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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 93-6, de 04/11/2010
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parte 1 parte 2



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


4 de noviembre de 2010


Núm. 93-6



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000093 Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas así como del índice de enmiendas presentadas en relación con el Proyecto
de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2010,- Joan Herrera Torres y Joan Tardà i Coma, Diputados.- Gaspar Llamazares Trigo y Joan Ridao Martín, Portavoces del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Nos encontramos ante un Proyecto de Ley que pretende transponer la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE del Parlamento europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las
normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.



Un Proyecto de Ley que vamos a debatir en sede parlamentaria a tan solo tres meses de la completa liberalización del mercado postal europeo, y que en su gestación no ha contado con la participación de los representantes de los trabajadores,
ni con la de las fuerzas políticas, ni con la de los usuarios. Ni siquiera se han activado los mecanismos institucionales del sector: se ha producido una sola reunión del Consejo Asesor Postal en el último año y no se ha tratado el contenido de
este Proyecto de Ley.



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El contexto económico actual es el peor de los posibles para compaginar la completa liberalización del sector y las garantías precisas en la prestación del servicio público. Por este motivo el movimiento sindical europeo, y diversos
operadores públicos de la Unión Europea, han planteado formalmente una moratoria para la aplicación de la Directiva.



Directiva que, no obstante, permite un margen en su aplicación por parte de los gobiernos. Las posibilidades van desde una aplicación regulada y, hasta cierto punto, protegiendo al operador encargado de prestar el Servicio Postal Universal,
hasta un modelo altamente desregulado. Nuestro Gobierno ha escogido esta última posibilidad.



Este Proyecto de Ley recoge las opciones más neoliberales de la Directiva, lo hace en el peor momento y cuando parece demostrado adónde nos han llevado este tipo de políticas desreguladoras. Y lo hace en lo que respecta a la definición y
extensión del Servicio Postal Universal, al modelo de financiación, al equilibrio entre sector público y privado, a las garantías de igualdad para los ciudadanos y usuarios, y en lo que respecta a la seguridad y estabilidad en el empleo.



En todo caso, el núcleo central de la Directiva es la completa liberalización de los servicios postales, con la desaparición de la ya de por sí exigua zona reservada a Correos (cartas interurbanas de hasta 50 gramos); reserva que hasta la
fecha permitía, mal que bien, asumir el coste de un servicio público claramente deficitario en amplias zonas de nuestro territorio. Ello supone la apertura a la competencia de un segmento del mercado de casi 1.000 millones de euros, según datos del
propio Gobierno. Esto es lo que 'cede' Correos, como prestador del servicio postal público, en aras de la liberalización postal. También cede algunos derechos exclusivos, como los apartados postales o la distribución de notificaciones
administrativas.



Como contrapartida, Correos mantiene la obligación, durante 15 años, de prestar el Servicio Postal Universal, con un coste neto que desconocemos y con unos medios de financiación insuficientes, como demuestran los Presupuestos Generales del
Estado para el próximo año. Considerando, además, que los recursos que va a necesitar para ello van a recaer fundamentalmente en los usuarios y, en mucha menor medida, en los operadores privados, a los que se les ofrece un mercado de 1.000 millones
de euros a cambio de una contribución de 1,5 millones al denominado fondo de financiación del Servicio Postal Universal.



Si el objetivo es dinamizar el sector postal e incrementar la competencia, ello se va a realizar, en caso de que se consiga, a costa de desmantelar el servicio público prestado por Correos. Y el modelo de competencia que se va a establecer
lo conocemos ya por anteriores procesos de liberalización. El modelo va a posibilitar que los grandes operadores europeos, que sí se han beneficiado del respaldo político y financiero de sus respectivos gobiernos, compitan en la parte rentable del
mercado y dejen a Correos como simple operador residual de la parte no rentable del mismo y con la obligación de prestar un servicio público deficitario que, en los términos de financiación que presenta el Proyecto de Ley, sencillamente no va a
poder asumir, ni por tanto garantizar a los ciudadanos.



¿Cómo va a incidir todo ello en el futuro del servicio de correos? A nuestro entender, ampliando el nivel de desigualdad de los ciudadanos con la instauración de una doble escala en la prestación del servicio: una para aquellos que por
residir en las 'zonas rentables del mercado' tendrán la posibilidad de una mayor y mejor prestación del servicio, y aquellos que, precisamente por residir en zonas no rentables, verán reducida dicha prestación asistiendo a un deterioro progresivo de
la calidad de los servicios. Esto va a suceder, pese a las prevenciones del Proyecto de Ley, en las zonas rurales, pero también en amplias zonas en las que se ha implantado el modelo de urbanización y en los polígonos industriales. Pagarán, por
tanto, el deterioro del servicio los habitantes que se encuentren fuera del estricto ámbito urbano y también las pequeñas y medianas empresas, en un contexto económico negativo que precisamente está incidiendo en estos sectores de la población y de
nuestro tejido productivo.



Por último, y no es un asunto menor, también cabe señalar que, en el contexto actual, este Proyecto de Ley va a incidir negativamente en el empleo. De Correos depende el empleo de cerca de 60.000 familias.
Diferentes estudios del
movimiento sindical europeo corroboran que en aquellos países en los que ya se ha procedido a liberalizar el sector, por cada 10 empleos suprimidos en el ámbito de los operadores públicos sólo se ha creado uno en el sector privado, y todo ello en
condiciones laborales altamente precarias.



Correos ha perdido 7.000 empleos en el último año y el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno va en la dirección de aumentar esta sangría que, de no corregirse, va a alimentar la elevada tasa de desempleo que sufren los ciudadanos de
nuestro país.



Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.



A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Rosa Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de oc- tubre de 2010.-Rosa María Díez González, Dipu- tada.-Ana María Oramas González Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 22, punto 1


De modificación.



Texto que se propone:


'1. La prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y accesibilidad universal.'


Texto que se sustituye:


'1. La prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los
usuarios.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 22, punto 1 b)


De modificación.



Texto que se propone:


'A estos efectos se entenderá por:


[...]


b) No discriminación: prestar el servicio sin diferenciación alguna entre los usuarios en razón a consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales, ideológicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.'


Texto que se sustituye:


'b) No discriminación: prestar el servicio sin diferenciación de ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales
o ideológicas o de discapacidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 22, punto 2


De modificación.



Texto que se propone:


'2. Transcurrido el plazo de 15 años a que se refiere la disposición adicional primera de esta ley se podrá designar a una o varias empresas como proveedores del servicio universal de modo que quede cubierto la totalidad del territorio
nacional. Asimismo, se podrán designar a diferentes empresas para la prestación de diversos elementos del servicio universal, cubrir distintas partes del territorio nacional o atender a un segmento de población que requiera alguna singularidad
específica en la accesibilidad a la prestación del servicio. Las condiciones de adjudicación del servicio universal se basarán en principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad, de modo que se garantice la continuidad de la
prestación del servicio universal, teniendo en cuenta la importante función que desempeña en la cohesión social y territorial.'


Texto que se sustituye:


'2. Transcurrido el plazo de 15 años a que se refiere la disposición adicional primera de esta ley se podrá designar a una o varias empresas como proveedores del servicio universal de modo que quede cubierto la totalidad del territorio
nacional. Asimismo, se podrán designar a diferentes empresas para la prestación de diversos elementos del servicio universal o cubrir distintas partes del territorio nacional. Las condiciones de adjudicación del servicio universal se basarán en
principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad, de modo que se garantice la continuidad de la prestación del servicio universal, teniendo en cuenta la importante función que desempeña en la cohesión social y territorial.'


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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3, nuevo punto 18


De adición.



Texto que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.



[...]


18. 'Domicilio postal'. Domicilio de los remitentes o destinatarios cuando éstos hayan establecido en las oficinas de la red postal el lugar de entrega de los envíos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3, nuevo punto 18


De adición.



Texto que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.



[...]


18. 'Casillero postal'. Espacio destinado al depósito de los envíos en los domicilios postales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3, nuevo punto 18


De adición.



Texto que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.



[...]


18. 'Buzón domiciliario'. Bien privado, ubicado en el domicilio del destinatario, que responde a la forma de una caja o receptáculo con una abertura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 24, último párrafo


De modificación.



Texto que se propone:


'Se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos, excepto que haya oposición fehaciente del destinatario
comunicada al operador designado que presta el servicio postal universal.'


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Texto que se sustituye:


'Se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos, excepto que haya oposición expresa del destinatario, por
escrito, dirigida al operador designado que presta el servicio postal universal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Fomento


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley del servicio postal
universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 52, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 52 queda redactado como sigue:


'1. El Consejo Superior Postal es el máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, el operador designado para la prestación del servicio postal universal, las asociaciones empresariales del sector, los
sindicatos más representativos y las asociaciones filatélicas en materia postal.



El Consejo será presidido por el Ministro de Fomento o la persona en quien él delegue y se constituye como máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.



Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a los servicios postales y se ejercerán de oficio o a petición del Gobierno.



El Consejo informará, en todo caso y con carácter previo, sobre la modificación de la cuantía de los precios regulados en la presente ley, así como sobre la elaboración o modificación del Plan de Prestación de Servicios Postales.'


MOTIVACIÓN


Redacción más adecuada, tal y como recomienda el Consejo Económico y Social, reforzando su carácter de participación institucional.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional (nueva). Régimen interno aplicable al personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.



El personal funcionario adscrito a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se regirá por sus normas específicas y conservará los derechos inherentes a su condición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de
29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en el artículo 5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.'


MOTIVACIÓN


El régimen jurídico aplicable al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se caracteriza por la excepcional coexistencia, respecto de la normal cobertura de los mismos puestos de trabajo y del desempeño de las mismas funciones,
de personal funcionario y de personal laboral, lo que no tiene parangón en ningún ámbito administrativo.



Esta excepcionalidad, ordenada legalmente por el artículo 58 de la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, ha repercutido, a su vez, en sucesivas modificaciones de


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distintas leyes para adecuar correctamente el régimen aplicable a una empresa pública con personal funcionario. Así, se contienen menciones específicas en el Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley de Clases Pasivas, y un largo etcétera respecto de normas tanto de rango de ley como reglamentarias.



La anterior complejidad ha abonado la aparición de alguna confusión jurídica que ha desembocado en cierta conflictividad judicial, hasta el punto de que la regulación específica del personal de Correos ha sido examinada en varias ocasiones
por el Tribunal Supremo -por ejemplo, STS 7-6-2007-, que ha confirmado plenamente aquella especificidad normativa.



Con todo, al calor de esta Ley de regulación de los servicios postales, y de similar forma a la mención prevista en la disposición adicional quinta de la vigente Ley 24/1998, de 13 de julio, la necesidad de garantizar una mayor seguridad
jurídica aconseja despejar toda duda al respecto.



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Movilidad del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.



El personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se rige por la legislación laboral y demás normas, convenios, acuerdos y pactos colectivos aplicables.



Sin perjuicio de lo anterior, en similares términos que el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas Postales y de Telecomunicación, el personal laboral podrá participar, cumpliendo los requisitos, en los procedimientos de provisión que
se convoquen en el ámbito de la Administración General del Estado y organismos públicos dependientes, así como en los procedimientos que figuren dentro de los instrumentos de colaboración que puedan establecerse entre las Administraciones públicas.'


MOTIVACIÓN


El régimen jurídico aplicable al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se caracteriza por la excepcional coexistencia, respecto de la normal cobertura de los mismos puestos de trabajo y del desempeño de las mismas funciones,
de personal funcionario y de personal laboral, lo que no tiene parangón en ningún ámbito administrativo.



Esta excepcionalidad, ordenada legalmente por el artículo 58 de la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, ha repercutido, a su vez, en sucesivas modificaciones de distintas leyes para adecuar
correctamente el régimen aplicable a una empresa pública con personal funcionario y aproximar, como especialidad de Correos y Telégrafos, las distintas regulaciones del personal funcionario y el personal laboral, en lo que se ha dado en llamar
principio de convergencia de regulaciones. Así, se contienen menciones específicas en el Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley de Clases Pasivas, y un largo
etcétera respecto de normas tanto de rango de ley como reglamentarias.



No obstante, se ha venido detectando alguna laguna en relación al personal laboral de la Sociedad Estatal, que no es posible abordarlo en su convenio colectivo, y a su derecho a la movilidad en similares términos que el personal funcionario
de acuerdo con aquel principio de convergencia de regulaciones.



ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos.



1. De acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., la Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos se constituye como el órgano de negociación competente en el que, con
carácter previo a su adopción, deberán negociarse las siguientes materias:


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a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal funcionario adscrito a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal funcionario.



c) Los criterios generales en materia de promoción interna, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.



d) Los criterios generales y mecanismos a aplicar en materia de evaluación del desempeño.



e) Plan de Pensiones o cualesquiera otros planes de Previsión Social Complementaria.



f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.



g) Criterios y medidas de acción social.



h) Las que se establezcan en materia de prevención de riesgos laborales.



i) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.



j) Los criterios generales sobre ofertas de promoción interna.



k) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos.



2. El proceso de negociación se abrirá en la fecha que, de común acuerdo, fijen entre la Sociedad Estatal y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la
mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva.



3. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.



Se entiende por información a la que está obligada a entregar la Sociedad Estatal, la transmisión de datos a la Mesa Sectorial, a fin de que ésta tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.



4. La composición de la Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos será de un máximo de quince miembros por cada una de las partes. Respecto de la parte sindical, los quince miembros se designarán conforme a la representación proporcional que
se ostente en el momento de su constitución computando los delegados y delegadas elegidos en las últimas elecciones sindicales entre el personal funcionario que presta sus servicios en la Sociedad Estatal.



5. Para la adopción de acuerdos en la Mesa Sectorial se requerirá el voto favorable de la mayoría de la representación sindical.



6. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de representación y de negociación del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirán por lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y convencionales de aplicación.



7. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.'


MOTIVACIÓN


Se propone garantizar en esta Ley el marco de negociación colectiva en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.



A la Mesa de la Comisión de Fomento


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley del servicio postal
universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Joan Tardà i Coma y Joan Herrera Torres, Diputados.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iiniciativa per Catalunya
Verds.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 1, apartado 3


De modificación.



La letra a) del apartado 3 del artículo 1 queda redactada como sigue:


'a) Los servicios de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos postales.'


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MOTIVACIÓN


Por considerar que no pueden excluirse servicios que figuran hoy en el marco legal, pues tales servicios se excluirían de la protección del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 1, apartado 3


De adición.



Se añade una nueva letra a continuación de la a) en el apartado 3 del artículo 1 con la siguiente redacción:


'a') Los servicios financieros, constituidos por las distintas modalidades de giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública.'


MOTIVACIÓN


No es razonable excluir un servicio con tanta tradición en nuestro mercado postal como el giro. A pesar de que la Directiva Postal (97/67/CE, de 15-12-1997) no lo impone, tampoco lo excluye. La propia disposición adicional tercera lo
contempla como posible servicio adicional.



ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:


'1. 'Servicios postales': cualquiera de los servicios que abarcan el proceso postal integral consistentes en la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos postales.'


MOTIVACIÓN


Por considerar que no pueden excluirse servicios que figuran hoy en el marco legal, pues tales servicios se excluirían de la protección del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado 3


De modificación.



El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:


'3. 'Envío de correspondencia': la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte escrito de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su
envoltorio. La publicidad directa, los libros, los catálogos, diarios y publicaciones periódicas tendrán la consideración de envíos de correspondencia.'


MOTIVACIÓN


En consonancia con los objetivos del Proyecto de Ley de mejorar y ampliar la prestación del servicio público.



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ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado 7


De modificación.



El primer párrafo del apartado 7 del artículo 3 queda redactado como sigue:


'7. 'Medios de franqueo': aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal.'


MOTIVACIÓN


Se propone esta redacción para exigir la utilización de estos medios a todos los operadores, de manera que pueda fiscalizarse su contabilidad y los posibles incumplimientos de los debidos precios mínimos-máximos en el servicio postal
universal.



ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado 11


De modificación.



El apartado 11 del artículo 3 queda redactado como sigue:


'11. 'Requisitos esenciales': son motivos de interés general y de carácter no económico que sirven como fundamento para la determlnación de las condiciones de prestación de los servicios postales, así como los recogidos en el apartado 2
del artículo 41 de esta ley.'


MOTIVACIÓN


El artículo 41.2 recoge derechos fundamentales y otros derechos y garantías que también se califican como 'requisitos esenciales', de acuerdo con lo ordenado por la propia Directiva Postal.



ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado 12


De adición.



Se añaden dos nuevas letras a continuación de la d) en el apartado 12 del artículo 3, con el siguiente contenido:


'd') El tratamiento de los envíos postales como conjunto de operaciones auxiliares realizadas con los mismos una vez admitidos.



d'') El curso de los envíos postales como la operación u operaciones que permiten el encaminamiento de dichos envíos.'


MOTIVACIÓN


Por considerar que no pueden excluirse servicios que figuran hoy en el marco legal, pues tales servicios se excluirían de la protección del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 3, con la siguiente redacción:


'15 bis. 'Gastos terminales': la remuneración de los operadores del servicio universal por la distribución


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del correo transfronterizo de llegada constituido por los envíos postales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero.'


MOTIVACIÓN


Se propone introducir esta definición de acuerdo con la Directiva.



ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 3 con la siguiente redacción:


'16 bis. 'Remitente': la persona física o jurídica de quien proceden los envíos postales.'


MOTIVACIÓN


Se propone introducir esta definición de acuerdo con la Directiva.



ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 4


De modificación.



El segundo párrafo del artículo 4 queda redactado como sigue:


'Se entiende que existe régimen de autoprestación cuando en el origen y en el destino de los envíos de correspondencia se encuentre la misma persona física o jurídica y ésta realice el servicio por sí misma o valiéndose de un sujeto que
actúe única y exclusivamente para ella, utilizando medios distintos de los del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal. En este último caso los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la
totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, entrega y distribución de los envíos.



En ningún caso mediante la autoprestación podrán perturbarse derechos asignados especial o exclusivamente a este operador.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica, incluyendo las sugerencias del Consejo de Estado para evitar el fraude a la Ley que suponga un escape a los derechos y garantías del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:


'1. Los operadores que presten servicios postales no podrán facilitar ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario ni a sus direcciones,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.'


MOTIVACIÓN


Se propone una redacción similar a la Ley vigente al objeto de garantizar mejor el derecho de los usuarios al secreto de las comunicaciones.



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ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 8


De modificación.



Los párrafos segundo y tercero del artículo 8 quedan redactados como sigue:


'El alcance y la prestación efectiva del servicio postal universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón del cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica,
continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio, y deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de
accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad, ni de su universalidad.



El servicio postal universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Título III de esta ley. A estos efectos, el Estado garantizará, mediante la designación de un operador y el establecimiento de medios y garantías
suficientes, la prestación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal.'


MOTIVACIÓN


De acuerdo con la Directiva y la propia disposición adicional primera, que designa a Correos como operador obligado a la prestación del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 12, apartado 2


De modificación.



El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:


'2. Por orden del Ministro de Fomento se fijará, para los operadores que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, la cuantía mínima y máxima de la indemnización por la pérdida, robo, destrucción o deterioro de
los envíos certificados, así como la cuantía mínima y máxima en la que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado. Aquellos operadores deberán, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinar la indemnización
correspondiente para ambos supuestos, cumpliendo los criterios fijados por el Ministro de Fomento.'


MOTIVACIÓN


El derecho de indemnización, con fijación de cuantías máximas y mínimas, no debe estar reservado sólo para quienes acuden a Correos, sino respecto de todos los operadores y de acuerdo con la mayor precisión exigida por el Informe del Consejo
de Estado.



ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 13


De modificación.



El artículo 13 queda redactado como sigue:


'Artículo 13. Derecho a la propiedad de los envíos postales.



Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, siempre que las
operaciones necesarias para su localización no perturben la normal prestación del servicio postal universal y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14


De modificación.



El primer párrafo del artículo 14 queda redactado como sigue:


'Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exclusivamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos con carácter
preferente al destinatario y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16


De modificación.



El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 16. Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados.



Los operadores postales que presten servicios incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal deberán facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo
acreditativo de su admisión y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío.'


MOTIVACIÓN


No es admisible que los usuarios sólo puedan exigir de Correos aquella prueba del envío, sino que ésta debe extenderse a todos los operadores del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 21, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 21 queda redactado como sigue:


'1. Cada servicio integrado en el servicio postal universal incluirá las prestaciones de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, distribución y entrega de envíos postales ordinarios nacionales y transfronterizos de:


a) Envíos postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.



b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso, incluida su entrega a domicilio.



c) El servicio de giro.



d) Telegramas, radiotelegramas y otros productos similares.



El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en las letras a) y b) de este apartado.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores sobre la inclusión, tanto de los servicios de tratamiento y curso, como el servicio de giro, además de los actuales servicios de telegrama.



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ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 22, apartado 2


De modificación.



Se introduce un nuevo párrafo al principio del apartado 2 del artículo 22 y se modifica el primer párrafo quedando redactados en los siguientes términos:


'2. Durante el periodo de 15 años a que se refiere la disposición adicional primera de esta ley sólo Correos y Telégrafos podrá ser el operador designado para la prestación del servicio postal universal.
Ningún otro operador podrá
designarse para la prestación de diversos elementos del servicio universal o para cubrir distintas partes del territorio nacional.



Transcurrido el plazo de 15 años se estudiará la posibilidad de designar a una o varias empresas como proveedores del servicio universal de modo que quede cubierto la totalidad del territorio nacional, sin posibilidad de fragmentar los
diversos elementos del servicio universal ni de cubrir distintas partes del territorio nacional. Las condiciones de adjudicación del servicio universal se basarán en principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad, de modo que se
garantice la continuidad de la prestación del servicio universal, teniendo en cuenta la importante función que desempeña en la cohesión social y territorial.'


MOTIVACIÓN


No es razonable regular, a quince años vista, que el operador u operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal puedan serlo de forma parcial o fragmentada.



ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 22, apartado 3


De modificación.



El apartado 3 del artículo 22 queda redactado como sigue:


'3. La prestación del servicio postal universal se realizará de conformidad con las previsiones legalmente establecidas, las que se aprueben en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal que acompaña a esta Ley, y las previstas en
el contrato regulador, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal. Dicho contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo especial.'


MOTIVACIÓN


No es aconsejable dejar exclusivamente en manos del Gobierno la determinación del contenido de la prestación del servicio postal universal. Esta prestación debe determinarse con cierto consenso, incluyendo de forma preferente a la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, como operador obligado a su prestación.



Además, al igual que otros documentos y memorias, de acuerdo con lo advertido por el Informe del Consejo Económico y Social, el Plan de Prestación debería incluirse en el expediente del proyecto de ley y figurar adjunto a la ley aprobada.



ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 22, apartado 4


De modificación.



El apartado 4 queda redactado como sigue:


'4. Únicamente el operador designado estará investido de la presunción de veracidad y fehaciencia (...).'


El resto del apartado permanece igual.



MOTIVACIÓN


Reforzar al operador designado como fehaciente para admisión de certificaciones administrativas.



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ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 23


De modificación.



La letra a) del artículo 23 queda redactada como sigue:


'a) Realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la red postal todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales.'


MOTIVACIÓN


No puede reputarse de 'universalidad' un servicio en el que cupiera omitir la recogida o la entrega a puntos de baja densidad de población o zonas rurales. Un servicio que sea realmente universal no puede distinguir condiciones geográficas,
tal y como también ha advertido el Informe del Consejo Económico y Social.



ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 24


De modificación.



Se suprime el tercer párrafo del artículo 24 y los párrafos segundo y cuarto quedan redactados como sigue:


'Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales. En particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas
al domicilio postal cuando concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo de la presente ley, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE.



Los envíos postales serán distribuidos, en los términos contemplados en el párrafo anterior, al domicilio postal de cada persona física o jurídica, directamente o a través de los casilleros habilitados al efecto. Las excepciones a este
principio deberán acordarse por la Comisión Nacional del Sector Postal, previo informe del Consejo Superior Postal.'


MOTIVACIÓN


No puede reputarse de 'universalidad' un servicio en el que cupiera omitir la recogida o la entrega a puntos de baja densidad de población o zonas rurales. Un servicio que sea realmente universal no puede distinguir condiciones geográficas,
tal y como también ha advertido el Informe del Consejo Económico y Social.



Respecto de los casilleros, se recoge el sentido del artículo 3.3 de la propia Directiva Postal.



ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 25


De modificación.



El primer párrafo del artículo 25 queda redactado como sigue:


'Por Acuerdo del Consejo de Ministros se fijarán al operador designado para prestar el servicio postal universal los objetivos de plazos de entrega en la prestación del mencionado servicio, así como las consecuencias económicas de su
incumplimiento, de acuerdo con lo que determine la Comisión Nacional del Sector Postal previo informe del Consejo Superior Postal.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, no es razonable dejar sólo al Gobierno la fijación de una materia tan delicada que, en el supuesto de que los objetivos sean inasumibles, puede derivar en la inviabilidad de Correos. Se propone dar
protagonismo al


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órgano regulador con intervención de todas las partes implicadas.



ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 26, apartado 5


De modificación.



El apartado 5 del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:


'5. Por orden del Ministro de Fomento, a propuesta de la Comisión Nacional del Sector Postal, y previa audiencia al Consejo Superior Postal durante, al menos, un mes, se desarrollarán los principios, criterios y sistema de imputación de
costes que deba observar la contabilidad analítica a la que se refiere el apartado 1 de este artículo. Entre otros parámetros de medición, la orden incluirá un sistema de numeración de los objetos postales, para la totalidad de operadores, que
permita conocer el volumen exacto de envíos admitidos y entregados.



Igualmente, en dicha orden se determinarán las reglas aplicables a la contabilidad a que se refiere el apartado 4 y los supuestos en los que los titulares de autorizaciones administrativas singulares deban aportar información financiera
sobre su actividad, incluidas las auditorías a las que estén obligados, y se fijarán la forma y los supuestos en los que podrá suministrarse información a terceros, incluida la Comisión de la Unión Europea, garantizando la confidencialidad de los
datos, el secreto comercial e industrial y el principio de mínima intervención.



Junto a la propuesta, figurará informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas, se propone desplazar la decisión al órgano regulador, y no al fiscalizador, procurando la participación de todas las partes afectadas. Además, se entiende el coste neto de forma integral, sin restar nada
en su cálculo.



ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 27


De modificación.



El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 27. Coste neto de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal.



1. La Comisión Nacional del Sector Postal, previa audiencia del Consejo Superior Postal, determinará anualmente el coste neto de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal impuestas al operador designado, con
sujeción a lo previsto en el contrato de prestación del mismo.



2. La determinación del coste neto se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:


a) El coste neto de las obligaciones de servicio universal se calculará como la diferencia entre el coste neto que le supone al operador designado prestar el servicio postal universal operando con obligaciones de servicio público y el
correspondiente al mismo proveedor de servicios postales si operara sin las citadas obligaciones, considerando el derecho a la obtención de un beneficio razonable.



b) Por Acuerdo del Consejo de Ministros se determinarán los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el coste neto, previa audiencia del Consejo Superior Postal.



3. El operador designado presentará a la Comisión Nacional del Sector Postal, de acuerdo con los criterios y el procedimiento indicados en el apartado anterior, el cálculo del coste neto de cada ejercicio para su determinación. A estos
efectos, el operador designado aportará cuanta información complementaria le sea requerida o considere conveniente.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, se propone desplazar la decisión al órgano regulador, y no al fiscalizador, procurando la participación de todas las partes afectadas. Además, se entiende el coste neto de forma integral, sin restar
nada en su cálculo.



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ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 29, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:


'1. (...)


a) Las transferencias a favor del fondo consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.



b) Las prestaciones patrimoniales de carácter público que se establecen en los artículos 31, 32 y 33 que quedan afectadas a esta finalidad.



c) Las donaciones o legados realizados por cualquier persona natural o jurídica que desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.



d) Los rendimientos derivados de los depósitos en los que se mantienen las disponibilidades del fondo.



La Comisión Nacional del Sector Postal velará porque las cantidades que nutren el fondo por los distintos conceptos sean suficientes para cubrir el coste neto del artículo 26 de esta Ley, a cuyo efecto propondrá a los Ministerios de Fomento
y de Economía y Hacienda las medidas que estime convenientes, tanto en el orden normativo como en el gestor.'


MOTIVACIÓN


Se propone ubicar en primer lugar la referencia a los fondos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para financiar el servicio postal universal, además de la precisión técnica al final del texto.



ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 29, apartado 2


De modificación.



El primer párrafo del apartado 2 del artículo 29 queda redactado como sigue:


'2. La Comisión Nacional del Sector Postal deberá transferir trimestralmente al operador designado, con carácter de a cuenta de lo que resulte de la liquidación anual de la carga financiera, las cantidades disponibles en el Fondo.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir el último inciso en el que limita la transferencia a una cuarta parte de lo obrante en el fondo, porque no tiene sentido la limitación teniendo en cuenta que sólo habrá un operador designado.



ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30


De modificación.



El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 30. Financiación del Estado.



El Estado contribuirá a la financiación del servicio postal universal aportando al fondo de financiación la cuantía resultante de la diferencia entre el coste neto al que se refiere el artículo 27 de la presente Ley y las aportaciones
previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 29.



Este importe total se consignará en la sección presupuestaria del Ministerio de Fomento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.'


MOTIVACIÓN


Con la redacción del Proyecto de Ley, la aportación del Estado será prácticamente nula al depender, si no se corrige el texto, del Gobierno tanto en la determinación de las obligaciones de Correos a través del Plan de Prestación, como en el
sistema de cálculo del coste del SPU (Ministerio de Economía), como en la determinación de cuál será la carga 'injusta' para Correos (Ministerio de Economía y Consejo Nacional del Sector Postal). Si hasta la fecha, con la actual regulación,


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los dos últimos años se han caracterizado por una sensible reducción de las inversiones y financiación desde los Presupuestos Generales del Estado, resulta preocupante que, además, se fragüe un método donde la aportación del Estado pueda ser
inexistente o testimonial.



Parece imprescindible, por tanto, el uso de la subvención como único medio eficaz por el que el Estado puede resolver el sistema de financiación del servicio postal universal, debiéndose apostar por el modelo de financiación de aportación
pública.



ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 31, apartado 2


De modificación.



El apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:


'2. Los sujetos pasivos de esta contribución son los titulares de una autorización administrativa singular derivada de las actividades desarrolladas en el ámbito del servicio postal universal.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir el inciso por el que se condiciona el pago a un mínimo de facturación determinada, porque no tiene sentido excluir a la gran mayoría de operadores de esta contribución, teniendo en cuenta que el precepto la fija en
función de aquella facturación.



ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 32, apartado 4


De modificación.



El apartado 4 del artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:


'4. La cuota a ingresar, que deberá efectuarse previamente a la concesión de la autorización, será de un 0,5 por ciento de la base imponible, con un mínimo de 1.500 euros, sin perjuicio de las actualizaciones que puedan realizarse en las
leyes de presupuestos generales del Estado de cada año.



La base imponible de la tasa será la establecida en el apartado 3 del artículo 31 de esta ley y quedarán exentos los operadores descritos en el apartado 6 del mismo artículo.'


MOTIVACIÓN


No es razonable fijar un único pago de 1.500 euros como tasa de contribución sin distinguir por volumen de facturaciones.



ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 33


De supresión.



Se suprime el artículo 33.



MOTIVACIÓN


Este artículo establece un recargo del 2% sobre los usuarios para la financiación del servicio postal universal, que no parece razonable si consideramos que estamos hablando de un servicio que se supone universal,


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 34


De adición.



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Se añaden tres nuevas letras en el artículo 34 con el siguiente contenido:


'f) (nueva). El establecimiento de apartados postales destinados a la entrega de correspondencia en los términos que se determine reglamentariamente.



g) (nueva). La colaboración en los procesos electorales y en la gestión de los envíos electorales, incluyendo la tarjeta del Instituto Nacional de Estadística y el voto por correo.



h) (nueva). La distribución de las notificaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 22 de esta ley.'


MOTIVACIÓN


No lo prohíbe la Directiva Postal y permite el mantenimiento de los actuales apartados postales, así como las funciones de Correos tanto en los procesos electorales, como en la distribución de las notificaciones judiciales.



ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 35, apartado 4


De modificación.



El apartado 4 del artículo 35 queda redactado como sigue:


'4. Para los servicios incluidos dentro del servicio postal universal, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Fomento y previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal, establecerá
precios máximos y mínimos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios indicados en el apartado 1 del presente artículo. Igualmente, para el citado ámbito, deberá determinarse la aplicación de precios uniformes en todo el territorio
nacional.'


MOTIVACIÓN


De acuerdo con lo que permite la Directiva Postal y para evitar discriminaciones por razones geográficas.



ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 37


De modificación.



El artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 37. Sistemas de franqueo y pago de los servicios.



El operador designado deberá admitir todos los envíos si se presentan con los medios de franqueo descritos en la presente ley. Además, podrá acordar con sus clientes cualesquiera otros sistemas de pago, tales como el pago diferido, el
franqueo en destino y el prepago, así como cualquier otro medio admitido en derecho.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 41, apartado 2


De adición.



Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 41 con la siguiente redacción:


'Respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, las empresas deberán aportar informe específico en el que se justifique el escrupuloso cumplimiento del convenio colectivo, sectorial o empresarial, de
aplicación, estar al corriente de pago en sus obligaciones sociales, detalle de la estructura de la negociación colectiva y el respeto de los derechos de representación sindical, así como la inexistencia de sanciones por parte de la Inspección de
Trabajo.'


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MOTIVACIÓN


Delimitación de estos requisitos esenciales para impedir la competencia desleal, el dumping social y la precariedad laboral.



ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 44, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:


'1. Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigibles con arreglo a este Título para la prestación del servicio de que se
trate de entre los incluidos en el ámbito del servicio postal universal y la asunción por éste de las condiciones a las que se refieren los artículos 41.2 y 42.1, así como las de calidad, extensión territorial, alcance material y derechos de los
usuarios que voluntariamente oferte a sus clientes.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 46


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 46 con el siguiente contenido:


'1 bis (nuevo). El derecho de acceso a la red postal garantizará que los operadores, a través de su propia infraestructura, puedan acceder a los servicios postales ofrecidos en el ámbito del servicio universal, como son el sistema de código
postal, la información sobre cambios de dirección, el servicio de reexpedición o el servicio de devolución al remitente. Dentro de sus propias oficinas podrán habilitar para el acceso público buzones de depósito de correspondencia o apartados
postales.



Los operadores no podrán utilizar la infraestructura, bases de datos, o medios materiales y humanos del operador designado para prestar el servicio postal universal.



En cualquier caso, el acceso a la red no deberá suponer una alteración del modelo de estructura de la propia red.'


MOTIVACIÓN


En el Proyecto de Ley se flexibilizan los requisitos de acceso, por lo que, frente a las distintas opciones que ofrece la Directiva, opta por la opción más dura y liberal. Esto es, permitir que los operadores privados accedan tanto a la
infraestructura de la red postal como a los servicios gestionados por Correos: bases de datos de direcciones, apartados, buzones, etc. La Directiva Postal, por el contrario, parte de que este acceso es una posibilidad y no una obligación.



Se propone que el derecho de acceso debe ser al mercado y no a la red gestionada por Correos y a sus infraestructuras. Cada operador debe invertir en sus propias infraestructuras y no aprovecharse de las del operador público.
Efectivamente, no sólo el operador designado se autofinancia en la prestación del SPU, sino que además financia, facilita y contribuye al crecimiento económico de los operadores privados, a costa de su cuota de mercado y de su infraestructura.



ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 47


De modificación.



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El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 47. Tarifas de acceso a la red postal por los operadores postales.



Las tarifas de acceso a la red postal deberán tener en consideración, entre otros elementos, el horario de presentación de los envíos, su volumen, destino de distribución, grado de clasificación y preparación, y no podrán suponer pérdidas
económicas para el titular de la red.'


MOTIVACIÓN


No es admisible que la ponderación de estas circunstancias sólo tenga carácter potestativo, sino que debe ser obligatorio.



ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 48


De supresión.



Se suprime el artículo 48.



MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley opta por la opción más dura y liberal de la Directiva, permitiendo a los operadores privados acceder tanto a la infraestructura de la red postal como a los servicios gestionados por Correos. La Directiva parte de que este
acceso es una posibilidad, no una obligación.



Entendemos que el derecho de acceso debe ser al mercado y no a la red gestionada por Correos y sus infraestructuras.



ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 48


De modificación.



En el artículo 48 el texto del Proyecto de Ley se numera como apartado 1 y se introducen dos nuevos apartados con el siguiente contenido:


'Artículo 48. Acceso a otras infraestructuras.



1. Reglamentariamente se determinarán (...).



2. Entre otras, el desarrollo reglamentario incluirá las siguientes condiciones referidas a las siguientes circunstancias:


a) Horarios de los depósitos que respeten las condiciones laborales pactadas y eviten que los operadores acumulen correo produciendo puntas de tráfico superiores.



b) Antelación con la que deberán comunicarse los depósitos, semanal, mensual, trimestral y anual, así como la media de envíos a depositar diariamente.



c) Volumen mínimo de envíos anual, así como depósito mínimo en los Centros de Admisión Masiva.



d) Condiciones de direccionamiento para su tratamiento automatizado con especificaciones definidas por el titular de la red, tales como datos sobre remitentes y destinatarios, códigos de barras, peso y, en su caso, servicios adicionales, al
objeto de facilitar el tratamiento de los envíos.



e) Devoluciones de los envíos al Centro pactado en el acuerdo de acceso.



f) Nivel de clasificación de los envíos, contenerización y presentación.



3. Precios de acceso. El precio de acceso deberá fijarse mediante un sistema de descuentos sobre el precio del servicio basado en los siguientes parámetros:


a) Retribuir el depósito en los Centros de Admisión Masiva.



b) El franqueo por máquina de franquear.



c) Preparación y contenerización.



d) Descuentos en función de destinos.



e) Descuentos por escalas y categorías.



f) Por regularidad.



g) Por plazos de calidad de servicio.



h) Por condiciones de facturación.



i) Por otros conceptos que supongan un ahorro de costes al operador público.'


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MOTIVACIÓN


Alternativamente a la supresión de este artículo propuesta en otra enmienda, se propone explicitar en la ley algunos aspectos del desarrollo reglamentario para la determinación de las condiciones de acceso de los titulares de autorizaciones
administrativas singulares a las infraestructuras del operador que presta el servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 63, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 63 queda redactado en los siguientes términos:


'1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 6.000 a 20.000 euros, las graves con multa de 20.001 a 200.000 euros y las muy graves con multa de 200.001 a 1.000.000 de euros.'


MOTIVACIÓN


Se propone aumentar las sanciones porque las que establece el Proyecto de Ley no son suficientemente disuasorias.



ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 63


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 63 con el siguiente contenido:


'4 bis (nuevo). Las sanciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo no podrán ser impuestas al operador designado para la prestación del servicio postal universal, sin perjuicio de cualesquiera responsabilidades a que haya
lugar.'


MOTIVACIÓN


No es razonable quepa precintar las instalaciones del operador designado por la propia Ley, o inhabilitarlo, y ello sin perjuicio de las multas a que haya lugar y las responsabilidades, incluso penales, que puedan derivarse.



ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:


'Artículo 69 bis. Procedimiento sancionador.



El procedimiento que se siga para la determinación de las faltas e imposición de sanciones respetará los principios del procedimiento sancionador y, en particular, los de audiencia y de protección al denunciante.'


MOTIVACIÓN


En garantía de las partes afectadas por un procedimiento sancionador.



ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional primera


De modificación.



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La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional primera. Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.



La 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima' tiene la condición de operador designado por el Estado (... ).



La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima deberá acomodar su planificación estratégica y su gestión y funcionamiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo que se suscribirá un contrato regulador de la prestación del
servicio postal universal entre el ministerio de Fomento y el citado operador, que se prorrogará por sucesivos períodos quinquenales y en él se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes.



En todo caso, en el contrato se especificarán con detalle suficiente las medidas que garanticen la mejora permanente de la calidad, la eficacia y la eficiencia en la prestación, y las consecuencias de su incumplimiento, junto con los
mecanismos de control y seguimiento correspondientes.



Sin perjuicio de lo anterior, el operador público mantendrá una estricta separación estructural y funcional respecto de la autoridad nacional de reglamentación.



En el supuesto de incumplimientos muy graves, y previa audiencia de Correos y Telégrafos y de su representación sindical, se habilitarán las medidas necesarias para su corrección, incluyendo sancionadoras, que en ningún caso afectarán a su
designación como operador para la prestación del servicio postal universal durante el citado período de quince años ni a las transferencias del Fondo de Compensación.'


MOTIVACIÓN


No es razonable que el Proyecto de Ley asigne al Ministerio de Economía la celebración y revisión del contrato por cada cinco años, con el consiguiente peligro de que no se le renueve la prestación del servicio postal a Correos a pesar de
habérsele asignado por quince años. Se propone que las revisiones sean efectivamente quinquenales, pero con la intervención de mecanismos garantes y parámetros de servicio público, y no economicistas. Se propone, además, introducir las actuaciones
a realizar en el supuesto de una infracción muy grave.



ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional segunda


De modificación.



La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional segunda. Seguimiento de las condiciones de prestación del servicio postal universal.



Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley, periódicamente y como máximo, cada cinco años, la Comisión Nacional del Sector Postal valorará el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio
postal universal por parte del operador designado para su prestación.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, desplazando el peso del control al organismo regulador.



ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional tercera


De modificación.



La disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional tercera. Servicios mínimos de carácter obligatorio.



Corresponde al operador en cuyo ámbito se convoque la huelga y, previa negociación con el comité de huelga, la determinación, en su caso, de servicios de seguridad y mantenimiento de las instalaciones, con


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respeto a los derechos y garantías legales y constitucionales.



En el supuesto de que la convocatoria de huelga afectara a todo el sector postal, corresponderá la determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios que se determinen dentro del
servicio postal universal, previa negociación con el comité de huelga, al Ministro de Fomento a propuesta del Subsecretario de Fomento.'


MOTIVACIÓN


En el supuesto de que deba figurar una mención de estas características en esta Ley, considerando las dudas planteadas por el Informe del Consejo de Estado, se propone una regulación sobre los servicios mínimos más garantista y adecuada a
cada ámbito.



ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional octava


De modificación.



El primer párrafo de la disposición adicional octava queda redactado en los siguientes términos:


'Se crea el sello de excelencia de empresa postal sostenible destinado a distinguir a los operadores postales que destaquen por la excelencia de sugestión en materia medioambiental, social, laboral y, en general, de responsabilidad social
corporativa.'


MOTIVACIÓN


Se propone incluir el cumplimiento de los derechos laborales.



ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Régimen interno aplicable al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.



El personal adscrito a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
conservará los derechos inherentes a su condición y se regirá por sus normas específicas.



En el ámbito sectorial, con respeto a los ámbitos negociales, deberán establecer unos derechos salariales y laborales mínimos a respetar por todos los operadores postales.'


MOTIVACIÓN


De forma similar a la mención prevista en la disposición adicional quinta de la vigente Ley, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la regulación legal que afecta al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la necesidad de
garantizar una mayor seguridad jurídica aconseja despejar toda duda al respecto.



ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


Disposición adicional (nueva). Actualización de las cantidades para inversiones para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.



Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se actualizarán las cantidades en inversiones de capital para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por importe de 1.250 millones de euros, pagaderos de forma


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prorrateada durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.'


MOTIVACIÓN


Para compensar el déficit en inversiones para la Sociedad Estatal y que corresponden al Estado.



ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final primera


De adición.



Se añade un nuevo apartado en la disposición final primera con la siguiente redacción:


'1 pre (nuevo). Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que queda redactado en los siguientes términos:


4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante real decreto propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de reconocida competencia profesional en el sector postal y en la regulación de
mercados, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados de los candidatos propuestos, que versará sobre su capacidad y conocimientos técnicos.



El Congreso de los Diputados, por acuerdo de los tres quintos de sus miembros, manifestará su aceptación o veto razonado en el plazo de un mes natural a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación.
Transcurrido dicho plazo
sin manifestación expresa del Congreso, se entenderán aceptados los correspondientes nombramientos.'


MOTIVACIÓN


Se propone un mecanismo de control parlamentario en forma de otorgamiento y retirada de confianza.



ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final primera, apartado 4


De modificación.



El apartado 4 de la disposición final primera queda redactado como sigue:


'4. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que tendrá la siguiente redacción:


2. Los recursos de la Comisión estarán integrados por:


a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.



b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas que tengan por objeto la financiación del funcionamiento de la Comisión.



c) El importe de las sanciones y multas coercitivas previstas en esta ley.



d) Las transferencias que se efectuarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.



e) Las donaciones y legados que reciba.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. La redacción del Proyecto de Ley parece dar a entender la transferencia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado como simple posibilidad.



ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final séptima


De modificación.



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La disposición final séptima queda redactada como sigue:


'Disposición final séptima. Entrada en vigor.



La presente ley entrará en vigor a los dos años siguientes al día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado.'


MOTIVACIÓN


La desaparición de la 'zona reservada' como mecanismo de financiación del servicio postal universal pone en grave riesgo la viabilidad de Correos, que precisa de un plazo de adaptación para adecuarse a este nuevo escenario, tal y como lo han
hecho otros países de la UE.



ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:


'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Se modifica el número 1 del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tendrá la siguiente redacción:


1. Las prestaciones de servicios postales y las entregas de bienes accesorios a las mismas realizadas por los servicios públicos postales siempre que sus condiciones no se hayan negociado individualmente.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. Se propone esta redacción para asegurar la exención de impuestos, a excepción del de Sociedades, que se establece en el propio artículo 22.2 de este Proyecto de Ley.



A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Uxue Barkos Berruezo, Diputada de Nafarroa Bai, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del servicio postal universal,
de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palaciod del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Uxue Barkos Berruezo, Diputada.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Apartado 1 del artículo 3: modificar por:


'1. 'Servicios postales'. Cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la entrega y la distribución de envíos postales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Párrafo primero del artículo 14: modificar por:


'Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal,


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que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Párrafo primero del artículo 16: modificar por:


'El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado resguardo acreditativo de su admisión y, a petición de aquél y previo pago del importe que corresponda, prueba de
entrega o acuse de recibo del mismo por parte del destinatario.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Párrafo primero del artículo 17: modificar por:


'El destinatario podrá solicitar la reexpedición de los envíos postales a él dirigidos, mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia en el
reverso del envío y procederá a su devolución al remitente, en los términos que reglamentariamente se establezcan.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Apartado 2 del artículo 21: modificar por:


'2. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida podrán ser admitidos para su remisión en régimen de servicio postal
universal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Título del artículo 23: modificar por:


'Artículo 23. Condiciones de recogida y admisión de los envíos postales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 27



ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Título del artículo 24: modificar por:


'Artículo 24. Condiciones de la entrega de los envíos postales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Título del artículo 25: modificar por:


'Artículo 25. Plazos de entrega de los envíos postales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.



Adición de una nueva 'n' al artículo 60


'n) El incumplimiento del requisito establecido en el artículo 24, párrafo segundo, cuando se produzca de forma reiterada, sin que concurran circunstancias inevitables o de fuerza mayor.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


De modificación.



Segundo párrafo de la disposición final tercera: modificar por:


'Este servicio tiene consideración de servicio financiero de interés económico general que deberá prestarse, directamente, por el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, de conformidad en todo lo que
resulte aplicable, con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y su normativa de desarrollo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado del Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3.15


De modificación.



Texto que se propone:


Se sustituye la redacción del punto 15 del artículo 3, por la siguiente:


'15. Dirección postal: la identificación de los remitentes o de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas naturales, o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad,
así como las señas de un domicilio, que necesariamente contendrá nombre de la vía y número de la finca, así como número de piso y letra, si lo hubiera, o los datos que se establezcan para la entrega de los envíos en las oficinas de la red postal.'


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 10.4


De modificación.



Texto que se propone:


Se sustituye la redacción del párrafo primero, del apartado 4 del artículo 10, por la siguiente:


'4. La Comisión Nacional del Sector Postal conocerá de las controversias entre los usuarios y los operadores de los servicios postales en el ámbito del servicio postal universal, siempre y cuando no hayan sido sometidas a las Juntas
Arbitrales de Consumo. La reclamación podrá efectuarse en el plazo un mes desde la respuesta del operador o desde la finalización del plazo para responder y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.'


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12.2


De modificación.



Texto que se propone:


Se sustituye la redacción del apartado 2 del artículo 12, por la siguiente:


'2. Por orden del Ministro de Fomento se fijará, para todos los operadores postales, la cuantía mínima y máxima de la indemnización por la pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, así como la cuantía mínima y
máxima en la que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado. El operador designado deberá, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinar la indemnización correspondiente para ambos supuestos, cumpliendo los criterios
fijados por el Ministro de Fomento.'


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 15


De modificación.



Texto que se propone:


Se sustituye la redacción del artículo 15, por la siguiente:


'Artículo 15. Derecho a la identificación del operador.



Los operadores estarán obligados a identificarse en las cubiertas de los envíos de los que se hacen cargo, así como la fecha en que se produce.
Asimismo tendrán derecho, previo pago de la contraprestación que proceda, a que el operador deje
constancia por escrito de la identidad declarada del remitente y del destinatario, así


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como de la fecha y hora de la presentación del envío y de su entrega en destino.'


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 21.1.a)


De modificación.



Texto que se propone:


Se sustituye la redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 21, por la siguiente:


'a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso, envíos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas.'


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 21.2


De supresión.



Texto que se propone:


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 21.



ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 22.2


De modificación.



Texto que se propone:


Se modifica el párrafo primero, del apartado 2 del artículo 22, que quedará redactado de la siguiente manera:


'2. Transcurrido el plazo de 15 años a que se refiere la disposición adicional primera de esta ley se podrá designar a una o varias empresas como proveedores del servicio universal de modo que quede cubierto la totalidad del territorio
nacional. Asimismo, se podrá designar a diferentes empresas para cubrir distintas partes del territorio estatal, estableciéndose como demarcación mínima la Comunidad Autónoma.'


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 32.4


De modificación.



Texto que se propone:


Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 32, cambiando la expresión '1.500 €' por '100.000 €'.



Página 30



ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 33.1


De supresión.



Texto que se propone:


Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 33.



ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 34.a)


De modificación.



Texto que se propone:


Se modifica la letra a) del artículo 34, que queda redactada como sigue:


'a) El derecho a la utilización exclusiva de las denominaciones o de cualquier otro signo que identifique al operador designado o al carácter de los servicios que preste dentro de tal ámbito.'


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 35.4


De modificación.



Texto que se propone:


Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 35, sustituyendo, en la última frase la expresión 'podrá determinarse' por 'se determinará'.



ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 52.1


De modificación.



Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado como sigue:


'1. El Consejo Superior Postal es el máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos, que tengan la consideración de más representativos tanto a nivel
estatal como autonómico, y las asociaciones filatélicas en materia postal.'


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional primera


De modificación.



Texto que se propone:


Se modifica la redacción del segundo párrafo de la disposición adicional primera sustituyendo la expresión 'por sucesivos períodos quinquenales' por 'períodos de 15 años.



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ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A todo el texto del Proyecto de Ley


De modificación.



Texto que se propone:


En todo el texto del Proyecto de Ley se propone sustituir, la expresión 'nacional' por 'estatal'.



A la Mesa de la Comisión de Fomento


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos, apartado II, párrafo decimotercero


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'El Capítulo III impone la obligación de llevanza de contabilidad analítica y de separación de cuentas, regula el coste y la financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal, atendiendo a los conceptos de
coste neto y carga financiera injusta.
Asimismo regula las garantías que se otorgan al operador designado para garantizar la prestación del servicio postal universal y su buen funcionamiento, manteniendo dentro del derecho a distribuir las
notificaciones de órganos administrativos y judiciales la convivencia de los medios físicos y electrónicos.'


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia al Fondo de Financiación del Servicio Postal Universal que se hace en este párrafo.



ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos, apartado II, párrafo decimocuarto


De supresión.



Se propone la supresión del párrafo decimocuarto del apartado II de la Exposición de motivos.



JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia al Fondo de Financiación del Servicio Postal Universal que se hace en este párrafo.



ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1.3.b)


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'b) Cualesquiera otros servicios que tengan o pudieran tener naturaleza postal, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y de la Unión Postal Universal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica por la que de forma expresa se reconoce la posibilidad de incorporar otros servicios postales que pudieran surgir como consecuencia del progreso tecnológico o cualesquiera otras circunstancias.



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ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.1


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Artículo 3.1. Servicios postales.



Cualesquiera servicios consistentes en la recogida, admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de los envíos postales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite ajustar el contenido de este precepto al del artículo 1.3.a) del Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios, y del Mercado Postal, pues si bien es cierto que según el artículo
2.5 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en
su actual redacción, define 'distribución' como 'el proceso que abarca desde la clasificación en el Centro encargado de organizar la distribución hasta la entrega a los destinatarios de los envíos postales', en aras al principio de seguridad
jurídica es conveniente asimilar el contenido de ambos preceptos en el Proyecto de Ley por la que de forma expresa se reconoce la posibilidad de incorporar otros servicios postales que pudieran surgir como consecuencia del progreso técnico o
cualesquiera otras circunstancias.



ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.4


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Artículo 3.4. Servicio de envío certificado.



Aquel que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y que facilita al remitente, en su caso y a petición de éste, una prueba del depósito del envío
postal y/o de su entrega al destinatario.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite que la prueba que este envío certificado supone para el usuario se extienda no solo al depósito del envío, sino también, en su caso, a su entrega al destinatario.



ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4, segundo párrafo


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Se entiende que existe régimen de autoprestación cuando la prestación de los servicios postales se efectúe directamente por el propio remitente de los envíos, o bien cuando se realice valiéndose de un tercero que actúe en exclusiva para el
mismo. En este último caso los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 8, último párrafo


De modificación.



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Se modifica de la siguiente forma:


'El servicio postal universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Título III de esta Ley. A estos efectos, el Estado garantizará el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público del servicio postal
universal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9.1


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Artículo 9.1.



Todos los operadores postales, incluido el operador designado para prestar el servicio postal universal, deberán informar a los usuarios, de manera completa, veraz y actualizada, de los servicios postales que presten, y pondrán a su
disposición toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten aplicables.
Asimismo informarán de los procedimientos y
medios de reclamación que tengan establecidos, y de los recursos que procedan en el caso de que las reclamaciones no sean estimadas.'


JUSTIFICACIÓN


El término 'puntual' no es un término que se utilice en el ámbito legislativo y puede dar lugar a graves problemas de interpretación.
Entendemos que lo que pretende conseguir el artículo es que, utilizando la terminología del artículo 6 de
la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su
actual redacción, es que el usuario disponga de una información 'suficientemente precisa y actualizada'.



ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9.2


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Artículo 9.2.



La información a que se refiere este artículo se publicará en todo caso en la página web de los operadores o en las oficinas o puntos de atención al usuario. Asimismo, también se publicará en el sitio web de la Comisión Nacional del Sector
Postal. A petición de los usuarios de los servicios la mencionada información será facilitada, por escrito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca.'


JUSTIFICACIÓN


No parece lógico que se garantice la publicación de la información en el sitio web de la Comisión Nacional del Sector Postal y no en la del propio operador, que será, sin duda a la que acceda en primer lugar el usuario que pretenda la
información a que se refiere este artículo.



ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 12.2


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Artículo 12.2.



Por orden del Ministro de Fomento se fijará, para la prestación del servicio postal universal, la cuantía mínima y máxima de la indemnización por pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, así como la cuantía mínima y
máxima en la que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado. El operador deberá, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinar la indemnización correspondiente a ambos supuestos, cumpliendo los criterios fijados por el
Ministro de Fomento.'


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JUSTIFICACIÓN


Los usuarios tienen derecho a que se les garantice unos servicios postales en condiciones adecuadas de calidad, por lo que todos los operadores que presten servicios postales en el ámbito universal deberán indemnizar en las mismas medidas,
independientemente de que el operador sea el designado para la prestación del servicio postal universal u otro cualquiera que opere en virtud de una autorización administrativa singular.



ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 14, último párrafo


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'La presentación en las oficinas del operador designado para la prestación del servio postal universal surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 16, primer párrafo


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'El operador designado para prestar el servicio postal universal, así como el resto de operadores, deberán facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo
acreditativo de su admisión y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío.'


JUSTIFICACIÓN


Supone al mismo tiempo una mejora de los derechos de los usuarios y una equitación de los operadores que actúan en el mercado postal.



ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 16, segundo párrafo


De supresión.



Se propone la supresión del segundo párrafo de este artículo.



JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con lo señalado en la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 22, apartado 2, segundo párrafo


De adición.



Se propone el siguiente texto:


'No obstante, la citada exención no se aplicará a las prestaciones de servicios postales, aun dentro del ámbito del servicio postal universal, cuyas condiciones se negocien individualmente.'


JUSTIFICACIÓN


Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, recogida en la sentencia de 23 de abril de 2009, asunto C-357/07, al adaptar su derecho interno a la Directiva postal, los Estados miembros han de determinar, en atención a sus
peculiaridades geográficas, sociales


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y económicas, cuáles son los servicios postales que deben garantizarse en beneficio del interés general, al conceder la exención han de atenerse a las valoraciones realizadas en el marco de la regulación del mercado postal.



Para que quepa hablar de servicio universal no basta con que éste se preste por medio de la infraestructura de un proveedor del servicio universal. Además, debe realizarse con arreglo a las condiciones y tarifas vigentes para el público
general. Sólo así se puede considerar que es una prestación realizada por un servicio público postal como tal y que redunda en el interés general de una forma específica. En todo caso, su exención estará descartada cuando los envíos se lleven a
cabo a precios negociados individualmente.



ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 22.2, párrafo primero


De supresión.



Se propone suprimir en el primer párrafo del artículo 22 la expresión '...teniendo en cuenta la importante función que desempeña en la cohesión social y territorial.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, pues la expresión que se solicita suprimir parece más propia de la Exposición de motivos del Proyecto de Ley que de su articulado.



ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 22.3


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Artículo 22.3.



La prestación del servicio postal universal se realizará de conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las que resulten del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan de Prestación del Servicio Postal
Universal, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal y del Consejo Superior Postal, así como por lo previsto en contrato regulador a que se refiere la disposición adicional primera de esta Ley, que tendrá naturaleza de contrato
administrativo especial.'


JUSTIFICACIÓN


Del texto actual no resulta con claridad cuándo es preciso el informe de la Comisión Nacional del Sector Postal. Además y teniendo en cuenta la importancia del contenido de este Plan de Prestación del Servicio Postal Universal en el que se
van a recoger, entre otras, cuestiones como qué se ha de entender por zonas de baja densidad de población (artículo 23), los objetivos de plazos de entrega para la prestación de este servicio universal (artículo 25) o los criterios técnicos y el
procedimiento para determinar el coste neto de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal (artículo 27), entendemos que este Plan deberá ser objeto de informe por parte, no sólo de la Comisión Nacional del Sector Postal, sino
también del Consejo Superior Postal como máximo órgano de participación de la Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos y las asociaciones filatélicas en materia postal.



ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 22.3, último párrafo


De supresión.



Se propone la supresión del último párrafo del artículo 22.3.



JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia al Fondo de Financiación del Servicio Postal Universal.



Página 36



ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 26.5, primer párrafo


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas elaborará y desarrollará los principios, criterios y sistema de imputación de costes que deba observar la contabilidad analítica a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, los
cuales, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal y de la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobados por orden del Ministro de Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y
Hacienda.'


JUSTIFICACIÓN


Se clarifica quién elaborará y desarrollará los criterios de cálculo del coste de prestación del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 28, último párrafo


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'A tal efecto, se entenderá por carga financiera injusta el resultado de minorar el coste neto en el importe en el que se cuantifiquen los ajustes derivados del incumplimiento de las condiciones de eficiencia establecidas en el Plan de
Prestación a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley. La cuantía de la carga financiera injusta se compensará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia al Fondo de Financiación del Servicio Postal Universal y se propone que la financiación de esta carga financiera injusta corresponda al Estado al tratarse de servicios de interés general sometidos a obligaciones de
servicio público.



ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 29


De supresión.



Se propone la supresión del artículo 29.



JUSTIFICACIÓN


En un contexto como el actual mientras no se reestructure el gasto público estatal y no se asignen los recursos de una manera eficiente no apoyamos reducir drásticamente las subvenciones a servicios públicos de interés general. Con la
creación del Fondo se sustituye la aportación pública por las aportaciones de los ciudadanos, bien sea a través del recargo del 2% del precio unitario del servicio postal que han de satisfacer todos los usuarios que adquieran signos de franqueo o
cursen envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, bien a través de las contribuciones que se impone a los operadores titulares de autorizaciones administrativas singulares que verán reducido su ya escaso margen de
beneficio en un mercado como el postal.



Consideramos la creación del Fondo como una subida de impuestos encubierta.



ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 30


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'El Estado contribuirá a la financiación del servicio postal universal mediante la satisfacción de la carga financiera injusta a que se refiere el artículo 28 de la


Página 37



presente Ley, consignando a tal efecto la cuantía correspondiente en la sección presupuestaria del Ministerio de Fomento.'


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia al Fondo de Financiación del Servicio Postal Universal que se hace en este párrafo, por coherencia con lo señalado en las enmiendas siguientes y se propone que la financiación de esta carga financiera injusta
corresponda al Estado al tratarse de servicios de interés general sometidos a obligaciones de servicio público.



ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 31


De supresión.



Se propone la supresión del artículo 31.



JUSTIFICACIÓN


Se suprime este artículo por coherencia con lo señalado en las enmiendas de supresión del Fondo de Financiación.



ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 32


De supresión.



Se propone la supresión del artículo 32.



JUSTIFICACIÓN


Se suprime este artículo por coherencia con lo señalado en las enmiendas de supresión del Fondo de Financiación.



ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 33


De supresión.



Se propone la supresión del artículo 33.



JUSTIFICACIÓN


Se suprime este artículo por coherencia con lo señalado en las enmiendas de supresión del Fondo de Financiación.



ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 34.a)


De supresión.



Se propone la supresión del apartado a) del artículo 34.



JUSTIFICACIÓN


La cesión de la denominación de 'Correos' al operador designado y del término 'España', es materia de propiedad comercial (intelectual e industrial) del Estado, que se mantiene en la titularidad pública (respetada por el Tratado), y respecto
de la que basta con habilitar para su cesión de uso en el contrato con el operador designado.



ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 36


De adición.



Página 38



Se propone adicionar un segundo párrafo en el artículo 36, sobre descuentos y precios del servicio postal universal, y debe decir:


'La Comisión Nacional del Sector Postal verificará que los precios especiales y descuentos no supongan incremento de las necesidades de financiación del servicio postal universal y de la carga financiera injusta compensable al operador
designado.'


JUSTIFICACIÓN


El informe de la Comisión Nacional de la Competencia en su página 11, en referencia a las tarifas de acceso a la red postal, dice:


'Asimismo, la forma en que se aplique el principio de cobertura por la tarifa de los costes de acceso de otros operadores a la red postal también tendrá efectos sobre la competencia en el ámbito del SPU. La metodología del cálculo de la
repercusión de este coste en la tarifa de acceso debe basarse en criterios objetivos y transparentes, supervisada por un organismo independiente.'


Es por ello que resulta necesario adicionar el último párrafo a este artículo, para facultar a la Comisión para que verifique que las tarifas no incrementan las necesidades de financiación del servicio universal.



ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 46.1, segundo párrafo


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Con el objeto de mantener la integridad, eficacia y eficiencia de la red, los envíos deberán presentarse en los centros de distribución masiva, tal y como reglamentariamente se determine, y continuarán en la red hasta la distribución
final.'


JUSTIFICACIÓN


Si bien es perfectamente razonable centralizar la recepción de envíos de otros operadores en puntos concretos, tanto para facilitar su manejo y tratamiento cuanto para evitar distorsiones a la operativa realizada por el operador designado,
conviene, dada la extraordinaria importancia de esta cuestión, una localización adecuada de estos centros de distribución masiva, lo que tendrá lugar en el desarrollo reglamentario de esta Ley, proponiéndose, en consecuencia, esta enmienda por la
que se añade al texto la expresión 'tal y como reglamentariamente se determine'.



ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 46.4, segundo párrafo


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'En caso de que los contratos sean contrarios a los principios, requisitos o condiciones a los que se refiere el Capítulo II del Título III o al cumplimiento del Plan de Prestación del servicio postal universal, serán nulos de pleno derecho.
En este supuesto la Comisión, mediante resolución, declarará la nulidad del contrato, previa audiencia de las partes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 46, quinto párrafo


De adición.



Se propone modificar el quinto párrafo del artículo 46 'Derecho de acceso a la red postal de los operadores postales', que quedará redactado del siguiente modo:


'En todo caso, tanto para los contratos individuales como para el contrato tipo, la Comisión comprobará que las tarifas fijadas en los mismos se ajustan a los principios, de transparencia, no discriminación y cobertura del coste ocasionado
al titular de la red, y verificará


Página 39



que estos precios no supongan incremento de las necesidades de financiación del servicio postal universal y de la carga financiera injusta compensable al operador prestador del servicio, estableciéndose como precio máximo para los operadores
postales el que corresponda al precio de la tarifa establecido para los usuarios.'


JUSTIFICACIÓN


El operador, titular de la red, podría ofrecer a los usuarios un precio inferior que el precio que los operadores postales deberían pagarle por el uso de la red postal, por lo que el precio que éstos cobrarían a los usuarios en ningún caso
podría ser competitivo.



Por ello se hace necesario establecer una precisión para que esto no suceda, de forma que el precio que el titular de la red establezca para los operadores postales no pueda ser superior al que ofrezca a los usuarios. En caso que no sea así
los operadores postales no podrán competir frente al titular de la red postal pública, y la pretendida liberalización postal no será nunca efectiva, bien al contrario, la concentración de envíos será cada vez mayor en favor del operador mayoritario,
encargado del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 48, primer párrafo


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso de los titulares de autorizaciones administrativas singulares de manera transparente, proporcional y no discriminatoria a otras infraestructuras postales y servicios postales
ofrecidos por el operador designado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite acomodar el contenido de este artículo al del artículo 46 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 48, segundo párrafo


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'En el ámbito del servicio postal universal este acceso podrá referirse al sistema de código postal, la base de datos de direcciones, los apartados de Correos, los buzones de distribución, la información sobre cambios de dirección, el
servicio de reexpedición o el servicio de devolución al remitente, siempre que ello resulte necesario para proteger el interés de los usuarios o favorecer la competencia real, según modalidades técnicas y tarifarias previstas en los acuerdos
firmados a este fin con el operador designado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 48, tercer párrafo


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'La Comisión Nacional del Sector Postal velará por la observancia de los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación en dicho acceso.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite acomodar el contenido de este artículo al del artículo 46 del Proyecto de Ley.



Página 40



ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 49.1


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Artículo 49.1.



La Comisión Nacional del Sector Postal resolverá los conflictos que se susciten entre el operador designado y otros operadores postales que lleven acabo servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, en relación con el
acceso tanto a la red postal como a otros elementos de la infraestructura y los servicios postales, en particular conforme a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 46, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 16
de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 50


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Artículo 50.



Los operadores postales podrán someter al arbitraje de la Comisión Nacional del Sector Postal los conflictos que se susciten entre ellos, con sujeción a las normas de procedimiento previstas en el Real Decreto 1920/2009, de 11 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 52.2


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'2. El Presidente podrá acordar la convocatoria de las sesiones de forma escrita o a través de medios electrónicos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional primera, segundo párrafo


De modificación.



Se modifica el segundo párrafo de la siguiente forma:


'La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad..., para lo que suscribirá un contrato regulador de la prestación del servicio postal universal entre los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento y el citado operador, que se
celebrará, por sucesivos períodos quinquenales y en él se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes, así como el derecho a la utilización en exclusiva de la denominación de 'Correos', del término 'España', del emblema
consistente en una cornamusa en la que figure además la corona de España, o de cualquier otro signo que identifique


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al operador designado o al carácter de los servicios que preste dentro de tal ámbito.'


JUSTIFICACIÓN


Supresión del artículo 34.a) de garantías, para contemplar lo mencionado en dicho artículo en el contrato firmado con el operador designado.



ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional primera, último párrafo


De supresión.



Se propone suprimir este párrafo.



JUSTIFICACIÓN


Es evidente que el operador público ha de mantener una estricta separación estructural y funcional respecto de la Autoridad Nacional de Reglamentación.



ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional octava


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


'Se crea el sello de excelencia de empresa postal sostenible destinado a distinguir a los operadores postales que destaquen por la excelencia de su gestión en materia medioambiental, social, laboral y, en general, de responsabilidad social
corporativa.'


JUSTIFICACIÓN


Se completa y mejora incorporando la gestión laboral.



ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final primera, apartado nuevo


De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


'Se suprime el apartado k) de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.'


JUSTIFICACIÓN


Este apartado prevé la gestión del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, cuya desaparición proponemos.



ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final tercera, servicios adicionales o complementarios a los servicios postales


De modificación.



Se propone modificar la disposición final tercera: 'Servicios adicionales o complementarios a los servicios postales', para ampliar la prestación del servicio postal de giro a los operadores titulares de autorizaciones administrativas
singulares, por lo que en su párrafo segundo, debe decir:


'Este servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés económico general que deberá prestarse, directamente o a través de terceros, por el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal o por los
titulares de autorizaciones administrativas singulares en los términos dispuestos en esta Ley, de conformidad en todo lo que resulte aplicable, con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y su normativa de desarrollo.'


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de cumplir el objetivo principal de la Directiva 2008/6/CE, nuestra norma de trasposición debe evitar, el establecimiento de derechos especiales y


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exclusivos. El giro postal se elimina del ámbito del SPU y pasa a ser considerado en la disposición final tercera un servicio financiero de interés económico general. Como se indica en el artículo 2 del PLSP, los servicios postales son
servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia, por lo que no se puede restringir un servicio complementario a los servicios postales, como es el servicio de giro postal, al operador designado para el SPU, ya
que vulneraría la libre competencia.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley del servicio postal
universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palacio del Congreso de los Diputados 19 de octubre de 2010.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 3.a) del artículo 1


De modificación.



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.



Se propone la modificación del apartado 3.a) del artículo 1, que quedaría redactado como sigue:


'3.a) Los servicios de recogida, admisión, clasificación, transporte y distribución de envíos postales.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 2 de la Directiva Postal define los 'servicios postales' como 'los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución de los envíos postales'. Por tanto, tratándose de una mera transposición
de la Directiva Postal, la nueva Ley Postal debería ajustarse a los términos de la Directiva, más si cabe cuando en la práctica no existe una diferenciación sustancial entre 'distribución' y 'entrega'. En este mismo sentido, el Convenio de la UPU
(art. 12) establece que 'Las administraciones postales se ocuparán de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia'. Cualquier distinción que no obedezca a una necesidad práctica efectiva es
innecesaria y superflua, como se puede predicar de las definiciones que proporciona el actual artículo 14.3 del Reglamento de prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Además, se compagina
adecuadamente con la definición que de envíos postales da el artículo 3.1 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 2 del artículo 3


De modificación.



Artículo 3. Definiciones.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 3, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'Envío postal: Todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio que, presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y distribuido, sus
dimensiones máximas y mínimas se ajusten en lo estipulado en las normas que incorporen al derecho español las aprobadas por la UE y la Unión Postal Universal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 12.f) del artículo 3


De supresión.



Página 43



Artículo 3. Definiciones.



Supresión del apartado 12.f) del artículo 3.



JUSTIFICACIÓN


El artículo 2 de la Directiva Postal define los 'servicios postales' como 'los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución de los envíos postales'. Por tanto, tratándose de una mera transposición
de la Directiva Postal, la nueva Ley Postal debería ajustarse a los términos de la Directiva, más si cabe cuando en la práctica no existe una diferenciación sustancial entre 'distribución' y 'entrega'. En este mismo sentido, el Convenio de la UPU
(art. 12) establece que 'Las administraciones postales se ocuparán de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia'. Cualquier distinción que no obedezca a una necesidad práctica efectiva es
innecesaria y superflua, como se puede predicar de las definiciones que proporciona el actual artículo 14.3 del Reglamento de prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Además, se compagina
adecuadamente con la definición que de envíos postales da el artículo 3.1 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 4 (segundo párrafo)


De modificación.



Artículo 4. Servicios excluidos.



Se propone la modificación del artículo 4 (segundo párrafo), que quedaría redactado como sigue:


'Se entiende que existe régimen de autoprestación cuando la prestación de los servicios postales se efectúe directamente por el propio remitente de los envíos, o bien cuando se realice valiéndose de un tercero que actúe, en exclusiva, para
el mismo. En este último caso los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte y distribución de los envíos.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 2 de la Directiva Postal define los 'servicios postales' como 'los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución de los envíos postales'. Por tanto, tratándose de una mera transposición
de la Directiva Postal, la nueva Ley Postal debería ajustarse a los términos de la Directiva, más si cabe cuando en la práctica no existe una diferenciación sustancial entre 'distribución' y 'entrega'. En este mismo sentido, el Convenio de la UPU
(art. 12) establece que 'Las administraciones postales se ocuparán de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia'. Cualquier distinción que no obedezca a una necesidad práctica efectiva es
innecesaria y superflua, como se puede predicar de las definiciones que proporciona el actual artículo 14.3 del Reglamento de prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Además, se compagina
adecuadamente con la definición que de envíos postales da el artículo 3.1 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 7


De modificación.



Artículo 7. Protección de datos.



Se propone la inclusión de un nuevo apartado 3 del artículo 7, con este redactado:


'3. Queda prohibida la remisión de envíos postales que contengan comunicaciones comerciales con fines publicitarios incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.'


JUSTIFICACIÓN


El diferente tratamiento que desde el marco legal se ofrece cuando se produce el incumplimiento de las obligaciones legales establecidas para el envío de comunicaciones comerciales por correo postal, por un lado, y el electrónico, por otro,
constituye una carga que perjudica notablemente el desarrollo de los primeros.



El envío de una sola comunicación comercial realizada sin haber obtenido el consentimiento previo del


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destinatario, o habiéndolo obtenido pero de forma deficiente, por correo electrónico ha supuesto en la mayoría de las ocasiones una multa de 600 euros. Mientras tanto el envío de un solo envión postal publicitario en las mismas
circunstancias ha supuesto una sanción de 60.000 euros en numerosas ocasiones.



Por ello, en orden a igualar, desde este punto de vista, ambas formas de comunicación y sin que ello signifique en ningún caso una menor desprotección de los destinatarios de los envíos dado que el régimen sancionador se mantiene y la
autoridad sancionadora también, se propone esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 3 del artículo 10


De modificación.



Artículo 10. Derecho a la reclamación.



Se propone la modificación del párrafo 3 del artículo 10, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'3. Asimismo, los usuarios podrán someter las controversias que se susciten con los operadores postales, en relación con la prestación de los servicios postales en el ámbito del servicio postal universal, al conocimiento de las Juntas
Arbitrales de Consumo, con arreglo al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la nueva redacción para ser coherente con lo dispuesto en el apartado 4 siguiente (que somete las controversias surgidas sólo cuando surgen en el ámbito del servicio postal universal), teniendo en cuenta, además, la realidad de
que la mayoría de los operadores postales fuera del ámbito del servicio postal universal son, a su vez, operadores de transportes o transportistas, sometidos a las normas del transporte de mercancías y cuyas controversias con sus usuarios son
conocidas por las Juntas Arbitrales de Transporte.



ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 14


De modificación.



Artículo 14. Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas.



Se propone la modificación del artículo 14, que quedaría redactado como sigue:


'Todo operador que reciba solicitudes, escritos y comunicaciones de los usuarios dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá recibirlos y dirigirlos con carácter preferente al destinatario y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su
entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos.



Siempre que el usuario presente dichas solicitudes, escritos y comunicaciones al operador del servicio postal universal la presentación en las oficinas de éste surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se
dirijan.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de precisar la norma para evitar que los usuarios puedan remitir solicitudes escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de otros los operadores postales distintos del 'operador designado'. Así,
dichos usuarios pueden presentar dichos envíos de correspondencia a través de cualquier otro operador postal si bien ello no tendrá los efectos previstos en el referido artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992.



ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 14


De modificación.



Página 45



Artículo 14. Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas.



Se propone una enmienda alternativa de modificación del artículo 14, que quedaría redactada en los siguientes términos:


'Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con
carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos.



Los usuarios también tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal si
bien la entrega de tales envíos no tendrá los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



El Gobierno, mediante Real Decreto, en función de la demanda en el mercado y de las necesidades de los usuarios, podrá sacar a concurso público, entre los operadores distintos del operador designado para la prestación del servicio postal
universal, la prestación del servicio de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de precisar la norma para evitar que los usuarios puedan remitir solicitudes escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de otros los operadores postales distintos del 'operador designado'. Así,
dichos usuarios pueden presentar dichos envíos de correspondencia a través de cualquier otro operador postal si bien ello no tendrá los efectos previstos en el referido artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992.



Asimismo, se considera oportuno que, si la demanda de servicios en el mercado y las necesidades de los usuarios así lo exigiera, se pueda sacar a concurso público el servicio de recepción de envíos de correspondencia con plenos efectos
administrativos.



ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 20


Artículo 20. Concepto.



Se propone la modificación del artículo 20, que quedaría redactado como sigue:


'Se entiende por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la Ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados de forma ordinaria y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para
todos los usuarios.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de aclarar el ámbito del servicio postal universal sin que quepa hacer interpretaciones que puedan favorecer una redacción excesivamente vaga como la que recoge el Proyecto de Ley y de distinguir lo que es un envío -en cuanto
objeto- de lo que es un servicio -en cuanto actividad-.
Es decir, lo correcto es de hablar de servicios ordinarios -como establece el actual artículo 14 del Reglamento de Servicios Postales- y no de envíos ordinarios a los que se refiere, como
objetos, el actual artículo 13 del referido Reglamento.



ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 1 del artículo 21


Artículo 21. Ámbito.



Página 46



Se propone la modificación al apartado 1 del artículo 21, que quedaría redactado como sigue:


'1. Cada servicio integrado en el servicio postal universal incluirá las prestaciones de recogida, admisión, clasificación y distribución de envíos postales ordinarios nacionales y transfronterizos de:


(resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 2 de la Directiva Postal define los 'servicios postales' como 'los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución de los envíos postales'. Por tanto, tratándose de una mera transposición
de la Directiva Postal, la nueva Ley Postal debería ajustarse a los términos de la Directiva, más si cabe cuando en la práctica no existe una diferenciación sustancial entre 'distribución' y 'entrega'. En este mismo sentido, el Convenio de la UPU
(art. 12) establece que 'Las administraciones postales se ocuparán de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia'. Cualquier distinción que no obedezca a una necesidad práctica efectiva es
innecesaria y superflua, como se puede predicar de las definiciones que proporciona el actual artículo 14.3 del Reglamento de prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Además, se compagina
adecuadamente con la definición que de envíos postales da el artículo 3.1 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 2 del artículo 22 (párrafo primero)


Artículo 22. Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal.



Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 2 del artículo 22, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Transcurrido el plazo para el que la disposición adicional primera de esta Ley adjudica la prestación del servicio postal universal se podrá designar a diferentes empresas para la prestación de diversos elementos del servicio universal o
cubrir distintas partes del territorio nacional...



(resto del párrafo igual).'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda a la disposición adicional primera.



ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 22


De supresión.



Artículo 22. Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal.



Se suprime el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 22.



JUSTIFICACIÓN


El párrafo suprimido amplia más aún el derecho especial de la exención tributaria que en la actualidad sólo se establece para los servicios postales reservados, de conformidad con la modificación que se realizó en la redacción del apartado
1.º del número uno del artículo 20, en base a lo dispuesto por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad ('BOE' de 19 de noviembre) e inició su
vigencia a partir del 1 de enero de 2006.



En la Exposición de motivos de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, aparece la justificación de la modificación de la exención del IVA en los servicios postales, y dice:


'El Título II está dedicado al Impuesto sobre el Valor Añadido.



La existencia de la exención prevista para los servicios públicos postales da lugar a que servicios idénticos prestados por operadores privados queden excluidos de dicha exención. Para corregir esta asimetría y las distorsiones que ello
comporta, se limita la exención a partir del 1 de enero de 2006 a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación de
acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.'


Página 47



Es por ello, que, con efecto de 1 de enero de 2006, finalizó la exención subjetiva de los servicios postales, por ser una medida contraria a la competencia.



En el mismo sentido se pronuncia la Comisión Nacional de la Competencia en su informe emitido con motivo del Anteproyecto de Ley, cuando dictamina que:


'Entre los derechos compensatorios previstos en el APL, hay dos que resultan especialmente distorsionantes de la competencia en el sector:


El primero es 'la exención de cuantos tributos graven la actividad vinculada al SPU, excepto el Impuesto de Sociedades'. Ni en el APL ni en la Memoria se explicitan a qué tributos se refiere el texto legal, ni se justifica la exención a
Correos, o se estima la cuantía de los tributos no satisfechos. Esta ventaja supone una distorsión de las condiciones de competencia que por sus características, puede ser constitutiva de una ayuda de estado incompatible con la normativa
comunitaria en esta materia.'


ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 3 del artículo 22


De modificación.



Artículo 22. Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 22, con el siguiente texto:


'3. La prestación del servicio postal universal se realizará de conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las que determine el Gobierno en los acuerdos por los que se aprueben el Plan de Prestación del Servicio Postal
Universal y el contrato regulador, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal. Dicho contrato tendrá una naturaleza de contrato administrativo especial.



En todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros extremos, las condiciones de prestación del servicio postal universal, particularmente en las zonas en las que exista una muy baja densidad de población, recogiendo tanto el procedimiento de
evaluación del coste del citado servicio, de conformidad con el artículo 27, su forma de financiación de conformidad con el artículo 28, y la consideración del Fondo de financiación, de conformidad con el artículo 29.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Redacción más precisa y clarificadora del artículo 22.3.



ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 4 del artículo 22


De modificación.



Artículo 22. Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal.



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 22, que quedaría redactado como sigue:


'4. Los operadores postales, previa habilitación de la Administración que resulte afectada por dicho servicio, podrán realizar la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


La supresión del derecho constitutivo de fehaciencia en las comunicaciones administrativas está justificada porque en el ordenamiento jurídico español no se exige la fehaciencia de las notificaciones sino la acreditación de la entrega con
certificación del contenido; es por ello que esta propuesta se adecua mejor a la realidad jurídica nacional.



En nuestro derecho ya está organizado y por tanto regulado todo el sistema de notificaciones estableciéndose en materia administrativa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Es por ello que la redacción propuesta en el Proyecto de Ley supone un defecto de transposición de la Directiva al implicar una reserva de facto de una parte sustancial del mercado.



Asimismo, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en su reunión de 2 de junio de 2010, aprobó un informe, relativo al Anteproyecto


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de Ley del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, en este mismo sentido.



ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 23


De modificación.



Artículo 23. Condiciones de recogida de los envíos postales.



Se propone la modificación del artículo 23, que quedaría redactado como sigue:


'El operador u operadores designados por el Estado para la prestación del servicio postal universal deberán:


a) Igual.



b) Disponer de una cobertura adecuada al ámbito atribuido para la admisión de los envíos postales y, en particular, asegurar... (resto del párrafo igual).'


Resto del artículo igual.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al primer párrafo del artículo 25


De modificación.



Artículo 25. Plazos de distribución de los envíos postales.



Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 25, que quedaría redactado como sigue:


'El Acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el artículo 22.3 fijará al operador u operadores designados para prestar el servicio...
(resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 1 del artículo 29


De modificación.



Artículo 29. Fondo de Financiación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 29, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'1. (Igual los dos primeros párrafos).



a) Igual.



b) Las donaciones o legados realizados por cualquier persona natural o jurídica que desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.



c) Los rendimientos derivados de los depósitos en los que se mantienen las disponibilidades del fondo.



d) Y en su caso, hasta el límite de la compensación de la carga financiera injusta, las transferencias a favor del fondo consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.



La Comisión Nacional del Sector Postal velará por que las cantidades que nutren al fondo por los distintos conceptos sean calculadas fijando los servicios prestados según tarifa por unidad, a la par que considerando las fórmulas de descuento
y/o bonificación sobre las tarifas de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio universal que deberán establecerse de forma pública, transparente y no discriminatoria, de forma que se eviten posibles subvenciones cruzadas a
filiales, entidades asociadas o colaboradoras del operador designado, empresas y usuarios mediante la aplicación de descuentos que no podrán superar los límites de los costes evitados al operador designado.



La Comisión Nacional del Sector Postal asimismo velará porque dichas cantidades sean las necesarias para


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subvenir a las necesidades para las que se crea, a cuyo efecto propondrá a los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda las medidas que estimen convenientes, tanto en el orden normativo como en el gestor.'


JUSTIFICACIÓN


La adición propuesta resulta imprescindible pues responde a los principios de tarificación establecidos en la Directiva 97/67/CE, y la prohibición de determinadas subvenciones cruzadas; esto último de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.



Deben incorporarse estas prescripciones porque es obligación de las autoridades de reglamentación.



Por seguridad jurídica debe mantenerse que el fundamento de los descuentos es retribuir los costes evitados; es por ello que se transpone en este artículo el considerando 39 de la Directiva 2008/6/CE.



Es decir, el sistema de descuentos, bonificaciones o tarifas especiales debe respetar los costes unitarios del envío, y tan sólo podrían aplicarse descuentos en aquellos casos en que se produzca un coste evitado sobre la totalidad de la
prestación del servicio universal, que será el importe a trasladar al beneficiario de la tarifa como retribución por los trabajos realizados.



Es evidente también que se incluyan las condiciones mínimas de las tarifas que eviten que la financiación del Estado sufrague las pérdidas del operador designado consecuencia de la aplicación de un sistema de descuentos que supere los costes
evitados, convirtiéndose en una subvención cruzada a los usuarios y una práctica ilícita de precios predatorios.



ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 1 del artículo 31


De modificación.



Artículo 31. Contribución postal.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 31, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'1. Los titulares de autorizaciones administrativas singulares, incluido el operador designado, estarán obligados... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Resulta necesario que el operador designado contribuya al fondo de compensación para evitar que el Proyecto de Ley incurra en un grave defecto de trasposición de la Directiva 2008/6/CE.



ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 36


De modificación.



Artículo 36. Descuentos y precios especiales a los usuarios.



Se propone la modificación del artículo 36, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'Cuando el operador designado para la prestación del servicio postal universal aplique tarifas especiales a los remitentes de envíos masivos o preparadores del correo de varios usuarios, deberá respetar los principios de transparencia y no
discriminación por lo que se refiere a las tarifas y a las condiciones asociadas. Las tarifas, junto con las condiciones asociadas a las mismas, se aplicarán igualmente entre las distintas terceras partes interesadas y entre éstas y los proveedores
de servicio universal que suministren servicios equivalentes. Tales tarifas también se propondrán a los usuarios, incluidos particulares y pequeñas y medianas empresas, que efectúen envíos en condiciones similares.



La Comisión Nacional del Sector Postal verificará que estas tarifas especiales no supongan incremento de las necesidades de financiación del servicio postal universal y de la carga financiera injusta compensable al operador designado.'


JUSTIFICACIÓN


Esta redacción resulta conforme con la voluntad del legislador comunitario, y coherente con el principio de confianza legítima, ya que es coincidente con la legislación actual, y constituye una transposición más fiel del artículo 12 de la
Directiva 97/67/CE, conforme a la redacción dada por la Directiva 2008/6/CE.



Asimismo, esta enmienda se justifica por la necesidad que las tarifas especiales o descuentos no afecten a


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la liberalización del mercado postal, objetivo de la Directiva 2008/6/CE, por lo que debe de establecerse un órgano de supervisión.



ENMIENDA NÚM. 149


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado 5 del artículo 46


De modificación.



Artículo 46. Derecho de acceso a la red postal de los operadores postales.



El apartado 5 del citado artículo debe quedar redactado del siguiente modo:


'5. En todo caso, tanto para los contratos individuales como para el contrato tipo, la Comisión comprobará que las tarifas fijadas en los mismos se ajustan a los principios, de transparencia, no discriminación y cobertura del coste
ocasionado al titular de la red, y verificará que estos precios no supongan incremento de las necesidades de financiación del servicio postal universal y de la carga financiera injusta compensable al operador prestador del servicio, estableciéndose
como precio máximo para los operadores postales el que corresponda al precio de la tarifa establecido para los usuarios.'


JUSTIFICACIÓN


Entendiendo la necesidad de establecer diferentes precios según el uso que haga de la red, de acuerdo con la previsión recogida en este párrafo, podría darse la situación en la cual los operadores postales podrían tener que satisfacer un
precio superior al que deberían satisfacer los usuarios al titular de la red como contraprestación por el uso de la misma. Esto carece de toda lógica de funcionamiento y supone la quiebra del sistema ya que llevaría a una situación que colocaría a
los operadores postales en una situación de clara desventaja competitiva en cuanto al precio.



El operador, titular de la red, podría ofrecer a los usuarios un precio inferior que el precio que los operadores postales deberían pagarle por el uso de la red postal, por lo que el precio que éstos cobrarían a los usuarios en ningún caso
podría ser competitivo.



Por ello se hace necesario establecer una precisión para que esto no suceda, de forma que el precio que el titular de la red establezca para los operadores postales no pueda ser superior al que ofrezca a los usuarios. En caso que no sea así
los operadores postales no podrán competir frente al titular de la red postal pública, y la pretendida liberalización postal no será nunca efectiva; bien al contrario, la concentración de envíos será cada vez mayor en favor del operador
mayoritario, encargado del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 150


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A un nuevo apartado al artículo 57


De adición.



Artículo 57. Infracciones y personas responsables.



Se propone la inclusión de un nuevo apartado 3 al artículo 57, que quedará como sigue:


'3. Serán responsables de las infracciones establecidas en los artículos 61.e) y 62.c) los responsables de los ficheros o tratamiento remitentes de los envíos postales.'


JUSTIFICACIÓN


El diferente tratamiento que desde el marco legal se ofrece cuando se produce el incumplimiento de las obligaciones legales establecidas para el envío de comunicaciones comerciales por correo postal, por un lado, y el electrónico, por otro,
constituye una carga que perjudica notablemente el desarrollo de los primeros.



El envío de una sola comunicación comercial realizada sin haber obtenido el consentimiento previo del destinatario, o habiéndolo obtenido pero de forma deficiente, por correo electrónico ha supuesto en la mayoría de la ocasiones una multa de
600 euros. Mientras tanto el envío de un solo envión postal publicitario en las mismas circunstancias ha supuesto una sanción de 60.000 euros en numerosas ocasiones.



Por ello, en orden a igualar, desde este punto de vista, ambas formas de comunicación y sin que ello signifique en ningún caso una menor desprotección de los destinatarios de los envíos dado que el régimen sancionador se mantiene y la
autoridad sancionadora también, se propone esta enmienda.



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ENMIENDA NÚM. 151


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 61


De modificación.



Artículo 61. Infracciones graves.



Se propone la adición de un nuevo apartado e) y que el presente apartado e) quede como nuevo apartado f).



'e) La remisión, en el plazo de un año, de más de tres envíos postales a un mismo destinatario, que contengan comunicaciones comerciales con fines publicitarios incumpliendo lo establecido en el artículo 7.3 de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


El diferente tratamiento que desde el marco legal se ofrece cuando se produce el incumplimiento de las obligaciones legales establecidas para el envío de comunicaciones comerciales por correo postal, por un lado, y el electrónico, por otro,
constituye una carga que perjudica notablemente el desarrollo de los primeros.



El envío de una sola comunicación comercial realizada sin haber obtenido el consentimiento previo del destinatario, o habiéndolo obtenido pero de forma deficiente, por correo electrónico ha supuesto en la mayoría de las ocasiones una multa
de 600 euros. Mientras tanto el envío de un solo envión postal publicitario en las mismas circunstancias ha supuesto una sanción de 60.000 euros en numerosas ocasiones.



Por ello, en orden a igualar, desde este punto de vista, ambas formas de comunicación y sin que ello signifique en ningún caso una menor desprotección de los destinatarios de los envíos dado que el régimen sancionador se mantiene y la
autoridad sancionadora también, se propone esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 152


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 62


De modificación.



Artículo 62. Infracciones leves


Se propone añadir un nuevo apartado d). Debe quedar redactado del siguiente modo:


'd) En las infracciones cometidas con ocasión del envío postal de comunicaciones comerciales con fines publicitarios deberán responder los responsables de los ficheros, los encargados del tratamiento de los mismos, así como los remitentes de
los envíos postales que incurran en los hechos tipificados como infracción.'


JUSTIFICACIÓN


El diferente tratamiento que desde el marco legal se ofrece cuando se produce el incumplimiento de las obligaciones legales establecidas para el envío de comunicaciones comerciales por correo postal, por un lado, y el electrónico, por otro,
constituye una carga que perjudica notablemente el desarrollo de los primeros.



El envío de una sola comunicación comercial realizada sin haber obtenido el consentimiento previo del destinatario, o habiéndolo obtenido pero de forma deficiente, por correo electrónico ha supuesto en la mayoría de la ocasiones una multa de
600 euros. Mientras tanto el envío de un solo envión postal publicitario en las mismas circunstancias ha supuesto una sanción de 60.000 euros en numerosas ocasiones.



Por ello, en orden a igualar, desde este punto de vista, ambas formas de comunicación y sin que ello signifique en ningún caso una menor desprotección de los destinatarios de los envíos dado que el régimen sancionador se mantiene y la
autoridad sancionadora también, se propone esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 153


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición adicional primera


De modificación.



Disposición adicional primera. Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.



Se propone la modificación de la disposición adicional primera, que quedaría como sigue:


'El operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal queda sujeto, a partir de la


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entrada en vigor de la presente Ley, a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se
establecen en esta Ley y en el plan que se refiere el artículo 22.



Dicho operador designado deberá acomodar su planificación estratégica y su gestión y su funcionamiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo que se suscribirá un contrato regulador de la prestación del servicio postal universal
entre los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento y el citado operador, que se celebrará, por sucesivos períodos quinquenales y en él se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidas a las partes.



En todo caso, en el contrato... (mismo texto)... por el operador u operadores que se designen.



Sin perjuicio de lo anterior, el operador público mantendrá una estricta separación estructural y funcional respecto de la autoridad nacional de reglamentación.



Se designa a la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.', como operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de diez años.'


JUSTIFICACIÓN


En orden a la Directiva a trasponer, creemos más adecuado con la finalidad perseguida, esto es, la liberalización de la prestación de los servicios postales, el establecimiento de un plazo menor de tiempo renovables, de acuerdo con lo
establecido en el segundo párrafo, siempre y cuando continúen existiendo los elementos que justifican tal designación en cada momento.



ENMIENDA NÚM. 154


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A una nueva disposición final


De adición.



(Nueva) disposición final. Modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la
protección de los usuarios.



Se modifica el artículo 30 del citado Real Decreto, que queda redactado como sigue:


'Artículo 30. Guías telefónicas.



[...]


4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, en relación con los datos relativos a cada abonado, deberá figurar, al menos, la siguiente información:


Nombre y apellidos, o razón social.



Número o números de abonado.



Dirección postal del domicilio, definida conforme a la normativa postal.



Terminal específico que deseen declarar, en su caso.



Nombre del operador que facilite el acceso a la red.



[...]


6. Los datos ... (primer párrafo igual).



Los datos estarán relacionados por orden alfabético del primer apellido o razón social. Después del primer apellido se reflejará completo el segundo, seguido tras una coma, del nombre propio o de sus iniciales.
Asociado a cada número
figurará, además, la dirección del abonado definida conforme a la normativa postal y, en su caso, un identificador del tipo de terminal (teléfono normal, fax, RDSI, videoconferencia, telefonía móvil, telefonía de texto para sordos, entre otros) que
el abonado haya manifestado su deseo de que figure de forma tal que permita tener constancia del contenido de la solicitud y la identidad del solicitante.



(Resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Es sabido que el operador postal público no tiene obligación de entregar los objetos postales en los que no conste la dirección postal completa, lo que incluye la expresión del piso y puerta del destinatario.



La eliminación de la información relativa al piso y la puerta ha supuesto un descenso muy importante en el número de envíos postales de publicorreo, lo cual ha significado una reducción muy importante de los ingresos tanto del operador
designado para la prestación del servicio público universal como del resto de operadores.



Asimismo, esta enmienda no supone una lesión al derecho a la protección de datos de los abonados puesto que en el mismo Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los


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usuarios, en su artículo 67, se establece la forma en la que los abonados que no quieran figurar en las guías pueden manifestarlo.



A la Mesa de la Comisión de Fomento


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



ENMIENDA NÚM. 155


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del título del referido texto.



Redacción que se propone:


'Ley de servicio postal universal, liberalización de los servicios postales y de los derechos de los usuarios.'


JUSTIFICACIÓN


Para adecuarla a la finalidad de la Ley de acuerdo con las enmiendas siguientes.



ENMIENDA NÚM. 156


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación de la letra a) del apartado 3 del artículo 1, del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.



3. Se regirán por lo dispuesto en esta ley:


a) Los servicios de recogida, admisión, clasificación, transporte y distribución y entrega de envíos postales.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 2 de la Directiva Postal define los 'servicios postales' como 'los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución de los envíos postales'. Por tanto, tratándose de una mera transposición
de la Directiva Postal, la nueva Ley Postal debería ajustarse a los términos de la Directiva, más si cabe cuando en la práctica no existe una diferenciación sustancial entre 'distribución' y 'entrega'. En este mismo sentido el Convenio de la UPU
(art. 12) establece que 'Las administraciones postales se ocuparán de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia'. Cualquier distinción que no obedezca a una necesidad práctica efectiva es
innecesaria y superflua, como se puede predicar de las definiciones que proporciona el actual artículo 14.3 del Reglamento de prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Además, se compagina
adecuadamente con la definición que de envíos postales da el artículo 3.1 del Proyecto de Ley.



De acogerse esta propuesta deberán modificarse, además del artículo 1.3.a), los artículos 3, apartados 1 y 12; artículo 4, segundo párrafo, y artículo 20, apartado 1.



ENMIENDA NÚM. 157


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De adición de una nueva letra b) al apartado 3 del artículo 1, del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.



3. Se regirán por lo dispuesto en esta ley:


b) Los financieros, constituidos por las distintas modalidades de giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública.'


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JUSTIFICACIÓN


No es admisible excluir un servicio con tanta tradición en nuestro mercado postal como el giro, a pesar de que la Directiva Postal (97/67/CE, de 15-12-1997) no lo impone, lo que tampoco lo excluye. La propia disposición adicional tercera lo
contempla como posible servicio adicional.



ENMIENDA NÚM. 158


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del apartado 2 del artículo 3 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 3. Definiciones


2. 'Envío postal': todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio que, presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y distribuido,
sus dimensiones máximas y mínimas se ajusten a lo estipulado en las normas que incorporen al derecho español las aprobadas por la Unión Europea y la Unión Postal Universal. Además (...).'


JUSTIFICACIÓN


Delimitar claramente lo que es un envío postal respecto de otros envíos que, aun ajustándose a la definición, no deben considerarse como tales sobre la base de lo establecido en las normas de la UE y la UPU.



ENMIENDA NÚM. 159


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del primer párrafo del apartado 7 del artículo 3 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.



7. 'Medios de franqueo': aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de exigir la utilización de estos medios a todos los operadores, de manera que pueda fiscalizarse su contabilidad y los posibles incumplimientos de los debidos precios mínimos-máximos en el servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 160


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del primer párrafo del apartado 11 del artículo 3 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.



11. 'Requisitos esenciales': son motivos de interés general y de carácter no económico que sirven como fundamento para la determinación de las condiciones de prestación de los servicios postales, así como los recogidos en el apartado 2 del
artículo 41.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 41.2 recoge derechos fundamentales y otros derechos y garantías que también se califican como 'requisitos esenciales', de acuerdo con lo ordenado por la propia Directiva Postal citada.



ENMIENDA NÚM. 161


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De adición un nuevo apartado 17, después del 16, con la siguiente corrección en la numeración de los siguientes, al artículo 3, del referido texto.



Página 55



Redacción que se propone:


'Artículo 3. Definiciones.



17. 'Remitente': la persona física o jurídica de quien proceden los envíos postales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, de acuerdo con lo ordenado por la Directiva Postal citada.



ENMIENDA NÚM. 162


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del artículo 4 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 4. Servicios excluidos.



Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los servicios relativos a los envíos sin dirección postal del destinatario, salvo que sean prestados por operadores prestadores de servicios postales universales.'


JUSTIFICACIÓN


El considerando 21 de la Directiva 97/67/CE, establece que los servicios prestados en régimen de autoprestación, no pueden incluirse en el ámbito de la reserva al operador al que se encomienda la prestación del servicio universal, no que no
se trate de verdaderos servicios postales prestados en concurrencia, es por ello que carece de sentido que se excluyan del ámbito de aplicación de esta norma.



Estamos ante verdaderos servicios postales, que deben garantizar el derecho de los usuarios, no sólo el remitente sino en este caso el de los destinatarios.



En cuanto a salvar como servicio postal incluido en esta norma, la distribución en los buzones de envíos sin dirección se justifica porque es un servicio tradicional en nuestro mercado y prestado tanto por el operador designado como por el
resto de operadores con título singular, formando parte de su oferta comercial.



En este sentido destacar, que existen numerosas normas de ámbito autonómico que establecen un régimen de autorizaciones y sancionador ante su ausencia, que hasta la fecha excluyen de su aplicación a los operadores postales con título
habilitante, siendo por tanto preciso determinar que la exclusión no incluye a los operadores amparados en títulos habilitantes postales.



ENMIENDA NÚM. 163


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del artículo 6 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 6. Inviolabilidad de la correspondencia y el derecho a la intimidad de los envíos postales.



La correspondencia es inviolable. Se considerará violación de la correspondencia su detención contraria a derecho, su intencionado curso anormal, su apertura ilegal, sustracción, destrucción, retención indebida u ocultación y, en general,
cualquier acto de infidelidad en su custodia y gestión.



Salvo los derechos reconocidos al remitente en el artículo 13, la correspondencia sólo podrá ser detenida o interceptada y, en su caso, abierta por resolución motivada de la autoridad judicial, conforme a lo establecido en el artículo 579 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



El personal de la Comisión Nacional del Sector Postal que desempeñe funciones de inspección postal sólo podrá intervenir la correspondencia cuando existan sospechas fundadas de que contiene un objeto prohibido o que no se ajuste al contenido
declarado en su sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa declaración.



El alcance (...) imágenes tomadas.



Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de los controles efectuados en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de blanqueo de dinero o de seguridad o
cualesquiera otras establecidas en la normativa sectorial, con el fin de detectar la presencia de actividades ilegales o productos prohibidos.



Será excepcionalmente de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo al resto de los envíos postales que contengan comunicaciones de carácter actual y personal en los términos que se determine reglamentariamente.



El resto de los envíos postales que no consistan en correspondencia o que no contengan comunicaciones de carácter actual y personal estarán amparados por el derecho a la intimidad personal recogido en el artículo 18.1 de la Constitución en
los términos que se determine reglamentariamente.'


Página 56



JUSTIFICACIÓN


Con la enmienda se pretende recoger la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Constitucional 281/2006, de 9 de octubre -dictada estando vigente la vigente Ley Postal de 1998- conforme a la cual 'La comunicación es a efectos
constitucionales el proceso de transmisión de expresiones de sentido a través de cualquier conjunto de sonidos, señales o signos entre personas determinadas. Por tanto, el derecho al secreto de las comunicaciones postales sólo protege el
intercambio de objetos a través de los cuales se transmiten mensajes mediante signos lingüísticas, de modo que la comunicación postal es desde la perspectiva constitucional equivalente a la correspondencia'.



'En la medida en que los mensajes pueden expresarse no sólo mediante palabras, sino a través de otro conjunto de signos o señales que componen otra clase de lenguajes, y dado que los mensajes pueden plasmarse no solo en papel escrito, sino
también en otros soportes que los incorporan -cintas de cassette o de vídeo, CD's o DVD's, etc.-, la noción de correspondencia no puede quedar circunscrita a la correspondencia escrita, entendida ésta en su sentido tradicional. Por ello, se ha de
estar a la delimitación que la regulación legal sobre el servicio postal universal establece, que al efecto atiende a ciertas características externas y físicas -tamaño- del objeto de envío -sobre, paquete-, en cuyo interior se introducen los
soportes físicos de los mensajes papeles, cintas, CD's ... Desde esta perspectiva, no gozan de la protección constitucional aquellos objetos -continentes- que por sus propias características no son usualmente utilizados para contener
correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías, de modo que la introducción en ellos de mensajes no modificará su régimen de protección constitucional. Ni tampoco gozan de la protección constitucional del artículo
18.3 CE aquellos objetos que, pudiendo contener correspondencia, sin embargo, la regulación legal prohíbe su inclusión en ellos, pues la utilización del servicio comporta la aceptación de las condiciones del mismo.'


Finalmente, a los efectos de la protección del derecho al secreto de las comunicaciones postales es indiferente quién presta el servicio postal, de modo que el derecho al secreto de las comunicaciones postales alcanza el proceso de
comunicación tanto si se presta mediante servicios públicos como privados, dado que la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, ha procedido a su liberalización.



'De esta delimitación derivan varias consecuencias. Es la primera que el envío de mercancías o el transporte de cualesquiera objetos, incluidos los que tienen como función el transporte de enseres personales -maletas, maletines, neceseres,
bolsas de viaje, baúles, etc.- por las compañías que realizan el servicio postal no queda amparado por el derecho al secreto de las comunicaciones, pues su objeto no es la comunicación en el sentido constitucional del término. Es la segunda que el
artículo 18.3 CE no protege directamente el objeto físico, el continente o soporte del mensaje en sí, sino que éstos sólo se protegen de forma indirecta, esto es, tan sólo en la que medida en que son el instrumento a través del cual se efectúa la
comunicación entre dos personas -destinatario y remitente-.
Por consiguiente, cualquier objeto -sobre, paquete, carta, cinta, etc.- que pueda servir de instrumento o soporte de la comunicación postal no será objeto de protección del derecho
reconocido en el artículo 18.3 CE si en las circunstancias del caso no constituyen tal instrumento de la comunicación, o el proceso de comunicación no ha sido iniciado ... Estos objetos, máxime si de sus características externas se infiere su
destino al transporte de enseres personales o se hace constar en su exterior su condición de objeto personal o íntimo, quedarán, no obstante, protegidos por el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE).'


ENMIENDA NÚM. 164


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del segundo y tercer párrafo del artículo 8 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 8. Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad.



El alcance y la prestación efectiva del servicio postal universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón del cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica,
continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio, y deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de
accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad.



El servicio postal universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Título III de esta ley. A estos efectos, el Estado garantizará, mediante la designación de unos o varios operadores, y el establecimiento de medios y
garantías suficientes, la prestación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal.'


Página 57



JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con la Directiva y la propia disposición adicional primera, que designa a Correos como operador obligado a la prestación del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 165


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del apartado 3 del artículo 10 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 10. Derecho de Reclamación.



3. Asimismo, los usuarios podrán someter las controversias que se susciten con los operadores postales, en relación con la prestación de los servicios postales en el ámbito del servicio postal universal, al conocimiento de las Juntas
Arbitrales de Consumo, con arreglo al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la nueva redacción para ser coherente con lo dispuesto en el apartado 4 siguiente (que somete las controversias surgidas sólo cuando surgen en el ámbito del servicio postal universal), teniendo en cuenta, además, la realidad de
que la mayoría de los operadores postales fuera del ámbito del servicio postal universal son, a su vez, operadores de transportes o transportistas, sometidos a las normas del transporte de mercancías y cuyas controversias con sus usuarios son
conocidas por las Juntas Arbitrales de Transporte.



ENMIENDA NÚM. 166


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del apartado 2 del artículo 12 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 12. Derecho a percibir indemnización.



2. La Comisión Nacional Postal podrá fijar, para los operadores que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, la cuantía mínima y máxima de la indemnización por la pérdida, robo, destrucción o deterioro de los
envíos certificados, así como la cuantía mínima y máxima en la que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado. Aquellos operadores deberán, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinar la indemnización correspondiente
para ambos supuestos, cumpliendo los criterios fijados por el Ministro de Fomento.'


JUSTIFICACIÓN


Este derecho de indemnización, con fijación de cuantías máximas y mínimas, no debe ser reservado sólo respecto de quienes acuden a Correos, sino respecto de todos los operadores, y de acuerdo con la mayor precisión exigida por el informe del
Consejo de Estado.



ENMIENDA NÚM. 167


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del artículo 13 del referido texto.



Redacción que se propone:


Artículo 13. Derecho a la propiedad de los envíos postales.



Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario, quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, siempre que las
operaciones necesarias para su localización no perturben la normal prestación del servicio postal universal y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 58



ENMIENDA NÚM. 168


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del artículo 14 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 14. Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas.



Los usuarios tendrán derecho (...) se produzcan ambos eventos.



Los usuarios también tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal si
bien la entrega de tales envíos no tendrá los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



El Gobierno, mediante real decreto, en función de la demanda en el mercado y de las necesidades de los usuarios, podrá sacar a concurso público, entre los operadores distintos del operador designado para la prestación del servicio postal
universal, la prestación del servicio de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de precisar la norma, en el bien entendido que si no se hace podría lugar a interpretarse que se impide a los usuarios el que remitan solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de otros
los operadores postales distintos del 'operador designado'. Así, dichos usuarios pueden presentar dichos envíos de correspondencia a través de cualquier otro operador postal si bien ello no tendrá los efectos previstos en el referido artículo
38.4.c) de la Ley 30/1992.



Asimismo, se considera oportuno que, si la demanda de servicios en el mercado y las necesidades de los usuarios así lo exigiera, se pueda sacar a concurso público el servicio de recepción de envíos de correspondencia con plenos efectos
administrativos.



ENMIENDA NÚM. 169


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del artículo 16 del referido texto.



Redacción que se propone:


Artículo 16. Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados.



'Los operadores postales que presten servicios incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo
acreditativo de su admisión y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío.'


JUSTIFICACIÓN


No es admisible que los usuarios sólo puedan exigir de Correos aquella prueba del envío, sino que ésta debe extenderse a todos los operadores del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 170


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del artículo 21 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 21. Ámbito.



1. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:


a) (...) Igual.



b) (...) Igual.



El servicio postal (...) apartado.



Expresamente se exceptúa del ámbito del servicio postal universal los servicios postales rápidos y especiales y, en general, los servicios estatales distintos de los servicios postales tradicionales que son los prestados en régimen
ordinario. Reglamentariamente se


Página 59



determinarán los requisitos que deben tener los distintos servicios postales.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de aclarar el ámbito del servicio postal universal sin que quepa hacer interpretaciones que puedan favorecer una redacción excesivamente vaga como la que recoge el Proyecto y de distinguir lo que es un envío -en cuanto objeto- de lo
que es un servicio -en cuanto actividad-. Es decir, lo correcto es de hablar de servicios ordinarios -como establece el actual artículo 14 del Reglamento de servicios postales- y no de envíos ordinarios -a los que se refiere, como objetos, el
actual artículo 13 del referido Reglamento.



La delimitación del servicio postal universal respecto de los excluidos del mismo se recoge en la propia exposición de motivos del proyecto, cuando manifiesta que:


'Finalmente, de acuerdo con el considerando 18 de la Directiva 97/67/CE, aquellos servicios postales distintos de los servicios postales tradicionales, pueden ser prestados con una mera declaración responsable de respeto a los requisitos
esenciales que son la condición de posibilidad de funcionamiento del nuevo modelo postal español.'


Y el artículo 18 de la Directiva Postal establece que:


(18) Considerando que, en vista de que la diferencia esencial entre el correo urgente y los servicios postales universales estriba en el valor añadido (sea cual fuere su forma) que aportan los servicios de correo urgente y que percibe el
cliente, el modo más eficaz de determinar el valor añadido percibido es considerar el precio adicional que los clientes están dispuestos a pagar, aunque sin perjuicio de la limitación de precios del sector reservado que debe respetarse;


Como es ya de sobra conocido, el propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la importante Sentencia de 19 de mayo de 1993, recaída en el asunto C-320/91 (asunto 'Paul Corbeau') declaró que es un servicio de interés económico
general, 'la recogida, el transporte y la distribución del correo en provecho de todos los usuarios, en el conjunto del territorio, a tarifas uniformes y en condiciones de calidad similares, sin consideración a las situaciones particulares y el
grado de rentabilidad económica de cada operación individual'. Sin embargo, sigue diciendo, '... La exclusión de la concurrencia no se justifica de aquellos servicios específicos, disociables del servicio de interés económico general, que
responden a necesidades particulares de operadores económicos y que exigen ciertas prestaciones suplementarias que el servicio postal tradicional no ofrece... en la medida en que estos servicios no ponen en peligro el equilibrio económico del
servicio, de interés económico general asumido por el titular de un derecho exclusivo.'


ENMIENDA NÚM. 171


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De supresión del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 22 del referido texto.



JUSTIFICACIÓN


El artículo 7.1 de la 'Directiva 2008/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva Postal en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales
comunitarios' establece que los Estados miembros no podrán otorgar o mantener en vigor derechos especiales o exclusivos para el establecimiento y la prestación de servicios postales. Según el considerando 25, 'a la luz de los estudios realizados y
con el fin de movilizar todo el potencial que ofrece el mercado interior de los servicios postales, procede poner fin a la utilización de un sector reservado y de derechos especiales como medio para garantizar la financiación del servicio
universal'.



Vulnerando la Directiva, el Proyecto de Ley mantiene el contenido del vigente artículo 19.1.b) de la Ley Postal 24/1998, que literalmente establece el 'derecho especial' a favor del operador designado consistente en 'la exención de cuantos
tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto el Impuesto sobre Sociedades'. Es más, el texto que se propone suprimir incluso va más allá del derecho especial actualmente vigente puesto que la exención prevista sólo
para los servicios reservados pretende extenderse a toda actividad vinculada al servicio postal universal.



La vigente redacción del artículo 20.1.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, establece que estarán exentas de IVA las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal
universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación de acuerdo con la Ley Postal. Esa redacción fue dada por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad,


Página 60



que en su Exposición de motivos justifica esta modificación en el siguiente sentido:


'La existencia de la exención prevista para los servicios públicos postales da lugar a que servicios idénticos prestados por operadores privados queden excluidos de dicha exención. Para corregir esta asimetría y las distorsiones que ello
comporta, se limita la exención a partir de 1 de enero de 2006 a las prestaciones de servicios y la entrega de bienes accesorias que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas a Correos.'


Además, según el informe de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) emitido sobre el Anteproyecto de Ley (páginas 9 y 10, y en el mismo sentido la conclusión tercera del informe), esa exención genérica de tributos podría constituir una
ayuda de Estado contraria al Tratado:


'Entre los derechos compensatorios previstos en el APL, hay dos que resultan especialmente distorsionantes de la competencia en el sector:


El primero es 'la exención de cuantos tributos graven la actividad vinculada al SPU, excepto el Impuesto de Sociedades'. Ni en el APL ni en la memoria se explicitan a qué tributos se refiere el texto legal, ni se justifica la exención a
Correos, o se estima la cuantía de los tributos no satisfechos. Esta ventaja supone una distorsión de las condiciones de competencia que por sus características puede ser constitutiva de una ayuda de Estado incompatible con la normativa comunitaria
en esta materia.'


Por último, se trata de una exención totalmente subjetiva puesto que se establece a favor del operador designado y no, como podría considerarse adecuado, a favor de todos los proveedores de servicios postales universales.



ENMIENDA NÚM. 172


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del tercer apartado del artículo 22 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 22. Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal.



3. La prestación del servicio postal universal se realizará de conformidad con las previsiones legalmente establecidas, las que se aprueben en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal que acompaña a esta Ley, y las previstas en
el contrato regulador, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal. Dicho contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo especial.'


JUSTIFICACIÓN


No es admisible dejar en manos de sólo el Gobierno la determinación del contenido de la prestación del servicio postal universal. Esta prestación debe determinarse con un mayor grado de consenso, incluyendo de forma preferente la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, como operador obligado a su prestación.



Además, al igual que otros documentos y memorias, de acuerdo con lo advertido por el informe del Consejo Económico y Social, el plan de prestación deberá incluirse en el expediente del Proyecto de Ley y figurar adjunto a la ley aprobada.



ENMIENDA NÚM. 173


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 22 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 22.



3. La prestación (...).



En todo caso (...) en el artículo 29; y debe fijar los servicios prestados según tarifa por unidad, así como las fórmulas de descuento y/o bonificación sobre las tarifas de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio
universal, que deberán establecerse de forma pública, transparente y no discriminatoria, con el fin de evitar incrementos no justificados de la carga injusta que pueda suponer el coste neto del servicio universal, debiendo evitar posibles
subvenciones cruzadas a filiales, entidades asociadas o colaboradoras del operador designado, empresas y usuarios, mediante la aplicación de descuentos que no podrán superar los límites de los costes evitados al operador designado.



Además, el plan tomará en consideración el Fondo de financiación del servicio postal universal, al que se refiere el artículo 29.'


Página 61



JUSTIFICACIÓN


La adición propuesta resulta imprescindible pues responde a los principios de tarificación establecidos en la Directiva 97/67/CE, y la prohibición de determinadas subvenciones cruzadas, esto último de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.



Debe incorporarse en el Plan estas prescripciones porque es obligación de las autoridades de reglamentación, entre otros, la verificación de estos extremos, en consecuencia deben regularse de forma previa.



Por seguridad jurídica debe mantenerse que el fundamento de los descuentos es retribuir los costes evitados, en este sentido el considerando 39 de la Directiva 2008/6/CE, que se traspone.



Es decir, el sistema de descuentos, bonificaciones o tarifas especiales debe respetar los costes unitarios del envío, y tan sólo podrían aplicarse descuentos en aquellos casos en que se produzca un coste evitado sobre la totalidad de la
prestación del servicio universal, que será el importe a trasladar al beneficiario de la tarifa como retribución por los trabajos realizados.



Es evidente que el plan de prestación debe incluir las condiciones mínimas de las tarifas que eviten que la financiación del Estado sufrague las pérdidas del operador designado, consecuencia de la aplicación de un sistema de descuentos que
supere los costes evitados, convirtiéndose en una subvención cruzada a los usuarios y una práctica de ilícita de precios predatorios.



ENMIENDA NÚM. 174


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del apartado 4 del artículo 22 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 22. Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal.



4. La distribución y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos como telemáticos, se realizará por los proveedores de servicios postales universales, en los distintos supuestos
de notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 7.1 de la 'Directiva 2008/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva Postal en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales
comunitarios' establece que los Estados miembros no podrán otorgar o mantener en vigor derechos especiales o exclusivos para el establecimiento y la prestación de servicios postales. Según el considerando 25, 'a la luz de los estudios realizados y
con el fin de movilizar todo el potencial que ofrece el mercado interior de los servicios postales, procede poner fin a la utilización de un sector reservado y de derechos especiales como medio para garantizar la financiación del servicio
universal'.



El texto que se propone modificar proyecta mantener el contenido del vigente artículo 19.1.c) de la Ley Postal 24/1998, que otorga al operador designado el 'derecho especial' de 'entregar notificaciones de órganos administrativos y
judiciales, con constancia fehaciente en su recepción, sin perjuicio de la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los demás operadores podrán realizar este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado y sus efectos se regirán por las normas del derecho privado'.



Además, de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva Postal, el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, relativo a la práctica de las notificaciones por las Administraciones Públicas, dispone que 'Las notificaciones se practicarán por cualquier
medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado', sin distinguir ni favorecer entre operadores postales, y sin exigir ni regular el
requisito de fehaciencia.



La redacción proyectada es arbitraria puesto que favorece al operador designado descansando exclusivamente en la circunstancia subjetiva de que esas notificaciones las realice dicho operador, sin exigir ningún requisito más ni establecer un
procedimiento que pudiera entenderse más seguro o garantista que el de los demás operadores.



Esa reserva de hecho generaría un fuerte efecto distorsionador de la competencia. Así se pronuncia la CNC en su informe emitido con motivo del Anteproyecto de Ley (página 10, y en el mismo sentido la conclusión segunda del informe), cuando
dictamina que:


'Entre los derechos compensatorios previstos en el APL, hay dos que resultan especialmente distorsionantes de la competencia en el sector: (...)


El segundo es el otorgamiento en exclusiva a los operadores designados, es decir, en este caso sólo a Correos, del derecho a distribuir notificaciones de órganos administrativos y judiciales con presunción de


Página 62



veracidad y fehaciencia por medios físicos y telemáticos, lo que conlleva en la práctica la configuración de un área reservada, prohibida contraria al espíritu de la Directiva 2008/6/CE. (...) Por otra parte, la referencia a la presunción
de veracidad y fehaciencia en la distribución de notificaciones telemáticas extiende esta área reservada más allá del propio sector postal, distorsionando la competencia en la prestación de servicios relacionados con la administración electrónica.'


ENMIENDA NÚM. 175


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación de la letra a) del artículo 23 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 23. Condiciones de recogida de los envíos postales.



a) Realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la red postal todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales.'


JUSTIFICACIÓN


No puede reputarse de 'universalidad' un servicio en el que cupiera omitir la recogida o, como se advertirá en la siguiente enmienda, la entrega a puntos de baja densidad de población o zonas rurales. Un servicio que sea realmente universal
no puede distinguir condiciones geográficas, tal y como también ha advertido el informe del Consejo Económico y Social.



ENMIENDA NÚM. 176


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 24 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 24. Condiciones de distribución de los envíos postales.



Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales. En particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al
domicilio postal cuando concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo de la presente ley, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE.



Los envíos postales serán distribuidos, en los términos contemplados en el párrafo anterior, al domicilio postal de cada persona física o jurídica, directamente o a través de los casilleros habilitados al efecto. Las excepciones a este
principio deberán acordarse por la Comisión Nacional del Sector Postal, previo informe del Consejo Superior Postal.'


JUSTIFICACIÓN


Mismos motivos que en la enmienda anterior. Respecto de los casilleros, se corrige en el sentido del artículo 3.3 de la propia Directiva Postal.



ENMIENDA NÚM. 177


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del primer párrafo del artículo 25 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 25. Plazos de distribución de los envíos postales.



Por Acuerdo del Consejo de Ministros se fijarán al operador designado para prestar el servicio postal universal los objetivos de plazos de entrega en la prestación del mencionado servicio, así como las consecuencias económicas de su
incumplimiento, de acuerdo con lo que determine la Comisión Nacional del Sector Postal previo informe del Consejo Superior Postal.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, no es posible dejar sólo al Gobierno la fijación de una materia tan


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delicada que, en el supuesto de que los objetivos sean inasumibles, puede derivar en la inviabilidad de Correos. La enmienda busca el protagonismo del órgano regulador con intervención de todas las partes implicadas.



ENMIENDA NÚM. 178


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del quinto apartado del artículo 26 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 26. Obligación de llevanza de contabilidad analítica y de separación de cuentas.



5. Por orden del Ministro de Fomento, a propuesta de la Comisión Nacional del Sector Postal, y previa audiencia al Consejo Superior Postal durante, al menos, un mes, se desarrollarán los principios, criterios y sistema de imputación de
costes que deba observar la contabilidad analítica a la que se refiere el apartado 1 de este artículo.



Igualmente, en dicha orden se determinarán las reglas aplicables a la contabilidad a que se refiere el apartado 4 y los supuestos en los que los titulares de autorizaciones administrativas singulares deban aportar información financiera
sobre su actividad, incluidas las auditorias a las que estén obligados, y se fijarán la forma y los supuestos en los que podrá suministrarse información a terceros, incluida la Comisión de la Unión Europea, garantizando la confidencialidad de los
datos, el secreto comercial e industrial y el principio de mínima intervención.



Junto a la propuesta figurará informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la anterior, la enmienda desplaza la decisión al órgano regulador, y no al fiscalizador, procurando la participación de todas las partes afectadas. Además, la enmienda parte de entender el coste neto de forma integral, sin
restar nada en su cálculo.



ENMIENDA NÚM. 179


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del artículo 27 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 27. Coste neto de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal.



1. La Comisión Nacional del Sector Postal, previa audiencia del Consejo Superior Postal, determinará anualmente el coste neto de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal impuestas al operador designado, con
sujeción a lo previsto en el contrato de prestación del mismo.



2. La determinación del coste neto se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:


El coste neto de las obligaciones de servicio universal se calculará como la diferencia entre el coste neto que le supone al operador designado prestar el servicio postal universal operando con obligaciones de servicio público y el
correspondiente al mismo proveedor de servicios postales si operara sin las citadas obligaciones, considerando el derecho a la obtención de un beneficio razonable.



Se mantiene igual que la Ley.



Por Acuerdo del Consejo de Ministros se determinarán los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el coste neto, previa audiencia del Consejo Superior Postal.



3. El operador designado presentará a la Comisión Nacional del Sector Postal, de acuerdo con los criterios y el procedimiento indicados en el apartado anterior, el cálculo del coste neto de cada ejercicio para su determinación. A estos
efectos, el operador designado aportará cuanta información complementaria le sea requerida o considere conveniente.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la anterior, la enmienda desplaza la decisión al órgano regulador, y no al fiscalizador, procurando la participación de todas las partes afectadas. Además, la enmienda parte de entender el coste neto de forma integral, sin
restar nada en su cálculo.



Página 64



ENMIENDA NÚM. 180


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


De modificación del primer apartado del artículo 29 del referido texto.



Redacción que se propone:


'Artículo 29. Fondo de financiación.



1. Se crea (...) anterior.



El fondo (...) siguientes aportaciones:


Las transferencias a favor del fondo consignadas en los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.



Las prestaciones patrimoniales de carácter público que se establecen en los artículos 31 y 32 que quedan afectadas a esta finalidad.



Las donaciones o legados realizados por cualquier persona natural o jurídica que desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.



Los rendimientos derivados de los depósitos en los que se mantienen las disponibilidades del fondo.



La Comisión Nacional del Sector Postal velará por que las cantidades que nutren el fondo por los distintos conceptos sean suficientes para cubrir el coste neto del artículo 26 de esta Ley, a cuyo efecto propondrá a los Ministerios de Fomento
y de Economía y Hacienda las medidas que estime convenientes, tanto en el orden normativo como en el gestor.'


JUSTIFICACIÓN


Se ubica en primer lugar la referencia a los fondos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para financiar el servicio postal universal, además de la precisión técnica al final del texto.



ENMIENDA NÚM. 181


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)



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