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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 704, de 26/05/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 704



POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO



Sesión núm. 45



celebrada el miércoles, 26 de mayo de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Debate y votación de las siguientes solicitudes de creación de
subcomisiones y ponencias:



- De una subcomisión, en el seno de la Comisión de Política Social y
Empleo, para el estudio de problemática del pueblo gitano. Formulada
por los Grupos parlamentarios Socialista, Coalición Canaria, Vasco
(EAJ-PNV), Catalán (Convergència y Unió) y Mixto. (Número de
expediente 158/000047) ... (Página 20226)



- De una subcomisión, en el seno de la Comisión de Política Social y
Empleo, para el estudio de la problemática del pueblo gitano.

Formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número
de expediente 158/000048) ... (Página 20226)



Ratificación de la Ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



- Proyecto de ley por la que se modifica el artículo 92.2 del texto
refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real decreto legislativo 1/1995, de 14 de marzo, referido a la
extensión de convenios colectivos. (Número de expediente 121/000164)
... (Página 20229)



Página 20226




- Proposición de ley de concesión del subsidio de desempleo y de
garantías de integración sociolaboral para los delincuntes
toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de
conformidad con lo previsto en el Código Penal. (Número de expediente
122/000189) ... (Página 20229)



- Proposición de ley de concesión del subsidio de desempleo y de
garantías de integración sociolaboral para los delincuentes
toxicómanos que hayan visto remitida la ejecución de su pena de
conformidad con lo previsto en la legislación penal. (Número de
expediente 122/000211) ... (Página 20229)



- Proposición de ley de modificación del artículo 11 de la ley 14/
1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, para que se aplique a los trabajadores de las empresas de
trabajo temporal la misma remuneración del puesto de trabajo de la
empresa usuaria. (Número de expediente 122/000226) ... (Página 20229)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, sobre:



- Proyecto de ley por la que se modifica el artículo 92.2 del texto
refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por
Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referido a la
extensión de convenios colectivos. (Número de expediente 121/000164)
... (Página 20229)



- Proposición de ley de concesión del subsidio de desempleo y de
garantías de integración sociolaboral para los delincuentes
toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de
conformidad con lo previsto en el Código Penal. (Número de expediente
122/000189) ... (Página 20230)



- Proposición de ley de concesión del subsidio de desempleo y de
garantías de integración sociolaboral para los delincuentes
toxicómanos que hayan visto remitida la ejecución de su pena de
conformidad con lo previsto en la legislación penal. (Número de
expediente 122/000211) ... (Página 20233)



- Proposición de ley sobre modificación del artículo 11 de la ley 14/
1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, para que se aplique a los trabajadores de las empresas de
trabajo temporal la misma remuneración del puesto de trabajo de la
empresa usuaria. (Número de expediente 122/000226) ... (Página 20233)



Proposiciones no de ley:



- Relativa a los fondos de promoción de empleo. Presentada por los
Grupos parlamentarios Socialista del Congreso y Mixto. (Número de
expediente 161/001532) ... (Página 20243)



- Por la que se insta al Gobierno a actualizar las tablas de
mortalidad para la obtención de los capitales y del coste de
pensiones con la responsabilidad empresarial, derivadas de accidentes
de trabajo y emfermedades profesionales. Presentada por el Grupo
Socialista del Congreso. (Número de expediente 161/
001474) ... (Página 20251)



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la
mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados, se
inicia la sesión.




Pido disculpas por el retraso, que se ha debido a una razón
pintoresca: se trata de un elefante (Risas.) Ríanse, pero es verdad.

La calle Maura estaba bloqueada, impidiendo el paso del tráfico,
porque hay un rodaje publicitario con un elefante, por lo que hay que
hacer una circunvalación por el Retiro para poder llegar aquí. Por lo
visto la legislación laboral impide el trabajo de los elefantes por
la noche. (Risas.)
DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS SIGUIENTES SOLICITUDES DE CREACIÓN DE
SUBCOMISIONES Y PONENCIAS:



- DE UNA SUBCOMISIÓN, EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA SOCIALY
EMPLEO, PARA EL ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DEL PUEBLO GITANO.

FORMULADA POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, COALICIÓN
CANARIA, VASCO (EAJ-PNV), CONVERGÈNCIAI UNIÓ Y MIXTO. (Número de
expediente 158/000047)



- DE UNA SUBCOMISIÓN, EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL Y
EMPLEO,



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PARA EL ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DEL PUEBLO GITANO. FORMULADA POR
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
158/000048)



El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día es el debate y
votación de dos solicitudes de creación de una subcomision en el seno
de la Comisión de Política Social y Empleo, para el estudio de la
problemática del pueblo gitano. La primera está presentada por los
Grupos Socialista, Coalición Canaria, Vasco (EAJ-PNV), Izquierda
Unida y Mixto, y la segunda por el Grupo Parlamentario Popular. Al
haberse presentado dos iniciativas, procedería su debate acumulado,
si desean que así ocurra. (Asentimiento.)



¿Grupos que desean intervenir? Vamos a seguir el orden de menor a
mayor entre los grupos proponentes.

Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Intervengo muy brevemente para dejar
constancia de que la iniciativa de esta proposición, al menos de la
que firma el Grupo Mixto, y yo en su nombre, corresponde al Grupo
Parlamentario Socialista. Nosotros compartimos plenamente la
importancia y la trascendencia de este tema y nos adherimos por
anticipado a las manifestaciones que pueda hacer su portavoz.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria no hay nadie
presente. Por el Grupo Vasco (EAJPNV), tampoco.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Intervengo con la misma brevedad que quien
me ha precedido en el uso de la palabra para significar que el Grupo
de Izquierda Unida entiende que es oportuna la constitución de la
subcomisión respecto a la problemática del pueblo gitano, en la
medida en que, efectivamente, es una necesidad el debatir y
consensuar finalmente una serie de proposiciones que mejoren la
capacidad de integración de dicha etnia en el conjunto de la sociedad
española, cuestión que se está realizando de forma dispersa y
compleja, por lo que convendría que fijásemos todos los criterios
para su homogeneización y para la puesta en práctica de una serie de
medidas que entre todos podamos alumbrar. Sin duda alguna es
oportuno, interesa a todos, y especialmente a los afectados, al
pueblo gitano, que el legislador pueda alumbrar una serie de medidas
que mejoren su capacidad de integración. Por ello Izquierda Unida
está a favor de la constitución de esta subcomisión y nos pondremos a
su disposición para aportar cuantas iniciativas podamos plantear.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Díaz Sol.




El señor DÍAZ SOL: Señorías, cuando el Grupo Socialista propuso la
creación de esta subcomisión era consciente de que la situación de la
minoría gitana en nuestra sociedad era de discriminación y de
desigualdad evidente. Algunas asociaciones, tanto a nivel
institucional, con una reunión
con la Mesa, como a nivel de contacto con los grupos parlamentarios,
en especial con el nuestro, habían propuesto la necesidad de revisar
las políticas que se llevaban hasta este momento respecto al pueblo
gitano. Como sabemos, desde el año 1989, como consecuencia de una
proposición no de ley que se aprobó en 1985, se implantó el Plan para
el desarrollo gitano, plan que ha venido actuando durante estos diez
últimos años. Igual que otras iniciativas encaminadas a mejorar las
condiciones de colectivos que están en situación de desigualdad en
nuestra sociedad, como ha sido el de minusválidos -en su momento la
Lismi se ha revisado y se ha valorado su actuación-, pensamos que era
necesario, después de diez años de aplicación del Plan para el
desarrollo gitano, que el Congreso de los Diputados se centrara en la
revisión y valoración de la actuación de este plan.

Creemos que el plan ha sido positivo, porque era dar un paso adelante
en la actuación de las administraciones públicas respecto a la
minoría gitana, pero pensamos que, después del tiempo transcurrido la
situación del pueblo gitano ya no es la misma que cuando se aprobó el
Plan para el desarrollo gitano. Ha habido sectores de los gitanos que
han tenido un progreso social importante avanzado, y así encontramos
representantes de los gitanos en distintos sectores profesionales,
como médicos, abogados, etcétera, o en los niveles educativos, como
profesores, que están en todos los niveles, en la primaria, en la
secundaria o en la universidad, y encontramos gitanos que son figuras
en muchos campos del arte, no sólo en el baile y en el cante
flamenco, sino también en la poesía, en la literatura, etcétera.

Por tanto creemos que, siendo necesario seguir actuando en políticas
sociales que ejerzan una actuación positiva para el desarrollo social
de una gran parte del pueblo gitano, hay sectores que hoy ya reclaman
otro tipo de medidas encaminadas a conservar y a desarrollar
elementos que los identifican como una minoría en lo cultural. Estoy
hablando de que el pueblo gitano es poseedor de una cultura propia,
es poseedor de un idioma propio, que es el romanov, y que
curiosamente, pese a los grandes esfuerzos que se han hecho en
nuestro país en distintas autonomías para la normalización del idioma
propio de esas autonomías, no ha habido ningún esfuerzo de cara a la
normalización del romanov. Pensamos que quizá sea la falta de una
burguesía gitana la que haya impulsado estas actuaciones, pero puede
que éste sea uno de los elementos que tengamos que estudiar en esta
subcomisión.

Por ello, nosotros somos partidarios no sólo de analizar qué medidas
y que tipo de actuaciones hay que incorporar, revisar, valorar y
reorientar desde el punto de vista de las políticas sociales, de la
incorporación de los niños al sistema educativo o de la mejora de las
condiciones de viviendas, de mejorar las condiciones
higiénicosanitarias, que son más bajas que las de la media de la
sociedad español, etcétera, sino que además creemos que debemos
buscar mecanismos para que el elemento cultural que es un elemento
enriquecedor de nuestra idiosincrasia como pueblo español, se
conserve, y debemos buscar la forma de potenciarlo y de
desarrollarlo.

Por consiguiente, creemos que la subcomisión deberá no sólo hacer lo
que decía antes, sino que debe buscar mecanismos nuevos que permitan
la integración del pueblo gitano pero al mismo tiempo su desarrollo y
la conservación



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de sus valores como una parte de los valores que identifican al
pueblo español.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra doña
María José Camilleri.




La señora CAMILLERI HERNÁNDEZ: El Grupo Parlamentario Popular, tanto
en la legislatura actual como en las anteriores, viene presentando
iniciativas, realizando entrevistas y participando en actividades
para conocer y debatir en el Parlamento la problemática del pueblo
gitano.

La creación de esta subcomisión tiene por objeto, como aquí se ha
dicho, ampliar datos para conocer mejor y analizar la situación el
pueblo gitano, sus principales problemas y características de cara al
año 2000. Resulta necesario, lógicamente, actualizar el Plan para la
integración de la minoría gitana, analizar los logros conseguidos
hasta ahora y revisar los aspectos relacionados con la educación,
dado el índice de fracaso escolar que se detecta, como aquí también
se ha dicho, vivienda, inserción laboral, racismo y prejuicios
existentes para este colectivo. Igualmente habría que estudiar y
evaluar las medidas positivas que desde el año 1989 se vienen
desarrollando desde distintos ámbitos.

El principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de nuestra
Constitución, así como el mandamiento contenido en su artículo 9.2,
compele a los poderes públicos a promover las condiciones para que la
libertad del indivíduo y de los grupos en que se integran sean reales
y efectivas y remuevan los obstáculos que impidan o dificulten esa
libertad.

Además, constituye un motivo de preocupación la imagen negativa,
perniciosa y estereotipada de los gitanos y gitanas españoles que se
proyecta desde los medios de comunicación, lo que ha motivado
acciones desde las distintas administraciones para mostrar una imagen
positiva, así como difundir la cultura gitana.

Asimismo, las investigaciones sobre actitudes intolerantes y racistas
arrojan datos alarmantes de rechazo y a veces con brotes virulentos
en la vida normal y cotidiana, como puede ser en el vecindario, en
centros educativos, lugares de trabajo, etcétera.

Recientemente en el marco de la Comisión Europea contra el racismo y
la intolerancia se ha constituido un grupo de trabajo sobre los
romagitanos que ha realizado un proyecto de recomendaciones sobre la
lucha contra el racismo y la intolerancia. Entre dichas
recomendaciones cabría destacar, en primer lugar, instar a los
gobiernos a que se tomen las medidas necesarias para que el derecho
nacional, penal, civil y administrativo combata el racismo, la
xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. En segundo lugar,
ayuda judicial para los que han sido víctimas de discriminación y que
precisen utilizar cualquier recurso legal. En tercer lugar, fomentar
el desarrollo de los acuerdos apropiados para el diálogo entre la
policía, las autoridades y las comunidades romagitanas. En cuarto
lugar, estimular las organizaciones romagitanas para desempeñar un
papel activo. En quinto lugar, desarrollar medidas de confianza
destinadas a mantener y reforzar una sociedad abierta, plural, para
conseguir una coexistencia pacífica.

Para conocer la situación real que afecta al colectivo e impulsar
medidas en beneficio de su integración en la
sociedad y dar cumplimiento al mandato constitucional de que antes
hablábamos, solicitamos también, como se ha dicho aquí, de la
Comisión de la Política Social y Empleo, la creación de una
subcomisión para el estudio de la problemática del pueblo gitano.

Por último, respecto a la duración de los trabajos de la subcomisión
parece acertado establecer un plazo determinado para la finalización
y la emisión del correspondiente informe.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), para fijar su posición, tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Apesar de que el Grupo Parlamentario
Catalán no es firmante de estas dos iniciativas, manifestamos nuestro
apoyo para la creación de esta subcomisión.

Simplemente voy a hacer dos comentarios con mucha brevedad, porque
supongo que en el trámite correspondiente podremos profundizar. En
primer lugar, como manifestamos en la reunión de trabajo que tuvimos
con el secretariado gitano, con Mesa y portavoces, convocada hace un
par de meses, queremos recordar que las competencias exclusivas en
políticas sociales hoy corresponden a las comunidades autónomas, como
también las competencias en políticas educativas y en políticas
sanitarias, que son los ejes primordiales de cualquier política de
integración social que desarrollemos, y que por tanto, más allá de
las reflexiones que hagamos sobre la problemática de este colectivo
de ciudadanos, será bueno que esta Cámara tenga en cuenta cuáles son
sus límites competenciales.

En segundo lugar, queremos también advertir que un planteamiento
excesivamente segregacionista de las políticas públicas que se deben
generar en este sector muchas veces puede tener resultados negativos
o contrarios a aquellos que buscamos todos, que es la plena
integración, como ciudadanos de pleno derecho, de los ciudadanos de
origen gitano.

Hechas todas estas advertencias, esperamos que en los debates en el
marco de la subcomisión, y sobre todo en la definición de sus
conclusiones, estos dos elementos serán tenidos en cuenta por el
conjunto de los grupos políticos.




El señor PRESIDENTE: Al haberse unificado ambas solicitudes, les voy
a leer cómo quedaría la propuesta que se eleva al Pleno de la Cámara:
Reglas de organización y funcionamiento para esta subcomisión: a)
Composición. La subcomisión estará integrada por tres representantes
de cada uno de los grupos parlamentarios con más de cien diputados en
la Cámara, dos representantes de cada uno de los grupos con más de
diez diputados y un representante de cada uno de los grupos
restantes. b) Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la subcomisión se
adoptarán mediante voto ponderado. c) Objeto de la subcomisión. La
subcomisión tendrá por objeto: uno, estudiar la problemática del
pueblo gitano en España, sus causas y consecuencias; dos, formular
recomendaciones a los poderes públicos sobre las medidas necesarias
para desarrollar políticas específicas que contribuyan a su plena
integración social, laboral, económica e incluso cultural en la



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perspectiva del año 2000. De conformidad con lo dispuesto en la
resolución de la Presidencia del Congreso de 26 de junio de 1996,
para la realización del mencionado estudio la subcomisión podrá
recabar la información y documentación que precise de las
administraciones públicas competentes, la comparecencia de miembros
de las administraciones públicas ante la misma, así como la de
autoridades, funcionarios públicos y la de otras personas y
organizaciones competentes en la materia. d) Plazo para la
realización de los trabajos de la subcomisión. La subcomisión emitirá
su informe en el plazo máximo de seis meses desde su constitución.

Este es el texto que queda. (El señor Díaz Sol pide la palabra.)
Señor Díaz Sol.




El señor DÍAZ SOL: Sólo una precisión, señor presidente. En los
objetivos de las materias a estudiar se dice: e incluso cultural. Yo
quitaría el incluso y diría y cultural.




El señor PRESIDENTE: Correcta propuesta. (El señor Peralta Ortega
pide la palabra.)
Señor Peralta.




El señor PERALTAORTEGA: Yo no sé si es posible, en la medida en que
creo recordar que hay una norma general que establece criterios
subsidiarios ( la Presidencia decidirá) pero los seis meses desde su
constitución no sé si van a comprender los meses de julio y agosto.

Quizá se podría decir seis meses desde el inicio de sus trabajos,
para evitar el tener que andar pidiendo prórrogas o que nos cierren
la subcomisión anticipadamente y andar con problemas. Creo que es
posible.




El señor PRESIDENTE: Posible sí es; pero empiece usted a contar meses
hábiles del calendario de la legislatura. En cualquier caso los seis
meses se contarán a partir del inicio de los trabajos, si les parece,
tal como propone el señor Peralta. (Asentimiento) Con estas
correcciones, queda aprobada por asentimiento la solicitud conjunta
de creación de una subcomisión relacionada con la problemática del
pueblo gitano.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA ELARTÍCULO 92.2 DEL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 14 DE MARZO, REFERIDO A LA
EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS. (Número de expediente 121/000164)



- PROPOSICIÓN DE LEY DE CONCESIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y DE
GARANTÍAS DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL PARA LOS DELINCUENTES
TOXICÓMANOS QUE
HAYAN VISTO SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN DE SU PENA DE CONFORMIDAD CON LO
PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 122/000189)



- PROPOSICIÓN DE LEY DE CONCESIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y DE
GARANTÍAS DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL PARA LOS DELINCUENTES
TOXICÓMANOS QUE HAYAN VISTO REMITIDA LA EJECUCIÓN DE SU PENA DE
CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN PENAL. (Número de
expediente 122/000211)



- PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 14/
1994, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL, PARA QUE SE APLIQUE A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE
TRABAJO TEMPORAL LA MISMA REMUNERACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE LA
EMPRESA USUARIA. (Número de expediente 122/000226)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la ratificación de la ponencia
designada para informar las siguientes iniciativas legislativas: 3.

Proyecto de ley por el que se modifica el artículo 92.2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referido a la
extensión de convenios colectivos, presentado por el Gobierno. 4.

Proposición de ley de concesión del subsidio de desempleo y de
garantías de integración sociolaboral para los delincuentes
toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de
conformidad con lo previsto en el Código Penal, presentada por el
Grupo Socialista. 5. Proposición de ley de concesión del subsidio de
desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los
delincuentes toxicómanos que hayan visto remitida la ejecución de su
pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal, de la
que es autor el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. 6.

Proposición de ley sobre modificación del artículo 11 de la ley 14/
1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, para que se aplique a los trabajadores de las empresas de
trabajo temporal la misma remuneración del puesto de trabajo de la
empresa usuaria, presentada por el Grupo Socialista.

Conjuntamente sometemos a ratificación las ponencias de todos estos
proyectos y proposiciones de ley, (Asentimiento.) Quedan ratificadas
por asentimiento.




APROBACIÓN, CON COMPETENCIALEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:



- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA ELARTÍCULO 92.2 DEL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR
REAL



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DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO, REFERIDO A LA EXTENSIÓN
DE CONVENIOS COLECTIVOS. (Número de expediente 121/000164)



El señor PRESIDENTE: Entramos en la aprobación, con competencia
legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
del punto 7, proyecto de ley por el que se modifica el artículo 92.2
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
referido a la extensión de convenios colectivos.

A este proyecto de ley hay solamente una enmienda, del Grupo
Socialista. Para su defensa, tiene la palabra doña Isabel López y
Chamosa. Antes quiero indicar que las votaciones de los puntos que
restan del orden del día las haremos a partir de las doce treinta.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Muy brevemente, puesto que esto proviene
de un acuerdo de los agentes sociales de modificar este artículo para
la extensión de los convenios colectivos. Dado que tenemos en nuestro
país varios colectivos de nueva creación que no tienen en estos
momentos negociación colectiva, no entendíamos de la ley por qué
teníamos que esperar tres meses para su aplicación. Por ello en la
enmienda pedimos que la medida entre en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, más teniendo en cuenta
que nos encontramos en unos momentos en que estamos en la negociación
colectiva. Por tanto, pretendemos facilitar un poco la aplicación de
esta ley. Simplemente era esa la argumentación, para no extenderme.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir en contra?
(Pausa.) ¿Turno de fijación de posiciones? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor presidente, quiero manifestar mi plena
conformidad, ya que parece que es razonable la petición que se
contiene en la enmienda del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida tiene la palabra
el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Queremos manifestar nuestra conformidad
con la enmienda, en el sentido de que creemos que no tiene razón de
ser el que se posponga algo que tendría que haber sido normalizado
hace mucho tiempo. Efectivamente, la negociación colectiva tiene
distintos períodos de realización, lo normal es que esta disposición
de extensión de los convenios colectivos entre en vigor precisamente
en la negociación de este año, que se está tramitando en estos
momentos.

Nosotros entendemos que hay que hacer una apuesta por el
fortalecimiento del sindicalismo en este país, no se ha hecho sino
una apuesta por los apoyos institucionales, su reconocimiento
institucional, pero lo cierto y verdad es que el apoyo a ese cauce
tan importante de expresión de la voluntad y de los intereses de un
colectivo tan importante
como es el de los trabajadores tiene que realizarse en la medida en
que el sindicalismo se plasma en el reconocimiento de su capacidad
contractual. Por eso es por lo que nosotros entendemos que el que se
posponga tres meses no tiene ningún sentido, y por ello avalamos la
enmienda del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Corgos, por el Grupo Popular.




El señor PÉREZ CORGOS: Nosotros vamos a votar en contra de la
enmienda formulada, una enmienda que, efectivamente, ya ha sido
recomendada incluso por el Consejo Económico y Social en el informe
sobre este proyecto de ley. No obstante, hay que resaltar también que
el propio Consejo Económico y Social afirma que esta reforma es
oportuna y necesaria.

El proyecto de ley dilata la entrada en vigor durante este período de
tres meses, esta vacatio legis de tres meses, porque la extensión es
el resultado de un procedimiento administrativo cuya regulación, por
su detalle, no se puede contener en su totalidad en esta ley. En
consecuencia, resulta necesario aprobar una norma reglamentaria de
esta nueva regulación, lo que podría hacerse en ese período de
vacatio legis que establece el proyecto de ley.

En la actualidad, como SS.SS. saben, la extensión de convenios
colectivos está regulada en el Real Decreto 572/1982, que lógicamente
contiene un procedimiento basado en las causas de extensión de la
legislación que se modifica. Si entrase en vigor inmediatamente la
nueva regulación, sin una nueva norma reglamentaria, habría que
aplicar el antiguo reglamento a unas causas y criterios legales sobre
la extensión que no se corresponden con los contenidos en aquél, lo
que provocaría situaciones de inseguridad jurídica.

En consecuencia, consideramos que es aconsejable dilatar durante
estos tres meses la entrada en vigor de la ley.




El señor PRESIDENTE: Concluye así el debate sobre el punto 7 del
orden del día, y queda pendiente la votación.




- PROPOSICIÓN DE LEY DE CONCESIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y DE
GARANTÍAS DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL PARA LOS DELINCUENTES
TOXICÓMANOS QUE HAYAN VISTO SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN DE SU PENA DE
CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente
122/000189)



- PROPOSICIÓN DE LEY DE CONCESIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y DE
GARANTÍAS DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL PARA LOS DELINCUENTES
TOXICÓMANOS QUE HAYAN VISTO REMITIDA LA EJECUCIÓN DE SU PENA DE
CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN PENAL. (Número de
expediente 122/000211)



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El señor PRESIDENTE: El punto 8 es consecuencia de una propuesta de
la ponencia sobre dos proposiciones de ley de contenido similar, por
la que se elevó a la Mesa de la Cámara la decisión de unificarlas. La
Mesa, en su reunión de ayer, día 25, aceptó esta propuesta, de manera
que se van a debatir en este punto 8. A estas proposiciones el Grupo
Popular había presentado dos enmiendas a cada una de ellas y se
entenderán referidas a este texto conjunto.

Para la defensa de las enmiendas, tiene la palabra, en representación
del Grupo Popular, la señora Montseny.




La señora MONTSENY MASIP: El Grupo Parlamentario Popular observa
gustoso el carácter social de la iniciativa que se pretende en esta
proposición de ley sobre la concesión del subsidio de desempleo y de
garantías de integración sociolaboral para delincuentes toxicómanos
que hayan visto remitida la ejecución de su pena de conformidad con
lo previsto en la legislación penal. Es cierto que hubo dos
iniciativas, muy similares entre ambas, y que parecía razonable esa
unificación.

La proposición de ley tiene dos objetivos. Por un lado, buscar una
mayor integración sociolaboral de los menores y drogodependientes y,
por otro, acotar esa integración social en cuanto al objetivo en que
se instaurara un sistema de becas, de incentivos que permitiera en su
caso sustituir el subsidio. Si vemos la primera parte, a quiénes va
dirigido, a personas que hayan concluido un tratamiento de
deshabituación de su drogodependencia, debemos referirnos sólo en
parte al artículo 87, del Código Penal, recientemente modificado, por
cuanto que este artículo faculta a los jueces y magistrados para la
posible suspensión de la ejecución de las penas privativas de
libertad en determinados casos. Cuando hablamos de los
drogodependientes se requiere una serie de requisitos subjetivos para
que se puedan dar las circunstancias de la concesión del subsidio de
desempleo: que se acredite la situación de drogodependencia, que se
certifique que el condenado se encuentra sometido a tratamiento y que
no se trate de reos habituales. En cuanto a los requisitos objetivos,
tendríamos que hablar de las penas privativas de libertad no
superiores a tres años y sí de un máximo de seis meses y de que el
hecho delictivo se hubiera cometido por motivo de su dependencia de
las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Encontramos distintos preceptos que regulan el subsidio de desempleo
para los liberados de prisión, que sería lo que regiría con carácter
general, y ahí nos tenemos que remitir a la Ley de 31 de diciembre de
1984, de 2 de agosto, completada posteriormente en 1985 por el Real
Decreto 625, que no pasaré a analizar, y por fin se contempla una
regulación un poco más exhaustiva en el Real Decreto 3/1989, que es
el que está actualmente vigente. Como digo, esto se aplica con
carácter general a los liberados de prisión. Se preceptúan una serie
de requisitos: estar desempleado, no figurar inscrito como demandante
de empleo durante un mes, no ha ber rechazado oferta de empleo y
carecer de rentas que fueran superiores al 75 por ciento del salario
mínimo interprofesional.

En esta iniciativa lo que se pretende es incorporar a la Ley General
de la Seguridad Social la posibilidad de concesión de un subsidio de
desempleo para los toxicómanos dependientes. Se había preceptuado
todo en un artículo
único, pero el grupo parlamentario al que yo represento en este
momento entiende que sería mucho mejor establecer dos artículos; de
ahí las enmiendas presentadas. Primeramente habría que distinguir, en
cuanto al artículo 1, todo lo relativo a los beneficiarios del
subsidio de desempleo y delimitar bien los requisitos subjetivos de a
quien va dirigido. En el apartado d) se establece -que es lo que
correspondería añadir o sustituir en el artículo 215 del texto
refundido de la vigente Ley General de la Seguridad Social- haber
sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por
desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo
superior a seis meses. Se le añade un segundo apartado en el que se
preceptúa quién se entenderá en la situación que acabamos de
mencionar, que serán los menores liberados de un centro de
internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de
la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que además de
haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado
en el momento de la liberación sean mayores de 16 años. Asimismo se
entenderán comprendidos en dicha situación las personas que hubieren
concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia,
siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis años y
hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de
lo previsto en el artículo 87 del Código Penal que ya he mencionado
con anterioridad.

Por otra parte, la enmienda que presenta mi grupo parlamentario
establecía un segundo artículo en cuanto a la garantía de integración
sociolaboral. Entendíamos que era mejor hablar de políticas activas y
no de prestaciones específicas. Por tanto, paso a leer la literalidad
de la enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Popular. En este
artículo 2 se establecería que los menores y las personas que
hubieran concluido un tratamiento de deshabituación, beneficiarios
del subsidio por desempleo, comprendidos en la letra d) del artículo
215 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real decretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio, para una
mayor garantía de integración sociolaboral, recibirán unas
actuaciones prioritarias en las políticas activas de empleo de
acuerdo con sus necesidades. Entendemos que esta separación acota de
una forma más amplia y que cuando se utiliza la expresión atención
prioritaria en lugar de atención específica se refiere en términos
amplios a las políticas activas de empleo, puesto que tenemos que
hacer referencia a que en los últimos años, sobre todo en el
ejercicio 1999, se han establecido amplias medidas para llevar a cabo
lo que es la reforma de los planes de formación profesional, de
reconversión y de un mayor acotamiento de esas políticas.

Respecto a dotar en general a las personas en relación a las
políticas de empleo, el proyecto de presupuesto del Inem para 1999
dedica a estas actuaciones una partida incrementada en un 58,7 por
ciento respecto de 1998, consecuencia de la puesta en práctica de las
medidas contempladas en el Plan de acción de empleo que prevé, entre
otras, realizar acciones de empleo, orientación, formación
y promoción a casi un millón de personas desempleadas. Entendemos que
estas políticas prioritarias, si van destinadas a un millón de
personas desempleadas, quedarían subsumidas en esta orientación.




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Mi grupo parlamentario considera positivo haber podido llegar al
consenso respeto a políticas sociales sobre una lacra como la que
contemplamos, que es la reinserción y también las orientaciones
profesionales de los toxicómanos drogodependientes que hubieran sido
condenados por penas a privación de libertad, siempre con los
requisitos que he mencionado. Repito que nos congratulamos de ese
consenso que ha habido entre todos los grupos parlamentarios y damos
por defendidas las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra de las enmiendas? (Pausa.)
¿Fijación de posiciones? (Pausa.)
Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señor presidente, señorías, a nuestro
grupo las enmiendas le merecen la consideración de que efectivamente
contemplan una sistemática de la proposición de ley resultante de la
convergencia de ambas proposiciones iniciales, la del Grupo
Socialista y la nuestra, pero sin que añandan nada especial a lo que
es importante en la proposición de ley. Efectivamente, se trata de
una extensión de los derechos a otros colectivos, los menores; se
trata también de la habilitación de una serie de políticas activas
que en nuestra proposición de alguna forma se pormenorizaban, quizá
sin una relación exhaustiva de la mismas, como la formación, la
inserción, etcétera. Por tanto, lógicamente, en la medida en que
pudiera contemplarse -al menos ese es el espíritu de las enmiendas-
una ampliación de los términos en los que se considere la
habilitación de esas políticas activas, no vamos a estar en contra de
ello. Consideramos que es una cuestión más formal que sustantiva y en
cualquier caso nos congratulamos de que efectivamente esta
proposición de ley pueda servir a los intereses de los colectivos que
se consideran en la misma.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la
señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, lo que demuestra hoy el
debate de esta proposición de ley, su unificación, las enmiendas y
todo lo demás, es que hay unos objetivos comunes y que realmente los
objetivos en este caso son cómo incorporamos los drogodependientes a
la sociedad, pero de verdad, cómo les facilitamos su reinserción
social y cómo ponemos nuestro granito de arena para que esos
reinsertados no reincidan en las mismas situaciones anteriores. Ello
nos lleva a encontramos en la situación de que por lo menos es
posible el consenso y el acuerdo, porque simplemente podemos
diferenciarnos en algunos matices.

Vemos las dos enmiendas del Grupo Popular. En cuanto a la primera,
separarlo en dos apartados, ningún problema; en el primer apartado,
ningún problema; en el segundo tenemos alguna duda, porque a nosotros
nos gustaría dejar claro, además de lo que se matiza en la propuesta
de políticas activas y demás, la posibilidad de cambiar esas
políticas y especificarlas. En ese contexto y para no alargar mucho,
dado que tenemos esa visión común, proponemos añadir, a continuación
de acuerdo a sus necesidades, como podrían ser en su caso la
sustitución del subsidio por
desempleo por acciones específicas de promoción, formación
o reconversión profesional, determinadas por los organismos públicos de
empleo.

Con ese añadido nosotros estaríamos en total sintonía y cumpliría
todos los objetivos, los que el enmendante propone y los que nosotros
también proponíamos. Se trata de especificar un poquitín más.




El señor PRESIDENTE: ¿Está de acuerdo la señora Montseny? (Pausa.)



La señora MONTSENY MASIP: Sí, señor presidente, porque entendemos que
complementa este artículo y da la posibilidad de que por parte de los
organismos públicos de empleo se pueda sustituir esta prestación del
subsidio de desempleo, en esas acciones prioritarias de políticas
activas, por la promoción, formación o reconversión profesional de
determinadas actuaciones. No hay ningún inconveniente en apoyar todo
lo que pueda llevar a una reinserción, siempre que se den todos los
otros requisitos que contempla la iniciativa presentada por los dos
grupos parlamentarios que la han formulado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señor presidente, entendemos que la
enmienda transaccional propuesta por el Grupo Socialista sin duda
alguna contiene elementos positivos y, por supuesto, es
bienintencionada; en cualquier caso, llamamos la atención respecto a
un extremo que consideramos que podría incluso ser lesivo o
perjudicial en determinadas situaciones. Cuando se habla de la
sustitución del subsidio por desempleo por acciones específicas,
estamos hablando de %. Obviamente estos colectivos son de presos por
situaciones anteriores de dependencia de drogas, etcétera; y cuando
salen y se encuentran en la calle, lógicamente lo más prioritario es
que tengan posibilidad de acceder a determinados emolumentos, rentas
para poder moverse en la sociedad: búsqueda de empleo, encontrar un
alojamiento, etcétera. La sustitución de una cosa por la otra podría
agravar la situación e impedir, en cierto sentido, la reinserción,
que es el objetivo.

En este sentido, sería razonable que en vez de hablar de sustitución
se pudiese completar la enmienda que ha propuesto el Grupo Popular
concretando las acciones específicas de promoción, formación o
reconversión profesional, pero sin mencionar el mecanismo de
sustitución. Obviamente tendrá que habilitarse algún mecanismo que
ahora mismo no deberíamos concretar, para que junto a las políticas
pasivas se habiliten políticas activas y habrá casos en los que se
puedan complementar y otros en los que a lo mejor incluso tendrá que
sustituirse porque no sean tan necesarias las políticas pasivas como
las políticas activas. De cualquier modo, no sería prudente hablar en
la ley de sustitución.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Cuando hablamos aquí de la sustitución
entendemos que es la participación



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en unas políticas activas de promoción y demás; en ningún caso
hablamos de que se les vaya a quitar el desempleo, es decir, que lo
dejen de cobrar, sino que si pasan a otra política activa que tiene
otras circunstancias, con otras remuneraciones, es lógico que una
sustituya a la otra; es normal y la ley así lo especifica. En ese
sentido nosotros presentamos esta enmienda; es decir, especificar que
estas personas necesitan un plus para que se les incluya en estas
medidas de promoción, porque si no podemos caer en la tentación de
que como están cobrando el desempleo y son personas que han tenido la
situación que han tenido, no se les incluya preferentemente en estas
políticas activas. Lo que nosotros pretendemos es que estas personas
tengan preferencia a la hora de incluirlos en la promoción, en la
formación, en planes de reconversión, para ayudarles con ese plus que
las otras personas no necesitan tanto.

Si el problema es la palabra sustituir, no sé si de aquí a la hora de
la votación podríamos encontrar una palabra que fuese en el mismo
sentido y que no cambiara. Lo digo por si no hay ningún problema.




El señor PRESIDENTE: ¿Me permiten los enmendantes
y contraenmendantes? El texto de la enmienda del Grupo Popular se
podría ampliar concretando, pero nunca sustituyendo. Creo que ese es
el sentir. Aquí dice: recibirán una atención prioritaria en las
políticas activas de empleo, de acuerdo con sus necesidades y
entonces se hace relación a la promoción, pero no emplear el término
sustitución.

Tiene la palabra la señora Montseny.




La señora MONTSENY MASIP: Señor presidente, en la iniciativa que
presentó el Grupo Socialista se hablaba de sustituir el subsidio y
participar en acciones específicas de promoción. En la enmienda que
formula el Grupo Parlamentario Popular, y que en principio había sido
ya admitida por el resto de los grupos parlamentarios, se acotaban
una serie de políticas activas y prioritarias de empleo e iban, en
general, destinadas a todas las personas que se encontraran en este
supuesto. No es preciso entrar en otras disquisiciones cuando acabo
de mencionar que el presupuesto del Inem para 1999 ha supuesto un
gran esfuerzo por parte del Gobierno al incrementar en un 58,7 por
ciento lo presupuestado inicialmente para 1998 y que va dirigido a un
millón de personas desempleadas, y entendemos que es suficiente
garantía para las personas que se hallen en esta situación, porque
tampoco son un gran número.

Por lo tanto, el Grupo Parlamentario Popular aceptaría literal la
enmienda in voce formulada por el Grupo Socialista.




- PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 14/
1994, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL, PARA QUE SE APLIQUE A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE
TRABAJO TEMPORAL LA MISMA REMUNERACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE LA
EMPRESA USUARIA. (Número de expediente 122/000226)
El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición de ley sobre
modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se aplique
a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la misma
remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria.

Hay enmiendas presentadas por cuatro grupos parlamentarios, por el
Grupo Mixto, por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), por el Grupo
Federal de Izquierda Unida y por el Grupo Socialista.

Para su defensa agrupada, y con flexibilidad de tiempo, tiene la
palabra, en primer lugar, por el Grupo Mixto, el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: En una única intervención voy a intentar
defender de forma resumida el conjunto de enmiendas presentadas por
mi grupo, Nueva Izquierda, a esta proposición de ley del Grupo
Socialista, relativa a la modificación del artículo 11 de la ley que
regula las empresas de trabajo temporal. Este debate surge, por
tanto, de una iniciativa socialista que atendía a dar solución a uno
de los problemas más graves que presenta el funcionamiento en nuestro
país de las empresas de trabajo temporal, como es la circunstancia
legal de que las mismas no garantizan a los trabajadores cedidos a
una empresa igual retribución que la perciben los trabajadores que
desempeñan idéntico trabajo en dicha empresa. Este es, sin lugar a
dudas, uno de los problemas, insisto, más graves en el funcionamiento
de las empresas de trabajo temporal, pero no es el único, señorías.

De ahí que esta iniciativa del Grupo Socialista haya tenido la virtud
de abrir aquí, en sede parlamentaria, un debate que ya está planteado
en el conjunto de la sociedad.

En este sentido, señorías, y por no hacer manifestaciones parciales
de mi grupo, Nueva Izquierda, quiero recordar lo que hace escasamente
un mes, el 22 de abril pasado, en esta misma Comisión exponía el
secretario general de Empleo en relación con este tema. Decía que, en
líneas generales, la valoración del funcionamiento de las empresas de
trabajo temporal tiene que ser positiva. Pero no es menos cierto que
entendemos que se han producido importantes excesos o funcionamientos
no deseados por parte de dichas empresas. Esto no sólo lo dice el
Gobierno, ahora que yo estoy aquí, -obviamente, el señor Chozas-; el
acuerdo interconfederal por la estabilidad en el empleo, y ahí sí los
interlocutores sociales, señala la necesidad de crear un grupo que
analizase el funcionamiento de las empresas de trabajo temporal.

Dicho grupo estuvo funcionando durante todo el año 1998. Como quiera
que los resultados de este grupo de trabajo no son lo bastante
profundos o no abordaban las cuestiones de fondo que se consideraba
que debían corregirse en el funcionamiento de las empresas de trabajo
temporal, en enero de 1999 el Gobierno propuso a los agentes sociales
la continuación de los trabajos del grupo, pero específicamente
dirigidos a modificar o a presentar propuestas de modificación de la
Ley 14/1994. El Ministerio de Trabajo ha convocado cuatro reuniones
de dicho grupo y en él se ha intentado la búsqueda de un acuerdo en
materia de modificación de la regulación actual de las empresas de
trabajo temporal. En el intento de abordar esta modificación, se
llegó a aceptar por todas las partes un temario inicial presentado
por el Ministerio de Trabajo,



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en el cual se abordaban las cuestiones de salarios, contratación y
estabilidad en el empleo.

He citado esto, que son afirmaciones literales del secretario general
de Empleo, para poner de manifiesto que, efectivamente, en la
sociedad, entre los agentes sociales, existe la convicción de que en
nuestro país es necesario abordar una reforma en profundidad, una
reforma amplia de las empresas de trabajo temporal para que después
de cinco años prácticamente de funcionamiento en nuestro país -la Ley
14 era del año 1994 y se cumplen cinco años de funcionamiento de la
misma- se puedan corregir esos importantes excesos o funcionamientos
indeseados, en palabras del secretario general de Empleo. Sin lugar a
dudas, insisto, la primera y más importante era la relativa a la
remuneración, que era el objeto específico de la iniciativa
socialista. Nosotros compartimos plenamente la voluntad de abordar
este tema, incluso nos atrevemos a decir que la regulación planteada
inicialmente por el Grupo Socialista suponía un avance significativo
porque consagraba, a diferencia de lo que existe hoy, la igualdad
legal, pero en nuestra opinión quizá podía resultar todavía corta
ante la realidad, porque la realidad en muchos casos va más allá de
la legalidad. En el ámbito laboral es perfectamente conocido de todas
SS.SS. que no sólo funciona la ley o que la ley sólo es una parte de
la realidad, existen toda otra serie de mecanismos normativos,
reguladores de la realidad, que no se pueden identificar con la ley,
ni siquiera en ocasiones con el convenio colectivo.

Desde este punto de vista es desde el que nosotros hemos presentado
una enmienda, la que hace referencia específicamente al artículo 11,
por el que nosotros pretendemos que se garantice la igualdad real,
porque creemos que este es el principio que debe presidir en el
ámbito del derecho laboral, todas las declaraciones a nivel
internacional, a nivel europeo: a igualdad de trabajo, igualdad de
retribución. Más allá de lo que pueda establecer la ley, el convenio
colectivo o cualquier otra norma, el principio es a igualdad de
trabajo, igualdad de retribución. Por tanto, este principio general
debemos concretarlo especialmente en el ámbito de las empresas de
trabajo temporal. No hay razón que justifique que en una determinada
empresa los trabajadores de esta empresa presten servicios y hagan
las mismas labores que los trabajadores de una empresa de trabajo
temporal y, sin embargo, la retribución sea distinta. Eso no tiene
razón de ser, es una discriminación claramente sangrante y sobre todo
es un mecanismo perverso en el mercado laboral. Nueva Izquierda
piensa que este tema debe corregirse con urgencia y debe corregirse
en su realidad. Insisto en que nos planteemos que la igualdad no debe
ser la igualdad en relación con lo que pueda establecer la ley o el
convenio colectivo, sino la igualdad retributiva, real entre las
retribuciones del trabajador de la empresa usuaria y la retribución
del trabajador de la empresa de trabajo temporal.




Además, insisto en que más allá del tema de la retribución, en el
funcionamiento de las empresas de trabajo temporal hay otros temas y
otros problemas. De manera resumida diría que el primero de ellos, o
el primero que nosotros a través de nuestras enmiendas pretendemos
resolver, es la cuestión de las garantías de las empresas de trabajo
temporal, garantías que en nuestra opinión pasan, en primer
lugar, por la autorización que conceda el organismo competente de
la autoridad laboral, bien sea el Ministerio de Trabajo o bien sea el
organismo autonómico similar. Deben establecerse claramente los
requisitos que autorizan la concesión del funcionamiento a una
empresa de trabajo temporal. Desde ese punto de vista, la regulación
actual que se contiene en el artículo 2 nos parece que debe ser
completada con datos que estos cinco años nos han permitido
contemplar en la realidad. Si SS.SS. recuerdan, el artículo 2 de la
actual Ley de empresas de trabajo temporal terminaba su número 1 con
una letra F. Nosotros pensamos que debe completarse con dos apartados
más que digan que para poder obtener la autorización de
funcionamiento de la empresa de trabajo temporal no debe ser
accionista o tener participación en una empresa de servicios. Nos
parece que ese mecanismo de empresas de trabajo temporal que
funcionan como subsidiarias de otras empresas no es el adecuado.

Tampoco deben ser franquicia de otra empresa de trabajo temporal,
porque eso, en definitiva, sólo sirve para establecer y permitir
mecanismos que pervierten una figura, una empresa de trabajo
temporal, que nosotros creemos que puede desempeñar un determinado
papel en nuestro país, en términos parecidos al que desempeñan en
otros países de la Unión Europea.

Creemos también que en este ámbito de la autorización se requiere
necesariamente la existencia de un informe previo de la Inspección de
Trabajo y un informe anual. Si la Inspección de Trabajo es el
organismo que en nuestro país vigila por el cumplimiento de la
legislación laboral y es evidente -y ya se contiene en la actual ley-
la previsión de que la Inspección de Trabajo ejerza una vigilancia
próxima, permanente, inmediata, a las empresas de trabajo temporal,
eso debe traducirse legislativamente en la exigencia de un informe
previo y en la exigencia de un informe anual, a través del cual la
Inspección de Trabajo garantice que se cumplen todas las condiciones
que la ley exige para el funcionamiento de las mismas. Por tanto,
deben establecerse garantías.

También debe regularse de manera detallada todo lo relativo a la
contratación. Este era uno de los temas que, tal y como recordaba
antes, el propio Ministerio de Trabajo propuso a los agentes sociales
que se mejorara. Nosotros creemos que debe mejorarse la contratación
en los distintos ámbitos en los que se produce. En primer lugar, la
contratación entre las empresas, entre la empresa de trabajo temporal
y la empresa usuaria. Ese contrato debe constar formalmente. No es de
recibo que el mecanismo a través del cual se encubren o se producen
cesiones de trabajadores -porque esta es la realidad, hay una cesión
de trabajadores-, no esté perfectamente formalizado. La forma es
garantía, y eso lo sabemos perfectamente en el ámbito parlamentario,
pero también lo es en el ámbito de las relaciones privadas. El
contrato entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal
debe constar por escrito, con todos los requisitos que permitan saber
si el posterior contrato entre la empresa de trabajo temporal y el
trabajador se ajusta a las previsiones de ese contrato entre las
empresas, para que los problemas que puedan surgir entre las empresas
se resuelvan a la luz de un contrato escrito que permita saber si la
interrupción de las relaciones entre las empresas se ajustaal
contrato o no y no queden los derechos de los trabajadores



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en manos de las afirmaciones o de las componendas a que puedan llegar
los trabajadores, sino que haya un contrato que se pueda reclamar, se
pueda analizar, se pueda estudiar y, sobre todo, se pueda ver si la
relación del trabajador y la ETT se ajustaba a esas previsiones. Por
tanto, en primer lugar, la exigencia de que ese contrato conste por
escrito.

En segundo lugar, nos parece que los supuestos de utilización de las
empresas de trabajo temporal deben estar exactamente previstos en
nuestra legislación. Desde ese punto de vista nos parece que la
relación de las cuatro supuestos que actualmente se contienen en el
artículo 4 es correcta. Creemos que responden a la realidad y, por
tanto, no planteamos modificación, pero sí decimos que la duración
máxima del contrato de puesta a disposición -la duración máxima de
ese contrato entre las dos empresas, la Ley actual lo contempla en el
artículo 7, que establece que no podrá ser superior a seis meses, en
el supuesto de la letra b) y de tres meses en el supuesto de la letra
d)- debe completarse con la referencia a que en el caso de la letra
b) -la duración máxima de seis meses- será en un período de doce,
porque si no establecemos esa referencia, queda incompleta la
limitación y nos parece que, en definitiva, es bastante inoperante.

Por tanto, ese apartado y ese aspecto específico de la contratación
entre las empresas, debe contemplarse.




Asimismo, en nuestra opinión, debe contemplarse de una manera más
precisa los supuestos de exclusión, es decir, aquellos casos en los
que no se puede recurrir a empresas de trabajo temporal. Esto en la
actualidad lo regula el artículo 8 de la Ley mediante cuatro
supuestos, algunos de ellos obvios. Por ejemplo, que no se puede
recurrir a la contratación de trabajadores de ETT para sustituir a
trabajadores en huelga de la empresa usuaria. Parece evidente, pero
esto debe completarse con una regulación que diga que se entiende que
es así cuando el contrato de la empresa de trabajo temporal se
suscribe a partir del momento de preaviso de la huelga. Porque, si
no, parece obvio que las empresas entre ellas no van a decir que
hacen el contrato para sustituir a trabajadores en huelga. Es tan
palmaria la ilegalidad de ese contrato que las empresas, si deciden
hacerlo, no lo van a decir además por escrito. Sin embargo, la
realidad es que eso se produce y, ante el anuncio de una huelga en
una determinada empresa, se procede a la contratación de trabajadores
de ETT. Desde ese punto de vista y ante esa realidad, nos parece que
es necesario completar la actual previsión legal con la referencia a
que en cualquier caso se entenderá que el contrato de la empresa de
trabajo temporal se hace para sustituir a trabajadores en huelga
cuando el mismo se haya suscrito a partir del momento de comunicación
del preaviso de huelga. Esto por lo que se refiere a uno de los
cuatro supuestos que actualmente prevé la ley. Pero, en nuestra
opinión, deben contemplarse otros supuestos.

En los apartados a), b), c) y d) de la actual normativa planteamos
que se completen con siete supuestos más que permitan establecer
claramente una coherencia con los distintos supuestos de
funcionamiento anormal, abusivo, que nos ha permitido contemplar la
realidad de nuestro país en los últimos años. Algunos de ellos
pretenden pura y simplemente convertir en previsión legal aquello que
ya en su
día aprobó esta Comisión de Política Social y Empleo mediante una
proposición no de ley, que era, por ejemplo, que las administraciones
públicas no pudieran utilizar empresas de trabajo temporal y, por
tanto, prevemos un supuesto específico por el que se excluye la
cesión de trabajadores de empresas de trabajo temporal a las
administraciones públicas.

Finalmente, introducimos una cláusula de cierre, que es la única que
da sentido a todas las exclusiones anteriores, en la que se dice que
la utilización del contrato de puesta a disposición en los supuestos
establecidos en este artículo, el incumplimiento de la Ley,
conllevará que el trabajador de la empresa de trabajo temporal
adquiere la condición de fijo en la empresa usuaria. Porque
efectivamente estamos en presencia de un incumplimiento legal en
beneficio de la empresa usuaria, que recurre, por ejemplo, a la
contratación ilegal, a través de ETT, de trabajadores para sustituir
a huelguistas. Ese tipo de infracciones, contenidas claramente en
beneficio de la empresa usuaria, deben conllevar una sanción
efectiva, que no puede ser otra que la adquisición de fijeza.

Atendiendo la indicación del presidente, razonada y amable, voy a
acelerar mi referencia a los otros supuestos. También debe regularse
específicamente la contratación, no ya entre las empresas, entre la
empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, sino también
específicamente todo el mecanismo de contratación entre la empresa de
trabajo temporal y el trabajador. En este sentido, que la regulación
que planteamos viene a desarrollar lo que hoy se prevé en la ley,
pero haciéndolo más efectivo y, sobre todo, que contemple aquellos
mecanismos a través de los cuales cuando efectivamente se infrinja la
ley por parte de la empresa temporal en la contratación, se
convierta, tal y como ocurre con carácter general en la legislación
de nuestro país, en un derecho de fijeza del trabajador, en este caso
concreto en la empresa de trabajo temporal. Por tanto, debe regularse
de una manera más precisa todo lo relativo a la contratación entre
empresas y de la empresa de trabajo temporal con el trabajador.

Creemos que debe mejorarse la regulación de los derechos de los
trabajadores; derechos de información de los propios trabajadores y
derechos de información de los representantes sindicales en la
empresa usuaria, porque en definitiva el ámbito de empleo en esa
empresa se ve afectada por la contratación de trabajadores de empresa
temporal, y se debe contemplar específicamente la posibilidad,
atendiendo la lógica y normal temporalidad de los trabajadores en las
empresas de trabajo temporal, de que pueda existir representación
sindical designada específicamente por las organizaciones sindicales
más representativas. Todo ello contribuirá, sin duda, a una mayor
información y, a su través, a una mejor defensa de los derechos de
los trabajadores. También creemos que contribuye a la mejor defensa
de los derechos de los trabajadores el regular específicamente el
derecho de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal a
participar en la vida sindical de los trabajadores de la empresa en
la que trabajan. Ahí es donde ellos efectivamente trabajan y es esa
vida sindical la que ellos viven, en definitiva, la que todos los
días soportan o en la que actúan, según lo queramos ver en términos
pasivos o en términos activos, y por tanto debe reconocerse a los
trabajadores



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de la empresa de trabajo temporal el derecho a participar en las
asambleas y en las huelgas que puedan llevar a cabo los trabajadores
de la empresa en la que ellos están prestando sus servicios.

El último apartado que en nuestra opinión debe regularse de una
manera más actualizada y más correcta es el de infracciones y
sanciones. Deben contemplarse en la ley todos aquellos supuestos que
en la realidad se están produciendo y que hoy no hay mecanismos
adecuados para abordar. Es necesario, por tanto, señorías, que seamos
capaces de modificar la actual regulación de las empresas de trabajo
temporal para que se pueda dar una respuesta razonada y justa a una
situación que en nuestro país en muchos aspectos se está revelando
hoy como carente de una regulación actualizada. Mantener esta
situación sólo sirve para que las empresas de trabajo temporal estén
apareciendo como uno de los principales males del mercado laboral de
nuestro país. Las propias empresas de trabajo temporal deberían
reflexionar sobre esta realidad. No nos es ajena la cantidad de veces
que oímos verdaderas descalificaciones sin matices de las empresas de
trabajo temporal. Sin duda esas descalificaciones vienen motivadas en
muchos casos por los abusos que todos reconocemos que se están
produciendo. O se corrigen esos abusos con celeridad y con acierto, o
esa opinión será difícilmente parable y nos encontraremos con una
opinión pública que difícilmente entenderá a las empresas de trabajo
temporal. Nosotros creemos que en nuestro país, al igual que en otros
países de la Unión Europea, pueden tener una determinada parcela si
saben cubrir y ejecutar esa parcela con respeto a la ley, una ley que
sea justa y que proteja los derechos de los trabajadores. Aeso es a
lo que aspiramos a través de esta proposición y de las enmiendas que
he defendido en nombre de Nueva Izquierda.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el señor
Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Señor presidente, afrontamos una
reforma de la Ley de empresas de trabajo temporal de 1994 a raíz de
la toma en consideración por el Pleno de esta Cámara de una
proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

En el debate que nos condujo a esa toma en consideración, el Grupo
Catalán (Convergència i Unió) ya manifestó su voluntad de que en este
trámite parlamentario se aprovechase no sólo para modificar el
artículo 11, en lo que hace referencia a la equiparación salarial,
sino para introducir otras mejoras que el sector estaba demandando.

Creo que el conjunto de enmiendas que los grupos parlamentarios hemos
planteado van en esta línea de aprovechar la posibilidad que se abría
con la modificación del artículo 11 para resolver otras cuestiones
que afectan a esta legislación.

Afrontamos esta reforma con un marcado acento catalán -si me
permiten-, porque el origen en buena parte de estas reformas
legislativas se sitúa en una iniciativa social de Cataluña, de la
Unión General de Trabajadores, que condujo a la elaboración por el
Parlament de Catalunya de una proposición de ley en los mismos
términos que el texto presentado en su momento por el Grupo
Parlamentario Socialista,
y además sobre la base de una proposición no de ley promovida
en el Parlament de Catalunya por Comisiones Obreras, la resolución
813 de la V legislatura, en la que se apuntaban otras reformas que
creo que esta mañana el conjunto de los grupos políticos podemos
empezar a dibujar. Por tanto, desde la óptica del acento catalán que
nos parece que puede tener la reforma Convergència i Unió ha entrado
en este debate, entendiendo que la Ley de 1994 necesita un marco
legal que resuelva los problemas que seguramente la legislación de
ese año no supo abordar, y que además sea un marco legal legítimo en
términos sociales. Creo que todos los grupos coincidirán en que hoy
es tan importante el contenido preciso de aquello que se acuerde en
esta Comisión, de aquello que finalmente se publique en el Boletín
Oficial del Estado, como la percepción social que se tenga de esta
reforma, y pienso que todos, agentes sociales y grupos políticos,
tenemos una especial responsabilidad en este sentido. Si hoy este
proceso de cambio legislativo termina generando frustración o la
percepción social de que no hemos resuelto los problemas de fondo del
sector, seguramente habremos hecho un trabajo escaso. Porque hoy,
señorías, las insuficiencias de la legislación de 1994 y de su
aplicación son reconocidas por todo el mundo, por los agentes
sociales, tanto por los sindicatos como por las organizaciones
sociales representativas del mundo empresarial de este sector, y por
las administraciones. Todos hemos leído declaraciones del ministro de
Trabajo y de su equipo en el sentido de avanzar hacia una reforma
legal del sector, y de manera muy destacada hacia el núcleo central
de esta reforma que es la equiparación salarial entre los
trabajadores de las empresas usuarias y los trabajadores cedidos a
través de ETT. Por tanto, desde el reconocimiento de las
insuficiencias legales abordamos esta reforma.

Nosotros entendemos que seguramente esta mañana no podremos resolver
todas las cuestiones que están encima de la mesa porque hemos tenido
relativamente poco tiempo para trabajar- de hecho, la ponencia como
tal ha tenido un trabajo escasísimo- y nos encontramos, por tanto,
abocados a un trabajo en Comisión con competencia legislativa plena
que nos ha dado un margen escaso para poder cerrar todo lo que
teníamos que cerrar en esta materia. Nosotros esperamos también de la
responsabilidad del conjunto de los grupos de la Cámara que el
trámite en el Senado nos sirva para resolver aquellas cuestiones que
hoy seguramente no podremos resolver. Por tanto, tendremos que
mantener en el trámite del Senado la apelación que hacemos a la
responsabilidad y a la búsqueda del consenso que nos permita
conseguir la legitimidad social. Recordamos que también nos abocamos
en el Congreso de los Diputados a este proceso de cambio de una
legislación en materia laboral partiendo de dos precedentes: en
primer lugar, que esta va a ser la primera reforma del marco laboral
de esta legislatura que se hace en esta Cámara sin venir precedida
por un acuerdo de los agentes sociales, lo que otorga al Congreso de
los Diputados y al conjunto de las Cortes una especial
responsabilidad; y en segundo lugar, que lo hacemos desde un fracaso
de la negociación entre los agentes sociales, ya que la mesa
tripartida que se abrió a principios de este año no pudo llegar a un
acuerdo en esta materia. Esta evidencia nos da una mayor
responsabilidad:primera reforma laboral de esta legislatura sin el
aval de los



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agentes sociales y precedida por un desacuerdo en la mesa tripartita.

Dicho esto, nosotros entendemos -y el señor Peralta lo manifestaba en
su intervención- que tiene que ser voluntad de todos los grupos
gestionar desde el rigor y desde la calidad la temporalidad que
existe en el mercado. Sin ese rigor y sin esa calidad, la gestión de
la temporalidad se convierte en un fracaso. Hay que recordar que en
los Estados de nuestro entorno más inmediato este es un sector
presente, que tiene una regulación legal que le permite estar
presente en el tráfico comercial con unas condiciones que seguramente
han evitado el proceso de verdadera demonización que las empresas de
trabajo temporal han experimentado en los años de vigencia de la ley.

Por tanto, tan sólo desde el rigor y la calidad es posible constituir
un marco legal que sea legítimo y que permita actuar con la fluidez
necesaria. Desde esa perspectiva, es lógico que rechacemos una
concepción del trabajo temporal basada en el trabajo barato, en la
gestión de la temporalidad como recurso para disminuir los costes
laborales. Esta es la perspectiva que Convergència i Unió no
comparte, porque sólo podemos abordar la temporalidad desde el
respeto y la potenciación de la cohesión social, desde la lucha
contra la degradación del mercado laboral, desde la lucha contra los
incrementos de inestabilidad. Pero también tenemos que advertir de
los problemas de temporalidad que muchas veces pretendemos abordar
desde la reforma de las empresas de trabajo temporal no van a
encontrar solución en esta legislación; estamos hablando muchas veces
de problemas que son mucho más estructurales en el funcionamiento de
nuestra economía general. Por tanto, tampoco queramos convertir este
proceso legislativo en el caballo de batalla de la lucha contra la
temporalidad, pues creo que nos equivocaríamos.




Situados en estos precedentes, la enmienda principal que presenta
Convergència i Unió se podría agrupar en seis bloques. Un primer
bloque es el de la plena equiparación salarial entre los trabajadores
cedidos y los trabajadores de la empresa usuaria. En este sentido, el
compromiso de nuestro grupo con el texto que aprobó en el Parlament
de Catalunya es inequívoco. Las modificaciones que hemos introducido,
principalmente la necesidad de que la empresa usuaria consigne el
correspondiente sueldo, nos parece que lo que hacen es reforzar los
mecanismos de transparencia y claridad. Pero el compromiso de
Convergència i Unió es el de la plena equiparación en la línea que se
expresó en el Parlament de Catalunya, con una fórmula que va a
garantizar que los trabajadores cedidos a través de las ETT cobren lo
mismo que los trabajadores de las empresas usuarias. Nos parece el
núcleo esencial de esta reforma.

El segundo bloque consiste en avanzar en aspectos que refuercen la
estabilidad, otra demanda que se ha planteado y que se apunta, aunque
de manera tímida, en nuestras enmiendas. En primer lugar, la fijación
de un tanto por mil de trabajadores indefinidos para cubrir las
necesidades de estructura de las empresas de trabajo temporal; y en
segundo lugar, la prohibición de la concatenación de contratos en
períodos superiores a tres meses y medio, introduciendo el
correspondiente régimen de sanciones. Nos parece que es una fórmula
que evita el uso abusivo que se ha producido de esta fórmula
contractual.

El tercer bloque pretende evitar el fraude e introducir una mayor
transparencia. En este sentido, el otorgamiento de mayor papel a la
inspección de trabajo, mayores requisitos para el mantenimiento de la
estructura organizativa de las ETT, incluso en la petición de
autorización administrativa, una mayor información sobre los
contratos de puesta a disposición tanto de la autoridad laboral como
de los órganos de participación correspondientes, el hecho de que se
tenga que entregar copia básica por las empresas del contrato
correspondiente, la incorporación de la consignación salarial en el
artículo 11 y el régimen de sanciones que se introduce en los puntos
14, 15 y 16 de nuestras enmiendas, nos parece que permiten abordar
esta reforma desde la perspectiva de una mayor transparencia del
sector y de evitar el abuso que se ha producido de esta contratación
a lo largo de los últimos tiempos.

En el cuarto bloque, nuestras enmiendas refuerzan los mecanismos para
disminuir la siniestralidad en este sector. Todo el catálogo de
obligaciones que introducimos en materia de formación de prevención
de riesgos, como una obligación de las ETT, y la nulidad de los
contratos cuando no se haya producido la correspondiente evaluación
de riesgos van en esta línea. Sabemos que vinculamos temporalidad con
siniestralidad -tuvimos un debate la semana pasada sobre esta
cuestión-; pero las informaciones que tenemos sobre la incidencia de
la siniestralidad en el sector de las ETT podría ser objeto de otras
interpretaciones. Lo que está claro con el actual régimen legal es
que nos encontramos con un nivel relativamente pequeño de
responsabilidad de las ETT en esta materia. Nuestras enmiendas
refuerzan este aspecto.

El quinto bloque consiste en la introducción de aspectos que
conllevan una mayor capacitación formativa de los trabajadores. Nos
parece que la posibilidad que abrimos de iniciar la formación antes
de que la relación laboral haya comenzado es interesante. La
obligación del 1 por ciento de la masa salarial para la formación de
los trabajadores contratados o la prohibición de que se pueda hacer
pagar a los trabajadores por su formación van en esta línea de
reforzar los aspectos de formación de los trabajadores.

Finalmente, con la modificación del artículo 10, enlazando con una
reciente sentencia del Tribunal Supremo, introducimos un elemento de
clarificación de las fórmulas contractuales que puedan utilizar las
empresas de trabajo temporal. Nos parece que esta fórmula, la
utilización del contrato de obras y servicios, introduce mayor
claridad, mayor control y puede evitar lo que sucede en la práctica,
que son contratos eventuales extremadamente cortos. Son seis líneas
positivas de trabajo: equiparación salarial, refuerzo de la
estabilidad, evitar el fraude y una mayor transparencia, reforzar los
mecanismos para disminuir la siniestralidad, aumentar la capacidad
formativa de los trabajadores y una clarificación contractual desde
la perspectiva de la seguridad y de un mayor control.

Termino insistiendo a los grupos políticos, al Grupo Popular y al
Grupo Socialista, pero también al Mixto y a Izquierda Unida, en que
nos gustaría que este trámite, que no está cerrado porque aún nos
queda el debate en el Senado, sirviese para hacer un esfuerzo máximo
de aproximación en esta materia, porque tan importante va a ser el
contenido de lo que aprobemos como el mensaje que lancemos



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a la sociedad. Creo que tanto las empresas de trabajo temporal como
las empresas usuarias, los agentes sociales y la opinión pública nos
demandan una reforma que deje de convertir este sector en algo que
preocupe al conjunto de la opinión pública, a los responsables
sociales y a los responsables políticos, y ello va a depender
fundamentalmente de nosotros.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Vaquero para la defensa de sus
enmiendas.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señorías, de todos es conocida la posición
de Izquierda Unida respecto a las empresas de trabajo temporal. Hemos
dicho y nos ratificamos en el juicio de que la mejor empresa de
trabajo temporal es la que no existe. Las descalificaciones de las
ETT hoy causan auténtica alarma social en la medida en la que crean
una conflictividad que llega a extremos de violencia física por parte
de algunos jóvenes. La entrada tan violenta de la juventud en el
mercado de trabajo, por lo que significa la explotación que sobre
ellos ejercen las empresas de trabajo temporal, es una
descalificación que no proviene de posiciones radicales ni es algo
que no tenga precedentes. (El señor vicepresidente, Azpiroz Villar,
ocupa la Presidencia.) En el Estatuto de los Trabajadores, hasta la
reforma de 1994, la descalificación la realizaba la propia ley, era
el propio Estatuto el que descalificaba a las empresas de trabajo
temporal porque prohibía la puesta a disposición de unos trabajadores
por algunas empresas, es decir, el tráfico de trabajadores. Nosotros
entendemos que esa reforma de 1994 no tendría que haberse producido,
al menos en el aspecto de la creación de las empresas de trabajo
temporal, aunque también en otros. De ese origen vienen todos los
males. Por ello, nosotros hemos propuesto y seguiremos proponiendo
abolir la existencia de las empresas de trabajo temporal. Esa es la
reforma necesaria, la reforma justa, porque de una forma u otra la
existencia de las ETT va a significar siempre que la plusvalía se
extraiga de una sobreexplotación de la fuerza de trabajo. No se nos
ocurre cómo pueden obtener el lucro normal empresarial, el beneficio
empresarial, si no es a través de mecanismos de sobreexplotación.




En cualquier caso, el realismo político establece para nosotros la
necesidad de contemplar la existencia de las empresas de trabajo
temporal y, por tanto, la necesidad de evitar, en la medida de lo
posible, los males que ésta acarrea a los afectados, supuestos
beneficiarios de esos contratos que les dan las empresas de trabajo
temporal. Por consiguiente, estamos por la labor de intentar reformar
la Ley 14/1994 con esta filosofía inicial de estar contemplando a
regañadientes un trámite que nosotros entendíamos, según las palabras
del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que iba a tener un largo
aliento, un importante alcance,en la medida en que el ministro había
hecho gala en los medios de comunicación de abordar una reforma a
fondo de las empresas de trabajo temporal, no remitiéndose solamente
al aspecto del artículo 11, es decir, a la equiparación salarial,
sino también posibilitando la mejora de los mecanismos de control de
las empresas de trabajo temporal para evitar el fraude manifiesto que
significan determinadas
prácticas denunciadas por los sindicatos en la opinión pública y en
los órganos institucionales en los que hayan podido participar. Mucho
nos tememos que esta reforma finalmente no va a responder a los
criterios anunciados por el Ministerio de Trabajo. Nos remitiremos a
los hechos. De todas formas, estamos dispuestos a seguir defendiendo
unas enmiendas que consideramos justas y que vienen del análisis que
han realizado los sindicatos Comisiones Obreras y UGT, que nos han
transmitido a los grupos políticos, y que nosotros hemos asumido y
hemos transformado en enmiendas a la ley que debatimos.

Es evidente que la ley que pretenden reformar las enmiendas de
Izquierda Unida es una proposición de ley que ya dijimos en su día
que se nos quedaba corta porque contemplaba solamente la mejora del
aspecto salarial, que es también corta. De la equiparación de los
salarios, según esta reforma, a lo que plantea el convenio del
sector, nos parece que hay una mejora, no cabe la menor duda -y en
ello coincide también la enmienda del Grupo de Convergència i Unió-
,pero no se equiparan completamente los salarios de los trabajadores
puestos a disposición de la empresa usuaria con respecto a los
trabajadores de plantilla de la misma. Entendemos que va a seguir
existiendo una cierta diferencia porque las retribuciones totales de
los trabajadores de una empresa no son solamente las contempladas en
los convenios, sino que muchas veces existen mejoras extrasalariales,
extranómina, que tendrían que ser contempladas en la reforma de esta
ley. No obstante, creemos que es un avance. Nosotros proponemos en
las enmiendas al artículo 11 que se contemple la retribución total
para igualar plenamente los salarios en función de la igualdad de
puestos de trabajo de los empleados puestos a disposición con los
trabajadores de la plantilla de la empresa usuaria. Que se contemple
no solamente el salario sino las partes proporcionales del fin de
semana, de las vacacaciones, de las pagas extraordinarias, etcétera,
obviamente genera una mayor igualación de los salarios. Por tanto,
aunque tengamos que abstenernos porque no se comtempla la aprobación
de nuestra enmienda, creemos que es una mejora, aunque insuficiente.

En cualquier caso, creemos que la reforma que se debería realizar
respecto a la institución de las empresas de trabajo temporal no se
debe agotar en el tema salarial, sino que debe afectar a muchos
ámbitos de la institución jurídica que contemplamos. Vamos a
ahorrarnos muchas de las explicaciones que tendríamos que dar si
pormenorizásemos la defensa de cada una de nuestras enmiendas, en la
medida en que esta tarea ha sido realizada ya por el Grupo Mixto, y
aunque nuestras enmiendas tienen una sistemática distinta, en
cualquier caso vienen a ser las mismas que las del Grupo Mixto,
precisamente porque tienen su origen en las propuestas sindicales que
ya he mencionado.

Quiero dejar constancia de que nosotros creemos que tendría que ser
reformada la autorización administrativa contemplando también la
posibilidad de revocación e introduciendo la labor de la Inspección
de Trabajo para una revisión anual del cumplimiento de los requisitos
y de las obligaciones de estas empresas de trabajo temporal; que
tendría que potenciarse una limitación de la posibilidad de ser
empresas de trabajo temporal a aquellas personas jurídicas que tengan
socios o directivos que hayan sido sancionados



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o a aquellas otras empresas que puedan ser accionistas o tener
participación en empresas de servicios, etcétera, porque la práctica
que se deduce de estas posibilidades es indeseable. (Rumores.)
Sabemos de empresas ...




El señor VICEPRESIDENTE (Azpiroz Villar): Perdón, señor Vaquero; un
momento.

Señoras y señores diputados, si son tan amables de reducir el ruido
podremos escuchar la intervención del señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Muchísimas gracias, señor presidente. Yo
comprendo que esto es prolijo y en cierto modo repetitivo, pero es un
deber y un derecho el poder establecer nuestra posición.

Decía respecto a estas limitaciones que pretendemos introducir en
cuanto a la autorización administrativa que vienen a conjurar la
posibilidad de que determinadas empresas de ámbito supranacional e
incluso nacional realicen lo que es una práctica no excesivamente
perseguida por la autoridad laboral, pero existente, real, de que hay
empresas que contratan a través de empresas de trabajo temporal que
son suyas. Por tanto, en esta medida, existe un mecanismo de
abaratamiento de los costes laborales que yo no dudo en calificar de
fraudulento.

Respecto al artículo 2, entendemos que existe la necesidad de seguir
manteniendo el criterio de que el domicilio sea el del centro de
trabajo y no el social de la empresa. Esta enmienda la plantea
Convergència i Unió y pensamos que vendría a facilitar un descontrol
por parte de las empresas de trabajo temporal. Nosotros creemos que
esto no tiene nada que ver con el ámbito autonómico en el que debe
contemplarse el control de estas empresas de trabajo temporal. Es
otra cuestión. Por tanto, entendemos que debe mantenerse tal y como
está el criterio del domicilio, que lo liga al centro del trabajo.

Respecto de los contratos a puesta a disposición, planteamos que se
amplíe la tipificación de los supuestos en los que puedan ser
realizados los contratos de puesta a disposición, concretando no
solamente los supuestos sino también las exclusiones. Como acabó de
decir, son los mismos que ya ha explicado el señor Peralta en su
intervención. También planteamos, que la formalidad del contrato de
puesta a disposición por escrito, si se incumple, signifique la
fijeza en el puesto de trabajo en la empresa usuaria para el
trabajador puesto a disposición de la misma.

La duración máxima del contrato también queremos limitarla y
reducirla. Lo que nos propone Convergència i Unió no mejora la
situación sino que más bien, en la medida en que remite al artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores, viene a alargar el período de 12
a 13 meses y medio. Por tanto, nosotros vamos a votar en contra de
esta enmienda que no mejora sino que en cierto sentido empeora la
situación actual. En cualquier caso, creemos que el que se utilice el
contrato de puesta a disposición en los supuestos de exclusión, de
este artículo debería conllevar la adquisición de la condición de
fijos en la empresa usuaria, y así lo planteamos. También planteamos
una nueva redacción del artículo 9 para que se haga realidad que en
10 días se facilite la copia del contrato de puesta a disposición a
los representantes
y en cinco días la comunicación de la terminación del
contrato.

En el capítulo III, las relaciones laborales en la empresa de trabajo
temporal misma, entendemos que debería ser modificado -y así lo
planteamos en nuestras enmiendas- el artículo 10, que hace mención al
contrato de duración determinada, pero lo hacemos en un sentido
distinto al de Convergència i Unió. Queremos que conste que nuestro
modelo sería que se facilitase la identificación de la duración y de
la modalidad contractual, es decir de la causalidad, respecto del
contracto de puesta a disposición. Creemos que el que se descausalice
-como pretende Convergència i Unió-vendría a generar una posibilidad
de utilización de este tipo de contratos y una limitación de alguna
de las garantías que existen en este tipo de contratos de puesta a
disposición temporal, de carácter temporal. La limitación sería
precisamente la existencia de la indemnización, problema de los
contratos eventuales en función del cual las empresas de trabajo
temporal están empezando a utilizar menos este tipo de contrato.

Obviamente, si se pretende facilitar a las empresas de trabajo
temporal la utilización de contratos sin indemnización, la enmienda
de Convergència i Unió es la adecuada; si se pretende facilitar las
posibilidades y las condiciones salariales y de garantías de los
trabajadores, la adecuada es nuestra enmienda. Por tanto, se trata de
una opción. Esta Cámara tiene que optar entre favorecer a los
trabajadores o favorecer a los empresarios, que ya de por sí en este
ámbito están superfavorecidos con esta ley. Lo mismo consideramos
respecto a la condición del contrato, que debe realizarse por
escrito. Si no se realiza así se debería conceder a los trabajadores
la condición de fijos, de plantilla, etcétera. Por otro lado, en el
artículo 11 planteamos no sólo el tema salarial, que ya he
mencionado, sino también la indemnización de 12 días por año,
etcétera.

Respecto al contrato indefinido hacemos alguna precisión en la
enmienda número 30. Entendemos que en cuanto a la formación que deben
impartir las empresas de trabajo temporal tienen que habilitarse unos
mecanismos de control, que planteamos en la enmienda 31, y que la
formación no debería remitirse solamente a la relativa a la
seguridad, a la prevención de riesgos, sino también a la
cualificación para el puesto de trabajo que el contrato de puesta a
disposición va a plantear al trabajador. Para nosotros el tiempo de
la formación tendría que estar incluido en el contrato de trabajo y
no ser previo o estar fuera del tiempo del mismo. Creemos que algunas
enmiendas -también la de Convergència i Unió- pretenden separar la
institución de la empresa de trabajo temporal como prestadora de
formación y, por tanto, cualificarla como una entidad colaboradora de
la formación profesional y a la empresa de trabajo temporal como una
entidad prestadora de servicios para otras empresas. Esa doble
cualificación de la empresa de trabajo temporal no está tipificada
hasta ahora en la ley. Creemos que sería inconveniente y que sería
una reforma muy de fondo de las empresas de trabajo temporal. Repito
que no es conveniente y que debería seguir manteniéndose el carácter
de empresas de trabajo temporal con la obligación de formar, pero
dentro del período de contrato de la empresa de trabajo temporal, al
margen de cuánto dure elcontrato de puesta a disposición. Nosotros
planteamos -y



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así creemos que debe hacerse- que el tiempo del contrato en la
empresa de trabajo temporal no tiene por qué coincidir, ni debería
hacerlo, con el tiempo del contrato de puesta a disposición, pero si
se aceptan las enmiendas de Convergència i Unió va a ser así. Con la
enmienda número 10 se plantearía la universalización del contrato de
obra y servicio por tiempo determinado, lo que sería bastante lesivo
respecto a lo que se debería pretender, que es la potenciación de los
contratos indefinidos dentro de las empresas de trabajo temporal. El
que estas empresas gestionen la temporalidad no debe equivaler a que
la inmensa mayoría de los contratos, excepto el uno por mil, sea de
carácter temporal, y las reformas que este Congreso acometa deberían
ir en este sentido y no justamente en el contrario.

Voy a ir acabando, señorías. Junto a otras enmiendas que plantean la
responsabilidad solidaria o subsidiaria de las empresas de trabajo
temporal y las empresas usuarias, el código de infracciones y de
sanciones de las mismas, coherente con aquellas enmiendas que
previamente hemos introducido, planteamos una serie de derechos
sindicales como la participación de los trabajadores de empresas de
trabajo temporal en huelgas y asambleas incluso cuando están en
período de prestación de sus servicios en la empresa usuaria, la
participación de los sindicatos, constituyendo un órgano de
participación institucional adscrito al Ministerio de Trabajo, de
carácter tripartito, y la nueva figura de los delegados sindicales
para este ámbito de empresas de trabajo temporal.

Para concluir, quiero decir que sería muy perjudicial ir planteando
la aplicación de lo que resulte del debate de esta ley -que
ciertamente es una incógnita hasta la fecha- de forma escalonada o
con una moratoria amplia. Las empresas de trabajo temporal no
necesitan de un período de adaptación a la nueva situación.

Consideramos que los que ciertamente precisan el reconocimiento por
parte de esta Cámara de la necesidad de la reforma son los
trabajadores de las empresas de trabajo temporal, que hasta la fecha
se han visto beneficiadas por una legislación que no es insuficiente
sino excesiva para sus intereses.

En cualquier caso, estamos en contra de que se plantee la entrada en
vigor más allá de lo que es normal en el trámite parlamentario y de
lo que preceptivamente se considere en la ley. Por tanto, vamos a
votar en contra de alguna enmienda que va en ese sentido y esperamos
que así se considere por el resto de los grupos de esta Cámara.

Acabo señorías. A mí me parece que vamos a perder la gran oportunidad
de que se realice una reforma consensuada por los grupos de esta
Cámara; dilatarla al trámite del Senado, donde existe mayoría
absoluta del partido que apoya al Gobierno, obviamente, conlleva la
imposibilidad de consensuar la reforma de esta ley. Si lo que se
pretende es que esta institución -que nosotros ya hemos calificado de
indeseable- tenga una existencia lo más pacífica posible, desde luego
este no es el camino. Con nuestra posición hemos aportado a esta
cuestión una dosis no sólo de realismo sino de sensibilidad política,
pero viendo cómo van las cosas en el trámite de la reforma de esta
ley entendemos que esta sensibilidad no es correspondida.




El señor VICEPRESIDENTE (Azpiroz Villar): Gracias, señor Vaquero.

Veremos cómo concluye el trámite.

El Grupo Socialista es autor de la enmienda número 47. Para su
defensa, tiene la palabra la señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: No sé si voy a ser capaz de transmitirles
un par de ideas en relación con lo que hoy estamos tratando aquí.

Creo que hoy aquí estamos debatiendo una de esas cuestiones que
realmente importa al conjunto de la sociedad, a las empresas y a los
trabajadores, porque les afecta directamente o indirectamente; sin
embargo, en un debate tan importante como el de hoy ni siquiera
estamos todos los grupos representados en esta Comisión. Por lo
tanto, permítanme que lo lamente profundamente.




Durante las intervenciones que me han precedido he oído algunos
comentarios que me gustaría matizar. El señor Carles Campuzano decía
que vamos a debatir hoy aquí una reforma laboral que no viene
precedida de un acuerdo entre los agentes sociales y, para poder
entender esta consideración, creo que habría que hacer una
aclaración. Primero, para que haya un acuerdo entre los agentes
sociales tiene que haber una voluntad por parte de todos, es decir,
los sindicatos y la patronal, y creo que en este caso, a pesar de los
intentos, ha habido una parte -la empresarial- que ha puesto
bastantes dificultades para alcanzar un acuerdo, lo que ha llevado a
no poderlo lograr y que hoy nos encontremos aquí. Eso no me preocupa
demasiado. En nuestro país tenemos una legislación laboral
caracterizada por dos aspectos fundamentales, porque combina muy bien
lo que es la negociación colectiva de los agentes sociales,
posteriormente trasladada a una ley por el Legislativo, y lo que es
la legislación directa por nuestra parte como en este caso. Por
tanto, a mí eso no me preocuparía en exceso; sin embargo, sí me
preocupa lo que estamos haciendo hoy aquí. ¿Qué pretendía el Partido
Socialista al proponer esta modificación y por qué sólo del artículo
11 y no del conjunto de la ley? Muy sencillo. He de decir que esta
iniciativa que hemos traído aquí es literalmente igual a la
presentada en el Parlament de Catalunya y que, con independencia de
que la nuestra haya entrado en esta Cámara uno o dos meses antes que
la otra, son idénticas y tienen los mismos padres: la iniciativa
popular. La UGT de Cataluña logró recoger firmas en todo el
territorio para presentar las dos iniciativas, por un lado, en el
Parlament de Catalunya y, por otro, yo, como militante desde hace
muchos años de la UGT de Cataluña, me hice eco y la presenté aquí.

Tienen los mismos padres, son idénticas y podríamos decir que son
hermanos gemelos. ¿Y por qué sólo proponemos la reforma del artículo
11 y no del resto de la ley? Porque creo firmemente que la gran
desigualdad y la gran intolerancia que se produce en los centros de
trabajo con las ETT vienen dados por los abusos salariales. No es
posible que en nuestro país se esté pagando a 500 y 600 pesetas la
hora a los trabajadores contratados por ETT. Esa es la gran
desigualdad y el mayor abuso que se estaba dando y vimos la necesidad
de corregirlo. Ahora bien, lógicamente, compartimos con el resto de
los grupos que la Ley 14/1994 necesita correcciones y adaptaciones.

Acabamos de aprobar una modificación del Estatuto de los
Trabajadores. Yo recuerdo que cuando este se aprobó hubo una
confrontación brutal, incluso entre un sindicato y



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otro: para unos era un reformismo, para otros era un paso atrás,
otros decían que era una mala ley y que iba a ser muy negativa para
los trabajadores. La realidad se ha impuesto y se ha demostrado que
el Estatuto de los Trabajadores ha sido la mejor herramienta que los
trabajadores hemos tenido para ir adaptando nuestras condiciones de
trabajo. ¿Pero era inamovible lo que se aprobó entre los años 1978-
1980? No, porque ha habido que ir haciendo muchas reformas en cada
momento, en cada circunstancia y en cada situación, unas en una línea
y otras en otra. Lo mismo tendría que pasar con la Ley 14/1994. ¿Por
qué se hizo esta ley? Porque teníamos una situación sin corregir. En
las empresas había un prestamismo laboral que no tenía orden, ni
siquiera norma alguna que lo regulase, teníamos una directiva
comunitaria que había que adaptar y, para dar solución a esas dos
situaciones, se hizo la Ley 14/1994. ¿Se podía haber hecho de otra
manera? Seguramente que sí; lo que pasa es que nos teníamos que
circunscribir al año 1994. ¿Que si a mí me hubieran dejado, la
hubiera hecho de otra manera? Sin ninguna duda, pero a lo mejor lo
que yo hubiera hecho tampoco habría sido bueno, porque se hubiera
inclinado demasiado hacia un lado. ¿Por qué? Porque cada uno tenemos
nuestras inclinaciones y, desde luego, como dice un compañero mío del
cual yo aprendo mucho, la política también es tomar decisiones y
tomar opciones. La mía siempre está muy claro hacia dónde se inclina;
por lo tanto, tampoco serviría. La ley es lo que es y creo que fue
positiva pero hay que mejorarla y creo que lo que hoy estamos
intentando es continuar el proceso que iniciamos con el Estatuto de
los Trabajadores. Hay que modificar la Ley 14/1994 en aquello en lo
que se está haciendo mal uso y abuso, porque la ley puede ser buena o
mala, pero si encima abusas de ella y la usas mal, es un desastre
mayor, que es lo que pasa en realidad. ¿Qué es lo que me preocupa a
mí? El 9 de marzo todos los grupos hicimos unas intervenciones en
este Parlamento hablando de consenso y ese debate, al margen de
nuestras diferencias, creo que fue muy positivo, porque suponía
avanzar todos en una misma dirección. ¿Qué ha pasado desde entonces?
Que entró el juego el prurito de unos grupos o de otros, todos
quisimos correr a presentar unas enmiendas tratando de ser los más
radicales y nos hemos encontrado con un gran número de enmiendas que
no hemos sido capaces de poder consensuar, ni la ponencia ha podido
trabajar ni hoy hemos podido consensuar. Nos encontramos aquí cada
uno defendiendo sus enmiendas y al final votaremos y saldrá, si es
niño, San Antón, y si no, la Purísima Concepción, como dice el
refrán; ya veremos lo que sale. Esa es la realidad. Por eso hay que
lamentar profundamente que no hayamos podido sentarnos en una mesa
cara a cara para decir: yo esto no lo veo, esto otro tampoco; tú te
inclinas por esto y yo por lo otro; hasta aquí hay acuerdo y hasta
aquí no.

Ahora lo vamos a mandar al Senado. Compañero Carles, si no hemos sido
capaces de ponernos de acuerdo en el Congreso, en el Senado hay una
mayoría muy clara de un partido concreto que es donde han surgido
parte de las dificultades, no nos engañemos, estoy diciendo algo que
todo el mundo sabe.Lo que les brindo hoy aquí es que antes de mandar
esta proposición al Senado, tengamos la libertad de discutir todo
aquello en lo que podamos ponernos de acuerdo;
si lo podemos enmendar vía Senado, hagámoslo así, y, si no,
hagámoslo al final vía Congreso. Eso es lo que yo creo que deberíamos
hacer, lo digo con absoluta claridad, sin adoptar direcciones
contrapuestas.

La acción sindical en la negociación colectiva es posible por muchas
razones, pero en las empresas de trabajo temporal es muy difícil,
porque al hablar de libertades individuales, yo les pregunto qué
libertad de militancia sindical o política puede tener un trabajador
que es contratado por un mes o tres días. A nada que reclame o
simplemente con que diga: esto me corresponde, le contestarán: sí,
pero para la próxima vez no te vamos a contratar, y como el trabajo
es necesario, no podemos vivir sin él porque no tendríamos medios,
eso da lugar a los abusos que se producen en los centros de trabajo,
sobre todo en la precariedad. ¿Habría que terminar con la
contratación temporal? Sin ninguna duda. Y diría más, si realmente
quisiéramos hacer un mercado laboral correcto, justo y de acuerdo con
las necesidades, nada más tendría que haber contratos indefinidos y
empresas de trabajo temporal que suministraran a las empresas, en
buenas condiciones de formación y con rapidez, los trabajadores
a tiempo parcial o temporal que necesitaran. Eso es lo que tendríamos
que hacer, pero en realidad estamos hablando de empresas que sólo
cubren el 13 por ciento de la contratación temporal. Creo que queda
claro por qué mi grupo ha presentado esta proposición de ley.

La matización de la enmienda del Grupo Convergencia i Unió al
artículo 11 nos parece bien, porque clarifica algo que en nuestra
redacción se daba por entendido, pero, vista la experiencia, una
mayor clarificación no crea ningún problema ni coste alguno; por
tanto la apoyaremos.

Al Grupo del Gobierno le digo que hay varios temas a negociar, pero
hay cosas en esta ley que son innegociables, como es el artículo 11 y
la aplicación de igual salario en los centros de trabajo. Hay cosas
que no tienen explicación, como por ejemplo que se les cargue un
punto y medio más de cotización por desempleo, que no beneficia a los
trabajadores de estas empresas ni a los temporales y que encarece el
producto, es decir encarece el costo a las empresas de trabajo
temporal. Existe un margen de negociación entre unos y otros para
llegar al consenso, ténganlo en cuenta. Nosotros en su día no
aprobamos este punto y medio y lógicamente ahora estaríamos en la
misma posición. Por tanto, repito que deberíamos hacer un esfuerzo
para intentar consensuar las enmiendas que hemos destado; en otras
muchas los términos son parecidos, por lo que podríamos llegar a
algún acuerdo. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)



Para no alargarme mucho, voy a entrar en las enmiendas Grupo
Socialista ha planteado con posterioridad a la proposición de ley. Si
todos pretenden cambiar la ley, nosotros también queremos contribuir
a ese cambio.

En el artículo 2, que trata de la autorización administrativa,
nosotros, con nuestra enmienda, pretendemos establecer unas mayores
exigencias para el desarrollo de las ETT.

La enmienda al artículo 5, correlativa con la anterior, trata de la
obligación que tienen las empresas de información a la autoridad
laboral para que haya un mayor control de la situación y del
cumplimiento de los requisitos porparte de las ETT.




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En la enmienda al artículo 6 se habla del contrato de puesta a
disposición. Lo que pretendemos es evitar los fraudes de este tipo de
contratos que se realizan para satisfacer las necesidades temporales
en el caso de contratos de obras y servicios; que sean para lo que
realmente se define. En el apartado 3 se incluye una presunción de
fijeza en el contrato, en el supuesto de incumplimiento de los
requisitos. Pretendemos hacer una clarificación.

En la enmienda al artículo 7, relativa a la duración de los
contratos, pretendemos evitar abusos y proponemos una duración máxima
de seis meses de los contratos en los supuestos de exigencia
circunstanciales del mercado y que se computen dentro de un periodo
de doce meses.

En la enmienda al artículo 8, relativo a las exclusiones o supuestos
en los que no podrían celebrarse contratos de puesta a disposición,
pretendemos dejar bien especificado y con claridad que nunca puedan
servir para sustituciones en caso de huelga y supuestos en este
sentido.

En el artículo 9 hablamos de cómo debemos especificar la información
a los trabajadores.

El artículo 10 trata de la forma y duración de los contratos con la
empresa de trabajo temporal e incluimos en la presunción de contrato
indefinido los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
formales. Se propone que los contratos temporales pasen a indefinidos
cuando en tal situación sobrepasen los 18 meses fijos, aunque sean
rotativos, en una empresa.

La enmienda al artículo 12 trata de las obligaciones de las ETT. Se
propone que estas justifiquen ante la autoridad laboral que han
destinado el 1 por ciento a la formación, al mismo tiempo que incluye
esta dentro del tiempo de contrato, es decir, pretendemos que ese 1
por ciento que por ley deben dedicar a la formación de los
trabajadores, se haga para los trabajadores que van a ser puestos a
disposición, a efectos de que se cumpla uno de los requisitos que
deberían tener todas las ETT, que es la rápida puesta a disposición
de trabajadores con formación adecuada.

En el artículo 16 se trata de las obligaciones de la empresa usuaria,
de los supuestos de despido, de la declaración de nulidad y de la
responsabilidad compartida de ambas empresas.

La enmienda al artículo 17 trata de los derechos de los trabajadores
de la empresa usuaria a la participación en la huelga y en asambleas.

Este es un apartado muy importante porque aunque el derecho de huelga
en nuestro país está reconocido por la Constitución, la realidad es
muy distinta, pues cuando se señala que hay un 32 y pico por ciento
de contratos temporales ese porcentaje de trabajadores tienen muy
poco derecho a participar en huelgas; aunque quieran, lo tienen muy
difícil, porque tienen que conseguir que se les renueve el contrato,
sigue siendo lo prioritario para ellos, y los empresarios siempre
tienen, como decimos en la calle, la sartén por el mango para
prohibir a los trabajadores que participen en acciones
reivindicativas.

En la enmienda al artículo 19, es relativa a las infracciones de las
empresas de trabajo temporal. Se detallan las infracciones que
consideramos leves, graves o muy graves; incluimos algunos supuestos
nuevos y los ordenamos con los existentes.

En una disposición adicional proponemos que en el plazo de seis meses
se constituya un órgano de participación
institucional de carácter tripartito entre los agentes sociales
y el Gobierno. Pretendemos que sea un órgano donde permanentemente
estén en debate todos aquellos temas que son fundamentales para la
aplicación de las leyes, a partir del cual se lleve a cabo la
vigilancia sobre el funcionamiento de la ley, sobre el cumplimiento
de las nuevas propuestas, que se cumplen la formación y los
objetivos, y que luego nos sirva para introducir las modificaciones,
igual que hemos hecho con anterioridad en el Estatuto de los
Trabajadores.

Señorías, digo lo que al principio. Puedo ser injusta y admito que
así lo sea, pero cada uno es como es y a mi edad no va una a cambiar.

Para mí hoy es un día muy importante porque hacemos coincidir el
debate en los centros de trabajo con el debate en este Parlamento.

Creo que eso es fundamental y que lo deberíamos hacer más veces
todos; hoy lo estamos haciendo aquí y estamos dando un paso adelante
en mejorar esta ley. Por lo tanto, termino pidiéndoles que hagamos un
esfuerzo de consenso, aunque hoy mandemos esta proposición al Senado,
para poder consensuar todas aquellas cosas que no han sido posibles
hasta hoy, también para evitar que hoy, al hacer una votación aquí,
nos pueda salir un niño con tres brazos y sin una pierna. Creo que
eso no sería muy efectivo. Por eso creo que es necesario ese consenso
y si queremos, lo podemos hacer, porque querer es poder y los
trabajadores así nos lo piden.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra don
Damián Caneda.




El señor CANEDA MORALES: Señorías, después de oír a los distintos
portavoces y ver las enmiendas que se han presentado, incluso la
autoenmienda del grupo proponente, creo que toma vigor lo que dijimos
ya el día del debate en el Pleno, donde, junto a la proposición, se
debatió una proposición no de ley nuestra, que defendía entre otras
cosas dos principios, que no se trataba de modificar sólo un
artículo, sino que había que hacer una reforma en profundidad, y que
había que dialogar e intentar mantener el consenso. Por eso estoy
bastante de acuerdo con las intervenciones que en esa dirección se
han hecho por casi todos los intervinientes, pero está claro que la
importancia que se le da a este consenso es diferente por parte de
los distintos grupos.

Estamos en una sociedad en la que tenemos unos agentes que han
demostrado ya en muchas ocasiones que son maduros, que saben hacer
esfuerzos para buscar puntos de encuentro. Precisamente cabe
plantearse si no ha sido este apresuramiento o esta carrera por ver
quién se pone la medalla de hacer esta reforma lo que ha hecho que no
se llegue a un acuerdo entre los que precisamente están afectados
y estaban en camino de llegar a este acuerdo.

Las diferencias entre la reforma pactada no pactada son muy
importantes y basta ver las consecuencias de la reforma laboral de
1994 y de la reforma laboral de 1997, qué número de empleos se creó
en una y en otra, y no sólo qué número, sino con qué calidad y con
qué estabilidad. Hay que dar mucha importancia a que haya acuerdo
entre las partes afectadas. Simplemente se puede ver lo que ha
ocurrido con la Ley 14/1994. Esta Ley, que fue impuesta, queno fue
tampoco pactada, que fue una versión unilateral,



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tiene mucho que ver a nuestro entender con ese ambiente de crispación
y desconfianza que se ha generado en torno a las ETT. Sin duda, no se
puede repetir una inadecuada legislación, que ahora todos
comprendemos y queremos cambiar. Si hubo un defecto una vez al
hacerla, creo que es malo que se siga por ese camino. Tenemos tiempo,
vamos a intentarlo y que no ocurra como en aquella ocasión, que no
satisfizo a ninguna de las partes. Hay que tener mucho tacto,
señorías, cuando estamos hablando del mercado de trabajo, que no es
sólo una cuestión económica; es una cuestión que tiene repercusiones
sociales y humanas muy importantes, transcendentales, con lo cual
tenemos que andar con mucho cuidado cada vez que se vaya a tocar este
mercado. Ha pasado en otras ocasiones y se ha desencadenado una
altísima temporalidad o un alto nivel de desempleo. Creo que tenemos
que ser muy rigurosos cuando hablamos de este tema.

En este momento en España tenemos un marco de creación de empleo
absolutamente desconocido hasta ahora. Se ha logrado llevando a la
creación de riqueza y a la creación de empleo, y eso se consigue con
un catalizador que es el diálogo para poder tener estabilidad y que
se siga manteniendo ese marco de creación de empleo. Una loca
carrera, el apresuramiento o la aceleración en hacer la reforma no es
bueno y creo que no es el camino. Los sindicatos y los empresarios,
como agentes, han detectado la necesidad del cambio, se han sentado a
pactar, han intentado llegar a acuerdos, están hablando de reformas,
se han puesto a trabajar en esa dirección, y nosotros tenemos que
acompañarlos hablando también e intentando llegar a acuerdos, pero no
apresurando una reforma que puede en definitiva hacer más daño del
que se quiere arreglar.

Este sector es joven; sólo ha tenido dos convenios, en los que vemos
cómo se ha madurado, se ha mejorado la prevención de riesgos
laborales y se ha incluido ya la equiparación salarial. Se está
trabajando en el sentido lógico de una sociedad madura. Ese es el
camino que se tiene que seguir cuando se quiere hacer una reforma que
sea efectiva. Reiteramos la importancia que para nosotros tiene ser
muy cuidadosos cada vez que nos acercamos al mercado del trabajo,
porque estamos hablando de unos trabajadores, los que se contratan en
las ETT, que en su mayoría, un 75 por ciento, son menores de treinta
años y que vienen del paro y sin prestaciones de desempleo. Tenemos
que ser muy sensibles sobre este tipo de trabajadores que están
encontrando en unas ETT que tienen que tener un buen funcionamiento
una vía de inserción laboral y una vía para incrementar su
empleabilidad, y hasta ahora un tercio está buscando en estas ETT el
camino para encontrar el trabajo indefinido. Es sumamente importante
tenerlo en cuenta. Estamos hablando de las empresas de trabajo
temporal que gestionan el 14 por ciento de la temporalidad en el
país, que está utilizando un segmento muy determinado y que es muy
sensible, y tenemos que intentar desarrollar este tacto para, vía del
acuerdo, hacer que las empresas de trabajo temporal sean una garantía
de calidad y eso se hace con una reforma hecha con sosiego y bien.

En esa dirección se han presentado muchas enmiendas por los distintos
grupos. Tenemos que decir que en algunas de ellas se nota este
apresuramiento, por llamarlo de alguna manera. Yo creo que si se
hubieran hecho con sosiego no se
hubiesen presentado este tipo de enmiendas, que muchas veces parecen
más bien presumir un fraude continuo o un intento de hacer mal las
cosas que no se puede plasmar en una ley seria. Estamos de acuerdo
genéricamente en algunos temas por donde indudablemente debe caminar
esta reforma que vamos a hacer.

Voy a empezar por los artículos. A la enmienda 68 de Convergència i
Unió vamos a proponer una transaccional que toca distintos artículos.

En el artículo 2, nos parece correcto establecer una relación entre
el volumen de actividad y la estructura organizativa, poniendo un
mínimo de trabajadores estables, que dé una posición de firmeza a las
ETT. Otros grupos han presentado también enmiendas en esta dirección.

Con la redacción que presenta a este artículo Convergència, nosotros
sustituiríamos el número cinco trabajadores por el de doce, porque va
más en consonancia con el sentido que quiere esta reforma, que es
darle estabilidad.

Nos parece también bien en este artículo el incremento de control y
las garantías que se hacen para la autorización para operar como
empresa temporal. Es bueno para el rigor, la estabilidad y la
seriedad de las empresas que estén en el mercado. Por último, en la
reforma que se contempla también nos parece favorable, y en esa vía
va la transaccional, la extinción de la autorización una vez obtenida
si no se cumplen estos requisitos.

En el artículo 5 vamos a ofrecer también una transaccional porque nos
parece correcto que los agentes sociales conozcan la actividad de las
empresas de trabajo temporal y la vía son los órganos de
participación institucional. Creemos que es bueno y vamos en esa
dirección. El apartado 3 flexibiliza la actuación de las ETT,
fundamentalmente porque se han observado rigideces territoriales que
van en contra de lo que es la evolución normal. No se puede
provincializar a una ETT cuando el mercado va en otra dirección.

En el artículo 6 haremos una oferta en la que se trata de simplificar
los supuestos de contratos de puesta a disposición, que en definitiva
viene a permitir el recurso a la contratación de duración
determinada, esto es, aquello que regula el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores.

El artículo 7 va en el sentido de que quede claro y se especifique la
duración estricta del contrato de puesta a disposición.




El artículo 8 nos parece muy oportuno, porque pone ciertos límites a
la contratación reiterada y sistemática a través de las empresas de
trabajo temporal. Para ello utilizamos las referencias temporales del
propio artículo 15 en el apartado 1 b) del Estatuto de los
Trabajadores.

En el artículo 9, se intenta -y en eso estamos de acuerdo- una mayor
transparencia de las relaciones de trabajo en las empresas usuarias,
que en definitiva redundará en una mejor utilización por parte de las
empresas de este tipo de contratos y serán garantías para los
trabajadores.

En el artículo 11, que es el que básicamente inició el tema, nosotros
estamos por la equiparación salarial y además nos parece -frente a
algunas enmiendas que se han hecho, que buscaban otras referencias-
que tiene que ser referido a un convenio colectivo, que es el único
instrumento de determinación de salarios y además porque me parece
que es el más serio y el único que es realmente claro a la hora de
aplicación, porque otros conceptos que se presentan,



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como el del trabajador que desarrolla las mismas funciones, es un
concepto, primero, subjetivo y, segundo, que puede no existir un
trabajador que desarrolle las mismas funciones. A la hora de
aplicación podría crear una serie de conflictos. En términos
jurídicos tiene que tener una referencia mucho más clara y esta
claridad creo que la da el convenio colectivo. Nosotros en principio,
y sin que sea óbice para que de aquí al Senado, como bien ha dicho la
portavoz del Grupo Socialista, lleguemos a acuerdos, también estando
pendientes de un informe, seguiremos respetando el acuerdo del
convenio que hay entre los agentes sociales, es decir, una
retribución pactada en convenios sectoriales, incluyendo por supuesto
el descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las
vacaciones, porque tenemos dudas de que jurídicamente se pueda ir
contra lo pactado en un convenio por los agentes sociales. En
principio ofreceremos aquí también una transaccional respetando la
retribución pactada en el convenio sectorial, queriendo llegar a la
equiparación en la retribución.

En la transaccional que presentamos al artículo 12, que recoge las
obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos
laborales y el reciente Decreto 2l6, del 5 de febrero, se concretan
dichas obligaciones. También, en cuanto a la duración, es importante
que la formación sea previa al contrato y que forme parte de la
duración del contrato en sí.

Ofreceremos transaccional en los artículos 19 y 20 o aceptación de
las enmiendas de Convergència, porque en definitiva son puntos que
vienen a recoger infracciones en coherencia con las nuevas
modificaciones que se han hecho, tanto por incumplimiento de la
transparencia por no poner los contratos a disposición, o, en el
artículo 19, por no cumplir con la previsión de obligaciones en
materia de prevención de riesgos.

En una disposición transitoria, en la que también podemos llegar a un
acuerdo, presentamos una transaccional en la que pedimos que sean
graduales las modificaciones hechas en la normativa cuando se tengan
que aplicar a empresas que ya tengan vigencia.

Como me imagino que no vamos a votar ahora, tendremos tiempo para
aclarar los puntos que se tienen que votar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto el señor Peralta, tiene la
palabra en turno de réplica.




El señor PERALTA ORTEGA: Yo creo que sin lugar a dudas somos todos
conscientes de la importancia de este debate, porque estamos
regulando un instrumento esencial en la realidad del mercado laboral
de nuestro país, en el que, quiero recordar, y lo decía en mi
intervención anterior con palabras del secretario general de Empleo,
se han producido abusos y excesos.

Desde ese punto de vista parece claro que debería llevarse a cabo una
reforma en la que se recogiera el consenso con los agentes sociales y
con las fuerzas políticas. Nos encontramos con que en este momento no
la hay. El Ministerio de Trabajo, y la prueba es la última
intervención que tuvo aquí el secretario general de Empleo, manifestó
buena voluntad, pero hoy, aquí y ahora, lo cierto es que se prescinde
olímpicamente de las posiciones defendidas por los sindicatos. Esta
es la realidad. Se puede uno llenar la boca
diciendo que se han producido importantes excesos, desajustes
a corregir, etcétera, y cuando llega el momento de decidir y de poner
negro sobre blanco las medidas que corrijan tales excesos, claramente
uno se sitúa en función de los intereses a los que sirve, ni más ni
menos, y en este terreno concreto se sitúa uno de parte de quienes,
tal y como se decía, habían cometido importantes abusos y excesos.

Sobre el consenso político, lo cierto es que aquí hemos presentado
enmiendas grupos que representamos prácticamente la mitad de la
Cámara y es verdad que un pacto de Gobierno vincula mucho, pero a una
reforma de este tipo, del mercado laboral, en la que siempre se dice
que hay que tener en cuenta a los agentes sociales, al fin y a la
postre lo que queda es pura y simplemente la mayoría parlamentaria
que sustenta al Gobierno y nada más. Esta es la realidad, señor
presidente, y no es desde luego la solución de este tema. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Peralta.

Señor Campuzano, por favor.

Continúe, señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Le agradezco, señor presidente, que se
corrijan alguno de los abusos y también excesos de los teléfonos
móviles.

Decía que lo que queda al fin y a la postre es pura y simplemente
eso. Hemos perdido la oportunidad de debatir con tranquilidad las
enmiendas; los grupos que conforman mayoría no se ponían de acuerdo,
no sabemos qué sector empresarial representaba cada uno, pero debía
de haber fuertes discrepancias entre ellos porque no se ponían de
acuerdo.

Parece ser que ha sido esta noche cuando se ha alcanzado ese acuerdo.

De hecho nos enteramos en estos momentos de las enmiendas
transaccionales. Y sería bueno que pudiéramos dar nuestra opinión,
porque, sin lugar a dudas, algunas de las enmiendas que se van a
aprobar nos atrevemos a decir que empeoran notablemente la ley.

Piense, señor presidente -y permítame que me dirija a usted, por su
experiencia y su sabiduría en el terreno de la norma laboral-, que el
actual artículo 6 de la ley, cuando regula los supuestos en que se
pueden concertar contratos de puesta a disposición, establece
explícitamente cuatro, y los detalla: a), b), c), d). El Grupo de
Convergència i Unió, y ahora con el apoyo del Grupo Popular, pretende
sustituir esa delimitación taxativa, cuatro supuestos exclusivamente,
por otro que dice que podrán celebrarse contratos de puesta a
disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa
usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y
requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de
duración determinada. Esto es lo que se va a decir, con lo cual se
mezclan absolutamente dos ámbitos que no tienen nada que ver, que es
el ámbito de contratación entre empresas y el ámbito de contratación
entre empresas y trabajadores. Son dos ámbitos absolutamente
distintos. La ley actual distinguía perfectamente los supuestos y
ahora se pretende hacer esto. Nos parece un paso atrás tremendo. Ésta
es la opinión que nosotros tenemos desde hace tiempo. Admitimos que
haya otras opiniones distintas. Nos hubiera gustado tener tiempo para
debatirlas



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y no llegar aquí y que nos digan: Esta es la transaccional y estos
son los temas.

Por lo que se refiere a la retribución, que era el origen de esta
proposición, de esta iniciativa del Grupo Socialista -y creo que es
bueno recordarlo, aunque ahora quizás, con estas modificaciones, el
Grupo Socialista esté dispuesto a reconsiderar la paternidad de una
iniciativa que va a verse tan gravemente alterada-, se quería buscar
la equiparación salarial. La enmienda presentada por el Grupo
Socialista suponía un avance sobre la situación actual, en la que el
trabajador de la empresa temporal tendrá derecho a cobrar lo que
marque el convenio de su empresa de trabajo temporal y
subsidiariamente el convenio de la empresa usuaria. Esto daba lugar a
que, en la medida en que había un convenio de empresas de trabajo
temporal inferior, se cobraba eso. La ley pretende terminar con esta
situación y establecer una equiparación. Nosotros hemos argumentado
que la iniciativa del Grupo Socialista era plausible, pero decíamos
más, creemos que se queda corta, y lo creemos no porque sea nuestra
opinión, sino porque hay un principio general que dice que a igual
trabajo igual salario. De ahí que nosotros dijéramos que la
referencia tendría que ser que se garantizara la retribución real que
se percibe en la empresa, no la retribución que pueda percibir una
persona que haga las mismas funciones. Me decía el representante del
Grupo Popular: es que igual no existe. Pues muy bien, no existe esa
persona en la empresa usuaria. Y no existiendo esa persona en la
empresa usuaria, ¿existirá la previsión en el convenio colectivo para
ese puesto? No, porque no la hay en la realidad. ¿Es así o no?
(Varios señores diputados: No.) Es así. Yo comprendo que se vean
ustedes obligados a decirme que no, lo comprendo, pero me tendrán
ustedes que reconocer que si la empresa no tiene ese puesto de
trabajo, el convenio colectivo no lo regulará, como ocurre en la
banca. El convenio de la banca no tiene ninguna retribución para los
banderilleros, ni para los matadores, porque no los hay. (El señor
Griñán Martínez: No te creas.) Hay algunos maestros, pero no
banderilleros ni picadores. Incisos aparte, creo que ésta es la
realidad.

Quiero recordar al representante del Grupo Popular que yo no decía
que se cobrara lo mismo que una persona con las mismas funciones,
sino la retribución que realmente se perciba en esa empresa. La
referencia última que se ha hecho por parte del representante del
Grupo Popular a que sea un convenio sectorial, que además sea el
convenio sectorial, no el de la empresa, es todavía más perverso.

Porque, dentro de un sector, hay una diferenciación notable de
empresas, grandes, pequeñas y medianas empresas, y siendo aplicable
el convenio a todas las empresas, lo cierto es que en la gran empresa
funcionan mecanismos que hacen que haya retribuciones superiores. La
referencia explícita al convenio colectivo y además al convenio
colectivo sectorial, es pura y simplemente un argumento para seguir
manteniendo una discriminación notable. Créanme que se lo digo con la
voluntad de mejorar y de contribuir a un acuerdo en este tema, pero
las modificaciones se han producido por acuerdo de PP y CiU, y desde
luego creo que la izquierda de este Parlamento ha quedado marginada.

Nos hubiera gustado que no fuera así y que hubiéramos tenido ocasión
de debatir y de participar. No es una propuesta que mejore este
texto; hay cosas importantes que las empeora
significativamente. Por tanto, se ha hecho un mal servicio al mercado
laboral en nuestro país, se ha hecho un mal servicio a las empresas
de trabajo temporal en nuestro país. Quienes creemos que tienen una
parcela que podrían y deberían gestionar bien difícilmente tendremos
argumentos para creer que seguirán cumpliéndola. Y tendrán que
comprender quienes defienden esas enmiendas, con acuerdo
o extrañamente sin acuerdo, lo cual ya sería todavía una cosa más
surrealista, que pongamos nombres y apellidos a esto, porque los
sindicatos no son autores ni partícipes de esta modificación.




El señor PRESIDENTE: ¿Convergència i Unió tiene algo que decir en el
turno de réplica en que nos encontramos?



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Señor presidente, yo no sé si estoy en
el turno de réplica o en el turno de aceptación de las ofertas
transaccionales del Grupo Popular y lamento la imprudencia del señor
Peralta, que ha prejuzgado el pronunciamiento de su grupo
parlamentario sobre las ofertas de transacciones. Supongo que algunas
de las afirmaciones que el señor Peralta ha realizado se verán
absolutamente desmentidas por lo que yo diré a continuación.

Dicho esto, también creo, enlazando con una intervención de la señora
López i Chamosa, que sería bueno que no prejuzgásemos lo que va a
pasar de aquí a la publicación en el BOE de esta reforma de la Ley de
empresas de trabajo temporal. A pesar del trámite peculiar que ha
tenido esta iniciativa, existen márgenes para construir los
consensos. Sobre esta oferta de acuerdo que formula el Partido
Popular a nuestras enmiendas, va a haber un primer bloque de
consenso, va a haber cuestiones que hoy se van a aprobar por
determinadas mayorías. Y espero que en el Senado podamos avanzar. ¿Y
en qué deberíamos avanzar en el Senado? Intuyo que sería bueno que en
el Senado avanzásemos en tres líneas. Si aceptamos el principio de la
plena equiparación, estoy seguro de que en el Senado o en posteriores
modificaciones de otras leyes avanzaremos en la solución de los
sobrecostes, en ese 1,5 que se denunciaba en las limitaciones en el
terreno de la maternidad. Quizás deberíamos avanzar -aunque esta
mañana no llegamos a un acuerdo en esa materia con el Grupo Popular-
en una aplicación transitoria de la equiparación salarial del
artículo 11. Nuestro grupo parlamentario va a ser sensible en el
trámite del Senado a una solución que permita que aquello que la ley
marca, que es esa plena equiparación, tenga una aplicación en el
tiempo que no afecte negativamente a las empresas. Yno tan sólo a las
empresas de trabajo temporal, sino a las propias empresas usuarias, y
desde la idea del pleno respeto a la negociación colectiva. También
sería bueno que en el Senado avanzásemos sobre una enmienda que
apunta hoy el Grupo Socialista, que es la constitución de un órgano
tripartito o bipartito, o en la línea de promover, en el marco de la
negociación colectiva, una mayor estabilidad en los contratos de
puesta a disposición. Costes, órganos bipartitos y avanzar en la
estabilidad de los contratos de puesta a disposición, nos parecen
escenarios en los que sería interesante que los grupos fuésemos
capaces de generar consensos para hacer una buena reforma.




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Sobre las ofertas de transacciones que el Grupo Popular ha efectuado,
supongo que iremos aclarando cuestiones. Al punto primero de nuestra
enmienda existe -yo lo entiendo así y si me equivoco me figuro que el
señor Caneda me corregirá- una oferta relativa al número mínimo de
contratos de trabajadores contratados para prestar servicios en
estructura, que de cinco se pase a doce, y el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) lo acepta. Sobre el punto 3 de nuestra
enmienda no hay transacción sino que hay apoyo del Grupo Popular a su
redacción. Sobre el punto 4 sucede lo mismo, hay apoyo del Grupo
Popular a nuestra redacción. Sobre el punto 5, lo mismo, apoyo del
Grupo Popular a nuestra redacción. Aceptamos la enmienda de
transacción sobre el punto 6, que supone la eliminación de la frase:
así como para la cobertura de forma temporal de un puesto de trabajo
permanente, mientras dure el proceso de selección o promoción. Esta
frase se retiraría. Sobre el apartado 7, las modificaciones que hacen
referencia a la previsión de lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta
ley también se retiraría, aceptando la oferta de transacción del
Grupo Popular. Se mantiene en su literalidad el apartado 8 de nuestra
enmienda. Así como el apartado 9. Apartado 10 no hay propuesta
transaccional del Grupo Popular y, por tanto, Convergència i Unió lo
mantiene. No aceptamos -y lo subrayo- la propuesta transaccional al
artículo 11 y mantenemos este artículo, que es el de la plena
equiparación salarial, en los términos de la enmienda que hemos
presentado, que recoge aquello que se aprobó en el Parlament de
Catalunya, introduciendo algunas matizaciones y repitiendo que
seguramente en el trámite del Senado deberemos buscar alguna fórmula
que permita que el impacto que pueda tener esta medida sobre los
diversos sectores implicados sea consecuente. Al apartado número 12
no existe enmienda transaccional diferente del Grupo Popular; por
tanto hay apoyo a este apartado. En el 13 también existe coincidencia
plena. En los apartados 14, 15, 16 y 17 se aceptan las enmiendas
transaccionales del Grupo Popular, que introducen una serie de
modificaciones sobre el régimen de sanciones que no suponen ninguna
diferencia en el contenido último de la ley y que nos parece que son
enmiendas técnicas. La enmienda a la disposición transitoria también
nos parece correcta. Estas son las enmiendas que suponen la
transacción. Mantenemos con su redacción actual la que hace
referencia, en el apartado 2, a la autorización administrativa; la
del artículo 10, que introduce la fórmula prevista en el convenio
catalán, en lo relativo a los contratos de obra y servicios, y la del
artículo 11, donde, insisto, no aceptamos la oferta de transacción
del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DELPOZO: Señorías, tengo que manifestar mi profunda
decepción, después de conocer algo que tenía que haberse conocido
antes y que se ha conocido en los últimos minutos de este trámite
parlamentario. Que en el trámite de Ponencia y que hasta ahora mismo
no se haya logrado ni siquiera iniciar un diálogo con el conjunto de
las fuerzas políticas, con los grupos parlamentarios de esta Cámara,
que sólo se haya llegado a un entendimiento por parte del Grupo
Popular, que es quien
fundamentalmente apoya al Gobierno, con uno de sus socios de apoyo al
Gobierno, que es Convergència i Unió, y que ni siquiera se haya
conseguido un consenso absoluto, nos parece ciertamente un
vaciamiento de la democracia parlamentaria y en último término la
utilización del rodillo parlamentario por una doble vía, por
circunscribir el consenso a ellos mismos y por alargar ese consenso
al trámite del Senado, donde existe una mayoría absoluta.

Hay un vaciamiento de la democracia parlamentaria. No sólo la
izquierda ha sido marginada, señorías, en este trámite; han sido
marginados los sindicatos y, por tanto, los trabajadores. Se ha
producido lo siguiente: la negociación entre ellos. Incluso en la
intervención del representante de Convergència i Unió aparecía más
claro todavía. La única propuesta en la que discrepan el Partido
Popular y Convergència i Unió es en si debe equipararse salarialmente
a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal con los
trabajadores de las empresas usuarias. Y esa equiparación siempre en
función de un alargamiento del período en el que se vaya a ir
introduciendo la equiparación. Es decir, los empresarios, cuyas
propuestas han sido representadas aquí por las enmiendas de
Convergència i Unió, han obtenido el acuerdo del Grupo Popular y del
Grupo Catalán de Convegència i Unió, se han salido con la suya, y en
todo caso conceden que, cuando vayan obteniendo los réditos de lo que
hoy han ganado, gradualmente puedan ir equiparándose salarialmente, y
no del todo -como se ha dicho en varias intervenciones-, a los
trabajadores de las empresas de trabajo temporal.

Hay una negociación entre ellos. Han establecido los términos de
mejora de sus condiciones por parte de los empresarios y también del
término que van a ceder a los sindicatos. Por tanto, desde hoy el
Grupo Popular y los grupos que apoyan al Gobierno no podrán decir que
este Gobierno pretende la vía del consenso para resolver los temas,
porque el mercado de trabajo es un ámbito de actuación muy delicado.

Y, ciertamente, la actuación que hoy contemplamos es la forma más
burda, la más basta, en ese ámbito tan delicado, que yo haya podido
ver e imaginar y, desde luego, es un incumplimiento por parte del
ministro de Trabajo de sus promesas, que posiblemente ha perdido la
batalla con respecto al ministro de Economía. La realidad es que la
batalla del control de la inflación se quiere cargar en las espaldas,
ya muy sobrecargadas de peso, de los trabajadores de las empresas de
trabajo temporal y de los jóvenes de este país. Esa es la realidad.

Esos han sido los titubeos a lo largo de este tiempo. Desde nuestro
punto de vista, el ministro de Trabajo no pinta nada.

Señorías, profunda decepción, de alguna forma indignación, porque se
empeora la ley. No sólo se ha incumplido el compromiso ministerial de
mejorar la ley, sino que se empeora en beneficio de los empresarios.

No prejuzgamos, juzgamos simplemente. ¿Existen márgenes para los
consensos? Pues empiecen a consensuar con los sindicatos, que han
sido marginados de todo este proceso; empiecen a utilizar aquellos
mecanismos en función de los cuales obtuvieron ustedes réditos
políticos en el pasado y que ahora no utilizan, como es el intento de
poner de acuerdo a los sindicatos y a la patronal.

En cualquier caso, la esperanza es lo último que se pierde. Hacemos
un llamamiento al Grupo Popular, al Grupo



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de Convergència i Unió, para que reflexionen sobre lo que están
haciendo. En su momento haremos este mismo llamamiento al ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales, para que evite que de este proceso, que
sin duda alguna había generado esperanzas en los trabajadores de este
país y un poco en la conciencia social de este país en general, acabe
en una auténtica frustración y convirtiendo en victimas -todavía más-
de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, que
fundamentalmente son jóvenes. Los jóvenes de este país ven su
incorporación a esta España que hoy va bien a través de los ojos de
la sobreexplotación de las empresas de trabajo temporal.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la
señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: No voy a hablar de decepción porque al que
nada espera, nada le decepciona. Yo no esperaba otra cosa. Yo siempre
he dicho, y lo digo a quien me quiere escuchar, que legítimamente
cada uno de nosotros defendemos a una determinada gente, cada uno
defiende a los suyos, y está claro a quien defienden unos y a quien
defienden otros. A mí no me extraña que el PP defienda a los
empresarios porque ¿cómo va a entender el señor Rato, por ejemplo,
que un trabajador de una ETT cobre lo mismo que otro? ¿Qué le
importará a él? ¿Qué le importará a él que la sanidad sea pública o
privada, si tiene dinero para lo que quiera? Defiende unos intereses,
desde un punto de vista legítimo y razonable y lo entiendo. Con
nosotros, con mi grupo vinieron los sindicatos, nos reunimos con
ellos, nos hicieron sus peticiones, sus propuestas, algunas las
aceptamos íntegramente porque coincidíamos con ellas y otras las
matizamos un poco porque creíamos que debía ser así. También vinieron
las empresas de trabajo temporal y nos trajeron -aquí están- sus
enmiendas. Y lo que a mí me extraña es que, en el artículo 11, ni
siquiera las empresas de trabajo temporal pidan lo que está
ofreciendo el Grupo Popular.

La Aeett, Asociación Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, y las
empresas de trabajo temporal de Cataluña, que son de las que conozco
su posición, no tienen ningún inconveniente en que se les aplique
igual salario que a los trabajadores de contratación por parte de las
empresas. No entiendo por qué hablar ahora otra vez de convenio
sectorial. ¿Por qué no entiendo lo del convenio sectorial? Señores
del PP, ¿ustedes no saben que la acción sindical en las empresas de
trabajo temporal es prácticamente imposible? No puedes hacer acción
sindical en unas empresas que tienen a los trabajadores tres o seis
meses o dos o cuatro días. No pueden reivindicar ni uno solo de sus
derechos porque les va en ello poder trabajar dos o tres días. Esa es
la realidad de las empresas de trabajo temporal y por eso no ha sido
posible el consenso entre los agentes sociales. ¿O ustedes creen que
si en la Seat no hubiera la fuerza sindical que hay serían posibles
todos los acuerdos que hay? No, porque la negociación colectiva es el
entendimiento entre dos partes en igualdad de condiciones y que de
común acuerdo encuentran un punto de unión. Cuando uno se quiere
imponer al otro, pasa lo que está pasando hoy aquí. Los votos mandan,
punto, adiós, cada uno a su casa.

¿Entienden ahora la inteligencia de los agentes sociales, la
inteligencia de la UGT de Cataluña cuando sólo proponía modificar el
artículo 11? ¿Sólo a través del artículo 11 se daba ya el consenso
entre una serie de agentes y todos los partidos políticos en
Cataluña? Lo que pasa es que una cosa es cuando hablamos en catalán y
otra cuando hablamos en castellano. Los que de verdad somos
bilingües, en mal o buen catalán, decimos lo mismo que en castellano.

Volem cobrar el mateix que els traballadors de l’empresa. Queremos
cobrar lo mismo unos y otros. Decimos lo mismo en catalán y en
castellano. Y, si es preciso, en gallego también. (Rumores.) Está
claro. Señores, hay que defender lo mismo. Nos hemos metido en este
lío. No nosotros. Nosotros queríamos cambiar aquello que era posible,
el artículo 11, y dejar todo lo demás para la negociación. Eso era lo
que pretendíamos. Y empezar a poner coto a la contratación temporal,
al abuso. Esto no resuelve el problema de la contratación temporal.

Hay un 80 por ciento de la contratación temporal que nadie controla,
que se hace por fuera, se está abusando. Y nosotros querímos poner
ese tope.

Yo no sé si las noches dan mucho de sí, parece que, en esta ocasión,
sí. No podemos decir qué enmiendas transacionales podemos aceptar o
no, porque, recogidas así, a viva voz, ni siquiera sabemos lo que
queremos. Por lo que hemos podido entender, creemos que va a empeorar
la ley. Señor Vaquero, ¿ve usted como todo puede empeorar y que no
era tan mala la ley en su conjunto? ¿Ve usted cómo se puede empeorar?
(El señor Vaquero del Pozo: ¡No te pases!) ¿Ve usted como no es lo
mismo que hagan las leyes unos u otros? Aprendan a diferenciar dónde
está la derecha y la izquierda. Porque, al fin y al cabo, con quien
únicamente han avanzado los trabajadores en este país ha sido con los
socialistas. (Risas.) Con ustedes, mucha propaganda. El señor
Pimentel está de acuerdo en que se regulen las ETT porque es una
injusticia, pero viene el señor Rato y le dice: no, chiquillo,
¿adónde vas? Aquí prima la inflación, priman las empresas, priman los
intereses económicos. Fuera la reforma. (Rumores.)
Vayan ustedes al Senado, que tienen mayoría. Cuando vuelvan aquí,
veremos lo que podemos hacer. Yo les sigo diciendo lo mismo, y es que
creo que hay un punto de encuentro donde nos podemos encontrar para
mejorar esta ley y para llegar a un acuerdo que las partes acepten,
las empresas y los sindicatos. Aceptan modificar algunas cosas.

Podemos llegar a esos acuerdos. Lo podemos hacer o no, pero lo que sí
digo es que cada uno de nosotros somos responsables delante de
nuestros electores y delante de aquellos con los que tenemos
compromisos personales. Yo antes me iría a mi casa que faltar a un
compromiso personal que tengo con UGT de Cataluña. Espero que otros
que los tienen en el Parlament de Catalunya por lo menos cumplan lo
mismo o tengan la franqueza de decir que no pueden mantener lo que
han comprometido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Caneda.




El señor CANEDA MORALES: Dijéramos lo que dijéramos, daba igual,
porque creo que no ha escuchado nada. El planteamiento tiene un
resumen, que es el ejemplo



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que ha puesto el representante de Nueva Izquierda, cuando veía con
toda claridad, como suele ver las cosas la izquierda, que, si en una
empresa no existe ese puesto, el convenio no lo recoge. Si una
empresa que tiene dos mecánicos y eventualmente necesita un
electricista, en el convenio sectorial de la automoción no viene el
electricista. Lo ve clarísimamente. Así de simples son todos los
planteamientos normalmente. Decimos que se tiene que acoger al
convenio.

Luego se ha dicho que las empresas de trabajo temporal no pueden
tener fuerza a la hora de negociar los trabajadores. Nosotros hemos
dicho -e insisto en que sin óbice para que se cambie- que el convenio
sectorial de la empresa usuaria tiene la fuerza que tiene el convenio
sectorial de cualquier sector. Yno en la ETT, que tiene poco. Eso
garantizado. Es la referencia que he hecho a lo que dice el convenio
ahora, que es: convenio colectivo sectorial de la empresa usuaria. No
obstante, he especificado que tenemos la duda del informe técnico-
jurídico, si se puede ir contra un convenio firmado, y que entendemos
que aquí hay mucho que avanzar. Quieren prejuzgar y primero dice que
tenemos tiempo para seguir avanzando y seguir llegando a acuerdos,
puesto que materialmente no ha habido tiempo, porque ha habido una
carrera para ver si llegaba antes la iniciativa del Parlament o la
del PSOE, para ver quién decía en los periódicos yo soy el bueno. Y
se olvida de que la maldad de esta ley vendrá de quien la hizo, que
precisamente fue el Partido Socialista. (Rumores.) Ahora no puede
cambiarse la tortilla. Es malísima, pero parece que ha venido del
cielo. No ha venido del cielo. Esta ley, con las modificaciones que
se hace y con las que se hagan, irá mejorando. Nosotros seguimos
diciendo que el empleo que se vincule temporal, a través de las
empresas de trabajo temporal, con la ley que quede, sea empleo
temporal de calidad, con más formación, con menos riesgos laborales.

Eso es absolutamente posible porque se va mejorando con el tiempo.

Ahí es a donde nos dirigimos. También estamos de acuerdo en que hay
que plantearse esos sobrecostes cuando tengan la igualdad salarial. Y
ese uno y medio. Estamos de acuerdo, hay que verlo. No hay que
ponerse radical, porque nadie ha dicho lo contrario. Hemos dicho que
somos partidarios de un mayor control sindical y de que se cree ese
órgano tripartito. Y me extraña que se ataque a Convergència,
precisamente cuando, en el artículo 11, ha dicho que no nos admite la
transaccional. Es raro. O que se nos ataque por el artículo 10,
cuando nosotros no estamos de acuerdo con el planteamiento que ellos
hacen. Es decir, creo que se está hablando un poquito de más. Todo no
es siempre tan sencillo y se puede reducir a decir que nosotros somos
los buenos y los demás son los malos.

La portavoz del Grupo Socialista decía que no entendía cómo no
solamente no hacíamos caso a los planteamientos de los sindicatos,
sino tampoco a los de las empresas, a los de la patronal. ¡Claro que
sí! Eso es lo que no llegan a entender; que un Gobierno pueda
gobernar para todo el mundo. En su día, ellos aceptaron el
planteamiento de las empresas y lo llevaron a la ley. Ahora tienen el
planteamiento de los sindicatos y también lo quieren llevar a la ley.

Eso no es así. Pónganse a pensar, a reflexionar y piensen en los
intereses generales. ¿Qué es lo que hay que hacer? Intentar hacer una
ley que no perjudique, sino que
ayude a crear empleo estable y de calidad. Eso es más complicado,
claro. (Rumores.) Hay que tener en cuenta todo, hay que ver los
intereses de todos, y no hacer la simpleza de decir hoy me pongo aquí
y mañana me pongo allí. Cuando lo que se quiere es seguir creando
empleo, como los hechos demuestran, hay que ser delicados. Vamos a
hacerlo y hemos dicho: empleo, sí, de calidad y más estable, como se
está creando. Yse puede hacer con una reforma. Y la reforma, al
final, va en esa dirección. Los puntos que no tenemos claros los
tenemos que estudiar, porque no tenemos esa divinidad que tiene la
izquierda para ver todo claro de inmediato, aunque cuando lo aplique
nos lleve a Albania. (Rumores.) Tenemos que contemplar, tenemos que
dialogar y que aprender. En el tiempo que nos queda -si lo dice de
verdad el Grupo Socialista, porque a lo mejor lo dice como un adorno,
porque luego da por supuestos un montón de temas que no se han
tratado- iremos adentrándonos en esa reforma que garantice la calidad
y una mayor estabilidad en las empresas de trabajo temporal. Yo creo
que demonizando por sistema no se consigue nada y en cualquier caso,
son cantos muy habituales, pero no llevan a nada. Esa proclama
diciendo que el único que se ha preocupado por los trabajadores ha
sido el Partido Socialista, la debo entender porque el Partido
Socialista se preocupó, a mí me parece que demasiado, de que hubiera
muchos trabajadores de vacaciones, pero eso no es lo que quieren los
trabajadores. Nosotros queremos más trabajo. (La señora Cortajarena
Iturrioz: ¡Vacaciones pagadas!) No. Los cerca de cuatro millones de
parados no lo eran con vacaciones pagadas. Además, me parece un
insulto que se haga mención al paro como vacaciones pagadas.

(Rumores.) Yo creo que esta reforma va a continuar todas las que se
han hecho.

Me he referido a que, hasta ahora, las reformas que afectan al
mercado laboral que se han pactado, que se han conservado, aunque
tarden un poco más, dan sus frutos. Y en esta línea queremos seguir.

No se trata simplemente de ver todas las enmiendas que les entregan
alguno de los agentes sociales -como ha hecho algún grupo- y
presentarlas como suyas. Esto es sencillo, da poco trabajo, pero no
defiende el interés general. Hay que defender que se siga creando
empleo, que se mejore el empleo y que sea para todos. En esa
dirección van a ir nuestras actuaciones.

Agradecemos a Convergència i Unió las enmiendas transaccionales que
nos ha ofertado y sigo diciendo de corazón, que sigamos por el camino
de encontrar una reforma que sirva para mejorar y no para empeorar
esta ley. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa, ¿para qué pide la
palabra?



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Sólo para una cuestión, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señorías, porque hablamos de cuatro
millones de desempleados y no creo yo que en este país hayamos tenido
nunca esos cuatro millones. (El señor Peralta Ortega pide la
palabra.)



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El señor PRESIDENTE: No ha lugar, señora López i Chamosa.

No hay más réplicas. (Rumores.) ¿Qué desea, señor Peralta? Guarden
silencio, señorías.




El señor PERALTAORTEGA: No sé si es ignorancia del portavoz del Grupo
Popular, pero habla de la rapidez con que la izquierda pretende
apuntarse una iniciativa. Quiero recordar, señor presidente -y espero
que conste en el «Diario de Sesiones»-, que hubo una iniciativa del
Grupo Popular, simultáneamente con la iniciativa del Grupo
Socialista. Y la iniciativa del Grupo Popular lo que decía era, ni
más ni menos, que instaba al Gobierno a hacer el máximo esfuerzo para
acordar las líneas y modificaciones necesarias de la ley. Esto no lo
dijo la izquierda, esto lo dijo el Grupo Popular. Y nosotros lo que
decimos, al día de hoy, es que nos digan ustedes qué es lo que han
acordado, con quién o con quiénes. Este es el tema, ni más ni menos.

(El señor Caneda Morales pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Caneda.




El señor CANEDA MORALES: Voy a ser brevísimo, porque sé que lleva
razón, pero nos mantenemos en lo que he dicho al principio. Queremos
recordar -y no nos olvidamos, como hace alguien- que tenemos un
sistema bicameral, que todavía hay que pasar otro trámite y, por
tanto, tenemos tiempo para llegar a ese acuerdo. Yseguimos invitando
a que así sea.




El señor PRESIDENTE: Concluimos así este debate del punto 10 del
orden del día y pasamos al debate y votación de las proposiciones no
de ley. Proposición no de ley del Grupo Socialista por la que se
insta al Gobierno a actualizar las tablas de mortalidad para la
obtención de los capitales y del coste de pensiones con
responsabilidad empresarial derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. (El señor Peralta Ortega pide la
palabra.)
Señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor presidente, es para una cuestión de
orden. ¿El Grupo Socialista estaría de acuerdo en que debatiéramos en
primer lugar la segunda proposición no de ley, en que cambiáramos el
orden, si no tuviera ningún problema la Presidencia?



El señor PRESIDENTE: Debían haber hecho esta petición al comienzo de
la sesión, para modificar el orden del día, pero no ahora, si no hay
consenso.




El señor CANEDAMORALES: ¿Qué proposición no de ley quieren cambiar?



El señor PERALTA ORTEGA: Queremos cambiar el orden de las dos
proposiciones no de ley. Se votarán todas al final, sin lugar a
dudas. Sólo se trata de cambiar el orden. Hay dos, y pretendemos
debatir la segunda en primer lugar. (Pausa.)
PROPOSICIONES NO DE LEY:



- RELATIVAA LOS FONDOS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO. PRESENTADA POR LOS
GRUPOS SOCIALISTA DEL CONGRESO Y MIXTO. (Número de expediente 161/
001532)



El señor PRESIDENTE: Bien. Debatimos el punto número 12, proposición
no de ley presentada por los grupos Socialista y Mixto, relativa a
los fondos de promoción empleo.

Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor presidente, esta iniciativa es una
iniciativa conjunta del Grupo Socialista y del Grupo Mixto Nueva
Izquierda y por ello voy a intervenir muy brevemente porque
compartiré el tiempo con doña Margarita Pin, que interviene en nombre
del Grupo Socialista.

Sólo quiero decir que el propio Consejo Económico y Social, en el
informe que emitió a propósito de la ley de acompañamiento, la Ley de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para este año
1999, se contenía una propuesta de nueva regulación de los fondos de
promoción de empleo. Se fundamentaba en que en efecto se han aplicado
medidas de recolocación a los trabajadores excedentes, no jubilables;
se ha organizado y puesto en práctica un sistema de protección social
complementaria y el paso del tiempo ha llevado a que, prácticamente,
todos los trabajadores se encuentran ya jubilados o están percibiendo
ayudas equivalentes a la jubilación anticipada por la proximidad de
su edad de jubilación. Puede decirse -se afirma en ese informe- que
la actuación más dinámica y compleja de los fondos, en su faceta
prestacional, ha concluido ya y la que resta por ejecutar, como la
oficina pagadora de los prejubilables, tiene un carácter automático y
una perspectiva en declive al ser cada vez mayor el número de
excedentes de la reconversión que pasan a ser jubilados. Esta es la
realidad y, por tanto, los fondos de promoción de empleo han cumplido
en buena medida el papel para el que inicialmente fueron diseñados. Y
ahora se nos plantea el problema del futuro de los fondos. Nosotros
entendemos que ese futuro no puede decidirse, en primer lugar, sin
contar con los agentes sociales, que, en su día, contribuyeron a
ponerlo en funcionamiento y que han participado activamente en la
gestión y en la práctica cotidiana de los mismos. En segundo lugar,
tampoco se puede decidir ese futuro desconociendo la realidad. La
realidad de los fondos de promoción de empleo, que han contribuido en
una parte significativa a ese proceso de reconversión industrial y a
ese proceso de reconversión social que ha tenido lugar en nuestro
país. Los fondos de promoción de empleo han supuesto una actividad
importante en el ámbito formativo, y por eso creemos que la
perspectiva futura de los fondos de promoción de empleo en el ámbito
de la formación no es, sin lugar a dudas, desdeñable y que la
experiencia y el buen hacer que se ha acreditado debería saberse
utilizar en el futuro.

En todo caso, señor presidente, señorías, nos consta que el
Ministerio de Trabajo estaba trabajando en este sentido, y me
atrevería a recordar aquí que el anterior ministro de



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Trabajo, señor Arenas, me dijo que este tema tendría solución, sin
lugar a dudas. Lo que nosotros queremos es que en el futuro que se
decida se encuentre una solución de continuidad a los empleados que
hoy están trabajando en ello continuidad que sea en el ámbito de la
Administración pública, en la medida en que sea el ámbito en el que
se ubiquen los fondos de promoción de empleo en su definición y en su
diseño futuro, o en el ámbito de los servicios y funciones que puedan
optimizar lo que es una cualificada y contrastada experiencia
profesional de sus empleados.

Creemos que esta proposición no de ley, que es suficientemente amplia
como para que se pueda encontrar una solución adecuada pero al mismo
tiempo no establecida con detalle desde este ámbito, sino para que
sea la Administración la que tenga la capacidad de gestionarla
adecuadamente, sería una respuesta precisa a lo que nos consta que es
un sentir de los agentes sociales y una preocupación de la
Administración y, desde luego, un deseo y una voluntad de los grupos
políticos.




El señor PRESIDENTE: Por el otro grupo proponente, el socialista,
tiene la palabra la señora Pin Arboledas.




La señora PIN ARBOLEDAS: Señor presidente, señorías, el fondo de
promoción de empleo de Altos Hornos del Mediterráneo nació en 1985 al
amparo del Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se
regulan los fondos de promoción de empleo. También al amparo de esta
legislación nació el fondo de Aceriales y el del sector naval. La
misión de este primer fondo consistió en dar un tratamiento eficaz a
los 9.781 trabajadores excedentes de la reconversión industrial del
sector siderúrgico industrial, que comenzó en nuestro país por la
empresa Altos Hornos del Mediterráneo, S.A. Dicho tratamiento
consistía, primero, en que los excedentes laborales menores de
cincuenta y cinco años pudieran ser recolocados en otras empresas
previo su reciclaje profesional. Para llevar a cabo dicho cometido,
la estructura y los métodos del Instituto Nacional de Empleo ya
habían demostrado con carácter general su ineficacia. Para llevar a
la práctica estos fines era por tanto necesaria la creación de un
organismo eficaz que consiguiera la recolocación de los excedentes,
siendo además políticamente aconsejable que se realizara en el menor
tiempo posible dada la grave conflictividad laboral que desencadenó
la pérdida del empleo en esta zona, sobre todo en Sagunto (Valencia);
conflictividad que cesó de forma inmediata al comprobar los
sindicatos y el propio colectivo de trabajadores afectados el buen
funcionamiento de este fondo y que los excedentes mayores de
cincuenta y cinco años pasaban a situación de jubilación anticipada a
través del procedimiento establecido por la Ley 27/1984, que aún hoy
gestiona el fondo.

Señorías, el resto de empresas del sector en España, Sidmed, Ensidesa
y Altos Hornos de Vizcaya, S.A., también se vieron afectadas por la
puesta en práctica del plan de reconversión establecido y, en
consecuencia, las funciones iniciales del fondo de promoción de
empleo de Altos Hornos del Mediterráneo se extendieron a todo nuestro
sector siderúrgico, y desde 1986, al iniciar el fondo de Altos Hornos
del Mediterráneo, el fondo pasó a denominarse Fondo de promoción de
empleo del sector siderúrgico integral.

Desde el punto de vista técnico, conviene señalar que los fines
para los que fue creado este organismo han sido cumplidos
sobradamente, mereciendo especial mención el éxito obtenido por los
sistemas de formación creados por dicho fondo por su eficacia y buen
coste y la creación de un sistema de apoyo externo a la estructura de
los departamentos de nuevas actividades pero íntimamente ligados a
él, para facilitar su labor de recolocación potenciando la creación
de empleo. El tratamiento especializado de estos excedentes y el
resultado obtenido han despertado un enorme interés en la Comunidad
Europea, por tratarse de una experiencia piloto sin antecedentes en
Europa. El resultado obtenido por este organismo ha despertado
también la atención de la Universidad, siendo actualmente objeto de
estudio de instrumentos específicos implantados por este fondo para
aliviar el coste social de las reconversiones. La estructura del
sistema de trabajo creado y desarrollado por los fondos del sector
siderúrgico integral está siendo estudiada y copiada por las
comunidades europeas para su aplicación en otros países, y no debemos
desaprovecharla dado que la nueva configuración del antiguo Inem está
necesitada de nuevos métodos y contenidos, que hoy podemos darle
aprovechando la experiencia del personal que ha creado y desarrollado
los instrumentos específicos para la reinserción de los excedentes
laborales.

Señorías, la experiencia vivida durante catorce años por este
colectivo especializado debe ser aprovechada por la Administración,
desarrollando un programa de empleo activo y eficaz, siendo además la
propia Administración española la que debe disfrutar en primer lugar
de esta experiencia, dado que con el patrimonio del Estado se ha
mantenido y desarrollado este organismo al depender económicamente de
los Presupuestos Generales del Estado y, en concreto, de la partida
del Ministerio de Trabajo. Debemos además apuntar que en el real
decreto en el que se autoriza la creación del fondo, en su artículo
8.2, se establece que su patrimonio debe considerarse patrimonio del
Estado. Si analizamos cuál es el patrimonio real de este organismo,
veremos con extraordinaria claridad que no es el económico, dado que
la mayoría de los locales son cedidos gratuitamente o en alquiler; el
mayor patrimonio son los sistemas creados y la eficacia por ellos
demostrada y la experiencia adquirida en materia de reciclaje y
reinserción profesional del colectivo de parados.

Señorías, carece, por tanto, de sentido que ignoremos nuestra propia
experiencia y que sean otros países los que saquen partido de ella,
con el agravante de que el coste económico de esta experiencia la
hayamos pagado nosotros. Desde el punto de vista social, el trabajo
realizado por este colectivo era, y es, competencia de la
Administración, como es la formación y la colocación de personal
parado. Todo el colectivo tratado y recolocado se encontraba inscrito
como parado en la correspondiente oficina de empleo. Lo mismo podemos
predicar del tratamiento establecido por la ley para las jubilaciones
anticipadas que el fondo ha llevado a cabo.

Señorías, es un contrasentido, desde un punto de vista político,
social y sindical, que no se recoloque al colectivo de trabajadores
especializados que se ha ocupado de recolocar al colectivo de parados
excedentes de la aplicacióndel plan estatal de reconversión, cuando
además de sus



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conocimientos y experiencias podemos beneficiarnos, y buena prueba de
ello es el resultado obtenido, que ya ha despertado gran interés
fuera de nuestro país. Por ello solicito el voto favorable para la
proposición no de ley presentada conjuntamente por los grupos
Socialista y Nueva Izquierda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario
Popular, para fijar posición, el señor Pérez Corgos.




El señor PÉREZ CORGOS: La proposición no de ley que estamos
debatiendo encuentra un antecedente allá por finales del año pasado
en dos enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, una en el
Congreso y otra en el Senado, a la Ley de medidas fiscales,
administrativas y de orden social.

La proposición no de ley que estamos debatiendo va un poco más allá,
puesto que pretende la continuidad de todos los empleados de los
fondos de promoción de empleo en el ámbito de la Administración
pública. Y hasta cierto punto es razonable, habida cuenta de la
proximidad de la fecha de conclusión de la actividad prestacional de
los fondos (año 2002), por la importancia evidente de la actividad
desarrollada dentro de los ámbitos de la formación profesional y de
la promoción profesional y por el volumen de los recursos materiales
y personales que se han destinado, que se vayan buscando las fórmulas
que se van a utilizar para que la disolución de los fondos no suponga
pérdida de una actividad que hay que calificar como socialmente útil,
tal como se ha manifestado anteriormente, y que al mismo tiempo que
no provoque situaciones de desaprovechamiento del personal que presta
servicios en estas actividades.

Precisamente por la necesidad de un planteamiento global del conjunto
de cuestiones que se refieren a los fondos y a su personal entendemos
que no resulta apropiado avanzar exclusivamente en la cuestión del
personal y menos hacerlo prejuzgando cuál va a ser la fórmula
aplicable a este personal tras la extinción de los fondos, ya que
supondría adoptar medidas aisladas sin vinculación a un proyecto
global de alternativas de futuro para la actividad de los fondos que
pueda considerarse mantenible tras su disolución.

No podemos olvidar que los fondos de promoción de empleo tienen un
carácter asociativo. Se trata de asociaciones sin ánimo de lucro que
pueden promover las empresas de un sector declarado en reconversión,
sociedades en reconversión o entidades representativas de
asociaciones empresariales u organizaciones empresariales y
sindicales que hayan negociado y prestado su conformidad a un plan de
reconversión. Son, por tanto, como decía, asociaciones sin ánimo de
lucro, ajenas a la Administración pública, que tienen personalidad
jurídica; pero el personal que trabaja en las mismas no puede pasar
automáticamente al servicio del Estado si no fuera cumpliendo los
requisitos constitucionalmente aceptados de legalidad, igualdad,
mérito y capacidad. En consecuencia, y por respeto a estos
principios, por entender que hay que buscar una solución global, no
solamente al aspecto del personal, sino a todos esos recursos que
mueven los fondos de promoción de empleo,
nosotros vamos a votar en contra de la toma en consideración de esta
proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Concluye así el debate sobre la proposición no
de ley relativa al fondo de promoción de empleo.




- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A ACTUALIZAR LAS TABLAS DE
MORTALIDAD PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CAPITALES Y DEL COSTE DE
PENSIONES CON RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL, DERIVADAS DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. PRESENTADA POR EL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente 161/001474)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al último punto del orden del día,
proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a actualizar
las tablas de mortalidad para la obtención de los capitales y del
coste de pensiones con responsabilidad empresarial, derivadas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de la que es
autor el Grupo Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARÍN: Como sabe la Presidencia de la Comisión, en
todos los temas que no tengan algún tipo de resonancia o exista la
posibilidad de tener delante un interlocutor para ponerse de acuerdo
este Gobierno tiene dificultades para reconocerlos como problemas
importantes. Uno de ellos es el que hoy tratamos en esta proposición
no de ley.

El Grupo Socialista preguntó al Gobierno en qué situación se
encontraba la determinación de los capitales y de las pensiones a que
vienen obligados los empresarios en los supuestos en los que existe
responsabilidad empresarial en el caso de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, y qué criterios se seguían para
determinar esas capitalizaciones a fin de poder cobrar esas
pensiones. De la respuesta del Gobierno -como ocurre en otras
ocasiones, un poco complicada y compleja- dedujimos algo que ya era
evidente, que se estaban aplicando unas tasas y unas tablas de
mortalidad para la obtención de los capitales y determinar el coste
de las pensiones que tenían que ver nada más y nada menos que con el
año 1962, es decir, muy antes de los orígenes de la Seguridad Social
en este país; casi estábamos en los seguros de accidentes de
principios de siglo, aunque hablamos del año 1962. En cualquier caso,
esa realidad que nos parecía un poco antigua y que había que
transformar y modificar dio lugar a que pensáramos que había que
actualizar ese tipo de situaciones, entre otras cosas porque de la
esperanza de vida de los españoles se deduce que no tiene nada que
ver lo que pasaba en el año 1960 con lo que pasaba en 1990 o en 1999.

Es más, si la tasa de esperanza de vida de los españoles al nacer en
1960 era de sesenta y nueve años, en 1990 nos encontramos con unas
esperanzas de vida de prácticamente setenta y siete años. Es evidente
que eso implica que en el cálculo de las capitalizaciones para
determinar las pensiones



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los capitales deben ser mucho mayores para que exista una
actualización; aunque sólo fuera por lo de la esperanza de vida.

En ese contexto, a la vista de todos estos datos, el Grupo Socialista
se ha planteado la necesidad de exigir al Gobierno que, aunque no
vaya a tener ningún interlocutor ni nadie con quien firmar ningún
convenio ni ningún acuerdo, no estaría de más que en este problema
también se actualizara la situación, motivo por el que presentamos
una proposición no de ley por la que madatamos al Gobierno que en el
plazo de dos meses actualice las tablas de mortalidad para calcular
las liquidaciones de los capitales y el coste de las pensiones que se
derivan de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
previstas en el decreto de 27 de diciembre de 1962.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir en relación con
esta proposición no de ley? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Ramón
Moreno.




El señor MORENO BUSTOS: Comenzaré mi intervención expresando la
posición desfavorable del Grupo Parlamentario Popular ante la
proposición no de ley que presenta hoy el Grupo Socialista. Y digo
posición desfavorable porque con base en los argumentos que voy a
ofrecer entendemos que no es el momento, que no se dan las
circunstancias necesarias que favorezcan la actualización de las
tablas de mortalidad para la obtención de los capitales y del coste
de pensiones con responsabilidad empresarial derivadas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.




Entenderán SS.SS. que en la petición a la que se refiere el Grupo
Socialista no cabe en ningún caso la exclusividad a la hora de la
modificación, ya que en la obtención de los citados capitales costes
inciden fundamentalmente dos aspectos técnicos, por una parte, la
determinación de la cuantía anual de la pensión de que se trate y,
por otra, de la aplicación de las correspondientes rentas actuariales
que presentan distintos valores para cada edad y clase de prestación,
sea incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensión
de familiares, entre otros.

Estas rentas son el resultado, como muy bien sabe el Grupo
Socialista, de formulaciones actuariales que incorporan distintos
elementos para su determinación, y cada uno de ellos y todos en su
conjunto -repito: cada uno de ellos y todos en su conjunto-
contribuyen a cuantificar las cifras correspondientes a cada edad y
prestación particular. Estos elementos a los que me refiero, señor
presidente, son, en primer lugar, el tipo de interés técnico
aplicado; en segundo, las tablas de mortalidad de la población
general aplicables; en tercero, las tablas específicas de mortalidad
de inválidos aplicables, y en cuarto y último, el comportamiento del
fenómeno de la invalidez en el sistema de la Seguridad Social. Está
claro, por tanto, que a la hora de obtener la cuantía de las rentas
actuariales la mortalidad es una de ellas; pero también estarán
conmigo en que no con el carácter exclusivo con el que al parecer lo
entiende el Grupo Socialista.

Plantearse en estos momentos una modificación de las tablas de
mortalidad, sin hacerlo a su vez de las modificaciones
que deberían realizarse sobre el resto de variables con objeto
de que la actualización de las rentas actuariales lleve implícita una
actualización del resto de elementos técnicos que las determinan, no
parece del todo aconsejable. Por ello, señorías, estarán de acuerdo
con que para que la Administración se base en criterios de eficiencia
deben intentar evitar una modificación parcial -y subrayo lo de
parcial- que deba ser luego revisada a corto plazo por otras
variaciones posteriores, hecho en sí que provocaría también un
elevado coste de ejecución ante la complejidad y las dificultades
técnicas que ello implica. Como sabe muy bien el Grupo Socialista,
una variación en las tablas de rentas actuariales debe implicar
necesariamente una revisión de los elementos técnicos distintos de la
mortalidad, que también influyen en su cuantificación, como son el
tipo de interés técnico y la incidencia del comportamiento del
fenómeno de la invalidez. En referencia a esto último, no hay más que
recordar que ya la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y
racionalización del sistema de la Seguridad Social, establece en su
artículo 8 un cambio fundamental en la categorización de los
distintos grados de incapacidad, es decir, incapacidad permanente
parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente
absoluta y gran invalidez, determinando en el apartado 1.2 que se
fijarán en función del porcentaje de reducción de la capacidad de
trabajo del interesado, valorando, como determina el punto 1.3, de
acuerdo con la lista de enfermedades que será objeto de desarrollo
reglamentario, que en esta ley se fijaba en un plazo máximo de un
año. Bien es cierto que han existido dificultades a la hora de
elaborar esta lista de enfermedades y que ello ha provocado que se
habilite un plazo adicional según establece la disposición adicional
trigésimanovena de la Ley 50/1998, del 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, que establece que dicha
lista deberá ser aprobada durante el ejercicio de 1999.

Por todo ello, señor presidente, parece evidente que, por razones de
prudencia administrativa y por racionalización de la gestión, el
cambio que haya de efectuarse en las rentas actuariales se derive de
una actuación de todas las variables que en su formulación
intervienen. Por tanto, que recojan también las variaciones que la
incapacidad permanente presente en función de las modificaciones
introducidas por las normas que antes he citado y que -como dije con
anterioridad- se realizarán a lo largo del presente año.

Acabo, señor presidente, reconociendo que en estos momentos -y creo
que he dado los argumentos precisos- no se dan las circunstancias
necesarias que permitan una actualización de las rentas actuariales
y, a su vez, de todos los elementos técnicos que la integran, que
incluye sin carácter de exclusividad el de la mortalidad, al no
poderse reflejar aún las nuevas circunstancias derivadas del cambio
de configuración de la prestación de incapacidad permanente en la ley
de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad
Social.

Por todo ello, señor presidente, el Grupo Popular votará en contra de
la proposición no de ley que hoy presenta el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Concluimos así el debate dela última proposición
no de ley.




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Vamos a esperar dos minutos para iniciar las votaciones. (Pausa.)
Vamos a proceder a la votación del proyecto de ley por el que se
modifica el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de
24 de marzo, referido a la extensión de convenios colectivos.

Sometemos a votación la enmienda socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se somete a votación el proyecto de ley.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Sometemos a votación la proposición de ley de concesión del subsidio
de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los
delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de
su pena, de conformidad con lo previsto en la legislación penal, con
las dos enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Popular, la
segunda de las cuales ha sido objeto de una transaccional aceptada
por el grupo proponente.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señor presidente, solicito votación
separada de ambas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la primera enmienda del
Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Se acepta por unanimidad.

Vamos a votar ahora la segunda enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
en contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación el texto de la proposición de ley.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Pasamos a votar de las enmiendas a la proposición de ley sobre
modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se aplique
a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la misma
remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria.




Sometemos a votación, en primer lugar, las enmiendas del Grupo Mixto,
señor Peralta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), incorporada la transaccional a la enmienda
número 68. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)
Señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Pediríamos votación separada de las
enmiendas números 2, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 15 y 16. Nos gustaría
incluso que en las números 5, 6 y 12 se votara individualmente cada
punto por separado.




El señor PRESIDENTE: Tomamos nota de su petición.




En primer lugar, sometemos a votación la enmienda número 67. (El
señor Camps Devesa pide la palabra.)
Señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Señor presidente, tal vez fuera más racional
seguir el orden de los puntos de la propia enmienda de CIU y así
todos los grupos sabríamos exactamente lo que votaríamos, incluyendo
las transaccionales que han sido aceptadas en cada uno de esos
puntos.




El señor PRESIDENTE: Sí, pero estamos con la enmienda número 67, que
afecta al título y que no tiene nada que ver con los números.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: En todo caso, señor presidente, que se
haga mención a las dos cosas, a la enmienda y al punto, y así no hay
posibilidad de error.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 68 tiene numerosos puntos,
pero estamos sometiendo a votación la número 67.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Sometemos a votación la enmienda número 68, apartado 1, con la
transaccional incorporada del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Apartado número 2 de la enmienda 68.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Apartado número 3 de la citada enmienda número 68.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Apartado número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Apartado 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Apartado 6, con la transaccional incorporada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Apartado 7, con la transaccional también asumida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Apartado número 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Apartado número 9.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Apartado número 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Apartado número 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
abstenciones 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Apartado número 12. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)
Señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, en el apartado número
12, pedíamos votar por separado los puntos 2 y 3.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación del apartado 12 los
subnúmeros 2 y 4.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Sometemos a votación el punto 3 del apartado 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el apartado 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Apartado número 14, con la transaccional incorporada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Apartado número 15. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)
Señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, en este apartado pedimos
la votación separada de las l etras b) y e).




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación el número 15, letra b), con
la transaccional incorporada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Número 15, letra e).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 18.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Número 16 con la transaccional incluida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20,
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Número 17, con la transaccional incorporada.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Sometemos a votación la enmienda número 69, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), con la transaccional incorporada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, cuatro; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a someter a votación las enmiendas del Grupo Federal de
Izquierda Unida. ¿Agrupadas todas?



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Nosotros pediríamos votación separada de
las números 1, 8, 13, 14, 20, 31 y 32.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas de Izquierda
Unida números 1, 8, 13, 14, 20, 31 y 32.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se someten a votación las restantes enmiendas de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación, por último, la enmienda número 47 del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación, finalmente, el texto de la proposición.




El señor CAMPS DEVESA: Señor presidente, pediríamos votación separada
del artículo 11.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación el artículo 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el resto del dictamen menos el artículo 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, sometemos a votación las dos proposiciones no de ley
tal como se han debatido. En primer lugar, la relativa a los fondos
de promoción de empleo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, se somete a votación la proposición no de ley por la que
se insta al Gobierno a actualizar las tablas de mortalidad para la
obtención de los capitales y del coste de pensiones con
responsabilidad empresarial, derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Damos por concluida la sesión. Rogamos a los miembros de la Mesa y
portavoces que permanezcan en la sala.

Se levanta la sesión.




Era la una y cuarenta minutos de la tarde.