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BOCG. Senado, serie II, núm. 146-c, de 20/09/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

20 de septiembre de 1999

Núm. 146 (c)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 162 Núm. exp. 121/000162)

PROYECTO DE LEY

621/000146 De Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.


ENMIENDAS

621/000146

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Régimen del

Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.


Palacio del Senado, 20 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen

del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.


Palacio del Senado, 11 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al

artículo 10, apartado 2, letra d).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la supresión del empleo de Cabo Mayor.


JUSTIFICACION

Por considerar innecesario dicho empleo en esta Escala Básica del Cuerpo

de la Guardia Civil.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107

del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda del artículo 10,

apartado 5.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior acerca de la creación

de un nuevo grado militar que, sin




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efectos retributivos, se incorpora a las categorías de Cabos y Guardias y

cuya regulación se remite a desarrollo reglamentario.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al

artículo 20, apartado 1, letra a).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir a la expresión «formación profesional de grado

medio...», lo siguiente: «... y, en todo caso, equivalente con los

títulos oficiales del sistema educativo general».


JUSTIFICACION

Al objeto de que el sistema de enseñanza de la Guardia Civil facilite una

titulación a sus miembros homologada con el sistema educativo general.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al

artículo 20.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir tras «... equivalente, respectivamente...» lo

siguiente: «... con los títulos oficiales del sistema educativo general

de técnico...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al

artículo 28.4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... reservándose la totalidad de las

plazas convocadas» por «... pudiéndose reservar hasta el 75 por 100 de

las plazas convocadas».


JUSTIFICACION

Al objeto de facilitar que el ingreso en la Escala de Oficiales también

pueda producirse mediante oposición, cumpliendo los requisitos de

titulación y de selección exigidas.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al

artículo 63.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone añadir en el segundo inciso de este apartado la expresión «...


o por antigüedad con reordenación de promociones...». La redacción

propuesta quedaría como sigue:


«(.../...) Si se trata de ascensos por selección o por antigüedad con

reordenación de promociones, también especificará las condiciones...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Enmienda técnica.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al

artículo 67, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la expresión contenida en el segundo párrafo de este

apartado «... tendrá en cuenta las evaluaciones...» por la de «...


valorará las evaluaciones...».





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JUSTIFICACION

Conviene precisar que el procedimiento relativo a las evaluaciones no

puede ser obviado en los ascensos.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al

artículo 82, apartado 1, letra c).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone que la letra c) quede redactada como sigue:


«c)Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de

Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos, que no estando

específicamente relacionados con la defensa o la seguridad ciudadana,

sean calificados por el Ministro de Defensa de interés para la misma.»

JUSTIFICACION

El resto de los cargos pasaría a la situación de excedencia voluntaria,

puesto que la situación de servicios especiales debe responder a las

características de este régimen especial, situación que, sin embargo, sí

debe contemplarse cuando sean de interés para la Defensa.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al

artículo 82, apartado 1, letra e).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Los cargos que se suprimen se pasan a la situación de excedencia

voluntaria, al objeto de adecuar características de este régimen

especial.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al

artículo 83, apartado 1, letra b) bis (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«b) bis.Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los

Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos, no

relacionados específicamente con la defensa.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores al artículo 82.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda, al

artículo 83, apartado 1, letra b) ter (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«b) ter.Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos

públicos, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que,

de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva

Administración Pública, estén asimilados en rango administrativo a

Subdirectores Generales.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores al artículo 82.


El Senador Victoriano Ríos Pérez CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.





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Palacio del Senado, 10 de septiembre de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 12

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a la Exposición de Motivos, párrafo duodécimo (penúltimo).


ENMIENDA

De modificación.


Texto propuesto:


«También se establecen los criterios generales sobre retribuciones,

protección social, recursos y derecho de petición, así como el régimen de

permisos y licencias, remitiéndose en cuanto al régimen general de

derechos y deberes a la Ley Orgánica 2/1986, a la Constitución Española y

a las disposiciones de desarrollo que la misma contemple como respuesta a

las exigencias derivadas de los rasgos esenciales del Cuerpo de la

Guardia Civil, que se resumen en la necesaria disciplina.»

JUSTIFICACION

La referencia a la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas

para las Fuerzas Armadas, recogida inicialmente en el párrafo duodécimo

de la Exposición de Motivos, es del todo inapropiada en relación con la

naturaleza y objetivos del Proyecto de Ley, siquiera a efectos meramente

expositivos.


En primer lugar, los constituyentes dejaron muy claro en nuestra Carta

Magna (artículo 8) que las Fuerzas Armadas están constituidas

exclusivamente por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del

Aire. Además, y a pesar de la condición «militar» que aún con cierta

controversia se ha asignado a la Guardia Civil, el mismo texto

constitucional (artículo 104.2) impone sin lugar a dudas una Ley Orgánica

para determinar las funciones, principios básicos de actuación y

estatutos propios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


ENMIENDA NUM. 13

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 9, apartado 1.


NMIENDA

De adición.


Texto propuesto:


Se adiciona una nueva letra d) con el siguiente texto:


«d)Elevar a los Ministros de Defensa e Interior, al Secretario de Estado

de Seguridad y al Director General de la Guardia Civil, otros informes,

dictámenes o propuestas relativas al Régimen del Personal del Cuerpo que,

por propia iniciativa y considerando su condición de órgano asesor y

consultivo de los mismos, estime pertinentes.»

JUSTIFICACION

El Consejo Superior de la Guardia Civil, al igual que el de los tres

Ejércitos, está concebido como órgano asesor y consultivo carente de la

más mínima iniciativa: de hecho solamente es un fiel cumplidor de las

órdenes o «encargos» que recibe.


Al menos debería concederse a este Consejo Superior alguna iniciativa

añadiendo al apartado 1 una nueva letra d), como se propone, en el

sentido de que pudiese elevar informes, dictámenes o propuestas, a las

mismas autoridades que el artículo cita, para la resolución procedente.


ENMIENDA NUM. 14

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

RETIRADA

ENMIENDA NUM. 15

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

RETIRADA

ENMIENDA NUM. 16

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 30, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Texto propuesto:





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«2.Las convocatorias en los cursos de capacitación para el desempeño de

los cometidos de empleos superiores podrán tener carácter general o

limitado, según lo regulado en la presente Ley.


Una vez publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación

se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan

renunciar o asistir. Mediante solicitud debidamente motivada, los

interesados que hayan renunciado a una de estas convocatorias podrán

presentarse a la siguiente. Los que ejerzan esta segunda renuncia

permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, no

podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación

específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados

destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a las que

se refiere el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Como referente significativo, hay que recordar que, hasta ahora, el curso

de ascenso a Comandante en el Ejército de Tierra admitía hasta dos

renuncias. Sólo a la tercera renuncia se producía la retención permanente

en el empleo de Capitán.


ENMIENDA NUM. 17

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 58, apartado 4, párrafo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Texto propuesto:


«El número de vacantes para el ascenso a cubrir por orden de

clasificación en cada Escala y empleo de las previstas para el ciclo de

evaluación y el número de los retenidos en su empleo se fijarán por el

Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia

Civil. No obstante, el número de retenidos en su empleo en cada ciclo de

evaluación se determinará siempre tras conocerse las clasificaciones

previas.»

JUSTIFICACION

Es completamente lógico que el Ministro de Defensa fije el número de

vacantes a cubrir, pero no lo es en absoluto que fije también el número

de retenidos en su empleo.


También es injusto que ese número de retenidos en su empleo se fije a

priori, porque dependerá de la clasificación previa. Habrá promociones

buenísimas que tengan muy pocos componentes que merezcan la retención y,

en cambio, puede haber otras que arrojen un saldo muy negativo y sean

muchos los que debieran ser retenidos.


En cualquier caso, es lógico y conveniente que el número de retenidos en

su empleo dentro de cada ciclo de evaluación se determine después, y no

antes de conocerse las clasificaciones correspondientes, como se propone

con la modificación del tercer párrafo del apartado 4 del artículo 57.


ENMIENDA NUM. 18

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 91.


ENMIENDA

De supresión.


Texto propuesto:


Se suprime el texto que dice «en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas

Armadas en lo que resulten aplicables», quedando el artículo 90 como

sigue:


«Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las

obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de

junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley y

en las leyes penales militares en los términos que en las mismas se

establece.»

JUSTIFICACION

Sorprende que el artículo 91 del Proyecto de Ley, referido justamente a

los derechos y deberes de los Guardias Civiles, contemple una referencia

de «normas aplicables» contrapuesta (en el caso de las Reales Ordenanzas)

a la Constitución Española que, además de ser cúspide normativa con valor

jurídico propio, garantiza nuestra convivencia democrática y consolida

también el Estado de Derecho tantas veces invocado en el entorno militar.


Máxime cuando el constituyente estableció con claridad meridiana que «una

ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los

principios de la presente Constitución» (artículo 8.2 CE).


ENMIENDA NUM. 19

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del




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Senado, formula la siguiente enmienda al Capítulo II del Título X

(artículo 92).


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

El Consejo Asesor de Personal no es más que un intento del Ministerio de

Defensa de canalizar, de algún modo, la representatividad de los miembros

de la Guardia Civil, como ya se hiciera en el nuevo Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas, evitando reconocerle el derecho constitucional de

asociación.


Para ello se ha buscado inspiración en el modelo francés que está

obsoleto (con origen en la Ley de Creación del Consejo Superior de la

Función Militar, de 23 de noviembre de 1996, de mucho menos alcance

además que el perseguido con el Consejo Asesor de Personal señalado en

este Proyecto de Ley) y tan en desacuerdo con la actual corriente europea

que la propia Francia está buscando ya nuevas fórmulas. España camina

contracorriente y con más de treinta años de retraso.


De acuerdo con el apartado 1 del artículo 92 del Proyecto de Ley, el

Consejo Asesor analiza y valora las propuestas y sugerencias planteadas

por los guardias civiles referidas al régimen de personal y a la

condición de militar. Está claro que éste es el exclusivo ámbito de

actuación del Consejo Asesor, pero de él, el apartado 2 extrae los

asuntos que son objeto de petición, quejas y recursos regulados en la

propia Ley.


Puesto que todo puede ser objeto de petición y, caso de denegación, de

recurso, ¿qué quedara, de verdad, como competencia del Consejo Asesor? La

realidad es que tal como están redactados los apartados 1 y 2 del

artículo 92, el citado Consejo está vacío de contenido. Y para colmo,

este Consejo sólo analiza y valora, pero ¿y después qué?

ENMIENDA NUM. 20

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

al artículo 92, apartado 3.


ENMIENDA

De adición.


Texto propuesto:


Se adiciona el texto reproducido en negrita, quedando el apartado 3 como

sigue:


«3.Reglamentariamente se determinarán la composición y el procedimiento

de elección de los miembros del citado Consejo Asesor, teniendo en cuenta

que deberán formar parte del mismo personal de todas las categorías y

Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. En cualquier caso, dicha elección

se realizará mediante sufragio universal, igual, libre, directo y

secreto, principios democráticos y de transparencia electoral recogidos

en los artículos 68, 69 y 140 de la Constitución Española, y conforme a

los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, de Régimen Electoral General, que les sean de aplicación.»

JUSTIFICACION

Esta enmienda de adición al apartado 3 del artículo 92 se plantea como

alternativa a la enmienda de supresión del mismo artículo 92 planteada

anteriormente por Coalición Canaria, en el caso de que esta última no

fuera aceptada.


El texto añadido como segunda frase a la redacción original de este

apartado 3 del artículo 92, pretende y debe garantizar en todo caso la

necesaria legitimidad democrática en el proceso relativo a la elección

del Consejo Asesor de Personal.


ENMIENDA NUM. 21

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)

El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en

el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda

a las disposiciones adicionales.


ENMIENDA

De adición.


Texto propuesto:


Se añade una nueva disposición adicional, en principio numerada como

cuarta, alternativa a la enmienda de modificación de la Exposición de

Motivos presentada por Coalición Canaria con objeto de eliminar de la

misma el referente a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. El

texto de la nueva disposición adicional dice:


«Disposición Adicional Cuarta.Modificación de las Reales Ordenanzas.


El artículo 181 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales

Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, queda redactado de la forma

siguiente:


Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses velará el

Estado, no podrán fundar ni participar en sindicatos en los términos del

artículo 28 de la Constitución, sin perjuicio de los derechos que, a este

respecto, reconoce




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a los militares de reemplazo el artículo 43 de la Ley Orgánica 131/1991,

de 20 de diciembre, del Servicio Militar.


Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de

asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución, si bien tal

ejercicio no podrá implicar, en modo alguno, el incumplimiento de lo

previsto en el párrafo precedente.


En ningún caso podrán los miembros de las Fuerzas Armadas condicionar el

cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses

personales o profesionales, ni recurrir a ninguna de las formas directas

o indirectas de huelga.»

JUSTIFICACION

El actual artículo 181 de las Reales Ordenanzas prohíbe que los militares

pertenezcan a lo que se define como «asociaciones reivindicativas».


Además, en su segundo párrafo añade una nueva prohibición negativa, al

afirmar que «los militares podrán pertenecer a otras asociaciones

legalmente autorizadas de carácter religioso, cultural, deportivo o

social», lo que, «sensu contrario», significa que no pueden pertenecer a

ninguna otra.


En pura lógica legal, penal, e incluso disciplinaria, no pueden

mantenerse unas prohibiciones cuyo incumplimiento no lleve aparejada la

sanción correspondiente.


Los Senadores Manuel Cámara Fernández y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 72 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal

del Cuerpo de la Guardia Civil.


Palacio del Senado, 2 de septiembre de 1999.--Manuel Cámara Fernández y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 22

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De supresión.


Se suprime en todo el articulado del proyecto las referencias a la

condición de militar de los miembros de la Guardia Civil y las

consecuencias que de dicha condición se deriven.


MOTIVACION

La Guardia Civil debe ser eso, una Fuerza de Orden Público de carácter

civil acorde con una sociedad del siglo XXI y no con unos planteamientos

del siglo XIX.


ENMIENDA NUM. 23

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda a todo el articulado.


ENMIENDA

De modificación.


Las referencias realizadas en el texto al Ministerio o Ministro de

Defensa, se sustituyen por la única referencia al Ministerio o Ministro

del Interior.


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 24

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 10.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al punto 2:


«2.Los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías en que se

agrupan son las siguientes:


a)Comisario Principal.


b)Comisario.


Inspector Jefe.


Inspector.


c)Subinspector.


d)Guardia Primero.


Guardia.»




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MOTIVACION

La Guardia Civil debe ser eso, una Fuerza de Orden Público de carácter

civil acorde con una sociedad del siglo XXI y no con unos planteamientos

del siglo XIX.


ENMIENDA NUM. 25

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 11.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo por:


«Artículo 11.Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.


1.El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escala

Superior, Escala Ejecutiva, Escala de Subinspección y Escala Básica, en

función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los

empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la

incorporación a las mismas.


2.La creación, extinción, integración o refundición de Escalas se

efectuará por Ley.


3.La Escala Superior incluye los empleos de Comisario Principal y

Comisario; la Escala Ejecutiva, los de Inspector Jefe e Inspector; la

Escala de Subinspectores el de Subinspector; y la Escala Básica, los de

Guardia Primero y Guardia.»

MOTIVACION

En consonancia con la enmienda al artículo 10.2.


ENMIENDA NUM. 26

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye en todo el texto del proyecto la expresión «... Oficial

General...» por: «... Comisario Principal...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 27

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 19.2.


ENMIENDA

De adición.


Se añade in fine.


«Dicha estructura docente estará integrada necesariamente por profesorado

con la oportuna titulación civil de las distintas disciplinas que

compongan el programa de enseñanza, y en las que versen sobre materias de

orden público por personal del cuerpo que esté en posesión de la

titulación civil correspondiente.»

MOTIVACION

Garantizar la calidad de la formación.


ENMIENDA NUM. 28

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 20.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción a los apartados a), b), c) y d) del punto 1:


«a)Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Básica, que

se corresponde con la formación profesional de grado medio.


b)Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de

Subinspección, que se corresponde con la formación profesional de grado

superior.


c)Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala

Ejecutiva, que se corresponde con la educación universitaria de primer

ciclo.





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d)Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior,

que se corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 29

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 20.4.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime desde «Los que accedan...» hasta el final.


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NUM. 30

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 24.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... e informa o efectúa las propuestas de designación del

profesorado...».


MOTIVACION

No parece que el director del centro sea la persona más adecuada para

ello, sino la convocatoria de unas oposiciones (libres, o de concurso de

méritos, o de la forma que garantice la mejor elección), para acceder a

la docencia en la Guardia Civil incluso se deberían establecer acuerdos

con las universidades para dotar de profesorado a las academias de la

Guardia Civil.


ENMIENDA NUM. 31

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 26.2.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... no tener reconocida la condición de objetor de conciencia

ni estar en trámite su solicitud...».


MOTIVACION

¿Qué tiene que ver la objeción de conciencia para realizar el servicio

militar con la función policial?

ENMIENDA NUM. 32

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 30.1.c).


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime la expresión «... y las virtudes contenidas en las Reales

Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sean de aplicación a la

Guardia Civil».


MOTIVACION

¿Cuáles son las «virtudes militares» y sobre todo qué tienen que ver con

la función policial, ni para qué necesita un policía una «formación

militar»? Si la Guardia Civil tiene Ley Disciplinaria y ahora Ley de

Régimen de Personal propias, no vemos que puedan ser de aplicación en la

Guardia Civil, normas exclusivas de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 33

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 37.





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ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... a las leyes penales militares...».


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NUM. 34

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 38.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... los empleos de Alférez, Sargento...» por: «las

categorías de...».


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NUM. 35

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 38.3.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime desde «Los alumnos que...» hasta «... resto de los

alumnos...».


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NUM. 36

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 39.1.b).


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime desde «... derivadas...» hasta «... naturaleza militar...».


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NUM. 37

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 39.1.d).


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NUM. 38

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 46.4.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo punto 4.


«4.De la Hoja de Servicios podrán los interesados obtener copias conforme

a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás concordantes de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como ser consultada por los mismos.»




Página 47




MOTIVACION

Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia y

seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 39

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 47.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo punto 6.


«6.De los Informes Personales podrán los interesados obtener copias

conforme a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás concordantes de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como ser consultada por los

mismos.»

MOTIVACION

Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia y

seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 40

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 47.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo punto 7.


«7.Los Informes Personales serán en todo caso motivados.»

MOTIVACION

Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia y

seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 41

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 55.1.


ENMIENDA

De sustitución.


Se sustituye por:


«Las evaluaciones para el ascenso al empleo de Comisario Principal las

efectuará el Consejo Superior de la Guardia Civil. En los demás casos

corresponderá a las pertinentes juntas de evaluación.»

MOTIVACION

En consonancia con la enmienda al artículo 10.


ENMIENDA NUM. 42

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 58.1.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime «... a) Antigüedad...» y «d) Elección».


MOTIVACION

Ninguno de los dos son garantías objetivas de capacitación para el

ascenso.


ENMIENDA NUM. 43

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 58.2.





Página 48




ENMIENDA

De modificación.


«2.La antigüedad será valorada en los ascensos con no más de un diez por

ciento de los puntos del baremo en todos los casos.»

MOTIVACION

En consonancia con la enmienda al artículo 58.1.


ENMIENDA NUM. 44

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 58.5.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

No es una garantía objetiva de capacitación para el ascenso, sino un

medio de promover el clientelismo y el uso del «dedo» como mecanismo

repartidor de «mercedes» y «canonjías».


ENMIENDA NUM. 45

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 59.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción:


«1.Se efectuarán por concurso-oposición los ascensos a los empleos de

Guardia Primero, Subinspector, Inspector e Inspector Jefe.


2.Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos de

Comisario y Comisario Principal.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 46

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 59.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción:


«1.Se efectuarán por concurso-oposición los ascensos a los empleos de

Comandante y Capitán de la Escala Superior de Oficiales, de Capitán y

Teniente de la Escala de Oficiales, de Brigada, de Sargento Primero, de

Sargento, de Cabo Primero y de Cabo.


2.Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos de

General de División, de General de Brigada; de Coronel, de Teniente

Coronel de la Escala Superior de Oficiales, de Comandante, de Teniente

Coronel de la Escala de Oficiales, de Suboficial Mayor, de Subteniente y

de Cabo Mayor.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 47

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 60.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


«1.Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el

empleo inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente sin

que en ningún caso el tiempo mínimo pueda ser superior a cinco años. A

estos efectos se entiende como tiempo de servicios el transcurrido




Página 49




en la situación de servicio activo y en las demás situaciones

administrativas reguladas en el título VII de esta Ley en que así se

especifica.


2.Para el ascenso es preceptivo, para todos los empleos la superación de

los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de dichos

empleos.


3.Para asistir a los cursos correspondientes para el ascenso a los

empleos de Comisario Principal, Comisario y Subinspector serán

seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de

evaluación regulado en el artículo 63. Las convocatorias para los demás

empleos tendrán carácter general.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar la promoción en

condiciones objetivas de los más capacitados.


ENMIENDA NUM. 48

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 61.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo 61:


«Artículo 61.Evaluaciones para el ascenso.


1.Las evaluaciones para el ascenso se realizarán periódicamente y

afectarán a quienes se encuentren en las zonas del escalafón que permiten

acceder a los empleos por selección. En los ascensos por selección

surtirán efecto durante un ciclo de evaluación, a no ser, que

sobreviniere alguna circunstancia en el afectado que aconsejara evaluarlo

de nuevo.


La duración normal de los ciclos de evaluación para los ascensos por

selección será de un año. El Ministro del Interior, a propuesta del

Director General de la Guardia Civil, podrá modificar dicha duración.


2.Una vez estableciadas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá

un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su

exclusión de la evaluación.


Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso permanecerán en su

empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados

para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y

tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las

normas sobre provisión de destinos a que se refiere el apartado 3 del

artículo 71 de esta Ley.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 49

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 62.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 50

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 63.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


«Artículo 63.Evaluaciones para el ascenso por selección.


1.Serán evaluados para el ascenso por el sistema de selección quienes

reúnan las condiciones establecidas en el artículo 60 de esta Ley y se

encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y Escala determinada, a

propuesta del Director General de la Guardia Civil, por el Ministro del

Interior. En las evaluaciones para el ascenso por selección, la relación

entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas

para el mismo normalmente será entre uno y tres. Las evaluaciones para el

ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales se

efectuarán por promociones.


2.La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de

los evaluados para el ascenso. También




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especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño

de los cometidos del empleo superior, que determinarán, en consecuencia,

la clasificación de los evaluados.


Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia

Civil, será elevada al Director General de la Guardia Civil, quien

teniendo en cuenta además su propia valoración, decidirá la aptitud o no,

de los evaluados para el ascenso, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 68 de esta Ley. Asimismo aprobará la relación de los que

ascienden por orden de clasificación y de los que quedan retenidos en su

empleo por primera vez.


3.Si es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso por el

sistema de selección al mismo empleo, el Director General de la Guardia

Civil elevará propuesta al Ministro del Interior quien, si procede,

declarará al afectado retenido en su empleo con carácter definitivo.


4.Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter

definitivo en su empleo, no volverán a ser evaluados, permanecerán en el

que tuvieran hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser

designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en

su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de

acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a los que se refiere

el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.


5.El ascenso al empleo de Cabo, de acuerdo con lo previsto en el artículo

65 de esta Ley, otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo Primero,

salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha

aptitud, lo que se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2

de este artículo.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 51

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 63.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


«1.Serán evaluados para el ascenso por el sistema de selección quienes

reúnan las condiciones establecidas en el artículo 60 de esta Ley y se

encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y Escala determinada, a

propuesta del Director General de la Guardia Civil, por el Ministro del

Interior. En las evaluaciones para el ascenso por selección, la relación

entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas

para el mismo normalmente será entre uno y tres. Las evaluaciones para el

ascenso al empleo de Inspector Jefe se efectuarán por promociones.


2.La evaluación espeficará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de

los evaluados para el ascenso. También especificará las condiciones de

prelación e idoneidad para el desempeño de los cometidos del empleo

superior, que determinarán, en consecuencia, la clasificación de los

evaluados.


Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia

Civil, será elevada al Director General de la Guardia Civil, quien

teniendo en cuenta además su propia valoración, decidirá la aptitud o no,

de los evaluados para el ascenso, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 68 de esta Ley. Asimismo aprobará la relación de los que

ascienden por orden de clasificación y de los que quedan retenidos en su

empleo por primera vez.


3.Si es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso por el

sistema de selección al mismo empleo, el Director General de la Guardia

Civil elevará propuesta al Ministro del Interior quien, si procede,

declarará al afectado retenido en su empleo con carácter definitivo.


4.Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter

definitivo en su empleo, no volverán a ser evaluados, permanecerán en el

que tuvieran hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser

designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en

su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de

acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a los que se refiere

el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 52

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 64.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo.


«Artículo 64.Evaluaciones para asistir a determinados cursos de

capacitación.





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Existirán evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de

capacitación para el ascenso por selección en el número que será fijado

previamente por el Director General de la Guardia Civil. La relación de

los seleccionados será informada por el Consejo Superior de la Guardia

Civil y elevada al Director General de la Guardia Civil que formalizará

la propuesta. El Ministro del Interior determinará con carácter

definitivo los que deben asistir a los correspondientes cursos de

capacitación.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 53

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 65.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo.


«Artículo 65.Ascenso al empleo de Guardia Primero.


1.El ascenso al empleo de Guardia Primero se producirá por el sistema de

concurso-oposición. Las plazas se ofertarán con carácter general.


Los interesados podrán presentarse a un máximo de tres convocatorias,

siempre que tengan cumplidos al menos tres años de tiempo de servicios en

el Cuerpo y reúnan los requisitos exigidos en las respectivas

convocatorias.


2.El Ministro del Interior aprobará las bases generales de las

convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al

concurso-oposición.


3.El ascenso al empleo de Guardia Primero se producirá con ocasión de

vacante, teniendo en cuenta el orden resultante de las puntuaciones

obtenidas en el concurso-oposición y en el curso de capacitación.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 54

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 65.3.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 55

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 86.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo 86.


«Artículo 86.Situación de reserva.


1.Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir las

edades que se señalan a continuación:


a)Comisarios Principales:


Sesenta y dos años.


b)Resto de empleos:


Cincuenta y ocho años.


2.Los Comisarios Principales también pasarán a la situación de reserva al

cumplir cuatro años de permanencia en el empleo.


La fecha de ascenso a los diferentes empleos, punto de partida para

contabilizar los tiempos de permanencia, será la del Real Decreto por el

que se concede, salvo que se haga constar una posterior que se

corresponda con la fecha del día siguiente a aquel en que se produzca la

vacante que origine el ascenso.


3.Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición

propia, en los cupos que autorice periódicamente el Ministro del Interior

para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de

planeamiento de la seguridad ciudadana, una vez cumplidos veinte años de

tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia

civil.





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En los cupos establecidos en el párrafo anterior se podrá asignar plazas

para los Guardias Civiles que permanezcan o queden retenidos o sean

declarados no aptos para el ascenso, en ambos casos con carácter

definitivo.


4.Por decisión del Gobierno, los Comisarios Principales también podrán

pasar a la situación de rerserva mediante Real Decreto acordado en

Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior.


5.El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del

Ministro del Interior, excepto en el supuesto previsto en el apartado

anterior, y causará el cese automático del interesado en el destino o

cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen

reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de este

artículo.


6.Quienes, al corresponderles pasar a la situación de reserva según lo

dispuesto en este artículo, no cuenten con veinte años de tiempo de

servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil, pasarán

directamente a retiro.


7.En la situación de reserva no se producirán ascensos.


8.El personal en situación de reserva estará a disposición del Ministro

del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, en los

términos que reglamentariamente se determinen. Los destinos que podrán

ocupar los Guardias Civiles en situación de reserva, atendiendo a las

necesidades del servicio y al historial de los interesados, así como su

carácter y régimen de asignación y permanencia, se establecerán

reglamentariamente. Asimismo se determinarán las condiciones y

circustancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones

de servicios de carácter temporal.


El guardia civil en situación de reserva, destinado o en comisión de

servicios, ejercerá la autoridad que le corresponda de acuerdo con su

empleo y funciones.


9.Desde la situación de reserva se podrá pasar a las de servicios

especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de

funciones. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de

reserva.


10.Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las

normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas por las

retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.


Los Comisarios Principales que pasen a la situación de reserva por

aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo conservarán

las retribuicones de la situación de servicio activo hasta cumplir las

edades determinadas en el apartado 1 de este artículo.


11.El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a

efectos de trienios y derechos pasivos.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 56

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 87.2.


ENMIENDA

De adición.


Se agrega el siguiente párrafo al final «... Computándose los años de

servicio efectivo hasta los 65 años a los efectos marcados en el Texto

Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre su pase a

retiro.»

MOTIVACION

Mejorar el sentido del artículo.


ENMIENDA NUM. 57

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 87.1.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo apartado f):


«f)Con carácter voluntario y a instancia de parte cuando el tiempo

efectivo en el Cuerpo sea superior a los 20 años de servicio siempre que

se haya estado destinado más de 15 en servicios cuya prestación sea en

turnos rotatorios o a los 25 años de servicio en los demás casos.»

MOTIVACION

Considerar la situación real.


ENMIENDA NUM. 58

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 92.





Página 53




ENMIENDA

De adición.


Se añade un punto 4 nuevo.


«4.Asimismo el Consejo y su Reglamento de desarrollo recogerán en su

texto y composición la participación de asociaciones profesionales de

miembros de la Guardia Civil.»

MOTIVACION

El texto general del Proyecto está muy lejos de la esperada

«democratización del Cuerpo». Como decepcionante se puede definir la

escasísima referencia que en el mismo se hace acerca de los teóricos

órganos de expresión. Es un órgano sin contenido, consultivo en alguna

cosa sin importancia, y un brindis al sol. Creemos que la verdadera

representación de los Guardias se hace a través de Asociaciones

Profesionales, sin inventar nada nuevo, como tienen otras policías.


ENMIENDA NUM. 59

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 93.2.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «General de división a Teniente: Grupo A...» hasta el final

por:


«Comisario Principal a Inspector: Grupo A

Subinspector: Grupo B

Guardia Primero a Guardia: Grupo C.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 60

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 96.1.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye «... las Fuerzas Armadas...» por «... los Funcionarios de la

Administración General del Estado...»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 61

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 96.3 y 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituyen por un único punto tres de nueva redacción:


«... 3.El Sistema Nacional de Salud será el que determinará la existencia

de las condiciones psicofísicas precisas a los efectos de lo establecido

en el apartado 3 del artículo 26 y en el apartado 1.a) del artículo 40,

así como la que dictaminará sobre la insuficiencia temporal o definitiva

de dichas condiciones a los fines de baja temporal del servicio o, con

arreglo al artículo 54, de la limitación para ocupar determinados

destinos o del retiro por inutilidad permanente para el servicio.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 62

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 99.


ENMIENDA

De adición.





Página 54




Se añade a continuación de «... petición individualmente...» lo

siguiente: «... y colectivamente a través de sus asociaciones

profesionales...».


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 63

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en el

Capítulo I del Título X:


«Artículo...Garantías Disciplinarias.


Los Guardias Civiles no podrán ser arrestados en ninguna de sus

modalidades.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 64

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en el

Capítulo I del Título X:


«Artículo...Garantías Disciplinarias.


Los Guardias Civiles no podrán ser arrestados en ninguna de sus

modalidades.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 65

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en el

Capítulo I del Título X:


«Artículo...Representación y Defensa de los Intereses Profesionales.


Los Guardias Civiles podrán crear Asociaciones Profesionales para la

defensa de sus intereses profesionales y derechos, así como afiliarse a

ellas. Una Ley Orgánica regulará el funcionamiento y limitaciones de

estas Asociaciones Profesionales.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 66

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en el

Capítulo I del Título X:


«Artículo...Prevención de Riesgos Laborales.


La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales así

como los Reglamentos que la desarrollan, son de aplicación en el Cuerpo

de la Guardia Civil. Se desarrollará un Reglamento con las condiciones

específicas inherentes al Cuerpo.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.





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ENMIENDA NUM. 67

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en el

Capítulo IV del Título X:


«Artículo...Revisiones Médicas.


La voluntariedad en el sometimiento a los reconocimientos médicos se

entenderá sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente.


Todo miembro del Cuerpo conocerá los resultados de su reconocimiento

médico, la confidencialidad de los reconocimientos estará salvaguardada.


Con carácter previo a someterse al mismo, sus contenidos tanto en

analítica como en pruebas a realizar serán igualmente conocidos por el

interesado.


1.Reconocimiento periódico, ordinario y anual de carácter voluntario: Se

practicará a aquellos funcionarios en quienes concurra, a juicio de los

Servicios Sanitarios, factores de riesgo para la salud, y cuando fuese

oportuno realizarlo. Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a

todo Guardia Civil que lo solicite.


2.Reconocimiento periódico, ordinario y trianual de carácter voluntario.


Se realizará a todo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, incida en

ellos o no riesgos para la salud, que lo soliciten.


3.Reingreso al servicio activo: Tras reingresar al servicio activo y

haber permanecido en otra situación administrativa durante más de 12

meses, se practicará necesariamente un reconocimiento médico. Si el

reingreso se produce desde la situación de excedencia voluntaria, el

reconocimiento se realizará con carácter previo al mismo.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 68

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional

Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al contenido de la misma conservando su título:


Los empleos y Escalas existentes hasta la entrada en vigor de la presente

Ley pasan a ser las siguientes:


Escala Superior

General de División y General de Brigada a Comisario Principal.


Coronel y Teniente Coronel a Comisario.


Escala Ejecutiva

Comandante y Capitán a Inspector Jefe.


Teniente y Alférez a Inspector.


Escala de Subinspección

Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento a

Subinspector.


Escala Básica

Cabo Mayor, Cabo Primero y Cabo a Guardia Primero.


Guardia Primero y Guardia a Guardia.


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 69

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Quinta.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 70

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente




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ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional Quinta.


«Quinta.Escala Técnica y Facultativa.


En el Cuerpo de la Guardia Civil existirán las plazas de Facultativos y

Técnicos, con Titulaciones Superiores dePrimer y Segundo Ciclo del

Sistema Educativo General, que sean necesarias para la cobertura y apoyo

de la función policial, que se cubrirán con funcionarios del Cuerpo.


Excepcionalmente, por falta de titulados en una especialidad en la

plantilla de la Guardia Civil, podrán contratarse especialistas externos

hasta que la plaza sea solicitada por personal del Cuerpo con la

titulación exigida.


El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor

de la presente Ley elaborará un reglamento que regule esta materia.»

MOTIVACION

El Cuerpo Nacional de Policía tiene resuelta esta cuestión desde el Real

Decreto 1593/1988, y esta medida está prevista en el artículo 17 de la

Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.


ENMIENDA NUM. 71

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo Título en la Ley con el siguiente contenido la siguiente

rúbrica:


«TITULO XI

Condiciones de Trabajo

CAPITULO I

Jornada de trabajo

Artículo...Turnos.


La aplicación de turnos se efectuará en primer lugar con personal

voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma rotativa y

equitativa entre todo el personal al que sea susceptible de aplicación. A

efectos de rotación y equidad, así como para el personal voluntario, el

ámbito temporal que se utilizará como referencia será el año natural

anterior.


Artículo...Trabajo efectivo.


1.Se considerará trabajo efectivo al transcurrido entre la hora real de

entrada y la hora real de salida siempre que coincidan con el calendario

establecido, salvo que haya una prolongación del servicio por necesidades

del mismo. En caso de prolongación de servicio, el cómputo horario se

realizará por fracciones de media hora. La primera media hora se

computará únicamente a partir del minuto decimosexto de prolongación.


2.Trabajo en período nocturno. Se entenderá por trabajo en período

nocturno el efectuado entre las 22,00 horas o las 23,00 horas

(dependiendo de la hora de entrada a trabajar) y las seis horas o siete

horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.


3.Trabajo en Fin de Semana. Es el efectuado entre las seis horas o las

siete horas del sábado, hasta las seis horas o siete horas del lunes

siguiente.


4.Consideración de días festivos. Son aquellos que se marquen al inicio

de cada año natural.


5.Las horas de formación serán computadas como jornada laboral, así como

todos los actos de Régimen Interior.


6.No podrán realizarse servicios de más de 8 horas salvo circunstancias

excepcionales.


7.Las horas en situación de localizable no serán computadas como horas de

servicio efectivo, sin perjuicio de la retribución que les corresponda,

que será al menos del 30% del valor de una hora efectiva trabajada.


8.El exceso de jornada laboral será retribuida al menos con el 60% del

valor de la hora efectiva trabajada.


Artículo...Trabajo en días libres de servicio.


1.Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que

imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de

descanso que resulte de aplicar: la jornada laboral, la estructura de los

turnos, el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto, y el derecho a

vacaciones, a las horas trabajadas se les aplicará un índice corrector de

1,25 por cada hora trabajada en períodos de mañana y tarde de 1,50 por

cada hora trabajada en períodos nocturnos y 1,75 por cada hora trabajada

en fin de semana o festivo.


2.Los índices correctores no se aplicarán a las horas computadas por

prolongación de jornada, a las cuales se les aplicará lo establecido en

el artículo anterior.


3.Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el Guardia Civil sea

requerido para prestar servicio en su día libre.





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Artículo...Vacaciones.


Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar por cada año

de servicio activo de cuarenta días de vacaciones retribuidas o de los

días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado sea

menor.


1.El período estival comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de

septiembre.


2.El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren

circunstancias como enfermedad o accidente conservando el interesado el

derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas

circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente centro

de trabajo. En caso de que por necesidades del servicio le sea modificada

la fecha de disfrute de las vacaciones al Guardia Civil con menos de

quince días de antelación, tendrá derecho a que le sean abonados los

gastos que por tal motivo se hubieren producido, previa presentación de

documentos justificativos.


CAPITULO II

Licencias y permisos

Artículo...Licencias y permisos.


1.El personal de la Guardia Civil tiene derecho a:


a)Licencia por enfermedad o accidente.


b)Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


c)Licencia por paternidad.


d)Licencia por adopción.


e)Licencia por matrimonio propio o de parientes.


f)Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.


g)Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.


h)Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.


i)Licencia para bautizos y comuniones.


j)Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o

de personal, en la forma en que se regule.


2.Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se

describen:


a)Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o

sensoriales.


b)Realización de estudios de perfeccionamiento profesional

directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.


c)Realización de estudios no directamente relacionados con la

función pública o plaza desempeñada.


d)Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.


e)Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,

profesional, colegial, asociativo o sindical.


f)Permiso por asuntos propios.


3.La concesión del permiso corresponderá a quienes reglamentariamente se

determine, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para

que la ausencia del Guardia Civil que disfrute del mismo no produzca

detrimento al servicio.


4.La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal del

solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre requerirán

comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas excepcionales y

justificación posterior.


5.A efectos de cómputo de horas cada día de licencia se considerará a

tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente a efectos del disfrute de

licencias y permisos todos los días del año tendrán la consideración de

laborables a excepción del período vacacional.


6.Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos derechos que

los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal condición por las

correspondientes certificaciones.


Artículo...Incompatibilidad entre licencias y permisos.


Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para la lactancia y

la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos

físicos o psíquicos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute

de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el

artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones

reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos

retribuidos.


Artículo...Elaboración de informe sobre absentismo.


Se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el

colectivo de la Guardia Civil, en el que se evaluarán y analizarán las

causas que originan las ausencias derivadas de las contigencias de

enfermedad y accidente, con el objeto de tomar las medidas correctoras

necesarias para la reducción del absentismo.


Artículo...Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


1.En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el

personal femenino de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de la

correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con duración

limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que podrán ser

distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean

inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre

para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez

agotado el período total de la licencia la mujer presentase un cuadro

clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño




Página 58




de su trabajo, pasará a la situación de baja por maternidad, debiendo

observar, al efecto, los trámites preceptivos.


2.En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse

el período de licencia por maternidad, podrá optar porque el padre

disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia, siempre que

sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el

momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga

un riesgo para su salud.


3.Asimismo la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora en

su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando la

destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10 meses.


El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia

artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y

justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de

trabajadora de la madre, y la renuncia o imposibilidad de la misma para

disfrutar del permiso.


4.La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se

refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a la

licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


5.El/la trabajador/a podrá optar por acumular las horas de lactancia

resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo efectivo.


Artículo...Licencia por paternidad.


1.Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días

consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y festivos, no se

considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto que en dichos días al

Guardia Civil le correspondiera trabajar y opte por disfrutarlos.


2.Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico

de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 Km. del lugar de

residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una

ampliación de dos días laborables. A estos efectos se considerará

complicación en el cuadro clínico de la madre, la cesárea.


Artículo...Licencia por adopción.


1.En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante, tendrá

derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el adoptado es menor

de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y menos de 5 años de

edad, contados a su elección, bien a partir del momento de la decisión

administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución

judicial por la que se constituya la adopción, o en cualquier caso, a

partir de la llegada al nuevo hogar, a condición de cesar en cualquier

otra clase de trabajo remunerado, pudiendo distribuirse los días de

permiso entre el padre y la madre sin superar las 16 o las 6 semanas,

según sea el caso, entre ambos.


2.El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente la

renuncia de su cónyuge o compañero/a por ser este trabajador o

funcionario.


Artículo...Licencia por matrimonio propio o de parientes.


1.Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá dertecho a una

licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con

anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en

ese período.


2.Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad

o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15

días de antelación a su Jefe de Unidad, que será quien dé el visto bueno

si considera que no hay perjuicio para el servicio y se cumple la

normativa sobre vacaciones.


3.Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie una

convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se

acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento

del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso

mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando

éste existiera.


4.Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos,

hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del Guardia Civil, éste

tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la

celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se

efectuase a más de 150 km. del lugar de residencia del Guardia Civil.


Artículo...Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de pariente.


Los Guardias Civiles, para atender a estas circunstancias, tendrán

derecho:


1.En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos,

hermanos políticos, nietos o abuelos, a una licencia de 3 días, a

disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta licencia

será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea hijo/a,

cónyuge o compañero/a, debiendo disfrutarse en los 10 días siguientes al

hecho causante.


2.En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres

políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del Guardia

Civil, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar en

el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante mientras esté

hospitalizado, sin que en ningún caso se pueda desnaturalizar el motivo

por el que se concede la licencia, que no es el descanso sino la atención

al enfermo. Esta licencia será de 5 días, a disfrutar en período

determinable con el mismo criterio cuando la enfermedad grave y

justificada sea padecida por el hijo/a, cónyuge o compañero/a.


3.En los casos de enfermedad grave justificada de familiares recogidos en

el punto anterior, el Guardia Civil tendrá derecho a una segunda

licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días naturales

consecutivos desde la finalización de la primera licencia, cuando se

mantengan los motivos que originaron el disfrute de la anterior.





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4.A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad grave,

las hospitalizaciones superiores a 48 horas.


5.Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a, cónyuge

o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran

hospitalización.


Artículo...Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter

público o personal.


1.Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o

personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el tiempo

necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse

fuera del horario de trabajo.


2.En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter público

o personal, los siguientes:


a)Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,

Revista Militar y de Armas, DNI, pasaporte, Certificados y Registros en

Centros Oficiales. Las diligencias y trámites notariales tendrán la

consideración de deberes inexcusables de carácter público o personal a

los efectos de lo previsto en este artículo siempre y cuando el día y la

fecha de la comparecencia del afectado sea incuestionablemente señalado

por el notario.


b)Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta

2.º grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites

puntuales en razón de su estado.


c)Examen del carnet de conducir.


3.En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar

declaraciones y similares, por su función de Agentes de la Autoridad, la

licencia será de cinco horas (sin perjuicio de que puedan ser más,

debidamente justificadas) si se producen en días en que se esté libre de

servicio.


En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se señalen,

sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a un turno de

noche que por aplicación del calendario le corresponda al afectado, éste

podrá solicitar licencia de ese turno de noche, computándosele la misma a

efectos de jornada laboral mensual como cinco horas de trabajo efectivo

que podrá ser objeto de incremento en el supuesto de prolongación

debidamente justificada.


Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el apartado

1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período laboral se

entenderá como prolongación de jornada de tiempo necesario para su

cumplimiento.


Artículo...Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.


Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de

un Guardia Civil, éste tendrá derecho a una licencia de 10 días laborales

de duración si es en la misma provincia. De 20 días si es de una

provincia a otra y 30 días si es de una provincia peninsular a otra

insular o Ceuta o Melilla. En todos los casos se justificará con

certificado de empadronamiento, contrato privado de alquiler,

compra-venta de vivienda, certificado de ocupación de pabellón u orden de

destino.


Artículo...Licencia por bautizos y comuniones.


En caso de bautizo o comunión de hijo/a, nieto/a, el padre y/o la madre,

y en su caso el abuelo/a tendrán derecho a licencia en el día en que

concurra el mencionado evento, siempre y cuando el mismo coincida con un

día de jornada laboral.


Artículo... Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos,

físicos o sensoriales.


1.El Guardia Civil que por razones de guarda legal tenga a su cuidado

directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o

sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente por

consanguineidad hasta el 2.º grado que padezca enfermedad grave

continuada y conviva con el trabajador podrá solicitar un permiso

consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre un

tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción

proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.


2.El trabajador que solicite el permiso manifestará las horas a las que

se aplicará la reducción no pudiendo ser denegada tal aplicación, salvo

que medien necesidades del servicio.


Artículo...Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento

profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de

trabajo desempeñado.


1.Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional

referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puesto

de trabajo que desempeñan, podrá concederse permiso a los Guardias

Civiles que sean admitidos a cursar los mismos en centros de formación de

carácter oficial.


2.Para la asistencia a dichos cursos, será necesario acreditar su

admisión y obtener la preceptiva autorización del Jefe de la Unidad.


3.El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente

a un curso académico.


4.Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades

programadas por la Dirección General de la Guardia Civil, el permiso será

retribuido y durante el tiempo de su disfrute, a efectos del cumplimiento

de la jornada laboral, se aplicarán los siguientes criterios:


a)Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural,

a efectos de cómputo horario se aplicarán




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los criterios establecidos en el Capítulo I del presente Título.


b)Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el

cómputo de horas en días de curso será de 7 horas los días lectivos. En

el supuesto de que dicho cómputo no supere el calendario básico de cada

funcionario se estará a este último.


Artículo...Permiso para la realización de estudios no directamente

relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.


Para la realización de estudios que se refieran a materias no

directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo

desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario para

concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y homologados, a

razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en

convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el

correspondiente justificante. En el supuesto de que el día anterior al

del examen coincida el trabajo del interesado en turno de noche, el

permiso se disfrutará no acudiendo durante ese turno al centro de

trabajo. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se

realiza a más de 150 km. del lugar de residencia del examinado. Este

permiso será retribuido.


Artículo...Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones

de tipo médico.


Los Guardias Civiles tienen derecho a permiso para acudir, por

necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo

médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén

debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan

establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las

horas de trabajo.


La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas,

salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que el permiso

se pida con antelación, se permitirá la ausencia del trabajador durante

toda la jornada laboral computándosele en tal caso 4 horas.


Dicho permiso será retribuido.


Artículo...Permiso para eventos colectivos de carácter asociativo

profesional.


1.Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a

eventos de carácter asociativo profesional, de acuerdo con las

necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección General de

la Guardia Civil.


2.El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización

alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje,

estancia o inscripción, que correrán a cargo del interesado. Este permiso

será retribuido.


Artículo...Permiso por asuntos propios.


1.El personal de la Guardia Civil podrá solicitar y obtener permiso por

asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a retribución

alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos

años. En los casos en que el permiso se solicite para la realización de

estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por

una sola vez y con una periodicidad anual.


2.La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del

servicio.


3.Este permiso no se concederá a los Guardias Civiles en prácticas.


4.La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo de

vacaciones.


5.Si por necesidades personales, no contempladas en el marco de los

permisos, un Guardia Civil desea disfrutar un día libre, el Jefe de su

Unidad lo estimará siempre y cuando no suponga un deterioro importante

para el servicio, indicando en la autorización el día a recuperar o en su

caso autorizando la permuta con otro Guardia Civil. En cualquier caso

deberán tenerse en cuenta los descansos establecidos entre jornadas (12

horas), no minorándose por este motivo proporcionalmente el tiempo de

vacaciones.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 72

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo I. Jornada de Trabajo».


«Artículo...Turnos.


La aplicación de turnos se efectuará en primer lugar con personal

voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma rotativa y

equitativa entre todo el personal al que sea susceptible de aplicación. A

efectos de rotación y equidad,




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así como para el personal voluntario, el ámbito temporal que se utilizará

como referencia será el año natural anterior.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 73

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo I. Jornada de Trabajo».


«Artículo...Trabajo efectivo.


1.Se considerará trabajo efectivo el transcurrido entre la hora real de

entrada y la hora real de salida siempre que coincidan con el calendario

establecido, salvo que haya una prolongación del servicio por necesidades

del mismo. En caso de prolongación de servicio, el cómputo horario se

realizará por fracciones de media hora. La primera media hora se

computará únicamente a partir del minuto decimosexto de prolongación.


2.Trabajo en período nocturno. Se entenderá por trabajo en período

nocturno el efectuado entre las 22,00 horas o las 23,00 horas

(dependiendo de la hora de entrada a trabajar) y las seis horas o siete

horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.


3.Trabajo en Fin de Semana. Es el efectuado entre las seis horas o las

siete horas del sábado hasta las seis horas o siete horas del lunes

siguiente.


4.Consideración de días festivos. Son aquellos que se marquen al inicio

de cada año natural.


5.Las horas de formación serán computadas como jornada laboral, así como

todos los actos de Régimen Interior.


6.No podrán realizarse servicios de más de 8 horas salvo circunstancias

excepcionales.


7.Las horas en situación de localizable no serán computadas como horas de

servicio efectivo, sin perjuicio de la retribución que les corresponda,

que será al menos del 30% del valor de una hora efectiva trabajada.


8.El exceso de jornada laboral será retribuida al menos con el 60% del

valor de la hora efectiva trabajada.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 74

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo I. Jornada de Trabajo».


«Artículo...Trabajo en días libres de servicio.


1.Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que

imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de

descanso que resulte de aplicar: la jornada laboral, la estructura de los

turnos, el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto, y el derecho a

vacaciones, a las horas trabajadas se les aplicará un índice corrector de

1,25 por cada hora trabajada en períodos de mañana y tarde de 1,50 por

cada hora trabajada en períodos nocturnos y 1,75 por cada hora trabajada

en fin de semana o festivo.


2.Los índices correctores no se aplicarán a las horas computadas por

prolongación de jornada, a las cuales se les aplicará lo establecido en

el artículo anterior.


3.Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el Guardia Civil sea

requerido para prestar servicio en su día libre.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.





Página 62




ENMIENDA NUM. 75

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo I. Jornada de Trabajo».


«Artículo...Vacaciones.


Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar por cada año

de servicio activo de cuarenta días de vacaciones retribuidas o de los

días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado sea

menor.


1.El período estival comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de

septiembre.


2.El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren

circunstancias como enfermedad o accidente conservando el interesado el

derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas

circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente centro

de trabajo. En caso de que por necesidades del servicio le sea modificada

la fecha de disfrute de las vacaciones al Guardia Civil con menos de

quince días de antelación, tendrá derecho a que le sean abonados los

gastos que por tal motivo se hubieren producido, previa presentación de

documentos justificativos.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 76

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Licencias y permisos.


1.El personal de la Guardia Civil tiene derecho a:


a)Licencia por enfermedad o accidente.


b)Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


c)Licencia por paternidad.


d)Licencia por adopción.


e)Licencia por matrimonio propio o de parientes.


f)Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.


g)Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.


h)Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.


i)Licencia para bautizos y comuniones.


j)Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o

de personal, en la forma en que se regule.


2.Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se

describen:


a)Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o

sensoriales.


b)Realización de estudios de perfeccionamiento profesional

directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.


c)Realización de estudios no directamente relacionados con la

función pública o plaza desempeñada.


d)Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.


e)Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,

profesional, colegial, asociativo o sindical.


f)Permiso por asuntos propios.


3.La concesión del permiso corresponderá a quienes reglamentariamente se

determine, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para

que la ausencia del Guardia Civil que disfrute del mismo no produzca

detrimento al servicio.


4.La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal del

solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre requerirán

comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas excepcionales y

justificación posterior.


5.A efectos de cómputo de horas cada día de licencia se considerará a

tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente a efectos del disfrute de

licencias y permisos todos los días del año tendrán la consideración de

laborables a excepción del período vacacional.


6.Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos derechos que

los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal condición por las

correspondientes certificaciones.»




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MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 77

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Incompatibilidad entre licencias y permisos.


Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia y la

reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos

o psíquicos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más

de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el

artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones

reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos

retribuidos.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 78

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Elaboración de informe sobre absentismo.


Se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el

colectivo de la Guardia Civil, en el que se evaluarán y analizarán las

causas que originan las ausencias derivadas de las contingencias de

enfermedad y accidente, con el objeto de tomar las medidas correctoras

necesarias para la reducción del absentismo.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 79

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


1.En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el

personal femenino de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de la

correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con duración

limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que podrán ser

distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean

inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre

para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez

agotado el período total de la licencia la mujer presentase un cuadro

clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su

trabajo, pasará a la situación de baja por maternidad, debiendo observar,

al efecto, los trámites preceptivos.





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2.En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse

el período de licencia por maternidad, podrá optar por que el padre

disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia, siempre que

sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el

momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga

un riesgo para su salud.


3.Asimismo la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora en

su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando la

destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10 meses.


El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia

artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y

justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de

trabajadora de la madre, y la renuncia o imposibilidad de la misma para

disfrutar del permiso.


4.La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se

refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a la

licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


5.El/la trabajador/a podrá optar por acumular las horas de lactancia

resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo efectivo.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 80

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Licencia por paternidad.


1.Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días

consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y festivos, no se

considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto que en dichos días al

Guardia Civil le correspondiera trabajar y opte por disfrutarlos.


2.Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico

de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 km. del lugar de

residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una

ampliación de dos días laborables. A estos efectos se considerará

complicación en el cuadro clínico de la madre, la cesárea.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 81

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Licencia por adopción.


1.En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante, tendrá

derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el adoptado es menor

de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y menos de 5 años de

edad, contados a su elección, bien a partir del momento de la decisión

administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución

judicial por la que se constituya la adopción, o en cualquier caso, a

partir de la llegada al nuevo hogar, a condición de cesar en cualquier

otra clase de trabajo remunerado, pudiendo distribuirse los días de

permiso entre el padre y la madre sin superar las 16 o las 6 semanas,

según sea el caso, entre ambos.


2.El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente la

renuncia de su cónyuge o compañero/a por ser éste trabajador o

funcionario.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.





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ENMIENDA NUM. 82

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Licencia por matrimonio propio o de parientes.


1.Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una

licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con

anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en

ese período.


2.Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad

o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15

días de antelación a su Jefe de Unidad, que será quien dé el visto bueno

si considera que no hay perjuicio para el servicio y se cumple la

normativa sobre vacaciones.


3.Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie una

convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se

acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento

del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso

mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando

éste existiera.


4.Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos,

hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del Guardia Civil, éste

tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la

celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se

efectuase a más de 150 km. del lugar de residencia del Guardia Civil.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 83

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de pariente.


Los Guardias Civiles, para atender a estas circunstancias, tendrán

derecho:


1.En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos,

hermanos políticos, nietos o abuelos, a una licencia de 3 días, a

disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta licencia

será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea hijo/a,

cónyuge o compañero/a, debiendo disfrutarse en los 10 días siguientes al

hecho causante.


2.En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres

políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del Guardia

Civil, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar en

el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante mientras esté

hospitalizado, sin que en ningún caso se pueda desnaturalizar el motivo

por el que se concede la licencia, que no es el descanso, sino la

atención al enfermo. Esta licencia será de 5 días, a disfrutar en período

determinable con el mismo criterio cuando la enfermedad grave y

justificada sea padecida por el hijo/a, cónyuge o compañero/a.


3.En los casos de enfermedad grave justificada de familiares recogidos en

el punto anterior, el Guardia Civil tendrá derecho a una segunda

licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días naturales

consecutivos desde la finalización de la primera licencia, cuando se

mantengan los motivos que originaron el disfrute de la anterior.


4.A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad grave,

las hospitalizaciones superiores a 48 horas.


5.Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a, cónyuge

o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran

hospitalización.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.





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ENMIENDA NUM. 84

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter

público o personal.


1.Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o

personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el tiempo

necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse

fuera del horario de trabajo.


2.En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter público

o personal los siguientes:


a)Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,

Revista Militar y de Armas, DNI, Pasaporte, Certificados y Registros en

Centros Oficiales. Las diligencias y trámites notariales tendrán la

consideración de deberes inexcusables de carácter público o personal a

los efectos de lo previsto en este artículo siempre y cuando el día y la

fecha de la comparecencia del afectado sea incuestionablemente señalado

por el notario.


b)Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos hasta

2.º grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites

puntuales en razón de su estado.


c)Examen del carnet de conducir.


3.En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar

declaraciones y similares, por su función de Agentes de la Autoridad, la

licencia será de cinco horas (sin perjuicio de que puedan ser más,

debidamente justificadas) si se producen en días en que se esté libre de

servicio.


En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se señalen,

sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a un turno de

noche que por aplicación del calendario le corresponda al afectado, éste

podrá solicitar licencia de ese turno de noche, computándosele la misma a

efectos de jornada laboral mensual como cinco horas de trabajo efectivo

que podrá ser objeto de incremento en el supuesto de prolongación

debidamente justificada.


Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el apartado

1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período laboral se

entenderá como prolongación de jornada de tiempo necesario para su

cumplimiento.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 85

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.


Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de

un Guardia Civil, éste tendrá derecho a una licencia de 10 días laborales

de duración si es en la misma provincia. De 20 días si es de una

provincia a otra y 30 días si es de una provincia peninsular a otra

insular o Ceuta o Melilla. En todos los casos se justificará con

certificado de empadronamiento, contrato privado de alquiler,

compra-venta de vivienda, certificado de ocupación de pabellón u orden de

destino.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 86

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente




Página 67




ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Licencia por bautizos y comuniones.


En caso de bautizo o comunión de hijo/a, el padre y/o la madre, y en su

caso el abuelo/a tendrán derecho a licencia en el día en que concurra el

mencionado evento, siempre y cuando el mismo coincida con un día de

jornada laboral.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 87

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos,

físicos o sensoriales.


1.El Guardia Civil que por razones de guarda legal tenga a su cuidado

directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o

sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente por

consanguineidad hasta el 2.º grado que padezca enfermedad grave

continuada y conviva con el trabajador podrá solicitar un permiso

consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre un

tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción

proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.


2.El trabajador que solicite el permiso manifestará las horas a las que

se aplicará la reducción no pudiendo ser denegada tal aplicación, salvo

que medien necesidades del servicio.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 88

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento

profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de

trabajo desempeñado.


1.Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional

referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puesto

de trabajo que desempeñan, podrá concederse permiso a los Guardias

Civiles que sean admitidos a cursar los mismos en centros de formación de

carácter oficial.


2.Para la asistencia a dichos cursos será necesario acreditar su admisión

y obtener la preceptiva autorización del Jefe de la Unidad.


3.El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente

a un curso académico.


4.Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades

programadas por la Dirección General de la Guardia Civil el permiso será

retribuido y durante el tiempo de su disfrute, a efectos del cumplimiento

de la jornada laboral, se aplicarán los siguientes criterios:


a)Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural,

a efectos de cómputo horario se aplicarán los criterios establecidos en

el Capítulo I del presente Título.


b)Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el

cómputo de horas en días de curso será de 7 horas los días lectivos. En

el supuesto de que dicho cómputo




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no supere el calendario básico de cada funcionario se estará a este

último.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 89

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Permiso para la realización de estudios no directamente

relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.


Para la realización de estudios que se refieran a materias no

directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo

desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario para

concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y homologados, a

razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en

convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el

correspondiente justificante. En el supuesto de que el día anterior al

del examen coincida el trabajo del interesado en turno de noche, el

permiso se disfrutará no acudiendo durante ese turno al centro de

trabajo. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se

realiza a más de 150 km. del lugar de residencia del examinado. Este

permiso será retribuido.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 90

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones

de tipo médico.


Los Guardias Civiles tienen derecho a permiso para acudir, por

necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo

médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén

debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan

establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las

horas de trabajo.


La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas,

salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que el permiso

se pida con antelación se permitirá la ausencia del trabajador durante

toda la jornada laboral computándosele en tal caso 4 horas.


Dicho permiso será retribuido.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 91

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a




Página 69




su vez en un capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica «Capítulo II.


Licencias y Permisos».


«Artículo...Permiso para eventos colectivos de carácter asociativo

profesional.


1.Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a

eventos de carácter asociativo profesional, de acuerdo con las

necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección General de

la Guardia Civil.


2.El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización

alguna por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje,

estancia o inscripción, que correrán a cargo del interesado. Este permiso

será retribuido.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 92

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de rúbrica

«Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo nuevo de

dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y Permisos».


«Artículo...Permiso por asuntos propios.


1.El personal de la Guardia Civil podrá solicitar y obtener permiso por

asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a retribución

alguna y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos

años. En los casos en que el permiso se solicite para la realización de

estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por

una sola vez y con una periodicidad anual.


2.La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del

servicio.


3.Este permiso no se concederá a los Guardias Civiles en prácticas.


4.La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo de

vacaciones.


5.Si por necesidades personales, no contempladas en el marco de los

permisos, un Guardia Civil desea disfrutar un día libre, el Jefe de su

Unidad lo estimará siempre y cuando no suponga un deterioro importante

para el servicio indicando en la autorización el día a recuperar o en su

caso autorizando la permuta con otro Guardia Civil. En cualquier caso

deberán tenerse en cuenta los descansos establecidos entre jornadas (12

horas), no minorándose por este motivo proporcionalmente el tiempo de

vacaciones.»

MOTIVACION

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el día a

día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con su

trabajo.


ENMIENDA NUM. 93

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una Disposición Adicional nueva:


«DISPOSICION ADICIONAL...


A la entrada en vigor de esta Ley, aquellos miembros de la Guardia Civil

que deseen continuar siendo militares podrán integrarse en las Fuerzas

Armadas como Profesionales de las mismas obteniendo la condición de

«militar de carrera» en los plazos que reglamentariamente se determinen y

conservarán los empleos que tengan reconocidos, excepto los Guardias,

Cabos y Sargentos que lo harán en el inmediato superior.»

MOTIVACION

En consonancia con las enmiendas tendentes a la desmilitarización de la

Guardia Civil.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 24 enmiendas al Proyecto de

Ley del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Esteban

González Pons.





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ENMIENDA NUM. 94

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 17, apartado 3, segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el segundo párrafo del apartado 3 del artículo

17 en el sentido siguiente:


Donde dice: «informará al Congreso de los Diputados...», debe decir:


«informará a las Cortes Generales...».


JUSTIFICACION

Incluir al Senado, como Cámara que debe ser informada, cuando el

Gobierno apruebe un Real Decreto de desarrollo de plantilla del Cuerpo de

la Guardia Civil, al igual que se hizo en la Ley de Régimen de Personal

de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 95

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título IV.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la denominación del título en el sentido siguiente:


Donde dice: «La Enseñanza en la Guardia Civil», debe decir:


«Enseñanza en la Guardia Civil».


JUSTIFICACION

Mejora gramatical.


ENMIENDA NUM. 96

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 24.3 (primer párrafo).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir: «Consejo de dirección y de gobierno» por: «Consejo de

dirección y gobierno».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción. Adaptar a la Ley de Régimen de Personal de las

Fuerzas Armadas y al segundo párrafo del propio apartado.


ENMIENDA NUM. 97

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 27.3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «la pruebas de ingreso y los períodos de formación

correspondiente» por: «las pruebas de ingreso y los períodos de formación

correspondientes».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 98

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 31.2.





Página 71




ENMIENDA

De supresión.


Suprimir el tercer párrafo.


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Es contradictorio con el apartado 3, y se refiere a

una redacción anterior del art. 27.2, suprimida en el trámite en el

Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NUM. 99

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 37.


ENMIENDA

De modificación.


Modificar la redacción del artículo 37 en el sentido siguiente:


Sustituir: «... y quedarán sujetos al régimen general de derechos y

obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil...» por: «... y

quedarán sujetos al régimen de derechos y deberes de carácter general del

personal del Cuerpo de la Guardia Civil...».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción del artículo, con objeto de evitar a los alumnos

la atribución de las obligaciones concretas del personal profesional del

Cuerpo de la Guardia Civil.


ENMIENDA NUM. 100

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 39.1.c).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir: «el conocimiento» por: «al conocimiento».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


NMIENDA NUM. 101

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 48.


ENMIENDA

De modificación.


Se da nueva redacción al último apartado del artículo 48 y se

modifica en el sentido siguiente:


«También se incluirán las de los estudios profesionales realizados

en otros países.»

JUSTIFICACION

Incorporar a los expedientes académicos los estudios profesionales

realizados en el extranjero.


ENMIENDA NUM. 102

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 49.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un segundo párrafo con la siguiente redacción:


«Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y

comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los

estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas o

sustancias similares.»

JUSTIFICACION

Extremar las medidas de comprobación de la plena aptitud psicofísica

de los guardias civiles, para evitar que puedan prestar servicios en

situaciones de alteración de sus facultades por consumo de drogas tóxicas

o ingestión de bebidas alcohólicas. De ello depende, en gran medida, no

sólo el mantenimiento de la pública imagen del instituto sino, lo que es

más importante, la seguridad de los ciudadanos




Página 72




y de los propios guardias civiles, evitando riegos innecesarios que

pudieran plasmarse en daños personales e irreparables.


ENMIENDA NUM. 103

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 60.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir: «sin que en ningún caso el tiempo mínimo pueda ser» por:


«sin que en ningún caso pueda ser».


JUSTIFICACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 104

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 67.


ENMIENDA

De modificación.


Apartado 4:


Sustituir: «... el Ministro de Defensa» por: «... el Director

General de la Guardia Civil».


Apartado 5:


Sustituir: «... el Ministro de Defensa» por: «... el Director

General de la Guardia Civil».


JUSTIFICACION

Asignar la competencia en ascensos por antigüedad y a Cabo por

concurso-oposición al Director General de la Guardia Civil en analogía

con la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, en la que

corresponde a los Jefes de Estado Mayor.


ENMIENDA NUM. 105

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 68.1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «...el Ministro de Defensa» por: «...el Director General

de la Guardia Civil».


JUSTIFICACION

En concordancia con el artículo 63.2, párrafo 2, asignar la

competencia para la declaración de no aptitud para el ascenso por primera

vez al Director General de la Guardia Civil, en analogía, además, con la

Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas en la que corresponde a

los Jefes de Estado Mayor.


ENMIENDA NUM. 106

6Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 83.3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «...definir en las letras a) y b)...» por: «...definida en

la letra a)».


JUSTIFICACION

El supuesto al que se refiere la letra b) está regulado en el

apartado 4 del mismo artículo.


ENMIENDA NUM. 107

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 84.2.





Página 73




ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el párrafo primero por la siguiente redacción:


«2.Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de

empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior cesarán

definitivamente en su destino, quedando...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Determinar el cese en el destino del personal que pase a suspenso de

empleo, de forma semejante a la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas

Armadas.


ENMIENDA NUM. 108

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 86.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 86 con la

siguiente redacción:


«También pasarán a la situación de reserva los Tenientes Coroneles

de la Escala de Oficiales y los Suboficiales Mayores, al cumplir seis

años de permanencia en el empleo.»

El párrafo segundo pasaría a ser tercero, y donde dice: «... será la

del Real Decreto por el que se concede, ...», debe decir: «... será la

del Real Decreto o Resolución por el que se conceden...».


JUSTIFICACION

Adecuar el pase a la situación de reserva a los términos

establecidos en la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas en

similares supuestos.


ENMIENDA NUM. 109

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 86.10.


ENMIENDA

De adición.


Modificar el apartado 10, párrafo primero:


Sustituir: «... y estarán constituidas por...» por: «... y estarán

constituidas, para el personal no destinado, por...».


JUSTIFICACION

La regulación genérica de las retribuciones en reserva se refiere al

personal que no ocupa destino.


ENMIENDA NUM. 110

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 88.1.c).


ENMIENDA

De adición.


Se da nueva redacción a la letra c) del artículo 88.1 en el sentido

siguiente:


«c)Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de

inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo

público. El Consejo de Ministros, podrá conceder la rehabilitación, a

petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal

o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial,

atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre

que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del

delito.»

JUSTIFICACION

Con la nueva redacción se pretende dar al personal del Cuerpo de la

Guardia Civil el mismo tratamiento que a los funcionarios del Estado y al

personal del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con el contenido del

artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y del orden social, así como del Real Decreto 2669/1998,

de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en

materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la

Administración General del Estado.





Página 74




ENMIENDA NUM. 111

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 96.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 5:


«5.A los efectos de este artículo y en la forma que

reglamentariamente se determine, en la Sanidad Militar están incluidos

los servicios de sanidad de la Guardia Civil.»

JUSTIFICACION

Clarificar el concepto de Sanidad Militar con la inclusión de los

servicios de Sanidad de la Guardia Civil en lo que se refiere a sus

competencias en el ámbito del Instituto.


ENMIENDA NUM. 112

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Adicional (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Incluir una nueva Disposición Adicional que sería la Quinta con la

siguiente redacción:


«Disposición Adicional Quinta (nueva).Perfeccionamiento de trienios.


Los años de servicios prestados con anterioridad a la entrada en

vigor del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por el

personal de la Guardia Civil al que se hace referencia en el artículo 5

del mismo, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de

trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el

índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento

aquéllos tuvieron asignados.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica en analogía con la Disposición Adicional Duodécima de

la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 113

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


«Régimen transitorio de pase a reserva.


1.El Ministro de Defensa determinará un calendario progresivo de

adaptación cuando las edades de pase a la situación de reserva fijadas en

el artículo 86 de la presente Ley no coincidan con las establecidas en la

normativa vigente para el pase a dicha situación, de acuerdo con los

siguientes plazos:


Escala Superior de Oficiales, seis años.


Escala de Oficiales, diez años.


Escala de Suboficiales, cuatro años.


El personal de las Escalas anteriores que pase a la situación de

reserva por aplicación del calendario anterior conservará las

retribuciones del personal en activo hasta cumplir las edades

determinadas, según Escala, en el artículo 86.1 de esta Ley.


2.Hasta el 31 de diciembre del año 2001, los guardias civiles de la

Escala de Cabos y Guardias podrán pasar a la situación de reserva al

cumplir los cincuenta y seis años, si lo solicitan tres meses antes de

alcanzar dicha edad.»

JUSTIFICACION

Limitar a un período razonable la transitoriedad de las normas de

pase voluntario a la reserva a los cincuenta y seis años, de los miembros

de la Escala de Cabos y Guardias.


ENMIENDA NUM. 114

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 75




del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria

Quinta.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Enmendado el apartado 2 del artículo 86, carece de sentido

establecer un régimen transitorio como el expuesto en la Disposición

Transitoria Quinta.


ENMIENDA NUM. 115

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Décima (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva Disposición Transitoria numerada como Décima con la

redacción siguiente:


«Disposición Transitoria Décima (nueva).Régimen transitorio de

plantillas.


El Real Decreto 1253/99, de 16 de julio, por el que se determina la

platilla del Cuerpo de la Guardia Civil, continuará en vigor en tanto se

desarrolle el modelo de plantillas quinquenales previsto en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Adecuar progresivamente las plantillas del Cuerpo de la Guardia

Civil, continuando con la aplicación del Real Decreto en vigor hasta que

se desarrolle el modelo de plantillas quinquenales de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 116

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria Undécima (nueva).


ENMIENDA

De adición.


Añadir una nueva disposición transitoria numerada como undécima con

la redacción siguiente:


«Disposición Transitoria Undécima (nueva).Personal del Cuerpo de

Mutilados de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil.


El personal procedente de la Guardia Civil incluido en la

disposición final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del

Régimen del Personal Militar Profesional, tendrá los derechos reconocidos

en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 17/1999, de 18 de

mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y quien lo solicite

mantendrá una especial vinculación con el Instituto de la Guardia Civil,

de acuerdo con lo determinado en el artículo 90 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Hacer referencia a la vinculación honorífica, que, en semejanza con

las Fuerzas Armadas, puede mantener el personal procedente del Cuerpo de

la Guardia Civil que pertenece al extinto Cuerpo de Mutilados de Guerra

por la Patria.


ENMIENDA NUM. 117

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Unica.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un apartado 2 nuevo:


«2.Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en

normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que

regulan la misma materia que aquéllas.


Las derogaciones incluidas en esta disposición se producirán sin

perjuicio del régimen transitorio establecido en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica en analogía con la Ley de Régimen de Personal de las

Fuerzas Armadas.





Página 76




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Se suprime en todo el articulado las referencias a la condición de

militar de los miembros de la Guardia Civil y las consecuencias que de

dicha condición se deriven GPMX 22

Las referencias realizadas al Ministerio o Ministro de Defensa se

sustituyen por la única referencia al Ministerio o Ministro del

Interior GPMX 23

Se sustituye en todo el texto del Proyecto la expresión«Oficial General»

por «Comisario Principal» GPMX 26

Exposición de Motivos Sr. Ríos Pérez (GPMX) 12

9 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 13

10 G. P. Socialista 1

G. P. Socialista 2

GPMX 24

11 GPMX 25

17 G. P. Popular 94

19 GPMX 27

TITULO IV G. P. Popular 95

Epígrafe

20 GPMX 28

GPMX 29

G. P. Socialista 3

G. P. Socialista 4

22 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 14

24 GPMX 30

G. P. Popular 96

25 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 15

26 GPMX 31

27 G. P. Popular 97




Página 77




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

28 G. P. Socialista 5

30 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 16

GPMX 32

31 G. P. Popular 98

37 GPMX 33

G. P. Popular 99

38 GPMX 34

GPMX 35

39 GPMX 36

GPMX 37

G. P. Popular 100

46 GPMX 38

47 GPMX 39

GPMX 40

48 G. P. Popular 101

49 G. P. Popular 102

55 GPMX 41

58 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 17

GPMX 42

GPMX 43

GPMX 44

59 GPMX 45

GPMX 46

60 GPMX 47

G. P. Popular 103

61 GPMX 48

62 GPMX 49

63 G. P. Socialista 6

GPMX 50

GPMX 51

64 GPMX 52

65 GPMX 53

GPMX 54

67 G. P. Socialista 7

G. P. Popular 104




Página 78




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

68 G. P. Popular 105

82 G. P. Socialista 8

G. P. Socialista 9

83 G. P. Socialista 10

G. P. Socialista 11

G. P. Popular 106

84 G. P. Popular 107

86 GPMX 55

G. P. Popular 108

G. P. Popular 109

87 GPMX 56

GPMX 57

88 G. P. Popular 110

TITULO X. CAPITULO I

91 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 18

Artículo nuevo GPMX 63

GPMX 64

GPMX 65

GPMX 66

92 Sr. Ríos Pérez (GPMX) 19

Sr. Ríos Pérez (GPMX) 20

GPMX 58

93 GPMX 59

TITULO X. CAPITULO IV

96 GPMX 60

GPMX 61

G. P. Popular 111

Artículo nuevo GPMX 67

TITULO X. CAPITULO V

99 GPMX 62

TITULO NUEVO GPMX 71

Artículo nuevo GPMX 72

GPMX 73

GPMX 74

GPMX 75

GPMX 76




Página 79




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

GPMX 77

GPMX 78

GPMX 79

GPMX 80

GPMX 81

GPMX 82

GPMX 83

GPMX 84

GPMX 85

GPMX 86

GPMX 87

GPMX 88

GPMX 89

GPMX 90

GPMX 91

GPMX 92

D. ADICIONALES

Primera GPMX 68

(Nuevas) Sr. Ríos Pérez 21

GPMX 70

GPMX 93

G. P. Popular 112

D. TRANSITORIAS

Tercera G. P. Popular 113

Quinta GPMX 69

G. P. Popular 114

Nueva G. P. Popular 115

G. P. Popular 116

D. DEROGATORIA G. P. Popular 117

Unica