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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 365, de 29/11/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 365
CONSTITUCIONAL
PRESIDENTE: DON JOSE BARRIONUEVO PEÑA
Sesión núm. 13
celebrada el martes, 29 de noviembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Comparecencias:
--Del señor Decano del Colegio de Periodistas de Cataluña (don Josep
Pernau), para informar en relación a las proposiciones de Ley Orgánica
reguladora de la cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida en
el artículo 20.1.d) de la Constitución española y de la cláusula de
secreto profesional de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d)
de la Constitución española. A solicitud de los Grupos Parlamentarios:
Socialista, Federal IU-IC y Catalán-Convergència i Unió. (Número de
expediente 219/000178.) (Página 11292)
--De don Antonio Petit Caro, para informar en relación a las
proposiciones de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de
los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
española y de la cláusula de secreto profesional de los periodistas,
reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución española. A
solicitud de los Grupos Parlamentarios: Socialista, Federal IU-IC y
Catalán-Convergència i Unió. (Número de expediente 219/000177.) (Página 11300)
--Del señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial (Sala
Sánchez), para informar en relación a las proposiciones de Ley Orgánica
reguladora de la cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida



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en el artículo 20.1.d) de la Constitución española y de la cláusula de
secreto profesional de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d)
de la Constitución española. A solicitud de los Grupos Parlamentarios:
Socialista, Federal IU-IC y Catalán-Convergència i Unió. (Número de
expediente 212/000676.) (Página 11307)



Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.




El señor PRESIDENTE: Buenos días.

Vamos a dar comienzo a esta sesión de la Comisión Constitucional. Les
tengo que informar, en primer lugar, de que hay una alteración en el
orden del día previsto, debido a que hablamos con el Presidente --hablé
yo personalmente-- del Consejo General del Poder Judicial, don Pascual
Sala, y nos pidió que le pusiéramos en último lugar en las
comparecencias, porque en el horario le coincidía con una sesión que
tenía en el Tribunal Supremo; me dijo que no podía asistir antes de la
una y media. Y a esta hora es cuando comparecerá el Presidente del
Consejo General del Poder Judicial. Por eso existe esa alteración.




CELEBRACION DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS:



--DE DON JOSEP PERNAU, PARA INFORMAR EN RELACION A LAS PROPOSICIONES DE
LEY ORGANICA REGULADORAS DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA DE LOS PERIODISTAS,
RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.d) DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y DE LA
CLAUSULA DEL SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS, RECONOCIDA EN EL
ARTICULO 20.1.d) DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS
GS, GIU-IC, GC-CiU. (Número de expediente 219/000178.)



El señor PRESIDENTE: Hablaría, en primer lugar, don Josep Pernau, el
Decano del Colegio de Periodistas de Cataluña.

La idea que teníamos es que hicieran ustedes una breve exposición
inicial, como les parezca, a su conveniencia, y los portavoces de los
grupos aquí representados les harían preguntas, sugerencias o lo que
quisieran formular.

En primer lugar, tiene la palabra don Josep Pernau.




El señor DECANO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CATALUÑA (don Josep
Pernau): Señor Presidente, señorías, en nombre de la institución a la que
represento, el Col.legi de Periodistas de Catalunya, que agrupa a tres
mil profesionales, he de agradecer esta comparecencia ante la Comisión
Constitucional del Congreso de los Diputados para aportar el punto de
vista de un colectivo que considera fundamental el desarrollo legislativo
de la cláusula de conciencia y el secreto profesional reconocidos en la
Constitución. Expuesta ya una opinión favorable, creo que aquí puedo
aportar algo más que la simple defensa de esta postura que después
explicitaré.

En el período 1977-1981 me correspondió presidir la Asociación de la
Prensa de Barcelona, precedente del actual Colegio, y puedo aportar ante
esta Cámara las razones por las que los dos derechos fueron incluidos en
la Constitución. Desde 1978 la profesión ha cambiado mucho, han
desaparecido muchas cabeceras, han surgido otras nuevas, ha habido un
gran desarrollo de los medios audiovisuales y las condiciones de trabajo
actuales no tienen nada que ver con las de aquella época. Pero los
motivos por los que la cláusula de conciencia y el secreto profesional
fueron incorporados a la Carta Magna que nos rige siguen vigentes y yo
diría que lo serán de una manera permanente, como permanente será el
conflicto en nuestra profesión.

Se ha de entender perfectamente que en 1978 la cláusula de conciencia
fuera incluida en la Constitución si se tiene en cuenta que era un
momento en el que muchas empresas estaban cambiando de propiedad y se
estaban alineando políticamente. El profesional que hasta aquel momento
podía haberse sentido cómodo en un medio, podía verse forzado a aceptar y
hasta a defender planteamientos ideológicos contrarios a su pensamiento.

Esos habían sido los motivos por los que en Francia, después de la
segunda guerra mundial, se había aprobado la primera norma legislativa en
favor de la cláusula de conciencia de los periodistas. Ningún periodista
podía ser obligado a escribir en contra de su pensamiento y, ante un
cambio de propiedad que comportara un cambio de línea ideológica, el
periodista tenía derecho a una indemnización equivalente a la que
percibiría por un despido improcedente.

La cláusula de conciencia nace en España vinculada a un conflicto
concreto, el vivido en Cataluña, concretamente, en el decano de la prensa
continental, el «Diario de Barcelona», en el que de una postura
progresista y plural en 1977 pasa a un claro conservadurismo. La práctica
totalidad de la redacción, hasta treinta personas entre las que después
del despido del director se encuentra la subdirección y varios redactores
jefes, entra en conflicto con la empresa que, en unas horas, crea una
redacción paralela. El conflicto llega al seno de la Asociación de la
Prensa de Barcelona y la Junta General de Socios celebrada el 19 de enero
de 1978 aprueba una resolución en la



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que se pide el respeto de los derechos de los periodistas y de los
lectores. Entendemos, se escribía en la resolución, que un órgano de
prensa ha de caracterizarse por un estricto respeto a la verdad y a la
defensa de un orden político, social y económico justo, conforme a la
dignidad de la persona y a los derechos humanos internacionalmente
reconocidos. Es desde esta perspectiva desde la que entendemos que todo
periodista tiene el derecho y el deber de informar con imparcialidad,
veracidad y sin presiones de ningún tipo, sobre los hechos, de la misma
manera que tiene el derecho de sustentar pública y privadamente sus
convicciones políticas, sociales y culturales, sin que por esta razón
pueda ser objeto de discriminación en su trabajo periodístico.

Y, con un lenguaje menos grandilocuente, seguía: Muchos grupos de presión
económico-política continúan imponiendo al periodista la realización de
trabajos en contra de su pensamiento. Por este motivo, el reconocimiento
de la cláusula de conciencia es hoy más que nunca de una urgencia
inaplazable. Este era el espíritu que movía a los promotores de la
iniciativa.

El documento, en el que se pedía la derogación de los aspectos
restrictivos que siguen vigentes en la Ley de Prensa de 1966 y en el que
se pedía también el reconocimiento del secreto profesional «vieja y
preocupante aspiración periodística», entre comillas, fue enviado a todos
los grupos políticos y personalmente se entregó a los ponentes
constitucionales catalanes en una cena-coloquio celebrada el 14 de
febrero de 1978, con la petición expresa de que aquellos derechos
quedaran incorporados a la Constitución. Eran Miquel Roca i Junyent, por
la Minoría Catalana, y Jordi Solé Tura, por el PCE-PSUC.

Fue a propuesta del primero, aunque aceptada por los ponentes de todos
los grupos, como los derechos quedaron incorporados al borrador
constitucional en el mes de mayo.

Sobre el secreto profesional he de evocar el estado de angustia en que
vivió la profesión periodística en los últimos tiempos del franquismo y
en los primeros dos años de la transición, cuando quería hacer uso de su
independencia y no se conformaba con el papel domesticado que le querían
seguir imponiendo. Las citaciones policiales y las presiones sobre los
directores por el origen de las fuentes de una noticia así como por el
lugar de una conferencia de prensa de personas que salían de la
clandestinidad eran continuas.

No hay que olvidar que la primera manifestación autorizada que se celebró
en Barcelona y una de las primeras que se autorizaron en España en enero
de 1977 fue precisamente de periodistas, y desde la sede de la Asociación
de la Prensa hasta la Delegación del Ministerio de Información y Turismo,
a lo largo de unos dos kilómetros, paseó el lema, escrito en una
pancarta, y el grito de: «Somos periodistas, no confidentes».

Esta es la historia de nuestros derechos, que creo que conviene recordar.

La cuestión que se puede plantear ahora es si las causas por las que los
dos derechos fueron incluidos en la Constitución siguen vigentes. Y yo
diría que sí.

El mercado periodístico no está asentado y asistimos a continuos cambios
de accionariado en las empresas, en las que el personal se compra y se
vende junto con los bienes inmuebles, la cabecera o el nombre de una
emisora de radio, una cadena de televisión y todo el equipo tecnológico.

Siempre habrá personas o grupos dispuestos a entrar con su capital en los
medios de comunicación y la tentación por la adscripción política de los
empresarios a una determinada línea ideológica puede surgir aun en los
medios más independientes. Pensemos, por ejemplo, en el caso reciente del
diario italiano «Il Giornale», propiedad de Silvio Berlusconi, en el que
el veterano periodista Montanelli, como Director, se sintió cómodo
durante 20 años hasta el día en que el actual primer Ministro decidió
lanzarse a la política y poner el diario al servicio de sus intereses.

La vigencia y la salvaguardia del secreto profesional queda bien patente
en recientes citaciones judiciales de periodistas. El secreto de las
fuentes de información es, en un estado de derecho, no sólo un derecho
sino un deber del periodista y en él se asienta uno de los principios
básicos de la libertad de información.

No debería ser un derecho que nosotros tengamos que defender, porque no
somos una casta que demanda un privilegio especial ni ninguna patente de
corso. Atañe a toda la sociedad, porque es la garantía de un periodismo
libre. Sin el secreto profesional el periodismo quedaría automáticamente
empobrecido y sería la sociedad la que sufriría las consecuencias.

Ese sentido social diría que enmarca también la cláusula de conciencia.

La depositaria de las libertades de expresión y de información es la
sociedad. Los profesionales somos sólo intermediarios, las servimos desde
los diferentes ángulos del abanico ideológico. Si nos cambian las reglas
del juego que convinimos con la empresa en el momento de empezar a
desempeñar nuestra labor, es lógico que no quedemos desamparados.

La cláusula de conciencia es la garantía mínima para el asalariado que en
su trabajo puede entrar en conflicto con su propia conciencia y en el uso
precisamente de unos derechos fundamentales, como son las libertades de
expresión y de información.

El tema que se plantea ahora es si es necesario el desarrollo legislativo
de los dos derechos. En primer lugar, hay que decir que es un mandato
constitucional, pero aquí más que de mandatos estamos para hablar de
necesidades. Yo diría que es conveniente para la sociedad y para los
periodistas el desarrollo de los dos derechos.

Por otra parte, la conveniencia del desarrollo legislativo del secreto
profesional ha sido requerida por el Tribunal Constitucional como medida
de aplicación por parte del Poder Judicial. Hay una parte de la profesión
partidaria de dejar las cosas como están, bastando el explícito
reconocimiento de aquel derecho en el texto constitucional.

He de decir que gracias a una interpretación abierta de los jueces no se
ha producido hasta ahora ningún conflicto y el periodista ha podido
guardar la confidencialidad de las fuentes de información, pero esto no
significa que el conflicto no pueda surgir.




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He de demostrar, pues, un punto de vista favorable a su desarrollo
legislativo, aunque en un sentido amplio, y creo que los límites no
pueden ser otros que los relacionados con la seguridad exterior del
Estado, en tanto en cuanto materias que pueden comprometer la paz y la
independencia del Estado. Precisarlo de esta manera creo que sería muy
clarificador, en beneficio del derecho a la información.

Por supuesto, debe estar a favor del desarrollo de la cláusula de
conciencia, sobre la que existe un vacío absoluto. No sería necesario, si
nuestras ansias de los años 70 sobre el mundo de la información se
hubieran visto satisfechas cuando los periodistas esperábamos alcanzar
una mayor participación en la marcha del medio, sin menoscabo de la
función del director y del papel de la empresa. No sería necesario el
desarrollo de la cláusula de conciencia si en todas las empresas
existiera un estatuto de redacción al estilo del que mejor conozco, que
es el de la empresa en la que trabajo, «El Periódico de Cataluña». Por
desgracia sobran dedos en una sola mano para contar los estatutos de
redacción existentes en España.

En el estatuto aludido pactado, entre la redacción, la dirección y la
empresa, la cláusula de conciencia queda absolutamente a salvo. El
periodista puede negarse a colaborar en la redacción de textos contrarios
a sus convicciones; puede negarse a firmar un trabajo cuando se ha
alterado su contenido; tiene derecho a indemnización por despido
improcedente, con un mínimo de los haberes de un año, cuando se varíe la
línea fundacional del medio, que viene definida en el mismo estatuto, y
la nuevamente adoptada resulte incompatible con sus convicciones morales
o ideológicas; finalmente, la invocación de la cláusula de conciencia no
puede implicar sanción o perjuicio laboral de ningún tipo. En el mismo
estatuto se reconoce el secreto profesional y es importante señalar que
la Dirección y la empresa --entre comillas-- amparan este derecho y deber
ante los poderes públicos y ante cualquier particular, organismo o
entidad --se cierran comillas.

En el estatuto se ampara el secreto de los trabajos sin firma, que sólo
podrá revelarse ante la autoridad judicial cuando haya podido perjudicar
a terceros. Por desgracia, no es la situación en la inmensa mayoría de
los medios de comunicación españoles y el desarrollo legislativo se hace
absolutamente necesario si no se quiere dejar desprotegida a la mayoría
de la profesión.

Los estatutos de redacción, donde los haya, que todos desearíamos que
fuera en muchos más medios, se convierten de esta manera en un
complemento muy importante de los textos legales que han de salir de esta
Cámara. Por supuesto que hay un sector profesional, reducido en número,
pero de gran influencia ante la opinión pública, que no necesita de
estatutos de redacción ni de desarrollo legislativo alguno sobre
cuestiones de conciencia; su mejor garantía es un contrato blindado. Pero
pensemos en los cientos, en los miles de profesionales que, por un módico
salario, difícil incluso de conseguir, pueden verse en el trance de
aceptar la venta de su conciencia o mantener una independencia digna y
heroica, pero suicida. Ni al periodista ni a nadie se le puede pedir este
precio por la honradez y la coherencia consigo mismo.

Señores Diputados, la inclusión de estos derechos en la Ley suprema del
Estado hizo de la Constitución española la más progresista de Europa en
el campo de la información. Después de más de una década de titubeos y
dilaciones en el desarrollo legislativo de la cláusula de conciencia y el
secreto profesional, ahora se va a acometer la tarea reguladora. Celebro
que se cuente con la opinión de los profesionales, los empresarios, los
teóricos de la comunicación y la judicatura. Con la colaboración del
Colegio de Periodistas de Cataluña han podido contar siempre; ya en 1984
la entonces Asociación de la Prensa redactó un borrador legislativo a
petición del Presidente González, en un momento que parecía favorable
para la regulación de los dos derechos.

Afronten SS. SS. esa tarea sin recelos, háganlo con un sentido abierto y
progresista, igual al que llevó a la Constitución el reconocimiento de
los dos derechos; eleven ahora a rango de ley lo que ha sido pactado en
algunas empresas, en muy pocas, a través de los estatutos de redacción,
pero piensen en la gran mayoría de profesionales, en los miles de
periodistas que no tienen, y seguramente no lo tendrán nunca, un estatuto
de redacción; no se conformen con las opiniones de unos profesionales
convocados ante esta Cámara; no piensen sólo en los grandes medios de
Madrid y Barcelona, hagan sus encuestas por toda España y pregunten al
periodista de base si su empresa le ampararía si un día fuera convocado
por un juez para que revelara las fuentes de información y que les
conteste en conciencia si lo que escribe o lo que dice por una emisora de
radio coincide siempre con su pensamiento.

Si SS. SS. trabajan así, estoy seguro de que podremos sentirnos
satisfechos los que hemos creído siempre en la necesidad del desarrollo
legislativo de los dos derechos para que quedara más asegurado el derecho
de la sociedad a estar informada.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias por su exposición, señor Pernau.

Creo que todos los grupos representados desean intervenir. Según parece
que es la costumbre, de menor a mayor le correspondería hacerlo en primer
lugar al señor González de Txabarri, por el Grupo Vasco (PNV).

Tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Quiero agradecer, en primer lugar,
en nombre del Grupo Vasco, la comparecencia del señor Pernau. Creo que
las palabras de su exposición han sido ilustrativas, pero quisiera
solicitar algunas concreciones que son un poco el meollo de este
desarrollo legislativo, en nuestra opinión.

Quisiéramos que nos concretara, si pudiera, dado que se ha manifestado
partidario de ese desarrollo legislativo en torno a estos dos derechos,
cuál debe ser el sujeto que, de alguna forma, debe sostener estos dos
derechos. O, por preguntar de otra manera, y que está recogido en
documentos distintos, si se podría llegar a la definición de un
periodista que sea sujeto de esos derechos, por avanzar en una materia
tan genérica.




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En segundo lugar, quisiera conocer su opinión en relación a los medios de
comunicación públicos que, evidentemente, si tuviesen un estatuto de
redacción entrarían en otra serie de consideraciones, en otra serie de
conflictos con la propia dirección. Usted ha contado que en «El Periódico
de Cataluña» concretamente tienen un estatuto de redacción que está
pactado entre la redacción, la dirección y la propia empresa, pero
indudablemente este tema tiene, de alguna forma, consideraciones
distintas en relación a los medios de comunicación públicos. Desde el
Grupo Vasco nos gustaría conocer esa matización o su opinión en relación
con los medios de comunicación públicos que, indudablemente, tienen otra
serie de consideraciones.

En tercer lugar, nos gustaría conocer su opinión sobre cómo habría que
formular el desarrollo de estos dos derechos recogidos en la
Constitución, si en el Estatuto de los Trabajadores, si, en referencia al
otro derecho, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o, genéricamente,
dónde habría que recogerlo formalmente en la legislación del Estado.

Para terminar, señor Presidente, quisiera conocer la opinión que le puede
merecer al señor Pernau, como Decano de un Colegio de Periodistas y, en
consecuencia, representante de un colectivo importante de profesionales
de la información, la constatación de que existe en ciertos sectores de
la sociedad una incomprensión muy fuerte hacia el secreto profesional;
dicho de otra manera, en esa tensión entre la justicia y la revelación de
las fuentes, si, en su opinión, tendrían que existir excepciones o si de
alguna forma el marco legislativo debe quedar abierto de cara a la no
revelación de esas fuentes por parte de los periodistas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Quisiera, en primer lugar, agradecer la
comparecencia del señor Josep Pernau ante esta Comisión y también, dado
el momento en el que nos encontramos, de tramitación efectiva en esta
Cámara de unos proyectos de ley que, por primera vez, están en una vía
que les ha de llevar a buen término, es decir, que se van a plasmar esos
derechos reconocidos constitucionalmente en sendos proyectos de ley.

Aprovecho esta ocasión para felicitar al señor Pernau y al Colegio de
Periodistas de Cataluña y con ellos a la Asociación de la Prensa de
Barcelona, por el papel protagonista que han desarrollado en nuestro país
para que hoy estemos en el punto en que nos encontramos.

El señor Pernau, creo que quizá muy humildemente, reivindicaba en su
exposición el papel que los periodistas catalanes jugaron en su momento
para que esos derechos se plasmaran en nuestra Constitución y el papel
que han ido jugando durante todos estos años exigiendo su efectiva
plasmación legal. Quiero no sólo dar fe de ello, porque creo que es bien
conocido de todos los miembros de esta Comisión, sino recalcar muy
especialmente el importante papel que ustedes han jugado en la vanguardia
de su profesión en el conjunto del Estado.

Conocemos la posición del Colegio de Periodistas de Cataluña sobre cómo
debía ser la regulación de este derecho. Usted ha mencionado el hecho de
que en su momento hicieron llegar a los grupos parlamentarios una
propuesta que les había encargado el Presidente del Gobierno. Yo le voy a
formular una única pregunta y es que quisiera conocer su opinión personal
y la del Colegio al que representa sobre los textos que están en
tramitación en este momento en la Cámara, si le parecen a usted
suficientes, si cree que deberían ser modificados en la tramitación
parlamentaria y, si es así, en qué sentido debería ser, desde su
perspectiva.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Muñoz-Alonso.




El MUÑOZ-ALONSO LEDO: Señor Pernau, ante todo quisiera agradecerle su
presencia y la explicación que nos ha dado, que a mí me parece muy
adecuada, muy oportuna y que, francamente, comparto en sus líneas
maestras. Pero me gustaría hacerle una serie de preguntas, profundizando
en algunos aspectos que quizá son los que más dudas nos suscitan a la
hora de emprender la tarea legislativa.

Decía usted que si siguen siendo necesarios estos derechos, como lo
fueron cuando se redactó la Constitución. Sin ninguna duda, creo que
nuestra Constitución tuvo el enorme acierto, en su artículo 20, de dar
una visión muy amplia de estas libertades; no solamente están reguladas
de forma clásica la libertad de expresión y de prensa, sino algo que
todavía nos parece mucho más importante en un sistema democrático, que es
la libre circulación de informaciones.

Concibo que estos dos derechos, la cláusula de conciencia y el secreto
profesional de los periodistas, son la garantía máxima de esa libre
circulación de informaciones. Sin ninguna duda, son dos pilares
fundamentales de ese requisito básico de nuestra Constitución.

Quería hacerle a este respecto una serie de preguntas. La cláusula de
conciencia, en su sentido clásico, no se nos ha quedado demasiado vieja.

Y digo que no se nos ha quedado demasiado vieja porque la garantía del
autodespido del profesional cuya conciencia entra en conflicto con la
línea editorial de un periódico --yo me despido, déme una indemnización,
me voy al paro--, en unas circunstancias como las actuales de la
profesión periodística y de la situación económica general, parece que es
una cierta triste garantía. ¿Cómo lo ve desde su punto de vista? ¿No
haría falta darle un contenido diferente? En cierto modo es un mínimo que
desde muchos puntos de vista me parece insatisfactorio.

Por otra parte, ¿en qué casos se aplicaría la cláusula de conciencia? Se
suele hablar siempre del cambio sustancial o notable de la línea
editorial. ¿Percibe usted que se pueda plantear ese caso sin que se haya
producido cambio sustancial? Porque de algunas de las cosas que ha dicho
usted podría quizá deducirse que también en casos en los que no haya
habido un cambio sustancial, en los que no hubiera habido un cambio de
propiedad o de gestión, quizá podría llegar a plantearse. ¿Cómo se
articularía eso entonces? Eso por lo que hace a la cláusula de
conciencia.

Por lo que hace a la cláusula de conciencia, yo he dicho, en alguna de
las enmiendas que ha presentado mi Grupo:



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¿qué sucede con los medios de comunicación públicos que entendemos que
tienen una orientación y una línea? Por ejemplo, en los medios
audiovisuales la línea es la que figura en el Estatuto de
Radiotelevisión. ¿Qué sucede cuando esa conciencia de los periodistas, de
una u otra manera, se siente afectada en el ejercicio profesional en un
medio público? ¿También recurriríamos, única y exclusivamente, al
autodespido? Creo que no se ha dado nunca un caso parecido en los medios
audiovisuales públicos españoles. Ahí hay una serie de problemas sobre
los que, si es posible, a mí me gustaría que nos ilustrara un poco más.

Sobre el secreto profesional, a mí me ha sorprendido que insista --y
esto, por supuesto, está en la proposición de ley que ha dado motivo a
estas comparecencias-- en que uno de los límites sería la seguridad
exterior del Estado. Cuando decimos eso ¿no estamos confundiendo el
secreto oficial con el secreto profesional? Que un periodista no puede
divulgar secretos oficiales es obvio, porque hay una ley que lo prohíbe,
pero ¿qué tiene que ver eso con la confidencialidad de la fuente en
virtud de la cual un periodista puede tener una determinada información?
Me parece que son dos aspectos diferentes y que cuando hablamos de los
límites del secreto profesional estamos, de una u otra manera,
confundiendo aspectos diferentes.

Por otra parte, y también con relación al secreto profesional, yo pienso
que hay dos aspectos: un aspecto fuerte, que es el que se plantea ante
los tribunales y, sobre todo, cuando un periodista comparece como
testigo, por qué sabe usted esto, qué fuente se lo ha dado. Y después
otro aspecto, que es menos fuerte, que es el secreto profesional, por
ejemplo, ante la propia empresa. El periodista podría hacer también uso
del secreto profesional ante la propia empresa, según las concepciones
más amplias que hay de este secreto. ¿Cómo ve estos dos aspectos? ¿Qué
podríamos decir acerca de ellos?
¿Y no estamos muy a menudo, cuando hablamos de estos dos derechos, de la
cláusula de conciencia y del secreto profesional, mezclando lo ético y lo
jurídico? Evidentemente, confluyen en estas dos instituciones. Tanto en
la cláusula de conciencia como en el secreto profesional confluyen lo
ético y lo jurídico. Ahora bien, nosotros tenemos que tener en este
momento las ideas muy claras. Nos interesan sólo los aspectos jurídicos y
no es porque despreciemos los éticos, sino porque entendemos que han de
ser regulados en otro foro, en los códigos deontológicos, en los ámbitos
profesionales. Aquí vamos a ese mínimo que es lo jurídico siempre. ¿Cómo
vamos a abordar ese mínimo reconociendo que ese mínimo está incluido en
un aspecto más amplio de carácter ético? Pero vamos a regular lo mínimo
para no ir más allá de lo que no debemos ir.

También quería yo insistir en lo de la definición de periodista. ¿Cómo ve
la posibilidad de definir en una ley de este tipo al periodista? Le
anticipo que nuestro punto de vista es que aquí no tenemos por qué hacer
una definición, diríamos, universal de lo que es periodista, sino
simplemente precisar qué entendemos por periodista a los efectos de estas
dos instituciones, de estas leyes que nos ocupan, a los efectos de la
cláusula de conciencia y del secreto profesional. Ya anticipo que yo creo
que es distinto en un caso y en otro el concepto de periodista. Para que
se aplique la cláusula de conciencia tiene que haber una relación laboral
de un profesional con una empresa. Para que se aplique el secreto
profesional, en principio, no tendría por qué haberla; podría darse el
caso de un periodista que no tuviera esa relación fija establecida por un
contrato y, sin embargo, pudiera hacer uso de su secreto profesional de
periodista. Por lo tanto, nos encontramos con que a la hora de definir
qué es periodista hay una serie de dificultades y que aquí con estas dos
leyes ya no coincidiría una definición con la otra.

Estas son fundamentalmente las preguntas que yo haría pero, insisto,
comparto en líneas generales la exposición y argumentación que ha hecho y
sólo quería hacerle estas preguntas para profundizar un poco más en
algunos de estos efectos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Del Pozo.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: En nombre del Grupo Parlamentario
Socialista, que, si no tiene inconveniente el señor Presidente, dividirá
su intervención, saludo muy cordialmente la presencia del señor Josep
Pernau; le saludo, a él y especialmente a la institución que representa,
dinamizadora de estos derechos y de su presencia en la Constitución.

También le saludo como Decano de un colegio de periodistas de un ámbito
geográfico en el que, por supuesto, se mantiene un altísimo nivel de
libertad de expresión, haciéndolo compatible con una responsabilidad
profesional acorde con el espíritu constitucional de información veraz y
de respeto a los derechos de las personas.

Dicho esto voy a hacerle algunas preguntas, menos de las que en principio
quería formularle porque ya han sido hechas y me parece reiterativo
volver a exponerlas, en relación con el secreto profesional.

Se hace alusión en la proposición de ley a la posibilidad de que un juez
levante el secreto profesional como derecho del periodista en casos que
hagan referencia a la seguridad exterior del Estado. Parece un límite
correcto aceptando las observaciones que hacía el anterior interviniente.

Sin embargo, me pregunto si el problema en cuanto a seguridad en los
estados modernos no es más la seguridad interior que la exterior. Tenemos
un caso hoy tan grave como puedan ser las propias acciones bélicas, que
es el terrorismo indiscriminado que, en algunas sociedades y
particularmente en la nuestra, tiene una actividad absolutamente
denigrante.

La pregunta es si, teniendo en cuenta que dentro de la seguridad exterior
del Estado aparece en nuestros códigos jurídicos algo tan pintoresco como
la piratería, un periodista podría ver levantado el secreto profesional
para un caso de piratería y, sin embargo, no para un caso de terrorismo
en una matanza general de personas inocentes.

Una segunda pregunta relativa también a los límites del secreto
profesional es que teniendo en cuenta que los estados son colectivos con
una armadura jurídica importante, y así debe ser, las personas muchas
veces se sienten más débiles ante la propia prensa y ante el propio
Estado. Habría



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que pensar si no hay que poner algún límite en materia de protección de
los derechos fundamentales, exclusivamente, sólo algunos, pero tan
destacados como, por ejemplo, la presunción de inocencia. ¿Qué sucede si
un inocente está siendo juzgado con posibilidad de condena, según todos
los indicios, y un periodista pudiera, revelando una fuente, dar lugar a
la declaración de inocencia? ¿Ese periodista debería o no declarar ante
el juez? Algunos me dicen: lo haría de forma espontánea; bien. Supongamos
que no quiere hacerlo de forma espontánea. ¿No debe tener la sociedad un
recurso legal para preservar la presunción de inocencia de esa persona o
preservar su libertad, su seguridad y su vida?
Una última pregunta. En la proposición de ley aparece también la
exclusión para el periodista de la obligación de denuncia que prevé el
Código Penal de hechos delictivos. Todos los ciudadanos estamos
obligados, si conocemos un hecho delictivo, a denunciarlo a las
autoridades. Yo creo que aquí se produce una confusión. El secreto
profesional, doctrinalmente entendido, es un derecho relativo a la no
revelación de fuentes de información. Sin embargo, los hechos delictivos
no son en sí mismos, como hechos, fuentes de información. El hecho es un
hecho puro y simple. La cuestión es si considera usted que debería
corregirse ésta, a mi modo de ver, limitación de la proposición de ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Seré muy breve y partiré de la base de que sin
medios de comunicación, tribunales de justicia y partidos políticos no es
posible la democracia. Por consiguiente, son tres ámbitos «sine qua non»
para la acción democrática en cualquier tipo de sociedad. Por su
importancia, por la importancia de los medios de comunicación, aparecen
con un cierto sesgo de privilegio en nuestra Constitución, estableciendo
algunos derechos, y no adquieren la misma formalidad de evaluación en la
propia Constitución con relación a otras profesiones. El secreto
profesional y la cláusula de conciencia aparecen constitucionalizados
precisamente con relación a los medios de comunicación.

Cualquier bien jurídico protegido por nuestra Constitución tiene un
anverso y un reverso; se podría expresar diciendo que son derechos y
obligaciones o se podría afirmar cuando determinados bienes
constitucionales tienen su contravalor en otro bien constitucional. El
problema de los límites de los valores constitucionales es un tema de
extraordinaria importancia para el equilibrio de las funciones sociales
que cada ciudadano debe cumplir.

Secreto y cláusula de conciencia no son más que el medio para defender la
verdad y la libertad de los profesionales, y, reconocidos a determinados
profesionales, nunca deben ejercitarse de tal modo que su atribución
constitucional degenere en situaciones de privilegio. Si lo importante no
es el secreto profesional ni la cláusula de conciencia, sino el que, a
través de estos medios, se garantiza la libertad y la verdad de los
profesionales, habrá que establecer una serie de límites para que siempre
se cumpla esa finalidad perseguida por los legisladores.

En consecuencia, no debemos estar ausentes de la reflexión de que si los
bancos crean dinero, los medios de comunicación crean opinión. Hasta
cierto punto, es lícito que así sea, pero la creación de opinión debe
tener también su propio equilibrio. Y tan importante como la cláusula de
conciencia y como el secreto profesional es el cumplimiento de
determinados deberes deontológicos por la profesión de periodista.

Nos sorprendía hace muy pocas fechas un rotativo de ámbito nacional, que
goza de una consideración distinguida en la sociedad, cuando manifestaba
que los insultos, las mentiras u otras corruptelas se extienden en la
prensa española con menores cortapisas que en las prensas de una serie de
países de nuestro entorno o de entorno parecido al nuestro que se
analizaban.

En ocasiones, por citar el caso de un periódico de ámbito provincial, en
la demarcación por la que yo soy Diputado, aparece sistemáticamente un
baremo diario de personas que tienen una cierta relevancia en la
sociedad, y no se sabe por qué muy bien en ese termómetro imaginado por
los periodistas correspondientes un día ponen a unos arriba y al otro
abajo, con lo cual se está creando una opinión que no está contrastada
con nada científico, con nada podríamos decir real, es una manera
violenta de intervención en la vida democrática. Porque eso no es lo
mismo que cuando se publica un determinado sondeo en donde hay que poner
el escapulario técnico de las razones por las cuales ese sondeo tiene una
determinada fiabilidad, tiene una determinada credibilidad. Tampoco es
infrecuente que determinadas noticias de enorme importancia para el
desarrollo de la vida colectiva no estén apostilladas por la obligación,
en mi opinión, que debiera observarse con carácter ineludible, de haber
contrastado la fuente de donde se han obtenido las noticias que, como
digo, son de extraordinaria importancia.

En este problema de los límites, en este problema de la protección de los
valores y contravalores constitucionales es donde me gustaría que, si es
posible, el señor Pernau nos aclarase su pensamiento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pernau.




El señor DECANO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CATALUÑA (don Josep
Pernau): Intentaré contestar a este abanico tan amplio de preguntas.

Han preguntado quién es el sujeto de estos derechos. Yo le diría, aunque
ya lo ha expuesto algún Diputado, que el sujeto es la sociedad, aunque,
de hecho, parece que seamos nosotros. He dicho yo que no queremos ser una
casta con privilegios especiales, y, al fin y al cabo, le regulación de
esos derechos en un sentido amplio ha de beneficiar al derecho de la
sociedad a estar informada.

Yo no vendría a esta Cámara si fuera para defender algún privilegio. Es
obvio que entre ir a la cárcel el periodista o no, por no contestar a un
juez cuando tratara de averiguar las fuentes de una información, hay una
gran diferencia.




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Pero ésta también es la garantía de la sociedad; si el periodista puede
hacer uso en este caso del secreto profesional, la sociedad tiene mejores
garantías de recibir información.

Sobre los medios de comunicación públicos, quizá un estatuto de redacción
como éste, al que yo he aludido antes, no sea tan pactable. Pero yo creo
que en los medios públicos deberían tener también su constitución, en la
que se reconocieran los derechos de los profesionales; derechos y
deberes, por supuesto, de los profesionales, porque aquí no sólo hay
derechos, hay también deberes.

¿Dónde formular el desarrollo de esos derechos? Por ejemplo, en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Yo creo que pueden ser dos leyes perfectamente
especiales, retocando, eso sí, todo lo que sea necesario retocar de otras
leyes, de leyes que están en vigor.

La incomprensión del secreto profesional, creo que era el cuarto punto.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Se trata de que hay sectores de la
sociedad que no entienden suficientemente lo que ha denominado usted
privilegios --no me atrevería a decir privilegio--, que exista una
profesión que mantenga, pudiéramos decir, privilegios especiales.




El señor DECANO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CATALUÑA (don Josep
Pernau): Si se pide esto es por el derecho constitucional de la libertad
de expresión y de información, en este caso es más de información. Ocurre
muchas veces que los derechos, incluso dentro de una constitución,
cabalgan unos sobre otros, el derecho a la libertad de información o de
expresión y el derecho a la intimidad, y hay muchas sentencias en las
que, por interés social, el Tribunal Constitucional ha hecho prevalecer
el derecho a la libertad de expresión.

Si el periodista ha de disponer de este derecho será por el interés
preferente y social que tiene el derecho de libertad de expresión y de
información.

Agradezco al señor Recoder el elogio que ha hecho de los periodistas
catalanes. He de decirle que, si se ha mantenido en Barcelona y en
Cataluña en general este papel de vanguardia que él nos atribuye, ha sido
porque desde los tiempos de la dictadura, los últimos años de la
dictadura, en Barcelona y en Cataluña, sobre todo en Barcelona, ha
existido un gran sentido de la unidad profesional, que desgraciadamente
no ha existido en otros lugares de España, que permitió, por ejemplo, en
la Asociación de la Prensa de Barcelona hacer la transición interna, la
transición profesional mucho antes de que se hiciera la transición
política en esta misma Casa. Si nosotros nos adelantamos en el año 1978,
con lo que he explicado antes, fue fruto de esto, porque había un núcleo
que hacía años venía ya preocupándose por estas cuestiones profesionales.

El Colegio de Cataluña es fruto de la Historia, una historia que yo diría
que empieza en 1966 con un grupo democrático de periodistas que, en el
momento en que se produce el hecho, representa ya a más de 150
profesionales, que es aproximadamente la cuarta parte de lo que tenía en
aquellos momentos la Asociación de la Prensa, en cuya directiva están
personas procedentes de este grupo democrático. He explicado esto y ojalá
las entidades profesionales en el resto de España mantuvieran este
principio de unidad que hemos mantenido siempre en Cataluña.

Sobre la tramitación de textos en la Cámara, es lo que hemos estado
esperando durante años. Ha habido diferentes intentos. Cuando a la
Asociación de la Prensa o al Colegio se le pidió un borrador --borrador
que presentamos juntamente con la FAPE, y supongo que mi compañero
Antonio Petit dirá también algo, porque conoce la historia--, rápidamente
lo pusimos en marcha, se lo pedimos a un catedrático de Derecho
Constitucional, el profesor González Casanova, se entregó y, a pesar de
que parecía un momento favorable para la regulación de estos derechos, no
fue así. Prácticamente toda la Constitución está desarrollada
legislativamente y queda pocos puntos ya. Quizá por esta razón ha llegado
esto ahora a la Cámara y parece que el momento es más propicio, lo que
celebramos el grupo al que represento, el Colegio, y yo personalmente.

El señor Muñoz-Alonso pregunta si la cláusula de conciencia no ha quedado
demasiado vieja. Quizá sí. El autodespido es una triste fórmula, pero es
la única que hay, es una triste garantía, pero es la única que hay. Sería
una legislación bajo mínimos. Si se puede ir más allá en estas garantías,
lo celebraríamos mucho, pero de momento nos conformaríamos con lo que
hay, que también es lo único que hay en el mundo.

¿Qué sucede en los medios de comunicación públicos? Ya he dicho antes que
deberían tener también algo lo más parecido a un estatuto de redacción,
en el que se garantizaran los derechos junto con los deberes de los
profesionales que hay allí, de una manera abierta, aunque esto no querría
decir que tener un parecer significara la aparición en pantalla de
televisión de nadie, pongo por ejemplo, para exponer sus propias ideas,
cosa que tampoco ocurre en ningún periódico. Hay unos mínimos aceptables
perfectamente, creo yo, por todos los profesionales. He aludido al cambio
que provocó esta sensibilización en la Asociación de la Prensa de
Barcelona, el conflicto del «Diario de Barcelona». El cambio que
planteaba allí la empresa --y con esto contesto a una pregunta que antes
ha formulado el señor Muñoz Alonso también-- a veces puede no significar
un cambio de propiedad. Le voy a contestar a eso ahora. A veces, puede
haber un cambio de línea ideológica sin que haya habido un cambio de
propiedad. Quizás esto fuera más posible en aquellos años, pero todavía
puede ocurrir.

Por desgracia, en España tenemos muy pocas empresas profesionalizadas. El
empresario de prensa entiende mucho del precio del papel --en estos
momentos, están todos muy sensibilizados con el precio del papel--, de
nuevas tecnologías, de incorporación de ordenadores, están al día como
cualquier empresa del mundo, pero yo diría que en estos otros aspectos a
veces dan palos de ciego. Si un periódico, de acuerdo con una línea
determinada, no funciona económicamente, es muy posible que la propiedad
se sienta tentada a ir probando caminos y que vaya dando banzados. Esto
puede ocurrir y estoy seguro de que ocurre todavía. Sin cambio de
propiedad, un periódico puede



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cambiar de línea. El caso más claro es el cambio de propiedad, pero
también puede ocurrir en este caso.

Sobre lo que sucede en los medios de comunicación públicos cuando se
discrepa de la línea, Televisión lo resuelve muy fácilmente enviando a la
gente a pasillos.

La seguridad exterior del Estado. Es un tema delicado con el que no se
puede jugar. En este caso, creo que un juez podría exigir que un
periodista desvelara las fuentes de información. Se ha preguntado también
si esto sería extensible al terrorismo. Pienso que habría que dejar muy
claros los casos.

Secreto ante la empresa. Ante una empresa profesionalizada en
comunicación, en prensa, el redactor podría revelar perfectamente la
fuente a la Dirección, pues el director no deja de ser un periodista,
siempre que, esto sí, la Dirección fuera garante de este secreto.

Desgraciadamente, quizá esto no ocurriría en todos los medios.

Se mezcla lo ético y lo jurídico. Evidentemente, el pensamiento pertenece
a la intimidad de cada uno de nosotros; el pensamiento lo exponemos a
veces en nuestros escritos, por la radio y ante una cámara de televisión.

A veces, la exposición de este pensamiento y de esta línea ética que
mantiene cada uno puede comportar problemas jurídicos. Precisamente esta
intimidad de la conciencia de cada uno es lo que jurídicamente ha de
quedar preservado.

Definición de quién es periodista. Estoy plenamente de acuerdo en que la
ley no tiene por qué definir quién es periodista. Digo casi como broma
que siempre hay de debate profesional, sea sobre el tema que sea, se
acaba por intentar definir quién es periodista. Hace dos años, en 1992,
asistí a un congreso de la Federación Internacional de Periodistas en
Canadá y hubo la tentación de definir ante representantes de medio mundo
quién era periodista. La persona que presidía en aquel momento dijo: Si
quieren ustedes, dedicaremos a esa definición todo el Congreso un año,
pero desde hace cuarenta años en todos los congresos se propone definir
quién es periodista. Creo que las leyes que salgan de esta Cámara no han
de descender e intentar definir quién es periodista.

También ha dicho que no sólo el periodista sino también otras personas
--no recuerdo el ejemplo que ha puesto-- podrían ampararse en el secreto
profesional. Pero voy a ir más allá: por ejemplo, las cartas de los
lectores. Podría ocurrir que en una carta de un lector se desvelara algo
cuya pista tuviera que seguirse por un juez. Yo creo que el secreto
profesional, aunque en este caso no sea un profesional, debe amparar
también al autor de una carta al director.

He contestado a lo del terrorismo. Pediría que se definiera muy bien en
qué casos.

¿Un periodista podría contribuir a que se reafirmara la inocencia de una
persona que se ve sometida a un juicio paralelo? Yo creo que si el
periodista actúa éticamente en este caso y le consta que esta persona es
inocente, no hará falta que el juez se lo reclame, sino que deberá ser él
mismo, de acuerdo con este comportamiento ético que se le ha de suponer,
el que libere a esta persona de esa presunción de culpabilidad en que se
ve inmersa.

Sobre el privilegio con respecto a otras profesiones, señor Navarrete,
creo que le he contestado ya. No ha de ser un privilegio. En todo caso,
si es diferente es porque viene amparado por otros derechos
constitucionales, como he dicho antes, que son los de libertad de
expresión y de información. Tenemos un derecho reconocido pero que, a su
vez, se ve apoyado por otro derecho constitucional de interés social,
extensible a toda la sociedad.

¿Tan importante como estos derechos es la deontología? Sí, estoy de
acuerdo. Pero la deontología, desgraciada o afortunadamente --no lo sé--,
no se puede imponer por una ley. En esto en Cataluña hemos sido pioneros;
creo más en la autorregulación que en los preceptos legales. En Cataluña
promulgamos hace dos años un código deontológico que yo diría que ha
ayudado mucho a sensibilizar a toda la profesión. Ha habido algún caso de
un medio tentado a publicar cierto tipo de imágenes que no las ha
publicado porque la redacción le ha enseñado al director el código
deontológico y el director lo ha comprendido muy bien. Es decir, que se
ha iniciado en las empresas, en el seno de algunas redacciones, una
vigilancia estricta sobre lo que se publica de acuerdo con estas normas
deontológicas.

Aunque sólo hasta ahora es una declaración de buenas intenciones (son
doce artículos), yo creo que ha dado sus frutos, pero queremos ir más
allá. Aprovecho la circunstancia para explicarlo: se está poniendo en
marcha una comisión de seguimiento, o de quejas, a la cual todo ciudadano
pueda acudir para denunciar las transgresiones que se hagan del código
deontológico. Esta comisión la promueve el colegio, porque no surge
espontáneamente de la sociedad. El ideal sería que tuviésemos una
manifestación amplia pidiendo que se hiciera esto. No hemos tenido
ninguna manifestación. Es la junta la que pone en marcha esta comisión de
seguimiento. Ha de ser independiente del colegio (si fuera la junta del
colegio podría interpretarse que es corporativista) y de los poderes
públicos, y estaría integrada por personas (se les va a ir llamando ahora
poco a poco) de reconocido prestigio social, con autoridad moral, para
que, como he dicho antes, ante cualquier denuncia que llegue de un
ciudadano, hagan su informe, emitan un dictamen, que se mandaría al
periodista y el medio que han transgredido las normas deontológicas y al
año se publicaría un resumen, un memorándum de todos los casos que se han
visto. Serían sanciones morales, evidentemente, pero yo las comparo
siempre con las sanciones morales de Amnistía Internacional, por las que
ningún país quiere verse reflejado en los informes anuales de Amnistía
Internacional. Esta comisión de seguimiento espero que pueda estar ya en
marcha en la primavera de 1995, antes del verano.

Creo que he contestado a todo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pernau por su amabilidad al
comparecer ante esta Comisión y por las explicaciones que nos ha
formulado. Le pedimos disculpas por las alteraciones que hemos tenido que
introducir en el horario y en el orden del día, pero le reiteramos
nuestro agradecimiento. Muchas gracias,



El señor DECANO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CATALUÑA (don Josep
Pernau): Muchas gracias a ustedes.




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--DE DON ANTONIO PETIT CARO, PARA INFORMAR EN RELACION CON LAS
PROPOSICIONES DE LEY ORGANICA REGULADORAS DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA DE
LOS PERIODISTAS RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.d) DE LA CONSTITUCION
ESPAÑOLA Y DE LA CLAUSULA DE SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS
RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.d) DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. A
SOLICITUD DE LOS GRUPOS: SOCIALISTA, IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUÑA, Y CATALAN, CONVERGENCIA I UNIO. (Número de expediente
219/000177.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra don Antonio Petit
Caro, de la Agencia Vasco-Press.




El señor PETIT CARO (de la Agencia Vasco-Press): Señor Presidente,
señorías, para la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, a la
que, como responsable de su comisión de deontología me corresponde hoy
representar, pero yo entiendo que también para la profesión en general,
es un hecho sumamente importante el que, cuando se va a legislar en unas
materias que nos afectan directamente, el Parlamento haya querido
previamente conocer nuestra opinión.

El mero hecho de la comparecencia, con independencia de que luego
nuestros puntos de vista puedan o no ser aceptados, constituye un hito
importante en nuestra organización profesional.

Yo quiera exponerles unas bases, que entendemos mínimas, en las que se
debe mover el secreto profesional y la cláusula de conciencia. Para ello,
hemos preparado un documento (que paso a la Mesa para que lo puedan
ustedes conocer) en el que viene a hacerse un análisis muy somero de los
puntos que en su día ustedes plantearon a nuestro presidente, don Jesús
de la Serna, en su comparecencia en la etapa de antes del verano.

Ni que decir tiene, naturalmente, que si de alguno de esos puntos que
nosotros les enunciamos ahí, quisieran documentación complementaria,
nosotros muy gustosamente se le haríamos llegar.

Para la Federación de Asociaciones de la Prensa --yo creo que de ello
habló en su comparecencia aquí don Jesús de la Serna ya-- el momento
actual de la profesión periodística tiene que ser el de la regeneración
de nuestra actividad profesional. Es el momento adecuado, y nos lo dice
la realidad de los países de nuestro entorno. Hoy en Europa el debate
profesional que está encima de la mesa es el debate ético, pero nos lo
dice nuestra propia realidad.

Comprobamos cómo en nuestro país hay una enorme sensibilidad y una gran
vitalidad en los fenómenos de comunicación, y los ciudadanos reclaman
--pienso que hacen bien-- que aquellos a quienes nos corresponde ejercer
alguna responsabilidad en los medios informativos asumamos un compromiso
ético con todas sus consecuencias prácticas, entre ellas que nos sean
exigibles unos determinados comportamientos.

Hay que recordar también que la actividad que nosotros desarrollamos es,
de algún modo, singular. Editores y periodistas, pero también los poderes
públicos, venimos a confluir a la hora de garantizar a todos los
ciudadanos en la práctica los derechos fundamentales de los que ellos son
depositarios. Este es, en nuestra opinión, el elemento esencialmente
diferenciador de cualquier otra actividad. Precisamente porque entendemos
que esto es así concedemos tanta importancia a lo que nosotros venimos a
denominar ese factor regeneracionista de la profesión, que iniciamos con
la promulgación, en noviembre de 1983, de nuestro código deontológico.

En este compromiso los periodistas tenemos una responsabilidad
fundamental, tenemos que asumirla con un cierto sentido autocrítico y
mirando más allá de nuestros intereses profesionales. Así, tenemos que
reconocer sin rubor que no todo lo hemos hecho bien, ni ahora ni en el
pasado, que también nosotros nos hemos equivocado. Reconocer ese error no
supone desdoro para la profesión, si no que es reconocer una realidad. A
su vez, reconocer esos errores, si no va emparejado con un compromiso de
modificación, resulta un reconocimiento bastante estéril. Nosotros
defraudaríamos a la sociedad española si nuestro compromiso ético se
quedara simplemente de una declaración de principios, más o menos
afortunada, porque los ciudadanos esperan más y hacen bien y, entre otras
cosas, tienen derecho a exigirnos que nosotros cumplamos nuestro propio
código deontológico. Sería un flaco servicio a la profesión periodística
si nuestras organizaciones profesionales, por comodidad, por desidia, por
un ánimo pusilánime o simplemente por evitarse incordios, no fueran
capaces de asumir el reto de hacer cumplir las obligaciones que a cada
uno le corresponden cuando eso fuera necesario.

El nuestro, por lo demás, como ustedes saben mejor que yo, es un empeño
compartido. Nosotros navegamos en el mismo barco que los editores aunque
nuestras funciones sean distintas. Precisamente por eso nosotros hemos
valorado de gran interés que la Comisión haya querido también llamar a
editores cualificados para que vengan a informar, porque entendemos que
también ellos tienen cosas que decir. A nosotros nos gusta recodarles,
cada vez que es necesario, que en el caso de la empresa periodística,
precisamente por la singularidad a la que hacía referencia antes, no todo
lo permitido por las leyes mercantiles es conforme con la ética de la
comunicación.

Para plantear el secreto profesional y la cláusula de conciencia nosotros
partimos de que hay que hacer viable ese entramado, profundamente ético,
sobre el que esas iniciativas se puedan desarrollar. En primer término,
tenemos que mirar una cosa a la que antes ha hecho referencia alguna de
SS. SS. y que consideramos de gran importancia. Nuestra primera
preocupación no puede ser otra que la de aquellos que hoy no pueden
demostrar su compromiso ético porque han perdido el puesto de trabajo, o
están en trance de hacerlo, o ni siquiera han accedido a su primer
empleo. Igualmente nos parece que no es compatible con un compromiso
ético el hecho de que se den situaciones, como las que en este momento se
están dando en nuestro país, de un profundo subempleo, unas situaciones
sangrantes



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de las condiciones de trabajo, que son el caldo de cultivo en el que más
fácilmente prenden comportamientos contrarios a la ética. Tampoco se
puede avanzar en el compromiso ético si no se tiene claro cómo actuar en
aquellas situaciones, que no tan alejadamente hemos visto, en las que
prima el criterio del beneficio rápido bajo la fórmula que alguien vino a
llamar, yo creo que con bastante acierto, de la histeria de las
audiencias, que, no podemos olvidar, no es un hecho informativo ni
periodístico, es un hecho mercantil y comercial.

En estas tres circunstancias fundamentales pedir hoy que alguien ejerza
como muy bien ha apuntado antes un Diputado la cláusula de conciencia,
cuando el estado natural de quien la ejerce es trasladarse al paro con
escasa posibilidad de regenerarse en otro sitio, es muy difícil. Pero
tampoco se está legislando para hoy, ni podemos entender que la coyuntura
empresarial de crisis va a ser indefinida. Estamos legislando también
para cuando estemos en período de vacas gordas, como en su día lo
estuvimos, no hace tanto, por ejemplo, a partir del año 1991. Junto a
este tipo de razones básicas, nosotros creemos que no pueden sacarse del
contexto natural el secreto profesional y la cláusula de conciencia en
determinados aspectos de desarrollo constitucional y legislativo.

Nosotros estamos empeñados en un reto difícil y es que, dentro de esa
enorme libertad de opciones que hoy tenemos, por fortuna en nuestro país,
las relaciones del poder y la prensa, que ineludiblemente tendrán
tensiones, tienen que ser siempre en beneficio del ciudadano. Este es un
empeño en el que dependemos en buena medida de nuestra propia fortaleza a
la hora de actuar, pero también de decisiones de las instituciones,
fundamentalmente del Parlamento.

Me gustaría que me permitieran enunciarles unos puntos específicos que
nosotros planteamos en el desarrollo institucional. El primero es que no
compartimos la tesis de quienes pretenden que la mejor ley de prensa es
la que no existe. Creemos que ahí hay un cierto sofisma implícito: la
mejor ley de prensa es la que no existe cuando la ley de prensa es mala.

Pero, no necesariamente; nada es bueno ni malo hasta que se sabe cómo es.

Nosotros no somos --y nos hemos pronunciado recientemente en nuestra
asamblea de Vigo-- nada reglamentistas ni queremos ser atosigados por
múltiples leyes, pero sí creemos que hay unas mínimas leyes que son
necesarias; caso claro son el secreto profesional y la cláusula de
conciencia. Entendemos que esas son dos leyes que, en nuestra opinión,
debieran prosperar.

Vemos también, como en su día informó el Consejo General del Poder
Judicial en la pasada legislatura sobre el anterior proyecto de ley del
Código Penal, que hay que estructurar todo lo que hace referencia a la
comunicación social por la vía civil y no por la penal.

En tercer lugar, creemos que es hoy indispensable, si de verdad queremos
llevar a la práctica que los ciudadanos puedan ejercer en la propia
realidad sus derechos fundamentales, modificar las leyes de rectificación
y de protección del honor, la intimidad y la propia imagen. La
experiencia habida es suficiente. No tengo el menor reparo en reconocer
que hay algunos pasajes que a nosotros nos blindan. No lo hemos ejercido,
pero creemos que tampoco debe ser así. Y, sobre todo, se debe dotar de
una agilidad sin la cual no se puede proteger el honor de nadie cuando se
le protege tres años después.

En otro orden de ideas, es momento oportuno para plantearse un debate
profundo sobre la autorregulación profesional. Es cierto que el Press
Council, en el caso del Reino Unido, ha tenido sus más y sus menos. Yo
creo que es muy interesante leerse en este momento tanto el informe
Calcutt como el contrainforme Calcutt. Aunque ellos tengan dificultades,
tienen algo y hay problemas que sí resuelven, otros no; por tanto, hay
experiencias positivas que se pueden asumir, pero también hay otras
experiencias en Europa, y ahí hay un camino.

Tenemos que plantearnos, en quinto lugar, que no podemos, en nuestra
opinión, ser indiferentes ante los fenómenos de la concentración
informativa. No tenemos miedo --y lo hemos declarado en la asamblea de
Vigo-- a los fenómenos de la concentración empresarial; es más, creemos
que tiene aspectos que pueden ser beneficiosos. El problema es que esos
procesos no se realicen en una cierta ley de la selva en la que todo
vale. Es evidente que a estos efectos, acudir como única herramienta a la
información registral, me parece que es poco consistente. En el caso de
la actividad mercantil de una empresa periodística, el mero recurso a la
información registral no es suficiente, no creo que el ciudadano vaya de
registro en registro. Hay que buscar otras fórmulas que sean realmente
asequibles.

Yo me acordaba --cuando les oía al señor Pernau y a ustedes-- de que aquí
hemos tenido un caso claro. Si ustedes repasan las hemerotecas a partir
del 28 de diciembre del año 1993, observarán que hay casi más referencias
al problema de los medios que a la situación del Banco Español de
Crédito. Y es lógico, porque ahí, aparte de un fenómeno financiero, había
también un fenómeno de pluralismo, de libertad de expresión. Frente a
este tipo de cosas, acudir como única herramienta a la concentración
periodística, a lo que hoy es la Ley mercantil, como tal Ley no contempla
--en el Anexo 5 del informe que les hemos hecho llegar nos referimos a
ello-- una serie de fundamentos deontológicos de la comunicación pero que
al ciudadano le afecta. Creo que nuestro país tiene que ser activo frente
a las interminables negociaciones de la Unión Europea. Hoy mismo hay en
los periódicos una referencia a la reunión que hubo ayer en Bruselas, que
siempre se reúnen para acordar volverse a reunir, porque no terminan de
avanzar. Sin embargo, no olvidemos que nuestro país es uno de los que
tiene una mayor presencia de grupos multinacionales. Piensen simplemente
en el sector de publicaciones destinadas a la mujer, que es uno de los
segmentos de actividad económicamente más importante, prácticamente un
cien por cien hoy es propiedad de multinacionales. Entre paréntesis
quiero decir que en la proposición de ley sobre la concentración, que
presentó el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que hace referencia a
controlar a las empresas periodísticas sin redacciones, ahí nosotros
creímos entender que hay algo que es importante, porque es justamente lo
que ocurre con la actividad de muchos grupos multinacionales.




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En sexto lugar, estimamos que hay que dar una solución al problema no
resuelto de los derechos de autor en la comunicación social. Nos gustaría
no haber tenido que acudir al Tribunal Supremo frente al Decreto que en
su día hizo público el anterior Ministro de Cultura, pero creemos que en
ese Decreto se vulneran unos legítimos derechos del informador y, sobre
todo que no permite un elemento tan esencial en este momento, como es
regular los derechos de autor dentro de los propios grupos multimedia.

En séptimo lugar --y lo acabamos también de reiterar en nuestra asamblea
de Vigo por segundo año consecutivo--, creemos que hoy es necesario que
las instituciones acudan a estructurar, de un modo objetivo, ayudas
públicas al sector de la comunicación social para salir de su actual
crisis, y queremos estar ahí. En el pasado estas ayudas fueron de enorme
importancia y consiguieron que nuestro país tuviera unos medios
informativos tecnológicamente muy avanzados. La crisis actual --como muy
bien han visto, por ejemplo, en Francia, cuando han puesto en marcha las
ayudas a la prensa-- hoy viene de otro fenómeno, y es el reflejo que
tiene en los medios de comunicación la situación económica general. Por
eso, uno de los fenómenos en que primero se detecta el problema de la
actual crisis en la empresa periodística es en el empleo. Por eso
nosotros venimos reclamando a los editores que en el caso de que hubiere
ayudas públicas, los profesionales tendrían que estar presentes, porque
uno de sus objetivos fundamentales tendría que ser evitar que se
continuara con el deterioro del empleo.

Finalmente --y tiene bastante que ver, aunque parezca que no--,
tendríamos que ser todos muy sensibles al enorme problema educativo que
hay en torno a las facultades de Ciencias de la Información. Con más de
29.000 alumnos en este momento, con una situación que es incapaz de ser
absorbida por la realidad profesional, ahí se van a generar unos
problemas serios de subempleo y de frustración para los jóvenes que no
podrán acceder por materialidad física a un puesto de trabajo. Ahí se
plantean unos problemas que hay que tener en cuenta. Sobre ese tipo de
bases, la respuesta que nosotros hemos empezado a dar es nuestro código
deontológico. Es una primera herramienta humilde, pero útil. Hemos visto
con agrado cómo el primer grupo editorial del país ha hecho la traslación
de nuestro código a su grupo de empresas. Vemos cómo, modestamente y en
plan muy humilde, han empezado a llegarnos reclamaciones de personas o de
instituciones y cómo se ha ido amplificando una cultura ética entre los
profesionales. Dentro de ese código, en su apartado 8.d) y en el apartado
décimo, nosotros introducimos el secreto profesional y la cláusula de
conciencia. Nos resultó de gran importancia que las consideraciones que
nosotros hacíamos para introducir ahí esos dos artículos, luego las
viéramos recogidas en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados
del 15 de febrero cuando se tomó en consideración este proyecto de ley,
en donde se hacía precisamente referencia a aquellos fundamentos que
nosotros habíamos planteado.

Ni el secreto profesional ni la cláusula de conciencia son un caso de
singularización de algo casi patrimonial del periodista. Carecen de
sentido si ambos supuestos no están al servicio de los ciudadanos. Eso no
sería defendible desde un punto de vista profesional. Ahora bien, no
estaríamos diciéndolo todo si no planteáramos también que hay algunos
aspectos de los actuales proyectos de ley que a nosotros nos gustaría
haber modificado. En primer término, tengo que reconocer ante ustedes con
toda sinceridad que no tenemos en nuestro colectivo profesional, ni en
las otras organizaciones profesionales, ni entre los editores, ni entre
la autoridad académica un consenso suficiente para que resuelva el
problema nunca resuelto de quién es periodista. Nosotros seríamos
partidarios de que el artículo 1.º de ambos proyectos de ley hiciera una
referencia absolutamente genérica al periodista sin meterse en mayores,
aunque en los dos textos--propuestas alternativas que nosotros les hemos
presentado en ese documento-- verán que, sobre todo en el caso del
secreto profesional, se hace una salvedad en el supuesto de que hubiera
que precisar más quién es el sujeto del derecho.

Ahora bien, el hecho de que nunca se haya resuelto la definición del
periodista no es motivo suficiente para que no se resuelva; algún día se
resolverá. Hagamos que ese día sea más pronto que más tarde. Hoy es muy
importante la definición del estatuto jurídico del periodista. Creemos
que es posible, que es compatible con el artículo 20 de la Constitución;
es más, que es una exigencia del artículo 20 de la Constitución. En el
fondo, si hoy quisiéramos salir del paso, podríamos simplemente acudir al
Decreto 1926, de 1978, que aprueba en su actual redacción el estatuto de
la profesión periodística que los tribunales de justicia han declarado en
vigor, aunque ni las instituciones del Estado ni el sector privado luego
lo ha puesto en práctica. Podríamos decir que, de una manera fáctica, eso
ha caído en desuso. En resumidas cuentas, nosotros somos partidarios de
que se avance en la definición de un estatuto jurídico del periodista.

En segundo lugar, creemos que hay que hacer algunas observaciones, que
hemos tenido la pequeña osadía de presentárselas a SS. SS. como textos
alternativos ya articulados.

En resumidas cuentas, lo que venimos a decir en estas dos propuestas
alternativas es bastante sencillo. En el primer caso, del secreto
profesional, proponíamos que en su artículo 1 no existiera una referencia
a quién es periodista o, en el caso de que la hubiera, alternativamente,
se contemplara también al periodista autónomo y al colaborador
profesionalizado de algún modo.

El secreto profesional debe prestarse en términos jurídicos que acojan
tanto a la fuente informante como a los medios operativos que el
periodista o esa fuente informante utiliza. No establecemos más salvedad
que la relativa al Capítulo II del Título I del Código Penal sobre la
seguridad nacional y sobre la Ley de Secretos Oficiales. En el caso de
los procesos penales por delitos dolosos proponemos que sólo decae el
secreto profesional en caso de resolución motivada del juez. Y excluimos
el deber de denuncia incluido en el artículo 262 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.

En la cláusula de conciencia, las modificaciones que nos gustaría ver se
dirigen, por pura coherencia, a trasladar a ese texto lo que es el
sustrato de nuestro código deontológico



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y a introducir puntualmente la previsión que hace el artículo 50.1, del
reformado Estatuto de los Trabajadores, en lo que se refiere a la causa
justa para que la cláusula de conciencia sea tipificada como causa justa
en el despido.

Volvemos a propugnar igualmente que se eluda la definición del sujeto del
derecho. En cuanto al objeto de la propia ley, si se fijan, es una
traslación casi literal de apartado 8 de nuestro código deontológico;
propugnamos que lo que el periodista reclama al ejercer la cláusula de
conciencia es ejercer la profesión en condiciones de independencia y
equidad. Eso, puesto en el contexto de nuestro código, abre la fórmula de
la cláusula de conciencia, no sólo a modificaciones de carácter
ideológico, sino también, por ejemplo, a los fenómenos de concentración
periodística y a otras nuevas fórmulas.

Voy a concluir, pero antes quisiera agradecer en nombre de nuestra
organización que hayan tenido la amabilidad de llamarnos a comparecer.

Nos gustaría pedirles que esta dos leyes prosperasen, pero que lo
hicieran con un apoyo que fuera más allá de la mayoría parlamentaria
aritmética, porque supondría que se habría llegado a un consenso tan
suficientemente amplio que sería representativo, no sólo de lo que es la
sociedad, sino también de las múltiples posturas que se dan dentro de
nuestro colectivo profesional.




El señor PRESIDENTE: Aclaramos que, aun siendo de la Agencia Vasco-Press,
viene como Presidente de la Comisión deontológica de la Federación de
Asociaciones de la Prensa de España. En las dos condiciones. Gracias por
su exposición y también por la documentación que nos ha entregado.

A continuación tiene la palabra González de Txabarri, del Grupo Vasco
(PNV).




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Brevemente, porque me dicen que el
siguiente compareciente está esperando y a un Diputado se le hace difícil
hacer esperar al Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Entenderá el señor Petit la brevedad desde dicha perspectiva. Se trataba
de escucharle a usted; ha hecho una intervención muy rigurosa y extensa,
poniendo los distintos componentes de este fenómeno semiológico como es
el de la comunicación en su sitio y agradezco su comparecencia en esta
Comisión en nombre del Partido Nacionalista Vasco.

Sí quisiera hacerle tres o cuatro cuestiones en relación con lo que se ha
manifestado. No es vano que sea el Presidente de una Agencia como
Vasco-Press y, desde su propia experiencia como Presidente de una Agencia
muy rigurosa en su forma de actuar, se puede deducir su exposición ante
esta Comisión. En ese rigor profesional se encuentra una de las claves
del desarrollo legislativo de las cuestiones que nos ocupan en esta
Comisión.

Existe una preocupación en los medios políticos representados en esta
Comisión por que la información sea real o por lo menos lo más ajustada a
la realidad, usted ha hecho hincapié en los distintos agentes que inciden
en el fenómeno de la comunicación y creo que en eso ha sido muy riguroso.

No ha hecho una cita a la guerra de las audiencias y a lo que estamos
llegando en este país por querer conseguir unas determinadas audiencias o
por querer ser los primeros. Muchas veces da la impresión, oyendo la
radio, que lo importante no es qué ha pasado, sino que tal emisora llegó
primero; profesionalmente se incide más en esas constataciones que en la
noticia como tal.

Ha hecho referencia a algo que me parece fundamental: No todo lo
permitido en las leyes mercantiles es compatible con la profesión. Esta
afirmación es fundamental y que la realice usted en representación del
colectivo y de la empresa que representa. Por eso decía que no era en
vano que usted sea Presidente de una empresa periodística.

Sí quisiera que profundizara en esta consideración, si los medios
periodísticos son empresas normales, dentro de lo que se entiende por
empresa normal en el marco económico. Ultimamente la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó un código deontológico
profesional cuyos objetivos profesionales deben quedar limitados por las
condiciones que posibiliten un derecho fundamental. En ese sentido, su
intervención viene a incidir en esa resolución de la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa.

Quisiera exponerle tres casos en relación a lo que ha pasado, porque,
desde su exquisita intervención, el nivel de concreción nos vendría a
situar, ya que, al residir y trabajar en el País Vasco, es muy consciente
del tema terrorista. Ustedes mismos han sido atacados por esa
organización y por los medios que le circundan y es consciente de que en
los medios que les rodean existe, no una cláusula de conciencia
profesional, sino una ley de la «omertà», por citarla de alguna manera.

Existe ahí uno de los niveles que habría que limitar, la diferencia que
hay entre una ley mafiosa o una ley que puede ser democrática, una
cláusula de conciencia o la del secreto profesional.

Saltando a otro tema, en el vendaval antidemocrático que estamos viviendo
últimamente, o por lo menos antipardista, quisiera referirme a la
información dada por un medio del Estado en relación al búnker de la
Moncloa. Vivimos en un país donde un secreto oficial salta a los medios
de comunicación y ni siquiera el periodista encargado del propio medio
puede, desde el Poder Ejecutivo, incidir sobre ese tipo de noticias. Y
asistimos a una clase de política y a un Poder Ejecutivo que se anonada
ante esta serie de circunstancias, o ante filtraciones que se dan en la
misma lucha antiterrorista, Dios sabe referidas a qué fuentes, que a
veces parecen más para ponerse medallas a uno mismo, que evitan que
ciertos comandos sean detenidos, etcétera. Son tres circunstancias que,
de alguna manera, condicionan los agentes políticos en relación a los
agentes periodísticos.

Ha hablado usted de autorregulación y quisiera que desde esta perspectiva
práctica pudiese concretar esos niveles, hasta dónde pueden llegar. He
visto el informe que nos ha dado. Agradezco la osadía. Tenía que haber
más osados en un país como éste que se atrevieran, con todo rigor, a
plantear sus opiniones bien explicitadas ante el propio Parlamento.

En el apartado referido a comisiones de investigación habla de las
limitaciones; el título del capítulo habla de comisiones



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de investigación y limitaciones. Quisiera preguntarle si la profesión
está en disposición de admitir alguna limitación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Muñoz-Alonso.




El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Quiero agradecer al señor Petit Caro su
presencia y la documentación que nos ha entregado. Evidentemente, no me
ha dado tiempo a profundizar en ella, pero veo que es muy interesante
porque se refiere a una serie de temas muy amplios; ha habido también
temas muy amplios en su propia intervención para un debate en detalle
que, desgraciadamente, por la premura de tiempo, no nos es posible llevar
a cabo.

Veo que se pronuncia muy claramente en contra de ese axioma --por lo
menos así ha funcionado durante muchos años-- de que la mejor ley de
prensa es la que no existe. Lo cierto es que sigue siendo muy debatido
por la doctrina y por los propios profesionales. Quería a este respecto
simplemente hacerle una pregunta: ¿No tienen miedo ustedes de que las
leyes sean al final limitativas de estas libertades de expresión y de
información de que nos estamos ocupando? Planteo el miedo no como una
hipótesis gratuita, sino porque la experiencia nos ha dicho que los
países donde más se ha legislado no han sido precisamente aquellos en los
que la libertad de prensa ha estado mejor garantizada. Es un hecho
histórico que me parece bastante irrebatible.

Por otra parte, ha suscitado muchas cuestiones, desde la concentración
empresarial a la primacía de la vía civil sobre la penal, que van mucho
más allá del objeto concreto de las dos proposiciones de ley que nos
ocupan ahora. A propósito de la primacía de la vía civil sobre la penal,
mi Grupo Parlamentario tiene presentada una proposición no de ley en esa
línea; yo creo que en su momento se lo comunicamos a la FAPE para que
tuviera información de lo que estábamos haciendo. En eso estamos de
acuerdo.

Otros temas que ha tratado, relativos a los derechos de rectificación, de
protección al honor, la intimidad y la propia imagen es cierto que
requieren una actualización. Respecto a la concentración informativa, hay
un amplio derecho comparado sobre la materia, como hay también
resoluciones del Parlamento Europeo que en algún momento tendremos que
ver aquí, en el ámbito legislativo.

Ahora nos ocupamos fundamentalmente de estos dos puntos del secreto
profesional y de la cláusula de conciencia. Veo que continuamente se
mezclan al aludir a estos derechos el plano de lo deontológico y el plano
de lo jurídico. Yo creo que es inevitable y, además, me parece que estos
derechos tienen una vertiente deontológica tan importante que quedarían
cojos si no la tuviéramos presente.

Esa vertiente deontológica solamente se puede abordar desde el método de
la autorregulación. Hemos hablado del código de la FAPE, que conocemos
desde el principio, y en su momento, cuando debatíamos en el Pleno estas
proposiciones de ley, aludimos a ello, porque nos parece una referencia
importante. Pero es que creo que tenemos que ir un poco más allá. Tenemos
que legislar. Cuando vamos a legislar, lo ético lo tenemos que dar por
supuesto; tenemos que dar un paso más y ver en qué va a consistir esa
regulación jurídica, que, por supuesto, puede partir de la regulación
ética, pero tiene que ir más allá, no se puede quedar ahí.

Por lo demás, he visto muy rápidamente los dos textos alternativos que
nos propone en la documentación que nos ha entregado. Quería a ese
respecto hacerle unas breves consideraciones. Estoy de acuerdo en lo que
dice respecto a la definición de periodista. Me parece que está muy bien
resuelto. Desde ese punto de vista, creo que es un acierto no entrar en
la definición de periodista porque ahora, dice, y estoy de acuerdo, es
imposible de abordar, aunque en su momento haya que hacerlo.

Vuelve a aparecer aquí la limitación por las cuestiones de seguridad
nacional. ¿No teme que si, al hablar del secreto profesional de los
periodistas, se establece una lista de limitaciones, breve o amplia, muy
estricta, como en este caso, donde prácticamente sólo está la seguridad
nacional, o más amplia, de hecho se desnaturaliza totalmente este
derecho? Creo que estamos supeditando la relación periodista-fuente, que
es lo que aquí nos ocupa, y la garantía de esa relación a la posterior
calificación que dé un juez de la materia objeto de esa información o de
esa revelación. Si lo que pretendemos es que las fuentes se abran, en
cuanto pueda venir posteriormente un juez a decir: aquella revelación que
usted recibió de una fuente es materia que afecta a la seguridad del
Estado, ¿qué va a suceder? Que las fuentes se van a cerrar.

El objetivo último de este derecho del secreto profesional de los
periodistas es que las fuentes se abran y permanezcan abiertas, pero en
cuanto establezcamos una limitación, la que sea, la cerramos, porque
cualquier fuente va a temer esa posterior calificación judicial. Es un
punto que me gustaría que me aclarara en la medida de lo posible.

Con relación al secreto profesional de los periodistas se plantea la
obligación de denuncia, que no afectaría a los periodistas. Yo creo que
son cosas distintas. Que no haya obligación de denuncia para los
periodistas creo que no tiene que ver con la esencia del derecho al
secreto profesional. Es otra cosa. Un periodista, por el hecho de serlo,
no tiene por qué no denunciar un hecho delictivo del que tenga
conocimiento. Un periodista puede tener conocimiento de un hecho
delictivo, debe denunciarlo y no por ello está violando un secreto
profesional ni jurídico ni, por supuesto, una obligación ética.

Me llama la atención que siga apareciendo eso en otros muchos proyectos
como si fuera una parte constitutiva de este derecho. Yo no lo entiendo
así. Me gustaría, si es posible, que me lo explicara.

Por lo que hace a la cláusula de conciencia, observo aquí, quizá más que
en el propio secreto profesional de los periodistas, una doble vertiente.

En primer lugar, la deontológica y, en cuanto tal, digo lo mismo, me
parece perfecto y en buena medida ya lo tienen autorregulado en su código
deontológico. Pero eso no es objeto de ley. Lo deontológico no puede ser
objeto de ley. En la ley vamos a ese mínimo que debe ser, con la fuerza
de la norma, obligatorio para todos. (El señor Vicepresidente, Navarrete
Merino, ocupa la Presidencia.)



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El otro aspecto es el puramente laboral, respecto al que voy a formularle
una pregunta. En una resolución de su última asamblea sobre la situación
de empleo y condiciones laborales de los periodistas españoles, ustedes
hablan de que, una vez que desaparezca la ordenanza laboral de prensa e
imprenta, habría que avanzar para la firma de un acuerdo marco de la FAPE
con las organizaciones empresariales. Puesto que la cláusula de
conciencia al fin y al cabo es una relación entre empresas y periodistas,
¿bastaría con que en ese acuerdo marco, que regularía, por supuesto, esas
relaciones entre empresas y periodistas, estuviera regulada la cláusula
de conciencia o sería precisa una regulación más detallada?
Volviendo por un momento al secreto profesional --y ya termino--,
supuesto que el aspecto fundamental, y ya lo he dicho antes, es el que se
da cuando el periodista es llamado como testigo ante un tribunal,
¿bastaría con que eso apareciera regulado en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, según el caso, o, en todo caso, ustedes creen que una ley
distinta y aparte es absolutamente necesaria?
Hay, evidentemente, más temas que sería importante que hubiéramos
debatido, pero yo creo que los aspectos a los que he hecho referencia son
los más importantes y, en todo caso, le vuelvo a agradecer su presencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Navarrete Merino): Tiene la palabra el señor
Portavoz del Grupo Socialista.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: Quiero dar las gracias al señor
compareciente por lo que respecta a su persona y a lo que representa, que
me parece importante, que es el esfuerzo de mejora ética de una
profesión, sea la que fuere. Eso es siempre fundamental, porque qué duda
cabe que todos, incluso en esta casa de leyes, aspiramos a que un día
fueran innecesarias y pudiéramos volver, como decía don Quijote, a
aquella dichosa edad y dichosos siglos en que todos podían andar
tranquilamente por el mundo sin que hubiera ninguna amenaza de ningún
tipo, porque la conducta era espontáneamente buena. Sin embargo, es un
óptimo ético en el camino del cual probablemente vamos a dejar todos la
vida. Esta es una casa de leyes y no tiene la posibilidad --yo creo que
sería incluso inhumano que lo intentara-- de entrar en el terreno de lo
ético, como ya ha dicho otro interviniente.

Por tanto, le felicito por su tarea en estos momentos, representativa
dentro de la FAPE, y por todo lo que pueda hacer para esa mejora ética
desde dentro. Me parece que pudiendo, desde esa posición que usted tiene,
que le da una autoridad moral, reclamar que la mejor ley de presa es la
que no existe, es preciso aceptar que sea necesaria en algunos casos la
intervención del legislador como lo es en otros ámbitos de la sociedad.

La prensa, desde luego, es prensa de esta sociedad, compuesta por hombres
y mujeres de esta sociedad, con las mismas limitaciones éticas y, por
tanto, probablemente con la misma necesidad de aceptar regulación
jurídica.

Qué duda cabe de que yo estoy a favor de que la intervención jurídica, de
leyes, que debe hacer esta Casa, sea mínima y que la capacidad de
autorregulación ética sea máxima; sin embargo, como he dicho antes, ése
es un óptimo en el que no estamos. En ese caso, y puesto que nosotros ya
hemos asumido como textos del Congreso de los Diputados unas
proposiciones de ley relativas a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional, tenemos que centrarnos en lo que son los intentos o
propuestas de creación de una ley. En relación con esto, le haría muchas
preguntas, pero soy consciente de las limitaciones de tiempo y del hecho
de que algunos intervinientes han hecho algunas de las preguntas que yo
quería hacerle y, por tanto, no las repito, pero sí voy a hacer
referencia a un informe que usted tuvo la bondad de enviar hace ya unos
meses, en el que, la verdad, no sé si sostiene la misma tesis que en el
posterior, que no he tenido ocasión de leer. En aquel informe se dice
exactamente que el secreto profesional es, desde luego, un derecho
constitucional, pero también es un deber, no sólo ético, sino también
jurídico. Lo cierto es lo siguiente. En nuestros códigos aparece la
obligación de determinadas profesiones de preservar su secreto
profesional y aparece sancionada la ruptura de esa obligación. Mi
pregunta es el sentido que dan ustedes a esta expresión de deber
jurídico, ¿debería transformarse en la ley algún tipo de sanción, por
supuesto, no penal, cuando una fuente que hubiera acordado secreto con el
periodista viera transgredido este secreto por una información indebida
que ese periodista da en su medio, en un juzgado, en la propia empresa o
donde proceda? ¿Qué opinión le merece ese aspecto, no fundamental, pero,
en todo caso, interesante? (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
En relación con la definición de periodista, y con este término, acepto
lo que todos los comparecientes casi unánimemente y creo que los propios
compañeros de la Comisión estamos constatando, que es imposible e
indeseable intentar dar una definición de periodista. Sin embargo, es
necesario que la ley deje claro específicamente a qué sujetos se refiere
el derecho que se va a regular. Nos encontramos, por tanto, en una
situación difícil, entre la espada y la pared. Yo creo, y le pido su
opinión sobre lo que le voy a decir, que hay una salida intermedia. Usted
proponía una definición genérica de periodista; yo creo que esa
definición genérica tal vez pecaría de una apariencia de intento de
definición universal y que, tal vez, la solución sea la contraria: una
definición ultraespecífica. ¿Qué quiero decir con ello? A los efectos
exclusivos de la presente ley la cláusula de conciencia se aplica a
determinados colectivos, que probablemente, como ya se ha dicho, tengan
que ser más restringidos en el secreto profesional, donde otra definición
diría: A los efectos exclusivos de la presente ley, se considera
periodista a quien... Y en ese caso, probablemente, como usted mismo
decía, haya que ampliar el colectivo protegido e incluso, como también se
decía en otras comparecencias, la carta al lector pudiera ser protegida
en materia de secreto profesional.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Petit.




El señor PETIT CARO (de la Agencia Vasco-Press): En primer término,
quiero agradecer al portavoz del Grupo Vasco (PNV) las palabras que ha
tenido.




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Es evidente que nosotros entendemos que la empresa periodística no es una
empresa mercantil convencional, sino una empresa con ánimo de lucro cuya
actividad se fundamenta en unos derechos fundamentales, cosa que no
existe, que no se da en prácticamente ninguna otra actividad mercantil.

Eso es lo que la diferencia y lo que viene a obligar, y a algo de eso
hacemos referencia en el anexo IV cuando analizamos los elementos
deontológicos que no pueden estar contenidos en la ley mercantil, pero
que deben cumplirse. Tengo una opinión contraria en el asunto de las
limitaciones al secreto profesional en el caso del terrorismo. Yo no lo
introduciría. Primero, porque la historia me dice que no ha hecho falta;
ese supuesto no ha existido, no se ha dado y, desgraciadamente, la
violencia tiene 30 años. Y, segundo, porque no termino de ver cómo se
puede separar un caso de otro, no veo fácil aislar ese fenómeno a efectos
de estas leyes; ése es un debate propio de la autorregulación. En ese
caso y en el País Vasco hay una cierta regulación tácita de la práctica
unanimidad de los periodistas y de los medios, mayoría similar a la
mayoría que sustenta las tesis de la paz, y me parece que su camino debe
estar ahí, además de entender que el hecho terrorista es un hecho largo,
pero episódico y que, por tanto, no necesita una ley. Daría la impresión
de que estamos legislando para algo que va a pervivir, que va a llegar
hasta nuestros nietos. Creo que el fenómeno, en ese caso, debe centrarse
en la autorregulación.

Preguntan si la profesión aceptaría fórmulas de autorregulación. Pienso
que la profesión las quiere. Faltan herramientas. En este momento estamos
trabajando con una serie de juristas para intentar crear una experiencia
que tuviera un cierto valor institucional, muy en línea con lo que
propugna el Colegio de Periodistas de Cataluña, una comisión a la que las
personas pudieran acudir, como un paso más dentro de las fórmulas de
autorregulación, entre otras cosas porque es evidente que, en un
conflicto, y lo más claro es el honor, la propia imagen, el derecho a la
intimidad, eso se resuelve en una semana o a la persona dañada, cuando
aquello se va a resolver, lo que se le genera es un nuevo daño.

Precisamente nuestra obsesión es cómo acortar esos plazos, cómo proceder,
porque sabemos que no es suficiente la actual ley de rectificación.

Sabemos que, si se escribe de determinado modo, estás blindado, es
imposible penetrar ahí. Creemos que eso no tiene por qué ser así y que
todo eso debe ser objeto de esas fórmulas de autorregulación. Insisto, le
agradezco las palabras que ha utilizado.

Al portavoz del Partido Popular y también al portavoz del Partido
Socialista les diré que nosotros estamos en contra de la tesis de que la
mejor ley de prensa es la que no existe, que me parece
extraordinariamente simplista y, en el fondo, un sofisma.

Brevísimamente, les voy a contar una cosa. Tuvimos un seminario con
juristas importantes del país, con editores, con periodistas --era el año
1987; lo digo para que lo sitúen en el contexto de mayorías
parlamentarias-- y allí, al final, ¿qué reconocieron los editores? Que la
mejor ley de prensa es la que no existe, de acuerdo con la mayoría
parlamentaria que entonces había. Lo reconocieron paladinamente y así
está en las actas de la reunión. Hay que ser serios. Nosotros tampoco
somos partidarios de muchas leyes, pero creemos que las que sean tienen
que ser claras, precisas y que alguna tiene que existir.




El señor PRESIDENTE: Perdone un momento, señor Petit, porque acaba de
llegar el señor Sala.

Pase, don Pascual Sala, y siéntese aquí con nosotros. Si hace el favor,
nos acompaña a la Mesa, porque el señor Petit está terminando su
exposición y tenemos mucho gusto en que nos acompañe. (Pausa.)
Puede continuar, señor Petit.




El señor PETIT CARO (de la Agencia Vasco-Press): En relación con lo que
decía el portavoz del Partido Popular, nosotros no creemos que las leyes,
necesariamente, sean limitativas; son limitativas si el Parlamento no
hace bien la ley; si la ley está bien hecha, será defensora de las
libertades. Leyes, ¿sí o no? Vamos a ver qué ley, con qué texto y, en
cualquier caso, no muchas ni agobiantes, pero sí, en este caso, las que
son de desarrollo constitucional, sí somos partidarios de que figuren
como tales, no con un articulado, por ejemplo, como usted citaba, como el
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; preferimos que sea una ley
autónoma, tal como ahora mismo está propuesto. Las limitaciones, cuantas
menos mejor. Si también quitamos el artículo 262 y quitamos la seguridad
del Estado, cuantas menos limitaciones, mejor. Ahora bien, somos
realistas, vemos lo que hay y lo que funciona bien en otros países, y
comprobamos que existe un denominador común, que son estas tres
limitaciones, buena parte de las cuales ya están recogidas en el proyecto
de ley que en su día fue admitido a trámite. Creemos que ésas son las
mínimas que podían estar, pero por nosotros, ninguna. Creemos que tampoco
podemos llegar a ese punto. Esas limitaciones mínimas hay que aceptarlas.

¿Es suficiente con una referencia en un acuerdo de carácter privado entre
editores y profesionales? Yo creo que no es suficiente. Creo que es
necesario que tenga rango de ley. En el caso de la cláusula de
conciencia, creo que es necesario, entre otras cosas porque es una
materia que, ineludiblemente, acabará ante un tribunal.

Respecto a la observación que hacía el portavoz del Partido Socialista,
sí nos gustaría que se pudiera plasmar la doble condición de derecho y
deber en el secreto profesional. Entendemos que tiene que ser así. Es
más, en la proposición alternativa que hemos presentado sólo hacemos dos
observaciones, que ese derecho y ese deber decaerían en el supuesto de
que hubiera una falsedad manifiesta o que eso no hubiera sido así, y, de
hecho, lo circunscribimos, además, a aquellos casos en los que el secreto
es invocado, no en otros. Y el mismo tratamiento creemos que debe darse a
efectos no jurídicos pero sí deontológicos al caso del off the record.

Yo creo --y siento no estar del todo de acuerdo-- que no es que sea
deseable la definición de periodista; creo que es indispensable, aunque
es muy problemática. El que lo haga va a recibir críticas por todas las
esquinas. Creo que la definición hoy de un estatuto jurídico de la
profesión periodística es necesaria. Insisto, el estatuto jurídico está
en vigor, lo



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ha dicho la jurisprudencia. El Real Decreto de 1978 está en vigor.

También creo que las condiciones que allí se estipulan no son aplicables.

A la mitad de la profesión en activo la dejaríamos en la calle. No es
aplicable en este momento ni es socialmente admitido, incluso dentro de
nosotros mismos. Pero creemos que debe ser abordado ese problema y que no
es ajeno a la necesidad que tiene nuestra profesión de tener una mayor
vertebración, como tal cuerpo profesional, precisamente porque nosotros
tenemos que tener claro que uno de los papeles que nos corresponde, como
toda organización profesional, es de carácter deontológico ante la
sociedad, de las actitudes éticas de una serie de señores.

En lo que se refiere --y con esto termino-- al sujeto del derecho, en el
caso de la proposición de ley del secreto profesional, presentamos dos
fórmulas alternativas: eludir quién es el sujeto del derecho o,
alternativamente, ampliarlo. Creemos que con los tres supuestos que se
recogen en esa propuesta está incluida la práctica totalidad de quienes
hoy viven de realizar profesionalmente una actividad informativa.

Tenemos más dudas, sinceramente --y por eso no hacemos referencia, porque
no lo terminamos de ver claro--, si hay que incluir las cartas al
director, entre otras cosas porque las cartas al director exigirían otro
tipo de consideraciones, como que sean realmente cartas al director y no
que sean un medio por el que se escriben cosas en un periódico que, si
no, no salen a la luz. No es tan sencillo. Nosotros no vemos claro el
punto referente a las cartas al director.

Simplemente, para terminar, deseo agradecerles la oportunidad de la
comparecencia e insistir en que nos gustaría que los proyectos salieran
con un margen mayor que el de la aritmética parlamentaria, no por el
hecho de que fueran aprobados por muchos, sino porque detrás de esos dos
proyectos de ley hubiera un consenso suficientemente amplio de la
sociedad española como para ser garantía de su buen funcionamiento.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Petit, por su comparecencia,
por sus explicaciones y también por la documentación que nos ha
adjuntado. Una vez más, le reiteramos nuestra petición de disculpas por
las alteraciones a las que nos hemos visto obligados.




--DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (SALA
SANCHEZ), PARA INFORMAR EN RELACION A LAS PROPOSICIONES DE LEY ORGANICAS
REGULADORAS DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA DE LOS PERIODISTAS, RECONOCIDA
EN EL ARTICULO 20.1.d) DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y DE LA CLAUSULA DE
SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS, RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.d)
DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS:
SOCIALISTA, FEDERAL IU-IC Y CATALAN-CONVERGENCIA I UNIO. (Número de
expediente 212/000676.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la comparecencia del señor Presidente del
Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, al que también
agradecemos mucho su buena disposición. Yo sé que personal y directamente
tenía un gran interés en realizar esta comparecencia. Doblemente le
tenemos que prestar este reconocimiento y esta petición de disculpas
porque en su condición de Presidente del Tribunal Supremo me consta que
ha tenido que desarrollar sus funciones esta misma mañana, y fruto de su
interés es que aún a estas casi deshoras se puede realizar la
comparecencia.

Muchas gracias por todo y tiene la palabra don Pascual Sala.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Muchas gracias, señor Presidente, y muchas gracias también a
los miembros de la Comisión por haber tenido la delicadeza --yo por lo
menos lo juzgo así-- de haberme citado a una Comisión de la importancia
de la que aquí está constituida y para tratar de unos temas que no paro
en mientes en calificar de verdaderamente apasionantes, como son el
estudio de dos proposiciones de ley que tienen ustedes sobre la mesa,
relativas al ejercicio del derecho a la cláusula de conciencia por parte
de los periodistas y también a la posibilidad de aducir el secreto
profesional con relación a las fuentes de información, todo ello en
desarrollo --desarrollo que por lo demás es imperativo-- del artículo
20.1.d) de la Constitución, que precisamente lo establece con esta
finalidad imperativa. Por consiguiente, cualquiera que sea, no vamos a
perder tiempo, por lo menos por mi parte, en disquisiciones contrarias;
se trata de una regulación que impone imperativamente la Constitución, al
margen de cualquier otra apreciación sobre si la mejor ley para el
ejercicio de esos derechos y, en general, para el desarrollo de la
función de un periodista es la que no existe. En este caso se trata de
cumplir simplemente un mandato de la Constitución y por consiguiente creo
que es un compromiso ineludible como cualquier otro mandato que
establezca la Norma fundamental para las Cortes Generales.

Tienen ustedes estas dos leyes, afortunadamente, que, como han dicho ya a
lo largo de otras manifestaciones en esta misma Comisión y en otros
intentos o proposiciones anteriores, inclusive proyectos --o borradores,
podría decirse con más técnica--, algunos de ellos de naturaleza privada,
en esta materia se tratan de leyes que no pueden ser excesivamente
amplias, entre otras cosas porque algo sí hay o subyace en la regulación
de una profesión tan fundamental para una de las modalidades específicas
de la libertad de expresión como es el ejercicio de estos derechos por
parte de los periodistas, derechos-deberes, como aquí he llegado a tiempo
de escuchar, y que no pueden ser densamente regulados porque se
incidiría, serían minuciosos, serían casuísticos, y no habría cosa peor,
en buena técnica legislativa, que hacer una regulación casuística.

Inmediatamente, los argumentos contrario sensu, etcétera, empañarían
completamente cualquier claridad en un tema que no dudo en calificar, por
lo menos en la parte que atañe al Poder Judicial con la intervención de
los órganos jurisdiccionales,



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de verdaderamente difícil y verdaderamente vidrioso, hasta el punto de
que es muy difícil, cosa que también exigiría una buena técnica
legislativa, hacer proposiciones normativas de carácter general y no
referirse a casos específicos, que son los que, con una variedad
extraordinaria, se presentan todos los días o por lo menos muchos días a
la consideración de los tribunales de justicia.

Me van a dispensar también, en gracia de la hora, y no quiero en absoluto
cansarles, de hacer una exposición pormenorizada de estos derechos, que
vienen concretamente definidos. El derecho al ejercicio de la cláusula de
conciencia viene generalmente configurado, y así viene también recogido
en esta proposición de ley, como un derecho o una facultad que se
atribuye al periodista para resolver --no rescindir, como muchas veces se
dice; en buena técnica legislativa y jurídicamente hablando no cabría
tratar como tema de rescisión la facultad del periodista, sino como tema
de resolución-- su vínculo, vínculo de empleo, con la empresa editorial y
obtener una indemnización que le hubiera correspondido en virtud de un
despido empresarial que habría de ser calificado ex lege de improcedente.

Tengo que decirles que me congratula que en el texto de la proposición de
ley, y felicito a sus autores en este sentido, no hayan incluido
específicamente este derecho a ser indemnizado, como si se tratara de un
despido empresarial improcedente, porque esto supone una confusión de lo
que es el ejercicio de un derecho fundamental --así viene confirmado por
nuestra Constitución y lo tendrá que desarrollar esta ley-- con la
situación laboral o de empleo que tenga el propio periodista. Creo que en
los múltiples trabajos que se han hecho sobre esta materia no se ha
distinguido entre estas dos condiciones. Hay una condición del periodista
como trabajador al servicio de una empresa, inclusive como trabajador
autónomo, que tiene su verdadero encaje dentro del Estatuto de los
Trabajadores y, en el derecho comparado, dentro de las normas que rigen
estas relaciones industriales. Concretamente esta faceta no debería ser
tratada a la hora de desarrollar un derecho fundamental porque se
produciría el efecto, a mi juicio pernicioso, de que se daría rango de
derecho fundamental a lo que no debe ser una discriminación en favor del
periodista cuando se trata simplemente del ejercicio de un derecho como
es el del trabajo. En este sentido, no debería tratarse, naturalmente en
la parte que no afectara a su condición de informador a través de la cual
se canaliza este derecho fundamental, porque empañaría la regulación de
la ley.

Respecto a la parte que voy sintetizando calificándola de más positiva de
esta proposición de ley, me felicito del artículo 2, apartado tercero:
negarse motivadamente a participar en la elaboración de informaciones
contrarias a la orientación informativa o línea ideológica del medio de
comunicación o a los principios éticos del periodismo sin que ello pueda
suponer sanción o perjuicio. Creo que aquí está el principal mérito y el
principal énfasis, que tampoco es original de esta proposición de ley,
sino que viene así recogido en alguna legislación, como la moderna
legislación austriaca, me parece que de 1981, en esta parte positiva y no
en la negativa. Me parece que reducir el derecho del periodista a la
cláusula de conciencia a ser un despido con indemnización, es decir, lo
que llamamos en España un despido improcedente con derecho a
indemnización, sería minusvalorarlo, sería una forma, como se ha escrito
muchas veces, de quitarse de encima por parte del empresario o de la
empresa editora a un empleado o trabajador que le es molesto por cuanto
que está en contra de la línea ideológica o editorial, si es que se puede
objetivar esto de la línea ideológica o editorial de una empresa
periodística. El derecho y la protección de su condición de informador
está en negarse motivadamente, no caprichosamente, a participar en la
elaboración de noticias o de informaciones contrarias a la orientación
informativa o línea ideológica del medio de comunicación. Negarse. ¿Qué
pasará ante este caso? Porque la carga del despido, por así decirlo, no
la tiene el trabajador, en este caso el periodista, al que hay que
garantizar, en función precisamente de la garantía del derecho
fundamental, sino el empresario; es decir, el empresario tendrá que
despedir a un señor que se niega, que quiere seguir permaneciendo en la
empresa, tendrá que acudir a los tribunales de Justicia y allí tendrá que
acreditar que el despido es procedente, que las causas, inclusive por los
motivos que establecen los artículos 50 y concordantes del Estatuto de
los Trabajadores, son aplicables a este trabajador que es periodista.

Creo que ésta es una cosa positiva de esta proposición de ley, por lo que
así la destaco. Este derecho a la cláusula de conciencia no puede ser
reducido, a mi juicio --y lo hace muy bien esta proposición de ley--, a
un derecho a rescindir, por parte del periodista naturalmente, su
relación de empleo con la empresa periodística, porque ciertamente no veo
cuál es la protección en este caso. Además, hace muy bien en no decir
«con derecho a indemnización», porque esto es mezclar el Estatuto, por
ser el periodista un trabajador que no debe ser distinguido de los demás
trabajadores en este aspecto, con lo que es la protección del derecho
fundamental, en virtud del cual está concebida esta posibilidad de que
alegue la cláusula de conciencia.

Como nota común me parece que es también interesante el concepto de
periodista, concepto que se recoge en las dos proposiciones de ley y, a
mi juicio también, acertadamente en cuanto lo liga a la profesionalidad.

La profesionalidad supone naturalmente la habitualidad en esta condición
precisamente de informador como trabajo principal y retribuido y que se
dedica a obtener y a elaborar información para difundirla y comunicarla
públicamente por cualquier medio de comunicación social. Pienso que es un
concepto que embrida de alguna manera la condición de periodista, que es
un profesional y no es cualquiera que pueda acudir a un periódico a
comunicar noticias o a ejercitar este derecho, porque entonces lo
tendríamos que generalizar a todos los ciudadanos, y ciertamente no es
eso lo que la Constitución quiere; quiere una protección específica de
esta modalidad de la libertad de expresión. Entonces, entraría en
funcionamiento el principio de igualdad, etcétera, del artículo 14 de la
Norma fundamental, y sería un privilegio, cosa que no es; es un
derecho-deber, es un derecho que protege precisamente una libertad
fundamental, como es la de expresión, y no es un privilegio del
periodista, como se convertiría entonces, frente a otros ciudadanos



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que naturalmente no pueden alegar, sobre todo cuando acuden ante los
órganos jurisdiccionales, la cláusula de conciencia ni de secretos
profesionales. Son derechos que hay que ligarlos a una condición
profesional y, por consiguiente, creo que en este sentido están bien las
definiciones que de periodista profesan las dos proposiciones de ley que
aquí nos ocupan.

Creo que en la cláusula de conciencia, a pesar de estos aspectos que hay
que destacar y que, a mi juicio, son comunes a una y otra proposición de
ley, no puede confundirse la situación laboral de los periodistas, que
está sometida inclusive a la negociación colectiva, a una negociación
particular dentro de cada empresa, y, por tanto, a las leyes laborales,
sobre todo el Estatuto de los Trabajadores, con lo que es la protección
de un derecho fundamental.

El tema esencial, creo yo, de estas dos proposiciones es el secreto
profesional, el no revelar la fuente de información, que es
fundamentalmente el núcleo esencial de este derecho que viene en este
sentido definido también en el artículo 2 de la proposición de ley. Creo
que esta ley es muy breve, debería, a mi juicio, como análisis general,
puntualizar más en algunos aspectos. Por ejemplo, yo echo de menos, a
pesar de que es un lugar común en la doctrina científica, sobre todo en
los últimos trabajos que se han publicado acerca del tema, en el apartado
segundo del artículo 2 cuando dice: «El secreto profesional podrá ser
alegado ante los órganos judiciales en cualquier fase procesal.» Parece
de acuerdo con la opinión dominante. «No obstante, cuando el periodista
sea requerido como testigo en un proceso penal por un delito de los
previstos en el Título I del Libro II del Código Penal, el juez, mediante
resolución motivada, podrá determinar que la declaración...», etcétera.

Aquí la opinión también casi dominante es que esta facultad que tiene el
juez de no admitir --por consiguiente, sería una excepción legal que se
establecería-- la posibilidad de que el periodista alegue el secreto
profesional debe circunscribirse solamente a los delitos del Título I del
Libro II del Código Penal. Si al juez se le exige una resolución
motivada, por cualquier criterio suyo que no pueda ser explicitado o que
no pueda ser fundado y por el que pueda excepcionar este derecho del
periodista, que sería tanto como negar, por así decirlo, la libertad de
información, sin embargo, debería extenderse, a mi juicio, con estos
mismos requisitos y los mismos temperamentos, a otros delitos que
naturalmente son importantísimos y que pueden hacer que en un terreno
vidrioso esta exacerbación, por así decirlo, del secreto profesional
condujera o pudiera conducir inclusive a conductas técnicamente
calificables de encubrimiento, ante el deber que tiene todo ciudadano de
impedir la comisión de delitos --lo que, inclusive, incumbe también a los
propios periodistas--, y que una cláusula o un derecho de esta naturaleza
no debiera en términos generales y absolutos posibilitar o hacer
factibles. Yo lo extendería también, con los mismos requisitos y
temperamentos de resolución motivada, a los delitos contra la vida y la
integridad física, no a los delitos contra las personas, donde hay muchas
modalidades delictivas como pueden ser, imagínense, el infanticidio
honoris causa, el aborto, etcétera, que son tan polémicas y cuya
inclusión en el Código Penal resulta asimismo tan polémica, concretamente
por lo que respecta a la segunda modalidad delictiva a la que me he
referido, sino a delitos contra la vida, integridad física de las
personas, parando en los tres clásicos de parricidio, asesinato y
homicidio, tal como los define por el orden el propio Código Penal; los
delitos contra la libertad y la seguridad o en aquellos casos también en
que la propia información --porque aquí lo que se protege es la
información veraz-- sea una información mendaz y en este caso constituya
objetivamente delito la propia información. En este caso de que la propia
información misma, objetivamente, constituya delito, tampoco debiera, y
en general en esto están conformes los autores --a pesar de que postulan,
por otro lado, que esta posibilidad de excepción al derecho fundamental a
alegar el secreto profesional sólo se circunscriba a los delitos contra
la seguridad exterior del Estado--, quedar destruida esta responsabilidad
criminal por la simple alegación de secreto profesional. Inclusive, esto
podría dar lugar a modalidades de encubrimiento, no de encubrimiento en
el sentido técnico, sino de evitación, por una alegación completamente
infundada de fuentes y una negativa a revelar esas fuentes, cuando el
delito se ha cometido por la propia información. Imposibilitaría, a mi
juicio --y con esto voy a terminar esta exposición previa--, la
aplicación de un precepto de autoría que en el Código Penal, cuando se
trata de los delitos de imprenta, viene recogida, como ustedes saben, en
el artículo 15. Es decir, cuando la información es objetivamente
delictiva, porque es mendaz y no es veraz (y la Constitución se refiere
exclusivamente a la información veraz) en este caso, el señor que no
revela las fuentes, naturalmente, puede hacerlo, pero el artículo 15 del
Código Penal entra en funcionamiento, inclusive con la corrección que
últimamente ha hecho la jurisprudencia del Tribunal Supremo de introducir
moderaciones al insostenible principio de responsabilidad objetiva o en
cascada que este precepto reflejaba, como ustedes saben, es decir,
introduciendo elementos de culpabilidad. Pero si no se revelan las
fuentes y la información es objetivamente delictiva, responde el autor de
la información y, si no, responde el editor y responde el impresor, con
todas las excepciones o requisitos que establece el artículo 15 del
Código Penal. Pero yo creo que, en términos generales y siempre con las
cautelas para que el juez no pueda actuar caprichosamente en absoluto y
que tenga que ser con criterios objetivos y debidamente fundados,
deberían de extenderse, en primer lugar, a los supuestos en que la
información sea delito, sobre lo cual me parece que no hay ninguna
contención en la doctrina científica; en segundo lugar, a delitos
gravísimos como pueden ser no sólo aquellos contra la seguridad exterior
del Estado, sino, por supuesto, los delitos contra la vida y, gravísimos,
contra la integridad física de las personas, delitos contra la libertad y
contra la seguridad de las mismas personas.

Estos son los elementos, a mi juicio, sin perjuicio de lo que ustedes a
su vez entiendan, que serían de destacar o a discutir en estas
proposiciones de ley, que, por lo demás, cumplen en este requisito de la
brevedad, porque es una materia que tiende más bien a la desregulación,
que casa



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muy mal con la minuciosidad y con el casuismo, y que en términos
generales está muy bien tratada técnicamente, por lo menos hasta los
límites que yo personalmente juzgo que se pueden tratar en una ley que
desarrolle estos dos derechos fundamentales.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sala.

¿Desea intervenir el portavoz del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya? (Asentimiento.) Señor López Garrido, tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Sala, por su presencia en esta
Comisión. Quiero agradecerle especialmente el contenido de su
intervención, ya que, aparte de mostrar su acuerdo con la necesidad de
una regulación que está prevista en la Constitución, ha destacado los
aspectos positivos que tiene la propuesta que se hace a la Cámara y que
espero que se mejore en el trámite de enmiendas y en el trámite posterior
de discusión en Comisión y Pleno. Creo que se ha centrado correctamente
en los aspectos jurídicos y, en ese sentido, su intervención ha sido
extremadamente útil para el trabajo de esta Comisión, que era el
principal objetivo de estas comparecencias: tratar de hacer llegar a los
Diputados que después iban a ocuparse no solamente de enmendar sino de
debatir estas proposiciones criterios muy centrados en las posibilidades
de reforma o no de estas proposiciones de ley. Esa exposición jurídica,
con un talante de mente jurídica, nos ha sido de una gran utilidad, por
lo menos a este Diputado que habla, y por ello le vuelvo a agradecer su
intervención. Me parece que ha sido muy concreta, muy precisa, no ha
dejado muchos cabos sueltos.

Yo simplemente voy a hacer alguna consideración como comentario a algunas
de sus expresiones en relación con el secreto profesional, cuya
regulación usted ha considerado como la parte fundamental de estas dos
propuestas. Efectivamente, en cuanto a la cláusula de conciencia, de una
forma o de otra, la costumbre periodística viene protegiendo alguno de
sus aspectos. Sin embargo, es claro que el secreto profesional debe
regularse, porque, si no, en estos momentos dependería de una posición
bastante discrecional de los jueces sobre hasta dónde se llegaría en ese
secreto profesional.

Ha señalado que el secreto profesional debería extenderse en relación con
otros delitos y ha hablado de delitos gravísimos, como el caso de delitos
contra la vida o contra la integridad física. Yo quisiera señalarle que
el secreto profesional, desde nuestro punto de vista, no está en
contradicción con el deber de todo ciudadano de denunciar un delito del
que conozca o que presuma que se va a cometer. Esta es una obligación que
me parece que no se debe impedir en esta regulación del secreto
profesional, que se limita al derecho del periodista a no revelar el
origen de sus fuentes. En ese sentido, no acabo de ver la necesidad de
extenderlo a otro tipo de delitos, ya que el hecho de que en esta
proposición de ley se hable de los delitos contra la seguridad del Estado
como excepción es precisamente por un problema de información, ya que la
información sobre las fuentes puede ser decisiva. Sin embargo, en otro
tipo de delitos no es así. Cualquier delito merece ser perseguido y
evitado, y contra ello no puede oponerse el secreto profesional, que es
algo que simplemente hace que el periodista que quiera prevalerse del
mismo no tenga que revelar las fuentes de su información, ese es el
objetivo del secreto profesional, pero esto no está en contradicción con
el deber de evitar el delito y de colaborar con la justicia.

En cuanto a la segunda parte de su intervención, sobre la información que
ha denominado adecuadamente mendaz --no la información veraz--, a la que
no debe aplicarse el secreto profesional, me gustaría preguntarle si
usted entiende que sería necesario introducir un párrafo específico en la
proposición de ley que precisase esto de la no extensión del secreto
profesional a la información mendaz. Yo entiendo, sin embargo --pero me
gustaría saber su opinión autorizada--, que el secreto profesional por
definición no se extiende a la información mendaz, ya que el objetivo del
derecho fundamental al secreto profesional (porque el secreto profesional
no es un derecho estatutario, caprichoso o individual del periodista,
sino que está al servicio de una información veraz; se entiende que, si
no se protege el secreto profesional, no se podría tener una información
veraz) creo que está claramente implícito que solamente existe y tiene
sentido en función de una información veraz, porque el derecho a la
información veraz es lo protegido por la Constitución, en el artículo 20.

Pero me gustaría saber si usted entiende que, a pesar de que me parece
que está implícito en el derecho al secreto profesional, sería necesario
incluso introducir una regulación, una norma específica para que quede
claro que el secreto profesional no opera en el momento en que se trata
de una información no veraz.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, el señor Muñoz-Alonso tiene la
palabra.




El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Muchas gracias, señor Sala, por su presencia
aquí y por su interesantísima intervención.

Refiriéndonos, en primer lugar, a la cláusula de conciencia, me ha
sorprendido el aspecto que podemos llamar novedoso de que le parece bien
que no se incluya la indemnización por despido improcedente, que suele
ser muy habitual en otros países, en las normas que hay, no muy
abundantes, por otra parte, respecto de cláusula de conciencia. Según la
posición que nos ha expuesto, quien rescindiría el contrato --no lo
resuelve el periodista-- es la empresa; pero no puede por menos de
expresar --y ya lo he dicho esta mañana en otra ocasión-- que al final,
el premio y lo pongo entre comillas para el periodista que quiere cumplir
con la ética profesional y quiere ser respetuoso con su propia
conciencia, es el despido y, en la situación actual, el despido y el
paro.

Es decir, observo esa contradicción en esta institución. Se quiere
respetar la cláusula de conciencia del periodista, que es una de las
garantías para que la libertad de información funcione adecuadamente y
para que las informaciones circulen, como es preciso, en un régimen de
opinión como el régimen democrático y resulta que esta institución



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lo facilita, pero solamente para los que tienen una predisposición casi
heroica, porque para el profesional normal las dificultades que encuentra
son, sin ninguna duda, muy amplias, muy grandes. Quería expresar esa duda
porque me parece que si hacemos una legislación sin tener en cuenta esta
realidad --podemos decir-- sociológica, vamos a hacer una ley bastante
imperfecta.

Por lo que hace al concepto de periodista, he visto que le parecía bien
la definición que del periodista se da en esta proposición de ley, que es
idéntica a la otra proposición, pero observo cierta contradicción.

Podemos decir que, en principio, valdría la definición que hace la
proposición de ley que regula la cláusula de conciencia, pero no valdría
la que regula el secreto profesional porque puede haber periodistas que
difunden informaciones que podrían estar protegidas por el secreto
profesional y, sin embargo, no están en la nómina de una empresa. Es
decir, no tienen una relación laboral estable. Está la figura del llamado
«free lance» o periodista autónomo que ofrece sus investigaciones, sus
informaciones, a una empresa y que un día puede ser una y otro día puede
ser otra; está la figura del colaborador que sin tener una relación
estable con la empresa puede estar facilitando a esa empresa no solamente
su opinión a través de columnas, sino, incluso, su información. Es decir,
creo que hay una posible contradicción y me parece que sería importante
conocer su opinión sobre ella.

Después he visto que con relación a los límites del secreto profesional
acepta la existencia de una enumeración de posibles excepciones. Quiero
expresarle mi duda de que una enumeración de excepciones, por muy corta
que sea, al final, puede producir un efecto negativo para la finalidad
última de esta ley. La finalidad última de esta ley es que las fuentes se
abran y permanezcan abiertas, pero en cuanto establezcamos una relación
de excepciones, por pequeña y estricta que sea, a la regla general del
secreto profesional, qué va a suceder. Me parece que lo que puede suceder
es que las fuentes se cierren porque puedan estimar que la posterior
calificación judicial de la materia objeto de la información que va a dar
el órgano jurisdiccional correspondiente va a afectarles porque va a
estar incluida en una de esas limitaciones. Aunque no pienso que este
derecho sea ilimitado, por supuesto (y cuando digo que no hay enumeración
de limitaciones no pienso que todos los derechos son ilimitados, siempre
hay unas circunstancias que pueden limitar los derechos), entonces me
pregunto: sería posible limitar ese derecho con una fórmula que se ha
manejado en ocasiones y que creo tiene un claro origen anglosajón. El
juez entenderá que no es aplicable el secreto profesional del periodista
cuando exista un peligro grave e inminente para la vida de las personas o
para otros bienes jurídicos que requieran una protección especial, y
podría incluirse así, indirectamente, la seguridad del Estado.

Decirlo de una manera más amplia, deja en manos de la discrecionalidad
del juez amplias posibilidades; una regulación que al final deja en poca
cosa el secreto profesional y no lo digo yo, creo que hay una amplia
doctrina tanto de varios autores españoles, como de algunos profesores
extranjeros que están en la dirección de no establecer una enumeración de
limitaciones, porque la finalidad última de esta institución, de este
derecho, podría quedar absolutamente viciada en su raíz.

Por otra parte, en algún momento ha dicho usted, que, por supuesto,
cuando la información en sí misma sea delito, no esté ya cubierto. Por
supuesto, estoy de acuerdo; pero es que aquí tenemos que distinguir dos
cosas: una cosa es la divulgación, por ejemplo de secretos oficiales, que
sería un delito de acuerdo con las normas pertinentes, y otra cosa es el
secreto de la fuente que podría haber comunicado ese secreto oficial, que
creo es una cosa distinta. Es decir, son dos fases, quizá, de un mismo
proceso; una cosa es el secreto de las fuentes, que es de lo que aquí
estamos tratando, y otra es la posible divulgación de cosas que encima no
puedan ser delitos. Por supuesto, el que haga esa divulgación que asuma
su responsabilidad.

Pero no es eso de lo que aquí tratamos. Aquí tratamos de la relación que
se da entre el informador y su fuente. Lo que intentamos es el máximo de
garantía para esa relación, con la finalidad de que las fuentes
permanezcan abiertas para que así se puedan difundir informaciones que
entendemos son útiles para la opinión pública y para la función que la
opinión pública cumple en una democracia.

Fundamentalmente éstas eran las puntualizaciones que yo quería hacer.

Agradezco mucho sus aclaraciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tienen la palabra, en primer
lugar el señor Navarrete, y después el señor Mohedano.




El señor NAVARRETE MERINO: Lo primero que quería decir es que la
plataforma reivindicativa de numerosos sindicatos, con la importancia que
deben merecer, contempla entre sus afiliados a los profesionales y una
reivindicación muy generalizada que es la cláusula de conciencia.

A veces las constituciones, que obedecen a una necesidad histórica, a un
momento determinado y concreto en la vida de los países, se fijan más en
derechos que están justificados por la generalidad y la necesidad de su
aplicación y que se hacen particularmente precisos en un momento de la
evolución histórica. Esa es la razón, en mi modestísima interpretación
personal, por la que este derecho se proclama expresamente en la
Constitución con relación a los periodistas. Evidentemente, cuando
alguien fabrica un coche defectuoso o un producto farmacéutico puede
tener gravísimas consecuencias para la salud, la sociedad ha de estar tan
necesitada de la aplicación de la cláusula de conciencia como en el caso
de defensa de la libertad, de la veracidad y de la independencia de los
periodistas. Al no estar constitucionalizada esa aplicación general de la
cláusula de conciencia, en la categoría jurídica que los profesionales
del derecho manejan, se desprende que se trata de un privilegio y, por
consiguiente, por lo que luego voy a decir, va a ser de muy difícil, no
digo imposible aplicación correcta por los tribunales de justicia, porque
los privilegios deben ser objeto de una interpretación restringida.

En segundo término, a la altura de la evolución de la ciencia en que nos
encontramos y descartada ya que la conciencia es el receptáculo de la Ley
eterna y de la Ley



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natural, lo que es la conciencia resulta bastante complicado de definir.

Algunos piensan que la conciencia son los valores aceptados como morales
por la mayoría de la sociedad.

Un tercer elemento, que también constituye un estándar jurídico
indeterminado, es la propia profesión de periodista.

Por consiguiente, necesidades de interpretación restrictiva en relación
con una serie de preceptos que hacen referencia a la conciencia y a la
profesión de periodistas, conceptos jurídicos que incluso puede ser
conveniente que estén jurídicamente indeterminados.

En el lenguaje vulgar los ciudadanos piensan que un hombre de conciencia
es un hombre que desafía los peligros que la defensa de sus concepciones
morales le deben llevar a desafiar, arrostrando las consecuencias. Sin
embargo, en el Derecho comparado está bastante generalizado que los
problemas de conciencia se resuelvan con una indemnización. Ahí se
produce un divorcio entre la opinión pública y las legislaciones que
opinan de esa manera, porque los ciudadanos piensan que lo meritorio,
incluso el paso inevitable para que los valores que una minoría
consideran como conciencia se conviertan en valores de conciencia social
mayoritarios, es el sufrimiento, la abnegación de las personas que están
dispuestas a defender a costa de los percances que ello les pueda
ocasionar determinados principios morales que no gozan todavía de una
general vigencia o consenso.

Por consiguiente, y en algunas intervenciones se ha insinuado, ¿no
piensa, señor Sala, que sería más correcto un tratamiento jurídico que
tenga como objetivo y finalidad la protección de la independencia
informativa más que la satisfacción por equivalencia en que puede
consistir una indemnización?



El señor PRESIDENTE: Señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Coincide la presencia de don Pascual Sala con
la finalización de estas comparecencias que vienen ocupando a la Comisión
durante los dos períodos de sesiones de esta legislatura. Aunque es hora
avanzada, me va a permitir el señor Presidente --con toda la concisión
que pueda, que va a ser mucha--, hacer un recordatorio y sobre todo una
recapitulación de estas comparaciones, que no son habituales en las
comisiones del Parlamento, aunque empiezan a serlo en esta Comisión de
Justicia e Interior. Cuando estamos en pleno trámite legislativo de leyes
que tienen un impacto profesional o sectorial o que tienen una
trascendencia política y social importante, por la experiencia que
tenemos vemos que son de utilidad para el trabajo de los legisladores; no
sólo son de utilidad, sino que en ningún momento coartan la propia
libertad que tenemos los legisladores para hacer las cosas de una manera
o de otra. Por tanto, en mayor o menor medida todas las comparecencias
que ha habido han sido útiles --unas más que otras--, y esta propuesta
que en su momento hizo nuestro grupo, en nombre del que hablo, a los
demás grupos para que tuviéramos este período de reflexión durante el
debate de la ley, creo que ha sido enormemente positiva en términos
generales y repetible en ocasiones sucesivas.

Si ha sido positiva esta experiencia durante estos dos períodos de
sesiones, con la libertad que tenemos los legisladores, sacaremos las
conclusiones necesarias, también ha sido extraordinariamente importante
la comparecencia de don Pascual Sala que, más allá de ser el Presidente
del Tribunal Supremo y el Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, es juez antes, después y por encima; es el único juez, por
tanto el único jurista práctico que ha comparecido en esta Cámara a lo
largo de estos dos períodos de sesiones.

Es cierto, como decía el señor López Garrido, que, afortunadamente, ha
dejado pocos cabos sueltos para que podamos hacerle algunas preguntas o
plantearle algunas dudas; por tanto, no me voy a extender. Sólo una cosa
al hilo de algo que él ha dejado bastante claro desde su punto de vista,
y es lo relativo a algunos límites al secreto profesional.

No se trata, y en eso coincidimos con el portavoz del Grupo Popular, de
establecer unos límites al secreto profesional que prácticamente hagan
poco operativo su funcionamiento, pero tampoco hay que perder de vista, y
es lo que planteo al señor Sala, la función que cumple el secreto
profesional que es no cegar las fuentes y favorecer y facilitar la
crítica política, la crítica social, la crítica del propio funcionamiento
democrático. En la proposición de ley los únicos límites que se
establecen a ese secreto profesional son en relación con la seguridad
exterior, tema muy importante; pero existen también otros valores
fundamentales que son los que afectan a la persona humana, a su libertad,
a su vida y a su integridad, que también hay que proteger cuando entran
en conflicto, y a los que se ha referido el propio compareciente.

Me pregunto, por ejemplo, una información sobre un delito que se está
cometiendo en la actualidad sobre un secuestro.

En España actualmente todavía hay sin resolver un caso de secuestro. Si
se publicara una información creo que nadie pueda tener derecho a
ampararse en el secreto profesional o a ocultar sus fuentes cuando de la
investigación de esta fuente tal vez se pueda encontrar dónde está la
persona privada de libertad. Me pregunto cuál es la utilidad, desde el
punto de vista de funcionamiento del sistema democrático, que es, en
definitiva, la razón última que justifica el secreto profesional, de que
se pueda amparar en el secreto profesional un supuesto como al que me
estoy refiriendo actualmente, para no entrar en otros temas que serían
más vidriosos y más complicados, sobre el tema de la información no veraz
o sobre el de la protección de la intimidad. Y ya no sólo cuando se trata
de un delito que se está cometiendo o que se acaba de cometer, sino de un
delito que se trata de evitar cuando ha sido anunciado, cuando se trata
de evitar la propia comisión del delito que, a veces, en algunos
supuestos, es anunciada previamente, o para castigar delitos ya
cometidos; por supuesto, no toda clase de delitos, sino delitos muy
graves, delitos gravísimos, que afectan a la integridad y a la libertad
de la persona.




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Sobre ese punto, creo que ha quedado clara la opinión del ponente; pero
la pregunta entonces iría un poco más allá. ¿El compareciente considera
que estas excepciones al secreto profesional relacionadas con la
protección de valores esenciales que afectan a la integridad, la libertad
y a la vida de las personas, deben ser tasadas casuísticamente en la
proposición de ley o debemos acudir a otros mecanismos, como la
ponderación del propio juez, sobre la base de unos supuestos y de unas
coordenadas previamente establecidas, de si esa revelación del periodista
es importante o no para el castigo del delincuente o para evitar un
atentado grave contra la integridad, la vida y la libertad de las
personas? En definitiva, si es por la actuación automática de lo
preceptuado en la Ley o por la propia ponderación del juez para relevar
al periodista de ese derecho-deber del secreto profesional en esos
supuestos a los que me refiero, cuando es importante para el castigo de
un delito grave o incluso para evitar la comisión de ese delito y para
salvaguardar la libertad, la integridad o la vida de una persona.

Nada más, señor Presidente. Con eso damos por finalizadas nuestras
preguntas o dudas. Desde luego, queremos reiterarnos en la utilidad que
han tenido, al menos para los miembros del Grupo Parlamentario
Socialista, las comparecencias que se han venido sucediendo en este
período de sesiones y agradecer al señor Sala su concisión, su claridad y
su aportación de esta mañana.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sala.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Me ha preguntado el señor López Garrido, y hay algunos temas
que concurren también en las preguntas que han hecho el señor
Muñoz-Alonso, el señor Navarrete y, por último, el señor Mohedano, y que
para ser breve, y naturalmente no prolongar mucho esta exposición,
intentaré sintetizar.

¿Por qué digo que me parece insuficiente que la expresión en el secreto
profesional, que es la excepción a la cláusula del secreto profesional,
al derecho fundamental del periodista, se circunscriba exclusivamente a
los delitos del Título I del Libro II del Código Penal? Porque desde el
punto de vista jurídico yo no encuentro ninguna diferencia. ¿Por qué
estos delitos? Cierto que afectan a la independencia y a la seguridad del
Estado y, desde ese punto de vista, quizá son los más graves, abstracta
que no humanamente considerados, que pueden plantearse en una determinada
situación. Si se hace con los delitos contra la seguridad exterior del
Estado, por qué no se puede hacer con un parricidio, con un asesinato o
con un homicidio, naturalmente, poniendo las cautelas que he dicho
anteriormente, que también han repetido generalmente ustedes, de que el
juez tendrá que motivarlo. Lo dice la proposición de ley y si se quiere
se puede ser incluso un poco más explícito. La proposición dice: tendrá
que motivar cuando se trate de estos delitos; pero todos en el mismo
saco. Yo no distinguiría por razón de la gravedad si es más grave un
delito de asesinato o de parricidio --cuando un tribunal lo tenga que
considerar--, que un delito que no haya triunfado, naturalmente, si
triunfa es distinto, contra la seguridad exterior del Estado; por
ejemplo, si un país deja de ser independiente, etcétera, supone la
imposibilidad de hacer justicia, por así decirlo, con ese Código Penal.

Los códigos valen en tanto, naturalmente, subsisten las condiciones
objetivas que los hacen aplicables; después cambia, eso ya es un proceso
histórico diferente. ¿Qué supone el principio de legalidad? Eso supone
estando así las cosas, el respeto, concretamente al «rebus sic stantibus»
cuando se debe aplicar esto.

Por consiguiente, yo no distinguiría; al lado del servicio exterior del
Estado, estos otros son, con toda seguridad, delitos gravísimos. Si se
sigue el sistema de lista y se acepta una excepción, se ha roto el
principio. Entonces, si se acepta una excepción, hay que hacer unas
cuantas excepciones más, motivadamente. Esto es lo que, a mi juicio, hay
que precisar motivadamente.

Naturalmente, cuando hay una información que no es veraz, que es mendaz,
objetivamente es delito. El secreto profesional no puede amparar la
existencia de un delito, pero hay casos en la práctica y me quería
referir a estos supuestos. En concreto, cuando la información es mendaz,
constituye los delitos más típicos que puedan cometerse en esta materia,
que son los de injurias y calumnias. La información mendaz constituye un
delito de injurias o calumnias y, naturalmente, como todo delito --no se
pueden hacer distinciones según sean unos u otros delitos--, no puede ser
amparado por el derecho a alegar el secreto profesional y la ocultación
de las fuentes de información.

Pero, ¿cuándo es una información mendaz en el sentido de que atenta
contra el honor, en el sentido de que constituye una calumnia o una
injuria? Puede suceder que una calumnia --la falsa imputación de un
delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio--, cuando se prueba
la «exceptio veritatis» y ahí se admite incondicionadamente porque es el
juego de este delito, desaparece el delito. Si resulta que el propio
informador, el propio periodista, dice que esto proviene de fuentes,
niega la fuente, y objetivamente es delito, a lo mejor no lo es y el
periodista está defendiendo precisamente el secreto de las fuentes de
información y, sin embargo, objetivamente, la información, como quiera
que no ha probado la falsa imputación de un delito de los que da lugar a
la «exceptio veritatis», es responsable criminalmente. Este es el juego y
no se trata de un análisis teórico, sino de una situación que puede
plantearse y creo que en este tipo de delitos se plantearía con mucha más
frecuencia que en ningún otro.

Imagínese la injuria. La injuria permite también la «exceptio veritatis»,
no con la amplitud que la calumnia, sino cuando se trata de hechos que
sólo pueden ser perseguidos a efectos de denuncia o querella del
agraviado, delitos perseguidos a instancia de parte, o cuando se trata de
imputaciones en materia de asuntos relacionados con la función pública,
es decir con la condición de funcionario público. En este caso también.

Sólo en esos supuestos en que no haya podido probar la «exceptio
veritatis» es delito; cuando prueba la «exceptio veritatis» no es delito.

Eso habría que decirlo. Parece ocioso y, sin embargo, resulta que el
periodista oculta la fuente de información



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porque tiene derecho fundamental a ocultarla, para proteger precisamente
la amplitud de la información a la que, a su vez, tiene derecho la
colectividad; pero si la oculta, este hecho que es objetivo, no prueba la
«exceptio veritatis» es responsable criminalmente por estos delitos y
entran en juego todas las condiciones de autoría de los delitos cometidos
por medio de la imprenta o medios mecánicos de reproducción a que, como
les decía con anterioridad, hace referencia el artículo 15 del Código
Penal. Por eso, en las leyes, muchas veces, lo que se supone
teóricamente, pero luego en la práctica pueden surgir casos --y con esto
también contesto al señor Navarrete-- que dificultan concretamente esta
«exceptio», que dificultan la inteligencia.

Por eso hay que precisarlo; a mi juicio no hay que dejarlo todo al
criterio del juez. El criterio ponderado del juez, como es independiente,
puede ser un criterio ponderado para unas cosas, pero no coincidir
exactamente con el criterio ponderado de otro juez y así sucesivamente.

Las leyes deben definir las situaciones y, en la medida de lo posible,
sin ser casuísticas, pero diciendo estas cosas expresamente, evitan
muchas posibles interpretaciones que a lo mejor irían descarriadas y
dañarían. Lo estoy diciendo para defender precisamente el derecho del
periodista y para defender la libertad fundamental que a su vez él mismo
protege.

Ha dicho el señor Muñoz-Alonso, con relación a la cláusula de conciencia,
que ciertamente la cláusula de conciencia sin prever la indemnización
parece un poco anómala. Yo creo, sin embargo, que no; a mí personalmente
me gusta el criterio de la proposición de ley de que no haya hecho esta
referencia, porque sin duda esto es una calificación legal y las leyes no
deben calificar los conceptos, que son a discutir precisamente en un
proceso de índole laboral y no deben venir predeterminados por la Ley. La
indemnización es por razón de que se ha sufrido un perjuicio. Si el
periodista ha propuesto alguna información y naturalmente le despiden,
entonces sí, porque entra en juego todo el derecho laboral para ver si
ese despido es procedente o improcedente.

El periodista rescinde el contrato cuando él subjetivamente estima. Saben
ustedes (supongo que lo habrán debatido, me parece que sí, porque he
leído algunas intervenciones que se han venido sucediendo estos días y
que naturalmente así lo dicen) que es muy difícil objetivar cuándo un
periódico, una empresa editorial, ha cambiado de línea ideológica. El
subjetivismo llega ya a extremos exacerbados cuando el periodista dice:
vulnera mis convicciones morales. Es decir, indemnización porque vulnera
mis convicciones morales, y ¿por qué las vulnera? Es muy difícil. Anclado
en conceptos tan subjetivos y tan movibles, es muy difícil moverse en un
terreno indemnizatorio. En derecho, la indemnización es consecuencia de
una lesión, y eso tiene que estar y está objetivado en el Estatuto de los
Trabajadores; allí están objetivados el despido procedente y el
improcedente. Lo que verdaderamente garantiza en la cláusula de
conciencia la condición del periodista es decir: yo me opongo, porque va
en contra de la línea editorial del periódico, a participar en la
elaboración de una determinada información y de lo que se publique en
este sentido. Entonces, el derecho es la obligación, la carga de
despedirlo es del empresario, con todas las posibilidades de que un juez
de lo social, un antiguo magistrado de trabajo, declare ese despido
improcedente con arreglo a la legislación laboral. Al desarrollar un
derecho fundamental creo que no conviene mezclar los planos del derecho
laboral, el Estatuto de los Trabajadores, que ya está desarrollado --la
ley está en vigor y es perfectamente aplicable--, con lo que significa la
protección de un derecho fundamental, de una libertad fundamental, como
es la de expresión, que es el derecho de información y la libertad de
información.

Enumeración de excepciones. Si se sigue el criterio de lista, vuelvo a
insistir que yo sería partidario de que se ampliara a estos supuestos,
que se dijera expresamente cuándo la información misma, objetivamente,
constituye delito, porque pueden darse casos en que esto solamente sucede
precisamente cuando el periodista no puede acreditar que la imputación,
la noticia o la información que él ha dado, no constituye delito, que es,
concretamente, el caso de los delitos contra el honor, la «exceptio
veritatis» del delito contra el honor.

Dejarlo a criterio del juez. Ese es el criterio anglosajón,
indudablemente. Es dejarlo a criterio del juez cuando esto se cuida tanto
--van ustedes hasta lo más exiguo de esta regulación legal que se
propone--; dejarlo a criterio del juez, cuando precisamente le puede
levantar al periodista la obligación que tiene, porque es un
derecho-deber, de ocultar sus fuentes de información, porque si no no se
protege el derecho fundamental a la información, que también tiene la
colectividad, no digo que es arriesgado (soy juez y, naturalmente,
siempre creo que mis criterios, sin soberbia alguna, cuando son
meditados, son unos criterios ponderados); pero dejar un derecho
fundamental exclusivamente a un criterio, por mucho que sea de un juez, a
mí no me parece oportuno. Naturalmente, siempre tendrá que jugar el
criterio ponderado de un juez; en el mismo ejemplo que he citado de la
demostración de la «exceptio veritatis» en los delitos contra el honor,
claro que funciona el criterio ponderado del juez, y en la excepción de
los mismos delitos contra la seguridad exterior del Estado también tendrá
que funcionar el juez; la resolución motivada. Esa misma exigencia de la
proposición de ley demuestra que la resolución motivada es una resolución
ponderada, una resolución razonable y racional, porque en las
resoluciones judiciales la motivación no significa otra cosa. Yo soy
partidario del sistema mixto, aunque parezca un sistema ecléctico. ¿Por
qué? Porque garantiza más la libertad y garantiza más el derecho
fundamental del periodista, que es, en definitiva, lo que nos interesa.

La investigación de la fuente para descubrir, por ejemplo, un secuestro,
es el tema específico y concreto que me ha propuesto el señor Mohedano, y
con esto creo que he contestado más o menos genéricamente a las
intervenciones, a las peticiones de ustedes. Cuando se ocultan las
fuentes de información se convierte en delito, como el que sabe que se ha
cometido un delito y lo tiene en su casa, es un encubridor. Por ejemplo,
el autor de la fuente de la información resulta que es el autor del
delito y lo tiene en su casa, es un encubridor. No hay cláusulas ni
secretos profesionales



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que se puedan aducir contra la condición de un responsable criminalmente,
si le está ayudando es un cómplice, o si falsea precisamente la fuente de
información en la declaración judicial está realizando otros actos.

Cuando se trata de un delito de futuro, como es una amenaza, dudo que si
un señor amenaza de muerte el periodista diga que no puede, porque la
fuente de información es el propio amenazante, el que está cometiendo el
delito, y se convierte en encubridor. Vean ustedes como esto es como un
cesto de cerezas, que se saca una y salen todas detrás. Hay que tener
esta ponderación, hay que tener este cuidado al hacer la regulación
concretamente, y decir expresamente en la ley que, cuando la conducta de
la información constituya delito (a mi juicio, es una garantía de la
libertad y del propio derecho del periodista), no podrá oponerse ninguna
cláusula ni ningún derecho fundamental al secreto profesional, como
tienen los periodistas reconocidos en nuestra Constitución.

Pienso que por lo menos es una cautela que soluciona estas posibles
disfunciones que pueden darse. Esto es lo que a mí me parece. Si quieren
ustedes más aclaraciones, yo, naturalmente, estoy a su disposición, pero
creo que sería lo más interesante a considerar.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sala, por su comparecencia y
por sus interesantes aportaciones.

Como ya se ha apuntado, con las comparecencias celebradas hoy en
Comisión, se ultima este trámite que habían solicitado los distintos
grupos parlamentarios, y de acuerdo con lo que ya se había decidido en la
reunión de la Mesa. Con los portavoces de los grupos, ultimado este
trámite, daremos cuenta a la Mesa del Congreso para que se prosiga con la
tramitación parlamentaria correspondiente de estos proyectos.

Muchas gracias. Le reiteramos nuestra disculpa y también nuestro
reconocimiento.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y cinco minutos de la tarde.