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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial (621/000056) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 64
Núm. exp. 121/000063) INFORME DE LA PONENCIA Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda y Excmo. Sr.: La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley INFORME Tras deliberar sobre las enmiendas presentadas, la Queda advertido el error material comunicado por el Grupo De otra parte, se acepta la corrección técnica de la «Disposición final quinta. Carácter ordinario de La disposición adicional tercera. Control de entidades de en las Islas Canarias que se destinen a suministro a Palacio del Senado, 3 de diciembre de 2013.—Ferran ANEXO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL Preámbulo La salvaguarda de la estabilidad presupuestaria supuso un En este contexto, la reforma del artículo 135 de la En desarrollo del mencionado artículo 135 de la Dos principios, la estabilidad presupuestaria y la La sostenibilidad financiera, entendida como capacidad de La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, aborda el control Las Administraciones Públicas están obligadas a pagar en La morosidad pública atañe tanto al sector público como al cadena de producción, con las consiguientes pérdidas de Para el sector público, los efectos negativos se De acuerdo con lo expuesto, esta reforma amplía el concepto Tal y como recoge en su informe la Comisión para la reforma Para lograr estos objetivos esta Ley se estructura en dos Se crea la obligación de las Administraciones Públicas de Ello se completa con medidas que unilateralmente cada Por otra parte, en el caso de las Corporaciones Locales, se Cabe destacar que también se incluyen otras modificaciones La Ley, en su artículo segundo modifica la Ley Orgánica También se introducen diversas disposiciones adicionales Se incluye una disposición transitoria nueva relativa a la Por último, se introducen varias disposiciones finales, que Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue: «Artículo 4. Principio de sostenibilidad financiera. 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como «1. Las Administraciones Públicas que incumplan las En el proceso de asunción de responsabilidad a que se Tres. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13 con «6. Las Administraciones Públicas deberán publicar su Cuando el período medio de pago de una Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de Cuatro. Se modifican los apartados tres, cuatro y cinco del «3. Antes del 15 de abril de cada año, el Ministro de 4. Antes del 15 de octubre de cada año, el Ministro de Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado 5. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas Los informes a los que se refiere este artículo se Cinco. El artículo 18 queda redactado como sigue: «Artículo 18. Medidas automáticas de prevención. 1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de 2. Cuando el volumen de deuda pública se sitúe por encima 3. Los mecanismos de revalorización y ajuste que resulten 4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Una vez que el Ministerio de Hacienda y Administraciones 5. El órgano interventor de la Corporación Local realizará En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación Seis. El artículo 20 queda redactado en los siguientes «Artículo 20. Medidas automáticas de corrección. 1. En el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los Una vez que el plan económico-financiero presentado por la 2. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de de endeudamiento a largo plazo de la corporación Local 3. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán 4. Las medidas previstas en los apartados anteriores se 5. Cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la a) Todas aquellas modificaciones presupuestarias que b) Todas sus operaciones de endeudamiento a largo plazo c) La Comunidad Autónoma deberá incluir en la actualización 6. Si aplicadas las medidas previstas en el apartado 5 7. Las medidas previstas en los apartados 5 y 6 anteriores, Siete. El apartado primero del artículo 21 que redactado «1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad Ocho. El artículo 25 queda redactado como sigue: «Artículo 25. Medidas coercitivas. 1. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo a) Aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el b) Constituir, cuando se solicite por el Ministerio de Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del 2. De no adoptarse alguna de las medidas previstas en el Nueve. Se modifica el artículo 27 que queda redactado como «Artículo 27. Instrumentación del principio de 1. Los Presupuestos de cada Administración Pública se 2. Antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades 3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas La información suministrada contendrá, como mínimo, los a) Información de los proyectos de Presupuestos iniciales o b) Presupuesto general o en su caso estados financieros c) Liquidaciones de ingresos y gastos, o en su caso balance d) Liquidaciones mensuales de ingresos y gastos de las e) Con carácter no periódico, detalle de todas las f) Cualquier otra información necesaria para calcular la 4. La concreción, procedimiento y plazo de remisión de la 5. Con el fin de dar cumplimiento al principio de 6. Las Administraciones Públicas y todas sus entidades y 7. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia y Diez. Se modifica el artículo 29 que queda redactado como «Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo. 1. Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se 2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos c) Los principales supuestos en los que se basan dichas d) Una evaluación de cómo las medidas previstas pueden 3. Las proyecciones adoptadas en el plan presupuestario a 4. Toda modificación del plan presupuestario a medio plazo Once. Se modifica el artículo 32 que queda redactado como «Artículo 32. Destino del superávit presupuestario. 1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de 2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se 3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende Doce. Se incorporan tres nuevos apartados 7, 8 y 9 en la «7. A partir de la aplicación de las medidas previstas en 8. Si a partir de la aplicación de lo previsto en el 9. Las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas Excepcionalmente, las limitaciones de plazo recogidas en la Trece. La disposición adicional segunda queda redactada de «Disposición adicional segunda. Responsabilidad por 1. Las Administraciones Públicas y cualesquiera otras 2. El Consejo de Ministros, previa audiencia de las órganos arbitrales y se recogerán los criterios de 3. Se habilita al Gobierno para desarrollar Catorce. Se incluye una nueva disposición adicional quinta «Disposición adicional quinta. Plazo de pago a Las referencias en esta ley al plazo máximo que fija la Quince. Se incluye una nueva disposición adicional sexta «Disposición adicional sexta. Reglas especiales para el 1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente 2. En el año 2014, a los efectos de la aplicación del a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además 3. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el tesorería para gastos generales resultante de la 4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo 5. En relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Dieciséis. Se modifica la disposición final segunda que «Disposición final segunda. Desarrollo normativo de la 1. Se faculta al Consejo de Ministros en el ámbito de sus 2. Para hacer efectivo el cumplimiento del principio de 3. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones 4. Las normas de elaboración de los Presupuestos Generales 5. Las disposiciones reglamentarias dictadas por la Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, Se incorpora un nuevo apartado 3 en la disposición «Disposición adicional octava. Deducción o retención de los 3. La deducción o retención que haga el Estado de los Disposición adicional primera. Publicación del periodo Transcurrido un mes desde la entrada en vigor de esta ley a proveedores e incluirán en su plan de tesorería Disposición adicional segunda. Medidas de apoyo al Con efectos desde el 1 de julio de 2014 a 30 de septiembre I. Tasas estatales. Tasas del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y — Tasa de ocupación. — Tasa de actividad. — Tasa del buque (T1). — Tasa del pasaje (T2). — Tasa de la mercancía (T3). — Tasa de la pesca fresca (T4). — Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo — Tasa por utilización especial de la zona de Tasas de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. — Cánones en relación con la ocupación o — Tasas como contraprestación de actividades Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial II. Tarifas por servicios del Texto Refundido de la Ley de — Tarifas por servicios comerciales prestados por las — Tarifa fija de recepción de desechos generados por El Comité Organizador «Campeonato del Mundo de Vela Disposición adicional tercera. Control de entidades de En las entidades de las Administraciones Públicas no La Intervención General de la Administración del Estado Disposición adicional cuarta. (nueva) Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de «Por asuntos particulares, cuatro días cada año». Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 Disposición transitoria. Aplicación de las modificaciones A las concesiones y autorizaciones otorgadas con Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica El primer párrafo del artículo 53.3 queda redactado en los «En los municipios de gran población y en las Ciudades con Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido Se modifican los artículos 166, 177, 178, 181, 190 y 214 Uno. El apartado 1 del artículo 166 queda redactado en los «1. Con el objeto de que se pueda tomar en consideración la a) Los coeficientes correctores propuestos no podrán ser b) En el caso de que alguno de los coeficientes correctores c) En el caso de que alguno de los coeficientes correctores d) En el caso de que alguno de los coeficientes correctores e) La diferencia entre los coeficientes correctores A estos efectos se entenderá por rentabilidad media de los En el caso de que para el ejercicio de aplicación de los No obstante los límites anteriores, las Autoridades Dos. El apartado 2 del artículo 177 tendrá la siguiente «2. A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado La actualización no será aplicable cuando, por causas La actualización del valor de los terrenos y las aguas del Tres. El apartado 1 del artículo 178 queda redactado en los «1. La Autoridad Portuaria reflejará en las condiciones de A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u Las variaciones deberán estar adecuadamente justificadas en Cuatro. Se modifica la letra f) del artículo 181 y se añade «1. La letra f) del artículo 181 tendrá la siguiente f) Cuando el titular de la concesión ejecute a su cargo la — El concesionario deberá solicitarlo antes del — En la superficie sobre la que se ejecuten las obras — Las obras deben corresponder a un proyecto aprobado — El concesionario deberá estar al corriente de sus — El concesionario no debe hallarse en situación de — En el supuesto de que el proyecto contemple la — En el supuesto de que el concesionario incumpliese 2. Se añade una letra h) al artículo 181, que queda «h) Cuando el objeto de la concesión consista en una b = (Ca ∙ 100)/(Vt ∙ S ∙ t ∙ n) donde: b= Bonificación (%) redondeada a la primera cifra decimal, Ca= Coste de las obras establecido por la Autoridad Vt= Valor de la superficie concesionada a efectos de la S= Superficie concesionada (m2). t= Tipo de gravamen anual (%) fijado en el otorgamiento de n= Plazo restante de la concesión en el momento de En el caso de que se produzcan simultáneamente obras de Las bonificaciones otorgadas no serán de aplicación a las Cinco. El artículo 190 queda redactado en los siguientes «Artículo 190. Actualización de la base imponible. Cuando la base imponible de la tasa no se fije en función Seis. Se modifica la letra a) del artículo 214 en los «a) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte 1.° Régimen de estimación simplificada: para los vehículos A los elementos de transporte que vayan vacíos, a excepción Este régimen se aplicará a solicitud del sujeto pasivo a la 2.° Régimen por grupos de mercancías: la cuota íntegra de 2.° 1. Aplicar a cada tonelada de carga embarcada o virtud del artículo 166, y por los coeficientes indicados 2.° 2. Aplicar, en su caso, a cada unidad o tonelada, 2.° 3. Cuando el elemento de transporte vacío tenga la Disposición final tercera. Modificación de la Ley xx/xxxx, Los párrafos f) y n) del artículo 28 de la Ley de «f) El incumplimiento de la obligación de destinar superávit presupuestario a la reducción del nivel de n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no Disposición final cuarta. Importaciones de productos de Serán admitidas con franquicia de derechos de importación También, en el caso de mercancías que se encuentren dentro Disposición final quinta. Carácter ordinario de La disposición adicional tercera. Control de entidades de Disposición final sexta. Incorporación de Derecho Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su No obstante, la disposición final segunda, sobre
en el sector público.
Administraciones Públicas.
Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, integrada
por D. Ferran Bel Accensi (GPCIU), D. Armando Castosa Alvariño (GPP), D.
Francisco José Granados Lerena (GPP), D.ª Rut Martínez Muñoz (GPV), D.
Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX), D. José Montilla Aguilera (GPEPC),
D. Nicanor Jorge Sen Vélez (GPS) y D. Juan María Vázquez García (GPS),
tiene el honor de elevar a la Comisión de Hacienda y Administraciones
Públicas el siguiente
Ponencia, por mayoría, informa a favor de la incorporación de las
enmiendas 101 a 105 del Grupo Parlamentario Popular.
Parlamentario Popular respecto a su enmienda 103.
Disposición final quinta, para incluir entre las disposiciones que
mantienen su carácter ordinario a la nueva Disposición adicional cuarta,
resultado de la aprobación de la enmienda 104 del Grupo Parlamentario
Popular. En consecuencia, la Disposición final quinta quedaría así:
determinadas disposiciones.
Administraciones Públicas no sujetas a auditoría; la disposición
adicional segunda. Medidas de apoyo al Acontecimiento de Excepcional
Interés Público “Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander
2014”; la disposición adicional cuarta; la disposición final
tercera. Modificación de la Ley de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno; la disposición final cuarta. Importaciones de
productos de avituallamiento
determinados buques y aeronaves; la disposición final segunda sobre
“Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante” y la disposición transitoria sobre
aplicación de la modificación del citado Texto Refundido a las
concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en
vigor de dicha modificación, tienen carácter de ley ordinaria.»
Bel Accensi, Armando Castosa Alvariño, Francisco José Granados Lerena,
Rut Martínez Muñoz, Isidro Manuel Martínez Oblanca, José Montilla
Aguilera, Nicanor Jorge Sen Vélez y Juan María Vázquez García.
EN EL SECTOR PÚBLICO
instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que
permitió a España acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue
posteriormente recogida en distintas leyes. En el mismo sentido, el Pacto
de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición
de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así
confianza en la estabilidad económica y garantizando una convergencia
sostenida de las economías de los Estados miembros.
Constitución española ha venido a garantizar el principio de estabilidad
presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su
consecución, así como la sostenibilidad económica y social de nuestro
país, a la vez que ha reforzado el compromiso de España con la Unión
Europea.
Constitución, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha supuesto
un hito fundamental, por muchos motivos, entre ellos por reforzar el
principio de estabilidad presupuestaria para que tenga un valor
verdaderamente estructural para la economía, y por incorporar la
sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación
económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del
Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y
Seguridad Social.
sostenibilidad financiera del sector público, se elevan, en nuestro
ordenamiento jurídico, a pilares fundamentales del crecimiento económico
y bienestar social.
asumir compromisos de gastos presentes y futuros, encuentra su enemigo en
el descontrol de la deuda. El aumento desmedido de la deuda del sector
público lastra el crecimiento económico, al comprometer recursos futuros,
hipotecando ingresos venideros.
del endeudamiento, limitando el volumen de la deuda pública, pero el
endeudamiento del sector público no solo se refleja en el volumen de su
deuda financiera, sino también en su deuda comercial. Limitar el control
del endeudamiento a la deuda pública financiera es obviar una de las
expresiones más relevantes del endeudamiento, la deuda comercial. La
sostenibilidad financiera no es sólo el control de la deuda pública
financiera, sino también es el control de la deuda comercial.
treinta días a sus proveedores. Sin embargo, la deuda comercial
considerada como el volumen de deuda pendiente de pago a los proveedores
de las Administraciones Públicas, refleja un notable retraso en el pago a
los proveedores, con el perjuicio que ello supone tanto para el sector
privado, como para las Administraciones Públicas. Mayor morosidad genera
mayor deuda comercial lo que en el medio plazo pone en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y límites de
deuda pública, así como la capacidad de asumir compromisos de gastos
presentes y futuros dentro de esos límites. Por tanto, afecta a los
principios de estabilidad y sostenibilidad.
privado. Para el sector privado, se generan efectos negativos en cuanto
la morosidad de las Administraciones Públicas genera costes de
transacción y de financiación para sus proveedores, lo que causa un
efecto de transmisión de la morosidad en la
eficiencia y competitividad para el conjunto de la economía. Por tanto,
lo que empieza siendo morosidad pública termina siendo, también,
morosidad privada.
manifiestan especialmente en la afectación a la sostenibilidad
financiera, pues, además del sobrecoste que supone pagar tarde con
intereses de demora, se genera un mayor compromiso de gasto para un
futuro, con su desplazamiento temporal, lo que compromete disponer de
recursos futuros. Una mayor morosidad genera mayor deuda comercial; mayor
deuda comercial lleva a una menor sostenibilidad financiera, y por ende
inestabilidad presupuestaria.
de deuda pública para mejorar la protección de todos los acreedores.
Estos nuevos límites al endeudamiento público, como parte esencial del
principio de sostenibilidad financiera, tienen su fundamento en el
artículo 135 de la Constitución que, de acuerdo con la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, actúa como límite a la autonomía financiera. No
obstante, se siguen manteniendo algunas diferencias entre acreedores,
pues la prioridad absoluta de pago de deuda pública que se prevé en el
artículo 135.3 de la Constitución resulta aplicable, en sentido estricto,
únicamente a la deuda financiera.
de las Administraciones Públicas, el desafío de controlar la deuda
comercial y erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas exige
crear un instrumento, automático, de fácil aplicación, para que su
seguimiento permita un control generalizado y eficaz, que sea
comprensible tanto para las Administraciones Públicas como para los
ciudadanos y sobre todo que sea público. Con este propósito se introduce
el periodo medio de pago como expresión del volumen de la deuda
comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en
aplicación del principio de transparencia, deberán hacer público su
periodo medio de pago, y se avanza en su reducción mediante un sistema
estructural, progresivo y automático de medidas.
artículos. El primero de ellos, que consta de dieciséis apartados,
modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril para ampliar el concepto
del principio de sostenibilidad financiera que ahora también incluye el
control de la deuda comercial lo que evita poner en riesgo en el medio
plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas
públicas.
hacer público su período medio de pago a proveedores, generándose una
herramienta de seguimiento de la deuda comercial, de fácil comprensión,
que permite seguir su evolución. Internamente, las Administraciones deben
incluir en sus planes de tesorería información relativa al pago a
proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la
protección de los proveedores.
Administración debe aplicar cuando detecte periodos medios de pago que
superen los límites permitidos. Seguidamente, para las Comunidades
Autónomas se contemplan nuevas medidas preventivas, correctivas y
coercitivas destinadas a garantizar el cobro por los proveedores, y que
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aplicará, como son:
la cuantificación en el plan de tesorería de medidas de reducción de
gasto o aumento de ingresos que deben adoptarse para reducir el período
medio de pago a proveedores, la determinación del importe de sus recursos
que debe destinarse al pago de proveedores o la posibilidad de retener
los recursos de los regímenes de financiación aplicables para que el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pague directamente a
los proveedores.
establece que el órgano interventor será el encargado de controlar el
cumplimiento del período medio de pago, y se prevé un especial control de
las Corporaciones Locales comprendidas en el ámbito subjetivo definido en
los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo. Con ello se avanza en el protagonismo de los interventores en
el control de la sostenibilidad Local en garantía de los proveedores.
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril para mejorar el automatismo en
el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública y la regla de gasto, así como se
transpone parcialmente la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de
noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos
presupuestarios de los Estados miembros, incorporando también
modificaciones sobre el principio de responsabilidad y la responsabilidad
por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados
y convenios internacionales de los que España sea parte.
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, estableciendo un nuevo límite, más flexible, a las retenciones
o deducciones mensuales que puede realizar el Estado de los recursos del
sistema de financiación, en el caso de incumplimiento del período medio
de pago a proveedores establecido.
sobre la publicación del periodo medio de pago a los proveedores, medidas
de apoyo al Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Campeonato del
Mundo de Vela Olímpica Santander 2014» y control de entidades de
Administraciones Públicas no sujetas a auditoría.
aplicación en el tiempo de las normas modificadas del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
se refieren a la modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; a la modificación del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; a la
modificación de la Ley xx/xxxx de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno; sobre importaciones de productos de
avituallamiento en las Islas Canarias que se destinen a su suministro a
determinados buques y aeronaves; sobre el carácter ordinario de
determinadas disposiciones; sobre transposición del Derecho de la Unión
Europea; y a la entrada en vigor de la Ley, tanto con carácter general,
como respecto a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante y la disposición transitoria que
afecta a la citada reforma de la mencionada Ley.
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda modificada en los
siguientes términos:
sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán
sujetas al principio de sostenibilidad financiera.
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los
límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme
a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la
normativa europea.
comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el
plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.»
sigue:
obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o
contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por
España de acuerdo con la normativa europea o las disposiciones contenidas
en tratados o convenios internacionales de los que España sea parte,
asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de
tal incumplimiento se hubiesen derivado.
refiere el párrafo anterior se garantizará, en todo caso, la audiencia de
la administración o entidad afectada.»
la siguiente redacción:
periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería
que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a
proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas
velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto
a la ejecución del plan de tesorería.
Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo
previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración
inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho
plan lo siguiente:
al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta
el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de
cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la
reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad.»
artículo 17, que quedan redactados en los siguientes términos:
Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un primer
informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio
inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las
desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al
que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Este informe se elaborará
sobre la base de la información que, en aplicación de la normativa
europea, haya de remitirse a las autoridades europeas y a la hora de
valorar el cumplimiento se tendrá en cuenta un margen razonable que pueda
cubrir las variaciones respecto del informe contemplado en el apartado
siguiente derivadas del calendario de disponibilidad de los datos.
Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un segundo
informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio
inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las
desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al
que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Para la elaboración de este
informe se tendrá en cuenta la información que, en aplicación de la
normativa europea, haya de remitirse a las autoridades europeas y la
información actualizada remitida por las Comunidades Autónomas al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
de cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la información
que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa
europea.
informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus
ámbitos respectivos de competencia, sobre el grado de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla
de gasto.
publicarán para general conocimiento.»
los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para
garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de
estabilidad presupuestaria.
del 95% de los límites establecidos en el artículo 13.1 de esta Ley para
cada Administración Pública, las únicas operaciones de endeudamiento
permitidas a la Administración Pública correspondiente serán las de
tesorería.
necesarios para garantizar el equilibrio presupuestario y la
sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social se establecerán
mediante norma con rango de Ley. El Gobierno hará un seguimiento de la
aplicación de los mecanismos de revalorización y ajuste del sistema de
pensiones, con el fin de velar por el equilibrio presupuestario y la
sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social.
hará un seguimiento del cumplimiento de los periodos medio de pago a
proveedores de las Comunidades Autónomas.
Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la
normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la
actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.6, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
formulará una comunicación de alerta indicándose el importe que deberá
dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de
reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de
cobros y pagos, que deberá adoptar de forma que le permita generar la
tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a
proveedores. La Comunidad Autónoma deberá incluir todo ello en su plan de
tesorería en el mes siguiente a dicha comunicación de alerta.
Públicas realice la comunicación de alerta a la que se refiere el párrafo
anterior, sus efectos se mantendrán hasta que la Comunidad Autónoma
cumpla el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad.
el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a
proveedores.
ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando el órgano
interventor detecte que el período medio de pago de la Corporación Local
supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa
de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la
actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta, en el plazo de
quince días desde que lo detectara, a la Administración que tenga
atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta
de gobierno de la corporación Local. La Administración que tenga
atribuida la tutela financiera podrá establecer medidas cuantificadas de
reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de
cobros y pagos, que la Corporación Local deberá adoptar de forma que le
permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo
medio de pago a proveedores. Cuando sea la Comunidad Autónoma quien tenga
atribuida la citada tutela financiera deberá informar de aquellas
actuaciones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de
morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Administración
General del Estado, previa comunicación de la Comunidad Autónoma en el
caso de que ésta ostente la tutela financiera de la Corporación Local, a
la retención de recursos derivados de la participación en tributos del
Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las
Corporaciones Locales tengan con sus proveedores. Para ello, se recabará
de la Corporación Local la información necesaria para cuantificar y
determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a
los mencionados recursos.»
términos:
informes a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, constate que existe
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda
pública o de la regla de gasto, todas las operaciones de endeudamiento de
la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado
en tanto persista el citado incumplimiento. Esta autorización podrá
realizarse de forma gradual por tramos y será preceptiva hasta que el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas constate que ha
cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda
pública y regla de gasto.
Comunidad Autónoma por incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto
hubiera sido considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y
Financiera, las operaciones de crédito a corto plazo que no sean
consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del
Estado.
estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones
Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y
135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
todas las operaciones
incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la
Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.
estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la
concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la
Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará,
con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
los criterios que servirán de base para la emisión del informe regulado
en este apartado, que en todo caso deberá tener en cuenta el grado de
ejecución de las medidas que deben ser aplicadas por la Comunidad
Autónoma para corregir la situación de incumplimiento.
aplicarán también en caso de formulación de la advertencia previa
prevista en el artículo 19 de esta Ley.
Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la
normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la
actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el
artículo 18.4, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo
comunicará a la Comunidad Autónoma indicando que partir de ese
momento:
conlleven un aumento neto del gasto no financiero de la Comunidad
autónoma y que, de acuerdo con la normativa autonómica vigente no se
financien con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros
créditos, requerirán la adopción un acuerdo de no disponibilidad de igual
cuantía, del que se informará al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas con indicación del crédito afectado, la medida
de gasto que lo sustenta y la modificación presupuestaria origen de la
misma.
precisarán de autorización del Estado. Esta autorización podrá realizarse
de forma gradual por tramos.
de su plan de tesorería inmediatamente posterior nuevas medidas para
cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa de
morosidad.
anterior, el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad
Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de
morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización
de su plan de tesorería referida en la letra c) del apartado 5 anterior,
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas iniciará el
procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos
de los regímenes de financiación para pagar directamente a los
proveedores. Para ello, se recabará de la Comunidad Autónoma la
información necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda
comercial que se va a pagar con cargo a los mencionados recursos y se
comunicará al Consejo de Política Fiscal y Financiera para su
conocimiento.
se mantendrán hasta que la Comunidad Autónoma cumpla con el plazo máximo
de pago previsto en la normativa de morosidad durante seis meses
consecutivos.»
como sigue:
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la
Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que
permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los
objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en
este artículo.»
o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de
reequilibrio, o cuando el periodo medio de pago a los proveedores
máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a
contar desde la comunicación prevista en el artículo 20.6 la
Administración Pública responsable deberá:
incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la
correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del
objetivo establecido. Dicho acuerdo deberá detallar las medidas de
reducción de gasto correspondientes e identificar el crédito
presupuestario afectado, no pudiendo ser revocado durante el ejercicio
presupuestario en el que se apruebe o hasta la adopción de medidas que
garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un
incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta
información será objeto de un seguimiento específico. Asimismo, cuando
resulte necesario para dar cumplimiento a los compromisos de
consolidación fiscal con la Unión Europea, las competencias normativas
que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos
cedidos pasarán a ser ejercidas por el Estado.
Hacienda y Administraciones Públicas, un depósito con intereses en el
Banco de España equivalente al 0,2% de su Producto Interior Bruto
nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las
medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran
aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido
un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que
el depósito se convertirá en multa coercitiva.
apartado a) anterior o en caso de resultar estas insuficientes el
Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para
valorar la situación económico-presupuestaria de la administración
afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la administración
correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información
o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión
deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán
públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado
cumplimiento para la administración incumplidora.»
sigue:
transparencia.
acompañarán de la información precisa para relacionar el saldo resultante
de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de
financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales.
Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que
contendrán sus Presupuestos, a efectos de dar cumplimiento a los
requerimientos de la normativa europea.
podrá recabar de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales
la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las
previsiones de esta Ley, así como para atender cualquier otro
requerimiento de información exigido por la normativa comunitaria.
siguientes documentos en función del periodo considerado:
de los estados financieros iniciales, con indicación de las líneas
fundamentales que se prevean en dichos documentos.
iniciales, y cuentas anuales de las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales.
y cuenta de resultados, de las Corporaciones Locales en los términos que
se desarrollen por reglamentariamente.
Comunidades Autónomas.
Corporaciones dependientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.
ejecución presupuestaria en términos de contabilidad nacional.
información a suministrar por Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales, así como la documentación que sea objeto de publicación para
conocimiento general, serán objeto de desarrollo por Orden del Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la
Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos
respectivos.
transparencia y a las obligaciones de publicidad derivadas de las
disposiciones de la Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas podrá publicar información económico-financiera de las
Administraciones Públicas con el alcance, metodología y periodicidad que
se determine conforme a los acuerdos y normas nacionales y las
disposiciones comunitarias.
organismos vinculados o dependientes harán público su periodo medio de
pago a los proveedores en los términos que se establezcan por Orden del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos
establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de
envío derivadas de las disposiciones de esta Ley podrá llevar aparejada
la imposición de las medidas previstas en el artículo 20.»
sigue:
incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la
elaboración de los presupuestos anuales y a través del cual se
garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la
regla de gasto.
mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros:
pública y regla de gasto de las respectivas Administraciones
Públicas.
y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir,
basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las
medidas previstas para el periodo considerado.
proyecciones de ingresos y gastos.
afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.
medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias
elaboradas conforme a las metodologías y procedimientos establecidos en
el proceso presupuestario anual.
o desviación respecto al mismo deberá ser explicada.»
sigue:
sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades
Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de
endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar
a la reducción de deuda.
aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de
atender a las necesidades futuras del sistema.
por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de
cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento
de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.»
disposición adicional primera con la siguiente redacción:
el apartado 5 del artículo 20, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas podrá proponer a la Comunidad Autónoma su
acceso a los mecanismos adicionales de financiación vigentes. Si
transcurrido un mes, desde la propuesta formulada por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma no
manifestara de manera justificada su rechazo, se entenderá
automáticamente incluida en el mecanismo adicional de financiación
propuesto. La Comunidad Autónoma sólo podrá justificar su rechazo si
acredita que puede obtener la liquidez y a un precio menor del que le
proporciona el mecanismo propuesto por el Estado.
artículo 18.5 las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo
definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales persisten en el incumplimiento del
plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad, el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas podrá determinar el acceso
obligatorio de la Corporación Local a los mecanismos adicionales de
financiación vigentes.
concierten con cargo a los mecanismos adicionales de financiación cuyas
condiciones financieras hayan sido previamente aprobadas por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y su plazo no sea superior
a diez años quedarán exceptuadas de la autorización preceptiva del
Consejo de Ministros, y no les resultarán de aplicación las restricciones
previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la
disposición transitoria tercera de esta Ley.
disposición transitoria tercera de esta ley podrán no ser de aplicación a
las operaciones de crédito mencionadas en el párrafo anterior cuando así
lo aprecie el Consejo de Ministros en las autorizaciones de dichas
operaciones.»
la siguiente forma:
incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o
de convenios internacionales de los que España sea parte.
entidades mencionadas en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley que, en
el ejercicio de sus competencias, incumplieran obligaciones derivadas de
normas del derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios
internacionales en los que España sea parte, dando lugar a que el Reino
de España sea sancionado por las instituciones europeas, o condenado por
tribunales internacionales o por órganos arbitrales, asumirán, en la
parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de
tal incumplimiento, de conformidad con lo previsto en esta disposición y
en las de carácter reglamentario que, en desarrollo y ejecución de la
misma, se dicten.
Administraciones o entidades afectadas, será el órgano competente para
declarar las responsabilidades previstas en los apartados anteriores y
acordar, en su caso, la compensación o retención de dichas deudas con las
cantidades que deba transferir el Estado a la Administración o entidad
responsable por cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario.
En dicha declaración se tendrán en cuenta los hechos y fundamentos
contenidos en la resolución de las instituciones europeas, de los
tribunales internacionales o de los
imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad. El acuerdo
se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
reglamentariamente lo establecido en la presente disposición, regulando
las especialidades que resulten aplicables a las diferentes
Administraciones Públicas y entidades a que se refiere el apartado 1 de
esta disposición.»
con la siguiente redacción:
proveedores.
normativa sobre morosidad para el pago a proveedores se entenderán hechas
al plazo que en cada momento establezca la mencionada normativa vigente y
que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, es de treinta
días.»
con la siguiente redacción:
destino del superávit presupuestario.
siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en
las que concurran estas dos circunstancias:
reguladora de las haciendas Locales en materia de autorización de
operaciones de endeudamiento.
superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería
positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las
medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la
disposición adicional primera de esta Ley.
artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el
remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones
pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del
ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en
la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a
cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago
con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio
anterior.
la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se
mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la
aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar,
como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de
endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la
corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad
nacional en dicho ejercicio 2014.
la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la
letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo
largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente
sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos
formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como
financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su
contribución al crecimiento económico a largo plazo.
será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la
Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el
plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
ejercicio 2013 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la
liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y que además en el
ejercicio 2014 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar
en el año 2014 el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor,
el remanente de
liquidación de 2012, conforme a las reglas contenidas en el apartado 2
anterior, si así lo deciden por acuerdo de su órgano de gobierno.
previsto en los apartados dos y tres de esta disposición no se
considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla
de gasto definida en el artículo 12.
Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a
la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en
este artículo.»
queda redactada como sigue:
Ley.
competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean
necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar
las medidas necesarias para garantizar la efectiva implantación de las
previsiones de esta Ley. En particular, por Real Decreto del Consejo de
Ministros se desarrollarán las condiciones y el procedimiento de
retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes
de financiación de las Comunidades Autónomas para pagar directamente a
los proveedores, así como el resto de medidas necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en esta Ley en relación con la sostenibilidad
de la deuda comercial.
transparencia, mediante orden del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de
las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de la Administración
Local se determinarán los datos y documentos objeto de publicación
periódica para conocimiento general, los plazos para su publicación, y el
modo en que aquéllos hayan de publicarse.
Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se
desarrollará la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas conforme a criterios
homogéneos y que tendrá en cuenta los pagos efectuados y las operaciones
pendientes de pago.
del Estado así como de los escenarios presupuestarios plurianuales, se
aprobarán por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Administración General del Estado en desarrollo de esta Ley que tengan el
carácter de básicas, lo indicarán expresamente.»
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas con la siguiente redacción:
recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía.
importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de
financiación para satisfacer las obligaciones de pago que las Comunidades
Autónomas tengan con sus proveedores, en los supuestos previstos en el
artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que comprenderá los costes
asociados a su gestión, no podrá exceder de la diferencia entre el
importe previsto en el artículo 18.4 de la mencionada Ley Orgánica y el
importe que la Comunidad Autónoma haya dedicado al pago a proveedores
para poder reducir su periodo medio de pago.»
medio de pago.
todas las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos
vinculados o dependientes publicarán en su portal web su periodo medio de
pago
inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción de
su periodo medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo
de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Campeonato del Mundo de
Vela Olímpica Santander 2014».
de 2014, el Comité Organizador del «Campeonato del Mundo de Vela Olímpica
Santander 2014», las Administraciones y entidades componentes del mismo,
las entidades de derecho privado que, en su caso, fueran creadas por él
para servir de apoyo a sus fines, las entidades que ostenten los derechos
de explotación, organización y dirección del Campeonato del Mundo así
como los equipos participantes estarán exentos de la obligación de pago
de las siguientes tasas y tarifas, en relación con las actividades de
preparación, organización y celebración del acontecimiento:
de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre:
(T5).
tránsito (T6).
aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre estatal en virtud
de una concesión o autorización.
realizadas por la Administración.
de bienes del dominio público estatal.
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre:
Autoridades Portuarias.
buques.
Olímpica Santander 2014», las Administraciones y entidades componentes
del mismo y las entidades de derecho privado que, en su caso, sean
creadas por él para servir de apoyo a sus fines tendrán derecho a los
beneficios en materia de honorarios y aranceles notariales y registrales
previstos para las Administraciones que lo integran.
Administraciones Públicas no sujetas a auditoría.
sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de
control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la
existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y
servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación
presupuestaria.
propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de
control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los
respectivos órganos de control interno.
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la
siguiente redacción:
del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,
establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal
funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y
Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse
referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad
con el apartado primero de esta Disposición.
tributarias incluidas en la disposición final segunda «Modificación del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante»,
a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la
entrada en vigor de dicha disposición.
anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final segunda de
esta Ley les serán de aplicación las modificaciones establecidas en dicha
disposición final en los elementos determinantes de la cuantía de las
tasas de ocupación y de actividad, con la excepción de las modificaciones
del régimen de bonificaciones a la cuota de la tasa de ocupación del
artículo 181, introducidas por esa disposición final, que no les
resultarán de aplicación.
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
siguientes términos:
Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o
por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones
previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios
pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de
la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de
Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de
manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en
los costes de personal.»
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, en el siguiente sentido:
siguientes términos:
estructura de costes de cada Autoridad Portuaria y garantizar el
principio de autosuficiencia económico-financiera, en un marco de
competencia leal entre puertos, cada Autoridad Portuaria podrá proponer
en el marco del Plan de Empresa anual tres coeficientes correctores que
se aplicarán respectivamente a las cuantías básicas de las tasas del
buque (T-1), del pasaje (T-2) y de la mercancía (T-3), con los siguientes
límites:
superiores a 1,30.
propuestos sea menor que la unidad, la rentabilidad media de los tres
ejercicios inmediatamente anteriores al año en el que se acuerde el Plan
de Empresa, si se hubieran aplicado los nuevos coeficientes correctores
propuestos, debe ser positiva.
propuestos sea mayor que la unidad, la rentabilidad media de los tres
ejercicios inmediatamente anteriores al año en el que se acuerde el Plan
de Empresa, si se hubieran aplicado los nuevos coeficientes correctores
propuestos, no debe ser superior al objetivo de rentabilidad anual
establecido para el conjunto del sistema portuario.
propuestos sea menor que 0,70, la rentabilidad media de los tres
ejercicios anteriores al año en el que se acuerde el Plan de Empresa, si
se hubieran aplicado los nuevos coeficientes correctores propuestos, no
debe ser inferior al objetivo de rentabilidad anual establecido para el
conjunto del sistema portuario.
propuestos no podrá ser mayor que 0,30.
tres ejercicios el cociente de dividir la media de los resultados del
ejercicio de los tres años correspondientes, calculados de acuerdo con lo
dispuesto en la letra a) del artículo 157 de esta Ley, por la media de
los activos no corrientes netos medios de dichos ejercicios, calculados
de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 157 de esta
Ley.
coeficientes correctores la Ley de Presupuestos Generales del Estado u
otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos introduzca revisiones en
las cuantías básicas de las tasas de utilización, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 202, 210, 217, 229 y 235 de esta Ley, o
modificaciones de los tipos de gravamen de la tasa de ocupación
establecidos en el artículo 176, a los efectos del cálculo de la
rentabilidad de los tres ejercicios inmediatamente anteriores, se deberá
tener en cuenta el impacto que sobre los ingresos de dichos períodos
hubieran tenido las revisiones y modificaciones citadas.
Portuarias que hayan suscrito un Convenio de Normalización Financiera, en
los términos previstos en el artículo 160.3 de esta Ley, deberán aplicar
en todo caso coeficientes correctores superiores a la unidad e inferiores
a 1,30. Estos coeficientes correctores serán acordados por la Autoridad
Portuaria con Puertos del Estado en el marco del correspondiente Plan de
Empresa.»
redacción:
u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, se podrá proceder a
la variación de los valores aprobados cuando se justifique por
variaciones en los costes o en las condiciones de demanda. Dichos
elementos deberán ser evaluados con arreglo a la eficiencia económica y
la buena gestión empresarial, no considerándose en ningún caso los costes
asociados a la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales
o de estructura ni el beneficio industrial, cuando sean imputables a
decisiones de las propias empresas o agentes económicos. Las variaciones
deberán estar adecuadamente justificadas en una memoria económica
específica para este fin.
imputables a la Autoridad Portuaria, la valoración de los terrenos y las
aguas del puerto no hubiera sido revisada siendo procedente de
conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado de este
artículo.
puerto no afectará a las concesiones y autorizaciones otorgadas, sin
perjuicio de la actualización de la cuantía de la tasa conforme a lo
previsto en el artículo siguiente.»
siguientes términos:
la concesión o autorización la cuota íntegra de la tasa.
otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, se podrá proceder a la
variación de la cuota íntegra de la tasa, en lo que respecta a la
ocupación de terrenos y aguas, cuando se justifique por variaciones en
los costes o en las condiciones de demanda. Dichos elementos deberán ser
evaluados con arreglo a la eficiencia económica y la buena gestión
empresarial, no considerándose en ningún caso los costes asociados a la
mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de
estructura ni el beneficio industrial, cuando sean imputables a
decisiones de las propias empresas o agentes económicos.
una memoria económica específica para este fin.»
una nueva letra h) en los siguientes términos:
redacción:
obra civil correspondiente a infraestructuras, rellenos, obras de
consolidación y mejora del terreno, superestructuras e instalaciones
destinadas a usos portuarios, por un plazo de ejecución mínimo de tres
meses y superficie mínima de 1.000 metros cuadrados: el importe de esta
bonificación será del 95 por ciento de la cuota de la tasa, aplicada a la
liquidación correspondiente a la superficie sobre la que se realizan las
obras y durante el periodo de ejecución de las mismas, hasta la fecha de
su finalización establecida por la Autoridad Portuaria al aprobar el
proyecto, o establecida en el título concesional, con un máximo de dos
años, de conformidad con lo siguiente:
inicio de las obras.
no tendrá lugar actividad de explotación alguna por la que el
concesionario pueda obtener beneficio económico.
por la Autoridad Portuaria.
obligaciones concesionales, en especial las relativas a compromisos de
inversión, abono de tasas portuarias, y en su caso compromisos de
política comercial.
impago de tasas, ni tener incoado expediente sancionador o de caducidad
de la concesión o suspensión o extinción de la licencia.
ejecución de la obra por fases, cada una de las fases se considerará por
separado a la hora de aplicar la bonificación.
alguno de estos requisitos, la bonificación quedará automáticamente
extinguida y el concesionario deberá abonar a la Autoridad Portuaria las
cantidades bonificadas más los intereses correspondientes.»
redactada de la manera siguiente:
terminal de manipulación de mercancías o de pasajeros y en el título
concesional se disponga la realización por parte del concesionario de
muelles, pantalanes, duques de alba u otras obras de atraque y amarre,
así como obras de dragado de primer establecimiento asociadas con las
mismas: la cuantía de la bonificación se determinará en función de la
inversión realizada por estos conceptos, de conformidad con los
siguientes criterios:
(b≤75%)
aplicable desde el momento de finalización de las obras, según el plazo
aprobado.
Portuaria (¤), calculado en el momento del otorgamiento de la
concesión.
concesión de dominio público (¤/m2) en el momento de otorgamiento de la
concesión.
la concesión.
finalización de las obras.
relleno o de consolidación o mejora, así como obras de atraque y amarre,
a cargo del concesionario, la bonificación será la suma de las obtenidas
de acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y h) de este artículo,
sin que la suma global pueda superar el 75%.
prórrogas que, en su caso, pudieran otorgarse, sin perjuicio de las
nuevas bonificaciones que, eventualmente, pudieran establecerse por
nuevas inversiones por estos mismos conceptos para las concesiones
prorrogadas.»
términos:
de la cifra o del volumen de negocio, a través de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos,
se podrá proceder a la variación del tipo de gravamen cuando se
justifique por variaciones en los costes o en las condiciones de demanda.
Dichos elementos deberán ser evaluados con arreglo a la eficiencia
económica y la buena gestión empresarial, no considerándose en ningún
caso los costes asociados a la mano de obra, los costes financieros, los
gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial, cuando sean
imputables a decisiones de las propias empresas o agentes económicos. Las
variaciones deberán estar adecuadamente justificadas en una memoria
económica específica para este fin.»
siguientes términos:
en operaciones exclusivamente de entrada o salida marítima la cuota
íntegra de la tasa se calculará de acuerdo con alguno de los siguientes
regímenes:
que se transporten como mercancías y para las mercancías transportadas en
los elementos de transporte que se relacionan a continuación, la cuota
íntegra será el resultado de aplicar a cada elemento de transporte o a
cada vehículo que se transporte como mercancía embarcado o desembarcado
la cantidad obtenida como producto de los coeficientes indicados en la
tabla siguiente por la cuantía básica (M) y por el coeficiente corrector
de la tasa de la mercancía que corresponda con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 166.
Elemento de transporte tipo cargado o
descargadoCoeficiente
Contenedor ≤ 20’ (incluida en
su caso una plataforma de transporte de hasta 6,10 metros)10,00 Vehículo rígido, con caja o plataforma,
de hasta 6,10 metros10,00 Contenedor > 20’ (incluida en su
caso una plataforma de transporte mayor de 6,10 metros)15,00 Semirremolque y remolque 15,00 Vehículo rígido con caja o plataforma
mayor de 6,10 metros15,00 Vehículo articulado con caja o plataforma
de hasta 16,50 metros de longitud total15,00 Vehículo rígido con remolque (tren de
carretera)25,00 Vehículos que se transporten como
mercancías:
Vehículo de hasta 2.500 kg de peso
Vehículo de
más de 2.500 kg de peso
0,50
2,00
de los vehículos que se transporten como mercancías, se les aplicará la
cuota prevista en el apartado a).2.° 2.
totalidad de su carga transportada en elementos de transporte
correspondiente a una misma operación de embarque o desembarque, en un
mismo buque.
la tasa será el resultado de sumar las cantidades que, en su caso,
resulten de los siguientes conceptos:
desembarcada la resultante del producto de la cuota básica (M) por el
coeficiente corrector de la tasa de la mercancía que corresponda en
en la tabla siguiente, en función del grupo al que pertenezca la
mercancía conforme a lo establecido en el Anexo III de esta Ley:
Grupo de mercancía Coeficiente
Primero 0,16 Segundo 0,27 Tercero 0,43 Cuarto 0,72 Quinto 1
embarcada o desembarcada, de envase, embalaje, contenedor, cisterna u
otro recipiente o elemento de transporte que tenga o no el carácter de
perdido o efímero y que se utilice para contener las mercancías en su
transporte, así como a los vehículos, a los remolques y semirremolques
que, como tales elementos de transporte terrestre, vacíos o no de
mercancías, la resultante de multiplicar la cuantía básica (M) por el
coeficiente corrector de la tasa de la mercancía que corresponda en
virtud del artículo 166 y por los coeficientes indicados en la tabla
siguiente:
Elemento de transporte tipo cargado o
descargadoCoeficiente
Contenedor ≤ 20’ (incluida en
su caso una plataforma de transporte de hasta 6,10 metros) (por
unidad)0,90 Vehículo rígido, con caja o plataforma,
de hasta 6,10 metros (por unidad)0,90 Plataforma de hasta 6,10 metros (por
unidad)0,90 Contenedor > 20’ (incluida en su
caso una plataforma de transporte mayor de 6,10 metros) (por unidad)1,80 Semirremolque y remolque (por
unidad)1,80 Vehículo rígido, con caja o plataforma,
mayor de 6,10 metros (por unidad)1,80 Vehículo articulado con caja o plataforma
de hasta 16,50 metros de longitud total (por unidad)1,80 Plataforma de más de 6,10 metros (por
unidad)1,80 Cabezas tractoras (por unidad) 0,60 Vehículo rígido con remolque (tren de
carretera) (por unidad)2,90 Otros no incluidos en los conceptos
anteriores (por tonelada)0,50
condición de mercancía será de aplicación la cuantía que resulte de
aplicar este régimen en función de su peso y del grupo a que pertenezca
conforme a lo establecido en el Anexo III de esta Ley, no siendo
aplicable el régimen de estimación simplificada, excepto en el caso de
los vehículos que se transporten como mercancía, a los que se podrá
aplicar dicho régimen de estimación simplificada.»
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno quedan
redactados en los siguientes términos:
íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el
presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con
lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el
incumplimiento de la obligación del destino del
endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la
disposición adicional sexta de la citada Ley.
disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito
previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya
solicitado.»
avituallamiento en las Islas Canarias que se destinen a su suministro a
determinados buques y aeronaves.
las mercancías de terceros países, siempre que dichas mercancías se
destinen a operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario en
virtud de lo dispuesto en el número 6.° del apartado 1 del artículo 14 de
la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales
del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
del ámbito de aplicación del Impuesto sobre Combustibles Derivados del
Petróleo, serán admitidas con franquicia de derechos de importación las
procedentes de terceros países, siempre que dichas mercancías se destinen
a operaciones exentas de dicho Impuesto en virtud de lo dispuesto en la
letra a) del artículo 10 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto
Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles
Derivados del Petróleo, para los supuestos a los que se refieren las
letras c) y d) del apartado 2 del artículo 11 de la misma Ley.
determinadas disposiciones.
Administraciones Públicas no sujetas a auditoría; la disposición
adicional segunda. Medidas de apoyo al Acontecimiento de Excepcional
Interés Público «Campeonato del Mundo de Vela Olímpica Santander 2014»;
la disposición adicional cuarta; la disposición final tercera.
Modificación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno; la disposición final cuarta. Importaciones de productos
de avituallamiento en las Islas Canarias que se destinen a suministro a
determinados buques y aeronaves; la disposición final segunda sobre
«Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante» y la disposición transitoria sobre aplicación de la
modificación del citado Texto Refundido a las concesiones y
autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha
modificación, tienen carácter de ley ordinaria.
comunitario.
español la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011,
sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los
Estados miembros.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
«Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante» y la disposición transitoria sobre aplicación de la
modificación del citado Texto Refundido a las concesiones y
autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha
modificación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.