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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación del (621/000029) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 40
Núm. exp. 121/000040) PROPUESTAS DE VETO El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Palacio del Senado, 2 de abril de 2013.—Jesús Enrique PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y El Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación Nuestro Grupo Parlamentario considera imprescindible mínimos ni entre los Grupos Parlamentarios ni entre la En estos términos, la paralización del proceso de Por último, no sería aceptable que en una coyuntura La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al Palacio del Senado, 2 de abril de 2013.—Ester Capella PROPUESTA DE VETO NÚM. 2 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al Se están sucediendo en los últimos meses y en un corto En los últimos tiempos la renovación de los órganos La suspensión de los artículos 112 y 114 de la Ley Orgánica Asimismo, la urgencia con que debería aprobarse un Proyecto El cuestionamiento democrático es aún más grave si tenemos Desde luego la mayoría parlamentaria tiene el derecho de Por todo ello, Esquerra Republicana de Catalunya presenta El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Palacio del Senado, 3 de abril de 2013.—Jordi Guillot PROPUESTA DE VETO NÚM. 3 De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Entendemos que el Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso Es imprescindible abordar la reforma de la composición, En estos términos, la paralización del proceso de Por último, no sería aceptable que en una coyuntura La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Palacio del Senado, 3 de abril de 2013.—Mónica PROPUESTA DE VETO NÚM. 4 De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador El Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación En primer lugar, el Gobierno presenta una Ley Orgánica para El objeto del Proyecto de Ley es la paralización temporal Desde la presentación del Anteproyecto de Ley por el Por otro lado, el Gobierno vuelve a despreciar el trabajo Y por último, el Gobierno vuelve a errar en sus previsiones de renovación del Consejo General del Poder Judicial. Así, El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 3 de abril de 2013.—El Portavoz PROPUESTA DE VETO NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo El Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación Por este proyecto de ley «se ordena», tal como explica la En la citada Memoria abreviada de impacto normativo se Tal como fue presentado el anteproyecto de ley, ha merecido En su valoración inicial del objeto del anteproyecto, el Critica también el Consejo Fiscal que la iniciativa no Y además, y coincidiendo en ello con el Consejo General del Planteándose, en suma, una serie de problemas que puede Tampoco el Consejo General del Poder Judicial hace una En síntesis, el voto particular afirma que «se violenta la Además, se afirma que la iniciativa sólo obedece al Critica, igualmente, que se violente el principio de La suspensión temporal de la vigencia de una norma Además, añade que se desconoce aún si, tras la expiración El Grupo Parlamentario Socialista comparte todas las Pero, además de por todas estas razones de fondo, también Es ya habitual en el Gobierno y, especialmente, en el En este caso, con un Ministro de Justicia que más que por Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula el
Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia
del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de
renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende
la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
del Consejo General del Poder Judicial, por el que se suspende la
vigencia del artículo 112 y parcialmente del artículo 114 de la Ley del
Poder Judicial, supone una inaceptable instrumentalización del
ordenamiento jurídico que tiene por único objetivo imponer un nuevo
modelo de elección, funcionamiento y competencias del Consejo General del
Poder judicial marcado por intereses partidistas, y que acabará
debilitando el modelo diseñado por la Constitución, profundizando en el
desmantelamiento de la Justicia iniciado en la presente legislatura por
el Gobierno del PP.
abordar la reforma de la composición, elección, funcionamiento y
competencias del CGPJ, y así lo hemos hechos constar mediante las
oportunas iniciativas parlamentarias, pero este proceso, iniciado por el
Gobierno, nace sin diálogo y sin los consensos
inmensa mayoría de los colectivos implicados en la Justicia.
renovación del CGPJ hasta que no entre en vigor la reforma del sistema de
elección, funcionamiento y competencias del CGPJ, podría suponer un
fraude y una injerencia del Gobierno, para alcanzar fines partidistas.
compleja para nuestra democracia como la actual, un CGPJ con sus
funciones prorrogadas de modo tan atípico, continuara funcionando por
tiempo indefinido hasta la futura e incierta aprobación del nuevo modelo
de funcionamiento, organización y competencias del CGPJ, que también
cuenta con nuestro más absoluto rechazo en su redacción actual, tal y
cómo se regula en el Proyecto de Ley de reforma del Consejo General del
Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, actualmente en trámite en esta Cámara.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica sobre el
proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que
se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
i Farré.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
período de tiempo, diversas reformas de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Una reforma reciente que afecta directamente al estatuto de
Jueces y Magistrados (L.O. 8/2012, de 27 de diciembre), asimismo se
pretende por el Ministerio una reforma general de la L.O.P.J., de la que
se ha desgajado la reforma del Consejo General del Poder Judicial para
tramitarla aceleradamente y que prevé un nuevo sistema de elección, rompe
la estructura de órgano colegiado de 20 miembros y reduce sus funciones,
para lo cual también con mucha urgencia se prevé dejar en suspenso los
arts. 112 y 114 de la LOPJ que obligaban a iniciar en breve el trámite de
renovación del actual Consejo General del Poder Judicial.
constitucionales y de otros organismos estatales no se produce y quedan
en suspenso a resultas de intereses partidistas. La legislación vigente
prevé mecanismos y plazos de renovación de estos órganos, de manera que
las instituciones, incluyendo al Parlamento y al Gobierno, deben
someterse a lo dispuesto en la Ley. Ciertamente estos mecanismos y plazos
para la renovación pueden ser modificados por una Ley, pero parece de
dudosa legitimidad suspender los artículos que obligan a ello, aplicando
el rodillo de la mayoría absoluta, y a la espera de aprobar una Ley
claramente ideológica que sienta las nuevas bases
—ideológicas— para la renovación del C.G.P.J.
del Poder Judicial, modificar las reglas del juego (la ley vigente)
cuando se acerca el momento en que deben desplegar sus efectos,
constituye un ataque a los pilares básicos de un sistema democrático. La
suspensión de una determinada norma solo cabría en un supuesto de estado
de excepción, en el que no nos hallamos, pero en ningún caso con la
finalidad de obtener un tiempo e impedir la normal renovación de un
órgano constitucional y a resultas de la aprobación de una futura ley de
reforma del Consejo General del Poder Judicial, por lo que nos hallamos
ante un proyecto de modificación de la L.O.P.J. de contenido y vigencia
limitada y estrechamente vinculado a una reforma futura de la misma.
de Ley tan crucial y polémico como la reforma del C.G.P.J., del cual
conocemos sus claves en tanto que Anteproyecto, limitaría y evitaría
buena parte del necesario debate parlamentario. Especialmente grave si se
modifica la lógica de la división de poderes.
presente que se va a limitar la independencia del poder judicial por
parte de un partido absolutamente judicializado, con parte de sus cargos
y líderes imputados o sospechosos en casos que afectan gravemente su
credibilidad y honestidad política.
modificar la legislación, pero alterar de manera sustancial las reglas
del juego democrático, suspendiendo los mecanismos de renovación de
órganos constitucionales, y la división de poderes, con la nueva reforma;
impulsar de manera urgente una sustancial reforma del poder judicial
esquivando el debate parlamentario o las oportunas comparecencias del
sector; y que la mayoría absoluta que se imponga, con la oposición en
contra, sea la de un partido que está siendo investigado por corrupción
cuestionan gravemente la intencionalidad y legitimidad de la reforma y de
la suspensión de dos artículos para la renovación del CGPJ.
la siguiente enmienda de veto, reclamando la devolución del Proyecto de
Ley Orgánica sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder
Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y
parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder
Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y
parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Miravet y Joan Saura Laporta.
Laporta (GPEPC)
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.
de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por el que se
suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del artículo 114 de
la Ley del Poder Judicial, supone una inaceptable instrumentalización del
ordenamiento jurídico que tiene por único objetivo imponer un nuevo
modelo de elección, funcionamiento y competencias del Consejo General del
Poder judicial marcado por intereses partidistas, y que acabará
debilitando el modelo diseñado por la Constitución, profundizando en el
desmantelamiento de la Justicia iniciado la presente legislatura por el
Gobierno del PP.
elección, funcionamiento y competencias del CGPJ, y así lo hemos hechos
constar mediante las oportunas iniciativas parlamentarias, pero este
proceso, iniciado por el Gobierno, nace sin diálogo y sin los consensos
mínimos ni entre los Grupos Parlamentarios ni entre la inmensa mayoría de
los colectivos implicados en la Justicia.
renovación del CGPJ hasta que no entre en vigor la reforma del sistema de
elección, funcionamiento y competencias del CGPJ, podría suponer un
fraude y una injerencia del Gobierno, para alcanzar fines partidistas.
compleja para nuestra democracia como la actual, un CGPJ con sus
funciones prorrogadas de modo tan atípico, continuara funcionando por
tiempo indefinido hasta la futura e incierta aprobación del nuevo modelo
de funcionamiento, organización y competencias del CGPJ, que también
cuenta con nuestro más absoluto rechazo en su redacción actual, tal y
cómo se regula en el Proyecto de Ley de reforma del Consejo General del
Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, actualmente en trámite en esta Cámara.
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación del Consejo
General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del
artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto al Proyecto de Ley.
del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la
vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es una muestra más del poco
respeto que tiene el Gobierno por el Parlamento y por el debate
legislativo. Y lo demuestra claramente desde el propio contenido y objeto
del Proyecto de Ley, su tramitación urgente y sin apenas debate, y la
contradicción jurídica en la que va a incurrir tras su aprobación
definitiva.
«suspender temporalmente» la vigencia de dos artículos de otra Ley
Orgánica, a la que, a su vez, ha presentado un Proyecto de Ley de
modificación que está en tramitación en el Congreso de los Diputados.
Objetivamente, este procedimiento legislativo es incongruente, chapucero,
y poco respetuoso con la labor del legislador.
del proceso de renovación de los miembros del Consejo General del Poder
Judicial, que según la Ley Orgánica vigente del Poder Judicial, tiene que
realizarse cada cinco años e iniciarse seis meses antes de la expiración
del mandato del actual Consejo. La justificación que ofrece el Gobierno
para esta excepcionalidad es la coincidencia en el tiempo de la próxima
renovación y de los cambios en el sistema para la designación de dicho
Consejo que ha aprobado el Consejo de Ministros dentro del «Proyecto de
Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial».
Gobierno se han recibido informes muy críticos desde el propio Consejo
General del Poder Judicial, desde el Consejo Fiscal, y desde varias
asociaciones de juristas. Coinciden en criticar la «falta de rigor
técnico» del Proyecto y el poco respeto de las exigencias que deben tener
las normas jurídicas, como son la previsibilidad, la generalidad y la
vocación de permanencia en el tiempo. Además, en el voto particular de
cinco de los Vocales del Consejo, se señalan explícitamente los intereses
partidistas del Gobierno al afirmar que la norma «obedece a un mero
cálculo político (…) que manipula el ordenamiento jurídico
(…) de forma chapucera y extravagante, (…) dado que la
fórmula de la suspensión temporal de la vigencia de una ley priva a ésta
de su función más genuina, que es la efectividad del mandato que
incorpora, creándose así una situación artificiosa en la que el enunciado
del precepto no desaparece del mundo jurídico, pero su eficacia real es
nula».
del legislador con la tramitación directa, urgente y en lectura única de
este Proyecto de Ley hurtando el debate en Comisión y reduciendo la
posibilidad de enmienda, bases de un sistema político democrático.
y genera otro conflicto jurídico, dado que cuando el Proyecto de Ley
inicia su tramitación en el Senado se cumple el plazo en el que la Ley
Orgánica 6/1985 vigente, en el artículo 114 que el Proyecto pretende
suspender, mandata para el inicio del proceso
teniendo en cuenta que el Consejo actual finaliza su mandato el 24 de
septiembre de 2013, el pasado 25 de marzo el Presidente del Consejo, en
estricto cumplimiento de la Ley, ha entregado en el Congreso de los
Diputados y en el Senado las comunicaciones pertinentes para que las
Cámaras procedan a la elección de los nuevos Vocales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de
renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende
la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la
vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial propone, en su artículo único,
suspender la puesta en marcha de los mecanismos de designación previstos
en el artículo 112 de la vigente LOPJ, que responden a un procedimiento
para la renovación del Consejo del Poder Judicial con un sistema de
elección que, a su vez, está siendo objeto, en estos momentos, de
tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, a través del
Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder
Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Memoria Abreviada de Impacto Normativo, la suspensión de la vigencia del
artículo 112 de la LOPJ, así como de un inciso del artículo 114 de la
misma norma, y se fija un límite temporal para dicha suspensión. Y,
asimismo, se prevé la entrada en vigor el mismo día de su publicación en
el BOE.
afirma que «no estamos ante una derogación, sino sólo ante una suspensión
de vigencia (…) que exige que se establezca un límite temporal a la
misma, que se fija en el momento en que se produzca la expiración del
mandato del actual Consejo, es decir el 24 de septiembre de 2013».
Previéndose el que en el supuesto de que no se aprobara la reforma del
Consejo General del Poder Judicial, en virtud de la ley principal
referida más arriba, recuperarían su vigencia los artículos 112 y 114 de
la LOPJ ahora suspendidos y se pondrían en marcha los mecanismos de
renovación.
dos informes severamente críticos por parte del Consejo Fiscal y del
propio Consejo General del Poder Judicial que, además, contó con un voto
particular, extremadamente duro, de cinco vocales del Consejo.
Consejo Fiscal estima que el anteproyecto carece de rigor técnico y no es
respetuoso con las exigencias que deben tener las normas jurídicas, como
son la previsibilidad, la generalidad y la vocación de permanencia en el
tiempo.
tiene como finalidad la modificación del procedimiento de renovación,
sino que pretende suspender temporalmente la vigencia de dos preceptos
sin derogarlos. También el Consejo Fiscal afirma que se crea un régimen
excepcional de derogación temporal de normas para facilitar la aplicación
retroactiva de un régimen jurídico nuevo, que a día de la fecha «ni ha
nacido al mundo del derecho ni ha sido objeto de debate parlamentario» y
que, en este momento, se encuentra, aún, en fase de enmiendas.
Poder Judicial, el Consejo Fiscal considera que debería quedar
suspendida, también, la entrega del escalafón y del Registro de
asociaciones judiciales a las Cámaras, pues la afiliación asociativa y el
número de jueces y magistrados en servicio activo pueden experimentar
variaciones por lo que se propone que la suspensión abarque también al
inciso inmediatamente anterior referido a la entrega de esa
documentación.
suscitar la sucesión de normas que no han sido subsanados tampoco por el
Gobierno, como podía haber hecho conocidos estos informes.
valoración favorable del proyecto y, de hecho, comienza su Informe
vertiendo una crítica sobre la falta de «ortodoxia» de la técnica
legislativa suscribiendo las recomendaciones de precisión y ajustes que
propone el Consejo Fiscal. Al Informe del CGPJ se emitió un voto
particular suscrito por cinco vocales del mismo con una crítica mucho más
severa del hoy proyecto de ley.
interdicción de la arbitrariedad del artículo de la Constitución
(…) al utilizar un instrumento normativo por razones metajurídicas
manifiestamente interesadas» y con una «técnica chapucera».
«cálculo político» y que «parece incluso contener una tacha de
ilegitimidad al sistema vigente de renovación del Consejo». Se afirma
también que «se manipula el ordenamiento jurídico dando prácticamente
efectos retroactivos a una norma que todavía no existe, paralizando un
proceso que debiera producirse conforme a lo legalmente previsto en la
ley vigente».
reserva de ley orgánica al ser este proyecto una ley orgánica que no está
llamada a perdurar, sino una ley orgánica de carácter provisional.
constituye, en palabras del voto particular «un fenómeno que debe ser
considerado extravagante (…) porque priva a la ley de su función
más genuina que es la efectividad del mandato que incorpora, creándose
así una situación artificiosa en la que el enunciado del precepto no
desaparece del mundo jurídico, pero su eficacia real es nula».
del mandato del actual CGPJ, la renovación podrá ser llevada a cabo
conforme a la futura ley que se apruebe de reforma del CGPJ o será
necesario rehabilitar la vigencia de los preceptos temporalmente
suspendidos (art. 112 y 114 de la LOPJ).
valoraciones referidas, rechazando, por tanto, la suspensión de los
artículos 112 y 114 de la LOPJ.
rechazamos el proyecto de ley por razones de forma. Una vez más, este
Gobierno vuelve a forzar la tramitación parlamentaria manifestando,
también de nuevo, su desinterés por el respeto a la división de poderes y
su desprecio hacia el Parlamento, y por tanto, hacia los representantes
de los ciudadanos y hacia la democracia entendida como respeto a unas
reglas del juego.
Ministerio de Justicia legislar a golpe de reales decretos-leyes y con
pocos proyectos de ley que, además, no se tramitan nunca de una forma
respetuosa con el procedimiento legislativo. Así pasó con la Ley de
Tasas, así ocurrió con la reforma parcial del Código Penal y así está
pasando con este proyecto de ley que ha vuelto a forzar el procedimiento
parlamentario.
el fondo del proyecto de ley, aparece preocupado, en sede parlamentaria,
por justificar la necesidad de la tramitación por lectura única, siendo
ésta una prerrogativa, no lo olvidemos, que, aún, le corresponde decidir
a los parlamentarios. Un Ministro de Justicia que con este texto parece
estar llamado a perpetrar, nuevamente, otra chapuza jurídica, o quizás
algo peor, máxime cuando el pasado 25 de marzo el Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, en cumplimiento del vigente artículo 114 de
la LOPJ, y mediante sendas comunicaciones remitidas al Congreso de los
Diputados y al Senado, ha procedido a iniciar los trámites para
renovación de este órgano de acuerdo con el actual modelo en vigor de
elección de los vocales.
presente veto, al Proyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación
del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la
vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, solicitando su devolución al
Gobierno.