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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 380, de 22/12/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


IX LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


22 de diciembre de 2010


Núm. 380



ÍNDICE


Composición y organización de órganos mixtos y conjuntos


Comisiones Mixtas, Subcomisiones y Ponencias


041/000038 (CD) 571/000006 (S) Baja del Senador don Francisco Vallejo Serrano y elección de don Juan Espadas Cejas como Secretario Primero de la Comisión Mixta no permanente para el Estudio del Cambio Climático ...
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Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley/Mociones


Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


161/001389 (CD) 663/000031 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al fomento del deporte paralímpico a través de una mayor repercusión en los medios de comunicación. Aprobación con
modificaciones así como enmienda formulada ... (Página 3)


161/001765 (CD) 663/000037 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración de una programación con motivo de la conmemoración de los mil cien años del Reino de León.
Aprobación ... href='#(Página3)'>(Página 3)


161/001991 (CD) 663/000047 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la elaboración de un plan de programación estable para La 2 de TVE. Desestimación ... (Página
4)



161/001993 (CD) 663/000049 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al fomento de la fiesta de los toros a través de radio y televisión. Desestimación ...
(Página
4)



161/001994 (CD) 663/000050 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la realización de una serie documental sobre las Fiestas Declaradas de Interés Turístico Internacional en España.
Aprobación ... (Página 4)


Página 2



161/001995 (CD) 663/000051 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al cumplimiento por parte de RTVE de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre,
del Cine. Aprobación así como enmienda formulada ... (Página 4)


161/001996 (CD) 663/000052 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre producción interna en Televisión Española. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ...
href='#(Página5)'>(Página 5)


161/001997 (CD) 663/000053 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre digitalización de archivos de Radio Televisión Española. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... href='#(Página6)'>(Página 6)


161/001998 (CD) 663/000054 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la alta definición (HD).
Aprobación ... (Página 6)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000055 (CD) 574/000056 (S) Informe 16/2010 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención y
corrección de los desequilibrios macroeconómicos [COM (2010) 527 final] [2010/0281 (COD)] ... (Página 6)


282/000056 (CD) 574/000065 (S) Informe 17/2010 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº
1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas [COM (2010) 526 final] [2010/0280 (COD)] ...
(Página 8)


282/000057 (CD) 574/000066 (S) Informe 18/2010 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de
ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona euro [COM (2010) 525 final] [2010/0279 (COD)] ... (Página 9)


282/000058 (CD) 574/000063 (S) Informe 19/2010 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de
la supervisión presupuestaria en la zona del euro [COM (2010) 524 final] [2010/0278 (COD)] ... (Página 12)


282/000059 (CD) 574/000064 (S) Informe 20/2010 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento (UE) del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del
procedimiento de déficit excesivo [COM (2010) 522 final] [2010/0276 (CNS)] ... (Página 13)


282/000062 (CD) 574/000070 (S) Informe 21/2010 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento
(CE) nº 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM (2010) 611 final] [SEC (2010) 1263] [SEC (2010) 1264] [2010/0303 (COD)] ... (Página 15)


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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ÓRGANOS MIXTOS Y CONJUNTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


041/000038 (CD) 571/000006 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la elección en la sesión del día 29 de noviembre de 2010 del Senador don Juan Espadas Cejas como Secretario Primero de la Comisión Mixta no permanente para el Estudio del
Cambio Climático. Dicho cargo estaba vacante desde el pasado día 3 de noviembre de 2010 en que causó baja en dicha Comisión don Francisco Vallejo Serrano.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES DE NO DE


LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


161/001389 (CD) 663/000031 (S)


La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al fomento del deporte paralímpico a
través de una mayor repercusión en los medios de comunicación, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 232, de 15 de diciembre de 2009, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta al Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE a fomentar el deporte paralímpico a través de una mayor repercusión en los medios
de comunicación, en las paraolimpiadas y otros momentos diferentes a la celebración de los Juegos Paralímpicos.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al fomento del deporte paralímpico a través de una mayor repercusión en los medios de comunicación, del Grupo Parlamentario Popular.



Enmienda


De modificación.



'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación Radio Televisión Española y sus Sociedades insta al Consejo de Administración y al Presidente de RTVE a fomentar el deporte paralímpico a través de una mayor repercusión en los
medios de comunicación en otros momentos diferentes a la celebración de los Juegos Paralímpicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001765 (CD) 663/000037 (S)


La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, aprobó la Proposición no de Ley sobre la elaboración de una programación con


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motivo de la conmemoración de los mil cien años del Reino de León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG.
Sección Cortes Generales', serie A, núm. 316, de 15 de junio de 2010, en sus propios términos:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta a la Corporación de Radio y Televisión Española a que, con motivo de la conmemoración de los mil cien años del Reino de León y atendiendo a su
indudable interés informativo, estudie la posibilidad de elaborar la programación que contribuya al conocimiento y difusión del patrimonio cultural, político y humanístico que León ha aportado a la Humanidad.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes General, Manuel Alba Navarro.



161/001991 (CD) 663/000047 (S)


La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la elaboración de un plan de programación estable
para La 2 de TVE, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 368, de 23 de noviembre de 2010.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



161/001993 (CD) 663/000049 (S)


La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa al fomento de la fiesta de los toros a través
de radio y televisión, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 368, de 23 de noviembre de 2010.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



161/001994 (CD) 663/000050 (S)


La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, aprobó la Proposición no de Ley sobre la realización de una serie documental sobre las fiestas declaradas de
interés turístico internacional en España, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG.
Sección Cortes Generales', serie A, núm. 368, de 23 de noviembre de 2010, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Presidente de la Corporación RTVE a realizar una serie de documental sobre las fiestas declaradas de interés turístico internacional en España.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



161/001995 (CD) 663/000051 (S)


La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, aprobó la Proposición no de Ley relativa al cumplimiento por parte de RTVE de la disposición adicional undécima
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 368, de 23 de noviembre de 2010, en sus propios términos:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta a la Corporación de Radio y Televisión Española a que de forma inmediata dé cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine, relativa a la promoción de convenios con la industria española de la animación.'


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A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU),
relativa al cumplimiento por parte de RTVE de la disposición adicional undécima de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.



Enmienda


De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE insta al Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE a que, en aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine, muestren su disposición más amplia al acuerdo con el sector industrial español de la animación.'


Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001996 (CD) 663/000052 (S)


La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre producción interna en Televisión Española,
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 368, de 23 de noviembre de 2010, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta al Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE a, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, dotar de mecanismos
de racionalización y modernización en la gestión de recursos humanos que permitan seguir impulsando la producción interna propia en RTVE en todos los horarios de emisión tanto por razones de eficacia y eficiencia empresarial como por el ahorro de
gastos que supone.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre producción interna en Televisión Española.



Enmienda


De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE insta al Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE a que incrementen gradualmente la producción propia-interna en TVE, para su emisión en los horarios
estelares de la programación, hasta la obtención de un acuerdo concreto con los trabajadores sobre esta materia.'


Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/001997 (CD) 663/000053 (S)


La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre digitalización de archivos de Radio
Televisión Española, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 368, de 23 de noviembre de 2010, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta al Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE a, dentro de la disponibilidad presupuestaria, mostrar la mayor diligencia y a
continuar con las labores de digitalización de los fondos documentales de Televisión Española, conforme a la planificación establecida, y, especialmente, impulsar la aplicación de dicho plan en los centros territoriales y de producción de TVE.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre digitalización de archivos de Radio Televisión Española.



Enmienda


De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE insta al Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE a mostrar la mayor diligencia en el cumplimiento del proyecto de digitalización del archivo de TVE.'


Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001998 (CD) 663/000054 (S)


La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 2 de diciembre de 2010, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la alta definición (HD), presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 368, de 23 de noviembre de 2010, en sus propios términos.



'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta al Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE a seguir impulsando el liderazgo de Televisión Española en la implantación de la
alta definición y la televisión conectada, garantizando los estándares de calidad necesarios.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


282/000055 (CD) 574/000056 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 9 de diciembre de 2010, de aprobar el Informe 16/2010 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo


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a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos [COM (2010) 527 final] [2010/0281 (COD)].



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



INFORME 16/2010 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO REALATIVO A LA PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
MACROECONÓMICOS [COM (2010) 527 FINAL)] [2010/0281 (COD)]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3.j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



B) La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos ha sido aprobado por la Comisión Europea y remitida a los parlamentos nacionales, los cuales
disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 14 de diciembre de 2010.



C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 10 de noviembre de 2010, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Juan Moscoso del Prado Hernández y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



D) Se ha recibido informe de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como escritos con los criterios acordados por los siguientes parlamentos de las Comunidades Autónomas: Cortes de Aragón. En ninguno de ellos se cuestiona el
respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa legislativa europea examinada. La Asamblea de Cantabria ha remitido una comunicación para indicar que no realizará dictamen motivado.



E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 9 de diciembre del 2010, aprobó este


INFORME


1. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. 'En virtud del principio de subsidiariedad, la Unión
intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor,
debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, detalla el objeto, el procedimiento y
los efectos del control de subsidiariedad que a partir de ahora deben realizar los parlamentos nacionales de los Estados miembros [arts. 5.3 y 12.b) del TUE].



2. La base jurídica de la propuesta legislativa analizada descansa en el artículo 121.6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que:


'Artículo 121.6.



El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas relativas al procedimiento de supervisión multilateral contemplado en los apartados 3 y 4.'


3. El objeto de la iniciativa legislativa europea es desarrollar un nuevo procedimiento estructurado para prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos negativos en cada uno de los Estados miembro.



Esta propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de los desequilibrios macroeconómicos introduce, además, el procedimiento de desequilibrio excesivo que a su vez complementa la supervisión por países
prevista en la Estrategia Europea 2020.



Comprende una evaluación periódica de los riesgos de desequilibrio, incluyendo un mecanismo de alerta y normas para permitir una acción correctora en caso de desequilibrios negativos que rebasen el ámbito de la política presupuestaria. Así
pues, el procedimiento es aplicable a cada Estado miembro.



Tras el análisis exhaustivo que realizará la Comisión, tres resultados diferentes son posibles, de conformidad con los artículos 6 y 7, los cuales aparecen en la propuesta de Reglamento que aquí se presenta.



- Si los desequilibrios macroeconómicos no se consideran problemáticos, la Comisión propondrá que no se tome ninguna otra medida.



- Si la Comisión considera que existen desequilibrios macroeconómicos (o un riesgo de desequilibrio),


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recomendará al Consejo que dirija las recomendaciones preventivas necesarias al Estado miembro en cuestión, de conformidad al artículo 121, apartado 2 del TFUE. En consecuencia con las orientaciones generales de política económica y en
función de la naturaleza del desequilibrio, las recomendaciones preventivas podrán abordar aspectos de diferentes ámbitos políticos.



- Si el análisis detecta desequilibrios graves o desequilibrios que pueden poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria en Estado miembro especifico, el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión
podrá adoptar recomendaciones de conformidad con el artículo 121, apartado 4 del TFUE, en las que declare la existencia de un desequilibrio excesivo y recomiende al Estado miembro de que se trate que tome medidas correctoras dentro de un plazo
determinado y presente sus intenciones en un plan de medidas correctoras. Los Estados miembro con desequilibrios excesivos con arreglo al procedimiento de desequilibrio excesivo estarán sujetos a una mayor presión por parte de los demás países.
Estas recomendaciones deberán hacerse públicas; deberán ser más detalladas y prescriptivas que las recomendaciones 'preventivas' previstas en el artículo 6; y, en función de la naturaleza del desequilibrio, las directrices podrán abordar aspectos
de las políticas presupuestaria, salarial, macroestructural y macroprudencial bajo el control de los poderes públicos.



4. Cumplimiento del principio de subsidiariedad.



La iniciativa es conforme con el principio de subsidiaridad, tal y como señalan los considerandos de la propuesta normativa analizada. Su objetivo es elaborar un marco efectivo para la detección y prevención de los desequilibrios
macroeconómicos; por eso, debido a la naturaleza propia del concepto de 'supervisión', función que, por definición, es propia de la Unión Europea, de carácter comunitario, ya sea en la zona euro o en el conjunto de la Unión, en el marco de la Unión
Económica y Monetaria (UEM), para conseguir un resultado que no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembro, debido a la profunda interdependencia económica, comercial y financiera existente entre ellos y a los efectos
indirectos de las políticas económicas nacionales en la Unión y en el conjunto de la zona euro, pudiendo alcanzarse mejor a escala de la Unión.



Ello es así en desarrollo de los Tratados comunitarios, en los que se contempla la creación de una Unión Económica y Monetaria, incluso para los Estados que no forman parte del euro pero que han ratificado los Tratados y que en cierto modo
orientan sus políticas económicas hacia ese mayor grado de integración que supone la UEM en todos sus sentidos, aunque otros Estados hayan avanzado de manera relevante en el componente monetario -euro- pero no en el económico en sentido estricto
-fiscalidad, refuerzo mercado único y competencia, supervisión de desequilibrios macroeconómicos, política económica, financiación y políticas de tesorería, emisión de deuda, etc.



CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos se ajusta a las
exigencias del principio de subsidiariedad, en la medida que el objetivo de la acción propuesta, es decir, la elaboración de un marco efectivo para la detención y prevención de los desequilibrios macroeconómicos pueden alcanzarse mejor a escala de
la Unión.



282/000056 (CD) 574/000065 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 9 de diciembre de 2010, de aprobar el Informe 17/2010 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones
presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas [COM (2010) 526 final] [2010/0280 (COD)].



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



INFORME 17/2010 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚM. 1466/97
RELATIVO AL REFORZAMIENTO DE LA SUPERVISIÓN DE LAS SITUACIONES PRESUPUESTARIAS Y A LA SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS [COM (2010) 526 FINAL] [2010/0280 (COD)]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre


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de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley
24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



B) La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de
las políticas económicas, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de
diciembre de 2010.



C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 10 de noviembre de 2010, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a don Juan
Manuel Albendea Pabón, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



D) Se ha recibido informe de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como escritos con los criterios acordados por los siguientes parlamentos de las Comunidades Autónomas: Cortes de Aragón. En ninguno de ellos se cuestiona el
respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa legislativa europea examinada.



E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 9 de diciembre de 2010, aprobó este


INFORME


1. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. 'En virtud del principio de subsidiariedad, la Unión intervendrá
sólo en caso de que, y en la medida en que,los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la
dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, detalla el objeto, el procedimiento y los efectos
del control de subsidiariedad que a partir de ahora deben realizar los parlamentos nacionales de los Estados miembros [arts. 5.3 y 12.b) del TUE].



2. La base jurídica de la propuesta legislativa analizada descansa en el artículo 121.6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'6. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas relativas al procedimiento de supervisión multilateral contemplado en los apartados 3 y 4.'


3. Para que en toda la Unión Europea los precios sean estables, las finanzas públicas y las condiciones monetarias han de ser sólidas, la balanza de pagos estable y para todo ello es imprescindible la coordinación de las políticas
económicas de los Estados miembros.



El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene un componente preventivo que exige a los Estados miembros el alcance y mantenimiento de un objetivo presupuestario a medio plazo. Todos los Estados deben presentar programas de estabilidad y de
convergencia.



Los Estados miembros deben tener un margen de seguridad con respecto al valor de referencia del 3 % del PIB de tal suerte que se avance en la sostenibilidad y además dispongan de un margen de maniobra presupuestario, sin olvidar las
necesidades de inversión pública.



Teniendo en cuenta que el objetivo de crear un mecanismo de sanción uniforme no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, la Unión puede adoptar medidas respetando el principio de subsidiariedad enunciado en el
artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Lo mismo podemos predicar del principio de proporcionalidad pues el presente Reglamento en cuanto al contenido y la forma de la acción de la Unión no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo.



CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/97 relativo al reforzamiento de la
supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, es conforme al principio de subsidiariedad y proporcionalidad establecido en los vigentes Tratados de la Unión Europea.



282/000057 (CD) 574/000066 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 9 de diciembre de 2010, de aprobar el Informe 18/2010 de la


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Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios
macroeconómicos excesivos en la zona del euro [COM (2010) 525 final] [2010/0279 (COD)].



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



INFORME 18/2010 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN DESTINADAS A CORREGIR LOS
DESEQUILIBRIOS MACROECONÓMICOS EXCESIVOS EN LA ZONA EURO [COM (2010) 525 FINAL] [2010/0279 (COD)]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



B) La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona euro, ha sido aprobado por la Comisión Europea y remitida a
los parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de diciembre de 2010.



C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 10 de noviembre de 2010, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Juan Moscoso del Prado Hernández y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



D) Se ha recibido informe de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como escritos con los criterios acordados por los siguientes parlamentos de las Comunidades Autónomas: Cortes de Aragón. En ninguno de ellos se cuestiona el
respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa legislativa europea examinada. La Asamblea de Cantabria y el Parlamento de La Rioja han remitido una comunicación para indicar que no realizarán dictamen motivado.



E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 9 de diciembre del 2010, aprobó este


INFORME


1. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. 'En virtud del principio de subsidiariedad, la Unión intervendrá
sólo en caso de que, y en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la
dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, detalla el objeto, el procedimiento y los efectos
del control de subsidiariedad que a partir de ahora deben realizar los parlamentos nacionales de los Estados miembros [arts. 5.3 y 12.b) del TUE].



2. La base jurídica de la propuesta legislativa analizada descansa en los artículos 121.6 y 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen que:


'Artículo 121.6:


El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas relativas al procedimiento de supervisión multilateral contemplado en los apartados 3 y 4.'


'Artículo 136:


1. Con el fin de contribuir al correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, y de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados, el Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento que corresponda de los
contemplados en los artículos 121 y 126, con excepción del procedimiento establecido en el apartado 14 del artículo 126, medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para:


a) Reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria;


b) Elaborar las orientaciones de política económica referentes a dichos Estados, velando por que sean compatibles con las adoptadas para el conjunto de la Unión, y garantizar su vigilancia.



2. Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en el apartado 1 los miembros


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del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro.



La mayoría cualificada de dichos miembros se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238.'


3. El objeto de la iniciativa legislativa europea es desarrollar un nuevo procedimiento estructurado para corregir los desequilibrios macroeconómicos negativos en los países de la zona euro.



Esta propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos, introduce distintos instrumentos de supervisión que deben ir
acompañados de una serie de sanciones para prevenir o corregir los excesos que pudieran comprometer la estabilidad financiera de la UE y la zona euro.



Comprende una evaluación periódica de los riesgos de desequilibrio, incluyendo un mecanismo de alerta y normas para permitir una acción correctora en caso de desequilibrios negativos que rebasen el ámbito de la política presupuestaria. Así
pues, el procedimiento es aplicable a cada Estado miembro.



Tras el análisis exhaustivo que realizará la Comisión, tres resultados diferentes son posibles, de conformidad con los artículos 6 y 7, los cuales aparecen en la propuesta de Reglamento que aquí se presenta:


- Si los desequilibrios macroeconómicos no se consideran problemáticos, la Comisión propondrá que no se tome ninguna otra medida.



- Si la Comisión considera que existen desequilibrios macroeconómicos (o un riesgo de desequilibrio), recomendará al Consejo que dirija las recomendaciones preventivas necesarias al Estado miembro en cuestión, de conformidad al artículo 121,
apartado 2 del TFUE. En consecuencia, con las orientaciones generales de política económica y en función de la naturaleza del desequilibrio, las recomendaciones preventivas podrán abordar aspectos de diferentes ámbitos políticos.



- Si el análisis detecta desequilibrios graves o desequilibrios que pueden poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria en un Estado miembro específico, el Consejo, basándose en una recomendación de la
Comisión, podrá adoptar recomendaciones de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE, en las que declare la existencia de un desequilibrio excesivo y recomiende al Estado miembro de que se trate que tome medidas correctoras dentro de un
plazo determinado y presente sus intenciones en un plan de medidas correctoras.
Los Estados miembro con desequilibrios excesivos, con arreglo al procedimiento de desequilibrio excesivo, estarán sujetos a una mayor presión por parte de los demás
países. Estas recomendaciones deberán hacerse públicas; deberán ser más detalladas y prescriptivas que las recomendaciones 'preventivas' previstas en el artículo 6; y, en función de la naturaleza del desequilibrio, las directrices podrán abordar
aspectos de las políticas presupuestaria, salarial, macroestructural y macroprudencial, bajo el control de los poderes públicos.



Respecto a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos, si un Estado miembro hace caso omiso de manera reiterada a las recomendaciones del Consejo de resolver los desequilibrios macroeconómicos
excesivos, deberá pagar una multa anual hasta que el Consejo compruebe que ha tomado medidas correctoras.



4. Cumplimiento del principio de subsidiariedad.



La iniciativa es conforme con el principio de subsidiaridad, tal y como señalan los considerandos de la propuesta normativa analizada. Su objetivo es elaborar un marco efectivo para la detección y prevención de los desequilibrios
macroeconómicos; por eso, debido a la naturaleza propia del concepto de 'supervisión', función que, por definición, es propia de la Unión Europea, de carácter comunitario, ya sea en la zona euro o en el conjunto de la Unión, en el marco de la Unión
Económica y Monetaria (UEM), para conseguir un resultado que no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados Miembro, debido a la profunda interdependencia económica, comercial y financiera existente entre ellos y a los efectos
indirectos de las políticas económicas nacionales en la Unión y en el conjunto de la zona euro, pudiendo alcanzarse mejor a escala de la Unión.



Ello es así en desarrollo de los Tratados comunitarios, en los que se contempla la creación de una Unión Económica y Monetaria, habiéndose progresado hasta ahora de manera relevante en el componente monetario pero no en el económico en
sentido estricto -fiscalidad, refuerzo mercado único y competencia, supervisión de desequilibrios macroeconómicos, política económica, financiación y políticas de tesorería, emisión de deuda, etc.



Respecto a la adopción de sanciones debe entenderse que constituyen un incentivo a la adopción de medidas de política económica entendiéndose que incumplir es no tomar la acción o no realizar los planes que se exijan al margen de su éxito.



CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de ejecución destinada a corregir los desequilibrios macroeconómicos
excesivos en la zona euro se ajusta a las exigencias del principio de subsidiariedad, en la medida que el objetivo de la acción propuesta, es decir, la elaboración de un marco efectivo para la


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detención y prevención de los desequilibrios macroeconómicos pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión.



282/000058 (CD) 574/000063 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 9 de diciembre de 2010, de aprobar el Informe 19/2010 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro [COM (2010) 524 final] [2010/0278 (COD)].



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



INFORME 19/2010 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA EJECUCIÓN EFECTIVA DE LA SUPERVISIÓN PRESUPUESTARIA
EN LA ZONA DEL EURO [COM (2010) 524 FINAL] [2010/0278 (COD)]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



B) La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los parlamentos nacionales, los cuales
disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de diciembre de 2010.



C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 10 de noviembre de 2010, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Juan Manuel Albendea Pabón, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



D) Se ha recibido informe de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como escritos con los criterios acordados por los siguientes parlamentos de las Comunidades Autónomas: Cortes de Aragón. En ninguno de ellos se cuestiona el
respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa legislativa europea examinada.



E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 9 de diciembre de 2010, aprobó este


INFORME


1. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. 'En virtud del principio de subsidiariedad, la Unión intervendrá
sólo en caso de que, y en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la
dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, detalla el objeto, el procedimiento y los efectos
del control de subsidiariedad que a partir de ahora deben realizar los parlamentos nacionales de los Estados miembros [arts. 5.3 y 12.b) del TUE].



2. La base jurídica de la propuesta legislativa analizada descansa en el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece lo siguiente:


'El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1
del artículo 171.



Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate.'


3. El artículo 121, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que 'el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas relativas al
procedimiento de supervisión multilateral contemplado en los apartados 3 y 4'.



El apartado 3 establece que 'con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados


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económicos de los Estados miembros, el Consejo, basándose en informes presentados por la Comisión, supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Unión, así como la coherencia de las políticas económicas con
las orientaciones generales contempladas en el apartado 2, y procederá regularmente a una evaluación global.



A efectos de esta supervisión multilateral, los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas importantes que hayan adoptado en relación con su política económica, así como de todos los demás aspectos que consideren
necesarios.



El artículo 136 se refiere a la aplicación de los artículos 121 y 126 TFUE pero solamente referidos a los países cuya moneda es el euro y no a todos los demás.



Y el Reglamento que estamos analizando se refiere solamente a la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro.



Para los Estados miembros cuya moneda es el euro existe una especial responsabilidad en aplicar políticas económicas que contribuyan al buen funcionamiento de la unión económica y monetaria. Y por eso el Tratado permite que se adopten
medidas específicas que van más allá de las aplicables a todos los Estados miembros. Por eso se considera necesario establecer sanciones suplementarias para que la supervisión sea más efectiva.



Por eso este Reglamento pretende garantizar la implantación de mecanismos equitativos, oportunos, graduales y efectivos para el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, no sólo en su aspecto preventivo, sino también en el
corrector.



En el marco preventivo, las sanciones aplicables deben proporcionar incentivos para la aplicación de una política presupuestaria prudente.
¿En qué consiste esa política presupuestaria prudente? Pues aquella que permita a los Estados
miembros disponer de un margen de seguridad con respecto al valor de referencia del 3 % del producto interior bruto para el déficit público.



Pero también el marco preventivo debe plasmarse en la obligación impuesta a los Estados miembros, cuya moneda es el euro y que no registren progresos suficientes en materia de saneamiento presupuestario, de constituir, con carácter temporal,
un depósito con intereses. El depósito con intereses debe restituirse al Estado miembro de que se trate, junto con los intereses devengados, una vez que el Consejo se haya cerciorado de que se ha puesto fin a la situación que motivó la obligación
de constituirlo. También se puede imponer la sanción de un depósito sin intereses cuando el Consejo advierta la existencia de un déficit excesivo, así como la obligación de pagar una multa en caso de incumplimiento de una recomendación del Consejo
con objeto de corregir un déficit público excesivo. El depósito con intereses debe restituirse al Estado miembro de que se trate junto con los intereses devengados, una vez que el Consejo se haya cerciorado que se ha puesto fin a la situación que
obligó a constituirlo.



En el marco corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento las sanciones a los Estados miembros se impondrán cuando el Consejo determine la existencia de un déficit excesivo o también cuando un país incumpla una recomendación del Consejo
con objeto de corregir un déficit público excesivo.



La facultad de adoptar decisiones concretas de aplicación de los mecanismos de sanción presentes en el presente Reglamento forman parte de la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros por el Consejo, de conformidad con
el artículo 121 y 126 del TFUE.



Teniendo en cuenta que el objetivo de crear un mecanismo de sanción uniforme no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, la Unión puede adoptar medidas respetando el principio de subsidiariedad enunciado en el
artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Lo mismo podemos predicar del principio de proporcionalidad, pues el presente Reglamento en cuanto al contenido y la forma de la acción de la Unión no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo.



CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro, es conforme al
principio de subsidiariedad y proporcionalidad establecido en los vigentes Tratados de la Unión Europea.



282/000059 (CD) 574/000064 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 9 de diciembre de 2010, de aprobar el Informe 20/2010 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de la propuesta de Reglamento (UE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit
excesivo [COM (2010) 522 final] [2010/0276 (CNS)].



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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INFORME 20/2010 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO (UE) DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚM. 1467/97 DEL CONSEJO RELATIVO A LA
ACELERACIÓN Y CLARIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DÉFICIT EXCESIVO [COM (2010) 522 FINAL] [2010/0276 (CNS)]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3.j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



B) La propuesta de Reglamento (UE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de diciembre de 2010.



C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 10 de noviembre de 2010, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Jordi Xuclá i Costa, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



D) Se ha recibido informe de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como escritos con los criterios acordados por los siguientes parlamentos de las Comunidades Autónomas: Cortes de Castilla y León y Cortes de Aragón. En ninguno
de ellos se cuestiona el respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa legislativa europea examinada.



E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 9 de diciembre de 2010, aprobó este


INFORME


1. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. 'En virtud del principio de subsidiariedad, la Unión intervendrá
sólo en caso de que, y en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la
dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, detalla el objeto, el procedimiento y los efectos
del control de subsidiariedad que a partir de ahora deben realizar los parlamentos nacionales de los Estados miembros [arts. 5.3 y 12.b) del TUE].



2. La base jurídica de la propuesta legislativa analizada descansa en el artículo 126.14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'14. En el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anejo a los Tratados se recogen disposiciones adicionales relacionadas con la aplicación del procedimiento descrito en el presente artículo.



El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, adoptará las disposiciones apropiadas que sustituirán al mencionado Protocolo.



Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente apartado, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, fijará normas de desarrollo y definiciones para la aplicación de las disposiciones del
mencionado Protocolo.'


3. El objeto de esta iniciativa legislativa europea, junto con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro y la propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, es la
consolidación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). Esta consolidación se pretende: 'i) mejorando sus disposiciones a la luz de la experiencia adquirida, especialmente con motivo de la crisis; ii) dotándolo de instrumentos de coerción más
eficaces, y iii) complementándolo con disposiciones relativas a los marcos presupuestarios nacionales'.



En concreto, la propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, contribuye a la consolidación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
reformando el procedimiento de déficit excesivo 'con el objetivo de impedir los déficit públicos excesivos y, en caso de que se produzcan, propiciar su pronta corrección, examinando la


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observancia de la disciplina presupuestaria sobre la base de criterios de déficit y deuda públicos'.



El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) estableció la obligación de los Estados miembros de evitar los déficits públicos excesivos: el 3 % del PIB en el caso del déficit y el 60 % del PIB en el caso de la deuda, pero en la práctica se
ha centrado casi exclusivamente en el umbral del 3 % del PIB, mientras que la deuda ha desempeñado hasta ahora un papel marginal. La propuesta de modificación del Reglamento núm. 1467/97 consiste en hacer operativo el criterio de la deuda pública
a la hora de determinar un déficit excesivo, mediante la adopción de un valor de referencia numérico que permita determinar si el ratio de deuda está disminuyendo suficientemente y aproximándose al umbral del 60 % del PIB.



4. La propuesta de Reglamento analizada versa sobre la política económica, que se trata de un ámbito, como establecen los artículos 4 y 5 del TFUE, en el que la Unión dispone de una competencia no sólo compartida con los Estados miembros,
sino de coordinación de la política de éstos, coordinación de mayor intensidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro, por lo cual es un ámbito en el que se aplica el principio de subsidiariedad. Así, esta normativa europea podría afectar
fundamentalmente a las competencias económicas y presupuestarias de los Estados miembros.



Sin embargo, en la Unión Europea,la situación de crisis económica se manifiesta de forma más intensa en varios de sus Estados, algunos de los cuales suponen o pueden suponer un lastre para la recuperación económica en la UEM. Ello hace, por
tanto, necesaria la reacción de la UE, mejorando los instrumentos de coordinación y supervisión de las políticas presupuestarias.



Por tanto, la intervención de la UE resulta adecuada y está justificada por la situación de interdependencia de los Estados miembros con moneda euro, que la propia unión monetaria ha creado; lo que conlleva que las políticas de carácter
presupuestario o económico de cada Estado tengan consecuencias financieras y económicas en toda la zona euro. De esta manera, ello exige que haya de ser la propia UE la que imponga a los Estados la obligación de adaptar sus políticas
presupuestarias y económicas a una serie de exigencias comunes previstas en el seno de la Unión.



CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de Reglamento (UE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del
procedimiento de déficit excesivo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en los vigentes Tratados de la Unión Europea.



282/000062 (CD) 574/000070 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 9 de diciembre de 2010, de aprobar el Informe 21/2010 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de la propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) núm. 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM
(2010) 611 final] [SEC (2010) 1263] [SEC (2010) 1264] [2010/0303 (COD)].



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



INFORME 21/2010 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚM. 1406/2002 POR EL
QUE SE CREA LA AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD MARÍTIMA [COM (2010) 611 FINAL] [SEC (2010) 1263] [SEC (2010) 1264] [2010/0303 (COD)]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



B) La propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) núm. 1406/2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 30 de diciembre de 2010.



C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 10 de noviembre de 2010, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando


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como ponente al Diputado don José Segura Clavell (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



D) Se ha recibido escritos con los criterios acordados por los siguientes parlamentos de las Comunidades Autónomas: Cortes de Aragón y Canarias. En ninguno de ellos se cuestiona el respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa
legislativa europea examinada.



E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 2 de diciembre de 2010, aprobó este


INFORME


1. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. 'En virtud del principio de subsidiariedad, la Unión intervendrá
sólo en caso de que, y en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la
dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, detalla el objeto, el procedimiento y los efectos
del control de subsidiariedad que a partir de ahora deben realizar los parlamentos nacionales de los Estados miembros [arts. 5.3 y 12.b) del TUE].



2. La base jurídica de la propuesta legislativa analizada descansa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.



2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.



3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.



4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones, así como los motivos de su mantenimiento.



5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones prevista,s así como los motivos de su adopción.



6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.



Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.



Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.



7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.



8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.



9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.



10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no


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económicos indicados en el artículo 36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. Antecedentes de la propuesta.



La política de seguridad marítima desempeña un papel de suma importancia en la protección de nuestro medio ambiente marino sometido a múltiples riesgos. La legislación, las intervenciones y los controles comunitarios han sido reforzados a
raíz de los desastres provocados por los petroleros Erika y Prestige en 1999 y 2002, respectivamente. La prohibición y gradual retirada de los petroleros de casco único, el estrecho seguimiento y el estricto control del cumplimiento de la
legislación vigente, el aumento de los controles en las aguas territoriales de la Unión Europea, el incremento de las inspecciones portuarias, la armonización parcial de las sanciones penales por contaminación y la creación de la Agencia Europea de
Seguridad Marítima constituyen ejemplos del enorme esfuerzo realizado para aumentar la seguridad marítima de la Unión Europea.



Al respecto, parece conveniente recordar accidentes marítimos ocurridos en las costas españolas. El 4 de mayo de 1970 el buque noruego Polycommander embarrancó contra la cara norte de las Islas Cíes y en medio de un violento incendio se
vertieron más de 15.000 toneladas de crudo. El 31 de octubre de 1970 el buque Erkowitz colisionó con el Durtmond a la altura del Cabo Villano, produciéndose una caída al agua de bidones de un producto insecticida que causó importantes daños. El 12
de mayo de 1976 el superpetrolero Urquiola vertió en la Bahía de A Coruña 40.000 toneladas de crudo, causando daños que tardarían quince años en remitir.
El 5 de diciembre de 1987 el Casón encalló en los acantilados próximos a la playa del Rostro,
en Fisterra, y su carga incendiada de productos altamente tóxicos provocaron una huida masiva de los vecinos de las localidades próximas a Santiago. El Aegean Sea (popularizado como Mar Egeo) el 3 de diciembre de 1992 embarrancó en las
inmediaciones de la Torre de Hércules, en A Coruña, vertiendo cerca de 60.000 toneladas de petróleo.



Diez años después de aquel desastre ecológico, se produjo el hundimiento del BIT Prestige con unas excepcionales repercusiones de difícil evaluación que generaron una indignación social sin precedentes, y que dañó las costas de Galicia,
Asturias, Cantabria, País Vasco y determinadas zonas de Francia, además de amenazar Portugal, dañar profundamente el ecosistema marino y la vida animal del Atlántico Noroccidental y la imagen de España a nivel mundial.



Pero este tipo de accidentes desgraciadamente no sólo han afectado las costas españolas sino que han sido innumerables aquellos acaecidos en las proximidades de las costas de otros países europeos. Así, por ejemplo, diez meses después del
hundimiento del Erika y unos dos años antes del hundimiento del Prestige, el carguero químico italiano Ievoli Sun que navegaba semihundido y con su tripulación de catorce hombres ya evacuada, se hundía en la mañana del 30 de octubre del 2000 a unos
veinte kilómetros de la isla británica de Alderney, a treinta y cinco kilómetros de la costa francesa cuando un remolcador francés lo arrastraba hacia el puerto de Cherburgo. El carguero se hundió con seis mil toneladas de productos químicos que
transportaba, de los cuales cuatro mil toneladas eran de estireno (tóxico e insoluble en agua), mil toneladas de propanol y otras mil de metilcetona que quedaron a unos setenta metros de profundidad.



Consecuencia de todos los accidentes, la conciencia ecológica ciudadana puesta de manifiesto de forma espectacular en toda España en los meses posteriores al hundimiento del Prestige, ha evolucionado exigiendo dura y claramente a los poderes
públicos la adopción de medidas para proteger la mar y al ecosistema marino. Es evidente que se ha generado una gran hostilidad contra los transportes marítimos de crudo, sus derivados y de todo tipo de productos tóxicos, de mercancías y productos
peligrosos, de manera tal que ha crecido espectacularmente la exigencia a los poderes públicos de adopción de medidas que reduzcan al mínimo los riesgos de accidente y en consecuencia de deterioro del sistema marino en su conjunto. La conservación
de la naturaleza y la preservación del medio ambiente son, hoy en día, preocupaciones generalizadas. Cierto es que existe una tendencia a identificar únicamente la contaminación marina con la procedente de los buques, pero esta última viene a
constituir el 20 por 100 de la global, correspondiendo el 80 por 100 restante a la que tiene su origen en tierra.



Aun así, los accidentes catastróficos los producen casi en exclusiva el transporte por mar de estos productos, los buques.



Los accidentes marítimos pueden tener diferentes orígenes, que van desde fallos en el propio buque, a deficiencias en la preparación de la tripulación, pasando por condiciones climáticas y otras muchas más.



Los fallos humanos, según ha sido puesto de manifiesto en la OMI (Organización Marítima Internacional), constituyen más del 90 por 100 de los accidentes en la mar. Pueden atribuirse a la baja preparación de algunos miembros de la
tripulación, contratados en condiciones infrahumanas, a la permisividad de las sociedades de clasificación, a la escasez de efectivos de la inspección de los Estados, a la falta de controles en muchos puertos y, en definitiva, al desmedido ánimo de
lucro de operadores marítimos sin escrúpulos que han reemplazado a los antiguos armadores.



Hay que hacer grandes esfuerzos dirigidos hacia la prevención mediante el uso de modernas tecnologías y la adecuada formación del personal. Pero este deseo suele encontrarse con el rechazo de amplios sectores de supuestos navieros, en
realidad meros oportunistas, que reducen costes mediante la matriculación de sus barcos en 'registros subestándar' y también mediante la contratación de 'tripulaciones subestándar'.



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Ya en el año 1990 los Estados Unidos a raíz del accidente del Exxon Valdez aprobó la Oil Pollution Act (OPA 90) en la que entre otros contenidos establece la responsabilidad civil ilimitada del armador por los derrames, exige que todos los
buques que atraquen en sus puertos dispongan de doble casco, prohíbe el paso de buques sencillos hasta 50 millas de la costa y obliga a disponer de planes de contingencias para la atención a las costas. Sin embargo la Unión Europea ha ido
configurando una política marítima de prevención impulsada por una conciencia colectiva de la ciudadanía europea cada vez más intensa.



Tras el accidente del petrolero Erika y la gravísima contaminación por hidrocarburos que provocó, la Comisión propuso a finales de 2000 un reglamento por el que se creaba la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) como un organismo
técnico destinado a garantizar en la UE un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) núm. 1406/2002, el 27 de junio de
2002. El Reglamento entró en vigor en agosto del mismo año, mientras que la EMSA inició sus actividades en marzo de 2003.



4. Modificaciones anteriores del Reglamento EMSA.



El Reglamento (CE) núm. 1406/2002 ha sido modificado tres veces desde 2002, en gran parte por la evolución de la legislación marítima de la Unión Europea.



La primera modificación 1 del Reglamento por el que se creó la EMSA fue de índole horizontal y se refirió a los procedimientos presupuestarios y financieros, así como a la transparencia.



A la luz del accidente del Prestige en 2002, la segunda modificación 2, que entró en vigor en marzo de 2004, encomendó a la Agencia un número considerable de nuevas tareas, especialmente en materia de preparación y lucha contra la
contaminación. Esta segunda revisión también tuvo en cuenta la evolución de la competencia de la Unión Europea en materia de seguridad marítima, y solicitó de la Agencia que facilitara asistencia técnica para las inspecciones de la Comisión en el
marco del Reglamento (CE) núm. 725/2004 3, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Además, en el ámbito de la formación en las profesiones marítimas, se pidió a la EMSA que asistiera a la Comisión en la
evaluación de los procedimientos de certificación de los marineros y de los establecimientos de formación, tanto en los países de la Unión Europea como en los terceros países, de conformidad con el Convenio STCW (sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia) de la Organización Marítima Internacional.



Con la tercera modificación 4 se concedió a la EMSA un marco financiero plurianual de 154 millones de euros para las actividades de lucha contra la contaminación en el período 2007-2013.



No obstante, estas modificaciones no han sido suficientes para responder a los nuevos retos que debe afrontar la EMSA, siendo muchos de ellos exteriores a la EMSA, o a la EMSA y la Unión Europea en su conjunto.



En la actualidad, EMSA facilita a los Estados miembros y a la Comisión, asistencia científica y técnica para ayudar a los Estados miembros a aplicar de forma correcta la legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad marítima, la
protección marítima y la prevención de la contaminación por los buques, a supervisar su ejecución y a evaluar la eficacia de las medidas vigentes.



5. Objetivos de la propuesta de reglamento.



Se trata de reconducir a una norma que regule EMSA las sucesivas tareas que la normativa comunitaria, fundamentalmente las Directivas del tercer paquete de seguridad marítima, así como las conclusiones de los Consejos de Transportes, tanto
formales como informales, han ido encargando a la Agencia de forma un tanto heterogénea y sin método.



En este sentido, se definen más claramente las actuaciones de EMSA en los siguientes ámbitos:


1. En el ámbito de la investigación, la EMSA debería incrementar su participación en la investigación marítima de la UE y, mediante el análisis de los proyectos de investigación, debería determinar las posibles medidas de seguimiento desde
una perspectiva reglamentaria.
Además, gracias a su experiencia técnica global, la EMSA podría asistir a la Comisión en la definición de acciones de investigación. Ahora bien, la EMSA no gestionará proyectos de investigación ni duplicará la labor
de las estructuras de investigación existentes en la Unión Europea.



2. Asimismo, las modificaciones procuran aclarar la asistencia de la EMSA a la Comisión y a los Estados miembros en varias organizaciones regionales e internacionales para garantizar que la Comisión y los Estados miembros reciban el mejor
asesoramiento técnico posible. Se trata de organizaciones como la OMI, la OIT, el Memorándum de Acuerdo de París sobre el control de los buques por el Estado del puerto y otros organismos regionales (por ejemplo, el Convenio de Barcelona, el
Acuerdo de Cooperación de Bonn, el Convenio de Bucarest, el Convenio de Helsinki, el Acuerdo de Lisboa y el Consejo Ártico).



1 La primera modificación se introdujo mediante el Reglamento (CE) núm.
1644/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003 (DO L 245, de 29 de septiembre de 2003, p. 10).



2 La segunda modificación se introdujo mediante el Reglamento (CE) núm.
724/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 129, de 29 de abril de 2004, p. 1).



3 Reglamento (CE) núm. 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129, de 29 de abril de 2004, p. 6).



4 La tercera modificación se introdujo mediante el Reglamento (CE) núm.
2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 394, de 30 de diciembre de 2006, p. 1), en su versión corregida por el DO L 30, de 3 de
febrero de 2007, p. 12.



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3. Por otra parte, algunos de los servicios operativos de gran valor prestados por la EMSA (SafeSeaNet, CleanSeaNet, LRIT, control por el Estado del puerto, etc.) pueden contribuir de forma significativa a otras políticas de la UE, por
ejemplo, el enfoque integrado de la vigilancia marítima en una política marítima integrada de la Unión Europea. Se trata de reunir y de hacer interoperables los distintos sistemas de vigilancia existentes, en desarrollo o programados 5. Otro
ámbito político en el que la EMSA, por su experiencia en el tratamiento de datos por satélite, puede aportar una contribución pertinente es el programa GMES ('Global Monitoring for Environment and Security'). Además, la experiencia, los sistemas,
las aplicaciones y los datos de la EMSA son útiles para evaluar y analizar las presiones relacionadas con la navegación, como el agua de lastre, los desechos marinos y el ruido subacuático en el medio marino, teniendo en mente el objetivo de un buen
estado ambiental que ha de alcanzarse de acuerdo con la Directiva marco sobre la estrategia marina 6.



4. Por otro lado, conviene tener en cuenta los riesgos observados en fecha reciente, para el transporte marítimo y el medio marino, que suponen las operaciones de extracción de petróleo. Esta revisión aclara que también puede recurrirse a
la capacidad de reacción de la EMSA en caso de contaminación marina causada por otras fuentes distintas de los buques, especialmente por plataformas petrolíferas. De hecho, en el marco del mecanismo de la Unión Europea para la protección civil, la
EMSA y varios Estados miembros de la Unión Europea ofrecieron equipos específicos y buques anticontaminación especializados para asistir a las autoridades estadounidenses en su lucha contra el vertido de petróleo en el Golfo de México. La Comisión
seguirá reflexionando sobre la medida en que la EMSA podrá contribuir a la seguridad de las instalaciones en alta mar para la exploración y la producción de petróleo y de gas, teniendo presente que esa actividad va más allá el sector del transporte
marítimo y que la Comisión, en cooperación con las partes interesadas, está evaluando la necesidad de adoptar normas a escala de la Unión Europea.



6. Contenido de la propuesta.



El Reglamento modifica el actualmente en vigor (Reglamento (CE) 1406/2002, del siguiente modo:


1. Nueva redacción:


Artículos: 1. Objetivos.



2. Tareas.



3. Inspecciones.



16. Nombramiento (Director Ejecutivo y Jefes de Departamento).



23. Inicio (Intervención Comité COSS).



2. Modificación redacción:


Artículos: 5. Personalidad jurídica (Modificación menor)


10. Consejo de Administración (Modificación menor)


15. Director Ejecutivo (Modificación menor)


18. Presupuesto (Modificación menor)


22. Evaluación (Modificación menor)


El contenido de las variaciones es el siguiente:


Modificaciones del artículo 1 (objetivos):


Como se ha indicado, los objetivos del Reglamento permanecen sin cambios.
Por consiguiente, la Comisión Europea sólo propone pequeñas modificaciones del artículo 1.



Modificaciones del artículo 2 (tareas):


Dado que el artículo resulta difícil de leer en su versión actual, la Comisión Europea propone una nueva versión, que respeta la estructura previa. Se trata de dar mayor claridad a las tareas de la EMSA, en un formato manejable. El
artículo propuesto consta de cinco apartados. El apartado introductorio expone los ámbitos de actividad de la Agencia y refleja la aclaración introducida en el artículo 1. En el considerando 4 se recuerda la responsabilidad en última instancia de
la Comisión para la aplicación del acervo de la Unión Europea. Los apartados 2 a 5 exponen las diversas tareas de la EMSA en relación con los distintos destinatarios.



Modificaciones del artículo 3 (inspecciones):


Para reflejar de forma correcta el papel institucional de la EMSA en la aplicación de la legislación de la Unión Europea, la Comisión Europea propone una nueva redacción del artículo 3. Se ha suprimido la referencia a la política definida
por el Consejo de Administración. En efecto, decidir sobre una 'política de visitas' que afecta a las administraciones nacionales podría crear un conflicto de intereses con los representantes de los Estados miembros. En su lugar, la Comisión
Europea propone seguir el ejemplo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para establecer los métodos de trabajo operativos de la Agencia en este ámbito 7. Así se garantiza que estén involucradas todas las partes interesadas (la Agencia, los


5 Véase la Comunicación 'Hacia la integración de la vigilancia marítima: Entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE', COM (2009) 538 final.



6 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164, de 25 de
junio de 2008, p. 19).



7 Véase el Reglamento (CE) núm. 216/2008, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 79, de 19 de marzo de 2008, p.
1) y el Reglamento
de aplicación, Reglamento (CE) núm. 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129, de 17 de mayo de 2006, p. 10).



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Estados miembros y la Comisión) al tiempo que se respetan las responsabilidades y los papeles institucionales.



Modificaciones del artículo 5 (personalidad jurídica, disposiciones administrativas, centros regionales):


Con la modificación propuesta del apartado 3, la Comisión Europea procura superar una limitación actual de los centros regionales que se centran exclusivamente en asuntos relacionados con el seguimiento del tráfico marítimo, en el contexto
de la Directiva 2002/59/CE. La modificación propuesta no supone que la Comisión deba presentar una solicitud al Consejo de Administración de la EMSA para crear un centro regional. La viabilidad de dicho centro regional deberá haberse demostrado
claramente con anterioridad.



La modificación propuesta del apartado 4 refleja la participación creciente de la EMSA en los asuntos relacionados con el transporte marítimo a escala internacional y regional, por ejemplo mediante el sistema de identificación LRIT y el
desarrollo de la vigilancia marítima en la Unión Europea. Para ello, la Agencia ha de iniciar una cooperación administrativa con otros organismos. El Director Ejecutivo representa a la Agencia y puede comprometer por tanto la responsabilidad de la
Agencia mediante acuerdos administrativos, que no constituyen tratados internacionales. En aras de la transparencia, se requiere del Consejo de Administración que facilite la información pertinente.



Modificaciones del artículo 10 (Consejo de Administración):


La Comisión Europea sugiere las modificaciones siguientes del apartado 2 del artículo 10:


- En la letra c) debe adaptarse la referencia al artículo 2.



- Las nuevas letras c) bis y c) ter se refieren a la adopción por el Consejo de Administración de la estrategia plurianual y del plan plurianual de política de personal de la EMSA.



- Como consecuencia de la modificación del artículo 3, debe suprimirse la letra g).



- En la letra i) deben reflejarse los nuevos puestos de Jefes de Departamento.



- En la letra l) la simplificación introducida en el artículo 15, apartado 2, letra g), en lo que se refiere al informe sobre las medidas anticontaminación, permite introducir la simplificación correspondiente.



Modificaciones del artículo 15 (Director Ejecutivo):


La Comisión Europea sugiere algunas modificaciones del artículo 15, apartado 2, sobre el Director Ejecutivo. Muchas de ellas son tan sólo un cambio de redacción derivado de las modificaciones de los demás artículos. Por último, puede
suprimirse el apartado 3, ya que su contenido se ha trasladado al artículo 16.



Modificaciones del artículo 16 (nombramiento del Director Ejecutivo y de los Jefes de Departamento):


Ante el crecimiento del tamaño de la Agencia (hasta 242 personas empleadas en 2010), el Director Ejecutivo necesita apoyo en materia de gestión. El organigrama de la EMSA prevé desde junio de 2008 tres Jefes de Departamento como nivel de
gestión intermedio, lo que corresponde a la situación de otras Agencias de la Unión Europea de tamaño comparable. Así pues, la nueva redacción no requiere nuevos puestos en la plantilla de la EMSA. El título del artículo se modifica, y se
establece el nombramiento de los Jefes de Departamento por el Director Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Administración.



CONCLUSIONES


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) núm. 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de
Seguridad Marítima se basa en el artículo 100.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y respeta el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5.3 y concordantes del Tratado de la Unión Europea.



En cuanto al fondo, la norma comunitaria merece un juicio global positivo, pues recoge acertadamente la situación actual de la Agencia y define con claridad sus tareas en cuanto apoyo a la Comisión Europea como respecto de los Estados
miembros.