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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del (621/000027) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 21
Núm. exp. 121/000021) PROPUESTAS DE VETO El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Palacio del Senado, 1 de abril de 2013.—Jesús Enrique PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Este Proyecto de Ley no pretende en absoluto resolver el El stock de más de tres millones de viviendas vacías, según En este sentido, se abre una gran oportunidad con la Sin embargo, este Proyecto de Ley fomenta aún más la Entre otras medidas, el presente Proyecto de Ley pretende Además, acentúa la debilidad del inquilino al conceder Permite también que las partes puedan «negociar» la pérdida Fuerza así al inquilino a inscribir su contrato en el La única «ventaja» para el inquilino tiene trampa. La Igualmente, con este Proyecto de Ley se reducen casi al Las políticas públicas de vivienda en nuestro país siempre A pesar de los sucesivos cambios normativos que desde los Así, el Proyecto de Ley contenía artículos que afectaban a Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas Por un lado, se ha eliminado el gravamen especial sobre Por otro lado, se han flexibilizado los criterios Cabe señalar que estas reformas junto con otras, como la Consideramos, en suma, que la solución a los problemas Por último, en su paso por el Congreso en el Proyecto de Como declaró en su momento la organización FACUA, habría Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al Palacio del Senado, 2 de abril de 2013.—Ester Capella PROPUESTA DE VETO NÚM. 2 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al El acceso a la vivienda es un derecho social básico y En estos momentos y en el Estado español la vivienda es un sin vender de casi 700.000 viviendas, datos del Ministerio Los datos de vivienda disponible contrastan con el cada vez El denominador común de las medidas incluidas en este El presente proyecto de ley no aborda en absoluto el acceso Este proyecto de ley, es de nuevo una oportunidad perdida, Por todo ello, Esquerra Republicana de Catalunya presenta El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Palacio del Senado, 2 de abril de 2013.—Jordi Guillot PROPUESTA DE VETO NÚM. 3 De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Este Proyecto de Ley no pretende en absoluto resolver el El stock de más de tres millones de viviendas vacías, según En este sentido, se abre una gran oportunidad con la Sin embargo, este Proyecto de Ley fomenta aún más la Entre otras medidas, el presente Proyecto de Ley pretende Además, acentúa la debilidad del inquilino al conceder Permite también que las partes puedan «negociar» la pérdida Fuerza así al inquilino a inscribir su contrato en el La única «ventaja» para el inquilino tiene trampa. La Igualmente, con este Proyecto de Ley se reducen casi al de efectuar la denuncia el arrendador, el secretario Las políticas públicas de vivienda en nuestro país siempre A pesar de los sucesivos cambios normativos que desde los Así, el Proyecto de Ley contenía artículos que afectaban a Por un lado, se ha eliminado el gravamen especial sobre Por otro lado, se han flexibilizado los criterios Cabe señalar que estas reformas junto con otras, como la Consideramos, en suma, que la solución a los problemas Por último, en su paso por el Congreso en el Proyecto de Como declaró en su momento la organización FACUA, habría La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Palacio del Senado, 2 de abril de 2013.—Mónica PROPUESTA DE VETO NÚM. 4 De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Con la tramitación parlamentaria de este Proyecto de Ley, Para empezar, con el título del Proyecto de Ley y el En este sentido, reduce innecesaria e injustamente la Pero esta reducción de la prórroga obligatoria puede La norma también incluye el pacto entre las partes para la Además, el Proyecto de Ley incluye la obligatoriedad del familias han visto reducidos sus ingresos drásticamente, Tampoco podemos aceptar la creación de un «registro de A nuestro juicio, en la actualidad el mercado de la El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 2 de abril de 2013.—El Portavoz PROPUESTA DE VETO NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Tras tres años de vigencia de la reforma operada por la Ley El Gobierno sostiene que el mercado de alquiler no es una Además, el contenido de la reforma no sólo rompe con la el desarrollo físico, intelectual y humano de los Entre otros aspectos, el proyecto priva de la necesaria Por lo que respecta a los efectos económicos de la reforma Si bien es cierto que el porcentaje de población que habita Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula el
mercado del alquiler de viviendas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y
fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
problema social que hoy supone la falta de acceso a una vivienda digna
para millones de personas en España. Es más, significa un paso más en la
vulneración de lo previsto, tanto en el artículo 47 de la Constitución,
como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por
el Estado español en 1977. El derecho a la vivienda no puede estar regido
por las reglas del mercado, favoreciendo única y exclusivamente a los
intereses de los sectores financieros e inmobiliarios mediante ventajas
legislativas, financieras y fiscales.
los datos del INE de 2001 y a expensas de conocer los datos de 2011 que
ya hablan de hasta seis millones, da muestras de la necesidad de
constituir un parque de vivienda pública en alquiler. El objeto
fundamental de una ley que regule el alquiler de vivienda debe ser, por
tanto, el de garantizar el derecho a acceder a una vivienda en régimen de
alquiler a cambio de una renta que no supere el 30% de los ingresos de la
unidad familiar.
creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, conocida como «banco malo», que podrá nutrirse
de inmuebles y otros activos procedentes del sector financiero. Las
viviendas que formen parte de los activos aportados a dicha sociedad
podrían conformar un parque público destinado al alquiler a precio
protegido.
precarización del alquiler. Precarización que ya quedó patente en las
recientes contrarreformas aprobadas por el anterior gobierno mediante la
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización
procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, y
la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Estas contrarreformas no han estimulado el alquiler como opción
alternativa y eficaz al acceso a la vivienda, más bien al contrario.
Porque instaurando el «desahucio exprés» se fomenta la mercantilización
del acceso a la vivienda al considerar que la «flexibilidad de mercado»
podrá resolver los graves problemas residenciales que existen hoy en la
sociedad española.
que el límite legal para prorrogar, de manera opcional para el inquilino
a partir del primer año, las condiciones del contrato en una vivienda
alquilada se reduzca de 5 a 3 años (y la prórroga forzosa de 3 a 1), lo
que convierte al alquiler, aún más, en una opción meramente temporal,
incomparable con la «seguridad» en la tenencia de la vivienda en
propiedad, a pesar de la dramática incidencia de los desahucios que desde
el inicio de la crisis afecta a la población más vulnerable.
carácter prioritario a la voluntad de las partes. En concreto, lo hace al
permitir la negociación anual de la renta sin sujeción al IPC: ¿cuál será
la fuerza negociadora de un inquilino cuando la consecuencia de no llegar
a un acuerdo supone encontrarse en la calle?
del derecho de adquisición preferente por el inquilino. De esta forma, se
podría dar el absurdo caso de que un inquilino no sea informado de la
venta de la vivienda que habita y se encuentre en la calle sin ninguna
posibilidad de recurso pese a tener su contrato en vigor y el pago al
corriente, si no se inscribe el contrato de arrendamiento en el Registro
de la Propiedad.
Registro de la Propiedad si quiere tener seguridad jurídica, ya que es la
única parte interesada en la inscripción. Esto conllevará un nuevo gasto
que añadir al alquiler para garantizar la seguridad jurídica del
contrato.
«medida estrella» es la posibilidad de poder desistir del contrato en
cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación, pero
se salvaguarda la posibilidad de incluir una cláusula de indemnización
dentro del contrato por desistimiento del inquilino.
mínimo las garantías judiciales de los arrendatarios con el argumento de
facilitar el desahucio con la mayor agilidad posible. Así, en el momento
de efectuar la denuncia el arrendador, el secretario judicial fija la
vista del caso y, simultáneamente, la fecha del desahucio.
han estado centradas principalmente en el fomento e impulso a la compra,
dejando de lado las políticas activas que deben propiciar de manera
regulada y estable el acceso a la vivienda en alquiler, propiciándose un
fenómeno claro de residualización de esta política.
años noventa los diferentes gobiernos han llevado a cabo con la intención
de aumentar el acceso a la vivienda en alquiler, hoy tan sólo el 17% de
la población española tiene su vivienda en régimen de alquiler frente al
40% de la media europea, y lejos de modificar con este Proyecto de Ley la
dirección actual en la que persiste la enorme dificultad en el acceso a
una vivienda para muchas familias, nos encontramos ante un grave
retroceso que no conseguirá fomentar el mercado del alquiler, en tanto
que persigue activar el mercado de la viviendas vacías hacia sectores
especuladores y conceder enormes ventajas fiscales, financieras y legales
a la entidades financieras e inmobiliarias.
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y a la Ley por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Artículos
ahora suprimidos en la tramitación del Congreso ya que sus contenidos se
introdujeron en el Senado vía enmiendas del Grupo Popular en el
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica.
bienes inmuebles (3% del valor catastral) de entidades no residentes, y
aunque en principio se evita la posibilidad de la entrada de capital
desde los paraísos fiscales, las excepciones que también se establecen
permiten a cualquier persona física o entidad invertir capital desde
cualquier territorio. Nos parece un error de bulto del Gobierno sostener
una cosa y la contraria, y nos vuelve a generar dudas sobre su
constitucionalidad, ya que los poderes públicos están obligados a impedir
la especulación con el suelo (Art. 47 CE).
específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de
arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades, fomentando la
actividad de las SOCIMI que, por sus ventajas fiscales, se asimilan a las
SICAV dentro del terreno inmobiliario. Podemos afirmar que se fomenta la
financiación del sector de la vivienda en alquiler mediante el estímulo
de estos instrumentos de inversión inmobiliaria.
operada en el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, por el que quedan
exentas de impuestos el 50% de las plusvalías generadas de la transmisión
de inmuebles adquiridos en lo que queda de año, tienen todas el mismo
fin: liberar al sector financiero de sus activos inmobiliarios.
generados por la falta de efectividad del derecho a la vivienda no debe
pasar por la creación de empresas especulativas, sino por la elaboración
de una ley que establezca de forma urgente una política de vivienda
pública fundamentalmente de alquiler, con un carácter social, inclusivo y
universal. Todo lo contrario a los planteamientos presentados por el
Gobierno mediante este Proyecto de Ley y el Plan de Infraestructuras,
Transportes y Vivienda (PITVI) 2012-2020.
Ley se ha incorporado un artículo que crea un registro de sentencias
firmes de impagos de rentas de alquiler, para que los arrendadores tengan
acceso a un listado de «morosos», estableciendo un plazo de permanencia
en dicha lista de hasta seis años para los supuestos infractores. Plazo
excesivo para una medida injusta que no considera las potenciales
circunstancias sobrevenidas que pueden afectar a quienes no puedan hacer
frente a sus rentas de alquiler de forma puntual. Una medida, además,
desproporcionada si consideramos que los arrendadores ya cuentan con
numerosas garantías frente a los arrendatarios en forma de avales,
depósitos, fianzas, desahucio exprés o a través de la exigencia judicial
de rentas impagadas.
que preguntarse por qué no se crea un registro de arrendadores o caseros
incumplidores o acosadores, en lugar de inclinar siempre la balanza en
contra del más débil.
Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
i Farré.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
corresponde a los poderes públicos remover todos aquellos obstáculos que
impiden garantizarlo y a nadie se le escapa que en estos momentos es un
derecho inaccesible para una gran mayoría de la ciudadanía del Estado
español.
recurso abundante, los datos de los que dispone el INE ponen de relieve
la existencia de tres millones de viviendas vacías, un stock de viviendas
de Fomento y el INE de 2010, stocks que se verán incrementados habida
cuenta que durante el año 2011 se inició la construcción de más de 51.000
viviendas libres en el Estado español.
mayor número de personas, en un gran porcentaje jóvenes, que no pueden
acceder a una vivienda, sea cual sea el régimen de acceso a la misma,
alquiler o propiedad, al mismo tiempo que aumentan las personas que se
ven abocadas a un desahucio y en consecuencia a la pérdida de su
vivienda. El número de desahucios judiciales se ha incrementado en el año
2012, según datos provisionales, en un 60 por 100 más que en todo el año
2011. Ante esta situación del todo insostenible el Gobierno pretende la
dinamización del arrendamiento de viviendas a través de una reforma
parcial que se centra básicamente en debilitar la posición de los
inquilinos en la relación arrendaticia y por otro lado, en estimular
fiscalmente a las empresas de inversión inmobiliaria, ampliando las
bonificaciones fiscales en un momento de subida indiscriminada de los
impuestos a la inmensa mayoría de la población. Se produce un mayor
debilitamiento de la posición más débil en estos momentos, es decir, de
aquellas personas que a duras penas pueden afrontar los costes de
sostenimiento de una vivienda, el presente proyecto de Ley representa un
grave e intolerable retroceso en las políticas de protección de los
arrendatarios de viviendas en el Estado español.
proyecto de ley consiste en fomentar la precarización del alquiler de
viviendas para favorecer los intereses de los propietarios, en especial
de los grandes grupos inmobiliarios propietarios o gestores de viviendas.
El debilitamiento de la posición del arrendatario se acentúa al conceder
carácter prioritario a la voluntad de las partes, con lo que a quién
realmente se está favoreciendo es a la parte más fuerte de la relación
contractual que no es otra que la del arrendador. A través de esta
reforma, se consagra la falsa idea que ambas partes de la relación
contractual (arrendador–arrendatario) son dos partes con igual
fuerza en la relación contractual y con la misma información, ignorando
que en la práctica no resulta así. A título de ejemplo y sin ánimo de
querer ser exhaustivos, como apoyo a esta argumentación, cabe citar la
duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga
obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, la casi plena
disponibilidad del propietario de la vivienda para disponer de la misma
para si mismo o sus familiares con independencia que esta disponibilidad
se hubiera pactado en el contrato o la pérdida del derecho de adquisición
preferente del inquilino en caso de venta de la vivienda que se limita a
cuando se haya inscrito en el Registro de la Propiedad dicha opción, es
decir, si el arrendatario asume mayores gastos de formalización del
contrato. Debilitamiento de la posición de la parte arrendataria que se
acentúa en la regulación del procedimiento de desahucio y las
correspondientes modificaciones del articulado de la ley de
Enjuiciamiento Civil.
efectivo a la vivienda en condiciones de igualdad y dignidad, tampoco
establece mecanismos que simplifiquen y agilicen la captación de
viviendas para alquiler por parte de entidades públicas, ni fomenta la
creación de patrimonios públicos de vivienda destinada a alquiler social
para dar cobertura a las cada vez más numerosas personas necesitadas de
ellas.
en modo alguno garantizará el acceso a una vivienda digna, su articulado
hace desaparecer el necesario equilibrio que debería presidir las
relaciones entre arrendador y arrendatario colocando a éste último en
situación de menor protección. En definitiva, el proyecto de Ley de
medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas
hace abstracción de la realidad social y económica existente en el Estado
español.
la siguiente enmienda de veto, reclamando la devolución del Proyecto de
Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de
viviendas.
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de
viviendas.
Miravet y Joan Saura Laporta.
Laporta (GPEPC)
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.
problema social que hoy supone la falta de acceso a una vivienda digna
para millones de personas en España. Es más, significa un paso más en la
vulneración de lo previsto, tanto en el artículo 47 de la Constitución,
como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por
el Estado español en 1977. El derecho a la vivienda no puede estar regido
por las reglas del mercado, favoreciendo única y exclusivamente a los
intereses de los sectores financieros e inmobiliarios mediante ventajas
legislativas, financieras y fiscales.
los datos del INE de 2001 y a expensas de conocer los datos de 2011 que
ya hablan de hasta seis millones, da muestras de la necesidad de
constituir un parque de vivienda pública en alquiler. El objeto
fundamental de una ley que regule el alquiler de vivienda debe ser, por
tanto, el de garantizar el derecho a acceder a una vivienda en régimen de
alquiler a cambio de una renta que no supere el 30% de los ingresos de la
unidad familiar.
creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, conocida como «banco malo», que podrá nutrirse
de inmuebles y otros activos procedentes del sector financiero. Las
viviendas que formen parte de los activos aportados a dicha sociedad
podrían conformar un parque público destinado al alquiler a precio
protegido.
precarización del alquiler. Precarización que ya quedó patente en las
recientes contrarreformas aprobadas por el anterior gobierno mediante la
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización
procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios y la
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Estas
contrarreformas no han estimulado el alquiler como opción alternativa y
eficaz al acceso a la vivienda, más bien al contrario. Porque instaurando
el «desahucio exprés» se fomenta la mercantilización del acceso a la
vivienda al considerar que la «flexibilidad de mercado» podrá resolver
los graves problemas residenciales que existen hoy en la sociedad
española.
que el límite legal para prorrogar, de manera opcional para el inquilino
a partir del primer año, las condiciones del contrato en una vivienda
alquilada se reduzca de 5 a 3 años (y la prórroga forzosa de 3 a 1), lo
que convierte al alquiler, aún más, en una opción meramente temporal,
incomparable con la «seguridad» en la tenencia de la vivienda en
propiedad, a pesar de la dramática incidencia de los desahucios que desde
el inicio de la crisis afecta a la población más vulnerable.
carácter prioritario a la voluntad de las partes. En concreto, lo hace al
permitir la negociación anual de la renta sin sujeción al IPC: ¿cuál será
la fuerza negociadora de un inquilino cuando la consecuencia de no llegar
a un acuerdo supone encontrarse en la calle?
del derecho de adquisición preferente por el inquilino. De esta forma, se
podría dar el absurdo caso de que un inquilino no sea informado de la
venta de la vivienda que habita y se encuentre en la calle sin ninguna
posibilidad de recurso pese a tener su contrato en vigor y el pago al
corriente, si no se inscribe el contrato de arrendamiento en el Registro
de la Propiedad.
Registro de la Propiedad si quiere tener seguridad jurídica, ya que es la
única parte interesada en la inscripción. Esto conllevará un nuevo gasto
que añadir al alquiler para garantizar la seguridad jurídica del
contrato.
«medida estrella» es la posibilidad de poder desistir del contrato en
cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación, pero
se salvaguarda la posibilidad de incluir una cláusula de indemnización
dentro del contrato por desistimiento del inquilino.
mínimo las garantías judiciales de los arrendatarios con el argumento de
facilitar el desahucio con la mayor agilidad posible. Así, en el momento
judicial fija la vista del caso y, simultáneamente, la fecha del
desahucio.
han estado centradas principalmente en el fomento e impulso a la compra,
dejando de lado las políticas activas que deben propiciar de manera
regulada y estable el acceso a la vivienda en alquiler, propiciándose un
fenómeno claro de residualización de esta política.
años noventa los diferentes gobiernos han llevado a cabo con la intención
de aumentar el acceso a la vivienda en alquiler, hoy tan sólo el 17% de
la población española tiene su vivienda en régimen de alquiler frente al
40% de la media europea, y lejos de modificar con este Proyecto de Ley la
dirección actual en la que persiste la enorme dificultad en el acceso a
una vivienda para muchas familias, nos encontramos ante un grave
retroceso que no conseguirá fomentar el mercado del alquiler, en tanto
que persigue activar el mercado de la viviendas vacías hacia sectores
especuladores y conceder enormes ventajas fiscales, financieras y legales
a la entidades financieras e inmobiliarias.
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y a la Ley por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Artículos
ahora suprimidos en la tramitación del Congreso ya que sus contenidos se
introdujeron en el Senado vía enmiendas del Grupo Popular en el Proyecto
de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica.
bienes inmuebles (3% del valor catastral) de entidades no residentes, y
aunque en principio se evita la posibilidad de la entrada de capital
desde los paraísos fiscales, las excepciones que también se establecen
permiten a cualquier persona física o entidad invertir capital desde
cualquier territorio. Nos parece un error de bulto del Gobierno sostener
una cosa y la contraria, y nos vuelve a generar dudas sobre su
constitucionalidad, ya que los poderes públicos están obligados a impedir
la especulación con el suelo (Art. 47 CE).
específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de
arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades, fomentando la
actividad de las SOCIMI que, por sus ventajas fiscales, se asimilan a las
SICAV dentro del terreno inmobiliario. Podemos afirmar que se fomenta la
financiarización del sector de la vivienda en alquiler mediante el
estímulo de estos instrumentos de inversión inmobiliaria.
operada en el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, por el que quedan
exentas de impuestos el 50% de las plusvalías generadas de la transmisión
de inmuebles adquiridos en lo que queda de año, tienen todas el mismo
fin: liberar al sector financiero de sus activos inmobiliarios.
generados por la falta de efectividad del derecho a la vivienda no debe
pasar por la creación de empresas especulativas, sino por la elaboración
de una ley que establezca de forma urgente una política de vivienda
pública fundamentalmente de alquiler, con un carácter social, inclusivo y
universal. Todo lo contrario a los planteamientos presentados por el
Gobierno mediante este Proyecto de Ley y el Plan de Infraestructuras,
Transportes y Vivienda (PITVI) 2012-2020.
Ley se ha incorporado un artículo que crea un registro de sentencias
firmes de impagos de rentas de alquiler, para que los arrendadores tengan
acceso a un listado de «morosos», estableciendo un plazo de permanencia
en dicha lista de hasta seis años para los supuestos infractores. Plazo
excesivo para una medida injusta que no considera las potenciales
circunstancias sobrevenidas que pueden afectar a quienes no puedan hacer
frente a sus rentas de alquiler de forma puntual. Una medida, además,
desproporcionada si consideramos que los arrendadores ya cuentan con
numerosas garantías frente a los arrendatarios en forma de avales,
depósitos, fianzas, desahucio exprés o a través de la exigencia judicial
de rentas impagadas.
que preguntarse por qué no se crea un registro de arrendadores o caseros
incumplidores o acosadores, en lugar de inclinar siempre la balanza en
contra del más débil.
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del
alquiler de viviendas.
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto al Proyecto de Ley.
el Gobierno confirma su interés en la protección de los derechos de los
propietarios de las viviendas en alquiler a costa de reducir, sin
justificación razonable, los derechos de los inquilinos. Y este, es un
paso más en el cambio de tendencia que quiere impregnar el Gobierno del
Partido Popular en el mercado de la vivienda en España. Así, después de
unos años con políticas activas de fomento del mercado del alquiler, que
habían conseguido aumentar la proporción de hogares que residen
habitualmente en viviendas de alquiler, con el contenido de este Proyecto
de Ley se dificulta la demanda del alquiler al proteger de forma excesiva
al arrendador.
Preámbulo registrado se intenta convencer al legislador de las falsas
intenciones del mismo, presentándolo como «dinamizador» del mercado del
alquiler mediante la «búsqueda del necesario equilibrio entre las
necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a
los arrendadores». Y en realidad, en su articulado, despliega una serie
de medidas para favorecer claramente los derechos del arrendador a costa
de reducir los derechos del arrendatario.
duración del contrato perjudicando claramente la estabilidad en la vida
de las familias arrendatarias, pero también la estabilidad de ingresos
del arrendador. Por un lado, se reduce de cinco a tres años el periodo de
prórroga obligatoria de los contratos, y el de prórroga tácita automática
de tres a un año.
incrementarse hasta dejarla sin efecto con la supresión, incluida en el
Proyecto, de la necesidad de pacto previo. Así, el arrendador puede
eliminar cualquier posibilidad de prórroga solo con avisar con dos meses
de antelación a la fecha de finalización de cualquiera de sus
anualidades, transcurrida la primera, si necesita la vivienda para sí o
para sus familiares en primer grado de consanguineidad. De esta forma,
ante la no ocupación efectiva de la vivienda, el arrendador se ahorra la
indemnización que debía de abonar al inquilino de la renta que restaba
hasta la finalización del contrato. Con este texto, bastará con una
indemnización de un mes por año de alquiler pendiente.
actualización de renta en cada anualidad eliminando la seguridad jurídica
que tenía para el inquilino la referencia obligada del Índice de Precios
al Consumo. Y como la experiencia nos enseña, en este tipo de pactos
siempre tiene ventaja el arrendador.
arrendatario de registrar el contrato de alquiler en el Registro de la
propiedad para salvaguardar algunos de sus derechos. Y esta condición,
penaliza injustamente al inquilino al obligarle a asumir más coste para
iniciar su contrato en alquiler. Ya que, por ejemplo, el no registro
previo del contrato posibilita al arrendador a vender la vivienda y que
el nuevo propietario decida no continuar con el arrendamiento, o que, y
esto es especialmente grave, si se ejecuta la hipoteca sobre la vivienda
alquilada, el inquilino pierde todas sus garantías judiciales y se podría
generar el desahucio automático. Y esta medida, en una coyuntura como la
actual en la que muchas
están en situación de desempleo, o han perdido la mayoría de las
coberturas sociales por culpa de los recortes del Gobierno, se hace
especialmente dramática y puede expulsar de su vivienda a muchos
inquilinos sin tener en cuenta su situación personal.
sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler», incluido en el texto
del proyecto en el trámite del Congreso. Este registro se configura como
un listado de arrendatarios morosos que de forma indiscriminada, sin
tener en cuenta la situación individual o las causas del impago,
imposibilita el acceso a una vivienda en alquiler durante seis años desde
la inscripción.
vivienda en España no necesita este tipo de legislación que protege de
forma excesiva al arrendador y penaliza de forma arbitraria al
arrendatario. En cambio, creemos necesario impulsar políticas activas de
fomento de la demanda del alquiler para posibilitar el derecho
constitucional al acceso a la vivienda, principalmente de las familias
con niveles de renta reducidos, promover la emancipación juvenil y, más
en la situación de crisis que vivimos, facilitar la movilidad de los
trabajadores para poder encontrar un empleo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y
fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.
19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal
del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, un periodo
escaso para poder evaluar su impacto en el mercado arrendaticio, el
Gobierno aprueba una nueva reforma con la que pretende dinamizar el
mercado de alquiler «por medio de la búsqueda del necesario equilibrio
entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben
ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado
arrendaticio». Este objetivo, expresado en la exposición de motivos del
proyecto de ley, no se corresponde ni con el contenido de la reforma ni
atiende a la situación económica por la que atraviesa el mercado de la
vivienda en España.
alternativa eficaz al de la propiedad en nuestro país porque la oferta de
viviendas es insuficiente y no es competitiva por tener rentas altas. En
nuestra opinión, en estos momentos, el problema no es tanto de oferta,
sino de demanda. La realidad que vivimos hoy en España es la drástica
reducción de la demanda de alquiler fruto, entre otras razones, de la
contracción del crédito y la dramática situación laboral que sufren
tantas personas en paro o con empleos precarios. Los inmigrantes se
vuelven a sus países, ha disminuido el número de personas que cambian de
ciudad por motivos de trabajo, los jóvenes ya no se independizan y los
que se han independizado vuelven con sus familias, algo a lo que ha
contribuido la supresión de la renta básica de emancipación. Por primera
vez, los precios están bajando, y lo hacen por la falta de demanda no por
el aumento de la oferta. Se necesitan políticas de estímulo a la demanda
y esta ley no contempla ninguna.
función tuitiva en beneficio del arrendatario, que ha caracterizado
históricamente la legislación española en materia de arrendamientos
urbanos, al partir de la consideración de que debía otorgarse una mayor
protección a quien satisface la necesidad de una vivienda, sino que
desequilibra la balanza a favor del arrendador. Si bien en las sucesivas
reformas operadas en materia de arrendamientos urbanos, el legislador ha
ido matizando la protección al arrendatario y tendiendo a un mayor
equilibrio en las relaciones entre el arrendador y el arrendatario, con
este proyecto de ley que plantea el Gobierno, se produce la ruptura de
ese equilibrio a favor del arrendador y se obvia la protección
constitucional del derecho a la vivienda como espacio acotado y cerrado,
fundamental para
ciudadanos y necesario para atender a la dignidad de la persona que hoy
en día exige nuestro modelo de sociedad.
estabilidad en la duración del contrato, beneficiosa tanto para el
arrendador como para el arrendatario, reduciendo el periodo de prórroga
obligatoria de cinco a tres años y el de prórroga tácita de tres a un
año. Suprime la necesidad de pacto previo y, por tanto, el posible coste
de negociación al arrendador, para excepcionar la aplicación de la
prórroga, en los supuestos en los que éste tiene necesidad de la vivienda
arrendada para sí o sus familiares en primer grado de consanguineidad o
por adopción o para el cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial;
reduciendo de forma drástica la indemnización que debe satisfacer el
arrendador en caso de falta de ocupación del inmueble. Aumenta las
materias dispositivas, frente al régimen vigente, en aspectos claramente
perjudiciales para el arrendatario como los parámetros de actualización
de la renta o sobre renuncia al derecho de adquisición preferente. El
proyecto hace depender la eficacia erga omnes del derecho del
arrendatario de la inscripción del arrendamiento en el Registro de la
Propiedad, encareciendo la contratación que, en virtud del artículo 1555
del Código Civil, deberá sufragar el arrendatario y, por tanto,
desincentivando la demanda, y con el exclusivo afán, disimulado tras una
pretendida seguridad del tráfico jurídico, de permitir la extinción del
contrato de arrendamiento en los procesos de ejecución hipotecaria en
supuestos que, de mantenerse la ley vigente, no podrían darse, para
beneficio exclusivo de las entidades financieras. A lo que hay que sumar,
entre las penalizaciones arbitrarias a las que somete este proyecto de
ley al arrendatario, la introducción, en su tramitación en el Congreso de
los Diputados, de un «Registro de sentencias firmes de impagos de rentas
de alquiler». Un registro que se convierte en una auténtica lista negra
que, de modo indiscriminado, penalizaría a personas sin distinguir las
consecuencias de su insolvencia, sin distinguir entre quienes abusan o
quienes son víctimas de una crisis que cada día afecta más gente,
inhabilitándolas, en todo caso, para poder acceder a una vivienda en el
futuro.
sobre el mercado de alquiler en España, coincidimos con la opinión
manifestada por el Consejo Económico y Social en el Dictamen sobre este
anteproyecto, elaborado por la Comisión de Trabajo de Salud, Consumo,
Asuntos Sociales de 20 de junio de 2012 en el sentido de que
«considerando la situación y expectativas de los arrendatarios, la menor
duración de los arrendamientos en el sentido que prevé el anteproyecto no
parece que garantice eficazmente los fines de dinamización del mercado
del alquiler mientras que, por el contrario, podría restar incentivos a
la demanda».
una vivienda en alquiler en España se encuentra en una proporción mucho
menor que la media de la Unión Europea, y que la política de fomento de
la tenencia de la vivienda en alquiler tiene ventajas económicas
indudables como, entre otras, evitar las variaciones excesivas del precio
de la vivienda o contribuir a la reducción del desempleo al aumentar la
movilidad de los trabajadores, parece claro que la política del Gobierno
con la reforma introducida en este proyecto de ley y otras decisiones
adoptadas como son la introducción generalizada de la desgravación a la
compra, hoy derogada más por presiones de nuestros socios europeos que
por propia convicción del Gobierno, o la supresión de la Renta Básica de
Emancipación para nuevos demandantes y su reducción en un 30% a
beneficiarios que siguen teniendo reconocida la ayuda o la liquidación de
la Sociedad Pública de Alquiler, son medidas que van en sentido contrario
a la pretendida finalidad de incentivar el mercado de la vivienda en
alquiler, además de manifestaciones de una política errática y dubitativa
en materia de vivienda, sin objetivos claros y que parece atender más al
dictado de sectores económicos con problemas que a una contribución
efectiva al bienestar común de todos los ciudadanos.
presente veto al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento
del mercado del alquiler de viviendas, solicitando su devolución al
Gobierno.