Breadcrumb
Publications
III. AUTORIZACIONES TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de (610/000004) (Cong. Diputados, Serie C, núm. 21
Cortes Generales, Serie A, núm. 30
Núm. exp. 110/000020) PROPUESTAS No se han presentado propuestas de las previstas en el Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 28 de mayo de 2012.—P.D., Manuel
80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es
el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República
Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado
de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la
República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia,
y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con
sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República
Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como
Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en
Bruselas el 27 de febrero de 2012.
artículo 144 del Reglamento del Senado a la Enmienda al Acuerdo de
Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados
miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino
de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de
Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de
los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la
República de Eslovenia, y la República de Finlandia y KfW, actuando en
interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la
garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la
República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del
Prestatario, hecha en Bruselas el 27 de febrero de 2012.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.