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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 178-11, de 29/11/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 29 de noviembre de 1999 Núm. 178-11 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000178 Instituciones de Inversión Colectiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el
Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (núm. expte.
121/000178).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, se formulan las siguientes enmiendas parciales al Proyecto
de Ley de Instituciones de Inversión Colectivas (núm. expte. 121/
000178).
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 1999.-
Pedro Antonio Ríos Martínez, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats,
Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 4.5
De adición.
Se propone añadir entre: «...resolución motivada ...» y «...,
denegará la autorización ...», el siguiente texto:
«...y en el plazo máximo de tres meses ...»
MOTIVACIÓN
Fijar un plazo adecuado para que esta resolución se emita de forma
obligatoria.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 5.2.c)
De adición.
Se propone añadir entre: «...conocimientos y ...» y «...experiencia
adecuados ...», el siguiente texto:
«.../o ...»
MOTIVACIÓN
El requisito de la experiencia no se puede exigir al mismo tiempo que
el de la cualificación, ya que impediría la renovación de los
Consejos de Administración, ya que siempre tiene que haber personas
que acceden por primera vez al Consejo y que, por tanto, no tengan
experiencia en el mismo. Por tanto se debería pedir el cumplimiento
al menos de uno de los dos requisitos.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 17.1
De adición.
Se propone añadir después de: «...un informe trimestral reducido
...», el siguiente texto:
«..., un Reglamento del Fondo, en el supuesto de que este no esté
incluido en el folleto, y la volatilidad histórica y actual, para
distintos períodos de tiempo, de la Institución de Inversión
Colectiva en particular.»
MOTIVACIÓN
El Reglamento del Fondo debería estar sujeto a los mismos requisitos
de publicidad que el resto de documentación citada en el precepto.
La volatilidad histórica y la actual vienen a suponer una gran
referencia para medir el riesgo que se asume y permite su comparación
con la rentabilidad obtenida.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 40.1.i)
De adición.
Se propone añadir entre: «...conocimientos y ...» y «...experiencia
adecuados ...», el siguiente texto:
«.../o ...»
MOTIVACIÓN
El requisito de la experiencia no se puede exigir al mismo tiempo que
el de la cualificación, ya que impediría la renovación de los
Consejos de Administración, ya que siempre tiene que haber personas
que acceden por primera vez al Consejo y que, por tanto no tengan
experiencia en el mismo. Por tanto se debería pedir el cumplimiento
al menos de uno de los dos requisitos.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 42.1. Segundo párrafo
De adición.
Se propone añadir entre: «...persona y ...» y «...puede ejercer ...»,
el siguiente texto:
«...física o jurídica ...»
MOTIVACIÓN
Mayor precisión en la definición del tipo de persona que pueda tener
una influencia notable en la sociedad a través de la posesión de un
determinado porcentaje del capital social de ésta.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 42.9
De adición.
Se propone añadir entre: «...personas ...» y «...que posean ...», el
siguiente texto:
«...físicas o jurídicas ...»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas presentadas.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 42.9
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «...podrá adoptar ...» por la
siguiente: «...adoptará ...»
MOTIVACIÓN
Que el cumplimiento de la situación descrita en el precepto no se
quede sin una sanción adecuada, con el fin de limitar la aparición de
situaciones similares en otras Sociedades.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 59
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «...así como
cualquier tipo de soporte informático en los que puedan estar
registrados datos o documentos susceptibles de ser inspeccionados».
MOTIVACIÓN
Actualmente el uso de las tecnologías informáticas dominan la casi
totalidad de las tareas de cualquier empresa, en especial las
relacionadas con la administración de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 60.1
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción del texto contenido desde: «Cuando
las IIC ...», hasta: «...la Comisión Nacional del Mercado de Valores
...», por otro del siguiente tenor:
«1. Cuando las IIC o las Sociedades Gestoras de IIC se encuentren en
una situación que ponga en grave peligro el equilibrio patrimonial de
la Sociedad o Fondo respectivo, o que afecte a la estabilidad del
sistema financiero o al interés general, se acordará por parte de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores ...»
MOTIVACIÓN
Tal y como está redactado el precepto en el proyecto de ley, desde
nuestro punto de vista, debería suceder una «catástrofe nacional»
para que se «pudiera acordar» una intervención en la sociedad en
cuestión. Creemos que la CNMV debe actuar de forma más rápida y
contundente en situaciones que pongan en grave peligro el equilibrio
patrimonial de la Sociedad o Fondo respectivo, o que afecte a la
estabilidad del sistema financiero o al interés general, sin esperar
a que esta situación sea «excepcional».
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 60.3
De modificación.
Se propone suprimir la palabra: «...excepcional ...».
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 61.4
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «...así como
cualquier tipo de soporte informático en los que puedan estar
registrados datos o documentos susceptibles de ser inspeccionados
...».
MOTIVACIÓN
Actualmente el uso de las tecnologías informáticas dominan la casi
totalidad de las tareas de cualquier empresa, en especial las
relacionadas con la administración de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 67
De adición.
Se propone añadir una nueva letra «r)» del siguiente tenor literal:
«r) La reiteración en la comisión de faltas graves.»
MOTIVACIÓN
Catalogar como falta muy grave la reiteración en la comisión de
faltas graves, con el fin de controlar la realización de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 68
De adición.
Se propone añadir una nueva letra «k)» del siguiente tenor literal:
«k) La reiteración en la comisión de faltas leves.»
MOTIVACIÓN
Catalogar como falta grave la reiteración en la comisión de faltas
leves, con el fin de controlar la realización de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 68. Párrafo de introducción.
De adición.
Se propone dar una nueva redacción del siguiente tenor:
«Son infracciones graves aquellas que signifiquen incumplimiento de
obligaciones formales o de normas de carácter sustantivo, cuando la
acción u omisión ponga en peligro cierto e importante, o lesione
considerablemente los intereses de los accionistas, partícipes o
terceros. Tienen esta consideración:»
MOTIVACIÓN
Intentar con otras palabras sinónimas el quitar «gravedad» a la
redacción.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 70.1
De modificación.
Se propone sustituir las referencias a: «tres y dos años», por las
de: «cinco y tres» respectivamente.
MOTIVACIÓN
Adecuar el tiempo de prescripción de las infracciones a la gravedad
de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 70.2
De modificación.
Se propone sustituir las referencias a «tres y dos años» por las de:
«cinco y tres» respectivamente.
MOTIVACIÓN
Adecuar el tiempo de prescripción de las infracciones a la gravedad
de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 70.2
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «...desde la fecha en que la
infracción hubiera sido cometida...», por la siguiente:
«...desde la fecha en la que se tenga constancia de la comisión de la
infracción...»
MOTIVACIÓN
Adecuar el plazo de inicio de cómputo para la prescripción de las
infracciones al conocimiento de la infracción y no a la fecha en la
que se haya producido, dada la diferencia que puede haber entre ellas
y por ser, por tanto, más adecuada la propuesta.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 70.3
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «...paralizado durante tres
meses...», por la siguiente:
«...paralizado durante seis meses...»
MOTIVACIÓN
Adecuar el plazo previsto en esta situación.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 72.1.d)
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«...ni inferior a dos...»
MOTIVACIÓN
Adecuar las sanciones a la infracción cometida.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 72.2
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «...podrá imponerse...», por la
siguiente:
«...se impondrá...»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 72.2.a)
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «...ni inferior a
diez millones...».
MOTIVACIÓN
Adecuar las sanciones a la gravedad de las infracciones.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 72.2.b)
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«...ni inferior a seis meses...»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 72.2.c)
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«...y mínimo de un año...»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 72.2.d)
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«...ni inferior a un año...»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 73.1.c)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «...por un plazo no superior a un
año», por la siguiente:
«...por un plazo no superior a tres años ni inferior a un año.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 73.2.c)
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«...ni inferior a cinco millones».
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 77.1)
De modificación.
Se propone sustituir las referencias a «tres y dos años» por las de:
«cinco y tres» respectivamente.
MOTIVACIÓN
Adecuar el tiempo de prescripción de las sanciones a la gravedad de
las mismas.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 77.2
De modificación.
Se propone sustituir la referencia: «de un mes...», por la de «...
tres meses...»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Don Josep López de Lerma y López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta las 22 Enmiendas al Proyecto de Ley de Instituciones
de Inversión Colectiva.
Palacio del Congreso de los Diputado, 23 de noviembre de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de modificar la letra a) del artículo 5.2 del texto
referido.
Redacción que se propone:
«Artículo 5. Requisitos para ejercer la actividad.
2. Tratándose de Sociedades de Inversión será necesario cumplir,
además, los siguientes requisitos:
a) Contar con una buena organización administrativa y contable y,
salvo que su gestión integral sea desarrollada por una Sociedad
Gestora regulada en esta Ley, con procedimientos de control internos
adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la Institución
de Inversión Colectiva.»
JUSTIFICACIÓN
Si la gestión integral de la Sociedad se realiza por una Sociedad
Gestora de IIC no tiene justificación la exigencia de estos
requisitos y la prueba es que, en la legislación vigente, no se exige
en este caso.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de modificar la letra c) del artículo 5.2 del texto
referido.
Redacción que se propone:
«Artículo 5. Requisitos para ejercer la actividad.
2. Tratándose de Sociedades de Inversión será necesario cumplir,
además, los siguientes requisitos:
c) Que todos los miembros del Consejo de Administración y directivos
tengan reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo
poseer, al menos, la mayoría, salvo que su gestión integral sea
desarrollada por una Sociedad Gestora regulada en esta Ley,
conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.»
JUSTIFICACIÓN
Si la gestión integral de la Sociedad se realiza por una Sociedad
Gestora de IIC no tiene justificación la exigencia de estos
requisitos y la prueba es que, en la legislación vigente, no se exige
en este caso.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de modificar el segundo párrafo del artículo 7.1.a),
sustituyendo el inciso «... mínimos establecidos en esta Ley» por
«... mínimos establecidos reglamentariamente».
JUSTIFICACIÓN
Se hace referencia a patrimonio o capital y a número de accionistas o
partícipes en los supuestos en que descendieran de los «mínimos
establecidos en esta Ley».
Sin embargo, en esta Ley, no se observa mención alguna a dichas
magnitudes. Por ello, debería ser «mínimos establecidos
reglamentariamente».
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de modificar el artículo 13 del texto referido.
Redacción que se propone:
«Artículo 13. Comisiones.
Las Sociedades Gestoras podrán percibir de los Fondos comisiones de
suscripción, reembolso y gestión y los depositarios comisiones de
depósito; todas ellas como remuneración... en el Reglamento del
Fondo».
JUSTIFICACIÓN
Separar claramente las comisiones que se pueden cobrar por las
Gestoras, de las que se pueden cobrar por el depositario.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de modificar el artículo 15.9 del texto referido.
Redacción que se propone:
«Artículo 15.
9. Las acciones se venderán y recomprarán por la propia
Sociedad.../... según el valor liquidativo que corresponda a la fecha
de realización de la operación.../..., con los límites.../...
percibir las comisiones o descuentos a favor de las SICAV que
estuvieran previstas en sus estatutos sociales.»
JUSTIFICACIÓN
Las diversas modificaciones que se introducen en la redacción de este
artículo son todas de carácter técnico responden a diversas razones:
- Se sustituye «se emitirán» por «se comprarán», porque las acciones
existentes entre el capital inicial y el capital estatutario máximo
se encuentran emitidas desde la constitución de la sociedad, pero no
puestas en circulación.
- Se sustituye que «corresponda a la fecha de solicitud» por «la
fecha de realización de la operación». La experiencia ha demostrado
que en las SIMCAV la realización de la operación no coincide
necesariamente con la fecha de la solicitud, máxime si se trata, como
hasta ahora, de SIMCAV que cotizan en Bolsa, por lo que hay que
sujetarse a los días y horarios de cotización bursátil; aplicar el
valor del día de la solicitud puede conllevar a que entre este día y
el de la ejecución de la operación puedan transcurrir tres o cuatro
días y se realicen arbitrajes en perjuicio de los restantes
accionistas.
- Y, por último, es necesario que si se aplican comisiones
o descuentos en estas operaciones, estén previstos en los estatutos
sociales y la adición de este inciso final clarificará de futuro
dudas interpretativas.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 17 del texto
referido.
Redacción que se propone:
«Artículo 17. Documentos informativos de las Instituciones de
Inversión Colectiva.
1. La Sociedad Gestora, para cada uno de los Fondos de Inversión que
administre, y las Sociedades de Inversión deberán publicar para su
difusión entre los socios, partícipes y público en general un
folleto, un folleto reducido, una memoria anual, un informe mínimo
semestral y un informe trimestral reducido, con el fin de que sean
públicamente conocidas todas las circunstancias cuya consideración
pueda influir en la apreciación del valor del patrimonio y
perspectivas de la Institución, así como de su regularidad jurídica
financiera y económica.»
JUSTIFICACIÓN
Prácticamente, en la mayoría de los países de Europa, se exige un
total de dos informes anuales.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de modificar el artículo 22, último párrafo, sustituyendo
el inciso «... en el párrafo anterior» por «... en este artículo».
JUSTIFICACIÓN
Las operaciones a que se refieren este párrafo no se mencionan en el
párrafo anterior sino en el conjunto del artículo.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 24 del texto
referido.
Redacción que se propone:
«Artículo 24. Transformación.
1. Sólo se admitirá la transformación de Instituciones de Inversión
Colectiva de carácter financiero en otras igualmente financieras,
que, preferentemente, tengan la misma forma jurídica.»
JUSTIFICACIÓN
La antigua redacción es estrictamente restrictiva y debe dotarse de
una cierta flexibilidad.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de suprimir el inciso «Tratándose de Sociedades» en las
letras c) y d) del número 3 del artículo 24 del texto referido.
JUSTIFICACIÓN
La inscripción previa en el Registro Mercantil es requisito
obligatorio para las Sociedades y para los Fondos, tal y como se
desprende de la lectura del artículo 9 y de esta propia letra c). Por
tanto, el inciso que se suprime clarifica el artículo.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 25 del texto
referido.
Redacción que se propone:
«Artículo 25. Fusión.
1. Las IIC únicamente podrán fusionarse entre sí cuando,
preferentemente, tengan la misma forma jurídica y compartan el
carácter financiero o no financiero.»
JUSTIFICACIÓN
La antigua redacción es estrictamente restrictiva y debe dotarse de
una cierta flexibilidad.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de añadir un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 25
del texto referido.
Redacción que se propone:
«Artículo 25.1 (nuevo párrafo).
También podrán las IIC que revistan forma societaria fusionarse con
otras Sociedades que no tengan condición de IIC. La fusión podrá ser
tanto por absorción como por creación de una nueva IIC, siempre y
cuando, en el caso de absorción, la absorbente sea la IIC. En todo
caso, la Sociedad resultante deberá reunir, después de la fusión, los
requisitos legales exigidos para el tipo de IIC de que se trate.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliar los tipos de fusión previstos en el Proyecto, ampliándolos a
fusiones entre Sociedades que posibiliten la potenciación de las IIC
ya existentes.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 25 del texto
referido.
Redacción que se propone:
«Artículo 25.2.
En el caso de Sociedades de Inversión, los procesos de fusión se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, si bien
requerirán la autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
Clarificar cuando se debe obtener la autorización.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de añadir una nueva letra f) al apartado 1 del artículo
29 del texto refundido.
Redacción que se propone:
«Artículo 29.1.
f) Cualquier otro Fondo o Sociedad de Inversión cuyas características
y peculiaridades sean establecidas por Orden Ministerial.»
JUSTIFICACIÓN
En el sistema financiero internacional están apareciendo
constantemente nuevas tipologías de IIC financieras; en una Ley
marco, como lo que es el Proyecto, no
se puede hacer una enumeración exhaustiva y cerrada referida
exclusivamente a las figuras ya existentes, sino que debe
posibilitarse que se incluyan en la misma figuras nuevas, sin tener
que estar recurriendo constantemente a modificaciones legislativas.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a
los efectos de añadir un inciso final en el apartado 3 del artículo
34, con el texto: «total o parcialmente».
JUSTIFICACIÓN
Permitir, al igual que ocurre en las IIC de carácter financiero, que
la gestión por una Sociedad Gestora especializada sea total o
parcial.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del número 2 del artículo 1:
«2. Las Instituciones de Inversión Colectiva no podrán tener una
participación mayoritaria económica o política en ninguna entidad.
Reglamentariamente se determinará el porcentaje que a los efectos
anteriores se considerará participación mayoritaria.»
MOTIVACIÓN
No deben existir derogaciones singulares al principio de no
participación mayoritaria en otras entidades; la habilitación
reglamentaria para el establecimiento de lo que se considera
participación mayoritaria es suficiente para definir y prever los
distintos supuestos que puedan producirse, sin quiebra del principio
anteriormente mencionado.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 1-3
De modificación.
Sustituir el número 3 por:
3. Las IIC adquirirán la forma de Fondo de Inversión o Sociedad de
Inversión.
MOTIVACIÓN
Con el fin de asegurar, de acuerdo con el Proyecto de Ley, las formas
específicas que puedan adoptar las IIC y no dejar al libre criterio
el establecimiento de otras formas distintas y no delimitadas.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 4:
«Artículo 4. Autorización y Registro.
1. Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizar el proyecto de
constitución de las Instituciones de Inversión Colectiva.
2. Las Instituciones de Inversión Colectiva, para ejercer sus
actividades, obtenida la autorización, tras su constitución, y una
vez inscritas en el Registro Mercantil, deberán quedar inscritas en
los Registros Administrativos de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
3. La inscripción en los Registros Administrativos correspondientes,
así como la gestión de éstos, corresponderá a la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, en la forma que reglamentariamente se
determine.
4. La autorización sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo siguiente de la presente Ley. La
solicitud de autorización deberá ser resuelta mediante acuerdo
motivado, dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al
momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso,
dentro de los seis meses siguientes a su recepción.»
MOTIVACIÓN
La enmienda propone, en primer lugar, mantener las facultades de
autorización en el Ministerio de Economía y Hacienda, en coherencia
con lo previsto para las sociedades gestoras de Instituciones de
Inversión Colectiva (artículo 38) y con las facultades de exclusión
de los registros especiales y de revocación de la autorización que se
reservan a dicho Ministerio y al Consejo de Ministros. En segundo
lugar, se pretende reponer el plazo de tres meses y el carácter
positivo del silencio administrativo, de conformidad con lo previsto
en la Ley 37/1998.
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 5
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de los apartados c) d) y del número
1 del artículo 5:
«c) Disponer del capital social o patrimonio mínimos en el plazo y
cuantía que reglamentariamente se determinen. En todo caso, el
capital mínimo desembolsado de las Sociedades de Inversión será de
400 millones de pesetas y el patrimonio de los Fondos de Inversión
será como mínimo de 500 millones de pesetas y de 1.500 millones de
pesetas en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
d) Contar con los accionistas o partícipes en el plazo y número que
reglamentariamente se establezca. El número de accionistas de las
Sociedades de Inversión y el de partícipes en los Fondos de Inversión
no podrá ser inferior al que en cada momento sea necesario para la
admisión y permanencia de las acciones de una Sociedad a negociación
en Bolsa. Este requisito podrá adaptarse reglamentariamente para los
supuestos en que los accionistas o partícipes de la Institución sean
exclusivamente inversores institucionales o profesionales.»
MOTIVACIÓN
Establecer unos límites mínimos a la potestad reglamentaria acordes
con la naturaleza e importancia en nuestro sistema de las
Instituciones de Inversión Colectiva.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 5-2-c)
De modificación.
Se propone sustituir el apartado c) por:
c) Que todos los miembros del Consejo de Administración y directivos
tengan reconocida honorabilidad comercial, financiera y profesional,
debiendo poseer al menos, la mayoría, conocimientos y/o experiencia
adecuados para ejercer sus funciones.
MOTIVACIÓN
Se pretende incluir la honorabilidad financiera dadas las
características de las IIC y permitir una cierta flexibilidad en la
experiencia para que pueda haber una renovación generacional en los
directivos y consejeros de las IIC.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 5
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado e) en el número 2 del
artículo 5, con la siguiente redacción:
«Que ninguno de los miembros de su Consejo de Administración, así
como ninguno de sus directivos o asimilados, haya sido, en España o
en el extranjero, declarado en quiebra o concurso de acreedores sin
haber sido rehabilitado; se encuentre procesado o, tratándose del
procedimiento a que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del
juicio oral; tenga antecedentes penales por delitos de falsedad,
contra la Hacienda Pública, insolvencia punible, de infidelidad en la
custodia de documentos, de violación de secretos, de blanqueo de
capitales, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento
y revelación de secretos, contra la propiedad; o esté inhabilitado o
suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos
de administración o dirección de entidades financieras.»
MOTIVACIÓN
Extender a las Sociedades de Inversión determinados requisitos
exigidos por el propio Proyecto a las Sociedades Gestoras.
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 5-4
De modificación.
Se propone sustituir el número 4 por:
4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá, en su
caso, los modelos normalizados de toda la documentación a que se
refiere el apartado anterior.
MOTIVACIÓN
La actual redacción del punto 4 carece de la firmeza necesaria para
la operatividad del mercado de las IIC.
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 6
De supresión.
Se propone la supresión de la expresión «... por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, ...», contenida en el primer párrafo del
número 2 del artículo 6.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda al artículo 4.
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 6-2
De adición.
Se propone añadir al final del primer párrafo del número 2 la
siguiente frase y tras de «comisión o gasto alguno».
«En el caso de existir diferencias interpretativas en los diferentes
enunciados a la hora de la separación de los partícipes interpretará
el artículo la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»
MOTIVACIÓN
Aunque queden delimitadas las circunstancias por las que los
partícipes pueden abandonar, sin coste, el Fondo de Inversión pueden
surgir interpretaciones distintas por la Gestora o Depositaria del
Fondo que conviene, en beneficio de los partícipes, interpretar y se
propone que lo haga la CNMV.
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 7-1
De modificación.
Se propone sustituir el primer párrafo del número 1 del artículo 7
por:
1. La autorización concedida a las IIC, sólo puede ser revocada, por
el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, además de lo dispuesto en el
artículo 72 de esta Ley, en los siguientes supuestos, con arreglo al
procedimiento administrativo común y las especificaciones que
reglamentariamente se establezcan.
MOTIVACIÓN
Parece razonable, de acuerdo con las enmiendas del Grupo Socialista,
que la revocación de la autorización la haga quien tiene encomendada
la autorización al ejercicio.
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 7-1-b)
De adición.
Se propone añadir al final del apartado b) del número 1 la siguiente
expresión:
... correspondiente «por causa imputable al interesado».
MOTIVACIÓN
Delimitar expresamente el hecho de no dar comienzo las actividades de
la IIC por causas propias del interesado.
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 7
De modificación.
En el número 2:
Donde dice: «... a una sociedad de Inversión...»
Debe decir: «... a una Institución de Inversión Colectiva...»
MOTIVACIÓN
Dado el carácter general de la regulación y las diferentes
tipologías, la posibilidad de suspensión debe referirse genéricamente
a las Instituciones de Inversión Colectiva y no sólo a las Sociedades
de Inversión.
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 11
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo al artículo 11 con la
siguiente redacción:
«El patrimonio de los Fondos de Inversión no responderá por las
deudas de los partícipes, Gestores o Depositarios.»
MOTIVACIÓN
Completar la redacción del precepto.
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 13
De modificación.
Se propone la sustitución al actual artículo 13 por el siguiente
texto:
«Las Sociedades Gestoras y Depositarios podrán percibir de los Fondos
una comisión de gestión como remuneración de sus servicios. Esta
comisión se fijará en el Reglamento de gestión de cada Fondo en
función del patrimonio, de los rendimientos del mismo o de ambas
variables y no podrá exceder de los límites, que, como garantía de
los intereses de los partícipes se establezca reglamentariamente que,
asimismo, fijará el importe máximo global de gastos y comisiones que
los gestores y depositarios puedan percibir en las operaciones de
suscripción, reembolso y depósito de títulos.
Las comisiones a que se refiere el presente artículo deberán ser
supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»
MOTIVACIÓN
Asegurar la protección de los partícipes, definiendo legalmente la
finalidad y características de las limitaciones que deben
reglamentariamente establecerse.
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 14
De supresión.
Se propone la supresión de la expresión: «..., cuyo importe mínimo se
establecerá reglamentariamente para cada tipo,...», contenida en el
tercer párrafo del número 2 del artículo 14.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda al artículo 5 que establece legalmente
un importe mínimo del capital de estas Instituciones de Inversión
Colectiva.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 14
De adición.
Se propone la adición de un nuevo número 3 con la siguiente
redacción:
«3. Quedan prohibidas las remuneraciones o ventajas de los fundadores
y promotores reguladas en la Ley de Sociedades Anónimas.»
MOTIVACIÓN
Limitación coherente con la naturaleza y finalidad de estas
Instituciones de Inversión Colectiva.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 17-1
De adición.
Se propone añadir en el número 1 la expresión: «como mínimo», con lo
que quedaría: «deberán, como mínimo, publicar».
MOTIVACIÓN
Fijar las condiciones mínimas de información que deben suministrar
las Sociedades Gestoras de Fondos y las Sociedades de Inversión.
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 17
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo, en el número 4 del
artículo 17, con la siguiente redacción:
«En todo caso, las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión deberán
hacer entrega a cada partícipe, con anterioridad a la suscripción de
participación, de un ejemplar del folleto y de la última memoria
anual e informe trimestral publicado. Asimismo, deberán las
Sociedades Gestoras remitir al domicilio indicado por el partícipe
los sucesivos informes trimestrales y memorias anuales que publique
con respecto al Fondo, con carácter gratuito para el partícipe y
hasta que éste pierde la condición de tal.»
MOTIVACIÓN
Protección de los partícipes, asegurando el acceso gratuito a la
información.
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 21
De modificación.
Quedaría el artículo 21 con el siguiente texto:
«El activo de las IIC estará estructurado en tres coeficientes:
a) El coeficiente de inversión obligatoria, entendiendo por tal el
porcentaje mínimo de patrimonio o capital invertido en activos que
identifiquen a cada tipo de Institución, conforme a esta Ley y sus
disposiciones de desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, la posibilidad de que las Instituciones
de Inversión Colectiva de carácter financiero inviertan menos del 80
por 100 de su activo en valores no negociados en mercados secundarios
deberá constar expresamente en los Estatutos o Reglamentos
respectivos y en el folleto informativo de la Institución.
b) El coeficiente de liquidez, entendiendo por tal el porcentaje
máximo de patrimonio o capital, materializado en efectivo, en
depósitos a la vista o demás activos especialmente líquidos que
reglamentariamente se incluyan en el mismo.
c) El coeficiente de libre disposición, entendiendo por tal el
porcentaje máximo de patrimonio o capital que se invierta en bienes,
valores, instrumentos o derechos que, siendo adecuados al
cumplimiento de su fin, se encuentren expresamente citados en los
Estatutos o Reglamentos respectivos y en el folleto informativo de la
Institución.»
MOTIVACIÓN
Garantizar la existencia de los coeficientes que el propio precepto
contempla y completar el mismo con previsiones necesarias para la
adecuada protección e información de los socios y/o partícipes de las
Instituciones de Inversión Colectiva.
ENMIENDA NÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 22 bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 22 bis con la siguiente
redacción:
«Artículo 22 bis. Obligaciones frente a terceros.
Las obligaciones frente a terceros de las Instituciones de Inversión
Colectiva no podrán exceder del 20 por 100 del activo. No se tendrán
en cuenta, a estos efectos, los débitos contraídos en la compra de
activos financieros en el período de liquidación de la operación,
pero sí los procedentes de operaciones bursátiles financiadas
mediante créditos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Instituciones de
capital o patrimonio variable no podrán endeudarse más allá del 10
por 100 de su activo y siempre que el endeudamiento tenga por objeto
resolver dificultades transitorias de tesorería por un plazo no
superior al que se establezca reglamentariamente, lo que deberá ser
hecho público de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.
Las Instituciones de Inversión Colectiva no podrán recibir fondos del
público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos
financieros u otras análogas, salvo los supuestos excepcionales que
pueden reglamentariamente establecerse, siempre por plazo
determinado.»
MOTIVACIÓN
Previsión necesaria para la adecuada protección de los accionistas y/
o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva.
ENMIENDA NÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 23
De supresión.
Se propone la supresión de la expresión: «..., o en sus normas de
desarrollo, ...», contenida en el párrafo único del número 1 del
artículo 23.
MOTIVACIÓN
No parece correcto remitir a la potestad reglamentaria el
establecimiento de nuevas causas de disolución.
ENMIENDA NÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 24
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado b) del número 3 del
artículo 24:
«b) Autorización administrativa previa del Ministro de Economía y
Hacienda tramitada de arreglo al procedimiento administrativo común
con las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda al artículo 4.
ENMIENDA NÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 25
De modificación.
En el número 2 del artículo 25.
Donde dice: «... Comisión Nacional del Mercado de Valores...».
Debe decir: «... Ministro de Economía y Hacienda...».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda al artículo 4.
ENMIENDA NÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 27
De supresión.
Se propone suprimir el segundo párrafo:
«No obstante... autorización».
MOTIVACIÓN
Garantizar en todo caso el derecho a la separación del partícipe
cuando haya un proceso de fusión.
ENMIENDA NÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 31 a)
De modificación.
Se propone sustituir el apartado a) por el siguiente texto:
a) Sobre determinación de los diversos tipos de coeficientes de
inversión, de liquidez y de libre disposición.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 31
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado e) del artículo 31.
«e) Acerca de las operaciones sobre los activos que integran sus
patrimonios, que no podrán pignorarse ni constituir garantía de
ninguna clase. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de
operaciones de préstamo bursátil con las cautelas que se establezcan
reglamentariamente.»
MOTIVACIÓN
Previsión necesaria para la adecuada protección de los accionistas y/
o partícipes.
ENMIENDA NÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 32-2
De adición.
Se propone añadir: «de naturaleza urbana» tras de «en bienes
inmuebles»
MOTIVACIÓN
Precisar con mayor claridad la inversión inmobiliaria de las IIC de
carácter inmobiliario y no deslegitimar las mismas.
ENMIENDA NÚM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 33
De modificación.
En el apartado b) del artículo 33:
Donde dice: «...el mantenimiento de los beneficios económicos
inherentes al régimen de protección.»
Debe decir: «...el mantenimiento del régimen de protección.»
MOTIVACIÓN
El desarrollo reglamentario de la Ley puede regular en qué medida una
Vivienda de Protección Oficial adquirida por una Institución de
Inversión Colectiva inmobiliaria sigue manteniéndose como Vivienda de
Protección Oficial, pero no todos los beneficios económicos
inherentes a esta calificación, parte de los cuales pueden ser
modificados por la Comunidad Autónoma respectiva.
ENMIENDA NÚM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 33
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado d) del artículo 33.
«d) Los supuestos en los que, excepcionalmente, los socios o
partícipes podrán ser arrendatarios de los bienes inmuebles que
integran el activo o patrimonio de las mismas, así como la
posibilidad de ostentar cualquier derecho distinto del resultante de
las condiciones citadas.»
MOTIVACIÓN
Circunscribir la potestad reglamentaria al establecimiento de
supuestos específicos debidamente justificados.
ENMIENDA NÚM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 36
De supresión.
Se propone eliminar el actual artículo 36 del Proyecto de Ley.
MOTIVACIÓN
Tal y como está redactado el artículo se deslegaliza totalmente la
posible definición de nuevas IIC no financieras sin garantías
suficientes.
ENMIENDA NÚM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 36
De adición.
Se propone añadir un nuevo número 4 con el siguiente texto:
3. La creación de Instituciones de Inversión Colectiva no Financieras
no tipificadas se hará en todo caso con rango legal.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 38
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del número 2 del artículo 38:
«2. La autorización sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los
requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la presente Ley. La
solicitud de autorización deberá ser resuelta mediante acuerdo
motivado, dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al
momento en que se complete la documentación exigible.»
MOTIVACIÓN
Establecer el carácter positivo del silencio administrativo y la
necesidad de motivación del acuerdo que se adopte.
ENMIENDA NÚM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 40
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado e) del número 1 del
artículo 40:
«e) Que cuente con un capital social mínimo totalmente desembolsado
de al menos 50 millones de pesetas y posteriormente con los niveles
de recursos propios que se exijan reglamentariamente, establecidos en
función del valor real del patrimonio administrado.»
MOTIVACIÓN
Establecer unos límites mínimos y criterios adecuados para el
correcto ejercicio de la potestad reglamentaria.
ENMIENDA NÚM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 41
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del primer inciso del artículo 41.
«Las modificaciones de los Estatutos sociales de las Sociedades
Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva se sujetarán, con
las excepciones que por su escasa relevancia reglamentariamente se
determinen, al procedimiento ...». (Resto igual).
MOTIVACIÓN
Determinar el ámbito de la potestad reglamentaria, en paralelismo con
lo previsto en el artículo 6 del proyecto.
ENMIENDA NÚM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 42.1
De modificación.
Se propone sustituir en el primer párrafo del número 1 la referencia:
«al 10 por 100», por: «5 por 100».
MOTIVACIÓN
Definir más correctamente la cantidad referida a las participaciones
significativas y en concordancia con la Ley del Mercado de Valores.
ENMIENDA NÚM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 43
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del número 4 del artículo 43:
«4. La Sociedad Gestora será responsable frente a los partícipes o
accionistas de todos los perjuicios que les causaran por
incumplimiento de sus obligaciones legales. La Sociedad Gestora está
obligada a exigir al Depositario responsabilidad en el ejercicio de
sus funciones en nombre de los partícipes.»
MOTIVACIÓN
Inexplicablemente, el proyecto no contempla la responsabilidad de la
Sociedad Gestora frente a los partícipes o accionistas, en contraste
con lo expresamente previsto para los Depositarios en el número 2 del
artículo 54 del proyecto.
ENMIENDA NÚM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 44.h)
De modificación.
Se propone sustituir el apartado h) por el siguiente texto:
«h) Si la Sociedad Gestora de Inversión Colectiva es declarada
judicialmente en concurso, en estado de quiebra o se tiene por
admitida judicialmente una suspensión de pagos.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 45
De adición.
Se propone añadir un nuevo número 6 con la siguiente redacción:
«4. Cuando la revocación no lleve consigo la disolución de la entidad
deberá proceder de forma ordenada a traspasar los instrumentos
financieros o no, con los que opera y le hubieren confiado sus
clientes. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar
las medidas cautelares oportunas, incluida la intervención de la
liquidación de las operaciones pendientes.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica y prever el procedimiento en el caso de que la
revocación no implique la disolución.
ENMIENDA NÚM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 51
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del primer inciso del número 1 del
artículo 51:
«1. Los Depositarios de las Instituciones de Inversión Colectiva
adquirirán el carácter de tales mediante la autorización del Ministro
de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, e inscripción en los correspondientes Registros
administrativos de esta última ...» (resto igual).
MOTIVACIÓN
Mantener las facultades de autorización en el Ministerio de Economía
y Hacienda, en coherencia con lo previsto para las Sociedades
Gestoras y con las facultades de revocación y suspensión que se
reserva dicho Ministerio en el propio Proyecto (por ejemplo, artículo
55).
ENMIENDA NÚM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 51
De supresión.
Se propone la supresión del número 2 del artículo 51.
MOTIVACIÓN
Posibilitar el carácter positivo del silencio administrativo en
materia de autorización de Depositarios.
ENMIENDA NÚM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 51
De modificación.
En el número 3 del artículo 51:
Donde dice: «La Comisión Nacional del Mercado de Valores ...».
Debe decir: «El Ministro de Economía y Hacienda...».
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda al número 1 de este artículo.
ENMIENDA NÚM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Nuevo título y artículo
De adición.
«Título cinco bis».
Fondo de Garantía de Inversiones.
Artículo 56-bis.
1. Se crearán uno o varios Fondos de Garantía de Inversiones para
que, en caso de quiebra de una IIC y en los demás supuestos
excepcionales contemplados en la presente Ley, cubran el perjuicio
sufrido por los inversores y partícipes.
2. Los Fondos de Garantía de Inversiones se constituirán como
patrimonios separados, sin personalidad jurídica cuya representación
y gestión se encomendará a una o varias Sociedades Gestoras, que
tendrán forma de sociedad anónima, y cuyo capital se distribuirá
entre las IIC en la misma proporción que sus patrimonios o capitales.
3. Los presupuestos de las Sociedades Gestoras, sus estatutos
sociales, así como sus modificaciones seguirán la previa aprobación
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
4. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y
del Director general o Directores generales de las Sociedades
Gestoras exigirá la previa aprobación de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
Se integrará en el mismo un representante de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, con voz y sin voto, quien velará por el
cumplimiento de las normas reguladoras de la actividad de cada Fondo.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender todo
acuerdo del Consejo de Administración que se considere contrario a
dichas normas y a los fines propios del Fondo.
5. Deberán adherirse a los Fondos de Garantía de Inversiones todas
las IIC españolas.
Los Fondos cubrirán las operaciones que realicen las IIC adheridas a
los mismos dentro de España en los términos que reglamentariamente se
establezca.
Asimismo, se establecerá reglamentariamente:
a) El número de Fondos y Gestoras que se creen.
b) Las reglas que determinen la adhesión de las IIC a los Fondos.
c) El régimen de adhesión de las IIC que se creen.
6. Una IIC sólo podrá ser excluida, por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, cuando incumpla sus obligaciones con el mismo lo
que implicará la revocación de la autorización obtenida para el
ejercicio de su actividad. Del acuerdo de exclusión se dará la
difusión adecuada.
7. Los partícipes e inversores de las IIC que no puedan obtener
directamente de una entidad adherida a un Fondo de reembolso de sus
aportaciones podrán solicitar a la Sociedad Gestora la ejecución de
la garantía que presta el fondo, cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que la entidad haya sido declarada en estado de quiebra.
b) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de
suspensión de pagos.
c) Que la CNMV declare que la IIC no puede cumplir con sus
obligaciones contraídas, siempre que los partícipes o inversores
hubieran solicitado su participación y no hubieran obtenido
satisfacción transcurridos el plazo máximo de veintiún días hábiles.
8. El Ministro de Economía y Hacienda queda facultado para regular y
desarrollar el régimen de funcionamiento de los Fondos de Garantía de
Inversiones y el alcance de la garantía que vayan a proporcionar.»
MOTIVACIÓN
Al igual que en la modificación de la Ley del Mercado de Valores, se
ha regulado la creación de estos Fondos, se propone añadir un nuevo
título que recoja también en el Sector de las Instituciones de
Inversión Colectiva las mismas garantías para los partícipes e
inversores en los casos en que las IIC no puedan satisfacer las
obligaciones que la Ley y sus propios Reglamentos determinan.
ENMIENDA NÚM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 59.3
De adición.
Se propone añadir en el número 3, y tras: «documentos», la siguiente
expresión, «sea cual sea su soporte».
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 60.1
De modificación.
Se propone sustituir en el número 1 la frase: «por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, dando cuenta razonada al Ministro de
Economía y Hacienda», por la siguiente: «por el Ministro de Economía
y Hacienda a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores».
MOTIVACIÓN
En concordancia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 61
De adición.
Se propone la adición de la siguiente expresión al final del número 4
del artículo 61:
«..., previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Leyes
aplicables en esta materia.»
MOTIVACIÓN
Previsión necesaria.
ENMIENDA NÚM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 67
De supresión.
Se propone la supresión de la letra q) del artículo 67.
MOTIVACIÓN
Por infracción del principio de legalidad y tipicidad de las
infracciones administrativas (art. 25.2 CE). La remisión a normas
infralegales y la indeterminación en la configuración incondicionada
de supuestos de infracción no es conciliable con lo dispuesto en el
artículo 25.1 de la Constitución (STC 341/1993).
ENMIENDA NÚM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 68
De supresión.
Se propone la supresión de la letra j) del artículo 68.
MOTIVACIÓN
Por infracción del principio de legalidad y tipicidad de las
infracciones administrativas (artículo 25.1 CE). La remisión a normas
infralegales y la indeterminación en la configuración incondicionada
de supuestos de infracción no es conciliable con lo dispuesto en el
artículo 25.1 de la Constitución (STC 341/1993).
ENMIENDA NÚM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 69
De supresión.
Se propone la supresión del último párrafo del apartado d) del
artículo 69.
MOTIVACIÓN
Por ser contradictorio con lo dispuesto en el párrafo segundo del
mismo apartado.
ENMIENDA NÚM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 69
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la letra e) del artículo 69:
«e) El incumplimiento de las demás obligaciones o prohibiciones
establecidas en la presente ley que por su naturaleza no deba
calificarse como infracción grave o muy grave.»
MOTIVACIÓN
Ajuste de la redacción del precepto a la doctrina sentada por la STC
341/93.
ENMIENDA NÚM. 92.
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 70.1
De modificación.
Se propone sustituir el número 1 del artículo 70 por el siguiente
texto:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las
graves a los tres años y las leves al año.
MOTIVACIÓN
Adecuar más correctamente la prescripción de las sanciones a la
gravedad de los hechos condenados.
ENMIENDA NÚM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 72.
De adición.
Se propone añadir un nuevo número 4 al artículo 72 con el siguiente
texto:
4. Las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el
«Boletín Oficial del Estado» una vez sean firmes en vía
administrativa.
MOTIVACIÓN
Reproducir en los mismos términos lo recogido en materia de
infracciones muy graves en la Ley del Mercado de Valores.
ENMIENDA NÚM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Disposición Adicional Primera (artículo 26.5 de la Ley 43/1995,
de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades).
De modificación.
En el apartado c) del número 5 del artículo 26 de la Ley 43/1995:
Donde dice: «... al menos, el 50 por 100 del total del activo.»
Debe decir: «... al menos, el 70 por 100 del total del activo.»
MOTIVACIÓN
El régimen fiscal especial debe limitarse a aquellas sociedades y
Fondos de Inversión Inmobiliaria que efectivamente inviertan en
viviendas para su arrendamiento, a cuyo efecto se estima insuficiente
el porcentaje previsto en el proyecto.
ENMIENDA NÚM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Ala Disposición Adicional Segunda (artículo 45 I.b 18 del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
De modificación.
En el apartado 3 del nuevo número 18 del artículo 45.I.b) del Real
Decreto Legislativo 1/1993:
Donde dice: «... al menos, el 50 por 100 del total del activo...»
Debe decir: «... al menos, el 70 por 100 del total del activo...»
MOTIVACIÓN
El régimen fiscal especial debe limitarse a aquellas sociedades y
Fondos de Inversión Inmobiliario que efectivamente inviertan en
viviendas para su arrendamiento, a cuyo efecto se estima insuficiente
el porcentaje previsto en el proyecto.
ENMIENDA NÚM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la
siguiente redacción:
«Disposición Adicional Tercera.
Se añade un apartado d) al número 2 del artículo 31 de la Ley 40/
1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y Otras Normas Tributarias, con el texto siguiente:
'd) En los supuestos de transmisión o reembolso de acciones o
participaciones representativas del capital social o patrimonio de
las Instituciones de Inversión Colectiva, cuando el importe total
obtenido se reinvierta, en el plazo máximo de quince días, en otra
Institución de Inversión Colectiva que tenga la misma forma jurídica
y comparta el carácter financiero o no financiero'.»
MOTIVACIÓN
Posibilitar los movimientos entre Instituciones de Inversión
Colectiva de igual naturaleza sin penalización fiscal.
ENMIENDA NÚM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Disposición Transitoria Única 2.
De modificación.
Se propone sustituir el primer párrafo del número 2 por el siguiente
texto:
2. A la entrada en vigor de la presente Ley, podrá autorizarse la
constitución de Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión, con
excepción de las recogidas en el artículo 36, conforme a lo previsto
en el artículo 29 de la misma. A tal fin se atenderá a las
previsiones generales contenidas en el presente texto legal. En el
plazo... de la presente Ley.
MOTIVACIÓN
Precisar expresamente qué IIC podrán crearse inmediatamente.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 110 y siguientes del reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
Madrid, 23 de noviembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 13
De modificación.
Se propone dar la siguiente nueva redacción al artículo 13.
«Artículo 13. Las sociedades Gestoras podrán percibir de los Fondos
comisiones de suscripción, reembolso y gestión y los depositarios
comisiones de depósito, todas ellas como remuneración... a favor del
Fondo. La existencia de comisiones deberá preverse expresamente en el
reglamento del Fondo.»
JUSTIFICACIÓN
Separar claramente las comisiones que se pueden cobrar por las
Gestoras, de las que se pueden cobrar por el depositario y corregir
la redacción del inciso final del proyecto, estableciendo que lo que
deben prever los reglamentos es la existencia de las comisiones, como
ocurre hasta ahora, y no su cuantía, como parece indicar el inciso
final, ya que ello resta flexibilidad a la modificación
de las comisiones sin que se perjudique la garantía de los
partícipes, puesto que, conforme establece la Ley y concretamente el
artículo 6.2, dicha modificación debe comunicárseles.
ENMIENDA NÚM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 24, número 3, letra c)
De modificación.
Se propone suprimir en el número 3, letra c) del artículo 24, el
inciso «Tratándose de Sociedades».
JUSTIFICACIÓN
La inscripción previa en el Registro Mercantil es requisito
obligatorio para las Sociedades y para los Fondos, tal y como se
desprende de la lectura del artículo 9 y de esta propia letra c). Por
tanto, el inciso que se suprime clarifica el artículo.
ENMIENDA NÚM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 24, número 3, letra d)
De modificación.
Se propone suprimir en el número 3, letra d) del artículo 24, el
inciso «cuando se trate de Sociedades».
JUSTIFICACIÓN
Clarificación del texto, pues el requisito de publicación en el
«Boletín Oficial del Registro Mercantil» es obligatorio, como se
deduce del artículo 9 y de esta propia letra d), tanto para
Sociedades como para Fondos.
ENMIENDA NÚM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 25, número 2
De modificación.
Se propone añadir al número 2 del artículo 25 la palabra «previa» al
inciso «... si bien requerirán la autorización previa de la CNMV...».
JUSTIFICACIÓN
Clarificar cuándo se debe obtener la autorización.
ENMIENDA NÚM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 34, número 3
De modificación.
Se propone añadir en el número 3 del artículo 34 el inciso «total o
parcialmente», de tal manera que quedará «... podrá encomendarse
total o parcialmente a una Sociedad Gestora...».
JUSTIFICACIÓN
Permitir, al igual que ocurre en las IIC de carácter financiero, que
la gestión por una Sociedad Gestora especializada sea total o
parcial.
ENMIENDA NÚM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 15.7
De modificación.
Se propone sustituir en el artículo 15.7 «... estar en poder del
depositario» por «estar bajo el control del depositario».
JUSTIFICACIÓN
No siempre las acciones de la cartera de las SIMCAV están «en poder
del depositario», porque puede haber subdepósitos o depósitos en el
extranjero. Lo verdaderamente importante es que, estén donde estén,
el depositario las tenga controladas.
ENMIENDA NÚM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 32, número 2
De modificación.
Se propone suprimir en el número 2 del artículo 32 el inciso «...
criterios que se especifiquen reglamentariamente...» y dar la
siguiente redacción al inciso final:
«Reglamentariamente se determinará qué se considera a estos efectos
como inmuebles y se precisarán...»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la redacción de este precepto, ya que a los efectos de
inversión de este tipo de instituciones el concepto de bien inmueble
no coincide con el del Código Civil, sino que está fijado
reglamentariamente y, con la nueva redacción, se evitan problemas
interpretativos.