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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 214, de 05/12/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 5 de diciembre de 1997 Núm. 214
INDICE
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000031 Convalidación del Real Decreto-Ley 18/1997, de 31 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas
Comunidades Autónomas (Página 4)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000161 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley presentada
por el Grupo Socialista del Congreso, relativa al programa de actuaciones
del Gobierno para cumplir los compromisos derivados del Convenio de
Naciones Unidas sobre cambio climático (Página 9)
Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa al programa de
actuaciones del Gobierno para cumplir los compromisos derivados del
Convenio de Naciones Unidas sobre cambio climático (Página 10)
162/000174 Enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley presentada
por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la
Organización Común de Mercado del aceite de oliva (Página 10)
Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a
la Organización Común de Mercado del aceite de oliva (Página 11)
162/000180 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, sobre la reforma de la enseñanza de las humanidades
(Página 11)
162/000181 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre medidas a adoptar para
favorecer la creación de empleo (Página 12)
162/000182 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, sobre medidas para la creación de empleo (Página 13)
162/000183 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, sobre modificación de la legislación vigente en
materia de partidos políticos (Página 14)
162/000184 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre el cumplimiento, a partir de 1998, de las directrices
para el empleo acordadas en el Consejo Europeo de Luxemburgo (Página 15)
Comisión de Educación y Cultura
161/000350 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre conmemoración del 600 aniversario
del nacimiento del poeta valenciano Ausias March, así como enmiendas
formuladas a la misma (Página 16)
161/000383 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la
emisión de sellos y demás signos de franqueo conmemorativos del
centenario del nacimiento del músico y compositor Robert Gerhard, así
como enmienda formulada a la misma (Página 17)
161/000455 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre coedición de las Obras Completas de
Miquel Batllori, así como enmienda formulada a la misma (Página 17)
161/000524 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, por la que se insta al Gobierno para que en su actuación
respecto del Patrimonio Histórico, respete escrupulosamente el orden
constitucional y estatutario de distribución de competencias entre el
Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como enmienda formulada
a la misma (Página 18)
161/000572 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la
promoción y difusión del cine español, así como enmiendas formuladas a la
misma (Página 18)
161/000690 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, a las excavaciones,
restauración, conservación y puesta en valor de los restos arqueológicos
romanos del teatro, anfiteatro y cerro del Molinete de Cartagena, así
como enmienda formulada a la misma (Página 19)
161/000691 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a
actuaciones a desarrollar en el Museo Zabaleta de Quesada (Jaén), así
como enmienda formulada a la misma (Página 20)
161/000714 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre destino del Palacio de la Aduana en
la ciudad de Málaga a uso museístico, así como enmienda formulada a la
misma (Página 21)
Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
161/000588 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a la concesión de un Estatuto Especial para la ciudad de Cádiz,
así como enmienda formulada a la misma (Página 21)
161/000689 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
para potenciar las salidas profesionales de los diplomados en gestión y
administración pública en el ámbito de la Administración local (Página 22)
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACONES
Urgentes
173/000055 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por el Grupo Socialista del Congreso, sobre la posición del Gobierno en
relación con el mantenimiento de los contenidos esenciales de la
Organización Común de Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo
ante posibles decisiones de la Organización Mundial de Comercio, así como
enmiendas formuladas a la misma (Página 22)
Aprobación por el Pleno de la Cámara, con modificaciones, de la
moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, sobre la posición del Gobierno en relación con
el mantenimiento de los contenidos esenciales de la Organización Común de
Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo ante posibles decisiones
de la Organización Mundial de Comercio (Página 25)
173/000056 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el
funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional, Servicio de
Protección Civil, e instituciones de salvamento y socorro, en relación
con las continuadas catástrofes producidas por la llamada gota fría en
zonas tradicionalmente afectadas por esta clase de inclemencias, así como
enmiendas formuladas a la misma (Página 26)
Aprobación por el Pleno de la Cámara, con modificaciones, de la
moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el funcionamiento del
Servicio Meteorológico Nacional, Servicio de Protección Civil, e
instituciones de salvamento y socorro, en relación con las continuadas
catástrofes producidas por la llamada gota fría en zonas tradicionalmente
afectadas por esta clase de inclemencias (Página 28)
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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000031
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 18/1997, de 31 de octubre,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados
por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas Comunidades
Autónomas (núm. de expte. 130/000031).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamente la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 18/1997, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS
POR LAS FUERTES TORMENTAS ACAECIDAS
RECIENTEMENTE EN DIVERSAS
COMUNIDADES AUTONOMAS
Desde el pasado 1 de mayo y hasta el l de septiembre se han venido
produciendo, de forma reiterada y continua, en la mayor parte de la
geografía española, una gran cantidad de fenómenos tormentosos, en muchas
ocasiones con intensas descargas de granizo y lluvia, que han ocasionado
graves daños en las producciones agrícolas y en menor medida en las
infraestructuras agrarias y rurales.
También, y con carácter más localizado, se han producido como
consecuencia de las tormentas, diversos daños en infraestructuras
estatales y municipales, así como en comercios y viviendas particulares.
El examen de estos hechos y de los sectores afectados determina que los
daños han recaído fundamentalmente sobre cultivos y producciones
agrícolas susceptibles de aseguramiento a través del Seguro Agrario
Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y, en
consecuencia, no son objeto de indemnización o ayuda fuera de la póliza
en vigor de dicho seguro.
Sin embargo, la importancia de estos hechos para las economías domésticas
y estructuras productivas y la natural inquietud y alarma creada en los
agricultores al ver reducidas sus rentas y necesidades de mano de obra
asalariada, así como la existencia de otros sectores afectados, exigen,
desde el principio constitucional de solidaridad, una acción de los
poderes públicos tendente a la adopción de medidas paliativas y
reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y contribuyan al
restablecimiento gradual de la normalidad en las zonas siniestradas,
estableciéndose, a su vez, los procedimientos que garanticen, con la
necesaria rapidez y flexibilidad la financiación de los gastos que se
deriven de la reparación de los daños producidos y de la rehabilitación
de los servicios públicos afectados.
El objetivo de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que
afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy
diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas
tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados y ayudas
a los Ayuntamientos y particulares, intenta coadyuvar al logro de la
normalidad.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros del Interior, de
Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de
Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros, en su reunión del 31 de octubre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1
1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley se aplicarán
a la reparación de los daños de consideración ocasionados por los
fenómenos meteorológicos de referencia, desde el pasado 1 de mayo hasta
el 1 de septiembre, ambos inclusive.
Las Comunidades Autónomas y provincias afectadas por los citados daños
son las que a continuación se enumeran: Andalucía (Córdoba, Granada, Jaén
y Sevilla), Aragón (Zaragoza y Huesca), Asturias, Cantabria, Castilla-La
Mancha (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Castilla y
León (Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid, Avila y
Zamora), Cataluña (Lleida), Extremadura (Badajoz y Cáceres), Comunidad
Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia), La Rioja, Galicia (Lugo),
Murcia y País Vasco (Vizcaya).
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que
concretamente sean de aplicación las medidas de que se trata se
determinarán por Orden del Ministerio del Interior.
2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también
incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en
los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean
imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales
competentes.
3. A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos
municipales o núcleos de población a que se refieren los apartados
anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de las
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados
en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad de las
Diputaciones Provinciales se les aplicará el trámite de urgencia,
pudiendo concedérseles por el Estado una subvención máxima del 50 por 100
de su coste.
Artículo 2
Los daños directos ocasionados por inundación, lluvia torrencial, lluvia
persistente o arrastre de tierras sobre producciones agrarias, aseguradas
en pólizas en vigor del Seguro Agrario Combinado, regulado por la Ley
87/1978, de 28 de diciembre, cuando dichos riesgos no estén incluidos en
las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento, serán objeto
de indemnización con cargo al crédito extraordinario fijado en el
artículo 11 del presente Real Decreto-Ley.
Artículo 3
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto
de que dicho Departamento o sus organismos autónomos puedan restaurar en
lo posible, la situación anterior a la catástrofe, aplicando los
beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y para
introducir en la clasificación de las obras previstas en el Título II de
su Libro III las modificaciones impuestas por las peculiares
características de los daños sufridos.
A tales efectos, se declaran de emergencia las obras de reposición de
infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo, que sea necesario
ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 4
Se faculta a la titular del Ministerio de Medio Ambiente para declarar
zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que los
organismos dependientes de dicho Departamento, en el ámbito de sus
atribuciones, puedan restaurar en lo posible los daños sufridos.
A los efectos indicados se declaran de emergencia las obras destinadas a
reparar los daños causados en infraestructuras hidráulicas, en costas y
las de restauración hidrológico-forestal y de conservación de suelos en
la cuencas hidrográficas afectadas.
Artículo 5
Se concede moratoria para las obligaciones de pago siguientes:
1. Los créditos hipotecarios y pignoraticios, sus amortizaciones e
intereses vencidos o que venzan en los períodos que determinen la Orden a
que se refiere el artículo 1, cuando los bienes gravados con hipoteca o
constituidos en prenda hayan sufrido daños y estén situados en los
términos municipales comprendidos en el ámbito de aplicación de este Real
Decreto-Ley.
2. Los créditos de todas clases vencidos o que venzan en los períodos
antes indicados:
a) Contra personas residentes o entidades domiciliadas en los
términos municipales a que se refiere el artículo 1 y en ellos posean
fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales o
comerciales, siempre que hayan sufrido daños en las mismas o que su
capacidad de pago se vea disminuida como consecuencia de los siniestros
producidos por las lluvias, temporales e inundaciones.
b) Contra personas o entidades que aunque residan o estén
domiciliadas fuera de los términos municipales aludidos, posean en ellos
fincas rústicas o urbanas instalaciones o explotaciones industriales o
comerciales y hayan sufrido daños de consideración en ellas.
3. Esta moratoria no será aplicable cuando el deudor sea un
establecimiento bancario o de crédito
4. A partir de las fechas en que concluyan los períodos de duración de la
moratoria establecida en el apartado 1 de este artículo, los créditos
antes citados serán exigibles por los acreedores en los términos
pactados. El protesto de letras de cambio y efectos de comercio impagados
que hubieran vencido durante el período de moratoria podrá efectuarse en
cualquiera de los ocho días hábiles siguientes al del término de la
misma.
5. Quedan a salvo los pactos y convenios que estipulen libremente las
partes interesadas con posterioridad a la publicación de este Real
Decreto-Ley, que no será de aplicación a los créditos nacidos y a los
renovados después de la misma fecha.
Artículo 6
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza rústica, correspondiente al ejercicio 1997, que
afectan a explotaciones agrarias situadas en los municipios a que se
refiere el artículo 1, en las que se hubieran producido destrozos en
cosechas, ganados o bienes que constituyan siniestros no cubiertos por
ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede la
exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y
mercantiles locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia
directa de las lluvias y temporales, cuando se acredite que tanto las
personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de
realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes
hasta la reparación de los daños sufridos.
3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
para el ejercicio de 1997 a las
industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de
negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como
consecuencia directa de las lluvias y temporales, siempre que hubieran
tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que
obliguen al cierre de la actividad. La indicada reducción será
proporcional al tiempo en que se haya producido el cese de la actividad
o, en su caso, se estime previa valoración al efecto, del tiempo
necesario para reiniciarla en condiciones de normalidad, ya sea en los
mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de
considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello,
el supuesto de cese en el ejercicio de la misma que surtirá sus efectos
desde el día 31 de diciembre de 1996.
4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en
los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente
autorizados sobre los mismos.
5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones establecidas
en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos
correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de
las cantidades ingresadas.
6. El plazo de ingreso de las deudas tributarias, resultantes de
liquidaciones practicadas por la Administración, excepto las practicadas
como consecuencia de operaciones de comercio exterior, que se encuentren
tanto en período voluntario de ingreso como apremiadas, cuyos
vencimientos estuviesen comprendidos en los períodos determinados, previo
informe vinculante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
por la Orden a que se refiere el artículo 1 del presente Real
Decreto-Ley, se prorrogarán hasta la última fecha indicada en cada
caso.
Asimismo, los períodos de presentación y de ingreso de autoliquidaciones
y declaraciones-liquidaciones practicadas por el obligado tributario y
demás declaraciones que sean consecuencia del cumplimiento de
obligaciones formales, que no hayan sido objeto de requerimiento
individual, cuyo plazo hábil finalizase en los períodos anteriormente
indicados, quedan prorrogados hasta esas últimas fechas.
Los ingresos realizados en virtud de las prórrogas establecidas en los
dos párrafos anteriores no devengarán intereses de demora por dichos
plazos de prórroga, sin perjuicio de la exigibilidad de los que ya se
hubieran devengado o de los que se devenguen con posterioridad.
El ámbito de aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores de
este apartado se extiende a los obligados tributarios por obligaciones
formales que tengan el domicilio fiscal en los términos municipales o
núcleos de población a que alude el artículo 1 y se extenderá, asimismo,
a las obligaciones de presentación o ingreso derivadas de actividades
empresariales o profesionales realizadas desde domicilios de la actividad
localizados en dichos términos municipales.
7. Se minorará en la cantidad de 165.000 pesetas la cuota tributaria
correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, por la primera matriculación definitiva que se produzca en
España de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de la adquisición
de automóviles efectuada para sustituir a otros que hubieran padecido
siniestro total como consecuencia de las lluvias, temporales o
inundaciones, siempre que se justifique la baja de los mismos por tal
motivo en la Jefatura de Tráfico correspondiente y que dicha adquisición
se realice en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación del
presente Real Decreto-Ley. En ningún caso la deducción practicable en la
cuota podrá superar el importe de la misma.
Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como
consecuencia de los daños producidos por las lluvias y temporales, y la
expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción
destruidos o extraviados por dichas causas no devengarán las tasas
correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de
Tráfico.
8. La disminución de ingresos, que las normas de este artículo produzcan
en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada mediante
la imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados
del artículo 77 de la Ley 12/1996, de 30 de septiembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1997.
Artículo 7
Para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en las
zonas a que se refiere el articulo 1 del presente Real Decreto-Ley y
conforme a las previsiones contenidas al respecto en el artículo 28
apartado cuatro.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del
informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá
autorizar, con carácter excepcional, para 1997, la reducción de los
índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 27 de
noviembre de 1996, sobre aplicación del método de estimación objetiva por
signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para 1997.
Artículo 8
1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los
daños producidos por las inundaciones y temporales tendrán la
consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las
consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá exonerar
a1 empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer
supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la
condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
En los casos en que se produzca extinción del contrato, las
indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de
Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de
contratos o reducción temporal de la jornada
de trabajo, en base a circunstancias excepcionales, la autoridad laboral
podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por
desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata en las lluvias,
inundaciones y temporales, no se compute a efectos de consumir los
períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar
que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en
dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios
para tener derecho a las mismas.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia no incluidos en el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de agosto a octubre de 1997, ambos
inclusive.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social domiciliados en la zona afectada por las
lluvias, inundaciones y temporales gozarán de exención del pago de sus
cuotas fijas mensuales correspondientes a los meses de agosto a octubre
de 1997, ambos inclusive, con derecho a devolución, en su caso, de las ya
ingresadas.
Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social por las jornadas reales del
mismo, correspondientes a los meses de agosto a octubre de 1997, con
derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.
3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados las
Corporaciones Locales podrán solicitar subvenciones al Instituto Nacional
de Empleo, al amparo de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las
bases para la concesión de subvenciones por este Instituto en el ámbito
de las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores
desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y
social.
Por otra parte, para la realización de las obras de reparación de los
servicios públicos, las Administraciones públicas y entidades sin ánimo
de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción
de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para
trabajos de colaboración social de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 9
Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños
causados por los fenómenos meteorológicos aludidos se regirán por lo
establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de
1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, sobre
procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas
necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y
calamidades públicas, y se financiarán con cargo al crédito
extraordinario a que se refiere el artículo 11 del presente Real
Decreto-Ley.
Artículo 10
1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán la
consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de
emergencia las de reparación o mantenimiento del servicio de
infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de
bienes perjudicados por la catástrofe cualquiera que sea su cuantía.
2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las
infraestructuras, las hidráulicas, las educativas, las sanitarias, las
agrarias de uso común, los regadíos, las carreteras y el dominio público
marítimo-terrestre en la zona afectada.
3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las
expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere
el presente artículo a los efectos establecidos en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
4. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará del
requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los
artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del Estado,
aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin perjuicio de
que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de
ocupación.
Artículo 11
1. Se concede un crédito extraordinario, inicialmente dotado con 2.000
millones de pesetas, con el carácter de ampliable, en el vigente
Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 31 «Gastos de diversos
Ministerios», Servicio 02 «Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos Ministeriales», Programa 633.K actuaciones de
emergencia ante catástrofes naturales», Concepto 481 «Para atenciones de
todo orden derivadas de la aplicación del Real Decreto-Ley 18/1997, de 31
de octubre», cualquiera que sea la naturaleza del gasto y el destinatario
del mismo.
2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión a que
se refiere el artículo 14 de este Real Decreto-Ley, podrá autorizar las
transferencias necesarias desde el referido crédito a los Departamentos u
organismos que tengan a su cargo las ayudas, subvenciones o beneficios,
gastos e inversiones y demás atenciones relacionadas con la finalidad del
mismo. A estas transferencias no les serán de aplicación las limitaciones
previstas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre.
3. El crédito extraordinario a que se refiere el apartado anterior, se
financiará con deuda pública de acuerdo con lo establecido en el artículo
101 del texto refundido citado.
4. Los remanentes que presente el indicado crédito al finalizar el
ejercicio 1997 se incorporarán al Presupuesto del ejercicio siguiente.
Artículo 12
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como agencia financiera del
Estado, propondrá un acuerdo con las entidades financieras con
implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, por el que el ICO
pondrá a disposición de las mismas líneas de préstamo por importe total
de 3.000 millones de pesetas, que podrá ser ampliado por el Ministro de
Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la
demanda consiguiente.
Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad anticipar la reparación o
reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones
agrarias y ganaderas y locales de trabajo de profesionales que se hayan
visto inutilizados como consecuencia de las lluvias, temporales e
inundaciones, y se materializarán en operaciones de préstamo concedidas
por dichas entidades financieras cuyas características serán:
Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno o
Subdelegación del Gobierno de la provincia o Ayuntamiento correspondiente
o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Plazo: El establecido entre las partes, con un máximo de siete años.
Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será el
3 por 100 TAE, con un margen máximo de intermediación para las mismas del
0,5 por 100. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario
será del 3,5 por 100 TAE.
Tramitación: Las solicitudes serán presentadas a la entidad financiera
mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su
cargo el riesgo de la operación.
El quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de
mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 3 por
100 TAE será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 13.
Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, para proponer el pago de
las subvenciones a que se refiere el artículo 1.3, con cargo al crédito
específico cuya transferencia haya autorizado el Ministro de Economía y
Hacienda en virtud del crédito extraordinario que dota el presente Real
Decreto-Ley.
Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto
1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica
del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Las entidades locales ejecutarán las obras aprobadas, dando cuenta a fin
de cada semestre natural del estado de su ejecución a los órganos
especificados en el citado Real Decreto.
Artículo 14
1. Se crea una Comisión interministerial para la aplicación de las
medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley, coordinada por la
Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes de
la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y Hacienda;
del Interior; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo y Asuntos
Sociales; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación;
de Administraciones Públicas, y de Medio Ambiente, así como por los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en las que resulte de
aplicación el presente Real Decreto-Ley.
2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender con
las medidas previstas en el presente Real Decreto-Ley se llevarán a cabo
por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación
con las autoridades de las Comunidades Autónomas, a través de las
Delegaciones del Gobierno, y con las correspondientes Comisiones de
Asistencia al Delgado y al Subdelegado del Gobierno.
Artículo 15
1. Sin perjuicio de lo establecido sobre determinación y evaluación
general de las necesidades a atender, los Delegados del Gobierno y
Subdelegados del Gobierno podrán solicitar del Consorcio de Compensación
de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños, las
correspondientes valaraciones de los mismos, siempre que no afecten a
bienes de titularidad estatal o se hallen entre los contemplados en el
artículo relativo a los ocasionados en producciones agrarias.
2. Los gastos generados por las valoraciones a que se refiere el apartado
anterior se atenderán con cargo al crédito extraordinario establecido en
el artículo 11 del presente Real Decreto-Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Lo establecido en el presente Real Decreto-Ley se entiende sin perjuicio
de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, al
amparo de sus Estatutos de Autonomía.
Segunda
El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real
Decreto-Ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar,
en ningún caso, la diferencia entre el valor del daño producido y el
importe de las ayudas o indemnizaciones que, por los mismos conceptos,
pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o
internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas
de aseguramiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos ministeriales,
en el ámbito de sus competencias, dictarán las resoluciones necesarias y
establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el
presente Real Decreto-Ley.
Segunda
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 31 de octubre de 1997.
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000161
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas formuladas a la Proposición no
de Ley del Grupo Socialista del Congreso, relativa al programa de
actuaciones del Gobierno para cumplir los compromisos derivados del
Convenio de Naciones Unidas sobre cambio climático (núm. expte.
162/000161), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,
núm. 175, de 17 de septiembre de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan
las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, relativa al programa
de actuaciones del Gobierno para cumplir los compromisos derivados del
Convenio de Naciones Unidas sobre cambio climático (núm. expte.
162/000161).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de
1997.--Presentación Urán González, Diputadas del Grupo Parlamentario
Popular Federal IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal IU.
Enmienda núm. 1
De adición.
Guión segundo, añadir «in fine»: «... y que representen el 1% de la
energía consumida por el sector de los edificios públicos».
Enmienda núm. 2
De adición.
Añadir un nuevo guión del siguiente tenor: «Un plan de actuación para
cumplir la citada Directiva en el aspecto de facturación individual de
calefacción y agua caliente sanitaria».
Enmienda núm. 3
De adición.
Añadir un nuevo guión del siguiente tenor: «Un programa de actuación para
mejorar la eficiencia de los vehículos a motor».
Enmienda núm. 4
De adición.
Añadir un nuevo guión del siguiente tenor: «Un programa de potenciación
de la cogeneración en edificios públicos».
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa al
programa de actuaciones del Gobierno para cumplir los compromisos
derivados del Convenio de Naciones Unidas sobre cambio climático.
Madrid, 25 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir un programa de
actuación para el cumplimiento del Convenio de Naciones Unidas sobre
cambio climático que contemple:
Realizar los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero a los
cuales se comprometa España en el marco de la Unión Europea y del
Protocolo de Kioto, que se desarrollarán a través de una estrategia
nacional.»
Justificación
Mejora técnica.
162/000161
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con
motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Socialista del
Congreso, relativa al programa de actuaciones del Gobierno para cumplir
los compromisos derivados del Convenio de Naciones Unidas sobre cambio
climático (núm. expte. 162/000161), ha acordado lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir, en el plazo de
seis meses, un programa de actuación para el cumplimiento del Convenio de
Naciones Unidas sobre cambio climático que contemple:
Realizar los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero a los
cuales se compromete España en el marco de la Unión Europea y del
Protocolo de Kioto, que de desarrollarán a través de una estrategia
nacional y que incluya como mínimo:
1. Medidas para mejorar la eficiencia energética en los edificios.
2. Medidas para mejorar la eficiencia energética de los vehículos de
motor.
3. Una estrategia de reforestación y mejora forestal del territorio
español.
4. Medidas que favorezcan la utilización de energías renovables.»
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
162/000174
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas formuladas a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la
Organización Común de Mercado del aceite de oliva (núm. expte.
162/000174), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,
número 204, de 14 de noviembre de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el Reglamento y las
resoluciones que lo desarrollan, presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la
Organización Común del Mercado del sector del aceite de oliva, publicada
en el «BOCG», serie D, núm. 204, de 14 de noviembre de 1997 (núm. expte.
162/000174).
Enmienda
De sustitución.
«El Congreso de los Diputados apoya, respecto de la reforma de la OCM del
aceite de oliva, aquellas propuestas que, representando la posición
unánime del sector español han sido recogidas en los denominados
«Informes Jové» y consensuados con los Grupos Parlamentarios de esta
Cámara.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Por medio del siguiente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida presenta la siguiente enmienda de adición a la Proposición no de
Ley sobre la Organización Común de Mercado del aceite de oliva (número de
registro 36007, de 10 de noviembre).
Enmienda
De adición.
Añadir un nuevo punto con el texto:
«La necesidad de renovar el compromiso adquirido de comparecer
periódicamente ante esta Cámara, para informar de la marcha de la reforma
de la OCM del aceite de oliva.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--José
Luis Centella Gómez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
162/000174
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con
motivo del debate de la Proposición
no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la
Organización Común de Mercado del aceite de oliva (núm. expte.
162/000174), ha acordado lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados apoya aquellas propuestas que,
representando la posición unánime del sector español, han sido recogidas
en el denominado Informe Jové, así como en su propuesta de compromiso,
manifestando el respaldo al conjunto de la negociación, tal y como quedó
consensuado entre el Sector, los Grupos Políticos y Administraciones
Públicas.
Asimismo, se insta al Gobierno a renovar el compromiso adquirido de
comparecer periódicamente ante esta Cámara para informar de la marcha de
la reforma de la OCM del aceite de oliva.
De este apoyo se dará traslado a todos los Grupos Políticos del
Parlamento Europeo.» En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la
publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
162/000180
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley sobre la reforma de la enseñanza de las
humanidades.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Pilar Rahola i Martínez, Diputada por Barcelona, integrada en el Grupo
Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
su debate en Pleno sobre la Reforma de la Enseñanza de las Humanidades.
Exposición de Motivos
La presentación del Proyecto de Decreto sobre la Enseñanza de las
Humanidades en la Educación Secundaria Obligatoria ha creado una
situación de rechazo por parte de la Comunidad Educativa y de algunas
Comunidades Autónomas Históricas o con Competencias en Educación que ya
han solicitado oficialmente en algunos casos la retirada de un proyecto
que atenta directamente contra estas competencias y contra el modelo de
Reforma Educativa que se inició con la LOGSE.
En primer lugar la enseñanza de las Humanidades, y en especial de
materias como la Historia, la Geografía y la Literatura, entronca
necesariamente con la realidad más cercana al alumno, con la que se
siente más identificado y reconoce mejor.
En segundo lugar ampliar los contenidos mínimos no es la medida más
adecuada en una sociedad que cada vez transmite mayor cantidad de
información sin tiempo a poder asimilarla y que necesita seguramente
hacer mayor hincapié en la capacidad de aprender a gestionar y usar estos
conocimientos.
Estos principios pedagógicos quedan en entredicho ante un decreto que
además pretende unificar conceptos desde una concepción centralista del
Estado y a la vez eliminar la riqueza de la diversidad, sin el
reconocimiento de realidades culturales y nacionales propias,
menoscabando culturas milenarias en beneficio de la cultura española,
equivalente con la castellana, defendida y mantenida por el Estado.
Este hecho confirma el escaso respeto del Gobierno por la
plurinacionalidad del Estado erosionando la introducción de los
contenidos en su primer nivel de concreción por parte de las Comunidades
Autónomas competentes.
Por otro lado este Decreto se ha planteado sin la participación de la
Comunidad Educativa y sin el consenso necesario en estos temas, con
mentalidad de «decretazo», sin tener presente que para llevar a buen
puerto una Reforma Educativa, que no conlleva los recursos necesarios
para un óptimo funcionamiento, hay que contar con los profesionales
responsables de llevarla a cabo en su día a día, sin complicar la propia
autonomía de estos profesionales así como la de los centros escolares,
reconocida por la LOGSE.
Por todo ello se formula la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Retirar el Proyecto de Decreto de las Humanidades.
2. Abrir un debate amplio sobre la consecución de los objetivos básicos
de la LOGSE propiciando la elaboración de un Estudio sobre el impacto de
la implantación de la Reforma Educativa en el terreno de la enseñanza de
las Ciencias Humanas o Sociales y la necesidad de un
«curriculum» propio por parte de algunas Comunidades Autónomas.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--Pilar
Rahola i Martínez.
162/000181
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Proposición no de Ley sobre medidas a adoptar para favorecer la creación
de empleo.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta la
siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.
La Cumbre de los 15 Jefes de Estado o de Gobierno que componen la Unión
Europea celebrada durante los días 20 y 21 de noviembre en Luxemburgo
para analizar el documento Juncker sobre el empleo en Europa, ha
significado un tímido avance en cuanto a coordinación de las políticas
gubernamentales sobre empleo de los países miembros de la Unión. En
efecto, se arbitran unas cuantas directrices para el empleo, y se intenta
orientar la aplicación del futuro artículo 128 del Tratado de Amsterdam,
concretando como fines para 1998 «mejorar la capacidad de inserción
profesional, desarrollar el espíritu de empresa, fomentar la capacidad de
adaptación de trabajadores y empresas para que el mercado laboral pueda
reaccionar a las mutaciones económicas y reforzar la política de igualdad
de oportunidades en el mercado laboral». Y en base a estos objetivos, se
concretan algunos objetivos, tales como el de proporcionar a los jóvenes
parados de menos de 25 años con seis meses de paro, de una nueva
oportunidad en forma de nuevo empleo o formación o reciclaje o prácticas
laborales para favorecer su inserción laboral, y a los parados de larga
duración (adultos con más de un año en desempleo), una reinserción
laboral y un programa de seguimiento individualizado en la orientación
profesional; y junto a estos compromisos, la orientación hacia el diálogo
social, sustituir las medidas pasivas por activas, creación de puestos de
trabajo en la economía local, social y de nuevas actividades, así como
reformas fiscales que favorezcan la creación de empleo sobre todo en las
pymes. E incluso se plantea un plazo de cinco años para la puesta en
práctica de estas medidas, y un control anual del Consejo Europeo
respecto a los planes de empleo de los Estados miembros. En resumen,
quizá lo más positivo haya sido la declaración de que junto a la
convergencia económica debe abrirse un espacio a la consideración de la
convergencia de las políticas de empleo.
Pero en términos generales, los resultados de la Cumbre han sido
decepcionantes para los 18 millones de parados de la Unión Europea, pues:
se mantiene el principio de subsidiariedad de las políticas de empleo
respecto de la política económica centrada en la convergencia nominal y
el Pacto de Estabilidad, verdadera rémora de cualquier política de empleo
que pretenda atajar las causas y no sólo paliar los efectos de la
incapacidad de creación de empleo que padece nuestro modelo económico; se
renuncia a cuantificar los objetivos de creación de empleo; se habilita
un sistema de control del indicador empleo que no crea compromiso
efectivo alguno en los países miembros, pues renuncia a las medidas
penalizadoras, en contraposición a lo estipulado en la convergencia
monetaria; los compromisos se centran en algunas políticas activas, de
las que se concretan dos (jóvenes y parados de larga duración), pero el
resto se proclaman como un sumario de orientaciones o buenas intenciones;
se proclama sin ninguna convicción el papel del diálogo social; no se
menciona la creación directa de empleo por parte de las administraciones
públicas o del sector público de los respectivos Estados miembros; se
mantiene la congelación del Presupuesto comunitario, por lo que se acepta
la limitación de la política redistributiva y sectorial actual,
aplazándose cualquier incremento o redistribución de los actuales fondos
europeos; se deja a los interlocutores sociales las medidas respecto al
reparto del tiempo de trabajo, sin valorar en sus justos términos la
importancia de la reducción de la jornada.
Y pese a los tímidos compromisos alcanzados por los Estados miembros de
la Unión Europea en Luxemburgo, el Gobierno español ha añadido a través
de sus múltiples enmiendas más obstáculos a la concreción de las medidas,
destacando entre ellas la enmienda respecto de uno de los aspectos
positivos, finalmente asumida, en el sentido de que los países con mayor
índice de paro tengan un plazo mayor que los cinco años para asumir las
políticas activas referidas a la inserción profesional de los jóvenes y a
la reinserción laboral de los parados de larga duración. De esta forma,
el Estado español, que es precisamente quien más necesidad tiene de
adoptar medidas urgentes y amplias para crear empleo y/o paliar el paro,
se desvincula de los escasos compromisos alcanzados en la Cumbre.
Por todo ello, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las
siguientes medidas:
1.ª Que comunique a los demás países miembros de la Unión Europea, así
como a la Comisión y Parlamento europeos, su compromiso de asumir el
plazo a que se han comprometido todos los demás países de cinco años para
adoptar las medidas de inserción de los jóvenes parados menores de 25
años que hayan estado al menos seis meses en paro, así como las de
reinserción de los parados de larga duración, y su renuncia a acogerse a
la cláusula que permite a los países con más paro dilatar dicho plazo.
2.ª Que, en cumplimiento de las directrices de la Cumbre de Luxemburgo,
elabore un Plan Social de Empleo donde se incluyan las siguientes
medidas:
1. Compromiso del Sector Público, articulando las iniciativas privadas a
las públicas. Creación de 500.000 puestos de trabajo directos desde las
administraciones y empresas públicas de aquí al 2000, especialmente para
la incorporación de jóvenes, parados de larga duración y colectivos
específicos, al mercado de trabajo.
2. Mejora de las políticas activas. Unos sistemas de formación,
cualificación y reciclaje profesional integrados, territorializados,
mejores dotados económicamente, diseñados desde las necesidades
empresariales y sectoriales, con balances y control de resultados, y
mejor dotados financieramente. Ayudas a las pymes, economía social y
autoempleo, condicionado a la creación de empleo estable y de calidad.
Especial atención a los yacimientos de empleo de los sectores emergentes
(medio ambiente, servicios socialmente útiles, etcétera).
3. Compatibilidad de la mejora de las políticas activas con la mejora de
la cobertura del desempleo, sin justificar su progresiva desdotación en
filosofías malthusianas y culpabilizadoras de los parados, que lo único
que pretenden es trasvasar recursos desde las políticas pasivas hacia las
políticas activas, es decir, desde los trabajadores parados a los
empresarios.
4. Recuperación de la estabilidad y calidad del empleo. Frente a las
reformas laborales que desregularizan y recortan derechos y garantías
sociales en todas las fases de la relación laboral, y a las pretensiones
de avanzar en la flexibilización de la estructura salarial y de la
duración del contrato de trabajo, acometer una reforma de la legislación
para reintroducir la estabilidad laboral penalizando la contratación
temporal, el despido; prohibiendo el prestamismo laboral organizado por
las ETTs, y erradicación la elusión de la responsabilidad empresarial en
todos los aspectos (de cumplimiento de la legislación laboral, de
seguridad y salud laboral en el trabajo, de orden fiscal y de cotización
a la Seguridad Social) a través de las figuras de los grupos de empresa y
de las contratas y subcontratas.
5. Reparto del trabajo mediante la reducción de la jornada laboral a 35
horas semanales, así como eliminación y control de las horas
extraordinarias, mediante una ley-marco compatible con la apertura de un
proceso negociador entre los interlocutores sociales, a fin de hacer
compatible el crecimiento económico y las políticas de redistribución de
los incrementos de productividad y beneficios obtenidos por nuestras
empresas y nuestra economía en general.
6. Mejora del salario mínimo interprofesional y actualización progresiva
del mismo.
7. Nuevos instrumentos de financiación de las políticas de creación de
empleo: creación de los Fondos de Inversión Obligatoria, como instrumento
fiscal de redistribución finalista de los incrementos de la productividad
y los beneficios.
8. Fortalecimiento del INEM como servicio público de empleo, potenciando
la descentralización en las comunidades autónomas en cuanto a la gestión,
pero con respeto a la unidad de caja de la Seguridad Social, así como a
la homologación de los mecanismos interventores en el mercado de mercado
desde el sector público.
9. Cumplimentación de políticas estructurales que dinamicen y optimicen
nuestra estructura productiva: implementación de políticas industriales
activas no privatizadoras, introducción de nuevas tecnologías en los
procesos productivos y de nuevas formas de organización del trabajo, con
ayudas y orientaciones de las administraciones públicas, buscando la
competitividad por la vía de la calidad de los productos, y potenciación
de la I+D y su aplicación a los procesos productivos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--Pedro
Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
162/000182
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley sobre medidas para la creación de empleo.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, a iniciativa del Diputado Ricardo Peralta Ortega, del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, el Grupo Mixto presenta la siguiente
Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.
El paro es el principal problema de España y Europa (18 millones de
personas sin trabajo).
En la Cumbre Europea celebrada los días 20 y 21 de noviembre en
Luxemburgo, la Unión Europea ha adoptado diversas medidas contra el
desempleo.
Los Gobiernos se han comprometido a, en un plazo no mayor de cinco años,
tomar las decisiones necesarias para que los jóvenes en paro (seis meses)
y los parados de larga duración (un año) tengan garantizado un empleo o
un curso de formación que lo favorezca. Todos los Gobiernos han suscrito
esta idea salvo el Gobierno español, que no se verá obligado a cumplir
ningún plazo para llegar a ese objetivo, lo que equivale a no adquirir
compromiso alguno.
El Gobierno de José María Aznar no ha seguido ninguna política activa
contra el paro, y ha batallado para obstaculizarlas en la reciente
Cumbre. Sin embargo, la cuestión básica y urgente en España es la
política de empleo, y, para obtener resultados en la misma, el
fortalecimiento del diálogo social, al que también se ha dado impulso en
Luxemburgo.
Por todo lo anterior, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1.º Adquirir el compromiso de cumplir los objetivos y plazos fijados en
la Cumbre del Consejo Europeo, celebrada en Luxemburgo los días 20 y 21
de noviembre; en especial que, antes de cinco años, se garantice a
jóvenes en paro y parados de larga duración una oferta de empleo o un
curso de formación que favorezca la obtención de trabajo remunerado.
2.º Presentar al Congreso de los Diputados, para su debate, antes del mes
de mayo de 1998, un nuevo Plan Plurianual de Empleo, tras consultar con
las fuerzas políticas con representación parlamentaria y con los agentes
sociales.
En dicho Plan se establecerán políticas activas y pasivas de Empleo
suficientes para combatir adecuadamente el gran problema del paro que
sufre España, incluyendo una mejora de la protección al desempleo.
3.º Impulsar medidas de reducción de la jornada de trabajo, apoyando la
negociación que a ese efecto se desarrolla entre Sindicatos y
Empresarios.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--Ricardo
Peralta Ortega, Diputado del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda.--José María Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
162/000183
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley sobre modificación de la legislación vigente en
materia de partidos políticos.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con el vigente Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley
ante el Pleno del Congreso, referente a la modificación de la legislación
vigente en materia de partidos políticos.
En el período preconstitucional, más concretamente en 1976, se aprobó la
Ley 21/1976, de 14 de junio, sobre el derecho de Asociación Política, que
regula entre otros aspectos los requisitos de constitución, estatutos y
procedimientos de admisión de asociados; este texto fue parcialmente
modificado por la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos,
donde se regulan los requisitos para la creación, funcionamiento y
organización de los partidos políticos como instrumento de participación
política, al tiempo que derogaba numerosos preceptos de la Ley 21/1976.
En esta vigente Ley 54/1978 se perpetua la condición sine qua non de ser
de nacionalidad española como requisito/cualidad básica para formar parte
e integrarse en un partido político en el Estado español.
Tras la aprobación y ratificación del Tratado de la Unión Europea, el
Consejo de la UE, ha dictado sendas Directivas, la 94/80/CE de 19 de
diciembre de 1994 y la 96/30/CE de 13 de mayo de 1996 de modificación de
la anterior, respecto a las modalidades de ejercicio del derecho de
sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los
ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no
sean nacionales; Directivas que han determinado la reforma de la LOREG en
virtud de la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, para la transposición de
la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales.
En virtud del artículo 8.B.1. del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea se establece que todo ciudadano de la Unión Europea que resida en
un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y
elegible en las elecciones municipales en el Estado en que resida, en las
mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Parece un contrasentido el hecho que un ciudadano de la Unión Europea que
reside en el Estado español tenga derechos de sufragio activo y pasivo en
las elecciones municipales que se celebren en nuestro Estado, y no pueda,
en virtud de la vigente Ley de Partidos Políticos y la legislación
vigente en materia de asociaciones políticas participar por medio de su
afiliación y/o asociación en un partido político legalmente constituido
en nuestro Estado.
En su virtud, el Diputado que suscribe presenta la siguiente
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las iniciativas
legislativas tendentes a adecuar la Ley 21/1976, de Derecho de Asociación
Política y la Ley 54/1978, de Partidos Políticos a los principios y
objetivos del tratado de la Unión Europea referentes a la creación de una
unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y de protección
de los derechos e intereses de los nacionales de sus miembros creando una
ciudadanía de la Unión.
En tal sentido, se garantizará la efectiva participación política de los
ciudadanos de la Unión Europea que, no siendo nacionales, residan
legalmente en el Estado Español, reconociéndoles el derecho a asociarse o
afiliarse a los partidos políticos del Estado Español creados de
conformidad con la Legalidad Vigente.
Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto, José María Chiquillo Barber.
162/000184
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre el cumplimiento, a partir de 1998, de las
directrices para el empleo acordadas en el Consejo Europeo de Luxemburgo.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento, a
partir de 1998, de las directrices para el empleo acordadas en el Consejo
Europeo de Luxemburgo, para su debate en el Pleno.
Exposición de Motivos
El Consejo Europeo Extraordinario sobre el Empleo, celebrado en
Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997, decidió que las
disposiciones pertinentes del nuevo título sobre el empleo del Tratado de
Amsterdam tengan efectos inmediatos. Ello va a permitir la aplicación
anticipada de las disposiciones que se refieren a la coordinación de
políticas de empleo de los Estados miembros a partir de 1998.
La coordinación se ha de basar en las «directrices para el empleo»
acordadas en Luxemburgo que tratan de expresar una voluntad de
convergencia hacia objetivos comunes, verificables y actualizados
periódicamente. Es ésta una estrategia que se inspira básicamente en el
método seguido para la convergencia económica salvando las diferencias
que existen entre las distintas situaciones particulares de cada uno de
los Estados miembros.
La aplicación de las «directrices para el empleo» de Luxemburgo obliga a
todos los Estados miembros a presentar sendos «planes de acción
nacionales para el empleo». En ellos habrán de determinarse objetivos
cuantificados y medidas concretas para alcanzarlos. A estos efectos, cada
Gobierno deberá fijar plazos para lograr el resultado pretendido.
Las características del desempleo en España, su extensión e intensidad,
hacen que esta nueva política de
coordinación y convergencia comunitaria sea de particular interés
para nuestro país. El empleo ha de ser la primera de las prioridades de
la acción pública y ello debe reflejarse en los objetivos políticos, en
las medidas de apoyo presupuestarias y en los plazos que hayan de
establecerse para alcanzarlos.
En consecuencia, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Elaborar, a la mayor urgencia, el plan de acción para el empleo a que
viene obligado por el Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo,
incluyendo en el mismo objetivos específicos para cada una de las
directrices aprobadas en dicha Cumbre y estableciendo un plazo concreto
para el cumplimiento de cada uno de ellos.
Por lo que se refiere a las directrices incluidas en el apartado I de la
Parte II de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo, señaladamente
las que se incorporan en los epígrafes 50 y 51, se establecerá un
programa concreto que permita alcanzar los objetivos propuestos en el
plazo máximo de cinco años.
2. El plan de acción para el empleo que, tras ser negociado con los
agentes sociales, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, será
presentado ante el Congreso, contendrá las medidas legales,
administrativas y presupuestarias necesarias para cumplir los objetivos
en plazos concretos.
Consecuentemente con ello, y para que el plan de acción pueda tener
vigencia desde 1998 en virtud de lo acordado por la Cumbre de Luxemburgo,
el Gobierno deberá señalar recursos financieros suficientes para hacer
frente a las obligaciones exigibles en dicho ejercicio presupuestario.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
Comisión de Educación y Cultura
161/000350
La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre
de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
sobre conmemoración del 600 aniversario del nacimiento del poeta
valenciano Ausias March (núm. expte. 161/000350), presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida y publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 100, de 11 de febrero de 1997,
en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Favorecer la difusión de la vida y obra de Ausias March en los
servicios culturales dependientes del Estado, en España y en el
extranjero.
2. Posibilitar el traslado temporal de la exposición conmemorativa del
600 aniversario del nacimiento del poeta valenciano Ausias March,
promovida por la Generalidad Valenciana, a Madrid y a cuantas ciudades lo
soliciten.
3. Promover con carácter extraordinario un premio de investigación Ausias
March.
4. Propiciar, en colaboración con la Generalidad Valenciana, convenios
editoriales con las empresas del sector, con el fin de que faciliten
traducciones de Ausias March a los lectores de la Comunidad Internacional
castellano hablante.»
A dicha Proposición no de Ley se formularon 3 enmiendas, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 1
enmienda de modificación a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya sobre
conmemoración del 600 aniversario del nacimiento del poeta valenciano
Ausias March (núm. expte. 161/000350).
Redacción que se propone:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Favorecer la difusión de la obra de Ausias Marc en los servicios
culturales dependientes del Estado, en España y en el extranjero.
2. Sin modificaciones.
3. Sin modificaciones.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley
161/000350, sobre conmemoración del 600 aniversario del nacimiento del
poeta valenciano Ausias March, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.
Madrid, 26 de noviembre de 1997--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Posibilitar el traslado temporal de la exposición conmemorativa del
600 aniversario del nacimiento del poeta valenciano Ausias March
promovida por la Generalidad Valenciana a Madrid y a cuantas Ciudades lo
soliciten, al objeto de difundir por todo el territorio nacional el
conocimiento de este escritor.
2. Promover con carácter extraordinario un premio de investigación Ausias
March.»
Justificación
El Ministerio de Educación y Cultura viene colaborando con la Generalidad
Valenciana en la conmemoración del 600 aniversario del poeta valenciano
Ausias March. A tal efecto, ha organizado un acto de homenaje a su
figura, previsto para el próximo día 10 de diciembre, en la Biblioteca
Nacional. Asimismo, con fecha de 14 de diciembre de 1995 se aprobó por el
Pleno de las Cortes valencianas declarar el año 1997 como año de Ausias
March. Por último, con fecha de 24 de septiembre de 1997 se presentó
dentro de la serie «efemérides» el sello conmemorativo del 600
aniversario del nacimiento de Ausias March, con valor facial de 65
pesetas. Y en una tirada de 2.500.000 efectos en pliegos de 50 sellos.
Por todo ello y con objeto de contribuir a la mayor difusión y promoción
de la figura de Ausias March, el Grupo Parlamentario Popular propone
incrementar los actos conmemorativos con las medidas propuestas.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 194 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley
del Grupo Parlamentario Federal de IU-IC sobre Conmemoración del 600
aniversario del nacimiento del poeta valenciano Ausias March.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Adoptar medidas que favorezcan la difusión de la figura y obra de
Ausias March en España, a través de los servicios culturales dependientes
del Estado o en colaboración con las diferentes Comunidades Autónomas.
2. Desarrollar iniciativas tendentes a difundir igualmente su obra fuera
de España, a través principalmente del Instituto Cervantes: ciclos de
conferencias, recitales, exposiciones, ....
3. Propiciar, en colaboración con la Generalitat Valenciana, convenios
editoriales con las empresas del sector, con el fin de que se faciliten
traducciones de Ausias March a los lectores de la comunidad internacional
castellano hablante.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
161/000383
La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre
de 1997 ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
relativa a la emisión de sellos y demás signos de franqueo conmemorativos
del centenario del nacimiento del músico y compositor Robert Gerhard
(núm. expte. 161/000383), presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», Serie D,
núm. 105, de 24 de febrero de 1997, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, continuando con
las distintas actividades conmemorativas del nacimiento del músico y
compositor Robert Gerhard, colabore con otras administraciones públicas
para poner en marcha proyectos que contribuyan al mejor conocimiento de
su obra, realice programas de difusión en los medios de comunicación
pública y, asimismo, procure aumentar la programación de su repertorio en
las orquestas nacionales, complementariamente a la emisión filatélica
conmemorativa del músico y compositor Robert Gerhard.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley
161/000383, relativa a la emisión de sellos y demás signos de franqueo
conmemorativos del centenario del nacimiento del músico y compositor
Robert Gerhard, del Grupo Socialista.
Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, continuando con
las distintas actividades conmemorativas del nacimiento del músico y
compositor Robert Gerhard, colabore con otras administraciones públicas
para poner en marcha proyectos que contribuyan al mejor conocimiento de
su obra, realice programas de difusión en los medios de comunicación
pública y, asimismo, procure aumentar la programación de su repertorio en
las orquestas nacionales.»
Justificación
Dado que el centenario del nacimiento de Robert Gerhard se celebró en el
año 1996, y resultando extemporánea la emisión filatélica conmemorativa,
parece más conveniente aprovechar esta oportunidad para poner en marcha
una serie de proyectos de mayor contenido cultural.
161/000455
La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre
de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
sobre coedición de las Obras completas de Miguel Batllori (núm. expte.
161/000455), presentada por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 124, de 10 de abril de 1997, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir colaborando con
los Gobiernos Autonómicos que lo deseen para completar la coedición de
las Obras Completas de Miguel Batllori.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley
161/000455, por la que se insta al Gobierno a colaborar con los Gobiernos
autonómicos que lo deseen, para completar la publicación de las obras
completas de Miguel Batllori, en régimen de coedición, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir colaborando con
los Gobiernos Autonómicos que lo deseen para completar la coedición de
las Obras Completas de Miguel Batllori.
Justificación
El Ministerio de Educación y Cultura ha concedido a la editorial Tres i
Quatre (Eliseu Climent), de Valencia, dos ayudas para el fomento de la
edición de libros, para dos tomos de sus obras completas, titulados
«Cultura i financies a Lètat Moderna» e «Historia: Classicisme i
filosofía al segle XVIII». El importe de dichas ayudas asciende a
1.530.000 pesetas, habiendo sido adquiridos 150 ejemplares de cada título
para su distribución en bibliotecas públicas e instituciones culturales
en el extranjero.
161/000524
La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre
de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley por la
que se insta al Gobierno para que en su actuación respecto del Patrimonio
Histórico, respete escrupulosamente el orden constitucional y estatutario
de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma
de Andalucía (núm. expte. 161/000524), presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida y publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 139, de 13 de mayo de 1997.
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto, se
inserta a continuación.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Educación
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Federal Izquierda Unida,
por la que se insta al Gobierno para que en su actuación respecto del
Patrimonio Histórico respete escrupulosamente el orden constituido y
estatutario de distribución de competencias entre el Estado y la
Comunidad Autónoma de Andalucía (núm. expte. 161/000524).
Enmienda
De sustitución.
En el apartado b).
Donde dice: «... y con la participación del Ministerio de Educación y
Cultura y los agentes económicos, sociales y vecinales».
Debe decir «... en sus aspectos técnicos y sociales».
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
161/000572
La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre
de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
relativa a la promoción y difusión del cine español (núm. expte.
161/000572), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada
en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 149, de 3 de junio
de 1997, en los siguientes términos:
«1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las
medidas necesarias para que, por medio del oportuno acuerdo entre el
sector cinematográfico e Iberia (Líneas Aéreas de España), se incremente
la actual política de promoción de estrenos de películas españolas,
mediante avances o «trailers», y se incluyan en sus programaciones
mensuales al menos dos largometrajes de producción española, respetando
el debido equilibrio entre las producciones realizadas por las distintas
industrias cinematográficas españolas.
2. Asimismo, se insta al Gobierno a estudiar mecanismos que permitan
emitir en su versión original los largometrajes realizados en lenguas
oficiales distintas del castellano.»
A dicha Proposición no de Ley se formularon 2 enmiendas, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 1
enmienda de adición a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Socialista en el Congreso relativa a la promoción y difusión del cine
español (núm. expte. 161/000572).
Redacción que se propone:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Adoptar .../... cine español.
2. Adoptar .../... de producción española, respetando el debido
equilibrio en cuanto a su proyección entre las producciones realizadas en
las distintas industrias cinematográficas del Estado español.
3. Arbitrar los mecanismos oportunos para que los largometrajes con
versiones sonoras en lenguas oficiales en el Estado español distintas del
castellano se emitan en aquéllas por los canales de sonido existentes.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley
161/000572 relativa a la promoción y difusión del cine español, del Grupo
Parlamentario Socialista.
Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado de la siguiente manera:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, dentro de la
política cultural, adopte las medidas necesarias para que, por medio del
oportuno acuerdo entre el sector cinematográfico e Iberia (Líneas Aéreas
de España), se incremente la actual política de promoción de estrenos de
películas españolas, mediante avances o «trailers» y se incluya en su
programación largometrajes de producción española en una mayor
proporción.»
Justificación
Existe ya un acuerdo del Ministerio de Educación y Cultura con Iberia,
renegociándose en la actualidad, que contempla la adquisición y difusión
del cine español con dicha compañía aérea, por lo que se trataría de
incrementar una política activa de promoción del cine español y no de
adoptarla «ex novo».
Por otro lado, la actividad estatal encomendada al Instituto de
Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA), del Ministerio de Educación
y Cultura, no otorga a éste la condición de productor de las diferentes
obras cinematográficas, ni la ostentación de ningún derecho de propiedad
sobre las mismas, por lo que parece oportuno implicar en la medida
propuesta al sector cinematográfico y de medios audiovisuales españoles.
161/000690
La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre
de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
relativa a las excavaciones, restauración, conservación y puesta en valor
de los restos arqueológicos romanos del teatro, anfiteatro y cerro del
Molinete de Cartagena (núm. expte. 161/000690), presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 192, de 21 de octubre de 1997, en los
siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que a la mayor brevedad
se dirija al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, mostrando su
disponibilidad para seguir colaborando (dentro de sus competencias) con
ésta y con el Ayuntamiento de Cartagena con cuantas actuaciones e
instrumentos sean necesarios para su implicación técnica y económica en
el impulso y desarrollo de las actuaciones de excavación, restauración,
conservación y puesta en valor de los restos arqueológicos
del Anfiteatro Romano y Cerro del Molinete de Cartagena y la
restauración, conservación y puesta en valor del Teatro Romano.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el
Teatro Romano de la ciudad de Cartagena (núm. expte. 161/000690).
Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se dirija al
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia mostrando su disponibilidad
para seguir colaborando (dentro de sus competencias) con ésta y el
Ayuntamiento de Cartagena...».
Justificación
La Comunidad Autónoma de Murcia es la única responsable de su Patrimonio
Arqueológico según la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico, por lo tanto la
iniciativa debe partir de ella a la hora de solicitar un convenio que
afecta a su Patrimonio Arqueológico.
161/000691
La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre
de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
relativa a actuaciones a desarrollar en el Museo Zabaleta de Quesada
(Jaén) (núm. expte. 161/000691), presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,
núm. 192, de 21 de octubre de 1997, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Asumir el compromiso político de, mediante un acuerdo con la Junta de
Andalucía, la Diputación Provincial de Jaén y el Ayuntamiento de Quesada,
dar una salida inmediata y urgente a la construcción del nuevo Museo
Zabaleta.
2. Comprometerse a una aportación económica, en los plazos que se
contemplen, sobre el presupuesto total que se consideren en el mencionado
acuerdo.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley 161/000691,
relativa a actuaciones a realizar en el Museo Zabaleta de Quesada (Jaén),
del Grupo Parlamentario Socialista.
Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Asumir el compromiso político de buscar soluciones junto a la Junta de
Andalucía, para resolver los problemas que tiene planteados el Museo
Zabaleta de Quesada.
2. Prestar la orientación técnica que sea necesaria a las instituciones
responsables del Museo Zabaleta de Quesada sobre las ayudas que, de
conformidad con la normativa vigente, se convoquen en el próximo
ejercicio presupuestario.»
Justificación
Es evidente la necesidad de encontrar una solución al problema que tiene
en la actualidad el Museo Zabaleta y conseguir que la colección obtenga
las mejores condiciones de conservación y exposición. Para ello parece
oportuno que el proyecto arquitectónico se lleve a cabo.
Sin embargo, no se justifica la implicación del gobierno central en la
construcción del edificio, tal y como se expresa en la exposición de
motivos.
En este sentido, hay que recordar que el artículo 13.28 del estatuto de
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, dispone que la Comunidad
Autónoma de
Andalucía tiene competencia exclusiva sobre Archivos, Bibliotecas y demás
colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
El Museo Zabaleta es de titularidad Municipal y, en consecuencia, es
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Ayuntamiento de
Quesada acometer de la manera más adecuada la financiación y ejecución
del actual proyecto, lo que no obsta para que el gobierno central asuma
el compromiso político de realizar un acercamiento con las
administraciones afectadas para estudiar posibles vías de colaboración,
así como facilitarles el asesoramiento técnico para la obtención de
ayudas con cargo a próximos ejercicios presupuestarios.
161/000714
La Comisión de Educación y Cultura en su sesión del día 27 de noviembre
de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
sobre destino del Palacio de la Aduana en la ciudad de Málaga a uso
museístico (núm. expte. 161/000714), presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida y publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 202, de 11 de noviembre de
1997, en los siguientes términos:
«1.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de una
Comisión integrada por representantes del Ministerio de Educación y
Cultura, del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ayuntamiento
de Málaga, que en el plazo de tres meses proceda a emitir informe sobre
la forma de utilización como museo de las instalaciones del Palacio de la
Aduana de la Ciudad de Málaga.
2.º Mientras se concreta la ubicación definitiva de los Museos de Bellas
Artes y Arqueológico se realice el correspondiente proyecto que permita
en el menor tiempo posible exponer los fondos del Museo Provincial de
Bellas Artes y Arqueológico.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 194 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley
161/000714, sobre destino del Palacio de la Aduana en la ciudad de Málaga
a uso museístico, del Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida.
Madrid, 26 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de una
Comisión integrada por representantes del Ministerio de Educación y
Cultura, del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ayuntamiento
de Málaga, que en el plazo de tres meses proceda a emitir informe sobre
la posible utilización como museo de las instalaciones del Palacio de la
Aduana de la ciudad de Málaga.»
Justificación
Parece conveniente se valoren con detalle por todas las partes
interesadas las posibilidades de futuro de este edificio.
Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
161/000588
La Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas en su sesión del
día 26 de noviembre de 1997 ha acordado aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley relativa a la concesión de un Estatuto Especial
para la ciudad de Cádiz (núm. expte. 161/000588), presentada por el Grupo
Parlamentario Popular y publicada en el «BOCG. Sección Cortes Generales»,
serie D, núm. 153, de 10 de junio de 1997, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la
instrumentalización de un tratamiento específico de medidas diversas para
la ciudad de Cádiz.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y
siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular relativa a la
concesión de un Estatuto Especial para la ciudad de Cádiz (núm. expte.
161/000588).
Enmienda
De sustitución.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo máximo
de tres meses, comparezca ante esta Comisión para determinar la
viabilidad y, en su caso, contenido y previsiones presupuestarias del
denominado Estatuto Especial para la ciudad de Cádiz, así como las
reformas legales necesarias para su aprobación.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
161/000689
La Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas en su sesión del
día 26 de noviembre de 1997 ha acordado aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley para potenciar las salidas profesionales de los
diplomados de gestión y administración pública en el ámbito de la
Administración local (núm. expte. 161/000689), presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán-CiU y publicada en el «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie D, núm. 192, de 21 de octubre de 1997, en los
siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar, en el plazo
de tres meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, el
artículo 22.1.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, con la
finalidad de permitir que los Diplomados en Gestión y Administración
Pública puedan participar en las pruebas selectivas para acceder a la
Subescala de Secretaría-Intervención de la Administración Local.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
MOCIONES CONSECUENCIA
DE INTERPELACIONES
Urgentes
173/000055
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo
Socialista del Congreso, sobre la posición del Gobierno en relación al
mantenimiento de los contenidos esenciales de la Organización Común de
Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo ante posibles decisiones
de la Organización Mundial de Comercio (núm. expte. 173/000055), y de las
enmiendas presentadas a la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Moción consecuencia de Interpelación Urgente sobre la posición del
Gobierno en relación al mantenimiento de los contenidos esenciales de la
Organización Común de Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo
ante posibles decisiones de la Organización Mundial de Comercio (núm.
expte. 172/000058).
Motivación
El Reglamento (CEE) 404/93 por el que se crea la Organización común de
Mercado del Plátano, ha constituido un sistema de comercialización capaz
de armonizar los legítimos intereses de los productores comunitarios, los
compromisos adquiridos por la entonces Comunidad Económica Europea con
los países ACP y las aspiraciones de acceso al mercado comunitario de
terceros países, fundamentalmente iberoamericanos.
Las bondades de este sistema han sido reconocidas por todos los sectores
afectados, contándose entre ellas la mejora de las rentas de los
productores, el incremento del consumo, el regular abastecimiento de los
mercados y el descenso del precio medio al consumidor.
En esta situación, el actual contencioso entre determinados países del
área dólar y la Unión Europea, cuestionando el sistema de reparto de
licencias conocido como partenariado, que ha sumido al sector en la
preocupación y la incertidumbre, evidencia el intento de las
multinacionales comercializadoras del plátano del área dólar de
monopolizar el mercado europeo, desplazando a los productores
comunitarios y ACP.
El Grupo Parlamentario Socialista, consciente de la extraordinaria
importancia económica, social y medioambiental que para las Islas
Canarias tiene el cultivo del plátano, y en general para los países de la
Unión Europea, es por lo que se presenta la siguiente
Moción
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que desarrolle ante
las Instituciones Europeas una política platanera que garantice la
consecución de los siguientes objetivos generales.
Primero. La viabilidad del sector platanero comunitario y de los países
ACP tradicionales, entendiendo por tal el mantenimiento del volumen de
producción actual y sus razonables expectativas de crecimiento.
Segundo. El mantenimiento del nivel de rentas de los productores
comunitarios, habido en los años de funcionamiento de la actual
Organización Común del Mercado del Plátano.
Tercero. La preservación de los puestos de trabajo que actualmente emplea
el sector.
A tal fin deben desarrollarse los siguientes objetivos y medidas
específicas:
A) El posible nuevo régimen resultante de la adaptación de la
Organización Común de Mercado del Plátano, deberá extenderse su vigencia
al menos diez años más en relación a la fecha en principio prevista para
su revisión, es decir hasta el 31 de diciembre del año 2012.
B) El contingente arancelario deberá mantenerse en su actual nivel 2.2
millones de toneladas, tal y como está consolidado ante la Organización
Mundial de Comercio. En el transcurso del año se podrían autorizar
eventualmente importaciones de plátanos de terceros países por encima de
este nivel, atendiendo a razones y datos objetivos del mercado, y
garantizando siempre la viabilidad comercial de las producciones
comunitarias y de los países ACP tradicionales.
C) Habrá de preverse cierta progresión de la producción comunitaria y ACP
en el mercado, como forma de evitar la marginación gradual de estas
producciones ante el previsible crecimiento del consumo en la Unión
Europea.
D) Deberá actualizarse la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos,
teniendo en cuenta el progresivo incremento de los costes de producción
del plátano comunitario. Para ello es imprescindible determinar un nuevo
ingreso global de referencia, basado en los costes de producción del año
anterior más próximo al de entrada en vigor de la adaptación de la
Organización Común de Mercado, del que se dispongan datos.
E) El cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión Europea con
los países signatarios del Acuerdo Marco, exigirá el establecimiento de
«cuotas país» para los terceros países, abastecedores tradicionales de
los mercados europeos.
F) En relación a la adaptación del sistema de atribución de licencias de
importación se formulan dos propuestas de solución:
Una primera, situada en el marco actual de la Organización Común de
Mercado, contemplaría el mantenimiento del sistema de partenariado,
modificando los porcentajes asignados a las diferentes categorías de
operadores, dentro de un equilibrio razonable entre las mismas.
Una segunda, ajena al marco actual de la Organización Común de Mercado
exigiría que en la nueva definición de agente económico destinatario de
los certificados de importación, se incorpore, en la cuantía que les
corresponda, a aquellos operadores que han sido titulares de los
certificados de importación en el período de referencia que se
establezca.
En esta segunda formulación, que supone la sustitución del sistema actual
de partenariado, deberá establecerse necesariamente un incentivo con el
fin de que los agentes económicos que comercializan en la actualidad los
plátanos comunitarios y ACP, continúen interesados en realizar dicha
función.
Para la consecución de los objetivos generales y específicos planteados,
se considera necesaria la adopción de las siguientes medidas:
-- Recabar de la Comisión Europea que en su seno se constituya con
carácter permanente un Comité especializado que lleve a cabo el
seguimiento de la adaptación singularizada en las Regiones
Ultraperiféricas de todas aquellas políticas comunitarias que les sean de
aplicación y entre cuyas funciones se incluyan las que venían siendo
objeto de atención por el «Grupo Plátanos».
-- La consolidación de un frente común de los productores comunitarios y
ACP tradicionales, a cuyo efecto habrán de producirse los encuentros y
plataformas comunes que lo posibiliten.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1997.--José
Segura Clavell, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Jesús
Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el Reglamento del Congreso, presenta la siguiente enmienda a la moción
consecuencia de interpelación urgente, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la posición del Gobierno en relación al
mantenimiento de los contenidos esenciales de la Organización Común del
Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo ante posibles decisiones
de la Organización Mundial del Comercio.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 1997.--El
Portavoz adjunto, Luis Mardones Sevilla.
Enmienda
De modificación.
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que continúe sus
actuaciones en defensa de los elementos esenciales que configuran el
régimen comunitario del plátano, de forma que se posibilite la
consecución de los siguientes objetivos generales:
Primero
La viabilidad del sector platanero comunitario y de las importaciones de
plátanos tradicionales de los Estados
ACP, manteniéndose el volumen de producción y comercialización.
Segundo
El mantenimiento del nivel de rentas de los productores comunitarios
similares a los habidos en los años de funcionamiento de la actual OCM
del plátano, y concordante con el mantenimiento del régimen de la Ayuda
Compensatoria, que deberá permanecer, al menos, siguiendo el modelo
actualmente vigente.
Tercero
La mejora de las estructuras de producción y comercialización y la
preservación de los puestos de trabajo que actualmente emplea el sector
comunitario.
A tales fines y objetivos deben desarrollarse las siguientes medidas
específicas:
A) La vigencia de la OCM no tendrá limitación temporal.
B) El contingente base arancelario deberá mantenerse en su actual nivel
de 2,2 millones de Tm., tal y como está consolidado ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
En cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión Europea con
los Estados signatarios del Acuerdo Marco, se establecerá para los
terceros países, abastecedores tradicionales de los mercados
comunitarios, un reparto «cuota-país» del siguiente tenor:
-- Cuota con Costa Rica y Colombia, respetando el Acuerdo Marco ya
convalidado por la OMC.
-- Introducción de cuotas, sin necesidad de negociación, pero por
coligación OMC, para Ecuador y Panamá.
-- Introducción de cuotas para Venezuela, Nicaragua, Guatemala, Honduras
y Méjico.
Sólo en el caso de alcanzarse un Acuerdo Global, de carácter permanente,
que incluya todos los condicionantes explicitados en esta Moción, y en
función del comportamiento del mercado, viabilidad comercial de las
producciones plataneras comunitarias y las de los Estados ACP, e
implicando un acuerdo, tanto interno de la Comunidad Europea como externo
para terceros países, se podría revisar el contingente hasta un límite de
2,5 millones de Tm.
C) Deberá preverse una cierta progresión de la producción platanera
comunitaria y de los países ACP tradicionales en el mercado, como forma
de evitar la marginación gradual de estas producciones ante el previsible
crecimiento del consumo en la Unión Europea.
D) Deberá mantenerse el régimen de la Ayuda Compensatoria, siguiendo al
menos el modelo actualmente vigente, y, en su caso, actualizando esta
Ayuda compensatoria por pérdida de ingresos-renta, teniendo en cuenta el
progresivo incremento de los costes de producción y costes medios de
fletes y transportes y de entrega FOB.
Deberá determinarse un nuevo ingreso global de referencia, basado en los
costes de producción del año anterior más próximo al de entrada en vigor
de la adaptación de la OCM del que se dispongan datos, o, en su caso,
fijando para ello un ingreso global de referencia sobre la base del coste
de producción en 1997.
E) En relación a la adaptación del sistema de atribución de licencias o
certificados de importación para el reparto del contingente, se
establecerá un mecanismo alternativo al «partenariado» actual, como
instrumento aceptado que permita garantizar la comercialización del
plátano comunitario y del ACP tradicional.
La modificación alternativa del «partenariado» considerará que en la
nueva definición del agente económico destinatario de los certificados de
importación, se puedan incorporar, en la cuantía que les corresponda, a
aquellos operadores que han sido titulares de los certificados de
importación.
El reparto del contingente que se haga entre los operadores
tradicionales, se estipulará con referencia al último año del que se
disponga de datos, estadísticos: 1997 o posteriores. En ningún caso podrá
admitir España datos de años anteriores a la vigencia de la OCM, dado que
su mercado se encontraba cerrado y reservado a las producciones canarias,
y era ilegal la importación de plátanos de cualquier procedencia
internacional.
Deberá establecerse necesariamente un incentivo compatible con el fin de
que los agentes económicos que comercializan actualmente los plátanos
comunitarios y ACP tradicionales, continúen interesados en realizar dicha
función.
A fin de garantizar esta comercialización, para el plátano comunitario,
pueden emplearse las ayudas comunitarias para la estipulación de
contratos de campaña que tengan por objeto su comercialización, mecanismo
similar al contemplado en el artículo 16 del Reglamento del Consejo (CE)
1601/92 POSEICAN, o en los respectivos Reglamentos POSEI. Para el plátano
ACP tradicional, en formula alternativa al «paternariado», las soluciones
deberán plantearse en el marco del convenio de Lomé, al menos.
F) Se recabará de la Comisión Europea que en su seno se constituya con
carácter permanente un Comité especializado que lleve a cabo el
seguimiento de la adaptación singularizada en las Regiones
Ultraperiféricas de todas aquellas políticas comunitarias que les sean de
aplicación y entre cuyas funciones se incluyan las que venían siendo
objeto de atención por el «Grupo Plátanos».
G) Cualquier propuesta de modificación de la OCM del plátano para su
adecuación al «Panel de la OMC», dado que la mayoría de los instrumentos
regulados por el actual Reglamento 404/93, no han resultado cuestionados,
determina que las aceptables modificaciones a introducir en un nuevo
Reglamento sobre el régimen actual, deberán reducirse a las mínimas
exigibles y posibles.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 184 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar
la siguiente enmienda a la moción 172/000058 consecuencia de
interpelación urgente sobre la posición del Gobierno en relación al
mantenimiento de los contenidos esenciales de la Organización Común del
Mercado (OCM) del Plátano en el Mercado Europeo ante posibles decisiones
de la Organización Mundial del Comercio.
Madrid, 25 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que desarrolle ante
las Instituciones Europeas una política platanera que garantice la
consecución de los siguientes objetivos generales.
Primero. La viabilidad del sector platanero comunitario y de los países
ACP tradicionales, entendiendo por tal el mantenimiento del volumen de
producción actual.
Segundo. El mantenimiento del nivel de rentas de los productores
comunitarios, habido en los años de funcionamiento de la actual
Organización Común del Mercado del Plátano.
Tercero: La preservación de los puestos de trabajo que actualmente emplea
el sector.
A tal fin deben desarrollarse los siguientes objetivos y medidas
específicas:
A. El posible nuevo régimen resultante de la adaptación de la
Organización Común de Mercado del Plátano, debería extender su vigencia
por el período más amplio posible.
B. El contingente arancelario deberá mantenerse en su actual nivel de 2,2
millones de toneladas, tal y como está consolidado ante la Organización
Mundial de Comercio. Eventualmente, sólo en el caso de que se alcance un
acuerdo global, de carácter permanente, que incluya todos los elementos
esenciales que afectan a nuestro país, y que implique tanto un acuerdo
interno dentro de la Comunidad como externo con terceros países se podría
revisar el citado contingente.
C. Deberá actualizarse la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos,
teniendo en cuenta el progresivo incremento de los costes de producción
del plátano comunitario. Para ello es imprescindible determinar un nuevo
ingreso global de referencia, basado en los costes de producción del año
anterior más próximo al de entrada en vigor de la adaptación de la
Organización Común de Mercado, del que se dispongan datos y de los
incrementos de productividad y mejora de las calidades.
D. El cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión Europea con
los países signatarios del Acuerdo Marco, debería exigir el
establecimiento de «cuotas país» para los terceros países, abastecedores
tradicionales de los mercados europeos.
E. En relación a la adaptación del sistema de atribución de licencias de
importación, ésta deberá realizarse entre aquellos operadores
tradicionales que hayan efectuado las importaciones de plátano de
terceros países, con referenda al último año en el que se dispongan datos
estadísticos.
Este sistema, que supone la sustitución del sistema actual de
partenariado, debería contemplar un incentivo con el fin de que los
operadores tradicionales que comercializan en la actualidad los plátanos
comunitarios y ACP, continúen interesados en realizar dicha función.
Para la consecución de los objetivos generales y específicos planteados,
se considera necesaria la adopción de las siguientes medidas:
Trasladar a la Comisión las posibles modificaciones que podrían hacerse a
la OCM para cumplir con nuestras obligaciones en la OMC buscando una
solución duradera, y que tenga especialmente en cuenta los intereses de
los productores comunitarios.
El mantenimiento de un frente común de los productores comunitarios y ACP
tradicionales, continuando con la realización de contactos, encuentros y
posiciones comunes.»
173/000055
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con
motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación urgente del
Grupo Socialista del Congreso, sobre la posición del Gobierno en relación
al mantenimiento de los contenidos esenciales de la Organización Común
del Mercado (OCM) del plátano en el Mercado Europeo ante posibles
decisiones de la Organización Mundial de Comercio (núm. expte.
173/00055), ha acordado lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que desarrolle ante
las Instituciones Europeas una política platanera que garantice la
consecución de los siguientes objetivos generales:
1. La viabilidad del sector platanero comunitario y de los países ACP
tradicionales, manteniéndose los volúmenes actuales de producción y
comercialización.
2. El mantenimiento del nivel de renta de los productores comunitarios
habidos en los años de funcionamiento de la actual OCM del plátano.
3. La preservación de los puestos de trabajo que actualmente emplea el
sector así como la modernización de las estructuras de producción y
comercialización.
A tal fin deben desarrollarse los siguientes objetivos y medidas
específicas:
A. La vigencia del nuevo régimen resultante de la adaptación de la OCM
del plátano no tendrá limitación temporal y las eventuales modificaciones
a introducir serán las mínimas posibles.
B. El contingente arancelario deberá mantenerse en su actual nivel de 2,2
millones de toneladas tal y como
esta consolidado ante la Organización Mundial de Comercio. Eventualmente,
sólo en el caso de que se alcance un acuerdo global, de carácter
permanente, que incluya todos los elementos esenciales que afectan a
nuestro país y que implique tanto un acuerdo interno de la comunidad como
externo con terceros países, se podría revisar el citado contingente
hasta el límite de 2,5 millones de toneladas.
C. Deberá mantenerse el régimen de la ayuda compensatoria por pérdida de
ingresos siguiendo al menos el modelo actualmente vigente, y, en su caso,
actualizándola teniendo en cuenta por una parte el progresivo incremento
de los costes de producción y de transporte, basado en los costes del año
anterior más próximo al de la entrada en vigor de la adaptación de la
OCM, del que se disponga de datos, y por otra los incrementos de la
productividad y la evolución de las calidades.
D. En cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión Europea con
los países signatarios del Acuerdo Marco se establecerá para los terceros
países abastecedores tradicionales de los mercados comunitarios un
reparto «cuota país».
E. En relación a la adaptación del sistema de atribución de licencias o
certificados de importación para el reparto del contingente, se
establecerá un mecanismo alternativo al «partenariado» actual, como
instrumento aceptado que permita garantizar la comercialización del
plátano comunitario y del ACP tradicional.
El reparto del contingente que se haga entre los operadores tradicionales
se estipulará con referencia al último año del que se disponga de datos
estadísticos: 1997 o posteriores. En ningún caso podrá admitir España
datos de años anteriores a la vigencia de la OCM, dado que su mercado se
encontraba cerrado y reservado a las producciones canarias, y era ilegal
la importación de plátanos de cualquier procedencia internacional.
Deberá establecerse necesariamente un incentivo compatible con el fin de
que los agentes económicos que comercializan actualmente los plátanos
comunitarios y ACP tradicionales, continúen interesados en realizar dicha
función.
F. Se recabará de la comisión europea que en su seno se constituya con
carácter permanente un Comité especializado que lleve a cabo el
seguimiento de la adaptación singularizada en las regiones
ultraperiféricas de la política platanera comunitaria.»
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
173/000056
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, de la moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el funcionamiento del
Servicio Meteorológico Nacional, Servicio de Protección Civil e
instituciones de salvamento y socorro, en relación con las continuadas
catástrofes producidas por la llamada gota fría en zonas tradicionalmente
afectadas por esta clase de inclemencias (núm. expte. 173/000056), y de
las enmiendas presentadas a la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso se formula la
siguiente moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre las
diferentes situaciones de catástrofe y calamidad que han afectado
últimamente a diversas zonas del territorio del Estado.
Moción
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:
1.º A que, en el menor plazo posible, se ultime la confección del
catálogo de zonas de riesgo por inundación, dentro del llamado dominio
público hidráulico, con especialísima atención a las áreas urbanas
habitadas.
2.º A que asimismo se ultime la redacción del llamado Plan Estatal,
previsto en la Resolución de 31 de enero de 1995 (directiva básica de
planificación).
3.º A la colaboración más estrecha con las respectivas Comunidades
Autónomas, para que éstas, en el marco de los planes de su competencia,
en lo correspondiente a información territorial, incidan de forma expresa
en los usos del territorio, en relación a zonas habitadas, barrios,
suburbios y edificaciones, cuya situación pueda ser considerada de riesgo
incrementado por la acción humana.
4.º A que en los planes de Comunidad Autónoma, con relación a las
competencias locales, se coopere en la catalogación de las llamadas zonas
de elementos vulnerables, que exijan inmediata actuación para la
eliminación de todo riesgo objetivo.
5.º A incrementar en el ámbito de su competencia, y a colaborar en
aquellos que corresponden a las autoridades autónomas o locales en la
inspección de cuantas edificaciones provisionales o definitivas supongan
situación de riesgo objetivo.
6.º En el marco de las ayudas de todo tipo a prestar a los afectados por
esta clase de riesgo facilitar los asentamientos en lugares que no
supongan el mantenimiento de la ubicación en las zonas catalogadas como
de riesgo objetivo.
7.º De forma similar a lo previsto en el anterior apartado se procederá
en cuanto al trazado de vías de comunicación y férreas, de
responsabilidad del Estado.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1997.--Pablo
Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto, en virtud del vigente Reglamento de la Cámara,
tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la moción
consecuencia de la interpelación urgente del Grupo Parlamentario IU
relativa a situaciones de catástrofe y calamidad que han afectado
últimamente a diversas zonas del territorio del Estado. (Pleno 25 de
noviembre de 1997.)
De adición.
Añadir un nuevo apartado.
8.º Que, de conformidad con los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos
de los municipios de las comarcas valencianas de la Ribera Alta y Baixa
del Xúquer, desde el Ministerio de Medio Ambiente se adopten las
iniciativas tendentes a elaborar, presupuestar y ejecutar los proyectos
previstos para la prevención de riadas, inundaciones y avenidas en la
cuenca del río Júcar.
Madrid, 20 de noviembre de 1997.--El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto, José María Chiquillo Barber.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente enmienda de adición a la moción consecuencia de
interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, sobre el funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional,
Servicio de Protección Civil e instituciones de salvamento y socorro, en
relación con las continuadas catástrofes producidas por la llamada gota
fría en zonas tradicionalmente afectadas por esta clase de inclemencias
(núm. expte. 173/000056).
Enmienda
De adición.
Se añaden nuevos puntos numerados del 8 al 12 del siguiente tenor:
8. A que el Ministerio de Medio Ambiente presente, en el plazo de seis
meses un programa específico de inversiones que incluya:
Ñ Actuaciones de recuperación ambiental de cauces, que eviten la
creciente erosión que tanto favorece las inundaciones.
Ñ Actuaciones de encauzamientos en áreas urbanas identificadas en el
programa LINDE como zonas de alto riesgo.
9. A que el Ministerio de Medio Ambiente informe a esta Cámara, a la
mayor brevedad, sobre la situación del programa SAIH de prevención e
información hidrológica en cada una de las cuencas.
10. A consolidar el Sistema Nacional de Protección Civil desarrollado y
profundizando en los siguientes objetivos y actividades:
Ñ Completar los equipamientos, instalaciones e infraestructuras de la
nueva Escuela Nacional de Protección Civil.
Ñ Culminar el desarrollo de la Ley de Protección Civil a través de la
Norma Básica de Autoprotección.
Ñ Reformar la normativa de concesión de ayudas a necesidades derivadas de
situaciones de emergencia, catástrofes, calamidades públicas.
Ñ Mejorar la capacidad operativa de la Protección Civil Estatal y sus
unidades periféricas.
Ñ Completar los planes estatales de Protección Civil.
Ñ Favorecer la aprobación de un plan concertado con las CC. AA. y la
Administración Local para el desarrollo de la Protección Civil municipal.
Ñ Facilitar la ayuda financiera en favor de los municipios que hayan
aprobado sus planes territoriales municipales.
11. A avanzar en la promoción del control meteorológico, perfeccionando
el sistema de avisos sobre fenómenos meteorológicos adversos, las
predicciones meteorológicas de carácter anual o el desarrollo y puesta en
aplicación de un sistema avanzado de apoyo meteorológico a las
actividades de prevención y extinción de incendios forestales.
12. A completar el Plan Nacional de Salvamento Marítimo partiendo del
nivel dotacional alcanzado en el Plan Nacional de Servicios Especiales de
Salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la
contaminación del medio marino 1994-1997, a través de medidas tales como:
a) La ampliación de los medios, garantizando el despliegue y la
capacidad de movilización de las diez unidades mayores o remolcadores de
salvamento.
b) La ampliación de las embarcaciones menores.
c) El mantenimiento y la renovación de las unidades áreas de rescate
(Servicio de Helicópteros de salvamento) como servicio público civil, con
unidades operativas H+24 (noche y día).
d) El desarrollo del programa de centros de coordinación del
salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentarios Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 184 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes
enmiendas a la moción consecuencia de interpelación urgente sobre
funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional, Servicio de
Protección Civil e instituciones de salvamento y socorro, en relación con
las continuadas catástrofes producidas por la llamada gota fría en zonas
tradicionalmente afectadas por esta clase de inclemencias.
Madrid, 25 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda al apartado 1.º
De supresión
Suprimir la frase «dentro del llamado dominio público hidráulico».
Justificación
El concepto de dominio público hidráulico no cubre toda la superficie
afectada por riesgo de inundaciones.
Enmienda al apartado 2.º
De adición.
Añadir una frase, dejándolo redactado como sigue:
2.º A que, asimismo, se ultimen, en el menor tiempo posible, el Plan
Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones y los Planes
de Emergencia de Presas de Titularidad Estatal, previstas en la Directriz
Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de
Inundaciones.
Justificación
Completa los mandatos de la citada Directriz.
Enmienda al apartado 3.º
De modificación.
Se modifica su redacción que quedaría como sigue:
3.º A la colaboración más estrecha con las respectivas CC. AA., al objeto
de que éstas, en el marco de sus competencias en materia de ordenación
del territorio, establezcan las limitaciones en el uso de las zonas
inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las
personas y de los bienes.
Justificación
Precisar el mandato de limitaciones de uso que deben ejecutar las CC. AA.
Enmienda al apartado 4.º
De modificación.
Se modifica la redacción que quedaría como sigue:
4.º A impulsar las reformas necesarias en la legislación del suelo, con
el fin de garantizar que los Planes de Ordenación, cuya redacción compete
a las Corporaciones Locales, incluyan la determinación de las zonas de
riesgo por inundación, con las consiguientes limitaciones de uso, en
orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
Justificación
La legislación básica del suelo es una competencia estatal.
Enmienda al apartado 8 (nuevo)
De adición.
Se añade un nuevo apartado 8.º, con la siguiente redacción:
8.º A invitar a las CC. AA. a participar en una Conferencia Sectorial
sobre Protección Civil, con el objetivo inmediato de resolver los
problemas de coordinación que, a la luz de la experiencia adquirida en
casos de riesgos por inundación, existen para desempeñar con la máxima
eficacia las competencias compartidas en materia de Protección Civil.
Justificación
Perfeccionar las previsiones de la legislación actual y de las
transferencias en esta materia.
173/000056
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con
motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre el funcionamiento
del Servicio Meteorológico Nacional, Servicio de Protección Civil e
instituciones de salvamento y socorro, en relación con las continuadas
catástrofes producidas por la llamada gota fría en zonas tradicionalmente
afectadas por esta clase de inclemencias (núm. expte. 173/000056), ha
acordado lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:
1. A que, en el menor plazo posible, se ultime la confección del catálogo
de zonas de riesgo por inundación, con especialísima atención a las área
urbanas habitadas.
2. A que asimismo se ultime la redacción del llamado plan estatal de
protección civil ante el riesgo de inundaciones, y los planes de
emergencia de presas de titularidad estatal previstos en la directriz
básica de planificación de protección civil ante el riesgo de
inundaciones.
3. A la colaboración más estrecha con las respectivas Comunidades
Autónomas para que éstas, en el marco de su competencia, establezcan las
limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias
para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes.
4. A que en los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma, con
relación a las competencias locales, se coopere en la catalogación de las
llamadas zonas de elementos vulnerables que exijan inmediata actuación
para la eliminación de todo riego objetivo.
A impulsar las reformas necesarias en la legislación del suelo, con el
fin de garantizar que los planes de ordenación, cuya redacción compete a
las Corporaciones Locales, incluyan la determinación de las zonas de
riesgo por inundación, con las consiguientes limitaciones de uso en orden
a garantizar la seguridad de las personas y bienes.
5. A incrementar en el ámbito de su competencia y a colaborar en aquello
que corresponde a las autoridades autónomas o locales en la inspección de
cuantas edificaciones provisionales o definitivas supongan situación de
riesgo objetivo.
6. En el marco de las ayudas de todo tipo a prestar a los afectados por
esta clase de riesgo, a facilitar los asentamientos en lugares que no
supongan el mantenimiento de la ubicación en las zonas catalogadas como
de riesgo objetivo.
7. De forma similar a lo previsto en el anterior apartado se procederá en
cuanto al trazado de vías de comunicación y férreas de responsabilidad
del Estado.
8. A invitar a las Comunidades Autónomas a participar en una Conferencia
Sectorial sobre Protección Civil, con el objetivo inmediato de resolver
los problemas de coordinación que, a la luz de la experiencia adquirida
en casos de riesgos por inundación, existen para desempeñar con la máxima
eficacia las competencias compartidas en materia de protección civil.
9. A que el Ministerio de Medio Ambiente informe a esta Cámara, a la
mayor brevedad, sobre la situación del programa SAIH, de prevención e
información hidrológica, en cada una de las cuencas.
10. A avanzar en la promoción del control meteorológico, perfeccionando
el sistema de aviso sobre fenómenos meteorológicos adversos, las
previsiones meteorológicas de carácter anual o el desarrollo y puesta en
aplicación de un sistema avanzado de apoyo meteorológico a las
actividades de prevención y extinción de incendios forestales.»
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.