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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 214, de 05/12/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 5 de diciembre de 1997 Núm. 214

INDICE

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000031 Convalidación del Real Decreto-Ley 18/1997, de 31 de

octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas

Comunidades Autónomas (Página 4)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000161 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley presentada

por el Grupo Socialista del Congreso, relativa al programa de actuaciones

del Gobierno para cumplir los compromisos derivados del Convenio de

Naciones Unidas sobre cambio climático (Página 9)

Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa al programa de

actuaciones del Gobierno para cumplir los compromisos derivados del

Convenio de Naciones Unidas sobre cambio climático (Página 10)

162/000174 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley presentada

por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la

Organización Común de Mercado del aceite de oliva (Página 10)

Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a

la Organización Común de Mercado del aceite de oliva (Página 11)

162/000180 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, sobre la reforma de la enseñanza de las humanidades

(Página 11)

162/000181 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre medidas a adoptar para

favorecer la creación de empleo (Página 12)

162/000182 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, sobre medidas para la creación de empleo (Página 13)




Página 2




162/000183 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Mixto, sobre modificación de la legislación vigente en

materia de partidos políticos (Página 14)

162/000184 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre el cumplimiento, a partir de 1998, de las directrices

para el empleo acordadas en el Consejo Europeo de Luxemburgo (Página 15)

Comisión de Educación y Cultura

161/000350 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre conmemoración del 600 aniversario

del nacimiento del poeta valenciano Ausias March, así como enmiendas

formuladas a la misma (Página 16)

161/000383 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la

emisión de sellos y demás signos de franqueo conmemorativos del

centenario del nacimiento del músico y compositor Robert Gerhard, así

como enmienda formulada a la misma (Página 17)

161/000455 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre coedición de las Obras Completas de

Miquel Batllori, así como enmienda formulada a la misma (Página 17)

161/000524 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por

el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya, por la que se insta al Gobierno para que en su actuación

respecto del Patrimonio Histórico, respete escrupulosamente el orden

constitucional y estatutario de distribución de competencias entre el

Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como enmienda formulada

a la misma (Página 18)

161/000572 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la

promoción y difusión del cine español, así como enmiendas formuladas a la

misma (Página 18)

161/000690 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, a las excavaciones,

restauración, conservación y puesta en valor de los restos arqueológicos

romanos del teatro, anfiteatro y cerro del Molinete de Cartagena, así

como enmienda formulada a la misma (Página 19)

161/000691 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a

actuaciones a desarrollar en el Museo Zabaleta de Quesada (Jaén), así

como enmienda formulada a la misma (Página 20)

161/000714 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre destino del Palacio de la Aduana en

la ciudad de Málaga a uso museístico, así como enmienda formulada a la

misma (Página 21)

Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas

161/000588 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,

relativa a la concesión de un Estatuto Especial para la ciudad de Cádiz,

así como enmienda formulada a la misma (Página 21)

161/000689 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de

Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),

para potenciar las salidas profesionales de los diplomados en gestión y

administración pública en el ámbito de la Administración local (Página 22)
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACONES

Urgentes

173/000055 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada

por el Grupo Socialista del Congreso, sobre la posición del Gobierno en

relación con el mantenimiento de los contenidos esenciales de la

Organización Común de Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo

ante posibles decisiones de la Organización Mundial de Comercio, así como

enmiendas formuladas a la misma (Página 22)

Aprobación por el Pleno de la Cámara, con modificaciones, de la

moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, sobre la posición del Gobierno en relación con

el mantenimiento de los contenidos esenciales de la Organización Común de

Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo ante posibles decisiones

de la Organización Mundial de Comercio (Página 25)




Página 3




173/000056 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada

por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el

funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional, Servicio de

Protección Civil, e instituciones de salvamento y socorro, en relación

con las continuadas catástrofes producidas por la llamada gota fría en

zonas tradicionalmente afectadas por esta clase de inclemencias, así como

enmiendas formuladas a la misma (Página 26)

Aprobación por el Pleno de la Cámara, con modificaciones, de la

moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el funcionamiento del

Servicio Meteorológico Nacional, Servicio de Protección Civil, e

instituciones de salvamento y socorro, en relación con las continuadas

catástrofes producidas por la llamada gota fría en zonas tradicionalmente

afectadas por esta clase de inclemencias (Página 28)

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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000031

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 18/1997, de 31 de octubre,

por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados

por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas Comunidades

Autónomas (núm. de expte. 130/000031).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamente la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 18/1997, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS

URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS

POR LAS FUERTES TORMENTAS ACAECIDAS

RECIENTEMENTE EN DIVERSAS

COMUNIDADES AUTONOMAS

Desde el pasado 1 de mayo y hasta el l de septiembre se han venido

produciendo, de forma reiterada y continua, en la mayor parte de la

geografía española, una gran cantidad de fenómenos tormentosos, en muchas

ocasiones con intensas descargas de granizo y lluvia, que han ocasionado

graves daños en las producciones agrícolas y en menor medida en las

infraestructuras agrarias y rurales.


También, y con carácter más localizado, se han producido como

consecuencia de las tormentas, diversos daños en infraestructuras

estatales y municipales, así como en comercios y viviendas particulares.


El examen de estos hechos y de los sectores afectados determina que los

daños han recaído fundamentalmente sobre cultivos y producciones

agrícolas susceptibles de aseguramiento a través del Seguro Agrario

Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y, en

consecuencia, no son objeto de indemnización o ayuda fuera de la póliza

en vigor de dicho seguro.


Sin embargo, la importancia de estos hechos para las economías domésticas

y estructuras productivas y la natural inquietud y alarma creada en los

agricultores al ver reducidas sus rentas y necesidades de mano de obra

asalariada, así como la existencia de otros sectores afectados, exigen,

desde el principio constitucional de solidaridad, una acción de los

poderes públicos tendente a la adopción de medidas paliativas y

reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al

restablecimiento gradual de la normalidad en las zonas siniestradas,

estableciéndose, a su vez, los procedimientos que garanticen, con la

necesaria rapidez y flexibilidad la financiación de los gastos que se

deriven de la reparación de los daños producidos y de la rehabilitación

de los servicios públicos afectados.


El objetivo de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que

afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy

diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas

tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados y ayudas

a los Ayuntamientos y particulares, intenta coadyuvar al logro de la

normalidad.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y

Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros del Interior, de

Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de

Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de

Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación

del Consejo de Ministros, en su reunión del 31 de octubre de 1997,

DISPONGO:


Artículo 1

1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley se aplicarán

a la reparación de los daños de consideración ocasionados por los

fenómenos meteorológicos de referencia, desde el pasado 1 de mayo hasta

el 1 de septiembre, ambos inclusive.


Las Comunidades Autónomas y provincias afectadas por los citados daños

son las que a continuación se enumeran: Andalucía (Córdoba, Granada, Jaén

y Sevilla), Aragón (Zaragoza y Huesca), Asturias, Cantabria, Castilla-La

Mancha (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Castilla y

León (Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid, Avila y

Zamora), Cataluña (Lleida), Extremadura (Badajoz y Cáceres), Comunidad

Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia), La Rioja, Galicia (Lugo),

Murcia y País Vasco (Vizcaya).


Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que

concretamente sean de aplicación las medidas de que se trata se

determinarán por Orden del Ministerio del Interior.


2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también

incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en

los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean

imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales

competentes.





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3. A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos

municipales o núcleos de población a que se refieren los apartados

anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de las

infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados

en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad de las

Diputaciones Provinciales se les aplicará el trámite de urgencia,

pudiendo concedérseles por el Estado una subvención máxima del 50 por 100

de su coste.


Artículo 2

Los daños directos ocasionados por inundación, lluvia torrencial, lluvia

persistente o arrastre de tierras sobre producciones agrarias, aseguradas

en pólizas en vigor del Seguro Agrario Combinado, regulado por la Ley

87/1978, de 28 de diciembre, cuando dichos riesgos no estén incluidos en

las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento, serán objeto

de indemnización con cargo al crédito extraordinario fijado en el

artículo 11 del presente Real Decreto-Ley.


Artículo 3

Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto

de que dicho Departamento o sus organismos autónomos puedan restaurar en

lo posible, la situación anterior a la catástrofe, aplicando los

beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y para

introducir en la clasificación de las obras previstas en el Título II de

su Libro III las modificaciones impuestas por las peculiares

características de los daños sufridos.


A tales efectos, se declaran de emergencia las obras de reposición de

infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo, que sea necesario

ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el

ámbito de sus competencias.


Artículo 4

Se faculta a la titular del Ministerio de Medio Ambiente para declarar

zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que los

organismos dependientes de dicho Departamento, en el ámbito de sus

atribuciones, puedan restaurar en lo posible los daños sufridos.


A los efectos indicados se declaran de emergencia las obras destinadas a

reparar los daños causados en infraestructuras hidráulicas, en costas y

las de restauración hidrológico-forestal y de conservación de suelos en

la cuencas hidrográficas afectadas.


Artículo 5

Se concede moratoria para las obligaciones de pago siguientes:


1. Los créditos hipotecarios y pignoraticios, sus amortizaciones e

intereses vencidos o que venzan en los períodos que determinen la Orden a

que se refiere el artículo 1, cuando los bienes gravados con hipoteca o

constituidos en prenda hayan sufrido daños y estén situados en los

términos municipales comprendidos en el ámbito de aplicación de este Real

Decreto-Ley.


2. Los créditos de todas clases vencidos o que venzan en los períodos

antes indicados:


a) Contra personas residentes o entidades domiciliadas en los

términos municipales a que se refiere el artículo 1 y en ellos posean

fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales o

comerciales, siempre que hayan sufrido daños en las mismas o que su

capacidad de pago se vea disminuida como consecuencia de los siniestros

producidos por las lluvias, temporales e inundaciones.


b) Contra personas o entidades que aunque residan o estén

domiciliadas fuera de los términos municipales aludidos, posean en ellos

fincas rústicas o urbanas instalaciones o explotaciones industriales o

comerciales y hayan sufrido daños de consideración en ellas.


3. Esta moratoria no será aplicable cuando el deudor sea un

establecimiento bancario o de crédito

4. A partir de las fechas en que concluyan los períodos de duración de la

moratoria establecida en el apartado 1 de este artículo, los créditos

antes citados serán exigibles por los acreedores en los términos

pactados. El protesto de letras de cambio y efectos de comercio impagados

que hubieran vencido durante el período de moratoria podrá efectuarse en

cualquiera de los ocho días hábiles siguientes al del término de la

misma.


5. Quedan a salvo los pactos y convenios que estipulen libremente las

partes interesadas con posterioridad a la publicación de este Real

Decreto-Ley, que no será de aplicación a los créditos nacidos y a los

renovados después de la misma fecha.


Artículo 6

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles de naturaleza rústica, correspondiente al ejercicio 1997, que

afectan a explotaciones agrarias situadas en los municipios a que se

refiere el artículo 1, en las que se hubieran producido destrozos en

cosechas, ganados o bienes que constituyan siniestros no cubiertos por

ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.


2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede la

exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza

urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y

mercantiles locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia

directa de las lluvias y temporales, cuando se acredite que tanto las

personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de

realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes

hasta la reparación de los daños sufridos.


3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas

para el ejercicio de 1997 a las




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industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de

negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como

consecuencia directa de las lluvias y temporales, siempre que hubieran

tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que

obliguen al cierre de la actividad. La indicada reducción será

proporcional al tiempo en que se haya producido el cese de la actividad

o, en su caso, se estime previa valoración al efecto, del tiempo

necesario para reiniciarla en condiciones de normalidad, ya sea en los

mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de

considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello,

el supuesto de cese en el ejercicio de la misma que surtirá sus efectos

desde el día 31 de diciembre de 1996.


4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en

los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente

autorizados sobre los mismos.


5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones establecidas

en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos

correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de

las cantidades ingresadas.


6. El plazo de ingreso de las deudas tributarias, resultantes de

liquidaciones practicadas por la Administración, excepto las practicadas

como consecuencia de operaciones de comercio exterior, que se encuentren

tanto en período voluntario de ingreso como apremiadas, cuyos

vencimientos estuviesen comprendidos en los períodos determinados, previo

informe vinculante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,

por la Orden a que se refiere el artículo 1 del presente Real

Decreto-Ley, se prorrogarán hasta la última fecha indicada en cada

caso.


Asimismo, los períodos de presentación y de ingreso de autoliquidaciones

y declaraciones-liquidaciones practicadas por el obligado tributario y

demás declaraciones que sean consecuencia del cumplimiento de

obligaciones formales, que no hayan sido objeto de requerimiento

individual, cuyo plazo hábil finalizase en los períodos anteriormente

indicados, quedan prorrogados hasta esas últimas fechas.


Los ingresos realizados en virtud de las prórrogas establecidas en los

dos párrafos anteriores no devengarán intereses de demora por dichos

plazos de prórroga, sin perjuicio de la exigibilidad de los que ya se

hubieran devengado o de los que se devenguen con posterioridad.


El ámbito de aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores de

este apartado se extiende a los obligados tributarios por obligaciones

formales que tengan el domicilio fiscal en los términos municipales o

núcleos de población a que alude el artículo 1 y se extenderá, asimismo,

a las obligaciones de presentación o ingreso derivadas de actividades

empresariales o profesionales realizadas desde domicilios de la actividad

localizados en dichos términos municipales.


7. Se minorará en la cantidad de 165.000 pesetas la cuota tributaria

correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales, por la primera matriculación definitiva que se produzca en

España de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de la adquisición

de automóviles efectuada para sustituir a otros que hubieran padecido

siniestro total como consecuencia de las lluvias, temporales o

inundaciones, siempre que se justifique la baja de los mismos por tal

motivo en la Jefatura de Tráfico correspondiente y que dicha adquisición

se realice en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación del

presente Real Decreto-Ley. En ningún caso la deducción practicable en la

cuota podrá superar el importe de la misma.


Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como

consecuencia de los daños producidos por las lluvias y temporales, y la

expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción

destruidos o extraviados por dichas causas no devengarán las tasas

correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de

Tráfico.


8. La disminución de ingresos, que las normas de este artículo produzcan

en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada mediante

la imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados

del artículo 77 de la Ley 12/1996, de 30 de septiembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1997.


Artículo 7

Para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en las

zonas a que se refiere el articulo 1 del presente Real Decreto-Ley y

conforme a las previsiones contenidas al respecto en el artículo 28

apartado cuatro.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del

informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá

autorizar, con carácter excepcional, para 1997, la reducción de los

índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 27 de

noviembre de 1996, sobre aplicación del método de estimación objetiva por

signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas para 1997.


Artículo 8

1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los

daños producidos por las inundaciones y temporales tendrán la

consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las

consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá exonerar

a1 empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer

supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la

condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.


En los casos en que se produzca extinción del contrato, las

indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de

Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.


En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de

contratos o reducción temporal de la jornada




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de trabajo, en base a circunstancias excepcionales, la autoridad laboral

podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por

desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata en las lluvias,

inundaciones y temporales, no se compute a efectos de consumir los

períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar

que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en

dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios

para tener derecho a las mismas.


2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia no incluidos en el

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y

obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un

año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

correspondientes a los meses de agosto a octubre de 1997, ambos

inclusive.


Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial

Agrario de la Seguridad Social domiciliados en la zona afectada por las

lluvias, inundaciones y temporales gozarán de exención del pago de sus

cuotas fijas mensuales correspondientes a los meses de agosto a octubre

de 1997, ambos inclusive, con derecho a devolución, en su caso, de las ya

ingresadas.


Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social por las jornadas reales del

mismo, correspondientes a los meses de agosto a octubre de 1997, con

derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.


3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados las

Corporaciones Locales podrán solicitar subvenciones al Instituto Nacional

de Empleo, al amparo de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las

bases para la concesión de subvenciones por este Instituto en el ámbito

de las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores

desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y

social.


Por otra parte, para la realización de las obras de reparación de los

servicios públicos, las Administraciones públicas y entidades sin ánimo

de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción

de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para

trabajos de colaboración social de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Artículo 9

Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños

causados por los fenómenos meteorológicos aludidos se regirán por lo

establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de

1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, sobre

procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas

necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y

calamidades públicas, y se financiarán con cargo al crédito

extraordinario a que se refiere el artículo 11 del presente Real

Decreto-Ley.


Artículo 10

1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán la

consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de

emergencia las de reparación o mantenimiento del servicio de

infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de

bienes perjudicados por la catástrofe cualquiera que sea su cuantía.


2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las

infraestructuras, las hidráulicas, las educativas, las sanitarias, las

agrarias de uso común, los regadíos, las carreteras y el dominio público

marítimo-terrestre en la zona afectada.


3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las

expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere

el presente artículo a los efectos establecidos en el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.


4. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará del

requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los

artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del Estado,

aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin perjuicio de

que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de

ocupación.


Artículo 11

1. Se concede un crédito extraordinario, inicialmente dotado con 2.000

millones de pesetas, con el carácter de ampliable, en el vigente

Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 31 «Gastos de diversos

Ministerios», Servicio 02 «Dirección General de Presupuestos. Gastos de

los Departamentos Ministeriales», Programa 633.K actuaciones de

emergencia ante catástrofes naturales», Concepto 481 «Para atenciones de

todo orden derivadas de la aplicación del Real Decreto-Ley 18/1997, de 31

de octubre», cualquiera que sea la naturaleza del gasto y el destinatario

del mismo.


2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión a que

se refiere el artículo 14 de este Real Decreto-Ley, podrá autorizar las

transferencias necesarias desde el referido crédito a los Departamentos u

organismos que tengan a su cargo las ayudas, subvenciones o beneficios,

gastos e inversiones y demás atenciones relacionadas con la finalidad del

mismo. A estas transferencias no les serán de aplicación las limitaciones

previstas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre.


3. El crédito extraordinario a que se refiere el apartado anterior, se

financiará con deuda pública de acuerdo con lo establecido en el artículo

101 del texto refundido citado.





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4. Los remanentes que presente el indicado crédito al finalizar el

ejercicio 1997 se incorporarán al Presupuesto del ejercicio siguiente.


Artículo 12

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como agencia financiera del

Estado, propondrá un acuerdo con las entidades financieras con

implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, por el que el ICO

pondrá a disposición de las mismas líneas de préstamo por importe total

de 3.000 millones de pesetas, que podrá ser ampliado por el Ministro de

Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la

demanda consiguiente.


Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad anticipar la reparación o

reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones

agrarias y ganaderas y locales de trabajo de profesionales que se hayan

visto inutilizados como consecuencia de las lluvias, temporales e

inundaciones, y se materializarán en operaciones de préstamo concedidas

por dichas entidades financieras cuyas características serán:


Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno o

Subdelegación del Gobierno de la provincia o Ayuntamiento correspondiente

o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.


Plazo: El establecido entre las partes, con un máximo de siete años.


Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será el

3 por 100 TAE, con un margen máximo de intermediación para las mismas del

0,5 por 100. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario

será del 3,5 por 100 TAE.


Tramitación: Las solicitudes serán presentadas a la entidad financiera

mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su

cargo el riesgo de la operación.


El quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de

mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 3 por

100 TAE será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


Artículo 13.


Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, para proponer el pago de

las subvenciones a que se refiere el artículo 1.3, con cargo al crédito

específico cuya transferencia haya autorizado el Ministro de Economía y

Hacienda en virtud del crédito extraordinario que dota el presente Real

Decreto-Ley.


Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto

1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica

del Estado a las inversiones de las entidades locales.


Las entidades locales ejecutarán las obras aprobadas, dando cuenta a fin

de cada semestre natural del estado de su ejecución a los órganos

especificados en el citado Real Decreto.


Artículo 14

1. Se crea una Comisión interministerial para la aplicación de las

medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley, coordinada por la

Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes de

la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y Hacienda;

del Interior; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo y Asuntos

Sociales; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación;

de Administraciones Públicas, y de Medio Ambiente, así como por los

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en las que resulte de

aplicación el presente Real Decreto-Ley.


2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender con

las medidas previstas en el presente Real Decreto-Ley se llevarán a cabo

por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación

con las autoridades de las Comunidades Autónomas, a través de las

Delegaciones del Gobierno, y con las correspondientes Comisiones de

Asistencia al Delgado y al Subdelegado del Gobierno.


Artículo 15

1. Sin perjuicio de lo establecido sobre determinación y evaluación

general de las necesidades a atender, los Delegados del Gobierno y

Subdelegados del Gobierno podrán solicitar del Consorcio de Compensación

de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños, las

correspondientes valaraciones de los mismos, siempre que no afecten a

bienes de titularidad estatal o se hallen entre los contemplados en el

artículo relativo a los ocasionados en producciones agrarias.


2. Los gastos generados por las valoraciones a que se refiere el apartado

anterior se atenderán con cargo al crédito extraordinario establecido en

el artículo 11 del presente Real Decreto-Ley.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Lo establecido en el presente Real Decreto-Ley se entiende sin perjuicio

de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, al

amparo de sus Estatutos de Autonomía.


Segunda

El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real

Decreto-Ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar,

en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño producido y el

importe de las ayudas o indemnizaciones que, por los mismos conceptos,

pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o

internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas

de aseguramiento.





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DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos ministeriales,

en el ámbito de sus competencias, dictarán las resoluciones necesarias y

establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el

presente Real Decreto-Ley.


Segunda

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 31 de octubre de 1997.


CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000161

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas formuladas a la Proposición no

de Ley del Grupo Socialista del Congreso, relativa al programa de

actuaciones del Gobierno para cumplir los compromisos derivados del

Convenio de Naciones Unidas sobre cambio climático (núm. expte.


162/000161), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,

núm. 175, de 17 de septiembre de 1997.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan

las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, relativa al programa

de actuaciones del Gobierno para cumplir los compromisos derivados del

Convenio de Naciones Unidas sobre cambio climático (núm. expte.


162/000161).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de

1997.--Presentación Urán González, Diputadas del Grupo Parlamentario

Popular Federal IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal IU.


Enmienda núm. 1

De adición.


Guión segundo, añadir «in fine»: «... y que representen el 1% de la

energía consumida por el sector de los edificios públicos».


Enmienda núm. 2

De adición.


Añadir un nuevo guión del siguiente tenor: «Un plan de actuación para

cumplir la citada Directiva en el aspecto de facturación individual de

calefacción y agua caliente sanitaria».


Enmienda núm. 3

De adición.


Añadir un nuevo guión del siguiente tenor: «Un programa de actuación para

mejorar la eficiencia de los vehículos a motor».


Enmienda núm. 4

De adición.


Añadir un nuevo guión del siguiente tenor: «Un programa de potenciación

de la cogeneración en edificios públicos».


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa al

programa de actuaciones del Gobierno para cumplir los compromisos

derivados del Convenio de Naciones Unidas sobre cambio climático.


Madrid, 25 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir un programa de

actuación para el cumplimiento del Convenio de Naciones Unidas sobre

cambio climático que contemple:





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Realizar los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero a los

cuales se comprometa España en el marco de la Unión Europea y del

Protocolo de Kioto, que se desarrollarán a través de una estrategia

nacional.»

Justificación

Mejora técnica.


162/000161

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con

motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Socialista del

Congreso, relativa al programa de actuaciones del Gobierno para cumplir

los compromisos derivados del Convenio de Naciones Unidas sobre cambio

climático (núm. expte. 162/000161), ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir, en el plazo de

seis meses, un programa de actuación para el cumplimiento del Convenio de

Naciones Unidas sobre cambio climático que contemple:


Realizar los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero a los

cuales se compromete España en el marco de la Unión Europea y del

Protocolo de Kioto, que de desarrollarán a través de una estrategia

nacional y que incluya como mínimo:


1. Medidas para mejorar la eficiencia energética en los edificios.


2. Medidas para mejorar la eficiencia energética de los vehículos de

motor.


3. Una estrategia de reforestación y mejora forestal del territorio

español.


4. Medidas que favorezcan la utilización de energías renovables.»

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


162/000174

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas formuladas a la Proposición no

de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la

Organización Común de Mercado del aceite de oliva (núm. expte.


162/000174), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,

número 204, de 14 de noviembre de 1997.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el Reglamento y las

resoluciones que lo desarrollan, presentar la siguiente enmienda a la

Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la

Organización Común del Mercado del sector del aceite de oliva, publicada

en el «BOCG», serie D, núm. 204, de 14 de noviembre de 1997 (núm. expte.


162/000174).


Enmienda

De sustitución.


«El Congreso de los Diputados apoya, respecto de la reforma de la OCM del

aceite de oliva, aquellas propuestas que, representando la posición

unánime del sector español han sido recogidas en los denominados

«Informes Jové» y consensuados con los Grupos Parlamentarios de esta

Cámara.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Por medio del siguiente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida presenta la siguiente enmienda de adición a la Proposición no de

Ley sobre la Organización Común de Mercado del aceite de oliva (número de

registro 36007, de 10 de noviembre).


Enmienda

De adición.


Añadir un nuevo punto con el texto:


«La necesidad de renovar el compromiso adquirido de comparecer

periódicamente ante esta Cámara, para informar de la marcha de la reforma

de la OCM del aceite de oliva.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--José

Luis Centella Gómez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


162/000174

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con

motivo del debate de la Proposición




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no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la

Organización Común de Mercado del aceite de oliva (núm. expte.


162/000174), ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados apoya aquellas propuestas que,

representando la posición unánime del sector español, han sido recogidas

en el denominado Informe Jové, así como en su propuesta de compromiso,

manifestando el respaldo al conjunto de la negociación, tal y como quedó

consensuado entre el Sector, los Grupos Políticos y Administraciones

Públicas.


Asimismo, se insta al Gobierno a renovar el compromiso adquirido de

comparecer periódicamente ante esta Cámara para informar de la marcha de

la reforma de la OCM del aceite de oliva.


De este apoyo se dará traslado a todos los Grupos Políticos del

Parlamento Europeo.» En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la

publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


162/000180

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre la reforma de la enseñanza de las

humanidades.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Pilar Rahola i Martínez, Diputada por Barcelona, integrada en el Grupo

Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para

su debate en Pleno sobre la Reforma de la Enseñanza de las Humanidades.


Exposición de Motivos

La presentación del Proyecto de Decreto sobre la Enseñanza de las

Humanidades en la Educación Secundaria Obligatoria ha creado una

situación de rechazo por parte de la Comunidad Educativa y de algunas

Comunidades Autónomas Históricas o con Competencias en Educación que ya

han solicitado oficialmente en algunos casos la retirada de un proyecto

que atenta directamente contra estas competencias y contra el modelo de

Reforma Educativa que se inició con la LOGSE.


En primer lugar la enseñanza de las Humanidades, y en especial de

materias como la Historia, la Geografía y la Literatura, entronca

necesariamente con la realidad más cercana al alumno, con la que se

siente más identificado y reconoce mejor.


En segundo lugar ampliar los contenidos mínimos no es la medida más

adecuada en una sociedad que cada vez transmite mayor cantidad de

información sin tiempo a poder asimilarla y que necesita seguramente

hacer mayor hincapié en la capacidad de aprender a gestionar y usar estos

conocimientos.


Estos principios pedagógicos quedan en entredicho ante un decreto que

además pretende unificar conceptos desde una concepción centralista del

Estado y a la vez eliminar la riqueza de la diversidad, sin el

reconocimiento de realidades culturales y nacionales propias,

menoscabando culturas milenarias en beneficio de la cultura española,

equivalente con la castellana, defendida y mantenida por el Estado.


Este hecho confirma el escaso respeto del Gobierno por la

plurinacionalidad del Estado erosionando la introducción de los

contenidos en su primer nivel de concreción por parte de las Comunidades

Autónomas competentes.


Por otro lado este Decreto se ha planteado sin la participación de la

Comunidad Educativa y sin el consenso necesario en estos temas, con

mentalidad de «decretazo», sin tener presente que para llevar a buen

puerto una Reforma Educativa, que no conlleva los recursos necesarios

para un óptimo funcionamiento, hay que contar con los profesionales

responsables de llevarla a cabo en su día a día, sin complicar la propia

autonomía de estos profesionales así como la de los centros escolares,

reconocida por la LOGSE.


Por todo ello se formula la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Retirar el Proyecto de Decreto de las Humanidades.


2. Abrir un debate amplio sobre la consecución de los objetivos básicos

de la LOGSE propiciando la elaboración de un Estudio sobre el impacto de

la implantación de la Reforma Educativa en el terreno de la enseñanza de

las Ciencias Humanas o Sociales y la necesidad de un




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«curriculum» propio por parte de algunas Comunidades Autónomas.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--Pilar

Rahola i Martínez.


162/000181

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición no de Ley sobre medidas a adoptar para favorecer la creación

de empleo.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta la

siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.


La Cumbre de los 15 Jefes de Estado o de Gobierno que componen la Unión

Europea celebrada durante los días 20 y 21 de noviembre en Luxemburgo

para analizar el documento Juncker sobre el empleo en Europa, ha

significado un tímido avance en cuanto a coordinación de las políticas

gubernamentales sobre empleo de los países miembros de la Unión. En

efecto, se arbitran unas cuantas directrices para el empleo, y se intenta

orientar la aplicación del futuro artículo 128 del Tratado de Amsterdam,

concretando como fines para 1998 «mejorar la capacidad de inserción

profesional, desarrollar el espíritu de empresa, fomentar la capacidad de

adaptación de trabajadores y empresas para que el mercado laboral pueda

reaccionar a las mutaciones económicas y reforzar la política de igualdad

de oportunidades en el mercado laboral». Y en base a estos objetivos, se

concretan algunos objetivos, tales como el de proporcionar a los jóvenes

parados de menos de 25 años con seis meses de paro, de una nueva

oportunidad en forma de nuevo empleo o formación o reciclaje o prácticas

laborales para favorecer su inserción laboral, y a los parados de larga

duración (adultos con más de un año en desempleo), una reinserción

laboral y un programa de seguimiento individualizado en la orientación

profesional; y junto a estos compromisos, la orientación hacia el diálogo

social, sustituir las medidas pasivas por activas, creación de puestos de

trabajo en la economía local, social y de nuevas actividades, así como

reformas fiscales que favorezcan la creación de empleo sobre todo en las

pymes. E incluso se plantea un plazo de cinco años para la puesta en

práctica de estas medidas, y un control anual del Consejo Europeo

respecto a los planes de empleo de los Estados miembros. En resumen,

quizá lo más positivo haya sido la declaración de que junto a la

convergencia económica debe abrirse un espacio a la consideración de la

convergencia de las políticas de empleo.


Pero en términos generales, los resultados de la Cumbre han sido

decepcionantes para los 18 millones de parados de la Unión Europea, pues:


se mantiene el principio de subsidiariedad de las políticas de empleo

respecto de la política económica centrada en la convergencia nominal y

el Pacto de Estabilidad, verdadera rémora de cualquier política de empleo

que pretenda atajar las causas y no sólo paliar los efectos de la

incapacidad de creación de empleo que padece nuestro modelo económico; se

renuncia a cuantificar los objetivos de creación de empleo; se habilita

un sistema de control del indicador empleo que no crea compromiso

efectivo alguno en los países miembros, pues renuncia a las medidas

penalizadoras, en contraposición a lo estipulado en la convergencia

monetaria; los compromisos se centran en algunas políticas activas, de

las que se concretan dos (jóvenes y parados de larga duración), pero el

resto se proclaman como un sumario de orientaciones o buenas intenciones;

se proclama sin ninguna convicción el papel del diálogo social; no se

menciona la creación directa de empleo por parte de las administraciones

públicas o del sector público de los respectivos Estados miembros; se

mantiene la congelación del Presupuesto comunitario, por lo que se acepta

la limitación de la política redistributiva y sectorial actual,

aplazándose cualquier incremento o redistribución de los actuales fondos

europeos; se deja a los interlocutores sociales las medidas respecto al

reparto del tiempo de trabajo, sin valorar en sus justos términos la

importancia de la reducción de la jornada.


Y pese a los tímidos compromisos alcanzados por los Estados miembros de

la Unión Europea en Luxemburgo, el Gobierno español ha añadido a través

de sus múltiples enmiendas más obstáculos a la concreción de las medidas,

destacando entre ellas la enmienda respecto de uno de los aspectos

positivos, finalmente asumida, en el sentido de que los países con mayor

índice de paro tengan un plazo mayor que los cinco años para asumir las

políticas activas referidas a la inserción profesional de los jóvenes y a

la reinserción laboral de los parados de larga duración. De esta forma,

el Estado español, que es precisamente quien más necesidad tiene de

adoptar medidas urgentes y amplias para crear empleo y/o paliar el paro,

se desvincula de los escasos compromisos alcanzados en la Cumbre.


Por todo ello, se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las

siguientes medidas:





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1.ª Que comunique a los demás países miembros de la Unión Europea, así

como a la Comisión y Parlamento europeos, su compromiso de asumir el

plazo a que se han comprometido todos los demás países de cinco años para

adoptar las medidas de inserción de los jóvenes parados menores de 25

años que hayan estado al menos seis meses en paro, así como las de

reinserción de los parados de larga duración, y su renuncia a acogerse a

la cláusula que permite a los países con más paro dilatar dicho plazo.


2.ª Que, en cumplimiento de las directrices de la Cumbre de Luxemburgo,

elabore un Plan Social de Empleo donde se incluyan las siguientes

medidas:


1. Compromiso del Sector Público, articulando las iniciativas privadas a

las públicas. Creación de 500.000 puestos de trabajo directos desde las

administraciones y empresas públicas de aquí al 2000, especialmente para

la incorporación de jóvenes, parados de larga duración y colectivos

específicos, al mercado de trabajo.


2. Mejora de las políticas activas. Unos sistemas de formación,

cualificación y reciclaje profesional integrados, territorializados,

mejores dotados económicamente, diseñados desde las necesidades

empresariales y sectoriales, con balances y control de resultados, y

mejor dotados financieramente. Ayudas a las pymes, economía social y

autoempleo, condicionado a la creación de empleo estable y de calidad.


Especial atención a los yacimientos de empleo de los sectores emergentes

(medio ambiente, servicios socialmente útiles, etcétera).


3. Compatibilidad de la mejora de las políticas activas con la mejora de

la cobertura del desempleo, sin justificar su progresiva desdotación en

filosofías malthusianas y culpabilizadoras de los parados, que lo único

que pretenden es trasvasar recursos desde las políticas pasivas hacia las

políticas activas, es decir, desde los trabajadores parados a los

empresarios.


4. Recuperación de la estabilidad y calidad del empleo. Frente a las

reformas laborales que desregularizan y recortan derechos y garantías

sociales en todas las fases de la relación laboral, y a las pretensiones

de avanzar en la flexibilización de la estructura salarial y de la

duración del contrato de trabajo, acometer una reforma de la legislación

para reintroducir la estabilidad laboral penalizando la contratación

temporal, el despido; prohibiendo el prestamismo laboral organizado por

las ETTs, y erradicación la elusión de la responsabilidad empresarial en

todos los aspectos (de cumplimiento de la legislación laboral, de

seguridad y salud laboral en el trabajo, de orden fiscal y de cotización

a la Seguridad Social) a través de las figuras de los grupos de empresa y

de las contratas y subcontratas.


5. Reparto del trabajo mediante la reducción de la jornada laboral a 35

horas semanales, así como eliminación y control de las horas

extraordinarias, mediante una ley-marco compatible con la apertura de un

proceso negociador entre los interlocutores sociales, a fin de hacer

compatible el crecimiento económico y las políticas de redistribución de

los incrementos de productividad y beneficios obtenidos por nuestras

empresas y nuestra economía en general.


6. Mejora del salario mínimo interprofesional y actualización progresiva

del mismo.


7. Nuevos instrumentos de financiación de las políticas de creación de

empleo: creación de los Fondos de Inversión Obligatoria, como instrumento

fiscal de redistribución finalista de los incrementos de la productividad

y los beneficios.


8. Fortalecimiento del INEM como servicio público de empleo, potenciando

la descentralización en las comunidades autónomas en cuanto a la gestión,

pero con respeto a la unidad de caja de la Seguridad Social, así como a

la homologación de los mecanismos interventores en el mercado de mercado

desde el sector público.


9. Cumplimentación de políticas estructurales que dinamicen y optimicen

nuestra estructura productiva: implementación de políticas industriales

activas no privatizadoras, introducción de nuevas tecnologías en los

procesos productivos y de nuevas formas de organización del trabajo, con

ayudas y orientaciones de las administraciones públicas, buscando la

competitividad por la vía de la calidad de los productos, y potenciación

de la I+D y su aplicación a los procesos productivos.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


162/000182

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre medidas para la creación de empleo.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados, a iniciativa del Diputado Ricardo Peralta Ortega, del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, el Grupo Mixto presenta la siguiente

Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.





Página 14




El paro es el principal problema de España y Europa (18 millones de

personas sin trabajo).


En la Cumbre Europea celebrada los días 20 y 21 de noviembre en

Luxemburgo, la Unión Europea ha adoptado diversas medidas contra el

desempleo.


Los Gobiernos se han comprometido a, en un plazo no mayor de cinco años,

tomar las decisiones necesarias para que los jóvenes en paro (seis meses)

y los parados de larga duración (un año) tengan garantizado un empleo o

un curso de formación que lo favorezca. Todos los Gobiernos han suscrito

esta idea salvo el Gobierno español, que no se verá obligado a cumplir

ningún plazo para llegar a ese objetivo, lo que equivale a no adquirir

compromiso alguno.


El Gobierno de José María Aznar no ha seguido ninguna política activa

contra el paro, y ha batallado para obstaculizarlas en la reciente

Cumbre. Sin embargo, la cuestión básica y urgente en España es la

política de empleo, y, para obtener resultados en la misma, el

fortalecimiento del diálogo social, al que también se ha dado impulso en

Luxemburgo.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Adquirir el compromiso de cumplir los objetivos y plazos fijados en

la Cumbre del Consejo Europeo, celebrada en Luxemburgo los días 20 y 21

de noviembre; en especial que, antes de cinco años, se garantice a

jóvenes en paro y parados de larga duración una oferta de empleo o un

curso de formación que favorezca la obtención de trabajo remunerado.


2.º Presentar al Congreso de los Diputados, para su debate, antes del mes

de mayo de 1998, un nuevo Plan Plurianual de Empleo, tras consultar con

las fuerzas políticas con representación parlamentaria y con los agentes

sociales.


En dicho Plan se establecerán políticas activas y pasivas de Empleo

suficientes para combatir adecuadamente el gran problema del paro que

sufre España, incluyendo una mejora de la protección al desempleo.


3.º Impulsar medidas de reducción de la jornada de trabajo, apoyando la

negociación que a ese efecto se desarrolla entre Sindicatos y

Empresarios.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--Ricardo

Peralta Ortega, Diputado del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda.--José María Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


162/000183

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre modificación de la legislación vigente en

materia de partidos políticos.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, Portavoz del

Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con el vigente Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley

ante el Pleno del Congreso, referente a la modificación de la legislación

vigente en materia de partidos políticos.


En el período preconstitucional, más concretamente en 1976, se aprobó la

Ley 21/1976, de 14 de junio, sobre el derecho de Asociación Política, que

regula entre otros aspectos los requisitos de constitución, estatutos y

procedimientos de admisión de asociados; este texto fue parcialmente

modificado por la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos,

donde se regulan los requisitos para la creación, funcionamiento y

organización de los partidos políticos como instrumento de participación

política, al tiempo que derogaba numerosos preceptos de la Ley 21/1976.


En esta vigente Ley 54/1978 se perpetua la condición sine qua non de ser

de nacionalidad española como requisito/cualidad básica para formar parte

e integrarse en un partido político en el Estado español.


Tras la aprobación y ratificación del Tratado de la Unión Europea, el

Consejo de la UE, ha dictado sendas Directivas, la 94/80/CE de 19 de

diciembre de 1994 y la 96/30/CE de 13 de mayo de 1996 de modificación de

la anterior, respecto a las modalidades de ejercicio del derecho de

sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los

ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no

sean nacionales; Directivas que han determinado la reforma de la LOREG en

virtud de la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, para la transposición de

la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales.


En virtud del artículo 8.B.1. del Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea se establece que todo ciudadano de la Unión Europea que resida en

un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y

elegible en las elecciones municipales en el Estado en que resida, en las

mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.





Página 15




Parece un contrasentido el hecho que un ciudadano de la Unión Europea que

reside en el Estado español tenga derechos de sufragio activo y pasivo en

las elecciones municipales que se celebren en nuestro Estado, y no pueda,

en virtud de la vigente Ley de Partidos Políticos y la legislación

vigente en materia de asociaciones políticas participar por medio de su

afiliación y/o asociación en un partido político legalmente constituido

en nuestro Estado.


En su virtud, el Diputado que suscribe presenta la siguiente

Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las iniciativas

legislativas tendentes a adecuar la Ley 21/1976, de Derecho de Asociación

Política y la Ley 54/1978, de Partidos Políticos a los principios y

objetivos del tratado de la Unión Europea referentes a la creación de una

unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y de protección

de los derechos e intereses de los nacionales de sus miembros creando una

ciudadanía de la Unión.


En tal sentido, se garantizará la efectiva participación política de los

ciudadanos de la Unión Europea que, no siendo nacionales, residan

legalmente en el Estado Español, reconociéndoles el derecho a asociarse o

afiliarse a los partidos políticos del Estado Español creados de

conformidad con la Legalidad Vigente.


Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto, José María Chiquillo Barber.


162/000184

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre el cumplimiento, a partir de 1998, de las

directrices para el empleo acordadas en el Consejo Europeo de Luxemburgo.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento, a

partir de 1998, de las directrices para el empleo acordadas en el Consejo

Europeo de Luxemburgo, para su debate en el Pleno.


Exposición de Motivos

El Consejo Europeo Extraordinario sobre el Empleo, celebrado en

Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997, decidió que las

disposiciones pertinentes del nuevo título sobre el empleo del Tratado de

Amsterdam tengan efectos inmediatos. Ello va a permitir la aplicación

anticipada de las disposiciones que se refieren a la coordinación de

políticas de empleo de los Estados miembros a partir de 1998.


La coordinación se ha de basar en las «directrices para el empleo»

acordadas en Luxemburgo que tratan de expresar una voluntad de

convergencia hacia objetivos comunes, verificables y actualizados

periódicamente. Es ésta una estrategia que se inspira básicamente en el

método seguido para la convergencia económica salvando las diferencias

que existen entre las distintas situaciones particulares de cada uno de

los Estados miembros.


La aplicación de las «directrices para el empleo» de Luxemburgo obliga a

todos los Estados miembros a presentar sendos «planes de acción

nacionales para el empleo». En ellos habrán de determinarse objetivos

cuantificados y medidas concretas para alcanzarlos. A estos efectos, cada

Gobierno deberá fijar plazos para lograr el resultado pretendido.


Las características del desempleo en España, su extensión e intensidad,

hacen que esta nueva política de

coordinación y convergencia comunitaria sea de particular interés

para nuestro país. El empleo ha de ser la primera de las prioridades de

la acción pública y ello debe reflejarse en los objetivos políticos, en

las medidas de apoyo presupuestarias y en los plazos que hayan de

establecerse para alcanzarlos.


En consecuencia, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, a la mayor urgencia, el plan de acción para el empleo a que

viene obligado por el Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo,

incluyendo en el mismo objetivos específicos para cada una de las

directrices aprobadas en dicha Cumbre y estableciendo un plazo concreto

para el cumplimiento de cada uno de ellos.


Por lo que se refiere a las directrices incluidas en el apartado I de la

Parte II de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo, señaladamente

las que se incorporan en los epígrafes 50 y 51, se establecerá un

programa concreto que permita alcanzar los objetivos propuestos en el

plazo máximo de cinco años.





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2. El plan de acción para el empleo que, tras ser negociado con los

agentes sociales, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, será

presentado ante el Congreso, contendrá las medidas legales,

administrativas y presupuestarias necesarias para cumplir los objetivos

en plazos concretos.


Consecuentemente con ello, y para que el plan de acción pueda tener

vigencia desde 1998 en virtud de lo acordado por la Cumbre de Luxemburgo,

el Gobierno deberá señalar recursos financieros suficientes para hacer

frente a las obligaciones exigibles en dicho ejercicio presupuestario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


Comisión de Educación y Cultura

161/000350

La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre

de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

sobre conmemoración del 600 aniversario del nacimiento del poeta

valenciano Ausias March (núm. expte. 161/000350), presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida y publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 100, de 11 de febrero de 1997,

en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Favorecer la difusión de la vida y obra de Ausias March en los

servicios culturales dependientes del Estado, en España y en el

extranjero.


2. Posibilitar el traslado temporal de la exposición conmemorativa del

600 aniversario del nacimiento del poeta valenciano Ausias March,

promovida por la Generalidad Valenciana, a Madrid y a cuantas ciudades lo

soliciten.


3. Promover con carácter extraordinario un premio de investigación Ausias

March.


4. Propiciar, en colaboración con la Generalidad Valenciana, convenios

editoriales con las empresas del sector, con el fin de que faciliten

traducciones de Ausias March a los lectores de la Comunidad Internacional

castellano hablante.»

A dicha Proposición no de Ley se formularon 3 enmiendas, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 1

enmienda de modificación a la Proposición no de Ley del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya sobre

conmemoración del 600 aniversario del nacimiento del poeta valenciano

Ausias March (núm. expte. 161/000350).


Redacción que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Favorecer la difusión de la obra de Ausias Marc en los servicios

culturales dependientes del Estado, en España y en el extranjero.


2. Sin modificaciones.


3. Sin modificaciones.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley

161/000350, sobre conmemoración del 600 aniversario del nacimiento del

poeta valenciano Ausias March, del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida.


Madrid, 26 de noviembre de 1997--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Posibilitar el traslado temporal de la exposición conmemorativa del

600 aniversario del nacimiento del poeta valenciano Ausias March

promovida por la Generalidad Valenciana a Madrid y a cuantas Ciudades lo

soliciten, al objeto de difundir por todo el territorio nacional el

conocimiento de este escritor.


2. Promover con carácter extraordinario un premio de investigación Ausias

March.»

Justificación

El Ministerio de Educación y Cultura viene colaborando con la Generalidad

Valenciana en la conmemoración del 600 aniversario del poeta valenciano

Ausias March. A tal efecto, ha organizado un acto de homenaje a su

figura, previsto para el próximo día 10 de diciembre, en la Biblioteca

Nacional. Asimismo, con fecha de 14 de diciembre de 1995 se aprobó por el

Pleno de las Cortes valencianas declarar el año 1997 como año de Ausias




Página 17




March. Por último, con fecha de 24 de septiembre de 1997 se presentó

dentro de la serie «efemérides» el sello conmemorativo del 600

aniversario del nacimiento de Ausias March, con valor facial de 65

pesetas. Y en una tirada de 2.500.000 efectos en pliegos de 50 sellos.


Por todo ello y con objeto de contribuir a la mayor difusión y promoción

de la figura de Ausias March, el Grupo Parlamentario Popular propone

incrementar los actos conmemorativos con las medidas propuestas.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en el

artículo 194 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley

del Grupo Parlamentario Federal de IU-IC sobre Conmemoración del 600

aniversario del nacimiento del poeta valenciano Ausias March.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar medidas que favorezcan la difusión de la figura y obra de

Ausias March en España, a través de los servicios culturales dependientes

del Estado o en colaboración con las diferentes Comunidades Autónomas.


2. Desarrollar iniciativas tendentes a difundir igualmente su obra fuera

de España, a través principalmente del Instituto Cervantes: ciclos de

conferencias, recitales, exposiciones, ....


3. Propiciar, en colaboración con la Generalitat Valenciana, convenios

editoriales con las empresas del sector, con el fin de que se faciliten

traducciones de Ausias March a los lectores de la comunidad internacional

castellano hablante.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


161/000383

La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre

de 1997 ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

relativa a la emisión de sellos y demás signos de franqueo conmemorativos

del centenario del nacimiento del músico y compositor Robert Gerhard

(núm. expte. 161/000383), presentada por el Grupo Parlamentario

Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», Serie D,

núm. 105, de 24 de febrero de 1997, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, continuando con

las distintas actividades conmemorativas del nacimiento del músico y

compositor Robert Gerhard, colabore con otras administraciones públicas

para poner en marcha proyectos que contribuyan al mejor conocimiento de

su obra, realice programas de difusión en los medios de comunicación

pública y, asimismo, procure aumentar la programación de su repertorio en

las orquestas nacionales, complementariamente a la emisión filatélica

conmemorativa del músico y compositor Robert Gerhard.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley

161/000383, relativa a la emisión de sellos y demás signos de franqueo

conmemorativos del centenario del nacimiento del músico y compositor

Robert Gerhard, del Grupo Socialista.


Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, continuando con

las distintas actividades conmemorativas del nacimiento del músico y

compositor Robert Gerhard, colabore con otras administraciones públicas

para poner en marcha proyectos que contribuyan al mejor conocimiento de

su obra, realice programas de difusión en los medios de comunicación

pública y, asimismo, procure aumentar la programación de su repertorio en

las orquestas nacionales.»

Justificación

Dado que el centenario del nacimiento de Robert Gerhard se celebró en el

año 1996, y resultando extemporánea la emisión filatélica conmemorativa,

parece más conveniente aprovechar esta oportunidad para poner en marcha

una serie de proyectos de mayor contenido cultural.


161/000455

La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre

de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

sobre coedición de las Obras completas de Miguel Batllori (núm. expte.


161/000455), presentada por el Grupo Parlamentario Federal




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de Izquierda Unida y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 124, de 10 de abril de 1997, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir colaborando con

los Gobiernos Autonómicos que lo deseen para completar la coedición de

las Obras Completas de Miguel Batllori.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley

161/000455, por la que se insta al Gobierno a colaborar con los Gobiernos

autonómicos que lo deseen, para completar la publicación de las obras

completas de Miguel Batllori, en régimen de coedición, del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir colaborando con

los Gobiernos Autonómicos que lo deseen para completar la coedición de

las Obras Completas de Miguel Batllori.


Justificación

El Ministerio de Educación y Cultura ha concedido a la editorial Tres i

Quatre (Eliseu Climent), de Valencia, dos ayudas para el fomento de la

edición de libros, para dos tomos de sus obras completas, titulados

«Cultura i financies a Lètat Moderna» e «Historia: Classicisme i

filosofía al segle XVIII». El importe de dichas ayudas asciende a

1.530.000 pesetas, habiendo sido adquiridos 150 ejemplares de cada título

para su distribución en bibliotecas públicas e instituciones culturales

en el extranjero.


161/000524

La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre

de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley por la

que se insta al Gobierno para que en su actuación respecto del Patrimonio

Histórico, respete escrupulosamente el orden constitucional y estatutario

de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma

de Andalucía (núm. expte. 161/000524), presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida y publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 139, de 13 de mayo de 1997.


A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto, se

inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Educación

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Federal Izquierda Unida,

por la que se insta al Gobierno para que en su actuación respecto del

Patrimonio Histórico respete escrupulosamente el orden constituido y

estatutario de distribución de competencias entre el Estado y la

Comunidad Autónoma de Andalucía (núm. expte. 161/000524).


Enmienda

De sustitución.


En el apartado b).


Donde dice: «... y con la participación del Ministerio de Educación y

Cultura y los agentes económicos, sociales y vecinales».


Debe decir «... en sus aspectos técnicos y sociales».


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


161/000572

La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre

de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

relativa a la promoción y difusión del cine español (núm. expte.


161/000572), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada

en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 149, de 3 de junio

de 1997, en los siguientes términos:





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«1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las

medidas necesarias para que, por medio del oportuno acuerdo entre el

sector cinematográfico e Iberia (Líneas Aéreas de España), se incremente

la actual política de promoción de estrenos de películas españolas,

mediante avances o «trailers», y se incluyan en sus programaciones

mensuales al menos dos largometrajes de producción española, respetando

el debido equilibrio entre las producciones realizadas por las distintas

industrias cinematográficas españolas.


2. Asimismo, se insta al Gobierno a estudiar mecanismos que permitan

emitir en su versión original los largometrajes realizados en lenguas

oficiales distintas del castellano.»

A dicha Proposición no de Ley se formularon 2 enmiendas, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 1

enmienda de adición a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario

Socialista en el Congreso relativa a la promoción y difusión del cine

español (núm. expte. 161/000572).


Redacción que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar .../... cine español.


2. Adoptar .../... de producción española, respetando el debido

equilibrio en cuanto a su proyección entre las producciones realizadas en

las distintas industrias cinematográficas del Estado español.


3. Arbitrar los mecanismos oportunos para que los largometrajes con

versiones sonoras en lenguas oficiales en el Estado español distintas del

castellano se emitan en aquéllas por los canales de sonido existentes.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley

161/000572 relativa a la promoción y difusión del cine español, del Grupo

Parlamentario Socialista.


Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado de la siguiente manera:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, dentro de la

política cultural, adopte las medidas necesarias para que, por medio del

oportuno acuerdo entre el sector cinematográfico e Iberia (Líneas Aéreas

de España), se incremente la actual política de promoción de estrenos de

películas españolas, mediante avances o «trailers» y se incluya en su

programación largometrajes de producción española en una mayor

proporción.»

Justificación

Existe ya un acuerdo del Ministerio de Educación y Cultura con Iberia,

renegociándose en la actualidad, que contempla la adquisición y difusión

del cine español con dicha compañía aérea, por lo que se trataría de

incrementar una política activa de promoción del cine español y no de

adoptarla «ex novo».


Por otro lado, la actividad estatal encomendada al Instituto de

Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA), del Ministerio de Educación

y Cultura, no otorga a éste la condición de productor de las diferentes

obras cinematográficas, ni la ostentación de ningún derecho de propiedad

sobre las mismas, por lo que parece oportuno implicar en la medida

propuesta al sector cinematográfico y de medios audiovisuales españoles.


161/000690

La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre

de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

relativa a las excavaciones, restauración, conservación y puesta en valor

de los restos arqueológicos romanos del teatro, anfiteatro y cerro del

Molinete de Cartagena (núm. expte. 161/000690), presentada por el Grupo

Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los

Diputados», serie D, núm. 192, de 21 de octubre de 1997, en los

siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que a la mayor brevedad

se dirija al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, mostrando su

disponibilidad para seguir colaborando (dentro de sus competencias) con

ésta y con el Ayuntamiento de Cartagena con cuantas actuaciones e

instrumentos sean necesarios para su implicación técnica y económica en

el impulso y desarrollo de las actuaciones de excavación, restauración,

conservación y puesta en valor de los restos arqueológicos




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del Anfiteatro Romano y Cerro del Molinete de Cartagena y la

restauración, conservación y puesta en valor del Teatro Romano.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el

Teatro Romano de la ciudad de Cartagena (núm. expte. 161/000690).


Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se dirija al

Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia mostrando su disponibilidad

para seguir colaborando (dentro de sus competencias) con ésta y el

Ayuntamiento de Cartagena...».


Justificación

La Comunidad Autónoma de Murcia es la única responsable de su Patrimonio

Arqueológico según la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico, por lo tanto la

iniciativa debe partir de ella a la hora de solicitar un convenio que

afecta a su Patrimonio Arqueológico.


161/000691

La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre

de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

relativa a actuaciones a desarrollar en el Museo Zabaleta de Quesada

(Jaén) (núm. expte. 161/000691), presentada por el Grupo Parlamentario

Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,

núm. 192, de 21 de octubre de 1997, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Asumir el compromiso político de, mediante un acuerdo con la Junta de

Andalucía, la Diputación Provincial de Jaén y el Ayuntamiento de Quesada,

dar una salida inmediata y urgente a la construcción del nuevo Museo

Zabaleta.


2. Comprometerse a una aportación económica, en los plazos que se

contemplen, sobre el presupuesto total que se consideren en el mencionado

acuerdo.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley 161/000691,

relativa a actuaciones a realizar en el Museo Zabaleta de Quesada (Jaén),

del Grupo Parlamentario Socialista.


Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Asumir el compromiso político de buscar soluciones junto a la Junta de

Andalucía, para resolver los problemas que tiene planteados el Museo

Zabaleta de Quesada.


2. Prestar la orientación técnica que sea necesaria a las instituciones

responsables del Museo Zabaleta de Quesada sobre las ayudas que, de

conformidad con la normativa vigente, se convoquen en el próximo

ejercicio presupuestario.»

Justificación

Es evidente la necesidad de encontrar una solución al problema que tiene

en la actualidad el Museo Zabaleta y conseguir que la colección obtenga

las mejores condiciones de conservación y exposición. Para ello parece

oportuno que el proyecto arquitectónico se lleve a cabo.


Sin embargo, no se justifica la implicación del gobierno central en la

construcción del edificio, tal y como se expresa en la exposición de

motivos.


En este sentido, hay que recordar que el artículo 13.28 del estatuto de

Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, dispone que la Comunidad

Autónoma de




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Andalucía tiene competencia exclusiva sobre Archivos, Bibliotecas y demás

colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.


El Museo Zabaleta es de titularidad Municipal y, en consecuencia, es

competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Ayuntamiento de

Quesada acometer de la manera más adecuada la financiación y ejecución

del actual proyecto, lo que no obsta para que el gobierno central asuma

el compromiso político de realizar un acercamiento con las

administraciones afectadas para estudiar posibles vías de colaboración,

así como facilitarles el asesoramiento técnico para la obtención de

ayudas con cargo a próximos ejercicios presupuestarios.


161/000714

La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre

de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley

sobre destino del Palacio de la Aduana en la ciudad de Málaga a uso

museístico (núm. expte. 161/000714), presentada por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida y publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie D, núm. 202, de 11 de noviembre de

1997, en los siguientes términos:


«1.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de una

Comisión integrada por representantes del Ministerio de Educación y

Cultura, del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ayuntamiento

de Málaga, que en el plazo de tres meses proceda a emitir informe sobre

la forma de utilización como museo de las instalaciones del Palacio de la

Aduana de la Ciudad de Málaga.


2.º Mientras se concreta la ubicación definitiva de los Museos de Bellas

Artes y Arqueológico se realice el correspondiente proyecto que permita

en el menor tiempo posible exponer los fondos del Museo Provincial de

Bellas Artes y Arqueológico.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 194 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley

161/000714, sobre destino del Palacio de la Aduana en la ciudad de Málaga

a uso museístico, del Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida.


Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de una

Comisión integrada por representantes del Ministerio de Educación y

Cultura, del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ayuntamiento

de Málaga, que en el plazo de tres meses proceda a emitir informe sobre

la posible utilización como museo de las instalaciones del Palacio de la

Aduana de la ciudad de Málaga.»

Justificación

Parece conveniente se valoren con detalle por todas las partes

interesadas las posibilidades de futuro de este edificio.


Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas

161/000588

La Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas en su sesión del

día 26 de noviembre de 1997 ha acordado aprobar con modificaciones la

Proposición no de Ley relativa a la concesión de un Estatuto Especial

para la ciudad de Cádiz (núm. expte. 161/000588), presentada por el Grupo

Parlamentario Popular y publicada en el «BOCG. Sección Cortes Generales»,

serie D, núm. 153, de 10 de junio de 1997, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la

instrumentalización de un tratamiento específico de medidas diversas para

la ciudad de Cádiz.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y

siguientes del vigente Reglamento




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del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la

Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular relativa a la

concesión de un Estatuto Especial para la ciudad de Cádiz (núm. expte.


161/000588).


Enmienda

De sustitución.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo máximo

de tres meses, comparezca ante esta Comisión para determinar la

viabilidad y, en su caso, contenido y previsiones presupuestarias del

denominado Estatuto Especial para la ciudad de Cádiz, así como las

reformas legales necesarias para su aprobación.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


161/000689

La Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas en su sesión del

día 26 de noviembre de 1997 ha acordado aprobar con modificaciones la

Proposición no de Ley para potenciar las salidas profesionales de los

diplomados de gestión y administración pública en el ámbito de la

Administración local (núm. expte. 161/000689), presentada por el Grupo

Parlamentario Catalán-CiU y publicada en el «BOCG. Sección Cortes

Generales», serie D, núm. 192, de 21 de octubre de 1997, en los

siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar, en el plazo

de tres meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, el

artículo 22.1.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, con la

finalidad de permitir que los Diplomados en Gestión y Administración

Pública puedan participar en las pruebas selectivas para acceder a la

Subescala de Secretaría-Intervención de la Administración Local.»

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


MOCIONES CONSECUENCIA

DE INTERPELACIONES

Urgentes

173/000055

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo

Socialista del Congreso, sobre la posición del Gobierno en relación al

mantenimiento de los contenidos esenciales de la Organización Común de

Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo ante posibles decisiones

de la Organización Mundial de Comercio (núm. expte. 173/000055), y de las

enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

Moción consecuencia de Interpelación Urgente sobre la posición del

Gobierno en relación al mantenimiento de los contenidos esenciales de la

Organización Común de Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo

ante posibles decisiones de la Organización Mundial de Comercio (núm.


expte. 172/000058).


Motivación

El Reglamento (CEE) 404/93 por el que se crea la Organización común de

Mercado del Plátano, ha constituido un sistema de comercialización capaz

de armonizar los legítimos intereses de los productores comunitarios, los

compromisos adquiridos por la entonces Comunidad Económica Europea con

los países ACP y las aspiraciones de acceso al mercado comunitario de

terceros países, fundamentalmente iberoamericanos.


Las bondades de este sistema han sido reconocidas por todos los sectores

afectados, contándose entre ellas la mejora de las rentas de los

productores, el incremento del consumo, el regular abastecimiento de los

mercados y el descenso del precio medio al consumidor.


En esta situación, el actual contencioso entre determinados países del

área dólar y la Unión Europea, cuestionando el sistema de reparto de

licencias conocido como partenariado, que ha sumido al sector en la

preocupación y la incertidumbre, evidencia el intento de las

multinacionales comercializadoras del plátano del área dólar de

monopolizar el mercado europeo, desplazando a los productores

comunitarios y ACP.


El Grupo Parlamentario Socialista, consciente de la extraordinaria

importancia económica, social y medioambiental que para las Islas

Canarias tiene el cultivo del plátano, y en general para los países de la

Unión Europea, es por lo que se presenta la siguiente

Moción

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que desarrolle ante

las Instituciones Europeas una política platanera que garantice la

consecución de los siguientes objetivos generales.





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Primero. La viabilidad del sector platanero comunitario y de los países

ACP tradicionales, entendiendo por tal el mantenimiento del volumen de

producción actual y sus razonables expectativas de crecimiento.


Segundo. El mantenimiento del nivel de rentas de los productores

comunitarios, habido en los años de funcionamiento de la actual

Organización Común del Mercado del Plátano.


Tercero. La preservación de los puestos de trabajo que actualmente emplea

el sector.


A tal fin deben desarrollarse los siguientes objetivos y medidas

específicas:


A) El posible nuevo régimen resultante de la adaptación de la

Organización Común de Mercado del Plátano, deberá extenderse su vigencia

al menos diez años más en relación a la fecha en principio prevista para

su revisión, es decir hasta el 31 de diciembre del año 2012.


B) El contingente arancelario deberá mantenerse en su actual nivel 2.2

millones de toneladas, tal y como está consolidado ante la Organización

Mundial de Comercio. En el transcurso del año se podrían autorizar

eventualmente importaciones de plátanos de terceros países por encima de

este nivel, atendiendo a razones y datos objetivos del mercado, y

garantizando siempre la viabilidad comercial de las producciones

comunitarias y de los países ACP tradicionales.


C) Habrá de preverse cierta progresión de la producción comunitaria y ACP

en el mercado, como forma de evitar la marginación gradual de estas

producciones ante el previsible crecimiento del consumo en la Unión

Europea.


D) Deberá actualizarse la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos,

teniendo en cuenta el progresivo incremento de los costes de producción

del plátano comunitario. Para ello es imprescindible determinar un nuevo

ingreso global de referencia, basado en los costes de producción del año

anterior más próximo al de entrada en vigor de la adaptación de la

Organización Común de Mercado, del que se dispongan datos.


E) El cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión Europea con

los países signatarios del Acuerdo Marco, exigirá el establecimiento de

«cuotas país» para los terceros países, abastecedores tradicionales de

los mercados europeos.


F) En relación a la adaptación del sistema de atribución de licencias de

importación se formulan dos propuestas de solución:


Una primera, situada en el marco actual de la Organización Común de

Mercado, contemplaría el mantenimiento del sistema de partenariado,

modificando los porcentajes asignados a las diferentes categorías de

operadores, dentro de un equilibrio razonable entre las mismas.


Una segunda, ajena al marco actual de la Organización Común de Mercado

exigiría que en la nueva definición de agente económico destinatario de

los certificados de importación, se incorpore, en la cuantía que les

corresponda, a aquellos operadores que han sido titulares de los

certificados de importación en el período de referencia que se

establezca.


En esta segunda formulación, que supone la sustitución del sistema actual

de partenariado, deberá establecerse necesariamente un incentivo con el

fin de que los agentes económicos que comercializan en la actualidad los

plátanos comunitarios y ACP, continúen interesados en realizar dicha

función.


Para la consecución de los objetivos generales y específicos planteados,

se considera necesaria la adopción de las siguientes medidas:


-- Recabar de la Comisión Europea que en su seno se constituya con

carácter permanente un Comité especializado que lleve a cabo el

seguimiento de la adaptación singularizada en las Regiones

Ultraperiféricas de todas aquellas políticas comunitarias que les sean de

aplicación y entre cuyas funciones se incluyan las que venían siendo

objeto de atención por el «Grupo Plátanos».


-- La consolidación de un frente común de los productores comunitarios y

ACP tradicionales, a cuyo efecto habrán de producirse los encuentros y

plataformas comunes que lo posibiliten.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1997.--José

Segura Clavell, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Jesús

Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el Reglamento del Congreso, presenta la siguiente enmienda a la moción

consecuencia de interpelación urgente, presentada por el Grupo

Parlamentario Socialista, sobre la posición del Gobierno en relación al

mantenimiento de los contenidos esenciales de la Organización Común del

Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo ante posibles decisiones

de la Organización Mundial del Comercio.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 1997.--El

Portavoz adjunto, Luis Mardones Sevilla.


Enmienda

De modificación.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que continúe sus

actuaciones en defensa de los elementos esenciales que configuran el

régimen comunitario del plátano, de forma que se posibilite la

consecución de los siguientes objetivos generales:


Primero

La viabilidad del sector platanero comunitario y de las importaciones de

plátanos tradicionales de los Estados




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ACP, manteniéndose el volumen de producción y comercialización.


Segundo

El mantenimiento del nivel de rentas de los productores comunitarios

similares a los habidos en los años de funcionamiento de la actual OCM

del plátano, y concordante con el mantenimiento del régimen de la Ayuda

Compensatoria, que deberá permanecer, al menos, siguiendo el modelo

actualmente vigente.


Tercero

La mejora de las estructuras de producción y comercialización y la

preservación de los puestos de trabajo que actualmente emplea el sector

comunitario.


A tales fines y objetivos deben desarrollarse las siguientes medidas

específicas:


A) La vigencia de la OCM no tendrá limitación temporal.


B) El contingente base arancelario deberá mantenerse en su actual nivel

de 2,2 millones de Tm., tal y como está consolidado ante la Organización

Mundial del Comercio (OMC).


En cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión Europea con

los Estados signatarios del Acuerdo Marco, se establecerá para los

terceros países, abastecedores tradicionales de los mercados

comunitarios, un reparto «cuota-país» del siguiente tenor:


-- Cuota con Costa Rica y Colombia, respetando el Acuerdo Marco ya

convalidado por la OMC.


-- Introducción de cuotas, sin necesidad de negociación, pero por

coligación OMC, para Ecuador y Panamá.


-- Introducción de cuotas para Venezuela, Nicaragua, Guatemala, Honduras

y Méjico.


Sólo en el caso de alcanzarse un Acuerdo Global, de carácter permanente,

que incluya todos los condicionantes explicitados en esta Moción, y en

función del comportamiento del mercado, viabilidad comercial de las

producciones plataneras comunitarias y las de los Estados ACP, e

implicando un acuerdo, tanto interno de la Comunidad Europea como externo

para terceros países, se podría revisar el contingente hasta un límite de

2,5 millones de Tm.


C) Deberá preverse una cierta progresión de la producción platanera

comunitaria y de los países ACP tradicionales en el mercado, como forma

de evitar la marginación gradual de estas producciones ante el previsible

crecimiento del consumo en la Unión Europea.


D) Deberá mantenerse el régimen de la Ayuda Compensatoria, siguiendo al

menos el modelo actualmente vigente, y, en su caso, actualizando esta

Ayuda compensatoria por pérdida de ingresos-renta, teniendo en cuenta el

progresivo incremento de los costes de producción y costes medios de

fletes y transportes y de entrega FOB.


Deberá determinarse un nuevo ingreso global de referencia, basado en los

costes de producción del año anterior más próximo al de entrada en vigor

de la adaptación de la OCM del que se dispongan datos, o, en su caso,

fijando para ello un ingreso global de referencia sobre la base del coste

de producción en 1997.


E) En relación a la adaptación del sistema de atribución de licencias o

certificados de importación para el reparto del contingente, se

establecerá un mecanismo alternativo al «partenariado» actual, como

instrumento aceptado que permita garantizar la comercialización del

plátano comunitario y del ACP tradicional.


La modificación alternativa del «partenariado» considerará que en la

nueva definición del agente económico destinatario de los certificados de

importación, se puedan incorporar, en la cuantía que les corresponda, a

aquellos operadores que han sido titulares de los certificados de

importación.


El reparto del contingente que se haga entre los operadores

tradicionales, se estipulará con referencia al último año del que se

disponga de datos, estadísticos: 1997 o posteriores. En ningún caso podrá

admitir España datos de años anteriores a la vigencia de la OCM, dado que

su mercado se encontraba cerrado y reservado a las producciones canarias,

y era ilegal la importación de plátanos de cualquier procedencia

internacional.


Deberá establecerse necesariamente un incentivo compatible con el fin de

que los agentes económicos que comercializan actualmente los plátanos

comunitarios y ACP tradicionales, continúen interesados en realizar dicha

función.


A fin de garantizar esta comercialización, para el plátano comunitario,

pueden emplearse las ayudas comunitarias para la estipulación de

contratos de campaña que tengan por objeto su comercialización, mecanismo

similar al contemplado en el artículo 16 del Reglamento del Consejo (CE)

1601/92 POSEICAN, o en los respectivos Reglamentos POSEI. Para el plátano

ACP tradicional, en formula alternativa al «paternariado», las soluciones

deberán plantearse en el marco del convenio de Lomé, al menos.


F) Se recabará de la Comisión Europea que en su seno se constituya con

carácter permanente un Comité especializado que lleve a cabo el

seguimiento de la adaptación singularizada en las Regiones

Ultraperiféricas de todas aquellas políticas comunitarias que les sean de

aplicación y entre cuyas funciones se incluyan las que venían siendo

objeto de atención por el «Grupo Plátanos».


G) Cualquier propuesta de modificación de la OCM del plátano para su

adecuación al «Panel de la OMC», dado que la mayoría de los instrumentos

regulados por el actual Reglamento 404/93, no han resultado cuestionados,

determina que las aceptables modificaciones a introducir en un nuevo

Reglamento sobre el régimen actual, deberán reducirse a las mínimas

exigibles y posibles.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 184 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar




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la siguiente enmienda a la moción 172/000058 consecuencia de

interpelación urgente sobre la posición del Gobierno en relación al

mantenimiento de los contenidos esenciales de la Organización Común del

Mercado (OCM) del Plátano en el Mercado Europeo ante posibles decisiones

de la Organización Mundial del Comercio.


Madrid, 25 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que desarrolle ante

las Instituciones Europeas una política platanera que garantice la

consecución de los siguientes objetivos generales.


Primero. La viabilidad del sector platanero comunitario y de los países

ACP tradicionales, entendiendo por tal el mantenimiento del volumen de

producción actual.


Segundo. El mantenimiento del nivel de rentas de los productores

comunitarios, habido en los años de funcionamiento de la actual

Organización Común del Mercado del Plátano.


Tercero: La preservación de los puestos de trabajo que actualmente emplea

el sector.


A tal fin deben desarrollarse los siguientes objetivos y medidas

específicas:


A. El posible nuevo régimen resultante de la adaptación de la

Organización Común de Mercado del Plátano, debería extender su vigencia

por el período más amplio posible.


B. El contingente arancelario deberá mantenerse en su actual nivel de 2,2

millones de toneladas, tal y como está consolidado ante la Organización

Mundial de Comercio. Eventualmente, sólo en el caso de que se alcance un

acuerdo global, de carácter permanente, que incluya todos los elementos

esenciales que afectan a nuestro país, y que implique tanto un acuerdo

interno dentro de la Comunidad como externo con terceros países se podría

revisar el citado contingente.


C. Deberá actualizarse la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos,

teniendo en cuenta el progresivo incremento de los costes de producción

del plátano comunitario. Para ello es imprescindible determinar un nuevo

ingreso global de referencia, basado en los costes de producción del año

anterior más próximo al de entrada en vigor de la adaptación de la

Organización Común de Mercado, del que se dispongan datos y de los

incrementos de productividad y mejora de las calidades.


D. El cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión Europea con

los países signatarios del Acuerdo Marco, debería exigir el

establecimiento de «cuotas país» para los terceros países, abastecedores

tradicionales de los mercados europeos.


E. En relación a la adaptación del sistema de atribución de licencias de

importación, ésta deberá realizarse entre aquellos operadores

tradicionales que hayan efectuado las importaciones de plátano de

terceros países, con referenda al último año en el que se dispongan datos

estadísticos.


Este sistema, que supone la sustitución del sistema actual de

partenariado, debería contemplar un incentivo con el fin de que los

operadores tradicionales que comercializan en la actualidad los plátanos

comunitarios y ACP, continúen interesados en realizar dicha función.


Para la consecución de los objetivos generales y específicos planteados,

se considera necesaria la adopción de las siguientes medidas:


Trasladar a la Comisión las posibles modificaciones que podrían hacerse a

la OCM para cumplir con nuestras obligaciones en la OMC buscando una

solución duradera, y que tenga especialmente en cuenta los intereses de

los productores comunitarios.


El mantenimiento de un frente común de los productores comunitarios y ACP

tradicionales, continuando con la realización de contactos, encuentros y

posiciones comunes.»

173/000055

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con

motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación urgente del

Grupo Socialista del Congreso, sobre la posición del Gobierno en relación

al mantenimiento de los contenidos esenciales de la Organización Común

del Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo ante posibles

decisiones de la Organización Mundial de Comercio (núm. expte.


173/00055), ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que desarrolle ante

las Instituciones Europeas una política platanera que garantice la

consecución de los siguientes objetivos generales:


1. La viabilidad del sector platanero comunitario y de los países ACP

tradicionales, manteniéndose los volúmenes actuales de producción y

comercialización.


2. El mantenimiento del nivel de renta de los productores comunitarios

habidos en los años de funcionamiento de la actual OCM del plátano.


3. La preservación de los puestos de trabajo que actualmente emplea el

sector así como la modernización de las estructuras de producción y

comercialización.


A tal fin deben desarrollarse los siguientes objetivos y medidas

específicas:


A. La vigencia del nuevo régimen resultante de la adaptación de la OCM

del plátano no tendrá limitación temporal y las eventuales modificaciones

a introducir serán las mínimas posibles.


B. El contingente arancelario deberá mantenerse en su actual nivel de 2,2

millones de toneladas tal y como




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esta consolidado ante la Organización Mundial de Comercio. Eventualmente,

sólo en el caso de que se alcance un acuerdo global, de carácter

permanente, que incluya todos los elementos esenciales que afectan a

nuestro país y que implique tanto un acuerdo interno de la comunidad como

externo con terceros países, se podría revisar el citado contingente

hasta el límite de 2,5 millones de toneladas.


C. Deberá mantenerse el régimen de la ayuda compensatoria por pérdida de

ingresos siguiendo al menos el modelo actualmente vigente, y, en su caso,

actualizándola teniendo en cuenta por una parte el progresivo incremento

de los costes de producción y de transporte, basado en los costes del año

anterior más próximo al de la entrada en vigor de la adaptación de la

OCM, del que se disponga de datos, y por otra los incrementos de la

productividad y la evolución de las calidades.


D. En cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión Europea con

los países signatarios del Acuerdo Marco se establecerá para los terceros

países abastecedores tradicionales de los mercados comunitarios un

reparto «cuota país».


E. En relación a la adaptación del sistema de atribución de licencias o

certificados de importación para el reparto del contingente, se

establecerá un mecanismo alternativo al «partenariado» actual, como

instrumento aceptado que permita garantizar la comercialización del

plátano comunitario y del ACP tradicional.


El reparto del contingente que se haga entre los operadores tradicionales

se estipulará con referencia al último año del que se disponga de datos

estadísticos: 1997 o posteriores. En ningún caso podrá admitir España

datos de años anteriores a la vigencia de la OCM, dado que su mercado se

encontraba cerrado y reservado a las producciones canarias, y era ilegal

la importación de plátanos de cualquier procedencia internacional.


Deberá establecerse necesariamente un incentivo compatible con el fin de

que los agentes económicos que comercializan actualmente los plátanos

comunitarios y ACP tradicionales, continúen interesados en realizar dicha

función.


F. Se recabará de la comisión europea que en su seno se constituya con

carácter permanente un Comité especializado que lleve a cabo el

seguimiento de la adaptación singularizada en las regiones

ultraperiféricas de la política platanera comunitaria.»

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


173/000056

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, de la moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el funcionamiento del

Servicio Meteorológico Nacional, Servicio de Protección Civil e

instituciones de salvamento y socorro, en relación con las continuadas

catástrofes producidas por la llamada gota fría en zonas tradicionalmente

afectadas por esta clase de inclemencias (núm. expte. 173/000056), y de

las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso se formula la

siguiente moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre las

diferentes situaciones de catástrofe y calamidad que han afectado

últimamente a diversas zonas del territorio del Estado.


Moción

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1.º A que, en el menor plazo posible, se ultime la confección del

catálogo de zonas de riesgo por inundación, dentro del llamado dominio

público hidráulico, con especialísima atención a las áreas urbanas

habitadas.


2.º A que asimismo se ultime la redacción del llamado Plan Estatal,

previsto en la Resolución de 31 de enero de 1995 (directiva básica de

planificación).


3.º A la colaboración más estrecha con las respectivas Comunidades

Autónomas, para que éstas, en el marco de los planes de su competencia,

en lo correspondiente a información territorial, incidan de forma expresa

en los usos del territorio, en relación a zonas habitadas, barrios,

suburbios y edificaciones, cuya situación pueda ser considerada de riesgo

incrementado por la acción humana.


4.º A que en los planes de Comunidad Autónoma, con relación a las

competencias locales, se coopere en la catalogación de las llamadas zonas

de elementos vulnerables, que exijan inmediata actuación para la

eliminación de todo riesgo objetivo.


5.º A incrementar en el ámbito de su competencia, y a colaborar en

aquellos que corresponden a las autoridades autónomas o locales en la

inspección de cuantas edificaciones provisionales o definitivas supongan

situación de riesgo objetivo.


6.º En el marco de las ayudas de todo tipo a prestar a los afectados por

esta clase de riesgo facilitar los asentamientos en lugares que no

supongan el mantenimiento de la ubicación en las zonas catalogadas como

de riesgo objetivo.


7.º De forma similar a lo previsto en el anterior apartado se procederá

en cuanto al trazado de vías de comunicación y férreas, de

responsabilidad del Estado.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1997.--Pablo

Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU.--Rosa




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Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, Portavoz del

Grupo Parlamentario Mixto, en virtud del vigente Reglamento de la Cámara,

tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la moción

consecuencia de la interpelación urgente del Grupo Parlamentario IU

relativa a situaciones de catástrofe y calamidad que han afectado

últimamente a diversas zonas del territorio del Estado. (Pleno 25 de

noviembre de 1997.)

De adición.


Añadir un nuevo apartado.


8.º Que, de conformidad con los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos

de los municipios de las comarcas valencianas de la Ribera Alta y Baixa

del Xúquer, desde el Ministerio de Medio Ambiente se adopten las

iniciativas tendentes a elaborar, presupuestar y ejecutar los proyectos

previstos para la prevención de riadas, inundaciones y avenidas en la

cuenca del río Júcar.


Madrid, 20 de noviembre de 1997.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto, José María Chiquillo Barber.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente enmienda de adición a la moción consecuencia de

interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida, sobre el funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional,

Servicio de Protección Civil e instituciones de salvamento y socorro, en

relación con las continuadas catástrofes producidas por la llamada gota

fría en zonas tradicionalmente afectadas por esta clase de inclemencias

(núm. expte. 173/000056).


Enmienda

De adición.


Se añaden nuevos puntos numerados del 8 al 12 del siguiente tenor:


8. A que el Ministerio de Medio Ambiente presente, en el plazo de seis

meses un programa específico de inversiones que incluya:


Ñ Actuaciones de recuperación ambiental de cauces, que eviten la

creciente erosión que tanto favorece las inundaciones.


Ñ Actuaciones de encauzamientos en áreas urbanas identificadas en el

programa LINDE como zonas de alto riesgo.


9. A que el Ministerio de Medio Ambiente informe a esta Cámara, a la

mayor brevedad, sobre la situación del programa SAIH de prevención e

información hidrológica en cada una de las cuencas.


10. A consolidar el Sistema Nacional de Protección Civil desarrollado y

profundizando en los siguientes objetivos y actividades:


Ñ Completar los equipamientos, instalaciones e infraestructuras de la

nueva Escuela Nacional de Protección Civil.


Ñ Culminar el desarrollo de la Ley de Protección Civil a través de la

Norma Básica de Autoprotección.


Ñ Reformar la normativa de concesión de ayudas a necesidades derivadas de

situaciones de emergencia, catástrofes, calamidades públicas.


Ñ Mejorar la capacidad operativa de la Protección Civil Estatal y sus

unidades periféricas.


Ñ Completar los planes estatales de Protección Civil.


Ñ Favorecer la aprobación de un plan concertado con las CC. AA. y la

Administración Local para el desarrollo de la Protección Civil municipal.


Ñ Facilitar la ayuda financiera en favor de los municipios que hayan

aprobado sus planes territoriales municipales.


11. A avanzar en la promoción del control meteorológico, perfeccionando

el sistema de avisos sobre fenómenos meteorológicos adversos, las

predicciones meteorológicas de carácter anual o el desarrollo y puesta en

aplicación de un sistema avanzado de apoyo meteorológico a las

actividades de prevención y extinción de incendios forestales.


12. A completar el Plan Nacional de Salvamento Marítimo partiendo del

nivel dotacional alcanzado en el Plan Nacional de Servicios Especiales de

Salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la

contaminación del medio marino 1994-1997, a través de medidas tales como:


a) La ampliación de los medios, garantizando el despliegue y la

capacidad de movilización de las diez unidades mayores o remolcadores de

salvamento.


b) La ampliación de las embarcaciones menores.


c) El mantenimiento y la renovación de las unidades áreas de rescate

(Servicio de Helicópteros de salvamento) como servicio público civil, con

unidades operativas H+24 (noche y día).


d) El desarrollo del programa de centros de coordinación del

salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentarios Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 184 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar las siguientes




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enmiendas a la moción consecuencia de interpelación urgente sobre

funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional, Servicio de

Protección Civil e instituciones de salvamento y socorro, en relación con

las continuadas catástrofes producidas por la llamada gota fría en zonas

tradicionalmente afectadas por esta clase de inclemencias.


Madrid, 25 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda al apartado 1.º

De supresión

Suprimir la frase «dentro del llamado dominio público hidráulico».


Justificación

El concepto de dominio público hidráulico no cubre toda la superficie

afectada por riesgo de inundaciones.


Enmienda al apartado 2.º

De adición.


Añadir una frase, dejándolo redactado como sigue:


2.º A que, asimismo, se ultimen, en el menor tiempo posible, el Plan

Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones y los Planes

de Emergencia de Presas de Titularidad Estatal, previstas en la Directriz

Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de

Inundaciones.


Justificación

Completa los mandatos de la citada Directriz.


Enmienda al apartado 3.º

De modificación.


Se modifica su redacción que quedaría como sigue:


3.º A la colaboración más estrecha con las respectivas CC. AA., al objeto

de que éstas, en el marco de sus competencias en materia de ordenación

del territorio, establezcan las limitaciones en el uso de las zonas

inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las

personas y de los bienes.


Justificación

Precisar el mandato de limitaciones de uso que deben ejecutar las CC. AA.


Enmienda al apartado 4.º

De modificación.


Se modifica la redacción que quedaría como sigue:


4.º A impulsar las reformas necesarias en la legislación del suelo, con

el fin de garantizar que los Planes de Ordenación, cuya redacción compete

a las Corporaciones Locales, incluyan la determinación de las zonas de

riesgo por inundación, con las consiguientes limitaciones de uso, en

orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes.


Justificación

La legislación básica del suelo es una competencia estatal.


Enmienda al apartado 8 (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo apartado 8.º, con la siguiente redacción:


8.º A invitar a las CC. AA. a participar en una Conferencia Sectorial

sobre Protección Civil, con el objetivo inmediato de resolver los

problemas de coordinación que, a la luz de la experiencia adquirida en

casos de riesgos por inundación, existen para desempeñar con la máxima

eficacia las competencias compartidas en materia de Protección Civil.


Justificación

Perfeccionar las previsiones de la legislación actual y de las

transferencias en esta materia.


173/000056

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con

motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el funcionamiento

del Servicio Meteorológico Nacional, Servicio de Protección Civil e

instituciones de salvamento y socorro, en relación con las continuadas

catástrofes producidas por la llamada gota fría en zonas tradicionalmente

afectadas por esta clase de inclemencias (núm. expte. 173/000056), ha

acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. A que, en el menor plazo posible, se ultime la confección del catálogo

de zonas de riesgo por inundación, con especialísima atención a las área

urbanas habitadas.


2. A que asimismo se ultime la redacción del llamado plan estatal de

protección civil ante el riesgo de inundaciones, y los planes de

emergencia de presas de titularidad estatal previstos en la directriz

básica de planificación de protección civil ante el riesgo de

inundaciones.





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3. A la colaboración más estrecha con las respectivas Comunidades

Autónomas para que éstas, en el marco de su competencia, establezcan las

limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias

para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes.


4. A que en los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma, con

relación a las competencias locales, se coopere en la catalogación de las

llamadas zonas de elementos vulnerables que exijan inmediata actuación

para la eliminación de todo riego objetivo.


A impulsar las reformas necesarias en la legislación del suelo, con el

fin de garantizar que los planes de ordenación, cuya redacción compete a

las Corporaciones Locales, incluyan la determinación de las zonas de

riesgo por inundación, con las consiguientes limitaciones de uso en orden

a garantizar la seguridad de las personas y bienes.


5. A incrementar en el ámbito de su competencia y a colaborar en aquello

que corresponde a las autoridades autónomas o locales en la inspección de

cuantas edificaciones provisionales o definitivas supongan situación de

riesgo objetivo.


6. En el marco de las ayudas de todo tipo a prestar a los afectados por

esta clase de riesgo, a facilitar los asentamientos en lugares que no

supongan el mantenimiento de la ubicación en las zonas catalogadas como

de riesgo objetivo.


7. De forma similar a lo previsto en el anterior apartado se procederá en

cuanto al trazado de vías de comunicación y férreas de responsabilidad

del Estado.


8. A invitar a las Comunidades Autónomas a participar en una Conferencia

Sectorial sobre Protección Civil, con el objetivo inmediato de resolver

los problemas de coordinación que, a la luz de la experiencia adquirida

en casos de riesgos por inundación, existen para desempeñar con la máxima

eficacia las competencias compartidas en materia de protección civil.


9. A que el Ministerio de Medio Ambiente informe a esta Cámara, a la

mayor brevedad, sobre la situación del programa SAIH, de prevención e

información hidrológica, en cada una de las cuencas.


10. A avanzar en la promoción del control meteorológico, perfeccionando

el sistema de aviso sobre fenómenos meteorológicos adversos, las

previsiones meteorológicas de carácter anual o el desarrollo y puesta en

aplicación de un sistema avanzado de apoyo meteorológico a las

actividades de prevención y extinción de incendios forestales.»

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.