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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 178-11, de 29/11/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 29 de noviembre de 1999 Núm. 178-11 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000178 Instituciones de Inversión Colectiva.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el

Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (núm. expte.


121/000178).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados, se formulan las siguientes enmiendas parciales al Proyecto

de Ley de Instituciones de Inversión Colectivas (núm. expte. 121/

000178).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 1999.-

Pedro Antonio Ríos Martínez, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats,

Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 4.5

De adición.


Se propone añadir entre: «...resolución motivada ...» y «...,

denegará la autorización ...», el siguiente texto:


«...y en el plazo máximo de tres meses ...»

MOTIVACIÓN

Fijar un plazo adecuado para que esta resolución se emita de forma

obligatoria.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 5.2.c)

De adición.


Se propone añadir entre: «...conocimientos y ...» y «...experiencia

adecuados ...», el siguiente texto:


«.../o ...»

MOTIVACIÓN

El requisito de la experiencia no se puede exigir al mismo tiempo que

el de la cualificación, ya que impediría la renovación de los

Consejos de Administración, ya que siempre tiene que haber personas

que acceden por primera vez al Consejo y que, por tanto, no tengan

experiencia en el mismo. Por tanto se debería pedir el cumplimiento

al menos de uno de los dos requisitos.





Página 42




ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 17.1

De adición.


Se propone añadir después de: «...un informe trimestral reducido

...», el siguiente texto:


«..., un Reglamento del Fondo, en el supuesto de que este no esté

incluido en el folleto, y la volatilidad histórica y actual, para

distintos períodos de tiempo, de la Institución de Inversión

Colectiva en particular.»

MOTIVACIÓN

El Reglamento del Fondo debería estar sujeto a los mismos requisitos

de publicidad que el resto de documentación citada en el precepto.


La volatilidad histórica y la actual vienen a suponer una gran

referencia para medir el riesgo que se asume y permite su comparación

con la rentabilidad obtenida.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 40.1.i)

De adición.


Se propone añadir entre: «...conocimientos y ...» y «...experiencia

adecuados ...», el siguiente texto:


«.../o ...»

MOTIVACIÓN

El requisito de la experiencia no se puede exigir al mismo tiempo que

el de la cualificación, ya que impediría la renovación de los

Consejos de Administración, ya que siempre tiene que haber personas

que acceden por primera vez al Consejo y que, por tanto no tengan

experiencia en el mismo. Por tanto se debería pedir el cumplimiento

al menos de uno de los dos requisitos.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 42.1. Segundo párrafo

De adición.


Se propone añadir entre: «...persona y ...» y «...puede ejercer ...»,

el siguiente texto:


«...física o jurídica ...»

MOTIVACIÓN

Mayor precisión en la definición del tipo de persona que pueda tener

una influencia notable en la sociedad a través de la posesión de un

determinado porcentaje del capital social de ésta.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 42.9

De adición.


Se propone añadir entre: «...personas ...» y «...que posean ...», el

siguiente texto:


«...físicas o jurídicas ...»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 42.9

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «...podrá adoptar ...» por la

siguiente: «...adoptará ...»

MOTIVACIÓN

Que el cumplimiento de la situación descrita en el precepto no se

quede sin una sanción adecuada, con el fin de limitar la aparición de

situaciones similares en otras Sociedades.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 59

De adición.





Página 43




Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «...así como

cualquier tipo de soporte informático en los que puedan estar

registrados datos o documentos susceptibles de ser inspeccionados».


MOTIVACIÓN

Actualmente el uso de las tecnologías informáticas dominan la casi

totalidad de las tareas de cualquier empresa, en especial las

relacionadas con la administración de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 60.1

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción del texto contenido desde: «Cuando

las IIC ...», hasta: «...la Comisión Nacional del Mercado de Valores

...», por otro del siguiente tenor:


«1. Cuando las IIC o las Sociedades Gestoras de IIC se encuentren en

una situación que ponga en grave peligro el equilibrio patrimonial de

la Sociedad o Fondo respectivo, o que afecte a la estabilidad del

sistema financiero o al interés general, se acordará por parte de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores ...»

MOTIVACIÓN

Tal y como está redactado el precepto en el proyecto de ley, desde

nuestro punto de vista, debería suceder una «catástrofe nacional»

para que se «pudiera acordar» una intervención en la sociedad en

cuestión. Creemos que la CNMV debe actuar de forma más rápida y

contundente en situaciones que pongan en grave peligro el equilibrio

patrimonial de la Sociedad o Fondo respectivo, o que afecte a la

estabilidad del sistema financiero o al interés general, sin esperar

a que esta situación sea «excepcional».


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 60.3

De modificación.


Se propone suprimir la palabra: «...excepcional ...».


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 61.4

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «...así como

cualquier tipo de soporte informático en los que puedan estar

registrados datos o documentos susceptibles de ser inspeccionados

...».


MOTIVACIÓN

Actualmente el uso de las tecnologías informáticas dominan la casi

totalidad de las tareas de cualquier empresa, en especial las

relacionadas con la administración de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 67

De adición.


Se propone añadir una nueva letra «r)» del siguiente tenor literal:


«r) La reiteración en la comisión de faltas graves.»

MOTIVACIÓN

Catalogar como falta muy grave la reiteración en la comisión de

faltas graves, con el fin de controlar la realización de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 68

De adición.





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Se propone añadir una nueva letra «k)» del siguiente tenor literal:


«k) La reiteración en la comisión de faltas leves.»

MOTIVACIÓN

Catalogar como falta grave la reiteración en la comisión de faltas

leves, con el fin de controlar la realización de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 68. Párrafo de introducción.


De adición.


Se propone dar una nueva redacción del siguiente tenor:


«Son infracciones graves aquellas que signifiquen incumplimiento de

obligaciones formales o de normas de carácter sustantivo, cuando la

acción u omisión ponga en peligro cierto e importante, o lesione

considerablemente los intereses de los accionistas, partícipes o

terceros. Tienen esta consideración:»

MOTIVACIÓN

Intentar con otras palabras sinónimas el quitar «gravedad» a la

redacción.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 70.1

De modificación.


Se propone sustituir las referencias a: «tres y dos años», por las

de: «cinco y tres» respectivamente.


MOTIVACIÓN

Adecuar el tiempo de prescripción de las infracciones a la gravedad

de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 70.2

De modificación.


Se propone sustituir las referencias a «tres y dos años» por las de:


«cinco y tres» respectivamente.


MOTIVACIÓN

Adecuar el tiempo de prescripción de las infracciones a la gravedad

de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 70.2

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «...desde la fecha en que la

infracción hubiera sido cometida...», por la siguiente:


«...desde la fecha en la que se tenga constancia de la comisión de la

infracción...»

MOTIVACIÓN

Adecuar el plazo de inicio de cómputo para la prescripción de las

infracciones al conocimiento de la infracción y no a la fecha en la

que se haya producido, dada la diferencia que puede haber entre ellas

y por ser, por tanto, más adecuada la propuesta.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 70.3

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «...paralizado durante tres

meses...», por la siguiente:


«...paralizado durante seis meses...»




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MOTIVACIÓN

Adecuar el plazo previsto en esta situación.


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 72.1.d)

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«...ni inferior a dos...»

MOTIVACIÓN

Adecuar las sanciones a la infracción cometida.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 72.2

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «...podrá imponerse...», por la

siguiente:


«...se impondrá...»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 72.2.a)

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «...ni inferior a

diez millones...».


MOTIVACIÓN

Adecuar las sanciones a la gravedad de las infracciones.


ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 72.2.b)

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«...ni inferior a seis meses...»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 72.2.c)

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«...y mínimo de un año...»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 72.2.d)

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«...ni inferior a un año...»




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MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 73.1.c)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «...por un plazo no superior a un

año», por la siguiente:


«...por un plazo no superior a tres años ni inferior a un año.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 73.2.c)

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«...ni inferior a cinco millones».


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 77.1)

De modificación.


Se propone sustituir las referencias a «tres y dos años» por las de:


«cinco y tres» respectivamente.


MOTIVACIÓN

Adecuar el tiempo de prescripción de las sanciones a la gravedad de

las mismas.


ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 77.2

De modificación.


Se propone sustituir la referencia: «de un mes...», por la de «...


tres meses...»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio

Don Josep López de Lerma y López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta las 22 Enmiendas al Proyecto de Ley de Instituciones

de Inversión Colectiva.


Palacio del Congreso de los Diputado, 23 de noviembre de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de modificar la letra a) del artículo 5.2 del texto

referido.


Redacción que se propone:


«Artículo 5. Requisitos para ejercer la actividad.


2. Tratándose de Sociedades de Inversión será necesario cumplir,

además, los siguientes requisitos:


a) Contar con una buena organización administrativa y contable y,

salvo que su gestión integral sea desarrollada por una Sociedad

Gestora regulada en esta Ley, con procedimientos de control internos

adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la Institución

de Inversión Colectiva.»




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JUSTIFICACIÓN

Si la gestión integral de la Sociedad se realiza por una Sociedad

Gestora de IIC no tiene justificación la exigencia de estos

requisitos y la prueba es que, en la legislación vigente, no se exige

en este caso.


ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de modificar la letra c) del artículo 5.2 del texto

referido.


Redacción que se propone:


«Artículo 5. Requisitos para ejercer la actividad.


2. Tratándose de Sociedades de Inversión será necesario cumplir,

además, los siguientes requisitos:


c) Que todos los miembros del Consejo de Administración y directivos

tengan reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo

poseer, al menos, la mayoría, salvo que su gestión integral sea

desarrollada por una Sociedad Gestora regulada en esta Ley,

conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.»

JUSTIFICACIÓN

Si la gestión integral de la Sociedad se realiza por una Sociedad

Gestora de IIC no tiene justificación la exigencia de estos

requisitos y la prueba es que, en la legislación vigente, no se exige

en este caso.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de modificar el segundo párrafo del artículo 7.1.a),

sustituyendo el inciso «... mínimos establecidos en esta Ley» por

«... mínimos establecidos reglamentariamente».


JUSTIFICACIÓN

Se hace referencia a patrimonio o capital y a número de accionistas o

partícipes en los supuestos en que descendieran de los «mínimos

establecidos en esta Ley».


Sin embargo, en esta Ley, no se observa mención alguna a dichas

magnitudes. Por ello, debería ser «mínimos establecidos

reglamentariamente».


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de modificar el artículo 13 del texto referido.


Redacción que se propone:


«Artículo 13. Comisiones.


Las Sociedades Gestoras podrán percibir de los Fondos comisiones de

suscripción, reembolso y gestión y los depositarios comisiones de

depósito; todas ellas como remuneración... en el Reglamento del

Fondo».


JUSTIFICACIÓN

Separar claramente las comisiones que se pueden cobrar por las

Gestoras, de las que se pueden cobrar por el depositario.


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de modificar el artículo 15.9 del texto referido.


Redacción que se propone:


«Artículo 15.


9. Las acciones se venderán y recomprarán por la propia

Sociedad.../... según el valor liquidativo que corresponda a la fecha

de realización de la operación.../..., con los límites.../...


percibir las comisiones o descuentos a favor de las SICAV que

estuvieran previstas en sus estatutos sociales.»

JUSTIFICACIÓN

Las diversas modificaciones que se introducen en la redacción de este

artículo son todas de carácter técnico responden a diversas razones:





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- Se sustituye «se emitirán» por «se comprarán», porque las acciones

existentes entre el capital inicial y el capital estatutario máximo

se encuentran emitidas desde la constitución de la sociedad, pero no

puestas en circulación.


- Se sustituye que «corresponda a la fecha de solicitud» por «la

fecha de realización de la operación». La experiencia ha demostrado

que en las SIMCAV la realización de la operación no coincide

necesariamente con la fecha de la solicitud, máxime si se trata, como

hasta ahora, de SIMCAV que cotizan en Bolsa, por lo que hay que

sujetarse a los días y horarios de cotización bursátil; aplicar el

valor del día de la solicitud puede conllevar a que entre este día y

el de la ejecución de la operación puedan transcurrir tres o cuatro

días y se realicen arbitrajes en perjuicio de los restantes

accionistas.


- Y, por último, es necesario que si se aplican comisiones

o descuentos en estas operaciones, estén previstos en los estatutos

sociales y la adición de este inciso final clarificará de futuro

dudas interpretativas.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 17 del texto

referido.


Redacción que se propone:


«Artículo 17. Documentos informativos de las Instituciones de

Inversión Colectiva.


1. La Sociedad Gestora, para cada uno de los Fondos de Inversión que

administre, y las Sociedades de Inversión deberán publicar para su

difusión entre los socios, partícipes y público en general un

folleto, un folleto reducido, una memoria anual, un informe mínimo

semestral y un informe trimestral reducido, con el fin de que sean

públicamente conocidas todas las circunstancias cuya consideración

pueda influir en la apreciación del valor del patrimonio y

perspectivas de la Institución, así como de su regularidad jurídica

financiera y económica.»

JUSTIFICACIÓN

Prácticamente, en la mayoría de los países de Europa, se exige un

total de dos informes anuales.


ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de modificar el artículo 22, último párrafo, sustituyendo

el inciso «... en el párrafo anterior» por «... en este artículo».


JUSTIFICACIÓN

Las operaciones a que se refieren este párrafo no se mencionan en el

párrafo anterior sino en el conjunto del artículo.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 24 del texto

referido.


Redacción que se propone:


«Artículo 24. Transformación.


1. Sólo se admitirá la transformación de Instituciones de Inversión

Colectiva de carácter financiero en otras igualmente financieras,

que, preferentemente, tengan la misma forma jurídica.»

JUSTIFICACIÓN

La antigua redacción es estrictamente restrictiva y debe dotarse de

una cierta flexibilidad.


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de suprimir el inciso «Tratándose de Sociedades» en las

letras c) y d) del número 3 del artículo 24 del texto referido.





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JUSTIFICACIÓN

La inscripción previa en el Registro Mercantil es requisito

obligatorio para las Sociedades y para los Fondos, tal y como se

desprende de la lectura del artículo 9 y de esta propia letra c). Por

tanto, el inciso que se suprime clarifica el artículo.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 25 del texto

referido.


Redacción que se propone:


«Artículo 25. Fusión.


1. Las IIC únicamente podrán fusionarse entre sí cuando,

preferentemente, tengan la misma forma jurídica y compartan el

carácter financiero o no financiero.»

JUSTIFICACIÓN

La antigua redacción es estrictamente restrictiva y debe dotarse de

una cierta flexibilidad.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de añadir un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 25

del texto referido.


Redacción que se propone:


«Artículo 25.1 (nuevo párrafo).


También podrán las IIC que revistan forma societaria fusionarse con

otras Sociedades que no tengan condición de IIC. La fusión podrá ser

tanto por absorción como por creación de una nueva IIC, siempre y

cuando, en el caso de absorción, la absorbente sea la IIC. En todo

caso, la Sociedad resultante deberá reunir, después de la fusión, los

requisitos legales exigidos para el tipo de IIC de que se trate.»

JUSTIFICACIÓN

Ampliar los tipos de fusión previstos en el Proyecto, ampliándolos a

fusiones entre Sociedades que posibiliten la potenciación de las IIC

ya existentes.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 25 del texto

referido.


Redacción que se propone:


«Artículo 25.2.


En el caso de Sociedades de Inversión, los procesos de fusión se

ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, si bien

requerirán la autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado

de Valores... (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

Clarificar cuando se debe obtener la autorización.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de añadir una nueva letra f) al apartado 1 del artículo

29 del texto refundido.


Redacción que se propone:


«Artículo 29.1.


f) Cualquier otro Fondo o Sociedad de Inversión cuyas características

y peculiaridades sean establecidas por Orden Ministerial.»

JUSTIFICACIÓN

En el sistema financiero internacional están apareciendo

constantemente nuevas tipologías de IIC financieras; en una Ley

marco, como lo que es el Proyecto, no




Página 50




se puede hacer una enumeración exhaustiva y cerrada referida

exclusivamente a las figuras ya existentes, sino que debe

posibilitarse que se incluyan en la misma figuras nuevas, sin tener

que estar recurriendo constantemente a modificaciones legislativas.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a

los efectos de añadir un inciso final en el apartado 3 del artículo

34, con el texto: «total o parcialmente».


JUSTIFICACIÓN

Permitir, al igual que ocurre en las IIC de carácter financiero, que

la gestión por una Sociedad Gestora especializada sea total o

parcial.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente

Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del

Congreso.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del número 2 del artículo 1:


«2. Las Instituciones de Inversión Colectiva no podrán tener una

participación mayoritaria económica o política en ninguna entidad.


Reglamentariamente se determinará el porcentaje que a los efectos

anteriores se considerará participación mayoritaria.»

MOTIVACIÓN

No deben existir derogaciones singulares al principio de no

participación mayoritaria en otras entidades; la habilitación

reglamentaria para el establecimiento de lo que se considera

participación mayoritaria es suficiente para definir y prever los

distintos supuestos que puedan producirse, sin quiebra del principio

anteriormente mencionado.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 1-3

De modificación.


Sustituir el número 3 por:


3. Las IIC adquirirán la forma de Fondo de Inversión o Sociedad de

Inversión.


MOTIVACIÓN

Con el fin de asegurar, de acuerdo con el Proyecto de Ley, las formas

específicas que puedan adoptar las IIC y no dejar al libre criterio

el establecimiento de otras formas distintas y no delimitadas.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 4:


«Artículo 4. Autorización y Registro.


1. Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de

la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizar el proyecto de

constitución de las Instituciones de Inversión Colectiva.


2. Las Instituciones de Inversión Colectiva, para ejercer sus

actividades, obtenida la autorización, tras su constitución, y una

vez inscritas en el Registro Mercantil, deberán quedar inscritas en

los Registros Administrativos de la Comisión Nacional del Mercado de

Valores.


3. La inscripción en los Registros Administrativos correspondientes,

así como la gestión de éstos, corresponderá a la Comisión Nacional

del Mercado de Valores, en la forma que reglamentariamente se

determine.





Página 51




4. La autorización sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los

requisitos previstos en el artículo siguiente de la presente Ley. La

solicitud de autorización deberá ser resuelta mediante acuerdo

motivado, dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al

momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso,

dentro de los seis meses siguientes a su recepción.»

MOTIVACIÓN

La enmienda propone, en primer lugar, mantener las facultades de

autorización en el Ministerio de Economía y Hacienda, en coherencia

con lo previsto para las sociedades gestoras de Instituciones de

Inversión Colectiva (artículo 38) y con las facultades de exclusión

de los registros especiales y de revocación de la autorización que se

reservan a dicho Ministerio y al Consejo de Ministros. En segundo

lugar, se pretende reponer el plazo de tres meses y el carácter

positivo del silencio administrativo, de conformidad con lo previsto

en la Ley 37/1998.


ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 5

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de los apartados c) d) y del número

1 del artículo 5:


«c) Disponer del capital social o patrimonio mínimos en el plazo y

cuantía que reglamentariamente se determinen. En todo caso, el

capital mínimo desembolsado de las Sociedades de Inversión será de

400 millones de pesetas y el patrimonio de los Fondos de Inversión

será como mínimo de 500 millones de pesetas y de 1.500 millones de

pesetas en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.


d) Contar con los accionistas o partícipes en el plazo y número que

reglamentariamente se establezca. El número de accionistas de las

Sociedades de Inversión y el de partícipes en los Fondos de Inversión

no podrá ser inferior al que en cada momento sea necesario para la

admisión y permanencia de las acciones de una Sociedad a negociación

en Bolsa. Este requisito podrá adaptarse reglamentariamente para los

supuestos en que los accionistas o partícipes de la Institución sean

exclusivamente inversores institucionales o profesionales.»

MOTIVACIÓN

Establecer unos límites mínimos a la potestad reglamentaria acordes

con la naturaleza e importancia en nuestro sistema de las

Instituciones de Inversión Colectiva.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 5-2-c)

De modificación.


Se propone sustituir el apartado c) por:


c) Que todos los miembros del Consejo de Administración y directivos

tengan reconocida honorabilidad comercial, financiera y profesional,

debiendo poseer al menos, la mayoría, conocimientos y/o experiencia

adecuados para ejercer sus funciones.


MOTIVACIÓN

Se pretende incluir la honorabilidad financiera dadas las

características de las IIC y permitir una cierta flexibilidad en la

experiencia para que pueda haber una renovación generacional en los

directivos y consejeros de las IIC.


ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 5

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado e) en el número 2 del

artículo 5, con la siguiente redacción:


«Que ninguno de los miembros de su Consejo de Administración, así

como ninguno de sus directivos o asimilados, haya sido, en España o

en el extranjero, declarado en quiebra o concurso de acreedores sin

haber sido rehabilitado; se encuentre procesado o, tratándose del

procedimiento a que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del

juicio oral; tenga antecedentes penales por delitos de falsedad,

contra la Hacienda Pública, insolvencia punible, de infidelidad en la

custodia de documentos, de violación de secretos, de blanqueo de

capitales, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento

y revelación de secretos, contra la propiedad; o esté inhabilitado o

suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos

de administración o dirección de entidades financieras.»

MOTIVACIÓN

Extender a las Sociedades de Inversión determinados requisitos

exigidos por el propio Proyecto a las Sociedades Gestoras.





Página 52




ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 5-4

De modificación.


Se propone sustituir el número 4 por:


4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá, en su

caso, los modelos normalizados de toda la documentación a que se

refiere el apartado anterior.


MOTIVACIÓN

La actual redacción del punto 4 carece de la firmeza necesaria para

la operatividad del mercado de las IIC.


ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 6

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión «... por la Comisión Nacional

del Mercado de Valores, ...», contenida en el primer párrafo del

número 2 del artículo 6.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 4.


ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 6-2

De adición.


Se propone añadir al final del primer párrafo del número 2 la

siguiente frase y tras de «comisión o gasto alguno».


«En el caso de existir diferencias interpretativas en los diferentes

enunciados a la hora de la separación de los partícipes interpretará

el artículo la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»

MOTIVACIÓN

Aunque queden delimitadas las circunstancias por las que los

partícipes pueden abandonar, sin coste, el Fondo de Inversión pueden

surgir interpretaciones distintas por la Gestora o Depositaria del

Fondo que conviene, en beneficio de los partícipes, interpretar y se

propone que lo haga la CNMV.


ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 7-1

De modificación.


Se propone sustituir el primer párrafo del número 1 del artículo 7

por:


1. La autorización concedida a las IIC, sólo puede ser revocada, por

el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, además de lo dispuesto en el

artículo 72 de esta Ley, en los siguientes supuestos, con arreglo al

procedimiento administrativo común y las especificaciones que

reglamentariamente se establezcan.


MOTIVACIÓN

Parece razonable, de acuerdo con las enmiendas del Grupo Socialista,

que la revocación de la autorización la haga quien tiene encomendada

la autorización al ejercicio.


ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 7-1-b)

De adición.


Se propone añadir al final del apartado b) del número 1 la siguiente

expresión:


... correspondiente «por causa imputable al interesado».


MOTIVACIÓN

Delimitar expresamente el hecho de no dar comienzo las actividades de

la IIC por causas propias del interesado.





Página 53




ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 7

De modificación.


En el número 2:


Donde dice: «... a una sociedad de Inversión...»

Debe decir: «... a una Institución de Inversión Colectiva...»

MOTIVACIÓN

Dado el carácter general de la regulación y las diferentes

tipologías, la posibilidad de suspensión debe referirse genéricamente

a las Instituciones de Inversión Colectiva y no sólo a las Sociedades

de Inversión.


ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 11

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al artículo 11 con la

siguiente redacción:


«El patrimonio de los Fondos de Inversión no responderá por las

deudas de los partícipes, Gestores o Depositarios.»

MOTIVACIÓN

Completar la redacción del precepto.


ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 13

De modificación.


Se propone la sustitución al actual artículo 13 por el siguiente

texto:


«Las Sociedades Gestoras y Depositarios podrán percibir de los Fondos

una comisión de gestión como remuneración de sus servicios. Esta

comisión se fijará en el Reglamento de gestión de cada Fondo en

función del patrimonio, de los rendimientos del mismo o de ambas

variables y no podrá exceder de los límites, que, como garantía de

los intereses de los partícipes se establezca reglamentariamente que,

asimismo, fijará el importe máximo global de gastos y comisiones que

los gestores y depositarios puedan percibir en las operaciones de

suscripción, reembolso y depósito de títulos.


Las comisiones a que se refiere el presente artículo deberán ser

supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»

MOTIVACIÓN

Asegurar la protección de los partícipes, definiendo legalmente la

finalidad y características de las limitaciones que deben

reglamentariamente establecerse.


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 14

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión: «..., cuyo importe mínimo se

establecerá reglamentariamente para cada tipo,...», contenida en el

tercer párrafo del número 2 del artículo 14.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 5 que establece legalmente

un importe mínimo del capital de estas Instituciones de Inversión

Colectiva.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 14

De adición.


Se propone la adición de un nuevo número 3 con la siguiente

redacción:


«3. Quedan prohibidas las remuneraciones o ventajas de los fundadores

y promotores reguladas en la Ley de Sociedades Anónimas.»




Página 54




MOTIVACIÓN

Limitación coherente con la naturaleza y finalidad de estas

Instituciones de Inversión Colectiva.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 17-1

De adición.


Se propone añadir en el número 1 la expresión: «como mínimo», con lo

que quedaría: «deberán, como mínimo, publicar».


MOTIVACIÓN

Fijar las condiciones mínimas de información que deben suministrar

las Sociedades Gestoras de Fondos y las Sociedades de Inversión.


ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 17

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo, en el número 4 del

artículo 17, con la siguiente redacción:


«En todo caso, las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión deberán

hacer entrega a cada partícipe, con anterioridad a la suscripción de

participación, de un ejemplar del folleto y de la última memoria

anual e informe trimestral publicado. Asimismo, deberán las

Sociedades Gestoras remitir al domicilio indicado por el partícipe

los sucesivos informes trimestrales y memorias anuales que publique

con respecto al Fondo, con carácter gratuito para el partícipe y

hasta que éste pierde la condición de tal.»

MOTIVACIÓN

Protección de los partícipes, asegurando el acceso gratuito a la

información.


ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 21

De modificación.


Quedaría el artículo 21 con el siguiente texto:


«El activo de las IIC estará estructurado en tres coeficientes:


a) El coeficiente de inversión obligatoria, entendiendo por tal el

porcentaje mínimo de patrimonio o capital invertido en activos que

identifiquen a cada tipo de Institución, conforme a esta Ley y sus

disposiciones de desarrollo.


Sin perjuicio de lo anterior, la posibilidad de que las Instituciones

de Inversión Colectiva de carácter financiero inviertan menos del 80

por 100 de su activo en valores no negociados en mercados secundarios

deberá constar expresamente en los Estatutos o Reglamentos

respectivos y en el folleto informativo de la Institución.


b) El coeficiente de liquidez, entendiendo por tal el porcentaje

máximo de patrimonio o capital, materializado en efectivo, en

depósitos a la vista o demás activos especialmente líquidos que

reglamentariamente se incluyan en el mismo.


c) El coeficiente de libre disposición, entendiendo por tal el

porcentaje máximo de patrimonio o capital que se invierta en bienes,

valores, instrumentos o derechos que, siendo adecuados al

cumplimiento de su fin, se encuentren expresamente citados en los

Estatutos o Reglamentos respectivos y en el folleto informativo de la

Institución.»

MOTIVACIÓN

Garantizar la existencia de los coeficientes que el propio precepto

contempla y completar el mismo con previsiones necesarias para la

adecuada protección e información de los socios y/o partícipes de las

Instituciones de Inversión Colectiva.


ENMIENDA NÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 22 bis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 22 bis con la siguiente

redacción:





Página 55




«Artículo 22 bis. Obligaciones frente a terceros.


Las obligaciones frente a terceros de las Instituciones de Inversión

Colectiva no podrán exceder del 20 por 100 del activo. No se tendrán

en cuenta, a estos efectos, los débitos contraídos en la compra de

activos financieros en el período de liquidación de la operación,

pero sí los procedentes de operaciones bursátiles financiadas

mediante créditos.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Instituciones de

capital o patrimonio variable no podrán endeudarse más allá del 10

por 100 de su activo y siempre que el endeudamiento tenga por objeto

resolver dificultades transitorias de tesorería por un plazo no

superior al que se establezca reglamentariamente, lo que deberá ser

hecho público de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.


Las Instituciones de Inversión Colectiva no podrán recibir fondos del

público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos

financieros u otras análogas, salvo los supuestos excepcionales que

pueden reglamentariamente establecerse, siempre por plazo

determinado.»

MOTIVACIÓN

Previsión necesaria para la adecuada protección de los accionistas y/

o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva.


ENMIENDA NÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 23

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión: «..., o en sus normas de

desarrollo, ...», contenida en el párrafo único del número 1 del

artículo 23.


MOTIVACIÓN

No parece correcto remitir a la potestad reglamentaria el

establecimiento de nuevas causas de disolución.


ENMIENDA NÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 24

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado b) del número 3 del

artículo 24:


«b) Autorización administrativa previa del Ministro de Economía y

Hacienda tramitada de arreglo al procedimiento administrativo común

con las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 4.


ENMIENDA NÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 25

De modificación.


En el número 2 del artículo 25.


Donde dice: «... Comisión Nacional del Mercado de Valores...».


Debe decir: «... Ministro de Economía y Hacienda...».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 4.


ENMIENDA NÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 27

De supresión.


Se propone suprimir el segundo párrafo:


«No obstante... autorización».


MOTIVACIÓN

Garantizar en todo caso el derecho a la separación del partícipe

cuando haya un proceso de fusión.


ENMIENDA NÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 31 a)

De modificación.


Se propone sustituir el apartado a) por el siguiente texto:





Página 56




a) Sobre determinación de los diversos tipos de coeficientes de

inversión, de liquidez y de libre disposición.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 31

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado e) del artículo 31.


«e) Acerca de las operaciones sobre los activos que integran sus

patrimonios, que no podrán pignorarse ni constituir garantía de

ninguna clase. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de

operaciones de préstamo bursátil con las cautelas que se establezcan

reglamentariamente.»

MOTIVACIÓN

Previsión necesaria para la adecuada protección de los accionistas y/

o partícipes.


ENMIENDA NÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 32-2

De adición.


Se propone añadir: «de naturaleza urbana» tras de «en bienes

inmuebles»

MOTIVACIÓN

Precisar con mayor claridad la inversión inmobiliaria de las IIC de

carácter inmobiliario y no deslegitimar las mismas.


ENMIENDA NÚM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 33

De modificación.


En el apartado b) del artículo 33:


Donde dice: «...el mantenimiento de los beneficios económicos

inherentes al régimen de protección.»

Debe decir: «...el mantenimiento del régimen de protección.»

MOTIVACIÓN

El desarrollo reglamentario de la Ley puede regular en qué medida una

Vivienda de Protección Oficial adquirida por una Institución de

Inversión Colectiva inmobiliaria sigue manteniéndose como Vivienda de

Protección Oficial, pero no todos los beneficios económicos

inherentes a esta calificación, parte de los cuales pueden ser

modificados por la Comunidad Autónoma respectiva.


ENMIENDA NÚM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 33

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado d) del artículo 33.


«d) Los supuestos en los que, excepcionalmente, los socios o

partícipes podrán ser arrendatarios de los bienes inmuebles que

integran el activo o patrimonio de las mismas, así como la

posibilidad de ostentar cualquier derecho distinto del resultante de

las condiciones citadas.»

MOTIVACIÓN

Circunscribir la potestad reglamentaria al establecimiento de

supuestos específicos debidamente justificados.


ENMIENDA NÚM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 36

De supresión.


Se propone eliminar el actual artículo 36 del Proyecto de Ley.


MOTIVACIÓN

Tal y como está redactado el artículo se deslegaliza totalmente la

posible definición de nuevas IIC no financieras sin garantías

suficientes.





Página 57




ENMIENDA NÚM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 36

De adición.


Se propone añadir un nuevo número 4 con el siguiente texto:


3. La creación de Instituciones de Inversión Colectiva no Financieras

no tipificadas se hará en todo caso con rango legal.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 38

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del número 2 del artículo 38:


«2. La autorización sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los

requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la presente Ley. La

solicitud de autorización deberá ser resuelta mediante acuerdo

motivado, dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al

momento en que se complete la documentación exigible.»

MOTIVACIÓN

Establecer el carácter positivo del silencio administrativo y la

necesidad de motivación del acuerdo que se adopte.


ENMIENDA NÚM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 40

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado e) del número 1 del

artículo 40:


«e) Que cuente con un capital social mínimo totalmente desembolsado

de al menos 50 millones de pesetas y posteriormente con los niveles

de recursos propios que se exijan reglamentariamente, establecidos en

función del valor real del patrimonio administrado.»

MOTIVACIÓN

Establecer unos límites mínimos y criterios adecuados para el

correcto ejercicio de la potestad reglamentaria.


ENMIENDA NÚM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 41

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del primer inciso del artículo 41.


«Las modificaciones de los Estatutos sociales de las Sociedades

Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva se sujetarán, con

las excepciones que por su escasa relevancia reglamentariamente se

determinen, al procedimiento ...». (Resto igual).


MOTIVACIÓN

Determinar el ámbito de la potestad reglamentaria, en paralelismo con

lo previsto en el artículo 6 del proyecto.


ENMIENDA NÚM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 42.1

De modificación.


Se propone sustituir en el primer párrafo del número 1 la referencia:


«al 10 por 100», por: «5 por 100».


MOTIVACIÓN

Definir más correctamente la cantidad referida a las participaciones

significativas y en concordancia con la Ley del Mercado de Valores.





Página 58




ENMIENDA NÚM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 43

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del número 4 del artículo 43:


«4. La Sociedad Gestora será responsable frente a los partícipes o

accionistas de todos los perjuicios que les causaran por

incumplimiento de sus obligaciones legales. La Sociedad Gestora está

obligada a exigir al Depositario responsabilidad en el ejercicio de

sus funciones en nombre de los partícipes.»

MOTIVACIÓN

Inexplicablemente, el proyecto no contempla la responsabilidad de la

Sociedad Gestora frente a los partícipes o accionistas, en contraste

con lo expresamente previsto para los Depositarios en el número 2 del

artículo 54 del proyecto.


ENMIENDA NÚM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 44.h)

De modificación.


Se propone sustituir el apartado h) por el siguiente texto:


«h) Si la Sociedad Gestora de Inversión Colectiva es declarada

judicialmente en concurso, en estado de quiebra o se tiene por

admitida judicialmente una suspensión de pagos.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 45

De adición.


Se propone añadir un nuevo número 6 con la siguiente redacción:


«4. Cuando la revocación no lleve consigo la disolución de la entidad

deberá proceder de forma ordenada a traspasar los instrumentos

financieros o no, con los que opera y le hubieren confiado sus

clientes. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar

las medidas cautelares oportunas, incluida la intervención de la

liquidación de las operaciones pendientes.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica y prever el procedimiento en el caso de que la

revocación no implique la disolución.


ENMIENDA NÚM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 51

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del primer inciso del número 1 del

artículo 51:


«1. Los Depositarios de las Instituciones de Inversión Colectiva

adquirirán el carácter de tales mediante la autorización del Ministro

de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores, e inscripción en los correspondientes Registros

administrativos de esta última ...» (resto igual).


MOTIVACIÓN

Mantener las facultades de autorización en el Ministerio de Economía

y Hacienda, en coherencia con lo previsto para las Sociedades

Gestoras y con las facultades de revocación y suspensión que se

reserva dicho Ministerio en el propio Proyecto (por ejemplo, artículo

55).


ENMIENDA NÚM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 51

De supresión.


Se propone la supresión del número 2 del artículo 51.





Página 59




MOTIVACIÓN

Posibilitar el carácter positivo del silencio administrativo en

materia de autorización de Depositarios.


ENMIENDA NÚM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 51

De modificación.


En el número 3 del artículo 51:


Donde dice: «La Comisión Nacional del Mercado de Valores ...».


Debe decir: «El Ministro de Economía y Hacienda...».


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al número 1 de este artículo.


ENMIENDA NÚM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Nuevo título y artículo

De adición.


«Título cinco bis».


Fondo de Garantía de Inversiones.


Artículo 56-bis.


1. Se crearán uno o varios Fondos de Garantía de Inversiones para

que, en caso de quiebra de una IIC y en los demás supuestos

excepcionales contemplados en la presente Ley, cubran el perjuicio

sufrido por los inversores y partícipes.


2. Los Fondos de Garantía de Inversiones se constituirán como

patrimonios separados, sin personalidad jurídica cuya representación

y gestión se encomendará a una o varias Sociedades Gestoras, que

tendrán forma de sociedad anónima, y cuyo capital se distribuirá

entre las IIC en la misma proporción que sus patrimonios o capitales.


3. Los presupuestos de las Sociedades Gestoras, sus estatutos

sociales, así como sus modificaciones seguirán la previa aprobación

de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


4. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y

del Director general o Directores generales de las Sociedades

Gestoras exigirá la previa aprobación de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores.


Se integrará en el mismo un representante de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores, con voz y sin voto, quien velará por el

cumplimiento de las normas reguladoras de la actividad de cada Fondo.


La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender todo

acuerdo del Consejo de Administración que se considere contrario a

dichas normas y a los fines propios del Fondo.


5. Deberán adherirse a los Fondos de Garantía de Inversiones todas

las IIC españolas.


Los Fondos cubrirán las operaciones que realicen las IIC adheridas a

los mismos dentro de España en los términos que reglamentariamente se

establezca.


Asimismo, se establecerá reglamentariamente:


a) El número de Fondos y Gestoras que se creen.


b) Las reglas que determinen la adhesión de las IIC a los Fondos.


c) El régimen de adhesión de las IIC que se creen.


6. Una IIC sólo podrá ser excluida, por la Comisión Nacional del

Mercado de Valores, cuando incumpla sus obligaciones con el mismo lo

que implicará la revocación de la autorización obtenida para el

ejercicio de su actividad. Del acuerdo de exclusión se dará la

difusión adecuada.


7. Los partícipes e inversores de las IIC que no puedan obtener

directamente de una entidad adherida a un Fondo de reembolso de sus

aportaciones podrán solicitar a la Sociedad Gestora la ejecución de

la garantía que presta el fondo, cuando se produzca alguna de las

siguientes circunstancias:


a) Que la entidad haya sido declarada en estado de quiebra.


b) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de

suspensión de pagos.


c) Que la CNMV declare que la IIC no puede cumplir con sus

obligaciones contraídas, siempre que los partícipes o inversores

hubieran solicitado su participación y no hubieran obtenido

satisfacción transcurridos el plazo máximo de veintiún días hábiles.


8. El Ministro de Economía y Hacienda queda facultado para regular y

desarrollar el régimen de funcionamiento de los Fondos de Garantía de

Inversiones y el alcance de la garantía que vayan a proporcionar.»

MOTIVACIÓN

Al igual que en la modificación de la Ley del Mercado de Valores, se

ha regulado la creación de estos Fondos, se propone añadir un nuevo

título que recoja también en el Sector de las Instituciones de

Inversión Colectiva las mismas garantías para los partícipes e

inversores en los casos en que las IIC no puedan satisfacer las

obligaciones que la Ley y sus propios Reglamentos determinan.





Página 60




ENMIENDA NÚM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 59.3

De adición.


Se propone añadir en el número 3, y tras: «documentos», la siguiente

expresión, «sea cual sea su soporte».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 60.1

De modificación.


Se propone sustituir en el número 1 la frase: «por la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, dando cuenta razonada al Ministro de

Economía y Hacienda», por la siguiente: «por el Ministro de Economía

y Hacienda a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de

Valores».


MOTIVACIÓN

En concordancia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 61

De adición.


Se propone la adición de la siguiente expresión al final del número 4

del artículo 61:


«..., previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Leyes

aplicables en esta materia.»

MOTIVACIÓN

Previsión necesaria.


ENMIENDA NÚM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 67

De supresión.


Se propone la supresión de la letra q) del artículo 67.


MOTIVACIÓN

Por infracción del principio de legalidad y tipicidad de las

infracciones administrativas (art. 25.2 CE). La remisión a normas

infralegales y la indeterminación en la configuración incondicionada

de supuestos de infracción no es conciliable con lo dispuesto en el

artículo 25.1 de la Constitución (STC 341/1993).


ENMIENDA NÚM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 68

De supresión.


Se propone la supresión de la letra j) del artículo 68.


MOTIVACIÓN

Por infracción del principio de legalidad y tipicidad de las

infracciones administrativas (artículo 25.1 CE). La remisión a normas

infralegales y la indeterminación en la configuración incondicionada

de supuestos de infracción no es conciliable con lo dispuesto en el

artículo 25.1 de la Constitución (STC 341/1993).


ENMIENDA NÚM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 69

De supresión.


Se propone la supresión del último párrafo del apartado d) del

artículo 69.





Página 61




MOTIVACIÓN

Por ser contradictorio con lo dispuesto en el párrafo segundo del

mismo apartado.


ENMIENDA NÚM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 69

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la letra e) del artículo 69:


«e) El incumplimiento de las demás obligaciones o prohibiciones

establecidas en la presente ley que por su naturaleza no deba

calificarse como infracción grave o muy grave.»

MOTIVACIÓN

Ajuste de la redacción del precepto a la doctrina sentada por la STC

341/93.


ENMIENDA NÚM. 92.


PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 70.1

De modificación.


Se propone sustituir el número 1 del artículo 70 por el siguiente

texto:


1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las

graves a los tres años y las leves al año.


MOTIVACIÓN

Adecuar más correctamente la prescripción de las sanciones a la

gravedad de los hechos condenados.


ENMIENDA NÚM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 72.


De adición.


Se propone añadir un nuevo número 4 al artículo 72 con el siguiente

texto:


4. Las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el

«Boletín Oficial del Estado» una vez sean firmes en vía

administrativa.


MOTIVACIÓN

Reproducir en los mismos términos lo recogido en materia de

infracciones muy graves en la Ley del Mercado de Valores.


ENMIENDA NÚM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Disposición Adicional Primera (artículo 26.5 de la Ley 43/1995,

de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades).


De modificación.


En el apartado c) del número 5 del artículo 26 de la Ley 43/1995:


Donde dice: «... al menos, el 50 por 100 del total del activo.»

Debe decir: «... al menos, el 70 por 100 del total del activo.»

MOTIVACIÓN

El régimen fiscal especial debe limitarse a aquellas sociedades y

Fondos de Inversión Inmobiliaria que efectivamente inviertan en

viviendas para su arrendamiento, a cuyo efecto se estima insuficiente

el porcentaje previsto en el proyecto.


ENMIENDA NÚM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Ala Disposición Adicional Segunda (artículo 45 I.b 18 del Real

Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.


De modificación.


En el apartado 3 del nuevo número 18 del artículo 45.I.b) del Real

Decreto Legislativo 1/1993:


Donde dice: «... al menos, el 50 por 100 del total del activo...»




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Debe decir: «... al menos, el 70 por 100 del total del activo...»

MOTIVACIÓN

El régimen fiscal especial debe limitarse a aquellas sociedades y

Fondos de Inversión Inmobiliario que efectivamente inviertan en

viviendas para su arrendamiento, a cuyo efecto se estima insuficiente

el porcentaje previsto en el proyecto.


ENMIENDA NÚM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con la

siguiente redacción:


«Disposición Adicional Tercera.


Se añade un apartado d) al número 2 del artículo 31 de la Ley 40/

1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y Otras Normas Tributarias, con el texto siguiente:


'd) En los supuestos de transmisión o reembolso de acciones o

participaciones representativas del capital social o patrimonio de

las Instituciones de Inversión Colectiva, cuando el importe total

obtenido se reinvierta, en el plazo máximo de quince días, en otra

Institución de Inversión Colectiva que tenga la misma forma jurídica

y comparta el carácter financiero o no financiero'.»

MOTIVACIÓN

Posibilitar los movimientos entre Instituciones de Inversión

Colectiva de igual naturaleza sin penalización fiscal.


ENMIENDA NÚM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Disposición Transitoria Única 2.


De modificación.


Se propone sustituir el primer párrafo del número 2 por el siguiente

texto:


2. A la entrada en vigor de la presente Ley, podrá autorizarse la

constitución de Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión, con

excepción de las recogidas en el artículo 36, conforme a lo previsto

en el artículo 29 de la misma. A tal fin se atenderá a las

previsiones generales contenidas en el presente texto legal. En el

plazo... de la presente Ley.


MOTIVACIÓN

Precisar expresamente qué IIC podrán crearse inmediatamente.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 110 y siguientes del reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.


Madrid, 23 de noviembre de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz

del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 13

De modificación.


Se propone dar la siguiente nueva redacción al artículo 13.


«Artículo 13. Las sociedades Gestoras podrán percibir de los Fondos

comisiones de suscripción, reembolso y gestión y los depositarios

comisiones de depósito, todas ellas como remuneración... a favor del

Fondo. La existencia de comisiones deberá preverse expresamente en el

reglamento del Fondo.»

JUSTIFICACIÓN

Separar claramente las comisiones que se pueden cobrar por las

Gestoras, de las que se pueden cobrar por el depositario y corregir

la redacción del inciso final del proyecto, estableciendo que lo que

deben prever los reglamentos es la existencia de las comisiones, como

ocurre hasta ahora, y no su cuantía, como parece indicar el inciso

final, ya que ello resta flexibilidad a la modificación




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de las comisiones sin que se perjudique la garantía de los

partícipes, puesto que, conforme establece la Ley y concretamente el

artículo 6.2, dicha modificación debe comunicárseles.


ENMIENDA NÚM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 24, número 3, letra c)

De modificación.


Se propone suprimir en el número 3, letra c) del artículo 24, el

inciso «Tratándose de Sociedades».


JUSTIFICACIÓN

La inscripción previa en el Registro Mercantil es requisito

obligatorio para las Sociedades y para los Fondos, tal y como se

desprende de la lectura del artículo 9 y de esta propia letra c). Por

tanto, el inciso que se suprime clarifica el artículo.


ENMIENDA NÚM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 24, número 3, letra d)

De modificación.


Se propone suprimir en el número 3, letra d) del artículo 24, el

inciso «cuando se trate de Sociedades».


JUSTIFICACIÓN

Clarificación del texto, pues el requisito de publicación en el

«Boletín Oficial del Registro Mercantil» es obligatorio, como se

deduce del artículo 9 y de esta propia letra d), tanto para

Sociedades como para Fondos.


ENMIENDA NÚM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 25, número 2

De modificación.


Se propone añadir al número 2 del artículo 25 la palabra «previa» al

inciso «... si bien requerirán la autorización previa de la CNMV...».


JUSTIFICACIÓN

Clarificar cuándo se debe obtener la autorización.


ENMIENDA NÚM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 34, número 3

De modificación.


Se propone añadir en el número 3 del artículo 34 el inciso «total o

parcialmente», de tal manera que quedará «... podrá encomendarse

total o parcialmente a una Sociedad Gestora...».


JUSTIFICACIÓN

Permitir, al igual que ocurre en las IIC de carácter financiero, que

la gestión por una Sociedad Gestora especializada sea total o

parcial.


ENMIENDA NÚM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 15.7

De modificación.


Se propone sustituir en el artículo 15.7 «... estar en poder del

depositario» por «estar bajo el control del depositario».


JUSTIFICACIÓN

No siempre las acciones de la cartera de las SIMCAV están «en poder

del depositario», porque puede haber subdepósitos o depósitos en el

extranjero. Lo verdaderamente importante es que, estén donde estén,

el depositario las tenga controladas.





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ENMIENDA NÚM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 32, número 2

De modificación.


Se propone suprimir en el número 2 del artículo 32 el inciso «...


criterios que se especifiquen reglamentariamente...» y dar la

siguiente redacción al inciso final:


«Reglamentariamente se determinará qué se considera a estos efectos

como inmuebles y se precisarán...»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la redacción de este precepto, ya que a los efectos de

inversión de este tipo de instituciones el concepto de bien inmueble

no coincide con el del Código Civil, sino que está fijado

reglamentariamente y, con la nueva redacción, se evitan problemas

interpretativos.