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BOCG. Senado, serie II, núm. 146-c, de 20/09/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
20 de septiembre de 1999
Núm. 146 (c)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 162 Núm. exp. 121/000162)
PROYECTO DE LEY
621/000146 De Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
ENMIENDAS
621/000146
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Palacio del Senado, 20 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen
del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al
artículo 10, apartado 2, letra d).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la supresión del empleo de Cabo Mayor.
JUSTIFICACION
Por considerar innecesario dicho empleo en esta Escala Básica del Cuerpo
de la Guardia Civil.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda del artículo 10,
apartado 5.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior acerca de la creación
de un nuevo grado militar que, sin
efectos retributivos, se incorpora a las categorías de Cabos y Guardias y
cuya regulación se remite a desarrollo reglamentario.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al
artículo 20, apartado 1, letra a).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir a la expresión «formación profesional de grado
medio...», lo siguiente: «... y, en todo caso, equivalente con los
títulos oficiales del sistema educativo general».
JUSTIFICACION
Al objeto de que el sistema de enseñanza de la Guardia Civil facilite una
titulación a sus miembros homologada con el sistema educativo general.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al
artículo 20.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir tras «... equivalente, respectivamente...» lo
siguiente: «... con los títulos oficiales del sistema educativo general
de técnico...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al
artículo 28.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... reservándose la totalidad de las
plazas convocadas» por «... pudiéndose reservar hasta el 75 por 100 de
las plazas convocadas».
JUSTIFICACION
Al objeto de facilitar que el ingreso en la Escala de Oficiales también
pueda producirse mediante oposición, cumpliendo los requisitos de
titulación y de selección exigidas.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al
artículo 63.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir en el segundo inciso de este apartado la expresión «...
o por antigüedad con reordenación de promociones...». La redacción
propuesta quedaría como sigue:
«(.../...) Si se trata de ascensos por selección o por antigüedad con
reordenación de promociones, también especificará las condiciones...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Enmienda técnica.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al
artículo 67, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la expresión contenida en el segundo párrafo de este
apartado «... tendrá en cuenta las evaluaciones...» por la de «...
valorará las evaluaciones...».
JUSTIFICACION
Conviene precisar que el procedimiento relativo a las evaluaciones no
puede ser obviado en los ascensos.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al
artículo 82, apartado 1, letra c).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que la letra c) quede redactada como sigue:
«c)Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de
Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos, que no estando
específicamente relacionados con la defensa o la seguridad ciudadana,
sean calificados por el Ministro de Defensa de interés para la misma.»
JUSTIFICACION
El resto de los cargos pasaría a la situación de excedencia voluntaria,
puesto que la situación de servicios especiales debe responder a las
características de este régimen especial, situación que, sin embargo, sí
debe contemplarse cuando sean de interés para la Defensa.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al
artículo 82, apartado 1, letra e).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Los cargos que se suprimen se pasan a la situación de excedencia
voluntaria, al objeto de adecuar características de este régimen
especial.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al
artículo 83, apartado 1, letra b) bis (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«b) bis.Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los
Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos, no
relacionados específicamente con la defensa.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores al artículo 82.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al
artículo 83, apartado 1, letra b) ter (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«b) ter.Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos
públicos, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que,
de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva
Administración Pública, estén asimilados en rango administrativo a
Subdirectores Generales.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores al artículo 82.
El Senador Victoriano Ríos Pérez CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al
Proyecto de Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Palacio del Senado, 10 de septiembre de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 12
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Exposición de Motivos, párrafo duodécimo (penúltimo).
ENMIENDA
De modificación.
Texto propuesto:
«También se establecen los criterios generales sobre retribuciones,
protección social, recursos y derecho de petición, así como el régimen de
permisos y licencias, remitiéndose en cuanto al régimen general de
derechos y deberes a la Ley Orgánica 2/1986, a la Constitución Española y
a las disposiciones de desarrollo que la misma contemple como respuesta a
las exigencias derivadas de los rasgos esenciales del Cuerpo de la
Guardia Civil, que se resumen en la necesaria disciplina.»
JUSTIFICACION
La referencia a la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas
para las Fuerzas Armadas, recogida inicialmente en el párrafo duodécimo
de la Exposición de Motivos, es del todo inapropiada en relación con la
naturaleza y objetivos del Proyecto de Ley, siquiera a efectos meramente
expositivos.
En primer lugar, los constituyentes dejaron muy claro en nuestra Carta
Magna (artículo 8) que las Fuerzas Armadas están constituidas
exclusivamente por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del
Aire. Además, y a pesar de la condición «militar» que aún con cierta
controversia se ha asignado a la Guardia Civil, el mismo texto
constitucional (artículo 104.2) impone sin lugar a dudas una Ley Orgánica
para determinar las funciones, principios básicos de actuación y
estatutos propios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
ENMIENDA NUM. 13
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 9, apartado 1.
NMIENDA
De adición.
Texto propuesto:
Se adiciona una nueva letra d) con el siguiente texto:
«d)Elevar a los Ministros de Defensa e Interior, al Secretario de Estado
de Seguridad y al Director General de la Guardia Civil, otros informes,
dictámenes o propuestas relativas al Régimen del Personal del Cuerpo que,
por propia iniciativa y considerando su condición de órgano asesor y
consultivo de los mismos, estime pertinentes.»
JUSTIFICACION
El Consejo Superior de la Guardia Civil, al igual que el de los tres
Ejércitos, está concebido como órgano asesor y consultivo carente de la
más mínima iniciativa: de hecho solamente es un fiel cumplidor de las
órdenes o «encargos» que recibe.
Al menos debería concederse a este Consejo Superior alguna iniciativa
añadiendo al apartado 1 una nueva letra d), como se propone, en el
sentido de que pudiese elevar informes, dictámenes o propuestas, a las
mismas autoridades que el artículo cita, para la resolución procedente.
ENMIENDA NUM. 14
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
RETIRADA
ENMIENDA NUM. 15
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
RETIRADA
ENMIENDA NUM. 16
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 30, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Texto propuesto:
«2.Las convocatorias en los cursos de capacitación para el desempeño de
los cometidos de empleos superiores podrán tener carácter general o
limitado, según lo regulado en la presente Ley.
Una vez publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación
se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan
renunciar o asistir. Mediante solicitud debidamente motivada, los
interesados que hayan renunciado a una de estas convocatorias podrán
presentarse a la siguiente. Los que ejerzan esta segunda renuncia
permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, no
podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación
específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados
destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a las que
se refiere el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Como referente significativo, hay que recordar que, hasta ahora, el curso
de ascenso a Comandante en el Ejército de Tierra admitía hasta dos
renuncias. Sólo a la tercera renuncia se producía la retención permanente
en el empleo de Capitán.
ENMIENDA NUM. 17
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 58, apartado 4, párrafo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Texto propuesto:
«El número de vacantes para el ascenso a cubrir por orden de
clasificación en cada Escala y empleo de las previstas para el ciclo de
evaluación y el número de los retenidos en su empleo se fijarán por el
Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia
Civil. No obstante, el número de retenidos en su empleo en cada ciclo de
evaluación se determinará siempre tras conocerse las clasificaciones
previas.»
JUSTIFICACION
Es completamente lógico que el Ministro de Defensa fije el número de
vacantes a cubrir, pero no lo es en absoluto que fije también el número
de retenidos en su empleo.
También es injusto que ese número de retenidos en su empleo se fije a
priori, porque dependerá de la clasificación previa. Habrá promociones
buenísimas que tengan muy pocos componentes que merezcan la retención y,
en cambio, puede haber otras que arrojen un saldo muy negativo y sean
muchos los que debieran ser retenidos.
En cualquier caso, es lógico y conveniente que el número de retenidos en
su empleo dentro de cada ciclo de evaluación se determine después, y no
antes de conocerse las clasificaciones correspondientes, como se propone
con la modificación del tercer párrafo del apartado 4 del artículo 57.
ENMIENDA NUM. 18
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 91.
ENMIENDA
De supresión.
Texto propuesto:
Se suprime el texto que dice «en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas
Armadas en lo que resulten aplicables», quedando el artículo 90 como
sigue:
«Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las
obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de
junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley y
en las leyes penales militares en los términos que en las mismas se
establece.»
JUSTIFICACION
Sorprende que el artículo 91 del Proyecto de Ley, referido justamente a
los derechos y deberes de los Guardias Civiles, contemple una referencia
de «normas aplicables» contrapuesta (en el caso de las Reales Ordenanzas)
a la Constitución Española que, además de ser cúspide normativa con valor
jurídico propio, garantiza nuestra convivencia democrática y consolida
también el Estado de Derecho tantas veces invocado en el entorno militar.
Máxime cuando el constituyente estableció con claridad meridiana que «una
ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución» (artículo 8.2 CE).
ENMIENDA NUM. 19
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Capítulo II del Título X
(artículo 92).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El Consejo Asesor de Personal no es más que un intento del Ministerio de
Defensa de canalizar, de algún modo, la representatividad de los miembros
de la Guardia Civil, como ya se hiciera en el nuevo Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, evitando reconocerle el derecho constitucional de
asociación.
Para ello se ha buscado inspiración en el modelo francés que está
obsoleto (con origen en la Ley de Creación del Consejo Superior de la
Función Militar, de 23 de noviembre de 1996, de mucho menos alcance
además que el perseguido con el Consejo Asesor de Personal señalado en
este Proyecto de Ley) y tan en desacuerdo con la actual corriente europea
que la propia Francia está buscando ya nuevas fórmulas. España camina
contracorriente y con más de treinta años de retraso.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 92 del Proyecto de Ley, el
Consejo Asesor analiza y valora las propuestas y sugerencias planteadas
por los guardias civiles referidas al régimen de personal y a la
condición de militar. Está claro que éste es el exclusivo ámbito de
actuación del Consejo Asesor, pero de él, el apartado 2 extrae los
asuntos que son objeto de petición, quejas y recursos regulados en la
propia Ley.
Puesto que todo puede ser objeto de petición y, caso de denegación, de
recurso, ¿qué quedara, de verdad, como competencia del Consejo Asesor? La
realidad es que tal como están redactados los apartados 1 y 2 del
artículo 92, el citado Consejo está vacío de contenido. Y para colmo,
este Consejo sólo analiza y valora, pero ¿y después qué?
ENMIENDA NUM. 20
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 92, apartado 3.
ENMIENDA
De adición.
Texto propuesto:
Se adiciona el texto reproducido en negrita, quedando el apartado 3 como
sigue:
«3.Reglamentariamente se determinarán la composición y el procedimiento
de elección de los miembros del citado Consejo Asesor, teniendo en cuenta
que deberán formar parte del mismo personal de todas las categorías y
Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. En cualquier caso, dicha elección
se realizará mediante sufragio universal, igual, libre, directo y
secreto, principios democráticos y de transparencia electoral recogidos
en los artículos 68, 69 y 140 de la Constitución Española, y conforme a
los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, de Régimen Electoral General, que les sean de aplicación.»
JUSTIFICACION
Esta enmienda de adición al apartado 3 del artículo 92 se plantea como
alternativa a la enmienda de supresión del mismo artículo 92 planteada
anteriormente por Coalición Canaria, en el caso de que esta última no
fuera aceptada.
El texto añadido como segunda frase a la redacción original de este
apartado 3 del artículo 92, pretende y debe garantizar en todo caso la
necesaria legitimidad democrática en el proceso relativo a la elección
del Consejo Asesor de Personal.
ENMIENDA NUM. 21
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a las disposiciones adicionales.
ENMIENDA
De adición.
Texto propuesto:
Se añade una nueva disposición adicional, en principio numerada como
cuarta, alternativa a la enmienda de modificación de la Exposición de
Motivos presentada por Coalición Canaria con objeto de eliminar de la
misma el referente a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. El
texto de la nueva disposición adicional dice:
«Disposición Adicional Cuarta.Modificación de las Reales Ordenanzas.
El artículo 181 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, queda redactado de la forma
siguiente:
Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses velará el
Estado, no podrán fundar ni participar en sindicatos en los términos del
artículo 28 de la Constitución, sin perjuicio de los derechos que, a este
respecto, reconoce
a los militares de reemplazo el artículo 43 de la Ley Orgánica 131/1991,
de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de
asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución, si bien tal
ejercicio no podrá implicar, en modo alguno, el incumplimiento de lo
previsto en el párrafo precedente.
En ningún caso podrán los miembros de las Fuerzas Armadas condicionar el
cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses
personales o profesionales, ni recurrir a ninguna de las formas directas
o indirectas de huelga.»
JUSTIFICACION
El actual artículo 181 de las Reales Ordenanzas prohíbe que los militares
pertenezcan a lo que se define como «asociaciones reivindicativas».
Además, en su segundo párrafo añade una nueva prohibición negativa, al
afirmar que «los militares podrán pertenecer a otras asociaciones
legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o
social», lo que, «sensu contrario», significa que no pueden pertenecer a
ninguna otra.
En pura lógica legal, penal, e incluso disciplinaria, no pueden
mantenerse unas prohibiciones cuyo incumplimiento no lleve aparejada la
sanción correspondiente.
Los Senadores Manuel Cámara Fernández y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 72 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal
del Cuerpo de la Guardia Civil.
Palacio del Senado, 2 de septiembre de 1999.--Manuel Cámara Fernández y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 22
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime en todo el articulado del proyecto las referencias a la
condición de militar de los miembros de la Guardia Civil y las
consecuencias que de dicha condición se deriven.
MOTIVACION
La Guardia Civil debe ser eso, una Fuerza de Orden Público de carácter
civil acorde con una sociedad del siglo XXI y no con unos planteamientos
del siglo XIX.
ENMIENDA NUM. 23
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a todo el articulado.
ENMIENDA
De modificación.
Las referencias realizadas en el texto al Ministerio o Ministro de
Defensa, se sustituyen por la única referencia al Ministerio o Ministro
del Interior.
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 24
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 10.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al punto 2:
«2.Los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías en que se
agrupan son las siguientes:
a)Comisario Principal.
b)Comisario.
Inspector Jefe.
Inspector.
c)Subinspector.
d)Guardia Primero.
Guardia.»
MOTIVACION
La Guardia Civil debe ser eso, una Fuerza de Orden Público de carácter
civil acorde con una sociedad del siglo XXI y no con unos planteamientos
del siglo XIX.
ENMIENDA NUM. 25
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo por:
«Artículo 11.Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
1.El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escala
Superior, Escala Ejecutiva, Escala de Subinspección y Escala Básica, en
función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los
empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la
incorporación a las mismas.
2.La creación, extinción, integración o refundición de Escalas se
efectuará por Ley.
3.La Escala Superior incluye los empleos de Comisario Principal y
Comisario; la Escala Ejecutiva, los de Inspector Jefe e Inspector; la
Escala de Subinspectores el de Subinspector; y la Escala Básica, los de
Guardia Primero y Guardia.»
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda al artículo 10.2.
ENMIENDA NUM. 26
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye en todo el texto del proyecto la expresión «... Oficial
General...» por: «... Comisario Principal...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 27
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 19.2.
ENMIENDA
De adición.
Se añade in fine.
«Dicha estructura docente estará integrada necesariamente por profesorado
con la oportuna titulación civil de las distintas disciplinas que
compongan el programa de enseñanza, y en las que versen sobre materias de
orden público por personal del cuerpo que esté en posesión de la
titulación civil correspondiente.»
MOTIVACION
Garantizar la calidad de la formación.
ENMIENDA NUM. 28
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 20.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción a los apartados a), b), c) y d) del punto 1:
«a)Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Básica, que
se corresponde con la formación profesional de grado medio.
b)Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de
Subinspección, que se corresponde con la formación profesional de grado
superior.
c)Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala
Ejecutiva, que se corresponde con la educación universitaria de primer
ciclo.
d)Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior,
que se corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 29
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 20.4.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime desde «Los que accedan...» hasta el final.
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NUM. 30
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 24.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... e informa o efectúa las propuestas de designación del
profesorado...».
MOTIVACION
No parece que el director del centro sea la persona más adecuada para
ello, sino la convocatoria de unas oposiciones (libres, o de concurso de
méritos, o de la forma que garantice la mejor elección), para acceder a
la docencia en la Guardia Civil incluso se deberían establecer acuerdos
con las universidades para dotar de profesorado a las academias de la
Guardia Civil.
ENMIENDA NUM. 31
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 26.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... no tener reconocida la condición de objetor de conciencia
ni estar en trámite su solicitud...».
MOTIVACION
¿Qué tiene que ver la objeción de conciencia para realizar el servicio
militar con la función policial?
ENMIENDA NUM. 32
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 30.1.c).
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime la expresión «... y las virtudes contenidas en las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sean de aplicación a la
Guardia Civil».
MOTIVACION
¿Cuáles son las «virtudes militares» y sobre todo qué tienen que ver con
la función policial, ni para qué necesita un policía una «formación
militar»? Si la Guardia Civil tiene Ley Disciplinaria y ahora Ley de
Régimen de Personal propias, no vemos que puedan ser de aplicación en la
Guardia Civil, normas exclusivas de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 33
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 37.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... a las leyes penales militares...».
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NUM. 34
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 38.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... los empleos de Alférez, Sargento...» por: «las
categorías de...».
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NUM. 35
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 38.3.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime desde «Los alumnos que...» hasta «... resto de los
alumnos...».
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NUM. 36
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 39.1.b).
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime desde «... derivadas...» hasta «... naturaleza militar...».
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NUM. 37
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 39.1.d).
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NUM. 38
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 46.4.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo punto 4.
«4.De la Hoja de Servicios podrán los interesados obtener copias conforme
a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás concordantes de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como ser consultada por los mismos.»
MOTIVACION
Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia y
seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 39
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 47.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo punto 6.
«6.De los Informes Personales podrán los interesados obtener copias
conforme a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás concordantes de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como ser consultada por los
mismos.»
MOTIVACION
Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia y
seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 40
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 47.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo punto 7.
«7.Los Informes Personales serán en todo caso motivados.»
MOTIVACION
Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia y
seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 41
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 55.1.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye por:
«Las evaluaciones para el ascenso al empleo de Comisario Principal las
efectuará el Consejo Superior de la Guardia Civil. En los demás casos
corresponderá a las pertinentes juntas de evaluación.»
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda al artículo 10.
ENMIENDA NUM. 42
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 58.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... a) Antigüedad...» y «d) Elección».
MOTIVACION
Ninguno de los dos son garantías objetivas de capacitación para el
ascenso.
ENMIENDA NUM. 43
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 58.2.
ENMIENDA
De modificación.
«2.La antigüedad será valorada en los ascensos con no más de un diez por
ciento de los puntos del baremo en todos los casos.»
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda al artículo 58.1.
ENMIENDA NUM. 44
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 58.5.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
No es una garantía objetiva de capacitación para el ascenso, sino un
medio de promover el clientelismo y el uso del «dedo» como mecanismo
repartidor de «mercedes» y «canonjías».
ENMIENDA NUM. 45
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 59.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción:
«1.Se efectuarán por concurso-oposición los ascensos a los empleos de
Guardia Primero, Subinspector, Inspector e Inspector Jefe.
2.Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos de
Comisario y Comisario Principal.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 46
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 59.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción:
«1.Se efectuarán por concurso-oposición los ascensos a los empleos de
Comandante y Capitán de la Escala Superior de Oficiales, de Capitán y
Teniente de la Escala de Oficiales, de Brigada, de Sargento Primero, de
Sargento, de Cabo Primero y de Cabo.
2.Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos de
General de División, de General de Brigada; de Coronel, de Teniente
Coronel de la Escala Superior de Oficiales, de Comandante, de Teniente
Coronel de la Escala de Oficiales, de Suboficial Mayor, de Subteniente y
de Cabo Mayor.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 47
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 60.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
«1.Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el
empleo inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente sin
que en ningún caso el tiempo mínimo pueda ser superior a cinco años. A
estos efectos se entiende como tiempo de servicios el transcurrido
en la situación de servicio activo y en las demás situaciones
administrativas reguladas en el título VII de esta Ley en que así se
especifica.
2.Para el ascenso es preceptivo, para todos los empleos la superación de
los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de dichos
empleos.
3.Para asistir a los cursos correspondientes para el ascenso a los
empleos de Comisario Principal, Comisario y Subinspector serán
seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de
evaluación regulado en el artículo 63. Las convocatorias para los demás
empleos tendrán carácter general.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar la promoción en
condiciones objetivas de los más capacitados.
ENMIENDA NUM. 48
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 61.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo 61:
«Artículo 61.Evaluaciones para el ascenso.
1.Las evaluaciones para el ascenso se realizarán periódicamente y
afectarán a quienes se encuentren en las zonas del escalafón que permiten
acceder a los empleos por selección. En los ascensos por selección
surtirán efecto durante un ciclo de evaluación, a no ser, que
sobreviniere alguna circunstancia en el afectado que aconsejara evaluarlo
de nuevo.
La duración normal de los ciclos de evaluación para los ascensos por
selección será de un año. El Ministro del Interior, a propuesta del
Director General de la Guardia Civil, podrá modificar dicha duración.
2.Una vez estableciadas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá
un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su
exclusión de la evaluación.
Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso permanecerán en su
empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados
para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y
tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las
normas sobre provisión de destinos a que se refiere el apartado 3 del
artículo 71 de esta Ley.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 49
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 62.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 50
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 63.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
«Artículo 63.Evaluaciones para el ascenso por selección.
1.Serán evaluados para el ascenso por el sistema de selección quienes
reúnan las condiciones establecidas en el artículo 60 de esta Ley y se
encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y Escala determinada, a
propuesta del Director General de la Guardia Civil, por el Ministro del
Interior. En las evaluaciones para el ascenso por selección, la relación
entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas
para el mismo normalmente será entre uno y tres. Las evaluaciones para el
ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales se
efectuarán por promociones.
2.La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de
los evaluados para el ascenso. También
especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño
de los cometidos del empleo superior, que determinarán, en consecuencia,
la clasificación de los evaluados.
Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia
Civil, será elevada al Director General de la Guardia Civil, quien
teniendo en cuenta además su propia valoración, decidirá la aptitud o no,
de los evaluados para el ascenso, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de esta Ley. Asimismo aprobará la relación de los que
ascienden por orden de clasificación y de los que quedan retenidos en su
empleo por primera vez.
3.Si es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso por el
sistema de selección al mismo empleo, el Director General de la Guardia
Civil elevará propuesta al Ministro del Interior quien, si procede,
declarará al afectado retenido en su empleo con carácter definitivo.
4.Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter
definitivo en su empleo, no volverán a ser evaluados, permanecerán en el
que tuvieran hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser
designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en
su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de
acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a los que se refiere
el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.
5.El ascenso al empleo de Cabo, de acuerdo con lo previsto en el artículo
65 de esta Ley, otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo Primero,
salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha
aptitud, lo que se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2
de este artículo.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 51
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 63.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
«1.Serán evaluados para el ascenso por el sistema de selección quienes
reúnan las condiciones establecidas en el artículo 60 de esta Ley y se
encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y Escala determinada, a
propuesta del Director General de la Guardia Civil, por el Ministro del
Interior. En las evaluaciones para el ascenso por selección, la relación
entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas
para el mismo normalmente será entre uno y tres. Las evaluaciones para el
ascenso al empleo de Inspector Jefe se efectuarán por promociones.
2.La evaluación espeficará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de
los evaluados para el ascenso. También especificará las condiciones de
prelación e idoneidad para el desempeño de los cometidos del empleo
superior, que determinarán, en consecuencia, la clasificación de los
evaluados.
Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia
Civil, será elevada al Director General de la Guardia Civil, quien
teniendo en cuenta además su propia valoración, decidirá la aptitud o no,
de los evaluados para el ascenso, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de esta Ley. Asimismo aprobará la relación de los que
ascienden por orden de clasificación y de los que quedan retenidos en su
empleo por primera vez.
3.Si es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso por el
sistema de selección al mismo empleo, el Director General de la Guardia
Civil elevará propuesta al Ministro del Interior quien, si procede,
declarará al afectado retenido en su empleo con carácter definitivo.
4.Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter
definitivo en su empleo, no volverán a ser evaluados, permanecerán en el
que tuvieran hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser
designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en
su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de
acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a los que se refiere
el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 52
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 64.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo.
«Artículo 64.Evaluaciones para asistir a determinados cursos de
capacitación.
Existirán evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de
capacitación para el ascenso por selección en el número que será fijado
previamente por el Director General de la Guardia Civil. La relación de
los seleccionados será informada por el Consejo Superior de la Guardia
Civil y elevada al Director General de la Guardia Civil que formalizará
la propuesta. El Ministro del Interior determinará con carácter
definitivo los que deben asistir a los correspondientes cursos de
capacitación.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 53
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 65.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo.
«Artículo 65.Ascenso al empleo de Guardia Primero.
1.El ascenso al empleo de Guardia Primero se producirá por el sistema de
concurso-oposición. Las plazas se ofertarán con carácter general.
Los interesados podrán presentarse a un máximo de tres convocatorias,
siempre que tengan cumplidos al menos tres años de tiempo de servicios en
el Cuerpo y reúnan los requisitos exigidos en las respectivas
convocatorias.
2.El Ministro del Interior aprobará las bases generales de las
convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al
concurso-oposición.
3.El ascenso al empleo de Guardia Primero se producirá con ocasión de
vacante, teniendo en cuenta el orden resultante de las puntuaciones
obtenidas en el concurso-oposición y en el curso de capacitación.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 54
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 65.3.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 55
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 86.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo 86.
«Artículo 86.Situación de reserva.
1.Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir las
edades que se señalan a continuación:
a)Comisarios Principales:
Sesenta y dos años.
b)Resto de empleos:
Cincuenta y ocho años.
2.Los Comisarios Principales también pasarán a la situación de reserva al
cumplir cuatro años de permanencia en el empleo.
La fecha de ascenso a los diferentes empleos, punto de partida para
contabilizar los tiempos de permanencia, será la del Real Decreto por el
que se concede, salvo que se haga constar una posterior que se
corresponda con la fecha del día siguiente a aquel en que se produzca la
vacante que origine el ascenso.
3.Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición
propia, en los cupos que autorice periódicamente el Ministro del Interior
para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de
planeamiento de la seguridad ciudadana, una vez cumplidos veinte años de
tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia
civil.
En los cupos establecidos en el párrafo anterior se podrá asignar plazas
para los Guardias Civiles que permanezcan o queden retenidos o sean
declarados no aptos para el ascenso, en ambos casos con carácter
definitivo.
4.Por decisión del Gobierno, los Comisarios Principales también podrán
pasar a la situación de rerserva mediante Real Decreto acordado en
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior.
5.El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del
Ministro del Interior, excepto en el supuesto previsto en el apartado
anterior, y causará el cese automático del interesado en el destino o
cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen
reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de este
artículo.
6.Quienes, al corresponderles pasar a la situación de reserva según lo
dispuesto en este artículo, no cuenten con veinte años de tiempo de
servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil, pasarán
directamente a retiro.
7.En la situación de reserva no se producirán ascensos.
8.El personal en situación de reserva estará a disposición del Ministro
del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, en los
términos que reglamentariamente se determinen. Los destinos que podrán
ocupar los Guardias Civiles en situación de reserva, atendiendo a las
necesidades del servicio y al historial de los interesados, así como su
carácter y régimen de asignación y permanencia, se establecerán
reglamentariamente. Asimismo se determinarán las condiciones y
circustancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones
de servicios de carácter temporal.
El guardia civil en situación de reserva, destinado o en comisión de
servicios, ejercerá la autoridad que le corresponda de acuerdo con su
empleo y funciones.
9.Desde la situación de reserva se podrá pasar a las de servicios
especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de
funciones. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de
reserva.
10.Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las
normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas por las
retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.
Los Comisarios Principales que pasen a la situación de reserva por
aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo conservarán
las retribuicones de la situación de servicio activo hasta cumplir las
edades determinadas en el apartado 1 de este artículo.
11.El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a
efectos de trienios y derechos pasivos.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 56
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 87.2.
ENMIENDA
De adición.
Se agrega el siguiente párrafo al final «... Computándose los años de
servicio efectivo hasta los 65 años a los efectos marcados en el Texto
Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre su pase a
retiro.»
MOTIVACION
Mejorar el sentido del artículo.
ENMIENDA NUM. 57
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 87.1.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo apartado f):
«f)Con carácter voluntario y a instancia de parte cuando el tiempo
efectivo en el Cuerpo sea superior a los 20 años de servicio siempre que
se haya estado destinado más de 15 en servicios cuya prestación sea en
turnos rotatorios o a los 25 años de servicio en los demás casos.»
MOTIVACION
Considerar la situación real.
ENMIENDA NUM. 58
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 92.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un punto 4 nuevo.
«4.Asimismo el Consejo y su Reglamento de desarrollo recogerán en su
texto y composición la participación de asociaciones profesionales de
miembros de la Guardia Civil.»
MOTIVACION
El texto general del Proyecto está muy lejos de la esperada
«democratización del Cuerpo». Como decepcionante se puede definir la
escasísima referencia que en el mismo se hace acerca de los teóricos
órganos de expresión. Es un órgano sin contenido, consultivo en alguna
cosa sin importancia, y un brindis al sol. Creemos que la verdadera
representación de los Guardias se hace a través de Asociaciones
Profesionales, sin inventar nada nuevo, como tienen otras policías.
ENMIENDA NUM. 59
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 93.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «General de división a Teniente: Grupo A...» hasta el final
por:
«Comisario Principal a Inspector: Grupo A
Subinspector: Grupo B
Guardia Primero a Guardia: Grupo C.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 60
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 96.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... las Fuerzas Armadas...» por «... los Funcionarios de la
Administración General del Estado...»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 61
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 96.3 y 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituyen por un único punto tres de nueva redacción:
«... 3.El Sistema Nacional de Salud será el que determinará la existencia
de las condiciones psicofísicas precisas a los efectos de lo establecido
en el apartado 3 del artículo 26 y en el apartado 1.a) del artículo 40,
así como la que dictaminará sobre la insuficiencia temporal o definitiva
de dichas condiciones a los fines de baja temporal del servicio o, con
arreglo al artículo 54, de la limitación para ocupar determinados
destinos o del retiro por inutilidad permanente para el servicio.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 62
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 99.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de «... petición individualmente...» lo
siguiente: «... y colectivamente a través de sus asociaciones
profesionales...».
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 63
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en el
Capítulo I del Título X:
«Artículo...Garantías Disciplinarias.
Los Guardias Civiles no podrán ser arrestados en ninguna de sus
modalidades.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 64
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en el
Capítulo I del Título X:
«Artículo...Garantías Disciplinarias.
Los Guardias Civiles no podrán ser arrestados en ninguna de sus
modalidades.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 65
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en el
Capítulo I del Título X:
«Artículo...Representación y Defensa de los Intereses Profesionales.
Los Guardias Civiles podrán crear Asociaciones Profesionales para la
defensa de sus intereses profesionales y derechos, así como afiliarse a
ellas. Una Ley Orgánica regulará el funcionamiento y limitaciones de
estas Asociaciones Profesionales.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 66
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en el
Capítulo I del Título X:
«Artículo...Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales así
como los Reglamentos que la desarrollan, son de aplicación en el Cuerpo
de la Guardia Civil. Se desarrollará un Reglamento con las condiciones
específicas inherentes al Cuerpo.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 67
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en el
Capítulo IV del Título X:
«Artículo...Revisiones Médicas.
La voluntariedad en el sometimiento a los reconocimientos médicos se
entenderá sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente.
Todo miembro del Cuerpo conocerá los resultados de su reconocimiento
médico, la confidencialidad de los reconocimientos estará salvaguardada.
Con carácter previo a someterse al mismo, sus contenidos tanto en
analítica como en pruebas a realizar serán igualmente conocidos por el
interesado.
1.Reconocimiento periódico, ordinario y anual de carácter voluntario: Se
practicará a aquellos funcionarios en quienes concurra, a juicio de los
Servicios Sanitarios, factores de riesgo para la salud, y cuando fuese
oportuno realizarlo. Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a
todo Guardia Civil que lo solicite.
2.Reconocimiento periódico, ordinario y trianual de carácter voluntario.
Se realizará a todo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, incida en
ellos o no riesgos para la salud, que lo soliciten.
3.Reingreso al servicio activo: Tras reingresar al servicio activo y
haber permanecido en otra situación administrativa durante más de 12
meses, se practicará necesariamente un reconocimiento médico. Si el
reingreso se produce desde la situación de excedencia voluntaria, el
reconocimiento se realizará con carácter previo al mismo.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 68
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional
Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al contenido de la misma conservando su título:
Los empleos y Escalas existentes hasta la entrada en vigor de la presente
Ley pasan a ser las siguientes:
Escala Superior
General de División y General de Brigada a Comisario Principal.
Coronel y Teniente Coronel a Comisario.
Escala Ejecutiva
Comandante y Capitán a Inspector Jefe.
Teniente y Alférez a Inspector.
Escala de Subinspección
Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento a
Subinspector.
Escala Básica
Cabo Mayor, Cabo Primero y Cabo a Guardia Primero.
Guardia Primero y Guardia a Guardia.
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 69
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Quinta.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 70
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional Quinta.
«Quinta.Escala Técnica y Facultativa.
En el Cuerpo de la Guardia Civil existirán las plazas de Facultativos y
Técnicos, con Titulaciones Superiores dePrimer y Segundo Ciclo del
Sistema Educativo General, que sean necesarias para la cobertura y apoyo
de la función policial, que se cubrirán con funcionarios del Cuerpo.
Excepcionalmente, por falta de titulados en una especialidad en la
plantilla de la Guardia Civil, podrán contratarse especialistas externos
hasta que la plaza sea solicitada por personal del Cuerpo con la
titulación exigida.
El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor
de la presente Ley elaborará un reglamento que regule esta materia.»
MOTIVACION
El Cuerpo Nacional de Policía tiene resuelta esta cuestión desde el Real
Decreto 1593/1988, y esta medida está prevista en el artículo 17 de la
Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
ENMIENDA NUM. 71
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo Título en la Ley con el siguiente contenido la siguiente
rúbrica:
«TITULO XI
Condiciones de Trabajo
CAPITULO I
Jornada de trabajo
Artículo...Turnos.
La aplicación de turnos se efectuará en primer lugar con personal
voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma rotativa y
equitativa entre todo el personal al que sea susceptible de aplicación. A
efectos de rotación y equidad, así como para el personal voluntario, el
ámbito temporal que se utilizará como referencia será el año natural
anterior.
Artículo...Trabajo efectivo.
1.Se considerará trabajo efectivo al transcurrido entre la hora real de
entrada y la hora real de salida siempre que coincidan con el calendario
establecido, salvo que haya una prolongación del servicio por necesidades
del mismo. En caso de prolongación de servicio, el cómputo horario se
realizará por fracciones de media hora. La primera media hora se
computará únicamente a partir del minuto decimosexto de prolongación.
2.Trabajo en período nocturno. Se entenderá por trabajo en período
nocturno el efectuado entre las 22,00 horas o las 23,00 horas
(dependiendo de la hora de entrada a trabajar) y las seis horas o siete
horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.
3.Trabajo en Fin de Semana. Es el efectuado entre las seis horas o las
siete horas del sábado, hasta las seis horas o siete horas del lunes
siguiente.
4.Consideración de días festivos. Son aquellos que se marquen al inicio
de cada año natural.
5.Las horas de formación serán computadas como jornada laboral, así como
todos los actos de Régimen Interior.
6.No podrán realizarse servicios de más de 8 horas salvo circunstancias
excepcionales.
7.Las horas en situación de localizable no serán computadas como horas de
servicio efectivo, sin perjuicio de la retribución que les corresponda,
que será al menos del 30% del valor de una hora efectiva trabajada.
8.El exceso de jornada laboral será retribuida al menos con el 60% del
valor de la hora efectiva trabajada.
Artículo...Trabajo en días libres de servicio.
1.Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que
imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de
descanso que resulte de aplicar: la jornada laboral, la estructura de los
turnos, el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto, y el derecho a
vacaciones, a las horas trabajadas se les aplicará un índice corrector de
1,25 por cada hora trabajada en períodos de mañana y tarde de 1,50 por
cada hora trabajada en períodos nocturnos y 1,75 por cada hora trabajada
en fin de semana o festivo.
2.Los índices correctores no se aplicarán a las horas computadas por
prolongación de jornada, a las cuales se les aplicará lo establecido en
el artículo anterior.
3.Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el Guardia Civil sea
requerido para prestar servicio en su día libre.
Artículo...Vacaciones.
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar por cada año
de servicio activo de cuarenta días de vacaciones retribuidas o de los
días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado sea
menor.
1.El período estival comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de
septiembre.
2.El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren
circunstancias como enfermedad o accidente conservando el interesado el
derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas
circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente centro
de trabajo. En caso de que por necesidades del servicio le sea modificada
la fecha de disfrute de las vacaciones al Guardia Civil con menos de
quince días de antelación, tendrá derecho a que le sean abonados los
gastos que por tal motivo se hubieren producido, previa presentación de
documentos justificativos.
CAPITULO II
Licencias y permisos
Artículo...Licencias y permisos.
1.El personal de la Guardia Civil tiene derecho a:
a)Licencia por enfermedad o accidente.
b)Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
c)Licencia por paternidad.
d)Licencia por adopción.
e)Licencia por matrimonio propio o de parientes.
f)Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
g)Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.
h)Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.
i)Licencia para bautizos y comuniones.
j)Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o
de personal, en la forma en que se regule.
2.Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se
describen:
a)Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o
sensoriales.
b)Realización de estudios de perfeccionamiento profesional
directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.
c)Realización de estudios no directamente relacionados con la
función pública o plaza desempeñada.
d)Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
e)Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,
profesional, colegial, asociativo o sindical.
f)Permiso por asuntos propios.
3.La concesión del permiso corresponderá a quienes reglamentariamente se
determine, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para
que la ausencia del Guardia Civil que disfrute del mismo no produzca
detrimento al servicio.
4.La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal del
solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre requerirán
comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas excepcionales y
justificación posterior.
5.A efectos de cómputo de horas cada día de licencia se considerará a
tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente a efectos del disfrute de
licencias y permisos todos los días del año tendrán la consideración de
laborables a excepción del período vacacional.
6.Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos derechos que
los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal condición por las
correspondientes certificaciones.
Artículo...Incompatibilidad entre licencias y permisos.
Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para la lactancia y
la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos
físicos o psíquicos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute
de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el
artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones
reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos
retribuidos.
Artículo...Elaboración de informe sobre absentismo.
Se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el
colectivo de la Guardia Civil, en el que se evaluarán y analizarán las
causas que originan las ausencias derivadas de las contigencias de
enfermedad y accidente, con el objeto de tomar las medidas correctoras
necesarias para la reducción del absentismo.
Artículo...Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
1.En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el
personal femenino de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de la
correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con duración
limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que podrán ser
distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre
para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez
agotado el período total de la licencia la mujer presentase un cuadro
clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño
de su trabajo, pasará a la situación de baja por maternidad, debiendo
observar, al efecto, los trámites preceptivos.
2.En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse
el período de licencia por maternidad, podrá optar porque el padre
disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia, siempre que
sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el
momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga
un riesgo para su salud.
3.Asimismo la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora en
su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando la
destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10 meses.
El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia
artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y
justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de
trabajadora de la madre, y la renuncia o imposibilidad de la misma para
disfrutar del permiso.
4.La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se
refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a la
licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
5.El/la trabajador/a podrá optar por acumular las horas de lactancia
resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo efectivo.
Artículo...Licencia por paternidad.
1.Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días
consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y festivos, no se
considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto que en dichos días al
Guardia Civil le correspondiera trabajar y opte por disfrutarlos.
2.Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico
de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 Km. del lugar de
residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una
ampliación de dos días laborables. A estos efectos se considerará
complicación en el cuadro clínico de la madre, la cesárea.
Artículo...Licencia por adopción.
1.En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante, tendrá
derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el adoptado es menor
de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y menos de 5 años de
edad, contados a su elección, bien a partir del momento de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción, o en cualquier caso, a
partir de la llegada al nuevo hogar, a condición de cesar en cualquier
otra clase de trabajo remunerado, pudiendo distribuirse los días de
permiso entre el padre y la madre sin superar las 16 o las 6 semanas,
según sea el caso, entre ambos.
2.El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente la
renuncia de su cónyuge o compañero/a por ser este trabajador o
funcionario.
Artículo...Licencia por matrimonio propio o de parientes.
1.Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá dertecho a una
licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con
anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en
ese período.
2.Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad
o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15
días de antelación a su Jefe de Unidad, que será quien dé el visto bueno
si considera que no hay perjuicio para el servicio y se cumple la
normativa sobre vacaciones.
3.Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie una
convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se
acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento
del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso
mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando
éste existiera.
4.Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos,
hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del Guardia Civil, éste
tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la
celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se
efectuase a más de 150 km. del lugar de residencia del Guardia Civil.
Artículo...Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de pariente.
Los Guardias Civiles, para atender a estas circunstancias, tendrán
derecho:
1.En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos,
hermanos políticos, nietos o abuelos, a una licencia de 3 días, a
disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta licencia
será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea hijo/a,
cónyuge o compañero/a, debiendo disfrutarse en los 10 días siguientes al
hecho causante.
2.En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres
políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del Guardia
Civil, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar en
el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante mientras esté
hospitalizado, sin que en ningún caso se pueda desnaturalizar el motivo
por el que se concede la licencia, que no es el descanso sino la atención
al enfermo. Esta licencia será de 5 días, a disfrutar en período
determinable con el mismo criterio cuando la enfermedad grave y
justificada sea padecida por el hijo/a, cónyuge o compañero/a.
3.En los casos de enfermedad grave justificada de familiares recogidos en
el punto anterior, el Guardia Civil tendrá derecho a una segunda
licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días naturales
consecutivos desde la finalización de la primera licencia, cuando se
mantengan los motivos que originaron el disfrute de la anterior.
4.A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad grave,
las hospitalizaciones superiores a 48 horas.
5.Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a, cónyuge
o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran
hospitalización.
Artículo...Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter
público o personal.
1.Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o
personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el tiempo
necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse
fuera del horario de trabajo.
2.En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter público
o personal, los siguientes:
a)Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,
Revista Militar y de Armas, DNI, pasaporte, Certificados y Registros en
Centros Oficiales. Las diligencias y trámites notariales tendrán la
consideración de deberes inexcusables de carácter público o personal a
los efectos de lo previsto en este artículo siempre y cuando el día y la
fecha de la comparecencia del afectado sea incuestionablemente señalado
por el notario.
b)Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta
2.º grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites
puntuales en razón de su estado.
c)Examen del carnet de conducir.
3.En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar
declaraciones y similares, por su función de Agentes de la Autoridad, la
licencia será de cinco horas (sin perjuicio de que puedan ser más,
debidamente justificadas) si se producen en días en que se esté libre de
servicio.
En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se señalen,
sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a un turno de
noche que por aplicación del calendario le corresponda al afectado, éste
podrá solicitar licencia de ese turno de noche, computándosele la misma a
efectos de jornada laboral mensual como cinco horas de trabajo efectivo
que podrá ser objeto de incremento en el supuesto de prolongación
debidamente justificada.
Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el apartado
1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período laboral se
entenderá como prolongación de jornada de tiempo necesario para su
cumplimiento.
Artículo...Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.
Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de
un Guardia Civil, éste tendrá derecho a una licencia de 10 días laborales
de duración si es en la misma provincia. De 20 días si es de una
provincia a otra y 30 días si es de una provincia peninsular a otra
insular o Ceuta o Melilla. En todos los casos se justificará con
certificado de empadronamiento, contrato privado de alquiler,
compra-venta de vivienda, certificado de ocupación de pabellón u orden de
destino.
Artículo...Licencia por bautizos y comuniones.
En caso de bautizo o comunión de hijo/a, nieto/a, el padre y/o la madre,
y en su caso el abuelo/a tendrán derecho a licencia en el día en que
concurra el mencionado evento, siempre y cuando el mismo coincida con un
día de jornada laboral.
Artículo... Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos,
físicos o sensoriales.
1.El Guardia Civil que por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o
sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente por
consanguineidad hasta el 2.º grado que padezca enfermedad grave
continuada y conviva con el trabajador podrá solicitar un permiso
consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre un
tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción
proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
2.El trabajador que solicite el permiso manifestará las horas a las que
se aplicará la reducción no pudiendo ser denegada tal aplicación, salvo
que medien necesidades del servicio.
Artículo...Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento
profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de
trabajo desempeñado.
1.Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional
referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puesto
de trabajo que desempeñan, podrá concederse permiso a los Guardias
Civiles que sean admitidos a cursar los mismos en centros de formación de
carácter oficial.
2.Para la asistencia a dichos cursos, será necesario acreditar su
admisión y obtener la preceptiva autorización del Jefe de la Unidad.
3.El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente
a un curso académico.
4.Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades
programadas por la Dirección General de la Guardia Civil, el permiso será
retribuido y durante el tiempo de su disfrute, a efectos del cumplimiento
de la jornada laboral, se aplicarán los siguientes criterios:
a)Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural,
a efectos de cómputo horario se aplicarán
los criterios establecidos en el Capítulo I del presente Título.
b)Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el
cómputo de horas en días de curso será de 7 horas los días lectivos. En
el supuesto de que dicho cómputo no supere el calendario básico de cada
funcionario se estará a este último.
Artículo...Permiso para la realización de estudios no directamente
relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.
Para la realización de estudios que se refieran a materias no
directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo
desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario para
concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y homologados, a
razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en
convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el
correspondiente justificante. En el supuesto de que el día anterior al
del examen coincida el trabajo del interesado en turno de noche, el
permiso se disfrutará no acudiendo durante ese turno al centro de
trabajo. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se
realiza a más de 150 km. del lugar de residencia del examinado. Este
permiso será retribuido.
Artículo...Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones
de tipo médico.
Los Guardias Civiles tienen derecho a permiso para acudir, por
necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo
médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén
debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan
establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las
horas de trabajo.
La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas,
salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que el permiso
se pida con antelación, se permitirá la ausencia del trabajador durante
toda la jornada laboral computándosele en tal caso 4 horas.
Dicho permiso será retribuido.
Artículo...Permiso para eventos colectivos de carácter asociativo
profesional.
1.Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a
eventos de carácter asociativo profesional, de acuerdo con las
necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección General de
la Guardia Civil.
2.El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización
alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje,
estancia o inscripción, que correrán a cargo del interesado. Este permiso
será retribuido.
Artículo...Permiso por asuntos propios.
1.El personal de la Guardia Civil podrá solicitar y obtener permiso por
asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a retribución
alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos
años. En los casos en que el permiso se solicite para la realización de
estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por
una sola vez y con una periodicidad anual.
2.La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del
servicio.
3.Este permiso no se concederá a los Guardias Civiles en prácticas.
4.La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo de
vacaciones.
5.Si por necesidades personales, no contempladas en el marco de los
permisos, un Guardia Civil desea disfrutar un día libre, el Jefe de su
Unidad lo estimará siempre y cuando no suponga un deterioro importante
para el servicio, indicando en la autorización el día a recuperar o en su
caso autorizando la permuta con otro Guardia Civil. En cualquier caso
deberán tenerse en cuenta los descansos establecidos entre jornadas (12
horas), no minorándose por este motivo proporcionalmente el tiempo de
vacaciones.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 72
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo I. Jornada de Trabajo».
«Artículo...Turnos.
La aplicación de turnos se efectuará en primer lugar con personal
voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma rotativa y
equitativa entre todo el personal al que sea susceptible de aplicación. A
efectos de rotación y equidad,
así como para el personal voluntario, el ámbito temporal que se utilizará
como referencia será el año natural anterior.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 73
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo I. Jornada de Trabajo».
«Artículo...Trabajo efectivo.
1.Se considerará trabajo efectivo el transcurrido entre la hora real de
entrada y la hora real de salida siempre que coincidan con el calendario
establecido, salvo que haya una prolongación del servicio por necesidades
del mismo. En caso de prolongación de servicio, el cómputo horario se
realizará por fracciones de media hora. La primera media hora se
computará únicamente a partir del minuto decimosexto de prolongación.
2.Trabajo en período nocturno. Se entenderá por trabajo en período
nocturno el efectuado entre las 22,00 horas o las 23,00 horas
(dependiendo de la hora de entrada a trabajar) y las seis horas o siete
horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.
3.Trabajo en Fin de Semana. Es el efectuado entre las seis horas o las
siete horas del sábado hasta las seis horas o siete horas del lunes
siguiente.
4.Consideración de días festivos. Son aquellos que se marquen al inicio
de cada año natural.
5.Las horas de formación serán computadas como jornada laboral, así como
todos los actos de Régimen Interior.
6.No podrán realizarse servicios de más de 8 horas salvo circunstancias
excepcionales.
7.Las horas en situación de localizable no serán computadas como horas de
servicio efectivo, sin perjuicio de la retribución que les corresponda,
que será al menos del 30% del valor de una hora efectiva trabajada.
8.El exceso de jornada laboral será retribuida al menos con el 60% del
valor de la hora efectiva trabajada.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 74
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo I. Jornada de Trabajo».
«Artículo...Trabajo en días libres de servicio.
1.Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que
imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de
descanso que resulte de aplicar: la jornada laboral, la estructura de los
turnos, el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto, y el derecho a
vacaciones, a las horas trabajadas se les aplicará un índice corrector de
1,25 por cada hora trabajada en períodos de mañana y tarde de 1,50 por
cada hora trabajada en períodos nocturnos y 1,75 por cada hora trabajada
en fin de semana o festivo.
2.Los índices correctores no se aplicarán a las horas computadas por
prolongación de jornada, a las cuales se les aplicará lo establecido en
el artículo anterior.
3.Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el Guardia Civil sea
requerido para prestar servicio en su día libre.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 75
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo I. Jornada de Trabajo».
«Artículo...Vacaciones.
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar por cada año
de servicio activo de cuarenta días de vacaciones retribuidas o de los
días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado sea
menor.
1.El período estival comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de
septiembre.
2.El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren
circunstancias como enfermedad o accidente conservando el interesado el
derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas
circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente centro
de trabajo. En caso de que por necesidades del servicio le sea modificada
la fecha de disfrute de las vacaciones al Guardia Civil con menos de
quince días de antelación, tendrá derecho a que le sean abonados los
gastos que por tal motivo se hubieren producido, previa presentación de
documentos justificativos.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 76
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Licencias y permisos.
1.El personal de la Guardia Civil tiene derecho a:
a)Licencia por enfermedad o accidente.
b)Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
c)Licencia por paternidad.
d)Licencia por adopción.
e)Licencia por matrimonio propio o de parientes.
f)Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
g)Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.
h)Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.
i)Licencia para bautizos y comuniones.
j)Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o
de personal, en la forma en que se regule.
2.Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se
describen:
a)Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o
sensoriales.
b)Realización de estudios de perfeccionamiento profesional
directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.
c)Realización de estudios no directamente relacionados con la
función pública o plaza desempeñada.
d)Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
e)Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,
profesional, colegial, asociativo o sindical.
f)Permiso por asuntos propios.
3.La concesión del permiso corresponderá a quienes reglamentariamente se
determine, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para
que la ausencia del Guardia Civil que disfrute del mismo no produzca
detrimento al servicio.
4.La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal del
solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre requerirán
comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas excepcionales y
justificación posterior.
5.A efectos de cómputo de horas cada día de licencia se considerará a
tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente a efectos del disfrute de
licencias y permisos todos los días del año tendrán la consideración de
laborables a excepción del período vacacional.
6.Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos derechos que
los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal condición por las
correspondientes certificaciones.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 77
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Incompatibilidad entre licencias y permisos.
Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia y la
reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos
o psíquicos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más
de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el
artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones
reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos
retribuidos.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 78
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Elaboración de informe sobre absentismo.
Se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el
colectivo de la Guardia Civil, en el que se evaluarán y analizarán las
causas que originan las ausencias derivadas de las contingencias de
enfermedad y accidente, con el objeto de tomar las medidas correctoras
necesarias para la reducción del absentismo.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 79
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
1.En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el
personal femenino de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de la
correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con duración
limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que podrán ser
distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre
para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez
agotado el período total de la licencia la mujer presentase un cuadro
clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su
trabajo, pasará a la situación de baja por maternidad, debiendo observar,
al efecto, los trámites preceptivos.
2.En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse
el período de licencia por maternidad, podrá optar por que el padre
disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia, siempre que
sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el
momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga
un riesgo para su salud.
3.Asimismo la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora en
su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando la
destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10 meses.
El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia
artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y
justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de
trabajadora de la madre, y la renuncia o imposibilidad de la misma para
disfrutar del permiso.
4.La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se
refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a la
licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
5.El/la trabajador/a podrá optar por acumular las horas de lactancia
resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo efectivo.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 80
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Licencia por paternidad.
1.Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días
consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y festivos, no se
considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto que en dichos días al
Guardia Civil le correspondiera trabajar y opte por disfrutarlos.
2.Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico
de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 km. del lugar de
residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una
ampliación de dos días laborables. A estos efectos se considerará
complicación en el cuadro clínico de la madre, la cesárea.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 81
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Licencia por adopción.
1.En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante, tendrá
derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el adoptado es menor
de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y menos de 5 años de
edad, contados a su elección, bien a partir del momento de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción, o en cualquier caso, a
partir de la llegada al nuevo hogar, a condición de cesar en cualquier
otra clase de trabajo remunerado, pudiendo distribuirse los días de
permiso entre el padre y la madre sin superar las 16 o las 6 semanas,
según sea el caso, entre ambos.
2.El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente la
renuncia de su cónyuge o compañero/a por ser éste trabajador o
funcionario.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 82
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Licencia por matrimonio propio o de parientes.
1.Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una
licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con
anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en
ese período.
2.Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad
o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15
días de antelación a su Jefe de Unidad, que será quien dé el visto bueno
si considera que no hay perjuicio para el servicio y se cumple la
normativa sobre vacaciones.
3.Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie una
convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se
acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento
del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso
mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando
éste existiera.
4.Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos,
hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del Guardia Civil, éste
tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la
celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se
efectuase a más de 150 km. del lugar de residencia del Guardia Civil.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 83
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de pariente.
Los Guardias Civiles, para atender a estas circunstancias, tendrán
derecho:
1.En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos,
hermanos políticos, nietos o abuelos, a una licencia de 3 días, a
disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta licencia
será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea hijo/a,
cónyuge o compañero/a, debiendo disfrutarse en los 10 días siguientes al
hecho causante.
2.En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres
políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del Guardia
Civil, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar en
el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante mientras esté
hospitalizado, sin que en ningún caso se pueda desnaturalizar el motivo
por el que se concede la licencia, que no es el descanso, sino la
atención al enfermo. Esta licencia será de 5 días, a disfrutar en período
determinable con el mismo criterio cuando la enfermedad grave y
justificada sea padecida por el hijo/a, cónyuge o compañero/a.
3.En los casos de enfermedad grave justificada de familiares recogidos en
el punto anterior, el Guardia Civil tendrá derecho a una segunda
licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días naturales
consecutivos desde la finalización de la primera licencia, cuando se
mantengan los motivos que originaron el disfrute de la anterior.
4.A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad grave,
las hospitalizaciones superiores a 48 horas.
5.Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a, cónyuge
o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran
hospitalización.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 84
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter
público o personal.
1.Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o
personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el tiempo
necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse
fuera del horario de trabajo.
2.En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter público
o personal los siguientes:
a)Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,
Revista Militar y de Armas, DNI, Pasaporte, Certificados y Registros en
Centros Oficiales. Las diligencias y trámites notariales tendrán la
consideración de deberes inexcusables de carácter público o personal a
los efectos de lo previsto en este artículo siempre y cuando el día y la
fecha de la comparecencia del afectado sea incuestionablemente señalado
por el notario.
b)Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos hasta
2.º grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites
puntuales en razón de su estado.
c)Examen del carnet de conducir.
3.En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar
declaraciones y similares, por su función de Agentes de la Autoridad, la
licencia será de cinco horas (sin perjuicio de que puedan ser más,
debidamente justificadas) si se producen en días en que se esté libre de
servicio.
En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se señalen,
sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a un turno de
noche que por aplicación del calendario le corresponda al afectado, éste
podrá solicitar licencia de ese turno de noche, computándosele la misma a
efectos de jornada laboral mensual como cinco horas de trabajo efectivo
que podrá ser objeto de incremento en el supuesto de prolongación
debidamente justificada.
Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el apartado
1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período laboral se
entenderá como prolongación de jornada de tiempo necesario para su
cumplimiento.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 85
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.
Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de
un Guardia Civil, éste tendrá derecho a una licencia de 10 días laborales
de duración si es en la misma provincia. De 20 días si es de una
provincia a otra y 30 días si es de una provincia peninsular a otra
insular o Ceuta o Melilla. En todos los casos se justificará con
certificado de empadronamiento, contrato privado de alquiler,
compra-venta de vivienda, certificado de ocupación de pabellón u orden de
destino.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 86
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Licencia por bautizos y comuniones.
En caso de bautizo o comunión de hijo/a, el padre y/o la madre, y en su
caso el abuelo/a tendrán derecho a licencia en el día en que concurra el
mencionado evento, siempre y cuando el mismo coincida con un día de
jornada laboral.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 87
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos,
físicos o sensoriales.
1.El Guardia Civil que por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o
sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente por
consanguineidad hasta el 2.º grado que padezca enfermedad grave
continuada y conviva con el trabajador podrá solicitar un permiso
consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre un
tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción
proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
2.El trabajador que solicite el permiso manifestará las horas a las que
se aplicará la reducción no pudiendo ser denegada tal aplicación, salvo
que medien necesidades del servicio.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 88
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento
profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de
trabajo desempeñado.
1.Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional
referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puesto
de trabajo que desempeñan, podrá concederse permiso a los Guardias
Civiles que sean admitidos a cursar los mismos en centros de formación de
carácter oficial.
2.Para la asistencia a dichos cursos será necesario acreditar su admisión
y obtener la preceptiva autorización del Jefe de la Unidad.
3.El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente
a un curso académico.
4.Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades
programadas por la Dirección General de la Guardia Civil el permiso será
retribuido y durante el tiempo de su disfrute, a efectos del cumplimiento
de la jornada laboral, se aplicarán los siguientes criterios:
a)Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural,
a efectos de cómputo horario se aplicarán los criterios establecidos en
el Capítulo I del presente Título.
b)Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el
cómputo de horas en días de curso será de 7 horas los días lectivos. En
el supuesto de que dicho cómputo
no supere el calendario básico de cada funcionario se estará a este
último.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 89
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Permiso para la realización de estudios no directamente
relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.
Para la realización de estudios que se refieran a materias no
directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo
desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario para
concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y homologados, a
razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en
convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el
correspondiente justificante. En el supuesto de que el día anterior al
del examen coincida el trabajo del interesado en turno de noche, el
permiso se disfrutará no acudiendo durante ese turno al centro de
trabajo. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se
realiza a más de 150 km. del lugar de residencia del examinado. Este
permiso será retribuido.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 90
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones
de tipo médico.
Los Guardias Civiles tienen derecho a permiso para acudir, por
necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo
médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén
debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan
establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las
horas de trabajo.
La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas,
salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que el permiso
se pida con antelación se permitirá la ausencia del trabajador durante
toda la jornada laboral computándosele en tal caso 4 horas.
Dicho permiso será retribuido.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 91
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a
su vez en un capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica «Capítulo II.
Licencias y Permisos».
«Artículo...Permiso para eventos colectivos de carácter asociativo
profesional.
1.Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a
eventos de carácter asociativo profesional, de acuerdo con las
necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección General de
la Guardia Civil.
2.El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización
alguna por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje,
estancia o inscripción, que correrán a cargo del interesado. Este permiso
será retribuido.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 92
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica
«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de
dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».
«Artículo...Permiso por asuntos propios.
1.El personal de la Guardia Civil podrá solicitar y obtener permiso por
asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a retribución
alguna y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos
años. En los casos en que el permiso se solicite para la realización de
estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por
una sola vez y con una periodicidad anual.
2.La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del
servicio.
3.Este permiso no se concederá a los Guardias Civiles en prácticas.
4.La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo de
vacaciones.
5.Si por necesidades personales, no contempladas en el marco de los
permisos, un Guardia Civil desea disfrutar un día libre, el Jefe de su
Unidad lo estimará siempre y cuando no suponga un deterioro importante
para el servicio indicando en la autorización el día a recuperar o en su
caso autorizando la permuta con otro Guardia Civil. En cualquier caso
deberán tenerse en cuenta los descansos establecidos entre jornadas (12
horas), no minorándose por este motivo proporcionalmente el tiempo de
vacaciones.»
MOTIVACION
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a
día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su
trabajo.
ENMIENDA NUM. 93
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una Disposición Adicional nueva:
«DISPOSICION ADICIONAL...
A la entrada en vigor de esta Ley, aquellos miembros de la Guardia Civil
que deseen continuar siendo militares podrán integrarse en las Fuerzas
Armadas como Profesionales de las mismas obteniendo la condición de
«militar de carrera» en los plazos que reglamentariamente se determinen y
conservarán los empleos que tengan reconocidos, excepto los Guardias,
Cabos y Sargentos que lo harán en el inmediato superior.»
MOTIVACION
En consonancia con las enmiendas tendentes a la desmilitarización de la
Guardia Civil.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 24 enmiendas al Proyecto de
Ley del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Esteban
González Pons.
ENMIENDA NUM. 94
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 17, apartado 3, segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el segundo párrafo del apartado 3 del artículo
17 en el sentido siguiente:
Donde dice: «informará al Congreso de los Diputados...», debe decir:
«informará a las Cortes Generales...».
JUSTIFICACION
Incluir al Senado, como Cámara que debe ser informada, cuando el
Gobierno apruebe un Real Decreto de desarrollo de plantilla del Cuerpo de
la Guardia Civil, al igual que se hizo en la Ley de Régimen de Personal
de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 95
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título IV.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la denominación del título en el sentido siguiente:
Donde dice: «La Enseñanza en la Guardia Civil», debe decir:
«Enseñanza en la Guardia Civil».
JUSTIFICACION
Mejora gramatical.
ENMIENDA NUM. 96
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 24.3 (primer párrafo).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir: «Consejo de dirección y de gobierno» por: «Consejo de
dirección y gobierno».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción. Adaptar a la Ley de Régimen de Personal de las
Fuerzas Armadas y al segundo párrafo del propio apartado.
ENMIENDA NUM. 97
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 27.3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «la pruebas de ingreso y los períodos de formación
correspondiente» por: «las pruebas de ingreso y los períodos de formación
correspondientes».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 98
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 31.2.
ENMIENDA
De supresión.
Suprimir el tercer párrafo.
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Es contradictorio con el apartado 3, y se refiere a
una redacción anterior del art. 27.2, suprimida en el trámite en el
Congreso de los Diputados.
ENMIENDA NUM. 99
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 37.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar la redacción del artículo 37 en el sentido siguiente:
Sustituir: «... y quedarán sujetos al régimen general de derechos y
obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil...» por: «... y
quedarán sujetos al régimen de derechos y deberes de carácter general del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil...».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción del artículo, con objeto de evitar a los alumnos
la atribución de las obligaciones concretas del personal profesional del
Cuerpo de la Guardia Civil.
ENMIENDA NUM. 100
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 39.1.c).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir: «el conocimiento» por: «al conocimiento».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
NMIENDA NUM. 101
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 48.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al último apartado del artículo 48 y se
modifica en el sentido siguiente:
«También se incluirán las de los estudios profesionales realizados
en otros países.»
JUSTIFICACION
Incorporar a los expedientes académicos los estudios profesionales
realizados en el extranjero.
ENMIENDA NUM. 102
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 49.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un segundo párrafo con la siguiente redacción:
«Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y
comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los
estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas o
sustancias similares.»
JUSTIFICACION
Extremar las medidas de comprobación de la plena aptitud psicofísica
de los guardias civiles, para evitar que puedan prestar servicios en
situaciones de alteración de sus facultades por consumo de drogas tóxicas
o ingestión de bebidas alcohólicas. De ello depende, en gran medida, no
sólo el mantenimiento de la pública imagen del instituto sino, lo que es
más importante, la seguridad de los ciudadanos
y de los propios guardias civiles, evitando riegos innecesarios que
pudieran plasmarse en daños personales e irreparables.
ENMIENDA NUM. 103
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 60.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir: «sin que en ningún caso el tiempo mínimo pueda ser» por:
«sin que en ningún caso pueda ser».
JUSTIFICACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 104
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 67.
ENMIENDA
De modificación.
Apartado 4:
Sustituir: «... el Ministro de Defensa» por: «... el Director
General de la Guardia Civil».
Apartado 5:
Sustituir: «... el Ministro de Defensa» por: «... el Director
General de la Guardia Civil».
JUSTIFICACION
Asignar la competencia en ascensos por antigüedad y a Cabo por
concurso-oposición al Director General de la Guardia Civil en analogía
con la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, en la que
corresponde a los Jefes de Estado Mayor.
ENMIENDA NUM. 105
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 68.1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «...el Ministro de Defensa» por: «...el Director General
de la Guardia Civil».
JUSTIFICACION
En concordancia con el artículo 63.2, párrafo 2, asignar la
competencia para la declaración de no aptitud para el ascenso por primera
vez al Director General de la Guardia Civil, en analogía, además, con la
Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas en la que corresponde a
los Jefes de Estado Mayor.
ENMIENDA NUM. 106
6Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 83.3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «...definir en las letras a) y b)...» por: «...definida en
la letra a)».
JUSTIFICACION
El supuesto al que se refiere la letra b) está regulado en el
apartado 4 del mismo artículo.
ENMIENDA NUM. 107
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 84.2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el párrafo primero por la siguiente redacción:
«2.Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de
empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior cesarán
definitivamente en su destino, quedando...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Determinar el cese en el destino del personal que pase a suspenso de
empleo, de forma semejante a la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas
Armadas.
ENMIENDA NUM. 108
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 86.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 86 con la
siguiente redacción:
«También pasarán a la situación de reserva los Tenientes Coroneles
de la Escala de Oficiales y los Suboficiales Mayores, al cumplir seis
años de permanencia en el empleo.»
El párrafo segundo pasaría a ser tercero, y donde dice: «... será la
del Real Decreto por el que se concede, ...», debe decir: «... será la
del Real Decreto o Resolución por el que se conceden...».
JUSTIFICACION
Adecuar el pase a la situación de reserva a los términos
establecidos en la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas en
similares supuestos.
ENMIENDA NUM. 109
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 86.10.
ENMIENDA
De adición.
Modificar el apartado 10, párrafo primero:
Sustituir: «... y estarán constituidas por...» por: «... y estarán
constituidas, para el personal no destinado, por...».
JUSTIFICACION
La regulación genérica de las retribuciones en reserva se refiere al
personal que no ocupa destino.
ENMIENDA NUM. 110
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 88.1.c).
ENMIENDA
De adición.
Se da nueva redacción a la letra c) del artículo 88.1 en el sentido
siguiente:
«c)Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de
inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo
público. El Consejo de Ministros, podrá conceder la rehabilitación, a
petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal
o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial,
atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre
que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del
delito.»
JUSTIFICACION
Con la nueva redacción se pretende dar al personal del Cuerpo de la
Guardia Civil el mismo tratamiento que a los funcionarios del Estado y al
personal del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con el contenido del
artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, así como del Real Decreto 2669/1998,
de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en
materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la
Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 111
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 96.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 5:
«5.A los efectos de este artículo y en la forma que
reglamentariamente se determine, en la Sanidad Militar están incluidos
los servicios de sanidad de la Guardia Civil.»
JUSTIFICACION
Clarificar el concepto de Sanidad Militar con la inclusión de los
servicios de Sanidad de la Guardia Civil en lo que se refiere a sus
competencias en el ámbito del Instituto.
ENMIENDA NUM. 112
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Incluir una nueva Disposición Adicional que sería la Quinta con la
siguiente redacción:
«Disposición Adicional Quinta (nueva).Perfeccionamiento de trienios.
Los años de servicios prestados con anterioridad a la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por el
personal de la Guardia Civil al que se hace referencia en el artículo 5
del mismo, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de
trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el
índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento
aquéllos tuvieron asignados.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica en analogía con la Disposición Adicional Duodécima de
la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 113
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
«Régimen transitorio de pase a reserva.
1.El Ministro de Defensa determinará un calendario progresivo de
adaptación cuando las edades de pase a la situación de reserva fijadas en
el artículo 86 de la presente Ley no coincidan con las establecidas en la
normativa vigente para el pase a dicha situación, de acuerdo con los
siguientes plazos:
Escala Superior de Oficiales, seis años.
Escala de Oficiales, diez años.
Escala de Suboficiales, cuatro años.
El personal de las Escalas anteriores que pase a la situación de
reserva por aplicación del calendario anterior conservará las
retribuciones del personal en activo hasta cumplir las edades
determinadas, según Escala, en el artículo 86.1 de esta Ley.
2.Hasta el 31 de diciembre del año 2001, los guardias civiles de la
Escala de Cabos y Guardias podrán pasar a la situación de reserva al
cumplir los cincuenta y seis años, si lo solicitan tres meses antes de
alcanzar dicha edad.»
JUSTIFICACION
Limitar a un período razonable la transitoriedad de las normas de
pase voluntario a la reserva a los cincuenta y seis años, de los miembros
de la Escala de Cabos y Guardias.
ENMIENDA NUM. 114
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria
Quinta.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Enmendado el apartado 2 del artículo 86, carece de sentido
establecer un régimen transitorio como el expuesto en la Disposición
Transitoria Quinta.
ENMIENDA NUM. 115
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Décima (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Transitoria numerada como Décima con la
redacción siguiente:
«Disposición Transitoria Décima (nueva).Régimen transitorio de
plantillas.
El Real Decreto 1253/99, de 16 de julio, por el que se determina la
platilla del Cuerpo de la Guardia Civil, continuará en vigor en tanto se
desarrolle el modelo de plantillas quinquenales previsto en esta Ley.»
JUSTIFICACION
Adecuar progresivamente las plantillas del Cuerpo de la Guardia
Civil, continuando con la aplicación del Real Decreto en vigor hasta que
se desarrolle el modelo de plantillas quinquenales de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 116
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Undécima (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva disposición transitoria numerada como undécima con
la redacción siguiente:
«Disposición Transitoria Undécima (nueva).Personal del Cuerpo de
Mutilados de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil.
El personal procedente de la Guardia Civil incluido en la
disposición final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del
Régimen del Personal Militar Profesional, tendrá los derechos reconocidos
en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 17/1999, de 18 de
mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y quien lo solicite
mantendrá una especial vinculación con el Instituto de la Guardia Civil,
de acuerdo con lo determinado en el artículo 90 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Hacer referencia a la vinculación honorífica, que, en semejanza con
las Fuerzas Armadas, puede mantener el personal procedente del Cuerpo de
la Guardia Civil que pertenece al extinto Cuerpo de Mutilados de Guerra
por la Patria.
ENMIENDA NUM. 117
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Unica.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un apartado 2 nuevo:
«2.Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en
normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que
regulan la misma materia que aquéllas.
Las derogaciones incluidas en esta disposición se producirán sin
perjuicio del régimen transitorio establecido en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica en analogía con la Ley de Régimen de Personal de las
Fuerzas Armadas.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Se suprime en todo el articulado las referencias a la condición de
militar de los miembros de la Guardia Civil y las consecuencias que de
dicha condición se deriven GPMX 22
Las referencias realizadas al Ministerio o Ministro de Defensa se
sustituyen por la única referencia al Ministerio o Ministro del
Interior GPMX 23
Se sustituye en todo el texto del Proyecto la expresión«Oficial General»
por «Comisario Principal» GPMX 26
Exposición de Motivos Sr. Ríos Pérez (GPMX) 12
9 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 13
10 G. P. Socialista 1
G. P. Socialista 2
GPMX 24
11 GPMX 25
17 G. P. Popular 94
19 GPMX 27
TITULO IV G. P. Popular 95
Epígrafe
20 GPMX 28
GPMX 29
G. P. Socialista 3
G. P. Socialista 4
22 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 14
24 GPMX 30
G. P. Popular 96
25 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 15
26 GPMX 31
27 G. P. Popular 97
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
28 G. P. Socialista 5
30 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 16
GPMX 32
31 G. P. Popular 98
37 GPMX 33
G. P. Popular 99
38 GPMX 34
GPMX 35
39 GPMX 36
GPMX 37
G. P. Popular 100
46 GPMX 38
47 GPMX 39
GPMX 40
48 G. P. Popular 101
49 G. P. Popular 102
55 GPMX 41
58 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 17
GPMX 42
GPMX 43
GPMX 44
59 GPMX 45
GPMX 46
60 GPMX 47
G. P. Popular 103
61 GPMX 48
62 GPMX 49
63 G. P. Socialista 6
GPMX 50
GPMX 51
64 GPMX 52
65 GPMX 53
GPMX 54
67 G. P. Socialista 7
G. P. Popular 104
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
68 G. P. Popular 105
82 G. P. Socialista 8
G. P. Socialista 9
83 G. P. Socialista 10
G. P. Socialista 11
G. P. Popular 106
84 G. P. Popular 107
86 GPMX 55
G. P. Popular 108
G. P. Popular 109
87 GPMX 56
GPMX 57
88 G. P. Popular 110
TITULO X. CAPITULO I
91 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 18
Artículo nuevo GPMX 63
GPMX 64
GPMX 65
GPMX 66
92 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 19
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 20
GPMX 58
93 GPMX 59
TITULO X. CAPITULO IV
96 GPMX 60
GPMX 61
G. P. Popular 111
Artículo nuevo GPMX 67
TITULO X. CAPITULO V
99 GPMX 62
TITULO NUEVO GPMX 71
Artículo nuevo GPMX 72
GPMX 73
GPMX 74
GPMX 75
GPMX 76
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
GPMX 77
GPMX 78
GPMX 79
GPMX 80
GPMX 81
GPMX 82
GPMX 83
GPMX 84
GPMX 85
GPMX 86
GPMX 87
GPMX 88
GPMX 89
GPMX 90
GPMX 91
GPMX 92
D. ADICIONALES
Primera GPMX 68
(Nuevas) Sr. Ríos Pérez 21
GPMX 70
GPMX 93
G. P. Popular 112
D. TRANSITORIAS
Tercera G. P. Popular 113
Quinta GPMX 69
G. P. Popular 114
Nueva G. P. Popular 115
G. P. Popular 116
D. DEROGATORIA G. P. Popular 117
Unica