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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 214, de 24/05/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 214
EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENTE: DON JOSE LUIS MARTINEZ BLASCO
Sesión núm. 19
celebrada el martes, 24 de mayo de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del Informe de la Ponencia, del proyecto de Ley de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en
actividades de interés general. (BOCG serie A, número 39-1. Número de
expediente 121/000025.)



Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días.

Comenzamos la sesión de hoy, que tiene como objeto único el dictamen del
proyecto de ley de fundaciones e incentivos fiscales. La Mesa, de acuerdo
con los portavoces, ha establecido los siguientes criterios. El debate se
producirá en seis bloques: el primer bloque, hasta el artículo 20; el
segundo, hasta el artículo 39; el tercero, hasta el artículo 47; el
cuarto, hasta el artículo 58; el quinto, hasta el final, es decir, hasta
el artículo 70, y el sexto y último bloque serían las disposiciones
transitorias, finales, etcétera. El segundo criterio es que las
votaciones hoy no serán antes de



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las trece horas, es decir, que aunque se haya concluido el debate de uno,
de dos o de más bloques, las votaciones no se producirán antes de las
trece horas.

Dicho esto sobre el método, comenzamos el debate. En primer lugar, para
la defensa de sus enmiendas, por parte del Grupo Catalán, tiene la
palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Mi Grupo tiene presentadas una serie de
enmiendas al primer bloque que vamos a debatir, hasta el artículo 20, que
son las siguientes. La enmienda 186, a la generalidad del proyecto,
pretende sustituir las referencias al Ministerio del Interior, llevando
las competencias de tutela de las asociaciones de utilidad pública al
Ministerio de Justicia, por cuanto podría decirse que en el ministerio
del Interior radica el control histórico del mundo asociativo
precisamente desde planteamientos antidemocráticos que si bien han sido
corregidos en la realidad de nuestra sociedad, en el ordenamiento
jurídico quedan tics como el que pretendemos enmendar.

Nuestra enmienda 90, al título del proyecto de ley, pretende corregir la
iniciativa real del mismo, por cuanto, si bien puede ser cierto que su
oportunidad no es discutible en cuanto al Estado, se afronta el vacío que
existía en el ámbito de las fundaciones, y con ello se trasladan los
beneficios legales y fiscales para las mismas a las asociaciones que sean
declaradas de utilidad pública. A nivel de algunas comunidades ya existía
y existe ley de fundaciones, pongamos por caso Cataluña. Se ve venir que
la incidencia de la ley hacia el ámbito asociativo puede llegar a ser tan
importante numérica y cuantitativamente, posiblemente muy superior, y es
una pena que de entrada no se haya hecho una ley que abarque a unas y a
otras, o bien que se hicieran dos leyes en las que se especificaran los
beneficios fiscales a la participación privada en sus actividades, una
para las fundaciones y otra para las asociaciones. Para esta última, por
cierto, antes de finalizar la última legislatura se aprobó una
proposición no de ley, que tuve el honor de defender, que encargaba al
Gobierno la tramitación de un nuevo proyecto de ley que debiera suplir la
Ley de Asociaciones de 1964. Con todo, y desde el actual título de la
ley, se desvincula en cierto modo al mundo asociativo de los objetivos
del proyecto, aunque en el articulado no sea cierto. Por ello, hemos
propuesto como nuevo título: «Proyecto de ley de fundaciones,
asociaciones de utilidad pública y de incentivos fiscales a la
participación privada en actividades de interés general.»
En nuestra enmienda 91, al artículo 1.1, planteamos que la definición de
organizaciones nos parece excesivamente amplia desde la perspectiva
técnico-jurídica, que las ha definido siempre como personas jurídicas,
como pretendemos enmendar. Así lo establece el artículo 35 del Código
Civil, al que hacemos referencia en la justificación, porque además la
palabra organización habla más bien de una estructura de funcionamiento
que puede ser insegura y poco clara en Derecho positivo. «Personas
jurídicas» nos parecía finalmente una expresión más ajustada a derecho.

En la enmienda 92, al artículo 5, pretendemos dar una mayor precisión al
efectuar el registro de las fundaciones extranjeras que operan en España,
concretando que debieran inscribirse en el registro que corresponda según
dónde establezcan su domicilio social.

En la enmienda 93, al artículo 6, ya en el capítulo II, planteamos que la
capacidad para constituir fundaciones no debiera ser una potestad de las
instituciones públicas, que disponen de otros instrumentos para
desarrollar los fines que se pretenden con la creación de una fundación.

Por ello, pretendemos suprimir del punto 1 del artículo 6 la posibilidad
de que las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad para
constituir fundaciones puedan ser públicas. Nos parece una intromisión en
el espacio de la sociedad civil. Es por ello que en el apartado 4 del
mismo artículo enmendamos la posibilidad para «constituir» fundaciones,
sustituyéndola por la de «participar», lo cual nos parece perfectamente
razonable, hasta el punto de que desde las instituciones públicas sea
interesante potenciar la actividad de ciertas fundaciones que a menudo
realizan funciones que se pudieran considerar de suplencia de la propia
Administración pública.

La enmienda 94 al artículo 10.1 pretende sencillamente una mayor
precisión del objeto y el alcance del precepto que se enmienda. Lo
adecuado es más amplio conceptualmente que lo suficiente.

Entrando en el capítulo III, en la enmienda 95 al artículo 12.1,
consideramos innecesario que exista una denominación diferente a la de
patronato para el órgano de gobierno que ostenta la representación de una
fundación. Por ello, proponemos la exclusión de la expresión «u otra
similar», en un afán de fijar hacia el futuro la palabra patronato como
el órgano que ostenta la representación legal de la fundación frente al
protectorado, así como su funcionamiento. Aparte de que así se le ha
denominado tradicionalmente, es una manera lógica de concretar qué órgano
de la fundación tiene las funciones mencionadas y diferenciarlo de
cualquier otro órgano de la misma.

La enmienda 96, al artículo 13.3, al añadir un párrafo nuevo, pretende
corregir una cierta problemática histórica de no pocas fundaciones ante
la dificultad legal de que los cargos de patrón sean profesionales,
cuestión que, en muchos otros sentidos, produce desconexión entre el
patronato y los restantes organismos de la fundación, lo que puede llegar
a afectar la eficacia de la gestión. Por ello, proponemos que el cargo de
secretario pueda recaer en alguien que no forme parte del patronato y
pueda aportar al mismo sus conocimientos técnico-profesionales.

En la enmienda 97 al apartado 6 del artículo 13, que se refiere a los
gastos debidamente justificados en el desempeño del cargo de patrón de la
fundación, planteamos que se suprima, aunque parezca contradictorio, que
su desembolso quede imposibilitado por disposición en contrario del
fundador. El tiempo transcurrido desde la creación de la fundación, por
ejemplo, puede haber modificado en gran manera, incluso sustancialmente,
el ámbito donde se desenvuelve la fundación, haciendo inadecuado un
precepto que une a la gratuidad del cargo del patrón la dificultad de
restituir los gastos ocasionados y la dificultad del propio cargo,
creándose imposibilidad para adoptarlo, con grave perjuicio para la
propia fundación y, por lógica, para el objeto fundacional y los
propósitos del propio fundador.




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En nuestra enmienda 98, entrando ya en el capítulo IV, en el único
párrafo del artículo 18, no consideramos necesario que las fundaciones
deban ir más allá que las sociedades mercantiles en cuanto a la
inscripción de los bienes patrimoniales. Por lo que no vemos ni necesario
ni imprescindible que dichos bienes y derechos patrimoniales deban
inscribirse en el registro de fundaciones, que no es en sí mismo y por
definición un registro de bienes, como puede ser el caso del de la
Propiedad, sino de las personas, como sí sucede con el Mercantil. Quizá
la intencionalidad de tutelar el patrimonio, que es lo que parece
hallarse en el fondo de la cuestión, sea una precaución excesiva. Por
ello hemos propuesto suprimir la frase «y en el Registro de Fundaciones»
del único párrafo del artículo 18 dedicado a la titularidad de bienes y
derechos.

Nuestra enmienda al apartado 1 del artículo 19 plantea que sólo si los
bienes en general representan un valor superior al 20 por ciento del
activo de la fundación que resulte del último balance debiera requerirse
la autorización del protectorado. Por ello añadimos el condicional «si»
para que la intervención no se produzca siempre que, sino cuando el
patrimonio a enajenar tenga una determinada importancia para el mismo. En
el caso de la enmienda 100, al apartado 3 del artículo 19, proponemos la
supresión del texto por considerarlo innecesario en coherencia con una de
nuestras enmiendas anteriores.

La enmienda 101 al apartado 4 del artículo 19 añade la palabra
«anualmente» al precisar que todas las alteraciones superiores al 10 por
ciento del activo de la fundación se harán constar en el registro de
fundaciones, por cuanto es preciso concretar la periodicidad del momento
de reflejar la alteración patrimonial operada en el mismo.

Finalmente, nuestra enmienda 102 al apartado 3 del artículo 20 plantea
que cuando se trata de que no se podrán repudiar herencias o legados ni
dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del protectorado,
como dice el texto del apartado que comentamos, es innecesario precisar a
continuación: «O en defecto de éste, sin la aprobación judicial con
audiencia del Ministerio Público», por cuanto las resoluciones del
protectorado son recurribles siempre ante la jurisdicción competente.

Estas son, señor Presidente, las enmiendas a este apartado.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular,
tiene la palabra el señor Cortés.




El señor CORTES MARTIN: Señor Presidente, a la doble ley de fundaciones y
de incentivos fiscales mi Grupo Parlamentario ha presentado 200
enmiendas. Se ha hecho un trabajo serio que deriva de una voluntad de
acuerdo que se manifestó por parte del Partido Socialista en el Pleno,
cuando el Grupo Parlamentario Popular, al igual que hizo el Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, retiramos las proposiciones de ley
que teníamos presentadas con anterioridad al proyecto del Gobierno,
buscando, como decíamos, este acuerdo que el Gobierno ofreció. A lo largo
de la tramitación en estas sesiones y en el Pleno veremos cuánto hay de
cierto en aquella manifestación que entonces se hizo.

Como decía, señor Presidente, hemos presentado 200 enmiendas, creo que
bien trabajadas, y esto es lo que me lleva a decir que en esta
intervención voy a centrarme en cuatro o cinco cuestiones que considero
pueden ser objeto de un debate o que merecen una ulterior explicación,
más allá de lo que ya está reflejada en la propia justificación que tiene
cada una de las enmiendas que hemos presentado.

De manera genérica diré también que muchas de las enmiendas presentadas
por mi Grupo Parlamentario son simples mejoras técnicas o mejoras en la
redacción y que otras muchas van dirigidas, en coincidencia con criterios
planteados también por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, a
eliminar trámites y burocracia, superando un recelo y una desconfianza
que se puede percibir en el proyecto del Gobierno respecto de las
fundaciones y de las entidades sin ánimo de lucro.

Con este preámbulo, señor Presidente, y diciendo a la Comisión que las
enmiendas a las que no me voy a referir quedan defendidas en sus justos
términos, porque nos parece que la justificación que incluyen es
suficiente para que la Comisión pueda pronunciarse sobre ellas, quiero
extenderme en las siguientes: En la enmienda 245 al artículo 2 se propone
añadir un nuevo apartado 1 que diga que las fundaciones deben perseguir
fines de interés general, y se enuncian con una redacción abierta cuáles
pueden ser estos fines de interés general. Creemos, señor presidente, que
esta regulación debe incorporarse a la parte sustantiva porque forma
parte de los requisitos esenciales de las fundaciones y no de los
requisitos que deben reunir las fundaciones para obtener beneficios
fiscales. El atender a fines de interés general es una exigencia que
viene marcada incluso en a Constitución, que sólo reconoce el derecho de
fundación para las entidades que persigan fines de interés general. Por
tanto, nos parece que debe venir en la parte sustantiva y no en la fiscal
y ésta es la razón de la enmienda número 245 que, como verán SS. SS.,
contempla una enumeración extensa de las posibilidades de dedicación de
estas fundaciones, pero dejándola abierta, terminando con «o cualesquiera
otros de naturaleza análoga», que se pueda considerar por el protectorado
que persiguen estos fines de interés general.

La enmienda 248, señor Presidente, es una enmienda, a mi juicio, de
calado. Consideramos a través de esta enmienda que las fundaciones deben
adquirir la personalidad jurídica desde su constitución válida, a
diferencia de lo que dice el proyecto, que le reconoce la personalidad
jurídica desde la inscripción de su escritura de constitución. De la
posición que se adopte respecto de esta enmienda se deriva la posición
que se tenga respecto de las fundaciones. Nuestra enmienda considera que
el derecho de fundar es un derecho de libertad, es un derecho de las
personas, es un derecho de los ciudadanos, y así viene reconocido en la
Constitución, mientras que el texto del Gobierno lo lleva a una concesión
administrativa. Sólo en el caso de que se produzca la inscripción --bien
es verdad que la inscripción viene reglada-- se tendrá personalidad
jurídica.




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Pensamos, por tanto, que si creemos que el derecho de fundación es un
derecho de libertad y no una concesión administrativa, esta enmienda debe
ser incorporada en sustitución de la actual redacción del artículo 3.

La enmienda 256, señor Presidente, es plenamente coincidente con una de
las enmiendas presentadas por el Grupo de Convergència i Unió, sobre la
que el señor Baltá se ha extendido en la explicación. Sólo podrán --según
nuestra propuesta, que es exactamente coincidente con la de Convergència
i Unió-- constituir fundaciones las personas físicas y las personas
jurídicas privadas. Así se establece, por otra parte, en la ley catalana
de fundaciones de marzo de 1982, con lo que, de no aceptarse esta
enmienda, este precepto entraría en conflicto al ser de aplicación
directa en todo el territorio, conforme a lo dispuesto en la disposición
final primera.

La justificación de esta enmienda parece también evidente cuando el
derecho de fundación se contempla en la Constitución en la Sección 2.ª
del Capítulo II del Título I, como «derecho de los ciudadanos», y la
creación de fundaciones por parte de las personas jurídico-públicas puede
ser no sólo la intromisión en el ámbito de la sociedad civil a que se
refería el señor Baltá sino también una huida del Derecho administrativo
y de los mayores controles que el Derecho administrativo tiene
precisamente para las personas jurídico-públicas.

Por lo tanto, sumándose en integridad a los argumentos facilitados con
anterioridad por el señor Baltá, doy por defendida esta enmienda 256.

Llegamos así, en este primer bloque que se ha marcado, señor Presidente,
a la enmienda 275. No es que sea una enmienda de mucha envergadura, pero
creo que si se aprobase se facilitaría en gran medida la vida de las
fundaciones. Decimos en ella, señor Presidente, que el cargo de patrono
deberá ejercerse personalmente. Sin embargo, se exceptúa de esta
obligación a aquellos patronos que sean llamados a ejercer su función por
razón de su cargo. Hemos podido comprobar por el contacto con muchas
fundaciones que muchas de ellas tienen patronos nombrados ex-oficio, que
son patronos natos en función del cargo que representen y que el hecho de
que estas personas tengan que asistir personalmente a las reuniones del
Patronato dificulta, muchas veces, que las reuniones del Patronato puedan
alcanzar el quórum imprescindible. Parece razonable que el cargo de
patrono se tenga que ejercer personalmente por aquellas personas que lo
son en función de ellas mismas, sin embargo, no parece menos lógico que
aquellas que son patronos porque tienen un determinado puesto o una
determinada responsabilidad puedan delegar su representación. Esto
facilitaría enormemente la vida de muchas fundaciones, sobre todo de
muchas fundaciones pequeñas y medianas, que suelen tener fundaciones en
el ámbito rural, o fundaciones ya antiguas, que tienen como patronos al
alcalde de la localidad, al presidente de la diputación, al titular de la
diócesis; eso es bastante frecuente, son unos patronatos reducidos y si
no se puede tener una presencia por representación, muchas veces los
patronatos tienen dificultad para reunirse.

Estas son, señor Presidente, las enmiendas sobre las que creo que merece
la pena el extenderme algo más de las justificaciones que ya vienen
recogidas en los textos que hemos presentado y que están publicados en el
Boletín de la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria. (Pausa.)
Si les parece bien a SS. SS., se dan por defendidas.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Mixto, de la señora Rahola y
el señor González Lizondo. (Pausa.)
Si les parece bien a SS. SS., se dan por defendidas.




El señor CORTES MARTIN: Señor Presidente, ¿existe algún representante del
Grupo Mixto en la sala?



El señor PRESIDENTE: Parece que no.




El señor CORTES MARTIN: Tengo la sensación, señor Presidente, de que
entonces no se pueden dar por defendidas sino por decaídas.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor González de Txábarri quería solicitar que
se diesen por defendidas?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, conforme al
Reglamento, el Grupo Vasco asume tanto las enmiendas presentadas por
Coalición Canaria como por el Grupo Mixto, y solicita que se den por
defendidas en los mismos términos que vienen en su justificación.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas a este
bloque por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra
el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, presentamos tres enmiendas,
como parte de las 27 que presentamos al proyecto en su conjunto, que
intentan, en líneas generales, distinguir entre grandes y pequeñas
fundaciones, aumentar la transparencia, deslindar el protectorado de la
tutela del Gobierno, creando el Consejo superior de Fundaciones, y
también, en el mismo sentido, una serie de enmiendas técnicas, de las
que, de momento, voy a defender el primer bloque hasta el artículo 20.

La primera es de sustitución al artículo 9.1.c), en el sentido de
deslindar las fundaciones de competencia estatal de las de competencia de
las comunidades autónomas, por ejemplo, Cataluña tiene transferidas
competencias, incluso una Ley de 1982. Esta enmienda plantea que esta
distinción tendría que ser imprescindible para determinar el ámbito de
aplicación de la ley que estamos debatiendo.

La enmienda número 2, es al artículo 13.3, en el sentido de añadir un
nuevo párrafo para un mayor control de las subvenciones, con el fin de
que forme parte del patronato un representante de la Administración
cuando se otorguen subvenciones.

La enmienda 3, al artículo 19.4, es de sustitución del punto 4 por otro,
en el sentido de que el activo sobre el que



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se calcula el 10 por ciento aquí citado varía a lo largo del tiempo y
habrá que calcularlo al término de cada ejercicio económico.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco y
del señor Albistur, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: El Grupo Vasco, PNV, y el señor
Albistur, del Grupo Mixto, presentan cuatro enmiendas a este Título I
hasta el artículo 20, que estamos discutiendo, que son las enmiendas
números 31, 32, 33 y 34.

El Título I de esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias
atribuidas al Estado por el artículo 149.1.1, el 6 y el 8 de la
Constitución. El derecho de fundación queda incluido entre aquellos cuyas
condiciones básicas igualatorias pueden ser reguladas por el Estado. En
segundo lugar, el apartado 8 del número 1 del artículo 149 de la
Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y
desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales
o especiales allí donde existan. Es indudable la presencia de importantes
normas de Derecho civil en el régimen jurídico de las fundaciones que
estamos ahora intentando regular. En estos extremos, la competencia
estatal en materia de legislación civil debe determinarse, en opinión del
Grupo Vasco, con relación exquisita y rigurosa, teniendo en cuenta las
competencias de las comunidades autónomas en Derecho civil, foral o
especial, como es el caso de la Comunidad Navarra o la Comunidad del País
Vasco, junto con las de Cataluña, Galicia o Aragón, por citar las
principales.

Desde esta concepción de la fundación, enraizada en el Derecho civil y
con fines de interés y carácter general, el Grupo Vasco entiende que la
previsión realizada en el artículo 10, apartado 1 es insuficiente.

Entendemos que la dotación --y ésta es la enmienda 31, señor Presidente--
con que deben contar las fundaciones, además de ser suficiente para el
cumplimiento de sus fines fundamentales, tal y como se recoge en el
proyecto de ley, debe recoger otro tipo de parámetro más objetivo y, en
todo caso, superior a los 10 millones de pesetas. Entendemos que de esta
forma se evitaría la hiperinflación de funciones y se garantizaría un
mínimo de partida, objetivable en todas ellas, que hiciera más creíble su
vocación de servicio a un fin de interés general y, a la vez, evitara la
tentación de usar la figura jurídica de la fundación con fines meramente
utilitarios de búsqueda de privilegio fiscal.

En relación a los órganos de Gobierno --enmienda 32-- propuestos en el
artículo 12, entendemos razonable lo recogido en el proyecto de ley, a
excepción del apartado 5 de dicho artículo, que estipula que los patronos
deben ejercer su cargo gratuitamente. Parece razonable restringir el
derecho a obtener remuneración por parte de los patronos cuando éstos
puedan delegar en un profesional a los efectos de la administración de la
fundación, pero, en caso contrario, entendemos que resulta excesivamente
gravoso para los patronos el ejercicio de la administración de la
fundación. Esta misma problemática se suscita luego en el artículo 43,
que proponemos que se suprima en la enmienda 39, porque crearía
disfunciones sustanciales en el funcionamiento de las federaciones
deportivas, por citar un ejemplo claro.

La enmienda 34 propone que las enajenaciones o gravámenes a los que se
refiere el artículo 19, y en general todas las alteraciones superiores al
diez por ciento, se inserten en algún período de tiempo, al término de
cada ejercicio u otro, porque de lo contrario, la previsión recogida en
dicho artículo carecería de los parámetros suficientes y necesarios para
su aplicación real.

Estas son, señor Presidente, las cuatro enmiendas que presenta el Grupo
Vasco a este Título I, hasta el artículo 20.




El señor PRESIDENTE: Defendidas las diferentes enmiendas presentadas por
los grupos, ¿algún Grupo quiere hacer uso de la palabra para posicionarse
en contra de las enmiendas presentadas? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Clotas.




El señor CLOTAS CIERCO: Señor Presidente, el Grupo Socialista desea hacer
uso de este turno no sólo para posicionarse en contra de las enmiendas
sino también, en algunos casos, a favor o para proponer alguna
transaccional y, asimismo, para dar por defendidas las enmiendas que el
Grupo Socialista tiene presentadas en este bloque del que nos ocupamos.

Me referiré en primer lugar, con la misma brevedad que lo han hecho los
ponentes que han intervenido anteriormente, a las enmiendas presentadas
por el señor Baltá.

Respecto a la 186, entendemos que es una enmienda que en cierto modo ha
decaído. Tiene una solución técnica por cuanto al estar en un mismo
Ministerio, Interior y Justicia, la referencia que debe constar en la ley
es siempre la del Ministerio de Justicia e Interior.

Respecto a la enmienda 90, el título de la ley es ya largo y comprensivo
y creemos que la enmienda no mejora lo que se propone.

Respecto a la 91, el aludir a la organización cuando se refiere a la
fundación es una de las novedades importantes que incorpora la ley, que
además tiene apoyo en legislación comparada. Tampoco vamos a aceptarla.

La enmienda 92 la ha estudiado el Grupo Socialista con suma atención, y
aunque en este momento no estoy en disposición de presentar una
transaccional, sí quiero anunciarle al Grupo Catalán de Convergència i
Unió, y también al Grupo Vasco, ya que sus enmiendas van en este sentido,
que estamos contemplando la presentación de una enmienda en el Senado que
recoja el espíritu de lo que estos grupos solicitan, concretamente el
Grupo Catalán, mediante una solución que fuera que la competencia de
inscripción en el registro correspondería al Estado, pero la competencia
del protectorado correspondería a las distintas comunidades autónomas.

Respecto a la enmienda 93, y con esto contesto a otros grupos que han
planteado la misma enmienda, el Grupo Socialista no ve razón para que
puedan existir fundaciones de personas jurídicas públicas. Parece que no
tiene



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excesivo sentido cuando las administraciones públicas pueden subvencionar
fundaciones. Podríamos encontrarnos en situaciones más bien anómalas,
pero que jurídicamente serían presentables, de admitirse la enmienda del
Grupo Catalán cuando dice que las personas jurídicas públicas podrían
participar aunque no fundar. Podríamos encontrarnos con fundaciones
hechas por personas privadas que no fueran más que testaferros. La ley
añade claridad y lo hace de manera normal.

Respecto a la enmienda 94, que pretende sustituir el carácter de
«suficiente» por «adecuado», respecto a la dotación, nos parece acertada
la palabra. Por tanto, admitiríamos la enmienda del Grupo Catalán.

También admitiríamos la enmienda 95 que reduce la denominación del órgano
de las fundaciones a patronato. Me parece que sólo es en Galicia donde
existe la posibilidad de otra denominación, pero la claridad en los
términos aconseja admitir esta enmienda y así lo hacemos.

En el caso de la enmienda 96 al artículo 13, estaríamos de acuerdo
también, pero desearíamos incluir un inciso a la enmienda que presenta el
Grupo Catalán. La transaccional que presentaríamos sería aceptar la suya
añadiendo: «en cuyo caso tendrá voz pero no voto». Se refiere, como
habrán adivinado SS. SS., al caso de secretarios que no formen parte del
patronato.

La enmienda 97 es una manera no necesaria de limitar la voluntad del
fundador. En principio nos opondríamos a esta enmienda. También a la
enmienda 98, y con esto también respondo a otros grupos, aunque luego me
referiré a ellos, relativa a la necesidad o no de inscribir en el
registro las fundaciones. El registro no lo contemplamos nosotros ni la
ley como una especie de control inútil, sino como una garantía hacia
terceros, como una mejora en el funcionamiento. Por tanto, creemos que
debemos mantenerlo en el dictamen. Tampoco podemos aceptar la enmienda 91
ni la 101. Respecto a la 102, la vía judicial nunca está descartada, por
tanto, no parece que la enmienda sea necesaria.

Al Grupo Popular quisiera manifestarle que la voluntad de llegar a
acuerdos es real. He contado más de cien enmiendas que directa o a través
de transacciones vamos a aceptar en este trámite. Por tanto, me parece
que queda bastante clara la voluntad de acuerdo y de llegar a una ley lo
más consensuada posible.

La enmienda 244, que el señor Cortés no ha defendido, la vamos a admitir
porque supone una mejora del texto. También la 245, a la que el señor
Cortés daba una gran importancia. Creemos que, efectivamente, puede
mejorar la ley, ya que en ella se produce una larga enumeración terminada
«en cualquier otra...», no me acuerdo de la palabra.

No admitiríamos la 247 ni estaríamos de acuerdo en la 248 que insiste en
el registro. Creemos que el registro es una garantía, como decía antes.

La mayor claridad se da si la fundación está constituida desde el momento
del registro, y no desde el momento de cualquier otro acto particular.

Aunque el señor Cortés no se ha referido a ella, también aceptaríamos la
enmienda 261 y, en consecuencia, la 262, para la cual le ofreceré a la
Presidencia, al acabar mi intervención, una transaccional; de modo que la
261 sería aceptada y la 262 sería objeto de una transaccional.

Rechazaríamos las enmiendas 250 a 255. También rechazaríamos, por razones
que ya he dicho cuando contestaba al señor Baltá, la enmienda 256, que
pretende también suprimir la posibilidad de fundaciones de personas
jurídicas públicas.

La 272, aunque no ha sido defendida, la votaremos favorablemente porque
entendemos que mejora el texto.

En cambio no nos han convencido sus argumentos respecto a la 275, porque
la ley ya prevé la posibilidad de una delegación en el caso de que sean
cargos públicos los que formen parte de patronatos, en virtud
precisamente de que son cargos públicos.

Respecto al Grupo de Izquierda Unida, creo que estamos en disposición de
aceptar la enmienda número 24 --digo «creo» por la rapidez con que
estamos procediendo y a lo mejor olvido alguna cosa-- que añade un punto
que dice que no podrá exceder del precio medio del mercado. Si mis notas
no me traicionan, por la rapidez con que estamos procediendo, tengo la
impresión de que el resto de enmiendas...




El señor PRESIDENTE: Señor Clotas, perdón. La enmienda número 24 no es de
este bloque. ¿Puede S. S. comprobar si se refiere a otra enmienda? Lo
digo porque si es la número 24, no es de este bloque.




El señor CLOTAS CIERCO: Tiene S. S. razón, forma parte de otro bloque y,
por tanto, no procede en este momento debatirla. Según mis notas las
enmiendas que figuran en este bloque...




El señor PRESIDENTE: Son las números 1, 2 y 3.




El señor CLOTAS I CIERCO: Efectivamente, podemos ofrecer una
transaccional únicamente a la enmienda número 3 y rechazamos la 1 y la 2.

Respecto a las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), quisiera hacerle algunas
consideraciones sobre las cuatro enmiendas. Respecto a la número 31,
entendemos que no siempre es posible reducir a una realidad dineraria lo
que es la dotación de una fundación. Se ha discutido muchísimo esta
propuesta que hace el Grupo Vasco, pero siempre aparece como de difícil
aplicación, en justicia, para valorar lo que pueda ser una dotación
suficiente o adecuada para los fines de la fundación.

Tampoco estamos en disposición de votar favorablemente las enmiendas
números 32 y 33, esta última por los motivos que ya he dicho refiriéndome
a los otros grupos, ni la 34.

Señor Presidente, con esto creo que he contestado a todos los que han
intervenido y ahora pasaré a la Presidencia las enmiendas transaccionales
que he citado.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún Grupo quiere volver a intervenir sobre las
diferentes enmiendas de otros grupos o sobre la oposición o las
transacciones ofrecidas por el Grupo Socialista?
El señor Baltá tiene la palabra.




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El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, a efectos de comentar algunas
de las transacciones que han sido propuestas por el portavoz socialista,
señor Clotas.

En primer lugar, hay un aspecto, concretamente en el caso de nuestra
enmienda número 186, donde realmente el paso de los días ha cambiado la
situación y se ha producido la unificación de los dos ministerios, el de
Justicia y el de Interior, y el portavoz socialista tiene perfecta razón
en plantear el tema desde esta perspectiva.

En segundo lugar, me refiero a nuestra enmienda número 90 al título, que
no ha sido aceptada. Esta enmienda intenta corregir una situación que se
produce a raíz de la diversidad legislativa que hay en estos momentos en
el Estado, y tiene sentido que a nivel del Estado se produzca de esta
manera, pero también tiene sentido que, como ya he dicho en mi
intervención, se promueva una nueva ley de asociaciones que clarifique
esta situación.

En cuanto a la enmienda número 92, para la cual se nos ha anunciado una
transaccional a presentar en el Senado, quedamos en espera de esta
transaccional, para acogerla desde la consideración positiva que nos ha
planteado el señor Clotas.

La enmienda número 93 no nos ha sido aceptada bajo la argumentación de la
posibilidad de que se produjeran mecanismos irregulares de
representación. Para nosotros, el concepto de que las fundaciones
corresponden plenamente a la iniciativa de la sociedad civil es un
concepto de matiz casi ideológico y lamentamos que no pueda producirse
desde esta perspectiva, porque la desconfianza puede producirse de todas
las maneras. Por tanto, ahí queda, sin embargo, nos parecería adecuada
una reconsideración del caso.

La transaccional que nos presentan a nuestra enmienda número 94 nos
parece adecuada y suficiente.

En cuanto a la enmienda número 95, en la que se produce una transaccional
a diversos grupos, concretando la expresión «patronato» para definir el
órgano máximo de gobierno de una fundación, agradecemos la aceptación.

En cuanto a la 96, el inciso que se nos hace para que efectivamente pueda
haber alguien con voz pero sin voto nos parece una corrección indicada y,
por tanto, la aceptamos.

Finalmente, existe una enmienda, la 101, que no me ha quedado claro en la
intervención del señor Clotas --quizá porque en aquel momento he perdido
la atención que le dedicaba-- si realmente nos ha sido aceptada. He
intuido que sí. Supongo que el señor Clotas en su intervención ya nos lo
aclarará.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor
González.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, en relación con
el planteamiento que ha hecho el señor Clotas de la enmienda 31, quisiera
indicarle que, si entiendo bien lo que es una fundación, que es la
afectación de un patrimonio para la consecución de unos fines de interés
general, el que no se acepte que en todo caso sea de diez millones la
dotación a esos efectos, me parece que es un absurdo. Tiene al señor
García Ronda a su derecha y él le podrá indicar que no existe patrimonio
alguno en los territorios en los que nosotros vivimos que sea inferior a
diez millones de pesetas. Entonces, no aceptar esta enmienda entendemos
que es un auténtico absurdo. Me dirá el señor Clotas en qué parte del
territorio tiene un patrimonio que sea inferior a diez millones de
pesetas. Creo que estamos en una contradicción de sus propios términos.

Quisiera que se especificase esto correctamente, porque nosotros
entendemos que existe un grave riesgo en la propia discusión de este
proyecto de ley, que es que nos encontremos con miles de asociaciones o
grupos de otro tipo que quieran considerarse fundaciones en su
configuración jurídica a otro tipo de efectos. Si no establecemos un
mínimo objetivo, que entendemos que cuando menos debe estar en diez
millones de pesetas (le aseguro, señor Clotas, que no existen patrimonios
inferiores a estas cantidades en este momento en el mercado inmobiliario)
nos encontraremos ante un auténtico absurdo y un auténtico coladero para
grupos que se van a constituir como fundaciones en su configuración
jurídica.

Me parece muy razonable la exposición que ha realizado en relación al
tema de los registros; esperamos esa enmienda transaccional que ha
propuesto el Grupo Socialista. Este es un tema que en muchos proyectos de
ley se viene considerando y se han encontrado redacciones muy
satisfactorias a esos efectos tanto en los registros de las leyes de
cooperativas como en leyes como la de seguros privados, que es un tema
que tiene solución en esta Cámara. Quedamos a la espera de esa
transaccional, que confiamos en que venga en la dirección de este tipo de
proyectos de ley que se han consensuado entre el Grupo Socialista y los
Grupos nacionalistas Catalán y Vasco.

Con relación a la enmienda 34, señor Presidente, debo decir que por la
documentación que me ha sido facilitada al inicio de esta sesión, se me
indica la existencia de una enmienda transaccional a las números 3 de
Izquierda Unida, 34 del Grupo Vasco, 101 de CiU y 290 del Partido
Popular, que es literal con los términos de lo que solicitábamos en
nuestra enmienda 34. Dado que el señor Clotas ha indicado que iba a votar
en contra, esperamos que esta transaccional siga vigente en estos
momentos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cortés.




El señor CORTES MARTIN: Señor Presidente, intervengo a los efectos de
aceptar la enmienda transaccional que nos plantea el Grupo Socialista,
simplemente haciéndoles notar que no entendemos muy bien cuál es la razón
por la que han excluido de nuestro texto el que la dotación puedan ser
bienes y derechos, por qué han excluido la palabra «derechos». Estamos de
acuerdo en todo lo demás, pero una fundación se puede constituir mortis
causa dotándola con bienes y con derechos. Me da la sensación de que se
debe a un error de transcripción por parte del Grupo Socialista, porque
si no no tendría ninguna razón; es decir, testamentariamente se pueden
legar a personas e instituciones tanto bienes como derechos; no hay
ninguna razón



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para limitarlo únicamente a los bienes. Unicamente me gustaría que se
hiciera esta aclaración. Las otras tres modificaciones que introducen las
aceptaríamos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Clotas.




El señor CLOTAS I CIERCO: Señor Presidente, intervendré con suma
brevedad.

Respecto al señor Baltá, creo que nadie puede descartar que se haga una
ley de asociaciones. Seguramente puede ser un proyecto futuro y
beneficioso; por tanto, eso queda abierto como una posibilidad de trabajo
en el futuro.

Respecto a la enmienda 93, y no quisiera insistir mucho, hay muchas
razones que apoyan el texto en el sentido de que las personas jurídicas
públicas puedan crear fundaciones; incluso de una lectura de la
Constitución, si el Estado debe velar por el interés general, qué le
puede impedir que tenga la capacidad en sus distintos órganos
administrativos de fundar entidades que tienen como finalidad ese interés
general.

Respecto a la enmienda 101, tiene usted razón, señor Baltá, porque
seguramente en aras de la brevedad y de la rapidez no he dejado claro que
existía una enmienda transaccional que recoge el contenido de su enmienda
101 y también de la enmienda 34 del PNV, que no votaremos en contra
--tiene toda la razón el señor González--, de la enmienda 1 de Izquierda
Unida y de la 290 del Grupo Popular. La celeridad con la que nos estamos
moviendo, que no es negativa, ni mucho menos, señor Presidente, puede
acarrear estos problemas.

Señor González, no quiero, de ninguna manera, descalificar la propuesta
que su Grupo hace respecto a una cantidad mínima. Lo cierto es que ha
sido considerada por el Gobierno, por el Partido y el Grupo al que
represento; hay razones para apoyarla, pero también las hay para verla
como un elemento no positivo. Creo que una cantidad, aparte de que hay
que «aggiornarla», hay que ponerla al día continuamente, puede producir
pistas falsas respecto a cuáles son los bienes o la dotación necesaria
para una fundación. Por otra parte, hay activos, hay dotaciones que son
bastante difíciles de traducir en una cantidad; por ejemplo, un archivo
puede tener un gran valor, pero no es fácil ver en el mercado cómo se
traduce en una cantidad. Por tanto, nos mantenemos en el texto del
proyecto.

Respecto al señor Cortés, le diría una cosa. Efectivamente, los derechos
pueden formar parte de una dotación; se pueden entender como bienes,
puede haber, incluso, derechos de autor, son bienes, pero como sus
razones me parecen suficientes y no hay ningún inconveniente en
admitirlo, aceptaría que junto a la palabra «bienes» figurara la de
«derechos».




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, he pedido la palabra sólo
para aceptar reglamentariamente la enmienda transaccional a nuestra
enmienda 101 que ha sido presentada por el señor Clotas.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, como paso previo a las votaciones,
repasaremos las enmiendas que se mantienen vivas, las que se retiran y
las transaccionales, en un trámite más inmediato al de la votación.

Pasamos al segundo bloque, artículos 21 a 39.

En primer lugar, para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular,
tiene la palabra el señor Cortés.




El señor CORTES MARTIN: Señor Presidente, en este bloque son cuatro las
cuestiones en las que quiero centrarme, al igual que en el bloque
anterior, considerando que la justificación que figura en las enmiendas
que hemos presentado es suficiente y puede facilitar el debate y la
tramitación en la Comisión.

La enmienda 292 y las siguientes, pretenden que las fundaciones tengan
establecidas con nitidez sus obligaciones de destinar efectivamente el
patrimonio y las rentas, en la proporción que se determine, a los fines
fundacionales. Nos parece que ésta es la razón de ser de las fundaciones,
la razón de ser de que en el conjunto de la ley se conceda un trato
favorable a estas entidades, porque consideraremos que contribuyen al
bien común, que contribuyen al interés general, y para eso deben destinar
efectivamente parte de sus rentas y tener afectado el patrimonio a esa
finalidad.

La enmienda 293 abre la posibilidad de que las fundaciones puedan
realizar directamente actividades mercantiles o industriales, siempre que
éstas no pongan en peligro el patrimonio fundacional, frente a una
prohibición que existe en el proyecto de ley y que simplemente podría ser
levantada con una autorización administrativa. Pensamos que la regla debe
ser la contraria, debe ser la de la libertad, y en el caso de que se
pusiese en peligro el patrimonio fundacional, intervendría entonces --y
ésa es su función-- el protectorado para corregir este posible riesgo que
corriese la fundación.

La enmienda 297, que coincide también con enmiendas de otros grupos, al
artículo 23.3, viene a modificar una novedad que introduce el proyecto de
ley entre las obligaciones de las fundaciones, que es la de que se
sometan a auditorías externas. Pensamos, señor Presidente, y es la
motivación de esta enmienda, que no parece razonable dejar a una
disposición reglamentaria los criterios de exigibilidad de una auditoría
externa cuando en el caso de las sociedades mercantiles se fijan en la
propia Ley de Sociedades Anónimas. Se ha venido diciendo, y es verdad en
estos momentos, que en España las sociedades anónimas estaban mejor
tratadas que las fundaciones; no vayamos con esta nueva obligación que se
introduce para las fundaciones a insistir en una situación de agravio de
las fundaciones respecto de las sociedades mercantiles. Los límites que
proponemos en la enmienda son éstos como podían haber sido otros.

Nosotros hemos hecho referencia al doble de los previstos para las
sociedades anónimas, dada la índole de las fundaciones y su permanente o
su regular control por parte del protectorado que parece que les puede



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permitir que tengan unas exigencias menores que las que pueden tener las
sociedades mercantiles, puesto que anualmente tienen que rendir cuentas
al protectorado, presentar su memoria y sus presupuestos. Se trata con
esta enmienda, que ya digo que es coincidente con otra de Convergència i
Unió y creo que de algún grupo más, de facilitar la vida de las
fundaciones, de no complicársela, en este caso, con trámites nuevos; al
igual que en otras enmiendas, procuramos facilitársela aliviándola de
obligaciones que ya tenían o que el propio proyecto establece.

La enmienda número 300, al artículo 25, es para nosotros una enmienda
central. Tiene mucho que ver con lo que planteaba, en la primera enmienda
de este bloque a la que me he referido, de que las fundaciones destinen
efectivamente su patrimonio, y de manera eficaz, a los fines de interés
general para los que se han constituido, razón por la cual se les concede
un régimen fiscal de privilegio. Con la redacción que propone el proyecto
del Gobierno se corren dos peligros que queremos evitar con nuestra
enmienda. Por un lado, se desincentiva a las fundaciones para que estén
eficazmente administradas. Según la redacción del proyecto del Gobierno,
se penalizaría a las fundaciones que, por tener una mejor administración,
consiguieran una más elevada rentabilidad de su patrimonio, y una
fundación que tuviese una administración indolente, que no obtuviese
ninguna renta por mala administración, aunque tuviese un gran patrimonio,
no se vería obligada, según el texto del Gobierno, a destinar una sola
peseta a los fines de interés general, que es lo que debemos procurar con
esta ley.

Por otro lado, en las fundaciones bien administradas destinar un
porcentaje tan elevado como el que plantea el proyecto de ley con un
período reducido para poder gastarlo dificulta tanto la capitalización de
las fundaciones, que es algo que nosotros consideramos muy deseable, como
el que las fundaciones puedan acometer proyectos de mayor envergadura. Si
a una fundación se le obliga a gastar cada año o cada dos años un
porcentaje muy elevado de sus rentas, y supongamos que esta fundación se
dedica a la promoción de la música clásica, podrá patrocinar algún
concierto el año que el patrimonio de la fundación tenga beneficios.

Ahora, si lo que se hace es darle un plazo más largo de tiempo, de cinco
años, y se fija obligatoriamente como mínimo un porcentaje del patrimonio
que tiene que destinar a esos fines, se está consiguiendo, por un lado,
que la administración tenga que ser diligente, porque si no esa fundación
a lo largo de mucho tiempo acabaría desapareciendo. Evitaríamos un
problema que se dio históricamente en España, que fue el de las «manos
muertas», el origen precisamente de toda la legislación contra las
fundaciones, porque eran patrimonios muy mal administrados. Si se les
obliga a que gasten una parte de su patrimonio necesariamente, tendrán
que conseguir una rentabilidad de ese patrimonio, tendrán que esforzarse
en conseguir una rentabilidad de ese patrimonio para que la fundación no
se descapitalice. Y, al mismo tiempo, si esto lo pueden hacer un plazo de
cinco años, sin abandonar el ejemplo musical, a lo mejor esa fundación,
en lugar de contribuir o ayudar a la celebración de un concierto al año,
puede ayudar a la construcción de un auditorio de música, cosa que no
podría hacer si se ve obligada a gastar esas cantidades en un espacio
reducido de tiempo. Por otra parte, los ciclos económicos son a veces
largos, estamos viviendo uno de ellos, y parece razonable que, sin
abandonar esta obligación, se pueda cumplir en un plazo suficientemente
amplio como para que las fundaciones, y hay que partir de que se tiene
confianza en ellas, puedan administrar mejor su patrimonio y decidir
cuándo consideran que pueden cumplir de manera efectiva esta obligación
que tienen para con el interés general.

Finalmente, señor Presidente, y es la última enmienda sobre la que me voy
a extender, de las muchas que hemos formulado a este bloque, porque ya
digo que todas ellas quedan suficientemente justificadas en los escritos
que hemos presentado, me refiero a la enmienda 313 y siguientes, al
artículo 32. Pretendemos que haya un protectorado único para las
fundaciones. Creemos que la función del protectorado es una función de
apoyo, de estímulo, de ayuda a las fundaciones y no de intervención y de
dirigismo de la vida de éstas. De hecho, en muchas de las comunidades
autónomas en las que hay una legislación sobre fundaciones existe un
protectorado único, que así puede cumplir con personal suficientemente
especializado. Esta es una de las quejas, por ejemplo, que tiene la
administración de Hacienda, que dice que si Hacienda no tiene el control,
tremendo según el actual proyecto --espero que se dulcifique a lo largo
de esta tramitación--, sobre las fundaciones, sólo ellos disponen de
personal suficientemente cualificado para ejercerlo. Si hubiese un
protectorado único en la Administración del Estado, se podrían concentrar
allí los recursos humanos, la experiencia suficiente como para que el
protectorado pueda cumplir de manera efectiva esta misión de auxilio, de
ayuda, de estímulo, de asesoría para las fundaciones y, por otra parte,
se evitaría el que, en la actual situación, y hablo sólo de la
Administración del Estado, donde prácticamente cada Ministerio tiene su
protectorado, estemos viendo muchas veces cómo hay fundaciones que se
convierten en una especie de longa manus de la Administración. Hay
ministerios que procuran realizar, a través de las fundaciones que tienen
sometidas a su tutela, aquellas actividades que el ministerio, por
escasez presupuestaria o por dificultades en su organización o en su
personal, no puede acometer.

Creemos que hay que dejar la mayor libertad a las fundaciones, dentro de
que tienen que tener un control, que tiene que ejercer el protectorado,
que se tiene que ejercer de la manera más profesional posible, de la
forma mejor dotada de que disponga la Administración, pero evitando
intervencionismo, evitando dirigismo, evitando el agobio a las
fundaciones y favoreciendo, sí, el estímulo y la ayuda que hoy algunos
protectorados, singularmente el del Ministerio de Cultura, ejercen de
manera admirable; sin embargo, no se puede decir lo mismo de otros
protectorados de la Administración central del Estado.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria se dan
por defendidas.




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Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida. Para su defensa, tiene la
palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, hasta el artículo 39 tenemos
presentadas una serie de enmiendas, como la número 4, introduciendo el
párrafo siguiente: «Las fundaciones sólo podrán realizar directamente
actividades mercantiles o industriales cuando éstas tengan relación y
estén al servicio de los fines fundacionales», restringiendo así lo que
figura en el número 1 del texto del proyecto que excluye a las sociedades
anónimas y a las sociedades limitadas.

En la enmienda número 5 distinguimos las fundaciones grandes de las
pequeñas, y a las grandes nosotros interponemos un organismo de control,
a través de las auditorías externas, que deben figurar en la ley. Las
auditorías para las pequeñas se verán reglamentariamente. Las
circunstancias para definir las fundaciones grandes figuran en las letras
a), b) y c) del texto de la enmienda que presentamos.

La enmienda número 6 pretende sustituir «...en los últimos tres meses de
cada ejercicio» por «...de 1 de octubre a 31 de marzo...», un plazo de
seis meses, porque a veces las subvenciones tienen una dificultad de
control y de gasto que no aparece recogida en el texto.

En la enmienda 7, por razones de transparencia y de publicidad de las
subvenciones, pedimos la publicación por parte de la Administración.

Al artículo 25.1 presentamos una enmienda de sustitución, la número 8.

Donde dice «setenta por ciento» Izquierda Unida habla del «sesenta por
ciento», distinguiendo gastos generales y de administración, como se
explica en la enmienda siguiente, número 9.

Con la enmienda 10 pensamos que no debe requerirse la conformidad del
protectorado, porque supondría una especie de derecho de veto con
respecto a la modificación de los estatutos, que debe ser incondicional
como en las sociedades mercantiles, por ejemplo. La enmienda número 11,
de adición, va en el mismo sentido que la anterior.

En la enmienda número 12 introducimos la frase «... mediante el
procedimiento de incidentes», procedimiento procesal muy breve, porque,
si no, se podría ir a enjuiciamientos bastante largos, prolijos y
confusos.

La enmienda número 13, al artículo 31.2, es de sustitución, en el sentido
de que sea el órgano de gobierno el que marque el destino de los bienes
relictos en función de los orígenes primitivos de la fundación.

La enmienda número 14 es de modificación, en el sentido de la creación de
un órgano específico, como se desarrolla posteriormente, que ejerza las
funciones del protectorado, el Consejo Superior de Fundaciones.

La enmienda número 15 es de supresión del artículo 32.2, por razones de
seguridad jurídica. No se puede decir los mecanismos que sean necesarios,
puesto que no se dice qué tipo de organismos de control ni se remite a
ningún tipo de reglamento, deja todo el poder al protectorado. La
enmienda número 16, igual, ya que no aparece que el protectorado tenga
que motivar sus decisiones, y la enmienda número 17 propone la creación,
como he anunciado anteriormente, del Consejo Superior de Fundaciones, con
representantes del Estado y de las fundaciones, en función de una
distinción de las distintas clases de fundaciones.

La enmienda número 18 propone superar las funciones consultivas, por
tanto, del Consejo Superior de Fundaciones y transferir todas las
competencias del protectorado a este Consejo Superior de Fundaciones.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Nuestro Grupo ha presentado una enmienda, la
número 103, al artículo 23.1, del capítulo V, en la que sencillamente
pretendemos la supresión del texto que precisa que el inventario, el
balance de situación y la cuenta de resultados serán --aquí se inicia
nuestra enmienda de supresión-- cerrados al 31 de diciembre, y dos líneas
más adelante existe la referencia a «en aquella fecha», que, si se
aceptara la supresión de la anterior frase, también debiera suprimirse.

Ello viene a colación por el hecho de que la especificidad de algunas
fundaciones impide que el cierre del ejercicio económico se corresponda
con el calendario natural. Tal es el caso de las fundaciones en torno a
la docencia, que padecerían importantes distorsiones con la obligación de
adaptarse a lo establecido en el redactado actual del artículo 32.1.

Hallado este ejemplo, fácilmente se pueden producir otros.

En cuanto a nuestra enmienda 104, al artículo 23.3, planteamos que no
parece razonable dejar a las disposiciones reglamentarias la exigencia de
la auditoría externa, con la simple precisión de «en razón de la cuantía
del patrimonio y del volumen de gestión». Proponemos que se sometan a
dicha auditoría las fundaciones que durante dos años consecutivos superen
los 400 millones de patrimonio o de volumen neto de ingresos anuales.

También nos parece razonable otro dato objetivo para hacer recomendable
la auditoría, que la plantilla de empleados durante el ejercicio sea
superior a cincuenta. Desde otra perspectiva, proponemos que no sea
obligada la auditoría externa para las fundaciones que desarrollen
prestaciones exclusivamente gratuitas, sea cual sea su patrimonio, por
razones que parecen tan obvias como fiscalmente transparentes.

Con la enmienda 105, al artículo 25.3, queremos aportar una mayor
precisión en el momento en que el texto legal define el concepto de
gastos de administración. Decimos en la enmienda: «aquellos directamente
ocasionados a los órganos de gobierno de la fundación por la
administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
misma.» También nos parece oportuno añadir: «y de los que los patronos
tienen derecho a resarcirse», cuestión que hemos enmendado en el artículo
13.6.

Con la enmienda 106, al apartado único del artículo 26, modificamos el
sentido del texto, pasándolo al positivo, con la salvedad de la
autorización del protectorado para la posibilidad de los propios patronos
de contratar con la fundación, sea en su nombre o en el de terceros. Ello
nos lo aconseja la presencia en los patronatos de entidades públicas y
privadas que contratan con la fundación operaciones



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que son finalmente la causa de ayudas y subvenciones, de las que viven
algunas fundaciones.

Con la enmienda 107, al artículo 27.4, pretendemos cambiar el sentido del
texto, ya que consideramos que únicamente por razones de legalidad debe
oponerse el protectorado a la modificación de los estatutos de una
fundación acordada por el patronato. Establecemos, por otra parte, un
plazo de tres meses para la correspondiente escritura pública, desde el
momento en que el patronato da cuenta del hecho al protectorado. El
conjunto de la enmienda surge, como otras que hemos presentado, de la
intención de evitar un cierto agravio comparativo con las entidades
mercantiles, cuya modificación de estatutos no debe ser ni más ni menos
condicional que en el caso de las fundaciones.

La enmienda 108, al artículo 28.1, es un reflejo de nuestra enmienda
anterior al artículo 27, otro cambio de sentido en el texto, ya que
consideramos que también en el caso de una fusión de fundaciones el
protectorado únicamente debiera oponerse por razones de legalidad.

Proponemos una tramitación idéntica a la anterior, y su defensa también
es idéntica.

Con la enmienda 109, al artículo 31.2, consideramos que, llegado el caso
de la necesidad de liquidar una fundación, parece razonable que el
destino de los bienes y derechos que resulten de la liquidación puedan ir
a parar preferentemente a otras fundaciones o entidades que persigan
fines de interés general análogos a los de la fundación extinguida, y que
sea en primer lugar el propio órgano de gobierno de la fundación
extinguida quien decida sobre los bienes remanentes, ya que tuvo la
confianza del fundador. El protectorado solamente debe actuar en último
lugar, cuando sea legalmente imprescindible.

La enmienda 110, al artículo 32.2.b), en el capítulo VII, es la primera a
dicho capítulo y se refiere a la conveniencia de eliminar del punto b)
del apartado 2 del artículo referido la frase «los mecanismos de control
y comprobación». Esta supresión la pedimos por razones de seguridad
jurídica que nos parecen elementales. La posibilidad del protectorado de
velar por los fines fundacionales teniendo en cuenta el interés general,
ya le da suficientes medios como para evitar este tipo de referencias,
que pueden no estar sujetas a derecho o en los límites del mismo.

Otra razón de seguridad jurídica justifica nuestra enmienda al único
párrafo del artículo 33. Sencillamente pretendemos que las autorizaciones
del protectorado se produzcan mediante acto motivado que notificará al
patronato. Nos parece adecuada la precisión de que se haga a través de un
acto motivado, como hemos dicho, en lugar del «así» con que se despacha
este gesto legal en el texto del proyecto.

Con la enmienda 112 se pretende añadir un nuevo artículo, el artículo 35
(bis). El redactado del nuevo artículo que proponemos tiene carácter
competencial y pretende aportar una mayor clarificación en torno a las
fundaciones de competencia estatal, estableciendo que son aquellas cuyo
ámbito territorial en el que hayan de desarrollar principalmente sus
actividades sea todo el territorio del Estado. La precisión nos parece
conveniente para evitar confrontaciones competenciales a causa de una
posible indefinición del texto reglamentario.

Finalmente quedan dos enmiendas. La 113, al punto a) del artículo 39,
simplemente pretende una mayor precisión sobre qué órganos
institucionales pueden recabar información del Consejo Superior de
Fundaciones, que concretamos en las entidades representadas en el propio
Consejo o por las Cortes Generales. En el caso de la enmienda 114, al
punto c) del mismo artículo 39, proponemos la supresión de dicho punto,
por cuanto su contenido se encuentra subsumido en el punto a) del mismo
artículo, por lo que es absolutamente innecesaria la reiteración del
texto.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco y
del señor Albistur, tiene la palabra el señor González de Txábarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: El Grupo Vasco presenta cuatro
enmiendas a estos artículos 21 a 39 del Título I, las cuatro con
consideraciones distintas.

En primer lugar, la enmienda 35 tiene por objeto concretar los plazos de
tiempo que se recogen en este artículo. En el sentido contrario a lo que
hacíamos en la enmienda 34, esta enmienda pretende enmarcar los plazos
reales para que esta ley pueda tener una aplicación real, y en sentido
inverso, como digo, al citarse aquí en este artículo ex profeso el 31 de
diciembre como fecha obligatoria de cierre de inventarios, del balance de
situación y de la cuenta de resultados, cuando no es forzosa la
coincidencia del ejercicio económico con el año natural en el
funcionamiento de estas entidades.

En segundo lugar, sobre la enmienda número 36, en referencia a la
liquidación o extinción de una fundación, entiende el Grupo Vasco que es
lógico que la entidad que reciba los bienes resulte tener fines análogos.

Por eso se incluiría el término «análogos» a los de la fundación extinta,
y que no se trate simplemente de que sea una fundación. Además, por
cuanto se refiere a la determinación del destinatario de los bienes,
parece lógico recoger el criterio del órgano de gobierno de la fundación,
dada la confianza en él depositada por el fundador.

La enmienda número 37 referente a los mecanismos de control y
comprobación, comprobamos con satisfacción en el Grupo Vasco el
aligeramiento producido en este proyecto de ley, en relación a
redacciones anteriores propuestas por el Gobierno socialista, en
referencia a estos mecanismos de control y comprobación, pero entendemos
que, así y todo, quedan algunos vestigios de excesivo intervencionismo,
pocos ciertamente, pero sí algunos, como éste recogido en el artículo
32.2,b) ya que no parece en nuestra opinión razonable ni recomendable
contemplar controles genéricos y no tasados en la función de control. En
todo caso el criterio de seguridad jurídica exigiría que estos mecanismos
de control se especificaran en el propio proyecto de ley.

Finalmente, señor Presidente, en cuanto a la enmienda 38, al artículo 33,
entiende el Grupo Vasco, al igual que lo ha expuesto el portavoz del
Grupo Catalán, señor Baltá,



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que el acto denegatorio de la autorización por razones de seguridad debe
ser un acto motivado.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo Mixto se dan por defendidas.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Socialista, tiene la palabra
el señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Mi intervención se va a referir al conjunto de
las enmiendas presentadas por los diversos grupos, incluido el Grupo
Socialista, a los artículos 21 a 39, ambos inclusive, y aparte de hablar
de las enmiendas quisiera hacer una pequeña incidencia en la defensa del
texto del proyecto en lo esencial de su contenido, con el que el Grupo
Socialista está plenamente de acuerdo.

Las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista las doy por defendidas
en sus términos. Y, si me permite S. S., quisiera manifestar que de la
misma forma que en el proceso anterior que condujo a la remisión a esta
Cámara del texto del proyecto que estamos debatiendo, creo que en este
trámite parlamentario ha habido una firme voluntad por parte del Grupo
Socialista para llegar al mayor número de acuerdos posibles, como lo hubo
en el trámite anterior por parte del Gobierno para recoger las
propuestas, las enmiendas, que, en su momento, al final de la pasada
legislatura, los diversos grupos parlamentarios que conforman esta
Comisión hicieron a los decaídos proyectos de ley que se estaban
tramitando cuando se disolvieron las Cámaras. Por tanto, es un texto que
recoge ya en parte lo que planteaban los grupos parlamentarios que están
presentes en esta Comisión. Por ello el texto que se ha recibido en la
Cámara es ya un texto objeto de un acuerdo, de un consenso, de una
aceptación por parte del Gobierno de propuestas de los diversos grupos
políticos. En esta tramitación parlamentaria nosotros queremos seguir el
mismo camino, y con ese espíritu de acuerdo y de transacción estamos
haciendo gran cantidad de propuestas de enmiendas transaccionales.

También vamos a emitir nuestro voto favorable para gran número de
enmiendas de los diversos grupos que han enmendado el proyecto. He estado
contando, no sé si me habré equivocado, y entre las enmiendas que vamos a
votar favorablemente y aquellas que van a estar afectadas por alguna
transacción, de las múltiples que presenta el Grupo Parlamentario
Socialista, van a quedar incluidas en el dictamen que elabore esta
Comisión, 136 enmiendas. Creo que es un porcentaje sustancial muy
importante de las enmiendas presentadas por los diversos grupos que van a
quedar incorporadas --insisto-- al dictamen de la Comisión.

Me gustaría destacar, como los aspectos regulativos más importantes o más
trascendentes del proyecto de ley en los artículos que estamos viendo en
estos momentos, los siguientes. Se prevé la posibilidad de que las
fundaciones ejerzan actividades mercantiles o industriales, reguladas de
una forma que considero bastante abierta y bastante generosa. Se exige,
además, que una determinada proporción, el 70 por ciento, dice el texto
del proyecto, de las rentas y de cualquiera otros ingresos que obtenga la
fundación sea destinado a la realización de sus fines. La regulación del
protectorado parte de una concepción novedosa, desde mi punto de vista,
al asignarle no sólo funciones de control, que han sido las clásicas de
cualquier protectorado, sino de apoyo, impulso y asesoramiento. El
Registro de fundaciones, que aparece regulado en esta parte del proyecto
de ley, se configura como constitutivo y de publicidad frente a terceros
y pasa a depender de un solo Ministerio, Ministerio de Justicia e
Interior en este momento. Se crea el Consejo Superior de Fundaciones
--creo que es una novedad en la regulación de una ley de estas
características-- como órgano consultivo del que deben formar parte
representantes de las diversas administraciones públicas y de las propias
fundaciones. Este es el contenido esencial de los capítulos V, VI y VII,
a los cuales me estoy refiriendo. Pues bien, manteniendo y mejorando el
contenido del proyecto de ley en estos capítulos, vamos a votar
favorablemente una serie de enmiendas y vamos a presentar varias
transacciones que se han distribuido a los grupos y a la Mesa, que son
las siguientes, y si me permiten SS. S.S. me voy a referir a ellas.

Votaremos favorablemente la enmienda 103 del Grupo Catalán, y con ello
creemos que quedan incluidos los contenidos de las enmiendas 35 del Grupo
Vasco y 296 del Grupo Popular. Presentaremos una enmienda transaccional
al mismo artículo 23, que preocupaba en sus intervenciones
fundamentalmente a los portavoces del Grupo Catalán y del Grupo Popular,
a las enmiendas número 5, de Izquierda Unida, número 104, del Grupo
Catalán, y número 297, del Grupo Popular, y también quedaría incluida en
esta transacción que ofrecemos la número 228, del Grupo Socialista. Es
sobre el sometimiento a auditoría externa de las cuentas de las
fundaciones, siempre que reúnan unos requisitos y haya una regulación
reglamentaria. En este sentido, consideramos que quedan incorporados al
texto los planteamientos de los diversos grupos a los que me he referido
que hablaban de esta exigencia.

También vamos a ofrecer una enmienda transaccional sobre las enmiendas
número 9, de Izquierda Unida, y 105, del Grupo Catalán, al artículo 25.3,
de tal forma que en la propia ley queden definidos cuáles son los gastos
de administración, algo que también he creído entender que era
preocupación de los diversos grupos parlamentarios que han intervenido en
esta parte del debate. En la enmienda transaccional que presentamos de
conformidad con los artículos 12 y 17 del texto, se entiende por gastos
de administración los ocasionados directamente a los órganos de gobierno
por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio
de la fundación y de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de
acuerdo con el artículo 13.6 del proyecto. Se dice en la enmienda que
reglamentariamente se determinará la proporción máxima de dichos gastos,
otra preocupación que yo creo que ha estado presente en las sugerencias y
propuestas que han hecho los diversos grupos parlamentarios.

Votaremos favorablemente la enmienda 106 del Grupo Catalán, así como la
enmienda 300 al artículo 26.

Al artículo 27 ofrecemos una enmienda transaccional que incluiría la
enmienda 306, del Grupo Popular; número 10, de Izquierda Unida, y número
107, del Grupo Catalán.




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Esta enmienda transaccional se refiere a la posibilidad de modificar o
dar nueva redacción a los estatutos de las fundaciones, donde se
establecen unas cautelas, que recogen el espíritu de estas enmiendas de
estos tres grupos a los que me he referido y que quedan mejor expresadas
que las que contenía el texto del proyecto que recibimos en la Cámara.

Al artículo 28 votaremos favorablemente la enmienda 307 del Grupo
Parlamentario Popular, de tal forma que consideramos que con la
aceptación de esta enmienda quedaría incluida en la misma el contenido
esencial de las propuestas que se contienen en las enmiendas 11, de
Izquierda Unida, 108, del Grupo Catalán, y 214, de Coalición Canaria.

También hemos presentado a la Mesa y a los grupos una enmienda
transaccional con la número 12, de Izquierda Unida, que afectaría no
solamente a la redacción del artículo 30, precepto al que presenta
Izquierda Unida esta enmienda, sino también a la redacción del artículo
28 y a la disposición final primera. Es una enmienda en la que creo que
merece la pena detenerse unos segundos para explicar su contenido. Se
crea, en lo que afecta al artículo 28, un nuevo apartado donde se dice
textualmente que la solicitud a que se refiere el apartado anterior se
formulará ante el juzgado de primera instancia del domicilio de la
fundación y se sustanciará según lo dispuesto para los incidentes en la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Se refiere a los incidentes a que alude el
artículo 30 del proyecto.

Ofreceremos una enmienda transaccional a las enmiendas 13 de Izquierda
Unida; 36, del Grupo Vasco; 109, del Grupo Catalán; 217, de Coalición
Canaria, y 311, del Grupo Popular, que presentan al artículo 31, en lo
que se refiere a la liquidación de las fundaciones. También consideramos
que con la aceptación de esta enmienda transaccional por la Comisión,
quedaría mejor redactado y más claro el proceso de liquidación de bienes
y derechos de una fundación.

En lo que se refiere al artículo 32, también ofrecemos una enmienda
transaccional, que incluiría las enmiendas 37, del Grupo Vasco; 15, de
Izquierda Unida; 110, del Grupo Catalán, y 115, del Grupo Popular. El
texto de la enmienda coincide esencialmente con el de la enmienda número
110, de Convergència i Unió.

En lo que se refiere al artículo 33 también hemos presentado una enmienda
de transacción sobre la base de las enmiendas número 16, de Izquierda
Unida; 38, del Grupo Vasco; 111, del Grupo Catalán, y 317, del Grupo
Popular, cuyo texto coincide esencialmente con la enmienda número 111,
del Grupo Catalán.

Votaremos favorablemente la enmienda 321, del Grupo Popular, al artículo
36.

A la enmienda número 114, del Grupo Catalán, al artículo 39, ofrecemos
una transacción en el sentido de hacer una nueva ordenación del contenido
del artículo 39, suprimiendo el apartado c), por redundante, e
incorporando al apartado a) la palabra «asesoramiento» como una de las
funciones del Consejo de Fundaciones.

Esencialmente --y me he querido detener en la referencia a las enmiendas
que aceptábamos y a las transacciones que ofrecíamos-- creemos que con
las mismas, en lo que es el contenido de los capítulos V, VI y VII, se
recogen las propuestas del conjunto de los grupos que habían enmendado
esta parte del proyecto, evidentemente con alguna excepción, y a ello voy
a hacer referencia. El señor Cortés en su intervención insistía en la
importancia que para el Grupo Popular tenían tres enmiendas. La 293
enmendaba el artículo 22.1 del proyecto y su contenido supondría una
afirmación expresa de la posibilidad de realizar directamente actividades
mercantiles, es decir, que la ley reflejara de forma taxativa la
posibilidad de realizar directamente actividades mercantiles por parte de
las fundaciones. Nosotros vamos a votar en contra de esta enmienda porque
consideramos que no hay limitación a esta actividad en la actual
redacción del proyecto; lo que sí que hay es una regulación y limitación
de esa actividad en el título fiscal, en el artículo 42, que sí limita
los beneficios fiscales en relación con la actividad y con los fines de
la fundación, y, además, creemos que esa limitación debe estar allí y
consideramos que está bien como está en el texto. En cualquier caso, el
lugar donde debe aparecer una limitación y una regulación de esta
actividad es, insisto, en el Título II, en el título fiscal, en su
artículo 42.

El señor Cortés también daba mucha importancia, y yo creo que la tiene, a
la enmienda número 300 al artículo 25.1, con la que el Grupo Popular
pretende la construcción del sistema que en el mismo se realiza sobre el
patrimonio, más que sobre los ingresos y rentas. Nosotros vamos a votar
en contra esta enmienda, porque consideramos que el sistema que propone
el Grupo Popular a través de esta enmienda se basa en el Impuesto sobre
el Patrimonio. Creemos que esta interpretación se ajusta a las personas
físicas, pero no produciría el mismo efecto sobre las sociedades
mercantiles, participadas o poseídas por la fundación. Desde nuestro
punto de vista, parece más adecuado considerar los rendimientos que el
patrimonio, que es un concepto, tal y como lo presenta el Grupo Popular
en su enmienda, que sólo puede determinarse por los parámetros de un
impuesto, cuya variación en el tiempo podría afectar a todo el sistema de
las fundaciones. El sistema del proyecto de ley es más armónico,
considera las rentas e ingresos reales y mantiene una adecuada
ponderación para evitar un fórmula de capitalización, equilibrando el
mantenimiento del capital y el gasto dedicado a los fines, y evitar que
se venga abajo el proyecto fundacional de cualquier posible fundación.

Hacía también un especial hincapié el ponente del Grupo Popular, el señor
Cortés, en las enmiendas 313 y siguientes, fundamentalmente en la 314,
que es la que contempla la creación de un protectorado único. En esta
enmienda el Grupo Popular dice: «El protectorado, que será único, será
ejercido por la Administración del Estado en la forma que
reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de
competencia estatal, correspondiéndole a tal fin las siguientes
funciones:». Esta es una alternativa. Nosotros hemos optado por que el
protectorado no sea un protectorado único. El modelo que propone el Grupo
Popular de protectorado único tiene sus ventajas, quiero reconocerlo,
funcionales y de coordinación, con el Registro de fundaciones, que sí que
va a ser único. Lo que



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pasa es que nosotros aquí hemos optado por un modelo distinto, por un
modelo descentralizado, en el que cada departamento ministerial conozca
de las fundaciones relacionadas con sus competencias. Pensamos que es más
laborioso y más complicado, pero nos parece que, aunque desde el punto de
vista de funcionamiento y de coordinación con el Registro de fundaciones
sea más complejo, al final es más razonable y más lógico, y la tutela de
las fundaciones será más efectiva. Hemos optado por un modelo
descentralizado frente a un modelo centralizado, que es el que ustedes
proponen. A esta enmienda votaremos también en contra.

Para terminar, señor Presidente, en la réplica he querido hacer una
intervención global. No me he referido a las enmiendas del Grupo Vasco
porque quedan todas recogidas en las transaccionales; las enmiendas del
Grupo Catalán quedan esencialmente recogidas también así como las de
Izquierda Unida e incluso las de Coalición Canaria. Por lo tanto, no he
hecho referencia a ellas. En la lectura que he hecho de las enmiendas que
aceptamos y de las que ofrecemos como transacción con las de los diversos
grupos, quedan incluidas fundamentalmente las propuestas que realizan
estos grupos a los que acabo de referirme.

Para terminar, señor Presidente, hay una sugerencia que se realiza en el
informe que elaboró el Letrado de la Comisión en relación con el artículo
21.2 que quizá debiera recogerse. En dicho artículo decimos que «Las
fundaciones deberán actuar con criterios de imparcialidad en la
determinación de sus beneficiarios.» En el informe a que estoy haciendo
referencia se dice que debiera añadirse, a continuación de
«imparcialidad», «y no discriminación». Es una cautela razonable. Aunque
se refiere a un artículo que hemos visto en el bloque anterior, el
artículo 3, deberíamos añadir, también, a continuación de la referencia a
«escritura», la palabra «pública». En todo el texto del proyecto estamos
haciendo referencia continuamente a la escrituración pública de las
fundaciones, y en este artículo no aparece, por lo que sería razonable
aceptar la sugerencia que se hace en el informe.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Cortés.




El señor CORTES MARTIN: Muy brevemente, para responder a las tres
cuestiones sobre las que el señor Nieto se ha extendido.

En cuanto a la enmienda 293, al decir que las fundaciones pueden tener
actividades mercantiles, siempre y cuando no pongan en peligro al
patrimonio fundacional, lo que se está haciendo es señalar una libertad
general que puede estar limitada por el protectorado en el caso de que
considere que se corre algún peligro, pero la actual redacción del
proyecto establece una limitación en la parte sustantiva para las
sociedades mercantiles personalistas. Por lo tanto, el argumento que no
vale es decir que ya está en la parte fiscal. Es una cuestión que no se
tendría por qué plantear en la parte sustantiva si no se entrase a
establecer unas limitaciones. Entendemos que es posible que tengan que
existir las limitaciones, pero sólo en el caso de que exista un peligro,
por el tipo de actividad y por el riesgo que suponga esa actividad, para
el patrimonio de la fundación, que tendrá que valorar el protectorado, ya
que ésa es su misión. Lo que queremos dejar muy claro es que la regla
general para nosotros es la regla de la libertad y no la de una
prohibición, como establece el apartado que queremos sustituir del
artículo 22.

Efectivamente, señor Nieto, son dos visiones distintas. Una, el que se
destine un porcentaje de la renta, y otra el que se destine como mínimo
un porcentaje del patrimonio. Lo que pasa es que los argumentos que yo he
dado no tienen nada que ver con el que usted ha utilizado de que uno se
refiere al Impuesto de la Renta y otro al Impuesto del Patrimonio. No
tiene nada que ver con este último. Lo único que decimos es que a la hora
de determinar cuál es el patrimonio de la fundación sobre el que se tiene
que aplicar ese porcentaje que necesariamente como mínimo tienen que
destinar las fundaciones a los fines de interés general, se utilicen los
criterios de valoración que establece el Impuesto del Patrimonio. No
tiene absolutamente nada más que ver que esto. Se podría haber acudido a
cualquier otro criterio de valoración de los bienes, pero no tiene nada
que ver con el Impuesto sobre el Patrimonio, es simplemente un criterio
de valoración, porque cuando se dice que una fundación tiene que destinar
un porcentaje de su patrimonio a determinados fines, habrá que saber cómo
se valora ese patrimonio, cómo se valoran los inmuebles que tiene, cómo
se valoran las acciones o los valores. El Impuesto sobre el Patrimonio
establece unos criterios, pero también los podía establecer un plan de
contabilidad y se podía haber aludido a él. Parece que es correcto el del
Impuesto sobre el Patrimonio. Comprendo que hay argumentos para defender
una u otra posición, pero no el de que nosotros nos fijemos en el
Impuesto del Patrimonio y no en el Impuesto de la Renta que no tiene nada
que ver. Lo que queremos es que se potencien las fundaciones bien
administradas y no se esté favoreciendo, como se puede llegar a hacer, a
aquellas fundaciones que por una mala administración no obtienen
rendimientos de sus patrimonios. Al mismo tiempo, queremos que haya
fundaciones capitalizadas y que tengan un margen suficiente para acometer
proyectos de mayor envergadura que aquellos a los que se verían
obligadas, si prospera el texto del Gobierno en sus actuales términos.

En cuanto al protectorado único o plural, agradezco mucho al señor Nieto,
y es algo que honra su actitud como parlamentario, que reconozca que
nuestra posición tiene ventajas, en vez de entrar en una descalificación
global. Yo también comprendo que el que haya un modelo descentralizado
puede tener unos intereses. Lo que pasa es que esos intereses son
precisamente los que queremos evitar. Por un lado, un modelo
descentralizado es mucho más caro, significa que en varios ministerios
tiene que haber un protectorado, que tiene que haber funcionarios que
hacen lo mismo: que vigilan a las fundaciones y que reciben sus memorias,
sus presupuestos, sus rendiciones de cuentas. Nos ahorraríamos mucho si
hubiese sólo uno. Se facilitaría mucho la vida de las fundaciones porque,
como



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bien ha dicho, se establece una mayor coordinación con el Registro de
fundaciones, que ése sí es único y está en el Ministerio de Justicia.

Finalmente, ha habido un argumento que he utilizado y sobre el que el
señor Nieto no se ha extendido en su exposición. Al estar el protectorado
en el Ministerio de Justicia, de Justicia e Interior en este caso, es un
protectorado muy neutro que simplemente vigilará que las fundaciones
cumplen con la voluntad de fundador, persiguen fines de interés general y
sus cuentas son correctas, mientras que los distintos protectorados que
están en ministerios sectoriales, con el Ministerio de Asuntos Sociales,
en el de Cultura, en el de Educación, en el de Trabajo, etcétera, tendrán
la tentación, y de hecho en estos momentos lo están ejerciendo algunos,
de ir más allá de lo que deben ser las labores de estímulo, de ayuda y de
vigilancia del interés general que debe tener el protectorado, para
entrar en un intervencionismo, en un dirigismo que consideramos que no es
deseable. Es mucho mejor quitar la tentación porque si no, al final,
incluso en el supuesto de que se pongan magníficos responsables al frente
de ellos, cuando la tentación es tan insistente (El señor García Ronda:
Se cae.), se acaba cayendo en ella. Es mucho mejor, como bien le sugiere
el señor García Ronda, quitar la tentación para evitar que se pueda caer
en el pecado --es algo bien conocido--. Además, sería mucho más barato.

Pero quiero insistir en un argumento que probablemente se repita cuando
pasemos a debatir la parte fiscal. Una de las razones por las que se dice
que la administración tributaria tiene que tener muchas competencias en
materia de fundaciones --y lo conoce bien el señor Nieto-- es
precisamente que los demás ministerios, con esta dispersión y con las
pocas competencias que tienen --porque hay ministerios que tienen que
ejercer su protectorado sobre muy pocas fundaciones-- no tiene ningún
sentido que destinen muchos funcionarios, ni funcionarios muy preparados,
para esta tarea y la administración tributaria es la que está preparada
para ejercer todas estas funciones inspectoras y tuteladoras. Pensamos
que si se concentrasen todos los esfuerzos de la administración en un
protectorado que se limitase a los fines que debe tener un protectorado,
en una perspectiva liberal de las fundaciones, de confianza en las
fundaciones y de estímulo a las mismas, se solventaría este argumento que
probablemente saldrá con posterioridad en el debate.

Finalmente, señor Presidente, pido disculpas por haberme olvidado de
plantear algo importante en mi anterior intervención. Nosotros pedimos la
supresión del Consejo de Fundaciones, pedimos la supresión de los dos
artículos que se refieren tanto a su constitución como, luego, a sus
competencias. Creemos que es una burocracia más, es un órgano más, más
gasto público, de muy poca utilidad, de muy poca operatividad, como ya
demuestran todos los que están funcionando, y pienso que introduciremos
una nueva complejidad en la vida de las fundaciones. Lo consideramos no
sólo innecesario sino nocivo. Era una cuestión que considerábamos
importante y en la que tendría, probablemente, que haberme extendido más
de haberlo hecho en la primera intervención, pero simplemente me
despisté.




El señor PRESIDENTE: El señor Baltá tiene la palabra.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, la intervención de este
portavoz va a ser muy concisa, por cuanto hay que reconocer, como ha
dicho el señor Nieto, que nuestras enmiendas, en gran número, de forma
muy considerable, están esencialmente recogidas por su aceptación o a
través de las transaccionales que nos han sido presentadas. Antes de
entrar en la aceptación de las mismas, quiero manifestar el criterio de
nuestro Grupo de aceptar también la propuesta del letrado de la Comisión
en cuanto a la no discriminación y al añadido de «escritura pública»
mencionado en su informe.

Entrando en concreto en las enmiendas presentadas, tengo que decir que
efectivamente la 103 ha sido aceptada. La transaccional que se nos
presenta a la número 104 la aceptamos. Lamentamos, sin embargo, que se
quite de la misma nuestra propuesta sobre las prestaciones gratuitas de
ciertas fundaciones, y quisiéramos sugerir que fuera reconsiderada en el
trámite del Senado. Aceptamos la transaccional que se presenta a nuestra
enmienda número 105. La enmienda número 106 es aceptada tal como la
presentamos. En la transaccional que se presenta a la 107 consideramos
recogido el concepto que planteamos de que sólo podrían oponerse al
protectorado por razones de legalidad. En la transaccional que se
presenta a la 108, efectivamente la expresión «notificación», planteada
por el Grupo Popular, quizás tiene una expresión más concreta que el
concepto de «dación de cuentas» que utilizábamos en la nuestra y, por
tanto, la aceptamos. Aceptamos la transaccional presentada a la enmienda
número 109, desde «los fines análogos a la fundación extinguida» que
también planteábamos. Aceptamos la transaccional a nuestra enmienda 110 y
consideramos que el concepto de acto motivado queda recogido en la
transaccional que se nos ha presentado a la 111. En cuanto a la 112,
donde no se ha aceptado nuestra definición de las fundaciones de
competencia estatal, lamentamos que así sea. Reiteraremos esta cuestión
por una razón conceptual, pero entendemos que el Grupo Socialista no
acepte la misma. Una reconsideración sería bien venida, pero entendemos
que sus razonamientos son sólidos, aunque tengan una cierta confrontación
con los nuestros. Finalmente, aceptamos la transacción que se produce a
nuestra enmienda 114, al modificar el apartado a), añadiendo la palabra
«asesorar» y suprimiendo el apartado que nosotros pedíamos que se
suprimiese.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Nieto tiene la
palabra.




El señor NIETO GONZALEZ: Muy brevemente, señor Presidente, una aclaración
y una breve réplica al señor Cortés.

La aclaración al señor Baltá es que la enmienda 111 del Grupo Catalán la
vamos a votar favorablemente y consideramos que haciéndolo así quedarían
recogidas también las enmiendas números 16, de Izquierda Unida, 38, del
PNV,



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y 317, del Grupo Popular. Así lo he expresado antes o quizás se me haya
olvidado.

Hecha esta aclaración, respecto a la intervención del señor Cortés decir
que es verdad que ustedes plantean el protectorado único y nosotros
planteamos un protectorado descentralizado, una tutela descentralizada.

Son dos planteamientos distintos, uno tiene unas ventajas y otro tiene
otras. El suyo tiene las ventajas de la centralidad, del centralismo a lo
mejor. El nuestro tiene las ventajas de hacer una tutela mucho más cerca
de aquella fundación que va a ser tutelada, pero también tiene otros
inconvenientes, como que la relación con el registro de fundaciones, que
es único, queda un poco más lejos y puede crear algunas disfunciones,
algunas dificultades, pero es una opción política la que hemos tomado en
el proyecto de ley, la que mantenemos como Grupo y que coincide
básicamente con el conjunto de los grupos que conforman esta Comisión,
excepto con el suyo que plantea un modelo distinto. No voy a repetir los
argumentos que he dicho anteriormente, me remito a ellos. Sería decir con
otras palabras lo mismo que he dicho antes refiriéndome a las enmiendas
que usted ha vuelto a defender en estos momentos.

Sí quisiera hacer una simple referencia al consejo de fundaciones.

Nosotros creemos que es una buena medida que se cree mediante esta ley el
Consejo Superior de Fundaciones. Creemos que es un lugar de encuentro
importante, en el que van a estar presentes la Administración general del
Estado, las comunidades autónomas y las propias fundaciones, va a ser,
por tanto, un lugar de encuentro en el que se produzca una coordinación y
un debate importante que será beneficioso para el mundo de las
fundaciones. Es un organismo de carácter asesor, de carácter consultivo.

Creo que en ese sentido un órgano colegiado de estas características no
puede ser negativo para las fundaciones, sino más bien al contrario; creo
que será un lugar de encuentro que siempre será beneficioso para el mundo
fundacional.

Termino con una cuestión muy general. Mire, señor Cortés, nosotros
estamos defendiendo un texto (una ley cuando termine la tramitación
parlamentaria) a través del cual queremos que no se limite ninguna
iniciativa social en esta dirección y que, por el contrario, todas
aquellas que la sociedad civil quiera poner en marcha tengan cabida en
esa ley. Es, por tanto, desde nuestro punto de vista, una ley
tremendamente abierta, que no quiere dejar fuera a nadie que quiera
constituir una fundación al servicio del interés general. Lo que sí es
verdad es que nosotros queremos que en la ley existan algunas cautelas.

Queremos que cuando se cree una institución, como una fundación al
servicio del interés general, se tenga alguna cautela, y en esta ley
establecemos dos cautelas muy simples, pero consideramos que importantes.

Por un lado, queremos que exista una tutela al protectorado, que creemos
que no debe ser agobiante, pero sí efectiva en lo que se refiere a la
tutela, y por otro, queremos que las fundaciones tengan una fiscalidad
atenuada, pero que sea una fiscalidad que no tenga un fin recaudatorio.

Lo que no queremos es que tengan una fiscalidad inexistente. Estas son
las dos únicas cautelas fundamentales, importantes, que tiene este
proyecto de ley. El resto creo que recoge el espíritu del conjunto de la
Cámara --y esto también en gran medida-- y desde luego insisto en que va
a posibilitar que no se coarte ninguna iniciativa social que quiera
crearse a través de la sociedad civil para crear una fundación que quiera
servir los intereses generales.




El señor PRESIDENTE: El señor Cortés tiene la palabra.




El señor CORTES MARTIN: Simplemente, señor Presidente, para comunicar que
aceptamos las enmiendas transaccionales propuestas por el Grupo
Socialista.

He creído entender que las últimas palabras del señor Nieto no entraban
dentro de lo que era la réplica, porque no había habido ningún argumento
mío que tuviera que ser contradicho con lo del interés de que todo el
mundo pueda, etcétera. Es decir, que no se refería a ninguna réplica a
ninguna parte de mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, simplemente una aclaración.

He entendido al portavoz socialista que la 112 va a ser votada a favor.




El señor NIETO: Es la 111.




El señor BALTA I LLOPART: Eso ya lo sabía.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de este segundo bloque, vamos a
proceder a la votación de estos dos bloques, con la advertencia a SS. SS.

de que esta Mesa propone continuar con el tercer bloque, que no sería
votado hoy, sino que lo haríamos al finalizar la sesión de mañana. Vamos,
pues, a votar sólo los dos primeros bloques, pero continuará después el
debate con el bloque tercero.

Para la votación vamos a seguir el mismo procedimiento del debate.

Votaremos primero las enmiendas del primer bloque y después lo haremos
con las del segundo. Son las enmiendas a los artículos 1 a 20 las que
votaremos en primer lugar.

Sus señorías han podido ver en el desarrollo del debate que la votación
tiene una cierta complejidad. Pediría la ayuda de todas sus señorías para
facilitar la misma. Vamos, por tanto, a recoger de cada uno de los grupos
aquellas enmiendas que siguen vivas, excluyendo aquellas que han de ser
retiradas para facilitar transacciones. Una vez que sepamos cuáles son
(algún Grupo ya ha hecho referencia a que quería votar alguna de esas
enmiendas), los grupos que deseen votación separada de alguna de las
enmiendas deberá indicarlo así.




El señor CORTES MARTIN: Señor Presidente, simplemente quisiera saber si
sería posible que se votasen las enmiendas de cada Grupo en un solo
bloque, porque no sabemos qué números de las enmiendas coinciden.




El señor PRESIDENTE: Señor Cortés, ello no es posible desde el momento en
que algunos grupos han advertido



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que algunas enmiendas iban a ser votadas favorablemente y otras en
contra.




El señor CORTES MARTIN: Sobre esas pediríamos votación separada. A lo que
me refiero es a si se pueden votar todas las enmiendas de Convergència i
Unión, pidiendo cada Grupo votación separada de las que quiera votar, en
lugar de hacerlo en dos bloques, porque estaríamos ante el mismo problema
de pedir también votación separada.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay inconveniente en que los dos bloques se voten
de forma conjunta?



El señor NIETO GONZALEZ: No hay ningún inconveniente.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Entonces, votaremos las enmiendas de
todos y cada uno de los grupos, desde el artículo 1 al artículo 39 del
proyecto de ley.

En primer lugar, quiero proponer (y así hago referencia a la enmienda 186
del Grupo Catalán), si está de acuerdo toda la Comisión, que cada vez que
se haga referencia al «Ministerio» sea «Ministerio de Justicia e
Interior». Creo que todos los grupos estamos de acuerdo en que cada vez
que en el proyecto se hace referencia al «Ministerio» es al «Ministerio
de Justicia e Interior». Evidentemente, así debe ser.

Enmiendas del Grupo Catalán, de los artículos 1 a 39, que siguen vivas.

Señor Baltá, ¿podría ayudarnos a decir qué enmiendas son?



El señor BALTA I LLOPART: Es un poco complicado, señor Presidente.

Debido a la aceptación de algunas enmiendas por parte del Grupo
Socialista, siguen vivas las números (la enmienda 90 la retiramos por lo
que ya he especificado de la necesidad de una ley de fundaciones)...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Baltá. La número 90 está retirada.




El señor BALTA I LLOPART: Están vivas las números 91, 97, 98, 99, 100,
102 y 113.




El señor PRESIDENTE: Señor Baltá, si esta Presidencia no ha tomado las
notas de forma incorrecta, S. S. debe retirar las números 96, 104, 105,
107, 109, 110, 114, para que puedan votarse las transaccionales.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, las que coinciden con las
transaccionales, efectivamente las retiramos.




El señor PRESIDENTE: Las retira para que puedan votarse las
transaccionales.

Su señoría debe, asimismo, retirar la número 94 porque, según el Grupo
Socialista, coincide con otra votación que sería aceptada.

El señor BALTA I LLOPART: Coincide con una transaccional, por tanto...




El señor PRESIDENTE: No coincide con una transaccional, si esta
Presidencia no ha tomado mal las notas, sino que debe S. S. retirarla
porque se va a votar otra de similar contenido, pero no se ha ofrecido
formalmente una transaccional.




El señor BALTA I LLOPART: Si queda recogida de forma adecuada y
suficiente, la retiro.




El señor PRESIDENTE: De las enmiendas que siguen vivas del Grupo Catalán,
¿algún Grupo desea que se vote por separado alguna de ellas?
Tiene la palabra el señor Cortés.




El señor CORTES MARTIN: Señor Presidente, pedimos votación separada de
las números 97 y 113. Estas dos se pueden votar conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Si esta Presidencia no ha entendido mal, deben
votarse separadamente las números 106 y 111.




El señor NIETO GONZALEZ: A la número 94 hay una transaccional. Su señoría
tiene ahí las transaccionales. Yo no sé si ganaríamos tiempo yendo
artículo por artículo o capítulo a capítulo, porque esto puede ser
tremendo.




El señor CORTES MARTIN: Está claro.




El señor NIETO GONZALEZ: No, no está claro.




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, después de establecer las que están
vivas, S. S. ha dicho que tenía intención de votar favorablemente.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, voy a leer mis notas a ver si
coinciden con lo que ha expresado el señor Baltá.

Según mis notas, no están incluidas en las enmiendas transaccionales que
hemos presentado o no hemos anunciado el voto favorable en relación a las
siguientes enmiendas del Grupo Catalán: las números 91, 93, 97, 98, 99,
100, 102, 112 y 113. En relación al resto, o bien votamos favorablemente
o bien están afectadas por una transaccional.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, pero S. S. debe mantener vivas aquellas
que en sus propios términos van a ser votadas favorablemente que, salvo
error u omisión de esta Presidencia, son la 103, la 106, la 111 y la 95,
que van a ser votadas en sus justos términos. ¿Es así?



El señor NIETO GONZALEZ: Esa es la segunda parte. En primer lugar, las
que no íbamos a votar favorablemente son las que acabo de enumerar; el
resto, las



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que no están afectadas por transaccionales son las que dice S. S.




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, ¿está S. S. de acuerdo en que las
enmiendas 95, 103, 106 y 111 se van a votar favorablemente?



El señor NIETO GONZALEZ: También la 92 está incluida en el primer grupo,
a las que vamos a votar en contra.




El señor PRESIDENTE: Insisto, ¿está S. S. de acuerdo en que las enmiendas
95, 103, 106 y 111 son las que van a votar favorablemente en sus propios
términos? (Asentimiento.)
¿Algún otro Grupo desea votaciones separadas de las enmiendas del Grupo
Catalán?



El señor CORTES MARTIN: Señor Presidente, yo pedí votación separada para
las enmiendas 97 y 113, pero es para la 97, 112 y 113.




El señor PRESIDENTE: De las enmiendas que están vivas del Grupo Catalán
vamos a votar, en primer lugar, la 97, 112 y 113.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Ahora votamos las enmiendas 95, 103, 106 y 111 del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Catalán de Convergència i Unió.

¿Votos a favor? (Pausa.)



El señor NIETO GONZALEZ: ¿Cuáles son las restantes?



El señor PRESIDENTE: Señorías, hemos votado a favor de aquellas enmiendas
para las que no se ha pedido votación separada porque se iba a votar a
favor.




El señor NIETO GONZALEZ: ¿Cuáles eran esas enmiendas? No sabía qué
enmiendas estábamos votando. Dígame la primera de ellas por lo menos.

Tengo la ordenación por artículos y al final es un jaleo.




El señor BALTA I LLOPART: Unicamente quedaría pendiente la 92.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 90, la 96.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, únicamente quedaría pendiente
la enmienda 92.




El señor PRESIDENTE: Señor Baltá, yo creo que le queda más de una.




El señor BALTA I LLOPART: Sí, puede quedar la 91, señor Presidente. No
está incluida en el bloque de transacciones pero la ha mencionado
anteriormente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a ver. Ruego que entre todos encontremos el
método eficaz de votación.

Una vez señaladas las enmiendas que estaban vivas, es decir, aquellas que
se mantienen porque no han sido objeto de transacción o de retirada,
estamos procediendo a la votación en bloques. Ha habido dos grupos, el
Grupo Popular y el Grupo Socialista, que han pedido la votación separada
de dos bloques, y lógicamente, salvo error u omisión, hay un resto. Y,
entonces, si SS. SS. insisten en que recojamos el resto, se puede hacer,
efectivamente, pero como ya se habían señalado las enmiendas que quedaban
vivas, si se descuentan los dos bloques que se han votado por separado,
pues, votaríamos las que quedan. Pero, en todo caso, si se quiere que
expresamente se enumeren, lo decimos.




El señor CORTES MARTIN: Señor Presidente, es simplemente para sugerir
que, puesto que se vota el resto y las enmiendas transaccionales han sido
depositadas en la Presidencia, el señor letrado determine cuáles son las
que forman el resto cuando ordene el dictamen de la Comisión. Son
aquéllas sobre las que no hay enmienda transaccional y ni el Grupo
Socialista ni el Grupo Popular han pedido votación separada.




El señor PRESIDENTE: O no han sido retiradas.




El señor CORTES MARTIN: O no han sido retiradas. Claro, eso es evidente.

Debe ser el resto.




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, ¿cree que es necesario repetir la
votación de las enmiendas residuales?



El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, yo creo que el Grupo Catalán
debería decir cuáles quedan, si es que queda alguna.




El señor PRESIDENTE: No; que queda alguna es evidente.




El señor NIETO GONZALEZ: Me gustaría saber cuáles, porque no lo sé.




El señor PRESIDENTE: Señor Baltá, ¿cuáles son las que quedan?



El señor BALTA I LLOPART: Las enmiendas que quedan pendientes, que antes
han sido mencionadas y tengo la lista aquí, son la 91, la 93, la 96, la
98, la 99, la 100 y la 102. Ya han sido votadas, como he dicho, la 97, la
112, la 113, la 95, la 103, la 106 y la 111.




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Y, a efectos de clarificar el debate, estas enmiendas que quedan
pendientes quedan retiradas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Bien, la Presidencia agradece... En todo caso,
rogaría al resto de grupos que quedan que faciliten el trabajo, porque de
estas enmiendas residuales habíamos comenzado ya la votación; ya se
habían expresado los votos a favor.

¿Está todo el mundo de acuerdo en que, a pesar de que se habían expresado
ya los votos a favor de las enmiendas residuales, se acepte la retirada
por parte del Grupo proponente?



El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, le quisiera pedir que el
portavoz de mi Grupo con el portavoz socialista se acercaran a la
Presidencia y puntearan esas enmiendas a los efectos de clarificar
definitivamente lo que hay que proceder a votar o a retirar, porque, si
no, aquí, al final, no sabemos ni lo que retiramos, ¿no?



El señor PRESIDENTE: No. Si se mantiene la retirada por parte de su Grupo
de las enmiendas que restan no hay ningún problema, porque aunque el
señor Baltá --creo que erróneamente-- ha hecho mención a la enmienda 96,
ésta estaba afectada por una transacción. Entonces nos resuelve el
problema si se retira. ¿Se mantiene la retirada de las que quedaban?



El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, quizá sea bueno acercarse a
la Mesa porque se ha organizado un pequeño lío.




El señor PRESIDENTE: Entonces, si a SS. SS. les parece, suspendemos tres
o cuatro minutos la sesión para intentar ordenar las enmiendas que están
vivas y las que se van a votar por separado.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos las votaciones de las
enmiendas de los diferentes grupos.

Vamos a votar las enmiendas del Grupo Popular, salvo las enmiendas 262,
297, 306, 307, 311, 315 y 317. Esta enmiendas no son objeto de votación.

Ahora, sobre el resto de enmiendas del Grupo Popular, algún Grupo ha
hecho mención en su intervención de que tenía intención de votar algunas
en sentido positivo. Por tanto, correspondería ahora que se indicara qué
enmiendas de las restantes deben votarse de forma separada, y, salvo
error u omisión de esta Presidencia, son las 244, 245, 261, 272 y 321.

¿Falta alguna enmienda más?



El señor NIETO GONZALEZ: Con las enmiendas del Grupo Popular nosotros
quisiéramos que se hicieran tres bloques: las afectadas por las
transacciones, las que queremos votar favorablemente y el resto.




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, las afectadas por las transacciones han
sido retiradas.




El señor NIETO GONZALEZ: De acuerdo.

Quisiéramos votación separada, de las que se mantienen, de las
siguientes: 244, 245, 250, 255, 261, 264, 267, 269, 270, 272, 273, 276,
297...




El señor PRESIDENTE: Creo que la 297 ha sido retirada porque tiene
transaccional.




El señor NIETO GONZALEZ: Tiene usted razón, la 297 no. A continuación, la
307...




El señor PRESIDENTE: Hay otra transaccional.




El señor NIETO GONZALEZ: Lo que pasa es que aceptábamos el texto de la
enmienda 307, que decíamos que servía de transacción con las 11, 108 y
214.




El señor PRESIDENTE: Entonces se mantiene viva la 307.




El señor NIETO GONZALEZ: Es igual, está presentada una transacción, pero
el texto coincide con esta enmienda. Mantenemos la transacción y así es
más fácil, y no hay que votarla. Sólo quedaría la 321.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar de forma separada, de las enmiendas
que restan del Grupo Popular, las 244, 245, 250, 255, 261, 264, 267, 269,
270, 272, 273, 276 y 321.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




El señor BALTA I LLOPART: A efectos de liquidar la situación anterior,
valdría la pena concretar cuáles son las enmiendas que retiramos, si le
parece bien. (Un señor Diputado: ¿Qué ha retirado quién?)



El señor PRESIDENTE: Señor Baltá, si es para facilitar el trabajo de la
Comisión, propongo a S. S. que aquellas enmiendas que no han sido objeto
de transacción o que no han sido votadas mayoritariamente por la Comisión
son retiradas. Eso es lo que S. S. ha dicho, y nada más.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, creo que hemos suspendido la
sesión para que nos pusiéramos de acuerdo y hacer la notificación
correspondiente. Parece que ha sido así.




El señor PRESIDENTE: Estoy totalmente de acuerdo.




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Su señoría entonces va a enumerar aquellas enmiendas que son retiradas
porque no han sido objeto de transacción, porque no han sido votadas
favorablemente por la Comisión o por cualquier otra razón. ¿Es así?



El señor BALTA I LLOPART: Exactamente, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Enumere S. S. las enmiendas.




El señor BALTA I LLOPART: Las 90, 91, 92, 93, 98, 99, 100 y 102.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a las enmiendas de Izquierda Unida. ¿Qué
enmiendas son las que se mantienen vivas?



El señor ALCARAZ MASATS: Exceptuando las que se retiran en función de las
transaccionales del PSOE, creo que se retirarían, si no recuerdo mal, la
3, aunque la transaccional no es con respecto a Izquierda Unida, pero
queda igual, la 5, la 9, la 10, la 11, la 12, la 13, la 15 y la 16.




El señor PRESIDENTE: Entonces se retiran la 3, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y
16. Del resto de enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, ¿algún Grupo
pide votación separada? (Denegaciones.) Entonces votamos las enmiendas
del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco.

Señor González de Txabarri, ¿puede ayudarnos? ¿Qué enmiendas quedan
vivas?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Quedan vivas las enmiendas 31, 32
y 33. Sólo la 34 ha tenido transacción, por lo cual la retiramos. Quedan
tres vivas.




El señor PRESIDENTE: Quedan vivas: la 31, 32 y 33.

¿Algún Grupo pide votación separada de alguna de estas enmiendas?



El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, pediríamos votación separada
de la 31.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo? (Pausa.)
Enmienda número 31 del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 32 y 33 del Grupo Vasco.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

El Grupo Socialista no tiene ninguna enmienda viva, porque retira la 228
a efectos de transacción.




El señor CLOTAS I CIERCO: Sí tiene.




El señor PRESIDENTE: Perdón. ¿Qué enmiendas le quedan al Grupo
Socialista? Creo que no le queda ninguna enmienda.




El señor NIETO GONZALEZ: La 228 estaba afectada por una transaccional.




El señor PRESIDENTE: O sea, que hay que retirarla.




El señor NIETO GONZALEZ: Tiene razón, señor Presidente, no queda ninguna.




El señor PRESIDENTE: No queda ninguna enmienda del Grupo Socialista.

Pasamos a las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Señor González,
¿va S. S. a administrar las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Si esa Presidencia me lo permite,
lo haré. Son todas salvo la 189 que tiene una transacción del Grupo
Socialista.




El señor PRESIDENTE: No, señoría.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: La tengo delante, señor
Presidente, es al artículo 2.3.




El señor PRESIDENTE: La 217 también tiene una transaccional.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Pero ésa no es de este bloque.




El señor PRESIDENTE: Estamos hablando de todos los bloques, de todo el
título I.




El señor NIETO GONZALEZ: Si quiere, le ayudo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Bien.




El señor NIETO GONZALEZ: Nosotros pediríamos la retirada de aquellas que
están afectadas por las transaccionales, y del resto, votación separada
de la 188, 190, 199 y 203, eso en un bloque, y el resto en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Pero están afectadas, en el primer punto en que
estamos, por transacciones, salvo



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error u omisión, la 189, que dice el señor González de Txabarri, y la
217. ¿Eso es así?



El señor NIETO GONZALEZ: La 189 está afectada por una transaccional y
¿cuál otra dice usted?



El señor PRESIDENTE: La 217.




El señor NIETO GONZALEZ: Están afectadas la 214 y la 217.




El señor PRESIDENTE: Entonces, señor González de Txabarri, debe S. S.

retirar la 189, 214 y la 217. ¿Las retira?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Correcto.




El señor PRESIDENTE: Se retiran.

Del resto de enmiendas que quedan vivas vamos a votarlas en dos bloques.

En el primer bloque vamos a votar las enmiendas 188, 190, 199 y 203.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan incorporadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Mixto de la señora Rahola y del señor González
Lizondo.

¿Hay alguna petición de retirada de enmiendas o de votación separada?
(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Son rechazadas.

Vamos a votar en su conjunto las enmiendas transaccionales. ¿Aceptan SS.

SS. que, además de las enmiendas transaccionales, se voten en este bloque
la enmienda al artículo 3, para añadir al término «escritura», la palabra
«publica», y la enmienda al artículo 21.2 sobre la no discriminación en
los criterios con que deberán actuar fundaciones? (Asentimiento.)
Votamos todas las enmiendas transaccionales, más las enmiendas al
artículo 3 y al artículo 21.2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37.




El señor PRESIDENTE: Quedan incorporadas.

Concluida, por tanto, la votación del Título I, pasamos al debate del
Título II, primer bloque, que son los artículos 40 a 47.




El señor HOMS I FERRET: Como son casi las dos de la tarde quisiera
proponerle que empezáramos el debate en la sesión siguiente: por cuanto
que empezamos un capítulo que tiene una homogeneidad todo él y romperlo
con una o dos intervenciones no me parecería bien.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia acepta la propuesta, pero quisiera
hacer una advertencia a los grupos. La sesión de mañana comienza a las
nueve y media de la mañana y, por razones protocolarias, a las 13 horas
debe de concluir, puesto que hay una visita de parlamentarios de
Tailandia. Lo digo para advertirles que se haga un esfuerzo por parte de
todos los grupos de facilitar información sobre qué no hay que votar y
demás, para que los cuatro bloques que restan, que tienen muchísimas
enmiendas, pudieran hacerse en la sesión de mañana. De lo contrario nos
veríamos obligados a continuar la semana siguiente.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, si lo estima conveniente, le
sugiero que empecemos a las nueve de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señoría, la convocatoria formalmente ha sido hecha y
nos obligaría a enviar un telegrama a todos los miembros de la Comisión
modificándola. En todo caso, si los grupos hacen ese trabajo previo de
depuración de las enmiendas, podríamos hacerlo en la sesión de mañana.




El señor GARCIA RONDA: Yo creo que todos los grupos nos podemos
comprometer a esto. Me parece que en tres horas y media podrá ser
atendida incluso la «conexión tailandesa». (El señor Cortés Martín pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Lo siento, señor Cortés, hay mayoría de la Comisión
que solicita que se levante la sesión.

Advierto que el texto del dictamen, que no ha tenido enmiendas, se votará
también mañana. Votaremos lo que reste.

Se levanta la sesión.




Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.




CORRECCION DE ERROR. En el «Diario de Sesiones» núm. 199 de esta
Comisión, correspondiente al día 10 del mes actual, se indica en la
página 6.156 que la sesión se abre a las diez y cinco minutos de la
mañana cuando en realidad eran las once y cinco minutos.