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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la (621/000081) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 67
Núm. exp. 121/000066) Con fecha 17 de julio de 2014, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 17 de julio de 2014.—P.D., Manuel PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DELEGA EN EL GOBIERNO LA Preámbulo La Constitución, dentro del Capítulo dedicado a la El Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las La necesidad de elaborar textos refundidos ya se contenía El siguiente Informe de 2010 sobre la misma materia A estos factores hay que añadir otro, derivado de la Lógicamente, todo este entramado normativo no hace sino El proyecto de ley de transparencia, acceso a la Ante la necesidad de abordar cuanto antes este proceso de Todo ello, con el fin de impulsar cuanto antes en el ámbito Habiendo recibido esta información de los Ministerios y Es necesario tener en cuenta que esta ley no incluye la En ese mismo contexto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Por su parte, una vez concluidos los trabajos de la Otro tanto puede decirse, en el ámbito del Ministerio de A su vez, y dentro de las competencias del Ministerio de En el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales En el ámbito del Ministerio del Interior también se está Por su parte, el Ministerio de Economía y Competitividad Asimismo, ese departamento tiene previsto elevar al Consejo Igualmente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Artículo Uno. Autorización para la refundición de textos Se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la La disposición adicional dé.cima tercera de la Ley 9/2012, b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las La disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 6 La disposición adicional quinta de la Ley 11/2013, de 26 de c) Texto refundido de la Ley General de la Seguridad La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de La disposición adicional decimotercera de la Ley 31/1995, Los artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de El artículo 21 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, por la que El artículo 38 y la disposición adicional decimoquinta de La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan El artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de La disposición adicional primera de la Ley 53/2002, de 30 La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de El artículo 2, la disposición adicional única, y la Los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 40/2006, de 14 de La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la La disposición adicional novena y la disposición La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de La disposición adicional segunda, décima quinta, vigésima La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede El artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas La disposición adicional octava del Real Decreto-ley Las disposiciones adicionales décima, decimosexta, La disposición adicional segunda y la disposición El capítulo I, la disposición adicional primera y la Los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y la disposición adicional Los artículos 5, 6 y la disposición transitoria primera del Los artículos 28 y 30 de la Ley 14/2013, de 27 de d) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los La disposición adicional cuarta y quinta y la disposición El artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de El artículo 10 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de El artículo 20.3 y la disposición adicional primera de la El Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de El capítulo II del título II de la Ley Orgánica 1/2004, de La disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal La disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 La disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de La disposición adicional séptima y la disposición La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica Las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley La disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de Las disposiciones adicionales primera, tercera y décima y Los artículos 3 y 5, la disposición adicional quinta y la Las disposiciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Los artículos 4 y 17; las disposiciones adicionales sexta, La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley La disposición final decimoctava de la Ley 17/2012, de 27 La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, El capítulo III del título I y las disposiciones La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley e) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos El artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, La disposición adicional decimotercera de La Ley 35/2010, f) Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Asimismo, se Disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley Disposición adicional primera, último párrafo de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 g) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del h) Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Artículos 1 a 19; disposiciones primera a cuarta, Artículo Dos. Requerimiento de derogaciones expresas. Los Reales Decretos legislativos que se dicten de acuerdo Disposición adicional única. Control adicional del Congreso De conformidad con lo establecido en el artículo 82.6 de la Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo
establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución
española.
Cámara el texto aprobado por la Comisión Constitucional del Congreso de
los Diputados, con competencia legislativa plena, relativo al Proyecto de
Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos
textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y
siguientes de la Constitución española.
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión
Constitucional.
Reglamento del Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo
106.2, se comunica que el plazo para la presentación de enmiendas y
propuestas de veto terminará el próximo día 11 de septiembre, jueves.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
POTESTAD DE DICTAR DIVERSOS TEXTOS REFUNDIDOS, EN VIRTUD DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 82 Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
elaboración de las leyes, permite a las Cortes Generales delegar en el
Gobierno, en determinados supuestos, la potestad de dictar normas con
rango de ley. Dicha delegación se realizará por ley ordinaria cuando se
trate de refundir varios textos en uno solo.
Administraciones Públicas considera necesaria la aprobación de una ley
ordinaria que habilite al Gobierno para elaborar los textos refundidos,
en relación con aquellas leyes que, habiendo sido modificadas en
numerosas ocasiones, destacan por su relevancia en un área de actividad
específica.
en el informe de la OCDE sobre la gestión y racionalización de la
regulación existente en España del año 2000, señalando que la revisión de
los marcos legislativos no era sistemática y que en la tradición legal no
existían herramientas como las revisiones periódicas finales obligatorias
o la fijación de fechas de caducidad.
señalaba que la simplificación en España es difícil de lograr y que esto
socavaba el fácil acceso al ordenamiento jurídico, lo que incidía en la
claridad y la seguridad.
especial situación que se ha vivido en España en los últimos años, en la
que la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en
el ámbito económico, ha obligado a legislar utilizando en numerosas
ocasiones la figura del Real Decreto-Ley, mediante el que se modificaban
leyes existentes en el derecho positivo español.
incrementar los costes regulatorios de los ciudadanos y empresas, e
incrementa la carga administrativa sobre estas.
información pública y buen gobierno, que actualmente se encuentra en
tramitación parlamentaria, contiene un proyecto de revisión,
simplificación y una consolidación normativa de los ordenamientos
jurídicos de todas las Administraciones Públicas, para lo que deberán
efectuarse los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan
quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir
modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto
refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales
sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas
que queden afectadas.
consolidación legal, la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas solicitó a los distintos ministerios una relación de leyes de su
área que cumplieran una doble condición, por un lado, su relevancia para
el área de actividad respectiva; y por otro lado, haber sido modificadas
en numerosas ocasiones, incorporando, además, otras disposiciones
complementarias a dichos textos.
de la Administración General del Estado la elaboración de textos
refundidos sobre las citadas materias.
habiendo sido establecido un orden de prelación atendiendo a su mayor o
menor impacto sobre ciudadanos y empresas, la presente ley tiene por
objeto habilitar al Gobierno para elaborar diversos textos
refundidos.
autorización para refundir determinados textos legales, aunque su
refundición se considera necesaria, donde los departamentos concernidos
ya han impulsado o están impulsando anteproyectos de leyes específicas
que, además de modificar el régimen vigente, procederán en un futuro
próximo a dicha refundición. Es el caso, dentro del ámbito del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, de la Ley 10 /1990, de 15 de octubre,
del deporte; del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; o
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Social, dentro de su marco competencial, está elaborando un anteproyecto
de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que sustituya
al vigente texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, que ha sido objeto de múltiples
modificaciones.
Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español,
puesta en marcha por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de
2013, se procederá a la codificación de diversas normas de naturaleza
tributaria.
Fomento, de la ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; de la Ley
39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario; o de la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Industria, Energía y Turismo, se ha aprobado y remitido a las Cortes
Generales el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico.
e Igualdad, el proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, se encuentra en una fase muy
avanzada de tramitación. A su vez, la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la
que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas
2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de
2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de
medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica
la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y uso Racional de los
Medicamentos y Productos Sanitarios, ha incluido una disposición
adicional que autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar un texto
refundido sobre esta materia.
tramitando la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que incorporará una
autorización para refundir los textos afectados.
está tramitando un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y
de Determinados Servicios, en el que incluirá una habilitación para
elaborar un texto refundido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, junto con otras normas estatales
reguladoras del comercio interior, como la Ley 1/2004, de 21 de
diciembre, de Horarios Comerciales.
de Ministros un anteproyecto de ley en materia de instituciones de
inversión colectiva y capital riesgo y otro en materia de supervisión,
solvencia y disciplina de entidades de crédito, con la finalidad de
integrar en ellos la normativa vigente sobre sendas materias dotándolas
de la necesaria coherencia y sistematicidad.
Medio Ambiente está elaborando una reforma del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad
del sistema hidrológico español y un anteproyecto de ley que regulará el
ciclo integral del uso urbano del agua.
legales.
meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, sendos textos
refundidos en los que se integren, debidamente regularizados, aclarados y
armonizados, las leyes y demás normas que se enumeran a continuación, así
como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que,
afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de
la aprobación por Consejo de Ministros de los Textos Refundidos que
procedan y así se haya previsto en las mismas:
Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra,
las disposiciones legales relativas a los mercados de valores,
debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación
se indican:
disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley
37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores.
de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero.
de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre.
de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores.
de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de
Crédito.
empresas de trabajo temporal. Asimismo, se incluirán en el texto
refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales
relativas a las empresas de trabajo temporal, debidamente regularizadas,
aclaradas y sistematizadas, que a continuación se indican:
de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y
de la Creación de Empleo.
Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta
letra, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las
disposiciones legales que a continuación se indican:
8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
se regulan las sociedades laborales.
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de
la Seguridad Social, en determinados casos especiales.
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el
Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
de Reserva de la Seguridad Social.
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
disposición transitoria única, de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre,
relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a
la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos
públicos y sindicales.
diciembre, Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
transitoria cuarta, de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, Presupuestos
Generales del Estado para 2009.
30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento
del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas.
sistema específico de protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos.
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras
para fomentar la inversión y la creación de empleo.
segunda, trigésima tercera, trigésima novena, cuadragésima primera,
cuadragésima sexta, cuadragésima séptima y quincuagésima segunda, la
disposición transitoria única y la disposición final duodécima de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.
a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en
el Régimen General.
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad
Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
trigésima cuarta, septuagésima séptima y disposición transitoria octava
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.
transitoria única del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de
mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial de
Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo,
de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al
Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo.
Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden
económico y social.
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta
letra, las disposiciones legales en relación con los preceptos del
Estatuto de los Trabajadores, debidamente regularizadas, aclaradas y
sistematizadas, que a continuación se indican:
transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes
de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la
Mejora de su Calidad.
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Protección a las Familias Numerosas.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias.
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos
energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las
sociedades matrices y filiales de
de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito
de la Unión Europea.
de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción.
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de Dependencia.
transitoria segunda de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora
del crecimiento y del empleo.
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta
de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores
asalariados en caso de insolvencia del empresario.
octubre, de Ampliación de la Duración del Permiso de Paternidad en los
Casos de Nacimiento, Adopción o Acogida.
las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del
Mercado de Trabajo.
disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de
agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes,
el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo.
reguladora de la jurisdicción social en relación con los preceptos del
Estatuto de los Trabajadores.
octava y novena; la disposición transitoria quinta; la disposición
transitoria sexta; la disposición transitoria novena, la disposición
transitoria décima y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado
Laboral.
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento
activo.
transitorias primera y segunda de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de
Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la
Creación de Empleo.
11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo
parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Laborales. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere
esta letra, las disposiciones legales relativas a la prevención de
riesgos laborales, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas,
que a continuación se indican:
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de
Trabajo.
incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, las
disposiciones legales relacionadas con los preceptos de la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, debidamente regularizadas, aclaradas y
sistematizadas, que a continuación se indican:
35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del
Mercado de Trabajo.
disposición transitoria segunda y disposición final primera del Real
Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora
de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas Activas de Empleo.
de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del
empleo público contenidas en normas con rango de Ley que la hayan
modificado.
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Asimismo, se incluirán
en el texto refundido a que se refiere esta letra, debidamente
regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las disposiciones que a
continuación se indican:
disposiciones transitorias primera y segunda y disposiciones finales
duodécima y decimoctava; así como las disposiciones adicionales
decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, en la medida en que
se refieran a alguno de los preceptos reseñados, todas ellas de la Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas.
con la presente Ley incluirán la derogación expresa de las normas que
hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones
reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que
resulten incompatibles con la refundición efectuada.
de los Diputados.
Constitución, el Congreso de los Diputados ejercerá el control adicional
de la legislación delegada en el presente Proyecto de Ley, en los
términos previstos en el Reglamento de la Cámara.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».