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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de (621/000034) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 32
Núm. exp. 121/000032) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Con fecha 16 de mayo de 2013, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 16 de mayo de 2013—P.D., Manuel PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 16/1987, DE Preámbulo Los cambios experimentados por el mercado de transporte Los criterios seguidos en esta revisión han venido marcados A tal efecto, se incorporan al texto de la LOTT las nuevas En materia de transporte internacional, se ha optado, Cabe destacar alguna modificación especialmente En relación con otra materia totalmente distinta, puede Por fin, se redefinen las distintas actividades auxiliares En el ámbito mercantil, se consagran los principios de Se reducen las barreras operativas, liberalizando Por último, se ha de destacar la reducción de cargas Registro Mercantil, permitirá avanzar rápidamente en la Por su parte, la obligación de que las empresas cuenten con Artículo primero. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Uno. El punto 1 del artículo 1 queda redactado en los «1. Se regirán por lo dispuesto en esta ley: 1.º Los transportes por carretera, considerándose como 2.º Los transportes por ferrocarril, considerándose como 3.º Las actividades auxiliares y complementarias del Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes «Artículo 2. La presente ley será de aplicación a los transportes y Su aplicación a los demás transportes se efectuará en los Tres. El artículo 17 queda redactado en los siguientes «Artículo 17. 1. Las empresas transportistas o de actividades auxiliares 2. No obstante, en la explotación de aquellos transportes a Cuatro. Los puntos 1, 2 y 3 del artículo 19 quedan «1. El régimen tarifario de los servicios públicos de 2. La estructura de la tarifa de los transportes señalados determina en esta ley y en las disposiciones de la Unión Las tarifas así establecidas, junto con las demás 3. La Administración podrá revisar individualizadamente el En la referida revisión se descontarán, en todo caso, Cinco. Se suprime el punto 4 del artículo 19, que queda sin Seis. Los puntos 6 y 7 del artículo 19 quedan redactados en «6. La tarifa de un servicio público de transporte de Cuando la Administración detecte una omisión, error o Lo dispuesto en este punto deberá entenderse sin perjuicio 7. A efectos de contabilidad, las empresas contratistas de El resultado de la segregación realizada se plasmará, Los Ministros de Fomento y de Economía y Competitividad Siete. El artículo 20 queda redactado en los siguientes «Artículo 20. De conformidad con lo que se dispone en la reglamentación La declaración e imposición de obligaciones de servicio Ocho. El artículo 21 queda redactado en los siguientes «Artículo 21. 1. En todo transporte público de viajeros, los daños que 2. En los transportes en autobús y autocar, el 3. El importe de los seguros previstos en este artículo, Nueve. El artículo 22 queda redactado en los siguientes «Artículo 22. 1. Únicamente podrá contratar la realización de servicios 2. Como regla general, los servicios de transporte No obstante, la prestación de aquellas modalidades de La intervención de agencias de viajes y otros 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, Diez. El artículo 23 queda redactado de la siguiente «Artículo 23. En el transporte de viajeros por carretera, la En cualquier otro supuesto, la responsabilidad por los A los efectos anteriormente señalados, se entenderá por La vigilancia de los bultos de mano corresponderá al En el transporte de viajeros por carretera, el La responsabilidad del transportista, en el caso del Once. Se suprime el artículo 24, que queda sin Doce. El artículo 28 queda redactado en los siguientes «Artículo 28. 1. A los efectos de esta ley, se considera multimodal 2. Reglamentariamente podrán establecerse normas especiales Trece. Se añade un punto 3 al artículo 35 con la siguiente «3. Los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre En todo caso, los mencionados Servicios vigilarán Catorce. El artículo 36 queda redactado en los siguientes «Artículo 36. 1. El Consejo Nacional de Transportes Terrestres es el 2. El Consejo estará integrado por expertos designados por Asimismo, la Administración podrá designar directamente a 3. Reglamentariamente se determinará la composición 4. Los miembros del Consejo no participan en éste en Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá crear grupos de 5. El Consejo Nacional de Transportes Terrestres deberá Quince. El párrafo tercero del punto 1 del artículo 38 «Se presumirá que existe el referido acuerdo de Dieciséis. Se añade un segundo párrafo al punto 3 del «Reglamentariamente se establecerá un procedimiento Diecisiete. Se suprime el punto 2 del artículo 41, que Dieciocho. El artículo 42 queda redactado en los siguientes «Artículo 42. 1. La realización de transporte público de viajeros y Como regla general, las autorizaciones de transporte No obstante, la autorización podrá domiciliarse en un lugar 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, no será a) Transporte de viajeros o mercancías realizado en b) Transporte realizado en vehículos que lleven unidos de Además, podrá exonerarse reglamentariamente de la 3. La exención de la obligación de estar en posesión de Diecinueve. El artículo 43 queda redactado en los «Artículo 43. 1. El otorgamiento de la autorización de transporte público a) Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado b) Cuando no se trate de una persona física, tener En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma Tratándose de personas jurídicas, la realización de c) Contar con un domicilio situado en España en el que se d) Disponer de uno o más vehículos matriculados en España e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como del f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y g) Cumplir, en su caso, aquellas otras condiciones 2. Además de las condiciones señaladas en el punto Reglamentariamente se podrá prever, no obstante, algún Veinte. El artículo 44 queda redactado en los siguientes «Artículo 44. De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la a) Tener un establecimiento situado en España con locales b) Disponer de uno o más vehículos en los términos y c) Disponer en los centros de explotación en que la empresa Veintiuno. El artículo 45 queda redactado en los siguientes «Artículo 45. De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Veintidós. El artículo 46 queda redactado en los siguientes «Artículo 46. De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la a) Ser capaz de hacer frente permanentemente a sus Deberá considerarse que incumplen esta condición quienes En todo caso, el cumplimiento del requisito se restablecerá Por el contrario, no podrá considerarse en ningún caso que b) Disponer, al menos, de capital y reservas por un importe No obstante, la Administración podrá aceptar o exigir que Veintitrés. El artículo 47 queda redactado en los «Artículo 47. De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la a) Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de b) Tener un vínculo real con la empresa, conforme a lo que c) Estar en posesión del certificado expedido por la d) Cumplir ella misma, a título personal, el requisito de Veinticuatro. El artículo 48 queda redactado en los «Artículo 48. 1. El otorgamiento de las autorizaciones de transporte 2. No obstante, y de conformidad con las normas Veinticinco. El artículo 49 queda redactado en los «Artículo 49. 1. Con carácter general, las autorizaciones de transporte 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, forzosos o al cónyuge de su anterior titular en supuestos 3. Reglamentariamente, podrán establecerse determinadas Veintiséis. El artículo 51 queda redactado en los «Artículo 51. 1. Las autorizaciones de transporte se otorgarán sin plazo Mediante el visado, la Administración constatará el Las autorizaciones que, resultando obligatorio, no hayan Asimismo perderán su validez cuantas otras habilitaciones 2. Reglamentariamente podrán establecerse supuestos en los 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 a) En aplicación de los principios contemplados en el artículo Veintisiete. El artículo 52 queda redactado en los «Artículo 52. 1. Fuera del supuesto regulado en el artículo anterior, Dicha suspensión alcanzará, además, a cuantas otras Si el incumplimiento que dio lugar a la suspensión no ha Cuando se trate de las autorizaciones a que hace referencia 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, 3. Lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo Veintiocho. El artículo 53 queda redactado en los «Artículo 53. 1. El Registro de Empresas y Actividades de Transporte a) La inscripción de las empresas y personas que obtengan b) La inscripción de los contratos de gestión de los c) La anotación de todas las incidencias y datos relativos d) Las sanciones impuestas por la comisión de las 2. La inscripción en el Registro tendrá carácter 3. La organización del Registro, integrada por los 4. El contenido del Registro se presume exacto y 5. Realizada una inscripción o anotación en el Registro, no 6. El Registro es público en los términos siguientes: a) Publicidad plena: todo ciudadano podrá conocer los b) Publicidad restringida: las anotaciones relativas a un c) Publicidad ordinaria: el acceso a datos obrantes en el El tratamiento del contenido de los asientos registrales a Esta publicidad se realizará de acuerdo con lo que Lo dispuesto en este punto se entenderá sin perjuicio de Veintinueve. El artículo 54 queda redactado en los «Artículo 54. 1. Quienes contraten una operación de transporte como Quedan exceptuados de la referida prescripción quienes 2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, En todo caso, los referidos vehículos deberán estar La utilización de remolques y semirremolques propios o Los vehículos destinados al transporte de viajeros deberán 3. El personal utilizado por el porteador deberá Treinta. El artículo 56 queda redactado en los siguientes «Artículo 56. Las comunicaciones entre los órganos administrativos Asimismo, será obligatorio utilizar exclusivamente medios Las comunicaciones relativas a los procedimientos Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entenderá sin Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos No obstante, cuando las comunicaciones a que hace Treinta y uno. Se suprimen los puntos 2 y 3 del artículo Treinta y dos. El artículo 59 que redactado en los «Artículo 59. En el ejercicio de su función de servir de cauce de a) Participar, en representación de las empresas y b) Participar, en representación de las empresas y c) Proponer a la Administración la adopción de aquellas d) Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la e) Realizar cuantas otras funciones le sean legal o Treinta y tres. Se suprimen los artículos 60 y 61, que Treinta y cuatro. Se suprimen el apartado c) del punto 1 y Treinta y cinco. Se suprime el apartado a) del artículo 67, Treinta y seis. Se suprimen los artículos 68 y 69, que Treinta y siete. El artículo 71 queda redactado en los «Artículo 71. Los transportes públicos regulares de viajeros de uso Como regla general, la prestación de los mencionados En lo no previsto en esta ley ni en la reglamentación de la Treinta y ocho. El artículo 72 queda redactado en los «Artículo 72. 1. Con objeto de garantizar la cohesión territorial, los En consecuencia, los nuevos servicios que sean creados no Tampoco procederá el establecimiento de un nuevo servicio 2. A los efectos señalados en el punto anterior, los Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de la 3. Antes de iniciar el procedimiento tendente a la 4. El contrato de gestión de cada servicio determinará su predominantemente utilizados en ésta que hayan de ser No obstante, cuando resulte necesario, habida cuenta de las Treinta y nueve. El artículo 73 queda redactado en los «Artículo 73. 1. Los contratos de gestión de servicios públicos de No obstante, la Administración podrá optar por la 2. El pliego de condiciones que haya de regir el contrato, En todo caso, se incluirán en dicho pliego los siguientes a) Los tráficos que definen el servicio. b) El itinerario o las infraestructuras por los que c) El número de expediciones de transporte que, como d) Las prestaciones que, como mínimo, deberán recibir los e) Las condiciones mínimas de solvencia técnica, f) El número mínimo de vehículos que el contratista deberá g) La dotación mínima del personal que el contratista h) Cuando se trate de un servicio que ya venía prestándose, i) Las instalaciones fijas que, en su caso, haya de aportar j) El régimen tarifario de aplicación a los viajeros. k) El derecho del contratista a hacer propia, en su caso, l) Otras compensaciones a las que, en su caso, tenga m) El canon o participación que, en su caso, haya de n) Las máquinas o herramientas o, en su caso, los medios ñ) El compromiso del contratista de someterse al arbitraje o) El plazo de duración del contrato. La Administración deberá incluir, además, en el pliego Cuarenta. El artículo 74 queda redactado en los siguientes «Artículo 74. 1. En la adjudicación del contrato únicamente podrán Los criterios señalados a tal efecto en el pliego deberán 2. El adjudicatario del contrato deberá ser, en todo caso, 3. Cuando el objeto de un nuevo contrato sea la gestión de 4. En cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que Cuarenta y uno. El artículo 75 queda redactado en los «Artículo 75. 1. El contrato de gestión del servicio público de que se El contrato deberá formalizarse en documento 2. El contratista habrá de prestar el servicio en las En todo caso, el contratista estará obligado a reservar, a 3. El contrato sólo podrá modificarse cuando así se haya No obstante, la Administración contratante, previa reglamentariamente se determine. En este supuesto, el Muy especialmente, a los efectos previstos en este punto, Cuando la modificación del contrato afecte a su régimen Sea cual fuere su causa, la modificación del contrato 4. Sin perjuicio de la legislación laboral que resulte de En este supuesto, el órgano de contratación deberá Tal información se suministrará teniendo en cuenta lo A los efectos señalados en este punto, no podrá tenerse en El nuevo contratista no responderá de los derechos Cuarenta y dos. El punto 1 del artículo 76 queda redactado «1. Para hacer frente a intensificaciones de tráfico que no Dichos vehículos deberán estar amparados por la Cuarenta y tres. El artículo 81 queda redactado en los «Artículo 81. 1. Cuando existan razones objetivas de interés general que La inclusión de un contrato en una concentración de tales 2. La vigencia del contrato unificado se determinará, de 3. Cuando se lleve a cabo la concentración prevista en este Cuarenta y cuatro. El artículo 82 queda redactado en los «Artículo 82. 1. Los contratos de gestión de servicios públicos de 2. Los contratos se considerarán cumplidos y, en No obstante, cuando finalice el plazo de vigencia de un 3. Son causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista b) La declaración de concurso del contratista o la c) La pérdida por el contratista de la autorización de d) El incumplimiento del plazo de que disponga el e) La renuncia unilateral del contratista. f) El incumplimiento por el contratista de las condiciones g) La interrupción injustificada de la prestación del h) El mutuo acuerdo entre la Administración y el i) El rescate del servicio por la Administración, cuando j) La supresión del servicio por razones de interés k) La imposibilidad de la explotación del servicio como l) Aquellas otras que se establezcan expresamente en el Cuarenta y cinco. El artículo 83 queda redactado en los «Artículo 83. 1. La resolución de los contratos de gestión de servicios 2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento La Administración podrá no instar la resolución del 3. Los supuestos previstos en los apartados c), d), e), i), 4. En los casos de muerte o incapacidad sobrevenida del No se considerará extinguida la personalidad de la sociedad 5. El contratista que renuncie de forma unilateral a 6. Cuando se den los supuestos previstos en los apartados No obstante, la Administración deberá incoar en dichos 7. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar Cuarenta y seis. El artículo 84 queda redactado en los «Artículo 84. 1. El acuerdo de resolución de los contratos de gestión de 2. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por las Con independencia de lo anterior, la Administración deberá 3. Cuando la causa de la resolución del contrato sea la 4. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los 5. Cuando el contrato se resuelva por las causas previstas Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán Cuarenta y siete. El artículo 85 queda redactado en los «Artículo 85. No obstante lo dispuesto en los artículos 72.4 y 73.1, en interrupción se produzca, la Administración podrá adoptar El acuerdo en este sentido del órgano contratante de la La duración del contrato que se adjudique o de la prórroga Cuarenta y ocho. Se suprimen los artículos 87 y 88, que Cuarenta y nueve. El artículo 89 queda redactado en los «Artículo 89. 1. Los transportes regulares de viajeros de uso especial El otorgamiento de dichas autorizaciones se llevará a cabo La autorización sólo podrá ser otorgada a una persona, Las autorizaciones para la realización de transportes Cuando el transporte sea contratado por alguno de los 2. Los transportes a los que se refiere este artículo Cincuenta. Se suprime el artículo 90, que queda sin Cincuenta y uno. El artículo 91 queda redactado en los «Artículo 91. Las autorizaciones de transporte público habilitarán para Quedan exceptuadas de lo anterior tanto las autorizaciones Cincuenta y dos. Se suprimen los artículos 92 y 93, que Cincuenta y tres. El punto 1 del artículo 94 queda «1. La actuación de los titulares de licencias o Cincuenta y cuatro. El artículo 95 queda redactado en los «Artículo 95. 1. Durante la realización de transportes por carretera 2. Durante la realización de transportes por carretera Cincuenta y cinco. Se suprimen los artículos 96 y 97, que Cincuenta y seis. El artículo 98 queda redactado en los «Artículo 98. 1. La autorización de transporte público de mercancías Asimismo, habilitará para intermediar en la contratación de 2. Durante la realización de transportes de mercancías, Cincuenta y siete. El artículo 99 queda redactado en los «Artículo 99. 1. La autorización de transporte público de viajeros No obstante, los titulares de dicha autorización únicamente 2. En todo caso, la autorización habilita para transportar Asimismo, los vehículos amparados en una autorización de 3. Los transportes discrecionales de viajeros deberán ser No obstante lo anterior, reglamentariamente podrán 4. Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor Cincuenta y ocho. El artículo 102 queda redactado en los «Artículo 102. 1. Son transportes privados complementarios los que llevan 2. Los transportes privados complementarios deberán cumplir a) Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben b) El origen o el destino del transporte deberá ser uno de c) Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en d) Los conductores de los vehículos deberán hallarse e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de 3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el Con objeto de comprobar su cumplimiento, durante la Cincuenta y nueve. El artículo 103 queda redactado en los «Artículo 103. 1. La realización de transportes privados complementarios Como regla general, las autorizaciones de transporte No obstante, las autorizaciones podrán domiciliarse en un 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, no será a) Transporte que presente idénticas características a las b) Transportes privados particulares definidos en el c) Transportes oficiales definidos en el artículo 105. d) Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo e) Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima f) Transporte funerario, que podrá realizarse libremente en Además, podrá exonerarse reglamentariamente de la 3. La exención de la obligación de estar en posesión de Sesenta. El punto 2 del artículo 104 queda redactado en los «2. Serán de aplicación a las autorizaciones de transporte Sesenta y uno. El artículo 106 queda redactado en los «Artículo 106. La realización de servicios de transporte internacional que Sesenta y dos. El artículo 107 queda redactado en los «Artículo 107. La realización de transportes cuyo origen y destino se Sesenta y tres. El artículo 108 queda redactado en los «Artículo 108. Las empresas establecidas en España únicamente podrán optar La realización de los tramos parciales de un transporte Sesenta y cuatro. Se suprime el artículo 109, que queda sin Sesenta y cinco. El artículo 110 queda redactado en los «Artículo 110. A efectos de esta ley, tendrán la consideración de Asimismo, tendrán la consideración de transporte turístico Sesenta y seis. El artículo 111 queda redactado en los «Artículo 111. Cuando alguno de los desplazamientos contemplados en una En relación con los demás supuestos, podrá establecerse Sesenta y siete. El artículo 119 queda redactado en los «Artículo 119. 1. Quienes pretendan intermediar en la contratación de No obstante, no estarán obligados a obtener dicha a) Los titulares de autorizaciones de transporte público de b) Los titulares de autorizaciones de transporte público de c) Las cooperativas de transportistas y sociedades de 2. El otorgamiento de la autorización de operador de Asimismo serán de aplicación a esta autorización similares 3. La autorización de operador de transporte habilitará a Los titulares de la autorización de operador de transporte Las condiciones señaladas en este punto serán de aplicación Sesenta y ocho. El artículo 120 queda redactado en los «Artículo 120. A los efectos de esta ley, se considera agencias de En el ejercicio de su actividad las agencias podrán Sesenta y nueve. El artículo 121 queda redactado en los «Artículo 121. A los efectos de esta ley, se considera transitarios a las Setenta. El artículo 122 queda redactado en los siguientes «Artículo 122. A los efectos de esta ley, se considera operadores En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá Setenta y uno. El artículo 123 queda redactado en los «Artículo 123. A los efectos de esta ley, se considera En el ejercicio de su función, el almacenista-distribuidor Setenta y dos. Se suprimen los artículos 125 y 126, que Setenta y tres. El artículo 127 queda redactado en los «Artículo 127. 1. Las estaciones de transporte de viajeros tienen por 2. Los centros de transporte y logística de mercancías 3. Las estaciones de transporte de viajeros y los centros En ningún caso se atribuirá la consideración de estación o Setenta y cuatro. Se suprime el artículo 134, que queda sin Setenta y cinco. El punto 2 del artículo 137 queda «2. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones Setenta y seis. Se añade un punto 4 al artículo 138, con el «4. No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción Setenta y siete. El artículo 140 queda redactado en los «Artículo 140. Se reputarán infracciones muy graves: 1. La realización de transportes públicos careciendo del Cuando la realización del transporte de que se trate No se apreciará la infracción tipificada en este punto 2. La contratación como porteador o la facturación en En todo caso, incurrirán en esta infracción quienes, aún No se apreciará la infracción tipificada en este punto 3. El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado Incurrirán en esta infracción tanto el arrendador o cedente No se producirá esta infracción cuando el arrendador o 4. La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por 5. La organización o establecimiento de un transporte 6. La venta individualizada de las plazas de un transporte En esta misma infracción incurrirán quienes presten 7. La falsificación de alguno de los títulos que habiliten La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto 8. El falseamiento de los documentos que hayan de ser 9. El falseamiento de cualesquiera documentos contables, 10. La manipulación del tacógrafo, del limitador de En esta misma infracción incurrirán quienes instalen La responsabilidad por esta infracción corresponderá, en 11. El falseamiento de las condiciones que determinaron que 12. La negativa u obstrucción a la actuación de los En todo caso, incurrirá en esta infracción toda empresa En los supuestos de requerimientos relativos al 13. La realización de transporte interior en España con 14. La interrupción de los servicios señalados en el 15. La realización de transportes, carga o descarga de 15.1. No informar sobre la inmovilización del vehículo a 15.2. Utilizar cisternas que presenten fugas. 15.3. Carecer del certificado de aprobación del vehículo 15.4. Transportar mercancías a granel cuando ello no esté 15.5. Utilizar vehículos, depósitos o contenedores que 15.6. Transportar mercancías por carretera cuando no esté 15.7. Utilizar vehículos o depósitos distintos a los En todo caso será constitutiva de esta infracción la 15.8. No llevar a bordo del vehículo una carta de porte que 15.9. Transportar mercancías careciendo del permiso, 15.10. Incumplir la prohibición de fumar específicamente 15.11. No identificar el transporte de mercancías 15.12. Utilizar fuego o luces no protegidas, así como 15.13. Consignar de forma inadecuada en la carta de porte 15.14. Incumplir las normas sobre el grado de llenado o 15.15. Utilizar vehículos, depósitos o contenedores con 15.16. Incumplir las normas de embalaje en común en un 15.17. Incumplir las prohibiciones de cargamento en común 15.18. Utilizar envases o embalajes no autorizados por las Se considerará incluido en esta infracción el uso de 15.19. Transportar, cargar o descargar mercancías La responsabilidad por la comisión de las infracciones a) Al transportista, por la infracción tipificada en el b) Al transportista y al cargador, por las infracciones c) Al transportista y al cargador o expedidor, según el d) Al transportista, al cargador y al descargador, por la e) Al cargador o expedidor, según el caso, por las f) A la empresa obligada a tener consejero de seguridad, A los efectos previstos en este punto y en los artículos 16. La realización de actividades de transporte público o En todo caso, incurrirán en esta infracción quienes no 17. La contratación de servicios de transporte por parte de En todo caso, incurrirá en esta infracción la persona 18. La realización de transportes públicos o privados 19. El incumplimiento de la obligación de suscribir el 20. La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o En esta misma infracción incurrirán quienes llevando 21. La carencia significativa de hojas de registro o de Se considerará incluida en esta infracción la conservación 22. No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de Se considerará, asimismo, constitutiva de esta infracción 23. El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la Dichos porcentajes se reducirán al 20 y al 40 por ciento, Cuando el vehículo se encuentre amparado por una Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la Cuando se exceda la masa máxima por eje, la responsabilidad En los transportes de paquetería y mudanzas no se exigirá 24. La utilización en el tacógrafo de hojas de registro o 25. La utilización de una misma hoja de registro de los 26. El uso incorrecto del selector de actividades del 27. La prestación de servicios públicos de transporte 27.1. La falta de explotación del servicio por el propio 27.2. El incumplimiento de los tráficos o del número mínimo 27.3. Denegar la venta de billetes o el acceso al vehículo Asimismo, se incurrirá en esta infracción si se impide a 27.4. La realización del servicio transbordando 27.5. El incumplimiento del régimen tarifario previsto en 27.6. El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad Asimismo, incurrirá en esta infracción la empresa 28. La realización de transportes públicos regulares de 29. En los transportes de uso especial de escolares y de 30. En los transportes de uso especial de escolares y de 31. La contratación de servicios de transporte terrestre de 32. La realización de transportes de mercancías o En idéntica infracción incurrirán las empresas o personas 33. El inadecuado funcionamiento imputable al transportista 34. La utilización del tacógrafo sin haber realizado su 35. La carencia a bordo del vehículo de las hojas de En la misma infracción se incurrirá cuando no se lleve a 36. El incumplimiento por un centro de alguna de las 37. El incumplimiento de la legislación aplicable en 37.1. El exceso igual o superior al 50 por ciento en los 37.2. El exceso igual o superior al 25 por ciento en los 37.3. El exceso superior a dos horas en los tiempos máximos 37.4. La conducción durante más de seis horas sin respetar 37.5. La disminución del descanso diario normal en más de 37.6. La disminución del descanso semanal normal en más de 38. El transporte de objetos o encargos distintos de los Setenta y ocho. El artículo 141 queda redactado en los «Artículo 141. Se reputarán infracciones graves: 1. El incumplimiento de la obligación de devolver a la 2. El exceso igual o superior al 15 e inferior al 25 por Dichos porcentajes se reducirán, respectivamente, al 10 y A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las 3. No pasar la revisión periódica de algún instrumento o 4. La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de En los supuestos de requerimientos relativos al 5. La realización de transportes, carga o descarga de 5.1. No llevar a bordo las instrucciones escritas que 5.2. Incumplir lo dispuesto en las normas de aplicación o 5.3. Carecer de los extintores que resulten obligatorios en 5.4. Transportar viajeros en unidades que transporten 5.5. Transportar mercancías peligrosas en vehículos de 5.6. Utilizar bultos o cisternas en el transporte que no 5.7. Transportar bultos de mercancía en un contenedor que 5.8. Carecer del certificado de limpieza de la cisterna en 5.9. Incumplir las disposiciones sobre fechas de ensayo, 5.10. Transportar mercancías peligrosas en envases o 5.11. No consignar en la carta de porte alguno de los datos 5.12. Etiquetar o marcar inadecuadamente los bultos. 5.13. Incumplir la obligación de conectar a tierra los 5.14. No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras 5.15. Incumplir los consejeros de seguridad las 5.16. Incumplir la obligación de remitir a las autoridades 5.17. Incumplir la obligación de conservar los informes 5.18. No proporcionar a los trabajadores que intervienen en La responsabilidad por la comisión de las infracciones a) Al transportista por las infracciones tipificadas en los b) Al transportista y al cargador por las infracciones c) Al transportista y al cargador o descargador, según el d) Al cargador por las infracciones tipificadas en los e) Al cargador o expedidor, según el caso, por las f) Al cargador o descargador por las infracciones g) A la empresa obligada a tener consejero de seguridad por h) A la empresa de quien dependan los trabajadores por la 6. La utilización de títulos habilitantes en condiciones 7. La oferta de servicios de transporte sin disponer del 8. El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las En esta misma infracción incurrirán aquellos arrendadores 9. La realización de transportes públicos o privados 10. La prestación de un servicio público de transporte Asimismo, incurrirá en esta infracción el contratista del 11. La utilización de hojas de registro de los tiempos de 12. La falta de consignación de datos en una hoja de 13. La carencia no significativa de hojas de registro, de 14. La realización de transportes privados careciendo de la No se apreciará la infracción prevista en este punto cuando 15. La venta de billetes para servicios no autorizados de Asimismo, incurrirán en esta infracción los titulares de 16. La realización de transportes públicos interurbanos de 16.1. Haberse iniciado el servicio en un término municipal 16.2. Incumplimiento del régimen tarifario que resulte de 17. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos Asimismo, serán constitutivas de dicha infracción la En idéntica infracción incurrirán aquellas empresas que No se apreciará la infracción tipificada en este punto 18. La salida de los vehículos dedicados al arrendamiento 19. La desatención por el destinatario de un transporte de 20. La impartición de cursos que resulten preceptivos para 20.1. Que los profesores no reúnan las condiciones de 20.2. Que el curso impartido no se ajuste al modelo 20.3. Que el curso impartido no se ajuste a las 20.4. Que no se haya puesto en conocimiento del órgano 20.5. Que no se haya puesto en conocimiento del órgano 21. La realización de transportes de productos alimenticios La responsabilidad por la comisión de esta infracción 22. La contratación de servicios de transporte por parte de 23. La prestación de servicios de transporte de viajeros 24. El incumplimiento de la legislación aplicable en 24.1. El exceso superior a sesenta horas en el tiempo 24.2. El exceso superior a una hora en los tiempos máximos 24.3. La conducción durante más de cinco horas, aunque sin 24.4. La disminución del descanso diario normal, reducido o 24.5. La disminución del descanso semanal normal en más de 25. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo Setenta y nueve. El artículo 142 queda redactado en los «Artículo 142. Se reputarán infracciones leves: 1. La realización de transportes públicos o privados, así 2. El exceso superior al 5 e inferior al 15 por ciento Dichos porcentajes se reducirán, respectivamente, al 2,5 y A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las 3. La utilización de hojas de registro de los tiempos de Se considerará asimismo incluida en esta infracción la 4. La falta de consignación de datos en una hoja de 5. La inexistencia de algún rótulo o aviso cuya exhibición 6. El incumplimiento en los transportes interurbanos de 7. La realización de transporte de mercancías peligrosas 7.1. No llevar a bordo los documentos relativos al vehículo 7.2. Utilizar paneles, placas, etiquetas, marcas, letras, 7.3. No llevar a bordo del vehículo un documento de 7.4. No llevar correctamente sujetas las placas, paneles o 7.5. Utilizar documentos de transporte o acompañamiento en 7.6. No incluir en los informes anuales o en los partes de 7.7. No comunicar a los órganos competentes la identidad de 7.8. No conservar los informes anuales durante el plazo 7.9. Remitir a las autoridades competentes el informe anual La responsabilidad por la comisión de las infracciones a) Al transportista por las infracciones tipificadas en los b) Al cargador o expedidor, según el caso, por la c) A la empresa obligada a tener consejero de seguridad por 8. La realización de transportes públicos o privados sin Se considerará incluido asimismo en esta infracción el 9. El arrendamiento de vehículos sin conductor incumpliendo 10. La realización de transportes públicos regulares de 11. El trato desconsiderado de palabra u obra con los 12. En el transporte escolar y de menores, el 13. En el transporte de viajeros, la carencia de cambio de 14. El incumplimiento por los usuarios de los transportes 14.1. Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas 14.2. Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las 14.3. Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los 14.4. Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las 14.5. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto 14.6. Viajar en lugares distintos a los habilitados para 14.7. Viajar careciendo de un título de transporte 14.8. Toda acción injustificada que pueda implicar 15. La impartición de cursos que resulten preceptivos para 16. La realización de transporte de mercancías perecederas La responsabilidad por la comisión de las infracciones 17. Todo exceso en los tiempos máximos de conducción, así 18. La falta de comunicación de cualquier dato o 19. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo Ochenta. El artículo 143 queda redactado en los siguientes «Artículo 143. 1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los a) Se sancionarán con multa de 100 a 200 euros las b) Se sancionarán con multa de 201 a 300 euros las c) Se sancionarán con multa de 301 a 400 euros las d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las g) Se sancionará con multa de 1.001 a 2.000 euros las h) Se sancionará con multa de 2.001 a 4.000 euros las i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las k) Cuando fuera de aplicación lo previsto en los artículos 2. La imposición de las sanciones que, en su caso, 3. Cuando sea detectada la comisión de la infracción Cuando en la comisión de la infracción prevista en el punto 4. Deberá ordenarse la inmediata inmovilización del a) Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera b) Cuando se detecte durante su comisión en carretera el c) Cuando sean detectadas en carretera conductas A los efectos previstos en este punto, los miembros de los Cuando la inmovilización del vehículo pueda entrañar un La autoridad actuante únicamente podrá optar por no 5. La comisión de las infracciones señaladas en los puntos En todo caso, se entenderá desproporcionada la pérdida de A efectos de lo dispuesto en este punto, la Administración Cuando la infracción se hubiese cometido careciendo de Cuando la resolución sancionadora conlleve la pérdida de la Ochenta y uno. Se suprime el artículo 144, que queda sin Ochenta y dos. Los puntos 2, 3 y 4 del artículo 146 quedan «2. El procedimiento para la imposición de las sanciones Con objeto de establecer la posible existencia de alguno de El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del El procedimiento para la imposición de las sanciones Las notificaciones se efectuarán, conforme proceda, en la No obstante, las denuncias formuladas por los Servicios de Los órganos de las distintas Administraciones públicas 3. Las sanciones pecuniarias podrán hacerse efectivas En todos aquellos supuestos en que el interesado decida El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se 4. Con independencia de lo establecido en el punto 2, en la a) El vehículo utilizado en la realización del transporte El depósito que, en su caso, realice el denunciado deberá Cuando el denunciado no haga efectivo el depósito del b) Si el intento de realizar cualquier notificación al c) Cuando las sanciones impuestas mediante resolución que Ochenta y tres. El artículo 149 queda redactado en los «Artículo 149. Cuando la Administración haya de hacerse cargo de la Ochenta y cuatro. Se añade una nueva disposición adicional «Décima. Se faculta al Gobierno para modificar las cuantías Asimismo, se faculta al Gobierno para incorporar a nuestro Cuando la Comisión Europea, en uso de las facultades que le Ochenta y cinco. Se añade una nueva disposición adicional «Undécima. 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 22, 43 y 102, a) Transporte de personas cuya asistencia sanitaria realice b) Transportes sanitarios que se realicen sin percibir c) Transportes sanitarios derivados de situaciones d) Transportes sanitarios derivados de urgencias o e) Transporte inmediato de los lesionados en accidentes de f) Transportes realizados con ocasión de la cobertura g) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en h) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en Los costes que la prestación de los mencionados transportes 2. La Cruz Roja Española y demás entidades benéficas, al Ochenta y seis. Se añade una nueva disposición adicional «Duodécima. El transporte por carretera de vehículos accidentados o Ochenta y siete. Se añade una nueva disposición final «Disposición final segunda. 1. Los artículos 3, 4 y el punto 1 del artículo 12 2. El artículo 14 constituye legislación básica dictada al 3. El artículo 22 y los párrafos segundo y tercero del 4. Los artículos 29, 30 y el último párrafo del artículo 5. Los puntos 2 y 3 del artículo 32 se dictan al amparo del 6. Los artículos 37 y 38 se dictan al amparo del artículo 7. Los párrafos primero y tercero del artículo 55; los 8. El artículo 71, el punto 1 del artículo 72, el punto 1 9. El punto 2 del artículo 94 constituye legislación básica 10. Las restantes disposiciones de esta ley se dictan al Artículo segundo. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de Se modifica el artículo 78 y se añade una disposición Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 78. Dos. Se adiciona una nueva disposición adicional «Disposición adicional decimotercera. Tasa de seguridad 1. Se crea la tasa de seguridad aérea que se regirá por 2. Constituye el hecho imponible de la tasa de seguridad 3. Estarán obligados al pago de la tasa, en su condición de 4. La tasa no se aplicará al transporte de viajeros en 5. La tasa no se exigirá al transporte de viajeros cuando 6. La tasa se devengará en el momento del embarque del 7. Las cantidades percibidas por el gestor aeroportuario La cantidad a transferir cada mes (M) será la suma de todos mes anterior (M-1). Dicha cantidad incluirá tanto los Junto a la liquidación mensual correspondiente, el gestor 8. La cuantía de esta tasa será de 0,579885 euros por 9. Se aplicará a la cuantía de esta tasa las reducciones 10. La gestión y cobro de la tasa corresponde a la Agencia 11. El importe íntegro de lo recaudado por esta tasa Disposición adicional primera. Declaración de obligaciones La declaración de nuevas obligaciones de servicio público La revisión o modificación de dichas obligaciones Disposición adicional segunda. Cambios de denominación. Todas las referencias al Registro General de Transportistas Los términos «concesión de transporte regular de viajeros» En el mismo sentido, el término «concesionario» se Los términos «autorización habilitante para el transporte Las calificaciones de los transportes regulares de viajeros Disposición adicional tercera. Certificados de competencia Los certificados expedidos antes del 4 de diciembre de 2011 Como consecuencia, se modificarán todas las anotaciones en Disposición adicional cuarta. Coordinación del Registro de 1. En el plazo máximo de un año, contado desde la entrada 2. En el plazo máximo de un año, contado desde la entrada 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) En aplicación de los principios contemplados en el artículo Disposición adicional quinta. Registro de los títulos y Las obligaciones registrales señaladas en el artículo 53 de Disposición adicional sexta. Acción directa contra el En los supuestos de intermediación en la contratación de Disposición transitoria primera. Servicios regulares de Las autorizaciones especiales otorgadas al amparo de los Desde la entrada en vigor de esta ley, la prestación de esa Disposición transitoria segunda. El Registro de Empresas y 1. El Ministerio de Fomento deberá hacer efectiva la 2. Una vez cumplidas las previsiones contenidas en el punto Disposición transitoria tercera. Equipamiento informático Quienes sean titulares de autorizaciones de transporte o de La comunicación por medios electrónicos entre la Disposición transitoria cuarta. Realización de oficio del La realización del visado de las autorizaciones reguladas Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogados el Título VI (artículos 150 a 165) de 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se Disposición final primera. El Reglamento de la Ley 16/1987, 1. Se declara vigente el Reglamento de la Ley 16/1987, de 2. En el plazo de dos años, contados desde la entrada en Disposición final segunda. Títulos competenciales. Las disposiciones de esta ley, mediante la que se modifica 1. Las que modifican el artículo 22 y los párrafos segundo 2. La que modifica el artículo 38, al amparo del artículo 3. Las que modifican el artículo 71, el punto 1 del 4. Las que modifican los puntos 10, 11, 15, 20, 21, 22, 23, 5. Las restantes disposiciones, al amparo de lo dispuesto Disposición final tercera. Autorización para elaborar un Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año, Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 1. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Cámara el texto aprobado por la Comisión de Fomento del Congreso de los
Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto
de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio,
de Seguridad Aérea.
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Fomento.
Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas
terminará el próximo día 28 de mayo, martes.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y LA LEY
21/2003, DE 7 DE JULIO, DE SEGURIDAD AÉREA
terrestre de viajeros y mercancías, tanto en el ámbito nacional como en
el de la Unión Europea, han aconsejado llevar a cabo una revisión
completa del contenido de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (en adelante LOTT), originalmente aprobado en el año 1987.
por la conveniencia de mantener el máximo rigor en la condiciones de
acceso al mercado de transporte, en la línea marcada por la
reglamentación de la Unión Europea, y, paralelamente, por la de dotar de
la mayor capacidad de autogestión a las empresas que intervienen en dicho
mercado.
exigencias introducidas por el Reglamento n.º (CE) 1071/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se
establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de
cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por
carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en
relación con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento,
competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad de las
empresas.
básicamente, por remitir a las reglas contenidas en los Reglamentos (CE)
n.º 1072/2009 y (CE) n.º 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
ambos de 21 de octubre de 2009, por los que, respectivamente, se
establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte
internacional de mercancías por carretera y al mercado internacional de
los servicios de autocares y autobuses, así como a las que, en su caso,
resulten de aplicación de los convenios internacionales suscritos por
España.
significativa en relación con determinadas formas de transporte. Así, se
adapta el régimen de gestión de los transportes públicos regulares de
viajeros de uso general por carretera y ferrocarril a las reglas
contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de
transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1170/70 del
Consejo. Se articulan y armonizan, además, las reglas específicas propias
de este régimen con la legislación general sobre contratos del sector
público, reforzando el carácter contractual de la relación entre el
gestor del servicio y la Administración titular de éste.
significarse el encuadramiento definitivo de la actividad de
arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad concreta de
transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, a la que, en
consecuencia, le son de aplicación todas las reglas referidas a la
actividad de transporte y no las señaladas para las actividades meramente
auxiliares y complementarias del transporte, como sería el caso del
arrendamiento de vehículos sin conductor, con el que poco o nada tiene
que ver.
y complementarias del transporte de mercancías para adecuarlas a la
realidad actual del mercado, incluyendo la figura del operador logístico,
anteriormente no prevista en la LOTT.
libertad de contratación y de explotación de las actividades de
transporte a riesgo y ventura del empresario, salvo que se trate de
servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de la
Administración, y se refuerza la capacidad de actuación de las Juntas
Arbitrales del Transporte.
plenamente la intermediación en la contratación de transportes de
viajeros, sin perjuicio de la regulación de las agencias de viajes en el
ámbito turístico, y se flexibilizan los límites que separan la actuación
de transportistas y operadores de transporte en el mercado de transporte
de mercancías.
administrativas que propicia esta modificación de la LOTT, tanto para las
empresas que operan en el sector como para la propia Administración. Así,
se da una nueva dimensión al Registro de Empresas y Actividades de
Transporte que, unida a su coordinación con el
supresión de trámites formales y de exigencias documentales para la
obtención de los títulos que habilitan para la realización de las
actividades y profesiones del transporte.
un equipamiento informático mínimo también contribuirá notablemente a que
pueda avanzarse hacia el establecimiento, en el medio plazo, de una
tramitación estrictamente telemática de cualquier procedimiento ante los
órganos de la Administración Pública competentes en materia de
transporte.
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Transportes Terrestres queda modificada en los siguientes términos:
siguientes términos:
tales aquellos que se realicen en vehículos de motor o conjuntos de
vehículos que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de
captación de energía, por toda clase de vías terrestres, urbanas o
interurbanas, de carácter público y, asimismo, por las de carácter
privado cuando el transporte sea público.
tales aquellos que se realicen mediante vehículos que circulen por un
camino de rodadura fijo que les sirva de sustentación y de guiado.
transporte, considerándose como tales, a los efectos de esta ley, las
desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los
operadores logísticos, los almacenistas-distribuidores y las estaciones
de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de
mercancías por carretera o multimodales. Asimismo, tendrá esta
consideración el arrendamiento de vehículos de carretera sin
conductor.»
términos:
actividades auxiliares y complementarias de los mismos cuya competencia
corresponda a la Administración General del Estado.
términos previstos en la disposición final segunda.»
términos:
o complementarias del transporte llevarán a cabo su actividad con plena
autonomía económica, gestionándola a su riesgo y ventura.
los que esta ley atribuye el carácter de servicios públicos de
titularidad de la Administración se aplicarán las disposiciones de la
Unión Europea en materia de servicios públicos de transporte de viajeros
por ferrocarril y carretera y, en su caso, lo dispuesto en la legislación
sobre contratos del sector público sobre régimen económico del contrato
de gestión de servicios públicos.»
redactados en los siguientes términos:
transporte de viajeros de titularidad de la Administración vendrá
determinado en los correspondientes contratos de gestión de servicio
público.
en el punto anterior se ajustará a las características del servicio de
que en cada caso se trate, teniendo en cuenta lo que al efecto se
Europea en materia de servicios públicos de transporte de viajeros por
ferrocarril y carretera, y, en su caso, en las normas reglamentarias
dictadas para su ejecución y desarrollo.
compensaciones, económicas o de otra índole, a que, en su caso, tenga
derecho el contratista, deberán cubrir la totalidad de los costes de
explotación del transporte en las condiciones señaladas en el
correspondiente contrato de gestión de servicio público y permitirán una
adecuada amortización de aquellos activos necesarios para su prestación y
que hayan de ser aportados por el contratista, así como, un razonable
beneficio empresarial, en circunstancias normales de productividad y
organización. A tal efecto, la Administración deberá desestimar la
contratación de tales servicios con quienes oferten prestarlos aplicando
precios que no cumplan la referida condición. La desestimación de una
oferta no se hará sin permitir su justificación por parte del licitador
que la presentó.
régimen tarifario de un determinado contrato de gestión de servicio
público, bien de oficio o a instancia del contratista, cuando las
partidas que integran su estructura de costes hayan sufrido una variación
que altere significativamente, al alza o a la baja, el equilibrio
económico del contrato.
aquellos costes cuya cuantía dependa, en todo o en parte, de la gestión
del contratista.»
contenido.
los siguientes términos:
viajeros de titularidad de la Administración no podrá ser revisada hasta
que el contratista que lo gestione haya cumplido cuantas obligaciones le
incumban hasta ese momento en orden a aportar a la Administración
aquellos datos estadísticos, documentos contables o informes que resulten
preceptivos conforme a lo que reglamentariamente se determine.
falsedad en los datos o documentos aportados por el contratista, deberá
rectificar, de oficio, cuantas revisiones de la tarifa se hubiesen
realizado partiendo de aquéllos, ajustándolas a los datos reales.
de la imposición de las sanciones a que, en su caso, haya lugar.
servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de la
Administración, deberán tratar cada uno de ellos como una actividad
separada, gestionándola como una división contable independiente y
distinta de cualquier otra que realicen, esté o no relacionada con el
transporte de viajeros.
anualmente, en una cuenta analítica de explotación verificada por un
experto independiente.
podrán establecer, mediante orden conjunta, las especificaciones que, en
su caso, consideren pertinentes para el exacto cumplimiento de lo
dispuesto en este punto.»
términos:
de la Unión Europea sobre los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril y carretera, se consideran obligaciones de
servicio público las exigencias determinadas por la Administración a fin
de garantizar los servicios públicos de transporte de viajeros de interés
general que un operador, si considerase exclusivamente su propio interés
comercial no asumiría o no asumiría en la misma medida o en las misma
condiciones sin retribución.
público en relación con los transportes terrestres se regirá por lo
dispuesto en esta ley y en la reglamentación comunitaria anteriormente
citada, así como en las normas reglamentarias dictadas para la ejecución
y desarrollo de tales disposiciones.»
términos:
sufran éstos estarán cubiertos por el seguro obligatorio de viajeros, en
los términos que establezca la legislación específica sobre la
materia.
transportista responderá de las obligaciones establecidas frente a los
viajeros, en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 181/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los
derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 2006/2004, en la medida en que éstas no estén
cubiertas íntegramente por el seguro obligatorio de viajeros, por el
seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en el
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, o por cualquier otro seguro.
tendrá la consideración de gasto de explotación, y será por tanto,
repercutible en las correspondientes tarifas.»
términos:
de transporte terrestre de mercancías en concepto de porteador, y emitir
facturas en nombre propio por su prestación, quien previamente sea
titular de una licencia o autorización que habilite para realizar
transportes de esta clase o, en otro caso, de una autorización de
operador de transporte de mercancías.
terrestre de viajeros podrán ser contratados y facturados por todos
aquellos que sean titulares de una licencia o autorización de transporte
público que habilite para la realización de esta clase de transporte.
transporte de viajeros que tengan atribuido el carácter de servicio
público de titularidad de la Administración sólo podrá ser contratada en
concepto de porteador por el contratista a quien el órgano competente
hubiese adjudicado su gestión o, en su caso, por el ente, organismo o
entidad que la Administración competente haya creado para la gestión o
coordinación de esa clase de servicios.
intermediarios en la contratación de cualesquiera modalidades de
transporte de viajeros se regirá por la legislación específica de
turismo. Sin perjuicio de ello, las cooperativas de transportistas y
sociedades de comercialización podrán intermediar, en todo caso, en la
contratación de transportes discrecionales de viajeros que vayan a ser
prestados por aquellos de sus socios que sean titulares de autorización
de transporte de viajeros.
cuando se trate de alguna modalidad de transporte cuya realización se
encuentre legal o reglamentariamente eximida de la obtención de una
licencia o autorización de transporte público, los servicios también
podrán ser contratados y facturados por el titular de la organización
empresarial mediante la que materialmente se lleven a cabo.»
manera:
responsabilidad de los transportistas por los daños o pérdidas que sufran
los equipajes como consecuencia de accidentes, salvo que expresamente se
pacten unas cuantías o condiciones más favorables para el viajero, estará
limitada a 1.200 euros por pieza de equipaje, en el caso de transportes
incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 181/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los
derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
daños o pérdidas que sufran los equipajes estará limitada, salvo que
expresamente se pacten unas cuantías o condiciones más favorables para el
viajero, a 450 euros por pieza.
equipaje, cualquier objeto o conjunto de objetos que, a petición del
viajero, acompañen a éste durante el viaje a bordo de la bodega, la baca
o remolque del mismo vehículo. Se entenderá por encargo, cualquier objeto
que la empresa transportista se obliga a transportar por cuenta ajena a
bordo del vehículo que realice el servicio de que se trate, cuando dicho
objeto no guarde relación directa con ninguno de los viajeros que ocupan
plaza en el mismo vehículo.
viajero al que acompañan y, en consecuencia, serán de su cuenta los daños
que éstos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo,
salvo que pruebe la responsabilidad de la empresa transportista, en cuyo
caso serán de aplicación las limitaciones anteriormente previstas en
relación con los equipajes. En todo caso, se considerará responsable a la
empresa transportista de la posible pérdida o deterioro de los bultos de
mano ocurrida en algún momento en que, con ocasión de una parada, todos
los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que, inmediatamente
después, el conductor hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo. A
tal efecto, se entenderá por bulto de mano, todo pequeño objeto destinado
al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el
viaje a bordo del habitáculo del vehículo.
transportista será responsable de cuantos perjuicios a los viajeros
puedan derivarse de su incumplimiento de las obligaciones y formalidades
prescritas por las leyes y reglamentos de las Administraciones públicas,
así como de las actuaciones que, como consecuencia de dicho
incumplimiento pueda adoptar la Administración, en todo el curso del
viaje y a su llegada al punto de destino, salvo que pruebe que dicho
incumplimiento ha sido consecuencia de una actuación llevada a cabo sin
su consentimiento por alguno de los usuarios o viajeros.
transporte de viajeros por ferrocarril, se determinará de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las
obligaciones de los viajeros de ferrocarril.»
contenido.
términos:
aquella operación de transporte mediante la que se trasladan mercancías o
viajeros utilizando de forma simultánea o sucesiva más de un modo de
transporte, siendo uno de ellos el terrestre, con independencia del
número de transportistas que intervengan en su ejecución, siempre que
dicha operación se encuentre planificada de forma completa y coordinada
por quien organizó el transporte, ya se trate del cargador, de un
transportista o de un operador de transporte.
destinadas a facilitar la realización de transporte multimodal o a
promover la comodalidad de los transportes.»
redacción:
pondrán especial atención en la vigilancia de aquellas empresas que
presenten una mayor frecuencia infractora, de conformidad con lo que se
señale en los planes a que se refiere el punto anterior y a los criterios
que, en su caso, se determinen por la Unión Europea.
especialmente el efectivo cumplimiento de las condiciones que
determinaron que una empresa se beneficiase de la exención de
responsabilidad contemplada en el artículo 138.4.»
términos:
órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la
Administración en asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de
transportes.
la Administración General del Estado a propuesta de las empresas de
transporte por carretera, a través del Comité Nacional del Transporte por
Carretera; de las empresas de transporte por ferrocarril, a través de sus
asociaciones; de los trabajadores de las empresas transportistas, a
través de las centrales sindicales más representativas en dicho sector;
de los usuarios del transporte, a través del Consejo de Consumidores y
Usuarios, de las organizaciones representativas de las personas con
discapacidad y de las asociaciones de empresas usuarias del transporte de
mercancía, así como, en su caso, de las empresas de otros modos de
transporte y de otros sectores de actividad relacionados con el
transporte.
otros consejeros atendiendo exclusivamente a su competencia profesional,
así como a representantes de la propia Administración especializados en
materia de transporte terrestre.
concreta del Consejo, el órgano competente para el nombramiento de sus
miembros, así como los criterios y el procedimiento a través de los que
los distintos sectores afectados propondrán sus candidatos.
representación del sector que, en su caso, hubiese propuesto su
nombramiento, sino como expertos a título individual. En consecuencia, no
podrán ser representados en las deliberaciones del Consejo sino por otros
consejeros.
trabajo, de carácter permanente o coyuntural, que lo asistan en la
elaboración de los estudios previos a la emisión de sus dictámenes. De
estos grupos de trabajo podrán formar parte tanto consejeros como
personas que no lo sean, si bien sus conclusiones sólo se tendrán en
cuenta por la Administración cuando sean refrendadas por el pleno del
Consejo.
informar en el procedimiento de elaboración de los Planes de Transporte y
en todos aquellos otros asuntos en que así se establezca
reglamentariamente. El Consejo podrá, además, proponer a la
Administración las medidas que estime oportunas para mejorar la
coordinación y eficacia del sistema de transportes.»
queda redactado en los siguientes términos:
sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la
controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes
intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra
su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera
haberse iniciado la realización del transporte o actividad
contratado.»
artículo 38 con la siguiente redacción:
simplificado a través del que las Juntas Arbitrales del Transporte
atenderán al depósito y, en su caso, enajenación de mercancías en los
supuestos en que así corresponda de conformidad con lo dispuesto en la
legislación reguladora del contrato de transporte terrestre.»
queda sin contenido.
términos:
mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que
habilite para ello, expedida por el órgano competente de la
Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella
Comunidad Autónoma en que se domicilie dicha autorización, cuando esta
facultad le haya sido delegada por el Estado.
público deberán domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su
domicilio fiscal.
distinto cuando su titular justifique que su actividad principal no es la
de transporte y que, como consecuencia, tiene su domicilio fiscal allí
donde realiza dicha actividad principal, si bien cuenta con un
establecimiento en el lugar en que pretende domiciliarla, en el que
centralizará su actividad de transporte y cumplirá las exigencias
señaladas en el apartado c) del artículo 43.1.
necesaria la previa obtención de autorización para realizar las
siguientes modalidades de transporte:
vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros
por hora.
forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a
grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc.,
constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del
vehículo. Esta exención incluirá el transporte a bordo de tales vehículos
de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que resulten
necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la
adecuada prestación de los servicios a que se encuentran destinados.
obligación de contar con autorización a quienes realicen exclusivamente
otras formas de transporte que tengan una escasa incidencia en el mercado
de transporte, en razón de la naturaleza de la mercancía transportada, de
las cortas distancias recorridas o de la pequeña capacidad de carga de
los vehículos en que se realicen.
autorización en los casos señalados en el punto anterior no exime a
quienes realicen los transportes afectados del cumplimiento del resto de
las exigencias contenidas en esta ley y en las normas dictadas para su
desarrollo, en los términos en que les resulten de aplicación, ni de
obtener los permisos, licencias o habilitaciones que, en su caso,
procedan de conformidad con la legislación sobre seguridad, sanidad o
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
siguientes términos:
estará condicionado a que la empresa solicitante acredite, de acuerdo con
lo que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las
autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general
de extranjería para la realización de la actividad profesional de
transportista en nombre propio.
personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas
que, en su caso, la integren.
conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se
otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.
transporte público debe formar parte de su objeto social de forma
expresa.
conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte
Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que
reglamentariamente se determinen.
conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que
reglamentariamente se determine, atendiendo a razones de interés general,
los cuales deberán cumplir las condiciones que, en su caso, se
establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no
discriminación.
equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y
otras formalidades mercantiles con sus clientes.
social exigidas por la legislación vigente.
específicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios que
reglamentariamente se establezcan, atendiendo a principios de
proporcionalidad y no discriminación, en relación con la clase de
transporte de que se trate en cada caso.
anterior, cuando la autorización habilite para la realización de
transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o
conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima
autorizada sea superior a 3,5 toneladas, deberán cumplir los requisitos
de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia
profesional exigidos por la reglamentación de la Unión Europea por la que
se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de
cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por
carretera, de conformidad con lo que en dicha reglamentación se dispone y
con lo que en esta ley y en sus normas de desarrollo se señala para la
ejecución de tales disposiciones.
supuesto en que, a solicitud del interesado, la Administración podría
autorizar que una empresa continúe funcionando, aunque transitoriamente
incumpla alguna de las condiciones señaladas en este punto, por un plazo
que en ningún caso podrá ser superior a seis meses.»
términos:
Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las
condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de
establecimiento a que se refiere el punto 2 del artículo 43, una empresa
deberá:
en los que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del
Transporte Terrestre, los documentos principales de la empresa, en
particular sus documentos contables, los documentos de gestión del
personal, los documentos con los datos relativos a los tiempos de
conducción y descanso de los conductores, así como cualesquiera otros que
resulten exigibles en aplicación de lo que se dispone en el apartado c)
del artículo 43.1.
condiciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 43.1, 54.2 y 55.
ejerza su actividad en España del equipamiento administrativo y técnico y
de las instalaciones que resulten adecuados, conforme a lo que
reglamentariamente se determine.»
términos:
Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las
condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de
honorabilidad, ni la empresa ni su gestor de transporte podrán haber sido
condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por
la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil,
social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes
terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito, de conformidad
con lo que se dispone en esta ley y en la reglamentación de la Unión
Europea.»
términos:
Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las
condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de capacidad
financiera, la empresa deberá:
obligaciones económicas a lo largo del ejercicio contable anual.
hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento. Asimismo,
deberá considerarse que la incumplen quienes hayan sido declarados en
concurso, salvo que la Administración competente sobre la autorización de
transporte llegue al convencimiento de que existen perspectivas realistas
de saneamiento financiero en un plazo razonable.
desde que la empresa se encuentre protegida por la eficacia del convenio
alcanzado en el procedimiento concursal.
el requisito se cumple desde que el procedimiento concursal entre en la
fase de liquidación.
mínimo de 9.000 euros, cuando se utilice un solo vehículo, y de 5.000
euros más por cada vehículo adicional utilizado.
una empresa demuestre su capacidad financiera mediante la garantía
prestada por una entidad financiera o de seguros, que se convertirá en
garante solidario de dicha empresa hasta las cuantías anteriormente
señaladas, de conformidad con lo que reglamentariamente se
determine.»
siguientes términos:
Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las
condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de competencia
profesional, la empresa deberá acreditar que cuenta al menos con una
persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte y que, a
tal efecto, cumple las siguientes condiciones:
transporte de la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se
determine.
reglamentariamente se determine.
Administración que acredite su competencia profesional para el transporte
por carretera de viajeros o mercancías, según corresponda, de conformidad
con lo que reglamentariamente se establezca.
honorabilidad en los términos señalados en el artículo 45.»
siguientes términos:
público tendrá carácter reglado por lo que sólo podrá denegarse cuando no
se cumplan los requisitos exigidos para ello.
comunitarias y demás disposiciones que, en su caso, resulten de
aplicación, cuando la oferta de transporte público de viajeros en
vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en
el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones
reglamentarias al otorgamiento tanto de nuevas autorizaciones
habilitantes para la realización de transporte interurbano en esa clase
de vehículos como de las que habilitan para el arrendamiento de vehículos
con conductor.»
siguientes términos:
serán intransferibles, salvo a favor de los herederos forzosos o el
cónyuge del anterior titular, en los casos de muerte, jubilación o
incapacidad física o legal de éste.
reglamentariamente podrá establecerse la transmisibilidad de las
autorizaciones de transporte a favor de personas distintas a los
herederos
en que el otorgamiento de aquéllas se encuentre sometido a limitaciones
por razón de la antigüedad de los vehículos a los que, en su caso, hayan
de estar referidas.
excepciones temporales a las exigencias contenidas en el artículo 43, que
permitan tener en cuenta la situación transitoria de la empresa en los
supuestos de transmisión de autorizaciones.»
siguientes términos:
de duración prefijado, si bien su validez podrá quedar condicionada a su
visado periódico, realizado de oficio, conforme a lo que
reglamentariamente se determine.
mantenimiento de las condiciones exigidas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43.
sido visadas dentro del plazo establecido perderán automáticamente su
validez, sin necesidad de una declaración expresa de la Administración en
ese sentido.
para el ejercicio de la actividad del transporte se hubiesen obtenido
bajo la condición de la vigencia de aquéllas.
que quepa rehabilitar las autorizaciones que hayan perdido su validez por
no haber sido visadas dentro del plazo establecido.
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, no será necesario el consentimiento del afectado para
que el Registro de Empresas y Actividades de Transporte pueda recabar de
cualquier otro registro público la información que resulte estrictamente
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para
el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para
el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en esta ley o en
las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
obtención de información conforme a lo anteriormente señalado no
devengará arancel alguno.»
siguientes términos:
cuando la Administración constate el incumplimiento de alguna de las
condiciones exigidas en el artículo 43, suspenderá la autorización,
comunicándoselo a su titular, hasta que éste subsane dicho
incumplimiento.
habilitaciones para el ejercicio de la actividad de transporte se
hubiesen obtenido bajo la condición de la vigencia de la referida
autorización.
sido subsanado con anterioridad a la finalización del más próximo período
de visado, la autorización perderá su validez conforme a lo dispuesto en
el artículo 51.
el punto 3 del referido artículo 51, la suspensión se mantendrá
indefinidamente en tanto que su titular no acredite haber subsanado el
incumplimiento de que se trate.
cuando el titular de la autorización sea contratista de la gestión de
algún servicio público de transporte regular de viajeros de uso general,
la Administración incoará el pertinente procedimiento de resolución del
correspondiente contrato si aquél no acredita la subsanación del
incumplimiento en el plazo de tiempo que reglamentariamente se
determine.
deberá entenderse sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos de que en cada caso
se trate.»
siguientes términos:
tiene por objeto:
alguno de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades
y profesiones reguladas en esta ley o en las normas dictadas para su
desarrollo.
servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.
a las empresas, personas, títulos y contratos señalados en los apartados
anteriores que reglamentariamente se determinen.
infracciones tipificadas en esta ley, así como aquellas otras anotaciones
relativas a expedientes sancionadores que se consideren relevantes
reglamentariamente.
obligatorio y se realizará de oficio por la Administración.
Registros territoriales y el Registro Central, se articulará conforme a
lo que reglamentariamente se determine.
válido.
podrá realizarse otra de igual o anterior fecha que resulte opuesta o
incompatible con aquélla.
títulos habilitantes en vigor que posea cualquier otra persona física o
jurídica en el momento de hacer su consulta, así como la tarifa y aquella
otra parte del contenido de los contratos de gestión de servicios
públicos de transporte regular de viajeros de uso general que
reglamentariamente se determine.
procedimiento sancionador únicamente podrán ser conocidas por la persona
o personas a que estén referidas.
Registro no incluidos en los apartados anteriores y que no pertenezcan a
la intimidad de las personas podrá ser ejercido, además de por el propio
sujeto al que estén referidos, por terceros que acrediten un interés
legítimo.
efectos de posibilitar su publicidad directa deberá garantizar, al mismo
tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
reglamentariamente se determine.
cuanto resulte de aplicación en virtud de los principios y reglas que,
conforme a lo que se establece en la legislación sobre régimen jurídico y
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas,
informan las relaciones entre éstas y la coordinación de competencias
entre órganos administrativos. Asimismo, serán de aplicación en la
gestión y tratamiento de los datos registrales las exigencias derivadas
de la reglamentación de la Unión Europea en materia de normas comunes
relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la
profesión de transportista por carretera.»
siguientes términos:
porteadores deberán llevarla a cabo a través de su propia organización
empresarial.
intervengan en la contratación del transporte de que se trate en
funciones de pura intermediación de conformidad con lo dispuesto en esta
ley o utilicen la colaboración de otros transportistas en los supuestos
regulados en los artículos 76 y 89.2.
únicamente se considerará que los vehículos con capacidad de tracción
propia utilizados se hallan integrados en la organización empresarial del
porteador cuando disponga de ellos en propiedad, arrendamiento financiero
o arrendamiento ordinario, debiendo en este último caso, cumplir las
condiciones establecidas al efecto en esta ley y en las normas dictadas
para su desarrollo.
matriculados en España.
ajenos será libre, sin perjuicio de las reglas a que esté sometido su uso
por razones de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial.
cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para personas con
discapacidad que reglamentariamente resulten exigibles.
encontrarse encuadrado en su organización empresarial de conformidad con
las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulten de
aplicación y deberá contar con las habilitaciones, certificaciones,
licencias o autorizaciones que, en atención a las funciones que
desarrolle, resulten exigibles en cada caso.»
términos:
competentes para el otorgamiento de las distintas autorizaciones y
habilitaciones contempladas en esta ley y en las normas dictadas para su
ejecución y desarrollo y los titulares o solicitantes de las mismas se
llevarán a cabo utilizando únicamente medios electrónicos.
electrónicos en las comunicaciones relativas a la adjudicación, control,
modificación o extinción de los contratos de gestión de servicios
públicos de transporte regular de viajeros de uso general.
sancionadores que se instruyan en ejecución de lo dispuesto en esta ley a
los titulares de las autorizaciones y habilitaciones que en la misma se
contemplan se realizarán también por medios electrónicos de forma
exclusiva.
perjuicio de los supuestos en que la Administración actuante solicite
expresamente la presentación física de algún documento concreto, ni de
aquellas notificaciones o comunicaciones que se realicen en carretera por
las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte.
conforme a lo dispuesto en este artículo deberán ajustarse a lo que
reglamentariamente se determine en atención a los criterios establecidos
en la legislación sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
referencia este artículo no pudieran realizarse por medios electrónicos
debido a causas técnicas, se llevarán a cabo a través de cualquier otro
procedimiento que resulte válido de conformidad con lo dispuesto en la
legislación general sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico
de las Administraciones públicas.»
57, que quedan sin contenido.
siguientes términos:
participación del sector en el ejercicio de las funciones públicas que le
afecten, corresponderán al Comité Nacional del Transporte por Carretera
las siguientes competencias:
asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas
disposiciones se dicten en materia de transporte por carretera.
asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de todos
aquellos programas o planes de transporte que afecten al desarrollo del
transporte por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares y
complementarias.
actuaciones que considere de interés general para el sector del
transporte por carretera.
Administración.
reglamentariamente atribuidas.»
quedan sin contenido.
el punto 2 del artículo 63.
que queda sin contenido.
quedan sin contenido.
siguientes términos:
general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la
Administración, pudiendo ser utilizados, sin discriminación, por
cualquier persona que lo desee en las condiciones establecidas en esta
ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
servicios se llevará a cabo por la empresa a la que la Administración
adjudique el correspondiente contrato de gestión. No obstante, la
Administración podrá optar por la gestión directa de un servicio cuando
estime que resulta más adecuado al interés general en función de su
naturaleza y características.
Unión Europea acerca de los servicios públicos de transporte de viajeros
por carretera o en las normas reglamentarias dictadas para la ejecución y
desarrollo de tales disposiciones, la gestión de los referidos
transportes se regirá por las reglas establecidas en la legislación
general sobre contratación del sector público que resulten de aplicación
a los contratos de gestión de servicios públicos.»
siguientes términos:
contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de
viajeros de uso general se adjudicarán por la Administración con carácter
exclusivo, no pudiendo otorgarse otros que cubran tráficos coincidentes,
salvo en los supuestos que reglamentariamente se exceptúen por razones
fundadas de interés general.
podrán incluir tráficos que ya se encuentren atendidos por otros
preexistentes.
cuando la escasa entidad de los núcleos de población que habría de
atender y su proximidad geográfica con los que ya vienen siendo atendidos
por otro servicio no permitan definir un tráfico significativamente
distinto.
tráficos constitutivos de cada servicio vendrán determinados por la
relación de localidades o núcleos de población diferenciados entre los
que se realiza el transporte, efectuando parada los vehículos para tomar
y dejar a los viajeros que se desplacen entre los mismos.
apreciación de posibles coincidencias, las paradas de los servicios
preexistentes entre las que estuvieran autorizados tráficos en el momento
en que se inicie la tramitación del nuevo servicio.
adjudicación de un nuevo contrato para la gestión de un servicio
preexistente que incluyese tráficos íntegramente comprendidos en el
territorio de una comunidad autónoma, la Administración General del
Estado deberá solicitar el informe de aquella acerca del mantenimiento de
los mencionados tráficos dentro de ese servicio o su posible segregación
como servicio independiente de competencia autonómica.
plazo de duración atendiendo a sus características y a los plazos de
amortización de los activos necesarios para su prestación y
aportados por el contratista. En todo caso, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación de la Unión Europea reguladora de la materia,
la duración de los contratos no podrá ser superior a diez años.
condiciones de amortización de los mencionados activos, la duración del
contrato podrá prolongarse durante un plazo no superior a la mitad del
periodo originalmente establecido.»
siguientes términos:
transporte regular de viajeros de uso general se adjudicarán mediante un
procedimiento abierto en el que, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 74.2, todo empresario podrá presentar una proposición. Los
órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento equitativo
y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de
transparencia.
adjudicación directa del contrato cuando su valor anual medio, calculado
conforme a lo que reglamentariamente se determine, se haya estimado en
menos de 100.000 euros anuales, previa justificación motivada de su
pertinencia.
que tomará como base el proyecto aprobado por la Administración de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, fijará las condiciones de
prestación del servicio.
extremos:
concretamente haya de discurrir el servicio, cuando resulte
pertinente.
mínimo, deberá realizar el contratista.
viajeros además de su transporte y el de sus equipajes.
profesional y económica que, en su caso, deberá cumplir el contratista a
fin de que resulte garantizada la adecuada prestación del servicio de que
se trate de forma continuada.
adscribir a la prestación del servicio, así como sus características
técnicas y, cuando resulte pertinente, su límite máximo de
antigüedad.
deberá adscribir a la prestación del servicio.
los empleados del anterior contratista en cuya relación laboral deberá
subrogarse el adjudicatario para cubrir la dotación mínima señalada en el
apartado anterior.
el contratista para la prestación del servicio.
la totalidad o una parte de los ingresos derivados de la explotación del
servicio.
derecho el contratista por la prestación del servicio, indicando los
parámetros sobre cuya base habrán de calcularse.
satisfacer el contratista a la Administración y los parámetros sobre cuya
base habrá de calcularse, conforme a criterios de proporcionalidad, sin
que afecte significativamente a la estructura de costes del servicio.
electrónicos, informáticos o telemáticos de que deberá proveerse el
contratista para facilitar a la Administración el adecuado control de los
ingresos generados por la explotación del servicio.
de las Juntas Arbitrales del Transporte en relación con cualquier
controversia con los usuarios acerca de la prestación del servicio.
todas aquellas otras circunstancias que delimiten el servicio y
configuren su prestación.»
términos:
tenerse en cuenta variantes o mejoras ofrecidas por los licitadores
cuando tal posibilidad se hubiese previsto expresamente en el pliego.
estar relacionados, en todo caso, con el régimen económico y tarifario,
la seguridad, la eficacia o la calidad y frecuencia del servicio objeto
del contrato y tendrán especialmente en cuenta factores ambientales y la
mejor integración con la red de servicios públicos de transporte de
viajeros que vertebran el territorio. En la determinación de los
criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que puedan
valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera
aplicación de fórmulas establecidas en el propio pliego.
titular de la autorización de transporte público de viajeros regulada en
el artículo 42.
un servicio que ya se venía prestando con anterioridad, se adjudicará al
anterior contratista siempre que éste hubiese cumplido satisfactoriamente
el anterior contrato y que la valoración atribuida a su oferta sea la
misma que la mejor del resto de las presentadas.
establezcan condiciones desproporcionadas o anormales, técnicamente
inadecuadas, o que no garanticen debidamente la continuidad del servicio
o su prestación en las condiciones precisas.»
siguientes términos:
trate recogerá las condiciones establecidas en el pliego, con las
precisiones o modificaciones ofrecidas por el adjudicatario que hubiesen
sido aceptadas por la Administración.
administrativo, salvo que el contratista solicite que se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo, en este supuesto, los
correspondientes gastos.
condiciones fijadas en el contrato, debiendo respetar, además, cuantas
otras obligaciones se encuentren establecidas con carácter general en
esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo en
relación con la realización de servicios públicos de transporte de
viajeros de titularidad de la Administración.
favor de la Administración pública que así se lo demande, un cierto
número de plazas en determinadas expediciones para el transporte de
estudiantes o trabajadores hasta y desde centros docentes o de trabajo de
titularidad pública. En dicho supuesto, la compensación que reciba el
contratista de la Administración que reserve las plazas no podrá ser
nunca superior a la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa
ordinaria del servicio.
previsto en el pliego y se hayan detallado de forma clara, precisa e
inequívoca las condiciones en que podrá hacerse.
audiencia del contratista, podrá modificar el contrato, a efectos de
adecuar la prestación del servicio a los cambios sobrevenidos en las
circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su adjudicación
en relación con la demanda potencial de los servicios o la necesidad de
cubrir nuevos tráficos surgidos en las inmediaciones del servicio que no
se encuentren atendidos a través de otros contratos o que hayan dejado de
estarlo por la extinción del servicio que los venía atendiendo, de
conformidad con lo que
acuerdo de modificación adoptado por el órgano contratante de la
Administración pondrá fin a la vía administrativa, será inmediatamente
ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el
contratista.
la Administración contratante valorará la conveniencia de modificar un
servicio preexistente cuando, con posterioridad a su inauguración, tenga
lugar el establecimiento o cierre de centros docentes, sanitarios o de
otra índole generadores de una demanda significativa de transporte.
financiero, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico
de aquél, en beneficio de la parte contratante que corresponda, de
conformidad con lo previsto en la legislación sobre contratos del sector
público.
deberá formalizarse conforme a lo previsto en el punto 1.
aplicación al efecto, cuando un procedimiento tenga por objeto la
adjudicación de un nuevo contrato para la gestión de un servicio
preexistente, el pliego de condiciones deberá imponer al nuevo
adjudicatario la obligación de subrogarse en la relación laboral con el
personal empleado por el anterior contratista en dicha prestación, en los
términos señalados en los apartados g) y h) del artículo 73.2.
facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación
complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos del
personal al que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir
la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos
efectos, la empresa que viniese prestando el servicio y tenga la
condición de empleadora del personal afectado estará obligada a
proporcionar la referida información al órgano de contratación, a
requerimiento de éste.
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
cuenta otro personal que el expresamente adscrito a la prestación del
servicio en el contrato de gestión del servicio público de que se trate,
para cuya determinación se debieron tomar como base el que inicialmente
se incluía en el correspondiente pliego de condiciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 73.2.
salariales devengados con anterioridad a la asunción efectiva de los
servicios, ni de las deudas a la Seguridad Social, fiscales o
cualesquiera otras que hubiere contraído el empresario anterior.»
en los siguientes términos:
puedan ser atendidas por los vehículos adscritos a la prestación del
servicio podrán utilizarse otros, ya sean propios del contratista, o
cedidos, con o sin conductor, por otros transportistas a través de
cualquier fórmula jurídica válida.
autorización prevista en el artículo 42.»
siguientes términos:
lo justifiquen, y no resulte viable o procedente el establecimiento de un
nuevo servicio con independencia de los anteriormente existentes, la
Administración podrá acordar la concentración en un solo contrato de
todos los derechos y obligaciones dimanantes de diferentes contratos de
gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso
general preexistentes, de tal manera que los servicios contemplados en
éstos se presten desde ese momento de forma unificada.
características sólo será posible a partir de que hayan transcurrido tres
años de su plazo de vigencia y dejará de serlo cuando falten menos de dos
para su finalización.
conformidad con lo que reglamentariamente se disponga, en función de los
plazos de vigencia que resten a los contratos objeto de concentración,
teniendo en cuenta la entidad de los tráficos a que se encontraban
referidos.
artículo, la Administración podrá realizar las modificaciones en las
condiciones de explotación que resulten necesarias para una más adecuada
prestación de los servicios de forma unificada.»
siguientes términos:
transporte regular de viajeros de uso general se extinguirán por
cumplimiento o por resolución.
consecuencia, extinguidos sin necesidad de resolución cuando transcurra
su plazo de duración, ya sea el inicialmente establecido o, en su caso,
el resultante de su prórroga acordada conforme a lo dispuesto en el
artículo 72.4.
contrato sin que haya concluido el procedimiento tendente a la
adjudicación de uno nuevo para la prestación del mismo servicio, el
anterior contratista deberá prolongar su gestión, cuando así se lo
requiera la Administración, en los términos y plazos previstos en el
artículo 85.
individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
contratista.
declaración de insolvencia de éste en cualquier otro procedimiento.
transporte público de viajeros regulada en esta ley, así como la
suspensión de aquélla por las causas señaladas en el artículo 52, si el
contratista no acredita haber subsanado el incumplimiento que dio lugar a
la suspensión en el plazo que reglamentariamente se determine.
contratista, de conformidad con lo reglamentariamente establecido o, en
su caso, con lo expresamente señalado en el contrato, para iniciar la
prestación del servicio tras la formalización del contrato.
señaladas en los apartados m) o n) del artículo 73.2, o bien el
incumplimiento reiterado, en los términos en que reglamentariamente se
determine, de las condiciones señaladas en los apartados a) o j) del
mismo precepto, así como el de cualquier otra condición o requisito al
que expresamente se haya atribuido esa consecuencia en el contrato.
servicio por parte del contratista por el plazo reglamentariamente
establecido o señalado en el contrato.
contratista.
ésta acuerde gestionarlo directamente por razones de interés general.
general.
consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración contratante con
posterioridad al contrato.
contrato.»
siguientes términos:
públicos de transporte regular de viajeros de uso general se acordará por
el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista,
mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la
legislación sobre contratos del sector público.
y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán
siempre lugar a la resolución del contrato.
contrato en caso de declaración de concurso del contratista cuando
entienda que existen perspectivas realistas de saneamiento financiero de
éste en un plazo razonable, siempre que no se haya abierto la fase de
liquidación ni concurra la causa de resolución señalada en el apartado c)
del artículo 82.3.
j) y k) del punto 3 del artículo anterior originarán siempre la
resolución del contrato.
contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación
del contrato con sus herederos o sucesores, siempre que éstos cumplan, o
se comprometan a cumplir en el plazo que reglamentariamente se determine,
los requisitos exigidos al contratista inicial.
contratista cuando cambie simplemente su forma jurídica manteniéndose
intactas sus obligaciones económicas y laborales.
continuar prestando el servicio deberá, no obstante, prolongar su
gestión, cuando así se lo requiera la Administración, hasta que haya
concluido el procedimiento tendente a la adjudicación de un nuevo
contrato para la gestión del servicio, en los términos previstos en el
artículo 85.
f) y g) del punto 3 del artículo anterior, la Administración podrá optar
por no acordar la resolución del contrato si en el expediente resulta
acreditado que ello podría ser más perjudicial para el interés general
que su mantenimiento.
supuestos, el procedimiento tendente a la imposición de la sanción que en
cada caso corresponda, conforme a lo dispuesto en esta ley.
cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y en
el expediente resulte acreditado que, desde el punto de vista del interés
general, es innecesario o inconveniente que se siga prestando el
servicio.»
siguientes términos:
servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general
deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia de la pérdida,
devolución o cancelación de la fianza constituida por el contratista.
causas previstas en los apartados c), d), e), f) y g) del punto 3 del
artículo 82 o por cualquier otra imputable al contratista, la
Administración se incautará de la fianza constituida por éste, que
deberá, además, indemnizar a aquélla por los daños y perjuicios
ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
incoar, en tales supuestos, el procedimiento tendente a la imposición de
la sanción que en cada caso corresponda conforme a lo dispuesto en esta
ley.
declaración de concurso del contratista, sólo se acordará la pérdida de
la fianza cuando el referido concurso haya sido calificado como
culpable.
derechos de la Administración y el contratista se acomodarán a lo que
éstos estipulen válidamente.
en los apartados i), j) o k) del punto 3 del artículo 82, la
Administración contratante indemnizará al contratista por los daños y
perjuicios que se le irroguen.
en cuenta los beneficios futuros que el contratista dejará de percibir,
atendiendo a los resultados de explotación que él hubiese declarado a la
Administración en el último quinquenio o en el período transcurrido desde
el inicio de la prestación del servicio, cuando fuese inferior.»
siguientes términos:
caso de interrupción de un servicio público de transporte regular de
viajeros de uso general o de riesgo inminente de que dicha
una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo
formal de prórroga de un contrato de gestión de servicio público o de
exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público.
Administración pondrá fin a la vía administrativa, será inmediatamente
ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el
contratista.
que se imponga en el supuesto anteriormente previsto no podrá ser
superior a dos años.»
quedan sin contenido.
siguientes términos:
únicamente podrán prestarse cuando se cuente con una autorización
especial que habilite para ello, otorgada por la Administración.
de conformidad a lo que reglamentariamente se establezca y estará
supeditado a que la empresa transportista haya convenido previamente con
los usuarios o sus representantes la realización del transporte a través
del oportuno contrato o precontrato.
física o jurídica, que previamente sea titular de la autorización de
transporte público de viajeros regulada en el artículo 42.
regulares de uso especial se otorgarán por el plazo a que se refiera el
contrato con los usuarios, sin perjuicio de que la Administración pueda
exigir su visado con una determina periodicidad a fin de constatar el
mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, el
contrato deberá atenerse, en cuanto no se encuentre expresamente previsto
en esta ley y en las normas dictadas para su desarrollo, a las reglas
contenidas en la legislación sobre contratos del sector público.
podrán realizarse, cuando resulten insuficientes los vehículos propios,
utilizando los de otros transportistas que cuenten con la autorización de
transporte público de viajeros regulada en el artículo 42, de conformidad
con lo que reglamentariamente se establezca.»
contenido.
siguientes términos:
realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna
por razón del origen o destino del servicio.
habilitantes para realizar transporte interurbano de viajeros en
vehículos de turismo como las que habilitan para el arrendamiento de
vehículos con conductor, que deberán respetar las condiciones que, en su
caso, se determinen reglamentariamente en relación con el origen, destino
o recorrido de los servicios.»
quedan sin contenido.
redactado en los siguientes términos:
autorizaciones de transporte público en relación con la prestación de
servicios de carácter discrecional se regirá por el principio de libertad
de contratación.»
siguientes términos:
deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos
con carácter general en relación con la masa máxima de lo vehículos, así
como los específicamente señalados para el vehículo utilizado en su
permiso de circulación y demás documentación en que se ampare para
circular.
deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos en
relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores que,
en su caso, resulten de aplicación.»
quedan sin contenido.
siguientes términos:
habilita para realizar transportes de esta clase, en las condiciones
señaladas en el artículo 54.
esta clase de transportes cuando se den las circunstancias previstas en
los apartados a) y b) del artículo 119.1.
únicamente podrán ocupar el vehículo personas distintas a su conductor y
tripulación cuando así lo posibilite el correspondiente permiso de
circulación y su transporte no dé lugar a retribución alguna a favor del
transportista.»
siguientes términos:
habilita tanto para realizar transportes de esta clase, en las
condiciones señaladas en el artículo 54, como para intermediar en su
contratación.
podrán prestar alguna de las formas de transporte regular de viajeros
definidas en esta ley cuando se cumplan las condiciones legal y
reglamentariamente señaladas para ello.
el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo utilizado.
transporte de viajeros podrán transportar, conforme a lo que
reglamentariamente se determine, objetos o encargos distintos de los
equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con
las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes
injustificados para los viajeros.
contratados, como regla general, por toda la capacidad del vehículo
utilizado.
determinarse supuestos excepcionales en que, por razones de la adecuada
ordenación del sistema de transportes, pueda admitirse su contratación
por plaza con pago individual.
ley, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de
turismo.
constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará
condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y lo que
reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con
dicha modalidad de transporte.»
siguientes términos:
a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, como
complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su
actividad principal.
conjuntamente las siguientes condiciones:
pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas
en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella,
constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción,
transformación o reparación parte integrante de la actividad económica
principal de la empresa.
ser trabajadores adscritos a uno de los centros de la empresa u otras
personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las
reglas que al efecto se determinen reglamentariamente.
los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su
actividad principal.
la organización de la empresa en idénticos términos a los previstos en el
artículo 54.2. En este caso, también los remolques y semirremolques
utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa
a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento
ordinario.
integrados en la organización de la empresa y contar con las
habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes, en idénticos
términos a los previstos en el artículo 54.3.
forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio
final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la
empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
punto anterior, el transporte quedará sujeto al régimen jurídico del
transporte público.
realización del transporte deberá llevarse a bordo del vehículo
documentación suficiente para acreditar las condiciones señaladas en los
apartados a), c) y d) del punto anterior.»
siguientes términos:
estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para
ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del
Estado o, en su caso, por el de aquella comunidad autónoma en que se
domicilie la autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por
el Estado.
privado complementario deberán domiciliarse en el lugar en que su titular
tenga su domicilio fiscal.
lugar distinto, cuando su titular acredite que dispone en éste de unos
locales o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad
principal en relación con la que resulta preciso el transporte
complementario.
necesaria la previa obtención de autorización para realizar las
siguientes modalidades de transporte:
señaladas en el artículo 42.2.
artículo 101.
que se trate de transporte sanitario.
autorizada no supere las 3,5 toneladas.
todo el territorio nacional por prestadores de servicios funerarios, con
independencia de su origen o recorrido.
obligación de contar con autorización a quienes realicen exclusivamente
otras formas de transporte privado que tengan una escasa influencia en el
sistema, en razón de la naturaleza de la mercancía transportada o de las
cortas distancias recorridas.
autorización de transporte en los casos señalados en este artículo no
exime a quienes realicen los transportes afectados del cumplimiento del
resto de las exigencias contenidas en esta ley y en las normas dictadas
para su desarrollo, en los términos en que les resulten de aplicación, ni
de obtener los permisos, licencias o habilitaciones que, en su caso,
procedan de conformidad con la legislación sobre seguridad, sanidad o
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
siguientes términos:
privado complementario idénticas reglas a las señaladas en los artículos
51 y 52, en relación, en este caso, con el cumplimiento de los requisitos
señalados en el punto anterior y en el artículo 102.»
siguientes términos:
discurran parcialmente por territorio español utilizando vehículos que no
se hayan matriculado en España se regirá por lo dispuesto en los
convenios internacionales y las disposiciones aprobadas por las
organizaciones internacionales de las que España forma parte que en cada
caso resulten de aplicación.»
siguientes términos:
encuentren en territorio español utilizando vehículos que no estén
matriculados en España únicamente será posible en la medida en que se
cumpla lo dispuesto acerca de los transportes de cabotaje en la
reglamentación de la Unión Europea sobre acceso al mercado de transporte
internacional de mercancías y al mercado internacional de los servicios
de autocares y autobuses, o bien se encuentre expresamente prevista en un
convenio internacional suscrito por España.»
siguientes términos:
a la obtención de títulos habilitantes para realizar transporte
internacional cuyo otorgamiento corresponda al Estado español, incluida
la licencia comunitaria, cuando previamente sean titulares de la
autorización de transporte regulada en esta ley que corresponda en cada
caso.
internacional que discurran dentro de territorio español utilizando
vehículos matriculados en España deberá encontrarse amparada, en todo
caso, por la autorización de transporte regulada en esta ley que
corresponda, sin perjuicio de la preceptiva obtención del título que, en
cada caso, habilite para la realización completa del transporte de que se
trate.»
contenido.
siguientes términos:
transportes turísticos los que se realicen en el marco de la ejecución de
un viaje combinado ofertado y contratado de conformidad con lo que se
encuentre establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores
y usuarios en relación con esta clase de viajes.
aquellos otros que, sin tener una duración superior a las 24 horas y sin
incluir una pernoctación, se oferten a través de agencias de viajes, u
otros intermediarios reconocidos por la legislación específica de
turismo, y se presten conjuntamente con otros servicios complementarios
de naturaleza turística, tales como los de manutención, guía turístico o
similar.»
siguientes términos:
oferta de viaje combinado implique la utilización de un servicio público
de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, dicha
oferta no podrá modificar las condiciones de prestación del transporte
señaladas en el contrato de gestión de servicio público a cuyo amparo se
realice.
reglamentariamente un régimen especial que armonice las reglas generales
de aplicación al transporte discrecional con las especiales
características que presenta la prestación del conjunto de servicios que
integran un viaje combinado.»
siguientes términos:
transportes de mercancías por carretera, ya sea en concepto de agencia de
transporte, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico o
cualquier otro, deberán obtener una autorización de operador de
transporte.
autorización para intermediar en la contratación de transporte de
mercancías:
mercancías que hubiesen acreditado para su obtención requisitos que,
considerados en conjunto conforme a lo que reglamentariamente se
determine, resulten iguales o superiores a los exigidos para la obtención
de la autorización de operador de transporte.
mercancías que se limiten a utilizar la colaboración de otros
transportistas para atender demandas de porte que excedan coyunturalmente
de su propia capacidad de transporte, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
comercialización, en tanto que su intermediación se limite a la
comercialización de los transportes prestados por aquellos de sus socios
que sean titulares de autorización de transporte de mercancías.
transporte estará condicionada a que se acredite el cumplimiento de
análogos requisitos a los exigidos para la de transporte público de
mercancías, con las adaptaciones que reglamentariamente se determinen en
atención a la naturaleza de la actividad a que esté referida.
reglas a las establecidas en relación con la vigencia y visado de las
autorizaciones de transporte público de mercancías.
sus titulares para intermediar en la contratación de transportes tanto
interiores como internacionales.
deberán contratar en nombre propio tanto con el demandante del servicio
como con el transportista que vaya a realizarlo.
también a la intermediación que, en su caso, lleven a cabo los titulares
de autorizaciones de transporte y las cooperativas y sociedades de
comercialización a que hace referencia el punto 1.»
siguientes términos:
transporte a las empresas especializadas en intermediar en la
contratación de transportes de mercancías, como organización auxiliar
interpuesta entre los usuarios y los transportistas.
desarrollar todas las actuaciones previas de gestión, información, oferta
y organización de cargas y servicios necesarias para llevar a cabo la
contratación de los transportes.»
siguientes términos:
empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes
internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios
o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso,
realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y
logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su
contratación.»
términos:
logísticos a las empresas especializadas en organizar, gestionar y
controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento,
transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus
clientes en el desarrollo de su actividad empresarial.
utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos.»
siguientes términos:
almacenistas-distribuidores a las empresas especializadas en actuar como
depositarias de mercancías ajenas que, además, se encarguen de
distribuirlas o de gestionar su distribución, conforme a las
instrucciones recibidas del depositante.
podrá desarrollar otras tareas tales como consolidación o ruptura de
cargas, gestión de existencias u otras que resulten preparatorias o
complementarias del transporte y distribución de las mercancías
almacenadas.»
quedan sin contenido.
siguientes términos:
objeto concentrar las salidas, llegadas y tránsitos a las poblaciones de
los vehículos de transporte público, prestando o facilitando el
desarrollo de servicios preparatorios y complementarios del transporte a
usuarios y transportistas.
acogen en su recinto un conjunto de servicios e instalaciones destinadas
a facilitar el desarrollo de actividades de transporte, logística y
distribución de mercancías, integrándolo con el de otras preparatorias o
complementarias de aquéllas.
de transporte y logística de mercancías sólo alcanzarán dicha
consideración cuando sean gestionados por una única persona o entidad,
pública o privada, y reúnan las condiciones y requisitos establecidos
reglamentariamente.
centro a terrenos o instalaciones destinados únicamente a garaje o
estacionamiento de vehículos. Tampoco tendrán esta consideración los
terrenos en que se ubiquen diversas empresas transportistas o de
actividades auxiliares y complementarias del transporte o que realicen
actividades anexas a las de éstas, por el solo hecho de su proximidad, si
las instalaciones, equipamientos y servicios comunes no son objeto de una
gestión unificada bajo la dirección de una única entidad.»
contenido.
redactado en los siguientes términos:
relacionadas con la documentación acreditativa del arrendamiento de
vehículos sin conductor, a efectos de garantizar la existencia del
contrato, su plazo de duración y otras circunstancias que determinen la
legitimidad del uso del vehículo por el arrendatario.»
siguiente texto:
artículo, las personas a que se hace referencia en ellos no responderán
de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y
descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso
indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las
determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o
desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que
éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o
el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre
que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme
o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en
el plazo previsto para ello.
disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación
o inhabilitación para ascensos en la empresa.»
siguientes términos:
título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestación
de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas dictadas para
su ejecución y desarrollo.
requiriese disponer de más de un título habilitante, resultará
constitutiva de esta infracción la carencia de cualquiera de ellos,
aunque se disponga de los demás.
cuando los hechos deban reputarse infracción leve de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 142.1.
nombre propio de servicios de transporte sin ser previamente titular de
autorización de transporte o de operador de transporte.
siendo integrantes de una persona jurídica titular de una autorización de
transporte o de operador de transporte, contraten o facturen en nombre
propio la prestación de servicios de transporte a terceros o a la propia
persona jurídica de la que formen parte sin ser ellos mismos, a su vez,
titulares de tal autorización.
cuando los hechos deban reputarse infracción leve de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 142.1.
por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de
cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción
al cesionario.
como el arrendatario o cesionario.
cedente sea titular de la autorización de transporte que en cada caso
corresponda.
parte de sus titulares a favor de otras personas.
regular de viajeros de uso general sin haber sido contratado por la
Administración competente para gestionar un servicio público de esas
características, con independencia de que los medios utilizados sean
propios o ajenos.
de viajeros, así como la prestación o venta de servicios integrados en
una serie de expediciones que atiendan, de forma reiterada, tráficos
preestablecidos, cuando no se posea otra habilitación que la autorización
de transporte regulada en el artículo 42.
servicios turísticos incumpliendo las condiciones legalmente señaladas
para ello.
para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en esta ley
y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo o de alguno de
los datos que deban constar en aquéllos.
a las personas que hubiesen falsificado el título, o colaborado en su
falsificación o comercialización a sabiendas del carácter ilícito de su
actuación, como a las que lo hubiesen utilizado para encubrir la
realización de transportes o actividades no autorizados.
aportados como requisito para la obtención de cualquier título,
certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración
a favor del solicitante o de cualquiera de los datos que deban constar en
aquéllos.
estadísticos o de control que la empresa se encuentre obligada a llevar o
de los datos obrantes en los mismos.
velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos
o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el
vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus
mediciones.
cualquier clase de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza
con la misma finalidad, aunque no se encuentren en funcionamiento en el
momento de realizarse la inspección.
todo caso, al transportista que tenga instalado en su vehículo el aparato
o instrumento manipulado y, asimismo, a aquellas personas que lo hubiesen
manipulado o colaborado en su instalación o comercialización.
una empresa se beneficiase de exención de responsabilidad contemplada en
el artículo 138.4.
Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas
encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o
parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente
tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus
instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de
inmovilizar un vehículo.
cuyos propietarios, empleados, auxiliares o dependientes nieguen o
dificulten el acceso al personal de los servicios de inspección a los
locales o vehículos en que obligatoriamente deba encontrarse depositada
la documentación de la empresa o a dicha documentación.
cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de
los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada
vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada o
se aporte de tal forma que imposibilite su control.
vehículos matriculados en el extranjero incumpliendo las condiciones que
definen las operaciones de cabotaje de conformidad con lo dispuesto en la
reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas
comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías
por carretera o por la que se establecen normas comunes de acceso al
mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, aunque
quien los realice sea titular de licencia comunitaria.
contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de
viajeros de uso general, sin que medie consentimiento de la
Administración ni otra causa que lo justifique, durante el plazo que
reglamentariamente se determine.
mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
causa de accidente o incidente grave, o no adoptar las medidas de
seguridad y protección que correspondan en tales supuestos, excepto en
aquellos casos en que ello hubiera resultado imposible.
expedido por el organismo competente, donde se acredite que responde a
las prescripciones reglamentariamente exigibles para el transporte al que
va destinado, así como llevar dicho certificado caducado o llevar uno
distinto al exigido para la mercancía transportada.
autorizado por la regulación específica aplicable.
carezcan de paneles, placas o etiquetas de peligro o, en su caso, de
cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos
ilegibles.
permitido hacerlo.
prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de
que se trate.
utilización de cisternas, vehículos batería o contenedores de gas de
elementos múltiples cuyo uso no esté permitido para el transporte de la
mercancía peligrosa de que se trate.
cubra todas las mercancías transportadas, o llevarla sin consignar cuáles
sean éstas.
autorización especial o autorización previa que, en su caso, sea
necesario o incumpliendo las condiciones señaladas en ellos.
señalada en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
peligrosas en el exterior del vehículo.
aparatos de alumbrado portátiles, con superficies capaces de producir
chispas.
la mercancía transportada.
sobre la limitación de las cantidades a transportar por unidad de
transporte.
paneles, placas, etiquetas de peligro o cualquier otra señalización o
marca exigible no adecuados a la mercancía transportada.
mismo bulto.
en un mismo vehículo.
normas que resulten de aplicación para el transporte de la mercancía de
que se trate.
envases o embalajes no homologados o que se encuentren gravemente
deteriorados o presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos
técnicos exigidos.
peligrosas cuando las empresas involucradas en tales operaciones no
tengan el preceptivo consejero de seguridad o tengan uno que no se
encuentre habilitado para actuar como tal en relación con la materia o
actividad de que se trate.
contempladas en este punto corresponderá:
apartado 15.1.
tipificadas en los apartados 15.2, 15.3, 15.4 y 15.5.
caso, por las infracciones tipificadas en los apartados 15.6, 15.7, 15.8,
15.9, 15.10 y 15.11.
infracción tipificada en el apartado 15.12.
infracciones tipificadas en los apartados 15.13, 15.14, 15.15, 15.16,
15.17 y 15.18.
por la infracción tipificada en el apartado 15.19.
141.5 y 142.7, tendrá la consideración de expedidor la persona física o
jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía
peligrosa y figura como tal en la carta de porte, con independencia de
que sea ella misma o un tercero el destinatario de las mercancías así
expedidas. Se considerará cargador o descargador la persona física o
jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las
operaciones de carga o descarga de la mercancía peligrosa.
la intermediación en su contratación, incumpliendo alguno de los
requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización
que, en su caso, resulte preceptiva, excepto en aquellos supuestos en que
el requisito incumplido sea el señalado en el apartado f) del artículo
43.1.
comuniquen al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio
de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los
locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de
establecimiento.
transportistas, agencias de transporte, transitarios,
almacenistas-distribuidores, operadores logísticos o cualquier otro
profesional del transporte con transportistas u operadores de transporte
no autorizados.
jurídica profesionalmente dedicada al transporte que contrate a alguna de
las personas que la integran para que realice un servicio de transporte,
o abone las facturas que éstas le expidan por tal concepto, cuando dichas
personas no sean, a su vez, titulares de una autorización de transporte o
de operador de transporte.
utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud
profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor.
seguro exigido en el artículo 21.1 o tenerlo suscrito con una cobertura
insuficiente.
de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de
control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.
instalado el tacógrafo no lo utilicen o lleven instalado un tacógrafo no
homologado.
datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores
que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.
de registros sin cumplir la estructura de campo o la extensión del
fichero reglamentariamente establecidas.
conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso,
cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta, así como
utilizar una tarjeta de otro conductor, una hoja de registro con nombre o
apellido diferentes a los del conductor o llevar insertada una tarjeta
que no debería utilizarse por haberse expedido un duplicado
posterior.
la falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de
impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de
la Unión Europea reguladoras de la materia le atribuyan la consideración
de infracción muy grave.
masa máxima total o igual o superior al 50 por ciento sobre la masa
máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
respectivamente, cuando la masa máxima que tenga autorizada el vehículo
sea superior a 12 toneladas.
autorización especial que le permita circular con una masa superior a la
que, de otro modo, le correspondería, los señalados porcentajes deberán
referirse a la masa máxima señalada en dicha autorización especial.
responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista
como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen
intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos
pruebe que no le resulta imputable.
corresponderá a quien hubiera realizado la estiba de la mercancía a bordo
del vehículo o bajo cuyas instrucciones se hubiera realizado ésta.
responsabilidad al cargador ni al expedidor por el exceso sobre la masa
autorizada, salvo que se pruebe que su actuación resultó determinante de
aquél.
tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal
manera que impidan la lectura de los datos registrados.
tiempos de conducción y descanso por un período de tiempo superior al que
corresponda, cuando haya dado lugar a una superposición de registros que
impida su lectura.
tacógrafo.
regular de viajeros de uso general cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
contratista de la Administración, salvo los supuestos de colaboración
expresamente permitidos.
de expediciones establecidos en el contrato de gestión del servicio
público de que se trate, cuando no deba calificarse conforme a lo
señalado en el punto 14 de este artículo.
a quienes los hubieran adquirido, salvo que se den circunstancias legal o
reglamentariamente establecidas que lo justifiquen.
ciertas categorías de usuarios, o a quienes pretendan acceder al servicio
en determinadas localidades o zonas geográficas, adquirir o reservar
billetes por cualquiera de los procedimientos utilizados por la empresa
con carácter general, o reciben un trato discriminatorio respecto al
resto de los usuarios en relación con dicha adquisición o reserva.
injustificadamente a los usuarios durante el viaje.
el contrato de gestión del servicio público de que se trate.
a los vehículos establecidas con carácter general para todos los
servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso
general o especialmente señalados en el pliego de condiciones o el
contrato del servicio de que se trate.
contratista del servicio cuyo personal impida o dificulte su utilización
a personas con discapacidad, incluso si no existe obligación de que los
vehículos se encuentren adaptados para ello, siempre que, en este último
supuesto, dichas personas aporten los medios que les resulten precisos
para acceder y abandonar el vehículo e instalarse en una plaza
ordinaria.
viajeros de uso especial incumpliendo cualquiera de las condiciones
señaladas en la correspondiente autorización con el carácter de
esenciales, cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente
tipificado de otra manera en esta ley.
menores, la ausencia de una persona mayor de edad idónea, distinta del
conductor, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad
del vehículo, encargada del cuidado de los menores, cuando ello resulte
obligatorio.
menores, la falta de plaza o asiento para cada menor así como la
inexistencia de plazas cercanas a las puertas de servicio que sean
necesarias para personas de movilidad reducida.
mercancías por parte de transportistas, agencias de transporte,
transitarios, almacenistas distribuidores, operadores logísticos o
cualquier otro profesional del transporte incumpliendo la obligación de
hacerlo en nombre propio, así como la contratación de servicios públicos
de transporte regular de viajeros de uso general en concepto de porteador
por quien no se encuentre habilitado para ello.
discrecionales de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en
el artículo 54.
que actúen como colaboradores incumpliendo las obligaciones que les
afecten.
del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos,
así como el de otros instrumentos o medios de control que exista la
obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no deba
calificarse conforme a lo señalado en el punto 10 de este artículo.
calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos,
habiendo sido reparado en un taller no autorizado o careciendo de los
precintos o placas preceptivos.
registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los
documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia
del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.
bordo del vehículo la tarjeta del conductor, aunque se esté utilizando un
tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las
condiciones de conducción durante el período anterior exigible.
condiciones que le fueron exigidas para obtener la autorización
habilitante para impartir cursos preceptivos para la obtención o
mantenimiento de alguna de las cualificaciones reguladas por las normas
de ordenación del transporte.
materia de tiempos de conducción y descanso de los conductores en los
siguientes supuestos:
tiempos máximos de conducción diaria, así como la disminución de los
descansos diarios por debajo de cuatro horas y media.
tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.
de conducción diaria, salvo que deba calificarse conforme a lo dispuesto
en el apartado 37.1.
las pausas reglamentariamente exigidas.
dos horas y media o del reducido o fraccionado en más de dos horas,
incluso cuando se realice conducción en equipo, salvo que deba
calificarse conforme a lo dispuesto en el apartado 37.1.
nueve horas o del reducido en más de cuatro.
equipajes de los viajeros al amparo de una autorización de transporte
público de viajeros, incumpliendo las condiciones que resulten exigibles
de conformidad con las normas internas o internacionales que resulten de
aplicación.»
siguientes términos:
Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus
copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o
por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera
haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve
apariencia de validez.
ciento sobre la masa máxima total o igual o superior al 30 e inferior al
50 por ciento sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el
vehículo de que se trate.
el 20 por ciento sobre la masa máxima total y al 25 y el 40 por ciento
sobre la masa máxima por eje, cuando la masa máxima que tenga autorizada
el vehículo sea superior a 12 toneladas.
reglas establecidas en el artículo 140.23.
medio de control que exista la obligación de llevar instalado en el
vehículo, en los plazos y forma establecidos, cuando no deba reputarse
infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo
140.34.
los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas
encargadas de la vigilancia del transporte cuando no concurra alguno de
los supuestos que, conforme a lo señalado en el punto 12 del artículo
140, implicarían que se reputase infracción muy grave.
cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de
los conductores se considerará cometida una infracción distinta por cada
vehículo o conductor del que se aporte la documentación solicitada en
tiempo y forma distinta a la requerida.
mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
resulten exigibles.
en las correspondientes instrucciones escritas acerca del equipamiento
del vehículo o de los miembros de la tripulación.
función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya
correcta utilización no esté garantizada.
mercancías peligrosas fuera de los supuestos en que las normas
reguladoras de esta clase de transportes lo permitan.
viajeros en cantidades no permitidas.
estén correctamente cerrados, incluso cuando estas últimas se encuentren
vacías si no han sido previamente limpiadas.
no sea estructuralmente adecuado.
los casos que sea necesario.
inspección y plazos de utilización de envases y embalajes o
recipientes.
embalajes deteriorados, cuando no deba reputarse infracción muy grave de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 140.15.
que deben figurar en ella o hacerlo inadecuadamente, cuando no deba
reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los
apartados 8 y 13 del artículo 140.15.
vehículos cisterna durante las maniobras de carga o descarga, cuando
resulte exigible.
las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante o después de la
carga.
obligaciones que les atribuye su normativa específica.
competentes el informe anual y los partes de accidentes.
anuales durante el plazo legalmente establecido.
el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir
riesgos ocasionales.
contempladas en este punto corresponderá:
apartados 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5.
tipificadas en los apartados 5.6 y 5.7.
caso, por la infracción tipificada en el apartado 5.8.
apartados 5.9 y 5.10.
infracciones tipificadas en los apartados 5.11 y 5.12.
tipificadas en los apartados 5.13 y 5.14.
la infracción tipificada en los apartados 5.15, 5.16 y 5.17.
infracción tipificada en el apartado 5.18.
distintas a las establecidas con carácter general o señaladas
específicamente en el propio título, salvo que el incumplimiento de
dichas condiciones ya estuviera tipificado de forma expresa en esta
ley.
título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su
contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único
destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de
cualquier medio.
oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la
búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados
previamente.
de vehículos con conductor que incumplan las limitaciones que definen la
prestación habitual del servicio en el territorio en que se encuentre
domiciliada la autorización en que se amparan.
utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona
que requiera el certificado de conductor de tercer país, careciendo de
éste o incumpliendo alguna de las condiciones que dieron lugar a su
expedición.
regular de viajeros de uso general incumpliendo alguna de las condiciones
u obligaciones impuestas al contratista en el correspondiente contrato de
gestión, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con
lo dispuesto en los puntos 14 ó 27 del artículo 140.
servicio que incumpla la obligación de transporte gratuito del equipaje
de los viajeros en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte
obligatorio.
conducción y descanso no homologadas o que resulten incompatibles con el
tacógrafo utilizado.
registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y
descanso, cuando las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia
le atribuyan la consideración de infracción grave.
documentos de impresión o de datos registrados en el tacógrafo o en las
tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede
de la empresa a disposición de la Administración.
autorización, certificación o licencia que, en su caso, resulte
preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras del
transporte terrestre.
los hechos deban reputarse infracción leve de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 142.1.
transporte de viajeros, salvo que deba reputarse infracción muy grave, de
conformidad con los puntos 5 ó 6 del artículo 140.
industrias o servicios que, aún siendo ajenos al transporte, permitan que
tales billetes se vendan en los locales o establecimientos en que
desarrollan su actividad.
viajeros en vehículos de turismo cuando se de alguna de las siguientes
circunstancias:
no autorizado.
aplicación.
esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya
cumplimentación resulte obligatoria.
ocultación o falta de conservación de dicha documentación, así como su
falta de comunicación a la Administración o la demora injustificada en
dicha comunicación, incumpliendo lo que al efecto se determine
reglamentariamente.
carezcan del documento en que preceptivamente hayan de formularse las
reclamaciones de los usuarios, que nieguen u obstaculicen su uso o que
oculten su contenido o retrasen injustificadamente su comunicación a los
Servicios de Inspección del Transporte Terrestre que en cada caso
resulten competentes.
cuando los hechos comprobados deban reputarse infracción muy grave de
conformidad con lo dispuesto en los puntos 12, 21, 22 ó 35 del artículo
140 o calificarse conforme a lo señalado en los puntos 9 ó 10 de este
artículo.
con conductor del lugar en que habitualmente se encuentren guardados o
estacionados sin llevar a bordo la documentación exigible o llevándola
incorrectamente cumplimentada.
mercancías del requerimiento que le formule una Junta Arbitral del
Transporte para que ponga a su disposición las mercancías que hubiese
recibido, cuando corresponda que sean depositadas en ejecución de lo
dispuesto en el artículo 38.3.
la obtención o mantenimiento de alguna de las cualificaciones reguladas
por las normas de ordenación del transporte, cuando se de alguna de las
siguientes circunstancias:
titulación o formación específica exigidas para impartir la materia de
que se trate.
previamente homologado.
características del que fue comunicado al órgano administrativo
competente.
administrativo competente, por los medios y en el plazo previstos para
ello, que el profesor o la materia impartida no coinciden con los que
hubiesen sido inicialmente comunicados.
administrativo competente, por los medios y en el plazo previstos para
ello, la falta de asistencia injustificada de un cincuenta por ciento o
más de los alumnos inscritos en el curso.
o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carezca del
certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o
tenerlo caducado o falseado.
corresponderá tanto al transportista como al expedidor.
cargadores o usuarios habituales con transportistas u operadores de
transporte no autorizados, cuando no deba reputarse muy grave de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.17.
con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre
accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les
resulten de aplicación, salvo que deba reputarse infracción muy grave de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.27.6.
materia de tiempos de conducción y descanso de los conductores en los
siguientes supuestos, salvo que deba reputarse infracción muy grave de
conformidad con lo establecido en el punto 37 del artículo 140:
máximo de conducción semanal o a cien en el bisemanal.
de conducción diaria.
rebasar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente
exigidas.
fraccionado en más de una hora.
tres horas o del reducido en más de dos.
anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser
calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas
circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.»
siguientes términos:
como la contratación como porteador o la facturación en nombre propio de
servicios de transporte, careciendo de la autorización o licencia que, en
su caso, resulte preceptiva, siempre que se acredite que en el momento de
realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos
para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días
siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador.
sobre la masa máxima total o superior al 20 e inferior al 30 por ciento
sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se
trate.
el 10 por ciento sobre la masa máxima total y al 15 y el 25 por ciento
sobre la masa máxima por eje, cuando la masa máxima que tenga autorizada
el vehículo sea superior a 12 toneladas.
reglas establecidas en el artículo 140.23.
conducción y descanso manchadas o estropeadas cuando, no obstante, los
datos registrados resulten legibles; la utilización de hojas durante un
período mayor a aquél para el que esté previsto, cuando no haya supuesto
la pérdida de datos, y la retirada no autorizada de tales hojas cuando
ello no afecte a los datos registrados.
falta o insuficiencia de papel en el que deben imprimirse las actividades
de los conductores registradas por el tacógrafo digital, cuando no deba
reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 140.22.
registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y
descanso, cuando las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia
le atribuyan la consideración de infracción leve.
para conocimiento público resulte obligatoria.
viajeros contratados por plaza con pago individual de la obligación de
expedir los correspondientes títulos de transporte a los usuarios o de
las normas establecidas para su despacho o devolución, o expedirlos
incumpliendo cualquier otra condición exigible.
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
que resulten obligatorios, poseyéndolos, cuando no deba reputarse
infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 140.15.
figuras o símbolos cuyo tamaño no se ajuste al exigido.
identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación, cuando
sea exigible.
etiquetas de peligro.
los que no se haya hecho constar toda la información obligatoria, cuando
no deba reputarse infracción grave o muy grave de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 11 del artículo 141.5 y en los apartados 8 ó 13
del artículo 140.15.
accidentes alguno de los datos exigibles por la normativa vigente.
los consejeros de seguridad con que cuente la empresa y sus áreas de
responsabilidad.
reglamentariamente establecido, siempre que hubieran sido remitidos a los
órganos competentes.
o los partes de accidente fuera de los plazos reglamentariamente
establecidos.
contempladas en este punto corresponderá:
apartados 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4.
infracción tipificada en el apartado 7.5.
las infracciones tipificadas en los apartados 7.6, 7.7, 7.8 y 7.9.
llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la
posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la
determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que
dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave conforme a lo
dispuesto en los artículos 140.1 y 141.14.
incumplimiento de la obligación de que dicha documentación se encuentre
en lugar visible desde el exterior del vehículo, en los casos en los que
así se exija expresamente en las disposiciones reguladoras de la
modalidad de transporte de que se trate.
las condiciones que reglamentariamente se determinen, salvo que deba
reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 140.3 ó 140.32.
viajeros de uso especial incumpliendo alguno de los requisitos
establecidos en la correspondiente autorización sin atribuirle carácter
esencial.
usuarios por parte del personal de la empresa en el transporte de
viajeros.
incumplimiento por la entidad contratante de su obligación de exigir al
transportista los documentos o justificantes que resulte preceptivo con
arreglo a las normas que regulan la seguridad en dichos transportes.
moneda metálica o billetes hasta la cantidad que, en su caso, se
encuentre reglamentariamente determinada.
de viajeros de las siguientes prohibiciones:
de acceso a los vehículos.
puertas acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos
previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa
transportista.
mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de
emergencia.
paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada.
susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor
cuando el vehículo se encuentre en marcha.
los usuarios.
suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate.
deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de
transporte.
la obtención o mantenimiento de alguna de las cualificaciones reguladas
por las normas de ordenación del transporte, sin haber puesto en
conocimiento del órgano administrativo competente, por los medios y en el
plazo previstos para ello, la falta de asistencia injustificada de un
veinticinco por ciento o más de los alumnos inscritos en el curso, salvo
que deba reputarse infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 141.20.
sin llevar en el vehículo las marcas de identificación e indicaciones
reglamentarias o llevándolas en lugares distintos a los establecidos.
contempladas en este punto corresponderá al transportista o, en su caso,
al titular del vehículo.
como la disminución de los períodos de descanso, salvo que deba reputarse
infracción grave o muy grave de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 141.24 ó 140.37.
circunstancia que deba figurar en el Registro de Empresas y Actividades
de Transportes o que exista obligación por otra causa de poner en
conocimiento de la Administración, cuando no deba reputarse infracción
muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.16.
anterior, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba
ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas
circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.»
términos:
artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social
del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los
perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las
condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del
beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en
la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas
siguientes:
infracciones previstas en los puntos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo
142.
infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo
142.
infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo
142.
infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del
artículo 141.
infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15 y 16 del
artículo 141.
infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo
141.
infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 37 y 38 del artículo 140.
infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del
artículo 140.
infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del artículo 140.
infracciones reseñadas en el apartado i) cuando el responsable de las
mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la
vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy
grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
141.25 y 142.19, la cuantía de la sanción que en su caso corresponda
imponer estará comprendida, respectivamente, dentro de los límites
establecidos en los apartados d), e) y f) y a), b) y c).
correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar
los daños y perjuicios causados.
prevista en el punto 16 del artículo 140, la Administración actuante lo
comunicará al Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que
realice la oportuna anotación y, de oficio, lo comunique, a su vez, a la
Administración competente sobre las autorizaciones afectadas, a fin de
que ésta proceda a su suspensión en los términos señalados en el artículo
52.
10 del artículo 140, hubiesen intervenido talleres autorizados, con
independencia de la sanción que corresponda, se propondrá al órgano
competente la retirada de la correspondiente autorización.
vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la
infracción, en los siguientes supuestos:
infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los
puntos 1, 10, 11, 12, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18 ó 23 del artículo 140 ó en
el punto 2 del artículo 141.
incumplimiento de los tiempos de conducción diaria o de los períodos
obligatorios de pausa o descanso diario, salvo que la infracción deba
reputarse leve y la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para
alcanzar su destino no sea superior a 30 kilómetros.
infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entrañar
peligro para la seguridad, aún cuando no concurra ninguno de los
supuestos señalados anteriormente.
Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las
fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte actuantes habrán de
retener la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía,
así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las
causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo, en todo caso,
responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y
pertenencias.
peligro para la seguridad, el transportista vendrá obligado a trasladar
el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad actuante. En caso de
no hacerlo, tal medida podrá ser adoptada por aquélla. Los gastos que
pudieran originar las operaciones anteriormente señaladas serán, en todo
caso, por cuenta del transportista, quien deberá abonarlos como requisito
previo a la devolución del vehículo.
inmovilizar el vehículo en los supuestos anteriormente indicados, cuando
concurran circunstancias bajo las que esa medida entrañaría un mayor
peligro para la seguridad, las cuales deberán quedar documentadas
expresamente en su denuncia.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18, 16, 17,
18, 20, 23, 37.1 y 37.2 del artículo 140, darán lugar a la pérdida de la
honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de
transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un
año, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario mediante
resolución motivada, por estimar que ello resultaría desproporcionado en
el caso concreto de que se trate.
la honorabilidad cuando el infractor no hubiese sido sancionado por la
comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores
a aquél en que cometió la que ahora se sanciona.
actuante deberá sustanciar un expediente sancionador al gestor de
transporte, con propuesta de la pérdida de honorabilidad, independiente
aunque simultáneamente a la tramitación del que se sustancie a la empresa
por la comisión de la infracción de que se trate. En su caso, no
procederá acordar la pérdida de honorabilidad del gestor, cuando éste
pruebe que los hechos constitutivos de la infracción no le resultaban
imputables por razón de su cargo.
autorización, la pérdida de honorabilidad afectará a la persona física
que, en nombre propio o en representación de una persona jurídica,
hubiese formalizado el contrato o emitido la factura de que se trate.
honorabilidad del gestor de transporte, el órgano que la adopte lo
comunicará al Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que
realice la oportuna anotación y, de oficio, lo comunique, a su vez, a la
Administración competente sobre las autorizaciones afectadas, a fin de
que ésta proceda a su suspensión, en los términos señalados en el
artículo 52.»
contenido.
redactados en los siguientes términos:
previstas en esta ley se ajustará a las normas específicas que en ella se
establecen y a las que reglamentariamente se señalen. En lo no previsto
en dichas normas se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
los supuestos de reincidencia o habitualidad en la conducta infractora
contemplados en este capítulo, la tramitación de todo procedimiento
sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley
deberá incluir expresamente la consulta al Registro de Empresas y
Actividades de Transporte que permita conocer si existen sanciones
previas que determinen dicha reincidencia o habitualidad.
procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del
acuerdo de incoación del procedimiento.
previstas en esta ley se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
dirección electrónica o postal del interesado que figure en el Registro
de Empresas y Actividades de Transporte.
Inspección del Transporte Terrestre o por las fuerzas encargadas de la
vigilancia del transporte en carretera, entregadas en el acto al
denunciado, constituirán la iniciación del procedimiento sancionador y la
notificación de la denuncia, siempre que aquél pague voluntariamente la
sanción en ese mismo momento, teniendo este pago las mismas consecuencias
que las establecidas en el procedimiento ordinario. El referido pago
deberá efectuarse en metálico en euros o utilizando una tarjeta de
crédito.
competentes para sancionar las infracciones previstas en esta ley,
comunicarán al Registro de Empresas y Actividades de Transporte las
sanciones que impongan, con objeto de que se realice la pertinente
anotación, en el plazo máximo de 30 días, contados desde la resolución
sancionadora que ponga fin a la vía administrativa.
conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30
días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía
pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por
ciento.
dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos
denunciados y la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado
y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse
resolución expresa. Aunque el procedimiento sancionador se dé por
terminado de esta manera, el interesado podrá interponer idénticos
recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el
procedimiento hubiese terminado de forma ordinaria.
imposición y ejecución de sanciones por infracciones cometidas por
personas que no acrediten su residencia en territorio español serán de
aplicación las reglas que a continuación se establecen, junto con las
que, en su caso, se señalen reglamentariamente de forma expresa:
objeto de la denuncia quedará inmovilizado hasta que la empresa
denunciada no pague la sanción señalada o bien deposite su importe o
garantice su pago.
constituirse en metálico en euros o utilizando una tarjeta de
crédito.
importe de la sanción en el momento de la denuncia, se le permitirá, no
obstante, que señale una persona o entidad que constituya caución
suficiente del pago del importe total de la sanción propuesta en la
denuncia, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
denunciado en el curso del expediente sancionador resultase fallido,
aquélla se remitirá al departamento ministerial competente en materia de
transportes del país en que resida para que le dé traslado,
considerándose así realizada definitivamente la notificación.
ponga fin a la vía administrativa no sean satisfechas en período
voluntario, se podrá proceder, si el vehículo de que se trate hubiera
quedado inmovilizado durante la tramitación del expediente, a su venta en
pública subasta, en la forma que reglamentariamente se establezca,
quedando el dinero obtenido afecto al pago del importe de la sanción, de
los gastos originados por la inmovilización y la subasta, así como de los
gastos que pudieran haberse producido como consecuencia de la
responsabilidad del transportista por la custodia del vehículo, su carga
y pertenencias. El sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición de la
persona denunciada.»
siguientes términos:
custodia de un vehículo inmovilizado por alguna de las causas previstas
en esta ley, advertirá expresamente a su titular, a través de la
correspondiente notificación, de que si transcurren más de dos meses sin
que haya formulado alegación alguna, se podrá acordar su traslado a un
Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación.»
décima, con el siguiente texto:
señaladas en el apartado b) del artículo 46, cuando ello resulte
pertinente para acomodarlo a los cambios que, en su caso, puedan
introducirse en la reglamentación de la Unión Europea.
ordenamiento jurídico, por vía reglamentaria, las nuevas infracciones y
criterios sancionadores que, en su caso, puedan ser establecidos en el
futuro por la referida reglamentación comunitaria.
atribuye el artículo 6.2 b) del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se
establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de
cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por
carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE determine nuevas
infracciones cuya comisión reiterada dé lugar a la pérdida de la
honorabilidad de la empresa transportista, el Gobierno, en la medida en
que la norma comunitaria lo permita, podrá establecer criterios de
proporcionalidad que relacionen dicha reiteración con la dimensión de la
empresa infractora.»
undécima, con el siguiente texto:
los transportes realizados por la Cruz Roja Española y otras entidades
cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia
sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, se
considerarán complemento necesario de ésta, y, en consecuencia se
conceptuarán como transporte privado complementario, en los siguientes
supuestos:
la propia entidad benéfica.
retribución alguna.
especiales tales como operaciones de rescate y salvamento, accidentes,
catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, epidemias,
riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares.
emergencias no previsibles.
tráfico al correspondiente centro hospitalario o asistencial.
sanitaria por la entidad benéfica de que se trate de actividades
deportivas, culturales y recreativas.
un territorio en que los medios de transporte público y oficial
existentes resulten insuficientes para atender las necesidades de esta
clase de transporte en dicho territorio.
un territorio en que el nivel de competencia sea insuficiente o
inadecuado para garantizar la libre elección de usuario, a juicio del
órgano que ostente la competencia en materia de sanidad en dicho
territorio.
genere a las entidades a que se refiere esta disposición, se considerarán
incluidos en el conjunto de los que éstas soportan como consecuencia de
su actividad general de carácter humanitario y social y, por tanto, la
remuneración que, en su caso, puedan percibir por dicha prestación se
entenderá siempre referida a dicha actividad general, no atribuyéndosele,
en consecuencia, el carácter de percepción independiente a los efectos
previstos en el apartado e) del artículo 102.2.
objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el
apartado d) del citado artículo 102.2, podrán sustituir la documentación
relativa a la integración de los conductores en su organización por la
que acredite la relación desinteresada que guardan con ellas los
correspondientes conductores.»
duodécima, con el siguiente texto:
averiados que se lleve a cabo en el marco de una operación de auxilio en
carretera se regirá por lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo
que, en su caso, se establezca en la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial acerca de las
condiciones de realización de tales operaciones o de las características
que deban cumplir las empresas que las desarrollen o los vehículos y
demás medios que se hayan de utilizar.»
segunda, con el siguiente texto:
constituyen legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
amparo del artículo 149.1.4.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al
Estado, respectivamente, la competencia sobre la Defensa y las bases y
coordinación general de la sanidad.
punto 3 del artículo 119 se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación
mercantil.
31, en cuanto se refiere este último a la colaboración en la homologación
de los planes territoriales, constituyen legislación básica dictada al
amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
la competencia sobre la Defensa.
artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia sobre la seguridad pública.
149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre
la legislación procesal.
puntos 10, 11, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 35 y 37 del
artículo 140; los puntos 2, 5, 11, 12, 13 y 24 del artículo 141, y los
puntos 2, 3, 4, 7 y 17 del artículo 142 se dictan al amparo del artículo
149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
del artículo 73 y los artículos 75 y 85, constituyen legislación básica
dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre
contratos administrativos.
al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos constitucionales.
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia sobre ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad
autónoma.»
julio, de Seguridad Aérea.
adicional decimotercera a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea.
decimotercera con el siguiente texto:
aérea.
esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se
establecen en la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios
Públicos.
aérea la realización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad aérea
de actividades y la prestación de servicios de supervisión e inspección
en materia de seguridad aérea.
sujetos pasivos contribuyentes, los pasajeros de salida que embarquen en
los aeropuertos españoles, independientemente de las etapas posteriores
intermedias que pueda realizar el vuelo y el destino del mismo. A estos
efectos, tendrán la consideración de pasajeros aquellas personas que sean
transportadas en calidad de viajeros como consecuencia de un contrato de
transporte o de arrendamiento. Serán sujetos pasivos sustitutos, el
particular, Administraciones, organismos o compañía aérea transportista,
con quien el pasajero hubiera contratado el transporte o
arrendamiento.
aeronaves de Estado españolas o al servicio de las Comunidades Autónomas
y otras Entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos
no comerciales, o en aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que
los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves
de Estado españolas.
éstos hubiesen adquirido el título de transporte en fecha anterior a la
entrada en vigor de dicha tasa, con independencia de la fecha en que se
realice dicho transporte.
pasajero y se liquidará por el sujeto pasivo sustituto al gestor
aeroportuario con antelación a la salida de la aeronave que transporte al
pasajero, o, cuando así se acuerde por el gestor aeroportuario con la
aprobación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dentro de los
primeros diez días de cada mes con referencia a los devengos producidos
en el mes anterior.
por esta tasa serán ingresadas por éste mensualmente, y siempre dentro de
los quince primeros días naturales, mediante transferencia directa a la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
los importes de los derechos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
efectivamente cobrados por el gestor aeroportuario durante el
importes facturados y percibidos por el gestor aeroportuario
correspondientes a las tasas devengadas en el mes inmediato anterior
(M-1), como los importes correspondientes a lo efectivamente cobrado en
dicho mes por la facturación correspondiente a meses anteriores que no se
hubiera satisfecho en el mes de devengo, incluyendo, en su caso, la parte
proporcional de los posibles intereses por demora en el pago.
aeroportuario remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una
certificación en la que se desglose la cantidad ingresada por el sujeto
obligado al pago y por fecha de devengo de la tasa, así como el número de
pasajeros embarcados en el mes inmediato anterior.
pasajero de salida.
previstas en el artículo 78.2 para la prestación patrimonial pública de
seguridad aeroportuaria devengada en los aeropuertos de las Islas
Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla.
Estatal de Seguridad Aérea, con la colaboración del gestor aeroportuario
en los términos establecidos en el apartado 7.
formará parte del presupuesto de ingresos de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea.»
de servicio público.
corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento
y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
únicamente requerirá el Acuerdo del Consejo de Ministros y el informe de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando implique
el otorgamiento de nuevas subvenciones públicas para su compensación o el
incremento de las que ya se venían otorgando a tal efecto.
y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte
contenidas en la legislación actualmente vigente deberán entenderse
hechas al Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
y «título concesional» deberán considerarse sustituidos en la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en
las normas reglamentarias dictadas para su ejecución y desarrollo por el
término «contrato de gestión de servicio público de transporte regular de
viajeros de uso general».
sustituirá por el de «contratista del servicio público».
discrecional», «autorización de transporte público discrecional» y
«autorización de transporte discrecional», deberán considerarse
sustituidos por el término «autorización de transporte público».
como permanentes o temporales se tendrán por no hechas.
profesional.
como prueba de la competencia profesional para el ejercicio de las
distintas actividades de transporte y auxiliares y complementarias de
éste en virtud de las diferentes disposiciones que hasta esa fecha
vinieron regulando esa materia, se asimilan al certificado de competencia
profesional conforme con el modelo aprobado por el Reglamento (CE) n.º
1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones
que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportistas
por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE.
la materia obrantes en el Registro de Empresas y Actividades de
Transporte, sustituyendo la denominación «capacitación profesional para
el ejercicio de (la actividad de que se trate)» por la denominación
«competencia profesional para el transporte de (mercancías o viajeros)
por carretera».
Empresas y Actividades de Transporte con otros Registros.
en vigor de esta ley, los Ministerios de Justicia y de Fomento adoptarán
las medidas necesarias para que el Registro Mercantil y el Registro de
Empresas y Actividades de Transporte estén coordinados, de manera que se
pueda obtener información recíproca relativa a la denominación, domicilio
y capital social de las empresas titulares de autorizaciones de
transporte o de operador de transporte, así como a la identidad de las
personas que ostentan su representación.
en vigor de esta ley, los Ministerios del Interior y de Fomento adoptarán
las medidas necesarias para que el Registro de Empresas y Actividades de
Transporte y los diferentes Registros de la Dirección General de Tráfico
estén coordinados, de manera que se pueda obtener información recíproca
en relación con sus contenidos.
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, para la expedición de información entre los sistemas
de los Registros a que se refiere esta disposición, no será necesario el
consentimiento del afectado.
4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
obtención de información conforme a esta disposición no devengará arancel
alguno.
licencias habilitantes para la realización de transporte por
ferrocarril.
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres serán también de aplicación a los títulos y licencias
habilitantes para la realización de transporte por ferrocarril, aunque
ese artículo se ubique dentro de su título II.
cargador principal en los supuestos de intermediación.
transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado
el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el
cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la
cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte
por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 227.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
transporte de viajeros por carretera de uso general con un bajo índice de
utilización y servicios regulares temporales.
suprimidos artículos 87 y 88 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, para la explotación de
servicios públicos regulares de viajeros por carretera de uso general de
bajo índice de utilización y de servicios regulares temporales
continuarán vigentes hasta que expire el plazo por el que fueron
otorgadas.
clase de servicios deberá ser objeto de un contrato de gestión de
servicio público ajustado al nuevo régimen de aplicación a los servicios
regulares de viajeros de uso general.
Actividades de Transporte.
publicidad plena del Registro, en los términos señalados en el apartado
a) del punto 6 del artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, en un plazo no superior a un
año, contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.
anterior de esta disposición en materia de publicidad registral, podrá
suprimirse, reglamentariamente, la exigencia de que alguna clase de
autorizaciones de transporte, o la totalidad de éstas, se documente
formalmente en tarjetas de transporte, cuando ello no suponga detrimento
del adecuado control del cumplimiento de las reglas de ordenación del
mercado.
de las empresas y comunicaciones electrónicas.
operador de transporte a la entrada en vigor de esta ley no estarán
obligados a acreditar la disposición de la firma electrónica y el
equipamiento informático señalados en el apartado e) del artículo 43.1 de
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres hasta que hayan de realizar el más próximo visado de sus
autorizaciones con posterioridad al año 2014.
Administración y los titulares de autorizaciones, licencias y contratos,
prevista en el artículo 56 de la mencionada ley, no se aplicará hasta
que, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, los sujetos
afectados estén obligados a disponer de firma y equipamiento
informático.
visado de las autorizaciones reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres.
en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres comenzará a realizarse de oficio por la Administración desde
que todos los sujetos afectados estén obligados a disponer de dirección y
firma electrónica y del equipamiento informático de conformidad con lo
señalado en la disposición transitoria anterior.
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres; los artículos 52 y 53, el punto 3 del artículo 73 y los
Títulos VII y VIII del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres; el Decreto de 7 de julio de 1936, por el que se
aprueba el Reglamento Sanitario de los transportes terrestres; la Orden
ministerial de 9 marzo de 1942, dictando con carácter general las normas
de aplicación del beneficio de la reducción de precio en favor de las
familias numerosas en los billetes de ferrocarriles; la Orden ministerial
de 27 de febrero de 1946, pases en los servicios públicos de transporte
de viajeros; la Orden ministerial de 3 de agosto de 1950, tarifas de
facturación de equipajes y encargos en las estaciones de autobuses; la
Orden ministerial de 14 de abril de 1988, de sustitución de concesiones
de transporte regular de viajeros por carretera; la Orden ministerial de
3 de diciembre de 1992, por la que se determinan las condiciones
esenciales de las autorizaciones de transporte público de mercancías y de
agencias de transportes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 200, en
relación con el 198 c) y 201.6 del Reglamento de Ordenación de los
Transportes Terrestres; la Orden ministerial de 20 de junio de 1995, por
la que se modifican los regímenes de suspensión y de rehabilitación de
las autorizaciones de transporte por carretera y de sus actividades
auxiliares y complementarias; la Orden ministerial de 23 de julio de
1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de
cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, y
cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango al de esta ley que
se opongan a lo que en ella se dispone.
declara expresamente vigente la Orden de 2 de agosto de 2001 por la que
se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos
a nivel.
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y las disposiciones dictadas
para su ejecución, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley ni
en las disposiciones aprobadas por la Unión Europea que resulten de
aplicación en la materia.
vigor de esta ley, el Gobierno adaptará el referido Reglamento a las
modificaciones introducidas en el contenido de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, se dictan al amparo de los siguientes títulos
competenciales:
y tercero del punto 3 del artículo 119, así como la disposición
transitoria tercera, al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación mercantil.
149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre
la legislación procesal.
artículo 72, el punto 1 del artículo 73 y los artículos 75 y 85,
constituyen legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la
legislación básica sobre contratos administrativos.
24, 25, 26, 33, 34, 35 y 37 del artículo 140; los puntos 2, 5, 11, 12, 13
y 24 del artículo 141, y los puntos 2, 3, 4, 7 y 17 del artículo 142, al
amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
la competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a
motor.
en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran
por el territorio de más de una comunidad autónoma.
texto refundido de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
contado desde la entrada en vigor de esta ley, refunda en un solo texto
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres y las diversas modificaciones de ésta que se han ido
produciendo desde su entrada en vigor, regularizando, aclarando y
armonizando los preceptos refundidos entre sí.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
el artículo segundo entrará en vigor a los tres meses de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».