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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 36, de 21/06/2000
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2000 VII Legislatura Núm. 36



ASUNTOS EXTERIORES



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.a ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA



Sesión núm. 3



celebrada el miércoles, 21 de junio de 2000



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de
ley orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del
Estatuto de la Corte Penal Internacional. (Número de expediente 121/
000001.) . . . (Página 648)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre el proyecto de ley orgánica por la que se autoriza la
ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

(Número de expediente 121/000001.) . . . (Página 648)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE AUTORIZA LA RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL
ESTATUTO DE LACORTE PENALINTERNACIONAL. (Número de expediente 121/
000001.)



La señora PRESIDENTA: Buenos días, señoras y señores diputados. Vamos
a proceder en esta Comisión al desarrollo del orden del día,
empezando por la ratificación de la ponencia designada para informar
de la iniciativa legislativa que hoy nos convoca que es, como saben
todos ustedes, el proyecto de ley orgánica por la que se autoriza la
ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

En este sentido, lo primero que tenemos que hacer, si SS.SS. prestan
su consentimiento, es ratificar la ponencia que se designó la semana
pasada y que estuvo formada, como saben SS.SS., por libre designación
de los grupos parlamentarios, por los siguientes diputados: por el
Grupo Popular, don Gabriel Cisneros Laborda, don Andrés Ollero
Tassara y don José María Robles Fraga; por el Grupo Socialista, don
Diego López Garrido y doña Blanca García Manzanares; por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), don Ignasi Guardans i Cambó; por el
Grupo de Izquierda Unida, don Luis Carlos Rejón Gieb; por el Grupo
Vasco (EAJ-PNV), doña Margarita Uría Etxebarría; por el Grupo de
Coalición Canaria, don Luis Mardones Sevilla; y por el Grupo Mixto,
doña Begoña Lasagabaster Olazábal. ¿Ratifican SS.SS. los nombres de
estos ponentes? (Asentimiento.) Quedan ratificados.




- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE AUTORIZA LA
RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

(Número de expediente 121/000001.)



La señora PRESIDENTA: Pasaríamos en este momento a la defensa de las
distintas enmiendas que se han presentado, por orden de intervención,
siguiendo precisamente el orden de presentación de dichas enmiendas.

Por ello, para defender la primera de estas enmiendas, voy a dar la
palabra al representante y portavoz del Grupo Socialista don Diego
López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Gracias, señora presidenta.




El proyecto de ley orgánica por el que se autoriza la ratificación
por España del Estatuto de la Corte Penal
Internacional es sin duda una buena forma de empezar la legislatura;
se somete a los grupos parlamentarios, a los diputados y diputadas,
una de las iniciativas legislativas más importantes a nivel
supranacional en lo que se refiere a la protección de los derechos
humanos en la lucha contra los crímenes contra la humanidad. Decimos
que es una de las iniciativas más importantes del siglo XX, y no temo
exagerar, porque significa poder poner en el horizonte, en esa
constante lucha por la protección de los derechos humanos, la
posibilidad de que un tribunal penal internacional sea competente
para perseguir y juzgar los peores delitos que han inventado los
seres humanos, como son los llamados crímenes contra la humanidad. El
genocidio, los asesinatos masivos, las torturas, las desapariciones
que desgraciadamente han sido moneda corriente a lo largo de nuestra
historia, que siguen siéndolo, y que han terminado por despertar
definitivamente la conciencia y la voluntad política de los gobiernos
y de los Estados hasta concluir en esta histórica iniciativa, como es
el Estatuto de un Tribunal Penal Internacional, a través de un
tratado internacional, que es la forma en que se nos presenta para su
ratificación por las Cortes Generales, es decir en el Congreso de los
Diputados y posteriormente en el Senado. Por tanto, es un estatuto de
la máxima importancia. El grupo parlamentario al que yo represento en
este momento hace tiempo que viene reclamando la inmediata
ratificación por España de este estatuto. Sin duda de ninguna clase
por nuestra parte vamos a dar un voto favorable, entusiásticamente
favorable, a este Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Sí quisiéramos destacar que no es éste un estatuto que haya surgido
de la noche a la mañana por una ocurrencia de determinados Estados,
sino que es el producto de una trabajosísima evolución en la lucha
por los derechos humanos a lo largo del siglo XX y antes del siglo XX
y que empieza a dar sus frutos a comienzos de siglo cuando después de
la Primera Guerra Mundial se empieza a hablar de la necesidad de una
jurisdicción penal internacional para juzgar los crímenes de Estado.

Desde luego, fue después de la Segunda Guerra Mundial cuando se
acelera definitivamente esta necesidad y se pone en práctica a través
del célebre Tribunal de Nuremberg. Fueron tan horribles y espantosos
los crímenes cometidos por los nazis en la Segunda Guerra Mundial que
Naciones Unidas decidió que era absolutamente imprescindible que la
comunidad internacional, y no solamente determinadas personas,
Estados o gobiernos, tomase conciencia y liderase la persecución
y represión de los crímenes contra la humanidad. Por eso hay que
recordar aquí en este momento la famosa sentencia del Tribunal de
Nuremberg y textos muy importantes posteriores, como la Convención de
Ginebra de 1949 o el Convenio contra el genocidio de 1948 de Nueva
York, así como también otros hitos en el derecho internacional de los
derechos humanos como la decisión del Tribunal de Justicia de La Haya
de 1971



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que considera que el citado Convenio contra el genocidio es parte del
derecho internacional consuetudinario. También creo que debe
destacarse la importante resolución de Naciones Unidas de 3 de
diciembre de 1973 que dice que los crímenes contra la humanidad serán
perseguidos y no podrán quedar impunes.

A partir de ahí hay todo un esfuerzo de legislación, de la doctrina,
de la jurisprudencia, del derecho internacional de los derechos
humanos que termina por romper dogmas del derecho penal tradicional y
que en el caso de crímenes contra la humanidad hace que estos
principios clásicos del derecho penal caigan, fundamentalmente tres
que creo deben destacarse. En primer lugar, que los crímenes contra
la humanidad son imprescriptibles, que por tanto, la humanidad, que
es la ofendida en este caso, no solamente las víctimas sino toda la
humanidad, no puede olvidar nunca estos delitos, que en eso consiste
la prescripción, y por tanto que los tribunales nunca podrán tener en
cuenta el transcurso del tiempo como excusa para no perseguirlos. Un
segundo principio que se rompe con este derecho internacional de los
derechos humanos que persigue los delitos contra la humanidad, los
crímenes contra la humanidad, es el principio de la territorialidad
de la ley penal. Los crímenes contra la humanidad traspasan las
fronteras, superan la soberanía nacional y por tanto, tienen que ser
perseguidos no solamente por los Estados sino, cuando éstos no lo
hagan, por la propia comunidad internacional. Se acaba la
territorialidad de la ley penal cuando estamos ante delitos contra la
humanidad, cuando estamos ante genocidios, cuando estamos ante
torturas, etcétera. También debe destacarse la desaparición del
principio de la doble incriminación para que un Estado colabore con
otro en la extradición. Cuando hay crímenes contra la humanidad no es
necesaria la aplicación de este principio.

Estas conquistas se han producido a lo largo de este siglo en la
persecución de crímenes contra la humanidad y corresponde a una idea
absolutamente metida en las conciencias, en la cultura social,
política y jurídica en nuestro planeta, que es la universalidad de
los derechos humanos, que traspasan las fronteras y que no dependen
de lo que un Estado u otro buenamente decidan, sino que los derechos
humanos y su defensa se han convertido en un objetivo del conjunto de
los ciudadanos y ciudadanas de este planeta, que en este sentido son
más que nunca ciudadanos del mundo. Simultáneamente a esta
universalización de los derechos humanos también se ha producido una
internacionalización de su protección a través de una serie de
garantías jurisdiccionales, expresada en esos tratados y en otros que
antes citamos y ha hecho incluso que los Estados, por encima de las
fronteras, sean capaces de perseguir estos delitos contra la
humanidad.

Creo que hay que traer aquí a colación, porque tiene una enorme
relación con nuestro país, el protagonismo que adquirió nuestro país
y la justicia de nuestro país
en el caso Pinochet, que ha convivido en los tribunales
simultáneamente con el nuevo impulso para el Estatuto de la Corte
Penal Internacional por casualidad, no porque hubo un designio
premeditado para eso. Por casualidad coincidieron en el tiempo el
caso Pinochet (la persecución de delitos gravísimos contra la
humanidad perpetrados por Augusto Pinochet, por el régimen de los
militares chilenos y también por el régimen militar argentino) con el
impulso de una Corte Penal Internacional. España en el caso Pinochet
representaba a la humanidad y ante la no persecución de los delitos
perpetrados por ese régimen en Chile, España, en virtud de la
aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y según dictaminó en
sentencias históricas la Audiencia Nacional, se constituyó en
perseguidor de Augusto Pinochet, que sufrió un conocido periplo
judicial en el Reino Unido y antes de que el ministro del Interior
del Reino Unido, Jackes Straw, lo considerase en situación personal
merecedora -entre comillas- de ir a su país, a Chile, para ser
juzgado, esperamos, por la justicia de ese país. Esto pone de
manifiesto la importancia coyuntural de la persecución de crímenes
contra la humanidad, y sin duda que este caso sirvió también para
concienciar aún más de la necesidad de ratificar la Corte Penal
Internacional. Nosotros creemos que el caso Pinochet también ha
servido para impulsar la necesaria ratificación (tiene que ser al
menos por 60 países) del Estatuto, de la Corte Penal Internacional
para que entre en vigor.

El contenido del estatuto que vamos a ratificar en esta Cámara, es
realmente insólito por su novedad e incluso su audacia en algunas
cosas y rompe con la tradición de la protección internacional de los
derechos humanos. Hay que tener en cuenta que hasta este momento,
hasta el nacimiento del Estatuto de la Corte Penal Internacional,
cuando se ponga en vigor -que no va a ser mañana, sino cuando lo
ratifiquen, como decía, 60 Estados- esta protección tenía que ser
llevada a cabo por cada uno de los Estados a través de sus tribunales
penales, me refiero a la persecución penal, a la responsabilidad
penal frente a delitos contra la humanidad, y tenían que ser Estados,
como por ejemplo el español, que afortunadamente tenían en su
legislación la idea de la jurisdicción universal, de la justicia
universal para perseguir esos delitos y había algún tipo de reparto
de tareas. Hasta ahora sigue habiéndolo, y es que algunos textos
internacionales fijaban determinados delitos o figuras tipificando
delitos y los Estados a través de sus tribunales perseguían esos
delitos y los juzgaban en su caso. Ese reparto de tareas entre los
textos legales internacionales y la aplicación por los Estados ha
tenido una compleja e irregular eficacia y algunos Estados lo
perseguían, otros no y no cabe duda de que creando cuestiones de
relevancia diplomática o política, este sistema no pudiera persistir
durante mucho tiempo. Por eso la aparición de la Corte Penal
Internacional resuelve algunos problemas y significa



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una forma de protección ante los crímenes contra la humanidad que
corresponde a la lógica de esos crímenes que ofenden al conjunto de
la humanidad y deben ser juzgados por la humanidad.

Por eso creemos que esta Corte Penal Internacional es absolutamente
imprescindible, aunque como es sabido actuará hacia el futuro, no
tendrá carácter retroactivo y, por tanto, crímenes contra la
humanidad en el pasado, como por ejemplo el caso Pinochet, tendrán
que seguir siendo juzgados por los Estados que puedan y quieran
perseguirlos, no por esta Corte Penal Internacional que mira hacia el
futuro. El Estatuto de la Corte Penal Internacional tiene carácter
progresivo, sobre todo si se compara con los proyectos que en su día
se elaboraron por la Comisión de derecho internacional y el comité
preparatorio de Naciones Unidas y también si se compara con algunas
posiciones muy restrictivas que habían mantenido algunos Estados en
la Conferencia de Roma. Es sabido que el Estatuto de la Corte Penal
Internacional se discute y se aprueba definitivamente en una
Conferencia en Roma y muchos Estados, entre ellos algunos tan
importantes como Estados Unidos o China, mostraron siempre enorme
reticencia a esta Corte Penal Internacional. A pesar de eso, el
estatuto es un cambio radical de perspectiva respecto al fenómeno de
la responsabilidad internacional del individuo, no solamente de los
Estados sino de los individuos, se abandona esta dispersión o reparto
de competencias entre lo internacional por un lado, y lo estatal por
otro, y se concentra en un tribunal, en una corte que integra en un
solo instrumento normas sustantivas procesales y de organización
sobre las que se constituye una nueva jurisdicción penal plenamente
internacional, autónoma y permanente, a la que se atribuye la
competencia de castigar penalmente, del llamado ius puniendi, que
hasta la fecha ha sido ejercido monopolísticamente por el Estado, de
ahí la enorme importancia que tiene este cambio. Es un cambio en la
concepción clásica de este ius poniendi, y por tanto en los crímenes
contra la humanidad se sustrae incluso la competencia monopolística
de los Estados. No se les sustrae esa competencia, que quede bien
claro, sino que es una competencia complementaria, no quita para nada
a los Estados la capacidad de perseguir y castigar, es una
competencia complementaria para el caso de que los Estados no lo
hagan y sea por tanto un tribunal penal internacional el que lo tenga
que hacer.

Todo eso se ha logrado a través de dos elementos básicos que deben
destacarse por su relevancia: por un lado, la configuración del
estatuto de la corte como un tratado internacional -en este Congreso
de los Diputados vamos a ratificar un tratado internacional, ésa es
la figura jurídica- y, por otro, la definición de la corte como una
institución internacional permanente con personalidad jurídica
propia.

La señora PRESIDENTA: Señor López Garrido, le recuerdo que lleva ya
más de un cuarto de hora de intervención.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Voy terminando, señora presidenta.

Quiero destacar la importancia que tiene este estatuto y algunos
aspectos de su contenido, dado que su exposición de motivos no hace
una suficiente explicación sobre el sentido de esta Corte Penal
Internacional. Lo cierto es que esta corte estará facultada, según
dice el estatuto, para ejercer su jurisdicción sobre personas
respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional,
de conformidad con el estatuto, y tendrá carácter complementario de
las jurisdicciones nacionales. Esto dice su artículo 1. En
consecuencia, la corte puede enjuiciar a cualquier individuo mayor de
18 años que se repute autor de alguno de los crímenes enunciados en
el artículo 5 del estatuto, a saber, genocidio, crímenes de lesa
humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. La corte ejercerá
su jurisdicción a instancias de un Estado parte, del Consejo de
Seguridad o del fiscal. Es verdad que no cabe denuncia directa de las
víctimas, pero el fiscal puede recabar información de organizaciones
no gubernamentales y otras fuentes fidedignas. Por tanto, estamos
ante una Corte Penal Internacional que ni siquiera está condicionada
por Naciones Unidas, aunque el Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas es verdad que puede pedir la suspensión de una investigación o
de un enjuiciamiento, y por tanto ha de tener una relevancia que
hemos querido destacar en este momento de excepcional importancia, en
el que por vez primera aparece ante este Parlamento la posibilidad de
ratificar este texto.

Quiero hacer simplemente una mención al tema de la inmunidad. Se ha
planteado un debate sobre si el Estatuto de la Corte Penal
Internacional pudiera contradecir la Constitución española, en cuanto
que dicho estatuto hace desaparecer la inmunidad para cualquier
autoridad cuando estamos ante crímenes contra la humanidad. Este
asunto ya se planteó con motivo del proceso a Pinochet en el Reino
Unido y en España nuestra Constitución contempla la inmunidad del
jefe del Estado, así como la inmunidad de los parlamentarios.

Nosotros entendemos -y es la lógica de este texto- que no contradice
la Constitución española, que la inmunidad no puede persistir frente
a la Corte Penal Internacional y lo que tenga que ver con la
inmunidad del derecho interno a la hora de que este derecho interno
persiga a estas personas, es algo que habrá que dilucidar en el
derecho interno; pero a los efectos de la Corte Penal Internacional
no juega la inmunidad, no tiene por qué jugar, y por tanto no es
ningún obstáculo que exista esta inmunidad en nuestro derecho.

Hasta aquí, cuanto he señalado es lo que creemos falta en la
exposición de motivos del proyecto de ley que el Gobierno ha enviado
a esta Cámara. Es un proyecto



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de ley que tiene una raquítica exposición de motivos y por tanto
nosotros hemos enmendado mediante una enmienda, intentando hacer una
detenida explicación de la evolución de la protección internacional
frente a los crímenes contra la humanidad, del contenido del
estatuto, de la importancia política y moral que tiene la aprobación
de este estatuto, de la importancia de tomar conciencia de la
protección de los derechos humanos como una tarea universal que
traspasa la fronteras. Creemos que esto debiera estar muy bien
reflejado y explicado en la exposición de motivos, que debe ser mucho
más solemne, mucho más detenida de lo que es la pequeñísima
exposición de motivos que acompaña este proyecto de ley y en
defintiva es el sentido de la enmienda que presenta el Grupo
Socialista a este proyecto de ley.




La señora PRESIDENTA: Para defender la enmienda que ha presentado el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
su portavoz, don Ignasi Guardans i Cambó.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Creo que en la intervención del portavoz
del Grupo Socialista han quedado puestos de manifiesto -y no lo voy a
reiterar- los antecedentes de tipo histórico de este convenio
internacional que hoy nos planteamos iniciar su trámite de
ratificación por la vía de aprobar la ley orgánica, que es el cauce
que el Consejo de Estado y los demás organismos consultivos, y por
tanto finalmente el Gobierno, han decidido utilizar.

De los distintos antecedentes yo solo destacaría uno que afecta
directamente a esta Comisión y que considero importante, me refiero a
esa proposición no de ley -muy importante- aprobada el 24 de junio de
1998, donde todos los grupos políticos (fusionando en un solo texto
iniciativas presentadas por distintos grupos, entre ellos el mío,
aunque no éramos los únicos y dejamos claro que nadie pretendía en
ese momento apuntarse la paternidad de la iniciativa) conseguimos
aprobar un texto en el que fijábamos claramente las pautas, no unos
mínimos sino unos hilos y unas referencias sobre las que queríamos
que el Gobierno negociara en la Conferencia Intergubernamental. Hay
que decir que finalmente el texto que se aprobó, y que por tanto hoy
empezamos a ratificar, coincide sustancialmente con lo que en ese
momento esta Comisión planteó como objetivos y no voy a entrar en el
detalle por no ser farragoso desde una perspectiva estrictamente
técnica, pero es importante señalar queu el grueso de lo que en ese
momento nos parecía importante que quedara reflejado en el Estatuto
de la Corte Penal Internacional, finalmente y con matices o pequeñas
cláusulas de salvaguardia que mal interpretadas podrían tener efectos
menos deseados haya quedado en su contenido literal -y no solo en su
trascendencia- nos parece más que correcto. Por todo ello me parece
oportuno en este
momento, que va a ser la última vez que en esta Comisión hablamos del
instrumento propiamente de la Corte Penal, no como diré a
continuación del tema en general, de cómo funciona el Tribunal Penal
Internacional en este contexto es de justicia reconocer -como ya se
ha hecho en alguna otra ocasión- el trabajo que realizó quien ha
actuado como embajador en nombre del Reino de España en toda esta
negociación, don Juan Antonio Yáñez. Yo creo que cuando las cosas
salen bien tienen un nombre, igual que cuando salen mal también
tienen un nombre. En este caso han salido, bien el papel de España en
esa negociación ha sido no solo digno, sino de gran altura, tanto en
términos políticos como en términos del detalle de la redacción de
cómo ha quedado ese documento, y ahí ha tenido un papel muy
particular nuestro embajador, don Juan Antonio Yáñez, que debe ser
reconocido en este momento a juicio de mi grupo.

Respecto al trámite posterior de ratificación de este texto, es
conocido de todos los grupos -incluso ha provocado alguna enmienda
sobre la cual nos tendremos que pronunciar- la eventual
compatibilidad o incompatibilidad de lo que ratificamos con la
Constitución española. Efectivamente, así lo ratifica la lectura
literal de ambos textos, no tanto por lo que se refiere a la
inmunidad parlamentaria o al aforamiento parlamentario, porque me
parece que era una hipótesis absolutamente utópica la idea de que un
parlamentario pudiera ser responsable de crímenes de guerra por
aquellos actos en los cuales es inmune, que son estrictamente los de
tipo parlamentario. Eso se lo ha planteado el Consejo de Estado y
cuantos han examinado este texto. Creemos que salvo una hipótesis
absolutamente forzada y es que cualquiera de nosotros, señora
presidenta, utilizara este foro para hacer apología del genocidio,
porque entonces efectivamente sí sería un caso un poco forzado, que
una apología del genocidio llevara a una situación que pudiera entrar
de alguna forma en los crímenes reconocidos por el tribunal, es una
hipótesis muy forzada. Es menos forzada en el plano teórico,
evidentemente lo es en cuanto a los supuestos de hecho en los que nos
imaginamos el futuro de España en los próximos no años sino siglos,
pero desde el punto de vista teórico no es tan forzado el problema de
la irresponsabilidad, la inviolabilidad de la persona del Rey y su
absoluta irresponsabilidad. Esta cuestión se ha planteado en todas
las monarquías europeas y ha sido resuelta de la forma en que propuso
el Consejo de Estado, fórmula que esta Cámara está haciendo propia en
la mañana de hoy, en la medida que estamos ratificando una Ley
orgánica, en lugar de estar iniciando los trámites de reforma de la
Constitución, que sería una opción que podría haberse planteado.

Nosotros creemos que no era necesaria, pero dejamos constancia de
que, como toda interpretación jurídica en derecho admite
interpretaciones más matizables. En todo caso, la solución a que se
ha llegado en la que se considera que propiamente no



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se está hablando de irresponsabilidad del jefe del Estado, sino que
esa responsabilidad en lugar de asumirla la propia persona del jefe
del Estado, la asume siempre y en todo caso aquel que refrende sus
actos. Es una fórmula que permite ahorrarse una reforma de la
Constitución y que permite hacer compatible este tratado con la
propia Constitución, insisto, como ya han hecho otras monarquías
constitucionales europeas a la hora de afrontar esta reforma.

Por eso no nos parece oportuna, aunque respetemos su sentido e
incluso la lógica jurídica que pueda tener, la enmienda del Partido
Nacionalista Vasco que pretende plantear exactamente lo contrario, en
unos términos en los que más que plantear, que sería lo coherente, la
auténtica reforma de la Constitución, en el fondo pretende modificar
el régimen de responsabilidad de Su Majestad el Rey por la vía de una
ley orgánica, lo cual ya me parece un poco forzado en términos
estrictamente de nuestro propio sistema constitucional. Pero el
concepto de fondo de entender que quizá este tratado podría tener
unas consecuencias distintas es un debate jurídico en el que todas
las soluciones son posibles o por lo menos discutibles.

Ya no somos el primer parlamento de la Unión Europea que va a
ratificar este texto (Francia lo ha hecho hace muy poco y tampoco es
una carrera, simplemente es un elemento simbólico), pero sí es cierto
que con este proceso de ratificación que iniciamos hoy y que
culminará en su momento con el trámite final en el Senado, seguimos
estando entre los primeros Estados de la Unión Europea y entre los
primeros del conjunto de los Estados firmantes. De nuevo cuando hay
que protestar se protesta y cuando hay que felicitar se felicita,
y por tanto hay que felicitar en este caso al Gobierno español porque
haya traído con una celeridad importante este texto a la Cámara, que
de hecho es el primer acto jurídico importante que realizamos en esta
Comisión de Asuntos Exteriores.

No querría dejar de lamentar, sin inmiscuirme en asuntos ajenos y
menos en parlamentos ajenos -pero en la medida en que nos afecta
directamente quería dejar constancia de ello-, la situación
lamentable, triste y deplorable por la que está pasando este texto en
el Congreso de los Estados Unidos y en el Senado norteamericano,
porque es algo que no nos es indiferente. La mayor o menor
implicación de Estados Unidos en la puesta en práctica de este texto
que hoy aprobamos en el fondo será uno de sus índices de
supervivencia, tanto desde el punto de vista económico como desde el
punto de vista de su propia legitimidad, no la legitimidad moral pero
sí la jurídica, porque la capacidad de presión de Estados Unidos
sobre muchos Estados hoy firmantes de este tratado es enorme.

Lamentablemente, la Presidencia de Estados Unidos, el presidente muy
concretamente pero también todo su equipo, está intentando impulsar
una vía por la cual Estados Unidos puedan colaborar con el Tribunal
Penal Internacional a pesar
de no ser Estados parte, colaborar incluso financieramente y en la
obtención de pruebas, etcétera, y esa iniciativa está a punto de ser
bloqueada a nivel parlamentario. Lo digo también porque a veces no se
sabe qué eficacia tiene la presión, pero creo que las cosas hay que
decirlas y denunciarlas en voz alta, porque se está produciendo una
maniobra en el Congreso de Estados Unidos no sólo para impedir que el
Gobierno norteamericano pueda colaborar con esta corte, sino incluso
para impedir que cualquier Estado que no sea miembro de la OTAN
-porque ya a tanto no se han atrevido con los propios miembros de la
OTAN- coopere con la Corte Penal Internacional, y que en caso de que
cooperara se suspenda cualquier tipo de cooperación militar de
Estados Unidos con ese Estado. Si eso llegara a prosperar sería la
sentencia de muerte para la Corte Penal Internacional, y por tanto
tenemos que denunciarlo, como ya han hecho otros parlamentos en
Europa, con la voz más alta y más firme.

Lamentablemente esto sigue teniendo detrás un nombre que es bien
conocido de esta Cámara y de esta Comisión, el senador Helms, del
cual muchos miembros de esta Comisión han oído hablar en el contexto
de las relaciones entre España y Cuba, en la medida que también
interfiere al ser el autor y el impulsor de las sanciones en el marco
de la ley Helms-Burton. Pues en este caso, de nuevo, el senador Helms
está afectando directamente a nuestras propias iniciativas en la
medida en que está intentando impedir la puesta en práctica de este
texto, y creo que era importante denunciarlo en voz alta y poniendo
los nombres a las cosas.

El texto de la ley orgánica que hoy vamos a aprobar es un texto muy
breve, que tenía en su versión original una exposición de motivos
pobre. Así nos pareció y por eso presentamos una enmienda con la que
pretendíamos que la exposición de motivos estuviera a la altura de
las circunstancias y a la altura de la importancia del documento que
estamos aprobando, que es un hito en la historia legal y judicial
española, en la medida que en ciertas cosas estamos cediendo
competencias no sólo administrativas, sino auténticas competencias
judiciales a una instancia superior. Por ejemplo, desde esa
perspectiva es una absoluta novedad y una cierta revolución, si se
quiere, desde el punto de vista del sistema judicial español y no
sólo desde el punto de vista estrictamente de protección de los
derechos fundamentales.




Por eso nos parecía importante que existiera una exposición de
motivos que fijara antecedentes históricos claramente, que fijara una
cierta exposición somera de lo que es el contenido del estatuto sin
entrar en el detalle y sin que eso se considere interpretación
auténtica, porque evidentemente no es este Parlamento quién para
hacer interpretación auténtica de un tratado internacional, pero sí
para hacer cierta presentación del contenido de ese texto y
finalmente para presentar los antecedentes más inmediatos, entre
ellos la resolución de la



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Comisión de Asuntos Exteriores a que me he referido con anterioridad,
de forma que fueran de público conocimiento y quedara claro que este
texto no ha salido de la nada. Ése era el objeto de nuestra enmienda.

Finalmente el Grupo Parlamentario Popular presentó una transaccional
a nuestra enmienda, y a su vez y transaccionando la transaccional
hemos llegado a elaborar un texto que cumple con esa misma función,
que es un poco más reducido que el que nosotros mismos habíamos
presentado y que por tanto nosotros damos por válido. En ese sentido
retiraremos nuestra enmienda, votando favorablemente esa enmienda
transaccional para la que pido el voto también por parte de los demás
grupos de la Cámara.

Termino, señora presidenta, diciendo que no termina hoy aquí la tarea
de España, del Reino de España dicho solemnemente, en lo que se
refiere al impulso, a la puesta en práctica del Tribunal Penal
Internacional o de la Corte Penal Internacional, como lo llama el
tratado. Evidentemente, el primer gran paso sí lo damos hoy, pasamos
a ser uno más de los Estados que habrán ratificado este tratado, pero
queda bastante por andar. Por un lado, queda impulsar políticamente
el proceso de adhesión, y eso lo tiene que hacer la Unión Europea,
pero también cada uno de sus miembros, y es evidente que a España hoy
la están mirando todos los Estados miembros de América Latina. Todos,
de Río Grande para abajo, por decirlo formalmente, están mirando lo
que estamos haciendo aquí en esta misma mañana, porque todos los
parlamentos de América Latina están pendientes de saber si España
ratifica o no y en qué términos -y los términos evidentemente son la
pura literalidad del texto- el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, y nos guste o no, y es algo que en el fondo yo creo
que nos tendría que honrar, el hecho de que hoy tomemos aquí esta
iniciativa será examinado con lupa por todos los parlamentos
iberoamericanos para a continuación iniciar un proceso de adhesiones
y ratificaciones en cadena del texto que aprobamos hoy. Por tanto, es
una parte que sigue correspondiendo a la diplomacia española a partir
de hoy -ya la está realizando, pero sobre todo a partir de hoy-,
seguir animando a la adhesión, a la ratificación por parte de todos
los parlamentos de aquellos Estados con quienes tengamos particulares
vínculos políticos o afectivos; le corresponde, insisto, impulsar ese
proceso de adhesión.

Esa sería, por tanto, la primera misión que sigue quedando abierta
por parte de la diplomacia española, del Reino de España, respecto de
este tratado. Hay otra -probablemente haya alguna más, pero por lo
menos quería poner sobre la mesa estas dos-, como es el seguimiento
de los instrumentos jurídicos que cuelgan del Estatuto de la Corte
Penal Internacional y que tienen una importancia enorme. De la misma
forma que se suele utilizar aquella expresión, creo que del Conde de
Romanones, de ustedes hagan las leyes, que yo ya
haré los reglamentos, algo así podía ocurrir aquí. Es decir, aquí
estamos haciendo la ley, estamos ratificando la ley, pero todavía
quedan una serie de textos, textos sobre la propia situación formal y
organizativa interna de la Corte, textos de enorme importancia, como
es eso que se va a llamar los elementos de los crímenes, que precisan
la tipificación de los distintos delitos que quedan globalmente
tipificados en el estatuto pero no con todo su detalle, y otra serie
de instrumentos -también les ahorro la literalidad- quedan enunciados
en la exposición de motivos. Alguno de esos textos está siendo
negociado estos mismos días, en el mismo momento el que estamos
hablando aquí está siendo negociado en la Asamblea General de
Naciones Unidas uno de esos textos, el referido a los elementos de
los crímenes, con participación del Reino de España.

Pues bien, ese proceso sigue abierto, la redacción de esos documentos
sigue abierta, y ahí sigue siendo importante que España se implique,
que no vaya a remolque, que mantenga el espíritu que tenía y tiene el
propio estatuto y que no acabemos diluyendo o debilitando la fuerza
que ha de tener en el siglo XXI este Tribunal Penal Internacional por
la vía de debilitarle las patas sobre las cuales se va a asentar, que
son ese conjunto de documentos todavía pendientes de aprobación.




Por tanto -y ahora sí termino, señora presidenta-, es un momento
importante el inicio del proceso de ratificación. No podemos más que
felicitarnos, e insisto en felicitar al Gobierno porque se haya
presentado el texto con cierta celeridad y permita que este
Parlamento esté entre los primeros en Europa que proceden a esta
ratificación.




La señora PRESIDENTA: La tercera enmienda, no a la exposición de
motivos, sino al articulado, ha sido presentada por el Grupo Vasco.

Existe también la enmienda a la exposición de motivos del Grupo
Popular, y para su defensa tiene la palabra don José María Robles.




El señor ROBLES FRAGA: Gracias, señora presidenta.




Lo curioso del caso es que estamos hablando de enmiendas sobre las
que, como ya se ha dicho oportuna y cumplidamente, existe una
enmienda transaccional última, que espero que tenga el apoyo de los
demás grupos además del mío. Y todas estas enmiendas tienen como
elemento común...




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Intervengo para una cuestión de orden,
señora presidenta. Me perdonará, pero ni en el cuadernillo de
enmiendas ni en la Ponencia consta que el Grupo Popular tenga
presentada enmienda alguna. Creo que el turno debiera corresponderme
a mí, como portavoz del Grupo Vasco, que tengo tres enmiendas vivas.




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La señora PRESIDENTA: Efectivamente, yo había iniciado dando la
palabra al Grupo Vasco, y por lo tanto creo que debemos darle la
palabra para que defienda sus enmiendas. Yo había cometido el error
de decir que solamente tenía una enmienda al articulado, pero lo que
quería hacer era dar la palabra al Grupo Vasco para que defendiera
conjuntamente las dos enmiendas, la que tenía a la exposición de
motivos y la que tenía al articulado, lo que voy a hacer ahora, y
quizá a continuación será cuando tenga que dar la palabra al Grupo
Popular.

Le pido disculpas, señor portavoz del Grupo Popular, y reitero el
comienzo de mi intervención dando la palabra al Grupo Vasco. Para la
defensa de sus enmiendas, tiene la palabra doña Margarita Uría.




La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.

Quisiera comenzar resaltando la importancia que para el Grupo Vasco
tiene la aprobación del proyecto de ley al que hoy nos referimos. Se
trata de un proyecto que introduce en nuestro ordenamiento un gran
paso en la consolidación universal del derecho humanitario. Quizá se
nos tache al grupo de ilusos o de románticos en tiempos en que
parecen primar en lo global los aspectos referidos a la eficacia, la
eficiencia, la competitividad o la apertura de mercados, pero para
nosotros el progreso en la garantía jurisdiccional permanente de
persecución de los crímenes contra la humanidad es una magnífica
noticia. De Nuremberg al Tribunal Penal Internacional se pasa de
tribunales ad hoc constituidos por los vencedores frente a los
vencidos, lo que no evitaba la idea de un cierto revanchismo y la
falta de carácter permanente, al carácter estable de la corte y del
derecho material y procesal a aplicar, lo que es garantía de
objetividad y de imparcialidad. Se instauran parámetros de
sometimiento a derecho en el ordenamiento mundial.

Cierto es que se necesitan 60 ratificaciones, y así lo han dicho
quienes me han precedido en el uso de la palabra, que los cálculos
más realistas cifran en dos años su obtención y que se aventura que
las grandes potencias, como pueden ser Estados Unidos y China no van
a participar en el proyecto. Aun así, el paso es gigante,
equiparable, desde nuestra óptica, a la Declaración Universal de
Derechos Humanos, cuyo cincuentenario celebramos el año pasado. El
tribunal será una instancia efectiva para exigir responsabilidades
por los crímenes cometidos en conflictos bélicos y en la represión
política, que esperamos que sea un importante factor de disuasión.

No puedo dejar de referirme al cierto secretismo con el que se han
llevado a efecto la firma del estatuto por España el 18 de julio de
1998 y el proceso seguido para su ratificación por el Gobierno; un
Gobierno -y ello le honra- que es maestro en el arte de publicitarse,
del propagandismo de sus actuaciones y que se ha conducido como de
tapadillo, al menos desde nuestra perspectiva,
en todo este camino. No se ha dado el aire que se debiera a
este asunto ni en cuanto a lo que se avanzaba ni a los contenidos del
Estatuto de Roma, aunque sí es cierto que hubo manifestaciones en
esta Cámara en pro de su pronta ratificación, pero siempre lo fueron
a remolque de lo pedido por grupos distintos del mayoritario, que
después daba la sensación de apuntarse a las iniciativas, pese a que
la coartada del Tribunal Penal Internacional sirvió durante todo el
errático camino seguido por el llamado asunto Pinochet, siendo la
gran disculpa utilizada desde el Gobierno que de lo que se era
partidario era de la existencia de un tribunal penal internacional y
que, por lo tanto, no se entraba en las valoraciones del caso
concreto. De este asunto sí hemos recibido puntuales explicaciones
ahora del presidente gallego en cuanto a la postura del Gobierno y
que tuvo un desenlace que en parte quedó sepultado en el bureo
preelectoral con la entrega del general Pinochet a Chile por razones
que calificaré siempre de médicas, que no de humanitarias.

Teniendo mucho interés en el asunto, por ser, como soy, diputada, lo
que parece que me da una cierta mayor facilidad que a los ciudadanos
de a pie, supe de la remisión del texto al Consejo de Estado por unas
conferencias que se organizaron por la Asociación de ex diputados y
senadores, en las que el embajador en misión especial para este
cometido, el señor YáñezBarnuevo, aludió al estado de la tramitación.

El informe del Consejo de Estado es de julio de 1999 -las Cámaras no
se disolvieron hasta enero- y desconocemos cuándo se entregó al
Gobierno, pero desde luego los grupos parlamentarios, oficialmente,
puesto que oficiosamente todos disponíamos del informe, no hemos
tenido conocimiento de él hasta que no ha sido presentado por el
Gobierno a la Cámara. Para conocer el texto del proyecto de ley, me
ocurrió lo mismo: hube de acudir a unas jornadas en un encuentro
iberoamericano sobre justicia penal internacional, los días 22 y 23
de mayo, donde, junto con la documentación que se entregaba a los
asistentes, había una hoja con el texto del proyecto que el Gobierno
iba a aprobar. Visto su raquitismo, pensé que el carácter de
anteproyecto me permitía augurar que quizá fuese luego mejorado o
ampliado para su presentación como proyecto de ley al Gobierno.

No podemos hablar de una entrada de gala en la Cámara, cuando creemos
que el asunto merece un ingreso con más boato en nuestro
ordenamiento. Si debió o no requerirse el informe del Tribunal
Constitucional, me parece también una cuestión a debatir. Luego me
referiré a los posibles cambios constitucionales que la cesión de
soberanía, que la ratificación lleva implícita, supone o puede
suponer, pero, siendo estos más que virtualmente posibles, creemos
que debió consultarse al Tribunal Constitucional -el Gobierno del
Partido Socialista lo hizo con la únicamodificación constitucional
hasta ahora habida- o



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cuando menos debió quedar documentado en el expediente por qué sí o
por qué no. La explicación que se da es que el ex presidente de la
Cámara lo comentó informalmente con algún magistrado del Tribunal
Constitucional, y éste prefirió no ser consultado. Creemos que no son
formas; no sabemos si se habrá pegado al expediente un post it
amarillo en el que se cuente esta circunstancia, pero creemos que la
aprobación de una ley orgánica requiere una tramitación que debe
tener expediente, en el que debiera constar, repito, por qué sí o por
qué no se solicita el expediente al Tribunal Constitucional. Que el
asunto tiene ribetes constitucionales se puede constatar con un hecho
que es meramente indiciario, pero que ahí está: los dos grupos
mayoritarios de la Cámara, que son los que tienen más posibilidad de
elegir entre sus miembros para intervenir en los debates, han elegido
como portavoces en esta cuestión, por parte del Partido Popular, nada
más y nada menos que un ponente de lujo, como es un ponente
constitucional como el diputado señor Cisneros, y por parte del Grupo
Socialista tampoco se ha elegido al portavoz habitual en asuntos
internacionales, sino que lo es un catedrático de derecho
constitucional.

Voy, señorías, al proyecto presentado, a la documentación que le
acompaña y a las enmiendas que se han presentado. Se ha aludido ya al
raquitismo de la exposición de motivos por algunos de los grupos
intervinientes y también ha sido detectado por grupos distintos del
mío: el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo
Socialista han presentado enmiendas con exposiciones de motivos más
descriptivas que valorativas respecto de las que el Grupo Popular
ofrece una transacción, que anuncio que apoyaré, aunque también
anuncio que deseo no estar incluida en esa transacción, ya que creo
que el tenor de nuestras enmiendas números 3 y 4 no está exactamente
incluido en sus justos términos. Creo que no hay incompatibilidad en
que yo siga sosteniendo mi enmienda y que a la vez anuncie que voy a
apoyar la exposición de motivos que conjuntamente estos tres grupos
han pactado. (El señor Cisneros Laborda hace gestos al orador.) Me
hace señas el señor Cisneros, y puedo decirle que sí está aceptada
parcialmente, pero no en un aspecto que desde la óptica de mi grupo
es fundamental: se trata de una enmienda de las llamadas retóricas,
que admito que se diga que contiene el llamado principio rupturista,
principio que es propio de los preámbulos constitucionales y también
de las declaraciones de derechos humanos. Como bien sabe el señor
Cisneros, en el año 1978 hubo un intento del Grupo Mixto, creo que
del profesor Tierno Galván, redactado por el profesor Lucas Verdú, de
introducir una enmienda de este estilo. Entonces no fue posible por
las especiales circunstancias de la transición política: hubo
reforma, no hubo ruptura, como todos conocemos, y no hace falta
detenerse a explicar ahora lo delicado del momento, en el que hubo
que hacer un auténtico encaje de bolillos que hizo imposible
introducir un principio de este estilo. Ahora, 21 años después,
consolidado un sistema de garantías y derechos, parece que no tendría
que existir inconveniente en calificar la situación de la que surgió
el régimen previgente, que decía un profesor mío, aunque todos
conocemos las vicisitudes que la condena del llamado alzamiento
nacional tuvo en esta misma Cámara en la legislatura pasada. Pasados
21 años, repito, si se está ratificando un instrumento en el que se
habla de la sujeción universal del poder al derecho, creemos que es
necesario hacer una alusión de este tipo. Si estamos en un Estado
democrático consolidado, es preciso recalcar la plena sintonía a los
principios del Estado de derecho y que conste la repulsa de un pasado
reciente de privación de libertades que creemos ya es hora de que
figure en nuestro ordenamiento, pareciéndonos -es el criterio de mi
grupo- una buena ocasión para hacerlo.

Nuestra otra enmienda -digo otra enmienda, aunque son dos a la
exposición de motivos y un añadido que se pretende hacer al
articulado- engancha directamente con los posibles problemas de roce
constitucional que el Consejo de Estado y los distintos informes que
acompañan al proyecto detectan. Sin demérito del merecidísimo
prestigio de que goza el alto órgano consultivo, debo confesar, y
espero que por ello no se me censure, que le he conocido en mejores
tardes. Su informe no apunta siquiera todos los posibles problemas de
colisión constitucional, y me referiré sólo a uno. El principio de
tipicidad forma parte del núcleo duro de la Constitución, el artículo
25, y en nuestro sistema es absolutamente impensable hablar de
delitos que no estén previamente descritos con claridad en el
articulado de un texto legal. Sin embargo, el artículo 7 K del
Estatuto de Roma contempla delitos por analogía cuando se habla de
otros actos inhumanos de carácter similar. Esto resulta lógico,
puesto que el estatuto ha pretendido cohonestar, mezclar, principios
propios de nuestro sistema, del derecho continental, con la tradición
anglosajona, pero, repito, podría existir una cierta colisión entre
la exigencia estricta de tipicidad en nuestro sistema y esta analogía
en la configuración de delitos. En los que sí analiza y resuelve, se
detecta en el Consejo de Estado y también en el informe que obra, por
ejemplo, en el Ministerio de Justicia pánico a decir que deba tocarse
en algo la Constitución, lo cual, si se me permite manifestarlo, es
síntoma de una cierta anormalidad política, de falta de consolidación
o de poca fe en la consolidación del sistema. En los países de
nuestro entorno no se duda en modificar la Constitución; Francia la
ha tocado, lo hace con cierta frecuencia, y en Alemania en el año
1992 se modificó el texto constitucional con ocasión de la
participación de los länder, y aquí, de sólo mencionarlo, señorías,
tiembla el misterio. Con esta actitud de resistencia, lejos de
defenderse la normatividad del texto constitucional, creemos quese va
devaluando. Además, ¿quién es el que decide si



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se modifica o no la Constitución? Evidentemente, la mayoría de turno.

Se produce así un cierto abuso, si se me permite, de posición
dominante a favor de una interpretación forzada cuando la propia
Constitución ha querido que para su reforma no baste la mayoría
absoluta. Nos encontramos, por tanto, ante lo que el profesor Muñoz
Machado ha llamado mutaciones del Estado, que creemos deberían
descartarse con una normal contemplación de lo que es el texto
constitucional.

Los problemas más graves que el Consejo de Estado anuncia como de
posible colisión son los que hacen referencia a la inviolabilidad
parlamentaria y a la inviolabilidad del rey. En cuanto a la
inviolabilidad parlamentaria, la despacha el Consejo de Estado
diciendo que es difícil que los actos que son objeto de
enjuiciamiento por el Tribunal Penal Internacional puedan cometerse
en el mandato que tenemos los parlamentarios; sin embargo, olvida
quizás que sí podríamos cometer la instigación directa al genocidio.

Podría ser una actividad parlamentaria y, por lo tanto, al hacer una
salvedad el Tribunal Constitucional diciendo que en la actividad
parlamentaria nunca se van a cometer conductas de las que caen de
lleno dentro de la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional,
olvida, repito, que sería posible que un parlamentario aventado
instigase al genocidio dentro de su conducta parlamentaria. En cuanto
a la del rey, debo hacer las salvedades absolutamente necesarias de
que me estoy refiriendo no al rey actual, sino al rey-jefe de Estado
en la Constitución. La forma de salvar el escollo que utiliza el
Consejo de Estado es simplista, pues salva la contradicción posible
acudiendo al refrendo, pero, señorías, seamos serios, porque el
Estatuto de la Corte Penal Internacional no se refiere a la actuación
democrática normal, dentro de lo constitucionalmente previsto, de un
rey, que tal es el ámbito del refrendo desde nuestra perspectiva,
sino a las conductas penales, es decir, a la patología. El Tribunal
Penal Internacional enjuicia delitos potenciales, conductas, crímenes
de carácter universal, fuera, por tanto, de las funciones
constitucionales que la jefatura del Estado tiene atribuidas en la
Constitución española.

En cuanto a la enmienda del PNV, que ha sido criticada por el ponente
catedrático de derecho constitucional, yo he consultado con otros
catedráticos y les ha parecido correcta, por lo que, repito, las
descalificaciones doctrinales ahí están y habrá quienes opinen a
favor y en contra. La enmienda del Grupo Vasco se apunta al
posibilismo. Si no se quiere tocar la Constitución, nos parece que
entonces lo que hay que hacer es aclarar el concepto constitucional
de inviolabilidad, lo que es perfectamente posible, aunque requiere,
desde luego, del instrumento de la ley orgánica. Que deba ser esta
misma ley orgánica en la que se ratifica el tratado internacional,
eso es dudoso, señorías, y lo admito, pero, puesto que en los dos
casos estamos hablando del instrumento normativo de la ley orgánica,
nos ha parecido que podíamos aprovechar el viaje, si se me permite
utilizar
el lenguaje coloquial, y el momento de la ratificación para dar
alcance al concepto constitucional de inviolabilidad. En otro caso,
creemos que nuestra ratificación del tratado tendría una eficacia
disminuida, diríamos, cuando exista la Corte Penal Internacional, que
podrá juzgar a todos los jefes de Estado que cometan cierto tipo de
conductas menos al nuestro. Sería algo parecido a la salvaguarda que
Estados Unidos pretende imponer en relación con la necesidad militar
para enervar la antijuridicidad. Según el Consejo de Estado, el
refrendo es tapadera de todo. Nos parece a nosotros que no es así y
en nuestra enmienda no hay crítica a la institución monárquica ni a
la jefatura del Estado, Dios me libre, solamente queremos hacer notar
la incompatibilidad de un entendimiento amplio de la inviolabilidad
personal del rey con el artículo 27 del Estatuto de Roma. Una
Constitución aprobada en el año 1978 no puede estar pensando en el
origen divino de la monarquía, sino que tiene que contemplar una
inviolabilidad ceñida a los tiempos y a los parámetros de lo que son
los Estados de derecho en la actualidad.

La necesidad de despejar de nuestro ordenamiento cualquier norma o
posible interpretación que pueda contradecir el citado precepto o que
de cualquier otro modo sea limitadora de su efectividad es lo que nos
ha llevado a presentar esta enmienda. Estos dos factores conducen
indefectiblemente a expresar en una norma de derecho positivo la
interpretación de la inviolabilidad personal del rey, que claramente
coloque a éste en el ámbito jurisdiccional de la Corte Penal
Internacional. Repito, la enmienda no pretende ser rompedora. No
pretende tampoco aclarar definitivamente y de modo acabado el sentido
de la referida previsión constitucional, tarea que por otro lado
algún día habrá de abordarse, sino introducir en el ordenamiento una
norma que exprese indubitadamente que la inviolabilidad personal del
rey no le excluye de su responsabilidad ante la Corte Penal
Internacional y deja intacto el sistema constitucional de refrendo de
los actos del rey, pues la responsabilidad de éste sólo se establece
respecto de los actos no refrendados por no estar en el ámbito de los
necesitados de refrendo, es decir, los actos estrictamente privados,
los de relación directa y jerárquica con los miembros del ejército, o
por no haber pedido u obtenido el mismo, es decir, cuando un monarca
actuase al margen de lo constitucionalmente establecido. Por lo
demás, creemos que debe hacerse un esfuerzo por superar las
objeciones técnicas que pueda encontrar el instrumento elegido, ley
orgánica de ratificación, ya que estimamos que debe intentarse la
regulación sin modificar el artículo 56.3 de la Constitución, dadas
las dificultades que el procedimiento para tal modificación presenta.

Abusando de la paciencia de SS.SS. y también de la de la señora
presidenta, quisiera hacer una reflexión final. Le ha sorprendido a
mi grupo la facilidad con quelas altas instancias del Estado y los
grupos parlamentarios



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interpretan o, si se me permite decirlo, retuercen los preceptos
constitucionales cuando de determinadas materias se trata para hablar
de la intangibilidad de los textos constitucionales. Si se habla del
título II de la Constitución, de la monarquía, parece que es posible
cualquier interpretación con tal de no poner en duda o de no realizar
una actuación valiente que permita decir que la inviolabilidad del
monarca tiene que tener alguna acotación en un sistema
constitucional. Lo mismo ocurre cuando se habla de otras cuestiones.

Sin embargo, si algún grupo -como es el caso de aquel al que yo
pertenezco- intenta alguna interpretación, que llamaré imaginativa,
del título VIII de la Constitución, que es precisamente uno de los
títulos menos concretos (todos conocemos los trabajos sobre la
perplejidad del jurista persa que en su tiempo hizo el presidente del
Tribunal Constitucional y que han tenido luego continuidad en la
doctrina como feliz expresión de la falta de concreción del sistema
de distribución territorial del poder), y quiere ponerlo en relación
con la salvaguarda de los derechos históricos, entonces siempre surge
el anatema y ahí ya no es posible una interpretación constitucional
distinta de la oficialmente consolidada.

Como ya he manifestado, votaré a favor de la transacción a la que han
llegado todos los grupos parlamentarios, o por lo menos me consta de
tres, sin embargo, someteré a votación las enmiendas del Grupo Vasco
en su integridad, que las sigue manteniendo.




La señora PRESIDENTA: Defendidas las enmiendas que han sido
presentadas, vamos a dar paso a continuación a los distintos grupos
que quieran intervenir. (Pausa.)
El Grupo Mixto ha pedido la palabra.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: No, señora presidenta, simplemente
sustituyo en la hora de la votación al señor Vázquez y por razón de
eficacia y tiempo haré la intervención en el Pleno de la semana que
viene.




La señora PRESIDENTA: Rogaría que esa sustitución nos la hiciera
llegar por escrito a la Mesa.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo va a votar favorablemente la
enmienda transaccional, como ya habíamos debatido y acordado en el
trámite de ponencia, trámite previo a esta Comisión para las
gestiones parlamentarias de ratificación por parte de España del
Tratado de Roma que afecta en este Estatuto al Tribunal Penal
Internacional. Lo hacemos de manera positiva y con el convencimiento
de que estamos votando un precepto plenamente concordante con el
espíritu y la letra de nuestra Constitución y en la línea de
suscribir lo que, afortunadamente, en los últimos años viene siendo
un criterio concordante internacional
en la defensa de derechos fundamentales. Que duda cabe que estamos
recorriendo peldaño a peldaño, no solamente una modificación del
derecho internacional, sino la concreción de una toma de conciencia
fundamental para un derecho internacional nuevo, desde temas
pragmáticos, como la convención del mar, hasta temas ya muy
concretos, como los tratados de no proliferación nuclear, de
prohibición de armas químicas, como los acuerdos para la no
proliferación, fabricación y comercialización de las minas
antipersonas, que tienen un componente ético, de moral internacional
que, afortunadamente, se viene reflejando en estos códigos.

Hoy llegan al trámite de Comisión, previo al del Pleno, los escalones
para que se pueda ratificar por parte de España el Tribunal Penal
Internacional. España ha jugado desde un primer momento un papel muy
positivo, muy claro y muy contundente. Hacen falta 60 ratificaciones.

Que no espere la nuestra por ningún trámite complementario que no
esté sujeto a nuestro propio ordenamiento jurídico. Estamos ante un
bien superior; un bien ético y moral superior, de ahí que nosotros
nos fijemos en el fondo de lo que pretende el Tribunal Penal
Internacional -como decía un acertado párrafo del informe que el
Gobierno remitió con la memoria del espíritu del parlamentarismo
español en estos momentos-, la lucha contra el genocidio, contra los
delitos de lesa humanidad, contra los crímenes de guerra y contra la
agresión entre países, que no tiene ya ninguna justificación ni
técnica ni política ni moral ni militar, por supuesto. ¿Con qué nos
podemos encontrarnos en conciencia aquí? Yo creo que con valores
positivos y esto es lo que mueve a mi grupo a dar el voto favorable a
esa exposición de motivos, porque -como han dicho mis compañeros que
me han precedido en el uso de la palabra- con una escasa exposición
de motivos se puede entender cuál es el alcance. Esperamos que cuando
esto se publique como ley, al igual que en ese preámbulo magnífico
que tiene la signatura de Su Majestad el Rey como jefe del Estado: a
los que la presente vieren y entendieren, los ciudadanos españoles
entenderán cuál es el fondo y el alcance de lo que los legisladores
estamos consolidando en sede parlamentaria. ¿Qué hay que entender?
Sencillamente que el derecho internacional trae en este texto del
Tribunal Penal Internacional algo más que un mero instrumento de
ejercer justicia, es decir, una cláusula fundamentalmente moral. De
ahí que para nosotros la protección legítima de otras figuras o
instituciones es secundaria ante la prevalencia del fin moral, el fin
de luchar contra las dictaduras, contra el genocidio, contra los
delitos de lesa humanidad que en el siglo XX han de terminar con este
documento para superar las situaciones de vergüenza lamentable, de
crímenes contra la humanidad, de genocidio, que se han producido
igualmente al amparo de técnicas militares con los crímenes de
guerra.




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En esta línea, está el controvertido artículo 27, del Tratado del
Tribunal Penal Internacional, de la improcedencia del cargo oficial.

Mi grupo no quiere eludir ningún debate y aquí ya se han vertido
distintas opiniones; por tanto, el tema es opinable. Nosotros
anteponemos el bien jurídico a proteger a las figuras o instituciones
que legítimamente también sirven al Estado. No se trata, señora
presidenta, de establecer un dilema entre monarquía y Estatuto del
Tribunal Penal Internacional y entre parlamentarismo y Estatuto del
Tribunal Penal Internacional, porque tengamos figuras de jefes de
Estado o de gobiernos que ceder a los principios de inmunidad, porque
los estamos cediendo ante un bien superior al que trata de proteger
una norma constitucional, en este caso, un tratado internacional. Por
tanto, no estamos ante un debate sobre instituciones que representen
la jefatura del Estado, porque van a ser muy pocos los países, en
este caso la Unión Europea occidental, donde frente a la figura de
jefe del Estado presidente de república, predomine la figura de jefe
del Estado rey o monarca o gran duque, como en caso de Luxemburgo.

Pues bien, si no hay este dilema, avancemos rápidamente sin ningún
titubeo de conciencia. Esto es fundamental, porque se está hablando
de unos privilegios constitucionales del jefe del Estado. No estamos
aquí hablando de figuras que están en el lenguaje común y que habría
que remontarse al derecho romano, donde se reconocía como carácter
excepcional y durante un mandato de seis meses la figura del
dictador. Los genocidas actuales que se amparan en su mandato como
jefes del Estado no llevan en las tarjetas de visita internacionales
la palabra dictador, sátrapa o genocida, llevan la figura de jefe del
Estado y tratan de ampararse en un derecho internacional bajo dicha
figura. Pero aquí estamos en espíritu tratando de amedrentar en lo
sucesivo, con el efecto disuasorio de las leyes a través de un
Tribunal Penal Internacional, a los que tienen poder para decretar
invasiones, para decretar genocidios, para decretar crímenes de lesa
humanidad. Esa es nuestra posición de conciencia para no entrar a
opinar sobre un estudio académico de las protecciones
constitucionales a determinadas figuras.

Nos congratulamos del paso que ha dado Francia, que tenía esta figura
que protegía al jefe del Estado. Allá ellos, porque estuvieron desde
el Tribunal de Versalles introduciendo ese derecho internacional
cuando se juzgó al káiser Guillermo II de Alemania, después de la
Primera Guerra Mundial, en los juicios contra el mariscal Pétain, sin
hablar de los juicios de Nuremberg y de los tribunales que fueron
consecuentes para terminar en los de la actual Yugoslavia.

Por esas razones -y termino, señora presidenta- nosotros creemos que
es muy positivo este paso que se da al frente. Habrá que reflexionar
en esta Cámara en lo sucesivo, una vez que España ratifique este
texto y tengamos también la concurrencia de las 60 firmas
ratificantes del tratado para que entre en vigor, sobre las
posibles modificaciones que en nuestro Código Penal haya que
introducir. Como muy bien viene señalando el señor Kirsch, como
presidente en este momento del grupo de trabajo de la comisión
preparatoria del Tribunal Penal Internacional en Nueva York, es muy
afortunada la posición que va adoptando el Gobierno de los Estados
Unidos, que había empezado en Roma por no votar a favor y quedarse
aislado junto a China y algún que otro país como Israel, Pakistán o
la India. Podemos tener la certeza los países que estamos defendiendo
en política nuestra Constitución, estos principios fundamentales de
derechos humanos, del derecho a la vida, del derecho de los pueblos a
vivir en libertad, de que se puede llevar adelante.

Por estas razones y sin más argumentos, que nos parecen obvios, mi
grupo va a votar favorablemente tanto la enmienda a la exposición de
motivos, como la propia ley orgánica en todos los trámites de esta
Cámara.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señorías, voy a fijar la posición de mi grupo
ante las distintas enmiendas a la exposición de motivos. Aun sabiendo
que las presentadas por el Grupo Socialista y el de Convergència han
logrado un consenso con el grupo que soporta al Gobierno en torno a
una transaccional, como ha habido una defensa de las enmiendas por
sus portavoces, voy a fijar la posición de mi grupo.

Evidentemente, es fácil posicionarse ante las dos, pues son casi
iguales, copiadas, con mejor o peor fortuna, de la memoria del
Ministerio; el texto de Convergència i Unió mejor trabajado, más
serio. Aun compartiendo la argumentación de esas enmiendas al
entender que era débil la exposición de motivos del proyecto del
Gobierno, nuestro grupo entiende -aunque no vamos a enmendar la plana
al Grupo Popular, Dios me guarde- que tan malo es quedarse corto como
pasarse en exceso en esta exposición de motivos. En todo caso, parece
que se está enmendando la plana a los propios redactores del
estatuto, que también tenía un preámbulo cortito; a mi entender, la
solemnidad de los actos no va en la cantidad de líneas que se ponga
al principio sino en el propio estatuto, en la ratificación o en la
votación y en el respaldo que tuviera en su momento. Sin embargo, por
no dejar pasar la ocasión, quisiera llamar la atención, sobre la
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, en cuanto a que las
literaturas a veces no son buenas para las técnicas parlamentarias.

Decir que durante la Segunda Guerra Mundial fueron tan bárbaros y
espantosos los crímenes cometidos por el monstruo nazi, con adjetivos
sentimentales o redundantes, en lugar de acentuar los perfiles de la
historia, terminan por desdramatizarla aunque parezca mentira.




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En cuanto a las enmiendas del PNV, en el caso de que las mantuviera,
nuestro grupo las va a votar a favor. Quisiera plantear una pequeña
enmienda técnica, que trasladaré a la Mesa, a la enmienda número 5,
que habla de la figura del jefe del Estado, del rey, cuando dice: Si
existe tal refrendo, responderá la persona que lo haya otorgado. Toda
vez que parece que es una copia más o menos literal del artículo 64.2
de la Constitución, sería mucho más correcto hablar de las personas
que lo hayan otorgado. El artículo 64.2 dice: «De los actos del Rey
serán responsables las personas que los refrenden.»
Independientemente de la opinión de doctos catedráticos
constitucionales, nosotros apoyamos, en el umbral del siglo XXI, el
posicionamiento político de los constitucionalistas que hay detrás de
la enmienda del Partido Nacionalista Vasco por entender que esa
inviolabilidad absoluta o esa irresponsabilidad personal
e incondicional del jefe del Estado podría entenderse, y lo sería, como
una ilimitada marginación del principio de responsabilidad jurídica
individual o podría también verse como una excepción total del
principio de igualdad ante la ley. Por eso, vamos a votar
favorablemente las enmiendas que presenta el Grupo Vasco en el caso
de mantenerlas.

Lo que a nosotros nos interesa, mucho más que los preámbulos, es que,
una vez que la próxima semana sea ratificado este estatuto, sin duda
por unanimidad, el Gobierno y los grupos que lo soportan tomemos
decisiones tanto políticas como jurídicas; políticas para intentar
que se acelere la ratificación en otros países y jurídicas para la
reforma del ordenamiento español, necesaria para adecuar algunos de
los aspectos del estatuto. En todo caso, el Gobierno, aun esperando
ese umbral de casi dos años que van a ser necesarios para la
ratificación de los 60 países, debería de adoptar el compromiso de
aportar los medios materiales y personales para hacer posible el
efectivo funcionamiento, las actuaciones y las ejecuciones que le
correspondieran cuando en su día entrara en vigor este estatuto.




La señora PRESIDENTA: El Grupo Popular ha pedido dividir su
intervención entre dos ponentes. En primer lugar, tiene la palabra el
señor Robles Fraga.




El señor ROBLES FRAGA: Recupero mi intervención, que por cierto iba
bastante bien y no sé si conseguiré recuperar ahora el espíritu, el
ímpetu y el aliento que esperaba dar a esta breve intervención.

Naturalmente, soy el más modesto de los dos ponentes que van
a intervenir. La señora Uría ya ha dividido en dos a los intervinientes
del Grupo Popular y yo formo parte del grupo de segunda B, pero como
portavoz en esta Comisión sí me toca intervenir en este acto porque
es una ley orgánica que aprobamos en la Comisión de Asuntos
Exteriores después de una negociación diplomática dirigida por el
embajador Yáñez-Barnuevo, cuyo hermano hoy nos acompaña, es miembro
de esta Comisión
y buen amigo. Es una negociación dirigida por el Ministerio de
Asuntos Exteriores, apoyada y desarrollada por el servicio exterior
español, por lo que algo tendremos que decir quienes nos ocupamos de
los asuntos internacionales.

En primer lugar -y eso se recoge en la enmienda que transacciona la
transaccional, como decía el señor Guardans-, hay unos precedentes
internacionales de desarrollo del derecho internacional que, desde el
fin de la Segunda Guerra Mundial para acá, han venido componiendo
unos antecedentes, un cuerpo doctrinal, un conjunto de esfuerzos
legislativos, de jurisprudencia y también de decisiones y acciones de
carácter político, que han creado el marco o las condiciones para el
Estatuto del Tribunal Penal Internacional como resultado de la
conferencia diplomática de Roma. Permítaseme que diga que esta
ratificación por parte del Parlamento español no solamente era un
compromiso electoral del Partido Popular, que por cierto fue
ampliamente ratificado en las urnas, sino que figuraba en el discurso
de investidura del presidente del Gobierno. Que sea la primera ley, y
que además sea una ley orgánica de esta naturaleza, la que se empiece
a aprobar en este momento demuestra que no es banal, que no es
indiferente, que no se hace de tapadillo, como ha parecido insinuarse
en alguna de las intervenciones, ni se le quiere quitar relevancia.

Quizás hubiera tenido mucha menos relevancia, mucha menos
importancia, mucha menos claridad, y desde luego menos unanimidad
porque habría prevalecido otro tipo de intereses, que hemos visto
aparecer fugazmente en alguna de las intervenciones, sobre todo de la
señora Uría, si se hubiera hecho al final de la legislatura anterior.

Creo que es mucho más importante, solemne, claro, evidente, que ésta
sea la primera ley importante que se aprueba no solamente en esta
Comisión sino en esta nueva legislatura.

No resumiré ni trataré de navegar sobre el texto de la transaccional,
sólo diré, primero, que ha sido el resultado del esfuerzo, del
trabajo, de las aportaciones de los grupos que han presentado
enmiendas. El grupo mayoritario ha asumido el compromiso de llegar a
un acuerdo que pudiera ser aceptado por todos o por casi todos. El
elemento común que está en todos los textos que se han utilizado y
que han dado lugar a esta enmienda transaccional es que todos ellos
se basaban en la memoria del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esto
demuestra que evidentemente existía y existe una base sólida sobre la
que podemos ponernos de acuerdo. No ha habido que realizar más
esfuerzo que el de resumir, concretar, sintetizar y hacer lo más
claro posible un texto que nos venía dado y que acompañaba al
proyecto de ley orgánica.

El esfuerzo que hemos hecho trata de dar a esta ley orgánica una
exposición de motivos que no sea tanto el contrapunto de su único
artículo, sino la explicación, laaclaración del texto mismo del
estatuto del Tribunal



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Penal Internacional. Por eso hemos entendido las razones explicadas
en la ponencia y reiteradas en esta Comisión para dotar a esta ley
orgánica de una exposición de motivos que explique la importancia de
lo que estamos haciendo y la voluntad de hacerlo. Muchas veces no se
trata solamente de hacer las cosas, sino de decir lo que se quiere
hacer, además de hacer lo que se está haciendo. En este caso es bueno
que se recuerde -y lo ha hecho el diputado señor Guardans- que hubo
una proposición no de ley, de fecha 24 de junio de 1998 -curiosa
fecha-, que llevó además a otra curiosa fecha, el 18 de julio de
1998, en la que España firmó el Estatuto en Roma. Todo eso me sirve
para decir que, más allá de los hechos, hubo en su día
interpretaciones, alegaciones, insinuaciones sobre la falta de
voluntad de este Gobierno de participar activamente en la Conferencia
de Roma, para retrasar o matizar su compromiso con la voluntad de
crear una corte penal internacional, e incluso de traerlo en la
debida forma y con la solemnidad requerida a estas Cámaras. Lo que sí
es cierto es que ha habido un camino parlamentario claro, que ha sido
debidamente cumplido por el Gobierno, que es el establecido en la
proposición no de ley de 24 de junio de 1998; hoy, en este mes de
junio de 2000, estamos en condiciones de aportar no solamente el
compromiso, sino el acuerdo de los grupos para que España se sume al
Estatuto de la Corte Penal Internacional.

No añadiré nada más. Sólo diré que ha sido una de las cosas
importantes que se han hecho entre la legislatura pasada y ésta.

Todas las legislaturas tienen sus momentos mejores y peores, pero sin
duda esta es una de las tareas que algunos de los aquí presentes
iniciamos y en la que algunos de los aquí presentes participamos.

Entre todos hemos llegado a un acuerdo no solamente razonable, sino
sumamente satisfactorio.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra don Gabriel Cisneros.




El señor CISNEROS LABORDA: Procedo a responder a la enmienda número
5, presentada por el Grupo Vasco (EAJ-PNV.)
Debo empezar obviamente por reconocer y agradecer los elogiosísimos
términos en los que doña Margarita Uría se ha referido a mi persona.

Quisiera ser recíproco con ellos diciendo en su elogio y sin el menor
atisbo de ironía, señora Uría, que no he reconocido a la diputada
habitual en los términos de su intervención. Ella, a pesar de su
polivalencia, a pesar de que el reducido número de efectivos de su
grupo le obliga a participar muy activamente en numerosísimas
comisiones, rara vez lee; tiene recursos intelectuales y dialécticos
sobrados para exponer verbalmente sus intervenciones. Sin embargo,
esta vez lo ha hecho, tal vez por una razón que estaba insinuada en
la intervención del señor Rejón, cuando ha aludido a la legitimidad
política de la enmienda del PNV. La señora Uría en esta ocasión ha
respondido a las servidumbres del oficio de portavoz, en un ejercicio
legítimo de naturaleza estrictamente política. Pero ella, que es una
jurista acrisolada y rigurosa, se ha sentido incómoda en la defensa
de su propia enmienda. No es usual oírle decir, por ejemplo, que,
conociendo los mecanismos de reforma de nuestro texto constitucional,
basta con la existencia de una mayoría para que se bloquee o se
obstaculice la posibilidad de esa reforma. Ha citado al profesor
Muñoz Machado, hablando de las mutaciones de los textos
constitucionales. Pues bien, señora Uría, precisamente la aceptación
de su enmienda supondría una mutación grave del diseño de la
institución de la Corona en la monarquía constitucional. En un
momento le ha traicionado su propio rigor intelectual, porque ha
dicho que era dudoso que la aplicación del artículo 93 de la
Constitución, que es lo que estamos haciendo, la prestación de la
autorización al Gobierno para la adhesión a un tratado internacional,
sea el marco normativo idóneo para introducirlo. Ella sabe que no es
dudoso, ella sabe que no es admisible, pero entiendo que su propio
rigor le ha llevado a hacer esa importante concesión intelectual.

Desde luego, me han parecido absolutamente fuera de lugar las
apelaciones al derecho divino, o las consideraciones, por otra parte
tan contradictorias con sus elogios iniciales, respecto a los
términos supuestamente limitados, o relativizados, o de insuficientes
condiciones de plenitud de libertad en las que se elaboró el texto
constitucional. No hay atisbo alguno de derecho divino en la
configuración de la Corona, es una monarquía parlamentaria con plena
sujeción a las reglas del Estado de derecho. Me veo en la obligación,
en razón de su intervención, señora Uría, de pedir su conformidad
para que la Cámara escuche en su integridad el artículo 27 del
estatuto al que vamos a prestar la adhesión, si la mayoría de la
Cámara así lo estima, como parece. El artículo 27 del estatuto dice:
«Improcedencia del cargo oficial. 1. El presente Estatuto será
aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo
oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea jefe de
Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento,
representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la
eximirá de responsabilidad penal, ni constituirá 'per se' motivo para
reducir la pena. 2. Las inmunidades y las normas de procedimientos
especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo
al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que
la Corte ejerza su competencia sobre ella.» Repito, no obstarán para
que la Corte ejerza su competencia sobre ella. Este es el texto que,
en virtud del consentimiento, va a quedar incorporado al derecho
interno español.

La técnica del artículo 93 consta, por una parte, del otorgamiento de
la autorización para la prestación del consentimiento y, por otra
parte, de declaraciones limitativas, como ocurre -y se ha pasado por
alto en el



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debate- en la disposición adicional, en la que, en razón de un
principio tuitivo, derivado de la modernidad de nuestra Constitución,
se establece que en ningún caso podrán cumplirse en España penas
impuestas por el Tribunal Penal Internacional a perpetuidad, porque
eso entraría en franca colisión con la exclusión de las penas a
perpetuidad en nuestro ordenamiento constitucional. De suerte que el
Grupo Parlamentario del PNV reconoce, en la justificación de la
enmienda con la que pretende adicionar al proyecto un nuevo artículo,
que no es necesario modificar el artículo 56.3 de la Constitución,
porque cabe -nos dice en su enmienda- una interpretación cohonestable
de dicho precepto con el artículo 27 del Estatuto de Roma. En
consecuencia, yo le plantearía a la señora Uría: si la Constitución
no es óbice para la ratificación del tratado, ¿cuál es el problema
que preocupa al PNV? Porque si es un problema de constitucionalidad,
el nuevo artículo propuesto carecería de eficacia para resolverlo,
pero, y si no vulnera la Constitución, estaríamos -como sin duda sabe
la señora Uría- añadiendo un precepto rigurosamente superfluo. De
suerte que, salvo la invocación a las consideraciones de orden
político subrayadas por el señor Rejón, no se nos alcanza muy bien,
señora Uría, la finalidad perseguida con tan gratuita declaración.

Porque el Gobierno, al remitir a la Cámara el proyecto de ley, ha
entendido, con fundamento en los informes jurídicos incorporados -a
los que ella ha hecho profusa alusión, y coincidiendo con la opinión
del propio grupo parlamentario enmendante-, que no existe
incompatibilidad entre el Estatuto de Roma y el artículo 56.3 de la
Constitución. Nuestro grupo comparte ese criterio, y por ello mismo
pretendemos que el estatuto se ratifique en sus términos con la única
salvedad a su alusión prevista en la disposición adicional. La ley
que debatimos debe limitarse a prestar al Gobierno el consentimiento
necesario de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución y a
formular las reservas o declaraciones que, por suponer alguna
restricción a la vigencia plena del estatuto, deben formar parte
también del instrumento de ratificación. Ese es el sentido de la
disposición adicional del proyecto.

Si la autorización solicitada por el Gobierno para la inmediata
ratificación -y no es otra la finalidad del proyecto que debatimos-
se concede en los términos del texto que se nos ha prometido, España
adquirirá el compromiso de aplicar el Estatuto de Roma en su
integridad, y en consecuencia quedará obligada por la totalidad de
sus preceptos, incluido el artículo 27 al que acabo de dar lectura.

El problema que subyace en la enmienda número 5 se reduce a dilucidar
si el artículo 56.3 de la Constitución impide ratificar el Estatuto
de Roma, o bien si exige el establecimiento de alguna restricción o
matización respecto a la aplicación del artículo 27. Si el Gobierno
hubiera entendido precisa la reforma constitucional, naturalmente
hubiera procedido a la consulta
del Tribunal Constitucional; entendiendo que no, esa consulta también
hubiera sido peregrina, señora Uría, porque el Tribunal
Constitucional no es una instancia consultiva, como bien sabe, y
tiene también el monopolio de interpretación constitucional (en la
que ella, sin embargo, ha incurrido plenamente). Si ninguno de estos
dos es el caso, la parte dispositiva de la ley debe aprobarse sin
modificación alguna. Es curioso, porque en lo que afecta al fondo de
la cuestión el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) ha llegado a la misma
conclusión que el Gobierno y que nuestro grupo. La justificación de
la enmienda se inicia con estas palabras: la irresponsabilidad
personal del Rey sólo puede entenderse hoy en día en el marco del
Estado de derecho que configura la Constitución, en cuanto
consecuencia de la institución de refrendo de los actos reales.

Evidentemente, la institución del refrendo lo que hace es que
traslada en todo caso la responsabilidad a otra autoridad del Estado,
es el fundamento de la irresponsabilidad del rey. No se entendería la
inviolabilidad si no invocamos la institución del refrendo. Si así no
fuera, sí que tendrían derecho sus extemporáneas invocaciones al
llamado derecho divino o a otros títulos de legitimidad
extravagantes, por lo menos anacrónicos, de la institución
monárquica. Entiendo que es un principio inherente a la monarquía
parlamentaria en la forma de nuestro Estado constitucional. Pero ese
principio, señora Uría, no es incompatible con el de responsabilidad
de los jefes de Estado por violaciones del derecho internacional en
los que se basa el Estatuto de Roma. La Constitución no ha regulado
ni podía regular la proyección internacional del principio interno de
inviolabilidad, por el contrario, las normas sobre inmunidad a los
jefes de Estado no son extrapolables al plano internacional.

Aceptando el principio de responsabilidad de los jefes de Estado en
el plano internacional nada impide que entren en juego en el orden
interno los principios constitucionales a efectos de determinar la
responsabilidad penal individual, de la que habla creo que el
artículo 25 del estatuto, en función de la imputabilidad de los actos
regios; de manera que si constitucionalmente el jefe del Estado no
puede tomar decisiones autónomas, la responsabilidad se traslada a
quien se refrenda, y si las toma, señora Uría, si estuviéramos en
supuestos de patología constitucional a los que usted ha aludido, es
evidente que el principio de responsabilidad alcanzaría igualmente a
la persona del jefe del Estado.

Yo entiendo -además es la tesis dominante en el constitucionalismo,
al menos en el de las monarquías parlamentarias-, que la
inviolabilidad del Rey hay que entenderla fundamental en su singular
posición más allá de todo particularismo y de toda contienda, lo que
unido a la autoritas que le confiere su preeminencia formal en la
estructura del Estado, y al propio tiempo desvinculado del Poder
Ejecutivo, es decir, en la medida en que reina sin gobernar, se
legitima para



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constituir, de acuerdo con la Constitución, el símbolo de la unidad y
permanencia del Estado para ejercer la representación simbólica de
España como magnitud histórica y también de los pueblos que, sin
detrimento de su personalidad ni menoscabo de su identidad la
integran.

Nuestro modelo constitucional, señora Uría, protege al Rey de toda
controversia mediante la exigencia del refrendo para la validez de
sus actos, y esta exigencia determina necesariamente la
irresponsabilidad personal del monarca. A su vez, la
irresponsabilidad del Rey no se concibe sin su corolario esencial,
cual es la responsabilidad del refrendante, quien incurriría en esa
eventual responsabilidad penal individual a la que el estatuto se
refiere. Esta compatibilidad entre los principio del derecho
internacional y los principios constitucionales, no necesita ser
expresamente proclamada en la ley, es justamente el hacerlo lo que lo
relativiza o lo problematiza, como el PNV pretende, ni en el caso de
inviolabilidad del jefe del Estado, ni en el caso, harto más
verosímil, de la inviolabilidad parlamentaria. Por supuesto una
inviolabilidad parlamentaria con la que alguno de los grupos no
presentes en la Cámara, no presentes tampoco en la legislatura
anterior, pero sin embargo sí electos en la misma, estarían en caso
de harta, mayor verosimilitud, que son fenómenos que la señora Uría
conoce bien por su proximidad. Tampoco la necesita ninguna otra
cuestión más o menos problemática. Basta, pues, entiendo, así lo pido
a los miembros de la Comisión, con asumir el contenido del estatuto
y refrendarlo en sus términos, siempre que se llegue a la conclusión,
como hemos llegado todos, incluida la propia señora Uría, de que no
existe problema alguno de constitucionalidad.




La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Cisneros. (El señor López
Garrido pide la palabra.)
Señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señora presidenta, quería intervenir para
manifestar nuestra posición sobre la enmienda transaccional a que se
ha referido el señor Robles, y también para hacer algunas
consideraciones en relación con la intervención de la señora Uría, a
la que no he tenido ocasión de poder contestar por la cronología del
debate, quién se ha referido a este grupo parlamentario y,
personalmente, también a este modesto parlamentario.




La señora PRESIDENTA: Señor López Garrido, solamente puede tener
usted el turno de intervención ahora, tan breve como sea posible,
para fijar su posición en cuanto a la enmienda transaccional que ha
presentado el Grupo Popular, a la que S.S. podría haber aludido con
anterioridad, puesto que ha sido un tema que también se debatió en
ponencia y sobre el que otros grupos han podido fijar su posición
previamente. Le
voy a conceder la palabra simplemente a efectos de votación, para
saber si el Grupo Socialista retira su enmienda o la mantiene y que
defina su posición acerca de la transaccional. Pero no caben más
consideraciones cuando S.S. ha utilizado un primer turno de
intervenciones (le correspondía ser el primero, puesto que era el
primer grupo enmendante) de veintisiete minutos; por tanto, ya ha
tenido tiempo S.S. de plantear las demás consideraciones, puesto que
no ha habido enmiendas nuevas, in voce.

Le doy la palabra para fijación de su posición con relación a la
transaccional a efectos de la votación.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Señora presidenta, sobre la intervención de
la señora Uría los grupos que hemos intervenido antes que ella no
hemos podido pronunciarnos sobre las consideraciones de la señora
Uría, lo que sí ha podido hacer el Grupo Popular, por ejemplo, que ha
intervenido después, y a la que se ha referido con mucho detenimiento
su portavoz, señor Cisneros. Además la señora Uría se ha referido,
como digo, a este portavoz personalmente; por alusiones cabría pedir
una posibilidad de respuesta a la intervención de la señora Uría,
señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Señor López Garrido, reitero que no cabe esa
interpretación que del Reglamento hace S.S., por lo que le rogaría
que, en función de que usted tenía el derecho a intervenir en primer
lugar, se remita exclusivamente a su pronunciamiento a efectos de
votación, según lo que acabamos de plantear de si la enmmienda
transaccional, que ya han aceptado otros grupos, la admite también su
señoría. La señoría Uría ha dicho que, además de la aceptación de la
transaccional, ella quiere mantener vivas sus enmiendas, que van a
pasar a votación. Esta Presidencia no tiene seguridad en este momento
de cuál es la posición del Grupo Socialista, si acepta la
transaccional, si no la acepta o si además de aceptarla también
quiere que se defienda y se vote, por tanto, la enmienda del Grupo
Socialista. Eso es lo que yo le pediría ahora que nos aclare
brevemente porque vamos a pasar a continuación al turno de votación,
señor López Garrido.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Yo quiero que conste en acta nuestro
desacuerdo con esa interpretación, que convierte las intervenciones
en esta Comisión no en un debate sino en un conjunto de monólogos
sucesivos. El debate es la posibilidad de intervenir, de
contrarrestar opiniones, eso es el debate, y no el realizar una
intervención detrás de otra y la posibilidad, por tanto, de poder
responder a los anteriores, a los últimos, pero no evidentemente a
quienes intervienen primero. Por lo tanto, nuestro desacuerdo con
esta interpretación del Reglamento por parte de la presidenta de la
Comisión.




La señora PRESIDENTA: Interpretación por interpretación me sorprende
en S.S., que tampoco es nuevo



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en esta Cámara, que si su intención era hacer alguna apostilla a la
intervención de algún otro interviniente, no haya pedido la palabra
en su momento, es decir, antes del Grupo Parlamentario Popular.

Entiendo que cuando S.S. pide la palabra ahora es para fijar su
posición con relación a las votaciones. Sabe S.S. que podría (lo
hubiéramos considerado) haber pedido turno de intervención antes del
último grupo. Su señoría no lo ha hecho, por tanto, le ruego que no
demoremos más este debate que desde luego es debate y no sucesión de
monólogos. El Reglamento no lo ha hecho esta presidenta y, por eso,
su interpretación es restrictiva y no extensiva, como la quiere hacer
S.S. Le ruego que fije su posición y la de su grupo a efectos de
votación de la transaccional.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Nuestro grupo va a votar a favor de la
enmienda transaccional que está basada en las enmiendas presentadas
en su momento, fundamentalmente por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y el Grupo Parlamentario Socialista, que, a su
vez, se fundamentan, no en toda su extensión, en la memoria que
acompaña al proyecto, aun cuando no se incorporen algunas de las
primeras consideraciones sobre lo que significa la evolución de la
protección internacional de los derechos humanos, y en concreto la
lucha contra los crímenes contra la humanidad, pero se recogen
literalmente la inmensa mayoría de las cuestiones planteadas por
nuestra enmienda. Este proyecto de ley debe tener el máximo consenso.

Nosotros no queremos añadir ningún tipo de obstáculo a que sea así,
sino todo lo contrario. Por eso, vamos a apoyar esta enmienda
transaccional, consensuada entre los grupos que componen esta
Comisión, que me parece, por las intervenciones anteriores, que
obtendrá la unanimidad. En consecuencia, nuestra posición política ha
quedado muy clara. El Grupo Parlamentario Socialista está a favor del
Estatuto de la Corte Penal Internacional. No considera que haya
obstáculos constitucionales para que eso sea así, y se traslada a esa
Corte Penal Internacional la capacidad de poder perseguir y juzgar a
cualquier persona que haya cometidos crímenes contra la humanidad sin
ninguna interferencia u obstáculo en razón de inmunidad o
inviolabilidad. Esa es nuestra posición y, por tanto, votaremos a
favor de esta enmienda y, por supuesto, del conjunto del proyecto de
ley del estatuto de la Corte Penal Internacional.

La señora PRESIDENTA: Acontinuación, pasamos al turno de votaciones,
aceptando esta Presidencia las sustituciones que nos han sido
tramitadas a efectos de votación del Grupo Parlamentario Socialista y
del Grupo Parlamentario Mixto.

En primer lugar, votamos la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.

A continuación, votamos la enmienda número 3, también del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) a la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.

A continuación, pasamos a votar la enmienda número 4, también del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV), a la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.

Votamos la enmienda transaccional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Por último, votamos el texto de la ley.




Efectuada la votación, dijo



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad el texto de la
ley.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.