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III. Autorizaciones
Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre la exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017. Texto remitido por el Congreso
de los Diputados 610/000049 (Congreso de los Diputados, Serie C, Num.57, Núm.exp. 110/000051) (Cortes Generales, Serie A, Num.117)
Con fecha 2 de noviembre de 2017, ha tenido entrada en esta Cámara, a efectos de la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, el Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre la exención Se ordena la remisión de este Acuerdo a la Comisión de Asuntos Exteriores. Se comunica, por analogía con lo dispuesto en el Por acuerdo de las Mesas del Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado. Palacio del Senado, 2 de noviembre
recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017.
artículo 107.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la presentación de las propuestas a las que se refiere el artículo 144 del Reglamento del Senado terminará el próximo día 15 de noviembre, miércoles.
Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta el 19 de diciembre de 1996, el texto del citado Acuerdo aparece publicado en el BOCG, Cortes Generales, Serie A, número 117, de fecha 8 de septiembre de 2017, encontrándose la
restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
de 2017.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.