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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de (621/000064) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 57
Núm. exp. 121/000057) TEXTO APROBADO POR EL SENADO El Pleno del Senado, en su sesión número 48, celebrada el Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 14 de marzo de 2014.—P.D., PROYECTO DE LEY BÁSICA DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE ÍNDICE Capítulo I. Naturaleza y funciones. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 3. Finalidad. Artículo 4. Reserva de denominación. Artículo 5. Funciones. Capítulo II. Ámbito territorial y organización. Artículo 6. Ámbito territorial. Artículo 7. Adscripción a las Cámaras. Artículo 8. Censo público. Artículo 9. Organización. Artículo 10. Pleno. Artículo 11. Comité ejecutivo. Artículo 12. Presidente. Artículo 13. Secretario general. Artículo 14. Director gerente. Artículo 15. Personal. Artículo 16. Reglamento de Régimen Interior y Código de Capítulo III. Régimen electoral. Artículo 17. Censo electoral. Artículo 18. Proceso electoral. Capítulo IV. Régimen económico. Artículo 19. Régimen económico. Capítulo V. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Artículo 20. Naturaleza y finalidad. Artículo 21. Funciones. Artículo 22. Plan Cameral de Internacionalización. Artículo 23. Plan Cameral de Competitividad. Artículo 24. Órganos de gobierno. Artículo 25. El pleno. Artículo 26. Comité ejecutivo. Artículo 27. Presidente. Artículo 28. Secretario general. Artículo 29. Director gerente. Artículo 30. Personal. Artículo 31. Régimen económico de la Cámara Oficial de Artículo 32. Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Artículo 33. Tutela de la Cámara Oficial de Comercio, Capítulo VI. Régimen jurídico y presupuestario. Artículo 34. Tutela. Artículo 35. Presupuestos y transparencia. Artículo 36. Recursos. Artículo 37. Suspensión y disolución. Disposición adicional primera. Personal. Disposición adicional segunda (nueva). Régimen de Disposición adicional tercera (nueva). Comunidades Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno. Disposición transitoria tercera. Devengo del recurso Disposición derogatoria. Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor. Preámbulo I Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Como consecuencia de la evolución económica y legislativa Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación nacen en No obstante, la situación económica devenida obligó a Esta Ley introduce una serie de reformas que pretenden Conscientes de su importancia y necesidad como Sus funciones, enumeradas en el artículo 5 de la Ley, políticas que la garanticen (artículo 40.2 C.E.), a las Las funciones públicas no pueden ponerse en riesgo y por La adscripción universal se entiende porque las Cámaras Se trata este de un aspecto fundamental para garantizar la En efecto, la propia jurisprudencia señala que a las Esta nueva Ley tiene como objetivo una redefinición de las Siendo las Cámaras instituciones fundamentales para la vida Uno de los aspectos relevantes del nuevo marco normativo es Otra novedad que aporta la presente Ley es la creación de II La Ley consta de un total de 37 artículos que se El Capítulo I regula la naturaleza y funciones de las El Capítulo II recoge su ámbito territorial de actuación y Finalmente, se establece que las Cámaras Oficiales de El Capítulo III contempla el régimen electoral para la El Capítulo IV regula el régimen económico, en el que se El Capítulo V recoge la normativa aplicable a la Cámara de gobierno y administración de la Cámara Oficial de Finalmente, un Capítulo VI establece el régimen jurídico y La Disposición adicional primera se refiere a que el En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera La Disposición derogatoria identifica la normativa que Finalmente, las disposiciones finales primera, segunda y CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer la regulación básica Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico. 1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios 2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios Artículo 3. Finalidad. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Artículo 4. Reserva de denominación. Salvo las entidades reguladas en esta Ley, ninguna persona Artículo 5. Funciones. 1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como c) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones d) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio e) Participar con las administraciones competentes en la f) Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la g) Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, h) Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la j) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la k) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas l) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de 2. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y c) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la e) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y f) Promover y cooperar en la organización de ferias y g) Colaborar en los programas de formación establecidos por h) Informar los proyectos de normas emanados de las i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas j) Colaborar con la administración competente informando k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la l) Colaborar con las administraciones competentes para m) Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar 3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, También podrán desempeñar actividades de mediación, así 4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa 5. La autorización a que hace referencia el apartado 6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las 7. En el desarrollo de las funciones público 8. En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras La información que se facilite, bajo cualquier formato, y CAPÍTULO II Ámbito territorial y organización Artículo 6. Ámbito territorial. 1. Podrán existir Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, servicios puedan desempeñarse por otra Cámara Oficial de 2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios 3. La administración tutelante regulará los supuestos y el Artículo 7. Adscripción a las Cámaras. 1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o 2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce 3. En general, se considerarán actividades incluidas en el En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, Artículo 8. Censo público. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Para la elaboración del censo público de empresas las Esta información se empleará para la elaboración del censo Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados Artículo 9. Organización. 1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de 2. Además las Cámaras contarán con un secretario general, 3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser Artículo 10. Pleno. 1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y 2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados a) Como mínimo, dos tercios de los vocales del pleno serán b) Representantes de empresas y personas de reconocido c) Representantes de las empresas de mayor aportación 3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero 4. Los miembros del pleno enumerados en las letras a), b), 5. El número de las vocalías de cada uno de los grupos 6. El secretario general y el director gerente, si lo Artículo 11. Comité ejecutivo. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, Artículo 12. Presidente. El presidente, que será elegido por el pleno en la forma Artículo 13. Secretario general. 1. Las Cámaras tendrán un secretario general que deberá ser 2. El pleno nombrará y cesará al secretario general 3. Entre las funciones del secretario general constarán Artículo 14. Director gerente. 1. Las Cámaras podrán nombrar un director gerente, con las 2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del 3. Cuando no exista director gerente, las funciones del Artículo 15. Personal. El personal al servicio de las Cámaras quedará sujeto a la Artículo 16. Reglamento de Régimen Interior y Código de 1. Cada Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen 2. En el reglamento constarán, entre otros extremos, la 3. Asimismo, las Cámaras deberán elaborar un Código de CAPÍTULO III Régimen electoral Artículo 17. Censo electoral. 1. El censo electoral de las Cámaras estará constituido por 2. El censo electoral de las Cámaras, constituido de Los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto Para ser elector, ya sea en nombre propio o en 3. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de Artículo 18. Proceso electoral. 1. El Ministerio de Economía y Competitividad determinará 2. Para garantizar la objetividad y transparencia de las 3. Contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones CAPÍTULO IV Régimen económico Artículo 19. Régimen económico. 1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades d) Los legados y donativos que pudieran recibir. e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por 2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con CAPÍTULO V La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Artículo 20. Naturaleza y finalidad. 1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y 2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y 3. Estará integrada por representantes de las Cámaras de Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y será el Artículo 21. Funciones. 1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y a) Promover los intereses generales del comercio, la b) Representar al conjunto de las Cámaras ante las diversas c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al d) Ejercer en el ámbito estatal y, en coordinación con las e) Informar, con el carácter y el alcance previstos en la f) Asesorar a la Administración General del Estado, en los g) Desempeñar las funciones público-administrativas que se h) Gestionar en los términos previstos en los acuerdos con i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, 2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa Artículo 22. Plan Cameral de Internacionalización. 1. El Plan Cameral de Internacionalización comprende la 2. El Ministerio de Economía y Competitividad, previa 3. Se podrán establecer mecanismos de cooperación entre las 4. Las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el 5. El Plan Cameral de Internacionalización se podrá Artículo 23. Plan Cameral de Competitividad. 1. El Ministerio de Economía y Competitividad y la Cámara 2. El Plan Cameral de Competitividad de la Empresa Española 3. Su finalidad es ordenar y ejecutar, de acuerdo con las 4. Este Plan incluirá los programas y actividades que 5. El Plan Cameral de Competitividad se podrá financiar con Artículo 24. Órganos de gobierno. 1. Los órganos de gobierno y administración de la Cámara 2. No podrán formar parte de los órganos de gobierno y 3. Los órganos de gobierno y administración reflejarán la 4. El mandato de los órganos de gobierno de la Cámara Artículo 25. El pleno. 1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y 2. El pleno estará compuesto por: a) Un presidente de las Cámaras por cada una de las b) Veintiocho vocales a propuesta del Ministerio de c) Nueve vocales elegidos a propuesta de las organizaciones d) Diez vocales en representación de los Ministerios de e) Dos vocales en representación de las Federaciones de las f) Dos vocales en representación de las organizaciones de g) El secretario general y el director gerente, si lo 3. El pleno elegirá entre sus miembros, por mayoría de los 4. Serán funciones del pleno: a) La aprobación de los presupuestos y liquidaciones. b) La aprobación de informes y propuestas. c) La designación de los representantes de la Cámara de d) El nombramiento de comisiones de trabajo. e) En el marco de las actuaciones descritas en los f) Aquellas otras que se prevean en su Reglamento de Artículo 26. Comité ejecutivo. 1. El comité ejecutivo es el órgano de gestión, 2. Estará compuesto por los miembros del pleno elegidos por 3. Las competencias del comité ejecutivo se determinarán en Artículo 27. Presidente. El presidente ostentará la representación de la Cámara, la Artículo 28. Secretario general. 1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y 2. Su nombramiento y cese corresponderá al pleno de la 3. Entre las funciones del secretario general constarán Artículo 29. Director gerente. 1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y 2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del 3. Cuando no exista director gerente, las funciones del Artículo 30. Personal. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Artículo 31. Régimen económico de la Cámara Oficial de 1. Para la financiación de todas sus actividades, la Cámara a) Ingresos ordinarios y extraordinarios por la prestación b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades. d) Los legados y donativos que pudiera recibir. e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por 2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con Artículo 32. Reglamento de Régimen Interior de la Cámara 1. En el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara 2. El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial 3. El Reglamento de Régimen Interior será sometido a la Artículo 33. Tutela de la Cámara Oficial de Comercio, La función de tutela sobre esta corporación corresponderá a CAPÍTULO VI Régimen jurídico y presupuestario Artículo 34. Tutela. 1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios La función de tutela comprende el ejercicio de las 2. En todo caso, la Administración General del Estado En los términos señalados en el párrafo anterior, esta Artículo 35. Presupuestos y transparencia. 1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios En todo caso, las cuentas anuales y liquidaciones de los Corresponderá al Tribunal de Cuentas la fiscalización del Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y 2. Las personas que gestionen bienes y derechos de las 3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios 4. Para la adecuada diferenciación entre las actividades una contabilidad diferenciada en relación con sus Artículo 36. Recursos. 1. Las resoluciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, 2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, Artículo 37. Suspensión y disolución. 1. La administración tutelante podrá suspender la actividad 2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de 3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen En caso de no ser posible la celebración de nuevas 4. En el caso de extinción, la administración de tutela La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Disposición adicional primera. Personal. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se Disposición adicional segunda (nueva). Régimen de El régimen de representación y protocolo del Presidente de Disposición adicional tercera (nueva). Comunidades Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de 1. Las Comunidades Autónomas deberán adaptar el contenido 2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios 3. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno. 1. Los presidentes, los miembros de los comités ejecutivos 2. Asimismo, hasta que se constituyan los nuevos órganos de 3. En el caso del pleno y el comité ejecutivo de la Cámara 4. Se habilita al Ministerio de Economía y Competitividad a Disposición transitoria tercera. Devengo del recurso Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral Disposición derogatoria. 1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o 2. El Reglamento General de Cámaras aprobado por el Decreto Disposición final primera. Título competencial. 1. El Capítulo V de esta Ley se dicta al amparo de las 2. Los apartados 1 y 2 del artículo 36 se dictan al amparo 3. El resto de artículos de esta Ley constituyen Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo Se autoriza al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
día 13 de marzo de 2014, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de
Economía y Competitividad sobre el Proyecto de Ley Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, con el texto
que adjunto se publica.
mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los
efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios
del Senado.
COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN
Buenas Prácticas.
Servicios y Navegación de España.
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Industria, Servicios y Navegación de España.
Protocolo.
Autónomas.
la norma.
cameral no prescrito.
reglamentario.
Navegación son corporaciones de derecho público que realizan funciones de
carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas
en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y
defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la
navegación y los servicios.
experimentada en los últimos años, se hace necesario aprobar una nueva
Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación,
fundamentalmente, dada la imperiosa necesidad de racionalizar, en el
actual contexto económico y jurídico en el que nos encontramos, las
estructuras y funcionamiento de las Cámaras hasta hoy previstas en la Ley
3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación.
España a finales del siglo XIX como forma de representar los intereses
generales de las empresas. Su primera regulación jurídica data del año
1886, cuando se aprobó el real decreto que contenía su régimen jurídico,
instaurándose posteriormente, mediante el Real Decreto de 21 de junio de
1911, un modelo cameral continental basado en la obligada adscripción de
las personas que ejerzan actividades empresariales y en la obligatoriedad
en el pago de cuotas. Este sistema es el que se ha mantenido hasta
nuestros días, con la hasta hoy vigente Ley 3/1993, de 22 de marzo, fruto
de su adecuación a nuestro Estado autonómico y pertenencia a la Unión
Europea.
introducir reformas normativas con el fin principal y prioritario de
poner en marcha medidas eficientes de racionalización del gasto y
fortalecimiento e impulso de la economía, en general y, en particular, de
crecimiento de la competitividad de nuestras empresas mediante políticas
de apoyo a la actividad comercial y empresarial. Así, las últimas
reformas y, más concretamente, las introducidas mediante el Real
Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo, establecieron un sistema cameral de pertenencia
voluntaria y eliminación del recurso cameral permanente.
impulsar a las Cámaras como entidades de prestación de servicios,
abogando por un modelo de Cámaras dirigido a resultados, todo ello con el
fin de reforzar su eficiencia en el desarrollo de las funciones que se
les atribuyen.
instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial de
nuestro país, se mantiene su naturaleza como corporaciones de derecho
público, garantizando el ejercicio de las funciones
público-administrativas que, en el actual contexto económico, tienen una
especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la
creación de empleo y se consagra su finalidad de representación,
promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la
industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de
servicios a todas las empresas.
tienen plena relevancia constitucional por cuanto afectan al principio de
eficacia de la actuación administrativa, consagrado en el artículo 103.1
de la Constitución Española (en adelante, C.E.), a la colaboración de las
organizaciones profesionales (artículo 131.2 C.E.), a la colaboración en
formación que los poderes públicos deben fomentar a través de
actividades en el terreno del comercio exterior en el marco de una
economía de mercado (artículo 38 C.E.), así como al arbitraje y la
mediación como contribución a la fluidez de la tutela de los jueces y
tribunales (artículo 24 C.E.). Y todo ello siempre en la línea de la
participación ciudadana que con carácter general reclama el artículo 9.2
C.E., y más específicamente el artículo 105.a) C.E.
esta razón esta Ley procede a establecer un sistema de adscripción a las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la
forma señalada en el artículo 7, que establece el principio general de
pertenencia de todas las empresas a las Cámaras sin que de ello se derive
obligación económica alguna.
representan los intereses generales de toda la actividad económica y
empresarial y no de un determinado sector, asociación o colectivo de
empresas en función de su dimensión, localización o adscripción a la
Cámara.
representación de todas las empresas en los órganos de gobierno de las
Cámaras, en función de la representatividad de los distintos sectores en
la economía, de acuerdo con un sistema de elección universal y
democrática en donde todas las empresas son electoras y elegibles.
Cámaras les corresponde velar por los intereses generales, no
asociativos, de la industria, el comercio y la navegación y no limitarse
a representar los intereses peculiares de sus socios.
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y junto
a su función principal de prestación de servicios a las empresas,
refuerza su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas
empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su
competitividad.
económica de nuestro país, se debe garantizar su sostenibilidad económica
en el actual contexto económico, de ahí que en esta Ley se establezca un
sistema de ingresos basado, fundamentalmente, en los servicios que
presten las Cámaras y en aportaciones voluntarias de empresas o
entidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 31. El
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el marco general
de la reforma tributaria y, en particular, del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos, analizará los requisitos que deben
cumplir las Cámaras para que a las aportaciones que se realicen a las
mismas les resulte aplicable el nuevo régimen fiscal.
el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, como
Administraciones tutelantes, con la atribución de más amplias facultades
para poder definir la organización territorial y de los órganos de
gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la
realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor
representación directa de las empresas en función de su contribución a
las Cámaras.
la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
España que representará al conjunto de las Cámaras ante las diversas
instancias estatales e internacionales y coordinará e impulsará las
acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas. La Cámara de
España, en colaboración con las Cámaras españolas, tendrá además la tarea
de elaborar y ejecutar el Plan Cameral de Internacionalización, a través
de un Convenio de colaboración con el Ministerio de Economía y
Competitividad, que será de una relevancia fundamental en el impulso a la
internacionalización de las empresas españolas. Adicionalmente, la Cámara
de España y el Ministerio de Economía y Competitividad suscribirán un
Plan de Competitividad, cada dos años, en el que se concretarán todos los
programas y actividades que desarrollen las Cámaras para el fomento de la
competitividad empresarial. Esta Ley contempla asimismo la vinculación
con la Cámara de España de las Cámaras de Comercio españolas,
oficialmente reconocidas en el extranjero, regidas por el Real Decreto
786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras
del Estatuto General de las mismas. Estas cámaras, asociaciones
libremente constituidas en el extranjero y sometidas a la legislación
propia del país en que radican, podrán ser oficialmente reconocidas por
el Estado a través del Ministerio de Economía y Competitividad. En esta
Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 25, se prevé que
puedan firmar convenios de colaboración y representación de la Cámara de
España en sus jurisdicciones, participar en la ejecución del Plan Cameral
de Internacionalización en dichas jurisdicciones y estar representadas en
el Pleno de la Cámara de España a través de dos vocales.
estructuran en seis capítulos, tres disposiciones adicionales, tres
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
Cámaras. Permanece su naturaleza de corporaciones de derecho público y
las Cámaras seguirán ejerciendo funciones público-administrativas que se
mantienen con carácter general respecto a la normativa anterior, aunque
se incorporan otras funciones nuevas como son la prestación de servicios
en materia de comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y
verificación de establecimientos mercantiles e industriales, así como
funciones en materia de innovación y simplificación administrativa en los
procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y
empresariales y de la implantación de la economía digital en las
empresas. Asimismo, las Cámaras también podrán colaborar con las
Administraciones Públicas a través de la suscripción de los
correspondientes convenios de colaboración como venían desarrollando
hasta ahora, estableciéndose la posibilidad de que también puedan
suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con las
organizaciones empresariales para la coordinación de sus actuaciones.
Igualmente, las Administraciones Públicas continuarán en el ejercicio de
la tutela y control de las actuaciones camerales de contenido económico
más importantes. Finalmente, se establece una reserva de denominación
tanto para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España.
organización, estableciéndose en el mismo la posibilidad de que puedan
existir Cámaras de ámbito autonómico, provincial y local, así como
Consejos de Cámaras o entidades similares, todo ello, según establezca la
legislación de desarrollo de la normativa básica que podrá adecuar la
demarcación territorial de las Cámaras a la realidad económica y
empresarial de cada Comunidad Autónoma. A su vez, se establece la
organización de los órganos de gobierno de las Cámaras, que serán el
pleno, el comité ejecutivo y el presidente. En cuanto al pleno y, como
novedad, se modifica su composición con el fin de ajustar el número de
vocales a una adecuada representatividad de los distintos sectores
económicos, a través de, como mínimo, dos tercios en el número de
vocalías para los miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo y
secreto. Asimismo, se incluyen dentro de la composición de los plenos,
una representación directa de las empresas con mayores aportaciones
voluntarias a las Cámaras y de las organizaciones empresariales más
representativas. Las administraciones tutelantes de las Cámaras quedan
habilitadas para determinar, de acuerdo con la realidad económica de su
territorio, la participación de los distintos grupos en los plenos. Se
regulan de forma independiente las figuras del secretario general y del
director gerente y se recoge la exigencia de que no podrán formar parte
de los órganos de gobierno ni ocupar puestos directivos quienes estén
inhabilitados para empleo o cargo público.
Comercio, Industria, Servicios y Navegación confeccionarán un censo
público de empresas para cuya elaboración contarán con la colaboración de
la administración tributaria competente, garantizando, en todo caso, la
confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de la información para
los fines legalmente previstos.
elección de los miembros de los órganos de gobierno, en concreto, del
pleno, el comité ejecutivo y el presidente. En este sentido, la Ley
establece que corresponderá al Ministerio de Economía y Competitividad
determinar la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con las
Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia,
siendo la respectiva administración tutelante quien convoque las
elecciones, cada cuatro años.
contempla un sistema que se basa en la libertad de actuación de las
Cámaras, de manera que obtendrán sus ingresos de la prestación de
servicios y del ejercicio de sus actividades así como de las aportaciones
voluntarias de las empresas y de los productos, rentas e incrementos de
su patrimonio y legados y donativos que pudieran recibir así como
cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por Ley. Asimismo, será
preceptiva la autorización de la administración tutelante para la
disposición de bienes inmuebles y del resto de supuestos que determine la
Ley.
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, que
creada por esta Ley, asume las competencias del extinto Consejo Superior
de Cámaras. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España será el órgano de representación y coordinación de
todas las Cámaras territoriales, y de ejecución del nuevo Plan Cameral de
Internacionalización así como del nuevo Plan Cameral de Competitividad,
desarrollándose ambos a través del correspondiente convenio de
colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad. Los órganos
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España serán el pleno, el
comité ejecutivo y el presidente, los cuales reflejarán la realidad
económica empresarial española e incluirán entre sus miembros a
representantes de las empresas y de las organizaciones empresariales y de
autónomos más representativas a nivel nacional. Además, se prevé la
creación de una Asamblea General de Cámaras, como órgano consultivo, para
promover la participación de todas las Cámaras en el desarrollo de sus
funciones. Al igual que en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación se regulan de forma independiente las figuras del
secretario general y del director gerente y se recoge la exigencia de que
no podrán formar parte de los órganos de gobierno ni ocupar puestos
directivos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
presupuestario de dichas corporaciones. Aquí se recogen las cuestiones
comunes a todas las Cámaras territoriales y a la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en lo que a su
régimen jurídico y presupuestario se refiere, destacando entre ellas, el
principio de tutela al que están sujetas en el ejercicio de su actividad
tanto la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
España como las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación.
personal que se encontrara al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936
sobre Derechos y Garantías de los Empleados de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación pasará a regirse por la legislación
laboral vigente con la finalidad de homogeneizar el régimen jurídico de
los trabajadores de las Cámaras adaptándolo a la actual legislación
laboral aplicable a todos los trabajadores.
concede un plazo de un año para la adaptación de la normativa autonómica
desde la entrada en vigor de la Ley y de tres meses desde la adecuación
autonómica para que se adapten los reglamentos de régimen interior de las
Cámaras territoriales. Asimismo, dicha Disposición transitoria primera
concede un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la Ley, para
la constitución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España a partir del Consejo Superior de Cámaras Oficiales
de Industria, Comercio y Navegación. A su vez, la Cámara Oficial de
España dispondrá de tres meses, desde su constitución, para la
elaboración de su Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con la nueva
regulación. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España se subrogará en todos los derechos y obligaciones
del Consejo Superior de Cámaras de Comercio y será titular de todos los
bienes del mismo. La disposición transitoria segunda señala que los
miembros de los plenos de las Cámaras y de los Consejos de Cámaras
continuarán en sus funciones hasta que se constituyan sus nuevos órganos
de gobierno de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, dicha
disposición transitoria prevé que, en el momento de la constitución
inicial del pleno de la Cámara, se entenderá por contribución el importe
de la última cuota cameral devengada y abonada, garantizando que estén
representados los diferentes sectores de la actividad económica y las
grandes empresas de ámbito nacional con mayor facturación, a efectos de
lo dispuesto en el artículo 25.2.b) de esta Ley. Transcurrido un año
desde la constitución del pleno, se procederá a la renovación de estos
representantes de acuerdo con las aportaciones voluntarias que realicen
durante dicho período. La Disposición transitoria tercera prevé el
mantenimiento de la obligación de pago de las cuotas camerales no
prescritas.
queda derogada tras la aprobación de esta Ley.
tercera prevén los títulos competenciales que facultan al Estado a dictar
esta norma, la habilitación al Gobierno para desarrollar esta Ley y su
entrada en vigor, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso,
Navegación, así como el régimen específico de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
y Navegación son corporaciones de derecho público con personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las
Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que
persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
y Navegación se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y a las normas de
desarrollo que se dicten por la Administración General del Estado o por
las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Les será de
aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la
estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto
sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el
régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando
un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad,
transparencia y no discriminación.
Navegación tienen como finalidad la representación, promoción y defensa
de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la
navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que
ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias
de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser
asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los
instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a
desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio
de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de
representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo
de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que
legalmente se constituyan.
física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámara Oficial
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Cámara Oficial
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o Cámara de Comercio, ni
ningún otro que incluya los anteriores como parte de una denominación
bajo la que una persona o entidad se haya constituido o ejerza o
desarrolle funciones y operaciones, o que contenga términos similares de
ser susceptibles de confusión en los términos indicados, sin perjuicio de
las creadas o promovidas por voluntad de las propias Cámaras o Consejos
para el cumplimiento de sus fines y de las Cámaras Oficiales de países
extranjeros en España.
y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter
público-administrativo:
relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los
supuestos previstos en la normativa vigente.
las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de
su existencia.
Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo
del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
exterior.
organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida
en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e
iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en
la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la
designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y
evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las
funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en
este ámbito.
Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las
empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como
gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su
gestión le corresponda a la Administración del Estado.
un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos,
delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y
desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la
mejora de la regulación económico-empresarial.
competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la
innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
en la implantación de la economía digital de las empresas.
la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar
en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la
competitividad en las empresas.
Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones
público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con
la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades
Autónomas.
reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento
del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la
competitividad del comercio, la industria, los servicios y la
navegación.
de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
realización de actuaciones materiales para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos
mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa
general y sectorial vigente.
estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus
competencias.
exposiciones.
centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las
Administraciones Públicas competentes.
Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales
del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y
con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar
servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión
corresponda a la administración autonómica.
los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del
comercio, la industria, los servicios y la navegación.
cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas
competentes.
facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación
y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de
instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del
procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de
sus competencias, consideren necesarias.
y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter
privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan
los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo
de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de
información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e
impartir formación en relación con la organización y gestión de la
empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las
empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de
subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de
contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa
sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con
lo establecido en la legislación vigente.
autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar
en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o
mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.
La administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento
correspondientes.
anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad
alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración
tutelante en relación a los derechos y obligaciones derivados de las
actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades
privadas.
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como
la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
España y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los
previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para
ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se
acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de
los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico
vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se
garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas
mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como
a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las
Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España,
podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para
garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas
a cabo por las organizaciones empresariales.
administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y
transparencia.
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con
discapacidad en los términos que establezca la normativa de
aplicación.
en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones
deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se
tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad,
poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes
razonables que sean precisos.
Servicios y Navegación de ámbito autonómico, provincial y local y, en su
caso, Consejos de Cámaras de conformidad con lo que establezca la
legislación autonómica de desarrollo, que podrá adecuar la demarcación
territorial de las Cámaras a la realidad económica y empresarial de cada
Comunidad Autónoma, pudiendo coexistir Cámaras de distinto ámbito
territorial. En cualquier caso, y como mínimo, existirá una Cámara
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación por provincia, sin
perjuicio de que determinadas funciones y
Comercio, Industria, Servicios y Navegación del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de que se trate.
y Navegación y los Consejos de Cámaras podrán ejercer las funciones que
establezca la normativa autonómica de desarrollo, teniendo en cuenta el
contenido de esta Ley.
procedimiento para la creación, integración, fusión, disolución,
liquidación y destino del patrimonio de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de los Consejos de Cámaras,
de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de esta Ley.
extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de
servicios o navieras en territorio nacional formarán parte de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dentro de cuya
circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que
de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga
administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación cuando
por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o
tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de
las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico
mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta Ley o por la
legislación sectorial específica.
ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores
de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas
así como los correspondientes a profesiones liberales.
Navegación elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte
las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan
las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en
territorio nacional, para cuya elaboración contarán con la colaboración
de la administración tributaria competente así como de otras
administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en
todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de
dicha información.
administraciones tributarias facilitarán a la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España y a las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación los datos del Impuesto sobre
Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean
necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la
administración tributaria los empleados de cada Cámara que determine el
pleno.
público de empresas, para el cumplimiento de las funciones
público-administrativas que la presente Ley atribuye a las Cámaras así
como para la elaboración del censo electoral a que se hace referencia en
el artículo 17 de la misma.
datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administración
tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso,
infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.
Comercio, Industria, Servicios y Navegación son el pleno, el comité
ejecutivo y el presidente.
personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto
desempeño de sus funciones.
nombrados secretario general ni ocupar los puestos directivos señalados
en este artículo quienes estén inhabilitados para empleo o cargo
público.
representación de la Cámara, que estará compuesto por un número no
inferior a 10 ni superior a 60 vocales, cuyo mandato durará cuatro
años.
en los siguientes grupos:
los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en
atención a la representatividad de los distintos sectores económicos que
se determinará conforme a los criterios que se establezcan por la
administración tutelante teniendo en consideración su aportación al PIB,
el número de empresas y el empleo. Estos vocales serán elegidos mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas
físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de
servicios y de navegación en la demarcación.
prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada
Cámara, en la forma que determine la administración tutelante, a
propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y
territoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones
empresariales presentarán la lista de candidatos propuestos en número que
corresponda a las vocalías a cubrir.
voluntaria en cada demarcación, elegidos en la forma que se determine por
la administración tutelante.
sin voto, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del
ámbito territorial de demarcación de la Cámara. A tal fin, el presidente
propondrá a los vocales de las letras a), b), y c) una lista de
candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir.
y c) elegirán al presidente de la Cámara así como a las personas de
reconocido prestigio previstas en el apartado 3.
determinados en los apartados anteriores será establecido por las
administraciones tutelantes, garantizando en todo caso que, como mínimo,
dos tercios de éstas correspondan a los representantes de todas las
empresas pertenecientes a las Cámaras elegidos por sufragio libre, igual,
directo y secreto.
hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
administración y propuesta de la Cámara y estará formado por el
presidente, vicepresidentes, el tesorero y los miembros del pleno que se
determinen. La administración tutelante regulará el número de miembros
integrantes del comité, pudiendo designar a un representante que deberá
ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de
gobierno. Asimismo, el secretario general y el director gerente, si lo
hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité
ejecutivo.
que determine el Reglamento de Régimen Interior, ostentará la
representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos
colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.
licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al
régimen de contratación laboral.
mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la
vacante.
asistir a las reuniones del pleno y el comité ejecutivo con voz pero sin
voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno.
funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan, que deberá ser
licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al
régimen de contratación laboral.
director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por
la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad
para el buen desempeño de sus funciones.
mismo serán asumidas por el secretario general.
normativa laboral vigente.
Buenas Prácticas.
Interior, que será propuesto por el pleno y aprobado por la
administración tutelante, la cual podrá también promover su
modificación.
estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los
miembros del comité ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus
órganos de gobierno.
Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el
desarrollo de sus funciones público-administrativas.
la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de
servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de
esta Ley. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el comité
ejecutivo, con referencia al 1 de enero.
acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, comprenderá
la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en
atención a la importancia económica de los diversos sectores
representados, en la forma que determine la respectiva administración
tutelante, clasificación que se revisará, cada cuatro años, por el comité
ejecutivo.
para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación dentro de cuya
circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.
representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no
estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.
de las Cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un
Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales
se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado
Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos
anteriormente citados, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la
actividad empresarial en los territorios citados y hallarse al corriente
en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás
requisitos exigidos en el párrafo anterior.
la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con las Comunidades
Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia,
correspondiendo a la respectiva administración tutelante la convocatoria
de elecciones, cada cuatro años.
elecciones, se constituirán juntas electorales, con la composición y
funciones que determinará la administración tutelante, de forma que se
garantice su actuación independiente y eficaz.
al censo electoral y los de las juntas electorales se podrá interponer
recurso ante la administración tutelante.
y Navegación dispondrán de los siguientes ingresos:
los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus
actividades.
comerciales.
realicen.
Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes
inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelante
determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en
función de su alcance económico.
Navegación de España
Navegación de España es una corporación de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de
colaboración con la Administración General del Estado, sin menoscabo de
los intereses privados que pueda perseguir. Su estructura y
funcionamiento deberán responder y regirse por principios
democráticos.
Navegación de España tiene como finalidad la representación, promoción y
defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los
servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las
empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá sus
competencias en el ámbito estatal que le atribuye esta Ley y las que le
puedan ser asignadas por la Administración General del Estado con arreglo
a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las
actividades a desarrollar por la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España para el logro de sus fines, se llevarán
a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial,
de las facultades de representación de los intereses de los empresarios
que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras
organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las
grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales
y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las
Federaciones de las
organismo de representación, relación y coordinación de las mismas.
Navegación de España desarrollará las siguientes funciones:
industria, los servicios y la navegación, en el ámbito estatal.
instancias estatales e internacionales.
conjunto de las Cámaras españolas.
Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a
que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.
legislación vigente, los anteproyectos de leyes o disposiciones estatales
de cualquier rango que afecten directamente al comercio, la industria,
los servicios y la navegación.
términos que ésta establezca, en temas referentes al comercio, la
industria, los servicios y la navegación.
le atribuyan, cuando afecten al conjunto del Estado.
el Ministerio de Economía y Competitividad las actuaciones previstas en
el Plan Cameral de Internacionalización y en el Plan Cameral de
Competitividad.
nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
autorización de la administración tutelante, la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá promover o
participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades
civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de
colaboración.
descripción de las actuaciones de interés general en las áreas de
formación e información, dirigidas prioritariamente a promover la
adquisición en el exterior de bienes y servicios producidos en España y
cualquier otra relativa a la operativa de comercio internacional.
consulta con las Comunidades Autónomas, aprobará anualmente el Plan
Cameral de Internacionalización que le eleve la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la cual lo
ejecutará a través del correspondiente convenio con el Ministerio de
Economía y Competitividad, y en colaboración con las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
actuaciones del Plan Cameral de Internacionalización y las que establezca
cada Comunidad Autónoma en función de sus competencias, especialmente en
lo referente a las actuaciones de interés específico.
extranjero participarán en el Plan Cameral de Internacionalización, con
la aprobación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España, para cada país o jurisdicción. Las Cámaras en el
extranjero tendrán un vínculo permanente con la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y podrán firmar
convenios de colaboración y representación con ella. Las Cámaras en el
extranjero representarán a la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España, en sus jurisdicciones, cuando así se
establezca en los referidos convenios de colaboración y
representación.
financiar con los recursos dotados por las correspondientes
Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos convenios de
colaboración de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 de esta Ley y
en la normativa vigente.
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
suscribirán cada dos años, previa consulta con las Comunidades Autónomas,
un Plan en el que se concretarán los programas para la mejora de la
competitividad de las empresas españolas, a desarrollar conjuntamente con
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
comprenderá un conjunto de actividades y funciones públicas a desarrollar
por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
en apoyo de las empresas españolas, con especial consideración a las
pequeñas y medianas al amparo del acuerdo suscrito con el Ministerio de
Economía y Competitividad.
prioridades de la política económica, las actuaciones que incidan de
manera efectiva en la mejora de la competitividad de las empresas.
impulsará la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España y será elaborado con pleno respeto a las
competencias de cada Comunidad Autónoma.
los recursos dotados por las correspondientes Administraciones Públicas
mediante la firma de los oportunos convenios de colaboración de acuerdo
con lo previsto en el artículo 5.6 de esta Ley y en la normativa
vigente.
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España son: el
pleno, el comité ejecutivo y el presidente.
administración ni ser nombrados ni ocupar los puestos de secretario
general ni director gerente quienes estén inhabilitados para empleo o
cargo público.
realidad económica empresarial española e incluirán entre sus miembros,
del modo que se regula en este Capítulo y se desarrolle en su Reglamento
de Régimen Interior, a representantes de las empresas y de las
organizaciones empresariales y de autónomos más representativas a nivel
nacional.
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España será de
cuatro años.
representación general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España.
Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla
designados por las administraciones tutelantes y hasta 8 representantes
más de las Cámaras pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor
número de empresas designados por las administraciones tutelantes
conforme a los criterios que se establezcan por el Ministerio de Economía
y Competitividad.
Economía y Competitividad entre las grandes empresas de mayor
contribución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España en el territorio nacional. La propuesta del
Ministerio de Economía y Competitividad se realizará de forma que se
asegure el adecuado reflejo de la representación económica española
teniendo en cuenta la contribución de las grandes empresas ponderada por
la participación de los distintos sectores y subsectores económicos en el
Valor Añadido Bruto.
empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el
ámbito nacional, entre representantes de empresas y personas de
reconocido prestigio en la vida económica. A este fin, las citadas
organizaciones empresariales presentarán la lista de candidatos
propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.
Economía y Competitividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Justicia,
el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, a propuesta de los mismos.
Cámaras Españolas Oficiales de Comercio en el extranjero designados por
el Ministerio de Economía y Competitividad.
autónomos representativas en el ámbito nacional a propuesta del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
presentes, un presidente, tres vicepresidentes y un tesorero, que lo
serán también del comité ejecutivo así como a los demás miembros de este
comité ejecutivo.
España en los distintos organismos.
artículos 22 y 23 de esta Ley, la adopción de acuerdos vinculantes para
todas las Cámaras, siempre que se aprueben, con este carácter, por una
mayoría de dos tercios de los votos presentes.
Régimen Interior.
administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España.
el mismo en la forma que se determina por el artículo 25 de la presente
Ley y se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. El
Comité Ejecutivo estará integrado por el presidente, tres
vicepresidentes, el tesorero, ocho representantes de las Cámaras de
Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de
los cuales necesariamente cuatro representantes deberán ser de las
Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus
censos y los restantes se elegirán mediante un sistema rotatorio de
representación; catorce representantes de las empresas de mayor
contribución en el territorio nacional; dos representantes de las
organizaciones empresariales representadas en el pleno, un representante
de las organizaciones de autónomos representadas en el pleno, un
representante del Ministerio de Economía y Competitividad y un
representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asimismo,
el secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán,
con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo.
su Reglamento de Régimen Interior.
presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la
ejecución de sus acuerdos.
Navegación de España tendrá un secretario general que deberá ser
licenciado o titulado de grado superior. El secretario general estará
sometido al régimen de contratación laboral.
Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus
miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública.
asistir a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz pero sin
voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno.
Navegación de España podrá nombrar un director gerente con las funciones
ejecutivas y directivas que se le atribuyan que deberá ser licenciado o
titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de
contratación laboral.
director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado
adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
mismo serán asumidas por el secretario general.
Navegación de España podrá contar con el personal necesario para su buen
funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España dispondrá de los
siguientes ingresos:
de los servicios previstos en el artículo 21 de esta Ley.
Estas aportaciones voluntarias se destinarán preferentemente a la
financiación del Plan Cameral de Internacionalización. El 30% de las
aportaciones se distribuirá a la Cámara de Comercio donde tengan el
domicilio social dichas empresas o entidades.
realicen.
Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
la autorización del Ministerio de Economía y Competitividad cuando se
trate de bienes inmuebles y, en el caso de otro tipo de bienes, dicho
Ministerio determinará los supuestos en los que sea precisa autorización
en función de su alcance económico.
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
constarán, entre otros extremos, las funciones y normas de funcionamiento
de sus órganos de gobierno.
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España preverá la
creación de una Asamblea General de Cámaras para desarrollar actuaciones
e iniciativas que promuevan la participación, con voz pero sin voto, de
todas las Cámaras en el desarrollo de sus funciones.
aprobación por el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del
pleno por mayoría absoluta, que podrá también promover su
modificación.
Industria, Servicios y Navegación de España.
la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía
y Competitividad.
y Navegación están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de
la Administración General del Estado o de las respectivas Comunidades
Autónomas, en el caso de que éstas hubieran asumido estatutariamente las
competencias correspondientes.
potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de
recursos, suspensión y disolución a los que se refieren los artículos 35,
36 y 37 de esta Ley.
ejercerá la tutela sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de interés general relativas
al comercio exterior, sin perjuicio de las competencias que correspondan
a cada Comunidad Autónoma en tareas promocionales del comercio exterior.
función de tutela de la Administración General del Estado comprenderá el
ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, control,
coordinación, resolución de recursos y suspensión de actividades de
interés general de las Cámaras relativas al comercio exterior.
y Navegación y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y
extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la administración
tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá
establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los
presupuestos y de las liquidaciones tipo.
presupuestos deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría
de cuentas.
destino de los fondos públicos que perciban la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, sin perjuicio
de la competencia de los organismos fiscalizadores que, en su caso,
existan en las Comunidades Autónomas.
el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el
registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara
tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras.
Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan
causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o
negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con
independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda
corresponder.
y Navegación y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España harán públicas las subvenciones que reciban así como
otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de
sus funciones. Igualmente harán públicas las retribuciones percibidas
anualmente por los altos cargos y máximos responsables respectivos, así
como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en
su cargo por cualquier causa.
públicas y privadas que pueden desarrollar en los términos del artículo 5
de esta Ley, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España mantendrán
actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las
cuentas anuales.
Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España dictadas en ejercicio de sus
funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen
electoral, serán recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante
la administración tutelante.
especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán
ante los Juzgados y Tribunales competentes.
de los órganos de gobierno de las Cámaras, debiendo quedar garantizado el
derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento,
en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico
vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta
medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento
normal de aquéllos.
duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que
tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara.
las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo
de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras así
como a la convocatoria de nuevas elecciones.
elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara, la
administración de tutela podrá acordar su extinción adscribiéndose su
patrimonio, previa liquidación por el órgano de gestión a que se refiere
el apartado 2, a la administración tutelante.
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas
y jurídicas adscritas definidas en el artículo 7.1 de esta Ley reciban
los servicios propios de las Cámaras.
Navegación de España representará y prestará servicio a las personas
físicas o jurídicas previstas en el artículo 7.1 que se encuentren en un
territorio que no cuente con su correspondiente Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación como consecuencia de su
extinción, siempre que su tutela correspondiera a la Administración
General del Estado. Para ello, la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España podrá tener delegaciones en los
territorios correspondientes, a las cuales, además, les corresponderá
ejercer los derechos y la representación que correspondieran a las
Cámaras extinguidas, de conformidad con los artículos 25 y 26.
encuentre al servicio de una Cámara, Consejo o del Consejo Superior al
amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, se regirá, sin distinción, por
la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al
servicio de las mismas.
Protocolo.
la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
España se establecerá reglamentariamente.
Autónomas.
los regímenes de Concierto Económico y Convenio en vigor en los
territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra,
respectivamente. Asímismo, en lo relativo a la implementación de los
Planes de Internacionalización y Competitividad se tendrán en cuenta
dichos regímenes.
la norma.
de su normativa en esta materia a lo dispuesto en esta Ley, y tendrán,
como plazo máximo para hacerlo, el 31 de enero de 2015.
y Navegación adaptarán al contenido de esta Ley sus actuales reglamentos
de régimen interior en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor
de las leyes autonómicas de adaptación, que deberán ser aprobados por la
administración tutelante.
Navegación de España a partir del actual Consejo Superior de Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, deberá constituirse antes
del 31 de enero de 2015. La Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España se subrogará en todos los derechos y
obligaciones, de cualquier naturaleza, del Consejo Superior de Cámaras de
Comercio y será titular de todos los bienes que en la fecha de entrada en
vigor de esta Ley tenga adscritos o pertenezcan al Consejo Superior de
Cámaras de Comercio. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios
y Navegación de España elaborará su Reglamento de Régimen Interior de
acuerdo con la nueva regulación, en el plazo de tres meses desde su
constitución. Este reglamento será aprobado por el Ministerio de Economía
y Competitividad, como administración tutelante.
y de los plenos de las Cámaras y de los Consejos de Cámaras continuarán
ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de
gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de
acuerdo con lo previsto en esta Ley y en la normativa de las diferentes
Comunidades Autónomas.
gobierno tras el correspondiente proceso electoral celebrado de acuerdo
con esta Ley, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente
con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias
establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano
de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en el
momento de su constitución inicial se entenderá por contribución el
importe de la última cuota cameral devengada y abonada, garantizando, en
todo caso, que estén representados los diferentes sectores de la
actividad económica de acuerdo con su aportación al Valor Añadido Bruto y
las grandes empresas de ámbito nacional con mayor facturación a efectos
de lo dispuesto en el artículo 25.2.b) de esta Ley. Transcurrido un año
desde la constitución del pleno, se procederá, en la forma que determine
el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España, a la renovación de estos
representantes de acuerdo con las aportaciones económicas que efectúen
durante dicho período. El mandato de los nuevos representantes se
determinará de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen
Interior.
dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias
para la constitución de la Cámara de España y de sus órganos de
gobierno.
cameral no prescrito.
permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso
cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que
se deroga.
inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley y, en
particular, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación, y sus sucesivas modificaciones.
1291/1974, de 2 de mayo, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se
refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta Ley
y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.
competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución en materia de legislación procesal.
legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas
dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por lo que
serán de aplicación general por todas las Administraciones Públicas, a
excepción de lo establecido en el artículo 5.2 relativo a las funciones
que podrán desarrollar las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de acuerdo con la legislación autonómica, que no
tendrá carácter básico.
reglamentario.
competencias, las normas de desarrollo de esta Ley.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».