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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de (621/000034) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 32
Núm. exp. 121/000032) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU Palacio del Senado, 27 de mayo de 2013.—Jesús Enrique ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El ordinal 3.º del punto 1 del artículo 1 de la Ley «3.º Las actividades auxiliares y complementarias del conforme a lo dispuesto en esta Ley y las normas dictadas MOTIVACIÓN El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se Se propone que la actividad de los centros autorizados para ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 17 de la Ley «3 (nuevo). A los transportes públicos regulares en MOTIVACIÓN El régimen de explotación de este modo de transporte se Siendo este modo de transporte público, regulado por las ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Los puntos 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 16/1987, «1. Las tarifas del transporte público y de las actividades 2. La estructura tarifaria se ajustará a las MOTIVACIÓN Se propone mantener la redacción de la vigente LOTT de los Con la redacción del Proyecto de Ley podrían ampararse Resulta, en todo caso, chocante que dichos principios se ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado cinco del artículo primero. MOTIVACIÓN En este apartado se suprime el punto 4 del artículo 19, que No tiene sentido eliminar las referencias a las ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 42 de «c) (nueva). Transporte de personas a espacios naturales MOTIVACIÓN Se propone la no exigencia de autorización administrativa a Efectivamente, esta clase de transporte se caracteriza — Se inicia en lugares o poblaciones situadas, bien — Los visitantes no pueden acceder con sus — Son las autoridades públicas que gestionan el — El recorrido suele transcurrir por carretera y — El servicio transcurre en parte por vías abiertas — Los vehículos, sean turismos o incluso autobuses, — Pueden existir prestaciones complementarias a la ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 42 de «d) (nueva). Transporte de mercancías en vehículos cuya MOTIVACIÓN Se propone mantener la obligatoriedad de la autorización de ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El punto 2 del artículo 43 de la Ley 16/1987, modificado en «2. Además de las condiciones señaladas en el punto MOTIVACIÓN Es especialmente grave la nueva regulación para el Proyecto de Ley, ya que supondría un desajuste y En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra a) del artículo 46 de la Ley 16/1987, modificado «a) Ser capaz de hacer frente permanentemente a sus MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley plantea que se considera incumplido el Dicha implicación jurídica debe ser rechazada por cuanto la continuar ejerciendo la actividad y en consecuencia, se Se propone, por tanto, suprimir toda referencia a la ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. En el artículo 47 de la Ley 16/1987, modificado en el «Artículo 47. 1. (…) 2. Las autorizaciones otorgadas a los vehículos de turismo MOTIVACIÓN Se propone este nuevo punto al considerar las distintas ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 49 de la Ley «2 bis (nuevo). Las autorizaciones de transporte de MOTIVACIÓN Aplicación uniforme de normas relacionadas con la ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El punto 3 del artículo 52 de la Ley 16/1987, modificado en «3. Lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo MOTIVACIÓN Garantizar, en especial, los derechos de los pasajeros que ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 54 de la Ley «4 (nuevo). Con carácter general, el régimen de la a) El cargador podrá contratar directamente con cuantos b) El primer o primeros porteadores podrán contratar a su c) El tercer o terceros porteadores no podrán subcontratar MOTIVACIÓN Se propone establecer un régimen regulador de la cadena de ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado treinta y uno del artículo primero queda «Treinta y uno. El artículo 57 queda redactado como “Artículo 57. 1. La Mesa Social del Transporte es el órgano tripartito de 2. En su función de servir de cauce de representación a) Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la b) Participar en representación de las asociaciones c) Realizar cuantas otras funciones le sean legal o MOTIVACIÓN Además de la existencia del Comité Nacional de Transporte, ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado treinta y cinco. MOTIVACIÓN El apartado treinta y cinco del Proyecto de Ley suprime el Seguramente, la causa de tal supresión es que el Reglamento Pero lo anterior no evita la inclusión en el articulado de ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del artículo 71 de la Ley 16/1987, «Como regla general, la prestación de los mencionados cooperación con otras Administraciones Públicas para la más MOTIVACIÓN Se propone esta previsión ante la posibilidad de celebrar ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del punto 4 del artículo 75 de la Ley «4. Sin perjuicio de la legislación laboral que resulte de MOTIVACIÓN Cuando el contrato se refiere a un servicio preexistente, ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al final del punto 2 del artículo «Reglamentariamente se podrán establecer límites a la MOTIVACIÓN Las especiales circunstancias de urgencia y protección de ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El punto 4 del artículo 99 de la Ley 16/1987, modificado en «4. Fuera de los supuestos de colaboración previstos en El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor MOTIVACIÓN Facilitar el desarrollo equilibrado y armónico del ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo de la letra a) del punto 2 del artículo «Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben MOTIVACIÓN Se propone mantener el texto vigente porque establece con ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 102 de «f) (nueva). La empresa titular deberá poseer un MOTIVACIÓN Dado que el transporte privado complementario está De esta forma, se evitarían las actuaciones de competencia ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra e) del punto 2 del artículo 103 de la Ley 16/1987, «e) Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley plantea la exención de autorización de En coherencia con los argumentos de seguridad vial y ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado setenta y seis del artículo MOTIVACIÓN El punto que añade el Proyecto de Ley en el artículo 138 de Los reglamentos comunitarios disponen que las empresas de En todo caso, en el supuesto de que los conductores ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del punto 1 del artículo 140 de la Ley «1. La realización de transportes públicos careciendo del MOTIVACIÓN Se propone incluir esta previsión para reputar infracción ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «2 bis (nuevo). La realización de transporte público o de MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley elimina esta previsión para reputar ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «9 bis (nuevo). La falsificación de hojas de registro, MOTIVACIÓN Se propone incluir la infracción del actual artículo 140.13 ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «20 bis (nuevo). La realización de las operaciones de MOTIVACIÓN En coherencia con lo propuesto en otra enmienda respecto ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «27.7 (nuevo). El incumplimiento de las condiciones para la MOTIVACIÓN Se propone reputar como infracción muy grave esta ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «27 bis (nuevo). Transportar mercancías perecederas que, MOTIVACIÓN Se propone recuperar esta infracción, eliminada en el ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «38 bis (nuevo). Remunerar la prestación del servicio del MOTIVACIÓN La actual situación económica por la que atraviesan las Para evitar dicha situación, en los países de nuestro — El Código de Transporte francés señala que los — La legislación italiana considera que para Asimismo hay que recordar que desde el año 2000 el En consecuencia, se propone incluir dicha medida de ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «38 ter (nuevo). Incumplir los plazos máximos previstos en MOTIVACIÓN En la actualidad las empresas de transporte, especialmente La regulación normativa que en la actualidad existe sobre Esta falta de garantías para el cobro de las facturas ha de obligación de pago a 60 días, sino también un régimen de Para ello pueden tomarse como referente importantes En concreto, Francia sanciona con 15.000 euros el hecho de Por todo ello, ante la falta de eficacia y aplicación real ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 141 de la Ley «22 bis (nuevo). El incumplimiento por los titulares de MOTIVACIÓN Se propone recuperar esta infracción grave, no recogida en El artículo 137 a) 1 del ROTT exige que las empresas ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra d) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra e) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las MOTIVACIÓN La infracción del punto 8 del artículo 141, referente al Se propone aumentar la cuantía de las sanciones a estas ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra f) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra g) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «g) Se sancionará con multa de 1.001 a 2.000 euros las MOTIVACIÓN En el Proyecto de Ley se reducen las infracciones recogidas Además, se prevé una sanción económica para los nuevos ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra h) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «h) Se sancionará con multa de 2.001 a 4.000 euros las MOTIVACIÓN En el Proyecto de Ley las infracciones previstas en los Creemos que no es positiva esta bajada de escalón. La En todos estos casos la sanción debe ser superior o Además, en coherencia con la enmienda anterior, se aumentan ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra i) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra a) del punto 4 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «a) Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera MOTIVACIÓN Al detallar las infracciones que dan lugar a la ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra b) del punto 4 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «b) Cuando se detecte durante su comisión en carretera el MOTIVACIÓN Entendemos que debe inmovilizarse el vehículo ante toda ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo después de la letra c) del punto «En los supuestos de inmovilización de vehículos que buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley ha eliminado el párrafo que se propone ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 143 de la Ley «4 bis (nuevo). La comisión de las infracciones señaladas MOTIVACIÓN Se propone la sanción de precintado del vehículo, prevista ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Nueve bis (nuevo). Se añade un nuevo artículo 22 bis con “Artículo 22 bis (nuevo). Reglamentariamente y previo informe del Comité Nacional de MOTIVACIÓN La nueva redacción del artículo 22 en el Proyecto de Ley Resulta sorprendente que dicha previsión legal se pretenda En apoyo de introducir la limitación de la participación En el referido Estudio se destaca asimismo que los Por ello, se propone el mantenimiento del vigente punto 5 ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Treinta y uno bis (nuevo). El punto 1 del artículo 58 “1. El Comité Nacional de Transporte por Carretera es El Comité Nacional orientará y armonizará los criterios de El Comité Nacional estará formado por los representantes de MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con el «Treinta y cuatro bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado “3 (nuevo). Los transportes públicos de viajeros MOTIVACIÓN El servicio público en vehículos de turismo con aparato ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 10/2012, Se añade una nueva letra g) en el apartado 1 del artículo 4 “1. Las exenciones objetivas de la tasa están (…) g) (nueva). La interposición de la demanda de ejecución de MOTIVACIÓN Las Juntas Arbitrales de Transporte son órganos Sin embargo, como consecuencia de la reciente entrada en El procedimiento arbitral de transportes no obliga a la Sin embargo, la imposición de una nueva tasa de 200 euros Por todo ello se propone recoger expresamente en la Ley El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Palacio del Senado, 27 de mayo de 2013.—Narvay ENMIENDA NÚM. 46 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. Se propone sustituir el texto actual por el siguiente: Artículo 43. «2. Asimismo deberán cumplir los requisitos de JUSTIFICACIÓN Parece que el artículo 43.2, tal y como está redactado en ENMIENDA NÚM. 47 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con el Disposición Adicional Séptima. Modificación del Real Se modifica el apartado p) del artículo 2 del Real Decreto «p) Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya JUSTIFICACIÓN Se plantea esta enmienda teniendo en cuenta la realidad del La entrada de España en la actual Unión Europea, el 1 de «Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el artículo El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del párrafo segundo del apartado Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes «Artículo 2. La presente ley será de aplicación a los JUSTIFICACIÓN El párrafo segundo de este artículo contiene una cláusula De conformidad con la citada STC, en materia de transportes En consecuencia, el Estado y la Comunidades Autónomas con ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del punto 2 del apartado diecinueve JUSTIFICACIÓN La supresión de este apartado 2 del artículo 43 pretende La exclusión al segmento de vehículos comprendido entre las ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición del siguiente texto al apartado «A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se JUSTIFICACIÓN Aceptación del uso indistinto de los medios personales y ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición del siguiente texto al apartado «20. La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad En esta misma infracción incurrirán quienes llevando JUSTIFICACIÓN Evitar la sanción que pudiera resultar de la interpretación ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición del siguiente texto al apartado «26. El uso incorrecto del selector de actividades del JUSTIFICACIÓN Evitar la sanción que pudiera resultar de la interpretación ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la siguiente expresión en el «3. Las sanciones pecuniarias podrán hacerse efectivas En todos aquellos supuestos en que el interesado decida El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se JUSTIFICACIÓN La redacción actual del artículo 146.3 no incluye este El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Uno. Se modifica el apartado 3º del punto 1 del artículo 1 de la «3.º Las actividades auxiliares y complementarias del MOTIVACIÓN Incorporar las actividades de formación al ámbito de ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Cuatro Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 19 «2. La estructura de la tarifa de los transportes de MOTIVACIÓN Para adaptar el contenido del párrafo a la enmienda ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Apartado Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al punto 1 del artículo 19 de la «Las tarifas y el precio del transporte público de MOTIVACIÓN Mantener la vigencia del punto 1 del artículo 19. ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo en el punto 2 del artículo 19 de «La estructura tarifaria se ajustará a las características MOTIVACIÓN Se recupera el texto vigente que garantiza que se cubren ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Apartado Siete. Se suprime el apartado siete del artículo único, por el que MOTIVACIÓN Técnica. En atención al criterio expresado por el Consejo ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Nueve. Se modifica el punto 1 del artículo 22 de la Ley de «1. Únicamente podrá contratar la realización de servicios MOTIVACIÓN De mantenerse la redacción que figura en el proyecto de ley ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Nueve. Se modifica el punto 2 del artículo 22 de la Ley de «y facturados». MOTIVACIÓN En consonancia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Nueve. Se modifica el punto 3 del artículo 22 de la Ley de «y facturados.» MOTIVACIÓN En consonancia con las dos enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Apartado Nueve. Se añade un punto nuevo al artículo 22 de la Ley de «4 (nuevo). Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados MOTIVACIÓN Se mantiene este apartado en el artículo 22 con el objeto ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Dieciocho. De modificación. Se modifica el último párrafo del punto 2 del artículo 42 «Además, de conformidad con lo dispuesto en la MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Apartado Dieciocho. Se añade un nuevo apartado al punto 2 del artículo 42 de la «c. Transporte de medicamentos, aparatos y equipos médicos MOTIVACIÓN En atención a su carácter excepcional y escasa incidencia ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Diecinueve. Se modifica el primer párrafo del epígrafe b) del punto 1 «b) Tratándose de personas jurídicas, tener personalidad MOTIVACIÓN Adecuar el contenido del párrafo al concepto de empresa que ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Apartado Diecinueve. Se suprime el segundo párrafo del artículo 43.2 de la Ley MOTIVACIÓN Por razones de seguridad jurídica. El artículo 13 del ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Apartado Diecinueve. Se añade un nuevo apartado a continuación del a) del punto «x. Nuevo) Poseer los conocimientos necesarios para el Reglamentariamente se determinarán los conocimientos MOTIVACIÓN Contribuir a mantener y mejorar la cualificación ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Apartado Veinte. Se suprime al Apartado Veinte del Artículo Primero del MOTIVACIÓN Mejora Técnica. Según el Consejo de Estado, la ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Apartado Veintiuno. Se suprime al Apartado Veintiuno del Artículo Primero del MOTIVACIÓN Mejora Técnica. Como señala el Consejo de Estado, la ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Apartado Veintidós. Se suprime al Apartado Veintidós del Artículo Primero del MOTIVACIÓN Mejora Técnica. Al igual que las enmiendas anteriores, la ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Veintitrés. Se suprime al Apartado Veintitrés del Artículo Primero del MOTIVACIÓN Mejora Técnica. Al igual que las enmiendas anteriores, la ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Apartado Veinticinco. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 49 de la Ley de «4. Las autorizaciones de transporte de viajeros en MOTIVACIÓN En atención al criterio seguido por el Gobierno de elevar a ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Veintisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley de «3. Lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo MOTIVACIÓN Mejorar la protección de los derechos de los pasajeros con ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Veintinueve. Se modifica el segundo párrafo del punto 1 del artículo 54 «Quedan exceptuados de la referida prescripción quienes MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Veintinueve. Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 54 «2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, MOTIVACIÓN Adecuar el contenido al artículo 5 del Reglamento ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Veintinueve. Se añade un nuevo apartado al artículo 54 de la Ley de «(nuevo). Con carácter general, el régimen de a) El cargador principal podrá contratar directamente con b) El primer o primeros porteadores podrán contratar a su c) El tercer o terceros porteadores no podrán contratar el Estas reglas no se aplicarán al transporte sucesivo.» MOTIVACIÓN Limitar la subcontratación en el transporte de mercancías, ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo Primero. Apartado Treinta y uno. Se modifica el artículo 57 de la Ley de Ordenación de los Art. 57. «1. La Mesa social del Transporte es el órgano tripartito podrá colaborar con la Admón. en sus funciones públicas de «2. En el ejercicio de su función de cauce de a) Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la b) Participar en representación de asociaciones c) Realizar cuantas otras funciones le sean legal o MOTIVACIÓN Aún manteniendo el Comité nacional de Transporte, habida ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el Apartado Treinta y Cinco del Artículo Primero MOTIVACIÓN No se justifica la supresión de los transportes públicos ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo Primero. Nuevo Apartado Treinta y siete. El artículo 71 de la Ley de Ordenación de los Transportes «Artículo 71. Los transportes públicos regulares de viajeros de uso Como regla general, la prestación de los mencionados En lo no previsto en esta ley ni en la reglamentación de la MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley atribuye carácter de servicio público a Así mismo se ha establecido en la Ley 2/2011 de Economía De ahí que el Reglamento 1370 establezca bajo que supuestos ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Apartado Treinta y nueve. Se suprime el párrafo segundo del punto 1 del artículo 73 MOTIVACIÓN Eliminar la adjudicación directa del contrato de gestión de ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Treinta y nueve. Se suprime el epígrafe m) del punto 2 del artículo 73 de la MOTIVACIÓN Cualquier incremento en la estructura de costes del ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo Primero. Nuevo Apartado Cuarenta. El apartado tercero del artículo 74 de la Ley de Ordenación «3. Cuando el objeto de un nuevo contrato sea la gestión de MOTIVACIÓN Los criterios de admisión de licitadores no pueden ser El reconocimiento de derechos preferenciales es La Sala de lo Contencioso-Administrativo TS, viene nuestro Derecho de conformidad con lo dispuesto en la Y de acuerdo a los pronunciamientos de la CNC en relación En septiembre de 2008, la Comisión Nacional de la Posteriormente, el 10 de marzo de 2010, la CNC, en el El 15 de junio de 2011 la CNC adoptó una posición sobre el Por otro lado, la Comisión Europea (Dirección General de Así pues, el derecho de preferencia debe suprimirse porque ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo Primero. Apartado Cuarenta y uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 75 de la Ley de Ordenación «2. El contratista habrá de prestar el servicio en las En todo caso, el contratista estará obligado a reservar, a 3. El contrato sólo podrá modificarse cuando así se haya MOTIVACIÓN Garantizar la libertad de contratación. ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Cincuenta y siete. Se modifica el párrafo segundo del punto 4 del artículo 99 «El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor MOTIVACIÓN Facilitar el desarrollo equilibrado y armónico del ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Cincuenta y siete. Se añade un nuevo apartado al artículo 99 de la Ley de «X (nuevo). Los transportes discrecionales de viajeros MOTIVACIÓN Reforzar la seguridad de los viajeros. ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Cuarenta y ocho. En el Apartado Cuarenta y ocho del Artículo Primero del MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión del apartado ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Cincuenta y siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 99 de la Ley de «3. Los transportes discrecionales de viajeros se podrán MOTIVACIÓN Los servicios discrecionales deben someterse a las reglas poderes públicos de conformidad con el artículo 3 y el de ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Cincuenta y Ocho. Se modifica el segundo párrafo del epígrafe a) del punto 2 «Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben MOTIVACIÓN Es necesario delimitar el concepto «personas que asistan a ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Artículo Primero. Apartado Cincuenta y nueve. Se suprime el apartado e) del apartado dos del Artículo 103 MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo Primero. Apartado Sesenta y cinco. Se modifica el segundo párrafo del artículo 110 de la Ley «Asimismo, tendrán la consideración de transporte turístico a) Manutención alimenticia b) Un guía turístico, distinto del conductor, debidamente c) Otros servicio turísticos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones MOTIVACIÓN La escasa regulación de los transportes turísticos que ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Artículo Primero. Apartado Setenta y seis. Se suprime el Apartado Setenta y Seis del Artículo Primero MOTIVACIÓN Mantener el régimen vigente coherente con la regulación disposiciones en materia social en el sector de los ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Setenta y siete. Se modifica el segundo párrafo del punto 16 del artículo «En todo caso, incurrirán en esta infracción quienes no MOTIVACIÓN Atender al objetivo que se persigue con este apartado. ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Setenta y siete. Se modifica el segundo apartado del artículo 140 de la Ley «2. La contratación como porteador sin ser previamente No se apreciará la infracción tipificada en este punto MOTIVACIÓN No impedir el funcionamiento actual de las cooperativas de ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Apartado Setenta y siete. Se suprime el segundo párrafo del punto 17 del artículo 140 MOTIVACIÓN No impedir el funcionamiento actual de las cooperativas de ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Setenta y siete. Se añade un nuevo apartado al punto 27 del artículo 140 de «27.(nuevo). El incumplimiento de las condiciones para la MOTIVACIÓN Mejorar la protección de los derechos de los pasajeros con ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Setenta y siete. Se añade un nuevo apartado al artículo 140 de la Ley de «(nuevo). La realización de las operaciones de carga, MOTIVACIÓN En consonancia con la enmienda al artículo 22. ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Setenta y siete. Se añade un nuevo apartado al artículo 140 de la Ley de «(nuevo). Incumplir los plazos máximos de pagos previstos MOTIVACIÓN En coherencia con el resto de enmiendas. ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Setenta y siete. Se añade un nuevo apartado al artículo 140 de la Ley de «Nuevo. Remunerar la prestación del servicio del transporte MOTIVACIÓN Dada la actual situación económica que atraviesan las Para evitar dicha situación, en los países de nuestro — Así el Código de Transporte francés señala que los — La legislación italiana considera que para Asimismo hay que recordar que desde el año 2000 el En consecuencia, se solicita incluir dicha medida de ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Ochenta. Se modifica el cuarto párrafo del punto 5 del artículo 143 «Cuando la infracción se hubiese cometido careciendo de MOTIVACIÓN No impedir el funcionamiento actual de las cooperativas de ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Ochenta. Se modifican las letras d), e), g) y h) del punto 1 del «d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las «e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las «g) Se sancionará con multa de 1.001 a 2.000 euros las «h) Se sancionará con multa de 2.001 a 4.000 euros las MOTIVACIÓN A los efectos de reducir los índices de siniestralidad ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Ochenta y dos. Se modifica el segundo párrafo del punto 3 del artículo 146 «En todos aquellos supuestos en que el interesado decida MOTIVACIÓN Por analogía con la Ley de Seguridad Vial y la similitud ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo Primero. Apartado Ochenta y seis. La nueva disposición adicional duodécima de la Ley de «Duodécima. El transporte por carretera de vehículos accidentados o MOTIVACIÓN Distinguir el transporte de auxilio en carretera del mero ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un Nuevo Apartado al Artículo Primero del Proyecto Apartado (nuevo): Se añade un párrafo al final del punto 1 «No obstante, los transportes públicos de viajeros MOTIVACIÓN En atención a las especiales características del ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Primero. Nuevo Apartado Treinta y uno bis. Se añade un nuevo Apartado Treinta y uno bis, al Artículo El apartado primero del artículo 58 de Ley de Ordenación de «1. El Comité Nacional de Transporte por Carretera es una El Comité Nacional orientará y armonizará los criterios de El Comité Nacional estará formado por los representantes de MOTIVACIÓN Aún manteniendo el Comité nacional de Transporte, habida ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Primero. Nuevo Apartado Treinta y seis bis. Se añade un nuevo Apartado Treinta y cinco seis al Artículo Artículo 68: «Para la realización de los distintos tipos de MOTIVACIÓN La redacción que se propone es más acorde con lo dispuesto En efecto, solamente podrán otorgarse subvenciones en ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Primero. Nuevo Apartado Treinta y seis ter. Se añade un nuevo Apartado Treinta y cinco ter al Artículo Art.70. «1. La prestación de los servicios regulares de transporte 2. Dicho establecimiento o creación, se acordará por la MOTIVACIÓN La redacción que se propone es más acorde con lo dispuesto En efecto, solamente podrán otorgarse subvenciones en ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Primero. Nuevo Apartado Cuarenta y dos bis. Se añade un nuevo apartado Cuarenta y dos bis al Artículo «1. Los vehículos adscritos a las concesiones de servicios MOTIVACIÓN Siguiendo lo dispuesto con el Reglamento 1370/2007 y con el Si admitimos que las subvenciones deben ir estrictamente ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el Artículo Segundo del Proyecto de Ley por el MOTIVACIÓN Se propone la supresión de este artículo porque el ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Nuevo Artículo. Nuevo Artículo tercero. Modificación de la Ley 10/2012, de Se añade una nueva letra g) al apartado primero del «g) La interposición de la demanda de ejecución de laudos JUSTIFICACIÓN Las Juntas Arbitrales de Transporte son órganos Sin embargo, como consecuencia de la reciente entrada en Debemos tener presente que en la actualidad las Juntas Cabe recordar que el artículo 9.6 del Real Decreto Sin embargo, la imposición de una nueva tasa de 200 ¤ en la Por todo ello, se hace necesario recoger expresamente en la ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Disposición Derogatoria Única. Se modifica la disposición derogatoria única del proyecto «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados los artículos 52, 53, 73.3 y 122.1 del MOTIVACIÓN Limitar el alcance de la disposición derogatoria. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición Final cuarta. Entrada en vigor. Se adiciona un nuevo apartado 3 a la Disposición final «3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado MOTIVACIÓN La modificación que se introduce en el art. 22 de la Ley de En este sentido, se estima conveniente para poder adaptarse ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Final (Nueva). Se añade una nueva disposición final al proyecto de ley, «Disposición final (nueva). Modificación del artículo 41 de Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley y “Artículo 41. Plazo de pago del precio del El plazo máximo de pago del precio del transporte será de En los casos de transporte continuado, si se ha pactado En caso de superación del plazo máximo de pago el acreedor MOTIVACIÓN Reforzar el cumplimiento de los plazos de pago. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el epígrafe 3º del punto 1 del artículo 1 de la «3.º Las actividades auxiliares y complementarias del JUSTIFICACIÓN Incorporar las actividades de formación al ámbito de ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se añade un nuevo párrafo en el punto 1 del artículo 19 de «Las tarifas y el precio del transporte público de JUSTIFICACIÓN Mantener la vigencia del punto 1 del artículo 19. ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Cuatro. Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 19 «2. La estructura de la tarifa de los transportes de JUSTIFICACIÓN Para adaptar el contenido del párrafo a la enmienda ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Cuatro. Se añade un nuevo párrafo en el punto 2 del artículo 19 de «La estructura tarifaria se ajustará a las características JUSTIFICACIÓN Se recupera el texto vigente de la ley que garantiza que se ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Siete. JUSTIFICACIÓN Técnica. En atención al criterio expresado por el Consejo contiene el artículo 2 del Reglamento (CE) 1370/2007, sobre ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Nueve. Se modifica el punto 1 del artículo 22 de la Ley de «1. Únicamente podrá contratar la realización de servicios JUSTIFICACIÓN De mantenerse la redacción que figura en el proyecto de ley ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Nueve. Se modifica el punto 2 del artículo 22 de la Ley de JUSTIFICACIÓN En consonancia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Nueve. Se modifica el punto 3 del artículo 22 de la Ley de JUSTIFICACIÓN En consonancia con las dos enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Nueve. Se añade un punto nuevo al artículo 22 de la Ley de «4 (nuevo). Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados JUSTIFICACIÓN Se mantiene este apartado en el artículo 22 con el objeto ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Dieciocho. Se modifica el último párrafo del punto 2 del artículo 42 «Además, de conformidad con lo dispuesto en la JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Dieciocho. Se añade un nuevo epígrafe en el punto 2 del artículo 42 de «c. Transporte de medicamentos, aparatos y equipos médicos JUSTIFICACIÓN En atención a su carácter excepcional y escasa incidencia ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Diecinueve. Se modifica el primer párrafo del epígrafe b) del punto 1 «b) Tratándose de personas jurídicas, tener personalidad JUSTIFICACIÓN Adecuar el contenido del párrafo al concepto de empresa que ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Diecinueve. Se suprime el segundo párrafo del artículo 43.2 de la Ley JUSTIFICACIÓN Por razones de seguridad jurídica. El artículo 13 del ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Diecinueve. Se añade un nuevo epígrafe a continuación del a) del punto «x. Nuevo) Poseer los conocimientos necesarios para el Reglamentariamente se determinarán los conocimientos JUSTIFICACIÓN Contribuir a mantener y mejorar la cualificación ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Veinte. «Veinte. Se suprime el artículo 44.» JUSTIFICACIÓN Mejora Técnica. Según el Consejo de Estado, la ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Veintiuno. «Veintiuno. Se suprime el artículo 45.» JUSTIFICACIÓN Mejora Técnica. Como señala el Consejo de Estado, la ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Veintidós. «Veintidós. Se suprime el artículo 46.» JUSTIFICACIÓN Mejora Técnica. Al igual que las enmiendas anteriores, la ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Veintitrés. «Veintitrés. Se suprime el artículo 47.» JUSTIFICACIÓN Mejora Técnica. Al igual que las enmiendas anteriores, la ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Veinticinco. Se añade un nuevo apartado al artículo 49 de la Ley de «(Nuevo). Las autorizaciones de transporte de viajeros en JUSTIFICACIÓN En atención al criterio seguido por el Gobierno de elevar a ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Veintisiete. Se modifica el punto 3 del artículo 52 de la Ley de «3. Lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo JUSTIFICACIÓN Mejorar la protección de los derechos de los pasajeros con ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Veintinueve. Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 54 «2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, JUSTIFICACIÓN Adecuar el contenido al artículo 5 del Reglamento ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Veintinueve. Se modifica el segundo párrafo del punto 1 del artículo 54 «Quedan exceptuados de la referida prescripción quienes JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Veintinueve. Se añade un nuevo punto al artículo 54 de la Ley de «4 (nuevo). Con carácter general, el régimen de a) El cargador principal podrá contratar directamente con b) El primer o primeros porteadores podrán contratar a su c) El tercer o terceros porteadores no podrán contratar el Estas reglas no se aplicarán al transporte sucesivo.» JUSTIFICACIÓN Limitar la subcontratación en el transporte de mercancías, ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Treinta y cinco. JUSTIFICACIÓN No se justifica la supresión de los transportes públicos ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Treinta y nueve. Se suprime el párrafo segundo del punto 1 del artículo 73 JUSTIFICACIÓN Eliminar la adjudicación directa del contrato de gestión de ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Treinta y nueve. Se suprime el epígrafe m) del punto 2 del artículo 73 de la JUSTIFICACIÓN Cualquier incremento en la estructura de costes del ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo Primero. Apartado Cuarenta y uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 75 de la Ley de Ordenación «2. El contratista habrá de prestar el servicio en las En todo caso, el contratista estará obligado a reservar, a 3. El contrato sólo podrá modificarse cuando así se haya JUSTIFICACIÓN Garantizar la libertad de contratación. ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Cuarenta y ocho. En el apartado Cuarenta y ocho del Artículo Primero del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda de supresión del apartado ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Cincuenta y siete. Se modifica el párrafo segundo del punto 4 del artículo 99 «El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor JUSTIFICACIÓN Facilitar el desarrollo equilibrado y armónico del ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Cincuenta y siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 99 de la Ley de «3. Los transportes discrecionales de viajeros se podrán JUSTIFICACIÓN Los servicios discrecionales deben someterse a las reglas posible si tales servicios pueden ser contratados ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Cincuenta y siete. Se añade un punto nuevo en el artículo 99 de la Ley de «X (nuevo). Los transportes discrecionales de viajeros JUSTIFICACIÓN Reforzar la seguridad de los viajeros. ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Cincuenta y Ocho. Se modifica el segundo párrafo del epígrafe a) del punto 2 «Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben JUSTIFICACIÓN Es necesario delimitar el concepto «personas que asistan a ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Artículo Primero. Apartado Cincuenta y nueve. Se suprime el apartado e) del apartado dos del Artículo 103 JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo Primero. Apartado Sesenta y cinco. Se modifica el segundo párrafo del artículo 110 de la Ley «Asimismo, tendrán la consideración de transporte turístico a) Manutención alimenticia b) Un guía turístico, distinto del conductor, debidamente c) Otros servicio turísticos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones JUSTIFICACIÓN La escasa regulación de los transportes turísticos que ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado setenta y seis del proyecto de JUSTIFICACIÓN Mantener el régimen vigente. ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Setenta y siete. Se modifica el segundo párrafo del punto 16 del artículo «En todo caso, incurrirán en esta infracción quienes no JUSTIFICACIÓN Atender al objetivo que se persigue con este apartado. ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Setenta y siete. Se modifica el punto 2 del artículo 140 de la Ley de «2. La contratación como porteador sin ser previamente No se apreciará la infracción tipificada en este punto JUSTIFICACIÓN No impedir el funcionamiento actual de las cooperativas de ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Primero. Setenta y siete. Se suprime el segundo párrafo del punto 17 del artículo 140 JUSTIFICACIÓN No impedir el funcionamiento actual de las cooperativas de ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Setenta y siete. Se añade un nuevo epígrafe al punto 27 del artículo 140 de «26.7 (nuevo). El incumplimiento de las condiciones para la JUSTIFICACIÓN Mejorar la protección de los derechos de los pasajeros con ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo Primero. Setenta y siete. Se añade un nuevo punto al artículo 140 de la Ley de «(nuevo). Incumplir los plazos máximos de pagos previstos JUSTIFICACIÓN En coherencia con el resto de enmiendas. ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Ochenta. Se modifica el cuarto párrafo del punto 5 del artículo 143 «Cuando la infracción se hubiese cometido careciendo de JUSTIFICACIÓN No impedir el funcionamiento actual de las cooperativas de ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Apartado Ochenta. Se modifican las letras d), e), g) y h) del punto 1 del «d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las «e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las «g) Se sancionará con multa de 1.001 a 2.000 euros las «h) Se sancionará con multa de 2.001 a 4.000 euros las JUSTIFICACIÓN A los efectos de reducir los índices de siniestralidad ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero. Ochenta y dos. Se modifica el segundo párrafo del punto 3 del artículo 146 «En todos aquellos supuestos en que el interesado decida JUSTIFICACIÓN Por analogía con la Ley de Seguridad Vial y la similitud ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo Primero. Apartado Ochenta y seis. La nueva disposición adicional duodécima de la Ley de «Duodécima. El transporte por carretera de vehículos accidentados o JUSTIFICACIÓN Distinguir el transporte de auxilio en carretera del mero ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al proyecto de ley, a «Apartado (nuevo). Se añade un párrafo al final del punto 1 “No obstante, los transportes públicos de viajeros JUSTIFICACIÓN En atención a las especiales características del ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Primero. Nuevo Apartado Treinta y seis bis. Se añade un nuevo Apartado Treinta y cinco seis al Artículo Artículo 68. «Para la realización de los distintos tipos de JUSTIFICACIÓN La redacción que se propone es más acorde con lo dispuesto En efecto, solamente podrán otorgarse subvenciones en ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Primero. Nuevo Apartado Treinta y seis ter. Se añade un nuevo Apartado Treinta y cinco ter al Artículo «Art.70. 1. La prestación de los servicios regulares de transporte 2. Dicho establecimiento o creación, se acordará por la JUSTIFICACIÓN La redacción que se propone es más acorde con lo dispuesto En efecto, solamente podrán otorgarse subvenciones en ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Primero. Nuevo Apartado Treinta y siete. El artículo 71 de la Ley de Ordenación de los Transportes «Artículo 71. Los transportes públicos regulares de viajeros de uso Como regla general, la prestación de los mencionados En lo no previsto en esta ley ni en la reglamentación de la JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley atribuye carácter de servicio público a Así mismo se ha establecido en la Ley 2/2011 de Economía De ahí que el Reglamento 1370 establezca bajo que supuestos ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Primero. Nuevo Apartado Cuarenta. De modificación. El apartado tercero del artículo 74 de la Ley de Ordenación «3. Cuando el objeto de un nuevo contrato sea la gestión de JUSTIFICACIÓN Los criterios de admisión de licitadores no pueden ser El reconocimiento de derechos preferenciales es La Sala de lo Contencioso-Administrativo TS, viene nuestro Derecho de conformidad con lo dispuesto en la Y de acuerdo a los pronunciamientos de la CNC en relación En septiembre de 2008, la Comisión Nacional de la Posteriormente, el 10 de marzo de 2010, la CNC, en el El 15 de junio de 2011 la CNC adoptó una posición sobre el Por otro lado, la Comisión Europea (Dirección General de Así pues, el derecho de preferencia debe suprimirse porque ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Primero. Nuevo Apartado Cuarenta y dos bis. Se añade un nuevo apartado Cuarenta y dos bis al Artículo «1. Los vehículos adscritos a las concesiones de servicios JUSTIFICACIÓN Siguiendo lo dispuesto con el Reglamento 1370/2007 y con el Si admitimos que las subvenciones deben ir estrictamente ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Artículo Segundo. Se suprime la modificación de la Ley 21/2003, de 7 de JUSTIFICACIÓN No es razonable crear una nueva tasa «de seguridad aérea», ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Nuevo Artículo tercero. Modificación de la Ley 10/2012, de Se añade una nueva letra g) al apartado primero del «g) La interposición de la demanda de ejecución de laudos JUSTIFICACIÓN Las Juntas Arbitrales de Transporte son órganos instrumento cuasijudicial ágil y especializado en nuestro Sin embargo, como consecuencia de la reciente entrada en Debemos tener presente que en la actualidad las Juntas Cabe recordar que el artículo 9.6 del Real Decreto Sin embargo, la imposición de una nueva tasa de 200 ¤ en la Por todo ello, se hace necesario recoger expresamente en la ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Disposición Derogatoria Única. Se modifica la disposición derogatoria única del proyecto «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. «Quedan derogados los artículos 52, 53, 73.3 y 122.1 del JUSTIFICACIÓN Limitar el alcance de la disposición derogatoria. ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición Final cuarta. 2. Se suprime el apartado 2. JUSTIFICACIÓN En consonancia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. A la Disposición Final cuarta. Entrada en vigor. Se adiciona un nuevo apartado 3 a la Disposición final «3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado JUSTIFICACIÓN La modificación que se introduce en el art. 22 de la Ley de de transitoriedad de la entrada en vigor del referido En este sentido, se estima conveniente para poder adaptarse ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final al proyecto de ley, «Disposición final (nueva). Modificación del artículo 41 de Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley y “Artículo 41. Plazo de pago del precio del El plazo máximo de pago del precio del transporte será de En los casos de transporte continuado, si se ha pactado En caso de superación del plazo máximo de pago el acreedor JUSTIFICACIÓN Reforzar el cumplimiento de los plazos de pago. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, apartado uno. El ordinal 3.º del punto 1 del artículo 1 de la Ley «3.º Las actividades auxiliares y complementarias del JUSTIFICACIÓN El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se Se propone que la actividad de los centros autorizados para ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De adición al artículo primero, apartado tres. Se añade un nuevo punto en el artículo 17 de la Ley «3 (nuevo). A los transportes públicos regulares en JUSTIFICACIÓN El régimen de explotación de este modo de transporte se Siendo este modo de transporte público, regulado por las ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Los puntos 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 16/1987, «1. Las tarifas del transporte público y de las actividades 2. La estructura tarifaria se ajustará a las JUSTIFICACIÓN Se propone mantener la redacción de la vigente LOTT de los Con la redacción del Proyecto de Ley podrían ampararse Resulta, en todo caso, chocante que dichos principios se ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero, apartado cinco. JUSTIFICACIÓN En este apartado se suprime el punto 4 del artículo 19, que No tiene sentido eliminar las referencias a las ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado dieciocho. Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 42 de «c) (nueva) Transporte de personas a espacios naturales JUSTIFICACIÓN Se propone la no exigencia de autorización administrativa a Efectivamente, esta clase de transporte se caracteriza ● Se inicia en lugares o poblaciones situadas, bien ● Los visitantes no pueden acceder con sus ● Son las autoridades públicas que gestionan el ● El recorrido suele transcurrir por carretera y ● El servicio transcurre en parte por vías abiertas ● Los vehículos, sean turismos o incluso autobuses, ● Pueden existir prestaciones complementarias a la ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado dieciocho. Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 42 de «d) (nueva) Transporte de mercancías en vehículos cuya masa JUSTIFICACIÓN Se propone mantener la obligatoriedad de la autorización de ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado El punto 2 del artículo 43 de la Ley 16/1987, modificado en «2. Además de las condiciones señaladas en el punto JUSTIFICACIÓN Es especialmente grave la nueva regulación para el En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado La letra a) del artículo 46 de la Ley 16/1987, modificado «a) Ser capaz de hacer frente permanentemente a sus JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley plantea que se considera incumplido el Dicha implicación jurídica debe ser rechazada por cuanto la Se propone, por tanto, suprimir toda referencia a la ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado En el artículo 47 de la Ley 16/1987, modificado en el «Artículo 47. 1. (…) 2. Las autorizaciones otorgadas a los vehículos de turismo JUSTIFICACIÓN Se propone este nuevo punto al considerar las distintas ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado veinticinco. Se añade un nuevo punto en el artículo 49 de la Ley «2 bis (nuevo). Las autorizaciones de transporte de JUSTIFICACIÓN En atención al criterio seguido por el Gobierno de elevar a Aplicación uniforme de normas relacionadas con la ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado El punto 3 del artículo 52 de la Ley 16/1987, modificado en «3. Lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo JUSTIFICACIÓN Garantizar, en especial, los derechos de los pasajeros que ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado veintinueve. Se añade un nuevo punto en el artículo 54 de la Ley «4 (nuevo). Con carácter general, el régimen de la a) El cargador podrá contratar directamente con cuantos b) El primer o primeros porteadores podrán contratar a su c) El tercer o terceros porteadores no podrán subcontratar JUSTIFICACIÓN Se propone establecer un régimen regulador de la cadena de ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado treinta y «Treinta y uno. El artículo 57 queda redactado como “Artículo 57. 1. La Mesa Social del Transporte es el órgano tripartito de 2. En su función de servir de cauce de representación a) Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la b) Participar en representación de las asociaciones c) Realizar cuantas otras funciones le sean legal o JUSTIFICACIÓN Además de la existencia del Comité Nacional de Transporte, ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado treinta y cinco del artículo JUSTIFICACIÓN El apartado treinta y cinco del Proyecto de Ley suprime el Seguramente, la causa de tal supresión es que el Reglamento Pero lo anterior no evita la inclusión en el articulado de No se justifica la supresión de los transportes públicos ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, apartado treinta y El segundo párrafo del artículo 71 de la Ley 16/1987, «Como regla general, la prestación de los mencionados general en función de su naturaleza y características, así JUSTIFICACIÓN Se propone esta previsión ante la posibilidad de celebrar ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, apartado cuarenta y El primer párrafo del punto 4 del artículo 75 de la Ley «4. Sin perjuicio de la legislación laboral que resulte de JUSTIFICACIÓN Cuando el contrato se refiere a un servicio preexistente, ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado cincuenta y Se añade un nuevo párrafo al final del punto 2 del artículo «Reglamentariamente se podrán establecer límites a la JUSTIFICACIÓN Las especiales circunstancias de urgencia y protección de ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado cincuenta y El punto 4 del artículo 99 de la Ley 16/1987, modificado en «4. Fuera de los supuestos de colaboración previstos en El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor JUSTIFICACIÓN Facilitar el desarrollo equilibrado y armónico del ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado cincuenta y El segundo párrafo de la letra a) del punto 2 del artículo «Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben del sistema de transportes. Los transportes habituales de JUSTIFICACIÓN Se propone mantener el texto vigente porque establece con Es necesario delimitar el concepto «personas que asistan a ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado cincuenta y Se añade una nueva letra en el punto 2 del artículo 102 de «f) (nueva) La empresa titular deberá poseer un JUSTIFICACIÓN Dado que el transporte privado complementario está De esta forma, se evitarían las actuaciones de competencia ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado cincuenta y La letra e) del punto 2 del artículo 103 de la Ley 16/1987, «e) Transporte de mercancías en vehículos cuya masa máxima JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley plantea la exención de autorización de En coherencia con los argumentos de seguridad vial y ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión al artículo primero, apartado setenta y JUSTIFICACIÓN Mantener el régimen vigente. El punto que añade el Proyecto de Ley en el artículo 138 de Los reglamentos comunitarios disponen que las empresas de En todo caso, en el supuesto de que los conductores ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, apartado setenta y El primer párrafo del punto 1 del artículo 140 de la Ley «1. La realización de transportes públicos careciendo del JUSTIFICACIÓN Se propone incluir esta previsión para reputar infracción ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado setenta y Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «2 bis (nuevo). La realización de transporte público o de JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley elimina esta previsión para reputar ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado setenta y Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «9 bis (nuevo). La falsificación de hojas de registro, JUSTIFICACIÓN Se propone incluir la infracción del actual artículo 140.13 ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado setenta y Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «27.7 (nuevo). El incumplimiento de las condiciones para la JUSTIFICACIÓN Se propone reputar como infracción muy grave esta ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado setenta y Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «27 bis (nuevo). Transportar mercancías perecederas que, JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar esta infracción, eliminada en el ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado setenta y Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «38 ter (nuevo). Incumplir los plazos máximos previstos en JUSTIFICACIÓN En la actualidad las empresas de transporte, especialmente La regulación normativa que en la actualidad existe sobre Esta falta de garantías para el cobro de las facturas ha de Para ello pueden tomarse como referente importantes En concreto, Francia sanciona con 15.000 euros el hecho de Por todo ello, ante la falta de eficacia y aplicación real tipo infractor muy grave que contemple el incumplimiento de ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado setenta y Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «38 bis (nuevo). Remunerar la prestación del servicio del JUSTIFICACIÓN La actual situación económica por la que atraviesan las Para evitar dicha situación, en los países de nuestro ● El Código de Transporte francés señala que los ● La legislación italiana considera que para Asimismo hay que recordar que desde el año 2000 el En consecuencia, se propone incluir dicha medida de ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado setenta y Se añade un nuevo punto en el artículo 140 de la Ley «20 bis (nuevo). La realización de las operaciones de JUSTIFICACIÓN En coherencia con lo propuesto en otra enmienda respecto ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, apartado setenta y Se añade un nuevo punto en el artículo 141 de la Ley «22 bis (nuevo). El incumplimiento por los titulares de JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar esta infracción grave, no recogida en El artículo 137 a) 1 del ROTT exige que las empresas ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado ochenta. La letra d) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado ochenta. La letra e) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las JUSTIFICACIÓN La infracción del punto 8 del artículo 141, referente al Se propone aumentar la cuantía de las sanciones a estas ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación al artículo primero, apartado ochenta. La letra f) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, apartado ochenta. La letra g) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «g) Se sancionará con multa de 1.001 a 2.000 euros las JUSTIFICACIÓN En el Proyecto de Ley se reducen las infracciones recogidas Además, se prevé una sanción económica para los nuevos ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, apartado ochenta. La letra h) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «h) Se sancionará con multa de 2.001 a 4.000 euros las JUSTIFICACIÓN En el Proyecto de Ley las infracciones previstas en los Creemos que no es positiva esta bajada de escalón. La En todos estos casos la sanción debe ser superior o Además, en coherencia con la enmienda anterior, se aumentan ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, apartado ochenta. La letra i) del punto 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, apartado ochenta. La letra a) del punto 4 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «a) Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera JUSTIFICACIÓN Al detallar las infracciones que dan lugar a la ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo primero, apartado ochenta. La letra b) del punto 4 del artículo 143 de la Ley 16/1987, «b) Cuando se detecte durante su comisión en carretera el JUSTIFICACIÓN Entendemos que debe inmovilizarse el vehículo ante toda ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De adición del artículo primero, apartado ochenta. Se añade un nuevo párrafo después de la letra c) del punto «En los supuestos de inmovilización de vehículos que JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley ha eliminado el párrafo que se propone ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De adición al artículo primero, apartado ochenta. Se añade un nuevo punto en el artículo 143 de la Ley «4 bis (nuevo). La comisión de las infracciones señaladas JUSTIFICACIÓN Se propone la sanción de precintado del vehículo, prevista ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo primero. «Nueve bis (nuevo). Se añade un nuevo artículo 22 bis con “Artículo 22 bis (nuevo). Reglamentariamente y previo informe del Comité Nacional de JUSTIFICACIÓN La nueva redacción del artículo 22 en el Proyecto de Ley Resulta sorprendente que dicha previsión legal se pretenda En apoyo de introducir la limitación de la participación En el referido Estudio se destaca asimismo que los Por ello, se propone el mantenimiento del vigente punto 5 ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado en el artículo primero. «Treinta y cuatro bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado “3 (nuevo). Los transportes públicos de viajeros JUSTIFICACIÓN El servicio público en vehículos de turismo con aparato ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al artículo primero, nuevo apartado. «Treinta y uno bis (nuevo). El punto 1 del artículo 58 “1. El Comité Nacional de Transporte por Carretera es El Comité Nacional orientará y armonizará los criterios de El Comité Nacional estará formado por los representantes de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 3 de junio de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes “Artículo 2. La presente ley será de aplicación a los transportes y JUSTIFICACIÓN Se suprime el segundo párrafo debido a que el titulo ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Su contenido no acaba de concordar con lo establecido en el ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Once. El artículo 28 queda redactado en los siguientes “Artículo 28. 1. A los efectos de esta ley, se considera multimodal 2. Reglamentariamente podrán establecerse normas especiales JUSTIFICACIÓN Hay que señalar que cuando un transporte multimodal sea En consecuencia, debería suprimirse del texto del precepto ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Quinze. El párrafo tercero del punto 1 del artículo 38 “Se presumirá que existe el referido acuerdo de JUSTIFICACIÓN Aumentar la eficacia de las Juntas Arbitrales, permitiendo ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Dieciocho. El artículo 42 queda redactado en los “Artículo 42. 1. La realización de transporte público de viajeros y (...) 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, no será a) Transporte de viajeros o mercancías realizado en b) Transporte mercancías realizado en vehículos de menos de (...) de conformidad con la legislación sobre seguridad, sanidad JUSTIFICACIÓN Las normas comunes para el ejercicio de la profesión de Reforzar la seguridad de los viajeros en el transporte de ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el epígrafe g del punto 1 del artículo 43, Redacción que se propone: «g) Cumplir, en su caso, aquellas otras condiciones JUSTIFICACIÓN En términos generales se considera necesario que, con la ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el artículo 47, modificado por el apartado Redacción que se propone: «Veintitrés. El artículo 47 queda redactado en los “Artículo 47. De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la (...) d) Cumplir ella misma, a título personal, el requisito de JUSTIFICACIÓN Este nuevo artículo introduce la figura del «gestor del El Reglamento (CE) nº 1071/2009, exige contar con dicha Este no es el caso de los transitarios, ya que como tales, ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo punto 3 en el artículo 49, pasando el Redacción que se propone: «3. Las autorizaciones de transporte de viajeros en 4. Reglamentariamente, podrán establecerse determinadas JUSTIFICACIÓN Aplicación uniforme de normas relacionadas con la Concordancia con lo dispuesto en el artículo 118.2 del ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Veintiocho. El artículo 53 queda redactado en los “Artículo 53. 1. El Registro de Empresas y a) La inscripción de las empresas y personas que obtengan b) La inscripción de los contratos de gestión de los c) La anotación de todas las incidencias y datos relativos d) Las sanciones impuestas por la comisión de las 2. La inscripción en el Registro tendrá carácter 3. La organización del Registro, integrada por los JUSTIFICACIÓN Deberían suprimirse sus apartados 4, 5 y 6. La supresión se apoya en que traer a esta clase de Además, y en el negado supuesto de mantenerse los apartados ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el punto 2 del artículo 54, modificado por el Redacción que se propone: «2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, En todo caso, los referidos vehículos deberán estar La utilización de remolques y semirremolques propios o Los vehículos destinados al transporte de viajeros deberán JUSTIFICACIÓN La no exigencia de que los vehículos sean propiedad del ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo punto 4 en el artículo 54, modificado por Redacción que se propone: «4. Con carácter general, el régimen de la subcontratación a) El cargador principal podrá contratar directamente con b) El primer o primeros porteadores podrán contratar a su c) El tercer o terceros porteadores no podrán contratar el Dichas reglas no se aplicarán al transporte sucesivo en los JUSTIFICACIÓN Se estima que el texto propuesto no ofrece suficientes Incluimos el párrafo 4 en coherencia con el punto 7 del ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Treinta y nueve. El artículo 73 queda redactado en los “Artículo 73. 1. Los contratos de gestión de servicios públicos de (...) La Administración deberá incluir, además, en el pliego 3. En el supuesto de contratos de gestión de servicios JUSTIFICACIÓN En este precepto, cuando se señalan los extremos a incluir La percepción de este canon por parte de la administración Por tanto, entendemos que debería preverse de forma expresa ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Cuarenta. El artículo 74 queda redactado en los siguientes “Artículo 74. 1. En la adjudicación del contrato únicamente podrán (...) 3. Cuando el objeto de un nuevo contrato sea la gestión de En cualquier caso, si dichos servicios incluyen tráficos 4. En cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que JUSTIFICACIÓN Como ya se ha puesto de manifiesto por la Generalitat de ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Cuarenta y nueve. El artículo 89 queda redactado en los “Artículo 89. 1. Los transportes regulares de viajeros de uso especial (...) 2. Los transportes a los que se refiere este artículo 3. Excepcionalmente, la Administración podrá autorizar la JUSTIFICACIÓN Se propone incorporar la admisión, con carácter ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «a) Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben JUSTIFICACIÓN En la redacción propuesta cuando se refiere a transporte de ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «e) El transporte no podrá ser contratado de forma JUSTIFICACIÓN En el sector de consumo es muy habitual que la entrega a ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Sesenta y uno. El artículo 108 queda redactado en los «Artículo 108. Las empresas establecidas en España únicamente podrán optar La realización de los tramos parciales de un transporte JUSTIFICACIÓN Se pretende mantener la igualdad entre transportistas y ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Sesenta y cinco. El artículo 110 queda redactado en los “Artículo 110. A efectos de esta ley, tendrán la consideración de Asimismo, tendrán la consideración de transporte turístico Los transportes turísticos no tendrán el carácter de JUSTIFICACIÓN Se excluyen de la noción de servicio público de titularidad ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «1. Quienes pretendan intermediar en la contratación de No obstante, no estarán obligados a obtener dicha a) Los titulares de autorizaciones de transporte público de determine, resulten iguales o superiores a los exigidos b) Los titulares de autorizaciones de transporte público de c) Las cooperativas de transportistas y sociedades de JUSTIFICACIÓN La nueva redacción de la LOTT supone un agravio comparativo Asimismo, se pretende no limitar el actual ámbito de ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. La autorización de operador de transporte habilitará a Los titulares de la autorización de operador de transporte, Las condiciones señaladas en este punto serán de aplicación JUSTIFICACIÓN La economía de mercado exige dejar al libre juego de la Además, en el aspecto judicial, la seguridad jurídica y los la ley aplicable a las obligaciones contractuales, sin ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado sesenta y siete del artículo primero Redacción que se propone: «4. La autorización de operador de transporte habilitará JUSTIFICACIÓN Las excepciones introducidas en el artículo 119.1 de la Consideramos que quebrarían las condiciones de igualdad que ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «26. Incumplir los plazos máximos previstos en la Ley JUSTIFICACIÓN Reforzar mediante sanción administrativa los mecanismos de ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Sesenta y nueve. El artículo 121 queda redactado en los “Artículo 121. A los efectos de esta ley, se considera transitarios a las JUSTIFICACIÓN La nueva redacción propuesta es más actualizada y acorde ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Setenta y seis. Se añade un último párrafo al punto 1 del “No obstante, las personas a que se hace referencia que la sanción haya sido declarada procedente mediante JUSTIFICACIÓN Se considera necesario ampliar el rango de situaciones en ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Añadir un punto 27 al apartado setenta y ocho del artículo Redacción que se propone: «27. El incumplimiento por las empresas arrendadoras de JUSTIFICACIÓN De no contemplarse expresamente tipificada como infracción ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Añadir un punto 28 al apartado setenta y ocho del artículo Redacción que se propone: «28. El incumplimiento de las condiciones para la JUSTIFICACIÓN En términos generales se considera necesario que, con la ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el punto 1 del apartado ochenta del artículo Redacción que se propone: «1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los JUSTIFICACIÓN La redacción propuesta incluye, como criterio de ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el punto 1.h del apartado ochenta del artículo Redacción que se propone: «h) Se sancionará con multa de 2.001 a 4.000 euros las JUSTIFICACIÓN En concordancia con las enmiendas anteriores, para la ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el punto 3 del apartado ochenta y dos del Redacción que se propone: «3. Las sanciones pecuniarias podrán hacerse efectivas En todos aquellos supuestos en que el interesado decida El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se JUSTIFICACIÓN Se pretende favorecer el pago de las sanciones en período ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «5. La comisión de las infracciones señaladas en los puntos En todo caso, se entenderá desproporcionada la pérdida de A fin de evitar la discriminación a las empresas de mayor A efectos de lo dispuesto en este punto, la Administración Cuando la infracción se hubiese cometido careciendo de Cuando la resolución sancionadora conlleve la pérdida de la JUSTIFICACIÓN Es necesario garantizar la proporcionalidad de las ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La fijación de determinados preceptos de la LOTT como terrestres, en el que el Estado goza de competencias ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo tres bis. Se añade un segundo párrafo al apartado “En los transportes por carretera, sin que se admita JUSTIFICACIÓN Si bien este artículo no sufre modificación en el ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional sexta. Acción directa contra el En los supuestos de intermediación o colaboración en la El cargador principal o el intermediario que abone al No se aplicará este precepto en el supuesto previsto en el JUSTIFICACIÓN Favorece la transparencia y control de la subcontratación, ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional sexta. Acción directa contra el En los supuestos de intermediación en la contratación de JUSTIFICACIÓN El actual redactado de la disposición adicional sexta del En la tramitación de este proyecto de ley se limitó la ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Euroviñeta. El gravamen que pueda establecerse en el futuro por la El incumplimiento por el cargador, remitente o JUSTIFICACIÓN La aplicación futura de la tasa por el uso de la Un aspecto de capital importancia es el establecimiento de Como precedente ya lejano pero relacionado también con la Esta propuesta puede colmar las legítimas aspiraciones del ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Modificación del artículo “Artículo 41. Plazo de Pago del precio del El plazo máximo de pago del precio del transporte será de En los casos de transporte continuado, si se ha pactado Se entenderá realizado el pago en el momento en que el En caso de superación del plazo máximo de pago, el acreedor JUSTIFICACIÓN Dada la situación de mercado de transportes en España, es ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Auxilio en carretera. 1. Se considera transporte público de auxilio en carretera Son vehículos averiados o accidentados aquellos que, 2. Quienes realicen transporte público de auxilio en JUSTIFICACIÓN La urgencia y prioridad del mantenimiento de la seguridad Con base en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) nº ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). 1. Se consideran conductas exentas que vayan en contra de a) la asistencia a reuniones, sesiones u otros actos de b) la difusión de información proveniente de cualquier c) la suscripción de documentos o propuestas emanadas o 2. La circunstancia de que la autoridad o administración 3. La presente disposición se aplica a todas conductas JUSTIFICACIÓN El artículo 4 de la Ley 7/2007, de 7 de abril de defensa de La intervención en el mercado de autoridades y Además esta situación pugna con los principios de buena fe ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Antigüedad máxima de los El artículo 2 de Orden de 3 de septiembre 1998 “Artículo 2. Obligatoriedad de la autorización de La realización de actividades de transporte sanitario No será, por el contrario, precisa la obtención de dicha El precepto del párrafo anterior no será de aplicación para JUSTIFICACIÓN Actualmente se da la paradoja que vehículos de transporte restricciones presupuestarias que sufren las ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición transitoria (nueva). 1. En los procedimientos administrativos de todo tipo, 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en los JUSTIFICACIÓN Promover una competencia leal. Evitar conductas abusivas durante la tramitación de esta ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición transitoria (nueva). Para que la adjudicación de los contratos de servicio un servicio que se venía prestando con anterioridad, el JUSTIFICACIÓN La nueva disposición transitoria propuesta trata de ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Título VI (artículos 150 a 165) de la 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se JUSTIFICACIÓN De una parte, la nueva redacción elimina la derogación del del citado Reglamento. La supresión del precepto De la otra parte, la nueva redacción incluye la derogación ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 1. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su En tanto dicha disposición no entre en vigor, conservará su 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, JUSTIFICACIÓN El Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 45
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
16/1987, modificado en el apartado uno del artículo primero, queda
redactado en los siguientes términos:
transporte, considerándose como tales, a los efectos de esta Ley, las
desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los
operadores logísticos, los almacenistas-distribuidores y las estaciones
de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de
mercancías por carretera o multimodales. Asimismo, tendrán esta
consideración el arrendamiento de vehículos de carretera sin conductor y
los centros y actividades de formación que,
para su desarrollo, resulte obligatorio cursar para el ejercicio de
alguna de las profesiones relacionadas con las actividades del transporte
o auxiliares y complementarias de éste.»
regula la cualificación inicial y las formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados al transporte por
carretera, reconoce que los centros de formación para el transporte por
carretera (CAP) tienen la consideración de actividad de transporte y
pueden ser inspeccionados y sancionados por las autoridades competentes
en la materia. Además, esos centros de formación deben estar inscritos en
el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades
Auxiliares y Complementarias del Transporte, y autorizados también por
las autoridades competentes.
impartir cualificación inicial y la formación continua de los conductores
de determinados vehículos destinados al transporte por carretera sea
considerada como actividad auxiliar de transporte e incluida en el
artículo 1 de la LOTT.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.
16/1987, modificado en el apartado tres del artículo primero, con la
siguiente redacción:
vehículos de turismo con aparato taxímetro, o autotaxis, prestados
mediante concesión administrativa por medio de la adjudicación de
licencia, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores
de este artículo a través de la normativa correspondiente de las
comunidades autónomas y corporaciones locales.»
lleva a cabo con plena autonomía económica gestionándose de acuerdo con
las condiciones de su propia reglamentación, a su riesgo y ventura. Pero
también es un transporte público prestado mediante concesión
administrativa (licencia de autotaxis), lo cual nos remite al régimen
económico del contrato de gestión de servicio público. Es decir, el
otorgamiento de licencia, y el cumplimiento de las características en que
se fundamenta la otorgación de la misma a través de concurso público,
constituye de por sí un contrato de gestión de servicio público.
administraciones territoriales, el único que se realiza con vehículos de
turismo a través de licencia otorgada en concurso público que da lugar a
la concesión administrativa pertinente al titular de la misma, se propone
explicitarlo en un apartado distinto en el artículo 17.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
modificados en el apartado cuatro del artículo primero, quedan redactados
de la siguiente forma:
auxiliares y complementarias del transporte deberán cubrir la totalidad
de los costes reales en condiciones normales de productividad y
organización, permitirán una adecuada amortización y un razonable
beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o
realización de la actividad, no dejando de retribuir, en su caso, las
prestaciones complementarias.
características del transporte o de la actividad auxiliar o
complementaria del mismo de que en cada caso se trate, y se configurará
de forma que fomente la inversión, la seguridad y la calidad.»
puntos 1 y 2 del artículo 19 que establecen los principios de que las
tarifas del transporte público de mercancías por carretera deben cubrir
la totalidad de los costes reales en condiciones normales de
productividad y organización y un razonable beneficio empresarial, así
como que las tarifas se configuren de forma que fomenten la inversión, la
seguridad y la calidad.
legalmente las prácticas de «venta a pérdidas» que lamentablemente se
vienen produciendo en el sector del transporte en los últimos años
motivadas por los continuos incrementos de los costes de explotación y la
dificultad de trasladarlos a los precios que perciben de sus
clientes.
mantengan expresamente para las empresas de transporte de viajeros (así
lo establece el punto 2 del artículo 19 del Proyecto de ley). Así, parece
que la intención del Gobierno es que sólo las empresas de transporte de
viajeros operen en condiciones de rentabilidad y, por contra, las
empresas de transporte de mercancías deberían actuar en una situación de
competencia desleal y de asumir una imposición y abuso en materia de
precios.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cinco.
hace referencia a que excepcionalmente puedan establecerse en los
servicios en los que existan motivos económicos o sociales para ello,
subvenciones u otros apoyos.
subvenciones cuando en el sector de viajeros, y a veces también en
mercancías, las mismas existen. Tanto al modo, como al usuario. Al modo,
por ejemplo, son las ayudas para la renovación de flota, introducción de
nuevas tecnologías, líneas con débil tráfico o de alta montaña. Al
usuario, por tratarse de colectivos como discapacitados, tercera edad,
estudiantes, parados, familias numerosas, etc.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
la Ley 16/1987, modificado en el apartado dieciocho del artículo primero,
con la siguiente redacción:
protegidos con acceso prohibido de vehículos a motor que transcurran,
total o parcialmente, por caminos de tierra.»
este tipo de transporte por sus especiales características y su escasa
incidencia en el mercado de transporte público de viajeros.
por:
dentro del espacio natural protegido o en su entorno o aledaños. Por
tanto, las distancias recorridas suelen ser cortas.
vehículos.
espacio natural protegido, no las de transportes, quienes deciden sobre
la oportunidad o conveniencia de los servicios de transporte que puedan
establecerse y sus condiciones de prestación de toda clase.
pistas de tierra, e incluso fuera de cualquier camino (por ejemplo, por
la playa de Doñana).
al público.
suelen tener características específicas «todo terreno» para circular
fuera de caminos asfaltados.
del transporte.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
la Ley 16/1987, modificado en el apartado dieciocho del artículo primero,
con la siguiente redacción:
masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o
semirremolques que arrastren, no supere las 2 toneladas.»
transporte para los vehículos de masa máxima autorizada por encima de las
2 toneladas. En el Proyecto de Ley la autorización para estos vehículos
ligeros es puramente formal, cuando deben exigirse los requisitos
impuestos por las normas comunes relativas a las condiciones que han de
cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista, tal y como
viene ocurriendo hasta la fecha, y dotarles de la adecuada regulación, en
función de su importancia y cuantía, sin considerarles como un transporte
residual y anecdótico.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Diecinueve.
el apartado diecinueve del artículo primero, queda redactado en los
siguientes términos:
anterior, cuando la autorización habilite para la realización de
transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o
conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima
autorizada sea superior a 2 toneladas, deberán cumplir los requisitos de
establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia
profesional exigidos por la reglamentación de la Unión Europea por la que
se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de
cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por
carretera, de conformidad con lo que en dicha reglamentación se dispone y
con lo que en esta Ley y en sus normas de desarrollo se señala para la
ejecución de tales disposiciones.»
otorgamiento de autorización para los transportes realizados en vehículos
de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) que propone el
desregulación real del subsector del transporte ligero con indeseables
consecuencias, tanto desde el punto de vista social y económico, como de
seguridad vial. Hay que tener en cuenta que al eximir a dichos vehículos
de los requisitos exigidos por la Unión Europea para ejercer la actividad
de transporte, esto es, honorabilidad, capacidad económica y capacitación
profesional así como de no tener que realizar el actual visado periódico
previsto en el artículo 51 (esto es, la comprobación por la
Administración competente que se realiza en la actualidad cada 2 años
para comprobar que el titular sigue cumpliendo sus obligaciones fiscales
y laborales y que el vehículo ha pasado las correspondientes revisiones
técnicas) en la práctica deja fuera de control y supervisión el
cumplimiento de los requisitos administrativos (obligaciones fiscales y
laborales) y técnicos de miles de vehículos de transporte, lo que resulta
especialmente grave en un subsector (el de los vehículos de 3,5 toneladas
de masa máxima) en los que la siniestralidad vial es elevadísima. Así,
conforme al último estudio de accidentalidad elaborado por la Comisión
Permanente del Consejo Superior de Seguridad Vial, del total de
accidentes con víctimas en el último año en el que se vio involucrado al
menos un vehículo de transporte de mercancías o viajeros, el 60% fue
debido a furgonetas y camiones de hasta 3,5 toneladas de MMA, y por otra
parte según los datos de la asociación de empresas concesionarias de ITV
(AECA) el 30,2% de los vehículos de transporte de dicho tonelaje no
superaron las inspecciones periódicas, por lo que parece aconsejable
establecer un control especial sobre dicha categoría de vehículos y no
una desregulación como se plantea en la propuesta de modificación que
supondría la entrada masiva y desordenada de personas no profesionales al
sector del transporte ligero. A título de ejemplo, en otros países
europeos el tonelaje que da lugar a la exigencia de autorización con
todos sus requisitos es incluso inferior al establecido en España
(actualmente en 2 toneladas de MMA): en Italia a partir de 1,5 toneladas
o en Bélgica a partir de 0,5 toneladas.
artículo 1 punto 4 del Reglamento europeo 107/2009, se propone la
eliminación de dichas exenciones para el transporte ligero por las
razones expuestas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintidós.
en el apartado veintidós del artículo primero, queda redactada en los
siguientes términos:
obligaciones a lo largo del ejercicio contable anual. Deberá considerarse
que incumplen esta condición quienes hayan sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento.»
requisito de capacidad financiera (lo que implica la pérdida de las
autorizaciones de transporte de que es titular la empresa) cuando la
misma haya sido declarada en concurso o insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
misma vulnera la vigente legislación española sobre insolvencia
empresarial, por cuanto la figura del concurso de acreedores tiene como
finalidad garantizar la propia supervivencia de la empresa, por lo que se
produciría el efecto contrario si se la privara de las autorizaciones de
transporte, ya que en tal caso se impediría a la empresa poder
vería abocada obligatoriamente a su liquidación extintiva.
situación concursal de una empresa como incumplimiento de la capacidad
financiera.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintitrés.
apartado veintitrés del artículo primero, se numera como punto 1 el texto
del Proyecto de Ley y se añade un nuevo punto, con la siguiente
redacción:
adscritos a licencias del servicio público de interés económico general
de autotaxis cumplirán con los requisitos a los que se refiere el
apartado anterior de este artículo, según lo que reglamentariamente se
determine en la normativa autonómica y local.»
normativas que corporaciones locales y comunidades autónomas tienen
respecto a las licencias de autotaxis. El vehículo adscrito a esas
licencias dispone de una autorización para realizar transporte
interurbano en la modalidad discrecional cumpliendo con la reglamentación
correspondiente, según sea en cada una de las administraciones, en cuanto
a la prestación del servicio, su tarificación y los requisitos de
obtención de licencia y autorización para el transporte urbano e
interurbano en vehículos de turismo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veinticinco.
16/1987, modificado en el apartado veinticinco del artículo primero, con
la siguiente redacción:
viajeros en vehículos de turismo serán transmisibles cuando lo sean
asimismo las licencias habilitantes para la realización de transporte
urbano en esta clase de vehículos.»
transmisión de las autorizaciones y de las licencias habilitantes para la
realización de transportes urbanos de viajeros en vehículos de
turismo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintisiete.
el apartado veintisiete del artículo primero, queda redactado en los
siguientes términos:
deberá entenderse sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos de que en cada caso
se trate. No obstante, cuando exista una sanción muy grave de acuerdo con
lo dispuesto en los apartados 27.6 y 27.7 del artículo 140 de esta Ley se
mantendrá la suspensión de la autorización hasta que no se cumplan las
condiciones de accesibilidad que hayan dado lugar al incumplimiento, sin
perjuicio de que en su caso se incoe procedimiento de acuerdo al punto 2
de este artículo.»
tienen una discapacidad y de los que tengan movilidad reducida. En otra
enmienda se introduce un nuevo supuesto de infracción muy grave al que
aquí se hace referencia (nuevo apartado 27.7 en el artículo 140).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintinueve.
16/1987, modificado en el apartado veintinueve del artículo primero, con
la siguiente redacción:
subcontratación en el sector del transporte de mercancías por carretera,
será el siguiente:
porteadores estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas.
vez con otros porteadores la ejecución del transporte que hubiera
contratado con el cargador. Del mismo modo podrá hacerlo el segundo o
segundos porteadores.
el servicio de transporte que le haya sido encomendado por otro
porteador, sea persona física o jurídica. No obstante, por exigencias de
la especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la
producción o circunstancias de fuerza mayor, excepcionalmente se podrá
extender la subcontratación establecida en un nivel adicional, debiendo
hacerse constar en la carta de porte las causas motivadores de la
misma.»
subcontratación en el sector, tomando como ejemplo la Ley 32/2006, de 18
de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción, la cual dispone en su Capítulo II las normas generales
sobre la subcontratación en dicho sector y, concretamente, en su artículo
5 regula el régimen de la subcontratación, estableciendo que las
subcontrataciones a partir del tercer nivel de subcontratación deben
responder a causas objetivas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y uno.
redactado en los siguientes términos:
sigue:
diálogo social y consulta sectorial entre los agentes sociales
representativos del sector de transporte por carretera y la
Administración. La Mesa Social podrá colaborar con la Administración en
sus funciones públicas de ordenación y mejora del funcionamiento del
sector en la forma prevista en esta Ley y en su Reglamento.
integrada del sector en el ejercicio de las funciones públicas que le
afecten, corresponderán a la Mesa Social del Transporte las siguientes
competencias:
Administración.
empresariales y centrales sindicales de transporte en el procedimiento de
elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de
transporte.
reglamentariamente atribuidas, con especial incidencia en los aspectos
legales, sociales y fiscales del sector”.»
y habida cuenta de la profusión de organizaciones empresariales, es
preciso dar cauce de participación de forma paritaria y democrática a las
organizaciones empresariales y sindicales conjuntamente, para promover el
diálogo social y buscar consensos en el sector. Así ocurre en las
instituciones europeas sectoriales y en países de nuestro entorno como
Francia y Bélgica.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y cinco.
apartado a) del artículo 67 de la LOTT que establece la distinción entre
transportes públicos regulares de viajeros por su continuidad, en
permanentes y temporales.
1.370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007
sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera define el transporte público de viajeros como servicios de
transporte de viajeros de interés económico general ofrecidos a los
usuarios sin discriminación y de forma continua, luego ya todos los
transportes públicos regulares han de ser continuos, permanentes.
la ley de esa previsión.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y siete.
modificado en el apartado treinta y siete del artículo primero, queda
redactado en los siguientes términos:
servicios se llevará a cabo por la empresa a la que la Administración
adjudique el correspondiente contrato de gestión. No obstante, la
Administración podrá optar por la gestión directa de un servicio cuando
estime que resulta más adecuado al interés general en función de su
naturaleza y características, así como por la celebración de convenios de
eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias.»
convenios de cooperación con Ayuntamientos y Diputaciones que, con sus
propios medios personales y materiales, presten el servicio de transporte
público de viajeros, principalmente en zonas de baja densidad de
población en las que no resulta posible acudir al contrato de gestión por
la falta de rentabilidad del servicio.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cuarenta y uno.
16/1987, modificado en el apartado cuarenta y uno del artículo primero,
queda redactado en los siguientes términos:
aplicación al efecto, cuando un procedimiento tenga por objeto la
adjudicación de un nuevo contrato para la gestión de un servicio
preexistente, el pliego de condiciones impondrá al nuevo adjudicatario la
obligación de subrogarse como empleador en la relación laboral con el
personal empleado por el anterior contratista en dicha prestación.»
debe imponerse al nuevo adjudicatario la subrogación de plantilla.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y seis.
98 de la Ley 16/1987, modificado en el apartado cincuenta y seis del
artículo primero, con la siguiente redacción:
distancia y condiciones en las cuales los vehículos destinados al auxilio
en carretera podrán circular ocupados por personas distintas al
conductor.»
la seguridad vial que rodean al transporte de auxilio en carretera pueden
aconsejar que se traslade en cortos recorridos a los ocupantes de los
vehículos averiados o accidentados, siempre y cuando esto no suponga un
verdadero traslado de larga distancia de los mismos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y siete.
el apartado cincuenta y siete del artículo primero, queda redactado de la
siguiente forma:
esta Ley, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de
turismo.
constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará
condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y lo que
reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con
dicha modalidad de transporte atendiendo a criterios de
proporcionalidad.»
transporte de viajeros en vehículos de turismo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y ocho.
102 de la Ley 16/1987, modificado en el apartado cincuenta y ocho del
artículo primero, queda redactado de la siguiente forma:
ser trabajadores adscritos o asalariados de los respectivos centros de la
empresa o bien los asistentes a dichos centros, según su naturaleza y
finalidad en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de
asegurar el adecuado equilibrio del sistema de transportes. Los
transportes habituales de otro tipo de usuarios se presumirán, salvo
prueba en contrario, como transportes públicos.»
mayor seguridad jurídica reglas claras sobre la carga de la prueba, así
como delimita mejor el ámbito subjetivo del transporte privado
complementario de viajeros.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y ocho.
la Ley 16/1987, modificado en el apartado cincuenta y ocho del artículo
primero, con la siguiente redacción:
establecimiento o local adecuado para las mercancías a transportar, lo
que se acreditará mediante la correspondiente licencia municipal de
actividad.»
configurado como una actividad accesoria de la empresa necesaria para el
traslado de sus propias mercancías, las cuales obviamente deben estar
situadas o depositadas en instalaciones vinculadas a la referida empresa,
se propone que entre las condiciones que debe cumplir la empresa titular
conforme a lo previsto en el punto 2 se exija además de los indicados, el
de poseer establecimientos o locales adecuados a las mercancías a
transportar, ya que ello probaría que posee mercancía propia, ya sea
producida, transformada o almacenada, y que necesita transportarla.
desleal realizadas por personas solicitantes de autorizaciones de
transporte privado que realizan en la práctica actividades de transporte
de mercancías de terceros, esto es, ejerciendo transporte público de
forma ilegal.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y nueve.
modificado en el apartado cincuenta y nueve del artículo primero, queda
redactada en los siguientes términos:
autorizada no supere las 2 toneladas.»
transporte privado complementario para los vehículos de transporte de
mercancías de hasta 3,5 toneladas de MMA.
ordenación del sector que hemos planteado en otras enmiendas al referidas
a las autorizaciones de transporte público en vehículos de hasta 3,5
toneladas de MMA, de igual modo se propone establecer una regulación
idéntica para la misma categoría de vehículos en transporte privado
complementario, para evitar situaciones de competencia desleal.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y seis.
primero.
la LOTT va encaminado a buscar la responsabilidad del conductor.
transporte tienen responsabilidad por las infracciones cometidas por los
conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan
cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.
desobedezcan las órdenes del empleador o actúen de forma arbitraria, el
empresario tiene a su disposición el régimen disciplinario y sancionador
dispuesto en los convenios colectivos de aplicación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo primero,
queda redactado en los siguientes términos:
título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestación
de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas dictadas para
su ejecución y desarrollo, así como la realización de transporte sin
haber realizado el visado reglamentario del correspondiente título
habilitante.»
muy grave, que está en el actual texto de la LOTT.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo primero,
con la siguiente redacción:
actividades auxiliares y complementarias del mismo, incumpliendo las
obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la
legislación vigente.»
infracción muy grave. Se propone recuperarla porque es importante la
coordinación del Ministerio de Fomento con otras inspecciones para
perseguir estas conductas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo primero,
con la siguiente redacción:
tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la
obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su
contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de
registro o tarjeta del conductor y la utilización de rotuladores delebles
para cumplimentar el disco.»
de la LOT por su especificidad y sustantividad propia. Además, se propone
que se añada que también se considerara incluida en esa infracción de
falseamiento de discos, la utilización de rotuladores delebles para
cumplimentar el disco.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo primero,
con la siguiente redacción:
carga, estiba, desestiba o descarga por el propio conductor del vehículo
contraviniendo las limitaciones que, en su caso, resulten de aplicación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4. La responsabilidad
por dicha infracción corresponderá tanto a la empresa bajo cuya dirección
actúe el conductor del vehículo como, en su caso, al cargador o
remitente, expedidor, operador de transporte y consignatario o
destinatario, salvo que alguno de ellos justifique respecto de sí mismo
la existencia de causas de inimputabilidad.»
del artículo 22, se propone que se mantenga la infracción muy grave
consistente en realizar operaciones de carga y descarga por el conductor
contraviniendo las limitaciones establecidas en el citado artículo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo primero,
con la siguiente redacción:
prestación de asistencia a las personas con discapacidad o con movilidad
reducida por parte de la empresa contratista del servicio a las que se
vea legal o contractualmente obligada.»
circunstancia, para garantizar, en especial, los derechos de los
pasajeros que tienen una discapacidad y de los que tengan movilidad
reducida.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo primero,
con la siguiente redacción:
conforme a la normativa específica aplicable, deban ser transportadas a
temperatura regulada, en vehículos o recipientes que, por sus condiciones
técnicas, no puedan alcanzar la temperatura exigida para su
transporte.»
Proyecto de Ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo primero,
con la siguiente redacción:
transporte con un precio que no permita cubrir al mismo tiempo los costes
de explotación del vehículo de transporte utilizado para dicho
servicio.»
empresas de transporte, afectadas por un incremento incontrolado de sus
costes de explotación, especialmente del gasóleo que ha subido más de un
60% en los últimos 3 años, unido a la reducción de la actividad, ha
supuesto que los precios que perciben las empresas transportistas por sus
servicios prestados no permiten cubrir ni siquiera sus costes,
produciéndose situaciones de abuso en la contratación de los portes.
entorno, especialmente en Francia e Italia, se han establecido medidas
tendentes a garantizar que los precios percibidos por los transportistas
puedan cubrir al menos sus costes de explotación:
transportistas de mercancías por carretera y los intermediarios de
transporte están obligados a ofrecer o practicar un precio que permita
cubrir a la vez las cargas en materia social y de seguridad, las cargas
de carburante y mantenimiento, las amortizaciones y alquileres de los
vehículos, los gastos de carretera de los conductores, los gastos de
peaje, las tasas fiscales y la remuneración del administrador de la
empresa en caso de empresas unipersonales. Su incumplimiento conlleva una
sanción por importe de 9.000 euros.
garantizar la seguridad en carretera, así como el adecuado funcionamiento
del mercado del transporte de mercancías por carretera, los contratos de
transporte deben garantizar la cobertura de los costes mínimos, los
cuales son fijados periódicamente por el Ministerio de Transporte en
función del consumo del gasóleo, la tipología del vehículo y la distancia
recorrida, para garantizar los parámetros de seguridad.
Ministerio de Fomento publica con carácter trimestral el denominado
Observatorio de Costes de explotación de los vehículos de transporte
analizando los costes de explotación para 15 categorías diferentes de
vehículos de transporte.
protección para las empresas transportistas, y su correspondiente
sanción, en la legislación española.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo primero,
con la siguiente redacción:
la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, en el pago de los servicios de transporte
contratado.»
los autónomos y las de pequeña y mediana dimensión, se encuentran más que
nunca ante verdaderas dificultades económicas y de liquidez que, en
muchos casos, están comprometiendo la viabilidad de las mismas, cuestión
que se ve especialmente agravada por la significativa falta de apoyo y
viabilidad de las instituciones financieras.
la materia, la Ley 15/2010, se ha mostrado absolutamente insuficiente e
ineficaz para evitar las malas prácticas existentes en materia de plazos
de pago, resultando que en la práctica los plazos establecidos en la
referida norma son sistemáticamente incumplidos.
conducir a que la regulación legal sobre la materia avance más allá de
establecer unos principios generales que, en la práctica, quedan como una
mera declaración de intenciones por parte de las Administraciones, y
llevar a una imposición de plazos máximos para el pago legislando en el
ámbito sancionador, regulando de manera firme, no sólo la
sanciones aplicable a aquellos que incumplen las anteriores reglas de
plazos.
regulaciones que en otros países de la Unión Europea se han venido
estableciendo, como son los casos de Francia y Portugal. En ambos países
se regulan unos plazos máximos de pago, evitando las prácticas de
morosidad tan habituales en los mercados, pero además, siendo éste el
aspecto más relevante, imponiendo importantes y gravosas sanciones
pecuniarias para aquellos que incumplen los referidos plazos.
no respetar los plazos de pago fijados por Ley, así como no determinar de
forma expresa otras menciones obligatorias relativas a las condiciones de
pago contempladas en la legislación vigente.
de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, en concreto en lo que respecta al cumplimiento
de los plazos máximos de pago, resulta imprescindible establecer en la
modificación de la LOTT un nuevo tipo infractor muy grave que contemple
el incumplimiento de los plazos máximos de pago establecidos legalmente,
para impedir que se continúen efectuando estas malas prácticas existentes
en la actualidad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y ocho.
16/1987, modificado en el apartado setenta y ocho del artículo primero,
con la siguiente redacción:
autorizaciones de transporte público sanitario de las exigencias de
disponibilidad temporal para la prestación del servicio que
reglamentariamente se encuentren determinadas, salvo causa
justificada.»
el Proyecto de Ley.
dedicadas al transporte sanitario tengan una disposición de medios que
permitan la inmediata localización las 24 horas del día. Por tanto, su
incumplimiento debería seguir estando tipificado como infracción.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo primero, queda redactada
de la siguiente forma:
infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22 bis, 23 y
24 del artículo 141.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo primero, queda redactada
de la siguiente forma:
infracciones previstas en los puntos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del
artículo 141.»
arrendamiento de vehículos con conductor, relativa a la búsqueda o
recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente, es
relativamente frecuente y genera una gran tensión con el sector del taxi,
especialmente en los lugares donde se producen grandes aglomeraciones de
viajeros, como son estaciones y aeropuertos.
conductas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo primero, queda redactada
de la siguiente forma:
infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo
141.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo primero, queda redactada
de la siguiente forma:
infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 27 bis, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 bis y 38 ter del artículo 140.»
en los apartados 28 y 29 del artículo 140 relativas al transporte
escolar. Ambas infracciones tienen una entidad suficiente como para no
proceder a esa bajada, que podría alentar a los colegios privados a
prescindir del acompañante o montar en el vehículo más niños que plazas,
consiguiendo un ahorro de costes que les compensaría con creces la
posible sanción a asumir.
tipos infractores sobre transporte de mercancías perecederas,
contratación por debajo de costes y de demora en los pagos por la
contratación de los servicios de transporte, propuestos en otras
enmiendas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo primero, queda redactada
en los siguientes términos:
infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 21, 22, 28 y 29 del
artículo 140.»
puntos 19 y 20 del artículo 140 (carencia de tacógrafo, del limitador de
velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos
o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el
vehículo, y la carencia significativa de hojas de registro o de datos
registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y
descanso en las tarjetas de los conductores que exista obligación de
conservar en la sede de la empresa) se reducen. Pasan de una sanción,
ahora de entre 4.001 a 6.000 euros, a ser sancionadas con entre 2.001 a
4.000 euros.
instalación en los vehículos de los instrumentos de control y la
utilización de los mismos constituye una actuación ineludible para que
los servicios de inspección y agentes de la autoridad puedan verificar el
correcto cumplimiento de la normativa. Y la carencia de los datos del
tacógrafo puede deberse al no uso del tacógrafo o a una actitud
obstruccionista y oscurantista, porque el transportista sea consciente de
que en los datos solicitados existen infracciones a los tiempos de
conducción y descanso y decida no aportarlos.
podríamos fomentar la realización de conductas fraudulentas en perjuicio
de los conductores.
las sanciones para las infracciones relativas al transporte escolar.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo primero, queda redactada
en los siguientes términos:
infracciones previstas en los puntos 1, 2, 2 bis, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 9
bis, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20 y 20 bis del artículo 140.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo primero, queda redactada
en los siguientes términos:
infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los
puntos 1, 4, 7, 10, 11, 14.6, 14.7, 14.11, 14.18 ó 22 del artículo 140 ó
en el punto 2 del artículo 141.»
inmovilización del vehículo se propone incluir, como ocurre en el texto
actual, las del artículo 140.4 (la cesión, expresa o tácita, de títulos
habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas) y
140.7 (la falsificación de alguno de los títulos que habiliten para el
ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en esta ley).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo primero, queda redactada
en los siguientes términos:
incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.»
infracción de los tiempos de conducción y descanso hasta que se descanse
lo necesario para poder proseguir.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
4 del artículo 143 de la Ley 16/1987, modificado en el apartado ochenta
del artículo primero, con la siguiente redacción:
transporten viajeros, y a fin de que éstos sufran la menor turbación
posible, será responsabilidad del transporte cuyo vehículo haya sido
inmovilizado
a los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser
establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de
tales medidas, serán en todo caso, de cuenta del transportista. Si se
negara a satisfacerlos, quedará inmovilizado el vehículo hasta que
aquéllos fueran satisfechos, aunque hubieran desaparecido las causas de
la infracción.»
en los supuestos de inmovilización de un vehículo que porta viajeros,
previsión que consideramos muy útil para salvaguardar los derechos de
dichos viajeros.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
16/1987, modificado en el apartado ochenta del artículo primero, con la
siguiente redacción:
en los puntos 1, 4, 7 y 12 del artículo 140 podrá implicar,
independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el
precintado del vehículo con el que se realiza el transporte o la clausura
del local en el que, en su caso, se venga ejerciendo la actividad, en
ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago
del salario o de las indemnizaciones que procedan, y de las medidas que
puedan arbitrarse para su garantía.»
en el texto actual, para la comisión de infracciones previstas en los
puntos 1 (carecer de título), 4 (cesión de títulos), 7 (falsificación de
títulos) y 12 (obstrucción). Resulta una de las pocas armas con que poder
combatir al transporte ilegal de viajeros realizado por personas
extranjeras sin autorización, que está proliferando en los últimos
tiempos en toda España, especialmente en zonas costeras.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
la siguiente redacción:
Transporte por Carretera y del Consejo Nacional de Transportes
Terrestres, podrán establecerse limitaciones por razones de seguridad en
relación con la participación activa en la realización de operaciones de
carga, estiba, desestiba y descarga por parte de los conductores de los
vehículos para cuya conducción se precise permiso de la clase C ó
C+E”.»
regula una materia absolutamente distinta de la que se recoge en el
vigente artículo 22. Si bien es cierto que la mayor parte del actual
artículo 22 se encuentra regulado en la vigente Ley 15/2009, de 11 de
noviembre, del contrato de transporte terrestre, y por tanto podría
entenderse necesaria la supresión del actual contenido para evitar
duplicidades o eventuales discrepancias, sin embargo, también se suprime
en el Proyecto de Ley el punto 5 del actual artículo 22, que no viene
establecido en la Ley 15/2009 y que regula la posibilidad de establecer
reglamentariamente la prohibición de que los conductores de vehículos
pesados articulados realicen las operaciones de carga, estiba, desestiba
y descarga.
suprimir, por cuanto vulneraría el Acuerdo suscrito entre el Gobierno
español y las organizaciones de transporte que integran el Comité
Nacional de Transporte por Carretera en el año 2000, en el que se recogía
expresamente el mandato de incluir esta medida en la LOTT.
activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y
descarga, cabe destacar el «Estudio sobre salud y condiciones de trabajo
en el transporte de mercancías por carretera», elaborado conjuntamente
por el Ministerio de Fomento y el Instituto de Salud Carlos III en
Octubre de 2005, en cuyas conclusiones se señala de forma destacada que
más del 60% de los conductores profesionales manifestaron no haber sido
informados sobre las medidas de seguridad y prevención en los almacenes o
centros de los clientes y destinatario cuando se ven obligados a realizar
las labores de carga y descarga, lo que supone una vulneración
generalizada por parte de los titulares de los centros de carga y/o
descarga de la vigente legislación de riesgos laborales, en especial, en
la relativa a la coordinación de actividades empresariales en un mismo
centro de trabajo.
accidentes sufridos por los conductores profesionales en los últimos 2
años eran debidos en un 23% a la realización de labores de carga y
descarga, y que el esfuerzo físico necesario para realizar tales labores
se consideraba molesto en un 42,5% de los casos e incluso muy molesto en
el 20% de los casos.
del artículo 22 en un nuevo artículo, introduciendo la modificación
consistente en ampliar su ámbito de aplicación no sólo a los conductores
provistos de permiso de conducir de la clase C+E (camiones articulados),
sino también a los titulares de los permisos de la clase C (camiones
rígidos).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
queda redactado en lo siguientes términos:
una entidad corporativa de base privada, dotada de personalidad jurídica,
e integrada por las asociaciones de transportistas y de actividades
auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
las distintas profesiones y sectores del transporte, y será el cauce de
participación integrada del sector, en aquellas actuaciones públicas que
le afecten de forma general, que tengan un carácter relevante, o que
supongan una importante incidencia para el mismo.
las asociaciones profesionales que lo constituyen y actuará como
representación de las asociaciones empresariales frente a la
Administración y a la Mesa Social del Transporte”.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente contenido:
en el artículo 64, con la siguiente redacción:
realizados en autotaxis tendrán la consideración de servicio urbano
regular de transporte de viajeros por su carácter público, aún cuando en
su servicio no se produzca una reiteración de itinerario, calendario ni
horario”.»
taxímetro, o autotaxis, en cuanto a la licencia misma, es un servicio
público urbano eminentemente regular de uso general dirigido a satisfacer
una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado. Su
itinerario es discrecional en cuanto al destino, pero en su origen,
prevalentemente paradas y bolsas de taxi, tarifas, como en calendario
(días que puede y no, dar servicio), y horario (a partir de un horario
determinado, hasta cumplir con un horario establecido según la
reglamentación pertinente), se puede considerar regular, cumpliendo
además con todo lo establecido en el artículo 70 de la LOTT.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito
de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses.
de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedando redactada en los
siguientes términos:
constituidas por:
laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Transporte”.»
administrativos de resolución de controversias en materia de transporte
por carretera adscritos a las comunidades autónomas y que fueron creadas
por la vigente LOTT. Se trató de crear un instrumento ágil y
especializado en el sector que permitiera conocer de las múltiples
reclamaciones que se producen, en la mayoría de casos por falta de pago
de los servicios de transporte que los transportistas realizan a sus
clientes o por otros incidentes de menor cuantía con ocasión del traslado
de las mercancías. Para lograr su máxima eficacia, se garantiza la total
gratuidad de la actuación ante las Juntas Arbitrales de Transporte, así
como la simplicidad de sus trámites. Ello ha supuesto en sus más de 25
años de exitosa existencia que hayan tramitado un volumen importantísimo
de reclamaciones en el sector del transporte por carretera, descargando
de este modo dicho trabajo a los tribunales ordinarios.
vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se ha desvirtuado el
principio de gratuidad de las juntas arbitrales al haber afectado dicha
ley directamente a la ejecución de los laudos dictados por dichos
órganos. Así, constituye el hecho imponible del tributo la ejecución de
títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional y se recoge
una tasa de 200 euros por dicha ejecución.
presencia de abogados ni procuradores. En la ejecución de los laudos
arbitrales el interesado podrá comparecer por sí mismo, sin necesidad de
abogado ni procurador, siempre que la cuantía a ejecutar no supere los
2.000 euros, situación que supone la práctica totalidad de las
reclamaciones en materia de transporte, de tal forma que hasta la entrada
en vigor de la Ley 10/2012 suponía en la práctica la gratuidad absoluta
del procedimiento arbitral y ejecución del mismo.
en la ejecución de un laudo arbitral de transporte supone un agravio
importante respecto de las ejecuciones judiciales de los procedimientos
judiciales monitorios, en los que se recoge expresamente su gratuidad en
la Ley 10/2012, por lo que los transportistas que pretendan promover
reclamaciones de transporte para evitar dicha tasa se verán forzados a
acudir a un procedimiento judicial monitorio, lo que supondrá un mayor
atasco en los juzgados.
10/2012 la exención de dicha tasa en la ejecución forzosa de los laudos
arbitrales de transporte para no desvirtuar la gratuidad de las Juntas
Arbitrales, pues en la mayoría de los casos resulta antieconómico poder
ejecutar un laudo dictado por una Junta Arbitral, y de este modo
contribuir a no incrementar el número de reclamaciones que se sustancien
en los juzgados y tribunales españoles.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto
de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio,
de Seguridad Aérea.
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Diecinueve.
establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia
profesional exigidos por la reglamentación de la Unión Europea por la que
se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de
cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por
carretera, de conformidad con lo que en dicha reglamentación se dispone y
con lo que en esta ley y en sus normas de desarrollo se señala para la
ejecución de tales disposiciones.»
el proyecto de modificación de la Ley Orgánica de Transportes Terrestres,
apunta a la liberalización de los vehículos ligeros de menos de 3.5 Tm lo
que de facto supone el desmantelamiento de sectores estratégicos como las
mensajerías, distribuciones urgentes o reparto capilar, que podrían ser
invadidos por vehículos ligeros sin tener que cumplir ningún requisito
previo.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.
texto siguiente:
Decreto 640/2007 de 18 de Mayo.
640/2007, de 18 de Mayo, por el que se establecen excepciones a la
obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el
uso del tacógrafo en el transporte por carretera, que se sustituye por la
siguiente:
superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no
se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o
túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.»
archipiélago y en coherencia con la normativa europea que permite la
exceptuación del uso del tacógrafo en las islas.
enero de 1986, supuso, entre otras muchas cosas, la aplicación directa de
la reglamentación sobre tiempos de conducción y descanso que a tal efecto
existía en los países pertenecientes a la UE. Dicha normativa estaba
compuesta por el Reglamento CEE 3820/85 del Consejo relativo a la
armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector
de los transportes por carretera y el Reglamento CEE 3821/85 de Consejo
relativo al aparato de control en el sector de los transportes por
carretera. Con fecha 11 de abril de 2006 se publicó el Reglamento (CE)
561/2006 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006
relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera por el que se deroga
el Reglamento (CEE) n.º 3820/85, en cuyo artículo 13 dispone:
1, cualquier estado miembro podrá conceder excepciones a lo dispuesto en
los artículos 5 a 9 y subordinar dichas excepciones a condiciones
individuales en lo que se refiere a su territorio o, con la conformidad
del Estado interesado, en lo que se refiere al territorio de otro Estado
miembro, en relación con los transportes efectuados en vehículos que
circulen exclusivamente en islas cuya superficie no supere los 2.300
kilómetros cuadrados y que no estén unidas al resto del territorio
nacional por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de
motor.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
dos del Proyecto de Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 16/1987, de
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que queda
redactado de la siguiente forma:
términos:
transportes y actividades auxiliares y complementarias de los mismos cuya
competencia corresponda a la Administración General del Estado.»
de aplicación supletoria de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres que coincide sustancialmente con la declarada inconstitucional
y por consiguiente nula por la STC 118/1996.
terrestres el Estado no puede dictar normas puramente supletorias,
dirigidas exclusivamente a regular aquellos transportes que se encuentren
sometidos a la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, siendo
nulas las normas que el Estado dicte con el único propósito de crear
Derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias que sean
de la exclusiva competencia de estas.
competencias en materia de transportes terrestres disponen cada uno de
sus respectivos ámbitos competenciales, resultando inconstitucionales las
normas emanadas del Estado con carácter supletorio que pretendan
subordinar la norma autonómica dictada en ejercicio de competencias
exclusivas a las disposiciones dictadas por el Estado.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Diecinueve.
del Proyecto de Ley que modifica el artículo 43 de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
salvaguardar la obligatoriedad de autorización de transporte para los
vehículos de masa máxima autorizada por encima de las 2 toneladas. No del
modo en que se propone en el texto del Proyecto, mediante la exigencia de
una autorización meramente nominal a estos vehículos ligeros, sino
mediante la exigencia de los requisitos impuestos por las normas comunes
relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la
profesión de transportista, tal y como viene ocurriendo hasta la
fecha.
2 y las 3,5 toneladas del cumplimiento de determinados requisitos supone
«de facto» una desregularización del sector en dicho segmento que va a
provocar una mayor economía sumergida y una mayor competencia
desleal.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veintinueve.
veintinueve del Proyecto de Ley que modifica el artículo 54 de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:
considerará que forman parte de la organización empresarial de una
sociedad los medios personales y materiales de otra u otras
pertenecientes al mismo grupo de empresas.»
materiales del mismo grupo de empresas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
setenta y siete del Proyecto de Ley que modifica el artículo 140.20 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
quedando redactado como sigue:
o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios
de control que exista la obligación de llevar instalados en el
vehículo.
instalado el tacógrafo no lo utilicen o lleven instalado un tacógrafo no
homologado, siempre que el uso e instalación resulten obligatorios
atendiendo al servicio que realicen.»
literal de los preceptos y diferenciar la conducta infractora de las
cuestiones irrelevantes.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
setenta y siete del Proyecto de Ley que modifica el artículo 140.26 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
quedando redactado como sigue:
tacógrafo con intencionalidad infractora.»
literal de los preceptos y diferenciar la conducta infractora de las
cuestiones irrelevantes.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta y dos.
texto al apartado ochenta y dos del Proyecto de Ley que modifica el
artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, quedando redactado como sigue:
conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30
días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía
pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por
ciento.
dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos
denunciables y la renuncia a formular alegaciones por parte del
interesado y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante,
dictarse resolución expresa.» (resto igual)
párrafo, que limita los derechos de defensa del interesado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 59
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
apartado uno del artículo único del Proyecto de Ley, quedando redactado
como sigue:
transporte, considerándose como tales, a los efectos de esta ley, las
desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los
operadores logísticos, los almacenistas-distribuidores y las estaciones y
centros de transporte por carretera o multimodal de viajeros y
mercancías. Asimismo, tendrá esta consideración el arrendamiento de
vehículos de carretera sin conductor y las actividades de formación que,
conforme a lo dispuesto en esta ley y las normas dictadas para su
desarrollo, resulte obligatorio cursar para el ejercicio de alguna de las
profesiones relacionadas con las actividades del transporte o auxiliares
y complementarias de éste.»
aplicación de la ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
apartado cuatro del artículo único del Proyecto de Ley, quedando como
sigue:
viajeros, señalados en el punto anterior…» (resto igual).
propuesta al punto 1 del artículo 19.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
apartado cuatro del artículo único del Proyecto de Ley, con el siguiente
contenido:
mercancías y de sus actividades auxiliares y complementarias, deberán
cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de
productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un
razonable beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o
realización de la actividad, no dejando de retribuir, en su caso, las
prestaciones complementarias.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
apartado cuatro del artículo único del Proyecto de Ley, con el siguiente
contenido:
del transporte o de la actividad auxiliar o complementaria del mismo de
que en cada caso se trate, y se configurará de forma que fomente la
inversión, la seguridad y la calidad.»
los costes reales en las tarifas del transporte.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Siete.
se modifica el artículo 20 de la Ley de Ordenación de Transportes
Terrestres.
de Estado ya que, no conteniendo este apartado un desarrollo o
complemento de la definición que, respecto a las obligaciones de servicio
público contiene el artículo 2 del Reglamento (CE) 1370/2007, sobre los
servicios públicos de viajeros por ferrocarril y carretera, corresponde
su depuración en atención al principio de seguridad jurídica y a la
reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el apartado
nueve del artículo único del Proyecto de Ley, quedando como sigue:
de transporte terrestre de mercancías en concepto de porteador quien
previamente sea titular de una licencia o autorización que habilite para
realizar transportes de esta clase o, en otro caso, de una autorización
de operador de transporte de mercancías.»
se impediría el funcionamiento de las cooperativas de transporte, lo cual
resultaría contrario al Reglamento (CE) 1071/2009, por el que se
establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de
cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por
carretera, que no condiciona el ejercicio de la actividad de transporte a
la forma jurídica de la empresa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el apartado
nueve del artículo único del Proyecto de Ley, suprimiendo, en su primer
párrafo la expresión:
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el apartado
nueve del artículo único del Proyecto de Ley, suprimiendo, en su primer
párrafo la expresión:
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el apartado
nueve del artículo único del Proyecto de Ley, con el siguiente
contenido:
anteriores, reglamentariamente y previo informe del Comité Nacional de
Transportes por Carretera y del Consejo Nacional de Transportes
Terrestres, podrán establecerse limitaciones por razones de seguridad en
relación con la participación activa en la realización de operaciones de
carga, estiba, desestiba y descarga por parte de los conductores de los
vehículos para cuya conducción se precise permiso de la clase C+E.»
de que puedan establecerse limitaciones reglamentarias para poder reducir
los índices de siniestralidad laboral y garantizar la integridad de los
trabajadores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado, a su
vez, por el apartado dieciocho del artículo único del Proyecto de Ley,
quedando redactado como sigue:
reglamentación de la Unión Europea, podrá exonerarse reglamentariamente
de la obligación de contar con autorización a quienes realicen
exclusivamente otras formas de transporte que tengan una escasa
incidencia en el mercado de transporte, en razón de la naturaleza de la
mercancía transportada o de las cortas distancias recorridas.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
apartado dieciocho del artículo único del Proyecto de Ley, con el
siguiente contenido:
y otros artículos necesarios en caso de ayudas urgentes y, en particular,
de catástrofes naturales.»
en el mercado de transportes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Diecinueve.
del artículo 43 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
modificado, a su vez, por el apartado diecinueve del artículo único del
Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que las
integren y contemplar en su objeto social la realización de transporte
público o de la actividad auxiliar y complementaria de éste de que se
trate en cada caso.»
recoge la normativa europea.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Diecinueve.
de Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el apartado
diecinueve del artículo único del Proyecto de Ley.
Reglamento (CE) 1071/2009, ya recoge los supuestos y los plazos para que
la empresa regularice su situación en los supuestos de incumplimiento de
uno o varios de los requisitos que recoge la propia normativa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Diecinueve.
1 del artículo 43 Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
modificado, a su vez, por el apartado diecinueve del artículo único del
Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
ejercicio de la actividad de transportista.
mínimos exigibles, el modo de adquirirlos, el sistema de comprobación por
la Administración competente de la posesión de los conocimientos exigidos
y la expedición de los documentos que los acrediten.»
profesional de los transportistas y a mejorar la calidad del
servicio.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veinte.
Proyecto de Ley por el que se modifica el artículo 44 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
aplicabilidad directa de los reglamentos hace innecesaria su reproducción
en una ley nacional. Las condiciones respecto al requisito de
establecimiento ya vienen reguladas en el artículo 5 del Reglamento
1071/2009.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintiuno.
Proyecto de Ley por el que se modifica el artículo 45 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
aplicabilidad directa de los reglamentos hace innecesaria su reproducción
en una ley nacional. Las condiciones mínimas respecto al requisito de
honorabilidad vienen reguladas en el artículo 5 del Reglamento 1071/2009,
no añadiendo nada el apartado veintiuno del proyecto de Ley, al contenido
del citado reglamento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintidós.
Proyecto de Ley por el que se modifica el artículo 46 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
aplicabilidad directa de los reglamentos hace innecesaria su reproducción
en una ley nacional. Las condiciones respecto al requisito de capacidad
financiera ya vienen reguladas en el artículo 7 del Reglamento 1071/2009.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintitrés.
Proyecto de Ley por el que se modifica el artículo 47 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
aplicabilidad directa de los reglamentos hace innecesaria su reproducción
en una ley nacional. Las condiciones respecto al requisito de competencia
profesional ya vienen reguladas en el artículo 8 del Reglamento
1071/2009.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veinticinco.
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Apartado
Veinticinco del Artículo Primero del Proyecto de Ley con el siguiente
contenido:
vehículos de turismo serán transmisibles cuando lo sean asimismo las
licencias habilitantes para la realización de transporte urbano en esta
clase de vehículos.»
rango de ley lo previsto en el artículo 118 del ROTT, por considerar que
recoge aspectos esenciales del régimen de autorizaciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintisiete.
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Apartado
Veintisiete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, con el siguiente
contenido:
deberá entenderse sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos de que en cada caso
se trate. No obstante cuando exista una sanción muy grave de acuerdo a lo
dispuesto en el apartado 26.6 y 26.7 del artículo 140 se mantendrá la
suspensión de la autorización hasta que no se cumplan las condiciones de
accesibilidad que hayan dado lugar al incumplimiento, sin perjuicio de
que en su caso se incoe procedimiento de resolución de acuerdo al punto 2
de este artículo.»
discapacidad o movilidad reducida.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintinueve.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
Apartado Veintinueve del Artículo Primero del Proyecto de Ley, quedando
como sigue:
intervengan en la contratación del transporte de que se trate en
funciones de pura intermediación, ya sea al amparo de una autorización de
transporte o de operador de transporte.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintinueve.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
Apartado Veintinueve del Artículo Primero del Proyecto de Ley, quedando
como sigue:
únicamente se considerará que los vehículos con capacidad de tracción
propia utilizados se hallan integrados en la organización empresarial del
porteador cuando disponga de ellos en propiedad, arrendamiento
financiero, arrendamiento ordinario en las condiciones establecidas al
efecto en esta ley y en las normas dictadas para su desarrollo, o bien
bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.»
1071/2009.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintinueve.
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Apartado
Veintinueve del Artículo Primero del Proyecto de Ley, quedando como
sigue:
subcontratación en el sector del transporte de mercancías por carretera,
será el siguiente:
cuantos porteadores estime oportuno, ya sean personas físicas o
jurídicas.
vez con otros porteadores la ejecución del transporte que hubiera
contratado con el cargador. Del mismo modo podrán hacerlo el segundo o
segundos porteadores.
servicio de transporte que le haya sido encomendado por el segundo o
segundos porteadores. No obstante, por exigencia de la especialización de
los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias
de fuerza mayor, excepcionalmente se podrá extender lña subcontratación
establecida en un nivel adicional, debiendo hacerse constar en la carta
de porte las causas motivadoras de la misma.
tal y como acordaron el 19 de abril de 2011 el Comité Nacional del
Transporte por Carretera y las principales Asociaciones representativas
de empresas cargadoras.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y uno.
Transportes Terrestres, modificado por el Apartado Treinta y uno del
Artículo Primero del Proyecto de Ley, que queda redactado en los
siguientes términos:
de diálogo social y consulta sectorial entre los agentes sociales
representativos del sector de transporte por carretera, y la
Administración. Esta Mesa
ordenación y mejora del funcionamiento del sector, en la forma prevista
en esta Ley y su Reglamento.»
representación integrada del sector de las funciones públicas que le
afecten, corresponderá a esta Mesa las siguientes competencias:
Administración.
empresariales y centrales sindicales de transporte en el procedimiento de
elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de
transporte.
reglamentariamente atribuidas, con especial incidencia en los aspectos
legales, sociales y fiscales del sector.»
cuenta de la profusión de organizaciones empresariales, es preciso dar
cauce de participación de forma paritaria y democrática a las
organizaciones empresariales y sindicales conjuntamente, para promover el
diálogo social y de consenso del sector. Tal y como viene contemplada en
las instituciones europeas sectoriales y en países de nuestro entorno
como Francia y Bélgica por ejemplo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y cinco.
del Proyecto de Ley, por el que se suprime el apartado a) del artículo 67
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
regulares temporales, necesarios para atender demandas excepcionales en
fechas o eventos puntuales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y siete.
Terrestres, modificado por el Apartado Treinta y siete del Artículo
Primero del Proyecto de Ley queda redactado en los siguientes
términos:
general que tengan el carácter de servicios públicos de titularidad de la
Administración, deberán admitir su utilización a todas aquellas personas
que lo deseen y cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas
para ello.
servicios se llevará a cabo por la empresa a la que la Administración
adjudique el correspondiente contrato de gestión. No obstante, la
Administración podrá optar por la gestión directa de un servicio cuando
estime que resulta más adecuado al interés general en función de su
naturaleza y características.
Unión Europa acerca de los servicios públicos de transporte de viajeros
por carretera o en las normas reglamentarias dictadas para la ejecución y
desarrollo de tales disposiciones, la gestión de los referidos
transportes se regirá por las reglas establecidas en la legislación
general sobre contratación del sector público que resulten de aplicación
a los contratos de gestión de servicios públicos.»
todos los transportes públicos regulares permanentes de uso general.
Consideramos que el anteproyecto de Ley no se adecua al Reglamento
1370/2007 desde el momento en que atribuye, con carácter general,
consideración de servicio público a todos los transportes públicos
regulares permanentes de uso general. Ello, sin perjuicio que, como ha
advertido la Comisión Nacional de la Competencia, esta consideración no
favorece la competencia. No todos los servicios regulares precisan ser
compensados con ayudas (exclusividad, subvenciones o la combinación de
ambos), de hecho los transportes internacionales son regulares y no
tienen la consideración de servicio público ni son concesionales sino
liberalizados.
Sostenible que modifica la normativa con la finalidad de liberalizar el
mercado de transportes por carretera. También los artículo 119 y 120 del
Tratado de Funcionamiento de la UE que imponen los principios de
economía abierta y libre competencia y el art. 56 que establece la
prohibición de restricciones a la libre prestación de servicios en la
Unión.
puede la administración actuar sobre el libre mercado y ostentar la
titularidad de un servicio que puede posteriormente realizar mediante
concesión o realizar por si misma.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y nueve.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
Apartado Treinta y nueve del Artículo Primero del Proyecto de Ley.
servicios públicos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y nueve.
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
Apartado Treinta y nueve del Artículo Primero del Proyecto de Ley.
servicio repercutirá en la tarifa, con lo que de aprobarse este canon,
serán los ciudadanos los que lo acabaran pagando.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cuarenta.
de los Transportes Terrestres, modificado por el Apartado Cuarenta del
Artículo Primero del Proyecto de Ley queda redactado en los siguientes
términos:
un servicio que ya se venía prestando con anterioridad, y la valoración
atribuida a la oferta del anterior contratista sea la misma que la mejor
del resto de las presentadas, la adjudicación se llevará a cabo a través
de una fórmula de sorteo entre las ofertas presentadas.»
utilizados como criterios para determinar la adjudicación a la
proposición más ventajosa (informe de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa 53/1997, de 2 de marzo de 1998. «La LCAP, siguiendo
fielmente el criterio de las Directivas Comunitarias, distingue entre los
requisitos de solvencia que han de reunir los empresarios para concurrir
a contratos convocados por la Administración (arts. 16 a 19) y los
criterios que para la adjudicación de los contratos han de utilizar los
órganos de contratación, … Bien el precio más bajo en la subasta
(art. 75.2) bien otros criterios enumerados en el art 87 para los
supuestos de adjudicación por concurso».
discriminatorio respecto a licitadores de otros Estados miembros quienes,
aunque tengan la misma experiencia y fiabilidad carecen de estos
derechos.
declarando reiteradamente que la valoración de la experiencia contraviene
el principio de libre competencia para la contratación administrativa que
rige en
normativa de la Unión Europea. (STS 11 de Julio de 2006, de Casación
410/2004), también recogido por el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (sentencia de 20 de septiembre de 1988,
Beentjes/Estado de los Países Bajos, asunto 31/1987; y también Sentencia
de 16 de septiembre de 1999, asunto 27/1998 Metalmecánica Fradasso y
otros «… resulta patente que el factor experiencia no es un
criterio de adjudicación.»
al Reglamento 1370, en este sentido:
Competencia, en el informe titulado «La competencia en el transporte
interurbano de viajeros en autobús en España», consideraba contrario al
derecho de la competencia el derecho de preferencia regulado en el
artículo 74.2 de la LOTT (74.3 según el presente Anteproyecto) en virtud
del cual el titular actual de la concesión ostenta un derecho de
preferencia en la adjudicación sobre otro licitador en caso de similitud
de ofertas (el artículo 73.3 del ROTT cifra dicha «similitud» en una
desviación del 5% sobre la presentada por el concesionario vigente).
«Informe de seguimiento del proceso de renovación de las concesiones
estatales de transporte interurbano de viajeros en autobús», incidía en
dicho derecho de preferencia y exigía su eliminación de la LOTT.
proyecto de Ley de modificación de la LOTT en la que señala que uno de
los aspectos que impiden la plena aplicación de los principios
establecidos en el Reglamento 1370/2007 es dicho derecho de
preferencia.
Mercado Interior y Servicios) en respuesta a una queja formulada en
relación a la adjudicación de contratos de servicios de transporte
escolar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, afirmó que el
derecho de preferencia es un criterio de adjudicación discriminatorio y
contrario a la Directiva en la medida que el contratista que ya presta
servicios públicos regulares resulta favorecido en detrimento de aquellos
contratistas que no prestan servicios públicos regulares.
contraviene i) el Reglamento 1370/2007 en cuanto establece que el
procedimiento adoptado para la licitación estará abierto a cualquier
operador, será equitativo y respetará los principios de transparencia y
no discriminación y ii) el artículo 93 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible (LES) que establece que la regulación de las
actividades de transporte por las Administraciones Públicas atenderá al
principio de igualdad en el acceso a los mercados de transporte.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cuarenta y uno.
de los Transportes Terrestres, modificado por el Apartado Cuarenta y uno
del Artículo Primero del Proyecto de Ley quedan redactados en los
siguientes términos:
condiciones fijadas en el contrato, debiendo respetar, además, cuantas
otras obligaciones se encuentren establecidas con carácter general en
esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo en
relación con la realización de servicios públicos de transporte de
viajeros de titularidad de la Administración.
favor de la Administración pública que así se lo demande, un cierto
número de plazas en determinadas expediciones para el transporte de
estudiantes hasta y desde centros docentes de titularidad pública. En
dicho supuesto, la compensación que reciba el contratista de la
Administración que reserve las plazas no podrá ser nunca superior a la
cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa ordinaria del
servicio.
previsto en el pliego y se hayan detallado de forma clara, precisa e
inequívoca las condiciones en que podrá hacerse.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cuarenta y siete.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
Apartado Cincuenta y siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, con
el siguiente contenido.
constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará
condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y lo que
reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con
dicha modalidad de transporte, atendiendo a reglas de proporción.»
transporte de viajeros en vehículos de turismo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cuarenta y siete.
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Apartado
Cincuenta y siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, con el
siguiente contenido.
deberán realizarse en vehículos de cuatro o más ruedas.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cuarenta y ocho.
Proyecto de Ley, se suprime la referencia al Artículo 87 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
treinta y cinco del Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y siete.
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Apartado
Cincuenta y siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, que queda
redactado en el siguiente sentido:
realizar, indistintamente, mediante la contratación por plaza, con pago
individual, y mediante la contratación global de la capacidad total del
vehículo, siempre que no afecten a recorridos atribuidos a líneas objeto
de concesiones de servicio público.»
del mercado con el objeto de prestar a los usuarios servicios más
atractivos, innovadores, baratos y sostenibles ambientalmente, lo que
sólo es posible si tales servicios pueden ser contratados indistintamente
por plaza o por la capacidad total del vehículo. Además, con ello se dará
cumplimiento a los principios previstos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo
de Economía Sostenible (LES), como son el de mejorar la competitividad
que debe guiar la acción de los
promoción de las condiciones que propicien la competencia, de conformidad
previsto en el 93 del texto legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y ocho.
del artículo 102 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
modificado por el apartado Cincuenta y ocho del artículo único del
Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
ser los trabajadores adscritos o asalariados de los respectivos centros o
bien los asistentes a los mismos, según su naturaleza y finalidad en los
términos que se determinen reglamentariamente, a fin de asegurar el
adecuado equilibrio del sistema de transportes. Los transportes
habituales de otro tipo de usuarios se presumirán, salvo prueba en
contrario, como transportes públicos.»
estos» con el objeto de precisar el ámbito de aplicación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y nueve.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el
Apartado Cincuenta y nueve del Artículo Primero del Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Sesenta y cinco.
de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el apartado
Sesenta y cinco del artículo único del Proyecto de Ley, quedando
redactado como sigue:
aquellos otros que, sin tener una duración superior a las 24 horas y sin
incluir una pernoctación, se oferten a través de agencias de viajes, u
otros intermediarios reconocidos por la legislación específica de
turismo, y se presten conjuntamente con otros servicios complementarios
de naturaleza turística, que incluyan, al menos, dos de las siguientes
prestaciones complementarias:
habilitado.
especiales a las que quedan sometidas este tipo de transporte.»
contiene el artículo 110 de la LOTT, permitirá sin lugar a dudas una
invasión de estos servicios en mercados que hasta hoy le estaban vedados,
y que no están incluidos en su ámbito subjetivo, de modo que dichas
invasiones serán, sin lugar a dudas, a costa de otras clases de
transporte como el público de viajeros en vehículos de turismo, y, en
general, el discrecional público de viajeros.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y seis.
del Proyecto de Ley por el que se añade un punto 4 al artículo 138 de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
contenida en el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas
transportes por carretera y que modificó los Reglamentos (CEE) Nº 3821/85
y (CE) Nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) Nº 3820/85
del Consejo, en su capítulo III Responsabilidad de las empresas, en su
artículo 10 apartados 1, 2 y 3.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
140 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por
el Apartado Setenta y Siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, en
los siguiente términos:
comuniquen al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio
de su domicilio o de los locales de que deban disponer a efectos del
cumplimiento del requisito de establecimiento. Será castigada como
infracción leve siempre que se acredite el cumplimiento del requisito de
establecimiento.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
de Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el Apartado
Setenta y Siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, que pasa a
tener la siguiente redacción:
titular de autorización de transporte o de operador de transporte.
cuando los hechos deban reputarse infracción leve de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 142.1.»
transporte.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el
Apartado Setenta y Siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley.
transporte.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el
Apartado Setenta y Siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, en los
siguiente términos:
prestación de asistencia a las personas con discapacidad o con movilidad
reducida por parte de la empresa contratista del servicio a las que se
vea legal o contractualmente obligada.»
discapacidad o con movilidad reducida.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el Apartado
Setenta y Siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, con el
siguiente contenido.
estiba, desestiba o descarga por el propio conductor del vehículo
contraviniendo las limitaciones que, en su caso, resulten de aplicación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4. La responsabilidad
por dicha infracción corresponderá tanto a la empresa bajo cuya dirección
actúe el conductor del vehículo como, en su caso, al cargador o
remitente, expedidor, operador de transporte y consignatario o
destinatario, salvo que alguno de ellos justifique respecto de sí mismo
la existencia de causas de inimputabilidad.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el Apartado
Setenta y Siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, en los
siguiente términos:
en el artículo 41 de la ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre
de Mercancías.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y siete.
Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el Apartado
Setenta y Siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, en los
siguientes términos:
con un precio que no permita cubrir al mismo tiempo los costes de
explotación del vehículo de transporte utilizado para dicho
servicio.»
empresas de transporte, afectadas por un incremento incontrolado de sus
costes de explotación, especialmente del gasóleo que ha subido más de un
60% en los últimos 3 años, unido a la reducción de la actividad, ha
supuesto que los precios que perciban las empresas transportistas por sus
servicios prestados no permitan cubrir ni siquiera sus costes,
produciéndose situaciones de abuso en la contratación de los portes.
entorno, especialmente en Francia e Italia, se han establecido medidas
tendentes a garantizar que los precios percibidos por los transportistas
puedan cubrir al menos sus costes de explotación:
transportistas de mercancías por carretera y los intermediarios de
transporte están obligados a ofrecer o practicar un precio que permita
cubrir a la vez las cargas en materia social y de seguridad, las cargas
de carburante y mantenimiento, las amortizaciones y alquileres de los
vehículos, los gastos de carretera de los conductores, los gastos de
peaje, las tasas fiscales y la remuneración del administrador de la
empresa en caso de empresas unipersonales. Su incumplimiento conlleva una
sanción por importe de 9.000 euros.
garantizar la seguridad en carretera así como el adecuado funcionamiento
del mercado del transporte de mercancías por carretera, los contratos de
transporte deben garantizar la cobertura de los costes mínimos, los
cuales son fijados periódicamente por el Ministerio de Transporte en
función del consumo del gasóleo, la tipología del vehículo y la distancia
recorrida, para garantizar los parámetros de seguridad.
Ministerio de Fomento publica con carácter trimestral el denominado
Observatorio de Costes de explotación de los vehículos de transporte, en
los que analiza los costes de explotación para 15 categorías diferentes
de vehículos de transporte.
protección para las empresas transportistas, y su correspondiente
sanción, en la legislación española.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el
Apartado Ochenta del Artículo Primero del Proyecto de Ley, en los
siguiente términos:
autorización, la pérdida de honorabilidad afectará a la persona física
que, en nombre propio o en representación de una persona jurídica,
hubiese formalizado el contrato.»
transporte.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
artículo 143 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
modificado por el apartado Ochenta del Artículo Único del Proyecto de
Ley, quedando redactadas como sigue:
infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 del
artículo 141.»
infracciones previstas en los puntos 9, 10, 12, 13, 14 15 y 16 del
artículo 141.»
infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 37 y 38 del artículo 140 y en los puntos 8, 11 y 21 del
artículo 141.»
infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 36
del artículo 140.»
laboral y garantizar la integridad de los trabajadores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta y dos.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el
Apartado Ochenta y dos del Artículo Primero del Proyecto de Ley, en los
siguiente términos:
voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30
días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía
pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirán en un 50 por
ciento.»
del bien protegido.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta y seis.
Ordenación de los Transportes Terrestres, introducida por el Apartado
Ochenta y seis del Artículo Primero del Proyecto de Ley, queda redactada
en los siguientes términos:
averiados que se lleve a cabo en el marco de una operación de auxilio en
carretera se regirá por lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo
que, en su caso, se establezca en la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial acerca de las
condiciones de realización de tales operaciones o de las características
que deban cumplir las empresas que las desarrollen o los vehículos y
demás medios que se hayan de utilizar, siempre, en todo caso, de
conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Unión
Europea.»
traslado de mercancías, dada su implicación en materia de seguridad
vial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
de Ley, a continuación del Apartado treinta y cuatro del artículo del
Artículo Primero del Proyecto de Ley, con el siguiente contenido:
del artículo 64, con el siguiente texto:
realizados en autotaxi tendrán la consideración de servicio urbano
regular de transporte de viajeros, aun cuando en su servicio no se
produzca una reiteración de itinerario, calendario ni horario
prefijado.»
sector.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
Primero del Proyecto de Ley por el que se modifica el apartado primero
del artículo 58 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
los siguientes términos:
los Transportes Terrestres queda redactado en los siguientes
términos:
entidad corporativa de base privada, dotada de personalidad jurídica, e
integrada por las asociaciones de transportistas y de actividades
auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
las distintas profesiones y sectores del transporte, y será el cauce de
participación integrada del sector, en aquellas actuaciones públicas que
le afecten de forma general, que tengan un carácter relevante, o que
supongan una importante incidencia para el mismo.
las asociaciones profesionales que lo constituyen, y actuará como
representación de las asociaciones empresariales frente a la
Administración y a la Mesa Social del Transporte.»
cuenta de la profusión de organizaciones empresariales, es preciso dar
cauce de participación de forma paritaria y democrática a las
organizaciones empresariales y sindicales conjuntamente, para promover el
diálogo social y de consenso del sector. Tal y como viene contemplada en
las instituciones europeas sectoriales y en países de nuestro entorno
como Francia y Bélgica por ejemplo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
Primero del Proyecto de Ley por el que artículo 68 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, queda redactado en los
siguientes términos:
transporte público regular de viajeros será necesaria la adscripción de
los vehículos con los que se lleven a cabo los mismos.»
con el Reglamento 1370/2007 y con el artículo 95.2 LES.
compensación por la asunción de obligaciones de servicio público. Si
admitimos que las subvenciones deben ir estrictamente vinculadas a la
prestación del servicio público no es conforme a derecho que un vehículo
que presta un servicio público y que, por ello, se ha beneficiado de
subvenciones y cuya amortización ya ha sido tenida en cuenta en el
cálculo de tarifas, pueda realizar servicios de carácter discrecional
compitiendo con aquellos operadores que no reciben subvenciones. Con esto
se trata de evitar subvenciones cruzadas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
Primero del Proyecto de Ley por el que se modifica el artículo 70 de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda redactado en los
siguientes términos:
de viajeros de uso general y de uso especial que tengan el carácter de
servicio público, deberá ser precedida de la correspondiente y fundada
resolución administrativa sobre el establecimiento o creación de dichos
servicios, la cual deberá ser acompañada de la aprobación del
correspondiente proyecto de prestación de los mismos.
Administración, previa justificación de que concurren los requisitos del
artículo 67.»
con el Reglamento 1370/2007 y con el artículo 95.2 LES.
compensación por la asunción de obligaciones de servicio público. Si
admitimos que las subvenciones deben ir estrictamente vinculadas a la
prestación del servicio público no es conforme a derecho que un vehículo
que presta un servicio público y que, por ello, se ha beneficiado de
subvenciones y cuya amortización ya ha sido tenida en cuenta en el
cálculo de tarifas, pueda realizar servicios de carácter discrecional
compitiendo con aquellos operadores que no reciben subvenciones. Con esto
se trata de evitar subvenciones cruzadas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
Primero del Proyecto de Ley por el que modifica el apartado 1 del
artículo 77 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que
queda redactado en los siguientes términos:
regulares, podrán realizar, asimismo, servicios de carácter discrecional,
siempre que estén amparados por la autorización habilitante para los
mismos, que quede debidamente asegurada la correcta prestación del
servicio regular y no forme parte de las diferentes adjudicaciones de
servicio público a las que pueda adscribirse la amortización total del
vehículo.»
artículo 95.2 LES solamente podrán otorgarse subvenciones en compensación
por la asunción de obligaciones de servicio público.
vinculadas a la prestación del servicio público no es conforme a derecho
que un vehículo que presta un servicio público y que, por ello, se ha
beneficiado de subvenciones, pueda realizar servicios de carácter
discrecional compitiendo con aquellos operadores que no reciben
subvenciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo segundo.
que se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
establecimiento de la tasa que propone, y va a pasar a pagar directamente
el usuario supone, en la práctica, duplicar la tasa de seguridad
aeroportuaria. Esta nueva tasa se suma a las subidas de las tasas
aeroportuarias que se han producido en los aeropuertos españoles en el
2012 y en el 2013, de media un 28 % el año pasado, un 8 % éste. Esta tasa
va a suponer pérdida de competitividad para Aena y pérdida de clientes
para nuestro turismo. Pero sobre todo la imposición de esta tasa, supone,
conceptualmente que el Estado no asume la responsabilidad de pagar por
los servicios de inspección y de seguridad en el transporte aéreo.
Además, el Partido Popular, utilizando una técnica legislativa
discutible, que revela una preocupante improvisación y transparencia,
otra vez, en materia fiscal, vuelve a olvidarse de la congruencia
material exigida entre las enmiendas que se proponen y el texto
legislativo afectado, forzando, para ello, el cambio de nombre de una
norma en tramitación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo
segundo.
20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de
la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.
artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con el siguiente
contenido:
dictados por las Juntas Arbitrales de transporte.»
administrativos de resolución de controversias en materia de transporte
por carretera adscritos a las Comunidades Autónomas, y que fueron creadas
por la vigente ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Se trataba de este modo de crear un instrumento cuasijudicial ágil y
especializado en nuestro sector que permitiera conocer de las múltiples
reclamaciones que se producen en nuestro sector, en la mayoría de los
casos por falta de pago de los servicios de transporte que los
transportistas realizan a sus clientes o por otros incidentes de menor
cuantía con ocasión del traslado de las mercancías. Para lograr su máxima
eficacia, la ley de transportes garantiza la total gratuidad de la
actuación ante las Juntas Arbitrales de Transporte así como la
simplicidad de sus trámites. Ello ha supuesto en sus más de 25 años de
exitosa existencia que hayan tramitado un volumen importantísimo de
reclamaciones en el sector del transporte por carretea, descargando de
este modo dicho trabajo a los Tribunales ordinarios.
vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la cual se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha
desvirtuado el principio de gratuidad de las juntas arbitrales, al haber
afectado dicha ley directamente a la ejecución de los laudos dictados por
dichos órganos. Así dicha ley recoge en su artículo 2 que constituye el
hecho imponible de la tasa la ejecución de títulos ejecutivos
extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, y el art. 7 recoge una
tasa de 200 ¤ por dicha ejecución.
Arbitrales de Transporte de España están tramitando un importante número
de reclamaciones relacionadas con el transporte, que permiten liberar de
ese trabajo a los saturados Juzgados de 1a Instancia. En concreto, las
Juntas Arbitrales de todas las Comunidades Autónomas durante el año 2.011
han tramitado un total de 9.650 reclamaciones, y está tramitándose
actualmente en el Parlamento una modificación de la vigente Ley de
Transportes aumentando la cuantía competencial de las reclamaciones en
las que pueden intervenir las Juntas arbitrales de Transportes, lo que
elevaría aún más el número de expedientes de reclamación que se
sustanciarían por dichas entidades y en consecuencia reduciendo la carga
de trabajo de los juzgados ordinarios.
1.211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que para la
comparecencia ante la Junta Arbitral no será necesaria la asistencia de
Abogado ni de Procurador. Puesto que el procedimiento arbitral de
transportes no obliga a la presencia de Abogados ni Procuradores, en la
ejecución de los laudos arbitrales el interesado podrá comparecer por sí
mismo, sin necesidad de Abogado ni Procurador, siempre que la cuantía a
ejecutar no supere los 2.000 ¤, que supone la práctica totalidad de las
reclamaciones en materia de transporte, lo que hasta la fecha de entrada
en vigor de la antes citada ley 10/2012 suponía en la práctica la
gratuidad absoluta del procedimiento arbitral y ejecución del mismo.
ejecución de un laudo arbitral de transporte, supone un agravio
importante respecto de las ejecuciones judiciales de los procedimientos
judiciales monitorios, en los que se recoge expresamente su gratuidad en
la ley de tasas judiciales, por lo que los transportistas que pretendan
promover reclamaciones de transporte, para evitar dicha tasa, se verán
forzados a acudir a un procedimiento judicial monitorio para evitar la
tasa por su ejecución, lo que supondrá un mayor atasco de los
Juzgados.
Ley 10/2012 la exención de dicha tasa en la ejecución forzosa de los
laudos arbitrales de transporte para no desvirtuar la gratuidad de las
Juntas Arbitrales, pues en la mayoría de los casos resulta antieconómico
poder ejecutar un laudo dictado por una Junta Arbitral, y de este modo
contribuir a no incrementar el número de reclamaciones que se sustancien
en los Juzgados y Tribunales españoles.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.
de ley, quedando como sigue:
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y cuantas
otras disposiciones de igual o inferior rango al de esta ley se opongan a
lo que en ella se dispone.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
cuarta del Proyecto de Ley con la siguiente redacción:
anterior, la modificación introducida en relación al artículo veintidós y
consecuentes tipos infractores de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres entrará en vigor el 1 de Enero de 2019.»
Ordenación de los Transportes Terrestres afectará de manera muy
importante respecto a la forma de tributación que vienen aplicando las
cooperativas de transporte y sus socios durante más de tres décadas, por
ello, se hace necesario establecer un período de transitoriedad de la
entrada en vigor del referido artículo 22, lo que afectará en
consecuencia a la no aplicación de los tipos infractores previstos en los
artículos 140.2, 140.16 y 143.5.
a la nueva regulación establecer un plazo mínimo necesario y que ello
coincida con el inicio de un nuevo ejercicio fiscal anual, para lo que se
plantea la entrada en vigor del artículo 22 con fecha 1 de Enero de
2019.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
con el siguiente contenido:
la Ley 15/2009, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
con vigencia indefinida, se modifica el artículo 41 de la Ley 15/2009 del
Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, que queda redactado en
los siguientes términos:
transporte.
treinta días desde la fecha de entrega de las mercancías en destino.
Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
expresamente que la factura o reclamación de pago equivalente se realice
una vez al mes, el plazo de treinta días se contará desde la fecha de la
factura, siempre que no sea posterior a los diez días desde la entrega en
destino del último transporte facturado.
tendrá derecho a reclamar en concepto de interés de demora y, en su caso,
de recuperación de los costes de cobro, las cuantías pactadas en el
contrato. Tales cuantías no podrán ser inferiores a las establecidas para
el caso de ausencia de pacto en la normativa sobre medidas para la lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales. En defecto de pacto
serán aplicables las cuantías previstas en la normativa de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.”»
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 56 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, quedando como sigue:
transporte, considerándose como tales, a los efectos de esta ley, las
desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los
operadores logísticos, los almacenistas-distribuidores y las estaciones y
centros de transporte por carretera o multimodal de viajeros y
mercancías. Asimismo, tendrá esta consideración el arrendamiento de
vehículos de carretera sin conductor y las actividades de formación que,
conforme a lo dispuesto en esta ley y las normas dictadas para su
desarrollo, resulte obligatorio cursar para el ejercicio de alguna de las
profesiones relacionadas con las actividades del transporte o auxiliares
y complementarias de éste.»
aplicación de la ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente
contenido:
mercancías y de sus actividades auxiliares y complementarias, deberán
cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de
productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un
razonable beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o
realización de la actividad, no dejando de retribuir, en su caso, las
prestaciones complementarias.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, quedando como
sigue:
viajeros, señalados en el punto anterior…» (resto igual).
propuesta al punto 1 del artículo 19.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente
contenido:
del transporte o de la actividad auxiliar o complementaria del mismo de
que en cada caso se trate, y se configurará de forma que fomente la
inversión, la seguridad y la calidad.»
cubren los costes reales en las tarifas del transporte.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Siete.
de Estado ya que, no conteniendo este apartado un desarrollo o
complemento de la definición que, respecto a las obligaciones de servicio
público
los servicios públicos de viajeros por ferrocarril y carretera,
corresponde su depuración en atención al principio de seguridad jurídica
y a la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
Ordenación de los Transportes Terrestres, quedando como sigue:
de transporte terrestre de mercancías en concepto de porteador quien
previamente sea titular de una licencia o autorización que habilite para
realizar transportes de esta clase o, en otro caso, de una autorización
de operador de transporte de mercancías.»
se impediría el funcionamiento de las cooperativas de transporte, lo cual
resultaría contrario al Reglamento (CE) 1071/2009, por el que se
establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de
cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por
carretera, que no condiciona el ejercicio de la actividad de transporte a
la forma jurídica de la empresa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
Ordenación de los Transportes Terrestres, suprimiendo del primer párrafo
la expresión «y facturados».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
Ordenación de los Transportes Terrestres, suprimiendo en el primer
párrafo la expresión «y facturados».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente contenido:
anteriores, reglamentariamente y previo informe del Comité Nacional de
Transportes por Carretera y del Consejo Nacional de Transportes
Terrestres, podrán establecerse limitaciones por razones de seguridad en
relación con la participación activa en la realización de operaciones de
carga, estiba, desestiba y descarga por parte de los conductores de los
vehículos para cuya conducción se precise permiso de la clase C+E.»
de que puedan establecerse limitaciones reglamentarias para poder reducir
los índices de siniestralidad laboral y garantizar la integridad de los
trabajadores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, quedando como
sigue:
reglamentación de la Unión Europea, podrá exonerarse reglamentariamente
de la obligación de contar con autorización a quienes realicen
exclusivamente otras formas de transporte que tengan una escasa
incidencia en el mercado de transporte, en razón de la naturaleza de la
mercancía transportada o de las cortas distancias recorridas.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente
contenido:
y otros artículos necesarios en caso de ayudas urgentes y, en particular,
de catástrofes naturales.»
en el mercado de transportes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Diecinueve.
del artículo 43 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
quedando como sigue:
jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que las
integren y contemplar en su objeto social la realización de transporte
público o de la actividad auxiliar y complementaria de éste de que se
trate en cada caso.»
recoge la normativa europea.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Diecinueve.
de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Reglamento (CE) 1071/2009, ya recoge los supuestos y los plazos para que
la empresa regularice su situación en los supuestos de incumplimiento de
uno o varios de los requisitos que recoge la propia normativa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Diecinueve.
1 del artículo 43 Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el
siguiente contenido:
ejercicio de la actividad de transportista.
mínimos exigibles, el modo de adquirirlos, el sistema de comprobación por
la Administración competente de la posesión de los conocimientos exigidos
y la expedición de los documentos que los acrediten.»
profesional de los transportistas y a mejorar la calidad del
servicio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veinte.
aplicabilidad directa de los reglamentos hace innecesaria su reproducción
en una ley nacional. Las condiciones respecto al requisito de
establecimiento ya vienen reguladas en el artículo 5 del Reglamento
1071/2009.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veintiuno.
aplicabilidad directa de los reglamentos hace innecesaria su reproducción
en una ley nacional. Las condiciones mínimas respecto al requisito de
honorabilidad vienen reguladas en el artículo 5 del Reglamento 1071/2009,
no añadiendo nada el apartado veintiuno del proyecto de Ley, al contenido
del citado reglamento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veintidós.
aplicabilidad directa de los reglamentos hace innecesaria su reproducción
en una ley nacional. Las condiciones respecto al requisito de capacidad
financiera ya vienen reguladas en el artículo 7 del Reglamento 1071/2009.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintitrés.
aplicabilidad directa de los reglamentos hace innecesaria su reproducción
en una ley nacional. Las condiciones respecto al requisito de competencia
profesional ya vienen reguladas en el artículo 8 del Reglamento
1071/2009.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veinticinco.
Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente contenido:
vehículos de turismo serán transmisibles cuando lo sean asimismo las
licencias habilitantes para la realización de transporte urbano en esta
clase de vehículos.»
rango de ley lo previsto en el artículo 118 del ROTT, por considerar que
recoge aspectos esenciales del régimen de autorizaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintisiete.
Ordenación de los Transportes Terrestres, quedando como sigue:
deberá entenderse sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos de que en cada caso
se trate. No obstante cuando exista una sanción muy grave de acuerdo a lo
dispuesto en el apartado 26.6 y 26.7 del artículo 140 se mantendrá la
suspensión de la autorización hasta que no se cumplan las condiciones de
accesibilidad que hayan dado lugar al incumplimiento, sin perjuicio de
que en su caso se incoe procedimiento de resolución de acuerdo al punto 2
de este artículo.»
discapacidad o movilidad reducida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintinueve.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, quedando como
sigue:
únicamente se considerará que los vehículos con capacidad de tracción
propia utilizados se hallan integrados en la organización empresarial del
porteador cuando disponga de ellos en propiedad, arrendamiento
financiero, arrendamiento ordinario en las condiciones establecidas al
efecto en esta ley y en las normas dictadas para su desarrollo, o bien
bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.»
1071/2009.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintinueve.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, quedando como
sigue:
intervengan en la contratación del transporte de que se trate en
funciones de pura intermediación, ya sea al amparo de una autorización de
transporte o de operador de transporte.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintinueve.
Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente contenido:
subcontratación en el sector del transporte de mercancías por carretera,
será el siguiente:
cuantos porteadores estime oportuno, ya sean personas físicas o
jurídicas.
vez con otros porteadores la ejecución del transporte que hubiera
contratado con el cargador. Del mismo modo podrán hacerlo el segundo o
segundos porteadores.
servicio de transporte que le haya sido encomendado por el segundo o
segundos porteadores. No obstante, por exigencia de la especialización de
los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias
de fuerza mayor, excepcionalmente se podrá extender lña subcontratación
establecida en un nivel adicional, debiendo hacerse constar en la carta
de porte las causas motivadoras de la misma.
tal y como acordaron el 19 de abril de 2011 el Comité Nacional del
Transporte por Carretera y las principales Asociaciones representativas
de empresas cargadoras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y
cinco.
regulares temporales, necesarios para atender demandas excepcionales en
fechas o eventos puntuales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y
nueve.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
servicios públicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y
nueve.
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
servicio repercutirá en la tarifa, con lo que de aprobarse este canon,
serán los ciudadanos los que lo acabaran pagando.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuarenta y
uno.
de los Transportes Terrestres, modificado por el Apartado Cuarenta y uno
del Artículo Primero del Proyecto de Ley quedan redactados en los
siguientes términos:
condiciones fijadas en el contrato, debiendo respetar, además, cuantas
otras obligaciones se encuentren establecidas con carácter general en
esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo en
relación con la realización de servicios públicos de transporte de
viajeros de titularidad de la Administración.
favor de la Administración pública que así se lo demande, un cierto
número de plazas en determinadas expediciones para el transporte de
estudiantes hasta y desde centros docentes de titularidad pública. En
dicho supuesto, la compensación que reciba el contratista de la
Administración que reserve las plazas no podrá ser nunca superior a la
cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa ordinaria del
servicio.
previsto en el pliego y se hayan detallado de forma clara, precisa e
inequívoca las condiciones en que podrá hacerse.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuarenta y
ocho.
Proyecto de Ley se suprime la referencia al Artículo 87 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
treinta y cinco del proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y
siete.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, quedando como
sigue:
constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará
condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y lo que
reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con
dicha modalidad de transporte, atendiendo a reglas de proporción.»
transporte de viajeros en vehículos de turismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y
siete.
Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Apartado
Cincuenta y siete del Artículo Primero del Proyecto de Ley, que queda
redactado en el siguiente sentido:
realizar, indistintamente, mediante la contratación por plaza, con pago
individual, y mediante la contratación global de la capacidad total del
vehículo, siempre que no afecten a recorridos atribuidos a líneas objeto
de concesiones de servicio público.»
del mercado con el objeto de prestar a los usuarios servicios más
atractivos, innovadores, baratos y sostenibles ambientalmente, lo que
sólo es
indistintamente por plaza o por la capacidad total del vehículo. Además,
con ello se dará cumplimiento a los principios previstos en la Ley
2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible (LES), como son el de
mejorar la competitividad que debe guiar la acción de los poderes
públicos de conformidad con el artículo 3 y el de promoción de las
condiciones que propicien la competencia, de conformidad previsto en el
93 del texto legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y
siete.
Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente contenido:
deberán realizarse en vehículos de cuatro o más ruedas.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y
ocho.
del artículo 102 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
modificado por el apartado Cincuenta y ocho del artículo único del
Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
ser los trabajadores adscritos o asalariados de los respectivos centros o
bien los asistentes a los mismos, según su naturaleza y finalidad en los
términos que se determinen reglamentariamente, a fin de asegurar el
adecuado equilibrio del sistema de transportes. Los transportes
habituales de otro tipo de usuarios se presumirán, salvo prueba en
contrario, como transportes públicos.»
estos» con el objeto de precisar el ámbito de aplicación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y
nueve.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres modificado por el
Apartado Cincuenta y nueve del Artículo Primero del Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Sesenta y
cinco.
de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el apartado
Sesenta y cinco del artículo único del Proyecto de Ley, quedando
redactado como sigue:
aquellos otros que, sin tener una duración superior a las 24 horas y sin
incluir una pernoctación, se oferten a través de agencias de viajes, u
otros intermediarios reconocidos por la legislación específica de
turismo, y se presten conjuntamente con otros servicios complementarios
de naturaleza turística, que incluyan, al menos, dos de las siguientes
prestaciones complementarias:
habilitado.
especiales a las que quedan sometidas este tipo de transporte.»
contiene el artículo 110 de la LOTT, permitirá sin lugar a dudas una
invasión de estos servicios en mercados que hasta hoy le estaban vedados,
y que no están incluidos en su ámbito subjetivo, de modo que dichas
invasiones serán, sin lugar a dudas, a costa de otras clases de
transporte como el público de viajeros en vehículos de turismo, y, en
general, el discrecional público de viajeros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
seis.
ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
140 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, quedando como
sigue:
comuniquen al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio
de su domicilio o de los locales de que deban disponer a efectos del
cumplimiento del requisito de establecimiento. Será castigada como
infracción leve siempre que se acredite el cumplimiento del requisito de
establecimiento.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
Ordenación de los Transportes Terrestres, por el siguiente:
titular de autorización de transporte o de operador de transporte.
cuando los hechos deban reputarse infracción leve de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 142.1.»
transporte.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
transporte.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el
apartado setenta y cinco del proyecto de ley, con el siguiente
contenido:
prestación de asistencia a las personas con discapacidad o con movilidad
reducida por parte de la empresa contratista del servicio a las que se
vea legal o contractualmente obligada.»
discapacidad o con movilidad reducida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente contenido:
en el artículo 41 de la ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre
de Mercancías.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, quedando como
sigue:
autorización, la pérdida de honorabilidad afectará a la persona física
que, en nombre propio o en representación de una persona jurídica,
hubiese formalizado el contrato.»
transporte.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
artículo 143 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
modificado por el apartado Ochenta del Artículo Único del Proyecto de
Ley, quedando redactadas como sigue:
infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 del
artículo 141.»
infracciones previstas en los puntos 9, 10, 12, 13, 14 15 y 16 del
artículo 141.»
infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 37 y 38 del artículo 140 y en los puntos 8, 11 y 21 del
artículo 141.»
infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 36
del artículo 140.»
laboral y garantizar la integridad de los trabajadores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta y
dos.
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente
contenido:
voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30
días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía
pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirán en un 50 por
ciento.»
del bien protegido.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta y
seis.
Ordenación de los Transportes Terrestres, introducida por el Apartado
Ochenta y seis del Artículo Primero del Proyecto de Ley, queda redactada
en los siguientes términos:
averiados que se lleve a cabo en el marco de una operación de auxilio en
carretera se regirá por lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo
que, en su caso, se establezca en la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial acerca de las
condiciones de realización de tales operaciones o de las características
que deban cumplir las empresas que las desarrollen o los vehículos y
demás medios que se hayan de utilizar, siempre, en todo caso, de
conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Unión
Europea.»
traslado de mercancías, dada su implicación en materia de seguridad
vial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
continuación del apartado treinta y cuatro del artículo Primero del
proyecto de ley, con el siguiente contenido:
del artículo 64, con el siguiente texto:
realizados en autotaxi tendrán la consideración de servicio urbano
regular de transporte de viajeros, aun cuando en su servicio no se
produzca una reiteración de itinerario, calendario ni horario
prefijado.”»
sector.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
Primero del Proyecto de Ley por el que artículo 68 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, queda redactado en los
siguientes términos:
transporte público regular de viajeros será necesaria la adscripción de
los vehículos con los que se lleven a cabo los mismos.»
con el Reglamento 1370/2007 y con el artículo 95.2 LES.
compensación por la asunción de obligaciones de servicio público. Si
admitimos que las subvenciones deben ir estrictamente vinculadas a la
prestación del servicio público no es conforme a derecho que un vehículo
que presta un servicio público y que, por ello, se ha beneficiado de
subvenciones y cuya amortización ya ha sido tenida en cuenta en el
cálculo de tarifas, pueda realizar servicios de carácter discrecional
compitiendo con aquellos operadores que no reciben subvenciones. Con esto
se trata de evitar subvenciones cruzadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
Primero del Proyecto de Ley por el que se modifica el artículo 70 de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda redactado en los
siguientes términos:
de viajeros de uso general y de uso especial que tengan el carácter de
servicio público, deberá ser precedida de la correspondiente y fundada
resolución administrativa sobre el establecimiento o creación de dichos
servicios, la cual deberá ser acompañada de la aprobación del
correspondiente proyecto de prestación de los mismos.
Administración, previa justificación de que concurren los requisitos del
artículo 67.»
con el Reglamento 1370/2007 y con el artículo 95.2 LES.
compensación por la asunción de obligaciones de servicio público. Si
admitimos que las subvenciones deben ir estrictamente vinculadas a la
prestación del servicio público no es conforme a derecho que un vehículo
que presta un servicio público y que, por ello, se ha beneficiado de
subvenciones y cuya amortización ya ha sido tenida en cuenta en el
cálculo de tarifas, pueda realizar servicios de carácter discrecional
compitiendo con aquellos operadores que no reciben subvenciones. Con esto
se trata de evitar subvenciones cruzadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
Terrestres, modificado por el Apartado Treinta y siete del Artículo
Primero del Proyecto de Ley queda redactado en los siguientes
términos:
general que tengan el carácter de servicios públicos de titularidad de la
Administración, deberán admitir su utilización a todas aquellas personas
que lo deseen y cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas
para ello.
servicios se llevará a cabo por la empresa a la que la Administración
adjudique el correspondiente contrato de gestión. No obstante, la
Administración podrá optar por la gestión directa de un servicio cuando
estime que resulta más adecuado al interés general en función de su
naturaleza y características.
Unión Europa acerca de los servicios públicos de transporte de viajeros
por carretera o en las normas reglamentarias dictadas para la ejecución y
desarrollo de tales disposiciones, la gestión de los referidos
transportes se regirá por las reglas establecidas en la legislación
general sobre contratación del sector público que resulten de aplicación
a los contratos de gestión de servicios públicos.»
todos los transportes públicos regulares permanentes de uso general.
Consideramos que el anteproyecto de Ley no se adecua al Reglamento
1370/2007 desde el momento en que atribuye, con carácter general,
consideración de servicio público a todos los transportes públicos
regulares permanentes de uso general. Ello, sin perjuicio que, como ha
advertido la Comisión Nacional de la Competencia, esta consideración no
favorece la competencia. No todos los servicios regulares precisan ser
compensados con ayudas (exclusividad, subvenciones o la combinación de
ambos), de hecho los transportes internacionales son regulares y no
tienen la consideración de servicio público ni son concesionales sino
liberalizados.
Sostenible que modifica la normativa con la finalidad de liberalizar el
mercado de transportes por carretera. También los artículo 119 y 120 del
Tratado de Funcionamiento de la UE que imponen los principios de
economía abierta y libre competencia y el art. 56 que establece la
prohibición de restricciones a la libre prestación de servicios en la
Unión.
puede la administración actuar sobre el libre mercado y ostentar la
titularidad de un servicio que puede posteriormente realizar mediante
concesión o realizar por si misma.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
de los Transportes Terrestres, modificado por el Apartado Cuarenta del
Artículo Primero del Proyecto de Ley queda redactado en los siguientes
términos:
un servicio que ya se venía prestando con anterioridad, y la valoración
atribuida a la oferta del anterior contratista sea la misma que la mejor
del resto de las presentadas, la adjudicación se llevará a cabo a través
de una fórmula de sorteo entre las ofertas presentadas.»
utilizados como criterios para determinar la adjudicación a la
proposición más ventajosa (informe de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa 53/1997, de 2 de marzo de 1998. «La LCAP, siguiendo
fielmente el criterio de las Directivas Comunitarias, distingue entre los
requisitos de solvencia que han de reunir los empresarios para concurrir
a contratos convocados por la Administración (arts. 16 a 19) y los
criterios que para la adjudicación de los contratos han de utilizar los
órganos de contratación, … Bien el precio más bajo en la subasta
(art. 75.2) bien otros criterios enumerados en el art 87 para los
supuestos de adjudicación por concurso.»
discriminatorio respecto a licitadores de otros Estados miembros quienes,
aunque tengan la misma experiencia y fiabilidad carecen de estos
derechos.
declarando reiteradamente que la valoración de la experiencia contraviene
el principio de libre competencia para la contratación administrativa que
rige en
normativa de la Unión Europea. (STS 11 de Julio de 2006, de Casación
410/2004), también recogido por el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (sentencia de 20 de septiembre de 1988,
Beentjes/Estado de los Países Bajos, asunto 31/1987; y también Sentencia
de 16 de septiembre de 1999, asunto 27/1998 Metalmecánica Fradasso y
otros «… resulta patente que el factor experiencia no es un
criterio de adjudicación.»
al Reglamento 1370, en este sentido:
Competencia, en el informe titulado «La competencia en el transporte
interurbano de viajeros en autobús en España», consideraba contrario al
derecho de la competencia el derecho de preferencia regulado en el
artículo 74.2 de la LOTT (74.3 según el presente Anteproyecto) en virtud
del cual el titular actual de la concesión ostenta un derecho de
preferencia en la adjudicación sobre otro licitador en caso de similitud
de ofertas (el artículo 73.3 del ROTT cifra dicha «similitud» en una
desviación del 5% sobre la presentada por el concesionario vigente).
«Informe de seguimiento del proceso de renovación de las concesiones
estatales de transporte interurbano de viajeros en autobús», incidía en
dicho derecho de preferencia y exigía su eliminación de la LOTT.
proyecto de Ley de modificación de la LOTT en la que señala que uno de
los aspectos que impiden la plena aplicación de los principios
establecidos en el Reglamento 1370/2007 es dicho derecho de
preferencia.
Mercado Interior y Servicios) en respuesta a una queja formulada en
relación a la adjudicación de contratos de servicios de transporte
escolar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, afirmó que el
derecho de preferencia es un criterio de adjudicación discriminatorio y
contrario a la Directiva en la medida que el contratista que ya presta
servicios públicos regulares resulta favorecido en detrimento de aquellos
contratistas que no prestan servicios públicos regulares.
contraviene i) el Reglamento 1370/2007 en cuanto establece que el
procedimiento adoptado para la licitación estará abierto a cualquier
operador, será equitativo y respetará los principios de transparencia y
no discriminación y ii) el artículo 93 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible (LES) que establece que la regulación de las
actividades de transporte por las Administraciones Públicas atenderá al
principio de igualdad en el acceso a los mercados de transporte.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
Primero del Proyecto de Ley por el que modifica el apartado 1 del
artículo 77 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que
queda redactado en los siguientes términos:
regulares, podrán realizar, asimismo, servicios de carácter discrecional,
siempre que estén amparados por la autorización habilitante para los
mismos, que quede debidamente asegurada la correcta prestación del
servicio regular y no forme parte de las diferentes adjudicaciones de
servicio público a las que pueda adscribirse la amortización total del
vehículo.»
artículo 95.2 LES solamente podrán otorgarse subvenciones en compensación
por la asunción de obligaciones de servicio público.
vinculadas a la prestación del servicio público no es conforme a derecho
que un vehículo que presta un servicio público y que, por ello, se ha
beneficiado de subvenciones, pueda realizar servicios de carácter
discrecional compitiendo con aquellos operadores que no reciben
subvenciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.
julio, de Seguridad Aérea.
para financiar los servicios de inspección y de seguridad en el
transporte aéreo, cuya responsabilidad es del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo segundo.
20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de
la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.
artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con el siguiente
contenido:
dictados por las Juntas Arbitrales de transporte.»
administrativos de resolución de controversias en materia de transporte
por carretera adscritos a las Comunidades Autónomas, y que fueron creadas
por la vigente ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Se trataba de este modo de crear un
sector que permitiera conocer de las múltiples reclamaciones que se
producen en nuestro sector, en la mayoría de los casos por falta de pago
de los servicios de transporte que los transportistas realizan a sus
clientes o por otros incidentes de menor cuantía con ocasión del traslado
de las mercancías. Para lograr su máxima eficacia, la ley de transportes
garantiza la total gratuidad de la actuación ante las Juntas Arbitrales
de Transporte así como la simplicidad de sus trámites. Ello ha supuesto
en sus más de 25 años de exitosa existencia que hayan tramitado un
volumen importantísimo de reclamaciones en el sector del transporte por
carretea, descargando de este modo dicho trabajo a los Tribunales
ordinarios.
vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la cual se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha
desvirtuado el principio de gratuidad de las juntas arbitrales, al haber
afectado dicha ley directamente a la ejecución de los laudos dictados por
dichos órganos. Así dicha ley recoge en su artículo 2 que constituye el
hecho imponible de la tasa la ejecución de títulos ejecutivos
extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, y el art. 7 recoge una
tasa de 200 ¤ por dicha ejecución.
Arbitrales de Transporte de España están tramitando un importante número
de reclamaciones relacionadas con el transporte, que permiten liberar de
ese trabajo a los saturados Juzgados de 1a Instancia. En concreto, las
Juntas Arbitrales de todas las Comunidades Autónomas durante el año 2.011
han tramitado un total de 9.650 reclamaciones, y está tramitándose
actualmente en el Parlamento una modificación de la vigente Ley de
Transportes aumentando la cuantía competencial de las reclamaciones en
las que pueden intervenir las Juntas arbitrales de Transportes, lo que
elevaría aún más el número de expedientes de reclamación que se
sustanciarían por dichas entidades y en consecuencia reduciendo la carga
de trabajo de los juzgados ordinarios.
1.211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que para la
comparecencia ante la Junta Arbitral no será necesaria la asistencia de
Abogado ni de Procurador. Puesto que el procedimiento arbitral de
transportes no obliga a la presencia de Abogados ni Procuradores, en la
ejecución de los laudos arbitrales el interesado podrá comparecer por sí
mismo, sin necesidad de Abogado ni Procurador, siempre que la cuantía a
ejecutar no supere los 2.000 ¤, que supone la práctica totalidad de las
reclamaciones en materia de transporte, lo que hasta la fecha de entrada
en vigor de la antes citada ley 10/2012 suponía en la práctica la
gratuidad absoluta del procedimiento arbitral y ejecución del mismo.
ejecución de un laudo arbitral de transporte, supone un agravio
importante respecto de las ejecuciones judiciales de los procedimientos
judiciales monitorios, en los que se recoge expresamente su gratuidad en
la ley de tasas judiciales, por lo que los transportistas que pretendan
promover reclamaciones de transporte, para evitar dicha tasa, se verán
forzados a acudir a un procedimiento judicial monitorio para evitar la
tasa por su ejecución, lo que supondrá un mayor atasco de los
Juzgados.
Ley 10/2012 la exención de dicha tasa en la ejecución forzosa de los
laudos arbitrales de transporte para no desvirtuar la gratuidad de las
Juntas Arbitrales, pues en la mayoría de los casos resulta antieconómico
poder ejecutar un laudo dictado por una Junta Arbitral, y de este modo
contribuir a no incrementar el número de reclamaciones que se sustancien
en los Juzgados y Tribunales españoles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.
de ley, quedando como sigue:
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y cuantas
otras disposiciones de igual o inferior rango al de esta ley se opongan a
lo que en ella se dispone.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
2.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
cuarta del Proyecto de Ley con la siguiente redacción:
anterior, la modificación introducida en relación al artículo veintidós
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres entrará en vigor el
1 de Enero de 2019.»
Ordenación de los Transportes Terrestres afectará de manera muy
importante respecto a la forma de tributación que vienen aplicando las
cooperativas de transporte y sus socios durante más de tres décadas, por
ello, se hace necesario establecer un período
artículo 22, lo que afectará en consecuencia a la no aplicación de los
tipos infractores previstos en los artículos 140.2, 140.16 y 143.5.
a la nueva regulación establecer un plazo mínimo necesario y que ello
coincida con el inicio de un nuevo ejercicio fiscal anual, para lo que se
plantea la entrada en vigor del artículo 22 con fecha 1 de Enero de
2019.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
con el siguiente contenido:
la Ley 15/2009, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
con vigencia indefinida, se modifica el artículo 41 de la Ley 15/2009 del
Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, que queda redactado en
los siguientes términos:
transporte.
treinta días desde la fecha de entrega de las mercancías en destino.
Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
expresamente que la factura o reclamación de pago equivalente se realice
una vez al mes, el plazo de treinta días se contará desde la fecha de la
factura, siempre que no sea posterior a los diez días desde la entrega en
destino del último transporte facturado.
tendrá derecho a reclamar en concepto de interés de demora y, en su caso,
de recuperación de los costes de cobro, las cuantías pactadas en el
contrato. Tales cuantías no podrán ser inferiores a las establecidas para
el caso de ausencia de pacto en la normativa sobre medidas para la lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales. En defecto de pacto
serán aplicables las cuantías previstas en la normativa de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.”»
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 44 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
16/1987, modificado en el apartado uno del artículo único, queda
redactado en los siguientes términos:
transporte, considerándose como tales, a los efectos de esta Ley, las
desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los
operadores logísticos, los almacenistas-distribuidores y las estaciones
de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de
mercancías por carretera o multimodales. Asimismo, tendrán esta
consideración el arrendamiento de vehículos de carretera sin conductor y
los centros y actividades de formación que, conforme a lo dispuesto en
esta Ley y las normas dictadas para su desarrollo, resulte obligatorio
cursar para el ejercicio de alguna de las profesiones relacionadas con
las actividades del transporte o auxiliares y complementarias de
éste.»
regula la cualificación inicial y las formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados al transporte por
carretera, reconoce que los centros de formación para el transporte por
carretera (CAP) tienen la consideración de actividad de transporte y
pueden ser inspeccionados y sancionados por las autoridades competentes
en la materia. Además, esos centros de formación deben estar inscritos en
el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades
Auxiliares y Complementarias del Transporte, y autorizados también por
las autoridades competentes.
impartir cualificación inicial y la formación continua de los conductores
de determinados vehículos destinados al transporte por carretera sea
considerada como actividad auxiliar de transporte e incluida en el
artículo 1 de la LOTT.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.
16/1987, modificado en el apartado tres del artículo único, con la
siguiente redacción:
vehículos de turismo con aparato taxímetro, o autotaxis, prestados
mediante concesión administrativa por medio de la adjudicación de
licencia, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores
de este artículo a través de la normativa correspondiente de las
comunidades autónomas y corporaciones locales.»
lleva a cabo con plena autonomía económica gestionándose de acuerdo con
las condiciones de su propia reglamentación, a su riesgo y ventura. Pero
también es un transporte público prestado mediante concesión
administrativa (licencia de autotaxis), lo cual nos remite al régimen
económico del contrato de gestión de servicio público. Es decir, el
otorgamiento de licencia, y el cumplimiento de las características en que
se fundamenta la otorgación de la misma a través de concurso público,
constituye de por sí un contrato de gestión de servicio público.
administraciones territoriales, el único que se realiza con vehículos de
turismo a través de licencia otorgada en concurso público que da lugar a
la concesión administrativa pertinente al titular de la misma, se propone
explicitarlo en un apartado distinto en el artículo 17.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
modificados en el apartado cuatro del artículo único, quedan redactados
de la siguiente forma:
auxiliares y complementarias del transporte deberán cubrir la totalidad
de los costes reales en condiciones normales de productividad y
organización, permitirán una adecuada amortización y un razonable
beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o
realización de la actividad, no dejando de retribuir, en su caso, las
prestaciones complementarias.
características del transporte o de la actividad auxiliar o
complementaria del mismo de que en cada caso se trate, y se configurará
de forma que fomente la inversión, la seguridad y la calidad.»
puntos 1 y 2 del artículo 19 que establecen los principios de que las
tarifas del transporte público de mercancías por carretera deben cubrir
la totalidad de los costes reales en condiciones normales de
productividad y organización y un razonable beneficio empresarial, así
como que las tarifas se configuren de forma que fomenten la inversión, la
seguridad y la calidad.
legalmente las prácticas de «venta a pérdidas» que lamentablemente se
vienen produciendo en el sector del transporte en los últimos años
motivadas por los continuos incrementos de los costes de explotación y la
dificultad de trasladarlos a los precios que perciben de sus
clientes.
mantengan expresamente para las empresas de transporte de viajeros (así
lo establece el punto 2 del artículo 19 del Proyecto de ley). Así, parece
que la intención del Gobierno es que sólo las empresas de transporte de
viajeros operen en condiciones de rentabilidad y, por contra, las
empresas de transporte de mercancías deberían actuar en una situación de
competencia desleal y de asumir una imposición y abuso en materia de
precios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cinco.
hace referencia a que excepcionalmente puedan establecerse en los
servicios en los que existan motivos económicos o sociales para ello,
subvenciones u otros apoyos.
subvenciones cuando en el sector de viajeros, y a veces también en
mercancías, las mismas existen. Tanto al modo, como al usuario. Al modo,
por ejemplo, son las ayudas para la renovación de flota, introducción de
nuevas tecnologías, líneas con débil tráfico o de alta montaña. Al
usuario, por tratarse de colectivos como discapacitados, tercera edad,
estudiantes, parados, familias numerosas, etc.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
la Ley 16/1987, modificado en el apartado dieciocho del artículo único,
con la siguiente redacción:
protegidos con acceso prohibido de vehículos a motor que transcurran,
total o parcialmente, por caminos de tierra.»
este tipo de transporte por sus especiales características y su escasa
incidencia en el mercado de transporte público de viajeros.
por:
dentro del espacio natural protegido o en su entorno o aledaños. Por
tanto, las distancias recorridas suelen ser cortas.
vehículos.
espacio natural protegido, no las de transportes, quienes deciden sobre
la oportunidad o conveniencia de los servicios de transporte que puedan
establecerse y sus condiciones de prestación de toda clase.
pistas de tierra, e incluso fuera de cualquier camino (por ejemplo, por
la playa de Doñana).
al público.
suelen tener características específicas «todo terreno» para circular
fuera de caminos asfaltados.
del transporte.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
la Ley 16/1987, modificado en el apartado dieciocho del artículo único,
con la siguiente redacción:
máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o
semirremolques que arrastren, no supere las 2 toneladas.»
transporte para los vehículos de masa máxima autorizada por encima de las
2 toneladas. En el Proyecto de Ley la autorización para estos vehículos
ligeros es puramente formal, cuando deben exigirse los requisitos
impuestos por las normas comunes relativas a las condiciones que han de
cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista, tal y como
viene ocurriendo hasta la fecha, y dotarles de la adecuada regulación, en
función de su importancia y cuantía, sin considerarles como un transporte
residual y anecdótico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Diecinueve.
diecinueve.
el apartado diecinueve del artículo único, queda redactado en los
siguientes términos:
anterior, cuando la autorización habilite para la realización de
transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o
conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima
autorizada sea superior a 2 toneladas, deberán cumplir los requisitos de
establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia
profesional exigidos por la reglamentación de la Unión Europea por la que
se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de
cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por
carretera, de conformidad con lo que en dicha reglamentación se dispone y
con lo que en esta Ley y en sus normas de desarrollo se señala para la
ejecución de tales disposiciones.»
otorgamiento de autorización para los transportes realizados en vehículos
de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) que propone el
Proyecto de Ley, ya que supondría un desajuste y desregulación real del
subsector del transporte ligero con indeseables consecuencias, tanto
desde el punto de vista social y económico, como de seguridad vial. Hay
que tener en cuenta que al eximir a dichos vehículos de los requisitos
exigidos por la Unión Europea para ejercer la actividad de transporte,
esto es, honorabilidad, capacidad económica y capacitación profesional
así como de no tener que realizar el actual visado periódico previsto en
el artículo 51 (esto es, la comprobación por la Administración competente
que se realiza en la actualidad cada 2 años para comprobar que el titular
sigue cumpliendo sus obligaciones fiscales y laborales y que el vehículo
ha pasado las correspondientes revisiones técnicas) en la práctica deja
fuera de control y supervisión el cumplimiento de los requisitos
administrativos (obligaciones fiscales y laborales) y técnicos de miles
de vehículos de transporte, lo que resulta especialmente grave en un
subsector (el de los vehículos de 3,5 toneladas de masa máxima) en los
que la siniestralidad vial es elevadísima. Así, conforme al último
estudio de accidentalidad elaborado por la Comisión Permanente del
Consejo Superior de Seguridad Vial, del total de accidentes con víctimas
en el último año en el que se vio involucrado al menos un vehículo de
transporte de mercancías o viajeros, el 60% fue debido a furgonetas y
camiones de hasta 3,5 toneladas de MMA, y por otra parte según los datos
de la asociación de empresas concesionarias de ITV (AECA) el 30,2% de los
vehículos de transporte de dicho tonelaje no superaron las inspecciones
periódicas, por lo que parece aconsejable establecer un control especial
sobre dicha categoría de vehículos y no una desregulación como se plantea
en la propuesta de modificación que supondría la entrada masiva y
desordenada de personas no profesionales al sector del transporte ligero.
A título de ejemplo, en otros países europeos el tonelaje que da lugar a
la exigencia de autorización con todos sus requisitos es incluso inferior
al establecido en España (actualmente en 2 toneladas de MMA): en Italia a
partir de 1’5 toneladas o en Bélgica a partir de 0’5
toneladas.
artículo 1 punto 4 del Reglamento europeo 107/2009, se propone la
eliminación de dichas exenciones para el transporte ligero por las
razones expuestas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veintidós.
veintidós.
en el apartado veintidós del artículo único, queda redactada en los
siguientes términos:
obligaciones a lo largo del ejercicio contable anual. Deberá considerarse
que incumplen esta condición quienes hayan sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento.»
requisito de capacidad financiera (lo que implica la pérdida de las
autorizaciones de transporte de que es titular la empresa) cuando la
misma haya sido declarada en concurso o insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
misma vulnera la vigente legislación española sobre insolvencia
empresarial, por cuanto la figura del concurso de acreedores tiene como
finalidad garantizar la propia supervivencia de la empresa, por lo que se
produciría el efecto contrario si se la privara de las autorizaciones de
transporte, ya que en tal caso se impediría a la empresa poder continuar
ejerciendo la actividad y en consecuencia, se vería abocada
obligatoriamente a su liquidación extintiva.
situación concursal de una empresa como incumplimiento de la capacidad
financiera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintitrés.
veintitrés.
apartado veintitrés del artículo único, se numera como punto 1 el texto
del Proyecto de Ley y se añade un nuevo punto, con la siguiente
redacción:
adscritos a licencias del servicio público de interés económico general
de autotaxis cumplirán con los requisitos a los que se refiere el
apartado anterior de este artículo, según lo que reglamentariamente se
determine en la normativa autonómica y local.»
normativas que corporaciones locales y comunidades autónomas tienen
respecto a las licencias de autotaxis. El vehículo adscrito a esas
licencias dispone de una autorización para realizar transporte
interurbano en la modalidad discrecional cumpliendo con la reglamentación
correspondiente, según sea en cada una de las administraciones, en cuanto
a la prestación del servicio, su tarificación y los requisitos de
obtención de licencia y autorización para el transporte urbano e
interurbano en vehículos de turismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veinticinco.
16/1987, modificado en el apartado veinticinco del artículo único, con la
siguiente redacción:
viajeros en vehículos de turismo serán transmisibles cuando lo sean
asimismo las licencias habilitantes para la realización de transporte
urbano en esta clase de vehículos.»
rango de ley lo previsto en el artículo 118 del ROTT, por considerar que
recoge aspectos esenciales del régimen de autoridades.
transmisión de las autorizaciones y de las licencias habilitantes para la
realización de transportes urbanos de viajeros en vehículos de
turismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintisiete.
veintisiete.
el apartado veintisiete del artículo único, queda redactado en los
siguientes términos:
deberá entenderse sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos de que en cada caso
se trate. No obstante, cuando exista una sanción muy grave de acuerdo con
lo dispuesto en los apartados 27.6 y 27.7 del artículo 140 de esta Ley se
mantendrá la suspensión de la autorización hasta que no se cumplan las
condiciones de accesibilidad que hayan dado lugar al incumplimiento, sin
perjuicio de que en su caso se incoe procedimiento de acuerdo al punto 2
de este artículo.»
tienen una discapacidad y de los que tengan movilidad reducida. En otra
enmienda se introduce un nuevo supuesto de infracción muy grave al que
aquí se hace referencia (nuevo apartado 27.7 en el artículo 140).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintinueve.
16/1987, modificado en el apartado veintinueve del artículo único, con la
siguiente redacción:
subcontratación en el sector del transporte de mercancías por carretera,
será el siguiente:
porteadores estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas.
vez con otros porteadores la ejecución del transporte que hubiera
contratado con el cargador. Del mismo modo podrá hacerlo el segundo o
segundos porteadores.
el servicio de transporte que le haya sido encomendado por otro
porteador, sea persona física o jurídica. No obstante, por exigencias de
la especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la
producción o circunstancias de fuerza mayor, excepcionalmente se podrá
extender la subcontratación establecida en un nivel adicional, debiendo
hacerse constar en la carta de porte las causas motivadores de la
misma.»
subcontratación en el sector, tomando como ejemplo la Ley 32/2006, de 18
de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción, la cual dispone en su Capítulo II las normas generales
sobre la subcontratación en dicho sector y, concretamente, en su artículo
5 regula el régimen de la subcontratación, estableciendo que las
subcontrataciones a partir del tercer nivel de subcontratación deben
responder a causas objetivas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y
uno.
uno.
sigue:
diálogo social y consulta sectorial entre los agentes sociales
representativos del sector de transporte por carretera y la
Administración. La Mesa Social podrá colaborar con la Administración en
sus funciones públicas de ordenación y mejora del funcionamiento del
sector en la forma prevista en esta Ley y en su Reglamento.
integrada del sector en el ejercicio de las funciones públicas que le
afecten, corresponderán a la Mesa Social del Transporte las siguientes
competencias:
Administración.
empresariales y centrales sindicales de transporte en el procedimiento de
elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de
transporte.
reglamentariamente atribuidas, con especial incidencia en los aspectos
legales, sociales y fiscales del sector”.»
y habida cuenta de la profusión de organizaciones empresariales, es
preciso dar cauce de participación de forma paritaria y democrática a las
organizaciones empresariales y sindicales conjuntamente, para promover el
diálogo social y buscar consensos en el sector. Así ocurre en las
instituciones europeas sectoriales y en países de nuestro entorno como
Francia y Bélgica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y
cinco.
primero.
apartado a) del artículo 67 de la LOTT que establece la distinción entre
transportes públicos regulares de viajeros por su continuidad, en
permanentes y temporales.
1.370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007
sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera define el transporte público de viajeros como servicios de
transporte de viajeros de interés económico general ofrecidos a los
usuarios sin discriminación y de forma continua, luego ya todos los
transportes públicos regulares han de ser continuos, permanentes.
la ley de esa previsión.
regulares temporales, necesarios para atender demandas excepcionales en
fechas o eventos puntuales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y
siete.
siete.
modificado en el apartado treinta y siete del artículo único, queda
redactado en los siguientes términos:
servicios se llevará a cabo por la empresa a la que la Administración
adjudique el correspondiente contrato de gestión. No obstante, la
Administración podrá optar por la gestión directa de un servicio cuando
estime que resulta más adecuado al interés
como por la celebración de convenios de cooperación con otras
Administraciones Públicas para la más eficaz gestión y prestación de
servicios de sus competencias.»
convenios de cooperación con Ayuntamientos y Diputaciones que, con sus
propios medios personales y materiales, presten el servicio de transporte
público de viajeros, principalmente en zonas de baja densidad de
población en las que no resulta posible acudir al contrato de gestión por
la falta de rentabilidad del servicio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuarenta y
uno.
uno.
16/1987, modificado en el apartado cuarenta y uno del artículo único,
queda redactado en los siguientes términos:
aplicación al efecto, cuando un procedimiento tenga por objeto la
adjudicación de un nuevo contrato para la gestión de un servicio
preexistente, el pliego de condiciones impondrá al nuevo adjudicatario la
obligación de subrogarse como empleador en la relación laboral con el
personal empleado por el anterior contratista en dicha prestación.»
debe imponerse al nuevo adjudicatario la subrogación de plantilla.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y
seis.
seis.
98 de la Ley 16/1987, modificado en el apartado cincuenta y seis del
artículo único, con la siguiente redacción:
distancia y condiciones en las cuales los vehículos destinados al auxilio
en carretera podrán circular ocupados por personas distintas al
conductor.»
la seguridad vial que rodean al transporte de auxilio en carretera pueden
aconsejar que se traslade en cortos recorridos a los ocupantes de los
vehículos averiados o accidentados, siempre y cuando esto no suponga un
verdadero traslado de larga distancia de los mismos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y
siete.
siete.
el apartado cincuenta y siete del artículo único, queda redactado de la
siguiente forma:
esta Ley, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de
turismo.
constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará
condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y lo que
reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con
dicha modalidad de transporte atendiendo a criterios de
proporcionalidad.»
transporte de viajeros en vehículos de turismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y
ocho.
ocho.
102 de la Ley 16/1987, modificado en el apartado cincuenta y ocho del
artículo único, queda redactado de la siguiente forma:
ser trabajadores adscritos o asalariados de los respectivos centros de la
empresa o bien los asistentes a dichos centros, según su naturaleza y
finalidad en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de
asegurar el adecuado equilibrio
otro tipo de usuarios se presumirán, salvo prueba en contrario, como
transportes públicos.»
mayor seguridad jurídica reglas claras sobre la carga de la prueba, así
como delimita mejor el ámbito subjetivo del transporte privado
complementario de viajeros.
estos» con el objeto de precisar el ámbito de aplicación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y
ocho.
ocho.
la Ley 16/1987, modificado en el apartado cincuenta y ocho del artículo
único, con la siguiente redacción:
establecimiento o local adecuado para las mercancías a transportar, lo
que se acreditará mediante la correspondiente licencia municipal de
actividad.»
configurado como una actividad accesoria de la empresa necesaria para el
traslado de sus propias mercancías, las cuales obviamente deben estar
situadas o depositadas en instalaciones vinculadas a la referida empresa,
se propone que entre las condiciones que debe cumplir la empresa titular
conforme a lo previsto en el punto 2 se exija además de los indicados, el
de poseer establecimientos o locales adecuados a las mercancías a
transportar, ya que ello probaría que posee mercancía propia, ya sea
producida, transformada o almacenada, y que necesita transportarla.
desleal realizadas por personas solicitantes de autorizaciones de
transporte privado que realizan en la práctica actividades de transporte
de mercancías de terceros, esto es, ejerciendo transporte público de
forma ilegal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta y
nueve.
nueve.
modificado en el apartado cincuenta y nueve del artículo único, queda
redactada en los siguientes términos:
autorizada no supere las 2 toneladas.»
transporte privado complementario para los vehículos de transporte de
mercancías de hasta 3,5 toneladas de MMA.
ordenación del sector que hemos planteado en otras enmiendas al referidas
a las autorizaciones de transporte público en vehículos de hasta 3,5
toneladas de MMA, de igual modo se propone establecer una regulación
idéntica para la misma categoría de vehículos en transporte privado
complementario, para evitar situaciones de competencia desleal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
seis.
seis.
la LOTT va encaminado a buscar la responsabilidad del conductor.
transporte tienen responsabilidad por las infracciones cometidas por los
conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan
cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.
desobedezcan las órdenes del empleador o actúen de forma arbitraria, el
empresario tiene a su disposición el régimen disciplinario y sancionador
dispuesto en los convenios colectivos de aplicación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo único,
queda redactado en los siguientes términos:
título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestación
de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas dictadas para
su ejecución y desarrollo, así como la realización de transporte sin
haber realizado el visado reglamentario del correspondiente título
habilitante.»
muy grave, que está en el actual texto de la LOTT.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo único,
con la siguiente redacción:
actividades auxiliares y complementarias del mismo, incumpliendo las
obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la
legislación vigente.»
infracción muy grave. Se propone recuperarla porque es importante la
coordinación del Ministerio de Fomento con otras inspecciones para
perseguir estas conductas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo único,
con la siguiente redacción:
tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la
obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su
contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de
registro o tarjeta del conductor y la utilización de rotuladores delebles
para cumplimentar el disco.»
de la LOT por su especificidad y sustantividad propia. Además, se propone
que se añada que también se considerara incluida en esa infracción de
falseamiento de discos, la utilización de rotuladores delebles para
cumplimentar el disco.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo único,
con la siguiente redacción:
prestación de asistencia a las personas con discapacidad o con movilidad
reducida por parte de la empresa contratista del servicio a las que se
vea legal o contractualmente obligada.»
circunstancia, para garantizar, en especial, los derechos de los
pasajeros que tienen una discapacidad y de los que tengan movilidad
reducida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo único,
con la siguiente redacción:
conforme a la normativa específica aplicable, deban ser transportadas a
temperatura regulada, en vehículos o recipientes que, por sus condiciones
técnicas, no puedan alcanzar la temperatura exigida para su
transporte.»
Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo único,
con la siguiente redacción:
la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, en el pago de los servicios de transporte
contratado.»
los autónomos y las de pequeña y mediana dimensión, se encuentran más que
nunca ante verdaderas dificultades económicas y de liquidez que, en
muchos casos, están comprometiendo la viabilidad de las mismas, cuestión
que se ve especialmente agravada por la significativa falta de apoyo y
viabilidad de las instituciones financieras.
la materia, la Ley 15/2010, se ha mostrado absolutamente insuficiente e
ineficaz para evitar las malas prácticas existentes en materia de plazos
de pago, resultando que en la práctica los plazos establecidos en la
referida norma son sistemáticamente incumplidos.
conducir a que la regulación legal sobre la materia avance más allá de
establecer unos principios generales que, en la práctica, quedan como una
mera declaración de intenciones por parte de las Administraciones, y
llevar a una imposición de plazos máximos para el pago legislando en el
ámbito sancionador, regulando de manera firme, no sólo la obligación de
pago a 60 días, sino también un régimen de sanciones aplicable a aquellos
que incumplen las anteriores reglas de plazos.
regulaciones que en otros países de la Unión Europea se han venido
estableciendo, como son los casos de Francia y Portugal. En ambos países
se regulan unos plazos máximos de pago, evitando las prácticas de
morosidad tan habituales en los mercados, pero además, siendo éste el
aspecto más relevante, imponiendo importantes y gravosas sanciones
pecuniarias para aquellos que incumplen los referidos plazos.
no respetar los plazos de pago fijados por Ley, así como no determinar de
forma expresa otras menciones obligatorias relativas a las condiciones de
pago contempladas en la legislación vigente.
de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, en concreto en lo que respecta al cumplimiento
de los plazos máximos de pago, resulta imprescindible establecer en la
modificación de la LOTT un nuevo
los plazos máximos de pago establecidos legalmente, para impedir que se
continúen efectuando estas malas prácticas existentes en la
actualidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo único,
con la siguiente redacción:
transporte con un precio que no permita cubrir al mismo tiempo los costes
de explotación del vehículo de transporte utilizado para dicho
servicio.»
empresas de transporte, afectadas por un incremento incontrolado de sus
costes de explotación, especialmente del gasóleo que ha subido más de un
60% en los últimos 3 años, unido a la reducción de la actividad, ha
supuesto que los precios que perciben las empresas transportistas por sus
servicios prestados no permiten cubrir ni siquiera sus costes,
produciéndose situaciones de abuso en la contratación de los portes.
entorno, especialmente en Francia e Italia, se han establecido medidas
tendentes a garantizar que los precios percibidos por los transportistas
puedan cubrir al menos sus costes de explotación:
transportistas de mercancías por carretera y los intermediarios de
transporte están obligados a ofrecer o practicar un precio que permita
cubrir a la vez las cargas en materia social y de seguridad, las cargas
de carburante y mantenimiento, las amortizaciones y alquileres de los
vehículos, los gastos de carretera de los conductores, los gastos de
peaje, las tasas fiscales y la remuneración del administrador de la
empresa en caso de empresas unipersonales. Su incumplimiento conlleva una
sanción por importe de 9.000 euros.
garantizar la seguridad en carretera, así como el adecuado funcionamiento
del mercado del transporte de mercancías por carretera, los contratos de
transporte deben garantizar la cobertura de los costes mínimos, los
cuales son fijados periódicamente por el Ministerio de Transporte en
función del consumo del gasóleo, la tipología del vehículo y la distancia
recorrida, para garantizar los parámetros de seguridad.
Ministerio de Fomento publica con carácter trimestral el denominado
Observatorio de Costes de explotación de los vehículos de transporte
analizando los costes de explotación para 15 categorías diferentes de
vehículos de transporte.
protección para las empresas transportistas, y su correspondiente
sanción, en la legislación española.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
siete.
siete.
16/1987, modificado en el apartado setenta y siete del artículo único,
con la siguiente redacción:
carga, estiba, desestiba o descarga por el propio conductor del vehículo
contraviniendo las limitaciones que, en su caso, resulten de aplicación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4. La responsabilidad
por dicha infracción corresponderá tanto a la empresa bajo cuya dirección
actúe el conductor del vehículo como, en su caso, al cargador o
remitente, expedidor, operador de transporte y consignatario o
destinatario, salvo que alguno de ellos justifique respecto de sí mismo
la existencia de causas de inimputabilidad».
del artículo 22, se propone que se mantenga la infracción muy grave
consistente en realizar operaciones de carga y descarga por el conductor
contraviniendo las limitaciones establecidas en el citado artículo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
ocho.
ocho.
16/1987, modificado en el apartado setenta y ocho del artículo único, con
la siguiente redacción:
autorizaciones de transporte público sanitario de las exigencias de
disponibilidad temporal para la prestación del servicio que
reglamentariamente se encuentren determinadas, salvo causa
justificada.»
el Proyecto de Ley.
dedicadas al transporte sanitario tengan una disposición de medios que
permitan la inmediata localización las 24 horas del día. Por tanto, su
incumplimiento debería seguir estando tipificado como infracción.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo único, queda redactada de
la siguiente forma:
infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22 bis, 23 y
24 del artículo 141.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo único, queda redactada de
la siguiente forma:
infracciones previstas en los puntos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del
artículo 141.»
arrendamiento de vehículos con conductor, relativa a la búsqueda o
recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente, es
relativamente frecuente y genera una gran tensión con el sector del taxi,
especialmente en los lugares donde se producen grandes aglomeraciones de
viajeros, como son estaciones y aeropuertos.
conductas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo único, queda redactada de
la siguiente forma:
infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo
141.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo único, queda redactada de
la siguiente forma:
infracciones previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 27 bis, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 bis y 38 ter del artículo 140.»
en los apartados 28 y 29 del artículo 140 relativas al transporte
escolar. Ambas infracciones tienen una entidad suficiente como para no
proceder a esa bajada, que podría alentar a los colegios privados a
prescindir del acompañante o montar en el vehículo más niños que plazas,
consiguiendo un ahorro de costes que les compensaría con creces la
posible sanción a asumir.
tipos infractores sobre transporte de mercancías perecederas,
contratación por debajo de costes y de demora en los pagos por la
contratación de los servicios de transporte, propuestos en otras
enmiendas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo único, queda redactada en
los siguientes términos:
infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 21, 22, 28 y 29 del
artículo 140.»
puntos 19 y 20 del artículo 140 (carencia de tacógrafo, del limitador de
velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos
o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el
vehículo, y la carencia significativa de hojas de registro o de datos
registrados en el aparato de control de los tiempos de conducción y
descanso en las tarjetas de los conductores que exista obligación de
conservar en la sede de la empresa) se reducen. Pasan de una sanción,
ahora de entre 4.001 a 6.000 euros, a ser sancionadas con entre 2.001 a
4.000 euros.
instalación en los vehículos de los instrumentos de control y la
utilización de los mismos constituye una actuación ineludible para que
los servicios de inspección y agentes de la autoridad puedan verificar el
correcto cumplimiento de la normativa. Y la carencia de los datos del
tacógrafo puede deberse al no uso del tacógrafo o a una actitud
obstruccionista y oscurantista, porque el transportista sea consciente de
que en los datos solicitados existen infracciones a los tiempos de
conducción y descanso y decida no aportarlos.
podríamos fomentar la realización de conductas fraudulentas en perjuicio
de los conductores.
las sanciones para las infracciones relativas al transporte escolar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo único, queda redactada en
los siguientes términos:
infracciones previstas en los puntos 1, 2, 2 bis, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 9
bis, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20 y 20 bis del artículo 140.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo único, queda redactada en
los siguientes términos:
infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los
puntos 1, 4, 7, 10, 11, 14.6, 14.7, 14.11, 14.18 ó 22 del artículo 140 ó
en el punto 2 del artículo 141.»
inmovilización del vehículo se propone incluir, como ocurre en el texto
actual, las del artículo 140.4 (la cesión, expresa o tácita, de títulos
habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas) y
140.7 (la falsificación de alguno de los títulos que habiliten para el
ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en esta ley).»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
modificado en el apartado ochenta del artículo único, queda redactada en
los siguientes términos:
incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.»
infracción de los tiempos de conducción y descanso hasta que se descanse
lo necesario para poder proseguir.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
4 del artículo 143 de la Ley 16/1987, modificado en el apartado ochenta
del artículo único, con la siguiente redacción:
transporten viajeros, y a fin de que éstos sufran la menor turbación
posible, será responsabilidad del transporte cuyo vehículo haya sido
inmovilizado buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar
a los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser
establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de
tales medidas, serán en todo caso, de cuenta del transportista. Si se
negara a satisfacerlos, quedará inmovilizado el vehículo hasta que
aquéllos fueran satisfechos, aunque hubieran desaparecido las causas de
la infracción.»
en los supuestos de inmovilización de un vehículo que porta viajeros,
previsión que consideramos muy útil para salvaguardar los derechos de
dichos viajeros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta.
16/1987, modificado en el apartado ochenta del artículo único, con la
siguiente redacción:
en los puntos 1, 4, 7 y 12 del artículo 140 podrá implicar,
independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el
precintado del vehículo con el que se realiza el transporte o la clausura
del local en el que, en su caso, se venga ejerciendo la actividad, en
ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago
del salario o de las indemnizaciones que procedan, y de las medidas que
puedan arbitrarse para su garantía.»
en el texto actual, para la comisión de infracciones previstas en los
puntos 1 (carecer de título), 4 (cesión de títulos), 7 (falsificación de
títulos) y 12 (obstrucción). Resulta una de las pocas armas con que poder
combatir al transporte ilegal de viajeros realizado por personas
extranjeras sin autorización, que está proliferando en los últimos
tiempos en toda España, especialmente en zonas costeras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
la siguiente redacción:
Transporte por Carretera y del Consejo Nacional de Transportes
Terrestres, podrán establecerse limitaciones por razones de seguridad en
relación con la participación activa en la realización de operaciones de
carga, estiba, desestiba y descarga por parte de los conductores de los
vehículos para cuya conducción se precise permiso de la clase C ó
C+E”.»
regula una materia absolutamente distinta de la que se recoge en el
vigente artículo 22. Si bien es cierto que la mayor parte del actual
artículo 22 se encuentra regulado en la vigente Ley 15/2009, de 11 de
noviembre, del contrato de transporte terrestre, y por tanto podría
entenderse necesaria la supresión del actual contenido para evitar
duplicidades o eventuales discrepancias, sin embargo, también se suprime
en el Proyecto de Ley el punto 5 del actual artículo 22, que no viene
establecido en la Ley 15/2009 y que regula la posibilidad de establecer
reglamentariamente la prohibición de que los conductores de vehículos
pesados articulados realicen las operaciones de carga, estiba, desestiba
y descarga.
suprimir, por cuanto vulneraría el Acuerdo suscrito entre el Gobierno
español y las organizaciones de transporte que integran el Comité
Nacional de Transporte por Carretera en el año 2000, en el que se recogía
expresamente el mandato de incluir esta medida en la LOTT.
activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y
descarga, cabe destacar el «Estudio sobre salud y condiciones de trabajo
en el transporte de mercancías por carretera», elaborado conjuntamente
por el Ministerio de Fomento y el Instituto de Salud Carlos III en
Octubre de 2005, en cuyas conclusiones se señala de forma destacada que
más del 60% de los conductores profesionales manifestaron no haber sido
informados sobre las medidas de seguridad y prevención en los almacenes o
centros de los clientes y destinatario cuando se ven obligados a realizar
las labores de carga y descarga, lo que supone una vulneración
generalizada por parte de los titulares de los centros de carga y/o
descarga de la vigente legislación de riesgos laborales, en especial, en
la relativa a la coordinación de actividades empresariales en un mismo
centro de trabajo.
accidentes sufridos por los conductores profesionales en los últimos 2
años eran debidos en un 23% a la realización de labores de carga y
descarga, y que el esfuerzo físico necesario para realizar tales labores
se consideraba molesto en un 42,5% de los casos e incluso muy molesto en
el 20% de los casos.
del artículo 22 en un nuevo artículo, introduciendo la modificación
consistente en ampliar su ámbito de aplicación no sólo a los conductores
provistos de permiso de conducir de la clase C+E (camiones articulados),
sino también a los titulares de los permisos de la clase C (camiones
rígidos).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
en el artículo 64, con la siguiente redacción:
realizados en autotaxis tendrán la consideración de servicio urbano
regular de transporte de viajeros por su carácter público, aún cuando en
su servicio no se produzca una reiteración de itinerario, calendario ni
horario”.»
taxímetro, o autotaxis, en cuanto a la licencia misma, es un servicio
público urbano eminentemente regular de uso general dirigido a satisfacer
una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado. Su
itinerario es discrecional en cuanto al destino, pero en su origen,
prevalentemente paradas y bolsas de taxi, tarifas, como en calendario
(días que puede y no, dar servicio), y horario (a partir de un horario
determinado, hasta cumplir con un horario establecido según la
reglamentación pertinente), se puede considerar regular, cumpliendo
además con todo lo establecido en el artículo 70 de la LOTT.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
queda redactado en lo siguientes términos:
una entidad corporativa de base privada, dotada de personalidad jurídica,
e integrada por las asociaciones de transportistas y de actividades
auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
las distintas profesiones y sectores del transporte, y será el cauce de
participación integrada del sector, en aquellas actuaciones públicas que
le afecten de forma general, que tengan un carácter relevante, o que
supongan una importante incidencia para el mismo.
las asociaciones profesionales que lo constituyen y actuará como
representación de las asociaciones empresariales frente a la
Administración y a la Mesa Social del Transporte”.»
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 43 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
términos:
actividades auxiliares y complementarias de los mismos cuya competencia
corresponda a la Administración General del Estado”.»
competencial para dictar la Ley de ordenación de los transportes
terrestres es el contenido en el artículo 149.1.21 de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia sobre ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurren por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
artículo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de
transporte terrestre de mercancías, LCTTM. Esta falta de ajuste entre el
contenido de ambos preceptos determinaría que para una misma materia
existieran reglas un tanto diferentes, o susceptibles de ser
interpretadas de modo distinto, lo que es contrario a la seguridad
jurídica. Consiguientemente, la entrada en vigor de la LCTTM ha de
determinar también la supresión del artículo 22 de la LOTT; tanto más si
se repara en que su contenido es de naturaleza mercantil.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Once.
términos:
aquella operación de transporte mediante la que se trasladan mercancías o
viajeros utilizando de forma simultánea o sucesiva más de un modo de
transporte, siendo uno de ellos el terrestre, con independencia del
número de transportistas que intervengan en su ejecución, siempre que
dicha operación se encuentre planificada de forma completa y coordinada
por quien organizó el transporte, ya se trate de un transportista o de un
operador de transporte.
destinadas a facilitar la realización de transporte multimodal o a
promover la comodalidad de los transportes.”»
organizado por el cargador podrá hablarse de transporte multimodal en un
sentido «material», pero no jurídico, toda vez que el concepto jurídico
del transporte multimodal se encuentra indisolublemente vinculado a la
condición de transportista o de operador de transporte.
por inapropiada la mención al cargador.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Quince.
queda redactado en los siguientes términos:
sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la
controversia no exceda de 18.000 euros y ninguna de las partes
intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra
su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera
haberse iniciado la realización del transporte o actividad
contratado”.»
que conozcan de mejor manera asuntos dentro de una relevancia suficiente
para no invitar al pacto de no sujeción.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Dieciocho.
siguientes términos:
mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que
habilite para ello, expedida por el órgano competente de la
Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella
Comunidad Autónoma en que se domicilie dicha autorización, cuando esta
facultad le haya sido delegada por el Estado.
necesaria la previa obtención de autorización para realizar las
siguientes modalidades de transporte:
vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros
por hora.
cuatro ruedas.
o tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.»
transportista de viajeros deben de aplicarse a todas las empresas.
vehículos por carretera.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Diecinueve.
modificado por el apartado diecinueve del artículo primero.
específicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios que
reglamentariamente se establezcan, atendiendo a principios de
proporcionalidad y no discriminación, en relación con la clase de
transporte de que se trate en cada caso. Expresamente se tendrá en cuenta
el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad para personas con
discapacidad y de las personas con movilidad reducida que en cada caso
apliquen.»
entrada en vigor (1 de marzo de 2013) del Reglamento nº 181/2011 sobre
los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, se aproveche esta modificación
para incorporar las cuestiones del Reglamento 181/2011 que garantizan los
derechos de los pasajeros, y en especial de los que tienen una
discapacidad y de los que tengan movilidad reducida, así como de aquella
normativa relacionada como la Directiva 2001/85 sobre condiciones de
accesibilidad de los vehículos, y que afectan al desempeño de la
actividad que regula la LOTT.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintitrés.
veintitrés del artículo primero.
siguientes términos:
Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las
condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de competencia
profesional, la empresa de transporte por carretera deberá acreditar que
cuenta al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor
de transporte y que, a tal efecto, cumple las siguientes condiciones:
honorabilidad en los términos señalados en el artículo 45”.»
transporte».
figura exclusivamente a las empresas que ejerzan la profesión de
transportista por carretera, entendiendo por tal la actividad de
cualquier empresa que efectúe, mediante vehículos de motor o conjunto de
vehículos, transportes de mercancías por cuenta ajena.
no ejercen dicha actividad, razón por la cual deberían estar dispensados
de contratar a un gestor de transporte; tanto más cuanto que por su
actividad, que comprende entre otros aspectos la compleja tarea de
«organizar» el transporte, ya han de poseer «de suyo» una competencia
profesional que un gestor de transporte no haría más que «duplicar», con
el consiguiente incremento de gasto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veinticinco.
actual punto 3 a ser el punto 4 del artículo 49, modificado por el
apartado veinticinco del artículo primero.
vehículos de turismo serán transmisibles cuando lo sean asimismo las
licencias habilitantes para la realización de transporte urbano en esta
clase de vehículos.
excepciones temporales a las exigencias contenidas en el artículo 43, que
permitan tener en cuenta la situación transitoria de la empresa en los
supuestos de transmisión de autorizaciones.»
transmisión de las autorizaciones y de las licencias habilitantes para la
realización de transportes urbanos de viajeros en vehículos de
turismo.
vigente Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el ROTT.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintiocho.
siguientes términos:
Actividades de Transporte tiene por objeto:
alguno de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades
y profesiones reguladas en esta ley o en las normas dictadas para su
desarrollo.
servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.
a las empresas, personas, títulos y contratos señalados en los apartados
anteriores que reglamentariamente se determinen.
infracciones tipificadas en esta ley, así como aquellas otras anotaciones
relativas a expedientes sancionadores que se consideren relevantes
reglamentariamente.
obligatorio y se realizará de oficio por la Administración.
Registros territoriales y el Registro Central, se articulará conforme a
lo que reglamentariamente se determine”.»
registros públicos principios propios del Derecho hipotecario, como son
los de inscripción, legitimación, fe pública, prioridad, tracto sucesivo,
legalidad, por citar los más significativos, no sólo carece de utilidad
práctica en un registro en donde el contenido básico de los asientos van
a ser derechos de naturaleza personal y no derechos reales, sino que
introduciría en el Derecho administrativo normas sustantivas que
responden a un determinado sistema muy diferente, cual es el de
protección del dominio y demás derechos reales y el fomento del crédito
territorial. Sistema que nada tiene que ver con el transporte y con las
autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo esta
actividad.
4, 5 y 6 del artículo 53, habría que tener en cuenta que en un sistema en
el que los asientos registrales se presumen exactos o concordantes con la
realidad, se echa en falta la existencia de un previo trámite de
calificación de la titulación a registrar. Piénsese en que si la nulidad
de un título inscrito no puede perjudicar los derechos de un tercero de
buena fe (apartado 5), es indispensable la necesidad de evitar que los
títulos nulos puedan llegar a ser inscritos, lo que solo se puede
conseguir a través de un trámite previo de calificación o depuración;
trámite que al poder limitar derechos subjetivos denegando la inscripción
tendría que estar previsto legalmente y no por vía reglamentaria o de
desarrollo. En otro caso, los asientos del Registro lejos de propiciar la
seguridad jurídica podrían ser utilizados para engañar al público,
favorecer el tráfico ilícito y provocar nuevos conflictos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintinueve.
apartado veintinueve del artículo primero.
únicamente se considerará que los vehículos con capacidad de tracción
propia utilizados se hallan integrados en la organización empresarial del
porteador cuando disponga de ellos en propiedad, arrendamiento
financiero, arrendamiento ordinario o usufructo, debiendo en este último
caso, cumplir las condiciones establecidas al efecto en esta ley y en las
normas dictadas para su desarrollo.
matriculados en España.
ajenos será libre, sin perjuicio de las reglas a que esté sometido su uso
por razones de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial.
cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para personas con
discapacidad que reglamentariamente resulten exigibles.»
transportista, permitiendo otros sistemas de disponibilidad de los
mismos, tales como el usufructo, potencian la competencia y el acceso al
transporte.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintinueve.
el apartado veintinueve del artículo primero.
en el sector del transporte de mercancías por carretera, será el
siguiente:
cuantos porteadores estime oportunos, ya sean personas físicas o
jurídicas.
vez con otros porteadores la ejecución del transporte que hubiera
contratado con el cargador. Del mismo modo podrá hacerlo en segundo o
segundos porteadores.
servicio de transporte que le haya sido encomendado por el segundo, o
segundos, porteadores, sea persona física o jurídica. No obstante, por
exigencias de la especialización de los trabajos, complicaciones técnicas
de la producción o circunstancias de fuerza mayor, excepcionalmente se
podrá extender la subcontratación establecida en un nivel adicional,
debiendo hacerse constar en la carta de porte las causas motivadoras de
la misma.
términos definidos en el artículo 64 de la Ley 15/2009 de 11 de
noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancía.»
garantías para la subcontratación. En todo caso, se interesa que el
transportista, que cumpliendo los requisitos legales, desee realizar
intermediación, debería cuando menos estar inscrito en el Registro como
Operador de Transporte, pues de otro modo no habrá forma alguna de
identificar al que intermedie legalmente, de quien no lo haga.
texto de los acuerdos firmados el 19 de abril de 2011 entre el Comité
Nacional del Transporte y las principales asociaciones representativas de
empresas cargadoras.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Treinta y
nueve.
siguientes términos:
transporte regular de viajeros de uso general se adjudicarán mediante un
procedimiento abierto en el que, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 74.2, todo empresario podrá presentar una proposición.
todas aquellas otras circunstancias que delimiten el servicio y
configuren su prestación.
públicos de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de
los cuales se perciban, de una comunidad autónoma, compensaciones por el
cumplimiento de obligaciones de servicio público, con carácter previo a
la fijación del canon a que se refiere el apartado 2. k) de este artículo
deberá recabarse informe previo de la Comunidad Autónoma correspondiente,
a los efectos de valorar la pertinencia de su
establecimiento”.»
en el pliego, se hace referencia, en el apartado k), al canon o
participación que, en su caso, haya de satisfacer el contratista a la
Administración y los parámetros sobre cuya base habrá de calcularse.
concedente no parece compatible con el hecho, bastante frecuente, de que
otra administración, por ejemplo la de una Comunidad Autónoma, esté
contribuyendo económicamente al sostenimiento de determinados servicios
deficitarios incluidos en el contrato correspondiente.
la consulta previa a la Comunidad Autónoma sobre la pertinencia de la
exigencia de dicho canon cuando concurre el supuesto descrito.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Cuarenta.
términos:
tenerse en cuenta variantes o mejoras ofrecidas por los licitadores
cuando tal posibilidad se hubiese previsto expresamente en el pliego.
un servicio que ya se venía prestando con anterioridad, se adjudicará al
anterior contratista siempre que éste hubiese cumplido satisfactoriamente
el anterior contrato y que la valoración atribuida a su oferta sea la
misma que la mejor del resto de las presentadas.
íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma, su
mantenimiento en el ámbito del nuevo contrato quedará condicionado a la
previa conformidad de la comunidad autónoma correspondiente. En caso de
no obtenerse dicha conformidad los tráficos de competencia autonómica
deberán ser segregados y no incluidos en el nuevo contrato objeto de
licitación.
establezcan condiciones desproporcionadas o anormales, técnicamente
inadecuadas, o que no garanticen debidamente la continuidad del servicio
o su prestación en las condiciones precisas”.»
Catalunya en algunos casos concretos, los servicios parciales
íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma son
competencia de ésta. Ello no obstante, se propone una redacción que haga
posible, en aquellos casos en los que la comunidad autónoma esté de
acuerdo, mantenerlos en el ámbito del servicio de transporte estatal; en
caso de no conformidad de aquélla, deberán ser segregados y por tanto no
incluidos en el nuevo contrato objeto de licitación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuarenta y
nueve.
siguientes términos:
únicamente podrán prestarse cuando se cuente con una autorización
especial que habilite para ello otorgada por la Administración.
podrán realizarse, cuando resulten insuficientes los vehículos propios,
utilizando los de otros transportistas que cuenten con la autorización de
transporte público de viajeros regulada en el artículo 42, de conformidad
con lo que reglamentariamente se establezca.
admisión de otros viajeros en los transportes regulares de uso especial
cuando ello se justifique por la necesidad de garantizar la movilidad en
zonas rurales o de escasa demanda en los que no exista un servicio
regular de carácter general que atienda el tráfico de que se
trate.”»
excepcional, de otros viajeros en los servicios regulares de uso
especial, que se desarrollen en zonas rurales o de escasa demanda,
siempre y cuando no haya un servicio regular coincidente, a los efectos
de optimizar los recursos existentes y mejorar la movilidad en estas
zonas de débil tráfico.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta
y ocho.
pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas
en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella,
constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción,
transformación o reparación parte integrante de la actividad económica
principal de la empresa.
ser trabajadores adscritos a los respectivos centros u otras personas que
asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que
al efecto se determinen reglamentariamente.»
viajeros, establece que los usuarios deberán ser trabajadores adscritos a
uno de los centros de explotación de la empresa u otras personas que
asistan a éstos. En la actual redacción, que proponemos mantener, se
refiere únicamente a «centros», que tiene un carácter más general, y da
cobertura a situaciones como las de los colegios titulares de
autorizaciones VPC, o empresas hoteleras o de otra actividad (gimnasios,
centros deportivos) que disponen de vehículos de hasta 9 plazas que se
utilizan para traslado de sus clientes.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cincuenta
y ocho.
independiente. En su caso, su coste se facturará junto con los productos
o servicios que constituyan la actividad principal de la empresa.»
domicilio se realice con medios propios de transporte y que ésta sea una
opción que se ofrece al consumidor de forma separada al precio de los
productos que adquiere. Cuando el transporte de los productos adquiridos
por el consumidor tiene un coste, debería poderse reflejar en factura
como una línea separada y no obligar a incluir este coste como parte del
PVP (Precio de Venta al Público), hecho que por otra parte no solo es
sumamente difícil sino que aportaría mucha confusión al cliente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Sesenta y
tres.
siguientes términos:
a la obtención de títulos habilitantes para realizar transporte
internacional cuyo otorgamiento corresponda al Estado español, incluida
la licencia comunitaria, cuando previamente sean titulares de la
autorización de transporte regulada en el artículo 42 o de operador de
transporte que habilite para realizar transporte público al margen de las
funciones de pura intermediación.
internacional que discurran dentro de territorio español utilizando
vehículos matriculados en España deberá encontrarse amparada, en todo
caso, por la autorización de transporte regulada en esta ley que
corresponda, sin perjuicio de la preceptiva obtención del título que, en
cada caso, habilite para la realización completa del transporte de que se
trate.»
operadores de transporte cuando, como en el caso que contempla el
precepto, ejerzan la misma actividad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Sesenta y
cinco.
siguientes términos:
transportes turísticos los que se realicen en el marco de la ejecución de
un viaje combinado ofertado y contratado de conformidad con lo que se
encuentre establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores
y usuarios en relación con esta clase de viajes.
aquellos otros que, sin tener una duración superior a las 24 horas y sin
incluir una pernoctación, se oferten a través de agencias de viajes, u
otros intermediarios reconocidos por la legislación específica de
turismo, y se presten conjuntamente con otros servicios complementarios
de naturaleza turística, tales como los de manutención, guía turístico o
similar.
servicio público de titularidad de la Administración”.»
de la Administración aquellos servicios de transporte que se exploten
esencialmente por su finalidad turística, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 1.2 del Reglamento comunitario 1370/2007, por cuanto los
excluye de toda intervención de las autoridades competentes.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Sesenta y
siete.
transportes de mercancías por carretera, ya sea en concepto de agencia de
transporte, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico o
cualquier otro, deberán obtener una autorización de operador de
transporte.
autorización para intermediar en la contratación de transporte de
mercancías:
mercancías que hubiesen acreditado para su obtención requisitos que,
considerados en conjunto conforme a lo que reglamentariamente se
para la obtención de la autorización de operador de transporte.
mercancías que se limiten a utilizar la colaboración de otros
transportistas para atender demandas de porte que excedan coyunturalmente
de su propia capacidad de transporte, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
comercialización, en tanto que su intermediación se limite a la
comercialización de transportes discrecionales prestados por aquellos de
sus socios que sean titulares de autorización de transporte de
mercancías, o bien utilizando la colaboración de otros transportistas no
socios para atender demandas de porte que excedan coyunturalmente de la
capacidad de transporte de sus socios, en los términos que
reglamentariamente se determinen.»
claro y manifiesto para las cooperativas en relación con las demás
empresas cargadoras que sí pueden colaborar con otros transportistas para
atender a demandas, lo que se impide a las cooperativas.
actuación y funcionamiento de las cooperativas de transportistas,
previsto en el vigente artículo 60 de la LOTT, que expresamente faculta a
las cooperativas a acudir a la colaboración con transportistas no socios
para atender demandas de porte que coyunturalmente no puedan atender sus
socios.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Sesenta y
siete.
sus titulares para intermediar en la contratación de transportes tanto
interiores como internacionales.
excepto los transitarios, deberán contratar en nombre propio tanto con el
demandante del servicio como con el transportista que vaya a
realizarlo.
también a la intermediación que, en su caso, lleven a cabo los titulares
de autorizaciones de transporte y las cooperativas y sociedades de
comercialización a que hace referencia el punto 1.»
oferta y la demanda tanto la fijación de precios como la de las restantes
condiciones de contratación, entre las que hay que incluir la forma de
contratar, a saber: en nombre propio, aunque por cuenta ajena
(representación indirecta) y en nombre y por cuenta ajena (representación
directa). En este sentido, pues, la obligación de contratar en nombre
propio impuesta a los transitarios es contraria al libre juego de la
oferta y la demanda y limita considerablemente la libertad de explotación
de sus actividades y su capacidad de intervención en el comercio
mundial.
intereses de los cargadores y de los transportistas están también
debidamente garantizados en todo el territorio de la Unión Europea desde
la publicación del Reglamento (CE) 593/2008, de 17 de julio, del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
necesidad de tener que involucrar en las responsabilidades de los
cargadores y de los transportistas a los transitarios que ya tienen sus
propias responsabilidades.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Sesenta y
siete.
del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación
de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea a los
efectos de añadir un nuevo apartado 4 al artículo 119 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
también a sus titulares para realizar transportes públicos de mercancías
siempre que los lleven a cabo a través de su propia organización
empresarial.»
LOTT, especialmente la consignada en la letra a), facultan a los
transportistas para el ejercicio de la actividad de operador de
transporte sin necesidad de tener que solicitar y obtener la autorización
como operador, sino simplemente valiéndose de su autorización de
transporte público, siempre, claro está, que cumplan unos requisitos que,
examinados en conjunto, sean iguales o superiores a los exigidos para la
obtención de la autorización de operador de transporte.
han de existir en el mercado para mantener una competencia efectiva y
leal si «a priori» se descartase, como se descarta, la proposición
contraria, es decir la de que los operadores de transporte pueden hacer
también de transportistas materiales o efectivos al amparo de su
autorización como operadores, siempre que lo hagan en condiciones
análogas a las que se exigen a aquellos, o sea a través de su propia
organización empresarial.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Sesenta y
ocho.
15/2009, de Contratos de Transporte Terrestre de Mercancías, en el pago
de los servicios de transporte contratados.»
garantía de cobro para los transportistas en los plazos previsto al
efecto. Controlar la morosidad, una de las principales demandas del
sector del transporte para asegurara su viabilidad económica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Sesenta y
nueve.
siguientes términos:
empresas especializadas en organizar e intermediar, por cuenta ajena, en
la contratación del transporte de mercancías, especialmente el
internacional, así como en realizar las gestiones administrativas,
fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a dicha clase de transporte y
al comercio internacional”.»
con las actividades que hoy en día llevan a cabo las empresas
transitarias. Nótese, entre otros muchos ejemplos que se podrían traer a
colocación, que desde el Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, por
el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana, los
transitarios han ampliado su actuación en el ámbito de las operaciones de
aduana mucho más allá del llamado régimen de tránsito aduanero a que se
refiere el texto propuesto en el proyecto de ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
seis.
artículo 138, con el siguiente texto:
en los apartados anteriores no responderán de la infracción cuando
acrediten que los hechos que la determinaron constituían una falta de
indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus trabajadores por la
que fue sancionado oportunamente, siempre
sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte
del trabajador en el plazo previsto para ello, a excepción de los
supuestos en los que no se le pudo imponer la sanción por haber causado
baja voluntaria el trabajador o por haberse extinguido su relación
laboral por cualquier causa”.»
el cuál no proceda la infracción.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
ocho.
primero.
vehículos pesados de la obligación de exigir la correspondiente
autorización al arrendatario, según lo reglamentariamente previsto.»
grave, ésta conducta sólo podría sancionarse como infracción leve por el
artículo 142.9, con una sanción pecuniaria de 201 ¤, sanción que parece
manifiestamente insuficiente, para sancionar o erradicar determinadas
prácticas irregulares consistentes en la realización de transportes
públicos de mercancías, en vehículos pesados matriculados en España, por
empresas que carecen de la preceptiva autorización, bajo la apariencia de
la figura del arrendamiento de vehículo sin conductor a empresas
residenciadas en otros países de la Unión, preferiblemente Rumania y
Bulgaria con licencias comunitarias expedidas en esos Estados.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Setenta y
ocho.
primero.
prestación de asistencia a las personas con discapacidad o con movilidad
reducida por parte de la empresa contratista del servicio a las que se
vea legal o contractualmente obligada.»
entrada en vigor (1 de marzo de 2013) del Reglamento nº 181/2011 sobre
los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, se aproveche esta modificación
para incorporar las cuestiones del Reglamento 181/2011 que garantizan los
derechos de los pasajeros, y en especial de los que tienen una
discapacidad y de los que tengan movilidad reducida, así como de aquella
normativa relacionada como la Directiva 2001/85 sobre condiciones de
accesibilidad de los vehículos, y que afectan al desempeño de la
actividad que regula la LOTT.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Ochenta.
primero.
artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social
del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los
perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las
condiciones de competencia o la seguridad; con la magnitud del beneficio
ilícitamente obtenido en proporción con los beneficios totales, y con la
reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las
reglas y dentro de las horquillas siguientes.»
ponderación «la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido en
proporción con los beneficios totales» —la redacción propuesta por
el proyecto se refiere únicamente a «la magnitud del beneficio
ilícitamente obtenido»—. Se considera que este punto de comparación
resulta más eficaz y más justo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Ochenta.
primero.
infracciones previstas en los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26 y
27 del artículo 140.»
determinación de la cuantía de la infracción.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta y
dos.
artículo primero.
conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30
días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía
pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 50 por
ciento.
dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos
denunciados y la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado
y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse
resolución expresa. Aunque el procedimiento sancionador se dé por
terminado de esta manera, el interesado podrá interponer idénticos
recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el
procedimiento hubiese terminado de forma ordinaria.»
voluntario, con la consiguiente terminación del procedimiento.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta y
cinco.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14.6, 14.7, 14.11, 14.18, 15, 16, 17,
19, 22, 36.1 y 36.2 del artículo 140, darán lugar a la pérdida de la
honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de
transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un
año, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario mediante
resolución motivada, por estimar que ello resultaría desproporcionado en
el caso concreto de que se trate.
la honorabilidad cuando el infractor no hubiese sido sancionado por la
comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores
a aquél en que cometió la que ahora se sanciona.
volumen, y por lo que respecta al cómputo del número de sanciones a que
se refiere este artículo, las que deriven de la infracción de los
apartados anteriores se contarán por el número que resulte de multiplicar
las realmente impuestas por [5/(4+N)], siendo “N” el número
de vehículos provistos de copia de autorización de transporte, con las
que puede realizar transporte la correspondiente Empresa. Cuando se trate
de agencias de transporte “N” será igual a 10, más el número
de provincias en que, en su caso, tenga la agencia locales abiertos al
público multiplicado por 10.
actuante deberá sustanciar un expediente sancionador al gestor de
transporte, con propuesta de la pérdida de honorabilidad, independiente
aunque simultáneamente a la tramitación del que se sustancie a la empresa
por la comisión de la infracción de que se trate. En su caso, no
procederá acordar la pérdida de honorabilidad del gestor, cuando éste
pruebe que los hechos constitutivos de la infracción no le resultaban
imputables por razón de su cargo.
autorización, la pérdida de honorabilidad afectará a la persona física
que, en nombre propio o en representación de una persona jurídica,
hubiese formalizado el contrato o emitido la factura de que se trate.
honorabilidad del gestor de transporte, el órgano que la adopte lo
comunicará al Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que
realice la oportuna anotación y, de oficio, lo comunique, a su vez, a la
Administración competente sobre las autorizaciones afectadas, a fin de
que ésta proceda a su suspensión, en los términos señalados en el
artículo 52.»
sanciones y evitar la discriminación de las empresas con mayor volumen de
vehículos, estableciendo un criterio equitativo en el que se tenga en
cuenta el número total de vehículos de la empresa, en el buen entendido
que a mayor número de vehículos mayor posibilidades de incurrir en alguna
infracción, y menor es la posibilidad de control del gestor de
transporte.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ochenta y
siete.
legislación básica amplia el ámbito competencial del Estado. La
legislación básica no se halla presente actualmente en el ámbito de
transportes
exclusiva sobre los que transcurran por el territorio de más de una
Comunidad Autónoma.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
1 del artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:
el pacto en contrario entre las partes, cuando el precio del gasóleo
hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento
de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura
el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los
criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la
Administración en las correspondientes condiciones generales de
contratación del transporte de mercancías por carretera. Dichos criterios
o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de gasóleo
tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de
mercancías”.»
anteproyecto, el mismo fue modificado por la Ley 25/2009 (Ley Omnibus), y
dado que hace referencia a un aspecto mercantil del contrato de
transporte terrestre, como lo es el precio, convendría añadir un segundo
párrafo en su primer apartado, en el que se recoja la obligatoriedad de
la aplicación de la clausula de revisión del precio del transporte en
función del precio del carburante, pues podría entenderse derogado
implícitamente el art. 38 de la recientemente aprobada Ley 15/2009 del
Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCT), sin que se admita
la posibilidad del pacto en contrario, dado que la novedad introducida
por el citado art. 38 de la LCT no ha tenido una aplicación práctica y
efectiva habida cuenta de la posibilidad del pacto en contrario sin que
la capacidad negociadora de los transportistas pueda corregir esta
deficiencia, pues son la parte más débil en las relaciones contractuales
con sus clientes debido a la atomización del sector del transporte.
Asimismo, se propone la inclusión de un precepto infractor para la parte
contratante que incumpla esta obligación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexta.
cargador principal en los supuestos de intermediación.
contratación de transportes terrestres, el transportista que directamente
haya realizado el transporte tendrá la acción directa frente al cargador
principal y todos los que hayan precedido en la cadena de subcontratación
del transporte por el realizado.
transportista que efectivamente haya realizado el transporte el precio
del transporte se subrogara en los derechos de este último, pudiendo
ejercer los derechos y las acciones que por razón de dicho transporte le
corresponden al transportista que efectivamente haya realizado el
transporte, hasta el límite de lo que hubiera pagado.
artículo 227.8 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto
refundido fue aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.»
haciendo garante del pago del porte, tanto al cargador principal como a
los que han intervenido en la cadena de contratación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa a la Disposición
adicional sexta.
cargador principal en los supuestos de intermediación.
transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado
el transporte tendrá acción directa contra el cargador principal y todos
los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación,
por la parte impagada por éstos, en caso de impago del precio del
transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto
en el artículo 227.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.»
proyecto de ley es perjudicial por cuanto supone que las empresas que
contratan un servicio de transporte (los cargadores) tengan que pagar dos
veces por el mismo servicio si se ha producido un proceso de
subcontratación y el transportista efectivo no cobra su trabajo. El
objetivo es evitar que el que contrata el transporte y ya ha pagado el
100% la factura a quién él ha contratado (el intermediario
subcontratista) tenga que pagarla dos veces si recibe la reclamación vía
Acción Directa por parte del transportista efectivo que ha recibido el
encargo por subcontratación sin haber sido remunerado por el
subcontratista. Tiene sentido que si el cargador todavía no ha pagado la
factura o tenga una parte pendiente, lo haga directamente al
transportista efectivo en vez del intermediario. Pero no tiene sentido
que el cargador tenga que pagar dos veces, una a quienes lo contrata y
otra al transportista efectivo.
acción directo, introduciendo en el texto «por la parte impagada». No
obstante, la forma en la cual finalmente se incorporó fue desafortunada
porque cambia el sentido de lo que se pretendía. Se puede interpretar
así, que «la parte impagada» se refiere a la parte que el transportista
efectivo no hubiera cobrado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
circulación de vehículos pesados de acuerdo con las normas de la
Directiva 1999/ 62 CE del Parlamento y del Consejo, y sus modificaciones
posteriores, será repercutida por las empresas transportistas en los
beneficiarios del transporte de mercancías por carretera. Para ello, el
precio de la prestación de transporte terrestre de mercancías definido
contractualmente será objeto de un incremento en la modalidad y
porcentaje que se determinen reglamentariamente. Su importe deberá
figurar obligatoriamente en la factura o documento equivalente.
destinatario, en su caso, de la obligación de abonar el importe detallado
según factura tendrá la consideración de infracción grave de las
previstas en la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres.»
infraestructura de conformidad con las normas de la denominada Directiva
Euroviñeta plantea a nuestro entender la necesidad de avanzar cuanto
antes en la determinación del marco jurídico regulador de la misma en
nuestro territorio.
normas que garanticen la adecuada repercusión de la tasa abonada por las
empresas y profesionales del transporte. En el caso de Francia, la
institución del gravamen ha ido acompañada de una norma de rango legal
que garantiza al transportista la repercusión del mismo sobre los
beneficiarios del transporte y establece mecanismos concretos para hacer
efectiva esta repercusión, de forma que se consiga una situación de
neutralidad para el profesional.
actividad de transporte por carretera cabe citar la previsión que se
realizó en la Orden de 25 de octubre de 1978 (BOE 25.10.1978), por la que
se autorizaba a las empresas transportistas a repercutir en las facturas
de sus clientes el importe de los peajes legalmente establecidos, cuando
transporten mercancías peligrosas por autopista.
sector —contrario en su conjunto a la aplicación del
gravamen—, y coadyuvar a la implantación del mismo de forma
progresiva y ponderada, en consonancia con las políticas seguidas en los
países de nuestro entorno.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
41 de la ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de
Mercancías.
transporte.
treinta días desde la fecha de entrega de las mercancías de destino.
Cualquier pacto en contrario se entenderá nulo.
expresamente que la factura o reclamación de pago equivalente se realice
una vez al mes el plazo de treinta días contará desde la fecha de la
factura, siempre que no sea posterior a los diez días desde la entrega en
destino del último transporte facturado.
acreedor reciba íntegramente el importe debido de forma efectiva,
irrevocable e inmediatamente disponible.
tendrá derecho a reclamar en concepto de interés de demora y, en su caso,
recuperación de los costes de cobro, las cuantías pactadas en el
contrato. Tales cuantías no podrán ser inferiores a las establecidas para
el caso de ausencia de pacto en la normativa sobre medidas para luchar
contra la morosidad en las operaciones comerciales. En defecto de pacto
serán aplicables las cuantías previstas en la normativa de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.”»
imprescindible para salir de la crisis reforzar el cumplimiento de los
plazos de pago, tal y como sucede en países de nuestro entorno donde
existen medidas similares que han resultado de probada eficacia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
el de vehículos accidentados o averiados realizado mediante los vehículos
que la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, determine adecuados a tal fin.
estando matriculados y disponiendo de tracción propia, no sean
susceptibles de circular por sus propios medios en vías urbanas o
interurbanas.
carretera o intermedien en su contratación, deberán cumplir en todo caso
con los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad
financiera y competencia profesional, exigidos por la reglamentación de
la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las
condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera, así como disponer de instalaciones adecuadas
para el posterior depósito de los vehículos siniestrados o averiados, y,
en su caso, tratamiento residual, y la organización de los medios
precisos para asistir a sus usuarios y ocupantes, conforme a lo que
reglamentariamente se determine.»
vial aconsejan tal distinción. La intervención de las distintas policías
con competencias de tránsito en los siniestros ha puesto de relevancia la
importancia de estas empresas y la prestación por las mismas, o las
compañías de asistencia como intermediarias, de todas las tareas
coetáneas subsiguientes al accidente en relación a sus ocupantes y el
vehículo averiado o siniestrado hasta, si es preciso, su definitiva baja,
incluyendo su tratamiento residual.
1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las
condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera y el art. 55 de la vigente LOTT, es posible
establecer una disposición específica para este tipo de transporte
garantizando la seguridad jurídica. Ésta evita conflictos, mejora la
profesionalidad de sus operarios, y no supone mayores cargas a la
administración, mejorando la posición de consumidores y usuarios, e
incluso de las compañías aseguradoras que los contratan; y lo que es más
importante, beneficia la seguridad vial y el pronto restablecimiento del
uso de la vía.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
la defensa de la competencia al amparo del artículo 4 de la Ley 15/2007,
de 3 julio, de defensa de la competencia:
naturaleza semejante convocados por autoridades o administraciones
públicas en el ejercicio de sus competencias, cualesquiera que sean las
materias objeto de debate.
autoridad o administración pública en el ejercicio de sus competencias,
cualquiera que sea su contenido.
respaldadas por autoridades o administraciones públicas en el ejercicio
de sus competencias, cualquiera que sea su alcance.
pública pudiera haberse excedido en el ejercicio de sus competencias, no
afecta a la exención de las conductas a que se refiere al apartado
anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en su caso atribuibles a
la autoridad o administración pública de que se trate.
exentas detalladas en apartado uno sea cual fuere la fecha en que se
hubieran llevado a cabo.»
la competencia, establece que, sin perjuicio de la eventual aplicación de
las disposiciones comunitarias en materia de defensa la competencia, las
previsiones de la presente ley no se aplicarán a las conductas que
resulten de aplicación de una ley.
administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias o como
órganos reguladores ha comportado, en algunas ocasiones, que quienes se
han relacionado o implicado colectivamente con la acción pública, en sus
diversas manifestaciones, se hayan visto luego perseguidos por las
autoridades de la competencia como incursos en conductas prohibidas por
la citada ley.
y confianza legítima.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
vehículos de transporte sanitario.
RCL19982262 queda redactada en los siguientes términos.
transporte sanitario
público o privado complementario por carretera requerirá la obtención,
para cada vehículo dedicado a la misma, de una autorización
administrativa que habilite para su prestación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante, ROTT).
autorización para la realización de transporte sanitario oficial por los
órganos de las Administraciones públicas con vehículos de su titularidad,
pero éstos deberán cumplir, en todo caso, las exigencias de antigüedad
máxima previstas en el artículo 7, así como las establecidas en el Real
Decreto 619/1998.
los vehículos de transporte sanitario en el ámbito rural de titularidad
pública que hayan alcanzado la antigüedad máxima establecida en el
artículo 7. En tal caso, la antigüedad máxima aumentará en 2 años a
contar desde la obtención de la revisión técnica de vehículos con un
resultado favorable”.»
sanitario públicos que se encuentran en perfecto estado y que realizaban
el servicio en el ámbito rural no lo pueden prestar por exceder la
antigüedad máxima autorizada. A la vez tampoco pueden ser sustituidos por
nuevos vehículos por las
administraciones; con lo que el servicio sanitario de las personas que
habitan el mundo rural se resiente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
regulados por la normativa de ordenación del transporte terrestre, que se
encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se
continuará dicha tramitación según el régimen jurídico establecido en la
misma y en las normas reglamentarias que de conformidad con la
disposición derogatoria han de considerarse vigentes.
procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos de turismo con conductor que se encuentren solicitados en el
momento de entrada en vigor de esta ley y en los que no haya recaído
resolución firme, se continuará la tramitación de la misma, otorgándose,
en su caso, las autorizaciones conforme a las condiciones previstas en la
presente ley, estando sometida a las prescripciones de la misma y de sus
reglamentaciones de desarrollo.»
ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
público por carretera cumpla lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento
(CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por
ferrocarril y carretera, hasta la fecha prevista por el artículo 8.2 del
citado Reglamento, cuando el objeto de un nuevo contrato sea la gestión
de
contrato se adjudicará de conformidad con el derogado artículo 74.»
ajustarse a las previsiones del citado Reglamento (CE) 1370/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 sobre los
servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres;
los artículos 52 y 53 y el segundo párrafo del punto 2 del artículo 77 y
los Títulos VII y VIII del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres; el Decreto de 7 de julio de 1936, por el que se
aprueba el Reglamento Sanitario de los transportes terrestres; la Orden
ministerial de 9 marzo de 1942, dictando con carácter general las normas
de aplicación del beneficio de la reducción de precio en favor de las
familias numerosas en los billetes de ferrocarriles; la Orden ministerial
de 27 de febrero de 1946, pases en los servicios públicos de transporte
de viajeros; la Orden ministerial de 3 de agosto de 1950, tarifas de
facturación de equipajes y encargos en las estaciones de autobuses; la
Orden ministerial de 14 de abril de 1988, de sustitución de concesiones
de transporte regular de viajeros por carretera; la Orden ministerial de
3 de diciembre de 1992, por la que se determinan condiciones esenciales
de las autorizaciones de transporte público de mercancías y de agencias
de transportes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 200, en relación
con el 198-C) y 201.6 del Reglamento de Ordenación de los Transportes
Terrestres; la Orden ministerial de 20 de junio de 1995, por la que se
modifican los regímenes de suspensión y de rehabilitación de las
autorizaciones de transporte por carretera y de sus actividades
auxiliares y complementarias; la Orden ministerial de 23 de julio de
1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres en materia de cooperativas de transportistas y
sociedades de comercialización, y cuantas otras disposiciones de igual o
inferior rango al de esta ley se opongan a lo que en ella se dispone.
declara expresamente vigente la Orden de 2 de agosto de 2001 por la que
se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos
a nivel.»
punto 3 del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre («ROTT»). Esta supresión se propone en coherencia con la
redacción propuesta para el artículo 74.3 y la vacatio legis del precepto
que le sustituye hasta la plena entrada en vigor del Reglamento (CE)
1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2007, sobre los servicios públicos de transporte público de viajeros por
ferrocarril y carretera. Se trata de ajustarse a las previsiones
reglamentario vigente, que define y delimita tanto lo que se considera
similitud de ofertas como la adecuada prestación del servicio, dejará
indeterminados estos conceptos, lo que podría dar lugar a una absoluta
arbitrariedad de la Administración y atentaría contra el principio de
seguridad jurídica.
del segundo párrafo del punto 2 del artículo 77 del ROTT. Esta previsión
—dada por la reforma operada por el Real Decreto 1225/2006, de 27
de octubre— limita la capacidad de las empresas concesionarias de
instar modificaciones de la concesión en función del tiempo transcurrido
desde la adjudicación del contrato y del pendiente de vencimiento, lo que
no tiene razón de ser. Es indudable que dentro de estos periodos en los
que se limita la capacidad del empresario de mejorar el servicio público,
pueden aparecer nuevas circunstancias que aconsejen la modificación del
contrato, circunstancias que por lo general es la empresa quien las
detecta y conoce. Carece de sentido, pues, la actual limitación, teniendo
en cuenta, además, que la empresa concesionaria es colaboradora de la
Administración, y de que es ésta la que, en definitiva, goza de la
potestad de acceder o no a las peticiones de sus empresas
contratistas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
cuarta.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el punto treinta y
ocho del artículo único, que modifica el apartado 3 del artículo 74 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
que entrará en vigor el 3 de diciembre de 2019, que es la fecha prevista
por el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de 2007, sobre los servicios públicos de transporte
público de viajeros por ferrocarril y carretera, para que le adjudicación
de los contratos de servicio público por carretera cumpla lo dispuesto en
el artículo 5 del citado Reglamento.
vigencia lo dispuesto en el actual apartado 2 del citado artículo 74.
el artículo segundo entrará en vigor a los tres meses de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado»
Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de
transporte público de viajeros por ferrocarril y carretera prevé, para la
entrada en vigor del régimen de adjudicación de contratos del servicio
público por carretera que se contiene en su artículo 5, que debe
producirse antes del 3 de diciembre de 2019. Por ello, la presente
enmienda trata de ajustar la entrada en vigor de la previsión contenida
en el artículo 74 del proyecto de Ley hasta la fecha prevista en el
citado Reglamento.