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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Navegación Marítima. (621/000070) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 73
Núm. exp. 121/000073) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 9 de junio de 2014.—Jesús Enrique ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir en el párrafo 16, a continuación «Este último Convenio, que entró en vigor en España el día ‘‘imprescindible coordinación con el Derecho JUSTIFICACIÓN El propósito de integración en un solo texto legal de las El grado de desarrollo del derecho marítimo internacional La práctica omisión que se hace en el Proyecto de Ley 1. España forma parte del Paris MOU (Memorandum of 2. En conexión con las normas del denominado «Tercer 3. En el momento en el que se debate este PL el CTM ha sido 4. Carece de sentido que el PL se refiera a las Reglas de 5. Resulta, por último, extraño que tanto el Consejo ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4, quedando 4. La responsabilidad de la Administración por los daños JUSTIFICACIÓN Incorporar la responsabilidad por los posibles daños ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 7, corriendo Artículo 7. Administración marítima. Las competencias administrativas en materia de navegación JUSTIFICACIÓN Clarificación del marco competencial que se recupera del ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11, quedando Artículo 11. Polizones. 1. El capitán de cualquier buque que se dirija a puerto medidas oportunas para mantenerlos a bordo en condiciones 2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio JUSTIFICACIÓN Se elimina el párrafo segundo porque debiera ser la ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone la adición al final del apartado 3 del artículo «, alejándolo a aguas fuera del mar territorial.» JUSTIFICACIÓN En algunas costas del Estado español, las aguas interiores En el caso que se contempla sería más conveniente alejarlo ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 2, corriendo 2. La manipulación y transporte de mercancías peligrosas JUSTIFICACIÓN El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Faltaría hacer mención específica las transportadas a En varias disposiciones reglamentarias, se define las ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar en el apartado 2 del artículo 16, «Autoridad Portuaria correspondiente». JUSTIFICACIÓN La «exigencia de una garantía suficiente…», debiera ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 19 nuevo, corriendo numeración, quedando redactado Artículo nuevo. Incumplimiento de las normas de 1. Cuando un buque emprenda la navegación sin despachar o 2. Los armadores y capitanes deberán cumplir de inmediato 3. En caso de incumplimiento, la Administración podrá 4. Se aplicarán además las sanciones administrativas que JUSTIFICACIÓN Todo lo relacionado con el despacho de buques se encuentra ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 20 nuevo, al final del segundo capítulo, corriendo Artículo nuevo. Dotaciones de seguridad. 1. Durante su permanencia en la zona portuaria, los buques 2. Cuando razones de seguridad así lo exijan, la JUSTIFICACIÓN Es inexcusable que un tema tan importante no se regule en ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 21 nuevo, al final del segundo capítulo, corriendo Artículo nuevo. Control por la Administración marítima. 1. Los buques surtos en las aguas interiores o en los 2. En tal concepto, la Administración marítima podrá JUSTIFICACIÓN Dentro del régimen general del navegación es necesario ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 22 nuevo, al final del segundo capítulo, corriendo Artículo nuevo. Intervención ante naufragios 1. En aquellos casos en que un buque presente peligro de 2. Incumplido el requerimiento a que se refiere el apartado autorizado por los Convenios Internacionales aplicables y 3. Serán aplicables, en su caso, las normas de venta de JUSTIFICACIÓN Incluir una cuestión fundamental como es la intervención ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 23 nuevo, al final del segundo capítulo del Título Artículo nuevo. Desguace de buques. 1. El desguace de buques se autorizará por la 2. En todo caso se exigirá la baja previa en la matrícula, JUSTIFICACIÓN Incluir otra cuestión importante que se elimina en este ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 24 nuevo, al final del segundo capítulo del Título Artículo nuevo. Indemnización por daños al dominio público 1. La Administración marítima competente podrá, de 2. Incumplido el requerimiento en el plazo fijado al JUSTIFICACIÓN Igual que en anteriores enmiendas se adiciona una cuestión ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone la adición en el apartado 1, después «… «… medioambientales...y … (Resto igual).» JUSTIFICACIÓN Incluir la prevención de la contaminación. ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un segundo apartado, quedando 2. Dicho plan comprenderá todo el ámbito territorial En su elaboración deberá atenderse a la normativa nacional Este plan se podrá coordinar con el plan nacional de JUSTIFICACIÓN En su redacción inicial este artículo no hace referencia a ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Concepto de contaminación. 1. A los efectos de esta Ley se entiende por contaminación 2. Las normas de este Capítulo se entenderán también JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Contaminación operacional. Se entiende por contaminación operacional cualquier JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Contaminación por vertimiento. 1. Se entiende por contaminación por vertimiento la 2. Se considera, asimismo, contaminación por vertimiento, 3. No se considerará contaminación por vertimiento las JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Contaminación accidental. Se entiende por contaminación accidental la derivada de un JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Prohibición general de contaminación. 1. Queda prohibido todo acto voluntario de contaminación, 2. No se considerará inocente el paso de los buques 3. Tampoco será reputado inocente el paso de buques cuyo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Excepciones de fuerza mayor. 1. La prohibición general de contaminación no se aplicará 2. En cualquier caso, el acto contaminante se llevará a JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Deberes de la Administración marítima. 1. La Administración marítima velará por el cumplimiento de 2. Asimismo y en caso de que la contaminación ya se haya La Administración marítima podrá adoptar también las JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Contaminación derivada de la explotación de Durante las operaciones de perforación, los trabajos de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Planes de preparación y lucha contra la 1. La Administración marítima establecerá un plan nacional 2. Dicho plan comprenderá todo el ámbito territorial Este plan deberá coordinarse con el plan nacional de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Planes de emergencia a bordo. 1. La Administración marítima velará por que todos los 2. Dicha obligación existirá también respecto a los buques JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Obligación de notificar actos de 1. Los capitanes de los buques nacionales deberán notificar 2. La misma obligación tendrán los capitanes de los buques JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Colaboración internacional. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los Tratados específicos 2. La asistencia podrá consistir en la participación en las 3. Cuando exista un peligro real de contaminación en las 4. La colaboración prevista en los apartados anteriores JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Entrada o salida de buques potencialmente 1. La Administración marítima estará facultada para 2. En cuanto a la salida se estará a lo previsto para las JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Servicios públicos de búsqueda y salvamento 1. La Administración marítima proveerá los servicios 2. Los servicios se extenderán a toda la región de búsqueda 3. La Administración marítima velará para que se preste un JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Planes nacionales de salvamento. 1. El Gobierno aprobará periódicamente, a propuesta del 2. El plan se ajustará a lo previsto en el Convenio JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Documentación de salvamento a bordo. 1. Los buques nacionales, excluidas las embarcaciones, 2. Los buques de pasaje nacionales que operen en rutas JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Empleo de señales de socorro. Queda prohibido el empleo de señales internacionales de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Facilitación del empleo de medios 1. Reglamentariamente se establecerá un régimen de 2. Dicho régimen contemplará también las facilidades JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo, corriendo numeración, dentro del nuevo Artículo nuevo. Investigación de siniestros. La Administración marítima deberá investigar todo siniestro JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo capítulo VII en el Título I, CAPÍTULO VII De la lucha contra la contaminación JUSTIFICACIÓN Por encima de sus objetivos formales, lo que caracteriza a Concretamente, mediante esta enmienda se pretende adicionar ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Capítulo VIII (nuevo), quedando redactado como sigue: CAPÍTULO VIII De la búsqueda y salvamento de vidas en la mar JUSTIFICACIÓN Por encima de sus objetivos formales, lo que caracteriza a Concretamente, mediante esta enmienda se pretende adicionar En el proyecto de ley en su redacción actual, una cuestión ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 104. Se propone la modificación del artículo 104, Artículo 104. Inspección de buques extranjeros. La Administración Marítima inspeccionará los buques y Las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles JUSTIFICACIÓN El Convenio Marítimo tiene la consideración de cuarto pilar Nos remite a la normativa vigente, pero no menciona cual ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 160, quedando Artículo 160. Clasificación del personal de a bordo. Las categorías básicas del personal marítimo son las JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción del artículo a las actuales categorías ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Artículo 162. Nacionalidad de las dotaciones. Se propone la JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión del segundo párrafo. ya que esta Si se intenta mantener el porcentaje en la Ley, también ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo 168.2. Se propone añadir al final del apartado 2, «2…, de conformidad a lo establecido en la JUSTIFICACIÓN El artículo 168 en su redacción actual es muy genérico en ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo párrafo con el siguiente Las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles JUSTIFICACIÓN Al igual que el art. 104, el artículo 169 en su redacción ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 172, quedando Artículo 172. Nombramiento y cese. Dada la especial relación de confianza, el nombramiento y JUSTIFICACIÓN Adaptar el nombramiento y cese del capitán a la ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir al final del apartado 1, el siguiente «1…, de conformidad a lo establecido en la normativa JUSTIFICACIÓN Incluir expresamente la referencia a la normativa nacional ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir al final el siguiente texto: «…, así como la demás normativa vigente en la JUSTIFICACIÓN La redacción actual es insuficiente para un asunto de esta ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 382, 2. Sin perjuicio de las competencias autonómicas, las JUSTIFICACIÓN En principio, no merece una valoración negativa la Por un lado, debe respetarse el marco competencial En dicho órgano deberán estar representados ministerios con Este órgano debería tener competencias para visar toda recibidas por Odyssey o por los implicados en la Operación ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 382.2. Se propone la modificación del apartado 2 «Conjunta de la Armada y los Ministerios competentes». JUSTIFICACIÓN Alternativa a la anterior para el caso de que no se ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 382, «Centro Estatal de Actividades Submarinas». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la anterior enmienda. ENMIENDA NÚM. 48 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 382, «… y de forma coordinada por el Ministerio de Defensa JUSTIFICACIÓN Alternativa a la anterior para el caso de que no se ENMIENDA NÚM. 49 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir al final el siguiente texto: «…, así como por la normativa vigente en la JUSTIFICACIÓN El artículo 384 en su redacción actual no hace referencia a ENMIENDA NÚM. 50 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Disposición Adicional Nueva, quedando redactada como Creación del Centro Estatal de Actividades Submarinas. En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un proyecto JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 9 de junio de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 11. Polizones. 2. En caso, bien de desembarco de los polizones por ser su JUSTIFICACIÓN Establecer una redacción más acorde con las actuales ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 56. Buque. «Se entiende por buque todo vehículo auto propulsado o no JUSTIFICACIÓN Se modifica el artículo 56 con el fin de completar la ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 60. Naturaleza e identificación del buque. «3. Son pertenencias los elementos destinados al servicio También serán consideradas pertenencias los contenedores y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La enmienda tiene como objeto clarificar la ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir «reglamentariamente se podrá excluir de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 69. Bienes inscribibles. «2. (nuevo párrafo) De igual forma será potestativa la JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene como objeto establecer que será ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 73. Principio de Titulación Pública. «1. La inscripción en el Registro se practicará en virtud 2. El Notario español o Cónsul de España en el extranjero JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene como objeto introducir la posibilidad de ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 94. Cambio temporal de pabellón. 4. (nuevo) Los propietarios españoles de buques tendrán JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta permite que los propietarios Esta propuesta legal está disponible en varios Estados ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 128. Constitución de la hipoteca. «Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida JUSTIFICACIÓN La concesión de crédito con garantía hipotecaria se viene Así, si el préstamo o crédito se articula en la práctica en Debe señalarse que esta práctica, con toda lógica, se En consecuencia, la norma proyectada debe incorporar en su ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 160. Clasificación del Personal de a bordo. «Las categorías básicas del personal marítimo son las JUSTIFICACIÓN Se añade a las categorías básicas del personal marítimo, la ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 189. Forma del contrato. «1. El contrato de arrendamiento de buque constará por JUSTIFICACIÓN El principio de libertad de forma en materia contractual El arrendatario, fundamentalmente, para reforzar su Pero no sólo cabe pensar en el singular arrendatario. Ha de Desde estas perspectivas, reforzar la seguridad jurídica, De un lado, mediante el control eficaz de la legalidad de ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 190. Oponibilidad frente a terceros. «Para que pueda ser opuesto a terceros de buena fe, el JUSTIFICACIÓN El principio de libertad de forma en materia contractual El arrendatario, fundamentalmente, para reforzar su Pero no sólo cabe pensar en el singular arrendatario. Ha de Desde estas perspectivas, reforzar la seguridad jurídica, De un lado, mediante el control eficaz de la legalidad de provoquen un funcionamiento imperfecto de este mercado y, ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 212. Porteador contractual y porteador «3. El porteador deberá ejercer una diligencia razonable JUSTIFICACIÓN El Código Internacional de Gestión de la Seguridad Más allá de la diligencia razonable para mantener el buque ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 278. Apartado 1 Porteador contractual y porteador 1. La responsabilidad establecida en esta sección alcanza JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, para regular de manera más correcta el ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 278. Apartado 2 Porteador contractual y porteador «2. En el primer caso estarán comprendidos los También estarán comprendidos los fletadores de un buque que JUSTIFICACIÓN Es incongruente con el contenido del artículo 275 del Por otra parte y por lo que se refiere a los transitarios, ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El apartado 2 del artículo 278, es incongruente con el Reglas de Rotterdam se califican como partes ejecutantes de Por otra parte y por lo que se refiere a los transitarios, ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Adicionar un nuevo párrafo al apartado 1 el artículo 322 Redacción que se propone: Artículo 322. Responsabilidad por daños o las 1. (…). (párrafo nuevo) El régimen de responsabilidad ante los JUSTIFICACIÓN No obligar a los destinatarios del transporte a litigar en ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN De la actual definición del consignatario de buques que de entrada la norma administrativa excluye que el Las tareas de manipulación portuaria de mercancías vienen Por tanto a nuestro entender el consignatario no puede ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 324. Actuación como transitario. «Cuando además de la consignación se lleven a cabo JUSTIFICACIÓN Se propone añadir al final del texto, inmediatamente ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Adicionar un nuevo artículo 338 Bis del Proyecto de ley de Redacción que se propone: Artículo 338 Bis. (nuevo). Transitario marítimo. 1. Tendrá la consideración de transitario marítimo la 2. El transitario marítimo podrá contratar los transportes El transitario que contrate el transporte marítimo en 3. Cuando el transitario se haya de subrogar en las A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, JUSTIFICACIÓN Se propone incluir este nuevo artículo con el objetivo de ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 370. Obligación de notificación. 3. (nuevo) Cualquier hallazgo de interés cultural o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La enmienda tiene como objeto adicionar al ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 376. Operaciones de exploración. Las operaciones de exploración, rastreo y localización de No obstante, se requerirá informe de las autoridades de En el caso que existiera dicho valor histórico y JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene como objeto preservar las competencias de ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 377. Operaciones de extracción. Las operaciones de extracción de buques y bienes No obstante, cuando los buques tengan la consideración de JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene como objeto preservar las competencias de ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 380. Extracción de buques o bienes propiedad del «Cuando la propiedad de los buques o bienes corresponda al JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 382. Buques de Estado naufragados o hundidos. «2. Las operaciones de exploración, rastreo, localización y No obstante, cuando los buques tengan la consideración de JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda por dos motivos: En primer lugar se propone esta enmienda en aras de las Comunidades Autónomas la competencia para autorizar las Esto es así, ya que de acuerdo con los artículos 149 de la En segundo lugar, se lleva a cabo una mejora técnica. El ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 382. Buques de Estado naufragados o hundidos. «3. Los restos de buques de guerra extranjeros hundidos o No obstante, cuando los buques tengan la consideración de JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda por diversos motivos: En primer lugar, en aras de preservar las competencias de El precepto hace referencia a «buques de guerra», por lo En segundo lugar, se lleva a cabo una mejora técnica. El Y en último lugar, se establece que las operaciones de ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Adicional Novena. Buques históricos y 2. Los buques y embarcaciones incluidos en el Inventario JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene como objeto permitir que todo bien ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Transitoria (nueva). Regulación de la «Primero. Declaración de abandono de embarcación. 1. El acreedor, legitimado para ello, podrá solicitar al El Notario, recibida la solicitud deberá: a) Examinar la adecuación a la legalidad de la b) Comprobar la realidad y legitimidad del crédito del c) Comprobar la imposibilidad de localizar al propietario El Notario procederá a iniciar el presente expediente una 2. Cuando el expediente tenga por objeto la declaración de A este objeto, el acreedor deberá acreditar al Notario que En los supuestos de fallecimiento del propietario el plazo 3. El solicitante deberá acompañar a su solicitud, y el — Copia de la documentación de la embarcación que — Los documentos o facturas que acrediten la suma a — Los justificantes de envío de comunicaciones e 4. El Notario, una vez aceptado el requerimiento del — Último intento de notificación al propietario, por En el intento de notificación por vía notarial deberá — El Notario practicará un requerimiento de pago El Notario practicará tal requerimiento de conformidad con Si el notario no fuera competente por razón del lugar se Cuando el Notario no pudiera practicar el requerimiento de En ambos supuestos, en el edicto constarán los datos — Cuando el propietario o armador no comparezca ante 5. Una vez incorporadas al Acta todas las circunstancias — La declaración de la suma adeudada a cada uno de — La declaración de abandono de la embarcación, que a) La apertura del expediente de subasta notarial de la b) La declaración del tratamiento de la misma embarcación 6. Incluidas las anteriores menciones el Notario procederá 7. El Acta tendrá el carácter de título ejecutivo, de Segundo. Subasta notarial de embarcaciones abandonadas. 1. El notario, a solicitud de persona legitimada, y previa 2. A instancias del promotor, la subasta podrá ser a. La descripción completa de la embarcación a subastar y b. El tipo de subasta, que deberá coincidir con la señalada c. El depósito que sea necesario para tomar parte en la d. Los lugares en que deba anunciarse la subasta. e. El plazo para presentación de sobres cerrados o en su f. El lugar, día y hora de celebración de la subasta. g. El plazo en el que debe completarse el pago del h. Cuantas otras condiciones o extremos lícitos considero 3. El anuncio de la convocatoria de la subasta se publicará La convocatoria de la subasta deberá anunciarse con una El anuncio contendrá únicamente su fecha, nombre y 4. El Notario comunicará, en su caso, la celebración de la Si el titular del bien o un tercero, que se considerara con El Notario, a pesar de la oposición, no suspenderá el Tercero. Subasta electrónica. 1. La subasta electrónica se realizará con sujeción a las 1.ª La subasta tendrá lugar en el portal de subastas del 2.ª La subasta se abrirá transcurridas 24 horas desde la 3.ª Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas 4.ª Para poder participar en la subasta será necesario 2. En la misma fecha, y a continuación del cierre de la El Notario incorporará al acta mediante diligencia los Si no concurriese ningún postor, el Notario así lo hará 3. El notario comunicará al mejor postor que ha resultado El notario deberá detraer de dicho precio los gastos De existir remanente se pondrá a disposición en la Caja 4. El notario procederá a devolver los depósitos hechos 5. Si el adjudicatario inicial no consignara el resto del 6. Verificado el remate o la adjudicación y consignado el Esta escritura será título suficiente para la inscripción Cuarto. Subasta mediante sobres cerrados. 1. El Notario podrá proceder a convocar la subasta, a 2. El solicitante deberá acompañar a su solicitud, además a) La descripción completa de la embarcación a subastar y b) El tipo de subasta, que deberá coincidir con la c) El depósito que sea necesario para tomar parte en la d) El procedimiento de subasta. e) El plazo para presentación de sobres cerrados. f) El lugar, día y hora de celebración de la subasta. g) Los lugares en que haya de anunciarse la subasta y su h) El plazo en el que haya de completarse el pago del i) Cuantas condiciones u otros extremos lícitos se 3. Será de aplicación a la subasta mediante sobres cerrados JUSTIFICACIÓN Mientras el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria Mediante la presente enmienda, además, se procede a elevar Por último, en la presente enmienda se introduce la ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final Tercera. Modificación del Real Decreto Cinco Bis (nuevo). Se modifica el artículo 310.2.b del RD Artículo 310. Responsables. 2. Supuestos de infracciones en materia de Marina «b) En las infracciones cometidas con ocasión de la JUSTIFICACIÓN Al acometer este proyecto una revisión de varios aspectos El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 9 de junio de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Preámbulo. Apartado V. Cuarto párrafo, in fine. Añadir al final de la redacción dada al párrafo cuarto del «Este último Convenio, que entró en vigor en España el día JUSTIFICACIÓN El propósito de integración en un solo texto legal de las El grado de desarrollo del derecho marítimo internacional La práctica omisión que se hace en el Proyecto de Ley 1. España forma parte del Paris MOU (Memorandum of 2. En conexión con las normas del denominado «Tercer 3. En el momento en el que se debate este PL el CTM ha sido 4. Carece de sentido que el PL se refiera a las Reglas de 5. Resulta, por último, extraño que tanto el Consejo Gráficamente, si como es sabido, la fatiga de las ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3, en los Artículo 3. Navegación de buques de Estado y de Guerra. /…/ 4. La responsabilidad de la Administración por los daños JUSTIFICACIÓN Resulta obvia que la responsabilidad del titular del buque ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. En la redacción dada al apartado 2 del artículo 7, se JUSTIFICACIÓN Mejor delimitación del ámbito competencial. ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo 8 Artículo 8. Cierre de puertos. /…/ 1. Corresponde al Director General de la Marina Mercante JUSTIFICACIÓN Mejor delimitación del ámbito competencial. ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se modifica la redacción dada al artículo 9 que queda Artículo 9. Arribada forzosa. 1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 237 de 2. Tales requisitos, que serán igualmente de aplicación en 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y 4. Reglamentariamente se regularán los criterios, casos, JUSTIFICACIÓN Se describen las condiciones y requisitos que pueden ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al apartado 2 del artículo 10 Artículo 10. Agente de buques nacionales. /…/ 2. Todo buque ya sea nacional o extranjero ha de tener JUSTIFICACIÓN Entendemos la no obligación directa de designar agente para ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se modifica la redacción dada al artículo 13 que queda Artículo 13. Buques de propulsión nuclear. 1. Al ejercer el derecho de paso inocente, los buques 2. Los buques mencionados en el párrafo anterior están 3. Sin perjuicio de las inmunidades aplicables a los buques JUSTIFICACIÓN Trasposición de los artículos 22 y 23 de la Convención de ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo 15 Artículo 15. Mercancías peligrosas. 1. La manipulación y transporte de mercancías peligrosas se a) Los códigos IMDG y CNI, para mercancías. b) El código CIQ, para sustancias líquidas peligrosas. c) El código CIG para gases licuados. d) El código IMSBC para sustancias sólidas potencialmente /…/ JUSTIFICACIÓN La actual redacción incluye tan solo el transporte de ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Dotaciones de seguridad y 1. Durante su permanencia en la zona portuaria, los buques 2. Cuando razones de seguridad así lo exijan, la JUSTIFICACIÓN Exigencias razonables requeridas para el incremento de la ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Control por la Administración 1. Los buques surtos en las aguas interiores o en los 2. En tal concepto, la Administración marítima podrá JUSTIFICACIÓN Necesaria asunción de responsabilidades por parte de la ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Intervención ante naufragios 1. En aquellos casos en que un buque presente peligro de 2. Incumplido el requerimiento a que se refiere el apartado 3. Serán aplicables, en su caso, las normas de venta de JUSTIFICACIÓN Normativa vinculada a la remoción y rescate de restos que ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Incumplimiento de las normas de 1. Cuando un buque emprenda la navegación sin despachar o 2. Los armadores y capitanes deberán cumplir de inmediato 3. En caso de incumplimiento, la Administración podrá 4. Se aplicarán además las sanciones administrativas que JUSTIFICACIÓN Necesario sistema sancionador. ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. En la redacción dada al apartado 4 del artículo 22, se JUSTIFICACIÓN La denominación de buque resulta más general. ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Indemnización por daños al 1. La Administración marítima competente podrá, de 2. Incumplido el requerimiento en el plazo fijado al JUSTIFICACIÓN Exigencia de responsabilidades por daños causados en el ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 36 bis con la Artículo 36 bis. Seguro de responsabilidad civil. 1. Al margen de los supuestos específicos previstos en esta 2. Mediante reglamento, el Gobierno establecerá el alcance 3. Igualmente el Gobierno determinará los supuestos en que JUSTIFICACIÓN La efectiva cobertura de los riesgos que se generan con ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 37 Artículo 37. Derecho de paso inocente. /…/ Nuevo apartado. Se entiende por paso el hecho de navegar a) atravesar dicho mar sin entrar en las aguas interiores, b) dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o JUSTIFICACIÓN Situar coherentemente las definiciones que al respecto ha ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 37 Artículo 37. Derecho de paso inocente. /…/ Nuevo apartado. El paso será rápido e ininterrumpido. No JUSTIFICACIÓN Situar coherentemente las definiciones que al respecto ha ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se modifica la redacción dada al artículo 38 que queda Artículo 38. Cumplimiento de leyes y reglamentos. 1. Los buques que ejerzan el derecho de paso inocente por 2. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la 3. No será considerado inocente el paso cuando el buque a. Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la b. Cualquier ejercicio o prácticas con armas de cualquier c. Cualquier acto destinado a obtener información en d. Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra e. El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves o de f. El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o g. Cualquier acto de contaminación intencional y grave; h. Cualesquiera actividades de pesca; i. La realización de actividades de investigación o j. Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de k. Cualesquiera otras actividades que no estén directamente 4. Los submarinos y cualesquiera otros vehículos 5. Los buques extranjeros deberán respetar las leyes y JUSTIFICACIÓN Clarificar el concepto de «paso inocente» y el de la ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se modifica la redacción dada al artículo 42 que queda Artículo 42. Suspensión del paso inocente. 1. El Estado ribereño podrá tomar en su mar territorial las 2. En el caso de los buques que se dirijan hacia las aguas 3. El Estado ribereño podrá, sin discriminar de hecho o de JUSTIFICACIÓN Trasposición del artículo 25 de la Convención de las ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se modifica la redacción dada al artículo 44 que queda Artículo 44. Ejercicio de la jurisdicción penal. 1. La jurisdicción penal española en relación con los 2. Los órganos jurisdiccionales españoles competentes a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda c) Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o d) Cuando tales medidas sean necesarias para la represión JUSTIFICACIÓN El objetivo del artículo 27 de la Convención de las ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Derecho de paso en tránsito por 1. Los buques de todos los Estados gozan del derecho de 2. Por paso en tránsito se entiende el ejercicio de la 3. Cualquier actividad de un buque que no constituya un JUSTIFICACIÓN Conveniencia de trasponer aspectos que regulan el régimen ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Régimen de paso en tránsito por 1. Al ejercer el derecho de paso en tránsito, los a) Avanzarán sin demora por el estrecho; b) Se abstendrán de hacer cualquier amenaza o uso de la c) Se abstendrán de realizar cualquier actividad que no d) Cumplirán las demás leyes y reglamentos dictados por el e) Cumplirán los reglamentos, procedimientos y prácticas f) No podrán realizar ninguna actividad de investigación g) Respetarán las vías marítimas y los dispositivos de 2. El paso en tránsito por el estrecho no podrá ser JUSTIFICACIÓN Nuevo artículo necesario para especificar las obligaciones ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de cuatro nuevos párrafos al artículo Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de /…/ Nuevo párrafo. Los buques de guerra y los de Estado fundados para creer que el buque ha cometido una infracción Nuevo párrafo. La persecución no se considerará comenzada Nuevo párrafo. Cuando un buque sea detenido o apresado Nuevo párrafo. Los buques de guerra y los de Estado JUSTIFICACIÓN Introducción de los puntos 2, 3, 4 y 5 en desarrollo del ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la introducción, dentro del Título I, de un JUSTIFICACIÓN Las motivaciones recogidas a continuación justifican la El artículo 1.4 de la Convención de las Naciones Unidas Así mismo en el artículo 5.a entiende por «vertimiento» a Hoy en día nadie puede poner en duda la importancia de la Con el objeto de fundamentar los contenidos de la docena de El 4 de mayo de 1970 el buque noruego Polycommander Diez años después de aquel desastre ecológico, se ha Es evidente que toda la costa de las Rías Altas desde Pero este tipo de accidentes desgraciadamente no sólo han Consecuencia de todos los accidentes, la conciencia Aun así, los accidentes catastróficos los producen casi en Los accidentes marítimos pueden tener diferentes orígenes Los fallos humanos según ha sido puesto de manifiesto en la controles en muchos puertos y en definitiva, al desmedido Hay que hacer grandes esfuerzos dirigidos hacia la Ya en el año 1990 los E.E.U.U. a raíz del accidente del En España las circunstancias últimas nos deben llevar a Mejora técnica en coherencia con las siguientes propuestas ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Concepto de contaminación. 1. A los efectos de esta Ley se entiende por contaminación JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Contaminación operacional. Se entiende por contaminación operacional cualquier JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Contaminación por 1. Se entiende por contaminación por vertimiento la 2. Se considera, asimismo, contaminación por vertimiento, 3. No se considerará contaminación por vertimiento las JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Contaminación accidental. Se entiende por contaminación accidental la derivada de un JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Prohibición general de 1. Queda prohibido todo acto voluntario de contaminación, 2. No se considerará inocente el paso de los buques 3. Tampoco será reputado inocente el paso de buques cuyo JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Excepciones de fuerza mayor. 1. La prohibición general de contaminación no se aplicará 2. En cualquier caso, el acto contaminante se llevará a JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Deberes de la Administración 1. La Administración marítima velará por el cumplimiento de 2. Asimismo y en caso de que la contaminación ya se haya La Administración marítima podrá adoptar también las JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Contaminación derivada de la Durante las operaciones de perforación, los trabajos de JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Planes de preparación y lucha 1. La Administración marítima establecerá un plan nacional 2. Dicho plan comprenderá todo el ámbito territorial Este plan se podrá coordinar con el plan nacional de JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Planes de emergencia a bordo. 1. La Administración marítima velará por que todos los 2. Dicha obligación existirá también respecto a los buques JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Obligación de notificar actos de 1. Los capitanes de los buques nacionales deberán notificar 2. La misma obligación tendrán los capitanes de los buques JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Colaboración internacional. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los Tratados específicos 2. La asistencia podrá consistir en la participación en las 3. Cuando exista un peligro real de contaminación en las 4. La colaboración prevista en los apartados anteriores JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Entrada o salida de buques 1. La Administración marítima estará facultada para 2. En cuanto a la salida se estará a lo previsto para las JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Sobre infracción de las normas 1. Si un buque extranjero navega por la Zona Económica 2. Cuando el buque se niegue a facilitar la información 3. Cuando existan pruebas de que el buque ha cometido una 4. Las autoridades marítimas españolas no retendrán los 5. Las autoridades españolas notificarán sin dilación al JUSTIFICACIÓN De acuerdo con los artículos 220 y 231 de la Convención de ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la introducción, dentro del Título I, de un JUSTIFICACIÓN Las motivaciones recogidas a continuación justifican la La Constitución Española dispone que el Estado tiene En materia de salvamento de vidas humanas en la mar, los Por los que se refiere a las disposiciones de origen ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Documentación de salvamento a 1. Los buques nacionales, excluidas las embarcaciones, 2. Los buques de pasaje nacionales que operen en rutas JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Facilitación del empleo de medios 1. Reglamentariamente se establecerá un régimen de 2. Dicho régimen contemplará también las facilidades JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la introducción, dentro del Título I, de un JUSTIFICACIÓN En coherencia con la suma de justificaciones que motivan la ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Acceso a bordo y empleo de la 1. A los efectos indicados en el artículo anterior, el 2. En los supuestos en que se trate de entrada en los 3. En todo caso y de resultar ello necesario, la 4. A tal efecto, podrá recabarse la colaboración de los MOTIVACIÓN En determinados casos, la administración puede, abordar o ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Medidas especiales a adoptar en 1. De modo especial, siempre que tenga conocimiento de que 2. En caso necesario podrá adoptar las demás medidas que MOTIVACIÓN Competencia de la administración en sus actuaciones ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Medidas especiales en caso de 1. En caso de contaminación o de peligro de contaminación 2. La Administración marítima podrá asimismo, en caso de 3. Las mismas potestades tendrá la Administración marítima JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas por este ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Obstaculización de vías 1. En caso de que uno o varios buques impidiesen o 2. A los efectos indicados, el Capitán del buque y todos 3. En caso necesario, la Administración marítima podrá MOTIVACIÓN Aportación de capacidad de gestión a la administración ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Detenciones injustificadas e 1. La Administración marítima hará todo lo posible para 2. Las detenciones o demoras innecesarias a que se refiere JUSTIFICACIÓN El transporte marítimo implica cumplimiento por parte del ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Ejercicio del derecho de Los derechos de persecución y de visita se ejercerán por JUSTIFICACIÓN Justificado en las normas de Convención de las Naciones ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Conducción a puerto nacional. De conformidad con las disposiciones de este Capítulo, el JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de normas internacionales. ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la introducción, dentro del Título I, de un JUSTIFICACIÓN Las motivaciones recogidas a continuación justifican la El concepto de contaminación que hemos utilizado en la ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Concepto de remoción. Se entiende por remoción o extracción de interés general la JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Régimen de remociones. 1. Las normas de este Capítulo se aplicarán a las 2. Se aplicarán asimismo a los que se encuentren en la zona 3. En todo caso, resultarán de aplicación las normas JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Deber de remoción. 1. El propietario o el armador están obligados a la Cuando se trate de artefactos navales, de plataformas fijas 2. Cuando, a juicio de la Administración marítima, resulten JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Control de la remoción. La Administración marítima establecerá las garantías o JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Facultad de remoción 1. En el caso de que la persona obligada no iniciare o 2. Todos los costes implicados en la ejecución subsidiaria JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Afección de los bienes 1. Los buques o bienes que pudieran ser recuperados como 2. Si los gastos no fuesen abonados en los plazos 3. Si el producto de la venta no fuere suficiente para 4. El excedente del precio obtenido en la venta, una vez JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Remoción de buques o bienes de 1. Cuando se trate de la remoción de buques, u otros 2. La personación de los interesados deberá producirse 3. Si únicamente fuere conocida la nacionalidad del buque o JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Naufragio o hundimiento en En los supuestos de naufragio de buques o de hundimiento de JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Informe de la Administración 1. En todos los casos en que el motivo alegado para la 2. Dicho informe se entenderá positivo si no se emite en el JUSTIFICACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Régimen de paso en tránsito por 1. Todos los buques extranjeros gozarán de libertad de 2. Los buques extranjeros deberán respetar las zonas de 3. Todos los buques con independencia del Estado de JUSTIFICACIÓN En aplicación en nuestro ordenamiento jurídico de los ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Deber de prestar auxilio. Siempre que puedan hacerlo sin grave peligro para el buque, JUSTIFICACIÓN Defensa de la inalienable obligación de auxilio en la mar a ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se modifica la redacción dada al artículo 56 que queda Artículo 56. Buque. Se entiende por buque todo vehículo auto propulsado o no JUSTIFICACIÓN Se estima que la propuesta refleja mejor la definición ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 56 bis con la Artículo 56 bis. Ayudas a la navegación. La Administración competente dispondrá lo necesario para JUSTIFICACIÓN Mandato a la Administración competente para el incremento ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 64 bis con la Artículo 64 bis. Normas especiales para artefactos navales 1. El emplazamiento de artefactos navales y plataformas o 2. En torno a dichos artefactos, plataformas o estructuras 3. Las instalaciones que ya no sean utilizadas deberán ser JUSTIFICACIÓN Regulación del emplazamiento y navegación de artefactos ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la rúbrica del artículo 65 y la redacción su Artículo 65. Titulación pública, registro y matrícula. 1. En los términos previstos en esta Ley, y a los efectos JUSTIFICACIÓN El tratamiento del documento público a lo largo del ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada a los apartados 2 y 3 del Artículo 72. Publicidad formal. /…/ 2. El dominio de los buques sólo podrá acreditarse en 3. El registrador deberá remitir de conformidad del a la matriz y a las copias autorizadas que se expidan. El JUSTIFICACIÓN El tratamiento del documento público a lo largo del ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo 78 Artículo 78. Documentación de los buques nacionales. 1. Además de los certificados y documentos relativos a la /…/ JUSTIFICACIÓN El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006), en ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al apartado 2 del artículo 81 Artículo 81. Rol de Despacho y Dotación. /…/ 2. En el Rol se expresarán también la identidad, JUSTIFICACIÓN Norma A2.1.4 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 94 Art. 94. Cambio temporal de pabellón. /…/ 4. La existencia de motivos fundados para determinar que un JUSTIFICACIÓN Norma A5.2.1c) del Convenio Internacional sobre el Trabajo ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 100 que queda Artículo 100. Paralización del buque. Cuando de las inspecciones o controles a que se refieren JUSTIFICACIÓN La adopción unánime del Convenio Internacional de Trabajo ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 104 que queda Artículo 104. Inspección de buques extranjeros. La Administración Marítima inspeccionará los buques y JUSTIFICACIÓN Adaptación del CEP (Control del Estado del Puerto o Port ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 105 que queda Artículo 105. Detención de buques extranjeros. De acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, en JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo Art. 106. Sociedades de clasificación. /…/ 4. Reglamentariamente podrá otorgarse a las sociedades de JUSTIFICACIÓN Adaptación al Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se modifica la redacción dada al artículo 109 que queda Artículo 109. Forma del contrato. El contrato de construcción naval deberá constar en JUSTIFICACIÓN El tratamiento del documento público a lo largo del ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación los apartados 2, 3 y 4 al Artículo 118. Forma, adquisición de la propiedad y eficacia /…/ 2. Para que produzca efecto frente a terceros, el contrato 3. Con carácter previo a la autorización de la escritura, 4. El comprador adquiere la propiedad mediante la entrega JUSTIFICACIÓN El tratamiento del documento público a lo largo del ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se modifica la redacción dada al artículo 128 que queda Artículo 128. Constitución de la hipoteca. Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida JUSTIFICACIÓN El tratamiento del documento público a lo largo del ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 130 bis con la Artículo 130 bis. Hipoteca sobre buque en condominio 1. Cuando la propiedad el buque pertenezca a dos o más 2. El administrador del condominio naval nombrado con JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para no dejar carente de previsión la ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la rúbrica del artículo 141 y la redacción dada Artículo 141. Ejecución judicial y extrajudicial de la 1. La acción para exigir judicialmente el pago de las 2. La venta extrajudicial del buque como consecuencia de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo Artículo 145. Concepto de armador y de naviero. 1. Es armador quien, siendo o no su propietario, tiene la JUSTIFICACIÓN Claridad y seguridad jurídica en cuanto al cumplimiento ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo Artículo 156. Concepto de dotación. 1. La dotación comprende el conjunto de personas empleadas JUSTIFICACIÓN Seguridad jurídica. Adaptación al concepto de gente de mar ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 158 que queda Artículo 158. Inscripción y documentación. Ningún tripulante puede formar parte de la dotación de los JUSTIFICACIÓN En el apartado 1 del citado artículo, en la redacción del Si bien dicha documentación es necesaria, en primer lugar, En segundo lugar, no consideramos conveniente que se Entiende esta parte, que debería posibilitarse al marino No obstante lo anterior, pudiendo el tripulante extranjero ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se sustituye la redacción dada al artículo 160 que queda Artículo 160. Clasificación del personal de a bordo. Sin perjuicio de lo que dispongan las ordenanzas laborales JUSTIFICACIÓN En coherencia con las actuales categorías profesionales ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la rúbrica del artículo 161 y la redacción dada Artículo 161. Tripulaciones mínimas de seguridad. 1. El número de miembros de la tripulación de los buques y /…/ JUSTIFICACIÓN Se hace necesaria esta enmienda para abarcar el concepto ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición del siguiente texto al final del «Cualquiera que sea el registro español en el que se JUSTIFICACIÓN Cumplimiento con la norma laboral. ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la el apartado 3 redacción dada al artículo 167 Artículo 167. Obligaciones de los armadores. /…/ 3. Los armadores se cerciorarán de que se llevan a bordo /…/ JUSTIFICACIÓN Se hace necesaria esta enmienda para abarcar el concepto ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se modifica la redacción dada al artículo 169 que queda Artículo 169. Control de los buques extranjeros en puertos Los inspectores de la Administración marítima podrán actuar JUSTIFICACIÓN La «autoridad» no debería estar en manos de un ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se sustituye la redacción dada al artículo 172 que queda Artículo 172. Nombramiento y cese. Dada la especial relación de confianza, el nombramiento y JUSTIFICACIÓN Si bien es cierto que tradicionalmente el cargo de capitán ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la rúbrica del artículo 205 quedando redactada «Artículo 205. Fletamento de mercancías.» JUSTIFICACIÓN El 23 de septiembre de 2009 se firmó en Rotterdam el Si el legislador español no se muestra atento a una próxima ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 208 que queda Artículo 208. Contratos de volumen. El contrato podrá también referirse al transporte de un JUSTIFICACIÓN El 23 de septiembre de 2009 se firmó en Rotterdam el Si el legislador español no se muestra atento a una próxima sin duda deficiencias técnicas (extensión y complejidad, ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al apartado 3 del artículo Artículo 212. Navegabilidad del buque. /…/ 3. El porteador deberá ejercer una diligencia razonable JUSTIFICACIÓN El Código Internacional de Gestión de la Seguridad Más allá de la diligencia razonable para mantener el buque ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 245 bis con la Artículo 245 bis. Concepto. El conocimiento de embarque es un documento que hace prueba JUSTIFICACIÓN Con objeto de mantener la simetría con las regulaciones de ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 293 que queda Artículo 293. Derechos y obligaciones del pasajero. 1. El pasajero tendrá derecho a exigir del porteador el En particular, tendrá los siguientes derechos: a) Disponer de unos servicios de transporte marítimo b) Recibir con la antelación necesaria información c) Disponer de unos servicios accesibles y adaptados a las d) Recibir información detallada sobre las incidencias que e) Recibir una compensación económica, que no podrá exceder f) Ser indemnizados de los daños que puedan sufrir con g) Cualquier otro derecho que les otorguen las normas 2. El pasajero deberá pagar el precio del pasaje, 3. Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) n.º JUSTIFICACIÓN Frente a la posición más garantista del PLGNM/2009, el ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 319 que queda Artículo 319. Concepto. Se entiende por agente del buque la persona a quien el JUSTIFICACIÓN Son numerosas las referencias a la figura del consignatario ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 320 que queda Artículo 320. Régimen. Las relaciones internas entre el agente del buque y el JUSTIFICACIÓN Son numerosas las referencias a la figura del consignatario ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 321 que queda Artículo 321. Firma de conocimientos de embarque. El agente del buque podrá firmar por cuenta del armador o JUSTIFICACIÓN Son numerosas las referencias a la figura del consignatario ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 322 que queda Artículo 322. Responsabilidad por daños a las 1. El consignatario del buque, cuando su intervención se 2. El consignatario del buque que intervenga en el 3. El consignatario del buque quedará, en todo caso, 4. La cláusula de jurisdicción impresa en el conocimiento JUSTIFICACIÓN Dentro de la amplia categoría del consignatario cabe ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 323 que queda Artículo 323. Tareas de manipulación. Cuando el agente del buque realice tareas de manipulación JUSTIFICACIÓN Son numerosas las referencias a la figura del consignatario ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al artículo 324 que queda Artículo 324. Actuación como transitario. Cuando además de la agencia del buque se lleven a cabo JUSTIFICACIÓN Son numerosas las referencias a la figura del consignatario ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se modifica la redacción dada al artículo 468 que queda Artículo 468. Cláusulas de jurisdicción y arbitraje. Sin perjuicio de lo previsto en los Convenios extranjera o arbitraje en el extranjero, contenidas en los La inserción de una cláusula de jurisdicción o arbitraje en JUSTIFICACIÓN Como es sabido, a través de la sumisión a tribunales ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 478 bis con la Artículo 478 bis. Levantamiento del embargo. 1. Un buque que haya sido embargado será liberado cuando se 2. A falta de acuerdo entre las partes sobre la suficiencia 3. La solicitud de levantamiento del embargo del buque 4. Si un buque hubiera sido embargado en un Estado que no 5. Si un buque hubiera sido liberado en un Estado que no cancelar en la medida en que la cuantía total de la 6. La persona que haya prestado una garantía en virtud de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica derivada de las recomendaciones del Consejo ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo Artículo 484. Efectos de la venta forzosa del buque. 1. Como consecuencia de la venta forzosa del buque, todas /…/ JUSTIFICACIÓN Existe en la relación del Proyecto una laguna en la ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al apartado 2 del artículo Artículo 492. Auto de admisión y de denegación. /…/ 2. El testimonio de dicho auto será título bastante para JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión del último inciso del apartado 2 ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 525 con la Artículo 525. Declaración de abandono de embarcación. 1. El notario, a instancia del acreedor legitimado para 2. Podrá solicitarse la iniciación del expediente para la 3. El solicitante deberá acompañar a su solicitud, y el — Copia de la documentación de la embarcación que — Los documentos o facturas que acrediten la suma a — Los justificantes de envío de comunicaciones e 4. El Notario, una vez aceptado el requerimiento del — Último intento de notificación, por vía notarial, En el intento de notificación por vía notarial deberá — El notario practicará un requerimiento de pago En dicho requerimiento constará el importe de la suma Se practicará tal requerimiento por el notario bien Si el notario no fuera competente por razón del lugar se Si no se pudiera practicar el requerimiento en los términos — En el caso de que el propietario o armador no 5. Una vez incorporadas al Acta todas las circunstancias — La declaración de la suma de cada solicitante de la — La declaración de abandono de la embarcación que a) La apertura del expediente de subasta notarial de la b) La declaración del tratamiento de la misma embarcación JUSTIFICACIÓN La situación económica actual está produciendo un volumen Si a ello añadimos que de cada cuatro ventas de En la práctica, el verdadero problema existente se produce No existe, en el sector de referencia, una regulación Es por ello que, teniendo en consideración el sistema legal ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 526 con la Artículo 526. Subasta notarial de embarcaciones 1. El notario, a solicitud de persona legitimada y previa 2. A instancias del promotor, la subasta podrá ser a) La descripción completa de la embarcación a subastar y b) El tipo de subasta que deberá coincidir con la c) El depósito que sea necesario para tomar parte en la d) Los lugares en que deba anunciarse la subasta. e) El plazo para presentación de sobres cerrados o en su f) El lugar, día y hora de celebración de la subasta. g) El plazo en el que debe completarse el pago del h) Cuantas otras condiciones o extremos lícitos considere 3. El anuncio de la convocatoria de la subasta se publicará La convocatoria de la subasta deberá anunciarse con una El anuncio contendrá únicamente su fecha, nombre y 4. El notario comunicará, en su caso, la celebración de la Si el titular del bien o un tercero que se considerara con JUSTIFICACIÓN La situación económica actual está produciendo un volumen Si a ello añadimos que de cada cuatro ventas de En la práctica, el verdadero problema existente se produce No existe, en el sector de referencia, una regulación Es por ello que, teniendo en consideración el sistema legal ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 527 con la Artículo 527. Subasta electrónica. 1. La subasta electrónica se realizará con sujeción a las 1.ª La subasta tendrá lugar en el portal de subastas del 2.ª La subasta se abrirá transcurridas 24 horas desde la 3.ª Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas 4.ª Para poder participar en la subasta será necesario 2. En la misma fecha y a continuación del cierre de la Si no concurriese ningún postor, el notario así lo hará 3. El notario comunicará al mejor postor que ha resultado 4. El notario procederá a devolver los depósitos hechos 5. Si el adjudicatario inicial no consignara el resto del 6. Verificado el remate o la adjudicación y consignado el Esta escritura será título suficiente para la inscripción a JUSTIFICACIÓN La situación económica actual está produciendo un volumen Si a ello añadimos que de cada cuatro ventas de En la práctica, el verdadero problema existente se produce No existe, en el sector de referencia, una regulación Es por ello que, teniendo en consideración el sistema legal ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 528 con la Artículo 528. Subasta mediante sobres cerrados. 1. El Notario, a instancia de persona legitimada mediante 2. El solicitante deberá acompañar a su solicitud, además a) La descripción completa de la embarcación a subastar y b) El tipo de subasta, que deberá coincidir con la c) El depósito que sea necesario para tomar parte en la d) El procedimiento de subasta. e) El plazo para presentación de sobres cerrados. f) El lugar, día y hora de celebración de la subasta. g) Los lugares en que haya de anunciarse la subasta y su h) El plazo en el que haya de completarse el pago del i) Cuantas condiciones u otros extremos lícitos se 3. Será de aplicación a la subasta mediante sobres cerrados JUSTIFICACIÓN La situación económica actual está produciendo un volumen Si a ello añadimos que de cada cuatro ventas de En la práctica, el verdadero problema existente se produce No existe, en el sector de referencia, una regulación procedimientos regulados en la legislación general que al Es por ello que, teniendo en consideración el sistema legal ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 529 con la Artículo 529. Certificación pública de otros expedientes de Los notarios también administrarán los siguientes a) Extravío o sustracción del conocimiento de embarque. b) Obligaciones derivadas del contrato de transporte c) Autorización para la descarga del buque. d) Apertura de escotillas. e) Ejecución extrajudicial de hipoteca naval. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Norma de cierre del Título X. ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional Disposición adicional quinta bis. Reglas de ejecución 1. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario 2. La ejecución se sujetará a las siguientes reglas: 1.ª El procedimiento se iniciará mediante un requerimiento 2.ª A dicho requerimiento deberá el requirente acompañar y a) La escritura de constitución de la hipoteca, con nota de b) El documento que permita determinar el interés en los 3.ª Si el notario, una vez examinado el requerimiento, 4.ª De no existir obstáculo derivado de la certificación 5.ª Transcurridos diez días del requerimiento sin que éste 6.ª Satisfecho el importe reclamado por cualquiera de los 7.ª Transcurridos treinta días desde el requerimiento de Dichos anuncios se publicarán en la sede electrónica del El registrador, mediante nota al margen del asiento de En los anuncios se expresará la identificación del buque, a) Que la documentación y certificación del Registro podrá b) Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante c) Que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la 8.ª La subasta se celebrará por el procedimiento de sobres 9.ª La subasta se celebrará ante el notario en el lugar, 10.ª El adjudicatario firmará la diligencia, después de que 11.ª En diligencias sucesivas se harán constar la 12.ª El precio del remate se destinará al pago del acreedor 13.ª Verificado el remate o la adjudicación y consignado, 14.ª La suspensión de la venta extrajudicial sólo podrá JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Desjudicialización de la venta del ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada a la letra h) de la /…/ h) Los artículos 261 y 262, y la letra f) del artículo 263 /…/ JUSTIFICACIÓN El Reglamento (CE) n.º 1419/2006 del Consejo, de 25 de Incluso las Directrices sobre la aplicación del artículo 81 Los artículos 261 y 262 del Texto Refundido de la Ley de ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final Disposición final undécima ter). Modificación del Título II 1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en 2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior, JUSTIFICACIÓN El número 2 de la Disposición Final 2.ª de la Ley 27/1992, Juzgados Marítimos Permanentes, e incluso de los Jueces Dado el tiempo trascurrido desde la promulgación de la Ley ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final Disposición final undécima bis). Sobre condiciones El Gobierno en un plazo inferior a seis meses a partir de En dicho texto legislativo se recogerá la regulación En tanto que el mencionado Convenio tiene en España la En particular, se determinarán las facultades que en virtud JUSTIFICACIÓN Seguridad jurídica. Aplicación de los principios y normas del estado de La implementación del Convenio de Trabajo Marítimo debió manifestación de insensibilidad hacia los derechos de la El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 9 de junio de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición. Preámbulo V, cuarto párrafo. Preámbulo. Se propone añadir a continuación de «… «Este último Convenio, que entró en vigor en España el día JUSTIFICACIÓN El propósito de integración en un solo texto legal de las El grado de desarrollo del derecho marítimo internacional La práctica omisión que se hace en el Proyecto de Ley 1. España forma parte del Paris MOU (Memorandum of 2. En conexión con las normas del denominado «Tercer 3. En el momento en el que se debate este PL el CTM ha sido 4. Carece de sentido que el PL se refiera a las Reglas de 5. Resulta, por último, extraño que tanto el Consejo ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 3 nuevo apartado. Se propone la adición de un Apartado nuevo. La responsabilidad de la Administración por JUSTIFICACIÓN Incorporar la responsabilidad por los posibles daños ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo después del 7. Se propone la adición de un Artículo Nuevo. Administración marítima. Las competencias administrativas en materia de navegación JUSTIFICACIÓN Clarificación del marco competencial que se recupera del ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 11. Se propone la modificación del artículo 11, Artículo 11. Polizones. 1. El capitán de cualquier buque que se dirija a puerto 2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio JUSTIFICACIÓN Se elimina el párrafo segundo porque debiera ser la ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 14.3. Se propone la adición al final del apartado «, alejándolo a aguas fuera del mar territorial.» JUSTIFICACIÓN En algunas costas del Estado español, las aguas interiores En el caso que se contempla sería más conveniente alejarlo ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 15 Nuevo Apartado. Se propone la adición de un Nuevo Apartado. La manipulación y transporte de mercancías JUSTIFICACIÓN El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Faltaría hacer mención específica las transportadas a En varias disposiciones reglamentarias, se define las ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 16.2. Se propone modificar en el apartado 2 del «Autoridad Portuaria correspondiente». JUSTIFICACIÓN La «exigencia de una garantía suficiente…», debiera ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo después del artículo 19. Artículo nuevo. Incumplimiento de las normas de 1. Cuando un buque emprenda la navegación sin despachar o 2. Los armadores y capitanes deberán cumplir de inmediato 3. En caso de incumplimiento, la Administración podrá 4. Se aplicarán además las sanciones administrativas que JUSTIFICACIÓN Todo lo relacionado con el despacho de buques se encuentra ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo después del artículo 20. Artículo nuevo. Dotaciones de seguridad. 1. Durante su permanencia en la zona portuaria, los buques 2. Cuando razones de seguridad así lo exijan, la JUSTIFICACIÓN Es inexcusable que un tema tan importante no se regule en ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo después del artículo 21. Artículo nuevo. Control por la Administración marítima. 1. Los buques surtos en las aguas interiores o en los 2. En tal concepto, la Administración marítima podrá JUSTIFICACIÓN Dentro del régimen general del navegación es necesario ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo después del artículo 22. Artículo nuevo. Intervención ante naufragios 1. En aquellos casos en que un buque presente peligro de 2. Incumplido el requerimiento a que se refiere el apartado 3. Serán aplicables, en su caso, las normas de venta de JUSTIFICACIÓN Incluir una cuestión fundamental como es la intervención ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 23.1 Se propone la adición en el apartado 1, «… medioambientales...y… (Resto igual).» JUSTIFICACIÓN Incluir la prevención de la contaminación. ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo después del artículo 23. Artículo nuevo. Desguace de buques. 1. El desguace de buques se autorizará por la 2. En todo caso se exigirá la baja previa en la matrícula, JUSTIFICACIÓN Incluir otra cuestión importante que se elimina en este ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo después del artículo 24. Artículo nuevo. Indemnización por daños al dominio público 1. La Administración marítima competente podrá, de 2. Incumplido el requerimiento en el plazo fijado al JUSTIFICACIÓN Igual que en anteriores enmiendas se adiciona una cuestión ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 32. Se propone la adición de un segundo párrafo, Dicho plan comprenderá todo el ámbito territorial asignado En su elaboración deberá atenderse a la normativa nacional Este plan se podrá coordinar con el plan nacional de JUSTIFICACIÓN En su redacción inicial este artículo no hace referencia a ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Concepto de contaminación. 1. A los efectos de esta Ley se entiende por contaminación 2. Las normas de este Capítulo se entenderán también JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Contaminación operacional. Se entiende por contaminación operacional cualquier JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Contaminación por vertimiento. 1. Se entiende por contaminación por vertimiento la 2. Se considera, asimismo, contaminación por vertimiento, 3. No se considerará contaminación por vertimiento las JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Contaminación accidental. Se entiende por contaminación accidental la derivada de un JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Prohibición general de contaminación. 1. Queda prohibido todo acto voluntario de contaminación, 2. No se considerará inocente el paso de los buques 3. Tampoco será reputado inocente el paso de buques cuyo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Excepciones de fuerza mayor. 1. La prohibición general de contaminación no se aplicará 2. En cualquier caso, el acto contaminante se llevará a JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Deberes de la Administración marítima. 1. La Administración marítima velará por el cumplimiento de 2. Asimismo y en caso de que la contaminación ya se haya La Administración marítima podrá adoptar también las JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Contaminación derivada de la explotación de Durante las operaciones de perforación, los trabajos de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Planes de preparación y lucha contra la 1. La Administración marítima establecerá un plan nacional 2. Dicho plan comprenderá todo el ámbito territorial Este plan deberá coordinarse con el plan nacional de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Planes de emergencia a bordo. 1. La Administración marítima velará por que todos los 2. Dicha obligación existirá también respecto a los buques JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Obligación de notificar actos de 1. Los capitanes de los buques nacionales deberán notificar 2. La misma obligación tendrán los capitanes de los buques JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Colaboración internacional. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los Tratados específicos 2. La asistencia podrá consistir en la participación en las 3. Cuando exista un peligro real de contaminación en las 4. La colaboración prevista en los apartados anteriores JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 55, corriendo Artículo nuevo. Entrada o salida de buques potencialmente 1. La Administración marítima estará facultada para 2. En cuanto a la salida se estará a lo previsto para las JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Capítulo nuevo después del Capítulo VI del Título I. CAPÍTULO NUEVO De la lucha contra la contaminación JUSTIFICACIÓN Por encima de sus objetivos formales, lo que caracteriza a Concretamente, mediante esta enmienda se pretende adicionar ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 104. Se propone la modificación del artículo 104, Artículo 104. Inspección de buques extranjeros. La Administración Marítima inspeccionará los buques y Las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles JUSTIFICACIÓN El Convenio Marítimo tiene la consideración de cuarto pilar Nos remite a la normativa vigente, pero no menciona cual ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 144, corriendo Artículo nuevo. Servicios públicos de búsqueda y salvamento 1. La Administración marítima proveerá los servicios 2. Los servicios se extenderán a toda la región de búsqueda 3. La Administración marítima velará para que se preste un JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 144, corriendo Artículo nuevo. Planes nacionales de salvamento. 1. El Gobierno aprobará periódicamente, a propuesta del 2. El plan se ajustará a lo previsto en el Convenio JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 144, corriendo Artículo nuevo. Documentación de salvamento a bordo. 1. Los buques nacionales, excluidas las embarcaciones, 2. Los buques de pasaje nacionales que operen en rutas JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 144, corriendo Artículo nuevo. Empleo de señales de socorro. Queda prohibido el empleo de señales internacionales de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 144, corriendo Artículo nuevo. Facilitación del empleo de medios 1. Reglamentariamente se establecerá un régimen de 2. Dicho régimen contemplará también las facilidades JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 144, corriendo Artículo nuevo. Investigación de siniestros. La Administración marítima deberá investigar todo siniestro JUSTIFICACIÓN En coherencia con la justificación por la que se incluye ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Capítulo nuevo después del Capítulo VII, Título II. CAPÍTULO NUEVO De la búsqueda y salvamento de vidas en la mar JUSTIFICACIÓN Por encima de sus objetivos formales, lo que caracteriza a Concretamente, mediante esta enmienda se pretende adicionar En el proyecto de ley en su redacción actual, una cuestión ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 160. Se propone la modificación del artículo 160, Artículo 160. Clasificación del personal de a bordo. Las categorías básicas del personal marítimo son las JUSTIFICACIÓN Adaptar la redacción del artículo a las actuales categorías ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Artículo 162. Nacionalidad de las dotaciones. Se propone la JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión del segundo párrafo. ya que esta Si se intenta mantener el porcentaje en la Ley, también ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 168.2. Se propone añadir al final del apartado 2, 2. …, de conformidad a lo establecido en la JUSTIFICACIÓN El artículo 168 en su redacción actual es muy genérico en ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 169. Se propone añadir un nuevo párrafo con el Las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles JUSTIFICACIÓN Al igual que el art. 104, el artículo 169 en su redacción ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 172. Se propone la modificación del artículo 172, Artículo 172. Nombramiento y cese. Dada la especial relación de confianza, el nombramiento y JUSTIFICACIÓN Adaptar el nombramiento y cese del capitán a la ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 329.1. Se propone añadir al final del apartado 1, 1. …, de conformidad a lo establecido en la normativa JUSTIFICACIÓN Incluir expresamente la referencia a la normativa nacional ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 357. Se propone añadir al final el siguiente «…, así como la demás normativa vigente en la JUSTIFICACIÓN La redacción actual es insuficiente para un asunto de esta ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 382.2. Se propone la modificación del apartado 2 2. Sin perjuicio de las competencias autonómicas, las JUSTIFICACIÓN En principio, no merece una valoración negativa la Por un lado, debe respetarse el marco competencial En dicho órgano deberán estar representados ministerios con Este órgano debería tener competencias para visar toda ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 382.2. Se propone la modificación del apartado 2 «Conjunta de la Armada y los Ministerios competentes.» JUSTIFICACIÓN Alternativa a la anterior para el caso de que no se ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 382.3. Se propone la modificación del apartado 3 «Centro Estatal de Actividades Submarinas.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la anterior enmienda. ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 382.3. Se propone la modificación del apartado 3 «… y de forma coordinada por el Ministerio de Defensa JUSTIFICACIÓN Alternativa a la anterior para el caso de que no se ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 384. Se propone añadir al final el siguiente «…, así como por la normativa vigente en la JUSTIFICACIÓN El artículo 384 en su redacción actual no hace referencia a indemnización de daños debidos a contaminación por ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición Adicional Nueva, quedando redactada como Creación del Centro Estatal de Actividades Submarinas. En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un proyecto JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 9 de junio de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 7. Entrada en puerto. 1. Todos los buques podrán entrar en los puertos españoles 2. La entrada de buques en los puertos españoles se podrá 3. La autorización para entrar en puerto se concederá por JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La inclusión de la pesca ilegal resulta ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 69 pasa a tener la siguiente «2. Sin embargo, será potestativa la inscripción de los También será potestativa la inscripción de buques y Reglamentariamente se podrá excluir de la obligación de JUSTIFICACIÓN Se trata de favorecer el régimen de los buques y ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 382, que queda redactado como «2. Las operaciones de exploración, rastreo, localización y JUSTIFICACIÓN La actual redacción del artículo 382.2, al someter En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo En este mismo sentido, el artículo 1.8 de dicha Convención Por tanto, habida cuenta de que los buques de Estado y de ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional undécima, sobre «Otros JUSTIFICACIÓN Esta ley no debe alterar el régimen competencial Así, por ejemplo, al extender la nueva disposición Para finalizar, resulta ineficiente e innecesaria y El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 9 de junio de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 1 «3. Fuera de los casos contemplados en el apartado JUSTIFICACIÓN Ajuste a los requerimientos del bloque de ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone añadir «in fine» en el apartado 2 del Artículo 4 «2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin JUSTIFICACIÓN Ajuste a los requerimientos del bloque de ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 9 «Artículo 9. Arribada forzosa. 1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos 186 y (resto igual).» JUSTIFICACIÓN Por una parte tenemos la referencia del art 187 que trata Por otra parte proponemos una segunda enmienda al mismo ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 12 del Proyecto de «Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros en 1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la 2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la 3. La competencia judicial internacional de los tribunales JUSTIFICACIÓN Se sugiere reemplazar la expresión «Jurisdicción» sobre ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 18 «3. Reglamentariamente, y por la Administración General del JUSTIFICACIÓN Ajuste a los requerimientos del bloque de ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del Artículo 24 «4. Salvo autorización de la Administración pesquera JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de concreción. ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 32 del Proyecto de «Artículo 32. Planes de preparación y lucha contra la La Administración Marítima establecerá un plan nacional de JUSTIFICACIÓN Conviene incorporar en esta Ley las cuestiones relativas al ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 36 «1. La Administración Marítima competente hará todo lo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y de concreción. ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 43 del Proyecto de «Artículo 43. Ejercicio de la jurisdicción civil. 1. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación 2. Podrán adoptarse medidas cautelares o ejecutivas 3. Dichas medidas podrán ser asimismo adoptadas respecto a JUSTIFICACIÓN Ha de contenerse una necesaria alusión a las previsiones de ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 56 del Proyecto de «Artículo 56. Buque. Se entiende por buque todo vehículo autopropulsado o no con JUSTIFICACIÓN Se propone modificar el artículo 56 del texto para que ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 61 del Proyecto de «Artículo 61. Accesorios. Son accesorios los elementos auxiliares adscritos al JUSTIFICACIÓN El carácter accesorio no está vinculado ni a la naturaleza ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al Artículo 65 «Apartado nuevo. En el ámbito de las competencias JUSTIFICACIÓN Ajuste a los requerimientos del bloque de ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 75 del Proyecto de «Artículo 75. Principio de legitimación. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los JUSTIFICACIÓN El uso del sustantivo en plural acredita la existencia de ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 98 del Proyecto de «Artículo 98. Control de la seguridad de los buques. El control técnico de los requisitos de seguridad y de los JUSTIFICACIÓN Ajuste a los requerimientos del bloque de ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 99 del Proyecto de «Artículo 99. Coste de las inspecciones. Las inspecciones de buques o embarcaciones, cualquiera que JUSTIFICACIÓN Razones de seguridad jurídica. ENMIENDA NÚM. 259 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 104 del Proyecto de «Artículo 104. Inspección de buques extranjeros. Las Administraciones Marítimas inspeccionarán los buques y JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 260 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 105 del Proyecto de «Artículo 105. Detención de buques extranjeros. De acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, en JUSTIFICACIÓN Véanse el art 11 y 17 del Estatuto de Autonomía para el ENMIENDA NÚM. 261 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al Artículo 161 «Apartado nuevo. Se adoptarán en la medida de lo posible JUSTIFICACIÓN El propio ámbito subjetivo de la ley de prevención de ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 166 del Proyecto de «Artículo 166. Expedición y registro de títulos y 1. Corresponde a la Administración Marítima competente la 2. La Administración Marítima competente mantendrá un JUSTIFICACIÓN De acuerdo con las previsiones en materia de educación y ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al Artículo 179 «Apartado nuevo. En todo caso en materia sucesoria se JUSTIFICACIÓN Respeto a la existencia de derecho civil en particular en ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 212 «3. El porteador deberá ejercer una diligencia razonable JUSTIFICACIÓN El Código Internacional de Gestión de la Seguridad Más allá de la diligencia razonable para mantener el buque ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 277 «2. Los contratos de transporte marítimo de mercancías, JUSTIFICACIÓN El régimen del contrato de transporte marítimo ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 282 «1. La responsabilidad del porteador por pérdida o daño de JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda realizada al artículo ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado b) del Artículo 297 «b) Cuando por causas fortuitas el viaje se hiciera JUSTIFICACIÓN Aplicación del régimen de obligaciones y contratos previsto ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al Artículo 308 «Apartado nuevo. En todo caso se atenderá a los JUSTIFICACIÓN Estamos ante una competencia autonómica tal como prevé el ENMIENDA NÚM. 269 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo al Artículo 384 «Artículo 384. Ámbito de aplicación. Se regirá por lo dispuesto en este capítulo la La responsabilidad civil prevista por este precepto se JUSTIFICACIÓN Atención a lo previsto en el art 149.23 de la CE. ENMIENDA NÚM. 270 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 391 del Proyecto de «Artículo 391. Aplicación preferente de los convenios 1. Lo previsto en los convenios internacionales de que 2. No se aplicará lo previsto en este capítulo a los daños JUSTIFICACIÓN Se intitula «Aplicación preferente de los Convenios ENMIENDA NÚM. 271 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 476 del Proyecto de «Artículo 476. Tramitación procesal de la medida de Se presumirá que en el embargo de buques concurren el JUSTIFICACIÓN Se pretende dar protección a los suministros y servicios Dada la situación geográfica de España y sus archipiélagos, Con la actual configuración de la medida cautelar de Para evitar esta aplicación tan restrictiva del embargo De esta forma las empresas españolas podrán ser más La enmienda pretende, por tanto, que los actuales supuestos ENMIENDA NÚM. 272 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 480 del Proyecto de «Artículo 480. Regulación. La venta forzosa del buque se ajustará a lo prevenido en la JUSTIFICACIÓN No consideramos correcta la inclusión de este precepto en ENMIENDA NÚM. 273 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al «Disposición adicional nueva. Cuando el Estado no se JUSTIFICACIÓN Véase el art 12.8 del Estatuto de Autonomía del País ENMIENDA NÚM. 274 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición final al «Disposición final nueva. En las competencias atinentes a JUSTIFICACIÓN Ajuste a los requerimientos del bloque de ENMIENDA NÚM. 275 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición final al «Disposición final nueva. En materia de tratados y JUSTIFICACIÓN Véase el art. 20.3 del estatuto de autonomía del País El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 9 de junio de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 276 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Exposición de Motivos. Apartado V. Cuarto párrafo, in fine. Añadir al final de la redacción dada al párrafo cuarto del «Este último Convenio, que entró en vigor en España el día MOTIVACIÓN El propósito de integración en un solo texto legal de las El grado de desarrollo del derecho marítimo internacional La práctica omisión que se hace en el Proyecto de Ley 1. España forma parte del Paris MOU (Memorandum of 2. En conexión con las normas del denominado «Tercer 3. En el momento en el que se debate este PL el CTM ha sido 4. Carece de sentido que el PL se refiera a las Reglas de 5. Resulta, por último, extraño que tanto el Consejo Gráficamente, si como es sabido, la fatiga de las ENMIENDA NÚM. 277 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 3. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3, en los Artículo 3. Navegación de buques de Estado y de Guerra. /…/ 4. La responsabilidad de la Administración por los daños MOTIVACIÓN Resulta obvia que la responsabilidad del titular del buque ENMIENDA NÚM. 278 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 7, apartado 2. En la redacción dada al apartado 2 del artículo 7, se MOTIVACIÓN Mejor delimitación del ámbito competencial. ENMIENDA NÚM. 279 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 8, apartado 1. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo 8 Artículo 8. Cierre de puertos. /…/ 1. Corresponde al Director General de la Marina Mercante MOTIVACIÓN Mejor delimitación del ámbito competencial. ENMIENDA NÚM. 280 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 9. Se modifica la redacción dada al artículo 9 que queda Artículo 9. Arribada forzosa. 1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 237 de 2. Tales requisitos, que serán igualmente de aplicación en 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y 4. Reglamentariamente se regularán los criterios, casos, MOTIVACIÓN Se describen las condiciones y requisitos que pueden ENMIENDA NÚM. 281 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 10, apartado 2. Se modifica la redacción dada al apartado 2 del artículo 10 Artículo 10. Agente de buques nacionales. /…/ 2. Todo buque ya sea nacional o extranjero ha de tener MOTIVACIÓN Entendemos la no obligación directa de designar agente para ENMIENDA NÚM. 282 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 13. Se modifica la redacción dada al artículo 13 que queda Artículo 13. Buques de propulsión nuclear. 1. Al ejercer el derecho de paso inocente, los buques 2. Los buques mencionados en el párrafo anterior están 3. Sin perjuicio de las inmunidades aplicables a los buques MOTIVACIÓN Trasposición de los artículos 22 y 23 de la Convención de ENMIENDA NÚM. 283 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 15, apartado 1. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo 15 Artículo 15. Mercancías peligrosas. 1. La manipulación y transporte de mercancías peligrosas se a) Los códigos IMDG y CNI, para mercancías. b) El código CIQ, para sustancias líquidas peligrosas. c) El código CIG para gases licuados. d) El código IMSBC para sustancias sólidas potencialmente /…/ MOTIVACIÓN La actual redacción incluye tan solo el transporte de ENMIENDA NÚM. 284 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Capítulo II, Artículo Nuevo. Artículo nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Dotaciones de seguridad y 1. Durante su permanencia en la zona portuaria, los buques 2. Cuando razones de seguridad así lo exijan, la MOTIVACIÓN Exigencias razonables requeridas para el incremento de la ENMIENDA NÚM. 285 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Capítulo II, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Control por la Administración 1. Los buques surtos en las aguas interiores o en los 2. En tal concepto, la Administración marítima podrá MOTIVACIÓN Necesaria asunción de responsabilidades por parte de la ENMIENDA NÚM. 286 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Capítulo II, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Intervención ante naufragios 1. En aquellos casos en que un buque presente peligro de 2. Incumplido el requerimiento a que se refiere el apartado 3. Serán aplicables, en su caso, las normas de venta de MOTIVACIÓN Normativa vinculada a la remoción y rescate de restos que ENMIENDA NÚM. 287 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Capítulo II, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Incumplimiento de las normas de 1. Cuando un buque emprenda la navegación sin despachar o 2. Los armadores y capitanes deberán cumplir de inmediato 3. En caso de incumplimiento, la Administración podrá 4. Se aplicarán además las sanciones administrativas que MOTIVACIÓN Necesario sistema sancionador. ENMIENDA NÚM. 288 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 22, apartado 4. En la redacción dada al apartado 4 del artículo 22, se MOTIVACIÓN La denominación de buque resulta más general. ENMIENDA NÚM. 289 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Capítulo III, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Indemnización por daños al 1. La Administración marítima competente podrá, de 2. Incumplido el requerimiento en el plazo fijado al MOTIVACIÓN Exigencia de responsabilidades por daños causados en el ENMIENDA NÚM. 290 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Artículo 36 bis). Se propone la adición de un nuevo artículo 36 bis con la Artículo 36 bis. Seguro de responsabilidad civil. 1. Al margen de los supuestos específicos previstos en esta 2. Mediante reglamento, el Gobierno establecerá el alcance 3. Igualmente el Gobierno determinará los supuestos en que MOTIVACIÓN La efectiva cobertura de los riesgos que se generan con ENMIENDA NÚM. 291 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 37. Se propone la adición de dos nuevos apartados 4 y 5 al Artículo 37. Derecho de paso inocente. /…/ 4. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar a) atravesar dicho mar sin entrar en las aguas interiores, b) dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o 5. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el MOTIVACIÓN Situar coherentemente las definiciones que al respecto ha ENMIENDA NÚM. 292 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 38. Se modifica la redacción dada al artículo 38 que queda Artículo 38. Cumplimiento de leyes y reglamentos. 1. Los buques que ejerzan el derecho de paso inocente por 2. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la 3. No será considerado inocente el paso cuando el buque a. Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la b. Cualquier ejercicio o prácticas con armas de cualquier c. Cualquier acto destinado a obtener información en d. Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra e. El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves o de f. El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o g. Cualquier acto de contaminación intencional y grave; h. Cualesquiera actividades de pesca; i. La realización de actividades de investigación o j. Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de k. Cualesquiera otras actividades que no estén directamente 4. Los submarinos y cualesquiera otros vehículos 5. Los buques extranjeros deberán respetar las leyes y MOTIVACIÓN Clarificar el concepto de «paso inocente» y el de la ENMIENDA NÚM. 293 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 42. Se modifica la redacción dada al artículo 42 que queda Artículo 42. Suspensión del paso inocente. 1. El Estado ribereño podrá tomar en su mar territorial las 2. En el caso de los buques que se dirijan hacia las aguas 3. El Estado ribereño podrá, sin discriminar de hecho o de MOTIVACIÓN Trasposición del artículo 25 de la Convención de las ENMIENDA NÚM. 294 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 44. Se modifica la redacción dada al artículo 44 que queda Artículo 44. Ejercicio de la jurisdicción penal. 1. La jurisdicción penal española en relación con los 2. Los órganos jurisdiccionales españoles competentes a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda c) Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o d) Cuando tales medidas sean necesarias para la represión MOTIVACIÓN El objetivo del artículo 27 de la Convención de las ENMIENDA NÚM. 295 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Capítulo IV, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Derecho de paso en tránsito por 1. Los buques de todos los Estados gozan del derecho de 2. Por paso en tránsito se entiende el ejercicio de la 3. Cualquier actividad de un buque que no constituya un MOTIVACIÓN Conveniencia de trasponer aspectos que regulan el régimen ENMIENDA NÚM. 296 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Capítulo IV, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Régimen de paso en tránsito por 1. Al ejercer el derecho de paso en tránsito, los a) Avanzarán sin demora por el estrecho; b) Se abstendrán de hacer cualquier amenaza o uso de la c) Se abstendrán de realizar cualquier actividad que no d) Cumplirán las demás leyes y reglamentos dictados por el e) Cumplirán los reglamentos, procedimientos y prácticas f) No podrán realizar ninguna actividad de investigación g) Respetarán las vías marítimas y los dispositivos de 2. El paso en tránsito por el estrecho no podrá ser MOTIVACIÓN Nuevo artículo necesario para especificar las obligaciones ENMIENDA NÚM. 297 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 48. Se propone la adición de cuatro nuevos apartados 2, 3, 4 y Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de /…/ 2. Los buques de guerra y los de Estado especialmente 3. La persecución no se considerará comenzada hasta que no 4. Cuando un buque sea detenido o apresado fuera del mar 5. Los buques de guerra y los de Estado especialmente MOTIVACIÓN Introducción de los puntos 2, 3, 4 y 5 en desarrollo del ENMIENDA NÚM. 298 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII. Se propone la introducción, dentro del Título I, de un MOTIVACIÓN Las motivaciones recogidas a continuación justifican la El artículo 1.4 de la Convención de las Naciones Unidas Así mismo en el artículo 5.a entiende por «vertimiento» a Hoy en día nadie puede poner en duda la importancia de la Con el objeto de fundamentar los contenidos de la docena de El 4 de mayo de 1970 el buque noruego Polycommander Diez años después de aquel desastre ecológico, se ha Es evidente que toda la costa de las Rías Altas desde Pero este tipo de accidentes desgraciadamente no sólo han Consecuencia de todos los accidentes, la conciencia Aun así, los accidentes catastróficos los producen casi en Los accidentes marítimos pueden tener diferentes orígenes Los fallos humanos según ha sido puesto de manifiesto en la Hay que hacer grandes esfuerzos dirigidos hacia la Ya en el año 1990 los EE.UU. a raíz del accidente del Exxon En España las circunstancias últimas nos deben llevar a Mejora técnica en coherencia con las siguientes propuestas ENMIENDA NÚM. 299 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Concepto de contaminación. 1. A los efectos de esta Ley se entiende por contaminación MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 300 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Contaminación operacional. Se entiende por contaminación operacional cualquier MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 301 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Contaminación por 1. Se entiende por contaminación por vertimiento la 2. Se considera, asimismo, contaminación por vertimiento, 3. No se considerará contaminación por vertimiento las MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 302 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Contaminación accidental. Se entiende por contaminación accidental la derivada de un MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 303 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Prohibición general de 1. Queda prohibido todo acto voluntario de contaminación, 2. No se considerará inocente el paso de los buques 3. Tampoco será reputado inocente el paso de buques cuyo MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 304 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Excepciones de fuerza mayor. 1. La prohibición general de contaminación no se aplicará 2. En cualquier caso, el acto contaminante se llevará a MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 305 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Deberes de la Administración 1. La Administración marítima velará por el cumplimiento de 2. Asimismo y en caso de que la contaminación ya se haya La Administración marítima podrá adoptar también las MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 306 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Contaminación derivada de la Durante las operaciones de perforación, los trabajos de MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 307 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Planes de preparación y lucha 1. La Administración marítima establecerá un plan nacional 2. Dicho plan comprenderá todo el ámbito territorial Este plan se podrá coordinar con el plan nacional de MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 308 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Planes de emergencia a bordo. 1. La Administración marítima velará por que todos los 2. Dicha obligación existirá también respecto a los buques MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 309 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Obligación de notificar actos de 1. Los capitanes de los buques nacionales deberán notificar 2. La misma obligación tendrán los capitanes de los buques MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 310 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Colaboración internacional. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los Tratados específicos 2. La asistencia podrá consistir en la participación en las 3. Cuando exista un peligro real de contaminación en las 4. La colaboración prevista en los apartados anteriores MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 311 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Entrada o salida de buques 1. La Administración marítima estará facultada para 2. En cuanto a la salida se estará a lo previsto para las MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 312 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Sobre infracción de las normas 1. Si un buque extranjero navega por la Zona Económica su puerto de registro, sus escalas anterior y siguiente, y 2. Cuando el buque se niegue a facilitar la información 3. Cuando existan pruebas de que el buque ha cometido una 4. Las autoridades marítimas españolas no retendrán los 5. Las autoridades españolas notificarán sin dilación al MOTIVACIÓN De acuerdo con los artículos 220 y 231 de la Convención de ENMIENDA NÚM. 313 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VIII. Se propone la introducción, dentro del Título I, de un MOTIVACIÓN Las motivaciones recogidas a continuación justifican la La Constitución Española dispone que el Estado tiene En materia de salvamento de vidas humanas en la mar, los Humana en la Mar, de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74/78), Por los que se refiere a las disposiciones de origen ENMIENDA NÚM. 314 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VIII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Documentación de salvamento a 1. Los buques nacionales, excluidas las embarcaciones, 2. Los buques de pasaje nacionales que operen en rutas MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 315 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo VIII, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Facilitación del empleo de medios 1. Reglamentariamente se establecerá un régimen de 2. Dicho régimen contemplará también las facilidades MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 316 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo IX. Se propone la introducción, dentro del Título I, de un MOTIVACIÓN En coherencia con la suma de justificaciones que motivan la ENMIENDA NÚM. 317 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo IX, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Acceso a bordo y empleo de la 1. A los efectos indicados en el artículo anterior, el 2. En los supuestos en que se trate de entrada en los 3. En todo caso y de resultar ello necesario, la 4. A tal efecto, podrá recabarse la colaboración de los MOTIVACIÓN En determinados casos, la administración puede, abordar o ENMIENDA NÚM. 318 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo IX, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Medidas especiales a adoptar en 1. De modo especial, siempre que tenga conocimiento de que 2. En caso necesario podrá adoptar las demás medidas que MOTIVACIÓN Competencia de la administración en sus actuaciones ENMIENDA NÚM. 319 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo IX, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Medidas especiales en caso de 1. En caso de contaminación o de peligro de contaminación 2. La Administración marítima podrá asimismo, en caso de 3. Las mismas potestades tendrá la Administración marítima MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas por este ENMIENDA NÚM. 320 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo IX, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Obstaculización de vías 1. En caso de que uno o varios buques impidiesen o 2. A los efectos indicados, el Capitán del buque y todos 3. En caso necesario, la Administración marítima podrá MOTIVACIÓN Aportación de capacidad de gestión a la administración ENMIENDA NÚM. 321 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo IX, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Detenciones injustificadas e 1. La Administración marítima hará todo lo posible para 2. Las detenciones o demoras innecesarias a que se refiere MOTIVACIÓN El transporte marítimo implica cumplimiento por parte del ENMIENDA NÚM. 322 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo IX, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Ejercicio del derecho de Los derechos de persecución y de visita se ejercerán por MOTIVACIÓN Justificado en las normas de Convención de las Naciones ENMIENDA NÚM. 323 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo IX, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Conducción a puerto nacional. De conformidad con las disposiciones de este Capítulo, el MOTIVACIÓN Cumplimiento de normas internacionales. ENMIENDA NÚM. 324 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo X. Se propone la introducción, dentro del Título I, de un MOTIVACIÓN Las motivaciones recogidas a continuación justifican la El concepto de contaminación que hemos utilizado en la la regulación de las remociones o restos de naufragios. ENMIENDA NÚM. 325 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo X, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Concepto de remoción. Se entiende por remoción o extracción de interés general la MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 326 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo X, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Régimen de remociones. 1. Las normas de este Capítulo se aplicarán a las 2. Se aplicarán asimismo a los que se encuentren en la zona 3. En todo caso, resultarán de aplicación las normas MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 327 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo X, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Deber de remoción. 1. El propietario o el armador están obligados a la Cuando se trate de artefactos navales, de plataformas fijas 2. Cuando, a juicio de la Administración marítima, resulten MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 328 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo X, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Control de la remoción. La Administración marítima establecerá las garantías o cada caso, las condiciones y procedimientos para la MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 329 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo X, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Facultad de remoción 1. En el caso de que la persona obligada no iniciare o 2. Todos los costes implicados en la ejecución subsidiaria MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 330 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo X, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Afección de los bienes 1. Los buques o bienes que pudieran ser recuperados como 2. Si los gastos no fuesen abonados en los plazos 3. Si el producto de la venta no fuere suficiente para 4. El excedente del precio obtenido en la venta, una vez MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 331 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo X, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Remoción de buques o bienes de 1. Cuando se trate de la remoción de buques, u otros 2. La personación de los interesados deberá producirse 3. Si únicamente fuere conocida la nacionalidad del buque o MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 332 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo X, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Naufragio o hundimiento en En los supuestos de naufragio de buques o de hundimiento de MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 333 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Nuevo Capítulo X, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Nuevo Artículo Nuevo (…). Informe de la Administración 1. En todos los casos en que el motivo alegado para la 2. Dicho informe se entenderá positivo si no se emite en el MOTIVACIÓN En coherencia con los motivos expuestos al justificar la ENMIENDA NÚM. 334 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Régimen de paso en tránsito por 1. Todos los buques extranjeros gozarán de libertad de 2. Los buques extranjeros deberán respetar las zonas de 3. Todos los buques con independencia del Estado de MOTIVACIÓN En aplicación en nuestro ordenamiento jurídico de los ENMIENDA NÚM. 335 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Título I, Artículo Nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo dentro del Artículo Nuevo (…). Deber de prestar auxilio. Siempre que puedan hacerlo sin grave peligro para el buque, MOTIVACIÓN Defensa de la inalienable obligación de auxilio en la mar a ENMIENDA NÚM. 336 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 56. Se modifica la redacción dada al artículo 56 que queda Artículo 56. Buque. Se entiende por buque todo vehículo auto propulsado o no MOTIVACIÓN Se estima que la propuesta refleja mejor la definición ENMIENDA NÚM. 337 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Artículo 56 bis). Se propone la adición de un nuevo artículo 56 bis con la Artículo 56 bis. Ayudas a la navegación. La Administración competente dispondrá lo necesario para MOTIVACIÓN Mandato a la Administración competente para el incremento ENMIENDA NÚM. 338 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Artículo 64 bis). Se propone la adición de un nuevo artículo 64 bis con la Artículo 64 bis. Normas especiales para artefactos navales 1. El emplazamiento de artefactos navales y plataformas o 2. En torno a dichos artefactos, plataformas o estructuras 3. Las instalaciones que ya no sean utilizadas deberán ser MOTIVACIÓN Regulación del emplazamiento y navegación de artefactos ENMIENDA NÚM. 339 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 65. Se modifica la rúbrica del artículo 65 y la redacción su Artículo 65. Titulación pública, registro y matrícula. 1. En los términos previstos en esta Ley, y a los efectos MOTIVACIÓN El tratamiento del documento público a lo largo del quebranta este sistema, porque el valor y los efectos de la ENMIENDA NÚM. 340 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 72. Se modifica la redacción dada a los apartados 2 y 3 del Artículo 72. Publicidad formal. /…/ 2. El dominio de los buques sólo podrá acreditarse en 3. El registrador deberá remitir de conformidad del MOTIVACIÓN El tratamiento del documento público a lo largo del ENMIENDA NÚM. 341 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 109. Se modifica la redacción dada al artículo 109 que queda Artículo 109. Forma del contrato. El contrato de construcción naval deberá constar en MOTIVACIÓN El tratamiento del documento público a lo largo del ENMIENDA NÚM. 342 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 118. Se propone la modificación los apartados 2, 3 y 4 al Artículo 118. Forma, adquisición de la propiedad y eficacia /…/ 2. Para que produzca efecto frente a terceros, el contrato 3. Con carácter previo a la autorización de la escritura, 4. El comprador adquiere la propiedad mediante la entrega MOTIVACIÓN El tratamiento del documento público a lo largo del ENMIENDA NÚM. 343 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 128. Se modifica la redacción dada al artículo 128 que queda Artículo 128. Constitución de la hipoteca. Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida MOTIVACIÓN El tratamiento del documento público a lo largo del ENMIENDA NÚM. 344 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Artículo 130 bis). Se propone la adición de un nuevo artículo 130 bis con la Artículo 130 bis. Hipoteca sobre buque en condominio 1. Cuando la propiedad el buque pertenezca a dos o más 2. El administrador del condominio naval nombrado con MOTIVACIÓN Mejora técnica para no dejar carente de previsión la ENMIENDA NÚM. 345 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 141. Se modifica la rúbrica del artículo 141 y la redacción dada Artículo 141. Ejecución judicial y extrajudicial de la 1. La acción para exigir judicialmente el pago de las 2. La venta extrajudicial del buque como consecuencia de la MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 346 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 158. Se modifica la redacción dada al artículo 158 que queda Artículo 158. Inscripción y documentación. Ningún tripulante puede formar parte de la dotación de los puesto a desempeñar a bordo conforme a lo dispuesto en los MOTIVACIÓN En el apartado 1 del citado artículo, en la redacción del Si bien dicha documentación es necesaria, en primer lugar, En segundo lugar, no consideramos conveniente que se Entiende esta parte, que debería posibilitarse al marino No obstante lo anterior, pudiendo el tripulante extranjero ENMIENDA NÚM. 347 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 160. Se modifica la redacción dada al artículo 160 que queda Artículo 160. Clasificación del personal de a bordo. Sin perjuicio de lo que dispongan las ordenanzas laborales MOTIVACIÓN En coherencia con las actuales categorías profesionales ENMIENDA NÚM. 348 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 161. Se modifica la rúbrica del artículo 161 y la redacción dada Artículo 161. Tripulaciones mínimas de seguridad. 1. El número de miembros de la tripulación de los buques y /…/ MOTIVACIÓN Se hace necesaria esta enmienda para abarcar el concepto ENMIENDA NÚM. 349 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 162. Se propone la adición del siguiente texto al final del «Cualquiera que sea el registro español en el que se MOTIVACIÓN Cumplimiento con la norma laboral. ENMIENDA NÚM. 350 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 167. Se modifica la redacción dada al apartado 3 del artículo Artículo 167. Obligaciones de los armadores. /…/ 3. Los armadores se cerciorarán de que se llevan a bordo /…/ MOTIVACIÓN Se hace necesaria esta enmienda para abarcar el concepto ENMIENDA NÚM. 351 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 169. Se modifica la redacción dada al artículo 169 que queda Artículo 169. Control de los buques extranjeros en puertos Los inspectores de la Administración marítima podrán actuar MOTIVACIÓN La «autoridad» no debería estar en manos de un ENMIENDA NÚM. 352 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 172. Se modifica la redacción dada al artículo 172 que queda Artículo 172. Nombramiento y cese. Dada la especial relación de confianza, el nombramiento y MOTIVACIÓN Si bien es cierto que tradicionalmente el cargo de capitán ENMIENDA NÚM. 353 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 205. Se modifica la rúbrica del artículo 205 quedando redactada «Artículo 205. Fletamento de mercancías.» MOTIVACIÓN El 23 de septiembre de 2009 se firmó en Rotterdam el Si el legislador español no se muestra atento a una próxima ENMIENDA NÚM. 354 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 208. Se modifica la redacción dada al artículo 208 que queda Artículo 208. Contratos de volumen. El contrato podrá también referirse al transporte de un MOTIVACIÓN El 23 de septiembre de 2009 se firmó en Rotterdam el Si el legislador español no se muestra atento a una próxima ENMIENDA NÚM. 355 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 212, apartado 3. Se modifica la redacción dada al apartado 3 del artículo Artículo 212. Navegabilidad del buque. /…/ 3. El porteador deberá ejercer una diligencia razonable MOTIVACIÓN El Código Internacional de Gestión de la Seguridad Más allá de la diligencia razonable para mantener el buque ENMIENDA NÚM. 356 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Artículo 245 bis). De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 245 bis con la Artículo 245 bis. Concepto. El conocimiento de embarque es un documento que hace prueba MOTIVACIÓN Con objeto de mantener la simetría con las regulaciones de ENMIENDA NÚM. 357 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 293. Se modifica la redacción dada al artículo 293 que queda Artículo 293. Derechos y obligaciones del pasajero. 1. El pasajero tendrá derecho a exigir del porteador el En particular, tendrá los siguientes derechos: a) Disponer de unos servicios de transporte marítimo b) Recibir con la antelación necesaria información c) Disponer de unos servicios accesibles y adaptados a las d) Recibir información detallada sobre las incidencias que e) Recibir una compensación económica, que no podrá exceder f) Ser indemnizados de los daños que puedan sufrir con g) Cualquier otro derecho que les otorguen las normas 2. El pasajero deberá pagar el precio del pasaje, 3. Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) n.º MOTIVACIÓN Frente a la posición más garantista del PLGNM/2009, el ENMIENDA NÚM. 358 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 319. Se modifica la redacción dada al artículo 319 que queda Artículo 319. Concepto. Se entiende por agente del buque la persona a quien el MOTIVACIÓN Son numerosas las referencias a la figura del consignatario ENMIENDA NÚM. 359 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 320. Se modifica la redacción dada al artículo 320 que queda Artículo 320. Régimen. Las relaciones internas entre el agente del buque y el MOTIVACIÓN Son numerosas las referencias a la figura del consignatario ENMIENDA NÚM. 360 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 321. Se modifica la redacción dada al artículo 321 que queda Artículo 321. Firma de conocimientos de embarque. El agente del buque podrá firmar por cuenta del armador o MOTIVACIÓN Son numerosas las referencias a la figura del consignatario ENMIENDA NÚM. 361 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 322. Se modifica la redacción dada al artículo 322 que queda Artículo 322. Responsabilidad por daños a las 1. El consignatario del buque, cuando su intervención se 2. El consignatario del buque que intervenga en el equiparado al porteador en cuanto a su responsabilidad por 3. El consignatario del buque quedará, en todo caso, 4. La cláusula de jurisdicción impresa en el conocimiento MOTIVACIÓN Dentro de la amplia categoría del consignatario cabe ENMIENDA NÚM. 362 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 323. Se modifica la redacción dada al artículo 323 que queda Artículo 323. Tareas de manipulación. Cuando el agente del buque realice tareas de manipulación MOTIVACIÓN Son numerosas las referencias a la figura del consignatario cual deviene en una figura que, siendo independiente del ENMIENDA NÚM. 363 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 324. Se modifica la redacción dada al artículo 324 que queda Artículo 324. Actuación como transitario. Cuando además de la agencia del buque se lleven a cabo MOTIVACIÓN Son numerosas las referencias a la figura del consignatario ENMIENDA NÚM. 364 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 468. Se modifica la redacción dada al artículo 468 que queda Artículo 468. Cláusulas de jurisdicción y arbitraje. Sin perjuicio de lo previsto en los Convenios La inserción de una cláusula de jurisdicción o arbitraje en conocimiento y el titular de la carga contratante del MOTIVACIÓN Como es sabido, a través de la sumisión a tribunales ENMIENDA NÚM. 365 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Artículo 478 bis). Se propone la adición de un nuevo artículo 478 bis con la Artículo 478 bis. Levantamiento del embargo. 1. Un buque que haya sido embargado será liberado cuando se 2. A falta de acuerdo entre las partes sobre la suficiencia 3. La solicitud de levantamiento del embargo del buque 4. Si un buque hubiera sido embargado en un Estado que no 5. Si un buque hubiera sido liberado en un Estado que no Sin embargo, no se ordenará dicha liberación a menos que la 6. La persona que haya prestado una garantía en virtud de MOTIVACIÓN Mejora técnica derivada de las recomendaciones del Consejo ENMIENDA NÚM. 366 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 484. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo Artículo 484. Efectos de la venta forzosa del buque. 1. Como consecuencia de la venta forzosa del buque, todas /…/ MOTIVACIÓN Existe en la relación del Proyecto una laguna en la ENMIENDA NÚM. 367 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 492. Se modifica la redacción dada al apartado 2 del artículo Artículo 492. Auto de admisión y de denegación. /…/ 2. El testimonio de dicho auto será título bastante para MOTIVACIÓN Se propone la supresión del último inciso del apartado 2 ENMIENDA NÚM. 368 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Artículo 525. Se propone la adición de un nuevo artículo 525 con la Artículo 525. Declaración de abandono de embarcación. 1. El notario, a instancia del acreedor legitimado para 2. Podrá solicitarse la iniciación del expediente para la 3. El solicitante deberá acompañar a su solicitud, y el — Copia de la documentación de la embarcación que de entrada firmada por su propietario o armador, con — Los documentos o facturas que acrediten la suma a — Los justificantes de envío de comunicaciones e 4. El Notario, una vez aceptado el requerimiento del — Último intento de notificación, por vía notarial, En el intento de notificación por vía notarial deberá — El notario practicará un requerimiento de pago En dicho requerimiento constará el importe de la suma Se practicará tal requerimiento por el notario bien Si el notario no fuera competente por razón del lugar se Si no se pudiera practicar el requerimiento en los términos — En el caso de que el propietario o armador no 5. Una vez incorporadas al Acta todas las circunstancias — La declaración de la suma de cada solicitante de la — La declaración de abandono de la embarcación que a) La apertura del expediente de subasta notarial de la b) La declaración del tratamiento de la misma embarcación MOTIVACIÓN La situación económica actual está produciendo un volumen Si a ello añadimos que de cada cuatro ventas de En la práctica, el verdadero problema existente se produce No existe, en el sector de referencia, una regulación Es por ello que, teniendo en consideración el sistema legal ENMIENDA NÚM. 369 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 526. Se propone la adición de un nuevo artículo 526 con la Artículo 526: Subasta notarial de embarcaciones 1. El notario, a solicitud de persona legitimada y previa 2. A instancias del promotor, la subasta podrá ser a) La descripción completa de la embarcación a subastar y b) El tipo de subasta que deberá coincidir con la c) El depósito que sea necesario para tomar parte en la d) Los lugares en que deba anunciarse la subasta. e) El plazo para presentación de sobres cerrados o en su f) El lugar, día y hora de celebración de la subasta. g) El plazo en el que debe completarse el pago del h) Cuantas otras condiciones o extremos lícitos considere 3. El anuncio de la convocatoria de la subasta se publicará La convocatoria de la subasta deberá anunciarse con una El anuncio contendrá únicamente su fecha, nombre y 4. El notario comunicará, en su caso, la celebración de la Si el titular del bien o un tercero que se considerara con MOTIVACIÓN La situación económica actual está produciendo un volumen Si a ello añadimos que de cada cuatro ventas de En la práctica, el verdadero problema existente se produce No existe, en el sector de referencia, una regulación Es por ello que, teniendo en consideración el sistema legal ENMIENDA NÚM. 370 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Artículo 527. De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 527 con la Artículo 527: Subasta electrónica. 1. La subasta electrónica se realizará con sujeción a las 1.ª La subasta tendrá lugar en el portal de subastas del 2.ª La subasta se abrirá transcurridas 24 horas desde la 3.ª Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas 4.ª Para poder participar en la subasta será necesario 2. En la misma fecha y a continuación del cierre de la Si no concurriese ningún postor, el notario así lo hará 3. El notario comunicará al mejor postor que ha resultado 4. El notario procederá a devolver los depósitos hechos 5. Si el adjudicatario inicial no consignara el resto del 6. Verificado el remate o la adjudicación y consignado el Esta escritura será título suficiente para la inscripción a MOTIVACIÓN La situación económica actual está produciendo un volumen puertos deportivos y demás instalaciones Si a ello añadimos que de cada cuatro ventas de En la práctica, el verdadero problema existente se produce No existe, en el sector de referencia, una regulación Es por ello que, teniendo en consideración el sistema legal ENMIENDA NÚM. 371 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Artículo 528. Se propone la adición de un nuevo artículo 528 con la Artículo 528. Subasta mediante sobres cerrados. 1. El Notario, a instancia de persona legitimada mediante 2. El solicitante deberá acompañar a su solicitud, además a) La descripción completa de la embarcación a subastar y b) El tipo de subasta, que deberá coincidir con la c) El depósito que sea necesario para tomar parte en la d) El procedimiento de subasta. e) El plazo para presentación de sobres cerrados. f) El lugar, día y hora de celebración de la subasta. g) Los lugares en que haya de anunciarse la subasta y su h) El plazo en el que haya de completarse el pago del i) Cuantas condiciones u otros extremos lícitos se 3. Será de aplicación a la subasta mediante sobres cerrados MOTIVACIÓN La situación económica actual está produciendo un volumen Si a ello añadimos que de cada cuatro ventas de En la práctica, el verdadero problema existente se produce No existe, en el sector de referencia, una regulación Es por ello que, teniendo en consideración el sistema legal ENMIENDA NÚM. 372 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Artículo 529. Se propone la adición de un nuevo artículo 529 con la Artículo 529. Certificación pública de otros expedientes de Los notarios también administrarán los siguientes a) Extravío o sustracción del conocimiento de embarque. b) Obligaciones derivadas del contrato de transporte c) Autorización para la descarga del buque. d) Apertura de escotillas. e) Ejecución extrajudicial de hipoteca naval. MOTIVACIÓN Mejora técnica. Norma de cierre del Título X. ENMIENDA NÚM. 373 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Adicional Nueva. Disposición adicional quinta Se propone la adición de una nueva disposición adicional Disposición adicional quinta bis. Reglas de ejecución 1. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario 2. La ejecución se sujetará a las siguientes reglas: 1.ª El procedimiento se iniciará mediante un requerimiento 2.ª A dicho requerimiento deberá el requirente acompañar y a) La escritura de constitución de la hipoteca, con nota de b) El documento que permita determinar el interés en los 3.ª Si el notario, una vez examinado el requerimiento, 4.ª De no existir obstáculo derivado de la certificación 5.ª Transcurridos diez días del requerimiento sin que éste 6.ª Satisfecho el importe reclamado por cualquiera de los 7.ª Transcurridos treinta días desde el requerimiento de Dichos anuncios se publicarán en la sede electrónica del El registrador, mediante nota al margen del asiento de En los anuncios se expresará la identificación del buque, a) Que la documentación y certificación del Registro podrá b) Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante c) Que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la 8.ª La subasta se celebrará por el procedimiento de sobres 9.ª La subasta se celebrará ante el notario en el lugar, 10.ª El adjudicatario firmará la diligencia, después de que 11.ª En diligencias sucesivas se harán constar la 12.ª El precio del remate se destinará al pago del acreedor 13.ª Verificado el remate o la adjudicación y consignado, 14.ª La suspensión de la venta extrajudicial sólo podrá MOTIVACIÓN Mejora técnica. Desjudicialización de la venta del ENMIENDA NÚM. 374 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Disposición derogatoria única. Se modifica la redacción dada a la letra h) de la /…/ h) Los artículos 261 y 262, y la letra f) del artículo 263 /…/ MOTIVACIÓN El Reglamento (CE) n.º 1419/2006 del Consejo, de 25 de Incluso las Directrices sobre la aplicación del artículo 81 Los artículos 261 y 262 del Texto Refundido de la Ley de ENMIENDA NÚM. 375 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Final Nueva. Disposición final undécima Se propone la adición de una nueva disposición final Disposición final undécima ter). Modificación del Título II 1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en 2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior, MOTIVACIÓN El número 2 de la Disposición Final 2.ª de la Ley 27/1992, Dado el tiempo trascurrido desde la promulgación de la Ley El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 9 de junio de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 376 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo 78 Artículo 78. Documentación de los buques nacionales. 1. Además de los certificados y documentos relativos a la /…/ MOTIVACIÓN El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006), en ENMIENDA NÚM. 377 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 81. Apartado 2. Se modifica la redacción dada al apartado 2 del artículo 81 Artículo 81. Rol de Despacho y Dotación. /…/ 2. En el Rol se expresarán también la identidad, MOTIVACIÓN Norma A2.1.4 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 ENMIENDA NÚM. 378 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 94. Nuevo apartado 4. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 94 Art. 94. Cambio temporal de pabellón. /…/ 4. La existencia de motivos fundados para determinar que un MOTIVACIÓN Norma A5.2.1c) del Convenio Internacional sobre el Trabajo ENMIENDA NÚM. 379 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 100. Se modifica la redacción dada al artículo 100 que queda Artículo 100. Paralización del buque. Cuando de las inspecciones o controles a que se refieren MOTIVACIÓN La adopción unánime del Convenio Internacional de Trabajo ENMIENDA NÚM. 380 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 104. Se modifica la redacción dada al artículo 104 que queda Artículo 104. Inspección de buques extranjeros. La Administración Marítima inspeccionará los buques y internacionales y, en todo caso, para comprobar el MOTIVACIÓN Adaptación del CEP (Control del Estado del Puerto o Port ENMIENDA NÚM. 381 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 105. Se modifica la redacción dada al artículo 105 que queda Artículo 105. Detención de buques extranjeros. De acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, en MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 382 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 106. Nuevo apartado 4. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo Art. 106. Sociedades de clasificación. /…/ 4. Reglamentariamente podrá otorgarse a las sociedades de MOTIVACIÓN Adaptación al Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo ENMIENDA NÚM. 383 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 145. Apartado 1. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo Artículo 145. Concepto de armador y de naviero. 1. Es armador quien, siendo o no su propietario, tiene la MOTIVACIÓN Claridad y seguridad jurídica en cuanto al cumplimiento ENMIENDA NÚM. 384 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 156. Apartado 1. Se modifica la redacción dada al apartado 1 del artículo Artículo 156. Concepto de dotación. 1. La dotación comprende el conjunto de personas empleadas MOTIVACIÓN Seguridad jurídica. Adaptación al concepto de gente de mar ENMIENDA NÚM. 385 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición Final Nueva. Disposición final undécima Se propone la adición de una nueva disposición final Disposición final undécima bis). Sobre condiciones El Gobierno en un plazo inferior a seis meses a partir de En dicho texto legislativo se recogerá la regulación En tanto que el mencionado Convenio tiene en España la En particular, se determinarán las facultades que en virtud MOTIVACIÓN Seguridad jurídica. Aplicación de los principios y normas del estado de Convenio n.º 81 de la OIT sobre la Inspección de Trabajo La implementación del Convenio de Trabajo Marítimo debió
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 50
enmiendas al Proyecto de Ley de Navegación Marítima.
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.
de «… tanto en el Convenio Internacional de…como en el
Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006 de la Organización Internacional del
Trabajo (CTM o MLC 2006), todos ellos vigentes» el siguiente texto:
20 de agosto de 2013, exige para su debida aplicación el rango de Ley
para determinadas cláusulas obligatorias permitiendo en otras una mayor
flexibilidad aunque obligando en estos casos a consultar previamente con
las organizaciones representativas de armadores y gente de mar. El hecho,
por otra parte, de que el presente Proyecto se proponga una reforma
amplia del Derecho Marítimo español contemplando, como se señala en la
Parte I de esta Exposición de Motivos, ‘‘todos sus
aspectos’’ y acometiendo una renovación que responda a la
Marítimo Internacional’’ obliga a recoger en el texto
legislativo aquellas materias que vienen exigidas por el citado Convenio
(BOE del 22 de enero de 2013) o cuya inclusión en la futura Ley sea
recomendable a efectos de la mencionada integración del ordenamiento
marítimo español.»
principales materias que componen el ordenamiento jurídico de la
navegación marítima quedaría incompleto en el caso de excluirse de aquél
el denominado internacionalmente «cuarto pilar» constituido por el
Convenio de Trabajo Marítimo de la OIT, que se articula de manera
indisociable en el contexto internacional con los Convenios MARPOL 73/78,
SOLAS 74/78 y STCW 78/95 de la Organización Marítima Internacional
(OMI).
se completa hasta el momento con la expresa exigencia para la
navegabilidad de un buque, mercante o de pasaje, de la condición de
cumplimiento de determinados estándares laborales mínimos establecidos en
el CTM, adoptados de forma tripartita consensuada en le Conferencia de
Ginebra de febrero de 2006 y cuya trascendencia fue reconocida por España
al ser el primer país europeo en ratificarlo. En el derecho marítimo se
integra, por tanto, junto a la mercantil clásica la rama laboral.
presentado por el Gobierno de los requisitos laborales que deben tenerse
en cuenta en la navegación marítima de la flota mercante española y de
cruceros o vigilados en nuestros puertos por aplicación del principio de
«trato no más favorable» a barcos con bandera de países que no hayan
ratificado el CTM no parece justificada si se tiene en cuenta:
Understanding) que incluye ya el control y aplicación del CTM 2006.
Paquete de Seguridad Marítima» de la UE y con otras Directivas relativas
al transporte marítimo resulta de particular relevancia la Directiva
2009/13/CE de 16 de febrero de 2009 por la que se aplica el Acuerdo
celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea
(ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF)
relativo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo,2006, y se modifica la
Directiva 1999/63/CE.
ratificado por 53 Estados miembros de la OIT que representan el 80% del
arqueo bruto de la flota mercante mundial lo que supone que se ha
cubierto el objetivo de los agentes sociales marítimos y de los Gobiernos
de convertir el CTM y sus normas laborales en una norma universal.
Rotterdam (Disposición final 1ª) que no han entrado en vigor mientras se
omite el CTM en toda su parte dispositiva.
General del Poder Judicial como el Consejo de Estado hayan omitido en su
informe al Anteproyecto toda alusión al vigente derecho laboral marítimo
cuando, además de lo dicho, no se ha tenido en cuenta ni el derecho
comparado en la materia ni el hecho de la detención en Puertos
extranjeros de barcos mercantes por infracción de obligaciones recogidas
en el CTM.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
redactado como sigue:
causados por los buques españoles de Estado se determinará conforme a las
normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones públicas.
causados por los buques de Estado conforme a las normas de
responsabilidad patrimonial de las AAPP.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 6.
numeración, quedando redactado como sigue:
corresponden al Ministerio de Fomento, a través de sus órganos centrales
y periféricos, sin perjuicio de las que correspondieran al Ministerio de
Defensa y a otros Departamentos en base a los tratados internacionales
suscritos por España y de las que estuvieran atribuidas a las Comunidades
Autónomas.
anterior proyecto de ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 11.
redactado como sigue:
español deberá informar a la Administración Marítima con la antelación
suficiente de la presencia de polizones a bordo. Igualmente deberá
adoptar las
dignas hasta su llegada a puerto en el en el que serán entregados a las
Autoridades competentes.
de las responsabilidades penales o administrativas en que pudieran
incurrir los Capitanes u otros miembros de la dotación cuando existiera
connivencia en el embarque de polizones o cuando no se hubieran adoptado
las medidas referidas en el anterior apartado 1.
Autoridad Portuaria y no la Capitanía Marítima la encargada de garantizar
esa obligación. No puede establecerse una retención en puerto por parte
de la Capitanía Marítima.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14.3.
14 del siguiente texto:
están a tiro de piedra de la costa. Véase las líneas rectas establecidas
o trazadas para la costa norte de España.
a aguas fuera del mar territorial (más de 12 millas de costa).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15.2.
numeración, quedando redactado como sigue:
transportadas a granel se ajustará a las prescripciones del Código
Marítimo Internacional de Cargas Solidas a Granel, Código Internacional
de Quimiqueros y Código Internacional de Gaseros y demás normativa
vigente en la materia.
en adelante I.M.D.G., trata principalmente de la mercancías peligrosas
transportadas en bultos, contenedores, paquetes, etc.
granel (Código Marítimo internacional de Cargas Solidas a Granel, también
conocido como IMSBC, Código de Quimiqueros, Código de Gaseros).
mercancías peligrosas y así en el RD 145/1989, sobre admisión,
manipulación de mercancías peligrosas en los puertos españoles, vienen
definidas y además del que se indica en este artículo hay más convenios
internacionales firmados por España sobre estas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 16.2.
dónde dice «Administración Marítima» debería decir:
ser exigida por la Administración portuaria (Autoridad Portuaria
correspondiente) y no por la Administración Marítima.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 18.
como sigue:
despacho.
con incumplimiento de las normas de despacho la Administración marítima
podrá ordenar a su armador y a su capitán que suspenda la navegación,
regrese al puerto de salida o arribe al más próximo y conveniente con
objeto de subsanar los defectos y restaurar la situación de
legalidad.
las órdenes recibidas sin perjuicio del ejercicio por su parte de las
acciones que procedan.
proceder a ordenar la interceptación y detención del buque o embarcación
y aplicar, en su caso, las medidas coercitivas previstas en esta Ley
siendo por cuenta del armador los gastos ocasionados, a cuyo efecto podrá
quedar retenido el buque mientras no se pague o garantice su importe.
procedan y el capitán, si fuere español, podrá ser, además, sancionado
con la suspensión temporal del título profesional por un período de hasta
tres años.
ya regulado en la Orden Ministerial de 18/01/2000, por el que se aprueba
el reglamento sobre el despacho de buques. A pesar de que de que el
actual artículo 18 la definición es diferente, lo que parece
injustificado es que se prescinda sin más de la regulación sobre el
incumplimiento de las normas de despacho, que se recogía en anteriores
proyectos de Ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 18.
numeración, quedando redactado como sigue:
mercantes deberán contar en todo momento con la dotación necesaria para
ejecutar cualquier movimiento o maniobra que ordene la autoridad marítima
o portuaria o que proceda para la seguridad del puerto y de las personas
y bienes.
Administración marítima o portuaria podrá disponer, con cargo al buque,
cambios de lugar del sitio de amarre o fondeo o la ejecución de cualquier
maniobra, pudiendo llegar, en caso de urgencia, al corte de amarras o
cadenas.
el Proyecto de Ley. La presente enmienda tiene como objetivo regular la
dotación de seguridad y las maniobras obligatorias cuando las razones de
seguridad así lo exijan.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 18.
numeración, quedando redactado como sigue:
puertos nacionales quedan sujetos a los controles y otras medidas que
corresponda ejercer a la Administración marítima, en materia de seguridad
marítima y prevención de la contaminación.
ejercer las competencias de intervención, visita e inspección a bordo,
detención y sancionadoras previstas en las Leyes y en los Tratados
aplicables en España.
clarificar el marco competencial, y en este caso, regular expresamente
las competencias en materia de seguridad marítima y prevención de la
contaminación corresponde ejercerlas a la Administración marítima. Además
se especifica que tiene atribuidas las competencias de intervención,
visita e inspección a bordo, detención y sancionadoras previstas en las
Leyes y en los Tratados aplicables en España.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 18.
numeración, quedando redactado como sigue:
potenciales.
naufragio en las aguas de un puerto o constituya un riesgo grave para las
personas o bienes, la Autoridad Portuaria requerirá al armador,
consignatario del buque o titular del uso o explotación del artefacto
para que abandone el puerto o adopte las medidas de reparación u otras
procedentes en el plazo fijado al efecto.
anterior, la Autoridad Portuaria podrá proceder a trasladar el buque o su
carga, o a la varada, desguace o hundimiento de aquel en un lugar
en el que no perjudique la navegación o el medio ambiente, siendo los
gastos por cuenta del armador o titular del artefacto, según
corresponda.
restos y protección del crédito administrativo previstas para las
remociones.
ante naufragios potenciales siendo la autoridad portuaria quién requiera
al armador consignatario o titular del uso o explotación del artefacto
para que abandone el puerto o tome las medidas necesarias de
reparación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 18.
I, corriendo numeración, quedando redactado como sigue:
Administración marítima en un lugar y por un plazo determinado, siempre y
cuando no perjudique la navegación, el medio ambiente o los servicios
portuarios.
así como la constitución de garantía suficiente para cubrir los gastos
que pudieran originarse por daños y perjuicios a las vías navegables, a
las instalaciones portuarias o al medio ambiente, y por remoción de sus
restos y la limpieza del área donde se efectúen las operaciones.
Proyecto de Ley con respecto a anteriores, como es lo referente al
desguace de buques, precisando la competencia en la administración
marítima.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 18.
I, corriendo numeración, quedando redactado como sigue:
marítimo-terrestre y portuario.
conformidad con el procedimiento correspondiente, exigir al armador la
prestación inmediata de garantía suficiente para la reparación de los
daños causados por un buque, incluidas sus amarras, cables y cadenas, a
las balizas, boyas, canales navegables, esclusas, instalaciones
portuarias, cables, tuberías u otras obras pertenecientes al dominio
público marítimo-terrestre o portuario.
efecto, la Administración podrá retener en garantía el buque causante del
daño, cuando sea de su propiedad, o cualesquiera otro del mismo
armador.
importante que se elimina en este Proyecto de ley como es la competencia
para exigir la correspondiente indemnización por daños al dominio público
marítimo-terrestre y portuario.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 23.1.
sanitarios…» el siguiente texto:
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 32.
redactado como sigue:
asignado en los Tratados internacionales aplicables, se ajustará a su
contenido y procedimientos e incluirá la coordinación e interrelaciones
de las distintas administraciones públicas, organismos y entidades
competentes.
en vigor en materia de planes nacionales de contingencia y en el ámbito
internacional el «Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques (MARPOL).
salvamento previsto en la presente Ley, en los términos previstos en la
legislación aplicable.
la normativa nacional en vigor en materia de planes nacionales de
contingencia, ni menciona en el ámbito internacional el «Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques
(MARPOL)».
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
la introducción directa o indirecta por los buques, en las aguas
marítimas, en el suelo o subsuelo marinos o en la atmósfera suprayacente,
de sustancias o formas de energía que constituyan o puedan constituir un
peligro para la salud humana, que dañen o puedan dañar los ecosistemas
marinos, recursos turísticos o paisajísticos, deterioren la calidad del
agua del mar y reduzcan o puedan reducir las posibilidades de
esparcimiento u obstaculizar otros usos legítimos de los mares o de las
aguas costeras.
aplicables a las plataformas fijas en la medida en que sean conformes con
su naturaleza y actividad.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
descarga proveniente de la limpieza de tanques y sentinas, la de aguas
sucias y de lastre, basuras, la de emanaciones de gases de los motores y,
en general, toda aquella producida por las operaciones normales de la
vida o actividad a bordo de los buques.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
procedente de la evacuación deliberada de sustancias o materiales desde
buques, cuando hubieren sido recibidas a bordo con la finalidad de
proceder a dicha evacuación, previa realización o no de un proceso de
tratamiento o transformación a bordo.
el hundimiento deliberado de buques, embarcaciones, artefactos navales,
plataformas fijas o aeronaves.
operaciones de hundimiento de buques, plataformas fijas o aeronaves, o la
colocación de otros materiales, con el fin de instalar arrecifes
artificiales siempre que reúnan las condiciones establecidas en la
normativa vigente.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
accidente sufrido por un buque, que produzca su naufragio, hundimiento o
incendio o la caída al agua o incendio de su carga o de otras sustancias
o materiales que estén o hayan estado a bordo y que produzcan o puedan
producir efectos nocivos.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
incluida la incineración, en las zonas españolas de interés para la
navegación, así como la causada fuera de ellas por buques españoles,
salvo en la medida en que se trate de descargas o vertimientos
autorizados por los Tratados y otra normativa aplicables, se cumplan las
condiciones previstas en los mismos y se haya obtenido previamente el
correspondiente permiso de la Autoridad competente.
extranjeros por el mar territorial cuando realicen cualquier acto de
contaminación intencional y grave.
estado de avería o cuyas condiciones de navegabilidad supongan una seria
amenaza de producción de graves daños al medio ambiente.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
en casos de fuerza mayor en los que el acto de contaminación sea
necesario para salvaguardar la seguridad de la vida humana o de los
buques, siempre que no parezca existir otro medio para evitar la amenaza
y que los posibles daños causados se muestren, con toda probabilidad,
inferiores a los que se producirían como consecuencia de cualquier otra
actuación. La autorización del acto de contaminación en este caso no
impedirá la exigencia de las responsabilidades que procedan.
cabo de forma que se reduzca al mínimo la probabilidad de que se
ocasionen daños a seres humanos o a los ecosistemas de las aguas
marítimas.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
todas las normas aplicables, perseguirá y sancionará su contravención y
promoverá la adopción de las medidas técnicas y operativas que conduzcan
a la preservación del medio ambiente marino y a la seguridad de la
navegación.
producido, adoptará las medidas que estime procedentes para la limpieza
de las aguas marítimas, para evitar o prevenir daños a los ecosistemas
marinos, así como al litoral o a las riberas.
medidas que estime procedentes para la limpieza de los fondos marinos
cuando sea posible y razonable, en colaboración con Administraciones y
organismos especializados, y de conformidad con la normativa que resulte
aplicable.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación. En el proyecto de ley se ven
difuminados los deberes de la administración.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
recursos naturales en la mar.
exploración u otras actividades relacionadas con el aprovechamiento y la
explotación de los recursos naturales en las zonas españolas de
navegación, la Administración marítima controlará el cumplimiento de los
requisitos y condiciones impuestos a los titulares de la actividad para
la prevención de la contaminación, así como para su eliminación.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
contaminación.
de preparación y lucha contra la contaminación marina para hacer frente
con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por
hidrocarburos u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas.
asignado en los Tratados internacionales aplicables, se ajustará a su
contenido y procedimientos e incluirá la coordinación e interrelaciones
de las distintas administraciones públicas, organismos y entidades
competentes.
salvamento previsto en esta Ley, en los términos previstos en la
legislación aplicable.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
buques nacionales que transporten hidrocarburos u otras sustancias
nocivas o potencialmente peligrosas lleven a bordo una relación completa
de dicha carga, así como un plan de emergencia para el caso de
contaminación ajustado a las prescripciones contenidas en la normativa
aplicable.
extranjeros surtos en puerto español. La Administración marítima podrá
exigir la exhibición del plan de emergencia y realizará su comprobación
en el marco de sus competencias inspectoras como Estado rector del
puerto.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
contaminación.
sin demora a la Administración marítima española y a la autoridad
competente del Estado ribereño más próximo, todo evento de contaminación
por hidrocarburos o por sustancias nocivas o potencialmente peligrosas de
los que tengan conocimiento durante la navegación, de conformidad con los
procedimientos que se determinen reglamentariamente.
extranjeros que naveguen por las zonas españolas de navegación.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
aplicables, cuando Administración marítima española sea requerida por
otro Estado ribereño en cuyas aguas se hayan producido actos de
contaminación, colaborará con las autoridades de dicho Estado cuando
resulte posible y razonable.
operaciones de lucha contra la contaminación o en la intervención en las
diligencias de averiguación del siniestro y la inspección de documentos o
del buque presuntamente responsable de la contaminación, cuando éste se
halle en un puerto o en las aguas interiores nacionales. Dicha asistencia
se prestará también a instancias del Estado del pabellón.
zonas españolas de navegación, que pueda extenderse a las aguas de otro
Estado, este último será inmediatamente informado.
podrá, en todo caso, subordinarse al principio de reciprocidad.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VII. De la lucha contra la contaminación.
contaminantes.
prohibir o condicionar la entrada en los puertos y demás aguas interiores
a los buques cuyo estado de avería o cuyas instalaciones o carga no
garanticen el respeto de las normas vigentes en materia de prevención de
contaminación, de acuerdo con los Convenios internacionales
aplicables.
inspecciones de seguridad del buque en la presente Ley.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VIII. De la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
marítimo.
públicos de búsqueda y salvamento que sean necesarios para garantizar que
se presta auxilio a cualquier persona que esté en peligro en la mar.
y salvamento asignada a España en los Convenios Internacionales, la cual
deberá ser debidamente delimitada en los planes de salvamento y en las
publicaciones y cartas náuticas oficiales que correspondan.
pronto y eficaz auxilio en dichas zonas, con independencia de la
nacionalidad de las personas en peligro y de las circunstancias en que
estas se encuentren y de las sanciones que pudiesen recaer sobre los
Capitanes o patrones de buques o embarcaciones por acciones u omisiones
que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VIII. De la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
Ministerio de Fomento, un plan nacional de salvamento, en el que
figurarán todos los medios disponibles, los procedimientos esenciales y
la coordinación e interrelaciones de las distintas Administraciones
públicas, organismos y entidades competentes.
Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, hecho en Hamburgo el
27 de abril de 1979, y contemplará asimismo los acuerdos de colaboración
y coordinación que se realicen con los servicios de salvamento de los
Estados vecinos.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VIII. De la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
deberán llevar a bordo un cuadro orgánico de ejercicios, misiones y
procedimientos en materia de emergencia a bordo y evacuación del
buque.
fijas tendrán, además, a bordo un plan de colaboración con los servicios
pertinentes de búsqueda y salvamento en caso de emergencia.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VIII. De la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
socorro, salvo para indicar que un buque, una aeronave o una persona
están en peligro, así como el empleo de cualquier señal que pudiera ser
confundida con una señal internacional de socorro.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VIII. De la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
extranjeros.
facilitación de la llegada, utilización y salida de los puertos y
aeropuertos nacionales de los buques y aeronaves extranjeros destinados a
participar en operaciones de lucha contra la contaminación o de
salvamento de personas en las zonas españolas de navegación.
necesarias para agilizar la entrada, salida y paso rápido por el
territorio del personal, mercancías, materiales y equipo destinado a las
referidas operaciones.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
capítulo VIII. De la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
sufrido por cualquier buque en los casos y con arreglo al procedimiento
previsto reglamentariamente y, en todo caso, cuando considere que la
investigación puede contribuir a determinar cambios que convendría
introducir en los Convenios Internacionales sobre seguridad marítima,
prevención de la contaminación o salvamento en que España es parte.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
quedando redactado como sigue:
este Proyecto de Ley es la desaparición del mismo o, al menos, el
debilitamiento de la proyección pública del régimen de la navegación. En
este sentido, resulta especialmente llamativo que en el presente Proyecto
de Ley hayan desaparecido cuestiones de gran importancia que sí eran
recogidas en anteriores Proyectos de Ley.
un nuevo capítulo de lucha contra la contaminación, materia de gran
importancia, que ya recogía el anterior proyecto de ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
este Proyecto de Ley es la desaparición del mismo o, al menos, el
debilitamiento de la proyección pública del régimen de la navegación. En
este sentido, resulta especialmente llamativo que en el presente Proyecto
de Ley hayan desaparecido cuestiones de gran importancia que sí eran
recogidas en anteriores Proyectos de Ley.
otro nuevo capítulo, en este caso «Búsqueda y salvamento de vidas en la
mar», que ya recogía el anterior proyecto de ley.
importante como es el salvamento de vidas en el mar, queda muy diluido y
sobretodo las obligaciones y deberes muy difuminados. Al mismo tiempo que
se las referencias a la legislación internacional son absolutamente
insuficientes para esta materia, se pierde la oportunidad de modernizar y
actualizar nuestro sistema de gestión y decisión antes siniestros
marítimos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 104.
quedando redactado como sigue:
embarcaciones extranjeros surtos en los puertos nacionales en los casos
previstos en los Tratados y Convenios, en las disposiciones de la Unión
Europea y, en todo caso, cuando existan dudas razonables sobre sus
condiciones de navegabilidad o sobre las relativas a la protección del
medio ambiente marino o sobre el cumplimiento del Convenio Marítimo
MLC.L
se realizarán conforme a los procedimientos de inspección establecidos en
el «Memorándum de París».
junto a los Convenios de Formación, Seguridad de la Vida Humana en el Mar
y Lucha contra la contaminación del medio marino.
es, es decir, todo lo referente a los procedimientos de inspección de
acuerdo con el «Memorándum de París» por el que se regulan las
inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 160.
redactado como sigue:
siguientes: a) Capitán; b) Oficiales; c) Maestranza d) Subalternos. Las
personas que integren dichas categorías deberán estar en posesión de las
titulaciones profesionales o certificados de especialidad
correspondientes para poder ejercer como miembros de la dotación de
buques mercantes, según lo que reglamentariamente se determine.
existentes en todos los buques.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 162.
supresión del segundo párrafo, del artículo 162.
Ley es una Ley general y tal como estableció el laudo que sustituyó a la
Ordenanza de la Marina Mercante no puede establecerse en una Ley General
lo que son condiciones establecidas para el 2º Registro Canario (sería
obviar que hay otros buques que no están en el 2º Registro).
habría que establecer que en los centros de trabajo españoles (buques)
las condiciones laborales de los tripulantes deben cumplimentar nuestra
legislación laboral así como la establecida en la legislación
internacional ratificada.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 168.2.
el siguiente texto:
legislación vigente sobre la materia.»
su desarrollo, no entra en detalle alguno, no especifica la normativa
aplicable, como puede ser, Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de
buques civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 169.
texto:
se realizarán conforme a los procedimientos de inspección establecidos en
el «Memorándum de París».
actual nos remite a la normativa vigente, pero no menciona cual es, es
decir, todo lo referente a los procedimientos de inspección de acuerdo
con el «Memorándum de París» por el que se regulan las inspecciones de
buques extranjeros en puertos españoles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 172.
redactado como sigue.
cese del capitán en su cargo corresponde al armador, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan de acuerdo con la legislación laboral y el
reingreso en el puesto o categoría que ostentaba anteriormente en la
Empresa.
Jurisprudencia en los Tribunales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 329.1.
texto:
interna, y más concretamente, en el Reglamento de Admisión, Manipulación
y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales.»
en vigor, el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de
Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 357.
materia.»
importancia, y nuevamente no hace referencia alguna a la normativa
nacional en vigor, que es mucha en este ámbito, valga como ejemplo, el
Convenio Internacional Sobre la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 382.2.
quedando redactado como sigue:
operaciones de explotación, rastreo, localización y extracción de buques
de Estado españoles naufragados o hundidos requerirán autorización por
parte del Centro Estatal de Actividades Submarinas.
intervención de la Armada, pero sería imprescindible introducir la
creación de un órgano civil que comparta con la Armada esa
responsabilidad.
autonómico y por otro debería crearse un órgano civil (que podría
denominarse Centro Estatal de Actividades Submarinas, como propone la
enmienda).
competencias (Exteriores, Fomento, Medio Ambiente, Cultura, Defensa,
Interior), otras administraciones territoriales con competencias, así
como las asociaciones e instituciones científicas y profesionales
dedicadas a la arqueología submarina. Por tanto, el Proyecto de Ley en su
redacción actual, está desenfocado en esta materia, entregado a la
actuación de la Armada, sin colaboración civil especializada, ni control
de ningún tipo.
actividad a desarrollar en las aguas bajo soberanía y jurisdicción
españolas, dando cumplida cuenta de lo que la Estrategia de Seguridad
Marítima establece, identificando órganos responsables, buscando evitar
con ello nefastas autorizaciones como las
Bahía, y permitiendo reaccionar ex ante frente a presencias indeseables
en nuestras aguas (como las de 2012 y 2013 en el Mar de Alborán o las
costas gallegas).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 382.2.
del artículo 382, dónde dice «la Armada», deberá sustituirse por el
siguiente texto:
entendiese conveniente la creación de un órgano civil.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 382.3.
dónde dice «Ministerio de Defensa», deberá sustituirse por el siguiente
texto:
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 382.3.
dónde dice » y el Ministerio de Defensa», deberá sustituirse por el
siguiente texto:
y los Ministerios competentes.»
entendiese conveniente la creación de un órgano civil.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 384.
materia.»
la normativa en vigor, que vuelve a ser muchísima en este ámbito,
Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio Internacional sobre la
constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos
a contaminación por hidrocarburos, 1992. Protocolo de 2003 al convenio
anterior. Convenio de responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación causada por hidrocarburos utilizados como combustible a
bordo de los buques, 2001.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
sigue:
de Ley por el que se crea el Centro Estatal de Actividades Submarinas,
definiendo su dependencia orgánica, su composición y sus funciones entre
otras cuestiones.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 28 enmiendas al Proyecto de Ley de Navegación
Marítima.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.2.
situación en el buque inhumana o degradante, o por precisar asistencia
médica o humanitaria, bien de repatriación de los mismos por parte de las
Autoridades competentes, el armador y el consignatario del buque que los
hubiera transportado vendrán solidariamente obligados a satisfacer el
coste de su manutención, alojamiento, y repatriación por parte de las
autoridades competentes.
responsabilidades y garantías del armador o naviero en estos supuestos,
sin incrementar las mismas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.
con estructura y capacidad para navegar con o sin desplazamiento por el
mar y para transportar personas o cosas, o realizar otras actividades
mercantiles, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior
a 24 metros.»
definición e incluir todos los artefactos navales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.3.
del buque de un modo permanente, pero que no integran su estructura.
otros útiles de carga que el propietario pueda asignar al buque de manera
permanente.»
definición de pertenencia. En particular, se establece que serán
consideradas pertenencias, los contenedores y otros útiles de carga que
el propietario pueda asignar al buque de manera permanente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.2.
obligación de la inscripción en la Sección de Buques del Registro de
Bienes Muebles determinadas embarcaciones y artefactos que ya estuvieran
matriculados o inscritos en otras listas o registros» del apartado 2 al
artículo 69 del Proyecto de ley de Navegación Marítima.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.2.
inscripción de las embarcaciones y buques destinados a la navegación de
recreo o deportiva.»
potestativa la inscripción de las embarcaciones y buques destinados a la
navegación de recreo o deportivo, ya que el hecho de obligar a la
inscripción en el registro de bienes muebles a las embarcaciones de
recreo puede suponer una pérdida total de competitividad de nuestro
registro incluso para los armadores españoles, los cuales optarían por
abanderar sus embarcaciones en registros europeos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.
de escritura pública, póliza intervenida por Notario, resolución judicial
firme o documento administrativo expedido por funcionario con facultades
suficientes por razón de su cargo.
que autorice una escritura pública o intervenga una póliza relativa a
buques, embarcaciones o artefactos navales deberá obtener de la Sección
de Buques del Registro de Bienes Muebles, con carácter previo al
otorgamiento, la oportuna información sobre la situación de dominio y
cargas y deberá presentarla, directamente o por testimonio, en la forma y
por los medios que reglamentariamente se establezcan.»
que la póliza intervenida por Notario tuviera acceso al Registro de
Bienes Muebles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 94.
también derecho a su abanderamiento temporal en el extranjero, siempre
que se cumpla lo previsto en el Art. 96.1, en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
españoles de buques puedan ser autorizados o abanderados temporalmente en
el extranjero sin necesidad de arrendamiento a casco desnudo a empresa
extranjera.
europeos y, en algunos como en Alemania o Italia, se utiliza con
frecuencia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 128.
deberá ser otorgada en documento público, que se inscribirá en el
Registro de Bienes Muebles.»
realizando en documento público, a pesar de que la Ley actualmente
vigente tan sólo exige documento privado. La razón fundamental de esta
práctica deriva de la búsqueda por el acreedor hipotecario del mayor
rango de seguridad y eficacia para su crédito, así como para la garantía
constituida para su seguridad.
documento público (póliza o escritura pública) es porque al título así
constituido se le atribuye la condición y carácter de título ejecutivo.
Carácter que resulta atribuido por el Art. 517 LEC como consecuencia o
efecto de la intervención del Notario. Práctica que, además, determina
que se otorgue en documento público no sólo el préstamo o crédito, sino
también la garantía hipotecaria que asegura al crédito que es
constituye.
convierte por las entidades financieras en condición para la concesión de
la financiación solicitada por los particulares peticionarios.
redactado el modo en el que los operadores en este ámbito del mercado
actúan y se comportan, lo que implica la superación por su desuso de la
posibilidad prevista en la actual regulación, cuyas razones históricas
son conocidas, según la cual la hipoteca pueda constituirse en documento
privado, a fin de contemplar que su constitución se realice —tal y
como se realiza en el tráfico en documento público.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 160.
siguientes: a) Capitán b) Oficiales c) Maestranza d) Subalternos. Las
personas que integran dichas categorías deberán estar en posesión de las
titulaciones profesionales o certificados de especialidad
correspondientes para poder ejercer como miembros de la dotación de
buques mercantes, según lo que reglamentariamente se determine.»
maestranza. Actualmente la maestranza es una de las categorías básicas
del personal marítimo. Por tanto, no encontramos motivo a su
supresión.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 189.
escrito. No obstante, cuando se pretenda su inscripción en el Registro de
Bienes Muebles deberá constar en escritura pública.»
debe ceder por consecuencia de las exigencias derivadas de la seguridad
jurídica, de la oponibilidad del acto o contrato ante terceros de buena
fe, y, especialmente, ante actos que entrañan indudables consecuencias
jurídico patrimoniales, y de la protección y fortalecimiento del tráfico
y del mercado.
posición, tanto como titular del derecho personal del que es titular,
como de su valor económico, frente a terceros y, sobre todo, ante la
fragilidad consustancial en este ámbito del derecho personal, precisa de
medios técnico-jurídicos que refuercen su posición.
pensarse en términos de perfección del mercado del alquiler de las naves
en nuestro país.
mediante la exigencia de que estos contratos se formalicen en escritura
pública y facilitar su inscripción en el Registro de bienes muebles,
implica reforzar este importante mercado.
los actos que se autoricen, reduciendo sus motivos de ineficacia. De
otro, fortaleciendo la información que se publica en tal registro,
decantada por el previo control notarial, al convertirlo en un recurso
eficaz para eliminar asimetrías informativas que provoquen un
funcionamiento imperfecto de este mercado y, en consecuencia, una
reducción de su importancia en términos económicos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 190.
contrato de arrendamiento del buque deberá constar en escritura pública e
inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.»
debe ceder por consecuencia de las exigencias derivadas de la seguridad
jurídica, de la oponibilidad del acto o contrato ante terceros de buena
fe, y, especialmente, ante actos que entrañan indudables consecuencias
jurídico patrimoniales, y de la protección y fortalecimiento del tráfico
y del mercado.
posición, tanto como titular del derecho personal del que es titular,
como de su valor económico, frente a terceros y, sobre todo, ante la
fragilidad consustancial en este ámbito del derecho personal, precisa de
medios técnico-jurídicos que refuercen su posición.
pensarse en términos de perfección del mercado del alquiler de las naves
en nuestro país.
mediante la exigencia de que estos contratos se formalicen en escritura
pública y facilitar su inscripción en el Registro de bienes muebles,
implica reforzar este importante mercado.
los actos que se autoricen, reduciendo sus motivos de ineficacia. De
otro, fortaleciendo la información que se publica en tal registro,
decantada por el previo control notarial, al convertirlo en un recurso
eficaz para eliminar asimetrías informativas que
en consecuencia, una reducción de su importancia en términos
económicos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 212.3.
efectivo.
para mantener el buque y su equipo en el estado de navegabilidad adecuado
durante el tiempo de vigencia del contrato, cumpliendo asimismo con las
prescripciones establecidas en el Código Internacional de Gestión de la
Seguridad.»
operacional del buque y la prevención de la contaminación, requiere en su
artículo 10 («Mantenimiento del buque y el equipo») que la compañía
adopte los procedimientos necesarios para garantizar que el mantenimiento
del buque se efectúe de conformidad con los reglamentos correspondientes
y con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.
en estado de navegabilidad, se exige ahora el cumplimiento de una norma
que garantice el mantenimiento del buque y el equipo, que afecta
directamente a la navegabilidad del buque, por lo que a nuestro juicio es
necesario hacer una mención expresa a dicha norma convencional. Por todo
ello, se lleva a cabo la modificación del apartado 3.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 278.1.
efectivo.
solidariamente tanto a quien se compromete a realizar el transporte
asumiendo la responsabilidad del cumplimiento del contrato en calidad de
porteador, como a quien lo realiza efectivamente con sus propios
medios.
concepto de transportista contractual.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo
278.2.
efectivo.
comisionistas que contraten como porteadores contractuales los
transitorios que no actúen como meros comisionistas y las demás personas
que se comprometan a realizar el transporte por medio de otros en calidad
de porteadores.
contraten en la forma prevista en el artículo 207.»
Código de Comercio, por cierto no derogado, y que no identifica a los
comisionistas a que se refiere con los que en las Reglas de Rotterdam se
califican como partes ejecutantes de un transporte total o parcialmente
marítimo, y que son los verdaderos transportistas contratantes o
comisionistas de transporte.
ha de recordarse que éstos no siempre actúan como comisionistas de
transportes obligados a contratar en nombre propio (artículo 121) de la
Ley/16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
en adelante LOTT, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio), sino que
en multitud de ocasiones actúan como simples comisionistas, sin que se
les pueda atribuir el carácter de comisionistas de garantía ni de
porteadores contractuales. Así viene a autorizarlo implícitamente la
propia LOTT cuando en el artículo actual 140.17, en la redacción dada por
la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sólo considera como sancionable la no
actuación en nombre propio en el ámbito de los transportes terrestres,
pero no si se trata de transportes marítimos, aéreos y multimodales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 278.2.
contenido del artículo 275 del Código de Comercio, artículo no derogado,
y que no identifica a los comisionistas a que se refiere con los que en
las
un transporte total o parcialmente marítimo, y que son los verdaderos
transportistas contratantes o comisionistas de transporte.
ha de recordarse que éstos no siempre actúan como comisionistas de
transportes obligados a contratar en nombre propio (artículo 121) de la
Ley/16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
en adelante LOTT, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio), sino que
en multitud de ocasiones actúan como simples comisionistas, sin que se
les pueda atribuir el carácter de comisionistas de garantía ni de
porteadores contractuales. Así viene a autorizarlo implícitamente la
propia LOTT cuando en el artículo actual 140.17, en la redacción dada por
la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sólo considera como sancionable la no
actuación en nombre propio en el ámbito de los transportes terrestres,
pero no si se trata de transportes marítimos, aéreos y multimodales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 322.
del Proyecto de ley de Navegación Marítima.
mercancías.
destinatarios del transporte a que se refiere el párrafo primero no se
aplicará cuando el domicilio del armador o naviero esté situado en el
extranjero.»
el extranjero bajo una jurisdicción extranjera en contra de lo dispuesto
en el artículo 468 del propio Proyecto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 323.
prevista en el artículo 259 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, no se desprende en ningún caso que el
consignatario pueda efectuar tareas de manipulación portuaria de
mercancía, limitándose sus servicios a ser «la persona física o jurídica
que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del
buque». Por lo
consignatario pueda efectuar actividades portuarias de manipulación de
mercancías.
definidas en artículo 108.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que considera un servicio
portuario la manipulación de mercancías, que consiste en la carga,
estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de
mercancías, estando sujetas a obligaciones de servicio público de
conformidad al artículo 110 de la citada norma, requiriendo la prestación
de los servicios portuarios la obtención de la correspondiente licencia
otorgada por la Autoridad Portuaria.
efectuar tareas de manipulación portuaria de mercancías, ya que su
actividad es la de prestar un servicio comercial vinculado a la actividad
portuaria, que no tiene el carácter de servicio portuario de los
descritos en el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, sino que se enmarca en la definición de servicios comerciales
previsto en el artículo 138.1 de la norma administrativa.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 324.
actuaciones como transitario o de otra naturaleza, a las obligaciones y
responsabilidades previstas para el consignatario se añadirán las propias
de las prestaciones complementarias concretamente asumidas, incluida la
de proveerse de la correspondiente autorización o habilitación
administrativa, de ser necesaria.»
después de la palabra «asumida», la frase siguiente: «incluida la de
proveerse de la correspondiente autorización o habilitación
administrativa, de ser necesaria», con la finalidad de adecuar el
contenido del artículo con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 338.
Navegación Marítima.
persona natural o jurídica que legalmente ostente dicha condición y
además opere en el modo marítimo.
marítimos bien en nombre propio bien en nombre de otro. Contratará el
transporte marítimo en nombre propio cuando haya asumido frente a su
principal la condición de porteador emitiendo su propio conocimiento de
embarque o cuando así resulte de la voluntad expresa de las partes
manifestada en cualquier otro documento. Fuera de los casos indicados en
el apartado anterior, se entenderá que el transitario ha contratado el
transporte marítimo en nombre de otro.
nombre de otro sólo será responsable de sus propios actos y no de los de
quienes efectúen materialmente el transporte.
responsabilidades de los armadores o navieros por haber contratado en
nombre propio el transporte marítimo, tendrá derecho a que quede limitada
su responsabilidad en los mismos términos en que quede la de los
armadores o navieros de acuerdo con los artículos 392 a 395 de esta
Ley.
mientras no quede definitivamente fijada en el correspondiente
procedimiento la indemnización por responsabilidad de los armadores o
navieros, deberán suspenderse cualesquiera reclamaciones, judiciales o
no, que se entablen contra el transitario para hacer efectiva su
responsabilidad como subrogado en la de los armadores o navieros.»
regular el transitario marítimo, sus formas de contratar el transporte
marítimo y su responsabilidad. El transitario marítimo actúa en el ámbito
marítimo, y por sus manos pasa casi el ochenta por ciento del comercio
marítimo de importación y exportación. Es por ello que consideramos
necesario que el proyecto de ley regule dicha figura.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 370. Apartado
nuevo.
patrimonial deberá notificarse al órgano competente en materia
cultural.
precepto que cualquier hallazgo de interés cultural o patrimonial debe
notificarse al órgano competente en materia cultural.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 376.
buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas
o en el mar territorial españoles requerirán autorización de la Armada,
que se concederá a quien acredite la propiedad o, en otros casos,
discrecionalmente y sin carácter exclusivo.
cultura competentes, que establecerán si lo hubiera, su valor histórico y
arqueológico.
arqueológico se necesitará únicamente la autorización de la Comunidad
Autónoma para llevar a cabo dichas operaciones, cuando la misma tenga la
competencia para autorizar la realización de intervenciones arqueológicas
subacuáticas.»
las comunidades autónomas en la materia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 377.
naufragados o hundidos en aguas interiores marítimas o en el mar
territorial españoles requerirán autorización previa de la Armada, una
vez oídas a las autoridades culturales, que fijaran los plazos y
condiciones para su realización. Los titulares de la autorización quedan
obligados a dar cuenta del inicio y término de las operaciones, así como
a facilitar su inspección y vigilancia por la Armada.
restos arqueológicos, se necesitará únicamente la autorización de la
Comunidad Autónoma para llevar a cabo dichas operaciones, cuando la misma
tenga la competencia para autorizar la realización de intervenciones
arqueológicas subacuáticas.»
las Comunidades Autónomas en la materia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 380.
Estado.
Estado, y no le conviniere la extracción o aprovechamiento directo, y no
tenga un valor cultural, la Armada podrá concederla mediante concurso con
arreglo a la legislación de patrimonio de las Administraciones
Públicas.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 382.2.
extracción de buques de Estado españoles naufragados o hundidos, que no
tengan un valor histórico y cultural, requerirán autorización de la
Armada, que ostenta competencias plenas, que ostenta competencias de
vigilancia o salvaguarda.
restos arqueológicos, se necesitará únicamente la autorización de la
Comunidad Autónoma, para llevar a cabo dichas operaciones, cuando la
misma tenga la competencia para autorizar la realización de
intervenciones arqueológicas subacuáticas.»
preservar las competencias de las Comunidades Autónomas. No estamos de
acuerdo en que se atribuya competencias plenas a la Armada, para la
autorización de las intervenciones arqueológicas en pecios de buques de
Estado, ya que corresponde a
intervenciones arqueológicas en los pecios correspondientes a buques de
Estado, pues la titularidad del buque no afecta el ejercicio de las
competencias sobre el mismo.
Constitución, 127 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y 6 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se establece
que, con carácter general, la Administración competente para aplicar la
legislación en materia de patrimonio arqueológico es la Comunidad
Autónoma. Por tanto, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
para autorizar la realización de intervenciones arqueológicas
subacuáticas, así como la declaración de un yacimiento en alguna de las
categorías de protección como bienes integrantes del patrimonio
cultural.
apartado 2 hace referencia a las operaciones de «explotación», que se
reitera en el apartado 3 y que puede interpretarse como explotación
comercial. Consideramos que debe evitarse el uso del término
«explotación», ya que la Convención de la UNESCO sobre la Protección del
Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 2001, ratificada por
España y en vigor desde el 2 de enero de 2009, propugna la no explotación
comercial del patrimonio cultural subacuático. Cabe la posibilidad de que
se trate de un error y que el término procedente sea «exploración», que
es la palabra empleada en el artículo 376 del Proyecto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 382.3.
naufragados en espacios marítimos españoles gozan de inmunidad de
jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 50. No obstante, las
operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de los
mismos deberán ser acordadas entre los órganos competentes del Estado de
su pabellón y el Ministerio de Cultura y Exteriores. En su caso, tales
operaciones quedarán sujetas a lo establecido en la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de
2001.
restos arqueológicos, se necesitará únicamente la autorización de la
Comunidad Autónoma, para llevar a cabo dichas operaciones, cuando la
misma tenga la competencia para autorizar la realización de
intervenciones arqueológicas subacuáticas.»
las Comunidades Autónomas. El apartado 3 del artículo 382 establece que
las operaciones de explotación, rastreo, localización y extracción de
buques de guerra extranjeros hundidos o naufragados deberán ser acordadas
entre los órganos competentes del Estado de su pabellón y el Ministerio
de Defensa.
que hay que interpretar que este apartado no es aplicable a los buques de
Estado que no son de guerra, como los buques destinados a servicios
públicos no comerciales (por ejemplo, transportes dinerarios). No
obstante, el hecho de que se trate de un buque de guerra extranjero no
altera las competencias de las Comunidades Autónomas, las cuales
continúan ostentando las competencias en materia de cultura, según se ha
expuesto, por lo que deberían respetarse.
apartado 3 hace referencia a las operaciones de «explotación», que se
reitera en el apartado 2 y que puede interpretarse como explotación
comercial. Consideramos que debe evitarse el uso del término
«explotación», ya que la Convención de la UNESCO sobre la Protección del
Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 2001, ratificada por
España y en vigor desde el 2 de enero de 2009, propugna la no explotación
comercial del patrimonio cultural subacuático. Cabe la posibilidad de que
se trate de un error y que el término procedente sea «exploración», que
es la palabra empleada en el artículo 376 del Proyecto.
exploración, rastreo, localización y extracción de los mismos deberán ser
acordadas entre los órganos competentes del Estado de su pabellón, el
Ministerio de Cultura y el Ministerio de Exteriores.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
octava.2.
replicas.
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados
bienes de interés cultural, los que revistan un interés especial por
haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún
acontecimiento de trascendencia histórica o hayan sido declarados de
Interés Patrimonial por parte de las autoridades competentes en materia
cultural de las Comunidades Autónomas o de las Entidades en las que éstas
puedan delegar dicha competencia, además de inscribirse en el registro
que se cita en el párrafo anterior, gozarán de un régimen especial de
carácter fiscal y de la exención de tasas portuarias en los términos que
reglamentariamente se determinen por el Gobierno de acuerdo con los
instrumentos de fomento y protección reconocidos en la legislación sobre
patrimonio histórico.
declarado de interés patrimonial por las comunidades autónomas, pueda
gozar de un régimen especial de carácter fiscal y de la exención de tasas
portuarias.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
declaración de abandono de embarcación y artefacto flotante y el
procedimiento de subasta notarial.
Notario que inicie expediente para la declaración de abandono de una
embarcación.
solicitud.
acreedor.
de la embarcación o a su representante.
vez le hayan sido acreditados los anteriores extremos.
abandono de embarcaciones de recreo o de artefactos flotantes, el
acreedor podrá solicitar su inicio cuando hayan permanecido 6 meses
amarradas, atracadas o fondeadas en el mismo lugar dentro de un puerto,
instalación náutico-deportiva o instalación terrestre.
el propietario de la embarcación de recreo o artefacto flotante no ha
abonado en el plazo de un año las tasas o tarifas correspondientes al
citado período, así como que no ha sido posible contactar durante el
mismo plazo, con el propietario, armador o persona autorizada en el lugar
señalado por los mismos en la declaración de entrada de la embarcación en
el puerto o instalación náutico-deportiva.
de 6 meses previsto en este apartado se ampliará a un año.
Notario unirá al Acta, la siguiente documentación:
haya sido entregada al solicitante en el momento de la entrada de la
misma en el puerto u ocupación del punto de atraque. Tal documentación
habrá de incluir necesariamente la relativa a la identificación precisa
de la embarcación y la declaración de entrada firmada por su propietario
o armador, con identificación de un domicilio en España para
notificaciones.
que asciende la deuda con el solicitante de la iniciación del expediente,
junto a la manifestación del acreedor legítimo o representante de éste de
que tales facturas no se han satisfecho. La deuda pendiente debe
extenderse necesariamente y como mínimo, a un periodo de un año.
intentos de localización de su propietario o armador en el domicilio
designado por el mismo y firmado en la declaración de entrada de la
embarcación. Deberán acreditarse al menos dos intentos de notificación en
el plazo designado de seis meses.
solicitante y comprobada la concurrencia de las circunstancias a que debe
extenderse la solicitud, iniciará el procedimiento para la declaración de
abandono, que se compondrá de los siguientes trámites, que deberán ir
incorporándose al Acta:
vía notarial, de la iniciación del procedimiento de abandono, en el
domicilio designado por el propietario o armador en la declaración de
entrada.
incluirse toda la información recopilada hasta el momento en el Acta,
junto con él apercibimiento de que si el propietario no comparece ante el
Notario dentro del plazo de los siguientes veinte días a la notificación,
seguirá adelante el proceso para la declaración de abandono.
dirigido al propietario o armador en el domicilio designado por el mismo
y firmado en la declaración de entrada de la embarcación. En dicho
requerimiento constará el importe de la suma adeudada, así como
referencia a los intentos de notificación de la misma previstos en el
apartado precedente, advirtiéndole de que de no pagar en el plazo de 10
días se procederá a declarar abandonada la embarcación.
la legislación notarial. Excepcionalmente, si no pudiera efectuarse el
requerimiento de pago en el domicilio del deudor, el Notario, a
instancias del acreedor, podrá practicarlo en aquél otro que éste le
indique como hábil, por ser el de la residencia del deudor. En este caso,
el Notario deberá practicar el requerimiento en la persona del deudor en
los términos previstos en el párrafo séptimo del artículo 202 del
Reglamento Notarial.
practicará el requerimiento por medio de otro notario que sea
territorialmente competente.
acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, procederá a realizar
el requerimiento por medio de la publicación de de edictos. Tales
edictos, a elección del acreedor, podrán publicarse en la página web
institucional del Consejo General del Notariado o en el Tablón Edictal
del Boletín Oficial de la Provincia. El Notario, cuando el acreedor opte
por la publicación en la página del Consejo General del Notariado, deberá
remitir el anuncio con su firma electrónica reconocida.
suficientes para identificar al acreedor, el importe de la suma adeudada,
el notario que practicó el requerimiento, la fecha de éste, los datos de
identificación de la oficina pública notarial donde se esté tramitando la
declaración de abandono y el derecho del deudor a formular alegaciones
ante dicho notario en los diez días siguientes a la fecha de publicación
del edicto.
el Notario en el plazo concedido, el Notario procederá a la inspección
visual de la embarcación y a levantar un Acta de presencia, con la
finalidad de que quede acreditado su estado. A instancia del solicitante,
se incorporará al Acta un informe elaborado por perito sobre el estado y
valoración real de la embarcación.
anteriores, el Notario incluirá en ella, necesariamente, las siguientes
menciones:
los acreedores que hayan solicitado el inicio del expediente.
según el Estado que presente permitirá:
embarcación.
como recibo y el consiguiente procedimiento de desguace.
a cerrar el Acta.
conformidad con lo previsto en el artículo 517.2.9º de la Ley 1/200, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
exhibición al mismo de la copia autorizada de un acta de declaración de
abandono de embarcación en la que así se hubiera determinado, procederá a
convocar la subasta, previo examen de la solicitud, dando fe de la
identidad y capacidad de su promotor, así como de la comprobación del
cumplimiento de los restantes requisitos legales.
realizada electrónicamente o mediante el procedimiento de sobres
cerrados. En todo caso, el promotor deberá proporcionar al notario, que
unirá al acta de subasta, la siguiente información:
la certificación del registro mercantil relativa a la misma.
por el perito en el informe incorporado al acta de declaración de
abandono.
misma, que nunca podrá ser inferior al 5% del tipo de subasta.
caso de pujas electrónicas, sin que en ningún caso aquél pueda ser
inferior a 20 días naturales desde que la subasta haya quedado
abierta.
precio.
oportuno el promotor de la subasta.
en el Boletín Oficial de la Provincia en la que se encuentre el puerto o
instalación náutico-deportiva. Si el promotor hubiera elegido el sistema
de subasta electrónica, el anuncio deberá hacerse constar en el portal a
tal fin habilitado en la página web institucional del Consejo General del
Notariado.
antelación de, al menos, 24 horas respecto al momento en que se haya de
abrir el plazo de presentación de posturas.
apellidos del notario encargado de la subasta y, cuando se haya elegido
el sistema de subasta electrónica, la dirección electrónica que
corresponda a la subasta en el portal de la página web institucional del
Consejo General del Notariado. Asimismo, en el anuncio se hará referencia
a la embarcación objeto de la subasta, tipo de licitación, depósito
mínimo para participar en la subasta, la certificación registral y, en su
caso, al lugar donde esté abandonada la embarcación y la posibilidad de
visitarla.
subasta a los titulares de derechos y de las cargas que figuren en la
certificación del registro mercantil. Si no pudiera localizarlos, dará a
esta comunicación la misma publicidad que la prevista para la
subasta.
derecho a ello, comparecieran oponiéndose a la celebración de la subasta,
el notario hará constar su oposición y las razones y documentos que para
ello se aduzcan, así como que hacen reserva de sus posibles derechos para
la interposición de las acciones que procedan.
expediente, salvo que así se acuerde por resolución judicial.
siguientes reglas:
Consejo General del Notariado habilitado a tal fin.
fecha del anuncio, que habrá sido remitido por el Notario al portal de
subastas del Consejo General del Notariado con su firma electrónica
reconocida.
electrónicas durante un plazo no inferior a 20 días naturales.
haber efectuado el depósito previsto en el pliego de condiciones, lo que
se efectuará mediante su consignación en la cuenta corriente que se
indique en el anuncio de la subasta o mediante remisión a través de
correo certificado al notario de aval bancario en el que se identifique
al postor.
subasta, el portal de subastas remitirá al Notario por medios telemáticos
información acreditativa de la postura telemática que hubiera resultado
vencedora.
aspectos de trascendencia jurídica, indicando las reclamaciones que se
hubieran presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante
tribunales. Asimismo, identificará al mejor postor, el precio ofrecido
por éste, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los
postores. Por último, el Notario expresará que, a su juicio, se han
observado en la subasta, así como en la adjudicación del bien o derecho
subastado las normas legales que la regulan. En tal diligencia se hará
constar que la subasta queda concluida y la embarcación adjudicada.
constar, declarando desierta la subasta y acordando el cierre del
expediente.
adjudicatario, debiendo éste comparecer en la notaría para satisfacer el
resto del precio de remate.
relativos a su intervención, abonando al promotor de la subasta el
importe correspondiente a la suma adeudada.
General de Depósitos a favor de quien exhiba título suficiente,
haciéndose constar esta circunstancia por nota marginal en el registro
mercantil. No compareciendo persona con derecho al remanente en el plazo
de tres años a contar de su consignación, el promotor de la subasta podrá
solicitar que le sea entregado.
para tomar parte en la subasta a aquellas personas que no hayan resultado
adjudicatarias. Tal devolución se efectuará una vez que se haya abonado
el total precio de la adjudicación por el rematante.
precio en el plazo establecido, perderá el depósito que hubiera
efectuado, procediéndose a comunicar a los rematantes que sucesivamente
hubieran hecho las mejores posturas, para que procedan a satisfacer el
precio restante.
precio se procederá a la protocolización del acta. Con dicha acta se
procederá al otorgamiento de la escritura pública por el rematante o el
adjudicatario. En la escritura pública se harán constar los trámites y
diligencias esenciales practicadas en cumplimiento de lo establecido en
los artículos anteriores y, muy especialmente, los relativos al acta de
declaración de abandono de la embarcación e incidencias esenciales de la
subasta.
de la adquisición a favor del rematante en el registro mercantil donde
estuviera inscrita la embarcación.
instancia de persona que le presente copia autorizada de un Acta en la
que se declare el abandono de la embarcación, y previo examen de la
adecuación a la legalidad de la solicitud, la identidad y legitimidad de
su promotor y el cumplimiento de los restantes requisitos legales.
del Acta de la declaración de abandono, con la documentación incorporada
a la misma, la siguiente información que el Notario unirá al Acta de
subasta:
certificación del Registro Mercantil relativa a la misma.
valoración realizada por el perito en el Informe incorporado al Acta de
declaración de abandono.
misma.
duración o antelación.
precio.
consideren oportunos.
lo dispuesto en los apartados tres a seis del artículo precedente.»
no sea aprobado como Ley, y dado que en él está prevista la regulación
del procedimiento de subasta notarial, resulta oportuno regularlo con
carácter transitorio en esta Ley de Navegación Marítima. Una vez se
apruebe la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el procedimiento regulado en
esta Disposición quedará derogado y sustituido por el procedimiento de
subasta notarial que en él se regula.
a un año el plazo para considerar que una embarcación o artefacto
flotante puedan considerarse abandonados. Razones de seguridad jurídica
hacen oportuno que este plazo no sea breve, sin merma de los derechos de
los acreedores, así como que se extremen las garantías referidas a los
intentos de comunicación al dueño de la embarcación, puesto que el efecto
de la subasta es la venta del bien sin que medie la voluntad del legítimo
propietario.
posibilidad de que los anuncios de la subasta puedan realizarse, a
elección, del promotor del expediente, bien en el Boletín Oficial o bien
en el portal electrónico de subastas del Consejo General del Notariado.
La razón fundamental es de índole económica. En no pocas ocasiones, el
coste de la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial puede o bien
superar el valor del propio bien o ser tan elevado que disuada al
promotor a solicitar el anuncio de la subasta. El muy reducido coste de
publicación del anuncio en el portal electrónico de subastas del Consejo
General del Notariado inhibirá este efecto disuasorio, y permitirá que la
subasta se celebre.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
Apartado nuevo.
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Legislativo 2/2011 que quedará redactado en los siguientes términos:
Civil:
navegación marítima de buques mercantes, los miembros de la tripulación
que cometieren las citadas infracciones, sin perjuicio de la
responsabilidad civil de la empresa naviera titular de la actividad y del
armador.»
de la responsabilidad del armador, parece un momento idóneo para enmendar
ese texto.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 111 enmiendas al Proyecto de Ley de Navegación
Marítima.
José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
apartado V del Preámbulo el siguiente texto:
20 de agosto de 2013, exige para su debida aplicación el rango de Ley
para determinadas cláusulas obligatorias permitiendo en otras una mayor
flexibilidad aunque obligando en estos casos a consultar previamente con
las organizaciones representativas de armadores y gente de mar. El hecho,
por otra parte, de que el presente Proyecto se proponga una reforma
amplia del Derecho Marítimo español contemplando, como se señala en la
Parte I del Preámbulo, «todos sus aspectos» y acometiendo una renovación
que responda a la «imprescindible coordinación con el Derecho Marítimo
Internacional» obliga a recoger en el texto legislativo aquellas materias
que vienen exigidas por el citado Convenio (BOE del 22 de enero de 2013)
o cuya inclusión en la futura Ley sea recomendable a efectos de la
mencionada integración del ordenamiento marítimo español.»
principales materias que componen el ordenamiento jurídico de la
navegación marítima quedaría incompleto en el caso de quedar excluido el
denominado internacionalmente «cuarto pilar» constituido por el Convenio
de Trabajo Marítimo de la OIT, que se articula de manera indisociable en
el contexto internacional con los Convenios MARPOL 73/78, SOLAS 74/78 y
STCW 78/95 de la Organización Marítima Internacional (OMI).
se completa hasta el momento con la expresa exigencia para la
navegabilidad de un buque, mercante o de pasaje, de la condición de
cumplimiento de determinados estándares laborales mínimos establecidos en
el CTM, adoptados de forma tripartita consensuada en le Conferencia de
Ginebra de febrero de 2006 y cuya trascendencia fue reconocida por España
al ser el primer país europeo en ratificarlo. En el derecho marítimo se
integra, por tanto, junto a la mercantil clásica la rama laboral.
presentado por el Gobierno de los requisitos laborales que deben tenerse
en cuenta en la navegación marítima de la flota mercante española y de
cruceros o vigilados en nuestros puertos por aplicación del principio de
«trato no más favorable» a barcos con bandera de países que no hayan
ratificado el CTM no parece justificada si se tiene en cuenta:
Understanding) que incluye ya el control y aplicación del CTM 2006.
Paquete de Seguridad Marítima» de la UE y con otras Directivas relativas
al transporte marítimo resulta de particular relevancia la Directiva
2009/13/CE de 16 de febrero de 2009 por la que se aplica el Acuerdo
celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea
(ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF)
relativo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo,2006, y se modifica la
Directiva 1999/63/CE.
ratificado por 53 Estados miembros de la OIT que representan el 80% del
arqueo bruto de la flota mercante mundial lo que supone que se ha
cubierto el objetivo de los agentes sociales marítimos y de los Gobiernos
de convertir el CTM y sus normas laborales en una norma universal.
Rotterdam (Disposición final 1ª) que no han entrado en vigor mientras se
omite el CTM en toda su parte dispositiva.
General del Poder Judicial como el Consejo de Estado hayan omitido en su
informe al Anteproyecto toda alusión al vigente derecho laboral marítimo
cuando, además de lo dicho, no se ha tenido en cuenta ni el derecho
comparado en la materia ni el hecho de la detención en Puertos
extranjeros de barcos mercantes por infracción de obligaciones recogidas
en el CTM.
tripulaciones es una de las causas principales de los accidentes
marítimos ninguna Ley de Navegación Marítima actual debería dejar al
margen todo lo referente a su evitación y prevención mediante condiciones
de trabajo decentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguientes términos:
causados por los buques españoles de Estado se determinará conforme a las
normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial de la
Administraciones públicas.
será responsable de los daños causados por este y corresponderá a la
Administración a la que se encuentre adscrito.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.2.
propone sustituir el concepto «Administración portuaria» por el de
«Administración marítima».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.1.
que queda redactado en los siguientes términos:
acordar dentro de sus competencias, por razones de necesidad o interés
público, el cierre temporal, por el tiempo estrictamente indispensable,
de determinadas aguas interiores, puertos y terminales a la navegación de
buques, así como adoptar las medidas precisas para dar a dichas
decisiones la debida publicidad internacional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
redactado en los siguientes términos:
esta Ley en caso de arribada forzosa, el armador, capitán o consignatario
deberá comunicar sus causas a la Administración marítima, la cual
verificará los motivos que justifiquen y señalará las formalidades y
requisitos especiales que, en su caso, deban cumplirse para tales
supuestos.
los casos regulados por el artículo 74 de esta Ley, podrán consistir en
el condicionamiento, por la Dirección General de la Marina Mercante, de
la entrada del buque en un puerto o lugar de abrigo, en función de la
concurrencia de determinadas circunstancias que hagan de esta medida la
más adecuada para la seguridad de las personas, del tráfico marítimo, del
medio ambiente y de los bienes. Igualmente podrá condicionarse la
arribada a la prestación de una garantía suficiente por parte del
propietario, armador, o cargador del buque para responder a los posibles
daños que dicho buque pueda ocasionar.
sin afectar a la aplicación prioritaria de las previsiones contenidas en
el artículo 75, la Dirección General de la Marina Mercante podrá adoptar
las medidas que sean precisas y, en especial, las previstas en el
artículo 81 de esta Ley.
procedimientos, cuantía y demás extremos necesarios para desarrollar lo
previsto en este artículo.
producir la arribada forzosa que serán regulados por la administración
marítima.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.2.
que queda redactado en los siguientes términos:
designado un agente en los puertos nacionales, con la excepción de las
embarcaciones de recreo, que podrán ser directamente representadas por su
propietario o su capitán.
los buques españoles en puertos igualmente nacionales, cuando esta figura
resulta ser uno de los pilares fundamentales sobre los que se soporta el
negocio marítimo y la logística portuaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
redactado en los siguientes términos:
extranjeros de propulsión nuclear o con armamento nuclear y los que
transporten sustancias nucleares u otras sustancias peligrosas o nocivas
deberán llevar a bordo los documentos requeridos por los tratados
internacionales aplicables y adoptar las medidas especiales que para
tales buques establezcan dichos tratados.
obligados a navegar por las vías marítimas y los dispositivos de
separación del tráfico establecidos por el Gobierno español, y seguirlas
instrucciones especiales de navegación que, en su caso, pueda dictar la
Administración Marítima.
de Estado, el régimen de navegación y de entrada y estancia en puerto de
los buques de propulsión nuclear se regirá por lo dispuesto en la Ley
25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y por los Tratados
Internacionales que resulten aplicables.
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.1.
que queda redactado en los siguientes términos:
ajustará, según los casos, a las prescripciones de los siguientes códigos
internacionales:
peligrosas.
mercancías peligrosas en bultos (Código IMDG) sin que se mencionen otros
importantes códigos que regulan igualmente el transporte de ciertas
mercancías que se consideran peligrosas cuando se transportan a
granel.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
Capítulo II del Título I con la siguiente redacción:
maniobras obligatorias.
mercantes deberán contar en todo momento con la dotación necesaria para
ejecutar cualquier movimiento o maniobra que ordene la autoridad marítima
o portuaria o que proceda para la seguridad del puerto y de las personas
y bienes.
Administración marítima o portuaria podrá disponer, con cargo al buque,
cambios de lugar del sitio de amarre o fondeo o la ejecución de cualquier
maniobra, pudiendo llegar, en caso de urgencia, al corte de amarras o
cadenas.
seguridad en las operaciones portuarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
Capítulo II del Título I con la siguiente redacción:
marítima.
puertos nacionales quedan sujetos a los controles y otras medidas que
corresponda ejercer a la Administración marítima, en materia de seguridad
marítima y prevención de la contaminación.
ejercer las competencias de intervención, visita e inspección a bordo,
detención y sancionadoras previstas en las Leyes y en los Tratados
aplicables en España.
administración marítima civil del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
Capítulo II del Título I con la siguiente redacción:
potenciales.
naufragio en las aguas de un puerto o constituya un riesgo grave para las
personas o bienes, la Autoridad Portuaria requerirá al armador,
consignatario del buque o titular del uso o explotación del artefacto
para que abandone el puerto o adopte las medidas de reparación u otras
procedentes en el plazo fijado al efecto.
anterior, la Autoridad Portuaria podrá proceder a trasladar el buque o su
carga, o a la varada, desguace o hundimiento de aquel en un lugar
autorizado por los Convenios Internacionales aplicables y en el que no
perjudique la navegación o el medio ambiente, siendo los gastos por
cuenta del armador o titular del artefacto, según corresponda.
restos y protección del crédito administrativo, previstas en el Capítulo
IX de este Título para las remociones.
hagan peligrosa la navegación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
Capítulo II del Título I con la siguiente redacción:
despacho.
con incumplimiento de las normas de despacho la Administración marítima
podrá ordenar a su armador y a su capitán que suspenda la navegación,
regrese al puerto de salida o arribe al más próximo y conveniente con
objeto de subsanar los defectos y restaurar la situación de
legalidad.
las órdenes recibidas sin perjuicio del ejercicio por su parte de las
acciones que procedan.
proceder a ordenar la interceptación y detención del buque o embarcación
y aplicar, en su caso, las medidas coercitivas previstas en esta Ley
siendo por cuenta del armador los gastos ocasionados, a cuyo efecto podrá
quedar retenido el buque mientras no se pague o garantice su importe.
procedan y el capitán, si fuere español, podrá ser, además, sancionado
con la suspensión temporal del título profesional por un período de hasta
tres años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.4.
propone sustituir la palabra «embarcaciones» por la de «buques».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo III.
Capítulo III del Título I con la siguiente redacción:
dominio público marítimo-terrestre y portuario.
conformidad con el procedimiento correspondiente, exigir al armador la
prestación inmediata de garantía suficiente para la reparación de los
daños causados por un buque, incluidas sus amarras, cables y cadenas, a
las balizas, boyas, canales navegables, esclusas, instalaciones
portuarias, cables, tuberías u otras obras pertenecientes al dominio
público marítimo-terrestre o portuario.
efecto, la Administración podrá retener en garantía el buque causante del
daño, cuando sea de su propiedad, o cuales quiera otro del mismo
armador.
dominio público y garantía de cumplimiento de las mismas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 36.
siguiente redacción:
Ley, los armadores o propietarios y los gestores navales de buques
españoles estarán obligados, con carácter general, a tener asegurada la
responsabilidad civil en la que puedan incurrir por los daños causados a
terceros como consecuencia de la navegación de sus buques.
de la cobertura obligatoria, de acuerdo con las usuales de este ramo en
el mercado internacional y teniendo en cuenta las recomendaciones de la
Organización Marítima Internacional.
los buques extranjeros que naveguen por las zonas españolas de navegación
deberán tener asegurada la responsabilidad civil por daños a terceros,
que puedan derivarse de su navegación, así como el alcance de dicha
cobertura.
ocasión de la navegación debe atenderse mediante el aseguramiento
obligatorio de la responsabilidad civil de armadores o propietarios y
gestores navales. Su supresión respecto de los proyectos anteriores ha
sido puesta de manifiesto por el Consejo General del Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
por el mar territorial con el fin de:
ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las
aguas interiores.
hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias, o salir de
ellas.
adoptado y refleja en los artículos 17 y 18 la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, aunque solo en la
medida en que constituyan incidentes normales de la navegación, sean
impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen con
el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en
dificultad grave.
adoptado y refleja en los artículos 17 y 18 la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.
redactado en los siguientes términos:
el mar territorial vendrán obligados a respetar la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como las disposiciones de
esta ley y las demás leyes y reglamentos sobre navegación, extranjería e
inmigración, aduanas sanidad y demás de seguridad pública, los relativos
a la protección del medio ambiente marino y del patrimonio cultural
subacuático.
paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
realice alguna de las siguientes actividades:
soberanía, la integridad territorial o la independencia política del
Estado ribereño, o que de cualquier forma viole los principios de Derecho
Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas;
clase;
perjuicio de la defensa o seguridad del Estado ribereño;
defensa o la seguridad del Estado ribereño;
dispositivos militares;
persona, en contravención con las leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
levantamientos hidrográficos;
comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado
ribereño;
relacionadas con el paso.
sumergibles deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
reglamentos dictados por España, especialmente en materia de seguridad de
la navegación y regulación del tráfico marítimo; protección de ayudas a
la navegación, de otros servicios e instalaciones, y de cables y tuberías
submarinos; conservación de los recursos vivos del mar y prevención,
reducción y control de la contaminación del mar: investigación científica
marina y levantamientos hidrográficos; y prevención de las infracciones
de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y
sanitarios.
pérdida de tal calificación por parte de un buque, y todo ello de acuerdo
con los contenidos de los artículos 19, 20 y 21 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.
redactado en los siguientes términos:
medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente.
interiores o a recalar en una instalación portuaria situada fuera de esas
aguas, el Estado ribereño tendrá también derecho a tomar las medidas
necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que
esté sujeta la admisión de dichos buques en esas aguas o en esa
instalación portuaria.
derecho entre buques extranjeros, suspender temporalmente, en
determinadas áreas de su mar territorial, el paso inocente de buques
extranjeros si dicha suspensión es indispensable para la protección de su
seguridad, incluidos los ejercicios con armas. Tal suspensión solo tendrá
efecto después de publicada en debida forma.
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
redactado en los siguientes términos:
buques extranjeros que se encuentren en el mar territorial español se
regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin
perjuicio de que su ejercicio deba atenerse a lo establecido en los
Tratados aplicables y, específicamente, en el apartado 1 del artículo 27
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
1982.
podrán ordenar detenciones o realizar investigaciones a bordo de un buque
extranjero, en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque
durante su paso, siempre que pase por el mar territorial procedente de
aguas interiores, salvo en los casos siguientes:
ribereño;
perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial;
funcionario consular del Estado del pabellón hayan solicitado la
asistencia de las autoridades locales; o
del tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.
Naciones Unidas sobre el de Derecho del Mar de 1982, es salvaguardar la
navegación marítima internacional y no regular la jurisdicción penal de
los Estados, como lo demuestra el dato de que el artículo se refiere a la
detención de cualesquiera personas, sean éstas extranjeras o nacionales
del Estado ribereño, con tal de que el buque sea extranjero. Por lo
tanto, el texto de la norma proyectada debe ajustarse a estas
previsiones, incluyendo las excepciones a que los órganos
jurisdiccionales españoles competentes podrán ordenar detenciones o
realizar investigaciones a bordo de un buque extranjero que contempla el
mismo precepto. Se sigue así la sugerencia de mejora puesta de manifiesto
por el Consejo General del Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo IV.
Capítulo IV del Título I con la siguiente redacción:
el Estrecho de Gibraltar.
paso en tránsito por el Estrecho de Gibraltar.
libertad de navegación exclusivamente para los fines del paso rápido e
ininterrumpido por el estrecho. Ello no impedirá el paso por el estrecho
para entrar en un Estado ribereño del mismo, para salir de dicho Estado o
para regresar a él.
ejercicio del derecho de paso en tránsito por el estrecho quedará sujeta
a las demás disposiciones aplicables en el mar territorial.
de paso en tránsito con carácter general utilizados para la navegación
internacional entre una parte de la alta mar o de una zona económica
exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva
de otro país, que se recogen en los artículos 38 a 42 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo IV.
Capítulo IV del Título I con la siguiente redacción:
el Estrecho de Gibraltar.
buques:
fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia
política de los Estados ribereños del estrecho, o que en cualquier otra
forma viole los principios del Derecho Universal incorporados en la Carta
de las Naciones Unidas;
esté relacionada con sus modalidades normales de paso rápido e
ininterrumpido, salvo que resulte necesaria por dificultad grave o fuerza
mayor;
Gobierno español aplicables en el mar territorial;
internacionales generalmente aceptadas en materia de seguridad en el mar
y de prevención, reducción y control de la contaminación causada por los
buques;
científica marina o de levantamientos hidrográficos sin la autorización
previa de las autoridades marítimas españolas competentes;
separación de tráfico establecidos por los Estados ribereños del estrecho
de conformidad con el Derecho Internacional.
suspendido en ningún caso.
de los buques al ejercer el derecho de paso en tránsito, de conformidad
con los artículos 39, 40, 41 y 44 de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.
48 con la siguiente redacción:
visita.
especialmente autorizados podrán emprender la persecución de un buque
extranjero cuando las autoridades españolas competentes tengan motivos
de las leyes y reglamentos de España en las aguas bajo su soberanía o
jurisdicción. La persecución habrá de empezar mientras el buque o una de
sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, el mar territorial o la
zona contigua, y solo podrá ser continuada fuera del mar territorial o de
la zona contigua si no ha sido interrumpida.
hasta que no se haya comprobado que el buque o una de sus lanchas se
encontraba en aguas bajo soberanía o jurisdicción española y no se haya
emitido una señal visual o auditiva de detención. El derecho de
persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el
mar territorial del Estado del pabellón o de un tercer Estado.
fuera del mar territorial en circunstancias que no justifiquen el
ejercicio del derecho de persecución, será resarcido por el Estado
español, en su condición de perseguidor, de cualquier perjuicio o daño
que haya sufrido por dicha detención o apresamiento.
especialmente autorizados podrán ejercer el derecho de visita a un buque
extranjero cuando tengan motivos fundados para creer que el buque no
tiene nacionalidad o enarbole un pabellón que no le corresponde, se
dedica a la piratería, la trata de seres humanos o el tráfico ilícito de
estupefacientes, o se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas.
En el supuesto de que las sospechas en las que se basaron para efectuar
la visita al buque objeto de la visita, resultaran infundadas, el buque
será indemnizado por aquellos perjuicios o daños sufridos.
contenido de los artículos 110 y 111 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
nuevo Capítulo VII bajo la siguiente rúbrica «De la lucha contra la
contaminación».
introducción de este nuevo Capítulo dentro del Título I.
sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de
1982, entiende por «contaminación del medio marino» la introducción por
el hombre, directa o indirectamente, de sustancia o de energía en el
medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir
efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina,
peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades
marítimas, incluidas la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro
de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los
lugares de esparcimiento.
la evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques,
aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y al hundimiento
deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el
mar.
lucha contra la contaminación marina ambiental cualquiera que sea su
origen. Por ello es por lo que proponemos un título específico en este
capítulo VI de este título I, con la denominación de «De la lucha contra
la contaminación».
artículos que integran este proyectado capítulo VI conviene que las
Cortes Generales Españolas recuerden alguno de los accidentes marítimos
con repercusión de contaminación de nuestras aguas y proyección en el
litoral más relevantes de los últimos cuarenta años.
embarrancó contra la cara norte de las islas Cíes y en medio de un
violento incendio se vertieron más de 15.000 toneladas de crudo. El 31 de
octubre de 1970 el buque Erkowitz colisionó con el Durtmond a la altura
del Cabo Villano produciéndose una caída al agua de bidones de un
producto insecticida que causó daños. El 12 de mayo de 1976 el
superpetrolero Urquiola vertió en la Bahía de A Coruña 40.000 toneladas
de crudo, causando daños que tardarían 15 años en remitir. El 5 de
diciembre de 1987 el Casón encalló en los acantilados próximos a la playa
del Rostro en Fisterra y su carga incendiada de productos altamente
tóxicos provocaron una huida masiva de los vecinos de las localidades
próximas a Santiago. El Aegean Sea (popularizado con Mar Egeo) el 3 de
diciembre de 1992, embarrancó en las inmediaciones de la Torre de
Hércules en A Coruña, vertiendo cerca de 60.000 toneladas de
petróleo.
producido el hundimiento del B/T Prestige con unas excepcionales
repercusiones de difícil evaluación que han generado una indignación
social sin precedentes, y que ha dañado las costas de Galicia, Asturias,
Cantabria, País Vasco y Francia, además de amenazar Portugal, dañar
profundamente el ecosistema marino y la vida animal del Atlántico
Noroccidental y la imagen de España a nivel mundial.
Ortegal hasta Fisterra se encuentra constantemente expuesta a la acción y
consecuencias, es decir, accidentes de un tráfico internacional de
centenares de buques con cargamentos peligrosos y contaminantes. Esta
ruta de tráfico internacional norte-sur y sur-norte entre Europa y el
Mediterráneo, África y Asia, constituye una realidad de navegación
marítima de gran riesgo para las costas gallegas. Consiguientemente
parece razonable profundizar en la búsqueda de soluciones de
monitorización y vigilancia de buques con cargamento de alto riesgo para
su navegación por aguas internacionales y de control y dirección en su
paso por el mar territorial.
afectado las costas españolas sino que han sido innumerables aquellos
acaecidos en las proximidades de las costas de otros países europeos. Así
por ejemplo, diez meses después del hundimiento del Erika y unos dos años
antes del hundimiento del Prestige, el carguero químico italiano Ievoli
Sun que navegaba semihundido y con su tripulación de catorce hombres ya
evacuada, se hundía en la mañana del 30 de octubre del 2000 a unos veinte
kilómetros de la isla británica de Alderney, a treinta y cinco kilómetros
de la costa francesa cuando un remolcador francés lo arrastraba hacia el
puerto de Cherburgo. El carguero se hundió con seis mil toneladas de
productos químicos que transportaba, de los cuales cuatro mil toneladas
eran de estireno (tóxico e insoluble en agua), mil toneladas propanol y
otras mil de metilcetona que quedaron a unos setecientos metros de
profundidad.
ecológica ciudadana puesta de manifiesto de forma espectacular en toda
España en los meses posteriores al hundimiento del Prestige, han
evolucionado exigiendo dura y claramente a los poderes públicos la
adopción de medidas para proteger la mar y al ecosistema marino. Es
evidente que se ha generado una gran hostilidad contra los transportes
marítimos de crudo, sus derivados y de todo tipo de productos tóxicos, de
mercancías y productos peligrosos, de manera tal que ha crecido
espectacularmente la exigencia a los poderes públicos de adopción de
medidas que reduzcan al mínimo los riesgos de accidentes y en
consecuencia de deterioro del sistema marino en su conjunto. La
conservación de la naturaleza y la preservación del medio ambiente son,
hoy en día, preocupaciones generalizadas. Cierto es que existe una
tendencia a identificar únicamente la contaminación marina con la
procedente de los buques, pero esta última viene a constituir el 20 por
100 de la global, correspondiendo el 80 por 100 restante a la que tiene
su origen en tierra.
exclusiva el transporte por mar de estos productos, los buques.
que van desde fallos en el propio buque, a deficiencias en la preparación
de la tripulación pasando por condiciones climáticas y otras muchas
más.
OMI (Organización Marítima Internacional) constituyen más del 90 por 100
de los accidentes en la mar. Pueden atribuirse a la baja preparación de
algunos miembros de la tripulación, contratados en condiciones
infrahumana, a la permisividad de las Sociedades de Clasificación, a la
escasez de efectivos de la Inspección de los Estados, a la falta de
ánimo de lucro de operadores marítimos sin escrúpulos que han reemplazado
a los antiguos armadores.
prevención mediante el uso de modernas tecnologías y la adecuada
formación del personal. Pero este deseo suele encontrarse con el rechazo
de amplios sectores de supuestos navieros, en realidad meros
oportunistas, que reducen costes mediante la matriculación de sus barcos
en «registros subestándar» y también mediante la contratación de
«tripulaciones subestándar».
Exxon Valdez aprobó la Oil Pollution Act (OPA 90) en la que entre otros
contenidos establece la responsabilidad civil ilimitada del armador por
los derrames, exige que todos los buques que atraquen en sus puertos
dispongan de doble casco, prohíbe el paso de buques sencillos hasta 50
millas de la costa y obliga a disponer de planes de contingencias para la
atención a las costas. Sin embargo la Unión Europea solo recientemente
está empezando a configurar una tímida política marítima de prevención a
la que ya inexorablemente tendrá que aportar una nueva configuración.
configurar una reforma seria de la estructura del salvamento, la lucha
contra la contaminación, la seguridad marítima y de la navegación,
habiendo llegado el momento de contemplar su integración en el marco
europeo.
de enmienda de este grupo parlamentario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
la introducción directa o indirecta por los buques, en las aguas
marítimas, en el suelo o subsuelo marinos o en la atmósfera suprayacente,
de sustancias o formas de energía que constituyan o puedan constituir un
peligro para la salud humana, que dañen o puedan dañar los ecosistemas
marinos, recursos turísticos o paisajísticos, deterioren la calidad del
agua del mar y reduzcan o puedan reducir las posibilidades de
esparcimiento u obstaculizar otros usos legítimos de los mares o de las
aguas costeras.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
descarga proveniente de la limpieza de tanques y sentinas, la de aguas
sucias y de lastre, basuras, la de emanaciones de gases de los motores y,
en general, toda aquella producida por las operaciones normales de la
vida o actividad a bordo de los buques.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
vertimiento.
procedente de la evacuación deliberada de sustancias o materiales desde
buques, cuando hubieren sido recibidas a bordo con la finalidad de
proceder a dicha evacuación, previa realización o no de un proceso de
tratamiento o transformación a bordo.
el hundimiento deliberado de buques, embarcaciones, artefactos navales,
plataformas fijas o aeronaves.
operaciones de hundimiento de buques, plataformas fijas o aeronaves, o la
colocación de otros materiales, con el fin de instalar arrecifes
artificiales siempre que reúnan las condiciones establecidas en la
normativa vigente.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
accidente sufrido por un buque, que produzca su naufragio, hundimiento o
incendio o la caída al agua o incendio de su carga o de otras sustancias
o materiales que estén o hayan estado a bordo y que produzcan o puedan
producir efectos nocivos.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
contaminación.
incluida la incineración, en las zonas españolas de interés para la
navegación, así como la causada fuera de ellas por buques españoles,
salvo en la medida en que se trate de descargas o vertimientos
autorizados por los Tratados y otra normativa aplicables, se cumplan las
condiciones previstas en los mismos y se haya obtenido previamente el
correspondiente permiso de la Autoridad competente.
extranjeros por el mar territorial cuando realicen cualquier acto de
contaminación intencional y grave.
estado de avería o cuyas condiciones de navegabilidad supongan una seria
amenaza de producción de graves daños al medio ambiente.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
en casos de fuerza mayor en los que el acto de contaminación sea
necesario para salvaguardar la seguridad de la vida humana o de los
buques, siempre que no parezca existir otro medio para evitar la amenaza
y que los posibles daños causados se muestren, con toda probabilidad,
inferiores a los que se producirían como consecuencia de cualquier otra
actuación. La autorización del acto de contaminación en este caso no
impedirá la exigencia de las responsabilidades que procedan.
cabo de forma que se reduzca al mínimo la probabilidad de que se
ocasionen daños a seres humanos o a los ecosistemas de las aguas
marítimas.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
marítima.
todas las normas aplicables, perseguirá y sancionará su contravención y
promoverá la adopción de las medidas técnicas y operativas que conduzcan
a la preservación del medio ambiente marino y a la seguridad de la
navegación.
producido, adoptará las medidas que estime procedentes para la limpieza
de las aguas marítimas, para evitar o prevenir daños a los ecosistemas
marinos, así como al litoral o a las riberas.
medidas que estime procedentes para la limpieza de los fondos marinos
cuando sea posible y razonable, en colaboración con Administraciones y
organismos especializados, y de conformidad con la normativa que resulte
aplicable.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
explotación de recursos naturales en la mar.
exploración u otras actividades relacionadas con el aprovechamiento y la
explotación de los recursos naturales en las zonas españolas de
navegación, la Administración marítima controlará el cumplimiento de los
requisitos y condiciones impuestos a los titulares de la actividad para
la prevención de la contaminación, así como para su eliminación.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
contra la contaminación.
de preparación y lucha contra la contaminación marina para hacer frente
con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por
hidrocarburos u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas.
asignado en los Tratados internacionales aplicables, se ajustará a su
contenido y procedimientos e incluirá la coordinación e interrelaciones
de las distintas administraciones públicas, organismos y entidades
competentes.
salvamento previsto en el artículo (nuevo, relativo a la «Colaboración
internacional») esta Ley, en los términos previstos en la legislación
aplicable.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
buques nacionales que transporten hidrocarburos u otras sustancias
nocivas o potencialmente peligrosas lleven a bordo una relación completa
de dicha carga, así como un plan de emergencia para el caso de
contaminación ajustado a las prescripciones contenidas en la normativa
aplicable.
extranjeros surtos en puerto español. La Administración marítima podrá
exigir la exhibición del plan de emergencia y realizará su comprobación
en el marco de sus competencias inspectoras como Estado rector del
puerto.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
contaminación.
sin demora a la Administración marítima española y a la autoridad
competente del Estado ribereño más próximo, todo evento de contaminación
por hidrocarburos o por sustancias nocivas o potencialmente peligrosas de
los que tengan conocimiento durante la navegación, de conformidad con los
procedimientos que se determinen reglamentariamente.
extranjeros que naveguen por las zonas españolas de navegación.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
aplicables, cuando Administración marítima española sea requerida por
otro Estado ribereño en cuyas aguas se hayan producido actos de
contaminación, colaborará con las autoridades de dicho Estado cuando
resulte posible y razonable.
operaciones de lucha contra la contaminación o en la intervención en las
diligencias de averiguación del siniestro y la inspección de documentos o
del buque presuntamente responsable de la contaminación, cuando éste se
halle en un puerto o en las aguas interiores nacionales. Dicha asistencia
se prestará también a instancias del Estado del pabellón.
zonas españolas de navegación, que pueda extenderse a las aguas de otro
Estado, este último será inmediatamente informado.
podrá, en todo caso, subordinarse al principio de reciprocidad.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
potencialmente contaminantes.
prohibir o condicionar la entrada en los puertos y demás aguas interiores
a los buques cuyo estado de avería o cuyas instalaciones o carga no
garanticen el respeto de las normas vigentes en materia de prevención de
contaminación, de acuerdo con los Convenios internacionales
aplicables.
inspecciones de seguridad del buque en los artículos 147 a 155 de la
presente Ley.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
sobre contaminación marina causada por buques.
Exclusiva y hubiera motivos fundados para creer que ha cometido una
infracción en dicha zona de leyes y reglamentos en materia de
contaminación causada por buques, los buques de vigilancia españoles
podrán pedirle información sobre su identidad y su puerto de registro,
sus escalas anterior y siguiente, y cualquier otra información pertinente
que sea necesaria para determinar si ha cometido una infracción.
requerida o la información facilitada esté en manifiesta contradicción
con la situación fáctica evidente, y como consecuencia de la infracción
se hubiera producido una descarga importante que cause o amenace con
causar una contaminación considerable del medio marino, los buques de
vigilancia podrán realizar una inspección física del buque.
infracción que haya tenido como resultado una descarga que cause o
amenace con causar graves daños a las costas españolas, a sus intereses
conexos o a los recursos naturales de la Zona Económica Exclusiva, se
podrá iniciar un procedimiento contra dicho buque, incluida su retención,
si las pruebas lo justificaran.
buques extranjeros más tiempo del que sea imprescindible para realizar la
inspección. Si ésta revelara que el buque ha cometido una infracción de
las leyes y reglamentos aplicables, se iniciará el correspondiente
procedimiento. El buque deberá ser liberado sin dilación una vez
constituida una fianza u otra garantía apropiada.
Estado del pabellón —a través de sus agentes diplomático y
funcionarios consulares, o directamente a la autoridad marítima, si fuera
posible— las medidas que hayan tomado contra el buque y las
sanciones impuestas, y le enviará los informes oficiales relativos a
tales medidas.
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
nuevo Capítulo VIII, bajo la siguiente rúbrica «De la búsqueda y
salvamento de vidas en la mar».
introducción de este nuevo Capítulo dentro del Título I.
competencia exclusiva en materia de Marina Mercante. El marco jurídico
español (Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida
Humana en la Mar y de la lucha contra la Contaminación del Medio Marino)
en el ámbito del salvamento marítimo y protección del medio ambiente
marino, conformado tanto por las normas de elaboración interna como por
normas de origen internacional integradas en nuestro ordenamiento por los
cauces prescritos en el artículo 96 de la Constitución, determina que el
Reino de España habrá de adoptar las medidas que resulten necesarias para
procurar un servicio de búsqueda y salvamento marítimo de protección del
medio ambiente marino adecuado y eficaz.
compromisos de origen internacional asumidos por el Estado Español
proceden sustancialmente del Convenio sobre Seguridad de la Vida Humana
en la Mar, de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74/78), del Convenio
Internacional sobre búsqueda y Salvamento (SAR 79), y de la Convención de
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 1982).
internacional en materia de lucha contra la contaminación del medio
marino, las obligaciones básicas se contienen en el Convenio para
prevenir la contaminación por los buques (MARPOL 73/78), en el Convenio
Internacional para la Protección del Mar Mediterráneo contra la
Contaminación, de 1976, en el Convenio para la Protección del Medio
Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR 1992) y en el Convenio
Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por Hidrocarburos (OPRC 1990). Nuevo artículo que
desplazará la numeración del articulado del proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VIII del Título I con la siguiente redacción:
bordo.
deberán llevar a bordo un cuadro orgánico de ejercicios, misiones y
procedimientos en materia de emergencia a bordo y evacuación del
buque.
fijas tendrán, además, a bordo un plan de colaboración con los servicios
pertinentes de búsqueda y salvamento en caso de emergencia.
introducción de este nuevo Capítulo VIII «De la búsqueda y salvamento de
vidas en la mar» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VIII del Título I con la siguiente redacción:
extranjeros.
facilitación de la llegada, utilización y salida de los puertos y
aeropuertos nacionales de los buques y aeronaves extranjeros destinados a
participar en operaciones de lucha contra la contaminación o de
salvamento de personas en las zonas españolas de navegación.
necesarias para agilizar la entrada, salida y paso rápido por el
territorio del personal, mercancías, materiales y equipo destinado a las
referidas operaciones.
introducción de este nuevo Capítulo VIII «De la búsqueda y salvamento de
vidas en la mar» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
nuevo Capítulo IX, bajo la siguiente rúbrica «De las facultades de
interceptación, inspección y detención de buques».
presentación de las nuevas enmiendas que a continuación se recogen y que
se comprenden dentro de este nuevo Capítulo IX «De las facultades de
interceptación, inspección y detención de buques» dentro del Título I del
presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
fuerza.
personal dotado de funciones públicas de inspección o control estará
facultado para acceder a los buques en que hubieran de realizarse las
comprobaciones y actuaciones correspondientes.
camarotes y surja oposición a la misma alegando la inviolabilidad del
domicilio se deberá obtener la previa autorización judicial, cumpliendo
del requisito previsto en el artículo 20.2 para los buques
extranjeros.
Administración competente podrá adoptar las medidas coercitivas que
resultaren necesarias y fueren proporcionales para impedir que el buque
infractor se substraiga a las obligaciones, sanciones y responsabilidades
que procedan.
cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado, quienes actuarán, conforme
a lo previsto en su legislación reguladora, incluido, en su caso, el uso
de las armas.
entrar en un buque para realizar determinadas actuaciones y a tal efecto
podrá recabar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado, quienes actuarán conforme a lo previsto en la legislación
reguladora en vigor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
la zona contigua.
un buque extranjero situado en la zona contigua ha infringido, está
infringiendo o se propone infringir las leyes y reglamentos a que se
refiere el artículo 35, la Administración pública competente tendrá
derecho a interceptarlo, solicitar la información o realizar la
inspección apropiada.
sean necesarias y proporcionales para prevenir o sancionar la infracción,
incluida la detención y conducción a puerto.
regulatorias en los tráficos marítimos en la zona contigua.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
contaminación.
en las costas o en las zonas españolas de navegación, la Administración
competente en materia de costas o la Administración marítima,
respectivamente, adoptarán todas las medidas razonables para su limpieza
o para prevenir, reducir o eliminar el peligro, pudiendo recabar a tal
efecto la colaboración de otros Departamentos Ministeriales,
Administraciones y organismos públicos.
urgencia, contratar con terceros la ejecución de las medidas preventivas
o de limpieza, debiendo resarcir directamente a los contratantes
utilizados y con independencia de que el pago pueda imputarse al importe
de los avales, garantías y otros recursos obtenidos de los responsables
conforme a la legislación vigente.
en caso de contaminación por accidente producido en alta mar, siempre
que, en el caso de buques extranjeros, represente un peligro de graves
daños en las zonas españolas de navegación o en el litoral o que atente
contra los intereses conexos.
mismo grupo parlamentario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
navegables.
dificultasen el libre acceso a un puerto, canal o vía navegable o la
libre navegación por sus aguas, la Administración marítima adoptará, con
carácter inmediato, todas las medidas que resulten precisas para
restablecer la libre navegación afectada.
cuantos se hallaran a bordo deberán cumplir sin demora las órdenes
impartidas por la Administración so pena de responder de las sanciones
que procedan, con independencia del ejercicio de las acciones que
correspondan con arreglo a las leyes a los que se crean perjudicados.
proceder al traslado y detención del buque en el lugar que se determine y
durante el tiempo imprescindible para que se restablezca la
normalidad.
marítima con el objeto de tener garantizada la navegabilidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
indemnización.
evitar que los buques sufran detenciones o demoras innecesarias a causa
de las medidas que se tomen de conformidad con lo previsto en este
Capítulo.
el apartado anterior obligarán a la Administración responsable de la
medida a resarcir los daños y perjuicios que resulten probados.
transportista de los periodos de tiempo comprometidos para la entrega de
mercancías y en consecuencia la administración marítima debe proporcionar
el amparo que necesita el transportista.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
persecución y de visita.
las causas y en la forma en que se establecen en las normas de la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del mar y demás Convenios
Internacionales que resulten de aplicación.
Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
buque detenido podrá ser conducido al puerto español más próximo, a los
efectos de realizar la pertinente instrucción para la averiguación de los
hechos, imposición de la sanción y exigencia de las responsabilidades
que, en su caso, correspondan.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
nuevo Capítulo X, bajo la siguiente rúbrica «De las remociones».
introducción de este nuevo Capítulo dentro del Título I.
elaboración de las enmiendas presentadas a este proyecto de ley se
fundamenta en el concepto de contaminación contenido en la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). Al igual que el
artículo 1.4 de dicha convención propugnamos la prohibición general de
contaminar, salvo casos de fuerza mayor. En ese ámbito integramos la
regulación de las remociones o restos de naufragios. Para los que
propugnamos la referida remoción desde la óptica de la seguridad en la
navegación y en la evitación de la afección a los recursos naturales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
retirada, traslado, desguace o destrucción deliberada de buques
naufragados o de bienes hundidos con la finalidad de remover un peligro o
un inconveniente para la navegación, para la salud pública, para los
recursos naturales, para el medio ambiente o para los intereses conexos
de las aguas marítimas.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
remociones de los buques y demás bienes situados en las aguas interiores
y en el mar territorial español.
económica exclusiva cuando la remoción se efectúe por razón de protección
de los recursos naturales o del medio ambiente.
previstas en los Convenios internacionales que regulen las remociones, de
los que España sea Estado parte.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
remoción del buque.
o de aeronaves el deber de remoción incumbe al titular de su uso o
explotación.
afectados los intereses de la navegación, para la salud pública, para los
recursos naturales, para el medio ambiente o para los intereses conexos
de las aguas marítimas, aquella procederá a ordenar la remoción a los
sujetos obligados, quienes deberán efectuarla dentro del plazo que al
efecto se determine, que podrá ser prorrogado en atención a las
especiales circunstancias que concurran.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
medidas de seguridad que deban seguirse para evitar un nuevo naufragio o
hundimiento en las zonas españolas de navegación y determinará, en cada
caso, las condiciones y procedimientos para la realización de las
operaciones de remoción, vigilando su puntual y preciso cumplimiento.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
subsidiaria.
concluyere la remoción en el plazo establecido al efecto, la
Administración marítima podrá acudir a la ejecución subsidiaria, por sí
misma o mediante contratos con terceros.
de la remoción, así como de las medidas de seguridad y preventivas
complementarias, serán a cargo de la persona obligada.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
recuperados.
consecuencia del ejercicio de la facultad de remoción subsidiaria
quedarán afectos al pago de todos los gastos ocasionados.
establecidos, la Administración marítima podrá proceder a la enajenación
de los bienes a que se refiere el apartado anterior, cobrándose con la
cantidad hasta la que llegue el importe de la venta con preferencia
absoluta sobre todos los demás créditos que puedan gravar al buque, estén
o no garantizados con un privilegio marítimo o con hipoteca naval.
cubrir los gastos, los obligados seguirán siendo personalmente
responsables por la diferencia, cuyo pago se exigirá por la vía
administrativa de apremio o, en su caso, mediante los procedimientos
judiciales que correspondan ante los tribunales nacionales o
extranjeros.
liquidados los gastos y, en su caso, satisfechos los créditos a que se
refiere el artículo 514, se ingresará en el tesoro público.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
titularidad desconocida.
bienes, de pabellón o propiedad desconocida, se aplicarán las
disposiciones previstas en este Capítulo, realizándose la intimación por
medio de anuncios en el tablón de edictos de la Administración marítima
competente, que también se publicarán gratuitamente en el Boletín Oficial
del Estado.
dentro del plazo fijado por la Administración marítima de acuerdo con la
importancia del obstáculo que deba ser removido.
aeronave, además de la publicidad prevista en el apartado 1, se deberá
comunicar al cónsul del Estado del pabellón.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
puerto.
bienes en aguas interiores portuarias corresponderá a la Autoridad
Portuaria el ejercicio de las facultades y acciones relativas a la
remoción, de acuerdo con las prescripciones de la legislación
vigente.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
Pesquera.
remoción sea el interés para los recursos biológicos, la Administración
marítima o la Autoridad Portuaria, según sea el caso, deberán solicitar
informe de la Administración competente en materia pesquera con carácter
previo al inicio de sus actuaciones.
plazo de 30 días o en el que, por razones de urgencia debidamente
justificadas, sea fijado por la autoridad solicitante.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I.
Título I con la siguiente redacción:
la Zona Económica Exclusiva.
navegación por las Zonas Económicas Exclusivas de España y estarán
obligados a cumplir con las leyes y reglamentos dictados por el Estado
español de conformidad con el Derecho Internacional.
seguridad establecidas por las autoridades españolas en torno a
instalaciones y estructuras situadas en la Zona Económica Exclusiva, y
observar las normas generalmente aceptadas con respecto a la navegación
en la vecindad de dichas instalaciones y estructuras, que no podrán
interferir en la utilización de las vías marítimas reconocidas. Las
instalaciones y estructuras abandonadas o en desuso deberán ser retiradas
para garantizar la seguridad de la navegación.
abanderamiento deberán cumplir con las normas regulatorias establecidas
para la circulación a través de las vías marítimas y de los dispositivos
de separación de tráfico aprobados y regulados por la Organización
Marítima Internacional a propuesta del Estado Español en las Zonas
Económicas Exclusivas y sometidas al control de la administración
marítima española.
artículos 58, 60 y 87 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (CNUDM).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I.
Título I con la siguiente redacción:
su tripulación o los pasajeros, los buques que enarbolen pabellón español
deberán prestar auxilio a las personas que estén en peligro en el mar. En
caso de abordaje, deberán prestar auxilio a otro buque, a su tripulación
y a los pasajeros. La denegación injustificada en la prestación de
auxilio deberá ser analizada por la administración marítima española y
sus conclusiones puestas a disposición del Poder Judicial.
quienes se encuentren en situación de riesgo o de pérdida de la vida
derivado de circunstancias adversas de muy diferentes índole.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.
redactado en los siguientes términos:
con estructura y capacidad para navegar con o sin desplazamiento por el
mar y para transportar personas o cosas o realizar otras actividades
mercantiles, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior
a 24 metros.
perseguida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 56.
siguiente redacción:
establecer y mantener el señalamiento marítimo y las ayudas a la
navegación que justifique el volumen del tráfico y exija el grado de
riesgo, de acuerdo a los Tratados internacionales, así como para poner a
disposición de todos los interesados la información relativa a estas
ayudas.
de las medidas de seguridad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 64.
siguiente redacción:
y plataformas fijas.
estructuras fijas artificiales en las zonas españolas de navegación
deberá quedar debidamente balizado a satisfacción de la Administración
marítima.
se establecerán zonas de seguridad de la navegación en un radio que no
exceda de 500 metros a partir de su borde exterior, si bien podrán ir más
allá cuando se ajusten a las normas internacionales, que, en su caso,
resulten aplicables.
desmontadas y retiradas por su titular en un plazo razonable, que será
fijado por la Administración marítima, garantizando siempre la seguridad
de la navegación. De no atender el requerimiento en el plazo establecido,
la Administración marítima podrá utilizar el procedimiento previsto en el
Capítulo IX del presente Título.
navales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.
apartado 1 en los siguientes términos:
de tercero, las titularidades y gravámenes sobre los buques,
embarcaciones y artefactos navales deberán constar en documento público e
inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.
proyecto es francamente deficiente. El sistema español de seguridad
jurídica preventiva descansa en la complementariedad del título
(instrumento público) y de la inscripción con relación a determinados
actos o negocios jurídicos. La posibilidad de que tales actos o negocios
jurídicos accedan al Registro de Bienes Muebles en virtud de documento
privado quebranta este sistema, porque el valor y los efectos de la
inscripción no se sustentan en el registro sino de la calidad de la
documentación pública que accede al mismo, cuya autorización el Estado ha
puesto en manos de un funcionario que es el notario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72.
artículo 72 en los siguientes términos:
perjuicio de tercero mediante copia de la escritura pública en la que
conste la titularidad. Tratándose de la existencia o libertad de cargas o
gravámenes, y salvo lo dispuesto en esta Ley para los privilegios
marítimos, será preciso para acreditar la misma certificación del
registrador.
artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre al notario autorizante
del título objeto de inscripción en el Registro los datos de ésta para
que se incorporen
interesado podrá solicitar del registrador que le expida, en documento
separado certificación de dominio y cargas.
Proyecto es francamente deficiente. El sistema español de seguridad
jurídica preventiva descansa en la complementariedad del título
(instrumento público) y de la inscripción con relación a determinados
actos o negocios jurídicos. La posibilidad de que tales actos o negocios
jurídicos accedan al Registro de Bienes Muebles en virtud de documento
privado quebranta este sistema, porque el valor y los efectos de la
inscripción no se sustentan en el registro sino de la calidad de la
documentación pública que accede al mismo, cuya autorización el Estado ha
puesto en manos de un funcionario que es el notario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78.1.
en los siguientes términos:
seguridad de la navegación, a las condiciones laborales de a bordo, a la
lucha contra la contaminación marina, a la sanidad exterior, al régimen
aduanero y otros que procedan de acuerdo con la legislación nacional y
con los convenios internacionales en que España sea parte, todo buque
nacional deberá llevar a bordo el Certificado de Matrícula, la Patente de
Navegación, el Rol de Despacho y Dotación, el Diario de Navegación, el
Cuaderno de Máquinas y, en su caso, el Cuaderno de Bitácora y los
Certificados de Seguros, sin perjuicio de las salvedades y especialidades
existentes o que puedan establecerse reglamentariamente respecto de los
buques de Estado y otras categorías determinadas de embarcaciones.
vigor en España, y calificado por la comunidad marítima internacional
como «master convention», exige a los países miembros y en su ámbito de
aplicación dos Certificados que acrediten su cumplimiento: el Certificado
de Trabajo Marítimo y la Declaración Laboral Marítima cuya trascendencia
no debe ser inadvertida por esta Ley al menos en su referencia genérica
tal y como se propone.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81.2.
en los siguientes términos:
nacionalidad, puesto a bordo, titulación, certificados de capacitación y
fechas de enrolamiento y desenrolamiento de todos los miembros de la
dotación, los datos que obligatoriamente deben contenerse en los acuerdos
de empleo, además de las especialidades previstas reglamentariamente en
atención a la clase de navegación.
(MLC, 2006).Contenido obligatorio de los Acuerdos de Empleo y obligación
de adoptar una legislación nacional al respecto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 94. Apartado nuevo.
en los siguientes términos:
cambio de pabellón pueda deberse al fin de sustraer al buque del
cumplimiento de las disposiciones del CTM, se procederá en los términos
previstos en el mismo.
Marítimo, 2006 (MLC, 2006), de gran trascendencia en los sectores de la
marina mercante y de pasaje, dando lugar a una «inspección más detallada»
que esta futura ley debe incluir.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100.
redactado en los siguientes términos:
los artículos anteriores resulte que el buque o embarcación no se
encuentra en condiciones de navegabilidad o no cumple la normativa
materia de seguridad, contaminación y laboral, podrá ser suspendido en la
prestación de sus servicios o en la realización de sus navegaciones hasta
que el armador haya subsanado los defectos.
Marítimo en 2006 por la OIT ha supuesto la introducción en el
ordenamiento jurídico marítimo mundial de un cambio de enorme
trascendencia, en tanto que a las condiciones de seguridad y
contaminación ha introducido las mínimas laborales como componentes
humanas para otorgar la navegabilidad legal de un buque. Parece claro que
tanto el proyecto como el texto remitido por el Congreso de los Diputados
hacen referencia tan sólo al pasado, contrariando de este modo el
objetivo marcado en el Preámbulo de este texto de modernizar y adaptar
nuestro obsoleto marco normativo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104.
redactado en los siguientes términos:
embarcaciones extranjeros surtos en los puertos nacionales en los casos
previstos en la normativa de la Unión Europea y demás disposiciones
internacionales y, en todo caso, para comprobar el cumplimiento de los
requisitos del Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006),
sin que ningún buque con pabellón de un Estado no miembro del mismo pueda
ser objeto de trato más favorable que los abanderados en Estados
miembros. Igualmente, en todo caso, se procederá a la inspección, cuando
existan dudas razonables sobre sus condiciones de navegabilidad o sobre
las relativas a la protección del medio ambiente marino.
State Control, PSC) a la Regla 5.2.1 del CTM y al principio fundamental
contenido en el mismo sobre «trato no más favorable» a otorgar a los
pabellones de Estados no miembros, lo que es indispensable para su
condición, ya conseguida, de «norma universal» (ratificada por 55 Estados
con el 80% del arqueo bruto mercante mundial). La mención acerca de los
«indicios», además de incierta y oscura, y pese a su aparente
radicalidad, es inaplicable (falso amigo de los derechos de las
dotaciones) y, sobre todo, contradice abiertamente las cláusulas del CTM,
una vez que éste es Ley en España desde el 20 de agosto de 2013.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105.
redactado en los siguientes términos:
los casos en que de la inspección resulte que la navegación o el servicio
del buque o embarcación no puede hacerse en las debidas condiciones
laborales, de seguridad para las personas a bordo y para el medio
ambiente, la Administración Marítima podrá impedir su salida, la
realización de su actividad, o adoptar las medidas oportunas, hasta que
sean subsanados los defectos encontrados, dando cuenta de ello al cónsul
del Estado del pabellón.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106. Apartado
nuevo.
106 en los siguientes términos:
clasificación la condición de Organizaciones Reconocidas a los efectos de
las certificaciones previstas en el Convenio Internacional sobre Trabajo
Marítimo (MLC, 2006) de acuerdo a los términos recogidos en este mismo
Convenio Internacional.
(MLC, 2006) y armonización con otras legislaciones europeas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109.
redactado en los siguientes términos:
escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de Bienes
Muebles.
Proyecto es francamente deficiente. El sistema español de seguridad
jurídica preventiva descansa en la complementariedad del título
(instrumento público) y de la inscripción con relación a determinados
actos o negocios jurídicos. La posibilidad de que tales actos o negocios
jurídicos accedan al Registro de Bienes Muebles en virtud de documento
privado quebranta este sistema, porque el valor y los efectos de la
inscripción no se sustentan en el registro sino de la calidad de la
documentación pública que accede al mismo, cuya autorización el Estado ha
puesto en manos de un funcionario que es el notario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118.
artículo 118 con la siguiente redacción:
frente a terceros.
deberá formalizarse en escritura pública autorizada en España por
notario, o por cónsul de España en el extranjero, e inscribirse en el
Registro de Bienes Muebles.
el notario o cónsul deberá obtener del Registro de Bienes Muebles la
oportuna información sobre la situación de dominio y cargas, en la forma
y por los medios que reglamentariamente se establezca.
del buque. Salvo pacto en contrario, el otorgamiento de la escritura
pública constituye la entrega instrumental del buque y transmite su
propiedad.
Proyecto es francamente deficiente. El sistema español de seguridad
jurídica preventiva descansa en la complementariedad del título
(instrumento público) y de la inscripción con relación a determinados
actos o negocios jurídicos. La posibilidad de que tales actos o negocios
jurídicos accedan al Registro de Bienes Muebles en virtud de documento
privado quebranta este sistema, porque el valor y los efectos de la
inscripción no se sustentan en el registro sino de la calidad de la
documentación pública que accede al mismo, cuya autorización el Estado ha
puesto en manos de un funcionario que es el notario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 128.
redactado en los siguientes términos:
deberá constar en escritura pública autorizada en España por notario o
por cónsul de España en el extranjero e inscribirse en el Registro de
Bienes Muebles.
Proyecto es francamente deficiente. El sistema español de seguridad
jurídica preventiva descansa en la complementariedad del título
(instrumento público) y de la inscripción con relación a determinados
actos o negocios jurídicos. La posibilidad de que tales actos o negocios
jurídicos accedan al Registro de Bienes Muebles en virtud de documento
privado quebranta este sistema, porque el valor y los efectos de la
inscripción no se sustentan en el registro sino de la calidad de la
documentación pública que accede al mismo, cuya autorización el Estado ha
puesto en manos de un funcionario que es el notario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 130.
siguiente redacción:
naval.
personas en régimen de condominio naval solo podrá hipotecarse en su
totalidad y mediante acuerdo de la mayoría de ellos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 151 de esta Ley.
arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 de esta Ley podrá constituir
hipoteca cuando estuviere especialmente facultado para ello por los
condóminos.
hipoteca naval sobre un buque bajo el régimen de titularidad del
condominio naval. Se reintroduce la norma que figuraba en la propuesta de
Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima de 2004.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 141.
al mismo en los siguientes términos:
hipoteca naval.
deudas garantizadas por hipoteca naval, así como todo lo relativo al
procedimiento a seguir y a la competencia para conocer del mismo, se
sujetará a lo dispuesto en el capítulo V del título IV del libro tercero
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las especialidades establecidas
en la presente Ley.
ejecución de la hipoteca naval requerirá que en la escritura de
constitución se haya pactado para el caso de incumplimiento de la
obligación garantizada. Dicha ejecución extrajudicial se sujetará a las
reglas contenidas en la Disposición adicional sexta bis de esta Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 145.1.
145 que queda redactado en los siguientes términos:
posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus
dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su
responsabilidad. A efectos del cumplimiento de los derechos y
obligaciones de orden laboral, se estará a la definición contenida en el
Artículo II j) del Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo (MLC,
2006) y a su ámbito de aplicación.
exigido del Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo (MLC,
2006).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 156.1.
156 que queda redactado en los siguientes términos:
a bordo de un buque en cualquiera de sus departamentos o servicios, ya
sea contratada directamente por el armador o por terceros. En cualquier
caso, deberá comprenderse dentro de la dotación cualquier persona que
trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el
Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006).
o marino contenido en el Art. II.1 f) del Convenio Internacional sobre
Trabajo Marítimo (MLC, 2006) y a la doctrina jurídica emanante de la
Organización Internacional del Trabajo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 158.
redactado en los siguientes términos:
buques y embarcaciones mercantes españoles si carece de Documento de
Identidad del marino (DIM) o la Libreta Marítima, así como de los
documentos acreditativos de la aptitud física, formación y competencia
adecuados al tipo de buque y puesto a desempeñar a bordo conforme a lo
dispuesto en los Convenios Internacionales ratificados por el Estado.
proyecto, se hace referencia a la exigencia a los tripulantes españoles y
extranjeros de disponer de Documento de Identidad del marino o Libreta
Marítima para poder embarcar y formar parte de la dotación del buque.
consideramos que la mención únicamente de la misma con objeto de formar
parte de la dotación resulta insuficiente, ya que además de dichos
documentos de identidad resulta necesaria la acreditación de la aptitud
física y formación adecuada al puesto a desempeñar (certificación de
aptitud en el reconocimiento médico, titulaciones profesionales y
certificados de especialidad conforme al Convenio STCW), cuya referencia
se realizan genéricamente en otros artículos del texto, pero entendiendo
que también deben ser referidos en el presente artículo para mayor
claridad.
posibilite el embarque de tripulantes extranjeros que carezcan de
documento nacional de identidad del marino extendido por el país de su
nacionalidad dejándolo al arbitrio de un permiso especial otorgado por el
capitán.
extranjero en estas circunstancias que, en vista de la titulación
profesional y certificados de especialidad que posea —debiendo ser
éstos conforme al STCW— y, en su caso, tras el reconocimiento de
los mismos, se le facilite Libreta Marítima española, pues llevará a cabo
las funciones en buques españoles, tal y como es exigido, p.ej. en la
flota panameña, donde los tripulantes para su embarque tienen que poseer
el «Seaman´s book» de dicho registro.
disponer de documento nacional de identidad del marino extendido por un
país distinto al de su nacionalidad, cabría la posibilidad de que se le
reconociese por la Administración Marítima española.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 160.
redactado en los siguientes términos:
o los laudos que las sustituyan, las categorías básicas del personal
marítimo son las siguientes: a) Capitán; b) Jefe de Máquinas; c)
Maestranza; d) Subalternos. Las personas que integren dichas categorías
deberán estar en posesión de las titulaciones profesionales o
certificados de especialidad correspondientes para poder ejercer como
miembros de la dotación de buques mercantes, según lo que
reglamentariamente se determine.
existentes en nuestros buques.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 161.1.
al mismo en los siguientes términos:
sus condiciones de aptitud y capacitación profesional deberán ser las
adecuadas para garantizar en todo momento la seguridad de la vida humana
en la mar, la seguridad del buque y de la navegación, y la protección del
medio marino.
completo de «Seguridad Marítima».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 162.
párrafo primero del artículo 162:
encuentren registrados los buques abanderados en España, a sus
tripulantes les será de aplicación la legislación laboral española y la
ratificada por nuestro país.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 167.3.
que queda redactado en los siguientes términos:
los títulos, certificados y demás documentación pertinente de los
miembros de la dotación de sus buques, así como que se encuentran también
a bordo y a disposición del capitán y de los oficiales los textos que
recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones
nacionales e internacionales sobre seguridad de la vida humana en la mar,
la seguridad del buque y de la navegación, y la protección del medio
marino.
completo de «Seguridad Marítima».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 169.
redactado en los siguientes términos:
españoles.
sobre buques extranjeros en su condición de agentes de la autoridad
marítima de la que dependen de conformidad con las normas
internacionales, comunitarias e internas.
inspector.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 172.
redactado en los siguientes términos:
cese del capitán en su cargo corresponde al armador, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan de acuerdo con la legislación laboral y el
reingreso en el puesto o categoría que ostentaba anteriormente en la
empresa.
se ha considerado «de confianza» del armador, también es razonable pensar
que si el armador decide su sustitución por otro, debería tener
garantizado el retorno al puesto que anteriormente desempeñaba.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 205.
en los siguientes términos:
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte
Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo («Reglas de
Rotterdam» = RR). Este Tratado Internacional tiene por objeto fundamental
la regulación del transporte internacional por mar de líneas regulares y
está llamado a sustituir a las conocidas «Reglas de la Haya-Visby» (RHV),
actualmente en vigor en la gran mayoría de los Estados. Ciertamente, el
hecho de que España lo haya firmado no significa que lo vaya a ratificar,
ni siquiera en un plazo breve. Sin embargo, el hecho de que entre los 21
estados que ya lo han firmado se encuentren países navieros (y España es
fundamentalmente cargador) tan importantes como Dinamarca, Noruega,
Holanda, Francia, Suiza y, sobre todo, USA, permiten abrigar esperanzas
de que las reglas de Rotterdam pronto se generalizarán en el tráfico
marítimo internacional.
entrada en vigor, la LNM nacerá —como le ocurrió hace más de un
siglo al Libro III del Código de Comercio de 1885— envejecida. Las
RR presentan sin duda deficiencias técnicas (extensión y complejidad,
insuficiente regulación del retraso, riesgo de litigiosidad…) pero
son netamente superiores a las RHV y a las Reglas de Hamburgo. El
legislador español no puede dar la espalda a esta nueva regulación, sobre
todo porque no existe incompatibilidad seria entre las RR y el PLNM,
pudiendo coordinarse ambos textos con puntuales correcciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 208.
redactado en los siguientes términos:
conjunto de mercancías en varios buques o varios viajes, aplicándose en
tal caso las disposiciones referentes al fletamento de mercancías, salvo
pacto diverso entre las partes.
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte
Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo («Reglas de
Rotterdam» = RR). Este Tratado Internacional tiene por objeto fundamental
la regulación del transporte internacional por mar de líneas regulares y
está llamado a sustituir a las conocidas «Reglas de la Haya-Visby» (RHV),
actualmente en vigor en la gran mayoría de los Estados. Ciertamente, el
hecho de que España lo haya firmado no significa que lo vaya a ratificar,
ni siquiera en un plazo breve. Sin embargo, el hecho de que entre los 21
estados que ya lo han firmado se encuentren países navieros (y España es
fundamentalmente cargador) tan importantes como Dinamarca, Noruega,
Holanda, Francia, Suiza y, sobre todo, USA, permiten abrigar esperanzas
de que las reglas de Rotterdam pronto se generalizarán en el tráfico
marítimo internacional.
entrada en vigor, la LNM nacerá —como le ocurrió hace más de un
siglo al Libro III del Código de Comercio de 1885— envejecida. Las
RR presentan
insuficiente regulación del retraso, riesgo de litigiosidad…) pero
son netamente superiores a las RHV y a las Reglas de Hamburgo. El
legislador español no puede dar la espalda a esta nueva regulación, sobre
todo porque no existe incompatibilidad seria entre las RR y el PLNM,
pudiendo coordinarse ambos textos con puntuales correcciones, que
allanarían el camino a una ratificación en la que España, al ser pionera,
podría arrastrar al resto de países firmantes a hacer lo propio. Si el
legislador español fuera insensible otra oportunidad para la
modernización de la legislación marítima y para el liderazgo
internacional se habría perdido.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 212.3.
212 que queda redactado en los siguientes términos:
para mantener el buque y su equipo en el estado de navegabilidad adecuado
durante el tiempo de vigencia del contrato, cumpliendo asimismo con las
prescripciones establecidas en el Código Internacional de Gestión de la
Seguridad.
operacional del buque y la prevención de la contaminación, requiere en su
artículo 10 («Mantenimiento del buque y el equipo») que la compañía
adopte los procedimientos necesarios para garantizar que el mantenimiento
del buque se efectúe de conformidad con los reglamentos correspondientes
y con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.
en estado de navegabilidad se exige ahora, el cumplimiento de una norma
que garantice el mantenimiento del buque y el equipo, que afecta
directamente a la navegabilidad del buque, por lo que a nuestro juicio es
necesario hacer una mención expresa a dicha norma convencional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 245.
siguiente redacción:
de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha
tomado a su cargo las mercancías obligándose a entregarlas contra la
presentación del documento.
otros contratos y títulos, se propone introducir un nuevo artículo 245
bis, previo a la regulación del conocimiento e embarque, en el que se
ofrezca un concepto de este importante documento. La definición que se
propone se toma de las Reglas de Hamburgo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 293.
redactado en los siguientes términos:
cumplimiento de las obligaciones que le incumben, conforme a las
previsiones de la ley y del contrato.
seguros y de calidad.
precontractual completa y detallada sobre los servicios ofertados por las
empresas navieras y sus condiciones de prestación.
necesidades de las personas de movilidad reducida, que recibirán
gratuitamente la debida asistencia.
puedan afectar a los servicios contratados y sobre los derechos que les
asisten en estas situaciones, en particular, en caso de retraso sobre el
horario previsto, suspensión o cancelación, denegación de embarque o
extinción del contrato.
del precio del billete, por el retraso sobre el horario oficial de
salida, salvo causa de fuerza mayor, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se establezcan.
ocasión de la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa
vigente.
vigentes, incluidos los derechos que la legislación para la defensa de
los consumidores y usuarios otorga a los pasajeros.
presentarse oportunamente para su embarque y observar las disposiciones
establecidas para mantener el buen orden y la seguridad a bordo.
524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013,
sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que
se modifica el reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE,
las partes del contrato de pasaje marítimo podrán acudir, cuando así lo
acuerden, al arbitraje de consumo, con objeto de resolver los conflictos
que puedan surgir en la prestación de los servicios cubiertos por el
contrato.
PLNM/2013 renuncia a particularizar la tutela del pasajero (parte débil
del contrato de pasaje). Se prescinde así (i) de la lista de derechos que
le corresponden (remitiéndose sin más a las normas de la Unión Europea),
y (ii) de las soluciones arbitrales que mejorarían la resolución de los
posibles conflictos que surjan en la interpretación y ejecución del
contrato. La enmienda trata de recuperar aquel texto originario, entre
otras razones porque el proceso legislativo interno no es incompatible
con el comunitario, y porque incluso nuestro ordenamiento interno podría
establecer umbrales tuitivos superiores a los comunitarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 319.
redactado en los siguientes términos:
armador o el naviero encarga las gestiones necesarias para el despacho y
demás atenciones al buque en puerto.
que, aunque definido su concepto por la propia Ley, continúa con la
obsoleta y errónea peculiaridad iniciada por el legislador con el Código
de Comercio de 1885, propiciándose así la confusión entre dos figuras
claramente diferenciadas. Así, en el contexto internacional, esta
indefinición queda resuelta con dos conceptos: «Agente del buque» para
referirnos a aquel factor que representa al buque y sus intereses, frente
al «Consignatario de la carga» el cual deviene en una figura que, siendo
independiente del buque, tiene a su cargo la mercancía transportada así
como su representación en el transcurso de la navegación marítima y entre
origen y destino.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 320.
redactado en los siguientes términos:
armador o naviero se regularán por las normas de la comisión mercantil
siempre que se trate de una agencia ocasional. En otro caso, cuando se
trate de mandatos duraderos, se aplicarán las normas del contrato de
agencia.
que, aunque definido su concepto por la propia Ley, continúa con la
obsoleta y errónea peculiaridad iniciada por el legislador con el Código
de Comercio de 1885, propiciándose así la confusión entre dos figuras
claramente diferenciadas. Así, en el contexto internacional, esta
indefinición queda resuelta con dos conceptos: «Agente del buque» para
referirnos a aquel factor que representa al buque y sus intereses, frente
al «Consignatario de la carga» el cual deviene en una figura que, siendo
independiente del buque, tiene a su cargo la mercancía transportada así
como su representación en el transcurso de la navegación marítima y entre
origen y destino.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 321.
redactado en los siguientes términos:
naviero los conocimientos de embarque de las mercancías cargadas en el
buque, en cuyo caso deberá hacer constar el nombre y dirección de aquél.
Si no lo hiciera, responderá del transporte solidariamente con el armador
o naviero. La misma regla se seguirá cuando el agente firme los
conocimientos por cuenta del porteador fletador.
que, aunque definido su concepto por la propia Ley, continúa con la
obsoleta y errónea peculiaridad iniciada por el legislador con el Código
de Comercio de 1885, propiciándose así la confusión entre dos figuras
claramente diferenciadas. Así, en el contexto internacional, esta
indefinición queda resuelta con dos conceptos: «Agente del buque» para
referirnos a aquel factor que representa al buque y sus intereses, frente
al «Consignatario de la carga» el cual deviene en una figura que, siendo
independiente del buque, tiene a su cargo la mercancía transportada así
como su representación en el transcurso de la navegación marítima y entre
origen y destino. La presente modificación del artículo es una propuesta
alternativa a la enmienda de supresión del mismo artículo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 322.
redactado en los siguientes términos:
mercancías.
limite a atender las necesidades del buque en el puerto en el que se
halle, no será responsable frente a los titulares de las mercancías por
la pérdida o daño soportados por aquéllas durante su transporte, ni por
el retraso en su entrega.
transporte de las mercancías, bien comercializando u ofertando el
transporte, bien percibiendo los fletes por cuenta del porteador, bien
asumiendo la fase de recepción de mercancías en el puerto, la de entrega
de las mercancías a sus legítimos titulares o al transportista sucesivo
en un transporte combinado, o desempeñando de cualquier otro modo una
función de intermediación en el transporte, o de ejecución, por sí o por
otros, de alguna de sus fases, quedará equiparado al porteador en cuanto
a su responsabilidad por los daños o pérdidas de las mercancías acaecidos
durante el transporte, y por el retraso en su entrega.
equiparado al porteador en cuanto a su responsabilidad por los daños o
pérdidas de las mercancías acaecidos durante el transporte, y por el
retraso en su entrega, cuando opere como una sucursal, filial, o
delegación local del porteador en el puerto en el que se halle el buque,
o se constituya como una sociedad participada parcial o íntegramente por
la naviera.
de embarque emitido por el porteador no extenderá sus efectos al
consignatario del buque.
subsumir tanto a los simples agentes con actividad limitada a la mera
gestión como a los agentes radicados de forma estable en el puerto cuya
actividad no se limita a la simple gestión y que pueden tener
participación en el capital social por la naviera (sucursalistas) o no
(agentes de línea, que no obstante mantienen una vinculación estable por
otros mecanismos distintos al de la participación accionarial). Los
artículos que ahora se enmiendan pretenden extender una exoneración de
responsabilidad a todos estos sujetos, prescindiendo de las diferencias
notables que separan a unos y otros. Aparte de que esa exoneración de
responsabilidad en favor de los sucursalistas y agentes de línea (actores
esenciales del transporte de mercancías) entraría en contradicción con
las previsiones más ponderadas de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del
contrato de transporte terrestre de mercancías, en materia de
responsabilidad del intermediario de transportes, la configuración de la
responsabilidad del consignatario en los términos propuestos por la
enmienda posibilitaría que el transitario pudiera repetir por los daños
sufridos en las mercancías con ocasión del transporte marítimo asumido
por un naviero extranjero.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 323.
redactado en los siguientes términos:
portuaria de mercancías se le aplicarán, además, las normas propias de
esta actividad.
que, aunque definido su concepto por la propia Ley, continúa con la
obsoleta y errónea peculiaridad iniciada por el legislador con el Código
de Comercio de 1885, propiciándose así la confusión entre dos figuras
claramente diferenciadas. Así, en el contexto internacional, esta
indefinición queda resuelta con dos conceptos: «Agente del buque» para
referirnos a aquel factor que representa al buque y sus intereses, frente
al «Consignatario de la carga» el cual deviene en una figura que, siendo
independiente del buque, tiene a su cargo la mercancía transportada así
como su representación en el transcurso de la navegación marítima y entre
origen y destino.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 324.
redactado en los siguientes términos:
actuaciones como transitario o de otra naturaleza, a las obligaciones
previstas para el agente se añadirán las propias de las prestaciones
complementarias concretamente asumidas.
que, aunque definido su concepto por la propia Ley, continúa con la
obsoleta y errónea peculiaridad iniciada por el legislador con el Código
de Comercio de 1885, propiciándose así la confusión entre dos figuras
claramente diferenciadas. Así, en el contexto internacional, esta
indefinición queda resuelta con dos conceptos: «Agente del buque» para
referirnos a aquel factor que representa al buque y sus intereses, frente
al «Consignatario de la carga» el cual deviene en una figura que, siendo
independiente del buque, tiene a su cargo la mercancía transportada así
como su representación en el transcurso de la navegación marítima y entre
origen y destino.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 468.
redactado en los siguientes términos:
internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea,
serán nulas y se tendrán por no puestas las cláusulas de sumisión a una
jurisdicción
contratos de utilización del buque o en los contratos auxiliares de la
navegación, cuando no hayan sido negociadas individual y
separadamente.
el condicionado impreso en un conocimiento de embarque no evidencia, por
sí sola, la existencia de un acuerdo concertado entre el naviero emisor
del conocimiento y el titular de la carga contratante del transporte con
objeto de determinar la jurisdicción competente para conocer de los
litigios que pudieran surgir en relación con el transporte documentado en
dicho título.
extranjeros contenida en el clausulado general impreso de la práctica
totalidad de los conocimientos de embarque, los navieros extranjeros que
transportan las mercancías con origen o destino en España consiguen
sustraerse de forma efectiva a la inmensa mayoría de las reclamaciones
por daños a la carga sufridos por cargadores y receptores españoles, cuyo
riesgo vienen a cubrir además las aseguradoras españolas. En su actual
redacción, el artículo 468 trata de evitar la práctica abusiva derivada
de la inserción de tales cláusulas, predispuestas e impuestas por los
navieros. Sin embargo, es preciso que el precepto cierre cualquier espita
a través de la que pudiera reabrirse el problema, y para ello ha de
reformularse el párrafo segundo en el sentido que se propone esta
enmienda. De esta manera sí se podrían proteger los intereses de
cargadores y receptores españoles, y de sus aseguradores, sin entrar en
conflicto con el Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 478.
siguiente redacción:
haya prestado garantía bastante en forma satisfactoria, salvo que haya
sido embargado para responder con ocasión de una controversia relativa a
la propiedad o a la posesión del buque o que se suscite entre los
copropietarios del buque acerca de su utilización o del producto de su
explotación. En estos casos, el tribunal podrá autorizar a la persona en
posesión del buque a seguir explotándolo, una vez que esta persona haya
prestado garantía suficiente, o resolver de otro modo la cuestión de la
operación del buque durante el período del embargo.
y la forma de la garantía, el tribunal determinará su naturaleza y su
cuantía, que no podrá exceder del valor del buque embargado.
previa constitución de garantía no se interpretará como reconocimiento de
responsabilidad ni como renuncia a cualquier defensa o al derecho a
limitar la responsabilidad.
sea parte del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de
buques, y no hubiera sido liberado pese a la garantía prestada en
relación con ese buque en un Estado Parte respecto del mismo crédito, se
ordenará la cancelación de la garantía previa solicitud ante el tribunal
del Estado Parte.
sea parte por haberse prestado garantía suficiente, toda garantía
prestada en un Estado Parte en relación con el mismo crédito se mandará
garantía prestada en los dos Estados exceda del valor del crédito por el
que se hubiera embargado el buque o del valor del buque, y de ambos el
que sea menor. Sin embargo, no se ordenará dicha liberación a menos que
la garantía prestada en el Estado que no sea parte esté efectivamente a
disposición del acreedor y le sea libremente transferible.
las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo podrá en cualquier
momento solicitar al tribunal su reducción, modificación o
cancelación.
General del Poder Judicial. Se trata de incorporar una norma de cierre
del procedimiento de embargo preventivo de buque que transponga, en
relación con el levantamiento de la traba, la norma del artículo 4º del
Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho
en Ginebra el 12 de marzo de 1999.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 484.1.
484 que queda redactado en los siguientes términos:
las hipotecas y gravámenes inscritos, salvo aquellos en los que el
comprador se hubiere subrogado con el consentimiento de los acreedores,
así como todos los privilegios y otras cargas de cualquier género que
pudieran recaer sobre el buque quedarán sin efecto y, en su caso, deberá
ordenarse su cancelación, a condición de que en el momento de la venta el
buque se encuentre dentro del ámbito de la jurisdicción de un Estado
Parte del Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la
hipoteca naval y que la venta se haya efectuado de conformidad con la
legislación de ese Estado y con lo dispuesto en el artículo 481 y en el
presente artículo de esta ley.
regulación de los efectos de la venta forzosa del buque que debe
corregirse con una adecuada transposición del artículo 12 del Convenio
Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval. Se
sigue así una sugerencia del Consejo General el Poder Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 492.2.
492 que queda redactado en los siguientes términos:
obtener, en cualquier otro procedimiento judicial o administrativo
derivado del mismo accidente, el levantamiento de cualesquiera embargos u
otras medidas cautelares sobre el buque u otros bienes propiedad de la
persona titular del derecho a limitar.
del artículo 492 el Proyecto porque no concuerda con el artículo 13.1 del
Convenio de 19 de noviembre de 1976 sobre limitación de la
responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo, y resultar a
todas luces injustificada la «pérdida de acciones» de los acreedores
limitatarios frente a los codeudores que no hayan ejercitado el derecho a
limitar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 524.
siguiente redacción:
ello, podrá proceder a iniciar el expediente para la declaración de
abandono de una embarcación, previo examen de adecuación a la legalidad
de la solicitud, comprobación de la realidad y legitimidad del crédito
ostentado por el solicitante y de la imposibilidad de localización de su
propietario o representante debidamente autorizado por el mismo, u otros
signos evidentes de efectivo abandono.
declaración de abandono de las embarcaciones de recreo o artefactos
flotantes cuando hayan permanecido tres meses amarradas, atracadas o
fondeadas en el mismo lugar dentro de un puerto, instalación
náutico-deportiva o instalación terrestre, siempre que no se hayan
abonado las tasas o tarifas correspondientes al citado período, sin que
haya sido posible durante el plazo antes indicado contactar con el
propietario, armador o persona autorizada en el lugar señalado por los
mismos en la declaración de entrada de la embarcación en el puerto o
instalación náutico-deportiva.
Notario unirá al Acta, la siguiente documentación:
haya sido entregada al solicitante en el momento de la entrada de la
misma en el puerto u ocupación del punto de atraque. Tal documentación
habrá de incluir necesariamente la relativa a la identificación precisa
de la embarcación y la declaración de entrada firmada por su propietario
o armador, con identificación de un domicilio en España para
notificaciones.
que asciende la deuda con el solicitante de la iniciación del expediente,
junto a la manifestación del acreedor legítimo o representante de éste de
que tales facturas no se han satisfecho. La deuda pendiente debe
extenderse necesariamente y como mínimo, a un periodo de tres meses.
intentos de localización de su propietario o armador en el domicilio
designado por el mismo y firmado en la declaración de entrada de la
embarcación. Deberán acreditarse al menos dos intentos de notificación en
el plazo designado de tres meses.
solicitante y comprobada la concurrencia de las circunstancias a que debe
extenderse la solicitud, iniciará el procedimiento para la declaración de
abandono, que se compondrá de los siguientes trámites, que deberán ir
incorporándose al Acta:
de la iniciación del procedimiento de abandono, en el domicilio designado
por el propietario o armador en la declaración de entrada.
incluir toda la información recopilada hasta el momento en el Acta, junto
con el apercibimiento de que si el propietario no comparece ante el
notario dentro del plazo de los siguientes veinte días a la notificación,
seguirá adelante el proceso para la declaración de abandono.
dirigido al propietario o armador en el domicilio designado por el mismo
y firmado en la declaración de entrada de la embarcación.
adeudada, así como referencia a los intentos de notificación de la misma
previstos en el apartado precedente, advirtiéndole que de no pagar en el
plazo de 10 días se procederá a declarar abandonada la embarcación.
personalmente si se encontrare en él el deudor, o bien al pariente más
próximo, familiar o dependientes mayores de catorce años que se hallaren
en la habitación del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a
nadie en ella, al portero o al vecino más próximo que fuere habido. No
obstante, de modo excepcional y de no poder efectuarse el requerimiento
de pago en el domicilio anteriormente indicado, el notario a instancias
del acreedor podrá efectuarlo en otro que se indique como hábil a tal fin
por residir en el mismo el deudor, siempre que la notificación de dicho
requerimiento se efectúe de modo personal por el notario en los términos
previstos en el párrafo séptimo del artículo 202 del Reglamento
Notarial.
practicará el requerimiento por medio de otro notario que sea
territorialmente competente.
previstos anteriormente, se procederá por el notario a ordenar la
publicación de edictos. Tales edictos, a elección del acreedor, se
publicarán en la página web institucional del Consejo General del
Notariado mediante la remisión por el notario con su firma electrónica
reconocida o en el Tablón Edictal del Boletín Oficial de la Provincia. En
ambos supuestos en dicha publicación constarán los datos suficientes para
identificar al acreedor, el importe de la suma adeuda, el notario que
practicó el requerimiento, la fecha de éste, los datos de identificación
de la oficina pública notarial donde se esté tramitando la declaración de
abandono y el derecho del deudor a alegar ante dicho notario lo que tenga
por oportuno en los diez días siguientes a la fecha de publicación del
edicto.
comparezca transcurrido el plazo concedido, el Notario procederá a la
inspección visual de la embarcación, mediante el levantamiento de un Acta
de presencia, con la finalidad de acreditar el estado de la misma. A
instancia del solicitante, se incorporará al Acta el informe elaborado
por perito que dictamine sobre el estado y valoración real de la
embarcación.
anteriores, el Notario cerrará la misma, incluyendo necesariamente, como
conclusión del expediente de declaración de abandono, las siguientes
menciones:
iniciación del expediente, que tendrá carácter de título ejecutivo
extrajudicial de conformidad con lo previsto en el artículo 517.2.9º de
la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
según el estado que presente permitirá:
embarcación.
como recibo y el consiguiente procedimiento de desguace.
elevado de impagados y, como consecuencia, un incremento en el abandono
de embarcaciones. Esto supone un grave problema para los puertos
deportivos y demás instalaciones náutico-deportivas, quienes difícilmente
pueden encontrar soluciones rápidas y eficaces con la legislación
actualmente vigente.
embarcaciones, tres son embarcaciones usadas y una es una embarcación
nueva, llegamos a la lógica conclusión de que nuestra flota de recreo en
un período de tiempo no excesivo puede estar obsoleta y caduca.
por la situación de vacío legal y dispersión normativa (estatal y
autonómica) existente en la materia.
específica que venga a cubrir las necesidades prácticas que diariamente
se plantean y que permita ofrecer soluciones ágiles y eficaces. Por el
contrario, ante la inexistencia de legislación aplicable, nos encontramos
con la necesidad de acudir a los diversos procedimientos regulados en la
legislación general que al aplicarlos a esta problemática, resultan
lentos, costosos y poco eficaces.
vigente se propone la modificación indicada en la presente enmienda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 524.
siguiente redacción:
abandonadas.
exhibición al mismo de la copia autorizada de un acta de declaración de
abandono de embarcación en la que así se hubiera determinado, procederá a
convocar la subasta, previo examen de la solicitud, dando fe de la
identidad y capacidad de su promotor, así como de la comprobación del
cumplimiento de los restantes requisitos legales.
electrónica o desarrollarse a través del procedimiento de sobres
cerrados. En todo caso, el promotor deberá proporcionar al notario, que
unirá al acta de subasta, la siguiente información:
la certificación del registro mercantil relativa a la misma.
valoración señalada por el perito en el informe incorporado al acta de
declaración de abandono.
misma, que nunca podrá ser inferior al 5% del tipo de subasta.
caso de pujas electrónicas, sin que en ningún caso aquél pueda ser
inferior a 20 días naturales desde que la subasta haya quedado
abierta.
precio.
oportuno el promotor de la subasta.
en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente de la localización
del puerto o instalación náutico-deportiva. Si el promotor hubiera
elegido el sistema de subasta electrónica, el anuncio deberá hacerse
constar en el portal a tal fin habilitado en la página web institucional
del Consejo General del Notariado.
antelación de, al menos, 24 horas respecto al momento en que se haya de
abrir el plazo de presentación de posturas.
apellidos del notario encargado de la subasta y dirección electrónica que
corresponda a la subasta en el portal de la página web institucional del
Consejo General del notariado cuando se haya elegido el sistema de
subasta electrónica. Asimismo, en tal anuncio será referencia a la
embarcación objeto de la subasta, tipo de licitación, depósito mínimo
para participar en la subasta, la certificación registral y, en su caso,
del lugar donde esté abandonada la embarcación y la posibilidad de
visitar la misma.
subasta a los titulares de derechos y de las cargas que figuren en la
certificación del registro mercantil. Si no pudiera localizarlos, le dará
la misma publicidad que la que se prevé para la subasta.
derecho a ello, comparecieran oponiéndose a la celebración de la subasta,
el notario hará constar su petición y la razones y documentos que para
ello aduzcan, que se reservan sus posibles derechos para la interposición
de las acciones que procedan, sin que se produzca la suspensión del
expediente, salvo por resolución judicial.
elevado de impagados y, como consecuencia, un incremento en el abandono
de embarcaciones. Esto supone un grave problema para los puertos
deportivos y demás instalaciones náutico-deportivas, quienes difícilmente
pueden encontrar soluciones rápidas y eficaces con la legislación
actualmente vigente.
embarcaciones, tres son embarcaciones usadas y una es una embarcación
nueva, llegamos a la lógica conclusión de que nuestra flota de recreo en
un período de tiempo no excesivo puede estar obsoleta y caduca.
por la situación de vacío legal y dispersión normativa (estatal y
autonómica) existente en la materia.
específica que venga a cubrir las necesidades prácticas que diariamente
se plantean y que permita ofrecer soluciones ágiles y eficaces. Por el
contrario, ante la inexistencia de legislación aplicable, nos encontramos
con la necesidad de acudir a los diversos procedimientos regulados en la
legislación general que al aplicarlos a esta problemática, resultan
lentos, costosos y poco eficaces.
vigente se propone la modificación indicada en la presente enmienda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 524.
siguiente redacción:
siguientes reglas:
Consejo General del Notariado habilitado a tal fin.
fecha del anuncio, una vez haya sido remitida al mismo por el notario
firma electrónica el anuncio de aquélla.
electrónicas durante un plazo no inferior a 20 días naturales.
haber efectuado el depósito previsto en su pliego de condiciones, lo que
se efectuará mediante su consignación en la cuenta corriente que se
indique en el anuncio de la subasta o mediante remisión a través de
correo certificado al notario de aval bancario en el que se identifique
al postor.
subasta, el portal de subasta remitirá al notario por medios telemáticos
información acreditativa de la postura telemática que hubiera resultado
vencedora. El notario incorporará al acta mediante diligencia los
aspectos de trascendencia jurídica, indicando las reclamaciones que se
hubieran presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante
tribunales. Asimismo, identificará al mejor postor, el precio ofrecido
por éste, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los
postores. Por último, el notario incorporará su juicio de que en la
subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la
adjudicación del bien o derecho subastado por el solicitante. En tal
diligencia se hará constar que la subasta queda concluida y la
embarcación adjudicada.
constar, declarando desierta la subasta y acordando el cierre del
expediente.
adjudicatario, debiendo éste comparecer en la notaría para satisfacer el
resto del precio de remate. El notario deberá detraer de dicho precio los
gastos relativos a su intervención, abonando al promotor de la subasta el
importe correspondiente a la suma adeudada. De existir remanente se
pondrá a disposición en la Caja General de Depósitos a favor de quien
exhiba título suficiente, haciéndose constar esta circunstancia por nota
marginal en el registro mercantil. No compareciendo persona con derecho
al remanente en el plazo de tres años a contar de esta consignación, el
promotor de la subasta podrá solicitar la entrega al mismo de tal
remanente.
para tomar parte en la subasta a aquellas personas que no hayan resultado
adjudicatarias. Tal devolución se efectuará una vez que se haya abonado
el total precio de la adjudicación por el rematante.
precio en el plazo establecido, perderá el depósito que hubiera
efectuado, procediéndose a comunicar a los rematantes que sucesivamente
hubieran hecho las mejores posturas, para que procedan a satisfacer el
precio restante.
precio se procederá a la protocolización del acta. Con dicha acta se
procederá al otorgamiento de la escritura pública por el rematante o el
adjudicatario. En la escritura pública se hará constar los trámites y
diligencias esenciales practicadas en cumplimiento de lo establecido en
los artículos anteriores y, muy especialmente, los relativos al acta de
declaración de abandono de la embarcación e incidencias esenciales de la
subasta.
favor del rematante en el registro mercantil donde estuviera inscrita la
embarcación.
elevado de impagados y, como consecuencia, un incremento en el abandono
de embarcaciones. Esto supone un grave problema para los puertos
deportivos y demás instalaciones náutico-deportivas, quienes difícilmente
pueden encontrar soluciones rápidas y eficaces con la legislación
actualmente vigente.
embarcaciones, tres son embarcaciones usadas y una es una embarcación
nueva, llegamos a la lógica conclusión de que nuestra flota de recreo en
un período de tiempo no excesivo puede estar obsoleta y caduca.
por la situación de vacío legal y dispersión normativa (estatal y
autonómica) existente en la materia.
específica que venga a cubrir las necesidades prácticas que diariamente
se plantean y que permita ofrecer soluciones ágiles y eficaces. Por el
contrario, ante la inexistencia de legislación aplicable, nos encontramos
con la necesidad de acudir a los diversos procedimientos regulados en la
legislación general que al aplicarlos a esta problemática, resultan
lentos, costosos y poco eficaces.
vigente se propone la modificación indicada en la presente enmienda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 524.
siguiente redacción:
presentación de copia autorizada de un Acta de declaración de abandono en
la que así se haya concluido, podrá proceder a convocar la subasta,
previo examen de la adecuación a la legalidad de la solicitud, la
identidad y legitimidad de su promotor y el cumplimiento de los restantes
requisitos legales.
del Acta de la declaración de abandono, con la documentación incorporada
a la misma, la siguiente información que el Notario unirá al Acta de
subasta:
certificación del Registro Mercantil relativa a la misma.
valoración señalada por el perito en el Informe incorporado al Acta de
declaración de abandono.
misma.
duración o antelación.
precio.
consideren oportunos.
lo expuesto en los apartados tres a seis del artículo precedente.
elevado de impagados y, como consecuencia, un incremento en el abandono
de embarcaciones. Esto supone un grave problema para los puertos
deportivos y demás instalaciones náutico-deportivas, quienes difícilmente
pueden encontrar soluciones rápidas y eficaces con la legislación
actualmente vigente.
embarcaciones, tres son embarcaciones usadas y una es una embarcación
nueva, llegamos a la lógica conclusión de que nuestra flota de recreo en
un período de tiempo no excesivo puede estar obsoleta y caduca.
por la situación de vacío legal y dispersión normativa (estatal y
autonómica) existente en la materia.
específica que venga a cubrir las necesidades prácticas que diariamente
se plantean y que permita ofrecer soluciones ágiles y eficaces. Por el
contrario, ante la inexistencia de legislación aplicable, nos encontramos
con la necesidad de acudir a los diversos
aplicarlos a esta problemática, resultan lentos, costosos y poco
eficaces.
vigente se propone la modificación indicada en la presente enmienda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 524.
siguiente redacción:
Derecho marítimo.
expedientes de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en la legislación
notarial:
marítimo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
quinta bis) con la siguiente redacción:
extrajudicial de la hipoteca naval.
hábil para actuar en el lugar de situación del buque en el momento del
inicio del procedimiento de ejecución.
del acreedor hipotecario, que expresará las circunstancias determinantes
de la certeza y exigibilidad del crédito y la cantidad exacta objeto de
reclamación al tiempo del requerimiento, con especificación del importe
relativo a cada concepto.
el notario unir al acta:
haberse inscrito, o en su defecto nota simple del Registro de Bienes
Muebles que refleje la inscripción.
casos de hipoteca en garantía de créditos con interés variable.
juzga cumplidos los requisitos, solicitará telemáticamente del Registro
de Bienes Muebles que le expida certificación comprensiva de la inserción
literal de la inscripción de dominio, así como de la hipoteca y de otros
derechos, cargas o gravámenes que consten en el Registro. El registrador
hará constar mediante nota al margen de la inscripción de hipoteca que ha
expedido la certificación, con indicación de su fecha, de la fecha del
inicio de la ejecución y del notario ante el que se sigue el
procedimiento.
registral, el notario requerirá de pago al deudor, o al hipotecante no
deudor, en el domicilio que a efectos de aquél resulte del Registro. El
requerimiento lo efectuará personalmente el notario, si se encontrase el
deudor o el hipotecante no deudor, pudiéndose practicar con el pariente
más próximo, familiar o dependiente de aquél, haciéndose constar estos
extremos en la diligencia de notificación. De no poder efectuarse dicho
requerimiento en tal domicilio, el notario podrá efectuarlo en aquel otro
que el acreedor ejecutante le indique como hábil a tal fin por residir en
el mismo el deudor, en cuyo caso el notario sujetará su actuación a lo
previsto en el párrafo séptimo del artículo 202 del Reglamento Notarial.
Intentado sin efecto ese segundo requerimiento, se procederá por el
notario a ordenar la publicación de edictos en la sede electrónica del
Consejo General del Notariado, que contendrán los datos suficientes para
identificar al acreedor ejecutante, la hipoteca que se ejecuta, el
notario que practicó el requerimiento, la fecha de éste, los datos de
identificación de la oficina pública notarial donde se esté tramitando la
ejecución extrajudicial y el derecho del deudor a alegar ante dicho
notario lo que tenga por oportuno en los diez días siguientes a la fecha
de publicación del edicto. Si el acreedor ejecutante pretendiera la
publicación de los edictos en un Boletín Oficial o en otro periódico, el
notario lo hará a su costa.
se hubiese atendido, el notario notificará el inicio de las actuaciones a
los titulares de hipotecas, cargas y asientos posteriores a la hipoteca
naval que se ejecute, para que si a su interés conviene puedan intervenir
en la subasta o satisfacer el crédito, intereses y gastos en la parte
asegurada por la hipoteca. Tal notificación se sujetará al procedimiento
previsto en la regla precedente.
titulares de cargas, hipotecas o asientos posteriores a la hipoteca naval
que se ejecute, el notario le requerirá para que manifieste si desea que
prosiga en las actuaciones. Contestado afirmativamente, se continuarán en
las mismas subrogándose en el lugar que corresponda al acreedor
satisfecho. En otro caso, se dará por concluida el acto con la diligencia
de haberse hecho el pago, que será título suficiente para la consignación
en el registro de la subrogación del pagador en todos los derechos del
acreedor satisfecho.
pago al deudor, y, en su caso, a los titulares de derechos o cargas
posteriores, se procederá a la subasta del buque. La subasta se anunciará
con una antelación de mínima de veinte días respecto de la fecha en que
haya de celebrarse, que se computarán de modo sucesivo al plazo previsto
en el primer párrafo de esta regla.
Consejo General del Notariado, debiendo el notario comunicar
telemáticamente al Registro de Bienes Muebles donde esté inscrito el
buque hipotecado el hecho del anuncio en dicha sede electrónica y su
fecha.
inscripción del bien hipotecado, publicará dicha circunstancia con
expresión de la fecha en la que se hayan publicado tales anuncios en
dicha sede electrónica.
el lugar día y hora en que haya de celebrarse la subasta, el tipo que
servirá de base a la misma y las circunstancias siguientes:
también consultarse en la Notaría.
la titulación.
hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
cerrados, que deberán ser entregados al notario con tres días laborables
de antelación al señalado para el acto de subasta, junto con el depósito
del diez por ciento del tipo de licitación necesario para tomar parte en
ella, o resguardo de haberlo consignado en una entidad de crédito.
día y hora fijados, y por el procedimiento anunciado. El notario
extenderá la correspondiente diligencia, en la que recogerá los aspectos
de trascendencia jurídica, sujetándose en cuanto a la adjudicación del
remate, pago y adjudicación de bienes a lo dispuesto en los artículos 650
y 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
el notario le haya identificado y apreciado su capacidad.
devolución de los depósitos hechos para tomar parte en la subasta por
personas que no hayan resultado adjudicatarias; la cesión del remate a un
tercero, en su caso; el pago del resto del precio por el adjudicatario; y
la entrega por el notario al requirente de las cantidades que hubiere
percibido del adjudicatario.
que haya instado su ejecución en la medida garantizada por hipoteca. De
existir sobrante, el mismo se consignará por el notario en todo caso en
la Caja General de Depósitos, lo que se hará constar en el Registro
mediante nota marginal. El notario practicará liquidación de gastos
considerando exclusivamente los honorarios de su actuación y de los
trámites efectuados.
en su caso, el precio se procederá a la protocolización del acta y al
otorgamiento de la escritura pública por el rematante o adjudicatario y
el dueño del buque hipotecado. En la escritura deberá consignarse los
trámites esenciales y, particularmente, los requerimientos a que se
refiere la regla cuarta de este apartado. Esta escritura será título
suficiente para la inscripción a favor del rematante o adjudicatario, así
como para la cancelación de la hipoteca ejecutada y de todos los asientos
de cargas, gravámenes y derechos posteriores, con la exclusiva excepción
de los ordenados por la autoridad judicial de los que resulte que se
halle en litigio la existencia de la misma hipoteca.
producirse en los mismos supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
buque.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
única.h.
disposición derogatoria única que queda redactada en los siguientes
términos:
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
septiembre de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) n.º 4056/86 por el que
se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del
Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) n.º
1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los
servicios internacionales de tramp, ha hecho desaparecer en la actual
Unión Europea la excepcionalidad del tratamiento de las conferencias
marítimas, que quedan no obstante sujetas al régimen general previsto
para los acuerdos restrictivos de la competencia, incluidas las normas de
aplicación establecidas en el Reglamento (CE) del Consejo n.º 1/2003, de
16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre
competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.
del Tratado CE a los servicios de transporte marítimo, dictadas para
ayudar a las empresas marítimas a valorar la compatibilidad de ciertos
acuerdos con el Derecho de la competencia tras la nueva situación creada
por la derogación del Reglamento 1419/2006, previstas para un periodo de
cinco años, no serán renovadas. La Comisión lo anunció el pasado 19 de
febrero de 2013, por considerar que ya no son necesarias a la vista de
los resultados de la consulta pública hecha en 2012, y en coherencia con
su política de eliminar paulatinamente las regulaciones sectoriales en el
Derecho de la competencia.
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, deben ser en consecuencia
derogados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
undécima ter) con la siguiente redacción:
de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre.
vigor de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Fomento,
procederá a modificar las disposiciones de carácter reglamentario
contenidas en el Título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, a fin
de recomponer la actual estructura del Tribunal Marítimo Central, de los
Juzgados Marítimos Permanentes y demás órganos allí previstos,
adscribiéndolos orgánica y funcionalmente a la Administración
Marítima.
el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, y oído el Consejo
General del Poder Judicial, realizará un estudio sobre la viabilidad de
atribuir competencia objetiva a la Audiencia Nacional para el
conocimiento de todos aquellos asuntos de especial trascendencia y
gravedad que puedan someterse a la jurisdicción en las indicadas materias
y en cuales quiera otras relativas a la navegación marítima. Dicho
estudio será remitido a las Cortes Generales.
24 noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante («B.O.E.» 25
noviembre) estableció que continuarían en vigor las disposiciones
contenidas en el Título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, que
regula cuestiones relativas a la jurisdicción y procedimiento en materia
de auxilios, salvamento, remolques, hallazgos y extracciones marítimas,
pero en calidad de normas reglamentarias, pudiendo incluso ser derogadas
o modificadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de
Defensa y Obras Públicas y Transportes. En dichas normas se reconoce la
existencia, composición y atribuciones del Tribunal Marítimo Central, de
los
Marítimos Especiales para la instrucción de aquellos expedientes que por
sus circunstancias lo requieran.
60/1962, de 24 de diciembre, se hace necesario reordenar y configurar
sobre nuevas bases estos tribunales y juzgados, adscribiéndolos orgánica
y funcionalmente a la Administración Marítima, cuyos funcionarios habrán
de integrarlos en exclusiva.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
undécima bis) con la siguiente redacción:
laborales de las dotaciones de buques mercantes y de pasaje.
la publicación de la presente Ley adoptará las medidas necesarias
conducentes a la debida aplicación del Convenio de Trabajo Marítimo (CTM
2006). A tales efectos, presentará un Proyecto de Ley que regule aquellas
materias contenidas en el mismo que exigen la forma de Ley y reglamentará
aquellas otras que no lo requieren, recurriendo a la concertación social
cuando así venga exigido o recomendado en el Convenio.
general de las dotaciones en buques españoles.
condición de legislación laboral, el Gobierno adoptará las medidas
conducentes a su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas,
respetando las competencias constitucionales ejecutivas otorgadas a las
mismas.
del ordenamiento legal vigente corresponden al Sistema de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito competencial laboral marítimo
en sus órdenes estatal y autonómico, teniendo en cuenta las
transferencias ya producidas. Se concretará la condición de autoridad
competente en cada uno de los aspectos recogidos en las cláusulas del
Convenio internacional y se especificará el órgano u órganos de la
Administración Marítima con funciones de aplicación o ejecución en cada
nivel territorial.
derecho. No siendo de recibo el concepto de «legislación trasversal» que
el Gobierno ha asignado a un Convenio de la Organización Internacional
del Trabajo consensuado entre Gobiernos, armadores y sindicatos del mar
en el mes de febrero de 2006. El Convenio n.º 81 de la OIT sobre la
Inspección de Trabajo sigue vigente en España, junto con el 129, en tanto
que no denunciados, por lo que son derecho interno de acuerdo con el Art.
96 de la Constitución. Desde la LOITSS de 1977 se han conferido
competencias de Inspección de Trabajo a las CC.AA., estando totalmente
transferida a la Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que ha pasado
inadvertido al Gobierno.
llevarse a cabo en el mismo texto del Proyecto de Ley de Navegación
Marítima o a través de una Ley previa a su entrada en vigor producida el
día 20 de agosto de 2013, una vez transcurrido el periodo de un año de
cuenta atrás iniciado el día 20 de agosto de 2012, y que fue acordado en
Ginebra por los gobiernos y agentes sociales marítimos precisamente para
que operara como plazo de preaviso para los Estados que lo habían
ratificado en esta última fecha. Se desprende que el Gobierno se
encuentra en grave situación de descubierto con respecto a sus
obligaciones internacionales de orden laboral marítimo ya vencidas. Por
otra parte, es una
gente de mar, el contemplar un plazo de tres años para elaborar un
«Código de la Navegación Marítima», no olvidemos, en este sentido, que el
CTM está conceptuado también como Carta de Derechos de los Marineros.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 50 enmiendas al Proyecto de Ley de Navegación
Marítima.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo V.
tanto en el Convenio Internacional de… como en el Convenio sobre
Trabajo Marítimo 2006 de la Organización Internacional del Trabajo (CTM o
MLC 2006), todos ellos vigentes» el siguiente texto:
20 de agosto de 2013, exige para su debida aplicación el rango de Ley
para determinadas cláusulas obligatorias permitiendo en otras una mayor
flexibilidad aunque obligando en estos casos a consultar previamente con
las organizaciones representativas de armadores y gente de mar. El hecho,
por otra parte, de que el presente Proyecto se proponga una reforma
amplia del Derecho Marítimo español contemplando, como se señala en la
Parte I de esta Exposición de Motivos, “todos sus aspectos” y
acometiendo una renovación que responda a la “imprescindible
coordinación con el Derecho Marítimo Internacional” obliga a
recoger en el texto legislativo aquellas materias que vienen exigidas por
el citado Convenio (BOE del 22 de enero de 2013) o cuya inclusión en la
futura Ley sea recomendable a efectos de la mencionada integración del
ordenamiento marítimo español.»
principales materias que componen el ordenamiento jurídico de la
navegación marítima quedaría incompleto en el caso de excluirse de aquél
el denominado internacionalmente «cuarto pilar» constituido por el
Convenio de Trabajo Marítimo de la OIT, que se articula de manera
indisociable en el contexto internacional con los Convenios MARPOL 73/78,
SOLAS 74/78 y STCW 78/95 de la Organización Marítima Internacional
(OMI).
se completa hasta el momento con la expresa exigencia para la
navegabilidad de un buque, mercante o de pasaje, de la condición de
cumplimiento de determinados estándares laborales mínimos establecidos en
el CTM, adoptados de forma tripartita consensuada en le Conferencia de
Ginebra de febrero de 2006 y cuya trascendencia fue reconocida por España
al ser el primer país europeo en ratificarlo. En el derecho marítimo se
integra, por tanto, junto a la mercantil clásica la rama laboral.
presentado por el Gobierno de los requisitos laborales que deben tenerse
en cuenta en la navegación marítima de la flota mercante española y de
cruceros o vigilados en nuestros puertos por aplicación del principio de
«trato no más favorable» a barcos con bandera de países que no hayan
ratificado el CTM no parece justificada si se tiene en cuenta:
Understanding) que incluye ya el control y aplicación del CTM 2006.
Paquete de Seguridad Marítima» de la UE y con otras Directivas relativas
al transporte marítimo resulta de particular relevancia la Directiva
2009/13/CE de 16 de febrero de 2009 por la que se aplica el Acuerdo
celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea
(ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF)
relativo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo,2006, y se modifica la
Directiva 1999/63/CE.
ratificado por 53 Estados miembros de la OIT que representan el 80% del
arqueo bruto de la flota mercante mundial lo que supone que se ha
cubierto el objetivo de los agentes sociales marítimos y de los Gobiernos
de convertir el CTM y sus normas laborales en una norma universal.
Rotterdam (Disposición final 1.ª) que no han entrado en vigor mientras se
omite el CTM en toda su parte dispositiva.
General del Poder Judicial como el Consejo de Estado hayan omitido en su
informe al Anteproyecto toda alusión al vigente derecho laboral marítimo
cuando, además de lo dicho, no se ha tenido en cuenta ni el derecho
comparado en la materia ni el hecho de la detención en Puertos
extranjeros de barcos mercantes por infracción de obligaciones recogidas
en el CTM.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
nuevo apartado 4, quedando redactado como sigue:
los daños causados por los buques españoles de Estado se determinará
conforme a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial de
las Administraciones públicas.
causados por los buques de Estado conforme a las normas de
responsabilidad patrimonial de las AAPP.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 7.
nuevo artículo 7, corriendo numeración, quedando redactado como
sigue:
corresponden al Ministerio de Fomento, a través de sus órganos centrales
y periféricos, sin perjuicio de las que correspondieran al Ministerio de
Defensa y a otros Departamentos en base a los tratados internacionales
suscritos por España y de las que estuvieran atribuidas a las Comunidades
Autónomas.
anterior proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
quedando redactado como sigue:
español deberá informar a la Administración Marítima con la antelación
suficiente de la presencia de polizones a bordo. Igualmente deberá
adoptar las medidas oportunas para mantenerlos a bordo en condiciones
dignas hasta su llegada a puerto en el en el que serán entregados a las
Autoridades competentes.
de las responsabilidades penales o administrativas en que pudieran
incurrir los Capitanes u otros miembros de la dotación cuando existiera
connivencia en el embarque de polizones o cuando no se hubieran adoptado
las medidas referidas en el anterior apartado 1.
Autoridad Portuaria y no la Capitanía Marítima la encargada de garantizar
esa obligación. No puede establecerse una retención en puerto por parte
de la Capitanía Marítima.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.3.
3 del artículo 14 del siguiente texto:
están a tiro de piedra de la costa. Véase las líneas rectas establecidas
o trazadas para la costa norte de España.
a aguas fuera del mar territorial (más de 12 millas de costa).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo.
nuevo apartado 2, corriendo numeración, quedando redactado como
sigue:
peligrosas transportadas a granel se ajustará a las prescripciones del
Código Marítimo Internacional de Cargas Solidas a Granel, Código
Internacional de Quimiqueros y Código Internacional de Gaseros y demás
normativa vigente en la materia.
en adelante I.M.D.G., trata principalmente de la mercancías peligrosas
transportadas en bultos, contenedores, paquetes, etc.
granel (Código Marítimo internacional de Cargas Solidas a Granel, también
conocido como IMSBC, Código de Quimiqueros, Código de Gaseros).
mercancías peligrosas y así en el RD 145/1989, sobre admisión,
manipulación de mercancías peligrosas en los puertos españoles, vienen
definidas y además del que se indica en este artículo hay más convenios
internacionales firmados por España sobre estas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.2.
artículo 16, dónde dice «Administración Marítima» debería decir.
ser exigida por la Administración portuaria (Autoridad Portuaria
correspondiente) y no por la Administración Marítima.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 19.
despacho.
con incumplimiento de las normas de despacho la Administración marítima
podrá ordenar a su armador y a su capitán que suspenda la navegación,
regrese al puerto de salida o arribe al más próximo y conveniente con
objeto de subsanar los defectos y restaurar la situación de
legalidad.
las órdenes recibidas sin perjuicio del ejercicio por su parte de las
acciones que procedan.
proceder a ordenar la interceptación y detención del buque o embarcación
y aplicar, en su caso, las medidas coercitivas previstas en esta Ley
siendo por cuenta del armador los gastos ocasionados, a cuyo efecto podrá
quedar retenido el buque mientras no se pague o garantice su importe.
procedan y el capitán, si fuere español, podrá ser, además, sancionado
con la suspensión temporal del título profesional por un período de hasta
tres años.
ya regulado en la Orden Ministerial de 18/01/2000, por el que se aprueba
el reglamento sobre el despacho de buques. A pesar de que de que el
actual artículo 18 la definición es diferente, lo que parece
injustificado es que se prescinda sin más de la regulación sobre el
incumplimiento de las normas de despacho, que se recogía en anteriores
proyectos de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 20.
mercantes deberán contar en todo momento con la dotación necesaria para
ejecutar cualquier movimiento o maniobra que ordene la autoridad marítima
o portuaria o que proceda para la seguridad del puerto y de las personas
y bienes.
Administración marítima o portuaria podrá disponer, con cargo al buque,
cambios de lugar del sitio de amarre o fondeo o la ejecución de cualquier
maniobra, pudiendo llegar, en caso de urgencia, al corte de amarras o
cadenas.
el Proyecto de Ley. La presente enmienda tiene como objetivo regular la
dotación de seguridad y las maniobras obligatorias cuando las razones de
seguridad así lo exijan.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 21.
puertos nacionales quedan sujetos a los controles y otras medidas que
corresponda ejercer a la Administración marítima, en materia de seguridad
marítima y prevención de la contaminación.
ejercer las competencias de intervención, visita e inspección a bordo,
detención y sancionadoras previstas en las Leyes y en los Tratados
aplicables en España.
clarificar el marco competencial, y en este caso, regular expresamente
las competencias en materia de seguridad marítima y prevención de la
contaminación corresponde ejercerlas a la Administración marítima. Además
se especifica que tiene atribuidas las competencias de intervención,
visita e inspección a bordo, detención y sancionadoras previstas en las
Leyes y en los Tratados aplicables en España.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 22.
potenciales.
naufragio en las aguas de un puerto o constituya un riesgo grave para las
personas o bienes, la Autoridad Portuaria requerirá al armador,
consignatario del buque o titular del uso o explotación del artefacto
para que abandone el puerto o adopte las medidas de reparación u otras
procedentes en el plazo fijado al efecto.
anterior, la Autoridad Portuaria podrá proceder a trasladar el buque o su
carga, o a la varada, desguace o hundimiento de aquel en un lugar
autorizado por los Convenios Internacionales aplicables y en el que no
perjudique la navegación o el medio ambiente, siendo los gastos por
cuenta del armador o titular del artefacto, según corresponda.
restos y protección del crédito administrativo previsto para las
remociones.
ante naufragios potenciales siendo la autoridad portuaria quién requiera
al armador consignatario o titular del uso o explotación del artefacto
para que abandone el puerto o tome las medidas necesarias de
reparación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.1.
después «… sanitarios…» el siguiente texto:
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 23.
Administración marítima en un lugar y por un plazo determinado, siempre y
cuando no perjudique la navegación, el medio ambiente o los servicios
portuarios.
así como la constitución de garantía suficiente para cubrir los gastos
que pudieran originarse por daños y perjuicios a las vías navegables, a
las instalaciones portuarias o al medio ambiente, y por remoción de sus
restos y la limpieza del área donde se efectúen las operaciones.
Proyecto de Ley con respecto a anteriores, como es lo referente al
desguace de buques, precisando la competencia en la administración
marítima.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 24.
marítimo-terrestre y portuario.
conformidad con el procedimiento correspondiente, exigir al armador la
prestación inmediata de garantía suficiente para la reparación de los
daños causados por un buque, incluidas sus amarras, cables y cadenas, a
las balizas, boyas, canales navegables, esclusas, instalaciones
portuarias, cables, tuberías u otras obras pertenecientes al dominio
público marítimo-terrestre o portuario.
efecto, la Administración podrá retener en garantía el buque causante del
daño, cuando sea de su propiedad, o cualesquiera otro del mismo
armador.
importante que se elimina en este Proyecto de ley como es la competencia
para exigir la correspondiente indemnización por daños al dominio público
marítimo-terrestre y portuario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
quedando redactado como sigue:
en los Tratados internacionales aplicables, se ajustará a su contenido y
procedimientos e incluirá la coordinación e interrelaciones de las
distintas administraciones públicas, organismos y entidades
competentes.
en vigor en materia de planes nacionales de contingencia y en el ámbito
internacional el «Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques (MARPOL)».
salvamento previsto en la presente Ley, en los términos previstos en la
legislación aplicable.
la normativa nacional en vigor en materia de planes nacionales de
contingencia, ni menciona en el ámbito internacional el «Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques
(MARPOL)».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
la introducción directa o indirecta por los buques, en las aguas
marítimas, en el suelo o subsuelo marinos o en la atmósfera suprayacente,
de sustancias o formas de energía que constituyan o puedan constituir un
peligro para la salud humana, que dañen o puedan dañar los ecosistemas
marinos, recursos turísticos o paisajísticos, deterioren la calidad del
agua del mar y reduzcan o puedan reducir las posibilidades de
esparcimiento u obstaculizar otros usos legítimos de los mares o de las
aguas costeras.
aplicables a las plataformas fijas en la medida en que sean conformes con
su naturaleza y actividad.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
descarga proveniente de la limpieza de tanques y sentinas, la de aguas
sucias y de lastre, basuras, la de emanaciones de gases de los motores y,
en general, toda aquella producida por las operaciones normales de la
vida o actividad a bordo de los buques.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
procedente de la evacuación deliberada de sustancias o materiales desde
buques, cuando hubieren sido recibidas a bordo con la finalidad de
proceder a dicha evacuación, previa realización o no de un proceso de
tratamiento o transformación a bordo.
el hundimiento deliberado de buques, embarcaciones, artefactos navales,
plataformas fijas o aeronaves.
operaciones de hundimiento de buques, plataformas fijas o aeronaves, o la
colocación de otros materiales, con el fin de instalar arrecifes
artificiales siempre que reúnan las condiciones establecidas en la
normativa vigente.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
accidente sufrido por un buque, que produzca su naufragio, hundimiento o
incendio o la caída al agua o incendio de su carga o de otras sustancias
o materiales que estén o hayan estado a bordo y que produzcan o puedan
producir efectos nocivos.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
incluida la incineración, en las zonas españolas de interés para la
navegación, así como la causada fuera de ellas por buques españoles,
salvo en la medida en que se trate de descargas o vertimientos
autorizados por los Tratados y otra normativa aplicables, se cumplan las
condiciones previstas en los mismos y se haya obtenido previamente el
correspondiente permiso de la Autoridad competente.
extranjeros por el mar territorial cuando realicen cualquier acto de
contaminación intencional y grave.
estado de avería o cuyas condiciones de navegabilidad supongan una seria
amenaza de producción de graves daños al medio ambiente.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
en casos de fuerza mayor en los que el acto de contaminación sea
necesario para salvaguardar la seguridad de la vida humana o de los
buques, siempre que no parezca existir otro medio para evitar la amenaza
y que los posibles daños causados se muestren, con toda probabilidad,
inferiores a los que se producirían como consecuencia de cualquier otra
actuación. La autorización del acto de contaminación en este caso no
impedirá la exigencia de las responsabilidades que procedan.
cabo de forma que se reduzca al mínimo la probabilidad de que se
ocasionen daños a seres humanos o a los ecosistemas de las aguas
marítimas.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
todas las normas aplicables, perseguirá y sancionará su contravención y
promoverá la adopción de las medidas técnicas y operativas que conduzcan
a la preservación del medio ambiente marino y a la seguridad de la
navegación.
producido, adoptará las medidas que estime procedentes para la limpieza
de las aguas marítimas, para evitar o prevenir daños a los ecosistemas
marinos, así como al litoral o a las riberas.
medidas que estime procedentes para la limpieza de los fondos marinos
cuando sea posible y razonable, en colaboración con Administraciones y
organismos especializados, y de conformidad con la normativa que resulte
aplicable.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación. En el proyecto de ley se ven
difuminados los deberes de la administración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
recursos naturales en la mar.
exploración u otras actividades relacionadas con el aprovechamiento y la
explotación de los recursos naturales en las zonas españolas de
navegación, la Administración marítima controlará el cumplimiento de los
requisitos y condiciones impuestos a los titulares de la actividad para
la prevención de la contaminación, así como para su eliminación.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
contaminación.
de preparación y lucha contra la contaminación marina para hacer frente
con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por
hidrocarburos u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas.
asignado en los Tratados internacionales aplicables, se ajustará a su
contenido y procedimientos e incluirá la coordinación e interrelaciones
de las distintas administraciones públicas, organismos y entidades
competentes.
salvamento previsto en esta Ley, en los términos previstos en la
legislación aplicable.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
buques nacionales que transporten hidrocarburos u otras sustancias
nocivas o potencialmente peligrosas lleven a bordo una relación completa
de dicha carga, así como un plan de emergencia para el caso de
contaminación ajustado a las prescripciones contenidas en la normativa
aplicable.
extranjeros surtos en puerto español. La Administración marítima podrá
exigir la exhibición del plan de emergencia y realizará su comprobación
en el marco de sus competencias inspectoras como Estado rector del
puerto.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
contaminación.
sin demora a la Administración marítima española y a la autoridad
competente del Estado ribereño más próximo, todo evento de contaminación
por hidrocarburos o por sustancias nocivas o potencialmente peligrosas de
los que tengan conocimiento durante la navegación, de conformidad con los
procedimientos que se determinen reglamentariamente.
extranjeros que naveguen por las zonas españolas de navegación.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
aplicables, cuando Administración marítima española sea requerida por
otro Estado ribereño en cuyas aguas se hayan producido actos de
contaminación, colaborará con las autoridades de dicho Estado cuando
resulte posible y razonable.
operaciones de lucha contra la contaminación o en la intervención en las
diligencias de averiguación del siniestro y la inspección de documentos o
del buque presuntamente responsable de la contaminación, cuando éste se
halle en un puerto o en las aguas interiores nacionales. Dicha asistencia
se prestará también a instancias del Estado del pabellón.
zonas españolas de navegación, que pueda extenderse a las aguas de otro
Estado, este último será inmediatamente informado.
podrá, en todo caso, subordinarse al principio de reciprocidad.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
numeración, dentro del nuevo capítulo VII, Título I. De la lucha contra
la contaminación.
contaminantes.
prohibir o condicionar la entrada en los puertos y demás aguas interiores
a los buques cuyo estado de avería o cuyas instalaciones o carga no
garanticen el respeto de las normas vigentes en materia de prevención de
contaminación, de acuerdo con los Convenios internacionales
aplicables.
inspecciones de seguridad del buque en la presente Ley.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la lucha contra la contaminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
este Proyecto de Ley es la desaparición del mismo o, al menos, el
debilitamiento de la proyección pública del régimen de la navegación. En
este sentido, resulta especialmente llamativo que en el presente Proyecto
de Ley hayan desaparecido cuestiones de gran importancia que sí eran
recogidas en anteriores Proyectos de Ley.
un nuevo capítulo de lucha contra la contaminación, materia de gran
importancia, que ya recogía el anterior proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104.
quedando redactado como sigue:
embarcaciones extranjeros surtos en los puertos nacionales en los casos
previstos en los Tratados y Convenios, en las disposiciones de la Unión
Europea y, en todo caso, cuando existan dudas razonables sobre sus
condiciones de navegabilidad o sobre las relativas a la protección del
medio ambiente marino o sobre el cumplimiento del Convenio Marítimo
MLC.L.
se realizarán conforme a los procedimientos de inspección establecidos en
el «Memorándum de París».
junto a los Convenios de Formación, Seguridad de la Vida Humana en el Mar
y Lucha contra la contaminación del medio marino.
es, es decir, todo lo referente a los procedimientos de inspección de
acuerdo con el «Memorándum de París» por el que se regulan las
inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 144.
numeración, dentro del nuevo capítulo VIII, Título II. De la búsqueda y
salvamento de vidas en el mar.
marítimo.
públicos de búsqueda y salvamento que sean necesarios para garantizar que
se presta auxilio a cualquier persona que esté en peligro en la mar.
y salvamento asignada a España en los Convenios Internacionales, la cual
deberá ser debidamente delimitada en los planes de salvamento y en las
publicaciones y cartas náuticas oficiales que correspondan.
pronto y eficaz auxilio en dichas zonas, con independencia de la
nacionalidad de las personas en peligro y de las circunstancias en que
estas se encuentren y de las sanciones que pudiesen recaer sobre los
Capitanes o patrones de buques o embarcaciones por acciones u omisiones
que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 144.
numeración, dentro del nuevo capítulo VIII, Título II. De la búsqueda y
salvamento de vidas en el mar.
Ministerio de Fomento, un plan nacional de salvamento, en el que
figurarán todos los medios disponibles, los procedimientos esenciales y
la coordinación e interrelaciones de las distintas Administraciones
públicas, organismos y entidades competentes.
Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, hecho en Hamburgo el
27 de abril de 1979, y contemplará asimismo los acuerdos de colaboración
y coordinación que se realicen con los servicios de salvamento de los
Estados vecinos.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 144.
numeración, dentro del nuevo capítulo VIII, Título II. De la búsqueda y
salvamento de vidas en el mar.
deberán llevar a bordo un cuadro orgánico de ejercicios, misiones y
procedimientos en materia de emergencia a bordo y evacuación del
buque.
fijas tendrán, además, a bordo un plan de colaboración con los servicios
pertinentes de búsqueda y salvamento en caso de emergencia.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 144.
numeración, dentro del nuevo capítulo VIII, Título II. De la búsqueda y
salvamento de vidas en el mar.
socorro, salvo para indicar que un buque, una aeronave o una persona
están en peligro, así como el empleo de cualquier señal que pudiera ser
confundida con una señal internacional de socorro.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 144.
numeración, dentro del nuevo capítulo VIII, Título II. De la búsqueda y
salvamento de vidas en el mar.
extranjeros.
facilitación de la llegada, utilización y salida de los puertos y
aeropuertos nacionales de los buques y aeronaves extranjeros destinados a
participar en operaciones de lucha contra la contaminación o de
salvamento de personas en las zonas españolas de navegación.
necesarias para agilizar la entrada, salida y paso rápido por el
territorio del personal, mercancías, materiales y equipo destinado a las
referidas operaciones.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 144.
numeración, dentro del nuevo capítulo VIII, Título II. De la búsqueda y
salvamento de vidas en el mar.
sufrido por cualquier buque en los casos y con arreglo al procedimiento
previsto reglamentariamente y, en todo caso, cuando considere que la
investigación puede contribuir a determinar cambios que convendría
introducir en los Convenios Internacionales sobre seguridad marítima,
prevención de la contaminación o salvamento en que España es parte.
todo un capítulo nuevo para desarrollar una materia tan importante como
la búsqueda y salvamento de vidas en la mar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo nuevo.
este Proyecto de Ley es la desaparición del mismo o, al menos, el
debilitamiento de la proyección pública del régimen de la navegación. En
este sentido, resulta especialmente llamativo que en el presente Proyecto
de Ley hayan desaparecido cuestiones de gran importancia que sí eran
recogidas en anteriores Proyectos de Ley.
otro nuevo capítulo, en este caso «Búsqueda y salvamento de vidas en la
mar», que ya recogía el anterior proyecto de ley.
importante como es el salvamento de vidas en el mar, queda muy diluido y
sobretodo las obligaciones y deberes muy difuminados. Al mismo tiempo que
se las referencias a la legislación internacional son absolutamente
insuficientes para esta materia, se pierde la oportunidad de modernizar y
actualizar nuestro sistema de gestión y decisión antes siniestros
marítimos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 160.
quedando redactado como sigue:
siguientes: a) Capitán; b) Oficiales; c) Maestranza d) Subalternos. Las
personas que integren dichas categorías deberán estar en posesión de las
titulaciones profesionales o certificados de especialidad
correspondientes para poder ejercer como miembros de la dotación de
buques mercantes, según lo que reglamentariamente se determine.
existentes en todos los buques.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 162.
supresión del segundo párrafo, del artículo 162.
Ley es una Ley general y tal como estableció el laudo que sustituyó a la
Ordenanza de la Marina Mercante no puede establecerse en una Ley General
lo que son condiciones establecidas para el 2.º Registro Canario (sería
obviar que hay otros buques que no están en el 2.º Registro).
habría que establecer que en los centros de trabajo españoles (buques)
las condiciones laborales de los tripulantes deben cumplimentar nuestra
legislación laboral así como la establecida en la legislación
internacional ratificada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 168.2.
el siguiente texto:
legislación vigente sobre la materia.
su desarrollo, no entra en detalle alguno, no especifica la normativa
aplicable, como puede ser, Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de
buques civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 169.
siguiente texto:
se realizarán conforme a los procedimientos de inspección establecidos en
el «Memorándum de París».
actual nos remite a la normativa vigente, pero no menciona cual es, es
decir, todo lo referente a los procedimientos de inspección de acuerdo
con el «Memorándum de París» por el que se regulan las inspecciones de
buques extranjeros en puertos españoles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 172.
quedando redactado como sigue.
cese del capitán en su cargo corresponde al armador, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan de acuerdo con la legislación laboral y el
reingreso en el puesto o categoría que ostentaba anteriormente en la
Empresa.
Jurisprudencia en los Tribunales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 329.1.
el siguiente texto:
interna, y más concretamente, en el Reglamento de Admisión, Manipulación
y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales.
en vigor, el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de
Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 357.
texto:
materia.»
importancia, y nuevamente no hace referencia alguna a la normativa
nacional en vigor, que es mucha en este ámbito, valga como ejemplo, el
Convenio Internacional Sobre la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 382.2.
del artículo 382, quedando redactado como sigue:
operaciones de explotación, rastreo, localización y extracción de buques
de Estado españoles naufragados o hundidos requerirán autorización por
parte del Centro Estatal de Actividades Submarinas.
intervención de la Armada, pero sería imprescindible introducir la
creación de un órgano civil que comparta con la Armada esa
responsabilidad.
autonómico y por otro debería crearse un órgano civil (que podría
denominarse Centro Estatal de Actividades Submarinas, como propone la
enmienda).
competencias (Exteriores, Fomento, Medio Ambiente, Cultura, Defensa,
Interior), otras administraciones territoriales con competencias, así
como las asociaciones e instituciones científicas y profesionales
dedicadas a la arqueología submarina. Por tanto, el Proyecto de Ley en su
redacción actual, está desenfocado en esta materia, entregado a la
actuación de la Armada, sin colaboración civil especializada, ni control
de ningún tipo.
actividad a desarrollar en las aguas bajo soberanía y jurisdicción
españolas, dando cumplida cuenta de lo que la Estrategia de Seguridad
Marítima establece, identificando órganos responsables, buscando evitar
con ello nefastas autorizaciones como las recibidas por Odyssey o por los
implicados en la Operación Bahía, y permitiendo reaccionar ex ante frente
a presencias indeseables en nuestras aguas (como las de 2012 y 2013 en el
Mar de Alborán o las costas gallegas).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 382.2.
del artículo 382, dónde dice «la Armada», deberá sustituirse por el
siguiente texto:
entendiese conveniente la creación de un órgano civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 382.3.
del artículo 382, dónde dice «Ministerio de Defensa», deberá sustituirse
por el siguiente texto:
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 382.3.
del artículo 382, dónde dice «y el Ministerio de Defensa», deberá
sustituirse por el siguiente texto:
y los Ministerios competentes.»
entendiese conveniente la creación de un órgano civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 384.
texto:
materia.»
la normativa en vigor, que vuelve a ser muchísima en este ámbito,
Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio Internacional sobre la
constitución de un Fondo Internacional de
hidrocarburos, 1992. Protocolo de 2003 al convenio anterior. Convenio de
responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación causada por
hidrocarburos utilizados como combustible a bordo de los buques,
2001.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
sigue:
de Ley por el que se crea el Centro Estatal de Actividades Submarinas,
definiendo su dependencia orgánica, su composición y sus funciones entre
otras cuestiones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Navegación Marítima.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
abiertos a la navegación marítima nacional e internacional, con sujeción
en todo caso a las prescripciones contenidas en esta ley y a las demás de
la legislación portuaria, de seguridad, de aduanas, de extranjería e
inmigración, de policía, de sanidad medioambiental y pesquera, así como a
las condiciones operativas establecidas.
prohibir o condicionar por razones de emergencia o riesgos específicos
para la salud pública, la seguridad de la navegación, la protección de
los tráficos y las instalaciones portuarias, la represión de la pesca
ilegal, o la sostenibilidad ambiental, de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable.
la Administración portuaria, a solicitud de los armadores, navieros,
capitanes o consignatarios y quedará siempre supeditada al cumplimiento
de la legislación y demás normativa a que se refieren los apartados
anteriores.»
pertinente y debe contribuir a la mejora de la lucha contra la misma.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 69.2.
redacción:
buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública.
embarcaciones de recreo o deportivos. Los derechos de garantía, reservas
de dominio y prohibiciones de disponer, arrendamientos financieros y
demás gravámenes inscribibles impuestos sobre los mismos, sólo serán
oponibles frente a terceros si figuran inscritos en el Registro de Bienes
Muebles, en cuyo caso deberán inscribirse sin exigirse para ello más
requisitos que los previstos para la constitución de la garantía de que
se trate. La inmatriculación en el Registro de Bienes Muebles de buques y
embarcaciones de recreo embargadas o secuestradas judicial o
administrativamente se practicará en mérito de la misma resolución
judicial o administrativa en que decreta el embargo o la prohibición de
disponer.
inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles
determinadas embarcaciones y artefactos que ya estuvieran matriculados o
inscritos en otras listas o registros.»
embarcaciones de recreo y no introducir una carga que no existe en la
actualidad. De esta forma, más que la embarcación lo que se trata es que
se inscriban en el Registro de Bienes Muebles las garantías sobre
aquélla. La transmisión dominical ya en estos casos funciona como el
tráfico de vehículos de motor (por matrícula). En cambio, las ventas a
plazos, los embargos y las prohibiciones de disponer, o las hipotecas sí
son inscribibles para asegurar su oponibilidad concursal y
extraconcursal.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 382.2.
sigue:
extracción de buques de Estado españoles naufragados o hundidos
requerirán autorización de la Armada, que ostenta competencias plenas
para su protección, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre
patrimonio histórico y cultural, en su caso.»
exclusivamente a autorización de la Armada las actuaciones respecto de
los buques de Estado españoles hundidos y atribuir a ésta competencias
plenas para su protección, podría interpretarse como que excluye la
preceptiva autorización de la Administración competente, prevista en la
legislación de protección del patrimonio histórico que, además de la
anterior, sería precisa en el supuesto de los buques de Estado españoles
hundidos que integren el patrimonio cultural subacuático.
1.a) de la Convención sobre la protección del Patrimonio Cultural
Subacuático, adoptada el 2 de noviembre de 2001 en París y ratificada por
España el 6 de junio de 2005 (en vigor en nuestro Ordenamiento Jurídico
desde 2 de enero de 2009), se entiende por patrimonio cultural
subacuático «todos los rastros de existencia humana que tengan un
carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el
agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos
durante 100 años, tales como tales como: (…) ii) los buques,
aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su
cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y
natural».
establece que «por «buques y aeronaves de Estado» se entiende los buques
de guerra y otros navíos o aeronaves pertenecientes a un Estado o
utilizados por él y que, en el momento de su hundimiento, fueran
utilizados únicamente para un servicio público no comercial, que sean
identificados como tales y que correspondan a la definición de patrimonio
cultural subacuático».
guerra son parte integrante del patrimonio cultural subacuático cuando
permanezcan hundidos durante un mínimo de 100 años, resulta evidente que
a aquéllos les es plenamente aplicable la normativa, tanto internacional
como interna, relativa al patrimonio cultural subacuático, si la
producción de dicho hundimiento ocurrió a partir de dicho plazo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional undécima.
buques de Estado».
establecido por el Ordenamiento Jurídico español, acorde tanto con la
Constitución como con los tratados internacionales suscritos por España.
Los distintos organismos citados por la disposición adicional tienen
definido su ámbito competencial, tanto desde el punto de vista funcional
como espacial, por su correspondiente Ley reguladora (Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del Contrabando, Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante…), que la nueva disposición adicional alteraría,
introduciendo en nuestro Ordenamiento Jurídico importantes distorsiones y
antinomias.
adicional undécima la competencia de los buques de la Guardia Civil a
todos los espacios marítimos, estaría alterando el régimen competencial
reconocido por sus respectivas Leyes Orgánicas a los Ministerios de
Defensa e Interior, e invadiría las competencias del Ministerio de
Defensa reconocidas por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional. Además resulta contraria al ámbito territorial de la
Guardia Civil delimitado por el artículo 11.2.b) de la Ley Orgánica
2/1986 y vulneraría los tratados internacionales suscritos por
España.
contraria al CORA. Su puesta en práctica representaría un notable
incremento del gasto público.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 32 enmiendas al Proyecto de Ley de Navegación Marítima.
Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1.3.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la
siguiente forma:
anterior, la navegación por las aguas interiores se regirá por la
legislación reguladora del dominio público hidráulico, y por las demás
disposiciones que le sean de aplicación sin perjuicio de las competencias
que se atribuyan a las Comunidades Autónomas.»
constitucionalidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.2.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima el siguiente texto:
perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Estados con
arreglo a los tratados aplicables, así como de lo establecido en esta ley
para los buques de guerra y otros de Estado, y las Comunidades Autónomas
con competencia en la materia.»
constitucionalidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9.1.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la
siguiente forma:
187, en caso de arribada forzosa, el armador, capitán o consignatario
deberá comunicar sus causas a la Administración Marítima competente, la
cual verificará los motivos que la justifiquen y señalará las
formalidades y requisitos especiales que, en su caso, deban cumplirse
para tales supuestos.
de la denominada protesta de mar, de manera que la obligación del capitán
de levantar ésta subsiste en los supuestos de arribada forzosa. Otro
tanto debería establecerse con el artículo 186, que recoge la obligación
de comunicar accidentes, con el objetivo de mostrar que el art 9 para el
caso de arribada forzosa no exonera al capitán de cumplir con la
obligación de comunicación del accidente y de presentación a la que hace
referencia precisamente el art. 186.
artículo con el objeto de ajustarnos a los requerimientos del bloque de
constitucionalidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
puerto.
jurisdicción de los tribunales españoles en los órdenes civil, penal y/o
contencioso administrativo se extenderá a todos los buques extranjeros
mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas
interiores.
práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la
entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más
requisito que la comunicación al cónsul del pabellón a la brevedad
posible.
españoles subsistirá incluso después de que los buques extranjeros hayan
abandonado las aguas interiores y se encuentren navegando por el mar
territorial así como cuando sean detenidos fuera de este en el ejercicio
del derecho de persecución, todo ello de conformidad con la normativa
interna, Comunitaria o convencional aplicable.»
buques extranjeros, para no confundir con competencia judicial
internacional (en particular, art. 12.3), así como aludir los tres
bloques normativos en presencia (normas internas, Comunitarias y
convencionales).
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18.3.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la
siguiente forma:
Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, se
regulará el régimen de despacho de buques.»
constitucionalidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24.4.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la
siguiente forma:
competente, los buques extranjeros en paso por los espacios marítimos
españoles no podrán tener sus aparejos de pesca en estado de
funcionamiento o de operatividad inmediata.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
contaminación.
preparación y lucha contra la contaminación marina para hacer frente con
prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por
hidrocarburos u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas que
conllevan tan graves perjuicios para la naturaleza y el ser humano, con
graves consecuencias hacia el cambio climático.»
cambio climático.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36.1.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la
siguiente forma:
posible para evitar que los buques sufran detenciones o demoras
innecesarias a causa de las medidas que se tomen de conformidad con lo
previsto en este capítulo.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 43.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
comunitaria aplicable y/o en las normas convencionales internacionales,
los buques extranjeros que pasen por el mar territorial no podrán ser
detenidos o desviados para materializar actuaciones procesales o
sustantivas vinculadas al orden jurisdiccional civil respecto a las
personas que se hallen a bordo de los mismos.
respecto a dichos buques cuando estos se hayan detenido o hayan fondeado
voluntariamente durante su paso por el mar territorial así como respecto
a los que naveguen por el mar territorial después de haber abandonado las
aguas interiores del Estado, todo ello con el alcance previsto en el
artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
los buques en paso lateral, pero sólo por las obligaciones adquiridas y
por las responsabilidades en que hubieren incurrido durante su paso.»
la LOPJ y del Derecho Comunitario, y no se dice nada (Jurisdicción civil
y penal).
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 56.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
estructura y capacidad para navegar con o sin desplazamiento por el mar y
para transportar personas o cosas o realizar otras actividades
mercantiles, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior
a 24 metros.»
puedan englobarse dentro del mismo todos los artefactos navales que
existen en la actualidad y no encuentran encaje en el actual texto.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 61.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
buque.»
consumible o no del bien, ni a la temporalidad del mismo.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 65. Apartado nuevo.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la
siguiente forma:
autonómicas, las titularidades y gravámenes previstos en este precepto se
inscribirán en un registro autonómico en lo atinente a las competencias
autonómicas en esta materia.»
constitucionalidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 75.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
asientos de los Registros están bajo la salvaguardia de los tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración
judicial de su inexactitud o nulidad.»
Registros Estatales o Autonómicos.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 98.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
exigibles para prevenir la contaminación se realizará por los órganos
competentes de las Administraciones Marítimas, mediante los planes y
programas de inspección y control que reglamentariamente se
establezcan.»
constitucionalidad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 99.
Ley de Navegación Marítima, añadiendo «in fine» el siguiente texto, con
lo que quedará redactado de la siguiente forma:
sea su naturaleza y finalidad, se efectuarán con cargo al armador, salvo
que estas resulten injustificadas mediante resolución fundada y
acreditativa de dicha falta de justificación.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 104.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
embarcaciones extranjeros surtos en los puertos nacionales en los casos
previstos en los tratados y convenios internacionales, en las
disposiciones de la Unión Europea y, en todo caso, cuando existan dudas
razonables sobre sus condiciones de navegabilidad o sobre las relativas a
la protección del medio ambiente marino o sobre el cumplimiento del
Convenio sobre Trabajo Marítimo.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 105.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
los casos en que de la inspección resulte que la navegación o el servicio
del buque o embarcación no puede hacerse en las debidas condiciones de
seguridad para las personas a bordo y para el medio ambiente, las
Administraciones Marítimas competentes en materia de seguridad y en
materia de medio ambiente, podrán impedir su salida, la realización de su
actividad, o adoptar las medidas oportunas, hasta que sean subsanados los
defectos encontrados, dando cuenta de ello al cónsul del Estado del
pabellón.»
País Vasco.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 161. Apartado nuevo.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, con la siguiente
redacción:
las normas previstas en la ley de prevención de riesgos laborales y se
elaborarán los correspondientes planes de prevención y de seguridad.»
riesgos laborales prevé su aplicabilidad en el ámbito marítimo.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 166.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
certificados.
emisión, renovación, refrendo, reconocimiento y control de los títulos y
certificados profesionales, en los términos que se establezcan
reglamentariamente y de acuerdo con lo previsto en los convenios
internacionales aplicables.
registro de todos los títulos y certificados emitidos, refrendados o
reconocidos. El acceso y el régimen de dicha publicidad se determinarán
reglamentariamente, conforme a lo establecido en los tratados.»
otras competencias concurrentes que corresponden a las CCAA.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 179. Apartado nuevo.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, con la siguiente
redacción:
atenderán a los requerimientos que en derecho civil propio determinadas
CCAA explicitan su contenido.»
materia sucesoria existente en determinadas CCAA.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 212.3.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la
siguiente forma:
para mantener el buque y su equipo en el estado de navegabilidad adecuado
durante el tiempo de vigencia del contrato, cumpliendo asimismo con las
prescripciones establecidas en el Código Internacional de Gestión de la
Seguridad.»
operacional del buque y la prevención de la contaminación, requiere en su
artículo 10 («Mantenimiento del buque y el equipo») que la compañía
adopte los procedimientos necesarios para garantizar que el mantenimiento
del buque se efectúe de conformidad con los reglamentos correspondientes
y con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.
en estado de navegabilidad se exige ahora, el cumplimiento de una norma
que garantice el mantenimiento del buque y el equipo, que afecta
directamente a la navegabilidad del buque, por lo que a nuestro juicio es
necesario hacer una mención expresa a dicha norma convencional.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 277.2.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la
siguiente forma:
nacional o internacional, en régimen de conocimiento de embarque y la
responsabilidad del porteador, se regirán por el Convenio internacional
para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de
Embarque, los protocolos que lo modifican de los que España sea Estado
parte y esta ley.»
internacional se rige efectivamente por el Convenio señalado. Sin
embargo, el contrato de transporte marítimo nacional se rige por la nueva
ley de navegación marítima (arts. 277-286).
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 282.1.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la
siguiente forma:
las mercancías transportadas estará limitada, salvo que en el
conocimiento de embarque se haya declarado el valor real de tales
mercancías, a las cifras establecidas en el artículo 334 de esta
Ley.»
277.2.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 297.b.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la
siguiente forma:
imposible o se demorase, en cuyo caso el porteador devolverá el precio
del pasaje y quedará exento de responsabilidad. En todo caso el
perjudicado por la anulación del viaje o la demora, si lo acredita de
forma suficientemente fundada, podrá exigir la indemnización por los
daños ilegítimamente causados.»
en el código civil de forma multidisciplinar para todo el ordenamiento
jurídico.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 308. Apartado nuevo.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, con la siguiente
redacción:
requerimientos legales estatales o autonómicos de aplicación.»
art 148.1.6 de la CE.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 384.
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, con la siguiente
redacción:
responsabilidad civil derivada de daños por contaminación sufridos en las
costas y los espacios marítimos españoles, que proceda de buques,
embarcaciones, artefactos navales y plataformas fijas, dondequiera que
estos se encuentren.
regulará por la legislación estatal o autonómica que resulte de
aplicación.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 391.
Ley de Navegación Marítima, que dice:
internacionales.
España sea parte en materia de responsabilidad civil por daños por
contaminación por hidrocarburos o por substancias nocivas, peligrosas o
tóxicas, o por el combustible de los buques, será de aplicación
preferente en su ámbito respectivo.
causados por substancias radioactivas o nucleares, que se regularán por
sus disposiciones específicas.»
internacionales»: Sería deseable no particularizar esta referencia solo
para el ámbito de la responsabilidad civil por daños por contaminación,
ya que es extensible al resto de ámbitos materiales en los que existan
Convenios ratificados por España.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 476.
Ley de Navegación Marítima, quedando redactado de la siguiente forma:
embargo.
peligro por mora procesal y la urgencia de que tratan los artículos 728,
730.2 y 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la
embargabilidad del buque en los créditos por suministros y servicios
efectuados que hayan sido contratados por el propietario, arrendatario a
casco desnudo, gestor o naviero del buque objeto de embargo, si en el
momento en que nació el crédito marítimo estaban obligados en virtud de
ese crédito y son propietarios, arrendatarios a casco desnudo, gestores o
navieros al practicarse el embargo.»
prestados a los buques para no dejar desprotegido al amplio sector
auxiliar de la economía marítima nacional que presta suministros y
servicios a buques extranjeros de Estados Parte en el Convenio de Ginebra
1999 que no cuenten con privilegio marítimo del Convenio de Ginebra de
1993, evitando el trato discriminatorio de dichos buques con respecto a
los de pabellón extranjero de Estados no parte e incluso a los buques
españoles, frente a los cuales la embargabilidad se da tanto por créditos
marítimos como no marítimos.
y en especial del Estrecho de Gibraltar, lugar de paso y abastecimiento
de cientos de miles de buques al año, resulta fundamental dotar a los
empresas españolas de un mecanismo procesal operativo, como lo es la
medida cautelar del embargo preventivo de buques, al efecto de proteger
los derechos de crédito de las empresas españolas que suministran bienes
y servicios a dichos buques. En caso de no introducirse la enmienda, los
suministradores españoles se verán obligados a solicitar garantías de
pago inusuales en el sector de servicios y suministros marítimos,
perdiendo mercado a favor de otros países del área (Marruecos, Portugal)
o incluso de Gibraltar.
embargo preventivo de buques, tal y como establece el Convenio de Ginebra
de 1999 en su artículo 3, dicha medida resulta en muchos casos ineficaz,
ya que los supuestos de embargabilidad de un buque se contraen a que el
propietario registral del buque, o el armador a casco desnudo sean los
responsables de pago de la factura de esos bienes y servicios, lo que en
la práctica del comercio marítimo internacional resulta ser muy poco
coincidente, al existir infinidad de figuras intermedias que operan el
buque, adquieren los bienes y servicios, y no son ni el propietario
registral del buque, ni el armador a casco desnudo del mismo. El hecho
determinante de la posibilidad de embargar debería ser la realidad del
suministro o servicio y su aceptación por el Capitán o Jefe de Máquinas
del buque.
preventivo del buque, se hace necesaria una modificación en la Ley de
Navegación Marítima con una enmienda como la propuesta, que amplíe la
posibilidad de embargar un buque cuando los adquirentes de bienes y
servicios destinados al mismo sean las figuras intermediarias que
habitualmente contratan estos bienes y servicios.
competitivas al estar dotadas de un mecanismo judicial que facilite el
recobro en la venta a crédito de bienes y servicios, en igualdad de
condiciones que las empresas del mismo mercado geográfico que operan en
Gibraltar, Malta, Italia, Marruecos (Tanger Med), Portugal.
de embargabilidad de un buque se extiendan a las figuras intermediarias
del gestor y el naviero del buque, que son los que adquieren, en la
práctica del mercado marítimo, habitualmente los suministro de bienes y
servicios al buque.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 480.
Ley de Navegación Marítima, que dice:
Ley de Enjuiciamiento Civil o en la normativa administrativa que resulte
de aplicación para la subasta de los bienes muebles sujetos a publicidad
registral en todo lo no previsto en el Convenio Internacional sobre los
privilegios marítimos y la hipoteca naval, hecho en Ginebra el 6 de mayo
de 1993, y en esta ley.»
el presente proyecyo de ley.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley de Navegación Marítima, con la siguiente redacción:
reserve la gestión directa de los puertos con calificación de interés
general se entenderá por administración marítima las de las CCAA con
competencia en la materia.»
Vasco.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Proyecto de Ley de Navegación Marítima, con la siguiente redacción:
la legislación civil se considerará la existencia del derecho civil
propio existente en determinadas CCAA, así como las competencias de
ejecución en referencia a la legislación laboral y mercantil del
estado.»
constitucionalidad y debida consideración de la existencia de un derecho
civil en algunas CCAA.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Proyecto de Ley de Navegación Marítima, con la siguiente redacción:
convenios internacionales se respetará la competencia prevista en
determinados estatutos de autonomía para ejecutar los tratados y
convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a sus
competencias en el Estatuto.»
Vasco.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 100
enmiendas al Proyecto de Ley de Navegación Marítima.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. V.
apartado V de la Exposición de Motivos el siguiente texto:
20 de agosto de 2013, exige para su debida aplicación el rango de Ley
para determinadas cláusulas obligatorias permitiendo en otras una mayor
flexibilidad aunque obligando en estos casos a consultar previamente con
las organizaciones representativas de armadores y gente de mar. El hecho,
por otra parte, de que el presente Proyecto se proponga una reforma
amplia del Derecho Marítimo español contemplando, como se señala en la
Parte I de esta Exposición de Motivos, «todos sus aspectos» y acometiendo
una renovación que responda a la «imprescindible coordinación con el
Derecho Marítimo Internacional» obliga a recoger en el texto legislativo
aquellas materias que vienen exigidas por el citado Convenio (BOE del 22
de enero de 2013) o cuya inclusión en la futura Ley sea recomendable a
efectos de la mencionada integración del ordenamiento marítimo
español.»
principales materias que componen el ordenamiento jurídico de la
navegación marítima quedaría incompleto en el caso de quedar excluido el
denominado internacionalmente «cuarto pilar» constituido por el Convenio
de Trabajo Marítimo de la OIT, que se articula de manera indisociable en
el contexto internacional con los Convenios MARPOL 73/78, SOLAS 74/78 y
STCW 78/95 de la Organización Marítima Internacional (OMI).
se completa hasta el momento con la expresa exigencia para la
navegabilidad de un buque, mercante o de pasaje, de la condición de
cumplimiento de determinados estándares laborales mínimos establecidos en
el CTM, adoptados de forma tripartita consensuada en le Conferencia de
Ginebra de febrero de 2006 y cuya trascendencia fue reconocida por España
al ser el primer país europeo en ratificarlo. En el derecho marítimo se
integra, por tanto, junto a la mercantil clásica la rama laboral.
presentado por el Gobierno de los requisitos laborales que deben tenerse
en cuenta en la navegación marítima de la flota mercante española y de
cruceros o vigilados en nuestros puertos por aplicación del principio de
«trato no más favorable» a barcos con bandera de países que no hayan
ratificado el CTM no parece justificada si se tiene en cuenta:
Understanding) que incluye ya el control y aplicación del CTM 2006.
Paquete de Seguridad Marítima» de la UE y con otras Directivas relativas
al transporte marítimo resulta de particular relevancia la Directiva
2009/13/CE de 16 de febrero de 2009 por la que se aplica el Acuerdo
celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea
(ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF)
relativo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo,2006, y se modifica la
Directiva 1999/63/CE.
ratificado por 53 Estados miembros de la OIT que representan el 80% del
arqueo bruto de la flota mercante mundial lo que supone que se ha
cubierto el objetivo de los agentes sociales marítimos y de los Gobiernos
de convertir el CTM y sus normas laborales en una norma universal.
Rotterdam (Disposición final 1.ª) que no han entrado en vigor mientras se
omite el CTM en toda su parte dispositiva.
General del Poder Judicial como el Consejo de Estado hayan omitido en su
informe al Anteproyecto toda alusión al vigente derecho laboral marítimo
cuando, además de lo dicho, no se ha tenido en cuenta ni el derecho
comparado en la materia ni el hecho de la detención en Puertos
extranjeros de barcos mercantes por infracción de obligaciones recogidas
en el CTM.
tripulaciones es una de las causas principales de los accidentes
marítimos ninguna Ley de Navegación Marítima actual debería dejar al
margen todo lo referente a su evitación y prevención mediante condiciones
de trabajo decentes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguientes términos:
causados por los buques españoles de Estado se determinará conforme a las
normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial de la
Administraciones públicas.
será responsable de los daños causados por este y corresponderá a la
Administración a la que se encuentre adscrito.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.2.
propone sustituir el concepto «Administración portuaria» por el de
«Administración marítima».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.1.
que queda redactado en los siguientes términos:
acordar dentro de sus competencias, por razones de necesidad o interés
público, el cierre temporal, por el tiempo estrictamente indispensable,
de determinadas aguas interiores, puertos y terminales a la navegación de
buques, así como adoptar las medidas precisas para dar a dichas
decisiones la debida publicidad internacional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.
redactado en los siguientes términos:
esta Ley en caso de arribada forzosa, el armador, capitán o consignatario
deberá comunicar sus causas a la Administración marítima, la cual
verificará los motivos que justifiquen y señalará las formalidades y
requisitos especiales que, en su caso, deban cumplirse para tales
supuestos.
los casos regulados por el artículo 74 de esta Ley, podrán consistir en
el condicionamiento, por la Dirección General de la Marina Mercante, de
la entrada del buque en un puerto o lugar de abrigo, en función de la
concurrencia de determinadas circunstancias que hagan de esta medida la
más adecuada para la seguridad de las personas, del tráfico marítimo, del
medio ambiente y de los bienes. Igualmente podrá condicionarse la
arribada a la prestación de una garantía suficiente por parte del
propietario, armador, o cargador del buque para responder a los posibles
daños que dicho buque pueda ocasionar.
sin afectar a la aplicación prioritaria de las previsiones contenidas en
el artículo 75, la Dirección General de la Marina Mercante podrá adoptar
las medidas que sean precisas y, en especial, las previstas en el
artículo 81 de esta Ley.
procedimientos, cuantía y demás extremos necesarios para desarrollar lo
previsto en este artículo.
producir la arribada forzosa que serán regulados por la administración
marítima.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.2.
que queda redactado en los siguientes términos:
designado un agente en los puertos nacionales, con la excepción de las
embarcaciones de recreo, que podrán ser directamente representadas por su
propietario o su capitán.
los buques españoles en puertos igualmente nacionales, cuando esta figura
resulta ser uno de los pilares fundamentales sobre los que se soporta el
negocio marítimo y la logística portuaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 13.
redactado en los siguientes términos:
extranjeros de propulsión nuclear o con armamento nuclear y los que
transporten sustancias nucleares u otras sustancias peligrosas o nocivas
deberán llevar a bordo los documentos requeridos por los tratados
internacionales aplicables y adoptar las medidas especiales que para
tales buques establezcan dichos tratados.
obligados a navegar por las vías marítimas y los dispositivos de
separación del tráfico establecidos por el Gobierno español, y seguirlas
instrucciones especiales de navegación que, en su caso, pueda dictar la
Administración Marítima.
de Estado, el régimen de navegación y de entrada y estancia en puerto de
los buques de propulsión nuclear se regirá por lo dispuesto en la Ley
25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y por los Tratados
Internacionales que resulten aplicables.
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.1.
que queda redactado en los siguientes términos:
ajustará, según los casos, a las prescripciones de los siguientes códigos
internacionales:
peligrosas.
mercancías peligrosas en bultos (Código IMDG) sin que se mencionen otros
importantes códigos que regulan igualmente el transporte de ciertas
mercancías que se consideran peligrosas cuando se transportan a
granel.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
Capítulo II del Título I con la siguiente redacción:
maniobras obligatorias.
mercantes deberán contar en todo momento con la dotación necesaria para
ejecutar cualquier movimiento o maniobra que ordene la autoridad marítima
o portuaria o que proceda para la seguridad del puerto y de las personas
y bienes.
Administración marítima o portuaria podrá disponer, con cargo al buque,
cambios de lugar del sitio de amarre o fondeo o la ejecución de cualquier
maniobra, pudiendo llegar, en caso de urgencia, al corte de amarras o
cadenas.
seguridad en las operaciones portuarias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
Capítulo II del Título I con la siguiente redacción:
marítima.
puertos nacionales quedan sujetos a los controles y otras medidas que
corresponda ejercer a la Administración marítima, en materia de seguridad
marítima y prevención de la contaminación.
ejercer las competencias de intervención, visita e inspección a bordo,
detención y sancionadoras previstas en las Leyes y en los Tratados
aplicables en España.
administración marítima civil del Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
Capítulo II del Título I con la siguiente redacción:
potenciales.
naufragio en las aguas de un puerto o constituya un riesgo grave para las
personas o bienes, la Autoridad Portuaria requerirá al armador,
consignatario del buque o titular del uso o explotación del artefacto
para que abandone el puerto o adopte las medidas de reparación u otras
procedentes en el plazo fijado al efecto.
anterior, la Autoridad Portuaria podrá proceder a trasladar el buque o su
carga, o a la varada, desguace o hundimiento de aquel en un lugar
autorizado por los Convenios Internacionales aplicables y en el que no
perjudique la navegación o el medio ambiente, siendo los gastos por
cuenta del armador o titular del artefacto, según corresponda.
restos y protección del crédito administrativo, previstas en el Capítulo
IX de este Título para las remociones.
hagan peligrosa la navegación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
Capítulo II del Título I con la siguiente redacción:
despacho.
con incumplimiento de las normas de despacho la Administración marítima
podrá ordenar a su armador y a su capitán que suspenda la navegación,
regrese al puerto de salida o arribe al más próximo y conveniente con
objeto de subsanar los defectos y restaurar la situación de
legalidad.
las órdenes recibidas sin perjuicio del ejercicio por su parte de las
acciones que procedan.
proceder a ordenar la interceptación y detención del buque o embarcación
y aplicar, en su caso, las medidas coercitivas previstas en esta Ley
siendo por cuenta del armador los gastos ocasionados, a cuyo efecto podrá
quedar retenido el buque mientras no se pague o garantice su importe.
procedan y el capitán, si fuere español, podrá ser, además, sancionado
con la suspensión temporal del título profesional por un período de hasta
tres años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 22.4.
propone sustituir la palabra «embarcaciones» por la de «buques».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo III.
Capítulo III del Título I con la siguiente redacción:
dominio público marítimo-terrestre y portuario.
conformidad con el procedimiento correspondiente, exigir al armador la
prestación inmediata de garantía suficiente para la reparación de los
daños causados por un buque, incluidas sus amarras, cables y cadenas, a
las balizas, boyas, canales navegables, esclusas, instalaciones
portuarias, cables, tuberías u otras obras pertenecientes al dominio
público marítimo-terrestre o portuario.
efecto, la Administración podrá retener en garantía el buque causante del
daño, cuando sea de su propiedad, o cuales quiera otro del mismo
armador.
dominio público y garantía de cumplimiento de las mismas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 36.
siguiente redacción:
Ley, los armadores o propietarios y los gestores navales de buques
españoles estarán obligados, con carácter general, a tener asegurada la
responsabilidad civil en la que puedan incurrir por los daños causados a
terceros como consecuencia de la navegación de sus buques.
de la cobertura obligatoria, de acuerdo con las usuales de este ramo en
el mercado internacional y teniendo en cuenta las recomendaciones de la
Organización Marítima Internacional.
los buques extranjeros que naveguen por las zonas españolas de navegación
deberán tener asegurada la responsabilidad civil por daños a terceros,
que puedan derivarse de su navegación, así como el alcance de dicha
cobertura.
ocasión de la navegación debe atenderse mediante el aseguramiento
obligatorio de la responsabilidad civil de armadores o propietarios y
gestores navales. Su supresión respecto de los proyectos anteriores ha
sido puesta de manifiesto por el Consejo General del Poder Judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. Apartado nuevo.
artículo 37 con la siguiente redacción:
territorial con el fin de:
ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las
aguas interiores.
hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias, o salir de
ellas.
paso comprende la detención y el fondeo, aunque solo en la medida en que
constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos al buque
por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen con el fin de prestar
auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad
grave.
adoptado y refleja en los artículos 17 y 18 la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38.
redactado en los siguientes términos:
el mar territorial vendrán obligados a respetar la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como las disposiciones de
esta ley y las demás leyes y reglamentos sobre navegación, extranjería e
inmigración, aduanas sanidad y demás de seguridad pública, los relativos
a la protección del medio ambiente marino y del patrimonio cultural
subacuático.
paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
realice alguna de las siguientes actividades:
soberanía, la integridad territorial o la independencia política del
Estado ribereño, o que de cualquier forma viole los principios de Derecho
Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas;
clase;
perjuicio de la defensa o seguridad del Estado ribereño;
defensa o la seguridad del Estado ribereño;
dispositivos militares;
persona, en contravención con las leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
levantamientos hidrográficos;
comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado
ribereño;
relacionadas con el paso.
sumergibles deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
reglamentos dictados por España, especialmente en materia de seguridad de
la navegación y regulación del tráfico marítimo; protección de ayudas a
la navegación, de otros servicios e instalaciones, y de cables y tuberías
submarinos; conservación de los recursos vivos del mar y prevención,
reducción y control de la contaminación del mar: investigación científica
marina y levantamientos hidrográficos; y prevención de las infracciones
de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y
sanitarios.
pérdida de tal calificación por parte de un buque, y todo ello de acuerdo
con los contenidos de los artículos 19, 20 y 21 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 42.
redactado en los siguientes términos:
medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente.
interiores o a recalar en una instalación portuaria situada fuera de esas
aguas, el Estado ribereño tendrá también derecho a tomar las medidas
necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que
esté sujeta la admisión de dichos buques en esas aguas o en esa
instalación portuaria.
derecho entre buques extranjeros, suspender temporalmente, en
determinadas áreas de su mar territorial, el paso inocente de buques
extranjeros si dicha suspensión es indispensable para la protección de su
seguridad, incluidos los ejercicios con armas. Tal suspensión solo tendrá
efecto después de publicada en debida forma.
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 44.
redactado en los siguientes términos:
buques extranjeros que se encuentren en el mar territorial español se
regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin
perjuicio de que su ejercicio deba atenerse a lo establecido en los
Tratados aplicables y, específicamente, en el apartado 1 del artículo 27
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
1982.
podrán ordenar detenciones o realizar investigaciones a bordo de un buque
extranjero, en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque
durante su paso, siempre que pase por el mar territorial procedente de
aguas interiores, salvo en los casos siguientes:
ribereño;
perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial;
funcionario consular del Estado del pabellón hayan solicitado la
asistencia de las autoridades locales; o
del tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.
Naciones Unidas sobre el de Derecho del Mar de 1982, es salvaguardar la
navegación marítima internacional y no regular la jurisdicción penal de
los Estados, como lo demuestra el dato de que el artículo se refiere a la
detención de cualesquiera personas, sean éstas extranjeras o nacionales
del Estado ribereño, con tal de que el buque sea extranjero. Por lo
tanto, el texto de la norma proyectada debe ajustarse a estas
previsiones, incluyendo las excepciones a que los órganos
jurisdiccionales españoles competentes podrán ordenar detenciones o
realizar investigaciones a bordo de un buque extranjero que contempla el
mismo precepto. Se sigue así la sugerencia de mejora puesta de manifiesto
por el Consejo General del Poder Judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo IV.
Capítulo IV del Título I con la siguiente redacción:
el Estrecho de Gibraltar.
paso en tránsito por el Estrecho de Gibraltar.
libertad de navegación exclusivamente para los fines del paso rápido e
ininterrumpido por el estrecho. Ello no impedirá el paso por el estrecho
para entrar en un Estado ribereño del mismo, para salir de dicho Estado o
para regresar a él.
ejercicio del derecho de paso en tránsito por el estrecho quedará sujeta
a las demás disposiciones aplicables en el mar territorial.
de paso en tránsito con carácter general utilizados para la navegación
internacional entre una parte de la alta mar o de una zona económica
exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva
de otro país, que se recogen en los artículos 38 a 42 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo IV.
Capítulo IV del Título I con la siguiente redacción:
el Estrecho de Gibraltar.
buques:
fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia
política de los Estados ribereños del estrecho, o que en cualquier otra
forma viole los principios del Derecho Universal incorporados en la Carta
de las Naciones Unidas;
esté relacionada con sus modalidades normales de paso rápido e
ininterrumpido, salvo que resulte necesaria por dificultad grave o fuerza
mayor;
Gobierno español aplicables en el mar territorial;
internacionales generalmente aceptadas en materia de seguridad en el mar
y de prevención, reducción y control de la contaminación causada por los
buques;
científica marina o de levantamientos hidrográficos sin la autorización
previa de las autoridades marítimas españolas competentes;
separación de tráfico establecidos por los Estados ribereños del estrecho
de conformidad con el Derecho Internacional.
suspendido en ningún caso.
de los buques al ejercer el derecho de paso en tránsito, de conformidad
con los artículos 39, 40, 41 y 44 de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 48.
5 al artículo 48 con la siguiente redacción:
visita.
autorizados podrán emprender la persecución de un buque extranjero cuando
las autoridades españolas competentes tengan motivos fundados para creer
que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de
España en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción. La persecución
habrá de empezar mientras el buque o una de sus lanchas se encuentre en
las aguas interiores, el mar territorial o la zona contigua, y solo podrá
ser continuada fuera del mar territorial o de la zona contigua si no ha
sido interrumpida.
se haya comprobado que el buque o una de sus lanchas se encontraba en
aguas bajo soberanía o jurisdicción española y no se haya emitido una
señal visual o auditiva de detención. El derecho de persecución cesará en
el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del
Estado del pabellón o de un tercer Estado.
territorial en circunstancias que no justifiquen el ejercicio del derecho
de persecución, será resarcido por el Estado español, en su condición de
perseguidor, de cualquier perjuicio o daño que haya sufrido por dicha
detención o apresamiento.
autorizados podrán ejercer el derecho de visita a un buque extranjero
cuando tengan motivos fundados para creer que el buque no tiene
nacionalidad o enarbole un pabellón que no le corresponde, se dedica a la
piratería, la trata de seres humanos o el tráfico ilícito de
estupefacientes, o se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas.
En el supuesto de que las sospechas en las que se basaron para efectuar
la visita al buque objeto de la visita, resultaran infundadas, el buque
será indemnizado por aquellos perjuicios o daños sufridos.
contenido de los artículos 110 y 111 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
nuevo Capítulo VII bajo la siguiente rúbrica «De la lucha contra la
contaminación».
introducción de este nuevo Capítulo dentro del Título I.
sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de
1982, entiende por «contaminación del medio marino» la introducción por
el hombre, directa o indirectamente, de sustancia o de energía en el
medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir
efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina,
peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades
marítimas, incluidas la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro
de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los
lugares de esparcimiento.
la evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques,
aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y al hundimiento
deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el
mar.
lucha contra la contaminación marina ambiental cualquiera que sea su
origen. Por ello es por lo que proponemos un título específico en este
capítulo VI de este título I, con la denominación de «De la lucha contra
la contaminación».
artículos que integran este proyectado capítulo VI conviene que las
Cortes Generales Españolas recuerden alguno de los accidentes marítimos
con repercusión de contaminación de nuestras aguas y proyección en el
litoral más relevantes de los últimos cuarenta años.
embarrancó contra la cara norte de las islas Cíes y en medio de un
violento incendio se vertieron más de 15.000 toneladas de crudo. El 31 de
octubre de 1970 el buque Erkowitz colisionó con el Durtmond a la altura
del Cabo Villano produciéndose una caída al agua de bidones de un
producto insecticida que causó daños. El 12 de mayo de 1976 el
superpetrolero Urquiola vertió en la Bahía de A Coruña 40.000 toneladas
de crudo, causando daños que tardarían 15 años en remitir. El 5 de
diciembre de 1987 el Casón encalló en los acantilados próximos a la playa
del Rostro en Fisterra y su carga incendiada de productos altamente
tóxicos provocaron una huida masiva de los vecinos de las localidades
próximas a Santiago. El Aegean Sea (popularizado con Mar Egeo) el 3 de
diciembre de 1992, embarrancó en las inmediaciones de la Torre de
Hércules en A Coruña, vertiendo cerca de 60.000 toneladas de
petróleo.
producido el hundimiento del B/T Prestige con unas excepcionales
repercusiones de difícil evaluación que han generado una indignación
social sin precedentes, y que ha dañado las costas de Galicia, Asturias,
Cantabria, País Vasco y Francia, además de amenazar Portugal, dañar
profundamente el ecosistema marino y la vida animal del Atlántico
Noroccidental y la imagen de España a nivel mundial.
Ortegal hasta Fisterra se encuentra constantemente expuesta a la acción y
consecuencias, es decir, accidentes de un tráfico internacional de
centenares de buques con cargamentos peligrosos y contaminantes. Esta
ruta de tráfico internacional norte—sur y sur—norte entre
Europa y el Mediterráneo, África y Asia, constituye una realidad de
navegación marítima de gran riesgo para las costas gallegas.
Consiguientemente parece razonable profundizar en la búsqueda de
soluciones de monitorización y vigilancia de buques con cargamento de
alto riesgo para su navegación por aguas internacionales y de control y
dirección en su paso por el mar territorial.
afectado las costas españolas sino que han sido innumerables aquellos
acaecidos en las proximidades de las costas de otros países europeos. Así
por ejemplo, diez meses después del hundimiento del Erika y unos dos años
antes del hundimiento del Prestige, el carguero químico italiano Ievoli
Sun que navegaba semihundido y con su tripulación de catorce hombres ya
evacuada, se hundía en la mañana del 30 de octubre del 2000 a unos veinte
kilómetros de la isla británica de Alderney, a treinta y cinco kilómetros
de la costa francesa cuando un remolcador francés lo arrastraba hacia el
puerto de Cherburgo. El carguero se hundió con seis mil toneladas de
productos químicos que transportaba, de los cuales cuatro mil toneladas
eran de estireno (tóxico e insoluble en agua), mil toneladas propanol y
otras mil de metilcetona que quedaron a unos setecientos metros de
profundidad.
ecológica ciudadana puesta de manifiesto de forma espectacular en toda
España en los meses posteriores al hundimiento del Prestige, han
evolucionado exigiendo dura y claramente a los poderes públicos la
adopción de medidas para proteger la mar y al ecosistema marino. Es
evidente que se ha generado una gran hostilidad contra los transportes
marítimos de crudo, sus derivados y de todo tipo de productos tóxicos, de
mercancías y productos peligrosos, de manera tal que ha crecido
espectacularmente la exigencia a los poderes públicos de adopción de
medidas que reduzcan al mínimo los riesgos de accidentes y en
consecuencia de deterioro del sistema marino en su conjunto. La
conservación de la naturaleza y la preservación del medio ambiente son,
hoy en día, preocupaciones generalizadas. Cierto es que existe una
tendencia a identificar únicamente la contaminación marina con la
procedente de los buques, pero esta última viene a constituir el 20 por
100 de la global, correspondiendo el 80 por 100 restante a la que tiene
su origen en tierra.
exclusiva el transporte por mar de estos productos, los buques.
que van desde fallos en el propio buque, a deficiencias en la preparación
de la tripulación pasando por condiciones climáticas y otras muchas
más.
OMI (Organización Marítima Internacional) constituyen más del 90 por 100
de los accidentes en la mar. Pueden atribuirse a la baja preparación de
algunos miembros de la tripulación, contratados en condiciones
infrahumana, a la permisividad de las Sociedades de Clasificación, a la
escasez de efectivos de la Inspección de los Estados, a la falta de
controles en muchos puertos y en definitiva, al desmedido ánimo de lucro
de operadores marítimos sin escrúpulos que han reemplazado a los antiguos
armadores.
prevención mediante el uso de modernas tecnologías y la adecuada
formación del personal. Pero este deseo suele encontrarse con el rechazo
de amplios sectores de supuestos navieros, en realidad meros
oportunistas, que reducen costes mediante la matriculación de sus barcos
en «registros subestándar» y también mediante la contratación de
«tripulaciones subestándar».
Valdez aprobó la Oil Pollution Act (OPA 90) en la que entre otros
contenidos establece la responsabilidad civil ilimitada del armador por
los derrames, exige que todos los buques que atraquen en sus puertos
dispongan de doble casco, prohíbe el paso de buques sencillos hasta 50
millas de la costa y obliga a disponer de planes de contingencias para la
atención a las costas. Sin embargo la Unión Europea solo recientemente
está empezando a configurar una tímida política marítima de prevención a
la que ya inexorablemente tendrá que aportar una nueva configuración.
configurar una reforma seria de la estructura del salvamento, la lucha
contra la contaminación, la seguridad marítima y de la navegación,
habiendo llegado el momento de contemplar su integración en el marco
europeo.
de enmienda de este grupo parlamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
la introducción directa o indirecta por los buques, en las aguas
marítimas, en el suelo o subsuelo marinos o en la atmósfera suprayacente,
de sustancias o formas de energía que constituyan o puedan constituir un
peligro para la salud humana, que dañen o puedan dañar los ecosistemas
marinos, recursos turísticos o paisajísticos, deterioren la calidad del
agua del mar y reduzcan o puedan reducir las posibilidades de
esparcimiento u obstaculizar otros usos legítimos de los mares o de las
aguas costeras.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
descarga proveniente de la limpieza de tanques y sentinas, la de aguas
sucias y de lastre, basuras, la de emanaciones de gases de los motores y,
en general, toda aquella producida por las operaciones normales de la
vida o actividad a bordo de los buques.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
vertimiento.
procedente de la evacuación deliberada de sustancias o materiales desde
buques, cuando hubieren sido recibidas a bordo con la finalidad de
proceder a dicha evacuación, previa realización o no de un proceso de
tratamiento o transformación a bordo.
el hundimiento deliberado de buques, embarcaciones, artefactos navales,
plataformas fijas o aeronaves.
operaciones de hundimiento de buques, plataformas fijas o aeronaves, o la
colocación de otros materiales, con el fin de instalar arrecifes
artificiales siempre que reúnan las condiciones establecidas en la
normativa vigente.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
accidente sufrido por un buque, que produzca su naufragio, hundimiento o
incendio o la caída al agua o incendio de su carga o de otras sustancias
o materiales que estén o hayan estado a bordo y que produzcan o puedan
producir efectos nocivos.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
contaminación.
incluida la incineración, en las zonas españolas de interés para la
navegación, así como la causada fuera de ellas por buques españoles,
salvo en la medida en que se trate de descargas o vertimientos
autorizados por los Tratados y otra normativa aplicables, se cumplan las
condiciones previstas en los mismos y se haya obtenido previamente el
correspondiente permiso de la Autoridad competente.
extranjeros por el mar territorial cuando realicen cualquier acto de
contaminación intencional y grave.
estado de avería o cuyas condiciones de navegabilidad supongan una seria
amenaza de producción de graves daños al medio ambiente.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
en casos de fuerza mayor en los que el acto de contaminación sea
necesario para salvaguardar la seguridad de la vida humana o de los
buques, siempre que no parezca existir otro medio para evitar la amenaza
y que los posibles daños causados se muestren, con toda probabilidad,
inferiores a los que se producirían como consecuencia de cualquier otra
actuación. La autorización del acto de contaminación en este caso no
impedirá la exigencia de las responsabilidades que procedan.
cabo de forma que se reduzca al mínimo la probabilidad de que se
ocasionen daños a seres humanos o a los ecosistemas de las aguas
marítimas.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
marítima.
todas las normas aplicables, perseguirá y sancionará su contravención y
promoverá la adopción de las medidas técnicas y operativas que conduzcan
a la preservación del medio ambiente marino y a la seguridad de la
navegación.
producido, adoptará las medidas que estime procedentes para la limpieza
de las aguas marítimas, para evitar o prevenir daños a los ecosistemas
marinos, así como al litoral o a las riberas.
medidas que estime procedentes para la limpieza de los fondos marinos
cuando sea posible y razonable, en colaboración con Administraciones y
organismos especializados, y de conformidad con la normativa que resulte
aplicable.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
explotación de recursos naturales en la mar.
exploración u otras actividades relacionadas con el aprovechamiento y la
explotación de los recursos naturales en las zonas españolas de
navegación, la Administración marítima controlará el cumplimiento de los
requisitos y condiciones impuestos a los titulares de la actividad para
la prevención de la contaminación, así como para su eliminación.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
contra la contaminación.
de preparación y lucha contra la contaminación marina para hacer frente
con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por
hidrocarburos u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas.
asignado en los Tratados internacionales aplicables, se ajustará a su
contenido y procedimientos e incluirá la coordinación e interrelaciones
de las distintas administraciones públicas, organismos y entidades
competentes.
salvamento previsto en el artículo (nuevo, relativo a la «Colaboración
internacional») esta Ley, en los términos previstos en la legislación
aplicable.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
buques nacionales que transporten hidrocarburos u otras sustancias
nocivas o potencialmente peligrosas lleven a bordo una relación completa
de dicha carga, así como un plan de emergencia para el caso de
contaminación ajustado a las prescripciones contenidas en la normativa
aplicable.
extranjeros surtos en puerto español. La Administración marítima podrá
exigir la exhibición del plan de emergencia y realizará su comprobación
en el marco de sus competencias inspectoras como Estado rector del
puerto.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
contaminación.
sin demora a la Administración marítima española y a la autoridad
competente del Estado ribereño más próximo, todo evento de contaminación
por hidrocarburos o por sustancias nocivas o potencialmente peligrosas de
los que tengan conocimiento durante la navegación, de conformidad con los
procedimientos que se determinen reglamentariamente.
extranjeros que naveguen por las zonas españolas de navegación.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
aplicables, cuando Administración marítima española sea requerida por
otro Estado ribereño en cuyas aguas se hayan producido actos de
contaminación, colaborará con las autoridades de dicho Estado cuando
resulte posible y razonable.
operaciones de lucha contra la contaminación o en la intervención en las
diligencias de averiguación del siniestro y la inspección de documentos o
del buque presuntamente responsable de la contaminación, cuando éste se
halle en un puerto o en las aguas interiores nacionales. Dicha asistencia
se prestará también a instancias del Estado del pabellón.
zonas españolas de navegación, que pueda extenderse a las aguas de otro
Estado, este último será inmediatamente informado.
podrá, en todo caso, subordinarse al principio de reciprocidad.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
potencialmente contaminantes.
prohibir o condicionar la entrada en los puertos y demás aguas interiores
a los buques cuyo estado de avería o cuyas instalaciones o carga no
garanticen el respeto de las normas vigentes en materia de prevención de
contaminación, de acuerdo con los Convenios internacionales
aplicables.
inspecciones de seguridad del buque en los artículos 147 a 155 de la
presente Ley.
introducción de este nuevo Capítulo VII «De la lucha contra la
contaminación» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VII del Título I con la siguiente redacción:
sobre contaminación marina causada por buques.
Exclusiva y hubiera motivos fundados para creer que ha cometido una
infracción en dicha zona de leyes y reglamentos en materia de
contaminación causada por buques, los buques de vigilancia españoles
podrán pedirle información sobre su identidad y
cualquier otra información pertinente que sea necesaria para determinar
si ha cometido una infracción.
requerida o la información facilitada esté en manifiesta contradicción
con la situación fáctica evidente, y como consecuencia de la infracción
se hubiera producido una descarga importante que cause o amenace con
causar una contaminación considerable del medio marino, los buques de
vigilancia podrán realizar una inspección física del buque.
infracción que haya tenido como resultado una descarga que cause o
amenace con causar graves daños a las costas españolas, a sus intereses
conexos o a los recursos naturales de la Zona Económica Exclusiva, se
podrá iniciar un procedimiento contra dicho buque, incluida su retención,
si las pruebas lo justificaran.
buques extranjeros más tiempo del que sea imprescindible para realizar la
inspección. Si ésta revelara que el buque ha cometido una infracción de
las leyes y reglamentos aplicables, se iniciará el correspondiente
procedimiento. El buque deberá ser liberado sin dilación una vez
constituida una fianza u otra garantía apropiada.
Estado del pabellón —a través de sus agentes diplomático y
funcionarios consulares, o directamente a la autoridad marítima, si fuera
posible— las medidas que hayan tomado contra el buque y las
sanciones impuestas, y le enviará los informes oficiales relativos a
tales medidas.
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
nuevo Capítulo VIII, bajo la siguiente rúbrica «De la búsqueda y
salvamento de vidas en la mar».
introducción de este nuevo Capítulo dentro del Título I.
competencia exclusiva en materia de Marina Mercante. El marco jurídico
español (Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida
Humana en la Mar y de la lucha contra la Contaminación del Medio Marino)
en el ámbito del salvamento marítimo y protección del medio ambiente
marino, conformado tanto por las normas de elaboración interna como por
normas de origen internacional integradas en nuestro ordenamiento por los
cauces prescritos en el artículo 96 de la Constitución, determina que el
Reino de España habrá de adoptar las medidas que resulten necesarias para
procurar un servicio de búsqueda y salvamento marítimo de protección del
medio ambiente marino adecuado y eficaz.
compromisos de origen internacional asumidos por el Estado Español
proceden sustancialmente del Convenio sobre Seguridad de la Vida
del Convenio Internacional sobre búsqueda y Salvamento (SAR 79), y de la
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 1982).
internacional en materia de lucha contra la contaminación del medio
marino, las obligaciones básicas se contienen en el Convenio para
prevenir la contaminación por los buques (MARPOL 73/78), en el Convenio
Internacional para la Protección del Mar Mediterráneo contra la
Contaminación, de 1976, en el Convenio para la Protección del Medio
Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR 1992) y en el Convenio
Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por Hidrocarburos (OPRC 1990). Nuevo artículo que
desplazará la numeración del articulado del proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VIII del Título I con la siguiente redacción:
bordo.
deberán llevar a bordo un cuadro orgánico de ejercicios, misiones y
procedimientos en materia de emergencia a bordo y evacuación del
buque.
fijas tendrán, además, a bordo un plan de colaboración con los servicios
pertinentes de búsqueda y salvamento en caso de emergencia.
introducción de este nuevo Capítulo VIII «De la búsqueda y salvamento de
vidas en la mar» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo VIII del Título I con la siguiente redacción:
extranjeros.
facilitación de la llegada, utilización y salida de los puertos y
aeropuertos nacionales de los buques y aeronaves extranjeros destinados a
participar en operaciones de lucha contra la contaminación o de
salvamento de personas en las zonas españolas de navegación.
necesarias para agilizar la entrada, salida y paso rápido por el
territorio del personal, mercancías, materiales y equipo destinado a las
referidas operaciones.
introducción de este nuevo Capítulo VIII «De la búsqueda y salvamento de
vidas en la mar» dentro del Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
nuevo Capítulo IX, bajo la siguiente rúbrica «De las facultades de
interceptación, inspección y detención de buques».
presentación de las nuevas enmiendas que a continuación se recogen y que
se comprenden dentro de este nuevo Capítulo IX «De las facultades de
interceptación, inspección y detención de buques» dentro del Título I del
presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
fuerza.
personal dotado de funciones públicas de inspección o control estará
facultado para acceder a los buques en que hubieran de realizarse las
comprobaciones y actuaciones correspondientes.
camarotes y surja oposición a la misma alegando la inviolabilidad del
domicilio se deberá obtener la previa autorización judicial, cumpliendo
del requisito previsto en el artículo 20.2 para los buques
extranjeros.
Administración competente podrá adoptar las medidas coercitivas que
resultaren necesarias y fueren proporcionales para impedir que el buque
infractor se substraiga a las obligaciones, sanciones y responsabilidades
que procedan.
cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado, quienes actuarán, conforme
a lo previsto en su legislación reguladora, incluido, en su caso, el uso
de las armas.
entrar en un buque para realizar determinadas actuaciones y a tal efecto
podrá recabar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado, quienes actuarán conforme a lo previsto en la legislación
reguladora en vigor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
la zona contigua.
un buque extranjero situado en la zona contigua ha infringido, está
infringiendo o se propone infringir las leyes y reglamentos a que se
refiere el artículo 35, la Administración pública competente tendrá
derecho a interceptarlo, solicitar la información o realizar la
inspección apropiada.
sean necesarias y proporcionales para prevenir o sancionar la infracción,
incluida la detención y conducción a puerto.
regulatorias en los tráficos marítimos en la zona contigua.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
contaminación.
en las costas o en las zonas españolas de navegación, la Administración
competente en materia de costas o la Administración marítima,
respectivamente, adoptarán todas las medidas razonables para su limpieza
o para prevenir, reducir o eliminar el peligro, pudiendo recabar a tal
efecto la colaboración de otros Departamentos Ministeriales,
Administraciones y organismos públicos.
urgencia, contratar con terceros la ejecución de las medidas preventivas
o de limpieza, debiendo resarcir directamente a los contratantes
utilizados y con independencia de que el pago pueda imputarse al importe
de los avales, garantías y otros recursos obtenidos de los responsables
conforme a la legislación vigente.
en caso de contaminación por accidente producido en alta mar, siempre
que, en el caso de buques extranjeros, represente un peligro de graves
daños en las zonas españolas de navegación o en el litoral o que atente
contra los intereses conexos.
mismo grupo parlamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
navegables.
dificultasen el libre acceso a un puerto, canal o vía navegable o la
libre navegación por sus aguas, la Administración marítima adoptará, con
carácter inmediato, todas las medidas que resulten precisas para
restablecer la libre navegación afectada.
cuantos se hallaran a bordo deberán cumplir sin demora las órdenes
impartidas por la Administración so pena de responder de las sanciones
que procedan, con independencia del ejercicio de las acciones que
correspondan con arreglo a las leyes a los que se crean perjudicados.
proceder al traslado y detención del buque en el lugar que se determine y
durante el tiempo imprescindible para que se restablezca la
normalidad.
marítima con el objeto de tener garantizada la navegabilidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
indemnización.
evitar que los buques sufran detenciones o demoras innecesarias a causa
de las medidas que se tomen de conformidad con lo previsto en este
Capítulo.
el apartado anterior obligarán a la Administración responsable de la
medida a resarcir los daños y perjuicios que resulten probados.
transportista de los periodos de tiempo comprometidos para la entrega de
mercancías y en consecuencia la administración marítima debe proporcionar
el amparo que necesita el transportista.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
persecución y de visita.
las causas y en la forma en que se establecen en las normas de la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del mar y demás Convenios
Internacionales que resulten de aplicación.
Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo IX del Título I con la siguiente redacción:
buque detenido podrá ser conducido al puerto español más próximo, a los
efectos de realizar la pertinente instrucción para la averiguación de los
hechos, imposición de la sanción y exigencia de las responsabilidades
que, en su caso, correspondan.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
nuevo Capítulo X, bajo la siguiente rúbrica «De las remociones».
introducción de este nuevo Capítulo dentro del Título I.
elaboración de las enmiendas presentadas a este proyecto de ley se
fundamenta en el concepto de contaminación contenido en la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). Al igual que el
artículo 1.4 de dicha convención propugnamos la prohibición general de
contaminar, salvo casos de fuerza mayor. En ese ámbito integramos
Para los que propugnamos la referida remoción desde la óptica de la
seguridad en la navegación y en la evitación de la afección a los
recursos naturales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
retirada, traslado, desguace o destrucción deliberada de buques
naufragados o de bienes hundidos con la finalidad de remover un peligro o
un inconveniente para la navegación, para la salud pública, para los
recursos naturales, para el medio ambiente o para los intereses conexos
de las aguas marítimas.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
remociones de los buques y demás bienes situados en las aguas interiores
y en el mar territorial español.
económica exclusiva cuando la remoción se efectúe por razón de protección
de los recursos naturales o del medio ambiente.
previstas en los Convenios internacionales que regulen las remociones, de
los que España sea Estado parte.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
remoción del buque.
o de aeronaves el deber de remoción incumbe al titular de su uso o
explotación.
afectados los intereses de la navegación, para la salud pública, para los
recursos naturales, para el medio ambiente o para los intereses conexos
de las aguas marítimas, aquella procederá a ordenar la remoción a los
sujetos obligados, quienes deberán efectuarla dentro del plazo que al
efecto se determine, que podrá ser prorrogado en atención a las
especiales circunstancias que concurran.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
medidas de seguridad que deban seguirse para evitar un nuevo naufragio o
hundimiento en las zonas españolas de navegación y determinará, en
realización de las operaciones de remoción, vigilando su puntual y
preciso cumplimiento.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
subsidiaria.
concluyere la remoción en el plazo establecido al efecto, la
Administración marítima podrá acudir a la ejecución subsidiaria, por sí
misma o mediante contratos con terceros.
de la remoción, así como de las medidas de seguridad y preventivas
complementarias, serán a cargo de la persona obligada.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
recuperados.
consecuencia del ejercicio de la facultad de remoción subsidiaria
quedarán afectos al pago de todos los gastos ocasionados.
establecidos, la Administración marítima podrá proceder a la enajenación
de los bienes a que se refiere el apartado anterior, cobrándose con la
cantidad hasta la que llegue el importe de la venta con preferencia
absoluta sobre todos los demás créditos que puedan gravar al buque, estén
o no garantizados con un privilegio marítimo o con hipoteca naval.
cubrir los gastos, los obligados seguirán siendo personalmente
responsables por la diferencia, cuyo pago se exigirá por la vía
administrativa de apremio o, en su caso, mediante los procedimientos
judiciales que correspondan ante los tribunales nacionales o
extranjeros.
liquidados los gastos y, en su caso, satisfechos los créditos a que se
refiere el artículo 514, se ingresará en el tesoro público.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
titularidad desconocida.
bienes, de pabellón o propiedad desconocida, se aplicarán las
disposiciones previstas en este Capítulo, realizándose la intimación por
medio de anuncios en el tablón de edictos de la Administración marítima
competente, que también se publicarán gratuitamente en el Boletín Oficial
del Estado.
dentro del plazo fijado por la Administración marítima de acuerdo con la
importancia del obstáculo que deba ser removido.
aeronave, además de la publicidad prevista en el apartado 1, se deberá
comunicar al cónsul del Estado del pabellón.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
puerto.
bienes en aguas interiores portuarias corresponderá a la Autoridad
Portuaria el ejercicio de las facultades y acciones relativas a la
remoción, de acuerdo con las prescripciones de la legislación
vigente.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo nuevo.
Capítulo X del Título I con la siguiente redacción:
Pesquera.
remoción sea el interés para los recursos biológicos, la Administración
marítima o la Autoridad Portuaria, según sea el caso, deberán solicitar
informe de la Administración competente en materia pesquera con carácter
previo al inicio de sus actuaciones.
plazo de 30 días o en el que, por razones de urgencia debidamente
justificadas, sea fijado por la autoridad solicitante.
introducción de este nuevo Capítulo X «De las remociones» dentro del
Título I del presente proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I.
Título I con la siguiente redacción:
la Zona Económica Exclusiva.
navegación por las Zonas Económicas Exclusivas de España y estarán
obligados a cumplir con las leyes y reglamentos dictados por el Estado
español de conformidad con el Derecho Internacional.
seguridad establecidas por las autoridades españolas en torno a
instalaciones y estructuras situadas en la Zona Económica Exclusiva, y
observar las normas generalmente aceptadas con respecto a la navegación
en la vecindad de dichas instalaciones y estructuras, que no podrán
interferir en la utilización de las vías marítimas reconocidas. Las
instalaciones y estructuras abandonadas o en desuso deberán ser retiradas
para garantizar la seguridad de la navegación.
abanderamiento deberán cumplir con las normas regulatorias establecidas
para la circulación a través de las vías marítimas y de los dispositivos
de separación de tráfico aprobados y regulados por la Organización
Marítima Internacional a propuesta del Estado Español en las Zonas
Económicas Exclusivas y sometidas al control de la administración
marítima española.
artículos 58, 60 y 87 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (CNUDM).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I.
Título I con la siguiente redacción:
su tripulación o los pasajeros, los buques que enarbolen pabellón español
deberán prestar auxilio a las personas que estén en peligro en el mar. En
caso de abordaje, deberán prestar auxilio a otro buque, a su tripulación
y a los pasajeros. La denegación injustificada en la prestación de
auxilio deberá ser analizada por la administración marítima española y
sus conclusiones puestas a disposición del Poder Judicial.
quienes se encuentren en situación de riesgo o de pérdida de la vida
derivado de circunstancias adversas de muy diferentes índole.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 56.
redactado en los siguientes términos:
con estructura y capacidad para navegar con o sin desplazamiento por el
mar y para transportar personas o cosas o realizar otras actividades
mercantiles, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior
a 24 metros.
perseguida.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 56.
siguiente redacción:
establecer y mantener el señalamiento marítimo y las ayudas a la
navegación que justifique el volumen del tráfico y exija el grado de
riesgo, de acuerdo a los Tratados internacionales, así como para poner a
disposición de todos los interesados la información relativa a estas
ayudas.
de las medidas de seguridad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 64.
siguiente redacción:
y plataformas fijas.
estructuras fijas artificiales en las zonas españolas de navegación
deberá quedar debidamente balizado a satisfacción de la Administración
marítima.
se establecerán zonas de seguridad de la navegación en un radio que no
exceda de 500 metros a partir de su borde exterior, si bien podrán ir más
allá cuando se ajusten a las normas internacionales, que, en su caso,
resulten aplicables.
desmontadas y retiradas por su titular en un plazo razonable, que será
fijado por la Administración marítima, garantizando siempre la seguridad
de la navegación. De no atender el requerimiento en el plazo establecido,
la Administración marítima podrá utilizar el procedimiento previsto en el
Capítulo IX del presente Título.
navales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 65.
apartado 1 en los siguientes términos:
de tercero, las titularidades y gravámenes sobre los buques,
embarcaciones y artefactos navales deberán constar en documento público e
inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.
proyecto es francamente deficiente. El sistema español de seguridad
jurídica preventiva descansa en la complementariedad del título
(instrumento público) y de la inscripción con relación a determinados
actos o negocios jurídicos. La posibilidad de que tales actos o negocios
jurídicos accedan al Registro de Bienes Muebles en virtud de documento
privado
inscripción no se sustentan en el registro sino de la calidad de la
documentación pública que accede al mismo, cuya autorización el Estado ha
puesto en manos de un funcionario que es el notario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 72.
artículo 72 en los siguientes términos:
perjuicio de tercero mediante copia de la escritura pública en la que
conste la titularidad. Tratándose de la existencia o libertad de cargas o
gravámenes, y salvo lo dispuesto en esta Ley para los privilegios
marítimos, será preciso para acreditar la misma certificación del
registrador.
artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre al notario autorizante
del título objeto de inscripción en el Registro los datos de ésta para
que se incorporen a la matriz y a las copias autorizadas que se expidan.
El interesado podrá solicitar del registrador que le expida, en documento
separado certificación de dominio y cargas.
Proyecto es francamente deficiente. El sistema español de seguridad
jurídica preventiva descansa en la complementariedad del título
(instrumento público) y de la inscripción con relación a determinados
actos o negocios jurídicos. La posibilidad de que tales actos o negocios
jurídicos accedan al Registro de Bienes Muebles en virtud de documento
privado quebranta este sistema, porque el valor y los efectos de la
inscripción no se sustentan en el registro sino de la calidad de la
documentación pública que accede al mismo, cuya autorización el Estado ha
puesto en manos de un funcionario que es el notario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 109.
redactado en los siguientes términos:
escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de Bienes
Muebles.
Proyecto es francamente deficiente. El sistema español de seguridad
jurídica preventiva descansa en la complementariedad del título
(instrumento público) y de la inscripción con relación a determinados
actos o negocios jurídicos. La posibilidad de que tales actos o negocios
jurídicos accedan al Registro de Bienes Muebles en virtud de documento
privado quebranta este sistema, porque el valor y los efectos de la
inscripción no se sustentan en el registro sino de la calidad de la
documentación pública que accede al mismo, cuya autorización el Estado ha
puesto en manos de un funcionario que es el notario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 118.
artículo 118 con la siguiente redacción:
frente a terceros.
deberá formalizarse en escritura pública autorizada en España por
notario, o por cónsul de España en el extranjero, e inscribirse en el
Registro de Bienes Muebles.
el notario o cónsul deberá obtener del Registro de Bienes Muebles la
oportuna información sobre la situación de dominio y cargas, en la forma
y por los medios que reglamentariamente se establezca.
del buque. Salvo pacto en contrario, el otorgamiento de la escritura
pública constituye la entrega instrumental del buque y transmite su
propiedad.
Proyecto es francamente deficiente. El sistema español de seguridad
jurídica preventiva descansa en la complementariedad del título
(instrumento público) y de la inscripción con relación a determinados
actos o negocios jurídicos. La posibilidad de que tales actos o negocios
jurídicos accedan al Registro de Bienes Muebles en virtud de documento
privado quebranta este sistema, porque el valor y los efectos de la
inscripción no se sustentan en el registro sino de la calidad de la
documentación pública que accede al mismo, cuya autorización el Estado ha
puesto en manos de un funcionario que es el notario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 128.
redactado en los siguientes términos:
deberá constar en escritura pública autorizada en España por notario o
por cónsul de España en el extranjero e inscribirse en el Registro de
Bienes Muebles.
Proyecto es francamente deficiente. El sistema español de seguridad
jurídica preventiva descansa en la complementariedad del título
(instrumento público) y de la inscripción con relación a determinados
actos o negocios jurídicos. La posibilidad de que tales actos o negocios
jurídicos accedan al Registro de Bienes Muebles en virtud de documento
privado quebranta este sistema, porque el valor y los efectos de la
inscripción no se sustentan en el registro sino de la calidad de la
documentación pública que accede al mismo, cuya autorización el Estado ha
puesto en manos de un funcionario que es el notario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 130.
siguiente redacción:
naval.
personas en régimen de condominio naval solo podrá hipotecarse en su
totalidad y mediante acuerdo de la mayoría de ellos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 151 de esta Ley.
arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 de esta Ley podrá constituir
hipoteca cuando estuviere especialmente facultado para ello por los
condóminos.
hipoteca naval sobre un buque bajo el régimen de titularidad del
condominio naval. Se reintroduce la norma que figuraba en la propuesta de
Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima de 2004.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 141.
al mismo en los siguientes términos:
hipoteca naval.
deudas garantizadas por hipoteca naval, así como todo lo relativo al
procedimiento a seguir y a la competencia para conocer del mismo, se
sujetará a lo dispuesto en el capítulo V del título IV del libro tercero
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las especialidades establecidas
en la presente Ley.
ejecución de la hipoteca naval requerirá que en la escritura de
constitución se haya pactado para el caso de incumplimiento de la
obligación garantizada. Dicha ejecución extrajudicial se sujetará a las
reglas contenidas en la Disposición adicional sexta bis de esta Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 158.
redactado en los siguientes términos:
buques y embarcaciones mercantes españoles si carece de Documento de
Identidad del marino (DIM) o la Libreta Marítima, así como de los
documentos acreditativos de la aptitud física, formación y competencia
adecuados al tipo de buque y
Convenios Internacionales ratificados por el Estado.
proyecto, se hace referencia a la exigencia a los tripulantes españoles y
extranjeros de disponer de Documento de Identidad del marino o Libreta
Marítima para poder embarcar y formar parte de la dotación del buque.
consideramos que la mención únicamente de la misma con objeto de formar
parte de la dotación resulta insuficiente, ya que además de dichos
documentos de identidad resulta necesaria la acreditación de la aptitud
física y formación adecuada al puesto a desempeñar (certificación de
aptitud en el reconocimiento médico, titulaciones profesionales y
certificados de especialidad conforme al Convenio STCW), cuya referencia
se realizan genéricamente en otros artículos del texto, pero entendiendo
que también deben ser referidos en el presente artículo para mayor
claridad.
posibilite el embarque de tripulantes extranjeros que carezcan de
documento nacional de identidad del marino extendido por el país de su
nacionalidad dejándolo al arbitrio de un permiso especial otorgado por el
capitán.
extranjero en estas circunstancias que, en vista de la titulación
profesional y certificados de especialidad que posea —debiendo ser
éstos conforme al STCW— y, en su caso, tras el reconocimiento de
los mismos, se le facilite Libreta Marítima española, pues llevará a cabo
las funciones en buques españoles, tal y como es exigido, p.ej. en la
flota panameña, donde los tripulantes para su embarque tienen que poseer
el «Seaman´s book» de dicho registro.
disponer de documento nacional de identidad del marino extendido por un
país distinto al de su nacionalidad, cabría la posibilidad de que se le
reconociese por la Administración Marítima española.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 160.
redactado en los siguientes términos:
o los laudos que las sustituyan, las categorías básicas del personal
marítimo son las siguientes: a) Capitán; b) Jefe de Máquinas; c)
Maestranza; d) Subalternos. Las personas que integren dichas categorías
deberán estar en posesión de las titulaciones profesionales o
certificados de especialidad correspondientes para poder ejercer como
miembros de la dotación de buques mercantes, según lo que
reglamentariamente se determine.
existentes en nuestros buques.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 161.
al mismo en los siguientes términos:
sus condiciones de aptitud y capacitación profesional deberán ser las
adecuadas para garantizar en todo momento la seguridad de la vida humana
en la mar, la seguridad del buque y de la navegación, y la protección del
medio marino.
completo de «Seguridad Marítima».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 162.
párrafo primero del artículo 162:
encuentren registrados los buques abanderados en España, a sus
tripulantes les será de aplicación la legislación laboral española y la
ratificada por nuestro país.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 167.3.
167 que queda redactado en los siguientes términos:
los títulos, certificados y demás documentación pertinente de los
miembros de la dotación de sus buques, así como que se encuentran también
a bordo y a disposición del capitán y de los oficiales los textos que
recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones
nacionales e internacionales sobre seguridad de la vida humana en la mar,
la seguridad del buque y de la navegación, y la protección del medio
marino.
completo de «Seguridad Marítima».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 169.
redactado en los siguientes términos:
españoles.
sobre buques extranjeros en su condición de agentes de la autoridad
marítima de la que dependen de conformidad con las normas
internacionales, comunitarias e internas.
inspector.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 172.
redactado en los siguientes términos:
cese del capitán en su cargo corresponde al armador, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan de acuerdo con la legislación laboral y el
reingreso en el puesto o categoría que ostentaba anteriormente en la
empresa.
se ha considerado «de confianza» del armador, también es razonable pensar
que si el armador decide su sustitución por otro, debería tener
garantizado el retorno al puesto que anteriormente desempeñaba.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 205.
en los siguientes términos:
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte
Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo («Reglas de
Rotterdam» = RR). Este Tratado Internacional tiene por objeto fundamental
la regulación del transporte internacional por mar de líneas regulares y
está llamado a sustituir a las conocidas «Reglas de la Haya-Visby» (RHV),
actualmente en vigor en la gran mayoría de los Estados. Ciertamente, el
hecho de que España lo haya firmado no significa que lo vaya a ratificar,
ni siquiera en un plazo breve. Sin embargo, el hecho de que entre los 21
estados que ya lo han firmado se encuentren países navieros (y España es
fundamentalmente cargador) tan importantes como Dinamarca, Noruega,
Holanda, Francia, Suiza y, sobre todo, USA, permiten abrigar esperanzas
de que las reglas de Rotterdam pronto se generalizarán en el tráfico
marítimo internacional.
entrada en vigor, la LNM nacerá —como le ocurrió hace más de un
siglo al Libro III del Código de Comercio de 1885— envejecida. Las
RR presentan sin duda deficiencias técnicas (extensión y complejidad,
insuficiente regulación del retraso, riesgo de litigiosidad…) pero
son netamente superiores a las RHV y a las Reglas de Hamburgo. El
legislador español no puede dar la espalda a esta nueva regulación, sobre
todo porque no existe incompatibilidad seria entre las RR y el PLNM,
pudiendo coordinarse ambos textos con puntuales correcciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 208.
redactado en los siguientes términos:
conjunto de mercancías en varios buques o varios viajes, aplicándose en
tal caso las disposiciones referentes al fletamento de mercancías, salvo
pacto diverso entre las partes.
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte
Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo («Reglas de
Rotterdam» = RR). Este Tratado Internacional tiene por objeto fundamental
la regulación del transporte internacional por mar de líneas regulares y
está llamado a sustituir a las conocidas «Reglas de la Haya-Visby» (RHV),
actualmente en vigor en la gran mayoría de los Estados. Ciertamente, el
hecho de que España lo haya firmado no significa que lo vaya a ratificar,
ni siquiera en un plazo breve. Sin embargo, el hecho de que entre los 21
estados que ya lo han firmado se encuentren países navieros (y España es
fundamentalmente cargador) tan importantes como Dinamarca, Noruega,
Holanda, Francia, Suiza y, sobre todo, USA, permiten abrigar esperanzas
de que las reglas de Rotterdam pronto se generalizarán en el tráfico
marítimo internacional.
entrada en vigor, la LNM nacerá —como le ocurrió hace más de un
siglo al Libro III del Código de Comercio de 1885 envejecida. Las RR
presentan sin duda deficiencias técnicas (extensión y complejidad,
insuficiente regulación del retraso, riesgo de litigiosidad…) pero
son netamente superiores a las RHV y a las Reglas de Hamburgo. El
legislador español no puede dar la espalda a esta nueva regulación, sobre
todo porque no existe incompatibilidad seria entre las RR y el PLNM,
pudiendo coordinarse ambos textos con puntuales correcciones, que
allanarían el camino a una ratificación en la que España, al ser pionera,
podría arrastrar al resto de países firmantes a hacer lo propio. Si el
legislador español fuera insensible otra oportunidad para la
modernización de la legislación marítima y para el liderazgo
internacional se habría perdido.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 212.3.
212 que queda redactado en los siguientes términos:
para mantener el buque y su equipo en el estado de navegabilidad adecuado
durante el tiempo de vigencia del contrato, cumpliendo asimismo con las
prescripciones establecidas en el Código Internacional de Gestión de la
Seguridad.
operacional del buque y la prevención de la contaminación, requiere en su
artículo 10 («Mantenimiento del buque y el equipo») que la compañía
adopte los procedimientos necesarios para garantizar que el mantenimiento
del buque se efectúe de conformidad con los reglamentos correspondientes
y con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.
en estado de navegabilidad se exige ahora, el cumplimiento de una norma
que garantice el mantenimiento del buque y el equipo, que afecta
directamente a la navegabilidad del buque, por lo que a nuestro juicio es
necesario hacer una mención expresa a dicha norma convencional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 245.
siguiente redacción:
de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha
tomado a su cargo las mercancías obligándose a entregarlas contra la
presentación del documento.
otros contratos y títulos, se propone introducir un nuevo artículo 245
bis, previo a la regulación del conocimiento e embarque, en el que se
ofrezca un concepto de este importante documento. La definición que se
propone se toma de las Reglas de Hamburgo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 293.
redactado en los siguientes términos:
cumplimiento de las obligaciones que le incumben, conforme a las
previsiones de la ley y del contrato.
seguros y de calidad.
precontractual completa y detallada sobre los servicios ofertados por las
empresas navieras y sus condiciones de prestación.
necesidades de las personas de movilidad reducida, que recibirán
gratuitamente la debida asistencia.
puedan afectar a los servicios contratados y sobre los derechos que les
asisten en estas situaciones, en particular, en caso de retraso sobre el
horario previsto, suspensión o cancelación, denegación de embarque o
extinción del contrato.
del precio del billete, por el retraso sobre el horario oficial de
salida, salvo causa de fuerza mayor, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se establezcan.
ocasión de la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa
vigente.
vigentes, incluidos los derechos que la legislación para la defensa de
los consumidores y usuarios otorga a los pasajeros.
presentarse oportunamente para su embarque y observar las disposiciones
establecidas para mantener el buen orden y la seguridad a bordo.
524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013,
sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que
se modifica el reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE,
las partes del contrato de pasaje marítimo podrán acudir, cuando así lo
acuerden, al arbitraje de consumo, con objeto de resolver los conflictos
que puedan surgir en la prestación de los servicios cubiertos por el
contrato.
PLNM/2013 renuncia a particularizar la tutela del pasajero (parte débil
del contrato de pasaje). Se prescinde así (i) de la lista de derechos que
le corresponden (remitiéndose sin más a las normas de la Unión Europea),
y (ii) de las soluciones arbitrales que mejorarían la resolución de los
posibles conflictos que surjan en la interpretación y ejecución del
contrato. La enmienda trata de recuperar aquel texto originario, entre
otras razones porque el proceso legislativo interno no es incompatible
con el comunitario, y porque incluso nuestro ordenamiento interno podría
establecer umbrales tuitivos superiores a los comunitarios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 319.
redactado en los siguientes términos:
armador o el naviero encarga las gestiones necesarias para el despacho y
demás atenciones al buque en puerto.
que, aunque definido su concepto por la propia Ley, continúa con la
obsoleta y errónea peculiaridad iniciada por el legislador con el Código
de Comercio de 1885, propiciándose así la confusión entre dos figuras
claramente diferenciadas. Así, en el contexto internacional, esta
indefinición queda resuelta con dos conceptos: «Agente del buque» para
referirnos a aquel factor que representa al buque y sus intereses, frente
al «Consignatario de la carga» el cual deviene en una figura que, siendo
independiente del buque, tiene a su cargo la mercancía transportada así
como su representación en el transcurso de la navegación marítima y entre
origen y destino.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 320.
redactado en los siguientes términos:
armador o naviero se regularán por las normas de la comisión mercantil
siempre que se trate de una agencia ocasional. En otro caso, cuando se
trate de mandatos duraderos, se aplicarán las normas del contrato de
agencia.
que, aunque definido su concepto por la propia Ley, continúa con la
obsoleta y errónea peculiaridad iniciada por el legislador con el Código
de Comercio de 1885, propiciándose así la confusión entre dos figuras
claramente diferenciadas. Así, en el contexto internacional, esta
indefinición queda resuelta con dos conceptos: «Agente del buque» para
referirnos a aquel factor que representa al buque y sus intereses, frente
al «Consignatario de la carga» el cual deviene en una figura que, siendo
independiente del buque, tiene a su cargo la mercancía transportada así
como su representación en el transcurso de la navegación marítima y entre
origen y destino.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 321.
redactado en los siguientes términos:
naviero los conocimientos de embarque de las mercancías cargadas en el
buque, en cuyo caso deberá hacer constar el nombre y dirección de aquél.
Si no lo hiciera, responderá del transporte solidariamente con el armador
o naviero. La misma regla se seguirá cuando el agente firme los
conocimientos por cuenta del porteador fletador.
que, aunque definido su concepto por la propia Ley, continúa con la
obsoleta y errónea peculiaridad iniciada por el legislador con el Código
de Comercio de 1885, propiciándose así la confusión entre dos figuras
claramente diferenciadas. Así, en el contexto internacional, esta
indefinición queda resuelta con dos conceptos: «Agente del buque» para
referirnos a aquel factor que representa al buque y sus intereses, frente
al «Consignatario de la carga» el cual deviene en una figura que, siendo
independiente del buque, tiene a su cargo la mercancía transportada así
como su representación en el transcurso de la navegación marítima y entre
origen y destino. La presente modificación del artículo es una propuesta
alternativa a la enmienda de supresión del mismo artículo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 322.
redactado en los siguientes términos:
mercancías.
limite a atender las necesidades del buque en el puerto en el que se
halle, no será responsable frente a los titulares de las mercancías por
la pérdida o daño soportados por aquéllas durante su transporte, ni por
el retraso en su entrega.
transporte de las mercancías, bien comercializando u ofertando el
transporte, bien percibiendo los fletes por cuenta del porteador, bien
asumiendo la fase de recepción de mercancías en el puerto, la de entrega
de las mercancías a sus legítimos titulares o al transportista sucesivo
en un transporte combinado, o desempeñando de cualquier otro modo una
función de intermediación en el transporte, o de ejecución, por sí o por
otros, de alguna de sus fases, quedará
los daños o pérdidas de las mercancías acaecidos durante el transporte, y
por el retraso en su entrega.
equiparado al porteador en cuanto a su responsabilidad por los daños o
pérdidas de las mercancías acaecidos durante el transporte, y por el
retraso en su entrega, cuando opere como una sucursal, filial, o
delegación local del porteador en el puerto en el que se halle el buque,
o se constituya como una sociedad participada parcial o íntegramente por
la naviera.
de embarque emitido por el porteador no extenderá sus efectos al
consignatario del buque.
subsumir tanto a los simples agentes con actividad limitada a la mera
gestión como a los agentes radicados de forma estable en el puerto cuya
actividad no se limita a la simple gestión y que pueden tener
participación en el capital social por la naviera (sucursalistas) o no
(agentes de línea, que no obstante mantienen una vinculación estable por
otros mecanismos distintos al de la participación accionarial). Los
artículos que ahora se enmiendan pretenden extender una exoneración de
responsabilidad a todos estos sujetos, prescindiendo de las diferencias
notables que separan a unos y otros. Aparte de que esa exoneración de
responsabilidad en favor de los sucursalistas y agentes de línea (actores
esenciales del transporte de mercancías) entraría en contradicción con
las previsiones más ponderadas de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del
contrato de transporte terrestre de mercancías, en materia de
responsabilidad del intermediario de transportes, la configuración de la
responsabilidad del consignatario en los términos propuestos por la
enmienda posibilitaría que el transitario pudiera repetir por los daños
sufridos en las mercancías con ocasión del transporte marítimo asumido
por un naviero extranjero.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 323.
redactado en los siguientes términos:
portuaria de mercancías se le aplicarán, además, las normas propias de
esta actividad.
que, aunque definido su concepto por la propia Ley, continúa con la
obsoleta y errónea peculiaridad iniciada por el legislador con el Código
de Comercio de 1885, propiciándose así la confusión entre dos figuras
claramente diferenciadas. Así, en el contexto internacional, esta
indefinición queda resuelta con dos conceptos: «Agente del buque» para
referirnos a aquel factor que representa al buque y sus intereses, frente
al «Consignatario de la carga» el
buque, tiene a su cargo la mercancía transportada así como su
representación en el transcurso de la navegación marítima y entre origen
y destino.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 324.
redactado en los siguientes términos:
actuaciones como transitario o de otra naturaleza, a las obligaciones
previstas para el agente se añadirán las propias de las prestaciones
complementarias concretamente asumidas.
que, aunque definido su concepto por la propia Ley, continúa con la
obsoleta y errónea peculiaridad iniciada por el legislador con el Código
de Comercio de 1885, propiciándose así la confusión entre dos figuras
claramente diferenciadas. Así, en el contexto internacional, esta
indefinición queda resuelta con dos conceptos: «Agente del buque» para
referirnos a aquel factor que representa al buque y sus intereses, frente
al «Consignatario de la carga» el cual deviene en una figura que, siendo
independiente del buque, tiene a su cargo la mercancía transportada así
como su representación en el transcurso de la navegación marítima y entre
origen y destino.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 468.
redactado en los siguientes términos:
internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea,
serán nulas y se tendrán por no puestas las cláusulas de sumisión a una
jurisdicción extranjera o arbitraje en el extranjero, contenidas en los
contratos de utilización del buque o en los contratos auxiliares de la
navegación, cuando no hayan sido negociadas individual y
separadamente.
el condicionado impreso en un conocimiento de embarque no evidencia, por
sí sola, la existencia de un acuerdo concertado entre el naviero emisor
del
transporte con objeto de determinar la jurisdicción competente para
conocer de los litigios que pudieran surgir en relación con el transporte
documentado en dicho título.
extranjeros contenida en el clausulado general impreso de la práctica
totalidad de los conocimientos de embarque, los navieros extranjeros que
transportan las mercancías con origen o destino en España consiguen
sustraerse de forma efectiva a la inmensa mayoría de las reclamaciones
por daños a la carga sufridos por cargadores y receptores españoles, cuyo
riesgo vienen a cubrir además las aseguradoras españolas. En su actual
redacción, el artículo 468 trata de evitar la práctica abusiva derivada
de la inserción de tales cláusulas, predispuestas e impuestas por los
navieros. Sin embargo, es preciso que el precepto cierre cualquier espita
a través de la que pudiera reabrirse el problema, y para ello ha de
reformularse el párrafo segundo en el sentido que se propone esta
enmienda. De esta manera sí se podrían proteger los intereses de
cargadores y receptores españoles, y de sus aseguradores, sin entrar en
conflicto con el Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 478.
siguiente redacción:
haya prestado garantía bastante en forma satisfactoria, salvo que haya
sido embargado para responder con ocasión de una controversia relativa a
la propiedad o a la posesión del buque o que se suscite entre los
copropietarios del buque acerca de su utilización o del producto de su
explotación. En estos casos, el tribunal podrá autorizar a la persona en
posesión del buque a seguir explotándolo, una vez que esta persona haya
prestado garantía suficiente, o resolver de otro modo la cuestión de la
operación del buque durante el período del embargo.
y la forma de la garantía, el tribunal determinará su naturaleza y su
cuantía, que no podrá exceder del valor del buque embargado.
previa constitución de garantía no se interpretará como reconocimiento de
responsabilidad ni como renuncia a cualquier defensa o al derecho a
limitar la responsabilidad.
sea parte del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de
buques, y no hubiera sido liberado pese a la garantía prestada en
relación con ese buque en un Estado Parte respecto del mismo crédito, se
ordenará la cancelación de la garantía previa solicitud ante el tribunal
del Estado Parte.
sea parte por haberse prestado garantía suficiente, toda garantía
prestada en un Estado Parte en relación con el mismo crédito se mandará
cancelar en la medida en que la cuantía total de la garantía prestada en
los dos Estados exceda del valor del crédito por el que se hubiera
embargado el buque o del valor del buque, y de ambos el que sea menor.
garantía prestada en el Estado que no sea parte esté efectivamente a
disposición del acreedor y le sea libremente transferible.
las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo podrá en cualquier
momento solicitar al tribunal su reducción, modificación o
cancelación.
General del Poder Judicial. Se trata de incorporar una norma de cierre
del procedimiento de embargo preventivo de buque que transponga, en
relación con el levantamiento de la traba, la norma del artículo 4.º del
Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho
en Ginebra el 12 de marzo de 1999.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 484.1.
484 que queda redactado en los siguientes términos:
las hipotecas y gravámenes inscritos, salvo aquellos en los que el
comprador se hubiere subrogado con el consentimiento de los acreedores,
así como todos los privilegios y otras cargas de cualquier género que
pudieran recaer sobre el buque quedarán sin efecto y, en su caso, deberá
ordenarse su cancelación, a condición de que en el momento de la venta el
buque se encuentre dentro del ámbito de la jurisdicción de un Estado
Parte del Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la
hipoteca naval y que la venta se haya efectuado de conformidad con la
legislación de ese Estado y con lo dispuesto en el artículo 481 y en el
presente artículo de esta ley.
regulación de los efectos de la venta forzosa del buque que debe
corregirse con una adecuada transposición del artículo 12 del Convenio
Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval. Se
sigue así una sugerencia del Consejo General el Poder Judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 492.2.
492 que queda redactado en los siguientes términos:
obtener, en cualquier otro procedimiento judicial o administrativo
derivado del mismo accidente, el levantamiento de cualesquiera embargos u
otras medidas cautelares sobre el buque u otros bienes propiedad de la
persona titular del derecho a limitar.
del artículo 492 el Proyecto porque no concuerda con el artículo 13.1 del
Convenio de 19 de noviembre de 1976 sobre limitación de la
responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo, y resultar a
todas luces injustificada la «pérdida de acciones» de los acreedores
limitatarios frente a los codeudores que no hayan ejercitado el derecho a
limitar.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título X. Capítulo VI.
siguiente redacción:
ello, podrá proceder a iniciar el expediente para la declaración de
abandono de una embarcación, previo examen de adecuación a la legalidad
de la solicitud, comprobación de la realidad y legitimidad del crédito
ostentado por el solicitante y de la imposibilidad de localización de su
propietario o representante debidamente autorizado por el mismo, u otros
signos evidentes de efectivo abandono.
declaración de abandono de las embarcaciones de recreo o artefactos
flotantes cuando hayan permanecido tres meses amarradas, atracadas o
fondeadas en el mismo lugar dentro de un puerto, instalación
náutico-deportiva o instalación terrestre, siempre que no se hayan
abonado las tasas o tarifas correspondientes al citado período, sin que
haya sido posible durante el plazo antes indicado contactar con el
propietario, armador o persona autorizada en el lugar señalado por los
mismos en la declaración de entrada de la embarcación en el puerto o
instalación náutico-deportiva.
Notario unirá al Acta, la siguiente documentación:
haya sido entregada al solicitante en el momento de la entrada de la
misma en el puerto u ocupación del punto de atraque. Tal documentación
habrá de incluir necesariamente la relativa a la identificación precisa
de la embarcación y la declaración
identificación de un domicilio en España para notificaciones.
que asciende la deuda con el solicitante de la iniciación del expediente,
junto a la manifestación del acreedor legítimo o representante de éste de
que tales facturas no se han satisfecho. La deuda pendiente debe
extenderse necesariamente y como mínimo, a un periodo de tres meses.
intentos de localización de su propietario o armador en el domicilio
designado por el mismo y firmado en la declaración de entrada de la
embarcación. Deberán acreditarse al menos dos intentos de notificación en
el plazo designado de tres meses.
solicitante y comprobada la concurrencia de las circunstancias a que debe
extenderse la solicitud, iniciará el procedimiento para la declaración de
abandono, que se compondrá de los siguientes trámites, que deberán ir
incorporándose al Acta:
de la iniciación del procedimiento de abandono, en el domicilio designado
por el propietario o armador en la declaración de entrada.
incluir toda la información recopilada hasta el momento en el Acta, junto
con el apercibimiento de que si el propietario no comparece ante el
notario dentro del plazo de los siguientes veinte días a la notificación,
seguirá adelante el proceso para la declaración de abandono.
dirigido al propietario o armador en el domicilio designado por el mismo
y firmado en la declaración de entrada de la embarcación.
adeudada, así como referencia a los intentos de notificación de la misma
previstos en el apartado precedente, advirtiéndole que de no pagar en el
plazo de 10 días se procederá a declarar abandonada la embarcación.
personalmente si se encontrare en él el deudor, o bien al pariente más
próximo, familiar o dependientes mayores de catorce años que se hallaren
en la habitación del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a
nadie en ella, al portero o al vecino más próximo que fuere habido. No
obstante, de modo excepcional y de no poder efectuarse el requerimiento
de pago en el domicilio anteriormente indicado, el notario a instancias
del acreedor podrá efectuarlo en otro que se indique como hábil a tal fin
por residir en el mismo el deudor, siempre que la notificación de dicho
requerimiento se efectúe de modo personal por el notario en los términos
previstos en el párrafo séptimo del artículo 202 del Reglamento
Notarial.
practicará el requerimiento por medio de otro notario que sea
territorialmente competente.
previstos anteriormente, se procederá por el notario a ordenar la
publicación de edictos. Tales edictos, a elección del acreedor, se
publicarán en la página web institucional del Consejo General del
Notariado mediante la remisión por el notario con su firma electrónica
reconocida o en el Tablón Edictal del Boletín Oficial de la Provincia. En
ambos supuestos en dicha publicación constarán los datos suficientes para
identificar al acreedor, el importe de la suma adeuda, el notario que
practicó el requerimiento, la fecha de éste, los datos de identificación
de la oficina pública notarial donde se esté tramitando la declaración de
abandono y el derecho del deudor a alegar ante dicho notario lo que tenga
por oportuno en los diez días siguientes a la fecha de publicación del
edicto.
comparezca transcurrido el plazo concedido, el Notario procederá a la
inspección visual de la embarcación, mediante el levantamiento de un Acta
de presencia, con la finalidad de acreditar el estado de la misma. A
instancia del solicitante, se incorporará al Acta el informe elaborado
por perito que dictamine sobre el estado y valoración real de la
embarcación.
anteriores, el Notario cerrará la misma, incluyendo necesariamente, como
conclusión del expediente de declaración de abandono, las siguientes
menciones:
iniciación del expediente, que tendrá carácter de título ejecutivo
extrajudicial de conformidad con lo previsto en el artículo 517.2.9.º de
la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
según el estado que presente permitirá:
embarcación.
como recibo y el consiguiente procedimiento de desguace.
elevado de impagados y, como consecuencia, un incremento en el abandono
de embarcaciones. Esto supone un grave problema para los puertos
deportivos y demás instalaciones náutico-deportivas, quienes difícilmente
pueden encontrar soluciones rápidas y eficaces con la legislación
actualmente vigente.
embarcaciones, tres son embarcaciones usadas y una es una embarcación
nueva, llegamos a la lógica conclusión de que nuestra flota de recreo en
un período de tiempo no excesivo puede estar obsoleta y caduca.
por la situación de vacío legal y dispersión normativa (estatal y
autonómica) existente en la materia.
específica que venga a cubrir las necesidades prácticas que diariamente
se plantean y que permita ofrecer soluciones ágiles y eficaces. Por el
contrario, ante la inexistencia de legislación aplicable, nos encontramos
con la necesidad de acudir a los diversos procedimientos regulados en la
legislación general que al aplicarlos a esta problemática, resultan
lentos, costosos y poco eficaces.
vigente se propone la modificación indicada en la presente enmienda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título X. Capítulo VI.
siguiente redacción:
abandonadas
exhibición al mismo de la copia autorizada de un acta de declaración de
abandono de embarcación en la que así se hubiera determinado, procederá a
convocar la subasta, previo examen de la solicitud, dando fe de la
identidad y capacidad de su promotor, así como de la comprobación del
cumplimiento de los restantes requisitos legales.
electrónica o desarrollarse a través del procedimiento de sobres
cerrados. En todo caso, el promotor deberá proporcionar al notario, que
unirá al acta de subasta, la siguiente información:
la certificación del registro mercantil relativa a la misma.
valoración señalada por el perito en el informe incorporado al acta de
declaración de abandono.
misma, que nunca podrá ser inferior al 5% del tipo de subasta.
caso de pujas electrónicas, sin que en ningún caso aquél pueda ser
inferior a 20 días naturales desde que la subasta haya quedado
abierta.
precio.
oportuno el promotor de la subasta.
en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente de la localización
del puerto o instalación náutico-deportiva. Si el promotor hubiera
elegido el sistema de subasta electrónica, el anuncio deberá hacerse
constar en el portal a tal fin habilitado en la página web institucional
del Consejo General del Notariado.
antelación de, al menos, 24 horas respecto al momento en que se haya de
abrir el plazo de presentación de posturas.
apellidos del notario encargado de la subasta y dirección electrónica que
corresponda a la subasta en el portal de la página web institucional del
Consejo General del notariado cuando se haya elegido el sistema de
subasta electrónica. Asimismo, en tal anuncio será referencia a la
embarcación objeto de la subasta, tipo de licitación, depósito mínimo
para participar en la subasta, la certificación registral y, en su caso,
del lugar donde esté abandonada la embarcación y la posibilidad de
visitar la misma.
subasta a los titulares de derechos y de las cargas que figuren en la
certificación del registro mercantil. Si no pudiera localizarlos, le dará
la misma publicidad que la que se prevé para la subasta.
derecho a ello, comparecieran oponiéndose a la celebración de la subasta,
el notario hará constar su petición y la razones y documentos que para
ello aduzcan, que se reservan sus posibles derechos para la interposición
de las acciones que procedan, sin que se produzca la suspensión del
expediente, salvo por resolución judicial.
elevado de impagados y, como consecuencia, un incremento en el abandono
de embarcaciones. Esto supone un grave problema para los puertos
deportivos y demás instalaciones náutico-deportivas, quienes difícilmente
pueden encontrar soluciones rápidas y eficaces con la legislación
actualmente vigente.
embarcaciones, tres son embarcaciones usadas y una es una embarcación
nueva, llegamos a la lógica conclusión de que nuestra flota de recreo en
un período de tiempo no excesivo puede estar obsoleta y caduca.
por la situación de vacío legal y dispersión normativa (estatal y
autonómica) existente en la materia.
específica que venga a cubrir las necesidades prácticas que diariamente
se plantean y que permita ofrecer soluciones ágiles y eficaces. Por el
contrario, ante la inexistencia de legislación aplicable, nos encontramos
con la necesidad de acudir a los diversos procedimientos regulados en la
legislación general que al aplicarlos a esta problemática, resultan
lentos, costosos y poco eficaces.
vigente se propone la modificación indicada en la presente enmienda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título X. Capítulo VI.
siguiente redacción:
siguientes reglas:
Consejo General del Notariado habilitado a tal fin.
fecha del anuncio, una vez haya sido remitida al mismo por el notario
firma electrónica el anuncio de aquélla.
electrónicas durante un plazo no inferior a 20 días naturales.
haber efectuado el depósito previsto en su pliego de condiciones, lo que
se efectuará mediante su consignación en la cuenta corriente que se
indique en el anuncio de la subasta o mediante remisión a través de
correo certificado al notario de aval bancario en el que se identifique
al postor.
subasta, el portal de subasta remitirá al notario por medios telemáticos
información acreditativa de la postura telemática que hubiera resultado
vencedora. El notario incorporará al acta mediante diligencia los
aspectos de trascendencia jurídica, indicando las reclamaciones que se
hubieran presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante
tribunales. Asimismo, identificará al mejor postor, el precio ofrecido
por éste, las posturas que siguen a la mejor y la identidad de los
postores. Por último, el notario incorporará su juicio de que en la
subasta se han observado las normas legales que la regulan, así como la
adjudicación del bien o derecho subastado por el solicitante. En tal
diligencia se hará constar que la subasta queda concluida y la
embarcación adjudicada.
constar, declarando desierta la subasta y acordando el cierre del
expediente.
adjudicatario, debiendo éste comparecer en la notaría para satisfacer el
resto del precio de remate. El notario deberá detraer de dicho precio los
gastos relativos a su intervención, abonando al promotor de la subasta el
importe correspondiente a la suma adeudada. De existir remanente se
pondrá a disposición en la Caja General de Depósitos a favor de quien
exhiba título suficiente, haciéndose constar esta circunstancia por nota
marginal en el registro mercantil. No compareciendo persona con derecho
al remanente en el plazo de tres años a contar de esta consignación, el
promotor de la subasta podrá solicitar la entrega al mismo de tal
remanente.
para tomar parte en la subasta a aquellas personas que no hayan resultado
adjudicatarias. Tal devolución se efectuará una vez que se haya abonado
el total precio de la adjudicación por el rematante.
precio en el plazo establecido, perderá el depósito que hubiera
efectuado, procediéndose a comunicar a los rematantes que sucesivamente
hubieran hecho las mejores posturas, para que procedan a satisfacer el
precio restante.
precio se procederá a la protocolización del acta. Con dicha acta se
procederá al otorgamiento de la escritura pública por el rematante o el
adjudicatario. En la escritura pública se hará constar los trámites y
diligencias esenciales practicadas en cumplimiento de lo establecido en
los artículos anteriores y, muy especialmente, los relativos al acta de
declaración de abandono de la embarcación e incidencias esenciales de la
subasta.
favor del rematante en el registro mercantil donde estuviera inscrita la
embarcación.
elevado de impagados y, como consecuencia, un incremento en el abandono
de embarcaciones. Esto supone un grave problema para los
náutico-deportivas, quienes difícilmente pueden encontrar soluciones
rápidas y eficaces con la legislación actualmente vigente.
embarcaciones, tres son embarcaciones usadas y una es una embarcación
nueva, llegamos a la lógica conclusión de que nuestra flota de recreo en
un período de tiempo no excesivo puede estar obsoleta y caduca.
por la situación de vacío legal y dispersión normativa (estatal y
autonómica) existente en la materia.
específica que venga a cubrir las necesidades prácticas que diariamente
se plantean y que permita ofrecer soluciones ágiles y eficaces. Por el
contrario, ante la inexistencia de legislación aplicable, nos encontramos
con la necesidad de acudir a los diversos procedimientos regulados en la
legislación general que al aplicarlos a esta problemática, resultan
lentos, costosos y poco eficaces.
vigente se propone la modificación indicada en la presente enmienda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título X. Capítulo VI.
siguiente redacción:
presentación de copia autorizada de un Acta de declaración de abandono en
la que así se haya concluido, podrá proceder a convocar la subasta,
previo examen de la adecuación a la legalidad de la solicitud, la
identidad y legitimidad de su promotor y el cumplimiento de los restantes
requisitos legales.
del Acta de la declaración de abandono, con la documentación incorporada
a la misma, la siguiente información que el Notario unirá al Acta de
subasta:
certificación del Registro Mercantil relativa a la misma.
valoración señalada por el perito en el Informe incorporado al Acta de
declaración de abandono.
misma.
duración o antelación.
precio.
consideren oportunos.
lo expuesto en los apartados tres a seis del artículo precedente.
elevado de impagados y, como consecuencia, un incremento en el abandono
de embarcaciones. Esto supone un grave problema para los puertos
deportivos y demás instalaciones náutico-deportivas, quienes difícilmente
pueden encontrar soluciones rápidas y eficaces con la legislación
actualmente vigente.
embarcaciones, tres son embarcaciones usadas y una es una embarcación
nueva, llegamos a la lógica conclusión de que nuestra flota de recreo en
un período de tiempo no excesivo puede estar obsoleta y caduca.
por la situación de vacío legal y dispersión normativa (estatal y
autonómica) existente en la materia.
específica que venga a cubrir las necesidades prácticas que diariamente
se plantean y que permita ofrecer soluciones ágiles y eficaces. Por el
contrario, ante la inexistencia de legislación aplicable, nos encontramos
con la necesidad de acudir a los diversos procedimientos regulados en la
legislación general que al aplicarlos a esta problemática, resultan
lentos, costosos y poco eficaces.
vigente se propone la modificación indicada en la presente enmienda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título X. Capítulo VI.
siguiente redacción:
Derecho marítimo.
expedientes de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en la legislación
notarial:
marítimo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
bis).
quinta bis) con la siguiente redacción:
extrajudicial de la hipoteca naval.
hábil para actuar en el lugar de situación del buque en el momento del
inicio del procedimiento de ejecución.
del acreedor hipotecario, que expresará las circunstancias determinantes
de la certeza y exigibilidad del crédito y la cantidad exacta objeto de
reclamación al tiempo del requerimiento, con especificación del importe
relativo a cada concepto.
el notario unir al acta:
haberse inscrito, o en su defecto nota simple del Registro de Bienes
Muebles que refleje la inscripción.
casos de hipoteca en garantía de créditos con interés variable.
juzga cumplidos los requisitos, solicitará telemáticamente del Registro
de Bienes Muebles que le expida certificación comprensiva de la inserción
literal de la inscripción de dominio, así como de la hipoteca y de otros
derechos, cargas o gravámenes que consten en el Registro. El registrador
hará constar mediante nota al margen de la inscripción de hipoteca que ha
expedido la certificación, con indicación de su fecha, de la fecha del
inicio de la ejecución y del notario ante el que se sigue el
procedimiento.
registral, el notario requerirá de pago al deudor, o al hipotecante no
deudor, en el domicilio que a efectos de aquél resulte del Registro. El
requerimiento lo efectuará personalmente el notario, si se encontrase el
deudor o el hipotecante no deudor, pudiéndose practicar con el pariente
más próximo, familiar o dependiente de aquél, haciéndose constar estos
extremos en la diligencia de notificación. De no poder efectuarse dicho
requerimiento en tal domicilio, el notario podrá efectuarlo en aquel otro
que el acreedor ejecutante le indique como hábil a tal fin por residir en
el mismo el deudor, en cuyo caso el notario sujetará su actuación a lo
previsto en el párrafo séptimo del artículo 202 del Reglamento Notarial.
Intentado sin efecto ese segundo requerimiento, se procederá por el
notario a ordenar la publicación de edictos en la sede electrónica del
Consejo General del Notariado, que contendrán los datos suficientes para
identificar al acreedor ejecutante, la hipoteca que se ejecuta, el
notario que practicó el requerimiento, la fecha de éste, los datos de
identificación de la oficina pública notarial donde se esté tramitando la
ejecución extrajudicial y el derecho del deudor a alegar ante dicho
notario lo que tenga por oportuno en los diez días siguientes a la fecha
de publicación del edicto. Si el acreedor ejecutante pretendiera la
publicación de los edictos en un Boletín Oficial o en otro periódico, el
notario lo hará a su costa.
se hubiese atendido, el notario notificará el inicio de las actuaciones a
los titulares de hipotecas, cargas y asientos posteriores a la hipoteca
naval que se ejecute, para que si a su interés conviene puedan intervenir
en la subasta o satisfacer el crédito, intereses y gastos en la parte
asegurada por la hipoteca. Tal notificación se sujetará al procedimiento
previsto en la regla precedente.
titulares de cargas, hipotecas o asientos posteriores a la hipoteca naval
que se ejecute, el notario le requerirá para que manifieste si desea que
prosiga en las actuaciones. Contestado afirmativamente, se continuarán en
las mismas subrogándose en el lugar que corresponda al acreedor
satisfecho. En otro caso, se dará por concluida el acto con la diligencia
de haberse hecho el pago, que será título suficiente para la consignación
en el registro de la subrogación del pagador en todos los derechos del
acreedor satisfecho.
pago al deudor, y, en su caso, a los titulares de derechos o cargas
posteriores, se procederá a la subasta del buque. La subasta se anunciará
con una antelación de mínima de veinte días respecto de la fecha en que
haya de celebrarse, que se computarán de modo sucesivo al plazo previsto
en el primer párrafo de esta regla.
Consejo General del Notariado, debiendo el notario comunicar
telemáticamente al Registro de Bienes Muebles donde esté inscrito el
buque hipotecado el hecho del anuncio en dicha sede electrónica y su
fecha.
inscripción del bien hipotecado, publicará dicha circunstancia con
expresión de la fecha en la que se hayan publicado tales anuncios en
dicha sede electrónica.
el lugar día y hora en que haya de celebrarse la subasta, el tipo que
servirá de base a la misma y las circunstancias siguientes:
también consultarse en la Notaría.
la titulación.
hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
cerrados, que deberán ser entregados al notario con tres días laborables
de antelación al señalado para el acto de subasta, junto con el depósito
del diez por ciento del tipo de licitación necesario para tomar parte en
ella, o resguardo de haberlo consignado en una entidad de crédito.
día y hora fijados, y por el procedimiento anunciado. El notario
extenderá la correspondiente diligencia, en la que recogerá los aspectos
de trascendencia jurídica, sujetándose en cuanto a la adjudicación del
remate, pago y adjudicación de bienes a lo dispuesto en los artículos 650
y 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
el notario le haya identificado y apreciado su capacidad.
devolución de los depósitos hechos para tomar parte en la subasta por
personas que no hayan resultado adjudicatarias; la cesión del remate a un
tercero, en su caso; el pago del resto del precio por el adjudicatario; y
la entrega por el notario al requirente de las cantidades que hubiere
percibido del adjudicatario.
que haya instado su ejecución en la medida garantizada por hipoteca. De
existir sobrante, el mismo se consignará por el notario en todo caso en
la Caja General de Depósitos, lo que se hará constar en el Registro
mediante nota marginal. El notario practicará liquidación de gastos
considerando exclusivamente los honorarios de su actuación y de los
trámites efectuados.
en su caso, el precio se procederá a la protocolización del acta y al
otorgamiento de la escritura pública por el rematante o adjudicatario y
el dueño del buque hipotecado. En la escritura deberá consignarse los
trámites esenciales y, particularmente, los requerimientos a que se
refiere la regla cuarta de este apartado. Esta escritura será título
suficiente para la inscripción a favor del rematante o adjudicatario, así
como para la cancelación de la hipoteca ejecutada y de todos los asientos
de cargas, gravámenes y derechos posteriores, con la exclusiva excepción
de los ordenados por la autoridad judicial de los que resulte que se
halle en litigio la existencia de la misma hipoteca.
producirse en los mismos supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
buque.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. h.
disposición derogatoria única que queda redactada en los siguientes
términos:
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
septiembre de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) n.º 4056/86 por el que
se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del
Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) n.º
1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los
servicios internacionales de tramp, ha hecho desaparecer en la actual
Unión Europea la excepcionalidad del tratamiento de las conferencias
marítimas, que quedan no obstante sujetas al régimen general previsto
para los acuerdos restrictivos de la competencia, incluidas las normas de
aplicación establecidas en el Reglamento (CE) del Consejo n.º 1/2003, de
16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre
competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.
del Tratado CE a los servicios de transporte marítimo, dictadas para
ayudar a las empresas marítimas a valorar la compatibilidad de ciertos
acuerdos con el Derecho de la competencia tras la nueva situación creada
por la derogación del Reglamento 1419/2006, previstas para un periodo de
cinco años, no serán renovadas. La Comisión lo anunció el pasado 19 de
febrero de 2013, por considerar que ya no son necesarias a la vista de
los resultados de la consulta pública hecha en 2012, y en coherencia con
su política de eliminar paulatinamente las regulaciones sectoriales en el
Derecho de la competencia.
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, deben ser en consecuencia
derogados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ter).
undécima ter) con la siguiente redacción:
de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre.
vigor de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Fomento,
procederá a modificar las disposiciones de carácter reglamentario
contenidas en el Título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, a fin
de recomponer la actual estructura del Tribunal Marítimo Central, de los
Juzgados Marítimos Permanentes y demás órganos allí previstos,
adscribiéndolos orgánica y funcionalmente a la Administración
Marítima.
el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, y oído el Consejo
General del Poder Judicial, realizará un estudio sobre la viabilidad de
atribuir competencia objetiva a la Audiencia Nacional para el
conocimiento de todos aquellos asuntos de especial trascendencia y
gravedad que puedan someterse a la jurisdicción en las indicadas materias
y en cuales quiera otras relativas a la navegación marítima. Dicho
estudio será remitido a las Cortes Generales.
24 noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante («BOE» 25
noviembre) estableció que continuarían en vigor las disposiciones
contenidas en el Título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, que
regula cuestiones relativas a la jurisdicción y procedimiento en materia
de auxilios, salvamento, remolques, hallazgos y extracciones marítimas,
pero en calidad de normas reglamentarias, pudiendo incluso ser derogadas
o modificadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de
Defensa y Obras Públicas y Transportes. En dichas normas se reconoce la
existencia, composición y atribuciones del Tribunal Marítimo Central, de
los Juzgados Marítimos Permanentes, e incluso de los Jueces Marítimos
Especiales para la instrucción de aquellos expedientes que por sus
circunstancias lo requieran.
60/1962, de 24 de diciembre, se hace necesario reordenar y configurar
sobre nuevas bases estos tribunales y juzgados, adscribiéndolos orgánica
y funcionalmente a la Administración Marítima, cuyos funcionarios habrán
de integrarlos en exclusiva.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10
enmiendas al Proyecto de Ley de Navegación Marítima.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 78.1.
en los siguientes términos:
seguridad de la navegación, a las condiciones laborales de a bordo, a la
lucha contra la contaminación marina, a la sanidad exterior, al régimen
aduanero y otros que procedan de acuerdo con la legislación nacional y
con los convenios internacionales en que España sea parte, todo buque
nacional deberá llevar a bordo el Certificado de Matrícula, la Patente de
Navegación, el Rol de Despacho y Dotación, el Diario de Navegación, el
Cuaderno de Máquinas y, en su caso, el Cuaderno de Bitácora y los
Certificados de Seguros, sin perjuicio de las salvedades y especialidades
existentes o que puedan establecerse reglamentariamente respecto de los
buques de Estado y otras categorías determinadas de embarcaciones.
vigor en España, y calificado por la comunidad marítima internacional
como «master convention», exige a los países miembros y en su ámbito de
aplicación dos Certificados que acrediten su cumplimiento: el Certificado
de Trabajo Marítimo y la Declaración Laboral Marítima cuya trascendencia
no debe ser inadvertida por esta Ley al menos en su referencia genérica
tal y como se propone.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 81.2.
en los siguientes términos:
nacionalidad, puesto a bordo, titulación, certificados de capacitación y
fechas de enrolamiento y desenrolamiento de todos los miembros de la
dotación, los datos que obligatoriamente deben contenerse en los acuerdos
de empleo, además de las especialidades previstas reglamentariamente en
atención a la clase de navegación.
(MLC, 2006). Contenido obligatorio de los Acuerdos de Empleo y obligación
de adoptar una legislación nacional al respecto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 94. Apartado nuevo.
en los siguientes términos:
cambio de pabellón pueda deberse al fin de sustraer al buque del
cumplimiento de las disposiciones del CTM, se procederá en los términos
previstos en el mismo.
Marítimo, 2006 (MLC, 2006), de gran trascendencia en los sectores de la
marina mercante y de pasaje, dando lugar a una «inspección más detallada»
que esta futura ley debe incluir.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 100.
redactado en los siguientes términos:
los artículos anteriores resulte que el buque o embarcación no se
encuentra en condiciones de navegabilidad o no cumple la normativa
materia de seguridad, contaminación y laboral, podrá ser suspendido en la
prestación de sus servicios o en la realización de sus navegaciones hasta
que el armador haya subsanado los defectos.
Marítimo en 2006 por la OIT ha supuesto la introducción en el
ordenamiento jurídico marítimo mundial de un cambio de enorme
trascendencia, en tanto que a las condiciones de seguridad y
contaminación ha introducido las mínimas laborales como componentes
humanas para otorgar la navegabilidad legal de un buque. Parece claro que
tanto el proyecto como el texto remitido por el Congreso de los Diputados
hacen referencia tan sólo al pasado, contrariando de este modo el
objetivo marcado en el Preámbulo de este texto de modernizar y adaptar
nuestro obsoleto marco normativo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 104.
redactado en los siguientes términos:
embarcaciones extranjeros surtos en los puertos nacionales en los casos
previstos en la normativa de la Unión Europea y demás disposiciones
cumplimiento de los requisitos del Convenio Internacional sobre Trabajo
Marítimo (MLC, 2006), sin que ningún buque con pabellón de un Estado no
miembro del mismo pueda ser objeto de trato más favorable que los
abanderados en Estados miembros. Igualmente, en todo caso, se procederá a
la inspección, cuando existan dudas razonables sobre sus condiciones de
navegabilidad o sobre las relativas a la protección del medio ambiente
marino.
State Control, PSC) a la Regla 5.2.1 del CTM y al principio fundamental
contenido en el mismo sobre «trato no más favorable» a otorgar a los
pabellones de Estados no miembros, lo que es indispensable para su
condición, ya conseguida, de «norma universal» (ratificada por 55 Estados
con el 80% del arqueo bruto mercante mundial). La mención acerca de los
«indicios», además de incierta y oscura, y pese a su aparente
radicalidad, es inaplicable (falso amigo de los derechos de las
dotaciones) y, sobre todo, contradice abiertamente las cláusulas del CTM,
una vez que éste es Ley en España desde el 20 de agosto de 2013.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 105.
redactado en los siguientes términos:
los casos en que de la inspección resulte que la navegación o el servicio
del buque o embarcación no puede hacerse en las debidas condiciones
laborales, de seguridad para las personas a bordo y para el medio
ambiente, la Administración Marítima podrá impedir su salida, la
realización de su actividad, o adoptar las medidas oportunas, hasta que
sean subsanados los defectos encontrados, dando cuenta de ello al cónsul
del Estado del pabellón.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 106. Apartado nuevo.
106 en los siguientes términos:
clasificación la condición de Organizaciones Reconocidas a los efectos de
las certificaciones previstas en el Convenio Internacional sobre Trabajo
Marítimo (MLC, 2006) de acuerdo a los términos recogidos en este mismo
Convenio Internacional.
(MLC, 2006) y armonización con otras legislaciones europeas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 145.1.
145 que queda redactado en los siguientes términos:
posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus
dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su
responsabilidad. A efectos del cumplimiento de los derechos y
obligaciones de orden laboral, se estará a la definición contenida en el
Artículo II j) del Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo (MLC,
2006) y a su ámbito de aplicación.
exigido del Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo (MLC,
2006).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 156.1.
156 que queda redactado en los siguientes términos:
a bordo de un buque en cualquiera de sus departamentos o servicios, ya
sea contratada directamente por el armador o por terceros. En cualquier
caso, deberá comprenderse dentro de la dotación cualquier persona que
trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el
Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006).
o marino contenido en el Art. II.1 f) del Convenio Internacional sobre
Trabajo Marítimo (MLC, 2006) y a la doctrina jurídica emanante de la
Organización Internacional del Trabajo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
bis).
undécima bis) con la siguiente redacción:
laborales de las dotaciones de buques mercantes y de pasaje.
la publicación de la presente Ley adoptará las medidas necesarias
conducentes a la debida aplicación del Convenio de Trabajo Marítimo (CTM
2006). A tales efectos, presentará un Proyecto de Ley que regule aquellas
materias contenidas en el mismo que exigen la forma de Ley y reglamentará
aquellas otras que no lo requieren, recurriendo a la concertación social
cuando así venga exigido o recomendado en el Convenio.
general de las dotaciones en buques españoles.
condición de legislación laboral, el Gobierno adoptará las medidas
conducentes a su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas,
respetando las competencias constitucionales ejecutivas otorgadas a las
mismas.
del ordenamiento legal vigente corresponden al Sistema de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito competencial laboral marítimo
en sus órdenes estatal y autonómico, teniendo en cuenta las
transferencias ya producidas. Se concretará la condición de autoridad
competente en cada uno de los aspectos recogidos en las cláusulas del
Convenio internacional y se especificará el órgano u órganos de la
Administración Marítima con funciones de aplicación o ejecución en cada
nivel territorial.
derecho. No siendo de recibo el concepto de «legislación trasversal» que
el Gobierno ha asignado a un Convenio de la Organización Internacional
del Trabajo consensuado entre Gobiernos, armadores y sindicatos del mar
en el mes de febrero de 2006. El
sigue vigente en España, junto con el 129, en tanto que no denunciados,
por lo que son derecho interno de acuerdo con el Art. 96 de la
Constitución. Desde la LOITSS de 1977 se han conferido competencias de
Inspección de Trabajo a las CC.AA., estando totalmente transferida a la
Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que ha pasado inadvertido al
Gobierno.
llevarse a cabo en el mismo texto del Proyecto de Ley de Navegación
Marítima o a través de una Ley previa a su entrada en vigor producida el
día 20 de agosto de 2013, una vez transcurrido el periodo de un año de
cuenta atrás iniciado el día 20 de agosto de 2012, y que fue acordado en
Ginebra por los gobiernos y agentes sociales marítimos precisamente para
que operara como plazo de preaviso para los Estados que lo habían
ratificado en esta última fecha. Se desprende que el Gobierno se
encuentra en grave situación de descubierto con respecto a sus
obligaciones internacionales de orden laboral marítimo ya vencidas. Por
otra parte, es una manifestación de insensibilidad hacia los derechos de
la gente de mar, el contemplar un plazo de tres años para elaborar un
«Código de la Navegación Marítima», no olvidemos, en este sentido, que el
CTM está conceptuado también como Carta de Derechos de los Marineros.