sin que suponga una total
uniformidad sino sólo la necesaria para que no se produzcan
resultados disfuncionales y desintegradores. Como se ha señalado por
parte del Tribunal Constitucional, las decisiones que el Estado pueda
adoptar en base al artículo 149.1.13 de la Constitución, que tanto se
ha citado aquí esta mañana, deben ceñirse a aquellos aspectos
estrictamente indispensables para la consecución de los fines de
política económica que aquéllas persigan.

La enmienda número 67 plantea que las comunidades autónomas asumirán
en la parte que les sea imputable por su actuación las
responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las
obligaciones asumidas por España frente a la Unión Europea como
consecuencia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, esas y no las
que se deriven del proyecto de ley, porque entendemos que van más
allá sin tener que hacerlo. La enmienda 68 la doy por defendida en
los términos en que está presentada; también la 69 y la 70.

Quisiera detenerme en la 71, porque entendemos que el Ministerio de
Hacienda y el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueden
supervisar las actuaciones encaminadas a la corrección de los
desequilibrios; entendemos que su actuación se debe limitar a la
supervisión. Es incongruente que las comunidades autónomas tengan que
remitir el plan económico-financiero al Consejo de Política Fiscal y
Financiera para su aprobación cuando, en el caso de la Administración
del Estado, lo aprueba el Gobierno y, en el caso de las entidades
locales, el Pleno de la corporación. En todo caso, sería más
apropiado que fuera aprobado por la propia comunidad autónoma y luego
remitido al Ministerio de Hacienda o al Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las comunidades autónomas para su seguimiento, sin
perjuicio de las competencias de supervisión que le pueda corres
ponder



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a aquélla sobre dicho plan, pero ésta es evidentemente otra
concepción del Estado de las autonomías, la del modelo del respeto
frente a un modelo de imposición. Las enmiendas 72 y 73 las doy por
defendidas en los términos que están en el texto.

Quisiera detenerme en la enmienda número 74, que creo que merece toda
la atención del Partido Popular. En caso de no considerarse de esta
manera o de otras maneras alternativas que hemos intentado negociar
con el Partido Popular pero que no han tenido ningún éxito, de no
quedar clara esta situación, nuestro grupo entiende que es una
agresión en el centro del concierto económico. Esto es algo que hay
que corregir, si no ahora, porque yo creo que el Partido Popular no
va a ser capaz de apoyar hoy esta enmienda, por lo menos que antes
del Pleno del jueves se pueda recapacitar y se corrija, y si no
tenemos hasta el trámite del Senado para tratar de corregirlo. En
esta enmienda nosotros proponemos la modificación de la disposición
final primera del proyecto de ley orgánica complementaria a la ley
general de estabilidad presupuestaria, denominada territorios
forales, por la cual, en virtud de su régimen foral propio, la
actividad financiera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la
Comunidad Foral de Navarra se ajustará a los sistemas del concierto
económico y del convenio económico, respectivamente. Yo creo que este
texto aclara de manera suficiente y hace que esta ley sea más
respetuosa con el sistema de concierto económico.




Dado que tanto este proyecto de ley orgánica como el proyecto de ley
ordinaria general de estabilidad presupuestaria constituyen un todo
inescindible, como indica el propio nombre de dicha ley orgánica, es
lógico que ambas respondan a los mismos principios, entre ellos, el
de la salvaguardia de las especialidades forales, y que ambas
incluyan cláusulas específicas para ello. Dado que, como reconoce la
propia exposición de motivos del proyecto, las instituciones sitas en
la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra tienen un
régimen especial, resulta lógico que se habilite una cláusula en la
ley que recoja su especialidad foral, como así hace el proyecto de
ley orgánica en su disposición adicional primera. Sin embargo, el
texto de esta cláusula y su propia calificación jurídica puede y debe
ser mejorado. En primer lugar, parece más oportuno que se incluya esa
salvaguardia de las especialidades forales en una disposición
adicional. En segundo lugar, entendemos que incluso el término de
haciendas forales puede originar cierta confusión. Entendemos que el
proyecto de ley contempla de manera insuficiente la especificidad de
las relaciones económico-financieras entre el Estado y la Comunidad
Autónoma de Euskadi, y asimismo, con la Comunidad Foral de Navarra,
especificidad consagrada en sus estatutos de autonomía
y caracterizada, además, por su bilateralidad.

El establecimiento, con carácter general, de una serie de
limitaciones a la autonomía financiera de las comunidades
autónomas en aras a la estabilidad presupuestaria con la
única mención a dicha especificidad sólo a los efectos del
procedimiento de fijación del objetivo, no implica sino el
desconocimiento de un principio que ha regido invariablemente con
anterioridad. Por lo tanto, sería más adecuado que los compromisos y
obligaciones a asumir por la Comunidad Autónoma del País Vasco y
también por la Comunidad Foral de Navarra en relación con la
estabilidad presupuestaria o la aplicación, en su caso, de planes
económico-financieros para la corrección de desequilibrios
presupuestarios fueran acordados en el marco de las relaciones
bilaterales, en el seno de la Comisión mixta de cupo u órganos
similares, evitando así imposiciones legales que además tampoco
tienen un encaje adecuado en el sistema de relaciones económico-
financieras entre el Estado y dichas comunidades autónomas;
especificidad consagrada, como ya se ha dicho, en sus estatutos de
autonomía y que también ha tenido reflejo en otras normas como la Ley
de Haciendas Locales o la propia Ley de Financiación de las
Comunidades Autónomas.

Quiero reiterar que, a nuestro juicio, es realmente importante lo que
se está planteando. Entendemos también que, a propuesta de UPN,
partido que está integrado en el Grupo Popular, el tema de Navarra ha
quedado relativamente solucionado porque el texto que ha planteado el
propio Partido Popular es suficiente y puede ser garante del convenio
de Navarra, pero no es así en el caso del País Vasco, que es donde se
crea, además, un agravio importante en ese sentido.

Sabemos que el sistema de concierto económico entraña una relación
bilateral previa y eficaz entre el Estado y la comunidad autónoma.

Ello quiere decir que existe una garantía política, fijada
jurídicamente en la propia Constitución y en el bloque de
constitucionalidad, que le impide al Estado imponer unilateralmente
el contenido de sus competencias y relaciones financieras; entre
ambas partes tiene que haber acuerdo. Por lo tanto, entendemos que
esta ley no busca el acuerdo, busca la imposición y lo único que dice
es que se establecerá un procedimiento. No es un procedimiento; los
procedimientos se establecerán en el seno del órgano que se cree para
llevar adelante esta ley, pero en ningún caso el procedimiento tiene
sentido. Entendemos que el planteamiento del Partido Popular en este
sentido es inaceptable, dando por sentado que la ley en particular
tiene facultad de fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria que
se aplica directamente a las comunidades del País Vasco y Navarra.

Por lo tanto, habrá habido alguna decisión unilateral del Estado que
afecta al sistema del concierto y convenio y no habrá seguido el
principio de pacto previo. Creemos que este tema es muy importante,
por eso decimos que puede ser una agresión importante al concierto
económico y que trata de una forma bastante diferente a partir de
ahora al convenioforal navarro y al concierto económico.




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Las enmiendas números 75 y 76 las doy por defendidas en sus términos.





El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la
palabra la señora Julios.




La señora JULIOS REYES: Voy a defender las enmiendas presentadas por
mi grupo al presente proyecto de ley orgánica.

En primer lugar, presentamos una enmienda referida al artículo 6.3.

Se trata de añadir un nuevo párrafo. Les recuerdo que el 6.3 se
refiere específicamente a que las comunidades autónomas, en el plazo
de un mes desde que se apruebe por parte del Gobierno el objetivo de
estabilidad presupuestaria, van a determinar el objetivo de
estabilidad presupuestaria correspondiente a cada una de ellas. En el
párrafo que nosotros proponemos añadir se dice que el establecimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria para cada comunidad
autónoma deberá considerar el nivel de endeudamiento previo, el nivel
competencial y la posición relativa de endeudamiento en relación a
parámetros como el producto interior bruto regional, la población y
los ingresos de las comunidades autónomas correspondientes.

Consideramos necesaria esta enmienda para posibilitar la corrección
de desequilibrios de partida en las distintas comunidades autónomas
en cuanto al nivel de endeudamiento. Entendemos que variables como
ésta deben tenerse en cuenta para equilibrar, para estandarizar, los
esfuerzos si realmente queremos ir corrigiendo los desequilibrios,
pues, como digo, de alguna forma han de tenerse en cuenta variables
previas a este punto de partida con referencia a los niveles de
endeudamiento.

En otra de las enmiendas que presentamos proponemos la adición de un
nuevo artículo, a continuación del mencionado artículo 6, que diría
lo siguiente: En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de
las administraciones autonómicas o de los entes u organismos
autónomos públicos dependientes de aquéllas se sitúen en una posición
de superávit, éste se podrá aplicar a financiar el presupuesto de
gastos de inversión del ejercicio siguiente o a reducir su
endeudamiento neto. La justificación va en la misma línea de lo ya
comentado en una enmienda semejante al proyecto que acabamos de
debatir. Se trata fundamentalmente de buscar mecanismos de
incentivación en la priorización y en la correcta gestión
presupuestaria, que redunden en aumentar la eficiencia de la misma y,
así, poder afrontar nuevos mecanismos de inversión sin generar en el
futuro mayores incrementos presupuestarios.

A continuación hay una serie de enmiendas, tanto al artículo 7, como
al 8 o a los diferentes puntos del artículo 10, que hacen referencia
a algo ya comentado en una enmienda al texto anterior. Trata de
añadir, a la frase en la que se le suponen las responsabilidades en
exclusiva al Ministerio de Hacienda, la expresión al Consejo de
Política Fiscal y Financiera. No reitero los argumentos
porque son los comentados anteriormente. Entendemos que está en
coherencia con el resto de la propia ley orgánica y con las
competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Otra de las enmiendas hace referencia a la disposición adicional
única, apartado 3, y consiste en modificar su último párrafo. Este
apartado 3 hace referencia a que, para concertar operaciones de
crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra
apelación de créditos públicos, las comunidades autónomas precisan
autorización del Estado. Nosotros planteamos que, en lo que se
refiere a operaciones financieras a corto plazo, se permita a las
comunidades autónomas que, para resolver problemas de tesorería, no
tengan que acudir a la autorización estatal, que supondría una
ralentización que contraviene en sí la finalidad de estas
operaciones.

Por último, hay dos enmiendas a la disposición final primera, tanto
al título como a su contenido. Son enmiendas de modificación en las
que proponemos que, además de las haciendas forales se incluyan los
cabildos insulares en un caso y los cabildos insulares de Canarias en
otro. Entendemos que, si se reconoce el régimen especial de las
diputaciones forales, como tiene que ser, también se debe reconocer
el singular régimen de los cabildos insulares, igual que lo reconoce
la normativa actual básica con referencia al régimen local.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Pensamos que el proyecto de ley orgánica
complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria cercena
la autonomía financiera de las comunidades autónomas, primero, porque
las aparta tanto de la participación en la definición del objetivo de
estabilidad presupuestaria como de la elaboración de la planificación
económica general del Estado. De esta manera, ignora el principio de
autonomía financiera de las comunidades autónomas, que todos sabemos
que exige la plena disposición de medios financieros para poder
ejercer, sin condicionamientos indebidos, el desarrollo de las
competencias exclusivas. Por otra parte, está claro que el principio
de plurianualidad, que nosotros consideramos intrínsecamente
relacionado con la planificación económica, de acuerdo con la
posición española, queda anulado en este caso en beneficio de lo que
el Gobierno llama el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

Conviene recordar, ya que se habla de la Constitución -y pienso que
otros grupos parlamentarios además del Grupo Parlamentario Popular se
han referido a ella-, que hay un artículo, el 131.2, que cuando habla
de la planificación económica dice que, efectivamente, podrá ser
planificada la actividad económica general por el Estado mediante
ante ley, pero a renglón seguido dice que el Gobierno elaborará los
proyectos de planificación, de acuerdo



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con las previsiones que les sean suministradas por las comunidades
autónomas. No cabe duda de que este no es el criterio que se sigue en
esta ley orgánica, y por eso nosotros hemos presentado un total de 22
enmiendas de las que solamente voy a aludir a tres por su carácter
importante desde nuestra perspectiva.

En la primera enmienda pedimos la supresión del artículo 4 de la ley
porque consideramos que no se puede hacer responsables a las
comunidades autónomas del incumplimiento de compromisos, de los que
no han sido partícipes ni en su definición ni en su asunción, por
parte del Gobierno central ni en los mecanismos previstos para su
ejecución en el proyecto de ley.

La segunda se refiere al artículo 6. Es una enmienda de adición muy
importante que pide que las comunidades autónomas que presenten un
nivel de renta inferior al 75 por ciento de la renta media de la
Unión Europea o al 80 por ciento de la renta media estatal podrán
aprobar y liquidar sus presupuestos en situación de déficit,
considerándose causa justificada a los efectos del párrafo tercero
del artículo 3 y eximiéndolas de la presentación del Plan económico
financiero de saneamiento previsto en dicho artículo, así como de la
aplicación de las medidas de corrección contempladas en el artículo 8
de la presente ley. Es tan importante esta enmienda, que yo creo que
participa de ella cualquier consejero de Economía de una comunidad
autónoma en esta situación. De hecho, el conselleiro de la Xunta de
Galicia, señor Orza, se acaba de declarar totalmente favorable a que
en estos casos no se tuviese en cuenta la situación de déficit.

Por fin, y para acabar, hay otras dos enmiendas. Una de ellas propone
sustituir el texto del apartado 7 del artículo 8 de forma que quede
claro que, en el caso de que una comunidad autónoma liquide sus
presupuestos incumpliendo el objetivo presupuestario, deberá remitir
a su Parlamento autonómico un plan de saneamiento económico
financiero en el mes siguiente a la aprobación de la liquidación. Por
otra parte, para seguir reafirmando el carácter competencial de las
comunidades autónomas en lo referido al artículo 11, presentamos una
enmienda de modificación que propone sustituir el texto del párrafo
único de este artículo por el siguiente: Las comunidades autónomas
serán competentes para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el cumplimiento del objetivo presupuestario, tal como se define en el
artículo 3.3 de la Ley General de Equilibrio Presupuestario -así la
llamaríamos nosotros-, y respecto de los sujetos enumerados en el
artículo 2.2 de aquella ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NÚÑEZ CASTAIN: Yo creo, señorías, que ha quedado clara en el
debate anterior, aunque no se refería expresamente a este proyecto de
ley orgánica
sino al proyecto de ley de estabilidad presupuestaria, según palabras
del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, del Gobierno, al menos
su posición intelectual. Podemos discrepar, pero el Gobierno mantiene
una posición intelectual sobre la bondad de mantener la estabilidad
presupuestaria con rigidez y no asumir el margen de maniobra que le
da el Pacto por la estabilidad y el crecimiento. Parece evidente,
como dije en mi anterior intervención, que el Gobierno no se alinea
con las posiciones que están tomando Italia, Francia o Alemania de
aprovechar ese margen de maniobra del 3 por ciento del PIB e incluso
de pedir moratorias para la aplicación de ese pacto a partir de 2002.


Sin embargo, el Gobierno, aunque estamos en un escenario de comienzo
de recesión o de crisis, pretende imponer este instrumento. Los
argumentos no son sólo los de mover la economía, darle más o menos
calor con el dinero público compensando la bajada del sector privado,
sino que en Europa también se emplea como argumento que ante la
crisis habrá más obligaciones, más necesidades asistenciales, más
necesidades de gasto público que van a obligar a utilizar el
presupuesto con ese argumento. No insisto más, el Gobierno expone su
posición de que es buena la rigidez. Los andalucistas, desde luego,
no estamos de acuerdo con autoimponernos para el futuro la rigidez
cero de estabilidad presupuestaria.

En cuanto al segundo paquete de filosofía, no estoy de acuerdo con lo
que dice el portavoz del Partido Popular porque no expresa su
posición intelectual sino su posición política: el respeto a la
autonomía financiera de las comunidades autónomas y de los
ayuntamientos. El portavoz del Partido Popular invoca la Constitución
y creo que confunde dos palabras que no tienen nada que ver, la
palabra coordinar con la palabra imponer, porque una cosa es
coordinar y otra cosa es imponer. Es razonable que las comunidades
autónomas y las corporaciones locales asuman los compromisos
internacionales del Estado acerca de cuáles son sus márgenes de
maniobra, por tanto es razonable que sean corresponsables de esa
decisión. Lo que no es razonable es que la corresponsabilidad venga
impuesta por una ley mediante la cual sea la Administración central
la que obliga al manejo de determinados indicadores sin ningún margen
de maniobra para las comunidades autónomas en esta toma de decisión.

Es evidente que, con las enmiendas transaccionales que se han
presentado, algo se suaviza, pero desde nuestro punto de vista no se
resuelve el problema. He dicho antes que hay un proceso de involución
tan claro que ha habido que hacer una disposición adicional que anula
una disposición de la LOFCA, dejando en manos exclusivas del Estado
esta responsabilidad de la estabilidad presupuestaria que antes era
una responsabilidad compartida; luego es una marcha atrás respecto a
la cuota de responsabilidad de las comunidades autónomas. También hay
enmiendas técnicas presentadas por algunos grupos respecto de esa
obligación de las comunidades autónomas de pedir



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autorización no sólo para la emisión de deuda, que tendría cierta
lógica para el control, sino también para el crédito de manejo de
tesorería. Sería razonable que llegáramos a acuerdos transaccionales
para resolver estos temas que van a provocar una excesiva
burocratización del manejo financiero de las comunidades autónomas.

En general, las enmiendas que presentamos los andalucistas van
dirigidas a la defensa de la autonomía, de la capacidad que deben
tener las comunidades autónomas en la definición de la
corresponsabilidad, en la definición de este marco de estabilidad
financiera, a la exigencia de este juego porque las cosas no van tan
bien como le parece al portavoz del Partido Popular y sobre todo
porque, si fueron bien determinados instrumentos en momentos de vacas
gordas, no está demostrado que emplear la misma medicina en momentos
de vacas flacas vaya a funcionar. Es verdad que hemos vivido unos
años de crecimiento de empleo importante, como ha dicho el portavoz
del Partido Popular; pero también sabe que no se han alcanzado los
objetivos de convergencia y lo que ha hecho este crecimiento de
empleo es que determinadas comunidades, entre las cuales se encuentra
Andalucía, tengan un peso referencial aún mayor con respecto a las
demás en este problema del empleo. De modo que no nos gustan las
medidas uniformadoras, no nos gusta la imposición del Estado
considerando casi menores de edad a las comunidades autónomas y a las
corporaciones locales. Seríamos partidarios de la corresponsabilidad,
del consenso, del diálogo, del marco del acuerdo y no de la
imposición unilateral del Gobierno. No sé si de aquí al Pleno será
posible corregir al menos algunos aspectos técnicos; será difícil
corregir a corto plazo algunos aspectos de discrepancia profunda,
pero así estamos en política, por lo menos que cada uno manifieste su
posición ante el problema.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra su portavoz, señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Después de las intervenciones
con relación a la ley orgánica la verdad es que estoy convencido de
la conveniencia de leer el texto literal de la ley orgánica porque me
da la sensación de que muchos grupos políticos se han guiado por la
necesidad de instrumentar discursos políticos y nos hemos fijado poco
en lo que dice la ley. ¿Cómo se puede decir que lo que existe en el
planteamiento del proyecto de ley es una desconfianza en las
comunidades autónomas? ¿Cómo se puede decir que hay una involución
autonómica con respecto a las competencias de las comunidades
autónomas si se ha leído el proyecto de ley? ¿Cómo se puede decir que
las comunidades autónomas van a quedar limitadas en su capacidad de
utilizar los recursos políticos que tiene cada una de ellas a través
de sus estatutos de
autonomía? Por eso digo que estoy convencido de la conveniencia de
leer algunos preceptos de la ley. No lo voy a hacer pero, insisto,
creo que sería un ejercicio que algún grupo parlamentario debiera
procurar hacer a partir de este momento, quizá. Digo esto porque me
da la sensación de que en este momento no se ha hecho. ¿Dice o no
dice el artículo 1 de la ley orgánica complementaria a la ley de
estabilidad presupuestaria que la presente ley establece los
mecanismos jurídicos de cooperación entre el Estado y las comunidades
autónomas? Lo dice. ¿Dice o no dice el artículo 2 de principios
generales que los principios de estabilidad presupuestaria,
pluralidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización
de recursos serán aplicables a las comunidades autónomas en las
formas previstas en la ley orgánica? ¿Alguien está de acuerdo en los
principios que esgrime el artículo 2? Porque no he oído que ningún
grupo parlamentario diga que no está de acuerdo con los principios
que establece el artículo 2. ¿Dice o no dice el artículo 3 de la ley
orgánica complementaria a la ley de estabilidad presupuestaria que
las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas legislativas
y administrativas que consideren convenientes para lograr el objetivo
de estabilidad presupuestaria? Lo dice. ¿Dice o no dice la ley de
estabilidad presupuestaria, en su artículo 5, que el Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas actuará
como órgano de coordinación entre el Estado y las comunidades
autónomas para dar cumplimiento a los principios rectores de la ley
orgánica? ¿Dice o no dice la ley orgánica que en el objetivo de
estabilidad presupuestaria de las comunidades autónomas la fijación
requiere informe previo del Consejo de Política Fiscal y Financiera
de las comunidades autónomas? ¿Dice o no dice la ley orgánica que las
comunidades autónomas aprueban los planes de reequilibrio conforme
a su ordenamiento jurídico en relación con el artículo 3? Eso es lo que
dice la ley orgánica. Algunas de SS.SS. han pasado por alto lo que
dice el texto de la ley orgánica y eso, cuando se está en presencia
del debate político sobre un texto articulado, es sencillamente
difícil de aceptar. Por tanto, yo creo que habría que hacer un
ejercicio reflexivo sobre lo que de verdad dice la ley, no sobre lo
que los grupos políticos pretenderían que dijese la ley, que es lo
que no dice.

A partir de este momento, sinceridad por sinceridad. La portavoz del
Grupo Socialista dice que no hay nada que corregir a través de la
ley. Efectivamente, yo he explicado que esto es una concepción
distinta de lo que habitualmente eran estos proyectos de ley
presentados en otras épocas. Estamos intentando poner en marcha un
cambio de mentalidad en la Administración pública con respecto a la
utilización que de los fondos públicos hace la Administración pública
en España. (La señora Mendizábal Gorostiaga: Perfecto.) Ese es un
objetivo que tiene que operar cambios estructurales y usted se
refería, señora Mendizábal, a corregir situaciones



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coyunturales Pues precisamente eso es lo que no pretende hacer la
ley: de ahí el giro intelectual a que yo hacía referencia y que usted
atribuía a mi exceso de sinceridad. Efectivamente. No se entienda,
desde luego, que existe ninguna intención, salvo que se quiera torcer
deliberadamente el discurso político con intención de hacer aparecer
a las comunidades autónomas como entidades necesitadas de mayor
tutela de la que tienen a través de sus estatutos de autonomía. Nada
más lejos de la realidad. Prueba de ello es que nuestro grupo
parlamentario ha colaborado con los grupos que han querido, porque lo
imposible realmente es llegar a acuerdos cuando no se tiene previsto
llegar a ningún tipo de acuerdo.

El señor Padrol ha hecho referencia a la enmienda transaccional
planteada por nuestro grupo al artículo 8. Yo creo que es muy
importante que quede claro que los planes de reequilibrio deben ser
aprobados por la Asamblea Legislativa. Es bien demostrativo de cuál
es la intención del Grupo Parlamentario Popular, es decir, que quede
definido con nitidez cristalina que el ámbito de competencia de las
comunidades autónomas se mantiene de modo completo, sin que la
incorporación de estos proyectos de ley al ordenamiento jurídico
español suponga la cercenación de ninguna de las competencias de
carácter autonómico; de ninguna de las maneras. Además, hemos querido
contribuir a visualizar este compromiso por parte del Grupo
Parlamentario Popular colocando al Consejo de Política Fiscal y
Financiera en el lugar donde sin ningún género de dudas tiene que
estar, que es en el papel de coordinación, en el papel de
establecimiento de los criterios, junto con la Administración del
Estado, junto con el Ministerio de Hacienda, de cuáles deben ser los
objetivos de política presupuestaria a seguir por las comunidades
autónomas. De ahí la modificación que hemos presentado al apartado
cuarto del artículo 8, el que deja de aprobar el Consejo de Política
Fiscal y Financiera con respecto a los planes de reequilibrio, porque
son las asambleas legislativas de las comunidades autónomas las
competentes. Ojo, también decimos en el caso de que así se prevea por
la normativa interna de cada comunidad autónoma. Pudiera ser que, en
el ámbito competencial que le atribuye también el artículo 3 de la
Ley orgánica de estabilidad presupuestaria se previera otra cosa,
pero en principio consideramos que el rango debiera ser equiparable
al que opera con respecto al Estado; es decir, es el Congreso de los
Diputados el que interviene en el proceso de aprobación del objetivo
de estabilidad, es el pleno de las corporaciones locales el que actúa
en materia de aprobación del objetivo de estabilidad o del plan de
reequilibrio con respecto a las corporaciones locales y creemos que
es razonable que sea a la Asamblea legislativa de la comunidad
autónoma a la que se atribuya esa responsabilidad.

Por lo tanto, espero que no sólo Convergència i Unió, sino que más
grupos de la Cámara se incorporen
al consenso hallado en torno a la enmienda presentada por el Grupo de
Convergència al artículo 8 de la ley complementaria a la Ley de
estabilidad.

Con relación a la intervención del Grupo Nacionalista -y acabo de
inmediato, señor presidente-, yo lamento mucho que el Partido
Nacionalista Vasco haya quedado fuera de juego en la presentación de
enmiendas a la ley complementaria de la Ley de estabilidad y que las
enmiendas presentadas sean menos ambiciosas que las presentadas por
el Grupo Parlamentario Popular, pero la realidad es esa. Al Grupo
Parlamentario Nacionalista Vasco posiblemente le hubiera gustado
presentar enmiendas tan ambiciosas como las nuestras en relación con
el convenio de Navarra y el régimen financiero del País Vasco, pero
la realidad es que no las han presentado. La literalidad de la
enmienda número 74, del Grupo Parlamentario Vasco, que ha defendido
el señor Azpiazu, dice lo que dice: En virtud de su régimen foral
propio, la actividad financiera de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a los sistemas
de Concierto Económico y del Convenio Económico respectivamente.

Evidentemente. No hace falta que el Grupo Nacionalista Vasco lo
presente como modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria;
esto está atribuido con garantía constitucional en la disposición
adicional primera de la Constitución y está atribuido con garantía
estatutaria en el Estatuto de Gernika y en la Ley de Amejoramiento
del Fuero de Navarra. Por lo tanto, quiere decir, señor Azpiazu, que
las enmiendas propuestas por el Grupo Parlamentario del PNV tienen
más contenido gramatical que otra cosa. Sin embargo, las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, en el caso de
Navarra, hacen referencia exacta al artículo 64 de la Ley orgánica de
Amejoramiento del régimen foral de Navarra y hacen referencia expresa
al procedimiento que se establece en la ley para fijar que, con
relación al País Vasco -territorio, no institución-, se hará
referencia a un procedimiento que resulte adecuado a la naturaleza
específica del régimen foral. Esto, sin ningún género de dudas, se
ponga como se ponga el Grupo Parlamentario del PNV, es más ambicioso
y establece una garantía adicional a la que establecen las enmiendas
del Grupo Nacionalista Vasco. Lo que no se puede pretender es el tan
manoseado concepto político del todo o nada en relación con las
posiciones políticas de cada grupo. Lo que a mí me gustaría es que el
Partido Nacionalista Vasco aceptara que la garantía del
funcionamiento de estas leyes con respecto al País Vasco y Navarra
queda plenamente garantizada con las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Popular y que de una vez por todas, señor
Azpiazu, saque el concierto económico del País Vasco de la contienda
política. En tres ocasiones ha hecho usted un llamamiento a la
agresión al concierto económico, habiendo sido el único que ha
pronunciado hoy esa palabra en esta Comisión. Dígame usted si eso no
significa calentar las relaciones



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entre la Administración vasca y la central de cara a lo que ha de
venir en los próximos meses. (El señor Azpiazu Uriarte pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Medio minuto, señor Azpiazu.




El señor AZPIAZU URIARTE: Medio minuto para decir no comment, señor
Cámara, no comment. Si piensa usted que nuestra enmienda tiene un
carácter restrictivo, acéptela. En ese sentido todo irá mejor.

Nosotros no sólo hemos planteado la enmienda inicial, sino otras dos,
en relación con las cuales he hablado con el portavoz del Partido
Popular para darles un tratamiento simétrico al que entendemos
nosotros que se le da al tema de Navarra. No están por la labor y yo
no sé el porqué. Ustedes sabrán. Desde luego, como he dicho antes, yo
no soy ningún negociador del concierto económico.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones.

Respecto al proyecto de Ley general de estabilidad presupuestaria,
vamos a votar las enmiendas agrupándolas por grupos, salvo que algún
portavoz pida la votación separada de alguna de ellas. ¿Retira el
Grupo Parlamentario Popular las enmiendas números 162 y 164?



El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Sí, señor presidente, esas
enmiendas han sido objeto de transacción con el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).




El señor PRESIDENTE: Votamos el conjunto de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió).

En primer lugar, votamos las transaccionales a sus enmiendas 147,
148, 150 y 151.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió). (El señor Padrol i Munté pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Padrol.

El señor PADROL I MUNTÉ: Quisiera hacer constar que retiramos las
enmiendas números 146 y 149 por ser coincidentes con las números 160
y 165 del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), salvo las que han sido retiradas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, vamos a proceder a la votación de las enmiendas del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor
Azpiazu.




El señor AZPIAZU URIARTE: En primer lugar, quisiera retirar la
enmienda número 75 de la Ley complementaria y que se vote
separadamente la enmienda número 102 de la Ley general.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar la enmienda número 102.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, votamos el resto de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por último, votamos las enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el resto del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 16; abstenciones, una.




PRESIDENTE:
El señor Queda aprobado.

Pasamos a votar el proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria.

Primer grupo de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). En primer lugar, votamos las transaccionales.




El señor PADROL I MUNTÉ: Retiramos la enmienda 95 por coincidencia
con la número 108.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos la enmienda
transaccional número 99.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.




El señor AZPIAZU URIARTE: Queremos retirar la enmienda número 75 y
que se vote separadamente la número 74.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar la enmienda número 74.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por último, votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación del resto del texto del informe de la ponencia.





Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 16; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Comunico a SS.SS., particularmente a los portavoces, que para la
presentación de los votos particulares tendrán de plazo hasta las
ocho de esta tarde.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.




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Corrección de errores.-En el «Diario de Sesiones» núm. 286,
correspondiente a la sesión celebrada por esta Comisión el día 2 de
agosto pasado, comparecencia de la señora presidenta de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, se han deslizado los siguientes
errores, imputables a la imprenta: en la intervención del señor
Cuevas Delgado -página 8639, segunda columna, línea 27-, donde dice
«...aquí hay un pujo de cuidado», debe decir «...aquí hay un pufo de
cuidado»; en la página 8640, línea 2 de la primera columna, donde
dice «...porque lógicamente los clientes no reclaman
hasta que no se encuentran con que les dan los rendimientos», debe
decir «...porque lógicamente los clientes no reclaman hasta que se
encuentran con que no les dan los rendimientos»; en la página 8655,
en la intervención del señor Martínez-Pujalte López -segunda columna,
línea primera-, donde figura «...digamos con seriedad, diciendo con
seriedad que estamos...», debe decir «...digamos con seriedad que
estamos ante un caso...», y finalmente en la página 8661, primera
columna, en la acotación del señor Caldera Sánchez-Capitán que dice
«¡Pero que día!», debe decir «¡Pero qué dice!».