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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
10 de mayo de 2023
Núm. 143-7
APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
122/000117 Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Corrección de error.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la corrección de error advertida en la aprobación por la Comisión con Competencia
Legislativa Plena de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados',
Serie B, núm. 143-6, de 8 de mayo de 2023:
En la página 13 del 'BOCG. Congreso de los Diputados', Serie B, núm. 143-6, de 8 de mayo de 2023, en la disposición final primera sobre la modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
Donde dice:
'Se modifica la letra d) del artículo 45.I.A), que queda redactada como sigue:
'd) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, así como las Iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus respectivas federaciones, que
tengan reconocido notorio arraigo en España, y las asociaciones y entidades creadas o dependientes de éstas, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad'.'
Debe decir:
'Se modifica la letra d) del artículo 45.I.A), que queda redactada como sigue:
'd) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. Así mismo, será aplicable también a las Iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus
respectivas federaciones, que tengan reconocido notorio arraigo en España, y las asociaciones y entidades creadas o dependientes de
éstas, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que los respectivos bienes
o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad'.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.