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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. (621/000092) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 80
Núm. exp. 121/000080) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PRESIDENCIA DEL SENADO Con fecha 25 de marzo de 2011, ha tenido entrada en esta Cámara el Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento Palacio del Senado, 25 de marzo de 2011.—P.D., Manuel Cavero PROYECTO DE LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN ÍNDICE Preámbulo Título preliminar. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Objetivos generales. Artículo 3. Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Artículo 4. Principios. Artículo 5. La evaluación en la asignación de los recursos Título I. Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. Artículo 7. Estrategia Española de Innovación. Artículo 8. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Artículo 9. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 10. Comité Español de Ética de la Investigación. Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Título II. Recursos humanos dedicados a la investigación. Capítulo I. Personal Investigador al servicio de las Universidades Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 12. Ámbito de aplicación. Artículo 13. Personal investigador. Artículo 14. Derechos del personal investigador. Artículo 15. Deberes del personal investigador. Artículo 16. Criterios de selección del personal investigador. Artículo 17. Movilidad del personal investigador. Artículo 18. Autorización para prestar servicios en sociedades Artículo 19. Colaboradores científicos y tecnológicos. Sección 2.ª Contratación del personal investigador de carácter Artículo 20. Modalidades contractuales. Artículo 21. Contrato predoctoral. Artículo 22. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Artículo 23. Contrato de investigador distinguido. Capítulo II. Especificidades aplicables al personal al servicio de Sección 1.ª Personal investigador al servicio de los Organismos Artículo 24. Ámbito de aplicación. Artículo 25. Carrera profesional del personal investigador Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna. Sección 2.ª Personal de investigación al servicio de los Organismos Artículo 27. Personal de investigación. Artículo 28. Derechos y deberes del personal técnico al servicio de Artículo 29. Personal técnico funcionario al servicio de los Artículo 30. Contratación de personal técnico laboral para la Capítulo III. Especificidades aplicables al personal docente e Artículo 31. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Artículo 32. Dedicación del personal docente e investigador. Título III. Impulso de la investigación científica y técnica, la Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 33. Medidas. Artículo 34. Convenios de colaboración. Capítulo II. Transferencia y difusión de los resultados de la Artículo 35. Valorización y transferencia del conocimiento. Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos Artículo 37. Difusión en acceso abierto. Artículo 38. Cultura científica y tecnológica. Capítulo III. Internacionalización del sistema y cooperación al Artículo 39. Internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Artículo 40. Cooperación al desarrollo. Título IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y Capítulo I. Gobernanza. Artículo 41. Comisión Delegada del Gobierno para Política Artículo 42. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y Artículo 43. Plan Estatal de Innovación. Artículo 44. Ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovación. Capítulo II. Agentes de financiación. Artículo 45. Agentes de financiación adscritos al Ministerio de Capítulo III. Agentes de ejecución. Artículo 46. Agentes de ejecución de la Administración General del Artículo 47. Organismos Públicos de Investigación de la Disposición adicional primera. Aplicación de las disposiciones del Disposición adicional segunda. Estatuto del personal investigador Disposición adicional tercera. Joven empresa innovadora. Disposición adicional cuarta. Personal del Sistema Nacional de Disposición adicional quinta. Supresión de escalas de la Agencia Disposición adicional sexta. Escalas de los Organismos Públicos de Disposición adicional séptima. Régimen retributivo de las escalas Disposición adicional octava. Reorganización de los Organismos Disposición adicional novena. Protección de datos de carácter Disposición adicional décima. Informes de evaluación de solicitudes Disposición adicional undécima. Subvenciones y ayudas concedidas Disposición adicional duodécima. Autorización legal para la Disposición adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva Disposición adicional decimocuarta. Otros agentes de ejecución de Disposición adicional decimoquinta. Consideración de actividades Disposición adicional decimosexta. Suficiencia de la evaluación de Disposición adicional decimoséptima. Mecanismos para facilitar la Disposición adicional decimoctava. Seguridad Social en el contrato Disposición adicional decimonovena. Compensación económica por Disposición adicional vigésima. Regulación de los centros de Disposición adicional vigesimoprimera. Regulación de las entidades Disposición adicional vigesimosegunda. Aplicación del artículo 17 Disposición adicional vigesimotercera. Normas comunes a los Disposición adicional vigesimocuarta. Régimen aplicable a los Disposición adicional vigesimoquinta. Promoción interna horizontal Disposición adicional vigesimosexta. Los centros tecnológicos y Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico del Disposición transitoria primera. Órganos subsistentes. Disposición transitoria segunda. Subsistencia del Plan Nacional de Disposición transitoria tercera. Subsistencia de la Estrategia Disposición transitoria cuarta. Programas de ayuda a la formación Disposición transitoria quinta. Sistemas de evaluación del Disposición transitoria sexta. Subsistencia de La Estrategia Disposición derogatoria. Derogación normativa y vigencia de Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de Disposición final quinta. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de Disposición final sexta. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de Disposición final séptima. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Disposición final octava. Modificación de la Ley 14/2007, de 3 Disposición final novena. Título competencial y carácter de Disposición final décima. Desarrollo reglamentario. Disposición final undécima. Entrada en vigor. Preámbulo I La generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y Por otra parte, el sector productivo español, imponiéndose a una Ambas condiciones, así como la emergencia de una cultura de La Ley 13/1986, de 14 de abril, estableció la organización básica En particular, hay cinco situaciones que distinguen el actual En primer lugar, el desarrollo de las competencias en materia de En segundo lugar, España se encuentra plenamente integrada en la de Investigación. En este sentido, el Grupo de Análisis de la a) Un cambio en las políticas, evolucionando hacia políticas b) Incorporar nuevos estilos de gobernanza de las políticas del c) Construir un nuevo modelo de políticas del conocimiento basado Pero además y en tercer lugar, el tamaño alcanzado por nuestro En cuarto lugar, la comunidad científica española, que es hoy seis En quinto y último lugar, el modelo productivo español basado Estas cinco realidades: desarrollo autonómico, creciente dimensión El esfuerzo realizado por España en las dos últimas décadas por De igual manera, el texto contempla reformas orientadas a corregir La presente ley incorpora un conjunto de medidas de carácter compromiso con la difusión universal del conocimiento, mediante el Por último, la ley profundiza en la vertebración de las relaciones II La ley desarrolla el título competencial contenido en el artículo La ley tiene en cuenta la pluralidad de agentes que conforman hoy Destacan entre los agentes las Universidades y los Organismos III El título preliminar establece que el objeto de la presente ley es A continuación se recoge un amplio catálogo de objetivos El título preliminar define, acto seguido, el Sistema Español de El Sistema, que se rige por unos principios inspiradores entre los El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cuenta en la La variedad de agentes constituye, en principio, muestra del amplio Constituyen, por ello, retos pendientes del sistema los — un mayor y suficiente dimensionamiento del sistema y de sus — una mayor internacionalización. — una mayor participación y protagonismo de la iniciativa — una mayor apertura y flexibilidad de los agentes públicos — una mayor apuesta por la colaboración entre el conjunto de — una extensión y profundización de la cultura de la En esa dirección deben encaminarse, de forma preferente, los apoyos Por ello, la participación de una amplia y diversa gama de agentes — el reconocimiento de todos y cada uno de los agentes en el — el establecimiento de unas reglas de juego que, además de — la definición e implementación del papel propio del papel — la definición e implementación de una gestión colaborativa Por último, el título preliminar contiene una significativa IV El título I desarrolla las competencias del Estado en materia de La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología se concibe como el Por su parte, la Estrategia Española de Innovación se configura sociales y económicos en la consecución del objetivo común de Esta Estrategia debe atender a cinco ejes de actuación: generación La Estrategia Española de Innovación deberá contemplar también la La formulación de una Estrategia Española de Innovación forma parte El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación es Por último, el título I crea el Sistema de Información sobre V El título II se centra en los recursos humanos dedicados a la El capítulo I se divide en dos secciones: la 1.ª regula las La sección 1.ª se inicia con una definición de la actividad La movilidad juega un papel fundamental en el desarrollo prestigio; y se establece la posibilidad de autorizar al personal La sección 2.ª establece tres modalidades contractuales a las que Los investigadores que, dentro de los estudios de doctorado, La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Por último, se crea el denominado contrato de investigador El artículo 2.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto La carrera profesional del personal investigador funcionario se Los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas podrán Se regula la participación de extranjeros en los procesos El personal de investigación al servicio de los Organismos Públicos función pública de la Administración General del Estado al personal La ley recoge un catálogo de derechos y deberes del personal El personal técnico funcionario al servicio de los Organismos El capítulo III establece algunas especificidades para el personal VI El título III de la ley regula el fomento y la cooperación como El capítulo I establece una lista abierta de medidas a adoptar por En materia de cooperación entre agentes públicos y privados del El capítulo II contiene el mandato a las Administraciones Públicas En este contexto se incluye el fomento de la transferencia inversa En cuanto a la promoción, gestión y transferencia de resultados de Una de las novedades de la ley es la previsión que establece sobre En materia de cultura científica y tecnológica, la ley impone a las El capítulo III de este título III incorpora dos artículos VII El título IV contiene, en su capítulo I, la regulación relativa al Por otro lado, para llevar a cabo el desarrollo de la programación En paralelo, los elementos e instrumentos que se ponen al servicio El capítulo I también señala que los departamentos ministeriales La formulación de una Estrategia Española de Innovación forma parte En el capítulo II se contempla la existencia de dos agentes de El capítulo III se dedica a los agentes de ejecución de la VIII La ley contiene un conjunto de disposiciones adicionales, que También se incluyen disposiciones que reconocen como agentes Otras disposiciones introducen los necesarios ajustes en cuanto a Se autoriza al Gobierno para aprobar una reorganización de los La perspectiva de género se instaura como una categoría transversal Asimismo, se incluyen disposiciones que recogen entre otras Las disposiciones transitorias regulan la subsistencia temporal del Se establece un régimen transitorio para la entrada en vigor de los La disposición derogatoria prevé la derogación, desde su entrada en Otro grupo de disposiciones finales modifican determinadas leyes La ley concluye con tres disposiciones finales relativas al título TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta ley establece el marco para el fomento de la investigación Artículo 2. Objetivos generales. Los objetivos generales de la presente ley son los siguientes: a) Fomentar la investigación científica y técnica en todos los b) Impulsar la cooperación público privada, la valorización y la c) Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, d) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso e) Coordinar las políticas de investigación científica y técnica en f) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del g) Contribuir a la formación continua, la cualificación y la h) Favorecer la internacionalización de la investigación i) Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de j) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a k) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría l) Promover la participación activa de los ciudadanos en materia de m) Fomentar la innovación e investigación aplicada al desarrollo de Artículo 3. Sistema Español de Ciencia, Tecnología e 1. A efectos de esta ley, se entiende por Sistema Español de implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de Dicho Sistema, que se configura en los términos que se contemplan 2. Son agentes de coordinación las Administraciones Públicas, así La coordinación general de las actuaciones en materia de 3. Son agentes de financiación las Administraciones Públicas, las 4. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que Artículo 4. Principios. 1. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se rige 2. El Sistema se basa en la colaboración, la coordinación y la Artículo 5. La evaluación en la asignación de los recursos 1. La asignación de los recursos públicos en el Sistema Español de 2. La evaluación será realizada por órganos específicos (que 3. En los procesos en que se utilice el sistema de evaluación por TÍTULO I Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. 1. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología es el instrumento a) Los principios básicos, así como los objetivos generales y sus b) Las prioridades científico-técnicas y sociales generales, y las c) Los objetivos de los planes de investigación científica y d) Los mecanismos y criterios de articulación de la propia e) Los ejes prioritarios, que incluirán la modernización del 2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con el Artículo 7. Estrategia Española de Innovación. 1. La Estrategia Española de Innovación es el instrumento para a) Los principios básicos, así como los objetivos generales y sus b) Las prioridades de la política de innovación, que determinarán c) Los objetivos de los planes de innovación de la Administración d) Los mecanismos y criterios de articulación de la propia e) Los ejes prioritarios, que incluirán la modernización del 2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con el Artículo 8. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de 1. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de 2. Son funciones del Consejo: a) Elaborar, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e b) Conocer el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y c) Aprobar los criterios de intercambio de información entre la Estos criterios se establecerán de acuerdo con los generalmente d) Promover acciones conjuntas entre Comunidades Autónomas, o entre e) Impulsar actuaciones de interés común en materia de f) Proponer, para su estudio por la autoridad de gestión, los g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el 3. Este Consejo está constituido por los titulares de los 4. La Administración General del Estado dispondrá, en conjunto, de La aprobación de los asuntos que se recogen en los párrafos a), c) 5. El Consejo aprobará su reglamento de régimen interior. Artículo 9. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. 1. Se crea el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, 2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración b) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las Comunidades e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, 3. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación 4. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación 5. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación queda Artículo 10. Comité Español de Ética de la Investigación. 1. Se crea el Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito 2. Son funciones del Comité Español de Ética de la a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias b) Establecer los principios generales para la elaboración de c) Representar a España en foros y organismos supranacionales e d) Impulsar la creación de comisiones de ética vinculadas a los e) Elaborar una memoria anual de actividades. f) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Política 3. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación 4. Por real decreto, a propuesta del Consejo de Política 5. Los miembros del Comité, que deberán ser expertos reconocidos en 6. La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos 7. Los miembros del Comité cesarán por las causas siguientes: a) expiración de su mandato; b) renuncia, que surtirá efectos por la mera notificación al c) separación acordada por el Consejo de Política Científica, 8. Los miembros del Comité actuarán con independencia de las Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e 1. Se crea, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e 2. El diseño de este sistema de información se hará previo acuerdo 3. Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e 4. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación 5. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio TÍTULO II Recursos humanos dedicados a la investigación CAPÍTULO I Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta sección serán de aplicación al personal Artículo 13. Personal investigador. 1. A los efectos de esta ley, se considera personal investigador el Será considerado personal investigador el personal docente e 2. El personal investigador podrá estar vinculado con la 3. El personal investigador funcionario se regirá por lo dispuesto 4. El personal investigador de carácter laboral se regirá por lo 5. No obstante, el personal investigador al servicio de las Artículo 14. Derechos del personal investigador. 1. El personal investigador que preste servicios en Universidades a) A formular iniciativas de investigación, a través de los órganos b) A determinar libremente los métodos de resolución de problemas, actividades de supervisión, orientación o gestión, de las c) A ser reconocido y amparado en la autoría o coautoría de los d) Al respeto al principio de igualdad de género en el desempeño de e) A la plena integración en los equipos de investigación de las f) A contar con los medios e instalaciones adecuados para el g) A la consideración y respeto de su actividad científica y a su h) A utilizar la denominación de las entidades para las que presta i) A participar en los beneficios que obtengan las entidades para j) A participar en los programas favorecedores de la conciliación k) A su desarrollo profesional, mediante el acceso a medidas de l) A la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, 2. Estos derechos se entenderán sin perjuicio de los establecidos Artículo 15. Deberes del personal investigador. 1. Los deberes del personal investigador que preste servicios en a Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos b) Poner en conocimiento de las entidades para las que presta c) Difundir los resultados de sus investigaciones, en su caso, d) Participar en las reuniones y actividades de los órganos de e) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad. f) Adoptar las medidas necesarias para evitar el plagio. g) Encaminar sus investigaciones hacia el logro de los objetivos h) Informar a las entidades para las que presta servicios o que i) Rendir cuentas sobre su trabajo a las entidades para las que j) Utilizar la denominación de las entidades para las que presta k) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras de acuerdo l) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la 2. Estos deberes se entenderán sin perjuicio de los establecidos Artículo 16. Criterios de selección del personal investigador. 1. Los procedimientos de selección de personal investigador En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, la Oferta 2. Los procesos de selección del personal investigador respetarán a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de 3. En los procesos selectivos de promoción interna de los 4. Los procesos de selección de personal investigador que preste Artículo 17. Movilidad del personal investigador. 1. Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de A tales efectos, se potenciarán la movilidad y el intercambio de se desarrollarán en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y 2. Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de 3. El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco Durante ese período, el personal investigador en situación de Si antes de finalizar el período por el que se hubiera concedido la 4. El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco Durante ese periodo, el personal investigador en situación de El personal investigador en situación de excedencia temporal deberá Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la 5. El personal investigador que preste servicios en Universidades La concesión de la autorización se subordinará a las necesidades La autorización de la estancia formativa se concederá para la La duración acumulada de las autorizaciones concedidas a cada 6. Las condiciones de concesión de las excedencias previstas en los 7. El personal investigador destinado en Universidades públicas se Artículo 18. Autorización para prestar servicios en sociedades 1. Las Universidades públicas, el Ministerio de Política preste servicios. Esta autorización requerirá la justificación 2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la 3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 Artículo 19. Colaboradores científicos y tecnológicos. Los agentes públicos de financiación y sus órganos, organismos y SECCIÓN 2.ª CONTRATACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR DE CARÁCTER Artículo 20. Modalidades contractuales. 1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal a) contrato predoctoral; b) contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e c) contrato de investigador distinguido. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de 2. Podrán contratar personal investigador a través de las a) Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración b) Las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras Además, las entidades citadas podrán contratar personal 3. En los Organismos Públicos de Investigación, los contratos 4. La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la 5. Los programas de ayudas de las Administraciones Públicas que laboral fijo o funcionario de carrera, deberán requerir la Artículo 21. Contrato predoctoral. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a La duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por Artículo 22. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, 1. Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de a) Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión del Título b) El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la c) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que e) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo f) En lo no previsto en este artículo, será de aplicación el 2. A partir de la finalización del segundo año de contrato, el a) la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación b) la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o el c) el órgano equivalente a la ANEP en las Comunidades Autónomas, o 3. En los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal El personal laboral fijo contratado según lo dispuesto en este 4. Además, en caso de prestar servicios para Universidades 5. De resultar la evaluación negativa, el personal investigador Artículo 23. Contrato de investigador distinguido. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato de a) El objeto del contrato será la realización de actividades de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el b) El contrato tendrá la duración que las partes acuerden. c) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, d) El personal investigador contratado no podrá celebrar contratos e) El contrato estará sometido al sistema de seguimiento objetivo f) El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador CAPÍTULO II Especificidades aplicables al personal al servicio de los SECCIÓN 1.ª PERSONAL INVESTIGADOR AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS Artículo 24. Ámbito de aplicación. Como consecuencia de las singularidades que concurren en el En lo no dispuesto en esta ley, será de aplicación al personal Artículo 25. Carrera profesional del personal investigador 1. El personal investigador funcionario de carrera al servicio de 2. El personal investigador funcionario de carrera al servicio de a) Profesores de Investigación de Organismos Públicos de b) Investigadores Científicos de Organismos Públicos de c) Científicos Titulares de Organismos Públicos de Las escalas científicas tendrán el mismo régimen retributivo, de 3. El personal investigador funcionario de carrera consolidará el 4. El Gobierno establecerá un sistema objetivo que permita la Los sistemas de evaluación del desempeño, a efectos de carrera 5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación El reconocimiento de tales méritos tendrá los efectos económicos En consecuencia, en el complemento específico, además del Asimismo, el personal investigador funcionario de carrera podrá Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna. 1. La oferta de empleo público, aprobada cada año por el Gobierno Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la 2. Podrán participar en los procesos selectivos de acceso a la a) Los españoles. b) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros d) Los extranjeros con residencia legal en España. e) Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de los No obstante, ni los nacionales de otros Estados miembros de la el ejercicio del poder público, o en las funciones que tengan por 3. La selección del personal funcionario de carrera o interino se Podrán formar parte de los órganos de selección aquellos españoles, 4. El sistema selectivo de acceso al empleo público en los Los ciudadanos extranjeros y nacionales de otros Estados Miembros 5. El ingreso en las escalas científicas se realizará, a través de Para el acceso a la Escala de Investigadores Científicos de Para el acceso a la Escala de Profesores de Investigación de Además, en los procesos selectivos convocados para el acceso a la Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que 6. Se podrán prever procesos de promoción interna entre las escalas 7. Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración SECCIÓN 2.ª PERSONAL DE INVESTIGACIÓN AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS Artículo 27. Personal de investigación. 1. Se considerará personal de investigación al servicio de los 2. La carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley 3. En todo caso, la carrera profesional y el régimen jurídico que Artículo 28. Derechos y deberes del personal técnico al servicio de 1. Serán de aplicación al personal técnico al servicio de los 2. El personal técnico que preste servicios en Organismos Públicos a) A determinar libremente los métodos de resolución de problemas, b) A ser reconocido y amparado en la autoría o coautoría de los c) Al respeto al principio de igualdad de género en el desempeño de d) A contar con los medios e instalaciones adecuados para el e) A la consideración y respeto de su actividad. f) A utilizar la denominación de las entidades para las que presta g) A participar en los beneficios que obtengan las entidades para h) A participar en los programas favorecedores de la conciliación i) A su desarrollo profesional, mediante el acceso a medidas de Estos derechos se entenderán sin perjuicio de los establecidos por 3. Los deberes del personal técnico que preste servicios en a) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios b) Poner en conocimiento de las entidades para las que presta c) Participar en las reuniones y actividades de los órganos de d) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad. e) Utilizar la denominación de las entidades para las que presta f) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras de acuerdo g) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Estos deberes se entenderán sin perjuicio de los establecidos por Artículo 29. Personal técnico funcionario al servicio de los 1. Las escalas del personal técnico funcionario de carrera al a) Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación. b) Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de c) Científicos Superiores de la Defensa. d) Técnicos Especializados de Organismos Públicos de e) Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de f) Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de 2. Se podrán prever procesos de promoción interna entre las escalas Artículo 30. Contratación de personal técnico laboral para la Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración CAPÍTULO III Especificidades aplicables al personal docente e investigador al Artículo 31. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las 1. Podrán obtener la acreditación nacional y, en consecuencia, 2. Las evaluaciones para la obtención de la acreditación nacional y 3. El personal contratado por las Universidades públicas como Artículo 32. Dedicación del personal docente e investigador. Las Universidades públicas, en el ejercicio de su autonomía, podrán TÍTULO III Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 33. Medidas. 1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, a) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la b) Medidas para fomentar la inversión en actividades de c) Medidas para la valorización del conocimiento, que incluirá la d) Medidas para la transferencia del conocimiento, que incluirá la la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con el objeto e) Medidas para el desarrollo de la transferencia inversa de f) Medidas que impulsen la capacitación e incorporación de recursos g) Medidas para la difusión de los recursos y resultados de la h) Medidas para el apoyo a la investigación y la innovación, tales i) Medidas para el apoyo a los investigadores jóvenes. j) Medidas para el apoyo a la Joven empresa innovadora. k) Medidas para la inclusión de la perspectiva de género como l) Medidas que refuercen el papel innovador de las Administraciones m) Medidas para la promoción de unidades de excelencia. La n) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la o) Medidas para la promoción de la cultura científica, tecnológica 2. Las medidas indicadas se adecuarán a sus fines y se Artículo 34. Convenios de colaboración. 1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo b) Creación o financiación de centros, institutos y unidades de c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares. d) Formación de personal científico y técnico. e) Divulgación científica y tecnológica. f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios 2. En estos convenios se incluirán las aportaciones realizadas por 3. El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de 4. La creación de centros, institutos y unidades de investigación a 5. Podrán celebrarse asimismo convenios con instituciones y CAPÍTULO II Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de Artículo 35. Valorización y transferencia del conocimiento. 1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas 2. La valorización, entendida como la puesta en valor del a) Detectar los grupos de investigación que realicen desarrollos b) Facilitar una adecuada protección del conocimiento y de los c) Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, d) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, e) Fomentar las relaciones entre centros de investigación, personal f) Crear entornos que estimulen la demanda de conocimientos, g) Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la 3. Se reconoce el papel de los parques científicos y tecnológicos Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con gestión y transferencia de resultados de la actividad de a) contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o b) contratos de colaboración para la valorización y transferencia c) contratos de prestación de servicios de investigación y La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la Artículo 37. Difusión en acceso abierto. 1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología 2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté 3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso 4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las 5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso 6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud Artículo 38. Cultura científica y tecnológica. 1. Las Administraciones Públicas fomentarán las actividades 2. En los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y a) Mejorar la formación científica e innovadora de la sociedad, al b) Fomentar la divulgación científica, tecnológica e c) Apoyar a las instituciones involucradas en el desarrollo de la d) Fomentar la comunicación científica e innovadora por parte de e) Proteger el patrimonio científico y tecnológico histórico. f) Incluir la cultura científica, tecnológica y de innovación como CAPÍTULO III Internacionalización del sistema y cooperación al desarrollo Artículo 39. Internacionalización del Sistema Español de Ciencia, 1. La dimensión internacional será considerada como un componente 2. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas 3. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas 4. El Ministerio de Ciencia e Innovación articulará un sistema de 5. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología En el caso de las Universidades públicas, la creación de dichos En el caso de la Administración General del Estado y de las Artículo 40. Cooperación al desarrollo. 1. Las Administraciones Públicas fomentarán, en colaboración y 2. Se establecerán programas y líneas de trabajo prioritarias en el 3. Las Administraciones Públicas reconocerán adecuadamente las TÍTULO IV Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en CAPÍTULO I Gobernanza Artículo 41. Comisión Delegada del Gobierno para Política 1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, 2. El Gobierno determinará su composición y funciones, y podrá 3. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Artículo 42. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y 1. El desarrollo por la Administración General del Estado de la a) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y b) Las prioridades científico-técnicas y sociales, que determinarán c) Los programas a desarrollar por los agentes de ejecución de la d) Los criterios y mecanismos de articulación del Plan con las e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de 2. El Ministerio de Ciencia e Innovación elaborará la propuesta del El Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del 3. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, 4. El Plan Estatal se financiará con fondos procedentes de los 5. El Plan Estatal podrá ser revisado con periodicidad anual, 6. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Artículo 43. Plan Estatal de Innovación. 1. El desarrollo por la Administración General del Estado de la 2. El Plan Estatal de Innovación incluirá: a) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y b) Los ejes prioritarios de la actuación estatal, como vectores del c) Los agentes, entre los que se encuentran las Universidades, los d) Los mecanismos y criterios de articulación del Plan con las e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de 3. El Ministerio de Ciencia e Innovación elaborará la propuesta de 4. El Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del 5. El Plan Estatal de Innovación tendrá la consideración de Plan Artículo 44. Ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovación. 1. El Plan Estatal de Innovación establecerá los ejes prioritarios 2. Se diseñarán instrumentos que faciliten el acceso de las 3. Se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán 4. Se apoyará la participación de entidades españolas en programas Las convocatorias de ayudas a la innovación incorporarán, entre sus 5. Se fomentará la suscripción de convenios de colaboración, 6. Se desarrollarán programas de incorporación a las empresas de CAPÍTULO II Agentes de financiación Artículo 45. Agentes de financiación adscritos al Ministerio de 1. Dentro de los agentes de financiación de la Administración 2. Son funciones de la Agencia Estatal de Investigación y del a) Gestionar los programas o instrumentos que les sean asignados b) Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Estatal de c) Realizar la evaluación científico-técnica de las acciones del d) Asesorar en materia de gestión, sistemas de financiación, e) Cualquier otra que les sea encomendada por su estatuto, su 3. La Agencia Estatal de Investigación estará orientada al fomento 4. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial estará 5. Tanto la Agencia Estatal de Investigación como el Centro para el buenas prácticas establecidas en el ámbito internacional. Además, CAPÍTULO III Agentes de ejecución Artículo 46. Agentes de ejecución de la Administración General del Son agentes de ejecución de la Administración General del Estado Artículo 47. Organismos Públicos de Investigación de la 1. Son Organismos Públicos de Investigación los creados para la 2. Tienen la condición de Organismos Públicos de Investigación de Disposición adicional primera. Aplicación de las disposiciones del 1. El artículo 13.1 de la presente ley podrá ser también de 2. Los artículos 13.1, 20, 21 y 22.1 de esta ley podrán ser de 3. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 14, 15, 20, 21, 4. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 5. El artículo 13.1 de la presente ley podrá ser de aplicación a Disposición adicional segunda. Estatuto del personal investigador En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Disposición adicional tercera. Joven empresa innovadora. 1. El Ministerio de Ciencia e Innovación otorgará la condición de a) Que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e b) Que el Ministerio de Ciencia e Innovación haya constatado, 2. El Gobierno, en el plazo de un año tras la entrada en vigor de Disposición adicional cuarta. Personal del Sistema Nacional de El personal que preste servicios en centros del Sistema Nacional de Disposición adicional quinta. Supresión de escalas de la Agencia Se suprimen las siguientes escalas, pertenecientes a los Organismos a) Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de b) Escala de Investigadores Científicos del Consejo Superior de c) Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de d) Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de e) Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo f) Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos g) Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de h) Escala de Científicos Especializados del Instituto Nacional de i) Escala de Titulados Superiores de Servicios del Instituto j) Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de k) Escala de Titulados Técnicos Especializados del Instituto l) Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los m) Escala de Especialistas de Aviación del Instituto Nacional de n) Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto ñ) Escala de Personal de Taller del Instituto Nacional de Técnica o) Escala de Delineantes y Proyectistas del Instituto Nacional de p) Escala de Preparadores del Instituto Nacional de Técnica q) Escala de Calcadores del Instituto Nacional de Técnica Disposición adicional sexta. Escalas de los Organismos Públicos de 1. Se crea la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del Se integrará en esta escala el personal funcionario que, en el El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, esté El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de 2. Se crea la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del Se integrará en esta escala el personal funcionario que, en el El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, esté El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de 3. Se crea la Escala de Científicos Titulares de Organismos Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del Se integrará en esta escala el personal funcionario que, en el El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, esté El personal funcionario incluido en la relación de investigadores El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de 4. Se crea la Escala de Tecnólogos de Organismos Públicos de El personal funcionario perteneciente a esta escala tendrá 5. Se crea la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, que Las funciones que desarrollará el personal que se adscriba o acceda Se integrarán en esta Escala los funcionarios que, en el momento de El personal que a la entrada en vigor de la presente ley se 6. Se crea la Escala de Técnicos Superiores Especializados de Las funciones que desarrollará el personal funcionario integrado en Se integrará en esta escala el personal funcionario que, en el El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, esté 7. Se crea la Escala de Técnicos Especializados de Organismos Las funciones que desarrollará el personal funcionario integrado en Se integrará en esta escala el personal funcionario que, en el El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, esté 8. Se declara la subsistencia de la actual Escala de Ayudantes de Se integrará en la Escala de Ayudantes de Investigación de El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, esté 9. Se declara la subsistencia de la actual Escala de Auxiliares de Se integrará en la Escala de Auxiliares de Investigación de El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, esté Disposición adicional séptima. Régimen retributivo de las escalas 1. El personal investigador funcionario que se integre en la Escala 2. El personal investigador funcionario que se integre en la Escala 3. El personal investigador funcionario que se integre en la Escala 4. A todo el personal investigador funcionario que, como 5. El sistema retributivo de las escalas de personal técnico Disposición adicional octava. Reorganización de los Organismos 1. Se autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto acordado 2. El Gobierno aprobará los nuevos estatutos de los Organismos a) Se establecerán mecanismos de coordinación entre todos los b) En el seno de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología se c) Para el cumplimiento de sus fines, los Organismos Públicos de Los institutos podrán organizarse con recursos pertenecientes a un d) En aquellos casos en que se considere necesario para alcanzar la e) Se promoverá la investigación en áreas temáticas prioritarias Las fundaciones estarán bajo el protectorado establecido por la Ley f) Los órganos de gobierno de los Organismos Públicos de g) Cada Organismo podrá contar con un comité asesor, que estará h) En ningún caso esta reorganización podrá ocasionar incremento Disposición adicional novena. Protección de datos de carácter 1. Lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, 2. Los agentes públicos de financiación y de ejecución deberán 3. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Disposición adicional décima. Informes de evaluación de solicitudes 1. En el marco de los procedimientos de concesión de ayudas del 2. Con objeto de facilitar la evaluación de la solicitud, y en el Disposición adicional undécima. Subvenciones y ayudas concedidas 1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas impulsarán la 2. La Administración General del Estado promoverá la celebración de a) Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, cuando un b) La entidad perceptora estará sometida a control financiero c) La modalidad de justificación de la subvención o ayuda revestirá En el ámbito del control financiero permanente de cada entidad se 3. Las subvenciones para la realización de proyectos de Disposición adicional duodécima. Autorización legal para la 1. Se autoriza al Gobierno para la creación de Agencia Estatal de La creación de la Agencia se realizará sin aumento de gasto 2. El Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año el Estatuto de Disposición adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva 1. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en 2. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y el Plan Estatal transversal en la investigación y la tecnología, de manera que su 3. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación 4. Los procedimientos de selección y evaluación del personal 5. La Estrategia Española de Innovación y el Plan Estatal de 6. Los Organismos Públicos de Investigación adoptarán Planes de Disposición adicional decimocuarta. Otros agentes de ejecución de 1. El Museo Nacional del Prado, la Biblioteca Nacional de España 2. Los agentes de ejecución a que se refiere el apartado anterior Disposición adicional decimoquinta. Consideración de actividades Las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado que declaren Disposición adicional decimosexta. Suficiencia de la evaluación de 1. La superación por el personal investigador del Programa o de otras Administraciones públicas, a efectos de valoración como 2. El personal investigador del Programa o Subprograma Ramón y 3. En la oferta de empleo público, el Ministerio de Ciencia e Disposición adicional decimoséptima Mecanismos para facilitar la Se habilita al gobierno para que apruebe las normas oportunas para Disposición adicional decimoctava. Seguridad Social en el contrato Se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Disposición adicional decimonovena. Compensación económica por 1. En los casos en que los derechos de explotación de la obra de 2. Las modalidades y cuantía de la participación del personal Disposición adicional vigésima. Regulación de los centros de Los centros y estructuras de investigación propios de una Comunidad A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por centros y En el caso de los centros y estructuras de investigación en los que Para el cálculo de los cómputos de participación, no se tendrán en Disposición adicional vigesimoprimera. Regulación de las entidades Las entidades de investigación dependientes, creadas o participadas Disposición adicional vigesimosegunda. Aplicación del artículo 18 El artículo 18 de esta ley también será de aplicación al personal Disposición adicional vigesimotercera. Normas comunes a los De acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la disposición Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos Disposición adicional vigesimocuarta. Régimen aplicable a los 1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad 2. Lo dispuesto en la presente ley se entenderá sin perjuicio de Para garantizar una adecuada colaboración entre la Administración Disposición adicional vigesimoquinta. Promoción interna horizontal El Ministerio de Ciencia e Innovación, en la primera oferta pública Disposición adicional vigesimosexta. Los centros tecnológicos y 1. Se consideran centros tecnológicos aquellas entidades sin ánimo Esta función de aplicación del conocimiento comprenderá, entre 2. Tendrán la consideración de centros de apoyo a la innovación 3. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico del 1. El consorcio público Instituto de Astrofísica de Canarias, El Instituto de Astrofísica de Canarias tiene la consideración de El Consorcio tendrá vigencia indefinida. No obstante, las 2. El Instituto de Astrofísica de Canarias tiene personalidad a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e 3. Los estatutos del Consorcio, que deberán ser aprobados por el La aprobación de los estatutos requiere el voto favorable de los Hasta que se aprueben los estatutos, seguirá siendo de aplicación 4. El órgano supremo del Consorcio será el Consejo Rector, en el Hasta la aprobación y entrada en vigor de los estatutos, 5. Los medios materiales al servicio del Consorcio para el a) Los bienes y valores que integren su patrimonio, junto con los En caso de disolución del Consorcio, las Administraciones b) Bienes adscritos o cedidos en cualquier otro régimen por Si respecto a estos bienes los órganos de gobierno del Consorcio Producida la disolución del Consorcio, revertirán plenamente estos 6. Los medios personales al servicio del Consorcio para el a) personal laboral propio, contratado en los términos previstos en b) personal funcionario propio, perteneciente a las Escalas c) personal, funcionario o laboral, perteneciente a las d) personal al servicio de otras instituciones o entidades, Será de aplicación al personal al servicio del Consorcio el régimen El personal funcionario que, al amparo del Real Decreto Ley 7/1982, Todas las facultades, derechos y obligaciones, respecto del ejercicio de las funciones relativas a la organización, sistema de 7. El Instituto de Astrofísica de Canarias tiene la condición de Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de La cuantía de la tarifa o retribución será fijada por la persona El Instituto de Astrofísica de Canarias, actuando con el carácter La Comunidad Autónoma de Canarias podrá otorgar al Instituto de 8. El Consorcio asume las funciones, derechos y obligaciones que Asimismo, se mantiene la subrogación en los derechos y obligaciones 9. Por las administraciones competentes se iniciarán los trámites 10. La modificación del régimen jurídico previsto en esta 11. El Instituto de Astrofísica de Canarias está sujeto a los Disposición transitoria primera. Órganos subsistentes. 1. Hasta la entrada en funcionamiento de los órganos de gobernanza 2. La creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Disposición transitoria segunda. Subsistencia del Plan Nacional de El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Disposición transitoria tercera. Subsistencia de la Estrategia La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología aprobada en la III Disposición transitoria cuarta. Programas de ayuda a la formación 1. Los programas de ayuda al personal investigador en formación 2. Para las convocatorias de ayudas al personal investigador en 3. Los contratos laborales financiados por programas de ayuda al Disposición transitoria quinta. Sistemas de evaluación del El personal investigador funcionario que se integre en las Escalas A partir del 1 de enero de 2014 incluido, le será de aplicación el Disposición transitoria sexta. Subsistencia del Plan Estatal de El Plan Estatal de Innovación aprobado por el Consejo de Ministros Disposición derogatoria. Derogación normativa y vigencia de 1. Quedan derogadas las disposiciones generales que se opongan a lo a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación b) El Real Decreto-Ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea público Instituto de Astrofísica de Canarias de conformidad con lo 2. El Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 4.2, que «2. Al personal docente e investigador de la Universidad podrá Dos. Se da nueva redacción al artículo 6, que queda redactado como «Artículo 6. 1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4. 3, Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en 2. El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de El apartado 9 del artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de «9. Las modalidades y cuantía de la participación del personal Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, queda Uno. Se da nueva redacción al artículo 7 en los siguientes «Artículo 7. Centros y estructuras. Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Dos. Se modifica el enunciado del artículo 8 y se añade un apartado «Artículo 8. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado. 4. Las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con Tres. A) Se modifica la rúbrica del título IV del siguiente modo: «Título IV. Coordinación, cooperación y colaboración B) Se añade un artículo 30 bis, con el siguiente tenor: «Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades. Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al El Ministerio de Educación podrá impulsar estos procesos de C) Se añade un artículo 30 ter, con el siguiente tenor: «Artículo 30 ter. Convenios de colaboración para la creación y Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Estos convenios quedarán sujetos al derecho administrativo, y en Cuatro. Se introduce un apartado 3 bis en el artículo 48, con la «3 bis. Asimismo podrán contratar personal investigador conforme a Cinco. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 48, en los «4. El personal docente e investigador contratado, computado en Seis. El apartado 2 del artículo 57 queda redactado como sigue: «2. La acreditación será llevada a cabo mediante el examen y juicio Igualmente, tengan o no una relación de servicios con la Los currículos de los miembros de las comisiones de acreditación se Reglamentariamente se establecerá la composición de las comisiones Siete. Se añade un apartado 5 al artículo 80, con la siguiente «5. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de Ocho. Se añade un último párrafo al artículo 82, con la siguiente «A los efectos previstos en el párrafo q) del artículo 4 de la Ley Nueve. Se da nueva redacción al artículo 84, que queda redactado «Artículo 84. Creación de fundaciones y otras personas Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, por Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de La dotación fundacional o la aportación al capital social y Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente Diez. Se añade un apartado 1 bis a la disposición adicional décima, «1 bis. Será de aplicación al personal docente e investigador de Once. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional décima, con «3. El personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios Doce. Se añade una sección III, en los siguientes términos: «Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales. El personal investigador en posesión del Título de doctor, Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado «1. Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre Dos. Se añade un párrafo e) al artículo 16, con la siguiente «e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Disposición final quinta. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado como «3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en Disposición final sexta. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de Se añade un apartado 4 al artículo 67 de la Ley 55/2003, de 16 de «4. El personal estatutario podrá ser declarado en la situación de Disposición final séptima. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 «1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el Disposición final octava. Modificación de la Ley 14/2007, de 3 La Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica, queda Uno. Se modifica el párrafo f) del apartado 2 del artículo 12 de la «f) Desarrollar códigos de buenas prácticas de acuerdo con los Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 14/2007, «1. Son funciones del Comité de Bioética de España: a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes b) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias c) Representar a España en los foros y organismos supranacionales e d) Elaborar una memoria anual de actividades. e) Cualesquiera otras que le encomiende la normativa de desarrollo Tres. Se modifica el artículo 85 de la Ley 14/2007, de 3 julio, de «Artículo 85. Actividades investigadoras en los centros del Sistema 1. Las Administraciones Públicas fomentarán, en el marco del En el supuesto de centros vinculados, concertados o acogidos a las En ambos supuestos, dicha incorporación se realizará a través de 2. Los centros del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se En el caso del contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, 3. Las actividades de investigación, así como la movilidad nacional 4. En el ámbito de los respectivos servicios de salud se arbitrarán Cuatro. Se modifica el artículo 86 de la Ley 14/2007, de 3 julio, «Artículo 86. Movilidad del personal investigador. 1. Se fomentará la movilidad y el intercambio de investigadores Los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas de 2. El personal funcionario y el estatutario podrá ser declarado en Disposición final novena. Título competencial y carácter de 1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 2. Las siguientes disposiciones de esta ley constituyen regulación 3. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del 4. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del 5. La siguiente disposición de esta ley se dicta al amparo del 6. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del 7. Tienen el carácter de legislación básica, de acuerdo con lo 8. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del 9. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del Disposición final décima. Desarrollo reglamentario. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, Disposición final undécima. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el a) El artículo 21 entrará en vigor al año de la publicación de esta b) El apartado 5 del artículo 25, y los apartados 1, 2 y 3 de la c) La disposición adicional duodécima entrará en vigor al día
texto aprobado por la Comisión de Ciencia e Innovación del Congreso de
los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el
Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Ciencia e
Innovación.
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 6 de abril, miércoles.
del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Innovación.
públicos.
Innovación.
Innovación.
Innovación.
públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos
de investigación de otras Administraciones Públicas.
mercantiles.
laboral.
Tecnología e Innovación.
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
funcionario.
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.
realización de proyectos específicos de investigación científica y
técnica.
investigador al servicio de las Universidades públicas.
Universidades públicas.
innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura
científica, tecnológica e innovadora
actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica,
tecnológica e innovadora.
relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la
actividad de investigación, desarrollo e innovación.
desarrollo.
Tecnología e Innovación.
técnica en la Administración General del Estado
Científica, Tecnológica y de Innovación.
de Innovación.
Ciencia e Innovación.
Estado.
Administración General del Estado.
título II de esta ley a otras entidades.
predoctoral en formación.
Salud.
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial y de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado.
Investigación de la Administración General del Estado.
científicas y técnicas de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado.
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
personal.
de ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, y de
Innovación.
por la Administración General del Estado.
creación de la Agencia Estatal de Investigación.
de género.
la Administración General del Estado.
prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
elegibilidad del Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan
Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
2004-2007 (Programa I3), a los efectos del artículo 22 de esta ley.
participación de entidades, personal o grupos de investigación españoles
en los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas
(ERIC).
predoctoral.
obras de carácter intelectual.
investigación propios de las Comunidades Autónomas con competencia
exclusiva.
de investigación compartidas entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
de esta ley.
contratos para la realización de proyectos específicos de investigación
científica y técnica.
sistemas de Concierto y Convenio.
a las Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de
Investigación e Investigadores Científicos de Organismos Públicos de
Investigación.
centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
Instituto de Astrofísica de Canarias.
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Nacional de Ciencia y Tecnología.
del personal investigador.
desempeño y régimen transitorio retributivo de las escalas científicas de
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.
Estatal de Innovación.
normas.
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
de 21 de diciembre, de Universidades.
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
noviembre, General de Subvenciones.
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud.
julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos
sanitarios.
julio, de investigación biomédica.
legislación básica.
su aplicación para la obtención de un beneficio social o económico, son
actividades esenciales para el progreso de la sociedad española, y su
desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de
España en el entorno internacional. Este desarrollo, propiciado en gran
medida por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica, tiene ante sí en la
actualidad el reto de la consolidación e internacionalización definitiva
de la ciencia.
inercia histórica, está empezando a desarrollar desde fechas recientes
una cultura científica, tecnológica e innovadora que es esencial para su
competitividad. La economía española debe avanzar hacia un modelo
productivo en el que la innovación está llamada a incorporarse
definitivamente como una actividad sistemática de todas las empresas, con
independencia de su sector y tamaño, y en el que los sectores de media y
alta tecnología tendrán un mayor protagonismo.
cooperación entre el sistema público de ciencia y tecnología y el tejido
productivo, de la que España carecía hace unos años, permiten a nuestro
país estar en las mejores condiciones para lograr una sociedad y una
economía del conocimiento plenamente cohesionadas. El papel de la ciencia
para tal fin, así como su difusión y transferencia, resultan elementos
imprescindibles de la cultura moderna, que quiere regirse por la razón y
el pensamiento crítico en la elección de sus objetivos y en su toma de
decisiones.
del Estado en materia de ciencia y tecnología, definiendo un instrumento
principal de planificación estratégica: el Plan Nacional de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico. De forma más reciente, las
Comunidades Autónomas han venido desarrollando sus propios instrumentos
de organización y planificación de la ciencia y la tecnología, así como
de apoyo a la innovación, de acuerdo con sus competencias. Todo ello
junto a una creciente asignación de recursos públicos a estas políticas,
especialmente significativa en los últimos años, ha configurado un
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación robusto y complejo,
con capacidades y con retos muy distintos a los de 1986; un sistema que
demanda un nuevo marco legal que propicie la respuesta a los importantes
desafíos que tiene el propio desarrollo científico, otorgando nuevos
apoyos y mejores instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan
ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable
de sus actividades.
contexto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del que
existía en el momento de aprobación de la mencionada ley.
investigación científica y técnica e innovación tecnológica de las
Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía y de la
aprobación de sus marcos normativos. Este desarrollo ha dado lugar a
verdaderos sistemas autonómicos de I+D con entidad propia, que coexisten
con el sistema promovido desde la Administración General del Estado. Este
«sistema de sistemas» demanda, en aras de una mayor eficiencia y búsqueda
de sinergias, el establecimiento de nuevos mecanismos de gobernanza
basados en la cooperación, desde el respeto a las respectivas
competencias.
Unión Europea. El nuevo marco legal debe, por tanto, establecer
mecanismos eficientes de coordinación y de colaboración entre las
Administraciones Públicas, y facilitar el protagonismo de España en la
construcción del Espacio Europeo
Estrategia de Lisboa establece, en particular, las siguientes
recomendaciones:
abiertas, dinámicas y sistemáticas, basadas en una mezcla eficiente de
políticas e instrumentos, adaptadas a diversos escenarios, actores y
campos de la ciencia y la tecnología, incorporando aspectos
multidimensionales.
conocimiento, reforzando las capacidades de inteligencia estratégica,
incorporando la experimentación de políticas, dando poder a los agentes
de cambio y estableciendo incentivos claros dirigidos a los objetivos de
Lisboa.
en la configuración dinámica del conocimiento, con combinación de
políticas que tengan en cuenta las especificidades de sectores y actores,
que supere las fronteras administrativas, regionales y nacionales. Es el
modelo propuesto para construir el Espacio Europeo del Conocimiento con
una perspectiva dinámica, multidimensional y con múltiples actores.
sistema, tanto en lo que hace referencia a la cuantía de los recursos
públicos disponibles, como a la naturaleza de los instrumentos de
financiación, exige una transformación profunda del modelo de gestión de
la Administración General del Estado. Se trata de avanzar hacia un nuevo
esquema, la Agencia Estatal de Investigación, más eficiente y flexible
pero igualmente transparente, que garantice un marco estable de
financiación, y que permita la incorporación de las mejores prácticas
internacionales en materia de fomento y evaluación de la investigación
científica y técnica.
veces mayor que en 1986, ha de dotarse de una carrera científica y
técnica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida, de la que
actualmente carece, y el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación debe incorporar los criterios de máxima movilidad y apertura
que rigen en el ámbito científico internacional.
fundamentalmente en la construcción y el turismo se ha agotado, con lo
que es necesario impulsar un cambio a través de la apuesta por la
investigación y la innovación como medios para conseguir una economía
basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento más
equilibrado, diversificado y sostenible.
europea, salto cuantitativo y cualitativo en los recursos públicos,
consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada,
competitiva y abierta al mundo y transición hacia una economía basada en
el conocimiento y la innovación, exigen medidas transformadoras como las
contempladas específicamente en la presente ley. Ésta reconoce, además,
la diferencia sustancial entre la intervención pública que requiere el
fomento de la investigación, incluida la investigación científica y
técnica que realizan las empresas a través del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación, y la creación de un
entorno favorable a la innovación, un reto mucho más transversal, a
través del Plan Estatal de Innovación.
situar su ciencia a nivel internacional debe complementarse ahora con un
mayor énfasis en la investigación técnica y el desarrollo tecnológico y
en la transferencia de los resultados de investigación hacia el tejido
productivo. Pero, aunque necesario, este impulso a la llamada
valorización del conocimiento no es suficiente para lograr el objetivo de
una economía más innovadora; se precisa un enfoque más amplio. La apuesta
por la innovación es estrictamente necesaria para el crecimiento y
competitividad de nuestro sistema productivo. En este sentido, la
presente ley recoge también otras medidas, como las relativas a una mayor
movilidad de los investigadores entre sector público de I+D y empresas, o
el apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica a
través de la figura del estatuto de Joven empresa innovadora.
algunas debilidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación que el anterior marco legal no logró solventar, en particular,
la baja contribución del sector privado a la financiación y ejecución de
actividades de I+D+i. Por esta razón, incentiva el patrocinio y
mecenazgo, y la inversión del sector privado en ciencia, tecnología e
innovación.
novedoso que persiguen situar a la legislación española en materia de
ciencia y tecnología e innovación en la vanguardia internacional. Entre
estas medidas para una «Ciencia del siglo XXI» destacan la incorporación
del enfoque de género con carácter transversal; el establecimiento de
derechos y deberes del personal investigador y técnico; el
posicionamiento a favor de las políticas de acceso abierto a la
información científica; la incorporación de la dimensión ética
profesional, plasmada en la creación de un Comité que aplicará los
criterios y directrices internacionalmente aceptados; o el concepto de
cooperación científica y tecnológica al desarrollo.
y en el diálogo entre ciencia, tecnología, innovación y sociedad. En
particular, reconoce las actividades de divulgación y de cultura
científica y tecnológica como consustanciales a la carrera investigadora,
para mejorar la comprensión y la percepción social sobre cuestiones
científicas y tecnológicas y la sensibilidad hacia la innovación, así
como promover una mayor participación ciudadana en este ámbito.
149.1.15ª de la Constitución Española e incorpora normas relativas a
otros ámbitos de competencias de la Administración General del Estado. Se
considera el concepto de investigación científica y técnica como
equivalente al de investigación y desarrollo, entendido como el trabajo
creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de
conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la
sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su
transferencia y su divulgación.
día el sistema. Junto a las Universidades, Organismos Públicos de
Investigación, Centros Sanitarios y Empresas, responsables de la mayor
parte de la actividad investigadora, en la actualidad tienen un papel muy
destacado otros agentes como los centros de investigación adscritos a las
Comunidades Autónomas, a la Administración General del Estado o a ambas,
como son los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos
y las Instalaciones Científico-Técnicas Singulares. Para este extenso
conjunto de agentes la ley establece disposiciones de carácter general, y
garantiza, en todo caso, el principio de neutralidad por el cual ningún
agente debe resultar privilegiado debido a su adscripción o naturaleza
jurídica.
Públicos de Investigación; a todos ellos les es aplicable la gran mayoría
de las normas contenidas en esta ley. En el ámbito particular de la
investigación biomédica, se reconoce el papel clave que juegan los
centros sanitarios. Además, se destaca el protagonismo de las empresas en
el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación, ya que juegan un
papel fundamental para transformar la actividad de investigación
científica y técnica en mejoras de la productividad española y de la
calidad de vida de los ciudadanos. Se reconoce asimismo el interés
general de la actividad desarrollada por organismos de investigación
privados como los Centros Tecnológicos de Ámbito estatal y el papel de
agentes más vinculados a favorecer la transferencia tecnológica y la
cooperación entre los diferentes agentes del sistema como, entre otros,
los Parques Científicos y Tecnológicos, las Plataformas Tecnológicas y
las Agrupaciones de Empresas Innovadoras. Tanto estos agentes como
aquellos de creación más reciente se ven ampliamente afectados por la
presente regulación.
la consolidación de un marco para el fomento y la coordinación general de
la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación
general con un fin concreto: contribuir al desarrollo económico
sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y
transferencia del conocimiento y la innovación.
específicos que se persiguen con la creación del nuevo marco legal, que
abarcan todos los aspectos relevantes relacionados con el impulso de la
investigación científica y técnica y la innovación. Así, la I+D+i
constituye el camino mediante el cual se pretende dar respuesta a los
grandes retos estratégicos del Estado en materia económica, conjugando la
necesidad de cambio y la sostenibilidad.
Ciencia, Tecnología e Innovación, con carácter inclusivo. Se define como
un Sistema de sistemas que articula lo público y lo privado y que integra
de forma colaborativa en el ámbito publico el conjunto de los mecanismos,
planes y actuaciones que puedan ser definidos e implementados, para la
promoción y desarrollo de la I+D+i, tanto por las administraciones
autonómicas como por la Administración General del Estado.
que se cuentan los de eficacia, cooperación y calidad, está integrado por
el sistema de la Administración General del Estado y por los de las
Comunidades Autónomas y está orientado a la promoción, el desarrollo y el
apoyo de la investigación científica y técnica.
actualidad con una diversidad de agentes, públicos y privados, de diverso
alcance y significación, comprometidos en el fomento y desarrollo de la
investigación, desarrollo e innovación de las ciencias y de las
tecnologías. Se caracterizan desde un punto de vista funcional como
agentes de coordinación, de ejecución y de financiación.
compromiso existente a favor de la I+D+i. Este compromiso, no es, sin
embargo, por si solo, garantía suficiente para que el sistema responda a
los desafíos, necesidades y oportunidades que ofrece el siglo XXI con una
economía y una sociedad progresivamente mas globalizadas.
siguientes:
agentes para responder a la escala de los problemas que tiene la economía
y la sociedad a la que debe transferir sus conocimientos.
privada en el conjunto del sistema.
del sistema al sistema productivo y a la sociedad en su conjunto.
los agentes del Sistema.
innovación y de la asunción del riesgo en todos los órdenes y escalas del
sistema productivo y del conjunto de los sistemas de la sociedad, con
especial incidencia en el ámbito educativo y formativo.
y medidas que desde las Administraciones Públicas vayan a establecerse en
favor de la adecuación y potenciación del sistema.
en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación requiere, para
una mayor eficacia y eficiencia del mismo, el diseño e implementación de
una gobernanza que responda a los siguientes criterios:
papel que desempeña cada cual en el marco del Sistema.
ser operativas, eficaces y eficientes, sean equitativas, basadas en la
igualdad de oportunidades, para el conjunto y para cada uno de los
agentes.
de las Administraciones Públicas, de cada una y del conjunto de las
mismas.
del Sistema público-privado.
referencia a la evaluación científica y técnica como mecanismo que ha de
garantizar la transparencia y la objetividad en la asignación de los
recursos públicos en materia de investigación científica y técnica.
coordinación general de la investigación científica y técnica y regula la
gobernanza del sistema.
marco de referencia plurianual para alcanzar un conjunto de objetivos
generales, compartidos por la totalidad de las Administraciones Públicas
con competencias en materia de fomento de la investigación científica y
técnica. Con ello, se dispone de un instrumento que servirá de referencia
para la elaboración de los planes de investigación científica y técnica
de las distintas Administraciones Públicas, y para su articulación con
las políticas de investigación de la Unión Europea y de Organismos
Internacionales.
como el marco de referencia plurianual con el que, desde una concepción
multisectorial, se pretende implicar a todos los agentes políticos,
favorecer la innovación y así transformar la economía española en una
economía basada en el conocimiento.
de un entorno proclive a la innovación, fomento de la innovación desde la
demanda pública, proyección internacional, fortalecimiento de la
cooperación territorial y capital humano, colocando a la transferencia de
conocimiento como elemento transversal que unifica todos los ejes.
necesidad de impulsar la contratación pública destinada a fortalecer la
demanda de productos innovadores, tal y como recomienda el Parlamento
Europeo en su Resolución de 3 de febrero de 2009, teniendo en cuenta la
Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, titulada «La
contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa
servicios públicos de alta calidad y sostenibles» (COM(2007)0799), así
como el informe del Grupo de expertos independientes sobre investigación,
desarrollo e innovación, titulado «Creación de una Europa innovadora»
(Informe Aho).
de las previsiones incluidas en la Estrategia para la Economía
Sostenible, que el Gobierno aprobó en diciembre de 2009. Asimismo, la
Estrategia Española de Innovación queda englobada dentro del marco
planteado por la Unión Europea en la Estrategia Europa 2020 en la que,
dentro de una visión conjunta y un cuadro común de objetivos globales, se
persigue alcanzar el 1% sobre el PIB de inversión pública y el 2% de
inversión privada en I+D+i, haciendo que la inversión global de los
países en I+D+i llegue al 3% de su PIB.
el órgano encargado de la coordinación general del sistema y está formado
por representantes del máximo nivel de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas. El Consejo estará asesorado por el
Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, del que formarán
parte las asociaciones empresariales y sindicatos más representativos y
miembros destacados de la comunidad científica y tecnológica.
Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de disponer de
información global del conjunto de agentes del sistema para la
elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología, la Estrategia Española de Innovación, y sus planes de
desarrollo.
investigación en Universidades públicas, Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, y Organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas.
disposiciones generales aplicables a todo el personal investigador de su
ámbito de actuación, y la 2.ª se refiere, específicamente, al personal
investigador que desarrolla su labor vinculado con una relación de
carácter laboral.
investigadora. A continuación se recoge un catálogo de derechos y deberes
específicos del personal investigador, de acuerdo con lo indicado en la
Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta
Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de
investigadores, y sin perjuicio de aquellos que les son de aplicación en
virtud de la relación, funcionarial o laboral, que les una con la entidad
para la que prestan servicios en función de la normativa vigente. Además,
se establecen los criterios de selección del personal investigador que
garanticen un desarrollo profesional sobre la base del respeto a los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
profesional del investigador y, por consiguiente, en el progreso
científico. Su organización y planificación, tanto a escala nacional como
internacional, constituye un elemento fundamental en materia de política
científica, como lo demuestran las distintas acciones emprendidas por las
instituciones españolas responsables y por los programas de cooperación
internacional y movilidad de científicos contemplados en los sucesivos
Programas Marco de la Unión Europea. Esta ley establece el reconocimiento
de la movilidad en los procesos de evaluación: por ello, la ley establece
la posibilidad de que los investigadores sean adscritos temporalmente a
otros agentes públicos de ejecución; se regulan nuevas situaciones de
excedencia temporal para aquellos investigadores que se incorporen a
otros agentes de naturaleza pública o privada, nacionales,
internacionales o extranjeros; se recoge una autorización para realizar
estancias formativas en centros de reconocido
investigador a prestar servicios a tiempo parcial en sociedades
mercantiles creadas o participadas por los organismos en los que presta
sus servicios.
pueden acogerse tanto los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado y los Organismos de investigación de
otras Administraciones Públicas, como las Universidades públicas cuando
sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación del
personal investigador. La implantación de estas nuevas modalidades
contractuales no supondrá incremento presupuestario.
realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso,
podrán ser contratados mediante un contrato predoctoral; se trata de un
contrato temporal con una duración de hasta cuatro años o hasta seis si
se trata de personas con discapacidad, para el que se establece una
reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes.
formación del personal investigador, y a partir de ese momento da
comienzo la etapa postdoctoral, cuya fase inicial está orientada al
perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador
y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad o mediante
la contratación laboral temporal.
Innovación podrá suscribirse con quienes se encuentren en posesión del
Título de doctor o equivalente. Este contrato temporal de hasta cinco
años tendrá por objeto primordial la realización de tareas de
investigación orientadas a la obtención de un elevado nivel de
perfeccionamiento y especialización profesional por el personal
investigador, que conduzcan a la consolidación de su experiencia
profesional. Implica un considerable avance en la supresión de la
temporalidad del personal investigador, pues a partir de la finalización
del segundo año de contrato, éste puede someter a evaluación la actividad
investigadora desarrollada y, de ser superada la evaluación, ésta se
tendrá en cuenta como mérito en los procesos selectivos de personal
laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas,
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado y Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas;
además, de tratarse de personal investigador de Universidades públicas,
se tendrá en cuenta la evaluación superada a efectos de la consideración
de los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la
contratación como Profesor Contratado Doctor.
distinguido, al que se podrán acoger agentes e investigadores de
reconocido prestigio para realizar actividades de investigación o dirigir
equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas
científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia.
Básico del Empleado Público, permite la aprobación de normas singulares
de adecuación del régimen establecido por el Estatuto a las
peculiaridades del personal investigador. Haciendo uso de esta
autorización, el capítulo II regula en su sección 1ª las peculiaridades
del régimen del personal investigador que preste servicio en los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado. Por su parte, la sección 2ª del capítulo II se refiere a
determinados aspectos relacionados con el personal de investigación al
servicio de esos agentes.
estructura en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, que se
reorganizan para homogeneizar su régimen de selección, retributivo y de
promoción. Además, se prevé el establecimiento de un sistema objetivo
para evaluar el desempeño del personal funcionario a los efectos de
carrera profesional horizontal, formación, provisión de puestos de
trabajo y percepción de retribuciones complementarias.
prever un turno de promoción interna para el acceso, bien desde otras
escalas científicas o desde las escalas técnicas, bien desde el contrato
laboral fijo, o bien desde los cuerpos docentes universitarios de
Universidades públicas.
selectivos de acceso a las escalas científicas, y se posibilita la
realización de las pruebas pertinentes en idioma inglés para facilitar la
participación de estos candidatos; el objetivo es favorecer la movilidad
geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades
de I+D e innovación, y atraer talento a los centros españoles.
de Investigación de la Administración General del Estado está compuesto
por el personal investigador y el perteneciente a las escalas técnicas.
Por otro lado, se establece la aplicación de la carrera profesional que
regule la ley de ordenación de la
funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas no incluidos en el ámbito
de aplicación de esta ley, cuando preste servicios en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, sin perjuicio de aquellos que les son
de aplicación en virtud de la relación funcionarial o laboral que les una
con la entidad para la que prestan servicios en función de la normativa
vigente.
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado se
agrupará en torno a seis escalas. Además se prevé la posibilidad de
establecer procedimientos de promoción interna entre las escalas
científicas y las técnicas del mismo subgrupo de clasificación para
facilitar el desarrollo de la carrera profesional.
investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios al
servicio de las Universidades públicas, como la posibilidad para el
personal laboral fijo contratado por las Universidades públicas de
acuerdo con el artículo 22.3 de la presente ley de ser acreditado para
Profesor Titular de Universidad, siempre que obtenga un informe positivo
de su actividad docente e investigadora de acuerdo con el procedimiento
que establezca el Gobierno, y el establecimiento por las Universidades
públicas de la distribución de la dedicación del personal docente e
investigador a su servicio.
elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la
transferencia de los resultados de la actividad investigadora y la
innovación como elemento esencial para inducir el cambio en el sistema
productivo, así como la difusión de los resultados y la cultura
científica y tecnológica.
los agentes de financiación, que giran en torno al fomento de la
investigación, el desarrollo y la innovación, la inversión empresarial en
estas actividades mediante fórmulas jurídicas de cooperación, la
valorización y la transferencia del conocimiento mediante la
transferencia inversa, la difusión de los recursos y resultados, la
capacidad de captación de recursos humanos especializados, el apoyo a la
investigación, a los investigadores jóvenes y a las jóvenes empresas
innovadoras, la inclusión de la perspectiva de género como categoría
transversal, el refuerzo del papel innovador de las Administraciones
Públicas a través del impulso de la aplicación de tecnologías emergentes,
y la promoción de las unidades de excelencia. Dichas medidas serán
complementadas con actuaciones de rango no legal tendentes a modernizar
las políticas públicas de fomento.
Sistema, se prevé la posibilidad de llevar a cabo convenios de
colaboración que permitirán la realización conjunta de proyectos y
actuaciones de investigación, desarrollo e innovación, de creación o
financiación de centros, de financiación de proyectos singulares, de
formación del personal, de divulgación, y de uso compartido de inmuebles,
instalaciones y medios materiales.
de fomentar la valorización del conocimiento, entendida como la puesta en
valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, con
objeto de que los resultados de la investigación promovidos o generados
por ella se transfieran a la sociedad.
del conocimiento liderada por el sector empresarial en colaboración con
los agentes de investigación para el desarrollo de los objetivos de
mercado basados en dichos resultados.
la actividad investigadora, los contratos de sociedad, de colaboración
para la valorización y transferencia de resultados, y de prestación de
servicios de investigación y de asistencia técnica, estarán sujetos al
derecho privado.
publicación en acceso abierto, que dispone que todos los investigadores
cuya actividad haya sido financiada con los Presupuestos Generales del
Estado están obligados a publicar en acceso abierto una versión
electrónica de los contenidos aceptados para publicación en publicaciones
de investigación. Para su desarrollo, se encomienda a los agentes del
Sistema el establecimiento de repositorios institucionales de acceso
abierto.
Administraciones Públicas el deber de fomentar las actividades
conducentes a la mejora de la cultura científica y tecnológica de la
sociedad, con el objeto de facilitar el acceso de la sociedad a la
ciencia. Además, se establece la inclusión de medidas en el Plan Estatal
de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para favorecer la
cultura científica y tecnológica.
relativos al ámbito internacional: el primero trata sobre la
internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, que se define como un componente intrínseco de las acciones
de fomento y coordinación. Prevé la posibilidad de crear centros de
investigación en el extranjero, además de promover acciones para aumentar
la visibilidad internacional y la capacidad de atracción de España en el
ámbito de la investigación y transferencia del conocimiento; el segundo
se refiere a la cooperación científica y tecnológica al desarrollo a
través del fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales,
especialmente en proyectos con países prioritarios para la cooperación
española. Las Administraciones Públicas deberán reconocer en los procesos
de evaluación las actividades de cooperación científica y tecnológica al
desarrollo.
fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en el
ámbito de la Administración General del Estado. Para coordinar las
actividades en materia de investigación científica y técnica e innovación
de los distintos departamentos ministeriales se contempla la existencia
de un órgano de alto nivel, la Comisión Delegada del Gobierno para
Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
general en materia de investigación científica y técnica en la
Administración General del Estado, se crea el Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación, instrumento de
planificación plurianual cuyo fin es establecer los objetivos, las
prioridades y la programación de las políticas a desarrollar por la
Administración General del Estado en el marco de la Estrategia Española
de Ciencia y Tecnología. Dicho plan tendrá la consideración de plan
estratégico de subvenciones a los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y será aprobado por el Gobierno a
propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
del cambio de modelo productivo se planificarán en el Plan Estatal de
Innovación, cuyo objetivo es transformar la economía española en una
economía basada en el conocimiento. Los ejes prioritarios de la actuación
estatal incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del
entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas,
la internacionalización de las actividades innovadoras y la cooperación
territorial.
competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de
compra pública innovadora y precomercial. El Parlamento Europeo, teniendo
en cuenta la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007,
titulada «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a
Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» (COM(2007)0799),
así como el informe del Grupo de expertos independientes sobre
investigación, desarrollo e innovación, titulado «Creación de una Europa
innovadora» (Informe Aho).
de las previsiones incluidas en la Estrategia para la economía
sostenible, que el Gobierno aprobó en diciembre de 2009. Asimismo, El
Plan Estatal de Innovación queda englobada dentro del marco planteado por
la Unión Europea en la Estrategia Europea 2020 en la que, dentro de una
visión conjunta y un cuadro común de objetivos globales, se persigue
alcanzar el 1% sobre el PIB de inversión pública y el 2% de inversión
privada en I+D+i, haciendo que la inversión global de los países en I+D+i
llegue al 3% de su PIB.
financiación de la Administración General del Estado como instrumentos
para el ejercicio de sus políticas de fomento: uno de nueva creación, la
Agencia Estatal de Investigación, y otro, ya existente, el Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial. Ambos instrumentos son fundamentales
para mejorar la implementación de las políticas y para ejercer labores de
coordinación con sus homólogos europeos, aspecto esencial en el
desarrollo del Espacio Europeo de Investigación, y con los de terceros
países. Estos agentes de financiación llevarán a cabo su actividad de
acuerdo con los principios de independencia, transparencia, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia en la gestión.
Administración General del Estado, entre los cuales se encuentran los
Organismos Públicos de Investigación: Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científica (CSIC), Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial (INTA), Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), Instituto
Geológico y Minero de España (IGME), Instituto Español de Oceanografía
(IEO), Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y
Tecnológicas (CIEMAT), Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), e Instituto de Astrofísica de Canarias
(IAC).
regulan en primer lugar la aplicabilidad de ciertos artículos del título
II sobre recursos humanos a varios agentes del sistema.
ejecutores a otros agentes públicos y privados no directamente adscritos
a la Administración General del Estado pero imprescindibles en la
consecución de los objetivos de los Planes Estatales de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación, entre los que destacan las
Universidades, las empresas, los Centros Tecnológicos, los Parques
Científicos y Tecnológicos, así como cualquier otro que asuma entre sus
objetivos los definidos en los sucesivos Planes Estatales de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación y que participe en las
acciones que de los mismos se deriven.
supresión, creación y régimen retributivo en las escalas de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.
Organismos Públicos de Investigación, con el fin de adecuarlos a los
objetivos de la presente ley en aras de una mayor eficiencia, y para
crear la Agencia Estatal de Investigación.
en la investigación científica y técnica, que debe ser tenida en cuenta
en todos los aspectos del proceso para garantizar la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres. Además, se establecen medidas concretas para la
igualdad en este ámbito.
cuestiones, la regulación de los centros de investigación propios de las
Comunidades Autónomas con competencia exclusiva, el régimen aplicable a
los sistemas de Concierto y Convenio, y el régimen jurídico del Instituto
de Astrofísica de Canarias.
Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, del Consejo General de la
Ciencia y la Tecnología y de la Comisión Delegada del Gobierno para
Política Científica y Tecnológica. Se declaran también subsistentes el
Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica 2008-2011 hasta su finalización, la Estrategia Nacional de
Ciencia y Tecnología aprobada en la III Conferencia de Presidentes hasta
su sustitución por la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y del
Plan Estatal de Innovación.
contratos de personal investigador en formación que prevé esta ley.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para la aplicación de los
sistemas de evaluación del desempeño en las escalas científicas de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.
vigor, de todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente ley.
como complemento a las disposiciones de esta ley. Así, se modifican la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 11/1986, de 20 de
marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad, la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 29/2006
de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los
productos sanitarios, y la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación
biomédica.
competencial, desarrollo reglamentario y entrada en vigor.
científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el
fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del
conocimiento y a la innovación como elementos sobre los que ha de
asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social, para
dar respuesta a los grandes retos sociales y económicos en beneficio del
interés general.
ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la
competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la
creación de un entorno económico, social, cultural e institucional
favorable al conocimiento y a la innovación.
transferencia de conocimiento científico y técnico.
mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables
a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la
competitividad.
social armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos
sociales y económicos a los que la ciencia ha de dar respuesta.
la Administración General del Estado y entre las distintas
Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que
garanticen el establecimiento de objetivos e indicadores y de prioridades
en la asignación de recursos.
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración
entre ellos.
potenciación de las capacidades del personal de investigación.
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente en
el ámbito de la Unión Europea.
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, orientada
al progreso social y productivo, bajo el principio de la responsabilidad
social de las instituciones de investigación e innovación.
través de la educación, la formación y la divulgación en todos los
sectores y en el conjunto de la sociedad.
transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una
presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
investigación, desarrollo e innovación, y el reconocimiento social de la
ciencia a través de la formación científica de la sociedad y de la
divulgación científica y tecnológica, así como el reconocimiento de la
actividad innovadora y empresarial.
entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los
principios de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todos y
vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en
situación de dependencia.
Innovación.
Ciencia, Tecnología e Innovación el conjunto de agentes, públicos y
privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de
coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones,
estructuras, medidas y acciones que se
investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la
economía y de la sociedad.
en la presente ley, está integrado, en lo que al ámbito público se
refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración
General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las
Comunidades Autónomas.
como las entidades vinculadas o dependientes de éstas, cuando desarrollen
funciones de disposición metódica o concierto de medios y recursos para
realizar acciones comunes en materia de investigación científica y
técnica o de innovación, con el fin de facilitar la información
recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los
agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para
obtener la integración de acciones en la globalidad del sistema.
investigación científica y técnica se llevará a cabo por la
Administración General del Estado, a través de los instrumentos que
establece la presente ley.
entidades vinculadas o dependientes de éstas y las entidades privadas,
cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación
científica y técnica o de innovación realizadas por otros agentes, o
aporten los recursos económicos necesarios para la realización de dichas
actividades.
realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la
innovación.
por los principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia,
eficiencia, competencia, transparencia, internacionalización, evaluación
de resultados, igualdad de oportunidades y rendición de cuentas.
cooperación administrativas interinstitucionales dentro del respeto al
reparto competencial establecido en la Constitución y en cada uno de los
Estatutos de Autonomía, y en el encaje y complementariedad del Sistema
con el marco comunitario europeo.
públicos.
Ciencia y Tecnología e Innovación se efectuará de acuerdo con los
principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de una
evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos concretos
a alcanzar.
incluirán evaluadores internacionales en su caso) bajo los principios de
autonomía, neutralidad y especialización, y partirá del análisis de los
conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad.
Los criterios orientadores de este análisis serán públicos, se
establecerán en función de los objetivos perseguidos y de la naturaleza
de la acción evaluada, e incluirán aspectos científicos, técnicos,
sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de
capacidad de transferencia del conocimiento, o cualquier otro considerado
estratégico. En todo caso, se respetarán los preceptos de igualdad de
trato recogidos en la Directiva Europea 2000/78/CE del Consejo de 27 de
noviembre de 2000, y los principios recogidos en la Carta Europea del
Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores
(2005/251/CE).
los pares se protegerá el anonimato de los evaluadores, si bien su
identificación quedará reflejada en el expediente administrativo a fin de
que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan
reconocidos.
Innovación
para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta ley en materia
de investigación científica y técnica, y en ella se definirán, para un
periodo plurianual:
indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
directrices y los instrumentos de coordinación interinstitucional de las
políticas de investigación científica y técnica de las Administraciones
Públicas, que determinarán el esfuerzo financiero de los agentes públicos
de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en
relación con sus políticas públicas en investigación científica y
técnica.
técnica de la Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
Estrategia con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades
Autónomas, de la Unión Europea y de los Organismos Internacionales, así
como con la Estrategia Española de Innovación, necesarios para lograr la
eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.
entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas,
la internacionalización de las actividades innovadoras, y la cooperación
territorial como base fundamental de la innovación.
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, elaborará la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, la someterá a informe del
propio Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del
Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos de
planificación económica de la Administración General del Estado, de la
Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de
Innovación y de los Órganos que resulten procedentes, y la elevará al
Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes
Generales.
alcanzar los objetivos generales establecidos en esta ley en materia de
innovación, y en ella se definirán, para un periodo plurianual:
indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
el esfuerzo financiero de los agentes públicos de financiación del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las
competencias de las Comunidades Autónomas en relación con sus políticas
públicas de innovación.
General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Estrategia con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades
Autónomas, de la Unión Europea y de los Organismos internacionales, así
como con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, necesarios para
lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.
entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas,
la internacionalización de las actividades innovadoras, y la cooperación
territorial como base fundamental de la innovación.
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, elaborará la
Estrategia Española de Innovación, la someterá a informe del propio
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo
Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos de
planificación económica de la Administración General del Estado, de la
Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de
Innovación y de los órganos que resulten procedentes, y la elevará al
Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes
Generales.
Innovación.
Innovación como órgano de coordinación general de la investigación
científica y técnica, que queda adscrito al Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Innovación, e informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y de Estrategia Española de Innovación, y establecer los
mecanismos para la evaluación de su desarrollo.
de Innovación, el Plan Estatal de Innovación y los correspondientes
planes de las Comunidades Autónomas de desarrollo de la Estrategia
Española de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Española de
Innovación, y velar por el más eficiente uso de los recursos y medios
disponibles.
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el
marco del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación,
respetando siempre el ámbito competencial de las distintas
Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la
información.
aceptados en el ámbito internacional, y su determinación garantizará la
correcta recogida, tratamiento y difusión de datos. Además, se tendrá en
cuenta la necesidad de minimizar la carga administrativa que pudiera
suponer para los agentes suministrar la información requerida, por lo que
se deberá optimizar a estos efectos la utilización de la información ya
disponible en fuentes públicas.
éstas y la Administración General del Estado, para el desarrollo y
ejecución de programas y proyectos de investigación.
transferencia del conocimiento y de innovación.
principios generales de la programación y de la distribución territorial
de las ayudas no competitivas en investigación científica y técnica
financiadas con fondos de la Unión Europea.
Gobierno o por las Comunidades Autónomas.
departamentos ministeriales que designe el Gobierno y los representantes
de cada Comunidad Autónoma competentes en esta materia, y será presidido
por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se establecerá una
vicepresidencia que corresponderá, con carácter rotatorio y por períodos
anuales, a los representantes de las Comunidades Autónomas.
un número de votos igual al de la suma de los votos de las Comunidades
Autónomas. Cada Comunidad Autónoma dispondrá de un voto, con
independencia del número de representantes asistentes.
y f) del apartado 2 de este artículo y en el apartado 5 requerirá mayoría
de dos tercios de los miembros del Consejo. De acuerdo con el principio
de lealtad financiera, los acuerdos que afecten de manera significativa
al presupuesto de las Comunidades Autónomas deberán contar con el voto
favorable de aquellas que resulten directamente afectadas.
como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y
de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la
ciencia, la tecnología y la innovación.
Innovación serán las siguientes:
e informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia y Tecnología
y de Plan Estatal de Innovación.
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y
del Plan Estatal de Innovación.
incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b)
anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.
Autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que
éstos determinen.
Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que
permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados.
determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el que estarán
representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de
reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones
empresariales y los sindicatos más representativos. Al menos dos tercios
de los miembros del Consejo Asesor deberán pertenecer a la categoría de
miembros destacados de la comunidad científica, tecnológica o innovadora.
Asimismo designará a los miembros y nombrará a la persona titular de la
Presidencia del Consejo Asesor, que deberá tener prestigio reconocido en
el ámbito de la investigación científica y técnica o de la innovación.
designará a los miembros y nombrará al titular de la Presidencia del
Consejo Asesor.
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Por real decreto, a
propuesta del propio Consejo Asesor, se aprobará su reglamento de
organización y funcionamiento.
al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como
órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias
relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y
técnica.
Investigación:
relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y
técnica.
códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, que
incluirán la resolución de conflictos de intereses entre las actividades
públicas y privadas. Estos códigos serán desarrollados por los Comités de
Ética de la Investigación y por el Comité de Bioética de España.
internacionales relacionados con la ética de la investigación, salvo en
materia de bioética en la que la representación de España corresponderá
al Comité de Bioética de España.
agentes ejecutores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Científica, Tecnológica y de Innovación o la normativa de desarrollo de
esta ley.
determinará el número de miembros del Comité Español de Ética de la
Investigación. Éstos serán nombrados por el presidente del Consejo, con
la siguiente distribución: la mitad a propuesta de las Comunidades
Autónomas y la otra mitad a propuesta de la Administración General del
Estado.
Científica, Tecnológica y de Innovación, se aprobará su reglamento de
organización y funcionamiento, que podrá establecer la constitución de
comités especializados dentro del mismo.
el ámbito internacional, tendrán un mandato de cuatro años, renovable por
una sola vez, salvo que sustituyan a otro miembro previamente designado
antes de la expiración del plazo, en cuyo caso su mandato lo será por el
tiempo que reste hasta completar cuatro años contados desde el
nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de
renovación.
años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo.
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación;
Tecnológica y de Innovación, previa audiencia del interesado, por
incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento
grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento
por delito doloso. A estos efectos, el auto de apertura del juicio oral
se asimilará al auto de procesamiento.
autoridades que los propusieron o nombraron, y no podrán pertenecer a los
órganos de gobierno de la Administración General del Estado, Comunidades
Autónomas o Entidades Locales, a las Cortes Generales o a las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Innovación.
Innovación, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e
Innovación, como instrumento de captación de datos y análisis para la
elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología, de la Estrategia Española de Innovación, y de sus planes de
desarrollo.
del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Innovación cooperarán aportando información sobre sus actuaciones en
materia de investigación científica y técnica, que se les solicitará de
acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, que deberán respetar el ámbito
competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre
confidencialidad y privacidad de la información.
se articulará con los sistemas de las Comunidades Autónomas, a fin de
facilitar la homogeneidad de datos e indicadores. Tanto la Administración
General del Estado, como las Comunidades Autónomas, podrán consultar la
información almacenada en todos estos sistemas.
de información podrá ser considerado como requisito para la participación
de los agentes obligados en las convocatorias de las Administraciones
Públicas.
los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas
investigador que preste sus servicios en las Universidades públicas, en
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado y en los Organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas, salvadas las competencias que en dichos ámbitos tengan las
Comunidades Autónomas y lo establecido por el resto de la legislación
aplicable.
que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a
cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo
realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de
conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la
sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su
transferencia y su divulgación.
investigador definido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo
actividades investigadoras.
Universidad pública u Organismo para el que preste servicios mediante una
relación sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, y podrá
ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo
o temporal, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por lo dispuesto en esta ley, y
supletoriamente por la normativa de desarrollo de función pública que le
sea de aplicación.
dispuesto en esta ley, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, y sus normas de desarrollo, y en las normas convencionales.
Asimismo, se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
que les sea de aplicación.
Universidades públicas se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo, en el real
decreto que apruebe el estatuto del personal docente e investigador
universitario, en los estatutos de las universidades, en las
disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en virtud de sus
competencias, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto
Legislativo 1/1995.
públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado o en Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas tendrá los siguientes derechos:
o estructuras organizativas correspondientes.
dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y
de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, y teniendo en
cuenta las posibles limitaciones derivadas de las circunstancias de la
investigación y del entorno, de las
limitaciones presupuestarias o de las infraestructuras.
trabajos de carácter científico en los que participe.
sus funciones investigadoras, en la contratación de personal y en el
desarrollo de su carrera profesional.
entidades para las que presta servicios.
desarrollo de sus funciones, dentro de los límites derivados de la
aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación,
utilización y gestión de dichos medios e instalaciones por las entidades
para las que preste servicios, y dentro de las disponibilidades
presupuestarias.
evaluación de conformidad con criterios públicos, objetivos,
transparentes y preestablecidos.
servicios en la realización de su actividad científica.
las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de
los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación
en que haya participado. Dicha participación no tendrá en ningún caso la
consideración de retribución o salario para el personal investigador.
entre la vida personal, familiar y laboral que pongan en práctica las
entidades para las que presta servicios.
formación continua para el desarrollo de sus capacidades y
competencias.
para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional
del personal investigador, en los términos previstos en esta ley y en el
resto de normativa aplicable.
por la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como de los restantes derechos que
resulten de aplicación al personal investigador, en función del tipo de
entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.
Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado o en Organismos de investigación de
otras Administraciones Públicas serán los siguientes:
correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas
en los diversos códigos deontológicos aplicables.
servicios todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles
de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y de
transferencia de los resultados de sus investigaciones.
según lo indicado en esta ley.
gobierno y de gestión de los que forme parte, y en los procesos de
evaluación y mejora para los que se le requiera.
estratégicos de las entidades para las que presta servicios, y obtener o
colaborar en los procesos de obtención de los permisos y autorizaciones
necesarias antes de iniciar su labor.
financian o supervisan su actividad de posibles retrasos y redefiniciones
en los proyectos de investigación de los que sea responsable, así como de
la finalización de los proyectos, o de la necesidad de abandonar o
suspender los proyectos antes de lo previsto.
presta servicios o que financian o supervisan su actividad, y
responsabilizarse del uso eficaz de la financiación de los proyectos de
investigación que desarrolle. Para ello, deberá observar los principios
de gestión financiera correcta, transparente y eficaz, y cooperar en las
auditorías sobre sus investigaciones que procedan según la normativa
vigente.
servicios en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la
normativa interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios
que éstas suscriban.
con la normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones
necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, y velar por que
el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.
normativa aplicable en materia de protección de datos y de
confidencialidad.
por la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como de los restantes deberes que
resulten de aplicación al personal investigador, en función del tipo de
entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.
garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, y se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, y en el resto del ordenamiento jurídico, de forma que
permitan un desarrollo profesional transparente, abierto, igualitario y
reconocido internacionalmente.
de Empleo Público contendrá las previsiones de cobertura de las plazas
precisas de personal investigador funcionario de carrera y laboral
fijo.
los principios de:
de selección.
órganos de selección.
funciones o tareas a desarrollar.
selección.
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado y de los Organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas se examinará la calidad y la relevancia de los resultados de la
actividad investigadora y, en su caso, de la aplicación de los
mismos.
servicios en la Universidad se regirán por lo establecido en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Investigación de la Administración General del Estado, los Organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas y los centros del
Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, promoverán
la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la
movilidad entre los sectores público y privado en los términos previstos
en este artículo, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los
conocimientos científicos y el desarrollo profesional del personal
investigador. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la
valoración de la movilidad en los procesos de selección y evaluación
profesional en que participe dicho personal.
investigadores entre distintos agentes de ejecución, públicos y privados,
en el ámbito español, en el marco de la Unión Europea y en el de los
acuerdos de cooperación recíproca internacional y de los acuerdos de
colaboración público-privada, que
Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación, de acuerdo con los
términos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.
Investigación de la Administración General del Estado, los Organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas y los centros del
Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, podrán
autorizar la adscripción del personal investigador que preste servicios
en los mismos a otros agentes públicos de investigación, y a otros
agentes privados sin ánimo de lucro que sus órganos de gobierno tengan
participación de aquellas instituciones públicas. Asimismo, podrán
autorizar la adscripción de personal investigador procedente de otros
agentes públicos de investigación. En ambos casos el objeto de la
adscripción será la realización de labores de investigación científica y
técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del
conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones
científicas o programas y proyectos científicos, durante el tiempo
necesario para la ejecución del proyecto de investigación, y previo
informe favorable del organismo de origen y de acuerdo con lo que los
estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de
la adscripción.
que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema
Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste con una antigüedad
mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia
temporal para incorporarse a otros agentes públicos de ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no
proceda la situación administrativa de servicio activo.
necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u
Organismo para el que preste servicios tenga en la realización de los
trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se
concederá, en régimen de contratación laboral, para la dirección de
centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y
proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de investigación
científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión
del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal
investigador viniera realizando en la Universidad pública u Organismo de
origen. A tales efectos, la unidad de la Universidad pública u Organismo
de origen en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable
en el que se contemplen los anteriores extremos.
años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva
excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al
menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación
al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.
excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de
procedencia, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, a su
cómputo a efectos de antigüedad, a la consolidación de grado personal en
los casos que corresponda según la normativa aplicable, y a la evaluación
de la actividad investigadora en su caso.
excedencia temporal, el excedente no solicitara el reingreso al servicio
activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será
declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés
particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve
la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de
solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública u Organismo
de origen.
que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema
Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste con una antigüedad
mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia
temporal por un plazo máximo de cinco años, para incorporarse a agentes
privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, o a agentes internacionales o extranjeros.
necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u
Organismo para el que preste servicios tenga en la realización de los
trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se
concederá, en régimen de contratación laboral, para la dirección de
centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y
proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de investigación
científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o
personal investigador viniera realizando en la Universidad pública u
Organismo de origen. Además, la Universidad pública u Organismo de origen
deberá mantener una vinculación jurídica con el agente de destino a
través de cualquier instrumento válido en derecho que permita dejar
constancia de la vinculación existente, relacionada con los trabajos que
el personal investigador vaya a desarrollar. A tales efectos, la unidad
de la Universidad pública u Organismo de origen para el que preste
servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los
anteriores extremos.
años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva
excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al
menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación
al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.
excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de origen, y
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la
actividad investigadora, en su caso.
proteger el conocimiento de los equipos de investigación conforme a la
normativa de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables
a la Universidad pública u Organismo de origen, y a los acuerdos y
convenios que éstos hayan suscrito.
excedencia temporal, el empleado publico no solicitara el reingreso al
servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo,
será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o situación análoga para el personal laboral que no
conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la
posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad
pública u Organismo de origen.
públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, en Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con éste, podrá ser autorizado por éstos para la
realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio,
tanto en territorio nacional como en el extranjero.
del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo para el
que el personal investigador preste servicios tenga en la realización de
los estudios que vaya a realizar el interesado. A tal efecto, la unidad
de la Universidad pública u Organismo de origen en la que preste
servicios deberá emitir un informe favorable que contemple los anteriores
extremos.
ampliación de la formación en materias directamente relacionadas con la
actividad de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico,
transferencia o difusión del conocimiento que el personal investigador
viniera realizando en la Universidad pública u Organismo de origen, o en
aquellas otras consideradas de interés estratégico para la Universidad
pública u Organismo. El personal investigador conservará su régimen
retributivo.
investigador cada cinco años no podrá ser superior a dos años.
apartados 3 y 4 del presente artículo en el ámbito de los centros y
estructuras de investigación de las Comunidades Autónomas serán
establecidas por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de
sus competencias. En su defecto, se aplicaran de forma supletoria las
condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 mencionados.
regirá, además de por lo dispuesto en este artículo, por la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
mercantiles.
Territorial y Administración Pública en el caso de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o las
autoridades competentes en el caso de Centros del Sistema Nacional de
Salud o vinculados o concertados con éste, o de Organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar al
personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato
laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades
mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho
personal
previa, debidamente motivada, de la participación del personal
investigador en una actuación relacionada con las prioridades científico
técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o
en la Estrategia Española de Innovación.
jornada de trabajo y horario del interesado, y quedarán automáticamente
sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al
personal investigador que preste sus servicios en las entidades que creen
o participen las sociedades a que alude este artículo, siempre que dicha
excepción haya sido autorizada por las Universidades públicas, el
Ministerio de la Presidencia o las autoridades competentes de las
Administraciones Públicas, según corresponda.
entidades podrán adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial,
personal funcionario de carrera que sea investigador, experto en
desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la
investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión,
seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y
técnica, previa autorización de los órganos competentes y de la entidad
en la que el personal investigador preste sus servicios.
LABORAL
investigador son las siguientes:
Innovación;
trabajo será el que se establece en esta ley y en sus normas de
desarrollo, y en su defecto será de aplicación lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en sus normas de
desarrollo.
modalidades de contrato de trabajo específicas que se establecen en esta
sección las siguientes entidades:
General del Estado y los Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas.
de fondos cuyo destino incluya la contratación del personal
investigador.
investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo
establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
laborales de duración determinada, en cualquiera de sus modalidades,
estarán supeditados a las previsiones que las leyes anuales
presupuestarias correspondientes determinen en relación con las
autorizaciones para realizar este tipo de contratos. Los contratos fijos
estarán supeditados a las previsiones de la Oferta de Empleo Público.
etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento
dará comienzo la etapa postdoctoral. La fase inicial de esta etapa está
orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal
investigador, y se podrá desarrollar, entre otros mecanismos, mediante
procesos de movilidad y mediante contratación laboral de duración
determinada.
tengan por objeto la realización de tareas de investigación en régimen de
prestación de servicios por personal investigador que no sea
contratación laboral del personal por parte de las entidades
beneficiarias de las ayudas para las que vaya a prestar servicios.
se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por
quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero,
arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos
ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o
equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este
personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en
formación.
investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y
la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad
investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de
escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad
responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado
en su caso.
tiempo completo.
anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de
doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que
dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración acumulada
del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.
discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis
años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la
actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la
actividad.
la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo
en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo
anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia
y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios
colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al
60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año.
Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se
establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Tecnología e Innovación.
Ciencia, Tecnología e Innovación se celebrarán de acuerdo con los
siguientes requisitos:
de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los límites de cinco
años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador
con discapacidad, a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el
personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y
especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su
experiencia profesional.
exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una
duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que,
en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.
la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco años.
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia
y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
corresponda al personal investigador que realice actividades
análogas.
dispuesto en este artículo podrá prestar colaboraciones complementarias
en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación
propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso
con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la
que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
personal investigador contratado por Universidades públicas, Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado u
Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas bajo esta
modalidad podrá someter a evaluación la actividad investigadora
desarrollada. Las evaluaciones tendrán en cuenta criterios de excelencia,
serán realizadas conforme a las normas de la Universidad u Organismo
contratante, y contarán con un informe externo que tendrá carácter
vinculante en caso de ser negativo, y que será realizado por:
(ANECA) o el órgano equivalente de evaluación externa que la ley de la
Comunidad Autónoma determine, en el caso de personal investigador
contratado por Universidades públicas;
órgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal de
Investigación, en el caso de personal investigador contratado por
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado;
en su defecto la ANEP, cuando el personal investigador haya sido
contratado por Organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas diferentes de la Administración General del Estado.
convocados por las Universidades públicas, por los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, y por los
Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la
evaluación superada en el contrato de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación se tendrá en cuenta a los efectos de su
valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos.
investigador laboral fijo estará en todo caso sometida a la normativa
vigente. Las retribuciones que correspondan a este tipo de personal
laboral fijo serán fijadas, en su caso, dentro de los límites
establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en
materia de retribuciones sin que, en ningún supuesto, le sea de
aplicación el modelo retributivo establecido para el personal
investigador funcionario.
apartado por las Universidades públicas tendrá la consideración de
personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la
función investigadora.
públicas, se tendrá en cuenta la evaluación superada a efectos de la
consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva
requerida para la contratación como Profesor contratado doctor, según el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
podrá someter la actividad investigadora desarrollada a una segunda y
última evaluación antes de finalizar el contrato o sus prórrogas, que de
ser superada conllevará los efectos indicados en los apartados 3 y 4 de
este artículo.
investigador distinguido se podrán celebrar con personal investigador
nacional o extranjero, de reconocido prestigio en el ámbito de la
investigación científica y técnica, que se encuentre en posesión del
Título de doctor o equivalente, con arreglo a los siguientes
requisitos:
investigación o la dirección de equipos humanos, centros de
investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos
singulares de
marco de las funciones y objetivos del empleador.
permisos y vacaciones serán los fijados en las cláusulas del
contrato.
de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador
o pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa
sobre incompatibilidades del personal.
que el empleador establezca.
comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de
las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por
causas procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del
preaviso, el personal investigador contratado tendrá derecho a una
indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración
del período incumplido.
contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el
despido improcedente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por
incumplimiento total o parcial del preaviso.
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado
PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
desarrollo de la labor investigadora del personal investigador al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, en esta sección se regulan las peculiaridades
aplicables a dicho personal a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril.
investigador lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de
desarrollo, y en las disposiciones reguladoras de la función pública de
la Administración General del Estado que se aprueben para el resto de los
empleados públicos.
funcionario.
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado tendrá derecho a la carrera profesional, entendida como el
conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso
profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado se agrupa en las siguientes escalas científicas:
Investigación.
Investigación.
Investigación.
selección y de promoción. El personal perteneciente a estas escalas
tendrá plena capacidad investigadora.
grado personal correspondiente al nivel de su puesto de trabajo con
arreglo a lo dispuesto en la normativa general de la función pública.
evaluación del desempeño del personal investigador funcionario de carrera
al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, a fin de posibilitar la carrera
profesional horizontal prevista en el artículo 17 de la Ley 7/2007, de 12
de abril. Este sistema determinará los efectos de la evaluación en la
carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de
trabajo y la percepción de las retribuciones complementarias previstas en
el artículo 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
profesional, se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación, se aplicarán sin menoscabo de los
derechos del personal investigador funcionario, y tendrán un tratamiento
individualizado.
del desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en
los ámbitos investigador, de desarrollo tecnológico, de dirección, de
gestión o de transferencia del conocimiento. En la evaluación se
incluirán las actividades y tareas realizadas a lo largo de toda la
carrera profesional del personal investigador.
previstos en la normativa vigente para las retribuciones complementarias
relacionadas con el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados
obtenidos.
componente ordinario, que se corresponderá con el asignado al puesto de
trabajo desempeñado, se reconoce un componente por méritos
investigadores. A tales efectos, el personal investigador funcionario de
carrera podrá someter a evaluación la actividad realizada en Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en
régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o período
equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a
tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un componente del
complemento específico por méritos investigadores por cada una de las
evaluaciones favorables.
someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de
dedicación a tiempo completo, o período equivalente si hubiese prestado
servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en
la que se juzgará el rendimiento de la labor desarrollada durante dicho
período. El personal adquirirá y consolidará un componente del
complemento de productividad por cada una de las evaluaciones
favorables.
para la Administración General del Estado, contendrá las previsiones de
cobertura de las plazas con asignación presupuestaria precisas de
personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso, así como las de personal
investigador laboral fijo.
constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos
selectivos.
condición de personal investigador funcionario de carrera, siempre que
posean el Título de doctor o equivalente y cumplan el resto de requisitos
exigidos en la convocatoria de acceso:
Europea.
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho cuando sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Unión Europea ni los extranjeros podrán acceder a aquellos empleos
públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en
objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas.
llevará a cabo por los órganos de selección especificados en cada
convocatoria.
nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea o extranjeros,
tengan o no una relación de servicios con el Organismo Público de
Investigación y con independencia del tipo de relación, que puedan ser
considerados profesionales de reconocido prestigio científico o
técnico.
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado será el de concurso basado en la valoración del currículo del
personal investigador, valoración que tendrá en cuenta la adecuación de
las competencias y capacidades de los candidatos a las características de
las líneas prioritarias de investigación, y las funciones de las escalas
o plazas a las que pretendan acceder.
de la Unión Europea podrán realizar las pruebas en inglés.
los procesos selectivos correspondientes, mediante un turno libre al que
podrán acceder quienes posean el Título de doctor o equivalente y cumplan
los requisitos a que se refieren los números anteriores, y un turno de
promoción interna.
Organismos Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de
promoción interna el personal funcionario perteneciente a la Escala de
Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.
Organismos Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de
promoción interna el personal funcionario perteneciente a las Escalas de
Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de
Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.
Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación,
podrá participar en el turno de promoción interna el personal
investigador contratado como personal laboral fijo por los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado de
acuerdo con el artículo 22.3 de esta ley.
científicas podrán prever la participación de personal funcionario de
carrera de los cuerpos docentes universitarios al servicio de las
Universidades públicas, y de personal contratado como personal laboral
fijo por las Universidades públicas de acuerdo con el artículo 22.3 de
esta Ley, en el turno de promoción interna.
garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo
55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. El personal que acceda por el
turno de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el
ingreso, tener al menos una antigüedad de dos años de servicio en la
condición de personal investigador contratado como laboral fijo, o de dos
años de servicio activo en la escala o cuerpo de procedencia en el caso
de personal funcionario de carrera, y superar los correspondientes
procesos selectivos.
técnicas y las científicas del mismo subgrupo de los previstos en el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para facilitar el
desarrollo de la carrera profesional personal.
General del Estado podrán contratar personal investigador de carácter
temporal para la realización de proyectos específicos de investigación
científica y técnica de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado el personal investigador y el personal técnico.
de ordenación de la función pública de la Administración General del
Estado y su normativa de desarrollo serán aplicables al personal técnico
funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado.
regule la ley de ordenación de la función pública de la Administración
General del Estado y su normativa de desarrollo serán de aplicación al
personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no incluidos en el
ámbito de aplicación de esta ley, que preste servicios en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado los artículos 16.1 y 2 de esta ley. Además, serán de aplicación al
personal técnico funcionario de carrera o laboral fijo al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado los artículos 17, 18 y 19 de esta ley.
de Investigación de la Administración General del Estado tendrá los
siguientes derechos:
dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y
de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, y teniendo en
cuenta las posibles limitaciones derivadas de las circunstancias de la
actividad y del entorno, de las actividades de supervisión, orientación o
gestión, de las limitaciones presupuestarias o de las
infraestructuras.
trabajos de carácter técnico en los que participe.
sus funciones, en la contratación de personal y en el desarrollo de su
carrera profesional.
desarrollo de sus funciones, dentro de los límites derivados de la
aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación,
utilización y gestión de dichos medios e instalaciones por la entidad
para la que preste servicios, y dentro de las disponibilidades
presupuestarias.
servicios en la realización de su actividad.
las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de
los resultados de la actividad en que haya participado el personal
técnico. Los referidos beneficios no tendrán en ningún caso naturaleza
retributiva o salarial para el personal técnico.
entre la vida personal, familiar y laboral que pongan en práctica las
entidades para las que presta servicios.
formación continua para el desarrollo de sus capacidades y
competencias.
la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como de los restantes derechos que
resulten de aplicación al personal técnico, en función del tipo de
entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado serán los siguientes:
éticos correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas
recogidas en los diversos códigos deontológicos aplicables.
servicios todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles
de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y de
transferencia de los resultados de su actividad.
gobierno y de gestión de los que forme parte y en los procesos de
evaluación y mejora para los que se le requiera.
servicios en la realización de su actividad, de acuerdo con la normativa
interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que éstas
suscriban.
con la normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones
necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, y velar por que
el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.
normativa aplicable en materia de protección de datos y de
confidencialidad.
la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como de los restantes deberes que
resulten de aplicación al personal técnico, en función del tipo de
entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado son las siguientes:
Investigación.
Investigación.
Investigación.
Investigación.
técnicas y las científicas del mismo subgrupo de los previstos en el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para facilitar el
desarrollo de la carrera profesional personal.
realización de proyectos específicos de investigación científica y
técnica.
General del Estado podrán contratar personal técnico de carácter temporal
para la realización de proyectos específicos de investigación científica
y técnica de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
servicio de las Universidades públicas
Universidades públicas.
presentarse a los concursos de acceso a los cuerpos docentes
universitarios, quienes posean de Título de doctor o equivalente, y
cumplan los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, la Ley 7/2007, de 12 de abril y demás normativa aplicable, y
por las convocatorias correspondientes.
de los concursos de acceso se llevarán a cabo por comisiones en las que
podrán participar, tengan o no una relación de servicios con la
Universidad y con independencia del tipo de relación, expertos españoles,
así como hasta un máximo de dos expertos nacionales de otros Estados
Miembros de la Unión Europea o extranjeros. Estos expertos deberán poder
ser considerados profesionales de reconocido prestigio científico o
técnico.
personal laboral fijo de acuerdo con el artículo 22.3 de esta ley podrá
ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de lo
dispuesto en el Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno.
establecer la distribución de la dedicación del personal docente e
investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la
Universidad establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
siempre de acuerdo con lo establecido en dicha ley y en su desarrollo
normativo.
transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica,
tecnológica e innovadora
Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes
públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la
implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad
y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para
mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del
conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura
empresarial de la innovación. Con este fin llevarán a cabo, entre otras,
las siguientes medidas:
innovación, como el establecimiento de mecanismos para la colaboración
publico-privada en proyectos estables de investigación científica,
desarrollo e innovación, o el fomento de la generación de nuevas empresas
de base tecnológica y científica.
investigación, desarrollo e innovación y estimular la cooperación entre
las empresas y entre éstas y los organismos de investigación, mediante
fórmulas jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés
económico y uniones temporales de empresas en las que los colaboradores
comparten inversión, ejecución de proyectos y/o explotación de los
resultados de la investigación. Estas entidades se beneficiarán de los
incentivos fiscales previstos en la legislación vigente, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en dicha legislación.
potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos
de ejecución a través de las oficinas de transferencia de resultados de
investigación, y desde los parques científicos y tecnológicos, los
centros tecnológicos y otras estructuras dinamizadoras de la innovación,
así como el fomento de la cooperación de los agentes públicos de
ejecución con el sector privado a través de los instrumentos que
establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la
participación en sociedades mercantiles en los términos previstos en la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con el objeto de
favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los
resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo
económico y social sostenible.
potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos
de ejecución a través de las oficinas de transferencia de resultados de
investigación, y desde los parques científicos y tecnológicos, los
centros tecnológicos y otras estructuras dinamizadoras de la innovación,
así como el fomento de la cooperación de los agentes públicos de
ejecución con el sector privado a través de los instrumentos que
establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la
participación en sociedades mercantiles en los términos previstos en
de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los
resultados de la investigación científica y técnica en innovación y
desarrollo económico y social sostenible. También se impulsarán medidas
de transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a
la explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos
comunes.
conocimiento, que incluirá la puesta de manifiesto por los agentes del
sector productivo de sus necesidades con el fin de contribuir a orientar
las líneas y objetivos de investigación de los centros de investigación,
de cara a alcanzar un mayor impacto socio-económico.
humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector
empresarial, así como la articulación de un sistema de calidad en
ciencia, tecnología e innovación que promueva la innovación entre los
agentes económicos.
investigación científica, el desarrollo y la innovación para su
utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su
protección.
como el establecimiento de los programas de información y apoyo a la
gestión necesarios para la participación en los programas de la Unión
Europea u otros programas internacionales; la creación de
infraestructuras y estructuras de apoyo a la investigación y a la
innovación; el impulso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la
innovación tecnológica, parques científicos y tecnológicos, y
cualesquiera otras entidades que desarrollen actividades referidas a la
generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos,
mediante instrumentos destinados al fortalecimiento y desarrollo de sus
capacidades, a la cooperación entre ellos y con otros organismos de
investigación, o a potenciar sus actividades de transferencia a las
empresas; o el apoyo a la investigación de frontera.
categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y
para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los
ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Públicas a través del impulso de la aplicación de tecnologías
emergentes.
consideración como unidad de excelencia podrá ser acreditada por el
Ministerio de Ciencia e Innovación con el objetivo de reconocer y
reforzar las unidades de investigación de excelencia, que contribuyen a
situar a la investigación en España en una posición de competitividad
internacional tanto en el sector público como en el privado, bajo la
forma de centros, institutos, fundaciones, consorcios u otras.
innovación de entornos, productos y servicios y prestaciones dirigidos a
la creación de una sociedad inclusiva y accesible a las personas con
discapacidad y en situación de dependencia.
y de innovación.
desarrollarán sobre la base del principio de neutralidad, según el cual
el ámbito de aplicación de las medidas será general y no cabrá
discriminación por razón de la adscripción de los agentes o por su forma
jurídica.
e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir
convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán
celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con
agentes privados que realicen actividades de investigación científica y
técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de las siguientes actividades:
e innovación.
investigación.
materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica,
desarrollo e innovación.
los intervinientes, así como el régimen de distribución y protección de
los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la
innovación. La transmisión de los derechos sobre estos resultados se
deberá realizar con una contraprestación que corresponda a su valor de
mercado.
ninguno de los contratos regulados en la legislación sobre contratos del
sector público.
través de convenios de colaboración tendrá en consideración en cada caso
las normas propias de constitución que fueran de aplicación.
empresas extranjeras como forma de promoción de la internacionalización
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica
e innovadora
competencias, fomentarán la valorización, la protección y la
transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la
investigación sean transferidos a la sociedad. En este mismo contexto se
fomentará la transferencia inversa de conocimiento en proyectos liderados
por el sector empresarial en colaboración con las entidades de
investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en los
resultados de la investigación.
conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a
todos los procesos que permitan acercar los resultados de la
investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores, y
tendrá como objetivos:
científicos y tecnológicos con potenciales aplicaciones en los diferentes
sectores.
resultados de la investigación, con el fin de facilitar su
transferencia.
capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a
empresas de base tecnológica.
centros tecnológicos y empresas, en especial pequeñas y medianas, con el
objeto de facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, de
diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la productividad y la
competitividad.
de investigación y empresas.
capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación,
desarrollo e innovación.
transferencia del conocimiento generado por la actividad de
investigación, desarrollo e innovación.
como lugares estratégicos para la transferencia de resultados de
investigación a los sectores productivos.
relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la
actividad de investigación, desarrollo e innovación.
sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de
forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción,
investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las
Universidades públicas, las Fundaciones del Sector público Estatal y
otras entidades dedicadas a la investigación y dependientes de la
Administración General del Estado:
participación en sociedades;
de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e
innovación;
asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización
de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de
enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No
obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad
del sector publico sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones
de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato.
actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una
patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de
las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se
regirá sobre el derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa
propia de cada Comunidad Autónoma.
e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o
compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de
investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con
iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del
Estado hará pública una versión digital de la versión final de los
contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones
de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible,
pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de
publicación.
abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha
desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de
acceso abierto.
Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares
nacionales e internacionales.
de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los
derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los
derechos sobre los resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
conducentes a la mejora de la cultura científica y tecnológica de la
sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación, y
reconocerán adecuadamente las actividades de los agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en este ámbito.
de Innovación se incluirán medidas para la consecución de los siguientes
objetivos:
objeto de que todas las personas puedan en todo momento tener criterio
propio sobre las modificaciones que tienen lugar en su entorno natural y
tecnológico.
innovadora.
cultura científica y tecnológica, mediante el fomento e incentivación de
la actividad de museos, planetarios y centros divulgativos de la
ciencia.
los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
eje transversal en todo el sistema educativo.
Tecnología e Innovación.
intrínseco en las acciones de fomento, coordinación y ejecución de la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y del Plan Estatal de
Innovación.
promoverán acciones para aumentar la visibilidad internacional y la
capacidad de atracción de España en el ámbito de la investigación y la
innovación.
fomentarán la participación de entidades públicas, empresas y otras
entidades privadas en proyectos internacionales, redes del conocimiento y
especialmente en las iniciativas promovidas por la Unión Europea, la
movilidad del personal de investigación, y la presencia en instituciones
internacionales o extranjeras vinculadas a la investigación científica y
técnica y la innovación.
seguimiento con el fin de garantizar que las aportaciones de España a
Organismos Internacionales en materia de investigación e innovación
tengan un adecuado retorno e impacto científico-técnico, con especial
atención al Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de
la Unión Europea.
e Innovación podrán crear centros de investigación en el extranjero, por
sí solos o mediante acuerdos con otros agentes nacionales,
supranacionales o extranjeros, que tendrán la estructura y el régimen que
requiera la normativa aplicable.
centros estará sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre.
entidades a ésta adscritas, la creación de centros de investigación en el
extranjero se ajustará a las disposiciones que regulan la Administración
General del Estado en el exterior, y se realizará previa obtención de los
informes favorables del Ministerio de Economía y Hacienda y de la
Presidencia.
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la
cooperación internacional al desarrollo en los ámbitos científicos,
tecnológicos y de innovación en los países prioritarios para la
cooperación española y en los programas de los organismos internacionales
en los que España participa, para favorecer los procesos de generación,
apropiación y utilización del conocimiento científico y tecnológico para
mejorar las condiciones de vida, el crecimiento económico y la equidad
social en consonancia con el Plan Director de la Cooperación
Española.
marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y del Plan
Estatal de Innovación, y se fomentará la transferencia de conocimientos y
tecnología en el marco de proyectos de cooperación para el desarrollo
productivo y social de los países prioritarios para la cooperación
española.
actividades de cooperación al desarrollo que lleven a cabo los
participantes en las mismas.
la Administración General del Estado
Científica, Tecnológica y de Innovación.
Tecnológica y de Innovación será el órgano del Gobierno que llevará a
cabo El Planificación y el seguimiento de la política científica,
tecnológica y de innovación, la coordinación entre los departamentos
ministeriales y aquellas otras tareas que esta ley y el Gobierno le
atribuyan en dichas materias.
autorizar la delegación de las funciones que expresamente determine en
otros órganos de inferior nivel.
Tecnológica y de Innovación, determinará el contenido y la periodicidad
con la que se elaborará un informe con la evaluación de los resultados de
la ejecución de la política científica, tecnológica y de innovación, en
el que específicamente se contemplarán los resultados del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación y del Plan Estatal de
Innovación. Dicho informe servirá para la toma de decisiones respecto a
los objetivos y prioridades de dichos Planes Estatales.
de Innovación.
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología se llevará a cabo a través
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
Este Plan financiará las actuaciones en materia de investigación
científica y técnica que se correspondan con las prioridades establecidas
por la Administración General del Estado, y en él se definirán, para un
periodo plurianual:
evaluación de resultados.
la distribución del esfuerzo financiero de la Administración General del
Estado.
Administración General del Estado para alcanzar los objetivos. Dichos
programas integrarán las iniciativas sectoriales propuestas por los
distintos departamentos ministeriales, así como por los agentes de
financiación y de ejecución adscritos a la Administración General del
Estado. En cada programa se determinará su duración y la entidad
encargada de su gestión y ejecución.
políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la
Unión Europea, para evitar redundancias y prevenir carencias con objeto
de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar
la mayor eficiencia conjunta del sistema.
financiación. Se detallará una estimación de las aportaciones de la Unión
Europea y de otros organismos públicos o privados que participen en las
acciones de fomento, así como de aquellas que, teniendo en cuenta el
principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las
subvenciones.
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación en
coordinación con los departamentos ministeriales competentes, y tendrá en
cuenta los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su
desarrollo, así como sus previsiones de futuro.
Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe del Consejo Asesor de
Ciencia, Tecnología e Innovación y de los órganos que proceda, y oída la
Comisión Delegada de Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de
Innovación.
Tecnológica y de Innovación establecerá los mecanismos de seguimiento y
evaluación del desarrollo del Plan Estatal. Los resultados de seguimiento
y evaluación deberán ser objeto de difusión.
Presupuestos Generales del Estado, cuya dotación estará supeditada al
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y eficacia del
gasto, y con aportaciones de entidades públicas y privadas y de la Unión
Europea.
mediante el procedimiento que se establezca en el mismo. Las revisiones
podrán dar lugar a la modificación del Plan Estatal o a su prórroga.
Innovación tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones a
los efectos de lo establecido en el artículo 8 y en la disposición
adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.
Estrategia Española de Innovación se llevará a cabo a través del Plan
Estatal de Innovación, en el que se definirán los elementos e
instrumentos disponibles para la Administración General del Estado al
servicio del cambio del modelo productivo, con el objetivo de transformar
la economía española en una economía basada en la innovación.
evaluación de resultados.
fomento de la innovación.
Organismos Públicos de Investigación, otros organismos de I+D+i como los
centros tecnológicos, o las empresas.
políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la
Unión Europea, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar
redundancias y carencias.
financiación.
Plan Estatal de Innovación en coordinación con los departamentos
ministeriales competentes, y tendrá en cuenta los recursos humanos,
económicos y materiales necesarios para su desarrollo, así como sus
previsiones de futuro.
Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe del Consejo Asesor de
Ciencia, Tecnología e Innovación y de los órganos que proceda, y oída la
Comisión Delegada de Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de
Innovación.
estratégico de subvenciones a los efectos de lo establecido en el
artículo 8 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de subvenciones.
de la actuación estatal, que incluirán análisis y medidas relativos a la
modernización del entorno financiero, el desarrollo de mercados
innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades
innovadoras, y la cooperación territorial como base fundamental de la
innovación.
empresas innovadoras a la financiación de sus actividades y proyectos,
mediante la promoción de líneas específicas a estos efectos y fomentando
la inversión privada en empresas innovadoras.
con el fin de alinear la oferta tecnológica privada y la demanda pública,
a través de actuaciones en cooperación con las Comunidades Autónomas y
con las Entidades Locales, de acuerdo con lo señalado por la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y
precomercial.
europeos e internacionales, y se impulsarán instrumentos conjuntos en el
ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e
intelectual.
criterios de evaluación, la valoración del impacto internacional previsto
por los proyectos.
cooperación y gestión compartida por parte de la Administración General
del Estado con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de los
objetivos del Plan Estatal de Innovación, en los que se establecerá el
desarrollo de los ejes prioritarios del Plan.
doctores y tecnólogos y de gestores de transferencia de conocimiento
ligados a grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la
propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de
excelencia.
Ciencia e Innovación.
General del Estado, son agentes de financiación adscritos al Ministerio
de Ciencia e Innovación la Agencia Estatal de Investigación y el Centro
para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial:
por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
o por el Plan Estatal de Innovación, y, en su caso, los derivados de
convenios de colaboración con entidades españolas o con sus agentes
homólogos en otros países.
Investigación Científica y Técnica y de Innovación y del Plan Estatal de
Innovación, y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento del
mismo.
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, del
Plan Estatal de Innovación, y de otras actuaciones de política científica
y tecnológica para la asignación de los recursos, así como la evaluación
para la comprobación de la justificación de ayudas y de la realización de
la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de las ayudas. Los resultados de las evaluaciones
serán objeto de difusión.
justificación y seguimiento del Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación y del Plan Estatal de Innovación.
reglamento o la normativa vigente.
de la generación del conocimiento en todas las áreas del saber mediante
el impulso de la investigación científica y técnica, y utilizará como
criterio evaluativo para la asignación de los recursos el mérito
científico o técnico de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de esta
ley.
orientado al fomento de la innovación mediante el impulso de la
investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de
nuevas tecnologías. Utilizará para la asignación de sus recursos
criterios de evaluación que tomarán en cuenta el mérito técnico o de
mercado y el impacto socioeconómico de los proyectos de acuerdo con lo
indicado en el artículo 5 de esta ley.
Desarrollo Tecnológico Industrial desarrollarán su actividad como agentes
de financiación de forma coordinada y de acuerdo con los principios de
autonomía, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia en la gestión. Sus procedimientos de evaluación y financiación
se ajustarán a los criterios vinculados a las
cooperarán en el ámbito de sus funciones con sus homólogos españoles y
extranjeros.
Estado.
los Organismos Públicos de Investigación, así como otros Organismos de
investigación públicos dependientes, creados o participados
mayoritariamente por la Administración General del Estado.
Administración General del Estado.
ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica,
de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas
otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado
progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas
por esta ley o por sus normas de creación y funcionamiento. Además, el
Instituto de Salud Carlos III realizará actividades de financiación de la
investigación científica y técnica.
la Administración General del Estado la Agencia Estatal Consejo Superior
de Investigaciones Científica (CSIC), el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial (INTA), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el
Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el Instituto Español de
Oceanografía (IEO), el Centro de Investigaciones Energéticas
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y el Instituto
de Astrofísica de Canarias (IAC), sin perjuicio de su propia naturaleza
consorcial.
título II de esta ley a otras entidades.
aplicación a las Universidades privadas y a las Universidades de la
Iglesia Católica. Los artículos 20, 21, 22.1 y 23 también les podrán ser
de aplicación, si bien únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo
destino incluya la contratación de personal investigador.
aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen
actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen
conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y
trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las
entidades empresariales. No obstante, los artículos 20, 21 y 22.1 sólo
les podrán ser de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o
subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal
investigador mediante la utilización del contrato a que se refiera cada
artículo, concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación.
22.1 y 23 de la presente ley a los consorcios públicos y fundaciones del
Sector público en los que la participación estatal sea igual o superior a
la de cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u
objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de
investigación científica y técnica o de prestación de servicios
tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para
el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Estas
actividades deberán formar parte de los Programas de desarrollo del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o del Plan
Estatal de Innovación.
de la presente ley a los consorcios públicos y fundaciones del sector
público en los que la participación estatal sea inferior a la de cada una
de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social
comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica
y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de
carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y
tecnológico de la sociedad. Estas actividades deberán formar parte de los
programas de desarrollo del Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación o del Plan Estatal de Innovación.
otros Organismos de investigación de la Administración General del Estado
diferentes de los Organismos Públicos de Investigación que se regulan en
la presente ley, cuando realicen actividad investigadora entendida tal
como se indica en dicho artículo. Además, los artículos 20, 21 y 22.1
también les podrán ser de aplicación si bien sólo cuando sean
beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas que incluyan en su objeto
la contratación de personal investigador.
predoctoral en formación.
Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador predoctoral en
formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al
actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las
prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato
predoctoral.
joven empresa innovadora a aquella empresa que tenga una antigüedad
inferior a 6 años y cumpla los siguientes requisitos:
innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos
totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el
ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
mediante una evaluación de expertos, en particular sobre la base de un
plan de negocios, que la empresa desarrollará, en un futuro previsible,
productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o
sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del
sector correspondiente, y que comporten riesgos tecnológicos o
industriales.
esta ley, aprobará el Estatuto de la joven empresa innovadora, inspirado
en experiencias europeas de éxito, como aspecto clave para el apoyo de
sociedades de reciente creación que dedican una parte significativa de su
facturación a actividades de I+D+i.
Salud.
Salud o vinculados o concertados con él que, junto a la actividad
asistencial, desempeñe actividad investigadora, será considerado personal
investigador a los efectos de lo establecido en el capítulo I, título II
de esta ley, sin perjuicio de las condiciones de carrera y laborales que
establezcan sus correspondientes regulaciones de trabajo.
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial y de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado.
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado:
Investigaciones Científicas.
Investigaciones Científicas.
Investigaciones Científicas.
Investigación.
Superior de Investigaciones Científicas.
Públicos de Investigación.
Técnica Aeroespacial.
Técnica Aeroespacial.
Nacional de Técnica Aeroespacial.
Técnica Aeroespacial.
Nacional de Técnica Aeroespacial.
Organismos Públicos de Investigación.
Técnica Aeroespacial.
Nacional de Técnica Aeroespacial.
Aeroespacial.
Técnica Aeroespacial.
Aeroespacial.
Aeroespacial.
Investigación de la Administración General del Estado.
Públicos de Investigación, con adscripción al Ministerio de Ciencia e
Innovación y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Título de doctor o equivalente. El personal funcionario integrado en esta
escala tendrá encomendadas las funciones que correspondían a la Escala de
Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas suprimida y, en concreto, las de especial exigencia y
responsabilidad, dentro de las distintas actividades que constituyan la
finalidad específica del Organismo, con una labor investigadora propia de
singular relevancia.
momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a la Escala de
Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas suprimida, cualquiera que fuera la situación administrativa
en la que se encuentre.
participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o
por promoción interna en la Escala de Profesores de Investigación del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas suprimida, una vez supere
el proceso selectivo correspondiente será nombrado personal funcionario
en la nueva Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos
de Investigación.
Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación podrá
ser acreditado para Catedrático de Universidad, a los efectos de lo
dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el
Gobierno.
Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e
Innovación y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Título de doctor o equivalente. El personal funcionario integrado en esta
escala tendrá encomendadas las funciones de la Escala de Investigadores
Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
suprimida, y en concreto las funciones de alto nivel, dentro de las
distintas actividades que constituyan la finalidad específica del
Organismo.
momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a la Escala de
Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas suprimida, cualquiera que fuera la situación administrativa
en la que se encuentre.
participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o
por promoción interna en la Escala de Investigadores Científicos del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas suprimida, una vez supere
el proceso selectivo correspondiente será nombrado personal funcionario
en la nueva Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos
de Investigación.
Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación podrá
ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de lo
dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el
Gobierno.
Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e
Innovación y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el
Artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Título de doctor o equivalente. El personal funcionario integrado en esta
escala tendrá encomendadas las funciones que le correspondían a las
Escalas de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas y de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación suprimidas, y en concreto las funciones que comprendan a
las actividades de investigación científica o tecnológica.
momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las Escalas de
Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
o de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
suprimidas, cualquiera que fuera la situación administrativa en la que se
encuentre.
participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o
por promoción interna en las Escalas de Científicos Titulares del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas o de Investigadores Titulares de
los Organismos Públicos de Investigación suprimidas, una vez supere el
proceso selectivo correspondiente será nombrado personal funcionario en
la nueva Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de
Investigación.
en funciones a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 14/2000, de
29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
podrá solicitar, desde la entrada en vigor de esta ley y durante un plazo
máximo de tres años, la integración en la Escala de Científicos Titulares
de Organismos Públicos de Investigación, cuando cumpla los requisitos
exigidos en los párrafos a) y c) del artículo 35.2 de la Ley 14/2000, de
29 de diciembre, mediante la presentación de instancia dirigida al
Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación podrá ser
acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de lo
dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e
investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el
Gobierno.
Investigación, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación y
clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el artículo 76 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril.
encomendadas las funciones que supongan especial exigencia y
responsabilidad, para desarrollar tareas de dirección de equipos humanos,
valorización del conocimiento, formulación de iniciativas tecnológicas y
de innovación, o estudio, inspección o supervisión en instalaciones
científicas o técnicas, en sus especialidades respectivas dentro de las
distintas actividades que constituyan la finalidad específica del
Organismo.
queda adscrita al Ministerio de Defensa, y clasificada en el Grupo A,
Subgrupo A1, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril.
a esta Escala serán las encomendadas a las Escalas de Científicos
Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y de
Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
suprimidas.
entrada en vigor de esta ley, pertenezcan a las Escalas de Científicos
Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial o de
Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
suprimidas, cualquiera que fuera la situación administrativa en la que se
encuentren.
encuentre inmerso en la realización de procesos selectivos para el
ingreso por acceso libre o por promoción interna en las Escalas de
Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial o
de Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial suprimidas, una vez supere el proceso selectivo
correspondiente será nombrado personal funcionario en la nueva Escala de
Científicos Superiores de la Defensa.
Organismos Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de
Ciencia e Innovación y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto
en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
esta escala serán las encomendadas a las Escalas de Titulados Superiores
Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de
Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de
Investigación, de Titulados Superiores de Servicios del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial, y de Técnicos Especialistas del
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas, y en concreto el
desarrollo de tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en
instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas
tecnológicas y de innovación, o dirección, asesoramiento, análisis o
elaboración de informes en sus especialidades respectivas, dentro de las
distintas actividades que constituyan la finalidad específica del
Organismo.
momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las Escalas de
Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, de Técnicos Superiores Especialistas de los
Organismos Públicos de Investigación, de Titulados Superiores de
Servicios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, o de Técnicos
Especialistas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas,
cualquiera que fuera la situación administrativa en la que se
encuentre.
participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o
por promoción interna en las Escalas de Titulados Superiores
Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de
Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de
Investigación, de Titulados Superiores de Servicios del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial, o de Técnicos Especialistas del
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas, una vez supere el
proceso selectivo correspondiente será nombrado personal funcionario en
la nueva Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos
Públicos de Investigación.
Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e
Innovación y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A2, previsto en el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
esta escala serán las de apoyo y colaboración en materia de diseño,
aplicación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas,
elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación
en la gestión técnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y
resultados de la investigación, dentro de las distintas actividades que
constituyan la finalidad específica del Organismo.
momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las escalas de
Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de
Investigación o de Titulados Técnicos Especializados del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas, cualquiera que fuera la
situación administrativa en la que se encuentre.
participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o
por promoción interna en las escalas de Técnicos Especialistas de Grado
Medio de los Organismos Públicos de Investigación o de Titulados Técnicos
Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas,
una vez supere el proceso selectivo correspondiente será nombrado
personal funcionario en la nueva Escala de Técnicos Especializados de
Organismos Públicos de Investigación.
Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
Organismos Públicos de Investigación el personal funcionario que, en el
momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las Escalas de
Especialistas de Aviación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial,
Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, Personal de Taller del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, o Delineantes y Proyectistas del Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial suprimidas, cualquiera que fuera la situación
administrativa en la que se encuentre.
participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o
por promoción interna en la Escala de Analistas y Operadores de
Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimida, una
vez supere el proceso selectivo correspondiente será nombrado personal
funcionario en la Escala de Ayudantes de Investigación de Organismos
Públicos de Investigación.
Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
Organismos Públicos de Investigación el personal funcionario que, en el
momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las Escalas de
Preparadores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial o Calcadores
del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas, cualquiera que
fuera la situación administrativa en la que se encuentre.
participando en un proceso selectivos para el ingreso por acceso libre o
por promoción interna en la Escala de Preparadores del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial suprimida, una vez supere el proceso selectivo
correspondiente será nombrado personal funcionario en la Escala de
Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
científicas y técnicas de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado.
de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación
tendrá el sistema retributivo correspondiente a la Escala de Profesores
de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
suprimida, en los términos de lo establecido en esta ley sobre carrera
profesional del personal funcionario investigador.
de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación
tendrá el sistema retributivo correspondiente a la Escala de
Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas suprimida, en los términos de lo establecido en esta ley
sobre carrera profesional del personal funcionario investigador.
de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación tendrá
el sistema retributivo correspondiente a la Escala de Científicos
Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas suprimida,
en los términos de lo establecido en esta ley sobre carrera profesional
del personal funcionario investigador.
consecuencia de esta integración, se vea afectado por una disminución de
sus retribuciones en cómputo anual, le será de aplicación un complemento
personal transitorio que la absorba.
funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado será el establecido por la Ley 7/2007,
de 12 de abril, la ley de ordenación de la función pública de la
Administración General del Estado y demás normativa de desarrollo.
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
en Consejo de Ministros a iniciativa de los Ministerios de adscripción y
a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de la
Presidencia, proceda a reorganizar los actuales Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado para adecuarlos a
los objetivos de la presente ley, con arreglo a los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, rendición de cuentas y
cooperación con el resto de los agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Dicha reorganización supondrá la extinción de
aquellos Organismos Públicos de Investigación en que una parte sustancial
de sus fines y objetivos coincida con los de otros Organismos Públicos de
Investigación, que se subrogarán en los contratos de trabajo del personal
de aquellos y a los que se adscribirán sus bienes y derechos.
Públicos de Investigación resultantes. Además de los contenidos exigidos
en función de su forma jurídica, los estatutos deberán ajustarse a los
siguientes principios organizativos:
Organismos Públicos de Investigación a través de la elaboración de sus
Planes Plurianuales de Acción, de la representación recíproca en los
Consejos Rectores y de la gestión conjunta de instalaciones y servicios.
Todos los Planes Plurianuales de Acción tendrán una proyección plurianual
coincidente en el tiempo; para su diseño y ejecución podrán incorporar la
colaboración del resto de los agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, especialmente de Comunidades Autónomas y
Universidades.
establecerán mecanismo de colaboración de los Organismos Públicos de
Investigación con los demás agentes del sistema de ciencia y tecnología
de las Comunidades Autónomas en las que estén ubicados sus centros.
Investigación se organizarán en institutos como núcleo organizativo
básico, a través de los que ejecutarán sus políticas específicas
definidas en los Planes Plurianuales de Acción. Los institutos gozarán de
autonomía para la gestión de los recursos que les sean asignados, dentro
de las disponibilidades presupuestarias y de las limitaciones
establecidas en la normativa aplicable.
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema, a
través de los instrumentos previstos en la presente ley.
masa critica precisa para una actividad de excelencia, se podrán crear
centros de investigación o de prestación de servicios mediante la
agrupación, física o en red, de institutos del propio Organismo Público
de Investigación y/o de otros agentes asociados al mismo, pertenecientes
a la misma área temática. Los estatutos de los Organismos Públicos de
Investigación determinarán la naturaleza y funciones de dichos centros,
que podrán tener un ámbito de actuación territorial superior al de los
agentes asociados al Organismo Público de Investigación.
mediante la constitución de unidades de investigación, propias o en
cooperación con otros agentes del Sistema, con la forma jurídica de
fundación o cualquier otra adecuada a la naturaleza de las funciones que
hayan de realizar. Dichas unidades tendrán la consideración de centros
adscritos al Organismo Público de Investigación que los promueva y
estarán sujetas a su coordinación y dirección estratégica.
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Investigación podrán contar con miembros expertos en investigación
científica y técnica, así como con gestores experimentados.
integrado por expertos en investigación científica y técnica, y cuyos
cometidos incluirán la propuesta y seguimiento de los Planes Plurianuales
de Acción del Organismo.
del gasto público.
personal.
de Protección de Datos de Carácter Personal, será de aplicación al
tratamiento y cesión de datos derivados de lo dispuesto en esta ley.
adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, tratamiento o acceso no autorizados.
Protección de Datos, el contenido académico y científico de los
currículos del personal docente e investigador de Universidades y del
personal investigador que los agentes de financiación y de ejecución
pueden hacer público sin el consentimiento previo de dicho personal.
de ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación.
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, serán
preceptivos y determinantes, con los efectos previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, los informes del Centro para el
Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), o de la Agencia Nacional de
Evaluación y Prospectiva (ANEP) o del órgano equivalente que se determine
en el seno de la Agencia Estatal de Investigación.
marco de los procedimientos arriba indicados, las órdenes de bases podrán
prever los supuestos en los que se deba emitir un informe tecnológico de
patentes por parte de una Oficina de Propiedad Industrial.
por la Administración General del Estado.
aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos de gestión para reducir o suprimir la documentación requerida
y reducir los plazos y tiempos de respuesta.
convenios con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las
Universidades, con el objeto de coordinar el régimen de control de los
agentes públicos de investigación y posibilitar la extensión del régimen
de cuenta justificativa simplificada previsto en la normativa de
subvenciones, con arreglo a los siguientes requisitos:
organismo o ente perteneciente a una Comunidad Autónoma o Universidad
perciba del sector público estatal una subvención o ayuda sometida a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
justificación se realizará conforme al régimen de cuenta justificativa
simplificada, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima establecida
para tal régimen en la normativa de subvenciones.
permanente del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o
Universidad.
la forma de cuenta justificativa prevista en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
revisarán los sistemas y procesos de justificación empleados, así como
una muestra de las cuentas justificativas presentadas ante los órganos
administrativos competentes. Si, como consecuencia de la revisión llevada
a cabo conforme a lo previsto en apartado anterior, se observase una
falta de concordancia entre las cuentas justificativas presentadas y los
registros contables o justificantes que las acreditan, se emitirán
informes separados dirigidos a los órganos concedentes de las
subvenciones o ayudas en los que se indicarán tales extremos.
investigación científica y técnica que sean consecuencia de convocatorias
públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados
miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185 y 186 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, seguirán el régimen previsto en el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de
Subvenciones.
creación de la Agencia Estatal de Investigación.
Investigación, orientada al fomento de la generación del conocimiento en
todas las áreas del saber mediante el impulso de la investigación
científica y técnica, a la que será de aplicación la Ley 28/2006, de 18
de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos.
La Agencia tendrá el mismo régimen fiscal que los Organismos Autónomos, y
utilizará como criterio evaluativo para la asignación de los recursos el
mérito científico o técnico.
público, y no se financiará con créditos del presupuesto financiero del
Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante
ley de presupuestos generales del Estado.
la Agencia Estatal de Investigación.
de género.
esta ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios
de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres
establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
de Investigación Científica y Técnica y de Innovación promoverán la
incorporación de la perspectiva de género como una categoría
relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos
la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica,
los problemas de investigación, los marcos teóricos y explicativos, los
métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las
aplicaciones y desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios
futuros. Promoverán igualmente los estudios de género y de las mujeres,
así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la
presencia de mujeres en los equipos de investigación.
recogerá, tratará y difundirá los datos desagregados por sexo e incluirá
indicadores de presencia y productividad.
investigador al servicio de las Universidades públicas y de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por
parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán
mecanismos para eliminar los sesgos de género que incluirán, siempre que
sea posible, procesos de evaluación confidencial que impidan a la persona
evaluadora conocer características personales de la persona evaluada, en
particular su sexo y su raza.
Innovación promoverán la incorporación de la perspectiva de género como
una categoría transversal en todos los aspectos de su desarrollo.
Igualdad en un plazo máximo de dos años tras la publicación de esta ley,
que serán objeto de seguimiento anual. Dichos planes deberán incluir
medidas incentivadoras para aquellos centros que mejoren los indicadores
de género en el correspondiente seguimiento anual.
la Administración General del Estado.
(BNE), el Instituto de Patrimonio Cultural de España (IPCE), la Filmoteca
Española, adscrita al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, los museos y archivos de titularidad y gestión estatal, la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional
de Información Geográfica, y las Reales Academias y Academias Asociadas
vinculadas con el Instituto de España, tendrán la condición de agentes de
ejecución a los efectos de lo dispuesto en esta ley.
podrán contratar personal investigador de carácter temporal para la
realización de proyectos específicos de investigación científica y
técnica de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
prioritarias de mecenazgo las referidas actividades de investigación,
desarrollo e innovación, podrán declarar como beneficiarias del mecenazgo
a las Instituciones de Excelencia, a los efectos previstos en los
artículos 16 a 24, ambos inclusive, de la Ley 49/2002.
elegibilidad del Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan
Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
2004-2007 (Programa I3), a los efectos del artículo 22 de esta ley.
Subprograma Ramón y Cajal del Ministerio de Ciencia e Innovación de la
doble evaluación referida al informe de la cuarta anualidad del contrato
establecido en dicho Programas o Subprograma y al cumplimiento del
requisito de la posesión de una trayectoria investigadora destacada a los
efectos del Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan
Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
2004-2007 (Programa I3), se tendrá en cuenta en los procesos selectivos
de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades
públicas, por los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado y por los Organismos de investigación
méritos investigadores en dichos programas selectivos.
Cajal del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá someterse a la
evaluación prevista para los contratos de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación en el artículo 22.2 de esta ley. La
superación de dicha evaluación se tendrá en cuenta en los procesos
selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las
Universidades públicas, por los Organismos Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado y por los Organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas, a efectos de valoración
como méritos investigadores en dichos programas selectivos.
Innovación por lo que se refiere a las plazas para ingreso como personal
investigador laboral fijo, orientará su petición teniendo en cuenta los
contratos de carácter temporal celebrados como personal investigador del
Programa o Subprograma Ramón y Cajal para jóvenes investigadores.
participación de entidades, personal o grupos de investigación españoles
en los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas
(ERIC).
facilitar la participación de entidades, personal o grupos de
investigación españoles en los Consorcios de Infraestructuras de
Investigación Europeas (ERIC) creados según las normas de la Unión
Europea relativas a los mismos.
predoctoral.
Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al
personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato
predoctoral establecida en el artículo 21 de esta ley, que quedará
acogido al Régimen General de la Seguridad Social.
obras de carácter intelectual.
carácter intelectual creada correspondan a un centro público de
investigación, el personal dedicado a la investigación tendrá derecho a
una compensación económica en atención a los resultados en la producción
y explotación de la obra, que se fijará en atención a la importancia
comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones propias del
empleado.
investigador de los centros públicos de investigación en los beneficios
que se obtengan de la explotación o cesión de los derechos regulados en
el párrafo anterior, serán establecidas por el Gobierno, las Comunidades
Autónomas o las Universidades, atendiendo a las características concretas
de cada centro de investigación. Dicha participación en los beneficios no
tendrá en ningún caso la consideración de una retribución o salario para
el personal investigador.
investigación propios de las Comunidades Autónomas con competencia
exclusiva.
Autónoma que haya asumido estatutariamente la competencia exclusiva para
la regulación de sus propios centros de investigación se regirán por la
normativa aprobada a tal efecto por su Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de lo dispuesto en la disposición final novena respecto de la extensión a
los mismos de los artículos de carácter básico o de aplicación general de
esta Ley.
estructuras de investigación propios aquellos que estén participados
mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial o en su órgano de
gobierno por la Comunidad Autónoma o por entidades de su sector público,
o cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con
subvenciones u otros ingresos procedentes de la Administración de la
Comunidad Autónoma o de entidades de su sector público.
participen de forma mayoritaria entidades que forman parte del sector
público de la Administración General del Estado o de Comunidades
Autónomas que hayan asumido estatutariamente competencia exclusiva para
la regulación de sus propios centros de investigación, se entenderá a los
efectos de la aplicación de la normativa pública, que forman parte del
sector público que detente una participación que, aunque siendo
minoritaria, sea superior a la de cada una de las restantes entidades
públicas, consideradas individualmente.
consideración las contribuciones económicas que, con carácter individual
y específico, se realicen a cargo de los Presupuestos Generales del
Estado.
de investigación compartidas entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
a partes iguales por la Administración General del Estado o sus
organismos y entidades, y por una Comunidad Autónoma o sus organismos y
entidades, se regirán por la normativa que indiquen las normas o los
instrumentos jurídicos de creación.
de esta ley.
investigador que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley,
viniera prestando sus servicios en las entidades que creen o participen
las sociedades a que alude el apartado 1 de dicho artículo, siempre que
dicha excepción sea autorizada por las Universidades públicas, el
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública o las
autoridades competentes de las Administraciones Públicas, según
corresponda.
contratos para la realización de proyectos específicos de investigación
científica y técnica.
adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicará
lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del mismo en materia de duración
máxima del contrato por obra o servicio a los contratos para la
realización de proyectos específicos de investigación científica y
técnica a que se refieren los artículos, 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2
de la disposición adicional decimocuarta de esta ley.
primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional
decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.
sistemas de Concierto y Convenio.
Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo según lo
establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco en
materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación,
conforme a los términos contemplados en el Real Decreto 3/2009, de 9 de
enero, sobre traspaso de funciones.
General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma vasca en
esta materia se articularán los adecuados instrumentos de cooperación, de
acuerdo a lo establecido en el citado Real Decreto 3/2009, de 9 de enero,
en los términos fijados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias que figura como Anexo del mismo.
a las Escalas de Profesores de investigación de Organismos Públicos de
Investigación e Investigadores Científicos de Organismos Públicos de
Investigación.
de empleo que se apruebe tras la entrada en vigor de esta ley, incluirá
en su petición de plazas de personal investigador de modo preferente
plazas de las Escalas de Profesores de Investigación e Investigadores
Científicos de Organismos Públicos de Investigación para que a través del
sistema de promoción interna horizontal puedan acceder a las citadas
escalas los funcionarios pertenecientes a la Escala de Científicos
Titulares de Organismos Públicos de Investigación cuando acrediten estar
en posesión de los requisitos y méritos para ingresar en las mismas en
los términos previstos en esta ley.
centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de
personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en
sus estatutos, de contribuir al beneficio de la sociedad y a la mejora de
la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento
tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su
aplicación.
otras, la realización de proyectos de I+D+i con empresas, la
intermediación entre los generadores del conocimiento y las empresas, la
prestación de servicios de apoyo a la innovación y la divulgación
mediante actividades de transferencia de tecnología y formativas.
tecnológica aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente
constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica
propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de
facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de
investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su
intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de
apoyo a la innovación.
regulará el registro de centros tecnológicos y centros de apoyo a la
innovación tecnológica de carácter estatal.
Instituto de Astrofísica de Canarias.
creado por el Real Decreto Ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea
el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen
jurídico, e integrado por la Administración General del Estado, la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, se rige por lo dispuesto en la presente ley y en sus
respectivos estatutos.
Organismo Público de Investigación de la Administración General del
Estado.
Administraciones consorciadas podrán desvincularse del mismo o promover
su extinción en la forma prevista en los estatutos.
jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines
siguientes:
o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su
tecnología.
enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y
formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos
relacionados con la astrofísica.
astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a
su administración, así como las dependencias a su servicio.
internacional.
Consejo Rector antes del comienzo del ejercicio económico siguiente al de
la entrada en vigor de la presente ley, determinarán las peculiaridades
de su régimen orgánico, funcional y financiero.
representantes de la Administración General del Estado y de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el órgano
al que se refiere el párrafo anterior.
al Consorcio el régimen jurídico resultante del Real Decreto Ley 7/1982,
de 30 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
que deberán estar representadas las entidades que lo conforman, en la
proporción que se fije en los estatutos.
continuarán en funcionamiento los órganos de decisión y gestión del
Consorcio regulados en la normativa vigente. Una vez constituidos los
órganos previstos en los estatutos, quedarán extinguidos aquéllos y serán
sustituidos por éstos.
cumplimiento de sus fines comprenden:
productos y rentas obtenidos del mismo, subvenciones y, en general,
cuantos recursos perciba.
consorciadas fijarán libremente el destino de este patrimonio.
personal o entidades nacionales o extranjeras que conserven la
titularidad de aquéllos.
estimasen conveniente la realización de actos de disposición, lo pondrán
en conocimiento de la persona o entidad titular de los mismos para que
por ésta se decida lo que corresponda, con sujeción en su caso al
procedimiento que por razón de la naturaleza de los bienes sea de
aplicación.
bienes a las personas o entidades que mantengan su titularidad.
cumplimiento de sus fines podrán comprender:
la presente ley para el personal laboral al servicio de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y en
los estatutos del Consorcio;
previstas en la presente ley para los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado;
Administraciones consorciadas. Dicho personal quedará adscrito al
Consorcio como personal vinculado, manteniendo la situación
administrativa o laboral que tuviera en sus Administraciones de
origen;
públicas o privadas, adscritos al Consorcio en la forma prevista en los
estatutos y previo convenio con la respectiva institución o entidad.
jurídico establecido en la presente ley, con el carácter que corresponda
según la Administración a la que pertenezca dicho personal.
de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de
Canarias y se establece su régimen jurídico, esté prestando sus servicios
en el Consorcio a la entrada en vigor de la presente ley, conservará su
condición de funcionario de la Administración General del Estado, y se
integrará en las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado creados por la misma, en los mismos
términos que el resto de los funcionarios afectados por las disposiciones
adicionales quinta, sexta y séptima de la presente ley.
personal funcionario y laboral que, con arreglo a este artículo preste
servicios en el consorcio publico Instituto de Astrofísica de Canarias,
corresponderán exclusivamente a dicha entidad, que los ejercerá a través
de los órganos que se determinen a través de sus estatutos.
Específicamente corresponderán a los órganos competentes del Consorcio el
puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa
reguladora del régimen disciplinario.
medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y
podrá asumir las encomiendas de gestión realizadas por los departamentos
ministeriales con competencias en la materia para la realización de
actuaciones referidas a investigación astrofísica.
Instituto de Astrofísica de Canarias, se retribuirán mediante tarifas o
retribuciones sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y
llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de
dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los
costes directos y los indirectos, así como los márgenes razonables,
acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender
desviaciones e imprevistos.
titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
de medio propio y servicio técnico de la Administración General del
Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los
poderes adjudicadores pertenecientes a la misma sin perjuicio de que,
cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de
la prestación objeto de las mismas.
Astrofísica de Canarias la condición de medio propio y servicio técnico
en los términos que establezca su legislación específica.
corresponden al Instituto de Astrofísica de Canarias, de conformidad con
el Acuerdo de cooperación en materia de astrofísica firmado el 26 de mayo
de 1979 entre los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca,
del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, y el
Protocolo sobre cooperación en materia de astrofísica, firmado en la
misma fecha por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de
España, la Secretaria de Investigación de Dinamarca, el Consejo de
Investigaciones Científicas del Reino Unido y la Real Academia de
Ciencias de Suecia, así como sus sucesivas prórrogas y adendas.
de naturaleza contractual que el Instituto de Astrofísica de Canarias,
dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, hubiese
adquirido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley
7/1982, de 30 de abril, y especialmente en el Convenio de Cooperación
celebrado el 16 de septiembre de 1975 entre el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, la Universidad de La Laguna y la
Mancomunidad Provincial interinsular de Santa Cruz de Tenerife.
para la transmisión al consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias de
los títulos representativos del capital social de la sociedad mercantil
Gran Telescopio de Canarias, S.A.
disposición para el Instituto de Astrofísica de Canarias no podrá
ocasionar incremento de gasto público en ninguna de las administraciones
consorciadas.
límites sobre oferta de empleo público e incrementos retributivos que
establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
establecidos en esta ley, continuarán realizando sus funciones el Consejo
Asesor para la Ciencia y la Tecnología y el Consejo General de la Ciencia
y la Tecnología previstos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Científica, Tecnológica y de Innovación será acordada por el Consejo de
Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del
Gobierno. Hasta ese momento continuará realizando sus funciones la
Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y
Tecnológica.
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Innovación Tecnológica 2008-2011, aprobado por el Consejo de Ministros en
su reunión de 14 de septiembre de 2007, continuará vigente hasta su
finalización.
Nacional de Ciencia y Tecnología.
Conferencia de Presidentes, celebrada el 11 de Enero de 2007, continuará
vigente hasta su sustitución por la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología prevista en esta ley.
del personal investigador.
financiados con fondos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto
del personal investigador en formación, existentes a la entrada en vigor
del artículo 21 de esta ley, deberán adaptarse al contenido de dicho
artículo únicamente por lo que respecta a las convocatorias que se
publiquen a partir de ese momento.
formación que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del
artículo 21 de esta ley, continuará en vigor la situación jurídica de
beca durante los dos primeros años desde la concesión de la ayuda, y para
la situación jurídica de contrato se continuará utilizando la modalidad
de contrato de trabajo en prácticas, según lo establecido por el Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero.
personal investigador en formación que ya se hubieran suscrito a la
entrada en vigor del artículo 21 de esta ley se mantendrán en su forma
jurídica inicial hasta finalizar su vigencia.
desempeño y régimen transitorio retributivo de las escalas científicas de
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado.
de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación,
de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, y
de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación,
mantendrá el sistema retributivo aplicable a la correspondiente escala
suprimida de la que proceda hasta el 31 de diciembre de 2013 incluido.
Hasta esa fecha, mantendrán también su vigencia los actuales sistemas de
evaluación del desempeño del personal investigador funcionario al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado.
sistema retributivo establecido en el artículo 25.5 y en la disposición
adicional séptima, apartados 1, 2 y 3, de esta ley.
Innovación.
en su reunión de 2 de julio de 2010, continuará vigente hasta su
sustitución por la Estrategia Española de Innovación y el Plan Estatal de
Innovación.
normas.
dispuesto en esta ley, y en particular:
General de la Investigación Científica y Técnica.
el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen
jurídico, a partir del momento en que se aprueben los estatutos del
consorcio
dispuesto en la disposición adicional vigesimoséptima de esta ley.
el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial,
mantendrá su plena vigencia, salvo en aquellos preceptos que pudieran
verse afectados por la presente ley.
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
personal al servicio de las Administraciones Públicas, queda modificada
de la siguiente manera:
queda redactado como sigue:
autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la
compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el
sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en
centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de
funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de
investigación, dentro del área de especialidad de su departamento
universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente
autorizados como de prestación a tiempo parcial.»
sigue:
excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de
esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de
investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o
técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del
personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
concurso público, o por requerir especiales calificaciones que sólo
ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta ley.
de Investigación, de las Universidades públicas y de otras entidades de
investigación dependientes de las Administraciones Públicas, podrá ser
autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por
los mismos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley xx/2010,
de xx de xxxx, de la ciencia, la tecnología y la innovación, por el
Ministerio de la Presidencia o por los órganos competentes de las
Universidades públicas o de las Administraciones Públicas.»
marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
patentes de invención y modelos de utilidad, queda redactado como
sigue:
investigador de entes del sector público de investigación en los
beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de sus derechos
sobre las invenciones mencionadas en el apartado 8 de este artículo serán
establecidas por el Gobierno, atendiendo a las características concretas
de cada ente de investigación. Esta participación no tendrá en ningún
caso naturaleza retributiva o salarial. Las Comunidades Autónomas podrán
desarrollar por vía reglamentaria regímenes específicos de participación
en beneficios para el personal investigador de entes públicos de
investigación de su competencia.»
de 21 de diciembre, de Universidades.
modificada de la siguiente manera:
términos:
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación,
Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras
necesarios para el desempeño de sus funciones.»
4 con la siguiente redacción:
universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos,
centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o
extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de
su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento
o con carácter interdisciplinar.
lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad
Autónoma. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación, a
efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.»
universitaria.»
servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con Organismos
Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o pertenecientes a otros
países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan
desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e
internacional.
cooperación para la excelencia, mediante su participación en dichos
programas y proyectos.»
financiación de escuelas de doctorado.
Innovación, incluidos los Organismos Públicos de Investigación y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir
convenios de colaboración entre sí o con agentes de ejecución privados
nacionales, supranacionales o extranjeros, para la creación o
financiación conjunta de escuelas de doctorado. En todo caso, para la
formalización de los referidos convenios será precisa la participación
de, al menos, una universidad española a la que corresponderá la
expedición de los títulos de doctor de acuerdo con lo previsto en la
normativa vigente.
ellos se incluirá la totalidad de las aportaciones realizadas por los
intervinientes. El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de
ninguno de los contratos regulados en la legislación sobre contratos del
sector público.»
siguiente redacción:
lo previsto en la Ley xx/2010, de xx de xxxx, de la ciencia, la
tecnología y la innovación.»
siguientes términos:
equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del
total de personal docente e investigador de la universidad. No se
computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en
las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales así
como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la
universidad y de las escuelas de doctorado.»
sobre la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones
compuestas por al menos siete profesoras y profesores de reconocido
prestigio docente e investigador contrastado pertenecientes a los cuerpos
de funcionarios docentes universitarios. Tales profesores deberán ser
Catedráticos para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de
Universidad, y Catedráticos y Profesores Titulares para la acreditación
al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Universidad y con independencia del tipo de relación, podrán formar parte
de estas comisiones expertos españoles, así como hasta un máximo de dos
expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea o
extranjeros. Estos expertos deberán poder ser considerados profesionales
de reconocido prestigio científico o técnico.
harán públicos tras su nombramiento.
reguladas en este apartado, la forma de determinación de sus componentes,
así como su procedimiento de actuación y los plazos para resolver. En
todo caso, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.»
redacción:
propiedad industrial y propiedad intelectual de los que ésta sea titular
como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las
funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos
bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley xx/2010, de xx de
xxxx, de la ciencia, la tecnología y la innovación.»
redacción:
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, las
Universidades tendrán la consideración de Organismo Publico de
Investigación.»
como sigue:
jurídicas.
sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con
la aprobación del Consejo Social, podrán crear empresas, fundaciones u
otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.
Economía Sostenible, así como en la Ley xx/2011, de xx de xxxx, de la
ciencia, la tecnología y la innovación.
cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo
anterior, que se realicen con cargo a los presupuestos de la Universidad,
quedarán sometidas a la normativa vigente en esta materia.
tengan participación mayoritaria las Universidades quedan sometidas a la
obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las
propias Universidades.»
con la siguiente redacción:
las Universidades públicas la regulación de movilidad del personal de
investigación prevista en la Ley xx/2010, de xx de xxxx, de la ciencia,
la tecnología y la innovación.»
la siguiente redacción:
podrá ocupar puestos de trabajo adscritos a Organismos Públicos de
Investigación para realizar labores relacionadas con la investigación
científica y técnica, mediante los mecanismos de movilidad previstos en
la normativa de función pública.»
perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, podrá realizar
funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano
responsable del programa de doctorado de la respectiva Universidad.»
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
queda modificada de la siguiente manera:
como sigue:
otros, los de defensa de los derechos humanos, de las victimas del
terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión
social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos,
sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación
para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la
acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las
personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o
culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los
principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la
economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de
investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de
transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento
impulsor de la productividad y competitividad empresarial.»
redacción:
Administración General del Estado.»
noviembre, General de Subvenciones.
sigue:
establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto
se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa.»
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud.
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud, con la siguiente redacción:
excedencia temporal en los términos y con los efectos establecidos por la
Ley xx/2010, de xx de xxxx, de la ciencia, la tecnología y la
innovación.»
julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos
sanitarios.
de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos
sanitarios, que queda redactado como sigue:
ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina,
de la odontología y de la veterinaria y otras profesiones sanitarias con
facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos
será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos
derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización
de los medicamentos y productos sanitarios. Se exceptúa de lo anterior lo
establecido en la Ley xx/2010, de xx de xxxx, de la ciencia, la
tecnología y la innovación, respecto a la participación del personal de
los centros de investigación dependientes de las Administraciones
Públicas en las entidades creadas o participadas por aquellos, con el
objeto previsto en la misma.»
julio, de investigación biomédica.
modificada de la siguiente manera:
Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica, que queda redactado
de la siguiente forma:
principios establecidos por el Comité Español de Ética de la
Investigación y gestionar los conflictos y expedientes que su
incumplimiento genere.»
de 3 julio, de investigación biomédica, que queda redactado de la
siguiente forma:
públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones
bioéticas relevantes.
relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y
Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes.
internacionales implicados en la Bioética.
de esta ley.»
investigación biomédica, que queda redactado de la siguiente forma:
Nacional de Salud.
Planificación de sus recursos humanos, la incorporación a los servicios
de salud de categorías de personal investigador en régimen
estatutario.
nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud de la Ley 15/1997,
de 25 de abril, la incorporación de personal investigador se realizará en
el régimen jurídico que corresponda.
los procedimientos de selección legalmente establecidos, que en todo caso
se atendrán a los principios rectores de acceso al empleo público a los
que se refiere el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
citan en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando sean
beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas que incluyan en su objeto
la contratación de personal investigador, podrán contratar personal
laboral investigador con arreglo a las modalidades contractuales
reguladas en los artículos 21 y 22 de la Ley xx/2010, de xx de xxxx, de
la ciencia, la tecnología y la innovación, y de acuerdo con lo
preceptuado en dicha ley.
Tecnología e Innovación recogido en el artículo 22 citado, los centros
podrán contratar doctores o especialistas que hayan superado la formación
sanitaria especializada. La evaluación indicada en dicho artículo se
valorará de la forma que se establezca reglamentariamente.
e internacional con fines de investigación, se tendrán en cuenta en los
baremos de méritos para el acceso, promoción y en su caso desarrollo y
carrera de los profesionales del Sistema Nacional de Salud que
desarrollan actividad asistencial y/o investigadora.
medidas que favorezcan la actividad asistencial e investigadora de sus
profesionales, la participación de los mismos en programas
internacionales de investigación y su compatibilidad con la realización
de actividades en otros organismos de investigación, con sujeción a lo
previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en su caso, en las
leyes autonómicas, sobre incompatibilidades.»
de investigación biomédica, que queda redactado de la siguiente
forma:
vinculados a la investigación en salud de distintos centros en el marco
nacional y del espacio europeo de investigación y de los acuerdos de
cooperación recíproca con otros Estados.
investigación y el personal investigador laboral, podrán ser autorizados
a realizar labores relacionadas con la investigación científica y
tecnológica fuera del ámbito orgánico al que estén adscritos, mediante
los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de función pública
y en la Ley xx/2010, de xx de xxxx, de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
situación de excedencia temporal para incorporarse a otros agentes
públicos o privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación o a otros agentes internacionales o extranjeros,
así como prestar servicios en sociedades mercantiles, en los términos
previstos en la Ley xx/2010, de xx de xxxx, de la ciencia, la tecnología
y la innovación.»
legislación básica.
149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia
exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación
científica y técnica.
de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes constitucionales, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución: disposición adicional decimotercera.
artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia
exclusiva sobre legislación laboral, y son de aplicación general:
artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, y 23 y disposición adicional
decimosexta.
artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al estado competencia
exclusiva sobre legislación sobre propiedad intelectual e industrial, y
son de aplicación general: disposición adicional decimonovena y
disposición final segunda.
artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
competencia sobre legislación sobre productos farmacéuticos y en materia
de bases y coordinación general de la sanidad: disposición final séptima
y disposición final octava.
artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
competencia exclusiva sobre Hacienda general: disposición adicional
decimoquinta y disposición final cuarta.
preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, las siguientes
disposiciones de esta ley: artículos 16, 17 y 18, disposición adicional
undécima, disposición final primera, disposición final quinta y
disposición final sexta.
artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social:
disposición adicional decimoctava.
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de Títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en
esta materia: capítulo III del título II y disposición final tercera.
dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias
para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente ley.
«Boletín Oficial del Estado», a excepción de las siguientes
disposiciones:
ley en el «Boletín Oficial del Estado».
disposición adicional séptima, entrarán en vigor el 1 de enero de
2014.
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».