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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de simplificación de las obligaciones de (621/000003) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 8
Núm. exp. 121/000007) ENMIENDAS El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al Palacio del Senado, 31 de mayo de 2012.—José Manuel ENMIENDA NÚM. 1 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Artículo 11. ter. Se propone la adición de un nuevo «En ningún caso podrá celebrarse la junta general cuando el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y ENMIENDA NÚM. 2 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Artículo 11. quáter. Se propone la adición al final del «… por cualquier medio fehaciente.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y ENMIENDA NÚM. 3 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De sustitución. Artículo 32.1. Se propone la sustitución del segundo «La inserción en la página web y la publicación de este JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y ENMIENDA NÚM. 4 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Artículo 36.3. Se propone la adición después de «el balance «… último informe financiero semestral…» (resto JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y ENMIENDA NÚM. 5 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De sustitución. Artículo 39.3. Se propone la sustitución de: «Las modificaciones importantes del activo o del pasivo Por: «Las modificaciones del activo o del pasivo que alteren el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y ENMIENDA NÚM. 6 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Artículo 44.2. Se propone la adición después de «… «… de manera suficiente…» (Resto sigue JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 1 de junio de 2012.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. MODIFICAR los apartados 4, 5 y 6 del artículo 34 de la Ley Redacción que se propone: Artículo 34: 4. La responsabilidad de los expertos se regirá por lo 5. No será necesario que exista la primera parte del a) Cuando no sea preciso fijar una relación de canje por no b) Cuando todas las sociedades participantes en la fusión c) Cuando existiendo los mismos socios en todas las d) En el caso de la absorción de sociedad participada al 6. No será necesario que exista una opinión de experto a) En las fusiones en que no exista aportación patrimonial b) Cuando toda la aportación patrimonial se impute a la c) Cuando la sociedad resultante cuente con suficientes d) Cuando la resultante no sea sociedad anónima ni JUSTIFICACIÓN Como consecuencia de sucesivas reformas, la redacción El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 1 de junio de 2012.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 11. ter. Se propone la adición de un nuevo párrafo «En ningún caso podrá celebrarse la junta general cuando el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 11. quáter. Se propone la adición al final del «… por cualquier medio fehaciente.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Artículo 32.1. Se propone la sustitución del segundo «La inserción en la página web y la publicación de este JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 36.3. Se propone la adición después de «el balance «… último informe financiero semestral…» (resto JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Artículo 39.3. Se propone la sustitución del apartado 3 que «Las modificaciones que del activo o del pasivo que alteren JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 44.2. Se propone la adición después de «… «… de manera suficiente…» (resto sigue JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de protección de los intereses de socios y
información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de
capital (procedente del Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de simplificación de las
obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de
sociedades de capital (procedente del Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de
marzo).
Mariscal Cifuentes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
párrafo segundo, que quedaría redactado en los siguientes términos:
documento no estuviese inserto en la página web, como mínimo, el número
total de días de publicación efectiva que exige la ley que resulte
aplicable.»
acreedores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
párrafo del siguiente texto:
acreedores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Uno.
párrafo del apartado 1, que quedaría redactado como sigue:
hecho en el Boletín Oficial del Registro Mercantil deberá efectuarse, en
ambos casos, con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para
la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión y
siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 11.ter.4 de la Ley de
Sociedades de Capital.»
acreedores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Tres.
de fusión podrá ser sustituido por el…» del siguiente texto:
sigue igual)
acreedores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Cuatro.
acaecidas en cualquiera de las sociedades»
balance de fusión o, en su caso, del último balance anual, de cualquiera
de las sociedades…» (resto sigue igual)
acreedores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Siete.
podrán oponerse a la fusión hasta que se les garanticen…» el
siguiente texto:
igual)
acreedores.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de simplificación de
las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones
de sociedades de capital (procedente del Real Decreto-Ley 9/2012, de 16
de marzo).
Jordi Vilajoana i Rovira.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.
3/2009, contenido en el apartado Dos del artículo 2 del referido
texto.
dispuesto para el auditor de cuentas de la sociedad, y quedará exonerado
si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la
actuación que le haya sido encomendada.
informe en lo que hace al tipo de canje en los siguientes supuestos:
ser necesaria la integración de ningún socio de sociedad participante en
la sociedad resultante de la fusión.
con la forma de sociedad anónima o de sociedad comanditaria por acciones
adoptaren en junta universal un acuerdo unánime en los términos previstos
en el artículo 42 de esta Ley.
sociedades participantes y ostentando aquéllos en relación con cada una
de sociedades participantes en la fusión la misma fracción del capital
social; las acciones, participaciones o cuotas de socio de la sociedad
resultante se atribuyen a los mismos socios proporcionalmente a los
derechos que tenían en las fusionadas.
noventa por ciento del artículo 50 de esta misma Ley.
acerca de si el patrimonio aportado cubre la cifra de capital de la nueva
sociedad o el importe del aumento de capital de la absorbente en los
siguientes casos:
efectiva a la sociedad resultante.
reserva por prima de fusión.
acciones o participaciones propias en autocartera para integrar a los
socios de las participantes sin necesidad de aumentar su capital
social.
comanditaria por acciones.
actual del precepto que se reforma presenta numerosos problemas. Para
empezar, se omite el régimen de responsabilidad del experto independiente
(distinto del de los auditores), obviando la recomendación que en su día
hizo el Consejo de Estado en su dictamen emitido en relación con el
Anteproyecto. Por lo demás, son numerosas las dudas que se plantean en la
práctica acerca de cuándo es necesario emitir el informe del experto en
atención a su doble contenido. Se aprovecha la ocasión para una
enumeración pedagógica y sencilla, que pretende ser exhaustiva, de
supuestos de dispensa.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de simplificación de las
obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de
sociedades de capital (procedente del Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de
marzo).
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
segundo, que quedaría redactado en los siguientes términos:
documento no estuviese inserto en la página web, como mínimo, el número
total de días de publicación efectiva que exige la ley que resulte
aplicable.»
acreedores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
párrafo del siguiente texto:
acreedores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Uno.
párrafo del apartado 1, que quedaría redactado como sigue:
hecho en el Boletín Oficial del Registro Mercantil deberá efectuarse, en
ambos casos, con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para
la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión y
siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 11.ter.4 de la Ley de
Sociedades de Capital.»
acreedores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Tres.
de fusión podrá ser sustituido por el …» del siguiente texto:
sigue igual)
acreedores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Cuatro.
queda redactado como sigue:
el balance de fusión o, en su caso, del último balance anual, de
cualquiera de las sociedades…» (resto sigue igual)
acreedores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Seis.
podrán oponerse a la fusión hasta que se les garanticen…» el
siguiente texto:
igual)
acreedores.