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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 162-7, de 10/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 10 de mayo de 1999 Núm. 162-7 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000162 Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el
Proyecto de Ley del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil (núm. expte. 121/162).
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
A la Mesa del Congreso de los Diputados
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, por
el presente tiene el honor de formular la siguiente enmienda a la
totalidad al proyecto de Ley del Régimen del Personal del Cuerpo de
la Guardia Civil con expediente 121/000162, con solicitud de
devolución del mencionado Proyecto de Ley al Gobierno para su
reforma.
JUSTIFICACIÓN
Del examen detallado del Proyecto de Ley del Régimen del Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil, podemos extraer diversas conclusiones,
pero lo fundamental del
mismo Proyecto es que no existe ninguna novedad realmente importante
que vaya a contribuir a mejorar las legítimas expectativas de los
componentes del citado Cuerpo.
Con el presente Proyecto de Ley se dejan de lado cuestiones tan
importantes como el Derecho de Asociación de los miembros del citado
Cuerpo, Asociaciones que pudieran defender los intereses
profesionales y sociales de sus miembros. Derecho fundamental de
nuestra Carta Magna, vulnerando asimismo Acuerdos y Tratados
internacionales ratificados por el Estado Español.
Se ignoran en el citado Proyecto materias tan importantes como la
prevención de riesgos laborables, asimismo se mantiene el carácter
militar del Cuerpo, sin promover los cauces de expresión necesarios
para la democratización del cuerpo, huyéndose de la mentalidad de la
sociedad a la que se sirve y de la propia base de este colectivo.
Todos ellos son motivos suficientes que justifican nuestro rechazo
frontal al Proyecto de Ley del Régimen del Personal del Cuerpo de la
Guardia Civil, solicitando su devolución al Gobierno para su reforma.
Madrid, 12 de abril de 1999.-José María Chiquillo Barber, Diputado.-
El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
José María Chiquillo Barber, Diputado por Valencia, adscrito al Grupo
Parlamentario Mixto (Unió Valenciana), en virtud de lo contenido en
los artículos 109 y siguientes y concordantes del vigente Reglamento
de la Cámara, por la presente tiene el honor de formular las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del Régimen del Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil con número
de expediente 121/000162, comprendidas entre los números 1 a 50,
ambos inclusive.
Madrid, 13 de abril de 1999.-José María Chiquillo Barber, Diputado.-
El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 1, apartado 2.
De modificación.
Redacción propuesta:
Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y a los alumnos del
sistema de enseñanza de la Guardia Civil que, al ingresar en los
centros de formación correspondiente, adquieren la condición de
Agente de la Autoridad.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 1.
De adición.
Añadir un nuevo epígrafe que sería el 3 con la siguiente redacción:
3. Los Guardias Civiles como no integrantes de las Fuerzas Armadas no
estarán sometidos a la legislación penal o específica militar,
quedando supeditados a las suyas propias, demás legislación vigente y
a la jurisdicción Contencioso Administrativa Civil en cuestiones
contencioso disciplinarias.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 2, apartado 1.
De modificación.
Redacción propuesta:
Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia
Civil con una relación de servicios
profesionales de carácter permanente y, dada la naturaleza del
Instituto en el que se integran, son Agentes de la Autoridad de
carrera.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 10.
De modificación.
Redacción propuesta:
- Categorías y empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.
1. La estructura del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la
ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos,
por antigüedad.
2. Los empleos del Cuerpos de la Guardia Civil y las categorías en
que se agrupan son los siguientes:
A) Oficiales Generales:
General de División.
General de Brigada.
B) Oficial de la Guardia Civil.
C) Suboficial de la Guardia Civil.
D) Guardia Civil de la Escala Básica.
3. El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el
orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos de los
distintos niveles de su organización.
4. Cuando por necesidades del servicio se designe a un guardia civil
para ocupar un puesto en organizaciones internacionales que
corresponda al empleo superior al suyo, el Ministro de Defensa, a
propuesta del Director General del Instituto, le podrá conceder, con
carácter eventual, el grado correspondiente a ese empleo superior, en
el que tendrá las atribuciones y sumará las divisas del mismo,
excepción hecha de las competencias sancionadoras y de las
retribuciones que serán las correspondientes a su empleo efectivo.
Dicho grado lo conservará hasta ascender al citado empleo superior o
hasta el momento de su cese en el mencionado puesto.
La atribución eventual del grado del empleo superior no generará
derecho al ascenso ni predeterminará, en su caso, el resultado de la
correspondiente evaluación.
5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la
Guardia Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos y
grados, teniendo presente la tradición del Instituto.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 11, apartado 3.
De modificación.
Redacción propuesta:
La Escala Superior de Oficiales incluye los empleos de General de
Brigada y General de División; la Escala de Oficiales por oficiales
de la Guardia Civil y la Escala Básica por Guardias Civiles de la
Escala Básica.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 12, punto 1.
De modificación.
Redacción propuesta:
La expresión «militar de carrera» será sustituida por la de «Agentes
de la Autoridad de Carrera»
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 12, punto 4.
De modificación.
Redacción propuesta:
La expresión «La carrera militar» será sustituida por la de «La
carrera de Agente de la Autoridad».
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 13, apartado 3, 2.o párrafo.
De modificación.
Redacción propuesta:
Cuando por aplicación de lo previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica
11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil
se modifique la posición del interesado en el escalafón, se le
asignará la antigüedad de aquél que le precede en la nueva.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 19, punto 2.
De adición.
Añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
Dicha estructura docente estará integrada necesariamente por
profesorado profesional de las distintas ramas que compongan el
programa de enseñanza, salvo las específicas a la condición de Agente
de la Autoridad que serán impartidas necesariamente por personal del
Cuerpo con el nivel académico adecuado, permisodos en alguna rama del
saber y especialmente elegidos por sus condiciones docentes.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 20, punto 3.
De modificación.
Redacción propuesta:
3. La enseñanza de formación se impartirá en Academias pertenecientes
a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 21, punto 2.
De modificación.
Redacción propuesta:
2. La capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos
superiores corresponderá a la estructura docente de la Dirección
General de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 24, punto 1.
De modificación.
Redacción propuesta:
1. El mando, la dirección y gobierno de los centros docentes de la
Guardia Civil se ejerce por su director, que es la máxima autoridad
académica del mismo, ostentando la representación del mismo y
correspondiéndole las competencias de carácter general y
disciplinario asignadas a los jefes de unidad.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 26, punto 2.
De modificación.
Redacción propuesta:
Para optar a dicho ingreso será necesario poseer la nacionalidad
española, no estar privado de los derechos civiles, acreditar buena
conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1
de diciembre, carecer de antecedentes penales, no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter
firme para el ejercicio de funciones públicas, tener cumplidos los
dieciocho años de edad, estar en posesión de la titulación exigida o
en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes, no superar el número máximo de convocatorias que se
establezcan reglamentariamente.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 26, punto 5.
De modificación.
Redacción propuesta:
5. En los baremos que se establezcan en los sistemas de concurso y
concurso-oposición se valorarán los tiempos servidos en la Guardia
Civil, no pudiendo superar los citados baremos el 10 por 100.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 27, punto 3.
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 28.
De modificación.
Redacción propuesta:
1. (Permanece igual).
2. El ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia
Civil por promoción interna, se efectuará a través del sistema de
concurso-oposición, en el que se valorará el historial profesional de
los interesados con un máximo del 10 por 100 sobre la baremación
total.
3. Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza de formación
para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, los guardias
civiles de la escala de Oficiales con al menos dos años de tiempo de
servicios en la misma, pudiéndose reservar hasta el 10 por ciento de
las plazas convocadas.
4. Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza de formación
para la incorporación a la Escala de Oficiales los guardias civiles
de la Escala de Suboficiales con al menos dos años de tiempo de
servicios en la
misma, reservándose la totalidad de las plazas convocadas. La
promoción interna se realizará por concurso de méritos.
5. Los guardias civiles de la escala de cabos y guardias con al menos
dos años de tiempo de servicios, podrán acceder por promoción interna
a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de
suboficiales, reservándose la totalidad de las plazas convocadas. La
promoción interna se realizará por concurso de méritos.
6. De acuerdo con lo previsto en este título, reglamentariamente se
determinarán los empleos, límites de edad, sistemas de selección,
titulaciones, número máximo de convocatorias y condiciones para el
acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción
interna. La promoción interna se realizará por concurso de méritos.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 30, apartado 1.b).
De modificación.
Redacción propuesta:
b) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando
la pluralidad cultural y política de España.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 30, apartado 1.c).
De modificación.
Redacción propuesta:
c) Promover los principios básicos de actuación de los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 32.
De adición.
Redacción propuesta:
(Al artículo 32) Salvo en situaciones excepcionales.
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 34, apartado 1.
De modificación.
Redacción propuesta:
El Gobierno, a propuesta de las Cortes, determinará las directrices
generales de los Planes de Estudio que deban cursarse para la
obtención de las titulaciones correspondientes de la enseñanza de
formación de los diferentes grados.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 36.
De modificación.
Redacción propuesta:
Al hacer su presentación, quienes ingresen en los Centros docentes de
formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación
a la Guardia Civil, según el modelo aprobado por el Ministro de
Defensa, previo informe del Ministerio del Interior. Desde ese
momento serán nombrados alumnos y quedarán sujetos al régimen general
de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil, y al régimen disciplinario de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 40, apartado 1, punto c).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 40, apartado 2.
De modificación.
Redacción propuesta:
La resolución del expediente disciplinario que acuerde la baja por el
motivo expresado en la letra d) del apartado anterior podrá ser
objeto del recurso contencioso disciplinario a que se refiere el
artículo 1.3.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 43, apartado 1 (primer párrafo).
De modificación.
Redacción propuesta:
1. Los cuadros de profesores de los centros docentes de la estructura
de la Guardia Civil estarán constituidos normalmente por personal del
Cuerpo destinados en ellos a través de concurso de méritos.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 45 (nuevo apartado).
De adición.
Redacción propuesta:
4. De la hoja de servicios podrán los interesados obtener fotocopias
conforme a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás
concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como ser
consultadas por los mismos para verificar en él que no se vierten
falsedades, calumnias o injurias y que su intimidad queda protegida
conforme a la legislación vigente.
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 46 (nuevo apartado).
De adición.
Redacción propuesta:
6. De los informes personales podrán los interesados obtener
fotocopias conforme a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás
concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como ser
consultadas por los mismos para verificar en él que no se vierten
falsedades, calumnias o injurias y que su intimidad queda protegida
conforme a la legislación vigente.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 46 (nuevo apartado).
De adición.
Redacción propuesta:
7. Los informes personales serán en todo caso motivados, de las
falsedades, calumnias e injurias que se viertan en los mismos, se
derivarán las responsabilidades administrativas o penales a que haya
lugar.
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 57, apartado 3.
De modificación.
Redacción propuesta:
En los sistemas de ascenso por concurso oposición, se valorará la
antigüedad e informe que se vierta con no más de un 10 por ciento de
los puntos del baremo en todos los casos.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 57 (nuevo apartado).
De adición.
Redacción propuesta:
6. Una vez ascendidos los opositores podrán renunciar a ser
destinados. Quedarán a todos los efectos en la situación que
ostentasen antes de la oposición a excepción de la antigüedad, que
será la que les corresponda al integrarse en el escalafón del empleo
al que opositaron. Posteriormente podrán solicitar todas las vacantes
del empleo al que opositaron, de modo que cuando obtengan vacante se
integrarán en la Escala correspondiente a todos los efectos.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 59, apartado 4 (añadir un nuevo párrafo).
De adición.
Redacción propuesta:
Esta evaluación no restará más de un 10 por ciento de la nota del
baremo de oposición.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 68, apartado 2.
De modificación.
Redacción propuesta:
2. Los destinos del Personal de la Guardia Civil se proveerán
conforme a los principios de mérito, no pudiendo la capacidad ni la
antigüedad baremarse con más de un 10 por ciento del total.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 71, apartado 1.
De modificación.
Redacción propuesta:
Los destinos correspondientes a los empleos de la categoría de
Oficiales Generales serán de libre designación y los de los demás
empleos lo serán por concurso de méritos no pudiendo la capacidad ni
la antigüedad baremarse con más de un 10 por ciento del total.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 75.
De supresión.
Se suprimen los apartados 2, 3 y 4.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 76 (añadir un nuevo párrafo).
De adición.
Redacción propuesta:
Previa confección de expediente que se ajustará en toda su extensión
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 83, apartado 2.
De modificación.
Redacción propuesta:
2. Los Guardias Civiles que pasen a la situación de suspensión de
empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior,
quedarán privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en
que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de
empleo o cargo público, hasta la total extinción de éstas.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 48, apartado 1.
De modificación.
Redacción propuesta:
1. El pase a la situación de suspenso de funciones de los Guardias
Civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento,
inculpación o adopción de
alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 48, apartado 2.
De modificación.
Redacción propuesta:
1. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos
imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que
la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social
producida, podrá acordar la suspensión en el ejercicio de sus
funciones.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 84, apartado 5, párrafo 2.
De modificación.
Redacción propuesta:
Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspenso
de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia
firme, la diferencia le será computable como tiempo de servicios.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 86, apartado 1, punto e).
De modificación.
Redacción propuesta:
e) Por insuficiencia de facultades profesionales. Computándose los
años de servicio efectivo hasta los 65 años, a los efectos marcados
en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre
su pase a retiro.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 86 (añadir un nuevo apartado).
De adición.
Redacción propuesta:
f) Con carácter voluntario y a instancia de parte cuando el tiempo
efectivo en el cuerpo sea superior a los 20 años de servicio siempre
que se haya estado destinado más de 15 en servicios cuya prestación
sea en turnos rotatorios o a los 25 años de servicio en los demás
casos.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 87.
De supresión del artículo 87.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 90.
De modificación.
Redacción propuesta:
Los guardias civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las
obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de
junio, de
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, en lo
que resulten.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 91.
De supresión del artículo 91.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo 95.
De modificación.
Redacción propuesta:
1. La protección social de los guardias civiles, incluida la
asistencia sanitaria, estará cubierta por el Régimen Especial de la
Seguridad Social.
2. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se aplicará con carácter
general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
De adición de un nuevo artículo.
Artículo 101. Los Guardias Civiles no podrán ser arrestados en
ninguna de sus modalidades.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
De adición de un nuevo artículo.
Artículo 102. Los Guardias Civiles podrán crear Asociaciones
Profesionales para la defensa de sus intereses profesionales y
derechos, así como afiliarse a las mismas. Una Ley Orgánica regulará
el funcionamiento y limitaciones de estas Asociaciones Profesionales.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
De adición de un nuevo artículo.
Artículo 103. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales así como los Reglamentos que la desarrollan, son de
aplicación en el Cuerpo de la Guardia Civil. Se desarrollará un
Reglamento específico con las condiciones inherentes al Cuerpo.
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
De adición de un nuevo artículo.
Artículo 104. La voluntariedad en el sometimiento a los
reconocimientos médicos se entenderá sin perjuicio de la legislación
vigente.
Todo miembro del cuerpo conocerá los resultados de su reconocimiento
médico, la confidencialidad de los mismos estará salvaguardada. Sus
contenidos tanto en analítica como en pruebas a realizar serán
conocidos previamente por el interesado.
1. Reconocimiento periódico ordinario y anual de carácter voluntario:
Se practicará a aquellos funcionarios en quienes concurra, a juicio
de los Servicios Sanitarios, factores de riesgo para la salud, y
cuando fuese oportuno realizarlo. Asimismo se posibilitará un
reconocimiento médico a todo Guardia Civil que lo solicite.
2. Reconocimiento periódico, ordinario y trianual de carácter
voluntario: Se practicará a todo el personal de la Guardia Civil,
incida en ellos o no riesgos para la salud, que lo soliciten.
3. Reingreso al servicio activo: Tras reingresar al servicio activo y
haber permanecido en otra situación administrativa durante más de 12
meses, se practicará necesariamente un reconocimiento médico. Si el
reingreso se produce desde la situación de excedencia voluntaria, el
reconocimiento se realizará con carácter previo al mismo.
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
De adición.
NUEVO TÍTULO: TÍTULO XI
Jornada de trabajo, licencias, permisos y vacaciones
CAPÍTULO I
Jornada de trabajo
Artículo 105. La aplicación de turnos se efectuará en primer lugar
con personal voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma
rotativa y equitativa entre todo el personal al que sea susceptible
de aplicación. A efectos de rotación y equidad, así como para el
personal voluntario, el ámbito temporal que se utilizará como
referencia será el año natural. Antes del 31 de diciembre del año
anterior deberán estar confeccionadas las diferentes carencias a
aplicar.
Artículo 106. Trabajo efectivo.
1. Se considerará trabajo efectivo al transcurrido entre la hora real
de entrada y la hora real de salida siempre que coincidan con el
calendario establecido, salvo que haya una prolongación del servicio
por necesidades del mismo. En caso de prolongación de servicio, el
cómputo horario se realizará por fracciones de media hora. La primera
media hora se computará únicamente a partir del minuto decimosexto de
prolongación.
2. Trabajo en período nocturno. Se entenderá por trabajo en período
nocturno el efectuado entre las veintidós horas o las veintitrés
horas (dependiendo de la hora de entrada a trabajar) y las seis horas
o siete horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.
3. Trabajo en fin de semana. Es el efectuado entre las seis horas o
las siete horas del sábado, hasta las seis horas o siete del lunes
siguiente.
4. Consideración de días festivos. Son aquéllos que se marquen al
inicio de cada año natural.
5. Las horas de formación serán computadas como jornada laboral, así
como todos los actos de Régimen Interior.
6. No podrán realizarse servicios de más de 8 horas salvo
circunstancia excepcionales.
7. Las horas en situación de localizable no serán computadas como
horas de servicio efectivo, sin perjuicio de la retribución que les
corresponda, que será al menos del 30 por ciento del valor de una
hora efectiva trabajada.
8. El exceso de jornada laboral será retribuida al menos con el 60
por ciento del valor de la hora efectiva trabajada.
Artículo 107. Trabajo en días libres de servicio.
1. Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que
imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de
descanso que resulte de aplicar: la jornada laboral, la estructura de
los turnos, el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto, y el
derecho a vacaciones, a las horas trabajadas se les aplicará un
índice corrector de 1,25 por cada hora trabajada en períodos de
mañana y tarde de 1,50 por cada hora trabajada en períodos nocturnos
y 1,75 por cada hora trabajada en fin de semana o festivo.
2. Los índices correctores no se aplicarán a las horas computadas por
prolongación de jornada, a las cuales se les aplicará lo establecido
en el artículo anterior.
3. Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el Guardia
Civil sea requerido para prestar servicio en su día libre.
Artículo 108. Vacaciones.-Los miembros de la Guardia Civil tienen
derecho a disfrutar por cada año de servicio activo de cuarenta días
de vacaciones retribuidas o de los días que en proporción les
correspondan cuando el tiempo trabajado sea menor.
1. El período estival comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de
septiembre.
2. El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren
circunstancias como enfermedad o accidente conservando el interesado
el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas
circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente
centro de trabajo. En caso de que por necesidades del servicio le sea
modificada la fecha de disfrute de vacaciones al Guardia Civil con
menos de quince días de antelación, tendrá derecho a que le sean
abonados los gastos que por tal motivo se hubieren irrogado, previa
presentación de documentos justificativos.
CAPÍTULO II
Licencias y permisos
Artículo 109. Licencias y permisos.
1. El personal de la Guardia Civil tiene derecho a:
a) Licencia por enfermedad o accidente.
b) Licencia por gestación alumbramiento y lactancia.
c) Licencia por paternidad.
d) Licencia por adopción.
e) Licencia por matrimonio propio o de parientes.
f) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
g) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.
h) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.
i) Licencia para bautizos y comuniones.
j) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o
de personal, en la forma en que se regule.
2. Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se
describen:
a) Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos
o sensoriales.
b) Realización de estudios de perfeccionamiento profesional
directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.
c) Realización de estudios no directamente relaciones con la función
pública o plaza desempeñada.
d) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
e) Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,
profesional, colegial, asociativo o sindical.
f) Permisos por asuntos propios.
3. La concesión del permiso corresponderá a quienes
reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que se adopten las
medidas necesarias para que la ausencia del Guardia Civil que
disfrute del mismo no produzca detrimento al servicio.
4. La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal
del solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre
requerirán comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas
excepcionales y justificación posterior.
5. A efectos de cómputo de horas cada día de licencia se considerará
a tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente a efectos del
disfrute de licencias y permisos todos los días del año tendrán la
consideración de laborables a excepción del período vacacional.
6. Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos
derechos que los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal
condición por las correspondientes certificaciones.
Artículo 110. Incompatibilidad entre licencias y permisos.
Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia
y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o
minusválidos físicos o psíquicos, en ningún otro caso podrá
simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de
licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el
período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá
hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.
Artículo 111. Elaboración de informe sobre absentismo.
Se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el
colectivo de la Guardia Civil, en el que se evaluarán y analizarán
las causas que originan las ausencias derivadas de las contingencias
de enfermedad y accidente, con el objeto de tomar las medidas
correctoras necesarias para la reducción del absentismo.
Artículo 112. Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
1. En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el
personal femenino de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de
la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con
duración limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que
podrán ser distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso
de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento
de la madre. Si una vez agotado el período total de la licencia la
mujer presentase uncuadro clínico que le impidiera la reincorporación
al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por
maternidad, debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.
2. En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al
iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar por que
el padre disfrute de hasta cuatro de la últimas semanadas de
licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final de citado
período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación
al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
3. Asimismo la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora
en su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando
la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10
meses. El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso
de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa
solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la
condición de trabajadora de la madre, y la renuncia o imposibilidad
de la misma para disfrutar del permiso.
4. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se
refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a
la licencia por gestión, alumbramiento y lactancia.
5. El/la trabajador/a podrá optar por acumular las horas de lactancia
resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo
efectivo.
Artículo 113. Licencia por paternidad.
1. Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3
días consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y festivos
no se considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto que en
dichos días al Guardia Civil le correspondiera trabajar y opte por
disfrutarlos.
2. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro
clínico de la madre o del hijo, o si tuviese lugar a más de 150 Km.
del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en
ambos casos, a una ampliación de dos días laborables. Aestos efectos
se considerará complicación en el cuadro clínico de la madre, la
cesárea.
Artículo 114. Licencia por adopción.
1. En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante,
tendrá derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el
adoptado es menor de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y
menos de 5 años de
edad, contados a su elección, bien a partir del momento de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de
la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o en
cualquier caso, a partir de la llegada al nuevo hogar, a condición de
cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado, pudiendo
distribuirse los días de permiso entre el padre y la madre sin
superar las 16 o las 6 semanas, según sea el caso, entre ambos.
2. El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente
la renuncia de su cónyuge o compañero/ a por ser este trabajador o
funcionario.
Artículo 115. Licencia por matrimonio propio o de parientes.
1. Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una
licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con
anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha
en ese período.
2. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con
anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un
plazo mínimo de 15 días de antelación a su Jefe de Unidad, que será
quien dé el visto bueno si considera que no hay perjuicio para el
servicio y se cumple la normativa sobre vacaciones.
3. Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie
una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre
que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el
Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran
domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro
Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.
4. Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos,
hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del Guardia
Civil, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la
fecha de la celebración que se ampliará a 3 días naturales si la
celebración se efectuase a más de 150 Km. del lugar de residencia del
Guardia Civil.
Artículo 116. Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de
pariente.
Los Guardias Civiles, para atender a estas circunstancias, tendrá
derecho:
1. En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos,
hermanos políticos, nietos o abuelos, a una licencia de 3 días, a
disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta
licencia será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea
hijo/a, cónyuge o compañero/a, debiendo disfrutarse en los 10 días
siguientes al hecho causante.
2. En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres
políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del Guardia
Civil, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar
en el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante
mientras esté hospitalizado, sin que en ningún caso de pueda desnatu
ralizar
el motivo por el que se concede la licencia, que no es el descanso
sino la atención al enfermo. Esta licencia será de 5 días, a
disfrutar en período determinable con el mismo criterio cuando la
enfermedad grave y justificada sea padecida por el hijo/a, cónyuge o
compañero/a.
3. En los casos de enfermedad grave justificada de familiares
recogidos en el punto anterior, el Guardia Civil tendrá derecho a una
segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días
naturales consecutivos desde la finalización de la primera licencia,
cuando se mantengan los motivos que originaron el disfrute de la
anterior.
4. A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad
grave, las hospitalizaciones superiores a 48 horas.
5. Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a,
cónyuge, o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran
hospitalización.
Artículo 117. Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de
carácter público o personal.
1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o
personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el
tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pudiera
efectuarse fuera del horario de trabajo.
2. En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter
público o personal, los siguientes:
a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,
Revista Militar y de Armas, DNI, pasaporte, Certificados y Registros
en Centro Oficiales. Las diligencias y trámites notariales tendrán la
consideración de deberes inexcusables de carácter público o personal
y la fecha de la comparecencia del afectado sea incuestionablemente
señalado por el notario.
b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta
2.o grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites
puntuales en razón de su estado.
c) Examen del carné de conducir.
3. En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar
declaraciones y similares, por su función de Agentes de la Autoridad,
la licencia será de cinco horas (sin perjuicio de que puedan ser más,
debidamente justificadas) si se producen en días en que se esté libre
de servicio.
En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se
señalen, sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a
un turno de noche que por aplicación del calendario le corresponda al
afectado, este podrá solicitar licencia de ese turno de noche,
computándosele la misma a efectos de jornada laboral mensual como
cinco horas de trabajo efectivo, que podrá ser objeto de incremento
en el supuesto de prolongación debidamente justificada.
Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el
apartado 1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período
laboral se entenderá como prolongación
de jornada de tiempo necesario para su cumplimiento.
Artículo 118. Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.
Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual
de un Guardia Civil, éste tendrá derecho a una licencia de 10 días
laborales de duración si es en la provincia. De 20 días si es de una
provincia a otra y 30 días si es de una provincia peninsular a otra
insular o Ceuta o Melilla. En todos los casos se justificará con
certificado de empadronamiento, contrato privado de alquiler, compra-
venta de vivienda, certificado de ocupación de pabellón u orden de
destino.
Artículo 119. Licencia por bautizos y comuniones.
En caso de bautizo o comunión de hijo/a, nieto/a, el padre y/o la
madre, y en su caso el abuelo/a tendrán derecho a licencia en el día
en que concurra el mencionado evento, siempre y cuando el mismo
coincida con un día de jornada laboral.
Artículo 120. Permiso por cuidado de menores o minusválidos
psíquicos, físicos o sensoriales.
1. El Guardia Civil que por razones de guarda legal, tenga a su
cuidado algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o
sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente por
consanguineidad hasta el segundo grado que padezca enfermedad grave
continuada y conviva con el trabajador, podrá solicitar un permiso
consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo,
entre un tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente
reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
2. El trabajador que solicite el permito manifestará las horas a las
que se aplicará la reducción no pudiendo ser denegada tal aplicación,
salvo que medien necesidades del servicio.
Artículo 121. Permiso por realización de estudios de
perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las
funciones o puesto de trabajo desempeñado.
1. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional
referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o
puesto de trabajo que desempeñan, podrá concederse permiso a los
Guardias Civiles que sean admitidos a cursar los mismos en centros de
formación de carácter oficial.
2. Para la asistencia de dichos cursos, será necesario acreditar su
admisión y obtener la preceptiva autorización del Jefe de la Unidad.
3. El período de duración de este permiso no podrá exceder del
equivalente a un curso académico.
4. Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades
programadas por la Dirección General de la Guardia Civil, el permiso
será retribuido y durante el tiempo de su disfrute, a efectos del
cumplimiento de lajornada laboral, se aplicarán los siguientes
criterios:
a) Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural,
a efectos del cómputo horario se aplicarán los criterios establecidos
en el capítulo I del presente Título.
b) Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el
cómputo de horas en días de curso será de 7 horas los días lectivos.
En el supuesto de que dicho cómputo no supere el calendario básico de
cada funcionario se estará a este último.
Artículo 122. Permiso para la realización de estudios no directamente
relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.
Para la realización de estudios que se refieran a materias no
directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo
desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario
para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y
homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a
efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y
presentando siempre el correspondiente justificante. En el supuesto
de que el día anterior al del examen coincida el trabajo del
interesado en turno de noche, el permiso se disfrutará no acudiendo
durante este turno al centro de trabajo. Dicho permiso se ampliará a
dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 kilómetros
del lugar de residencia del examinado. Este permiso será retribuido.
Artículo 123. Permiso para acudir, por necesidades propias, a
consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la
jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente
justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas
horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de
trabajo.
La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4
horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que
el permiso se pida con antelación, se permitirá la ausencia del
trabajador durante toda la jornada laboral computándose en tal caso 4
horas.
Dicho permiso será retribuido.
Artículo 124. Permiso para eventos colectivos de carácter asociativo
profesional.
1. Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a
eventos de carácter asociativo profesional, de acuerdo con las
necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección General
de la Guardia Civil.
2. El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización
alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de
viaje, estancias o inscripción, que correrán a cargo del interesado.
Este permiso será retribuido.
Artículo 125. Permiso por asuntos propios.
1. El personal de la Guardia Civil podrá solicitar y obtener permiso
por asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a
retribución alguna, y su duración
acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. En los casos
en que el permiso se solicite para la realización de estudios
oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por una
sola vez y con una periodicidad anual.
2. La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades
del servicio.
3. Este permiso no se concederá a los Guardias Civiles en prácticas.
4. La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo
de vacaciones.
5. Si por necesidades personales, no contempladas en el marco de los
permisos, un Guardia Civil desea disfrutar un día libre, el Jefe de
su Unidad lo estimará siempre y cuando no suponga un deterioro
importante para el servicio indicando en la autorización el día a
recuperar o en su caso, autorizando la permuta con otro Guardia
Civil. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta los descansos
establecidos entre jornadas (12 horas), no minorándose por este
motivo proporcionalmente el tiempo de vacaciones.
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto
De adición de una nueva disposición adicional.
Cuarta. A la entrada en vigor de esta Ley, aquellos miembros de la
Guardia Civil que deseen continuar siendo militares podrán integrarse
en las Fuerzas Amadas como Profesionales de las mismas, obteniendo la
condición de «militar de carrera» en los plazos que
reglamentariamente se determinen y conservarán los empleos que tengan
reconocidos, excepto los Guardias, cabos y sargentos que lo harán en
el inmediato superior, salvo equiparación salarial.
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez Grupo Parlamentario Mixto
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad, de devolución del Proyecto de Ley del Régimen del Personal
del Cuerpo de la Guardia Civil.
Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 15 de abril de 1999.-
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.- Portavoz adjunto G. P. Mixto.
JUSTIFICACIÓN
La oposición del BNG a este Proyecto de Ley se basa, esencialmente,
en que no supera una contradicción esencial, entre la consideración
de la Guardia Civil como cuerpo de naturaleza militar y su
consideración como cuerpo de seguridad. Este híbrido se traduce en
una concepción y un modelo del cuerpo, destinado esencialmente
a funciones propias de la seguridad pública, pero con un estatuto
personal de carácter militar y una dependencia orgánica dual,
Ministerio del Interior-Ministerio de Defensa, que se demostró
claramente impropia e inadecuada, desde una perspectiva democrática,
de relación y servicio entre este cuerpo policial y el ciudadano.
De aquí provienen los mayores defectos de este Proyecto de Ley.
Sigue apostando por una policía militarizada y con estructura
militar, lo que no mejorará ni el rendimiento profesional ni la
dignidad del Guardia Civil; su preparación no será la más apropiada
para defender las libertades y derechos constitucionales, como
protección de los ciudadanos. Su preparación, técnica y profesional,
no será la posible en las escuelas de carácter civil.
El BNG participa del criterio de que «el actual modelo policial ha
quedado obsoleto y desgraciadamente no todo lo eficaz que sería
deseable (...) un sistema que, como heredero del francés, se
caracteriza por una fuerte centralización y la existencia de cuerpos
de Policía de carácter militar» (Asociación CORPROPER-6J).
Este Proyecto de Ley, si bien modifica en sentido positivo algunos
aspectos de la legislación anterior, no asume plenamente que la
práctica totalidad de las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil
son policiales, y que son esas funciones las que deben orientar toda
regulación en materia de personal y enseñanza. Tampoco se puede
olvidar como hace la ley, el carácter potencial y realmente
descentralizado, también en materia de cuerpos policiales, del Estado
español ni la adecuación de estos cuerpos a la realidad sociocultural
y lingüística plural del mismo, de forma específica de la Guardia
Civil.
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercé Rivadulla Gracia Grupo Parlamentario Mixto
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, y a instancia de la Diputada Mercé Rivadulla Gracia
(Iniciativa-Els Verds) y del Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva
Izquierda), el Grupo Mixto formula, por medio del presente escrito,
enmienda de devolución a la totalidad del Proyecto de
Ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil (exp. núm. 121/
000162).
Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 16 de abril de 1999.-
Mercé Rivadulla Gracia, Diputada. Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.-El
Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguiente
enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley del Régimen
del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (exp. núm. 121/000162).
MOTIVACIÓN
El proyecto supone una postura continuista en el que prácticamente no
hay ninguna novedad realmente importante que vaya a contribuir a las
legítimas expectativas de los componentes del Cuerpo de la Guardia
Civil que anhelaban una reglamentación oficial para acceder a la
creación de Asociaciones Profesionales en el seno de la Guardia Civil
El artículo 28.1 de la CE dice: «Todos tienen derecho a sindicarse
libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este
derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos
sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos...», es decir, el
Constituyente da la posibilidad al Legislador de limitar este
derecho, exceptuarlo o, a sensu contrario, no limitarlo, habiendo
sido escogida por el legislador la segunda opción, recogiendo ésta en
la LO 11/91 del RDGC para los componentes del Cuerpo.
A su vez el artículo 10.2 de la CE dice: Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración
universal de los derechos humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
En este sentido debe citarse los siguientes artículos de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo XXIII
IV. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo XXX
Nada en la presente Declaración podrá interponerse en el sentido de
que confiere derecho al estado, a un grupo o a una persona para
emprender y desarrollar actividades
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Y en cuanto a los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las
mismas materias ratificados por España deben citarse:
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Artículo 5.1
Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el
sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo
para emprender actividades o realizar actos encaminados a la
destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en
el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
Artículo 22.
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,
incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la
protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la
seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la
moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente
artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al
ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de fuerzas
armadas o de la policía.
3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes
en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948,
relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las
garantías previstas en él, ni aplicar la ley de tal manera que pueda
menoscabar garantías.
En los mismos términos se redactan artículos en el pacto
internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y la
Carta social europea.
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 8.
1. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen
a garantizar:
a) El Derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de
su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la
organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses
económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al
ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean
necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad
nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y
libertades ajenos.
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones
y confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin
otras limitaciones que las que prescriba la ley que sean necesarias
en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del
orden público para la protección de los derechos y libertades ajenos.
d) El derecho a la huelga, ejercido de conformidad con las leyes de
cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales
el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas
armadas, de la policía o de la Administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados
Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de
1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las
garantías previstas en dicho convenio o a aplicar la ley en forma que
menoscabe dichas garantías.
- Carta social europea.
5. Todos los trabajadores y empleadores tiene derecho a asociarse
libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la
protección de sus intereses económicos y sociales.
5. Derecho sindical.
Para garantizar o promover la libertad de los trabajadores
y empleadores a constituir Organizaciones locales, nacionales o
internacionales para la protección de sus intereses económicos y
sociales y de adherirse a esas organizaciones, las partes
contratantes se comprometen a que la legislación nacional no
menoscabe esa libertad, ni se aplique de manera que pueda
menoscabarla. Igualmente, el principio que establezca la aplicación
de estas garantías a los miembros de las fuerzas armadas y la medida
de su aplicación a esta categoría de personas deberán ser
determinados por las leyes y reglamentos nacionales.
- Convenio para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
Artículo 11.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a
la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras,
sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus
intereses.
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras
restricciones que aquéllas que, previstas por la ley, constituyan
medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad
nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención
del delito, protección de la salud o de la moral, o la protección de
los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que
se impongan restricciones legítimas al ejercicio
de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la
policía o de la Administración del Estado.
Con arreglo a las normas citadas es evidente que no existe razón
alguna amparada en el Derecho para exceptuar a los miembros de la
Guardia Civil de un Derecho reconocido internacionalmente y elevado a
fundamental por los Derechos Humanos. Limitar es permitir hasta
cierto punto, restringir es permitir unas cosas sí y otras no,
exceptuar es prohibir, esta última situación, que es la actual y la
que mantiene el proyecto, sólo sería admisible en los casos de
guerra, y estados de excepción y sitio.
Se intenta, por otro lado, dar una nueva vuelta de tuerca a las
situaciones administrativas de los guardias civiles, y en general,
las Reales Ordenanzas siguen impregnando este cuerpo policial,
huyéndose de la mentalidad de la sociedad a la que sirve y de la
propia base de este colectivo, hunde las expectativas de sus
componentes, y vuelve a hurgar en la vieja herida de la falta de
democracia interna y militarización exasperante, incongruente,
artificial y desmesurada.
Incluso el Tribunal Constitucional es consciente del absurdo dualismo
de este Cuerpo y de lo absurdo de su condición de 'militar', como
recoge la sentencia de 20 de julio de 1994:
«La Guardia Civil ha sido configurada por el Legislador como un
Cuerpo de Seguridad dentro del colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado (preámbulo y artículos 9, 13 y siguientes de la
LO 2/1986, de 13 de marzo), de modo que ni la Guardia Civil forma
parte de las Fuerzas Armadas ni, en consecuencia, sus miembros,
pertenecen a las mismas. Diferentes son también las misiones y
funciones asignadas a una y otra institución, sin perjuicio de que a
la Guardia Civil puedan serle encomendadas en determinadas
circunstancias misiones de carácter militar (artículo 8 de la
Constitución española; artículos 26, 28 y 39 de la LO 6/1982, de 1 de
julio; artículos 11 y 12 de la LO 2/1986) e igualmente distinto es su
encuadramiento en el seno de la Administración y dependencia orgánica
(artículos 8, 10 y 12 de la LO 6/1980; artículos 9, 10, 13 y 14 de la
LO 2/1986). Desde esta perspectiva es necesario tener en cuenta,
asimismo, que los diversos aspectos de la relación funcionarial o
profesional de sus miembros, entre ellos, el retributivo, se
encuentran sometidos a un régimen normativo propio y diferenciado, y
no aplicable indistintamente a unos y otros. Dicho esto, resulta
evidente, en consecuencia, que los miembros de la Guardia Civil y los
de las Fuerzas Armadas pertenecen a Cuerpos o categorías
funcionariales configuradas como estructuras diferenciadas y
definidas con características propias. Podrá haber en ellos rasgos
comunes, como los relativos, por ejemplo, a la denominación de sus
empleos, pero ese paralelismo, cuando existe, es un dato fáctico que
no implica en modo alguno una igualdad jurídicamente definida.»
Y el absurdo se agudiza si consideramos el Preámbulo de la Ley
Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece los
principios básicos de actuación como un auténtico 'Código
Deontológico', siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de
Europa, en su 'Declaración sobre la Policía' y por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en el 'Código de conducta para
funcionarios encargados de hace cumplir la ley'.
La Declaración sobre la Policía en su apartado b) -estatus- punto 11,
recoge que «delante de los Tribunales, un funcionario de policía
disfruta de los mismos derechos que todos los otros ciudadanos». En
su apartado c), punto 1, recoge que «en caso de guerra y ocupación
enemiga, el funcionario de policía debe continuar asumiendo su
función de protección de las personas y de los bienes, en interés de
la población civil. Él no debe, pues, tener el estatus de
'combatiente', y las disposiciones de la Tercera Convención de
Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativas al tratamiento de
prisioneros de guerra no le son aplicables». Y en su punto 2 «las
disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra, del 12 de agosto de
1949, relativas a la protección de las personas civiles en tiempo de
guerra, son aplicables a la policía civil».
De lo que sólo cabe deducir que sólo pueden coexistir en el marco
democrático dos tipos de policía, la civil y la militar, ¿qué se
intenta conseguir entonces? ¿confundir a la opinión pública, que
jamás aceptaría que el Ejército efectuase labores de Seguridad
Ciudadana?
Así mismo otro factor distorsionante de la labor de la Guardia Civil
es el sometimiento a la Disciplina Militar que se impone a los
Guardias Civiles -a pesar de ser Agentes de la Autoridad-, lo que les
lleva a acatar las órdenes que reciban de sus superiores aunque éstas
sean ilegítimas, órdenes que sólo podrán desobedecer en caso de que
sean manifiestamente ilegales. El Tribunal Supremo en Sentencia de la
Sala quinta señala que «si la orden no fuese legítima -aunque sí
lícita desde el punto de vista de la Ley Penal- su desobediencia
implicaría normalmente una insubordinación no constitutiva de delito,
sometida no obstante al reproche y a la sanción que conlleva la
infracción disciplinaria», añadiendo el mismo tribunal que «una
negativa a obedecer una orden puede no ser constitutiva de delito,
pero ello por sí solo no la hace impune en el orden disciplinario,
porque el militar que recibe una orden no está facultado para
incumplirla si la estima ilegítima, por cuanto el artículo 32 de las
RR. OO., le compele acatarla sin perjuicio de formular la oportuna
objeción». ¿Quién se atrevería tras esta lectura a no cumplir una
orden o a formular una objeción respecto a ella? ¿Qué Guardia Civil
se atrevería a denunciar este tipo de hechos mientas se encuentre
sometido a Disciplina militar?, ello contribuye sin duda a que nuevos
casos de corrupción como los recientes que han afectado a la cúpula
del cuerpo puedan forjar sus planes en la sombra, que intenten
expulsar, encarcelar o destinar a otras provincias a Guardias Civiles
ante el peligro de que irregularidades o actos corruptos sean sacados
a la luz, que se acuda a cualquier conducto menos al reglamentario,
por no confiar los Guardias Civiles en sus mandos naturales a los que
han perdido el respeto, respeto que no volverán a ganarse a base de
arrestos privativos de libertad, a pesar de que exista la sanción
consistente en pérdida de haberes y de que el Tribunal Constitucional
haya declarado que «entre la libertad y la detención no existe zonas
intermedias -sentencia 98/1986-, y que «el arresto domiciliario
implica inequívocamente una privación de libertad»-sentencia de 20-
07-94-.
Se ignora asimismo algo tan importante como la prevención de los
riesgos laborales. El preámbulo de la Ley 31/1995, de 08-11-95 de
Prevención de Riesgos Laborales, refiere que «el artículo 40.2 de la
Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de
los principios rectores de la política social y económica, velar por
la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una
política de protección de la salud de los trabajadores mediante la
prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la
presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco
general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones
preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que
ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones
de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una
armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países
europeos».
El ámbito de aplicación de la Ley no abarca aquellas actividades
cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito de las funciones
públicas de Policía, Seguridad y Resguardo Aduanero. No obstante,
esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular
la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que
prestan sus servicios en las indicadas actividades. En los centros y
establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la
presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa
específica.
De momento no existe normativa específica de aplicación en el
colectivo de la Guardia Civil, pero claramente se deja constancia de
que no será de aplicación en aquellas actividades cuyas
particularidades lo impidan. ¿Cuáles son esas particularidades? ¿Es
lícito que el Estado exija a sus empresarios fuertes medidas de
seguridad e higiene para con sus empleados y que él como empresario
no cumpla éstas con los suyos?
Actualmente el Cuerpo de la Guardia Civil, no dispone de la normativa
específica que se menciona en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de previsión de Riesgos Laborales
y que debería suponerse inspirada en esta Ley. Difícil es para un
Guardia Civil como servidor del Estado evaluar los riesgos existentes
actualmente en el Cuerpo, sin temer a las miradas soslayadas de sus
superiores más intransigentes.
En definitiva con este Proyecto de Ley se pierde una nueva
oportunidad de darle forma al mapa policial español, y se sigue en la
línea de militarización a ultranza de algo eminentemente civil,
manteniendo las estructuras y mentalidades preconstitucionales y aún
decimonónicas.
Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 16 de abril de 1999.-
Willy Meyer Pleite, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Gr.
P. F. IU.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta
las siguientes enmiendas
parciales al Proyecto de Ley del Régimen del Personal del Cuerpo de
la Guardia Civil (exp. núm. 121/000162).
Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 29 de abril de 1999.-
Willy Meyer Pleite, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz Gr.P.F.
IU.
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A todo el articulado.
De modificación.
Las referencias realizadas en el texto al Ministerio o Ministro de
Defensa, se sustituyen por la única referencia al Ministerio o
Ministro del Interior.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1.1.
De supresión.
Se suprime:
«... instituto armado de naturaleza militar...»,
MOTIVACIÓN
La Guardia Civil debe ser eso, una Fuerza de Orden Público de
carácter civil acorde con una sociedad del siglo XXI y no con unos
planteamientos del siglo XIX.
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1.2.
De supresión.
Se suprime:
Desde «... que al ingresar...» hasta el final.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 2.1.
De supresión.
Se suprime:
Desde «... y dada la naturaleza...» hasta el final.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 3.
De modificación.
Redacción propuesta:
Artículo 3. Promesa o juramento de acatamiento a la Constitución.
Para adquirir la condición de Guardia Civil, será requisito previo e
indispensable prestar promesa o juramento de acatamiento a la
Constitución.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1 y con el artículo 6.3
de la Ley 2/86 Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 5.
De supresión.
Se suprimen todas las referencias al Ministro de Defensa.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 7.
De supresión.
Se suprime dicho artículo.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 8.
De supresión.
Se suprimen todas las referencias al Ministro de Defensa y al
subsecretario de Defensa.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 9.
De supresión.
Se suprimen todas las referencias al Ministro de Defensa.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.2.
De supresión.
Se suprime «... militares...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.2.
De modificación.
Se da nueva redacción al punto 2:
«2. Los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías en
que se agrupan son las siguientes:
a) Comisario Principal.
b) Comisario.
Inspector Jefe.
Inspector.
c) Subinspector.
d) Guardia Primero.
Guardia.
MOTIVACIÓN
La Guardia Civil debe ser eso, una Fuerza de Orden Público de
carácter civil acorde con una sociedad del siglo XXI y no con unos
planteamientos del siglo XIX.
ENMIENDA NÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.5.
De supresión.
Se suprime «... militar...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 10.6.
De supresión.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 12.1.
De supresión.
Se suprime «... y en consecuencia, la de militar de la Guardia
Civil...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 11.
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo por:
Artículo 11. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escala
Superior, Escala Ejecutiva, Escala de Subinspección y Escala Básica,
en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de
los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la
incorporación a las mismas.
2. La creación, extinción, integración o refundición de Escalas se
efectuará por Ley.
3. La Escala Superior incluye los empleos de Comisario Principal y
Comisario; la Escala Ejecutiva, los de Inspector Jefe e Inspector; la
Escala de Subinspectores el de Subinspector, y la Escala Básica, los
de Guardia Primero y Guardia.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 10.2.
ENMIENDA NÚM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 12.1.
De modificación.
Se sustituye «... el Ministro de Defensa...» por:
«... el Ministro del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 12.4.
De supresión.
Se suprime «... militar...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 12.3.
De supresión.
Se suprime «... en las leyes penales militares...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 14.2.
De modificación.
Se sustituye «El Ministro de Defensa o el del Interior, según la
Naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y
teniendo en cuenta el informe del otro ministro...» por:
«El Ministro del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 16.
De modificación.
Se sustituye la expresión «... el Ministro de Defensa...» en todo el
artículo por:
«... el Ministro del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 17.
De supresión.
Se suprimen todas las referencias al Ministro o Ministerio de Defensa
en todo el artículo.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 18.
De supresión.
Se suprimen todas las referencias al Ministro o Ministerio de Defensa
en todo el artículo.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 17.2.
De modificación.
Se sustituye en todo el texto la expresión «... Oficial General...»
por:
«... Comisario Principal...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 19.2.
De adición.
Se añade in fine:
«Dicha estructura docente estará integrada necesariamente por
profesorado con la oportuna titulación civil de las distintas
disciplinas que compongan el programa de enseñanza, y en las que
versen sobre materias de orden público por personal del cuerpo que
esté en posesión de la titulación civil correspondiente».
MOTIVACIÓN
Garantizar la calidad de la formación.
ENMIENDA NÚM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 20.1.
De modificación.
Se da nueva redacción a los apartados a), b), c) y d) del punto 1:
a) Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Básica,
que se corresponde con la formación profesional de grado medio.
b) Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de
Subinspección, que se corresponde con la formación profesional de
grado superior.
c) Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala
Ejecutiva, que se corresponde con la educación universitaria de
primer ciclo.
d) Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior,
que se corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 20.3.
De supresión.
Se suprime desde «Los que accedan...» hasta el final.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 21.2.
De modificación.
Se sustituye la expresión «... Ministerio de Defensa...» por: « ...
Ministerio del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 22.
De modificación.
Se sustituye la expresión «... General de Brigada...» por: «...
Comisario Principal...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 22.
De supresión.
Se suprime la expresión « ... Ministerios de Defensa
o...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 23.
De supresión.
Se suprimen todas las referencias al Ministro o Ministerio de Defensa
en todo el artículo.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 24.1.
De supresión.
Se suprime «... e informa o efectúa las propuestas de designación del
profesorado...».
MOTIVACIÓN
No parece que el director del centro sea la persona más adecuada para
ello, sino la convocatoria de unas oposiciones (libres, o de concurso
de méritos, o de la forma que garantice la mejor elección), para
acceder a la docencia en la Guardia Civil incluso se deberían
establecer acuerdos con las universidades para dotar de profesorado
a las academias de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 26.2.
De supresión.
Se suprime «... no tener reconocida la condición de objetor de
conciencia ni estar en trámite su solicitud...».
MOTIVACIÓN
¿Qué tiene que ver la objeción de conciencia para realizar el
servicio militar, con la función policial?
ENMIENDA NÚM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 26.5.
De adición.
Se agrega la siguiente frase al final del párrafo: «... que no podrán
superar el 10 por 100 del total de los puntos del baremo».
MOTIVACIÓN
Los servicios prestados deben ser considerados pero no ser
determinantes por lo que debe establecerse un límite a su valoración.
ENMIENDA NÚM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 27.
De supresión.
MOTIVACIÓN
Estamos ante una hipermilitarización de lo supermilitarizado. ¿Es que
el militar ya dispone de unos conocimientos que le servirán para la
labor policial?
ENMIENDA NÚM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 28.2.
De modificación.
Se agrega al final del párrafo «... con no más de un 10 por ciento de
los puntos del baremo».
MOTIVACIÓN
Los servicios prestados deben ser considerados pero no ser
determinantes por lo que debe establecerse un
límite a su valoración, máxime cuando están basados en estimaciones
subjetivas.
ENMIENDA NÚM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 30.1.b).
De adición.
Se agrega la expresión «... y política...» tras la expresión «...
pluralidad cultural...».
MOTIVACIÓN
Acorde con el espíritu pluralista del artículo.
ENMIENDA NÚM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 30.1.c.
De supresión.
Se suprime la expresión «...y las virtudes contenidas en las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sean de aplicación a
la Guardia Civil».
MOTIVACIÓN
¿Cuáles son las «virtudes militares» y sobre todo qué tienen que ver
con la función policial, ni para qué necesita un policía una
«formación militar»? Si la Guardia Civil tiene Ley Disciplinaria y
ahora Ley de Régimen de Personal propias, no vemos que puedan ser de
aplicación en la Guardia Civil, normas exclusivas de las Fuerzas
Armadas.
ENMIENDA NÚM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 30.1.e).
De supresión.
Se suprime «... militar...»
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1 y con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 32.
De adición.
Se agrega al final del artículo la expresión «... salvo situaciones
excepcionales».
MOTIVACIÓN
Es oportuno prever la existencia de situaciones sobrevenidas que
hagan de difícil o imposible cumplimiento esa exigencia.
ENMIENDA NÚM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 33.
De sustitución.
Se sustituye «... Los Ministros de Defensa y del Interior regularán
conjuntamente...» por:
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1 y con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 34.
De supresión.
Se suprimen todas las referencias al Ministro o Ministerio de Defensa
en todo el artículo.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 35.
De modificación.
Se sustituye «... promoverán el establecimiento...» y «... promoverán
la colaboración...» ambas por: «... establecerán...».
MOTIVACIÓN
Mejora de la enseñanza y de su adaptación a la realidad del país.
ENMIENDA NÚM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 36.
De supresión.
Se suprime «... Ministro de Defensa, previo informe del...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 36.
De supresión.
Se suprime «... a las leyes penales militares...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 37.2.
De modificación.
Se sustituye «... empleos de Alférez, Sargento...», por: «las
categorías de...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 37.3.
De supresión.
Se suprime desde «Los alumnos que...» hasta «... resto de los
alumnos...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 38.1.b).
De supresión.
Se suprime desde «... derivadas...» hasta «... naturaleza
militar...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 38.1.d).
De supresión.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 38.2.
De sustitución.
Se sustituye «... que conjuntamente aprueben losministros de Defensa
y del Interior.» por:
«... que apruebe el Ministerio del Interior».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 40.1.c).
De supresión.
Se suprime la expresión «... y c)...».
MOTIVACIÓN
¿Cuáles son las «virtudes militares» y sobre todo qué tienen que ver
con la función policial, ni para qué necesita un policía una
«formación militar»? Si la Guardia Civil tiene Ley Disciplinaria y
ahora Ley de Régimen de Personal propias, no vemos que puedan ser de
aplicación en la Guardia Civil, normas exclusivas de las Fuerzas
Armadas. No parece oportuno que se puede perder la condición de
alumno en base a un concepto jurídico indeterminado como la «carencia
de virtudes militares». Tal vez, en consecuencia con esta mentalidad,
debería incluirse como uno de los motivos de despido objetivo en el
Estatuto de los Trabajadores la «falta de amor al trabajo».
ENMIENDA NÚM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De sustitución.
Al artículo 40.2
Este punto queda redactado como sigue:
«La resolución del expediente disciplinario que acuerde la baja por
el motivo expresado en la letra d) del apartado anterior podrá ser
objeto del recurso contencioso- disciplinario previsto en materia de
funcionarios en la Legislación contencioso-administrativa».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 42.
De sustitución.
Se sustituye «... los Ministerios de Defensa y del Interior
conjuntamente...» por «... el Ministerio del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 43.
De supresión.
Se suprime «... de libre designación o...»
MOTIVACIÓN
No parece que un sistema tan subjetivo beneficie la preparación
académica del personal.
ENMIENDA NÚM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 43.4.
De sustitución.
Se sustituye «Los Ministros de Defensa y del Interior fijarán
conjuntamente...» por:
«El Ministerio del Interior fijará...»:
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 43.5.
De supresión.
Se suprime «... militares de carrera de las Fuerzas Armadas;...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 44.3.
De sustitución.
Se sustituye el punto 3 por:
«El Ministerio del Interior establecerá las características de los
documentos que componen el historial profesional y dictará las normas
para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su
confidencialidad conforme a la legislación vigente».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 45.
De adición.
Se crea un nuevo punto 4:
4. De la hoja de servicios podrán los interesados obtener copias
conforme a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás
concordantes de la Ley de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como ser consultada por los mismos.
MOTIVACIÓN
Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia
y seguridad jurídica.
ENMIENDA NÚM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 46.
De adición.
Se crea un nuevo punto 6:
6. De los informes personales podrán los interesados obtener copias
conforme a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás
concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como ser
consultada por los mismos.
MOTIVACIÓN
Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia
y seguridad jurídica.
ENMIENDA NÚM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 46.
De adición.
Se crea un nuevo punto 7:
7. Los informes personales serán en todo caso motivados.
MOTIVACIÓN
Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia
y seguridad jurídica.
ENMIENDA NÚM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 46.4.
De modificación.
Se sustituye «los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta
del Director general de la Guardia Civil, determinarán
conjuntamente...» por:
«El Ministerio del Interior, a propuesta del Director general de la
Guardia Civil, ...»
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 48.
De supresión.
Se suprime la expresión «... en materia sanitaria...»
MOTIVACIÓN
Mejorar las garantías legales haciendo de aplicación toda la
legislación en la materia y no sólo la de índole sanitaria.
ENMIENDA NÚM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 49.2.
De sustitución.
Se sustituye «Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán
conjuntamente...» por:
«El Ministerio del Interior fijará...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 53.
De sustitución.
Se sustituye «... Ministro de Defensa...» por:
«... Ministro del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 54.1.
De sustitución.
Se sustituye «... Ministro de Defensa...» por:
«... Ministro del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 55.1.
De sustitución.
Se sustituye por:
«Las evaluaciones para el ascenso al empleo de Comisario Principal
las efectuará el Congreso Superior de la Guardia Civil. En los demás
casos corresponderá a las pertinentes juntas de evaluación».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 10.
ENMIENDA NÚM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 55.3.
De sustitución.
Se sustituye «Conjuntamente los Ministros de Defensa y del
Interior...» por:
«El Ministro del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 56.
De supresión.
Se suprime la expresión «... a los que se refiere la...» hasta el
final.
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 57.1.
De supresión.
Se suprime «... a) Antigüedad...» y «d) Elección».
MOTIVACIÓN
Ninguno de los dos son garantías objetivas de capacitación para el
ascenso.
ENMIENDA NÚM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 57.2.
De modificación.
2. La antigüedad será valorada en los ascensos con no más de un 10
por ciento de los puntos del baremo en todos los casos.».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 57.1.
ENMIENDA NÚM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 57.4.
De sustitución.
Se sustituye «El Ministro de Defensa...» por:
«El Ministro del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 57.5.
De supresión.
MOTIVACIÓN
No es una garantía objetiva de capacitación para el ascenso, sino un
medio de promover el clientelismo y el uso del «dedo» como mecanismo
repartidor de «mercedes» y «canongías».
ENMIENDA NÚM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 58.
De modificación.
Se da nueva redacción:
1. Se efectuarán por concurso-oposición los ascensos a los empleos de
Guardia Primero, Subinspector e Inspector Jefe.
2. Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los
empleos de Comisario y Comisario Principal.».
MOTIVACIÓN
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 58.
De modificación.
Se da nueva redacción:
1. Se efectuarán por concurso-oposición los ascensos a los empleos de
Comandante y Capitán de la Escala
Superior de Oficiales, de Capitán y Teniente de la Escala de
Oficiales, de Brigada, de Sargento Primero, de Sargento, de Cabo
Primero y de Cabo.
2. Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los
empleos de General de División, de General de Brigada, de Coronel, de
Teniente Coronel de la Escala Superior de Oficiales, de Comandante,
de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales, de Suboficial Mayor,
de Subteniente y de Cabo Mayor.
MOTIVACIÓN
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 59.2.
De modificación.
Se da nueva redacción al punto 2:
2. Para el ascenso es preceptivo, para todos los empleos la
superación de los cursos de capacitación para el desempeño de los
cometidos de dichos empleos.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar la promoción en
condiciones objetivas de los más capacitados.
ENMIENDA NÚM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 59.
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
1. Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en
el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine
reglamentariamente sin que en ningún caso el tiempo mínimo pueda ser
superior a cinco años. A estos efectos se entiende como tiempo de
servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las
demás situaciones administrativas reguladas en el título VII de esta
Ley en que así se especifica.
2. Para el ascenso es preceptivo, para todos los empleos la
superación de los cursos de capacitación para el desempeño de los
cometidos de dichos empleos.
3. Para asistir a los cursos correspondientes para el ascenso a los
empleos de Comisario Principal, Comisario y Subinspector serán
seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema
de evaluación regulado en el artículo 63. Las convocatorias para los
demás empleos tendrán carácter general.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas y para garantizar la promoción en
condiciones objetivas de los más capacitados.
ENMIENDA NÚM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 59.4.
De adición.
Se añade al final:
«..., esta evaluación no restará más de un 10 por ciento de la nota
del baremo de oposición».
MOTIVACIÓN
Evitar que las evaluaciones sesgadas puedan afectar a los méritos y
la capacidad.
ENMIENDA NÚM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 60.
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo 60:
Artículo 60. Evaluaciones para el ascenso.
1. Las evaluaciones para el ascenso se realizarán periódicamente y
afectarán a quienes se encuentren en
las zonas del escalafón que permiten acceder a los empleos por
selección. En los ascensos por selección surtirán efecto durante un
ciclo de evaluación, a no ser, que sobreviniere alguna circunstancia
en el afectado que aconsejara evaluarlo de nuevo.
La duración normal de los ciclos de evaluación para los ascensos por
selección será de un año. El Ministro del Interior, a propuesta del
Director general de la Guardia Civil, podrá modificar dicha duración.
2. Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se
abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan
solicitar su exclusión de la evaluación.
Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso permanecerán en su
empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser
designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica
en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos
de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a que se
refiere el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 61.
De supresión.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 62.
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
Artículo 62. Evaluaciones para el ascenso por selección.
1. Serán evaluados para el ascenso por el sistema de selección
quienes reúnan las condiciones establecidas en
el artículo 59 de esta Ley y se encuentren en la zona de escalafón de
cada empleo y Escala determinada, a propuesta del Director general de
la Guardia Civil, por el Ministro del Interior. En las evaluaciones
para el ascenso por selección, la relación entre el número de
evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas para el mismo
normalmente será entre uno y tres. Las evaluaciones para el ascenso
al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales se
efectuarán por promociones.
2. La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no
aptitud de los evaluados para el ascenso. También especificará las
condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los
cometidos del empleo superior, que determinarán, en consecuencia, la
clasificación de los evaluados.
Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia
Civil, será elevada al Director general de la Guardia Civil, quién
teniendo en cuenta además su propia valoración, decidirá la aptitud o
no, de los evaluados para el ascenso, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 67 de esta Ley. Asimismo aprobará, la relación de los
que ascienden por orden de clasificación y de los que quedan
retenidos en su empleo por primera vez.
3. Si es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso
por el sistema de selección al mismo empleo, el Director general de
la Guardia Civil elevará propuesta al Ministerio del Interior quien,
si procede, declarará al afectado retenido en su empleo con carácter
definitivo.
4. Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter
definitivo en su empleo, no volverán a ser evaluados, permanecerán en
el que tuvieran hasta su pase a la situación de reserva, no podrán
ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación
específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados
destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos, a los
que se refiere el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley.
5. El ascenso al empleo de Cabo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 64 de esta Ley, otorgará la aptitud para el ascenso al de
Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que
aconsejara evaluar dicha aptitud, lo que se efectuará de acuerdo con
lo previsto en el apartado 2 de este artículo.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 62.
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
Artículo 62. Evaluaciones para el ascenso por selección.
1. Serán evaluados para el ascenso por el sistema de selección
quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 59 de esta
Ley y se encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y Escala
determinada, a propuesta del Director general de la Guardia Civil,
por el Ministro del Interior. En las evaluaciones para el ascenso por
selección, la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y
el de vacantes previstas para el mismo normalmente será entre uno y
tres. Las evaluaciones para el ascenso al empleo de Inspector Jefe se
efectuarán por promociones.
2. La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no
aptitud de los evaluados para el ascenso. También especificará las
condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los
cometidos del empleosuperior, que determinarán, en consecuencia, la
clasificación de los evaluados.
Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia
Civil, será elevada al Director general de la Guardia Civil, quien
teniendo en cuenta además su propia valoración, decidirá la aptitud o
no, de los evaluados para el ascenso, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 67 de esta Ley. Asimismo, aprobará la relación de los
que ascienden por orden de clasificación y de los que quedan
retenidos en su empleo por primera vez.
3. Si es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso
por el sistema de selección al mismo empleo, el Director general de
la Guardia Civil elevará propuesta al Ministro del Interior, quien,
si procede, declarará al afectado retenido en su empleo con carácter
definitivo.
4. Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter
definitivo en su empleo, no volverán a ser evaluados, permanecerán en
el que tuvieran hasta su pase a la situación de reserva, no podrán
ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación
específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados
destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos, a los
que se refiere el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 64.
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
Artículo 64. Ascenso al empleo de Guardia Primero.
1. El ascenso al empleo de Guardia Primero se producirá por el
sistema de concurso-oposición. Las plazas se ofertarán con carácter
general.
Los interesados podrán presentarse a un máximo de tres convocatorias,
siempre que tengan cumplidos al menos tres años de tiempo de
servicios en el Cuerpo y reúnan los requisitos exigidos en las
respectivas convocatorias.
2. El Ministro del Interior aprobará las bases generales de las
convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al
concurso-oposición.
3. El ascenso al empleo de Guardia Primero se producirá con ocasión
de vacante, teniendo en cuenta el orden resultante de las
puntuaciones obtenidas en el concurso- oposición y en el curso de
capacitación.
MOTIVACIÓN
En consecuencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 65.3.
De supresión.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 66.
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
Artículo 66. Concesión de los ascensos.
1. Los ascensos a los empleos de la categoría de Oficiales Generales
se concederán por Real Decreto
acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del
Interior. En los ascensos al empleo de General de Brigada, además,
valorará las evaluaciones reguladas en el artículo 62 de esta Ley.
2. La concesión de los ascensos a los empleos de Teniente Coronel de
la Escala de Oficiales, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, es
competencia del Ministro del Interior, a propuesta del Director
general de la Guardia Civil.
En todos los casos, el Director general de la Guardia Civil tendrá en
cuenta las evaluaciones reguladas en el artículo 62 de esta Ley y el
informe del Consejo Superior de la Guardia Civil.
3. Los ascensos por el sistema de selección serán concedidos por el
Ministro del Interior. Se producirán, en primer lugar, siguiendo el
orden de clasificación hasta completar el número de vacantes al que
se refiere el apartado 4 del artículo 57 de esta Ley. Los demás
ascensos se producirán a continuación siguiendo el orden de
escalafón, salvo los que hayan quedado retenidos en su empleo.
4. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición serán concedidos
por el Ministro del Interior, de acuerdo con lo previsto con el
artículo 64 de esta Ley.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 66.
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
«Artículo 66. Concesión de los ascensos.
1. Los ascensos a los empleos de la categoría de Comisario Principal
se concederán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a
propuesta del Ministro del Interior. Además, valorará las
evaluaciones reguladas en el artículo 62 de esta Ley.
2. La concesión de los ascensos al empleo de Comisario, es
competencia del Ministro del Interior, a propuesta del Director
General de la Guardia Civil.
En todos los casos, el Director General de la Guardia Civil tendrá en
cuenta las evaluaciones reguladas en el artículo 62 de esta Ley y el
informe del Consejo Superior de la Guardia Civil.
3. Los ascensos por el sistema de selección serán concedidos por el
Ministro del Interior. Se producirán,
en primer lugar, siguiendo el orden de clasificación hasta completar
el número de vacantes al que se refiere el apartado 4 del artículo 57
de esta Ley. Los demás ascensos se producirán a continuación
siguiendo el orden de escalafón, salvo los que hayan quedado
retenidos en su empleo.
4. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición serán concedidos
por el Ministro del Interior, de acuerdo con lo previsto con el
artículo 64 de esta Ley.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 67.
De modificación.
Se sustituye en todo el artículo la expresión «... Ministro de
Defensa...» por:
«... Ministro del Interior...»
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 68.
De modificación.
Se sustituye la expresión «... los Ministerios de Defensa y del
Interior...» por:
«... el Ministerio del Interior...»
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 70.
De supresión.
Se suprime en todo el artículo las referencias a la provisión por
antigüedad.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 71.1.
De modificación.
Se sustituye «... Oficiales Generales...» por:
«... Comisarios Principales...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 75.2 y 3.
De supresión.
Se suprimen los puntos 2 y 3.
MOTIVACIÓN
De no ser así, el futuro de las Asociaciones Profesionales y de los
Guardias Civiles con ideas progresistas es nulo. No bastará con la
apertura indiscriminada de expedientes, sino con ceses en sus
destinos. Las relaciones
Mando-Guardia se radicalizarán. ¿Quién propone la falta de idoneidad
en el destino de un Superior?
ENMIENDA NÚM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 75.4.
De supresión.
Se suprime el punto 4.
MOTIVACIÓN
Se suprime su contenido por inconstitucional. Es una nueva sanción
por los mismos hechos no recogida en la LORDGC.
ENMIENDA NÚM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 76.
De adición.
Se agrega al final «...previa confección de expediente que se
ajustará en toda su extensión a lo dispuesto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común».
MOTIVACIÓN
Otorgar garantías jurídicas frente a la discrecionalidad.
ENMIENDA NÚM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 77.
De adición.
Se agrega el siguiente párrafo al final «...Bajo ningún concepto un
Guardia Civil perteneciente a la Escala Básica, desempeñará funciones
asignadas a Escalas Superiores.».
MOTIVACIÓN
Mejorar el sentido del artículo.
ENMIENDA NÚM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 81.1.h).
De supresión.
Se suprime el apartado h) del punto 1.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 81.4.
De supresión.
Se suprime «... a las leyes penales militares...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 82.2.
De modificación.
Se sustituye «... conjuntamente por los Ministros de Defensa y del
Interior...» por:
«... por el Ministerio del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 82.9.
De supresión.
Se suprime «... a las leyes penales militares...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 83.4.
De modificación.
Se sustituye «... Ministro de Defensa...» por:
«... Ministro del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 84.2.
De modificación.
Se sustituye «... Ministro de Defensa...» por:
«... Ministro del Interior...»
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 84.
De supresión.
MOTIVACIÓN
Misma exposición que en el artículo 83.2. Incluso más grave, ya que
el simple hecho de la apertura de un Expediente Gubernativo, puede
llevar acarreado la pérdida de destino. Esta es una forma encubierta
de perjudicar y amedrentar, ya que aunque no haya motivos, o pruebas,
si se abre un Expediente, aunque al cabo de los meses se cierre sin
responsabilidad, de momento has perdido el destino. Es contemplar una
nueva sanción disciplinaria.
ENMIENDA NÚM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 85.
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo 85:
Artículo 85. Situación de reserva.
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir
las edades que se señalan a continuación:
a) Comisarios Principales:
Sesenta y dos años.
b) Resto de empleos:
Cincuenta y ocho años.
2. Los Comisarios Principales también pasarán a la situación de
reserva al cumplir cuatro años de permanencia en el empleo.
La fecha de ascenso a los diferentes empleos, punto de partida para
contabilizar los tiempos de permanencia, será la del Real Decreto por
el que se concede, salvo que se haga constar una posterior que se
corresponda con la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca
la vacante que origine el ascenso.
3. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a
petición propia, en los cupos que autorice periódicamente el Ministro
del Interior para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las
previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana, una vez
cumplidos veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de
la condición de guardia civil.
En los cupos establecidos en el párrafo anterior se podrá asignar
plazas para los guardias civiles que permanezcan o queden retenidos o
sean declarados no aptos para el ascenso, en ambos casos con carácter
definitivo.
4. Por decisión del Gobierno, los Comisarios Principales también
podrán pasar a la situación de reserva mediante Real Decreto acordado
en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior.
5. El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del
Ministro del Interior, excepto en el supuesto previsto en el apartado
anterior, y causará el cese automático del interesado en el destino o
cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen
reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de
este artículo.
6. Quienes, al corresponderles pasar a la situación de reserva según
lo dispuesto en este artículo, no cuenten con veinte años de tiempo
de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil,
pasarán directamente a retiro.
7. En la situación de reserva no se producirán ascensos.
8. El personal en situación de reserva estará a disposición del
Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales,
en los términos que reglamentariamente se determinen. Los destinos
que podrán ocupar los guardias civiles en situación de reserva,
atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los
interesados, así como su carácter y régimen de asignación y
permanencia, se establecerán reglamentariamente. Asimismo, se
determinarán las condiciones y circunstancias en las que podrán ser
designados para desempeñar comisiones de servicios de carácter
temporal.
El guardia civil en situación de reserva, destinado o en comisión de
servicios, ejercerá la autoridad que le corresponda de acuerdo con su
empleo y funciones.
9. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las de servicios
especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de
funciones. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de
reserva.
10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las
normas que regulen el sistema retribuido del personal de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas por las
retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.
Los Comisarios Principales que pasen a la situación de reserva por
aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo
conservarán las retribuciones de la situación de servicio activo
hasta cumplir las edades determinadas en el apartado 1 de este
artículo.
11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable
a efectos de trienios y derechos pasivos.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 63.
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo:
Artículo 63. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de
capacitación.
Existirán evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos
de capacitación para el ascenso por selección en el número que será
fijado previamente por el Director general de la Guardia Civil. La
relación de los seleccionados será informada por el Consejo Superior
de la Guardia Civil y elevada al Director general de la Guardia Civil
que formalizará la propuesta. El Ministro del Interior determinará
con carácter definitivo los que deben asistir a los correspondientes
cursos de capacitación.»
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 83.1.a).
De supresión.
Se suprime «... del Código Penal Militar o...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 83.2.
De supresión.
MOTIVACIÓN
Es contemplar una nueva sanción disciplinaria. Al que se le impongan
una sanción disciplinaria de más de seis meses de suspenso de empleo,
se le quiere además imponer la pérdida de destino (que es otra
sanción por falta grave prevista en la Ley Disciplinaria), con lo que
se duplica el castigo. Además la pérdida de destino es una sanción
durísima, que lleva consigo el desarraigo familiar, rotura del
círculo social y el desequilibrio personal.
ENMIENDA NÚM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 86.2.
De adición.
Se agrega el siguiente párrafo al final: «... Computándose los años
de servicio efectivo hasta los 65 años a los efectos marcados en el
Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre su paso
a retiro.».
MOTIVACIÓN
Mejorar el sentido del artículo.
ENMIENDA NÚM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 86.1.
De adición.
Se crea un nuevo apartado f):
f) Con carácter voluntario y a instancia de parte cuando el tiempo
efectivo en el Cuerpo sea superior a los 20 años de servicio siempre
que se haya estado destinado más de 15 en servicios cuya prestación
sea en turnos rotatorios o a los 25 años de servicio en los demás
casos.
MOTIVACIÓN
Considerar la situación real.
ENMIENDA NÚM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 87.1.
De supresión.
Se suprime «... y de militar de carrera de la Guardia Civil...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 87.1.c).
De modificación.
Se sustituye «... Ministro de Defensa, con informe favorable del
Ministro del Interior...» por:
«... Ministro del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 88.1.
De supresión.
Se suprime «... y de militar de carrera de la Guardia Civil...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 90.
De supresión.
Se suprime desde «.. en las Reales...» hasta el final.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 91.
De adición.
Se añade un punto 4 nuevo:
4. Asimismo el Consejo y su Reglamento de desarrollo recogerán en su
texto y composición la participación de asociaciones profesionales de
miembros de la Guardia Civil.
MOTIVACIÓN
El texto general del Proyecto está muy lejos de la esperada
«democratización del Cuerpo». Como decepcionante se puede definir la
escasísima referencia que en el mismo se hace acerca de los teóricos
órganos de expresión. Es un órgano sin contenido, consultivo en
alguna cosa sin importancia, y un brindis al sol. Creemos que la
verdadera representación de los Guardias se hace a través de
Asociaciones Profesionales, sin inventar nada nuevo, como tienen
otras policías.
ENMIENDA NÚM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 92.2.
De modificación.
Se sustituye «General de división a Teniente. Grupo A...» hasta el
final por:
«Comisario Principal a Inspector. Grupo A Subinspector. Grupo B
Guardia Primero a Guardia. Grupo C».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 95.1.
De modificación.
Se sustituye «... las Fuerzas Armadas...» por:
«... los Funcionarios de la Administración General del Estado...»:
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 95.3 y 4.
De adición.
Se sustituyen por un único punto tres de nueva redacción:
3. El Sistema Nacional de Salud será el que determinará la existencia
de las condiciones psicofísicas precisas a los efectos de lo
establecido en el apartado 3 del artículo 26 y en el apartado 1.a)
del artículo 40, así como la que dictaminará sobre la insuficiencia
temporal o definitiva de dichas condiciones a los fines de baja
temporal del servicio o, con arreglo al artículo 54, de la limitación
para ocupar determinados destinos o del retiro por inutilidad
permanente para el servicio.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 97.2.
De modificación.
Se sustituye «... y por los Ministros de Defensa y del del Interior
...» por:
«... y por el Ministro del Interior...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo 98.
De adición.
Se añade a continuación de «... petición individualmente ...» lo
siguiente:
«... y colectivamente a través de sus asociaciones profesionales...».
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en
el capítulo I del título X:
Artículo... Garantías disciplinarias.
Los Guardias Civiles no podrán ser arrestados en ninguna de sus
modalidades.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 171
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en
el capítulo I del título X:
Artículo... Representación y Defensa de los Intereses Profesionales.
Los Guardias Civiles podrán crear Asociaciones Profesionales para la
defensa de sus intereses profesionales y derechos, así como afiliarse
a ellas. Una Ley Orgánica regulará el funcionamiento y limitaciones
de estas Asociaciones Profesionales.
MOTIVACIÓN
En consecuencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 172
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en
el capítulo I del título X:
Artículo... Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, así como los Reglamentos que la desarrollan, son de
aplicación en el Cuerpo de la Guardia Civil. Se desarrollará un
Reglamento con las condiciones específicas inherentes al Cuerpo.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 173
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en
el capítulo IV del título X:
Artículo... Revisiones Médicas.
La voluntariedad en el sometimiento a los reconocimientos médicos se
entenderá sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente.
Todo miembro del Cuerpo conocerá los resultados de su reconocimiento
médico, la confidencialidad de los reconocimientos estará
salvaguardada. Con carácter previo a someterse al mismo, sus
contenidos tanto en analítica
como en pruebas a realizar serán igualmente conocidos por el
interesado.
1. Reconocimiento periódico, ordinario y anual de carácter
voluntario: Se practicará a aquellos funcionarios en quienes
concurra, a juicio de los Servicios Sanitarios, factores de riesgo
para la salud, y cuando fuese oportuno realizarlo. Asimismo, se
posibilitará un reconocimiento médico a todo Guardia Civil que lo
solicite.
2. Reconocimiento periódico, ordinario y trianual de carácter
voluntario: Se realizará a todo el personal del Cuerpo de la Guardia
Civil, incida en ellos o no riesgos para la salud, que lo soliciten.
3. Reingreso al servicio activo: Tras reingresar al servicio activo y
haber permanecido en otra situación administrativa durante más de 12
meses, se practicará necesariamente un reconocimiento médico. Si el
reingreso se produce desde la situación de excedencia voluntaria, el
reconocimiento se realizará con carácter previo al mismo.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 174
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la Disposición Adicional Primera.
De modificación.
Se da nueva redacción al contenido de la misma conservando su título:
Los empleos y Escalas existentes hasta la entrada en vigor de la
presente Ley pasan a ser las siguientes:
Escala Superior:
General de División y General de Brigada a Comisario Principal.
Coronel y Teniente Coronel a Comisario.
Escala Ejecutiva:
Comandante y Capitán a Inspector Jefe.
Teniente y Alférez a Inspector.
Escala de Subinspección:
Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento a
Subinspector.
Escala Básica:
Cabo Mayor, Cabo Primero y Cabo a Guardia Primero.
Guardia Primero y Guardia a Guardia.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 175
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la Disposición Transitoria Quinta.
De supresión.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 176
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional Cuarta.
Cuarta. Escala Técnica y Facultativa.
En el Cuerpo de la Guardia Civil existirán las plazas de Facultativos
y Técnicos, con Titulaciones Superiores de Primer y Segundo Ciclo del
Sistema Educativo General, que sean necesarias para la cobertura y
apoyo de la función policial, que se cubrirán con funcionarios del
Cuerpo. Excepcionalmente, por falta de titulados en una especialidad
en la plantilla de la Guardia Civil, podrán contratarse especialistas
externos hasta que la plaza sea solicitada por personal del Cuerpo
con la titulación exigida.
El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley elaborará un reglamento que regule esta
materia.
MOTIVACIÓN
El Cuerpo Nacional de Policía tiene resuelta esta cuestión desde el
Real Decreto 1593/1988, y esta medida
está prevista en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
ENMIENDA NÚM. 177
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un nuevo Título en la Ley con el siguiente contenido la
siguiente rúbrica:
TÍTULO XI
Condiciones de trabajo
CAPÍTULO I
Jornada de trabajo
Artículo... Turnos.
La aplicación de turnos se efectuará en primer lugar con personal
voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma rotativa y
equitativa entre todo el personal al que sea susceptible de
aplicación. Aefectos de rotación y equidad, así como para el personal
voluntario, el ámbito temporal que se utilizará como referencia será
el año natural anterior.
Artículo ... Trabajo efectivo.
1. Se considerará trabajo efectivo al transcurrido entre la hora real
de entrada y la hora real de salida siempre que coincidan con el
calendario establecido, salvo que haya una prolongación del servicio
por necesidades del mismo. En caso de prolongación de servicio, el
cómputo horario se realizará por fracciones de media hora. La primera
hora se computará únicamente a partir del minuto decimosexto de
prolongación.
2. Trabajo en período nocturno. Se entenderá por trabajo en período
nocturno el efectuado entre las veintidós horas o las veintitrés
(dependiendo de la hora de entrada a trabajar) y las seis o siete
horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.
3. Trabajo en fin de semana. Es el efectuado entre las seis horas o
las siete horas del sábado, hasta las seis horas o siete horas del
lunes siguiente.
4. Consideración de días festivos. Son aquéllos que se marquen al
inicio de cada año natural.
5. Las horas de formación serán computadas como jornada laboral, así
como todos los actos de Régimen Interior.
6. No podrán realizarse servicios de más de 8 horas, salvo
circunstancias excepcionales.
7. Las horas en situación de localizable no serán computadas como
horas de servicio efectivo, si perjuicio de la retribución que les
corresponda, que será al menos del 30 por ciento del valor de una
hora efectiva trabajada.
8. El exceso de jornada laboral será retribuida al menos con el 60
por ciento del valor de la hora efectiva trabajada.
Artículo... Trabajo en días libres de servicio.
1. Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que
imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de
descanso que resulte de aplicar: la jornada laboral, la estructura de
los turnos, el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto, y el
derecho a vacaciones, a las horas trabajadas se les aplicará un
índice corrector de 1,25 por cada hora trabajada en períodos de
mañana y tarde de 1,50 por cada hora trabajada en períodos nocturnos
y 1,75 por cada hora trabajada en fin de semana o festivo.
2. Los índices correctores no se aplicarán a las horas computadas por
prolongación de jornada, a las cuales se les aplicará lo establecido
en el artículo anterior.
3. Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el Guardia
Civil sea requerido para prestar servicio en su día libre.
Artículo ... Vacaciones.
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar por cada
año de servicio activo de cuarenta días de vacaciones retribuidas o
de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo
trabajado sea menor.
1. El período estival comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de
septiembre.
2. El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren
circunstancias como enfermedad o accidente conservando el interesado
el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas
circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente
centro de trabajo. En caso de que por necesidades del servicio le sea
modificada la fecha de disfrute de las vacaciones al Guardia Civil
con menos de quince días de antelación, tendrá derecho a que le sean
abonados los gastos que por tal motivo se hubieren producido, previa
presentación de documentos justificativos.
CAPÍTULO II
Licencias y permisos
Artículo... Licencias y permisos.
1. El personal de la Guardia Civil tiene derecho a:
a) Licencia por enfermedad o accidente.
b) Licencia por gestación alumbramiento y lactancia.
c) Licencia por paternidad.
d) Licencia por adopción.
e) Licencia por matrimonio propio o de parientes.
f) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
g) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.
h) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.
i) Licencia para bautizos y comuniones.
j) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o
de personal, en la forma en que se regule.
2. Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se
describen:
a) Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos
o sensoriales.
b) Realización de estudios de perfeccionamiento profesional
directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.
c) Realización de estudios no directamente relacionados con la
función pública o plaza desempeñada.
d) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
e) Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,
profesional, colegial, asociativo o sindical.
f) Permiso por asuntos propios.
3. La concesión del permiso corresponderá a quienes
reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que se adopten las
medidas necesarias para que la ausencia del Guardia Civil que
disfrute del mismo no produzca detrimento al servicio.
4. La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal
del solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre
requerirán comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas
excepcionales y justificación posterior.
5. A efectos de cómputo de horas cada día de licencia se considerará
a tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente a efectos del
disfrute de licencias y permisos todos los días del año tendrán la
consideración de laborables a excepción del período vacacional.
6. Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos
derechos que los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal
condición por las correspondientes certificaciones.
Artículo... Incompatibilidad entre licencias y permisos.
Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia
y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o
minusválidos físicos o psíquicos, en ningún otro caso podrá
simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de
licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el
período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá
hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.
Artículo... Elaboración de informe sobre absentismo.
Se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el
colectivo de la Guardia Civil, en el que se evaluarán y analizarán
las causas que originan las ausencias derivadas de las contingencias
de enfermedad y accidente, con el objeto de tomar las medias
correctoras necesarias para la reducción del absentismo.
Artículo... Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
1. En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el
personal femenino de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de
la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con
duración limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que
podrán ser distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso
de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento
de la madre. Si una vez agotado el período total de la licencia la
mujer presentase un cuadro clínico que le impidiera la
reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la
situación de baja por maternidad, debiendo observar, al efecto, los
trámites preceptivos.
2. En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al
iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar por que
el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia,
siempre que sean ininterrumpidas y al final de citado período, salvo
que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la
madre suponga un riesgo para su salud.
3. Asimismo la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora
en su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando
la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10
meses. El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso
de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa
solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la
condición de trabajadora de la madre, y la renuncia o imposibilidad
de la misma para disfrutar del permiso.
4. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se
refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a
la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
5. El/la trabajadora podrá optar por acumular las horas de lactancia
resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo
efectivo.
Artículo... Licencia por paternidad.
1. Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3
días consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y festivos
no se considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto que en
dichos días al Guardia Civil le correspondiera trabajar y opte por
disfrutarlos.
2. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro
clínico de la madre o del hijo, o si tuviere
lugar a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual del
padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos
días laborables. A estos efectos se considerará complicación en el
cuadro clínico de la madre, la cesárea.
Artículo... Licencia por adopción.
1. En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante,
tendrá derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el
adoptado es menor de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y
menos de 5 años de edad, contados a su elección, bien a partir del
momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien
a partir de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción, o en cualquier caso, a partir de la llegada al nuevo hogar,
a condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado,
pudiendo distribuirse los días de permiso entre el padre y la madre
sin superar las 16 ó las 6 semanas, según sea el caso, entre ambos.
2. El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente
la renuncia de su cónyuge o compañero/ a por ser este trabajador o
funcionario.
Artículo... Licencia por matrimonio propio o de parientes.
1. Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una
licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con
anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha
en ese período.
2. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con
anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un
plazo mínimo de 15 días de antelación a su Jefe de Unidad, que será
quien dé el visto bueno si considera que no hay perjuicio para el
servicio y se cumple la normativa sobre vacaciones.
3. Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie
una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre
que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el
Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran
domiciliados, o, en su caso, mediante certificación de Registro
Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.
4. Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos,
hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del Guardia
Civil, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la
fecha de la celebración que se ampliará a 3 días naturales si la
celebración se efectuase a más de 150 kilómetros del lugar de
residencia del Guardia Civil.
Artículo... Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de
pariente.
Los Guardias Civiles, para atender a estas circunstancias, tendrán
derecho:
1. En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos,
hermanos políticos, nietos o abuelos, a una licencia de 3 días, a
disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta
licencia será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea
hijo/a, cónyuge o compañero/a, debiendo disfrutarse en los 10 días
siguientes al hecho causante.
2. En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres
políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del Guardia
Civil, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar
en el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante
mientras esté hospitalizado, sin que en ningún caso se pueda
desnaturalizar el motivo por el que se concede la licencia, que no es
el descanso sino la atención al enfermo. Esta licencia será de 5
días, a disfrutar en período determinable con el mismo criterio
cuando la enfermedad grave y justificada sea padecida por el hijo/a,
cónyuge o compañero/a.
3. En los casos de enfermedad grave justificada de familiares
recogidos en el punto anterior, el Guardia Civil tendrá derecho a una
segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días
naturalesconsecutivos desde la finalización de la primera licencia,
cuando se mantengan los motivos que originaron el disfrute de la
anterior.
4. A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad
grave, las hospitalizaciones superiores a 48 horas.
5. Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a,
cónyuge o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran
hospitalización.
Artículo... Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de
carácter público o personal.
1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o
personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el
tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda
efectuarse fuera del horario de trabajo.
2. En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter
público o personal, los siguientes:
a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,
Revista Militar y de Armas, DNI, pasaporte, Certificados y Registros
en Centros Oficiales. Las diligencias y trámites notariales tendrán
la consideración de deberes inexcusables de carácter público o
personal a los efectos de lo previsto en este artículo siempre
y cuando el día y la fecha de la comparecencia del afectado sea
incuestionablemente señalado por el Notario.
b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad a la realización de
trámites puntuales en razón de su estado.
c) Examen del carné de conducir.
3. En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar
declaraciones y similares, por su función de Agentes de la Autoridad,
la licencia será de cinco horas (sin perjuicio de que puedan ser más,
debidamente justificadas)
si se producen en días en que se esté libre de servicio.
En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se
señalen, sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a
un turno de noche que por aplicación del calendario le corresponda al
afectado, éste podrá solicitar licencia de ese turno de noche,
computándosele la misma a efectos de jornada laboral mensual como
cinco horas de trabajo efectivo, que podrá ser objeto de incremento
en el supuesto de prolongación debidamente justificada.
Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el
apartado 1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período
laboral se entenderá como prolongación de jornada de tiempo necesario
para su cumplimiento.
Artículo... Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.
Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual
de un Guardia Civil, éste tendrá derecho a una licencia de 10 días
laborales de duración si es en la misma provincia. De 20 días si es
de una provincia a otra y 30 días si es de una provincia peninsular a
otra insular o Ceuta o Melilla. En todos los casos se justificará con
certificado de empadronamiento, contrato privado de alquiler, compra-
venta de vivienda, certificado de ocupación de pabellón u orden de
destino.
Artículo... Licencia por bautizos y comuniones.
En caso de bautizo o comunión de hijo/a, nieto/a, el padre y/o la
madre, y en su caso el abuelo/a tendrán derecho a licencia en el día
en que concurra el mencionado evento, siempre y cuando el mismo
coincida con un día de jornada laboral.
Artículo... Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos,
físicos o sensoriales.
1. El Guardia Civil que por razones de guarda legal, tenga a su
cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico,
psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente
por consanguinidad hasta el segundo grado que padezca enfermedad
grave continuada y conviva con el trabajador, podrá solicitar un
permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de
trabajo, entre un tercio o la mitad de su duración, con la
consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus
conceptos.
2. El trabajador que solicite el permiso manifestará las horas a las
que se aplicará la reducción no pudiendo ser denegada tal aplicación,
salvo que medien necesidades del servicio.
Artículo ... Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento
profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de
trabajo desempeñado.
1. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional
referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o
puesto de trabajo que desempeñan, podrá concederse permiso a los
Guardias Civiles que sean admitidos a cursar los mismos en centros de
formación de carácter oficial.
2. Para la asistencia a dichos cursos, será necesario acreditar su
admisión y obtener la preceptiva autorización del Jefe de la Unidad.
3. El período de duración de este permiso no podrá exceder del
equivalente a un curso académico.
4. Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades
programadas por la Dirección General de la Guardia Civil, el permiso
será retribuido y durante el tiempo de su disfrute, a efectos del
cumplimiento de la jornada laboral, se aplicarán los siguientes
criterios:
a) Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural,
a efectos de cómputo horario se aplicarán los criterios establecidos
en el Capítulo I del presente Título.
b) Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el
cómputo de horas en días de curso será de 7 horas los días lectivos.
En el supuesto de que dicho cómputo no supere el calendario básico de
cada funcionario se estará a este último.
Artículo... Permiso para la realización de estudios no directamente
relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.
Para la realización de estudios que se refieran a materias no
directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo
desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario
para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y
homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a
efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias,
y presentando siempre el correspondiente justificante. En el supuesto
de que el día anterior al del examen coincida el trabajo del
interesado en turno de noche, el permiso se disfrutará no acudiendo
durante ese turno al centro de trabajo. Dicho permiso se ampliará a
dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 kilómetros
del lugar de residencia del examinado. Este permiso será retribuido.
Artículo... Permiso para acudir a consultas, tratamientos
y exploraciones de tipo médico.
Los Guardias Civiles tienen derecho a permiso para acudir, por
necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de
tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias
estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no
tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos
fuera de las horas de trabajo.
La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4
horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que
el permiso se pida con antelación, se permitirá la ausencia del
trabajador
durante toda la jornada laboral computándosele en tal caso 4 horas.
Dicho permiso será retribuido.
Artículo... Permiso para eventos colectivos de carácter asociativo
profesional.
1. Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a
eventos de carácter asociativo profesional, de acuerdo con las
necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección General
de la Guardia Civil.
2. El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización
alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de
viaje, estancia o inscripción, que correrán a cargo del interesado.
Este permiso será retribuido.
Artículo... Permisos por asuntos propios.
1. El personal de la Guardia Civil podrá solicitar y obtener permiso
por asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a
retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres
meses cada dos años. En los casos en que el permiso se solicite para
la realización de estudios oficiales se podrán conceder hasta tres
meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.
2. La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades
del servicio.
3. Este permiso no se concederá a los Guardias Civiles en prácticas.
4. La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo
de vacaciones.
5. Si por necesidades personales, no contempladas en el marco de los
permisos, un Guardia Civil desea disfrutar un día libre, el Jefe de
su Unidad lo estimará siempre y cuando no suponga un deterioro
importante para el servicio indicando en la autorización el día a
recuperar o, en su caso, autorizando la permuta con otro Guardia
Civil. EN cualquier caso deberán tenerse en cuenta los descansos
establecidos entre jornadas (12 horas), no minorándose por este
motivo proporcionalmente el tiempo de vacaciones.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 178
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica, «Título XI. Condiciones de Trabajo»,
y, a su vez, en un capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica:
«Capítulo I. Jornada de Trabajo».
Artículo... Turnos.
La aplicación de turnos se efectuará en primer lugar con personal
voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma rotativa y
equitativa entre todo el personal al que sea susceptible de
aplicación. Aefectos de rotación y equidad, así como para el personal
voluntario, el ámbito temporal que se utilizará como referencia será
el año natural anterior.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 179
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo», y, a su vez, en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo I. Jornada de
Trabajo».
Artículo... Trabajo efectivo
1. Se considerará trabajo efectivo al transcurrido entre la hora real
de entrada y la hora real de salida, siempre que coincidan con el
calendario establecido, salvo que haya una prolongación del servicio
por necesidades del mismo. En caso de prolongación de servicio, el
cómputo horario se realizará por fracciones de media hora. La primera
media hora se computará únicamente a partir del minuto decimosexto de
prolongación.
2. Trabajo en período nocturno. Se entenderá por trabajo en período
nocturno el efectuado entre las veintidós o las veintitrés horas
(dependiendo de la hora de entrada a trabajar) y las seis o siete
horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.
3. Trabajo en fin de semana. Es el efectuado entre las seis o las
siete horas del sábado, hasta la seis o siete horas del lunes
siguiente.
4. Consideración de días festivos. Son aquellos que se marquen al
inicio de cada año natural.
5. Las horas de formación serán computadas como jornada laboral, así
como todos los actos de RégimenInterior.
6. No podrán realizarse servicios de más de ocho horas, salvo
circunstancias excepcionales.
7. Las horas en situación de localizable no serán computadas como
horas de servicio efectivo, sin perjuicio de la retribución que les
corresponda, que será, al menos, del 30 por 100 del valor de una hora
efectiva trabajada.
8. El exceso de jornada laboral será retribuida, al menos, con el 60
por 100 del valor de la hora efectiva trabajada.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 180
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo», y, a su vez, en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo I. Jornada de
Trabajo».
Artículo... Trabajo en días libres de servicio
1. Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que
imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de
descanso que resulte de aplicar: la jornada laboral, la estructura de
los turnos, el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto, y el
derecho a vacaciones, a las horas trabajadas se les aplicará un
índice corrector de 1,25 por cada hora trabajada en períodos de
mañana y tarde de 1,50 por cada hora trabajada en períodos nocturnos
y 1,75 por cada hora trabajada en fin de semana o festivo.
2. Los índices correctores no se aplicarán a las horas computadas por
prolongación de jornada, a las cuales se les aplicará lo establecido
en el artículo anterior.
3. Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el Guardia
Civil sea requerido para prestar servicio en su día libre.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 181
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un título nuevo de
rúbrica, «Título XI. Condiciones de Trabajo», y, a su vez, en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo I. Jornada de
Trabajo».
Artículo... Vacaciones
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar por cada
año de servicio activo de cuarenta días de vacaciones retribuidas o
de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo
trabajado sea menor.
1. El período estival comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de
septiembre.
2. El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren
circunstancias como enfermedad o accidente conservando el interesado
el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas
circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente
centro de trabajo. En caso de que por necesidades del servicio le sea
modificada la fecha de disfrute de las vacaciones al Guardia Civil
con menos de quince días de antelación, tendrá derecho a que le sean
abonados los gastos que por tal motivo se hubieren producido, previa
presentación de documentos justificativos.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismo y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 182
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluirá en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo», y, a su vez, en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Licencias y permisos
1. El personal de la Guardia Civil tiene derecho a:
a) Licencia por enfermedad o accidente.
b) Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
c) Licencia por paternidad.
d) Licencia por adopción.
e) Licencia por matrimonio propio o de parientes.
f) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
g) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.
h) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.
i) Licencia para bautizos y comuniones.
j) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o
de personal, en la forma en que se regule.
2. Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se
describen:
a) Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos
o sensoriales.
b) Realización de estudios de perfeccionamiento profesional
directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.
c) Realización de estudios no directamente relacionados con la
función pública o plaza desempeñada.
d) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
e) Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,
profesional, colegial, asociativo o sindical.
f) Permiso por asuntos propios.
3. La concesión del permiso corresponderá a quienes
reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que se adopten las
medidas necesarias para que la ausencia del Guardia Civil que
disfrute del mismo no produzca detrimento al servicio.
4. La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal
del solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre
requerirán comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas
excepcionales y justificación posterior.
5. Aefectos de cómputo de horas, cada día de licencia se considerará
a tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente a efectos del
disfrute de licencias y permisos, todos los días del año tendrán la
consideración de laborables, a excepción del período vacacional.
6. Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos
derechos que los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal
condición por las correspondientes certificaciones.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar
de lado los derechos de los mismos y centrarse sólo en sus deberes, y
además debe considerar el día a día real de la actividad de esas
personas y sus relaciones con su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 183
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo», y, a su vez, en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Incompatibilidad entre licencias y permisos
Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia
y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o
minusválidos físicos o psíquicos, en ningún otro caso podrá
simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de
licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el
período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá
hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 184
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica :«Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Elaboración de informe sobre absentismo.
Se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el
colectivo de la Guardia Civil, en el que
se evaluarán y analizarán las causas que originan las ausencias
derivadas de las contingencias de enfermedad y accidente, con el
objeto de tomar las medidas correctoras necesarias para la reducción
del absentismo.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 185
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
1. En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el
personal femenino de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de
la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con
duración limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que
podrán ser distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso
de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento
de la madre. Si una vez agotado el período total de la licencia la
mujer presentase un cuadro clínico que le impidiera la
reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la
situación de baja por maternidad, debiendo observar, al efecto los
trámites preceptivos.
2. En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al
iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar por que
el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia,
siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo
que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la
madre suponga un riesgo para su salud.
3. Asimismo la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora
en su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando
la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10
meses. El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso
de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa
solicitud y justificación por parte de éste, que deberá
acreditar la condición de trabajadora de la madre, y la renuncia o
imposibilidad de la misma para disfrutar del permiso.
4. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se
refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a
la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
5. El/la trabajador/a podrá optar por acumular las horas de lactancia
resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo
efectivo.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 186
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluirá en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Licencia por paternidad.
1. Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3
días consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y
festivos, no se considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto
que en dichos días al Guardia Civil le correspondiera trabajar y opte
por disfrutarlos.
2. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro
clínico de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 Km.
del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en
ambos casos, a una ampliación de dos días laborables. Aestos efectos
se considerará complicación en el cuadro clínico de la madre, la
cesárea.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 187
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo
nuevo de dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo...-Licencia por adopción.
1. En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante,
tendrá derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el
adoptado es menor de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y
menos de 5 años de edad, contados a su elección, bien a partir del
momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien
a partir de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción, o en cualquier caso, a partir de la llegada al nuevo hogar,
a condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado,
pudiendo distribuirse los días de permiso entre el padre y la madre
sin superar las 16 o las 6 semanas, según sea el caso, entre ambos.
2. El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente
la renuncia de su cónyuge o compañero/ a por ser éste trabajador o
funcionario.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 188
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluirá en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo ... Licencia por matrimonio propio o de parientes.
1. Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una
licencia de 20 días naturales de
duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su
celebración, incluyendo dicha fecha en este período.
2. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con
anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un
plazo mínimo de 15 días de antelación a su Jefe de Unidad, que será
quien dé el visto bueno si considera que no hay perjuicio para el
servicio y se cumple la normativa sobre vacaciones.
3. Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie
una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre
que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el
Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran
domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro
Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.
4. Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos,
hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del Guardia
Civil, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la
fecha de la celebración, que se ampliará a 3 días naturales si la
celebración se efectuase a más de 150 Km., del lugar de residencia
del Guardia Civil.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejarde lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 189
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de
pariente.
Los Guardias Civiles, para atender a estas circunstancias, tendrán
derecho:
1. En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos,
hermanos políticos, nietos o abuelos, a una licencia de 3 días, a
disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta
licencia será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea
hijo/a, cónyuge
hecho causante.
2. En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres
políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del Guardia
Civil, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar
en el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante
mientras esté hospitalizado, sin que en ningún caso se pueda
desnaturalizar el motivo por el que se concede la licencia, que no es
el descanso sino la atención al enfermo. Esta licencia será de 5
días, a disfrutar en período determinable con el mismo criterio
cuando la enfermedad grave y justificada sea padecida por el hijo/a,
cónyuge o compañero/a.
3. En los casos de enfermedad grave justificada de familiares
recogidos en el punto anterior, el Guardia Civil tendrá derecho a una
segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días
naturales consecutivos desde la finalización de la primera licencia,
cuando se mantengan los motivos que originaron el disfrute de la
anterior.
4. A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad
grave, las hospitalizaciones superiores a 48 horas.
5. Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a,
cónyuge, o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran
hospitalización.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 190
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo ...-Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de
carácter público o personal.
1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o
personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el
tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda
efectuarse fuera del horario de trabajo.
2. En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter
público o personal, los siguientes:
a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,
Revista Militar y de Armas, DNI, pasaporte, Certificados y Registros
en Centros Oficiales. La diligencias y trámites notariales tendrán la
consideración de deberes inexcusables de carácter público o personal
y la fecha de la comparecencia del afectado sea incuestionablemente
señalado por el notario.
b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta
2.o grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites
puntuales en razón de su estado.
c) Examen del carnet de conducir.
3. En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar
declaraciones y similares, por su función de Agentes de la Autoridad,
la licencia será de cinco horas (sin perjuicio de que puedan ser más,
debidamente justificadas) si se producen en días en que se esté libre
de servicio.
En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se
señalen, sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a
un turno de noche que por aplicación del calendario le corresponda al
efecto, éste podrá solicitar licencia de ese turno de noche,
computándosele la misma a efectos de jornada laboral mensual como
cinco horas de trabajo efectivo que podrá ser objeto de incremento en
el supuesto de prolongación debidamente justificada.
Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el
apartado 1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período
laboral se entenderá como prolongación de jornada de tiempo necesario
para su cumplimiento.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 191
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.
Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual
de un Guardia Civil, éste tendrá derecho a una licencia de 10 días
laborables de duración si es en la misma provincia, de 20 días si es
de una provincia a otra y 30 días si es de una provincia peninsular a
otra insular o Ceuta o Melilla. En todos los casos se justificará con
certificado de empadronamiento, contrato privado de alquiler,
compraventa de vivienda, certificado de ocupación de pabellón u orden
de destino.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 192
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Licencia por bautizos y comuniones.
En caso de bautizo o comunión de hijo/a, nieto/a, el padre y/o la
madre, y en su caso el abuelo/a tendrá derecho a licencia en el día
en que concurra el mencionado evento, siempre y cuando el mismo
coincida con un día de jornada laboral.
MOTIVACIÓN
Una ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 193
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica «Título XI. Condiciones de Trabajo.» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y
Permisos.»
Artículo... Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos,
físicos o sensoriales.
1. El Guardia Civil que por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico,
psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente
por consanguinidad hasta el 2.o grado que padezca enfermedad grave
continuada y conviva con el trabajador podrá solicitar un permiso
consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo,
entre un tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente
reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
2. El trabajador que solicite el permiso manifestará las horas a las
que se aplicará la reducción, no pudiendo ser denegada tal
aplicación, salvo que medien necesidades del servicio.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 194
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento
profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de
trabajo desempeñado.
1. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional
referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o
puesto de trabajo que desempeñan, podrá concederse permiso a los
Guardias Civiles que sean admitidos a cursar los mismos en centros de
formación de carácter oficial.
2. Para la asistencia a dichos cursos, será necesario acreditar su
admisión y obtener la preceptiva autorización del Jefe de la Unidad.
3. El período de duración de este permiso no podrá exceder del
equivalente a un curso académico.
4. Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades
programadas por la Dirección General de la Guardia Civil, el permiso
será retribuido y durante el tiempo de su disfrute, a efectos del
cumplimiento de la jornada laboral, se aplicarán los siguientes
criterios:
a) Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural,
a efectos de cómputo horario se aplicarán los criterios establecidos
en el Capítulo I del presente Título.
b) Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el
cómputo de horas en días de curso será de siete horas los días
lectivos. En el supuesto de que dicho cómputo no supere el calendario
básico de cada funcionario se estará a este último.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 195
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo ... Permiso para la realización de estudios no directamente
relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.
Para la realización de estudios que se refieran a materias no
directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo
desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario
para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y
homologados, a razón
de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en
convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre
el correspondiente justificante. En el supuesto de que el día
anterior al del examen coincida el trabajo del interesado en turno de
noche, el permiso se disfrutará no acudiendo durante ese turno al
centro de trabajo. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si
el examen se realiza a más de 150 km. del lugar de residencia del
examinado. Este permiso será retribuido.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 196
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Permiso para acudir a consultas, tratamientos
y exploraciones de tipo médico.
Los Guardias Civiles tienen derecho a permiso para acudir, por
necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de
tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias
estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no
tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos
fuera de las horas de trabajo.
La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4
horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que
el permiso se pida con antelación, se permitirá la ausencia del
trabajador durante toda la jornada laboral, computándosele en tal
caso 4 horas.
Dicho permiso será retribuido.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de
la actividad de esas personas y sus relaciones con su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 197
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
permisos».
Artículo... Permiso para eventos colectivos de carácter asociativo
profesional.
1. Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a
eventos de carácter asociativo profesional, de acuerdo con las
necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección General
de la Guardia Civil.
2. El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización
alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de
viaje, estancia o inscripción, que correrán a cargo del interesado.
Este permiso será retribuido.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 198
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de
rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un
capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y
Permisos».
Artículo... Permiso por asuntos propios.
1. El personal de la Guardia Civil podrá solicitar y obtener permiso
por asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a
retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres
meses cada dos años. En los casos en que el permiso se solicite para
la realización de estudios oficiales, se podan conceder hasta tres
meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.
2. La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades
del servicio.
3. Este permiso no se concederá a los Guardias Civiles en prácticas.
4. La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo
de vacaciones.
5. Si por necesidades personales no contempladas en el marco de los
permisos un Guardia Civil desea disfrutar un día libre, el Jefe de su
Unidad lo estimará siempre y cuando no suponga un deterioro
importante para el servicio, indicado en la autorización el día a
recuperar o, en su caso, autorizando la permuta con otro Guardia
Civil. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta los descansos
establecidos entre jornadas (12 horas), no minorándose por este
motivo proporcionalmente el tiempo de vacaciones.
MOTIVACIÓN
Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo
formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los
mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el
día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con
su trabajo.
ENMIENDA NÚM. 199
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea una Disposición Adicional nueva:
«Disposición Adicional...
A la entrada en vigor de esta Ley, aquellos miembros de la Guardia
Civil que deseen continuar siendo militares podrán integrarse en las
Fuerzas Armadas como Profesionales de las mismas obteniendo la
condición de «militar de carrera» en los plazos que
reglamentariamente se determinen y conservarán los empleos que tengan
reconocidos, excepto los Guardias, Cabos y Sargentos, que lo harán en
el inmediato superior.»
MOTIVACIÓN
En consonancia con las enmiendas tendentes a la desmilitarización de
la Guardia Civil.
A la Mesa de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, la Diputada Mercé Rivadulla Gracia
(Iniciativa per Catalunya-Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos
(Nueva izquierda), adscritos ambos al Grupo Mixto, formulan las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Régimen del
Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-Mercé
Rivadulla Gracia, Diputada.-Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan
Saura Laporta, Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 200
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 1, apartado 1 del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
Suprimir «Instituto armado de naturaleza militar».
ENMIENDA NÚM. 201
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 1, apartado 2, del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De modificación.
Sustituir «condición de militar» por el siguiente texto:
«condición de Agente de la Autoridad».
ENMIENDA NÚM. 202
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 2, apartado 1 y resto del
articulado del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil (núm. expte. 121/000162).
De modificación.
Suprimir el siguiente texto y otros de análoga significación que se
encuentren en el resto del texto articulado:
«y, dada la naturaleza militar del Instituto en el que se integran,
son militares de carrera de la Guardia Civil.»
ENMIENDA NÚM. 203
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 3 del Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 204
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 4 del Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 205
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 5 del Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«El Ministro del Interior ejerce las competencias que, en materia de
personal, le otorga la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la presente Ley.»
ENMIENDA NÚM. 206
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 7 del Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 207
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 8 y resto del articulado
del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
Suprimir las referencias a las Autoridades del Ministerio de Defensa.
ENMIENDA NÚM. 208
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 10, apartado 2, del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De modificación.
Sustituir las letras b), c) y d) por el siguiente texto:
b) «Oficial de la Guardia Civil».
c) «Suboficial de la Guardia Civil».
d) «Guardia Civil de la escala básica».
ENMIENDA NÚM. 209
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 10, apartado 3, del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 210
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 10, apartado 4, del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 211
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 10, apartado 5, del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 212
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 10, apartado 6, del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 213
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 11, apartado 3, del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 214
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz
Ramos (Nueva Izquierda), adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo
12 y resto del articulado del Proyecto de Ley de Régimen del Personal
de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
De supresión.
Suprimir las expresiones «militar de carrera», «carrera militar» y
otras de significado análogo.
ENMIENDA NÚM. 215
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 13 del Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
De supresión.
Suprimir el último párrafo.
ENMIENDA NÚM. 216
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 19.2 del Proyecto de Ley
de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
De modificación.
Añadir «in fine»:
«que estará integrada necesariamente por profesorado profesional de
las distintas ramas que compongan el programa de enseñanza.»
ENMIENDA NÚM. 217
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 26, apartado 2, del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
Suprimir «no tener reconocida la condición de objetor de conciencia
ni estar en trámite su solicitud».
ENMIENDA NÚM. 218
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 27, apartado 3, del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 219
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 30, apartado 1, letra b),
del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De adición.
Añadir tras «pluralidad cultural», lo siguiente: «política
y lingüística».
ENMIENDA NÚM. 220
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 30, apartado 1, letra b),
del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
Suprimir desde «y las virtudes» hasta el final.
ENMIENDA NÚM. 221
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 36 y resto del articulado
del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.
expte. 121/000162).
De supresión.
Suprimir la referencia a las leyes penales militares.
ENMIENDA NÚM. 222
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, a los títulos VI y VII del Proyecto
de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/
000162).
De modificación.
Sustituir por un régimen de promoción y cobertura de vacantes
adecuado a su condición de funcionarios.
ENMIENDA NÚM. 223
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al título VIII del Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
De modificación.
Sustituir por un régimen de situaciones administrativas análogo al
del Cuerpo de Policía Nacional.
ENMIENDA NÚM. 224
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al título X del Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
De modificación.
Suprimir las referencias a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas
Armadas y al carácter militar del Cuerpo o de sus miembros.
ENMIENDA NÚM. 225
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),
adscritos ambos al Grupo Mixto, al articulado del Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Es de aplicación a los miembros de la Guardia Civil, la legislación
reguladora de los derechos de asociación y libertad sindical, así
como la legislación de prevención
de riesgos laborales adaptada a su condición de miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
A la Mesa de la Comisión de Defensa
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene
el honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Madrid, 29 de abril de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 226
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 10, apartado 3.
De adición.
En el apartado 3 del artículo 10, se añade un segundo párrafo,
quedando redactado de la siguiente forma:
«3. El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el
orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos de los
distintos niveles de su organización.
El empleo militar del Cuerpo de la Guardia Civil, conferido con
arreglo a esta Ley, otorga los derechos y obligaciones establecidos
en la misma. Cuando se produzca un cambio de Escala se obtendrá el
empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la Escala de
origen con la consiguiente perdida del empleo anterior.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptar la redacción a lo establecido en el artículo 16 del Proyecto
de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 227
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 16, apartado 1.
De supresión.
Se suprime en el apartado 1 del artículo 16:
«... al que tuviere dentro de los de su Escala...»
JUSTIFICACIÓN
Se homologa así con el artículo 17 del Proyecto de Ley de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 228
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 17, apartado 3.
De modificación.
En el apartado 3 del artículo 17 cambiar:
3. ... con vigencia para ciclos de cinco años... por «...con vigencia
para períodos de cinco años ...»
JUSTIFICACIÓN
Terminología más acorde con la establecida en el Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 229
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 23, apartado 5.
De adición.
El apartado 5 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:
«5. Determinados programas o cursos de la enseñanza se podrán
impartir en los centros o instituciones educativas a los que se
refiere el artículo 35 de esta Ley, en virtud de los conciertos
establecidos con ellos.»
JUSTIFICACIÓN
Redacción más acorde con lo establecido en el artículo 35 y adecuada
a la redacción del artículo 60,
apartado 5, del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las
Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 230
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 26, apartado 2.
De modificación.
Se sustituye el apartado 2 del artículo 26, quedando redactado de la
siguiente forma:
«2. Para optar a dicho ingreso será necesario poseer la nacionalidad
española, no estar privado de los derechos civiles, acreditar buena
conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1
de diciembre, de expedición de certificaciones e informes sobre
conducta ciudadana, carecer de antecedentes penales, no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, no tener
reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite
su solicitud y tener cumplidos dieciocho años, así como en los
términos que se establezcan reglamentariamente no superar los límites
de edad, estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones
de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes y no superar
un número máximo de convocatorias.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptar el apartado 2 del artículo 26 de esta Ley a la redacción que
se ha establecido para el apartado 2 del artículo 63 del Proyecto de
Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 231
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 57, apartado 4.
De modificación.
En el apartado 5 del artículo 57 cambiar:
4. ... un porcentaje de las vacantes previstas para cada ciclo de
evaluación..., por «... un porcentaje de las vacantes previstas para
cada ciclo de ascensos...»
JUSTIFICACIÓN
Terminología más acorde con la establecida en el Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 232
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 60, apartado 1.
De modificación.
En el apartado 1 del artículo 60 cambiar:
1. ...En los ascensos por elección y selección surtirán efecto
durante un ciclo de evaluación..., por «... En los ascensos por
elección y selección surtirán efecto durante un ciclo de ascensos...»
JUSTIFICACIÓN
Terminología más acorde con la establecida en el Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 233
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 61, apartado 1.
De modificación.
En el apartado 1 del artículo 61 cambiar:
1. ... todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan
reunir durante el ciclo de evaluación... por «... todos los del
empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el
ciclo de ascensos...»
JUSTIFICACIÓN
Terminología más acorde con la establecida en el Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 234
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 62, apartado 1.
De modificación.
El apartado 1 del artículo 62 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Serán evaluados para el ascenso por los sistemas de selección y
antigüedad quienes reúnan o puedan reunir, antes del inicio del ciclo
de ascensos en el caso del sistema de selección y antes de que se
produzca la vacante que pudiera dar origen al ascenso en el caso del
sistema de antigüedad, las condiciones establecidas en el artículo 59
de esta Ley y se encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y
Escala determinada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del
Director general de la Guardia Civil.
En las evaluaciones para el ascenso por selección la relación entre
el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas para
el mismo normalmente será entre uno y tres. En las evaluaciones para
el ascenso por antigüedad el número de evaluados será aquél que
permita cubrir las vacantes previstas. Las evaluaciones para el
ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales se
efectuarán por promociones.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptar el apartado 1 del artículo 62 a la redacción que se ha
establecido para el apartado 1 del artículo 115 del Proyecto de Ley
de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 235
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 68, apartado 1.
De modificación.
Añadir en el apartado 1 del artículo 68 la frase: «así como sus
órganos directivos», quedando redactado de la siguiente forma:
«1. ... específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del
Interior, así como en sus órganos directivos, y en el caso de que se
trate...»
JUSTIFICACIÓN
Adaptar el apartado 1 del artículo 68 a la redacción que se establece
para el artículo 126 del Proyecto de Ley de Régimen de Personal de
las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 236
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 81, apartado 1, d) y e).
De modificación.
Se modifica la redacción de los epígrafes d) y e) del apartado 1 del
artículo 81, quedando redactados de la siguiente forma:
«d) Sean nombrados miembros de las Instituciones de la Unión Europea
o de las organizaciones internacionales.
e) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos
públicos, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas
que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la
respectiva Administración Pública, estén asimilados en rango
administrativo a Subdirectores generales.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptar el apartado 1, d) y e) del artículo 81 a la redacción que se
establece para el artículo 140.1 d) y e) del Proyecto de Ley de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 237
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 81, apartado 4.
De modificación.
El apartado 4 del artículo 81 queda redactado de la siguiente forma:
«4. Durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios
especiales, el guardia civil dejará de estar sujeto al régimen
general de derechos y obligaciones de los miembros del Cuerpo, a las
leyes penales militares
y a la disciplina del Instituto, excepto en el supuesto
establecido en la letra g) del apartado 1 de este artículo. En el
supuesto de la letra h) del apartado 1 de este artículo estará
sometido al régimen de personal del Centro Superior de Información de
la Defensa.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptar la redacción a la que se establece para el artículo 140 del
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 238
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 82 en sus diferentes apartados.
De modificación.
El artículo 82 queda redactado de la siguiente forma:
En el apartado 1 se le adiciona la letra a bis), con la siguiente
redacción:
«a bis) Sean nombrados Ministros, Secretarios de Estado,
Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales
Técnicos, Directores Generales, así como Delegados del Gobierno o
miembros de los Consejos de Gobierno o cargos asimilados en rango
administrativo a los anteriormente citados de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.»
Se modifica el apartado 3, adaptando su redacción en el sentido
siguiente:
«3. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por las
causas definidas en las letras a) y a)bis del apartado 1 de este
artículo se reintegrarán a la situación de las que procedieren si no
resultasen elegidos a la terminación de su mandato.»
Se añade un apartado 3 bis), quedando redactado de la siguiente
forma:
«3 bis) El guardia civil que pase a la situación de excedencia
voluntaria por la causa definida en la letra a bis) del apartado 1 de
este artículo pasará a la situación de servicio activo al cesar en
los cargos mencionados en la misma.»
Se modifica el apartado 5 adaptando su redacción en el sentido
siguiente:
«5. En la situación de excedencia voluntaria no sepodrá permanecer
menos de dos años, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados 3, 3 bis) y 4 de este artículo.»
Se modifica el apartado 8, adaptando su redacción en el sentido
siguiente:
«8. El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria no
será computable a efectos de tiempo de servicio, trienios y derechos
pasivos, salvo en el supuesto de la letra e) del apartado 1 de este
artículo. En el caso de las letras a), a bis) y d) del citado
apartado sólo será computable a efectos de trienios y de derechos
pasivos.
Quienes permanezcan en situación de excedencia voluntaria en
aplicación de lo previsto en las letras a) y a bis) del apartado 1 de
este artículo, tendrán derecho a percibir durante el tiempo en el que
desempeñen el cargo público representativo, el importe de los
trienios que le correspondan.»
Se modifica el apartado 9, adaptando su redacción en el sentido
siguiente:
«9. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los
supuestos de las letras a), a bis), b) y c) del apartado 1 de este
artículo dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y
obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes
penales militares y a la disciplinaria del Instituto.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptar la redacción del artículo 82 a la que se establece para el
artículo 141 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las
Fuerzas Armadas.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal
del Cuerpo de la Guardia Civil, publicado en el «BOCG», serie A,
número 162, de 8 de marzo de 1999.
Palacio del Congreso, 30 de abril de 1999.-El Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 239
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 2, apartado 1.
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa de este apartado:
«1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la
Guardia Civil con una relación de servicios profesionales de carácter
permanente, siendo a su vez militares de carrera dada la naturaleza
militar del Instituto en el que se integran.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 240
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 2, apartado 2.
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... así como a lo previsto en su
artículo tercero...» por «... así como al principio de cooperación
recíproca y su coordinación que se establece en su artículo tercero».
MOTIVACIÓN
Al objeto de precisar el ámbito de actuación de los guardias civiles
como agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
ENMIENDA NÚM. 241
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 8, párrafo 2.
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa a partir de los
apartados a) a f) de este artículo:
«(.../...), le corresponde en particular, asesorar e informar a los
Ministros de Defensa y del Interior, a este último a través del
Secretario de Estado de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas
competencias, sobre las necesidades en materia de personal y de
enseñanza, asimismo asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y
al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en la preparación y dirección de la política de
personal y enseñanza, colaborando con ellos en su desarrollo
la gestión de los recursos humanos que se les asignen. También le
corresponde, en los términos previstos en esta Ley, según proceda, la
decisión, propuesta o informe en relación con los aspectos básicos
que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo.»
MOTIVACIÓN
Recoger competencias objetivables a nivel orgánico y funcional.
ENMIENDA NÚM. 242
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 10, apartado 1.
De modificación.
Se propone añadir la expresión «... orgánica...» entre los términos
«La estructura...» y «... del Cuerpo de la Guardia Civil...» (resto
igual)
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 243
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 10, apartado 2, letra d).
De modificación.
Se propone la supresión del empleo de Cabo Mayor.
MOTIVACIÓN
Por considerar innecesario dicho empleo en esta Escala Básica del
Cuerpo de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 244
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 10, apartado 5.
De supresión.
Se propone la supresión de este apartado.
MOTIVACIÓN
En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior acerca de la
creación de un nuevo un grado militar que, sin efectos retributivos,
se incorpora a las categorías de Cabos y Guardias y cuya regulación
se remite a desarrollo reglamentario.
ENMIENDA NÚM. 245
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 19.1.
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa:
«El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, fundamento del
ejercicio profesional en dicho Instituto, tiene como finalidades la
capacitación profesional del Guardia Civil, la adecuación permanente
de sus conocimientos en los ámbitos operativo, científico, técnico y
de gestión de recursos, así como su formación integral en los
principios constitucionales y la promoción del ejercicio de los
derechos fundamentales y libertades públicas.»
MOTIVACIÓN
Mejora de redacción que subraya el carácter técnico de los contenidos
del sistema de enseñanza de la Guardia Civil y la coherencia de dicho
sistema con los principios constitucionales y de protección de los
derechos y libertades que informan la actuación de los mismos, de
conformidad con el artículo 104 de la CE, formando parte de los
planes de estudios de la Guardia Civil en las distintas
especialidades.
ENMIENDA NÚM. 246
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 19.4.
De modificación.
Se propone añadir «interna y externa», tras los términos «... un
proceso continuado de evaluación...».
MOTIVACIÓN
Al objeto de mejorar el sistema de enseñanza, mediante mecanismos de
evaluación que impliquen a otros sectores académicos y científicos de
la sociedad civil y así contar con sus propuestas.
ENMIENDA NÚM. 247
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 20, apartado 1, letra a).
De modificación.
Se propone añadir a la expresión «formación profesional de grado
medio...», lo siguiente: «... y, en todo caso, equivalente con los
títulos oficiales del sistema educativo general».
MOTIVACIÓN
Al objeto de que el sistema de enseñanza de la Guardia Civil facilite
una titulación a sus miembros homologada con el sistema educativo
general.
ENMIENDA NÚM. 248
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 20.2.
De modificación.
Se propone sustituir tras «...equivalente, respectivamente...» lo
siguiente: «...con los títulos oficiales del sistema educativo
general de técnico...» (resto igual).
MOTIVACIÓN
En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 249
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 24, apartado 2.
De modificación.
Se propone suprimir el último inciso de este apartado: «También se
podrán establecer órganos colegiados con facultades de
asesoramiento».
MOTIVACIÓN
Para promover su efectiva creación y funcionamiento como órganos de
participación y de asesoramiento para la mejora de la calidad de la
enseñanza en los centros docentes de la Guardia Civil, se considera
necesario que las características de estos órganos se determinen por
ley, lo que motiva la formulación de la enmienda posterior
correspondiente, como nuevo apartado de este artículo.
ENMIENDA NÚM. 250
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 24, apartado 2 (bis) nuevo.
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«2 (bis). Igualmente se podrán establecer órganos colegiados con
facultades de asesoramiento entre los que estarán el Consejo de
dirección y de gobierno, la Junta de profesores y el Consejo
cultural.
El Consejo de dirección y gobierno es el órgano asesor del director
del centro docente de la Guardia Civil para el ejercicio de sus
funciones. Estará presidido por el director y formarán parte del
mismo una representación del profesorado y los restantes órganos
unipersonales de su estructura docente y administrativa.
La Junta de profesores es el órgano asesor del director del centro
docente de la Guardia Civil para asuntos relacionados con la
enseñanza. Estará presidida por el director y formarán parte de la
misma la totalidad de los profesores del centro.
El Consejo cultural es el órgano asesor del director del centro
docente de la Guardia Civil para diseñar y programar actividades
culturales y educativas extraescolares, así como promover programas
de investigación. Estará presidido por el director y formarán parte
del mismo una representación del profesorado y de las instituciones
y entidades con las que estén establecidos convenios de colaboración.
En las normas generales a las que se hace referencia en el apartado 3
del artículo 23 de esta Ley se establecerá el funcionamiento y
composición de estos órganos colegiados.»
MOTIVACIÓN
En el mismo sentido que motiva la anterior enmienda.
ENMIENDA NÚM. 251
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 26, apartado 2.
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «..., tener cumplidos dieciocho
años y no superar los límites de edad...» por lo siguiente: «... y
tener cumplidos dieciocho años, así como en los términos que se
establezcan reglamentariamente, no superar los límites de edad,...».
Asimismo, y en coherencia con lo anterior, suprimir la expresión «...
que se establezcan reglamentariamente», contenida al final de este
apartado.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 252
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 28.4.
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... reservándose la totalidad de
las plazas convocadas» por « ... pudiéndose
reservar hasta el 75 por 100 de las plazas convocadas».
MOTIVACIÓN
Al objeto de facilitar que el ingreso en la Escala de Oficiales,
también pueda producirse mediente oposición, cumpliendo los
requisitos de titulación y de selección exigidas.
ENMIENDA NÚM. 253
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 30.1, letras b) y c).
De sustitución.
Se propone la reformulación de estos dos incisos, con la siguiente
redacción:
«b) Fomentar la convivencia social, contemplando la pluralidad
cultural de España y el conjunto de principios y valores
constitucionales, con especial atención al respeto y la promoción del
ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores que subrayan los principios
constitucionales que deben integrar los contenidos de la formación
integral de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. Por otra
parte, el contenido del apartado c) se refiere a normas de actuación
regladas, propios de régimen jurídico aplicable a la actuación de los
Guardias Civiles que, en una sistemática más adecuada, se determina
en el artículo 2 del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 254
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 40, letra c).
De supresión.
Se propone la supresión de la letra c) del artículo 40.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la Enmienda formulada a las letras b) y c) del
artículo 30. No parece razonable, por otra parte, que la pérdida de
la condición de alumno esté basada en la apreciación de una «carencia
de cualidades que se desprenden de criterios...», redacción ajena a
una
calificación que debe hacerse a través de las pruebas previstas en
los planes de estudio que al incluir contenidos relativos al
conocimiento, defensa y protección de los valores constitucionales
como parte de la formación integral de los alumnos pueden, en
consecuencia, ser evaluables.
ENMIENDA NÚM. 255
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 43, apartado 1.
De adición.
Se propone añadir al final del segundo inciso de este apartado lo
siguiente:
«(.../...) específica y, en su caso, el personal civil debidamente
titulado, contratado conforme a la legislación vigente.»
MOTIVACIÓN
Al objeto de que los cursos sobre determinadas materias académicas
impartidas en los centros docentes de la Guardia Civil se impartan a
través de profesores o profesionales en dichos ámbitos, promoviendo
la impregnación del ámbito académico y civil en dichas enseñanzas.
ENMIENDA NÚM. 256
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 43, apartado 5.
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa:
«La participación de profesores de universidades e instituciones
educativas, impartiendo determinadas materias en los centros del
sistema de enseñanza de la Guardia Civil, se realizará de conformidad
con las previsiones que se contemplen en los conciertos respectivos,
a los que se refiere el artículo 35 de esta Ley.»
MOTIVACIÓN
En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior, siendo además
redacción literal del correspondiente
artículo 86.5 del Proyecto de Ley de régimen del Personal de las
Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 257
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 54, 1.
De adición.
Se propone añadir al final de este apartado «... del pase a retiro o
a reserva, según corresponda.»
MOTIVACIÓN
La insuficiencia de condiciones psicofísicas tras comprobar la
limitación para ocupar determinados destinos no debe conducir
necesariamente al retiro.
ENMIENDA NÚM. 258
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 57, 4.
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... para cada ciclo de
evaluación...» por «... para cada ciclo de ascensos...».
MOTIVACIÓN
Enmienda técnica que también afecta a iguales redacciones
contempladas en el artículo 60, 1, párrafos primero y segundo de este
Proyecto.
ENMIENDA NÚM. 259
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 62, 2.
De modificación.
Se propone añadir en el segundo inciso de este apartado la expresión
«... o por antigüedad con reordenación
de promociones...». La redacción propuesta quedaría como sigue:
«(.../...) Si se trata de ascensos por selección o por antigüedad con
reordenación de promociones, también especificará las condiciones...
(resto igual).»
MOTIVACIÓN
Enmienda técnica.
ENMIENDA NÚM. 260
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 66, apartado 2.
De modificación.
Se propone sustituir la expresión contenida en el segundo párrafo de
este apartado «... tendrá en cuenta las evaluaciones...» por la de
«... valorará las evaluaciones...»
MOTIVACIÓN
Conviene precisar que el procedimiento relativo a las evaluaciones no
puede ser obviado en los ascensos.
ENMIENDA NÚM. 261
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 81, apartado 1, letra c).
De modificación.
Se propone que la letra c) quede redactada como sigue:
«c) Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los
Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos,
que no estando específicamente relacionados con la defensa o la
seguridad ciudadana, sean calificados por el Ministro de Defensa de
interés para la misma.»
MOTIVACIÓN
El resto de los cargos pasaría a la situación de excedencia
voluntaria, puesto que la situación de servicios especiales debe
responder a las características de este
régimen especial, situación que, sin embargo, sí debe contemplarse
cuando sean de interés para la Defensa.
ENMIENDA NÚM. 262
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 81, apartado 1, letra d).
De modificación.
La letra d) queda redactada como sigue:
«d) Sean nombrados miembros de las instituciones de la Unión Europea
o de las organizaciones internacionales.»
MOTIVACIÓN
Los cargos que se suprimen se pasan a la situación de excedencia
voluntaria, al objeto de adecuar las características de este régimen
especial.
ENMIENDA NÚM. 263
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 81, apartado 1, letra e).
De supresión.
Se propone la supresión de la letra e) del apartado 1 del artículo
80.
MOTIVACIÓN
Los cargos que se suprimen se pasan a la situación de excedencia
voluntaria, al objeto de adecuar características de este régimen
especial.
ENMIENDA NÚM. 264
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 81, apartado 4.
De modificación.
Se propone sustituir la expresión contenida al final de este apartado
por la siguiente:
«(.../...), excepto en el supuesto establecido en la letra g) del
apartado 1 de este artículo. En el supuesto de la letra h) del
apartado 1 de este artículo, estará sometido al régimen de personal
del Centro Superior de Información de la Defensa.»
MOTIVACIÓN
Enmienda técnica, en coherencia con el régimen aplicable a todo el
personal que preste sus servicios en el Centro Superior de
Información para la Defensa, de conformidad con su régimen
estatutario.
ENMIENDA NÚM. 265
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 82, apartado 1, letra b).
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) Sean nombrados Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios,
Secretarios Generales, Secretarios generales técnicos, Directores
generales y Subdirectores generales, así como Delegados del Gobierno
o cargos asimilados en rango administrativo a los anteriormente
citados en las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores al artículo 81.
ENMIENDA NÚM. 266
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 82, apartado 1, letra b) bis nueva.
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«b) bis. Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los
Gabinetes de Ministros y Secretarios
de Estado en puestos orgánicos, no relacionados específicamente con
la defensa.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores al artículo 81.
ENMIENDA NÚM. 267
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 82, apartado 1, letra b) ter nueva.
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«b) ter. Sean nombrados para desempeñar puestos ocargos en organismos
públicos, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas
que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la
respectiva Administración Pública, estén asimilados en rango
administrativo a Subdirectores Generales.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores al artículo 81.
ENMIENDA NÚM. 268
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo artículo 84, apartado 2.
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del último inciso de este párrafo.
(.../...) «de sus funciones, determinando si dicha suspensión
conlleva el cese en el destino».
MOTIVACIÓN
Enmienda técnica.
ENMIENDA NÚM. 269
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 91, apartado 1.
De adición.
Se propone añadir al final de este apartado lo siguiente:
«(.../...) y a la condición de militar y, en general, todos aquellos
aspectos sociales y profesionales que les afecten, así como para
emitir informes con carácter previo a la aprobación de las
disposiciones generales que se dicten sobre las citadas materias.»
MOTIVACIÓN
Precisar el ámbito de competencias que debe corresponder a este
Consejo.
ENMIENDA NÚM. 270
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 91.3.
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa:
«3. Reglamentariamente se determinarán la composición
y funcionamiento del citado Consejo Asesor, garantizándose el carácter
democrático y representativo del mismo y establecimiento el
procedimiento de elección directa de los miembros del citado Consejo
Asesor que deberán formar parte del mismo, en calidad de
representantes por circunscripción provincial y para cada Comunidad
Autónoma, de todas las categorías y Escalas del Cuerpo de la Guardia
Civil y proporcionalmente al número de efectivos existente en cada
una de ellas.»
MOTIVACIÓN
Al objeto de garantizar la participación adecuada de los miembros del
Consejo Asesor, tanto desde la perspectiva de su elección directa
entre las diferentes escalas con arreglo a criterios democráticos
como a la de su representatividad en el citado organismo.»
ENMIENDA NÚM. 271
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 91.3 (bis).
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado a este artículo con la siguiente
redacción:
«91.3 (bis) nuevo. Asimismo se determinará reglamentariamente al
régimen de derechos y deberes aplicable al Estatuto de sus miembros y
las condiciones para el ejercicio de su representación, dedicación y
permisos que les corresponda durante el mandato, para el adecuado
desempeño de sus funciones. La competencia para resolver, en su caso,
sanciones por cualquier tipo de falta disciplinaria a los componentes
del Consejo Asesor provincial corresponderá al Director General de la
Guardia Civil y para los miembros del Consejo Asesor Nacional, al
Ministro del interior, previa audiencia e informe del propio
Consejo».
MOTIVACIÓN
En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 272
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 99.
De modificación.
Se propone la siguiente alternativa:
1. Podrán dirigirse a la Inspección de Personal y Servicios de
Seguridad los guardias civiles que entendieran vulnerados sus
derechos como consecuencia del ejercicio de su profesión, o que en
sus unidades se producen situaciones en las que existen o pueden
existir vulneraciones de derechos u obstáculos graves para su buen
funcionamiento.
2. La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, como
consecuencia de las reclamaciones recibidas, de oficio o por propia
iniciativa, llevará a cabo las actuaciones que entendiera pertinentes
para el esclarecimiento de las posibles vulneraciones o disfunciones.
Con carácter previo, acusará recibo de las quejas o reclamaciones
recibidas.
3. Las conclusiones de sus actuaciones inspectoras serán transmitidas
al Jefe de la Unidad correspondiente, e irán acompañadas de las
propuestas que de ellas se
deriven y que, en consecuencia con las actuaciones practicadas, deban
adoptarse.
4. En el supuesto de que la Inspección de Personal y Servicios de
Seguridad considerase que las conclusiones y propuestas transmitidas
no han sido recogidas y aplicadas adecuadamente por la jefatura de la
unidad, elevará el informe correspondiente al Secretario de Estado de
Seguridad.
5. Si la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad estimase que
los hechos denunciados o conocidos tuviesen transcendencia para ello,
los pondrá en inmediato conocimiento del Consejo Superior de la
Guardia Civil, sin perjuicio del desarrollo de las investigaciones
que deba realizar.
6. La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad remitirá, con
carácter semestral, un informe de sus actividades a los Ministros de
Defensa y del Interior. El informe anual de las actividades
realizadas por la Inspección durante el correspondiente ejercicio
será remitido al Congreso y al Senado.
MOTIVACIÓN
La existencia de una Inspección de Personal y Servicios de Seguridad,
dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, que recoge el
artículo 2, apartado 3 b) del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, permite
establecer un sistema que, sin perjuicio de los recursos que en
derecho corresponden a los Guardias Civiles, recoge las quejas y
reclamaciones que puedan presentar los subordinados para un mejor
ejercicio de las funciones encomendadas y el de los servicios
dependientes de las distintas unidades.
A la Mesa de la Comisión de Defensa.
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta una enmienda al Proyecto de Ley del Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 273
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió al
Proyecto de Ley del Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a los efectos de añadir una
nueva disposición adicional cuarta.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Cuarta (nueva):
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
la presente Ley, regulará las funciones, el sistema de acceso a los
empleos militares, el régimen retributivo, así como los destinos de
aquellos profesionales que teniendo el título de licenciado superior
desempeñen sus cometidos y ejerzan sus facultades como tales en el
Cuerpo de la Guardia Civil, dejando a salvo los derechos adquiridos.»
JUSTIFICACIÓN
Proteger las expectativas profesionales de quienes vienen realizando
las funciones correspondientes como licenciados dentro del Cuerpo de
la Guardia Civil.
A la Mesa de la Comisión de Defensa.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento del
Congreso, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del
Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.-José
Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz.- Luis Mardones Sevilla.
ENMIENDA NÚM. 274
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
A la exposición de motivos, párrafo séptimo.
De adición.
Se adiciona el texto transcrito en negrita, quedando el párrafo como
sigue:
«El proceso se culmina con esta Ley, cuyas fuentes de referencia
fundamentales son la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986 y la
legislación sobre personal de las Fuerzas Armadas en lo que, dada su
condición militar del Cuerpo de la Guardia Civil, les fuere de
aplicación a sus miembros.»
JUSTIFICACIÓN
Parece obvio que si se considera necesario citar la normativa legal
que inspira el Proyecto de Ley, dicha referencia se encabece con la
propia Constitución Española, sobre todo cuando la exposición de
motivos que precede al articulado se inicia invocando tan elevado
precepto justo para diferenciar las funciones asignadas, por un lado,
a las Fuerzas Armadas y, por otro, a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, a tenor, respectivamente, de sus artículos 8 y 104.
Además, el referente constitucional aparece de nuevo en el artículo
19 del Proyecto de Ley como condicionante del sistema de enseñanza de
la Guardia Civil.
Por otra parte, y en coherencia con la peculiaridad que frente a las
Fuerzas Armadas presenta el Cuerpo de la Guardia Civil, y con la
necesaria especificidad de su Régimen de Personal debido a la
diferenciación de funciones que singulariza a cada una de las
instituciones, conviene clarificar igualmente que para los guardias
civiles la legislación sobre personal de las Fuerzas Armadas
constituye también un referente en relación con su condición militar.
ENMIENDA NÚM. 275
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
A la Exposición de Motivos, párrafo noveno.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Aunque en el nuevo Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas se
recoge la creación del Consejo Asesor de Personal como instrumento
para el teórico encauzamiento de los derechos y libertades de sus
miembros en activo, al mantenerse limitado en aquellas el derecho
fundamental de asociación a tenor del inconstitucional artículo 181
de la Ley 85/1976, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las
Fuerzas Armadas (constituidas exclusivamente por el Ejército de
Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de acuerdo con el artículo
8 CE), ni esta Ley Ordinaria (concebida como una simple «regla moral»
del estamento militar) debe ser de aplicación al Cuerpo de la Guardia
Civil, ni el derecho de asociación de sus miembros en activo se
encuentra limitado por ningún otro precepto legal.
Antes al contrario, las tres sentencias dictadas ya por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia
Nacional, obligando al Ministerio del Interior a inscribir en el
Registro Nacional correspondiente las asociaciones «COPROPER», «Para
el Progreso de la Guardia Civil» y «De Apoyo a Guardias Civiles», que
admiten a personal del Cuerpo en activo
(sentencias fechadas respectivamente el 14 de enero de 1998, el 15 de
enero de 1999 y el 26 de enero de 1999), y el propio artículo 104.2
CE que impone una Ley Orgánica para determinar funciones, principios
básicos de actuación y estatutos propios de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, reafirman claramente lo contrario.
En consecuencia, este Consejo Asesor de Personal no sólo es
innecesario (ya que el asociacionismo profesional está formalmente
reconocido y en pleno ejercicio para los miembros de la Guardia
Civil), sino que además puede constituir una práctica encubierta de
sindicalismo, limitable a tenor del artículo 28 CE, prohibido de
forma expresa en el nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas
Armadas, y que, en caso de que el legislador deseara en efecto
reconocer su libre ejercicio a los miembros de la Guardia Civil, éste
debería fundamentarse en concordancia con la Ley Orgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical.
ENMIENDA NÚM. 276
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
A la Exposición de Motivos, párrafo duodécimo (penúltimo).
De modificación
Texto propuesto:
«También se establecen los criterios generales sobre retribuciones,
protección social, recursos y derecho de petición, así como el
régimen de permisos y licencias, remitiéndose en cuanto al régimen
general de derechos y deberes a la Ley Orgánica 2/1986, a la
Constitución Española y a las disposiciones de desarrollo que la
misma contemple como respuesta a las exigencias derivadas de los
rasgos esenciales del Cuerpo de la Guardia Civil, que se resumen en
la necesaria disciplina.»
JUSTIFICACIÓN
La referencia a la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, recogida inicialmente en el
párrafo duodécimo de la Exposición de Motivos, es del todo
inapropiada en relación con la naturaleza y objetivos del Proyecto de
Ley, siquiera a efectos meramente expositivos.
En primer lugar, los constituyentes dejaron muy claro en nuestra
Carta Magna (artículo 8) que las Fuerzas Armadas están constituidas
exclusivamente por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del
Aire. Además, y a pesar de la condición «militar» que aun con cierta
controversia se ha asignado a la Guardia Civil, el mismo texto
constitucional (artículo 104.2) impone sin lugar a dudas una Ley
Orgánica para determinar las funciones,
principios básicos de actuación y estatutos propios de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Por otra parte, la redacción original del párrafo duodécimo de la
Exposición de Motivos, aun gratuito, sí supone reafirmar una ley
ordinaria, la de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas,
preconstitucional en su elaboración y aprobación parlamentaria,
claramente inconstitucional en parte de sus contenidos y que en su
propio artículo 1 se reconoce sólo con carácter de «regla moral» de
la Institución Militar (es decir que sólo puede establecer
obligaciones morales pero no alterar derechos fundamentales),
concepto muy distante del de precepto legal que obliga en plenitud.
La propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas ya reconocía en su apartado I que los
«principios generales» del nuevo modelo de Fuerzas Armadas se
determinan en el Dictamen de la «Comisión Mixta Congreso-Senado para
establecer las fórmulas y plazos para alcanzar la plena
profesionalización de las Fuerzas Armadas». Y así se continuaba
reconociendo más tarde cuando, por ejemplo, dicha normativa fijaba la
entidad máxima de la plantilla, o cuando asumía sus directrices para
la suspensión del servicio militar obligatorio.
Pues bien, en la tramitación parlamentaria del citado Dictamen,
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de mayo de
1998 y por el Pleno del Senado el 9 de junio del mismo año, se
rechazó de forma expresa la alusión a las Reales Ordenanzas de las
Fuerzas Armadas como elemento referencial o inspirador precisamente
de aquellos principios generales que habrían de conformar el proceso
de su plena profesionalización y que ahora se pretende sustanciar
normativamente en relación con la Guardia Civil mediante este
Proyecto de Ley. La razón más evidente de aquel acuerdo tomado de
forma unánime por el Poder Legislativo fue el carácter
inconstitucional de algunos de los contenidos de las Reales
Ordenanzas, y en particular los referidos al régimen de derechos y
libertades de los militares profesionales, motivado por su redacción
y tramitación parlamentaria en momentos preconstitucionales.
Por estas y otras fundamentadas razones que ya obraron sus justos
efectos correctores en el correspondiente y reiterado acuerdo
parlamentario, en el apartado k) del punto 2.2 del Dictamen que
recoge los «Principios Generales del Modelo de Fuerzas Armadas» se
eliminó entonces cualquier alusión a las mismas Reales Ordenanzas que
ahora se pretenden reincorporar en esta Exposición de Motivos con una
clara intención referencial que se vuelve a enfrentar de forma
retorcida con el espíritu y la propia letra de la Constitución
Española. Dicha intencionalidad se sustancia todavía con mayor
evidencia en el artículo 90 (que en consecuencia es objeto de otra
enmienda de modificación por parte de Coalición Canaria), y en
relación directa con el mismo régimen de derechos y libertades
constitucionales que prevalecieron en el Dictamen de la Comisión
Mixta Congreso-Senado al concretarse justo los «Principios Generales
del Nuevo Modelo de Fuerzas Armadas» que ahora han de tomar nueva
expresión normativa con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Habiéndose resuelto, pues, esta cuestión de forma previa y en
relación directa con el proceso de plena profesionalización de
nuestra milicia a través del reiterado Dictamen parlamentario,
reproducir un debate ya superado con argumentaciones expuestas y
aceptadas en el momento oportuno podría entenderse, incluso, como una
ofensa innecesaria a la capacidad comprensiva de la Cámara, de igual
modo que reiterar la referencia de un texto reconocidamente
inconstitucional puede suponer un intento de burlar sistemáticamente
a la misma y de intentar conculcar, ahora con pleno conocimiento de
causa por la explicación argumental previa, el ordenamiento
constitucional vigente (entre otros los artículos 22, 53 y 81 CE).
Conviene recordar además que si bien durante la tramitación
parlamentaria del nuevo Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
se ha mantenido de forma contumaz la referencia a las
inconstitucionales Reales Ordenanzas, ello quebró el consenso de
todas las fuerzas políticas para el respaldo global de sus contenidos
-cuestión que es previsible vuelva a plantearse con este Proyecto de
Ley-, y que quizá por esa razón la misma referencia ya fue retirada
del Proyecto de Ley de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de
los Miembros de las Fuerzas Armadas a instancia precisamente de
Coalición Canaria.
Por otra parte, la incongruencia de las Reales Ordenanzas es aún más
evidente en su intento de aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil
debido a las tres sentencias dictadas ya por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia
Nacional, que obligan al Ministerio del Interior a efectuar la
inscripción de otras tantas asociaciones de guardias civiles en
activo a pesar de su condición militar (las asociaciones «COPROPER»
mediante sentencia del 14 de enero de 1998, «Para el Progreso de la
Guardia Civil» con sentencia del 15 de enero de 1999, y «De Apoyo a
Guardias Civiles» con sentencia del 26 de febrero de 1999), en el
Registro Nacional correspondiente.
ENMIENDA NÚM. 277
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 5.
De adición.
Texto propuesto:
Se añade el texto transcrito en negrita, quedando el párrafo como
sigue:
«Los Ministros de Defensa y del Interior ejercen las competencias
que, en materia de personal y por delegación del Presidente del
Gobierno, les otorga la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley
Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la
Guardia Civil, así como la presente Ley.»
JUSTIFICACIÓN
El Presidente del Gobierno, y sólo él, es quien merece la confianza
del Congreso de los Diputados en su investidura parlamentaria, y
también quien, eventualmente, puede afrontar ante el mismo las
mociones de censura o de confianza.
Esta circunstancia constitucional, junto con la responsabilidad de
dirigir la acción global del Gobierno, la coordinación de funciones
ministeriales y la política específica de defensa y seguridad,
ejerciendo, en efecto, respecto de las Fuerzas Armadas las funciones
previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la
organización militar, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, afirman no sólo su
evidente ascendencia directa sobre el Ministerio de Defensa sino
también su máxima implicación en todo el ámbito militar, como
institución y estructura jerarquizadas. Y ello sin olvidar que en el
Proyecto de Ley se mantiene la condición militar del Cuerpo de la
Guardia Civil.
Dicha ascendencia, ciertamente elevada hasta el punto de ejercer
también la dirección de la guerra, asistido por la Junta de Defensa
Nacional, según establece el artículo 8, apartado 2, de la Ley
Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios
Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (reformada a
su vez por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero), no es tampoco
ajena a la política de personal, que en Departamentos con
connotaciones y referencias de mando tan precisas y singulares como
los de Defensa e Interior adquiere una especial relevancia, aunque su
titular asuma su dirección específica. Así, esta misma Ley Orgánica
1/1984 de Reforma de la Ley Orgánica 6/1980 ya establece en el
artículo 8, apartado 1 que, en efecto, el Presidente de Gobierno
«ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación
de las Fuerzas Armadas», y en el apartado 3 que éste aprueba «la
distribución de las fuerzas y las medidas destinadas a proveer las
necesidades de los Ejércitos».
Si, a pesar de la concreción del Proyecto de Ley, en él ya se fijan
las funciones y potestades del Gobierno, parece conveniente
incorporar también una referencia, aunque sea mínima, al propio
Presidente del Gobierno que coordina el mismo y le imparte sus
directrices, al menos como ya se hizo en el nuevo Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas; máxime cuando se trata de una norma,
políticamente emblemática, que continúa el proceso de plena
profesionalización de las Fuerzas Armadas, y cuando éstas, la propia
Defensa y la Seguridad Pública son materias de competencia exclusiva
del Estado.
ENMIENDA NÚM. 278
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 9, apartado 1.
De adición.
Texto propuesto:
Se añade una nueva letra d) con el siguiente texto:
«d) Elevar a los Ministros de Defensa e Interior, al Secretario de
Estado de Seguridad y al Director general de la Guardia Civil, otros
informes, dictámenes o propuestas relativas al Régimen del Personal
del Cuerpo que, por propia iniciativa y considerando su condición de
órgano asesor y consultivo de los mismos, estime pertinentes.»
JUSTIFICACIÓN
El Consejo Superior de la Guardia Civil, al igual que el de los tres
Ejércitos, está concebido como órgano asesor y consultivo carente de
las más mínima iniciativa: de hecho solamente es un fiel cumplidor de
las órdenes o «encargos» que recibe.
Al menos debería concederse a este Consejo Superior alguna iniciativa
añadiendo al apartado 1 una nueva letra d), como se propone, en el
sentido de que pudiese elevar informes, dictámenes o propuestas, a
las mismas autoridades que el artículo cita, para la resolución
procedente.
ENMIENDA NÚM. 279
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 10, apartado 2, letra a).
De modificación.
Texto propuesto:
Se añade el texto transcrito en negrita, quedando la letra a) como
sigue:
«a) Oficiales Generales:
Teniente General.
General de División.
General de Brigada.
JUSTIFICACIÓN
La Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas por imperativo
constitucional, pero el propio Proyecto de Ley reconoce el carácter
militar de aquélla, luego sus miembros son militares, ajenos desde
luego al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire, pero
militares, hasta el punto incluso de que los miembros de la Guardia
Civil pertenecientes a su escala superior ingresan con sus compañeros
del Ejército de Tierra en la Academia General Militar, cursan con
ellos el ciclo común y hasta pueden diplomarse en Estado Mayor.
No puede negarse, por tanto, una cierta similitud entre los militares
de las Fuerzas Armadas y los de la Guardia Civil.
Por otra parte, la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas, de próxima promulgación, amplía las perspectivas
profesionales de los Cuerpos Generales de los tres Ejércitos con la
creación de un nuevo empleo en la categoría de Oficiales Generales
(el de General de Ejército o General del Aire y Almirante General), e
incluso amplía esta categoría en la Infantería de Marina
estableciendo la posibilidad de ascender a Teniente General, aun
cuando la dimensión actual de dicho Cuerpo sólo sea equiparable al
Batallón (en torno a 1.000 hombres).
Si los empleos en la Guardia Civil son idénticos a los del Ejército,
creándose incluso en el Proyecto de Ley el de Cabo Mayor, no parece
ni lógico ni justo que esa identidad se quiebre en los empleos más
elevados. Esa ampliación registrada en las Fuerzas Armadas debería
tener su correlativa con la creación, al menos, del empleo de
Teniente General en la Guardia Civil, Cuerpo en el que ha de tenerse
también en cuenta que, de manera paradójica, ya existe un Teniente
General en situación de segunda reserva (el Teniente General Serra
Algarra, Caballero Laureado de San Fernando), quien de manera
paradójica ha de formar protocolariamente delante de sus máximos
mandos que sólo alcanzan el empleo de General de División.
Y todo ello sin presuponer que el nuevo empleo de Teniente General
que se propone comporte en modo alguno aumentar el número de
Oficiales Generales del Cuerpo, cuyo total actual tendría que ser
redistribuido en los tres empleos de los mismos para no inflacionar
el generalato como ha sucedido en las Fuerzas Armadas. A tal efecto,
conviene recordar que mientras el Ministerio de Defensa ha
consolidado ya en el nuevo Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas
una plantilla de 265 Oficiales Generales para sus tres Ejércitos,
referidos a una entidad máxima de 170.000 efectivos (es decir, un
máximo de 642 hombres, incluidos los mandos correspondientes, por
cada Oficial General), esa misma relación dentro de la Guardia Civil
se mantiene en la actualidad en 3.784 efectivos por cada Oficial
General (19 Oficiales Generales para una dimensión de 71.909
efectivos).
Esta enmienda, que incorpora el empleo de Teniente General dentro de
la Guardia Civil, conlleva las correspondientes modificaciones de
arrastre en cualquier referencia posterior a los empleos establecidos
en la categoría de Oficiales Generales.
ENMIENDA NÚM. 280
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 19, apartado 1.
De adición.
Texto propuesto:
Donde se relacionan las finalidades del sistema de enseñanza de la
Guardia Civil, debería incluirse también la actualización de
conocimientos en el ámbito militar, quedando dicha referencia como
sigue: «..., tiene como finalidades la formación integral, la
capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en
cualquiera de las Escalas del Cuerpo y la permanente actualización de
sus conocimientos en los ámbitos científico, técnico, militar y de
gestión de recursos...». El resto del texto sigue igual.
JUSTIFICACIÓN
En su versión original, el apartado 1 del artículo 19 afirma que la
enseñanza en el seno de la Guardia Civil tiene como finalidad «... la
permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos
científico, técnico y de gestión de recursos». Sin embargo, no se
recoge la actualización de los conocimientos en el ámbito militar. Al
parecer, en el Proyecto de Ley la Guardia Civil se considera o no su
condición militar cuando conviene al legislador, lo que no es de
recibo. Si el Cuerpo mantiene su naturaleza militar, debe hacerlo a
todos los efectos, otorgándose por tanto a los conocimientos
militares el debido peso y medida dentro de su sistema de enseñanza,
máxime cuando, como bien se recoge en la Exposición de Motivos, en
tiempo de guerra o durante el estado de sitio la Guardia Civil
dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa.
En resumen, parece obligado en términos de coherencia
y profesionalidad que el sistema de enseñanza recogido en el artículo
19 incorpore también la actualización de los conocimientos en el
ámbito militar.
ENMIENDA NÚM. 281
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 22.
De modificación.
Texto propuesto:
En el primer párrafo del artículo debe sustituirse la referencia al
empleo de «General de Brigada» por «los empleos de General», quedando
el mismo como sigue: «La enseñanza de altos estudios profesionales
tiene como finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia
Civil para el desempeño de los cometidos de los empleos de General».
El resto del artículo sigue igual.
JUSTIFICACIÓN
Para ascender a General de Brigada será, en efecto, necesario
realizar el curso correspondiente. Pero ese curso capacita no sólo
para ser General de Brigada, sino también para ser General de
División y, en su caso, Teniente General.
Una cosa es la exigencia de realizar un curso para ascender y otra
distinta la capacitación que ese curso proporciona. Es el mismo caso
del curso realizado para el ascenso a Comandante, que capacita para
desempeñar hasta el empleo de Coronel.
En el artículo 22 debe sustituirse, como se propone, la referencia a
«General de Brigada» por la de «los empleos de General».
ENMIENDA NÚM. 282
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 25, apartado 1.
De supresión.
Texto propuesto:
Se suprime la palabra «todos» con la que se encabeza el texto
original del apartado 1, quedando éste como sigue:
«1. Los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza de
formación de la Guardia Civil en los términos regulados en este
capítulo».
JUSTIFICACIÓN
No «todos» los españoles tienen el derecho de acceso a la enseñanza
de formación. No es correcta pues la referencia global a «todos»,
cuando en artículos sucesivos el mismo Proyecto de Ley limita
notablemente ese derecho.
No se discute esa limitación, que es absolutamente necesaria, pero sí
debe subsanarse la falta de lógica al afirmar que «todos» los
españoles tienen un derecho que a continuación se encuentra
ciertamente limitado.
En el apartado 1 del artículo 25 debe suprimirse «todos» e iniciar
directamente su redacción con «Los españoles tienen derecho...».
ENMIENDA NÚM. 283
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 29, apartado 2.
De modificación.
Texto propuesto:
«2. Las convocatorias en los cursos de capacitación para el desempeño
de los cometidos de empleos superiores podrán tener carácter general
o limitado, según lo regulado en la presente Ley.
Una vez publicada la convocatoria para asistir a un curso de
capacitación se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo
deseen puedan renunciar o asistir. Mediante solicitud debidamente
motivada, los interesados que hayan renunciado a una de estas
convocatorias podrán presentarse a la siguiente. Los que ejerzan esta
segunda renuncia permanecerán en su empleo hasta su pase a la
situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos
que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán
limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las
normas sobre provisión de destinos a las que se refiere el apartado 3
del artículo 71 de esta Ley».
JUSTIFICACIÓN
Como referente significativo, hay que recordar que, hasta ahora, el
curso de ascenso a Comandante en el Ejército de Tierra admitía hasta
dos renuncias. Sólo a la tercera renuncia se producía la retención
permanente en el empleo de Capitán.
Parece demasiado radical que ahora no se permita ni una sola
renuncia, sobre todo cuando no se distingue ni se considera el motivo
de la misma. Es muy posible que enfermedades, lesiones,
circunstancias familiares, u otras causas de fuerza mayor, impidan la
asistencia temporal a
un curso de ascenso, y no parece que ello sea motivo suficiente para
truncar definitivamente una carrera militar.
Es curioso advertir que en este caso ni siquiera se da la excepción
del embarazo que con tanto exceso se protegía en el artículo 26, lo
que, al fin y al cabo, viene a probar la inconsecuencia que comporta
el Proyecto de Ley.
En definitiva, debería permitirse al menos una renuncia, como se
recoge en la modificación realizada al apartado 2 del artículo 29,
aunque para ello pueda exigirse una motivación adecuada.
ENMIENDA NÚM. 284
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 57, apartado 4, párrafo tercero.
De modificación.
Texto propuesto:
«El número de vacantes para el ascenso a cubrir por orden de
clasificación en cada Escala y empleo de las previstas para el ciclo
de evaluación y el número de los retenidos en su empleo se fijarán
por el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la
Guardia Civil. No obstante, el número de retenidos en su empleo en
cada ciclo de evaluación se determinará siempre tras conocerse las
clasificaciones previas.»
JUSTIFICACIÓN
Es completamente lógico que el Ministro de Defensa fije el número de
vacantes a cubrir, pero no lo es en absoluto que fije también el
número de retenidos en su empleo.
También es injusto que ese número de retenidos en su empleo se fije a
priori, porque dependerá de la clasificación previa. Habrá
promociones buenísimas que tengan muy pocos componentes que merezcan
la retención y, en cambio, puede haber otras que arrojen un saldo muy
negativo y sean muchos los que debieran ser retenidos.
En cualquier caso, es lógico y conveniente que el número de retenidos
en su empleo dentro de cada ciclo de evaluación se determine después,
y no antes, de conocerse las clasificaciones correspondientes, como
se propone con la modificación del tercer párrafo del apartado 4 de
artículo 57.
ENMIENDA NÚM. 285
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 85, apartado 1.
De modificación.
Texto propuesto:
«1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir
las edades que se señalan a continuación:
a) Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales:
- General de Brigada, sesenta y tres años.
- Restantes empleos, sesenta y un años.
Los Tenientes Generales y los Generales de División pasarán
directamente al retiro al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b) Cabos y Guardias Civiles:
- Todos los empleos a los cincuenta y ocho años.
JUSTIFICACIÓN
La propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley concluye
afirmando que en el mismo «se recoge de forma suficiente su
especificidad propia y se mantiene, en lo fundamental, un régimen
similar al del personal de las Fuerzas Armadas», afirmación por otra
parte coherente en cierto modo con la condición de militar de la
Guardia Civil que el legislador mantiene en el mismo.
Desde este paralelismo referencial, nada hay más fundamental en el
régimen de personal de cualquier organización profesionalizada que
las propias perspectivas y el horizonte de carrera de sus miembros,
ni nada induce además a considerar tampoco desventajas concretas
(sobre todo afectas a niveles de empleo y edades de retiro) entre
profesionales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia
Civil. Aún más, parece lógico pensar que, bien al contrario, los
profesionales de las Fuerzas Armadas destinados en unidades de elite
preparadas para el combate, necesitan mayores facultades físicas -y
por tanto un pase a la reserva en edades más jóvenes- que sus
homólogos de la Guardia Civil, afectos tan sólo a tareas policiales y
de seguridad.
Esta consideración, junto con la argumentación ya expuesta por
Coalición Canaria en su enmienda el artículo 10 (letra a del apartado
2), exige equiparar también, como se propone, la edad del paso a la
situación de reserva de la Guardia Civil con la recogida en el nuevo
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 286
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 85, apartado 2.
De adición.
Texto propuesto:
Se añade el texto transcrito en negrita, quedando el apartado 2 como
sigue:
«2. Los Oficiales Generales también pasarán a la situación de reserva
al cumplir cuatro años de permanencia en el empleo de General de
Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de
División, y diez años entre los anteriores y el de Teniente General.
Los Tenientes Coroneles de la Escala de Oficiales y los Suboficiales
Mayores pasarán igualmente a la situación de reserva al cumplir seis
años de permanencia en el empleo. Los que al corresponderles pasar a
esta situación cuenten con menos de cincuenta y seis años de edad lo
harán en la fecha que cumplan la misma.
La fecha de ascenso a los diferentes empleos, punto de partida para
contabilizar los tiempos de permanencia, será la del Real Decreto por
el que se concede, salvo que se haga constar una posterior que se
corresponda con la fecha del día siguiente a aquél en el que se
produzca la vacante que origine el ascenso.»
JUSTIFICACIÓN
Las mismas razones que abonan la igualdad de tratamiento que
justifica la creación del empleo de Teniente General, deberían
tenerse en cuenta para equiparar también, en todas sus variables, las
edades de pase a la situación de reserva. No parece que pueda haber
motivos, ni desde al perspectiva formativa ni desde la operativa, que
justifiquen diferencias de hasta cinco años en el pase a la reserva
para un mismo empleo del Ejército y de la Guardia Civil.
Por el contrario, un elemental sentido de justicia ha de llevar
ineludiblemente a igualar las edades para que las perspectivas de
carrera profesional sean idénticas, en cualquier caso, entre las
Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 287
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 85.
De adición.
Texto propuesto:
Se añade un nuevo apartado numerado como 2 bis (o como 3 reformando
la numeración de los apartados sucesivos), con el siguiente texto:
«2 bis. Con excepción de los empleos de la categoría de Oficiales
Generales, de los de Tenientes Coroneles y de los de Suboficiales
Mayores, los restantes pasarán igualmente a la reserva el día 15 del
mes de julio del año en que se cumplan treinta y tres desde la
obtención de la condición de militar de carrera. Los que al
corresponderles pasar a esta situación cuenten con menos de cincuenta
A estos efectos y para contabilizar los treinta y tres años desde la
obtención de la condición de militar de carrera, no se computarán los
tiempos que, con dicha condición, se ha permanecido como alumno de
los centros docentes militares de formación para acceder a una Escala
de militares de carrera por promoción interna.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con la correlación que propone Coalición Canaria entre
las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de la Guardia Civil respecto de su
empleos y del paso a la situación de reserva, y para evitar también
un excesivo envejecimiento en el personal afectado por este Proyecto
de Ley, en el mismo debería introducirse un apartado 2 bis (o
correlacionado como 3 si se modifica la numeración sucesiva)
semejante al apartado 2 b) del artículo 144 del nuevo Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas, como se propone en esta enmienda.
ENMIENDA NÚM. 288
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 86, apartado 1, letra a).
De modificación.
Texto propuesto:
«a) Al coincidir con la edad de jubilación forzosa de los
funcionarios civiles.»
JUSTIFICACIÓN
Hasta la vigencia de la Ley 17/1989 el retiro era una situación
administrativa más del militar. A partir de esa Ley dejó de serlo,
aunque en realidad no se conozca la razón por la que esa Ley se
limita a señalar las consecuencias
del retiro, el cese de la relación de servicios, pero sin definirlo.
Esta indefinición se mantiene en el apartado 1 del artículo 86 del
Proyecto de Ley. Pero de lo que no cabe duda es de que el guardia
civil retirado sigue manteniendo su condición profesional si no está
incurso en alguna de las causas que en el subsiguiente articulo 87
tipifican su pérdida.
En cualquier caso, la letra a) del apartado 1 del artículo 86 del
Proyecto de Ley, supone una nueva discriminación con respecto a los
funcionarios civiles. Estos ya han conseguido la jubilación a los
setenta años, según la Ley 13/1996, y los guardias civiles podían
tener la esperanza de que, en algún momento, se les igualase en ese
beneficio, ya que la Ley 17/1989, en su artículo 64.2, determinaba
que la edad de retiro de los militares coincidiría con la jubilación
forzosa de los funcionarios civiles.
Fijar una edad, sea la que sea, borra todas posibilidad de esa
igualación y la discriminación se sanciona legalmente. Cualquier
posible modificación exigirá una ley para salvar el principio de
legalidad. No debería fijar, por tanto una edad de retiro concreta,
sino mantener la remisión a la edad de jubilación del funcionariado
civil.
ENMIENDA NÚM. 289
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 86, apartado 2, párrafo primero.
De adición.
Texto propuesto:
Se añade el texto recogido en negrita, quedando el apartado 2 como
sigue:
«2. Los guardias civiles retirados disfrutarán de los derechos
pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado,
mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las
leyes, podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales
solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y
obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes
penales militares y la disciplinaria del Instituto. Además,
continuarán en el derecho al uso y tenencia de sus armas en las
condiciones que el vigente Reglamento de Armas determina para los
militares en situación de reserva.
En los supuestos en que un guardia civil retirado esté incurso en
alguna de las causas contenidas en las letras b), c) y d) del
apartado 1 del artículo siguiente, sólo mantendrá el derecho a su
permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas en las condiciones establecidas en la normativa del
mismo y los derechos pasivos que le correspondan.»
JUSTIFICACIÓN
Si la Ley regula hasta el uso del uniforme, bien podía ser ésta la
ocasión para rectificar la arbitrariedad y la injusticia cometida
también con los guardias civiles retirados al privarles de la
propiedad de sus armas.
Hasta que entró en vigor el actual Reglamento de Armas, los militares
retirados podían continuar en el uso y tenencia de armas de su
propiedad. El vigente Reglamento de Armas, aprobado por el Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, les privó de ellas. Todos los
esfuerzos hechos para evitar la arbitrariedad tropezaron con la
negativa del Ministerio del Interior e incluso con la incomprensión
y la falta de apoyo de las propias autoridades del Ministerio de
Defensa.
Son múltiples las razones que abonan la justa aspiración de los
militares retirados a conservar sus armas adquiridas privadamente.
Ante todo, debe tenerse en cuenta que el militar o el guardia civil
retirado, como se ha dicho, sigue siendo militar, mientras no pierda
esa condición. Si incluso puede seguir usando su uniforme y su
tarjeta militar de identidad ¿por qué no puede seguir poseyendo las
armas de su propiedad?
La experiencia ha demostrado que los militares retirados siguen
siendo objetivo de los grupos terroristas, que no distinguen entre
situaciones militares. Es más, los retirados son objetivos más
fáciles y sensibles porque al pasar a retiro y dejar el destino que
tuviesen en activo pierden toda la protección y medidas de seguridad
(escoltas, policía militar, información y contrainformación,
etc ... de que gozan los militares en activo. El retirado queda
abandonado a sus propios medios y, encima, se le priva de sus armas.
Pero, además, las armas son mucho más que un medio de defensa. Están
íntimamente ligadas a la profesión y a la vocación militar e incluso
a sus tradiciones más íntimas. Muchas armas son hereditarias y los
militares sienten el orgullo de tener las armas de sus padres y sus
abuelos y en otros casos son apreciados recuerdos de su vida militar,
trofeos obtenidos en concursos de tiro, obsequios de sus unidades con
motivo de un ascenso, etc... No hay razón que justifique la
arbitrariedad, el abuso de poder y hasta la humillación que supone
privar a esos profesionales de sus recuerdos y sus tradiciones.
También muchas de esas armas han sido legalmente adquiridas por sus
legítimos dueños. En cualquier caso todos ellos son propietarios, en
su puro concepto jurídico, de sus armas, y privarles arbitrariamente
de ellas no es ni siquiera expropiación, sino que se acerca a la
expoliación.
Yténgase en cuenta que tampoco se produce el menor perjuicio a
terceros porque el militar retirado conserve sus propias armas.
No cabe argumentar en contra que pueden conservarse las armas
«inutilizándolas», porque un arma inutilizada podrá ser cualquier
cosa, incluso un juguete, pero nunca un arma.
Y tampoco es válido el argumento de la edad de algunos militares
retirados. El propio Reglamento de Armas prevé, para los militares en
reserva, la necesidad de aportar
los pertinentes certificados que acrediten sus aptitudes psíquicas y
físicas.
Dado que el Reglamento de Armas está aprobado por el Real Decreto
137/1993 y que la norma que aquí se comenta es de rango superior, el
principio de legalidad sería respetado y bastaría añadir al final del
apartado 2, párrafo primero, del artículo 86, la frase: «Además
continuarán en el derecho al uso y tenencia de sus armas en las
condiciones que el vigente Reglamento de Armas determina para los
militares en situación de reserva».
ENMIENDA NÚM. 290
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 90.
De supresión.
Texto propuesto:
Se suprime el texto que dice «en las Reales Ordenanzas para las
Fuerzas Armadas en lo que resulten aplicables», quedando el artículo
90 como sigue:
«Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las
obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de
junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente
Ley y en las leyes penales militares en los términos que en las
mismas se establece.»
JUSTIFICACIÓN
Sorprende que el artículo 90 del Proyecto de Ley, referido justamente
a los derechos y deberes de los Guardias Civiles, contemple una
referencia de «normas aplicables» contrapuesta (en el caso de las
Reales Ordenanzas) a la Constitución Española que, además de ser
cúspide normativa con valor jurídico propio, garantiza nuestra
convivencia democrática y consolida también el Estado de Derecho
tantas veces invocado en el entorno militar. Máxime cuando el
constituyente estableció con claridad meridiana que «una ley orgánica
regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución» (artículo 8.2 CE).
Pero, además, es de nuevo singular y jurídicamente aberrante que
dicho marco referencial pretenda incluir una Ley Ordinaria
preconstitucional en su redacción y tramitación parlamentaria e
inconstitucional en sus contenidos más afectos precisamente al
régimen de derechos y deberes de los militares profesionales. Máxime
cuando, como ya se ha justificado en la enmienda de modificación
presentada por Coalición Canaria al párrafo duodécimo de la
Exposición de Motivos (que con esta
misma constituye un grupo de coherencia jurídica y argumental
conjunto), la propia Ley se autodefine en su artículo 1 como mera
«regla moral» de la Institución Militar, es decir, que sólo puede
establecer obligaciones morales pero no alterar derechos
fundamentales, muy diferente al precepto legal que obliga en
plenitud.
Y tampoco es de recibo, ni desde una óptica democrática
y constitucional ni desde la mera practicidad jurídica, referenciar los
derechos y deberes de los militares profesionales sobreponiendo a
nuestra Carta Magna unas Reales Ordenanzas que, a pesar de la
insistencia con la que se pretenden «inmutabilizar», ya han sido
derogadas de forma reiterada y más o menos subrepticia debido
justamente a su carácter inconstitucional, a su condición exclusiva
de pretendida «regla moral» y a su escasa operatividad. Así, el
artículo 48 de la Ley Orgánica 13/1991 del Servicio Militar rescindía
ya la necesidad de pedir «autorización previa» impuesta a todos los
militares por las Reales Ordenanzas (artículo 178) en el ejercicio de
la libertad de expresión, pero sólo a favor del personal de reemplazo
normativa orgánica derogaba también la confusa prohibición de
pertenecer a «asociaciones con finalidad reivindicativa» establecida
en el controvertido artículo 181 de las Reales Ordenanzas, aunque
otra vez en beneficio exclusivo de los militares de reemplazo y
reiterando la flagrante discriminación de sus mandos.
Más tarde, un Real Decreto (el 177/1993) eliminaba el derecho del
militar retirado a la adquisición y tenencia de armas en las
condiciones y con las limitaciones establecidas por las leyes, que le
otorgaba precisamente el artículo 222 de las Reales Ordenanzas,
disposición por la que -aun en situación no activa- aquél mantiene
como es obvio su condición castrense. Y aún más, incluso una norma de
mínimo rango como la Orden Ministerial 170/1996, publicada en el
«BOD» número 208, con la firma del actual ministro Eduardo Serra,
sustituía la necesaria «autorización de sus superiores» prevista en
el artículo 175 de las Reales Ordenanzas para que el militar pudiera
trasladarse al extranjero, por la simple obligación de «comunicar»
tal circunstancia.
Existen otras muchas evidencias en el propio entorno ministerial del
desprecio cotidiano a las «sacralizadas» Reales Ordenanzas, aunque
parte de su contenido sea tan voluntarioso como insustanciable. Y
como ejemplo verifíquese su artículo 176 que establece la protección
por la Ley contra las amenazas, violencia, ultraje o difamaciones que
puedan sufrir los militares por causa u origen de su condición
específica, o compruébese también que la Ley 17/1989 del Régimen del
Personal Militar Profesional ignoró la situación de «retirado» dentro
de las Fuerzas Armadas claramente reconocida en el artículo 223 de
las Reales Ordenanzas.
En este mismo contexto, el artículo 211 de tan «inmutable» texto
legal, precisa con claridad que «todo militar que acepte ser
designado para el desempeño de una función pública, se presente a
elecciones para órganos representativos o participe de cualquier otro
modo en la dirección de los asuntos públicos, pasará a la situación
que señale la Ley, que determinará los efectos que por tal causa
deriven para su carrera». Y en el momento de su
promulgación, el Real Decreto-Ley 10/1997 que regulaba el ejercicio
de las actividades políticas y sindicales de los miembros de las
Fuerzas Armadas, entonces vigente, establecía que cualquier militar
que se dedicara a las mismas pasaría a la situación de «retirado».
Sin embargo, con posterioridad la ya citada Ley 17/1989 permitió a
tenor de su artículo 100 que el militar pudiera ejercer actividades
políticas o sindicales, con la única condición de pasar a la
situación de «excedencia voluntaria», en la que habría de permanecer
hasta dos años tras su eventual fracaso electoral o su cese en el
cargo para el que fuere elegido. Después, y en base a este «cambio de
criterio», la Ley 27/1991, de 5 de diciembre, que regula el
reconocimiento de determinados empleos militares, concedió a quienes
con anterioridad hubieron de pasar obligatoriamente al «retiro» para
dedicarse a aquellas tareas públicas la recuperación de su antiguo
empleo militar y ello con el mismo nivel que en ese momento ostentara
la persona que les seguía en el escalafón cuando abandonaron el
servicio activo. Y aun a continuación, la Ley 28/1994, por la que se
completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil,
modificó de nuevo en su disposición adicional cuarta la situación
establecida, con objeto de que el militar pase de inmediato a la
situación de «disponible» tanto al no ser elegido como al cesar en el
cargo.
Alguna diferencia notable se ha marcado pues con el paso del tiempo
para los militares dedicados a la política, y desde su inicial paso
obligado a la situación de «retiro» previsto en 1978 a tenor del
artículo 211 de las Reales Ordenanzas. Además conviene recordar
también que su artículo 182 prohíbe al militar, aunque sea sólo a
título de inventario, «estar afiliado o colaborar en ningún tipo de
organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar
públicamente opiniones sobre ellas».
Finalmente, frente a la supresión referencial de las Reales
Ordenanzas propuesta en esta enmienda, su eventual mantenimiento, en
un ejercicio de discrecionalidad jurídica radical, enfrentado al
tiempo con el espíritu y la letra de la Carta Magna y con la voluntad
ya expresada al respecto unánimemente por las Cortes Generales,
constituiría una dejación de la dignidad y responsabilidad
parlamentarias inadmisible.
ENMIENDA NÚM. 291
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al capítulo II del título X (artículo 91).
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
El Consejo Asesor de Personal no es más que un intento del Ministerio
de Defensa de canalizar, de algún modo, la representatividad de los
miembros de la Guardia Civil, como ya se hiciera en el nuevo Régimen
del Personal de las Fuerzas Armadas, evitando reconocerle el derecho
constitucional de asociación.
Para ello se ha buscado inspiración en el modelo francés que está
obsoleto (con origen en la Ley de Creación del Consejo Superior de la
Función Militar, de 23 de noviembre de 1996, de mucho menos alcance
además que el perseguido con el Consejo Asesor de Personal señalado
en este Proyecto de Ley), y tan en desacuerdo con la actual corriente
europea que la propia Francia está buscando ya nuevas fórmulas.
España camina contracorriente y con más de treinta años de retraso.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 91 del Proyecto de Ley, el
Consejo Asesor analiza y valora las propuestas y sugerencias
planteadas por los guardias civiles referidas al régimen de personal
y a la condición de militar. Está claro que éste es el exclusivo
ámbito de actuación del Consejo Asesor, pero de él el apartado 2
extrae los asuntos que son objeto de petición, quejas y recursos
regulados en la propia Ley.
Puesto que todo puede ser objeto de petición y, caso de denegación,
de recurso ¿qué quedará, de verdad, como competencia del Consejo
Asesor? La realidad es que tal como están redactados los apartados 1
y 2 del artículo 91, el citado Consejo está vacío de contenido. Y
para colmo este Consejo sólo analiza y valora, pero ¿y después qué?
Según el apartado 3 del mismo artículo 91, del Consejo Asesor debe
formar parte personal de todas las categorías y escalas del Cuerpo de
la Guardia Civil. Suponiendo que sólo lo integren un único miembro de
cada clase (lo que sería poco representativo en términos de
distribución geográfica o por unidades, centros y dependencias) los
mismos deberían estar formados, salvo error, por un mínimo de
veintiuna personas, desde simples números de la Guardia Civil a
Oficiales Generales, siendo dificilísimas las deliberaciones si se
pretende respetar el principio democrático e inválidas si se impone,
como es de temer, el principio jerárquico.
El mismo apartado 3 remite el procedimiento de elección de esos
miembros al reglamento correspondiente. Da la impresión de que no se
han valorado adecuadamente las dificultades de ese procedimiento,
porque la legitimidad democrática exige que esa elección sea por
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. A estos efectos,
la Guardia Civil es como una empresa con delegaciones y sucursales en
todas las capitales de provincia y en la mayoría de las localidades
del país. Organizar un sufragio universal, en libertad e igualdad
tanto para el sufragio activo como pasivo y sin designaciones
intermedias de compromisarios, obliga a la formación y presentación
de candidaturas y a la necesaria campaña electoral en todo el
territorio nacional, y a la preparación y ejecución de las elecciones
con la formación de los colegios electorales, cabinas que garanticen
el secreto, etc... Ello puede suponer la paralización temporal de la
actividad
normal en los cuarteles o dependencias del Cuerpo. ¿Se ha pensado en
todo eso...? Y si no se respetan esas condiciones del sufragio, la
democracia se convierte en una pantomima amarillista indigna en un
Estado de Derecho y ciertamente humillante para un colectivo que se
pretende militar.
La situación se complica y deteriora más si, como parece deducirse de
ciertas declaraciones de altos cargos, se pretende, aunque no lo diga
la Ley, reproducir ese Consejo Asesor de Personal a nivel de
unidades, centros y dependencias, o se deslegitima mediante
representaciones «por sorteo».
Lo cierto es que el Consejo Asesor, pese a su nombre, responde al
esquema sindical de los «comités de empresa» y ese es el gran peligro
en un contexto de eficacia operativa militar. Debe tenerse en cuenta
que ese Consejo habrá de convivir necesariamente con los comités de
empresa que legítimamente organizarán los funcionarios civiles y el
personal laboral contratado que también necesariamente tendrán sus
puestos de trabajo en las unidades o centros. Los contactos serán
inevitables y, antes o después, el sindicalismo impregnará e
infiltrará al Consejo Asesor. Formalmente se podrá prohibir el
sindicalismo militar pero de facto ese sindicalismo actuará.
Hay que preguntarse si todo esto vale ciertamente la pena, sólo por
el empecinamiento de prohibir el asociacionismo militar, asentado ya
desde hace 25 años en 19 países europeos con más de 500.000 afiliados
en EUROMIL (European Organisation of Military Associations).
Pero, sobre todo, resulta absurdo y patético ese empecinamiento
contra el asociacionismo cuando ya son tres las sentencias de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia
Nacional (las referidas a las asociaciones «COPROPER» con fecha 14 de
enero de 1998, «Para el Progreso de la Guardia Civil» con fecha 15 de
enero de 1999, y «De Apoyo a Guardias Civiles» con fecha 26 de
febrero de 1999) que dan un severo varapalo al Ministerio del
Interior, obligándole a efectuar la inscripción que previamente había
denegado de esas tres asociaciones en el Registro Nacional.
Sin embargo, parece que tal pronunciamiento judicial no es suficiente
y que el Ministerio del Interior persistirá en su negativa, con lo
que se seguirá alcanzando e irremisiblemente el derecho
constitucional de asociación por vía jurisdiccional.
Todo lo dicho justifica ampliamente la desaparición del desafortunado
artículo 91.
Por otra parte, caso de que esta enmienda no prospere, el descrédito
del Consejo Asesor de Personal será inevitable, tanto por su
previsible ineficacia representativa como, si no fuera así, por su
lastre para la eficacia operativa del Cuerpo.
La aceptación de esta enmienda de supresión, llevaría implícita la
corrección técnica de la Exposición de Motivos, suprimiendo también
el párrafo noveno que alude a la creación de este Consejo Asesor de
Personal.
ENMIENDA NÚM. 292
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 91, apartado 3.
De adición.
Texto propuesto:
Se añade el texto reproducido en negrita, quedando el apartado 3 como
sigue:
«3. Reglamentariamente se determinarán la composición y el
procedimiento de elección de los miembros del citado Consejo Asesor,
teniendo en cuenta que deberán formar parte del mismo personal de
todas las categorías y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. En
cualquier caso, dicha elección se realizará mediante sufragio
universal, igual, libre, directo y secreto, principios democráticos
y de transparencia electoral recogidos en los artículos 68, 69 y 140 de
la Constitución Española, y conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General, que les sean de aplicación.»
JUSTIFICACIÓN
Esta enmienda de adición al apartado 3 del artículo 91 se plantea
como alternativa a la enmienda de supresión del mismo artículo 91
planteada anteriormente por Coalición Canaria, en el caso de que esta
última no fuera aceptada.
El texto añadido como segunda frase a la redacción original de este
apartado 3 del artículo 91, pretende y debe garantizar en todo caso
la necesaria legitimidad democrática en el proceso relativo a la
elección del Consejo Asesor de Personal.
ENMIENDA NÚM. 293
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
A las disposiciones adicionales.
De adición.
Texto propuesto:
Se añade una nueva disposición adicional, en principio numerada como
cuarta, alternativa a la enmienda de modificación de la Exposición de
Motivos presentada por Coalición Canaria con objeto de eliminar de la
misma el referente a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. El
texto de la nueva disposición adicional dice:
«Disposición adicional cuarta. Modificación de las Reales Ordenanzas.
El artículo 181 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, queda redactado de la forma
siguiente:
Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses velará el
Estado, no podrán fundar ni participar en sindicatos en los términos
del artículo 28 de la Constitución, sin perjuicio de los derechos
que, a este respecto, reconoce a los militares de reemplazo el
artículo 43 de la Ley Orgánica 131/1991, de 20 de diciembre, del
Servicio Militar.
Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de
asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución, si bien
tal ejercicio no podrá implicar, en modo alguno, el incumplimiento de
lo previsto en el párrafo precedente.
En ningún caso podrán los miembros de las Fuerzas Armadas condicionar
el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus
intereses personales o profesionales, ni recurrir a ninguna de las
formas directas o indirectas de huelga.»
JUSTIFICACIÓN
El actual artículo 181 de las Reales Ordenanzas prohíbe que los
militares pertenezcan a lo que se define como «asociaciones
reivindicativas». Además, en su segundo párrafo añade una nueva
prohibición negativa, al afirmar que «los militares podrán pertenecer
a otras asociaciones legalmente autorizadas de carácter religioso,
cultural, deportivo o social», lo que, sensu contrario, significa que
no pueden pertenecer a ninguna otra.
En pura lógica legal, penal e incluso disciplinaria, no pueden
mantenerse unas prohibiciones cuyo incumplimiento no lleve aparejada
la sanción correspondiente.
En efecto, en el nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
se tipifica como falta leve el prestar colaboración a organizaciones
políticas o sindicales (artículo 7, apartado 33), y como falta grave
el estar afiliado a alguna organización política o sindical (artículo
8, apartado 32), sin que en este aspecto haya variación alguna con
respecto al Régimen Disciplinario actualmente en vigor. Pero ni en
éste, ni en el texto del Proyecto de Ley que ahora comentamos, ni
tampoco en el vigente Código Penal Militar, existe precepto alguno
que sancione o penalice la pertenencia de militares a asociaciones
«reivindicativas» ni de cualquier otro tipo.
Por todo ello, no deben ni pueden mantenerse unas prohibiciones que,
caso de violarse, no van a ser legalmente sancionadas.
La realidad es que el artículo 181 de la Ley de Reales Ordenanzas,
que es Ley Ordinaria, está limitando el ejercicio del derecho
fundamental de asociación, sin respetar su contenido esencial. Con
ello se están violando los
artículos 22, 53 y 81 de la Constitución Española. Su
inconstitucionalidad es pues tan evidente y flagrante que sólo puede
solucionarse modificando su texto de la forma que aquí se propone, de
modo que de él desaparezca toda limitación al derecho de asociación,
tan amplia y generosamente reconocido en la Carta Magna.
Por otra parte, es evidente que el ordenamiento español no pone desde
su cúspide, que es la Constitución, la más mínima limitación al
derecho de asociación de los militares, y también lo es que cuando ha
querido limitar algún derecho fundamental lo ha hecho de forma
expresa, como ocurre con el derecho de sindicación (en su artículo
28) y con el de petición colectiva (en su artículo 29). Por tanto, ha
de admitirse necesariamente que los constituyentes no quisieron de
ningún modo limitar a los militares su derecho de asociación.
En estas condiciones, si se quiere mantener esa limitación
inconstitucionalmente impuesta por el artículo 181 de las Reales
Ordenanzas, la única solución es la reforma constitucional. Y si no
se contempla dicha reforma, es del todo forzosa la modificación aquí
propuesta de dicho artículo.
Los redactores del régimen disciplinario vigente y del nuevo que se
encuentra en tramitación parlamentaria, y también los del Código
Penal Militar, han sido plenamente concordantes con la Constitución;
por ello es conveniente aprovechar la oportunidad que ofrece este
Proyecto de Ley para armonizar también el texto de las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas con la letra y el espíritu
constitucionales.
En cuanto al ordenamiento internacional, es cierto que el «Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos» y también el «Pacto
Internacional de Derechos Económicos y Sociales», de los que España
es parte, reconocen a los Estados signatarios la posibilidad de
limitar el derecho de asociación a los miembros de sus Fuerzas
Armadas. Pero, como es natural, ello ni es imperativo ni vinculante
y, desde luego, está sometido al ordenamiento interno de cada Estado.
Y, aún más, el «Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales», suscrito en Roma el 4 de noviembre
de 1950, y enmendado por los Protocolos Adicionales números 3 y 5, de
6 de mayo de 1963, y 20 de enero de 1966, respectivamente, del que el
Estado español es signatario, establece con toda claridad en su
artículo 11 la libertad de asociación de las personas sin otra
salvedad que las declaraciones y reservas expresas realizadas por
cada Estado en el momento de su refrendo.
Concretamente dicho artículo 11 establece en su apartado 1 lo
siguiente: «Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
específica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de
fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la
defensa de sus intereses». No obstante, el apartado 2 de este mismo
artículo establece la posibilidad de imponer restricciones
«legítimas» al ejercicio de los citados derechos -que al amparo de
nuestra Constitución no es posible con el de asociación- para los
miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración
del Estado.
Literal y exclusivamente la reserva de aplicación española al citado
Convenio (número 2) expresa lo
siguiente: «El artículo 11, en la medida en que fuere incompatible
con los artículos 28 y 127 de la Constitución Española.» En el
refrendo español no se hace pues ninguna otra referencia ni al
artículo 22 de nuestra Carta Magna que consagra el derecho de
asociación, ni a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas,
quedando por ello salvaguardado tal derecho a tenor además de la
legitimidad otorgada por la Constitución Española (artículos 10.2 y
96.1), a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España.
Por último, esta necesaria «constitucionalización» de las Reales
Ordenanzas es aún más conveniente y acuciante cuando en este mismo
Proyecto de ley se institucionalizan unos Consejos Asesores de
Personal que, aun pendientes de la reglamentación oportuna como
formas
de representación en el ámbito militar, sobrepasan la mera actividad
asociativa consagrada en el artículo 22 de la Constitución Española
para confundirse con fórmulas tipo «comité de empresa» o «sindicatos
verticales» muy próximos a la sindicación expresamente prohibida para
los militares a tenor también del artículo 28 de la misma norma
suprema.
Por la expresividad de su redacción, esta enmienda cumple además
funciones de salvaguarda y clarificación para evitar una penetración
encubierta de la actividad sindical en los medios militares no
contemplada legalmente y que podría, aun en su mínima expresión,
afectar a la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y de la
Guardia Civil y a la esencia misma de la Defensa y la Seguridad
Nacional.