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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la (621/000081) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 67
Núm. exp. 121/000066) Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Constitucional. Excmo. Sr.: La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley por INFORME La Ponencia acuerda aprobar como informe el texto remitido Palacio del Senado, 25 de septiembre de ANEXO PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE DELEGA EN EL GOBIERNO LA Preámbulo La Constitución, dentro del capítulo dedicado a la El Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las La necesidad de elaborar textos refundidos ya se contenía El siguiente Informe de 2010 sobre la misma materia A estos factores hay que añadir otro, derivado de la Lógicamente, todo este entramado normativo no hace sino La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso Ante la necesidad de abordar cuanto antes este proceso de Todo ello, con el fin de impulsar cuanto antes en el ámbito Habiendo recibido esta información de los ministerios y Es necesario tener en cuenta que esta ley no incluye la Artículo Uno. Autorización para la refundición de textos Se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce armonizadas, las leyes y demás normas que se enumeran a a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las La disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 6 La disposición adicional quinta de la Ley 11/2013, de 26 de c) Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Los artículos 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de Los artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de El artículo 21 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de La disposición adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan Los artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de El artículo 4, la disposición adicional segunda y la La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley La disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de El artículo 2 de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la Las disposiciones adicionales quinta, novena, decimocuarta La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un La disposición adicional tercera de la ley 35/2010, de 17 El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, Las disposiciones adicionales décimo quinta, trigésima La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede La disposición adicional octava del Real Decreto-ley La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley El capítulo I y la disposición adicional primera del Real La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley El capítulo I, las disposiciones adicionales primera, d) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Las disposiciones adicionales cuarta y quinta y la El artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de El artículo 20.3 y la disposición adicional primera de la La disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 La disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de La disposición adicional séptima y la disposición La disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de Las disposiciones adicionales primera y tercera y las El artículo 5, la disposición adicional quinta y las Las disposiciones del texto refundido de la Ley de Puertos El artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, La disposición transitoria única del Real Decreto-Ley La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 28 e) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos El artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, La disposición adicional decimotercera de La Ley 35/2010, f) Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Asimismo, se Las disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la La disposición adicional primera, el último párrafo de la La disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de g) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del h) Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera Artículo Dos. Requerimiento de derogaciones expresas. Los Reales Decretos legislativos que se dicten de acuerdo Disposición adicional única. Control adicional del Congreso De conformidad con lo establecido en el artículo 82.6 de la Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo
establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución
española.
la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos
refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de
la Constitución española (N.º exp. 621/000081), integrada por D. Francesc
Antich Oliver (GPS), D. Jokin Bildarratz Sorron (GPV), D. Carlos Martí
Jufresa (GPEPC), D. Daniel Osés Ramírez (GPP), D. Joaquín Luis Ramírez
Rodríguez (GPP), D.ª María Teresa Rivero Segalàs (GPCIU), D. Antonio
Julián Rodríguez Esquerdo (GPS) y D. Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX),
tiene el honor de elevar a la Comisión Constitucional el siguiente
por el Congreso de los Diputados con la incorporación de las enmiendas 4
a 8 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, así como efectuar una
serie de correcciones de carácter técnico, en el preámbulo y en el
articulado.
2014.—Francesc Antich Oliver, Jokin Bildarratz Sorron , Carlos
Martí Jufresa, Daniel Osés Ramírez, Joaquín Luis Ramírez Rodríguez, María
Teresa Rivero Segalàs, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo y Alberto
Unamunzaga Osoro.
POTESTAD DE DICTAR DIVERSOS TEXTOS REFUNDIDOS, EN VIRTUD DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 82 Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
elaboración de las leyes, permite a las Cortes Generales delegar en el
Gobierno, en determinados supuestos, la potestad de dictar normas con
rango de ley. Dicha delegación se realizará por ley ordinaria cuando se
trate de refundir varios textos en uno solo.
Administraciones Públicas considera necesaria la aprobación de una ley
ordinaria que habilite al Gobierno para elaborar los textos refundidos,
en relación con aquellas leyes que, habiendo sido modificadas en
numerosas ocasiones, destacan por su relevancia en un área de actividad
específica.
en el informe de la OCDE sobre la gestión y racionalización de la
regulación existente en España del año 2000, señalando que la revisión de
los marcos legislativos no era sistemática y que en la tradición legal no
existían herramientas como las revisiones periódicas finales obligatorias
o la fijación de fechas de caducidad.
señalaba que la simplificación en España es difícil de lograr y que esto
socavaba el fácil acceso al ordenamiento jurídico, lo que incidía en la
claridad y la seguridad.
especial situación que se ha vivido en España en los últimos años, en la
que la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en
el ámbito económico, ha obligado a legislar utilizando en numerosas
ocasiones la figura del Real Decreto-Ley, mediante el que se modificaban
leyes existentes en el Derecho positivo español.
incrementar los costes regulatorios de los ciudadanos y empresas, e
incrementa la carga administrativa sobre estas.
a la información pública y buen gobierno, contiene un proyecto de
revisión, simplificación y una consolidación normativa de los
ordenamientos jurídicos de todas las Administraciones Públicas, para lo
que deberán efectuarse los correspondientes estudios, derogar las normas
que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de
introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un
texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y
legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las
normas que queden afectadas.
consolidación legal, la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas solicitó a los distintos ministerios una relación de leyes de su
área que cumplieran una doble condición, por un lado, su relevancia para
el área de actividad respectiva; y por otro lado, haber sido modificadas
en numerosas ocasiones, incorporando, además, otras disposiciones
complementarias a dichos textos.
de la Administración General del Estado la elaboración de textos
refundidos sobre las citadas materias.
habiendo sido establecido un orden de prelación atendiendo a su mayor o
menor impacto sobre ciudadanos y empresas, la presente ley tiene por
objeto habilitar al Gobierno para elaborar diversos textos
refundidos.
autorización para refundir determinados textos legales, aunque su
refundición se considera necesaria, donde los departamentos concernidos
ya han impulsado o están impulsando anteproyectos de leyes específicas
que, además de modificar el régimen vigente, procederán en un futuro
próximo a dicha refundición.
legales.
meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, sendos textos
refundidos en los que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y
continuación, así como las normas con rango de ley que las hubieren
modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso,
promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los textos
refundidos que procedan y así se haya previsto en las mismas:
Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra,
las disposiciones legales relativas a los mercados de valores,
debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación
se indican:
disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley
37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores.
de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero.
de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre.
de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores.
de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de
Crédito.
empresas de trabajo temporal. Asimismo, se incluirán en el texto
refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales
relativas a las empresas de trabajo temporal, debidamente regularizadas,
aclaradas y sistematizadas, que a continuación se indican:
de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y
de la Creación de Empleo.
Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta
letra, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las
disposiciones legales que a continuación se indican:
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Sociedades Laborales.
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de
la Seguridad Social, en determinados casos especiales.
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el
Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.
disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo
y mejora de la ocupabilidad.
de Reserva de la Seguridad Social.
30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2006.
abril, de Tropa y Marinería.
relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a
la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos
públicos y sindicales.
integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
y vigésimo séptima de la Ley 4/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social.
30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento
del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas.
sistema específico de protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos.
de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo.
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras
para fomentar la inversión y la creación de empleo.
de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y
fomento de la rehabilitación de viviendas.
tercera, trigésima novena, cuadragésima primera, cuadragésima sexta,
cuadragésima séptima y quincuagésima segunda y la disposición final
duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en
el Régimen General de la Seguridad Social.
20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad
Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en
el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter
económico y social.
Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activo.
16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación
estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
segunda, tercera y cuarta y la disposición final quinta de la Ley
23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y
del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad
Social.
Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta
letra las disposiciones legales en relación con los preceptos del
Estatuto de los Trabajadores, debidamente regularizadas, aclaradas y
sistematizadas, que a continuación se indican:
disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de
Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del
Empleo y la Mejora de su Calidad.
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias.
de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos
energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las
sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se
regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de
pensiones en el ámbito de la Unión Europea.
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de Dependencia.
transitoria segunda de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora
del crecimiento y del empleo.
octubre, de Ampliación de la Duración del Permiso de Paternidad en los
casos de Nacimiento, Adopción o Acogida.
disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del
Mercado de Trabajo.
disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley
10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del
empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el
mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas
que agoten su protección por desempleo.
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, referentes a la relación laboral especial de
los estibadores portuarios.
novena, y las disposiciones transitorias quinta, sexta, novena,
transitoria décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento
activo.
16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación
estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Laborales. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere
esta letra, las disposiciones legales relativas a la prevención de
riesgos laborales, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas,
que a continuación se indican:
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de
Trabajo.
incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, las
disposiciones legales relacionadas con los preceptos de la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, debidamente regularizadas, aclaradas y
sistematizadas, que a continuación se indican:
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del
Mercado de Trabajo.
disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real
Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora
de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas Activas de Empleo.
6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del
empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan
modificado.
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Asimismo, se incluirán
en el texto refundido a que se refiere esta letra, debidamente
regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las disposiciones que a
continuación se indican:
a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las
disposiciones finales duodécima y decimoctava; así como las disposiciones
finales decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, en la
medida en que se refieran a alguno de los preceptos reseñados, todas
ellas de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas.
con la presente ley incluirán la derogación expresa de las normas que
hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones
reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que
resulten incompatibles con la refundición efectuada.
de los Diputados.
Constitución, el Congreso de los Diputados ejercerá el control adicional
de la legislación delegada en el presente proyecto de ley, en los
términos previstos en el Reglamento de la Cámara.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».