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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia (621/000025) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 30
Núm. exp. 121/000030) PROPUESTAS DE VETO El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Palacio del Senado, 4 de diciembre de 2012.—Jesús PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y El Proyecto de Ley tras su tramitación en el Congreso de Este Proyecto de Ley, junto a las reformas legales Secretarios Judiciales y demás empleados públicos de la El Proyecto de modificación de la LOPJ tiene dos partes En primer lugar, introduce un nuevo régimen de cobertura de En segundo lugar, el articulado de este Proyecto de Ley En líneas generales, las medidas reguladas en este Proyecto Del mismo modo, en el caso de Jueces y Magistrados, las El Proyecto de Ley no quiere más y mejor formación, Por último, la justificación para presentar una enmienda a — Falta de negociación previa con las organizaciones — Recorte de derechos conquistados por los — Un nuevo recorte salarial a los empleados públicos Es difícil justificar una reforma de la LOPJ que no empleo y reducir el alto índice de litigiosidad a costa de El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2012.—El PROPUESTA DE VETO NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia La atribución a los propios titulares de los órganos Por otro lado el ahorro de 20 millones de euros, que el De aprobarse el proyecto de Ley en los términos en que está La pretendida «profesionalización» de la justicia no deja desempeñando la función jurisdiccional durante muchos años, En el Proyecto de Ley se pretende además reducir al máximo Finalmente señalar que en el Proyecto de Ley se vulneran Los aspectos anteriormente referidos nada tienen que ver El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2012.—El PROPUESTA DE VETO NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Como ya es práctica habitual en los proyectos que remite a Las normas cuya modificación se persigue afectarán de Por consiguiente, si bien estamos de acuerdo con la El sistema actual de planta judicial, admite que el 27,82 Si bien el Grupo Parlamentario Socialista es partidario de Pues bien, el Proyecto sólo ofrece un incremento del Habría que empezar por incrementar la oferta pública de El artículo 14.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, El texto utiliza términos como escasa carga de trabajo que, De otra parte, el Proyecto de Ley viene a regular, con el En coherencia con la postura mantenida en la convalidación En resumen, el Grupo Parlamentario Socialista entiende que El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2012.—Jordi PROPUESTA DE VETO NÚM. 4 De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan El Proyecto de Ley tras su tramitación en el Congreso de Este Proyecto de Ley, junto a las reformas legales El Proyecto de modificación de la LOPJ tiene dos partes En primer lugar, introduce un nuevo régimen de cobertura de En segundo lugar, el articulado de este Proyecto de Ley En líneas generales, las medidas reguladas en este Proyecto solo incidirá negativamente en las condiciones de trabajo Del mismo modo, en el caso de Jueces y Magistrados, las El Proyecto de Ley no quiere más y mejor formación, Por último, la justificación para presentar una enmienda a — Falta de negociación previa con las organizaciones — Recorte de derechos conquistados por los — Un nuevo recorte salarial a los empleados públicos Es difícil justificar una reforma de la LOPJ que no La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2012.—Mónica PROPUESTA DE VETO NÚM. 5 De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Todos los Proyectos de Ley presentados por el Gobierno, que Este Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia El Preámbulo, como suele ser tradición, pretexta para La segunda excusa para la reforma que plantea el Gobierno a El gobierno pretende hacer de la necesidad virtud ya que, A pesar de que el Proyecto de Ley alude a las bondades del El sistema de sustituciones propuesto en la ley se basa en Por otro lado, únicamente se recurre al magistrado o juez Del mismo modo, en el Preámbulo de la ley se apunta que la merma apreciable en el servicio que se presta a los Por otro lado, en lo que se refiere a la nueva regulación También es importante señalar que a pesar de que esta La segunda parte de la reforma legislativa propuesta trata En definitiva, este Proyecto de Ley compromete el principio
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
los Diputados continúa presentándose como un Proyecto de Ley que tras los
pretendidos objetivos de profesionalización de la carrera judicial y de
garantizar la estabilidad presupuestaria, lo que realmente regula son los
duros ajustes presupuestarios y los recortes de derechos laborales y
sociales, sin precedentes en democracia, en la Administración de
Justicia. El Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial con las
modificaciones introducidas en el trámite parlamentario básicamente
introduce los recortes previstos en el Real Decreto Ley de 13 de julio de
2012, con pequeños matices, que no alteran los objetivos reales del
Gobierno, justificando así la presente enmienda de Veto contra el
mismo.
anunciadas por el Gobierno, la Ley de Tasas Judiciales y el propio
Presupuesto del Ministerio de Justicia para 2013, supone un ataque más al
servicio público de la Justicia, que además cuenta con el rechazo
mayoritario de Jueces y Magistrados, Fiscales,
Administración de Justicia, y un paso atrás en el servicio público que
debiera prestarse a los ciudadanos.
perfectamente diferenciadas:
ausencias, vacantes y de medidas de refuerzo en los órganos judiciales a
través de un nuevo sistema de sustituciones de jueces y magistrados entre
miembros de la carrera judicial a costa de la reducción de jueces
sustitutos y magistrados suplentes, lo que va a suponer una importante
reducción de empleo público —en este caso interino— pero
además, y teniendo en cuenta la enorme carga de trabajo que ya soportan
con carácter general los órganos judiciales, una importante pérdida en la
calidad y eficiencia del Servicio Público que se presta a los
ciudadanos.
viene a aplicar en la Administración de Justicia las medidas contenidas
en el RDL 20/2012 de 13 de julio, adecuando los preceptos de la LOPJ a
las medidas contra los empleados públicos que dicho RDL viene a
establecer (eliminación de los días de asuntos particulares, supresión de
la paga extraordinaria de diciembre, recorte en las retribuciones por
I.T., imposición unilateral de planes de ordenación de recursos humanos
que pueden conllevar incluso la movilidad forzosa).
de Ley, lejos de mejorar la eficiencia de la Justicia, suponen un
retroceso y una pérdida injustificable de los derechos laborales y
sociales de los empleados públicos al servicio de la Administración de
Justicia. La remisión al marco jurídico que regula la Administración
General del Estado, obviando las particularidades de la Administración de
Justicia, no sólo incidirá negativamente en las condiciones de trabajo
del personal, sino que también tendrá impacto negativo en el servicio
público que se presta a los ciudadanos.
medidas reguladas en el presente Proyecto de Ley repercutirán
negativamente en la carga de trabajo y consecuentemente en la calidad y
agilidad de la función judicial. Estas medidas, en la práctica, van a
traducirse en una Justicia más lenta, de menor calidad y más alejada de
los ciudadanos, en definitiva, debilitan la función jurisdiccional,
menoscaban la independencia del Poder Judicial y desprecian a un servicio
público que ya ha sido merecedor año tras año de un suspenso categórico
de los usuarios de la Administración de Justicia, tal y como revelan las
estadísticas del Consejo General del Poder Judicial.
básicamente lo que quiere es «mano de obra» barata. Bajo la cobertura de
la búsqueda de la máxima profesionalidad, el Gobierno lo que está
pretendiendo es que los Jueces y Magistrados trabajen a destajo y, en
ocasiones, sin retribución, cuando lo que debería procurar es que puedan
resolver los asuntos con más rapidez y con la mayor calidad. Sin embargo,
en lugar de convocar las plazas que corresponda para tener la plantilla
acorde con un servicio público adecuado y determinar la carga de trabajo
de Jueces y Magistrado, el Proyecto de Ley les recarga de trabajo.
la totalidad de este proyecto y su devolución al Gobierno, también
comparte los mismos argumentos que justificaron nuestra oposición al RDL
20/2012 que, en esencia, son:
sindicales que representamos a los trabajadores de la Administración de
Justicia, en tanto en cuanto se trata de las condiciones laborales y
retributivas de los empleados públicos, en este caso, de Justicia y que,
por mandato de la propia Constitución Española (art. 122) se contienen en
la LOPJ y conforman nuestro estatuto jurídico.
trabajadores y una continua criminalización de los empleados públicos que
solo esconde una intencionalidad en el desmantelamiento de los servicios
públicos, en este caso, el Servicio Público de la Justicia.
como medida rápida y eficaz para la reducción del déficit público,
mientras que el gobierno deja de adoptar otras medidas para equilibrar el
peso de la crisis económica a la que nos han abocado.
conlleva en absoluto ninguna mejora en la prestación del servicio de la
administración de Justicia de cara a los ciudadanos, objetivo final de
toda reforma, máximo cuando nos encontramos ante un servicio de los peor
valorados por los ciudadanos que demandan una Justicia ágil y eficiente,
y de la que este gobierno y su ministro solo se ocupan de disminuir
costes,
impedir o dificultar el acceso a la misma de los ciudadanos en
condiciones de igualdad, encarecerla, desjudicializar, privatizar o
externalizar asuntos judiciales y servicios, en definitiva alejar, más si
cabe, la Justicia de los ciudadanos. Por el contrario, todos estos
motivos justifican sobradamente mantener en esta Cámara el rechazo a este
Proyecto de Ley por parte de este Grupo Parlamentario, así como la
presentación de esta enmienda de veto contra la misma.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de medidas de
eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, precariza de
manera peligrosa la situación de aproximadamente 1.600 jueces sustitutos
y magistrados suplentes. La vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en
sus artículos 200 a 216 ya prevé la excepcionalidad en la intervención de
jueces sustitutos y magistrados suplentes en la función jurisdiccional y
que sus llamamientos sólo han de producirse cuando no existan otras
posibilidades de cobertura de las vacantes por los miembros de la carrera
judicial, por los jueces de adscripción territorial, por los jueces
adjuntos o por los jueces en prácticas. No constituye ninguna osadía
afirmar la cualificación y garantías que ofrecen para el correcto
ejercicio de la función jurisdiccional, numerosos jueces sustitutos y
magistrados suplentes cuya trayectoria en el ejercicio de dicha función
es, en ocasiones, muy dilatada en el tiempo.
jurisdiccionales de las sustituciones de sus compañeros, que a pesar de
su aparente voluntariedad se contempla como obligatoria en el caso de
compatibilidad de señalamientos de juicio —nueva redacción del
artículo 210, apartado 1, letra a), del Proyecto—, y la finalidad
perseguida de que los planes anuales de sustitución impidan los
señalamientos solapados entre el titular y su sustituto ordinario o
natural —Motivo III, y artículo 210.2 del Proyecto— van a
suponer para los miembros de la carrera judicial una sobrecarga de
trabajo del todo inasumible, puesto que si ya en estos momentos la carga
de trabajo excede con mucho de los parámetros objetivos fijados por el
CGPJ, con mayor motivo la asignación de sustituciones a los titulares
sustitutos ordinarios o naturales impedirá que las resoluciones
judiciales reúnan los estandares de calidad necesarios y que sean
dictadas en un tiempo razonable.
Gobierno preconiza como justificativo de la reforma, no se corresponde al
que resultaría de la asignación de las sustituciones a los jueces
titulares sustitutos ordinarios o naturales en detrimento de los jueces
sustitutos y magistrados suplentes, puesto que el presupuesto asignado
actualmente a estos últimos incluye también las retribuciones que se
abonan a los magistrados eméritos, a quienes también se les considera
legalmente como magistrados suplentes.
redactado, unos 1.600 jueces sustitutos y magistrados suplentes, que
actualmente están nombrados para el ejercicio de la función
jurisdiccional, perderían prácticamente su empleo después de haberse
dedicado en exclusiva, en muchos casos durante quince, veinte o
veinticinco años, a dicho ejercicio, y después de haber sido destinados,
también en muchos casos, en los juzgados más colapsados y en territorios
especialmente afectados por la violencia terrorista.
de ser una argumentación sorprendente por ignorar la manifiesta realidad
de que muchos jueces sustitutos y magistrados suplentes llevan
contando con una amplia experiencia, sólida formación jurídica, y una
aptitud demostrada. Restringir la condición de «profesional», como se
hace en el Proyecto, a quién superó una oposición (incluyendo a quienes
recientemente lo han hecho), y negarla a quién ha desempeñado la labor
jurisdiccional durante largos años y dictado miles de sentencias,
superando el control y baremación que año tras año efectúa el CGPJ, no
deja de ser llamativo y sorprendente.
los llamamientos de los jueces sustitutos y magistrados suplentes, y se
sigue manteniendo el rígido régimen de incompatibilidades y prohibiciones
que la LOPJ les asigna al exigírseles, al igual que a los jueces y
magistrados de carrera, dedicación exclusiva durante todo el período de
su nombramiento (nueva redacción de los artículos 199.7 y 213.2, y
artículos 201.4 y 298.2 de la vigente LOPJ). De igual forma, se sigue
manteniendo su vigente régimen retributivo (artículo 199.4 y 213.5), que
remiten al Reglamento —hoy artículo 5 RD 431/2004—, al
retribuírseles tan sólo los días en que son llamados para desempeñar la
función jurisdiccional. Y, como consecuencia de ello, se sigue
manteniendo su vigente y también precario régimen de protección social
—hoy RD 960/1990—, que consiste en darles de alta en
Seguridad Social y cotizar tan sólo durante los días en que son llamados
para realizar sustituciones, y no durante todo el período de su
nombramiento (lo que contraviene la Ley General de Seguridad Social y la
jurisprudencia social). Con ello se da la perniciosa consecuencia de que
los jueces sustitutos y magistrados suplentes no pueden desempeñar
ninguna otra actividad distinta, (salvo la docencia) que genere
cotización, y que, por el contrario, el Ministerio de Justicia tan sólo
les da el alta y cotiza durante los días en que realizan
sustituciones.
las competencias autonómicas relativas al personal al servicio de la
Administración de Justicia, y se acomete la extravagancia de utilizarlo
para suprimir la paga extraordinaria de Navidad del 2012 a los miembros
del Cuerpo de Secretarios Judiciales y al resto del personal al servicio
de la Administración de Justicia.
con la eficiencia presupuestaria de la Administración de Justicia. De
nuevo, medidas de ahorro público (de dudosa justicia) se intercalan en
Proyectos de Ley como el presente, con finalidades y objetivos
absolutamente diferentes a los mismos, y justifican la presentación de
esta Propuesta de Veto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
la Cámara este Gobierno, si uno se fijara sólo en las rúbricas, nadie
dudaría de las bondades que pretende y de la necesidad y conveniencia de
las medidas del mismo, pero tras el estudio del contenido, se constata
que no sólo no es acorde con la rúbrica, sino que nada tiene que ver con
la misma e incluso que lo que contiene es contrario a lo que dice la
misma.
manera directa a los integrantes del tercer poder del Estado, pero éstos
prestan sus servicios en el marco de la Administración de Justicia, y por
tanto, el destinatario último de su trabajo es el ciudadano.
adopción de medidas para lograr la eficiencia presupuestaria en ésta,
como en todas las administraciones, evitando gastos superfluos,
reiteramos que tales medidas no serán correctas si no garantizan la
adecuada prestación del servicio.
por ciento de la misma esté atendida por personas que no pertenecen a la
carrera judicial y ello es así porque no hay jueces y magistrados de
carrera suficientes para dar respuesta a las necesidades estructurales y
coyunturales que existen en la planta judicial.
una justicia atendida por profesionales pertenecientes a la carrera
judicial, lo que de verdad considera primordial es ofrecer a los
ciudadanos un verdadero servicio público como es el servicio público de
la justicia, que deberá prestarse adecuadamente y manteniendo un estándar
de calidad, y entendemos que con la propuesta que contiene el Proyecto no
queda garantizado. En relación con lo anterior, consideramos que debe
mantenerse el nombramiento de jueces sustitutos para la cobertura de
bajas y vacantes de larga duración. La profesionalización en el ejercicio
de la jurisdicción no garantiza la calidad del servicio si no se ejerce
en las condiciones adecuadas. Esta justicia de suplentes, si bien debe
ser reducida a lo imprescindible, tiene que ir acompañada de la
incorporación en estas funciones de jueces y magistrados titulares, para
lo que se requieren nuevas incorporaciones y ello sin olvidar que los
profesionales de los que se pretende prescindir de la noche a la mañana
pasarán a engrosar, en muchos casos, la lista de desempleados, al ser
despedidos, en la práctica, sin tener siquiera derecho a
indemnización.
trabajo para los miembros de la carrera judicial, reducción de suplentes
y nuevos recortes de derechos para otros colectivos. Y esto se hace a la
vez que la Ley de Presupuestos Generales del Estado limita la oferta de
empleo público en el ámbito de la carrera judicial.
plazas para las carreras judicial y fiscal como bien ha propuesto el
Grupo Parlamentario Socialista vía enmienda al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal que
regula la transparencia judicial recoge que el Plan de transparencia
judicial constituye una herramienta básica de las Administraciones
públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación,
desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la
Administración de Justicia. Así mismo recoge que asegurará la
disponibilidad permanente por las Cortes Generales, el Gobierno, el
Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas de
información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la
actividad y carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales de
España. Sobre estos parámetros deberían existir unos índices claros sobre
la carga de trabajo asumible y exigible a los miembros de la carrera
judicial hasta el momento no existentes, para cuya fijación puede ser un
buen momento.
al no existir norma ni legal ni reglamentaria que determine la carga de
trabajo asumible y exigible a cada juez o magistrado, no permite que la
misma sea usada como criterio para imponer obligaciones distintas de las
derivadas de su puesto de trabajo. En consecuencia, imponer trabajo
obligatorio o forzoso en un puesto de trabajo distinto del propio podría
vulnerar principios básicos como la independencia y la inamovilidad de
los miembros de la carrera judicial. Además de lo anterior, no debemos
olvidar que órganos judiciales en principio iguales en cuanto a carga de
trabajo, no tienen las mismas tasas de resolución. En aplicación de estas
normas podría resultar que se imponga una sustitución no voluntaria a
quien más trabaje.
rango legal adecuado, determinadas previsiones de reducción de derechos
que ya se han aplicado a los empleados públicos que prestan sus servicios
en otras administraciones y que venían contenidas en el Decreto-Ley
20/2012, pero que por afectar a colectivos que tienen su regulación en la
Ley Orgánica del Poder Judicial, como los secretarios judiciales y resto
de funcionarios judiciales no les eran exigibles.
del Decreto-ley 20/2012, mantenemos el rechazo en cuanto a la supresión
de la paga extraordinaria de Navidad, la reducción de días de libre
disposición, la supresión de días adicionales por antigüedad, así como la
reducción del régimen retributivo durante la situación de incapacidad
temporal. En concreto, la reducción del régimen retributivo durante la
situación de incapacidad temporal no es más que la extensión de un manto
de sospecha sobre todo un colectivo y donde lo único que queda claro es
que lo que importa, no es si hay fraude en la incapacidad temporal o no,
que podría y debería combatirse con la inspección médica, sino de tener
en una excusa para sustraer retribuciones a los empleados públicos.
este Proyecto de Ley no atiende a la finalidad principal que debe regir
cualquier cambio en la Administración de Justicia y que no es otra que la
prestación a los ciudadanos de un adecuado servicio público de la
justicia. En consecuencia, se formula el presente veto al Proyecto de Ley
Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de
Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, solicitando su devolución al Gobierno.
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de
Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.
Laporta (GPEPC)
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.
los Diputados continúa presentándose como un Proyecto de Ley que tras los
pretendidos objetivos de profesionalización de la carrera judicial y de
garantizar la estabilidad presupuestaria, lo que realmente regula son los
duros ajustes presupuestarios y los recortes de derechos laborales y
sociales, sin precedentes en democracia, en la Administración de
Justicia. El Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial con las
modificaciones introducidas en el trámite parlamentario básicamente
introduce los recortes previstos en el Real Decreto Ley de 13 de julio de
2012, con pequeños matices, que no alteran los objetivos reales del
Gobierno, justificando así la presente enmienda de veto contra el
mismo.
anunciadas por el Gobierno, la Ley de Tasas Judiciales y el propio
Presupuesto del Ministerio de Justicia para 2013, supone un ataque más al
servicio público de la Justicia, que además cuenta con el rechazo
mayoritario de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales y
demás empleados públicos de la Administración de Justicia, y un paso
atrás en el servicio público que debiera prestarse a los ciudadanos.
perfectamente diferenciadas:
ausencias, vacantes y de medidas de refuerzo en los órganos judiciales a
través de un nuevo sistema de sustituciones de jueces y magistrados entre
miembros de la carrera judicial a costa de la reducción de jueces
sustitutos y magistrados suplentes, lo que va a suponer una importante
reducción de empleo público —en este caso interino— pero
además, y teniendo en cuenta la enorme carga de trabajo que ya soportan
con carácter general los órganos judiciales, una importante pérdida en la
calidad y eficiencia del Servicio Público que se presta a los
ciudadanos.
viene a aplicar en la Administración de Justicia las medidas contenidas
en el RDL 20/2012 de 13 de julio, adecuando los preceptos de la LOPJ a
las medidas contra los empleados públicos que dicho RDL viene a
establecer (eliminación de los días de asuntos particulares, supresión de
la paga extraordinaria de diciembre, recorte en las retribuciones por
I.T., imposición unilateral de planes de ordenación de recursos humanos
que pueden conllevar incluso la movilidad forzosa).
de Ley, lejos de mejorar la eficiencia de la Justicia, suponen un
retroceso y una pérdida injustificable de los derechos laborales y
sociales de los empleados públicos al servicio de la Administración de
Justicia. La remisión al marco jurídico que regula la Administración
General del Estado, obviando las particularidades de la Administración de
Justicia, no
del personal, sino que también tendrá impacto negativo en el servicio
público que se presta a los ciudadanos.
medidas reguladas en el presente Proyecto de Ley repercutirán
negativamente en la carga de trabajo y consecuentemente en la calidad y
agilidad de la función judicial. Estas medidas, en la práctica, van a
traducirse en una Justicia más lenta, de menor calidad y más alejada de
los ciudadanos, en definitiva, debilitan la función jurisdiccional,
menoscaban la independencia del Poder Judicial y desprecian a un servicio
público que ya ha sido merecedor año tras año de un suspenso categórico
de los usuarios de la Administración de Justicia, tal y como revelan las
estadísticas del Consejo General del Poder judicial.
básicamente lo que quiere es «mano de obra» barata. Bajo la cobertura de
la búsqueda de la máxima profesionalidad, el Gobierno lo que está
pretendiendo es que los Jueces y Magistrados trabajen a destajo y, en
ocasiones, sin retribución, cuando lo que debería procurar es que puedan
resolver los asuntos con más rapidez y con la mayor calidad. Sin embargo,
en lugar de convocar las plazas que corresponda para tener la plantilla
acorde con un servicio público adecuado y determinar la carga de trabajo
de Jueces y Magistrados, el Proyecto de Ley les recarga de trabajo.
la totalidad de este proyecto y su devolución al Gobierno, también
comparte los mismos argumentos que justificaron nuestra oposición al RDL
20/2012 que, en esencia, son:
sindicales que representamos a los trabajadores de la Administración de
Justicia, en tanto en cuanto se trata de las condiciones laborales y
retributivas de los empleados públicos, en este caso, de Justicia y que,
por mandato de la propia Constitución Española (art. 122) se contienen en
la LOPJ y conforman nuestro estatuto jurídico.
trabajadores y una continua criminalización de los empleados públicos que
solo esconde una intencionalidad en el desmantelamiento de los servicios
públicos, en este caso, el Servicio Público de la Justicia.
como medida rápida y eficaz para la reducción del déficit público,
mientras que el gobierno deja de adoptar otras medidas para equilibrar el
peso de la crisis económica a la que nos han abocado.
conlleva en absoluto ninguna mejora en la prestación del servicio de la
administración de Justicia de cara a los ciudadanos, objetivo final de
toda reforma, máximo cuando nos encontramos ante un servicio de los peor
valorados por los ciudadanos que demandan una Justicia ágil y eficiente,
y de la que este gobierno y su Ministro solo se ocupan de disminuir
costes, empleo y reducir el alto índice de litigiosidad a costa de
impedir o dificultar el acceso a la misma de los ciudadanos en
condiciones de igualdad, encarecerla, desjudicializar, privatizar o
externalizar asuntos judiciales y servicios, en definitiva alejar, más si
cabe, la Justicia de los ciudadanos.
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de
medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Iolanda Pineda Balló, Joan Sabaté Borràs
y María Jesús Sequera García.
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de doña
Iolanda Pineda Balló (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña
María Jesús Sequera García (GPEPC)
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), la Senadora Iolanda Pineda Balló (GPEPC), el Senador
Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
afectan a la reforma de la Administración, se escudan en la necesidad de
mejorar la eficiencia de la administración del Estado. Aunque, una vez
tras otra, advertimos que la verdadera razón que se esconde detrás de
estas reformas es la minoración, cuando no la desaparición, de los
servicios públicos, en base al supuesto y excesivo dispendio del Estado
en esos servicios.
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no es una
excepción.
modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, el actual contexto
económico, que obliga a tomar medidas para la mejora de la eficiencia en
las administraciones, como si la exigencia de la eficiencia de las
administraciones no tuviera que ser siempre, en mejor o peor contexto
económico.
través de este Proyecto de Ley, es la profesionalización de la carrera
judicial. Este es un objetivo loable y por todos querido, pero que no se
conseguirá a través de las medidas previstas en el presente texto
legislativo. Los jueces y magistrados sustitutos, que no forman parte de
la carrera judicial, deberían ser la excepcionalidad. El sistema actual
de planta judicial admite que casi el 28% de la misma esté atendida por
persones que no pertenecen a la carrera judicial. Pero ese 28% no
profesional no puede ser relevado de cuajo por profesionales que ya
tienen plaza asignada (en su mayoría), incrementado la carga de por si
elevada de trabajo. Este problema, por una parte coyuntural, y en su
mayor parte estructural, sólo puede solucionarse mediante el aumento
progresivo de las plazas de oposición en los Presupuestos Generales del
Estado. Todo lo contrario de lo que plantea el Gobierno, que opta por
acumular en los jueces y magistrados ya existentes la carga de trabajo,
mientras disminuye a un total de 50 plazas la Oferta de Empleo Público de
las carreras judiciales y fiscal para el año 2013.
tras la excusa de la coyuntura económica actual y la necesidad de
eficiencia de la administración, proceden a un Expediente de Regulación
de Empleo de jueces y magistrados, y contrariamente a la
profesionalización de la justicia que anuncian, lo único que conseguirá
esta medida es el colapso del sistema.
nuevo modelo de substituciones que se pretende implantar, aduciendo que
las substituciones de jueces y magistrados serán voluntarias y
retribuidas, al final se establece que algunas de estas suplencias no
serán ni voluntarias ni retribuidas cuando concurran determinadas
circunstancias.
primer lugar en la voluntariedad. En segundo lugar, las substituciones
las llevaran a cabo jueces de adscripción territorial. En tercer lugar,
aquí se acaba la voluntariedad, las substituciones las llevaran a cabo
aquellos jueces con «menor carga de trabajo». Ni legalmente, ni
reglamentariamente está determinado que significa «menor carga de
trabajo», por lo que podría ocurrir que un juez o magistrado que lleve al
día su tarea, sin acumulaciones, sea «premiado» con más trabajo.
Contrariamente a motivar un trabajo eficiente, quien no quisiera asumir
otro juzgado simplemente le bastaría con no llevar bien el que ya tiene
asignado.
suplente después de un complejo periplo de sustituciones voluntarias o
no, sin una determinación reglamentaria de lo que significa «menor carga
de trabajo» y condicionado a la existencia de disponibilidad
presupuestaria que, en la práctica, mucho nos tememos que no existirá
nunca o casi nunca.
práctica totalidad de substituciones y suplencias se llevaran a cabo a
través de un enrevesado sistema «sin que ello suponga una notable
ciudadanos». Solo esta referencia presupone esa merma que pretende evitar
la ley. Pues el resultado, mucho nos tememos, no va a ser otro que el
colapso del sistema judicial. Por ello mostramos nuestra más férrea
oposición a una norma que afecta a quien presta sus servicios en el marco
de la Administración de Justicia, sin olvidar que el destinatario último
de ese trabajo son los ciudadanos.
de la Escuela Judicial, no compartimos que, en el tercer período de
formación, los futuros jueces realicen funciones de sustitución y
refuerzo de juzgados. El motivo es que no se trata de jueces nombrados,
sino de futuribles, ya que su formación no ha finalizado, y en ese último
período de esa formación es cuando es más razonable la existencia de un
juez en ejercicio que los tutorice.
reforma afecta mayoritariamente a jueces y magistrados, se hace sin su
acuerdo, e incluso con su oposición, lo que no predispone tampoco a una
correcta aplicación de esta ley.
de la aplicación a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Real Decreto
Ley 20/2012, de las medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria. En coherencia con la postura mantenida en la
convalidación de ese Decreto Ley, mantenemos el rechazo en cuanto a la
supresión de la paga extraordinaria de Navidad, la reducción de días de
libre disposición, la supresión de días adicionales por antigüedad, así
como la reducción del régimen retributivo durante la situación de
incapacidad temporal. En concreto, la reducción del régimen retributivo
durante la situación de incapacidad temporal no es más que la extensión
de un manto de sospecha sobre todo un colectivo, donde lo único que
importa no es si hay fraude en la incapacidad temporal o no —que
debe combatirse—, sino tener una excusa para sustraer retribuciones
a los empleados públicos.
de tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas y la vulneración del principio de derecho a un juez ordinario
predeterminado por la ley, todos ellos recogidos nuestra Constitución.
Del mismo modo, también atenta contra el artículo 117 del mismo texto
legal, en el que se establece que la justicia se administra por jueces y
magistrados integrantes del Poder Judicial independientes e inamovibles.