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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad (621/000048) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 48
Núm. exp. 121/000048) ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO MENSAJE MOTIVADO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD A lo largo de todo el texto, se sustituyen determinados Asimismo, se inserta una serie de correcciones Preámbulo VII. En el párrafo segundo se introduce una corrección Preámbulo X. En el párrafo primero se inserta una referencia a la Preámbulo XV. Corrección de errata. Artículo único. Nueve bis (nuevo). Se introduce este nuevo apartado, a fin de suprimir el Artículo único. Once. Se insertan dos modificaciones. La primera de ellas, La segunda, que incide en el artículo 20.4 LOE, es Artículo único. Quince. Nuevamente se efectúan dos tipos de modificaciones: el Por lo que respecta a la materia de ampliación de los Artículo único. Diecisiete. Se introduce una mejora de índole terminológica en el Artículo único. Dieciocho. Con la modificación aquí insertada se propone que la Artículo único. Veintiuno. Se modifica el artículo 31.5 LOE, con objeto de incluir en Artículo único. Veintitrés. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 34 LOE, con Artículo único. Veinticuatro. En este apartado, relativo a la organización del primer El segundo grupo de modificaciones, aplicable Artículo único. Veinticinco. En este apartado, relativo a la organización del segundo Ciencias Sociales, y Artes), va referido a la materia de El segundo grupo de modificaciones, aplicable Artículo único. Veintiocho. Las modificaciones realizadas en el artículo 36.bis.1. Artículo único. Treinta y uno. Las modificaciones realizadas en el artículo 39.3 LOE Artículo único. Treinta y dos. Por motivos técnicos, se crea un nuevo subapartado con el Artículo único. Treinta y tres. Con las modificaciones introducidas en el artículo 41.3 de Artículo único. Treinta y cuatro. Las modificaciones realizadas en el artículo 42.4 LOE Artículo único. Cincuenta y uno bis (nuevo). La adición de este precepto responde a la necesidad de la Artículo único. Cincuenta y dos. Las modificaciones realizadas en el artículo 68.3 LOE Artículo único. Cincuenta y tres. El objetivo de la enmienda aquí introducida es permitir a Artículo único. Cincuenta y cinco. Modificación técnica en el encabezamiento del apartado, La modificación llevada a cabo en el Senado se refiere al Artículo único. Cincuenta y nueve. En lugar de establecer lo que podría entenderse como un Artículo único. Sesenta bis (nuevo). Se añade este nuevo apartado en aras a incorporar una Artículo único. Sesenta ter (nuevo). Los criterios específicos adicionales permitirán que Artículo único. Sesenta y cinco. Modificación terminológica a efectos de homologar la Artículo único. Sesenta y seis. Corrección de una errata. Artículo único. Sesenta y siete. Los cambios realizados en el artículo 117.6 LOE obedecen a Artículo único. Sesenta y nueve. Las modificaciones realizadas en el artículo 120.4 LOE Artículo único. Setenta y tres. Las modificaciones realizadas en el artículo 122 bis.4 LOE Artículo único. Setenta y cuatro. Modificación terminológica para aclarar la expresión Artículo único. Setenta y siete. Modificación técnica relativa a la nomenclatura de Artículo único. Ochenta y ocho. Modificación terminológico-gramatical. Artículo único. Noventa y tres. Modificación terminológico-gramatical. Artículo único. Noventa y cuatro. Se corrige la remisión que hacía la Disposición adicional Artículo único. Noventa y cinco. La modificación operada en el párrafo c) del apartado 4 de Artículo único. Noventa y nueve bis (nuevo). El deporte de alto nivel se encarna en la figura del Artículo único. Cien bis (nuevo). Modificación técnica consistente en la supresión de la Artículo único. Ciento dos. Se incluyen cuatro nuevos preceptos entre aquéllos que, Artículo único. Ciento tres. Modificación técnica debida a que la numeración que el Esta modificación implica la mención de la disposición Disposición adicional cuarta. Se concretan los términos y condiciones que las Disposición transitoria primera (antes única). Re-denominación de esta disposición, como resultado de la Disposición transitoria segunda (nueva). En coherencia con los principios del proyecto y el Disposición derogatoria única (suprimida). Supresión de carácter técnico, orientada a respetar la Disposición final segunda. En esta disposición, que reforma la Ley orgánica 8/1985, de El primero consiste en dos mejoras técnicas, la primera de El segundo tipo de modificaciones, operado en el apartado 2 Disposición final quinta. Mejora del calendario de implantación. La implantación de TEXTO COMPARADO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Preámbulo I La educación es el motor que promueve el bienestar de un En la esfera individual, la educación supone facilitar el II Uno de los objetivos de la reforma es introducir nuevos La transformación de la educación no depende sólo del Ahora bien, sin la implicación de la sociedad civil no III Los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad Nunca como ahora hemos tenido la oportunidad de disponer de La principal amenaza a la que en sostenibilidad se Estas circunstancias, en la economía actual, cada vez más De acuerdo con la reflexión anterior, es importante Equidad y calidad son dos caras de una misma moneda. No es IV Una sociedad más abierta, global y participativa demanda Las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles, no son Se hace necesario generar la convicción de que el sistema Prácticamente todos los países desarrollados se encuentran V La finalización de un ciclo económico expansivo y sus Desde la transición a la democracia, España ha alcanzado Los resultados de 2011, difundidos por EUROSTAT Por otra parte, el Informe PISA 2009 arroja unos resultados La Estrategia de la Unión Europea para un crecimiento Para abordar la disminución del abandono escolar, se ha de res de la Educación de la Organización para la Cooperación Los cambios propuestos en nuestro sistema educativo por la Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los VI VII VIII La transparencia de los datos debe realizarse persiguiendo centros en relación con las circunstancias socioeconómicas Las pruebas serán homologables a las que se realizan en el Las evaluaciones propuestas no agotan las posibilidades de IX X XI La tecnología ha conformado históricamente la educación y personalizado y su universalización como grandes retos de Una vez valoradas experiencias anteriores, es XII XIII XIV Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Esta Ley Orgánica considera esencial la preparación para la XV Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se Uno. Se modifica la redacción de los párrafos b), k) y l) y «b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades k) La educación para la prevención de conflictos y la l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que Dos. Se añade un nuevo artículo 2.bis con la siguiente «Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español. 1. A efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por Sistema 2. Las Administraciones educativas son los órganos de la 3. Para la consecución de los fines previstos en el a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de c) Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza d) El Sistema de Información Educativa. e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como 4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige Tres. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 3, con la «10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de Cuatro. El título del Capítulo III del Título preliminar y «CAPÍTULO III. Currículo y distribución de competencias Artículo 6. Currículo. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se 2. El currículo estará integrado por los siguientes a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, d) La metodología didáctica, que comprende tanto la e) Los estándares y resultados de aprendizaje f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de Cinco. Se añade un nuevo artículo 6.bis, dentro del «Artículo 6.bis. Distribución de competencias. 1. Corresponde al Gobierno: a) La ordenación general del sistema educativo. b) La regulación de las condiciones de obtención, c) La programación general de la enseñanza, en los términos d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al e) El diseño del currículo básico, en relación con los 2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria a) Corresponderá al Gobierno: 1.º) Determinar los contenidos comunes, los estándares de 2.º) Determinar los estándares de aprendizaje evaluables 3.º) Determinar los criterios de evaluación del logro de b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y 1.º) Determinar los criterios de evaluación del logro de 2.º) Determinar las características de las pruebas. 3.º) Diseñar las pruebas y establecer su contenido para c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el 1.º) Complementar los contenidos del bloque de asignaturas 2.º) Establecer los contenidos de los bloques de 3.º) Realizar recomendaciones de metodología didáctica para 4.º) Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los 5.º) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de 6.º) En relación con la evaluación durante la etapa, 7.º) Establecer los estándares de aprendizaje evaluables d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las 1.º) Complementar los contenidos de los bloques de 2.º) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos 3.º) Determinar la carga horaria correspondiente a las e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que 3. Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las 4. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno 5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su 6. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas 7. En el marco de la cooperación internacional en materia Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con la «3. En los programas de cooperación territorial se tendrá Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, con la Ocho. Se modifican los párrafos b), h) y j) del artículo «b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente «1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y a) Ciencias de la Naturaleza. b) Ciencias Sociales. c) Lengua Castellana y Literatura. d) Matemáticas. e) Primera Lengua Extranjera. a) Educación Física. c) En función de la regulación y de la programación de la de los centros docentes, al menos una de las siguientes 1.º) Educación Artística. 2.º) Segunda Lengua Extranjera. 5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de Diez. Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la «4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas senta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones Once. El artículo 20 queda redactado de la siguiente «Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del Se establecerán las medidas más adecuadas para que las Doce. El artículo 21 queda redactado de la siguiente «Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria. 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Las Administraciones educativas podrán establecer planes En relación con los centros concertados se estará a la Trece. Se añade un artículo 23.bis con la siguiente «Artículo 23.bis. Ciclos de Educación Secundaria La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Catorce. El artículo 24 queda redactado de la siguiente «Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación a) Biología y Geología en primer curso. b) Física y Química en segundo curso. c) Geografía e Historia en ambos cursos. d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos. e) Matemáticas en ambos cursos. f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos. a) Biología y Geología. b) Física y Química. c) Geografía e Historia. d) Lengua Castellana y Literatura. e) Primera Lengua Extranjera. a) Educación Física. c) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Cultura Clásica. 2.º) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 3.º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y 4.º) Música. 5.º) Segunda Lengua Extranjera. 6.º) Tecnología. 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de 7. Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre Quince. El artículo 25 queda redactado de la siguiente «Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas a) Geografía e Historia. b) Lengua Castellana y Literatura. c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas. d) Primera Lengua Extranjera. 1.º) Biología y Geología. 2.º) Economía. 3.º) Física y Química. 4.º) Latín. a) Geografía e Historia. b) Lengua Castellana y Literatura. c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. d) Primera Lengua Extranjera. 1.º) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. 2.º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y 3.º) Tecnología. a) Educación Física. c) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Artes Escénicas y Danza. 2.º) Cultura Científica. 3.º) Cultura Clásica. 4.º) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 5.º) Filosofía. 6.º) Música. 7.º) Segunda Lengua Extranjera. 8.º) Tecnologías de la Información y la Comunicación. 8. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de 10. El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la Dieciséis. Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la «6. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas Diecisiete. El artículo 27 queda redactado de la siguiente «Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del 1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para 4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado Dieciocho. El artículo 28 queda redactado de la siguiente «Artículo 28. Evaluación y promoción. a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean 4. Quienes promocionen sin haber superado todas las Diecinueve. El artículo 29 queda redactado de la siguiente «Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de c) Una materia del bloque de asignaturas específicas 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 5. La superación de esta evaluación requerirá una Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una Veinte. El artículo 30 queda redactado de la siguiente «Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Veintiuno. El artículo 31 queda redactado de la siguiente «Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria 1. Para obtener el título de Graduado en Educación a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones 2. El título de Graduado en Educación Secundaria 3. En el título deberá constar la opción u opciones por las 6. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Veintidós. Los apartados 2 y 4 del artículo 32 quedan Veintitrés. El artículo 34 queda redactado de la siguiente «Artículo 34. Organización general del Bachillerato. 1. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las a) Ciencias. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes. a) Siguiendo el currículo establecido para la opción de 1. Ciencias de la Naturaleza. 2. Tecnología. b) Siguiendo el currículo establecido para la opción de 1. Humanidades. 2. Ciencias Sociales. 4. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas con discapacidad, en especial para aquél que presenta 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Veinticuatro. Se añade un nuevo artículo 34.bis, que queda «Artículo 34.bis. Organización del primer curso de a) Filosofía. b) Lengua Castellana y Literatura I. c) Matemáticas I. d) Primera Lengua Extranjera I. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Biología y Geología. 2.º) Dibujo Técnico I. 3.º) Física y Química. a) Filosofía. b) Fundamentos del Arte I. c) Lengua Castellana y Literatura I. d) Primera Lengua Extranjera I. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Cultura Audiovisual I. 2.º) Historia del Mundo Contemporáneo. 3.º) Literatura Universal. a) Educación Física. b) En función de la regulación y de la programación de la Veinticinco. Se añade un nuevo artículo 34.ter, que queda «Artículo 34.ter. Organización del segundo curso de a) Historia de España. b) Lengua Castellana y Literatura II. c) Matemáticas II. d) Primera Lengua Extranjera II. e) En función de la regulación y de la programación de la más de entre las siguientes materias de opción del bloque 1.º) Biología. 2.º) Dibujo Técnico II. 3.º) Física. 4.º) Geología. 5.º) Química. d) Para el itinerario de Humanidades, Latín II. Para el a) Fundamentos del Arte II. b) Historia de España. c) Lengua Castellana y Literatura II. d) Primera Lengua Extranjera II. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Artes Escénicas. 2.º) Cultura Audiovisual II. 3.º) Diseño. a) Análisis Musical II. b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. c) Dibujo Artístico II. e) Fundamentos de Administración y Gestión. g) Historia de la Música y de la Danza. h) Imagen y Sonido. i) Psicología. j) Religión. k) Segunda Lengua Extranjera II. m) Tecnología Industrial II. n) Tecnologías de la Información y la Comunicación II. Veintiséis. Se adiciona un apartado 3 al artículo 35, que Veintisiete. El artículo 36 queda redactado de la siguiente «Artículo 36. Evaluación y promoción. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las 4. La superación de las materias de segundo curso que Veintiocho. Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda «Artículo 36 bis. Evaluación final de Bachillerato. 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa 4. La superación de esta evaluación requerirá una Se tomará en consideración la calificación más alta de las Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una Veintinueve. El artículo 37 queda redactado de la siguiente «Artículo 37. Título de Bachiller. 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la a) con un peso del 60%, la media de las calificaciones b) con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación 2. El título de Bachiller facultará para acceder a las Treinta. El artículo 38 queda redactado de la siguiente «Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer La ponderación de la calificación final obtenida en el Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de Treinta y uno. Se modifica la redacción de los apartados 2, «2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, 4. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, a) Ciclos de Formación Profesional Básica. b) Ciclos formativos de grado medio. c) Ciclos formativos de grado superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con los títulos Treinta y dos. El artículo 40 queda redactado de la «Artículo 40. Objetivos. 1. La Formación Profesional en el sistema educativo a) Desarrollar las competencias propias de cada título de c) (nuevo) Conocer la legislación laboral y los derechos y 2. Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, 3. Los ciclos formativos de grado medio contribuirán, Treinta y tres. El artículo 41 queda redactado de la «Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. 1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes 2.º) Título Profesional Básico. 3.º) Título de Bachiller. 4.º) Un título universitario. 5.º) Un título de Técnico o de Técnico Superior de b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de c) Haber superado un curso de formación específico para el d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos 5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las Treinta y cuatro. El artículo 42 queda redactado de la «Artículo 42. Contenido y organización de la 1. Corresponde a las Administraciones educativas programar 2. El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional 3. La Formación Profesional promoverá la integración de 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá 1.º) Lengua Castellana. 2.º) Lengua extranjera. 3.º) Ciencias Sociales. 4.º) En su caso, Lengua Cooficial. b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las 1.º) Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de 2.º) Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo a) Comunicación en Lengua Castellana. b) Comunicación en Lengua extranjera. c) Matemáticas Aplicadas. d) En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial. Además, al objeto de facilitar la progresión del alumnado Las materias indicadas en los párrafos anteriores podrán distancia y no formarán parte del currículo de los ciclos 6. Se establecerán medidas de flexibilización y Treinta y cinco. Se añade un nuevo artículo 42.bis con la «Artículo 42.bis. Formación Profesional dual del Sistema 1. La Formación Profesional dual del Sistema Educativo 2. El Gobierno regulará las condiciones y requisitos Treinta y seis. El artículo 43 queda redactado de la «Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos 2. La superación de los ciclos de Formación Profesional Treinta y siete. El artículo 44 queda redactado de la «Artículo 44. Títulos y convalidaciones. El título Profesional Básico permitirá el acceso a los Además, las personas mayores de 22 años que tengan El título de Técnico permitirá el acceso, previa superación El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que 6. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y Treinta y ocho. El apartado 1 del artículo 46 queda «1. El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales Treinta y nueve. El artículo 50 queda redactado de la «1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música Cuarenta. El apartado 2 del artículo 53 queda redactado de «2. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño Cuarenta y uno. El apartado 3 del artículo 54 queda Cuarenta y dos. El apartado 3 del artículo 55 queda «3. Quienes hayan superado las enseñanzas de Arte Dramático Cuarenta y tres. El apartado 2 del artículo 56 queda Cuarenta y cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 57 «3. Los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en 4. Los estudios superiores de Diseño conducirán al título Cuarenta y cinco. Se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 al «7. Las Administraciones educativas podrán adscribir 8. Las Administraciones educativas podrán establecer Cuarenta y seis. El apartado 1 del artículo 59 queda «1. Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características Cuarenta y siete. El apartado 1 del artículo 62 queda «1. El Gobierno determinará, previa consulta a las Cuarenta y ocho. El apartado 4 del artículo 63 queda «4. El currículo de las Enseñanzas Deportivas se ajustará a Cuarenta y nueve. El artículo 64 queda redactado de la «Artículo 64. Organización. 1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos 2. Para acceder al grado medio será necesario estar en a) Título de Bachiller. b) Título de Técnico Superior. c) Título universitario. d) Certificado acreditativo de haber superado todas las También podrán acceder a los grados medio y superior de 3. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, ciones educativas, acreditar méritos deportivos o ambos 4. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Cincuenta. El artículo 65 queda redactado de la siguiente «Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones. 1. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado 2. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado 3. El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a 4. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas Cincuenta y uno. Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 3 «h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, Cincuenta y uno (bis) (nuevo). Se añade un nuevo apartado 9 «9. En atención a sus especiales circunstancias, por vía Cincuenta y dos. El artículo 68 queda redactado de la «Artículo 68. Enseñanzas obligatorias. 1. Las personas adultas que quieran adquirir las 2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el Además, las Administraciones educativas velarán por que se Cincuenta y tres. El apartado 4 del artículo 69 queda Cincuenta y cuatro. El apartado 5 del artículo 69 queda «5. Los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder «1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios «2. (Nuevo) Corresponde a las Administraciones educativas sarios para que los alumnos y alumnas que requieran una Cincuenta y seis. El artículo 76 queda redactado de la «Artículo 76. Ámbito. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las Cincuenta y siete. Se añade una Sección Cuarta dentro del «Sección Cuarta. Alumnado con dificultades específicas de Artículo 79.bis. Medidas de escolarización y atención. 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades 3. La identificación, valoración e intervención de las Cincuenta y ocho. El apartado 2 del artículo 84 queda Cincuenta y nueve. El apartado 3 del artículo 84 queda «3. En ningún caso habrá discriminación por razón de Sesenta. El apartado 7 del artículo 84 queda redactado de Sesenta.bis (nuevo). Se modifica la redacción del apartado «2. En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas Sesenta.ter (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 al «4. En la oferta a distancia, se podrán establecer ción con las situaciones personales y laborales de las Sesenta y uno. El apartado 3 del artículo 86 queda «3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen Sesenta y dos. El apartado 2 del artículo 87 queda «2. Para facilitar la escolarización y garantizar el Sesenta y tres. El apartado 4 del artículo 107 queda «4. Corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de Sesenta y cuatro. El artículo 109 queda redactado de la «Artículo 109. Programación de la red de centros. Sesenta y cinco. Se añade un nuevo artícu-lo 111 bis con la «Artículo 111.bis. Tecnologías de la Información y la 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Para ello, se identificarán los tipos básicos de sistemas Estas medidas también irán encaminadas a potenciar y a 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá 6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, Sesenta y seis. El artículo 116 queda redactado de la «Artículo 116. Conciertos. 2. Entre los centros que cumplan los requisitos 3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos 4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las procas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y 5. Los conciertos podrán afectar a varios centros, siempre 6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con 7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá Sesenta y siete. El apartado 6 del artículo 117 queda Sesenta y ocho. El artículo 119 queda redactado de la «Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el 1. Las Administraciones educativas garantizarán la 3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer delegados de grupo y curso, así como de sus representantes 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos a) Consejo Escolar. Sesenta y nueve. Los apartados 3 y 4 del artículo 120 «3. Las Administraciones educativas potenciarán y Las Administraciones educativas publicarán los resultados Las Administraciones educativas podrán establecer planes En relación con los centros concertados se estará a la Setenta. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo «7. Corresponde a las Administraciones educativas promover Setenta y uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 121 «8. El proyecto educativo de los centros docentes con Setenta y dos. El artículo 122 queda redactado de la «Artículo 122. Recursos. 1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, 2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores Setenta y tres. Se añade un nuevo artículo 122.bis, con la «Artículo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar la 1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes 2. Las acciones de calidad educativa partirán de una La realización de las acciones de calidad educativa estará 3. El proyecto educativo de calidad supondrá la Los resultados de las acciones se medirán, sobre todo, por Las acciones de calidad educativa, que deberán ser 4. Para la realización de las acciones de calidad, el a) Establecer requisitos y méritos específicos para los b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a En todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de 5. La actividad realizada por el personal afecto a la Setenta y cuatro. El artículo 124 queda redactado de la «Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los Setenta y cinco. El párrafo d) del apartado 1 del artículo Setenta y seis. El artículo 127 queda redactado de la «Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos d) Participar en la selección del director del centro, en g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la h) Promover la conservación y renovación de las i) Informar las directrices para la colaboración, con fines j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Setenta y siete. El artículo 132 queda redactado de la «Artículo 132. Competencias del director. Son competencias del director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere Setenta y ocho. El artículo 133 queda redactado de la «Artículo 133. Selección del director. 1. La selección del director se realizará mediante un 3. La selección se realizará de conformidad con los Setenta y nueve. El apartado 1 del artículo 134 queda «1. Serán requisitos para poder participar en el concurso a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como b) Haber impartido docencia directa como funcionario de c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre Ochenta. El artículo 135 queda redactado de la siguiente «Artículo 135. Procedimiento de selección. 1. Para la selección de los directores en los centros La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los Ochenta y uno. El artículo 136 queda redactado de la «Artículo 136. Nombramiento. 1. La Administración educativa nombrará director del centro 2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por podrán fijar un límite máximo para la renovación de los Ochenta y dos. Se suprime el apartado 2 del artículo Ochenta y tres. El artículo 142 queda redactado de la «Artículo 142. Organismos responsables de la 1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros Ochenta y cuatro. El artículo 143 queda redactado de la «Artículo 143. Evaluación general del sistema 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en Asimismo, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa 2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en 4. Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades Ochenta y cinco. El artículo 144 queda redactado de la «Artículo 144. Evaluaciones individualizadas. 1. Los criterios de evaluación correspondientes a las En concreto, las pruebas y los procedimientos de las La realización material de las pruebas corresponde a las Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión 2. Las Administraciones educativas podrán establecer otras 3. Las autoridades educativas establecerán las medidas más nes de realización de las evaluaciones individualizadas se Ochenta y seis. El apartado 2 del artículo 147 queda «2. Los resultados de las evaluaciones que realicen las El Gobierno establecerá las bases para la utilización y El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará Ochenta y siete. La disposición adicional segunda queda «Disposición adicional segunda. Enseñanza de la 1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo 3. La determinación del currículo y de los estándares de Ochenta y ocho. La disposición adicional quinta queda «Disposición adicional quinta. Calendario escolar. El calendario escolar, que fijarán anualmente las Ochenta y nueve. El apartado 4 de la disposición adicional «4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter Noventa. Se añade una nueva disposición adicional trigésima 1. Podrán acceder a la Universidad española en las mismas obtenido el título de Bachiller recogido en el artículo 37 a) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio b) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato 2. Los títulos, diplomas o estudios indicados en el Noventa y uno. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima cuarta. Becas y ayudas al 1. Las notificaciones que deban practicarse con ocasión de a) Las notificaciones se practicarán a través de la sede b) En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley c) Asimismo, la publicación en el citado tablón de edictos Las notificaciones y publicaciones que se practiquen a Transcurridos diez días naturales desde que la notificación El sistema de notificaciones previsto en este apartado será 2. Las becas y ayudas al estudio que se concedan para 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en Noventa y dos. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima quinta. Integración de las El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en A estos efectos, se prestará atención prioritaria al Noventa y tres. Se añade una nueva disposición adicional Los procedimientos deberán respetar los principios de a) Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, b) Relación entre los currículos de las titulaciones c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de Noventa y cuatro. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima séptima. Expertos con Noventa y cinco. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, a) Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como Las Administraciones educativas determinarán la proporción 5. Corresponderá a la Alta Inspección del Estado velar por 6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan Noventa y seis. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima novena. Evaluación final La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser Corresponde a las Administraciones educativas competentes Noventa y siete. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional cuadragésima. Evaluaciones finales Noventa y ocho. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional cuadragésima primera. Prevención y En el currículo de las diferentes etapas de la Educación Noventa y nueve. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional cuadragésima segunda. Centro para la El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a El Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios Noventa y nueve.bis (nuevo). Se añade una nueva disposición «Disposición adicional cuadragésima tercera. Centros de El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito Cien. Se suprime el apartado 3 de la disposición Cien bis (nuevo). Se suprime la disposición transitoria Ciento uno. La disposición final quinta queda redactada de «Disposición final quinta. Título competencial. 1. La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo 2. Los artículos 29, 31, 36 bis y 37 se dictan al amparo de Ciento dos. La disposición final séptima queda redactada de El Gobierno establecerá las bases de la educación Disposición adicional primera. Centros autorizados para 1. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada 3. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada Disposición adicional segunda. Requisitos para participar Las habilitaciones y acreditaciones de directores de Disposición adicional tercera. Títulos y estudios 1. El título de Graduado en Educación Secundaria 3. Se aceptará, como título de Bachiller al que se refiere 5. Quienes no hubieran superado ninguna prueba de acceso a Disposición adicional cuarta. Promoción de la actividad Disposición adicional quinta. Sistema de préstamos de El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el Durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada Disposición transitoria segunda (nueva). Aplicación Los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley «3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la establecer las normas básicas para la admisión de los Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica. Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Uno. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la «2. Las facultades del director serán: a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del b) Ejercer la jefatura académica del personal docente. d) Visar las certificaciones y documentos académicos del e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el Dos. El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la «1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados a) El director. b) Tres representantes del titular del centro. f) Un representante del personal de administración y Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste Además, en los centros específicos de educación especial y Uno de los representantes de los padres en el Consejo Asimismo, los centros concertados que impartan formación Tres. El artículo 57 queda redactado de la siguiente «Artículo Cincuenta y siete. Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de a) Intervenir en la designación del director del centro, de b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, e) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los f) Informar y evaluar la programación general del centro h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica j) Informar los criterios sobre la participación del centro k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de m) Participar en la evaluación de la marcha general del n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la Cuatro. El artículo 59 queda redactado de la siguiente «Artículo Cincuenta y nueve. Cinco. El artículo 60 queda redactado de la siguiente «Artículo Sesenta. 1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en 2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del 3. El titular del centro, junto con el director, procederá 5. La Administración educativa competente verificará que Seis. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado de la «1. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas Siete (nuevo). Queda derogada la disposición adicional Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica Uno. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Disposición final quinta. Calendario de implantación. Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2015-2016 o en 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 o en Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días
educativa.
EDUCATIVA
sustantivos inicialmente expresados solo en género masculino, por otros
genéricos (como alumnado, profesorado, familias, etc.), al tiempo que en
otras ocasiones se añade al sustantivo masculino la correspondiente
denominación en género femenino (ejemplo: alumnos y alumnas, profesores y
profesoras).
terminológicas y gramaticales de menor entidad, en cuanto que no alteran
el sentido del texto, ni criterios terminológicos y gramaticales que
informan el conjunto del proyecto.
terminológico-gramatical, que pretende aclarar el sentido del texto.
Formación Profesional Básica, a fin de darle mayor realce.
apartado 2 del artículo 19 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación (LOE), cuyo tenor entra en conflicto con el apartado 6 del
artículo 18 en su redacción por el proyecto.
operada respecto del artículo 20.1 LOE, exige medidas específicas para
las evaluaciones del proceso de aprendizaje practicadas a alumnado con
necesidades educativas especiales, por coherencia con lo que el propio
proyecto prevé en la realización de las evaluaciones
individualizadas.
meramente terminológica y responde a razones de estilo.
primero es de mejora técnica, pues una vez modificado este artículo en el
Congreso de los Diputados, debe cambiar la referencia al apartado 4, que
pasó a ser el 6.
contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales,
se considera preferible situarla en el bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica.
párrafo segundo del artículo 27.1 LOE.
evaluación del alumnado al que este precepto afecta sea formativa e
integradora, es decir, que sirva ante todo para obtener información sobre
su proceso de aprendizaje y el grado de consecución de los objetivos
correspondientes (de materia, curso, ciclo o etapa), al objeto de poner
en marcha, en su caso, las medidas de apoyo y recuperación oportunas.
las medidas de atención previstas a aquellos alumnos y alumnas que se
presenten a la evaluación final con una o dos asignaturas suspensas.
fines de mejora técnica.
curso de Bachillerato, se introducen dos grupos de modificaciones: el
primero, aplicable a las tres modalidades en él previstas (Ciencias,
Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes), va referido a la materia de
ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de
asignaturas troncales, que se considera preferible situar en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica.
exclusivamente a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales,
confiere a la asignatura de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales
I el carácter de asignatura troncal que el alumnado deberá cursar en todo
caso; al tiempo que permite la organización en bloques de las materias de
opción del bloque de asignaturas troncales, a fin de facilitar el
tránsito a la educación superior.
curso de Bachillerato, se introducen dos grupos de modificaciones,
paralelas a las efectuadas respecto del primer curso de Bachillerato en
el apartado anterior: el primero, aplicable a las tres modalidades en él
previstas (Ciencias, Humanidades y
ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de
asignaturas troncales, que se considera preferible situar en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica.
exclusivamente a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales,
confiere a la asignatura de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales
II el carácter de asignatura troncal que el alumnado deberá cursar en
todo caso; al tiempo que permite la organización en bloques de las
materias de opción del bloque de asignaturas troncales, a fin de
facilitar el tránsito a la educación superior.
subapartados a) y b) LOE obedecen a una mejora técnica en relación con
las materias que impliquen continuidad.
obedecen a una mejora técnica, consistente en suprimir la referencia a
las materias instrumentales y a los módulos profesionales en relación con
los contenidos teórico-prácticos de la Formación Profesional.
fin de evitar incluir dos ideas en uno solo.
la LOE, se pretende que los procedimientos de admisión a grado superior
no perjudiquen a los titulados frente a los que acceden a través de una
prueba.
obedecen a una mejora técnica, consistente en especificar, respecto de
los ciclos de la Formación Profesional, el procedimiento de determinación
de los centros en que serán implantados.
educación reglada de personas adultas de un diseño especial de los
diferentes elementos que componen el currículo, incluido el diseño de las
asignaturas y evaluaciones.
obedecen a una mejora técnica, con el fin de permitir que personas que
superen los diecisiete años de edad y aspiren a la obtención del título
de Técnico Profesional Básico, puedan asimismo completar las enseñanzas
de Formación Profesional Básica si las hubieran comenzado conforme a los
requisitos del proyecto.
las personas adultas la obtención de los títulos en las condiciones y a
través de fórmulas adaptadas a sus especiales circunstancias, que se
regularán por real decreto en colaboración con las Comunidades
Autónomas.
dado que son dos los apartados del artículo 71 LOE que quedan alterados
(el primero lo fue en el trámite seguido en el Congreso).
trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), cuya
importancia social justifica su inclusión entre el repertorio de
necesidades que el precepto prevé.
control a priori de una modalidad del ejercicio de un derecho
fundamental, basta con que la inspección educativa supervise los
contenidos del proyecto educativo, todo ello a la vista de que la
educación diferenciada por sexos no es un método que en sí mismo
discrimine, según dice el propio artículo 84.3 LOE, y de la necesidad de
evitar el peligro que suponen la discrecionalidad y los conceptos
indeterminados para la libertad, la seguridad jurídica y la igualdad
territorial.
mejora técnica para salvar la contradicción entre los artículos 41 y 85.2
LOE.
personas que trabajan o que tienen situaciones de responsabilidad
personal por cuidado de familiares u otras situaciones como enfermedades,
etc., que les impidan asistir presencialmente a los centros, tengan
preferencia para cursar enseñanzas a distancia.
denominación de las «Tecnologías de la Información y la Comunicación». El
criterio adoptado en este precepto, específicamente dedicado a estas
tecnologías, se extiende asimismo al conjunto del proyecto.
una mejora técnica, que consiste en suprimir la anterior referencia a la
legislación laboral en materia de modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo.
obedecen a una mejora técnica, a fin de resaltar que la legislación
laboral queda específicamente incluida en el ámbito normativo dentro del
cual los centros educativos en él previstos podrán desarrollar diversas
iniciativas en el ejercicio de su autonomía.
obedecen a una mejora técnica, consistente en detallar los requisitos que
justificarán el mantenimiento de profesores funcionarios que, habiendo
trabajado en proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de
los mismos.
«… presunción de veracidad “iuris tantum”».
determinados apartados.
trigésima séptima a la Disposición final relativa al desarrollo del
plurilingüismo, ya que ésta ha pasado de ser Disposición final novena a
Disposición final séptima bis, como consecuencia de la modificación
operada en el artículo único apartado Ciento tres.
la disposición adicional trigésima octava LOE obedece a una mejora
técnica, con el doble fin de precisar que: en la oferta alternativa de
enseñanza sostenida con fondos públicos a que este párrafo se refiere
podrá utilizarse como vehicular cada una de las lenguas cooficiales; y
que en estos casos, el uso del castellano como lengua vehicular, que
habrá de ser garantizado por la Administración educativa mediante oferta
docente sostenida con fondos públicos, deberá serlo en una proporción
razonable.
deportista, protagonista esencial de la competición de alto nivel, y
definido en el artículo 52 de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del
deporte. De forma complementaria el artículo 53 establece a la
Administración del Estado como responsable de adoptar las medidas
necesarias para, entre otras, facilitar la preparación técnica de los
deportistas, y la incorporación al sistema educativo.
disposición transitoria décima novena LOE, cuyo tenor no resulta
compatible con el de su homóloga en el proyecto, el apartado 6 de la
disposición final quinta.
conforme a la disposición final séptima LOE, deberán tener carácter
orgánico (18.3, 18.4, 18.6 y 79 bis), al referirse a aspectos esenciales
del derecho fundamental a la educación.
proyecto otorgaba a la disposición final novena determinaba que, dentro
del texto consolidado, figurase después de la actual disposición final
octava LOE, dedicada a la entrada en vigor, y en último lugar del
conjunto del texto. La disposición sobre entrada en vigor debe en cambio
ser la última del texto legislativo, hecho que esta alteración hace
posible.
final séptima bis (en lugar de la disposición final novena) en el
apartado noventa y cuatro.
Administraciones educativas habrán de observar respecto de la promoción
de la actividad física y el seguimiento de una dieta equilibrada; al
tiempo que se encomienda al profesorado cualificado o especializado el
diseño, coordinación y supervisión de las correspondientes medidas.
incorporación al texto de un régimen transitorio respecto de los centros
de enseñanza diferenciada por sexos que aspiren a concierto educativo,
previsto en la disposición transitoria segunda (nueva).
contenido de la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la UNESCO.
pauta de reforma legislativa seguida en las disposiciones finales del
propio proyecto, agrupando todas las modificaciones legislativas en esas
mismas disposiciones finales, con lo que se evita así su dispersión. El
contenido de la anterior disposición derogatoria única pasa a ser el
apartado 7 de la disposición final segunda, pasando el actual 7 a ser el
apartado 8.
3 de julio, reguladora del derecho a la educación, se efectúan dos tipos
de modificaciones.
ellas ordenada a encomendar al titular de los centros a que el precepto
se refiere, en lugar de al director, la aprobación de determinadas
aportaciones de las familias al centro educativo; la segunda mejora
técnica rebaja la mayoría del Consejo escolar del centro por la que se
debe acordar el preceptivo informe previo al nombramiento del director de
los centros concertados.
del artículo 59 de la Ley orgánica 8/1985, conforme a su redacción por el
apartado 4 de esta disposición final segunda, es de índole
terminológico-gramatical.
la reforma educativa comenzará de forma inmediata en el curso escolar
2014-2015, si bien se prevé una implantación más gradual con el fin de
facilitar la adaptación de centros docentes y equipos directivos y
docentes a la nueva normativa. Este nuevo calendario además es compatible
con la situación presupuestaria de las Comunidades Autónomas y permite
diferir en un año los costes más elevados, como son los de la ESO.
TEXTO REMITIDO
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOSENMIENDAS
APROBADAS POR EL SENADO
EDUCATIVA
Los alumnos son
el centro y la razón de ser de la educación. El aprendizaje en la escuela
debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con pensamiento
propio. Todos los alumnos tienen un sueño, todas las personas jóvenes
tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que
tenemos como país.El alumnado es el
centro y la razón de ser de la educación. El aprendizaje en la escuela
debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con pensamiento
propio. Todos los alumnos y alumnas tienen un sueño, todas las personas
jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más
valioso que tenemos como país.Por ello, todos y
cada uno de los alumnos serán objeto de una atención, en la búsqueda de
desarrollo del talento, que convierta la educación en el principal
instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras económicas y
sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos. Para
todos ellos esta Ley Orgánica establece los necesarios mecanismos de
permeabilidad y retorno entre las diferentes trayectorias y vías que en
ella se articulan.Por ello, todos y
cada uno de los alumnos y alumnas serán objeto de una atención, en la
búsqueda de desarrollo del talento, que convierta la educación en el
principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras
económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para
todos. Para todos ellos esta Ley Orgánica establece los necesarios
mecanismos de permeabilidad y retorno entre las diferentes trayectorias y
vías que en ella se articulan.Todos los
estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere
entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los
mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento
de esta diversidad entre alumnos en sus habilidades y expectativas es el
primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que contemple
diferentes trayectorias. La lógica de esta reforma se basa en la
evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las
trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer
realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la
empleabilidad y estimulen el espíritu emprendedor a través de la
posibilidad, para los alumnos y sus padres o tutores legales, de elegir
las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. Los
estudiantes con problemas de rendimiento deben contar con programas
específicos que mejoren sus posibilidades de continuar en el
sistema.Todos los
estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere
entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los
mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento
de esta diversidad entre alumno o alumna en sus habilidades y
expectativas es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura
educativa que contemple diferentes trayectorias. La lógica de esta
reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los
estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de
forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas
que faciliten la empleabilidad y estimulen el espíritu emprendedor a
través de la posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores
legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y
profesional. Los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar
con programas específicos que mejoren sus posibilidades de continuar en
el sistema.
Detrás de los
talentos de las personas están los valores que los vertebran, las
actitudes que los impulsan, las competencias que los materializan y los
conocimientos que los construyen. El reto de una sociedad democrática es
crear las condiciones para que todos los alumnos puedan adquirir y
expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educación de
calidad como soporte de la igualdad y la justicia social. Detrás de los
talentos de las personas están los valores que los vertebran, las
actitudes que los impulsan, las competencias que los materializan y los
conocimientos que los construyen. El reto de una sociedad democrática es
crear las condiciones para que todos los alumnos y alumnas puedan
adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una
educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia
social.
país. El nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de
competir con éxito en el ámbito del panorama internacional y de afrontar
los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los
ciudadanos en el ámbito educativo supone abrirles las puertas a puestos
de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el
crecimiento económico y por un futuro mejor.
desarrollo personal y la integración social. El nivel educativo
determina, en gran manera, las metas y expectativas de la trayectoria
vital, tanto en lo profesional como en lo personal, así como el conjunto
de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a
una persona para cumplir con éxito sus objetivos.
Solo un sistema
educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la
igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada
alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades. Solo desde la calidad
se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución
española «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».Solo un sistema
educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la
igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada
alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades. Solo desde
la calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la
Constitución española: «La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales».
patrones de conducta que ubiquen la educación en el centro de nuestra
sociedad y economía.
sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel
activo. La educación es una tarea que afecta a empresas, asociaciones,
sindicatos, organizaciones no gubernamentales, así como a cualquier otra
forma de manifestación de la sociedad civil y, de manera muy particular,
a las familias. El éxito de la transformación social en la que estamos
inmersos depende de la educación.
habrá transformación educativa.
La realidad
familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la
educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales
y hábitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las
relaciones entre alumnos, familias y escuelas. Los padres son los
primeros responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema
educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus
decisiones.La realidad
familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la
educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales
y hábitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las
relaciones entre alumnos y alumnas, familias y escuelas. Las familias son
las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el
sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus
decisiones.Son de destacar
los resultados del trabajo generoso de maestros y profesores, padres y
otros actores sociales, que nos brindan una visión optimista ante la
transformación de la educación a la que nos enfrentamos, al ofrecernos
una larga lista de experiencias de éxito en los más diversos ámbitos, que
propician entornos locales, en muchos casos con proyección global, de
cooperación y aprendizaje.Son de destacar
los resultados del trabajo generoso del profesorado, familias y otros
actores sociales, que nos brindan una visión optimista ante la
transformación de la educación a la que nos enfrentamos, al ofrecernos
una larga lista de experiencias de éxito en los más diversos ámbitos, que
propician entornos locales, en muchos casos con proyección global, de
cooperación y aprendizaje.
actual demandan una continua y reflexiva adecuación del sistema educativo
a las emergentes demandas de aprendizaje.
La creación de
las condiciones que permitan a los alumnos su pleno desarrollo personal y
profesional, así como su participación efectiva en los procesos sociales,
culturales y económicos de transformación, es una responsabilidad
ineludible de los poderes públicos.La creación de
las condiciones que permitan al alumnado su pleno desarrollo personal y
profesional, así como su participación efectiva en los procesos sociales,
culturales y económicos de transformación, es una responsabilidad
ineludible de los poderes públicos.
una educación personalizada y universal. Como nunca hasta ahora la
educación ha tenido la posibilidad de ser un elemento tan determinante de
la equidad y del bienestar social.
enfrentan las sociedades desarrolladas es la fractura del conocimiento,
esto es, la fractura entre los que disponen de los conocimientos,
competencias y habilidades para aprender y hacer, y hacer aprendiendo, y
los que quedan excluidos. La lucha contra la exclusión de una buena parte
de la sociedad española, propiciada por las altas tasas de abandono
escolar temprano y por los bajos niveles de calidad que hoy día reporta
el sistema educativo, son el principal impulso para afrontar la
reforma.
La escuela, y en
especial la escuela pública, han encontrado su principal razón de ser en
la lucha contra la inevitabilidad de las situaciones de injusticia o de
degradación que han ido acaeciendo en cada momento de su historia. La
escuela moderna es la valedora de la educación como utopía de justicia
social y bienestar. Acorde con esta función, la presente Ley Orgánica
orienta la escuela al servicio de una sociedad que no puede asumir como
normal o estructural que una parte importante de sus alumnos, aquellos
que abandonan las aulas antes de disponer de los conocimientos,
competencias y habilidades básicos, o aquellos cuyo nivel formativo esté
muy por debajo de los estándares de calidad internacionales, partan en el
inicio de su vida laboral en unas condiciones de desventaja tales que
estén abocados al desempleo o a un puesto de trabajo de limitado valor
añadido.La escuela, y en
especial la escuela pública, han encontrado su principal razón de ser en
la lucha contra la inevitabilidad de las situaciones de injusticia o de
degradación que han ido acaeciendo en cada momento de su historia. La
escuela moderna es la valedora de la educación como utopía de justicia
social y bienestar. Acorde con esta función, la presente Ley Orgánica
orienta la escuela al servicio de una sociedad que no puede asumir como
normal o estructural que una parte importante de sus alumnos y alumnas,
aquellos que abandonan las aulas antes de disponer de los conocimientos,
competencias y habilidades básicos, o aquellos cuyo nivel formativo esté
muy por debajo de los estándares de calidad internacionales, partan en el
inicio de su vida laboral en unas condiciones de desventaja tales que
estén abocados al desempleo o a un puesto de trabajo de limitado valor
añadido.
global y más exigente en la formación de trabajadores y empresarios, se
convierten en una lacra que limita las posibilidades de movilidad social,
cuando no conducen a la inasumible transmisión de la pobreza.
destacar que la mejora de la calidad democrática de una comunidad pasa
inexorablemente por la mejora de la calidad de su sistema educativo. Una
democracia cada vez más compleja y participativa demanda ciudadanos
crecientemente responsables y formales. Elevar los niveles de educación
actuales es una decisión esencial para favorecer la convivencia pacífica
y el desarrollo cultural de la sociedad.
imaginable un sistema educativo de calidad en el que no sea una prioridad
eliminar cualquier atisbo de desigualdad. No hay mayor falta de equidad
que la de un sistema que iguale en la desidia o en la mediocridad. Para
la sociedad española no basta con la escolarización para atender el
derecho a la educación, la calidad es un elemento constituyente del
derecho a la educación.
nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y
diversificados, de igual manera que exige maneras alternativas de
organización y gestión en las que se primen la colaboración y el trabajo
en equipo, así como propuestas capaces de asumir que la verdadera
fortaleza está en la mezcla de competencias y conocimientos diversos.
La educación es
la clave de esta transformación mediante la formación de personas activas
con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de
participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual
y colectivo, capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre
el esfuerzo y la recompensa. El sistema educativo debe posibilitar tanto
el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente,
para poder satisfacer a unos alumnos que han ido cambiando con la
sociedad.La educación es
la clave de esta transformación mediante la formación de personas activas
con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de
participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual
y colectivo, capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre
el esfuerzo y la recompensa. El sistema educativo debe posibilitar tanto
el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente,
para poder satisfacer a unos alumnos y alumnas, que han ido cambiando con
la sociedad.
suficientes; es necesario adquirir desde edades tempranas competencias
transversales, como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad,
la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la
confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del
cambio. La educación inicial es cada vez más determinante por cuanto hoy
en día el proceso de aprendizaje no se termina en el sistema educativo,
sino que se proyecta a lo largo de toda la vida de la persona.
Necesitamos
propiciar las condiciones que permitan el oportuno cambio metodológico,
de forma que el alumno sea un elemento activo en el proceso de
aprendizaje. Los alumnos actuales han cambiado radicalmente en relación
con los de hace una generación. La globalización y el impacto de las
nuevas tecnologías hacen que sea distinta su manera de aprender, de
comunicarse, de concentrar su atención o de abordar una tarea. Necesitamos
propiciar las condiciones que permitan el oportuno cambio metodológico,
de forma que el alumnado sea un elemento activo en el proceso de
aprendizaje. Los alumnos y alumnas actuales han cambiado radicalmente en
relación con los de hace una generación. La globalización y el impacto de
las nuevas tecnologías hacen que sea distinta su manera de aprender, de
comunicarse, de concentrar su atención o de abordar una tarea.
educativo recompensa de manera transparente y equitativa el rendimiento
que se logre en los objetivos educativos, y que reconoce especialmente su
contribución a la mejora del entorno.
en la actualidad, o se han encontrado en los últimos años, inmersos en
procesos de transformación de sus sistemas educativos. Las
transformaciones sociales inherentes a un mundo más global, abierto e
interconectado, como éste en el que vivimos, han hecho recapacitar a los
distintos países sobre la necesidad de cambios normativos y programáticos
de mayor o menor envergadura para adecuar sus sistemas educativos a las
nuevas exigencias.
En el ámbito
europeo podemos citar a Finlandia, Suecia, Alemania, Austria, Francia,
Italia, Dinamarca, Polonia, Hungría y Reino Unido como ejemplos de países
cuyos sistemas educativos están en revisión. Fuera del ámbito europeo
Brasil, Singapur, Japón, Shanghái-China, Ontario-Canadá, República de
Corea o EEUU también están inmersos en procesos de mejora de la
educación, con cambios regulatorios y planificaciones a medio y largo
plazo.En el ámbito
europeo podemos citar a Finlandia, Suecia, Alemania, Austria, Francia,
Italia, Dinamarca, Polonia, Hungría y Reino Unido como ejemplos de países
cuyos sistemas educativos están en revisión. Fuera del ámbito europeo
Brasil, Singapur, Japón, China (Shanghai), Canadá (Ontario), República de
Corea o EEUU también están inmersos en procesos de mejora de la
educación, con cambios regulatorios y planificaciones a medio y largo
plazo.
inevitables consecuencias presupuestarias no pueden ser una coartada para
eludir las necesarias reformas de nuestro sistema educativo. El costo de
no asumir estas responsabilidades no sería otro que el de ver aumentar la
exclusión social y el deterioro de la competitividad.
unas tasas de escolarización prácticamente del 100% desde los 3 años y ha
desarrollado los instrumentos necesarios para garantizar unos niveles
mínimos de educación al cubrir las necesidades básicas de los estudiantes
y asegurar, para el conjunto de los centros docentes, unos niveles
mínimos de calidad mediante el establecimiento de criterios de
uniformidad. Debemos pues considerar como un logro de las últimas décadas
la universalización de la educación, así como la educación inclusiva.
Las diferencias
entre los alumnos de un mismo centro y entre los distintos centros
indican que tenemos un sistema educativo más homogéneo que la media, lo
que se traduce en un índice de equidad superior a la media de la
OCDE.Las diferencias
entre los alumnos y alumnas de un mismo centro y entre los distintos
centros indican que tenemos un sistema educativo más homogéneo que la
media, lo que se traduce en un índice de equidad superior a la media de
la OCDE.Sin embargo, el
sistema actual no permite progresar hacia una mejora de la calidad
educativa, como ponen en evidencia los resultados obtenidos por los
alumnos en las pruebas de evaluación internacionales como PISA (Programme
for International Student Assessment), las elevadas tasas de abandono
temprano de la educación y la formación, y el reducido número de
estudiantes que alcanza la excelencia. La objetividad de los estudios
comparativos internacionales, que reflejan como mínimo el estancamiento
del sistema, llevan a la conclusión de que es necesaria una reforma del
sistema educativo que huya de los debates ideológicos que han dificultado
el avance en los últimos años. Es necesaria una reforma sensata,
práctica, que permita desarrollar al máximo el potencial de cada
alumno.Sin embargo, el
sistema actual no permite progresar hacia una mejora de la calidad
educativa, como ponen en evidencia los resultados obtenidos por los
alumnos y alumnas en las pruebas de evaluación internacionales como PISA
(Programme for International Student Assessment), las elevadas tasas de
abandono temprano de la educación y la formación, y el reducido número de
estudiantes que alcanza la excelencia. La objetividad de los estudios
comparativos internacionales, que reflejan como mínimo el estancamiento
del sistema, llevan a la conclusión de que es necesaria una reforma del
sistema educativo que huya de los debates ideológicos que han dificultado
el avance en los últimos años. Es necesaria una reforma sensata,
práctica, que permita desarrollar al máximo el potencial de cada alumno o
alumna.
(Statistical Office of the European Communities) en relación con los
indicadores educativos de la Estrategia Europa 2020, destacan con
claridad el abandono educativo temprano como una de las debilidades del
sistema educativo español, al situar la tasa de abandono en el 26,5% en
2011, con tendencia al descenso pero muy lejos del valor medio europeo
actual (13,5%) y del objetivo del 10% fijado para 2020.
para España que ponen de relieve el nivel insuficiente obtenido en
comprensión lectora, competencia matemática y competencia científica, muy
alejado del promedio de los países de la OCDE.
inteligente, sostenible e integrador ha establecido para el horizonte
2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovación,
educación, integración social, así como clima y energía y ha cuantificado
los objetivos educativos que debe conseguir la Unión Europea para mejorar
los niveles de educación. En el año 2020, la Unión Europea deberá reducir
el abandono escolar a menos de un 10% y, como mínimo, al menos el 40% de
la población de entre 30 y 34 años deberá haber finalizado sus estudios
de formación superior o equivalente.
De acuerdo con la
Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, aprobada en 2010 por la
Comisión Europea, esta mejora en los niveles de educación debe dirigirse
también a las personas con discapacidad, a quienes se les habrá de
garantizar una educación y una formación inclusivas y de calidad en el
marco de la iniciativa «Juventud en movimiento», planteada por la propia
Estrategia Europea para un crecimiento inteligente. A tal fin, se tomará
como marco orientador y de referencia necesaria la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
adoptada por Naciones Unidas en diciembre de 2006, vigente y plenamente
aplicable en España desde mayo de 2008.De acuerdo con la
Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, aprobada en 2010 por la
Comisión Europea, esta mejora en los niveles de educación debe dirigirse
también a las personas con discapacidad, a quienes se les habrá de
garantizar una educación y una formación inclusivas y de calidad en el
marco de la iniciativa «Juventud en movimiento», planteada por la propia
Estrategia Europea para un crecimiento inteligente. A tal fin, se tomará
como marco orientador y de referencia necesaria la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006, vigente y
plenamente aplicable en España desde mayo de 2008.
incrementar el porcentaje de jóvenes que finalizan el nivel educativo de
Educación Secundaria superior, nivel CINE 3 (Clasificación Internacional
Normalizada de la Educación de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO). La consecución de
este nivel educativo se ha convertido en una cuestión clave de los
sistemas educativos y formativos en los países desarrollados, y está
recogida también en el Proyecto de Indicado
y Desarrollo Económicos (OCDE), que destaca la necesidad de que los
jóvenes completen como mínimo el nivel CINE 3 para afrontar su
incorporación al mercado laboral con las suficientes garantías.
La técnica
normativa elegida de modificación limitada de la Ley Orgánica de
Educación responde a las recomendaciones de la OCDE basadas en las
mejores prácticas de los países con sistemas educativos con mejores
resultados, en los que las reformas se plantean de manera constante sobre
un marco de estabilidad general según se van detectando insuficiencias o
surgen nuevas necesidades. La propuesta de la Ley Orgánica para la Mejora
de la Calidad Educativa (LOMCE) surge de la necesidad de dar respuesta a
problemas concretos de nuestro sistema educativo que están suponiendo un
lastre para la equidad social y la competitividad del país, primando la
consecución de un marco de estabilidad y evitando situaciones
extraordinarias como las vividas en nuestro sistema educativo en los
últimos años.La técnica
normativa elegida, de modificación limitada de la Ley Orgánica de
Educación (LOE), responde a las recomendaciones de la OCDE basadas en las
mejores prácticas de los países con sistemas educativos con mejores
resultados, en los que las reformas se plantean de manera constante sobre
un marco de estabilidad general según se van detectando insuficiencias o
surgen nuevas necesidades. La propuesta de la Ley Orgánica para la Mejora
de la Calidad Educativa (LOMCE) surge de la necesidad de dar respuesta a
problemas concretos de nuestro sistema educativo que están suponiendo un
lastre para la equidad social y la competitividad del país, primando la
consecución de un marco de estabilidad y evitando situaciones
extraordinarias como las vividas en nuestro sistema educativo en los
últimos años.
LOMCE están basados en evidencias. La reforma pretende hacer frente a los
principales problemas detectados en el sistema educativo español sobre
los fundamentos proporcionados por los resultados objetivos reflejados en
las evaluaciones periódicas de los organismos europeos e
internacionales.
países que han mejorado de forma relativamente rápida la calidad de sus
sistemas educativos han implantado medidas relacionadas con la
simplificación del currículo y el refuerzo de los conocimientos
instrumentales, la flexibilización de las trayectorias de forma que los
estudiantes puedan elegir las más adecuadas a sus capacidades y
aspiraciones, el desarrollo de sistemas de evaluación externa censales y
consistentes en el tiempo, el incremento de la transparencia de los
resultados, la promoción de una mayor autonomía y especialización en los
centros docentes, la exigencia a estudiantes, profesores y centros de la
rendición de cuentas, y el incentivo del esfuerzo.
Esta reforma del
sistema educativo pretende ser gradualista y prudente, basada en el
sentido común y sostenible en el tiempo, pues su éxito se medirá en
función de la mejora objetiva de los resultados de los alumnos. Esta Ley
Orgánica es el resultado de un diálogo abierto y sincero, que busca el
consenso, enriquecido con las aportaciones de toda la comunidad
educativa.Esta reforma del
sistema educativo pretende ser gradualista y prudente, basada en el
sentido común y sostenible en el tiempo, pues su éxito se medirá en
función de la mejora objetiva de los resultados de los alumnos y alumnas.
Esta Ley Orgánica es el resultado de un diálogo abierto y sincero, que
busca el consenso, enriquecido con las aportaciones de toda la comunidad
educativa.
La reforma
promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores
prácticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma
son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los
resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en
la tasa comparativa de alumnos excelentes, como en la de titulados en
Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular
el espíritu emprendedor de los estudiantes. Los principios sobre los
cuales pivota la reforma son, fundamentalmente, el aumento de la
autonomía de centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la
dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la
racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las
trayectorias.La reforma
promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores
prácticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma
son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los
resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en
la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de
titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad,
y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes. Los principios
sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente, el aumento de
la autonomía de centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la
dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la
racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las
trayectorias.
El aumento de la
autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE para
mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia
de una mayor transparencia en la rendición de cuentas. Pese a la
reiteración formal de la Ley Orgánica de Educación (LOE) sobre la
importancia de la autonomía, las encuestas internacionales siguen
marcando este factor como un déficit de nuestro sistema. Es necesario que
cada centro tenga la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y
las necesidades de su entorno, para así poder tomar decisiones sobre cómo
mejorar su oferta educativa y metodológica en ese ámbito, en relación
directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la
administración educativa. Esta responsabilidad llevará aparejada la
exigencia de demostrar que los recursos públicos se han utilizado de
forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados.
La autonomía de los centros es una puerta abierta a la atención a la
diversidad de los alumnos, que mantiene la cohesión y unidad del sistema
y abre nuevas posibilidades de cooperación entre los centros y de
creación de redes de apoyo y aprendizaje compartido. El aumento de la
autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE para
mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia
de una mayor transparencia en la rendición de cuentas. Pese a la
reiteración formal de la LOE sobre la importancia de la autonomía, las
encuestas internacionales siguen marcando este factor como un déficit de
nuestro sistema. Es necesario que cada centro tenga la capacidad de
identificar cuáles son sus fortalezas y las necesidades de su entorno,
para así poder tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y
metodológica en ese ámbito, en relación directa, cuando corresponda por
su naturaleza, con la estrategia de la administración educativa. Esta
responsabilidad llevará aparejada la exigencia de demostrar que los
recursos públicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido
a una mejora real de los resultados. La autonomía de los centros es una
puerta abierta a la atención a la diversidad de los alumnos y alumnas,
que mantiene la cohesión y unidad del sistema y abre nuevas posibilidades
de cooperación entre los centros y de creación de redes de apoyo y
aprendizaje compartido.
La reforma
contribuirá también a reforzar, por un lado, la capacidad de gestión de
la dirección de los centros confiriendo a los directores, como
representantes que son de la Administración educativa en el centro y como
responsables del proyecto educativo, y por otro la oportunidad de ejercer
un mayor liderazgo pedagógico y de gestión. Por otro lado, se potencia la
función directiva a través de un sistema de certificación previa para
acceder al puesto de director, y se establece un protocolo para rendir
cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los
resultados obtenidos al implementarlas. Pocas áreas de la administración
tienen la complejidad y el tamaño que tiene la red de centros públicos
educativos; siendo conscientes de su dificultad y del esfuerzo que supone
para sus responsables, mejorar su gestión es un reto ineludible para el
sistema.La reforma
contribuirá también a reforzar la capacidad de gestión de la dirección de
los centros, confiriendo a los directores, como representantes que son de
la Administración educativa en el centro y como responsables del proyecto
educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de
gestión. Por otro lado, se potencia la función directiva a través de un
sistema de certificación previa para acceder al puesto de director, y se
establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de
las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas.
Pocas áreas de la administración tienen la complejidad y el tamaño que
tiene la red de centros públicos educativos; siendo conscientes de su
dificultad y del esfuerzo que supone para sus responsables, mejorar su
gestión es un reto ineludible para el sistema.
Las evaluaciones
externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades de
la LOMCE con respecto al marco anterior y una de las medidas llamadas a
mejorar de manera más directa la calidad del sistema educativo. Veinte
países de la OCDE realizan a sus alumnos pruebas de esta naturaleza y las
evidencias indican que su implantación tiene un impacto de al menos
dieciséis puntos de mejora de acuerdo con los criterios de PISA.Las evaluaciones
externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades de
la LOMCE con respecto al marco anterior y una de las medidas llamadas a
mejorar de manera más directa la calidad del sistema educativo. Veinte
países de la OCDE realizan a sus alumnos y alumnas pruebas de esta
naturaleza y las evidencias indican que su implantación tiene un impacto
de al menos dieciséis puntos de mejora de acuerdo con los criterios de
PISA.Estas pruebas
tendrán un carácter formativo y de diagnóstico. Por un lado deben servir
para garantizar que todos los alumnos alcancen los niveles de aprendizaje
adecuados para el normal desenvolvimiento de la vida personal y
profesional conforme el título pretendido, y además deben permitir
orientar a los alumnos en sus decisiones escolares de acuerdo con los
conocimientos y competencias que realmente posean. Por otro lado, estas
pruebas normalizan los estándares de titulación en toda España, indicando
de forma clara al conjunto de la comunidad educativa cuáles son los
niveles de exigencia requeridos e introduciendo elementos de certeza,
objetividad y comparabilidad de resultados. Además, proporcionan a los
padres, a los centros y a las Administraciones educativas una valiosa
información de cara a futuras decisiones. El objetivo de esta evaluación
es la mejora del aprendizaje del alumno, de las medidas de gestión de los
centros y de las políticas de las Administraciones.Estas pruebas
tendrán un carácter formativo y de diagnóstico. Por un lado deben servir
para garantizar que todos los alumnos y alumnas alcancen los niveles de
aprendizaje adecuados para el normal desenvolvimiento de la vida personal
y profesional conforme el título pretendido, y además deben permitir
orientar a los alumnos y alumnas en sus decisiones escolares de acuerdo
con los conocimientos y competencias que realmente posean. Por otro lado,
estas pruebas normalizan los estándares de titulación en toda España,
indicando de forma clara al conjunto de la comunidad educativa cuáles son
los niveles de exigencia requeridos e introduciendo elementos de certeza,
objetividad y comparabilidad de resultados. Además, proporcionan a los
padres, a los centros y a las Administraciones educativas una valiosa
información de cara a futuras decisiones. El objetivo de esta evaluación
es la mejora del aprendizaje del alumno o alumna, de las medidas de
gestión de los centros y de las políticas de las Administraciones.
informar sobre el valor añadido de los
de su entorno y, de manera especial, sobre la evolución de éstos.
ámbito internacional y, en especial, a las de la OCDE y se centran en el
nivel de adquisición de las competencias. Siguiendo las pautas
internacionales, deberán ser cuidadosas en cualquier caso para poder
medir los resultados del proceso de aprendizaje sin mermar la deseada
autonomía de los centros, y deberán excluir la posibilidad de cualquier
tipo de adiestramiento para su superación.
evaluación dentro del sistema, si bien corresponderá a las
Administraciones educativas la decisión sobre la realización de otras
evaluaciones.
El éxito de la
propuesta de evaluaciones consistirá en conseguir que ningún alumno
encuentre ante ellas una barrera infranqueable. Cada prueba debe ofrecer
opciones y pasarelas, de manera que nadie que quiera seguir aprendiendo
pueda quedar, bajo ningún concepto, fuera del sistema.El éxito de la
propuesta de evaluaciones consistirá en conseguir que ningún alumno o
alumna encuentre ante ellas una barrera infranqueable. Cada prueba debe
ofrecer opciones y pasarelas, de manera que nadie que quiera seguir
aprendiendo pueda quedar, bajo ningún concepto, fuera del sistema.
La
racionalización de la oferta educativa, reforzando en todas las etapas el
aprendizaje de materias troncales que contribuyan a la adquisición de las
competencias fundamentales para el desarrollo académico de los alumnos,
es otro objetivo básico de la reforma. La revisión curricular que suceda
a la aprobación de la ley orgánica deberá tener muy en cuenta las
necesidades de aprendizaje vinculadas a los acelerados cambios sociales y
económicos que estamos viviendo. La simplificación del desarrollo
curricular es un elemento esencial para la transformación del sistema
educativo, simplificación que, de acuerdo con las directrices de la Unión
Europea, debe proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que
garantice la efectividad en la adquisición de las competencias básicas.
Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visión
interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a
la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una
mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de
especialización del profesorado. La
racionalización de la oferta educativa, reforzando en todas las etapas el
aprendizaje de materias troncales que contribuyan a la adquisición de las
competencias fundamentales para el desarrollo académico de los alumnos y
alumnas, es otro objetivo básico de la reforma. La revisión curricular
que suceda a la aprobación de la ley orgánica deberá tener muy en cuenta
las necesidades de aprendizaje vinculadas a los acelerados cambios
sociales y económicos que estamos viviendo. La simplificación del
desarrollo curricular es un elemento esencial para la transformación del
sistema educativo, simplificación que, de acuerdo con las directrices de
la Unión Europea, debe proporcionar un conocimiento sólido de los
contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las
competencias básicas. Las claves de este proceso de cambio curricular son
favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar
una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer
las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en
cuenta el principio de especialización del profesorado.
Las rigideces del
sistema conducen a la exclusión de los alumnos cuyas expectativas no se
adecuan al marco establecido. En cambio, la posibilidad de elegir entre
distintas trayectorias les garantiza una más fácil permanencia en el
sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su
desarrollo personal y profesional. La flexibilización de las
trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su
potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del
aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la
Educación Secundaria Obligatoria, la anticipación de los itinerarios
hacia Bachillerato y Formación Profesional, y la transformación del
actual cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en un curso
fundamentalmente propedéutico y con dos trayectorias bien diferenciadas.
Esta diversificación permitirá que el estudiante reciba una atención
personalizada para que se oriente hacia la vía educativa que mejor se
adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo que debe favorecer su
progresión en el sistema educativo. Las rigideces del
sistema conducen a la exclusión de los alumnos y alumnas cuyas
expectativas no se adecuan al marco establecido. En cambio, la
posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una más
fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores
posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La
flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda
desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas
de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer
curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la Formación Profesional
Básica, la anticipación de los itinerarios hacia Bachillerato y Formación
Profesional, y la transformación del actual cuarto curso de la Educación
Secundaria Obligatoria en un curso fundamentalmente propedéutico y con
dos trayectorias bien diferenciadas. Esta diversificación permitirá que
el estudiante reciba una atención personalizada para que se oriente hacia
la vía educativa que mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo
que debe favorecer su progresión en el sistema educativo.Es un tema
recurrente de la reforma eliminar las barreras para favorecer la
realización, como mínimo, de las etapas superiores de secundaria, una
exigencia cada vez más evidente en la sociedad en la que vivimos, para lo
que se han planteado nuevos itinerarios y se ha dotado de mayor
permeabilidad a los existentes. La permeabilidad del sistema, tanto
vertical como horizontal, es una de las mayores preocupaciones de la
Unión Europea. Así, la Ley abre pasarelas entre todas las trayectorias
formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisión de ningún
alumno sea irreversible. Cualquier alumno puede transitar a lo largo de
su proceso de formación de unos ámbitos a otros de acuerdo con su
vocación, esfuerzo y expectativas vitales, enlazando con las necesidades
de una formación a lo largo de la vida.Es un tema
recurrente de la reforma eliminar las barreras para favorecer la
realización, como mínimo, de las etapas superiores de secundaria, una
exigencia cada vez más evidente en la sociedad en la que vivimos, para lo
que se han planteado nuevos itinerarios y se ha dotado de mayor
permeabilidad a los existentes. La permeabilidad del sistema, tanto
vertical como horizontal, es una de las mayores preocupaciones de la
Unión Europea. Así, la Ley abre pasarelas entre todas las trayectorias
formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisión de ningún
alumno o alumna sea irreversible. Cualquier alumno o alumna puede
transitar a lo largo de su proceso de formación de unos ámbitos a otros
de acuerdo con su vocación, esfuerzo y expectativas vitales, enlazando
con las necesidades de una formación a lo largo de la vida.Junto a estos
principios es necesario destacar tres ámbitos sobre los que la LOMCE hace
especial incidencia con vistas a la transformación del sistema educativo:
las Tecnologías de la Información y Comunicación, el fomento del
plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional.Junto a estos
principios es necesario destacar tres ámbitos sobre los que la LOMCE hace
especial incidencia con vistas a la transformación del sistema educativo:
las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el fomento del
plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional.
la sigue conformando. El aprendizaje
la transformación educativa, así como la satisfacción de los aprendizajes
en competencias no cognitivas, la adquisición de actitudes y el aprender
haciendo, demandan el uso intensivo de las tecnologías. Conectar con los
hábitos y experiencias de las nuevas generaciones exige una revisión en
profundidad de la noción de aula y de espacio educativo, solo posible
desde una lectura amplia de la función educativa de las nuevas
tecnologías.
La incorporación
generalizada al sistema educativo de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC), que tendrán en cuenta los principios de diseño para
todas las personas y accesibilidad universal, permitirá personalizar la
educación y adaptarla a las necesidades y al ritmo de cada alumno. Por
una parte, servirá para el refuerzo y apoyo en los casos de bajo
rendimiento y, por otra, permitirá expandir sin limitaciones los
conocimientos transmitidos en el aula. Los alumnos con motivación podrán
así acceder, de acuerdo con su capacidad, a los recursos educativos que
ofrecen ya muchas instituciones a nivel tanto nacional como
internacional. Las TIC serán una pieza fundamental para producir el
cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la
calidad educativa. Asimismo, el uso responsable y ordenado de estas
nuevas tecnologías por parte de los alumnos debe estar presente en todo
el sistema educativo. Las TIC serán también una herramienta clave en la
formación del profesorado y en el aprendizaje de los ciudadanos a lo
largo de la vida, al permitirles compatibilizar la formación con las
obligaciones personales o laborales y, asimismo, lo serán en la gestión
de los procesos.La incorporación
generalizada al sistema educativo de las Tecnologías de la Información y
la Comunicación (TIC), que tendrán en cuenta los principios de diseño
para todas las personas y accesibilidad universal, permitirá personalizar
la educación y adaptarla a las necesidades y al ritmo de cada alumno o
alumna. Por una parte, servirá para el refuerzo y apoyo en los casos de
bajo rendimiento y, por otra, permitirá expandir sin limitaciones los
conocimientos transmitidos en el aula. Los alumnos y alumnas con
motivación podrán así acceder, de acuerdo con su capacidad, a los
recursos educativos que ofrecen ya muchas instituciones en los planos
nacional e internacional. Las Tecnologías de la Información y la
Comunicación serán una pieza fundamental para producir el cambio
metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad
educativa. Asimismo, el uso responsable y ordenado de estas nuevas
tecnologías por parte de los alumnos y alumnas debe estar presente en
todo el sistema educativo. Las Tecnologías de la Información y la
Comunicación serán también una herramienta clave en la formación del
profesorado y en el aprendizaje de los ciudadanos a lo largo de la vida,
al permitirles compatibilizar la formación con las obligaciones
personales o laborales y, asimismo, lo serán en la gestión de los
procesos.
imprescindible que el modelo de digitalización de la escuela por el que
se opte resulte económicamente sostenible, y que se centre en la creación
de un ecosistema digital de ámbito nacional que permita el normal
desarrollo de las opciones de cada Administración educativa.
El dominio de una
segunda o, incluso, una tercera lengua extranjera se ha convertido en una
prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización
en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las principales
carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento
del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de
un proyecto europeo. La Ley apoya decididamente el plurilingüismo,
redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se
desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo
nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta
decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales,
y por ello apuesta decididamente por la incorporación curricular de una
segunda lengua extranjera.El dominio de una
segunda o, incluso, una tercera lengua extranjeras se ha convertido en
una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de
globalización en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las
principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija
el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la
construcción de un proyecto europeo. La Ley apoya decididamente el
plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los
estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua
extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral
y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las
ambiciones profesionales, y por ello apuesta decididamente por la
incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.
La principal
diferencia del sistema educativo español con los de nuestro entorno
radica en el número especialmente bajo de alumnos que transitan por
nuestra Formación Profesional. Esta situación incide inevitablemente en
la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economía, limitando
las opciones vitales de muchos jóvenes. Revitalizar la opción del
aprendizaje profesional como una opción acorde con la voluntad de un
desarrollo personal y también su permeabilidad con el resto del sistema
es un objetivo estratégico de esta Ley. Para alcanzarlo se propone la
modernización de la oferta, su adaptación a los requerimientos de los
diferentes sectores productivos, la implicación de las empresas en el
proceso formativo, con la importante novedad de la Formación Profesional
dual, y la búsqueda de un acercamiento a los modelos de los países de
nuestro entorno con niveles mucho menores de desempleo juvenil. Se crea
un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías
de acceso desde la Formación Profesional Básica hacia la de Grado Medio y
desde ésta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribución a la
ampliación de las competencias en Formación Profesional Básica y de Grado
Medio, se regula la Formación Profesional dual y se completa con materias
optativas orientadas a los ciclos de grado superior y al tránsito hacia
otras enseñanzas.La principal
diferencia del sistema educativo español con los de nuestro entorno
radica en el número especialmente bajo de alumnos y alumnas que transitan
por nuestra Formación Profesional. Esta situación incide inevitablemente
en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economía, limitando
las opciones vitales de muchos jóvenes. Revitalizar la opción del
aprendizaje profesional como una opción acorde con la voluntad de un
desarrollo personal y también su permeabilidad con el resto del sistema
es un objetivo estratégico de esta Ley. Para alcanzarlo se propone la
modernización de la oferta, su adaptación a los requerimientos de los
diferentes sectores productivos, la implicación de las empresas en el
proceso formativo, con la importante novedad de la Formación Profesional
dual, y la búsqueda de un acercamiento a los modelos de los países de
nuestro entorno con niveles mucho menores de desempleo juvenil. Se crea
un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías
de acceso desde la Formación Profesional Básica hacia la de Grado Medio y
desde ésta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribución a la
ampliación de las competencias en Formación Profesional Básica y de Grado
Medio, se regula la Formación Profesional dual y se completa con materias
optativas orientadas a los ciclos de grado superior y al tránsito hacia
otras enseñanzas.
La Recomendación
(2002)12, de fecha 16 de octubre de 2002, del Comité de Ministros del
Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Educación para la
Ciudadanía Democrática, señala que la educación para la ciudadanía
democrática es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y
justa y que contribuye a defender los valores y principios de la
libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que
son los fundamentos de la democracia.La Recomendación
(2002)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados
miembros sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática, de fecha 16
de octubre de 2002, señala que la educación para la ciudadanía
democrática es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y
justa y que contribuye a defender los valores y principios de la
libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que
son los fundamentos de la democracia.
Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que
favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía
democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la
justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
Se contempla también como fin a cuya consecución se orienta el Sistema
Educativo Español la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y
para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con
actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las
situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y
cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el
aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta
Ley Orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al
incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas
durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias
sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de
enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un
planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter
orientador.
La transformación
del sistema educativo es el resultado de un esfuerzo contenido y
constante de reforma educativa, esfuerzo que sólo es posible realizar con
la colaboración permanente y respetuosa de todos los actores. De manera
especial, será relevante promover una cooperación sincera entre las
Administraciones educativas que permita compartir las mejores prácticas
del sistema y mejorar la cohesión territorial. Además, esta Ley adquirirá
pleno sentido con el desarrollo de una futura ley sobre la función
docente.La transformación
del sistema educativo es el resultado de un esfuerzo sostenido y
constante de reforma educativa, esfuerzo que sólo es posible realizar con
la colaboración permanente y respetuosa de todos los actores. De manera
especial, será relevante promover una cooperación sincera entre las
Administraciones educativas que permita compartir las mejores prácticas
del sistema y mejorar la cohesión territorial. Además, esta Ley adquirirá
pleno sentido con el desarrollo de una futura ley sobre la función
docente.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
se añaden nuevos párrafos h bis) y q) al artículo 1 en los siguientes
términos:
para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la
inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a
superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la
educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a
las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
h bis) El
reconocimiento del papel que corresponde a los padres y tutores legales
como primeros responsables de la educación de sus hijos.h bis) El
reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores
legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el
del acoso escolar.
fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la
prevención de la violencia de género.
q) La libertad de
enseñanza, que reconozca el derecho de los padres y tutores legales a
elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de
los principios constitucionales.»q) La libertad de
enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores
legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el
marco de los principios constitucionales.»
redacción:
Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas,
profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que
desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de
servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los
titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones,
estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
Administración General del Estado y de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
artículo 2, el Sistema Educativo Español contará, entre otros, con los
siguientes instrumentos:
participación de la comunidad educativa en la programación general de la
enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
pública y de la enseñanza concertada que se constituyan.
garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de
enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación,
eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y
rendición de cuentas.»
siguiente redacción:
oferta obligatoria y carácter gratuito.»
el artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:
entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los
procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
elementos:
integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con
el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución
eficaz de problemas complejos.
habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los
objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de
competencias.
Los contenidos se
ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y
módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los
programas en que participen los alumnos.Los contenidos se
ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y
módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los
programas en que participen los alumnos y alumnas.
descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de
los docentes.
evaluables.
las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa
educativa.»
Capítulo III del Título preliminar, con la siguiente redacción:
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
artículo 149.1.30ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares
y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una
formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio
nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres
bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de
asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las
Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus
funciones de la siguiente forma:
aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de
asignaturas troncales.
relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas.
los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de
adquisición de las competencias correspondientes, así como las
características generales de las pruebas, en relación con la evaluación
final de Educación Primaria.
Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato:
los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de
adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los
contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas.
cada convocatoria.
Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas
podrán:
troncales.
asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
los centros docentes de su competencia.
contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.
las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre
configuración autonómica.
complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de
asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de
evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica.
relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica.
Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en
función de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa, los centros docentes podrán:
asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y
configurar su oferta formativa.
propios.
diferentes asignaturas.
asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo
global para toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no será
inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada
Administración educativa como general. En este cómputo no
se puedan establecer sobre el horario general.
enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las
enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias,
contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán
el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas
que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la
tengan.
fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje
y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del
currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las
Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para
aquellas que no la tengan.
la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los
oportunos planes de actuación.
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía, tal y como se recoge en el Capítulo II del Título V de la
presente Ley.
por esta Ley Orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las
Administraciones educativas en las condiciones previstas en la
legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto
se dicten.
de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este
artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema
educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los
títulos respectivos.»
siguiente redacción:
en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos
económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a
favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorará especialmente el
fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión
geográfica de la población, la insularidad y las necesidades específicas
que presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales.»
siguiente redacción:
«2. La finalidad
de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de
la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la
adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia
así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y
la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que
contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de
prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria
Obligatoria.»«2. La finalidad
de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los
aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la
escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura,
y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido
artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una
formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad
de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento
la Educación Secundaria Obligatoria.»
17, que pasa a tener la siguiente redacción:
de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de
confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad,
interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.
Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la
Cultura.
artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y
audiovisuales.»
manera:
se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Los alumnos
deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en
cada uno de los cursos:2. Los alumnos y
alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas
troncales en cada uno de los cursos:
3. Los alumnos
deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas
en cada uno de los cursos:3. Los alumnos y
alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas
específicas en cada uno de los cursos:
b) Religión, o
Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores
legales.b) Religión, o
Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores
legales.
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta
áreas del bloque de asignaturas específicas:
3.º) Religión,
sólo si los padres o tutores legales no la han escogido en la elección
indicada en el apartado 3.b).3.º) Religión,
sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la
elección indicada en el apartado 3.b).4.º) Valores
Sociales y Cívicos, sólo si los padres o tutores legales no la han
escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).4.º) Valores
Sociales y Cívicos, sólo si los padres, madres o tutores legales no la
han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).4. Los alumnos
deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades
Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos
de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones
establecidas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua
Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua
Castellana y Literatura.4. Los alumnos y
alumnas deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque
de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades
Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos
de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones
establecidas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua
Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua
Castellana y Literatura.Además, los
alumnos podrán cursar algún área más en el bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica, en función de la regulación y de la
programación de la oferta educativa que establezca cada Administración
educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán
ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, profundización o
refuerzo de las áreas troncales, o áreas a determinar.Además, los
alumnos y alumnas podrán cursar algún área más en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la
regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, que podrán ser del bloque de asignaturas específicas no
cursadas, profundización o refuerzo de las áreas troncales, o áreas a
determinar.
el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y
la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional
se trabajarán en todas las áreas.»
Nueve bis
(nuevo). Se suprime el apartado 2 del artículo 19.
siguiente redacción:
utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua
extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para
el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que pre
en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones
obtenidas.»
manera:
alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el
conjunto de las áreas.
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. El alumno
accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha
logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las
competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez
durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se
atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada
al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de
Educación Primaria.2. El alumno o
alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que
ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las
competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez
durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se
atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada
al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de
Educación Primaria.3. Los centros
docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al
finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las
Administraciones Educativas, en la que se comprobará el grado de dominio
de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión
oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el
grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de
la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el
equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias
más adecuadas.3. Los centros
docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y
alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según
dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el
grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión
y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en
relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta
evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o
extraordinarias más adecuadas.4. Se prestará
especial atención a la atención personalizada de los alumnos, la
realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos
de refuerzo para lograr el éxito escolar.4. Se prestará
especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los
alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el
establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito
escolar.5. En aquellas
Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua
oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos podrán estar exentos de
realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la
normativa autonómica correspondiente.»5. En aquellas
Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua
oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar
exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura
según la normativa autonómica correspondiente.»
forma:
1. Al finalizar
el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación
individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de
adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la
competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y
tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 1. Al finalizar
el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación
individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el
grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la
competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y
tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características
generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el
fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a
todo el territorio.
3. El resultado
de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada
alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres o
tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los
centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación
Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar,
así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y los
alumnos.3. El resultado
de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada
alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los
padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y
orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan
cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que
cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes,
los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.
específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean
inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.
normativa reguladora del concierto correspondiente.»
redacción:
Obligatoria.
materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el
segundo de uno.
Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.»
manera:
Secundaria Obligatoria.
1. Los alumnos
deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales en los cursos primero y segundo:1. Los alumnos y
alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de
asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:
2. Los alumnos
deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales en el curso tercero:2. Los alumnos y
alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de
asignaturas troncales en el curso tercero:
3. Como materia
de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien
Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, o bien Matemáticas
orientadas a las enseñanzas aplicadas, a elección de los padres o tutores
legales o, en su caso, de los alumnos.3. Como materia
de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien
Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas
Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o
tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.4. Los alumnos
deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas
específicas en cada uno de los cursos:4. Los alumnos y
alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas
específicas en cada uno de los cursos:
b) Religión, o
Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales o, en su caso,
del alumno.b) Religión, o
Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en
su caso, del alumno o alumna.
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de
cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas,
que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
Empresarial.
7.º) Religión,
sólo si los padres o tutores legales o, en su caso, el alumno no la han
escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).7.º) Religión,
sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o
alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado
4.b).8.º) Valores
Éticos, sólo si los padres o tutores legales o, en su caso, el alumno no
la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).8.º) Valores
Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el
alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado
4.b).5. Los alumnos
deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades
Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos
de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones
establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia
Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la
materia Lengua Castellana y Literatura.5. Los alumnos y
alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque
de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades
Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos
de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones
establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia
Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la
materia Lengua Castellana y Literatura.Además, en
función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de
los centros docentes, los alumnos podrán cursar alguna materia más en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser
materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a
determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los
cursos.Además, en
función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de
los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia
más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que
podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o
materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los
cursos.
las materias del ciclo, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y
la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional
se trabajarán en todas las materias.
la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros
docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de
conocimiento.»
manera:
Secundaria Obligatoria.
1. Los padres o
tutores legales o, en su caso, los alumnos podrán escoger cursar el
cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos
siguientes opciones:1. Los padres,
madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán
escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por
una de las dos siguientes opciones:
Bachillerato.
Formación Profesional.
en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. En la opción
de enseñanzas académicas, los alumnos deben cursar las siguientes
materias generales del bloque de asignaturas troncales:2. En la opción
de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las
siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
3. En función de
la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos deben cursar al menos dos materias de entre las
siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:3. En función de
la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
4. En la opción
de enseñanzas aplicadas, los alumnos deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales:4. En la opción
de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las
siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
5. En función de
la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos deben cursar al menos dos materias de entre las
siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:5. En función de
la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
Empresarial.
6. Los alumnos
deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas
específicas:6. Los alumnos y
alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas
específicas:
b) Religión, o
Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales o en su caso
del alumno.b) Religión, o
Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en
su caso del alumno o alumna.
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su
caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de
cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas
específicas:
9.º) Religión,
sólo si los padres o tutores legales o en su caso el alumno no la han
escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).9.º) Religión,
sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o
alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado
6.b).10.º) Valores
Éticos, sólo si los padres o tutores legales o en su caso el alumno no la
han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).10.º) Valores
Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el
alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado
6.b).11.º) Una materia
de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de
asignaturas troncales.SUPRIMIDO 12.º) Una materia
del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno.11.º) (antes
12.º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el
alumno o alumna.
7. Los alumnos
deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades
Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos
de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones
establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia
Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la
materia Lengua Castellana y Literatura.7. Los alumnos y
alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas
Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán
estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las
condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La
materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al
de la materia Lengua Castellana y Literatura.Además, en
función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los
centros docentes, los alumnos podrán cursar alguna materia más en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser
materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a
determinar.Además, en
función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los
centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más
en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán
ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias
de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques
de asignaturas troncales o específicas, o materias a determinar.
las materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y
la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional
se trabajarán en todas las materias.
9. Las
Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar
itinerarios para orientar a los alumnos en la elección de las materias
troncales de opción.9. Las
Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar
itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las
materias troncales de opción.
etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias
correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la
de enseñanzas aplicadas.»
siguiente redacción:
lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo. Se
priorizarán la comprensión y expresión oral.
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para
el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta
dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
manera:
rendimiento.
establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y
del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2.º curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
En este supuesto,
se utilizará una metodología específica a través de la organización de
contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a
la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos
puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.En este supuesto,
se utilizará una metodología específica a través de una organización de
contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a
la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos
puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.2. El equipo
docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a
un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos
alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que
una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no
estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez
cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero.
El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en
el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.2. El equipo
docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la
incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento
de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en
cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación
Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo
curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de
promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los
cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en
el segundo supuesto.Aquellos alumnos
que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria,
no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán
incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y
del rendimiento para repetir tercer curso.Aquellos alumnos
y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria
Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso,
podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del
aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.3. Estos
programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten
dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o
esfuerzo.3. Estos
programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que
presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de
estudio o esfuerzo.
con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los
recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este
alumnado en el Sistema Educativo Español.»
manera:
1. La evaluación
del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria
Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas
materias.1. La evaluación
del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria
Obligatoria será continua, formativa e integradora.
Se establecerán
las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las
evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades
educativas especiales.Se establecerán
las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las
evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades
educativas especiales.2. Las decisiones
sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa,
serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del
alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de
adquisición de las competencias correspondientes.2. Las decisiones
sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa,
serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del
alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al
grado de adquisición de las competencias correspondientes.Los alumnos
promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas
o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán
curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos
materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma
simultánea. Los alumnos y
alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias
cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y
repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias,
o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas
de forma simultánea. De forma
excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación
negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes
condiciones:De forma
excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con
evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las
siguientes condiciones:
simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,
b) que el equipo
docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación
negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que
tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción
beneficiará su evolución académica,b) que el equipo
docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación
negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso
siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la
promoción beneficiará su evolución académica,c) y que se
apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el
consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.c) y que se
apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas
en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este
artículo.
Podrá también
autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno con evaluación
negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y
Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el
alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas
favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución
académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención
educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el
apartado 7 de este artículo.Podrá también
autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con
evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y
Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente
considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso
siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la
promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen
al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el
consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
A los efectos de
este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno
debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos
alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una
materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica,
con independencia de que dichos alumnos puedan cursar más materias de
dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos
de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias
distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma
consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas
Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.A los efectos de
este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno
o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con
aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo
se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y
alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la
misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria se considerarán como materias distintas. La materia Lengua
Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia
Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que
posean lengua cooficial.3. Con el fin de
facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación
negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para
que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las
condiciones que determinen.3. Con el fin de
facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con
evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las
condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas
extraordinarias en las condiciones que determinen.
materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los
programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar
las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta
circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos
en los apartados anteriores.
5. El alumno
podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro
de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o
cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el
apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una
segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de
la etapa.5. El alumno o
alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo
dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en
tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se
refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o
alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en
los cursos anteriores de la etapa.6. En todo caso,
las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones
curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a
la superación de las dificultades detectadas.6. En todo caso,
las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones
curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén
orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
7. Con la
finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los objetivos y
alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias
correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de
refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas
de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se
revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.7. Con la
finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los
objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias
correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de
refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas
de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se
revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.Al final de cada
uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los
padres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador, que
incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de
adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta
a padres o tutores legales o, en su caso, al alumno del itinerario más
adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de
mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación
Profesional Básica.Al final de cada
uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los
padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo
orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los
objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como
una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno
o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la
incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o
a un ciclo de Formación Profesional Básica.8. Tras cursar el
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez
cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma
excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a
los alumnos un certificado de estudios cursados.8. Tras cursar el
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez
cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de
forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se
entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios
cursados.9. En aquellas
Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua
oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos podrán estar exentos de
realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según
la normativa autonómica correspondiente.»9. En aquellas
Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua
oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar
exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y
Literatura según la normativa autonómica correspondiente.»
manera:
Obligatoria.
1. Al finalizar
el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada
por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas,
en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado
de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las
siguientes materias:1. Al finalizar
el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación
individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de
enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos
de la etapa y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las
materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo
Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno será
evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en
el párrafo siguiente. a) Todas las
materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo
Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna
será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica
en el párrafo siguiente.
asignaturas troncales, en cuarto curso.
cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física,
Religión, o Valores Éticos.
2. Los alumnos
podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de
enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la
opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por
ambas opciones en la misma ocasión.2. Los alumnos y
alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones
de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de
la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o
por ambas opciones en la misma ocasión.3. Podrán
presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien
evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo
de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y
Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y
Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana
y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua
cooficial.3. Podrán
presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan
obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa
en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua
Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia
Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la
materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas
que posean lengua cooficial.A los efectos de
este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno
debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos
alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una
materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica,
con independencia de que dichos alumnos puedan cursar más materias de
dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos
de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias
distintas.A los efectos de
este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno
o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con
aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo
se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y
alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la
misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria
Obligatoria se considerarán como materias distintas.
establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de
evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y
establecerá su contenido para cada convocatoria.
calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
6. Los alumnos
que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen
elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán
repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. 6. Los alumnos y
alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que
deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria,
podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa
solicitud. Los alumnos que
hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo
a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en
primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa
solicitud.Los alumnos y
alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán
presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de
no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias
sucesivas, previa solicitud.Se tomará en
consideración la calificación más alta de las obtenidas en las
convocatorias que el alumno haya superado. Se tomará en
consideración la calificación más alta de las obtenidas en las
convocatorias que el alumno o alumna haya superado.
ordinaria y otra extraordinaria.»
manera:
Básica.
El equipo docente
podrá proponer a los padres o tutores legales, en su caso a través del
consejo orientador, la incorporación del alumno a un ciclo de Formación
Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así
lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.»El equipo docente
podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a
través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un
ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de
las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.»
manera:
Obligatoria.
Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación
final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a
5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:
numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación
Secundaria Obligatoria.
b) con un peso
del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria. En caso de haber superado el alumno la evaluación por las
dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 29.1, para
la calificación final se tendrá en cuenta la más alta de las que se
obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.b) con un peso
del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la
evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el
artículo 29.1, para la calificación final se tomará la más alta de las
que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas
opciones.
Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas
en el artículo 3.4 de esta Ley Orgánica, de acuerdo con los requisitos
que se establecen para cada enseñanza.
que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria.
Se hará constar
en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación
final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera
presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su
calificación final. Se hará constar
en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación
final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se
hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar
su calificación final. También se hará
constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno de la
evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el
título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se
obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.También se hará
constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno o alumna de
la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el
título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se
obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.4. Los alumnos
que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al
que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la
que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de
los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias
correspondientes.4. Los alumnos y
alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el
título al que se refiere este artículo recibirán una certificación
oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado
de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las
competencias correspondientes.5. Las
Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención
personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiendo superado todas
las materias de la Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el
título por no haber superado la evaluación final.5. Las
Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención
personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que habiéndose
presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria no
la hayan superado.
Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba regulada
en el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley Orgánica, la calificación
final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha
prueba.»
redactados de la siguiente manera:
«2. Podrán
acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan
superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la
opción de enseñanzas académicas.«2. Podrán
acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y
hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria
por la opción de enseñanzas académicas.4. Los alumnos
podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante
cuatro años.»4. Los alumnos y
alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario
durante cuatro años.»
manera:
Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las
siguientes:
2. Los centros de
enseñanza, en las localidades donde exista oferta suficiente para que
puedan ser impartidas todas las opciones, podrán especializarse en las
siguientes ramas: 2. SUPRIMIDO
Ciencias:
Humanidades y Ciencias Sociales:
3. El proyecto
educativo de cada centro concretará las materias de modalidad que se
ofertan en cada caso. Los centros deberán ofertar, al menos, dos de las
ramas, correspondiendo una a la opción de Ciencias y otra a la de
Humanidades y Ciencias Sociales.3. SUPRIMIDO
lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo. Se
priorizarán la comprensión y expresión oral.
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para
el alumnado
dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los
estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de
Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de
grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que
puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se
haya alcanzado la titulación correspondiente.»
redactado de la siguiente manera:
Bachillerato.
1. En la
modalidad de Ciencias, los alumnos deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales:1. En la
modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes
materias generales del bloque de asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
2. En la
modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos deben cursar
las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:2. En la
modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben
cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:a)
Filosofía.a)
Filosofía.b) Latín I. SUPRIMIDO c) Lengua
Castellana y Literatura I.b) (antes c)
Lengua Castellana y Literatura I.d) Primera Lengua
Extranjera I.c) (antes d)
Primera Lengua Extranjera I.d) Para el
itinerario de Humanidades, Latín I. Para el itinerario de Ciencias
Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
e) En función de
la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de
opción del bloque de asignaturas troncales:e) En función de
la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de
opción del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en
bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:1.º) Economía. 1.º) Economía. 2.º) Griego
I.2.º) Griego
I.3.º) Historia del
Mundo Contemporáneo.3.º) Historia del
Mundo Contemporáneo.4.º) Literatura
Universal.4.º) Literatura
Universal.5.º) Matemáticas
aplicadas a las Ciencias Sociales I.5.º)
SUPRIMIDO3. En la
modalidad de Artes, los alumnos deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales:3. En la
modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes
materias generales del bloque de asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
4. Los alumnos
deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas
específicas:4. Los alumnos y
alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas
específicas:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de
tres materias de entre las siguientes:
1.º) Análisis
Musical I.1.º) Análisis
Musical I.2.º) Anatomía
Aplicada.2.º) Anatomía
Aplicada.3.º) Cultura
Científica.3.º) Cultura
Científica.4.º) Dibujo
Artístico I. 4.º) Dibujo
Artístico I. 5.º) Dibujo
Técnico I, salvo que los padres o tutores legales o el alumno ya hayan
escogido Dibujo Técnico I en el apartado 1.e).2.º).5.º) Dibujo
Técnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o
alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico I en el apartado 1.e).2.º). 6.º) Lenguaje y
Práctica Musical.6.º) Lenguaje y
Práctica Musical.7.º)
Religión.7.º)
Religión.8.º) Segunda
Lengua Extranjera I.8.º) Segunda
Lengua Extranjera I.
9.º) Tecnología
Industrial I.9.º) Tecnología
Industrial I.10.º) Tecnologías
de la Información y la Comunicación I.10.º) Tecnologías
de la Información y la Comunicación I.11.º)
Volumen.11.º)
Volumen.12.º) Una materia
de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de
asignaturas troncales.SUPRIMIDO 13.º) Una materia
del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno.12.º) (antes
13.º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el
alumno o alumna.5. Los alumnos
deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades
Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos
de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones
establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia
Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la
materia Lengua Castellana y Literatura.5. Los alumnos y
alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas
Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán
estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las
condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La
materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al
de la materia Lengua Castellana y Literatura.Además, en
función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de
los centros docentes, los alumnos podrán cursar alguna materia más en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser
materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a
determinar.Además, en
función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de
los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia
más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que
podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas,
materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los
bloques de asignaturas troncales o específicas, o materias a
determinar.6. Las
Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar
itinerarios para orientar a los alumnos en la elección de las materias
troncales de opción.»6. Las
Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar
itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las
materias troncales de opción.»
redactado de la siguiente manera:
Bachillerato.
1. En la
modalidad de Ciencias, los alumnos deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales:1. En la
modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes
materias generales del bloque de asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias
de asignaturas troncales:
2. En la
modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos deben cursar
las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:2. En la
modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben
cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
a) Historia de
España.a) Historia de
España.b) Latín II. SUPRIMIDO c) Lengua
Castellana y Literatura II. b) (antes c)
Lengua Castellana y Literatura II.d) Primera Lengua
Extranjera II.c) (antes d)
Primera Lengua Extranjera II.
itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales II.
e) En función de
la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de
opción del bloque de asignaturas troncales:e) En función de
la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de
opción del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en
bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:1.º) Economía de
la Empresa. 1.º) Economía de
la Empresa. 2.º) Geografía. 2.º) Geografía. 3.º) Griego
II.3.º) Griego
II.4.º) Historia del
Arte.4.º) Historia del
Arte.5.º) Historia de
la Filosofía.5.º) Historia de
la Filosofía.6.º) Matemáticas
aplicadas a las Ciencias Sociales II.6.º)
SUPRIMIDO3. En la
modalidad de Artes, los alumnos deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales:3. En la
modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes
materias generales del bloque de asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
4. En función de
la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias
de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:4. En función de
la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos y alumnas cursarán un mínimo de dos y máximo de
tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas
específicas:
d) Dibujo Técnico
II, salvo que los padres o tutores legales o el alumno ya hayan escogido
Dibujo Técnico II en el apartado 1.e).2.º).d) Dibujo Técnico
II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna
ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado 1.e).2.º).
f) Historia de la
Filosofía, salvo que los padres o tutores legales o el alumno ya hayan
escogido Historia de la Filosofía en el apartado 2.e).5.º).f) Historia de la
Filosofía, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o
alumna ya hayan escogido Historia de la Filosofía en el apartado
2.e).5.º).
l) Técnicas de
Expresión Gráfico-plástica.l) Técnicas de
Expresión Gráfico-Plástica.
ñ) Una materia de
ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de
asignaturas troncales.SUPRIMIDA o) Una materia
del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno.ñ) (antes o) Una
materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o
alumna.5. Los alumnos
deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades
Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos
de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones
establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia
Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la
materia Lengua Castellana y Literatura.5. Los alumnos y
alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas
Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán
estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las
condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La
materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al
de la materia Lengua Castellana y Literatura.
Además, en
función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de
los centros docentes, los alumnos podrán cursar alguna materia más en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser
Educación Física, materias del bloque de asignaturas específicas no
cursadas, o materias a determinar.Además, en
función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de
los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia
más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que
podrán ser Educación Física, materias del bloque de asignaturas
específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de
alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o
específicas, o materias a determinar.6. Las
Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar
itinerarios para orientar a los alumnos en la elección de las materias
troncales de opción.»6. Las
Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar
itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las
materias troncales de opción.»
queda redactado de la siguiente manera:
«3. En la
organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial
atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.»«3. En la
organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial
atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo
educativo.»
manera:
1. La evaluación
del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las
distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del
curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado
grado de adquisición de las competencias correspondientes.1. La evaluación
del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las
distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término
del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado
el adecuado grado de adquisición de las competencias
correspondientes.
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Los alumnos
promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado
las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como
máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las
materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar
las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las
materias pendientes.2. Los alumnos y
alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan
superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos
materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo
curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán
organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación
de las materias pendientes.
A los efectos de
este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno
debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos
alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una
materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica,
con independencia de que dichos alumnos puedan cursar más materias de
dicho bloque.A los efectos de
este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno
o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con
aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo
se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y
alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque.Sin superar el
plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 32.4,
los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una
sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los
cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.Sin superar el
plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 32.4,
los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de
Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán
repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del
equipo docente.3. Los alumnos
podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan
superado, en las fechas que determinen las Administraciones
educativas.3. Los alumnos y
alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no
hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones
educativas.
impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las
correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia se
establecerá por vía reglamentaria.
5. En aquellas
Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua
oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos podrán estar exentos de
realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según
la normativa autonómica correspondiente.»5. En aquellas
Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua
oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar
exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y
Literatura según la normativa autonómica correspondiente.»
redactado de la siguiente manera:
1. Los alumnos
realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en
la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado
de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las
siguientes materias:1. Los alumnos y
alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar
Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta
etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en
relación con las siguientes materias:a) Todas las
materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales.a) Todas las
materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el
supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo
la materia cursada en segundo curso.
b) Dos materias
de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera
de los cursos. b) Dos materias
de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera
de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos
primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se
tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.c) Una materia
del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los
cursos, que no sea Educación Física ni Religión.c) Una materia
del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los
cursos, que no sea Educación Física ni Religión.2. Sólo podrán
presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido
evaluación positiva en todas las materias. 2. Sólo podrán
presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan
obtenido evaluación positiva en todas las materias. A los efectos de
este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno
debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos
alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una
materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica,
con independencia de que los alumnos puedan cursar más materias de dicho
bloque.A los efectos de
este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno
o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con
aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo
se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica, con independencia de que los alumnos y alumnas
puedan cursar más materias de dicho bloque.
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá para todo el Sistema
Educativo Español los criterios de evaluación y las características de
las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada
convocatoria.
calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
5. Los alumnos
que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su
calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en
convocatorias sucesivas, previa solicitud.5. Los alumnos y
alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su
calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en
convocatorias sucesivas, previa solicitud.
obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.
ordinaria y otra extraordinaria.»
manera:
superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una
calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10.
La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente
ponderación:
numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en
Bachillerato.
final de Bachillerato.
distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas
en el artículo 3.5, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como
la calificación final de Bachillerato.
3. La evaluación
positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la
evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno a obtener un
certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en
los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de esta Ley Orgánica.»3. La evaluación
positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la
evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener
un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos
en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de esta Ley Orgánica.»
manera:
oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente.
1. Las
Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el título
de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la
calificación final obtenida en el Bachillerato.1. Las
Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido
el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la
calificación final obtenida en el Bachillerato.2. Además, las
Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el título
de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que
establezca el Gobierno que deberá respetar los principios de igualdad, no
discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán,
junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato,
alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:2. Además, las
Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido
el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica
que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de
igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos
utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el
Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de
valoración:
relación con la titulación elegida.
cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa.
evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.
Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60% del resultado
final del procedimiento de admisión.
todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como
el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas
en los procedimientos de admisión.
3. Los
procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en
condiciones de accesibilidad para los alumnos con discapacidad.»3. Los
procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en
condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con
discapacidad.»
3 y 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 39 en los siguientes
términos:
tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que
pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo
personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su
progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación
profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la
vida.
3. La Formación
Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación
Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una
organización modular, de duración variable, que integre los contenidos
teórico-prácticos, tanto de las materias instrumentales como de los
módulos profesionales, adecuados a los diversos campos
profesionales.3. La Formación
Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación
Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una
organización modular, de duración variable, que integre los contenidos
teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su
obtención serán los siguientes:
exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la
presente Ley Orgánica.
resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de
equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad
regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la
de Formación Profesional del sistema educativo, a través de las unidades
de competencia acreditadas.
7. En los
estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.»7. En los
estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los
alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.»
siguiente manera:
contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que
le permitan:
formación profesional.
b) Comprender la
organización y las características del sector productivo correspondiente,
así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación
laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones
laborales.b) Comprender la
organización y las características del sector productivo correspondiente,
así como los mecanismos de inserción profesional.
obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
c) Aprender por
sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de
conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos
de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la
prevención de la violencia de género.d) (resto
igual)d) Fomentar la
igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de
las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita
todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.e) (resto
igual)e) Trabajar en
condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos
derivados del trabajo.f) (resto
igual)f) Desarrollar
una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y
adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio
social.g) (resto
igual)g) Afianzar el
espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas
empresariales. h) (resto
igual)h) Preparar al
alumnado para su progresión en el sistema educativo.i) (resto
igual)i) Conocer y
prevenir los riesgos medioambientales.j) (resto
igual)
además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del
aprendizaje permanente.
además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a
un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo
largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a incorporarse a
la vida activa con responsabilidad y autonomía.»
siguiente manera:
requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento
del acceso o durante el año natural en curso.
Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber
propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la
incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica, de
conformidad con lo indicado en el artículo 30.c) Haber
propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la
incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional
Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
títulos:
1.º) Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno haya
superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la
opción de enseñanzas aplicadas.1.º) Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o
alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
Formación Profesional.
haber superado todas las materias de Bachillerato.
acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de
finalización del curso. Las materias del curso y sus características
básicas serán reguladas por el Gobierno.
criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el
año de realización de dicha prueba.
deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes
para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio,
de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones
educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro
docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine
reglamentariamente.
3. El acceso a
ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de al menos
una de las siguientes condiciones:3. El acceso a
ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las
siguientes condiciones:a) Ser admitido
por el centro de Formación Profesional tras la superación de un
procedimiento de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno
establezca reglamentariamente, y estar en posesión del título de
Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de
Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado
acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.a) Estar en
posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un
título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un
certificado acreditativo de haber superado todas las materias de
Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el
año de realización de dicha prueba.
La prueba deberá permitir
acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con
aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con
los criterios establecidos por el Gobierno.b) Haber superado
una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el
Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha
prueba. La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y
habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de
formación de grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos
por el Gobierno.
En este supuesto, siempre que la demanda de plazas
en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las
Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión
al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno
determine reglamentariamente.b) Siempre que la
demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la
oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos
de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el
Gobierno determine reglamentariamente.
4. Los alumnos
que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan
formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las
calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas,
previa solicitud.4. Los alumnos y
alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que
puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen
elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias
sucesivas, previa solicitud.
Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de
alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que
puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se
refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la
experiencia profesional acreditada por el aspirante.
condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»
siguiente manera:
oferta.
la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional, con respeto a los
derechos reconocidos en la presente Ley.
incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la
que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que
se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las
Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada
exención.
contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito
profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantizará
que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su
desarrollo profesional, personal y social.
la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de
la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques
comunes:
las siguientes materias:
siguientes materias:
Aprendizaje en un Campo Profesional.
Aprendizaje en un Campo Profesional.
programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características
específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la
tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial
consideración.
garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Los ciclos
tendrán 2 años de duración. Los alumnos podrán permanecer cursando un
ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro
años.Los ciclos
tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que
determinen las Administraciones educativas.
de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.
5. En el marco de
lo establecido por las Administraciones educativas, los centros
educativos podrán ofertar al alumnado que curse ciclos formativos de
grado medio las siguientes materias voluntarias para facilitar la
transición del alumno hacia otras enseñanzas: 5. En el marco de
lo establecido por las Administraciones educativas, los centros
educativos podrán ofertar al alumnado que curse ciclos formativos de
grado medio las siguientes materias voluntarias para facilitar la
transición del alumno o alumna hacia otras enseñanzas:
hacia los ciclos formativos de grado superior de la Formación
Profesional, los centros educativos podrán ofertar, en el marco de lo
establecido por las Administraciones educativas, materias voluntarias
relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya
superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado
superior en los términos que el Gobierno determine
reglamentariamente.
ofertarse en modalidad presencial o a
formativos de grado medio.
alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua
extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que
presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún
caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
siguiente redacción:
Educativo Español.
Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en
corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación
profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y
aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de
la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.»
siguiente manera:
de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio
y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por
materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno
determine reglamentariamente.
Básica, de los ciclos formativos de grado medio y de los de grado
superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su
caso materias y bloques que los componen.»
siguiente manera:
1. Los alumnos
que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título
Profesional Básico correspondiente.1. Los alumnos y
alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el
título Profesional Básico correspondiente.
ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema
educativo.
Los alumnos que
se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera
de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley
Orgánica, por la superación de la evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de
asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que
escoja el alumno. La calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria.Los alumnos y
alumnas que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico
podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1
de esta Ley Orgánica, mediante la superación de la evaluación final de
Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque
de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que
escoja el alumno o alumna. La calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria.
acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un
título profesional básico, bien a través de certificados de
profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y
acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el
título Profesional Básico.
2. Los alumnos
que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación
Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente
profesión. 2. Los alumnos y
alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación
Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente
profesión.
de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado
superior de la Formación Profesional del sistema educativo.
3. Los alumnos
que superen los ciclos formativos de grado superior de la Formación
Profesional obtendrán el título de Técnico Superior.3. Los alumnos y
alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la
Formación Profesional obtendrán el título de Técnico Superior.
superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios
de grado.
4. Los alumnos
que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico
Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la
evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque
de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad
y opción que escoja el alumno. 4. Los alumnos y
alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de
Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación
de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del
bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la
modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior,
así como la calificación final de Bachillerato que será la nota obtenida
en la evaluación final de Bachillerato.
5. Aquellos
alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de
Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de
grado medio o superior, recibirán un certificado académico de los módulos
profesionales y en su caso bloques o materias superados, que tendrá
efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las
competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional
de Cualificaciones y Formación Profesional.5. Aquellos
alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los
ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos
formativos de grado medio o superior, recibirán un certificado académico
de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados,
que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las
competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional
de Cualificaciones y Formación Profesional.
equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la
Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales,
oídos los correspondientes órganos colegiados.»
redactado de la siguiente manera:
será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del
artículo 6.bis de esta Ley Orgánica.»
siguiente manera:
o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico
correspondiente.
2. El alumnado
que se encuentre en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller
por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con
las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban
cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno. 2. El alumnado
que se encuentre en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller
por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con
las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban
cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna. En el título de
Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de
la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final
de Bachillerato que será la nota obtenida en la evaluación final de
Bachillerato.»En el título de
Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de
la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final
de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de
Bachillerato.»
la siguiente manera:
permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de
Bachillerato.»
redactado de la siguiente manera:
«3. Los alumnos
que hayan terminado los estudios superiores de Música o de Danza
obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que
se trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente
al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable
exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá
que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de
Música o Danza.»«3. Los alumnos y
alumnas que hayan terminado los estudios superiores de Música o de Danza
obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que
se trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente
al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable
exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá
que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de
Música o Danza.»
redactado de la siguiente manera:
obtendrán el título Superior de Arte Dramático, que queda incluido a
todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior y será equivalente al título universitario de
grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del
título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito
quien esté en posesión del título Superior de Arte Dramático.»
redactado de la siguiente manera:
«2. Los alumnos
que superen estos estudios obtendrán el título Superior de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, que queda incluido a todos los efectos
en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que
la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario
de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión
del título Superior de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.»«2. Los alumnos y
alumnas que superen estos estudios obtendrán el título Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que queda incluido a
todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior y será equivalente al título universitario de
grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del
título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito
quien esté en posesión del título Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales.»
quedan redactados de la siguiente manera:
que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios
superiores del vidrio, conducirán al título Superior de Artes Plásticas
en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los
efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior y será equivalente al título universitario de
posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este
requisito quien esté en posesión del título Superior de Artes
Plásticas.
Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que queda
incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título
universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en
posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este
requisito quien esté en posesión del título Superior de Diseño.»
artículo 58, con la siguiente redacción:
centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las
Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y
gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas
Artísticas.»
redactado de la siguiente manera:
al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las
etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles
siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se
corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles
A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
y la organización que las Administraciones educativas determinen.»
redactado de la siguiente manera:
Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las
Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del
sistema educativo.»
redactado de la siguiente manera:
las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo
6.bis de la presente Ley Orgánica.»
siguiente manera:
grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la
opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas. Para
acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de
Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se
determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los
siguientes títulos:
materias del Bachillerato.
estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o
certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de
acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por
esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años y
diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de
realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en
posesión de un título de técnico relacionado con aquél al que se desea
acceder.
Las pruebas a las
que se refiere el párrafo anterior deberán permitir acreditar para el
grado medio los conocimientos y habilidades suficientes y para el grado
superior la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, para
cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de acuerdo con los
criterios que establezca el Gobierno.Las pruebas a las
que se refiere el párrafo anterior deberán permitir acreditar para el
grado medio los conocimientos y habilidades suficientes, y para el grado
superior la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, para
cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de acuerdo con los
criterios que establezca el Gobierno.
podrá requerirse además la superación de una prueba realizada por las
Administra
requisitos de forma conjunta. El Gobierno regulará las características de
la prueba y de los méritos deportivos, de tal manera que se demuestre
tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las
enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por
experiencia profesional, deportiva o formación acreditada.
módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento
teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y
deportivos.
Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios
de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una
de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán
impartirse las enseñanzas respectivas.»
manera:
medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o
especialidad deportiva correspondiente.
superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la
modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
todas las modalidades de Bachillerato.
acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un
procedimiento de admisión.
y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de
convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el
resto de enseñanzas y estudios oficiales.»
del artículo 66, con la siguiente redacción:
habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el
desempeño de actividades e iniciativas empresariales.»
al artículo 67 con la siguiente redacción:
reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la
educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los
títulos establecidos en la presente Ley.»
siguiente manera:
competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica
contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las
personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos
opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica,
siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el
adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La
calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota
obtenida en dichas pruebas.
adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
3. Para las
personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones
educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la
obtención del título de Técnico Profesional Básico.»3. Para las
personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones
educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la
obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de
la posibilidad de completar las enseñanzas de Formación Profesional
Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo con lo indicado en los
artículos 30, 41.1 y 42.4.»
redactado de la siguiente manera:
«4. Las
Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de
Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con los
artículos 37 y 43 de esta Ley Orgánica. Para presentarse a las pruebas
para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años,
dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico,
veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para
aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
Se eximirá a
los aspirantes de la realización de la parte o del total de las pruebas
que fijen las Administraciones educativas en función de la formación o
experiencia previa acreditada por el alumnado.
Además, las
Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas
necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se
presenten a dichas pruebas.»«4. Las
Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de
Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las
condiciones y características que establezca el Gobierno por vía
reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del
título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el
título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de
Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en
posesión del título de Técnico.
Además, las Administraciones
educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para
asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas
pruebas.»
redactado de la siguiente manera:
directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la
superación de una prueba específica, regulada y organizada por las
Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los
conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso
a los Estudios superiores de música o de danza será de dieciséis
años.»
Cincuenta y
cinco. El apartado 1 del artículo 71 queda redactado de la siguiente
manera:Cincuenta y
cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedan redactados de la
siguiente manera:
necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos
establecidos con carácter general en la presente Ley. Las
Administraciones educativas podrán establecer planes de centros
prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen
alumnado en situación de desventaja social.»
asegurar los recursos nece
atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades
educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH,
por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar,
puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades
personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter
general para todo el alumnado.»
siguiente manera:
medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades
intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les
corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de
enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan
al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.»
Capítulo I del Título II y un artículo 79 bis con la siguiente
redacción:
aprendizaje
las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades
específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus
necesidades.
de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión
y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y
permanencia en el sistema educativo.
necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más
temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones
educativas.»
redactado de la siguiente manera:
«2. Cuando no
existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los
criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el
centro, padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del
domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores
legales, renta per cápita de la unidad familiar y condición legal de
familia numerosa y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno
de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter
excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este
artículo. «2. Cuando no
existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los
criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el
centro, padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo,
proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres,
madres o tutores legales, renta per cápita de la unidad familiar y
condición legal de familia numerosa y concurrencia de discapacidad en el
alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos, sin que
ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 7 de este artículo. No obstante,
aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular por
las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada
a fomentar la calidad de los centros docentes de las descritas en el
artículo 122.bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico
del alumno hasta un 20 por ciento de la puntuación asignada a las
solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias. Dicho porcentaje
podrá reducirse o modularse cuando sea necesario para evitar la ruptura
de criterios de equidad y de cohesión del sistema.»No obstante,
aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular por
las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada
a fomentar la calidad de los centros docentes de las descritas en el
artículo 122.bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico
del alumno o alumna hasta un 20 por ciento de la puntuación asignada a
las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias. Dicho
porcentaje podrá reducirse o modularse cuando sea necesario para evitar
la ruptura de criterios de equidad y de cohesión del sistema.»
redactado de la siguiente manera:
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
No constituye
discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza
diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se
desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de
diciembre de 1960. No constituye
discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la
enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan
se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de
diciembre de 1960.
En ningún caso la
elección de la enseñanza diferenciada por sexos podrá implicar para las
familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable, ni
una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las
Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos,
los centros deberán justificar de forma objetiva y razonada la elección
de dicho sistema, así como la implantación de medidas académicas para
favorecer la igualdad.»En ningún caso la
elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las
familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos
favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las
Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos,
los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones
educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas
académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.»
la siguiente manera:
«7. En los
procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato,
cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos
que procedan de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria o
Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos.
En el caso de los centros privados concertados se seguirá un
procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con
fondos públicos.«7. En los
procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros públicos que
impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o
Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad
aquellos alumnos y alumnas que procedan de los centros de Educación
Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria,
respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados
concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas
enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.Asimismo, tendrán
prioridad en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al
lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales aquellos
alumnos cuya escolarización en centros públicos y privados concertados
venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad
forzosa de cualquiera de los padres o tutores legales, o a un cambio de
residencia derivado de actos de violencia de género.»Asimismo, tendrán
prioridad en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al
lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales
aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y
privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar
debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o
tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de
violencia de género.»
2 del artículo 85 en los siguientes términos:
a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación
profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.»
artículo 85 con la siguiente redacción:
criterios específicos adicionales en rela
personas adultas.»
redactado de la siguiente manera:
escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso,
deberán ser tramitadas. Los centros docentes deberán ser informados de
las solicitudes de admisión que les afecten.»
redactado de la siguiente manera:
derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el
final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas
de los centros públicos y privados concertados.
Asimismo, podrán
autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de
alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una
misma área de escolarización, bien para atender necesidades inmediatas de
escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades
que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de
escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera
de los padres o tutores legales.»Asimismo, podrán
autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de
alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados
de una misma área de escolarización, bien para atender necesidades
inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien
por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar
en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa
de cualquiera de los padres, madres o tutores legales.»
redactado de la siguiente manera:
los centros docentes públicos españoles en el exterior, a cuyos efectos
podrá dictar normas singulares en la aplicación de esta Ley a dichos
centros en atención a sus especiales circunstancias.»
siguiente manera:
1. En la
programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas
armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los
poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los
derechos individuales de alumnos, padres y tutores legales.1. En la
programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas
armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los
poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los
derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores
legales.
2. Las
Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las
enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la
programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias
existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los
recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una
adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta
existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social.
Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de
plazas suficientes.»2. Las
Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las
enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la
programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias
existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los
recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una
adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con
necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la
oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda
social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la
existencia de plazas suficientes.»
siguiente redacción:
Comunicación.
establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los estándares
que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de
información utilizados en el Sistema Educativo Español, en el marco del
Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos.
de información utilizados por las Administraciones educativas, tanto para
la gestión académica y administrativa como para el soporte al
aprendizaje, y se determinarán las especificaciones técnicas básicas de
los mismos y los distintos niveles de compatibilidad y seguridad en el
tratamiento de los datos que deben alcanzar. Dentro de estas
especificaciones, se considerarán especialmente relevantes las
definiciones de los protocolos y formatos para el intercambio de datos
entre sistemas de información de las Administraciones educativas.
facilitar el aprovechamiento de los registros administrativos en el marco
de las estadísticas educativas estatales, para posibilitar la ampliación
de la información estadística referida al alumnado, el profesorado, los
centros y las gestiones educativas, lo que redundará en la mejora de las
herramientas de análisis y de seguimiento de la actividad educativa y de
las medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español.
2. Los entornos
virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes
educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de
objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión
del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. Por ello deberán,
respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos el
acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de
aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien,
teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño
para todas las personas y con pleno respeto a lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.2. Los entornos
virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes
educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de
objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión
del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. Por ello deberán,
respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y
alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los
entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que
estudien, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y
diseño para todas las personas y con pleno respeto a lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.
establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los formatos
que deberán ser soportados por las herramientas y sistemas de soporte al
aprendizaje en el ámbito de los contenidos educativos digitales públicos
con el objeto de garantizar su uso, con independencia de la plataforma
tecnológica en la que se alberguen.
plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad
educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las
Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido. Los
recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad
metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes
que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y
serán reconocidos como tales.
5. Se promoverá
el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos
directivos de los centros, de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para
llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.5. Se promoverá
el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos
directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para
llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco común de referencia
de competencia digital docente que oriente la formación permanente del
profesorado y facilite el desarrollo de una cultura digital en el
aula.»
siguiente manera:
1. Los centros
privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y
satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en
los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los
términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón
de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y
centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de
suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier
otro aspecto. Los centros que accedan al régimen de concertación
educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda
el correspondiente concierto.1. Los centros
privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y
satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en
los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los
términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón
de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y
alumnas y centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora
de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en
cualquier otro aspecto. Los centros que accedan al régimen de
concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa
que proceda el correspondiente concierto.
establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse
al régimen de conciertos aquéllos que atiendan a poblaciones escolares de
condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de
interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán
preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente
señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al
cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de
aplicación de la presente Ley; a la tramitación de la solicitud, la
duración máxima del concierto y las causas de extinción; a las
obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la
Administración educativa; al sometimiento del concierto al derecho
administrativo; a las singularidades del régimen del profesorado sin
relación laboral; a la constitución del Consejo Escolar del centro al que
se otorga el concierto y a la designación del director.
En concreto, el
concierto educativo tendrá una duración mínima de 6 años en el caso de
Educación Primaria, y de 4 años en el resto de los casos.En concreto, el
concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de
Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.
normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos
educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el
marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto
establecerá los derechos y obligaciones recí
extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición
de cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los
resultados académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
que pertenezcan a un mismo titular.
carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que,
conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica, los centros privados
concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter
general.
carácter singular.
8. Las
Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la
construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público
rotacional.»8. Las
Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la
construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público
dotacional.»
redactado de la siguiente manera:
«6. La
Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y
costes laborales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que
superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a salarios a que hace referencia el apartado 3 de este
artículo, que se considerará como razón económica de las recogidas en el
artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.»«6. La
Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y
costes laborales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que
superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a salarios a que hace referencia el apartado 3 de este
artículo.»
siguiente manera:
gobierno de los centros públicos y privados concertados.
intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los
centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
2. Los profesores
participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que
corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los
equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.2. El profesorado
participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden
al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de
profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a
través de sus
en el Consejo Escolar.
4. Los padres y
los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros
a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán
la información y la formación dirigida a ellos.4. Los padres y
los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de
los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas
favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
b) Claustro de
Profesores.»b) Claustro del
profesorado.»
quedan redactados de la siguiente manera:
promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos
económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo
y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados
y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir
cuentas de los resultados obtenidos.
obtenidos por los centros docentes, considerados en relación con los
factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen,
de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y siguientes de esta Ley
Orgánica y en los términos que el Gobierno establezca
reglamentariamente.
específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los
niveles adecuados.
normativa reguladora del concierto correspondiente.»
«4. Los centros,
en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes
de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del
calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los
términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las
posibilidades que permita la normativa aplicable sin que, en ningún caso,
se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las
Administraciones educativas.»«4. Los centros,
en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes
de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación
del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los
términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las
posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral,
sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni
exigencias para las Administraciones educativas.»
apartado 7 al artículo 121 con la siguiente redacción:
«3. En el marco
de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros
establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con
objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad
educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas
contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de
modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que
atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del
profesorado.»«3. En el marco
de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros
establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con
objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad
educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas
contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de
modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que
atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del
profesorado.»
la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria
en función de las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin
de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa
ajustada a sus necesidades. Los centros docentes incluirán las
singularidades curriculares y de organización y los correspondientes
agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo.»
con la siguiente redacción:
especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que
definan el carácter singular del centro.»
siguiente manera:
humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y
garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados
concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención
a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y
justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
3. Los centros
docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa
aprobación del director, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa
vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades
llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en
cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de
acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.»3. Los centros
docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa
aprobación del director, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa
vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades
llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y
alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus
gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas
establezcan.»
siguiente redacción:
calidad de los centros docentes.
de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la
potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las
Administraciones educativas.
al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa,
que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los
centros.
consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia
modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener
la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un
proyecto educativo de calidad. A tal fin, los centros docentes deberán
presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos
perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las
correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como
el marco temporal y la programación de actividades.
sometida a rendición de cuentas por el centro docente.
especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre
otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la
excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar,
a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o
a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales
compartidas.
las mejoras obtenidas por cada centro en relación con su situación de
partida.
competitivas, supondrán para los centros docentes la autonomía para su
ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos
humanos como de los recursos materiales y financieros.
director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el
período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las
necesidades derivadas de los mismos. Las decisiones del director deberán
fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser
autorizadas por la Administración educativa correspondiente, que se
encargará de que se cumpla la normativa aplicable en materia de recursos
humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de evaluación
específica en la rendición de cuentas. El director dispondrá de las
siguientes facultades:
puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la
ocupación de puestos en interinidad.
puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas
centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración
educativa correspondiente.
c) Cuando exista
vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer, de forma
motivada, el mantenimiento de profesores funcionarios que, habiendo
trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la
continuidad de los mismos.c) Cuando el
puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por
funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y
suficiente, proponer, de forma motivada, la prórroga en la comisión de
servicios del funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando
el puesto de forma provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en
el mismo puesto del funcionario interino docente que lo venía
desempeñando, cuando, en ambos supuestos, habiendo trabajado en los
proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los
mismos.
justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su
actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la
procedencia e importancia de su continuidad en el puesto que venía
desarrollando dentro del proyecto para asegurar la calidad y la
consecución de objetivos.
la función directiva en los centros docentes, dotando a los directores de
la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las
acciones de calidad educativa.
ejecución de las acciones de calidad educativa, con una valoración
positiva, deberá serle reconocida tanto en la provisión de puestos de
trabajo como a efectos de carrera profesional, entre otros.»
siguiente manera:
convivencia.
1. Los centros
elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación
general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con
el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro
escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y las
medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a
la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones
personales de los alumnos, y la realización de actuaciones para la
resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones
de prevención de la violencia de género, igualdad y no
discriminación.1. Los centros
elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación
general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con
el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro
escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas
y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con
arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y
condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de
actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial
atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género,
igualdad y no discriminación.2. Las normas de
convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y
deberán concretar los deberes de los alumnos y las medidas correctoras
aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su
situación y condiciones personales. 2. Las normas de
convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y
deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas
correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en
consideración su situación y condiciones personales. Las medidas
correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán
garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y
procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la
comunidad educativa.Las medidas
correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán
garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y
procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la
comunidad educativa.Las medidas
correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas
conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una
discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad
sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de
discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus
características personales, sociales o educativas tendrán la calificación
de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la
expulsión, temporal o definitiva, del centro.
comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.
3. Los miembros
del equipo directivo y los profesores serán considerados autoridad
pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los
hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los
centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de
veracidad «iuris tantum», sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de
los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los
propios alumnos.3. Los miembros
del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados
autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas
correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros
del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y
disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en
contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los
respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios
alumnos y alumnas.
centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas
de organización y funcionamiento.»
126 queda redactado de la siguiente manera:
«d) Un número de
profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del
mismo.»«d) Un número de
profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total
de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en
representación del mismo.»
siguiente manera:
competencias:
el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la
programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias
del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.b) Evaluar la
programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias
del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
organización docente.
de dirección presentados por los candidatos.
los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su
caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre
la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en esta Ley
Orgánica y disposiciones que la desarrollen.e) Informar sobre
la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta
Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la
resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o
tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su
caso, las medidas oportunas.f) Conocer la
resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres,
madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,
en su caso, las medidas oportunas.
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la
igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere
el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de
conflictos, y la prevención de la violencia de género.
instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos
complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros
centros, entidades y organismos.
la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones
internas y externas en las que participe el centro.
petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del
centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Administración educativa.»
siguiente manera:
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y
coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar.b) Dirigir y
coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo
Escolar.
educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del
proyecto educativo del centro.
disposiciones vigentes.
centro.
f) Favorecer la
convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los
conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los
alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley
orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos
para la resolución de los conflictos en los centros.f) Favorecer la
convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los
conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los
alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de
esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.g) Impulsar la
colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima
escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los
alumnos.g) Impulsar la
colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima
escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los
alumnos y alumnas.
colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
i) Convocar y
presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del
Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en
el ámbito de sus competencias.i) Convocar y
presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del
Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en
el ámbito de sus competencias.
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto
del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
k) Proponer a la
Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al
Consejo Escolar del centro.k) Proponer a la
Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al
Consejo Escolar del centro.
el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la
programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias
del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.m) Aprobar la
programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias
del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
organización docente.n) Decidir sobre
la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en esta Ley
Orgánica y disposiciones que la desarrollen.n) Decidir sobre
la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta
Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.o) Aprobar la
obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3.ñ) (resto
igual)p) Fijar las
directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con
las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.o) (resto
igual)
q) Cualesquiera
otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»p) (resto
igual)
siguiente manera:
proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración
educativa.
2. La selección y
nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante
concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan
alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.2. La selección y
nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante
concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera
que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.»
redactado de la siguiente manera:
de méritos los siguientes:
funcionario de carrera en la función pública docente.
carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las
enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función
directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o
por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las
características del curso de formación serán desarrolladas
reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez
en todo el territorio nacional.
otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del
mismo.»
manera:
públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos
y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección,
así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del
proyecto presentado.
2. La selección
será realizada por una comisión constituida, por un lado, por
representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una
proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por
representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el
cincuenta por ciento lo serán del Claustro de profesores de dicho centro.
Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales
de las comisiones y la proporción entre los representantes de la
Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar
participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los
centros.2. La selección
será realizada por una comisión constituida, por un lado, por
representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una
proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por
representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el
cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho
centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de
vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la
Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar
participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los
centros.
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. La selección
se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los
aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y
valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo
y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma
especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de
servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada
en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber
participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones
de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta
Ley Orgánica, o en experiencias similares.»3. La selección
se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los
aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y
valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo
y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de
forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación
de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente
desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su
caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de
las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo
122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares.»
siguiente manera:
que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya
sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo
anterior.
períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo
desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de
esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de
las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144,
realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los
factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento
de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas
mandatos.»
140.
siguiente manera:
evaluación.
Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen,
que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.
Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las
Administraciones educativas.
docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las
evaluaciones que se realicen en sus centros.»
siguiente manera:
educativo.
colaboración con las Administraciones educativas, elaborará planes
plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a
su realización se harán públicos los criterios y procedimientos de
evaluación.
establecerá los estándares metodológicos y científicos que garanticen la
calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en
colaboración con las Administraciones educativas.
colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la
participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.
3. El Instituto
Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las
Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores
de la Educación que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a
orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos
los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios para su
elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte por las Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas.3. El Instituto
Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las
Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores
de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y
a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de
todos los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios para
su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte por las Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas.
y el diseño e implantación de medidas de mejora de la calidad del Sistema
Educativo Español, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
colaboración con las Administraciones educativas, arbitrará los
mecanismos para posibilitar la incorporación de información adicional al
tratamiento estadístico conjunto, que permita un mejor análisis de los
factores que afectan al rendimiento educativo y la comparación basada en
el valor añadido.»
siguiente manera:
evaluaciones individualizadas indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y
36.bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el conjunto del
Estado.
evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36.bis se diseñarán por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y
se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y
comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo
largo del tiempo de los resultados obtenidos.
Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y
calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al
centro.
de los resultados de las evaluaciones.
evaluaciones con fines de diagnóstico.
adecuadas para que las condicio
adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas
especiales.»
redactado de la siguiente manera:
Administraciones educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad
educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes
españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa
consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del
contexto.
acceso público de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a
las Comunidades Autónomas.
periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones
efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en
colaboración con las Administraciones educativas, y dará a conocer la
información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores
de la Educación. En concreto, se publicarán los resultados de los centros
docentes según indicadores educativos comunes para todos los centros
docentes españoles, sin identificación de datos de carácter
personal.»
redactada de la siguiente manera:
Religión.
establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito
entre la Santa Sede y el Estado español.
A tal fin, y de
conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión
católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda,
que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario
para los alumnos. A tal fin, y de
conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión
católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda,
que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario
para los alumnos y alumnas.
dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español
con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la
Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de
España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras
confesiones religiosas.
aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los
objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la
asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades
religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y
materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los
mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de
conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado
español.»
redactada de la siguiente manera:
Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos
para las enseñanzas obligatorias.
En cualquier
caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días
dedicados a las evaluaciones contempladas en los artículos 20.3, 21, 29 y
36.bis de esta Ley Orgánica.»En cualquier
caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días
dedicados a las evaluaciones previstas en los artículos 20.3, 21, 29 y
36.bis de esta Ley Orgánica.»
vigésima tercera queda redactado de la siguiente manera:
reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará
preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en
materia de protección de datos de carácter personal. En el caso de la
cesión de datos entre Comunidades Autónomas o entre éstas y el Estado,
las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las
Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación.»
tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición
adicional trigésima tercera. Titulados en Bachillerato Europeo y en
Bachillerato Internacional y alumnos procedentes de sistemas educativos
de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se
hayan suscrito acuerdos internacionales.«Disposición
adicional trigésima tercera. Titulados en Bachillerato Europeo y en
Bachillerato Internacional y alumnos y alumnas procedentes de sistemas
educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con
los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.
condiciones que quienes hayan
de esta Ley Orgánica:
por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en
Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en
posesión del título de Bachillerato Europeo.
Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato
Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
c) Los alumnos
procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión
Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos
internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad,
siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en
sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.c) Los alumnos y
alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la
Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito
acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de
reciprocidad, siempre que dichos alumnos y alumnas cumplan los requisitos
académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus
Universidades.
apartado anterior, obtenidos o realizados de acuerdo con los requisitos
de cada uno de los sistemas de estudios, serán equivalentes a todos los
efectos al título de Bachiller recogido en el artículo 37 de esta Ley
Orgánica.»
trigésima cuarta, con la siguiente redacción:
estudio.
la tramitación de los procedimientos de otorgamiento, revocación,
revisión de oficio y reintegro de ingresos indebidos sobre becas y ayudas
al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
y cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, se efectuarán conforme a las siguientes reglas:
electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones se
efectuarán exclusivamente en el tablón de edictos situado en la sede
electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los
supuestos establecidos en el apartado 6 del artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con lo previsto en la
correspondiente convocatoria.
través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte irán precedidas de una comunicación escrita a los interesados que
advierta de esta circunstancia por los medios que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
se hubiese publicado en dicho tablón de edictos, se entenderá que ésta ha
sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con
el procedimiento.
de aplicación a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley Orgánica. Las convocatorias de becas y
ayudas al estudio que se publiquen con posterioridad a la entrada en
vigor de esta Ley Orgánica deberán adaptarse al contenido de esta
disposición adicional.
cursar estudios universitarios y no universitarios con validez académica
oficial serán inembargables en todos los casos.
concepto de becas y ayudas al estudio, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en aquellos casos en los que los beneficiarios no reunieran
alguno o algunos de los requisitos establecidos para la obtención de las
becas o ayudas o no los hubieran acreditado debidamente.»
trigésima quinta, con la siguiente redacción:
competencias en el currículo.
cooperación con las Comunidades Autónomas, la adecuada descripción de las
relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de
evaluación de las diferentes enseñanzas a partir de la entrada en vigor
de esta Ley Orgánica.
currículo de la enseñanza básica.»
trigésima sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición
adicional trigésima sexta. Admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de grado desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico
Deportivo Superior y de alumnos en posesión de un título, diploma o
estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de
Bachiller.«Disposición
adicional trigésima sexta. Admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de grado desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico
Deportivo Superior y de alumnos y alumnas en posesión de un título,
diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al
título de Bachiller.De acuerdo con la
legislación vigente, el Gobierno establecerá la normativa básica que
permita a las Universidades fijar los procedimientos de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan
obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo
Superior, a que se refieren los artículos 44, 53 y 65, así como de
alumnos en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título
de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que
no sean miembros de la Unión Europea con los que no haya suscrito
acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller
en régimen de reciprocidad. En este último supuesto además los alumnos
deberán cumplir el resto de requisitos establecidos para la homologación
del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero.De acuerdo con la
legislación vigente, el Gobierno establecerá la normativa básica que
permita a las Universidades fijar los procedimientos de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que
hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo
Superior, a que se refieren los artículos 44, 53 y 65, así como de
alumnos y alumnas en posesión de un título, diploma o estudio equivalente
al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de
Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se haya
suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de
Bachiller en régimen de reciprocidad. En este último supuesto además los
alumnos y alumnas deberán cumplir el resto de requisitos establecidos
para la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado
en el extranjero.
igualdad, no discriminación, mérito y capacidad y utilizarán alguno o
algunos de los siguientes criterios de valoración de los estudiantes:
y/o en módulos o materias concretas.
anteriores y los títulos universitarios solicitados.
Además, de forma
excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos
y/o de competencias. En el caso de alumnos en posesión de un título,
diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos
extranjeros, las evaluaciones se podrán realizar en inglés, y se tendrá
en cuenta las diferentes materias del currículo de dichos sistemas
educativos.Además, de forma
excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos
y/o de competencias. En el caso de alumnos y alumnas en posesión de un
título, diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos
extranjeros, las evaluaciones se podrán realizar en inglés, y se tendrá
en cuenta las diferentes materias del currículo de dichos sistemas
educativos.
todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el
reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en
los procedimientos de admisión.»
trigésima séptima, con la siguiente redacción:
dominio de lenguas extranjeras.
Para cada curso
escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente,
mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias
lingüísticas suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas
extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesores en programas
bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de
la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la
disposición final novena de esta Ley Orgánica. Dichos expertos deberán
ser habilitados por las Administraciones educativas, que determinarán los
requisitos formativos y, en su caso, la experiencia que se consideren
necesarios. En cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión del
título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado
correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.»Para cada curso
escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente,
mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias
lingüísticas suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas
extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesorado en programas
bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de
la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la
disposición final séptima bis de esta Ley Orgánica. Dichos expertos
deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que
determinarán los requisitos formativos y, en su caso, la experiencia que
se consideren necesarios. En cualquier caso, los expertos deberán estar
en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el
título de Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de
docencia.»
trigésima octava, con la siguiente redacción:
lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.
1. Las
Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a
recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las
demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano
es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas
cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de
acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable.1. Las
Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y
alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del
Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos
territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el
Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas
Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa
aplicable.2. Al finalizar
la educación básica, todos los alumnos deberán comprender y expresarse,
de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la
lengua cooficial correspondiente.2. Al finalizar
la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán comprender y
expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su
caso, en la lengua cooficial correspondiente.
3. Las
Administraciones educativas adoptaran las medidas oportunas a fin de que
la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas
cooficiales no sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a
la educación.3. Las
Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que
la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas
cooficiales no sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a
la educación.4. En las
Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua
oficial de acuerdo con sus Estatutos, o, en el caso de la Comunidad Foral
de Navarra, con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los
alumnos a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales, programando
su oferta educativa conforme a los siguientes criterios: 4. En las
Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua
oficial de acuerdo con sus Estatutos, o, en el caso de la Comunidad Foral
de Navarra, con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los
alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales,
programando su oferta educativa conforme a los siguientes criterios:
la Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas
correspondientes.
b) Las
Administraciones educativas podrán diseñar e implantar sistemas en los
que se garantice la impartición de asignaturas no lingüísticas integrando
la lengua castellana y la lengua cooficial en cada uno de los ciclos y
cursos de las etapas obligatorias, de manera que se procure el dominio de
ambas lenguas oficiales por los alumnos, y sin perjuicio de la
posibilidad de incluir lenguas extranjeras.b) Las
Administraciones educativas podrán diseñar e implantar sistemas en los
que se garantice la impartición de asignaturas no lingüísticas integrando
la lengua castellana y la lengua cooficial en cada uno de los ciclos y
cursos de las etapas obligatorias, de manera que se procure el dominio de
ambas lenguas oficiales por los alumnos y alumnas, y sin perjuicio de la
posibilidad de incluir lenguas extranjeras.
razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial en estos
sistemas, pudiendo hacerlo de forma heterogénea en su territorio,
atendiendo a las circunstancias concurrentes.
c) Las
Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas en los
que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en lengua
castellana, en la lengua cooficial o en alguna lengua extranjera, siempre
que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos
en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una
proporción razonable. c) Las
Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas en los
que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en lengua
castellana, en lengua cooficial o en alguna lengua extranjera, siempre
que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos
en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales.En estos casos,
la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente
sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como
lengua vehicular.En estos casos,
la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente
sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como
lengua vehicular en una proporción razonable.
Los padres o
tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban
enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa.
Si la programación anual de la Administración educativa competente no
garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la
que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación,
asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa
correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos
en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y
el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que
repercutirá a dicha Administración educativa. Los padres,
madres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos
reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación
educativa. Si la programación anual de la Administración educativa
competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos
públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta
situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración
educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de
estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha
oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine
reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración
educativa. Corresponderá al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la comprobación del supuesto
de hecho que determina el nacimiento de la obligación financiera, a
través de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, instruido
por la Alta Inspección de Educación, y en el que deberá darse audiencia a
la Administración educativa afectada. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado o
interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla
desestimada por silencio administrativo. El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte desarrollará reglamentariamente este procedimiento
administrativo.Corresponderá al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la comprobación del supuesto
de hecho que determina el nacimiento de la obligación financiera, a
través de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, instruido
por la Alta Inspección de Educación, y en el que deberá darse audiencia a
la Administración educativa afectada. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado o
interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla
desestimada por silencio administrativo. El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte desarrollará reglamentariamente este procedimiento
administrativo.La obligación
financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá carácter
excepcional y se extinguirá con la adopción por la Administración
educativa competente de medidas adecuadas para garantizar los derechos
lingüísticos individuales de los alumnos. A estos efectos, no se
considerarán adecuadas las medidas que supongan la atención
individualizada en castellano o la separación en grupos por razón de la
lengua habitual.La obligación
financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá carácter
excepcional y se extinguirá con la adopción por la Administración
educativa competente de medidas adecuadas para garantizar los derechos
lingüísticos individuales de los alumnos y alumnas. A estos efectos, no
se considerarán adecuadas las medidas que supongan la atención
individualizada en castellano o la separación en grupos por razón de la
lengua habitual.
el cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular en
las enseñanzas básicas.
lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su
caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en
los términos que determine su normativa reguladora.»
trigésima novena, con la siguiente redacción:
de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.
evaluada en las evaluaciones finales indicadas en los artículos 21, 29 y
36.bis, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en
dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la asignatura
Lengua Castellana y Literatura.
concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje
evaluables y el diseño de las pruebas que se apliquen a esta asignatura,
que se realizarán de forma simultánea al resto de las pruebas que
componen las evaluaciones finales.
Estarán exentos
de la realización de estas pruebas los alumnos que estén exentos de
cursar o de ser evaluados de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura,
según la normativa autonómica correspondiente.»Estarán exentos
de la realización de estas pruebas los alumnos y alumnas que estén
exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura Lengua Cooficial y
Literatura, según la normativa autonómica correspondiente.»
cuadragésima, con la siguiente redacción:
en la enseñanza a distancia de personas adultas.
En los centros
educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a
distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención
de títulos oficiales previstos en esta Ley serán realizadas en la forma
que se determine por las Administraciones educativas que haya autorizado
o a la que esté adscrito dicho centro.En los centros
educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a
distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención
de títulos oficiales previstos en esta Ley serán realizadas en la forma
que se determine por las Administraciones educativas que haya autorizado
o a las que esté adscrito dicho centro.Si el alumno
reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté ubicado,
las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de
acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros
de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas
que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.»Si el alumno o
alumna reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté
ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha
localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración
entre los centros de educación a distancia de personas adultas, o a
través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las
pruebas.»
cuadragésima primera con la siguiente redacción:
resolución pacífica de conflictos y valores que sustentan la democracia y
los derechos humanos.
Básica se tendrá en consideración el aprendizaje de la prevención y
resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la democracia
y los derechos humanos, que debe incluir en todo caso la prevención de la
violencia de género y el estudio del Holocausto judío como hecho
histórico.»
cuadragésima segunda con la siguiente redacción:
Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
Distancia (CIDEAD), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
impartirá enseñanza a distancia en todo el territorio nacional.
recogidos en esta Ley Orgánica, una regulación específica del
CIDEAD.»
adicional cuadragésima tercera con la siguiente redacción:
enseñanzas deportivas de grado superior a distancia.
del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal,
centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de
grado superior a distancia en todo el territorio nacional.»
transitoria décima.
décima novena.
la siguiente manera:
de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo
149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúan del referido
carácter básico los siguientes preceptos: artículos 5.5 y 5.6; 7; 8.1 y
8.3; 9; 11.1 y 11.3; 14.6; 15.3; 22.5; 24.6; 26.1 y 26.2; 31.5; 35; 42.3
y 42.5; 47; 58.4, 58.5, 58.6, 58.7 y 58.8; 60.3 y 60.4; 66.2 y 66.4;
67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 68.3; 72.4 y 72.5; 89; 90; 100.3; 101;
102.2, 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2; 106.2 y 106.3; 111.bis.4 y 111.bis.5;
112.2, 112.3, 112.4 y 112.5; 113.3 y 113.4; 122.2 y 122.3; 122.bis;
123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124.1, 124.2 y 124.4; 125; 130.1; 131.2 y
131.5; 144.3; 145; 146; 154; disposición adicional decimoquinta,
apartados 1, 4, 5 y 7; disposición adicional trigésimo cuarta;
disposición adicional trigésimo séptima; y disposición final cuarta.
la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos
y profesionales.»
la siguiente manera:
«Tienen carácter
de Ley Orgánica el Capítulo I del Título preliminar, los artículos 3; 4;
5.1, 5.2; el Capítulo III del Título preliminar; los artículos 16; 17;
18.1 y 18.2; 19.1; 22; 23; 23.bis; 24; 25; 27; 30; 38; 68; 71; 74; 78;
80; 81.3 y 81.4; 82.2; 83; 84.1, 84.2, 84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8
y 84.9; 85; 108; 109; 115; el Capítulo IV del Título IV; los artículos
118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129; las disposiciones adicionales
decimosexta, decimoséptima, trigésima tercera y trigésima sexta; la
disposición transitoria sexta, apartado tercero; la disposición
transitoria décima; las disposiciones finales primera y séptima, y la
disposición derogatoria única.»«Tienen carácter
de Ley Orgánica el capítulo I del título preliminar, los artículos 3; 4;
5.1, 5.2; el capítulo III del título preliminar; los artículos 16; 17;
18.1,18.2, 18.3, 18.4 y 18.6; 19.1; 22; 23; 23.bis; 24; 25; 27; 30; 38;
68; 71; 74; 78; 79. bis (nuevo); 80; 81.3 y 81.4; 82.2; 83; 84.1, 84.2,
84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 108; 109; 115; el capítulo
IV del título IV; los artículos 118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129;
las disposiciones adicionales decimosexta, decimoséptima, trigésima
tercera y trigésima sexta; la disposición transitoria sexta, apartado
tercero; la disposición transitoria décima; las disposiciones finales
primera y séptima, y la disposición derogatoria única.»Ciento tres. Se
añade una nueva disposición final novena, con la siguiente
redacción:Ciento tres. Se
añade una nueva disposición final séptima bis, con la siguiente
redacción:«Disposición
final novena. Bases de la educación plurilingüe.«Disposición
final séptima bis. Bases de la educación plurilingüe.
plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato,
previa consulta a las Comunidades Autónomas.»
impartir las modalidades de Bachillerato.
en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de
la modalidad de Ciencias y Tecnología, quedarán automáticamente
autorizados para impartir la modalidad de Ciencias establecida en esta
Ley Orgánica.
2. Los centros
docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley
Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Humanidades
y Ciencias Sociales, quedarán automáticamente autorizados para impartir
la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales establecidas en esta Ley
Orgánica.2. Los centros
docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley
Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Humanidades
y Ciencias Sociales, quedarán automáticamente autorizados para impartir
la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales establecida en esta Ley
Orgánica.
en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de
la modalidad de Artes, quedarán automáticamente autorizados para impartir
la modalidad de Artes establecida en esta Ley Orgánica.
en concursos de méritos para selección de directores de centros
públicos.
centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley Orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa
de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función
directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta
Ley Orgánica.
anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
Obligatoria obtenido con anterioridad a la implantación de la evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en esta Ley
Orgánica, permitirá acceder a todas las enseñanzas postobligatorias
recogidas en el artículo 3.4, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta Ley Orgánica para cada una de ellas, a excepción del
requisito de haber superado la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria.
2. Aquellos
alumnos que hubieran superado los módulos obligatorios de un Programa de
Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del
primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder
a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional, así
como obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
por la superación de la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria establecida en el artículo 29 de esta Ley Orgánica por la
opción de enseñanzas aplicadas.2. Aquellos
alumnos y alumnas que hubieran superado los módulos obligatorios de un
Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la
implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional
Básica podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de la
Formación Profesional, así como obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la evaluación final
de Educación Secundaria Obligatoria establecida en el artículo 29 de esta
Ley Orgánica por la opción de enseñanzas aplicadas.
el artículo 41.3.a), el título de Bachiller expedido tras cursar el
antiguo Bachillerato unificado y polivalente.
4. Aquellos
alumnos que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad que
establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar,
mantendrán la nota obtenida en su momento según los criterios y
condiciones que establezca el Gobierno, si bien podrán presentarse a los
procedimientos de admisión fijados por las Universidades para elevar
dicha nota.4. Aquellos
alumnos y alumnas que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad
que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o
las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar,
mantendrán la nota obtenida en su momento según los criterios y
condiciones que establezca el Gobierno, si bien podrán presentarse a los
procedimientos de admisión fijados por las Universidades para elevar
dicha nota.
la universidad y hubieran obtenido el título de Bachiller con
anterioridad a la implantación de la evaluación final de Bachillerato
establecida en esta Ley Orgánica, podrán acceder directamente a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado, si bien deberán superar los
procedimientos de admisión fijados por las Universidades.
física y dieta equilibrada.
Las
Administraciones educativas adoptaran medidas para que la actividad
física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y
juvenil. A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la práctica
diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la
jornada escolar.Las
Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad
física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y
juvenil. A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la práctica
diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas
durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo
las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un
desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.
El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos
se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con
cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.
libros de texto.
préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para
la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el
seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
Disposición
transitoria única. Requisitos para participar en concursos de méritos
para selección de directores de centros públicos.Disposición
transitoria primera. Requisitos para participar en concursos de méritos
para selección de directores de centros públicos.
en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para
participar en concursos de méritos para selección de directores de
centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber
superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función
directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta
Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del
candidato que la posea.
temporal del artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares
concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por
sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3
de esta Ley Orgánica para el resto del actual periodo de conciertos en el
plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.SUPRIMIDA
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue:
Conferencia General de Política Universitaria,
estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre
con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo
caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Derecho a la Educación, se modifica en los siguientes términos:
siguiente manera:
centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las
funciones del Consejo Escolar del centro.
c) Convocar y
presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro de Profesores
y del Consejo Escolar.c) Convocar y
presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del
profesorado y del Consejo Escolar.
centro.
ámbito de sus facultades.
f) Resolver los
asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de
disciplina de alumnos.f) Resolver los
asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de
disciplina de alumnos y alumnas.g) Cuantas otras
facultades le atribuya el Reglamento de régimen interior en el ámbito
académico.»g) Cuantas otras
facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito
académico.»
siguiente manera:
estará constituido por:
c) Cuatro
representantes de los profesores.c) Cuatro
representantes del profesorado.d) Cuatro
representantes de los padres o tutores legales de los alumnos, elegidos
por y entre ellos.d) Cuatro
representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y
alumnas, elegidos por y entre ellos.
e) Dos
representantes de los alumnos, elegidos por y entre ellos, a partir del
primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.e) Dos
representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a
partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
servicios.
designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del
Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa
complementaria.
Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en
el centro.
profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del
mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de
acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas
establezcan.»
manera:
los principios establecidos en esta Ley:
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
conforme con el artículo 60.
c) Participar en
el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas
sobre el mismo.c) Participar en
el proceso de admisión de alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a
las normas sobre el mismo.d) Conocer la
resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o
tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su
caso, las medidas oportunas.d) Conocer la
resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres,
madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,
en su caso, las medidas oportunas.
fondos provenientes de la Administración y con las cantidades
autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.
g) Proponer, en
su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones
a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares
complementarias.g) Proponer, en
su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones
a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades
escolares complementarias.
global del centro e informar las directrices para la programación y
desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades
extraescolares y servicios escolares.
i) Aprobar, a
propuesta del director del centro, las aportaciones de los padres de los
alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios
escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones
educativas.i) Aprobar, a
propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los
alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los
servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones
educativas.
en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas
acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su
colaboración.
con fines culturales y educativos.
régimen interior del centro.
centro en los aspectos administrativos y docentes.
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la
igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se
refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.»
manera:
1. El director de
los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del
Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría absoluta de sus
miembros.1. El director de
los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del
Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros
asistentes.2. El mandato del
director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el
titular podrá cesar al director antes de la finalización de dicho plazo
cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo
Escolar.»2. El mandato del
director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el
titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho
plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al
Consejo Escolar del centro.»
manera:
los centros concertados se anunciarán públicamente.
centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de
selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y
capacidad.
a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección
que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.
4. El titular del
centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de
profesores que efectúe.4. El titular del
centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de
profesorado que efectúe.
los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar
las condiciones de aplicación de estos procedimientos.»
siguiente manera:
del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de Conciliación que
podrá acordar, por unanimidad, la adopción de las medidas necesarias,
dentro del marco legal, para corregir la infracción cometida por el
centro concertado.»
primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación.
Siete. Esta
disposición tiene carácter de ley orgánica.Ocho (antes
siete). Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.
8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades
Autónomas.
octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de
las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:
«Para llevar a
cabo la repercusión a las Comunidades Autónomas correspondientes de los
gastos de escolarización de alumnos en centros privados en los que exista
oferta de enseñanza en la que el castellano sea utilizado como lengua
vehicular, como indica la disposición adicional trigésima octava de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Estado podrá deducir
o retener, de los importes satisfechos por todos los recursos de los
regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas, el importe de los
gastos de escolarización en centros privados asumidos por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte por cuenta de las Comunidades
Autónomas.»«Para llevar a
cabo la repercusión a las Comunidades Autónomas correspondientes de los
gastos de escolarización de alumnos y alumnas en centros privados en los
que exista oferta de enseñanza en la que el castellano sea utilizado como
lengua vehicular, como indica la disposición adicional trigésima octava
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Estado podrá
deducir o retener, de los importes satisfechos por todos los recursos de
los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas, el importe de
los gastos de escolarización en centros privados asumidos por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por cuenta de las Comunidades
Autónomas.»
Cultura y Deporte, dictará en el ámbito de sus competencias las
disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido
en la presente Ley Orgánica, sin perjuicio del desarrollo normativo que
corresponda realizar a las Comunidades Autónomas.
1. Las
modificaciones introducidas en la organización, objetivos, promoción y
evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos
primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los
cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016. 1. Las
modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos,
promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los
cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para
los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016. 2. Las
modificaciones introducidas en la organización, objetivos, requisitos
para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y
evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los
cursos primero y tercero en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos
segundo y cuarto en el curso escolar 2015-2016. 2. Las
modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos,
requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas,
promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se
implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar
2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar
2016-2017. La evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la
convocatoria que se realice en el curso escolar 2015-2016, de
implantación de las modificaciones en el cuarto curso, no tendrá efectos
académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única
convocatoria.La evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la
convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos.
En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.
3. Las
modificaciones introducidas en la organización, objetivos, requisitos
para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y
evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el
curso escolar 2014-2015, y para el segundo curso en el curso escolar
2015-2016. 3. Las
modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos,
requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas,
promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer
curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso
escolar 2016-2017.
La evaluación
final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se
realicen en el curso escolar 2015-2016, de implantación de las
modificaciones en el segundo curso, únicamente se tendrá en cuenta para
el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para
obtener el título de Bachiller.
También se tendrá en cuenta para la
obtención del título de Bachiller por los alumnos que se encuentren en
posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación
Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de
conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.La evaluación
final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se
realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a
la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el
título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del
título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en
posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación
Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de
conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.4. El resto de
evaluaciones y pruebas establecidas en esta Ley Orgánica se implantarán
en el curso escolar 2014-2015.SUPRIMIDO 5. Los ciclos de
Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas
de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de
Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015,
curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los
Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los
alumnos que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso
de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso
escolar 2015-2016.4 (antes 5). Los
ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los
Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los
ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar
2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios
de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este
curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter
voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional
Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.6. Las
modificaciones introducidas en el contenido de los ciclos formativos de
grado medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al
inicio de los ciclos, en el curso escolar 2014-2015.5 (antes 6). Las
modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de
grado medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al
inicio de los ciclos, en el curso escolar 2015-2016.7. Las
modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las
enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso
escolar 2014-2015.6 (antes 7). Las
modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las
enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso
escolar 2016-2017.
universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma:
a) Alumnos que
hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente: a) Alumnos y
alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente:
1.º) Quienes
accedan con anterioridad al curso escolar 2015-2016 deberán haber
superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo
38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en
normativas anteriores con objeto similar.1.º) Quienes
accedan con anterioridad al curso escolar 2017-2018 deberán haber
superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo
38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en
normativas anteriores con objeto similar.2.º) Quienes
accedan en el curso escolar 2015-2016 o en cursos posteriores deberán
cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.2.º) Quienes
accedan en el curso escolar 2017-2018 o en cursos posteriores deberán
cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.b) Alumnos
titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional:b) Alumnos y
alumnas titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato
Internacional: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos
posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo
38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
2015-2016 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que
establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 y en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c) Alumnos
procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión
Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos
internacionales:c) Alumnos y
alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la
Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos
internacionales: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2014-2015 deberán cumplir los requisitos que establecía el artículo 38 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 y en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d) Alumnos en
posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de
Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no
sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito
acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller
en régimen de reciprocidad:
1.º) Quienes accedan con anterioridad
al curso escolar 2014-2015 deberán haber superado la Prueba de Acceso a
la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con
objeto similar.
2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2014-2015
o en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la
disposición adicional trigésimo sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.d) Alumnos y
alumnas en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico
Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al
título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de
Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan
suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de
Bachiller en régimen de reciprocidad: quienes accedan en el curso escolar
2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos
indicados en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
7. El resto de
modificaciones curriculares establecidas en esta Ley Orgánica se podrán
implantar a partir del curso escolar 2014-2015.
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».