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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 122, de 14/10/2008
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2008 IX Legislatura Núm. 122

CULTURA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CLEMENTINA DÍEZ DE BALDEÓN GARCÍA

Sesión núm. 6 celebrada el martes 14 de octubre de 2008



ORDEN DEL DÍA:


Celebración de las siguientes comparecencias en relación con el proyecto de Ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. (Número de expediente 121/000006.):


- Del señor director general de VEGAP, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (Gutiérrez Vicén). (Número de expediente 219/000020.)... (Página 2)


- Del socio del bufete Uría Menéndez, en representación de Arte Madrid-Agrupación Española de Galerías de Arte (señor González García).
(Número de expediente 219/000021.)... (Página 8)


Página 2



Del señor director general de Goya Subastas (Blanco de Bustos). (Número de expediente 219/000022.) .... (Página 14)


- Del señor vicepresidente del Consorcio de Galerías de Arte Contemporáneo (De Muga Doria). (Número de expediente 219/000023.)... (Página 17)


- De la señora directora general de Subastas Segre (Casillas Illana).
(Número de expediente 219/000024.) .... (Página 19)


- Del señor vicepresidente del Gremi Galeries d'Art de Catalunya (Domenech i Tomás). (Número de expediente 219/000025.)... (Página 21)


- Del señor secretario general de Associació d'Artistes Visuals de Catalunya (Guntín Gurguí). (Número de expediente 219/000026.)... (Página 25)


Se abre la sesión a las nueve y cuarenta cinco minutos de la mañana.



CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY RELATIVA AL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIO DEL AUTOR DE UNA OBRA DE ARTE ORIGINAL. (Número de expediente 121/000006.)


- DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE VEGAP, VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (GUTIÉRREZ VICÉN). (Número de expediente 219/000020.)


La señora PRESIDENTA: Vamos a dar comienzo a la sesión. Al señor Gutiérrez Vicén, que comparece hoy en esta Comisión y que viene acompañado por una buena parte de artistas plásicos españoles, le damos la bienvenida.
Gracias a todos por su
asistencia.



Como saben, vamos a celebrar una serie de comparecencias, que han sido solicitadas por los distintos grupos parlamentarios, en relación con el proyecto de ley relativo al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte
original. Como saben SS.SS. y como saben las personas que acompañan a los distintos comparecientes, este es uno de los trámites previos a la tramitación de la ley. Los portavoces de los distintos grupos parlamentarios oirán las alegaciones y las
razones que les impulsan para considerar conveniente esta ley, qué cuestiones consideran que no se contemplan, qué cuestiones consideran que pueden beneficiar la ley, o qué ausencias encuentran. Para eso tenemos gran interés en escuchar lo que nos
puedan decir. Les indico, eso sí, que tenemos que ir relativamente rápidos. Aquí, en el Congreso de los Diputados, el tiempo es oro, como en todos los sitios, pero aquí muy particularmente, porque hoy a partir de la cuatro de la tarde hay Pleno y
las comparecencias no pueden seguir celebrándose. Hay siete comparecientes y por eso les hemos indicado un tiempo, que es 10 minutos.
Es el tiempo del que habitualmente disponen todos los portavoces para intervenir; eso exige un esfuerzo para
concentrar lo que se tiene que decir, pero normalmente es muy útil, porque de cara a las personas que tienen que oírles y que tienen que hacerles algún tipo de sugerencias o preguntas viene bien esa brevedad; condensa mucho todas la propuestas.

Por otro lado, ya les hemos remitido, como saben, un formulario, al que amablemente ustedes han contestado, para ver qué aspectos de la ley son positivos, son negativos o qué aspectos no son contemplados. Eso también ha beneficiado mucho a los
portavoces, para aclarar cuál es la posición de cada uno de los representantes y los intereses de las personas afectadas por esta ley, y nos facilita extraordinariamente la tarea; al mismo tiempo hace que aquí pueda ir doblemente rápido todo este
proceso de tramitación, porque también les hemos indicado que pueden acompañarnos con toda la documentación que estimen oportuna a fin de podernos dar más información.



Sin más preámbulos, damos la bienvenida a don Javier Gutiérrez, director general de Vegap, a quien damos nuevamente la bienvenida. Ya le hemos tenido con nosotros en otras ocasiones, en la tramitación de otras leyes.
Muy bienvenido, tiene
la palabra.



El señor GUTIÉRREZ VICÉN: Señora presidenta, quiero agradecer en nombre de Vegap la invitación que hemos recibido para exponer nuestra opinión sobre la materia objeto del proyecto de ley relativo al derecho de participación en beneficio del
autor de una obra de arte original. Me acompañan en este agradecimiento y se encuentran presentes en esta sala, contando con su interés en el desarrollo de esta sesión, importantes artistas españoles, como son Joan Genovés, Luis Gordillo, Antón
Patiño, Valentín Vallhonrat y Antonio Fraguas. Sus nombres y sus creaciones son conocidos por todos ustedes.



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Su presencia quiere ser testimonio de todos los creadores visuales.



El proyecto de ley que hoy nos ocupa tiene como propósito regular un aspecto que afecta a la economía de los creadores visuales, pero no solamente. Este proyecto de ley trata una materia que afecta a otros aspectos muy importantes para los
creadores visuales, como lo son su dignidad como autores, la condición autoral de sus creaciones y su legítimo derecho a seguir el éxito que generan sus obras y saber dónde se encuentran y en qué condiciones. El derecho de participación es un
derecho de autor, dentro de un sistema general de protección de los creadores, que cumple una función social, por lo que la regulación en esta materia ha de ser justa y ha de garantizar su eficaz aplicación para beneficio de toda la sociedad. El
derecho de participación es un derecho de autor que tiene su origen en Francia. Su origen es un origen ético, en 1920, cuando, al fallecimiento de Jean François Mollet, el valor de sus cuadros subió sustancialmente debido a la especulación sobre su
obra, mientras que su familia vivía en la indigencia.



La actual regulación del derecho de participación en España tiene más de veinte años de antigüedad y se encuentra recogida en el artículo 24 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Esta regulación actual ha de ser revisada para
adecuarla a la Directiva comunitaria 2001/84/CE, que debía haber quedado incorporada a nuestro derecho interno en el año 2006. La actual regulación tiene dos defectos fundamentales: uno, el precio umbral, a partir del cual se genera el derecho, se
fijó en su momento como el más elevado de Europa, es decir, se optó por la regulación más elitista y menos social del derecho, 1.803 euros; dos, la actual regulación no permite una aplicación eficaz de esta figura jurídica, perjudicando con ello a
los autores. La principal virtud de la actual regulación reside en que se encuentra desarrollada dentro de la Ley de Propiedad Intelectual como un derecho autoral. Pues bien, el actual proyecto de ley, a nuestro juicio, si prosperase la actual
propuesta legislativa, eliminaría esta virtud y aumentaría las actuales deficiencias. Estos efectos no deseables pueden ser corregidos en esta Cámara. Es mi propósito convencer con mis argumentos a SS.SS. para que así ocurra. En primer lugar, es
necesario atender a los principios de economía legislativa y seguridad jurídica, transformando este proyecto de ley en una modificación en lo necesario del artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual, para adaptarlo a la directiva comunitaria.
De esta forma, el tratamiento del derecho de participación no se sacará de la Ley de Propiedad Intelectual, pues ello conllevaría una carga simbólica muy regresiva, que trataría a los creadores beneficiados por este derecho como autores de segunda
categoría. Además, con ello se evitará el debilitamiento de este derecho, que se encuentra consolidado en nuestro país desde hace más de veinte años, no sustrayéndolo de todo el conjunto de medidas que la propiedad intelectual establece para la
protección de los autores con carácter general. Se evitará de esta forma que, por ejemplo, la protección directa de las medidas cautelares que establece la Ley de Propiedad Intelectual no haya de hacerse por vía de revisión, tal y como está
proponiendo el proyecto de ley en una disposición adicional, con toda la inseguridad que ello conlleva para los autores.



Se trata de una cuestión que no es meramente formal, sino sustantiva. Es preciso evitar la tentación de que, al carecer de fundamento, se convierta en caprichosa, al regular el derecho mediante una ley específica, y atender, tal y como lo
hacía el anteproyecto de ley que elaboró el Ministerio de Cultura, a una regulación modificadora del artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual. El derecho de participación cumple una función social. Este proyecto, lejos de reducir el actual
precio umbral de 1.803 euros a 500 euros, tal y como viene demandando la comunidad artística, tanto española como de fuera de España, ha optado por elevarlo al máximo que autoriza la directiva comunitaria. Este aumento constituiría una medida
regresiva, elitista y sin justificación social alguna. Para los autores supondría un quebranto en un derecho económico que les concede la ley y, para los obligados al pago de esta remuneración, el impacto que tendría la aplicación del precio umbral
que solicitan los artistas será económicamente irrelevante, en atención a los porcentajes de participación que quedan ya regulados en la directiva comunitaria. Por otra parte, la regulación de este derecho bajo la formula de gestión colectiva hace
que la gestión del derecho extendida a un mayor número de obra y, en consecuencia, beneficiando a un mayor número de autores, no constituya una mayor complejidad administrativa ni un aumento en los costes de gestión, sino todo lo contrario.



Los estudios que Vegap ha realizado sobre las reventas de obras de arte contemporáneo en 28 salas de subastas operativas en todo el territorio español durante el ejercicio 2007 demuestran que de las 3.998 transacciones de obras realizadas el
pasado año en este circuito, de aplicarse el precio umbral que propone el proyecto de ley, 3.000 euros, quedarían fuera de protección del derecho el 78 por ciento de las reventas, lo que significa que quedarían sin generarse los beneficios a favor
de los autores correspondientes. Ha de tenerse en cuenta, además, que existen determinados tipos de obras, tales como las fotografías, las obras sobre el papel en general, la obra gráfica en particular, así como el videoarte, cuyos precios de
reventa son en su mayoría inferiores a 3.000 euros, y que por esta razón sus autores quedarían excluidos de la aplicación de este derecho, convirtiendo la regulación en letra muerta antes de su entrada en vigor.



La regulación del derecho de participación ha de garantizar su eficaz aplicación. Por la naturaleza del derecho de participación, es esencial que su regulación se realice pensando siempre en su aplicación efectiva.
De lo contrario, va a
ser peor el remedio que la enfermedad. Por esta razón ha sido una buena decisión del proyecto de ley incorporar la gestión colectiva de este


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derecho, tal y como se proponía en el anteproyecto de ley, y tal y como admite la directiva comunitaria. La gestión colectiva garantiza la eficaz aplicación de la norma y también evita que este derecho, que es irrenunciable, pueda ser
ejercido a favor de los autores sin que las presiones a las que se ven constantemente sometidos consigan que el artista se inhiba en la percepción de este beneficio. Sin embargo, el proyecto de ley se aparta de la regulación del derecho de
información, tal y como está configurado en la directiva comunitaria y como lo estaba en el anteproyecto de ley del Ministerio de Cultura. El artículo 9 de la directiva comunitaria regula el derecho de los beneficiarios a recabar información, que
puede ser exigida a cualquier profesional del mercado del arte a partir de la fecha de la reventa. El proyecto de ley, sin embargo, en su artículo 11, establece que este derecho nace a partir de la fecha de notificación de la reventa realizada por
los sujetos obligados. Con ello se impide en la práctica el ejercicio de este derecho, que es esencial para evitar las elusiones al cumplimiento de la norma. Esta redacción del proyecto de ley no solamente es contraria a la norma comunitaria, sino
que además está ignorando la realidad del mercado que regula y debe ser enmendada para atender al espíritu y la letra de la directiva comunitaria.



Los motivos aducidos contra el derecho de participación y contra su gestión colectiva no responden a la realidad. Los ataques contra el derecho de participación, acusándole de generar una inhibición en el mercado del arte, no se sostienen;
en primer lugar, porque el derecho de participación genera una obligación de pago a quien vende, no a quien compra; en segundo lugar, porque la directiva comunitaria, al establecer en su artículo 5 que en ningún caso el importe total del derecho
podrá exceder de 12.500 euros, ha eliminado de raíz cualquier miedo a que la aplicación del derecho de participación genere una dislocación en el mercado respecto de las ventas de obras de arte realizadas por grandes importes. La evidencia de la
falsedad del argumento se ha comprobado con la implantación en el Reino Unido del derecho de participación en 2006.
Actualmente, es Londres la plaza que lidera el mercado de reventa de obras de arte contemporáneo frente a Nueva York, que había
mantenido este liderazgo hasta ahora y en donde no existe derecho de participación. Por otra parte, la oposición a que el derecho sea gestionado por entidades de gestión colectiva, sobre el argumento de que lesionan el derecho de libre asociación,
carece de fundamento. Nos encontramos ante un derecho de los denominados de simple remuneración, por lo que no afecta a ninguna esfera del derecho subjetivo que contienen los derechos exclusivos de autor. La ventaja de la gestión colectiva de este
derecho ha sido manifestada por el comité de expertos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y así ha sido entendida incluso por los gobiernos que se mostraron muy refractarios a la aplicación de este derecho hasta que fue aprobado
por la directiva comunitaria, como es el caso del Reino Unido.



Se trata, en la implantación que adoptan los gobiernos como el del Reino Unido, de garantizar la seguridad jurídica tanto a los obligados al pago como a los autores, simplificando además a ambas parte los procesos de gestión. En este
sentido habría que distinguir la posición que mantienen determinadas salas de subasta de la posición que mantienen determinadas galerías de arte. La explicación real de la oposición a la gestión colectiva de este derecho, e incluso a la aplicación
del derecho de participación mismo, reside en tres motivos. Primero, no se desea que los artistas conozcan directamente del adquirente el importe real que se ha pagado en la adquisición de la obra en la reventa, pues esta transparencia puede
afectar a la operación de intermediación. Segundo, no se desea tampoco que el artista establezca relaciones directas con los compradores, pues ello podría afectar también a estas operaciones de intermediación en el futuro. Tercero, no se desea que
muchas transacciones afloren fiscalmente.



Por último, he de decir que para los autores es de extraordinaria importancia una buena aplicación del derecho de participación en el mayor número de reventas de sus obras, tal y como explicaba al comienzo de mi intervención. Esto es así no
solamente por razones económicas, sino también por otras razones muy importantes, como lo es el reconocimiento de su condición de autor y la aportación creativa, personalísima e insustituible, que en cada caso hace el artista con las piezas, que no
son meros objetos más o menos valiosos en las transacciones comerciales, sino obras de autor. Una obra de Juan Genovés es una obra de Juan Genovés que solo Juan Genovés puede hacer. También es esencial para los artistas las ventajas que la
aplicación del derecho de participación en el mayor número de supuestos les aportará para conocer dónde se encuentran sus obras y en qué condiciones, pues de esta forma pueden ejercer adecuadamente otros derechos de autor, como es el derecho de
colección a la hora de presentar sus obras en exposiciones retrospectivas o antológicas, o como puede serlo el derecho moral a retirar la obra del comercio por cambio en sus convicciones, o el derecho moral a acceder al ejemplar único o raro de la
obra, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le pueda corresponder, tal y como recogen los apartados sexto y séptimo del artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual, que reconoce el derecho moral de los autores.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias a usted. Yo creo, señor Gutiérrez, que ha sido usted suficientemente claro acercando las posiciones que mantiene la asociación a la que representa.



Damos ahora la palabra a los distintos portavoces. ¿Grupos que desean fijar posición respecto a este tema? Empezamos por la señora Surroca, portavoz de Convergència i Unió.



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La señora SURROCA I COMAS: Muchas gracias primero por su asistencia, su exposición me ha parecido muy clara e ilustrativa. A pesar de ello, quiero hacerle varias preguntas, más que nada para que nos dé unas pinceladas más de algunos temas
que creo que está bien que nos pueda aclarar. En primer lugar, el umbral. ¿Nos podría ilustrar un poquito o incluso facilitarnos documentación al respecto sobre el umbral que se ha fijado en otros países de nuestro entorno? Sería una cuestión
importante, saber si hay algún otro país de nuestro entorno en que se haya fijado el tope máximo que prevé la directiva europea. Esta sería la primera pregunta. En segundo lugar, también le quería preguntar respecto al Fondo de Bellas Artes. Este
es un punto que creo que usted no ha tratado en su exposición, y me gustaría que nos aclarara la opinión que tiene Vegap al respecto, si creen que la previsión actual en el proyecto de ley es la adecuada o no. Y de momento nada más, ya iremos
hablando en todo caso.



La señora PRESIDENTA: Señor Gutiérrez, si le parece, contestará a todas la preguntas, al final, porque algunas de ellas probablemente estarán relacionadas. Tiene la palabra ahora la señora Bonilla, portavoz del Grupo Popular.



La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: En primer lugar quiero agradecer la presencia de don Javier Gutiérrez Vicén, director general de Vegap, así como su clara exposición. Simplemente voy a hacerle dos preguntas. Primera, si ustedes comparten,
como propone parte del sector, que la reventa de obras con tiradas superiores a 250 ejemplares no genere este derecho. Y segunda, si ustedes comparten las competencias del fondo de ayuda a las bellas artes que les atribuye el proyecto de ley.



La señora PRESIDENTA: Tiene ahora la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor Simancas.



El señor SIMANCAS SIMANCAS: Desde el Grupo Socialista queremos sumarnos también a los agradecimientos a Vegap por su presencia en esta Comisión, por sus aportaciones precisas y argumentadas no solo de viva voz ante esta Comisión, sino
reiteradas profusamente por escrito a los grupos parlamentarios que forman esta Comisión. Lo ha recordado el señor Gutiérrez, esta norma, este proyecto de ley pretende trasponer una directiva que armoniza el ordenamiento jurídico de los países de
la Unión Europea en relación con el derecho de participación. Esto nos habilita para mejorar el ejercicio de un derecho, pero también nos limita, lo sabe el señor Gutiérrez, en buena medida, porque no podemos salirnos del texto de la directiva.
Hacemos efectivo un derecho que está presente en nuestro ordenamiento jurídico desde 1987, pero que no se ha ejercido efectivamente con carácter general. El Gobierno de España ha planteado un texto que, a nuestro juicio, es un texto bastante
equilibrado, que respeta los intereses de todas las partes, si bien, como es lógico, las partes, que hoy van a pasar por esta Comisión, pueden plantear, pueden alegar la posibilidad de hacer modificaciones.



Entro en concreto en lo que ha planteado el representante de Vegap, en sus propuestas. Son cinco, tal como nos lo ha remitido por escrito y nos ha resumido en su exposición. La primera tiene que ver con la posibilidad de que la
trasposición de esta directiva se lleve a cabo a través de una modificación del artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual y no en una ley ex novo ad hoc. Es una posibilidad que plantea Vegap, también lo es hacer una ley ex novo. No estamos de
acuerdo en que trasponer esta directiva a través de una ley ex novo haga considerar a los autores de obras plásticas como autores de segunda. La norma ex novo va a tener la misma categoría jurídica que la Ley de Propiedad Intelectual, exactamente
la misma. El derecho de participación va a estar protegido por una norma de idéntica categoría jurídica, insisto. Entendemos que no se debilita el derecho en ninguna medida. Tampoco entendemos que se pueda producir un daño a la seguridad jurídica
por el hecho de que este derecho de participación se regule a través de una ley ex novo. No se trata de un capricho. Quiero que lo sepa el representante de Vegap y los autores que nos acompañan.



Tenemos prisa por trasponer esta directiva y por regular este derecho. La directiva data del año 2001. Como muy bien ha dicho el señor Gutiérrez, deberíamos haber culminado su trasposición el año 2006, estamos en el año 2008 y todavía no
lo hemos hecho. Hay una sentencia de los tribunales europeos que condena al Estado español, al Reino de España, por este hecho. El órgano correspondiente de la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de ejecución; si no trasponemos la
directiva antes de enero del próximo año, vamos a tener una multa de 300.000 euros diarios desde el 31 de enero de 2008 hasta la publicación de la norma que traspone la directiva. Hay prisa y entendemos que este procedimiento acelera la
trasposición de la directiva. Entendemos también que abrir el melón, permítaseme la expresión, de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual generaría expectativas que retrasarían inevitablemente el cierre de este proceso y por lo tanto
estaríamos abocados a un conflicto con la Comisión Europea. Esta es la razón, no caprichosa, por la que el Gobierno ha planteado este modelo de trasposición a través del proyecto de ley que hoy tratamos. No obstante, el planteamiento que hace
Vegap no solo es legítimo, sino que tiene una argumentación justificativa perfectamente entendible.



En segundo lugar, plantea sobre el artículo 3.3 del proyecto de ley que la inspección de las ventas promocionales se circunscriba a la actividad de la galerías de arte. Tiene que saber el representante de Vegap que la intención del Gobierno
en la elaboración de este proyecto de ley era facilitar la promoción de las obras, por eso se trataba de abaratar las obras que han sido objeto de transmisiones a través de todos los profesionales del


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arte. No obstante, estamos dispuestos a estudiar el planteamiento que se nos hace, porque también tiene su lógica.



La tercera solicitud que hace Vegap tiene que ver con el umbral. El umbral que plantea el Gobierno en el anteproyecto es el más alto que permite la directiva. Ya le informaba en mi intervención inicial que el Gobierno ha intentado
trasponer la directiva a través de un criterio de equilibrio entre los distintos intereses que están en juego en este texto. El señor Gutiérrez ha reconocido que el Gobierno ha dado un paso adelante muy significativo a la hora de establecer la
gestión colectiva obligatoria.
No era ese el planteamiento inicial de la directiva. La directiva posibilita la gestión colectiva obligatoria o la gestión colectiva voluntaria. El Gobierno ha optado por la gestión colectiva obligatoria.
Hay que
equilibrar el texto y por eso se ha planteado un umbral relativamente alto, lo reconocemos. En todo caso, que esta medida sea considerada como simplemente elitista -creo que es el adjetivo que ha utilizado el señor Gutiérrez-, me parece al menos
opinable, porque, de alguna manera, al establecer un umbral tan alto para iniciar la ejecución del derecho de participación, se esta beneficiando también a los artistas más desfavorecidos o con menos recursos, porque estamos abaratando sus obras al
no cargar sobre ellas, este recargo, este derecho de participación. Es una opinión que también se nos ha hecho llegar. Los datos que maneja Vegap, esos datos del 78 por ciento del mercado fuera de la ejecución del derecho de participación de
aplicarse este proyecto, el señor Gutiérrez me reconocerá que no están en absoluto contrastados.
Nosotros tenemos otros que rebajan ese porcentaje de una manera importante. Entendemos que este es un asunto opinable. Nos quedamos con las ideas y
las propuestas que Vegap...



La señora PRESIDENTA: Señor Simancas, por favor, le rogaría que fuera terminado.



El señor SIMANCAS SIMANCAS: Vamos a intentar llegar a algún tipo de conclusión en breve. Termino con los últimos planteamientos que hace Vegap. En el artículo 3.1 pide sustituir el término habitual por alguna actividad. Entendemos que
esto raya en los límites de la directiva, porque es taxativa a la hora de eximir los intercambios y entre particulares de la ejecución del derecho de participación. El último tema tiene que ver con el plazo en que se ejecuta el derecho de
información.
Aquí creemos que Vegap puede tener razón y estamos dispuestos a estudiar esta medida. Me gustaría terminar pidiéndole al representante de Vegap que manifieste también su opinión en torno a las reivindicaciones de la representación de
los galeristas y de las casas de subasta, que están reclamando de esta Comisión que recuperemos el espíritu de la directiva para hacer de la gestión colectiva de este derecho algo voluntario y no obligatorio y están planteando también eximir de las
transacciones sujetas a este derecho las operaciones instrumentales entre galerías de arte. Me gustaría saber qué opina Vegap al respecto.



La señora PRESIDENTA: Señor Gutiérrez Vicén, puede contestar, pero le rogaría, por favor, para la buena marcha de esa Comisión, que procurara hacerlo de la forma más sintética posible.



El señor GUTIÉRREZ VICÉN: Así lo haré. En primer lugar, en cuanto a las preguntas que me hace la señora Surroca, no traigo todos los datos en este momento, pero le puede decir categóricamente que son los países que se incorporan al derecho
de participación en lo que entonces era la Europa de los Quince, que no lo tenían -solamente había cuatro países que no tenían derecho de participación-, los que pidieron el aumento del precio umbral hasta los 3.000 euros. De ellos -eran Holanda,
Inglaterra, Irlanda y Austria-, solamente Holanda y Austria tienen los 3.000 euros Inglaterra no, tiene 1.000. Es decir la posición de máximos ha sido adoptada solamente por aquellos países que no tenían la figura, y de esos, no todos.
Especialmente es significativo que la plaza más importante del mercado de arte del mundo, no ya de Europa, no lo tiene, tiene 1.000 euros. Es muy importante tener en cuenta que en España tenemos este derecho desde hace veinte años, nuestra
reivindicación viene fraguándose desde hace veinte años, porque el precio umbral que teníamos era el más elevado del mundo, con una distancia enorme con relación, por ejemplo, a Francia. En Francia, cuando en 1987 en España era de 200.000 pesetas,
que luego se elevó a 300.000, era de 15.000 pesetas la equivalencia, para que se hagan ustedes una idea.



El fondo de ayuda a las bellas artes, y de esta forma también puedo contestar a la señora Bonilla, que me ha hecho una pregunta no tanto genérica de opinión, sino sobre si el fondo de ayudas a las bellas artes sí o el fondo de ayuda a las
bellas artes no, a juicio de Vegap es una buena iniciativa. De hecho, es importante que en España tengamos dos figuras de carácter asistencial en nuestra legislación que no existen en otras partes del mundo. Una de ella es el fondo asistencial y
cultural, que nace en el artículo 155 de la ley, y otra es esta figura. La desgracia es que no se han aplicado hasta este momento. La razón por la que no se han aplicado hasta el momento son precisamente las circunstancias que presenta el mercado
y las dificultades de la gestión hecha de forma individual, y luego entraré sobre esa cuestión, que, precisamente, para que pueda actuar el fondo de ayuda, exige de la existencia de una gestión colectiva que garantice la intervención en todas las
operaciones posibles, que permita que las intervenciones que se hagan en aquellas operaciones en las que no sean retirados los derechos por los autores se puedan ingresar en un fondo de ayuda a las bellas artes. Creo que de esta forma, si se recoge
la figura tal y como venía en el anteproyecto de ley, estaremos dándole la verdadera dimensión social al derecho de participación, tal como nació en 1920 en


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Francia, que era lo que deseaba el legislador francés en aquel momento y que España podrá tener la honra de haberlo desarrollado al máximo.



Con relación a las preguntas que me hace la señora Bonilla, la segunda creo que queda contestada, y la primera, sobre la propuesta de limitar a las tiradas de hasta 200 ejemplares, imagino en obra gráfica, la percepción del derecho de
participación, es una limitación de carácter reglamentario, a mi juicio, que no está apoyada en un criterio concreto y que realmente no aparece tampoco en ninguna legislación, que yo sepa, Con lo cual, es un planteamiento que, a mi juicio, carece de
base. Entiendo que la determinación que hace la directiva de obra original y con la limitación de que venga numerada y firmada por el autor es más que suficiente. Hay que tener en cuenta que las posibilidades de obras que puedan quedar sujetas al
derecho son muy amplias. Tenemos que tener en cuenta que se incorpora el videoarte, se incorpora la fotografía, se incorporan otro tipo de obras, con lo cual determinados tirajes pueden tener un cierto grado de sensatez para determinado tipo de
producciones, pero para otras puede no tenerlo.



Sobre la intervención de don Rafael Simancas, quisiera muy rápidamente hacer la siguientes consideraciones. En primer lugar, entiendo clarísimamente que exista prisa por parte del Gobierno en trasladar a nuestro derecho interno el derecho
de participación. Más prisa que nuestro sector no puede tener en absoluto el Gobierno, lo llevamos pidiendo desde hace muchísimo tiempo. La cuestión es que precisamente por esa prisa nos ha sorprendido muchísimo que el anteproyecto de ley que
incardinaba la reforma en el artículo 24 y que nos parecía juicioso, no haya sido el que se ha presentado a esta Cámara y que ese anteproyecto de ley, que ya estaba elaborado, formalmente muy bien elaborado, se haya sustituido por un proyecto de
ley. Yo creo que lo que recomienda es reflexionar por qué, existiendo prisas, se ha hecho ese cambio tan radical de una anteproyecto de ley a un proyecto de ley que formalmente no se le parece en nada, porque ya no es solamente el asunto de que no
se incorpora directamente en la Ley de Propiedad Intelectual, sino que se modifican algunas cuestiones como por ejemplo el derecho a la información, al que me referido en mi intervención, que está bien regulado en el anteproyecto y sin embargo lo
está muy deficientemente en el proyecto. Además no estamos hablando de una cuestión que sea meramente formal. Los perjuicios que se irrogan -el debilitamiento al derecho al que yo me refiero- nacen precisamente como consecuencia de que siendo la
ley un sistema, no es solamente una ley, la Ley de Propiedad Intelectual, es una ley especial y además no es una ley códice, que establece medidas de especial protección a los autores, como son las medidas cautelares ante los tribunales. En cuanto
a las medidas ante los tribunales, que tenemos directamente cuando estamos dentro de la Ley de Propiedad Intelectual, ahora tenemos que ir por vía de una disposición adicional a hacer una revisión. Cuando en los tribunales de justicia hay que
reclamar el ejercicio de un derecho este tipo de dificultades sí existen. El debilitamiento no es una retórica, el debilitamiento ocurre. Con todo respeto y solamente para añadir una nota humorística, recuerdo, me decía un amigo pintor, un lema
que aparecía en una fonda de Albacete: Señor cliente, el cliente pasa, pero la sábana permanece. Cuando las leyes salen de esta Cámara luego tenemos que trabajar con ellas, y la verdad es que los juristas nos encontramos con que si no tenemos,
como en el caso de una reforma directa del artículo 24, unas medidas de especial protección, porque estamos en la Ley de Propiedad Intelectual, vamos a tener un gran problema, los artistas van a tener un gran problema, y cuando estoy hablando de
artistas o de autores de segunda a lo que me estoy refiriendo es a que esas medidas de especial protección las tienen todos los autores, y estos autores también, en el ejercicio de todos los derechos, menos en este, pero es que precisamente este es
el derecho por el cual son reconocidos los autores como autores de una manera efectiva, porque este es el derecho que los iguala con los escritores y con los músicos, que no tienen limitado su derecho de distribución, y precisamente a los artistas
para compensarlos, así lo explica la directiva en sus considerandos, por esta diferencia, se los iguala con este derecho de participación, con lo cual, entiendo que la cuestión no es baladí, no es meramente formal. Con mi calificación de
caprichosa, y pido disculpas si ha parecido un calificativo grosero, lo que quería decir es que carece de fundamento, a eso me refería, que el proyecto de ley no opte, como optaba el anteproyecto, por incidir directamente en el artículo 24, pero es
que además es así como se ha hecho en todas las trasposiciones de esta directiva en todo el continente. No entiendo por qué en España vamos a hacer una ley específica, cuando además tenemos la figura ya en nuestro derecho en la Ley de Propiedad
Intelectual.



En cuanto a que se circunscriba la excepción del artículo 3.3 a las galerías de arte, estamos simplemente apelando al considerando de la directiva que está recogiendo que esta excepción se tendría que tener en cuenta para de las galerías de
arte. Yo entiendo que aquí las galerías de arte van a estar con los artistas en que es una excepción que solo se da en el campo de las galerías de arte, no se da en el campo de las salas de subasta y no se da en otras operaciones de intermediación
más oscuras como pueden ser, las de brookerage. Y será importante por razones de justicia que esta excepción -no hay que olvidar que las normas excepcionales se tienen que interpretar siempre restrictivamente y no de manera amplia- se ciña
solamente a las galerías.



Con relación al precio umbral, estamos hablando de un derecho de los autores y del supuesto abaratamiento que beneficiaría a los artistas cuyas obras son menos valiosas, y el hecho de que no se aplique el derecho de participación creo que no
actúa, por una sencilla razón, porque el derecho se aplica al vendedor, no al comprador de la obra, de forma que la obra va a costar lo mismo. Si


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lo que hacemos es reducir el precio umbral, lo bajamos, lo que hacemos es socializar el precio umbral. Plantear que existe una relación de equidad otorgando la gestión colectiva frente a aumentar el precio umbral al máximo en la directiva
es pura apariencia. ¿Por qué? Porque estamos hablando en el precio umbral de la manera en que determinamos de la forma más social el derecho a favor de los artistas, su derecho económico. Es un derecho de los artistas. Y cuando estamos hablando
de su gestión colectiva, estamos hablando de un sistema que garantice o no la eficacia, pero que no va a los artistas. Es una mecánica de trabajo que en realidad no afecta al numen de lo que va ser su remuneración, con lo cual estamos tratando de
interrelacionar dos cosas completamente separadas. La cuestión relativa a la gestión colectiva tiene que ver con la eficacia de la aplicación y tiene que ver básicamente con garantizar que los artistas no van a ser presionados para que se inhiban
en el ejercicio de su derecho y que el derecho se va a aplicar, pero tengan ustedes en cuenta que cuando esta cuestión se planteó en el Parlamento británico fueron los propios agentes los que preferían que, dado que el derecho se tenía que aplicar
en todo caso, puesto que habían luchado muchísimo para que se no aplicase en Inglaterra, dado que era así, preferían una ventanilla única, preferían la seguridad jurídica que les daba que se paga una vez y que responda esa entidad frente a todo los
demás y al Estado, a tener que estar en una situación de inseguridad jurídica en la que no saben cuándo liberan o no liberan la cuestión. Luego la gestión colectiva es un perfeccionamiento de la mecánica de trabajo y el precio umbral es una
aplicación específica de a quiénes va a beneficiar. Entiendo yo que no son cuestiones interrelacionables.



En cuanto al planteamiento que hacíamos de sustituir habitual por alguna actividad, se trata, por un lado, de garantizar una cierta seguridad jurídica en un criterio de interpretación y, por otro de evitar la competencia desleal. Estoy
también seguro de que el sector de galerías va a entender que va ser muy importante apartar de esta situación aquellas operaciones que no son transparentes de aquellas intermediaciones que aparecen en un momento determinado. Imaginemos que una
corporación o cualquier empresa en un momento determinado hace una operación, de esta naturaleza, pero no es un establecimiento abierto al público en forma de galería ni de sala de subastas. Garantizar si se trata de algo habitual o no es un de muy
difícil prueba en el juzgado, pero bastaría con que se produjera en una sola ocasión para que se pueda intervenir en esa operación; de esa manera se evitaría una competencia desleal con los establecimientos habituales, como son las galerías o las
salas de subasta. Se trata de una cuestión sobre todo de seguridad jurídica de nuestra intervención.



Por último, con relación a los argumentos de las galerías y de las subastas en cuanto a limitar o evitar el derecho a la gestión colectiva creo que me he extendido demasiado y no quiero exagerar ya mi intervención, pero piensen ustedes que
estamos hablando de un derecho de los artistas, no estamos hablando de un derecho de los artistas, de las galerías y de la salas de subasta. Estamos hablando exclusivamente de un derecho autoral que la ley y la directiva europea reconocen a favor
de los autores, con lo que las consideraciones que puedan presentar los sectores que puedan estar afectados tendrán que ver con su giro y tráfico, pero no con la naturaleza del derecho ni con la eficacia en la aplicación de la norma.



La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracia, señor Gutiérrez Vicén, representante de Vegap. Gracias por su claridad expositiva, creo ha dejado muy nítidas las posiciones y los intereses de los representantes de su asociación.



- DEL SOCIO DEL BUFETE URÍA MENÉNDEZ, EN REPRESENTACIÓN DE ARTE MADRID-AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE GALERÍAS DE ARTE (SEÑOR GONZÁLEZ GARCÍA).
(Número de expediente 219/000021.)


La señora PRESIDENTA: Continuamos la sesión con el siguiente compareciente, don Agustín González García, del bufete Uría Menéndez, en representación de Arte Madrid-Agrupación Española de Galerías de Arte.
Muy bienvenido, señor González,
tiene la palabra. Le rogaría brevedad, por favor, ya que vamos mal sobre el horario previsto teniendo en cuenta que a las cuatro de esta tarde comienza el Pleno y tendríamos que interrumpir las comparecencias. Quedan por intervenir, con usted,
seis comparecientes, por tanto, le agradeceríamos muchísimo la brevedad.
Dispone de diez minutos y le recuerdo que si necesita más tiempo o cualquier otra cosa, ha contestado ya al formulario, pero al mismo tiempo también puede remitirnos toda la
documentación que estime oportuna si considera que en este tiempo no pude contestar a todas las cuestiones o quisiera dejarnos alguna reflexión más, aparte de lo que nos diga ahora.
Muchas gracias, tiene la palabra.



El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Represento en este acto a dos de las principales asociaciones de galerías de arte, Arte Madrid, cuyo presidente es don Guillermo de Osma, y Agrupación Española de Galerías de Arte que preside don Iñigo Navarro,
ambos presentes en la sala. Para mí y para estas dos asociaciones es un honor comparecer para exponer nuestra opinión acerca de este proyecto de ley, oportunidad que nos brinda la Comisión y que agradecemos muy sinceramente. La Comisión nos ha
facilitado un cuestionario al que se refería la señora presidenta, que voy a seguir de forma resumida para contribuir a una exposición más clara y ordenada de los que temas objeto de la preocupación de las galerías de arte.



Preguntaba el cuestionario qué elementos de este proyecto de ley se estiman más positivos y teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de ley que viene a


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incorporar una directiva respecto de un derecho existente en España desde el año 1987, que por tanto no es una absoluta novedad en el ordenamiento jurídico español sino que es una adaptación, la valoración que hacemos del proyecto es
positiva en su conjunto y en términos comparativos con la situación que existe en la actualidad, aunque las galerías de arte aspiran a que en el futuro la regulación del derecho de participación gire en torno a bases diferentes, como expondré más
adelante.



Entre la novedades que aporta el proyecto, valoramos positivamente en concreto tres cuestiones, en primer lugar, la amplia definición de profesional del mercado del arte que contiene el apartado 1 del artículo 3. Esto evita situaciones de
discriminación y de competencia desleal entre profesionales en sentido estricto y personas físicas o jurídicas que esporádicamente intervengan en la clase de operaciones a que se refiere el proyecto de ley; en segundo lugar, la acogida del concepto
de reventas promocionales que contempla en el apartado 3 del artículo 3, lo que facilita la promoción de artistas noveles, una de las ocupaciones y preocupaciones que las galerías de arte comparten con los artistas; en tercer lugar, también
saludamos el umbral de activación del derecho de participación en los 3.000 euros que señala el artículo 4.



Han trascurrido dieciséis años desde que el umbral se fijó en el equivalente a 1.803 euros, en el año 1992, o veinte años desde que el umbral se fijó en 200.000 pesetas, equivalente actualmente a 1.200 euros, por real decreto del año 1988,
de manera que el importe de 3.000 euros no es más que una actualización del umbral aplicando el IPC de veinte o de dieciséis años, más el impacto de la incorporación del euro, que yo que creo que a día de hoy todos podemos reconocer que supuso un
efecto inflacionista. Retroceder al importe de 500 euros, como propone la entidad de gestión de los artistas plásticos, supone un retroceso a tiempos anteriores al año 1988 y entendemos que la situación económica del país no responde a esa
situación.



La segunda pregunta del cuestionario es cuáles son en opinión de estas asociaciones de galerías de arte los aspectos o los puntos negativos. Yo les voy a significar cuatro puntos que consideremos que son negativos. El primero es que
preocupa la previsión contenida en el artículo 7, conforme al cual el derecho de participación es de gestión colectiva obligatoria.
Como espero que se entienda al final de mis observaciones, esta preocupación no es caprichosa, pero como premisa de
cuanto voy a decir a continuación ha de tenerse en cuenta que las galerías de arte no están en contra de la gestión colectiva. Sin embargo, es igualmente cierto que no entendemos la opción que adopta el proyecto de ley al imponer la gestión
colectiva obligatoria con exclusión del propio artista, en contra del sistema que mayoritariamente impera en los restantes Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos, muy significativamente en contra de Francia, país donde, como se nos ha
recordado, se encuentra la cuna del derecho de participación, cuyo modelo, por cierto, fue seguido por el legislador español en el año 1987. Ni entendemos ni compartimos esa opción de gestión colectiva obligatoria por las razones que paso a
resumir.



En primer lugar, la afiliación obligatoria a la única entidad de gestión existente en la actualidad puede tener consecuencias constitucionales.
Las entidades de gestión son asociaciones de titulares de derechos que se crean al amparo del
derecho de asociación y, según la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho de asociación debe entenderse no solo en sentido positivo -el derecho a asociarse- sino también en sentido negativo -el derecho a no asociarse-, y esto no es
contemplado por el proyecto de ley.



En segundo lugar, hay diversas disposiciones en textos de la legislación comunitaria que han de tenerse en cuenta a la hora de tramitar el proyecto de ley. Dice el considerando 28 de la directiva que se está trasponiendo que los Estados
miembros deben asegurarse de que los organismos de gestión colectiva funcionen de un modo eficaz y transparente. El considerando 17 de la Directiva 2001/29, que se incorporó en España en el año 2006 con aquel debate famoso que todos recordamos
sobre la copia privada digital decía que es necesario para garantizar que las sociedades de gestión colectiva consigan un nivel más alto de racionalización y transparencia en el respeto de las normas de competencia, y este mismo pronunciamiento de
respeto a las normas de competencia se recuerda en la recomendación de la Comisión Europea de 18 de octubre de 2005 sobre la gestión colectiva en las obras musicales en el entorno on line. Estos llamamientos de la legislación comunitaria a la
eficacia, la transparencia y el respeto a las normas de competencia de las entidades de gestión deben ser tenidos en consideración. A este respecto llama poderosamente la atención la ausencia en una explicación acerca del test de la
proporcionalidad, es decir una explicación en la ley acerca de cómo la medida elegida, gestión colectiva obligatoria, constituye el mecanismo menos restrictivo de la competencia para la consecución efectiva del objetivo perseguido, que es el
ejercicio efectivo del derecho de participación. Nada de esto se indica ni en el proyecto ni en el anteproyecto ni en los documentos que hemos tenido oportunidad de estudiar.



Tercer argumento sobre una gestión colectiva voluntaria, que es por la que abogamos. La competencia mejora la eficacia y la efectividad de las organizaciones, mientras que la falta de competencia hace que los elementos de ineficiencia se
trasladen a los clientes en forma de un deterioro de la calidad en los productos y servicios y un incremento en los costes de gestión en este caso. Pues bien, si a una entidad que ya tiene poder mayoritario en el mercado -Vegap es la única entidad
de gestión, agrupa más de 40.000 artistas y dice en su página web que el número de socios, y nos felicitamos de ello, es cada día creciente, tiene poder mayoritario- se le otorga poder absoluto, que es lo que significa la gestión colectiva
obligatoria, difícilmente encontrará


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incentivos para la mejora continuada, porque de antemano sabe que cuenta con una clientela que le viene ya garantizada por la ley. Esta situación no es deseable ni para las galerías de arte ni para el mercado del arte en general. Diría
incluso con cierto atrevimiento que tampoco es deseable para los artistas.



En cuarto lugar citaré una obra publicada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual titulada Administración colectiva del derecho de autor y los derechos conexos, auténtica guía internacional y obra de referencia sobre la
materia, dado el prestigio de la organización y de los autores del texto. Dice esta obra que un derecho exclusivo puede disfrutarse en la medida más plena si su titular puede ejercerlo por sí mismo individualmente. Hay cada vez, añade la obra, más
casos en que los titulares de derechos no pueden controlar individualmente la utilización de sus obras, negociar con los usuarios y recaudar su remuneración. La razón por la que muchas veces el derecho de autor no puede ejercitarse individualmente
es que las obras de que se trata son utilizadas por un gran número de usuarios. Es entonces cuando surge la incuestionable necesidad, que no discutimos, de acudir a la gestión colectiva. Son ejemplos de gestión colectiva obligatoria el canon de
copia privada. Es inconcebible que los autores vayan a las empresas que venden CD cada uno a reclamar su porcentaje, en un canon que es de 0,16 céntimos de euro, cuando los autores son miles. Es un caso en el que se justifica la gestión colectiva
obligatoria. Sin embargo, en el caso del derecho de participación no hay utilización masiva de la obra, sino todo lo contrario; se trata de un caso paradigmático de utilización singular e individualizada de la obra que justifica totalmente, al
menos a nuestro juicio, la opción de la gestión individual del derecho compatible con la gestión colectiva voluntaria. Fíjense que el efecto que se produce, con la gestión colectiva obligatoria es que se le priva al artista de la facultad de
ejercer su derecho y se le otorga a una entidad de gestión, que puede cobrar por un artista desconocido sin acreditar su representación, un caso y un efecto que entendemos no es compatible con un ordenamiento jurídico dotado de la suficiente
seguridad jurídica. Pero entiéndase bien lo que queremos exponer. Decía antes que no estamos en contra de la gestión colectiva. Es indiscutible que el artista que opte voluntariamente por encargar a las entidades de gestión el ejercicio de su
derecho debe estar en condiciones de hacerlo sin ningún tipo de trabas ni cortapisas, pero no se le debe poner esa obligación. De hecho, el contrato de gestión de Vegap, el que utiliza habitualmente, ya contempla esta circunstancia, de tal forma
que un porcentaje elevadísimo, si es que no todos los actuales socios de Vegap, más de 40.000, ya le habran concedido su mandato para que ejercite el derecho de participación. ¿Por qué cambiar esa situación?


El segundo punto negativo que observamos en el proyecto de ley se refiere a la amplia carga de obligaciones que recaen sobre las galerías de arte...



La señora PRESIDENTA: Señor González, le rogaría, por favor, en aras de los tiempos establecidos, que fuera lo más sintético posible, porque tienen ahora que formularle una serie de preguntas. Ya conocemos bastante bien a través del
formulario la posición de las entidades que representa y le rogaría, por favor, que fuera más rápido.



El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Resumo, pues. La carga de obligaciones que recae sobre las galerías es desproporcionada. Los artículos 8 y 9 obligan a las galerías a notificar la reventa, retener el importe del derecho de participación,
mantener en depósito esa cantidad y efectuar el pago del derecho. Si hacen todo esto, ¿qué aporta la entidad de gestión colectiva? Ya todo está hecho por las galerías de arte, que se convierten en una especie de agente, en contra de su voluntad,
de las entidades de gestión, lo que es redundante e ineficaz.



El tercer punto negativo es que se fija el pago a los dos meses desde la fecha de la reventa. Esto está contenido en el artículo 9 del proyecto y demuestra cierto desconocimiento del mercado que debería subsanarse en la tramitación del
proyecto. En la actividad habitual de las galerías de arte son muy frecuentes, más frecuentes de lo deseable, los aplazamientos en el pago del precio -así sucede con muchas administraciones públicas-, las devoluciones de obras e incluso el impago
de los precios de la compraventa. Pues bien, según el tenor del artículo 9 del proyecto, en todas estas situaciones las galerías de arte tienen que adelantar al artista el importe del derecho de participación, incluso cuando estos empresarios,
pequeños y medianos empresarios, todavía no han recibido el precio de la reventa.



Por último, el cuarto punto negativo que destacan Arte Madrid y la Agrupación es que no entienden como en ausencia del titular del derecho, es decir en ausencia del artista o de sus herederos, todavía se les puede obligar a pagar el derecho
de participación. Así se desprende de una disposición contenida en el apartado 3 del artículo 13, una especificidad de nuestro ordenamiento jurídico, tal como se encarga de destacar la exposición de motivos, y una norma conforme a la cual las
cantidades cobradas por las entidades de gestión que no se paguen al titular por resultar imposible su identificación, así se señala en el apartado 3 del artículo 13, han de ingresarse en el fondo de ayuda a las bellas artes.
Frente a esta postura
de cumplir la obligación de pago frente a un acreedor desconocido, en nuestra opinión es más razonable optar por alternativas más proporcionadas, consistentes en no cobrar esos importes hasta haber identificado al beneficiario del derecho, o bien
devolver su importe a la galería si tras las comprobaciones oportunas se confirma que el artista es desconocido. Quiero recordar que la finalidad del derecho de participación es articular un incentivo a la creación de obras plásticas en beneficio
del autor cuya obra se ha revalorizado en el mercado, así lo señala la exposición de motivos de la Ley 20/1992, de 7 de julio, que reformó el derecho de participación: incentivo a la


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creación de obras plásticas. Esa finalidad no se cumple cuando han desaparecido no solo el autor sino también los herederos del autor cuya obra es objeto de la venta.



En tercer lugar se señalaban en el cuestionario aspectos y situaciones que no considera este proyecto. Solamente voy a decir una frase, señora presidenta. No tiene sentido fijar el derecho de participación sobre el precio de la reventa
cuando la revalorización, en todo caso, es la diferencia entre el importe de adquisición de la obra y el precio de la reventa. Ese diferencial es el importe en el que se ha revalorizado de la obra y esa debería de ser la base de cálculo del derecho
de participación y no el importe total del derecho a reventa. Sin embargo, es una cuestión que viene dada por la directiva y, por tanto, no la cuestionamos, aunque es una reivindicación de futuro de las galerías de arte. Lo que sí es importante y
se está a tiempo de corregir es la situación en la que se encuentran las operaciones instrumentales entre galerías de arte. Con el fin de fomentar las ventas, las galerías entregan las obras de algunos de sus artistas a otras galerías situadas en
otra ciudad o en otro país, que las reciben en depósito. Pues bien, si la galería colaboradora consigue vender la obra, previamente ha de adquirirla de la galería de origen, de tal forma que se produce una primera cesión o reventa instrumental
entre la galería de origen y la galería colaboradora y una segunda reventa entre la galería, digamos, colaboradora, a efectos de entendernos, y el comprador final. En estos casos hay una sola venta efectiva, pero dos actos susceptibles de
calificarse, al menos en teoría, como reventas, y esta cadena puede prolongarse en tres o cuatro galerías. Para evitar esa artificial duplicidad del derecho de participación por causas ajenas al sentido y la justificación del derecho, la
revalorización de la obra en el mercado o el mérito del artista, sino debida a un instrumento mercantil entre galerías colaboradoras, es preciso introducir una exención de pago del derecho a esas operaciones instrumentales en términos que resulten
adecuados con los preceptos de la directiva.



Por último, paso a las propuestas concretas que las asociaciones a las que represento sugieren a la Comisión. Enumero telegráficamente: Mantener el carácter de gestión colectiva voluntaria del derecho, tal como se configuró en España en el
año 1987. Considerar exentas de pago del derecho de participación las operaciones instrumentales entre galerías de arte colaboradoras, lo que en absoluto está reñido con la directiva. En tercer lugar, establecer que el pago del derecho se dé en un
plazo de dos meses a contar desde el cobro íntegro del precio de la reventa para que no se produzca ese efecto de financiación por parte de la galería al artista. En cuarto lugar, modificar el plazo de prescripción de la acción, de tal forma que
esté referida al obligado principal, es decir al vendedor y no al profesional del arte, como se dice actualmente, que debe ser responsable subsidiario y no un responsable solidario. En quinto lugar, suprimir la obligación de pago a cargo de las
galerías de arte y de asociaciones de retener y mantener en depósito el importe del derecho, o subsidiariamente indicar expresamente que ese depósito no generará obligación de pago de intereses. Por último, devolver al profesional del arte la
cantidad pagada en concepto de derecho de participación si ni el artista ni sus herederos son identificados.



Señora presidenta, señoras y señores diputados, quedo a su disposición para atender a cuantas preguntas o aclaraciones consideren oportuno plantearme.



La señora PRESIDENTA: Creo que ha sido usted muy explícito respecto a todas la cuestiones formuladas.



Señorías, les rogaría, por favor, brevedad y que fueran muy concisos en cuanto a alguna cuestión que no haya podido ser abordada. Ya saben que vamos mal sobre el horario previsto. A todos nuevamente perdón por esta celeridad, pero saben
SS.SS. que esto es así. ¿Grupos que desean formular alguna cuestión? (Pausa.) Señora Surroca, del Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra.



La señora SURROCA COMAS: Muchas gracias por su asistencia, porque ha sido muy ilustrativo. Voy a ir directamente al tema que nos ocupa. Yo le voy a hacer tres preguntas sobre cuestiones a las que no ha hecho referencia, excepto una que sí
que ha mencionado, pero quisiera que me la aclarara.
En primer lugar, desearía conocer su opinión respecto al contenido del artículo 5, que sería la escala que se prevé en el proyecto de ley. Otra cuestión sería las operaciones instrumentales, a
las que usted ha hecho referencia. ¿Cómo sería posible distinguir estas operaciones de las que no lo son? Yo le hablo desde el desconocimiento del sector, y tampoco tengo claro esto. A ver si es posible distinguirlo; ahora mismo tengo mis dudas.
De nuevo quiero incidir en el fondo de ayuda. ¿Qué opiniones tienen respecto del fondo de ayuda a las bellas artes? Ya ha mencionado que su posición sería la de que se revertiera, pero aun así ¿debería permanecer ese fondo o no? ¿Cuál sería su
opinión?


La señora PRESIDENTA: A continuación, le formulará las cuestiones que estime oportunas la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señora Bonilla. Tiene la palabra.



La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: En primer lugar deseo agradecer a don Agustín González García tanto su presencia como su clarísima intervención. Yo también muy brevemente le quiero formulara tres cuestiones. En primer lugar, y además como
jurista, qué opina usted del método elegido por el Gobierno para la incorporación de esta directiva europea por medio de una ley autónoma, y no como una modificación de la Ley de Propiedad Intelectual. En segundo lugar, he de incidir en el tema de
la gestión voluntaria. Usted ha hecho una exposición muy clara de los argumentos por


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los que entiende que tendría que ser la gestión voluntaria, pero yo quería solamente un comentario suyo sobre la propia advertencia del informe del Consejo de Estado, de la que se desprende claramente que crearía más seguridad jurídica; los
operadores sabrían a quién tienen que informar y abonar los importes correspondientes. Exactamente quería el comentario sobre la apreciación del informe del Consejo de Estado. Finalmente usted también ha hecho una mención a las reventas
promocionales, entendiéndolas como un aspecto positivo. Le pregunto, al margen de esa apreciación, si usted considera suficiente la regulación dada en este proyecto de ley para la incorporación de nuevos artistas al mercado.



La señora PRESIDENTA: A continuación tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Simancas.



El señor SIMANCAS SIMANCAS: Intervendré muy brevemente, primero para agradecer el trabajo y la exposición realizada por el señor González en nombre de Arte Madrid y de la Agrupación Española de Galerías de Arte.
Entro en las dos cuestiones
más importantes que ha tratado: primero, la gestión colectiva obligatoria. Ha dicho textualmente el señor González que la gestión colectiva obligatoria priva a los artistas de la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a la participación.
Yo creo que es una frase que quizás merezca algún matiz. Le preguntaría en todo caso: ¿está satisfecho el señor González y las entidades que representa de cómo se ha hecho efectivo este derecho durante los últimos veinte años? Seguro que coincide
conmigo en que hay cosas por mejorar, y probablemente la gestión colectiva obligatoria -le pregunto- aporta seguridad jurídica y efectividad en el ejercicio del derecho.



Segunda cuestión, las operaciones instrumentales. Quiero que sepa el señor González y sus representados que he solicitado al Ministerio de Cultura que haga una pregunta, que haga un requerimiento al respecto a la Comisión Europea. Ella nos
dice lo siguiente, señor González: operaciones instrumentales sí se pueden excepcionalizar en el ejercicio de ese derecho, pero reventas instrumentales no. Lo dice claramente el artículo 2 de la directiva: El derecho contemplado en el apartado 1
se aplicará a todos los actos de reventa. Es imposible; se deduce de la lectura del artículo 2 de la directiva -insisto, además hemos hecho una consulta específica al respecto- que es imposible excepcionalizar en el ejercicio del derecho de
participación las operaciones de reventa instrumental.
Ahora bien, hay otra operaciones que sí pueden quedar al margen, todas las que tienen que ver con préstamos, comisiones de venta, depósitos. A lo mejor se podría establecer en el artículo 3
alguna excepción en relación con este tipo de cuestiones. Me gustaría saber qué opinan al respecto el señor González y sus representados.



Una penúltima cuestión. Las cuestiones que ha planteado en relación con la sobrecarga de obligaciones a los galeristas parecen bastante razonables, como aquello que plantea en cuanto a eximirles del pago de intereses sobre las cantidades
retenidas. Todo esto me parece bastante razonable y estoy convencido de que en el trabajo de la ponencia podremos llegar a algún acuerdo para resolverlo. Quisiera preguntarle en torno a una de las cuestiones que nos ha planteado el anterior
compareciente. ¿Qué opinarían ustedes sobre una eventual rebaja del umbral para hacer efectivo este derecho, bajar de los 3.000 euros? ¿Qué opinarían ustedes al respecto?


La señora PRESIDENTA: Señor González puede contestar, y le rogaría, por favor, que lo hiciera con la máxima brevedad.



El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Contesto a las preguntas agradeciendo todas ellas. En primer lugar, en cuanto a las preguntas de la señora Surroca, la escala del artículo 5 de proyecto de ley a mi entender es de carácter imperativo, de acuerdo
con lo expuesto en el artículo 4 de la directiva.
El derecho establecido, dice este artículo, se fijará como sigue. Yo creo que el margen de maniobra del Gobierno en esta escala es inexistente, por tanto no nos gusta el 4 por ciento porque sube
mucho respecto del porcentaje actual, pero lo acatamos. Todos los argumentos que hemos utilizado y los motivos de oposición los ofrecemos desde el interés de que el derecho se pueda ejercitar, pero no desde una oposición arbitraria. No son las
galerías de arte el tipo de usuario refractario por principio al derecho de autor, o que no reconozcan el derecho de los autores; son colaboradores muy estrechos del artista. Por tanto, esta es una cuestión que aceptamos, por mucho que nos cueste
asumirla.



Segunda cuestión, las operaciones instrumentales. Hay varias preguntas sobre este tema. Trataré todas ellas de una sola vez, por la brevedad.
Hay posibilidad de distinguirlas fundamentalmente atendiendo al sujeto que interviene en la
operación. Una galería no compra para fondo de catálogo de manera ilimitada; el motivo de la galería es proporcionar, difundir y fomentar, por tanto vender obra, no conservarla. En cambio, en el momento en que el sujeto de la operación sea un
particular o una institución eso sí es una reventa con cliente final. Sin perjuicio de que las galerías están absolutamente dispuestas a colaborar para establecer un mecanismo riguroso, serio y de control de estas operaciones, existen métodos en el
ordenamiento jurídico para hacerlo, uno de ellos es atendiendo a los sujetos que participan en la operación. Sigo con este tema de las operaciones instrumentales, que aborda la cuestión que ha planteado don Rafael Simancas. Nosotros consideramos
que es muy de agradecer el interés y la gestión del Ministerio de Cultura al plantear la pregunta y consultar a la Comisión Europea; lo agradecemos sinceramente. Una ley no está para cambiar hábitos internacionales cuando son leales, legales y
conformes a derecho, porque ordenan un uso normativo en un sector que no es el español, sino el internacional. Las galerías de arte a nivel internacional


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funcionan libres de este sistema del depósito con vistas a una futura venta; si se produce la venta, la compra tiene un carácter instrumental.
Si no se contempla esta excepcionalidad de una reventa que no se justifica por la finalidad del
derecho de participación, efectivamente las galerías españolas tendrán que tratar de convencer a sus colaboradoras francesas, italianas, belgas, alemanas, de que el legislador español no ha contemplado esta situación y que ahora hay que cambiar
todos los hábitos que se han utilizado en el sector desde tiempo inmemorial, por tanto, pasar a un depósito, pasar a un comisión, pasar a otro mecanismo que efectivamente existe en el derecho. Nosotros preferimos, si fuera posible -por eso
comentaba en mi intervención una trasposición adecuada de la directiva, ahora lo subrayo-, que se contemple esa particularidad, y creo que la directiva lo permite, para no tener que alterar por completo un mecanismo de empresas pequeñas y medianas,
con dos y tres empleados, con una carga administrativa muy grande y con un interés: hacer negocio, no hacer trabajo burocrático y administrativo, y tampoco tener que acudir a los abogados a decirles que ahora en lugar del depósito de compraventa
nos digan qué es lo que tenemos que hacer, y cambiemos todos el sistema de trabajo. Yo rogaría que se contemplara esta situación y en la medida en que fuera posible se mantuviera un statu quo legal con respecto al derecho de participación, porque
creo que son compatibles.



Volvería a la tercera pregunta de la señora Surroca, que sería nuestra opinión sobre el fondo de ayuda a las bellas artes. Desde las galerías de arte, todo lo que se pueda ayudar al mercado del arte será bienvenido. En mi intervención no
he dicho nada en contra del fondo, sí en contra de pagar a un acreedor desconocido, que hoy es un situación un tanto insólita y que sin embargo está ley contempla, y sobre la que llamamos la atención, para la que pedimos su amparo. No hagan que las
galerías de arte paguen a alguien que no es conocido y que luego se incorpore esto a un fondo. Las galerías, insisto, son empresas; no son las galerías de arte norteamericanas; treinta empleados y las operaciones extraordinarias. ¡Ya
quisiéramos! Son pequeñas y medianas empresas, y todo el dinero que se puedan ahorrar, porque no existe un acreedor, lo necesitan. Apoyemos también a las galerías de arte. Decía don Javier Gutiérrez, al que quiero felicitar, aunque no esté
presente, por su intervención ante la Comisión de Cultura, que este es un derecho del artista, no de las galerías; es verdad. Cada vez más en propiedad intelectual se tiende al equilibrio de las posiciones entre las partes que intervienen en la
operaciones. No se contempla solo el interés de autor, por muy importante que sea, que lo es, sino también el interés del usuario, el interés de la opinión pública, el interés general de protección de los derechos en condiciones de equilibrio.
Ustedes han tenido la deferencia de invitarnos a opinar, porque esto no compete solo a artistas, también a galerías de arte; y las galerías de arte entendemos que todo lo que ayude a las bellas artes hay que apoyarlo de forma incondicional, pero no
a costa de los presupuestos de las galerías de arte. Sería una especie de dominio público de pago: no hay titular, pero pagamos. El dominio público de pago es una figura que ha sido descartada en todos los ordenamientos jurídicos ya no
progresistas, sino modernos; no existe esa figura en la Unión Europea, y esto se le parece mucho. Dice la propia exposición de motivos -lo reconocen en un ejercicio de sinceridad-, que también es muy de agradecer, que esto es una especificidad del
ordenamiento jurídico español. ¿Por qué y para qué? ¿Es que con esto se va financiar el mercado del arte? Yo creo que no debemos caer en esa, si me permiten SS.SS., ingenuidad. Esto exige unos presupuestos del Ministerio del Cultura más allá
de...



La señora PRESIDENTA: Señor González, recuerde que vamos fatal de tiempo.



El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Métodos por ley autónoma y no como reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Nos es indiferente como técnicos, pero debemos centrar nuestras opiniones sobre los temas que afectan a las galerías de arte.
Nosotros en esto no hemos entrado a propósito.



Gestión voluntaria. La opinión del Consejo de Estado sobre la seguridad jurídica. Miren ustedes, los derechos más fuertes, más sólidos, más garantes del derecho de autor son los que se llaman derechos exclusivos de autorizar o de prohibir
la utilización de la obra. Esto es un derecho de remuneración, no es uno de esos derechos fuertes. Los principales derechos exclusivos de autorizar o prohibir derechos de autor son o bien de ejercicio individual, o bien de gestión colectiva
voluntaria.
Ejemplos: la relación entre el autor y el editor de libros; la relación entre el director de cine y el productor audiovisual; la relación entre el artista y el productor discográfico; la relación entre un empleado y su empleador;
la relación de un periódico, y así sucesivamente. Todos son casos de gestión colectiva voluntaria. Si se aceptara la seguridad jurídica porque fuera voluntaria y no obligatoria, habría que cambiar por completo nuestra Ley de Propiedad Intelectual
para poner como premisa el interés de las entidades de gestión, y no el del autor individual. Todo es de gestión colectiva obligatoria y ahora regulamos las excepciones, cuando el planteamiento de los tratados internacionales, de las directivas y
nuestro ordenamiento jurídico desde el siglo XIX es de gestión colectiva voluntaria con excepciones de gestión colectiva obligatoria, allí donde se pierde la capacidad de control de la obra. Un ejemplo muy concreto es el de copia privada.



Preguntaba S.S. si la reventa promocional es suficiente. Es lo máximo que admite la directiva, y abogamos por eso. Ojalá fuera superior, pero no hay margen de maniobra. Es de agradecer que el Gobierno haya ido hasta ese nivel,
reconociendo cuál es la situación del mercado. Por último, la rebaja del umbral. Yo explicaba en mi intervención que si el umbral se fijara en 500


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euros, como se propone, iríamos a una situación en la que la economía del país sería la de mediados de la década de los años ochenta del siglo pasado. Este país ha progresado muchísimo también económicamente en veinte años. Creo que eso ha
de reflejarse en el umbral de atención de ese derecho que han de atender las galerías de arte; de lo contrario viviríamos en una utopía. Es como si retrocedemos veinte años en la historia y compramos la barra de pan a un duro y el periódico a 25
pesetas. Hoy estamos pagando otras cantidades por los bienes de nuestras necesidades básicas; todo, hasta las entradas de cine, y creo que tiene que reflejarse también en el umbral mínimo de activación del derecho de participación.



Creo que he dado respuesta a todas las preguntas y solo he incumplido un compromiso del que ruego perdón, que es el de la brevedad.



La señora PRESIDENTA: Señor González, creo que la que tiene que disculparse por ello soy yo. Lo lamento muchísimo porque son sin duda cuestiones de enorme interés para todos, pero venimos determinados por unos tiempos que debemos cumplir.
Muchísimas gracias por su comprensión, su amabilidad, por su claridad expositiva, señor González. Ha sido usted muy claro acerca de los intereses que defiende.



- DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE GOYA SUBASTAS (BLASCO DE BUSTOS). (Número de expediente 219/000022.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, les ruego, por favor, tomen asiento -casi no tenemos tiempo ni de despedir a los señores comparecientes-, para dar la bienvenida al próximo. Vamos muy mal, pero deben entender que para cumplir los objetivos
de la mañana debemos ir a este ritmo, e incluso incrementarlo un poco, si es posible.



Damos la bienvenida ahora al señor Blasco de Bustos, director general de Goya Subastas, al que nuevamente le agradecemos su presencia hoy aquí.
Debe usted entender cuál es la situación que tenemos. Le rogamos, por favor, la máxima
brevedad. Sabemos bastante bien, por el cuestionario que les hemos remitido, cuáles son las posiciones de los distintos sectores.
Le ruego, por favor, que sea muy breve en su exposición, a fin de poderle hacer la batería de preguntas y que usted
las responda, si es tan amable.
Muchas gracias. Tiene usted la palabra.



El señor BLASCO DE BUSTOS: Voy a ser extremadamente breve. Soy la otra parte en el mercado de arte, las subastas. Coincido en bastantes cosas con el señor letrado, ya que su exposición ha sido muy completa y ha dejado claros muchos
aspectos legales, que evidentemente él conoce mucho mejor que yo. Nosotros tenemos ciertas diferencias con las galerías de arte. Las salas de subastas en España, el representante de Vegap lo conoce muy bien, somos recaudadores de esa gestión desde
hace años, desde siempre llevamos recaudando ese 3 por ciento, que Vegap además nos reclama puntualmente, bien es verdad. Saben que la venta en subasta es muy clara, puesto que hay un catálogo en el que aparecen las obras catalogadas, con su precio
y demás. Es subasta pública, es decir Vegap o cualquier otra entidad recaudadora, se puede recibir catálogos y saber con anticipación qué piezas se van a vender y por tanto qué autores están sujetos a esa recaudación. El día de la subasta, por ser
pública subasta, todo el mundo es conocedor de qué autores sujetos a estos cobros han sido vendidos y en cuánto. Por tanto, en cuanto a la claridad yo creo que la venta por subasta es la más clara de todas, sin duda la más clara de todas. Nosotros
esta gestión obligatoria llevamos realizándola, como digo, mucho tiempo, y es Vegap realmente quien nos pasa, y en eso son muy eficaces, un listado con antelación a la subasta de aquellos autores sujetos a esa retención del 3 por ciento, y por
supuesto una vez terminada la subasta nos manda la facturación de aquello que tenemos que ingresar por las piezas vendidas. Nosotros por supuesto estamos muy de acuerdo en favorecer al artista; esta ley reconoce al artista como artista; nos
parece fenomenal, no estamos para nada en contra de fomentar el arte, porque es nuestro trabajo en el fondo y también queremos colaborar. Problemas que nos surgen con esta recaudación. Para nosotros es una cosa que, como digo, hemos hecho
habitualmente. Como sala de subastas, somos intermediarios entre un cobrador y un vendedor. Las comisiones quedan publicadas en catálogo; nosotros cobramos una comisión evidentemente por intermediación al comprador y al vendedor. Es el vendedor
de la obra el que está sujeto al pago. El problema que nos encontramos -ya en la reunión en el Ministerio de Cultura comenté que era lo que más afectaba a las salas de subastas- es que nosotros tenemos una comisión establecida, que pretendemos
siempre que sea razonable y que en tiempos como los que vienen, no muy buenos, no queremos subir. Todo sube, pues teóricamente las salas de subasta por qué no van a subir las comisiones. Los gastos suben, las necesidades cada vez son mayores,
somos pequeñas empresas que mantenemos unos sueldos y unos empleados, que nos podemos ver obligados a despedir si la cosa no va bien. Las ventas en el arte no se sabe muy bien... Se dice que hay un refugio y que el arte puede que en esta crisis no
se vea tan afectado, pero no todo el arte.
Hay piezas...; no todos los días se venden obras de Miquel Barceló de gran importancia, hay otras muchas de menor importancia; lógicamente los bolsillos se ven afectados y por tanto los compradores
también. ¿Qué quiero decir con esto? Que evidentemente gravar al vendedor con un 3 por ciento, que es con lo que veníamos gravando en este momento, supone que si la comisión, que habitualmente está entre un 12 y un 16 por ciento, dependiendo de la
sala, cada sala puede establecer su comisión; repito, si añadimos un 3 por ciento, evidentemente de la venta él recibe el 15 por ciento, el 14, el 12, la comisión establecida


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por la sala, más lo que tenemos que retener de Vegap, por tanto la comisión de alguna manera se hace más costosa. Por eso nosotros, las salas de subastas, protestamos inmediatamente contra la idea de subir esa cantidad de un 3 por ciento a
un 4 o incluso a un 5 por ciento.
Proponíamos mantenerla en un 3. ¿Para qué? Pues para poder mantener comisiones competitivas y evitar gastos al... En ese caso es un gasto que no soporta la sala de subastas, pero sí una comisión que se amplía,
se hace más importante, y es un gasto para el vendedor de la obra, recibe menos dinero evidentemente.



En cuanto a claridad y eficacia, las salas de subasta hemos sido siempre muy claras y muy eficaces, puesto que subastamos públicamente. Desde luego, siempre nos han surgido algunos problemas con esta recaudación obligatoria. El señor
letrado lo ha dicho, y estoy muy de acuerdo con él.
En una subasta hay un señor que levanta la mano y se le adjudica la pieza. Aquí funciona la buena fe, supongo que en una galería también.
Llegan, te dicen: este cuadro lo quiero, me lo
reservas, y ya está. Nadie te da una cantidad a cuenta, por lo menos en las salas de subastas; está vendido, se remata, se ha rematado en una cantidad de la que todo el mundo ha sido consciente, y automáticamente si ese autor está sometido a la
recaudación, o a esta gestión obligatoria lógicamente se nos va a reclamar esa cantidad. En ocasiones, el cliente -generalmente no tenemos tantos problemas, pero pueden surgir-, por la razón que fuere, no paga.
Por supuesto no paga inmediatamente,
damos un margen prudencial y luego reclamamos, pero aunque no existe morosidad de repente te encuentras con algunas piezas sujetas a esta ley y que no han sido pagadas, y te pueden reclamar esa cantidad. Por supuesto, adelantar cantidades es una
cuestión que ni hacemos ni podemos hacer; no se nos puede obligar a adelantar el dinero de una obra que no hemos cobrado, que todavía no ha sido pagada.
Nosotros tenemos que pagar al proveedor, a la persona propietaria de la obra la cantidad de la
venta menos nuestra comisión; lo que no podemos adelantar evidentemente es ni el 3 por ciento ni el 4. Nosotros podemos justificar el cobro y el pago de esa cantidad, de ese 3 ó 4 por ciento, con la facturación desde luego, pero adelantarlo nos
sería imposible. ¡Si ya las cosas son difíciles, no nos queda más que adelantar por todas aquellas piezas que no hemos cobrado! Imposible; eso es inviable absolutamente.



Una cosa también que a las salas de subastas nos interesa mucho es que el artista, y estamos de acuerdo, cobre esos derechos y que lleguen; lo que necesitamos es la claridad y que lo que se recauda llegue a ese autor por supuesto. Tenemos
la confianza plena, pero que llegue. Nos gustaría que el hecho de que Vegap u otra entidad nos cobre esa cantidad, y esa cantidad llegue al artista, sea suficiente para garantizar la autenticidad y autoría de la obra. ¿Qué quiero decir con esto?
El artista cobra sus cantidades y sus derechos, estamos de acuerdo; pero nosotros nos encontramos muchas veces con que hay que solicitar certificados, opiniones de artista, de otros personajes, personajes expertos, que tienen el derecho de
certificar esas obras. Muy bien, estamos de acuerdo, nosotros pagamos esas cantidades, pero ese pago tiene que ser suficiente garantía de que la obra que se vende es original del artista.
Evidentemente, si esa cantidad llega al artista, el artista
la recauda, por tanto él con esa recaudación garantiza que la obra es original del artista. Entiendo que esa es una cuestión que beneficia a las galerías también. Nosotros tenemos que hacer muchas gestiones para que las obras sean...; y además me
da igual que sea el artista o la heredera del artista quien cobre. Si cobras garantizas que la obra es de este artista.
Por tanto, el que compra la obra, solamente solicitándome el visto bueno del pago y que este haya llegado al destinatario,
tiene una garantía suficiente de que es original del artista. No podemos estar pagando a artistas que luego dicen donde digo Diego..., o a gente que certifica las obras y que te dice: ¡ay, es que no lo tengo muy claro! No; si se paga se certifica
la obra. Piensen que algunos certificados valen mucho dinero; por tanto, si pagamos, pagamos, pero tenemos que recibir la garantía de que, si el artista recibe esa cantidad, reconoce ser autor de esa obra; si no es el artista, será quien reciba
la cantidad, y la responsabilidad jurídica recaerá sobre él evidentemente y no sobre la sala de subastas, que actúa de buena fe y que además paga esas cantidades.



Estoy a punto de terminar. Preferiríamos no subir del 3 al 4 por ciento, lo ha dicho antes el letrado; cuantos menos gastos, cuanto menos tengamos que pagar y menos cantidad gravemos a nuestros vendedores o proveedores de piezas, mejor.
Evidentemente, la situación es cómo es y se prevén tiempos difíciles. En cuanto al precio umbral, 3.000 euros, yo creo que las salas de subastas pusimos ahí algún pero con la obra gráfica, obra seriadas que pueden ser de 1.500 piezas; solicitamos
que hubiese una diferenciación de piezas de series limitadas, con precios. Efectivamente habrá que variar lo de los 500 euros porque la vida ha cambiado mucho.
Estoy de acuerdo en que el umbral fuese algo menor; pues mejor. Yo no he preparado
nada, se lo cuento tal y como me sale.



La señora PRESIDENTA: Le está saliendo muy bien, señor Blasco. Yo creo que...



El señor BLASCO DE BUSTOS: En ausencia de artistas o herederos desde luego pagar, no; si no hay alguien... Eso de pagar a una gestora que dice que paga a fulanito de tal, pero que no existe ni heredero ni artista, desde luego no. Hay que
garantizar que esa cantidad que nosotros retenemos y que pagamos vaya al artista o a sus herederos, nunca a un fondo común que no se sabe adónde va. Si hay un fondo común, que se establezca qué destino va a tener ese fondo común.



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La señora PRESIDENTA: Señor Blasco, creo que ha sido usted extraordinariamente claro acerca de las posiciones del sector que representa.



Señorías, supongo que habrá alguna cuestión también. Señora Surroca, de Convergència i Unió, tiene la palabra.



La señora SURROCA COMAS: Muchas gracias por su exposición, se ha limitado bastante al tiempo que tenemos.



El señor BLASCO DE BUSTOS: Es que no he preparado nada.



La señora PRESIDENTA: Lo trae perfectamente preparado, no sea modesto. Lo ha hecho muy bien, y además de forma muy sintética. Señora Surroca, perdone la interrupción, tiene la palabra.



La señora SURROCA COMAS: Simplemente una pregunta, porque no lo ha mencionado: gestión colectiva obligatoria o voluntaria. ¿Cuál sería el posicionamiento de ustedes? Esta sería mi pregunta principal. También le quería preguntar por el
umbral, pero finalmente usted ya he hecho referencia a ello. Después hay otra cuestión que usted ha mencionado, pero que me gustaría que aclarase. Usted ha manifestado que normalmente no cobran anticipos, ha explicado cómo funciona. Quisiera
saber en qué momento fijarían ustedes el pago, cómo delimitaría este momento de pagar el derecho de participación.



La señora PRESIDENTA: Señor Blasco, contestará al final a todas las preguntas, porque algunas seguramente estarán interrelacionadas.



Tiene la palabra ahora la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señora Bonilla.



La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: Como le quería formular una pregunta que ya han realizado, simplemente deseo agradecer la presencia de don Mariano Blasco de Bustos en esta Comisión, así como la claridad con la que ha trasmito el interés del
sector.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra ahora la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señora Muñoz.



La señora MUÑOZ SALVÀ: En primer lugar he de agradecer al señor Blasco que haya venido aquí. Yo simplemente quiero puntualizar unas cuantas cosas de su intervención. Realmente hay una diferencia sustancial entre lo que son las casas de
subastas, que usted representa hoy aquí, y las galerías.
Refiriéndome ya a situaciones concretas, me gustaría saber qué opina cuando está explicando que a ustedes se les grava con un 3 por ciento.
Quiero decirle que esto viene determinado por la
directiva europea, por tanto esto es prácticamente inmodificable. Quiero saber realmente si es habitual lo que usted ha dicho de que a veces no se realizan los pagos determinados por parte de los compradores. Quiero que quede muy claro que las
ventas que no son efectivas realmente no son objeto de la ley; solamente son objeto de la ley aquellas con las que se realiza la reventa. Me gustaría saber si esto es muy habitual en las salas de subasta. El fondo común a que se refería usted -el
Grupo Socialista así lo cree- sirve para dar apoyo a los artistas, a los creadores, porque al final los artistas y los creadores son los que realmente nos proporcionan los diversos negocios que se establecen en galerías, en subastas, etcétera.



La señora PRESIDENTA: Señor Blasco, puede usted contestar a las cuestiones formuladas; le ruego, por favor, una vez más que lo haga brevemente.



El señor BLASCO DE BUSTOS: En cuanto a la gestión voluntaria u obligatoria, nosotros en las salas de subastas siempre hemos entendido que era una gestión obligatoria, porque nos hemos visto obligados a realizar estos pagos, estas
retenciones y pagos, con lo que eso conlleva para nuestra salas. Además hay que tener un control, y es un trabajo extra que a nosotros en el fondo no nos revierte ningún beneficio, porque esa cantidad se paga íntegramente. Por tanto, creo que la
gestión voluntaria sería más cómoda, pero si tiene que ser obligatorio en el fondo pues que lo sea. Sobre los anticipos, ¿cuándo creemos que debe ser pagada esta cantidad? Una vez cobrada la pieza. Una vez que la pieza ha sido facturada, en ese
momento automáticamente hay que hacer el pago a la entidad que lo recaude o lo reclame. Hay suficientes diferencias entre las galerías y las casas de subastas; la forma de venta, el tipo de negocio es diferente. Trabajamos con arte, pero desde
luego el tipo de negocio es diferente, y cómo se vende es otra cosa. ¿Cómo nos afecta? Pues yo creo que de forma muy parecida, eso sí. Más cosas. Se me dice que el 3 por cierto es por la directiva europea. Si nosotros lo que planteábamos era el
4. Bien, subir lo menos posible, porque yo creo que en la reunión en el Ministerio de Cultura ya se habló. Nosotros lo que pretendíamos es que esa subida fuese la cantidad menor posible. En cuanto a los impagos, no es muy habitual, gracias a
Dios, que una obra se remate en subasta, que aparentemente sea una obra vendida y de alguna manera el cliente que pujó por ella o al que le fue adjudicada la pieza no pague.
No es habitual, pero pasa y puede pasar; no es habitual porque el cliente
de subastas suele ser bastante cumplidor. Queremos que en caso de que suceda no recibamos reclamaciones continuas de una obra que no ha sido facturada. En este sentido no tenemos ningún afán de ocultar nada, todo lo contrario; pero si la obra se
vendió y no ha sido pagada... Por la razón que fuere si nosotros tomamos medidas legales contra el impago, si tomando medidas legales esa obra que no ha sido pagada finalmente se consigue cobrar,


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evidentemente hay que pagar la cantidad establecida. Estamos de acuerdo.



Nosotros estamos siempre de acuerdo, con que el fondo común sirve para lo creadores, con favorecer a los artistas y que ellos reciban las ayudas, e incluso estamos encantados si ese fondo que no va a ninguna parte va a los artistas, y se
utiliza para necesidades de los artistas o de sus familiares; o sea no hay ninguna pega.



La señora PRESIDENTA: Señor Blasco, ha sido verdaderamente conciso y clarísimo. Muchísimas gracias por su exposición. Buenos días.



Señorías, haremos un receso de cinco minutos.



- DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DEL CONSORCIO DE GALERÍAS DE ARTE CONTEMPORÁNEO (DE MUGA DORIA). (Número de expediente 219/000023.)


La señora PRESIDENTA: Continuamos con el siguiente compareciente previsto en el orden del día, el señor De Muga Doria, vicepresidente del Consorcio de Galerías de Arte Contemporáneo. Muy bienvenido. Tiene usted la palabra y le digo lo que
a todos, y lamento decírselo, con la máxima brevedad teniendo en cuenta este ritmo intensivo que llevamos esta mañana. Espero que lo entienda.



El señor DE MUGA DORIA: Yo vengo aquí en representación del Consorcio de Galerías de Arte Contemporáneo. El consorcio es una asociación creada en el año 2003 que reúne galerías de todo el territorio nacional a título individual. No es una
asociación de asociaciones, sino que cada uno de los miembros representa a su propia galería, y la ventaja que tenemos sobre otras opciones es que podemos cubrir todo el territorio nacional, porque hay comunidades donde, por ser muy pequeñas, no
existían asociaciones y había una o dos galerías que no podían asociarse ni estar en ninguna asociación a nivel estatal. Somos galerías de arte contemporáneo, y yo creo que esto es importante para nosotros, porque la diferencia para las galerías de
arte contemporáneo es que trabajamos con artistas, la mayoría vivos, con artistas directamente y no somos simples vendedores de cuadros o de obras de arte, lo que somos es alguien que acompaña a los artistas en un camino que pasa por promocionarlos
a través de exposiciones nacionales e internacionales, llevarlo a ferias, etcétera. Hay todo un acompañamiento, incluso a veces financiamos sus instalaciones. En este momento en el arte contemporáneo ya no podemos hablar de cuadros o de esculturas
solamente, hay fotografía, hay instalaciones, hay mil diferentes caminos en los que la galería camina junto con el artista. Yo no voy a entrar en el tema puramente jurídico de la ley porque la exposición que ha hecho el señor González a nosotros
nos satisface cien por cien, al consorcio. La mayoría de los miembros del consocio son galerías independientes a las que representa el señor González en cierta forma. Yo voy a entrar más en lo que estoy explicando, en las galerías de arte
contemporáneo y en qué nos puede afectar la ley.
Sobre todo, nos afecta en cuanto al tema de las reventas, que ya se ha abordado, entre galerías. Nosotros pensamos que entre galerías no tendría que estar sujeto el derecho de participación, porque
la mayoría de las galerías de arte contemporáneo vivimos de promocionar al artista a través de este movimiento entre galerías, de estas ventas entre galerías o estas exposiciones. Realmente este derecho se tendría que aplicar en el momento de la
venta final, sea a un cliente privado o a un cliente institucional.



Hay otro tema que nos preocupa también de la ley. La ley dice que si una galería compra al artista obra, la mantiene tres años y al cabo de tres años la vende, también ha de pagar el derecho de participación. Esto para una galería de arte
contemporáneo es terrible. La mayoría de los artistas que trabajan con galerías de arte contemporáneo le compran al artista para ayudar al artista, porque normalmente ese artista está en contrato o de acuerdo con la galería, y en muchos momentos o
participas en una obra ayudando a su producción o compras obra para ayudar al artista. Si tú guardas esta obra y después, a los tres años, la vendes, no tiene ningún sentido; las galerías de arte contemporáneo no querrán hacer esto, y dirán que me
las dejen en depósito. Yo creo que esto se tendría que tener en cuenta y que es un tema que afecta a las galerías.



Otro tema importante es quién gestiona el derecho de participación.
Nosotros estamos a favor de que sea libre, que cada artista o cada galería a través del artista pueda ejercerlo. El artista puede directamente ejercer su derecho. En este
caso de la obra de arte, la obra es clara, está identificada, el autor esta identificado, no hay ninguna duda, puede existir una entidad de gestión, pero creemos que no tiene sentido que no pueda ejercerlo directamente. Teniendo en cuenta que
muchos artistas, en muchas galerías de arte contemporáneo no pertenecen a la única entidad de gestión que existe en este país, ¿qué tendrán que hacer?, ¿hacerse miembro de esta entidad de gestión o, no siéndolo, se lo van a gestionar? Yo creo que
esto no tiene mucho sentido, aparte que yo pediría también los máximos mecanismos de control a estas entidades de gestión, las que haya, porque yo creo que se habla siempre de irregularidades en otros lados pero no en este, que yo creo que sí
existe.



Básicamente, yo creo que estos son los puntos más importantes para nosotros. Estamos de acuerdo en que el umbral tendría que ser como mínimo esos 3.000 euros. Hay muchos otros temas en que ya no entramos porque, aunque creemos que tendría
que ser sobre el margen y no sobre el precio final, esto ya no es un tema que podamos discutir. Y en cuanto a que el dinero vaya al fondo si no puedes localizar al artista o sus herederos, nosotros también estamos en contra, porque nos parece que
las galerías no tenemos que pagar si no hay quien va a cobrar directamente este derecho.
Por mi parte es lo que les puedo decir.



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La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias, señor De Muga, por su brevedad.
Ha sido muy claro. Si la señora Surroca, portavoz del Grupo de Convergència i Unió, desea plantear alguna cuestión, tiene la palabra.



La señora SURROCA I COMAS: En primer lugar quiero agradecerle su comparecencia y su claridad en la exposición. Yo solamente le formularía una pregunta por cuanto, como bien ha dicho usted, quien le ha precedido es un jurista cuyo
posicionamiento usted comparte al igual que otros representantes del sector.



Yo le preguntaría de una manera genérica, ¿creen ustedes que igualmente garantizarían la eficacia de la aplicación del derecho de participación si la gestión en vez de ser obligatoria por parte de la entidad colectiva fuera de carácter
voluntario?


La señora PRESIDENTA: La señora Bonilla, del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.



La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: En primer lugar, quiero agradecer la presencia de don Juan de Muga Doria en esta Comisión, así como su clara exposición. Aunque usted ha hablado del tema del fondo de ayuda a las bellas artes, le pregunto si
usted comparte en su totalidad las competencias que en este proyecto de ley se le otorgan. Y también si usted considera suficiente la regulación sobre el control real y la transparencia que se les exige a las entidades de gestión en la recaudación
de estos derechos y su reparto.



La señora PRESIDENTA: Señora Muñoz, del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra.



La señora MUÑOZ SALVÀ: Yo también me uno a la bienvenida y le agradezco que nos pueda aportar su punto de vista sobre las galerías de arte en relación a este proyecto de ley.



Señor De Muga, quería hacerle varias apreciaciones. Una, usted está aludiendo al artículo 2, donde quedan reguladas las transacciones, lo que también se denomina operaciones instrumentales, me refiero a las transacciones entre galerías. Yo
le quería preguntar aquí por las fórmulas que se les ocurren a ustedes, aparte que como queda muy regulado dentro de la directiva que realmente tiene que haber el derecho de autor cuando se produce la reventa, si se produce esta transacción entre
galerías, qué tipo de fórmulas se le ocurren a ustedes, a las galerías, en este hecho concreto, si el préstamo, si el depósito; alguna idea en ese sentido con la cual se podría realizar algún tipo de anexo a este artículo 2.



Usted también ha estado hablando de no bajar el umbral de los 3.000 euros, dejarlo tal cual está. La directiva europea nos propone que como mínimo sean 3.000 euros, aunque existe la posibilidad de bajar este umbral. Aquí me gustaría
preguntarle si sabe a cuántos artistas cree que afecta, a qué porcentaje de artistas afecta cuando se fija este umbral de 3.000 euros; y si lo barajáramos a qué porcentaje de artistas afectaría. Porque, al fin y al cabo, la ley lo que pretende es
reconocer el derecho de autor de las obras de arte en la reventa.



Otro punto que usted ha citado es el que se refiere al artículo 3.3 de la directiva europea en cuanto a que la reventa de obras de arte promocionales no supere los tres años. Aquí quiero comentarle que realmente aquí no tenemos margen de
maniobra y que nos viene determinado por la directiva europea. Por tanto, prácticamente no lo podemos modificar. Así como le decía que en las operaciones instrumentales, en el artículo 2, sí que podríamos intentar introducir alguna enmienda a este
artículo 2, en este caso no podemos hacer gran cosa.



La señora PRESIDENTA: Señor De Muga Doria, tiene la palabra.



El señor DE MUGA DORIA: Yo hablo en nombre de las galerías de arte contemporáneo, pero en general las galerías y los artistas no somos enemigos. O sea, las galerías de arte contemporáneo normalmente trabajan desde hace muchos años con unos
artistas, con sus artistas, la galería es la primera en defender los derechos de los artistas. Yo creo que no hay ningún problema, porque aunque es un derecho del artista, yo creo que la galería de arte contemporáneo normalmente está involucrada en
todo lo que interesa al artista, si realmente trabaja como debe de trabajar.



En cuanto al fondo, que si yo estaba de acuerdo en que existiera el fondo.
Naturalmente que estamos de acuerdo en que exista el fondo, en lo que no estamos de acuerdo es en que nosotros tengamos la obligación de darle un dinero que no va a
nadie al fondo. Hay otras formas de alimentar este fondo con las que naturalmente estamos totalmente de acuerdo.



En cuanto a la entidades de gestión, yo lo único que he dicho es que creo que en las entidades de gestión tendrían que existir unos mecanismos de control, porque igual que existen en otras cosas, si las entidades de gestión gestionan el
dinero de los artistas, yo creo que deberían existir estos mecanismos de control. Yo no digo nada más.



En cuanto a las fórmulas para intentar saber cuáles son operaciones entre galerías, esto es un poco complicado. Yo lo que digo es que en galerías de arte contemporáneo, normalmente todo lo que son operaciones con artistas de una galería no
tendrían que pagar el derecho de participación. Entrar en que si es por una exposición, a veces es por una exposición, pero a veces dejas una obra o vendes una obra a una galería extranjera porque interesa que la galería extranjera esté. Mientras
estamos en la promoción de un artista y no llega al privado, yo creo que esto es realmente trabajar para el artista, promocionar al artista, y el artista no tendría que poder ejercer el derecho de participación, ni creo que la mayoría de los
artistas, si se hace bien, no estén de acuerdo con esto. En cuanto al umbral, es muy difícil que yo le diga qué porcentaje, yo creo realmente que por debajo de este


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umbral de 3.000 euros, desgraciadamente, muy pocos artistas se benefician del derecho de participación. Desgraciadamente el derecho de participación beneficia siempre mucho más a las obras de gran precio que a los artistas contemporáneos.
Posiblemente a los artistas jóvenes, que es lo que usted me está planteando, yo creo que en este momento les preocupa su participación o su beneficio de este derecho a largo plazo, no tan a corto plazo, porque realmente son los que menos se
benefician, eso está clarísimo. Pero no cambiaría porque bajara el umbral, yo creo, a 1.800 euros. Yo creo que actualmente 3.000 euros en el mundo de arte es una cifra muy correcta. Sé que lo que he comentado de los tres años no puede cambiarse,
pero a mí me sorprende, y creo que una ley que va teóricamente en favor del artista en este caso le perjudica claramente, en mi opinión.



La señora PRESIDENTA: Señor De Muga Doria, gracias por su claridad y por su brevedad.



- DE LA SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE SUBASTAS SEGRE (CASILLAS ILLANA).
(Número de expediente 219/000024.)


La señora PRESIDENTA: Comparece a continuación la señora Casillas Illana, directora general de Subastas Segre. Bienvenida. Tiene la palabra, para decir lo que considere oportuno. Eso sí, le agradeceríamos, como a todos los demás,
brevedad, en aras del escaso tiempo disponible.



La señora CASILLAS ILLANA: Quiero decir antes de nada que no estoy en absoluto de acuerdo, y creo reflejar bastante el espíritu de la mayoría de los comerciantes de arte, hablo de las subastas principalmente, pero sobre todos de los que nos
consideramos comerciantes en el mercado del arte. Esto que se llama derecho es claramente un impuesto. No sé si alguien ha explicado la historia de cuándo nace este derecho, cuándo se crea. Fue creado en Francia. Tenía la finalidad de que el
autor de la obra participara del beneficio posterior que la obra generara. El pintor moría de hambre, caso Modigliani, y el marchante, que había atesorado la obra en sus almacenes, la sacaba después de su muerte y la revalorizaba sustancialmente.
Por eso el nuevo derecho protegía al artista si estaba vivo o a sus descendientes si había muerto. Pero esto ha cambiado. Por eso digo que antes que un derecho es un impuesto, y por eso digo que estoy claramente en contra, como se suele estar
siempre en contra de los impuestos.



Primero. Si no es un impuesto y sí un derecho de participación -les hago pensar-, los autores de las obras, es decir, los beneficiarios junto a los propietarios del mayor incremento del precio de las mismas, deberían participar también de
su pérdida de valor. ¿Qué ocurre si un propietario compra hoy en día un Barceló en 10 millones de pesetas y la obra de Barceló, como la de tantos artistas cuando pasa el tiempo, por una cosa o por otra, pierde valor? Si este señor va a vender un
día esa obra habrá perdido, indudablemente, pero es que además tendrá que seguir pagando ese 3 por ciento al artista que en su día le vendió la obra. Si eso fuera un derecho de participación habría una ligazón entre la obra y el artista, entre el
valor de la obra y el artista.



Segundo. Si este derecho se crea para proteger al artista, lo cierto es que lo reciben justo los que menos protección necesitan. Es decir, este derecho, o este impuesto, o esta participación, la reciben aquellos artistas consagrados, que
son con los que se mueve el mercado del arte.
Naturalmente, cuando un artista expone por vez primera y no tiene continuación, él seguirá siendo artista y quizá pinte y quizá haya dejado su trabajo, pero no va a recibir ningún derecho de
participación porque su obra no se va a vender en los mercados. ¿Qué quiere decir? Que la obra de los más famosos, de los más ricos, de los que más venden, justo ese derecho va a ir a parar a los artistas que menos lo necesitan. Por lo tanto,
sigo sin ver una protección al artista. Lo veo claramente como un impuesto.



Por último. Siempre nos ha hablado el Ministerio de Cultura y aquí lo he oído de la norma europea. Efectivamente, pero es que subir ese impuesto al 4 por ciento, como se pretende, justo en este momento tan sensible para todo el mercado,
pero especialmente para el mercado de arte, no es el camino. Lo que debería hacerse en Europa es discutir el sentido de este impuesto, que debilita claramente al mercado europeo. Hemos perdido competencia en toda Europa frente a América. En
Inglaterra se está vendiendo muchísimo menos. ¿Por qué? Porque en América este impuesto no existe. Claramente, si se quiere promocionar a los artistas, lo que debe de hacerse es tener un mercado dinámico, y cuanto menos carga impositiva añadida
tenga, pues será mas ágil, se venderán más obras y, por lo tanto, el artista se compensará con vender su propia obra.



Luego hay una serie de contradicciones, pero ya son datos técnicos, como, por ejemplo, que se tenga que pagar ese 4 por ciento que se va a pagar sobre una obra gráfica que puede tener 800 ejemplares. Se habla de obra original. Bueno, pues
son 800 de lo mismo, o 200 ó 300 ó 100. ¿Dónde está la originalidad, si está pagando un derecho o un impuesto sobre la misma obra?


Y otra cosa, y termino, es la corresponsabilidad que debería de haber con los artistas, evidentemente los artistas vivos, porque los herederos no tienen por qué saber si una obra es falsa o no, aunque se atribuyen ese derecho e incluso
cobran por los certificados. Pero los artistas vivos, ya que reciben ese derecho de participación, deberían de estar obligados a certificar su obra cuando el comprador así lo requiera. Yo creo que debe haber una corresponsabilidad entre quien paga
algo al artista por vender su obra y el artista que se beneficia de ello. Luego hay muchos otros datos, pero esta es mi síntesis.



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La señora PRESIDENTA: Señora Casillas Illana, gracias por su brevedad.
Creo que ha ido usted muy al grano, y ahora le van a formular algunas preguntas los portavoces de los grupos parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra la
portavoz del Convengència i Unió, señora Surroca.



La señora SURROCA I COMAS: Gracias por su asistencia y por su exposición.
Nos ha dejado muy claro cuál era el punto de vista del sector que usted representa, en todo caso, su particular punto de vista respecto al derecho de participación.
Yo le hago la observación de que usted bien sabe que estamos ante la transposición de una directiva europea y, por lo tanto, ahí poca cosa podemos discutir. Además vamos con retraso, como muy bien sabe usted.



Ahora ya, pasando a la pregunta, me imagino también por dónde puede ir la respuesta, pero me gustaría que hiciera alguna valoración respecto de la gestión colectiva obligatoria o bien la gestión colectiva voluntaria. Ya digo que me imagino
la respuesta por la posición que usted ha expuesto, pero me gustaría que centrara también un poco esta cuestión.



La señora PRESIDENTA: A continuación tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señora Bonilla.



La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: En primer lugar, quiero agradecer a doña Isabel Casillas Illana su presencia y su exposición tan clara y concisa.
A mí también me gustaría que usted se posicionara, aunque también creo intuir el resultado de su
posicionamiento, sobre el fondo de ayuda a las bellas artes tal y como está contemplado en este proyecto de ley. También me ha parecido entender que usted considera insuficiente la regulación que se da en este proyecto de ley para la incorporación
de nuevos artistas o el apoyo a nuevos artistas.



La señora PRESIDENTA: A continuación tiene la palabra la señora Muñoz, del Grupo Parlamentario Socialista.



La señora MUÑOZ SALVÀ: Señora Casillas, muchas gracias por su exposición aquí. Igualmente, yo solo quiero hacerle una reflexión sobre su punto de vista respecto de esta ley. En primer lugar, desde el Grupo Socialista respetamos totalmente
su opinión. Ahora bien, creo que estamos en un momento que no es el tema de discusión, ya que nosotros estamos obligados en estos momentos a realizar la trasposición de la directiva europea y, por tanto, el tema que abordamos en este momento es
esta trasposición.
Por tanto, no es el momento de discutir si debe existir o no este derecho, que usted, con todos los respetos, llama impuesto. Tenemos, como le decía, la obligación de trasponer la directiva y, por tanto, lo que quería comentarle
es que, en cuanto a la certificación de las obras de arte, las certificaciones tampoco son en estos momentos objeto de esta ley ni de la directiva. Por consiguiente, no podemos establecer, como quien dice, diálogo fluido porque estamos hablando de
dos temas diferentes. Nosotros lo que necesitamos ahora es tener realmente conocimiento de lo que piensan ustedes de cara a poder realizar las enmiendas o aquellos cambios que creamos en la ley, por la cual estamos obligados a trasponer la
directiva europea.



La señora PRESIDENTA: Señora Casillas Illana, puede contestar a las preguntas.



La señora CASILLAS ILLANA: Señora Surroca, usted dice que si estoy de acuerdo en que sea voluntaria u obligatoria. ¿En qué sentido? ¿Al comunicar la venta para pagar ese derecho?


La señora SURROCA I COMAS: Actualmente el proyecto de ley prevé la gestión colectiva obligatoria, o sea, que no se pueda elegir por parte del artista. Yo le pregunto cómo se posicionaría usted al respecto.



La señora CASILLAS ILLANA: Por supuesto, voluntaria. Que sea el propio artista perteneciendo a una asociación y que sea la asociación la que recaude. Yo creo que el fondo que se crea para artistas que no aparecen, que no se sabe nada de
ellos, creo que es necesario, porque hay otros modos de ayudar a las bellas artes por parte del Estado. Y si esto es un derecho para el artista, debe existir el artista. Esa es mi opinión. Por lo tanto, voluntario para el artista que quiera estar
o que directamente lo recaude. Hay actualmente herederos que nos los piden directamente, como la hija de Bores; es decir, artistas cuyos familiares exigen el pago directo. Pero, por supuesto, o ellos directamente o las entidades de gestión que se
creen, pero voluntariamente, no de forma obligatoria. Por lo tanto, que el 4 por ciento vaya también a un fondo no estoy de acuerdo.



La señora Bonilla me pregunta sobre el fondo. Yo creo que hay muchas formas de ayudar, les quiero hacer pensar ahora que el mercado del arte en Europa está perdiendo fuelle, muchísimo, se lo están llevando a América. Hay un mercado del
arte importante en Europa, pero podríamos avanzar, y estamos estancados, y España está un poco a la cola de ese mercado europeo. Antiguamente Inglaterra no tenía este impuesto. Bueno, pues también lo tiene y ha perdido gran parte de su mercado por
aceptar este derecho de participación. Pero lo del fondo es como si el Estado quiere ayudar a ese artista, que lo ayude, pero no necesariamente de esta forma. ¿Insuficiente la regulación? Todo dependerá de cómo se lleve a cabo. Si las entidades
que se crean se hacen con una transparencia de su contabilidad, es suficiente, no se necesita más. Lo que pasa es que depende después de cómo se lleve.



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Por último, ya sé que usted, lógicamente, señora Muñoz, no puede estar de acuerdo conmigo, porque ustedes piensan que la protección a los artistas es prioritaria y piensan que ese es el camino: la subvención, la protección. Yo tengo otro
punto de vista y creo sinceramente que se les debe ayudar, pero no de esta forma. Porque usted antes ha dicho: es que bajar el umbral a 1.800 euros sería bueno. No, pensemos en un Barceló o en un Antonio López. Por cierto, Antonio López fue el
pintor que dijo eso: ¿Qué ocurre cuando nuestra obra vale mucho menos, debemos devolver? Eso lo dijo Antonio López en una reunión de pintores hace muchos años.
Pero si se baja ese umbral a 1.800 euros, habrá todavía más obras de Barceló. El que
triunfa, triunfa por encima de los 3.000; 3.000 es una cantidad absolutamente razonable. La de 1.800 efectivamente ya se había quedado obsoleta. O sea, se protege a los artistas, repito, que más venden, que más triunfan. Entonces, aunque este no
sea el lugar para plantearlo, por ejemplo, la certificación, la unión que debe haber entre si yo recibo esto, tengo obligación de esto, es decir, la certificación por parte de los artistas, eso puede ser motivo de una enmienda. Ya sé que esto no
está en la directiva europea. Ahora me refiero a los que van a ir, porque supongo que algunos de ustedes a lo mejor irá, o trasmitirán lo que yo les digo. Habrá un día que habrá que cambiar esa ley en Europa, no aquí y ahora, pero es una idea
posible como ha habido que cambiar tantas cosas.



La señora PRESIDENTA: Señora Casillas Illana, gracias por su claridad y por su brevedad.



- DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DEL GREMI GALERIES D'ART DE CATALUNYA (DOMENECH I TOMÁS). (Número de expediente 219/000025.)


La señora PRESIDENTA: Continuamos con el siguiente compareciente, al que damos también la gracias y la bienvenida, el señor Domenech i Tomás, vicepresidente del Gremi Galeries d'art de Catalunya. Bienvenido a esta Comisión. Tiene usted la
palabra.



El señor DOMENECH I TOMÁS: Señora presidenta, señoras y señores diputados, gracias a todos por invitarnos a compartir con ustedes ciertas opiniones acerca de este proyecto de ley. Agradezco también y doy las gracias a los comparecientes
que han hablado anteriormente, nos sumamos a muchos de los comentarios que ya se han hecho; evidentemente nos sumamos a todos los elementos positivos sobre este proyecto de ley, a los que don Agustín González ha hecho referencia en su intervención,
elementos positivos que son numerosos y, por tanto, quiero que quede constancia de que nos sumamos y los compartimos.



Sé que voy a hablar de algunas cosas que van a ser inmodificables en este proyecto de ley, pero, si me permiten, las voy a manifestar igualmente, aunque solo sea para que se den cuenta de cuál es la realidad del mercado del arte, con qué
situaciones nos encontramos y cómo este proyecto de ley puede de alguna forma ralentizar el buen funcionamiento del mercado del arte.



La galerías de arte somos un sector muy heterogéneo, esto supongo que ya lo conocen perfectamente, igual de heterogéneo que lo es el sector de los artistas, pero evidentemente tenemos que trabajar conjuntamente, tenemos que hacer iniciativas
conjuntas, y hay que elaborar estrategias comerciales conjuntamente, estrategias que evidentemente también van a ser muy distintas. Compartimos muchas necesidades, tanto los artistas como las galerías, y una de ellas es llegar a más gente. Para
llegar a más gente, nos vemos obligados a generar cambios de actitud en el público y también a generar cambios de comportamiento. Si lo primero, si el cambio de actitud, o sea, que la gente se interese más por el arte, es difícil, también lo es el
cambio de comportamiento, hacer que la gente vaya a ver galerías de arte y participe del mercado del arte. Hago esta pequeña introducción simplemente para decirles que el mercado del arte es un mercado complejo, es un mercado muy frágil y, sobre
todo, es un mercado inconstante, quizá es en relación con esta inconstancia en lo que el derecho de participación va a ayudar a los artistas, porque van a poder disfrutar de unos recursos que les va a aportar la actividad del mercado del arte por
inconstante que sea.



De todas formas, este proyecto de ley, como avanzaba anteriormente, introduce una serie de particularidades que a veces dificultan la actividad de las galerías, porque hay un tema que no se ha comentado hasta ahora y creo que debo decirlo, y
es que las galerías al final, en la mayoría de los casos, vamos a tener que pagar nosotros el derecho de participación. El derecho de participación, en teoría, lo paga, lo ingresa a la galería el cliente final, pero nos vamos a encontrar muchas
veces en la situación de tener que negociar con el comprador, con el cliente, los descuentos y el derecho de participación. Esa es una realidad en la que nos podemos encontrar.



Con referencia a la entidad de gestión colectiva, obligatoria o voluntaria, evidentemente, como ya han dicho antes muchos de los comparecientes, estamos a favor de una entidad de gestión colectiva evidentemente, pero nos gustaría que fuera
voluntaria; creemos que eso es esencial y muchas veces así lo han manifestado familiares de artistas.
Porque no estamos hablando de los familiares de los artistas, estamos hablando solo de los artistas y esta es una ley que da setenta años a los
familiares de los artistas para poder disfrutar de ese derecho. Durante esos setenta años pueden suceder muchísimas cosas, estamos hablando de dos o tres generaciones de familiares de un artista. Por lo tanto, nuestra opinión es la de dar a los
familiares y a los artistas la posibilidad de que decidan si quieren formar parte de una entidad de gestión o quieren tratar ellos mismos con las galerías el derecho de participación. Además hay una cosa que está clara, vamos a dejar que la entidad
de gestión demuestre su eficacia. Si es eficaz, como lo ha sido en muchos casos


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y sigue siéndolo, pues todos los artistas al final terminarán asociándose a la entidad de gestión, pero vamos a darles la oportunidad de que lo decidan libremente.



Vuelvo otra vez a referirme al tema de los familiares, de los derechohabientes, porque lo de la entidad de gestión colectiva obligatoria lo he dicho así, un poco por encima, pero lo que un artista decide en estos momentos no tiene por qué
cerrar las puertas a lo que sus familiares puedan querer en el futuro. Este es un tema importante y por eso lo resalto.



También es importante, muy importante, lo de la reventa entre galerías; estas ventas instrumentales, a las cuales hemos estado haciendo referencia, es una realidad. ¿Cómo se pueden diferenciar, cómo se pueden estipular los mecanismos? Eso
deberíamos analizarlo, porque en el mercado primario, o sea, en esas galerías que promocionan y venden obras de los artistas contemporáneos, es una realidad constante que tienen que vender a otras galerías obras de arte para que ese artista pueda
vender en otros países o pueda vender en otras localidades de un mismo país, igual que también es una realidad importantísima en el mercado secundario, o sea, en todas esas galerías que revenden obras de arte de artistas contemporáneos o modernos.
Estas ventas instrumentales que realizan las galerías de mercado secundario, por ejemplo, normalmente se hacen para mantener el anonimato de la familia. No encontramos en las galerías muchas veces que las familias quieren mantener ese anonimato, no
quieren figurar; por lo tanto, la galería tiene que comprar la obra a los familiares para luego vendérsela a otra galería, para que esa otra galería pueda vendérsela al cliente final. Esa es una situación muy, muy habitual en las galerías de arte.



Voy a hacer ahora referencia a las cuestiones que tienen que ver con el pago del derecho. Miren, el arte en el 99 por ciento de los casos se compra con recursos propios. La gente no suele pedir prestado dinero para comprar arte y, por
tanto, eso a mucha gente le supone un sacrificio, porque tienen que restar de sus activos, de sus cuentas bancarias parte de esos fondos. Lo que sí que nos piden es aplazamientos, eso es constante. Estos aplazamientos a menudo cubren un largísimo
periodo de tiempo, depende de cada galería, evidentemente, y del coste del cuadro, pero cada vez, dadas las circunstancias del mercado actual, nos vemos obligados a dar más facilidades a los compradores y en muchos de los casos, en muchas de las
ventas se supera el plazo de dos meses que el proyecto de ley propone para pagar el derecho de participación. Durante este periodo de tiempo que nosotros le hemos dado al comprador para ejercitar el pago, pueden suceder muchísimas cosas, y al final
puede suceder que terminemos sin cobrar la pieza, y eso, evidentemente, dificulta las labores de las galerías. Por lo tanto, nosotros propondríamos que el derecho de participación se pudiera pagar una vez cobrada la obra. Esto se ha comentado
anteriormente y nos sumamos a ello.
Además, en el proyecto de ley se estipula que la entidad de gestión tiene un año de plazo para realizar el cobro del derecho a la persona titular para recibir este derecho; en cambio, a las galerías solo nos da
cuatro meses: dos meses para notificarlo y dos meses para cobrarlo. Nos encontramos también muchas veces las galerías con devoluciones, eso es muy, muy habitual. En las devoluciones lo que tenemos que hacer es anular la factura, pero si anulamos
la factura no se contempla en ningún momento que se nos pueda devolver el derecho de participación que en su momento se abonó. Ese un tema que nos gustaría también solucionar. En muchas ocasiones las galerías nos vemos obligadas a recomprar las
obras que hemos vendido anteriormente, y cuando tenemos que hacer estas recompras tenemos que volver a pagar el derecho de participación. En definitiva estamos hablando de una operación de reventa, la galería no se beneficia de operaciones sin
cesar, o sea, es una misma operación, a la galería y al artista. Eso simplemente significa una sola venta, por lo tanto debería de pagarse el derecho de participación solo una vez.



Suceden mucho también los cambios. Un cliente nos compra una obra de arte y al cabo de un tiempo, al cabo de unos meses, nos pide que se la cambiemos por otra. Las galerías en ese momento ¿qué tenemos que hacer? Pues tenemos que anular la
factura y hacer otra factura por esa nueva pieza que el cliente prefiere. Son otra vez dos derechos de participación que tenemos que pagar, cuando estamos hablando de una sola operación: el cliente nos ha pedido que le cambiáramos la pieza. Hay
muchísimas galerías pequeñas, a las que representa el Gremi Galeries d'art de Catalanuya, que para ayudar a sus artistas y ayudarse también ellas mismas generan o hacen fondos de arte. La gente va aportando una cantidad de dinero mensualmente y al
final deciden qué obras de arte se quedan.
Claro, eso es susceptible de entrar muchísimas veces en cambios. La gente cambia constantemente, con lo cual el derecho de participación en todos esos casos va a ser casi traumático; por lo tanto, las
galerías van a decidir no hacer más fondos de arte, con lo cual los artistas jóvenes, los artistas que a lo mejor no tienen tantos medios ni las galerías que tampoco tengan tantos medios van a verse en la obligación de no ofrecer ese servicio a los
compradores.



También nos encontramos con otro caso -sé que estoy alargándome un poco- y es el de los pagos a cuenta con obras que ya han adquirido anteriormente.
Eso sucede muchísimo también. ¿Qué ocurre en esos casos? Nosotros vendemos una obra, se
paga el derecho de participación, pero luego el cliente quiere comprar otra obra y como parte del pago ofrece una obra que compró anteriormente. Nosotros le tenemos que recomprar la obra que ya le vendimos, tenemos que volver a pagar el derecho de
participación, y luego le tenemos que vender la obra que quiere finalmente, con lo cual se tiene que volver a pagar el derecho de participación. Son tres las ocasiones en que tenemos que pagar el derecho de participación.



Se ha comentado anteriormente, ha hecho hincapié en ello el señor Blasco, al tema de las falsificaciones. En el


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mercado secundario, como he dicho anteriormente, las galerías representan a los familiares de los artistas o actúan libremente en el mercado del arte, y puede ser que en alguna ocasión aparezca alguna obra de un artista determinado que se
venda a un precio, se pague un derecho de participación y algún experto legalmente autorizado a hacerlo o algún familiar decida que esa obra no era auténtica. Deberíamos poder recibir entonces de vuelta el derecho de participación que se pagó en su
momento.
Este es un aspecto que creemos que tiene que contemplar la ley: establecer un mecanismo de devolución del derecho de participación en esos casos en los que se pueda demostrar que el derecho de participación no se aplicó debidamente. Como
les he dicho, hay reventas que se deshacen con lo cual se debería devolver el derecho de participación, y hay reventas que no son de un artista porque son obras falsas, con lo cual también debería devolverse el derecho de participación a la galería
que hizo la operación.



Voy a hablar muy por encima del artículo 3, una aportación muy interesante de la ley, que sé que no se puede cambiar, ya lo han dicho ustedes anteriormente. Es una muy buena noticia que las galerías puedan comprar y esa compra no esté
sujeta al derecho de participación, pero tres años, que es lo que contempla el proyecto de ley, es muy poco tiempo para una galería de arte, y la verdad es que estas compras las hacemos las galerías para ayudar a los artistas. Porque,
evidentemente, el mercado del arte contemporáneo sube, pero muchas veces sube con relación al IPC, y a veces si sube. O sea, compramos realmente para ayudar, no para especular con esas obras que compramos a los artistas. Si no podemos tener las
obras más de tres años o al cabo de tres años están sujetas al derecho de participación, es muy tentadora la decisión de no comprar a los artistas para no tener que estar asumiendo el derecho de participación, que, en muchos casos, tendríamos que
terminar asumiendo las propias galerías de arte.



Ya para finalizar, decir alguna cosa sobre lo del fondo de ayuda a las bellas artes, que evidentemente consideramos una buena idea, todo lo que sea para ayudar a las bellas artes es positivo. De todas maneras, quiero decirles que en Francia
no se ha introducido y que de algún modo el fondo de ayuda a las bellas artes, tal y como está contemplado aquí, va un poco en contra del espíritu con el que se creó, porque es un derecho moral del autor y, si no hay titular, se convierte al final
en una tasa. Pero para terminar, simplemente voy a leerles lo que dice el proyecto de ley que aquí se presenta. El artículo 13.1 dice: El fondo de ayuda a las bellas artes tiene como finalidad impulsar, fomentar y apoyar la creatividad en el
campo de las artes plásticas. Miren, las galerías de arte compramos obra, participamos en ferias, organizamos acontecimientos, editamos catálogos, encargamos textos a críticos de arte, investigamos, recuperamos patrimonio, financiamos proyectos e
incluso coleccionamos.
Impulsar, fomentar y apoyar la creatividad, tal y como dice el punto 1 del artículo 13, es exactamente lo que hacemos las galerías de arte, es inherente a nuestra actividad. Por tanto, nos gustaría que esas cantidades no
reclamadas pudieran devolverse al profesional del mercado del arte cuya labor generó ese derecho de participación, y poder seguir impulsando fomentando y apoyando la creatividad en el campo de las bellas artes.



La señora PRESIDENTA: A continuación damos la palabra a los representantes de los distintos grupos políticos. En primer lugar, tiene la palabra la señora Surroca, de Convergència i Unió.



La señora SURROCA I COMAS: Señor Domenech, muchas gracias por su exposición y porque nos ha explicado el día a día de las galerías y los problemas con los que se pueden encontrar, desde su punto de vista, con el proyecto tal cual ahora está
previsto.



Yo le haría un par de preguntas. En primer lugar, que nos explique cómo se podría garantizar la eficacia en la aplicación del derecho de participación si la gestión fuera voluntaria. Alguno de los comparecientes ha manifestado que solo se
puede garantizar esa eficacia en la aplicación del derecho de participación si la gestión es colectiva obligatoria. Yo le pregunto por el otro supuesto, si fuera voluntaria, cómo creen ustedes que se podría garantizar esa eficacia.



Por otra parte, me gustaría saber su punto de vista sobre el umbral que ahora está previsto en el artículo 4, sobre el importe. Y también le quería preguntar sobre el fondo de las bellas artes, pero usted mismo ha introducido una
apreciación al final de su exposición; por lo tanto, ya no voy a hacer ningún comentario al respecto.



La señora PRESIDENTA: La señora Bonilla, del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.



La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: Le agradezco al señor Domenech su presencia y su exposición. Mi pregunta va un poco enlazada con la pregunta que ha formulado la portavoz de Convergència i Unió. Usted ha hecho un análisis muy detallado de los
supuestos que nos podemos encontrar, una devolución, con una anulación de facturas, y solicitaba un mecanismo de devolución del derecho de participación. Pero al comienzo de su intervención ha dicho que este proyecto de ley podía ralentizar y
dificultar, y ha hablado de que en algunos supuestos ustedes, las galerías de arte, tendrían que asumir e incluso pagar ustedes ese derecho de participación.
Entonces, según su punto de vista, ¿cómo se podría evitar eso? Porque si la gestión es
buena, eso no se tiene que producir. Entonces, ¿con qué mecanismos se podría evitar la situación que usted ha expuesto al principio?


La señora PRESIDENTA: El señor Simancas, del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra.



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El señor SIMANCAS SIMANCAS: Queremos agradecer de nuevo al representante del Gremi Galeries d'art de Catalunya su presencia en esta Comisión y sus interesantes consideraciones y que sepa que el Grupo Socialista desde luego comparte el
objetivo de buscar el fortalecimiento de la industria cultural en el ámbito de las galerías de arte y en buena medida las inquietudes que nos plantea. Ahora estamos muy constreñidos en cuanto a nuestra tarea de transposición de esta directiva, pero
estoy convencido de que en lo sucesivo podemos hablar de las cuestiones de carácter general que nos ha planteado.



Muy sintética y sistemáticamente. Primera cuestión, ¿qué valoración hace el Gremi Galeries d'art de Catalunya sobre la efectividad en el ejercicio del derecho de participación durante los últimos veinte años? El derecho de participación no
es nuevo, lleva veinte años en nuestro ordenamiento jurídico. ¿Piensan ustedes que ese derecho se ha ejercido durante estos veinte años, o no se ha ejercido? ¿Y por qué no se ha ejercido? Y le adelanto ya mi juicio al respecto.



Segunda cuestión. ¿Entiende usted, como hace el Consejo de Estado y hacen otras entidades de carácter jurídico, que la gestión colectiva obligatoria aporta seguridad jurídica y garantía de la efectividad del derecho del participación?


Tercera cuestión. En relación al umbral, ¿la posibilidad de rebajar el umbral, tal y como están solicitando las entidadades representativas de los artistas, generaría un gran perjuicio económico para la galerías? ¿Bajarlo algo de 3.000
euros generaría un gran perjuicio? ¿En qué medida?


Cuarta cuestión. Entendemos la reclamación que se nos hace en el sentido de que determinadas operaciones instrumentales, que están más encaminadas a promocionar la obra de un autor o a favorecer una venta futura que a obtener un negocio
inmediato, deberían quedar exentas del ejercicio de este derecho. Compartimos esa apreciación. Ahora, tenemos una limitación.
Esa limitación es el artículo 2 de la directiva, que dice taxativamente lo siguiente: El derecho contemplado en el
apartado 1 -es decir, el derecho de participación- se aplicará a todos los actos de reventa en los que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte tales como salas de venta, galerías de arte, y en
general cualquier marchante de obras. Yo le pregunto, teniendo en cuenta la limitación que establece este artículo 2, que grava cualquier operación de reventa, ¿cómo considera usted que podríamos favorecer sus expectativas para excepcionalizar
estas operaciones instrumentales? Hemos hablado ya a lo largo de esta comparecencia de la fórmula del préstamo, de la fórmula del depósito, de la comisión de ventas, ¿se le ocurre alguna fórmula que nosotros podamos incluir en el proyecto de ley
sin que la Comisión Europea nos lo eche atrás?


Y ya muy brevemente. Sabe usted que el límite de tres años para la exención de la ventas promocionales lo establece la directiva, y aunque podríamos estar de acuerdo con usted en ampliar un poco más ese tiempo, lamentablemente no podemos
hacerlo.



En última instancia, el fondo de bellas artes, el fondo de ayuda a los artistas. Se han establecido dudas en cuanto a la transparencia en el manejo de ese fondo en general y se habla incluso de dudas en torno al destino de ese dinero.
¿Estarían ustedes dispuestos a participar en alguna especie de consejo asesor para asegurar esa transparencia, para dar garantías o que incluso participan ustedes en el destino de ese dinero?


La señora PRESIDENTA: Señor Domenech, puede contestar, por favor, a las cuestiones que le han sido formuladas.



El señor DOMENECH I TOMÁS: Son bastantes cosas, intentaré acordarme de todas. ¿Cómo garantizar la eficacia en la entidad de gestión colectiva voluntaria? Yo creo que es sencillo. Hay un hecho, hay una realidad que es importante. En
España hay una entidad de gestión colectiva y en principio se asume que trabaja bien, y esta entidad garantiza ya que los artistas puedan recibir el derecho de participación. Pero la eficacia de la entidad de gestión voluntaria yo la entiendo más
para los artistas jóvenes, para esos que están empezando, que están trabajando con las galerías día a día, que todavía sus obras no están en el mercado, no tienen un mercado todavía establecido y les es más fácil cobrar ese derecho directamente de
la galería que tener que pasar por una entidad de gestión, que a lo mejor les va a cobrar unas cuotas por formar parte de ella o por haberle ofrecido el servicio de la tramitación del derecho de participación. Yo, si fuera un artista joven que
estuviera trabajando día a día con una galería, a mí me gustaría en esos primeros momentos, en esos primeros años en que todavía no tenemos un mercado, poder tratar directamente con la galería, agilizar las cosas y seguir trabajando conjuntamente,
porque al final las galerías y los artista, sobre todo en los primeros años de la carrera del artista, son como escaladores atados en la misma cuerda de seguridad y dependen mucho el uno del otro. Y también es buena la gestión voluntaria para las
familias de los artistas.
Hay, evidentemente, artistas que ya tienen un mercado muy consolidado, un mercado muy seguro, y a lo mejor quieren gestionarse ellos mismos directamente el derecho de participación o quieren asociarse con otras familias de
otros artistas. Tendrán su poder económico para hacerlo, tendrán sus representantes legales y no tienen por qué pasar por la entidad de gestión obligatoria. Yo creo que ese es un derecho que se les debería dar, y se garantiza la eficacia en los
dos sentidos; en el primero, porque la galería y el artista trabajan cada día conjuntamente y se ve en las operaciones y se conocen; y en el otro caso porque hay familiares que ya tienen un poder económico, que tienen un mercado muy amplio y saben
dónde se venden las obras y saben quién las vende y


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cómo llegar hasta las galerías que han realizado operaciones de compraventa.



El umbral de 3.000 euros nosotros lo vemos bien. Respecto a rebajarlo, y aquí respondo a dos preguntas, me sumo a lo que ha dicho el señor Juan de Muga. Tal y como están hoy en día las cosas, creo que igual complica un poco más. No hay
necesidad. Realmente, las obras ya tienen un precio considerable en el mercado hoy en día, y rebajarlo no lo vemos necesario.
No sé a qué beneficiaría realmente ni sé a quién ayudaría. He hecho referencia a que la galería al final tendría que
pagar el derecho de participación. Evidentemente, eso no es así. No tiene por qué ser así. Es evidente que la galería no paga, la galería lo comunica y la galería lo ingresa, pero se lo cobra al cliente final. Pero es una realidad insisto, en la
que nos podemos encontrar, no digo que suceda porque todavía no se está aplicando, simplemente me estoy adelantando a los acontecimientos, pero podría terminar sucediendo que hubiera compradores que decidieran que ese derecho de participación lo
tiene que asumir la propia galería, de la misma manera que a veces nos piden descuentos y de la misma manera que nos piden a veces aplazamientos o condiciones de pago específicas, y evidentemente eso es una realidad y eso hay que contemplarlo. Por
eso, respecto a este derecho de participación, que entendemos que tiene que ser y no vemos ningún problema, solamente transmitimos que puede ser realidad lo que les estoy contando, que al final las galerías tengamos que pagarlo y eso puede
perjudicar un poco más las cosas para las galerías. Pero por supuesto que se va a hacer.



¿Por qué no se ha efectuado hasta ahora el derecho de participación? Porque no había la obligación de hacerlo. Algo me han comentado sobre el tema de las ventas instrumentales. Yo creo que existen mecanismos para aclarar cuáles son ventas
instrumentales y cuáles no lo son. Lo que pasa es que comprenderán que es mejor hablarlo, pensarlo, pensarlo exactamente, porque uno puede entrar en supuestos que luego realmente no se corresponden. Pero seguro que hay mecanismos porque las ventas
instrumentales son fáciles, claras y sencillas. Las galerías se venden entre ellas con un fin muy determinado, que es el de promocionar la obra del artista y darle salida más allá de ámbito de actuación de la propia galería. Y las ventas
instrumentales en galerías que están en el mercado secundario también son obvias, porque se ven obligadas a mantener la confidencialidad de los familiares. Por lo tanto, estoy seguro de que vamos a poder encontrar mecanismos sobre los cuales
establecer y clarificar estas ventas instrumentales.



Ya aprovecho para insistir sobre los mecanismos para la devolución del derecho de participación, que eso sí que nos gustaría que también pudiera tenerse en cuenta. No sé si queda alguna cuestión más.



La señora PRESIDENTA: Ha contestado usted a todas las cuestiones.
Muchísimas gracias, señor Domenech, y también por la claridad y brevedad con que ha intervenido.



- DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA ASSOCIACIÓ D'ARTISTES VISUALS DE CATALUNYA (GUNTÍN GURGUÍ). (Número de expediente 219/000026.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al último compareciente de esta mañana en relación con el proyecto de ley que nos ocupa. Le damos la bienvenida a don Florenci Guntín Gurguí, secretario general de la Asociación de Artistas Visuales de
Cataluña. Sea bienvenido a esta Comisión. Tiene la palabra.



El señor GUNTÍN GURGUÍ: Agradezco su invitación para trasladar la voz de los artistas visuales de España a esta Comisión legislativa. Nuestra asociación forma por parte de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales, junto con otras
asociaciones de otras comunidades autónomas, como Madrid, Asturias, Canarias, Baleares, Galicia, etcétera. Desde hace muchos años trabajamos con un objetivo que es...



La señora PRESIDENTA: Señorías, le ruego guarden silencio. Señor Guntín, puede continuar.



El señor GUNTÍN GURGUÍ: ... mejorar las condiciones en las que los artistas de este país trabajan. No hace mucho publicamos un estudio, por primera vez desde el propio sector, los propios artistas, hicimos un intento de valorar la
dimensión económica de las artes visuales en España y el resultado es que en España hay aproximadamente 12.000 artistas plásticos visuales, pero solo un 34 por ciento de ellos trabaja a tiempo completo, dedica todo su tiempo a la creación, y el
resto se ve obligado a compaginar su actividad artística con otras ocupaciones para cubrir gastos y para mantenerse o mantener a su familia. Otro dato muy relevante, sobre el cual quiero poner un especial acento es que según nuestros cálculos en el
año 2005 el sector del arte, todo el sector del arte, toda la cadena de valor del mundo del arte, tuvo un impacto económico directo de 1.500 millones de euros. Es la primera vez que se conseguía cifrar esa cantidad; impacto directo, toda la cadena
de valor, desde formación hasta los museos, pasando por el mercado del arte lógicamente, y toda la labor que desarrollan las administraciones públicas, las fundaciones privadas, etcétera: 1.500 millones. Solo un 2,66 por ciento de ese volumen
económico llega los bolsillos de los artistas; 40 millones de euros fueron lo que podríamos llamar los gastos de personal de este sector, un 2,66 por ciento. Este sector genera una cierta riqueza, pero está muy mal distribuida. Al artista,
insisto en el indicador, le llega una ínfima parte. Por lo tanto, toda medida legal o política que se proponga mejorar, reequilibrar, repartir mejor ese volumen económico es bienvenida por la comunidad artística; es más, es necesaria. Este es un
país


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difícil para los artistas y quiero recalcar que toda medida legislativa o política que ayude a repartir mejor la riqueza, mejorará la condición del artista. Por tanto, trasponer la directiva europea del derecho de participación en España,
bien, pero ha de insistir en dos o tres aspectos básicos. Primero, el umbral ha de rebajarse, porque si no se benefician solo los que ya tienen una consolidación. El umbral ha de rebajarse. Creo que Javier Gutiérrez ha dado, como director general
de Vegap, una cifra: el 78 por ciento de las operaciones de reventa son por valor inferior a los actuales 1.800 euros o los 3.000 que propone el proyecto. Hay que rebajarlo para beneficiar al máximo de artistas, sobre todo a los que se mantienen
en una posición económica más débil. Y, también hay que decirlo, desearíamos que el tramo más bajo a partir del cual se aplica el derecho de participación, que es por debajo de los 50.000 euros, el porcentaje subiera a un 5 por ciento. Estas son
las dos medidas que nosotros pensamos ayudarían a reequilibrar el reparto de la riqueza que genera el mundo del arte. La gestión colectiva obligatoria es un gran acierto, es la única garantía de que este derecho llegue realmente a los artistas. El
artista, en este tipo de operaciones, en este tipo de vínculos con las galerías -con las casas de subastas, por descontado- es la pieza más vulnerable, está ciertamente en una situación de debilidad.
La gestión colectiva hace posible el cobro
efectivo de este derecho.



Y me voy a permitir ahora hacer un cierto salto en la historia e introducir otro tema sobre el que, desde la Associació d'artistes visuals de Catalunya, queremos llamar la atención de los legisladores. En el año 1987 la comunidad artística
estaba muy desorganizada y, aun así, nuestra asociación, que entonces tenía otro nombre, con la ayuda de algunos artistas plásticos muy destacados en aquel momento, estoy hablando de Chillida, Tapies, Josep Guinovart, Rafols Casamada, Hernández
Pijuan, por desgracia algunos de ellos han muerto en los últimos años, presentamos enmiendas a la ley de 1987, la Ley de Propiedad Intelectual, la que hacía la gran reforma de los derechos. Curiosamente, dos de esas enmiendas -no presentamos muchas
más porque esa ley era un gran avance, eso hay que decirlo- hoy en día vuelven a estar encima de la mesa. Con la primera intentábamos mejorar el porcentaje del artículo 24, con el mismo análisis que estamos haciendo hoy, con los mismos argumentos.
La segunda proponía la supresión del apartado 2 del artículo 56 de la ley. Inexplicablemente este es el único país que introduce el traslado del derecho de exposición pública del artista al propietario, y estamos hablando de reventas, con el
artículo 24 estamos hablando de traspaso de propiedades. El artículo 56.2 consagra algo inaudito, y es que el artista pierde el derecho moral a decidir cómo, cuándo y en qué forma se expone su obra, que es un derecho moral importantísimo, es el
primero, en la categoría de derechos morales de la ley es el primero que aparece en el artículo 14, y pierde el derecho de comunicación pública en su versión de exposición de obras de arte o de sus reproducciones. Esto es inaudito. Llamamos la
atención de los legisladores en 1987 y es nuestra responsabilidad llamar la atención de los legisladores en el año 2008, para que aprovechen la trasposición de la directiva y la reforma del artículo 24 para saldar una deuda que los legisladores,
este país, en definitiva, tiene con los artistas, suprimiendo el apartado 2 del artículo 56.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Guntín. Ha sido usted también muy claro acerca de los intereses del sector al que representa. Damos a continuación la palabra a los distintos portavoces. En primer lugar, a la portavoz de
Convergència i Unió, señora Surroca.



La señora SURROCA I COMAS: Buenos días. Muchas gracias por su exposición.
Yo le haría directamente una pregunta, que supongo que ya ha escuchado porque la he hecho a anteriores comparecientes. Hay una cuestión que creo que nos preocupa a
todos, que es la eficacia en poder cobrar el derecho de participación por parte del artista, y que la directiva que estamos intentando trasponer, cuando se lleve a la práctica, tenga los menos problemas posibles. Le pregunto, en el caso de que la
gestión colectiva fuera voluntaria, ¿qué problemas concretos ve? Ha hablado de la situación de vulnerabilidad del artista, y yo quisiera que incidiera más en este punto y nos ilustrara un poco más sobre cuál es la situación desde su punto de vista.
Nada más.



La señora PRESIDENTA: A continuación tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señora Bonilla.



La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: En primer lugar, agradecer la presencia y la exposición del señor Guntín, y formularle solamente dos preguntas. La primera es si usted ha hablado con los artistas sobre el posicionamiento del Gobierno a la hora
de que la gestión colectiva de este derecho sea obligatoria, la segunda si usted considera suficiente la regulación que este proyecto ley hace a la hora de apoyar la incorporación de nuevos artistas al mercado.



La señora PRESIDENTA: Finalmente, tiene la palabra uno de los representantes del Partido Socialista, señor Sáez Jubero.



El señor SÁEZ JUBERO: Gracias señor Guntín por su brillante exposición, que no nos extraña dada la acreditada trayectoria en el campo del asesoramiento y también como secretario general de la Asociación de Artistas Visuales de Cataluña.



Brevemente, para comentarle algunas cuestiones sobre su intervención. Nos ha llamado la atención su exposición en cuanto a decir que a partir de ahora el derecho de participación será perfectamente efectivo. Nos gustaría algún comentario
al respecto, después de


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veinte años de vigencia de este derecho de participación. Como usted bien conoce, los galeristas creen que la operaciones instrumentales deberían estar exceptuadas del pago de este derecho de participación, ¿cuál es su opinión y su posición
al respecto? También plantean dificultades en la gestión colectiva. Usted ha hecho una defensa a ultranza de la gestión colectiva de este derecho, pero quisiéramos saber, también lo ha comentado la portavoz del Grupo de Convergència i Unió, cuál
es su opinión sobre la posible gestión individual voluntaria de este derecho.
También queremos saber su opinión sobre el contenido del derecho de participación tal como lo expresa la ley, que creo que mejora incluso el contenido de la directiva,
porque hace referencia, como usted bien sabe, por ejemplo, a las piezas de videoarte.



Y por último un breve comentario en relación a algunos de los aspectos que usted ha planteado. Entendemos, y también lo hemos comentado con anterioridad, su reivindicación histórica sobre el derecho de comunicación pública. Usted sabe que,
en principio, nuestro grupo parlamentario ha dicho que había que hacer una reflexión más general sobre la Ley de Propiedad Intelectual y que incluso habría que afrontar, en el futuro, una reforma de varios conceptos de esta ley, pero en este momento
estamos trasponiendo la directiva y va a ser difícil que esto pueda ser recogido en este momento. Y en relación a lo que usted ha comentado de aumentar el porcentaje en este derecho de participación, como bien conoce, el artículo 4 de la ley tiene
prácticamente la misma redacción que propone la directiva comunitaria y, por tanto, aunque entiendo su reivindicación, quedaría un poco fuera de esta trasposición de la directiva. Nada más.



La señora PRESIDENTA: Señor Guntín, puede usted responder a la preguntas que le han formulado.



El señor GUNTÍN GURGUÍ: Respecto a la gestión colectiva obligatoria -de esta manera respondo a varias preguntas que me han formulado-, por descontado que hemos hablado con los artistas. Los artistas visuales en este país tenemos conciencia
de que no hay derecho de autor sin la entidad de gestión colectiva, que creamos nosotros, porque en el año 1990, con el apoyo de Ministerio de Cultura, fuimos el último gremio en crear una entidad de gestión, en eso siempre vamos un poco retrasados.
La gente del mundo de la música, la cinematografía, el teatro, la escritura tiene industrias culturales detrás, y a menudo van por delante de este tipo de iniciativas. Nosotros finalmente lo hicimos en 1990, y lo hicimos los autores. Es más, la
entidad de gestión colectiva de los artistas visuales o plásticos es la única en la que en su consejo de administración sólo hay autores, no hay industria; por tanto, no tenemos ni editores, ni empresas fonográficas que, como ustedes saben, en
otras entidades de gestión son mixtas, porque hay intereses compartidos respecto del derecho de autor. En nuestro caso es la única en que somos artistas plásticos. En ese sentido, hay mucha comunión, hay mucha relación. Quince o veinte de
nuestros mejores artistas cada cinco años son elegidos por la propia comunidad artística como consejo de administración. Es muy cercano el vínculo y tenemos experimentado que si no hay gestión colectiva no hay derecho de autor. Es muy difícil que
el artista, en su día a día, pueda negociar con garantías y obtener algo que es para él justamente su salario. A mí me ha chocado la expresión que ha utilizado la directora de una casa de subastas que me ha precedido, ha dicho: Esto es un
impuesto. La verdad, llamar impuesto al derecho de participación sería casi como decir que el salario del trabajador es un impuesto. Para el patrón es una carga, claro que sí, pero no es un impuesto, es una remuneración lógica, necesaria. El
derecho de autor económico para el artista forma parte de su remuneración, no es un impuesto. Imagínense ustedes las dificultades que a un artista solo, especialmente si no tiene una posición muy consolidada, le supone hacer efectivo el cobro de
estos derechos de reproducción, de participación, de comunicación pública, etcétera. Por tanto, la gestión colectiva obligatoria es la solución real. No sé si el señor Javier Gutiérrez ha explicado que hubo un intento de pactar el cobro del
derecho de participación en España, creo que fue alrededor del año 1993. En esos momentos el presidente de la Unión de Galerías de Arte de España convenció a su junta directiva para establecer un convenio de colaboración, un convenio de
participación, que planteaba la autodeclaración del conjunto de las galerías asociadas, una autodeclaración anual, para liquidar el derecho de participación. Llegó a formalizarse por convenio, y cuando llegó el momento de hacer efectivo el cobro,
el pobre presidente, que había convencido a su junta, se quedó solo y declaró, en nombre de todas las galerías españolas, una cantidad, si no recuerdo mal, 150.000 pesetas de la época, que correspondían a la reventa de un cuadro de Joan Miró y otro
de Ferrán García Sevilla. Según la Unión de Galerías de España, en ese año, en 1993 creo que fue, las operaciones de reventa en este país se limitaron a esas dos operaciones.
Si no hay, vuelvo a insistir, una gestión colectiva obligatoria es muy
difícil que ese derecho se pueda ejercer. Yo creo que más o menos he contestado a las tres preguntas que desde los tres grupos se han hecho en relación a este tema.



Nuevos artistas y su introducción en el mercado. Este es un derecho en el que la mayoría de las veces llueve sobre mojado, es decir, ¿quién lo cobra? Pues el autor más consolidado, no solo el que ha vendido, sino el que ha revendido, eso
ya es un paso. Yo conozco a los artistas, hablo cada día con ellos, y vender es muy importante, pero revender ya quiere decir que uno se ha situado en el mercado. Eso ocurre a partir de una cierta edad -dieciocho años emplea un artista en
consolidar su carrera como término medio-, y sobre todo si ha perseverado. En ese sentido, este es un derecho que beneficia sobre todo a los consolidados; si rebajamos el umbral va a beneficiar a más gente. Pero yo creo que el fondo de


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ayuda a las bellas artes debería de ser un instrumento, como decía al principio, de reequilibrio, de reparto de riqueza, y ese fondo debería ir a ayudar a los artistas jóvenes, a aquellos artistas más experimentales, que tengan más
dificultades por su trabajo en introducirse en el mercado.
Por descontado, no tendría que recaer de nuevo en las galerías para que recuperen el dinero. Entenderán que yo lo explique de esta manera. Ayudar a los artistas jóvenes, a los más
experimentales estaría reequilibrando, tendría razón de ser, pero esa salvedad que proponen de que si el autor no es localizado y no reclama ese derecho, no se aplique, para nosotros no tiene sentido. Tendría que ser un instrumento de reequilibrio,
de reparto de la riqueza que genera el mercado del arte. Por descontado que la aplicación en España, al recoger temas como el videoarte, crea un precedente y es algo positivo, nosotros estamos muy satisfechos de ello.
Siempre nos preocupa que las
leyes vayan generalmente por detrás de la realidad social, entonces, cuando una ley se adelanta, como esta que ha previsto incluir algunas facetas artísticas plenamente contemporáneas, incluso se apuntan otras que pueden surgir, nos parece muy bien.



Es probable que haya problemas instrumentales, es probable lo que ha explicado el representante del Gremi Galeries d'art de Catalunya respecto a esas operaciones que se hacen. En términos generales, nuestra apreciación es que las galerías
de arte, ahí coincidimos con los comparecientes anteriores, hacen una labor cercana al artista, de relación directa, pero eso está muy bien planteado y la ley ya hace una salvedad respecto a las primeras ventas. Si yo fuera un galerista denominado
de promoción, de los que trabajan directamente con los artistas, que no trabajan en el mercado secundario, estaría relativamente tranquilo. Quizá alguna operación presentaría una situación un poco rara.
En las galerías de mercado secundario, sobre
todo las casas de subastas, determinados marchantes o algunas galerías que trabajan directamente con el mercado secundario, sin mantener relaciones directas con los autores, es posible que en algún momento -y no lo niego- se produzca una situación
extraña o anómala, pero en términos generales, hay un mercado secundario en España que genera una riqueza, y lo que plantea el derecho es que el artista ha de poder participar mínimamente de esa riqueza, de ese flujo.
Se le ha reconocer el poder
participar. Y si terceros revenden sus obras y las revalorizan y enriquecen, es lógico, y esa es la lógica del derecho, que el artista participe de una manera equilibrada y proporcional de esa riqueza.



La señora PRESIDENTA: Señor Guntín, ha dejado usted meridianamente claros los intereses del sector al que representa. Muchísimas gracias por su claridad y por su concisión. Muy buenos días. Señorías, gracias a todos por su trabajo. Se
levanta la sesión.



Se levanta la sesión a la una y cinco minutos de la tarde.