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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas (621/000023) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 26
Núm. exp. 121/000026) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2012.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Nuevo artículo. De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 1 pre (nuevo). Gravamen complementario a la cuota Se modifica la disposición adicional trigésima quinta de la sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre “Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen 1. Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia (…) 2. Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia (…)ˮ.» MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas Se propone mantener de forma indefinida dicho gravamen para ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado dos del artículo 2. MOTIVACIÓN La Ley del IRPF establece que no se computarán como Por el contrario, la modificación en el Proyecto de Ley Nos parece inaceptable la práctica amnistía fiscal para los ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA El apartado uno del artículo 3 queda redactado en los «Uno. Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la “Artículo 46. Renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro las ganancias y pérdidas En el caso de transmisiones de inmuebles o de derechos El requisito de permanencia del párrafo anterior no se MOTIVACIÓN Se propone integrar en la tarifa general del tributo a los Así, se califica como renta del ahorro a las transmisiones ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado dos del artículo 3 queda redactado en los «Dos. Se modifica el artículo 48, que queda redactado de la “Artículo 48. Integración y compensación de rentas en La base imponible general será el resultado de sumar los a. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, b. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, MOTIVACIÓN Se propone eliminar la posibilidad de compensar pérdidas ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 3 con la «Dos bis (nuevo). Se modifica el artículo 49, que queda “Artículo 49. Integración y compensación de rentas en La base imponible del ahorro estará constituida por el MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 6 bis (nuevo). Modificación de las normas para la Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el “1. El método de estimación objetiva de rendimientos 1.ª (…) 2.ª (…) 3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes (…) b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año Para el conjunto de sus actividades económicas, 150.000 Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la (…) c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, (…) d) Que las actividades económicas sean desarrolladas, total e) Que los bienes o servicios de la actividad se incorporen 4.ª (…) 5.ª En los supuestos de renuncia o exclusión de la MOTIVACIÓN La evolución socioeconómica y la generalización de las Además, siguen resultando desproporcionadas las magnitudes del IRPF y en el régimen general del IVA, con un aumento de Cabe, por tanto, reservar la EOM para aquellas actividades Por otro lado, parece razonable que el ejercicio de la ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 6 ter (nuevo). Derogación del Régimen fiscal Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime el MOTIVACIÓN La opción por el régimen favorable para los «impatriados» Este régimen favorable para los «impatriados» se justificó Esas personas son tan residentes como cualquier trabajador ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 6 quáter (nuevo). Transmisión de fincas rústicas Con efectos desde 1 de enero de 2013, el artículo 38 de la “Artículo 38. Reinversión en los supuestos de Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales Igualmente podrán excluirse de gravamen las ganancias MOTIVACIÓN Permitir la exención para la reinversión en las ganancias ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 6 quinquies (nuevo). Límite para las reducciones Con efectos desde 1 de enero de 2013, el apartado 1 del “Artículo 52. Límite de reducción. 1. Como límite máximo conjunto para las reducciones a. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo b. 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de MOTIVACIÓN Se propone limitar la reducción por aportaciones a planes ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 7 bis (nuevo). Limitación a la compensación de Con efectos para los periodos impositivos iniciados a ‘‘1. Las bases imponibles negativas generadas MOTIVACIÓN Con la legislación actual, las bases imponibles negativas Este plazo es excesivo y supera en mucho los plazos ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 8 bis (nuevo). Tipo general de gravamen. El apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto Legislativo “Artículo 28. El tipo de gravamen. 1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de MOTIVACIÓN Se propone establecer un tipo del 35% para las bases ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 8 ter (nuevo). Limitación de los beneficios Se añade una nueva disposición adicional decimoctava en el “Disposición adicional decimoctava. Tributación Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que A estos efectos, el tipo efectivo del Impuesto sobre MOTIVACIÓN Se propone esta disposición para evitar que las empresas de ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 9. MOTIVACIÓN Este artículo regula una actualización monetaria de valores ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Al artículo 12. Nuevo apartado. Se añade un nuevo apartado en el artículo 12 con la «Dos bis (nuevo). Se modifica el párrafo 3 del número 1 del “3. Los siguientes bienes cuando por sus MOTIVACIÓN Aunque proponemos con carácter general suprimir la subida ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Al artículo 12. Nuevo apartado. Se añade un nuevo apartado en el artículo 12 con la «Dos ter (nuevo). Se modifica el párrafo 6 del número 1 del “6. (…) No se incluyen en este número los cosméticos ni los MOTIVACIÓN Aunque proponemos con carácter general suprimir la subida ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Al artículo 12. Nuevo apartado. Se añade un nuevo apartado en el artículo 12 con la «Dos quáter (nuevo). Se modifica el párrafo 8 del número 1 ‘‘8. Las flores, las plantas vivas de carácter MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas Esta subida del IVA aplicado a las flores y plantas viene a Esta realidad ha sido incluso tenida en cuenta por la Además, la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de Por tanto, la elevación de este impuesto supondría un Por otro lado, la modificación del tipo impositivo implica ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Al artículo 12. Nuevo apartado. Se añade un nuevo apartado en el artículo 12 con la «Dos quinquies (nuevo). Se modifica el párrafo 1 del número “1. Los transportes de viajeros y sus equipajes, MOTIVACIÓN Aunque proponemos con carácter general suprimir la subida ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 12 con la «Dos sexies (nuevo). Se modifica el apartado 6 del número 1 “Las viviendas calificadas administrativamente como (…).ˮ» MOTIVACIÓN Se propone aplicar el tipo del 4% a las viviendas ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado dos del artículo 14. MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley pretende evitar que las carreteras que De esta manera, las autovías construidas a través del ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 14 con la «Cinco bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 en el “4. No se producirá la sujeción al impuesto en los a) Que dicha transmisión no se encuentre dentro del ámbito b) Que el inmueble objeto de la transmisión constituya el c) Que el transmitente no ostente titularidad alguna sobre La concurrencia de las circunstancias previstas MOTIVACIÓN La dación en pago se ha incrementado como una forma Ante esta problemática el Gobierno promulgó el RDL 6/2012, Esta propuesta consigue eliminar la carga tributaria que la ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 14 con la «Cinco ter (nuevo). En el artículo 107 se modifica la letra ‘‘2. El valor del terreno en el momento del a) En las transmisiones de terrenos, el valor del bien A estos efectos, cuando se transmitan inmuebles integrados valor real del terreno el 30 por ciento del valor real ‘‘3. Sobre el valor del terreno en el momento a) Periodo de hasta un año: 0,3 mensual. b) Periodo de uno hasta cinco años: 3,7 anual. c) Periodo de hasta 10 años: 3,5 anual. d) Periodo de hasta 15 años: 3,2 anual. e) Periodo de hasta 20 años: 3 anual. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el 2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en 3.ª Para determinar el porcentaje anual o mensual, según se Los porcentajes anuales o mensuales fijados en este MOTIVACIÓN Se propone cuantificar de acuerdo con la realidad del Se pretende dotar de mayor coherencia al sistema fiscal, ya Esta propuesta es más adecuada a la realidad del mercado Asimismo, se da cumplimiento al compromiso adoptado por el Además, para no generar inequidades y para poder penalizar ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre Bienes En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta MOTIVACIÓN Se propone la creación de un tributo que grave la tenencia ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre las En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta MOTIVACIÓN El FMI, la Comisión Europea y diversos estudios El ITF podría ayudar a la recuperación económica, Con un impuesto similar al establecido en Francia podrían Se propone la creación inmediata de este tributo con la ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre la Uno. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de Dos. La gestión del Impuesto sobre la Riqueza corresponderá Tres. El Impuesto sobre la Riqueza establecerá mínimos MOTIVACIÓN Se propone crear un nuevo impuesto sobre la riqueza por el ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición derogatoria con la siguiente «Disposición derogatoria (nueva). Supresión de la elevación Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, queda MOTIVACIÓN La subida del IVA es regresiva e injusta porque penaliza en ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 35/2003, Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 35/2003, “Artículo 9. Concepto y número mínimo de […] 4. El número de accionistas de las sociedades de inversión Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, Los accionistas podrán adquirir hasta un 5 por ciento como Las sociedades no constituidas por los procedimientos de MOTIVACIÓN Se propone modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de El fin principal de estos abusos es eludir la tributación Se modifica el artículo 9 extendiendo el límite máximo de ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 28/2011, Uno. La tabla de la regla 1.ª de la letra b) del apartado Dos. La regla 2.ª de la letra b) del apartado C) del número ‘‘2.ª Para bases de cotización superiores a las a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la b) El resto de empresarios. Para bases mensuales de X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la Para bases de cotización de jornadas reales la fórmula a X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la Para el período 2022-2030, las reducciones a aplicar en a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando MOTIVACIÓN La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios Se propone esta enmienda al considerar que un incremento El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo tercero del citado «Artículo 7. Limitación a las amortizaciones fiscalmente (...). (...). Lo dispuesto en este artículo podrá determinar un este artículo, en el periodo impositivo que se inicie al (...). (...).» JUSTIFICACIÓN Se propone que el adelanto de Impuesto sobre Sociedades que ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo primero del citado «Artículo 7. Limitación a las amortizaciones fiscalmente La amortización del inmovilizado material, intangible y de La limitación prevista en este artículo resultará Lo dispuesto en este artículo determinará un incremento del No tendrá la consideración de deterioro la amortización Lo previsto en este artículo no resultará de aplicación JUSTIFICACIÓN Con la nueva redacción propuesta del primer párrafo del permitido fiscalmente por los distintos métodos de La redacción propuesta, por tanto, está mucho más en En conclusión, la redacción propuesta mantiene el objetivo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 1 con la «Artículo 1 pre (nuevo). Gravamen complementario a la cuota Se modifica la disposición adicional trigésima quinta de la “Disposición adicional trigésima quinta. Gravamen 1. Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia (…) 2. Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia (…).”» MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas Se propone mantener de forma indefinida dicho gravamen para ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado dos del artículo 2. MOTIVACIÓN La Ley del IRPF establece que no se computarán como Por el contrario, la modificación en el Proyecto de Ley Nos parece inaceptable la práctica amnistía fiscal para los ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado uno del artículo 3 queda redactado «Uno. Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la “Artículo 46. Renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro las ganancias y pérdidas En el caso de transmisiones de inmuebles o de derechos El requisito de permanencia del párrafo anterior no se MOTIVACIÓN Se propone integrar en la tarifa general del tributo a los Así, se califica como renta del ahorro a las transmisiones ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado dos del artículo 3 queda redactado «Dos. Se modifica el artículo 48, que queda redactado de la “Artículo 48. Integración y compensación de rentas en La base imponible general será el resultado de sumar los a. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, b. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, MOTIVACIÓN Se propone eliminar la posibilidad de compensar pérdidas ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 3 con la «Dos bis (nuevo). Se modifica el artículo 49, que queda “Artículo 49. Integración y compensación de rentas en La base imponible del ahorro estará constituida por el MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 6 con la «Artículo 6 bis (nuevo). Modificación de las normas para la Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el “1. El método de estimación objetiva de rendimientos 1.ª (…) 2.ª (…) 3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes (…) b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año Para el conjunto de sus actividades económicas, 150.000 Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la (…) c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, (…) d) Que las actividades económicas sean desarrolladas, total e) Que los bienes o servicios de la actividad se incorporen 4.ª (…) 5.ª En los supuestos de renuncia o exclusión de la MOTIVACIÓN La evolución socioeconómica y la generalización de las Además, siguen resultando desproporcionadas las magnitudes Cabe, por tanto, reservar la EOM para aquellas actividades Por otro lado, parece razonable que el ejercicio de la ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 6 con la «Artículo 6 ter (nuevo). Derogación del Régimen fiscal Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime el MOTIVACIÓN La opción por el régimen favorable para los «impatriados» Este régimen favorable para los «impatriados» se justificó Esas personas son tan residentes como cualquier trabajador ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 6 con la «Artículo 6 quáter (nuevo). Transmisión de fincas rústicas Con efectos desde 1 de enero de 2013, el artículo 38 de la “Artículo 38. Reinversión en los supuestos de Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales Igualmente podrán excluirse de gravamen las ganancias MOTIVACIÓN Permitir la exención para la reinversión en las ganancias las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 6 con la «Artículo 6 quinquies (nuevo). Límite para las reducciones Con efectos desde 1 de enero de 2013, el apartado 1 del “Artículo 52. Límite de reducción. 1. Como límite máximo conjunto para las reducciones a. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo b. 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de MOTIVACIÓN Se propone limitar la reducción por aportaciones a planes ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 7 con la «Artículo 7 bis (nuevo). Limitación a la compensación de Con efectos para los periodos impositivos iniciados a “1. Las bases imponibles negativas generadas en MOTIVACIÓN Con la legislación actual, las bases imponibles negativas Este plazo es excesivo y supera en mucho los plazos ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 8 con la «Artículo 8 bis (nuevo). Tipo general de gravamen. El apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto Legislativo “Artículo 28. El tipo de gravamen. 1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de MOTIVACIÓN Se propone establecer un tipo del 35% para las bases ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 8 con la «Artículo 8 ter (nuevo). Limitación de los beneficios Se añade una nueva disposición adicional decimoctava en el “Disposición adicional decimoctava. Tributación Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que A estos efectos, el tipo efectivo del Impuesto sobre MOTIVACIÓN Se propone esta disposición para evitar que las empresas de ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 9. MOTIVACIÓN Este artículo regula una actualización monetaria de valores ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 12 con la «Dos bis (nuevo). Se modifica el párrafo 3 del número 1 del “3. Los siguientes bienes cuando por sus MOTIVACIÓN Aunque proponemos con carácter general suprimir la subida ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 12 con la «Dos ter (nuevo). Se modifica el párrafo 6 del número 1 del “6. (…) No se incluyen en este número los cosméticos ni los MOTIVACIÓN Aunque proponemos con carácter general suprimir la subida ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 12 con la «Dos quáter (nuevo). Se modifica el párrafo 8 del número 1 “8. Las flores, las plantas vivas de carácter MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas Esta subida del IVA aplicado a las flores y plantas viene a Esta realidad ha sido incluso tenida en cuenta por la Además, la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de Por tanto, la elevación de este impuesto supondría un Por otro lado, la modificación del tipo impositivo implica ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 12 con la «Dos quinquies (nuevo). Se modifica el párrafo 1 del número “1. Los transportes de viajeros y sus equipajes, MOTIVACIÓN Aunque proponemos con carácter general suprimir la subida ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 12 con la «Dos sexies (nuevo). Se modifica el apartado 6 del número 1 “Las viviendas calificadas administrativamente como (…).”» MOTIVACIÓN Se propone aplicar el tipo del 4% a las viviendas ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado dos del artículo 14. MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley pretende evitar que las carreteras que De esta manera, las autovías construidas a través del ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 14 con la «Cinco bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 en el “4. No se producirá la sujeción al impuesto en los a) Que dicha transmisión no se encuentre dentro del ámbito b) Que el inmueble objeto de la transmisión constituya el c) Que el transmitente no ostente titularidad alguna sobre La concurrencia de las circunstancias previstas MOTIVACIÓN La dación en pago se ha incrementado como una forma Ante esta problemática el Gobierno promulgó el RDL 6/2012, suavizar las consecuencias de aquellas transmisiones de Esta propuesta consigue eliminar la carga tributaria que la ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 14 con la «Cinco ter (nuevo). En el artículo 107 se modifica la letra “2. El valor del terreno en el momento del devengo a) En las transmisiones de terrenos, el valor del bien A estos efectos, cuando se transmitan inmuebles integrados “3. Sobre el valor del terreno en el momento del a) Período de hasta un año: 0,3 mensual. b) Período de uno hasta cinco años: 3,7 anual. c) Período de hasta 10 años: 3,5 anual. d) Período de hasta 15 años: 3,2 anual. e) Período de hasta 20 años: 3 anual. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el 2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en año, aplicable a cada caso concreto por el número de años o 3.ª Para determinar el porcentaje anual o mensual, según se Los porcentajes anuales o mensuales fijados en este MOTIVACIÓN Se propone cuantificar de acuerdo con la realidad del Se pretende dotar de mayor coherencia al sistema fiscal, ya Esta propuesta es más adecuada a la realidad del mercado Asimismo, se da cumplimiento al compromiso adoptado por el Además, para no generar inequidades y para poder penalizar ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre Bienes En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta MOTIVACIÓN Se propone la creación de un tributo que grave la tenencia ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre las En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta MOTIVACIÓN El FMI, la Comisión Europea y diversos estudios El ITF podría ayudar a la recuperación económica, Con un impuesto similar al establecido en Francia podrían Se propone la creación inmediata de este tributo con la ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre la Uno. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de Dos. La gestión del Impuesto sobre la Riqueza corresponderá Tres. El Impuesto sobre la Riqueza establecerá mínimos MOTIVACIÓN Se propone crear un nuevo impuesto sobre la riqueza por el ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición derogatoria con la siguiente «Disposición derogatoria (nueva). Supresión de la elevación Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, queda MOTIVACIÓN La subida del IVA es regresiva e injusta porque penaliza en ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 35/2003, Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 35/2003, “Artículo 9. Concepto y número mínimo de […] 4. El número de accionistas de las sociedades de inversión Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, Los accionistas podrán adquirir hasta un 5 por ciento como Las sociedades no constituidas por los procedimientos de MOTIVACIÓN Se propone modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de El fin principal de estos abusos es eludir la tributación Se modifica el artículo 9 extendiendo el límite máximo de ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 28/2011, Uno. La tabla de la regla 1.ª de la letra b) del apartado Dos. La regla 2.ª de la letra b) del apartado C) del número «2.ª. Para bases de cotización superiores a las cuantías a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la b) El resto de empresarios. Para bases mensuales de X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a X = año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la Para el período 2022-2030, las reducciones a aplicar en a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos X = año natural entre 2022 y 2030 para el que se calcula la b) El resto de empresarios: X = año natural entre 2022 y 2030 para el que se calcula la Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando MOTIVACIÓN La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios Se propone esta enmienda al considerar que un incremento El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Exposición de Motivos. Apartado X. Párrafos cuarto y Se propone suprimir los párrafos cuarto y quinto del MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión presentada por ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al Artículo 2. Uno. Se propone la siguiente redacción del apartado Uno del «Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se modifica ñ) Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Igualmente los premios de los sorteos organizados por MOTIVACIÓN Mantener la exención de los premios de los sorteos de la ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Apartado Dos del artículo 2, MOTIVACIÓN La modificación del precepto pretende considerar deducibles ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al Artículo 2. Tres. Se propone la siguiente redacción del apartado 1 de la «1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos MOTIVACIÓN Mantener la exención de los premios de los sorteos de la ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 3 bis, con la «Artículo 3 bis… Reducciones por arrendamiento de Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a 1. “En los supuestos de arrendamiento de bienes 2. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, Las reducciones previstas en los anteriores números 1.º y Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, MOTIVACIÓN La Ley del IRPF contempla una reducción del 60 o del 100%, ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 4 bis, con la «Artículo 4 bis… Reducciones por aportaciones y Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la “f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se modifica el “1. Aportaciones y contribuciones a planes de 1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes a) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el b) Que se transmita al partícipe la titularidad de los Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se modifica el “1. Como límite máximo conjunto para las reducciones a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se a) «El total de las aportaciones y contribuciones Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime MOTIVACIÓN En este momento, los límites máximos de la reducción en el La modificación no afecta a las aportaciones y Por otro lado, en el caso de sistemas alternativos a los Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 5 bis con la «Artículo 5 bis. Porcentajes de reducción aplicables a Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a “La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere MOTIVACIÓN Eliminar privilegios injustificados en el IRPF que el tipo más elevado, en cuyo caso acumular las de 2 o más ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 7 bis, con la «Artículo 7 bis… Limitación de la deducibilidad de Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a Uno. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20, en “El beneficio operativo se determinará a partir del Dos. Se añaden cinco nuevos párrafos al apartado 1 del “En todo caso, la cuota integra de los sujetos A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente Tres. Se añade una nueva Disposición transitoria trigésimo “Disposición transitoria trigésimo octava. Pagos Para los períodos impositivos que se inicien durante el año MOTIVACIÓN En estos momentos, es inevitable adoptar decisiones que Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo En relación con la limitación de la deducibilidad de los ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 9 del Proyecto de MOTIVACIÓN El precepto contempla la posibilidad de realizar una A cambio de esta recaudación se permite incrementar la base ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 12, con «Tres. Se da una nueva redacción al punto 6 del apartado “6. La entrada a teatros, circos, espectáculos y MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, establece que Todo ello va penalizar el acceso a la cultura y a la ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 12, con Cuatro. Se añade un nuevo punto al apartado 2.Uno del «Los prestados por intérpretes, artistas, directores y MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, establece que Todo ello va penalizar el acceso a la cultura y a la ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 12, con Cinco. Se modifica el párrafo tercero, letra c) punto 2, «Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, establece que Todo ello va penalizar el acceso a la cultura y a la equidad en la educación, ya que perjudicará a los ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado Seis en el artículo 12, «Seis. Se modifican las letras a y b del punto 1 del a) Pan común y pan común sin gluten, así como la masa de b) Las harinas panificables y las harinas panificables sin MOTIVACIÓN Dar un tratamiento adecuado a los productos de primera ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 14, apartado Cuatro (Segundo párrafo) Se propone la supresión, en el apartado Cuatro del artículo MOTIVACIÓN El precepto cuya supresión se propone establecen beneficios ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 14, apartado Cuatro. Cinco Se propone la supresión del apartado Cinco del artículo 14 MOTIVACIÓN El precepto cuya supresión se propone establecen beneficios ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el Apartado Octavo del Artículo 14 del MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas por el Grupo ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el Apartado Uno del Artículo 16 del MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión presentada por ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el Apartado Tercero del Artículo 16 del MOTIVACIÓN El procedimiento de regularización catastral que propone el ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el Apartado Cuatro del Artículo 16 del MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión presentada por ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional... Impuesto sobre las Grandes 1. Para su entrada en vigor en el ejercicio 2013, el 2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen e) El 50% del rendimiento del tributo se cederá a las MOTIVACIÓN Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida El actual contexto de dificultad económica y la necesidad Por ello, se considera necesario sustituir el actual diseño En particular, la nueva imposición debe garantizar que se ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una Disposición adicional con la «Disposición Adicional xxx. Pagos a Cuenta. Para los periodos impositivos que se inicien durante el año MOTIVACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una Disposición adicional con la «Disposición Adicional xxx. Impuesto sobre las Para su entrada en vigor en el ejercicio 2013, el Gobierno El impuesto podrá diferenciar, a efectos de la aplicación MOTIVACIÓN Impulsar el establecimiento de un Impuesto sobre ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional xxx. Colaboración internacional Uno. El Gobierno promoverá de forma activa la ampliación de De igual forma, el Gobierno promoverá en el seno del Foro Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el En línea con las iniciativas anteriores, el Gobierno Dos. El Gobierno promoverá y apoyará igualmente cuantas Tres. El Gobierno no promoverá acuerdos bilaterales o MOTIVACIÓN Es necesaria la cooperación internacional al más alto nivel Se debería generalizar la firma de acuerdos similares al En el ámbito de la Unión Europea, resulta imprescindible Por último, debe contemplarse el compromiso del Gobierno de ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición derogatoria, «Disposición derogatoria… Derogación del incremento Con efectos 1 de enero de 2013 se deroga el artículo 23 del MOTIVACIÓN Dejar sin efecto el incremento de los tipos impositivos del El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establece Todo ello va a penalizar el acceso a la cultura y a la Igualmente, la derogación propuesta permitirá mantener la Por último, se recupera la aplicación del tipo reducido a ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición derogatoria, «Disposición derogatoria... Derogación del gravamen Se deroga la letra a) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 MOTIVACIÓN La subida del IRPF a las rentas del trabajo aumenta la Por ello, se propone la supresión del gravamen ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la Disposición Final Tercera del MOTIVACIÓN Rebajar del 1% al 0,75 % el importe de la tasa por El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir los párrafos cuarto y quinto del MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión presentada que ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se sustituye el artículo 2, apartado uno. Se propone la siguiente redacción del apartado Uno del «Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se modifica ñ) Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Igualmente los premios de los sorteos organizados por MOTIVACIÓN Mantener la exención de los premios de los sorteos de la ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Apartado Dos del artículo 2, MOTIVACIÓN La modificación del precepto pretende considerar deducibles ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se sustituye el artículo 2, apartado tres. Se propone la siguiente redacción del apartado 1 de la «1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos MOTIVACIÓN Mantener la exención de los premios de los sorteos de la ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo después del «Nuevo artículo. Reducciones por arrendamiento de bienes Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a Físicas y De modificación parcial de las leyes de los “1. En los supuestos de arrendamiento de bienes 2. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, Las reducciones previstas en los anteriores números 1.º y Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, MOTIVACIÓN La Ley del IRPF contempla una reducción del 60 o del 100%, En la actual situación parece conveniente corregir la ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo después del «Nuevo artículo. Reducciones por aportaciones y Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la “f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se modifica el “1. Aportaciones y contribuciones a planes de 1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes a) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el b) Que se transmita al partícipe la titularidad de los Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se modifica el “1. Como límite máximo conjunto para las reducciones a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se “a) El total de las aportaciones y contribuciones Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime MOTIVACIÓN En este momento, los límites máximos de la reducción en el La modificación no afecta a las aportaciones y Por otro lado, en el caso de sistemas alternativos a los pensiones que se usan para el conjunto de los trabajadores, Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo después del «Nuevo artículo. Porcentajes de reducción aplicables a Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a “La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere MOTIVACIÓN Eliminar privilegios injustificados en el IRPF que ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo después del «Nuevo artículo. Limitación de la deducibilidad de gastos Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a Uno. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20, en “El beneficio operativo se determinará a partir del Dos. Se añaden cinco nuevos párrafos al apartado 1 del “En todo caso, la cuota integra de los sujetos A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente Tres. Se añade una nueva Disposición transitoria trigésimo “Disposición transitoria trigésimo octava. Pagos Para los períodos impositivos que se inicien durante el año MOTIVACIÓN En estos momentos, es inevitable adoptar decisiones que Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la través de ella, a los ciudadanos más desfavorecidos que ven En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo En relación con la limitación de la deducibilidad de los ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 9. MOTIVACIÓN El precepto contempla la posibilidad de realizar una A cambio de esta recaudación se permite incrementar la base ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 12, con Apartado nuevo. Se da una nueva redacción al punto 6 del «6. La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, establece que Todo ello va a penalizar el acceso a la cultura y a la ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 12, con Nuevo apartado. Se añade un nuevo punto al apartado 2.Uno «Los prestados por intérpretes, artistas, directores y MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, establece que Todo ello va penalizar el acceso a la cultura y a la ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 12, con Nuevo apartado. Se modifica el párrafo tercero, letra c), «Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, establece que Todo ello va penalizar el acceso a la cultura y a la ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 12, con «Se modifican las letras a y b del punto 1 del apartado a) Pan común y pan común sin gluten, así como la masa de b) Las harinas panificables y las harinas panificables sin MOTIVACIÓN Dar un tratamiento adecuado a los productos de primera ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión, en el apartado Cuatro del artículo MOTIVACIÓN Los preceptos cuya supresión se propone establecen ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el Apartado Octavo del Artículo 14 del MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas a este mismo ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el Apartado Uno del Artículo 16 del MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión presentada al ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el Apartado Tercero del Artículo 16 del MOTIVACIÓN El procedimiento de regularización catastral que propone el ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el Apartado Cuatro del Artículo 16 del MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión presentada al ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una Nueva Disposición «Impuesto sobre las Grandes Fortunas. 1. Para su entrada en vigor en el ejercicio 2013, el 2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen e) El 50% del rendimiento del tributo se cederá a las MOTIVACIÓN Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida El actual contexto de dificultad económica y la necesidad Por ello, se considera necesario sustituir el actual diseño En particular, la nueva imposición debe garantizar que se ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una Nueva Disposición «Disposición adicional. Pagos a cuenta. Para los periodos impositivos que se inicien durante el año MOTIVACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una Nueva Disposición «Disposición adicional. Impuesto sobre las transacciones Para su entrada en vigor en el ejercicio 2013, el Gobierno El impuesto podrá diferenciar, a efectos de la aplicación MOTIVACIÓN Impulsar el establecimiento de un Impuesto sobre ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional xxx. Colaboración internacional Uno. El Gobierno promoverá de forma activa la ampliación de De igual forma, el Gobierno promoverá en el seno del Foro Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el En línea con las iniciativas anteriores, el Gobierno Dos. El Gobierno promoverá y apoyará igualmente cuantas Tres. El Gobierno no promoverá acuerdos bilaterales o MOTIVACIÓN Es necesaria la cooperación internacional al más alto nivel Se debería generalizar la firma de acuerdos similares al intercambio de Información y las Directivas en vigor. Para En el ámbito de la Unión Europea, resulta imprescindible Por último, debe contemplarse el compromiso del Gobierno de ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición derogatoria, «Disposición derogatoria… Derogación del incremento Con efectos 1 de enero de 2013 se deroga el artículo 23 del MOTIVACIÓN Dejar sin efecto el incremento de los tipos impositivos del El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establece Todo ello va a penalizar el acceso a la cultura y a la Igualmente, la derogación propuesta permitirá mantener la Por último, se recupera la aplicación del tipo reducido a ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición derogatoria, «Disposición derogatoria... Derogación del gravamen Se deroga la letra a) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 MOTIVACIÓN La subida del IRPF a las rentas del trabajo aumenta la Por ello, se propone la supresión del gravamen ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la Disposición Final Tercera del MOTIVACIÓN Rebajar del 1% al 0,75 % el importe de la tasa por El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 con la siguiente Apartado (nuevo). Se modifica la letra c) del artículo 24.1 «c) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o A estos efectos, se incluirán entre las empresas Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los El importe derivado de la aplicación de este régimen Las tasas reguladas en este párrafo c) son compatibles con MOTIVACIÓN Modificar las citadas tasas para adaptar la tributación del ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 con la siguiente Apartado (nuevo). Se añade un apartado d) al Texto «d) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o La parte de cuota tributaría correspondiente al parámetro La parte de cuota tributaria correspondiente al parámetro La parte de cuota tributaria correspondiente al parámetro Las tasas reguladas en este párrafo d) son compatibles con A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar MOTIVACIÓN Modificar las citadas tasas para adaptar la tributación del ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 con la siguiente Apartado (nuevo). Se añade una disposición transitoria «Disposición transitoria vigesimotercera. Tasas por Con efectos exclusivos para el ejercicio 2013, los MOTIVACIÓN Modificar las citadas tasas para adaptar la tributación del ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 del Proyecto de Apartado (nuevo). Se modifica el artículo 107 del texto «Artículo 107. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por A efectos de la determinación de la base imponible, habrá 2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará a) En las transmisiones de terrenos, el valor real del bien A estos efectos, cuando se transmitan inmuebles integrados valor real del terreno el 30 por 100 del valor real total b) En la constitución o transmisión de derechos reales de c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los 3. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, a) Período de hasta un año: 0,3 mensual. b) Período de uno hasta cinco años: 3,7 anual. c) Período de hasta 10 años: 3,5 anual. d) Período de hasta 15 años: 3,2 anual. e) Período de hasta 20 años: 3 anual. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el 2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en 3.a Para determinar el porcentaje anual o mensual, según se Los porcentajes anuales o mensuales fijados en este MOTIVACIÓN El artículo 47 de la Constitución Española establece que la Este precepto constitucional constituye, esencialmente, la La justificación del citado impuesto recae, además de en la El objetivo de la enmienda que se propone es, pues, Esta enmienda supone dotar de mayor coherencia al sistema En este sentido, supone una uniformidad en la valoración Esta propuesta es más adecuada a la realidad del mercado Por otra parte, los Ayuntamientos deberán modular sus Asimismo, se da cumplimiento al compromiso adoptado por el Por último, la enmienda que se propone, al objeto de no ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 del Proyecto de Apartado (nuevo). Se modifica el artículo 93.1.e) del texto «Artículo 93. Exenciones. 1. Estarán exentos del impuesto: e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán a) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de b) Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o A las personas incluidas en las letras a) y b) anteriores MOTIVACIÓN Por la necesidad urgente de modificar el Impuesto sobre ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 del Proyecto de Apartado (nuevo). Se añade un último párrafo a la letra c) «Específicamente, las tasas reguladas en este párrafo c) MOTIVACIÓN En primer lugar, en lo que se refiere al último párrafo de Las recientes sentencias del Tribunal Supremo elevan el A la vista de los anterior, es imprescindible modificar la La propuesta que se plantea consiste en, de la misma forma La nueva disposición adicional XX no establece un periodo Por su parte, la disposición transitoria 22.a establece un ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 del Proyecto de Apartado (nuevo). Se añaden las letras e) y f) al artículo «e) Cuando se trate de tasas por aprovechamientos Primero. El 5 por 100 del doble del valor catastral medio Atendiendo a la situación física de Ja entrada o salida del Segundo. O, para los municipios con ponencias de valores A estos efectos, se entenderá por longitud del Los municipios podrán adicionar a la cuota resultante de la La cuota por intensidad de uso no podrá ser superior a un f) Cuando se trate de tasas por estacionamiento de MOTIVACIÓN En primer lugar, en lo que se refiere al último párrafo de Las recientes sentencias del Tribunal Supremo elevan el A la vista de los anterior, es imprescindible modificar la La propuesta que se plantea consiste en, de la misma forma muy diversos que pongan en peligro el cumplimiento de los La nueva disposición adicional XX no establece un periodo Por su parte, la disposición transitoria 22.a establece un ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 del Proyecto de Apartado (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional XX. Ordenanzas Fiscales relativas a Los nuevos acuerdos de establecimiento o modificación de MOTIVACIÓN En primer lugar, en lo que se refiere al último párrafo de Las recientes sentencias del Tribunal Supremo elevan el A la vista de los anterior, es imprescindible modificar la La propuesta que se plantea consiste en, de la misma forma su relevancia económica, resulta necesario establecer, La nueva disposición adicional XX no establece un periodo Por su parte, la disposición transitoria 22.a establece un ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 del Proyecto de Apartado (nuevo). Se añade una disposición transitoria «Disposición transitoria vigésima segunda. Ordenanzas Con efectos exclusivos para el ejercicio 2013, los MOTIVACIÓN En primer lugar, en lo que se refiere al último párrafo de Las recientes sentencias del Tribunal Supremo elevan el A la vista de los anterior, es imprescindible modificar la forma evitar que el establecimiento de este tipo de tasas La propuesta que se plantea consiste en, de la misma forma La nueva disposición adicional XX no establece un periodo Por su parte, la disposición transitoria 22.a establece un ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 del Proyecto de Apartado (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 al artículo «4. Igualmente, tampoco se producirá la sujeción al a) Que dicha transmisión no se encuentre dentro del ámbito b) Que el inmueble objeto de la transmisión constituya el c) Que el transmitente no ostente titularidad alguna sobre La concurrencia de las circunstancias previstas MOTIVACIÓN El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Por otra parte, el artículo 106 del mismo texto legal 1) Es sujeto pasivo del impuesto a título de a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o 2) En los casos a que se refiere el párrafo b) del apartado 3) En las transmisiones realizadas por los deudores La dación en pago se configura en nuestro ordenamiento Así, uno de los supuestos que se formalizan mediante la Respecto a las transmisiones verificadas mediante dación en En los últimos años la dación en pago se ha incrementado Es también habitual que el deudor hipotecario que consigue Vista esta problemática, el 9 de marzo de 2012, el gobierno Ante estas situaciones y en la actual situación económica ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 15 del Proyecto de Apartado (nuevo). Se modifica el Grupo 761 de las tarifas «Grupo 761. Servicios de Telecomunicaciones. Cuota nacional de: Por cada línea — Si presta exclusivamente servicios de voz: 2 ¤ — Si presta servicios de voz e internet: 3 ¤ Por cada antena: 1.000 ¤ Por cada abonado a servicios de acceso a internet: 2 ¤ Por cada circuito alquilado: 150 ¤ Por cada km o fracción de fibra alquilada: 100¤ Notas al Grupo: 1.a Este grupo comprende los servicios telefónicos, tanto 2.a A efectos del cálculo del número de líneas se 3.a Se entenderá por antena de telefonía móvil, el conjunto 4.a El elemento tributario abonado se aplicará a los 5.a A efectos del cálculo del número de circuitos 6.a El alquiler de fibra comprenderá tanto la oscura como MOTIVACIÓN Tras la sentencia (cuestión prejudicial) de 12 de julio de ya que de no llevarla a efecto incidiría notablemente en el Con el fin de que la sentencia del TJUE tenga la menor Las vigentes Tarifas del Impuesto sobre Actividades ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 15 del Proyecto de Apartado (nuevo). Se modifica la letra D) del número 2 del «D) Las cuotas correspondientes a los servicios de a. El 20 % de la recaudación se distribuirá entre las — La parte de cuota nacional correspondiente al — La parte de cuota nacional correspondiente al — La parte de cuota nacional correspondiente al — La parte de cuota nacional correspondiente a los b. El 80 % restante se distribuirá entre los municipios con — La parte de cuota nacional correspondiente al — La parte de cuota nacional correspondiente al — La parte de cuota nacional correspondiente al — La parte de cuota nacional correspondiente a los c. A efectos de lo dispuesto en las letras a y b MOTIVACIÓN Tras la sentencia (cuestión prejudicial) de 12 de julio de Con el fin de que la sentencia del TJUE tenga la menor Las vigentes Tarifas del Impuesto sobre Actividades ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Se propone la adición de una nueva disposición derogatoria Disposición derogatoria (nueva). A partir de 1 de enero de MOTIVACIÓN La situación de monopolio de Telefónica en los años 80 del Es evidente que, tras la liberalización del mercado de las Por tanto sería conveniente su supresión y su tributación ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición derogatoria con la siguiente Disposición derogatoria (nueva). A la entrada en vigor de MOTIVACIÓN En estos momentos de recesión y crisis económica A su vez, las medidas sobre ingresos públicos no han Así, las mejoras en el área de recaudación en las Todo ello nos plantea un escenario de recaudación donde Y si toda esta complejidad fuera poca, la recaudación Así, el artículo 8. 3 de la Ley de Haciendas Locales «Las actuaciones en materia de inspección o recaudación De esta forma, los órganos de recaudación locales tienen ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente Disposición final (nueva). Se añade un nuevo apartado 6 al «6. Las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva, MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 1 «Apartado (nuevo). Se modifica la disposición adicional “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior de diciembre de 2015 por las obras realizadas durante dicho No darán derecho a practicar esta deducción las obras que La base de esta deducción estará constituida por las La base máxima anual de esta deducción será de 6.000 Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el En ningún caso, la base acumulada de la deducción En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta 2. El importe de esta deducción se restará de la cuota JUSTIFICACIÓN Concentrar los estímulos a la vivienda en la Según la última información estadística publicada por la ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Es insólito en nuestro Derecho que se reconozca el Se iniciaría desde este momento una dualidad de regímenes No se entiende como se puede reconocer la práctica amnistía ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. El punto 2, 4 y 6 del apartado Tres del artículo 2 del Redacción que se propone: Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las «Apartado tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se 2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación En el supuesto de que el premio fuera de titularidad 4. La cuota íntegra del gravamen especial será la 6. Los premios previstos en esta disposición adicional El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 10% JUSTIFICACIÓN En primer lugar hay que elevar el mínimo exento hasta 5.000 Por otro lado es preciso incorporar un tramo intermedio ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las «Apartado tres. Disposición adicional trigésima tercera. (…) 10. (Nuevo). Conforme a lo establecido en el artículo 11 de El importe de la recaudación correspondiente a cada 11. (Nuevo). El incremento de recursos que corresponda a JUSTIFICACIÓN Aunque el apartado 8 de la disposición adicional 33 de la En segundo lugar, se adiciona un nuevo apartado 11, con el ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 2 bis (nuevo). Deducción régimen aplicable a «Se modifica el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto “Artículo 22 Apartado 4. Cuando se trate de elementos En el caso de los automóviles de turismo y sus remolques, a. Los vehículos mixtos destinados al transporte de b. Los destinados a la prestación de servicios de c. Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza d. Los destinados a los desplazamientos profesionales de e. Los destinados a ser objeto de cesión de uso con JUSTIFICACIÓN Los empresarios autónomos con vehículo propio sufren un embargo en el caso del IRPF, no se admite ni tan siquiera Esta enmienda pretende por tanto equiparar el trato fiscal ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone. Artículo 4. Modificación de la regla especial de valoración «Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las Uno. Se modifica la letra a) del número 1… (Resto JUSTIFICACIÓN El artículo 4 de este Proyecto de Ley establece La modificación de esta regla, se traduce en un impacto En particular, supondría un claro impacto negativo en el ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley modifica la regla especial de valoración Este sistema de retribución facilita el acceso a la El artículo 4 propuesto por el proyecto de ley resulta ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene como objeto suprimir del apartado tres ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La enmienda propone eliminar las limitaciones a las Para reducir el déficit público son necesarias las ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 8 bis. «Modificación del apartado 3 del artículo “Artículo 18. Obligación de documentación de las (…) 3. No será exigible la documentación prevista en esta Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se JUSTIFICACIÓN La documentación de las operaciones vinculadas internas ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 12. Apartado uno bis (nuevo). «Adición de un nuevo apartado 3 “Artículo 75 Apartado 3 (nuevo). Devengo del Cuando los sujetos pasivos sean empresas de reducida JUSTIFICACIÓN En la actualidad las empresas están obligadas a pagar ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar la letra A).1.º del artículo 12.Dos.Cuatro del Redacción que se propone: Artículo 12.dos «Se modifica el apartado 4 y 5 del artículo “Artículo 80. Modificación de la base imponible. Cuatro. La base imponible también podrá reducirse A) Un crédito se considerará total o parcialmente 1.ª Que haya transcurrido 6 meses desde el devengo del No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con JUSTIFICACIÓN Evitar que las facturas incobradas comporten costes para 1. Se reduce de 12 meses a 6 meses el tiempo para Se elimina el apartado B) con el fin de permitir al ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Suprimir la letra B) del artículo 12.Dos.Cuatro del Redacción que se propone: Artículo 12.Dos «Se modifica el apartado 4 y 5 del artículo “Artículo 80. Modificación de la base imponible. Cuatro. La base imponible también podrá reducirse A)… B) La modificación deberá realizarse en el plazo de los Cuando el titular del derecho de crédito cuya base JUSTIFICACIÓN Evitar que las facturas incobradas comporten costes para 2. Se reduce de 12 meses a 6 meses el tiempo para Se elimina el apartado B) con el fin de permitir al ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 12.Dos «Se modifica el apartado cinco del artículo “Artículo 80. Modificación de la base imponible. Cinco. 1. En relación con los supuestos de modificación de a) igual. b) igual. c) Créditos entre personas o entidades vinculadas JUSTIFICACIÓN Modificamos el apartado cinco.1.º, c) del artículo 12 con Puesto que la finalidad de ambas normas consiste en atenuar ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Artículo 12 Apartado tres (nuevo). «Adición de un apartado e) al “Artículo 84. Sujetos pasivos. Uno. Serán sujetos pasivos del impuesto (...) 2. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen a) Igual. b) Igual. c) Igual. d) Igual. e) Cuando adquieran productos primarios, incluidos en los JUSTIFICACIÓN Algunos empresarios del sector primario, concretamente los ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 12. «Apartado cuatro (nuevo). Se modifica el artículo 91 de la “Artículo 91: Tipos impositivos reducidos. Uno. Se les aplicará el tipo del 10 por 100 a las 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o 1.º a 7.º: Igual. 8.º Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, 2. Las prestaciones de servicios siguientes: 1.º Igual. 2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, (Se suprime segundo párrafo) 3.º Igual. 4.º Igual. 5.º Igual. 6.º La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás 7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el 8.º Igual. 9.º Igual. 10.º Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en a. Igual. b. Igual. c. Que la persona que realice las obras no aporte 11.º Igual. 12.º Igual. 13.º Los servicios prestados a personas físicas que 14.º Los servicios funerarios efectuados por las empresas 15.º La asistencia sanitaria, dental y curas termales que 16.º Los servicios de peluquería incluyendo, en su caso, 17.º El suministro y recepción de servicios de 18.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y 3. Las siguientes operaciones: 1.º a 3.º: Igual. 4.º Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y 1. Por sus autores o derechohabientes. 2. Por empresarios o profesionales distintos de los 5.º Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o 1.º Igual. 2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan a. Igual. b. Igual. c. Los productos informáticos grabados por cualquier medio (Resto igual).”» JUSTIFICACIÓN El alza del IVA y otros impuestos incorporada en el Real Este planteamiento tiene un carácter transversal que afecta Ello contrasta además con la realidad que la mayoría de Por todo ello, la enmienda persigue la rectificación ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 12. «Apartado cinco (nuevo). Se modifica el artículo 91 de la “Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. Se adiciona un nuevo número al apartado 1 del artículo 91 Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. 1. Se les aplicará el tipo del 10 por 100 a las operaciones 8.º Las flores, las plantas vivías de carácter ornamental, JUSTIFICACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas Pero además, pasó a determinados bienes y servicios que Para el sector de las flores y plantas el tipo impositivo La actual crisis económica ha tenido un impacto negativo La ausencia total de ayudas que destina la UE a las ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 12. «Apartado seis (nuevo). Se adiciona una nueva letra al “Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. (…) Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o 1.º Los siguientes productos: a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y b) (nuevo). El pan sin gluten, así como la masa de pan sin c) Resto igual (...).”» JUSTIFICACIÓN Dar cumplimiento al compromiso adquirido por parte de la ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 12 «Apartado siete (nuevo). Se adiciona un nuevo punto 7.º al “Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. Dos. Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones 7.º (nuevo). Los productos sanitarios, material, equipos o JUSTIFICACIÓN Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 12. «Apartado ocho (nuevo). Se modifica el número 3 del “Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. Dos.2. 3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los JUSTIFICACIÓN Entendemos que la aplicación del 4% se ha de extender a ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 12. «Apartado nueve (nuevo). Se adiciona un nuevo punto 7.º al “Dos. Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones 7.º (nuevo). Las entregas de bienes y prestaciones de Se entenderá a estos efectos que una entidad ejerce JUSTIFICACIÓN Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 14. Modificación del texto refundido de la Ley «Apartado cinco bis (nuevo). Se adiciona un nuevo apartado “Artículo 106. Apartado (nuevo). En los supuestos de a) Que dicha transmisión no se encuentre dentro del ámbito b) Que el inmueble objeto de la transmisión constituya el c) Que el transmitente no ostente titularidad alguna sobre La concurrencia de las circunstancias previstas JUSTIFICACIÓN Esta enmienda tiene como objeto establecer que el sujeto transmisión de un inmueble mediante procedimientos de ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 15. Modificación del Real Decreto 1175/1990, de 28 «Apartado (nuevo). A efectos de lo previsto en la Regla A) Potencia instalada: Se considera potencia instalada JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda con el fin de no integrar en la ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional. Incentivos fiscales al «Uno. Se adiciona una nueva letra al artículo 7 de la Ley Artículo 7: Estarán exentas las siguientes rentas: (…) (Nueva letra). Estarán exentas el 75% de las rentas En el caso, de obtener, antes de dos años del inicio de Se considera emprendedor a toda persona física que vaya a Dos. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 9 del Real Artículo 9. “Apartado (nuevo). Estarán exentas el 75% de las rentas obtenidas por el En el caso, de obtener, antes de dos años del inicio de Se considera emprendedor a toda persona física que vaya a JUSTIFICACIÓN Establecemos incentivos fiscales al emprendedor con el fin ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional (nueva). Incentivos fiscales a los «Uno. Se adicionan nuevos apartados al artículo 68 de la Artículo 68. Apartado (nuevo). Deducción por la inversión. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las El capital máximo aportado no podrá superar el importe de Cuando la inversión efectuada por el inversor de proximidad La base de las deducciones a las que se refiere el apartado Si el inversor de proximidad incumpliera el período mínimo Apartado (nuevo). Deducción por la percepción de intereses Las inversiones de los inversores de proximidad, se Trascurrido un período de entre 4 y 8 años, desde la Apartado (nuevo). Deducción por insolvencias. Cuando el inversor de proximidad registre una pérdida Se considera inversor de proximidad a efectos de aplicar Dos. Se adiciona un nuevo artículo 43 bis al Real Decreto Artículo 43 bis. Deducción para los inversores de 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que El capital máximo aportado no podrá superar el importe de Cuando la inversión efectuada por el inversor de proximidad La base de las deducciones a las que se refiere el apartado Si el inversor de proximidad incumpliera el período mínimo 2. Las inversiones de los inversores de proximidad, se Trascurrido un período de entre 4 y 8 años, desde la 3. Cuando el inversor de proximidad registre una pérdida 4. Se considera inversor de proximidad a efectos de aplicar JUSTIFICACIÓN Establecemos incentivos fiscales a los inversores de ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional (nueva). Adición de un nuevo apartado «Artículo 4. Apartado (nuevo). Las aportaciones de capital, Se considera emprendedor a toda persona física que vaya a JUSTIFICACIÓN Establecemos esta exención del Impuesto sobre Patrimonio, ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional (nueva). Modificación de la «Con efectos para los períodos impositivos iniciados a “Disposición transitoria trigésima tercera. Régimen 3. En el caso de ejercicio indirecto de la actividad En la aplicación de dicho régimen se tendrán en a) Se incluirán en el grupo en ese mismo período impositivo en el capítulo VIII del título VII de esta ley, y tuviesen En los ejercicios siguientes a la aportación, se incluirán Respecto de las sociedades participadas indirectamente por b) Las bases imponibles negativas pendientes de compensar Lo anterior se aplicará aun en el caso de que la entidad c) Las deducciones en la cuota pendientes de aplicar por la Lo anterior se aplicará aun en el caso de que la entidad d) Cuando la aportación de la totalidad del negocio JUSTIFICACIÓN El Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de Entre otros, su objetivo ha sido reformar el modelo de Dichas normas también contienen modificaciones fiscales al los supuestos de ejercicio indirecto de la actividad De no adaptarse los porcentajes necesarios para consolidar Por ello, la modificación propuesta tiene por objeto En este sentido, se propone modificar la disposición Respecto de las sociedades participadas directamente por la ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional (nueva). Medidas para luchar contra «El Gobierno aprobará en el plazo de un mes, un Plan de — Subvenciones del 50% del SMI y bonificaciones del — Incentivos para la conversión de los contratos en — Ayudas equivalentes al 50% del IPREM para la — Una modificación normativa que facilite la — Becas “segunda oportunidad” para — Un Proyecto de Ley de apoyo a la emprendeduría que JUSTIFICACIÓN La necesidad de adoptar medidas destinadas a luchar contra ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional (Nueva). Mantenimiento de la «Lo previsto en el apartado 1 de la Disposición transitoria JUSTIFICACIÓN Resulta necesaria la recuperación de las bonificaciones ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional (nueva). «Antes de finalizar el 2012, el gobierno modificará la JUSTIFICACIÓN En la actualidad la dispensa de garantías en el ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional (nueva). «El Gobierno, en el plazo de un mes desde la aprobación de JUSTIFICACIÓN Corresponde al Gobierno garantizar que una parte de los ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Disposición adicional (nueva). «El régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del JUSTIFICACIÓN Los posibles planes de actuación que tienen que presentar En este marco, es necesario que estas transmisiones, para La enmienda tiene por objeto facilitar estas transmisiones, ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Modificación del apartado 1 de «Disposición transitoria sexta: 1. a) Se suprimirá de manera gradual el derecho de las Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que a) Las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del JUSTIFICACIÓN Si bien el actual entramado de bonificaciones a la ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Modificación del apartado 2 de «Disposición transitoria sexta: «2. No será de aplicación lo previsto en el apartado 1 a) a) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas b) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la c) Los apartado 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la d) Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que e) Artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de f) Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que g) Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de h) Disposición adicional trigésima quinta del texto i) Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 j) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 k) Artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de l) La disposición adicional trigésima del Real Decreto m) La disposición adicional sexagésima quinta de la Ley JUSTIFICACIÓN Con la paulatina supresión de las ayudas generales a la ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Adición de una disposición «Disposición adicional decimoctava. Sanciones en el caso de Para los contribuyentes que estén acogidos al régimen de JUSTIFICACIÓN El RD 1363/2010 estableció un régimen de notificaciones ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Se adiciona un nuevo apartado 6 Artículo 5 Apartado 6 (nuevo). La administración «6. Las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva, JUSTIFICACIÓN El artículo 8 apartado 3 de la Ley de Haciendas Locales Por tanto, se presenta esta enmienda para subsanar los ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Modificación del artículo 21 de «Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 2 del Artículo Artículo 21. Revisión del Fondo de Suficiencia Global. «2. (Nuevo párrafo). No obstante, lo establecido en el JUSTIFICACIÓN El objetivo de la presente enmienda es garantizar la Si en una situación excepcional de crisis, las medidas para Esta medida se ajusta estrictamente a las exigencias de En definitiva, resulta del todo coherente con las ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). «Los incrementos de los tipos impositivos o en las bases para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento En consecuencia, no se revisará el Fondo de Suficiencia JUSTIFICACIÓN Garantizar la participación de las Comunidades Autónomas, ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Se suprime el artículo 25 del JUSTIFICACIÓN El Real Decreto 20/2012, aumento la retención de los ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Modificación del art. 1.º del 1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con a) Toda empresa que tenga como actividad típica y habitual b) Toda empresa o cualquier otra persona jurídica, distinta 2. Se conceptúan entidades de crédito: a) El Instituto de Crédito Oficial. b) Los Bancos. c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de d) Las Cooperativas de Crédito. e) Los Establecimientos Financieros de Crédito. f) Los Institutos Financieros de crédito, dependientes de JUSTIFICACIÓN La definición de «entidad de crédito» fue establecida por El Instituto Catalán de Finanzas (ICF) tiene por finalidad Desde el año 2010 el Banco de España reconoce al ICF como Por otro lado, IGAE y Eurostat, durante el 2011, La clasificación del ICF como «entidad de crédito» La propuesta de modificar el citado Real Decreto pretende La propuesta de modificación, se limitaría a incluir en el El ICF, como «Entidad de Crédito» quedaría sujeto a toda la ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Se modifica la Ley 25/2005, de «Uno. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del “Artículo 2. Concepto. 1. Las entidades de capital-riesgo son entidades Asimismo, se considerarán inversiones propias del objeto de Igualmente, constituye parte de su objeto principal la Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3. Artículo 3. Actividades complementarias. 1. Para el desarrollo de su objeto social principal, las Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 18. Artículo 18. Coeficiente obligatorio de inversión. 2. En todo caso deberán mantener, como mínimo, el 60 por Cuatro. Se elimina el apartado d) del artículo 21. Artículo 21. Coeficiente de libre disposición. El resto del activo no sujeto al coeficiente obligatorio de a) Valores de renta fija negociados en mercados regulados o b) Participaciones en el capital de empresas distintas de c) Efectivo. En aquellos casos en los que estatutaria o d) Préstamos participativos. e) Financiación de cualquier tipo a empresas participadas f) En el caso de sociedades de capital-riesgo, hasta el 20 JUSTIFICACIÓN La normativa reguladora de la actividad de capital-riesgo Debe tenerse en cuenta que la aplicación de la exención A este respecto, conviene considerar que la inversión por Los préstamos participativos se han desarrollado como una Los préstamos participativos permiten que la empresa Asimismo, una peculiaridad de los préstamos participativos Por tanto, dada la actual situación de los mercados capital-riesgo, precisa de la concesión de incentivos que La restricción para la concesión de financiación del ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Se modifica el primer párrafo «Artículo 55. Entidades de capital-riesgo. 1. Las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley JUSTIFICACIÓN Presentamos esta enmienda ya que el actual régimen fiscal ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Se modifica el apartado 7 del «Se modifica el apartado 7 del artículo 20. 7. La misma reducción en la base imponible contemplada en El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará A los efectos de las adquisiciones gratuitas de los bienes JUSTIFICACIÓN Se trata de incorporar una regla de mantenimiento de la El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se introducen las siguientes modificaciones en el Uno. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado «Finalmente, se incrementa la tributación de las Dos. Se añaden los siguientes párrafos al final del «Además, se flexibilizan los criterios específicos que También se modifica el régimen fiscal previsto para Por último, en sintonía con la modificación que se Tres. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado «Además, se modifica la configuración del Gravamen Especial Cuatro. Se añaden tres apartados, XII, XIII y XIV, con la «XII Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de XIII Se modifican determinados aspectos de la regulación El objetivo que perseguían estas entidades se basaba en No obstante, la experiencia ha demostrado que existe un En este sentido, en el ámbito sustantivo de estas XIV Dada la actual situación del mercado de cigarrillos, De forma similar a lo establecido para los cigarrillos se JUSTIFICACIÓN Estas modificaciones que se introducen en el preámbulo ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la «La amortización contable del inmovilizado material, La limitación prevista en este artículo resultará La amortización contable que no resulte fiscalmente No tendrá la consideración de deterioro la amortización Lo previsto en este artículo no resultará de aplicación JUSTIFICACIÓN Esta enmienda trata de clarificar la redacción del ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el último párrafo del apartado 7 del artículo «El incremento neto de valor resultante de las operaciones JUSTIFICACIÓN Mejora técnica en la redacción del precepto. ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade un capítulo XI con el siguiente contenido: «Capítulo XI Artículo 19. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se crea el Impuesto Uno. Naturaleza y objeto del impuesto. El Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito Dos. Ámbito territorial de aplicación. El impuesto es exigible en todo el territorio español, sin Tres. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el mantenimiento de fondos de la obligación de restitución, a excepción de los fondos Cuatro. Exenciones. Estarán exentos del impuesto: 1. El Banco de España y las autoridades de regulación 2. El Banco Europeo de Inversiones. 3. El Banco Central Europeo. 4. El Instituto de Crédito Oficial. Cinco. Período impositivo y devengo. El período impositivo será el año natural. No obstante, en el período impositivo en que se produzca el En todo caso, el período impositivo concluirá cuando el El impuesto se devengará el último día del período Seis. Contribuyentes. Son contribuyentes del Impuesto: a) Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del b) Las sucursales en territorio español de entidades de Siete. Base imponible. Constituye la base imponible el importe resultante de A estos efectos, el saldo final se minorará en las cuantías Los parámetros a que se refiere este apartado se Ocho. Cuota tributaria. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir Nueve. Autoliquidación. Los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del Diez. Obligación de realizar pago a cuenta. Los contribuyentes están obligados a presentar un periodo impositivo anterior. No obstante lo anterior, no Once. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar Doce. Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias derivadas del incumplimiento Trece. Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por En la medida en que el impuesto que establece esta Ley Lo dispuesto en el párrafo anterior será únicamente de Catorce. Entrada en vigor. El impuesto se exigirá con efectos para los periodos JUSTIFICACIÓN La creación del Impuesto sobre los Depósitos en las ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición derogatoria única, que queda «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo 2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien JUSTIFICACIÓN Como consecuencia de la autorización recibida de la de Funcionamiento de la Unión Europea, además de la ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final primera, que queda «Disposición final primera. Modificación del texto Primero. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, se Uno. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 14, «i) Los gastos que excedan, para cada perceptor, del Dos. Se añaden una nueva letra f) al apartado 4 y una letra «4. (Igual) f) Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, 6. (Igual) c) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su (Igual).». Tres. Se añade una disposición transitoria trigésimo octava «Disposición transitoria trigésimo octava. Gastos derivados Lo dispuesto en el artículo 14.1.i) de esta Ley no se Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se Uno. Se deroga el apartado 2 del artículo 27. Dos. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 45, con «No deberán efectuar el referido pago fraccionado ni Tres. Se deroga el apartado 4 del artículo 48. Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que «2. La aplicación del régimen fiscal especial regulado en a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en 1.º En el caso de viviendas que figuren en el patrimonio de 2.º En el caso de viviendas adquiridas o promovidas con El incumplimiento de este requisito implicará para cada c) Que las actividades de promoción inmobiliaria y de d) En el caso de entidades que desarrollen actividades Cinco. Se modifica el apartado 11 del artículo 115, que «11. Las entidades arrendatarias podrán optar, a través de a) Que se trate de activos que tengan la consideración de b) Que la construcción de estos activos implique un período c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y Seis. Se añade una disposición transitoria trigésimo novena «Disposición transitoria trigésimo novena. Régimen fiscal «Los elementos patrimoniales respecto de los cuales se haya JUSTIFICACIÓN Mediante esta enmienda se incorporan diversas Por una parte, incrementar la fiscalidad de las Por ello, se considera no deducible el importe de la Por otra parte, evitar que aquellas entidades que tributan Asimismo, se modifica el régimen fiscal de las entidades Igualmente, se da cumplimiento a la autorización recibida Algunas de esas modificaciones se ven acompañadas del ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final cuarta, que queda «Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Con efectos desde 1 de enero de 2013 se adiciona un nuevo “5. El Registro de la Propiedad no practicará la JUSTIFICACIÓN La propuesta aclara que es posible practicar la inscripción De esta manera, se trata de evitar que quien solicite la ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una disposición final xx con el siguiente «Disposición final XX. Modificación del texto refundido de Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las Uno. Se modifica el artículo 40, que queda redactado de la “Artículo 40. Sujeción. Las entidades residentes en un país o territorio que tenga Dos. Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la “Artículo 41. Base imponible. 1. La base imponible del gravamen especial estará 2. En los supuestos en que una entidad de las mencionadas Tres. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la “Artículo 42. Exenciones. El gravamen especial sobre bienes inmuebles no será a) Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los b) Las entidades que desarrollen en España, de modo c) Las sociedades que coticen en mercados secundarios de Cuatro. Se modifica el título del artículo 45, que queda “Artículo 45. Devengo, declaración y Cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 45, que queda “3. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles JUSTIFICACIÓN Mediante esta enmienda se modifica la configuración del ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una disposición final con el siguiente «Disposición final XX. Modificación de la Ley 8/1991, de 25 Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la “Artículo 9. Exenciones en importaciones de Las importaciones definitivas de bienes en las Ciudades de En particular, en las importaciones de bienes en régimen de Dos. Se modifica la letra b) del artículo 11, que queda “b) En las importaciones, en el momento de admisión Tres. Se modifica el número 3 del artículo 22, que queda “3. En las importaciones, la liquidación que Cuatro. Se introduce una disposición transitoria tercera, “Disposición transitoria tercera. Vehículos de Los vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o JUSTIFICACIÓN La Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la En primer lugar, se modifica el artículo 9, precepto que La enmienda modifica, además, el artículo 11, letra b), En paralelo, se modifica el artículo 22.3, relativo a la Al tiempo, se añade una disposición transitoria al objeto ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición final xx. Modificación del Real Decreto-ley Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a «Cuatro. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo Lo dispuesto en este número no resultará de aplicación a JUSTIFICACIÓN Mediante esta enmienda se evita que aquellas entidades que ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una disposición final con el siguiente «Disposición final xx. Modificación de la Ley 11/2009, de Con efectos para los períodos impositivos iniciados a Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 2, “c) La tenencia de participaciones en el capital de Las entidades a que se refiere esta letra c) no podrán Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la “Artículo 3. Requisitos de inversión. 1. Las SOCIMI deberán tener invertido, al menos, el 80 por Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado El valor del activo se determinará según la media de los A efectos de dicho cómputo, si los bienes inmuebles están 2. Asimismo, al menos el 80 por ciento de las rentas del a) del arrendamiento de bienes inmuebles afectos al b) de dividendos o participaciones en beneficios Este porcentaje se calculará sobre el resultado consolidado 3. Los bienes inmuebles que integren el activo de la El plazo se computará: a) En el caso de bienes inmuebles que figuren en el b) En el caso de bienes inmuebles promovidos o adquiridos En el caso de acciones o participaciones en el capital de Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la “Artículo 4. Obligación de negociación en mercado Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a Las acciones de las SOCIMI deberán tener carácter Estas mismas obligaciones se exigirán a las participaciones Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda “1. Las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 5 Cinco. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la “Artículo 6. Distribución de resultados. 1. Las SOCIMI y entidades residentes en territorio español a) El 100 por 100 de los beneficios procedentes de b) Al menos el 50 por ciento de los beneficios derivados de los plazos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de La obligación de distribución no alcanza, en su caso, a la c) Al menos el 80 por ciento del resto de los beneficios El dividendo deberá ser pagado dentro del mes siguiente a 2. Cuando la distribución del dividendo se realice con 3. La reserva legal de las sociedades que hayan optado por Seis. Se deroga el artículo 7. Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda “1. Las SOCIMI así como las entidades residentes en La opción deberá adoptarse por la junta general de Ocho. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la “Artículo 9. Régimen fiscal especial de la sociedad 1. Las entidades que opten por la aplicación del régimen Dichas entidades tributarán al tipo de gravamen del cero No obstante, el incumplimiento del requisito de permanencia El incumplimiento del requisito de permanencia en el caso Esta misma regularización procedería en el caso de que la Las regularizaciones a que se refieren los tres párrafos 2. La entidad estará sometida a un gravamen especial del 19 Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de 3. El gravamen especial previsto en el apartado anterior no 4. En todo caso, estarán sujetos a retención los dividendos Asimismo, estarán sujetos a retención los dividendos o Nueve. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de “Artículo 10. Régimen fiscal especial de los 1. Los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o a) Cuando el perceptor sea un sujeto pasivo del Impuesto b) Cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto c) Cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto 2. Las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la a) Cuando el transmitente o perceptor sea un sujeto pasivo b) Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente c) Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente 3. Los socios cuya participación en el capital social de la Los socios que tengan la condición de entidades no Diez. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la “Artículo 11. Obligaciones de información. 1. En la memoria de las cuentas anuales, las sociedades que a) Reservas procedentes de ejercicios anteriores a la b) Reservas procedentes de ejercicios en los que se haya c) Dividendos distribuidos con cargo a beneficios de cada d) En caso de distribución de dividendos con cargo a e) Fecha de acuerdo de distribución de los dividendos a que f) Fecha de adquisición de los inmuebles destinados al g) Identificación del activo que computa dentro del 80 por h) Reservas procedentes de ejercicios en que ha resultado 2. Las menciones en la memoria anual establecidas en las 3. Asimismo, las sociedades deberán aportar, a 4. Constituye infracción tributaria el incumplimiento, en a) Se impondrá una sanción pecuniaria de 1.500 euros por Constituye un dato cada una de las informaciones contenidas Constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones b) Se impondrá una sanción pecuniaria de 3.000 euros por Constituye un dato cada una de las informaciones contenidas Constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones c) Se impondrá una sanción pecuniaria de 30.000 euros por Once. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la “Artículo 12. Régimen fiscal de la entrada-salida de 1. En el caso de sociedades que opten por la aplicación de a) Los ajustes fiscales pendientes de revertir en la base b) Las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes c) La renta derivada de la transmisión de inmuebles d) Las deducciones en la cuota íntegra pendientes de 2. En el caso de sociedades que estuviesen tributando por 3. A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del Doce. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la “Artículo 13. Pérdida del régimen fiscal La entidad perderá el régimen fiscal especial establecido a) La exclusión de negociación en mercados regulados o en b) El incumplimiento sustancial de las obligaciones de c) La falta de acuerdo de distribución o pago total o d) La renuncia a la aplicación de este régimen fiscal e) El incumplimiento de cualquier otro de los requisitos La pérdida del régimen implicará que no se pueda optar de JUSTIFICACIÓN Mediante esta enmienda se modifican determinados aspectos Así, la experiencia ha demostrado que existe un escaso En este sentido, en el ámbito sustantivo de estas En este sentido, la entidad tributará al tipo de gravamen Por otra parte, el socio que posea una participación de, al Asimismo, se modifica el resto del articulado que regula ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una disposición final XXX con el siguiente «Disposición final XXX. Modificación de la Ley 38/1992, de Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el “Artículo 60. Tipos impositivos. 1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: excepto en los casos en El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que a) Tipo proporcional: 53,1 por 100. b) Tipo específico: 19,1 euros por cada 1.000 El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que a) Tipo proporcional: 41,5 por 100. b) Tipo específico: 8 euros por kilogramo. El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100. 2. A los efectos de este artículo, por precio de venta al 3. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán JUSTIFICACIÓN Los Estados miembros de la Unión Europea pueden establecer, En España esta fiscalidad mínima está fijada en el artículo El establecimiento de esta fiscalidad mínima en términos Así, por lo que hace referencia a los cigarrillos, tras la De forma similar a lo establecido para los cigarrillos se El precepto se completa con una habilitación a las Leyes de ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una disposición final con el siguiente «Disposición final XX. Modificación de la Ley 35/2006, de Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda “3. En el supuesto de que el contribuyente pierda su reglamentariamente, practicándose, en su caso, Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado Dos. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo “f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en todo Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda “2. a) El 40 por ciento de reducción, en el caso de El cómputo del período de generación, en el caso de que La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este b) Sin perjuicio de la aplicación del límite anual señalado 1.º En el caso de que los rendimientos deriven del No obstante, este último límite se duplicará para los — Las acciones o participaciones adquiridas deberán — La oferta de opciones de compra deberá realizarse Reglamentariamente se fijará la cuantía del salario medio 2.º En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o A efectos de lo previsto en este apartado 2.º, la cuantía Cuatro. Se añade una disposición transitoria vigésima “Disposición transitoria vigésima quinta. Límite a la El límite de la reducción del 40 por ciento previsto en el Cinco. Se añade una disposición transitoria vigésima sexta «Disposición transitoria vigésima sexta. Régimen A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra JUSTIFICACIÓN La presente enmienda pretende, en primer lugar, modificar De esta forma, se otorga un tratamiento fiscal equivalente En segundo lugar, se modifica el artículo 17.1 f) de la En tercer lugar, se modifica el artículo 18.2.b 2.º de la De esta forma, cuando tales percepciones tuvieran la Por último, se incorporan dos nuevas disposiciones
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 27
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
íntegra estatal.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
el Patrimonio, que queda redactada en los siguientes términos:
complementario a la cuota íntegra estatal para la sostenibilidad de las
finanzas públicas.
indefinida la cuota íntegra estatal de cada periodo impositivo a que se
refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes
importes:
indefinida la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2
del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante de aplicar a
la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la
siguiente escala:
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público, estableció un gravamen complementario en
la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013.
potenciar la suficiencia y progresividad del tributo.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.
pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego.
supone reconocer el privilegio fiscal de compensar las pérdidas
patrimoniales de juego hasta el límite de las ganancias. Además, quedan
excluidos de esta posibilidad los juegos públicos.
premios de los juegos privados a través de esta fórmula de compensación
de pérdidas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Uno.
siguientes términos:
siguiente forma:
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de
elementos patrimoniales que hayan permanecido en el patrimonio del
transmitente durante los dos años anteriores a la fecha de la
transmisión, contados de fecha a fecha.
constituidos sobre los mismos se considerará renta del ahorro las
ganancias y pérdidas patrimoniales producidas, siempre que dichos
inmuebles o derechos hayan permanecido en el patrimonio del transmitente
durante los seis años anteriores a la fecha de la transmisión.
exigirá en las transmisiones de viviendas que constituyan el domicilio
habitual del transmitente, así como sus anexos y plazas de garaje hasta
un máximo de dos que se trasmitan conjuntamente con aquella, si existen
circunstancias objetivas que necesariamente exijan el cambio de
domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras
análogas que justifiquen el cambio de domicilio. Reglamentariamente se
determinarán esas circunstancias y la forma de su
acreditaciónˮ.»
rendimientos del capital para mejorar la progresividad, incluyendo a las
plusvalías generadas en menos de dos años. Como renta del ahorro solo se
considerarían las plusvalías generadas en el medio y largo plazo porque
no es ni justo ni equitativo que las ingentes plusvalías generadas por
operaciones especulativas deban considerarse renta del ahorro y
beneficiarse de tipos impositivos distintos a los de la tarifa general.
En todo caso, no lo parece para los rendimientos de operaciones
realizadas en el muy corto plazo.
de bienes o derechos que tengan un antigüedad mínima de dos años, que se
amplia a 6 en el caso de transmisiones de inmuebles. Igualmente, se prevé
una excepción en el caso de la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente si existe una causa objetiva que obligue al cambio de
domicilio.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Dos.
siguientes términos:
siguiente forma:
la base imponible general.
siguientes saldos:
sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las
imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y
pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo
siguiente.ˮ»
patrimoniales con el resto de rendimientos e imputaciones de renta, y
también de realizar dicha compensación en ejercicios posteriores.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
redactado de la siguiente forma:
la base imponible del ahorro.
saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre
sí, en cada periodo impositivo, los rendimientos a que se refiere el
artículo 46 de esta Leyˮ.»
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.
determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente
forma:
para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes
normas:
cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las
condiciones que se establezcan reglamentariamente:
inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
euros anuales.
100.000 euros anuales.
división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la
letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 100.000 euros
anuales.
excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior
supere la cantidad de 100.000 euros anuales. En el supuesto de obras o
servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta
para el cálculo de este límite.
o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se
refiere el artículo 4 de esta Ley.
en el proceso de producción de otros bienes o servicios, o que el
destinatario de los mismos no sea el consumidor final.
estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de
todas sus actividades económicas por el método de estimación directa
durante los tres años siguientes, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, pudiendo ejercer la renuncia a final
de ejercicio en el caso que pérdidas o de resultados contables inferiores
a lo que resulta del régimen de estimación objetiva.ˮ»
herramientas informáticas desde la creación del sistema de EOM en el año
1992 permite que en la actualidad sea razonable exigir a los pequeños
empresarios que lleven y conserven sus libros registros obligatorios a
efectos fiscales y sus facturas, especialmente si el objeto de su
actividad económica se integra en la producción de bienes o
servicios.
para poder acogerse al sistema de estimación objetiva, cuando las
comprobaciones llevadas a cabo por las unidades de módulos demuestran que
cuanto mayor es el volumen de operaciones más difiere, en términos
absolutos y relativos, la tributación teórica respecto al beneficio real.
Dichas magnitudes deberían reducirse hasta el nivel de una actividad de
subsistencia, pues superiores cifras denotaría que estamos en presencia
de una actividad con un cierto nivel económico que no debe tener
dificultad en tributar en estimación directa simplificada
obligaciones formales perfectamente asumible.
cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor
final.
renuncia se realice en el momento de conocer los verdaderos resultados de
la actividad económica a final del ejercicio y no en un momento anterior,
especialmente, en estos años de inestabilidad económica de las
empresas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 6.
especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español.
artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.»
está limitada a aquellos que obtienen rentas inferiores a 600.000 euros.
Sin embargo, sigue sin ser justo que las millonarias retribuciones de los
aún numerosos deportistas de alto nivel o de los directivos de empresas y
multinacionales «impatriados» tributen al tipo fijo del 24% del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, que es precisamente el tipo marginal
mínimo que se aplica a cualquier ciudadano residente en el Estado
español.
en su día para atraer hacia España a los directivos de multinacionales y,
con ellos, las sedes de las mismas. La experiencia ha acreditado que esas
expectativas no se han cumplido y que dicho beneficio es utilizado
ampliamente por los clubes deportivos que fichan a jugadores extranjeros
con altísimas retribuciones, netas de impuestos, por un plazo máximo de 6
años para aprovechar la ventaja fiscal.
al que se le aplica la tarifa general del tributo y no existe ninguna
justificación superior para que este beneficio fiscal a personas de
altísimos ingresos prevalezca sobre el interés general.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 6.
en supuestos de expropiación y reinversión de titulares de pequeñas y
medianas empresas agrarias.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
queda redactado en los siguientes términos:
transmisión de vivienda habitual y fincas rústicas en casos de
expropiación de titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias.
obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente,
siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en
la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
patrimoniales obtenidas por la expropiación de fincas rústicas incluidas
dentro de una explotación agraria que tenga la consideración de pequeña y
mediana empresa y que esté considerada como explotación agraria
prioritaria del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por
la expropiación se reinvierta en la adquisición de otras fincas rústicas
en las condiciones que reglamentariamente se determinen.ˮ»
patrimoniales obtenidas por titulares de explotaciones agrarias
prioritarias. Esta exención se basa en lo establecido en el Reglamento CE
1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y
medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por
el que se modifica el Reglamento CE 70/2001.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 6.
por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio queda redactado en los siguientes términos:
previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:
y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.750
euros.ˮ»
privados de pensiones. El límite máximo fiscal actual (10.000 euros con
carácter general) es excesivo y no se corresponde con las aportaciones
medias de los trabajadores. Este límite solo beneficia a las rentas
elevadas que pueden aprovecharlo y reducir considerablemente su factura
fiscal.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 7.
bases imponibles negativas.
partir de 1 de enero de 2013, se modifica el apartado 1 del artículo 25
del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que queda
redactado en los siguientes términos:
en periodos impositivos no prescritos podrán ser compensadas con las
rentas positivas generadas en el ejercicio.ˮ»
de las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades que hayan
sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas con
las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18
años inmediatos y sucesivos.
establecidos de prescripción para que la administración pueda comprobar,
en su caso, la realidad de esos resultados fiscales negativos. Se propone
limitar la compensación en el ejercicio de aquellas bases negativas
generadas en periodos impositivos no prescritos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado en los siguientes
términos:
este impuesto será el 30 por ciento. No obstante, el tipo general de
gravamen será el 35 por ciento para bases imponibles a partir del millón
de euros.ˮ»
imponibles que superen el millón de euros, ya que las empresas de cierta
dimensión que obtienen beneficios por encima de esa cantidad pueden
realizar un esfuerzo suplementario para financiar el gasto público.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.
fiscales.
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que queda
redactada de la siguiente forma:
efectiva del Impuesto sobre Sociedades.
tributen al tipo general de gravamen el tipo efectivo no podrá ser
inferior, en ningún caso, al 25 por ciento.
Sociedades será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido
de dividir la diferencia entre la cuota íntegra y la deducciones a que se
refieren los Capítulos II, III y IV del título VI de esta Ley, por la
base imponible.ˮ»
mayor dimensión disfruten de un tipo efectivo muy inferior al nominal y
que en muchas ocasiones es incluso menor que el tipo efectivo medio de
las empresas de menor dimensión.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 9.
contables en los balances de las empresas con una carga fiscal reducida
(un «peaje» del 5% sobre las plusvalías afloradas). Seguramente es una
medida que pretende «hacer caja» en 2013, pero puede ser negativa para la
Hacienda Pública a medio plazo si existe una venta posterior de esos
activos actualizados cuyas plusvalías habrían tributado al tipo
general.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
características objetivas, envasado, presentación y estado de
conservación sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e
idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o
ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o
vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales,
fertilizantes orgánicos y residuos orgánicos, correctores y
enmiendas.ˮ»
de los tipos general y reducido del IVA, se propone alternativamente que
el tipo del 10% se limite a fertilizantes orgánicos, excluyendo además
herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones,
protegeslips y pañales reutilizables.ˮ»
de los tipos general y reducido del IVA, se propone alternativamente que
el tipo del 10% se aplique a los pañales reutilizables.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
del apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su
obtención.’’»
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, recogía la subida del tipo impositivo del Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) para las flores y plantas ornamentales al tipo
general (21%), cuando venían tributando al tipo reducido del 8%.
agravar más si cabe la crisis que soportan las explotaciones agrarias de
este sector y tendrá consecuencias devastadoras para el mantenimiento de
su actividad productiva. Se trata de uno de los sectores más afectados
por la crisis económica, desde el punto de vista de la demanda interna
tanto privada como pública (crisis inmobiliaria, crisis económica,
presión de las importaciones y la falta de protección en frontera, auge
de subastas holandesas, dificultades en cuanto a la utilización y
comercialización de fitosanitarios, etc.). La modificación al alza del
IVA para estos productos provocará un mayor retroceso del consumo y
resultará determinante para el futuro del sector productor, que ya ha
padecido una pérdida de renta de más del 30% entre 2005 y 2010.
Administración General del Estado. A través de las Órdenes EHA/99/2010,
EHA/3063/2010 y EHQ/3257/2011 que afectan a los ejercicios 2009 a 2012,
se ha dispuesto una reducción del índice de rendimiento neto en el IRPF
de los agricultores productores de flores y plantas vivas. Resulta, por
tanto, difícil comprender que recogiendo estas Órdenes una reducción del
índice para estas actividades, reconociendo así las dificultades
económicas del sector, sin embargo, se produzca una subida en el tipo del
IVA para esta actividad de 13 puntos, con el consiguiente retraimiento en
su mercado y con el riesgo para las empresas productoras de tener que
absorber total o parcialmente la subida que sus clientes no sean capaces
de trasladar al consumidor.
noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido establece en su Artículo 122 que los Estados miembros podrán
aplicar un tipo reducido a las entregas de plantas vivas y otros
productos de floricultura. De hecho, 19 de los 27 países de la Unión
Europea no aplican el tipo general y los principales países productores
presentan tasas impositivas mucho más bajas a la que se prevé aplicar en
España: Holanda aplica un 6%, Alemania un 7%, Italia un 10% y Francia un
7%.
agravio comparativo con el resto de países productores y competidores de
la Unión Europea y aleja al sector de los tipos de gravamen aplicados en
nuestros socios comunitarios, al contrario de la intención reflejada en
el preámbulo del Real Decreto-ley 20/2012.
obviar la naturaleza agraria de las flores y plantas vivas (ornamentales,
árboles, aromáticas, frutales, etc.) convirtiéndose en el único producto
agrario, incluidos todos los productos de alimentación y bebidas, que no
estaría incluido en el tipo superreducido o reducido de IVA.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
2 del apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
excepto en caso de transporte aéreo.ˮ»
de los tipos general y reducido del IVA, se propone alternativamente
excluir de la aplicación del tipo del 10% al transporte aéreo de viajeros
y sus equipajes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
del apartado dos del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
de protección oficial que se dirijan a adquirientes o usuarios con
ingresos inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), cuando las entregas se efectúen por sus promotores,
incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se
transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje
no podrá exceder de dos unidades
destinadas a la política social, entendiendo como tales las que se
dirigen a una población con ingresos moderados o bajos, determinados
administrativamente.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14. Dos.
se han construido a través el mecanismo denominado «peaje en la sombra»
paguen el IBI correspondiente a los municipios. Estas carreteras son
explotaciones gestionadas por empresas con ánimo de lucro, si bien el
pago por el uso de las mismas no se realiza directamente por los
usuarios, sino indirectamente a través de los impuestos públicos. Con la
modificación planteada se pretende hacer un favor a las empresas que
gestionan dichas carreteras, de manera que su gestión privada y con ánimo
de lucro no revierta nada para la ciudadanía de los municipios por los
que atraviesan las autovías construidas mediante ese sistema.
«peaje en la sombra» son doblemente costosas para las arcas públicas. En
primer lugar porque el coste final de su construcción se ha encarecido
notablemente, siendo el precio final que se paga por las haciendas
públicas muy superior que si hubieran sido financiadas directamente por
las administraciones públicas. En segundo lugar porque la explotación
privada de las autovías no van a generar ningún ingreso a las arcas
públicas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
artículo 104, que queda redactado en los siguientes términos:
supuestos de transmisión del inmueble mediante procedimientos de
ejecución forzosa en vía judicial o administrativa, incluido el
procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial y la
dación en pago, cuando concurran las siguientes circunstancias:
de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
domicilio habitual del transmitente.
otros bienes inmuebles diferentes del que sea objeto de transmisión.
anteriormente se acreditará por el transmitente ante la administración
tributaria municipal.ˮ»
voluntaria de cancelación del préstamo hipotecario obtenido por la
adquisición de un inmueble. Pero es habitual que el deudor hipotecario
que consigue que la entidad financiera acepte la dación del inmueble en
pago de la deuda no tenga información o previsión de las consecuencias
fiscales de esta operación. Entre ellas se encuentra el IIVTNU, ya que
los particulares en general consideran que no se ha efectuado una venta
sino una adjudicación al banco. Por este motivo el habitual que, en la
dación en pago, el contribuyente no practique voluntariamente la
correspondiente autoliquidación/liquidación dentro de los 30 días y, en
consecuencia, se sorprende cuando le llega de manera inesperada la
notificación de una liquidación y la incoación de un procedimiento
sancionador.
pero estableciendo unos requisitos para el umbral de exclusión que hacen
muy difícil estar incluidos dentro del mismo. Por tanto, se propone
suavizar las consecuencias de aquellas transmisiones de inmuebles que
provienen de una situación de grave crisis económica familiar.
actual regulación hace recaer sobre estos ciudadanos y también preserva
los ingresos municipales, ya que al no suponer una interrupción en el
periodo generador del tributo, la posterior transmisión del inmueble se
computaría desde la fecha de la anterior transmisión sujeta.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
a) del apartado 2, se suprime el apartado 3 y se modifica el apartado 4
que pasa a ser el 3, quedando redactados en los siguientes términos:
devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
transmitido.
por suelo y construcción, el valor del terreno se calculará aplicando el
mismo porcentaje que supone el valor de éste sobre el total del bien
inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuando el bien
inmueble, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en uno de
características especiales, en el momento del devengo del impuesto no
tenga determinado un valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
se tomará como
total del inmueble transmitido. Una vez determinado el valor a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Ayuntamiento procederá a efectuar
una liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana exigiendo, en su caso, al sujeto pasivo la
diferencia de cuota entre la autoliquidación presentada en día y esta
liquidación más los intereses de demora, o bien, reintegrándose el exceso
de cuota satisfecho más los intereses correspondientes.’’
del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores,
se aplicará el porcentaje anual o mensual, según se trate de periodos de
generación superior o inferior al año, que determine cada ayuntamiento,
sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:
siguientes:
impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual o mensual, según
se trate de períodos de generación superior o inferior al año, fijado por
el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años o de
meses a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho
incremento.
el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje
anual o mensual, según se trate de períodos de generación superior o
inferior al año, aplicable a cada caso concreto por el número de años o
meses a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento
del valor.
trate de períodos de generación superior o inferior a año, aplicable a
cada operación concreta conforme a la regla 1.ª y para determinar el
número de años o meses por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje
anual o mensual conforme a la regla 2.ª, solo se considerarán los años o
meses completos que integren el período de puesta de manifiesto del
incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las
fracciones de años cuando se trate de períodos generacionales superiores
al año, o mensuales cuando aquellos períodos sean inferiores al año.
apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.ˮ»
mercado la participación de la Entidad Local en la plusvalía resultante
de una transmisión inmobiliaria, para que revierta en beneficio de la
colectividad una parte del beneficio obtenido por el transmitente.
que es preciso que el IIVTNU (impuesto patrimonial, al gravar el valor
del terreno) pivote en torno al mismo valor que se tiene en cuenta en el
resto de los principales tributos. Así, se da uniformidad en la
valoración del terreno en los diferentes tributos que recaen sobre las
operaciones inmobiliarias procedentes de las diferentes administraciones
públicas para permitir una mejora en los resultados de la lucha contra el
fraude al tener todos ellos la misma base imponible.
inmobiliario, ya que el valor catastral es fijo y se revisa transcurridos
10 años e incluso más allá en algunos casos.
Gobierno en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 13 de
marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio del
Barcelona.
a las plusvalías más especulativas, se propone someter a gravamen a las
plusvalías generadas en menos de un año, regulando un nuevo coeficiente
mensual aplicable para la determinación de la base sometida al
impuesto.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Suntuarios.
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación de un Impuesto sobre Bienes Suntuarios aplicable a los
productos y servicios considerados de lujo.»
en el momento de la adquisición de bienes de lujo, para mejorar la
suficiencia y progresividad del sistema fiscal.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Transacciones Financieras.
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación urgente de un Impuesto sobre las Transacciones
Financieras con una base impositiva amplia y que será sustituido, cuando
proceda, por un tributo a escala de toda la Unión Europea o de aquellos
países que se acojan a una cooperación reforzada.»
independientes han demostrado que el ITF es un impuesto creíble, efectivo
y generador de crecimiento, con un sólido sentido económico. Más de 40
países han aplicado impuestos a estas transacciones y nuestro referente
más cercano es Francia.
contribuir a frenar la especulación que desestabiliza los mercados
financieros y obtener recursos para mejorar las políticas sociales.
recaudarse más de 6.000 millones de euros.
misma salvaguardia francesa: que el tributo sea sustituido por otro que
alcance el consenso en la UE.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Riqueza.
la presente Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley para la creación de un Impuesto sobre la Riqueza que
sustituirá con efectos a partir del 1 de enero de 2013 al Impuesto sobre
el Patrimonio.
al Estado y su recaudación estará parcialmente cedida a las Comunidades
Autónomas dentro del modelo de financiación autonómica.
exentos similares a los vigentes en el actual Impuesto sobre Patrimonio y
tipos efectivos superiores para mejorar la progresividad, e incorporará
fórmulas para evitar la interposición de sociedades con las que las
grandes fortunas puedan eludir la tributación.»
que se podrían recaudar potencialmente no menos de 4.000 millones de
euros al año. Este tributo debería superar los problemas principales que
ha arrastrado el Impuesto sobre el Patrimonio: las vías de escape de las
grandes fortunas y las desfiscalizaciones competitivas de las distintas
Comunidades Autónomas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
redacción:
de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
derogado el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.»
mayor medida a los ciudadanos con bajos ingresos y también puede afectar
negativamente a la recuperación de la economía al detraer el consumo. En
otras enmiendas proponemos medidas tributarias que permitirían aumentar
la recaudación afectando en menor medida a la demanda porque gravitan
sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica, cuya propensión
marginal a consumir es menor.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que queda
redactado como sigue:
accionistas.
no podrá ser inferior a 100.
atendiendo a los distintos tipos de activos en que la sociedad
materialice sus inversiones, a la naturaleza de los accionistas o a la
liquidez de la sociedad.
máximo del capital de una sociedad de inversión. Asimismo,
reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de
distribución del capital social entre los accionistas.
fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán
de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el
correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima
prevista en el párrafo anterior.ˮ»
Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de
las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), de patrimonios
familiares, que cumpliendo los actuales requisitos crean una institución
de inversión colectiva, cuando en realidad son auténticas instituciones
de inversión «privadas».
de las millonarias plusvalías y dividendos obtenidos, de forma que sus
partícipes no tienen necesidad de reintegrar su participación porque
controlan íntegramente el destino de las inversiones de la SICAV
familiar, y jamás tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas por la renta del ahorro diferida.
participación (5% del capital) a todas las modalidades de sociedades de
inversión, financieras o no, y no solo a las SICAV. Así se evita el
control de la sociedad y el partícipe que quiera invertir o adquirir
algún bien reembolsará su participación y tributará por la renta del
ahorro diferida, según la diferencia entre el valor liquidativo y el
valor de adquisición.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la
Seguridad Social.
C) del número 1 de la disposición adicional segunda queda sustituida por
la siguiente:
‘‘Año Trabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos El resto de empresarios
2012 6,15% 6,15% 2013 6,91% 6,33% 2014 7,36% 6,50% 2015 7,83% 6,68% 2016 8,27% 6,83% 2017 8,70% 6,97% 2018 9,12% 7,11% 2019 9,50% 7,20% 2020 9,88% 7,29% 2021 10,24% 7,36% 2022 10,35% 7,40% 2023 10,43% 7,40%
‘‘Año Trabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos El resto de empresarios
2024 10,51% 7,40% 2025 10,59% 7,40% 2026 10,66% 7,40% 2027 11,18% 7,60% 2028 11,65% 7,75% 2029 12,12% 7,90% 2030 12,53% 8,00% 2031 12,95% 8,10%’’
1 de la disposición adicional segunda, queda redactada en los siguientes
términos:
cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o
78,26 euros por jornada realizada, les será de aplicación, según el tipo
de empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de
aplicar las siguientes fórmulas:
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:
%
reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla x(1+ Base mes (año X) -
986,70x
2,52 x6,44% valign='middle'>) Base mes (año
X)% reducción
año X de la tabla
reducción.
aplicar será:
%
reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla x (1+ Base mes (año X) -
42,90x
2,52 x6,44% valign='middle'>) Base jornada
(año X)% reducción
año X de la tabla
reducción.
cotización la fórmula a aplicar será:
reducción.
aplicará será:
reducción.
puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las
siguientes fórmulas:
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos:
%
reducción mes o jornada (año X) = % red. año 2021 base o mes jornada (año
X) +valign='middle'>( 12,95% - % reducción año
2021 base mes o jornada (año X)x
(año X - 2021)valign='middle'>) 10
del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.
los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta
letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.ˮ»
a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en
el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de
los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe
hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un
incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de
las explotaciones agrarias. Sin embargo, se trata a todos los empresarios
agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo
sector agrario existe esa misma consideración para los trabajadores por
cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se
procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18
años, que reúnan ciertos requisitos:
incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos la Ley establece que para las contingencias comunes el
tipo de cotización aplicable será del 18,75%, mientras que para los que
no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización
aplicable es del 26,50%.
desmesurado de los costes influye de forma muy perjudicial en la
competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son
titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas
medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas
y al impulso de la actividad económica.
Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
Artículo 7, con el siguiente texto:
deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
incremento del plazo de deducibilidad fiscal de la amortización.
Procederá la recuperación de los importes no deducidos por aplicación de
lo dispuesto en
término del siguiente al que se haya imputado el gasto no deducible por
amortización.
implica la limitación a la deducibilidad fiscal de las amortizaciones
como medida excepcional para incrementar la recaudación en los años 2013
y 2014, se pueda recuperar en los dos periodos impositivos siguientes, no
agravando en exceso las necesidades financieras de las empresas a las que
afecte esta medida.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
Artículo 7, con el siguiente texto:
deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos
que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para aquellas entidades
que, en los mismos, no cumplan los requisitos establecidos en los
apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, será fiscalmente deducible con el límite del
importe resultante de multiplicar por 0,7 la cantidad máxima que hubiera
correspondido en función del método de amortización que se esté
aplicando, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 de dicha
Ley.
igualmente de aplicación en el caso de bienes que se amorticen según lo
establecido en los artículos 111, 113 o 115 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, cuando el sujeto pasivo no cumpla con los
requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 de la
Ley en el período impositivo correspondiente.
plazo de deducibilidad fiscal de la amortización, sin que de ello derive
un cambio en los coeficientes o porcentajes de amortización o cuotas por
dígito que hubieran correspondido de no haberse aplicado la limitación
prevista en este artículo.
contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la
aplicación de lo dispuesto en este artículo.
respecto de aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un
procedimiento específico de autorización, en relación con su
amortización, por parte de la Administración Tributaria.»
artículo 7 del Proyecto de Ley se pretende aclarar la finalidad de la
nueva medida de limitación de la deducibilidad fiscal de la amortización
de elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones
inmobiliarias. Dicha finalidad consiste en la fijación de un límite
máximo de amortización del 70% que se calcula sobre los coeficientes,
porcentajes de amortización o cuotas por dígito máximos previstos en los
apartados 1 y 4 del artículo 11 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, las sociedades que cumplan con
los requisitos para la aplicación de esta medida y no amorticen sus
elementos del inmovilizado al máximo
amortización contemplados en el artículo 11 de dicho texto refundido,
únicamente deberán considerar como no deducible la parte que exceda, en
su caso, de dicha cantidad máxima.
sintonía con la nota de prensa emitida por el Consejo de Ministros con
anterioridad a la publicación del Proyecto de Ley, según la cual, la
limitación de la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del
inmovilizado material realizadas por las grandes empresas «será de un 70
por 100 del máximo previsto en tablas». Quedaba clara la intención del
legislador en dicho texto y, a pesar de que sólo se refería al
inmovilizado material amortizado mediante el método de tablas, no hay
motivo para llegar a una conclusión diferente respecto del inmovilizado
material amortizado mediante otros métodos, así como del inmovilizado
intangible o de las inversiones inmobiliarias.
de recaudar más Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas en 2013
y 2014 pero fijando el foco en aquellas grandes empresas que están
amortizando con coeficientes máximos o cercanos a los máximos de tablas,
quedando exentas de dicha limitación las empresas que, por sus
circunstancias económicas, están amortizando sus elementos del
inmovilizado material de forma menos acelerada.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 27 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica.
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 1.
siguiente redacción:
íntegra estatal.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
que queda redactada en los siguientes términos:
complementario a la cuota íntegra estatal para la sostenibilidad de las
finanzas públicas.
indefinida la cuota íntegra estatal de cada periodo impositivo a que se
refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes
importes:
indefinida la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2
del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante de aplicar a
la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la
siguiente escala:
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público, estableció un gravamen complementario en
la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013.
potenciar la suficiencia y progresividad del tributo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.
pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego.
supone reconocer el privilegio fiscal de compensar las pérdidas
patrimoniales de juego hasta el límite de las ganancias. Además, quedan
excluidos de esta posibilidad los juegos públicos.
premios de los juegos privados a través de esta fórmula de compensación
de pérdidas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Uno.
en los siguientes términos:
siguiente forma:
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de
elementos patrimoniales que hayan permanecido en el patrimonio del
transmitente durante los dos años anteriores a la fecha de la
transmisión, contados de fecha a fecha.
constituidos sobre los mismos se considerará renta del ahorro las
ganancias y pérdidas patrimoniales producidas, siempre que dichos
inmuebles o derechos hayan permanecido en el patrimonio del transmitente
durante los seis años anteriores a la fecha de la transmisión.
exigirá en las transmisiones de viviendas que constituyan el domicilio
habitual del transmitente, así como sus anexos y plazas de garaje hasta
un máximo de dos que se trasmitan conjuntamente con aquella, si existen
circunstancias objetivas que necesariamente exijan el cambio de
domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras
análogas que justifiquen el cambio de domicilio. Reglamentariamente se
determinarán esas circunstancias y la forma de su
acreditación.”»
rendimientos del capital para mejorar la progresividad, incluyendo a las
plusvalías generadas en menos de dos años. Como renta del ahorro sólo se
considerarían las plusvalías generadas en el medio y largo plazo porque
no es ni justo ni equitativo que las ingentes plusvalías generadas por
operaciones especulativas deban considerarse renta del ahorro y
beneficiarse de tipos impositivos distintos a los de la tarifa general.
En todo caso, no lo parece para los rendimientos de operaciones
realizadas en el muy corto plazo.
de bienes o derechos que tengan un antigüedad mínima de dos años, que se
amplia a 6 en el caso de transmisiones de inmuebles. Igualmente, se prevé
una excepción en el caso de la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente si existe una causa objetiva que obligue al cambio de
domicilio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Dos.
en los siguientes términos:
siguiente forma:
la base imponible general.
siguientes saldos:
sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las
imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y
pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo
siguiente.”»
patrimoniales con el resto de rendimientos e imputaciones de renta, y
también de realizar dicha compensación en ejercicios posteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
redactado de la siguiente forma:
la base imponible del ahorro.
saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre
sí, en cada periodo impositivo, los rendimientos a que se refiere el
artículo 46 de esta Ley.”»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 6.
siguiente redacción:
determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente
forma:
para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes
normas:
cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las
condiciones que se establezcan reglamentariamente:
inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
euros anuales.
100.000 euros anuales.
división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la
letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 100.000 euros
anuales.
excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior
supere la cantidad de 100.000 euros anuales. En el supuesto de obras o
servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta
para el cálculo de este límite.
o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se
refiere el artículo 4 de esta Ley.
en el proceso de producción de otros bienes o servicios, o que el
destinatario de los mismos no sea el consumidor final.
estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de
todas sus actividades económicas por el método de estimación directa
durante los tres años siguientes, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, pudiendo ejercer la renuncia a final
de ejercicio en el caso que pérdidas o de resultados contables inferiores
a lo que resulta del régimen de estimación objetiva.”»
herramientas informáticas desde la creación del sistema de EOM en el año
1992 permite que en la actualidad sea razonable exigir a los pequeños
empresarios que lleven y conserven sus libros registros obligatorios a
efectos fiscales y sus facturas, especialmente si el objeto de su
actividad económica se integra en la producción de bienes o
servicios.
para poder acogerse al sistema de estimación objetiva, cuando las
comprobaciones llevadas a cabo por las unidades de módulos demuestran que
cuanto mayor es el volumen de operaciones más difiere, en términos
absolutos y relativos, la tributación teórica respecto al beneficio real.
Dichas magnitudes deberían reducirse hasta el nivel de una actividad de
subsistencia, pues superiores cifras denotaría que estamos en presencia
de una actividad con un cierto nivel económico que no debe tener
dificultad en tributar en estimación directa simplificada del IRPF y en
el régimen general del IVA, con un aumento de obligaciones formales
perfectamente asumible.
cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor
final.
renuncia se realice en el momento de conocer los verdaderos resultados de
la actividad económica a final del ejercicio y no en un momento anterior,
especialmente, en estos años de inestabilidad económica de las
empresas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 6.
siguiente redacción:
especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español.
artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.»
está limitada a aquellos que obtienen rentas inferiores a 600.000 euros.
Sin embargo, sigue sin ser justo que las millonarias retribuciones de los
aún numerosos deportistas de alto nivel o de los directivos de empresas y
multinacionales «impatriados» tributen al tipo fijo del 24% del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, que es precisamente el tipo marginal
mínimo que se aplica a cualquier ciudadano residente en el Estado
español.
en su día para atraer hacia España a los directivos de multinacionales y,
con ellos, las sedes de las mismas. La experiencia ha acreditado que esas
expectativas no se han cumplido y que dicho beneficio es utilizado
ampliamente por los clubes deportivos que fichan a jugadores extranjeros
con altísimas retribuciones, netas de impuestos, por un plazo máximo de 6
años para aprovechar la ventaja fiscal.
al que se le aplica la tarifa general del tributo y no existe ninguna
justificación superior para que este beneficio fiscal a personas de
altísimos ingresos prevalezca sobre el interés general.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 6.
siguiente redacción:
en supuestos de expropiación y reinversión de titulares de pequeñas y
medianas empresas agrarias.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
queda redactado en los siguientes términos:
transmisión de vivienda habitual y fincas rústicas en casos de
expropiación de titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias.
obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente,
siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en
la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
patrimoniales obtenidas por la expropiación de fincas rústicas incluidas
dentro de una explotación agraria que tenga la consideración de pequeña y
mediana empresa y que esté considerada como explotación agraria
prioritaria del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por
la expropiación se reinvierta en la adquisición de otras fincas rústicas
en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”»
patrimoniales obtenidas por titulares de explotaciones agrarias
prioritarias. Esta exención se basa en lo establecido en el Reglamento CE
1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a
dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica
el Reglamento CE 70/2001.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 6.
siguiente redacción:
por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio queda redactado en los siguientes términos:
previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:
y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.750
euros.”»
privados de pensiones. El límite máximo fiscal actual (10.000 euros con
carácter general) es excesivo y no se corresponde con las aportaciones
medias de los trabajadores. Este límite sólo beneficia a las rentas
elevadas que pueden aprovecharlo y reducir considerablemente su factura
fiscal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 7.
siguiente redacción:
bases imponibles negativas.
partir de 1 de enero de 2013, se modifica el apartado 1 del artículo 25
del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que queda
redactado en los siguientes términos:
periodos impositivos no prescritos podrán ser compensadas con las rentas
positivas generadas en el ejercicio.”»
de las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades que hayan
sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas con
las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18
años inmediatos y sucesivos.
establecidos de prescripción para que la administración pueda comprobar,
en su caso, la realidad de esos resultados fiscales negativos. Se propone
limitar la compensación en el ejercicio de aquellas bases negativas
generadas en periodos impositivos no prescritos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 8.
siguiente redacción:
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado en los siguientes
términos:
este impuesto será el 30 por ciento. No obstante, el tipo general de
gravamen será el 35 por ciento para bases imponibles a partir del millón
de euros.”»
imponibles que superen el millón de euros, ya que las empresas de cierta
dimensión que obtienen beneficios por encima de esa cantidad pueden
realizar un esfuerzo suplementario para financiar el gasto público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 8.
siguiente redacción:
fiscales.
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que queda
redactada de la siguiente forma:
efectiva del Impuesto sobre Sociedades.
tributen al tipo general de gravamen el tipo efectivo no podrá ser
inferior, en ningún caso, al 25 por ciento.
Sociedades será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido
de dividir la diferencia entre la cuota íntegra y la deducciones a que se
refieren los Capítulos II, III y IV del título VI de esta Ley, por la
base imponible.”»
mayor dimensión disfruten de un tipo efectivo muy inferior al nominal y
que en muchas ocasiones es incluso menor que el tipo efectivo medio de
las empresas de menor dimensión.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
contables en los balances de las empresas con una carga fiscal reducida
(un «peaje» del 5% sobre las plusvalías afloradas). Seguramente es una
medida que pretende «hacer caja» en 2013, pero puede ser negativa para la
Hacienda Pública a medio plazo si existe una venta posterior de esos
activos actualizados cuyas plusvalías habrían tributado al tipo
general.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
características objetivas, envasado, presentación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e
idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o
ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o
vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales,
fertilizantes orgánicos y residuos orgánicos, correctores y
enmiendas.”»
de los tipos general y reducido del IVA, se propone alternativamente que
el tipo del 10% se limite a fertilizantes orgánicos, excluyendo además
herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones,
protegeslips y pañales reutilizables.”»
de los tipos general y reducido del IVA, se propone alternativamente que
el tipo del 10% se aplique a los pañales reutilizables.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
del apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su
obtención.”»
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, recogía la subida del tipo impositivo del Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) para las flores y plantas ornamentales al tipo
general (21%), cuando venían tributando al tipo reducido del 8%.
agravar más si cabe la crisis que soportan las explotaciones agrarias de
este sector y tendrá consecuencias devastadoras para el mantenimiento de
su actividad productiva. Se trata de uno de los sectores más afectados
por la crisis económica, desde el punto de vista de la demanda interna
tanto privada como pública (crisis inmobiliaria, crisis económica,
presión de las importaciones y la falta de protección en frontera, auge
de subastas holandesas, dificultades en cuanto a la utilización y
comercialización de fitosanitarios, etc.). La modificación al alza del
IVA para estos productos provocará un mayor retroceso del consumo y
resultará determinante para el futuro del sector productor, que ya ha
padecido una pérdida de renta de más del 30% entre 2005 y 2010.
Administración General del Estado. A través de las Ordenes EHA/99/2010,
EHA/3063/2010 y EHQ/3257/2011 que afectan a los ejercicios 2009 a 2012,
se ha dispuesto una reducción del índice de rendimiento neto en el IRPF
de los agricultores productores de flores y plantas vivas. Resulta, por
tanto, difícil comprender que recogiendo estas Ordenes una reducción del
índice para estas actividades, reconociendo así las dificultades
económicas del sector, sin embargo, se produzca una subida en el tipo del
IVA para esta actividad de 13 puntos, con el consiguiente retraimiento en
su mercado y con el riesgo para las empresas productoras de tener que
absorber total o parcialmente la subida que sus clientes no sean capaces
de trasladar al consumidor.
noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido establece en su Artículo 122 que los Estados miembros podrán
aplicar un tipo reducido a las entregas de plantas vivas y otros
productos de floricultura. De hecho, 19 de los 27 países de la Unión
Europea no aplican el tipo general y los principales países productores
presentan tasas impositivas mucho más bajas a la que se prevé aplicar en
España: Holanda aplica un 6%, Alemania un 7%, Italia un 10% y Francia un
7%.
agravio comparativo con el resto de países productores y competidores de
la Unión Europea y aleja al sector de los tipos de gravamen aplicados en
nuestros socios comunitarios, al contrario de la intención reflejada en
el preámbulo del Real Decreto-ley 20/2012.
obviar la naturaleza agraria de las flores y plantas vivas (ornamentales,
árboles, aromáticas, frutales, etc.) convirtiéndose en el único producto
agrario, incluidos todos los productos de alimentación y bebidas, que no
estaría incluido en el tipo superreducido o reducido de IVA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
2 del apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
excepto en caso de transporte aéreo.”»
de los tipos general y reducido del IVA, se propone alternativamente
excluir de la aplicación del tipo del 10% al transporte aéreo de viajeros
y sus equipajes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
del apartado dos del artículo 91, que queda redactado de la siguiente
forma:
de protección oficial que se dirijan a adquirientes o usuarios con
ingresos inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), cuando las entregas se efectúen por sus promotores,
incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se
transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje
no podrá exceder de dos unidades
destinadas a la política social, entendiendo como tales las que se
dirigen a una población con ingresos moderados o bajos, determinados
administrativamente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Dos.
se han construido a través el mecanismo denominado «peaje en la sombra»
paguen el IBI correspondiente a los municipios. Estas carreteras son
explotaciones gestionadas por empresas con ánimo de lucro, si bien el
pago por el uso de las mismas no se realiza directamente por los
usuarios, sino indirectamente a través de los impuestos públicos. Con la
modificación planteada se pretende hacer un favor a las empresas que
gestionan dichas carreteras, de manera que su gestión privada y con ánimo
de lucro no revierta nada para la ciudadanía de los municipios por los
que atraviesan las autovías construidas mediante ese sistema.
«peaje en la sombra» son doblemente costotas para las arcas públicas. En
primer lugar porque el coste final de su construcción se ha encarecido
notablemente, siendo el precio final que se paga por las haciendas
públicas muy superior que si hubieran sido financiadas directamente por
las administraciones públicas. En segundo lugar porque la explotación
privada de las autovías no van a generar ningún ingreso a las arcas
públicas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
artículo 104, que queda redactado en los siguientes términos:
supuestos de transmisión del inmueble mediante procedimientos de
ejecución forzosa en vía judicial o administrativa, incluido el
procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial y la
dación en pago, cuando concurran las siguientes circunstancias:
de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
domicilio habitual del transmitente.
otros bienes inmuebles diferentes del que sea objeto de transmisión.
anteriormente se acreditará por el transmitente ante la administración
tributaria municipal.”»
voluntaria de cancelación del préstamo hipotecario obtenido por la
adquisición de un inmueble. Pero es habitual que el deudor hipotecario
que consigue que la entidad financiera acepte la dación del inmueble en
pago de la deuda no tenga información o previsión de las consecuencias
fiscales de esta operación. Entre ellas se encuentra el IIVTNU, ya que
los particulares en general consideran que no se ha efectuado una venta
sino una adjudicación al banco. Por este motivo el habitual que, en la
dación en pago, el contribuyente no practique voluntariamente la
correspondiente autoliquidación/liquidación dentro de los 30 días y, en
consecuencia, se sorprende cuando le llega de manera inesperada la
notificación de una liquidación y la incoación de un procedimiento
sancionador.
pero estableciendo unos requisitos para el umbral de exclusión que hacen
muy difícil estar incluidos dentro del mismo. Por tanto, se propone
inmuebles que provienen de una situación de grave crisis económica
familiar.
actual regulación hace recaer sobre estos ciudadanos y también preserva
los ingresos municipales, ya que al no suponer una interrupción en el
periodo generador del tributo, la posterior transmisión del inmueble se
computaría desde la fecha de la anterior transmisión sujeta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
a) del apartado 2, se suprime el apartado 3 y se modifica el apartado 4
que pasa a ser el 3, quedando redactados en los siguientes términos:
resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
transmitido.
por suelo y construcción, el valor del terreno se calculará aplicando el
mismo porcentaje que supone el valor de éste sobre el total del bien
inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuando el bien
inmueble, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en uno de
características especiales, en el momento del devengo del impuesto no
tenga determinado un valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
se tomará como valor real del terreno el 30 por ciento del valor real
total del inmueble transmitido. Una vez determinado el valor a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Ayuntamiento procederá a efectuar
una liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana exigiendo, en su caso, al sujeto pasivo la
diferencia de cuota entre la autoliquidación presentada en día y esta
liquidación más los intereses de demora, o bien, reintegrándose el exceso
de cuota satisfecho más los intereses correspondientes.”
devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se
aplicará el porcentaje anual o mensual, según se trate de períodos de
generación superior o inferior al año, que determine cada ayuntamiento,
sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:
siguientes:
impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual o mensual, según
se trate de períodos de generación superior o inferior al año, fijado por
el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años o de
meses a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho
incremento.
el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje
anual o mensual, según se trate de períodos de generación superior o
inferior al
meses a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento
del valor.
trate de períodos de generación superior o inferior a año, aplicable a
cada operación concreta conforme a la regla 1.ª y para determinar el
número de años o meses por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje
anual o mensual conforme a la regla 2.ª, sólo se considerarán los años o
meses completos que integren el período de puesta de manifiesto del
incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las
fracciones de años cuando se trate de períodos generacionales superiores
al año, o mensuales cuando aquellos períodos sean inferiores al año.
apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.”»
mercado la participación de la Entidad Local en la plusvalía resultante
de una transmisión inmobiliaria, para que revierta en beneficio de la
colectividad una parte del beneficio obtenido por el transmitente.
que es preciso que el IIVTNU (impuesto patrimonial, al gravar el valor
del terreno) pivote en torno al mismo valor que se tiene en cuenta en el
resto de los principales tributos. Así, se da uniformidad en la
valoración del terreno en los diferentes tributos que recaen sobre las
operaciones inmobiliarias procedentes de las diferentes administraciones
públicas para permitir una mejora en los resultados de la lucha contra el
fraude al tener todos ellos la misma base imponible.
inmobiliario, ya que el valor catastral es fijo y se revisa transcurridos
10 años e incluso más allá en algunos casos.
Gobierno en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 13 de
marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio del
Barcelona.
a las plusvalías más especulativas, se propone someter a gravamen a las
plusvalías generadas en menos de un año, regulando un nuevo coeficiente
mensual aplicable para la determinación de la base sometida al
impuesto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Suntuarios.
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación de un Impuesto sobre Bienes Suntuarios aplicable a los
productos y servicios considerados de lujo.»
en el momento de la adquisición de bienes de lujo, para mejorar la
suficiencia y progresividad del sistema fiscal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Transacciones Financieras.
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación urgente de un Impuesto sobre las Transacciones
Financieras con una base impositiva amplia y que será sustituido, cuando
proceda, por un tributo a escala de toda la Unión Europea o de aquellos
países que se acojan a una cooperación reforzada.»
independientes han demostrado que el ITF es un impuesto creíble, efectivo
y generador de crecimiento, con un sólido sentido económico. Más de 40
países han aplicado impuestos a estas transacciones y nuestro referente
más cercano es Francia.
contribuir a frenar la especulación que desestabiliza los mercados
financieros y obtener recursos para mejorar las políticas sociales.
recaudarse más de 6.000 millones de euros.
misma salvaguardia francesa: que el tributo sea sustituido por otro que
alcance el consenso en la UE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Riqueza.
la presente Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley para la creación de un Impuesto sobre la Riqueza que
sustituirá con efectos a partir del 1 de enero de 2013 al Impuesto sobre
el Patrimonio.
al Estado y su recaudación estará parcialmente cedida a las Comunidades
Autónomas dentro del modelo de financiación autonómica.
exentos similares a los vigentes en el actual Impuesto sobre Patrimonio y
tipos efectivos superiores para mejorar la progresividad, e incorporará
fórmulas para evitar la interposición de sociedades con las que las
grandes fortunas puedan eludir la tributación.»
que se podrían recaudar potencialmente no menos de 4.000 millones de
euros al año. Este tributo debería superar los problemas principales que
ha arrastrado el Impuesto sobre el Patrimonio: las vías de escape de las
grandes fortunas y las desfiscalizaciones competitivas de las distintas
Comunidades Autónomas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
redacción:
de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
derogado el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.»
mayor medida a los ciudadanos con bajos ingresos y también puede afectar
negativamente a la recuperación de la economía al detraer el consumo. En
otras enmiendas proponemos medidas tributarias que permitirían aumentar
la recaudación afectando en menor medida a la demanda porque gravitan
sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica, cuya propensión
marginal a consumir es menor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que queda
redactado como sigue:
accionistas.
no podrá ser inferior a 100.
atendiendo a los distintos tipos de activos en que la sociedad
materialice sus inversiones, a la naturaleza de los accionistas o a la
liquidez de la sociedad.
máximo del capital de una sociedad de inversión. Asimismo,
reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de
distribución del capital social entre los accionistas.
fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán
de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el
correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima
prevista en el párrafo anterior.”»
Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de
las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), de patrimonios
familiares, que cumpliendo los actuales requisitos crean una institución
de inversión colectiva, cuando en realidad son auténticas instituciones
de inversión «privadas».
de las millonarias plusvalías y dividendos obtenidos, de forma que sus
partícipes no tienen necesidad de reintegrar su participación porque
controlan íntegramente el destino de las inversiones de la SICAV
familiar, y jamás tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas por la renta del ahorro diferida.
participación (5% del capital) a todas las modalidades de sociedades de
inversión, financieras o no, y no sólo a las SICAV. Así se evita el
control de la sociedad y el partícipe que quiera invertir o adquirir
algún bien reembolsará su participación y tributará por la renta del
ahorro diferida, según la diferencia entre el valor liquidativo y el
valor de adquisición.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la
Seguridad Social.
C) del número 1 de la disposición adicional segunda queda sustituida por
la siguiente:
‘‘Año Trabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos El resto de empresarios
2012 6,15% 6,15% 2013 6,91% 6,33% 2014 7,36% 6,50% 2015 7,83% 6,68% 2016 8,27% 6,83%
‘‘Año Trabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos El resto de empresarios
2017 8,70% 6,97% 2018 9,12% 7,11% 2019 9,50% 7,20% 2020 9,88% 7,29% 2021 10,24% 7,36% 2022 10,35% 7,40% 2023 10,43% 7,40% 2024 10,51% 7,40% 2025 10,59% 7,40% 2026 10,66% 7,40% 2027 11,18% 7,60% 2028 11,65% 7,75% 2029 12,12% 7,90% 2030 12,53% 8,00% 2031 12,95% 8,10%’’»
1 de la disposición adicional segunda, queda redactada en los siguientes
términos:
indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26
euros por jornada realizada, les será de aplicación, según el tipo de
empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de
aplicar las siguientes fórmulas:
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:
%
reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla x(1+ Base mes (año X) -
986,70x
2,52 x6,44% valign='middle'>) Base mes (año
X)% reducción
año X de la tabla
reducción.
aplicar será:
%
reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla x (1+ Base mes (año X) -
42,90x
2,52 x6,44% valign='middle'>) Base jornada
(año X)% reducción
año X de la tabla
reducción.
cotización la fórmula a aplicar será:
%
reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla x(1+ Base mes (año X) -
986,70x
2,52 x6,15% valign='middle'>) Base mes (año
X)% reducción
año X de la tabla
reducción.
aplicar será:
%
reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla x (1+ Base mes (año X) -
42,90x
2,52 x6,15% valign='middle'>) Base jornada
(año X)% reducción
año X de la tabla
reducción.
puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las
siguientes fórmulas:
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos:
%
reducción mes o jornada (año X) = % red. año 2021 base o mes jornada (año
X) +valign='middle'>( 12,95% - % reducción año
2021 base mes o jornada (año X)x
(año X - 2021)valign='middle'>) 10
reducción.
%
reducción mes o jornada (año X) = % red. año 2021 base o mes jornada (año
X) +valign='middle'>( 8,1% - % reducción año
2021 base mes o jornada (año X)x
(año X - 2021)valign='middle'>) 10
reducción.
del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.
los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta
letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.»
a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en
el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de
los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe
hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un
incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de
las explotaciones agrarias. Sin embargo, se trata a todos los empresarios
agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo
sector agrario existe esa misma consideración para los trabajadores por
cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se
procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18
años, que reúnan ciertos requisitos:
incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos la Ley establece que para las contingencias comunes el
tipo de cotización aplicable será del 18,75%, mientras que para los que
no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización
aplicable es del 26,50%.
desmesurado de los costes influye de forma muy perjudicial en la
competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son
titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 26
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. X.
quinto.
Apartado Décimo de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.
el Grupo Socialista al apartado tercero del artículo 16 del Proyecto de
Ley por el que se regula el Procedimiento de regularización catastral
2013-2016.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
artículo 2.
la letra ñ) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente
forma:
Española y los de las modalidades de juegos autorizados a la Organización
Nacional de Ciegos Españoles.
entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin
ánimo de lucro establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los
de las entidades señaladas en el párrafo anterior.»
Cruz Roja y la ONCE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.
modificación de la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y De modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
las pérdidas en el juego hasta la cuantía de las ganancias obtenidas en
el mismo período. Tal previsión, con efectos desde el 1 de enero de 2012,
ni se justifica ni es aceptable desde el principio de justicia del
sistema tributario, por lo que debe ser suprimida.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. Tres.
Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto de la Renta de las Persona Físicas y De
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, contenido en el
apartado Tres del artículo 2 del Proyecto:
especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este
Impuesto:
la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o
entidades de las Comunidades Autónomas.
organizados por organismos públicos establecidos en otros Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que
persigan objetivos idénticos a los de los organismos señalados en la
letra anterior.»
Cruz Roja y la ONCE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.
siguiente redacción:
bienes inmuebles destinados a vivienda
partir del 1 de enero de 2013, el apartado 2 del artículo 23 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y De modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda
redactado de la siguiente forma:
inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con
arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %.
Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará
aplicable respecto de los rendimientos declarados por el
contribuyente.
tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos
requisitos.
2.º sólo se aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de
rendimientos netos anuales. Los rendimientos netos que superen el citado
importe no serán objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho
límite.
esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que
proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los
requisitos previstos en este número 2.º”»
según los casos, del importe de los rendimientos obtenidos por el
arrendamiento de viviendas, sin ningún límite por razón de la cuantía de
los ingresos obtenidos. En la actual situación parece conveniente
corregir la citada previsión, limitando el beneficio fiscal a una cuantía
razonable y compatible con la finalidad de estimular el alquiler de
viviendas, pero de aquellas que tienen un coste asequible para los
inquilinos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 4.
siguiente redacción:
contribuciones a sistemas de previsión social
letra f) del apartado 1 del artículo 17, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda
redactada de la siguiente forma:
los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. En ningún caso la
imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros
en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación o de
fallecimiento o incapacidad.”
punto 1.º del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado de
la siguiente forma:
pensiones y a sistemas alternativos de los regulados en el texto
refundido de la ley de Planes y Fondos de Pensiones.
de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que lo hubiesen
sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo, y a sistemas
alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de Planes y
Fondos de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
derecho a la percepción de la prestación futura.
recursos en que consista dicha contribución.”
apartado 1 del artículo 52, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente
forma:
previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:
y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.”
modifica, la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
que queda redactada de la siguiente forma:
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.”
el punto 1.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 13 del Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»
IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son
aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado. La
situación actual aconseja modificar dichos límites, de forma que cubran a
todos aquellos contribuyentes que utilizan este mecanismo como auténtica
previsión social complementaria y no como un producto más del ahorro,
pero privilegiado fiscalmente.
contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad ni a las aportaciones a las mutualidades de
previsión social de deportistas profesionales, dado el carácter
específico de dichos colectivos.
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se detecta una
anomalía en las reglas de definición del hecho imponible del impuesto,
dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa
al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre todo) y a
pesar de ello singularmente la Ley permite que no se les imputen
fiscalmente. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como figura
alternativa a los planes de pensiones que se usan para el conjunto de los
trabajadores, pero con la gran diferencia de que en el caso de los
seguros colectivos se pueden aportar sin límite cantidades a favor de
esos directivos, que no tributarán hasta que por jubilación u otra
contingencia prevista empiecen a cobrar las prestaciones de esos
seguros.
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 5.
siguiente redacción:
determinados rendimientos del trabajo.
partir del 1 de enero de 2013, el tercer párrafo del apartado 2 del
artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y De modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, queda redactado como sigue:
este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá
superar el importe de 45.000 euros anuales.”»
benefician, especialmente, a determinadas primas o bonos percibidos por
directivos y que se generan en mas de 2 años. Por su naturaleza de rentas
con periodo de generación superior al año se les aplica un 40% de
reducción con el límite de 300.000 euros, antes de incorporarlos a la
base imponible lo que realmente supone, en la práctica, el otorgamiento
de una exención en esa proporción. La justificación es que, teóricamente,
al sumarse a la base imponible de un año, cualquier renta generada en más
de un año, se está produciendo un incremento excesivo de la tributación
de las demás rentas al elevar los tipos marginal y medio (el conocido
efecto de la acumulación). Pero se da la circunstancia de que en la
inmensa mayoría de los casos estos contribuyentes ya están en
años no añade progresividad alguna y en cambio se benefician de una
reducción del 40%. Aunque en 2010 se incorporó el límite de 300.000
euros, criterios de justicia y equidad aconsejan reducir dicha cifra a
60.000 euros.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 7.
siguiente redacción:
gastos financieros y tributación mínima en el Impuesto sobre
Sociedades.
partir del 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
la redacción dada por el apartado Dos, Segundo, del artículo 1 del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, queda redactado de la siguiente forma:
resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del
inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero
y otras, el deterioro y el resultado por enajenaciones de
inmovilizado.”»
artículo 28, con la siguiente redacción:
pasivos a los que sea de aplicación el tipo general del impuesto y cuyo
importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo
inmediato anterior sea superior a veinte millones de euros, no podrá ser
inferior a la cantidad resultante de aplicar el tipo del 15% al resultado
positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado
de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de
desarrollo, incrementado en el exceso de gastos financieros
contabilizados que superen el límite de deducibilidad previsto en el
artículo 20 y en el gasto contabilizado en concepto de Impuesto sobre
Sociedades, y minorado en las bases imponibles negativas pendientes de
compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los limites que
correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Primero. Dos
del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora
de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a
la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales
del Estado para 2011, y en el importe de las rentas a las que resulte de
aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22.
anterior le serán de aplicación las deducciones previstas en los
artículos 30, 31 y 32. Las referencias a la cuota integra contenidas en
los citados artículos se entenderán referidas, a estos efectos, a la
cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior.
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII
del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho
capítulo.”
octava, que queda redactada de la siguiente forma:
fraccionados
2013, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para adecuar
la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a la
tributación mínima prevista en el segundo párrafo del artículo
28.”»
proporcionen mayores recursos a la Hacienda Pública para cumplir con
eficacia el proceso de consolidación fiscal y para que salida de la
crisis no se apoye en los recortes de los servicios públicos
fundamentales y estos recursos se deben de intentar obtener de donde hay
manifestaciones claras de capacidad económica.
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas y
medianas empresas que la que soportan los grandes grupos multinacionales.
Esto no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a través de ella, a
los ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas las políticas
sociales ante la falta de recursos, sino que es fuente de competencia
desleal entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo fiscal,
siendo el impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto que trata reestablecer el equilibrio que las
múltiples deducciones y bonificaciones habían roto.
gastos financieros, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite adicionar
al denominado beneficio operativo del ejercicio los ingresos financieros
de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con
dividendos o participaciones en beneficios de entidades, incrementándose
la base sobre la que se calcula el límite de deducibilidad del 30% de los
gastos financieros. Tal previsión, que afecta fundamentalmente a las
grandes empresas, puede suponer una muy importante reducción de la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades que corresponde satisfacer en
España, con lo que, en la práctica, se condicionaría notablemente el
efecto de la limitación en la deducibilidad de los gastos
financieros.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.
Ley.
actualización de balances que permitirá la actualización de los de las
empresas a cambio de un gravamen del 5% que tiene prevista una
recaudación de 300 millones, pero que en el medio o, incluso, corto plazo
puede suponer importantes pérdidas recaudatorias, ya que al ser una
regularización voluntaria sólo se acogerán a las mismas aquellas empresas
que vayan a liquidarse o a realizar fuertes desinversiones en
inmovilizado, con el objeto de disminuir sus potenciales plusvalías que
deberían tributar al tipo correspondiente.
de las amortizaciones (lo que no parece muy coherente, con limitar la
deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material en
un 70% del coeficiente máximo de amortización previsto en tablas, salvo
PYMES) y cuando se produzca la enajenación del inmovilizado la plusvalía
sujeta a tributación se verá minorada como consecuencia de la
actualización del precio de adquisición.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
la siguiente redacción:
2.Uno del artículo 91, que queda como sigue:
festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de
atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos,
parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las
demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.”»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasan a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Igualmente, el material escolar dejará de
tributar al tipo superreducido del IVA (4%), para hacerlo de nuevo al
tipo general (21%), un incremento excesivo de 17 puntos para los
cuadernos, lápices y bolígrafos.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y va a tener un efecto
negativo sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que
da empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la
subida del material escolar va en contra de la equidad en la educación,
ya que perjudicará a los estudiantes de familias con ingresos más bajos.
Por ello, es necesario que el Gobierno rectifique esta política tan
injusta y desproporcionada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
la siguiente redacción:
artículo 91, que queda como sigue:
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasan a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Igualmente, el material escolar dejará de
tributar al tipo superreducido del IVA (4%), para hacerlo de nuevo al
tipo general (21%), un incremento excesivo de 17 puntos para los
cuadernos, lápices y bolígrafos.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y va a tener un efecto
negativo sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que
da empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la
subida del material escolar va en contra de la equidad en la educación,
ya que perjudicará a los estudiantes de familias con ingresos más bajos.
Por ello, es necesario que el Gobierno rectifique esta política tan
injusta y desproporcionada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
la siguiente redacción:
apartado 1.Dos del artículo 91, que queda como sigue:
partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto
los artículos y aparatos electrónicos.»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasan a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Igualmente, el material escolar dejará de
tributar al tipo superreducido del IVA (4%), para hacerlo de nuevo al
tipo general (21%), un incremento excesivo de 17 puntos para los
cuadernos, lápices y bolígrafos.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y va a tener un efecto
negativo sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que
da empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la
subida del material escolar va en contra de la
estudiantes de familias con ingresos más bajos. Por ello, es necesario
que el Gobierno rectifique esta política tan injusta y
desproporcionada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
apartado 1.Dos del artículo 91 que queda como sigue:
pan común y masa de pan común sin gluten congelado, destinado
exclusivamente a la elaboración del pan común.
gluten.»
necesidad que requieren las personas celiacas, de acuerdo con el
compromiso adquirido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14. Cuatro.
14 del proyecto, de su párrafo segundo por el que se añade un nuevo
apartado 2 quáter en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
fiscales en el IBI y en el IAE que presumiblemente van a favorecer a
concretos inversores al establecerse la posibilidad de otorgar una
bonificación del 95% para aquellas que impliquen fomento del empleo, lo
que evoca claramente una modificación «ad hoc» para el proyecto conocido
como «Eurovegas».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14. Cinco.
del proyecto, adición de una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo
88 de la citada Ley.
fiscales en el IBI y en el IAE que presumiblemente van a favorecer a
concretos inversores al establecerse la posibilidad de otorgar una
bonificación del 95% para aquellas que impliquen fomento del empleo, lo
que evoca claramente una modificación «ad hoc» para el proyecto conocido
como «Eurovegas».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14. Ocho.
Proyecto de Ley, por el que, en relación al Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se añade la «Disposición transitoria
vigésima primera. Aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio
2013».
Socialista a este mismo artículo 14 del Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16. Uno.
Proyecto de Ley, por el que, en relación al Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, se añade un apartado 3 al artículo 20.
el Grupo Socialista al apartado tercero del artículo 16 del Proyecto de
Ley por el que se regula el Procedimiento de regularización catastral
2013-2016.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16. Tres.
Proyecto de Ley, por el que, en relación al Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, se añade la «Disposición adicional tercera. Procedimiento
de regularización catastral 2013-2016».
Proyecto de Ley para el periodo 2013-2016 encubre una nueva amnistía
fiscal del Gobierno del Partido Popular. Se establece la condonación de
multas que podrían llegar hasta los 6.000 euros por unidad catastral.
Permitiéndose regularizar inmuebles no inscritos en el Catastro, así como
las alteraciones no inscritas a cambio del pago de una tasa de
regularización de 60 euros por inmueble, respecto de la que, por otra
parte, no se distingue entre niveles de renta ni se contemplan las causas
sobrevenidas que pudieran existir.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16. Cuatro.
Proyecto de Ley, por el que, en relación al Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, se añade la «Disposición adicional cuarta. Valoración de
las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones
agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico».
el Grupo Socialista al apartado tercero del artículo 16 del Proyecto de
Ley por el que se regula el Procedimiento de regularización catastral
2013-2016.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
Fortunas.
Gobierno presentará en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del
Impuesto sobre las Grandes Fortunas.
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los
siguientes criterios:
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75% irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales.»
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.
del Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre
las Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha
anunciado recientemente en el reino Unido, mejorando la justicia, equidad
y progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.
sometan a tributación efectiva todos los grandes patrimonios, en especial
los que se pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de
acciones o participaciones en el capital social de todo tipo de
entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no una
actividad económica, así como las rentas acumuladas por los grandes
patrimonios en la Instituciones de Inversión Colectiva y, más
concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital Variable
(SICAV).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente redacción:
2013, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para adecuar
los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a las modificaciones introducidas en los artículos 3 bis, 4 bis y 5 bis
de la presente ley.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente redacción:
Transacciones Financieras
presentará en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de ley del Impuesto
sobre Transacciones Financieras que gravará las operaciones sobre
acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales.
de los correspondientes tipos impositivos, entre la adquisición a título
oneroso de acciones de sociedades cuyo valor de capitalización bursátil
sea superior a la cuantía que se determine, las operaciones de alta
frecuencia y la adquisición de un contrato de permuta de incumplimiento
crediticio referido a deuda soberana de un Estado miembro de la Unión
Europea (Credit default swap, CDS).»
transacciones Financieras.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
contra el fraude.
la red de Convenios, así como la renegociación de aquellos que sean de
especial trascendencia, según el modelo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la obtención de
información de carácter mercantil o tributario.
Global sobre Transparencia Fiscal e Intercambio de Información,
dependiente de la OCDE, cuantas acciones sean necesarias para controlar y
denunciar a los países que no hacen efectivo el intercambio de
información.
Gobierno promoverá acuerdos con las entidades financieras y entidades
emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen
filiales en territorios de baja o nula tributación.
promoverá la negociación de acuerdos de contenido similar al negociado
con EEUU para la aplicación de la normativa FATCA, con otros países que
puedan resultar de especial interés.
iniciativas y actuaciones sean necesarias para que, en el marco de la
Directiva del Ahorro de la Unión Europea, se amplíen los productos del
ahorro sujetos a transmisión de información de forma automática,
suprimiendo el periodo transitorio, sin plazo concreto, por el que
algunos países no están obligados a suministrar la correspondiente
información.
multilaterales que, a cambio de algún tipo de contraprestación,
garanticen la opacidad y protección de los grandes patrimonios situados
en jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales.»
político para luchar de forma eficaz contra los paraísos fiscales y
adoptar las medidas para hacer efectivo el intercambio de información que
se iniciarán cuando las citadas medidas estén implantadas. Desde el G-20
se han hecho declaraciones públicas para acabar con la opacidad de los
paraísos fiscales.
firmado con Estados Unidos para la aplicación de la normativa FATCA, ya
que la información que se puede obtener a través de estos acuerdos
complementa la conseguida a través de los Convenios para evitar la doble
imposición, los Acuerdos de intercambio de Información y las Directivas
en vigor. Para España sería de especial trascendencia firmar este tipo de
acuerdos con países como Suiza, que ya lo han firmado con Estados
Unidos.
promover la ampliación de la Directiva del Ahorro, al objeto de
perfeccionar los mecanismos de información automática, así como para
acabar con el periodo transitorio indeterminado que permite a
determinados países, por ejemplo Luxemburgo, no suministrar la
correspondiente información.
no promover acuerdos bilaterales o multilaterales que supongan mantener
la ocultación y la protección de los grandes patrimonios en
jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales a cambio de obtener
ciertos ingresos de estos últimos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
con la siguiente redacción:
de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.»
IVA, decisión que va a deprimir aún más la actividad económica,
constituyendo además una medida injusta e inequitativa al hacer recaer
los efectos de la crisis sobre las clases medias y bajas que son las que
sufren con mayor intensidad las consecuencias prácticas de dicha subida
impositiva.
además, y como queda dicho en las enmiendas al artículo 12, que
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasan a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Igualmente, el material escolar dejará de
tributar al tipo superreducido del IVA (4%), para hacerlo de nuevo al
tipo general (21%), un incremento excesivo de 17 puntos para los
cuadernos, lápices y bolígrafos.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y va a tener un efecto
negativo sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que
da empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la
subida del material escolar va en contra de la equidad en la educación,
ya que perjudicará a los estudiantes de familias con ingresos más bajos.
Por ello, es necesario que el Gobierno rectifique esta política tan
injusta y desproporcionada.
aplicación del tipo reducido a los servicios veterinarios cuando tengan
por objeto la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o
dolencias de los animales. Las razones son claras: el carácter sanitario
de esta actividad con repercusión en la salud pública, la función social
de la actividad veterinaria y la importancia económica del sector.
las plantas vivas de carácter ornamental y las flores cortadas sin
manipular. El incremento del tipo impositivo implica obviar la naturaleza
agraria de las plantas vivas (ornamentales, árboles, aromáticas,
frutales, etc). La planta viva sería el único producto agrario, incluidos
todos los productos de alimentación y bebidas, que no estaría incluido en
el tipo superreducido o reducido de IVA. Además, el sector productor de
plantas ha sido el sector agrario más afectado por la crisis económica,
que ha sufrido una dramática disminución del consumo privado y una fuerte
reducción de la demanda de las administraciones públicas para parques y
para obras públicas, que prácticamente ha desaparecido, lo que ha
provocado una fuerte caída de la actividad económica y del empleo en las
explotaciones agrarias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
con la siguiente redacción:
complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable
general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
de la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en la redacción
dada por el artículo 61 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.»
desigualdad desde el punto de vista tributario, penalizando de forma
injustificada a los asalariados y las clases medias, inequidad aún más
notable si tomamos en consideración la amnistía fiscal que se ha otorgado
a las grandes fortunas y a los contribuyentes –del IRPF y del
IS– de mayor capacidad económica.
complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable
general del IRPF que instauró el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, y posteriormente contemplado en el artículo 61 de la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
Proyecto de Ley, por la que se modifica la letra f) del apartado 5 del
articulo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego.
actuaciones regulatorias realizadas por la Dirección General de
Ordenación del Juego no tiene justificación alguna. No hay datos que
permitan afirmar que el importe de la tasa supera el coste del servicio
prestado.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
Apartado Décimo del Preámbulo.
se presenta al apartado tercero del artículo 16 del Proyecto de Ley por
el que se regula el Procedimiento de regularización catastral
2013-2016.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Uno.
artículo 2.
la letra ñ) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente
forma:
Española y los de las modalidades de juegos autorizados a la Organización
Nacional de Ciegos Españoles.
entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin
ánimo de lucro establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los
de las entidades señaladas en el párrafo anterior.»
Cruz Roja y la ONCE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.
modificación de la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y De modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
las pérdidas en el juego hasta la cuantía de las ganancias obtenidas en
el mismo período. Tal previsión, con efectos desde el 1 de enero de 2012,
ni se justifica ni es aceptable desde el principio de justicia del
sistema tributario, por lo que debe ser suprimida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Tres.
Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto de la Renta de las Persona Físicas y De
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, contenido en el
apartado Tres del artículo 2 del Proyecto:
especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este
Impuesto:
la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o
entidades de las Comunidades Autónomas.
organizados por organismos públicos establecidos en otros Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que
persigan objetivos idénticos a los de los organismos señalados en la
letra anterior.»
Cruz Roja y la ONCE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 3.
artículo 3, con la siguiente redacción:
inmuebles destinados a vivienda
partir del 1 de enero de 2013, el apartado 2 del artículo 23 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, queda redactado de la siguiente forma:
inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con
arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %.
Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará
aplicable respecto de los rendimientos declarados por el
contribuyente.
tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos
requisitos.
2.º sólo se aplicarán sobre una cuantía máxima de 12.000 euros de
rendimientos netos anuales. Los rendimientos netos que superen el citado
importe no serán objeto de reducción en la parte en que excedan de dicho
límite.
esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que
proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los
requisitos previstos en este número 2.º”»
según los casos, del importe de los rendimientos obtenidos por el
arrendamiento de viviendas, sin ningún límite por razón de la cuantía de
los ingresos obtenidos.
citada previsión, limitando el beneficio fiscal a una cuantía razonable y
compatible con la finalidad de estimular el alquiler de viviendas, pero
de aquellas que tienen un coste asequible para los inquilinos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 4.
artículo 4, con la siguiente redacción:
contribuciones a sistemas de previsión social
letra f) del apartado 1 del artículo 17, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda
redactada de la siguiente forma:
los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. En ningún caso la
imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros
en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación o de
fallecimiento o incapacidad.»
punto 1.º del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado de
la siguiente forma:
pensiones y a sistemas alternativos de los regulados en el texto
refundido de la ley de Planes y Fondos de Pensiones.
de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que lo hubiesen
sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo, y a sistemas
alternativos de los regulados en el texto refundido de la ley de Planes y
Fondos de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
derecho a la percepción de la prestación futura.
recursos en que consista dicha contribución.
apartado 1 del artículo 52, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente
forma:
previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se
aplicará la menor de las cantidades siguientes:
y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.»
modifica, la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
que queda redactada de la siguiente forma:
empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la
presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de
partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500
euros.»
el punto 1.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 13 del Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»
IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son
aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado. La
situación actual aconseja modificar dichos límites, de forma que cubran a
todos aquellos contribuyentes que utilizan este mecanismo como auténtica
previsión social complementaria y no como un producto más del ahorro,
pero privilegiado fiscalmente.
contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de
personas con discapacidad ni a las aportaciones a las mutualidades de
previsión social de deportistas profesionales, dado el carácter
específico de dichos colectivos.
regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se detecta una
anomalía en las reglas de definición del hecho imponible del impuesto,
dado que en estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa
al empleado (grandes directivos de las grandes empresas sobre todo) y a
pesar de ello singularmente la Ley permite que no se les imputen
fiscalmente. Se instrumentan a través de seguros colectivos, como figura
alternativa a los planes de
pero con la gran diferencia de que en el caso de los seguros colectivos
se pueden aportar sin límite cantidades a favor de esos directivos, que
no tributarán hasta que por jubilación u otra contingencia prevista
empiecen a cobrar las prestaciones de esos seguros.
estos sistemas de previsión de los altos directivos con el de los planes
de pensiones del conjunto de los trabajadores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 5.
artículo 5 con la siguiente redacción:
determinados rendimientos del trabajo.
partir del1 de enero de 2013, el tercer párrafo del apartado 2 del
artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y De modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, queda redactado como sigue:
este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá
superar el importe de 45.000 euros anuales.”»
benefician, especialmente, a determinadas primas o bonos percibidos por
directivos y que se generan en mas de 2 años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 7.
artículo 7, con la siguiente redacción:
financieros y tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades
partir del 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
la redacción dada por el apartado Dos, Segundo, del artículo 1 del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, queda redactado de la siguiente forma:
resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del
inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero
y otras, el deterioro y el resultado por enajenaciones de
inmovilizado.”
artículo 28, con la siguiente redacción:
pasivos a los que sea de aplicación el tipo general del impuesto y cuyo
importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo
inmediato anterior sea superior a veinte millones de euros, no podrá ser
inferior a la cantidad resultante de aplicar el tipo del 15% al resultado
positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado
de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de
desarrollo, incrementado en el exceso de gastos financieros
contabilizados que superen el límite de deducibilidad previsto en el
artículo 20 y en el gasto contabilizado en concepto de Impuesto sobre
Sociedades, y minorado en las bases imponibles negativas pendientes de
compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los limites que
correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Primero. Dos
del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora
de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a
la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales
del Estado para 2011, y en el importe de las rentas a las que resulte de
aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22.
anterior le serán de aplicación las deducciones previstas en los
artículos 30, 31 y 32. Las referencias a la cuota integra contenidas en
los citados artículos se entenderán referidas, a estos efectos, a la
cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior.
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII
del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho
capítulo.”
octava, que queda redactada de la siguiente forma:
fraccionados.
2013, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para adecuar
la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a la
tributación mínima prevista en el segundo párrafo del artículo
28.”»
proporcionen mayores recursos a la Hacienda Pública para cumplir con
eficacia el proceso de consolidación fiscal y para que salida de la
crisis no se apoye en los recortes de los servicios públicos
fundamentales y estos recursos se deben de intentar obtener de donde hay
manifestaciones claras de capacidad económica.
reducción del tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años,
habiéndose producido grandes diferencias de tributación entre grupos
empresariales siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas y
medianas empresas que la que soportan los grandes grupos multinacionales.
Esto no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a
recortadas las políticas sociales ante la falta de recursos, sino que es
fuente de competencia desleal entre empresas que deben soportar distinto
esfuerzo fiscal, siendo el impuesto sobre sociedades uno de los
principales costes empresariales.
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.
reducido, que en definitiva supone un límite global y general para las
deducciones en base y en cuota y para las bonificaciones establecidas en
la normativa del impuesto que trata restablecer el equilibrio que las
múltiples deducciones y bonificaciones habían roto.
gastos financieros, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 20 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite adicionar
al denominado beneficio operativo del ejercicio los ingresos financieros
de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con
dividendos o participaciones en beneficios de entidades, incrementándose
la base sobre la que se calcula el límite de deducibilidad del 30% de los
gastos financieros. Tal previsión, que afecta fundamentalmente a las
grandes empresas, puede suponer una muy importante reducción de la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades que corresponde satisfacer en
España, con lo que, en la práctica, se condicionaría notablemente el
efecto de la limitación en la deducibilidad de los gastos
financieros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
actualización de balances que permitirá la actualización de los de las
empresas a cambio de un gravamen del 5% que tiene prevista una
recaudación de 300 millones, pero que en el medio o, incluso, corto plazo
puede suponer importantes pérdidas recaudatorias, ya que al ser una
regularización voluntaria sólo se acogerán a las mismas aquellas empresas
que vayan a liquidarse o a realizar fuertes desinversiones en
inmovilizado, con el objeto de disminuir sus potenciales plusvalías que
deberían tributar al tipo correspondiente.
de las amortizaciones (lo que no parece muy coherente, con limitar la
deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material en
un 70% del coeficiente máximo de amortización previsto en tablas, salvo
PYMES) y cuando se produzca la enajenación del inmovilizado la plusvalía
sujeta a tributación se verá minorada como consecuencia de la
actualización del precio de adquisición.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
la siguiente redacción:
apartado 2.Uno del artículo 91, que queda como sigue:
taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás
manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasan a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Igualmente, el material escolar dejará de
tributar al tipo superreducido del IVA (4%), para hacerlo de nuevo al
tipo general (21%), un incremento excesivo de 17 puntos para los
cuadernos, lápices y bolígrafos.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y va a tener un efecto
negativo sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que
da empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la
subida del material escolar va en contra de la equidad en la educación,
ya que perjudicará a los estudiantes de familias con ingresos más bajos.
Por ello, es necesario que el Gobierno rectifique esta política tan
injusta y desproporcionada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
la siguiente redacción:
del artículo 91, que queda como sigue:
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasan a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Igualmente, el material escolar dejará de
tributar al tipo superreducido del IVA (4%), para hacerlo de nuevo al
tipo general (21%), un incremento excesivo de 17 puntos para los
cuadernos, lápices y bolígrafos.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y va a tener un efecto
negativo sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que
da empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la
subida del material escolar va en contra de la equidad en la educación,
ya que perjudicará a los estudiantes de familias con ingresos más bajos.
Por ello, es necesario que el Gobierno rectifique esta política tan
injusta y desproporcionada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
la siguiente redacción:
punto 2, apartado 1. Dos del artículo 91, que queda como sigue:
partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto
los artículos y aparatos electrónicos.»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasan a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Igualmente, el material escolar dejará de
tributar al tipo superreducido del IVA (4%), para hacerlo de nuevo al
tipo general (21%), un incremento excesivo de 17 puntos para los
cuadernos, lápices y bolígrafos.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y va a tener un efecto
negativo sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que
da empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la
subida del material escolar va en contra de la equidad en la educación,
ya que perjudicará a los estudiantes de familias con ingresos más bajos.
Por ello, es necesario que el Gobierno rectifique esta política tan
injusta y desproporcionada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
la siguiente redacción:
1.Dos del artículo 91 que queda como sigue:
pan común y masa de pan común sin gluten congelado, destinado
exclusivamente a la elaboración del pan común.
gluten.»
necesidad que requieren las personas celiacas, de acuerdo con el
compromiso adquirido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Cuatro.
14, de su párrafo segundo por el que se añade un nuevo apartado 2 quáter
en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, así como la del apartado Cinco del artículo 14 del
proyecto, adición de una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 88
de la citada Ley.
beneficios fiscales en el IBI y en el IAE que presumiblemente van a
favorecer a concretos inversores al establecerse la posibilidad de
otorgar una bonificación del 95% para aquellas que impliquen fomento del
empleo, lo que evoca claramente una modificación «ad hoc» para el
proyecto conocido como «Eurovegas».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Ocho.
Proyecto de Ley, por el que, en relación al Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se añade la «Disposición transitoria
vigésima primera. Aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio
2013».
artículo 14 del Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Uno.
Proyecto de Ley, por el que, en relación al Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, se añade un apartado 3 al artículo 20.
apartado tercero del artículo 16 del Proyecto de Ley por el que se regula
el Procedimiento de regularización catastral 2013-2016.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Tres.
Proyecto de Ley, por el que, en relación al Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, se añade la «Disposición adicional tercera. Procedimiento
de regularización catastral 2013-2016».
Proyecto de Ley para el periodo 2013-2016 encubre una nueva amnistía
fiscal del Gobierno del Partido Popular. Se establece la condonación de
multas que podrían llegar hasta los 6.000 euros por unidad catastral, y
al tiempo se crea una tasa de 60 euros, sin distinguirse entre niveles de
renta distintos ni contemplarse las causas sobrevenidas que pudieran
existir.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. Cuatro.
Proyecto de Ley, por el que, en relación al Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, se añade la «Disposición adicional cuarta. Valoración de
las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones
agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico».
apartado tercero del artículo 16 del Proyecto de Ley por el que se regula
el Procedimiento de regularización catastral 2013-2016.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
adicional.
Gobierno presentará en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del
Impuesto sobre las Grandes Fortunas.
corresponderá al Estado, gravará la capacidad económica derivada de la
riqueza independientemente de donde esté invertida, de acuerdo con los
siguientes criterios:
necesarias para excluir del gravamen a los contribuyentes con un
patrimonio medio así como para excluir la titularidad de la vivienda
habitual hasta el valor máximo que se determine.
patrimonios que se pongan de manifiesto como consecuencia de la
titularidad de acciones o participaciones en el capital social de todo
tipo de entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no
una actividad económica.
para someter a tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes
patrimonios en Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en
las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos
podrán imputarse a los titulares los rendimientos que se produzcan en
cada periodo impositivo, aunque las acciones o participaciones en las
Instituciones de Inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación
o transmisión.
diferenciados según la naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal
forma que se sometan a mayor tributación aquellos bienes de carácter
suntuario que pongan de manifiesto una elevada capacidad económica de los
contribuyentes. Se adoptarán igualmente cuantas previsiones sean
necesarias para evitar la elusión del impuesto mediante la utilización de
países que tengan la consideración de paraísos fiscales.
Comunidades Autónomas y, de esta cantidad, el 75% irá al Fondo de
garantía de servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad,
la educación y los servicios sociales.»
con una amplia base tributaria son los objetivos necesarios para
financiar el Estado del Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el
sistema fiscal debe ordenarse conforme a los principios de eficiencia,
progresividad y suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el
correcto funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es
imprescindible revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un
entorno tributario que nos permita mantener unos niveles de gasto público
similares a la media de la eurozona sin generar déficit estructural a
medio plazo.
de reducir el déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.
del Impuesto sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre
las Grandes Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha
anunciado recientemente en el reino Unido, mejorando la justicia, equidad
y progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.
sometan a tributación efectiva todos los grandes patrimonios, en especial
los que se pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de
acciones o participaciones en el capital social de todo tipo de
entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no una
actividad económica, así como las rentas acumuladas por los grandes
patrimonios en la Instituciones de Inversión Colectiva y, más
concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital Variable
(SICAV).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
adicional.
2013, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para adecuar
los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a las modificaciones introducidas en los artículos 3 bis, 4 bis y 5 bis
de la presente ley.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
adicional.
financieras.
presentará en el plazo máximo de 3 meses, un proyecto de ley del Impuesto
sobre Transacciones Financieras que gravará las operaciones sobre
acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales.
de los correspondientes tipos impositivos, entre la adquisición a título
oneroso de acciones de sociedades cuyo valor de capitalización bursátil
sea superior a la cuantía que se determine, las operaciones de alta
frecuencia y la adquisición de un contrato de permuta de incumplimiento
crediticio referido a deuda soberana de un Estado miembro de la Unión
Europea (Credit default swap, CDS).»
transacciones financieras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
contra el fraude.
la red de Convenios, así como la renegociación de aquellos que sean de
especial trascendencia, según el modelo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la obtención de
información de carácter mercantil o tributario.
Global sobre Transparencia Fiscal e Intercambio de Información,
dependiente de la OCDE, cuantas acciones sean necesarias para controlar y
denunciar a los países que no hacen efectivo el intercambio de
información.
Gobierno promoverá acuerdos con las entidades financieras y entidades
emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen
filiales en territorios de baja o nula tributación.
promoverá la negociación de acuerdos de contenido similar al negociado
con EEUU para la aplicación de la normativa FATCA, con otros países que
puedan resultar de especial interés.
iniciativas y actuaciones sean necesarias para que, en el marco de la
Directiva del Ahorro de la Unión Europea, se amplíen los productos del
ahorro sujetos a transmisión de información de forma automática,
suprimiendo el periodo transitorio, sin plazo concreto, por el que
algunos países no están obligados a suministrar la correspondiente
información.
multilaterales que, a cambio de algún tipo de contraprestación,
garanticen la opacidad y protección de los grandes patrimonios situados
en jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales.»
político para luchar de forma eficaz contra los paraísos fiscales y
adoptar las medidas para hacer efectivo el intercambio de información que
se iniciarán cuando las citadas medidas estén implantadas. Desde el G-20
se han hecho declaraciones públicas para acabar con la opacidad de los
paraísos fiscales.
firmado con Estados Unidos para la aplicación de la normativa FATCA, ya
que la información que se puede obtener a través de estos acuerdos
complementa la conseguida a través de los Convenios para evitar la doble
imposición, los Acuerdos de
España sería de especial trascendencia firmar este tipo de acuerdos con
países como Suiza, que ya lo han firmado con Estados Unidos.
promover la ampliación de la Directiva del Ahorro, al objeto de
perfeccionar los mecanismos de información automática, así como para
acabar con el periodo transitorio indeterminado que permite a
determinados países, por ejemplo Luxemburgo, no suministrar la
correspondiente información.
no promover acuerdos bilaterales o multilaterales que supongan mantener
la ocultación y la protección de los grandes patrimonios en
jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales a cambio de obtener
ciertos ingresos de estos últimos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
con la siguiente redacción:
de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.»
IVA, decisión que va a deprimir aún más la actividad económica,
constituyendo además una medida injusta e inequitativa al hacer recaer
los efectos de la crisis sobre las clases medias y bajas que son las que
sufren con mayor intensidad las consecuencias prácticas de dicha subida
impositiva.
además, y como queda dicho en las enmiendas al artículo 12, que
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA
(8%), pasan a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo
general (21%). Entre los servicios afectados por este incremento
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Igualmente, el material escolar dejará de
tributar al tipo superreducido del IVA (4%), para hacerlo de nuevo al
tipo general (21%), un incremento excesivo de 17 puntos para los
cuadernos, lápices y bolígrafos.
formación a la gran mayoría de la ciudadanía y va a tener un efecto
negativo sobre el sector cultural que representa más del 3% del PIB y que
da empleo a cientos de miles de personas de este país. Igualmente, la
subida del material escolar va en contra de la equidad en la educación,
ya que perjudicará a los estudiantes de familias con ingresos más bajos.
Por ello, es necesario que el Gobierno rectifique esta política tan
injusta y desproporcionada.
aplicación del tipo reducido a los servicios veterinarios cuando tengan
por objeto la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o
dolencias de los animales. Las razones son claras: el carácter sanitario
de esta actividad con repercusión en la salud pública, la función social
de la actividad veterinaria y la importancia económica del sector.
las plantas vivas de carácter ornamental y las flores cortadas sin
manipular.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
con la siguiente redacción:
complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable
general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
de la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y De
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en la redacción
dada por el artículo 61 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.»
desigualdad desde el punto de vista tributario, penalizando de forma
injustificada a los asalariados y las clases medias, inequidad aún más
notable si tomamos en consideración la amnistía fiscal que se ha otorgado
a las grandes fortunas y a los contribuyentes –del IRPF y del
IS– de mayor capacidad económica.
complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable
general del IRPF que instauró el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, y posteriormente contemplado en el artículo 61 de la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
Proyecto de Ley, por la que se modifica la letra f) del apartado 5 del
articulo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego.
actuaciones regulatorias realizadas por la Dirección General de
Ordenación del Juego no tiene justificación alguna. No hay datos que
permitan afirmar que el importe de la tasa supera el coste del servicio
prestado.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
redacción:
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que queda
redactado de la siguiente forma:
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la
generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de
aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por
100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan
anualmente en cada término municipal las referidas empresas.
explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y
comercializadoras de éstos.
empresas a que se refiere este párrafo c), tanto si son titulares de las
correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros
como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso,
acceso o interconexión a éstas.
ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo
imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por ésta como
contraprestación por los servicios prestados en cada término
municipal.
los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las
partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan
un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial
de cuantificación de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los
ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas
por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en
aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.a o 2.a
del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para
la generación de energía susceptible de tributación por este régimen
especial.
suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las
cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o
interconexión a sus redes, siempre y cuando estas últimas tributen por
este régimen especial y por los ingresos obtenidos por estos conceptos.
Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades
percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de
suministro a que se refiere este párrafo c).
otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la
realización de actividades de competencia local, de las que las empresas
a que se refiere este párrafo c) deban ser sujetos pasivos conforme a lo
establecido en el artículo 23.1.b) de esta Ley, quedando excluida, por el
pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización
privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo
o vuelo de las vías públicas municipales.»
sector de las telecomunicaciones a la realidad actual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
redacción:
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, con la siguiente
redacción:
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de
servicios de telecomunicaciones, el importe de aquéllas se cuantificará,
en todo caso y sin excepción alguna, en función al número de clientes de
acceso directo, bucles desagregados sin servicio telefónico básico o
totalmente desagregados y de circuitos de las referidas empresas en cada
término municipal.
clientes de acceso directo se determinará mediante un valor unitario de
12 euros por cliente.
bucle desagregado sin servicio telefónico básico o totalmente desagregado
se determinará mediante un valor unitario de 12 euros por bucle de
abonado.
circuitos se determinará mediante un valor unitario de 200 euros por
circuito.
otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la
realización de actividades de competencia local, de las que las empresas
a que se refiere este párrafo d) deban ser sujetos pasivos conforme a lo
establecido en el artículo 23.1.b) de esta Ley.
anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
declaración comprensiva del número de clientes de acceso directo, bucles
desagregados sin servicio telefónico básico o totalmente desagregados y
de circuitos en cada término municipal.»
sector de las telecomunicaciones a la realidad actual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
redacción:
vigésima tercera al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, con la
siguiente redacción:
utilización o aprovechamientos especiales.
Ayuntamientos que decidan aplicar, en uso de su capacidad normativa, las
modificaciones establecidas por la Ley XX/2012,... en el artículo 24.1
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán
aprobar el texto definitivo de las nuevas Ordenanzas Fiscales y
publicarlas en el Boletín Oficial correspondiente, todo ello con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 17 del citado texto refundido antes del 1
de abril de 2013.»
sector de las telecomunicaciones a la realidad actual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
Ley con la siguiente redacción:
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la
siguiente forma:
el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el
momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20
años.
de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, y el
porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado
3.
de lo establecido en las siguientes reglas:
transmitido.
por suelo y construcción, el valor del terreno se calculará aplicando el
mismo porcentaje que supone el valor de éste sobre el total del bien
inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuando el bien
inmueble, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en uno de
características especiales, en el momento del devengo del impuesto no
tenga determinado un valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
se tomará como
del Inmueble transmitido. Una vez determinado el valor a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Ayuntamiento procederá a efectuar una
liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana exigiendo, en su caso, al sujeto pasivo la
diferencia de cuota entre la autoliquidación presentada en día y esta
liquidación más los intereses de demora, o bien, reintegrándole el exceso
de cuota satisfecho más los intereses correspondientes.
goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales o mensuales
contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte
del valor definido en la letra a) anterior que represente, respecto de
aquél, el valor de los referidos derechos calculado mediante la
aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de
realizarla construcción bajo suelo sin implicarla existencia de un
derecho real de superficie, los porcentajes anuales o mensuales
contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte
del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el
módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su
defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o
volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total
superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.
porcentajes anuales o mensuales contenidos en el apartado 3 de este
artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al
valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del
apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último
sobre el justiprecio.
derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará el
porcentaje anual o mensual, según se trate de períodos de generación
superior o inferior al año, que determine cada ayuntamiento, sin que
aquél pueda exceder de los limites siguientes:
siguientes:
impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual o mensual, según
se trate de períodos de generación superior o inferior al año, fijado por
el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años o de
meses, a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho
incremento.
el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje
anual o mensual, según se trate de períodos de generación superior o
inferior al año, aplicable a cada caso concreto por el número de años o
meses, a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el
incremento del valor.
trate de períodos de generación superior o inferior al año, aplicable a
cada operación concreta conforme a la regla 1.a y para determinar el
número de años o meses, por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje
anual o mensual, conforme a la regla 2.a, sólo se considerarán los años o
meses completos que integren el período de puesta de manifiesto del
incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las
fracciones de años cuando se trate períodos generacionales superiores al
año, o mensuales cuando aquellos períodos sean inferiores al año.
apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.»
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística
de los entes públicos.
razón de ser del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IIVTNU).
solidaridad medida por la capacidad económica en cuanto expresión del
deber de contribuir establecido en el artículo 31.1 de la CE y que es
consustancial a todos los impuestos de nuestro sistema, en la
participación de los Ayuntamientos en el aumento del valor de los
terrenos objeto de gravamen como consecuencia a la actuación municipal
diferida en el tiempo que, como resultado de la realización de obras,
servicios o similares, contribuye al incremento del valor del terreno. Y
ello porque el incremento del valor no lo provoca la acción del titular
del terreno, sino la acción urbanística del propio municipio donde se
encuentra, de forma y manera que aquél debe revertir a la colectividad
una parte del beneficio por él obtenido, Ahora bien, la estructura actual
del IIVTNU impide que la Administración Local participe plenamente de las
plusvalías reales que su acción urbanística produce, puesto que, como
bien sabemos, la base imponible del impuesto está constituida por el
incremento de valor de tos terrenos a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles que la norma legal identifica con el valor catastral, valor
éste alejado (por su carácter estático) del valor de mercado que es
esencialmente el indicador real de la plusvalía y, por ende, de la base
real que permite una cuantificación más aproximada de la acción
urbanística de la entidad local correspondiente.
cuantificar de acuerdo con la realidad del mercado la participación de la
Entidad Local en la plusvalía resultante de una transmisión inmobiliaria,
al objeto de que revierta en beneficio de la colectividad una parte del
beneficio obtenido por el transmitente.
fiscal, ya que es preciso que el IIVTNU (impuesto patrimonial, al gravar
el valor del terreno) pivote en torno al mismo valor que se tiene en
cuenta en el resto de los principales impuestos.
del terreno en los diferentes tributos que recaen sobre las operaciones
inmobiliarias procedentes de las diferentes Administraciones Públicas
(IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP y AJD, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, e IIVTNU), lo que permitirá una mejora en los
resultados de la lucha contra el fraude al tener todos ellos la misma
base imponible.
inmobiliario, ya que el valor catastral es fijo y se revisa transcurridos
10 años (e incluso en algunos casos, más allá de este periodo
temporal).
Ordenanzas Fiscales para adecuarlas a la nueva base del impuesto
atendiendo a sus propias circunstancias, mediante la utilización del
coeficiente y del tipo de gravamen.
Gobierno en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 13 de
marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de
Barcelona.
generar inequidades y de penalizar a las plusvalías más especulativas,
somete a gravamen a las plusvalías generadas en menos de un año, lo que
supone la regulación de un nuevo coeficiente mensual aplicable para la
determinación de la base sometida al impuesto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
Ley con la siguiente redacción:
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la
siguiente forma:
se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a
nombre de personas con discapacidad.
caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad
para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan
dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
discapacidad como a los destinados a su transporte.
resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas
por más de un vehículo simultáneamente.
personas con discapacidad las siguientes:
minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se
encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por
tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras
A, BoC del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o
calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las
letras D, E, F, G o H del citado baremo.
superior al 65 por 100.
que se encuentren en situación carencial de movilidad reducida calificada
con la letra A en el baremo que figura como Anexo 3 del mencionado Real
Decreto 1.971/1999, no les será de aplicación el límite de 14 caballos
fiscales, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con
silla de ruedas.»
Vehículos de Tracción Mecánica por agotamiento de su potencial tarifario,
y por sobre todo, la necesidad de establecer limitaciones a la exención
por minusvalía y la imposibilidad de efectuar comprobaciones sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
Ley con la siguiente redacción:
del artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
marzo, con la siguiente redacción:
son compatibles con las tasas por colocación de tuberías, hilos
conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la
titularidad de entidades locales, a que se refiere el artículo 20.4.q) de
la presente ley, así como por la vigilancia, conservación y reparación de
dichas galerías.»
la letra c) del artículo 24.1 del TRLRHL, con la propuesta que
presentamos se pretende evitar opiniones contrarias a la compatibilidad
de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local con las tasas por prestación de servicios cuando es
el propio Ayuntamiento quien presta los servicios de colocación de
tuberías o cables, así como los de mantenimiento, vigilancia y
conservación de dichas galerías.
nivel de rigor y exigencia técnica a los municipios a la hora de legislar
y establecer nuevas tasas. La necesidad de elaboración de numerosos
estudios que acrediten todos y cada uno de los parámetros utilizados, así
como la necesidad de adecuación de la tasa a la medida real del vado
puede entrar en colisión con los principios de eficacia y eficiencia
administrativa. Por otra parte, puede que no todos los municipios
dispongan de recursos suficientes para financiar los estudios e informes
requeridos para el establecimiento de este tipo de tasas.
forma de cuantificación de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, concretamente, las
exigidas por entradas de vehículos a través aceras, fijándolas en función
de un porcentaje sobre un valor (por ejemplo, el valor catastral medio
del suelo del municipio) y de la intensidad del uso del aprovechamiento,
y de esta forma evitar que el establecimiento de este tipo de tasas deje
de ser un lujo al alcance de aquellos municipios que puedan permitirse
correr el riesgo de asumir el elevado coste público de un pronunciamiento
jurisdiccional desfavorable.
que para las tasas por servicios de suministros se ha establecido un
régimen especial de cuantificación (la denominada tasa del 1,5%), por su
relevancia económica, resulta necesario establecer, asimismo, un régimen
especial de cuantificación para las tasas sobre paso de vehículos y sobre
estacionamiento regulado en los municipios, dotando de mayor seguridad
jurídica a los municipios y a los propios contribuyentes y, evitando
criterios jurisprudenciales muy diversos que pongan en peligro el
cumplimiento de los objetivos de déficit de las Corporaciones
Locales.
de adecuación de las OOFF a la nueva regulación de las tasas que se
establece en la nueva redacción del artículo 24 de la LHL, sino que deben
adecuarse desde el momento en que se produzca su modificación.
periodo extraordinario de aprobación de las OOFF en el caso de la tasa
por paso de vehículos (de devengo 1 de enero) hasta el 1 de abril de
2013.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
Ley con la siguiente redacción:
24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, con la
siguiente redacción:
especiales por entradas de vehículos a través de las aceras o calzadas,
su importe consistirá, alternativamente, por cada paso de vehículos,
en:
del suelo del municipio de que se trate por cada metro de longitud del
aprovechamiento.
paso de vehículos, los ayuntamientos podrán establecer distintos
coeficientes, dependiendo de la categoría de la calle en que radique.
Dichos coeficientes de calle no podrán ser inferiores a 0’5 ni
superiores a 1’5. El número de categorías de calle que debe
establecer cada municipio no podrá ser inferior a dos ni superior a
nueve. En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una
categoría de calle, no se podrá establecer este coeficiente.
totales aprobadas a partir de 1 de enero de 2005, en el 5 por 100 del
valor de repercusión del suelo por metro cuadrado correspondiente a la
zona de valor en que se ubique el paso de vehículos de las establecidas
en las ponencias de valores vigentes en el municipio. Este valor de
repercusión será el resultado de la media ponderada de los valores de
repercusión de los distintos usos de cada zona de valor, exceptuando los
de equipamientos y zonas verdes, en función de la superficie catastral
total, real o potencial, construida de cada uso en la respectiva zona de
valor.
aprovechamiento el número de metros lineales del paso de vehículos
incrementado en un metro a cada lado o, en el caso de que exista rebaje
de acera, el número de metros lineales del bordillo rebajado, si fuese
superior.
aplicación de los apartados Primero y Segundo anteriores, para cada metro
de longitud, una cuota por intensidad de uso determinada en función de
los metros cuadrados del inmueble, edificado o sin edificar, al que dé
acceso o salida el paso de vehículos de que se trate. En este caso, la
cuota total será el resultado de multiplicar los metros lineales del
aprovechamiento por la suma de la cuota resultante de la aplicación de
los apartados Primero y Segundo por cada metro de longitud y la cuota por
intensidad de uso.
euro por metro cuadrado de superficie interior y podrá ser diferente
según tramos de superficie del inmueble al que dé acceso o salida el paso
de vehículos, en los términos que establezca la correspondiente Ordenanza
Fiscal.
vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de ¡a
zona o zonas que a tal efecto se determinen, el importe de aquéllas podrá
determinarse tomando como referencia el precio medio por unidad de tiempo
aplicable en los aparcamientos privados situados en aquéllas zonas.»
la letra c) del artículo 24.1 del TRLRHL, con la propuesta que
presentamos se pretende evitar opiniones contrarias a la compatibilidad
de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local con las tasas por prestación de servicios cuando es
el propio Ayuntamiento quien presta los servicios de colocación de
tuberías o cables, así como los de mantenimiento, vigilancia y
conservación de dichas galerías.
nivel de rigor y exigencia técnica a los municipios a la hora de legislar
y establecer nuevas tasas. La necesidad de elaboración de numerosos
estudios que acrediten todos y cada uno de los parámetros utilizados, así
como la necesidad de adecuación de la tasa a la medida real del vado
puede entrar en colisión con los principios de eficacia y eficiencia
administrativa. Por otra parte, puede que no todos los municipios
dispongan de recursos suficientes para financiar los estudios e informes
requeridos para el establecimiento de este tipo de tasas.
forma de cuantificación de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, concretamente, las
exigidas por entradas de vehículos a través aceras, fijándolas en función
de un porcentaje sobre un valor (por ejemplo, el valor catastral medio
del suelo del municipio) y de la intensidad del uso del aprovechamiento,
y de esta forma evitar que el establecimiento de este tipo de tasas deje
de ser un lujo al alcance de aquellos municipios que puedan permitirse
correr el riesgo de asumir el elevado coste público de un pronunciamiento
jurisdiccional desfavorable.
que para las tasas por servicios de suministros se ha establecido un
régimen especial de cuantificación (la denominada tasa del 1,5%), por su
relevancia económica, resulta necesario establecer, asimismo, un régimen
especial de cuantificación para las tasas sobre paso de vehículos y sobre
estacionamiento regulado en los municipios, dotando de mayor seguridad
jurídica a los municipios y a los propios contribuyentes y, evitando
criterios jurisprudenciales
objetivos de déficit de las Corporaciones Locales.
de adecuación de las OOFF a la nueva regulación de las tasas que se
establece en la nueva redacción del artículo 24 de la LHL, sino que deben
adecuarse desde el momento en que se produzca su modificación.
periodo extraordinario de aprobación de las OOFF en el caso de la tasa
por paso de vehículos (de devengo 1 de enero) hasta el 1 de abril de
2013.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
Ley con la siguiente redacción:
XX al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, con la
siguiente redacción:
las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del
dominio público local.
las ordenanzas fiscales correspondientes a las tasas por aprovechamiento
de vehículos a través de aceras o calzadas o por estacionamiento de
vehículos de tracción mecánica en las vías municipales deberán realizarse
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la
Ley XX/2012.»
la letra c) del artículo 24.1 del TRLRHL, con la propuesta que
presentamos se pretende evitar opiniones contrarias a la compatibilidad
de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local con las tasas por prestación de servicios cuando es
el propio Ayuntamiento quien presta los servicios de colocación de
tuberías o cables, así como los de mantenimiento, vigilancia y
conservación de dichas galerías.
nivel de rigor y exigencia técnica a los municipios a la hora de legislar
y establecer nuevas tasas. La necesidad de elaboración de numerosos
estudios que acrediten todos y cada uno de los parámetros utilizados, así
como la necesidad de adecuación de la tasa a la medida real del vado
puede entrar en colisión con los principios de eficacia y eficiencia
administrativa. Por otra parte, puede que no todos los municipios
dispongan de recursos suficientes para financiar los estudios e informes
requeridos para el establecimiento de este tipo de tasas.
forma de cuantificación de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, concretamente, las
exigidas por entradas de vehículos a través aceras, fijándolas en función
de un porcentaje sobre un valor (por ejemplo, el valor catastral medio
del suelo del municipio) y de la intensidad del uso del aprovechamiento,
y de esta forma evitar que el establecimiento de este tipo de tasas deje
de ser un lujo al alcance de aquellos municipios que puedan permitirse
correr el riesgo de asumir el elevado coste público de un pronunciamiento
jurisdiccional desfavorable.
que para las tasas por servicios de suministros se ha establecido un
régimen especial de cuantificación (la denominada tasa del 1,5%), por
asimismo, un régimen especial de cuantificación para las tasas sobre paso
de vehículos y sobre estacionamiento regulado en los municipios, dotando
de mayor seguridad jurídica a los municipios y a los propios
contribuyentes y, evitando criterios jurisprudenciales muy diversos que
pongan en peligro el cumplimiento de los objetivos de déficit de las
Corporaciones Locales.
de adecuación de las OOFF a la nueva regulación de las tasas que se
establece en la nueva redacción del artículo 24 de la LHL, sino que deben
adecuarse desde el momento en que se produzca su modificación.
periodo extraordinario de aprobación de las OOFF en el caso de la tasa
por paso de vehículos (de devengo 1 de enero) hasta el 1 de abril de
2013.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
Ley con la siguiente redacción:
vigésima segunda al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, con la
siguiente redacción:
fiscales y plazo de aprobación de las tasas por utilización privativa o
aprovechamientos especiales del dominio público local mediante entrada de
vehículos a través de las aceras y estacionamiento de vehículos.
Ayuntamientos que decidan aplicar, en uso de su capacidad normativa, las
modificaciones que establece la Ley XX/2012 en el artículo 24.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán aprobar el texto
definitivo de las nuevas Ordenanzas Fiscales y publicarlas en el Boletín
Oficial correspondiente, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 17 de dicho Texto Refundido antes del 1 de abril de 2013.»
la letra c) del artículo 24.1 del TRLRHL, con la propuesta que
presentamos se pretende evitar opiniones contrarias a la compatibilidad
de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local con las tasas por prestación de servicios cuando es
el propio Ayuntamiento quien presta los servicios de colocación de
tuberías o cables, así como los de mantenimiento, vigilancia y
conservación de dichas galerías.
nivel de rigor y exigencia técnica a los municipios a la hora de legislar
y establecer nuevas tasas. La necesidad de elaboración de numerosos
estudios que acrediten todos y cada uno de los parámetros utilizados, así
como la necesidad de adecuación de la tasa a la medida real del vado
puede entrar en colisión con los principios de eficacia y eficiencia
administrativa. Por otra parte, puede que no todos los municipios
dispongan de recursos suficientes para financiar los estudios e informes
requeridos para el establecimiento de este tipo de tasas.
forma de cuantificación de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, concretamente, las
exigidas por entradas de vehículos a través aceras, fijándolas en función
de un porcentaje sobre un valor (por ejemplo, el valor catastral medio
del suelo del municipio) y de la intensidad del uso del aprovechamiento,
y de esta
deje de ser un lujo al alcance de aquellos municipios que puedan
permitirse correr el riesgo de asumir el elevado coste público de un
pronunciamiento jurisdiccional desfavorable.
que para las tasas por servicios de suministros se ha establecido un
régimen especial de cuantificación (la denominada tasa del 1,5%), por su
relevancia económica, resulta necesario establecer, asimismo, un régimen
especial de cuantificación para las tasas sobre paso de vehículos y sobre
estacionamiento regulado en los municipios, dotando de mayor seguridad
jurídica a los municipios y a los propios contribuyentes y, evitando
criterios jurisprudenciales muy diversos que pongan en peligro el
cumplimiento de los objetivos de déficit de las Corporaciones
Locales.
de adecuación de las OOFF a la nueva regulación de las tasas que se
establece en la nueva redacción del artículo 24 de la LHL, sino que deben
adecuarse desde el momento en que se produzca su modificación.
periodo extraordinario de aprobación de las OOFF en el caso de la tasa
por paso de vehículos (de devengo 1 de enero) hasta el 1 de abril de
2013.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
Ley con la siguiente redacción:
104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, con la
siguiente redacción:
impuesto en los supuestos de transmisión del inmueble mediante
procedimientos de ejecución forzosa en vía judicial o administrativa,
incluido el procedimiento de ejecución hipotecaría judicial o
extrajudicial y la dación en pago, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotécanos sin recursos.
domicilio habitual del transmitente.
otros bienes inmuebles diferentes del que sea objeto de transmisión,
salvo que se trate de sustitución de vivienda habitual.
anteriormente se acreditará por el transmitente ante la administración
tributaria municipal.»
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL) establece en su artículo 104 que el Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) grava el
incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana
puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de
los mismos por cualquier titulo o de la constitución o transmisión de
cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre estos
terrenos.
señala los sujetos pasivos del impuesto, distinguiendo:
contribuyente:
transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título
lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría,
que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título
oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría,
que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de
que se trate.
anterior, tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o
transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea
una persona física no residente en España.
comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto
Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su
vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la
consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que
adquiera el inmueble, sin que el sustituto del contribuyente pueda exigir
del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias
satisfechas.
jurídico como un negocio jurídico mediante el cual el deudor puede ceder
sus bienes al acreedor en pago de su deuda. Su regulación se encuentra en
el artículo 1.175 del Código Civil bajo la denominación «del pago por
cesión de bienes», dentro del capítulo que regula la extinción de las
obligaciones dado que la dación en pago es una de las formas de extinguir
las obligaciones, entre las que se encuentra la deuda derivada del
préstamo hipotecario.
figura de la dación en pago es la cesión por un particular de un bien
inmueble a una entidad financiera en pago de la deuda derivado de un
préstamo hipotecario. Mediante esta cesión, y siempre y cuando la entidad
acepte expresamente la dación, el deudor queda liberado del pago.
pago de deuda, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de
1992 (RJ/1992/2346), en su fundamento jurídico primero manifiesta que la
dación en pago «se caracteriza por su naturaleza de enajenación con causa
onerosa, mediante la cual una finca comprendida en el patrimonio de la
empresa a la que prestaban los servicios laborales los recurrentes, es
transferida a estos directamente y a título singular, aparte que desde el
punto de vista práctico las analogías de la adjudicación en pago v de la
compraventa son tan evidentes que se ha tratado de definirla primera,
como una especie de venta que realizan el deudor por el precio debido v
compensado y así los arts. 1521, 1536, 1636 y otros más del Código Civil
equiparan a la venta y a la dación en pago, al menos por lo que se
refiere a sus preceptos generales».
mucho como una forma voluntaria de cancelación del préstamo hipotecario
obtenido por la adquisición de un inmueble que es considerada
positivamente por los particulares para solucionar su situación.
que la entidad financiera acepte la dación del inmueble en pago de la
deuda no tenga información o previsión de las consecuencias fiscales de
esta operación, entre dichas consecuencias se encuentra el IIVTNU, ya que
los particulares en general consideran que no se ha efectuado una venta
sino una adjudicación al banco. Por este motivo es frecuente que, en la
dación en pago, el contribuyente no practique voluntariamente la
correspondiente autoliquidación/liquidación dentro de los 30 días y, en
consecuencia, se sorprende cuando le llega de manera inesperada la
notificación de una liquidación y la incoación de un procedimiento
sancionador.
promulgó el Real Decreto 6/2012, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos. Ahora bien, este Real Decreto-Ley
establece unos requisitos para considerarse incluido en el umbral de
exclusión que hacen muy difícil estar incluidos dentro del mismo.
es aconsejable que se adopten medidas de carácter fiscal más amplias y
que suavicen las consecuencias de aquellas transmisiones de inmuebles que
provienen de una situación de grave crisis económica familiar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo.
Ley con la siguiente redacción:
del Impuesto sobre Actividades Económicas, contenidas en el anexo I del
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que queda
redactado de la siguiente forma:
fijos como móviles, de Internet, de alquiler de circuitos y fibra
óptica.
computarán tanto las correspondientes a servicios de telefonía fija como
móvil, comprendiendo en este último caso las modalidades propago y
pospago con independencia de que el operador móvil sea titular de red o
virtual.
de equipos y sistemas radiantes (incluyendo los elementos de
infraestructura necesarios para su soporte y alojamiento), integrantes de
un sistema de telefonía móvil, en cada una de sus modalidades, que
permite a los usuarios de dicho servicio acceder a la red del operador y
a los servicios por ella soportados. A estos efectos, se considerarán
exclusivamente las antenas de telefonía móvil con potencia radiada
aparente superior a 10 vatios.
servicios mayoristas y a los minoristas de acceso a internet cuya
prestación no esté vinculada a un servicio de voz.
alquilados, se computarán tanto los destinados a clientes finales como
los alquilados a otros operadores.
la iluminada.»
2012 del TJUE, que declara «la tasa de los móviles» contraría a la
directiva comunitaria respecto de los no titulares de la red, es
imprescindible una reformulación más profunda del régimen tributario
local del sector económico de las telecomunicaciones,
déficit de las entidades locales que no percibirían unos ingresos
sustanciales que ya figuran en sus presupuestos.
incidencia en los presupuestos de las entidades locales se propone la
adecuación a la realidad económica actual de la tributación del sector de
las telecomunicaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Económicas datan de 1990 y se confeccionaron en el escenario económico y
tecnológico de la década de los 80 del siglo pasado. Concretamente, en lo
que se refiere al sector de las Telecomunicaciones, desde 1990 tan sólo
se ha llevado a efecto la creación en 2002 de un epígrafe específico para
la telefonía móvil, con independencia de la modificación de carácter
general del IAE que dejó exento al 90 por ciento de los contribuyentes a
partir del citado año.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo.
Ley con la siguiente redacción:
apartado Tres de la regla 17.a de la instrucción para la aplicación de
las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, contenida en el
anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que
queda redactada como sigue:
telecomunicaciones se distribuirán con arreglo a los siguientes
criterios:
Diputaciones Provinciales con arreglo a los criterios siguientes:
elemento tributario líneas, en función del número de éstas activas en los
municipios integrados en cada demarcación provincial.
elemento tributario antenas, en función del número de éstas con potencia
radiada aparente superior a 10 vatios (PAR > 10 w) instaladas en los
municipios integrados en cada demarcación provincial y que cuenten con la
licencia municipal correspondiente.
elemento tributario abonados, en función del número de abonados con
domicilio en los municipios integrados en la demarcación provincial.
elementos tributarios circuitos y kilómetros de fibra alquilados, en
función de la población de derecho de la provincia, entendida ésta como
la suma de la población de derecho de todos los municipios integrados en
la demarcación provincial, según la definición a que se refiere el
apartado a) de la letra B) del apartado dos.2 anterior.
arreglo a los siguientes criterios:
elemento tributario líneas, en función del número de éstas activas en
cada término municipal.
elemento tributario antenas, en función del número de éstas con potencia
radiada aparente superior a 10 vatios (PAR > 10 w) instaladas en los
respectivos términos municipales y que cuenten con la licencia municipal
correspondiente.
elemento tributario abonados, en función del número de éstos con
domicilio en cada término municipal.
elementos tributarios circuitos y kilómetros de fibra alquilados en
función de la población de derecho del municipio, entendida ésta en los
términos señalados en la regla 14.1.D de la presente Instrucción.
precedentes, el obligado tributario deberá presentar declaración
comprensiva del número de líneas activas y de abonados de cada municipio.
A tal efecto, el Ministro de Economía y Administraciones Públicas
aprobará el modelo de declaración, así como la forma y plazo de su
presentación.»
2012 del TJUE, que declara «la tasa de los móviles» contraría a la
directiva comunitaria respecto de los no titulares de la red, es
imprescindible una reformulación más profunda del régimen tributario
local del sector económico de las telecomunicaciones, ya que de no
llevarla a efecto incidiría notablemente en el déficit de las entidades
locales que no percibirían unos ingresos sustanciales que ya figuran en
sus presupuestos.
incidencia en los presupuestos de las entidades locales se propone la
adecuación a la realidad económica actual de la tributación del sector de
las telecomunicaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Económicas datan de 1990 y se confeccionaron en el escenario económico y
tecnológico de la década de los 80 del siglo pasado. Concretamente, en lo
que se refiere al sector de las Telecomunicaciones, desde 1990 tan sólo
se ha llevado a efecto la creación en 2002 de un epígrafe específico para
la telefonía móvil, con independencia de la modificación de carácter
general del IAE que dejó exento al 90 por ciento de los contribuyentes a
partir del citado año.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
con la siguiente redacción:
2015 queda derogada la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la
Compañía Telefónica Nacional de España.
siglo pasado justificó la existencia de un régimen especial de
tributación local para la misma, que se traduce esencialmente en que
tributa por el IBI y por el resto de los tributos locales satisface una
compensación anual del 2 por ciento de los ingresos brutos procedentes de
la facturación.
telecomunicaciones a partir de 1996 y, por ende, la aparición de nuevos
sujetos intervinientes, ya no tiene razón de ser mantener un régimen
privilegiado para Telefónica que incide, indudablemente, en la libre
competencia.
en iguales condiciones fiscales que el resto de operadores del sector.
Ahora bien, es conveniente un periodo transitorio para la adaptación a la
nueva realidad fiscal de Telefónica, por lo que se propone un plazo de 2
años de demora en la supresión de este régimen especial, por lo que su
derogación se produciría desde 2015.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
redacción:
esta Ley, queda derogado el apartado tercero del art. 8 del RD
Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
generalizada en Europa y España, en los que el control del déficit
público y la búsqueda de la eficacia y eficiencia financiera en las
administraciones públicas es uno de los principales objetivos a conseguir
por nuestros gobiernos estatal, autonómicos y locales, es necesario que
se planteen toda una serie de propuestas no solamente en materia de
gastos públicos sino también en cuanto a los ingresos públicos.
ceñirse exclusivamente al desarrollo o modificación de las figuras
impositivas, sino que han de analizar y proponer mejoras que permitan la
optimización máxima de la recaudación de ios ingresos tributarios
actuales. En estos momentos, es más importante maximizar la justicia
recaudatoria, a través de que cumplan sus obligaciones fiscales la
totalidad de los contribuyentes, que elevar la presión fiscal.
corporaciones locales alcanzan una gran importancia, habida cuenta de que
sus tributos propios representan aproximadamente un 50% del Presupuesto
de las mismas, y además, son figuras muy complejas de gestionar, pues
están caracterizadas por el enorme número de contribuyentes afectados, su
relativamente bajo importe individual, y su gran dispersión.
normalmente en todas las administraciones locales las tasas de
recaudación en periodo voluntario pueden no conseguir el cobro de al
menos un 10% de las cantidades liquidadas, y donde la vía ejecutiva es de
las más complejas y masivas de todas las administraciones públicas. Por
otra parte, la crisis económica ha incrementado considerablemente el
número de empresas y familias que, de forma progresiva, van viendo como
es cada vez más difícil hacer frente a las obligaciones tributarías
locales. Todo ello hace acrecentar progresivamente las cifras de deudas
en la vía ejecutiva en las corporaciones locales.
ejecutiva de las haciendas locales se viene enfrentando desde siempre a
un problema muy importante, que año a año incrementa su efecto económico,
cual es la aplicación actual que la normativa legal realiza del
cumplimiento del principio de actuaciones en su ámbito territorial.
establece:
ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva
entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de
ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente
comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de
ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa
solicitud del presidente de la corporación.»
unos problemas muy graves para conseguir optimizar el máximo posible de
recaudación en la vía ejecutiva, pues todos los embargos que se realizan
están siendo limitados, de forma radical, por una normativa que sólo se
recoge en estos términos tan taxativos en el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas locales, y no así en el resto de la normativa estatal que
afecta a las Administraciones Locales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
artículo 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con
la siguiente redacción:
que lleven a cabo las respectivas Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus competencias y en relación con tributos e ingresos de
derecho público propios de éstas, surtirán plenos efectos en todo el
territorio nacional, pudiéndose practicar el embargo de bienes y derechos
de los deudores, de conformidad con el orden de prelación establecido, y
en cuantía suficiente para cubrir las deudas en vía ejecutiva,
independientemente del territorio donde dichos bienes o derechos se
hallen situados.»
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 43 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica.
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado
nuevo.
vigésima novena de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio que queda redactada de la siguiente forma:
a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades
satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta
el 31
período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que
ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la
eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente,
la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y
en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua,
gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las
viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12
de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de
infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que
permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la
vivienda del contribuyente.
se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de
garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros
elementos análogos.
cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito,
transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales
obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las
cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
euros.
exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el
mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores
que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima
de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el
conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades
correspondientes a años anteriores.
correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación
podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios
propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma
vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los
copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el
inmueble.
deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente
practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se
refiere el artículo 68.1 de esta Ley.
íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2,
3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley.”»
rehabilitación.
Agencia Tributaria relativa a 2011, sólo 70.000 contribuyentes han hecho
uso de la deducción por obras de mejora en la vivienda prevista en la Ley
35/2006 del IRPF. La prórroga de dicha deducción hasta el próximo 31 de
diciembre de 2015 supondría un notable incremento de potenciales
contribuyentes que podrían aplicar la citada deducción por las obras de
mejora realizadas en sus viviendas. Por otra parte, esta medida sigue el
dictado de la Comunicación de la Comisión Europea «Estrategia para una
competitividad sostenible del sector de la construcción y de sus
empresas». En este documento, se invita de forma expresa a los Estados
miembros a que «examinen la posibilidad de recurrir a los instrumentos
fiscales y financieros pertinentes (tipo de IVA reducido, subvenciones
específicas, etc)». Finalmente, la profunda erosión de la economía fiscal
está deteriorando la competitividad de empresas y trabajadores, generando
una competencia desleal que de forma constante y creciente se traduce en
pérdida de empleo, destrucción de tejido empresarial y pérdida de
recaudación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Dos.
privilegio fiscal de compensar las pérdidas patrimoniales de juego hasta
el límite de las ganancias. Contrasta severamente esta ventaja fiscal
respecto de los operadores privados con el agravamiento de la fiscalidad
de los premios de los juegos públicos o de carácter social hasta ahora
exentos. El Proyecto de Ley contiene con claridad la inadmisible mención
de que quedan excluidos de esta medida los juegos públicos.
fiscales en la que se primaría a los compradores su participación en los
juegos privados frente a los públicos, perjudicando a estos últimos,
sesgando la demanda desde la norma fiscal e introduciendo un tratamiento
discriminatorio y arbitrario respecto de los juegos públicos.
fiscal para los premios de los juegos privados a través de esta fórmula
de compensación de pérdidas sin que exista la menor referencia en el
texto legal, ya sea de forma directa o por remisión al reglamento, acerca
de los mecanismos de control y garantía desde el punto de vista operativo
tributario para que no se produzcan en la realidad situaciones de
impunidad de las irregularidades que pudieran cometerse.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Tres.
referido texto.
ganancias en el juego.
modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada
de la siguiente forma:
importe íntegro sea igual o inferior a 5.000 euros. A los premios cuya
cuantía se encuentre entre 5.000 y 50.000 euros se les aplicará un
gravamen de 10 por ciento. Los premios cuyo importe íntegro sea superior
a 5.000 euros estarán sujetos al gravamen correspondiente según su
cuantía, respecto de la parte del mismo que exceda de dichos
importes.
siempre que la cuantía del billete de lotería o de la apuesta efectuada
sea de al menos un euro. En caso de que fuera inferior a un euro, la
cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de
forma proporcional.
compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se
prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les
corresponda.
resultante de aplicar a la base imponible que supere los 5.000 euros y
sea igual o inferior a los 50000 euros al tipo del 10 por ciento, y a la
base imponible que supere los 50.000 euros el tipo del 20 por ciento.
Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a
cuenta previstos en el apartado 6 de esta Disposición Adicional.
estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
para la parte de la base imponible que supere los 5.000 euros y sea igual
o inferior a 50.000 euros, y del 20% para la parte de la base imponible
que supere los 50.000 euros.»
euros porque es la cuantía de referencia que hasta ahora se utilizaba
respecto de la declaración de la identidad de las personas agraciadas con
premios en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales. Además,
porque evitaría que esta medida produjera un fuerte retraimiento de la
demanda al afectar a las personas que perciben premios menores que
recibirían con enorme desagrado una norma dedicada por igual a las
cuantías mínimas que a los grandes premios.
entre 5.000 y 50.000 euros en tipo de gravamen del 10 por ciento para
introducir un factor de progresividad del gravamen; para no incidir muy
negativamente en la demanda, lo que acarrearía una caída de las ventas y,
por tanto, una menor recaudación fiscal con un perjuicio grave para los
operadores públicos de juego frente a la gran liberalización que se ha
producido con los operadores privados y para minimizar el impacto
negativo sobre las organizaciones sociales (Cruz Roja y ONCE) que operan
en este sector y que se verían gravemente afectadas si no se introducen
medidas intermedias que atenúen sus efectos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Tres.
ganancias en el juego.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas.
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas y el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el 50 por 100
de la recaudación obtenida por este gravamen en cada Comunidad Autónoma
por los premios satisfechos a los contribuyentes residentes en su
territorio se atribuirá a dicha Comunidad Autónoma.
Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se
pondrá trimestralmente a disposición de éstas mediante operaciones de
tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente.
las Comunidades Autónomas por la recaudación del gravamen especial sobre
los premios de determinadas loterías y apuestas no tendrá efectos en el
cálculo del Fondo de Suficiencia del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas.»
Ley del IRPF que ahora se modifica establece que los premios no se
integran en la base imponible del IRPF, lo cierto es que, bajo el
concepto de gravamen especial, los premios quedan sujetos a dicho
Impuesto, tal y como se refleja en el apartado 1 de la propia disposición
adicional. Así pues, como elemento integrante del IRPF debe quedar sujeto
a las reglas de cesión de dicho Impuesto directo. En este sentido, y en
aras del principio de seguridad jurídica, se estima necesario incorporar
un apartado específico que así lo disponga, estableciendo a su vez una
regla de transferencia de la recaudación a las CCAA similar a la
establecida respecto del Impuesto sobre actividades de juego creado por
la Ley 13/2010, de 27 de mayo, de regulación del juego.
fin de garantizar que los ingresos del gravamen especial sobre los
premios de determinadas loterías y apuestas reviertan directamente sobre
el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas ya que de lo
contrario, el Estado podría ser el único beneficiario de dichos
ingresos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
empresarios autónomos.
439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
304/2004, de 20 de febrero.
patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la
afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que
realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido,
sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos
patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e
independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación
parcial elementos patrimoniales indivisibles.
ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de
recreo cuyos titulares sean empresarios autónomos inscritos en el RETA,
estos elementos patrimoniales se entenderán afectos a la actividad en un
50%. Los siguientes elementos patrimoniales se supondrán afectos en un
100% a la actividad:
mercancías.
transporte de viajeros mediante contraprestación.
de conductores o pilotos mediante contraprestación.
los representantes o agentes comerciales.
habitualidad y onerosidad. (Resto igual.”»
trato fiscal discriminatorio con relación a las sociedades mercantiles,
que pueden deducir los elementos patrimoniales íntegramente tanto en el
IVA como en el impuesto de sociedades. Según el reglamento de IVA, se
presume una afectación del 50% del vehículo propio, debiendo ser la
administración tributaria quien demuestre una afectación menor. Sin
dicha presunción, salvo en los casos puntuales del transporte de
mercancías o los representantes comerciales.
por IVA e IRPF de los empresarios autónomos en cuanto a la afectación de
su vehículo propio.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda.
siguientes modificaciones en la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio para aquellos contratos que se celebren
a partir del 1 de enero de 2013.
igual).»
modificaciones de gran impacto en relación con la regla especial de
valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de
vivienda recogida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio.
negativo en las empresas que utilizan la compensación total, dentro de
sus políticas de retribución, para ofrecer a sus empleados nuevas
fórmulas con las que atraer y retener el talento, como por ejemplo, el
alquiler de vivienda.
mercado del alquiler de la vivienda y en nuestro mercado de trabajo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
de la retribución en especie derivada de la utilización o cesión de
vivienda para los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la
empresa.
vivienda a aquellos empleados que acordaban con la empresa que ésta les
retribuyera mediante el uso de una vivienda, en lugar de una remuneración
dineraria. Con la modificación propuesta por el proyecto de ley, en el
futuro, si la vivienda no es propiedad de la empresa (lo que sucede en la
práctica totalidad de los casos), la valoración a imputar al empleado
será el coste satisfecho por el arrendamiento. Es decir, la nueva medida
implicaría que la retribución en especie consistente en el arrendamiento
de vivienda no se beneficie de la regla especial de valoración existente
en la actualidad, lo que incrementará el coste del alquiler, la presión
fiscal a las rentas del trabajo y, por lo tanto, la brecha existente
entre el incremento del coste de la vida y el acusado descenso del poder
adquisitivo de los trabajadores.
contrario a una política de vivienda de estímulo al alquiler.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Tres.
del artículo 4 la expresión «durante el período impositivo 2013», ya que
consideramos que los rendimientos de trabajo en especie derivados de la
utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se puede
seguir valorando conforme a la redacción en vigor el 31 diciembre del
2012, en todos los períodos impositivos y no solo limitado al período
impositivo del 2013, como sucede con la actual redacción.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
amortizaciones con el fin de impulsar la inversión mediante la libertad
de amortización.
políticas de austeridad presupuestaria pero a su vez, es imprescindible
impulsar políticas de crecimiento, las cuales siempre comienzan por la
inversión y creación de empleo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
18 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto de Sociedades.
operaciones entre personas o entidades vinculadas.
Sección a las personas o entidades que de acuerdo con lo establecido en
el Art. 108 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, tengan la
consideración de empresas de reducida dimensión,
tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de
la Ley del Impuesto. No obstante, deberán documentarse en todo caso las
operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en
un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal,
excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto
pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos
válidos y que esas personas o entidades realizan actividades
económicas.”»
genera un coste administrativo directo o indirecto en las pymes que
contrasta con los objetivos de simplificación administrativa y reducción
de cargas burocráticas que predica la Comisión Europea y deben adoptar
los estados miembros. A falta de que España adopte formalmente la
definición de pyme establecida en la Recomendación 2003/361/CE, creemos
que al menos las empresas de reducida dimensión deberían quedar
totalmente exentas de esta onerosa obligación documental.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Uno.
al artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre
el Valor Añadido, con la siguiente redacción.
Impuesto.
dimensión en los términos del artículo 108 del Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Impuesto de Sociedades, o bien sean trabajadores autónomos en los
términos del artículo 1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto
del Trabajador Autónomo, la exigibilidad del Impuesto para las entregas
de bienes o prestaciones de servicios sujetos a gravamen procederá en el
momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente
cobradas.”»
inmediatamente a la administración el IVA repercutido a sus clientes en
el momento de facturar y no el momento de cobrar la factura, ocasionando
problemas de liquidez para a dichas empresas. Con el fin de evitar
problemas, consideramos necesario cambiar el criterio del ingreso del IVA
para las empresas de reducida dimensión y los trabajadores autónomos de
manera que no se tenga que ingresar hasta que se cobre la factura.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Dos.
referido texto.
80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente
incobrables. A estos efectos:
incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte
del crédito derivado del mismo.
precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento
del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción
proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán
operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya
pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos
o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre
el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único
pago sea superior a un año. Cuando el titular del derecho de crédito cuya
base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo
volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato
anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere esta
condición 1 será de seis meses. …(resto igual).”»
las empresas, por ello:
considerar total o parcialmente incobrable un crédito.
contribuyente deducirse en cualquier momento el IVA impagado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Dos.
referido texto.
80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente
incobrables. A estos efectos:
tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se
refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo
volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato
anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere el
párrafo anterior será de seis meses. (Resto igual).”»
las empresas, por ello:
considerar total o parcialmente incobrable un crédito.
contribuyente deducirse en cualquier momento el IVA impagado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Dos.
80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores,
se aplicarán las siguientes reglas:
definidas, en el artículo 79.apartado cinco, de esta ley, salvo en el
caso de insolvencia judicialmente declarada. En este último caso, el
plazo de un año previsto en el apartado cuatro de este artículo no será
de aplicación y la modificación no podrá efectuarse después de
transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del
artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. (Resto igual).”»
el fin de fijar el ámbito de modificación de la base imponible del IVA
por causa de impago de las cuotas repercutidas en similares términos a
los previstos en el artículo 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
para que pueda ser considerado deducible el deterioro de los créditos
derivado de posibles insolvencias de los deudores.
los efectos derivados del impago en la entidad acreedora, una por vía de
la recuperación de las cuotas repercutidas y no cobradas (IVA), y la otra
permitiendo la deducibilidad del deterioro del crédito (Impuesto sobre
Sociedades), no parece razonable que la definición de lo que se entiende
por una la situación de «insolvencia» sea diferente en ambos
impuestos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado
nuevo.
apartado Uno.2 del artículo 84 de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
las operaciones sujetas al impuesto en los supuestos que se indican a
continuación:
capítulos 1 a 3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 2009).”»
de la flor y planta viva ornamental, han sufrido un significativo
incremento en su IVA aplicable, del 8% al 21%. Este aumento no es
fácilmente trasladable a sus clientes, comerciantes que tributan
habitualmente por recargo de equivalencia. En general, los
suministradores de productos primarios perecederos se encuentran en una
débil posición negociadora ante sus clientes y suelen rebajar sus precios
en el importe del IVA o más para cerrar la venta antes de la pérdida u
obsolescencia de sus productos. Con esta medida, los empresarios del
sector primario no deberán repercutir e ingresar el IVA y recargo de
equivalencia devengados por la operación. Los clientes, empresarios
autónomos sometidos a los regímenes de módulos y recargo de equivalencia
deberán ingresar el IVA y recargo de equivalencia en substitución de sus
proveedores, sin que ello computen en los umbrales de compras
establecidos para la aplicación de la estimación objetiva (300.000
¤/año).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado
nuevo.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
operaciones siguientes:
importaciones de los bienes que se indican a continuación.
así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su
obtención.
los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas
para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario.
taurinos con excepción a las corridas de toros, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos,
manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta ley cuando no estén exentas
del impuesto.
artículo 20, apartado uno, número 8.º de esta ley, cuando no resulten
exentos de acuerdo con dichas normas.
edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no
exceda del 33% de la base imponible de la operación.
practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la
persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que
tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no
resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo
20, apartado uno, número 13.º de esta ley.
funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con
los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados
servicios.
no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta ley.
aquellos servicios complementarios a que se faculte el epígrafe 972,1 de
las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este
concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal
fin.
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.
objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y
las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes
personas:
revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta
ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado
por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del
mismo.
cuando el proveedor de los mismo sea cualquiera de las personas a que se
refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.
siguientes:
importaciones de los bienes que se indican a continuación:
única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos
complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante
precio único….(igual).
en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan
principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma
independiente en el mercado. Se entenderá que los libros, periódicos y
revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75% de los
ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Se
considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas,
cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo
puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos
electrónicos.
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, tenía como
objetivo principal incrementar los recursos de la administración con el
fin de contribuir a reducir el déficit y cumplir con los objetivos de
estabilidad fijados en Europa.
a la totalidad de los sectores productivos y de las actividades
económicas, sin embargo la misma normativa aplica a determinados
sectores, como por ejemplo, al amplio sector de la cultura, el de las
peluquerías o el de la venta de flores y plantas, entre otros, una alza
fiscal explícitamente discriminatoria. Para estos sectores los tipos
impositivos del IVA no aumentan 2 ó 3 puntos como en el resto de las
actividades, si no que aumentan 13 puntos.
estos sectores son altamente intensivos en trabajo, lo cual repercutirá
negativamente sobre el empleo. Además, salvo algunas excepciones, el tipo
impositivo que grava el IVA en la mayoría de países europeos, aplicado a
los citados sectores es un tipo reducido.
inmediata de lo dispuesto en el RDL 20/2012 en relación al aumento de 13
puntos del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable
a determinados sectores y a la corrección también del aumento en 17
puntos del IVA aplicable a material escolar.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado
nuevo.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
siguientes:
así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
(Resto igual).”»
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, estableció un aumento del tipo impositivo general del IVA
de 3 puntos y un aumento del tipo reducido de 2 puntos, mientras que el
tipo superreducido permaneció invariable.
hasta el momento tributaban por el tipo impositivo reducido al tipo
impositivo normal. Uno de estos bienes son las flores y plantas.
del IVA pasa del 8 % al 21 %, es decir, aumenta el impuesto en un 13 %,
siendo una de las escasas producciones agrarias sometidas al tipo
impositivo general.
general sobre toda la actividad económica y laboral. Sin embargo hay
sectores en los que su incidencia es sido mayor, como por ejemplo el
sector de las flores, puesto que el gasto en dichos productos es más
sensible a las medidas de austeridad que aplican tanto las economías
domésticas como las empresas o las instituciones públicas. El sector
productor de las plantas ha sido el sector agrario más afectado por la
crisis económica, que ha sufrido una dramática disminución del consumo
privado y una fuerte reducción de la demanda de las administraciones
públicas para parques y para obras públicas, que prácticamente ha
desaparecido, lo que ha provocado una fuerte caída de la actividad
económica y del empleo en las explotaciones agrarias. La drástica
disminución de las ventas a los ayuntamientos, empresas de obra pública y
de restauración del paisaje, se ha unido la reducción total o parcial, a
partir de la aprobación del cambio del tipo de IVA, de programaciones de
plantas ornamentales para cadenas de bricolaje y de alimentación.
explotaciones de este sector, junto con las importantes inversiones y la
intensidad en mano de obra que supone el cultivo de plantas, fueron las
principales razones por las que se incluyó expresamente en la directiva
2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el
IVA, que los estados miembros podrían aplicar un tipo reducido a las
entregas de plantas vivas y otros productos de floricultura, aplicándose
actualmente en la mayoría de países de la UE. La modificación del tipo
impositivo implica obviar la naturaleza agraria de las plantas vivas, la
cual sería el único producto agrario, que no estaría incluido en el tipo
superreducido reducido del IVA.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado
nuevo.
punto 1 del apartado 2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, sobre el impuesto del Valor Añadido, que queda redactada como
sigue:
siguientes:
importaciones de los bienes que se indican a continuación:
el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan
común.
gluten congelada y el pan sin gluten congelado destinado exclusivamente a
la elaboración de pan sin gluten.
Ministra de Sanidad y Servicios Sociales en el Pleno del Congreso de los
Diputados del pasado 26 de septiembre.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado
nuevo.
apartado Dos del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:
siguientes:
instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse
para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o
dolencias humanas.”»
supone el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los centros
sanitarios que prestan servicios hospitalarios y otros de servicios
sanitarios, en la adquisición de productos, material, equipos o
instrumental y vinculados directamente a estas actividades sanitarias,
permitiendo a las empresas que suministran los bienes necesarios para el
desarrollo de las citadas actividades, la aplicación de un tipo
impositivo superreducido, disminuyendo así el impacto que dicho impuesto
supone en el coste final del servicio. De esta forma se equipararía el
trato fiscal que reciben otros productos necesarios para la actividad
sanitaria de naturaleza similar como son los medicamentos que actualmente
tributan a un tipo superreducido.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado
nuevo.
apartado Dos.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del
Impuesto sobre Valor Añadido.
domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se
refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la
ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se
presten en plazas concertadas, colaboradoras, centros o residencias o
mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las
empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica
vinculada a tales servicios, que cubra más del 75% en aplicación, en
ambos casos de lo dispuesto en dicha Ley.
servicios que resulten exentos por aplicación del núm. 8.º del apartado
uno del artículo 20 de esta Ley.”»
todas aquellas plazas sostenidas con fondos públicos que prestan atención
a las personas con dependencia. Los nuevos importes aprobados para las
prestaciones económicas vinculadas a servicios, según el grado de
dependencia, difícilmente pueden financiar el 75% o más del coste del
servicio.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado
nuevo.
apartado Dos del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:
siguientes:
servicios directamente utilizados en las prestaciones de servicios de
hospitalización o asistencia sanitaria a las que les resulte de
aplicación la exención prevista en los artículos 20.1. 2.º, 3.º, 4.º,
5.º, 7.º y 15.º, o en las prestaciones de servicios de asistencia social
previstas en el artículo 20.1.8.º, así como a las demás entregas de
bienes y prestaciones de servicio relacionados directamente con dichas
actividades.
esencialmente actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o
social exentas cuando las operaciones efectivamente grabadas por el
impuesto no excedan del 10 por 100 del total de las realizadas. Dicho
requisito deberá acreditarse debidamente en la forma que
reglamentariamente se determine. (Resto igual).”»
supone el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por las entidades que
realizan actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o social,
en la adquisición de bienes y servicios vinculados directamente a estas
actividades en cuanto estén exentas según lo que establece la Ley del
Impuesto, permitiendo a las entidades que suministran los bienes y
servicios necesarios para el desarrollo de las citadas actividades, la
aplicación de un tipo impositivo superreducido, disminuyendo así el
impacto que dicho impuesto supone en el coste final del servicio.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Cinco.
Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
al artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
transmisión del inmueble mediante procedimientos de ejecución forzosa en
vía judicial o administrativa, incluido el procedimiento de ejecución
hipotecaria judicial o extrajudicial y la dación en pago, el sujeto
pasivo será el adjudicatario del inmueble cuando concurran las siguientes
circunstancias:
de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
domicilio habitual del transmitente.
otros bienes inmuebles diferentes del que sea objeto de transmisión,
salvo que se trate de sustitución de vivienda habitual.
anteriormente se acreditará por el transmitente ante la administración
tributaria municipal.”»
pasivo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana sea el adjudicatario del bien inmueble en el caso que
exista una
ejecución forzosa en vía judicial o administrativa, incluido el
procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial y la
dación en pago y no el deudor hipotecario como sucede en la
actualidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado
nuevo.
de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la instrucción del
Impuesto de Actividades Económicas.
1.0.b), se consideran elementos tributarios aquellos módulos indiciarios
de la actividad, configurados por las Tarifas, o por la presente Regla,
para la determinación de las cuotas. A continuación se exponen los
principales elementos tributarios:
tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las
normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo
industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica. No serán, por tanto,
computables las potencias de los elementos dedicados a calefacción,
iluminación, acondicionamiento de aire, secaderos, instalaciones
anticontaminantes, ascensores de personal, servicios sociales,
sanitarios, y, en general, todos aquellos que no estén directamente
afectos a la producción, incluyendo los destinados a transformación y
rectificación de energía eléctrica. Tampoco se consideraran a estos
efectos los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles
sólidos, líquidos o gaseosos.”»
base imponible del IAE la potencia de los secaderos por no intervenir
directamente en el proceso productivo y para solucionar la perjudicial
interpretación de la ley, que considera que la potencia instalada en los
secaderos de las industrias cárnicas fabricantes de embutidos, ha de
computarse en la base imponible del Impuesto sobre las Actividades
Económicas (IAE).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
emprendedor.
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras Normas Tributarias quedando redactado en los siguientes
términos:
obtenidas por el emprendedor, persona física, durante los cuatro primeros
años de actividad.
actividad de la empresa, una facturación anual superior a los 100.000
euros para actividades de servicios o 250.000 euros para las actividades
comerciales o industriales, la exención se aplicará proporcionalmente al
peso de las citadas cuantías respecto la facturación total de la
empresa.
iniciar o haya iniciado una nueva actividad económica en los últimos doce
meses, sea en nombre propio como trabajador autónomo o a través de
cualquiera de las formas societarias o análogas existentes de conformidad
con la legislación civil, laboral o mercantil admitida en derecho.
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades quedando redactado en los
siguientes términos:
emprendedor, persona física, durante los cuatro primeros años de
actividad.
actividad de la empresa, una facturación anual superior a los 100.000
euros para actividades de servicios o 250.000 euros para las actividades
comerciales o industriales, la exención se aplicará proporcionalmente al
peso de las citadas cuantías respecto la facturación total de la
empresa.
iniciar o haya iniciado una nueva actividad económica en los últimos doce
meses, sea en nombre propio como trabajador autónomo o a través de
cualquiera de las formas societarias o análogas existentes de conformidad
con la legislación civil, laboral o mercantil admitida en
derecho.”»
de apoyar los procesos de mantenimiento de la actividad económica y de
renovación del tejido productivo mediante el apoyo a la creación de
nuevas empresas por parte de empresarios y emprendedores. La figura del
emprendedor necesita ser reconocida para que los proyectos que tiene en
mente puedan desarrollarse.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
inversores de proximidad.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Personas Físicas que sean inversores de proximidad, tendrán derecho a
deducir de la cuota íntegra el 25% del capital aportado al emprendedor,
siempre que dicho capital se mantenga en la empresa un mínimo de 4 años.
Se incluye en el concepto de capital aportado: el capital, la prima de
emisión desembolsada y/o préstamo participativo suscrito.
250.000 euros en el plazo de 4 años.
se destine a una empresa social de nueva creación el porcentaje de
deducción se aumentará cinco puntos.
anterior, no podrá exceder del 25% de la base liquidable del
contribuyente. La deducción generada y no aplicada, como consecuencia de
una cuota o base liquidable insuficiente, podrá realizarse en los 5 años
siguientes a su acreditación.
de 4 años de duración de la inversión en la nueva iniciativa empresarial
deberá devolver la deducción más los correspondientes intereses de
demora.
y dividendos.
beneficiarán de una reducción del 50% aplicable al importe de los
dividendos y a los intereses de los préstamos participativos percibidos,
a partir del cuarto año y hasta el octavo año de funcionamiento de la
nueva empresa.
inversión, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la
desinversión del inversor de proximidad, tendrá una exención del 50% y
tributará como renta del ahorro al tipo de gravamen general.
patrimonial como consecuencia de las aportaciones efectuadas a la nueva
iniciativa empresarial, está perdida, excluidas las deducciones aplicadas
a las que se refiere el apartado uno, se compensará con la reducción de
la base imponible del ahorro. En el caso que la compensación diese un
saldo negativo éste podrá compensarse con la base general estableciéndose
un límite del 25% de la misma. Si el saldo resultante siguiese siendo
negativo podrá compensarse durante los 5 años siguientes.
este artículo, aquel inversor individual que aporta a título personal o a
través de una sociedad unipersonal, su capital, sus conocimientos
técnicos y su asesoramiento durante la etapa inicial de la actividad
empresarial, para apoyar una nueva iniciativa emprendedora o la expansión
y desarrollo de una pyme con potencial de crecimiento, con el fin de
obtener una rentabilidad a medio plazo.
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades quedando redactado en los
siguientes términos:
proximidad con personalidad jurídica propia.
sean inversores de proximidad, tendrán derecho a deducir de la cuota
íntegra el 25% del capital aportado al emprendedor, siempre que dicho
capital se mantenga en la empresa un mínimo de 4 años. Se incluye en el
concepto de capital aportado: el capital, la prima de emisión
desembolsada y/o préstamo participativo suscrito.
250.000 euros en el plazo de 4 años.
se destine a una empresa social de nueva creación el porcentaje de
deducción se aumentará cinco puntos.
anterior, no podrá exceder del 25% de la base liquidable del
contribuyente. La deducción generado y no aplicada, como consecuencia de
una cuota o base liquidable insuficiente, podrá realizarse en los 5 años
siguientes a su acreditación.
de 4 años de duración de la inversión en la nueva iniciativa empresarial
deberá devolver la deducción más los correspondientes intereses de
demora.
beneficiarán de una reducción del 50% aplicable al importe de los
dividendos y a los intereses de los préstamos participativos percibidos,
a partir del cuarto año y hasta el octavo año de funcionamiento de la
nueva empresa.
inversión, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la
desinversión del inversor de proximidad, tendrá una exención del 50% y
tributará como renta del ahorro al tipo de gravamen general.
patrimonial como consecuencia de las aportaciones efectuadas a la nueva
iniciativa empresarial, está perdida, excluidas las deducciones aplicadas
a las que se refiere el apartado uno, se compensará con la reducción de
la base imponible del ahorro. En el caso que la compensación diese un
saldo negativo éste podrá compensarse con la base general estableciéndose
un límite del 25% de la misma. Si el saldo resultante siguiese siendo
negativo podrá compensarse durante los 5 años siguientes.
este artículo, aquel inversor individual que aporta a título personal o a
través de una sociedad unipersonal, su capital, sus conocimientos
técnicos y su asesoramiento durante la etapa inicial de la actividad
empresarial, para apoyar una nueva iniciativa emprendedora o la expansión
y desarrollo de una pyme con potencial de crecimiento, con el fin de
obtener una rentabilidad a medio plazo.»
proximidad con el fin de apoyar los procesos de mantenimiento de la
actividad económica y de renovación del tejido productivo mediante el
apoyo a la creación de nuevas empresas por parte de empresarios y
emprendedores.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
al artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre
Patrimonio.
acciones o participaciones y los préstamos participativos de los
inversores de proximidad a las personas físicas y jurídicas consideradas
emprendedores, estarán exentas del Impuesto sobre Patrimonio.
iniciar o haya iniciado una nueva actividad económica en los últimos doce
meses, sea en nombre propio como trabajador autónomo o a través de
cualquiera de las formas societarias o análogas existentes de conformidad
con la legislación civil, laboral o mercantil admitida en derecho.»
con el fin de apoyar los procesos de mantenimiento de la actividad
económica y de renovación del tejido productivo mediante el apoyo a la
creación de nuevas empresas por parte de empresarios y emprendedores.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
disposición transitoria trigésima tercera, apartado 3, del texto
refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades, introducida por el
Real Decreto-ley 2/2011, para el reforzamiento del sistema
financiero:
partir de 1 de enero de 2012, se da una nueva redacción al apartado 3 de
la disposición transitoria trigésimo tercera del Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada en los
siguientes términos:
de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito
integrantes de un sistema institucional de protección y de los grupos
resultantes del ejercicio indirecto de la actividad financiera de las
cajas de ahorros.
financiera de las cajas de ahorros de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de
gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros,
la caja de ahorros y la entidad bancaria a la que aquella aporte todo su
negocio financiero, podrán aplicar el régimen de consolidación fiscal
regulado en el capítulo VII del título VII de esta ley desde el inicio
del período impositivo correspondiente al ejercicio en el que se realice
dicha aportación, siempre que la caja de ahorros posea una participación,
directa o indirecta, superior al 50 por 100 del capital social de la
entidad bancaria. La opción y comunicación por la aplicación de dicho
régimen, a que se refiere el artículo 70 de esta ley, se realizará dentro
del plazo que finaliza el día en que concluya dicho período
impositivo.
consideración las siguientes especialidades:
las sociedades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo
67.2.a) de esta ley, cuyas participaciones representativas de su capital
social se hubiesen aportado a la entidad bancaria y esta entidad mantenga
la participación hasta la conclusión de ese período impositivo, a través
de operaciones acogidas al régimen fiscal establecido
la consideración de sociedades dependientes de la caja de ahorros
aportante, como consecuencia de que esta última entidad tributaba en este
régimen especial como sociedad dominante.
en el grupo las sociedades sobre las que la entidad bancaria posea una
participación, directa o indirecta, que reúna los requisitos contenidos
en los párrafos b y c) del artículo 67.2 de esta ley. Asimismo,
integrarán el grupo las sociedades no participadas por la entidad
bancaria sobre las que la caja de ahorros posea, directamente o
indirectamente, una participación del 100 por 100 en su capital social
que cumpla el requisito contenido en el párrafo c) del artículo 67.2 de
esta ley.
la entidad bancaria, las reglas de determinación del dominio indirecto
establecidas en el artículo 69 de esta ley se aplicarán considerando
únicamente los porcentajes de participación en sus capitales ostentados,
directos e indirectos, por la entidad bancaria y por cualquier otra
entidad dependiente de ésta.
por la caja de ahorros aportante, estuviese o no tributando en el régimen
de consolidación fiscal como dominante, podrán ser compensadas en la base
imponible del grupo, con el límite de la base imponible individual de la
entidad bancaria, en los términos establecidos en el artículo 74.2 de
esta ley, a condición de que la caja de ahorros, con posterioridad a la
aportación, no desarrolle actividades económicas y sus rentas se limiten
a los rendimientos procedentes de las participaciones en el capital de
otras entidades en las que participen. Dicho tratamiento no se verá
afectado por el hecho de que la aportación del negocio financiero no
incluya determinados activos y pasivos como consecuencia de la existencia
de alguna condición que imposibilite la aportación.
bancaria quede excluida del grupo en el que la dominante es la caja de
ahorros, incluso en el supuesto de extinción del mismo.
caja de ahorros aportante, estuviese o no tributando en el régimen de
consolidación fiscal como dominante, podrán deducirse en la cuota íntegra
de ese grupo fiscal con el límite que hubiese correspondido a la entidad
bancaria en el régimen individual de tributación, a condición de que la
caja de ahorros, con posterioridad a la aportación, no desarrolle
actividades económicas y sus rentas se limiten a los rendimientos
procedentes de las participaciones en el capital de otras entidades en
las que participen. Dicho tratamiento no se verá afectado por el hecho de
que la aportación del negocio financiero no incluya determinados activos
y pasivos como consecuencia de la existencia de alguna condición que
imposibilite la aportación.
bancaria quede excluida del grupo en el que la dominante es la caja de
ahorros, incluso en el supuesto de extinción del mismo.
financiero se realice mediante operaciones acogidas al régimen fiscal
establecido en el capítulo VIII del título VII de esta ley, las rentas
generadas con anterioridad a dicha aportación imputables a esos activos y
pasivos, se imputarán a la entidad bancaria de acuerdo con lo previsto en
las normas mercantiles.”»
gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, y
el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero de 2011, para el
reforzamiento del sistema financiero, ha dado cauce jurídico al proceso
de reestructuración que estaba realizando el sector, ante la grave crisis
económica.
cajas de ahorros facilitando su capitalización a través de procesos de
fusión y de nuevos sistemas de organización institucional que les
permitan el acceso a los mercados en las mejores condiciones posibles; en
particular, mediante los Sistemas Institucionales de Protección (SIP),
así como posibilitando el ejercicio indirecto de la actividad financiera
de las cajas a través de una entidad bancaria.
objeto de garantizar que las nuevas figuras creadas y las operaciones de
restructuración sectorial necesarias para su implantación y desarrollo
tengan un marco de neutralidad fiscal. A este respecto, en el ámbito del
régimen de consolidación del Impuesto sobre Sociedades, el Real
Decreto-ley 2/2011 establece reglas específicas de aplicación del régimen
para grupos constituidos por un SIP, permitiendo consolidar fiscalmente
al grupo formado por el banco y las cajas integrantes del SIP, siempre y
cuando estas últimas conjuntamente mantengan el control sobre el banco.
No obstante, no se incluyó en el mencionado Real Decreto-ley una
previsión similar para
financiera por parte de cajas de ahorros no integradas en un SIP, en cuyo
caso, para poder consolidar fiscalmente, se requiere que el porcentaje de
participación de la caja en el banco sea del 75 por ciento, o del 70 por
ciento, si el banco cotiza en un mercado regulado.
fiscalmente respecto de las cajas de ahorros que desarrollen su actividad
financiera a través de un banco, sin integrarse en un SIP, los proceso de
reestructuración y de captación de capitales en el mercado por parte de
esos bancos supondrá su exclusión del grupo de consolidación fiscal, por
reducirse la participación de la caja en el banco por debajo del 75 ó 70
por ciento. Dicha circunstancia comportaría costes e ineficiencias
fiscales muy significativas que penalizarían las operaciones de
reforzamiento de las cajas no integradas en un SIP.
posibilitar el mantenimiento de los grupos de consolidación fiscal de las
cajas de ahorros que opten por el ejercicio indirecto de su actividad
financiera a través de un banco, no viéndose dicha alternativa en
desventaja comparativa con los SIP.
transitoria trigésimo tercera del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, introducida por el Real Decreto-ley 2/2011, de modo
que, en el caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera de las
cajas de ahorros a través de un banco, la caja y el banco se mantengan en
el mismo grupo de consolidación fiscal si el porcentaje de participación
de la caja sobre el capital del banco es superior al 50 por ciento.
Asimismo, con objeto de que dicha medida no comporte la salida del grupo
de consolidación fiscal de sociedades participadas por el banco que
integran el grupo, se propone que dichas sociedades puedan consolidar
siempre que la participación, directa o indirecta, que el banco ostente
en su capital sea, al menos, del 75 por ciento, o del 70 por ciento si se
trata de una sociedad cotizada.
caja de ahorros, o indirectamente a través de una sociedad dependiente
distinta del banco, se propone que integren el grupo consolidado fiscal
de la caja sólo si la participación, directa o indirecta, de la caja en
su capital social es del 100 por 100.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición adicional
nueva.
el paro juvenil.
Empleo Juvenil que además de la dotación presupuestaria prevista para
llevarlo a cabo, y de una reforma del sistema de formación profesional y
del sistema educativo que respete las competencias de las distintas
Administraciones Públicas en materia de Educación y Políticas Activas de
Empleo, incluya incentivos concretos para la inserción laboral de los
jóvenes, como los siguientes:
100% de las cotizaciones sociales para los nuevos contratos en prácticas
y los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje.
prácticas y de los contratos para la formación y el aprendizaje en
contratos indefinidos: mantenimiento de las subvenciones (50%) y de las
bonificaciones (100%) durante los dos primeros años.
realización de prácticas no laborales en empresas y entidades sin ánimo
de lucro. Y establecimiento de incentivos para la conversión de estas
prácticas no laborales en contratos laborales estables.
realización y financiación de programas de formación con prácticas no
laborales para que puedan ser acreditados por las administraciones
autonómicas aunque no cuenten con financiación pública.
jóvenes sin trabajo y sin estudios, remuneradas y condicionadas a los
resultados académicos.
incluya medidas específicas destinadas a los jóvenes emprendedores, e
instrumentos y recursos para facilitar el acceso a microcréditos.»
el paro juvenil es sin duda urgente. Y en este sentido, el pasado 9 de
octubre el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre aprobación de un Plan de
empleo para jóvenes, en la que se instaba al Gobierno a elaborar un Plan
de Empleo Juvenil y a incluir en el mismo, cuestiones como su dotación
presupuestaria, una reforma de la Formación Profesional y una reforma del
sistema educativo, además de incentivos concretos para la inserción
laboral de los jóvenes. Se proponen pues en esta línea, incentivos
concretos susceptibles de inclusión en el citado Plan.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
bonificación establecida en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, de Reforma Laboral.
sexta relativa a la supresión del derecho a la aplicación de
bonificaciones, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, no será de aplicación respecto a las bonificaciones de
los contratos efectuados a trabajadores desempleados mayores de 45 años
al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, de Reforma Laboral, hasta el 31 de
diciembre de 2011, manteniendo en consecuencia, la vigencia del periodo
bonificado inicialmente previsto.»
citadas tras su eliminación de forma retroactiva por el Real Decreto- ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, pues esta supresión
aumenta de forma considerable los costes salariales de manera imprevista,
pone en riesgo el mantenimiento del empleo especialmente en pequeñas y
medianas empresas, se trata de un colectivo con dificultades objetivas y
especiales para acceder al mercado de trabajo, y su recuperación
garantiza la seguridad jurídica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición adicional
nueva.
Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento
de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento a 18.000 euros, con el fin de incrementar a 30.000 euros
la cuantía de la dispensa de garantías en el aplazamiento de las deudas
tributarias con la administración.»
aplazamiento de deudas tributaras con la administración rige para
importes hasta 18.000 euros en las deudas tributarias y para 30.000 en
las deudas con la Seguridad Social. El objetivo de esta enmienda es
equiparar ambos importes para simplificar el trato de las empresas con la
administración y aplicar un mismo criterio de aplazamientos para todo
tipo de deudas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición adicional
nueva.
la presente Ley, procederá a aprobar las normativas necesarias con el fin
de garantizar que una parte de los recursos aportados por el FROB a las
entidades financieras beneficiarias revierta en flujo de crédito a
pequeñas y medianas empresas. Para ello analizará la posibilidad de
aplicar un coeficiente de crédito/depósito vinculado a las ayudas
percibidas.»
recursos aportados por el FROB a las entidades financieras reviertan en
el flujo de crédito a las pequeñas y medianas empresas. Por ello se
propone que el gobierno adopte las medidas normativas que corresponda con
el fin de garantizar dicho objetivo. Una de las medidas a adoptar puede
ser la de aplicar un coeficiente de crédito/depósito vinculado a las
ayudas percibidas por cada entidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición adicional
nueva.
Título VII del Texto Refundido Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para
las operaciones mencionadas en el artículo 83 de dicha Ley, incluidos sus
efectos en los demás tributos, será de aplicación a las transmisiones de
activos y pasivos a otra entidad de crédito que se realicen en el marco
de planes de actuación, planes de reestructuración o planes de resolución
de entidades elaboradas al amparo de la normativa de reestructuración
bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de
crédito, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en
los artículos 83 y 94 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»
las entidades financieras que se encuentran en determinadas situaciones
de déficit de capital después de las pruebas de solvencia realizadas al
sistema financiero español, están condicionadas en algunos casos a
traspasar parte de sus activos y pasivos a otras entidades financieras
con el fin de ajustar su perímetro y redimensionarse de acuerdo con
criterios dirigidos a mejorar su eficiencia y su productividad.
que sean realmente posibles, gocen de un régimen fiscal de neutralidad
similar a las transmisiones que estas mismas entidades pueden realizar a
la sociedad de gestión de activos.
cuya finalidad no es otra que garantizar la viabilidad de una determinada
entidad, garantizando a su vez la estabilidad financiera y minimizando la
necesidad de recursos públicos. Se trata de aplicar una norma que
garantiza el equilibrio de la transacción en términos similares a los
supuestos ya previstos en el ordenamiento jurídico.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 20/2012, de
13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.
empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación,
mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la
Seguridad
se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en
virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido
establecidas.
mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley serán
minoradas en un 20%. Al cumplirse un año desde la entrada en vigor de
este Real Decreto-ley, las bonificaciones serán minoradas en un 20%. A
los dos años de la entrada en vigor, las bonificaciones serán rebajadas
en un 20% adicional. A los tres años de la entrada en vigor, quedarán
íntegramente suprimidas las bonificaciones mencionadas en el párrafo
anterior. (Resto igual)».
ocupación requiere sin duda mayor racionalidad y orden, en línea con las
recomendaciones de la Comisión Europa, su supresión imprevista, inmediata
y retroactiva generará sobrecostes a las empresas en un momento de
extrema debilidad en sus cuentas y su liquidez, pudiendo en consecuencia
dificultar la continuidad de muchos negocios y afectar a la ocupación.
Por ello, se propone una supresión gradual de las bonificaciones en tres
años, con el grueso del ajuste previsto para el último año.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad.
las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:
urgentes para la reforma del mercado laboral.
reforma del mercado laboral.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo.
se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los
contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas
de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la
crisis de la bacteria “E.coli”.
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los
contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para
sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad,
adopción y acogimiento.
diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección
por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de
protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el
incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Protección a las Familias Numerosas.
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2006.»
maternidad, la bonificación para las mujeres autónomas que se
reincorporan a su actividad quedaba como único incentivo de este tipo. No
creemos que el impacto sobre las cuentas de la Seguridad Social sea
elevado y, en cambio, el incentivo es importante en sectores con fuerte
presencia de empresarias, que trabajan como autónomas. Por ello, se
propone la reintroducción de esta bonificación eliminada por el RDL
20/2012.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
adicional decimoctava a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
los contribuyentes acogidos al régimen de notificaciones electrónicas
tributarias.
notificaciones tributarias establecido en el RD 1363/2010, de 29 de
octubre y dispongan ya de una dirección electrónica habilitada, las
sanciones por infracción tributaria establecidas en el capítulo 3 de esta
Ley se verán minoradas en un 50%.»
electrónicas tributarias para ciertos contribuyentes, sobre todo
empresarios con forma jurídica societaria. Sin embargo, el sistema se
basó sólo en la imposición y la coerción, sin crear incentivos apropiados
para facilitar la inserción de los contribuyentes. Por otro lado, la
adopción de mecanismos electrónicos de comunicación rebaja
substancialmente los costes de notificación para la administración
tributaria, pero en cambio las sanciones no se han ajustado en
consecuencia. Proponemos adoptar una bonificación del 50% en todas las
sanciones por infracción tributaria para los contribuyentes que estén ya
acogidos al régimen de notificaciones electrónicas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
al artículo 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
tributaria.
que lleven a cabo las respectivas Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus competencias y en relación con tributos e ingresos de
derecho público propios de éstas, surtirán plenos efectos en todo el
territorio del estado, pudiéndose practicar el embargo de bienes y
derechos de los deudores, de conformidad con el orden de prelación
establecido, y en cuantía suficiente para cubrir las deudas en vía
ejecutiva, independientemente del territorio donde dichos bienes o
derechos se hallen situados.»
establece que «las actuaciones en materia de inspección o recaudación
ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva
entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de
ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente
comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de
ésta, y por los órganos competentes del Estado, en otro caso, previa
solicitud del presidente de la corporación».
problemas que tienen los órganos de recaudación locales, los cuales solo
pueden proceder a la retención de las cuentas bancarias de las deudas
municipales a los que mantienen abiertas en sucursales de entidades
financieras de dicha ciudad. Por el contrario, todas aquellas personas
que a pocos kilómetros tienen sus cuentas bancarias en sucursales de
otros municipios escapan completamente a esta reclamación ejecutiva, aun
cuando en muchos casos trabajan, conviven y disponen de vehículos e
inmuebles en la propia ciudad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía.
21.
párrafo anterior, cuando las variaciones en los tipos impositivos o en
las bases estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación y del
Impuesto sobre el Valor Añadido, se produzcan con el claro objetivo de
consolidar las finanzas públicas y reducir el déficit público, no se
revisará el Fondo de Suficiencia Global, provisional o definitivo por el
importe del incremento o bajada de recaudación estimado por este concepto
para cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.»
participación efectiva de las comunidades autónomas en los ingresos que
aportará a las administraciones públicas el aumento del IVA y de
determinados impuestos especiales, aprobados por el Real Decreto Ley
20/2011. Ello comporta que el aumento de la recaudación de las
comunidades autónomas por este concepto no sea compensado con una
reducción equivalente del fondo de suficiencia.
reducir el déficit son excepcionales, entre estas no puede faltar la
modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula
el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, con el fin de garantizar que las comunidades autónomas
participen efectivamente de los ingresos derivados de los incrementos del
IVA e impuestos especiales dictados por el Estado.
consolidación fiscal de la Unión Europea para España y a los objetivos
planteados por el Gobierno en la exposición de motivos del Real Decreto
Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
exigencias de la Unión Europea a España, así como con las exigencias del
Gobierno al conjunto de las administraciones públicas que las comunidades
autónomas participen plenamente de los incrementos de recaudación por IVA
e impuestos especiales. A su vez resultaría incoherente que las mayores
exigencias del Gobierno con las Comunidades Autónomas en la reducción del
déficit no fueran acompañadas de los instrumentos oportunos para hacerlo
posible y uno de ellos es sin duda la participación de las Comunidades
Autónomas en los incrementos de recaudación que se puedan producir por
IVA e impuestos especiales. Si la mayoría que apoya al Gobierno negase
esta posibilidad, a la vez que aumenta las exigencias de reducción del
déficit a las Comunidades Autónomas, será necesario concluir que el
primer objetivo del Gobierno no es facilitar el cumplimiento de los
objetivos de déficit de las administraciones públicas (en plural) que
señala la Unión Europea, sino que el primer objetivo del Gobierno sería
la intervención de las administraciones autonómicas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
estatales de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre el Valor
Añadido, producidos por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas
de la competitividad tienen como objeto de consolidar las finanzas
públicas y reducir el déficit público.
Global, provisional o definitivo por el importe del incremento o bajada
de recaudación estimado por este concepto para cada Comunidad Autónoma o
Ciudad con Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula
el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía.»
en el aumento de ingresos por IVA y en Impuestos especiales contemplados
en el RDL 20/2012.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
rendimientos de actividades profesionales para el 2012 y 2013, del 15% al
21%. Esta medida resulta extremadamente perjudicial y puede llegar a ser
confiscatoria ya que la retención es superior al tipo medio de cuota al
que tributan la mayoría de profesionales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del
Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades
Europeas, que quedará redactado como sigue:
la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de
crédito y a su ejercicio, se entiende por «entidad de crédito»:
recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión
temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la
obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la
concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
de la recogida en el párrafo a) anterior que emita medios de pago en
forma de dinero electrónico.
Cajas de Ahorros.
las Comunidades Autónomas, clasificados por el Banco de España como
«Institución Financiera No Monetaria.»
el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se
adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al
ordenamiento jurídico de la Unión Europea, si bien dicha definición ha
ido perfilándose en el tiempo por sucesivas modificaciones, la última de
ellas por la Ley 21/2011, de 26 de julio, que excluye de la consideración
de entidad de crédito a las entidades de dinero electrónico.
aportar financiación al tejido empresarial Catalán (especialmente a PYMES
y autónomos) con el objetivo de contribuir a la reactivación económica de
Cataluña.
Institución Financiera No Monetaria dependiente de la Comunidad Autónoma
de Cataluña (punto 1.2.1.9.2.9 de la clasificación) en la sectorización
que aquél hace de la economía española.
confirmaron el reconocimiento de la actividad crediticia del ICF, con
procesos y condiciones de concesión de crédito equiparables a Entidades
Financieras, con Órganos de Gobierno Independientes, y por tanto como
organismo excluido del perímetro de consolidación de la Comunidad
Autónoma, según la normativa SEC-95.
implicaría el cumplimiento de la normativa sobre entidades de crédito de
carácter general, sin excepciones tanto a nivel español como de UE, en
cuanto a solvencia, concentración de riesgos, intervención y
disciplina.
clarificar la realidad del sistema financiero español actual, para formar
parte de la política monetaria del Sistema, en el que se incluyen, entre
otros los Bancos, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Crédito, el
ICO y los Establecimientos Financieros de Crédito.
«Artículo 1. Definición del citado Real Decreto» a las Entidades
Financieras, no monetarias, dependientes de Comunidades Autónomas,
reconocidas como tales por el Banco de España.
normativa de carácter general, al igual que otros Establecimientos de
Crédito y el ICO, en cuanto a la regulación de grandes riesgos, en la
regulación general de solvencia, y sin poder captar financiación en forma
de depósitos del público en general.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus
sociedades gestoras.
artículo 2.
financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones
temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no
inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen
en el primer mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro mercado
regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE).
la actividad de capital-riesgo la inversión en valores emitidos por
empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50 por 100 por
inmuebles, siempre que al menos los inmuebles que representen el 85 por
100 del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada
estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los
valores, al desarrollo de una actividad económica en los términos
previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
inversión vía préstamos participativos a empresas que formen parte de su
objeto social principal, estén participadas o no por la entidad de
capital-riesgo.
entidades de capital-riesgo podrán facilitar préstamos participativos,
así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente a
para sociedades participadas que formen parte del coeficiente obligatorio
de inversión. Asimismo, podrán realizar actividades de asesoramiento
dirigidas a las empresas que constituyan el objeto principal de inversión
de las entidades de capital-riesgo según el artículo anterior, estén o no
participadas por las entidades de capital-riesgo. En el caso de los
fondos de capital-riesgo, las actividades anteriores serán realizadas por
las sociedades gestoras. En el caso de las sociedades de capital-riesgo,
podrán ser realizadas por ellas mismas o bien, en su caso, por sus
sociedades gestoras.
100 de su activo computable, definido de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24 de esta Ley, en acciones u otros valores o instrumentos
financieros que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la
suscripción o adquisición de aquéllas y participaciones en el capital de
empresas que sean objeto de su actividad, así como a través de préstamos
participativos a empresas que formen parte de su objeto social principal,
estén o no participadas por la entidad de capital-riesgo. Dentro de este
porcentaje podrán dedicar hasta 30 puntos porcentuales del total de su
activo computable a préstamos participativos a empresas que sean objeto
de su actividad, estén participadas o no por la entidad de
capital-riesgo, y hasta 20 puntos porcentuales del total de su activo
computable en la adquisición de acciones o participaciones de entidades
de capital-riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.
inversión determinado en el artículo 18 podrá mantenerse en:
en mercados secundarios organizados.
las que son objeto de su actividad según el artículo 2 de esta Ley,
incluidas participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y
entidades de capital-riesgo que no cumplan lo dispuesto en el artículo
19.
reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos formará parte del
coeficiente de liquidez, junto con los demás activos especialmente
líquidos que precise el Ministerio de Economía y Hacienda, o, con su
delegación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
que formen parte de su objeto social principal.
por 100 de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios
para el desarrollo de su actividad.”»
en España, la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, plenamente consciente de
que la inversión de las entidades de capital-riesgo en la financiación de
proyectos empresariales no puede realizarse únicamente a través de la
entrada en el capital social de las empresas que constituyen su objeto
principal, establece como actividad accesoria de las entidades de
capital-riesgo la concesión de financiación a tales empresas a través de
préstamos participativos.
fiscal del 99% de las rentas derivadas de la transmisión de acciones o
participaciones en las empresas participadas únicamente resultará de
aplicación respecto de aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la
Ley 25/2005, quedando fuera del ámbito de esta exención las rentas
derivadas de la transmisión de participadas del coeficiente de libre
disposición. Por tanto, se propone una enmienda que modifique el texto en
el sentido anterior, en el sentido de incluir como parte del objeto
social principal de las entidades de capital riesgo la inversión a través
de préstamos participativos.
parte de las entidades de capital-riesgo en los proyectos empresariales
propios de su actividad suele tener un carácter no mayoritario que, sin
embargo, no es simétrico a las necesidades de financiación del proyecto y
a los recursos financieros que tales entidades pueden aportar, siendo
posible corregir dicha asimetría a través de la figura del préstamo
participativo que, sin tener la consideración de fondos propios de la
entidad participada, sí tiene una vinculación directa con la evolución
del proyecto financiado dependiendo éste del buen fin del negocio en el
que se participa.
forma de financiación útil para pequeñas y medianas empresas. Hay que
tener en cuenta que, en definitiva, se trata de un instrumento de
financiación híbrido entre el capital social y la deuda «senior» que por
su flexibilidad se adapta a las necesidades de financiación de estas
empresas.
prestataria organice de la mejor manera su estructura financiera sin
tener que recurrir a la financiación bancaria. Adicionalmente, el
préstamo participativo permite la adecuación del pago de intereses a la
evolución real de la empresa, estableciendo plazos de amortización y
carencia más elevados. Por sus especiales características, el préstamo
participativo es un instrumento financiero innovador de especial
importancia en los años de expansión y desarrollo de las empresas,
reforzando su estructura financiera.
es su consideración como fondos propios, en determinados supuestos
societarios de la Ley de Sociedades de capital, permitiendo incrementar
la capacidad de apalancamiento de la empresa prestataria y obtener otros
créditos de carácter no subordinado.
financieros y las importantes restricciones de acceso al crédito
impuestas por el sector financiero a las empresas en sus fases iniciales,
con proyectos innovadores y proyectos de internacionalización y
crecimiento significativo que constituyen el objetivo del
contribuyan a canalizar los fondos necesarios para potenciar la economía
española.
capital riesgo supone que no existe ningún vehículo regulado que permita,
de forma eficiente y evitando situaciones de doble imposición, la
canalización de financiación a la pequeña y mediana empresa. Las
Instituciones de Inversión Colectiva solo permiten el acceso a los
mercados de valores y la actividad inmobiliaria y, en estos momentos de
extrema necesidad de buscar fuentes alternativas de financiación para las
empresas no existe un régimen financiero-fiscal eficiente que permita a
las entidades acceder a financiaciones fuera del circuito de las
entidades de crédito.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
del apartado 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
25/2005 reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades
gestoras, estarán exentas en el 99 por ciento de las rentas que obtengan
tanto en la transmisión de valores representativos de la participación en
el capital o en fondos propios de las empresas o entidades de
capital-riesgo a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley, en que
participen, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio de
segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la
exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive; como en las
rentas obtenidas de los préstamos participativos a que se refiere el
artículo 2 de la citada Ley. (Resto igual.»
que grava al tipo general del 30% a los rendimientos obtenidos por las
entidades de capital-riesgo de esta forma de financiación presenta una
desventaja competitiva con la actividad de capital-riesgo desarrollada
desde otros países de la Unión Europea al establecer la normativa de no
residentes española que los rendimientos derivados de la financiación
concedida a entidades residentes en territorio español está exenta de
gravamen en España.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición final
nueva.
artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
el apartado anterior y con las condiciones señaladas en sus letras a y c
se aplicará, en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o
adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres
del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del
Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.
consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes
intereses de demora.
integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o
Cultural de las Comunidades Autónomas, se considerará que el donatario no
vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando done, de forma
pura, simple e irrevocable, los bienes adquiridos con reducción de la
base imponible del impuesto al Estado o a las demás Administraciones
públicas territoriales o institucionales.»
reducción, únicamente para el caso de donaciones de ciertos bienes del
Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las
Comunidades Autónomas, que permite considerar que no se vulnera esta
obligación, y por lo tanto, no se pierde el derecho a la reducción, si
los bienes se donan posteriormente, de forma pura, simple e irrevocable,
al Estado o a las demás Administraciones Públicas Territoriales o
Institucionales.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 13 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas
medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas
y al impulso de la actividad económica.
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
preámbulo:
II:
indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de
la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración
o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación, de la
reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de
generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma
notoriamente irregular en el tiempo.».
apartado III:
permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de
viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el
período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al
tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.
Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda
arrendada.
contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización
anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal
SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización
recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido
considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de
Estado de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada
cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible, con
independencia de que estén correlacionadas con los ingresos de las
entidades.».
VI:
sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho
gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio
que tenga la consideración de paraíso fiscal.».
siguiente redacción:
Crédito con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado
que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema
financiero.
aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario, las conocidas como SOCIMI, entidades que nacieron en el año
2009, con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión
destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no solo de
viviendas, sino de cualquier inmueble urbano.
dinamizar el mercado del arrendamiento de inmuebles, estableciendo un
mecanismo que facilitara la participación de los ciudadanos en la
propiedad inmobiliaria. Para ello, estas figuras trataban de garantizar
una rentabilidad estable en la inversión en su capital a través de una
distribución obligatoria de beneficios y un grado adecuado de liquidez a
través de la obligación de negociación en mercados regulados de estas
entidades.
escaso número de entidades que se acoge a este régimen especial,
posiblemente debido a los requisitos exigidos para su aplicación, que lo
han convertido en un régimen totalmente inoperativo, por lo que resulta
necesario realizar una revisión del marco jurídico de estas entidades que
permita impulsar su constitución, con el objeto de potenciar y dinamizar
el mercado inmobiliario español, y proporcionar liquidez a las
inversiones inmobiliarias.
entidades, se flexibilizan algunos de sus requisitos, entre los que cabe
destacar la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de
cotización, o la eliminación de los requisitos relativos a la
financiación ajena, pero sin renunciar a los elementos estructurales de
configuración de estas entidades, de manera similar a los existentes en
países de nuestro entorno. Ahora bien, la principal novedad se sitúa en
el régimen fiscal a ellas aplicable, que se regula de modo semejante al
vigente en dichos países, a través del establecimiento de una tributación
a tipo de gravamen del cero por ciento, para estas entidades, respecto de
las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad
específica.
resulta preciso incrementar el impuesto mínimo que recae sobre ellos,
hasta los 123,97 euros por 1.000 cigarrillos. Junto al establecimiento de
este nuevo mínimo aplicable a las cajetillas de 20 cigarrillos vendidas
por debajo de 3,95 euros, se incluye un ligero aumento de este mínimo
para aquellas labores cuyas cajetillas de 20 cigarrillos son vendidas por
debajo de un determinado precio.
actualiza el mínimo previsto para los cigarros y cigarritos y la picadura
para liar, fijando un similar incremento del mínimo de aquellas de estas
labores que son vendidas a precios inferiores.»
traen causa de diversas incorporaciones que se efectúan en el Proyecto de
Ley a través de distintas enmiendas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 7.
siguiente forma:
intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los
períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para
aquellas entidades que, en los mismos, no cumplan los requisitos
establecidos en los apartados 1, 2 ó 3 del artículo 108 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se deducirá en la base
imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado
fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo
con los apartados 1 y 4 del artículo 11 de dicha Ley.
igualmente de aplicación en relación con la amortización que hubiera
resultado fiscalmente deducible respecto de aquellos bienes que se
amorticen según lo establecido en los artículos 111, 113 ó 115 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando el sujeto
pasivo no cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 ó 3
del artículo 108 de dicha Ley en el período impositivo
correspondiente.
deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma
lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil
del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se
inicie dentro del año 2015.
contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la
aplicación de lo dispuesto en este artículo.
respecto de aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un
procedimiento específico de comunicación o de autorización por parte de
la Administración tributaria, en relación con su amortización.».
artículo, respecto de la amortización que se encuentra sometida al límite
del 70 por ciento. Asimismo, se modifica el momento en que se produce la
deducibilidad fiscal de las cantidades no deducidas con ocasión del
referido precepto, dentro de un plazo de 10 años o, alternativamente,
durante la vida útil del elemento patrimonial afectado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 9. 7.
9, que queda redactado de la siguiente forma:
de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo
que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten
para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos
términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al capítulo nuevo.
de Crédito.
sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, que se regirá por las
siguientes disposiciones:
es un tributo de carácter directo que grava, en la forma y condiciones
previstas en el presente artículo, los depósitos constituidos en las
entidades de crédito.
perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio
económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del
País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. En su aplicación se tendrá
en cuenta lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que
formen parte del ordenamiento interno español.
terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por los
contribuyentes señalados en el apartado Seis de este artículo, y que
comporten
mantenidos en sucursales fuera del territorio español.
monetaria.
inicio de la actividad en territorio español, el mismo comprenderá desde
la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
contribuyente cese en su actividad en territorio español.
impositivo.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del
derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades
Europeas.
crédito extranjeras.
promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del
periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 «Depósitos de la
clientela» del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito,
incluidos en los estados financieros individuales.
de los «Ajustes por valoración» incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5,
4.3.2 y 4.4.5.
corresponden con los definidos en el Título II y en el Anejo IV de la
Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de
crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y
modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.
imponible el tipo de gravamen del 0 por ciento.
de la cuota íntegra, en su caso, el pago a cuenta realizado.
impuesto en el mes de julio del año siguiente al del periodo impositivo,
en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, no será obligatoria
la presentación de la autoliquidación cuando resulte cuota íntegra igual
a cero euros.
autoliquidación de pago a cuenta en el mes de julio de cada ejercicio,
correspondiente al periodo impositivo en curso, por importe del 50 por
ciento de la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen vigente en
ese periodo impositivo a la base imponible del
será obligatoria la presentación de la autoliquidación cuando resulte
cuota íntegra igual a cero euros.
Estado.
el tipo de gravamen y el pago a cuenta.
de lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo se
calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
las Comunidades Autónomas.
recaiga sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas y
esto produzca una disminución de sus ingresos, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
aplicación respecto de aquellos tributos propios de las Comunidades
Autónomas establecidos en una Ley aprobada con anterioridad a 1 de
diciembre de 2012.
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.»
Entidades de Crédito pretende garantizar que los depósitos de las
entidades de crédito reciban un tratamiento tributario homogéneo, para
que de ese modo el sistema financiero no pierda en términos de
eficiencia.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la disposición derogatoria única.
redactada de la siguiente forma:
establecido en esta Ley.
a partir de 1 de enero de 2013, quedan derogados los artículos 49 y 50.3
del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio.»
Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N),
sobre la amortización anticipada de determinados activos adquiridos
mediante arrendamiento financiero, medida que fue comunicada por las
autoridades españolas y que ha sido considerada no selectiva, y, por
tanto, no constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del
Tratado
modificación que en otra enmienda se introduce en el artículo 115 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, resulta
necesario derogar varios preceptos reglamentarios de este impuesto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la disposición final primera.
redactada de la siguiente forma:
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo:
que queda redactada de la siguiente forma:
importe de 1.000.000 euros, o en caso de resultar superior, del importe
que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la
extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación
mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la referida Ley, o de
ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por
otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las
que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código
de Comercio.»
c) al apartado 6, ambos del artículo 140, que quedan redactadas de la
siguiente forma:
estén exentos del gravamen especial a que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de
determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, el 20 por 100. En este caso, la
retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento,
de acuerdo con la referida disposición.
con el siguiente contenido:
de relaciones laborales o mercantiles extinguidas con anterioridad a 1 de
enero de 2013.
aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o
mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de
2013.».
inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo:
la siguiente redacción:
estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las
entidades a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 28 de
esta Ley.»
queda redactado de la siguiente forma:
este capítulo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo
momento igual o superior a 8.
arrendamiento durante al menos tres años. Este plazo se computará:
la entidad antes del momento de acogerse al régimen, desde la fecha de
inicio del período impositivo en que se comunique la opción por el
régimen, siempre que a dicha fecha la vivienda se encontrara arrendada.
De lo contrario, se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
posterioridad por la entidad, desde la fecha en que fueron arrendadas por
primera vez por ella.
vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido. Junto
con la cuota del período impositivo en el que se produjo el
incumplimiento, deberá ingresarse el importe de las bonificaciones
aplicadas en la totalidad de los períodos impositivos en los que hubiera
resultado de aplicación este régimen especial, sin perjuicio de los
intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten
procedentes.
arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble
adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer
la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral
independiente en que éstos se dividan.
complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de
viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período
impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles
arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que
se refiere la letra b) anterior, o, alternativamente que al menos el 55
por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar
rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se
refiere el artículo 54.1 de esta Ley.».
queda redactado de la siguiente forma:
una comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en
los términos que reglamentariamente se establezcan, por establecer que el
momento temporal a que se refiere el apartado 6 se corresponde con el
momento del inicio efectivo de la construcción del activo, atendiendo al
cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de
arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se
satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la
construcción del activo.
mínimo de 12 meses.
de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en
serie».
con el siguiente contenido:
de determinados contratos de arrendamiento financiero.
obtenido la correspondiente autorización administrativa en virtud de lo
establecido en el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley en un período
impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2013, se regirán, a efectos de
la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo y del régimen de
entidades navieras en función del tonelaje, por la normativa vigente a 31
de diciembre de 2012.”».
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades con varias finalidades.
indemnizaciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de la
relación laboral o mercantil.
indemnización que supere la cantidad de 1.000.000 euros o de la cantidad
que resulte exenta en aplicación de la normativa correspondiente al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de resultar esta última
superior, con independencia de que dicho importe se satisfaga en un
período impositivo o en varios.
a tipos de gravamen del 0 o del 1 por ciento y que, en la práctica, no
tienen obligación de realizar pagos fraccionados, se encuentren obligadas
a presentar la declaración correspondiente del modelo 202, lo que origina
una importante carga administrativa.
dedicadas al arrendamiento de viviendas, flexibilizando los requisitos
necesarios para su aplicación, reduciendo el número de viviendas
requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse en
arrendamiento. Se suprime, además, el requisito de tamaño exigido para
cada vivienda.
de la Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal SA.34936
(2012/N), sobre la amortización anticipada de determinados activos
adquiridos mediante arrendamiento financiero, medida que fue comunicada
por las autoridades españolas y que ha sido considerada no selectiva, y,
por tanto, no constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
necesario régimen transitorio.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la disposición final cuarta.
redactada de la siguiente forma:
Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
apartado 5 en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido
según Decreto de 8 de febrero de 1946, con la siguiente redacción:
inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o
contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin
que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su
caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la
letra b) del apartado 6 del artículo 110 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.”»
registral si se acredita haber presentado la comunicación a que se
refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
inscripción registral pueda ver rechazada su pretensión por no poder
acreditar el cumplimiento de una obligación tributaria que no le incumbe
a él sino a la otra parte contratante.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la disposición final nueva.
contenido:
la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del impuesto
sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 de marzo:
siguiente forma:
la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en
España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce
o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen
especial”.
siguiente forma:
constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Cuando no
existiese valor catastral, se utilizará el valor determinado con arreglo
a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el
Patrimonio.
en el artículo 40 participe en la titularidad de los bienes o derechos
junto con otra u otras personas o entidades, el Gravamen Especial sobre
Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes en España será exigible por
la parte del valor de los bienes o derechos que corresponda
proporcionalmente a su participación en la titularidad de
aquéllos.”
siguiente forma:
exigible a:
organismos internacionales.
continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la
simple tenencia o arrendamiento del inmueble, de acuerdo con lo que se
establezca reglamentariamente.
valores oficialmente reconocidos.”
redactado de la siguiente forma:
afectación.”
redactado de la siguiente forma:
situados en territorio español por entidades sujetas al gravamen
especial, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe de
dicho gravamen especial.”».
Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes,
regulado en el Capítulo VI del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 de marzo, para dejar sujetas a dicho gravamen exclusivamente
las entidades residentes en un país o territorio que tenga la
consideración de paraíso fiscal.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la disposición final nueva.
contenido:
de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
siguientes modificaciones en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de
Ceuta y Melilla:
siguiente forma:
bienes.
Ceuta y Melilla estarán exentas en los mismos términos que en la
legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se
asimilarán, a efectos de esta exención, las que resulten de aplicación a
las operaciones interiores.
viajeros la exención se aplicará en los mismos términos y cuantías que
los previstos para las importaciones de bienes en régimen de viajeros en
la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
redactada de la siguiente forma:
de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, en el
momento de la entrada de los bienes en el territorio de sujeción, previo
cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación
aplicable.”
redactado de la siguiente forma:
corresponda y el pago resultante habrán de efectuarse con anterioridad al
acto administrativo de despacho o a la entrada de las mercancías en el
territorio de sujeción. Podrá otorgarse un plazo máximo de 90 días desde
la introducción de las mercancías hasta el pago del impuesto si, a juicio
de la Administración o de los órganos gestores, queda suficientemente
garantizada la deuda tributaria.”
con el siguiente contenido:
tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves importadas pendientes de
matriculación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
aeronaves, que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran ya
cumplido las formalidades de importación y se encuentren pendientes de
matriculación en las Ciudades de Ceuta o Melilla, devengarán el impuesto
en el momento en que se produzca su matriculación”».
Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y
Melilla (IPSI), configura este como un impuesto indirecto de carácter
municipal, que grava la producción, elaboración e importación de toda
clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las
entregas de bienes inmuebles situados en las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
regula las exenciones en importaciones de bienes, para adecuar las
cuantías exentas aplicables en el régimen de viajeros a las que están
establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
suprimiendo el segundo párrafo, a los efectos de hacer tributar a los
vehículos denominados de Km. 0, procedentes de la Península. Estos
vehículos, por estar ya matriculados, no producen el devengo del IPSI y,
por tanto, actualmente, no tributan a su importación en las Ciudades de
Ceuta y Melilla, toda vez que el impuesto se devenga en las
importaciones, en el momento de admisión de la declaración para el
despacho de importación, excepto para el caso de los vehículos de
tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves, cuyo devengo se produce en
el momento de la matriculación.
liquidación del Impuesto, modificación técnica que trae causa de la
anterior, ya que dicho precepto alude al artículo 11, letra b), que se
modifica.
de regularizar la situación de los vehículos, embarcaciones y aeronaves
importados y no matriculados que a la fecha de entrada de la reforma se
encuentren en dichas Ciudades.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la disposición final nueva.
12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas
tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit
público.
partir de 1 de enero de 2013, se modifica el número cuatro del apartado
primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por
el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas
dirigidas a la reducción del déficit público, que queda redactado de la
siguiente forma:
fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos
pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro
del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser
inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once
primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período
impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido
desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de
cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con
el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado
exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad,
correspondientes al mismo período impositivo.
anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en
las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u
once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo
período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio
transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior
al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a
rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los
artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
las entidades a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo
28 del texto refundido de la Ley del lmpuesto sobre Sociedades ni a las
referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario.»
no están gravadas de manera efectiva en el Impuesto sobre Sociedades, o
lo están a tipos de gravamen muy reducidos, se vean obligadas a realizar
un pago fraccionado, con carácter excepcional, en función de su resultado
contable.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
contenido:
26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario.
partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones
en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
que queda redactada de la siguiente forma:
otras entidades, residentes o no en territorio español, que tengan como
objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza
urbana para su arrendamiento y que estén sometidas al mismo régimen
establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o
estatutaria, de distribución de beneficios y cumplan los requisitos de
inversión a que se refiere el artículo 3 de esta Ley.
tener participaciones en el capital de otras entidades. Las
participaciones representativas del capital de estas entidades deberán
ser nominativas y la totalidad de su capital debe pertenecer a otras
SOCIMI o entidades no residentes a que se refiere la letra b) anterior.
Tratándose de entidades residentes en territorio español, estas podrán
optar por la aplicación del régimen fiscal especial en las condiciones
establecidas en el artículo 8 de esta Ley.”
siguiente forma:
ciento del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana
destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes
inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad siempre que la
promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición,
así como en participaciones en el capital o patrimonio de otras entidades
a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley.
en el caso de que la sociedad sea dominante de un grupo según los
criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con
independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas
anuales consolidadas. Dicho grupo estará integrado exclusivamente por las
SOCIMI y el resto de entidades a que se refiere el apartado 1 del
artículo 2 de esta Ley.
balances individuales o, en su caso, consolidados trimestrales del
ejercicio, pudiendo optar la sociedad para calcular dicho valor por
sustituir el valor contable por el de mercado de los elementos
integrantes de tales balances, el cual se aplicaría en todos los balances
del ejercicio. A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o
derechos de crédito procedente de la transmisión de dichos inmuebles o
participaciones que se haya realizado en el mismo ejercicio o anteriores
siempre que, en este último caso, no haya transcurrido el plazo de
reinversión a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
situados en el extranjero, incluidos los tenidos por las entidades a que
se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, deberán
tener naturaleza análoga a los situados en territorio español y deberá
existir efectivo intercambio de información tributaria con el país o
territorio en el que estén situados, en los términos establecidos en la
disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de
medidas para la prevención del fraude fiscal.
período impositivo correspondientes a cada ejercicio, excluidas las
derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes
inmuebles afectos ambos al cumplimiento de su objeto social principal,
una vez transcurrido el plazo de mantenimiento a que se refiere el
apartado siguiente, deberá provenir:
cumplimiento de su objeto social principal con personas o entidades
respecto de las cuales no se produzca alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia
de la residencia, y/o
procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto
social principal.
en el caso de que la sociedad sea dominante de un grupo según los
criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con
independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas
anuales consolidadas. Dicho grupo estará integrado exclusivamente por las
SOCIMI y el resto de entidades a que se refiere el apartado 1 del
artículo 2 de esta Ley.
sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos tres años. A
efectos del cómputo se sumará el tiempo que los inmuebles hayan estado
ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año.
patrimonio de la sociedad antes del momento de acogerse al régimen, desde
la fecha de inicio del primer período impositivo en que se aplique el
régimen fiscal especial establecido en esta Ley, siempre que a dicha
fecha el bien se encontrara arrendado u ofrecido en arrendamiento. De lo
contrario, se estará a lo dispuesto en la letra siguiente.
con posterioridad por la sociedad, desde la fecha en que fueron
arrendados u ofrecidos en arrendamiento por primera vez.
entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley,
deberán mantenerse en el activo de la sociedad al menos durante tres años
desde su adquisición o, en su caso, desde el inicio del primer período
impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial establecido en
esta Ley.”
siguiente forma:
regulado o sistema multilateral de negociación.
negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de
negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de
cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de
información tributaria, de forma ininterrumpida durante todo el período
impositivo.
nominativo.
representativas del capital de las entidades no residentes a que se
refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ley.”
redactado de la siguiente forma:
millones de euros.”
siguiente forma:
en las que participan a que se refiere la letra c) del apartado 1 del
artículo 2 de esta Ley, que hayan optado por la aplicación del régimen
fiscal especial establecido en esta Ley, estarán obligadas a distribuir
en forma de dividendos a sus accionistas, una vez cumplidas las
obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el
ejercicio, debiéndose acordar su distribución dentro de los seis meses
posteriores a la conclusión de cada ejercicio, en la forma siguiente:
dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las entidades
a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley.
la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones a que se refiere
el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, realizadas una vez
transcurridos
esta Ley, afectos al cumplimiento de su objeto social principal. El resto
de estos beneficios deberá reinvertirse en otros inmuebles o
participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto, en el plazo de
los tres años posteriores a la fecha de transmisión. En su defecto,
dichos beneficios deberán distribuirse en su totalidad conjuntamente con
los beneficios, en su caso, que procedan del ejercicio en que finaliza el
plazo de reinversión. Si los elementos objeto de reinversión se
transmiten antes del plazo de mantenimiento establecido en el apartado 3
del artículo 3 de esta Ley, aquellos beneficios deberán distribuirse en
su totalidad conjuntamente con los beneficios, en su caso, que procedan
del ejercicio en que se han transmitido.
parte de estos beneficios imputables a ejercicios en los que la sociedad
no tributaba por el régimen fiscal especial establecido en esta Ley.
obtenidos.
la fecha del acuerdo de distribución.
cargo a reservas procedentes de beneficios de un ejercicio en el que haya
sido de aplicación el régimen fiscal especial, su distribución se
adoptará obligatoriamente con el acuerdo a que se refiere el apartado
anterior.
la aplicación del régimen fiscal especial establecido en esta Ley no
podrá exceder del 20 por ciento del capital social. Los estatutos de
estas sociedades no podrán establecer ninguna otra reserva de carácter
indisponible distinta de la anterior.”
redactado de la siguiente forma:
territorio español a que se refiere la letra c) del apartado 1 del
artículo 2, que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley, podrán
optar por la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del régimen
fiscal especial regulado en esta Ley, el cual también será de aplicación
a sus socios.
accionistas y deberá comunicarse a la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad, antes de
los tres últimos meses previos a la conclusión del período impositivo. La
comunicación realizada fuera de este plazo impedirá aplicar este régimen
fiscal en dicho período impositivo.”
siguiente forma:
en el Impuesto sobre Sociedades.
fiscal especial previsto en esta Ley, se regirán por lo establecido en el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sin perjuicio de
las disposiciones especiales previstas en esta Ley.
por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. En este caso, de generarse
bases imponibles negativas, no resultará de aplicación el artículo 25 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, no
resultará de aplicación el régimen de deducciones y bonificaciones
establecidas en los capítulos II, III y IV del título VI del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de esta Ley implicará, en
el caso de inmuebles, la tributación de todas las rentas generadas por
dichos inmuebles en todos los períodos impositivos en los que hubiera
resultado de aplicación este régimen fiscal especial, de acuerdo con el
régimen general y el tipo general de gravamen del Impuesto sobre
Sociedades.
de acciones o participaciones determinará la tributación de aquella parte
de las rentas generadas con ocasión de la transmisión, de acuerdo con el
régimen general y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades.
sociedad, cualquiera que fuese su causa, pase a tributar por otro régimen
distinto en el Impuesto sobre Sociedades antes de que se cumpla el
referido plazo de tres años.
anteriores se realizarán en los términos establecidos en el artículo
137.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
por ciento sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones
en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital
social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento, cuando dichos
dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de
gravamen inferior al 10 por ciento. Dicho gravamen tendrá la
consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.
aplicación cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la
que resulte de aplicación esta Ley.
distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano
equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo
de dos meses desde la fecha de devengo. El modelo de declaración de este
gravamen especial se aprobará por Orden del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, que establecerá la forma y el lugar para su
presentación.
resultará de aplicación cuando los dividendos o participaciones en
beneficios sean percibidos por entidades no residentes a las que se
refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, respecto
de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5 por
ciento en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos
o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por
ciento.
o participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del
apartado 1 del artículo 10 de esta Ley.
participaciones en beneficios a que se refiere la letra c) del apartado 1
del artículo 10 de esta Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo
31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, salvo aquellos a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el
apartado anterior.”
la siguiente forma:
socios.
reservas respecto de los que se haya aplicado el régimen fiscal especial
establecido en esta Ley, recibirán el siguiente tratamiento:
sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes con establecimiento permanente, no será de aplicación la
deducción establecida en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.
sobre la Renta de las Personas Físicas, no será de aplicación la exención
establecida en la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, no será
de aplicación la exención establecida en la letra j) del apartado 1 del
artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo.
participación en el capital de las sociedades que hayan optado por la
aplicación de este régimen, recibirán el siguiente tratamiento:
del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes con establecimiento permanente, no será de
aplicación la deducción establecida en el artículo 30 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con la renta obtenida
que se corresponda con reservas procedentes de beneficios respecto de los
que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial previsto en esta
Ley.
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ganancia o
pérdida patrimonial se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra
a) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio.
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento
permanente, no será de aplicación la exención establecida en la letra i)
del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
entidad sea igual o superior al 5 por ciento, y que reciban dividendos o
participaciones en beneficios que tributen a un tipo de gravamen de, al
menos, el 10 por ciento, estarán obligados a notificar tal circunstancia
a la entidad en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel
en que los mismos sean satisfechos. De no existir esta notificación, se
entenderá que los dividendos o participaciones en beneficios están
exentos o tributan a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento.
residentes a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2
de esta Ley deberán acreditar en el plazo establecido en el párrafo
anterior que, a la vista de la composición de su accionariado y de la
normativa aplicable en el momento del acuerdo de distribución de
dividendos, estos quedarán gravados, ya sea en dicha entidad o en sus
socios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento. La no sujeción
al gravamen especial quedará, no obstante, condicionada a que los
referidos dividendos tributen al tipo de gravamen de, al menos, el 10 por
ciento, cuando éstos sean objeto de distribución por las entidades a las
que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de esta
Ley.”
siguiente forma:
hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en
esta Ley, crearán un apartado con la denominación ʻExigencias
informativas derivadas de la condición de SOCIMI, Ley 11/2009ʼ, en
la que se incluirá la siguiente información:
aplicación del régimen fiscal establecido en esta Ley.
aplicado el régimen fiscal establecido en esta Ley, diferenciando la
parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del cero por
ciento, o del 19 por ciento, respecto de aquellas que, en su caso, hayan
tributado al tipo general de gravamen.
ejercicio en que ha resultado aplicable el régimen fiscal establecido en
esta Ley, diferenciando la parte que procede de rentas sujetas al tipo de
gravamen del cero por ciento o del 19 por ciento, respecto de aquellas
que, en su caso, hayan tributado al tipo general de gravamen.
reservas, designación del ejercicio del que procede la reserva aplicada y
si las mismas han estado gravadas al tipo de gravamen del cero por
ciento, del 19 por ciento o al tipo general.
se refieren las letras c) y d) anteriores.
arrendamiento y de las participaciones en el capital de entidades a que
se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley.
ciento a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de esta Ley.
aplicable el régimen fiscal especial establecido en esta Ley, que se
hayan dispuesto en el período impositivo, que no sea para su distribución
o para compensar pérdidas, identificando el ejercicio del que proceden
dichas reservas.
letras a) y b) del apartado anterior deberán ser efectuadas mientras
existan reservas a que se refieren dichas letras.
requerimiento de la Administración tributaria, la información detallada
sobre los cálculos efectuados para determinar el resultado de la
distribución de los gastos entre las distintas fuentes de renta.
relación con cada ejercicio, de las obligaciones de información, a que se
refieren los apartados anteriores. Esta infracción será grave y se
sancionará de acuerdo con las siguientes normas:
cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos omitido, inexacto o falso,
referidos a cada una de las obligaciones de información contenidas en las
letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
en las letras citadas en el párrafo anterior.
a que se refieren cada una de las letras a que se hace referencia en esta
letra a).
cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso para las
informaciones a que se refieren las letras e), f), g) y h) del apartado 1
de este artículo.
en las letras citadas en el párrafo anterior.
a que se refieren cada una de las letras a que se hace referencia en esta
letra b).
el incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 3 de este
artículo.”
siguiente forma:
este régimen fiscal especial.
este régimen fiscal especial, que estuviesen tributando por otro régimen
distinto, se aplicarán las siguientes reglas:
imponible en el momento de aplicación del presente régimen, se integrarán
de acuerdo con el régimen general y el tipo general de gravamen del
Impuesto sobre Sociedades.
de compensación en el momento de aplicación del presente régimen, se
compensarán con las rentas positivas que, en su caso, tributen bajo el
régimen general, en los términos establecidos en el artículo 25 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen, realizada en
períodos en que es de aplicación dicho régimen, se entenderá generada de
forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de
tenencia del inmueble transmitido. La parte de dicha renta imputable a
los períodos impositivos anteriores se gravará aplicando el tipo de
gravamen y el régimen tributario anterior a la aplicación de este régimen
fiscal especial. Este mismo criterio se aplicará a las rentas procedentes
de la transmisión de las participaciones en otras sociedades a que se
refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley así como al resto de
elementos del activo.
aplicar se deducirán de la cuota íntegra que, en su caso, proceda de la
aplicación del régimen general, en los términos establecidos en el Título
VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
este régimen fiscal especial y pasen a tributar por otro régimen
distinto, la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos al
inicio del período impositivo en que la sociedad pase a tributar por otro
régimen fiscal distinto, realizada en períodos en que es de aplicación
ese otro régimen, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en
contrario, durante todo el tiempo de tenencia del inmueble transmitido.
La parte de dicha renta imputable a períodos impositivos en los que
resultó de aplicación este régimen especial se gravará según lo
establecido en esta Ley. Este mismo criterio se aplicará a las rentas
procedentes de la transmisión de las participaciones en otras entidades a
que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley.
artículo 96 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
se presumirá que las operaciones de fusiones, escisiones, aportaciones de
activos y canjes de valores acogidas al régimen especial establecido en
el Capítulo VIII del Título VII de dicho texto refundido, se efectúan con
un motivo económico válido cuando la finalidad de dichas operaciones sea
la creación de una o varias sociedades susceptibles de acogerse al
régimen fiscal especial de las SOCIMI regulado en la presente Ley, o bien
la adaptación, con la misma finalidad, de sociedades previamente
existentes.”
siguiente forma:
especial.
en esta Ley, pasando a tributar por el régimen general del Impuesto sobre
Sociedades, en el propio período impositivo en el que se manifieste
alguna de las circunstancias siguientes:
un sistema multilateral de negociación.
información a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, excepto que en
la memoria del ejercicio inmediato siguiente se subsane ese
incumplimiento.
parcial, de los dividendos en los términos y plazos a los que se refiere
el artículo 6 de esta Ley. En este caso, la tributación por el régimen
general tendrá lugar en el período impositivo correspondiente al
ejercicio de cuyos beneficios hubiesen procedido tales dividendos.
especial.
exigidos en esta Ley para que la entidad pueda aplicar el régimen fiscal
especial, excepto que se reponga la causa del incumplimiento dentro del
ejercicio inmediato siguiente. No obstante, el incumplimiento del plazo a
que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de esta Ley no supondrá la
pérdida del régimen fiscal especial.
nuevo por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en esta
Ley, mientras no haya transcurrido al menos tres años desde la conclusión
del último período impositivo en que fue de aplicación dicho
régimen”.»
de la regulación aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario, las conocidas como SOCIMI,
entidades que nacieron en el año 2009, con la finalidad de crear un nuevo
instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del
arrendamiento, no solo de viviendas, sino de cualquier inmueble
urbano.
número de entidades que se acoge a este régimen especial, posiblemente
debido a los requisitos exigidos para su aplicación, que lo han
convertido en un régimen totalmente inoperativo, por lo que resulta
necesario realizar una revisión del marco jurídico de estas entidades que
permita impulsar su constitución, con el objeto de potenciar y dinamizar
el mercado inmobiliario español, y proporcionar liquidez a las
inversiones inmobiliarias.
entidades, se flexibilizan algunos de sus requisitos, entre los que cabe
destacar la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de
cotización, o la eliminación de los requisitos relativos a la
financiación ajena, pero sin renunciar a los elementos estructurales de
configuración de estas entidades, de manera similar a los existentes en
países de nuestro entorno. Ahora bien, la principal novedad se sitúa en
el régimen fiscal a ellas aplicable, que se regula de modo semejante al
vigente en dichos países, a través del establecimiento de una tributación
a tipo de gravamen del cero por ciento, para estas entidades, respecto de
las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad
específica.
del cero por ciento, con carácter general; no obstante, se establece un
gravamen especial del 19 por ciento respecto de los dividendos o
participaciones distribuidos a aquellos socios que posean una
participación de, al menos, el 5 por ciento de la entidad, y estén
exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 por ciento, en
sede de los mismos, salvo en el supuesto en que la entidad perceptora sea
una SOCIMI u otra entidad de similares características.
menos, el 5 por ciento, deberá acreditar la tributación mínima
anteriormente referida. Por otra parte, se establece un régimen especial
para resolver el problema de la acreditación de la tributación efectiva
en sede de los socios, cuando la SOCIMI distribuye los dividendos a un
REIT extranjero, de manera que la prueba relativa al tipo de gravamen al
que están sometidos aquellos se exige respecto de los socios de este. En
este caso, la no aplicación del gravamen especial está condicionada a que
los dividendos tributen a un tipo de gravamen de, al menos, el 10 por
ciento, cuando los mismos sean objeto de distribución a los socios de la
SOCIMI o REIT extranjero.
aspectos fiscales de estas entidades, con el objeto de adecuarlo al nuevo
régimen fiscal establecido para este tipo de entidades.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la disposición final nueva.
contenido:
28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:
tarifa:
que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarros y cigarritos
estarán gravados al tipo del 15,8 por 100.
de 34 euros por cada mil unidades, y se incrementará hasta 36,5 euros
cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un precio de venta al
público inferior a 205 euros por cada 1.000 unidades.
resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados
simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
cigarrillos.
de 123,97 euros por cada 1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta
132,97 euros cuando a los cigarrillos se les determine un precio de venta
al público inferior a 188,50 euros por cada 1.000 cigarrillos.
resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar estará
gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
de 85 euros por cada kilogramo, y se incrementará hasta 92 euros cuando a
la picadura para liar se le determine un precio de venta al público
inferior a 138 euros por kilogramo.
público para cada epígrafe se entenderá el precio máximo de venta al
público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o
Islas Baleares, incluidos todos los impuestos.
actualizar el importe de los tipos únicos y de los precios de venta al
público señalados en el apartado 1 de este artículo, en atención a la
evolución del precio de venta al público de las distintas labores del
tabaco”.»
en relación con la fiscalidad de las labores del tabaco, imposiciones
mínimas a través de la aplicación de un impuesto especial mínimo o
específico sobre las distintas labores que garantice que cualquier labor
que se venda en un determinado Estado miembro de la clase correspondiente
(cigarros o cigarritos, cigarrillos, picadura para liar u otras labores)
soporte, al menos, la fiscalidad fijada por ese Estado para esa clase de
labor.
60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de
29 de diciembre), para los cigarros y cigarritos (Epígrafe 1), para los
cigarrillos (Epígrafe 2) y para la picadura para liar (Epígrafe 3) dada
la mayor importancia cuantitativa de estas labores del tabaco en el
consumo, y con especial predominio para el caso de los cigarrillos.
específicos (euros por kilogramo o por 1.000 unidades de labor), enlazado
con la agilidad propia del mercado de tabacos en la fijación de precios
de las labores, obliga a la frecuente revisión de los importes de dichos
mínimos, en el ánimo de la consecución de los objetivos previstos con
dicho instrumento de la fiscalidad de las labores del tabaco.
revisión de este mínimo por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras
para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de
diciembre), fijándolo en 116,6 euros por 1.000 cigarrillos, y por el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14
de julio), que lo establece en 119,1 euros por 1.000 cigarrillos, es
oportuno, dada la actual situación del mercado de cigarrillos,
incrementar este mínimo hasta los 123,97 euros por 1.000 cigarrillos.
Junto al establecimiento de este nuevo mínimo aplicable a las cajetillas
de 20 cigarrillos vendidas por debajo de 3,95 euros, se incluye un ligero
incremento de este mínimo para aquellas labores cuyas cajetillas de 20
cigarrillos son vendidas por debajo de un determinado precio.
actualiza el mínimo previsto para los cigarros y cigarritos y la picadura
para liar, fijando un similar incremento del mínimo de aquellas de estas
labores que son vendidas a precios inferiores.
Presupuestos Generales del Estado para actualizar el importe de los tipos
únicos y de los precios de venta al público a que se refiere el
artículo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la disposición final nueva.
contenido:
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
redactado de la siguiente forma:
condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de
imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al
último período impositivo que deba declararse por este impuesto, en las
condiciones que se fijen
autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni
recargo alguno.
miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las
rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por
presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas
pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción,
ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último
período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se
presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que
hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse
producido la pérdida de la condición de contribuyente.”
17, que queda redactada de la siguiente forma:
los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los
términos previstos por la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y
en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las
personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal
tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos
de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la
decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan
hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación
fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo.
La imputación fiscal no tendrá carácter obligatorio en los contratos de
seguro en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación
y de fallecimiento o incapacidad.
caso, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro antes
señalados será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros
anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los
seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos
realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto
de los Trabajadores.”
redactado de la siguiente forma:
rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a)
de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que
no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se
califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo.
estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta
el número de años de fraccionamiento, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el
importe de 300.000 euros anuales.
en el párrafo anterior, la cuantía del rendimiento sobre la que se
aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá superar:
ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los
trabajadores, el importe que resulte de multiplicar el salario medio
anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas por el número de años de generación del
rendimiento.
rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones
o participaciones por los trabajadores que cumplan los siguientes
requisitos:
mantenerse, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de
la opción de compra.
en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o
subgrupos de empresa.
anual, teniendo en cuenta las estadísticas del Impuesto sobre el conjunto
de los contribuyentes en los tres años anteriores.
esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros y deriven de la
extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación
o de ambas, el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la
diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la
que se aplicará la reducción del 40 por ciento será cero.
total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la
suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados
procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de
sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del número de
períodos impositivos a los que se imputen.”
quinta que queda redactada de la siguiente forma:
reducción del 40 por ciento sobre los rendimientos del trabajo derivados
de extinciones de relaciones laborales o mercantiles.
artículo 18.2 b) 2.º de esta Ley no se aplicará a los rendimientos del
trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad a 1 de
enero de 2013 de relaciones laborales o mercantiles.
que queda redactada de la siguiente forma:
transitorio aplicable a la imputación de primas de seguros colectivos
contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012.
f) del apartado 1 del artículo 17 de esta Ley, en los seguros colectivos
contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren
primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas
supere el límite fijado en dicho artículo, no será obligatoria la
imputación por ese exceso”.»
el artículo 14.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en ejecución de la
sentencia de 12 de julio de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que estableció como contraria al derecho comunitario una
disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a
otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas pendientes
de imputación en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que
se les haya considerado contribuyentes residentes.
al que hubieran podido aplicar de no haber cambiado su residencia fiscal
a otro Estado Miembro.
citada Ley, para mitigar el diferimiento que en la actualidad se está
produciendo en la tributación de determinadas contribuciones o
aportaciones satisfechas por los empresarios cuya imputación fiscal tiene
carácter voluntario. De esta manera, se estima conveniente establecer un
límite anual de 100.000 euros por contribuyente y respecto del mismo
empresario, por encima del cual, en todo caso, deberá imputarse
fiscalmente.
citada Ley con lo que se pretende incrementar la fiscalidad de las
indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de
la extinción de la relación laboral o mercantil.
consideración de renta con un período de generación superior a dos años u
obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, se establece una
limitación a la aplicación de la reducción del 40 por ciento, de forma
que, a partir rendimientos superiores a 700.000 euros, la cuantía del
rendimiento sobre la que se aplicará la citada reducción comienza a
decrecer desde 300.000 euros hasta llegar a cero para rendimientos de
importe igual o superior a 1.000.000 de euros.
transitorias para aclarar el tratamiento fiscal de determinadas
situaciones previas.