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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Texto remitido por el Congreso de los Diputados 624/000004 (Congreso de los Diputados, Serie B,
Num.111, Núm.exp. 122/000089)
Con fecha 26 de mayo de 2017, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de esta Proposición de Ley a la Declarada urgente, la Mesa del Senado, en su reunión del día 23 de mayo de 2017, al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del Reglamento del Senado, por apreciarse circunstancias que aconsejan la modificación del De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 Palacio del Senado, 26 de PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Preámbulo El artículo 119 de la Constitución consagra Con el fin de garantizar Con el propósito de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los En consecuencia, se aprueba la presente Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para el reforzamiento del Artículo único. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos Dos. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 22. Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas. Los Consejos Generales de la Abogacía Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la Tres. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial. Los profesionales que presten el servicio Cuatro. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 25. Formación y especialización. El Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las Comunidades Cinco. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 30. Indemnización por el servicio. La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y El importe de la indemnización se aplicará Seis. Se modifica el título del artículo 36 que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 36. Condena en costas». Siete. El artículo 37 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 37. Subvención. Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones Ocho. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 40. Indemnización por baremo. En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Disposición final única. Entrada en La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 1 de enero de 2017.
de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Comisión de Justicia.
plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo, ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de enmiendas y propuestas de veto finalice el próximo día 1 de junio, jueves.
del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
mayo de 2017.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En el marco de dicho mandato constitucional, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica
gratuita, ha supuesto un paso importante en la protección de aquellos ciudadanos más desfavorecidos que necesitan acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos.
la plena efectividad de este derecho, los profesionales vienen obligados a prestar asistencia en los términos previstos en la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, con un importante compromiso vocacional en favor de una Justicia gratuita, de calidad y
que permita el desarrollo pleno de la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las
correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.
sistema y de la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.
asistencia jurídica gratuita, en los siguientes términos:
alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
términos previstos en esta Ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.
judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6.»
Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas,
garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.
indemnizatorio.
gratuito para los solicitantes.
redacción de las solicitudes correspondientes.»
obligatorio de justicia gratuita, a los que se refiere esta Ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios
colegiales de justicia gratuita.»
Autónomas competentes, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios
obligatorios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios
Profesionales.»
representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley.
fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.»
presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.»
Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.»
vigor.