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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 162-7, de 10/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 10 de mayo de 1999 Núm. 162-7 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000162 Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las

Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el

Proyecto de Ley del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia

Civil (núm. expte. 121/162).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al

Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, por

el presente tiene el honor de formular la siguiente enmienda a la

totalidad al proyecto de Ley del Régimen del Personal del Cuerpo de

la Guardia Civil con expediente 121/000162, con solicitud de

devolución del mencionado Proyecto de Ley al Gobierno para su

reforma.


JUSTIFICACIÓN

Del examen detallado del Proyecto de Ley del Régimen del Personal del

Cuerpo de la Guardia Civil, podemos extraer diversas conclusiones,

pero lo fundamental del

mismo Proyecto es que no existe ninguna novedad realmente importante

que vaya a contribuir a mejorar las legítimas expectativas de los

componentes del citado Cuerpo.


Con el presente Proyecto de Ley se dejan de lado cuestiones tan

importantes como el Derecho de Asociación de los miembros del citado

Cuerpo, Asociaciones que pudieran defender los intereses

profesionales y sociales de sus miembros. Derecho fundamental de

nuestra Carta Magna, vulnerando asimismo Acuerdos y Tratados

internacionales ratificados por el Estado Español.


Se ignoran en el citado Proyecto materias tan importantes como la

prevención de riesgos laborables, asimismo se mantiene el carácter

militar del Cuerpo, sin promover los cauces de expresión necesarios

para la democratización del cuerpo, huyéndose de la mentalidad de la

sociedad a la que se sirve y de la propia base de este colectivo.


Todos ellos son motivos suficientes que justifican nuestro rechazo

frontal al Proyecto de Ley del Régimen del Personal del Cuerpo de la

Guardia Civil, solicitando su devolución al Gobierno para su reforma.


Madrid, 12 de abril de 1999.-José María Chiquillo Barber, Diputado.-

El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Chiquillo Barber, Diputado por Valencia, adscrito al Grupo

Parlamentario Mixto (Unió Valenciana), en virtud de lo contenido en

los artículos 109 y siguientes y concordantes del vigente Reglamento

de la Cámara, por la presente tiene el honor de formular las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del Régimen del Personal del

Cuerpo de la Guardia Civil con número




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de expediente 121/000162, comprendidas entre los números 1 a 50,

ambos inclusive.


Madrid, 13 de abril de 1999.-José María Chiquillo Barber, Diputado.-

El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 1, apartado 2.


De modificación.


Redacción propuesta:


Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y a los alumnos del

sistema de enseñanza de la Guardia Civil que, al ingresar en los

centros de formación correspondiente, adquieren la condición de

Agente de la Autoridad.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 1.


De adición.


Añadir un nuevo epígrafe que sería el 3 con la siguiente redacción:


3. Los Guardias Civiles como no integrantes de las Fuerzas Armadas no

estarán sometidos a la legislación penal o específica militar,

quedando supeditados a las suyas propias, demás legislación vigente y

a la jurisdicción Contencioso Administrativa Civil en cuestiones

contencioso disciplinarias.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 2, apartado 1.


De modificación.


Redacción propuesta:


Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia

Civil con una relación de servicios

profesionales de carácter permanente y, dada la naturaleza del

Instituto en el que se integran, son Agentes de la Autoridad de

carrera.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 10.


De modificación.


Redacción propuesta:


- Categorías y empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.


1. La estructura del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la

ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos,

por antigüedad.


2. Los empleos del Cuerpos de la Guardia Civil y las categorías en

que se agrupan son los siguientes:


A) Oficiales Generales:


General de División.


General de Brigada.


B) Oficial de la Guardia Civil.


C) Suboficial de la Guardia Civil.


D) Guardia Civil de la Escala Básica.


3. El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el

orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos de los

distintos niveles de su organización.


4. Cuando por necesidades del servicio se designe a un guardia civil

para ocupar un puesto en organizaciones internacionales que

corresponda al empleo superior al suyo, el Ministro de Defensa, a

propuesta del Director General del Instituto, le podrá conceder, con

carácter eventual, el grado correspondiente a ese empleo superior, en

el que tendrá las atribuciones y sumará las divisas del mismo,

excepción hecha de las competencias sancionadoras y de las

retribuciones que serán las correspondientes a su empleo efectivo.


Dicho grado lo conservará hasta ascender al citado empleo superior o

hasta el momento de su cese en el mencionado puesto.


La atribución eventual del grado del empleo superior no generará

derecho al ascenso ni predeterminará, en su caso, el resultado de la

correspondiente evaluación.


5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la

Guardia Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos y

grados, teniendo presente la tradición del Instituto.





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ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 11, apartado 3.


De modificación.


Redacción propuesta:


La Escala Superior de Oficiales incluye los empleos de General de

Brigada y General de División; la Escala de Oficiales por oficiales

de la Guardia Civil y la Escala Básica por Guardias Civiles de la

Escala Básica.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 12, punto 1.


De modificación.


Redacción propuesta:


La expresión «militar de carrera» será sustituida por la de «Agentes

de la Autoridad de Carrera»

ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 12, punto 4.


De modificación.


Redacción propuesta:


La expresión «La carrera militar» será sustituida por la de «La

carrera de Agente de la Autoridad».


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 13, apartado 3, 2.o párrafo.


De modificación.


Redacción propuesta:


Cuando por aplicación de lo previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica

11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

se modifique la posición del interesado en el escalafón, se le

asignará la antigüedad de aquél que le precede en la nueva.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 19, punto 2.


De adición.


Añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:


Dicha estructura docente estará integrada necesariamente por

profesorado profesional de las distintas ramas que compongan el

programa de enseñanza, salvo las específicas a la condición de Agente

de la Autoridad que serán impartidas necesariamente por personal del

Cuerpo con el nivel académico adecuado, permisodos en alguna rama del

saber y especialmente elegidos por sus condiciones docentes.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 20, punto 3.


De modificación.


Redacción propuesta:


3. La enseñanza de formación se impartirá en Academias pertenecientes

a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 21, punto 2.


De modificación.





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Redacción propuesta:


2. La capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos

superiores corresponderá a la estructura docente de la Dirección

General de la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 24, punto 1.


De modificación.


Redacción propuesta:


1. El mando, la dirección y gobierno de los centros docentes de la

Guardia Civil se ejerce por su director, que es la máxima autoridad

académica del mismo, ostentando la representación del mismo y

correspondiéndole las competencias de carácter general y

disciplinario asignadas a los jefes de unidad.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 26, punto 2.


De modificación.


Redacción propuesta:


Para optar a dicho ingreso será necesario poseer la nacionalidad

española, no estar privado de los derechos civiles, acreditar buena

conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1

de diciembre, carecer de antecedentes penales, no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter

firme para el ejercicio de funciones públicas, tener cumplidos los

dieciocho años de edad, estar en posesión de la titulación exigida o

en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de

solicitudes, no superar el número máximo de convocatorias que se

establezcan reglamentariamente.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 26, punto 5.


De modificación.


Redacción propuesta:


5. En los baremos que se establezcan en los sistemas de concurso y

concurso-oposición se valorarán los tiempos servidos en la Guardia

Civil, no pudiendo superar los citados baremos el 10 por 100.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 27, punto 3.


De supresión.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 28.


De modificación.


Redacción propuesta:


1. (Permanece igual).


2. El ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia

Civil por promoción interna, se efectuará a través del sistema de

concurso-oposición, en el que se valorará el historial profesional de

los interesados con un máximo del 10 por 100 sobre la baremación

total.


3. Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza de formación

para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, los guardias

civiles de la escala de Oficiales con al menos dos años de tiempo de

servicios en la misma, pudiéndose reservar hasta el 10 por ciento de

las plazas convocadas.


4. Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza de formación

para la incorporación a la Escala de Oficiales los guardias civiles

de la Escala de Suboficiales con al menos dos años de tiempo de

servicios en la




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misma, reservándose la totalidad de las plazas convocadas. La

promoción interna se realizará por concurso de méritos.


5. Los guardias civiles de la escala de cabos y guardias con al menos

dos años de tiempo de servicios, podrán acceder por promoción interna

a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de

suboficiales, reservándose la totalidad de las plazas convocadas. La

promoción interna se realizará por concurso de méritos.


6. De acuerdo con lo previsto en este título, reglamentariamente se

determinarán los empleos, límites de edad, sistemas de selección,

titulaciones, número máximo de convocatorias y condiciones para el

acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción

interna. La promoción interna se realizará por concurso de méritos.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 30, apartado 1.b).


De modificación.


Redacción propuesta:


b) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando

la pluralidad cultural y política de España.


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 30, apartado 1.c).


De modificación.


Redacción propuesta:


c) Promover los principios básicos de actuación de los miembros de

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 32.


De adición.


Redacción propuesta:


(Al artículo 32) Salvo en situaciones excepcionales.


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 34, apartado 1.


De modificación.


Redacción propuesta:


El Gobierno, a propuesta de las Cortes, determinará las directrices

generales de los Planes de Estudio que deban cursarse para la

obtención de las titulaciones correspondientes de la enseñanza de

formación de los diferentes grados.


ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 36.


De modificación.


Redacción propuesta:


Al hacer su presentación, quienes ingresen en los Centros docentes de

formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación

a la Guardia Civil, según el modelo aprobado por el Ministro de

Defensa, previo informe del Ministerio del Interior. Desde ese

momento serán nombrados alumnos y quedarán sujetos al régimen general

de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia

Civil, y al régimen disciplinario de la Guardia Civil.





Página 40




ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 40, apartado 1, punto c).


De supresión.


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 40, apartado 2.


De modificación.


Redacción propuesta:


La resolución del expediente disciplinario que acuerde la baja por el

motivo expresado en la letra d) del apartado anterior podrá ser

objeto del recurso contencioso disciplinario a que se refiere el

artículo 1.3.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 43, apartado 1 (primer párrafo).


De modificación.


Redacción propuesta:


1. Los cuadros de profesores de los centros docentes de la estructura

de la Guardia Civil estarán constituidos normalmente por personal del

Cuerpo destinados en ellos a través de concurso de méritos.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 45 (nuevo apartado).


De adición.


Redacción propuesta:


4. De la hoja de servicios podrán los interesados obtener fotocopias

conforme a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás

concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como ser

consultadas por los mismos para verificar en él que no se vierten

falsedades, calumnias o injurias y que su intimidad queda protegida

conforme a la legislación vigente.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 46 (nuevo apartado).


De adición.


Redacción propuesta:


6. De los informes personales podrán los interesados obtener

fotocopias conforme a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás

concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como ser

consultadas por los mismos para verificar en él que no se vierten

falsedades, calumnias o injurias y que su intimidad queda protegida

conforme a la legislación vigente.


ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 46 (nuevo apartado).


De adición.


Redacción propuesta:





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7. Los informes personales serán en todo caso motivados, de las

falsedades, calumnias e injurias que se viertan en los mismos, se

derivarán las responsabilidades administrativas o penales a que haya

lugar.


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 57, apartado 3.


De modificación.


Redacción propuesta:


En los sistemas de ascenso por concurso oposición, se valorará la

antigüedad e informe que se vierta con no más de un 10 por ciento de

los puntos del baremo en todos los casos.


ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 57 (nuevo apartado).


De adición.


Redacción propuesta:


6. Una vez ascendidos los opositores podrán renunciar a ser

destinados. Quedarán a todos los efectos en la situación que

ostentasen antes de la oposición a excepción de la antigüedad, que

será la que les corresponda al integrarse en el escalafón del empleo

al que opositaron. Posteriormente podrán solicitar todas las vacantes

del empleo al que opositaron, de modo que cuando obtengan vacante se

integrarán en la Escala correspondiente a todos los efectos.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 59, apartado 4 (añadir un nuevo párrafo).


De adición.


Redacción propuesta:


Esta evaluación no restará más de un 10 por ciento de la nota del

baremo de oposición.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 68, apartado 2.


De modificación.


Redacción propuesta:


2. Los destinos del Personal de la Guardia Civil se proveerán

conforme a los principios de mérito, no pudiendo la capacidad ni la

antigüedad baremarse con más de un 10 por ciento del total.


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 71, apartado 1.


De modificación.


Redacción propuesta:


Los destinos correspondientes a los empleos de la categoría de

Oficiales Generales serán de libre designación y los de los demás

empleos lo serán por concurso de méritos no pudiendo la capacidad ni

la antigüedad baremarse con más de un 10 por ciento del total.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 75.


De supresión.


Se suprimen los apartados 2, 3 y 4.





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ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 76 (añadir un nuevo párrafo).


De adición.


Redacción propuesta:


Previa confección de expediente que se ajustará en toda su extensión

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 83, apartado 2.


De modificación.


Redacción propuesta:


2. Los Guardias Civiles que pasen a la situación de suspensión de

empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior,

quedarán privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en

que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de

empleo o cargo público, hasta la total extinción de éstas.


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 48, apartado 1.


De modificación.


Redacción propuesta:


1. El pase a la situación de suspenso de funciones de los Guardias

Civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento,

inculpación o adopción de

alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 48, apartado 2.


De modificación.


Redacción propuesta:


1. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos

imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que

la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social

producida, podrá acordar la suspensión en el ejercicio de sus

funciones.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 84, apartado 5, párrafo 2.


De modificación.


Redacción propuesta:


Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspenso

de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia

firme, la diferencia le será computable como tiempo de servicios.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 86, apartado 1, punto e).


De modificación.





Página 43




Redacción propuesta:


e) Por insuficiencia de facultades profesionales. Computándose los

años de servicio efectivo hasta los 65 años, a los efectos marcados

en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre

su pase a retiro.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 86 (añadir un nuevo apartado).


De adición.


Redacción propuesta:


f) Con carácter voluntario y a instancia de parte cuando el tiempo

efectivo en el cuerpo sea superior a los 20 años de servicio siempre

que se haya estado destinado más de 15 en servicios cuya prestación

sea en turnos rotatorios o a los 25 años de servicio en los demás

casos.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 87.


De supresión del artículo 87.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 90.


De modificación.


Redacción propuesta:


Los guardias civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las

obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de

junio, de

Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, en lo

que resulten.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 91.


De supresión del artículo 91.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo 95.


De modificación.


Redacción propuesta:


1. La protección social de los guardias civiles, incluida la

asistencia sanitaria, estará cubierta por el Régimen Especial de la

Seguridad Social.


2. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se aplicará con carácter

general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

De adición de un nuevo artículo.


Artículo 101. Los Guardias Civiles no podrán ser arrestados en

ninguna de sus modalidades.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

De adición de un nuevo artículo.





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Artículo 102. Los Guardias Civiles podrán crear Asociaciones

Profesionales para la defensa de sus intereses profesionales y

derechos, así como afiliarse a las mismas. Una Ley Orgánica regulará

el funcionamiento y limitaciones de estas Asociaciones Profesionales.


ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

De adición de un nuevo artículo.


Artículo 103. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de

Riesgos Laborales así como los Reglamentos que la desarrollan, son de

aplicación en el Cuerpo de la Guardia Civil. Se desarrollará un

Reglamento específico con las condiciones inherentes al Cuerpo.


ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

De adición de un nuevo artículo.


Artículo 104. La voluntariedad en el sometimiento a los

reconocimientos médicos se entenderá sin perjuicio de la legislación

vigente.


Todo miembro del cuerpo conocerá los resultados de su reconocimiento

médico, la confidencialidad de los mismos estará salvaguardada. Sus

contenidos tanto en analítica como en pruebas a realizar serán

conocidos previamente por el interesado.


1. Reconocimiento periódico ordinario y anual de carácter voluntario:


Se practicará a aquellos funcionarios en quienes concurra, a juicio

de los Servicios Sanitarios, factores de riesgo para la salud, y

cuando fuese oportuno realizarlo. Asimismo se posibilitará un

reconocimiento médico a todo Guardia Civil que lo solicite.


2. Reconocimiento periódico, ordinario y trianual de carácter

voluntario: Se practicará a todo el personal de la Guardia Civil,

incida en ellos o no riesgos para la salud, que lo soliciten.


3. Reingreso al servicio activo: Tras reingresar al servicio activo y

haber permanecido en otra situación administrativa durante más de 12

meses, se practicará necesariamente un reconocimiento médico. Si el

reingreso se produce desde la situación de excedencia voluntaria, el

reconocimiento se realizará con carácter previo al mismo.


ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

De adición.


NUEVO TÍTULO: TÍTULO XI

Jornada de trabajo, licencias, permisos y vacaciones

CAPÍTULO I

Jornada de trabajo

Artículo 105. La aplicación de turnos se efectuará en primer lugar

con personal voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma

rotativa y equitativa entre todo el personal al que sea susceptible

de aplicación. A efectos de rotación y equidad, así como para el

personal voluntario, el ámbito temporal que se utilizará como

referencia será el año natural. Antes del 31 de diciembre del año

anterior deberán estar confeccionadas las diferentes carencias a

aplicar.


Artículo 106. Trabajo efectivo.


1. Se considerará trabajo efectivo al transcurrido entre la hora real

de entrada y la hora real de salida siempre que coincidan con el

calendario establecido, salvo que haya una prolongación del servicio

por necesidades del mismo. En caso de prolongación de servicio, el

cómputo horario se realizará por fracciones de media hora. La primera

media hora se computará únicamente a partir del minuto decimosexto de

prolongación.


2. Trabajo en período nocturno. Se entenderá por trabajo en período

nocturno el efectuado entre las veintidós horas o las veintitrés

horas (dependiendo de la hora de entrada a trabajar) y las seis horas

o siete horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.


3. Trabajo en fin de semana. Es el efectuado entre las seis horas o

las siete horas del sábado, hasta las seis horas o siete del lunes

siguiente.


4. Consideración de días festivos. Son aquéllos que se marquen al

inicio de cada año natural.


5. Las horas de formación serán computadas como jornada laboral, así

como todos los actos de Régimen Interior.


6. No podrán realizarse servicios de más de 8 horas salvo

circunstancia excepcionales.


7. Las horas en situación de localizable no serán computadas como

horas de servicio efectivo, sin perjuicio de la retribución que les

corresponda, que será al menos del 30 por ciento del valor de una

hora efectiva trabajada.


8. El exceso de jornada laboral será retribuida al menos con el 60

por ciento del valor de la hora efectiva trabajada.


Artículo 107. Trabajo en días libres de servicio.





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1. Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que

imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de

descanso que resulte de aplicar: la jornada laboral, la estructura de

los turnos, el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto, y el

derecho a vacaciones, a las horas trabajadas se les aplicará un

índice corrector de 1,25 por cada hora trabajada en períodos de

mañana y tarde de 1,50 por cada hora trabajada en períodos nocturnos

y 1,75 por cada hora trabajada en fin de semana o festivo.


2. Los índices correctores no se aplicarán a las horas computadas por

prolongación de jornada, a las cuales se les aplicará lo establecido

en el artículo anterior.


3. Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el Guardia

Civil sea requerido para prestar servicio en su día libre.


Artículo 108. Vacaciones.-Los miembros de la Guardia Civil tienen

derecho a disfrutar por cada año de servicio activo de cuarenta días

de vacaciones retribuidas o de los días que en proporción les

correspondan cuando el tiempo trabajado sea menor.


1. El período estival comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de

septiembre.


2. El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren

circunstancias como enfermedad o accidente conservando el interesado

el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas

circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente

centro de trabajo. En caso de que por necesidades del servicio le sea

modificada la fecha de disfrute de vacaciones al Guardia Civil con

menos de quince días de antelación, tendrá derecho a que le sean

abonados los gastos que por tal motivo se hubieren irrogado, previa

presentación de documentos justificativos.


CAPÍTULO II

Licencias y permisos

Artículo 109. Licencias y permisos.


1. El personal de la Guardia Civil tiene derecho a:


a) Licencia por enfermedad o accidente.


b) Licencia por gestación alumbramiento y lactancia.


c) Licencia por paternidad.


d) Licencia por adopción.


e) Licencia por matrimonio propio o de parientes.


f) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.


g) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.


h) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.


i) Licencia para bautizos y comuniones.


j) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o

de personal, en la forma en que se regule.


2. Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se

describen:


a) Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos

o sensoriales.


b) Realización de estudios de perfeccionamiento profesional

directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.


c) Realización de estudios no directamente relaciones con la función

pública o plaza desempeñada.


d) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.


e) Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,

profesional, colegial, asociativo o sindical.


f) Permisos por asuntos propios.


3. La concesión del permiso corresponderá a quienes

reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que se adopten las

medidas necesarias para que la ausencia del Guardia Civil que

disfrute del mismo no produzca detrimento al servicio.


4. La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal

del solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre

requerirán comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas

excepcionales y justificación posterior.


5. A efectos de cómputo de horas cada día de licencia se considerará

a tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente a efectos del

disfrute de licencias y permisos todos los días del año tendrán la

consideración de laborables a excepción del período vacacional.


6. Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos

derechos que los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal

condición por las correspondientes certificaciones.


Artículo 110. Incompatibilidad entre licencias y permisos.


Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia

y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o

minusválidos físicos o psíquicos, en ningún otro caso podrá

simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de

licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el

período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá

hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.


Artículo 111. Elaboración de informe sobre absentismo.


Se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el

colectivo de la Guardia Civil, en el que se evaluarán y analizarán

las causas que originan las ausencias derivadas de las contingencias

de enfermedad y accidente, con el objeto de tomar las medidas

correctoras necesarias para la reducción del absentismo.


Artículo 112. Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.





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1. En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el

personal femenino de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de

la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con

duración limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que

podrán ser distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis

semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso

de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento

de la madre. Si una vez agotado el período total de la licencia la

mujer presentase uncuadro clínico que le impidiera la reincorporación

al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por

maternidad, debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.


2. En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al

iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar por que

el padre disfrute de hasta cuatro de la últimas semanadas de

licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final de citado

período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación

al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.


3. Asimismo la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora

en su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando

la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10

meses. El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso

de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa

solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la

condición de trabajadora de la madre, y la renuncia o imposibilidad

de la misma para disfrutar del permiso.


4. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se

refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a

la licencia por gestión, alumbramiento y lactancia.


5. El/la trabajador/a podrá optar por acumular las horas de lactancia

resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo

efectivo.


Artículo 113. Licencia por paternidad.


1. Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3

días consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y festivos

no se considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto que en

dichos días al Guardia Civil le correspondiera trabajar y opte por

disfrutarlos.


2. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro

clínico de la madre o del hijo, o si tuviese lugar a más de 150 Km.


del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en

ambos casos, a una ampliación de dos días laborables. Aestos efectos

se considerará complicación en el cuadro clínico de la madre, la

cesárea.


Artículo 114. Licencia por adopción.


1. En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante,

tendrá derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el

adoptado es menor de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y

menos de 5 años de

edad, contados a su elección, bien a partir del momento de la

decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de

la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o en

cualquier caso, a partir de la llegada al nuevo hogar, a condición de

cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado, pudiendo

distribuirse los días de permiso entre el padre y la madre sin

superar las 16 o las 6 semanas, según sea el caso, entre ambos.


2. El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente

la renuncia de su cónyuge o compañero/ a por ser este trabajador o

funcionario.


Artículo 115. Licencia por matrimonio propio o de parientes.


1. Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una

licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con

anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha

en ese período.


2. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con

anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un

plazo mínimo de 15 días de antelación a su Jefe de Unidad, que será

quien dé el visto bueno si considera que no hay perjuicio para el

servicio y se cumple la normativa sobre vacaciones.


3. Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie

una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre

que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el

Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran

domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro

Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.


4. Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos,

hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del Guardia

Civil, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la

fecha de la celebración que se ampliará a 3 días naturales si la

celebración se efectuase a más de 150 Km. del lugar de residencia del

Guardia Civil.


Artículo 116. Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de

pariente.


Los Guardias Civiles, para atender a estas circunstancias, tendrá

derecho:


1. En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos,

hermanos políticos, nietos o abuelos, a una licencia de 3 días, a

disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta

licencia será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea

hijo/a, cónyuge o compañero/a, debiendo disfrutarse en los 10 días

siguientes al hecho causante.


2. En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres

políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del Guardia

Civil, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar

en el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante

mientras esté hospitalizado, sin que en ningún caso de pueda desnatu

ralizar




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el motivo por el que se concede la licencia, que no es el descanso

sino la atención al enfermo. Esta licencia será de 5 días, a

disfrutar en período determinable con el mismo criterio cuando la

enfermedad grave y justificada sea padecida por el hijo/a, cónyuge o

compañero/a.


3. En los casos de enfermedad grave justificada de familiares

recogidos en el punto anterior, el Guardia Civil tendrá derecho a una

segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días

naturales consecutivos desde la finalización de la primera licencia,

cuando se mantengan los motivos que originaron el disfrute de la

anterior.


4. A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad

grave, las hospitalizaciones superiores a 48 horas.


5. Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a,

cónyuge, o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran

hospitalización.


Artículo 117. Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de

carácter público o personal.


1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o

personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el

tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pudiera

efectuarse fuera del horario de trabajo.


2. En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter

público o personal, los siguientes:


a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,

Revista Militar y de Armas, DNI, pasaporte, Certificados y Registros

en Centro Oficiales. Las diligencias y trámites notariales tendrán la

consideración de deberes inexcusables de carácter público o personal

y la fecha de la comparecencia del afectado sea incuestionablemente

señalado por el notario.


b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta

2.o grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites

puntuales en razón de su estado.


c) Examen del carné de conducir.


3. En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar

declaraciones y similares, por su función de Agentes de la Autoridad,

la licencia será de cinco horas (sin perjuicio de que puedan ser más,

debidamente justificadas) si se producen en días en que se esté libre

de servicio.


En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se

señalen, sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a

un turno de noche que por aplicación del calendario le corresponda al

afectado, este podrá solicitar licencia de ese turno de noche,

computándosele la misma a efectos de jornada laboral mensual como

cinco horas de trabajo efectivo, que podrá ser objeto de incremento

en el supuesto de prolongación debidamente justificada.


Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el

apartado 1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período

laboral se entenderá como prolongación

de jornada de tiempo necesario para su cumplimiento.


Artículo 118. Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.


Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual

de un Guardia Civil, éste tendrá derecho a una licencia de 10 días

laborales de duración si es en la provincia. De 20 días si es de una

provincia a otra y 30 días si es de una provincia peninsular a otra

insular o Ceuta o Melilla. En todos los casos se justificará con

certificado de empadronamiento, contrato privado de alquiler, compra-

venta de vivienda, certificado de ocupación de pabellón u orden de

destino.


Artículo 119. Licencia por bautizos y comuniones.


En caso de bautizo o comunión de hijo/a, nieto/a, el padre y/o la

madre, y en su caso el abuelo/a tendrán derecho a licencia en el día

en que concurra el mencionado evento, siempre y cuando el mismo

coincida con un día de jornada laboral.


Artículo 120. Permiso por cuidado de menores o minusválidos

psíquicos, físicos o sensoriales.


1. El Guardia Civil que por razones de guarda legal, tenga a su

cuidado algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o

sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente por

consanguineidad hasta el segundo grado que padezca enfermedad grave

continuada y conviva con el trabajador, podrá solicitar un permiso

consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo,

entre un tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente

reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.


2. El trabajador que solicite el permito manifestará las horas a las

que se aplicará la reducción no pudiendo ser denegada tal aplicación,

salvo que medien necesidades del servicio.


Artículo 121. Permiso por realización de estudios de

perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las

funciones o puesto de trabajo desempeñado.


1. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional

referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o

puesto de trabajo que desempeñan, podrá concederse permiso a los

Guardias Civiles que sean admitidos a cursar los mismos en centros de

formación de carácter oficial.


2. Para la asistencia de dichos cursos, será necesario acreditar su

admisión y obtener la preceptiva autorización del Jefe de la Unidad.


3. El período de duración de este permiso no podrá exceder del

equivalente a un curso académico.


4. Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades

programadas por la Dirección General de la Guardia Civil, el permiso

será retribuido y durante el tiempo de su disfrute, a efectos del

cumplimiento de lajornada laboral, se aplicarán los siguientes

criterios:





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a) Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural,

a efectos del cómputo horario se aplicarán los criterios establecidos

en el capítulo I del presente Título.


b) Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el

cómputo de horas en días de curso será de 7 horas los días lectivos.


En el supuesto de que dicho cómputo no supere el calendario básico de

cada funcionario se estará a este último.


Artículo 122. Permiso para la realización de estudios no directamente

relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.


Para la realización de estudios que se refieran a materias no

directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo

desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario

para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y

homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a

efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y

presentando siempre el correspondiente justificante. En el supuesto

de que el día anterior al del examen coincida el trabajo del

interesado en turno de noche, el permiso se disfrutará no acudiendo

durante este turno al centro de trabajo. Dicho permiso se ampliará a

dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 kilómetros

del lugar de residencia del examinado. Este permiso será retribuido.


Artículo 123. Permiso para acudir, por necesidades propias, a

consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la

jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente

justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas

horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de

trabajo.


La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4

horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que

el permiso se pida con antelación, se permitirá la ausencia del

trabajador durante toda la jornada laboral computándose en tal caso 4

horas.


Dicho permiso será retribuido.


Artículo 124. Permiso para eventos colectivos de carácter asociativo

profesional.


1. Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a

eventos de carácter asociativo profesional, de acuerdo con las

necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección General

de la Guardia Civil.


2. El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización

alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de

viaje, estancias o inscripción, que correrán a cargo del interesado.


Este permiso será retribuido.


Artículo 125. Permiso por asuntos propios.


1. El personal de la Guardia Civil podrá solicitar y obtener permiso

por asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a

retribución alguna, y su duración

acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. En los casos

en que el permiso se solicite para la realización de estudios

oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por una

sola vez y con una periodicidad anual.


2. La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades

del servicio.


3. Este permiso no se concederá a los Guardias Civiles en prácticas.


4. La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo

de vacaciones.


5. Si por necesidades personales, no contempladas en el marco de los

permisos, un Guardia Civil desea disfrutar un día libre, el Jefe de

su Unidad lo estimará siempre y cuando no suponga un deterioro

importante para el servicio indicando en la autorización el día a

recuperar o en su caso, autorizando la permuta con otro Guardia

Civil. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta los descansos

establecidos entre jornadas (12 horas), no minorándose por este

motivo proporcionalmente el tiempo de vacaciones.


ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber Grupo Parlamentario Mixto

De adición de una nueva disposición adicional.


Cuarta. A la entrada en vigor de esta Ley, aquellos miembros de la

Guardia Civil que deseen continuar siendo militares podrán integrarse

en las Fuerzas Amadas como Profesionales de las mismas, obteniendo la

condición de «militar de carrera» en los plazos que

reglamentariamente se determinen y conservarán los empleos que tengan

reconocidos, excepto los Guardias, cabos y sargentos que lo harán en

el inmediato superior, salvo equiparación salarial.


ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez Grupo Parlamentario Mixto

A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la

totalidad, de devolución del Proyecto de Ley del Régimen del Personal

del Cuerpo de la Guardia Civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 15 de abril de 1999.-

Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.- Portavoz adjunto G. P. Mixto.





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JUSTIFICACIÓN

La oposición del BNG a este Proyecto de Ley se basa, esencialmente,

en que no supera una contradicción esencial, entre la consideración

de la Guardia Civil como cuerpo de naturaleza militar y su

consideración como cuerpo de seguridad. Este híbrido se traduce en

una concepción y un modelo del cuerpo, destinado esencialmente

a funciones propias de la seguridad pública, pero con un estatuto

personal de carácter militar y una dependencia orgánica dual,

Ministerio del Interior-Ministerio de Defensa, que se demostró

claramente impropia e inadecuada, desde una perspectiva democrática,

de relación y servicio entre este cuerpo policial y el ciudadano.


De aquí provienen los mayores defectos de este Proyecto de Ley.


Sigue apostando por una policía militarizada y con estructura

militar, lo que no mejorará ni el rendimiento profesional ni la

dignidad del Guardia Civil; su preparación no será la más apropiada

para defender las libertades y derechos constitucionales, como

protección de los ciudadanos. Su preparación, técnica y profesional,

no será la posible en las escuelas de carácter civil.


El BNG participa del criterio de que «el actual modelo policial ha

quedado obsoleto y desgraciadamente no todo lo eficaz que sería

deseable (...) un sistema que, como heredero del francés, se

caracteriza por una fuerte centralización y la existencia de cuerpos

de Policía de carácter militar» (Asociación CORPROPER-6J).


Este Proyecto de Ley, si bien modifica en sentido positivo algunos

aspectos de la legislación anterior, no asume plenamente que la

práctica totalidad de las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil

son policiales, y que son esas funciones las que deben orientar toda

regulación en materia de personal y enseñanza. Tampoco se puede

olvidar como hace la ley, el carácter potencial y realmente

descentralizado, también en materia de cuerpos policiales, del Estado

español ni la adecuación de estos cuerpos a la realidad sociocultural

y lingüística plural del mismo, de forma específica de la Guardia

Civil.


ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercé Rivadulla Gracia Grupo Parlamentario Mixto

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, y a instancia de la Diputada Mercé Rivadulla Gracia

(Iniciativa-Els Verds) y del Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva

Izquierda), el Grupo Mixto formula, por medio del presente escrito,

enmienda de devolución a la totalidad del Proyecto de

Ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil (exp. núm. 121/

000162).


Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 16 de abril de 1999.-

Mercé Rivadulla Gracia, Diputada. Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.-El

Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguiente

enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley del Régimen

del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (exp. núm. 121/000162).


MOTIVACIÓN

El proyecto supone una postura continuista en el que prácticamente no

hay ninguna novedad realmente importante que vaya a contribuir a las

legítimas expectativas de los componentes del Cuerpo de la Guardia

Civil que anhelaban una reglamentación oficial para acceder a la

creación de Asociaciones Profesionales en el seno de la Guardia Civil

El artículo 28.1 de la CE dice: «Todos tienen derecho a sindicarse

libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este

derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos

sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su

ejercicio para los funcionarios públicos...», es decir, el

Constituyente da la posibilidad al Legislador de limitar este

derecho, exceptuarlo o, a sensu contrario, no limitarlo, habiendo

sido escogida por el legislador la segunda opción, recogiendo ésta en

la LO 11/91 del RDGC para los componentes del Cuerpo.


A su vez el artículo 10.2 de la CE dice: Las normas relativas a los

derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución

reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración

universal de los derechos humanos y los tratados y acuerdos

internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.


En este sentido debe citarse los siguientes artículos de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos:


Artículo XXIII

IV. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

para la defensa de sus intereses.


Artículo XXX

Nada en la presente Declaración podrá interponerse en el sentido de

que confiere derecho al estado, a un grupo o a una persona para

emprender y desarrollar actividades




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derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Y en cuanto a los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las

mismas materias ratificados por España deben citarse:


- Pacto internacional de derechos civiles y políticos.


Artículo 5.1

Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el

sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo

para emprender actividades o realizar actos encaminados a la

destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en

el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.


Artículo 22.


1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,

incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la

protección de sus intereses.


2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las

restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una

sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la

seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la

moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente

artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al

ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de fuerzas

armadas o de la policía.


3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes

en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948,

relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de

sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las

garantías previstas en él, ni aplicar la ley de tal manera que pueda

menoscabar garantías.


En los mismos términos se redactan artículos en el pacto

internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y la

Carta social europea.


- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.


Artículo 8.


1. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen

a garantizar:


a) El Derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de

su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la

organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses

económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al

ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean

necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad

nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y

libertades ajenos.


b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones

y confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones

sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.


c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin

otras limitaciones que las que prescriba la ley que sean necesarias

en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del

orden público para la protección de los derechos y libertades ajenos.


d) El derecho a la huelga, ejercido de conformidad con las leyes de

cada país.


2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales

el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas

armadas, de la policía o de la Administración del Estado.


3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados

Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de

1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de

sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las

garantías previstas en dicho convenio o a aplicar la ley en forma que

menoscabe dichas garantías.


- Carta social europea.


5. Todos los trabajadores y empleadores tiene derecho a asociarse

libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la

protección de sus intereses económicos y sociales.


5. Derecho sindical.


Para garantizar o promover la libertad de los trabajadores

y empleadores a constituir Organizaciones locales, nacionales o

internacionales para la protección de sus intereses económicos y

sociales y de adherirse a esas organizaciones, las partes

contratantes se comprometen a que la legislación nacional no

menoscabe esa libertad, ni se aplique de manera que pueda

menoscabarla. Igualmente, el principio que establezca la aplicación

de estas garantías a los miembros de las fuerzas armadas y la medida

de su aplicación a esta categoría de personas deberán ser

determinados por las leyes y reglamentos nacionales.


- Convenio para la protección de los derechos humanos y de las

libertades fundamentales.


Artículo 11.


1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a

la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras,

sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus

intereses.


2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras

restricciones que aquéllas que, previstas por la ley, constituyan

medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad

nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención

del delito, protección de la salud o de la moral, o la protección de

los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que

se impongan restricciones legítimas al ejercicio




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de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la

policía o de la Administración del Estado.


Con arreglo a las normas citadas es evidente que no existe razón

alguna amparada en el Derecho para exceptuar a los miembros de la

Guardia Civil de un Derecho reconocido internacionalmente y elevado a

fundamental por los Derechos Humanos. Limitar es permitir hasta

cierto punto, restringir es permitir unas cosas sí y otras no,

exceptuar es prohibir, esta última situación, que es la actual y la

que mantiene el proyecto, sólo sería admisible en los casos de

guerra, y estados de excepción y sitio.


Se intenta, por otro lado, dar una nueva vuelta de tuerca a las

situaciones administrativas de los guardias civiles, y en general,

las Reales Ordenanzas siguen impregnando este cuerpo policial,

huyéndose de la mentalidad de la sociedad a la que sirve y de la

propia base de este colectivo, hunde las expectativas de sus

componentes, y vuelve a hurgar en la vieja herida de la falta de

democracia interna y militarización exasperante, incongruente,

artificial y desmesurada.


Incluso el Tribunal Constitucional es consciente del absurdo dualismo

de este Cuerpo y de lo absurdo de su condición de 'militar', como

recoge la sentencia de 20 de julio de 1994:


«La Guardia Civil ha sido configurada por el Legislador como un

Cuerpo de Seguridad dentro del colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado (preámbulo y artículos 9, 13 y siguientes de la

LO 2/1986, de 13 de marzo), de modo que ni la Guardia Civil forma

parte de las Fuerzas Armadas ni, en consecuencia, sus miembros,

pertenecen a las mismas. Diferentes son también las misiones y

funciones asignadas a una y otra institución, sin perjuicio de que a

la Guardia Civil puedan serle encomendadas en determinadas

circunstancias misiones de carácter militar (artículo 8 de la

Constitución española; artículos 26, 28 y 39 de la LO 6/1982, de 1 de

julio; artículos 11 y 12 de la LO 2/1986) e igualmente distinto es su

encuadramiento en el seno de la Administración y dependencia orgánica

(artículos 8, 10 y 12 de la LO 6/1980; artículos 9, 10, 13 y 14 de la

LO 2/1986). Desde esta perspectiva es necesario tener en cuenta,

asimismo, que los diversos aspectos de la relación funcionarial o

profesional de sus miembros, entre ellos, el retributivo, se

encuentran sometidos a un régimen normativo propio y diferenciado, y

no aplicable indistintamente a unos y otros. Dicho esto, resulta

evidente, en consecuencia, que los miembros de la Guardia Civil y los

de las Fuerzas Armadas pertenecen a Cuerpos o categorías

funcionariales configuradas como estructuras diferenciadas y

definidas con características propias. Podrá haber en ellos rasgos

comunes, como los relativos, por ejemplo, a la denominación de sus

empleos, pero ese paralelismo, cuando existe, es un dato fáctico que

no implica en modo alguno una igualdad jurídicamente definida.»

Y el absurdo se agudiza si consideramos el Preámbulo de la Ley

Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece los

principios básicos de actuación como un auténtico 'Código

Deontológico', siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de

Europa, en su 'Declaración sobre la Policía' y por la Asamblea General

de las Naciones Unidas, en el 'Código de conducta para

funcionarios encargados de hace cumplir la ley'.


La Declaración sobre la Policía en su apartado b) -estatus- punto 11,

recoge que «delante de los Tribunales, un funcionario de policía

disfruta de los mismos derechos que todos los otros ciudadanos». En

su apartado c), punto 1, recoge que «en caso de guerra y ocupación

enemiga, el funcionario de policía debe continuar asumiendo su

función de protección de las personas y de los bienes, en interés de

la población civil. Él no debe, pues, tener el estatus de

'combatiente', y las disposiciones de la Tercera Convención de

Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativas al tratamiento de

prisioneros de guerra no le son aplicables». Y en su punto 2 «las

disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra, del 12 de agosto de

1949, relativas a la protección de las personas civiles en tiempo de

guerra, son aplicables a la policía civil».


De lo que sólo cabe deducir que sólo pueden coexistir en el marco

democrático dos tipos de policía, la civil y la militar, ¿qué se

intenta conseguir entonces? ¿confundir a la opinión pública, que

jamás aceptaría que el Ejército efectuase labores de Seguridad

Ciudadana?

Así mismo otro factor distorsionante de la labor de la Guardia Civil

es el sometimiento a la Disciplina Militar que se impone a los

Guardias Civiles -a pesar de ser Agentes de la Autoridad-, lo que les

lleva a acatar las órdenes que reciban de sus superiores aunque éstas

sean ilegítimas, órdenes que sólo podrán desobedecer en caso de que

sean manifiestamente ilegales. El Tribunal Supremo en Sentencia de la

Sala quinta señala que «si la orden no fuese legítima -aunque sí

lícita desde el punto de vista de la Ley Penal- su desobediencia

implicaría normalmente una insubordinación no constitutiva de delito,

sometida no obstante al reproche y a la sanción que conlleva la

infracción disciplinaria», añadiendo el mismo tribunal que «una

negativa a obedecer una orden puede no ser constitutiva de delito,

pero ello por sí solo no la hace impune en el orden disciplinario,

porque el militar que recibe una orden no está facultado para

incumplirla si la estima ilegítima, por cuanto el artículo 32 de las

RR. OO., le compele acatarla sin perjuicio de formular la oportuna

objeción». ¿Quién se atrevería tras esta lectura a no cumplir una

orden o a formular una objeción respecto a ella? ¿Qué Guardia Civil

se atrevería a denunciar este tipo de hechos mientas se encuentre

sometido a Disciplina militar?, ello contribuye sin duda a que nuevos

casos de corrupción como los recientes que han afectado a la cúpula

del cuerpo puedan forjar sus planes en la sombra, que intenten

expulsar, encarcelar o destinar a otras provincias a Guardias Civiles

ante el peligro de que irregularidades o actos corruptos sean sacados

a la luz, que se acuda a cualquier conducto menos al reglamentario,

por no confiar los Guardias Civiles en sus mandos naturales a los que

han perdido el respeto, respeto que no volverán a ganarse a base de

arrestos privativos de libertad, a pesar de que exista la sanción

consistente en pérdida de haberes y de que el Tribunal Constitucional

haya declarado que «entre la libertad y la detención no existe zonas

intermedias -sentencia 98/1986-, y que «el arresto domiciliario

implica inequívocamente una privación de libertad»-sentencia de 20-

07-94-.





Página 52




Se ignora asimismo algo tan importante como la prevención de los

riesgos laborales. El preámbulo de la Ley 31/1995, de 08-11-95 de

Prevención de Riesgos Laborales, refiere que «el artículo 40.2 de la

Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de

los principios rectores de la política social y económica, velar por

la seguridad e higiene en el trabajo.


Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una

política de protección de la salud de los trabajadores mediante la

prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la

presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco

general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones

preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que

ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones

de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una

armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países

europeos».


El ámbito de aplicación de la Ley no abarca aquellas actividades

cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito de las funciones

públicas de Policía, Seguridad y Resguardo Aduanero. No obstante,

esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular

la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que

prestan sus servicios en las indicadas actividades. En los centros y

establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la

presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa

específica.


De momento no existe normativa específica de aplicación en el

colectivo de la Guardia Civil, pero claramente se deja constancia de

que no será de aplicación en aquellas actividades cuyas

particularidades lo impidan. ¿Cuáles son esas particularidades? ¿Es

lícito que el Estado exija a sus empresarios fuertes medidas de

seguridad e higiene para con sus empleados y que él como empresario

no cumpla éstas con los suyos?

Actualmente el Cuerpo de la Guardia Civil, no dispone de la normativa

específica que se menciona en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de

la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de previsión de Riesgos Laborales

y que debería suponerse inspirada en esta Ley. Difícil es para un

Guardia Civil como servidor del Estado evaluar los riesgos existentes

actualmente en el Cuerpo, sin temer a las miradas soslayadas de sus

superiores más intransigentes.


En definitiva con este Proyecto de Ley se pierde una nueva

oportunidad de darle forma al mapa policial español, y se sigue en la

línea de militarización a ultranza de algo eminentemente civil,

manteniendo las estructuras y mentalidades preconstitucionales y aún

decimonónicas.


Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 16 de abril de 1999.-

Willy Meyer Pleite, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Gr.


P. F. IU.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta

las siguientes enmiendas

parciales al Proyecto de Ley del Régimen del Personal del Cuerpo de

la Guardia Civil (exp. núm. 121/000162).


Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 29 de abril de 1999.-

Willy Meyer Pleite, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz Gr.P.F.


IU.


ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A todo el articulado.


De modificación.


Las referencias realizadas en el texto al Ministerio o Ministro de

Defensa, se sustituyen por la única referencia al Ministerio o

Ministro del Interior.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1.1.


De supresión.


Se suprime:


«... instituto armado de naturaleza militar...»,

MOTIVACIÓN

La Guardia Civil debe ser eso, una Fuerza de Orden Público de

carácter civil acorde con una sociedad del siglo XXI y no con unos

planteamientos del siglo XIX.


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1.2.


De supresión.





Página 53




Se suprime:


Desde «... que al ingresar...» hasta el final.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 2.1.


De supresión.


Se suprime:


Desde «... y dada la naturaleza...» hasta el final.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 3.


De modificación.


Redacción propuesta:


Artículo 3. Promesa o juramento de acatamiento a la Constitución.


Para adquirir la condición de Guardia Civil, será requisito previo e

indispensable prestar promesa o juramento de acatamiento a la

Constitución.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1 y con el artículo 6.3

de la Ley 2/86 Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 5.


De supresión.


Se suprimen todas las referencias al Ministro de Defensa.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 7.


De supresión.


Se suprime dicho artículo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 8.


De supresión.


Se suprimen todas las referencias al Ministro de Defensa y al

subsecretario de Defensa.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.





Página 54




ENMIENDA NÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 9.


De supresión.


Se suprimen todas las referencias al Ministro de Defensa.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.2.


De supresión.


Se suprime «... militares...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.2.


De modificación.


Se da nueva redacción al punto 2:


«2. Los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías en

que se agrupan son las siguientes:


a) Comisario Principal.


b) Comisario.


Inspector Jefe.


Inspector.


c) Subinspector.


d) Guardia Primero.


Guardia.


MOTIVACIÓN

La Guardia Civil debe ser eso, una Fuerza de Orden Público de

carácter civil acorde con una sociedad del siglo XXI y no con unos

planteamientos del siglo XIX.


ENMIENDA NÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.5.


De supresión.


Se suprime «... militar...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 10.6.


De supresión.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 12.1.


De supresión.





Página 55




Se suprime «... y en consecuencia, la de militar de la Guardia

Civil...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 11.


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo por:


Artículo 11. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.


1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escala

Superior, Escala Ejecutiva, Escala de Subinspección y Escala Básica,

en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de

los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la

incorporación a las mismas.


2. La creación, extinción, integración o refundición de Escalas se

efectuará por Ley.


3. La Escala Superior incluye los empleos de Comisario Principal y

Comisario; la Escala Ejecutiva, los de Inspector Jefe e Inspector; la

Escala de Subinspectores el de Subinspector, y la Escala Básica, los

de Guardia Primero y Guardia.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 10.2.


ENMIENDA NÚM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 12.1.


De modificación.


Se sustituye «... el Ministro de Defensa...» por:


«... el Ministro del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 12.4.


De supresión.


Se suprime «... militar...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 12.3.


De supresión.


Se suprime «... en las leyes penales militares...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 14.2.


De modificación.


Se sustituye «El Ministro de Defensa o el del Interior, según la

Naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y

teniendo en cuenta el informe del otro ministro...» por:





Página 56




«El Ministro del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 16.


De modificación.


Se sustituye la expresión «... el Ministro de Defensa...» en todo el

artículo por:


«... el Ministro del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 17.


De supresión.


Se suprimen todas las referencias al Ministro o Ministerio de Defensa

en todo el artículo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 18.


De supresión.


Se suprimen todas las referencias al Ministro o Ministerio de Defensa

en todo el artículo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 17.2.


De modificación.


Se sustituye en todo el texto la expresión «... Oficial General...»

por:


«... Comisario Principal...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 19.2.


De adición.


Se añade in fine:


«Dicha estructura docente estará integrada necesariamente por

profesorado con la oportuna titulación civil de las distintas

disciplinas que compongan el programa de enseñanza, y en las que

versen sobre materias de orden público por personal del cuerpo que

esté en posesión de la titulación civil correspondiente».


MOTIVACIÓN

Garantizar la calidad de la formación.





Página 57




ENMIENDA NÚM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 20.1.


De modificación.


Se da nueva redacción a los apartados a), b), c) y d) del punto 1:


a) Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Básica,

que se corresponde con la formación profesional de grado medio.


b) Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de

Subinspección, que se corresponde con la formación profesional de

grado superior.


c) Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala

Ejecutiva, que se corresponde con la educación universitaria de

primer ciclo.


d) Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior,

que se corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 20.3.


De supresión.


Se suprime desde «Los que accedan...» hasta el final.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 21.2.


De modificación.


Se sustituye la expresión «... Ministerio de Defensa...» por: « ...


Ministerio del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 22.


De modificación.


Se sustituye la expresión «... General de Brigada...» por: «...


Comisario Principal...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 22.


De supresión.


Se suprime la expresión « ... Ministerios de Defensa

o...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 23.


De supresión.





Página 58




Se suprimen todas las referencias al Ministro o Ministerio de Defensa

en todo el artículo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 24.1.


De supresión.


Se suprime «... e informa o efectúa las propuestas de designación del

profesorado...».


MOTIVACIÓN

No parece que el director del centro sea la persona más adecuada para

ello, sino la convocatoria de unas oposiciones (libres, o de concurso

de méritos, o de la forma que garantice la mejor elección), para

acceder a la docencia en la Guardia Civil incluso se deberían

establecer acuerdos con las universidades para dotar de profesorado

a las academias de la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 26.2.


De supresión.


Se suprime «... no tener reconocida la condición de objetor de

conciencia ni estar en trámite su solicitud...».


MOTIVACIÓN

¿Qué tiene que ver la objeción de conciencia para realizar el

servicio militar, con la función policial?

ENMIENDA NÚM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 26.5.


De adición.


Se agrega la siguiente frase al final del párrafo: «... que no podrán

superar el 10 por 100 del total de los puntos del baremo».


MOTIVACIÓN

Los servicios prestados deben ser considerados pero no ser

determinantes por lo que debe establecerse un límite a su valoración.


ENMIENDA NÚM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 27.


De supresión.


MOTIVACIÓN

Estamos ante una hipermilitarización de lo supermilitarizado. ¿Es que

el militar ya dispone de unos conocimientos que le servirán para la

labor policial?

ENMIENDA NÚM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 28.2.


De modificación.


Se agrega al final del párrafo «... con no más de un 10 por ciento de

los puntos del baremo».


MOTIVACIÓN

Los servicios prestados deben ser considerados pero no ser

determinantes por lo que debe establecerse un




Página 59




límite a su valoración, máxime cuando están basados en estimaciones

subjetivas.


ENMIENDA NÚM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 30.1.b).


De adición.


Se agrega la expresión «... y política...» tras la expresión «...


pluralidad cultural...».


MOTIVACIÓN

Acorde con el espíritu pluralista del artículo.


ENMIENDA NÚM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 30.1.c.


De supresión.


Se suprime la expresión «...y las virtudes contenidas en las Reales

Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sean de aplicación a

la Guardia Civil».


MOTIVACIÓN

¿Cuáles son las «virtudes militares» y sobre todo qué tienen que ver

con la función policial, ni para qué necesita un policía una

«formación militar»? Si la Guardia Civil tiene Ley Disciplinaria y

ahora Ley de Régimen de Personal propias, no vemos que puedan ser de

aplicación en la Guardia Civil, normas exclusivas de las Fuerzas

Armadas.


ENMIENDA NÚM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 30.1.e).


De supresión.


Se suprime «... militar...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1 y con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 32.


De adición.


Se agrega al final del artículo la expresión «... salvo situaciones

excepcionales».


MOTIVACIÓN

Es oportuno prever la existencia de situaciones sobrevenidas que

hagan de difícil o imposible cumplimiento esa exigencia.


ENMIENDA NÚM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 33.


De sustitución.


Se sustituye «... Los Ministros de Defensa y del Interior regularán

conjuntamente...» por:


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1 y con otras enmiendas.





Página 60




ENMIENDA NÚM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 34.


De supresión.


Se suprimen todas las referencias al Ministro o Ministerio de Defensa

en todo el artículo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 35.


De modificación.


Se sustituye «... promoverán el establecimiento...» y «... promoverán

la colaboración...» ambas por: «... establecerán...».


MOTIVACIÓN

Mejora de la enseñanza y de su adaptación a la realidad del país.


ENMIENDA NÚM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 36.


De supresión.


Se suprime «... Ministro de Defensa, previo informe del...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 36.


De supresión.


Se suprime «... a las leyes penales militares...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 37.2.


De modificación.


Se sustituye «... empleos de Alférez, Sargento...», por: «las

categorías de...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 37.3.


De supresión.


Se suprime desde «Los alumnos que...» hasta «... resto de los

alumnos...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.





Página 61




ENMIENDA NÚM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 38.1.b).


De supresión.


Se suprime desde «... derivadas...» hasta «... naturaleza

militar...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 38.1.d).


De supresión.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 38.2.


De sustitución.


Se sustituye «... que conjuntamente aprueben losministros de Defensa

y del Interior.» por:


«... que apruebe el Ministerio del Interior».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 40.1.c).


De supresión.


Se suprime la expresión «... y c)...».


MOTIVACIÓN

¿Cuáles son las «virtudes militares» y sobre todo qué tienen que ver

con la función policial, ni para qué necesita un policía una

«formación militar»? Si la Guardia Civil tiene Ley Disciplinaria y

ahora Ley de Régimen de Personal propias, no vemos que puedan ser de

aplicación en la Guardia Civil, normas exclusivas de las Fuerzas

Armadas. No parece oportuno que se puede perder la condición de

alumno en base a un concepto jurídico indeterminado como la «carencia

de virtudes militares». Tal vez, en consecuencia con esta mentalidad,

debería incluirse como uno de los motivos de despido objetivo en el

Estatuto de los Trabajadores la «falta de amor al trabajo».


ENMIENDA NÚM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De sustitución.


Al artículo 40.2

Este punto queda redactado como sigue:


«La resolución del expediente disciplinario que acuerde la baja por

el motivo expresado en la letra d) del apartado anterior podrá ser

objeto del recurso contencioso- disciplinario previsto en materia de

funcionarios en la Legislación contencioso-administrativa».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.





Página 62




ENMIENDA NÚM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 42.


De sustitución.


Se sustituye «... los Ministerios de Defensa y del Interior

conjuntamente...» por «... el Ministerio del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 43.


De supresión.


Se suprime «... de libre designación o...»

MOTIVACIÓN

No parece que un sistema tan subjetivo beneficie la preparación

académica del personal.


ENMIENDA NÚM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 43.4.


De sustitución.


Se sustituye «Los Ministros de Defensa y del Interior fijarán

conjuntamente...» por:


«El Ministerio del Interior fijará...»:


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 43.5.


De supresión.


Se suprime «... militares de carrera de las Fuerzas Armadas;...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 44.3.


De sustitución.


Se sustituye el punto 3 por:


«El Ministerio del Interior establecerá las características de los

documentos que componen el historial profesional y dictará las normas

para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su

confidencialidad conforme a la legislación vigente».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 45.


De adición.


Se crea un nuevo punto 4:


4. De la hoja de servicios podrán los interesados obtener copias

conforme a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás

concordantes de la Ley de Régimen Jurí-




Página 63




dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como ser consultada por los mismos.


MOTIVACIÓN

Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia

y seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 46.


De adición.


Se crea un nuevo punto 6:


6. De los informes personales podrán los interesados obtener copias

conforme a lo establecido en los artículos 35, 37 y demás

concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como ser

consultada por los mismos.


MOTIVACIÓN

Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia

y seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 46.


De adición.


Se crea un nuevo punto 7:


7. Los informes personales serán en todo caso motivados.


MOTIVACIÓN

Cumplimiento de la legislación vigente y garantía de la transparencia

y seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 46.4.


De modificación.


Se sustituye «los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta

del Director general de la Guardia Civil, determinarán

conjuntamente...» por:


«El Ministerio del Interior, a propuesta del Director general de la

Guardia Civil, ...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 48.


De supresión.


Se suprime la expresión «... en materia sanitaria...»

MOTIVACIÓN

Mejorar las garantías legales haciendo de aplicación toda la

legislación en la materia y no sólo la de índole sanitaria.


ENMIENDA NÚM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 49.2.


De sustitución.


Se sustituye «Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán

conjuntamente...» por:


«El Ministerio del Interior fijará...».





Página 64




MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 53.


De sustitución.


Se sustituye «... Ministro de Defensa...» por:


«... Ministro del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 54.1.


De sustitución.


Se sustituye «... Ministro de Defensa...» por:


«... Ministro del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 55.1.


De sustitución.


Se sustituye por:


«Las evaluaciones para el ascenso al empleo de Comisario Principal

las efectuará el Congreso Superior de la Guardia Civil. En los demás

casos corresponderá a las pertinentes juntas de evaluación».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 10.


ENMIENDA NÚM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 55.3.


De sustitución.


Se sustituye «Conjuntamente los Ministros de Defensa y del

Interior...» por:


«El Ministro del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 56.


De supresión.


Se suprime la expresión «... a los que se refiere la...» hasta el

final.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.





Página 65




ENMIENDA NÚM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 57.1.


De supresión.


Se suprime «... a) Antigüedad...» y «d) Elección».


MOTIVACIÓN

Ninguno de los dos son garantías objetivas de capacitación para el

ascenso.


ENMIENDA NÚM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 57.2.


De modificación.


2. La antigüedad será valorada en los ascensos con no más de un 10

por ciento de los puntos del baremo en todos los casos.».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 57.1.


ENMIENDA NÚM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 57.4.


De sustitución.


Se sustituye «El Ministro de Defensa...» por:


«El Ministro del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda al artículo 1.1.


ENMIENDA NÚM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 57.5.


De supresión.


MOTIVACIÓN

No es una garantía objetiva de capacitación para el ascenso, sino un

medio de promover el clientelismo y el uso del «dedo» como mecanismo

repartidor de «mercedes» y «canongías».


ENMIENDA NÚM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 58.


De modificación.


Se da nueva redacción:


1. Se efectuarán por concurso-oposición los ascensos a los empleos de

Guardia Primero, Subinspector e Inspector Jefe.


2. Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los

empleos de Comisario y Comisario Principal.».


MOTIVACIÓN

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 58.


De modificación.


Se da nueva redacción:


1. Se efectuarán por concurso-oposición los ascensos a los empleos de

Comandante y Capitán de la Escala




Página 66




Superior de Oficiales, de Capitán y Teniente de la Escala de

Oficiales, de Brigada, de Sargento Primero, de Sargento, de Cabo

Primero y de Cabo.


2. Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los

empleos de General de División, de General de Brigada, de Coronel, de

Teniente Coronel de la Escala Superior de Oficiales, de Comandante,

de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales, de Suboficial Mayor,

de Subteniente y de Cabo Mayor.


MOTIVACIÓN

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 59.2.


De modificación.


Se da nueva redacción al punto 2:


2. Para el ascenso es preceptivo, para todos los empleos la

superación de los cursos de capacitación para el desempeño de los

cometidos de dichos empleos.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar la promoción en

condiciones objetivas de los más capacitados.


ENMIENDA NÚM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 59.


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


1. Para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en

el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine

reglamentariamente sin que en ningún caso el tiempo mínimo pueda ser

superior a cinco años. A estos efectos se entiende como tiempo de

servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las

demás situaciones administrativas reguladas en el título VII de esta

Ley en que así se especifica.


2. Para el ascenso es preceptivo, para todos los empleos la

superación de los cursos de capacitación para el desempeño de los

cometidos de dichos empleos.


3. Para asistir a los cursos correspondientes para el ascenso a los

empleos de Comisario Principal, Comisario y Subinspector serán

seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema

de evaluación regulado en el artículo 63. Las convocatorias para los

demás empleos tendrán carácter general.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas y para garantizar la promoción en

condiciones objetivas de los más capacitados.


ENMIENDA NÚM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 59.4.


De adición.


Se añade al final:


«..., esta evaluación no restará más de un 10 por ciento de la nota

del baremo de oposición».


MOTIVACIÓN

Evitar que las evaluaciones sesgadas puedan afectar a los méritos y

la capacidad.


ENMIENDA NÚM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 60.


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo 60:


Artículo 60. Evaluaciones para el ascenso.


1. Las evaluaciones para el ascenso se realizarán periódicamente y

afectarán a quienes se encuentren en




Página 67




las zonas del escalafón que permiten acceder a los empleos por

selección. En los ascensos por selección surtirán efecto durante un

ciclo de evaluación, a no ser, que sobreviniere alguna circunstancia

en el afectado que aconsejara evaluarlo de nuevo.


La duración normal de los ciclos de evaluación para los ascensos por

selección será de un año. El Ministro del Interior, a propuesta del

Director general de la Guardia Civil, podrá modificar dicha duración.


2. Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se

abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan

solicitar su exclusión de la evaluación.


Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso permanecerán en su

empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser

designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica

en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos

de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a que se

refiere el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 61.


De supresión.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 62.


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


Artículo 62. Evaluaciones para el ascenso por selección.


1. Serán evaluados para el ascenso por el sistema de selección

quienes reúnan las condiciones establecidas en

el artículo 59 de esta Ley y se encuentren en la zona de escalafón de

cada empleo y Escala determinada, a propuesta del Director general de

la Guardia Civil, por el Ministro del Interior. En las evaluaciones

para el ascenso por selección, la relación entre el número de

evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas para el mismo

normalmente será entre uno y tres. Las evaluaciones para el ascenso

al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales se

efectuarán por promociones.


2. La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no

aptitud de los evaluados para el ascenso. También especificará las

condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los

cometidos del empleo superior, que determinarán, en consecuencia, la

clasificación de los evaluados.


Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia

Civil, será elevada al Director general de la Guardia Civil, quién

teniendo en cuenta además su propia valoración, decidirá la aptitud o

no, de los evaluados para el ascenso, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 67 de esta Ley. Asimismo aprobará, la relación de los

que ascienden por orden de clasificación y de los que quedan

retenidos en su empleo por primera vez.


3. Si es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso

por el sistema de selección al mismo empleo, el Director general de

la Guardia Civil elevará propuesta al Ministerio del Interior quien,

si procede, declarará al afectado retenido en su empleo con carácter

definitivo.


4. Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter

definitivo en su empleo, no volverán a ser evaluados, permanecerán en

el que tuvieran hasta su pase a la situación de reserva, no podrán

ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación

específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados

destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos, a los

que se refiere el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley.


5. El ascenso al empleo de Cabo, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 64 de esta Ley, otorgará la aptitud para el ascenso al de

Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que

aconsejara evaluar dicha aptitud, lo que se efectuará de acuerdo con

lo previsto en el apartado 2 de este artículo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 62.


De modificación.





Página 68




Se da nueva redacción al artículo:


Artículo 62. Evaluaciones para el ascenso por selección.


1. Serán evaluados para el ascenso por el sistema de selección

quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 59 de esta

Ley y se encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y Escala

determinada, a propuesta del Director general de la Guardia Civil,

por el Ministro del Interior. En las evaluaciones para el ascenso por

selección, la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y

el de vacantes previstas para el mismo normalmente será entre uno y

tres. Las evaluaciones para el ascenso al empleo de Inspector Jefe se

efectuarán por promociones.


2. La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no

aptitud de los evaluados para el ascenso. También especificará las

condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los

cometidos del empleosuperior, que determinarán, en consecuencia, la

clasificación de los evaluados.


Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia

Civil, será elevada al Director general de la Guardia Civil, quien

teniendo en cuenta además su propia valoración, decidirá la aptitud o

no, de los evaluados para el ascenso, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 67 de esta Ley. Asimismo, aprobará la relación de los

que ascienden por orden de clasificación y de los que quedan

retenidos en su empleo por primera vez.


3. Si es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso

por el sistema de selección al mismo empleo, el Director general de

la Guardia Civil elevará propuesta al Ministro del Interior, quien,

si procede, declarará al afectado retenido en su empleo con carácter

definitivo.


4. Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter

definitivo en su empleo, no volverán a ser evaluados, permanecerán en

el que tuvieran hasta su pase a la situación de reserva, no podrán

ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación

específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados

destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos, a los

que se refiere el apartado 3 del artículo 71 de esta Ley.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 64.


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


Artículo 64. Ascenso al empleo de Guardia Primero.


1. El ascenso al empleo de Guardia Primero se producirá por el

sistema de concurso-oposición. Las plazas se ofertarán con carácter

general.


Los interesados podrán presentarse a un máximo de tres convocatorias,

siempre que tengan cumplidos al menos tres años de tiempo de

servicios en el Cuerpo y reúnan los requisitos exigidos en las

respectivas convocatorias.


2. El Ministro del Interior aprobará las bases generales de las

convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al

concurso-oposición.


3. El ascenso al empleo de Guardia Primero se producirá con ocasión

de vacante, teniendo en cuenta el orden resultante de las

puntuaciones obtenidas en el concurso- oposición y en el curso de

capacitación.


MOTIVACIÓN

En consecuencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 65.3.


De supresión.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 66.


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


Artículo 66. Concesión de los ascensos.


1. Los ascensos a los empleos de la categoría de Oficiales Generales

se concederán por Real Decreto




Página 69




acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del

Interior. En los ascensos al empleo de General de Brigada, además,

valorará las evaluaciones reguladas en el artículo 62 de esta Ley.


2. La concesión de los ascensos a los empleos de Teniente Coronel de

la Escala de Oficiales, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, es

competencia del Ministro del Interior, a propuesta del Director

general de la Guardia Civil.


En todos los casos, el Director general de la Guardia Civil tendrá en

cuenta las evaluaciones reguladas en el artículo 62 de esta Ley y el

informe del Consejo Superior de la Guardia Civil.


3. Los ascensos por el sistema de selección serán concedidos por el

Ministro del Interior. Se producirán, en primer lugar, siguiendo el

orden de clasificación hasta completar el número de vacantes al que

se refiere el apartado 4 del artículo 57 de esta Ley. Los demás

ascensos se producirán a continuación siguiendo el orden de

escalafón, salvo los que hayan quedado retenidos en su empleo.


4. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición serán concedidos

por el Ministro del Interior, de acuerdo con lo previsto con el

artículo 64 de esta Ley.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 66.


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


«Artículo 66. Concesión de los ascensos.


1. Los ascensos a los empleos de la categoría de Comisario Principal

se concederán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a

propuesta del Ministro del Interior. Además, valorará las

evaluaciones reguladas en el artículo 62 de esta Ley.


2. La concesión de los ascensos al empleo de Comisario, es

competencia del Ministro del Interior, a propuesta del Director

General de la Guardia Civil.


En todos los casos, el Director General de la Guardia Civil tendrá en

cuenta las evaluaciones reguladas en el artículo 62 de esta Ley y el

informe del Consejo Superior de la Guardia Civil.


3. Los ascensos por el sistema de selección serán concedidos por el

Ministro del Interior. Se producirán,

en primer lugar, siguiendo el orden de clasificación hasta completar

el número de vacantes al que se refiere el apartado 4 del artículo 57

de esta Ley. Los demás ascensos se producirán a continuación

siguiendo el orden de escalafón, salvo los que hayan quedado

retenidos en su empleo.


4. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición serán concedidos

por el Ministro del Interior, de acuerdo con lo previsto con el

artículo 64 de esta Ley.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 67.


De modificación.


Se sustituye en todo el artículo la expresión «... Ministro de

Defensa...» por:


«... Ministro del Interior...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 68.


De modificación.


Se sustituye la expresión «... los Ministerios de Defensa y del

Interior...» por:


«... el Ministerio del Interior...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.





Página 70




ENMIENDA NÚM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 70.


De supresión.


Se suprime en todo el artículo las referencias a la provisión por

antigüedad.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 71.1.


De modificación.


Se sustituye «... Oficiales Generales...» por:


«... Comisarios Principales...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 75.2 y 3.


De supresión.


Se suprimen los puntos 2 y 3.


MOTIVACIÓN

De no ser así, el futuro de las Asociaciones Profesionales y de los

Guardias Civiles con ideas progresistas es nulo. No bastará con la

apertura indiscriminada de expedientes, sino con ceses en sus

destinos. Las relaciones

Mando-Guardia se radicalizarán. ¿Quién propone la falta de idoneidad

en el destino de un Superior?

ENMIENDA NÚM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 75.4.


De supresión.


Se suprime el punto 4.


MOTIVACIÓN

Se suprime su contenido por inconstitucional. Es una nueva sanción

por los mismos hechos no recogida en la LORDGC.


ENMIENDA NÚM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 76.


De adición.


Se agrega al final «...previa confección de expediente que se

ajustará en toda su extensión a lo dispuesto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común».


MOTIVACIÓN

Otorgar garantías jurídicas frente a la discrecionalidad.


ENMIENDA NÚM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 77.


De adición.





Página 71




Se agrega el siguiente párrafo al final «...Bajo ningún concepto un

Guardia Civil perteneciente a la Escala Básica, desempeñará funciones

asignadas a Escalas Superiores.».


MOTIVACIÓN

Mejorar el sentido del artículo.


ENMIENDA NÚM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 81.1.h).


De supresión.


Se suprime el apartado h) del punto 1.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 81.4.


De supresión.


Se suprime «... a las leyes penales militares...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 82.2.


De modificación.


Se sustituye «... conjuntamente por los Ministros de Defensa y del

Interior...» por:


«... por el Ministerio del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 82.9.


De supresión.


Se suprime «... a las leyes penales militares...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 83.4.


De modificación.


Se sustituye «... Ministro de Defensa...» por:


«... Ministro del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 84.2.


De modificación.





Página 72




Se sustituye «... Ministro de Defensa...» por:


«... Ministro del Interior...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 84.


De supresión.


MOTIVACIÓN

Misma exposición que en el artículo 83.2. Incluso más grave, ya que

el simple hecho de la apertura de un Expediente Gubernativo, puede

llevar acarreado la pérdida de destino. Esta es una forma encubierta

de perjudicar y amedrentar, ya que aunque no haya motivos, o pruebas,

si se abre un Expediente, aunque al cabo de los meses se cierre sin

responsabilidad, de momento has perdido el destino. Es contemplar una

nueva sanción disciplinaria.


ENMIENDA NÚM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 85.


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo 85:


Artículo 85. Situación de reserva.


1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir

las edades que se señalan a continuación:


a) Comisarios Principales:


Sesenta y dos años.


b) Resto de empleos:


Cincuenta y ocho años.


2. Los Comisarios Principales también pasarán a la situación de

reserva al cumplir cuatro años de permanencia en el empleo.


La fecha de ascenso a los diferentes empleos, punto de partida para

contabilizar los tiempos de permanencia, será la del Real Decreto por

el que se concede, salvo que se haga constar una posterior que se

corresponda con la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca

la vacante que origine el ascenso.


3. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a

petición propia, en los cupos que autorice periódicamente el Ministro

del Interior para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las

previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana, una vez

cumplidos veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de

la condición de guardia civil.


En los cupos establecidos en el párrafo anterior se podrá asignar

plazas para los guardias civiles que permanezcan o queden retenidos o

sean declarados no aptos para el ascenso, en ambos casos con carácter

definitivo.


4. Por decisión del Gobierno, los Comisarios Principales también

podrán pasar a la situación de reserva mediante Real Decreto acordado

en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior.


5. El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del

Ministro del Interior, excepto en el supuesto previsto en el apartado

anterior, y causará el cese automático del interesado en el destino o

cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen

reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de

este artículo.


6. Quienes, al corresponderles pasar a la situación de reserva según

lo dispuesto en este artículo, no cuenten con veinte años de tiempo

de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil,

pasarán directamente a retiro.


7. En la situación de reserva no se producirán ascensos.


8. El personal en situación de reserva estará a disposición del

Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales,

en los términos que reglamentariamente se determinen. Los destinos

que podrán ocupar los guardias civiles en situación de reserva,

atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los

interesados, así como su carácter y régimen de asignación y

permanencia, se establecerán reglamentariamente. Asimismo, se

determinarán las condiciones y circunstancias en las que podrán ser

designados para desempeñar comisiones de servicios de carácter

temporal.


El guardia civil en situación de reserva, destinado o en comisión de

servicios, ejercerá la autoridad que le corresponda de acuerdo con su

empleo y funciones.


9. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las de servicios

especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de

funciones. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de

reserva.





Página 73




10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las

normas que regulen el sistema retribuido del personal de las Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas por las

retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.


Los Comisarios Principales que pasen a la situación de reserva por

aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo

conservarán las retribuciones de la situación de servicio activo

hasta cumplir las edades determinadas en el apartado 1 de este

artículo.


11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable

a efectos de trienios y derechos pasivos.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 63.


De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


Artículo 63. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de

capacitación.


Existirán evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos

de capacitación para el ascenso por selección en el número que será

fijado previamente por el Director general de la Guardia Civil. La

relación de los seleccionados será informada por el Consejo Superior

de la Guardia Civil y elevada al Director general de la Guardia Civil

que formalizará la propuesta. El Ministro del Interior determinará

con carácter definitivo los que deben asistir a los correspondientes

cursos de capacitación.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 83.1.a).


De supresión.


Se suprime «... del Código Penal Militar o...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 83.2.


De supresión.


MOTIVACIÓN

Es contemplar una nueva sanción disciplinaria. Al que se le impongan

una sanción disciplinaria de más de seis meses de suspenso de empleo,

se le quiere además imponer la pérdida de destino (que es otra

sanción por falta grave prevista en la Ley Disciplinaria), con lo que

se duplica el castigo. Además la pérdida de destino es una sanción

durísima, que lleva consigo el desarraigo familiar, rotura del

círculo social y el desequilibrio personal.


ENMIENDA NÚM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 86.2.


De adición.


Se agrega el siguiente párrafo al final: «... Computándose los años

de servicio efectivo hasta los 65 años a los efectos marcados en el

Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre su paso

a retiro.».


MOTIVACIÓN

Mejorar el sentido del artículo.





Página 74




ENMIENDA NÚM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 86.1.


De adición.


Se crea un nuevo apartado f):


f) Con carácter voluntario y a instancia de parte cuando el tiempo

efectivo en el Cuerpo sea superior a los 20 años de servicio siempre

que se haya estado destinado más de 15 en servicios cuya prestación

sea en turnos rotatorios o a los 25 años de servicio en los demás

casos.


MOTIVACIÓN

Considerar la situación real.


ENMIENDA NÚM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 87.1.


De supresión.


Se suprime «... y de militar de carrera de la Guardia Civil...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 87.1.c).


De modificación.


Se sustituye «... Ministro de Defensa, con informe favorable del

Ministro del Interior...» por:


«... Ministro del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 88.1.


De supresión.


Se suprime «... y de militar de carrera de la Guardia Civil...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 90.


De supresión.


Se suprime desde «.. en las Reales...» hasta el final.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 91.


De adición.


Se añade un punto 4 nuevo:





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4. Asimismo el Consejo y su Reglamento de desarrollo recogerán en su

texto y composición la participación de asociaciones profesionales de

miembros de la Guardia Civil.


MOTIVACIÓN

El texto general del Proyecto está muy lejos de la esperada

«democratización del Cuerpo». Como decepcionante se puede definir la

escasísima referencia que en el mismo se hace acerca de los teóricos

órganos de expresión. Es un órgano sin contenido, consultivo en

alguna cosa sin importancia, y un brindis al sol. Creemos que la

verdadera representación de los Guardias se hace a través de

Asociaciones Profesionales, sin inventar nada nuevo, como tienen

otras policías.


ENMIENDA NÚM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 92.2.


De modificación.


Se sustituye «General de división a Teniente. Grupo A...» hasta el

final por:


«Comisario Principal a Inspector. Grupo A Subinspector. Grupo B

Guardia Primero a Guardia. Grupo C».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 95.1.


De modificación.


Se sustituye «... las Fuerzas Armadas...» por:


«... los Funcionarios de la Administración General del Estado...»:


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 95.3 y 4.


De adición.


Se sustituyen por un único punto tres de nueva redacción:


3. El Sistema Nacional de Salud será el que determinará la existencia

de las condiciones psicofísicas precisas a los efectos de lo

establecido en el apartado 3 del artículo 26 y en el apartado 1.a)

del artículo 40, así como la que dictaminará sobre la insuficiencia

temporal o definitiva de dichas condiciones a los fines de baja

temporal del servicio o, con arreglo al artículo 54, de la limitación

para ocupar determinados destinos o del retiro por inutilidad

permanente para el servicio.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 97.2.


De modificación.


Se sustituye «... y por los Ministros de Defensa y del del Interior

...» por:


«... y por el Ministro del Interior...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.





Página 76




ENMIENDA NÚM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo 98.


De adición.


Se añade a continuación de «... petición individualmente ...» lo

siguiente:


«... y colectivamente a través de sus asociaciones profesionales...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en

el capítulo I del título X:


Artículo... Garantías disciplinarias.


Los Guardias Civiles no podrán ser arrestados en ninguna de sus

modalidades.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en

el capítulo I del título X:


Artículo... Representación y Defensa de los Intereses Profesionales.


Los Guardias Civiles podrán crear Asociaciones Profesionales para la

defensa de sus intereses profesionales y derechos, así como afiliarse

a ellas. Una Ley Orgánica regulará el funcionamiento y limitaciones

de estas Asociaciones Profesionales.


MOTIVACIÓN

En consecuencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en

el capítulo I del título X:


Artículo... Prevención de Riesgos Laborales.


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, así como los Reglamentos que la desarrollan, son de

aplicación en el Cuerpo de la Guardia Civil. Se desarrollará un

Reglamento con las condiciones específicas inherentes al Cuerpo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un nuevo artículo con el número de orden que corresponda en

el capítulo IV del título X:


Artículo... Revisiones Médicas.


La voluntariedad en el sometimiento a los reconocimientos médicos se

entenderá sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente.


Todo miembro del Cuerpo conocerá los resultados de su reconocimiento

médico, la confidencialidad de los reconocimientos estará

salvaguardada. Con carácter previo a someterse al mismo, sus

contenidos tanto en analítica




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como en pruebas a realizar serán igualmente conocidos por el

interesado.


1. Reconocimiento periódico, ordinario y anual de carácter

voluntario: Se practicará a aquellos funcionarios en quienes

concurra, a juicio de los Servicios Sanitarios, factores de riesgo

para la salud, y cuando fuese oportuno realizarlo. Asimismo, se

posibilitará un reconocimiento médico a todo Guardia Civil que lo

solicite.


2. Reconocimiento periódico, ordinario y trianual de carácter

voluntario: Se realizará a todo el personal del Cuerpo de la Guardia

Civil, incida en ellos o no riesgos para la salud, que lo soliciten.


3. Reingreso al servicio activo: Tras reingresar al servicio activo y

haber permanecido en otra situación administrativa durante más de 12

meses, se practicará necesariamente un reconocimiento médico. Si el

reingreso se produce desde la situación de excedencia voluntaria, el

reconocimiento se realizará con carácter previo al mismo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la Disposición Adicional Primera.


De modificación.


Se da nueva redacción al contenido de la misma conservando su título:


Los empleos y Escalas existentes hasta la entrada en vigor de la

presente Ley pasan a ser las siguientes:


Escala Superior:


General de División y General de Brigada a Comisario Principal.


Coronel y Teniente Coronel a Comisario.


Escala Ejecutiva:


Comandante y Capitán a Inspector Jefe.


Teniente y Alférez a Inspector.


Escala de Subinspección:


Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento a

Subinspector.


Escala Básica:


Cabo Mayor, Cabo Primero y Cabo a Guardia Primero.


Guardia Primero y Guardia a Guardia.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la Disposición Transitoria Quinta.


De supresión.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional Cuarta.


Cuarta. Escala Técnica y Facultativa.


En el Cuerpo de la Guardia Civil existirán las plazas de Facultativos

y Técnicos, con Titulaciones Superiores de Primer y Segundo Ciclo del

Sistema Educativo General, que sean necesarias para la cobertura y

apoyo de la función policial, que se cubrirán con funcionarios del

Cuerpo. Excepcionalmente, por falta de titulados en una especialidad

en la plantilla de la Guardia Civil, podrán contratarse especialistas

externos hasta que la plaza sea solicitada por personal del Cuerpo

con la titulación exigida.


El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en

vigor de la presente Ley elaborará un reglamento que regule esta

materia.


MOTIVACIÓN

El Cuerpo Nacional de Policía tiene resuelta esta cuestión desde el

Real Decreto 1593/1988, y esta medida




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está prevista en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social.


ENMIENDA NÚM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un nuevo Título en la Ley con el siguiente contenido la

siguiente rúbrica:


TÍTULO XI

Condiciones de trabajo

CAPÍTULO I

Jornada de trabajo

Artículo... Turnos.


La aplicación de turnos se efectuará en primer lugar con personal

voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma rotativa y

equitativa entre todo el personal al que sea susceptible de

aplicación. Aefectos de rotación y equidad, así como para el personal

voluntario, el ámbito temporal que se utilizará como referencia será

el año natural anterior.


Artículo ... Trabajo efectivo.


1. Se considerará trabajo efectivo al transcurrido entre la hora real

de entrada y la hora real de salida siempre que coincidan con el

calendario establecido, salvo que haya una prolongación del servicio

por necesidades del mismo. En caso de prolongación de servicio, el

cómputo horario se realizará por fracciones de media hora. La primera

hora se computará únicamente a partir del minuto decimosexto de

prolongación.


2. Trabajo en período nocturno. Se entenderá por trabajo en período

nocturno el efectuado entre las veintidós horas o las veintitrés

(dependiendo de la hora de entrada a trabajar) y las seis o siete

horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.


3. Trabajo en fin de semana. Es el efectuado entre las seis horas o

las siete horas del sábado, hasta las seis horas o siete horas del

lunes siguiente.


4. Consideración de días festivos. Son aquéllos que se marquen al

inicio de cada año natural.


5. Las horas de formación serán computadas como jornada laboral, así

como todos los actos de Régimen Interior.


6. No podrán realizarse servicios de más de 8 horas, salvo

circunstancias excepcionales.


7. Las horas en situación de localizable no serán computadas como

horas de servicio efectivo, si perjuicio de la retribución que les

corresponda, que será al menos del 30 por ciento del valor de una

hora efectiva trabajada.


8. El exceso de jornada laboral será retribuida al menos con el 60

por ciento del valor de la hora efectiva trabajada.


Artículo... Trabajo en días libres de servicio.


1. Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que

imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de

descanso que resulte de aplicar: la jornada laboral, la estructura de

los turnos, el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto, y el

derecho a vacaciones, a las horas trabajadas se les aplicará un

índice corrector de 1,25 por cada hora trabajada en períodos de

mañana y tarde de 1,50 por cada hora trabajada en períodos nocturnos

y 1,75 por cada hora trabajada en fin de semana o festivo.


2. Los índices correctores no se aplicarán a las horas computadas por

prolongación de jornada, a las cuales se les aplicará lo establecido

en el artículo anterior.


3. Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el Guardia

Civil sea requerido para prestar servicio en su día libre.


Artículo ... Vacaciones.


Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar por cada

año de servicio activo de cuarenta días de vacaciones retribuidas o

de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo

trabajado sea menor.


1. El período estival comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de

septiembre.


2. El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren

circunstancias como enfermedad o accidente conservando el interesado

el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas

circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente

centro de trabajo. En caso de que por necesidades del servicio le sea

modificada la fecha de disfrute de las vacaciones al Guardia Civil

con menos de quince días de antelación, tendrá derecho a que le sean

abonados los gastos que por tal motivo se hubieren producido, previa

presentación de documentos justificativos.


CAPÍTULO II

Licencias y permisos

Artículo... Licencias y permisos.


1. El personal de la Guardia Civil tiene derecho a:


a) Licencia por enfermedad o accidente.


b) Licencia por gestación alumbramiento y lactancia.


c) Licencia por paternidad.


d) Licencia por adopción.





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e) Licencia por matrimonio propio o de parientes.


f) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.


g) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.


h) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.


i) Licencia para bautizos y comuniones.


j) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o

de personal, en la forma en que se regule.


2. Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se

describen:


a) Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos

o sensoriales.


b) Realización de estudios de perfeccionamiento profesional

directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.


c) Realización de estudios no directamente relacionados con la

función pública o plaza desempeñada.


d) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.


e) Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,

profesional, colegial, asociativo o sindical.


f) Permiso por asuntos propios.


3. La concesión del permiso corresponderá a quienes

reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que se adopten las

medidas necesarias para que la ausencia del Guardia Civil que

disfrute del mismo no produzca detrimento al servicio.


4. La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal

del solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre

requerirán comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas

excepcionales y justificación posterior.


5. A efectos de cómputo de horas cada día de licencia se considerará

a tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente a efectos del

disfrute de licencias y permisos todos los días del año tendrán la

consideración de laborables a excepción del período vacacional.


6. Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos

derechos que los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal

condición por las correspondientes certificaciones.


Artículo... Incompatibilidad entre licencias y permisos.


Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia

y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o

minusválidos físicos o psíquicos, en ningún otro caso podrá

simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de

licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el

período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá

hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.


Artículo... Elaboración de informe sobre absentismo.


Se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el

colectivo de la Guardia Civil, en el que se evaluarán y analizarán

las causas que originan las ausencias derivadas de las contingencias

de enfermedad y accidente, con el objeto de tomar las medias

correctoras necesarias para la reducción del absentismo.


Artículo... Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


1. En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el

personal femenino de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de

la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con

duración limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que

podrán ser distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis

semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso

de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento

de la madre. Si una vez agotado el período total de la licencia la

mujer presentase un cuadro clínico que le impidiera la

reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la

situación de baja por maternidad, debiendo observar, al efecto, los

trámites preceptivos.


2. En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al

iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar por que

el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia,

siempre que sean ininterrumpidas y al final de citado período, salvo

que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la

madre suponga un riesgo para su salud.


3. Asimismo la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora

en su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando

la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10

meses. El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso

de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa

solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la

condición de trabajadora de la madre, y la renuncia o imposibilidad

de la misma para disfrutar del permiso.


4. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se

refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a

la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


5. El/la trabajadora podrá optar por acumular las horas de lactancia

resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo

efectivo.


Artículo... Licencia por paternidad.


1. Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3

días consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y festivos

no se considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto que en

dichos días al Guardia Civil le correspondiera trabajar y opte por

disfrutarlos.


2. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro

clínico de la madre o del hijo, o si tuviere




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lugar a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual del

padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos

días laborables. A estos efectos se considerará complicación en el

cuadro clínico de la madre, la cesárea.


Artículo... Licencia por adopción.


1. En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante,

tendrá derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el

adoptado es menor de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y

menos de 5 años de edad, contados a su elección, bien a partir del

momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien

a partir de la resolución judicial por la que se constituya la

adopción, o en cualquier caso, a partir de la llegada al nuevo hogar,

a condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado,

pudiendo distribuirse los días de permiso entre el padre y la madre

sin superar las 16 ó las 6 semanas, según sea el caso, entre ambos.


2. El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente

la renuncia de su cónyuge o compañero/ a por ser este trabajador o

funcionario.


Artículo... Licencia por matrimonio propio o de parientes.


1. Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una

licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con

anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha

en ese período.


2. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con

anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un

plazo mínimo de 15 días de antelación a su Jefe de Unidad, que será

quien dé el visto bueno si considera que no hay perjuicio para el

servicio y se cumple la normativa sobre vacaciones.


3. Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie

una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre

que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el

Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran

domiciliados, o, en su caso, mediante certificación de Registro

Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.


4. Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos,

hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del Guardia

Civil, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la

fecha de la celebración que se ampliará a 3 días naturales si la

celebración se efectuase a más de 150 kilómetros del lugar de

residencia del Guardia Civil.


Artículo... Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de

pariente.


Los Guardias Civiles, para atender a estas circunstancias, tendrán

derecho:


1. En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos,

hermanos políticos, nietos o abuelos, a una licencia de 3 días, a

disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta

licencia será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea

hijo/a, cónyuge o compañero/a, debiendo disfrutarse en los 10 días

siguientes al hecho causante.


2. En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres

políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del Guardia

Civil, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar

en el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante

mientras esté hospitalizado, sin que en ningún caso se pueda

desnaturalizar el motivo por el que se concede la licencia, que no es

el descanso sino la atención al enfermo. Esta licencia será de 5

días, a disfrutar en período determinable con el mismo criterio

cuando la enfermedad grave y justificada sea padecida por el hijo/a,

cónyuge o compañero/a.


3. En los casos de enfermedad grave justificada de familiares

recogidos en el punto anterior, el Guardia Civil tendrá derecho a una

segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días

naturalesconsecutivos desde la finalización de la primera licencia,

cuando se mantengan los motivos que originaron el disfrute de la

anterior.


4. A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad

grave, las hospitalizaciones superiores a 48 horas.


5. Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a,

cónyuge o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran

hospitalización.


Artículo... Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de

carácter público o personal.


1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o

personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el

tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda

efectuarse fuera del horario de trabajo.


2. En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter

público o personal, los siguientes:


a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,

Revista Militar y de Armas, DNI, pasaporte, Certificados y Registros

en Centros Oficiales. Las diligencias y trámites notariales tendrán

la consideración de deberes inexcusables de carácter público o

personal a los efectos de lo previsto en este artículo siempre

y cuando el día y la fecha de la comparecencia del afectado sea

incuestionablemente señalado por el Notario.


b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta

segundo grado de consanguinidad o afinidad a la realización de

trámites puntuales en razón de su estado.


c) Examen del carné de conducir.


3. En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar

declaraciones y similares, por su función de Agentes de la Autoridad,

la licencia será de cinco horas (sin perjuicio de que puedan ser más,

debidamente justificadas)




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si se producen en días en que se esté libre de servicio.


En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se

señalen, sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a

un turno de noche que por aplicación del calendario le corresponda al

afectado, éste podrá solicitar licencia de ese turno de noche,

computándosele la misma a efectos de jornada laboral mensual como

cinco horas de trabajo efectivo, que podrá ser objeto de incremento

en el supuesto de prolongación debidamente justificada.


Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el

apartado 1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período

laboral se entenderá como prolongación de jornada de tiempo necesario

para su cumplimiento.


Artículo... Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.


Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual

de un Guardia Civil, éste tendrá derecho a una licencia de 10 días

laborales de duración si es en la misma provincia. De 20 días si es

de una provincia a otra y 30 días si es de una provincia peninsular a

otra insular o Ceuta o Melilla. En todos los casos se justificará con

certificado de empadronamiento, contrato privado de alquiler, compra-

venta de vivienda, certificado de ocupación de pabellón u orden de

destino.


Artículo... Licencia por bautizos y comuniones.


En caso de bautizo o comunión de hijo/a, nieto/a, el padre y/o la

madre, y en su caso el abuelo/a tendrán derecho a licencia en el día

en que concurra el mencionado evento, siempre y cuando el mismo

coincida con un día de jornada laboral.


Artículo... Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos,

físicos o sensoriales.


1. El Guardia Civil que por razones de guarda legal, tenga a su

cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico,

psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente

por consanguinidad hasta el segundo grado que padezca enfermedad

grave continuada y conviva con el trabajador, podrá solicitar un

permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de

trabajo, entre un tercio o la mitad de su duración, con la

consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus

conceptos.


2. El trabajador que solicite el permiso manifestará las horas a las

que se aplicará la reducción no pudiendo ser denegada tal aplicación,

salvo que medien necesidades del servicio.


Artículo ... Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento

profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de

trabajo desempeñado.


1. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional

referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o

puesto de trabajo que desempeñan, podrá concederse permiso a los

Guardias Civiles que sean admitidos a cursar los mismos en centros de

formación de carácter oficial.


2. Para la asistencia a dichos cursos, será necesario acreditar su

admisión y obtener la preceptiva autorización del Jefe de la Unidad.


3. El período de duración de este permiso no podrá exceder del

equivalente a un curso académico.


4. Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades

programadas por la Dirección General de la Guardia Civil, el permiso

será retribuido y durante el tiempo de su disfrute, a efectos del

cumplimiento de la jornada laboral, se aplicarán los siguientes

criterios:


a) Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural,

a efectos de cómputo horario se aplicarán los criterios establecidos

en el Capítulo I del presente Título.


b) Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el

cómputo de horas en días de curso será de 7 horas los días lectivos.


En el supuesto de que dicho cómputo no supere el calendario básico de

cada funcionario se estará a este último.


Artículo... Permiso para la realización de estudios no directamente

relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.


Para la realización de estudios que se refieran a materias no

directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo

desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario

para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y

homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a

efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias,

y presentando siempre el correspondiente justificante. En el supuesto

de que el día anterior al del examen coincida el trabajo del

interesado en turno de noche, el permiso se disfrutará no acudiendo

durante ese turno al centro de trabajo. Dicho permiso se ampliará a

dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 kilómetros

del lugar de residencia del examinado. Este permiso será retribuido.


Artículo... Permiso para acudir a consultas, tratamientos

y exploraciones de tipo médico.


Los Guardias Civiles tienen derecho a permiso para acudir, por

necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de

tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias

estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no

tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos

fuera de las horas de trabajo.


La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4

horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que

el permiso se pida con antelación, se permitirá la ausencia del

trabajador




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durante toda la jornada laboral computándosele en tal caso 4 horas.


Dicho permiso será retribuido.


Artículo... Permiso para eventos colectivos de carácter asociativo

profesional.


1. Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a

eventos de carácter asociativo profesional, de acuerdo con las

necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección General

de la Guardia Civil.


2. El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización

alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de

viaje, estancia o inscripción, que correrán a cargo del interesado.


Este permiso será retribuido.


Artículo... Permisos por asuntos propios.


1. El personal de la Guardia Civil podrá solicitar y obtener permiso

por asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a

retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres

meses cada dos años. En los casos en que el permiso se solicite para

la realización de estudios oficiales se podrán conceder hasta tres

meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.


2. La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades

del servicio.


3. Este permiso no se concederá a los Guardias Civiles en prácticas.


4. La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo

de vacaciones.


5. Si por necesidades personales, no contempladas en el marco de los

permisos, un Guardia Civil desea disfrutar un día libre, el Jefe de

su Unidad lo estimará siempre y cuando no suponga un deterioro

importante para el servicio indicando en la autorización el día a

recuperar o, en su caso, autorizando la permuta con otro Guardia

Civil. EN cualquier caso deberán tenerse en cuenta los descansos

establecidos entre jornadas (12 horas), no minorándose por este

motivo proporcionalmente el tiempo de vacaciones.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica, «Título XI. Condiciones de Trabajo»,

y, a su vez, en un capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica:


«Capítulo I. Jornada de Trabajo».


Artículo... Turnos.


La aplicación de turnos se efectuará en primer lugar con personal

voluntario. En caso de no ser así se realizará de forma rotativa y

equitativa entre todo el personal al que sea susceptible de

aplicación. Aefectos de rotación y equidad, así como para el personal

voluntario, el ámbito temporal que se utilizará como referencia será

el año natural anterior.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo», y, a su vez, en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo I. Jornada de

Trabajo».


Artículo... Trabajo efectivo

1. Se considerará trabajo efectivo al transcurrido entre la hora real

de entrada y la hora real de salida, siempre que coincidan con el

calendario establecido, salvo que haya una prolongación del servicio

por necesidades del mismo. En caso de prolongación de servicio, el

cómputo horario se realizará por fracciones de media hora. La primera

media hora se computará únicamente a partir del minuto decimosexto de

prolongación.


2. Trabajo en período nocturno. Se entenderá por trabajo en período

nocturno el efectuado entre las veintidós o las veintitrés horas

(dependiendo de la hora de entrada a trabajar) y las seis o siete

horas. El resto tendrá la consideración de trabajo diurno.


3. Trabajo en fin de semana. Es el efectuado entre las seis o las

siete horas del sábado, hasta la seis o siete horas del lunes

siguiente.


4. Consideración de días festivos. Son aquellos que se marquen al

inicio de cada año natural.


5. Las horas de formación serán computadas como jornada laboral, así

como todos los actos de RégimenInterior.





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6. No podrán realizarse servicios de más de ocho horas, salvo

circunstancias excepcionales.


7. Las horas en situación de localizable no serán computadas como

horas de servicio efectivo, sin perjuicio de la retribución que les

corresponda, que será, al menos, del 30 por 100 del valor de una hora

efectiva trabajada.


8. El exceso de jornada laboral será retribuida, al menos, con el 60

por 100 del valor de la hora efectiva trabajada.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo», y, a su vez, en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo I. Jornada de

Trabajo».


Artículo... Trabajo en días libres de servicio

1. Cuando se produzca una modificación del calendario establecido que

imposibilite respetar, por necesidades de servicio, el régimen de

descanso que resulte de aplicar: la jornada laboral, la estructura de

los turnos, el refuerzo o, en su caso, las horas por defecto, y el

derecho a vacaciones, a las horas trabajadas se les aplicará un

índice corrector de 1,25 por cada hora trabajada en períodos de

mañana y tarde de 1,50 por cada hora trabajada en períodos nocturnos

y 1,75 por cada hora trabajada en fin de semana o festivo.


2. Los índices correctores no se aplicarán a las horas computadas por

prolongación de jornada, a las cuales se les aplicará lo establecido

en el artículo anterior.


3. Serán compensados los gastos de kilometraje cuando el Guardia

Civil sea requerido para prestar servicio en su día libre.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un título nuevo de

rúbrica, «Título XI. Condiciones de Trabajo», y, a su vez, en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo I. Jornada de

Trabajo».


Artículo... Vacaciones

Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a disfrutar por cada

año de servicio activo de cuarenta días de vacaciones retribuidas o

de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo

trabajado sea menor.


1. El período estival comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de

septiembre.


2. El período de disfrute de vacaciones será interrumpido si mediaren

circunstancias como enfermedad o accidente conservando el interesado

el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas

circunstancias, y presentando el alta médica en su correspondiente

centro de trabajo. En caso de que por necesidades del servicio le sea

modificada la fecha de disfrute de las vacaciones al Guardia Civil

con menos de quince días de antelación, tendrá derecho a que le sean

abonados los gastos que por tal motivo se hubieren producido, previa

presentación de documentos justificativos.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismo y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluirá en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo», y, a su vez, en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».





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Artículo... Licencias y permisos

1. El personal de la Guardia Civil tiene derecho a:


a) Licencia por enfermedad o accidente.


b) Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


c) Licencia por paternidad.


d) Licencia por adopción.


e) Licencia por matrimonio propio o de parientes.


f) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.


g) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.


h) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.


i) Licencia para bautizos y comuniones.


j) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o

de personal, en la forma en que se regule.


2. Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se

describen:


a) Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos

o sensoriales.


b) Realización de estudios de perfeccionamiento profesional

directamente relacionados con la función o puesto que se desempeñe.


c) Realización de estudios no directamente relacionados con la

función pública o plaza desempeñada.


d) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.


e) Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico,

profesional, colegial, asociativo o sindical.


f) Permiso por asuntos propios.


3. La concesión del permiso corresponderá a quienes

reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que se adopten las

medidas necesarias para que la ausencia del Guardia Civil que

disfrute del mismo no produzca detrimento al servicio.


4. La licencia solicitada al configurarse como un derecho personal

del solicitante no podrá ser demorada ni denegada, si bien siempre

requerirán comunicación al Jefe de la Unidad, salvo causas

excepcionales y justificación posterior.


5. Aefectos de cómputo de horas, cada día de licencia se considerará

a tiempo real de trabajo efectivo. Exclusivamente a efectos del

disfrute de licencias y permisos, todos los días del año tendrán la

consideración de laborables, a excepción del período vacacional.


6. Las parejas no matrimoniales estables generarán los mismos

derechos que los referidos a cónyuges, debiendo acreditar tal

condición por las correspondientes certificaciones.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar

de lado los derechos de los mismos y centrarse sólo en sus deberes, y

además debe considerar el día a día real de la actividad de esas

personas y sus relaciones con su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo», y, a su vez, en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo... Incompatibilidad entre licencias y permisos

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia

y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o

minusválidos físicos o psíquicos, en ningún otro caso podrá

simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de

licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el

período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá

hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica :«Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo... Elaboración de informe sobre absentismo.


Se procederá a la elaboración de un estudio sobre el absentismo en el

colectivo de la Guardia Civil, en el que




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se evaluarán y analizarán las causas que originan las ausencias

derivadas de las contingencias de enfermedad y accidente, con el

objeto de tomar las medidas correctoras necesarias para la reducción

del absentismo.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo... Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


1. En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, el

personal femenino de la Guardia Civil tendrá derecho a disfrutar de

la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con

duración limitada a 17 ó 19 semanas en caso de parto múltiple, que

podrán ser distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis

semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso

de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento

de la madre. Si una vez agotado el período total de la licencia la

mujer presentase un cuadro clínico que le impidiera la

reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la

situación de baja por maternidad, debiendo observar, al efecto los

trámites preceptivos.


2. En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al

iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar por que

el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia,

siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo

que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la

madre suponga un riesgo para su salud.


3. Asimismo la trabajadora tendrá derecho a una reducción de una hora

en su trabajo, que podrá ser al inicio o final de la jornada cuando

la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10

meses. El derecho a la reducción en la jornada laboral para el caso

de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa

solicitud y justificación por parte de éste, que deberá

acreditar la condición de trabajadora de la madre, y la renuncia o

imposibilidad de la misma para disfrutar del permiso.


4. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se

refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo total resultante a

la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.


5. El/la trabajador/a podrá optar por acumular las horas de lactancia

resultantes del hijo menor de 10 meses en 14 días de trabajo

efectivo.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluirá en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo... Licencia por paternidad.


1. Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3

días consecutivos al hecho causante. Los sábados, domingos y

festivos, no se considerarán a estos efectos, salvo en el supuesto

que en dichos días al Guardia Civil le correspondiera trabajar y opte

por disfrutarlos.


2. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro

clínico de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 Km.


del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en

ambos casos, a una ampliación de dos días laborables. Aestos efectos

se considerará complicación en el cuadro clínico de la madre, la

cesárea.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.





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ENMIENDA NÚM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un capítulo

nuevo de dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo...-Licencia por adopción.


1. En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante,

tendrá derecho a una licencia de 16 semanas de duración si el

adoptado es menor de 9 meses o de 6 semanas si tiene más de 9 meses y

menos de 5 años de edad, contados a su elección, bien a partir del

momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien

a partir de la resolución judicial por la que se constituya la

adopción, o en cualquier caso, a partir de la llegada al nuevo hogar,

a condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado,

pudiendo distribuirse los días de permiso entre el padre y la madre

sin superar las 16 o las 6 semanas, según sea el caso, entre ambos.


2. El trabajador que la disfrute tendrá que acreditar documentalmente

la renuncia de su cónyuge o compañero/ a por ser éste trabajador o

funcionario.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluirá en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo ... Licencia por matrimonio propio o de parientes.


1. Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una

licencia de 20 días naturales de

duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su

celebración, incluyendo dicha fecha en este período.


2. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con

anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un

plazo mínimo de 15 días de antelación a su Jefe de Unidad, que será

quien dé el visto bueno si considera que no hay perjuicio para el

servicio y se cumple la normativa sobre vacaciones.


3. Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie

una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre

que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el

Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran

domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro

Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.


4. Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos,

hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del Guardia

Civil, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la

fecha de la celebración, que se ampliará a 3 días naturales si la

celebración se efectuase a más de 150 Km., del lugar de residencia

del Guardia Civil.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejarde lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo... Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de

pariente.


Los Guardias Civiles, para atender a estas circunstancias, tendrán

derecho:


1. En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos,

hermanos políticos, nietos o abuelos, a una licencia de 3 días, a

disfrutar consecutivamente, a partir del hecho causante. Esta

licencia será de 5 días consecutivos, cuando la persona fallecida sea

hijo/a, cónyuge




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hecho causante.


2. En el caso de enfermedad grave justificada de los padres, padres

políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos o abuelos del Guardia

Civil, a una licencia de 2 días consecutivos o alternos, a disfrutar

en el plazo de 15 días naturales siguientes al hecho causante

mientras esté hospitalizado, sin que en ningún caso se pueda

desnaturalizar el motivo por el que se concede la licencia, que no es

el descanso sino la atención al enfermo. Esta licencia será de 5

días, a disfrutar en período determinable con el mismo criterio

cuando la enfermedad grave y justificada sea padecida por el hijo/a,

cónyuge o compañero/a.


3. En los casos de enfermedad grave justificada de familiares

recogidos en el punto anterior, el Guardia Civil tendrá derecho a una

segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días

naturales consecutivos desde la finalización de la primera licencia,

cuando se mantengan los motivos que originaron el disfrute de la

anterior.


4. A los efectos anteriores, únicamente se entenderá por enfermedad

grave, las hospitalizaciones superiores a 48 horas.


5. Se establece la licencia de 1 día para acompañamiento a hijo/a,

cónyuge, o compañero/a, a intervenciones quirúrgicas que no requieran

hospitalización.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo ...-Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de

carácter público o personal.


1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o

personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el

tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda

efectuarse fuera del horario de trabajo.


2. En todo caso, se considerarán deberes inexcusables de carácter

público o personal, los siguientes:


a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,

Revista Militar y de Armas, DNI, pasaporte, Certificados y Registros

en Centros Oficiales. La diligencias y trámites notariales tendrán la

consideración de deberes inexcusables de carácter público o personal

y la fecha de la comparecencia del afectado sea incuestionablemente

señalado por el notario.


b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta

2.o grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites

puntuales en razón de su estado.


c) Examen del carnet de conducir.


3. En los casos de asistencia a juicios, citaciones para tomar

declaraciones y similares, por su función de Agentes de la Autoridad,

la licencia será de cinco horas (sin perjuicio de que puedan ser más,

debidamente justificadas) si se producen en días en que se esté libre

de servicio.


En el supuesto de que las diligencias o trámites judiciales se

señalen, sin posibilidad de variación, durante la mañana siguiente a

un turno de noche que por aplicación del calendario le corresponda al

efecto, éste podrá solicitar licencia de ese turno de noche,

computándosele la misma a efectos de jornada laboral mensual como

cinco horas de trabajo efectivo que podrá ser objeto de incremento en

el supuesto de prolongación debidamente justificada.


Cuando se produzcan en días de trabajo efectivo se aplicará el

apartado 1, si es durante el período laboral. Si es fuera del período

laboral se entenderá como prolongación de jornada de tiempo necesario

para su cumplimiento.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».





Página 88




Artículo... Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.


Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual

de un Guardia Civil, éste tendrá derecho a una licencia de 10 días

laborables de duración si es en la misma provincia, de 20 días si es

de una provincia a otra y 30 días si es de una provincia peninsular a

otra insular o Ceuta o Melilla. En todos los casos se justificará con

certificado de empadronamiento, contrato privado de alquiler,

compraventa de vivienda, certificado de ocupación de pabellón u orden

de destino.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo... Licencia por bautizos y comuniones.


En caso de bautizo o comunión de hijo/a, nieto/a, el padre y/o la

madre, y en su caso el abuelo/a tendrá derecho a licencia en el día

en que concurra el mencionado evento, siempre y cuando el mismo

coincida con un día de jornada laboral.


MOTIVACIÓN

Una ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica «Título XI. Condiciones de Trabajo.» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica «Capítulo II. Licencias y

Permisos.»

Artículo... Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos,

físicos o sensoriales.


1. El Guardia Civil que por razones de guarda legal tenga a su

cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico,

psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o pariente

por consanguinidad hasta el 2.o grado que padezca enfermedad grave

continuada y conviva con el trabajador podrá solicitar un permiso

consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo,

entre un tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente

reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.


2. El trabajador que solicite el permiso manifestará las horas a las

que se aplicará la reducción, no pudiendo ser denegada tal

aplicación, salvo que medien necesidades del servicio.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo... Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento

profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de

trabajo desempeñado.





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1. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional

referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o

puesto de trabajo que desempeñan, podrá concederse permiso a los

Guardias Civiles que sean admitidos a cursar los mismos en centros de

formación de carácter oficial.


2. Para la asistencia a dichos cursos, será necesario acreditar su

admisión y obtener la preceptiva autorización del Jefe de la Unidad.


3. El período de duración de este permiso no podrá exceder del

equivalente a un curso académico.


4. Cuando los estudios se cursen en el marco de las actividades

programadas por la Dirección General de la Guardia Civil, el permiso

será retribuido y durante el tiempo de su disfrute, a efectos del

cumplimiento de la jornada laboral, se aplicarán los siguientes

criterios:


a) Cuando la duración de los cursos no exceda de una semana natural,

a efectos de cómputo horario se aplicarán los criterios establecidos

en el Capítulo I del presente Título.


b) Cuando la duración de los cursos exceda de la semana natural, el

cómputo de horas en días de curso será de siete horas los días

lectivos. En el supuesto de que dicho cómputo no supere el calendario

básico de cada funcionario se estará a este último.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo ... Permiso para la realización de estudios no directamente

relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.


Para la realización de estudios que se refieran a materias no

directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo

desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario

para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y

homologados, a razón

de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en

convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre

el correspondiente justificante. En el supuesto de que el día

anterior al del examen coincida el trabajo del interesado en turno de

noche, el permiso se disfrutará no acudiendo durante ese turno al

centro de trabajo. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si

el examen se realiza a más de 150 km. del lugar de residencia del

examinado. Este permiso será retribuido.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo... Permiso para acudir a consultas, tratamientos

y exploraciones de tipo médico.


Los Guardias Civiles tienen derecho a permiso para acudir, por

necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de

tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias

estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no

tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos

fuera de las horas de trabajo.


La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4

horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Siempre que

el permiso se pida con antelación, se permitirá la ausencia del

trabajador durante toda la jornada laboral, computándosele en tal

caso 4 horas.


Dicho permiso será retribuido.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de




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la actividad de esas personas y sus relaciones con su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

permisos».


Artículo... Permiso para eventos colectivos de carácter asociativo

profesional.


1. Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia a

eventos de carácter asociativo profesional, de acuerdo con las

necesidades del servicio, previa autorización de la Dirección General

de la Guardia Civil.


2. El permiso solicitado no causará derecho al abono de indemnización

alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de

viaje, estancia o inscripción, que correrán a cargo del interesado.


Este permiso será retribuido.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea un artículo nuevo, que se incluiría en un Título nuevo de

rúbrica: «Título XI. Condiciones de Trabajo» y a su vez en un

capítulo nuevo de dicho Título con rúbrica: «Capítulo II. Licencias y

Permisos».


Artículo... Permiso por asuntos propios.


1. El personal de la Guardia Civil podrá solicitar y obtener permiso

por asuntos propios. La concesión del mismo no dará lugar a

retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres

meses cada dos años. En los casos en que el permiso se solicite para

la realización de estudios oficiales, se podan conceder hasta tres

meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.


2. La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades

del servicio.


3. Este permiso no se concederá a los Guardias Civiles en prácticas.


4. La duración de este permiso minorará proporcionalmente el tiempo

de vacaciones.


5. Si por necesidades personales no contempladas en el marco de los

permisos un Guardia Civil desea disfrutar un día libre, el Jefe de su

Unidad lo estimará siempre y cuando no suponga un deterioro

importante para el servicio, indicado en la autorización el día a

recuperar o, en su caso, autorizando la permuta con otro Guardia

Civil. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta los descansos

establecidos entre jornadas (12 horas), no minorándose por este

motivo proporcionalmente el tiempo de vacaciones.


MOTIVACIÓN

Una Ley que pretende regular el régimen del personal de un colectivo

formado por trabajadores no puede dejar de lado los derechos de los

mismos y centrarse sólo en sus deberes, y además debe considerar el

día a día real de la actividad de esas personas y sus relaciones con

su trabajo.


ENMIENDA NÚM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Se crea una Disposición Adicional nueva:


«Disposición Adicional...


A la entrada en vigor de esta Ley, aquellos miembros de la Guardia

Civil que deseen continuar siendo militares podrán integrarse en las

Fuerzas Armadas como Profesionales de las mismas obteniendo la

condición de «militar de carrera» en los plazos que

reglamentariamente se determinen y conservarán los empleos que tengan

reconocidos, excepto los Guardias, Cabos y Sargentos, que lo harán en

el inmediato superior.»




Página 91




MOTIVACIÓN

En consonancia con las enmiendas tendentes a la desmilitarización de

la Guardia Civil.


A la Mesa de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, la Diputada Mercé Rivadulla Gracia

(Iniciativa per Catalunya-Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos

(Nueva izquierda), adscritos ambos al Grupo Mixto, formulan las

siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-Mercé

Rivadulla Gracia, Diputada.-Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan

Saura Laporta, Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 1, apartado 1 del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.


Suprimir «Instituto armado de naturaleza militar».


ENMIENDA NÚM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 1, apartado 2, del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De modificación.


Sustituir «condición de militar» por el siguiente texto:


«condición de Agente de la Autoridad».


ENMIENDA NÚM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 2, apartado 1 y resto del

articulado del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia

Civil (núm. expte. 121/000162).


De modificación.


Suprimir el siguiente texto y otros de análoga significación que se

encuentren en el resto del texto articulado:


«y, dada la naturaleza militar del Instituto en el que se integran,

son militares de carrera de la Guardia Civil.»

ENMIENDA NÚM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 3 del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


De supresión.


ENMIENDA NÚM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 4 del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


De supresión.





Página 92




ENMIENDA NÚM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 5 del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«El Ministro del Interior ejerce las competencias que, en materia de

personal, le otorga la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la presente Ley.»

ENMIENDA NÚM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 7 del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


De supresión.


ENMIENDA NÚM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 8 y resto del articulado

del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.


Suprimir las referencias a las Autoridades del Ministerio de Defensa.


ENMIENDA NÚM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 10, apartado 2, del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De modificación.


Sustituir las letras b), c) y d) por el siguiente texto:


b) «Oficial de la Guardia Civil».


c) «Suboficial de la Guardia Civil».


d) «Guardia Civil de la escala básica».


ENMIENDA NÚM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 10, apartado 3, del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.


ENMIENDA NÚM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 10, apartado 4, del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.





Página 93




ENMIENDA NÚM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 10, apartado 5, del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.


ENMIENDA NÚM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 10, apartado 6, del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.


ENMIENDA NÚM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 11, apartado 3, del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.


ENMIENDA NÚM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz

Ramos (Nueva Izquierda), adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo

12 y resto del articulado del Proyecto de Ley de Régimen del Personal

de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


De supresión.


Suprimir las expresiones «militar de carrera», «carrera militar» y

otras de significado análogo.


ENMIENDA NÚM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 13 del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


De supresión.


Suprimir el último párrafo.


ENMIENDA NÚM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 19.2 del Proyecto de Ley

de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


De modificación.


Añadir «in fine»:


«que estará integrada necesariamente por profesorado profesional de

las distintas ramas que compongan el programa de enseñanza.»




Página 94




ENMIENDA NÚM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 26, apartado 2, del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.


Suprimir «no tener reconocida la condición de objetor de conciencia

ni estar en trámite su solicitud».


ENMIENDA NÚM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 27, apartado 3, del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.


ENMIENDA NÚM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 30, apartado 1, letra b),

del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De adición.


Añadir tras «pluralidad cultural», lo siguiente: «política

y lingüística».


ENMIENDA NÚM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 30, apartado 1, letra b),

del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.


Suprimir desde «y las virtudes» hasta el final.


ENMIENDA NÚM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al artículo 36 y resto del articulado

del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm.


expte. 121/000162).


De supresión.


Suprimir la referencia a las leyes penales militares.


ENMIENDA NÚM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, a los títulos VI y VII del Proyecto

de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/

000162).


De modificación.


Sustituir por un régimen de promoción y cobertura de vacantes

adecuado a su condición de funcionarios.





Página 95




ENMIENDA NÚM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al título VIII del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


De modificación.


Sustituir por un régimen de situaciones administrativas análogo al

del Cuerpo de Policía Nacional.


ENMIENDA NÚM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al título X del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


De modificación.


Suprimir las referencias a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas

Armadas y al carácter militar del Cuerpo o de sus miembros.


ENMIENDA NÚM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto, al articulado del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


De adición.


Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:


«Es de aplicación a los miembros de la Guardia Civil, la legislación

reguladora de los derechos de asociación y libertad sindical, así

como la legislación de prevención

de riesgos laborales adaptada a su condición de miembros de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

A la Mesa de la Comisión de Defensa

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene

el honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.


Madrid, 29 de abril de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 10, apartado 3.


De adición.


En el apartado 3 del artículo 10, se añade un segundo párrafo,

quedando redactado de la siguiente forma:


«3. El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el

orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos de los

distintos niveles de su organización.


El empleo militar del Cuerpo de la Guardia Civil, conferido con

arreglo a esta Ley, otorga los derechos y obligaciones establecidos

en la misma. Cuando se produzca un cambio de Escala se obtendrá el

empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la Escala de

origen con la consiguiente perdida del empleo anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Adaptar la redacción a lo establecido en el artículo 16 del Proyecto

de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 16, apartado 1.


De supresión.





Página 96




Se suprime en el apartado 1 del artículo 16:


«... al que tuviere dentro de los de su Escala...»

JUSTIFICACIÓN

Se homologa así con el artículo 17 del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 17, apartado 3.


De modificación.


En el apartado 3 del artículo 17 cambiar:


3. ... con vigencia para ciclos de cinco años... por «...con vigencia

para períodos de cinco años ...»

JUSTIFICACIÓN

Terminología más acorde con la establecida en el Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 23, apartado 5.


De adición.


El apartado 5 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:


«5. Determinados programas o cursos de la enseñanza se podrán

impartir en los centros o instituciones educativas a los que se

refiere el artículo 35 de esta Ley, en virtud de los conciertos

establecidos con ellos.»

JUSTIFICACIÓN

Redacción más acorde con lo establecido en el artículo 35 y adecuada

a la redacción del artículo 60,

apartado 5, del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 230

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 26, apartado 2.


De modificación.


Se sustituye el apartado 2 del artículo 26, quedando redactado de la

siguiente forma:


«2. Para optar a dicho ingreso será necesario poseer la nacionalidad

española, no estar privado de los derechos civiles, acreditar buena

conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1

de diciembre, de expedición de certificaciones e informes sobre

conducta ciudadana, carecer de antecedentes penales, no haber sido

separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con

carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, no tener

reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite

su solicitud y tener cumplidos dieciocho años, así como en los

términos que se establezcan reglamentariamente no superar los límites

de edad, estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones

de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes y no superar

un número máximo de convocatorias.»

JUSTIFICACIÓN

Adaptar el apartado 2 del artículo 26 de esta Ley a la redacción que

se ha establecido para el apartado 2 del artículo 63 del Proyecto de

Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 231

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 57, apartado 4.


De modificación.


En el apartado 5 del artículo 57 cambiar:


4. ... un porcentaje de las vacantes previstas para cada ciclo de

evaluación..., por «... un porcentaje de las vacantes previstas para

cada ciclo de ascensos...»




Página 97




JUSTIFICACIÓN

Terminología más acorde con la establecida en el Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 232

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 60, apartado 1.


De modificación.


En el apartado 1 del artículo 60 cambiar:


1. ...En los ascensos por elección y selección surtirán efecto

durante un ciclo de evaluación..., por «... En los ascensos por

elección y selección surtirán efecto durante un ciclo de ascensos...»

JUSTIFICACIÓN

Terminología más acorde con la establecida en el Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 233

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 61, apartado 1.


De modificación.


En el apartado 1 del artículo 61 cambiar:


1. ... todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan

reunir durante el ciclo de evaluación... por «... todos los del

empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el

ciclo de ascensos...»

JUSTIFICACIÓN

Terminología más acorde con la establecida en el Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 234

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 62, apartado 1.


De modificación.


El apartado 1 del artículo 62 queda redactado de la siguiente forma:


«1. Serán evaluados para el ascenso por los sistemas de selección y

antigüedad quienes reúnan o puedan reunir, antes del inicio del ciclo

de ascensos en el caso del sistema de selección y antes de que se

produzca la vacante que pudiera dar origen al ascenso en el caso del

sistema de antigüedad, las condiciones establecidas en el artículo 59

de esta Ley y se encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y

Escala determinada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del

Director general de la Guardia Civil.


En las evaluaciones para el ascenso por selección la relación entre

el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas para

el mismo normalmente será entre uno y tres. En las evaluaciones para

el ascenso por antigüedad el número de evaluados será aquél que

permita cubrir las vacantes previstas. Las evaluaciones para el

ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales se

efectuarán por promociones.»

JUSTIFICACIÓN

Adaptar el apartado 1 del artículo 62 a la redacción que se ha

establecido para el apartado 1 del artículo 115 del Proyecto de Ley

de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 235

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 68, apartado 1.


De modificación.


Añadir en el apartado 1 del artículo 68 la frase: «así como sus

órganos directivos», quedando redactado de la siguiente forma:


«1. ... específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del

Interior, así como en sus órganos directivos, y en el caso de que se

trate...»




Página 98




JUSTIFICACIÓN

Adaptar el apartado 1 del artículo 68 a la redacción que se establece

para el artículo 126 del Proyecto de Ley de Régimen de Personal de

las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 236

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 81, apartado 1, d) y e).


De modificación.


Se modifica la redacción de los epígrafes d) y e) del apartado 1 del

artículo 81, quedando redactados de la siguiente forma:


«d) Sean nombrados miembros de las Instituciones de la Unión Europea

o de las organizaciones internacionales.


e) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos

públicos, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas

que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la

respectiva Administración Pública, estén asimilados en rango

administrativo a Subdirectores generales.»

JUSTIFICACIÓN

Adaptar el apartado 1, d) y e) del artículo 81 a la redacción que se

establece para el artículo 140.1 d) y e) del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 237

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 81, apartado 4.


De modificación.


El apartado 4 del artículo 81 queda redactado de la siguiente forma:


«4. Durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios

especiales, el guardia civil dejará de estar sujeto al régimen

general de derechos y obligaciones de los miembros del Cuerpo, a las

leyes penales militares

y a la disciplina del Instituto, excepto en el supuesto

establecido en la letra g) del apartado 1 de este artículo. En el

supuesto de la letra h) del apartado 1 de este artículo estará

sometido al régimen de personal del Centro Superior de Información de

la Defensa.»

JUSTIFICACIÓN

Adaptar la redacción a la que se establece para el artículo 140 del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 238

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Al artículo 82 en sus diferentes apartados.


De modificación.


El artículo 82 queda redactado de la siguiente forma:


En el apartado 1 se le adiciona la letra a bis), con la siguiente

redacción:


«a bis) Sean nombrados Ministros, Secretarios de Estado,

Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales

Técnicos, Directores Generales, así como Delegados del Gobierno o

miembros de los Consejos de Gobierno o cargos asimilados en rango

administrativo a los anteriormente citados de las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.»

Se modifica el apartado 3, adaptando su redacción en el sentido

siguiente:


«3. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por las

causas definidas en las letras a) y a)bis del apartado 1 de este

artículo se reintegrarán a la situación de las que procedieren si no

resultasen elegidos a la terminación de su mandato.»

Se añade un apartado 3 bis), quedando redactado de la siguiente

forma:


«3 bis) El guardia civil que pase a la situación de excedencia

voluntaria por la causa definida en la letra a bis) del apartado 1 de

este artículo pasará a la situación de servicio activo al cesar en

los cargos mencionados en la misma.»

Se modifica el apartado 5 adaptando su redacción en el sentido

siguiente:


«5. En la situación de excedencia voluntaria no sepodrá permanecer

menos de dos años, sin perjuicio de lo




Página 99




establecido en los apartados 3, 3 bis) y 4 de este artículo.»

Se modifica el apartado 8, adaptando su redacción en el sentido

siguiente:


«8. El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria no

será computable a efectos de tiempo de servicio, trienios y derechos

pasivos, salvo en el supuesto de la letra e) del apartado 1 de este

artículo. En el caso de las letras a), a bis) y d) del citado

apartado sólo será computable a efectos de trienios y de derechos

pasivos.


Quienes permanezcan en situación de excedencia voluntaria en

aplicación de lo previsto en las letras a) y a bis) del apartado 1 de

este artículo, tendrán derecho a percibir durante el tiempo en el que

desempeñen el cargo público representativo, el importe de los

trienios que le correspondan.»

Se modifica el apartado 9, adaptando su redacción en el sentido

siguiente:


«9. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los

supuestos de las letras a), a bis), b) y c) del apartado 1 de este

artículo dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y

obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes

penales militares y a la disciplinaria del Instituto.»

JUSTIFICACIÓN

Adaptar la redacción del artículo 82 a la que se establece para el

artículo 141 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar

las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal

del Cuerpo de la Guardia Civil, publicado en el «BOCG», serie A,

número 162, de 8 de marzo de 1999.


Palacio del Congreso, 30 de abril de 1999.-El Portavoz del Grupo

Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 239

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 2, apartado 1.


De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa de este apartado:


«1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la

Guardia Civil con una relación de servicios profesionales de carácter

permanente, siendo a su vez militares de carrera dada la naturaleza

militar del Instituto en el que se integran.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 240

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 2, apartado 2.


De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... así como a lo previsto en su

artículo tercero...» por «... así como al principio de cooperación

recíproca y su coordinación que se establece en su artículo tercero».


MOTIVACIÓN

Al objeto de precisar el ámbito de actuación de los guardias civiles

como agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


ENMIENDA NÚM. 241

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 8, párrafo 2.


De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa a partir de los

apartados a) a f) de este artículo:


«(.../...), le corresponde en particular, asesorar e informar a los

Ministros de Defensa y del Interior, a este último a través del

Secretario de Estado de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas

competencias, sobre las necesidades en materia de personal y de

enseñanza, asimismo asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y

al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas

competencias, en la preparación y dirección de la política de

personal y enseñanza, colaborando con ellos en su desarrollo




Página 100




la gestión de los recursos humanos que se les asignen. También le

corresponde, en los términos previstos en esta Ley, según proceda, la

decisión, propuesta o informe en relación con los aspectos básicos

que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo.»

MOTIVACIÓN

Recoger competencias objetivables a nivel orgánico y funcional.


ENMIENDA NÚM. 242

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 10, apartado 1.


De modificación.


Se propone añadir la expresión «... orgánica...» entre los términos

«La estructura...» y «... del Cuerpo de la Guardia Civil...» (resto

igual)

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 243

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 10, apartado 2, letra d).


De modificación.


Se propone la supresión del empleo de Cabo Mayor.


MOTIVACIÓN

Por considerar innecesario dicho empleo en esta Escala Básica del

Cuerpo de la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 244

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 10, apartado 5.


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior acerca de la

creación de un nuevo un grado militar que, sin efectos retributivos,

se incorpora a las categorías de Cabos y Guardias y cuya regulación

se remite a desarrollo reglamentario.


ENMIENDA NÚM. 245

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 19.1.


De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, fundamento del

ejercicio profesional en dicho Instituto, tiene como finalidades la

capacitación profesional del Guardia Civil, la adecuación permanente

de sus conocimientos en los ámbitos operativo, científico, técnico y

de gestión de recursos, así como su formación integral en los

principios constitucionales y la promoción del ejercicio de los

derechos fundamentales y libertades públicas.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción que subraya el carácter técnico de los contenidos

del sistema de enseñanza de la Guardia Civil y la coherencia de dicho

sistema con los principios constitucionales y de protección de los

derechos y libertades que informan la actuación de los mismos, de

conformidad con el artículo 104 de la CE, formando parte de los

planes de estudios de la Guardia Civil en las distintas

especialidades.





Página 101




ENMIENDA NÚM. 246

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 19.4.


De modificación.


Se propone añadir «interna y externa», tras los términos «... un

proceso continuado de evaluación...».


MOTIVACIÓN

Al objeto de mejorar el sistema de enseñanza, mediante mecanismos de

evaluación que impliquen a otros sectores académicos y científicos de

la sociedad civil y así contar con sus propuestas.


ENMIENDA NÚM. 247

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 20, apartado 1, letra a).


De modificación.


Se propone añadir a la expresión «formación profesional de grado

medio...», lo siguiente: «... y, en todo caso, equivalente con los

títulos oficiales del sistema educativo general».


MOTIVACIÓN

Al objeto de que el sistema de enseñanza de la Guardia Civil facilite

una titulación a sus miembros homologada con el sistema educativo

general.


ENMIENDA NÚM. 248

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 20.2.


De modificación.


Se propone sustituir tras «...equivalente, respectivamente...» lo

siguiente: «...con los títulos oficiales del sistema educativo

general de técnico...» (resto igual).


MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 249

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 24, apartado 2.


De modificación.


Se propone suprimir el último inciso de este apartado: «También se

podrán establecer órganos colegiados con facultades de

asesoramiento».


MOTIVACIÓN

Para promover su efectiva creación y funcionamiento como órganos de

participación y de asesoramiento para la mejora de la calidad de la

enseñanza en los centros docentes de la Guardia Civil, se considera

necesario que las características de estos órganos se determinen por

ley, lo que motiva la formulación de la enmienda posterior

correspondiente, como nuevo apartado de este artículo.


ENMIENDA NÚM. 250

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 24, apartado 2 (bis) nuevo.


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«2 (bis). Igualmente se podrán establecer órganos colegiados con

facultades de asesoramiento entre los que estarán el Consejo de

dirección y de gobierno, la Junta de profesores y el Consejo

cultural.


El Consejo de dirección y gobierno es el órgano asesor del director

del centro docente de la Guardia Civil para el ejercicio de sus

funciones. Estará presidido por el director y formarán parte del

mismo una representación del profesorado y los restantes órganos

unipersonales de su estructura docente y administrativa.


La Junta de profesores es el órgano asesor del director del centro

docente de la Guardia Civil para asuntos relacionados con la

enseñanza. Estará presidida por el director y formarán parte de la

misma la totalidad de los profesores del centro.





Página 102




El Consejo cultural es el órgano asesor del director del centro

docente de la Guardia Civil para diseñar y programar actividades

culturales y educativas extraescolares, así como promover programas

de investigación. Estará presidido por el director y formarán parte

del mismo una representación del profesorado y de las instituciones

y entidades con las que estén establecidos convenios de colaboración.


En las normas generales a las que se hace referencia en el apartado 3

del artículo 23 de esta Ley se establecerá el funcionamiento y

composición de estos órganos colegiados.»

MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva la anterior enmienda.


ENMIENDA NÚM. 251

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 26, apartado 2.


De modificación.


Se propone sustituir la expresión «..., tener cumplidos dieciocho

años y no superar los límites de edad...» por lo siguiente: «... y

tener cumplidos dieciocho años, así como en los términos que se

establezcan reglamentariamente, no superar los límites de edad,...».


Asimismo, y en coherencia con lo anterior, suprimir la expresión «...


que se establezcan reglamentariamente», contenida al final de este

apartado.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 252

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 28.4.


De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... reservándose la totalidad de

las plazas convocadas» por « ... pudiéndose

reservar hasta el 75 por 100 de las plazas convocadas».


MOTIVACIÓN

Al objeto de facilitar que el ingreso en la Escala de Oficiales,

también pueda producirse mediente oposición, cumpliendo los

requisitos de titulación y de selección exigidas.


ENMIENDA NÚM. 253

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 30.1, letras b) y c).


De sustitución.


Se propone la reformulación de estos dos incisos, con la siguiente

redacción:


«b) Fomentar la convivencia social, contemplando la pluralidad

cultural de España y el conjunto de principios y valores

constitucionales, con especial atención al respeto y la promoción del

ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades

públicas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores que subrayan los principios

constitucionales que deben integrar los contenidos de la formación

integral de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. Por otra

parte, el contenido del apartado c) se refiere a normas de actuación

regladas, propios de régimen jurídico aplicable a la actuación de los

Guardias Civiles que, en una sistemática más adecuada, se determina

en el artículo 2 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 254

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 40, letra c).


De supresión.


Se propone la supresión de la letra c) del artículo 40.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la Enmienda formulada a las letras b) y c) del

artículo 30. No parece razonable, por otra parte, que la pérdida de

la condición de alumno esté basada en la apreciación de una «carencia

de cualidades que se desprenden de criterios...», redacción ajena a

una




Página 103




calificación que debe hacerse a través de las pruebas previstas en

los planes de estudio que al incluir contenidos relativos al

conocimiento, defensa y protección de los valores constitucionales

como parte de la formación integral de los alumnos pueden, en

consecuencia, ser evaluables.


ENMIENDA NÚM. 255

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 43, apartado 1.


De adición.


Se propone añadir al final del segundo inciso de este apartado lo

siguiente:


«(.../...) específica y, en su caso, el personal civil debidamente

titulado, contratado conforme a la legislación vigente.»

MOTIVACIÓN

Al objeto de que los cursos sobre determinadas materias académicas

impartidas en los centros docentes de la Guardia Civil se impartan a

través de profesores o profesionales en dichos ámbitos, promoviendo

la impregnación del ámbito académico y civil en dichas enseñanzas.


ENMIENDA NÚM. 256

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 43, apartado 5.


De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«La participación de profesores de universidades e instituciones

educativas, impartiendo determinadas materias en los centros del

sistema de enseñanza de la Guardia Civil, se realizará de conformidad

con las previsiones que se contemplen en los conciertos respectivos,

a los que se refiere el artículo 35 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior, siendo además

redacción literal del correspondiente

artículo 86.5 del Proyecto de Ley de régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 257

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 54, 1.


De adición.


Se propone añadir al final de este apartado «... del pase a retiro o

a reserva, según corresponda.»

MOTIVACIÓN

La insuficiencia de condiciones psicofísicas tras comprobar la

limitación para ocupar determinados destinos no debe conducir

necesariamente al retiro.


ENMIENDA NÚM. 258

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 57, 4.


De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... para cada ciclo de

evaluación...» por «... para cada ciclo de ascensos...».


MOTIVACIÓN

Enmienda técnica que también afecta a iguales redacciones

contempladas en el artículo 60, 1, párrafos primero y segundo de este

Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 259

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 62, 2.


De modificación.


Se propone añadir en el segundo inciso de este apartado la expresión

«... o por antigüedad con reordenación




Página 104




de promociones...». La redacción propuesta quedaría como sigue:


«(.../...) Si se trata de ascensos por selección o por antigüedad con

reordenación de promociones, también especificará las condiciones...


(resto igual).»

MOTIVACIÓN

Enmienda técnica.


ENMIENDA NÚM. 260

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 66, apartado 2.


De modificación.


Se propone sustituir la expresión contenida en el segundo párrafo de

este apartado «... tendrá en cuenta las evaluaciones...» por la de

«... valorará las evaluaciones...»

MOTIVACIÓN

Conviene precisar que el procedimiento relativo a las evaluaciones no

puede ser obviado en los ascensos.


ENMIENDA NÚM. 261

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 81, apartado 1, letra c).


De modificación.


Se propone que la letra c) quede redactada como sigue:


«c) Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los

Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos,

que no estando específicamente relacionados con la defensa o la

seguridad ciudadana, sean calificados por el Ministro de Defensa de

interés para la misma.»

MOTIVACIÓN

El resto de los cargos pasaría a la situación de excedencia

voluntaria, puesto que la situación de servicios especiales debe

responder a las características de este

régimen especial, situación que, sin embargo, sí debe contemplarse

cuando sean de interés para la Defensa.


ENMIENDA NÚM. 262

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 81, apartado 1, letra d).


De modificación.


La letra d) queda redactada como sigue:


«d) Sean nombrados miembros de las instituciones de la Unión Europea

o de las organizaciones internacionales.»

MOTIVACIÓN

Los cargos que se suprimen se pasan a la situación de excedencia

voluntaria, al objeto de adecuar las características de este régimen

especial.


ENMIENDA NÚM. 263

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 81, apartado 1, letra e).


De supresión.


Se propone la supresión de la letra e) del apartado 1 del artículo

80.


MOTIVACIÓN

Los cargos que se suprimen se pasan a la situación de excedencia

voluntaria, al objeto de adecuar características de este régimen

especial.


ENMIENDA NÚM. 264

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 81, apartado 4.


De modificación.





Página 105




Se propone sustituir la expresión contenida al final de este apartado

por la siguiente:


«(.../...), excepto en el supuesto establecido en la letra g) del

apartado 1 de este artículo. En el supuesto de la letra h) del

apartado 1 de este artículo, estará sometido al régimen de personal

del Centro Superior de Información de la Defensa.»

MOTIVACIÓN

Enmienda técnica, en coherencia con el régimen aplicable a todo el

personal que preste sus servicios en el Centro Superior de

Información para la Defensa, de conformidad con su régimen

estatutario.


ENMIENDA NÚM. 265

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 82, apartado 1, letra b).


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b) Sean nombrados Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios,

Secretarios Generales, Secretarios generales técnicos, Directores

generales y Subdirectores generales, así como Delegados del Gobierno

o cargos asimilados en rango administrativo a los anteriormente

citados en las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y

Melilla.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores al artículo 81.


ENMIENDA NÚM. 266

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 82, apartado 1, letra b) bis nueva.


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«b) bis. Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los

Gabinetes de Ministros y Secretarios

de Estado en puestos orgánicos, no relacionados específicamente con

la defensa.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores al artículo 81.


ENMIENDA NÚM. 267

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 82, apartado 1, letra b) ter nueva.


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«b) ter. Sean nombrados para desempeñar puestos ocargos en organismos

públicos, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas

que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la

respectiva Administración Pública, estén asimilados en rango

administrativo a Subdirectores Generales.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores al artículo 81.


ENMIENDA NÚM. 268

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo artículo 84, apartado 2.


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del último inciso de este párrafo.


(.../...) «de sus funciones, determinando si dicha suspensión

conlleva el cese en el destino».


MOTIVACIÓN

Enmienda técnica.





Página 106




ENMIENDA NÚM. 269

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 91, apartado 1.


De adición.


Se propone añadir al final de este apartado lo siguiente:


«(.../...) y a la condición de militar y, en general, todos aquellos

aspectos sociales y profesionales que les afecten, así como para

emitir informes con carácter previo a la aprobación de las

disposiciones generales que se dicten sobre las citadas materias.»

MOTIVACIÓN

Precisar el ámbito de competencias que debe corresponder a este

Consejo.


ENMIENDA NÚM. 270

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 91.3.


De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«3. Reglamentariamente se determinarán la composición

y funcionamiento del citado Consejo Asesor, garantizándose el carácter

democrático y representativo del mismo y establecimiento el

procedimiento de elección directa de los miembros del citado Consejo

Asesor que deberán formar parte del mismo, en calidad de

representantes por circunscripción provincial y para cada Comunidad

Autónoma, de todas las categorías y Escalas del Cuerpo de la Guardia

Civil y proporcionalmente al número de efectivos existente en cada

una de ellas.»

MOTIVACIÓN

Al objeto de garantizar la participación adecuada de los miembros del

Consejo Asesor, tanto desde la perspectiva de su elección directa

entre las diferentes escalas con arreglo a criterios democráticos

como a la de su representatividad en el citado organismo.»

ENMIENDA NÚM. 271

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 91.3 (bis).


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado a este artículo con la siguiente

redacción:


«91.3 (bis) nuevo. Asimismo se determinará reglamentariamente al

régimen de derechos y deberes aplicable al Estatuto de sus miembros y

las condiciones para el ejercicio de su representación, dedicación y

permisos que les corresponda durante el mandato, para el adecuado

desempeño de sus funciones. La competencia para resolver, en su caso,

sanciones por cualquier tipo de falta disciplinaria a los componentes

del Consejo Asesor provincial corresponderá al Director General de la

Guardia Civil y para los miembros del Consejo Asesor Nacional, al

Ministro del interior, previa audiencia e informe del propio

Consejo».


MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 272

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 99.


De modificación.


Se propone la siguiente alternativa:


1. Podrán dirigirse a la Inspección de Personal y Servicios de

Seguridad los guardias civiles que entendieran vulnerados sus

derechos como consecuencia del ejercicio de su profesión, o que en

sus unidades se producen situaciones en las que existen o pueden

existir vulneraciones de derechos u obstáculos graves para su buen

funcionamiento.


2. La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, como

consecuencia de las reclamaciones recibidas, de oficio o por propia

iniciativa, llevará a cabo las actuaciones que entendiera pertinentes

para el esclarecimiento de las posibles vulneraciones o disfunciones.


Con carácter previo, acusará recibo de las quejas o reclamaciones

recibidas.


3. Las conclusiones de sus actuaciones inspectoras serán transmitidas

al Jefe de la Unidad correspondiente, e irán acompañadas de las

propuestas que de ellas se




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deriven y que, en consecuencia con las actuaciones practicadas, deban

adoptarse.


4. En el supuesto de que la Inspección de Personal y Servicios de

Seguridad considerase que las conclusiones y propuestas transmitidas

no han sido recogidas y aplicadas adecuadamente por la jefatura de la

unidad, elevará el informe correspondiente al Secretario de Estado de

Seguridad.


5. Si la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad estimase que

los hechos denunciados o conocidos tuviesen transcendencia para ello,

los pondrá en inmediato conocimiento del Consejo Superior de la

Guardia Civil, sin perjuicio del desarrollo de las investigaciones

que deba realizar.


6. La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad remitirá, con

carácter semestral, un informe de sus actividades a los Ministros de

Defensa y del Interior. El informe anual de las actividades

realizadas por la Inspección durante el correspondiente ejercicio

será remitido al Congreso y al Senado.


MOTIVACIÓN

La existencia de una Inspección de Personal y Servicios de Seguridad,

dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, que recoge el

artículo 2, apartado 3 b) del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto,

de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, permite

establecer un sistema que, sin perjuicio de los recursos que en

derecho corresponden a los Guardias Civiles, recoge las quejas y

reclamaciones que puedan presentar los subordinados para un mejor

ejercicio de las funciones encomendadas y el de los servicios

dependientes de las distintas unidades.


A la Mesa de la Comisión de Defensa.


Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta una enmienda al Proyecto de Ley del Régimen del

Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 273

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió al

Proyecto de Ley del Régimen del

Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a los efectos de añadir una

nueva disposición adicional cuarta.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuarta (nueva):


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de

la presente Ley, regulará las funciones, el sistema de acceso a los

empleos militares, el régimen retributivo, así como los destinos de

aquellos profesionales que teniendo el título de licenciado superior

desempeñen sus cometidos y ejerzan sus facultades como tales en el

Cuerpo de la Guardia Civil, dejando a salvo los derechos adquiridos.»

JUSTIFICACIÓN

Proteger las expectativas profesionales de quienes vienen realizando

las funciones correspondientes como licenciados dentro del Cuerpo de

la Guardia Civil.


A la Mesa de la Comisión de Defensa.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento del

Congreso, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del

Régimen del Personal de la Guardia Civil (núm. expte. 121/000162).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.-José

Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz.- Luis Mardones Sevilla.


ENMIENDA NÚM. 274

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la exposición de motivos, párrafo séptimo.


De adición.


Se adiciona el texto transcrito en negrita, quedando el párrafo como

sigue:


«El proceso se culmina con esta Ley, cuyas fuentes de referencia

fundamentales son la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986 y la

legislación sobre personal de las Fuerzas Armadas en lo que, dada su

condición militar del Cuerpo de la Guardia Civil, les fuere de

aplicación a sus miembros.»




Página 108




JUSTIFICACIÓN

Parece obvio que si se considera necesario citar la normativa legal

que inspira el Proyecto de Ley, dicha referencia se encabece con la

propia Constitución Española, sobre todo cuando la exposición de

motivos que precede al articulado se inicia invocando tan elevado

precepto justo para diferenciar las funciones asignadas, por un lado,

a las Fuerzas Armadas y, por otro, a las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, a tenor, respectivamente, de sus artículos 8 y 104.


Además, el referente constitucional aparece de nuevo en el artículo

19 del Proyecto de Ley como condicionante del sistema de enseñanza de

la Guardia Civil.


Por otra parte, y en coherencia con la peculiaridad que frente a las

Fuerzas Armadas presenta el Cuerpo de la Guardia Civil, y con la

necesaria especificidad de su Régimen de Personal debido a la

diferenciación de funciones que singulariza a cada una de las

instituciones, conviene clarificar igualmente que para los guardias

civiles la legislación sobre personal de las Fuerzas Armadas

constituye también un referente en relación con su condición militar.


ENMIENDA NÚM. 275

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la Exposición de Motivos, párrafo noveno.


De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Aunque en el nuevo Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas se

recoge la creación del Consejo Asesor de Personal como instrumento

para el teórico encauzamiento de los derechos y libertades de sus

miembros en activo, al mantenerse limitado en aquellas el derecho

fundamental de asociación a tenor del inconstitucional artículo 181

de la Ley 85/1976, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las

Fuerzas Armadas (constituidas exclusivamente por el Ejército de

Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de acuerdo con el artículo

8 CE), ni esta Ley Ordinaria (concebida como una simple «regla moral»

del estamento militar) debe ser de aplicación al Cuerpo de la Guardia

Civil, ni el derecho de asociación de sus miembros en activo se

encuentra limitado por ningún otro precepto legal.


Antes al contrario, las tres sentencias dictadas ya por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia

Nacional, obligando al Ministerio del Interior a inscribir en el

Registro Nacional correspondiente las asociaciones «COPROPER», «Para

el Progreso de la Guardia Civil» y «De Apoyo a Guardias Civiles», que

admiten a personal del Cuerpo en activo

(sentencias fechadas respectivamente el 14 de enero de 1998, el 15 de

enero de 1999 y el 26 de enero de 1999), y el propio artículo 104.2

CE que impone una Ley Orgánica para determinar funciones, principios

básicos de actuación y estatutos propios de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, reafirman claramente lo contrario.


En consecuencia, este Consejo Asesor de Personal no sólo es

innecesario (ya que el asociacionismo profesional está formalmente

reconocido y en pleno ejercicio para los miembros de la Guardia

Civil), sino que además puede constituir una práctica encubierta de

sindicalismo, limitable a tenor del artículo 28 CE, prohibido de

forma expresa en el nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas

Armadas, y que, en caso de que el legislador deseara en efecto

reconocer su libre ejercicio a los miembros de la Guardia Civil, éste

debería fundamentarse en concordancia con la Ley Orgánica 11/1985, de

2 de agosto, de Libertad Sindical.


ENMIENDA NÚM. 276

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la Exposición de Motivos, párrafo duodécimo (penúltimo).


De modificación

Texto propuesto:


«También se establecen los criterios generales sobre retribuciones,

protección social, recursos y derecho de petición, así como el

régimen de permisos y licencias, remitiéndose en cuanto al régimen

general de derechos y deberes a la Ley Orgánica 2/1986, a la

Constitución Española y a las disposiciones de desarrollo que la

misma contemple como respuesta a las exigencias derivadas de los

rasgos esenciales del Cuerpo de la Guardia Civil, que se resumen en

la necesaria disciplina.»

JUSTIFICACIÓN

La referencia a la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales

Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, recogida inicialmente en el

párrafo duodécimo de la Exposición de Motivos, es del todo

inapropiada en relación con la naturaleza y objetivos del Proyecto de

Ley, siquiera a efectos meramente expositivos.


En primer lugar, los constituyentes dejaron muy claro en nuestra

Carta Magna (artículo 8) que las Fuerzas Armadas están constituidas

exclusivamente por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del

Aire. Además, y a pesar de la condición «militar» que aun con cierta

controversia se ha asignado a la Guardia Civil, el mismo texto

constitucional (artículo 104.2) impone sin lugar a dudas una Ley

Orgánica para determinar las funciones,




Página 109




principios básicos de actuación y estatutos propios de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad.


Por otra parte, la redacción original del párrafo duodécimo de la

Exposición de Motivos, aun gratuito, sí supone reafirmar una ley

ordinaria, la de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas,

preconstitucional en su elaboración y aprobación parlamentaria,

claramente inconstitucional en parte de sus contenidos y que en su

propio artículo 1 se reconoce sólo con carácter de «regla moral» de

la Institución Militar (es decir que sólo puede establecer

obligaciones morales pero no alterar derechos fundamentales),

concepto muy distante del de precepto legal que obliga en plenitud.


La propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas ya reconocía en su apartado I que los

«principios generales» del nuevo modelo de Fuerzas Armadas se

determinan en el Dictamen de la «Comisión Mixta Congreso-Senado para

establecer las fórmulas y plazos para alcanzar la plena

profesionalización de las Fuerzas Armadas». Y así se continuaba

reconociendo más tarde cuando, por ejemplo, dicha normativa fijaba la

entidad máxima de la plantilla, o cuando asumía sus directrices para

la suspensión del servicio militar obligatorio.


Pues bien, en la tramitación parlamentaria del citado Dictamen,

aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de mayo de

1998 y por el Pleno del Senado el 9 de junio del mismo año, se

rechazó de forma expresa la alusión a las Reales Ordenanzas de las

Fuerzas Armadas como elemento referencial o inspirador precisamente

de aquellos principios generales que habrían de conformar el proceso

de su plena profesionalización y que ahora se pretende sustanciar

normativamente en relación con la Guardia Civil mediante este

Proyecto de Ley. La razón más evidente de aquel acuerdo tomado de

forma unánime por el Poder Legislativo fue el carácter

inconstitucional de algunos de los contenidos de las Reales

Ordenanzas, y en particular los referidos al régimen de derechos y

libertades de los militares profesionales, motivado por su redacción

y tramitación parlamentaria en momentos preconstitucionales.


Por estas y otras fundamentadas razones que ya obraron sus justos

efectos correctores en el correspondiente y reiterado acuerdo

parlamentario, en el apartado k) del punto 2.2 del Dictamen que

recoge los «Principios Generales del Modelo de Fuerzas Armadas» se

eliminó entonces cualquier alusión a las mismas Reales Ordenanzas que

ahora se pretenden reincorporar en esta Exposición de Motivos con una

clara intención referencial que se vuelve a enfrentar de forma

retorcida con el espíritu y la propia letra de la Constitución

Española. Dicha intencionalidad se sustancia todavía con mayor

evidencia en el artículo 90 (que en consecuencia es objeto de otra

enmienda de modificación por parte de Coalición Canaria), y en

relación directa con el mismo régimen de derechos y libertades

constitucionales que prevalecieron en el Dictamen de la Comisión

Mixta Congreso-Senado al concretarse justo los «Principios Generales

del Nuevo Modelo de Fuerzas Armadas» que ahora han de tomar nueva

expresión normativa con la aprobación del presente Proyecto de Ley.


Habiéndose resuelto, pues, esta cuestión de forma previa y en

relación directa con el proceso de plena profesionalización de

nuestra milicia a través del reiterado Dictamen parlamentario,

reproducir un debate ya superado con argumentaciones expuestas y

aceptadas en el momento oportuno podría entenderse, incluso, como una

ofensa innecesaria a la capacidad comprensiva de la Cámara, de igual

modo que reiterar la referencia de un texto reconocidamente

inconstitucional puede suponer un intento de burlar sistemáticamente

a la misma y de intentar conculcar, ahora con pleno conocimiento de

causa por la explicación argumental previa, el ordenamiento

constitucional vigente (entre otros los artículos 22, 53 y 81 CE).


Conviene recordar además que si bien durante la tramitación

parlamentaria del nuevo Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

se ha mantenido de forma contumaz la referencia a las

inconstitucionales Reales Ordenanzas, ello quebró el consenso de

todas las fuerzas políticas para el respaldo global de sus contenidos

-cuestión que es previsible vuelva a plantearse con este Proyecto de

Ley-, y que quizá por esa razón la misma referencia ya fue retirada

del Proyecto de Ley de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de

los Miembros de las Fuerzas Armadas a instancia precisamente de

Coalición Canaria.


Por otra parte, la incongruencia de las Reales Ordenanzas es aún más

evidente en su intento de aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil

debido a las tres sentencias dictadas ya por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia

Nacional, que obligan al Ministerio del Interior a efectuar la

inscripción de otras tantas asociaciones de guardias civiles en

activo a pesar de su condición militar (las asociaciones «COPROPER»

mediante sentencia del 14 de enero de 1998, «Para el Progreso de la

Guardia Civil» con sentencia del 15 de enero de 1999, y «De Apoyo a

Guardias Civiles» con sentencia del 26 de febrero de 1999), en el

Registro Nacional correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 277

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 5.


De adición.


Texto propuesto:


Se añade el texto transcrito en negrita, quedando el párrafo como

sigue:


«Los Ministros de Defensa y del Interior ejercen las competencias

que, en materia de personal y por delegación del Presidente del

Gobierno, les otorga la Ley Orgánica




Página 110




2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley

Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la

Guardia Civil, así como la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

El Presidente del Gobierno, y sólo él, es quien merece la confianza

del Congreso de los Diputados en su investidura parlamentaria, y

también quien, eventualmente, puede afrontar ante el mismo las

mociones de censura o de confianza.


Esta circunstancia constitucional, junto con la responsabilidad de

dirigir la acción global del Gobierno, la coordinación de funciones

ministeriales y la política específica de defensa y seguridad,

ejerciendo, en efecto, respecto de las Fuerzas Armadas las funciones

previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la

organización militar, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley

50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, afirman no sólo su

evidente ascendencia directa sobre el Ministerio de Defensa sino

también su máxima implicación en todo el ámbito militar, como

institución y estructura jerarquizadas. Y ello sin olvidar que en el

Proyecto de Ley se mantiene la condición militar del Cuerpo de la

Guardia Civil.


Dicha ascendencia, ciertamente elevada hasta el punto de ejercer

también la dirección de la guerra, asistido por la Junta de Defensa

Nacional, según establece el artículo 8, apartado 2, de la Ley

Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios

Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (reformada a

su vez por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero), no es tampoco

ajena a la política de personal, que en Departamentos con

connotaciones y referencias de mando tan precisas y singulares como

los de Defensa e Interior adquiere una especial relevancia, aunque su

titular asuma su dirección específica. Así, esta misma Ley Orgánica

1/1984 de Reforma de la Ley Orgánica 6/1980 ya establece en el

artículo 8, apartado 1 que, en efecto, el Presidente de Gobierno

«ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación

de las Fuerzas Armadas», y en el apartado 3 que éste aprueba «la

distribución de las fuerzas y las medidas destinadas a proveer las

necesidades de los Ejércitos».


Si, a pesar de la concreción del Proyecto de Ley, en él ya se fijan

las funciones y potestades del Gobierno, parece conveniente

incorporar también una referencia, aunque sea mínima, al propio

Presidente del Gobierno que coordina el mismo y le imparte sus

directrices, al menos como ya se hizo en el nuevo Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas; máxime cuando se trata de una norma,

políticamente emblemática, que continúa el proceso de plena

profesionalización de las Fuerzas Armadas, y cuando éstas, la propia

Defensa y la Seguridad Pública son materias de competencia exclusiva

del Estado.


ENMIENDA NÚM. 278

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 9, apartado 1.


De adición.


Texto propuesto:


Se añade una nueva letra d) con el siguiente texto:


«d) Elevar a los Ministros de Defensa e Interior, al Secretario de

Estado de Seguridad y al Director general de la Guardia Civil, otros

informes, dictámenes o propuestas relativas al Régimen del Personal

del Cuerpo que, por propia iniciativa y considerando su condición de

órgano asesor y consultivo de los mismos, estime pertinentes.»

JUSTIFICACIÓN

El Consejo Superior de la Guardia Civil, al igual que el de los tres

Ejércitos, está concebido como órgano asesor y consultivo carente de

las más mínima iniciativa: de hecho solamente es un fiel cumplidor de

las órdenes o «encargos» que recibe.


Al menos debería concederse a este Consejo Superior alguna iniciativa

añadiendo al apartado 1 una nueva letra d), como se propone, en el

sentido de que pudiese elevar informes, dictámenes o propuestas, a

las mismas autoridades que el artículo cita, para la resolución

procedente.


ENMIENDA NÚM. 279

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 10, apartado 2, letra a).


De modificación.


Texto propuesto:


Se añade el texto transcrito en negrita, quedando la letra a) como

sigue:


«a) Oficiales Generales:


Teniente General.


General de División.


General de Brigada.





Página 111




JUSTIFICACIÓN

La Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas por imperativo

constitucional, pero el propio Proyecto de Ley reconoce el carácter

militar de aquélla, luego sus miembros son militares, ajenos desde

luego al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire, pero

militares, hasta el punto incluso de que los miembros de la Guardia

Civil pertenecientes a su escala superior ingresan con sus compañeros

del Ejército de Tierra en la Academia General Militar, cursan con

ellos el ciclo común y hasta pueden diplomarse en Estado Mayor.


No puede negarse, por tanto, una cierta similitud entre los militares

de las Fuerzas Armadas y los de la Guardia Civil.


Por otra parte, la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas, de próxima promulgación, amplía las perspectivas

profesionales de los Cuerpos Generales de los tres Ejércitos con la

creación de un nuevo empleo en la categoría de Oficiales Generales

(el de General de Ejército o General del Aire y Almirante General), e

incluso amplía esta categoría en la Infantería de Marina

estableciendo la posibilidad de ascender a Teniente General, aun

cuando la dimensión actual de dicho Cuerpo sólo sea equiparable al

Batallón (en torno a 1.000 hombres).


Si los empleos en la Guardia Civil son idénticos a los del Ejército,

creándose incluso en el Proyecto de Ley el de Cabo Mayor, no parece

ni lógico ni justo que esa identidad se quiebre en los empleos más

elevados. Esa ampliación registrada en las Fuerzas Armadas debería

tener su correlativa con la creación, al menos, del empleo de

Teniente General en la Guardia Civil, Cuerpo en el que ha de tenerse

también en cuenta que, de manera paradójica, ya existe un Teniente

General en situación de segunda reserva (el Teniente General Serra

Algarra, Caballero Laureado de San Fernando), quien de manera

paradójica ha de formar protocolariamente delante de sus máximos

mandos que sólo alcanzan el empleo de General de División.


Y todo ello sin presuponer que el nuevo empleo de Teniente General

que se propone comporte en modo alguno aumentar el número de

Oficiales Generales del Cuerpo, cuyo total actual tendría que ser

redistribuido en los tres empleos de los mismos para no inflacionar

el generalato como ha sucedido en las Fuerzas Armadas. A tal efecto,

conviene recordar que mientras el Ministerio de Defensa ha

consolidado ya en el nuevo Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas

una plantilla de 265 Oficiales Generales para sus tres Ejércitos,

referidos a una entidad máxima de 170.000 efectivos (es decir, un

máximo de 642 hombres, incluidos los mandos correspondientes, por

cada Oficial General), esa misma relación dentro de la Guardia Civil

se mantiene en la actualidad en 3.784 efectivos por cada Oficial

General (19 Oficiales Generales para una dimensión de 71.909

efectivos).


Esta enmienda, que incorpora el empleo de Teniente General dentro de

la Guardia Civil, conlleva las correspondientes modificaciones de

arrastre en cualquier referencia posterior a los empleos establecidos

en la categoría de Oficiales Generales.


ENMIENDA NÚM. 280

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 19, apartado 1.


De adición.


Texto propuesto:


Donde se relacionan las finalidades del sistema de enseñanza de la

Guardia Civil, debería incluirse también la actualización de

conocimientos en el ámbito militar, quedando dicha referencia como

sigue: «..., tiene como finalidades la formación integral, la

capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en

cualquiera de las Escalas del Cuerpo y la permanente actualización de

sus conocimientos en los ámbitos científico, técnico, militar y de

gestión de recursos...». El resto del texto sigue igual.


JUSTIFICACIÓN

En su versión original, el apartado 1 del artículo 19 afirma que la

enseñanza en el seno de la Guardia Civil tiene como finalidad «... la

permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos

científico, técnico y de gestión de recursos». Sin embargo, no se

recoge la actualización de los conocimientos en el ámbito militar. Al

parecer, en el Proyecto de Ley la Guardia Civil se considera o no su

condición militar cuando conviene al legislador, lo que no es de

recibo. Si el Cuerpo mantiene su naturaleza militar, debe hacerlo a

todos los efectos, otorgándose por tanto a los conocimientos

militares el debido peso y medida dentro de su sistema de enseñanza,

máxime cuando, como bien se recoge en la Exposición de Motivos, en

tiempo de guerra o durante el estado de sitio la Guardia Civil

dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa.


En resumen, parece obligado en términos de coherencia

y profesionalidad que el sistema de enseñanza recogido en el artículo

19 incorpore también la actualización de los conocimientos en el

ámbito militar.





Página 112




ENMIENDA NÚM. 281

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 22.


De modificación.


Texto propuesto:


En el primer párrafo del artículo debe sustituirse la referencia al

empleo de «General de Brigada» por «los empleos de General», quedando

el mismo como sigue: «La enseñanza de altos estudios profesionales

tiene como finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia

Civil para el desempeño de los cometidos de los empleos de General».


El resto del artículo sigue igual.


JUSTIFICACIÓN

Para ascender a General de Brigada será, en efecto, necesario

realizar el curso correspondiente. Pero ese curso capacita no sólo

para ser General de Brigada, sino también para ser General de

División y, en su caso, Teniente General.


Una cosa es la exigencia de realizar un curso para ascender y otra

distinta la capacitación que ese curso proporciona. Es el mismo caso

del curso realizado para el ascenso a Comandante, que capacita para

desempeñar hasta el empleo de Coronel.


En el artículo 22 debe sustituirse, como se propone, la referencia a

«General de Brigada» por la de «los empleos de General».


ENMIENDA NÚM. 282

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 25, apartado 1.


De supresión.


Texto propuesto:


Se suprime la palabra «todos» con la que se encabeza el texto

original del apartado 1, quedando éste como sigue:


«1. Los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza de

formación de la Guardia Civil en los términos regulados en este

capítulo».


JUSTIFICACIÓN

No «todos» los españoles tienen el derecho de acceso a la enseñanza

de formación. No es correcta pues la referencia global a «todos»,

cuando en artículos sucesivos el mismo Proyecto de Ley limita

notablemente ese derecho.


No se discute esa limitación, que es absolutamente necesaria, pero sí

debe subsanarse la falta de lógica al afirmar que «todos» los

españoles tienen un derecho que a continuación se encuentra

ciertamente limitado.


En el apartado 1 del artículo 25 debe suprimirse «todos» e iniciar

directamente su redacción con «Los españoles tienen derecho...».


ENMIENDA NÚM. 283

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 29, apartado 2.


De modificación.


Texto propuesto:


«2. Las convocatorias en los cursos de capacitación para el desempeño

de los cometidos de empleos superiores podrán tener carácter general

o limitado, según lo regulado en la presente Ley.


Una vez publicada la convocatoria para asistir a un curso de

capacitación se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo

deseen puedan renunciar o asistir. Mediante solicitud debidamente

motivada, los interesados que hayan renunciado a una de estas

convocatorias podrán presentarse a la siguiente. Los que ejerzan esta

segunda renuncia permanecerán en su empleo hasta su pase a la

situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos

que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán

limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las

normas sobre provisión de destinos a las que se refiere el apartado 3

del artículo 71 de esta Ley».


JUSTIFICACIÓN

Como referente significativo, hay que recordar que, hasta ahora, el

curso de ascenso a Comandante en el Ejército de Tierra admitía hasta

dos renuncias. Sólo a la tercera renuncia se producía la retención

permanente en el empleo de Capitán.


Parece demasiado radical que ahora no se permita ni una sola

renuncia, sobre todo cuando no se distingue ni se considera el motivo

de la misma. Es muy posible que enfermedades, lesiones,

circunstancias familiares, u otras causas de fuerza mayor, impidan la

asistencia temporal a




Página 113




un curso de ascenso, y no parece que ello sea motivo suficiente para

truncar definitivamente una carrera militar.


Es curioso advertir que en este caso ni siquiera se da la excepción

del embarazo que con tanto exceso se protegía en el artículo 26, lo

que, al fin y al cabo, viene a probar la inconsecuencia que comporta

el Proyecto de Ley.


En definitiva, debería permitirse al menos una renuncia, como se

recoge en la modificación realizada al apartado 2 del artículo 29,

aunque para ello pueda exigirse una motivación adecuada.


ENMIENDA NÚM. 284

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 57, apartado 4, párrafo tercero.


De modificación.


Texto propuesto:


«El número de vacantes para el ascenso a cubrir por orden de

clasificación en cada Escala y empleo de las previstas para el ciclo

de evaluación y el número de los retenidos en su empleo se fijarán

por el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la

Guardia Civil. No obstante, el número de retenidos en su empleo en

cada ciclo de evaluación se determinará siempre tras conocerse las

clasificaciones previas.»

JUSTIFICACIÓN

Es completamente lógico que el Ministro de Defensa fije el número de

vacantes a cubrir, pero no lo es en absoluto que fije también el

número de retenidos en su empleo.


También es injusto que ese número de retenidos en su empleo se fije a

priori, porque dependerá de la clasificación previa. Habrá

promociones buenísimas que tengan muy pocos componentes que merezcan

la retención y, en cambio, puede haber otras que arrojen un saldo muy

negativo y sean muchos los que debieran ser retenidos.


En cualquier caso, es lógico y conveniente que el número de retenidos

en su empleo dentro de cada ciclo de evaluación se determine después,

y no antes, de conocerse las clasificaciones correspondientes, como

se propone con la modificación del tercer párrafo del apartado 4 de

artículo 57.


ENMIENDA NÚM. 285

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 85, apartado 1.


De modificación.


Texto propuesto:


«1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir

las edades que se señalan a continuación:


a) Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales:


- General de Brigada, sesenta y tres años.


- Restantes empleos, sesenta y un años.


Los Tenientes Generales y los Generales de División pasarán

directamente al retiro al cumplir la edad de sesenta y cinco años.


b) Cabos y Guardias Civiles:


- Todos los empleos a los cincuenta y ocho años.


JUSTIFICACIÓN

La propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley concluye

afirmando que en el mismo «se recoge de forma suficiente su

especificidad propia y se mantiene, en lo fundamental, un régimen

similar al del personal de las Fuerzas Armadas», afirmación por otra

parte coherente en cierto modo con la condición de militar de la

Guardia Civil que el legislador mantiene en el mismo.


Desde este paralelismo referencial, nada hay más fundamental en el

régimen de personal de cualquier organización profesionalizada que

las propias perspectivas y el horizonte de carrera de sus miembros,

ni nada induce además a considerar tampoco desventajas concretas

(sobre todo afectas a niveles de empleo y edades de retiro) entre

profesionales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia

Civil. Aún más, parece lógico pensar que, bien al contrario, los

profesionales de las Fuerzas Armadas destinados en unidades de elite

preparadas para el combate, necesitan mayores facultades físicas -y

por tanto un pase a la reserva en edades más jóvenes- que sus

homólogos de la Guardia Civil, afectos tan sólo a tareas policiales y

de seguridad.


Esta consideración, junto con la argumentación ya expuesta por

Coalición Canaria en su enmienda el artículo 10 (letra a del apartado

2), exige equiparar también, como se propone, la edad del paso a la

situación de reserva de la Guardia Civil con la recogida en el nuevo

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.





Página 114




ENMIENDA NÚM. 286

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 85, apartado 2.


De adición.


Texto propuesto:


Se añade el texto transcrito en negrita, quedando el apartado 2 como

sigue:


«2. Los Oficiales Generales también pasarán a la situación de reserva

al cumplir cuatro años de permanencia en el empleo de General de

Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de

División, y diez años entre los anteriores y el de Teniente General.


Los Tenientes Coroneles de la Escala de Oficiales y los Suboficiales

Mayores pasarán igualmente a la situación de reserva al cumplir seis

años de permanencia en el empleo. Los que al corresponderles pasar a

esta situación cuenten con menos de cincuenta y seis años de edad lo

harán en la fecha que cumplan la misma.


La fecha de ascenso a los diferentes empleos, punto de partida para

contabilizar los tiempos de permanencia, será la del Real Decreto por

el que se concede, salvo que se haga constar una posterior que se

corresponda con la fecha del día siguiente a aquél en el que se

produzca la vacante que origine el ascenso.»

JUSTIFICACIÓN

Las mismas razones que abonan la igualdad de tratamiento que

justifica la creación del empleo de Teniente General, deberían

tenerse en cuenta para equiparar también, en todas sus variables, las

edades de pase a la situación de reserva. No parece que pueda haber

motivos, ni desde al perspectiva formativa ni desde la operativa, que

justifiquen diferencias de hasta cinco años en el pase a la reserva

para un mismo empleo del Ejército y de la Guardia Civil.


Por el contrario, un elemental sentido de justicia ha de llevar

ineludiblemente a igualar las edades para que las perspectivas de

carrera profesional sean idénticas, en cualquier caso, entre las

Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 287

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 85.


De adición.


Texto propuesto:


Se añade un nuevo apartado numerado como 2 bis (o como 3 reformando

la numeración de los apartados sucesivos), con el siguiente texto:


«2 bis. Con excepción de los empleos de la categoría de Oficiales

Generales, de los de Tenientes Coroneles y de los de Suboficiales

Mayores, los restantes pasarán igualmente a la reserva el día 15 del

mes de julio del año en que se cumplan treinta y tres desde la

obtención de la condición de militar de carrera. Los que al

corresponderles pasar a esta situación cuenten con menos de cincuenta

A estos efectos y para contabilizar los treinta y tres años desde la

obtención de la condición de militar de carrera, no se computarán los

tiempos que, con dicha condición, se ha permanecido como alumno de

los centros docentes militares de formación para acceder a una Escala

de militares de carrera por promoción interna.»

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la correlación que propone Coalición Canaria entre

las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de la Guardia Civil respecto de su

empleos y del paso a la situación de reserva, y para evitar también

un excesivo envejecimiento en el personal afectado por este Proyecto

de Ley, en el mismo debería introducirse un apartado 2 bis (o

correlacionado como 3 si se modifica la numeración sucesiva)

semejante al apartado 2 b) del artículo 144 del nuevo Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas, como se propone en esta enmienda.


ENMIENDA NÚM. 288

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 86, apartado 1, letra a).


De modificación.


Texto propuesto:


«a) Al coincidir con la edad de jubilación forzosa de los

funcionarios civiles.»

JUSTIFICACIÓN

Hasta la vigencia de la Ley 17/1989 el retiro era una situación

administrativa más del militar. A partir de esa Ley dejó de serlo,

aunque en realidad no se conozca la razón por la que esa Ley se

limita a señalar las consecuencias




Página 115




del retiro, el cese de la relación de servicios, pero sin definirlo.


Esta indefinición se mantiene en el apartado 1 del artículo 86 del

Proyecto de Ley. Pero de lo que no cabe duda es de que el guardia

civil retirado sigue manteniendo su condición profesional si no está

incurso en alguna de las causas que en el subsiguiente articulo 87

tipifican su pérdida.


En cualquier caso, la letra a) del apartado 1 del artículo 86 del

Proyecto de Ley, supone una nueva discriminación con respecto a los

funcionarios civiles. Estos ya han conseguido la jubilación a los

setenta años, según la Ley 13/1996, y los guardias civiles podían

tener la esperanza de que, en algún momento, se les igualase en ese

beneficio, ya que la Ley 17/1989, en su artículo 64.2, determinaba

que la edad de retiro de los militares coincidiría con la jubilación

forzosa de los funcionarios civiles.


Fijar una edad, sea la que sea, borra todas posibilidad de esa

igualación y la discriminación se sanciona legalmente. Cualquier

posible modificación exigirá una ley para salvar el principio de

legalidad. No debería fijar, por tanto una edad de retiro concreta,

sino mantener la remisión a la edad de jubilación del funcionariado

civil.


ENMIENDA NÚM. 289

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 86, apartado 2, párrafo primero.


De adición.


Texto propuesto:


Se añade el texto recogido en negrita, quedando el apartado 2 como

sigue:


«2. Los guardias civiles retirados disfrutarán de los derechos

pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado,

mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las

leyes, podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales

solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y

obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes

penales militares y la disciplinaria del Instituto. Además,

continuarán en el derecho al uso y tenencia de sus armas en las

condiciones que el vigente Reglamento de Armas determina para los

militares en situación de reserva.


En los supuestos en que un guardia civil retirado esté incurso en

alguna de las causas contenidas en las letras b), c) y d) del

apartado 1 del artículo siguiente, sólo mantendrá el derecho a su

permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas en las condiciones establecidas en la normativa del

mismo y los derechos pasivos que le correspondan.»

JUSTIFICACIÓN

Si la Ley regula hasta el uso del uniforme, bien podía ser ésta la

ocasión para rectificar la arbitrariedad y la injusticia cometida

también con los guardias civiles retirados al privarles de la

propiedad de sus armas.


Hasta que entró en vigor el actual Reglamento de Armas, los militares

retirados podían continuar en el uso y tenencia de armas de su

propiedad. El vigente Reglamento de Armas, aprobado por el Real

Decreto 137/1993, de 29 de enero, les privó de ellas. Todos los

esfuerzos hechos para evitar la arbitrariedad tropezaron con la

negativa del Ministerio del Interior e incluso con la incomprensión

y la falta de apoyo de las propias autoridades del Ministerio de

Defensa.


Son múltiples las razones que abonan la justa aspiración de los

militares retirados a conservar sus armas adquiridas privadamente.


Ante todo, debe tenerse en cuenta que el militar o el guardia civil

retirado, como se ha dicho, sigue siendo militar, mientras no pierda

esa condición. Si incluso puede seguir usando su uniforme y su

tarjeta militar de identidad ¿por qué no puede seguir poseyendo las

armas de su propiedad?

La experiencia ha demostrado que los militares retirados siguen

siendo objetivo de los grupos terroristas, que no distinguen entre

situaciones militares. Es más, los retirados son objetivos más

fáciles y sensibles porque al pasar a retiro y dejar el destino que

tuviesen en activo pierden toda la protección y medidas de seguridad

(escoltas, policía militar, información y contrainformación,

etc ... de que gozan los militares en activo. El retirado queda

abandonado a sus propios medios y, encima, se le priva de sus armas.


Pero, además, las armas son mucho más que un medio de defensa. Están

íntimamente ligadas a la profesión y a la vocación militar e incluso

a sus tradiciones más íntimas. Muchas armas son hereditarias y los

militares sienten el orgullo de tener las armas de sus padres y sus

abuelos y en otros casos son apreciados recuerdos de su vida militar,

trofeos obtenidos en concursos de tiro, obsequios de sus unidades con

motivo de un ascenso, etc... No hay razón que justifique la

arbitrariedad, el abuso de poder y hasta la humillación que supone

privar a esos profesionales de sus recuerdos y sus tradiciones.


También muchas de esas armas han sido legalmente adquiridas por sus

legítimos dueños. En cualquier caso todos ellos son propietarios, en

su puro concepto jurídico, de sus armas, y privarles arbitrariamente

de ellas no es ni siquiera expropiación, sino que se acerca a la

expoliación.


Yténgase en cuenta que tampoco se produce el menor perjuicio a

terceros porque el militar retirado conserve sus propias armas.


No cabe argumentar en contra que pueden conservarse las armas

«inutilizándolas», porque un arma inutilizada podrá ser cualquier

cosa, incluso un juguete, pero nunca un arma.


Y tampoco es válido el argumento de la edad de algunos militares

retirados. El propio Reglamento de Armas prevé, para los militares en

reserva, la necesidad de aportar




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los pertinentes certificados que acrediten sus aptitudes psíquicas y

físicas.


Dado que el Reglamento de Armas está aprobado por el Real Decreto

137/1993 y que la norma que aquí se comenta es de rango superior, el

principio de legalidad sería respetado y bastaría añadir al final del

apartado 2, párrafo primero, del artículo 86, la frase: «Además

continuarán en el derecho al uso y tenencia de sus armas en las

condiciones que el vigente Reglamento de Armas determina para los

militares en situación de reserva».


ENMIENDA NÚM. 290

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 90.


De supresión.


Texto propuesto:


Se suprime el texto que dice «en las Reales Ordenanzas para las

Fuerzas Armadas en lo que resulten aplicables», quedando el artículo

90 como sigue:


«Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las

obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de

junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente

Ley y en las leyes penales militares en los términos que en las

mismas se establece.»

JUSTIFICACIÓN

Sorprende que el artículo 90 del Proyecto de Ley, referido justamente

a los derechos y deberes de los Guardias Civiles, contemple una

referencia de «normas aplicables» contrapuesta (en el caso de las

Reales Ordenanzas) a la Constitución Española que, además de ser

cúspide normativa con valor jurídico propio, garantiza nuestra

convivencia democrática y consolida también el Estado de Derecho

tantas veces invocado en el entorno militar. Máxime cuando el

constituyente estableció con claridad meridiana que «una ley orgánica

regulará las bases de la organización militar conforme a los

principios de la presente Constitución» (artículo 8.2 CE).


Pero, además, es de nuevo singular y jurídicamente aberrante que

dicho marco referencial pretenda incluir una Ley Ordinaria

preconstitucional en su redacción y tramitación parlamentaria e

inconstitucional en sus contenidos más afectos precisamente al

régimen de derechos y deberes de los militares profesionales. Máxime

cuando, como ya se ha justificado en la enmienda de modificación

presentada por Coalición Canaria al párrafo duodécimo de la

Exposición de Motivos (que con esta

misma constituye un grupo de coherencia jurídica y argumental

conjunto), la propia Ley se autodefine en su artículo 1 como mera

«regla moral» de la Institución Militar, es decir, que sólo puede

establecer obligaciones morales pero no alterar derechos

fundamentales, muy diferente al precepto legal que obliga en

plenitud.


Y tampoco es de recibo, ni desde una óptica democrática

y constitucional ni desde la mera practicidad jurídica, referenciar los

derechos y deberes de los militares profesionales sobreponiendo a

nuestra Carta Magna unas Reales Ordenanzas que, a pesar de la

insistencia con la que se pretenden «inmutabilizar», ya han sido

derogadas de forma reiterada y más o menos subrepticia debido

justamente a su carácter inconstitucional, a su condición exclusiva

de pretendida «regla moral» y a su escasa operatividad. Así, el

artículo 48 de la Ley Orgánica 13/1991 del Servicio Militar rescindía

ya la necesidad de pedir «autorización previa» impuesta a todos los

militares por las Reales Ordenanzas (artículo 178) en el ejercicio de

la libertad de expresión, pero sólo a favor del personal de reemplazo

normativa orgánica derogaba también la confusa prohibición de

pertenecer a «asociaciones con finalidad reivindicativa» establecida

en el controvertido artículo 181 de las Reales Ordenanzas, aunque

otra vez en beneficio exclusivo de los militares de reemplazo y

reiterando la flagrante discriminación de sus mandos.


Más tarde, un Real Decreto (el 177/1993) eliminaba el derecho del

militar retirado a la adquisición y tenencia de armas en las

condiciones y con las limitaciones establecidas por las leyes, que le

otorgaba precisamente el artículo 222 de las Reales Ordenanzas,

disposición por la que -aun en situación no activa- aquél mantiene

como es obvio su condición castrense. Y aún más, incluso una norma de

mínimo rango como la Orden Ministerial 170/1996, publicada en el

«BOD» número 208, con la firma del actual ministro Eduardo Serra,

sustituía la necesaria «autorización de sus superiores» prevista en

el artículo 175 de las Reales Ordenanzas para que el militar pudiera

trasladarse al extranjero, por la simple obligación de «comunicar»

tal circunstancia.


Existen otras muchas evidencias en el propio entorno ministerial del

desprecio cotidiano a las «sacralizadas» Reales Ordenanzas, aunque

parte de su contenido sea tan voluntarioso como insustanciable. Y

como ejemplo verifíquese su artículo 176 que establece la protección

por la Ley contra las amenazas, violencia, ultraje o difamaciones que

puedan sufrir los militares por causa u origen de su condición

específica, o compruébese también que la Ley 17/1989 del Régimen del

Personal Militar Profesional ignoró la situación de «retirado» dentro

de las Fuerzas Armadas claramente reconocida en el artículo 223 de

las Reales Ordenanzas.


En este mismo contexto, el artículo 211 de tan «inmutable» texto

legal, precisa con claridad que «todo militar que acepte ser

designado para el desempeño de una función pública, se presente a

elecciones para órganos representativos o participe de cualquier otro

modo en la dirección de los asuntos públicos, pasará a la situación

que señale la Ley, que determinará los efectos que por tal causa

deriven para su carrera». Y en el momento de su




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promulgación, el Real Decreto-Ley 10/1997 que regulaba el ejercicio

de las actividades políticas y sindicales de los miembros de las

Fuerzas Armadas, entonces vigente, establecía que cualquier militar

que se dedicara a las mismas pasaría a la situación de «retirado».


Sin embargo, con posterioridad la ya citada Ley 17/1989 permitió a

tenor de su artículo 100 que el militar pudiera ejercer actividades

políticas o sindicales, con la única condición de pasar a la

situación de «excedencia voluntaria», en la que habría de permanecer

hasta dos años tras su eventual fracaso electoral o su cese en el

cargo para el que fuere elegido. Después, y en base a este «cambio de

criterio», la Ley 27/1991, de 5 de diciembre, que regula el

reconocimiento de determinados empleos militares, concedió a quienes

con anterioridad hubieron de pasar obligatoriamente al «retiro» para

dedicarse a aquellas tareas públicas la recuperación de su antiguo

empleo militar y ello con el mismo nivel que en ese momento ostentara

la persona que les seguía en el escalafón cuando abandonaron el

servicio activo. Y aun a continuación, la Ley 28/1994, por la que se

completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil,

modificó de nuevo en su disposición adicional cuarta la situación

establecida, con objeto de que el militar pase de inmediato a la

situación de «disponible» tanto al no ser elegido como al cesar en el

cargo.


Alguna diferencia notable se ha marcado pues con el paso del tiempo

para los militares dedicados a la política, y desde su inicial paso

obligado a la situación de «retiro» previsto en 1978 a tenor del

artículo 211 de las Reales Ordenanzas. Además conviene recordar

también que su artículo 182 prohíbe al militar, aunque sea sólo a

título de inventario, «estar afiliado o colaborar en ningún tipo de

organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar

públicamente opiniones sobre ellas».


Finalmente, frente a la supresión referencial de las Reales

Ordenanzas propuesta en esta enmienda, su eventual mantenimiento, en

un ejercicio de discrecionalidad jurídica radical, enfrentado al

tiempo con el espíritu y la letra de la Carta Magna y con la voluntad

ya expresada al respecto unánimemente por las Cortes Generales,

constituiría una dejación de la dignidad y responsabilidad

parlamentarias inadmisible.


ENMIENDA NÚM. 291

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al capítulo II del título X (artículo 91).


De supresión.


JUSTIFICACIÓN

El Consejo Asesor de Personal no es más que un intento del Ministerio

de Defensa de canalizar, de algún modo, la representatividad de los

miembros de la Guardia Civil, como ya se hiciera en el nuevo Régimen

del Personal de las Fuerzas Armadas, evitando reconocerle el derecho

constitucional de asociación.


Para ello se ha buscado inspiración en el modelo francés que está

obsoleto (con origen en la Ley de Creación del Consejo Superior de la

Función Militar, de 23 de noviembre de 1996, de mucho menos alcance

además que el perseguido con el Consejo Asesor de Personal señalado

en este Proyecto de Ley), y tan en desacuerdo con la actual corriente

europea que la propia Francia está buscando ya nuevas fórmulas.


España camina contracorriente y con más de treinta años de retraso.


De acuerdo con el apartado 1 del artículo 91 del Proyecto de Ley, el

Consejo Asesor analiza y valora las propuestas y sugerencias

planteadas por los guardias civiles referidas al régimen de personal

y a la condición de militar. Está claro que éste es el exclusivo

ámbito de actuación del Consejo Asesor, pero de él el apartado 2

extrae los asuntos que son objeto de petición, quejas y recursos

regulados en la propia Ley.


Puesto que todo puede ser objeto de petición y, caso de denegación,

de recurso ¿qué quedará, de verdad, como competencia del Consejo

Asesor? La realidad es que tal como están redactados los apartados 1

y 2 del artículo 91, el citado Consejo está vacío de contenido. Y

para colmo este Consejo sólo analiza y valora, pero ¿y después qué?

Según el apartado 3 del mismo artículo 91, del Consejo Asesor debe

formar parte personal de todas las categorías y escalas del Cuerpo de

la Guardia Civil. Suponiendo que sólo lo integren un único miembro de

cada clase (lo que sería poco representativo en términos de

distribución geográfica o por unidades, centros y dependencias) los

mismos deberían estar formados, salvo error, por un mínimo de

veintiuna personas, desde simples números de la Guardia Civil a

Oficiales Generales, siendo dificilísimas las deliberaciones si se

pretende respetar el principio democrático e inválidas si se impone,

como es de temer, el principio jerárquico.


El mismo apartado 3 remite el procedimiento de elección de esos

miembros al reglamento correspondiente. Da la impresión de que no se

han valorado adecuadamente las dificultades de ese procedimiento,

porque la legitimidad democrática exige que esa elección sea por

sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. A estos efectos,

la Guardia Civil es como una empresa con delegaciones y sucursales en

todas las capitales de provincia y en la mayoría de las localidades

del país. Organizar un sufragio universal, en libertad e igualdad

tanto para el sufragio activo como pasivo y sin designaciones

intermedias de compromisarios, obliga a la formación y presentación

de candidaturas y a la necesaria campaña electoral en todo el

territorio nacional, y a la preparación y ejecución de las elecciones

con la formación de los colegios electorales, cabinas que garanticen

el secreto, etc... Ello puede suponer la paralización temporal de la

actividad




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normal en los cuarteles o dependencias del Cuerpo. ¿Se ha pensado en

todo eso...? Y si no se respetan esas condiciones del sufragio, la

democracia se convierte en una pantomima amarillista indigna en un

Estado de Derecho y ciertamente humillante para un colectivo que se

pretende militar.


La situación se complica y deteriora más si, como parece deducirse de

ciertas declaraciones de altos cargos, se pretende, aunque no lo diga

la Ley, reproducir ese Consejo Asesor de Personal a nivel de

unidades, centros y dependencias, o se deslegitima mediante

representaciones «por sorteo».


Lo cierto es que el Consejo Asesor, pese a su nombre, responde al

esquema sindical de los «comités de empresa» y ese es el gran peligro

en un contexto de eficacia operativa militar. Debe tenerse en cuenta

que ese Consejo habrá de convivir necesariamente con los comités de

empresa que legítimamente organizarán los funcionarios civiles y el

personal laboral contratado que también necesariamente tendrán sus

puestos de trabajo en las unidades o centros. Los contactos serán

inevitables y, antes o después, el sindicalismo impregnará e

infiltrará al Consejo Asesor. Formalmente se podrá prohibir el

sindicalismo militar pero de facto ese sindicalismo actuará.


Hay que preguntarse si todo esto vale ciertamente la pena, sólo por

el empecinamiento de prohibir el asociacionismo militar, asentado ya

desde hace 25 años en 19 países europeos con más de 500.000 afiliados

en EUROMIL (European Organisation of Military Associations).


Pero, sobre todo, resulta absurdo y patético ese empecinamiento

contra el asociacionismo cuando ya son tres las sentencias de la Sala

de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia

Nacional (las referidas a las asociaciones «COPROPER» con fecha 14 de

enero de 1998, «Para el Progreso de la Guardia Civil» con fecha 15 de

enero de 1999, y «De Apoyo a Guardias Civiles» con fecha 26 de

febrero de 1999) que dan un severo varapalo al Ministerio del

Interior, obligándole a efectuar la inscripción que previamente había

denegado de esas tres asociaciones en el Registro Nacional.


Sin embargo, parece que tal pronunciamiento judicial no es suficiente

y que el Ministerio del Interior persistirá en su negativa, con lo

que se seguirá alcanzando e irremisiblemente el derecho

constitucional de asociación por vía jurisdiccional.


Todo lo dicho justifica ampliamente la desaparición del desafortunado

artículo 91.


Por otra parte, caso de que esta enmienda no prospere, el descrédito

del Consejo Asesor de Personal será inevitable, tanto por su

previsible ineficacia representativa como, si no fuera así, por su

lastre para la eficacia operativa del Cuerpo.


La aceptación de esta enmienda de supresión, llevaría implícita la

corrección técnica de la Exposición de Motivos, suprimiendo también

el párrafo noveno que alude a la creación de este Consejo Asesor de

Personal.


ENMIENDA NÚM. 292

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 91, apartado 3.


De adición.


Texto propuesto:


Se añade el texto reproducido en negrita, quedando el apartado 3 como

sigue:


«3. Reglamentariamente se determinarán la composición y el

procedimiento de elección de los miembros del citado Consejo Asesor,

teniendo en cuenta que deberán formar parte del mismo personal de

todas las categorías y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. En

cualquier caso, dicha elección se realizará mediante sufragio

universal, igual, libre, directo y secreto, principios democráticos

y de transparencia electoral recogidos en los artículos 68, 69 y 140 de

la Constitución Española, y conforme a los procedimientos

establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen

Electoral General, que les sean de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda de adición al apartado 3 del artículo 91 se plantea

como alternativa a la enmienda de supresión del mismo artículo 91

planteada anteriormente por Coalición Canaria, en el caso de que esta

última no fuera aceptada.


El texto añadido como segunda frase a la redacción original de este

apartado 3 del artículo 91, pretende y debe garantizar en todo caso

la necesaria legitimidad democrática en el proceso relativo a la

elección del Consejo Asesor de Personal.


ENMIENDA NÚM. 293

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A las disposiciones adicionales.


De adición.


Texto propuesto:


Se añade una nueva disposición adicional, en principio numerada como

cuarta, alternativa a la enmienda de modificación de la Exposición de

Motivos presentada por Coalición Canaria con objeto de eliminar de la




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misma el referente a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. El

texto de la nueva disposición adicional dice:


«Disposición adicional cuarta. Modificación de las Reales Ordenanzas.


El artículo 181 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales

Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, queda redactado de la forma

siguiente:


Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses velará el

Estado, no podrán fundar ni participar en sindicatos en los términos

del artículo 28 de la Constitución, sin perjuicio de los derechos

que, a este respecto, reconoce a los militares de reemplazo el

artículo 43 de la Ley Orgánica 131/1991, de 20 de diciembre, del

Servicio Militar.


Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de

asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución, si bien

tal ejercicio no podrá implicar, en modo alguno, el incumplimiento de

lo previsto en el párrafo precedente.


En ningún caso podrán los miembros de las Fuerzas Armadas condicionar

el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus

intereses personales o profesionales, ni recurrir a ninguna de las

formas directas o indirectas de huelga.»

JUSTIFICACIÓN

El actual artículo 181 de las Reales Ordenanzas prohíbe que los

militares pertenezcan a lo que se define como «asociaciones

reivindicativas». Además, en su segundo párrafo añade una nueva

prohibición negativa, al afirmar que «los militares podrán pertenecer

a otras asociaciones legalmente autorizadas de carácter religioso,

cultural, deportivo o social», lo que, sensu contrario, significa que

no pueden pertenecer a ninguna otra.


En pura lógica legal, penal e incluso disciplinaria, no pueden

mantenerse unas prohibiciones cuyo incumplimiento no lleve aparejada

la sanción correspondiente.


En efecto, en el nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

se tipifica como falta leve el prestar colaboración a organizaciones

políticas o sindicales (artículo 7, apartado 33), y como falta grave

el estar afiliado a alguna organización política o sindical (artículo

8, apartado 32), sin que en este aspecto haya variación alguna con

respecto al Régimen Disciplinario actualmente en vigor. Pero ni en

éste, ni en el texto del Proyecto de Ley que ahora comentamos, ni

tampoco en el vigente Código Penal Militar, existe precepto alguno

que sancione o penalice la pertenencia de militares a asociaciones

«reivindicativas» ni de cualquier otro tipo.


Por todo ello, no deben ni pueden mantenerse unas prohibiciones que,

caso de violarse, no van a ser legalmente sancionadas.


La realidad es que el artículo 181 de la Ley de Reales Ordenanzas,

que es Ley Ordinaria, está limitando el ejercicio del derecho

fundamental de asociación, sin respetar su contenido esencial. Con

ello se están violando los

artículos 22, 53 y 81 de la Constitución Española. Su

inconstitucionalidad es pues tan evidente y flagrante que sólo puede

solucionarse modificando su texto de la forma que aquí se propone, de

modo que de él desaparezca toda limitación al derecho de asociación,

tan amplia y generosamente reconocido en la Carta Magna.


Por otra parte, es evidente que el ordenamiento español no pone desde

su cúspide, que es la Constitución, la más mínima limitación al

derecho de asociación de los militares, y también lo es que cuando ha

querido limitar algún derecho fundamental lo ha hecho de forma

expresa, como ocurre con el derecho de sindicación (en su artículo

28) y con el de petición colectiva (en su artículo 29). Por tanto, ha

de admitirse necesariamente que los constituyentes no quisieron de

ningún modo limitar a los militares su derecho de asociación.


En estas condiciones, si se quiere mantener esa limitación

inconstitucionalmente impuesta por el artículo 181 de las Reales

Ordenanzas, la única solución es la reforma constitucional. Y si no

se contempla dicha reforma, es del todo forzosa la modificación aquí

propuesta de dicho artículo.


Los redactores del régimen disciplinario vigente y del nuevo que se

encuentra en tramitación parlamentaria, y también los del Código

Penal Militar, han sido plenamente concordantes con la Constitución;

por ello es conveniente aprovechar la oportunidad que ofrece este

Proyecto de Ley para armonizar también el texto de las Reales

Ordenanzas para las Fuerzas Armadas con la letra y el espíritu

constitucionales.


En cuanto al ordenamiento internacional, es cierto que el «Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos» y también el «Pacto

Internacional de Derechos Económicos y Sociales», de los que España

es parte, reconocen a los Estados signatarios la posibilidad de

limitar el derecho de asociación a los miembros de sus Fuerzas

Armadas. Pero, como es natural, ello ni es imperativo ni vinculante

y, desde luego, está sometido al ordenamiento interno de cada Estado.


Y, aún más, el «Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y

de las Libertades Fundamentales», suscrito en Roma el 4 de noviembre

de 1950, y enmendado por los Protocolos Adicionales números 3 y 5, de

6 de mayo de 1963, y 20 de enero de 1966, respectivamente, del que el

Estado español es signatario, establece con toda claridad en su

artículo 11 la libertad de asociación de las personas sin otra

salvedad que las declaraciones y reservas expresas realizadas por

cada Estado en el momento de su refrendo.


Concretamente dicho artículo 11 establece en su apartado 1 lo

siguiente: «Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión

específica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de

fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la

defensa de sus intereses». No obstante, el apartado 2 de este mismo

artículo establece la posibilidad de imponer restricciones

«legítimas» al ejercicio de los citados derechos -que al amparo de

nuestra Constitución no es posible con el de asociación- para los

miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración

del Estado.


Literal y exclusivamente la reserva de aplicación española al citado

Convenio (número 2) expresa lo




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siguiente: «El artículo 11, en la medida en que fuere incompatible

con los artículos 28 y 127 de la Constitución Española.» En el

refrendo español no se hace pues ninguna otra referencia ni al

artículo 22 de nuestra Carta Magna que consagra el derecho de

asociación, ni a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas,

quedando por ello salvaguardado tal derecho a tenor además de la

legitimidad otorgada por la Constitución Española (artículos 10.2 y

96.1), a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados

y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por

España.


Por último, esta necesaria «constitucionalización» de las Reales

Ordenanzas es aún más conveniente y acuciante cuando en este mismo

Proyecto de ley se institucionalizan unos Consejos Asesores de

Personal que, aun pendientes de la reglamentación oportuna como

formas

de representación en el ámbito militar, sobrepasan la mera actividad

asociativa consagrada en el artículo 22 de la Constitución Española

para confundirse con fórmulas tipo «comité de empresa» o «sindicatos

verticales» muy próximos a la sindicación expresamente prohibida para

los militares a tenor también del artículo 28 de la misma norma

suprema.


Por la expresividad de su redacción, esta enmienda cumple además

funciones de salvaguarda y clarificación para evitar una penetración

encubierta de la actividad sindical en los medios militares no

contemplada legalmente y que podría, aun en su mínima expresión,

afectar a la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y de la

Guardia Civil y a la esencia misma de la Defensa y la Seguridad

Nacional.