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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 273, de 20/09/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 273
ASUNTOS EXTERIORES
PRESIDENTE: DON JORDI SOLE TURA
Sesión núm. 24
celebrada el martes, 20 de septiembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a llevar a cabo
las actuaciones precisas, en el seno de la Unión Europea, para conseguir
una acción efectiva, urgente y coordinada de ayuda a la población
afectada por la guerra y las epidemias en la zona de Ruanda. Presentada
por el Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG, serie D, número 130, de
12-9-94. Número de expediente 161/000262) (Página 8062)



Dictámenes sobre:
--Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la Federación
de Rusia, hecho en Madrid el 11 de abril de 1994. (BOCG, serie C, número
126-1, de 26-7-94. Número de expediente 110/000106) (Página 8066)
--Declaración de aceptación por parte de España de la adhesión de Las
Bahamas al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

(BOCG, serie C, número 127-1, de 26-7-94. Número de expediente
110/000107) (Página 8067)
--Declaración de aceptación de España de la extensión a los Departamentos
y Territorios de Ultramar Franceses del Convenio sobre reconocimiento y
ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias con
respecto a menores, hecho en La Haya el 15 de abril de 1958. (BOCG, serie
C, número 128-1, de 26-7-94. Número de expediente 110/000108) (Página 8068)



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--Declaración de aceptación de España de la extensión a las Antillas
Holandesas del Convenio sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en
materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores, hecho en La
Haya el 15 de abril de 1958. (BOCG, serie C, número 129-1, de 26-7-94.

Número de expediente 110/000109) (Página 8068)
--Declaración de aceptación de España de la adhesión de Liechtenstein al
Convenio sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de
obligaciones alimenticias con respecto a menores, hecho en La Haya el 15
de abril de 1958. (BOCG, serie C, número 130-1, de 26-7-94. Número de
expediente 110/000110) (Página 8068)
--Declaración de aceptación España de la declaración de continuidad de la
República Checa al Convenio sobre reconocimiento y ejecución de
decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a
menores, hecho en La Haya el 15 de abril de 1958. (BOCG, serie C, número
134-1, de 30-7-94. Número de expediente 110/000112) (Página 8068)
--Declaración de aceptación de España de la declaración de continuidad de
Surinam al Convenio sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en
materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores, hecho en La
Haya el 15 de abril de 1958. (BOCG, serie C, número 135-1, de 30-7-94.

Número de expediente 110/000113) (Página 8068)
--Tratado de asistencia mutua en materia penal entre el Reino de España y
Canadá, firmado en Madrid el 4 de julio de 1994. (BOCG, serie C, número
133-1, de 30-7-94. Número de expediente 110/000111) (Página 8070)
--Declaración de aceptación de España de la adhesión de Venezuela al
Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia
civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. (BOCG, serie
C, número 136-1, de 30-7-94. Número de expediente 110/000114) (Página 8071)
--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el
Principado de Andorra sobre el régimen de circulación de personas, de 25
de mayo de 1994 y 17 de junio de 1994. (BOCG, serie C, número 137-1, de
30-7-94. Número de expediente 110/000115) (Página 8072)
--Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la
Federación de Rusia, firmado en Madrid el 12 de abril de 1994. (BOCG,
serie C, número 138-1, de 30-7-94. Número de expediente 110/000116)
(Página 8073)



Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




--PROPOSICION NO DE LEY POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LLEVAR A CABO
LAS ACTUACIONES PRECISAS EN EL SENO DE LA UNION EUROPEA, PARA CONSEGUIR
UNA ACCION EFECTIVA, URGENTE Y COORDINADA DE AYUDA A LA POBLACION
AFECTADA POR LA GUERRA Y LAS EPIDEMIAS EN LA ZONA DE RUANDA. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA. (Número de expediente 161/000262.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, si les parece, vamos a dar comienzo a esta
sesión de la Comisión de Asuntos Exteriores.

Como SS. SS. saben, el primer punto del orden del día es la proposición
no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, por la que se insta al Gobierno a llevar
a cabo las actuaciones precisas en el seno de la Unión Europea para
conseguir una acción efectiva, urgente y coordinada de ayuda a la
población afectada por la guerra y las epidemias en la zona de Ruanda.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Esta proposición no de ley la presentó mi Grupo
el 2 de agosto de este año y tiene dos objetivos: uno, volver a hablar de
Ruanda y, otro, intentar desde esta Comisión que la Unión Europea tenga
una acción lo más coordinada posible en este tema concreto como en otros.

Es cierto que el día 3 de agosto tuvimos una sesión de esta Comisión, en
la que el Ministro de Asuntos Exteriores informó de la situación en
Ruanda, pero, de allá para acá, Ruanda parece estar cayendo un poco en el
olvido. Es cierto que no partimos de cero, que sobre el drama de Ruanda
ya se han hecho cosas, desde la Administración española y desde otras
administraciones de los países europeos y de otras partes del mundo, así
como también ha habido muestras evidentes de un nivel de solidaridad por
parte del pueblo español muy a considerar, pero lo cierto es



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que actualmente, posiblemente porque para los medios de comunicación el
tema ha perdido vigencia y actualidad, se está olvidando. Lo que en los
últimos días de julio y primeros de agosto fue una especie de bombardeo
masivo de noticias sobre Ruanda y de imágenes que a cualquier persona con
un mínimo de sensibilidad la conmovían, otros focos de atención han
desplazado a éste en la opinión pública y parece que el tema de Ruanda
esté prácticamente resuelto, sobre todo --repito-- en función de que ya
no aparece en las primeras páginas de los medios de comunicación. Esto no
se ajusta a la realidad. La situación en Ruanda sigue siendo
absolutamente dramática, la matanza, en tanto que guerra civil o guerra
racial o guerra étnica, se ha disminuido, pero siguen existiendo
gravísimos problemas. Ha habido ya más de un millón de muertos y
alrededor de dos millones y medio de personas desplazadas, que están
sobreviviendo en campos, en países limítrofes o en el propio territorio
de Ruanda, en condiciones más que difíciles, en las que su supervivencia,
no ya por acción directa de la guerra sino por la acción de la miseria,
de la descoordinación, de las múltiples epidemias que han surgido y que
pueden seguir surgiendo, está más que comprometida. En aquella ocasión en
la que el Ministro de Asuntos Exteriores de España informó sobre la
situación de Ruanda, ya insistimos en que parecía instalarse en la
sociedad española una idea que nos debería hacer reflexionar y que nos
debería hacer tomar algún tipo de medidas, sobre todo a los que estamos
en esta Comisión y en este Congreso como representantes de la soberanía
popular. Parece que las acciones emprendidas por parte de las
organizaciones no gubernamentales, de cualquier tipo, de las que se han
movido sobre el terreno en el caso de Ruanda, han despertado más
confianza en la llamada sociedad civil que las acciones que ha llevado a
cabo la propia Administración. Repito que es un tema que nos tendría que
hacer reflexionar, puesto que el papel de las ONG es muy importante en
nuestra sociedad, en este tipo de conflictos sigue siéndolo, pero esa
especie de disociación entre ONG y acción de la Administración, en tanto
que acción pública, debería de hacernos pensar algunas cosas.

El tema de Ruanda, más allá de lo que aparezca en los medios de
comunicación, como decía antes, está de absoluta actualidad. Dispongo --y
se lo puedo facilitar a SS. SS. si alguna no lo conoce-- de un informe
del Alto Comisionado para Refugiados de Naciones Unidas, fechado a
finales de agosto, es decir, hace veinte días, en el que se enumeran una
serie de acciones desempeñadas y de problemas presentes y futuros
inmediatos para estos casi dos millones y medio de refugiados, problemas
que únicamente tendrán solución si se dedica la necesaria atención
política, y sobre todo económica, por parte de la comunidad internacional
para intentarlos resolver. En el caso de España, nuestra intención es que
ese esfuerzo, de la Administración y de la sociedad civil, estuviera
coordinado con el de los demás países de la Unión Europea, construyendo
paso a paso ese pilar de lo que podría ser una política exterior y de
seguridad común y lo que podrían ser los aspectos más políticos de la
Unión Europea, que son los que menos avanzan. Como todos ustedes saben
bien, digamos que todo lo que son las coordenadas económicas avanzan con
dificultades, más o menos, pero existe la voluntad política de que
avancen en la construcción europea, pero avanzan bastante menos todo lo
que son coordenadas políticas y sociales.

El texto de la proposición no de ley, que ustedes conocen, pide, en
esencia, que la coordinación de los esfuerzos de los gobiernos y
organizaciones humanitarias de los países que integran la Unión Europea,
por una parte, la sensibilización de los ciudadanos de la Unión Europea,
en orden a conseguir una ayuda económica suficiente y eficaz y la
participación, si fuera necesaria, de las Fuerzas Armadas como
instrumento para llevar a cabo una actuación directa de auxilio urgente e
inmediato. Tenemos conocimiento de que hoy mismo aviones españoles se han
desplazado a la zona con 18 militares españoles, con casco de Naciones
Unidas, para participar en acciones de abastecimiento y de ayuda en
Ruanda. Nos parece que son acciones que conviene hacer, como fueron
acciones correctas las que, en su día, emprendieron Francia y Bélgica,
pero entendemos --repito-- que, en esa dirección de la construcción de lo
político y de lo social, sería conveniente que este tipo de acciones de
los países miembros de la Unión Europea fueran lo más coordinadas
posible.

Yo estoy prácticamente seguro de que la sensibilidad de SS. SS. va a
llevarles a votar positivamente esta proposición no de ley. Estoy
convencido de que la aportación que podemos hacer desde esta Comisión es
un grano más, de cal más que de arena, para intentar paliar en lo
posible, que no resolver, una situación realmente dramática de varios
millones de personas que, por desgracia, viven en un país como ése.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una
enmienda de adición. Para presentarla, tiene la palabra el señor Moya.




El señor MOYA MILANES: Señor Presidente, efectivamente, mi Grupo ha
considerado positivamente la presentación de esta proposición no de ley
que ha realizado el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya porque, como bien ha dicho el portavoz señor Vázquez, parece
oportuno recuperar del silencio nuevamente el tema de Ruanda. A veces se
tiene la impresión de que los conflictos internacionales, una vez que
cobran una dimensión importante e inusitada como consecuencia de la
proyección que los medios de comunicación realizan sobre ellos, se genera
una opinión pública en torno al tema que provoca, sin duda también, la
reacción de los gobiernos y mantiene el tema durante un cierto tiempo en
la mente de los ciudadanos y, por otra parte, en la generosidad del
esfuerzo de la propia sociedad. Con el transcurso del tiempo, sobre todo
cuando los acontecimientos más directamente bélicos parece que cesan, a
veces puede dar la impresión de que los conflictos ya han dejado de tener
vigencia y que la situación tiende a estabilizarse. Sin embargo, como
consecuencia de la propia naturaleza de los hechos en Ruanda, de la
magnitud de la catástrofe humana que se ha producido en este territorio,
los efectos de esta situación tardarán



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mucho tiempo en paliarse, no digo ya en resolverse y, por tanto, la
atención de la comunidad internacional, la atención europea, no debe
bajar la guardia. Por eso es oportuno que, una vez que los medios de
comunicación y la propia presión social e internacional parece haberse
relajado, se recupere nuevamente el tema, como toque de atención para
llevar a la conciencia de todos que es un problema todavía no resuelto,
sobre el que queda una ingente ayuda humanitaria, política y social que
volcar sobre esa cuestión.

En este sentido, a mi Grupo le han parecido correctos los criterios y los
términos en los que aparece la proposición no de ley, porque,
evidentemente, el esfuerzo de coordinación de las organizaciones
humanitarias por parte de los gobiernos es un elemento esencial para
ayudar a resolver el problema, desde el punto de partida de la
coincidencia más o menos general en que todos los grupos hemos
manifestado aquí, y por parte del propio Gobierno, al tratarse de un
problema que tuvo una respuesta europea e internacional un tanto tardía,
insuficiente sin duda, y a veces, en este caso también, a remolque de la
presión internacional de los medios de comunicación y una vez que el
conflicto estaba ya absolutamente desatado. Por tanto, el fortalecer y el
impulsar la acción coordinada para paliar los efectos de algo que no se
previó en su momento, se hace más necesario que nunca. Puede haber una
relativa paz, en el sentido de que las armas pueden haber cesado, pero la
situación sigue siendo caótica y el esfuerzo humanitario que los
gobiernos, coordinadamente con las organizaciones humanitarias europeas,
deben realizar, sigue con plena vigencia.

También nos parece necesario resaltar los otros dos criterios que maneja
la propia proposición no de ley: la sensibilización de los habitantes de
la Unión Europea. Yo creo que, en este sentido, se ha conseguido, se ha
hecho un esfuerzo importante, yo diría que satisfactorio, en España,
puesto que se ha resaltado por parte de los medios de comunicación, y por
parte de todos los grupos se ha reconocido, el papel y el esfuerzo de la
sociedad española en la sensibilización ante este conflicto, que le ha
llevado a ser el primer país en recaudación de fondos para ayuda
humanitaria a Ruanda, lo cual nos debe hacer reflexionar para seguir
redoblando los esfuerzos de sensibilización y coordinación con las
organizaciones no gubernamentales para continuar en la misma línea.

Y, finalmente, nos parece también oportuna la mención del esfuerzo de las
Fuerzas Armadas de todos los países, y en concreto de España, que tuvo
también su respuesta y que se concretó, como bien saben ustedes (y ha
resumido el propio señor Vázquez), siguiendo la resolución de Naciones
Unidas 918, en el envío de un avión de transporte C-235, con diferentes
misiones de transporte de pasajeros, de apoyo logístico. Además del
destacamento permanente, el Ministerio de Defensa, el Gobierno, envió
aviones de transporte con ayuda humanitaria a la Agencia de Cooperación
Internacional con personal sanitario de relaciones no gubernamentales, y
periódicamente se realizan vuelos para transportar personal y ayuda
humanitaria hasta la zona. Yo creo que continuar con este esfuerzo por
parte de España se hace absolutamente necesario en un momento en que, ya
digo, la situación humanitaria en absoluto se puede decir que esté
mínimamente resuelta.

La enmienda que hemos presentado simplemente trata de precisar, si se
quiere un poco más, técnicamente, el contexto definitivo de la
proposición no de ley. Se trata simplemente de añadir al párrafo final,
que menciona la participación de las fuerzas armadas, que ésta se haga
dentro del marco de Unamir, es decir, de la Misión de Naciones Unidas en
Ruanda, puesto que, evidentemente, se trata de un esfuerzo bajo la
coordinación de Naciones Unidas y de una misión que, en el caso de España
y en el de los demás países, se hace como consecuencia de la resolución
de Naciones Unidas 918 que acabo de mencionar.

Votaremos positivamente la proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: La señora Tocino tiene la palabra.




La señora TOCINO BISCAROLASAGA: Mi Grupo, el Grupo Parlamentario Popular,
considera y valora positivamente la presentación de esta proposición no
de ley de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya porque entendemos que
el conflicto de Ruanda efectivamente viene ya de muy atrás, y no sólo de
Ruanda, sino en toda el área de Africa subsahariana donde, en el plazo de
cuarenta años, 35 conflictos armados graves han producido cerca de diez
millones de muertos. El genocidio y las epidemias, concretamente en
Ruanda, han producido alrededor de un millón de víctimas y han azotado a
la opinión pública por su violencia y su rapidez extremas, pero el
continente entero, más acostumbrado a las guerras civiles que a los
conflictos fronterizos, está experimentando una nueva oleada de violencia
que no ha suscitado más que reacciones tímidas, tanto por parte de las
organizaciones africanas como por la comunidad internacional. Con cerca
de veinte millones de refugiados y personas desplazadas, Africa absorbe
hoy la mitad de las ayudas alimentarias de urgencia atribuidas en el
mundo. Y, según la Unicef, quince millones de personas tendrán que hacer
frente en el mes de octubre a una penuria alimentaria gravísima si no se
consigue hacer llegar dos millones de toneladas de alimentos con una
urgencia extrema a esta región.

En este sentido, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo estima
que veinte millones de personas podrían morir de hambre en el conjunto de
Africa oriental. Y no es que tratemos, en absoluto, de desviar el
argumento, sino de recordar que la situación de Africa es de una gravedad
tal, arrasada como ha sido por guerras, dictaduras y catástrofes
naturales, sacudida por injerencias incesantes y con un drama
indescriptible en Ruanda, que difícilmente podemos pensar en ninguna
actuación a medio plazo que no contemple el aspecto fundamental de
prevención de futuras crisis. Yo creo que nuestro concepto de la
solidaridad hace que tengamos que reconocer todavía nuestra impotencia
para atajar estas catástrofes, y por eso todas aquellas medidas que se
encuentren a nuestro alcance debemos buscar que, de una manera realista,
se pongan en práctica. De ahí que nosotros entendamos positivamente esta
proposición



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no de ley, y aquí quería enlazar con la justificación de las dos
enmiendas de adición que presentamos al punto 1.º de la proposición no de
ley, que a continuación enunciaré, y la tercera de supresión, que va
dirigida al punto 3.º de la misma proposición.

Entendemos que la sucesión de concentraciones de refugiados, los éxodos
cruzados, los estratos sucesivos de exilio, si son consecuencia directa
del hambre y de la guerra, pueden ser, a su vez, fermentos de nuevas
crisis. Y la ofensiva victoriosa del Frente Patriótico Ruandés, con unos
efectivos limitados pero motivados, surgidos de más de 20 años de exilio
forzoso en Uganda, han mostrado cómo una comunidad refugiada puede
cambiar el curso de la historia.

Las concentraciones de refugiados pueden implicar a los países de acogida
en los conflictos, como ocurre con Zaire y Uganda, vecinos de Ruanda. Qué
duda cabe, por tanto, de que hay que concentrar esfuerzos, en este
momento preciso en Ruanda, por la extrema gravedad de la catástrofe que
allí se está viviendo. Pero si nos proponemos ser realmente eficaces en
nuestra cooperación con el continente africano, deberíamos ser capaces de
concebir actuaciones y planes de cooperación que contemplen la
complejidad de la realidad africana y que se dirijan prioritariamente
--insisto-- a la prevención de conflictos; una vez que alcanzan las
dimensiones de Ruanda, es muy difícil, por no decir imposible, y por
ello, insistimos en la trascendencia que tiene la prevención de esos
conflictos.

En este sentido, nuestra enmienda de adición al punto primero de la
proposición no de ley, sería la de añadir lo siguiente: «La atención
prioritaria, tanto en el seno de la Unión Europea como de Naciones
Unidas, a la puesta en marcha de mecanismos de prevención y desde medidas
para atajar el subdesarrollo...», porque entendemos que esta nueva oleada
de violencia...




El señor PRESIDENTE: Señora Tocino, perdone que la interrumpa, pero esta
Mesa no tiene noticia de que se haya presentado ninguna enmienda por
parte de su Grupo.




La señora TOCINO BISCAROLASAGA: Señor Presidente, yo estuve fuera, pero,
según me dijeron, fueron presentadas ayer en la asesoría. Eran dos
enmiendas de adición y una de supresión.




El señor PRESIDENTE: La verdad es que no nos consta en la documentación
de que disponemos. La señora Letrada está haciendo averiguaciones en este
momento para ver qué es lo que ha ocurrido, no vaya a ser que haya habido
un problema de desajuste en la presentación.




La señora TOCINO BISCAROLASAGA: Entonces, hago lo que el Presidente
decida en este momento.




El señor PRESIDENTE: Si le parece, continuamos y aplazaremos la votación
hasta que tengamos conocimiento exacto de qué es lo que ha ocurrido.

La señora TOCINO BISCAROLASAGA: Una de ellas, desde luego, tiene el mismo
sentido que la que ha defendido el Grupo Socialista. Y la última, ya la
había comentado con el ponente y, concretamente, decía que estaba de
acuerdo. Lo que no sabíamos es que no se había cumplido este trámite.




El señor PRESIDENTE: Esperaremos, si les parece a todos los grupos, a que
se aclare.




La señora TOCINO BISCAROLASAGA: Termino de hacer la defensa, si le
parece, señor Presidente, y, después, pasamos a la votación en el momento
oportuno.

Quería decir, por tanto, que esta enmienda primera, que era de adición,
en el mismo sentido de la prevención a la que me estoy refiriendo,
pretendía añadir el siguiente párrafo: «La atención prioritaria, tanto en
el seno de la Unión Europea como de Naciones Unidas, a la puesta en
marcha de mecanismos de prevención y de medidas para atajar el
subdesarrollo.»
La segunda, repito, tiene idéntico sentido a la que ha defendido el
portavoz del Grupo Socialista, y vendría a añadir: «Y de la Organización
de Naciones Unidas.» Nos da igual este texto que el que ha propuesto el
Grupo Socialista.

En cambio, la tercera sería de supresión. Pretende suprimir en el punto
tercero de la proposición no de ley lo referente a la participación de
las Fuerzas Armadas como instrumento para llevar a cabo una actuación
directa de auxilio urgente inmediato. Entendemos que no es necesario
mencionar especialmente a las Fuerzas Armadas, porque ya se entiende que,
en la referencia a las acciones gubernamentales, va incluida una eventual
participación de los contingentes armados.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Señor Presidente, yo tampoco conozco en el papel
las enmiendas que ha presentado el Partido Popular. Voy a referirme,
inicialmente, a la que ha presentado el Grupo Socialista, y quiero
empezar por agradecer, tanto al Grupo Socialista como al Grupo Popular,
la valoración positiva que les merece la proposición no de ley que hemos
presentado.

En el caso de la enmienda de adición del Grupo Socialista, la aceptamos,
porque nos parece que mejora y completa la redacción del punto tercero de
nuestra proposición no de ley. Respecto a las dos que presenta el Grupo
Popular, no tengo ninguna oposición conceptual, pero, quizá para salvar
el problema reglamentario que nos ocupa, ofrezco, tanto a la señora
Tocino como al señor Moya, que hagamos una proposición conjunta, los tres
grupos y otros grupos que se quieran sumar, para instar a la lucha, tanto
a la Unión Europea como a Naciones Unidas, contra el subdesarrollo y en
dirección de la prevención de los conflictos, que es lo que quería añadir
en el primer punto, dejando la proposición no de ley tal como quedaría
con la enmienda de adición del Grupo Socialista. Es decir, no son



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objetivos contradictorios, puesto que podrían caber en la misma
proposición, pero podríamos arreglarlo de esta manera. Es decir, apoyando
la proposición no de ley tal como queda con la adición de la enmienda del
Grupo Socialista y haciendo los tres grupos que hemos intervenido en esta
sesión, más los que se quieran adherir, conjuntamente o por separado,
como se quiera, una proposición no de ley en la dirección a la que se
refería la señora Tocino, con la que yo estoy absolutamente de acuerdo
respecto a la globalización de los problemas de Africa. (La señora Tocino
Biscarolasaga pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Tocino.




La señora TOCINO BISCAROLASAGA: Señor Presidente, mi Grupo no tiene
inconveniente en aceptar esta sugerencia del Grupo proponente. Lo que
ocurre es que si simplemente ha sido por un trámite reglamentario y el
Grupo proponente está de acuerdo con las enmiendas, quizá por celeridad y
por no retrasarlo más, ya que estamos hablando de prevención y de la
importancia del problema, podría quedar ya zanjado en esta mañana, ya sea
como enmiendas del Grupo Popular o... ¿No se han presentado? (Pausa.)
Veo que no se han presentado, por lo cual no puedo decir nada más. Si ésa
es la sugerencia que se acepta, como estamos de acuerdo con la
iniciativa, aceptamos lo que dice el proponente.




El señor PRESIDENTE: Se presenta un problema reglamentario. Yo no creo
que quepan aquí las enmiendas «in voce», porque exactamente no está
regulado así, sino que se admiten las enmiendas hasta seis horas antes
del comienzo de la sesión. Al no haberse presentado, yo lo lamento mucho,
creo que no cabe una solución reglamentaria. De todas maneras, tal como
ha ido el debate, queda perfectamente claro el sentido de la posición de
su Grupo y sobre ello no tiene que tener ningún problema. De modo que,
siguiendo la previsión del Reglamento, nos ceñiremos, por consiguiente, a
la única enmienda presentada en tiempo. El señor Vázquez, si no entiendo
mal, ha aceptado la misma. Por consiguiente, someteremos a votación la
proposición no de ley con la enmienda presentada por el Grupo Socialista.

Lamento mucho el incidente, pero insisto en que, tal como ha ido el
debate, las posiciones han quedado perfectamente claras.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACION
DE RUSIA, HECHO EN MADRID EL 11/4/94. (Número de expediente 110/000106.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, por tanto, al segundo punto del orden del
día, que es el dictamen del Convenio de Seguridad Social entre el Reino
de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 11 de abril de
1994.

Quiero decir a las señoras y señores miembros de la Comisión que la
propuesta que hacemos desde la Mesa no se refiere a este segundo punto
del orden del día, sino al punto cuarto, para que tengan en cuenta sus
previsiones. Puesto que el punto cuarto se refiere a la Declaración de
aceptación de España de la extensión del reconocimiento y ejecución de
decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores
y hay varios de los convenios que se refieren al mismo asunto, proponemos
que se discutan conjuntamente, sin perjuicio de que la votación se haga
después por separado. ¿Les parece bien? (Asentimiento.)
Por consiguiente, entramos ya en el punto segundo del orden del día:
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la Federación de
Rusia, hecho en Madrid el 11 de abril de 1994.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Barrionuevo.




El señor BARRIONUEVO PEÑA: Señor Presidente, este convenio, además de
contener las fórmulas usuales en estos acuerdos respecto a reconocimiento
mutuo de cotizaciones y pago de las prestaciones correspondientes, tiene
un aspecto yo creo que de singular interés para nosotros, y es el de que
los denominados niños de la guerra residentes en la Unión Soviética, y
algunos retornados a España, tengan una pensión más digna que aquella que
resultaría de la aplicación estricta de las normas hoy vigentes en Rusia.

Esto, que es todavía un trozo de nuestra historia viva más sentida
--viva, entre otras cosas, porque están vivos gran parte de los
protagonistas--, yo creo que le da un especial interés y presenta una
especial sensibilidad para nosotros en estos días. Con este convenio,
como digo, existe la posibilidad de que estos niños de la guerra, que
fueron trasladados allí en 1937 y, consiguientemente, son ya bastante
mayores, tengan una pensión digna, singularmente, la posibilidad de que
tengan, al menos, la pensión mínima establecida para los pensionistas
españoles. Por eso nos parece interesante apoyar su aprobación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Milián.




El señor MILIAN MESTRE: La noticia de normalización de nuestros sistemas
y de las relaciones normales en el orden social de nuestros países
respectivos supone ciertamente una buena noticia, al igual que lo que
acaba de exponer el señor Barrionuevo. Razones de justicia y de
sentimiento fraterno para con quienes soportaron los efectos de la guerra
civil en el exilio desde su primera infancia, creemos que justifica y loa
en abundancia un tratado como éste.

Este Convenio de la Seguridad Social con la Federación de Rusia es un
convenio que actualiza el que ya España firmó en su día con la Unión
Soviética en 1989, pero que nunca pudo llevarse a término al desaparecer
una de las partes contratantes antes de haber procedido justamente a



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su ratificación y haberse producido cambios legislativos tanto en España
como en Rusia, lo que hacía necesaria su actualización.

El contenido del convenio se adecua a la estructura tradicional de los
acuerdos de este tipo y supone el reconocimiento de los principios
clásicos en la materia: el principio de conservación de derechos
adquiridos, el principio de igualdad de trato de los nacionales de cada
parte, determinación de la legislación aplicable en base al principio de
territorialidad y principio de conservación de derechos en curso de
adquisición.

El interés de este convenio, subrayo, se basa justamente para nosotros en
un motivo sentimental, cual es el de los niños de la guerra, que casi
todos hemos podido conocer en la difícil situación, yo diría que
presente, no muy lejana, de su existencia a caballo entre dos realidades
históricas y políticas cual es la ex Unión Soviética o Rusia y España en
su retorno.

La vinculación de estos pensionistas se hará por medio de una
bonificación de un año de cotización que recibirán los interesados, sin
necesidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. De
este modo se permite la totalización de períodos en la Seguridad Social
de los dos países, ya que el convenio exige que se haya cotizado, al
menos, durante un año para poder totalizarla. Este artículo de
vinculación al sistema de Seguridad Social español permitirá a estos
niños de la guerra, residentes hoy en España, al igual que a los
profesores o a los ciudadanos que les acompañaron en su día, beneficiarse
del mecanismo previsto en el convenio, en cuya virtud la suma de las
prestaciones abonadas por ambas partes no podrá ser en ningún caso
inferior al mínimo previsto por la legislación de la parte donde resida
el interesado. Ello quiere decir que en este supuesto recibirían, al
menos, la pensión mínima establecida para los pensionistas españoles.

Creemos que todo ello es razón de justicia y, en este caso, daremos muy
gustosamente nuestra aprobación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Mi Grupo ha apoyado hasta ahora todos los
convenios de Seguridad Social de España con otros países. En este caso lo
haremos con mayor motivo.

Como bien se ha dicho, este convenio viene a resolver la, a veces, penosa
situación de personas, en muchos casos, actores todavía recientes de
páginas muy vivas de nuestra historia. Se ha señalado, y quiero
remarcarlo, que este convenio de España con la Federación de Rusia
asegura, al menos, la prestación de pensión, base mínima vigente en
España, para estos niños de la guerra. La situación de muchas de estas
personas es francamente deficitaria, por lo que este convenio les va a
proporcionar los medios suficientes --si no lo suficientes, más de los
que hasta ahora disponían-- para poder acabar dignamente sus vidas.

El señor PRESIDENTE: Pasamos, por consiguiente, a la votación de este
convenio.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAñA DE LA ADHESION DE LAS
BAHAMAS AL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION
INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25/10/80. (Número de
expediente 110/000107.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 3: Declaración de aceptación por
parte de España dela adhesión de Las Bahamas al Convenio sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya el 25 de octubre de 1980.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: El Convenio número 28 de La Haya sobre aspectos
civiles de la sustracción internacional de menores tiene por objeto la
importantísima función de la protección del menor en el plano
internacional, garantizando la restitución de los menores trasladados o
retenidos ilícitamente en cualquier Estado o parte, así como la adopción
de medidas que aseguren los derechos de custodia y visita de aquéllos.

Es un convenio que consta de 45 artículos y que nosotros vamos a votar
favorablemente. Como conclusión podríamos decir, en lo que se refiere a
la declaración de aceptación de la adhesión de Las Bahamas, que el
artículo 38 del convenio declara que cualquier otro Estado podrá
adherirse al convenio. Asimismo, que la adhesión surtirá efecto sólo
respecto a las relaciones entre el Estado adherido y aquellos Estados
contratantes que hayan declarado su aceptación a la adhesión.

Poco más se puede añadir a este tema. Quiero repetir que nuestro Grupo va
a dar su dictamen favorable.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Jover.




El señor JOVER PRESA: Como se acaba de indicar, el Convenio número 28 de
La Haya, sobre aspectos civiles de los problemas relacionados con la
sustracción internacional de menores, se refiere a un problema vivo, a un
problema real. Es una prueba bastante clara de hasta qué punto el Derecho
internacional, que inicialmente era un derecho pensado solamente para
Estados, hoy día afecta de manera directísima a problemas de la vida
cotidiana de los ciudadanos. Es un problema, como aquí se ha dicho,
desgraciadamente vivo, vigente, que aparece cuando el derecho de custodia
o el derecho de visita a los hijos por parte de progenitores separados o
divorciados, plantea problemas de ejecución. Este problema existe,
incluso, en el



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marco del Derecho interno. En nuestro país tenemos este problema.

Continuamente están apareciendo en los medios de comunicación
situaciones, a veces, dramáticas. Tanto es así, señor Presidente, que mi
Grupo, que acaba de presentar una proposición de ley sobre reforma del
Código Civil en materia de divorcio y separación, colateralmente intenta
introducir alguna modificación normativa para evitar los problemas que se
plantean, repito, con el derecho de custodia y con el derecho de visita
por parte del progenitor que no tiene a los hijos en custodia.

Pues bien, si estos problemas se plantean en Derecho interno, imaginemos
las dificultades que puede haber cuando resulta que afectan a
progenitores que están sometidos a ordenamientos jurídicos de países
diferentes y que viven en países diferentes y que, incluso, a veces, la
sustracción del menor o, por así decirlo, la retención ilícita, se ha
producido en país diferente de aquel en el que se produce la custodia,
los problemas son gravísimos. Esto es lo que pretende resolver
básicamente este convenio que, como se ha dicho, tiene como propósitos
esenciales proteger al menor contra los efectos perjudiciales de un
posible desplazamiento o de un impedimento de carácter ilícito, así como
establecer en esa línea unos procedimientos que garanticen el regreso
inmediato del niño al Estado de su residencia habitual, asegurando, al
mismo tiempo, la efectividad del derecho de visita.

Hoy, señor Presidente, no firmamos este convenio, ya lo ratificó España
en el año 1987. Lo que hacemos, como se dice aquí, es simplemente aceptar
la adhesión de Las Bahamas y, por tanto, el voto a favor no plantea para
mi Grupo ningún problema.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo desea hacer uso de la palabra?
(Pausa.)
Pasamos, por consiguiente, a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA EXTENSION A LOS DEPARTAMENTOS
Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR FRANCESES DEL CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y
EJECUCION DE DECISIONES EN MATERIA DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS CON
RESPECTO A MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 15/04/58. (Número de expediente
110/000108.)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA EXTENSION A LAS ANTILLAS
HOLANDESAS DEL CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE DECISIONES EN
MATERIA DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS CON RESPECTO A MENORES, HECHO EN LA
HAYA EL 15/04/58. (Número de expediente 110/000109.)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE LIECHTENSTEIN AL
CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE DECISIONES EN MATERIA DE
OBLIGACIONES ALIMENTICIAS CON RESPECTO A MENORES, HECHO EN LA HAYA EL
15/04/58. (Número de expediente 110/000110.)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA DECLARACION DE CONTINUIDAD DE
LA REPUBLICA CHECA AL CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE
DECISIONES EN MATERIA DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS CON RESPECTO A
MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 15/04/58. (Número de expediente 110/000112.)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA DECLARACION DE CONTINUIDAD DE
SURINAM AL CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE DECISIONES EN
MATERIA DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS CON RESPECTO A MENORES, HECHO EN LA
HAYA EL 15/04/58. (Número de expediente 110/000113.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos el punto 4 al que, siguiendo, el principio
que hemos adoptado anteriormente, añadiremos los puntos 5, 6, 8 y 9, que
es el de declaración de aceptación de España de la extensión, en este
caso, a los departamentos y territorios de ultramar franceses del
Convenio sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de
obligaciones alimenticias con respecto a menores, hecho en La Haya el 15
de abril de 1958.

El número 5 es exactamente lo mismo y se refiere a las Antillas
Holandesas; el número 6 a Liechtenstein, el número 8 a la República Checa
y el número 9 a Surinam.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Nos encontramos una vez más con un convenio que
afecta al derecho de familia, en este caso a decisiones en materia de
obligaciones alimenticias con respecto a menores; convenio que ya también
en su día fue ratificado por España; convenio respecto al cual ya en esta
Comisión habíamos tenido ocasión de discutir y, por tanto, yo simplemente
voy a dar por reproducidos los argumentos que había utilizado en aquel
momento. Solamente quiero recordar que en algún caso lo que hacemos es
aceptar la adhesión de Estados nuevos, como es el caso, si no me
equivoco, de Liechtenstein, y en los demás casos lo que hacemos es
aceptar la ampliación o continuidad de los efectos del convenio a
territorios dependientes de Estados que ya lo habían firmado en su
momento, concretamente la ampliación a los territorios y departamentos
franceses de ultramar, la ampliación a las Antillas Holandesas, a



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Surinam, y también, en el caso de la República Checa, la continuidad de
un convenio que ya había firmado el Estado antecesor, la República
Checoslovaca, y que parecía necesario que se hiciese.

Por todas esas razones, señor Presidente, yo creo que no hace falta que
insistamos en el tema, vamos a votar a favor.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Como ya se ha dicho, estos convenios tienen
por objeto asegurar el mutuo reconocimiento y ejecución por los Estados
contratantes de decisiones dictadas en virtud de demandas de carácter
interno e internacional relativas a reclamaciones de alimentos por hijos
menores de 21 años que no estén casados.

Por otro lado, me gustaría destacar dos aspectos cronológicos que ya se
han dicho: que el hecho fue asumido por la comunidad internacional en
1958 y ratificado por España en 1973. Desde ese año 1973 se aceptan, en
consecuencia y en virtud de este convenio, las decisiones de carácter
interno e internacional relativas a reclamaciones de alimentos por hijo,
tanto legítimos como ilegítimos o adoptivos, cuando entonces --y SS. SS.

lo conocerán sobradamente-- el Derecho interno español impedía tal
posibilidad, por ejemplo, a los hijos ilegítimos. Después, en 1978, la
Constitución española incorporará la igualdad de todos los españoles ante
la Ley y la no discriminación, por ejemplo, por temas de filiación. Sin
embargo, y después de aprobada y promulgada la Constitución española,
nuestro Derecho de familia, que sí recoge la obligación de prestar
alimentos hasta la mayoría de edad, los 18 años, no posibilita al padre o
a la madre a reclamarlos una vez los hijos cumplen la mayoría de edad,
sino que son éstos los que deben reclamarlos ante los tribunales de
familia, siempre que no tengan independencia económica o solvencia. Es
realmente curioso que durante el franquismo y ahora también podamos
llegar a aceptar sentencias de otros países ciertamente contradictorias
en algún punto --no formal y no desde el punto de vista del Derecho
internacional, pero sí desde el fondo de la cuestión-- con nuestro
Derecho interno; en este caso, los convenios que nos afectan de los
países y los territorios de ultramar que se han citado.

El Grupo Socialista ha presentado en junio una proposición de ley de la
reforma de Ley de separación, divorcio, anulación, que, a nuestro juicio,
apenas reforma los términos de las vigentes disposiciones jurídicas. No
podemos olvidar tampoco y pasar por alto --y la sociedad está cansada,
por decirlo de alguna manera, de ver casos-- que, según la Magistratura
de Familia, el impago de las pensiones alimenticias en España supera el
80 por ciento, aunque se sabe ciertamente que la cifra puede ser mayor,
pues muchos asuntos no se llevan a los tribunales y no pueden ser
naturalmente cuantificados. Hay que decir que en Francia y en Holanda y
también en otros países de la Unión Europea existe un fondo de garantía
de pensiones alimenticias para menores de padres separados. Esta
circunstancia la ha pedido reiteradas veces el Partido Popular, sin que
hasta el momento, por parte de la Cámara o por el Grupo de la minoría
mayoritaria o mayoría relativa, se haya aceptado, sin que al parecer se
comprenda muy bien que los hijos menores tienen realmente la necesidad de
mantenimiento desde el primer día de separación de sus padres.

Se me podrá decir que lo que se ha expuesto son circunstancias de fondo
sobre el Derecho de familia o el Derecho interno español y nada tienen
que ver con un tratado, no obstante queremos dejar constancia de este
hecho por si acaso, en el trámite parlamentario de la proposición de ley
del Grupo Socialista, en la que se va a tratar la separación, divorcio o
anulación, o la ley de protección jurídica de los menores, que se ha
prometido en el Senado que vendría a la Cámara en el anterior período de
sesiones, estas circunstancias pueden ser referidas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Sin entrar en los temas que han sido citados
anteriormente respecto a los problemas de aplicación de esas normas en
los asuntos de Derecho de familia de nuestro ordenamiento jurídico
interno, en ocasiones anteriores ya hemos ratificado la aceptación de
otros Estados del convenio sobre el reconocimiento y obligaciones en
materia alimenticia con respecto a menores. En este caso, únicamente
expresamos nuestro apoyo a esta aceptación por parte de España de estos
cinco nuevos países.




El señor PRESIDENTE: Por Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Vamos también a apoyar con nuestro voto
favorable la convalidación de estas declaraciones que hace España
aceptando la extensión del reconocimiento de obligaciones alimenticias.

La realidad es que frente al Derecho positivo y las circunstancias que se
vienen dando en régimen interno en el Derecho civil de las sentencias
dadas por los jueces y magistrados sobre obligaciones alimenticias, desde
el Convenio de La Haya de 1958 se han venido produciendo últimamente, en
la variación del mapa geográfico, una serie de islotes --vamos a llamarle
de alguna manera--, en los que territorios de soberanía nacional de
determinados Estados signatarios, por su «status» o estatuto económico o
especial interno, no se veían afectados, en Derecho civil, a contraer
esta obligación. Y ¿qué ha ocurrido? Pues que se estaba produciendo una
especie de paraísos fiscales --vamos a llamarles con ese sinónimo--;
paraísos en los que los menores que allí residían con padres separados y
que estaban obligados por una sentencia de terceros países a otorgarles
pensión alimenticia, normalmente (salvo la cuestión checa y eslovaca, por
segregación de lo que era la antigua Checoslovaquia, los territorios del
Caribe de soberanía francesa u holandesa y la situación peculiar de
Liechtenstein), se encontraban con un «status» que no exigía el
cumplimiento judicial de esta sentencia. Por tanto, nos parece positiva
esta adhesión de estos territorios, con las gestiones diplomáticas que
hayan hecho sus propios países y Estados



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de soberanía, para integrarse en el Convenio de La Haya sobre las
obligaciones alimenticias.




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar, por consiguiente, a las votaciones.

En primer lugar, votaremos el punto 4, es decir, la Declaración de
aceptación por España de la extensión a los departamentos y territorios
de ultramar franceses del reconocimiento y ejecución de decisiones en
materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a la votación del punto 6, que es exactamente la misma
Declaración de aceptación referida a las Antillas Holandesas.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a la votación del punto 6, que se refiere a la Declaración de
aceptación, en este caso, de Liechtenstein.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a la votación del punto 8, que se refiere a la Declaración de
aceptación, en este caso, de la República Checa.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a la votación del punto 9, Declaración de aceptación por parte de
España, en este caso, de la declaración de continuidad de Surinam.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--TRATADO DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y
CANADA, FIRMADO EN MADRID EL 4 DE JULIO DE 1994. (Número de expediente
110/000111).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 7 del orden del día, Tratado de
asistencia mutua en materia penal entre el Reino de España y Canadá,
firmada en Madrid el 4 de julio de 1994.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Muñoz-Alonso.




El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Este Tratado responde al esquema habitual de
los convenios de colaboración en materia de investigaciones o
procedimientos de carácter penal, pero está modernizado y adaptado a las
circunstancias actuales de la delincuencia internacional. En concreto, se
prevé que no se podrá alegar el secreto bancario, así como el embargo de
los productos en materia de narcotráfico.

Tiene, además, otro aspecto importante, y es que, dada la inexistencia en
Canadá de la institución de juez instructor, cuyas funciones asume allí
la policía, se ha exigido por parte de la autoridad española al negociar
el Tratado que las solicitudes de asistencia mutua, aunque emanen de la
policía, tengan una cobertura judicial, como puede ser la del fiscal
general de Canadá o de algunas de sus provincias. Al mismo tiempo, se
prevé la participación de los funcionarios consulares en este tipo de
procedimientos.

Estas son las peculiaridades más importantes que presenta este Tratado,
respecto del cual el Consejo de Estado ha aplicado doctrina que ya ha
utilizado en circunstancias anteriores, concretamente cuando se
negociaron los tratados sobre asistencia judicial en materia penal entre
España y, respectivamente, Estados Unidos, Uruguay y Chile. Se decía en
aquellos dictámenes --y ello tiene relevancia aquí-- que un convenio que
regula la obtención de medios de prueba destinados a surtir efectos en
procesos penales tramitados ante órganos jurisdiccionales españoles debe
contar con la autorización del Poder Legislativo. En virtud de ese
precedente, el Consejo de Estado ha establecido que la prestación de
consentimiento del Estado requiere la previa autorización de las Cortes.

Nuestro Grupo va a apoyar con su voto la ratificación de este Tratado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Este Tratado, al igual que algunos anteriores
de naturaleza similar con Estados Unidos, con Uruguay y con Chile, viene
a la Cámara en función de que el Consejo de Estado entiende que debe ser
autorizado por el Parlamento, como señalaba hace un momento el señor
Muñoz-Alonso.

He de resaltar sus peculiaridades, a algunas de las cuales también se ha
referido mi antecesor en el uso de la palabra, en el sentido de resolver
las características especiales que presenta la instrucción en el caso de
Canadá, donde no se lleva a cabo por un juez instructor, estableciendo la
garantía de que en cualquier caso deberá intervenir la fiscalía, en el
caso de Canadá, y que tendrá que ser ésta quien tramite las solicitudes.

Es muy destacable la posibilidad que se recoge en el Tratado de
inmovilizar, embargar y confiscar los bienes que sean, dice literalmente
el texto del Tratado, producto del delito, lo cual va encaminado
fundamentalmente al narcotráfico, pero no solamente a él; el
establecimiento y determinación de garantías mediante el salvoconducto
para aquellos testigos que voluntariamente se desplacen para prestar
testimonio y, por tanto, no podrán ser detenidos ni procesados por una
causa distinta; como novedad, la aparición de una nueva capacidad de los
funcionarios consulares, que podrán intervenir en la toma de
declaraciones y en la notificación de documentos; limitación, establecida



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por iniciativa canadiense, pero que no crea ninguna complicación, que es
el establecimiento de mecanismos de consulta para los supuestos en que
las diligencias puedan afectar a terceros Estados.

Por tanto, el Grupo Socialista va a apoyar su aprobación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, vamos a votar favorablemente
la convalidación de este Tratado, dada la articulación de los
instrumentos de Derecho penal entre España y otros países. Nos
congratulamos de que ahora se sume Canadá. Aunque no hay ningún
contencioso abierto en este momento, según conocimiento de este Diputado,
entre los tribunales de jurisdicción penal españoles y canadienses, como
se trata en verdad de un tratado puramente técnico, pero que tiene
algunos alcances de compromiso, de vinculación de competencias de
soberanía nacional, sobre todo en los tribunales de justicia en lo penal,
sí es bueno que se haga una actualización puramente procedimental, como
contiene este Tratado.

En la represión de determinados delitos había un problema, que era la
obsolescencia en que habían quedado normas de derecho policial,
normalmente a través de Interpol, que tenían unas limitaciones puramente
instrumentales tanto en las reclamaciones de la justicia canadiense en
los juzgados de lo penal españoles como viceversa.

Por tanto, creemos que la procedimentalización que realiza este Tratado
es positiva, aclara todos los trámites que se tienen que seguir y cuáles
son los aspectos competenciales en que pueden basarse los tribunales de
justicia en lo penal de ambos países, con plenitud de bilateralidad para
exigir, como es habitual también cuando convalidamos tratados que en
materia judicial se encuentran aquí perfeccionados por la normativa.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del Tratado de
asistencia mutua en materia penal entre el Reino de España y Canadá.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE VENEZUELA AL
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA
CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18/03/1970. (Número de expediente
110/000114).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 10 del orden del día. Declaración
de aceptación de España de la adhesión de Venezuela al convenio relativo
a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil,
hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Fuentes.




El señor FUENTES GALLARDO: España firmó en 1976 el Convenio relativo a la
obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil
aprobado en La Haya en 1970. El convenio tiene por finalidad facilitar la
práctica de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil
mediante una ordenación de las comisiones rogatorias y la ejecución de
otras actuaciones judiciales, ampliando fundamentalmente las facultades
de los representantes diplomáticos y consulares.

El artículo 39 del Convenio establece que un Estado no representado en
las sesiones de la Conferencia de La Haya durante la cual se adoptó este
Convenio puede adherirse al mismo después de su entrada en vigor.

Este es el caso de Venezuela, que se adhirió al Convenio número 20 de La
Haya en el pasado año 1993.

El párrafo cuarto del artículo 39 estipula que la adhesión de un Estado
sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherido y los
Estados contratantes que hubiesen declarado aceptar dicha adhesión. Esto
es lo que estamos haciendo en este convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Puche.




El señor PUCHE RODRIGUEZ-ACOSTA: Efectivamente, como acaba de señalar el
portavoz socialista, la finalidad del presente convenio es facilitar la
obtención de pruebas en el ámbito internacional en materia civil o
mercantil a través de las comisiones rogatorias y, cómo no, también por
la ejecución de otras adaptaciones judiciales, ampliando las facultades
de los representantes diplomáticos y consulares.

Por no repetir las palabras del portavoz socialista en cuanto a la
adhesión de Venezuela en virtud, efectivamente, de estar representada en
el XI período de sesiones, sólo diré que por lo que se refiere a la
eficacia de la adhesión respecto a los demás Estados contratantes se
estipula que la adhesión de un Estado sólo surtirá efecto en la relación
entre el Estado adherido y los Estados contratantes que hubiesen
declarado aceptar dicha adhesión.

Sin embargo, por lo que se refiere a la previa autorización de las Cortes
Generales, queremos hacer algunas matizaciones. En primer lugar, señalar
que la adhesión de un Estado a un convenio produce una ampliación del
ámbito subjetivo de la obligación de las demás partes contratantes.

En segundo lugar, la materia sobre la que versa este convenio está dentro
de lo que se puede entender como materia reservada a la ley, puesto que
la regulación de los medios de prueba y su eficacia en los órganos de
jurisdicción civil únicamente pueden corresponder en este caso al Poder
Legislativo.

En tercer lugar, y como última de nuestras matizaciones al Convenio, el
supuesto que estamos analizando entraría



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dentro de lo que está previsto en el artículo 94.1.e) de la propia
Constitución española.

Por lo demás, no formulamos ningún tipo de objeción al presente Tratado
y, por supuesto, vamos a votar a favor.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Votaremos también favorablemente esta
declaración en que España acepta la adhesión de Venezuela al Convenio
relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o
mercantil. Creo que de esto se van a alegrar mucho los juzgados de
Canarias, porque precisamente, dado el amplio espectro de la población de
origen español que existe en Venezuela --para nosotros llamados la octava
isla y para los venezolanos el octavo distrito electoral--, los
Ministerios de Justicia, en este caso el Ministerio de Justicia e
Interior de España, se ven muchas veces abocados a la concesión de la
ciudadanía española mediante pruebas verdaderamente deficientes, cuando
son hijos de emigrantes españoles residentes en Venezuela que, por una
serie de motivos de la emigración, cuestiones civiles, matrimoniales, de
hijos, de servicio militar, etcétera, carecen de pruebas y no existen los
mecanismos para la obtención de estas pruebas.

Son muchísimas las causas abiertas en este momento en la jurisdicción en
materia civil, también las hay en el mercantil, que afectan
fundamentalmente a las competencias policiales o de registro civil,
etcétera, entre España y Venezuela. Se pretende con ello que se pueda
permitir a los solicitantes, hijos de españoles cuyos padres han
mantenido la nacionalidad española, después han adquirido la venezolana y
no se sabe en este momento si tienen la nacionalidad venezolana o la
española en razón de que no existe tratado de doble nacionalidad, como se
pretende y se viene luchando en España por destacadas personalidades en
los campos políticos, administrativos, judiciales, etcétera, la obtención
en terceros países, cuando ha ocurrido una segunda emigración de
Venezuela, sobre Colombia, sobre Ecuador, sobre Argentina, sobre Cuba,
sobre Méjico, etcétera. La carencia de la adhesión de Venezuela a este
Convenio hace prácticamente imposible para las autoridades consulares o
policiales españolas dirigirse a los organismos venezolanos para que se
obtengan las pruebas que, sobre todo en materia civil y en derecho de
nacionalidad, se puedan reconocer.

Por lo tanto, bienvenida sea esta adhesión de Venezuela. Creo que España
no podía poner ninguna objeción, sino darle la bienvenida, y eso lo
hacemos con nuestro voto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Simplemente quiero mostrar el apoyo de mi Grupo
a la aceptación por España de la adhesión de Venezuela a este Convenio de
La Haya --fue firmado en el año 1970 y por parte de España en el año
1976-- que, como se ha dicho, va a poder resolver o facilitar la solución
de no pocos problemas, tanto en materia civil como mercantil,
especialmente los problemas de nacionalidad para hijos de emigrantes
españoles; no sólo, aunque principalmente, canarios, sino también de
otras partes del Estado español.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, vamos a someter esta declaración a
votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL
PRINCIPADO DE ANDORRA SOBRE EL REGIMEN DE CIRCULACION DE PERSONAS, DE
25/05/94 y 17/06/94. (Número de expediente 110/000115.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto once del orden del día, canje de
notas constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y el Principado de
Andorra sobre el régimen de circulación de personas, de 25 de mayo de
1994 y 17 de junio de 1994.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Milián.




El señor MILIAN MESTRE: El presente canje de notas, que es sustitutivo de
un acuerdo entre España y el Principado de Andorra, tiene como fin, en
aplicación del Tratado de Buena Vecindad de Amistad y Cooperación entre
ambos y la República Francesa, de 4 de junio, facilitar las relaciones de
cualquier naturaleza entre los citados países, estableciendo un régimen
de libre circulación para sus nacionales.

Viene a legalizar, en suma, la práctica seguida hasta el presente de
permitir la entrada en España de los nacionales de Andorra bajo el
régimen documental de no exigencia de visado, práctica que no estaba
amparada hasta ahora por ningún instrumento jurídico.

El contenido fundamental de este canje de notas es, por lo tanto, el
libre acceso de los nacionales de Andorra y de España a ambos países sin
necesidad de visado alguno, con la simple presentación de su Documento de
Identidad, algo que no se presta a objeción alguna y que, además,
aconseja los compromisos que asumió España con los países miembros de la
Unión Europea y con los signatarios del Acuerdo de Schengen.

Otro aspecto que nos parece importante subrayar dentro de su contenido es
el apartado 3 de dicha nota, que establece que los visados expedidos por
el Reino de España, para estancias inferiores a tres meses, a nacionales
de terceros países, permitirán el acceso de estos últimos al territorio
del Principado de Andorra, así como que los nacionales de terceros países
exentos de visado para España lo estarán también para el Principado de
Andorra, siendo válida



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tan sólo la presentación de los títulos de viaje que sean válidos para
España.

Entendemos, pues, que esta nota lo que hace es refrendar de alguna manera
lo que ya es uso consuetudinario entre España y Andorra desde hace tiempo
y que favorece, por supuesto, la instrumentación jurídica de algo que ha
sido habitual entre españoles y andorranos, peculiarmente entre los más
próximos, como son Cataluña y Andorra.

Por lo tanto, no hay objeción, sino todo lo contrario y votaremos a
favor.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Barrionuevo.




El señor BARRIONUEVO PEÑA: Este acuerdo que, como se dice en su rúbrica,
consiste en un canje de notas, en un intercambio de cartas entre los
Ministros de Exteriores de España y de Andorra, viene a legalizar, a
formalizar una situación existente hasta ahora en que no se exigía visado
a los ciudadanos de uno y de otro país y está motivado básicamente en el
cambio de «status» internacional de Andorra. El contenido ya lo ha
expresado el señor Milián, por el Grupo Popular, y nosotros también vamos
a votar a favor de la aprobación de este acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Quiero mostrar nuestro apoyo a este canje de
notas que, en realidad, viene a dar soporte legal a lo que ya es una
práctica normal y cotidiana de circulación de personas entre España y el
Principado de Andorra.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Es una continuación de la línea de apoyo del
Tratado de Buena Vecindad que ya tuvimos en esta Cámara y en esta
Comisión ocasión de convalidar. Creo que cuando se iba a comprobar los
soportes legales de situaciones de hecho, «de facto», que se vienen
dando, apareció la cuestión de la exigencia de los visados. Si a
cualquiera de los miles y miles de ciudadanos, sobre todo españoles, que
entran semanalmente, los fines de semana, en Andorra se les hubiera dicho
que se requería un visado o la presentación de un documento que no fuera
el de identidad para entrar en Andorra, se hubiera producido una
situación de estupefacción, dado el comportamiento comercial y civil con
que, afortunadamente, se ha movido Andorra. Sería como pedir el Documento
de Identidad para entrar en unos grandes almacenes. Es la misma figura.

(Rumores.)
Nos parece que se viene a legalizar una situación «de facto» y es una
especie de reprimenda a las autoridades policiales y civiles que se
ocupaban de estos casos, ya que durante muchos años se ha estado
efectuando este tránsito de personas como si se tratase de cualquier
parte del territorio nacional, sobrepasados aquellos lejanos tiempos de
penumbra española y el famoso salvoconducto para viajar entre nuestras
propias provincias del Estado español, que tantos demócratas sufrieron en
sus propias carnes, en los ferrocarriles y carreteras españolas.

Por tanto, bienvenida sea esta legalización de un principio «de facto»
que no va a cambiar absolutamente nada, en la práctica, entre los dos
países.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que la referencia a grandes almacenes es
puramente figurada, una imagen plástica, pero no se olvide que nos
estamos refiriendo a un Estado soberano.

Vamos a someter a votación este canje de notas.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
FEDERACION DE RUSIA, FIRMADO EN MADRID EL 12/04/94. (Número de expediente
110/000116.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al último punto del orden del día, número
12, Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la
Federación de Rusia, firmado en Madrid el 12 de abril de 1994.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Miguel Angel): El Tratado que vamos a
ratificar en este momento en nuestra opinión tiene una extraordinaria
importancia. La tiene por el interlocutor a que nos estamos refiriendo y
la tiene por el momento en que se produce este trámite.

No creo que a nadie se le oculte cuál es la importancia que tiene Rusia
en este momento, pero sobre todo cuál es la importancia potencial que va
a tener dentro de la nueva articulación que se está pergeñando para la
comunidad internacional y dentro de los esfuerzos que Rusia está
realizando por incorporarse a las estructuras europeas.

España está siendo uno de los países que, en el ámbito europeo, está
apoyando de manera más decidida la incorporación de Rusia, con las
condiciones previstas, no bajando, de ninguna manera, el listón en lo
que, por ejemplo, el Consejo de Europa se plantea como exigencias, pero,
desde luego, entendiendo que la nueva vertebración de Europa pasa por una
presencia y por un papel muy destacado de Rusia, como miembro de pleno
derecho, y también que, si eso es importante para Rusia y para el pueblo
ruso, o para los pueblos de Rusia, lo es tanto o más para el futuro de la
construcción europea.

En ese sentido decía que era importante este tratado, que es un tratado
muy parecido al que Rusia tiene firmado con alguno de nuestros vecinos y
socios, con Alemania, con Francia. Se da, además, en un momento en que
Rusia va evolucionando, entiendo yo, con grandes tensiones y
dificultades, pero ajustándose, ciertamente, a las normas del



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pluralismo, de la democracia y del Estado de Derecho y, sobre todo, en un
momento en que, en paralelo a esa evolución interna, como digo, no sin
sacudidas, difícil, Rusia, en sus relaciones exteriores, está
convirtiéndose en un poder cada vez más responsable (véase el papel que
está jugando últimamente dentro del grupo de contacto para la resolución
de la crisis en Bosnia-Herzegovina), ajustándose también a lo que hemos
venido solicitando en lo que se refiere al respeto del país con relación
a sus vecinos. Yo quiero resaltar como un hecho absolutamente positivo la
retirada de las tropas rusas, concretamente de Letonia y Estonia, que se
ha producido en estos últimos días.

El tratado hace alusión a muchos de los temas a que yo me he referido;
por ejemplo, al esfuerzo que Rusia quiere realizar para involucrarse al
máximo en lo que es la Unión Europea, la Alianza Atlántica, la Unión
Europea Occidental y, como decía antes, sobre todo, o en muy primer lugar
(aunque sólo sea desde el punto de vista del tiempo), en el Consejo de
Europa, cuya adhesión está, como bien sabe el señor Presidente de esta
Comisión, en un trámite muy avanzado; pudiéramos quizá completarla en los
primeros meses del año que viene.

Es importante también que se insista textualmente en el propio tratado en
lo necesario que es que, a través de él, se profundice en el
fortalecimiento de la democracia, del pluralismo político y los
principios del Estado de Derecho, incluyendo la protección de los
derechos humanos. Es asimismo importante que se insista (y entiendo que
ha sido esfuerzo español incluir la formulación) en lo que se refiere a
la profundización en el proceso de desarme y, desde luego, en todo lo que
tiene que ver con el fomento de las medidas de no proliferación de armas
nucleares.

Me parece importante destacar que este tratado toca un ámbito que no es
frecuente en otros tratados y que nos afecta directamente y es que en el
artículo 8.º se prevé oficialmente el desarrollo de contactos
interparlamentarios entre los dos países. De la misma manera que,
naturalmente, se habla de cooperación cultural en todos sus ámbitos, de
la cooperación entre lo que se refiere a las fuerzas de defensa, de todo
lo que tiene que ver con la promoción de contactos en las esferas de la
economía o finanzas, de la industria, de la ciencia, de la tecnología, es
importante que haya un capítulo dedicado a la cooperación, en lo que se
refiere a la protección del medio ambiente y solución de problemas
ecológicos, donde Rusia atraviesa una situación particularmente
complicada. Quizá pudiéramos encontrar (o debiéramos encontrar) una serie
de proyectos en los que España, con una experiencia más satisfactoria,
pudiera involucrarse favorablemente. Además, me parece que no debiéramos
quitar importancia, dada nuestra situación, a los artículos que se
refieren a la cooperación en materia de lucha antiterrorista, de lucha
contra el crimen organizado y de lucha contra el narcotráfico.

Por tanto, me parece que estamos ante un tratado de una gran importancia,
que nosotros vamos a votar con el interés que merece y para el que,
además, nosotros pediríamos que desde la Cámara se constituyera algún
grupo de trabajo, formal o informal, que siguiera el desarrollo de este
documento. No podemos nosotros darnos por satisfechos con un tratado que
se firma y que se ratifica y dejar exclusivamente al Ejecutivo la tarea
de llenarle de contenido y puede que basándonos en lo que en el artículo
8.º se prevé de contactos interparlamentarios, debiéramos establecer
algún mecanismo, como digo, quizá informal, para contribuir a que ese
tratado tenga un tratamiento muy favorable en cuanto a la realización
práctica y al contenido de que se le puede dotar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, el señor Rupérez.




El señor RUPEREZ RUBIO: Nosotros queremos subrayar, como ha hecho el
Grupo Socialista, la trascendencia de este tratado. Pero, al mismo tiempo
que la subrayamos, queremos hacer una lectura mínimamente glosada de
alguno de sus extremos, para saber exactamente qué es lo que significa y
cuáles son las obligaciones que con este tratado contraemos.

Dada la trascendencia, como digo, de las relaciones de nuestro país con
Rusia, es importante que sepamos exactamente cuál es el alcance del texto
que ahora se somete a nuestra ratificación, texto que, sí, ya tuvo en su
momento la atención debida cuando fue firmado formalmente por los
presidentes de los Ejecutivos de los dos países, hace todavía pocos
meses, aquí en Madrid.

En primer lugar, quería hacer una observación y, en nombre de nuestro
Grupo, encargarle a usted, señor Presidente, de que la transmitiera al
Ejecutivo. Hay una expresión que seguramente es producto de una indebida
traducción y que debería ser reconsiderada. En el último párrafo del
preámbulo se dice: Teniendo en cuenta la participación de Rusia en la
Comunidad de Estados Independientes, así como el que Rusia es el Estado
continuador de la URSS... Es una fórmula acuñada la del Estado sucesor y
ésa es la fórmula que se debería emplear, a no ser que se hubiera querido
decir otra cosa, lo cual dudamos. No es lo mismo continuador que sucesor,
como cualquier tipo de análisis puramente textual comprendería; pero es
que, además, la expresión acuñada en Derecho internacional es
efectivamente la de Estado sucesor.

Es importante también a efectos internacionales y a efectos de las
obligaciones que contraemos, porque si reconocemos bilateralmente con
Rusia que ése es el Estado sucesor de la URSS, tiene como consecuencia
una serie de adopciones de compromisos internacionales que no se
producirían exactamente si se afirmara simplemente una continuación. La
verdad es que el concepto de continuación choca con el concepto que uno
tiene con respecto a la evolución internacional que se ha producido en
los últimos tiempos. No es Rusia la continuación de la Unión Soviética,
sino el Estado sucesor.

Ese mismo párrafo ya indica exactamente en qué terrenos importantes nos
movemos. Dice Rusia y decimos nosotros en ese texto que la Rusia con la
cual firmamos el acuerdo no es únicamente Rusia, sino que, además, es una
parte integrante de la Comunidad de Estados Independientes y también el
Estado sucesor de la Unión Soviética. De manera que, aunque sólo fuera
por esas razones y por el



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resto del preámbulo, donde afectivamente se sitúan los compromisos, las
obligaciones y los planteamientos de ambos países, es una perspectiva que
al menos a nosotros nos parece enormemente loable y plausible y que, al
mismo tiempo, refleja exactamente cuál es la nueva situación de las
relaciones bilaterales entre los dos países.

Desde ese punto de vista, yo creo que también es curioso el artículo 2.

Curioso no porque nos merezca ningún tipo de reprobación, sino porque es
curioso que se contrapongan, como claramente se contraponen, por una
parte, la Unión Europea, la Alianza Atlántica, la Unión Europea
Occidental y el Consejo de Europa, organizaciones a las cuales, a todas
ellas, España pertenece y a las que España se compromete también, en el
mismo sentido que han hecho otros países socios de la Comunidad y de la
Alianza, para que Rusia se vaya acercando progresivamente a ella; sin
embargo, en punto y aparte, se habla de la CSCE. Yo creo que esa
contraposición, que naturalmente es una glosa que no tiene por qué
figurar en las intenciones del legislador internacional en este caso,
revela claramente también los dos planos en los cuales nos movemos, no
tanto nosotros sino la Federación rusa, donde, por una parte, hay un
conjunto de instituciones que pertenecen a lo que tradicionalmente hemos
llamado el mundo occidental y, por otra, a una experiencia enormemente
positiva y más amplia, que es la CSCE. Yo creo que es necesario tener en
cuenta este dato, porque no es normal que en un tratado bilateral de este
tipo, concebido con un propósito político de gran alcance, declamatorio,
si se quiere, se efectúe esa sutil pero, al mismo tiempo, perfectamente
clara distinción entre los terrenos a los que una y otra parte se
refieren.

El artículo 3 me parece que es significativo y que sólo él refleja el
trecho recorrido desde hace pocos años, cuando una parte y otra se
comprometen al fortalecimiento general de la democracia, el pluralismo
político y los principios del Estado de Derecho. El artículo 4, en lo que
tiene de referencia al desarme, es enormemente plausible y loable, como
lo es el artículo 5. El artículo 6 tiene un cierto contenido irónico. Por
ese artículo 6 se han producido no pocas tensiones internacionales cuando
todavía existía la Unión Soviética, sobre todo recordaremos que la Unión
Soviética, en las relaciones bilaterales que mantenía con los Estados que
estaban más o menos sometidos a su imperio, imperio no únicamente
geográfico sino también político, imponía precisamente este tipo de
artículo, que era la obligación de las consultas. La obligación de las
consultas, para países como Polonia, Hungría o la entonces
Checoslovaquia, por no hablar de los Estados que componían la Unión
Soviética, era tanto como el reconocimiento de la pérdida de soberanía.

No deja de ser irónico que ese mismo párrafo, en este momento, se pueda y
se deba entender en un contexto radicalmente diferente e incluso
positivo. Es cierto que es positivo que la Federación rusa reconozca la
necesidad en que se encuentra de evacuar consultas en el caso de que se
produzca algún tipo de riesgo a la seguridad internacional. En esta
glosa, al aire de este importante tratado, no quería dejar pasar el
aspecto irónico de ese artículo 6.

A partir del artículo 7, entramos en obligaciones de tipo más concreto y
yo creo que habría que recordar las obligaciones del Ejecutivo, y el
señor Martínez hablaba de ello. ¿Van a ser los dos Ejecutivos capaces de
encontrarse por lo menos una vez al año al más alto nivel? ¿Van a ser
capaces los ministros de Asuntos Exteriores de los dos países de
encontrarse por lo menos dos veces al año a ese nivel? Yo lo dudo. No
sería la primera vez que este tipo de obligaciones, que se encuentran en
parecidos tratados, no han sido sistemáticamente cumplidas, y yo creo que
es bueno también que en esta Cámara, recordemos que, al fin y al cabo,
los tratados que se firman, si se firman y se ratifican, están para ser
cumplidos. Esa es una obligación realmente impositiva, en el sentido más
directo de la palabra, que habría de recordar.

A partir de ese artículo, relativo a las relaciones interparlamentarias
--y nosotros no tendríamos inconveniente en seguir lo que nos decía el
portavoz socialista al respecto--, yo creo que entramos en toda una serie
de artículos que prácticamente cubren el amplio mundo de las relaciones
bilaterales y de la política interior de cada uno de los Estados, en los
terrenos culturales, económicos, medioambientales, defensivos, etcétera.

Y al respecto tenemos que decir exactamente lo que decía con relación a
los contactos bilaterales. Efectivamente, si eso se cumple, el tratado
cumpliría, por lo menos, las dos terceras partes del alcance de su texto;
si no, nos quedaríamos exclusivamente con una declaración puramente
declamatoria. Y a nosotros nos preocuparía que este tratado, concebido
con ese aliento político e histórico, incluso, en la medida en que define
las relaciones nuevas de la Federación rusa con el Reino de España, sin
embargo, quedara, pura y simplemente, en papel mojado. Por eso, el
artículo 24, allí donde se dice que las partes firmarán, en caso de
necesidad, convenios y acuerdos separados para realizar las disposiciones
del presente tratado, esperamos que sea efectivamente cumplido y que los
Ejecutivos estén en situación, como resultado de la continuación de sus
relaciones bilaterales, de enviarnos pronto los convenios que desarrollen
y profundicen el texto de este tratado.

Dicho todo esto, señor Presidente, es evidente que nosotros votaremos a
favor, porque nos parece que este tratado abre un nuevo período de
relaciones, de entendimiento de las relaciones, entre España y Rusia y,
desde ese punto de vista, nos parece digno de ser aprobado con todos los
merecimientos favorables.




El señor PRESIDENTE: Señor Rupérez, en lo que me concierne, tomo nota de
su decisión.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Señor Presidente, efectivamente, como se ha
dicho antes, siendo importantes todos los tratados que firma el Reino de
España con cualquier otro país relativos a cualquier otra materia, éste
de amistad y cooperación con la Federación rusa es especialmente
relevante, porque estamos hablando de un país que, a pesar de los
avatares históricos recientes, sigue siendo



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una potencia militar, sigue siendo miembro del Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas con derecho de veto y sigue siendo un país con una enorme
capacidad potencial de desarrollo, sobre todo si se consigue frenar o
evitar las tendencias más peligrosas que se desarrollan en su seno,
especialmente las que hacen referencia al sentimiento de nacionalismo
panruso, que quiere volver a los tiempos de la gran Rusia de los tiempos
de los zares. Este tratado del Reino de España con la Federación rusa es
especialmente importante y en él se contienen teóricamente todos los
aspectos que pueden significar la cooperación en todos los ámbitos, tanto
en materia de vigilancia constitucional y legalidad, de derechos humanos,
del propio sistema político y electoral; el conocimiento de las Fuerzas
Armadas de cada país para fortalecer la confianza mutua; los terrenos
económicos, financieros, industriales, científicos, tecnológicos;
inversiones mixtas, incluso con participación de socios de terceros
países; la formación de cuadros dirigentes en el campo de la economía, la
cooperación en el ámbito de la investigación científico-técnica, tanto
técnica como aplicada: la protección del medio ambiente, especialmente
notable; la cooperación en temas humanitarios; la asistencia jurídica en
cuestiones civiles, incluyendo familia; la lucha, como se ha dicho antes,
contra el crimen organizado y el tráfico ilegal de narcóticos, como
contra el terrorismo.

En resumen, señor Presidente, nos parece que este tratado es
especialmente importante, teniendo en cuenta la naturaleza del país con
que lo firma España, y que a través del mismo se puede ayudar a evitar
esas tendencias perniciosas a las que antes me refería y a dar la
necesaria estabilidad a un país de esta magnitud.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, Coalición Canaria va a dar
su voto favorable a la convalidación de este tratado, no entrando en el
análisis literal de los distintos artículos que lo componen, dado que
hacemos un juicio de valor muy genérico pues abundan en los mismos los
conceptos de retórica y de grandilocuencia. Pero bienvenido sea porque lo
que abunda no daña y nosotros entendemos la relación bilateral, en este
caso con un tratado de amistad y cooperación entre España y lo que es hoy
la Federación de Rusia, como gran potencia que ahí está, si no en lo
económico, por supuesto todavía en lo militar, nuclear, tecnológico y en
las posibilidades de la concepción territorial mucho más amplia de lo que
es Europa y de lo que es un país de las Naciones Unidas. Sí queremos
hacer observar que, dentro de este amplio catálogo de buenas intenciones,
está el marco que puede posibilitar que las relaciones de todo tipo,
fundamentalmente las comerciales o las culturales, por poner dos ejemplos
señeros, junto a las tecnológicas, se desarrollen a su amparo, dentro de
la generalidad que tratados ya específicos o convenios puedan concretar.

Sí tenemos que hacer una observación a que debe inspirar la política que
España desarrolla al amparo de este Tratado en lo que se hace referencia
aquí basándose en la Carta de las Naciones Unidas. Si la Carta de las
Naciones Unidas, no nos engañemos, está sesgada por el inicio de la
guerra fría, está sesgada por lo que ocurre en todo el mundo que derrota
a las potencias del Eje después de la Segunda Guerra europea, y de ahí
vienen las prerrogativas que existen en el Consejo de Seguridad sobre
derecho de veto, sería una intencionalidad sana política que aquellas
revisiones, como se viene haciendo con una Comisión «ad hoc» dentro de
este mismo Congreso de los Diputados sobre la revisión de la Carta de las
Naciones Unidas, se inspiren también en estos principios. Olvidémonos de
ir manteniendo los principios de veto y vayamos, fundamentalmente, a una
generalización de los derechos en el seno de las Naciones Unidas.

Si, por otra parte, las relaciones que puede haber de tipo económico
favorecen el establecimiento de convenios en una economía de mercado, en
una economía mixta (empresas mixtas hispano-rusas), bienvenidos sean.

También quisiéramos decir que aquellas aportaciones que se puedan exigir
en convenios específicos a la Federación Rusa, se hagan en un respeto
cultural. El artículo 2, que ya han señalado en otros aspectos otros
oradores que me han precedido en el uso de la palabra, habla, en su
párrafo primero, de una especie de pancultura europea que no se nos
alcanza a entender qué puede significar en culturas tan distantes,
complementarias, por supuesto, como pueden ser la de base griega,
humanística o mediterránea que ocupa España, frente a la eslava que ocupa
la Federación de Rusia. Fundamentalmente, eso, que tiene que ser
complementario, no puede ser objeto de una retórica tan genérica como la
que trae el párrafo primero del artículo 2. Y cuando eso lo llevamos al
último párrafo de este artículo 2, vínculos especiales basados en
antiguas tradiciones históricas, esto puede servir para todo y para
replicar la historia. Por tanto, sería nuestro consejo que estos párrafos
grandilocuentes tuvieran en lo sucesivo menos refrendo literario en los
tratados y convenios.

Pero, como digo, vamos al fondo de la cuestión y entendemos que una
política bilateral internacional es positiva y el entendimiento entre
ambas naciones lo consideramos nosotros, en este momento, de alto valor
político, cualquiera que sea el foro internacional de los que aquí se
citan, desde UEO, Alianza Atlántica, Naciones Unidas hasta Conferencias
de Seguridad y Cooperación en Europa.

Por estas razones de fondo, señor Presidente, nuestro voto va a ser
positivo.




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar, por consiguiente, a la votación de
este Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la
Federación de Rusia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Señorías, en el curso de la sesión han aparecido, finalmente, las
enmiendas del Grupo Popular a la proposición no de ley del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per



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Catalunya. Fueron presentadas a su debido tiempo, es decir, en tiempo
reglamentario, y parece que ha habido algún fallo en el trayecto por el
Registro. Por consiguiente, aunque veremos qué es lo que ha ocurrido en
el Registro, yo creo que ningún Grupo debe quedar en indefensión por un
fallo de estas características y, por consiguiente, aunque hayamos votado
ya la proposición no de ley, creo que deberíamos reabrir el debate y
hacer la subsiguiente votación, en el caso de que fuera necesaria, para
tener en cuenta las enmiendas que han sido defendidas por la señora
Tocino.

No sé si es necesario otro turno de palabra. Me parece que ya se ha
explicado el contenido de las mismas. Por consiguiente, yo pediría al
Grupo proponente que nos dijera cuál es su posición sobre estas enmiendas
y, en caso de que las acepte, tendríamos que someterlas a votación.

Tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Señor Presidente, si el Grupo Popular, en uso de
su legítimo derecho, mantiene que discutamos ahora sus enmiendas, yo, de
forma muy sintética, acepto las enmiendas de adición primera y segunda y
no acepto la de supresión, la de la participación de Fuerzas Armadas,
que, a su vez, fue objeto de una enmienda de adición del Grupo
Socialista. Es decir, que aceptaría las dos de adición y no la de
supresión.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo con el Reglamento, si se somete a
votación, sólo serán las dos enmiendas de adición. ¿Estamos de acuerdo?
(Asentimiento.)
Por consiguiente, sometemos a votación la enmienda de adición que dice:
Añadir ...y de la Organización de Naciones Unidas al primer párrafo sobre
la coordinación de los esfuerzos de los gobiernos y organizaciones
humanitarias de los países que integran la Unión. Asimismo, la segunda
enmienda de adición, que supone añadir como un nuevo criterio: La
atención prioritaria, tanto en el seno de la Unión Europea como de
Naciones Unidas, a la puesta en marcha de mecanismos de prevención y de
medidas para atajar el subdesarrollo. Estas son las dos enmiendas del
Grupo proponente, que pasamos a votación. En caso de que se aprueben, se
incorporarán al texto final de la proposición no de ley. (El señor
Vázquez Romero pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Señor Presidente, la tercera enmienda, a su vez,
está enmendada por el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Sí, la tercera, a su vez, enmendada por el Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Señorías, desearía que las señoras y señores miembros de la Ponencia de
reforma de la ONU se acerquen un momento a la Mesa. Deseo tener un
intercambio de impresiones con ellos.

Se levanta la sesión.




Eran las once y diez minutos de la mañana.