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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 130, de 03/03/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 130
POLITICA SOCIAL Y DE EMPLEO
PRESIDENTE: DON LUIS MARTINEZ NOVAL
Sesión núm. 7
celebrada el jueves, 3 de marzo de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Elección de Secretario Primero de la Mesa de la Comisión. (Número de
expediente 41/000023) (Página 4095)
Ratificación de las Ponencias encargadas de informar los siguientes
proyectos de ley:
--De Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación (procedente del Real
Decreto-ley 18/1993). (BOCG, serie A, número 41-1. (Número de expediente
121/000030) (Página 4095)
--Por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los
Trabajadores y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

(BOCG, serie A, número 42-1. (Número de expediente 121/000032) (Página 4095)
--Por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. (BOCG, serie A,
número 43-1. (Número de expediente 121/000033) (Página 4095)



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Acuerdo de la Comisión sobre la celebración de las siguientes solicitudes
de comparecencias:
--Del Secretario General de la Unión General de Trabajadores (UGT), don
Nicolás Redondo, para dar a conocer la posición de su organización
respecto del proyecto de ley de medidas urgentes de fomento de la
ocupación, del proyecto de ley por el que se modifican determinados
artículos del Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la
Ley de Procedimiento Laboral, así como del proyecto de ley por el que se
regulan las empresas de trabajo temporal. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente 219/000047) (Página 4095)
--Del Secretario General de Comisiones Obreras (CCOO), don Antonio
Gutiérrez, para dar a conocer la posición de su organización respecto del
proyecto de ley de medidas urgentes de fomento de la ocupación, del
proyecto de ley por el que se modifican determinados artículos del
Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la Ley de
Procedimiento Laboral, así como del proyecto de ley por el que se regulan
las empresas de trabajo temporal. A solicitud del Grupo Parlamentario
Federal IU-IC. (Número de expediente 219/000048) (Página 4095)
--Del Secretario General de la Confederación Europea de Sindicatos (CES),
don Emilio Gabaglio, para dar a conocer la posición de su organización
respecto del proyecto de ley de medidas urgentes de fomento de la
ocupación, del proyecto de ley por el que se modifican determinados
artículos del Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la
Ley de Procedimiento Laboral, así como del proyecto de ley por el que se
regulan las empresas de trabajo temporal. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente 219/000049) (Página 4095)
--Del Secretario General de la CIOLS, don Enzo Friso, para dar a conocer
la posición de su organización respecto del proyecto de ley de medidas
urgentes de fomento de la ocupación, del proyecto de ley por el que se
modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del
texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, así como del
proyecto de ley por el que se regulan las empresas de trabajo temporal. A
solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente
219/000050) (Página 4096)
--Del Presidente de la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE), don José María Cuevas, para que informe sobre los
proyectos de ley de reforma del mercado laboral. A solicitud de los
Grupos Parlamentarios Popular (número de expediente 219/000074) y Grupo
Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 219/000081) (Página 4096)
--Del Catedrático de Fundamentos de Análisis Económicos de la Universidad
Complutense, don Julio Segura, para informar sobre los proyectos de ley
de reforma del mercado laboral. A solicitud del Grupo Parlamentario
Popular. (Número de expediente 219/000076) (Página 4096)
--Del Secretario General de Unión Sindical Obrera (USO), don Manuel
Zaguirre, para informar sobre los proyectos de ley de reforma del mercado
laboral. A solicitud del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió). (Número de expediente 219/000082) (Página 4096)
--Del Presidente del Comité Económico y Social de la Comunidad Europea,
para informar sobre los proyectos de ley de reforma del mercado laboral.

A solicitud del Grupo Parlamentario Popular. (Número de expediente
219/000083) (Página 4096)
--Del Presidente de la Patronal Europea (UNICE), don Carlos Ferrer, para
informar sobre los proyectos de ley de reforma del mercado laboral. A
solicitud del Grupo Parlamentario Popular. (Número de expediente
219/000075) (Página 4096)
--Del Presidente del Consejo Económico y Social (CES), don Federico
Durán, para informar sobre los proyectos de ley de reforma del mercado
laboral. (Número de expediente 212/000520) (Página 4096)
--Dictaminar, a la vista del Informe de la Ponencia, el proyecto de ley
de medidas urgentes de fomento de la ocupación (procedente del Real
Decreto-ley 18/1993). (BOCG, serie A, número 41-1. Número de expediente
121/000030) (Página 4097)



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Se abre la sesión a las doce del mediodía.




--ELECCION DEL SECRETARIO/A PRIMERO/A DE LA MESA DE LA COMISION. (Número
de expediente 41/000023.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Señorías, se abre la sesión.

El primer punto del orden del día es la elección de Secretario Primero de
la Mesa de la Comisión por vacante en la actualidad. El Letrado de la
Comisión va a ir llamando a los miembros de la Comisión para proceder a
la correspondiente votación.

Comienza la votación. (Pausa. El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



Terminada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder al escrutinio. (Pausa.)



Terminado el escrutinio, dijo:



El señor PRESIDENTE: Señorías, por 29 votos a favor y nueve en blanco, ha
quedado elegida Secretaria primera de la Comisión doña María del Carmen
Pardo, a quien invito a ocupar su lugar en la Mesa. (Pausa.)



RATIFICACION DE LAS PONENCIAS ENCARGADAS DE INFORMAR LOS SIGUIENTES
PROYECTOS DE LEY:



--DE MEDIDAS URGENTES DE FOMENTO DE LA OCUPACION (PROCEDENTE DEL REAL
DECRETO-LEY 18/1993). (Número de expediente 121/000030.)



--POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES Y DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL.

(Número de expediente 121/000032.)



--POR LA QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. (Número de
expediente 121/000033.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, el segundo punto del orden del día es la
ratificación de las ponencias encargadas de los tres proyectos de ley que
nos proponemos dictaminar. El primero, el proyecto de ley de medidas
urgentes de fomento de la ocupación; segundo, el proyecto de ley por el
que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores
y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral; y el tercero,
el proyecto de ley por el que se regulan las empresas de trabajo
temporal.

¿Ratifican los miembros de la Comisión las ponencias encargadas de estos
proyectos de ley? (Asentimiento.) Quedan ratificadas.




ACUERDO DE LA COMISION SOBRE LA CELEBRACION DE LAS SIGUIENTES SOLICITUDES
DE COMPARECENCIAS:



--DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), DON
NICOLAS REDONDO, PARA DAR A CONOCER LA POSICION DE SU ORGANIZACION
RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DE FOMENTO DE LA
OCUPACION, DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS
ARTICULOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEL TEXTO ARTICULADO DE LA
LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ASI COMO DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE
REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO IU-IC. (Número de expediente 219/000047.)



--DEL SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), DON ANTONIO
GUTIERREZ, PARA DAR A CONOCER LA POSICION DE SU ORGANIZACION RESPECTO DEL
PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DE FOMENTO DE LA OCUPACION, DEL
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTO LABORAL, ASI COMO DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE REGULAN
LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
IU-IC. (Número de expediente 219/000048.)



--DEL SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACION EUROPEA DE SINDICATOS (CES),
DON EMILIO GABAGLIO, PARA DAR A CONOCER LA POSICION DE SU ORGANIZACION
RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DE FOMENTO DE LA
OCUPACION, DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS
ARTICULOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEL TEXTO ARTICULADO DE LA
LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ASI COMO DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE
REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO IU-IC. (Número de expediente 219/000049.)



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--DEL SECRETARIO GENERAL DE LA CIOLS, DON ENZO FRISO, PARA DAR A CONOCER
LA POSICION DE SU ORGANIZACION RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS
URGENTES DE FOMENTO DE LA OCUPACION, DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE
MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEL
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ASI COMO DEL
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO IU-IC. (Número de expediente
219/000050.)



--DEL PRESIDENTE DE LA CEOE (JOSE MARIA CUEVAS). (Números de expedientes
219/000074 y 219/000081.)



--DEL CATEDRATICO DE FUNDAMENTOS DE ANALISIS ECONOMICOS DE LA UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE (JULIO SEGURA). (Número de expediente 219/000076.)



--DEL SECRETARIO GENERAL DE UNION SINDICAL OBRERA, USO (DON MANUEL
ZAGUIRRE). (Número de expediente 219/000082.)



--DEL PRESIDENTE DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD ECONOMICA
EUROPEA. (Número de expediente 219/000083.)



--DEL PRESIDENTE DE LA PATRONAL EUROPEA (UNICE), DON CARLOS FERRER SALAT.

(Número de expediente 219/000075.)



--DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL (CES), DON FEDERICO
DURAN. (Número de expediente 212/000520.)



El señor PRESIDENTE: Tercer punto del orden del día: Acuerdo de la
Comisión sobre la celebración de las siguientes comparecencias:
comparecencia del Secretario General de la Unión General de Trabajadores.

(Todos tienen el orden del día, por lo que les eximo de dar lectura a los
motivos de las comparecencias; sería excesivamente farragoso leerlos
todos); comparecencia del Secretario General de Comisiones Obreras, don
Antonio Gutiérrez; comparecencia del Secretario General de la
Confederación Europea de Sindicatos (CES), don Emilio Gabaglio;
comparecencia del Secretario General de la CIOLS, don Enzo Friso, más
otra serie de comparecencias que han sido ya tramitadas por la Mesa y que
no figuran en el orden del día que se les ha hecho llegar a sus
casilleros. Comparecencia del Presidente de la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE), don José María Cuevas; comparecencia
del Catedrático de Fundamentos de Análisis Económicos de la Universidad
Complutense de Madrid, don Julio Segura; comparecencia pedida por otro
grupo parlamentario, del Presidente de la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales, don José María Cuevas, y por último,
comparecencia del Secretario General de la Unión Sindical Obrera, USO,
don Manuel Zaguirre. Quedan las comparecencias del Presidente del Comité
Económico y Social de la Comunidad Europea y del Presidente de la
Patronal Europea UNICE, don Carlos Ferrer Salat.

Señorías, el primer problema que tenemos es cómo proceder a la votación,
si de todas las comparecencias en bloque o por separado. Para ello pido a
los grupos parlamentarios que manifiesten sus preferencias en cuanto a
cómo proceder, por parte de la Comisión, a la votación de las
comparecencias de estas personas a las que me he referido.

El señor Peralta tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, creo que algún grupo
parlamentario es partidario de limitar el número de comparecencias que se
acaban de leer. Sería oportuno que se sometieran a votación, si ese grupo
así lo estima, las comparecencias que va a defender y la totalidad de las
comparecencias. Nuestro grupo sólo ha pedido unas determinadas
comparecencias, las de los representantes sindicales nacionales e
internacionales, pero no tiene inconveniente en que se produzcan las
restantes que se han solicitado por otros grupos parlamentarios; es
decir, que estaríamos conformes en que se produjeran todas las
comparecencias. Como tengo conocimiento de que algún grupo tiene un
criterio más limitado, si lo estima oportuno que se someta a votación ese
criterio limitado o la totalidad. Creo que esto puede servir para ordenar
la votación.




El señor PRESIDENTE: Señorías, quiero adelantar que en este trámite no
hay explicación de voto, sino simplemente proposiciones de procedimiento
para la votación. De manera que entiendo que la propuesta que hace el
señor Peralta es que se proceda en bloque a la votación de todas las
peticiones de comparecencia.




El señor PERALTA ORTEGA: Una opción es ésa y otra la que va a presentar
otro grupo.




El señor PRESIDENTE: No conozco las proposiciones de otros grupos, pero
me han pedido la palabra.

El señor Arnau tiene la palabra por el Grupo Socialista.




El señor ARNAU NAVARRO: Voy a hacer una propuesta de votación. Mi Grupo
propone que se vote en dos bloques: en primer lugar las comparecencias y,
en segundo lugar, las invitaciones. Si no estoy mal informado, las
comparecencias son del Presidente del CES, del Secretario General de UGT,
del Secretario General de Comisiones Obreras, del Presidente de la CEOE,
del Secretario General de USO y del catedrático don Julio Segura. Las
invitaciones son a las personalidades que representan a instituciones
supranacionales: el Presidente del Comité Económico y Social, el
Secretario General del CES, el Secretario



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General de CIOLS y el Presidente de UNICE. Mi grupo --insisto-- pide
estos dos bloques de votación.




El señor PRESIDENTE: La señora Villalobos tiene la palabra.




La señora VILLALOBOS TALERO: Intervengo simplemente para decir que estoy
de acuerdo con el planteamiento del Grupo Parlamentario Socialista, por
lo que pido votación en dos bloques: en uno las comparecencias y en otro
las invitaciones.




El señor PRESIDENTE: El señor Hinojosa tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: En realidad mi grupo quería hacer dos bloques
pero más reducidos; un primer bloque con los tres secretarios generales
de los sindicatos y el representante de la patronal. Pero en aras al
consenso que veo que se puede producir, me adheriré a lo que han
manifestado los grupos parlamentarios Popular y Socialista, ampliando el
primer bloque. Simplemente me adhiero a lo que proponen los grupos
Socialista y Popular.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, ¿tendría algún inconveniente en que
procediéramos a la votación tal como proponen los grupos Catalán,
Socialista y Popular? (Denegaciones.) Procedemos a la votación, en los
términos propuestos por esos grupos, de lo que en terminología
reglamentaria son comparecencias de personalidades, de acuerdo con el
artículo 44 del Reglamento.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas todas las comparecencias.

Procedemos a la votación de las invitaciones de personalidades que
representan instituciones supranacionales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las invitaciones.

Señorías, al acabar la sesión de la mañana de esta Comisión, una reunión
de la Mesa determinará el momento y el día en que procederá la
comparecencia de estas personalidades que acabamos de aprobar.




--DICTAMINAR, EN SU CASO, A LA VISTA DEL INFORME DE LA PONENCIA, EL
PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DE FOMENTO DE LA OCUPACION
(PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 18/1993). (Número de expediente
121/000030.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al cuarto punto del orden del día:
Dictaminar, en su caso, a la vista del informe de la Ponencia, el
proyecto de ley de medidas urgentes de fomento de la ocupación.

La Junta de Portavoces y la Mesa de la Comisión, señorías, llegamos a un
consenso en torno al procedimiento a seguir --la agrupación de artículos,
de capítulos-- para la discusión de este proyecto. En principio, en lo
que se refiere a esta sesión de la mañana de la Comisión, que me propongo
sea lo más fructífera posible en cuanto avance en el proyecto de ley,
propongo que discutamos los capítulos I y II. En primer lugar, los
artículos 1 y 2, que se refieren a la colocación, cuyas enmiendas se
debatirían en conjunto; en segundo lugar, las enmiendas relativas al
artículo 3, que se refiere a la contratación, a los contratos formativos;
y en tercer lugar, el artículo 4, los contratos a tiempo parcial.

¿Están los grupos de acuerdo en este procedimiento, al menos para la
sesión de la mañana? (Asentimiento.) Muy bien, señorías. Damos comienzo
entonces a la discusión de los artículos 1 y 2 conjuntamente. Para la
defensa de las enmiendas números 33 y 34, presentadas a los artículos 1 y
2, tiene la palabra el señor Mauricio en nombre de Coalición Canaria.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, el señor Mauricio se ha tenido
que ausentar y me ha encargado que pida que se mantengan sus enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de su enmienda número 27, en nombre
del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Voy a intervenir brevemente para explicar una
enmienda que no tiene demasiada relevancia social, aunque sí jurídica, en
opinión de nuestro grupo parlamentario. Solicitamos la supresión del
número 2 del artículo 1, cuya redacción, señor Presidente, nos parece
especialmente infeliz. En primer lugar, se prevé la posibilidad de la
existencia de agencias privadas de colocación sin ánimo de lucro a través
de una tortuosa y subrepticia regulación de las mismas. En opinión de
nuestro grupo parlamentario, la ubicación de las agencias privadas de
colocación sin ánimo de lucro debe regularse en otro proyecto de ley, en
el de las empresas de trabajo temporal, que ya debatiremos cuando se
discuta este proyecto de ley en esta Comisión. Nuestro grupo propone que
en el plazo de seis meses se regule por el Gobierno, a través del
correspondiente proyecto de ley, esta materia, el funcionamiento de las
agencias privadas de colocación sin ánimo de lucro. Aquí lo que se prevé
de forma un tanto subrepticia es que el servicio público de empleo pueda
autorizar, en las condiciones que se determinen, en el correspondiente
convenio de colaboración, previo informe del Consejo General del
Instituto Nacional de Empleo, la existencia --esto es lo relevante-- de
agencias de colocación sin fines lucrativos. Nosotros solicitamos la
supresión de este número del artículo 1 relativo al ingreso al trabajo.

(Rumores.) Nos parece que el funcionamiento de las agencias privadas de
colocación tiene una entidad



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material, una relevancia jurídica y social de tal magnitud que debe ser
objeto de regulación específica en un proyecto de ley.

Señor Presidente, no sé a quién me estoy dirigiendo en estos momentos y
si mis palabras van a ser objeto de puntual réplica, pero me gustaría
que, por lo menos, sea materialmente posible hablar.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, no dudo de que sus palabras serán
objeto de réplica.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Agradezco su amparo, señor Presidente.

En definitiva, lo que quería comentar --y voy a resumir dado que esta
situación ya parece que intelectual, al menos, está suficientemente
consensuada o consolidada-- es que el funcionamiento de las agencias
privadas de colocación tiene una entidad jurídica tan especial, su
funcionamiento material tiene una relevancia tan importante jurídica,
social y políticamente que nos gustaría --es la petición formal que hace
mi grupo parlamentario vehiculada en esta enmienda de supresión-- que un
proyecto de ley regule específicamente el funcionamiento de las agencias
privadas de colocación sin ánimo de lucro o que alternativamente se
ubique esta cuestión en el proyecto de ley que regula el funcionamiento
de las empresas de trabajo temporal. Nos parece que esta regulación prevé
la posibilidad de la existencia material de las agencias privadas de
colocación de forma un tanto subrepticia, a través de un convenio de
colaboración con el Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, y
no nos parece que sea la mejor forma de regular esta materia, señor
Presidente, porque entendemos que se pueden provocar incluso problemas de
genuina inseguridad jurídica. Nos gustaría que fuera objeto de aceptación
nuestra enmienda y que se suprima este número 2 del artículo 1 del
proyecto de ley relativo al fomento de la ocupación.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de su enmienda número 48, en nombre
del Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor
Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Efectivamente mi grupo mantiene la enmienda
número 48, al artículo 2, que trata de la cesión de trabajadores. Existe
en España un millar de empresas que dan trabajo a unos 30.000
profesionales del sector en cuestión, y las actividades de estas empresas
son básicamente las siguientes. Primero, desarrollan programas de
aplicaciones, con riesgo propio, y también a beneficio propio, para una
posterior comercialización. Segundo, realizan programas a riesgo
compartido con proveedores o clientes que invierten su capital en el
desarrollo del programa para después beneficiarse de su uso y
comercialización. Tercero, desarrollan programas por cuenta de terceros
que corren con el riesgo de la inversión y contratan los servicios de
empresas de este tipo de actividad. Una cuarta actividad es la de la
formación de profesionales de informática y usuarios internos y externos.

Dan asistencia técnica postventa y mantenimiento de programas. Hacen
trabajos de consultorías, asesoría y auditorías de informática.

Del conjunto de actividades que acabo de relatar a SS. SS., al menos dos
de ellas, el desarrollo por cuenta de terceros y el mantenimiento de
aplicaciones, se realizan mediante cesión temporal de trabajadores, si
bien están condicionados a la venta del servicio en concreto. No
obstante, esto podría llevar a confusión a la inspección de trabajo (de
hecho parece que ya hay algunos antecedentes que demuestran esta
confusión) y también a los tribunales de lo social. Por esta razón
proponemos nuestra enmienda, gracias a la cual quedaría explicitado en el
texto de la ley que ésta no es aplicable a este tipo de actividad, que se
consideraría como venta de servicios, y no entraría en colisión con los
derechos que se defienden en esta ley.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de su enmienda número 59, en nombre
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Efectivamente, nuestro Grupo tiene presentada
una enmienda al capítulo I, referido a la colocación, con los dos
artículos a los que ha hecho referencia el señor Presidente: uno de ellos
relativo al ingreso al trabajo y el otro a la cesión de trabajadores. En
nuestra opinión, los dos artículos, y en particular el primero, son de la
máxima trascendencia. El primero es un artículo que introduce una
modificación, nos atreveríamos a decir que radical, en la concepción de
la intermediación en el mercado laboral. Conocen perfectamente SS. SS.

que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley del que dimana este
proyecto de ley, en nuestro país, legalmente, estaba prevista la
intermediación pública exclusiva en el mercado laboral que se concretaba
en el Inem. Asimismo, SS. SS. conocen perfectamente que hasta la entrada
en vigor de dicho Real Decreto-ley en nuestro país tenía que procederse a
una intermediación con carácter previo a la contratación. Pues, señorías,
estos dos aspectos son puestos en cuestión y derogados como consecuencia
del artículo 1 del Real Decreto-ley del que dimana este proyecto de ley.

A partir de la vigencia de ese Real Decreto-ley desaparece en nuestro
país la intermediación exclusiva pública; es perfectamente posible la
existencia de agencias de colocación, si bien sin fines lucrativos
--posteriormente tendremos ocasión de hacer referencia a esta
modalidad--, y, a su vez, desaparece la intermediación previa. Los
empresarios ya no tienen obligación de solicitar trabajadores del Inem,
sino que simplemente tienen la obligación de registrar posteriormente en
el Inem los contratos que hayan formalizado.

En nuestra opinión, insisto, éste es un cambio radical en el
funcionamiento de la intermediación en el mercado laboral; es un cambio
radical que gira fundamentalmente en torno a una disminución esencial del
papel del Inem y una potenciación del papel de agencias de colocación con
carácter privado. No se distingue entre públicas y privadas, por tanto
son perfectamente admisibles, y a partir de este momento, sin lugar a
duda, la Administración, el Estado



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tiene mucha menos capacidad de intervención en un mercado laboral como el
español, extraordinariamente deteriorado por la existencia de unos
niveles de paro desconocidos en el contexto europeo. Ayer teníamos
ocasión de oír hablar a un alto cargo del Gobierno que se felicitaba de
que los datos iniciales de paro del mes de febrero van a ser más bajos
que los que se tuvieron el año anterior. En la medida en que finalmente
eso se confirme, el consuelo es, desde luego, pequeño. Seguimos todavía
hablando de destrucción de empleo en nuestro país y tenemos muy reciente
el dato oficial del pasado mes de enero, en que se produjo una
destrucción de empleo como hacía ocho años que no se conocía en dicho mes
en nuestro país.

Nuestro desempleo, como saben SS. SS., supera notablemente los tres
millones y medio de parados. Tenemos una contratación temporal como no
tiene parangón en la Comunidad Europea y, en definitiva, tenemos un
mercado laboral en unas condiciones extraordinariamente preocupantes. En
esta situación, librar toda la intermediación y centrarla
fundamentalmente en mecanismos no públicos es, en nuestra opinión,
extraordinariamente grave. Es grave desde todos los puntos de vista; es
grave incluso desde la perspectiva de que podamos saber realmente cuál es
la situación de ese mercado laboral.

Conocen SS. SS. que en virtud de disposiciones aprobadas en los últimos
años --el conocido decretazo del año 1992 y las disposiciones sobre
protección al desempleo que se contenían en la ley de acompañamiento de
los presupuestos de este año 1994--, se ha producido un notable recorte
en la protección por desempleo y esto incide en que los desempleados
tengan menos interés en inscribirse en el Inem. Si no les va a
proporcionar protección por desempleo y tampoco les va a servir para
encontrar colocación, cabe pensar que se produzca un alivio en las
estadísticas del Inem, pero no porque realmente baje el paro en nuestro
país, sino porque tenemos un mecanismo público notablemente deteriorado
que no proporciona protección ni es eficaz en la intermediación en el
mercado laboral. Se dirá que esa disminución del papel del Inem se
compensa con la existencia de agencias de colocación, que se dice que no
tienen que tener fines lucrativos. Yo digo, señoría, que ésta es una vía
por la cual nos podemos encontrar con situaciones realmente peligrosas.

Creo que el propio Grupo Socialista tiene conciencia de ello, ya que en
el trámite de Ponencia ha incorporado una enmienda que dice que esas
agencias deberán garantizar el principio de igualdad sin
discriminaciones, pero, en definitiva, señorías, eso es reconocer que el
peligro existe y con decir que las agencias no tienen que tener fines
lucrativos no se impide que se puedan correr determinados riesgos que
afectan a un derecho básico, como es el derecho al trabajo, reconocido en
nuestra Constitución y notablemente deteriorado en la realidad
socioeconómica.

Creo, señorías, que se ha abierto una puerta para que encontremos
agencias de colocación que formalmente no tienen fines lucrativos, pero
que están íntimamente vinculadas a determinadas organizaciones
empresariales y que, en consecuencia, van a actuar con arreglo a esos
criterios empresariales. Consideremos la posibilidad de que
organizaciones empresariales --pienso en la banca o en cualquier sector--
creen formalmente agencias de colocación, por supuesto sin fines
lucrativos, porque pueden ser sostenidas por otras vías distintas que la
de la propia venta de sus servicios, pero que lógicamente van a
condicionar la realidad y la dinámica del mercado laboral a una dinámica
que no es la que prevé nuestra Constitución, la del derecho de los
ciudadanos al trabajo, sino la de los intereses empresariales; esa
dinámica es la que se va a imponer.

Por tanto, señorías, nuestro Grupo ha presentado una enmienda en la que
plantea que este artículo 1, que en nuestra opinión es de la máxima
trascendencia, sea sustituido por otro artículo en el que se contemple la
necesidad de garantizar la intermediación pública exclusiva y la
intermediación previa en el mercado laboral. Creemos que el contenido de
este Real Decreto-ley hoy vigente y del proyecto de ley que dimana del
mismo y que en estos momentos tramitamos no nos garantiza ningún
resultado positivo en el mercado laboral. En aquellos países en donde se
está funcionando con ese tipo de fórmula, señorías, existe paro y existe
un paro que ha crecido como consecuencia de la crisis económica, lo que
ha ocurrido efectivamente en nuestro país. Por tanto, estas fórmulas no
suponen ninguna garantía de mejora en la realidad del mercado laboral
sobre la situación que tiene nuestro país, y lo que sí implica es
introducir fórmulas que conllevan riesgos, que se trata de atajar
introduciendo limitaciones, pero en definitiva esos riesgos están ahí y
en un mercado laboral tan deteriorado como el que tenemos en nuestro país
nos parece que no es, en absoluto, positivo. Somos conscientes de que el
Inem es un grave fallo de este Gobierno, pero también decimos con
claridad que reiteradamente hemos manifestado nuestra voluntad de
colaborar a que el Inem funcionara adecuadamente. Nos consta que ésa es
la voluntad de los agentes sociales. Por contra, la opción que de una
manera inopinada, de una manera imprevista, porque el trabajo anterior no
iba en esta dirección, se aborda con este artículo, nos parece que es un
grave retroceso que supone abandonar en la práctica la opción por el Inem
e introducir unos mecanismos que, por de pronto, conllevan más riesgos
que beneficios y que, a tenor de la experiencia de otros países europeos,
no contienen soluciones eficaces para el paro que no sean las de
políticas económicas que creen empleo, y eso desgraciadamente en nuestro
país, en estos momentos, brilla por su ausencia.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de su enmienda número 100, en nombre
del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Aparicio.




El señor APARICIO PEREZ: La enmienda número 100 no tendría mucho sentido
si no se la pone en concordancia con la enmienda número 109, que se
refiere a la creación de una nueva disposición transitoria. Lógicamente
aprovecho para, en este mismo trámite, dar por defendida la citada
enmienda número 109.

Al Grupo Popular le hubiera gustado disponer previamente del criterio de
algunas personas. Sé que este problema puede ser resuelto y va a ser
resuelto, intentando



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que a la mayor brevedad se celebren algunas de las comparecencias
respecto a las cuales se ha pedido el criterio de los distintos grupos.

Lo digo porque estamos ante un tema indudablemente difícil y en una
situación especialmente difícil. En una situación especialmente difícil
con las actuales cifras de desempleo, que por cierto aprovecho
para decir que no es bueno que se estén cuestionando incluso desde quien
tiene la responsabilidad de proveernos de esos datos que sirvan de base a
un debate parlamentario, sería terrible que se pudieran propiciar
situaciones de lucro, situaciones de ventaja económica, basadas en esa
desgracia ajena, en esa desgracia de muchos españoles de haber perdido su
puesto de trabajo. Yo creo que ése es el común denominador de todos los
grupos, pero, como ya han señalado también algunas personas que me han
precedido en el uso de la palabra, está claro que el servicio público de
empleo, denominación que este proyecto de ley introduce, el Inem, no está
funcionando de la forma debida. Probablemente haya que suscitar un debate
en la Cámara sobre cuáles deben ser esas reformas estructurales que en
alguna ocasión de forma extraordinariamente brusca (podemos recordar el
debate de Presupuestos Generales del Estado de hace dos años) ha
planteado el Gobierno socialista y que de otra forma nos gustaría
plantear a los restantes grupos de la Cámara.

No se trata, pues, de permitir --insisto-- situaciones de ventaja
económica, de lucro, para nadie con lo que es sin duda alguna el
principal problema de la sociedad española. Se trata, y eso creo que
también lo hemos entendido varios de los grupos que acabamos de
intervenir, de garantizar que cualquier empresa dedicada a la colocación
tenga una adecuada coordinación con el Inem. Pero creemos que es una
materia muy sensible, como se decía hace un instante también por personas
que han intervenido, es una materia enormemente sensible lograr, de un
lado, la plena operatividad del Inem, del servicio público de empleo, y
permitir que haya mecanismos complementarios que, insisto, sin ánimo de
lucro puedan paliar la difícil situación actual. Esas son las razones por
las que nosotros, desde el Grupo Popular, proponemos que sea un proyecto
de ley y no una simple disposición, como la que pretende tanto el texto
inicial como el texto con una serie de adiciones que entiendo que son de
pura constitucionalidad, y ya es triste que haya que recordar la
Constitución prácticamente en algunos de sus aspectos como simple
elemento iba a decir barroco, que no de fondo, en un texto legal y,
además, con un plazo. Yo creo que nuestra enmienda suscita ese debate,
pide la remisión de un proyecto de ley y fija un plazo para que algo en
lo que podemos estar todos de acuerdo, la necesidad de perfeccionar
nuestros sistemas de colocación y de empleo, pueda llevarse a cabo tanto
en la forma como en el tiempo que nos demanda la sociedad española. Creo
haber entendido de las palabras de algún portavoz que puede haber un
acuerdo sobre la necesidad de la celebración de ese debate. Como esta
materia es realmente importante y sensible desde el punto de vista social
es por lo que en esta enmienda, la número 100, así como en la 109, de
creación de la disposición transitoria nueva, pedimos su regulación por
vía de proyecto de ley para establecer esas garantías y para tener la
ocasión de conocer cuál es la incidencia que este tipo de agencias podría
tener sobre el sistema público de empleo.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra de estas enmiendas? (Pausa.) Por el
Grupo Socialista tiene la palabra la señora Rodríguez Ortega.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Me voy a referir a las distintas enmiendas
que se han defendido por los portavoces del Grupo Parlamentario Popular,
de Izquierda Unida y del Grupo Parlamentario Vasco, y no haré referencia,
por no estar presentes a las dos enmiendas que presenta Coalición Canaria
y votaremos en contra en el momento oportuno.

Estamos debatiendo el capítulo I que a mi grupo le parece especialmente
importante en todo este proceso, que iniciamos hoy en la Comisión, de
reforma del mercado laboral porque hace referencia a la colocación y,
concretamente, a los aspectos referidos al ingreso al trabajo y a la
cesión de trabajadores. Como referencia global diré a los distintos
portavoces que el Grupo Parlamentario Socialista va a defender la
redacción del proyecto de ley, incorporando, eso sí, las dos enmiendas
que en el trámite de Ponencia debatimos y tuvimos ocasión de abordar,
tanto en el artículo 1 como en el 2; decía que vamos a defender la
literalidad de estos dos artículos y, por tanto, nos opondremos a las
enmiendas que se han presentado.

El recelo que se ha planteado por algunos portavoces en alguno de los
temas referidos a las agencias de colocación o a la labor de
intermediación del Inem entre empresarios y trabajadores, a mi grupo no
le parece que exista como tal ese riesgo, ese problema que ellos han
planteado, y lo que pretendemos en este capítulo I es intentar casar de
la forma más rápida y perfecta posible lo que está siendo la demanda de
los trabajadores con las ofertas que se están produciendo ahora mismo en
el mercado laboral. Además, somos conscientes de que, al facilitar las
agencias de colocación sin fines lucrativos (es importante tener en
cuenta este aspecto) les estamos dando respuesta a una situación que es
cada vez más compleja y más diversificada. No podemos olvidar que, en
estos momentos, el abanico que existe de ofertas de empleo es cada vez
mayor y, por tanto, se requiere cada vez más una mayor especialización y
una mayor cercanía a las fuentes de empleo. Por este motivo el servicio
público de empleo no puede abarcar en su totalidad esta situación, y es
por lo que planteamos y defendemos la colaboración de estas agencias de
colocación.

Concretamente, haciendo referencia expresa a las intervenciones de los
portavoces, la enmienda que defendía el señor Peralta, de Izquierda
Unida, plantea exactamente, aunque él no lo haya expresado así en su
intervención, mantener el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores en
sus apartados 1, 2 y 3; es decir, que pretende volver a la situación que
existía antes de que entrara en vigor el Real Decreto que ha originado
este proyecto de ley que debatimos hoy. Mantener esa situación implicaría
la obligación por parte de los empresarios de solicitar a la oficina de
empleo los trabajadores que necesite. Pero



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inmediatamente después de mantener ese texto, el grupo enmendante hace
una serie de rectificaciones a esa norma global que defiende y dice que
esta obligatoriedad no se tendrá en cuenta en aquellos casos en los que
no existe oficina de empleo en la localidad, por una parte, en los que
esta oficina de empleo cuando existe no facilite en el plazo de tres días
los trabajadores solicitados, o sencillamente cuando no se contraten
aquellos trabajadores que no son facilitados a través de la oficina de
empleo, y en esos supuestos sí que admite la contratación directa que
nosotros defendemos en el proyecto de ley.

Yo creo que por el mero hecho de poner tantas excepciones se está
contradiciendo con los planteamientos iniciales, y me da la sensación de
que expresa una cierta desconfianza en la eficacia de la medida que
propone el Grupo de Izquierda Unida. Yo compartiría con este grupo la
propia desconfianza que plantea en su enmienda porque --y esto es algo
que tenemos que aceptar, que tenemos que admitir y que planteamos desde
mi grupo parlamentario-- la realidad nos ha demostrado que el sistema
actual de colocación, que está basado en el monopolio exclusivo del Inem
como único intermediario entre trabajadores y empresarios, no ha sido
todo lo operativo que hubiéramos querido y que la propia situación del
mercado laboral está demandando. Por tanto, el hecho de tener que
recurrir obligatoriamente a la oficina de empleo, de utilizar con
obligatoriedad esta intermediación supone, desde nuestro punto de vista,
mantener unas situaciones de ciertas cargas burocráticas que no van a
beneficiar en absoluto al objetivo de todos los grupos parlamentarios,
que es facilitar la incorporación, cada vez en mayor número, de
trabajadores al mundo del trabajo y acercar cada vez más la oferta a la
demanda a que antes me refería. Por otra parte, y aunque el debate sobre
la operatividad del Inem no lo abordemos ni lo agotemos exclusivamente en
esta Comisión (habrá muchas más ocasiones para hacerlo a lo largo de los
trámites parlamentarios), yo entiendo que este servicio público debe
tener una finalidad de servicio público como instrumento de solidaridad
hacia aquellos colectivos que realmente están necesitados de esta labor
de intermediación para garantizar la igualdad de oportunidades en el
derecho de acceso al trabajo. Por tanto, vamos a mantener la redacción,
como decía, y no votaremos a favor de la enmienda planteada por Izquierda
Unida.

La enmienda del Grupo Parlamentario Vasco propone que en el proyecto que
debatimos no se haga una referencia expresa a la prohibición de las
agencias de colocación con fines lucrativos y que no se puedan crear
estas agencias de colocación sin fines lucrativos, o que no se puedan
crear en este trámite, y nos remite a la elaboración de un proyecto de
ley posterior, dando un plazo (y en este sentido coincide con las
enmiendas números 100 y 109, del Grupo Parlamentario Popular, por lo que
aprovecho para referirme a las dos intervenciones) dando un plazo de seis
meses --aunque no lo diga exactamente así el Grupo Parlamentario
Popular--, para el funcionamiento de estas agencias privadas de
colocación sin ánimo de lucro. Yo entiendo, señorías, que no es oportuno
posponer esta regulación, demorarla mucho más en el tiempo y ceñirla a un
proyecto de ley autónomo, independiente, y creo que el tratamiento que
aparece en este proyecto de ley es el correcto para estas agencias de
colocación. Además, entiendo que existen garantías, no ya solamente para
la propia existencia sino para la autorización de estas agencias de
colocación, puesto que en el proyecto de ley se dice exactamente que este
convenio de colaboración que se puede establecer entre el servicio
público de empleo y aquellas agencias de colocación, públicas o privadas,
sin ánimo de lucro, debe contar con el informe previo del Consejo General
del Instituto Nacional de Empleo y, como SS. SS. conocen perfectamente,
en la composición de este Consejo General del Inem participan tanto
organizaciones sindicales como empresariales, y la propia Administración;
por tanto, tenemos un mecanismo de garantía, de control, para la
existencia idónea y adecuada de estas agencias de colocación. Desde ese
punto de vista, vamos a mantener la formulación tal y como aparece en el
proyecto de ley porque, además, entendemos --decía antes-- que cualquier
medida que retrase la puesta en práctica va a restar eficacia al papel
que tienen que cumplir estos servicios públicos de empleo,
descentralizando su actuación en beneficio de las personas desempleadas
en nuestro país.

No he hecho referencia antes a que además de la enmienda número 27, que
ha defendido el señor Olabarría, nos referiríamos también en esta
intervención a la enmienda número 31, en la que propone que se cree una
disposición adicional nueva para que se aborde mediante este proyecto de
ley.

Por lo que se refiere al artículo 2, el Grupo de Convergència i Unió ha
presentado la enmienda número 48, que propone la adición de un nuevo
apartado en este artículo 2. Mi Grupo Parlamentario entiende que esta
enmienda es redundante, que no aporta nada nuevo ni distinto a lo que
aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el
artículo 42 que se hace referencia a las situaciones que él ha defendido
en su intervención. ¿Por qué? Porque en el artículo 42 del Estatuto de
los Trabajadores se establece un régimen específico y concreto en materia
de responsabilidad de estas empresas principales, a las que él ha hecho
referencia, sobre todo del sector de la informática, respecto a otras
empresas que contratan o subcontratan con estas principales. También hace
referencia a los derechos de los trabajadores. Por tanto, si aparece ya
salvaguardada cualquier situación de posible riesgo de cesión ilegal de
trabajadores, a la que se refería el señor Hinojosa, entendemos que no es
necesario incluirla como un apartado nuevo en este artículo 2 del
proyecto de ley que estamos debatiendo. No se refiere, en nuestra
interpretación, a una cesión del trabajador, porque en ningún momento
este trabajador presuntamente cedido es contratado por la empresa que
adquiere el compromiso con esta otra del sector de la informática. Por
tanto, como no es contratado directamente, sigue manteniendo la relación
laboral con la empresa originaria, con la empresa principal, y no existe
ese riesgo, en nuestra opinión, al que hacía referencia el señor
Hinojosa.

Por último, señor Presidente, la enmienda número 87, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, no se refiere



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exclusivamente a estos dos artículos, sino al cambio que hay que hacer de
la expresión Real Decreto-ley por proyecto de ley en todo el articulado
del proyecto. Es una enmienda de mejora técnica que me imagino que el
Grupo de Izquierda Unida mantiene y que el Grupo Parlamentario Socialista
votará a favor.




El señor PRESIDENTE: Para réplica, en nombre del Grupo Vasco, tiene la
palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Pido disculpas, en primer lugar, por los
exabruptos anteriores, pero ésta es una materia importante y no es
inconveniente prestarle la debida atención. En todo caso, señor
Presidente, voy a intentar aclarar mi posición y lo voy a hacer con
suficiente claridad.

Mi Grupo no está en contra de las agencias privadas de colocación, ni
considera que esto deba ser una esencia o un paradigma del Derecho al
trabajo, ni cree que el monopolio institucional en materia del proceso de
colocación sea uno de los derechos naturales, constituya (se ha insinuado
alguna vez) parte del bloque de los derechos naturales de la clase
trabajadora. Yo creo en el funcionamiento de las agencias privadas de
colocación, como creo en el funcionamiento eficiente de las empresas de
trabajo temporal. Ahora bien, señor Presidente, esto se debe regular
razonablemente bien, o al menos medianamente bien jurídicamente, desde
una perspectiva técnico-jurídica e incluso estética. Y es que este
artículo 1.º (y usted sabe de esto, le voy a relatar cuáles son sus
carencias) es realmente impresentable. Se pretende regular el
funcionamiento de las agencias privadas de colocación, ¿y qué empieza
diciendo el número 2 del artículo 1.º? Se prohíbe. Ahí empieza la primera
disfunción de carácter casi estético de lo más elemental de los
principios de la técnica jurídica. Lo que pretende regular el
funcionamiento de algo empieza prohibiendo. Se empieza diciendo: Se
prohíbe la existencia de agencias de colocación con fines lucrativos.

Ergo, hay que recurrir «a sensu contrario» para deducir que entonces se
admite, nada menos que por la vía de la exégesis, el funcionamiento de
las agencias de colocación sin ánimo lucrativo. Esto no lo he visto jamás
en ninguna ley, se lo digo con toda honestidad. Ni «a sensu contrario» es
clara la interpretación, la hermeneusis del precepto. No es que quepa
deducir fácilmente la interpretación puramente gramatical o literal, por
no decir ya jurídica, que parece que es demasiado complejo, demasiada
sutileza para esta materia que «a sensu contrario» sí funciona, sino que
se dice otra cosa sustancialmente diferente. Se dice: El Servicio Público
de Empleo podrá autorizar... (Ahí queda eso, una autorización
administrativa como elemento de legitimación jurídico-formal para el
funcionamiento de algo)... en las condiciones que se determinan en el
correspondiente convenio de colaboración y previo informe del Consejo
General del Instituto Nacional de Empleo, la existencia de agencias de
colocación sin fines lucrativos.

Señor Presidente, o las agencias privadas de colocación carecen de
relevancia jurídico, política y social o es que los principios de la
técnica jurídica y de los requerimientos de la estética en la confección
de las leyes más elementales no deben ser objeto de la debida
consideración. Una de las dos cosas pasa.

Estas agencias son terriblemente relevantes en su funcionamiento.

Potencialmente pueden ser terriblemente eficientes en materia de
promoción del empleo. Luego regúlese bien. Y la regulación razonable, la
admisible hasta en términos estéticos es la consistente en preparar un
proyecto de ley que regule esta materia, que no se hable de
extemporaneidad, de prisas o de urgencias porque este proyecto de ley
podía ser enviado tranquilamente a esta Cámara junto a los tres que
estamos analizando.

Es algo tan sencillo y tan poco comprometido como lo que mi Grupo
Parlamentario quiere indicar en esta parte del debate.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Peralta.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Me llamo Olabarría.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Olabarría.

Subsanado el error del apellido de don Emilio Olabarría, tiene la palabra
el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Estaba muy atento a la respuesta que ha dado
el portavoz del Grupo Socialista a mi enmienda número 48. Coincido con su
argumentación, el sector, inquieto por este tema, también coincide con la
argumentación que ha dado S. S., sólo nos falta que la Inspección de
Trabajo también coincida. Espero que, después de este debate, la
Inspección de Trabajo coincida con nuestro criterio, el del sector y el
de los grupos parlamentarios que hemos debatido este tema, y que no creen
problemas de otra naturaleza como parece que se están creando en este
importante sector de la economía española. Siendo así, voy a anunciar la
retirada de mi enmienda para que no sea votada en su momento.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, ahora sí tiene la palabra el señor
Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Efectivamente, esa confusión que sufrió el señor
Presidente recientemente se debía a que la exposición del señor Olabarría
en buena parte es asumible por este Grupo. Se ha llegado a pensar que
hablaba a través de la intervención del señor Olabarría.

El señor Olabarría ha hecho hincapié fundamentalmente en razones
técnicas. Se ha referido a razones de técnica legislativa y a razones
incluso estéticas. Qué duda cabe, señor Presidente, que son razones
reales. Insisto que nuestro Grupo lo acepta y lo asume, lo que ocurre es
que quizá nuestro Grupo va más allá, porque el señor Olabarría elabora y
articula ese discurso que acabamos de oírle, pero, a continuación, nos
dice que quiere que se regulen las agencias de colocación. En ese punto
es en el que discrepamos de las posiciones manifestadas por el
representante



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del Grupo PNV, porque no creemos, tal como él dice, y creo que no se
refiere a nosotros, que la prohibición de las agencias privadas de
colocación sea un derecho natural de la clase obrera. Creemos en la clase
obrera, pero nos gustan más sus derechos reales, no los derechos
naturales. En ese sentido somos menos metafísicos que lo que pueda ser el
Grupo PNV; nos gustan más los derechos reales, la práctica, el derecho al
trabajo. Por tanto, nos oponemos realmente a las agencias de colocación.

Y también hemos dicho que hay otros países donde hay agencias de
colocación privadas y hay paro creciente. Luego el problema no es tanto
articular múltiples mecanismos de intermediación laboral cuando de
conseguir una política que dé empleo y unos mecanismos públicos eficaces.

Es ahí donde se ha fracasado. El Inem y su gestión es un fracaso
importante, pero sacar como conclusión liquidar el Inem de hecho, no de
derecho, nos parece una conclusión peligrosa y nociva.

Me decía la representante socialista al contestarme que yo quería
mantener el Inem pero que, a continuación, planteaba una serie de matices
que en el fondo demostraban mi desconfianza hacia el Inem. ¿Qué quiere
que le diga? Ustedes regulan, en los términos que decía el señor
Olabarría, las agencias de colocación y, a continuación, mediante una
enmienda del Grupo Socialista, le introducen muchos matices. Piense S. S.

que los matices que introducen hacen referencia a que tiene que respetar
la igualdad constitucional, nada menos que ese matiz, porque entienden
que eso puede verse en peligro. Ha sido necesario introducir ese matiz
por una enmienda suya. Piensen qué tipo de matices tienen que poner a las
agencias de colocación: que respeten la Constitución. Se podría decir, en
la línea que decía el señor Olabarría: ¡Vaya matiz! ¡Pues faltaba más!
Pero hay que decirlo y se han visto obligados a ello. Imagine qué
desconfianza pone de manifiesto esta figura que ustedes introducen.

En el terreno de la técnica legislativa ¿cómo es posible que en el
artículo 2.º se diga que se regulan las empresas de trabajo temporal en
los términos que legalmente se establezcan? ¿Qué ocurre hoy, son legales
o no las empresas de trabajo temporal? Hay un Real Decreto-ley en vigor
que dice que pueden actuar empresas de trabajo temporal en los términos
que legalmente se establezcan. No sabemos cuáles son, pero yo les digo,
señorías, que cojan ustedes cualquier medio de comunicación hoy y tienen
funcionando en la práctica empresas de trabajo temporal, pública y
notoriamente. Y antes también. El problema, señor Barrionuevo, y usted lo
conoce perfectamente por su profesión, es que la Inspección de Trabajo
actúe o no actúe, que la Administración dé las instrucciones pertinentes
para que la Inspección de Trabajo actúe o no. Pero además, ahora, cuando
quiera actuar se encontrará con que hay un Real Decreto-ley que dice que
están legalizadas en unos términos que no sabemos cuáles son.

Por tanto, señor Olabarría y señorías, es un problema de técnica
legislativa lo que estamos viendo en estos dos artículos, pero de mala
técnica legislativa que tiene una coherencia determinada, como es
introducir por unas vías extrañas las agencias de colocación e introducir
un amparo legal indeterminado a las empresas de trabajo temporal. Esto,
insisto, señorías, en un mercado laboral extraordinariamente deteriorado.

He oído en la argumentación que se me daba que el Inem se va a reservar a
los colectivos más débiles. Pero es que el mercado laboral tiene que
partir de la base de que hay un derecho de los ciudadanos y de los
parados al trabajo. Por supuesto que tendremos que hacer un esfuerzo
especial en relación con los colectivos más débiles, pero no
transformemos y deterioremos los conceptos básicos constitucionales en
función de una especie de criterio de beneficiencia hacia colectivos
débiles, no. Si hay una obligación del Estado en relación con todos los
ciudadanos y con todos los parados, tiene que haber un mecanismo público
de intervención que haga todos los esfuerzos necesarios para hacer
realidad eso. Por supuesto, tendrá que haber una intervención especial en
relación con colectivos, pero resulta que a los parados con una
determinada posición económica les vamos a permitir que accedan a
agencias privadas de colocación que sí garantizarán mejores posibilidades
de acceso, porque estarán conectadas con organizaciones empresariales, y
los pobrecitos tendrán el Inem cada vez con menos protección por
desempleo y con menos capacidad de intermediación en el mercado laboral.

Esa es la vía por la que se avanza, señorías. Insisto en que es un
problema de mala técnica legislativa, pero es un problema de coherencia
con una mala opción legislativa, y en eso es en lo que nuestro Grupo no
está de acuerdo. Nosotros no queremos volver a la situación anterior,
como se decía, de paro; no. Nosotros no apostamos por el paro, pero
decimos que la mejor manera de combatir el paro no es introducir estos
mecanismos que, en la realidad, donde funcionan no solucionan el problema
del paro; la mejor manera es que haya una intervención, tanto a través de
la política económica como a través de una mejora real del Inem, que haga
más real ese derecho constitucional al trabajo de todos los españoles.




El señor PRESIDENTE: Para turno de réplica, tiene la palabra, en nombre
del Grupo Popular, el señor Aparicio.




El señor APARICIO PEREZ: Gracias, señor Presidente.

No voy a sumarme, aunque no sea por falta de ganas, a este ensañamiento
que ha habido en la crítica desde la perspectiva jurídica. Creo que ha
quedado suficientemente claro que recurrir a una primera prohibición para
luego llegar a una excepción y a un camino también difuso en su
trayectoria y en su finalidad, es lo peor que se puede hacer para regular
una materia. Esa es, quizá, la premisa mayor sobre la que ha girado la
intervención de la señora Rodríguez Ortega y en la que podríamos estar de
acuerdo.

Hay que regularlas y pronto, pero lo que es evidente es que no se produce
esa regulación y tampoco se produce pronto con la, digamos, formulación a
la que ha llegado tanto el proyecto de ley como a la que en este instante
ha llegado el texto de la Ponencia. Que hay que mejorar el Inem es
evidente; insistía en que estaba en la línea del común denominador de
todos los grupos. Lo que sucede es que cuando hay que hablar del Inem hay
que evitar que sea



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de forma sorpresiva. Vuelvo a recordar cómo el señor Solchaga se limitó
en un debate de presupuestos a lanzar --digo lanzar, «sensu stricto»-- la
idea de que el Inem se lo podían quedar de hoy para mañana los agentes
sociales.

Aquí, sin duda ninguna, estamos en una materia que afecta de forma
importante al Inem, salvo que ahora en la primera reforma sea la eterna
revolución del rótulo, leo: «Servicio Público de Empleo», pero no podemos
hacerlo desde otra perspectiva de algo que también ha dicho la señora
Rodríguez Ortega, y que me alegra, desde un reconocimiento, como ella ha
tenido, de la profunda ineficacia que está teniendo en su objetivo
fundamental, y su objetivo fundamental es la devolución al mercado de
trabajo de aquellas personas que han tenido una situación de desempleo o
que la tienen actualmente. En ese sentido, le agradezco que reconozca el
mal funcionamiento del Inem, porque si lo hubiésemos dicho nosotros,
supongo que serían críticas desproporcionadas las que deberíamos recibir
por ello.

Nuevamente vuelven a algo que hemos dicho, y no me agrada recurrir a algo
que puede sonar a tópico: el parche o la reforma parcial. Si usted admite
que el Inem necesita una serie de cambios para llegar a la eficacia, no
conceptuales, pero sí una serie de cambios que permitan que sea eficaz,
no creo que sea ésta ni la forma ni el procedimiento de permitir ese
apoyo que creo que debe tener el entrar en una materia tan delicada. Creo
que se ha dicho al principio, lo admitimos todos, que estamos en una de
las partes más sensibles del tejido social. Creo que hay que hacerlo, sin
duda ninguna, desde el diálogo, tanto con los agentes sociales como con
el resto de las fuerzas políticas.

Decía usted que no se debe posponer la regulación; pero es que le
garantizo que el texto actual no garantiza una regulación inmediata,
basta con leerlo, creo que se desprende de la propia lectura. Es más, si
lo que a ustedes les interesa es oír a los agentes sociales, ese punto lo
tienen igualmente garantizado con un proyecto de ley, no se olvide de que
el Consejo Económico y Social debe emitir un informe en dicho proyecto de
ley. No creo que eso vaya a ser un obstáculo. Y digo oír porque parece
que ustedes son más aficionados a oír que a dialogar o que a llegar a
acuerdos. Pero, insisto, en que hay un montón de razones que nos
reafirman en los conceptos que defendíamos hace un instante. Le voy a
decir que, quizá, su intervención ha tenido --y se lo agradezco-- la
virtud de reafirmarme en lo que era mi primera exposición, pero por
muchos motivos, incluso por esa asimetría que se produce en este artículo
1.º En el punto 2 ya hemos visto que se opta por un camino extraño de
autorización en condiciones de convenio y, sin embargo, en el artículo
2.º se recurre, y es lógico, a un procedimiento de proyecto de ley para
la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra
empresa. Se introducen, insisto, defectos de técnica jurídica, asimetrías
muy difíciles de explicar; se reconoce la importancia del asunto, la
complejidad del mismo y, sin embargo, se niega esta posibilidad, que creo
que es razonable, de que ese debate, en la debida forma y en las debidas
condiciones, tenga lugar en la Cámara.

Creo que por todo ello, y agradeciéndole que haya reforzado alguna de las
argumentaciones que hemos utilizado previamente, no nos queda más que
mantener dicha enmienda y solicitar el voto de los demás grupos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Rodríguez Ortega.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Enlazando con las últimas palabras del señor Aparicio, me decía que
agradecía el reconocimiento que he hecho en mi intervención anterior de
que, efectivamente, el Inem no está funcionando como mecanismo, como
instrumento de intermediación entre los trabajadores desempleados y lo
que son las propias demandas del mercado laboral. Eso lo tenemos
cuantificado estadísticamente. El año pasado alrededor del 90 por ciento
de los contratos que se realizaron se hicieron, diríamos, al margen de lo
que estaban siendo los mecanismos establecidos por el Inem. Pero eso no
ocurre solamente en España; le puedo decir que el porcentaje de éxito del
Inem o de cualquier servicio público de empleo en países de nuestro
entorno está alrededor de esa cifra del 10 por ciento. Por tanto, aquí no
ocurre algo muy distinto a lo que está ocurriendo en otros países.

Hay una diferencia entre lo que usted plantea y lo que planteamos desde
mi Grupo Parlamentario. Aceptamos y admitimos, puesto que analizamos la
situación de funcionamiento del Inem, que existen esas insuficiencias;
pero a renglón seguido decimos cómo creemos que se pueden subsanar. Es
decir, admitimos que existen fallos, pero hacemos propuestas para que se
corrijan esos fallos. En su caso, simplemente se hace una llamada a que
se podrá regular en un proyecto de ley. Desde nuestro Grupo
Parlamentario, y por eso defendemos el texto del proyecto, no queremos
posponerlo más y decimos: Esos fallos que existen, que nos preocupan, se
pueden subsanar de distintas formas; por una parte, admitiendo lo que son
las agencias de colocación, públicas o privadas, sin fines lucrativos, y,
por otra parte, haciendo referencia a la legalidad de la cesión de
trabajadores, regulándose o dándose esta circunstancia únicamente a
través de las empresas de trabajo temporal, que se regularán en un
proyecto de ley. Ese proyecto de ley lo vamos a debatir dentro de muy
poquitos días en esta misma Comisión, lo conocen SS. SS. y han presentado
enmiendas. Por tanto, no existe ningún vacío legal ni ninguna inseguridad
jurídica para esas empresas de trabajo temporal, como planteaba algún
otro portavoz. Se legalizarán y, por tanto, serán reconocidas como tales,
aquellas que se ajusten a lo preceptuado en la ley, pero yo no voy a
adelantar ese debate que se producirá cuando corresponda, en su momento
oportuno. Creo que no debemos adelantar debates que no se tienen que
producir en este momento.

La intervención del señor Peralta, del Grupo de Izquierda Unida, hacía
referencia al tema de las empresas de trabajo temporal, a las que me he
referido. Creo que coincidiremos S. S. y yo misma en que hay ciertos
colectivos que, efectivamente, por cuestiones de edad, por



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cuestiones de formación, por circunstancias muy diversas, tienen más
problemas que otros. Para esos colectivos es para los que queremos
reservar fundamentalmente esta labor de intermediación del Inem; pero
necesitamos también de una mayor agilidad y de una mayor eficacia para
otros sectores, porque en muchas ocasiones nos podemos encontrar con que
no se cubren puestos de trabajo con la suficiente agilidad y rapidez,
sencillamente porque no encontramos los mecanismos que casen esa oferta y
esa demanda a la que me refería antes. Para esto es para lo que queremos
contemplar, crear las agencias de colocación. Por supuesto, me parece
correcta no la insinuación que hacía el señor Peralta de que queramos
crear dos sistemas distintos, casi un sistema para pobres --he creído
entender-- que estaría residenciado en el Inem y un sistema para ricos
que estaría residenciado en las agencias de colocación. Su señoría sabe
que no es así en ningún momento y, por tanto, llevar el debate a esos
términos me parece que es no querer entrar en la problemática y en la
profundidad de la propuesta y de los cambios de la reforma que
planteamos.

En cuanto a la intervención del señor Olabarría, justamente lo que él
veía como algo negativo, el hecho de que se empiece el apartado 2 del
artículo 1.º con una prohibición, desde mi Grupo Parlamentario lo vemos
positivo, porque queremos enfatizar precisamente esa prohibición, y
entendemos que no se trata de ningún problema estético ni de cualquier
otro tipo. Queremos poner mucha atención en que se prohíbe la existencia
de las agencias de colocación con fines lucrativos, porque eso sí que
estaría creando situaciones de discriminación y de desigualdad entre
distintos colectivos de trabajadores que buscan un puesto de trabajo. Por
tanto, rechazamos la existencia de esas agencias y, al mismo tiempo,
queremos enfatizar también como algo positivo el funcionamiento de las
agencias públicas o privadas de colocación sin fines lucrativos.

Por tanto, sigo sin entender exactamente cuál es el problema que ve el
señor Olabarría en este tema. Creo que compartiremos no sólo con su
Grupo, sino con todos los demás, la prohibición de estas agencias de
colocación con fines lucrativos. Y le diría aún más, antes hacía
referencia a que no sería bueno demorar en el tiempo la regulación, los
requisitos, el contenido y los objetivos de estas agencias de colocación,
pues bien, en estos momentos están ya muy avanzados los trabajos de
elaboración y de redacción de este convenio-marco, al que nos referíamos,
que se puede suscribir entre el Inem y las agencias de colocación sin
fines lucrativos; este convenio además tendrá que ser informado por el
Consejo General y en este convenio se van a establecer los requisitos y
condiciones para la autorización y la creación de esta agencia de
colocación y, además, aparecerán explícitamente recogidos los motivos por
los que se podrá revocar la autorización, existiendo también una garantía
de control. Insisto en que están muy adelantados estos trabajos y que en
fecha muy próxima se podrá ya contar con este convenio para que empiecen
a funcionar estas agencias de colocación. Por eso creemos que no es
oportuno seguir demorando y no querer abordar de una forma clara, como se
hace en el proyecto de ley, estos dos temas.




El señor PRESIDENTE: Señorías, la votación no sólo de este proyecto de
ley, sino de los otros dos dictámenes, no tendrá lugar después de la
defensa de cada una de las enmiendas a los artículos o capítulos, sino
que procederemos a la votación al final de la mañana y al final de la
tarde, en el caso de que haya dos sesiones al día, y al final de la
sesión en el caso de que sea una sesión de media jornada. De manera que
no procederemos ahora a la votación de las enmiendas que han sido
defendidas. Lo haremos al final del trabajo de la mañana, que espero
pueda concluir hacia las dos de la tarde, para dar continuación hacia las
cuatro.

Por tanto, pasamos a la discusión de las enmiendas de los distintos
grupos parlamentarios al artículo 3.º del proyecto.

Para la defensa de la enmienda número 88 del señor Mur, tiene la palabra
la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Déla por defendida, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señora Rahola, entonces tiene usted la palabra para
la defensa de sus enmiendas números 3 a 12.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Doy por defendidas todas las enmiendas del
Grupo Mixto, excepto las mías que defenderé personalmente.




El señor PRESIDENTE: ¿Las del señor Albístur y las del señor González
Lizondo?



La señora RAHOLA I MARTINEZ: Exacto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Tiene la palabra.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: La primera es una enmienda de modificación
al artículo 3.º.1., porque consideramos que teniendo en cuenta que los
contratos en prácticas son de carácter temporal, para facilitar la
adquisición de conocimientos prácticos relacionados con la formación del
trabajador, no parece conveniente, al menos no le parece conveniente a
Esquerra Republicana, permitir períodos de prueba muy largos que pudieran
facilitar un uso fraudulento por parte del empresario. Por tanto, para
evitar este uso fraudulento por parte del empresario, entendíamos que la
modificación tenía que ir en estos términos y decir: «Salvo lo dispuesto
en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un
mes.»
¿Continúo con las otras enmiendas, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: Sí, tiene la palabra para defender sus enmiendas 3 a
12.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Perdón, no le había entendido.

Referente también al contrato formativo, la enmienda número 4 es de
modificación a la letra e) del apartado 1 del



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artículo 3.º. Presentamos esta enmienda de modificación fundamentalmente
para garantizar que el SMI sea el límite mínimo. Con ello entendemos que
se garantiza una distribución más equilibrada para los trabajadores en
prácticas, incorporando el límite inferior del SMI, no presente en el
proyecto de ley, al mismo tiempo que mantiene un margen de diferencia con
las retribuciones habituales, teniendo en cuenta el objetivo mismo del
contrato: obtener de hecho una práctica profesional en concordancia con
el nivel de estudios. Por tanto, porque entendemos que el límite mínimo
no puede ser otro que el SMI, porque si no estaríamos vulnerando ya un
derecho adquirido, presentamos nuestra enmienda de modificación.

La enmienda número 5 también es de modificación del artículo 3.º. 2. Esta
es una enmienda que entendemos que es muy importante, puesto que
consideramos que no se podrá celebrar el contrato de aprendizaje
--estamos ya en el contrato de aprendizaje-- con trabajadores menores de
dieciséis años y mayores de veintidós. Pedimos el límite máximo en los
veintidós años, porque entendemos que si el contrato de aprendizaje se
alarga en tres años, nos llevaría hasta los veinticinco años y estaríamos
en una edad realmente ya muy alta. Por tanto, la enmienda de modificación
dice: «Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y
menores de veintidós años que no tengan la titulación requerida para
formalizar contrato en prácticas y estén en posesión, como mínimo, del
certificado de estudios. No se aplicará el límite máximo de edad cuando
el contrato se concierte con un trabajador minusválido.»
Entendemos que es conveniente ampliar el rango de edades respecto al
anterior contrato de formación, pero es necesario limitar el período
durante el cual los jóvenes puedan ser objeto de contratos de este tipo,
ya que hay que evitar que un joven sobrepase, como decíamos, los
veinticinco años con la categoría profesional de aprendiz y, por tanto,
sometido a las condiciones laborales del contrato de aprendiz. También
hay que acreditar la formación de la bolsa de parados de larga duración.

Piensen ustedes que los jóvenes que entre los diecinueve y veinticuatro
años hayan agotado un período de tres años con un contrato de
aprendizaje, no serán contratados por las empresas si éstas pueden
contratar trabajadores en unas condiciones parecidas con un coste
inferior.

Señor Presidente, me cuesta oírme a mí misma. Pediría que hubiera un poco
más de silencio. Esta sala ya es muy complicada para oírnos.

La enmienda número 6 es de sustitución del segundo párrafo de la letra e)
del artículo 3.º.2. Entendemos que tendría que decir lo siguiente:
«Cuando el aprendiz no haya finalizado la escolaridad obligatoria, la
formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.»
Creemos que el contrato de aprendizaje tiene como objetivo adquirir la
formación teórica y práctica necesaria para el desarrollo favorable de un
oficio o puesto de trabajo cualificado. La escolaridad obligatoria es un
requisito previo a la entrada y cualificación obligatoria de los jóvenes
en el mundo del trabajo y, por tanto, no se deben mezclar dichos ámbitos.

Por otro lado, la formación básica constituye una cualificación demasiado
genérica como para ser generalizable a todos los puestos de trabajo y su
uso puede dar lugar a un fraude en la utilización del contrato de
aprendizaje para las finalidades señaladas en el proyecto de ley.

La enmienda número 7 es de adición de un nuevo apartado entre los
actuales letras e) y f) del artículo 3.º.2. En este punto nosotros
decimos lo siguiente: «En el momento de registrar el contrato de
aprendizaje, la empresa tendrá que adjuntar al mismo un plan de formación
del oficio o nivel ocupacional en que se pretenda cualificar al aprendiz.

Este plan formativo deberá ajustarse a las directrices determinadas por
el departamento competente de la comunidad autónoma, cuando ésta tenga
reconocida la competencia de ejecución de la legislación básica estatal
sobre trabajo, o en su defecto por el Inem.

Justificamos esta enmienda por el hecho de que deben ofrecerse mayores
garantías en el proceso formativo del aprendiz con la obligatoriedad de
la definición de un programa previo de aprendizaje. Entendemos también
que con esta enmienda ayudamos a lo que tendría que ser, en definitiva,
un traspaso progresivo del Inem. Por tanto, está justificada.

La enmienda número 8 es de modificación y consideramos que es una
enmienda muy importante para garantizar derechos fundamentales. El objeto
de esta enmienda, y es por lo que la justificamos, es garantizar una
retribución digna, sin obviar el carácter de contrato formativo del
contrato de aprendizaje. Por esta razón fijamos el SMI como límite
inferior de la retribución, al tiempo que entendemos se flexibiliza la
retribución del aprendiz en función de la escala salarial que se aplique
en la empresa o sector.

La enmienda número 9, es una enmienda de adición que plantea la
incapacidad laboral transitoria en el supuesto de maternidad. Entendemos
que éste es un derecho fundamental que en ningún punto puede estar
excluido del proyecto de ley. Con esta enmienda de adición especificamos
el derecho, entendemos que innegociable, al supuesto de maternidad.

La enmienda número 10 también es una enmienda de adición y se refiere a
la incapacidad laboral transitoria. Nos movemos en todo momento,
entiendo, en derechos fundamentales ya conquistados por los trabajadores,
como son el derecho por maternidad, como es la incapacidad laboral
transitoria, que en ningún caso entendemos que el proyecto de ley puede
excluir. Por tanto consideramos también fundamental esta enmienda.

La enmienda número 11 se refiere a otro tema fundamental. «La protección
por desempleo del aprendiz no incluirá la prestación contributiva, pero
garantizará la percepción de una prestación del 75 por ciento del salario
mínimo interprofesional, durante un período equivalente al contrato de
aprendizaje extinguido, con un máximo de 21 meses de percepción.»
Entendemos que la nueva redacción de este apartado comporta la extensión
de la protección social para las contingencias reconocidas a todo
trabajador (ILT y maternidad, además de las ya reconocidas en la fórmula
actual del contrato). Además, en la



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protección por desempleo se plantea una protección asistencial,
renunciando al nivel contributivo, por entender que es necesario un
equilibrio entre racionalidad presupuestaria y justicia social.

La enmienda número 12 --voy terminando con toda la celeridad que puedo--
es una enmienda también de adición, que justificamos de la siguiente
manera. Una vez establecida la retribución mínima del salario mínimo
interprofesional hay que reducir los costos que para las empresas
pequeñas puede representar una correcta utilización del contrato de
aprendizaje, incentivando económicamente el hecho de que se destine
tiempo a la formación teórica necesaria para una cualificación correcta
del aprendiz. Por ello planteamos esta enmienda de adición que dice que
«Reglamentariamente, se establecerá un régimen de subvenciones económicas
para aquellas empresas de menos de 25 trabajadores que concierten en sus
contratos de aprendizaje tiempos dedicados a la formación teórica
superiores al mínimo establecido en el apartado 2, párrafo e), de este
artículo.»



El señor PRESIDENTE: La enmienda número 35 de Coalición Canaria entiendo
que el señor Peralta la sostiene en los mismos términos que sostuvo la
anterior de Coalición Canaria.

Para la defensa de sus enmiendas 28 y 29, tiene la palabra el señor
Olabarría, en nombre del Grupo Vasco.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, si las argumentaciones
anteriores no han podido penetrar en las firmes convicciones del Grupo
Socialista, reflexiones de carácter fundamentalmente técnico-jurídico y
políticamente descomprometidas, mi Grupo, y yo personalmente en su
nombre, desde luego no voy a hacer un especial ejercicio de reflexión
dialéctica y de lucidez para defender dos enmiendas que ya contradicen
esencias justificativas del proyecto, en concreto, las prestaciones
salariales de las dos grandes fórmulas contractuales, una nueva y otra
previgente o vigente todavía, que son las prestaciones salariales de los
aprendices, por una parte, y de los que se les realiza un contrato en
prácticas.

Una de las esencias, pero no hay que ponerse muy esencialista, como antes
bien decíamos, señor Presidente, una de las esencias de las relaciones
contractuales laborales es que primero el contrato tiene poca relevancia
jurídica como fuente de la relación laboral. El contrato de trabajo,
afortunadamente, si esto sigue así tras estos proyectos de ley, se lo
encuentra casi todo predeterminado, bien autónoma o bien heterónomamente,
pero sí es una esencia, y no discutible del contrato laboral ni de ningún
contrato civil --ni siquiera el derecho privado admite discutir esta
esencia--, la equivalencia de prestaciones cuando los contratos son
bilaterales y son sinalagmáticos, la equivalencia de las prestaciones, y
en el ámbito de las salariales, el salario siempre tiene que tener un
volumen compensatorio del trabajo del esfuerzo realizado por el
trabajador. Esta esencia que es un principio general del Derecho en el
ámbito de los contratos, particularmente del Derecho del Trabajo,
entendemos que quiebra parcialmente cuando se admite una degradación tan
intensa de las prestaciones salariales en estas dos fórmulas
contractuales, en el contrato en prácticas y en el contrato de
aprendizaje.

Con relación al contrato en prácticas nosotros pretendemos que se
mantenga el nivel salarial que todavía se admite en la legislación
previgente, que coincida con la base mínima de cotización vigente
correspondiente a la categoría profesional del trabajador contratado. Y
con relación al aprendiz que no se pueda reducir la cuantía del salario
mínimo interprofesional. Señor Presidente, el salario mínimo
interprofesional en el Derecho laboral español y en todos los derechos
laborales de los países de nuestro contexto socioeconómico es algo que se
suele denominar mínimo de derecho necesario absoluto; es algo vinculado
al orden público laboral; es algo vinculado al conjunto de principios e
instituciones que configuran el sistema socioeconómico en el que vivimos,
y es algo, por lo tanto, que no puede ser objeto de disposición de la
forma que se hace en este proyecto de ley.

Por estas razones nosotros mantenemos nuestras enmiendas y pretendemos
elevar la prestación salarial por la equivalencia de prestaciones y
porque el salario tiene que ser suficientemente compensatorio del trabajo
realizado, en el caso del aprendiz al salario mínimo interprofesional, y
en el caso del contrato en prácticas a la base mínima de cotización, tal
como preveía la legislación previgente, de la categoría profesional del
trabajador objeto de contrato.

Hechas estas reflexiones y sabiendo que no tienen ningún tipo de
posibilidad de ser aceptadas, su suerte es bien azarosa, señor
Presidente, acabo mis palabras con esta última reflexión que, si bien
pesimista, la hacemos con el fatalismo realista que imponen las
circunstancias coyunturales y políticas.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas 49 a 54, en nombre
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, tengo algunas enmiendas más
en este trámite. Para que conste en el «Diario de Sesiones» quiero
señalar que tengo las enmiendas números 49, 50, 51, 52, 53 y 54. Las voy
a defender con la mayor brevedad posible.

Nuestra enmienda 49 pretende revalorizar lo que son los cursos de
formación ocupacional, dándoles la importancia que tienen no sólo para
los aprendices, que lo admitimos, sino en el caso de los contratos en
prácticas, dado que durante varios años los cursos de formación
ocupacional se están impartiendo a jóvenes que en parte gozan de
subvenciones del Fondo Social Europeo. Nos parece que es un argumento
para que se admitiese la posibilidad de que fuese una titulación más para
contratar en prácticas.

Comprendo --y probablemente la decisión final ya la tomaremos-- que hay
una dificultad en cuanto a lo que yo llamo titulación de la formación
ocupacional, porque en realidad no existe esa titulación legalmente. Por
tanto hay una dificultad jurídica, y probablemente nosotros tendríamos
que retirar y reformar esta enmienda en otro trámite,



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que seguramente será lo que haremos después de escuchar a otros grupos.

Le enmienda número 50 es una enmienda coincidente, en parte, con la
enmienda 97 del Partido Socialista. Nosotros somos un poco más ambiciosos
en nuestros planteamientos. La enmienda del Partido Socialista admite un
incentivo para las personas contratadas en prácticas que fueran
minusválidas; nosotros pedíamos un 75 por ciento y el Partido Socialista
ofrece --y está incorporado en el texto de la Ponencia-- el 50 por
ciento, y ahí lo aprobamos. Por tanto, no iré contra mis propios actos y
retiraré en su momento esta enmienda para que no sea votada, teniendo en
cuenta que está subsumida en el texto de la Ponencia.

En la enmienda número 51, al artículo 3.2.b) decimos que
«Reglamentariamente se determinará el número máximo de aprendices...» El
último inciso dice: «Este porcentaje no computará cuando los contratos
adicionales que se realicen afecten a personas minusválidas.» Es una
enmienda coincidente con el punto 2 de la enmienda 97 del Grupo
Socialista. Evidentemente no podrá ser votada porque fue subsumida en el
texto de la Ponencia.

También coincidimos en la enmienda 52. Ya que consideramos los cursos de
formación ocupacional necesarios, útiles y suficientes, para contemplar
la formación teórica de los contratados como aprendices, y coincidimos
con la enmienda número 93 del Partido Socialista, damos también como
subsumida por la Ponencia la enmienda número 52, que retiramos.

La 53 es una enmienda en la que coincidimos y forzosamente hemos de
retirar, porque lo que pretendíamos con ella era la inclusión de la
prestación económica de la incapacidad laboral transitoria por
maternidad. Esto fue recogido en la enmienda número 94 e incorporado al
texto de la Ponencia y la consideramos subsumida también en el texto que
ya he citado.

Finalmente en este grupo de enmiendas, la 54 coincide también --y no es
casualidad que haya tantas coincidencias con el Partido Socialista, sino
que estas enmiendas son fruto de diálogos durante el tiempo que hemos
tenido para ir debatiendo los temas de este Real Decreto-- con la 92 del
Partido Socialista y como en cuanto a su objetivo, que era el que no
puedan celebrarse en la misma empresa contratos de esta naturaleza por
trabajadores que hayan sido contratados anteriormente en la empresa bajo
la modalidad de contratos temporales, de fomento de empleo, etcétera,
consideramos, como digo, que hay coincidencia absoluta con la enmienda 92
del Partido Socialista, lógicamente también tendremos que retirarla en su
momento para que no sea votada.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Hinojosa, por favor, ¿la última enmienda que
dice que retira es la 54?



El señor HINOJOSA I LUCENA: La 54, coincidente con la 92 del Partido
Socialista
El señor PRESIDENTE: A la que se añade, además, otra retirada que es la
de la 53.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Se las repito, señor Presidente.

Pretendo retirar en su momento o en este mismo acto y así facilitamos y
agilizamos el debate, la número 49. Esta para volverla a formular
probablemente en otros trámites, pero en este momento la retiramos.

Retiramos la número 50, porque es coincidente en parte con la 97 del
Partido Socialista, pero esa parte en que coincide nos satisface y nos
lleva a retirar la totalidad de la enmienda. La 51 también la retiramos
porque es coincidente con el punto 2 de la 97, del Partido Socialista. Es
prácticamente literal. Por tanto, no ha lugar a su votación, dado que se
incorporó en el texto de la Ponencia. La 52 coincide también con la 93
del Partido Socialista. Por tanto, tengo que retirarla porque no tendría
sentido su votación. Con la 53 ocurre exactamente lo mismo. Coincide
prácticamente el texto con la 94 del Partido Socialista. Y, finalmente,
la 54, que coincide con la 92 del Partido Socialista, también debe ser
retirada, porque no tendría sentido, dado que el texto está incorporado
en el informe de la Ponencia.

He dicho, señorías, que no era gratuita la coincidencia, sino que es el
fruto de negociaciones entre el Partido Socialista y mi Coalición.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por la precisión, señor Hinojosa.

Para la defensa de sus enmiendas 60 a 76, en nombre del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: En el transcurso del debate referido al capítulo
anterior, señor Presidente, la portavoz del Grupo Socialista decía que
aceptaba una enmienda de mi Grupo que proponía sustituir las referencias
al Real Decreto-ley por proyecto de ley, porque era una mejora técnica.

No cabe duda de que es un criterio estricto el que se sigue por parte del
Grupo Socialista para entender lo que es una mejora técnica. Yo, en este
caso concreto, me permitiría preguntarle al Grupo Socialista si está
dispuesto a mantener ese mismo criterio estrecho, y donde nosotros
decimos que se habla de contrato de aprendizaje introducir la referencia
a contrato de formación, que es la denominación actual en el Derecho
español, que sustituyó --y es oportuno recordarlo-- la anterior
denominación del contrato de aprendizaje, que tenía una determinada
tradición en nuestro país y que en un momento determinado las fuerzas
sociales, yo creo que el conjunto de la sociedad, entendió que no era un
contrato adecuado a una sociedad moderna, a unas características
determinadas que había adquirido la democracia española, y lo sustituyó
por la denominación de contrato de formación. Por tanto, quizá,
manteniendo ese mismo criterio estricto, a lo mejor están dispuestos a
aceptar esa fórmula. Si no, tendremos que pensar que no es un criterio de
estricta mejora sino que es un criterio que tiene un determinado
contenido, y no tendré ningún inconveniente en entrar a valorar ese



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determinado contenido y dar mi opinión en relación con el mismo.

Estamos hablando del artículo 3 y de las enmiendas al mismo. Este
artículo, como SS. SS. conocen, regula los contratos formativos y los dos
tipos de contratos formativos que, desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley del que dimana este proyecto de ley, existen: el contrato en
prácticas y el contrato de aprendizaje, que sustituye al anterior
contrato para la formación. Hemos de decir, señorías, desde el principio,
que las enmiendas que ha introducido el Grupo Socialista en el trámite de
Ponencia en nuestra opinión empeoran el texto original. Y empeoran el
texto original porque sin perjuicio de algún detalle concreto que tenga
algún contenido positivo, por ejemplo mejorar ligeramente la protección
social del contrato de aprendizaje, lo bien cierto es que introducen
otras normas que desnaturalizan radicalmente los contratos formativos.

Piensen ustedes, señorías, que si este artículo 3 se refiere a contratos
formativos, es decir, contratos para la formación, en virtud de una
enmienda introducida por el Grupo Socialista al apartado e) del artículo
3.2, nos encontramos con que las empresas pueden incumplir sus
obligaciones formativas; es decir, pueden desnaturalizar radicalmente el
contrato, que dejaría de ser un contrato formativo, porque se admite que
el empresario incumple sus obligaciones de formación, y, en consecuencia,
se trata en pura técnica jurídica de un contrato en fraude de ley, que
lleva las consecuencias implícitas de todo contrato en fraude de ley,
pasa a ser un contrato indefinido, un contrato ordinario, un contrato
natural. Pues bien, el Grupo Socialista ha introducido una enmienda que
dice que cuando el empresario incumpla sus deberes formativos y, en
definitiva, contrate en fraude de ley, su sanción es pagar la diferencia
hasta el salario mínimo interprofesional. Es realmente un escándalo esa
enmienda que hoy forma parte del texto.

Se trata, señorías, en definitiva, de desnaturalizar radicalmente el
contrato de aprendizaje, deja de ser un contrato para la formación y es
clara y legalmente un contrato de mano de obra barata. Ni más ni menos.

Esto no lo digo yo --tendré ocasión de recordarlo en el Pleno--, lo dicen
multitud de enmiendas presentadas al congreso socialista. Esto es
evidente. Un empresario contrata a un trabajador como aprendiz con la
conciencia de que no le va a dar ninguna formación, incumple la
formación, y su única obligación es pagarle hasta el salario mínimo
interprofesional, y puede tratarse del sector de banca, con convenio
colectivo, con unos salarios altísimos. Eso sí, no hay que pagarle hasta
lo que marca el convenio, no, hasta el salario mínimo interprofesional.

Eso es lo que dice hoy el texto de la Ponencia, en virtud de una enmienda
introducida por el Grupo Socialista. Y se la puedo leer: Las empresas que
incumplan sus obligaciones en relación con la formación teórica deberán
abonar al trabajador en concepto de indemnización una cantidad igual a la
diferencia que exista entre el salario percibido y el salario mínimo
interprofesional. O pactado. ¿Quién establece lo que procede en un caso o
en otro? Pues el salario mínimo interprofesional habrá que entender que
es el que procede. Porque no se dice el salario del convenio y en su
defecto el salario mínimo interprofesional, no; el salario mínimo
interprofesional, o el pactado, eso sí, sin perjuicio de la sanción que
corresponda. Se está desnaturalizando radicalmente el contrato de
aprendizaje, se está legalizando esa desnaturalización y eso, en nuestra
opinión, es realmente muy grave.

Por tanto, señorías, quede claro desde el principio que esas enmiendas
que se han introducido, en nuestra opinión --y queremos hacer hincapié en
ésta-- desnaturalizan y dan una mayor gravedad a una figura que en
nuestra opinión ya era de por sí suficientemente grave, y así lo entendió
--y he citado a alguna fuerza política-- el conjunto de la sociedad
española, y especialmente los trabajadores, y tuvieron ocasión de
manifestarlo en su momento.

Es verdad, señorías, que en este artículo 3 se mantiene también la mala
técnica legislativa a la que hemos hecho referencia anteriormente.

Piensen ustedes, señorías, que el texto original remitido por el Gobierno
decía que no se podrán celebrar contratos de aprendizaje que tengan por
objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido
desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por
tiempo superior a doce meses. Era una determinada cautela que se
establecía. Pues bien, en el trámite de Ponencia, el Grupo Socialista ha
introducido una enmienda que dice: Los trabajadores que hubieran estado
vinculados a la empresa con un contrato para la formación que no hubiera
agotado el plazo máximo de tres años podrán ser contratados nuevamente
por la misma empresa por un contrato de aprendizaje por el tiempo que
reste.

Hay contradicción entre esas dos formulaciones. La primera impide que se
contrate como aprendizaje a quien ha estado vinculado a la empresa por
más de doce meses y la nueva disposición transitoria primera admite que
quienes ya han estado contratados en la empresa con un contrato de
formación por más de doce meses, aunque no por tres años, puedan ser
nuevamente contratados como aprendices. La disposición que he citado
inicialmente prohíbe lo que se contiene en la segunda. Hay una clara
contradicción entre las dos.

Por tanto, señorías, esto es consecuencia de una mala técnica legislativa
que agrava los defectos que ya tenía una fórmula contractual que a
nosotros nos parece que debe ser objeto de una profunda reconsideración.

Esto es lo que pretendemos con las enmiendas que hemos presentado,
señorías.

Por lo que se refiere al contrato en prácticas, reconociendo que se ha
delimitado de una manera más estricta la titulación en relación con la
normativa vigente anteriormente, no es menos cierto que esa pequeña
mejora se ha visto notablemente compensada por una reducción en la
retribución, notable, por una previsión que contradice claramente esas
afirmaciones de que con toda la reforma, tanto de esta norma que ahora
tenemos como con la del Estatuto de Trabajadores, se pretende potenciar
la autonomía individual. Piensen ustedes, por ejemplo, señorías, que con
el contrato en prácticas, que de acuerdo con el texto tiene una duración
mínima de seis meses, cabe la posibilidad de que llegados los seis meses
no diga nada el empresario. La norma general vigente en nuestro país es
que cuando no se dice nada se prorroga con carácter



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indefinido. Pues aquí, señorías, nos encontramos con una disposición que
dice que de eso nada. Se sustituye la voluntad individual de las partes y
se establece por imperativo legal que cuando eso se produzca lo que
ocurre es una prórroga hasta la duración máxima.

Señorías, esto es claramente lo contrario de potenciar lo que con arreglo
a la norma general quieren las partes. Hay una disposición genérica en
derecho laboral que dice que si llegado el plazo no se pacta por las
partes una prórroga, la prórroga es automática. Aquí nos encontramos con
una disposición legal que dice que si llegado el plazo no se pacta una
prórroga, por imperativo legal la prórroga es hasta la duración máxima
del contrato. Es un intervencionismo legal contrario a la norma general y
que tiene como objetivo garantizar claramente el carácter temporal de
este tipo de contratos.

En nuestra opinión, señorías, ese contrato en prácticas tiene que ser
objeto de determinadas reconsideraciones, fundamentalmente aquellas que
garanticen una retribución adecuada, que garanticen la libertad de las
partes en las prórrogas. En todo caso lo que habría que establecer es que
las prórrogas tengan una duración mínima pero no una duración, y por
imperativo legal, máxima. Es necesario establecer la prevención de que al
término de la práctica se otorgue un contrato acreditativo al trabajador,
y, en esos términos, entendemos que este contrato en prácticas, que a
nosotros nos parece una fórmula aceptable, quedaría notablemente
mejorado.

En el contrato de aprendizaje --insisto-- sería bueno --y creemos que
podría ser estricta mejora técnica, estricta-- que se recuperara su
denominación anterior: contrato para la formación. En todo caso, éste es
un contrato que tiene que ser objeto de una reconsideración profunda.

Hemos sabido de grupos parlamentarios que han calificado este contrato
como un contrato de mano de obra barata. Esa es una denominación
absolutamente correcta. Lo que ocurre es que, en nuestra opinión, hay que
ser coherente con esa afirmación y hay que procurar conseguir reordenar
el contrato para que cumpla su finalidad formativa, con la que nosotros
estamos de acuerdo. Sabemos que anteriormente existía la figura del
contrato para la formación. Sabemos que los sindicatos habían llegado a
un acuerdo con el Gobierno para introducir determinadas modificaciones en
aquella figura y a nosotros nos parece que en esa línea habría que
caminar.

Este contrato de aprendizaje desanda absolutamente esa dirección. Por
tanto, en nuestra opinión, debería establecerse una limitación de edad.

La que prevé el texto actual es --permítanme decirlo-- una auténtica
barbaridad. Yo creo que en eso hay bastante consenso. Podemos discrepar
en si son 20 años, 21 ó 22, pero establecer la posibilidad de suscribir
contrato de aprendizaje hasta 25 años... Piensen ustedes, señorías
--tendremos ocasión de repetirlo--, que en su día el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) --que ha reconocido en su intervención
anterior que tienen mucho que ver con este texto-- al término de la
anterior legislatura, hace escasamente pocos meses, presentaba un
proyecto de ley en esta Cámara pretendiendo que se regulara el contrato
de aprendizaje, pues decía que el contrato de aprendizaje sería entre 16
y 20 años de edad. Creo que es bueno recordarle eso al Grupo Catalán
(Convergència i Unió) para que reconsidere si eso que decía hace escasos
meses hoy tiene valor. Porque esa edad de 16 a 20 años es la que hasta
hace poco estaba vigente en nuestro país para el contrato para la
formación y nosotros creemos que es el límite de edad adecuado.

De la misma manera, señorías, creemos que es necesario reconsiderar la
duración. Prever una duración máxima del contrato de aprendizaje de hasta
tres años es desconocer qué es lo que se pretende hacer. Si lo que se
pretende es proporcionar formación para un oficio cualificado,
establecerle la misma duración que para una carrera superior de grado
medio es ciertamente un despropósito. Las empresas españolas
desgraciadamente no están en condiciones de dar este tipo de formación
que se da en las escuelas universitarias o en las universidades. Nosotros
creemos que la duración del aprendizaje debe ser mínimo de seis meses y
máximo de dos años y con la posibilidad de que los convenios sectoriales
establezcan duraciones inferiores adecuadas a la realidad concreta de
cada sector y de cada oficio. Esa es la tradición de nuestro país y desde
luego no se conocen aprendizajes con este tipo de duración; no se
conocen.

Sería necesario señorías, si estamos hablando realmente de un contrato de
formación, establecer una formación teórica adecuada. El recorte que se
produce en la formación teórica en esta nueva figura contractual del
aprendizaje en relación con la que existía hasta la fecha en nuestro país
es notable, y nosotros creemos que si la formación práctica es buena y
adecuada, la formación teórica es imprescindible. Por tanto, nosotros
fijamos un porcentaje del 25 por ciento, que nos parece adecuado, pero
creemos --y queremos-- que ese porcentaje de formación teórica ha de ser
real, no una mera previsión legal que se incumple en la práctica. De ahí
que exijamos que en la solicitud de contratación de aprendices las
empresas tengan que presentar un plan de formación en el que se
especifique exactamente cómo se va a llevar a cabo esa formación, tanto
la teórica como la práctica.

En coherencia con todo lo que hemos dicho anteriormente, señorías,
creemos que la retribución del aprendizaje no puede ser la que se plantea
en los términos del proyecto. Porcentajes notoriamente bajos, 70, 80 y 90
por ciento, y referidos al salario mínimo interprofesional, establecen un
factor de distorsión en nuestro mercado laboral de unos resultados
difícilmente evaluables. Piensen ustedes, señorías, que cada sector
productivo tiene niveles salariales muy distintos. Piensen, por ejemplo,
en la panadería o en la banca. La panadería con niveles salariales bajos,
escasamente por encima de los mínimos, y la banca con unos niveles
salariales muy altos. Con este proyecto de ley podrán contratar por el
mismo costo la banca que la panadería, la construcción que la industria
del automóvil, la informática que los quioscos de venta de pipas; siempre
aprendices y siempre con porcentajes del salario mínimo interprofesional.

Cuando se habla tanto, señorías, de la necesidad de establecer una
negociación de las condiciones de trabajo adecuadas a cada sector, nos
encontramos



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con un proyecto de ley que uniformiza las condiciones laborales; eso sí,
las uniformiza a la baja, no ya al salario mínimo, sino por debajo del
salario mínimo. Esta es la realidad de este contrato de aprendizaje. Para
terminar de cerrar el abanico, señorías, pongamos a estos aprendices con
una protección social claramente insuficiente. Si son contratos que por
imperativo legal van a ser temporales, que cuando se termine el
aprendizaje el empresario va a tener muchísimo interés en contratar a un
nuevo aprendiz antes que convertirlo en trabajador ordinario con sueldo
alto, con protección social completa, etcétera, pues a ese trabajador que
le condenamos a ser temporal y que al término va a ir al paro, no tendrá
protección por desempleo. Esto sigue siendo hoy, después de haber sido
cribado con las enmiendas del Grupo Socialista, el contrato de
aprendizaje en nuestro país.

Por tanto, señorías, creo que esta figura del contrato de aprendizaje es
lógico y normal que haya despertado mucha preocupación en la sociedad
española; y a nosotros nos parece que esa preocupación tiene que
entenderse. Pensar que la manifestación de preocupación, de discrepancia,
que tuvo lugar en nuestro país el pasado 27 de enero, puede ser desoída o
va a ser olvidada, es un gravísimo error. Pensar que no va a tener
repercusiones esta fórmula contractual en la realidad social, política y
cultural de nuestro país, es un gravísimo error. Nosotros creemos que
tiene que atenderse ese malestar, que el Gobierno tiene que ser
consciente de que esta fórmula contractual no es la adecuada para unos
momentos en los que la economía necesita una mano de obra cualificada, y
que lo que aquí se hace es optar por una mano de obra barata. Por tanto,
señorías, creemos que sería bueno que se reconsiderara de forma
importante esta fórmula del contrato de aprendizaje. Hubo quien se
atrevió a decir que la virtualidad del Real Decreto-ley lo veríamos en el
mes de enero; desgraciadamente pasó el mes de enero y tuvimos ocasión de
ver su virtualidad. Ya se habla de que en febrero la virtualidad va a ser
que siga habiendo más paro en nuestro país, pero esto es lo inmediato; a
medio y a largo plazo posiblemente las fuerzas progresistas tengamos que
lamentar esta figura.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas 101 a 103, en
nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Aparicio.




El señor APARICIO PEREZ: Yo creo que era evidente que el texto que se
sometió a nuestra consideración tenía defectos, y la mejor prueba es que
hasta el propio Grupo Socialista ha presentado enmiendas que tendían
lógicamente a corregir y a paliar algunas de esas deficiencias. En lo que
se refiere a la posibilidad en concreto --que es nuestra enmienda 101--
de que tengan cabida en los contratos formativos todos aquellos que hayan
superado unas pruebas que tengan o dispongan de una suficiente formación
profesional, yo creo que nuestra redacción va más allá de la ambigüedad
que desde luego se ha introducido en la nueva redacción en el texto de la
ponencia. Creemos que no hay que discriminar los distintos sistemas de
formación profesional, no sólo en términos absolutos --se ha dicho
siempre que la formación profesional era la cenicienta del sistema
educativo español--, sino dentro de las distintas posibilidades que esta
formación profesional tiene, reglada, ocupacional, e incluso de la que
nosotros, por pura congruencia, sugerimos al término de ese contrato de
aprendizaje, del polémico contrato de aprendizaje, creemos que no deben
producirse esas discriminaciones, sobre todo si queremos dotarle --como
creo que es el objetivo de todos los grupos, y especialmente el Grupo
Popular-- de una verdadera naturaleza de aprendizaje, de una verdadera
naturaleza que no se desvirtúe ni por un simple abaratamiento ni por esa
duda razonable que todos tenemos de utilización abusiva como contrato de
sustitución, o en otras modalidades que, lógicamente, no cumplirían con
el objetivo, creo que aceptable, de la existencia de un buen contrato de
aprendizaje en el sistema de relaciones laborales español. De ahí que la
enmienda 101 pidamos que sean todos aquellos que posean título de
formación profesional y también, por supuesto, quienes hayan obtenido ese
certificado de profesionalidad que sugerimos en la nueva redacción
globalizada del contrato de aprendizaje.

En la enmienda número 102 pretendemos recuperar algo que creemos que ha
funcionado correctamente en el mercado de trabajo español, en el sistema
de relaciones laborales español, que era que estos contratos, los
contratos formativos, gocen de un incentivo, y de un incentivo afecto o
relacionado con la cotización empresarial de la Seguridad Social, para
dotarles de un mayor atractivo, y optamos por la reducción de las cuotas
empresariales de la Seguridad Social antes que por sistemas de subvención
o por otros sistemas que, desde luego, generarían dificultades de control
y, por otra parte, no son ni tan siquiera deseadas por las empresas
españolas. Yo creo que sería recuperar la línea de lo que fue una
herramienta útil de trabajo, que fue el Real Decreto-Ley de 1992,
posterior Ley 22 de 30 de julio, y que precisamente cuando se produce
este Real Decreto y esta posterior Ley, creo que cualquier observador de
las estadísticas laborales habrá visto cómo se ha producido un declive,
cómo se ha producido una retracción importante en la utilización de este
tipo de contratos. Hemos asistido, pues, a un declive en una modalidad de
contratación que creemos que es muy importante, que permite la inserción
en los mercados de trabajo de los jóvenes que tienen ya la formación
teórica, pero que no han adquirido una determinada práctica profesional,
y creemos que puede y debe volverse a este sistema que se demostró eficaz
y que yo creo que concuerda también con las líneas de trabajo que nos
marca el llamado Libro Blanco y otra serie de documentos de la Unión
Europea, en el orden de introducir discriminaciones positivas y creemos
que plenamente asumibles en la actual situación económica.

Con ello --que queda recogido en la enmienda 102-- presentamos la
enmienda número 103, como una definición globalizada de la interpretación
que desde el Grupo Popular se hace del contrato de aprendizaje. Hemos
optado por una redacción completa, global, no se ha acudido a la técnica
de enmiendas parciales, y creemos que se trata precisamente de redefinir
o de no dejar márgenes de duda y de



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desconfianza que inutilizarían su aplicación práctica en el mercado.

Ciertamente, partimos de una perspectiva intermedia, no consideramos una
relación exclusivamente laboral, estrictamente laboral. No es tampoco una
relación exclusivamente docente, pero en algún punto intermedio, que
pretendemos que sea equilibrado entre lo laboral o lo docente, hay que
situar este tipo de contratos para entender posteriormente el grado de
cobertura económica y social de que dispongan. También, como principio
general, hemos buscado el evitar situaciones abusivas, situaciones yo
creo que de justificada desconfianza que han podido surgir en algún
instante en la sociedad española. Así, lógicamente, tomamos un criterio
de edad que nos parece razonable, situando el límite para los contratos
de aprendizaje en 21 años. Somos conscientes de que cualquier cifra tiene
carácter arbitrario, cualquier cifra puede entenderse fruto de un
convenio que desde luego no tiene una base sustantiva importante, pero
creemos que para evitar esas situaciones de caricatura, que creo que han
sido formuladas desde muchos sectores de opinión, 21 años puede ser una
edad absolutamente razonable.

Entendemos que las duraciones deben tener una primera acotación. Nosotros
las situamos en no inferiores a seis meses ni por encima de tres años,
pero permitimos, porque creo que va a ser una de las claves del éxito o
fracaso de este tipo de convenios, que sea la negociación colectiva la
que atendiendo a una herramienta que creemos que es fundamental también
en la aplicación sensata de este tipo de contratos, que es la
cualificación profesional --el verdadero objetivo de este tipo de
contratos es precisamente la obtención de esa cualificación
profesional--, tengan un margen para fijar peculiaridades sector a
sector.

Pretendemos, desde luego, evitar abusos, reiteraciones y situaciones como
las que ha señalado algún otro de los intervinientes. Ahora cobrará más
sentido, quizá, la enmienda a la que hacía antes mención, la número 101.

Debería haber una concatenación entre el contrato de aprendizaje y el
contrato de prácticas, contratos formativos. Si se obtiene --y creemos
que es un derecho que asiste al aprendiz ese reconocimiento de su
capacidad profesional--, su siguiente escalón en el mercado laboral
podría y debería ser el contrato en prácticas, nunca la reiteración de
contratos de aprendizaje.

Entendemos que la formación teórica, que es una de las cuestiones que sin
duda ha podido generar mayor debate, debe tener como referencia
inequívoca ese reglamento de la cualificación profesional
correspondiente. Ciertamente, si la carencia es absoluta, si estamos
hablando de trabajadores que proceden del fracaso escolar incluso en lo
que en España es hoy la escolarización obligatoria, que sea prioritario
el disponer de esa mínima titulación que permitiría el desenvolvimiento
de una persona no ya en el mercado laboral, sino con cierta normalidad en
la sociedad española.

Entendemos que una parte al menos de esta enmienda ha quedado recogida en
el texto de la Ponencia. Tal vez hubiera debido ser algo más generosa la
redacción del texto, puesto que son varios los Grupos que habían
propuesto que una de las contingencias que quedase cubierta, una parte de
la cobertura social, fuese la de maternidad. Creo que se ha atendido a
todos los Grupos y tal vez en ese sentido esta parte de la enmienda, al
entenderla asumida o subsumida en el texto de la Ponencia, podría
entenderse retirada.

Pedimos, lógicamente, que concluya el contrato de aprendizaje con ese
reconocimiento, vía un certificado de profesionalidad, para precisamente
evitar las situaciones a las que se ha hecho referencia por parte de
varios portavoces y que podrían dar perfiles abusivos a este tipo de
contratos.

Al final tenemos que conseguir entre todos los Grupos que sea un contrato
que genere confianza en las empresas para que pueda ser utilizado y
genere confianza, lógicamente, en aquellas personas que lo perciban,
desde su propia experiencia laboral y docente, como la posibilidad de
insertarse en el mercado profesional.

Hay que evitar también que pasados unos años caigamos en reflexiones como
la que a todos nos ha inspirado el contrato del fomento del empleo.

Muchos Grupos convinimos que podía ser un elemento enormemente positivo,
pero también debemos valorar hoy si ha cumplido estrictamente su objetivo
o ha generado efectos indeseables.

Para evitar que dentro de unos años haya que repetir este mismo debate,
para evitar que produzca un efecto de sustitución indeseado e indeseable,
hemos planteado una redacción que creemos que es global, que permite
conocer mejor nuestro propio concepto de este contrato de aprendizaje y
es por lo que, evidentemente, solicitamos el apoyo del resto de los
Grupos de la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra de estas enmiendas, en nombre
del Grupo parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Voy a contestar a las distintas enmiendas de los
diferentes Grupos haciendo un análisis global de cuáles son los modelos
que trascienden estas enmiendas presentadas, si es que somos capaces de
entreverlos. No acertamos a ver ningún modelo alternativo al presentado,
a pesar de las descalificaciones que hemos estado oyendo a lo largo de
esta sesión.

Y digo que no acertamos a ver un modelo alternativo porque tanto las
enmiendas del Grupo Popular como las de Izquierda Unida, que no hacen en
este caso más que referirse a situaciones anteriores, dejan bastante
desierto el panorama de futuro, a no ser lo que significan sus enmiendas
parciales enganchadas al actual proyecto de Ley.

Por eso quiero analizarlas dejando bien claro que a pesar de los
esfuerzos que han hecho los Grupos por introducir algunas enmiendas que
pudieran suponer un modelo alternativo, la verdad es que hasta ahora no
hemos conseguido oír en ninguna de las intervenciones ningún otro modelo
de aprendizaje que sea capaz de superar la etapa que estamos viviendo,
que sea un buen contrato formativo y, al mismo tiempo, que sea capaz de
generar empleo. Lo digo especialmente refiriéndome al ponente de
Izquierda Unida, que ni siquiera defendió su modelo alternativo



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cuando argumentó su enmienda a la totalidad y se limitó a hablar de la
necesidad de un diálogo social.

Paso a contestar las enmiendas presentadas por los Grupos, teniendo en
cuenta que todas hacen referencia a los grandes apartados de que consta
el artículo 3. Voy a contestar por Grupos, aunque probablemente haya
solapamientos.

La señora Rahola, a la que no hemos aceptado sus enmiendas y que me
imagino que habrá retirado la enmienda relativa a la maternidad, porque
coincide con la presentada por el Grupo Socialista, ha tocado
prácticamente todos los temas.

En cuanto a los períodos de prueba, hemos de tener en cuenta lo que fija
el Estatuto de los Trabajadores. Lo que hace el contrato de prácticas, en
el caso de que su duración sea menor, es adecuar su período de prueba a
esa duración menor posible contemplada en la legislación.

En cuanto a los temas referidos a retribución, es muy curioso ver cómo
hay aparentes contradicciones entre la retribución al aprendizaje y la
retribución al contrato de prácticas, que parece que no se fijarían sobre
unos mismos módulos. Así como en el de aprendizaje se fija sobre el
salario-convenio, sin embargo en el contrato de prácticas no es así. Es
una aparente contradicción que sorprende a primera vista.

En cuanto a la edad para los contratos de aprendizaje, tema al que todos
los Grupos se han referido, es verdad que es completamente arbitrario
fijar una edad tope. Las distintas enmiendas de los Grupos son muy
parecidas; unas plantean que hasta los 20, otras hasta los 21 años.

Nosotros creemos que aquí hay un argumento de peso, y son sobre todo los
jóvenes que están contemplados en el tramo de edad de los 20 a los 25 y
que actualmente carecen de cualquier posibilidad de integrarse en el
mundo del trabajo.

En cuanto al requisito de graduado escolar, nos parece excesivamente
rígido, supuesto que estos contratos van destinados en muchos casos a
jóvenes que abandonan la escuela y que, por tanto, lo único que tienen
son certificados de estudios primarios. Nos parece un requisito que
también dejaría en la estacada a un colectivo muy importante de jóvenes
que no consiguen alcanzar el título de graduado escolar.

En cuanto al plan de formación, al que también se refieren algunas
enmiendas, aunque aquí no se han esbozado, salvo por la señora Rahola, sí
que quisiera decirle que el plan de formación existía en los anteriores
contratos formativos y, sin embargo, no tenía mucha virtualidad debido a
la poca presencia de los sindicatos en algunas de las empresas por sus
características, sobre todo en la pequeña y la mediana empresa. Al mismo
tiempo, quiero decirle que, de todas maneras, este contrato de
aprendizaje se concibe de una manera completamente diferente al actual
contrato llamado de formación. Porque la formación se concibe de distinta
manera, es decir, puede recibirse o bien en la empresa o bien en otros
centros que constan siempre en el contrato por escrito.

Sobre el tema de las prestaciones totales, al que se han referido también
otros grupos, quisiéramos decirle que este contrato tiene la virtualidad
de reducir las cuotas a la Seguridad Social para favorecer el empleo y
para animar a los empresarios a que incentiven la colocación y, por
tanto, quisiéramos saber cómo puede compaginarse con esa prestación
total. Es fácil hablar de hacer esas prestaciones, pero tenemos que
pensar de qué fondos vienen. Incluso creo que en este tema convendría no
ser hipócritas, porque creo que tampoco se trata tanto de unos fondos
presupuestarios como del propio sentido de la prestación del desempleo en
contratos formativos como éstos de aprendizaje. Tendríamos que
preguntarnos si no desincentiva el empleo, hasta qué punto puede
desincentivar el empleo y hasta qué punto no es un problema económico,
sino un problema de otro tipo.

En cuanto a la última de sus enmiendas sobre la subvención para animar a
los empresarios a aumentar el tiempo de formación teórica, no creemos que
sea el procedimiento. Pensamos que hay otros procedimientos mejores,
comenzando, desde luego, por la presión sindical en las empresas, pero
terminando por construir un buen sistema de aprendizaje, que es nuestro
objetivo.

No quiero referirme a las enmiendas del señor Olabarría muy detenidamente
porque, aunque él utiliza siempre los argumentos jurisprudenciales,
quisiera --a pesar de que hoy no lo hemos cogido con buen tono,
probablemente porque lleva unos días, un tiempo, tal vez, que no tiene un
humor propicio al razonamiento de las enmiendas y propicio al consenso--
decirles que esos argumentos jurisprudenciales que hoy ha manejado
probablemente necesitarían un refuerzo, es decir, tendríamos que ver
legislación comparada para saber qué retribución tienen en esos países
los contratos formativos y si es cierto lo que acaba de afirmar en la
argumentación de sus enmiendas. No tendría más que ver un sistema
comparativo de retribuciones de esos contratos formativos para darse
cuenta de que no es cierto lo que dice.

En cuanto a las enmiendas de Convergència, con respecto a la que ha
retirado, que se asemeja a muchas de otros grupos que piensan que podría
ser válida una titulación de los cursos de formación profesional
ocupacional para los contratos en prácticas, quiero decirle que esa
titulación es precisamente la que ha pervertido el uso de ese contrato de
prácticas en épocas anteriores y pensamos que podría producir
solapamientos con el contrato de aprendizaje si se pide solamente los
títulos de formación profesional ocupacional y no está limitado a lo que
fija la ley, que son técnicos de grado medio y técnicos superiores. Por
tanto, creemos que ésa es la enmienda que ha retirado Convergència i
Unió, y del resto, como han sido asumidas, paso sobre ellas.

Ahora quisiera referirme a la intervención del Grupo Popular que nos
tiene acostumbrados a hacer una aceptación, al mismo tiempo que
descalificación, de lo que presenta el Gobierno, en este caso también. A
veces es una postura un poco esquizofrénica, pero la verdad es que
estamos acostumbrados a esa actitud que mantienen: descalifican, pero
después aceptan. La verdad es que no sabemos todavía cuál es su modelo
alternativo de contrato de aprendizaje, a pesar de que a veces hacen
referentes europeos,



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que después no se contrastan con las enmiendas que presentan al proyecto
actual.

Algunas también hacían insistencia a la enmienda anterior de los títulos
de formación profesional ocupacional y argumentaré lo mismo a que me he
referido antes, aunque es curioso ver cómo a veces aceptan el proyecto
del Gobierno, pero siempre de manera vergonzante. Por eso, cuando hablan
de la edad, dicen: evitaremos situaciones abusivas, y con eso
prácticamente tranquilizan su posición, y después añaden una disposición
adicional donde dicen lo que pretenden hacer con los jóvenes de 20 a 25
años, que es reducir las cuotas a la Seguridad Social para que se pueda
propiciar su colocación.

Sin embargo, a pesar de que hacen esa propuesta, no la acompañan con un
estudio de costes; o sea, no dicen: esos 400.000 jóvenes que podrían
estar en ese tramo de edad, cómo podrían cobrar el desempleo si reducen
las cuotas a la Seguridad Social. Es decir, no acompañan un estudio de
costes generales cuando, además, es una postura que suelen manifestar
también en otros temas.

Por eso es muy curioso ver también otra de las propuestas; por ejemplo,
la enmienda número 102, donde habla de reducir las cuotas a la Seguridad
Social para los contratos en prácticas, y argumentan el Libro Blanco de
Delors. Saben SS. SS. que el Libro Blanco de Delors de lo que habla es,
sobre todo, de reducir las cuotas a la Seguridad Social en contratos no
cualificados, y parece que esa enmienda no está bastante bien apoyada en
el Libro Blanco de Delors porque se refiere a los contratos en prácticas
que son para titulados. Es decir que no se comprende eso dentro del
epígrafe general de trabajo no cualificado, una clara incoherencia de
este Grupo que argumenta con el Libro Blanco de Delors, pero parece que
no actúa en consecuencia.

A propósito de este tema, quiero decir que es muy curioso todo su
proyecto de contratos de aprendizaje, aparte de que hay un plagio en la
mayoría de los puntos de los apartados que están recogidos ya previamente
porque el tema de la certificación que propone el Grupo Popular está
recogido en el desarrollo del Real Decreto de 29 de diciembre, es decir,
prácticamente es el mismo modelo de contrato de aprendizaje plagiado al
texto del Gobierno, con una salvedad muy curiosa, y es que elimina una
medida cautelar muy importante, que es la limitación de los aprendices en
las plantillas de las empresas. Esa es una medida muy curiosa que revela
hasta qué punto el Grupo Popular no tiene ninguna intención de establecer
medidas cautelares y se asemeja más bien a otro tipo de contratación.

Quisiera referirme al ponente de Izquierda Unida, el cual ha adquirido un
tono catastrofista, más que catastrofista yo diría grandilocuente, cuando
habla de gravísimo error, escándalo, barbaridad, etcétera, y algo que me
ha sorprendido, porque hasta incluso podría ponerme los pelos de punta
cuando ha hablado de que «las fuerzas progresistas»... Francamente, oírlo
así da un poco de miedo porque es tan excluyente su afirmación que nos
hace pensar en otras connotaciones que no quisiéramos, de ninguna manera,
traer a colación. Pero sí es curioso ver su argumentación, señor Peralta,
cuando habla de que se genera, de que tenemos tanto paro y, sin embargo,
habla siempre de situaciones pasadas, como ocurrió con el Estatuto.

Siempre se refiere a situaciones anteriores que hay que conservar. Lo
disfraza de mala técnica legislativa. Lo digo porque para usted, señor
Peralta, todo consiste en cambiar el nombre y no hablar del contrato de
aprendizaje, sino de contrato de formación. Pero usted sabe que no está
hablando de una discusión nominalista. Estamos en una auténtica apuesta
por un sistema que conforme un buen aprendizaje. Por tanto, referirse
siempre a la anterior legislación, como ha pasado en otras discusiones
relativas al Estatuto, nos lleva a pensar que usted siempre tiene en
mente aquello de que cualquier tiempo pasado fue mejor y no existe para
usted ningún horizonte positivo ni optimista hacia adelante.

No quisiera decirle que algunas de sus enmiendas responden a su falta de
información. Probablemente usted no se ha leído el Real Decreto de 29 de
diciembre, de desarrollo del anterior decreto que se consolidará como ley
cuando se apruebe por esta Comisión y después pase a Pleno, porque usted
habla de las prórrogas para los contratos, eso es algo que ya está ahí
presente, como no podía ser menos y cuando el plazo de estos contratos
expira, si no hay ninguna intervención en contrario, estos contratos
automáticamente pasan a ser indefinidos. Eso está contemplado ya, al
igual que otras muchas propuestas que usted hace en sus enmiendas y que
también contempla el Real Decreto de 29 de diciembre, que probablemente
no ha tenido tiempo de leer para preparar su intervención.

Sí me sorprende, señor Peralta, que en toda su defensa no consigamos ver
cuál es su propuesta de contrato de aprendizaje adecuado a la realidad
actual, no a la realidad de hace unos años, no a la realidad de otros
países, sino a la realidad de ahora. A mí me gustaría preguntarle, señor
Peralta, qué realidad reflejan sus propuestas, o si no es simplemente un
desiderátum. Usted conoce la realidad del paro en este momento; entonces,
si la conoce, ¿por qué limita la edad a los 20 ó 21 años y deja en la
estacada a 397.300 jóvenes, que son los que están comprendidos en ese
tramo de edad, y además les niega el aprendizaje? Si usted conoce esa
realidad de paro y quiere dar soluciones, ¿por qué argumenta un contrato
de formación que sabe S. S. que no ha producido los efectos que se
pretendían, puesto que, si los hubiera producido, no estaríamos en la
situación de paro actual? Si nos encontramos ante esta situación, quiere
decirse que tenemos que cambiar el sistema y optar por uno nuevo. No es,
por tanto, una discusión nominalista, es una discusión de mucho más
fondo, y es que tenemos por delante la apuesta de crear un sistema de
aprendizaje.

Por ello, el Grupo Socialista ha introducido una serie de medidas
cautelares. Algunas de ellas estaban ya incluidas en el proyecto de ley
que ha llegado a la Cámara, como por ejemplo la que hace referencia a la
limitación reglamentaria de plantilla y la no repetición de un contrato
de aprendizaje; otras que nosotros hemos incluido en este proyecto que
estamos discutiendo ahora --lo cual no es una contradicción, señor
Peralta, sino una complementación-- para



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que no se puedan superponer los tiempos formativos de un contrato de
formación con un contrato de aprendizaje y para que tampoco un empresario
que ha contratado a un joven en contratación temporal pueda escudarse en
ello y contratarlo en la misma empresa con contrato de aprendizaje.

Existe también el compromiso --y a eso sí me querría referir con más
insistencia-- de traer a esta Cámara un repertorio de certificaciones
para que podamos estudiar cuáles son los perfiles profesionales, cuáles
son los mejores tiempos y los más adecuados a cada uno de esos perfiles
profesionales, para que podamos trabajar adecuadamente en ese buen
sistema de aprendizaje, que es el reto que tenemos. Sí quisiera decirle,
señor Peralta, que no estamos de acuerdo, en absoluto, con un plan puro y
duro de inserción, como tiene el Gobierno Balladur, en Francia; nosotros
añoramos otros modelos que sean posibles y viables en España para esta
sociedad que pretendemos transformar. Otros partidos no pueden decir lo
mismo, pero yo sí le digo, señor Peralta, que ese plan puro y duro de
inserción del señor Balladur, entre otras cosas, disminuye horas
sindicales, disminuye delegados sindicales, y no contempla en absoluto la
posibilidad de establecer el sistema de aprendizaje de que estamos
hablando. Comprendo que tenga usted resistencia nominalista; el Grupo
Socialista no tiene ninguna porque, sabiendo que el contrato de
aprendizaje desapareció en 1976 con la Ley de Relaciones Laborales, no
tenemos como referente ningún tipo de aprendizaje anterior, sino el
aprendizaje de aquellos países sajones que han sabido establecer un
sistema de aprendizaje con el consenso y el acuerdo entre las fuerzas
sociales y las distintas administraciones. Por eso no tenemos reticencia
hacia ningún contrato de aprendizaje. En aquellos tiempos del franquismo,
los aprendices tenían que pertenecer al Frente de Juventudes y las
oficinas de empleo se llamaban Delegación de Sindicatos y Frente de
Juventudes. No establecemos ninguna referencia con ese contrato de
aprendizaje; nuestro modelo de referencia es, como he dicho
anteriormente, el de los países sajones, a él nos queremos remitir y
hacia él se dirigen nuestros trabajos. Por ello, nuestro grupo querría
proponer hoy la creación de una ponencia que estudiara la relación de la
formación profesional y el empleo, que estudie el papel de los agentes
sociales en su financiación y en su gestión, que comprometa de verdad el
éxito de esta fórmula de contratos formativos que hoy estamos discutiendo
y haga posible que ese tipo de contratos se adecuen a aquellos objetivos
para los que han sido creados.




El señor PRESIDENTE: Por primera vez en la mañana, y para el turno de
réplica de los diferentes grupos, pido concisión en la respuesta a las
palabras de la portavoz socialista; concisión que estoy seguro no
excluirá el rigor.

Por tanto, en turno de réplica, tiene la palabra la señora Rahola, en
nombre del Grupo Mixto.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Su señoría ha dicho que la oposición no ha
presentado un texto alternativo al proyecto de ley. Me parece
absolutamente errónea la afirmación de la diputada puesto que, realmente,
estamos barajando textos alternativos; estamos barajando una posibilidad
que no haga recaer en las clases más discriminadas el coste de la
reforma, que flexibilice el mercado pero que no lo precarice, que no
ponga en cuestión derechos fundamentales que costó mucho conseguir; y
ustedes, el Partido Socialista, los pone otra vez en duda.

Un texto alternativo de contrato de aprendizaje es, por ejemplo, no
permitir que éste puede llegar hasta los 28 años, con toda la
precarización que ello representa; es alternativo que se garantice el
sueldo mínimo interprofesional, que no se pueda permitir que personas de
hasta 28 años, en plena madurez laboral, puedan cobrar 40.000 pesetas; es
alternativo garantizar el derecho a la escolaridad y, por tanto, plantear
a todo el mundo un certificado de estudios; y es alternativo garantizar
las prestaciones sociales; derechos fundamentales todos ellos que,
repito, costó mucho conseguir.

Todos queremos incentivar el empleo, señoría, pero, a diferencia de
ustedes, nosotros no queremos incentivarlo a costa de los sectores más
discriminados. Rechazando nuestras enmiendas ustedes van hacia una
liberalización del mercado laboral, van hacia la creación de un doble
mercado laboral, donde unos pocos sectores serán privilegiados, con
derechos garantizados de estabilidad laboral, y amplios sectores estarán
permanentemente en situación precaria. Señoría, la oposición ha planteado
la alternativa, otra cosa es que ustedes hayan optado por una reforma
dura que se aprovecha especialmente de sectores laboralmente débiles,
como los jóvenes, y no por una reforma que garantice la justicia social.

Existe un texto alternativo más justo y equilibrado, y es de su estricta
responsabilidad política y social optar por un texto que no es justo, un
texto que tiene la falta de flexibilidad que ustedes demuestran, unido a
su falta de voluntad para reducir los aspectos más duros de la reforma, y
que tiene, pues, la falta de voluntad de negociación. Lo deploramos
porque su inflexibilidad es socialmente una mala noticia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría, en nombre del
Grupo Vasco.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Necesariamente tengo que ser breve en mi
contestación, porque la verdad es que la señora Romero ha utilizado un
argumento que para mí resulta novedoso. Yo llevo ya ocho años en esta
Cámara, como usted sabe, y me produce cierta perplejidad lo que ha dicho.

Ha atribuido el presupuesto teórico de nuestras enmiendas, su fundamento,
a la situación cíclica de mi sentido del humor. La verdad es que, al
margen del carácter «ad hominem» y del carácter psicoanalítico de esta
imputación, comprendo que los vascos tenemos un sentido del humor un
tanto hermético, barojiano, quizá, no muy bien comprendido por personas
de otros pueblos, y que hoy está sujeto también a oscilaciones cíclicas,
pero le puedo asegurar, señor Presidente, que no es mi sentido del humor
ni mi equilibrio psicofísico el que ha servido como fundamento básico o
presupuesto teórico a dos enmiendas que tienen un fundamento muy
diferente, señor Presidente, un fundamento jurisprudencial, aunque
después ha



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corregido parcialmente su imputación la señora Romero. Un fundamento
jurídico que hace referencia a las reglas esenciales del derecho
contractual no sólo público, como puede ser la regulación de los
contratos en el ámbito del Derecho del Trabajo, sino privado. No hay
ningún contrato en nuestro ordenamiento jurídico, entre los regulados por
el Derecho Civil, entre los regulados por el Derecho Mercantil, y menos
los regulados por el Derecho del Trabajo, que tengan naturaleza bilateral
en que las prestaciones sean pretendidamente equivalentes, que tengan
naturaleza por ellas sinalagmática y donde se descompense ese principio
esencial que es el de la equivalencia de las prestaciones.

Nosotros entendemos que en el ámbito salarial en el nuevo contrato en
prácticas, el nuevo contrato de aprendizaje, se desequilibra la
equivalencia de prestaciones degradando mucho la contraprestación
salarial que corresponda al empresario; degradando más de lo razonable.

Además este principio esencial de todo derecho contractual es objeto del
Derecho del Trabajo en el ámbito de la regulación contractual, de la
regulación jurídica de los contratos de trabajo de especial
reforzamiento, porque si algo caracteriza complementariamente al Derecho
del Trabajo es que, además de la equivalencia de prestaciones en el
ámbito salarial y en cualquier otro, el salario tiene que ser en su
cuantía, en su dimensión, compensatorio del trabajo desarrollado por el
trabajador. También este principio esencial del Derecho del Trabajo, no
por mi sentido del humor cíclico, coyuntural, señor Presidente, sino
porque es una esencialidad, es un principio axiológico de este sector del
ordenamiento jurídico; este principio esencial del contrato de trabajo
entendemos que también está degradado. Entendemos que esa degradación,
esa minoración en contratos tiene un carácter especial, son contratos de
aprendizaje y de inserción y no tiene que estar necesariamente
caracterizado por los principios informadores del régimen contractual del
derecho laboral; se pueden reducir las contraprestaciones salariales,
pero no más allá de lo razonable, no más allá de lo que son
esencialidades genuinas del Derecho del Trabajo. Por tanto, pedimos que
en el ámbito del contrato en prácticas la reducción del salario sea hasta
la base mínima de cotización, tal como se regulaba en la legislación
previgente, el contrato en prácticas.

Sí muy enfáticamente, señor Ministro, señor Presidente (es un «lapsus
linguae» por su anterior responsabilidad), pedimos que en el contrato de
aprendizaje no se reduzca la cuantía del salario mínimo interprofesional.

Aquí sí que no hay ningún tipo de humor, cíclico o no, que sea pertinente
aplicar. Es que el salario mínimo interprofesional, señor Presidente,
como usted sabe, es un mínimo de derecho necesario absoluto; es uno de
esos principios que el Derecho del Trabajo, el ordenamiento laboral y la
propia Constitución vincula al orden público laboral, en definitiva, al
conjunto de principios e instituciones que sirven de fundamento al
sistema socioeconómico en que vivimos. Por tanto, es un mínimo que puede
ser objeto de reducción. Pedimos que la contraprestación salarial, en el
ámbito del contrato de aprendizaje, no pueda ser inferior al salario
mínimo interprofesional. Hay argumentación. Son argumentaciones --bien ha
dicho la señora Romero, en este caso sí-- que están avaladas por la
jurisprudencia y son argumentaciones que están avaladas también por los
principios informadores del Derecho del Trabajo que no pueden ser objeto
de relativización, porque entonces estamos creando un Derecho del Trabajo
nuevo que no es la pretensión de estos proyectos de ley, eso lo sabe la
señora Romero y seguramente lo sabemos casi todos los que estamos
presentes en esta Comisión.

Por esta razón, señor Presidente, quizá pidiendo, si va a haber una
dúplica por parte de la señora Romero, que no haga alusiones a
argumentaciones de carácter psicoanalítico y que se base más en los
presupuestos teóricos que sirven para justificar estas enmiendas, decirle
que mantenemos las dos enmiendas que argumentalmente no será fácil
replicar. No considere vanidad estas últimas palabras. (La señora Rahola
i Martínez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: La verdad es que en mi intervención anterior
me he olvidado decir que retiramos la enmienda número 9 puesto que el
Grupo Socialista incorpora el permiso de maternidad en la Ponencia y, por
tanto, ya está contemplado.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que retiradas sus enmiendas no utilizará
este turno de réplica el señor Hinojosa, portavoz del Grupo Catalán.

(Asentimiento.)
Tiene la palabra el señor Peralta, en nombre del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor PERALTA ORTEGA: Tengo que agradecer a la portavoz del Grupo
Socialista que haya dado una contestación relativamente amplia a las
posiciones de nuestro grupo. Otra cosa es que en esa contestación se
hayan dado razones realmente estimables.

Nos ha dicho la señora Romero que el Gobierno no tenía como criterio de
referencia el aprendizaje del franquismo. Jamás he pensado yo que ese
fuere el criterio de referencia. No he hecho la menor alusión a ese tema.

Tampoco he hecho referencia --no sé si es que usted pensaba en ello-- al
Plan Balladur. Es usted la que lo ha hecho. Quizás tiene alguna razón
para hacer ese tipo de referencia.

A lo que sí ha hecho usted referencia, señora Romero (usted ha hablado de
que yo ponía los pelos de punta; permítame que le diga, por seguir con
los ejemplos capilares, que usted nos pretende tomar el pelo) es al
modelo anglosajón de consenso con los agentes sociales. (La señora Romero
López: Eso es.) Debe ser el consenso que se expresa en una huelga
general, señora Romero; debe ser ese consenso. Que me diga usted que este
contrato de aprendizaje tiene consenso, es una auténtica tomadura de
pelo. Por eso ha dicho usted --y tenía razón-- que el día que defendimos
las enmiendas de totalidad yo estaba por el diálogo social; claro que
defendía el diálogo social, porque este modelo de contrato de aprendizaje
en nuestro país cuenta, no ya con el consenso, sino con la oposición de
los agentes sociales. Eso sería importante, señora Romero,



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pero más importante aún es que cuente con la oposición de la gran mayoría
de los trabajadores y ésa es la realidad del día 27 de enero en nuestro
país. Eso es más importante y más grave aún. Por tanto no me diga, con
cierto rigor al que apelaba el Presidente, y que yo creo que es útil, que
su modelo de referencia es un modelo de consenso con los agentes
sociales. En este punto, todo lo contrario. Por eso, si de verdad ese es
el modelo, intente ir en esa dirección.

Me ha dicho usted una cosa que le tengo que precisar porque no es verdad.

Dice usted: no hay modelo alternativo de Izquierda Unida. Señora Romero,
nosotros hemos presentado una enmienda global de regulación completa del
contrato de aprendizaje y, además, un montón de enmiendas parciales.

No mire usted al pasado, señora Romero; no ya le digo al franquismo, no.

Mire usted al futuro o al presente, cuando menos. Tiene usted ahí un
modelo que le tengo que decir que es un modelo que coincide
sustancialmente con esos agentes sociales con los que usted quiere
consensuar. (La señora Romero López: pronuncia palabras que no se
perciben.) Lo sabe perfectamente porque se le ha entregado al Grupo
Socialista y ese modelo de contrato de aprendizaje que nosotros
defendemos en nuestras enmiendas es un modelo aceptado por los
sindicatos. No diga, por tanto, que no hay alternativa.

Nosotros, en aras de conseguir lo que nos parece importante --el
consenso--, hemos aceptado ese modelo planteado por los sindicatos y ahí
lo tiene. Si busca consenso, ahí tiene esas enmiendas concretas; pero
entenderá, señora Romero, que no pueda haber consenso con un modelo que,
según dice usted, se le cambia el nombre porque es distinto del anterior
de formación. ¡Imagínese usted lo que dice! Ha dicho usted: es distinta
concepción de la formación. Ahora se puede recibir en la empresa o fuera.

Yo le digo a usted que el decreto que regulaba el antiguo contrato para
la formación, en el artículo 8.º.2, apartado tres, decía lo siguiente: La
enseñanza podrá realizarse en la propia empresa o bien mediante convenios
o conciertos de colaboración en centros autorizados de formación
profesional o del Inem. Eso estaba ya, señora Romero. ¿Por qué se le ha
cambiado el nombre al contrato de formación y se le llama de aprendizaje?
Por una razón muy de fondo, señora Romero, que usted no la dice: porque
se pretende cargarse el sistema de contratación colectiva en nuestro
país, que hoy ya regula, en parte, el contrato de formación y como se
quiere eludir cualquier negociación colectiva sobre este tema, se le
cambia el nombre pues lógicamente la negociación colectiva de este país
no dice nada sobre el contrato de aprendizaje porque no existía. Sí
existía el contrato de formación y era objeto de regulación, más o menos
amplia. Aquí se trataba de crear una figura contractual absolutamente
nueva sin ninguna participación de los agentes sociales. Eso sí, se le
llena la boca de referencias a que se trata de fomentar la contratación
colectiva, la autonomía de las partes y lo que se quiera, pero la
realidad es que, por Real Decreto-ley se introduce una fórmula
contractual absolutamente nueva, cuando había otra que se podía modificar
en los aspectos que se consideraran, no en ese del que hablaba usted
porque ya estaba reglado, pero se podría modificar en los puntos
concretos que hubiera y, además, contaría con el aval de una contratación
colectiva sobre el mismo, una determinada práctica y una determinada
aceptación social. Eso no lo han querido hacer ustedes.

Con ese modelo que ustedes plantean, contrario a la negociación
colectiva, con retribuciones por debajo del salario mínimo, con bajo
coste social, con poca protección social, con carácter temporal, con unos
límites amplísimos y con la inexistencia de límites reales que garanticen
que no va a ser un contrato que sustituya otros trabajadores por éstos,
es un modelo, señora Romero, que de verdad, va a tener efectos; no quiero
ponerle los pelos de punta, simplemente le digo que, a lo mejor, mañana
los medios de comunicación de este país reproducen frases suyas, que las
ha dicho, como que la protección del desempleo desincentiva a los
trabajadores para buscar empleo. ¿Qué se deduce de ahí? Usted ha dicho
que a esos contratos hay que quitarles la protección por desempleo porque
eso desincentiva la búsqueda de empleo. Volvemos a lo que dijo el señor
Solchaga en su día o aún más, a lo que dijo otro ministro; parece que el
paro lo buscan los trabajadores para cobrar la prestación por desempleo.

Eso no es verdad, señora Romero, eso no es verdad en este país, ni en
ninguno. Insisto, eso no lo he dicho yo, lo ha dicho usted. Yo he dicho
simplemente que este modelo de contrato de aprendizaje me temo que, a lo
mejor, necesariamente, lleva a ese tipo de reflexiones como las que usted
ha planteado. Si ese contrato de aprendizaje en los términos en que usted
lo defiende es tan bueno ¿por qué se limita a los 25 años? ¿es que el
paro en este país sólo llega a los 25 años? Pues nada, abierto, sin
ningún límite; si es tan bueno y tan saludable, abierto.

Eso, de verdad, señora Romero, no tiene ningún sentido mínimamente
progresista, ningún sentido serio. El paro en este país no se combate
introduciendo fórmulas de este tipo; el paro en este país se combate con
una política económica de creación de empleo. Las fórmulas contractuales
que había vigentes, señora Romero, ese contrato en formación del que
usted reniega ahora, permitieron que en nuestro país creciera el empleo
extraordinariamente en los años 1986, 1987, 1988 y 1989. ¿Por qué? Porque
hubo crecimiento económico. Ese es el quid de la cuestión, señora Romero.

Abordar un momento de destrucción de empleo con medidas de
flexibilización, de abaratamiento del despido sólo sirve para crear más
paro. Ahí están las estadísticas, señora Romero. Le recuerdo a quien dijo
que en enero veríamos los resultados. Pues en enero se han visto.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, le llamo a la concisión.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, recojo su referencia y
termino.




El señor PRESIDENTE: Con la misma recomendación de concisión, tiene la
palabra el señor Aparicio, en nombre del Grupo Popular.




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El señor APARICIO PEREZ: Señor Presidente, no creo que haya habido una
excesiva extensión en las anteriores intervenciones.

En un momento de su discurso la señora Romero, representante del Grupo
Socialista, decía que su discurso no era nominalista, pero parece que eso
no concuerda con lo que ha sido una sistemática de iniciar sus
intervenciones referidas a todos y cada uno de los que hemos intervenido
diciéndonos no sólo cómo debíamos hacer las cosas sino trayendo a
colación algo que creo no se debe traer nunca, que son cuestiones no digo
ya extraparlamentarias sino simplemente personales.

También decía que una posición esquizofrénica --son palabras suyas-- era
aquella en la que primero se partía de una descalificación y se llegaba a
una aceptación. Sobre eso, no me atrevo más que a sugerirle que recuerde
lo que fueron los últimos debates de las pasadas elecciones generales o
lo que es el sentir, en este caso, de amplias capas de la sociedad
española para que, si este término es aplicable, lo utilice con mayor
prudencia.

Nosotros estamos ateniéndonos en este instante a una ordenación del
debate que quizá lleve a un necesario fraccionamiento de las materias que
hoy estamos discutiendo. He tratado de ceñirme estrictamente a esta parte
del debate y a estas enmiendas. En el caso concreto de la atención a los
jóvenes, que nadie discute que deben tener un más fácil acceso al mercado
de trabajo y debe incentivarse de un forma concordante con lo que son
criterios generales, insisto, en la Unión Europea, es lo que hemos hecho,
definir un modelo de contrato de aprendizaje que creemos cumple una
función y que no puede extenderse indefinidamente. Se ha dicho hace un
instante, y creo que está muy puesto en razón, que posición vergonzante
sería aquella que, considerándola absolutamente saludable, se dedica a
limitarlo sistemáticamente mediante tablas, contingentes y mediante
límites y topes de edad. Nosotros creemos que es mucho más lógico que se
vayan tratando cada uno de estos grupos, cada uno de estos sectores de
edad de una forma diferente y que, dentro de cada uno de estos grupos, se
haga una propuesta armónica, equilibrada. Vuelvo a insistir en que
nuestra posición creo que ha quedado ya suficientemente clara al
principio. Ciertamente, nos remitimos a las estadísticas laborales para
saber cuándo alguna medida incentivadora de empleo ha funcionado y cuándo
no. Nos remitimos a esas estadísticas que, curiosamente, se ponen en
cuestión ahora, las está poniendo en cuestión el propio Gobierno que las
elabora. Creo que con una lectura simplemente atenta y desapasionada de
esas estadísticas se puede saber qué medidas fueron eficaces, qué medidas
contribuyeron a atenuar o amortiguar el desempleo y, desde luego, si no
se da una razón de cierta solidez o peso, no creo que sea lógico
interrumpirlas o eliminarlas.

Finalmente, me alegro de que se atienda una vieja petición y digo vieja
petición porque el Grupo Popular lleva planteando hace muchísimo tiempo
el catálogo de cualificaciones profesionales como referencia de lo que
debe ser el esfuerzo conjunto del sistema en formación profesional,
aquella referencia que precisamente puede evitar situaciones abusivas,
pero es que, una vez más, llegan con el paso cambiado o con el carro
delante de los bueyes. No se olviden de que está funcionando ya el
contrato de aprendizaje y, desgraciadamente, no existe ese catálogo de
cualificaciones profesionales, lo que creo evidencia la falta de calidad
legislativa, que es otro de los graves problemas que, sin ninguna duda,
vamos a seguir teniendo en cada instante. Creo que son textos no sólo con
contenidos poco aceptables sino además con redacciones profundamente
infortunadas.

Como última opinión, cuando ustedes han querido, han tenido en el Grupo
Socialista, una enorme imaginación para atender situaciones laborales. Le
he pedido por un segundo que reflexione en el sarcasmo que para algunos
jóvenes puede suponer leer su inicial redacción del contrato de
aprendizaje con los contratos blindados de algunos compañeros de su
Partido. (Un señor diputado: ¡Muy bien!)



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, la señora Romero
tiene la palabra.




La señora ROMERO LOPEZ: Brevemente, para terminar este apartado, señor
Presidente.

Quiero decir a la señora Rahola que discrepo de su planteamiento. Lo
único que quiero es reiterar que todas aquellas enmiendas que se han
presentado y que hablan de ciertas modificaciones del actual texto se
retrotraen al anterior contrato de formación.

Quisiera decirle también, y esto me sirve para argumentar al señor
Peralta, que en el tema de la edad, cuando se refieren a los 28 años,
dígame usted que, probablemente conoce la problemática de las mujeres en
este país, si hay alguna mujer que con 29 ó 30 años que no tienen ninguna
posibilidad de acceder a un empleo y que no tiene cualificación no
aceptaría un contrato de aprendizaje. Cuando hay mujeres que pasan años y
años en las listas del Inem porque no tienen cualificación y no consiguen
acceder al empleo, si no es mediante una cualificación, dígame si
cualquier mujer que tenga 29 ó 30 años no estaría dispuesta a acceder a
un contrato de aprendizaje.

Señor Peralta, el contrato abierto existe en muchos países europeos,
además, da la casualidad de que coinciden justamente con aquellos países
que tienen un buen sistema de aprendizaje consensuado con las fuerzas
sociales y, sin embargo, han ampliado el concepto de aprendizaje en estos
momentos, a finales del siglo XX, donde sabe S. S. que todos los perfiles
profesionales son resbaladizos, y donde sabe S. S. que es necesario estar
formándose constantemente para acceder al empleo. Luego, no somos el
único país (si lo hiciéramos, que no está contemplado así), porque hay
muchos países que tienen un contrato abierto, que no fijan límite de edad
y son justamente aquellos países que mejor tienen organizado su sistema
de aprendizaje.

No quiero extenderme porque tendremos ocasión de seguir debatiendo sobre
este tema. Sólo deseo decirle que vamos a proponer, en una proposición no
de ley que presentaremos, la creación de una ponencia para discutir
justamente cuál es ese sistema de aprendizaje que queremos y qué papel
tienen que cumplir los agentes sociales,



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empresarios y sindicatos, para saber de verdad cuál es su posición con
respecto a este tema, porque hasta este momento no sabemos muy bien cuál
es su diseño de aprendizaje en España.

Usted habla de que hay un modelo que produce desempleo, que es este
contrato de aprendizaje, pero se retrotrae a un modelo de 1984 que genera
el paro que genera. Su señoría regresa siempre a situaciones pasadas. Es
muy curioso observar cómo, cuando habla de eludir la negociación
colectiva, no da argumentos para decir en qué sentido este proyecto elude
la negociación colectiva, cuando el objetivo es el contrario. Dice S. S.

--con una figura literaria desconocida para mí-- que este proyecto
uniformiza a la baja, que es exactamente lo contrario de un eufemismo,
porque se está refiriendo a los mínimos legales que fija la ley por
encima de los cuales todos los convenios colectivos van a operar y muchos
ya están operando porque hay muchos contratos formativos, como conoce S.

S., que están por encima de esos límites, que son justamente los mínimos
legales.

Esta ley tiene la virtualidad de que no hipoteca el futuro y sienta los
mínimos. Ese es el fundamento en el que deberíamos de trabajar y no en la
descalificación, sino saber, a partir de esos mínimos, cómo podemos
seguir caminando hacia el futuro.

En cuanto al Grupo Popular, quisiera decirle que lo único que me ha
sorprendido de es que esa propuesta armónica en la reducción de las
cuotas de la Seguridad Social no era tal, señor Aparicio. Cuando habla de
reducir las cuotas, bonificar a los empresarios que contraten a personas
en prácticas, conoce S. S. que el Libro Blanco de Delors justamente se
refiere a utilizar ese procedimiento para el trabajo no cualificado, no
para la contratación en prácticas que afecta a titulados.

Cuando propone la reducción de cuotas para ese tramo de edad, sabe S. S.

que tiene además que hacer un estudio de costes; a eso es a lo que me
refería.

Como tendremos tiempo de hablar sobre este tema, termino mi intervención,
señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación las enmiendas que se han
debatido aquí esta mañana.

La obligación de la Mesa y de la Presidencia, que se corresponde con los
intereses generales de la Comisión, es hacer la agregación de las
enmiendas y luego cada grupo, en defensa de sus intereses, pedirá la
desagregación. En principio, la propuesta sería votar agregadamente las
enmiendas a los artículos 1.º, 2.º y 3.º de cada grupo parlamentario,
salvo que alguno pida votación separada.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, me parece bien que se voten
todas las enmiendas a este grupo de artículos, pero lo que ocurre es que
en este momento no sé las que están vivas, porque el señor Albístur ha
retirado una cuantas y Convergència i Unió también. Me gustaría saber
cuáles están vivas.




El señor PRESIDENTE: Yo iré precisando en cada caso qué enmiendas se
votan.

Tiene la palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, pediría votación separada de la
enmienda número 87, de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Si no hay ninguna propuesta más, pasamos a votar la
enmienda número 88, del señor Mur, al artículo 3.º.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 15, del señor Albístur, al artículo 3.º.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres,
en contra, 23; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación las enmiendas números 21 a 26, del señor González
Lizondo, al artículo 3.º.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas de la señora Rahola al artículo 3.º, que
van de la número 3 a la 12, excepto la 9 que ha sido retirada.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, pido votación separada de la
enmienda número 6.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 6 de la señora Rahola.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 35; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las restantes enmiendas de la señora Rahola, excluida la número 9
que ha sido retirada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas de Coalición Canaria números 34 y 35.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 27 a 29 del Grupo Vasco (PNV), pasamos a su votación.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Las enmiendas del Grupo Catalán han sido retiradas.

Enmienda del Grupo de Izquierda Unida número 87. Votamos esta enmienda
por separado a petición del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos el resto de las enmiendas de Izquierda Unida números 59 a 76,
ambas inclusive.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Popular números 100 a 103, ambas
inclusive.




El señor PERALTA ORTEGA: Desearía votación separada de la enmienda 102.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, no tengo el bloque de
enmiendas delante en este momento, lo siento, pero me gustaría saber qué
número tiene la enmienda del Grupo Popular, y que, en su caso, se vote
separadamente, la que hace referencia al número 2 del artículo 1.º de
este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Es la número 100, señor Olabarría.

Por tanto, sometemos a votación la enmienda número 100, del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 102, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación las enmiendas 101 y 103, del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos ahora a votación, señorías, los artículos 1.º, 2.º y 3.º del
informe de la Ponencia.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, cuatro; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Señorías, damos por concluida la sesión de la mañana, a la que daremos
continuidad a las cuatro y media de esta tarde.

Se suspende la sesión.

Eran las tres y cinco minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Continuamos con el dictamen del proyecto de ley de Medidas Urgentes de
Fomento de la Ocupación. Entramos en la discusión del artículo 4.º.

Enmienda número 16 al artículo 4.º, del señor Albístur Marín.

El señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, solicitamos que se mantenga
para su votación.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas de Coalición Canaria a dicho artículo,
número 36. El señor Peralta tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, no sé si el señor Mauricio ha
hablado con usted, pero iba a transmitirle su voluntad de que se
mantuvieran para el Pleno las enmiendas de su grupo.




El señor PRESIDENTE: Así es, señor Peralta, se mantienen para el Pleno
las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, tanto al artículo 4.º como
las presentadas a los restantes artículos del proyecto de ley.

Enmiendas presentadas por el Grupo Catalán. Para la defensa de la
enmienda 55, tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Esta es una enmienda que se ha presentado en
coherencia con otra anterior, y lo que pretende es, tal como se señala en
la misma, incluir en este tema la prestación económica por incapacidad
laboral transitoria para la maternidad. No creo necesario hacer una
defensa mayor de sus propios términos, puesto que me parece que es obvio
y claro que en este tema también debemos proteger a las mujeres en este
trance de la maternidad.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, cuyos números van de la 77 a la 80. Para
su defensa, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: En relación con el artículo 4.º, que es el que
tratamos en estos momentos y que regula el contrato a tiempo parcial y el
contrato de relevo, nuestro grupo plantea la supresión de ese artículo y



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su sustitución por lo que hoy es la normativa reguladora, tanto del
contrato a tiempo parcial como del contrato de relevo y, en concreto,
también del contrato fijo discontinuo que, en virtud de la regulación
introducida por este artículo 4.º, deja de tener entidad específica como
una modalidad contractual indefinida y pasa a convertirse en una
submodalidad dentro de los contratos a tiempo parcial.

Este conjunto de modificaciones que introduce el artículo 4.º nos parece
que no es especialmente afortunado. Tengamos en cuenta que en estos
momentos en nuestro país existe el contrato a tiempo parcial, el contrato
de relevo y existe el contrato fijo discontinuo. Por tanto, señorías, no
se trata de introducir modalidades contractuales que no estén presentes
en el ordenamiento español. Son modalidades contractuales, por otra
parte, de las que se está haciendo uso con, me atrevería a decir,
bastante normalidad en la realidad de nuestro país. En relación con esta
realidad, observamos que este artículo 4.º introduce una serie de
novedades que, en nuestra opinión, no son respuesta satisfactoria ni
adecuada a las necesidades del mercado laboral.

Permitir un contrato a tiempo parcial sin el menor límite que, en
definitiva, es lo que hace el artículo 4.º, sustituyendo los que existen
en la actualidad; suprimir el contrato fijo discontinuo para convertirlo
en una submodalidad del contrato a tiempo parcial, con lo que
posiblemente --así hay que entenderlo en virtud de la enmienda
introducida por el Grupo Socialista en el trámite de Ponencia-- afectará
a la protección social de este tipo de trabajadores que dejarán de tener
la protección específica de los fijos discontinuos y pasarán a tener la
protección ordinaria o especial que corresponde a los trabajadores a
tiempo parcial, nos parece que son medidas que inciden particularmente en
determinadas zonas geográficas, en determinados sectores productivos que
se caracterizan por tener unas menores o peores condiciones laborales,
tanto por lo que se refiere a la intensidad de su trabajo en el contrato
a tiempo parcial como en la permanencia del mismo en el contrato fijo
discontinuo, y que tiene una incidencia directa en la posibilidad de que
esos trabajadores accedan a las prestaciones y a la protección de la
seguridad social. Es muy difícil para un trabajador fijo discontinuo
alcanzar los mínimos de cotización que exige actualmente la Ley 26/1985
en orden a la jubilación, en orden a la invalidez. Es ciertamente
problemático. Ello ya fue contemplado, en su día, cuando se introdujeron
las reformas en las prestaciones por desempleo. Al recortar la protección
por desempleo de esos trabajadores se tomó en consideración una medida
excepcional que permitiera a los mismos, durante el subsidio, mantener la
cotización de cara a determinada protección social, a diferencia de lo
que había. En este momento, señoría, entendemos que se da un paso más en
esa misma dirección y que, por tanto, a los trabajadores que se
encuentran en peor situación en el mercado laboral en nuestro país se les
agrava la protección social.

No digamos más, señorías, cuando nos encontramos en la referencia a los
trabajadores a tiempo parcial y que su jornada semanal es inferior a 12
horas a la semana o 48 al mes. Esos trabajadores, en virtud de lo que se
dispone en este artículo 4.º, tienen una protección social notablemente
disminuida, aún más que en el contrato de aprendizaje, con ser ésa ya
limitada. En este caso, aún más. En este caso, señorías, con el agravante
de que la protección por maternidad, que se ha introducido mediante
enmiendas del Grupo Socialista para el contrato de aprendizaje, no se
hace extensivo a este tipo de trabajador. No estamos hablando, señorías,
de un colectivo pequeño. Pensemos, por ejemplo, en el sector de limpieza,
donde se produce, con mucha frecuencia, el caso de trabajadoras y
trabajadores que hacen dos horas diarias para una empresa, dos horas
diarias para otra y dos horas diarias para otra. Esos trabajadores, en
virtud de esta previsión legal, carecerán de una protección social
normalizada. Puede ser que, incluso, al final, esos trabajadores tengan
una jornada completa, pero al hacerla para distintas empresas carecerán
de esa protección social.

Por todo ello, señorías, este conjunto de novedades, de modificaciones
que introduce el artículo 4.º sobre figuras contractuales perfectamente
reguladas en la actualidad en nuestro país, perfectamente normalizadas,
nos parecen negativas y, por tanto, las enmiendas de nuestro Grupo
plantean la supresión de estas novedades, manteniendo, por consiguiente,
su regulación actual y su utilización, insistimos, en términos bastante
normales.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas números 104 y 105,
por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Aparicio.




El señor APARICIO PEREZ: La enmienda número 104 parte de un hecho que en
su momento, en distintos debates parlamentarios, ha sido objeto de la
atención de la práctica totalidad de los grupos. Si sobre algún grupo
puede tener incidencia la contratación a tiempo parcial y puede paliar a
las altísimas situaciones de desempleo es sobre las mujeres españolas.

Por simetría, por aproximación a lo que esta misma mañana veíamos de la
necesidad de cubrir la situación de maternidad en esa etapa de
incapacidad laboral transitoria, nos parece lógico que también este tipo
de contratos tengan, entre la cobertura social mínima indispensable, la
de la maternidad. Lo decimos porque, sin duda alguna, no parece lógico en
este momento, si aceptamos premisas de la actual situación demográfica,
de la necesidad de reponer la población española --hoy, junto con la de
Italia, la más baja de toda la Unión Europea--, que se pase de los deseos
a los hechos y existan normas que permitan --no digo ya que incentiven--
una mejor atención a las situaciones de maternidad, en este caso
concreto, asociada a la cobertura social que creemos, en el Grupo
Popular, que debe tener la contratación a tiempo parcial.

Insisto en que ha sido posición reiterada y muy amplia de muchos grupos
que la contratación a tiempo parcial podía ser paliativa de la situación
de desempleo femenino en España. Creo que, por esa congruencia, debería
en estos momentos recibir todo el apoyo. Nos ha alegrado que algún otro
grupo lo haya hecho. Espero que en esta ocasión no decaigan sus
enmiendas, sino que sea también la



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oportunidad de unir esfuerzos. Nuestra enmienda podría coincidir
prácticamente con la número 55 de Convergència i Unió. Es el momento de
expresar algo más que una voluntad y llevar a la materialidad también
para este tipo de contratos --se ha insistido mucho en su aplicación al
desempleo femenino en España-- la cobertura necesaria para maternidad.

Se ha dicho, con razón, que la contratación a tiempo parcial es
especialmente significativa en cualquier análisis pormenorizado que se
haga por sectores de actividad. Creo que ha habido una no excesivamente
afortunada redacción de absorción o de subsumir algunas otras fórmulas
contractuales en esta de tiempo parcial, como eran los fijos
discontinuos. Desde luego, tiene un amplia incidencia en cualquier
análisis que se haga de tipo geográfico o por grupos sociales.

Nuestra enmienda número 105 parte del hecho de que el contrato de relevo
no se le puede considerar un éxito. Muchos de los que hoy estamos en esta
Comisión tuvimos ocasión ayer de presenciar un debate --por cierto, muy
interesante-- en cierto medio televisivo, en el cual se reconocía, por el
Secretario General de la Seguridad Social, en representación del
Gobierno, y por un cualificado portavoz en materia política social y
empleo del Grupo Socialista, la necesidad de dotar de un mecanismo más
flexible a la jubilación en España. En esa línea (como ya anticiparon en
ese mismo debate la señora Villalobos y el señor Almunia) planteamos esta
enmienda. Una enmienda que concilia la posibilidad de una jubilación más
flexible, esto es, de una mayor permanencia de muchos trabajadores en
situación de cotizantes, en situación activa o parcialmente activa, con
la percepción, por supuesto, también parcial, de la pensión de jubilación
a que tuviera derecho.

Nuestra fórmula, como habrán podido ver SS. SS., lo extiende a un campo
de más/menos tres años por encima de la edad de referencia. Estaríamos en
la posibilidad de que personas con edades comprendidas entre los 62 y los
68 años, de una forma menos traumática, pudieran ejercer esta jubilación
flexible. Lo digo por una experiencia, que creo acreditada --ahí están
las estadísticas--, del llamado contrato de relevo. Si no recuerdo mal,
han sido únicamente 1.500 contratos de relevo los que se han formulado
desde su creación, desde que esta figura contractual apareció en el
mercado de trabajo español.

Vuelvo a insistir en que, quizá, las buenas voluntades, la coincidencia
conceptual que expresaba ayer una persona que creo que en muchas
ocasiones ha representado perfectamente la opinión del Grupo Socialista,
se pueda llevar a la práctica. Desde esa opción, ofrecemos esta fórmula
que creemos que gozaría también de la comprensión social, porque no sólo
paliaría aspectos económicos de funcionamiento de la Seguridad Social
sino, incluso, situaciones de índole personal para, insisto, hacer menos
traumática la jubilación, lógicamente desde la voluntariedad, lógicamente
desde un hecho que también ayer fue puesto de manifiesto, es decir, la
importancia del sector servicios. Por supuesto, no estamos pensando en
ningún tipo de imposición, mucho menos aún en sectores en los que puede
ser comprensible el deseo de anticipar la jubilación de los trabajadores.

Insisto, desde la plena voluntariedad, desde el deseo, también, de
contribuir a una situación de índole financiero extraordinariamente
difícil en la Seguridad Social. Es una base de trabajo que nos gustaría
que fuese considerada por parte del resto de los grupos.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Mi grupo quisiera presentar una enmienda
transaccional a la número 55, de Convergència i Unió, que iría incluida
en el segundo párrafo del punto 3 del artículo 4.º, cuando habla de la
protección social referida a la maternidad. Creemos que esta enmienda de
Convergència i Unió, que habla de incapacidad laboral transitoria,
quedaría redactada de manera más coherente si la diéramos la misma
redacción que tiene en el caso del contrato para aprendizaje. La
redacción que ofrecemos es la siguiente: Prestación económica
correspondiente a los períodos de descanso por maternidad.




El señor PRESIDENTE: Tenga la amabilidad de hacer llegar a la Mesa el
texto escrito de la transaccional.




La señora ROMERO LOPEZ: Como saben SS. SS., al aceptar la enmienda de
Convergència i Unió no se trata de la asistencia sanitaria por
maternidad, ni siquiera de los permisos regulados, sino de la posibilidad
de la percepción económica del salario durante este período.

Quisiera referirme ahora a las propuestas de Izquierda Unida, enmiendas
de supresión a los apartados de este artículo que estamos contemplando,
que se refieren a la mejora y al fomento del trabajo a tiempo parcial.

En España, el trabajo a tiempo parcial tenía una limitación que conoce el
señor Peralta, que se refería a una jornada inferior a dos tercios.

Pensamos que esta regulación no debería existir para posibilitar el hecho
de que pudiera producirse este contrato sin limitación temporal.

La justificación de esta ausencia de limitación se debe a la poca
práctica que existe en este país de la utilización de estos contratos.

Ahora mismo poseemos una estadística bastante más baja de utilización de
estos contratos respecto a otros países europeos, y creemos que es una
modalidad que hay que potenciar y que puede satisfacer las aspiraciones
de muchas personas que querrían trabajar en este tipo de modalidad
contractual.

Al mismo tiempo, respecto a los umbrales que aparecen en la ley, creemos
que es necesario sacar a la luz toda la economía sumergida que se está
produciendo en nuestro país con motivo de un mal uso de ese trabajo a
tiempo parcial. Por lo tanto, la intención de este proyecto es aflorar
esa economía sumergida y darle una regulación.

No estamos de acuerdo con los comentarios sobre los fijos discontinuos.

La redacción del proyecto de ley pretende suprimir la estacionalidad y lo
que hacemos es considerar que estos contratos tienen que garantizarse
para aquellas personas que habitualmente desarrollan actividades de este
tipo. Además, tenemos una reglamentación



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anterior donde se prevé la posibilidad de que se cotice a la Seguridad
Social por los períodos en que no se trabaja. Nos parece que es una
mejora de la situación anterior, por lo que lo hemos incluido.

En cuanto al Grupo Popular, quisiera decir a su portavoz, respecto a su
opinión sobre el contrato de relevo, que nos parece muy lógico su
comentario de que hay que ir a mecanismos más flexibles de jubilación.

Sin embargo, es curioso que su propuesta elimine el contrato de relevo;
es decir, existe la posibilidad de acceder a una jubilación parcial unos
años antes de la etapa que le corresponde por derecho a la persona, pero
no se habla nada de ese contrato de relevo. Esto es, contempla la
posibilidad de anticipar la jubilación, lo que aparentemente es algo muy
atractivo, pero no acompaña su propuesta, como es habitual, con un
estudio de costes. Tendríamos que saber exactamente qué ingresos no se
recibirían por esa jubilación anticipada que se propone. Cuando se hace
una propuesta, es fundamental añadir un estudio de costes, porque si del
resultado de esta ausencia de valoración se tiene que deducir el hecho de
que hay otras prestaciones que no se pueden atender, en ese caso habría
que establecer prioridades. Por eso le agradecería que facilitara ese
estudio de costes. (El señor Aparicio Pérez: Ahora mismo.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Hinojosa para manifestar
su opinión respecto a la transaccional ofrecida por el Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Es simplemente para anunciar a la Comisión
que aceptamos la transaccional que nos ha ofrecido el Partido Socialista,
por lo que retiramos la enmienda número 55.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta, en nombre del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor PERALTA ORTEGA: Respecto a la enmienda transaccional presentada
en relación con la enmienda 55 de Convergència i Unió, nuestro Grupo
considera positivo que se reconozca la prestación económica para los
descansos por maternidad en el supuesto de trabajadoras a tiempo parcial.

No obstante, quiero llamar la atención de todos ustedes en el sentido de
que sigue produciéndose una discriminación importante para esos
trabajadores. El nivel de protección social que se reconoce a los mismos
es notablemente inferior al de un trabajador normal, a un contrato
ordinario. Decía la portavoz del Grupo Socialista que se trataba de
normalizar ese tipo de contrato. Pues no es verdad. Se establece una
protección social excepcional, por mínima, a favor de esos trabajadores.

Muchas veces hemos tenido ocasión de discutir en esta Comisión de
Política Social y Empleo en anteriores legislaturas sobre la situación
del mercado laboral. Por nuestro Grupo se ha hecho muchas veces hincapié
en que teníamos unos niveles de temporalidad desconocidos en Europa.

Cuántas veces recuerdo que ministros de Trabajo me decían que eso era
verdad, pero que se compensaba con que a veces teníamos menos contratos a
tiempo parcial. Ahora nos encontramos con que no sólo se mantienen los
niveles de temporalidad que existían, sino que se pretenden fomentar los
contratos a tiempo parcial. Esa es la realidad. Se suprime un contrato a
tiempo parcial, de fomento del empleo, y a cambio de eso se introduce uno
nuevo, el de aprendizaje, que además se pretende que tenga una incidencia
realmente importante. Sobre esa base, con esa realidad, se potencian sin
límites los contratos a tiempo parcial, se recorta la protección de los
mismos y se nos dice por la portavoz del Grupo Socialista que se trata de
sacar a la luz la economía sumergida.

¿Es método para sacar a la luz la economía sumergida el rebajar la
protección social? Porque es lo que se hace. No ha dicho usted, señora
Romero, que en el contrato a tiempo parcial, con jornadas inferiores a
doce horas a la semana o cuarenta y ocho al mes --y eso es en cada
empresa--, la protección social es notablemente inferior. La verdad es
que yo no he logrado entender --reconozco que seguramente mis pocas luces
me inducen a eso-- cuáles son las ventajas de la regulación nueva de los
fijos discontinuos. Desearía, señora Romero, que me la volviera a
explicar. Cuando menos, me conformaré con saber que consta en acta y,
cuando me lo pregunten, como llevo tiempo estudiándolo y no he visto la
ventaja, por lo menos podré citarla con precisión.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Señor Peralta, cuando se habla de umbrales, sabe
S. S. que en todos los países europeos existen esos umbrales para
posibilitar el hecho de que personas que trabajan a tiempo parcial con
una duración mínima de tiempo puedan tener acceso a ciertas prestaciones
sociales, aunque no a todas.

Me sorprende una serie de afirmaciones que S. S. hace, porque parece como
si no supiera que, cuando se firma un contrato, se cotiza a la Seguridad
Social por una serie de prestaciones. ¿En virtud de qué unos trabajadores
van a recibir la aportación de cotizaciones de otros trabajadores? En
definitiva, cada trabajador tiene que cotizar por aquellas prestaciones
que va a recibir. Salvo que haya algunas razones que justifiquen hacer
modificaciones, parece que debe ser una tendencia lógica desde mi punto
de vista. Esa tendencia que a mí me parece lógica no debe ser la de S.

S., que no la tiene en cuenta en absoluto cuando hace cualquier tipo de
análisis en esta Cámara.

Por eso no estamos de acuerdo cuando dice que no sólo se pretende
mantener la temporalidad. ¿Por qué hace afirmaciones tan rotundas si sabe
que la temporalidad de esos contratos de fomento del empleo desaparece?
Si desaparece ¿por qué hace esas afirmaciones tan rotundas? Quisiera que
leyera un poco despacio lo que se refiere a la regulación de los fijos
discontinuos, porque lo que se pretende, como he dicho, es suprimir esa
estacionalidad y garantizar el que sean las mismas personas que están
desempeñando normalmente esa tarea las que alcancen esa



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categoría, que no suele ser así en la realidad, al igual que ocurre con
los umbrales a los que nos hemos referido.

¿Conoce su señoría que hay infinidad de jóvenes que están trabajando los
fines de semana en la más absoluta explotación? Esas son las reflexiones
que uno tiene que hacerse.




El señor PRESIDENTE: Había hurtado el derecho de réplica que tiene el
señor Aparicio en nombre del Grupo Popular, y reparo ese error
concediéndole la palabra.




El señor APARICIO PEREZ: Supongo que no tiene ninguna intencionalidad, y
agradezco, en cualquier caso, la atención de la Presidencia.

La primera opinión que debo manifestar es que causa perplejidad que
parece ser en este momento más importante quién dice las cosas que lo que
realmente se dice. Se ha ofrecido una transacción, que desde luego
nosotros valoramos como positiva, pero da la casualidad de que había una
coincidencia casi absoluta entre la enmienda que se ha citado, la número
55 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y la 104, del Grupo Popular.

Supongo que sus motivos tendrá (motivos que tampoco se nos han querido
explicar) para preferir una opción a la otra. Vuelvo a insistir en que
nos gustaría que fuese más importante lo que se dice que quien lo dice,
pero tampoco aspiramos a que eso se corrija a lo largo de este debate.

Nos decía también la señora Romero que le preocupa mucho la economía
sumergida. Al Congreso de los Diputados --lo digo porque fue resolución
unánime-- le viene preocupando esta materia desde el año 1986, y ya
entonces se celebró un gran debate sobre economía sumergida; ya entonces
se elaboró --como recordará el señor Presidente que en fechas muy
próximas pasó a ocupar responsabilidades-- un informe por los que
entonces se entendió que eran los mejores técnicos, que se dio en llamar
libro blanco, en aquel caso del profesor Lluch. Ya se proponían entonces
fórmulas eficaces, convenidas incluso por los mejores técnicos en aquel
momento --pienso que muchos de ellos de reconocida independencia y
prestigio--, de cómo se podía acometer este tema.

Da la casualidad de que desde aquellas fechas hasta el momento ha habido
una cierta continuidad en los distintos gobiernos, por lo cual nos
sorprende que ahora sea cuando empiece a causar preocupación y empiecen a
plantearse medidas que, desde luego, no creemos que estén en la línea de
las que sugería aquel mismo informe, el informe del señor Lluch.

Bienvenidas sean las medidas que ahora se nos propongan, pero si quiere
encontrar informacón y planteamientos que en su momento fueron muy
ampliamente aceptados por la Cámara, los tiene prácticamente desde
aquella fecha a su disposición.

Nos decía una cosa que ha causado, al menos a este portavoz, cierta
perplejidad, y es la cuantificación económica, los costes. Vamos a ver,
señora Romero, si se lo sé explicar.

En el debate de totalidad de toma en consideración de este Real Decreto
se criticó, desde nuestro Grupo, que precisamente se hubiese optado por
la vía del real decreto frente a la vía del proyecto de ley, porque una
de las diferencias fundamentales es que el proyecto de ley tiene que
venir con la correspondiente memoria económica. Y a ver si aclaramos en
este tema que no se puede acusar de aquello que tampoco se cumple. La
señora Romero tal vez estuviera cargada de razón si nos hubiese remitido
un proyecto de ley con su correspondiente memoria económica, pero cuando
el Gobierno no ha cumplido con la cuantificación económica, con ese
elemento base de decisión para todos los demás grupos, no nos diga que
somos los grupos de oposición los que tenemos que hacer las valoraciones,
porque eso ya sería de aurora boreal.

Si su Grupo Parlamentario, el Gobierno al que usted sustenta, hubiese
optado por la fórmula de un proyecto de ley, tendríamos una base de
discusión: la memoria económica que acompaña cualquier proyecto de ley.

Ustedes libremente han optado por la fórmula que evita este
inconveniente, y ahora se permiten decirnos a los demás que no estamos
actuando con el debido rigor económico y cuantificando los costes.

Perdone, señora Romero, pero no la entiendo.

Respecto a los costes, le he dado un dato. No me alegro en absoluto del
fracaso del contrato de relevo, pero si usted considera que es una
cantidad significativa, en un país con las actuales cifras de paro, la
utilización de 1.500 contratos de relevo, creo que tampoco da para muchas
consideraciones y cuantificaciones. Supongo que es porque había algún
elemento de rigidez en dicho contrato, lo supongo, porque si hubiese sido
tan magnífico como ustedes lo postulaban, las cifras serían otras, y a lo
mejor era hasta complicado cuantificarlo económicamente, pero no es el
caso.

Vuelvo a insistir en que el planteamiento ha tratado de ser el más amable
del que uno es capaz. ¿Por qué? Porque entre otras cosas uno venía con el
ánimo de que las palabras que había pronunciado una persona que ha
participado en numerosísimos debates de política social y empleo, señor
Almunia, nos hicieron creer que tenía esa posibilidad; dio como buena, y
ratificada delante del actual Secretario de Seguridad Social --que
tampoco parece que vio un especialísimo inconveniente de índole económica
o de costes--, una fórmla que entendemos que introduciría esa doble
elasticidad, tanto en sus aspectos económicos como en los humanos y
sociales que acompañan a la jubilación.

Si usted quiere centrar el tema en cuestiones de índole económica lo
tiene muy fácil. Pida al Gobierno que remita la memoria económica como si
se tratase de un proyecto de ley y a lo mejor nos saca a todos de dudas y
nos pone en condiciones de debatir correctamente esta materia. Pero, por
favor, si el Gobierno ha obviado y evitado la remisión de la memoria
económica, no nos diga que somos los grupos de oposición los que tenemos
que estar alternativamente ofreciendo ese tipo de materias. Yo creo que
es un argumento que puede seguir cualquier persona, pero le agradecería
que no continúe insistiendo en la cuantificación de costes económicos,
que ha elegido muy mal camino. A lo mejor en el siguiente debate de los
proyectos de ley tiene esa opción, pero ahora no creo que sea ni el
momento ni, en ningún caso, un argumento de



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aproximación. Permítame que se lo diga con toda la consideración, pero yo
creo que no ha sido buen argumento el que ha ido a elegir, porque ésa es
una de las carencias básicas de este proyecto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Romero a los solos
efectos de responder, en turno de réplica, a las palabras del señor
Aparicio.




La señora ROMERO LOPEZ: Le tengo que decir, con toda consideración, señor
Aparicio, que es una casualidad que tenga usted los datos del contrato de
relevo y no tenga, sin embargo, los de la cuantificación de la propuesta
que hace. Si tiene los datos del contrato de relevo, insisto, podría
tener también, si de verdad su Grupo aspira a ser alternativa de
gobierno, los datos sobre qué coste aproximado supone una propuesta de
tal calibre como anticipar la jubilación. Repito, si tiene unos datos, es
lógico que tengan los otros.




El señor PRESIDENTE: Damos por concluida la discusión en torno a las
enmiendas relativas al artículo 4.º, y les propongo la discusión conjunta
de las enmiendas al artículo 5.º, y a las disposiciones adicionales,
transitorias y finales.

Veo que hay asentimiento generalizado en portavoces y no portavoces, por
tanto, pasamos a la discusión de las enmiendas al artículo 5.º y
disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Como en ocasiones anteriores, incorporamos al dictamen de la Comisión
enmiendas de Coalición Canaria y del Grupo Mixto, de los señores Albistur
y Mur.

Para la defensa de sus enmiendas números 30, 31 y 32, en este caso a las
disposiciones adicionales, transitorias y finales, tiene la palabra el
señor Olabarría, en nombre del Grupo Vasco (PNV).




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Perdón, señor Presidente, pero debo decir que
me ha pillado un poco desubicado en este momento.

En cuanto a las enmiendas que quedan, señor Presidente, voy a defender
sólo, y de forma muy esquemática además, la relativa a la disposición
transitoria primera, donde se habilita al Gobierno para desarrollar
reglamentariamente los programas de fomento del empleo y colectivos de
perceptores de prestaciones a que se destinen.

Nosotros tenemos aquí un problema competencial que debe ser resuelto
atendiendo a los requerimientos del bloque de constitucionalidad y a las
competencias previstas en el mismo --Título VIII de la Constitución y
estatutos de autonomía-- que se atribuyen en materia de ejecución de la
legislación laboral --dentro del concepto de ejecución debe incluirse, en
nuestra opinión, el de la habilitación parlamentaria para el desarrollo
reglamentario de las leyes--. Debe atenderse a estos requerimientos
aceptando nuestra enmienda, señor Presidente, en la cual pedimos que para
1994 se determinarán reglamentariamente por la Administración central del
Estado con la de las comunidades autónomas con competencia de ejecución
laboral, y el resto lo que se indica en el proyecto; los programas de
fomento de empleo y los prestatarios de dichos programas.

Tenemos el conocimiento, además jurisprudencial, señora Romero, no
ciclotímico ni vinculado a otro tipo de motivaciones, el conocimiento
jurisprudencial, decía, remitiéndonos ya a la múltiple y prolija
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de que en la competencia de
ejecución puede incluirse también, no la ejecución material de la
legislación del Estado --en este caso de la legislación laboral--, sino
la habilitación parcial para el desarrollo reglamentario de la misma.

Por esta razón, por este conocimiento fundado en algo tan pertinente como
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mantenemos esta enmienda,
y las demás las doy por defendidas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas 56, 57 y 58 a las
disposiciones adicionales, transitorias y finales, tiene la palabra el
señor Hinojosa, en nombre del Grupo Catalán.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, la enmienda número 56
pretende permitir, simplemente, que la prórroga que se contempla de los
contratos que se hayan firmado como fomento de empleo, y que están en
vigor hasta finales de 1994; esa prórroga de 18 meses, digo, pueda
realizarse en dos plazos sin sobrepasar el límite citado.

La enmienda 57, señorías, tiene una especial importancia, aunque todas
las enmiendas que presentamos los Grupos la tienen, pero en ésta se trata
de aprovechar al máximo las posibilidades de contratación de aprendices.

Los pequeños empresarios --véanse electricistas, carpinteros, fontaneros,
etcétera-- que suelen trabajar con una o dos personas, son sujetos
pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al
desarrollar sus actividades, y les resulta aplicable el sistema conocido
por módulos, es decir, la modalidad de signos, índices o módulos del
método de estimación objetiva. Uno de los parámetros para fijar el
Impuesto es el número de trabajadores, como SS. SS. saben, y si la
contratación del aprendiz incrementa la plantilla de una manera directa,
resultaría que luego, por razones fiscales, la contratación de este
aprendiz sería muy onerosa para este tipo de pequeños empresarios.

Nosotros presentamos esta enmienda conscientes de la dificultad que
supone, porque hace referencia a otras leyes, a leyes de tipo fiscal, que
probablemente habría que modificar. Pero, como he dicho antes, la
aprobación de la enmienda sería vital para incrementar el contrato de
aprendices, y por eso la presentamos y mantenemos, y pedimos que el Grupo
mayoritario y los demás grupos la voten a favor.

Finalmente tenemos la enmienda 58, cuyo segundo punto es, en parte,
coincidente con la número 97.4 del Partido Socialista y con algunas
otras. Pero no es suficiente la aprobación del punto 2 de nuestra
enmienda, que coincide, como digo, con la 97.4 del Partido Socialista; es
necesario incorporar la primera parte también, probablemente no
felizmente redactada, pero sí de una importancia vital para



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complementar la protección de los minusválidos que están trabajando en
condiciones especiales y con relación igualmente especial en talleres que
todas SS. SS. conocen.

Espero, del estudio y de la sensibilidad de los otros grupos, y
especialmente del Partido Socialista, que aprueben esta parte de mi
enmienda.

Nada más, señor Presidente. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Para una cuestión de orden, señor Presidente.

Se me ha olvidado comentar antes que mi Grupo retira la enmienda que
tiene presentada a la disposición derogatoria única del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: ¿Número de la enmienda, señor Olabarría?



El señor OLABARRIA MUÑOZ: Es la número 30.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Muchas gracias.

Para la defensa de su enmienda 81, al artículo 5.º, y de las enmiendas 82
a 86 de las disposiciones adicionales, transitorias y finales, tiene la
palabra el señor Peralta, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




El señor PERALTA ORTEGA: Como acertadamente indicaba el señor Presidente,
la primera enmienda de nuestro Grupo a este conjunto de disposiciones es
la que hace referencia al artículo 5.º.

El artículo 5.º de este Real Decreto-ley, en su apartado 1 dice: «Se
establecerán programas que fomenten la contratación por pequeñas empresas
de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo.»
Señorías, esta disposición nos parece muy poco adecuada. No entendemos
por qué se tiene que fomentar la contratación sólo por pequeñas empresas.

Cuando decimos lo mucho que nos preocupa el problema del paro en nuestro
país y que es necesario crear empleo, resulta que sólo se va a fomentar
la contratación por pequeñas empresas. Y mucho peor nos parece, señorías,
que sólo se fomente la contratación de trabajadores perceptores de
prestaciones por desempleo. Resulta que los trabajadores parados que no
cobran prestaciones por desempleo, no van a tener ningún fomento de su
contratación, con lo cual, a lo malo, peor.

Es evidente que esta disposición viene animada única y exclusivamente por
un intento de ahorrar gastos al Estado, pero no viene guiada por un
criterio fundamental y previo, que es el derecho al trabajo, y con
especial atención a los colectivos más débiles, a los que esta mañana la
portavoz del Grupo Socialista nos decía que iban a ser el ojito hacia el
que iban a mirar de una manera preferente.

Resulta que en nuestro país hay un millón y medio de desempleados que no
cobran prestación por desempleo, y la contratación de esos trabajadores
no se fomenta. Se fomenta la contratación de los trabajadores
desempleados que cobran prestación, para así no tener que pagársela.

Eso es lo que dice el artículo 5.º, señorías. Se lo he leído literalmente
porque no quiero que piensen que me invento algo. No quiero que digan que
las posiciones de este Grupo son antiguas, pasadas de moda; no, no,
señorías. Esto es, insisto, lo que se dice en ese precepto.

Yo escuchaba a la señora Romero hace un momento preguntar por qué razón
un trabajador, si cotiza por determinadas contingencias, puede recibir
por otras. Pues por una razón clara en el sistema de la Seguridad Social,
señora Romero: la solidaridad. Ese es el fundamento de la Seguridad
Social; así de claro. Y lo ha dicho en muchos casos --lo sabe
perfectamente el señor Olabarría-- el Tribunal Constitucional. Nuestro
sistema de Seguridad Social no es un sistema puramente de contribución
por el que uno tenga derecho a recibir lo que ha dado, no. Es un sistema
de solidaridad en cuya virtud hay trabajadores que aportan mucho y
reciben menos, y hay trabajadores que aportan menos y reciben más. Eso es
la solidaridad, ése es el efecto redistribuidor que tiene un sistema de
Seguridad Social.

En definitiva, señorías, ese artículo 5.º, tal como está redactado, nos
parece negativo. Nos parece positivo, sin lugar a dudas, que se
establezcan programas que fomenten la contratación de los trabajadores
desempleados, pero limitarla sólo a los casos de pequeñas empresas no nos
parece adecuado cuando hay un problema tan grave de paro, y desde luego,
limitarlo sólo en favor de quienes cobran prestaciones por desempleo nos
parece especialmente injusto, además de que abre la vía a fórmulas, en
nuestra opinión, preocupantes, como es la que se ha sugerido en algún
momento determinado de que la prestación por desempleo se le dé a la
empresa, si te contrata. Ya convertimos la protección por desempleo en un
incentivo a la contratación, cuando la protección por desempleo tiene un
fundamento totalmente distinto y no se puede producir ese tipo de
confusiones.

Todo lo demás, señorías, el conjunto de enmiendas que planteamos en
nuestro Grupo nos parece que son coherentes con alguna de las cosas que
hemos dicho. ¿Por qué, por ejemplo, señora Romero, cuando me ha
contestado usted con tanta claridad que se suprime el fomento del empleo,
no lo decimos aquí?, ¿o es que no se decía en el Real Decreto-ley? Porque
le quiero recordar, señora Romero, que el Real Decreto-ley introduce un
nuevo contrato temporal, el aprendizaje, y no deroga el contrato de
fomento del empleo. Eso es lo vigente, señora Romero. Estamos tramitando
un proyecto de ley en el que se prevé la derogación de ese Real Decreto,
pero la realidad hoy es que, en virtud del mismo, hay un nuevo contrato
temporal, el aprendizaje, y se sigue manteniendo el Decreto de fomento
del empleo. Eso, insisto, es real hoy, señora Romero.

Por tanto, ¿por qué no se admite esta enmienda en la que nosotros decimos
que se incluya dentro de la derogatoria, el Real Decreto de fomento del
empleo? Más aún, ¿por qué no se incluía en el Real Decreto-ley y hoy
estaría vigente, y sus afirmaciones tendrían consistencia real, no serían
como son, una mera declaración de intenciones?



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Por ello, señorías, ese conjunto de enmiendas que planteamos, en la parte
final de un proyecto de ley, en el que lo verdaderamente importante son
los cuatro primeros artículos y éstos ya tienen fundamentalmente un
sentido técnico de homologación y de ordenación del contenido de los
cuatro anteriores, debían ser aceptadas.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas al artículo 5.º,
números 106, 107 y 108, y enmiendas a las disposiciones adicionales,
transitorias y finales, entiendo que sólo 110 y 111 porque la 109 fue
defendida con la 100 esta mañana, tiene la palabra, en nombre del grupo
Popular, el señor Aparicio.




El señor APARICIO PEREZ: Señor Presidente, compartimos la interpretación
que ha dado de entender ya defendida la enmienda número 109. En este
caso, empezaré por lo que supongo que va a ser recurrente en las réplicas
que voy teniendo desde el Grupo Socialista: cuantificación económica. Ya
le anticipo que, desde luego, si esto se hubiese tramitado como un
proyecto de ley no hubiésemos tenido ese problema, y le añado otro dato
más, señora Romero: cuando ustedes han querido, desde el Ministerio de
Economía y Hacienda se han cuantificado otras propuestas. Lo que pasa es
que parece que no cayó bien ante la opinión pública que se distrajesen
tantos medios de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda, no para
trabajo ordinario, sino para trabajo extraordinario, y desde luego creo
poco adecuado valorar lo que decían otras opciones políticas. Pero hasta
eso podía haber hecho usted, si tanto interés tiene en conocer algunas
cuantificaciones. Lo que sí sabemos en este momento es que es preferible
crear empleo a mantener exclusivamente un sistema de desempleo, que por
otro lado yo pienso que no está creando un grado de satisfacción
suficiente. Eso sí que se lo decimos, porque puede ser el nexo o el hilo
que permita entender algunas de nuestras propuestas.

En orden a resolver ese problema que se ha suscitado esta mañana de
atender a la gente joven, junto a un contrato de aprendizaje, que ya
hemos tratado de explicar, también pretendemos que se incentive esa
contratación de personas jóvenes. Y entendemos que para una banda de edad
entre 20 y 26 años, jóvenes desempleados que no tengan titulaciones
suficientes para poder formalizar un contrato en prácticas, pueda existir
una reducción, durante la vigencia del contrato, del 75 por ciento de la
cuota empresarial de la Seguridad Social. Incluso (y sé que va a haber
luego varias enmiendas de otros grupos con las que vamos a coincidir),
que esta discriminación positiva sea superior para el caso de los
minusválidos.

Yo supongo que tampoco se me podrá tachar de catastrofista si digo que la
Lismi no ha dado los resultados apetecibles y que no ha sido ni siquiera
plenamente desarrollada. Lo digo yo y lo dijo la ponencia que a tal
efecto se constituyó, una de esas ponencias que parece que complacen a la
actual portavoz del Grupo Socialista; es decir tampoco se sentía
satisfecha la ponencia en su conjunto, con representación de todos los
grupos políticos, sobre lo que había sido el desarrollo de la Lismi.

Bien, pues dentro de establecer unas discriminaciones positivas,
suponemos que deben ser superiores para estos casos, que creemos merecen
una especial atención.

Alternativamente a la enmienda número 106, que recoge lo que acabo de
intentar explicar en este instante, ofrecemos otra fórmula, que nosotros
mismos, en su justificación, calificamos como de más restrictiva, incluso
de alternativa respecto a la primera, que sería en orden a solucionar
otro de los graves problemas que tiene planteado el mercado de trabajo
español: el actual cuadro de relaciones laborales; lo que se ha dado en
llamar por algunos precarización, lo que para nosotros es falta de
estabilidad en el empleo, y para lo cual pensamos que debe haber medidas
tendentes a conseguir una mayor estabilidad. Vuelvo a distinguir --creo
que no es ocioso-- estabilidad de rigidez. Proponemos que precisamente
este grupo de personas, jóvenes menores de 26 años, que estén en la
situación de tener un contrato de carácter temporal y pasen a un contrato
de tipo indefinido, puedan tener también, en este caso durante 18 meses,
un tiempo tasado (supongo que esto sí está al alcance de los ordenadores
y sistemas de cálculo y cómputo de S. S.), el 50 por ciento de la cuota
empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias
comunes. Me parece que no es un caso extremadamente preocupante para
poder llegar a un tipo de precisión económica.

Vuelvo a insistir en que no se trata, como decía esta mañana el
representante socialista, de un café para todos, es decir, que el
contrato de aprendizaje hay que extenderlo porque es la solución para
cualquier joven en cualquier situación de desempleo. Nosotros, insisto,
hemos ido por otra línea de trabajo, que es la de ir desagregando grupos
y tratando de buscar soluciones más ajustadas a las necesidades de cada
colectivo de jóvenes. En esa línea sí creemos que debe propiciarse la
inserción en el mercado laboral, y no sólo la inserción, sino, cuando sea
posible, la estabilidad en los puestos de trabajo. Y en este caso, repito
que como alternativa, no se entienda que estamos tratando de acumular
políticas que supongan un elevado déficit posterior a la Seguridad
Social, no creemos que la Seguridad Social se resintiese de la creación
de empleo, sino todo lo contrario, no creo que se resintiese de tratar de
traducir la actual inestabilidad en estabilidad; en ese caso, insisto,
vamos proponiendo fórmulas que incluso alguna de ellas se suscita como
alternativa.

Somos conscientes de que una buena parte, quizá la que mayores
dificultades tiene en este momento de retorno al mercado laboral, se
sitúe en los desempleados no precisamente jóvenes, en los mayores de 45
años, en los que suele coincidir, por otro lado, una menor formación, una
menor capacitación profesional previa. Por eso creemos también necesario
(y lo hemos dicho en muchas ocasiones) intensificar, de un lado (eso no
sería objeto del debate de hoy), la formación profesional dirigida
precisamente hacia quienes mayores carencias tienen, y de otro,
establecer, y es inevitable, incentivos (coincidimos con muchísimos
grupos) de cara a este colectivo de mayores de 45 años, que, vuelvo a
insistir, se están convirtiendo --y creo que también las cifras están a
disposición de cualquiera que quiera



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estudiarlo-- en una de las principales bolsas de paro de larga duración.

Pues bien, aquí nuevamente, y el supuesto creo que es de fácil
comprensión, estamos hablando de perceptores de prestaciones de desempleo
de mayores de 45 años que sean contratados por tiempo indefinido y a
tiempo completo. Para este supuesto nosotros proponemos un incentivo que
creemos razonable, que es una exención de la Seguridad Social en las
cuotas empresariales correspondientes a las cotingencias comunes.

Lo decimos porque, insisto, estamos en una doble filosofía de entender
que, desde luego, es preferible una deducción de esas características,
que incluso económicamente es inferior a la prestación que ordinariamente
viene asociada a este grupo de perceptores, y que podría estimular,
aunque sabemos que no es la única medida --lo hemos dicho en muchísimas
ocasiones-- no es la única medida que puede estimular, pero creemos que
es enormemente positiva, sobre todo porque en este grupo de personas hay
una enorme necesidad de volver a tener expectativas de ingreso en el
mercado laboral. Y también, asociado a ello, existen exenciones fiscales.

En este caso volvemos a obviar un camino que ya hemos dicho muchas veces
que no consideramos acertado y que ni siquiera las empresas españolas
consideran acertado, que es el de las subvenciones, sino el de las
exenciones, bien en cargas sociales o bien en sus cargas fiscales,
siempre bajo este supuesto de mayores de 45 años, contrato indefinido, y
estamos hablando también de a tiempo completo. Ese es el sentido de
nuestra enmienda número 108.

La número 109, como señalaba la Presidencia, se defendió asociada a una
anterior. Y entramos en un grupo de enmiendas que ya he anunciado antes
de que van encaminadas a corregir efectos que todos (y cuando digo todos
me refiero a las conclusiones que en su día por unanimidad aprobó la
ponencia que a tal efecto estudió el desarrollo de la aplicación de la
Lismi) sabemos que no ha podido resolver la anterior legislación.

Yo no sé en la situación en la que podremos vernos dentro de unos pocos
minutos de aceptaciones o no aceptaciones, pero me atrevería a decir que
volvemos a estar ante un texto coincidente. Antes no se me ha sabido
decir la importancia del contenido o de quién firma la enmienda, pero
desde luego creemos que hasta que se desarrollen los contratos especiales
de formación profesional que estaban previstos en el artículo 34.2 de la
Lismi, se pueda cubrir este vacío permitiendo que esta relación laboral
de carácter especial de los minusválidos quede acogida también en el
marco legal de esta reforma. De ahí que también (y ésta es una extensión
que no es exclusivamente nuestra) el contrato de aprendizaje no tenga
esas limitaciones previas de edad --todos hemos leído que estamos
tratando fundamentalmente de minusvalías psíquicas-- y que tampoco actúen
sobre ellas otro tipo de limitaciones. Es necesario, vuelvo a decir,
introducir discriminaciones positivas y que sean, en su conjunto, más
eficaces que lo que se ha venido a demostrar en una legislación tal vez
bien intencionada, tal vez calificable muy gratuitamente como
progresista, pero que desde luego no ha dado los resultados apetecibles.

De ahí que conservemos, y así se jutifica en nuestra enmienda, las
peculiaridades existentes en este contrato de formación para minusválidos
hasta que se desarrolle el contrato especial de formación previsto en la
Lismi.

Esta mañana se me decía que tenía que haber prisas en la regulación. Otra
portavoz del Grupo Socialista me decía que eran inaplazables,
urgentísimas, algunas regulaciones. Pues bien, aquí tiene una regulación
y, si observa la fecha en la que fue producida la Lismi y en qué fecha se
produjo el artículo 34.2, verá cómo no siempre existe esa celeridad que
esta mañana se nos anunciaba sino que, siendo un caso de especialísima
atención --estamos hablando de uno de los grupos sociales con mayores
dificultades y debilidad, como es el de minusválidos--, no ha habido esa
diligencia de la que quería hacer gala esta mañana.

En la misma dirección, en esta enmienda 110 --y me atrevería a decir que
de forma complementaria en la 111-- pedimos también, de cara a los
minusválidos, que sea en un plazo de seis meses cuando el Gobierno regule
ese contrato especial de formación profesional para personas con
minusvalías a las que se viene refiriendo desde su promulgación
--insisto, desde su promulgación-- el artículo 34.2 de la Ley de
integración social de los minusválidos. Yo creo que es una preocupación
que no pretendemos en modo alguno hacer exclusiva del Grupo Popular, que
ha sido expuesta también por otros grupos; quizás ahora, si estamos
hablando de discriminaciones positivas, confiamos en que en esta ocasión
no exista otro tipo de discriminaciones a la hora de ofrecer las
transacciones, sobre todo cuando creo que se está persiguiendo el
objetivo de dotar de mayor amplitud política la base de esta reforma. Yo
espero que no se siga en la línea de estas discriminaciones que, desde
luego, difícil explicación parlamentaria o extraparlamentaria tendrían.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra de las enmiendas? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Señor Presidente, intervengo para contestar, por
último a estas enmiendas finales.

Mi Grupo considera que las enmiendas que ha presentado el Grupo
Parlamentario Popular, respecto a este artículo y al resto de las
disposiciones, no son aceptables. Algunas de ellas ya las hemos
argumentado al referirnos a los otros artículos, sobre todo aquella
enmienda que hace referencia a la bonificación del contrato de jóvenes.

Lo que sí nos llama la atención es que pretendan en una enmienda reducir
las cuotas de la Seguridad Social para convertir un contrato temporal en
indefinido. Y le haríamos la siguiente pregunta: Señor Aparicio, ¿cree
usted, de verdad, que habría algún empresario que contrataría con un
contrato indefinido si sabe que con un contrato temporal va a tener una
reducción de la cuota del 50 por ciento? Parece que es una enmienda que
quizá no está suficientemente sopesada.

En cuanto a la referencia que ha hecho a los minusválidos, nuestro Grupo
presentó la enmienda 97, que es la



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disposición adicional primera y fue aceptada ya en la Ponencia, en la que
se recogen algunas de las enmiendas de otros grupos, aunque hay quizá
aspectos parciales respecto a los cuales podríamos ofrecer posteriormente
enmiendas transaccionales.

En relación a los programas de fomento del empleo para mayores de
cuarenta y cinco años, enlazando con la intervención del señor Peralta,
sí quisiera decirle que próximamente saldrá un real decreto, dentro de
muy pocos días, que desarrolle todo aquello que se refiere a desempleados
de larga duración y a colectivos que tengan un tratamiento especial; ahí
es donde vendrán contempladas las bonificaciones correspondientes, que
creemos que satisfarán las aspiraciones de las enmiendas que aquí se han
presentado. Por eso nos limitamos a decir que existirá ese desarrollo
reglamentario.

Respecto al Partido Nacionalista Vasco, quisiera decirle que agradezco...




El señor PRESIDENTE: No está presente en la sala, señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Lástima, porque iba a echarle un piropo. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Guárdelo para cuando esté; que no se lo lleve el
viento.




La señora ROMERO LOPEZ: Lo siento, de verdad.

Para terminar, le diré al Grupo Catalán que hemos aceptado su enmienda
56, que hace referencia a la prórroga de los contratos de fomento del
empleo actuales, y que tenemos dos transaccionales que va a presentar el
portavoz de nuestro Grupo, el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Efectivamente, en relación con las enmiendas del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), mi Grupo ya ha presentado, la señora
Romero, una transaccional a la enmienda 55, que ha sido retirada, y hemos
aceptado la enmienda 56.

Por lo que se refiere a la enmienda 57, hay que tener en cuenta que la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1993,
reguladora de la modalidad de signos, índices o módulos, contempla
realmente en parte la petición del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), pues ya determina esta Orden que el personal
asalariado menor de diecinueve años se computará en un 60 por ciento. No
obstante, queda pendiente el tema de los trabajadores contratados en
aprendizaje mayores de diecinueve y menores de veinticinco años, si no
fueran minusválidos, y cualquiera que sea su edad, si fuesen
minusválidos. Teniendo en cuenta que los tiempos dedicados a formación
teórica del personal contratado en aprendizaje no podrán ser inferiores
al 15 por ciento de la jornada máxima prevista, nosotros vamos a ofrecer
una propuesta alternativa a la enmienda número 57, de Convergència i
Unió, que dice lo siguiente: Los trabajadores mayores de diecinueve años,
con contrato de aprendizaje, se computarán en un 75 por ciento a efectos
de determinar el rendimiento neto mediante la modalidad de signos,
índices o módulos del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Estoy seguro de que el representante
del Grupo Catalán (Convergència i Unió) considerará que esta fórmula es
mejorable. Nosotros vamos a seguir estudiando otras fórmulas posibles que
pudieran, en su caso, mejorar esta oferta transaccional que efectúo.

En cuanto a la enmienda número 58, del mismo Grupo, nosotros también
vamos a presentar una transaccional, que incluiríamos en el apartado 4 de
nuestra enmienda número 97, aceptada en el informe de la Ponencia y
constituida ya en adicional primera nueva bis, que dice lo siguiente:
Cuatro: Se mantienen vigentes los contratos de formación en la relación
laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los
centros especiales de empleo. A continuación, seguiría nuestra enmienda:
Las peculiaridades que para los contratos, etcétera. Esta enmienda
transaccional, como he dicho, sería de adición a la adicional primera
nueva bis. La transaccional a la enmienda 57 sería una nueva disposición
adicional, seguramente, si no me equivoco, la número tres.




El señor PRESIDENTE: Señor Arnau, ¿puede facilitar a la Mesa el texto de
esas transaccionales? (Asentimiento.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, tomo nota de que la
enmienda 56 se aprueba en sus propios términos.

La transaccional que se ofrece a la enmienda 57 me parece correcta. Lo
que pasa es que creemos que la materia que trata, tanto la enmienda como
la transacción, es de una especial complejidad. Por tanto, aceptando la
transacción, quisiéramos anunciar que seguiremos, igual que el Grupo
Socialista, buscando una fórmula más feliz y, si la encontrásemos, la
presentaríamos en el Senado. En consecuencia, retiro la enmienda 57, para
que se pueda votar la transacción, pero con esa advertencia de que
seguiremos buscando una redacción más feliz que la actual.

Respecto a la enmienda 58, me parece bien la transacción que propone el
Grupo Socialista y la acepto. En consecuencia, retiro la enmienda 58,
para que se pueda votar la transacción.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Ciertamente, en esta ocasión la portavoz del
Grupo Socialista nos ha contestado con brevedad; con mucha objetividad,
pero también con brevedad. Se ha limitado a decirnos que dentro de poco
habrá un real decreto que desarrolle la contratación de mayores de 45
años y otros colectivos y que deberemos esperar al desarrollo
reglamentario. Ese es el problema, que tiene que producirse el desarrollo
reglamentario de un



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artículo 5.º que limita el fomento de la contratación sólo a trabajadores
perceptores de prestaciones por desempleo. Eso es lo preocupante; que
sólo se fomente la contratación de trabajadores perceptores de desempleo,
no de trabajadores desempleados sin más. Usted lo ha dicho, el desarrollo
reglamentario tiene que atenerse al tenor de esa ley. Por tanto, nos
preocupa que sólo se vaya a fomentar la contratación de quienes cobran
desempleo; la contratación de aquellos que no cobran desempleo no se va a
fomentar. Comprenderá usted, señora Romero, que la respuesta de que
esperemos al desarrollo reglamentario supone precisamente esperar a que
se haga realidad esta previsión legal, que nos parece preocupante.

Permítame, señor Presidente, que muy brevemente haga referencia a una
enmienda transaccional que recientemente se ha planteado a la 57 del
Grupo Catalán. Es verdad que se ha aceptado la enmienda del Grupo
Catalán, que yo no sé si llevaba estudio de costes económicos acompañando
a la misma y que nos permitiera saber cuánto se va a perder en esa rebaja
de impuestos que nos acaba de plantear el Grupo Catalán y que el Grupo
Socialista ha aceptado. Es posible que en ese diálogo fluido que esta
mañana decía el señor Hinojosa que mantenían el Grupo Socialista y el
Grupo Catalán hayan establecido exactamente el «quantum» de esa reducción
de impuestos y no nos den ninguna sorpresa preocupante de que sea
obligatorio luego recortar algún tipo de prestación, porque haya déficit
importante. Pero piensen ustedes que el contrato de aprendizaje está por
debajo del salario mínimo, tiene un bajo coste social, es un contrato
temporal y, además, paga menos impuestos.

Es verdad, señor Hinojosa, y yo comprendo que --no sé si a usted
personalmente, pero a los sectores sociales que se identifican con esas
posiciones suyas-- todavía les siga pareciendo poco esto, y no me
extrañaría que, a lo largo del debate parlamentario, nos dieran alguna
sorpresa; algunos lo considerarán alegría y otros lo consideramos
preocupante.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Aparicio.




El señor APARICIO PEREZ: Dejaba en el aire una pregunta la señora Romero
que no creo que haya que hacerme a mí, sino a los jóvenes, porque vuelvo
a insistir que, de cara a una preocupación que podemos compartir todos
los grupos, que es el preocupante y altísimo paro juvenil, no creo que se
pueda decir exclusivamente ese «café para todos» --eso sí que es «café
para todos»-- de un contrato de aprendizaje como única fórmula paliativa,
y entiendo que no en su mejor ni en su más afortunada redacción, que es
la que hasta ahora se nos ha manifestado.

Vuelvo a insistir en que lo que planteaba el Grupo Popular es una
graduación para los distintos casos, esos que usted reconoce que son
completamente distintos, casos procedentes del fracaso escolar sin tipo
alguno de titulación y supuestos en los que sí existe alguna titulación
--y creo que debemos intentar encadenar esos pasos--. Vuelvo a insistir,
el paso siguiente a un contrato de aprendizaje, desde una cualificación a
la que creo que tiene derecho el aprendiz, estaría en el contrato de
prácticas. Pero para otros jóvenes, que sin duda ninguna ya han
completado incluso esos ciclos, creo que hay que establecer algún tipo de
incentivos. Sobre todo, me parece lógico que desde el Parlamento, desde
los grupos parlamentarios, se ofrezca a los jóvenes algo que parece, a
estas alturas y en esta situación económica, tan difícil, y es, si no
toda la estabilidad posible, grados de estabilidad suficiente, al menos.

Esa es la filosofía con la que se han planteado estas enmiendas. Yo no
creo que un joven esté condenado de antemano o «a priori» a no poder
acceder a situaciones de relativa estabilidad. Y eso hay que llevarlo,
más allá de la buena voluntad, a algún efecto práctico, a alguna
concreción en las redacciones, y se han ofrecido incluso en este caso
redacciones alternativas graduales, para poderlo hacer posible. Quizá
nosotros no tengamos la fórmula mágica, nunca lo hemos dicho, pero
creemos que son fórmulas razonables.

Ya que parece que este tema ha sido recurrente a los costos económicos,
en su intervención nos ha anunciado un nuevo real decreto. Permítame que
le diga nuevamente, aparte de lo que creo que ha sido algún comentario
acertado, que los reales decretos se caracterizan precisamente por la
carencia de memorias económicas, por la carencia de un estudio económico
que conozca el Parlamento al respecto, y usted lo ha citado en los
mayores de 45 años. Me gustaría, insisto, si no puede ser, como dicen los
juristas, una argumentación «ad nauseam», que desde luego no creo que
interese absolutamente a nadie, que fuese eliminada definitivamente,
porque, como acertadamente se ha dicho, para admitir algunas enmiendas no
parece que haya sido requisito imprescindible la cuantificación o, si lo
ha sido, en ningún momento nos ha sido dada a conocer al resto de los
grupos parlamentarios.

Hay que establecer ese tipo de discriminaciones, creemos haberlo hecho
desde fórmulas que considerábamos suficientemente elásticas como para ser
también objeto de alguna transacción o entendimiento entre los grupos
parlamentarios; parece que sólo va a haber transacción o capacidad de
entendimiento entre quienes previamente lo hayan decidido, y comprenda
que eso sí resulta en alguna medida desalentador para los que hemos
acudido sin ningún prejuicio a un tema tan importante como es el de la
reforma laboral que en estos momentos tratamos. Si la solución, por
ejemplo, para los mayores de 45 años, que es la única que se nos formula,
es la emisión de un nuevo real decreto, comprenda que eso resulta
bastante decepcionante, cuando hoy se está tratando de un Real Decreto
que fue objeto de proyecto de ley. No sé si es que se tratará con eso de
ralentizar las acciones, de evitar algunos requisitos que nos parecen
básicos para un adecuado debate o si son otras las intenciones de no
tener en cuenta al Parlamento para emitir normas básicas. Desconozco cuál
es el motivo último, pero no creo que ninguno de ellos sea excesivamente
defendible en este tipo de debates.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Romero.




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La señora ROMERO LOPEZ: Señor Aparicio, le agradecemos de verdad su
carencia de prejuicios al analizar las enmiendas y el debate que estamos
teniendo, porque tal vez eso pueda contribuir a mejorar el diálogo y a
hacer posible que en un futuro, aunque no en el presente, pudiéramos
llegar a un entendimiento. Nos interesa a todos crear un buen sistema de
aprendizaje y sería bueno que todos los grupos estuviéramos de acuerdo en
las líneas básicas de ese sistema de aprendizaje. Lo que no comprendemos
es la incoherencia de sus enmiendas. Por eso quisiera decirle que, cuando
ustedes limitan la edad del contrato de aprendizaje a los 21 años y
proponen que del tramo de 21 a 25 exista una bonificación, entran ustedes
en contradicción; primero hablan de una bonificación para los contratos
en prácticas, cuando ya hablamos esta mañana de que, normalmente, la
bonificación que se está pretendiendo ahora para general empleo va
destinada a los trabajos no cualificados, y es que esa bonificación que
pretenden ustedes de ese tramo de edad al que quieren dar un tratamiento
diferencial va destinada a alumnos con fracaso escolar, o sea, a jóvenes
que no tienen la titulación, como dice su enmienda. La novedad, sin
embargo, es que niegan ustedes esa posibilidad de aprender, de que tengan
un contrato de aprendizaje, es decir, que, teniendo unas carencias,
porque no tienen titulación, sin embargo, les niegan ustedes esa
posibilidad de ser contratados con esta modalidad contractual. Por eso
hemos estado en contra, porque es mucho más fácil considerar que tenemos
ahí una población joven a la que hay que ayudar y a la que hay que
facilitar esa cualificación que no tiene.

En cuanto al señor Peralta, lo único que quisiera decirle es que tal vez
existe una incomprensión, o no sé si el error será mío, pero si se ha
leído bien el artículo 5.º, de fomento del empleo, se habla ahí de
trabajos de colaboración social, no de contratos. Existe una diferencia
básica. Me gustaría que me sacara del error, pero temo que la Presidencia
no nos vuelva a dar la palabra. Yo creo que esos son trabajos de
colaboración social que no tienen nada que ver con los colectivos de
desempleados para los cuales se prevé una contratación especial
justamente para facilitar su incorporación al empleo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, le pediría que me concediera
la palabra por la alusión última que me ha hecho la señora Romero;
atendería con mucho gusto su petición de una explicación.




El señor PRESIDENTE: Si usted es capaz de condensar su respuesta, se lo
agradecería mucho.




El señor PERALTA ORTEGA: Muy brevemente, señor Presidente, dándole las
gracias por su flexibilidad.

Es verdad, señora Romero, que el artículo 5, en su apartado 2, prevé la
posibilidad de que los perceptores de prestaciones por desempleo presten
servicios de utilidad social, pero también es verdad, señora Romero,
léalo, que el artículo 5, en su párrafo 1, dice: Se establecerán
programas que fomenten la contratación de trabajadores perceptores de
prestaciones por desempleo. La contratación de trabajadores perceptores
de prestaciones por desempleo. No la contratación de desempleados, sino
sólo de quienes perciben desempleo. Creo, por tanto, señora Romero, que
la referencia a los perceptores de prestaciones por desempleo no sólo es
para los trabajos de utilidad social, sino también para la contratación.

Y eso es lo que me preocupa.




El señor PRESIDENTE: El señor Aparicio tiene también necesidad de aclarar
algo. Tiene la palabra.




El señor APARICIO PEREZ: Con brevedad sumaria.

Cuando hablamos de jóvenes, que no pueden ser contratados en contratos
formativos, es porque simplemente (imagínese qué caso tan sencillo) ya
han tenido un contrato formativo que no pueden reiterar, y de su contrato
formativo, que era temporal, han pasado al desempleo. Es un caso de un
supuesto que seguro que entiende fácilmente. Aquellos casos en los que no
puedan reiterar ni un contrato de aprendizaje ni un contrato de prácticas
y quedarían condenados al desempleo. Ese tipo de situaciones creemos que
deben ser atendidas.

Yo creo que es la explicación más correcta y más sencilla.




El señor PRESIDENTE: Señora Romero, su turno.




La señora ROMERO LOPEZ: Señor Aparicio, ésa es una medida cautelar que
está contemplada en el proyecto de ley; existe la imposibilidad de
contratar a esos jóvenes en aprendizaje, si antes han tenido un contrato
temporal en la misma empresa (no se ha leído tal vez las enmiendas),
incluso si ha tenido un contrato de formación. Tan sólo si no ha
completado su tiempo, puede ser completado por el tiempo restante con un
contrato de aprendizaje. Pero existen medidas cautelares. Tal vez es que
no se ha leído nuestras enmiendas. Lo siento de verdad, señor Aparicio.




El señor PRESIDENTE: Se ha concluido la discusión de las enmiendas a este
proyecto de ley.

Someteré también a votación, de manera agregada, las enmiendas de cada
grupo, a menos que se me demande la desagregación de alguna de ellas, la
votación separada de alguna de ellas. Desde luego, aquéllas respecto de
las que ha habido transaccionales deben ser votadas de manera separada.

Por lo tanto, sometemos a votación las enmiendas del señor Albistur,
enmiendas números 16, 17 y 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 89, del señor Mur.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas de Coalición Canaria. Enmiendas 36 a 47.




El señor APARICIO PEREZ: Rogaría la votación separada de las enmiendas 39
y 45, por una parte; la número 46, en otro apartado, y las restantes en
bloque.




El señor PRESIDENTE: Se votan las enmiendas números 39 y 45, de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 46, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las restantes enmiendas de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 31; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo parlamentario Vasco (PNV) números 30 y
31, puesto que la enmienda número 32 fue retirada.

Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Desearíamos que se votaran por separado esas dos
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 30, del Grupo
parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 31, del Grupo parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 56, del Grupo parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas transaccionales a las enmiendas números 55, 57 y
58.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las enmiendas números 77 a 80, al artículo 4; enmienda número 81,
al artículo 5 y enmiendas números 82 a 86 a las disposiciones
transitorias y finales, del Grupo parlamentario de Izquierda Unida.

Tiene la palabra el señor Aparicio,



El señor APARICIO PEREZ: Rogaríamos la votación separa de las enmiendas
números 77 a 80, ambas inclusive, también la enmienda número 82, que
irían en un primer bloque. Un segundo bloque formado por las enmiendas
números 81, 83 y 85, y las restantes.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas números 77 a 80,
ambas inclusive y 82.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 31; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las enmiendas números 81, 83 y 85, del Grupo
parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, números 84 y 86.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos seguidamente las enmiendas del Grupo Popular números 104 y 105 al
artículo 4, las 106, 107 y 108 al artículo 5, y las 109, 110 y 111 a las
disposiciones adicionales transitorias y finales.




El señor PERALTA ORTEGA: Desearía, señor Presidente, pedir votación
separada en un bloque de la 104, 107, 108, 109, 110 y 111.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular 104, 107, 108, 109, 110 y 111.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas por 15 votos a favor; 20 en contra
y una abstención. (Rumores. Algunos señores Diputados: ¡Son 17!)
Votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 23; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación el texto del informe de la Ponencia, con las
incorporaciones que se derivan de las enmiendas aprobadas y de las
transacciones aceptadas. Votamos en esos términos el contenido de los
artículos 4, 5 y disposiciones adicionales, transitorias, finales y
derogatoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, tres; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de los artículos 4 y 5 y
disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatoria.

Se somete a votación la exposición de motivos del proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

No es habitual hacer un avance del orden del día de la próxima sesión,
pero como estamos ante un fin de semana y los medios de transporte hay
que preverlos con suficiente antelación les podemos informar que, después
de la reunión de la Mesa esta mañana al final de la sesión, se ha fijado
que el lunes comparecerán las personalidades que se aprobaron esta
mañana, por el siguiente orden: A las 11,30 horas comenzará la sesión de
la Comisión con la comparecencia de don Nicolás Redondo; a las 12,15
horas don Antonio Gutiérrez y a las 13 horas el señor Zaguirre. La sesión
de la tarde continuará con la comparecencia, a las 4,30 horas, de don
José María Cuevas, a continuación don Federico Durán y, por último, don
Julio Segura. Ese es el orden del día de la sesión de la Comisión el
próximo lunes.

Se levanta la sesión.




Eran las seis y cinco minutos de la tarde.